{"id":17190,"date":"2021-05-05T17:53:28","date_gmt":"2021-05-05T17:53:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190"},"modified":"2026-09-30T09:23:47","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:47","slug":"medidas-tras-el-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190","title":{"rendered":"MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 5 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\">DEROGA:\u00a0<\/span> <em>El art\u00edculo\u00a016 del Real Decreto-ley\u00a07\/2020, de\u00a012 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><em>El art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto-ley\u00a015\/2020, de\u00a021 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo.<\/em><\/p>\n<p><em>La disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/em><\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong> <em>Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a01\/2021, de\u00a024 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/em><\/p>\n<p><em>I<\/em><\/p>\n<p>El pasado\u00a025 de octubre de\u00a02020 entr\u00f3 en vigor el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las\u00a000:00 horas del d\u00eda\u00a09 de mayo de\u00a02021 en virtud del Real Decreto\u00a0956\/2020, de\u00a03 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre.<\/p>\n<p>Estando pr\u00f3xima la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma, se constata que la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, aun cuando contin\u00faa resultando preocupante, presenta elementos de control y contenci\u00f3n fundamentalmente debidos a la positiva evoluci\u00f3n del proceso de vacunaci\u00f3n, con un porcentaje relevante y creciente de poblaci\u00f3n con dosis administradas \u2013en particular entre los segmentos m\u00e1s vulnerables o expuestos\u2013 y con una normalizaci\u00f3n de los procesos de entrega y distribuci\u00f3n de las vacunas adquiridas que permite razonablemente augurar una progresiva inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en los pr\u00f3ximos meses. A ello coadyuva la progresiva concienciaci\u00f3n y responsabilidad de la gran mayor\u00eda de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como la eficacia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, tanto estatales como auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>En ese contexto, no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un r\u00e9gimen excepcional como lo es el estado de alarma, previsto en la Constituci\u00f3n como un instrumento para asegurar el restablecimiento de la normalidad en circunstancias extraordinarias, pero que por su propia naturaleza no puede ni debe prolongarse de forma indefinida o permanente en el tiempo, estando su vigencia temporal supeditada a la necesidad de adoptar medidas de naturaleza excepcional para prevenir y controlar graves alteraciones como las derivadas de la aguda crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>Por ello, al igual que ha ocurrido en otros pa\u00edses de nuestro entorno en relaci\u00f3n con la pervivencia de sus respectivos reg\u00edmenes jur\u00eddicos de excepci\u00f3n, la valoraci\u00f3n de la proporcionalidad entre el actual nivel de gravedad de la situaci\u00f3n y el recurso al estado de alarma como r\u00e9gimen de posible limitaci\u00f3n de derechos y libertades fundamentales ha determinado que el Gobierno de la Naci\u00f3n haya decidido no hacer uso de su prerrogativa constitucional de solicitar del Congreso de los Diputados una pr\u00f3rroga de aquel.<\/p>\n<p>Durante la vigencia y pr\u00f3rroga del estado de alarma se han adoptado numerosas medidas al amparo del mismo por las autoridades competentes delegadas, cuya vigencia decaer\u00e1 en el mismo momento de expiraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del estado de alarma. No obstante, la mayor\u00eda de dichas medidas pueden articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, de\u00a014 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, y por la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica; quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.<\/p>\n<p>A este respecto, el presente real decreto-ley contiene, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n sanitaria, regulaciones puntuales que afectan, por una parte al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial de las medidas que hayan de adoptarse en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n citada cuando impliquen limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de derechos fundamentales o cuando sus destinatarios no est\u00e9n identificados individualmente; reforzando su eficacia y coherencia. Y por otra, estableciendo medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducci\u00f3n de vectores de infecci\u00f3n por el SARS-CoV-2 y sus variantes.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el tiempo de vigencia del estado de alarma se han reforzado los instrumentos de cooperaci\u00f3n entre las autoridades sanitarias, fundamentalmente el debate y adopci\u00f3n de criterios por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud; y el modelo de gobernanza compartida ha permitido adaptar las medidas de prevenci\u00f3n a las condiciones que requiere la situaci\u00f3n en cada \u00e1mbito territorial, y contin\u00faa plenamente vigente, al estar definido el mencionado Consejo Interterritorial en la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>En consecuencia, se considera que la legislaci\u00f3n sanitaria citada, unida a las previsiones contenidas en el resto de la normativa sanitaria, incluida la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, con las modificaciones puntuales introducidas en el presente real decreto-ley, constituyen un marco jur\u00eddico suficiente y adecuado para dar respuesta a la situaci\u00f3n de crisis sanitaria en las actuales circunstancias epidemiol\u00f3gicas y de control de la enfermedad.<\/p>\n<p>Pero la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 no s\u00f3lo ha sido causa de una crisis sanitaria, sino que ha provocado una profunda crisis global, econ\u00f3mica y social, que tambi\u00e9n ha golpeado a nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por ello, desde el principio de la pandemia se han adoptado otras muchas medidas en distintos \u00e1mbitos, m\u00e1s all\u00e1 del estrictamente sanitario, en particular de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social, cuya eficacia ha sido condicionada al tiempo durante el que est\u00e9 vigente el estado de alarma, que tambi\u00e9n perder\u00e1n su eficacia el pr\u00f3ximo\u00a09 de mayo. A ellas hay que a\u00f1adir otra serie de medidas que, aunque no expresamente condicionadas a la vigencia del estado de alarma, han sido adoptadas en relaci\u00f3n con las consecuencias de la pandemia del SARS-CoV-2, al objeto de paliar sus efectos negativos sobre el tejido econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>Algunas de estas medidas fueron espec\u00edficamente adoptadas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica derivadas de las graves consecuencias que en todos los \u00e1mbitos, adem\u00e1s del sanitario, ha acarreado la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>Ante esta circunstancia se hace necesario y urgente prorrogar la eficacia temporal de algunas de estas medidas mientras subsistan los efectos negativos de la pandemia, con independencia del fin de la vigencia del estado de alarma, as\u00ed como adaptar determinadas situaciones jur\u00eddicas que se ver\u00e1n afectadas por la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El presente real decreto-ley se estructura en seis cap\u00edtulos, quince art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece una serie de medidas urgentes en el \u00e1mbito sanitario, relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales. En esta materia se hace necesario revisar los aspectos contemplados en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, con objeto de adaptarlos a la evoluci\u00f3n prevista de la pandemia a nivel nacional y tambi\u00e9n en los principales pa\u00edses emisores de turismo, muy influenciadas por el incremento de la cobertura de la vacunaci\u00f3n, que propiciaran un importante incremento de la movilidad internacional. El objeto de esta medida es que, manteniendo los niveles de seguridad en los controles que se realizan a las personas que llegan a Espa\u00f1a, especialmente a las que proceden de pa\u00edses de riesgo, estos se realicen de la forma m\u00e1s \u00e1gil posible para que interfieran lo menos posible en las din\u00e1micas aeroportuarias y portuarias.<\/p>\n<p>La importancia de detectar de manera r\u00e1pida la presencia de casos importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro pa\u00eds, as\u00ed como de localizar a los contactos estrechos de los casos, supone la necesidad de poner en marcha medidas de \u00edndole sanitaria en los puertos y aeropuertos espa\u00f1oles. Es especialmente urgente la necesidad de adaptar los mecanismos de control sanitario para poder detectar casos procedentes de \u00e1reas con trasmisi\u00f3n de variantes de especial preocupaci\u00f3n. Dichas medidas forman parte de un sistema global de detecci\u00f3n de casos importados, cuyo \u00e9xito vendr\u00e1 determinado por la identificaci\u00f3n precoz de los mismos y la inmediata adopci\u00f3n de las oportunas medidas de control que impidan la difusi\u00f3n incontrolada de la enfermedad. Para ello se ha evolucionado el sistema de informaci\u00f3n Spain Travel Health-SpTH que permitir\u00e1 la gesti\u00f3n de la verificaci\u00f3n de los certificados digitales que se puedan habilitar en el marco de la Uni\u00f3n Europea, permitir\u00e1 mejorar la gesti\u00f3n de los flujos de los pasajeros mediante las comprobaciones realizadas previas al viaje y facilitar\u00e1 la localizaci\u00f3n de los viajeros sobre los que haya que adoptar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importaci\u00f3n de casos. Resulta a estos efectos prioritaria la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n de las agencias de viaje, los operadores tur\u00edsticos y compa\u00f1\u00edas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>Todo ello permitir\u00e1 elevar el grado de seguridad y confianza de los viajeros, limitando as\u00ed mismo el riesgo de trasmisi\u00f3n del COVID-19 vinculado a los movimientos internacionales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. En dichas comunidades no se est\u00e1n desarrollando las reuniones de propietarios dadas las limitaciones que se han impuesto a su celebraci\u00f3n presencial a causa del COVID-19, y las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telem\u00e1tica ya que la Ley\u00a049\/1960, de\u00a021 de julio, sobre propiedad horizontal, omite la posibilidad de desarrollar las reuniones de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Por ello, las medidas previstas, en primer lugar, buscan colmar esta laguna legal que ha conducido a una paralizaci\u00f3n de las reuniones de las juntas, que afecta a la obligaci\u00f3n de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, as\u00ed como los nombramientos de los \u00f3rganos de gobierno. De esta manera, para paliar esta situaci\u00f3n coyuntural provocada por las medidas sanitarias adoptadas contra la pandemia, se suspende hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 la obligaci\u00f3n de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, as\u00ed como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Durante el mismo per\u00edodo, o hasta la celebraci\u00f3n de la junta correspondiente, se entender\u00e1n prorrogados el \u00faltimo presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>En segundo lugar, es importante disponer de un criterio claro a la mayor brevedad, para que las empresas puedan trabajar, llevando a cabo actuaciones en las instalaciones de las comunidades de propietarios, y que en \u00faltima instancia los propietarios se beneficien de las mismas. Por ello, se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que ser\u00e1 comprobado por el administrador con antelaci\u00f3n a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y as\u00ed lo exprese en el acta. Adem\u00e1s, en este supuesto, ser\u00e1 tambi\u00e9n posible la adopci\u00f3n de acuerdo sin celebraci\u00f3n de junta mediante la emisi\u00f3n de voto por correo postal o comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Por su parte el cap\u00edtulo III establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social que, en esencia, suponen prorrogar por un plazo de\u00a03 meses desde la expiraci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma, esto es, hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de determinados suministros y el derecho a la percepci\u00f3n del bono social por parte de consumidores y determinados colectivos vulnerables, as\u00ed como de determinadas medidas de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito del arrendamiento de vivienda, contenidas en el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>As\u00ed en primer lugar, con el objetivo de garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, especialmente en las actuales circunstancias, se refuerzan las medidas existentes de protecci\u00f3n a trav\u00e9s del art\u00edculo\u00a04, en el que se adoptan las medidas para consolidar de manera eficaz la protecci\u00f3n de los consumidores vulnerables, en l\u00ednea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fen\u00f3meno de la pobreza energ\u00e9tica. En definitiva, se ampl\u00eda hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021 la garant\u00eda de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, y que estaba condicionada a la vigencia del actual estado de alarma.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo\u00a05 configura una nueva categorizaci\u00f3n de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepci\u00f3n del bono social de electricidad y la protecci\u00f3n especial frente a la interrupci\u00f3n del suministro, extendiendo esa condici\u00f3n de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los t\u00e9rminos que corresponda, hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condici\u00f3n en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, y con objeto de atender a la realidad social y econ\u00f3mica de los hogares, se extienden las medidas de protecci\u00f3n en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, el cual se modifica para ampliar en tres meses desde la finalizaci\u00f3n del actual estado de alarma los plazos establecidos.<\/p>\n<p>De esta manera, en primer lugar, mediante el art\u00edculo\u00a07 se ampl\u00eda hasta el d\u00eda\u00a09 de agosto de\u00a02021 la suspensi\u00f3n de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los tr\u00e1mites ya establecidos.<\/p>\n<p>Asimismo, dicho art\u00edculo ampl\u00eda la posibilidad de aplicar una pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo m\u00e1ximo de seis meses, durante los cuales se seguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el\u00a09 de mayo y el\u00a09 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se extiende, hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonaci\u00f3n parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad p\u00fablica de vivienda o un gran tenedor, en los t\u00e9rminos establecidos en dicho real decreto-ley; y se ampl\u00edan por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la pr\u00f3rroga extraordinaria de seis meses, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor. Es decir, se ampl\u00eda la posibilidad del arrendatario en tales supuestos, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con car\u00e1cter voluntario por acuerdo entre ambas partes<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a08 extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensi\u00f3n extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, podr\u00e1n presentar la solicitud de compensaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/p>\n<p>Dicho plazo era de\u00a01 mes desde la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por lo que con la ampliaci\u00f3n de\u00a0tres meses prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podr\u00e1 presentar dicha solicitud queda fijado en el\u00a09 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n temporal de estas medidas, responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que, tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, la recuperaci\u00f3n social y econ\u00f3mica se producir\u00e1 de forma progresiva, en la medida en que se alcance un porcentaje de vacunaci\u00f3n que permita recuperar la confianza, y durante un periodo en el que la actividad econ\u00f3mica de determinados sectores todav\u00eda puede seguir estando sujeta a ciertas restricciones derivadas de la evoluci\u00f3n y efectos de la pandemia.<\/p>\n<p>En todo caso, el Tribunal Constitucional ha avalado de manera reiterada la adopci\u00f3n de medidas con impacto social en situaciones excepcionales y de urgente necesidad. Dicho aval demanda la concurrencia material de una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad y tambi\u00e9n formal, vinculada con la urgencia que impide acudir a la tramitaci\u00f3n ordinaria de los textos normativos.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley cumple esa doctrina reiterada del Tribunal Constitucional contenida en m\u00faltiples sentencias entre las que cabr\u00eda citar la\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; la\u00a011\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, la\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03 y la\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03), entre otras muchas.<\/p>\n<p>Su motivaci\u00f3n material deriva de la necesidad de afrontar las graves consecuencias del empeoramiento de la vulnerabilidad de muchas personas arrendatarias de su vivienda habituales a consecuencia del actual escenario de paralizaci\u00f3n, p\u00e9rdidas de empleos, reducciones sensibles de jornadas y salarios, etc. Y la extraordinaria y urgente necesidad forma parte del juicio pol\u00edtico y de oportunidad que corresponde al Gobierno (nuevamente SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas se consideran, adem\u00e1s, las necesarias con car\u00e1cter imprescindible para atender a los intereses generales afectados, existiendo (STC\u00a0139\/2016 de\u00a021 julio, FJ\u00a03), \u00abuna conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan\u00bb (as\u00ed, desde un principio, STC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo (RTC\u00a01982, 29), FJ\u00a03, hasta otras m\u00e1s recientes SSTC\u00a096\/2014, de\u00a012 de junio (RTC\u00a02014, 96), FJ\u00a05, y\u00a0183\/2014, de\u00a06 de noviembre (RTC\u00a02014, 183), FJ\u00a04).<\/p>\n<p>En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas viene justificada por la situaci\u00f3n excepcional derivada de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica, de la que deriva que, con independencia de la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma, no se ha producido una recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica que permita recuperar los niveles existentes antes del COVID-19, lo que implica el mantenimiento de graves situaciones de vulnerabilidad necesitadas de protecci\u00f3n, tanto en el \u00e1mbito del arrendamiento de vivienda, como en relaci\u00f3n con el car\u00e1cter esencial de determinados suministros para los hogares.<\/p>\n<p>La grave situaci\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y social que est\u00e1n afrontando los hogares en Espa\u00f1a, y las especiales consecuencias que ello puede tener, de un modo particular, en el \u00e1mbito de la vivienda, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la adopci\u00f3n de las medidas propuestas, teniendo en cuenta el impacto de la crisis sanitaria y de las medidas adoptadas en el contexto del estado de alarma, y la necesidad de salvaguardar la protecci\u00f3n de los hogares m\u00e1s vulnerables por un periodo de tres meses m\u00e1s, una vez finalizado el referido estado de alarma.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la violencia de g\u00e9nero, la Ley\u00a01\/2021, de\u00a024 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, establece en su art\u00edculo\u00a01 la declaraci\u00f3n de servicio esencial de los servicios para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero: \u00abA los efectos de lo previsto en la presente Ley, los servicios a los que se refieren los art\u00edculos\u00a02 a\u00a05 del mismo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicios esenciales con los efectos previstos en el Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sus normas de desarrollo; el Real Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a029 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y el resto del ordenamiento jur\u00eddico\u00bb.<\/p>\n<p>Esta ley tiene su origen en el Real Decreto-ley\u00a012\/2020, de\u00a031 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, siendo el citado art\u00edculo\u00a01 reproducci\u00f3n del art\u00edculo\u00a01 de dicho real decreto-ley.<\/p>\n<p>La violencia de g\u00e9nero constituye una amenaza a los derechos humanos, entre ellos, la vida, la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, la salud, la seguridad y el bienestar econ\u00f3mico y social de sus v\u00edctimas y del conjunto de la sociedad. Por ello, es preciso que en la situaci\u00f3n actual de pandemia internacional (la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado\u00a011 de marzo de\u00a02020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica de car\u00e1cter internacional ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional), se mantengan y desarrollen las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protecci\u00f3n y asistencia, eliminando los obst\u00e1culos que puedan dificultar o imposibilitar el acceso de las v\u00edctimas a los medios habituales de asistencia integral, comunicaci\u00f3n y denuncia de situaciones de violencia de g\u00e9nero; o que incluso disponiendo de tales medios puedan encontrarse con que los servicios de asistencia no est\u00e9n disponibles o no lo est\u00e9n al nivel habitual de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas medidas permitir\u00e1n garantizar los derechos de las v\u00edctimas y en particular del derecho a la asistencia social integral contemplado en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero; as\u00ed como el cumplimiento del Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, hecho en Estambul el\u00a011 de mayo de\u00a02011, que obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, los servicios p\u00fablicos de informaci\u00f3n, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para v\u00edctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las v\u00edctimas de trata con fines de explotaci\u00f3n sexual y de explotaci\u00f3n sexual, y el sistema de seguimiento por medios telem\u00e1ticos en materia de violencia de g\u00e9nero, deben tener la consideraci\u00f3n de servicio esencial y esta consideraci\u00f3n debe mantenerse tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma. Adicionalmente, se estima necesario incluir un precepto an\u00e1logo al art\u00edculo\u00a018 sobre servicios esenciales del Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A todo ello responde el art\u00edculo\u00a09 de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a010 de este real decreto-ley modifica el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a024 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, que establece que \u00abLas comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales podr\u00e1n destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, as\u00ed como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.\u00bb.<\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n que articula el art\u00edculo\u00a010 se pretende desvincular esta previsi\u00f3n con la vigencia del estado de alarma, a fin de garantizar que las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero para desarrollar, en su respectivo \u00e1mbito competencial, los programas que sean necesarios para garantizar la prevenci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el contexto espec\u00edfico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contenci\u00f3n de la pandemia internacional.<\/p>\n<p>A las medidas expuestas, se a\u00f1aden otras tres medidas de car\u00e1cter social, la primera de ellas, relativa a la pr\u00f3rroga del plazo previsto en el art\u00edculo\u00a01.2.b) de la Ley\u00a044\/2015, de\u00a014 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo\u00a01.2.b) establece, como requisito para que las sociedades an\u00f3nimas o de responsabilidad limitada puedan obtener la calificaci\u00f3n de \u00abSociedad Laboral\u00bb, que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen m\u00e1s de la tercera parte del capital social; para indicar, a continuaci\u00f3n, como excepci\u00f3n, que \u00abLa sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estar\u00e1n distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligaci\u00f3n de que en el plazo m\u00e1ximo de\u00a036 meses se ajusten al l\u00edmite establecido en este apartado\u00bb.<\/p>\n<p>A este respecto, hay que tener en cuenta que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a015.2 de la misma ley, cuando hayan transcurrido los plazos de adaptaci\u00f3n previstos en el citado art\u00edculo\u00a01, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, tras la instrucci\u00f3n del oportuno expediente, descalificar\u00e1 a la sociedad como \u00abSociedad Laboral\u00bb, ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales. La descalificaci\u00f3n como laboral conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida y el reintegro de los beneficios y ayudas p\u00fablicas, adquiridos como consecuencia de su condici\u00f3n de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la medida proyectada se prev\u00e9 prorrogar, con car\u00e1cter extraordinario, el referido plazo m\u00e1ximo de\u00a036 meses, por\u00a024 meses m\u00e1s, a efectos de evitar las consecuencias que comportar\u00eda la descalificaci\u00f3n de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la crisis econ\u00f3mica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse a los l\u00edmites establecidos legalmente en el plazo m\u00e1ximo de adaptaci\u00f3n que en este momento fija la mencionada ley, en su art\u00edculo\u00a01.2.b).<\/p>\n<p>La finalidad de esta medida es que la irrupci\u00f3n de la crisis provocada por el COVID-19 no obstaculice la continuidad y consolidaci\u00f3n de las sociedades laborales como f\u00f3rmula empresarial clave de la econom\u00eda social y de la generaci\u00f3n de empleo, minimizando los riesgos de su p\u00e9rdida de calificaci\u00f3n y su desaparici\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, la flexibilizaci\u00f3n temporal del uso del Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las cooperativas, responde tambi\u00e9n a la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a027\/1999, de\u00a016 de julio, de Cooperativas, regula el Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n, que seg\u00fan su apartado\u00a01, \u00ab\u2026se destinar\u00e1, en aplicaci\u00f3n de las l\u00edneas b\u00e1sicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias espec\u00edficas de su actividad societaria o laboral y dem\u00e1s actividades cooperativas.<\/li>\n<li>b) La difusi\u00f3n del cooperativismo, as\u00ed como la promoci\u00f3n de las relaciones intercooperativas.<\/li>\n<li>c) La promoci\u00f3n cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, as\u00ed como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protecci\u00f3n medioambiental\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En dicho precepto se recogen los aspectos esenciales en cuanto al destino y gesti\u00f3n del citado Fondo, que es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidaci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley\u00a020\/1990, de\u00a019 de diciembre, sobre R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas, establece, en su art\u00edculo\u00a013.3, como causa de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de cooperativa fiscalmente protegida, \u00abaplicar cantidades del Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n a finalidades distintas de las previstas por la Ley\u00bb; y, en su art\u00edculo\u00a019.4, en su p\u00e1rrafo primero, a\u00f1ade que \u00abla aplicaci\u00f3n del Fondo a finalidades distintas de las aprobadas dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a013, a la consideraci\u00f3n como ingreso del ejercicio en que aqu\u00e9lla se produzca del importe indebidamente aplicado\u00bb.<\/p>\n<p>En tal sentido, para la aplicaci\u00f3n del Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las cooperativas a una finalidad distinta de la establecida legalmente &#8211; como es el caso de las proyectadas, para la dotaci\u00f3n de liquidez para su funcionamiento o para cualquier actividad que ayude a frenar o a paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19-, de forma extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, es necesario y urgente aprobar la medida propuesta, evitando, con ello, las consecuencias de \u00edndole fiscal y presupuestaria que podr\u00edan redundar negativamente en la gesti\u00f3n de estas sociedades o excluirles del r\u00e9gimen fiscal que les corresponde, en consideraci\u00f3n a su funci\u00f3n social, actividades y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>La medida permite, de manera extraordinaria y limitada en el tiempo, y siempre de acuerdo con los principios y valores y con los procedimientos de autogesti\u00f3n democr\u00e1tica que caracterizan a las cooperativas, destinar su Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, p\u00fablicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.<\/p>\n<p>Finalmente, la necesidad de personal sanitario continuar\u00e1 siendo una realidad en tanto se prolongue la situaci\u00f3n de crisis sanitaria, independientemente de que se encuentre declarado el estado de alarma, por lo que resulta imprescindible facilitar a las administraciones p\u00fablicas la contrataci\u00f3n de dicho personal. Por ello, se considera necesario y urgente mantener la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades con Estatuto de autonom\u00eda, permitiendo la compatibilidad de la jubilaci\u00f3n y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n a percibir, con el fin de garantizar la incorporaci\u00f3n del personal sanitario jubilado a los servicios p\u00fablicos de salud.<\/p>\n<p>Se trata de una medida, que fue establecida en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a03\/2021, de\u00a02 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y otras materias en los \u00e1mbitos de la Seguridad Social y econ\u00f3mico, a la que pretenden dar continuidad los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014 de este real decreto-ley, que es ampliamente respaldada tanto por distintas corporaciones y asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios, como por los grupos parlamentarios, y que est\u00e1 teniendo un gran impacto positivo en la gesti\u00f3n y contenci\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que se considera imprescindible prolongarla en el tiempo mientras dure la crisis sanitaria, con independencia de la vigencia o no del estado de alarma.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en otro orden de cosas, como se adelantaba al comienzo de esta Exposici\u00f3n de Motivos, ante la expiraci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma, si bien las autoridades sanitarias disponen de competencias para adoptar medidas excepcionales a fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, previstas en la legislaci\u00f3n ordinaria, no es menos cierto que cuando se trate de medidas restrictivas de derechos fundamentales, estas han de ser objeto de autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Dicha ley fue modificada por la Ley\u00a03\/2020, de\u00a018 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, con objeto de atribuir a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislaci\u00f3n sanitaria que las autoridades sanitarias, de \u00e1mbito estatal o distinto al estatal, respectivamente, consideren urgentes y necesarias para la salud p\u00fablica e impliquen limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no est\u00e9n identificados individualmente.<\/p>\n<p>En el ejercicio de esa competencia, las Salas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia que se han tenido que pronunciar en el seno de los procedimientos de ratificaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de esas medidas sanitarias han seguido, en ocasiones, una diferente interpretaci\u00f3n del marco sanitario estatal aplicable, alcanzando posturas divergentes sobre si el mismo pod\u00eda servir como t\u00edtulo habilitante de las restricciones y limitaciones de derechos fundamentales impuestas por las autoridades sanitarias auton\u00f3micas en las medidas adoptadas, en ejercicio de competencias propias, con car\u00e1cter colectivo y general para luchar contra la pandemia.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de medidas restrictivas de derechos fundamentales justificadas por la acci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas para combatir la pandemia del coronavirus dirigidas a la ciudadan\u00eda, deben ser objeto de autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a08.6, segundo p\u00e1rrafo, 10.8, 11.1 i) y\u00a0122\u00a0<em>quater<\/em>\u00a0de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, seg\u00fan redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final segunda de la citada Ley\u00a03\/2020, de\u00a018 de septiembre.<\/p>\n<p>A este respecto, el art\u00edculo\u00a015 de este real decreto-ley introduce una modificaci\u00f3n a la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, al objeto de modificar la regulaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n en el siguiente sentido: con esta reforma del recurso de casaci\u00f3n se persigue el objetivo de posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia y pueda, adem\u00e1s, fijar doctrina legal, con intervenci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas auton\u00f3mica y estatal, adem\u00e1s de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislaci\u00f3n sanitaria en relaci\u00f3n con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo, que es lo que requiere una situaci\u00f3n sanitaria tan grave y extraordinaria como la que obliga a esas autoridades a tener que adoptar esta clase de medidas y para la que no resultan eficaces los dilatados plazos que precisa el recurso de casaci\u00f3n ordinario.<\/p>\n<p>No obstante, la introducci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n frente a dichos autos no alcanzar\u00e1 la finalidad perseguida de uniformar doctrina, si no se introducen mecanismos legales que garanticen la celeridad de dicho recurso de casaci\u00f3n, de modo que, el control mediante sentencia del Tribunal Supremo surta eficacia al producirse con inmediatez a la decisi\u00f3n jurisdiccional de instancia.<\/p>\n<p>Para ello es preciso introducir unas normas especiales de procedimiento inspiradas por los principios de preferencia y sumariedad. En consecuencia, es necesario que dicho recurso de casaci\u00f3n no exija recurso de reposici\u00f3n previo (a diferencia del resto de recursos de casaci\u00f3n contra autos), que no opere el instituto de la declaraci\u00f3n de caducidad y que el procedimiento se tramite de forma sumaria y preferente, incorporando la admisi\u00f3n del recurso al enjuiciamiento del mismo sin diferenciar, como sucede ahora con el recurso de casaci\u00f3n contra autos (y tambi\u00e9n sentencias), entre la fase de admisi\u00f3n y la fase de enjuiciamiento.<\/p>\n<p>Ante la inminente finalizaci\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, y prorrogado tras el acuerdo del Congreso de los Diputados de\u00a027 de octubre de\u00a02020 mediante el Real Decreto\u00a0956\/2020, de\u00a03 de noviembre, resulta ineludible y urgente abordar la reforma del recurso de casaci\u00f3n ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo a fin de evitar que la situaci\u00f3n jur\u00eddica descrita en los p\u00e1rrafos precedentes vuelva a producirse, pues los efectos adversos de la pandemia sobre la salud de los ciudadanos persisten y, una vez decaiga el estado de alarma, las autoridades sanitarias podr\u00e1n seguir precisando para combatirlo de la adopci\u00f3n de medidas urgentes y necesarias para la salud p\u00fablica que, en el caso de que restrinjan o limiten derechos fundamentales de los ciudadanos, requerir\u00e1n de la preceptiva autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.<\/p>\n<p>Es imprescindible, por tanto, que, en el momento de expiraci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma, el sistema procesal previsto en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, cuente con un mecanismo id\u00f3neo que permita a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo resolver las dudas y divergencias que, sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del marco normativo estatal, se puedan generar en los procedimientos de autorizaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n judicial de las medidas sanitarias.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n prevista en este real decreto-ley no puede ser aprobada mediante el procedimiento ordinario de tramitaci\u00f3n parlamentaria, pues ello implicar\u00eda que, finalizado el estado de alarma y hasta la aprobaci\u00f3n de tales reformas legislativas, las distintas interpretaciones y aproximaciones judiciales al marco sanitario estatal aplicable se seguir\u00e1n produciendo, sin posibilidad de que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer de las mismas y pueda fijar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en los procedimientos de autorizaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Ello explica la extraordinaria y urgente necesidad de acometer con inmediatez una modificaci\u00f3n de la actual regulaci\u00f3n de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, que introduzca la posibilidad de interponer, contra los autos reca\u00eddos en dichos procedimientos, un recurso de casaci\u00f3n extremadamente \u00e1gil y de tramitaci\u00f3n preferente, que permita a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pronunciarse con gran celeridad en esta materia y posibilite la aplicaci\u00f3n uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03; 68\/2007, F. 10, y\u00a0137\/2011, F. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Debe quedar, por tanto, acreditada \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04)\u00bb.<\/p>\n<p>En particular, el Tribunal Constitucional ha avalado de manera reiterada la adopci\u00f3n de medidas con impacto social en situaciones excepcionales y de urgente necesidad. Dicho aval demanda la concurrencia material de una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad y tambi\u00e9n formal, vinculada con la urgencia que impide acudir a la tramitaci\u00f3n ordinaria de los textos normativos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dada la urgencia requerida en la aplicaci\u00f3n de estas medidas, ante la inminente expiraci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma el\u00a09 de mayo pr\u00f3ximo, resulta claro que, de seguirse el procedimiento legislativo ordinario, aun utiliz\u00e1ndose el tr\u00e1mite de urgencia, no se lograr\u00eda adoptar a tiempo estas medidas destinadas a dar la necesaria cobertura jur\u00eddica y social a distintas situaciones derivadas de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19, que no cabe vincular exclusivamente a la vigencia del estado de alarma, mientras tales situaciones de crisis, y en ocasiones de especial vulnerabilidad subsistan, al menos durante un periodo de tiempo.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica totalidad de sus preceptos, plantean extensiones temporales, puntuales y excepcionales de medidas excepcionales ya adoptadas con anterioridad, bien al amparo o en \u00edntima conexi\u00f3n con la declaraci\u00f3n del estado de alarma, bien en \u00edntima conexi\u00f3n con la grave situaci\u00f3n crisis ocasionada por las consecuencias de la pandemia del SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>En particular, en cuanto a la afectaci\u00f3n del derecho de propiedad, las medidas prorrogadas encajan en la funci\u00f3n social que aquel debe cumplir \u00abentendida no como mero l\u00edmite externo a su definici\u00f3n o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo\u00bb (STC\u00a037\/1987, FJ\u00a02.\u00ba), por lo que la regulaci\u00f3n por medio de real decreto ley no puede entenderse como una afectaci\u00f3n que haga desaparecer el derecho, que lo convierta en otra cosa, o que lo haga irreconocible (STC\u00a089\/1994 de\u00a017 marzo, FJ\u00a05). Se respetan, adem\u00e1s, los dem\u00e1s l\u00edmites materiales del art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n, en cuanto que no se regula el r\u00e9gimen general del derecho a la propiedad privada, sino que se modifican temporalmente elementos puntuales del mismo, relativos a la posibilidad de suspensi\u00f3n de procedimientos de desahucios y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, a la pr\u00f3rroga extraordinaria de contratos de arrendamiento vencidos en determinadas circunstancias y a la posibilidad de solicitar, en determinados supuestos, la moratoria o condonaci\u00f3n parcial del pago de la renta al arrendatario que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Finalmente, el real decreto-ley responde, asimismo, a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular a los de eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia.<\/p>\n<p>La necesidad y eficacia se apoyan en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas de protecci\u00f3n que se establecen para quienes son m\u00e1s vulnerables. El real decreto-ley guarda tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad, porque contiene las medidas que se consideran imprescindibles, y por un m\u00ednimo plazo, para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados (STC\u00a0139\/2016 de\u00a021 julio). En particular, tal y como ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional (sobre todo a partir de la capital STC\u00a037\/1987, fundamento jur\u00eddico\u00a02.\u00ba) la consideraci\u00f3n de la funci\u00f3n social como conformadora del contenido mismo del derecho de propiedad exime de una indagaci\u00f3n exhaustiva de la proporcionalidad o razonabilidad de la norma o de la prueba de sus presupuestos f\u00e1cticos; bastando con que la finalidad de la norma se inserte con naturalidad en la funci\u00f3n social de la propiedad para determinar la constitucionalidad de la misma.<\/p>\n<p>Asimismo, es coherente con el vigente ordenamiento jur\u00eddico, ajust\u00e1ndose, por ello, al principio de seguridad jur\u00eddica y, por \u00faltimo, en cuanto al principio de transparencia, esta norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, de los Ministros de Justicia y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las Ministras de Trabajo y Econom\u00eda Social, para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de Sanidad, de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, y de Igualdad, y del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a04 de mayo de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas urgentes en el \u00e1mbito sanitario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01. Control sanitario de los pasajeros internacionales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Uni\u00f3n Europea, puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinar\u00e1 los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a Espa\u00f1a y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecuci\u00f3n. Dichos controles sanitarios podr\u00e1n incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.<\/li>\n<li>En lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio espa\u00f1ol, deber\u00e1n cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles SpTh-Spain Travel Health. El contenido de dicho formulario ser\u00e1 establecido por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica del Ministerio de Sanidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generar\u00e1 un c\u00f3digo QR que ser\u00e1 imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a Espa\u00f1a.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, las agencias de viaje, los operadores tur\u00edsticos y compa\u00f1\u00edas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo y cualquier otro agente que comercialice billetes a\u00e9reos o mar\u00edtimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deber\u00e1n informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Espa\u00f1a, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento. En particular, informar\u00e1n de la obligaci\u00f3n de presentar c\u00f3digo QR generado por Spain Travel Health antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. Asimismo, facilitar\u00e1n el apoyo necesario a las personas que no dispongan de medios electr\u00f3nicos para cumplimentar el formulario de control sanitario.<\/li>\n<li>Si en el proceso del control sanitario que se efect\u00fae a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patolog\u00eda que pueda suponer un riesgo para la salud p\u00fablica, se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica en la que se valorar\u00e1n los aspectos epidemiol\u00f3gicos y cl\u00ednicos del pasajero. En el proceso de evaluaci\u00f3n m\u00e9dica se podr\u00e1 realizar una prueba diagn\u00f3stica de infecci\u00f3n activa. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 realizar una prueba diagn\u00f3stica a aquellas personas que procedan de un pa\u00eds de riesgo o a las que as\u00ed se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluaci\u00f3n del riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si se confirma o mantiene la sospecha de que el pasajero padece COVID-19 u otra patolog\u00eda que pueda suponer un riesgo para la salud p\u00fablica, se activar\u00e1n los protocolos establecidos de comunicaci\u00f3n con los servicios sanitarios de las comunidades aut\u00f3nomas para que se hagan cargo de su atenci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En relaci\u00f3n con la v\u00eda a\u00e9rea, la implementaci\u00f3n de los controles sanitarios deber\u00e1 realizarse en coordinaci\u00f3n con el gestor aeroportuario. El gestor aeroportuario y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n al Ministerio de Sanidad para la implementaci\u00f3n de estas medidas. En el caso de aeropuertos gestionados por Aena S.M.E., S.A. en dicha colaboraci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a029 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la v\u00eda mar\u00edtima, la implementaci\u00f3n de los controles sanitarios en los puertos de inter\u00e9s general deber\u00e1 realizarse en coordinaci\u00f3n con las autoridades portuarias a trav\u00e9s de Puertos del Estado, quienes junto con las navieras prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n al Ministerio de Sanidad para la implementaci\u00f3n de estas medidas. En dicha colaboraci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a029 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en r\u00e9gimen de propiedad horizontal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02. Suspensi\u00f3n de obligaciones y pr\u00f3rrogas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La obligaci\u00f3n de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal quedar\u00e1 suspendida hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/li>\n<li>Durante el mismo per\u00edodo, queda igualmente suspendida la obligaci\u00f3n de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.<\/li>\n<li>Durante el mismo per\u00edodo, o hasta la celebraci\u00f3n de la junta correspondiente, se entender\u00e1n prorrogados el \u00faltimo presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los \u00f3rganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto- ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03. Posibilidad de celebrar reuniones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Excepcionalmente, durante dicho per\u00edodo la junta de propietarios podr\u00e1 reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un n\u00famero de \u00e9stos que representen al menos el\u00a025 por\u00a0100 de las cuotas de participaci\u00f3n, si fuera necesaria la adopci\u00f3n de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entender\u00e1n incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el art\u00edculo\u00a010.1.b) de la Ley\u00a049\/1960, de\u00a021 de julio, sobre propiedad horizontal, que s\u00ed requieran acuerdo de la junta.<\/li>\n<li>En el supuesto previsto en este art\u00edculo, la junta de propietarios podr\u00e1 celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, siempre que:<\/li>\n<li>a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que ser\u00e1 comprobado por el administrador con antelaci\u00f3n a la junta; y<\/li>\n<li>b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y as\u00ed lo exprese en el acta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acuerdo se entender\u00e1 adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el supuesto previsto en este art\u00edculo, ser\u00e1 tambi\u00e9n posible la adopci\u00f3n de acuerdo sin celebraci\u00f3n de junta mediante la emisi\u00f3n de voto por correo postal o comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica, siempre que puedan cumplirse las debidas garant\u00edas de participaci\u00f3n de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos supuestos, el presidente de la comunidad solicitar\u00e1 el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se har\u00e1 constar la fecha, el objeto de la votaci\u00f3n, que deber\u00e1 expresarse de manera clara, la direcci\u00f3n o direcciones habilitadas para el env\u00edo del voto, y el plazo para emitirlo, que ser\u00e1 de\u00a010 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>El acuerdo se entender\u00e1 adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador y el \u00faltimo d\u00eda del plazo establecido para la emisi\u00f3n del voto.<\/p>\n<p>A efectos del art\u00edculo\u00a015.2 de la Ley\u00a049\/1960, de\u00a021 de julio, sobre propiedad horizontal, se entender\u00e1 que el momento de inicio de la junta es el de la solicitud del voto por parte del presidente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, la junta de propietarios podr\u00e1 celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.<\/li>\n<li>A los efectos del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a049\/1960, de\u00a021 de julio, sobre propiedad horizontal, ser\u00e1 causa de impugnaci\u00f3n de los acuerdos adoptados conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, el incumplimiento de las garant\u00edas de participaci\u00f3n e identificaci\u00f3n que en \u00e9l se establecen.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa Garant\u00eda de suministro<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04. Garant\u00eda de suministro de agua y energ\u00eda a consumidores vulnerables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021 inclusive, no podr\u00e1 suspenderse el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condici\u00f3n de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusi\u00f3n social definidas en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a04 del Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos. Para acreditar la condici\u00f3n de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastar\u00e1 la presentaci\u00f3n de la \u00faltima factura de electricidad en la que se refleje la percepci\u00f3n del bono social de electricidad.<\/li>\n<li>Asimismo, para los consumidores anteriores, el periodo durante el que est\u00e9 en vigor esta medida no computar\u00e1 a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensi\u00f3n del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la prohibici\u00f3n de la suspensi\u00f3n de suministro descrita en el apartado\u00a01 a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condici\u00f3n de consumidor vulnerable o vulnerable severo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, mediante acreditaci\u00f3n por certificaci\u00f3n de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, as\u00ed como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con v\u00ednculos de parentesco o an\u00e1logos y, en su caso, de las personas sin v\u00ednculos de parentesco o an\u00e1logos entre s\u00ed que se encuentren en la vivienda.<\/li>\n<li>b) Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerir\u00e1 el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de lo previsto en este apartado, ser\u00e1n mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acci\u00f3n social que tengan la consideraci\u00f3n de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administraci\u00f3n General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley\u00a07\/2013, de\u00a028 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El tratamiento de los datos personales de los consumidores por parte de los servicios sociales competentes o, en su caso, por los mediadores sociales, as\u00ed como de las empresas suministradoras, se har\u00e1 con el consentimiento del consumidor y de conformidad con lo previsto en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa Derecho al bono social<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05. Derecho a percepci\u00f3n del bono social por parte de determinados colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los t\u00e9rminos recogidos en el Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos, los consumidores que acrediten seg\u00fan se establece en este art\u00edculo y presentando la correspondiente declaraci\u00f3n responsable incluida en el modelo de solicitud, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ley, que el titular del punto de suministro, cumple los requisitos establecidos en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual de un profesional por cuenta propia, o aut\u00f3nomo, est\u00e9 a nombre de la persona jur\u00eddica, el bono social deber\u00e1 solicitarse para la persona f\u00edsica, lo que implicar\u00e1 un cambio de titularidad del contrato de suministro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para que un consumidor de energ\u00eda el\u00e9ctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable a los efectos de este art\u00edculo deber\u00e1 acreditar conforme al apartado\u00a04, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en situaci\u00f3n de desempleo, Expediente Temporal de Regulaci\u00f3n de Empleo (ERTE), o ha visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una p\u00e9rdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior al momento en que se presenta la solicitud del bono social completa, con toda la documentaci\u00f3n requerida, las siguientes cantidades:<\/li>\n<li>a) 1,5 veces la dozava parte del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) de\u00a014 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ning\u00fan menor en la unidad familiar;<\/li>\n<li>b) 2 veces la dozava parte del \u00edndice IPREM de\u00a014 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;<\/li>\n<li>c) 2,5 veces la dozava parte del \u00edndice IPREM de\u00a014 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>Estos multiplicadores de renta respecto del \u00edndice IPREM de\u00a014 pagas se incrementar\u00e1n, en cada caso, en\u00a00,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al\u00a033 por ciento.<\/li>\n<li>b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condici\u00f3n de v\u00edctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>d) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situaci\u00f3n de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>e) Que el consumidor acredite que la unidad familiar est\u00e1 integrada por un \u00fanico progenitor y, al menos, un menor. A los \u00fanicos efectos de comprobaci\u00f3n de esta circunstancia especial, el comercializador comprobar\u00e1 a trav\u00e9s del libro de familia y del certificado de empadronamiento que no reside en la vivienda a cuyo suministro se encuentra ligado el bono social, un segundo progenitor.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de consumidor vulnerable definida en el apartado anterior y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los t\u00e9rminos que corresponda, se extinguir\u00e1 cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La empresa comercializadora de referencia estar\u00e1 obligada a indicar al consumidor, en la \u00faltima factura que emita antes de la fecha prevista en el apartado anterior, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasar\u00e1 a ser facturado a Precio Voluntario para el Peque\u00f1o Consumidor por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Para acreditar la condici\u00f3n de consumidor vulnerable definida en el apartado\u00a02 y solicitar la percepci\u00f3n del bono social, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que aparezca en su p\u00e1gina web, el modelo de solicitud y declaraci\u00f3n responsable disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico junto con la siguiente documentaci\u00f3n acreditativa:<\/li>\n<li>a) En caso de situaci\u00f3n legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.<\/li>\n<li>b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<\/li>\n<li>c) Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.<\/li>\n<li>d) Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.<\/li>\n<li>e) Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.<\/li>\n<li>f) Declaraci\u00f3n responsable del solicitante, relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado\u00a02.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La comercializadora de referencia remitir\u00e1 al titular del punto de suministro un correo electr\u00f3nico de confirmaci\u00f3n de recepci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Respecto de la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de percepci\u00f3n del bono social realizadas al amparo de la presente disposici\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<\/li>\n<li>a) En el caso de que la solicitud fuera incompleta, el comercializador de referencia, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la solicitud, se dirigir\u00e1 al consumidor indicando la documentaci\u00f3n acreditativa que le falta.<\/li>\n<li>b) Una vez recibida por el comercializador de referencia la solicitud del consumidor completa, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, el comercializador de referencia debe comprobar que los requisitos son acreditados conforme se establece en este art\u00edculo, comunicando al consumidor mediante correo electr\u00f3nico, o mediante canal telef\u00f3nico si el consumidor ha optado por esta opci\u00f3n, el resultado de la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la comprobaci\u00f3n de la correcta acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en este art\u00edculo, el comercializador de referencia no requerir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de la plataforma inform\u00e1tica disponible en la sede electr\u00f3nica del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a la que hace referencia el art\u00edculo\u00a08 del Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el supuesto de que el resultado de la comprobaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n sea positivo y la solicitud de bono social suponga un cambio de comercializador, en el referido plazo de cinco d\u00edas se deber\u00e1 haber realizado el cambio de comercializador y la formalizaci\u00f3n del contrato a Precio Voluntario para el Peque\u00f1o Consumidor.<\/li>\n<li>d) El bono social se devengar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del ciclo de facturaci\u00f3n en el que tenga lugar la recepci\u00f3n de la solicitud completa con la documentaci\u00f3n acreditativa necesaria.<\/li>\n<li>No obstante, los consumidores a los que se les hubiera reconocido la condici\u00f3n de consumidor vulnerable conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y contin\u00faen reuniendo los requisitos establecidos en dicha disposici\u00f3n a\u00a030 de junio de\u00a02021, seguir\u00e1n ostentando dicha condici\u00f3n sin necesidad de volverlo a acreditar, salvo que con posterioridad a dicha fecha dejen de concurrir en ellos las circunstancias referidas, aplic\u00e1ndose en tal caso lo previsto en el apartado\u00a03.<\/li>\n<li>En cualquier caso, la condici\u00f3n de consumidor vulnerable prevista en este art\u00edculo y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los t\u00e9rminos que corresponda, se extinguir\u00e1 con fecha\u00a09 de agosto de\u00a02021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condici\u00f3n en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06. Consecuencias de la aplicaci\u00f3n indebida del derecho a percepci\u00f3n del bono social por parte de determinados colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El titular del contrato de suministro que se haya beneficiado del derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica sin reunir los requisitos previstos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo anterior, ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.<\/li>\n<li>El importe de los da\u00f1os, perjuicios y gastos no podr\u00e1 ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por el titular del contrato de suministro por la aplicaci\u00f3n de la norma, el cual incurrir\u00e1 en responsabilidad, tambi\u00e9n, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica con la finalidad de obtener la aplicaci\u00f3n de las medidas reguladas por este real decreto-ley.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n podr\u00e1 recabar en cualquier momento toda la informaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos, incluidos los de renta, correspondientes a todo el periodo durante el que se haya beneficiado del bono social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa Medidas de protecci\u00f3n en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al\u00a0COVID-19, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo\u00a01 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01. Suspensi\u00f3n del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiraci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de contratos suscritos conforme a la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesi\u00f3n de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a0441.5 de dicha ley, la persona arrendataria podr\u00e1 instar, de conformidad con lo previsto en este art\u00edculo, un incidente de suspensi\u00f3n extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para s\u00ed y para las personas con las que conviva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, si no estuviese se\u00f1alada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo\u00a0440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspender\u00e1 dicho plazo o la celebraci\u00f3n de la vista.<\/p>\n<p>Estas medidas de suspensi\u00f3n que se establecen con car\u00e1cter extraordinario y temporal, en todo caso, dejar\u00e1n de surtir efecto desde el\u00a09 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para que opere la suspensi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deber\u00e1 acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica descritas en las letras a) y b) del art\u00edculo\u00a05 del presente real decreto-ley mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo\u00a06.1. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de dicha acreditaci\u00f3n al demandante, quien en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas podr\u00e1 acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica descrita en la letra a) del art\u00edculo\u00a05 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensi\u00f3n del lanzamiento.<\/li>\n<li>Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentaci\u00f3n y solicitar\u00e1 a dichos servicios informe, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, en el que se valore la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administraci\u00f3n competente.<\/li>\n<li>El Juez, a la vista de la documentaci\u00f3n presentada y del informe de servicios sociales, dictar\u00e1 un auto en el que acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n del lanzamiento si se considera acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del arrendador acordar\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensi\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 expresamente que el\u00a09 de agosto de\u00a02021 se reanudar\u00e1 autom\u00e1ticamente el c\u00f3mputo de los d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo\u00a0440.3 o se se\u00f1alar\u00e1 fecha para la celebraci\u00f3n de la vista y, en su caso, del lanzamiento, seg\u00fan el estado en que se encuentre el proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n, las Administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas dichas medidas la Administraci\u00f3n competente habr\u00e1 de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 dictar en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas decreto acordando el levantamiento de la suspensi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0150.4 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entender\u00e1 que concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera presentaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 igualmente que concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicaci\u00f3n prevenida en este art\u00edculo por la mera presentaci\u00f3n del escrito alegando su situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo\u00a01 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01 bis. Suspensi\u00f3n hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas econ\u00f3micamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados\u00a02.\u00ba, 4.\u00ba y\u00a07.\u00ba del art\u00edculo\u00a0250.1 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados\u00a02.\u00ba, 4.\u00ba y\u00a07.\u00ba del art\u00edculo\u00a0250.1 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la est\u00e9n habitando sin ning\u00fan t\u00edtulo habilitante para ello, el Juez tendr\u00e1 la facultad de suspender el lanzamiento hasta la fecha en que hayan transcurrido tres meses desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas medidas de suspensi\u00f3n que se establecen con car\u00e1cter extraordinario y temporal, dejar\u00e1n de surtir efecto en todo caso el\u00a09 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ser\u00e1 necesario para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jur\u00eddicas o a personas f\u00edsicas titulares de m\u00e1s de diez viviendas y que las personas que las habitan sin t\u00edtulo se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del art\u00edculo\u00a05.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Juez tomar\u00e1 la decisi\u00f3n previa valoraci\u00f3n ponderada y proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta, entre otras que procedan, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las circunstancias relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble est\u00e1 motivada por una situaci\u00f3n de extrema necesidad. Al efecto de analizar el estado de necesidad se valorar\u00e1 adecuadamente el informe de los servicios sociales emitido conforme al apartado siguiente.<\/li>\n<li>b) Las circunstancias relativas a la cooperaci\u00f3n de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la b\u00fasqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.<\/li>\n<li>Para que opere la suspensi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, quien habite la vivienda sin t\u00edtulo habr\u00e1 de ser persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, v\u00edctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la persona o personas que ocupan la vivienda sin t\u00edtulo deber\u00e1n acreditar, adem\u00e1s, que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica descritas en la letra a) del art\u00edculo\u00a05 del presente real decreto-ley mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo\u00a06.1. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, dar\u00e1 traslado de dicha acreditaci\u00f3n al demandante o denunciante.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentaci\u00f3n y solicitar\u00e1 a dichos servicios informe, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, en el que se valore la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona o personas que hayan fijado en el inmueble su vivienda, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administraci\u00f3n competente.<\/li>\n<li>Acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona que habite en la vivienda y ponderadas por el Juez todas las dem\u00e1s circunstancias concurrentes, este dictar\u00e1 auto acordando, en su caso, la suspensi\u00f3n por el tiempo que reste hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021. Si el solicitante no acreditara la vulnerabilidad o no se encontrara entre las personas con derecho a instar la suspensi\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en el apartado\u00a02 o concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado\u00a06, el juez acordar\u00e1 mediante auto la continuaci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n fijado, las administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n, caso de quedar constatada la vulnerabilidad econ\u00f3mica, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez adoptadas dichas medidas la Administraci\u00f3n competente habr\u00e1 de comunicarlo inmediatamente al Tribunal competente, y el Juez deber\u00e1 dictar en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas auto acordando el levantamiento de la suspensi\u00f3n del procedimiento y el correspondiente lanzamiento.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0150.4 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entender\u00e1 que concurre el consentimiento de la persona demandada por la mera presentaci\u00f3n de su solicitud de suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del n\u00famero de viviendas de las que sea propietario.<\/li>\n<li>b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lo tenga cedido por cualquier t\u00edtulo v\u00e1lido en derecho a una persona f\u00edsica que tuviere en \u00e9l su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.<\/li>\n<li>c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidaci\u00f3n o violencia sobre las personas.<\/li>\n<li>d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se est\u00e9 utilizando para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas.<\/li>\n<li>e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad p\u00fablica o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administraci\u00f3n o entidad que gestione dicha vivienda.<\/li>\n<li>f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. El art\u00edculo\u00a02 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02. Pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.<\/strong><\/p>\n<p>En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021, finalice el periodo de pr\u00f3rroga obligatoria previsto en el art\u00edculo\u00a09.1 o el periodo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita previsto en el art\u00edculo\u00a010.1, ambos art\u00edculos de la referida Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podr\u00e1 aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo m\u00e1ximo de seis meses, durante los cuales se seguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de pr\u00f3rroga extraordinaria deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros t\u00e9rminos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el art\u00edculo\u00a09.3 de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para s\u00ed o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopci\u00f3n o para su c\u00f3nyuge en los supuestos de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, tal y como se define en el art\u00edculo siguiente, podr\u00e1 solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad p\u00fablica de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de\u00a01.500 m<sup>2<\/sup>, hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con car\u00e1cter voluntario por acuerdo entre ambas partes.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. La solicitud de compensaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a09 de septiembre de\u00a02021, debiendo formular el arrendador una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado\u00a06 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6. La solicitud de compensaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a09 de septiembre de\u00a02021, debiendo formular el titular de la vivienda una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas extraordinarias en materia de Violencia de G\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09. Pr\u00f3rroga de la consideraci\u00f3n como esenciales de los servicios de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de lo previsto en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a024 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se prorroga hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021 la consideraci\u00f3n como esenciales de los servicios establecidos en sus art\u00edculos\u00a02 a\u00a05.<\/li>\n<li>A estos efectos, las administraciones p\u00fablicas competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios que les son propios.<\/li>\n<li>La misma exigencia ser\u00e1 aplicable a aquellas empresas y proveedores que resulten esenciales para la prestaci\u00f3n de los citados servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010. Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a024 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a024 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales podr\u00e1n destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, as\u00ed como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contenci\u00f3n de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Otras medidas extraordinarias de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011. Pr\u00f3rroga del plazo previsto en el art\u00edculo\u00a01.2.b) de la Ley\u00a044\/2015, de\u00a014 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter extraordinario, se procede a prorrogar por\u00a024 meses m\u00e1s el plazo de\u00a036 meses contemplado en el art\u00edculo\u00a01.2.b) de la Ley\u00a044\/2015, de\u00a014 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el l\u00edmite previsto en dicha letra.<\/li>\n<li>Esta pr\u00f3rroga extraordinaria ser\u00e1 aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los a\u00f1os\u00a02017, 2018 y\u00a02019.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012. Flexibilizaci\u00f3n temporal del uso del Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021, el Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las cooperativas regulado en el art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a027\/1999, de\u00a016 de julio, de Cooperativas, podr\u00e1 ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:<\/li>\n<li>a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, el Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n destinado a esta finalidad, deber\u00e1 ser restituido por la cooperativa con, al menos, el\u00a030 por ciento de los resultados de libre disposici\u00f3n que se generen cada a\u00f1o, hasta que alcance el importe que dicho Fondo ten\u00eda en el momento de adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n excepcional y en un plazo m\u00e1ximo de\u00a0diez a\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>Hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021, el Consejo Rector podr\u00e1 asumir excepcionalmente la competencia para aprobar la aplicaci\u00f3n del Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a01, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios virtuales.<\/li>\n<li>A estos exclusivos efectos, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a013.3 y el art\u00edculo\u00a019.4 de la Ley\u00a020\/1990, de\u00a019 de diciembre, sobre R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, el Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n que haya sido aplicado conforme a la letra a) del apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ingreso para la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013. Compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de los profesionales sanitarios con el desempe\u00f1o de su actividad realizada al amparo de la Orden SND\/232\/2020, de\u00a015 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el nombramiento como personal estatutario previsto para los profesionales sanitarios en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, y en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a03\/2021, de\u00a02 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y otras materias en los \u00e1mbitos de la Seguridad Social y econ\u00f3mico, ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a los profesionales sanitarios cuya prestaci\u00f3n de servicios realizada a requerimiento de la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma, por el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria en las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla, o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, seg\u00fan los casos, se efect\u00fae o se haya realizado al amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades aut\u00f3nomas y los organismos indicados, bien a trav\u00e9s de centros privados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este r\u00e9gimen de compatibilidad se mantendr\u00e1 en tanto subsista el contrato de trabajo o, en su caso, el nombramiento estatutario llevado a cabo al amparo de este precepto o de la normativa indicada en el mismo y como m\u00e1ximo hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las prestaciones de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados que se vinieran realizando, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior, en virtud de un contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma deber\u00e1 ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014. Compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermer\u00eda con el desempe\u00f1o de su actividad realizada para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n compatibilizar la percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermer\u00eda y que en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios p\u00fablicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporaci\u00f3n al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las prestaciones de servicios de estos profesionales sanitarios que se vayan a realizar en centros pertenecientes al sector privado al amparo de lo previsto en el apartado anterior, deber\u00e1n ser comunicadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La persona beneficiaria tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pensionista a todos los efectos.<\/li>\n<li>Durante la realizaci\u00f3n de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, se mantiene la obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n, alta, baja y variaci\u00f3n de datos prevista en el art\u00edculo\u00a016 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a la obligaci\u00f3n de cotizar en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del mismo texto legal, no siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en su art\u00edculo\u00a0153.<\/li>\n<li>Durante la realizaci\u00f3n de este trabajo estar\u00e1n protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que re\u00fanan los requisitos necesarios para causarlas, siendo de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de limitaci\u00f3n de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opci\u00f3n, previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>El derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause durante esta situaci\u00f3n se extinguir\u00e1 por la finalizaci\u00f3n del trabajo por cuenta ajena, adem\u00e1s de por las causas generales previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Una vez finalizado el trabajo por cuenta ajena, las cotizaciones realizadas durante esta situaci\u00f3n podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, la cual permanecer\u00e1 inalterable. Estas cotizaciones no surtir\u00e1n efecto en relaci\u00f3n con los porcentajes adicionales previstos en el art\u00edculo\u00a0210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, las cotizaciones indicadas surtir\u00e1n efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015. Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a01 bis al art\u00edculo\u00a087 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab1 bis. Ser\u00e1n susceptibles de recurso de casaci\u00f3n, en todo caso, los autos dictados en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a010.8 y del art\u00edculo\u00a011.1.i) de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a087, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Para que pueda prepararse el recurso de casaci\u00f3n en los casos previstos en el apartado\u00a01, es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposici\u00f3n. Sin embargo, no ser\u00e1 requisito necesario interponer previamente recurso de reposici\u00f3n en los recursos de casaci\u00f3n contra los autos a que se refiere el apartado\u00a01 bis.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a087 ter, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a087 ter.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El recurso de casaci\u00f3n contra autos dictados en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a010.8 y del art\u00edculo\u00a011.1.i) de esta ley, se iniciar\u00e1 mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que las partes comparecer\u00e1n e interpondr\u00e1n directamente el recurso de casaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La parte recurrente, el mismo d\u00eda en que interponga el recurso, habr\u00e1 de presentar escrito ante la Sala de instancia poniendo en su conocimiento el hecho de la interposici\u00f3n, debiendo dicha Sala, en el d\u00eda siguiente h\u00e1bil a esa comunicaci\u00f3n, remitir el testimonio de las actuaciones seguidas en el procedimiento en que se dict\u00f3 el auto recurrido a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.<\/li>\n<li>El escrito de comparecencia e interposici\u00f3n habr\u00e1 de presentarse en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles contados desde la fecha de notificaci\u00f3n del auto impugnado y, con acompa\u00f1amiento de testimonio de dicho auto, expondr\u00e1 los requisitos de procedimiento, se\u00f1alando la cuesti\u00f3n de inter\u00e9s casacional sobre la que se interesa se fije doctrina y las pretensiones relativas al enjuiciamiento del auto recurrido.<\/li>\n<li>Si el objeto de la autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n hubiera sido una medida adoptada por una autoridad sanitaria de \u00e1mbito distinto al estatal en cumplimiento de actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica declaradas por el Ministerio de Sanidad, en su caso previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tambi\u00e9n ostentar\u00e1 legitimaci\u00f3n activa en el presente recurso la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>Cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario y, en todo caso, cuando la demora en la resoluci\u00f3n pueda causar perjuicios irreversibles, las partes podr\u00e1n solicitar en el escrito de interposici\u00f3n que se habiliten los d\u00edas inh\u00e1biles para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n. Contra la decisi\u00f3n que deniegue la habilitaci\u00f3n solicitada no cabr\u00e1 recurso.<\/li>\n<li>Presentado el escrito ser\u00e1 turnado de inmediato a la Secci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n, que lo tramitar\u00e1 preferentemente, dando traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que comparezcan y formulen alegaciones por plazo com\u00fan de tres d\u00edas.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo de alegaciones, y sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a0128.1 de la presente ley sobre la declaraci\u00f3n de caducidad, la Secci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n fijar\u00e1 doctrina y resolver\u00e1 sobre las cuestiones y pretensiones planteadas, en el plazo de los cinco d\u00edas siguientes.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1n a todos los escritos los requisitos de extensi\u00f3n m\u00e1xima y normas de estilo establecidas por la Sala en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a087 bis.3 de la presente ley.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo\u00a0122, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0122 quater. Autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud p\u00fablica e impliquen limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/strong><\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los art\u00edculos\u00a08.6, segundo p\u00e1rrafo, 10.8 y\u00a011.1.i) de la presente ley ser\u00e1 parte el Ministerio fiscal. Esta tramitaci\u00f3n tendr\u00e1 siempre car\u00e1cter preferente y deber\u00e1 resolverse por auto en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas naturales.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.<\/li>\n<li>Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<\/li>\n<li>a) El art\u00edculo\u00a016 del Real Decreto-ley\u00a07\/2020, de\u00a012 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19.<\/li>\n<li>b) El art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto-ley\u00a015\/2020, de\u00a021 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo.<\/li>\n<li>c) La disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El cap\u00edtulo I de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre sanidad exterior.<\/li>\n<li>El cap\u00edtulo II de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan.<\/li>\n<li>El cap\u00edtulo III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1, apartados\u00a013.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/li>\n<li>El cap\u00edtulo IV se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0149.1, apartados\u00a01.\u00aa, 14.\u00aa y\u00a029.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia en materia de regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; Hacienda general; y seguridad p\u00fablica, respectivamente.<\/li>\n<li>El cap\u00edtulo V se dicta al amparo de dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1, apartados\u00a06.\u00aa, 7.\u00aa y\u00a017.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado respectivamente, las competencias exclusivas sobre legislaci\u00f3n mercantil y laboral, y en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la seguridad social.<\/li>\n<li>El cap\u00edtulo VI de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n procesal.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica se dicta al amparo de lo establecido por el art\u00edculo\u00a0149.1, apartados\u00a06.\u00aa, 16.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuyen al Estado respectivamente, las competencias sobre legislaci\u00f3n mercantil; sanidad exterior; y en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a09 de mayo de\u00a02021.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a04 de mayo de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3109],"class_list":["post-17190","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-medidas-tras-el-estado-de-alarma"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-05-05T17:53:28+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:23:47+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"70 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17190#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17190\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA\",\"datePublished\":\"2021-05-05T17:53:28+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:23:47+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17190\"},\"wordCount\":16767,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17190#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17190\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17190\",\"name\":\"MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17190#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17190#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-05-05T17:53:28+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:23:47+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17190#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17190\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17190#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17190#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-05-05T17:53:28+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:23:47+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"70 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA","datePublished":"2021-05-05T17:53:28+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:23:47+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190"},"wordCount":16767,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190","name":"MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2021-05-05T17:53:28+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:23:47+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17190#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17190"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17190\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17191,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17190\/revisions\/17191"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}