{"id":17195,"date":"2021-05-06T08:40:37","date_gmt":"2021-05-06T08:40:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17195"},"modified":"2026-09-30T09:23:47","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:47","slug":"presupuestos-de-gipuzkoa-2021-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17195","title":{"rendered":"Presupuestos de Gipuzkoa 2021 EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>NORMA FORAL 2\/2021, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el a\u00f1o 2021.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more-->EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA<br \/>\nHago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente \u00abNorma Foral 2\/2021, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el a\u00f1o 2021\u00bb, a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicaci\u00f3n, la guarden y hagan guardarla.<br \/>\nDonostia \/ San Sebasti\u00e1n, a 18 de marzo de 2021.<br \/>\nEl Diputado General,<br \/>\nMARKEL OLANO ARRESE.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\n2020 ha marcado un antes y un despu\u00e9s en la historia mundial y, por ende, en Gipuzkoa. La llegada de la pandemia global del COVID-19 ha alterado de ra\u00edz el mundo tal y como lo conoc\u00edamos hasta entonces, y sus consecuencias se dejan sentir en todos los \u00e1mbitos de la vida.<br \/>\nTras el golpe que supuso la llegada de la enfermedad, las sociedades contempor\u00e1neas han tenido que adaptarse a marchas forzadas a las nuevas reglas de juego, condicionadas por la evoluci\u00f3n de la pandemia. Actividad econ\u00f3mica, relaciones sociales, ocio, movilidad&#8230; todo se ve condicionado por la nueva realidad.<br \/>\nEn este contexto, la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa asumi\u00f3 desde el primer momento un compromiso muy claro con la defensa de los sectores o colectivos m\u00e1s perjudicados por la crisis del COVID-19, sea en el plano socio-sanitario, sea en el econ\u00f3mico. La lucha contra las desigualdades y por la cohesi\u00f3n social, por un lado, y el trabajo para hacer frente a la crisis econ\u00f3mica, por el otro, han sido las grandes prioridades de la agenda foral durante los \u00faltimos meses.<br \/>\nPol\u00edtica social y promoci\u00f3n econ\u00f3mica son tambi\u00e9n las bases del modelo socioecon\u00f3mico propio de nuestro territorio, el denominado Modelo Gipuzkoa, responsable en buena parte del alto grado de desarrollo y bienestar del que disfruta hoy en d\u00eda Gipuzkoa. Por tanto, la nueva realidad marcada por el COVID-19 no ha hecho m\u00e1s que afianzar estos ejes estrat\u00e9gicos, que as\u00ed vienen recogidos en el Plan Estrat\u00e9gico de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa para la presente legislatura.<br \/>\nDe cara a 2021, la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa aboga por redoblar esfuerzos en estos dos frentes, para frenar incrementos de desigualdades sociales o econ\u00f3micas y, de este modo, seguir avanzando hacia el objetivo estrat\u00e9gico de fondo fijado por este gobierno foral: el situar, o mantener a Gipuzkoa en la vanguardia europea de los territorios con menores niveles de desigualdad.<br \/>\nEl presupuesto foral de 2021 prioriza por tanto pol\u00edticas sociales y promoci\u00f3n econ\u00f3mica, conjugando respuestas de corto plazo como la defensa de los colectivos m\u00e1s vulnerables a los efectos de la pandemia con medidas de medio o largo plazo, como el desarrollo de proyectos nucleares para la construcci\u00f3n de la econom\u00eda guipuzcoana post-pandemia.<br \/>\nPara ello, y gracias al acuerdo alcanzado en la \u00faltima reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico, Gipuzkoa contar\u00e1 con capacidad de d\u00e9ficit, con la que se compensar\u00e1 la ca\u00edda recaudatoria prevista, se asumir\u00e1n los gastos extra generados por la pandemia, se pondr\u00e1n en marcha planes de fomento de la actividad econ\u00f3mica y se invertir\u00e1 en proyectos de futuro.<br \/>\nEl presupuesto 2021 se ha elaborado con los requerimientos de un presupuesto orientado a resultados.<br \/>\nEn esta orientaci\u00f3n a resultados, los programas presupuestarios asignan indicadores a los objetivos y relacionan estos con las acciones y los recursos necesarios para su logro. As\u00ed, los presupuestos, adem\u00e1s de ser la herramienta b\u00e1sica de ejecuci\u00f3n del conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas, pasan a ser tambi\u00e9n un sistema de planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n al relacionar los recursos presupuestarios con los resultados que se esperan obtener, permitiendo una mejora en la eficacia, en la eficiencia y en la transparencia.<br \/>\nEste enfoque permite la integraci\u00f3n de las pol\u00edticas transversales de igualdad de g\u00e9nero, igualdad ling\u00fc\u00edstica y participaci\u00f3n, indicando el impacto que los programas tienen en su desarrollo.<br \/>\nSe da continuidad a la participaci\u00f3n ciudadana con la inclusi\u00f3n del nuevo proceso de \u00abPresupuestos Abiertos 2021\u00bb, impulsado por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<br \/>\nEstos presupuestos generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa persisten en el objetivo de conseguir una buena gesti\u00f3n financiera de los recursos p\u00fablicos, asegurando una m\u00e1xima eficiencia en la distribuci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<br \/>\nRespecto al ejercicio anterior, el presupuesto se reduce un 6,66 %, el presupuesto propio crece un 7,40 % y el Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos, se reduce un 7,15 %.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las pol\u00edticas de gasto, han sido calificados como ampliables aquellos cr\u00e9ditos destinados a gasto social y de transporte de viajeros por carretera, en previsi\u00f3n de que la dotaci\u00f3n pueda resultar insuficiente para cubrir las necesidades a lo largo del ejercicio, expresando la voluntad pol\u00edtica de dotar dichos cr\u00e9ditos hasta cubrir las necesidades presupuestarias.<br \/>\nAtendiendo a la necesaria colaboraci\u00f3n entre los ayuntamientos y la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los entes locales del territorio por una cuant\u00eda de 40,41 millones de euros.<br \/>\nEl contenido esencial de la norma foral de presupuestos se recoge en el t\u00edtulo I, donde se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector p\u00fablico foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nSe incluye en este t\u00edtulo el importe de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa, as\u00ed como de los consorcios adscritos a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<br \/>\nEl T\u00edtulo II establece el l\u00edmite de endeudamiento y de prestaci\u00f3n de garant\u00edas de la Diputaci\u00f3n Foral y el l\u00edmite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A.<br \/>\nEn el T\u00edtulo III se regulan las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2021 al r\u00e9gimen general de los cr\u00e9ditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al r\u00e9gimen general del car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos, la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos ampliables, el l\u00edmite m\u00e1ximo de creaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos de compromiso, as\u00ed como las especificidades de las habilitaciones e incorporaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV recoge aquellas normas relativas a la gesti\u00f3n presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n del gasto, municipalizaci\u00f3n del gasto realizado, as\u00ed como al r\u00e9gimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector p\u00fablico foral.<br \/>\nEl T\u00edtulo V se desglosa en dos cap\u00edtulos. El primero, est\u00e1 dedicado al r\u00e9gimen de los cr\u00e9ditos de personal y de pasivos de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y de los organismos aut\u00f3nomos forales, concreta la composici\u00f3n de la plantilla presupuestaria y regula de forma m\u00e1s precisa las limitaciones al cap\u00edtulo primero de los presupuestos.<br \/>\nEl segundo cap\u00edtulo regula la composici\u00f3n de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector p\u00fablico foral.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI establece la financiaci\u00f3n de los municipios del territorio hist\u00f3rico.<br \/>\nEl T\u00edtulo VII regula la informaci\u00f3n peri\u00f3dica que debe remitir la Diputaci\u00f3n Foral a las Juntas Generales.<br \/>\nEl contenido de la norma foral se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y finales, en las que se recogen preceptos de \u00edndole muy variada.<br \/>\nSe incorporan como disposiciones adicionales la determinaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales, la autorizaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos adicionales y la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U.<br \/>\nEn las disposiciones transitorias se regulan una serie de normas complementarias en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n presupuestaria: se mantiene la previsi\u00f3n de ejercicios anteriores de que en determinadas circunstancias se puedan realizar adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto y de que por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas se puedan realizar depuraciones de saldos contables.<br \/>\nFinaliza con la disposici\u00f3n derogatoria y las tradicionales disposiciones finales dedicadas al desarrollo reglamentario, al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y a la entrada en vigor de la propia norma foral.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nAPROBACI\u00d3N, ALCANCE SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Aprobaci\u00f3n.<br \/>\nSe aprueban los presupuestos generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el ejercicio 2021 en los t\u00e9rminos establecidos en la presente norma foral.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de los presupuestos generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nIntegran los presupuestos generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el ejercicio 2021:<br \/>\na) El presupuesto de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<br \/>\nb) Los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos forales Fundaci\u00f3n Uliazpi y Kabia.<br \/>\nc) Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A., y Sociedad Foral de Servicios Inform\u00e1ticos, S.A. (IZFE).<br \/>\nd) Los presupuestos de las fundaciones forales:<br \/>\n\u25cf Kirolgi Fundazioa.<br \/>\n\u25cf Fundaci\u00f3n Sueskola Gipuzkoa Fundazioa.<br \/>\n\u25cf Fundaci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico de Gipuzkoa.<br \/>\n\u25cf Ziur Fundazioa.<br \/>\n\u25cf Fundaci\u00f3n Adinberri Fundazioa.<br \/>\n\u25cf MUBIL Fundazioa.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Contenido de los presupuestos generales.<br \/>\n1.\u2013 Los cr\u00e9ditos de pago as\u00ed como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2021 el importe de 5.140.556.315,34 euros, seg\u00fan el resumen que se recoge en el Anexo I.<br \/>\n2.\u2013 El estado de gastos del presupuesto de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a cr\u00e9ditos de pago, a la cantidad de 4.972.093.697,00 euros; y en cuanto a cr\u00e9ditos de compromiso, a la cantidad total de 294.350.509,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2021 se detalla en el Anexo II-I.<br \/>\nEl estado de gastos del presupuesto propio, siendo este el presupuesto total menos los cr\u00e9ditos destinados al pago del cupo al Estado, a las aportaciones derivadas del Consejo Vasco de Finanzas y al Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal, asciende a la cantidad de 982.879.303,00 euros.<br \/>\nEl estado de ingresos del presupuesto de la Diputaci\u00f3n Foral asciende a 4.972.093.697,00 euros, incluyendo remanente de tesorer\u00eda, por un importe de 27.288.986,00 euros.<br \/>\n3.\u2013 El estado de gastos del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo foral Fundaci\u00f3n Uliazpi asciende a la cantidad de 20.723.000,00 euros y, en cuanto a cr\u00e9ditos de compromiso, a la cantidad total de 130.000,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2021 se detalla en el Anexo II-II.<br \/>\nEl estado de ingresos del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo foral Fundaci\u00f3n Uliazpi asciende a 20.723.000,00 euros.<br \/>\n4.\u2013 El estado de gastos del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo foral Kabia asciende a la cantidad de 58.136.016,00 euros.<br \/>\nEl estado de ingresos del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo foral Kabia asciende a 58.136.016,00 euros.<br \/>\n5.\u2013 Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuant\u00eda de 184.613.307,98 euros, cuyo desglose es el siguiente:<br \/>\n\u25cf Sociedad Foral de Servicios Inform\u00e1ticos, S.A. (IZFE): 38.711.802,00 euros.<br \/>\n\u25cf Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.: 144.983.417,15 euros.<br \/>\n\u25cf Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A.: 918.088,83 euros.<br \/>\nLos recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.<br \/>\n6.\u2013 Los presupuestos de gastos de las fundaciones forales alcanzan la cuant\u00eda de 9.471.329,40 euros, cuyo desglose es el siguiente:<br \/>\n\u25cf Kirolgi Fundazioa: 3.187.546,00 euros.<br \/>\n\u25cf Fundaci\u00f3n Sueskola Gipuzkoa Fundazioa: 1.226.581,49 euros.<br \/>\n\u25cf Fundaci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico de Gipuzkoa: 1.007.884,20 euros.<br \/>\n\u25cf Ziur Fundazioa: 1.112.430,96 euros.<br \/>\n\u25cf Fundaci\u00f3n Adinberri Fundazioa: 943.200,00 euros.<br \/>\n\u25cf MUBIL Fundazioa: 1.993.686,75 euros.<br \/>\nLos recursos estimados de las citadas fundaciones ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada fundaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Presupuestos que acompa\u00f1an a los presupuestos generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\n1.\u2013 Se acompa\u00f1a el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa que asciende tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 7.425.100,00 euros.<br \/>\n2.\u2013 Se acompa\u00f1an los presupuestos de los siguientes consorcios:<br \/>\n\u2013 Consorcio de Aguas de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 53.341.000,00 euros.<br \/>\n\u2013 Consorcio de Residuos de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 53.789.956,00 euros.<br \/>\n\u2013 Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 3.588.088,00 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Gastos fiscales que afectan a los tributos.<br \/>\nLos gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa se estiman en 2.011.445.416,73 euros.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDEL L\u00cdMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACI\u00d3N DE GARANT\u00cdAS<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 L\u00edmite de los avales.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 109.1 de la Norma Foral de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario, los avales concedidos a Bidegi, S.A. por la Diputaci\u00f3n Foral no podr\u00e1n exceder a 31 de diciembre de 2021 de la cantidad de 289.208.566,64 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 L\u00edmite de endeudamiento de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n1.\u2013 El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputaci\u00f3n Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podr\u00e1 exceder a 31 de diciembre de 2021 de la cantidad de 585.030.000,00 euros.<br \/>\nA 31 de diciembre, la consignaci\u00f3n presupuestaria de la provisi\u00f3n para la amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos ascender\u00e1 a 52.800.000,00 euros.<br \/>\n2.\u2013 Durante el ejercicio 2021, el diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas podr\u00e1 realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades moment\u00e1neas de tesorer\u00eda, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 L\u00edmite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A.<br \/>\nEl saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de Bidegi, S.A., cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podr\u00e1 exceder a 31 de diciembre de 2021 de la cantidad de 633.131.255,22 euros.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDE LOS CR\u00c9DITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Cr\u00e9ditos presupuestarios de la Diputaci\u00f3n Foral y de los organismos aut\u00f3nomos forales.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos del estado de gastos se destinar\u00e1n al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la Norma Foral de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario y en la presente norma foral.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1.\u2013 Durante el ejercicio 2021, los cr\u00e9ditos de pago tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo conforme a lo previsto en el art\u00edculo 51.2 de la Norma Foral de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.<br \/>\n2.\u2013 Tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezcan en el estado de gastos:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de esta norma foral, con excepci\u00f3n de los previstos en la letra a) del apartado 1, que tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo a nivel de cap\u00edtulo; y los previstos en las letras b) y c), que tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo a nivel de cap\u00edtulo y programa.<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos de pago correspondientes a cr\u00e9ditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este art\u00edculo.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos adicionales aprobados durante el ejercicio.<br \/>\nd) Los cr\u00e9ditos incorporados de ejercicios anteriores.<br \/>\ne) Los cr\u00e9ditos del presupuesto de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiaci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos forales, de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales, as\u00ed como los cr\u00e9ditos destinados al pago de los servicios que efect\u00faen.<br \/>\nf) Los cr\u00e9ditos correspondientes a subvenciones que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.<br \/>\ng) Los cr\u00e9ditos correspondientes a gastos con financiaci\u00f3n afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este art\u00edculo.<br \/>\nh) Aquellos cr\u00e9ditos que por su especial car\u00e1cter, relevancia o destino requieran un nivel de concreci\u00f3n espec\u00edfica, y as\u00ed se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.<br \/>\n3.\u2013 Tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo a nivel de cap\u00edtulo y programa:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos incluidos en el Cap\u00edtulo II \u2013gastos corrientes en bienes y servicios\u2013.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar subvenciones de una misma l\u00ednea subvencionable.<br \/>\nd) Aquellos cr\u00e9ditos que por su especial car\u00e1cter o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.<br \/>\n4.\u2013 Los cr\u00e9ditos de compromiso se regir\u00e1n por las reglas del presente t\u00edtulo aplicables a los cr\u00e9ditos de pago a los que est\u00e9n afectados.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\n1.\u2013 Conforme al art\u00edculo 53 de la Norma Foral de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario, se consideran ampliables los siguientes cr\u00e9ditos incluidos en los presupuestos de la Diputaci\u00f3n Foral y de los organismos aut\u00f3nomos forales:<br \/>\na) Los gastos del Cap\u00edtulo I \u2013gastos de personal\u2013 seg\u00fan lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el T\u00edtulo V de esta norma foral.<br \/>\nb) Los que se destinen al pago de intereses, amortizaci\u00f3n de principal y gastos derivados del endeudamiento.<br \/>\nc) Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y aportaci\u00f3n a los municipios del territorio hist\u00f3rico por su participaci\u00f3n en la recaudaci\u00f3n de tributos concertados.<br \/>\nd) Los cr\u00e9ditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<br \/>\ne) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales y el de los organismos aut\u00f3nomos forales.<br \/>\nf) Los cr\u00e9ditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\ng) Los cr\u00e9ditos destinados a la concesi\u00f3n de anticipos de remuneraciones al personal.<br \/>\nh) Los que sean consecuencia de la asunci\u00f3n de nuevas competencias.<br \/>\ni) Los que se se\u00f1alen expresamente en los anexos num\u00e9ricos de los presupuestos generales del territorio hist\u00f3rico.<br \/>\n2.\u2013 Las transferencias a familias del programa de prestaciones econ\u00f3micas peri\u00f3dicas del Departamento de Pol\u00edticas Sociales son ampliables en funci\u00f3n de las necesidades econ\u00f3micas derivadas de la aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de cada tipo de prestaciones.<br \/>\n3.\u2013 El director o directora de Finanzas y Presupuestos podr\u00e1 eliminar el car\u00e1cter de ampliable de un cr\u00e9dito presupuestario, siempre que la ejecuci\u00f3n del presupuesto as\u00ed lo aconseje.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 L\u00edmite m\u00e1ximo de creaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos de compromiso.<br \/>\n1.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos aut\u00f3nomos forales, podr\u00e1 aprobar nuevos cr\u00e9ditos de compromiso, siempre que el n\u00famero de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 a\u00f1os, y siempre que su importe total no sobrepase el 10 % de los cr\u00e9ditos de compromiso aprobados en la presente norma foral.<br \/>\n2.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos aut\u00f3nomos forales, podr\u00e1 aprobar transferencias entre cr\u00e9ditos de compromiso, as\u00ed como la redistribuci\u00f3n de sus anualidades con el l\u00edmite temporal de 4 a\u00f1os, siempre que su importe total no sobrepase el 10 % de los cr\u00e9ditos de compromiso aprobados en la presente norma foral.<br \/>\n3.\u2013 Las aportaciones de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para financiar gastos de car\u00e1cter plurianual no computar\u00e1n a efectos de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Habilitaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1.\u2013 De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 58, apartado 8, de la Norma Foral de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario, se podr\u00e1n efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos permita prever que, a final del ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. El destino de estas habilitaciones ser\u00e1:<br \/>\na) El pago del cupo al Estado, la aportaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o la aportaci\u00f3n a los municipios del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa por su participaci\u00f3n en la recaudaci\u00f3n de tributos concertados.<br \/>\nb) El pago de intereses, amortizaci\u00f3n de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.<br \/>\nc) Gasto social de car\u00e1cter excepcional.<br \/>\n2.\u2013 Estas habilitaciones no computar\u00e1n a efectos del l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 58.11 de la Norma Foral de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Incorporaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nDe conformidad a la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 59, apartado 2, de la Norma Foral de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario, podr\u00e1n incorporarse al ejercicio 2021, aquellos remanentes de cr\u00e9dito incorporados al ejercicio 2020 en los que no se haya producido el reconocimiento de la obligaci\u00f3n dentro de dicho ejercicio, siempre que se trate de operaciones de capital que se encuentren comprometidas.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDE LA GESTI\u00d3N PRESUPUESTARIA<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Subvenciones.<br \/>\nEl diputado o diputada general y los y las diputadas forales podr\u00e1n conceder las subvenciones a que se refiere el art\u00edculo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000,00 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Proyectos cofinanciados.<br \/>\nLos proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas deber\u00e1n estar debidamente identificados en el presupuesto inicial o en los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\nEl director o directora general de Finanzas y Presupuestos podr\u00e1 acordar las correspondientes retenciones de cr\u00e9dito en los estados de gastos del presupuesto, cuando la previsi\u00f3n de los recursos afectados a su financiaci\u00f3n sea inferior a la inicialmente prevista.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Limitaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n del gasto.<br \/>\n1.\u2013 El Departamento de Hacienda y Finanzas, podr\u00e1 ordenar la retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos u otras medidas preventivas que garanticen la contenci\u00f3n del gasto.<br \/>\nLa liberaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos citados requerir\u00e1 igual tramitaci\u00f3n que la prevista para su retenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El Departamento de Hacienda y Finanzas podr\u00e1 destinar cr\u00e9ditos excedentarios a cubrir necesidades presupuestarias correspondientes a gastos de obligado cumplimiento, cuya ejecuci\u00f3n real es deficitaria respecto a la previsi\u00f3n inicial. A tal efecto no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las restricciones previstas en el art\u00edculo 56.1.c) y d) de la Norma Foral de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de que se aprueben cr\u00e9ditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiaci\u00f3n de los proyectos a su ritmo de ejecuci\u00f3n, el director o directora general de Finanzas y Presupuestos podr\u00e1 ordenar la retenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de pago previstos inicialmente.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Municipalizaci\u00f3n del gasto realizado.<br \/>\n1.\u2013 Se municipalizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el presupuesto 2021.<br \/>\n2.\u2013 El director o directora general de Finanzas y Presupuestos podr\u00e1 calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el presupuesto 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector p\u00fablico foral.<br \/>\n1.\u2013 Los cr\u00e9ditos del presupuesto de la Diputaci\u00f3n Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferir\u00e1n a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.<br \/>\n2.\u2013 Las transferencias a las entidades del sector p\u00fablico foral se realizar\u00e1n de acuerdo a sus necesidades financieras.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDE LOS CR\u00c9DITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDIPUTACI\u00d3N FORAL DE GIPUZKOA Y ORGANISMOS AUT\u00d3NOMOS FORALES<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Retribuciones de las y los miembros y altos cargos de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<br \/>\nLas retribuciones del diputado o diputada general, de los diputados o diputadas forales y de los directores o directoras generales ser\u00e1n las vigentes al 31 de diciembre de 2020, actualizadas en los mismos t\u00e9rminos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administraci\u00f3n Foral.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Retribuciones del personal.<br \/>\nLas retribuciones \u00edntegras del personal al servicio de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y de los organismos aut\u00f3nomos forales ser\u00e1n en 2021 las vigentes al 31 de diciembre de 2020, actualizadas de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Composici\u00f3n de la plantilla presupuestaria.<br \/>\n1.\u2013 Componen las plantillas presupuestarias de la Administraci\u00f3n Foral y de los organismos aut\u00f3nomos forales para el ejercicio 2021 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los presupuestos generales del territorio hist\u00f3rico.<br \/>\n2.\u2013 En los presupuestos generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el ejercicio 2021 se aprueban los cr\u00e9ditos con los que est\u00e1n dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de a\u00f1o.<br \/>\nAsimismo, se aprueban los cr\u00e9ditos con los que est\u00e1n dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Limitaciones al aumento del Cap\u00edtulo I.<br \/>\n1.\u2013 Durante el ejercicio 2021, solo se podr\u00e1n aprobar expedientes de ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducci\u00f3n del cr\u00e9dito con que est\u00e9n dotados otros puestos.<br \/>\n2.\u2013 No obstante lo anterior, se podr\u00e1n aprobar expedientes de ampliaci\u00f3n de la plantilla mediante la reducci\u00f3n del cr\u00e9dito de puestos de programas de car\u00e1cter temporal que hayan superado el per\u00edodo establecido en el art\u00edculo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, para la creaci\u00f3n de puestos id\u00e9nticos en la plantilla.<br \/>\nLa limitaci\u00f3n establecida en el apartado 1 tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las creaciones o modificaciones de plazas y\/o puestos como consecuencia de la asunci\u00f3n de nuevas competencias, la creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos y servicios, la asunci\u00f3n directa de servicios externalizados, la aplicaci\u00f3n de programas de racionalizaci\u00f3n, o la valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n3.\u2013 Las propuestas de ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria requerir\u00e1n informe previo del Departamento de Gobernanza.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Excedentes de cr\u00e9dito.<br \/>\nEl Departamento de Gobernanza podr\u00e1 destinar los excedentes previsibles de cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo I, a la financiaci\u00f3n de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente y a la realizaci\u00f3n de nombramientos o contratos temporales de conformidad a la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Oferta de empleo p\u00fablico y cobertura temporal de necesidades de personal.<br \/>\n1.\u2013 A propuesta del diputado o diputada foral del Departamento de Gobernanza, la Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 aprobar su oferta o sus ofertas p\u00fablicas de empleo, as\u00ed como la de sus organismos aut\u00f3nomos forales, de conformidad a la normativa vigente.<br \/>\n2.\u2013 La contrataci\u00f3n de personal temporal y el nombramiento de personal funcionario interino se podr\u00e1 realizar en los casos previstos en la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 R\u00e9gimen aplicable a los cr\u00e9ditos de pasivos.<br \/>\nLas pensiones y otras asignaciones y haberes de car\u00e1cter pasivo se conceder\u00e1n y actualizar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6\/1986, de 10 de junio, sobre disoluci\u00f3n del \u00d3rgano de Gesti\u00f3n del Servicio de Derechos Pasivos Complementarios de la Administraci\u00f3n Local y Foral de Gipuzkoa e Integraci\u00f3n en Elkarkidetza; en la normativa de pensiones graciables; en las normas reguladoras de la relaci\u00f3n de trabajo entre la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y su personal; y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nRESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR P\u00daBLICO FORAL<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Retribuciones.<br \/>\n1.\u2013 Las retribuciones \u00edntegras de los directores o directoras generales, gerentes y asimilados, de las entidades del sector p\u00fablico foral ser\u00e1n las vigentes al 31 de diciembre de 2020, actualizadas en los mismos t\u00e9rminos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administraci\u00f3n Foral.<br \/>\n2.\u2013 Las retribuciones \u00edntegras del personal de las entidades del sector p\u00fablico foral ser\u00e1n en 2021 las vigentes al 31 de diciembre de 2020, actualizadas en los mismos t\u00e9rminos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administraci\u00f3n Foral.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Limitaciones al aumento de gastos de personal.<br \/>\n1.\u2013 Durante el ejercicio 2021 solo se podr\u00e1n aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de las mismas se compense mediante la reducci\u00f3n del gasto previsto para otras plazas. En consecuencia, cualquier creaci\u00f3n de plazas requerir\u00e1 la simult\u00e1nea amortizaci\u00f3n de otras plazas de igual o superior dotaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n2.\u2013 No obstante, las entidades del sector p\u00fablico foral que se creen durante el ejercicio 2021 podr\u00e1n aprobar su plantilla de personal conforme a las previsiones que figuren en su presupuesto inicial.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Contrataci\u00f3n de personal.<br \/>\nDurante el ejercicio 2021, las entidades a las que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, previa autorizaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDE LA FINANCIACI\u00d3N DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HIST\u00d3RICO<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Dotaci\u00f3n del Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal para 2021.<br \/>\n1.\u2013 La dotaci\u00f3n del Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal (FFFM) se fija para el 2021 en la cantidad de 497.937.720 euros, en concepto de participaci\u00f3n en los recursos del Concierto Econ\u00f3mico de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2 de la Norma Foral 15\/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal.<br \/>\n2.\u2013 El 99,85 % del importe mencionado en el apartado anterior se distribuir\u00e1 entre los municipios del territorio hist\u00f3rico de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15\/1994, de 23 de noviembre.<br \/>\n3.\u2013 El 0,15 % restante se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica de la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos (Eudel).<br \/>\n4.\u2013 El diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas repartir\u00e1 entre los municipios la cantidad prevista en este art\u00edculo, aplicando los criterios establecidos en el art\u00edculo 3 de la Norma Foral 15\/1994.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Fondo de desarrollo de la cartera de servicios y prestaciones sociales.<br \/>\n1.\u2013 Los ayuntamientos de Gipuzkoa percibir\u00e1n en 2021 la cantidad global de 2.006.721,00 euros con cargo al Fondo de desarrollo de la cartera de servicios y prestaciones sociales.<br \/>\n2.\u2013 La aportaci\u00f3n de los ayuntamientos para financiar dicho fondo en 2021 se fija en la cantidad de 806.702,00 euros. Dicha aportaci\u00f3n se imputar\u00e1 a cada ayuntamiento y a Eudel en la misma proporci\u00f3n que su participaci\u00f3n en el Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Participaci\u00f3n en tributos no concertados.<br \/>\nLa participaci\u00f3n en tributos no concertados se distribuir\u00e1 por la Diputaci\u00f3n Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 51 del vigente Concierto Econ\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Recaudaci\u00f3n de los tributos locales.<br \/>\n1.\u2013 La recaudaci\u00f3n l\u00edquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidaci\u00f3n en cada t\u00e9rmino municipal, se atribuir\u00e1 directamente al municipio correspondiente.<br \/>\n2.\u2013 De la recaudaci\u00f3n l\u00edquida atribuida a cada municipio tanto en per\u00edodo voluntario como ejecutivo, se deducir\u00e1 el coste del servicio prestado por la Diputaci\u00f3n Foral en la recaudaci\u00f3n del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, y de otros ingresos de derecho p\u00fablico que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.<br \/>\n3.\u2013 En el ejercicio 2021, los ayuntamientos que hubieren delegado en la Diputaci\u00f3n Foral la recaudaci\u00f3n en v\u00eda voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de anticipos a cuenta, los cuales no devengar\u00e1n intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\nLos pagos a cuenta se efectuar\u00e1n mediante entregas peri\u00f3dicas de car\u00e1cter:<br \/>\na) Mensual a los municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 2.000 habitantes.<br \/>\nb) Bimestral a los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 2.000 habitantes.<br \/>\nEstos abonos se efectuar\u00e1n \u00fanicamente durante los 6 primeros meses del a\u00f1o en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y durante todo el a\u00f1o en el caso de las cuotas de \u00e1mbito municipal del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nLa cuant\u00eda de estos anticipos se determinar\u00e1 b\u00e1sicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en v\u00eda voluntaria en 2020 corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificaci\u00f3n de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas. Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudaci\u00f3n, se practicar\u00e1 la correspondiente liquidaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nDE LA INFORMACI\u00d3N A LAS JUNTAS GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Informaci\u00f3n peri\u00f3dica de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa dar\u00e1 cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecuci\u00f3n del presupuesto y de la situaci\u00f3n financiera de la Administraci\u00f3n Foral, a trav\u00e9s de los siguientes informes:<br \/>\na) Resumen de las modificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nb) Resumen de la ejecuci\u00f3n de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.<br \/>\nc) Resumen de la ejecuci\u00f3n de los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nd) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecuci\u00f3n.<br \/>\ne) Situaci\u00f3n del endeudamiento foral.<br \/>\nf) Avales otorgados e importe total avalado.<br \/>\ng) Balance de situaci\u00f3n y cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<br \/>\nh) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.<br \/>\ni) Listado de subvenciones otorgadas por departamento.<br \/>\nLa informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar an\u00e1lisis en hojas de c\u00e1lculo o bases de datos. Esta informaci\u00f3n se remitir\u00e1 dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la Diputaci\u00f3n Foral enviara la comunicaci\u00f3n, cualquier grupo juntero podr\u00e1 instar a que el asunto quede autom\u00e1ticamente incluido en el orden del d\u00eda de la Comisi\u00f3n de Hacienda y Finanzas.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral dar\u00e1 cuenta en la primera quincena de cada mes de la informaci\u00f3n sobre la recaudaci\u00f3n habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos, y los expedientes de condonaciones de sanciones solicitados y resueltos en el mes anterior.<br \/>\nAsimismo, se aportar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre la recaudaci\u00f3n consolidada de los tributos concertados del conjunto de las diputaciones forales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, correspondiente al per\u00edodo inmediatamente anterior.<br \/>\n3.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral informar\u00e1 trimestralmente a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada informaci\u00f3n se referir\u00e1 a los resultados de la gesti\u00f3n en la se\u00f1alada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la funci\u00f3n inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gesti\u00f3n y otros datos de inter\u00e9s.<br \/>\n4.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral dar\u00e1 cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Informaci\u00f3n peri\u00f3dica de los organismos aut\u00f3nomos forales.<br \/>\n1.\u2013 Los organismos aut\u00f3nomos forales dar\u00e1n cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecuci\u00f3n del presupuesto y de la situaci\u00f3n financiera, a trav\u00e9s de los siguientes informes:<br \/>\na) Resumen de las modificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nb) Resumen de la ejecuci\u00f3n de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.<br \/>\nc) Resumen de la ejecuci\u00f3n de los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nd) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecuci\u00f3n.<br \/>\ne) Balance de situaci\u00f3n y cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<br \/>\nf) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.<br \/>\n2.\u2013 La informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar an\u00e1lisis en hojas de c\u00e1lculo o bases de datos. Esta informaci\u00f3n se remitir\u00e1 dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que el organismo aut\u00f3nomo foral enviara la comunicaci\u00f3n, cualquier grupo juntero podr\u00e1 instar a que el asunto quede autom\u00e1ticamente incluido en el orden del d\u00eda de la Comisi\u00f3n de Hacienda y Finanzas.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 Informaci\u00f3n peri\u00f3dica de las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales.<br \/>\nLas sociedades mercantiles forales y fundaciones forales remitir\u00e1n trimestralmente a las Juntas Generales informaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del presupuesto y de la situaci\u00f3n financiera, a trav\u00e9s de los siguientes informes:<br \/>\na) Situaci\u00f3n del endeudamiento.<br \/>\nb) Balance de situaci\u00f3n y cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<br \/>\nc) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.<br \/>\nLa informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar an\u00e1lisis en hojas de c\u00e1lculo o bases de datos. Esta informaci\u00f3n se remitir\u00e1 dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la sociedad mercantil foral o fundaci\u00f3n foral enviara la comunicaci\u00f3n, cualquier grupo juntero podr\u00e1 instar a que el asunto quede autom\u00e1ticamente incluido en el orden del d\u00eda de la Comisi\u00f3n de Hacienda y Finanzas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Determinaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\n1.\u2013 Los l\u00edmites m\u00e1ximos totales que pueden percibir las y los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales, y atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la entidad local y a su poblaci\u00f3n, se ajustar\u00e1n a la siguiente tabla:<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\n2.\u2013 El l\u00edmite m\u00e1ximo aplicable a la capital del territorio hist\u00f3rico ser\u00e1 de 98.500,00 euros, una vez actualizado en los mismos t\u00e9rminos que la retribuci\u00f3n correspondiente al cargo de consejero o consejera del Gobierno Vasco.<br \/>\n3.\u2013 El l\u00edmite para el tramo \u00abDe 1.000 a 5.000\u00bb ser\u00e1 la retribuci\u00f3n de un Director\/a del Gobierno Vasco -15 %, en caso de que la entidad local tenga m\u00e1s de 2.000 habitantes y cumpla con el objetivo de deuda p\u00fablica general o, en caso de incumplimiento del mismo, con el establecido en el plan econ\u00f3mico-financiero en vigor, seg\u00fan los datos del \u00faltimo ejercicio liquidado.<br \/>\n4.\u2013 El l\u00edmite m\u00e1ximo de las retribuciones de las y los miembros de corporaciones locales de municipios de menos de 1.000 habitantes que, excepcionalmente, desempe\u00f1en sus cargos con dedicaci\u00f3n parcial, ser\u00e1 el resultado de aplicar al l\u00edmite establecido para el tramo \u00abDe 1.000 a 5.000\u00bb el porcentaje de dedicaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n5.\u2013 Los l\u00edmites m\u00e1ximos de las dedicaciones parciales ser\u00e1n los que resulten de aplicar a los correspondientes de la tabla prevista en el apartado 1 el porcentaje de dedicaci\u00f3n acordado por la entidad local.<br \/>\n6.\u2013 Los l\u00edmites establecidos en el n\u00famero 1 anterior, se actualizar\u00e1n de acuerdo a como lo hagan las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco a los que est\u00e1n referenciadas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Cr\u00e9ditos adicionales.<br \/>\n1.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada o diputado foral de Hacienda y Finanzas, podr\u00e1 aprobar cr\u00e9ditos adicionales con cargo al remanente de tesorer\u00eda para atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre de 2020 en la cuenta de \u00abacreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto\u00bb, o equivalentes en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada o diputado foral de Hacienda y Finanzas, podr\u00e1 aprobar cr\u00e9ditos adicionales con cargo al remanente de tesorer\u00eda con destino al fondo de mejoras de montes, con el l\u00edmite del importe reservado para este concepto en el mismo.<br \/>\n3.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada o diputado foral de Hacienda y Finanzas, podr\u00e1 aprobar cr\u00e9ditos adicionales con cargo al remanente de tesorer\u00eda con destino a la adquisici\u00f3n de bienes y derechos en los procesos concursales y en cualquier otro procedimiento de recaudaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Autorizaci\u00f3n para la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. en 2021.<br \/>\n1.\u2013 Durante el ejercicio 2021 el Departamento de Hacienda y Finanzas podr\u00e1 conceder pr\u00e9stamos a largo plazo a la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. adscrita a la Diputaci\u00f3n Foral a efectos de estabilidad presupuestaria, en sustituci\u00f3n de las operaciones de financiaci\u00f3n concertadas por esta sociedad en 2011, para la financiaci\u00f3n de las infraestructuras de residuos s\u00f3lidos urbanos.<br \/>\nEl tipo de inter\u00e9s aplicable, margen y otras condiciones financieras tendr\u00e1n como l\u00edmite las concertadas inicialmente por esta sociedad en 2011.<br \/>\n2.\u2013 En el supuesto de que dicha sustituci\u00f3n sea realizada por entidades financieras, la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa podr\u00e1 conceder, dentro de los l\u00edmites legalmente establecidos, un aval u otro tipo de garant\u00edas alternativas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto.<br \/>\nSe autoriza al director o directora general de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones t\u00e9cnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la imputaci\u00f3n al presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio anterior y que no hayan sido objeto de incorporaci\u00f3n, o que tengan por objeto una correcta imputaci\u00f3n contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.<br \/>\nSe autoriza al diputado o diputada foral de Pol\u00edticas Sociales a efectuar en el presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos forales Fundaci\u00f3n Uliazpi y Kabia, las adaptaciones t\u00e9cnicas que tengan por objeto una correcta imputaci\u00f3n contable de los gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas dentro del grado de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Depuraci\u00f3n de saldos.<br \/>\nCorresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de los saldos contra\u00eddos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos verdaderamente exigibles o realizables.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Pr\u00f3rroga presupuestaria.<br \/>\nDurante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga del presupuesto de 2021, si la hubiera, el r\u00e9gimen general de los cr\u00e9ditos presupuestarios y de sus modificaciones se regular\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 78 de la Norma Foral de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario y por el T\u00edtulo III de la presente norma foral.<br \/>\nAs\u00ed mismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante la pr\u00f3rroga presupuestaria los preceptos contenidos en los T\u00edtulos II, IV, V, VII, as\u00ed como las disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones finales de esta norma foral.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQueda derogado el Decreto Foral-Norma 4\/2020, de 12 de mayo, por el que se aprueban determinadas medidas presupuestarias como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente norma foral.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Desarrollo reglamentario de la norma foral.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de cuanto se dispone en esta norma foral.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente norma foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades integrantes del sector p\u00fablico foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente norma foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa, con efectos desde el 1 de enero del 2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NORMA FORAL 2\/2021, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el a\u00f1o 2021. 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