{"id":17209,"date":"2021-05-08T10:01:11","date_gmt":"2021-05-08T10:01:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17209"},"modified":"2026-09-30T09:23:47","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:47","slug":"medidas-anti-covid-19-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17209","title":{"rendered":"Medidas anti Covid-19 PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0 DECRETO 23\/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevenci\u00f3n para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><!--more-->Con el presente Decreto se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansi\u00f3n del virus COVID-19, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistem\u00e1tica por los pa\u00edses de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo se\u00f1alado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que los graves riesgos a los que nos referimos proceden del fen\u00f3meno del contagio de las personas por la transmisi\u00f3n v\u00edrica producida gracias al contacto social, pero sin duda es preciso a\u00f1adir a ello que la progresi\u00f3n exponencial del riesgo se produce en \u00faltima instancia, y por supuesto m\u00e1s all\u00e1 de la estricta morbilidad, por el desenlace progresivo de p\u00e9rdida de sostenibilidad y de deterioro al que se somete al conjunto de la actividad asistencial del sistema sanitario.<\/p>\n<p>Todas estas condiciones deben combatirse con instrumentos y soluciones de comportamiento humano, individual y colectivo, que requieren del control y la intervenci\u00f3n por las autoridades, a las que tradicionalmente se ha habilitado expl\u00edcitamente desde el ordenamiento jur\u00eddico en todo tipo de facetas. Es, sin embargo, el modelo de intervenci\u00f3n p\u00fablica una disciplina que se ha visto sorprendida por la virulencia y las caracter\u00edsticas propias de la COVID-19, lo que ha hecho necesario acudir durante un tiempo a la opci\u00f3n m\u00e1s intensa que supone la declaraci\u00f3n extraordinaria del estado de alarma, causado por la emergencia sanitaria, para volver paulatinamente al modelo ordinario previsto en las leyes generales, estatales y auton\u00f3micas, sabiendo que en cierto modo todas ellas emanan de la previsi\u00f3n inicial hecha en la Ley org\u00e1nica 3\/1986, de medidas especiales en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>De este modo, durante un tiempo ha sido posible administrar el amplio soporte normativo que confer\u00eda la regulaci\u00f3n del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 956\/2020, de 3 de noviembre, y con extensi\u00f3n hasta el 9 de mayo de 2021, pero teniendo en cuenta que iba a llegar el momento de iniciar otras opciones, a fin de combinar siempre medidas espec\u00edficas de prevenci\u00f3n respecto a las actividades sociales, con modulaciones que se dirigen m\u00e1s a los comportamientos individuales, posibilitando afecciones sobre el modo y el estatus ordinario de ejercicio de algunos derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas que m\u00e1s inciden en el modus operandi de la pandemia y, en cualquier caso, antes y ahora, sin caer en la suspensi\u00f3n de su disfrute, conforme exige el art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, m\u00e1s all\u00e1 del soporte tambi\u00e9n normativo que ofrece el conjunto de la legislaci\u00f3n ordinaria, tanto estatal como auton\u00f3mica, se integran los pronunciamientos y actuaciones coordinadas en materia de salud p\u00fablica que se han gestionado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, todos ellos habilitantes de cada una de las medidas que contiene este Decreto.<\/p>\n<p>En dicho contexto, sucesivos Decretos del Lehendakari han determinado pronunciamientos que se enmarcan, con intensidad plural y casi siempre circunstanciada por la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, en la misi\u00f3n de proteger la salud p\u00fablica y de preservar en definitiva a la poblaci\u00f3n de los riesgos graves a los que nos somete la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>El objetivo que persigue este Decreto se sustancia mediante un mantenimiento importante de las medidas que hasta ahora se encontraban vigentes, procedentes del Decreto 13\/2021, de 6 de marzo, modificado por Decreto 16\/2021, de 26 de marzo. Sobre esta base, se incorporan modulaciones y ajustes de las medidas en vigor agreg\u00e1ndose otras espec\u00edficas de cara principalmente a la estaci\u00f3n del verano, todo ello, sin perjuicio del tiempo de vigencia del propio Decreto, que no permiten vislumbrar las actuales incertidumbres de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>De modo complementario a la funci\u00f3n prescriptiva del Decreto, siguen teniendo relevancia crucial medidas que, habiendo estado en vigor durante el estado de alarma y no pudi\u00e9ndose establecer en este momento con car\u00e1cter normativo, son consideradas por los expertos de la comisi\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica que asesora al Labi como contribuciones de alto valor preventivo. En este sentido, adquiere, por ello ahora, car\u00e1cter de recomendaci\u00f3n dirigida al conjunto de la sociedad el criterio de reducci\u00f3n de la movilidad y la interacci\u00f3n social; particularmente plasmado en la limitaci\u00f3n de agrupaci\u00f3n de personas y movilidad nocturna. Todo ello para contribuir a rebajar al m\u00e1ximo posible la trasmisi\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n continua y seguimiento, con el fin de garantizar la permanente adecuaci\u00f3n a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, ha deparado sucesivos pronunciamientos de readaptaci\u00f3n de las medidas que se han ido tomando, una vez analizadas las diversas determinaciones y medidas en profundidad en el foro del Labi, todo ello a fin de preservar un deseado equilibrio entre la protecci\u00f3n de la salud y nuestro progreso como sociedad.<\/p>\n<p>Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar este Decreto tanto desde su condici\u00f3n de \u00f3rgano responsable de la direcci\u00f3n de la planificaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil, lo que deriva de la declaraci\u00f3n de la emergencia sanitaria y de salud p\u00fablica vigente en Euskadi, como desde la perspectiva jur\u00eddica de una estricta avocaci\u00f3n de las facultades que el ordenamiento atribuye a las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>En su virtud, atendiendo a lo dispuesto con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 8 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,<\/p>\n<p><strong>DISPONGO:<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Medidas generales y de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda la ciudadan\u00eda deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para evitar la generaci\u00f3n de riesgos de propagaci\u00f3n de la enfermedad COVID-19, as\u00ed como la propia exposici\u00f3n a dichos riesgos. Este deber de cautela y protecci\u00f3n ser\u00e1 igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad. Asimismo, deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n de la COVID-19.<\/p>\n<p>2.\u2013 Mientras dure la emergencia sanitaria, con car\u00e1cter general se establece una distancia m\u00ednima interpersonal de 1,5 metros en los lugares p\u00fablicos, con especial atenci\u00f3n a los recintos cerrados. Asimismo, se procurar\u00e1 intensificar el lavado de manos con soluci\u00f3n hidro-alcoh\u00f3lica o agua y jab\u00f3n. Se determina finalmente que la ventilaci\u00f3n, preferiblemente natural y mantenida, constituya una medida de compromiso individual para todos los lugares de convivencia y contacto social para toda la ciudadan\u00eda, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n en todos los establecimientos y locales de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1 obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis a\u00f1os, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se est\u00e9 en la v\u00eda p\u00fablica y en espacios al aire libre, como cuando se est\u00e9 en espacios cerrados de uso p\u00fablico o que se encuentren abiertos al p\u00fablico y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas. El uso adecuado de la mascarilla deber\u00e1 cubrir desde parte del tabique nasal hasta el ment\u00f3n, incluido. El tipo de mascarilla que se debe emplear no deber\u00e1 estar provista de v\u00e1lvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.<\/p>\n<p>En establecimientos y servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, se excluye dicha obligaci\u00f3n del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deber\u00e1 usar la misma.<\/p>\n<p>Asimismo, en los centros de trabajo el uso de la mascarilla ser\u00e1 obligatorio, excepto en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipolog\u00eda o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso.<\/p>\n<p>En el desarrollo de cualquier actividad deportiva ser\u00e1 preceptivo el uso de mascarilla. \u00danicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos perif\u00e9ricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento y competici\u00f3n de equipos inmersos en competici\u00f3n profesional o semi-profesional y en los momentos extraordinarios de actividad f\u00edsica intensa en exteriores.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el ba\u00f1o y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas s\u00ed ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarilla.<\/p>\n<p>Es absolutamente obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 a\u00f1os al utilizar cualquiera de los modos de transporte de viajeros indicados desde el inicio hasta la finalizaci\u00f3n del viaje, salvo en los supuestos legales de exenci\u00f3n previstos en este Decreto. No ser\u00e1 exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no est\u00e9 separado del p\u00fablico en un habit\u00e1culo propio o acotado por mampara de protecci\u00f3n, deber\u00e1 igualmente portar mascarilla durante el servicio.<\/p>\n<p>4.\u2013 La obligaci\u00f3n de uso de la mascarilla contenida en el apartado anterior no ser\u00e1 exigible para las personas que presenten alg\u00fan tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonom\u00eda para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaci\u00f3n. En tales casos, cuando les sea requerido a las personas acreditar la exenci\u00f3n de uso de la mascarilla, podr\u00e1n documentar dicha situaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, mediante documento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado m\u00e9dico oficial al efecto. Esta excepci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de actividades o establecimientos para los que exista una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de uso obligatorio de mascarilla.<\/p>\n<p>5.\u2013 Junto a las excepciones previstas en los dos apartados anteriores, por autorizaci\u00f3n del Departamento de Salud podr\u00e1 eximirse el uso de mascarilla para actividades sectoriales espec\u00edficas, como las culturales, esc\u00e9nicas o deportivas, que podr\u00e1n, alternativamente, sujetarse a la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas previas o a la acreditaci\u00f3n de la inmunidad adquirida de las personas participantes por medio de un certificado m\u00e9dico motivado relativo al alta o a la vacunaci\u00f3n previas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Medidas espec\u00edficas en materia de salud p\u00fablica por actividades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Establecimientos comerciales.<\/p>\n<p>Los establecimientos comerciales deber\u00e1n cerrar como m\u00e1ximo a las 22:00 horas, estar\u00e1n limitados al cincuenta por ciento de su capacidad y los que cuenten con una superficie superior a los 150 metros cuadrados dispondr\u00e1n de un aforo m\u00e1ximo permitido del 40 por ciento de su capacidad, aplic\u00e1ndose en su caso ese mismo aforo m\u00e1ximo en los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, as\u00ed como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie. Los y las responsables de los Centros o Parques Comerciales pondr\u00e1n las medidas suficientes para hacer cumplir esta limitaci\u00f3n. Queda prohibida la utilizaci\u00f3n de las zonas recreativas como zonas infantiles o \u00e1reas de descanso, debiendo permanecer cerradas. Los establecimientos de hosteler\u00eda o restauraci\u00f3n ubicados en instalaciones comerciales responder\u00e1n a lo dispuesto para este tipo de establecimientos.<\/p>\n<p>Los recintos feriales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1n desarrollar la actividad ferial que constituye su actividad principal con un aforo m\u00e1ximo del 50 por ciento de su capacidad autorizada en cada sala o espacio. Deber\u00e1n contar con todos los mecanismos indispensables para asegurar a las personas visitantes, expositoras, organizadoras, proveedoras y trabajadoras un entorno seguro con las m\u00e1ximas garant\u00edas higi\u00e9nico\u2013sanitarias. Igualmente deber\u00e1n disponer de un estricto protocolo sobre el control de accesos, gesti\u00f3n preventiva de aforos, control y monitorizaci\u00f3n del tr\u00e1fico de personas y de distanciamiento social; higienizaci\u00f3n, calidad y seguridad ambiental de las instalaciones; coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con las autoridades y servicios sanitarios; y las actuaciones frente a posibles casos sospechosos y sus correspondientes planes de asistencia.<\/p>\n<p>En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la v\u00eda p\u00fablica al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podr\u00e1n superar el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados, debiendo existir una separaci\u00f3n entre puestos contiguos de al menos 1,5 metros, y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Los Ayuntamientos podr\u00e1n aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos d\u00edas para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n y asimilados.<\/p>\n<p>Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, podr\u00e1n mantenerse abiertos, con un l\u00edmite de aforo al cincuenta por ciento en interiores, sin perjuicio del deber de cerrar en cualquier caso como m\u00e1ximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podr\u00e1n abrir al p\u00fablico antes de las 06:00 horas. Est\u00e1 prohibido el consumo en barra o de pie. Se deber\u00e1 asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa, no podr\u00e1n superar el n\u00famero m\u00e1ximo de cuatro, no pudi\u00e9ndose unir dos mesas o m\u00e1s para una agrupaci\u00f3n de un n\u00famero mayor de personas, salvo en el caso de convivientes.<\/p>\n<p>La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podr\u00e1 realizarse hasta las 22:00 horas. El reparto a domicilio se podr\u00e1 realizar hasta las 23:00 horas.<\/p>\n<p>Los servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n situados en \u00e1reas de servicio podr\u00e1n permanecer abiertos entre las 22:00 y las 06:00 horas, \u00fanicamente, para el servicio a usuarios en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Los txokos, sociedades gastron\u00f3micas, lonjas y similares permanecer\u00e1n cerrados.<\/p>\n<p>3.\u2013 Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.<\/p>\n<p>Se determina el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17\/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulaci\u00f3n que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Hoteles, campings y alojamientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n de las zonas comunes de los hoteles, campings y alojamientos tur\u00edsticos se realizar\u00e1 con garant\u00edas de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros. El aforo m\u00e1ximo de cada una de las zonas comunes ser\u00e1 del 50 por ciento, no pudiendo superar en ning\u00fan caso el l\u00edmite de 30 personas de forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>5.\u2013 Ceremonias nupciales, comuniones, bautizos y otras celebraciones an\u00e1logas.<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deber\u00e1n aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevenci\u00f3n en la celebraci\u00f3n de actos de culto religioso recogidas espec\u00edficamente en este Decreto.<\/li>\n<li>b) Las celebraciones que pudiesen tener lugar en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n se ajustar\u00e1n a las condiciones y al aforo previsto para la prestaci\u00f3n del servicio en estos establecimientos.<\/li>\n<li>c) Las empresas dedicadas a la organizaci\u00f3n de estos eventos en recintos que no se correspondan con establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con medidas preventivas equivalentes y, en todo caso, contar\u00e1n con un protocolo de actuaci\u00f3n que cumpla con las directrices establecidas por la Direcci\u00f3n de Salud P\u00fablica y Adicciones. Estos eventos no podr\u00e1n finalizar m\u00e1s tarde de las 22:00 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Eventos culturales y sociales.<\/p>\n<p>Los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de car\u00e1cter m\u00fasico-vocal deber\u00e1n contar con un protocolo de medidas preventivas que incluya las directrices establecidas por la Direcci\u00f3n de Salud P\u00fablica y Adicciones para esta actividad.<\/p>\n<p>Se permiten los ensayos y actuaciones de grupos no profesionales de danzas, debiendo respetarse estrictamente las condiciones preventivas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y uso de mascarilla. En todo caso, deber\u00e1n contar con un protocolo de medidas preventivas que incluya las directrices establecidas por la Direcci\u00f3n de Salud P\u00fablica y Adicciones.<\/p>\n<p>Se permite la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos culturales con p\u00fablico en instalaciones propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo m\u00e1ximo del 50 por ciento con un m\u00e1ximo de 400 personas. En salas con capacidad superior a 1.600 personas el m\u00e1ximo se establecer\u00e1 en 600. Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica. El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (las unidades de convivencia podr\u00e1n sentarse en localidades contiguas).<\/p>\n<p>Se permite la celebraci\u00f3n de actividades y espect\u00e1culos culturales al aire libre con un aforo m\u00e1ximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un m\u00e1ximo de 600 personas. Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica. El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en el caso de unidades de convivencia, que podr\u00e1n sentarse en localidades contiguas); el p\u00fablico deber\u00e1 permanecer sentado y se requerir\u00e1 asiento preasignado. En el caso de equipo art\u00edstico, se permitir\u00e1 la interacci\u00f3n entre int\u00e9rpretes durante el desarrollo del espect\u00e1culo.<\/p>\n<p>Ninguna actividad ni evento cultural o social podr\u00e1 finalizar m\u00e1s tarde de las 22:00 horas.<\/p>\n<p>7.\u2013 Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.<\/p>\n<p>Para los museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, las visitas de grupos ser\u00e1n de un m\u00e1ximo de hasta 6 personas, sin perjuicio de la persona monitora o gu\u00eda, y deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica. El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Los grupos escolares estables podr\u00e1n asistir a los museos con un solo gu\u00eda.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n desarrollar su actividad con un aforo m\u00e1ximo del 50 por ciento de su capacidad autorizada en cada sala o espacio, con un m\u00e1ximo de 400 personas.<\/p>\n<p>8.\u2013 Pr\u00e1ctica deportiva.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica deportiva se podr\u00e1 desarrollar conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y deportiva no federada, al aire libre, podr\u00e1 realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f\u00edsico, y en grupos de hasta un m\u00e1ximo de 6 personas de forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competici\u00f3n profesional y federada. Corresponde a cada federaci\u00f3n en su \u00e1mbito y, en su caso, a las entidades responsables de cada competici\u00f3n, velar por el estricto cumplimiento de las medidas y protocolos de prevenci\u00f3n, que habr\u00e1n de prever expresamente.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar entrenamientos de deporte escolar que deber\u00e1n organizarse en grupos de seis personas como m\u00e1ximo, sin variar su composici\u00f3n y no pudi\u00e9ndose hacer uso de vestuarios.<\/p>\n<p>En los entrenamientos, desplazamientos y momentos anteriores y posteriores a la pr\u00e1ctica de deportes de equipo se guardar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n b\u00e1sicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de seis personas y uso de mascarilla.<\/p>\n<p>En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 del 50 por ciento de su capacidad autorizada. La pr\u00e1ctica deportiva podr\u00e1 realizarse de forma individual o colectiva, como m\u00e1ximo en grupos de 6 personas. En las clases que se impartan de forma grupal, el n\u00famero m\u00e1ximo de participantes ser\u00e1 de 6 personas por grupo, respet\u00e1ndose en el espacio que se impartan el aforo m\u00e1ximo establecido.<\/p>\n<p>Se permite el uso de vestuarios con una ocupaci\u00f3n del 35 por ciento de su aforo m\u00e1ximo. Estar\u00e1 permitida as\u00ed mismo la utilizaci\u00f3n de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla ser\u00e1 obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetar\u00e1 en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deber\u00e1n ventilarse de manera continua durante su uso y, adem\u00e1s, antes de su apertura y despu\u00e9s de su cierre. Si la ventilaci\u00f3n es mec\u00e1nica, se deber\u00e1 maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculaci\u00f3n del aire.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la asistencia de p\u00fablico a eventos deportivos.<\/p>\n<p>9.\u2013 Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretaci\u00f3n y similares.<\/p>\n<p>Las actividades con gu\u00eda se realizar\u00e1n en grupos de hasta 6 personas. Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica. El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Los grupos escolares estables podr\u00e1n asistir con un solo gu\u00eda.<\/p>\n<p>10.\u2013 Centros recreativos tur\u00edsticos y acuario.<\/p>\n<p>Las visitas de grupos ser\u00e1n de un m\u00e1ximo de hasta 6 personas debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y el uso de mascarillas en todo momento. Los grupos escolares estables podr\u00e1n asistir con un solo gu\u00eda.<\/p>\n<p>11.\u2013 Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.<\/p>\n<p>La actividad taurina de espect\u00e1culos tradicionales, generales u otros desarrollada en todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre deber\u00e1 disponer de un plan de evaluaci\u00f3n y reducci\u00f3n de riesgos que ser\u00e1 supervisado por la Direcci\u00f3n de Salud P\u00fablica y Adicciones del Gobierno Vasco. En todo caso deber\u00e1n contar con butacas pre asignadas y no superar el 50 por ciento del aforo autorizado, con un m\u00e1ximo de 600 personas, siendo su distribuci\u00f3n homog\u00e9nea en el recinto. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n celebrar actividades preparatorias ni complementarias con la presencia de personas no relacionadas directamente con la ejecuci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>12.\u2013 Establecimientos y locales de juego y apuestas.<\/p>\n<p>La apertura al p\u00fablico de los locales de juego y apuestas requerir\u00e1 un aforo m\u00e1ximo del cincuenta por ciento. Las actividades de juego y apuestas deber\u00e1n realizarse de modo individual, las personas deber\u00e1n permanecer sentadas. Las agrupaciones no podr\u00e1n superar el n\u00famero de cuatro personas. Se deber\u00e1 guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre las personas que juegan. En cada cambio de persona participante en una posici\u00f3n de juego se deber\u00e1 garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno. Estos establecimientos deber\u00e1n cerrar en cualquier caso como m\u00e1ximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podr\u00e1n abrir al p\u00fablico antes de las 06:00 horas.<\/p>\n<p>13.\u2013 Actividad cineg\u00e9tica y pesca.<\/p>\n<p>Est\u00e1 permitida la actividad cineg\u00e9tica en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. Est\u00e1 permitida la pr\u00e1ctica de la pesca fluvial y mar\u00edtima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.<\/p>\n<p>14.\u2013 Parques y zonas deportivas de uso p\u00fablico al aire libre o de esparcimiento.<\/p>\n<p>Los parques, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso p\u00fablico al aire libre similares podr\u00e1n estar abiertos al p\u00fablico, siempre que en los mismos se respete un aforo m\u00e1ximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los ayuntamientos, y en su caso a las administraciones competentes, la organizaci\u00f3n del espacio, as\u00ed como la garant\u00eda de las condiciones de limpieza e higiene.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 igualmente a los ayuntamientos el favorecer un mayor uso del espacio p\u00fablico al aire libre, de manera que haya m\u00e1s espacios disponibles para la ciudadan\u00eda, respetando siempre lo establecido, en particular, en relaci\u00f3n con la celebraci\u00f3n de eventos multitudinarios y con el riesgo de elevada afluencia de p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Medidas de prevenci\u00f3n para actividades esenciales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/p>\n<p>Los y las titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adoptar\u00e1n las medidas organizativas, de prevenci\u00f3n e higiene para asegurar el bienestar de las personas trabajadoras y los y las pacientes. Asimismo, garantizar\u00e1n la disponibilidad de los materiales de protecci\u00f3n necesarios en las ubicaciones pertinentes, la ventilaci\u00f3n, limpieza y desinfecci\u00f3n de las \u00e1reas utilizadas y la eliminaci\u00f3n de residuos, as\u00ed como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y socio-sanitarios.<\/p>\n<p>Con base en la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto 185\/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126\/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, las Diputaciones Forales son las Administraciones competentes para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y profesionales, en coordinaci\u00f3n con el Departamento de Salud, y sin perjuicio de las medidas que corresponden a su \u00e1mbito competencial. Esta coordinaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 conforme a las bases acordadas entre las tres Diputaciones Forales y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se mantendr\u00e1n las medidas de inspecci\u00f3n continuada conjunta para asegurar el cumplimiento por los y las titulares de todos los servicios sociales y socio-sanitarios de las normas de desinfecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y acondicionamiento de las instalaciones que aquellas establezcan, de modo que la normal actividad de dichos servicios se desarrolle en las condiciones requeridas a fin de prevenir los riesgos de contagio.<\/li>\n<li>b) Se garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes del sistema sanitario y del sistema vasco de servicios sociales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el \u00e1mbito residencial, en los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores, de personas menores, de personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n, en los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y otras formas de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito no residencial, en servicios de intervenci\u00f3n y mediaci\u00f3n familiar, centros o servicios de d\u00eda, destinados a personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, riesgo de la misma, situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n social o riesgo de la misma, as\u00ed como los centros de d\u00eda de personas con discapacidad y de personas mayores.<\/p>\n<p>Los servicios y centros incluidos en el \u00e1mbito de la coordinaci\u00f3n entre sistemas mantendr\u00e1n su actividad.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general se garantizar\u00e1 el mantenimiento y prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia y protecci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de otras formas de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los y las titulares de los centros residenciales sociales y socio-sanitarios de personas mayores y de personas con discapacidad han de disponer de planes de contingencia actualizados por COVID-19 orientados a la identificaci\u00f3n precoz de posibles casos entre residentes y personas trabajadoras y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinaci\u00f3n con la estructura del servicio de salud que corresponda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los y las titulares de los centros adoptar\u00e1n las medidas organizativas, de prevenci\u00f3n e higiene en relaci\u00f3n con las personas trabajadoras, usuarias y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a que se refiere este apartado estar\u00e1 disponible cuando lo requieran las autoridades competentes.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Se realizar\u00e1n pruebas de detecci\u00f3n de infecci\u00f3n activa (PDIA) recogidas en los protocolos de vigilancia epidemiol\u00f3gica vigentes a todos los nuevos ingresos en los centros socio-sanitarios de car\u00e1cter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelaci\u00f3n como m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>e) Las instituciones competentes de la gesti\u00f3n de los centros de d\u00eda podr\u00e1n adoptar las medidas restrictivas adecuadas a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del municipio en que se encuentren, tanto en lo relativo a sus aforos, horarios o cierre de estos establecimientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Actividad educativa, de formaci\u00f3n y de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Toda actividad educativa, de formaci\u00f3n y de investigaci\u00f3n presencial, con relaci\u00f3n a las ense\u00f1anzas tanto de r\u00e9gimen general como especial, con inclusi\u00f3n de sus diversas etapas y niveles, y la educaci\u00f3n superior, as\u00ed como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisici\u00f3n o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida, se desarrollar\u00e1 atendiendo a las reglas recogidas en el presente art\u00edculo y en todo caso conforme al Protocolo General de Actuaci\u00f3n en los Centros Educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi Frente al Coronavirus (SARS-CoV-2) en el curso escolar 2020-2021, elaborado por el Departamento de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El Sistema Universitario Vasco y el resto de centros universitarios ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en atenci\u00f3n a su autonom\u00eda, cumplir\u00e1n el protocolo que regula el ejercicio de toda su actividad.<\/li>\n<li>c) Asimismo, los centros, laboratorios, servicios de apoyo a la investigaci\u00f3n y administraci\u00f3n, que realizan actividades en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, cumplir\u00e1n el protocolo que regula el ejercicio de toda su actividad.<\/li>\n<li>d) La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formaci\u00f3n no reglada, tanto p\u00fablicos como privados podr\u00e1 impartirse de un modo presencial y con un m\u00e1ximo de hasta 25 personas. Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones. El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.<\/li>\n<li>e) Las convocatorias de ex\u00e1menes y pruebas selectivas, as\u00ed como la asistencia a congresos y reuniones cient\u00edficas y profesionales, se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 La realizaci\u00f3n de las pruebas correspondientes a procesos selectivos, p\u00fablicos o privados; a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos educativos y de idiomas, y a otros an\u00e1logos, deber\u00e1n respetar, en todo caso, el l\u00edmite del 50 por ciento de aforo de los locales donde se celebren.<\/p>\n<p>\u2013 La entidad organizadora deber\u00e1 contar con un protocolo anti-COVID en el que se garantice el cumplimiento de las medidas necesarias para minimizar el riesgo de transmisi\u00f3n de la COVID-19, tanto en el interior del recinto como en las zonas aleda\u00f1as y de acceso, garantizando, en todo caso, un distanciamiento personal de, al menos, 1,5 metros.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Los y las titulares de los centros docentes, p\u00fablicos o privados, que impartan las ense\u00f1anzas regladas, as\u00ed como los de las universidades, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la ventilaci\u00f3n, limpieza, desinfecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y acondicionamiento de sus instalaciones conforme a lo establecido en el presente Decreto. En cualquier caso, deber\u00e1 asegurarse la adopci\u00f3n de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<ol>\n<li>a) La entidad organizadora de las actividades de tiempo libre deber\u00e1 contar con un protocolo anti-COVID para asegurar el cumplimiento efectivo de todas las medidas preventivas, atendiendo a las directrices establecidas por la Direcci\u00f3n de Salud P\u00fablica y Adicciones.<\/li>\n<li>b) En todo caso, el desarrollo de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil se deber\u00e1 organizar en grupos estables de seis personas, adem\u00e1s del monitor o monitora, y preferentemente en espacios al aire libre. El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio en todo momento.<\/li>\n<li>c) En el caso de utilizar comedores, se limitar\u00e1 su ocupaci\u00f3n al cincuenta por ciento de su aforo, manteni\u00e9ndose los mismos grupos de seis personas con distancia de 2 metros entre grupos. Los comedores deber\u00e1n estar constantemente ventilados.<\/li>\n<li>d) Las actividades deportivas o art\u00edsticas se realizar\u00e1n sin contacto y sin p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) En el caso de que las actividades a realizar requieran pernoctaci\u00f3n, las habitaciones compartidas se ocupar\u00e1n al 50 por ciento de su aforo m\u00e1ximo permitido, manteniendo la distancia interpersonal y, en la medida de lo posible, se mantendr\u00e1n los mismos grupos estables de seis personas, supervisados por su monitor, monitora o persona responsable adulta alternativa perteneciente a la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Cuando se utilicen tiendas de campa\u00f1a, podr\u00e1 dormir una persona por tienda. En el caso de que las personas participantes sean convivientes, pueden ocupar la misma tienda. Si la tienda dispone de varias habitaciones f\u00edsicamente aisladas, podr\u00e1n ocuparse las distintas habitaciones, que ser\u00e1n recogidas, limpiadas y aireadas cada d\u00eda. Asimismo, se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad e higiene de sacos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Actividad religiosa o de culto.<\/p>\n<p>La asistencia a lugares de culto no podr\u00e1 superar el 35 por ciento de su aforo y en todo caso deber\u00e1 cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo m\u00e1ximo deber\u00e1 publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.<\/p>\n<p>Los velatorios podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, debidamente habilitadas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Caso de que el n\u00famero de asistentes sea inferior, no se podr\u00e1 superar el 50 por ciento del aforo permitido.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremaci\u00f3n de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un m\u00e1ximo de 30 personas, adem\u00e1s de, en su caso, el o la ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el n\u00famero m\u00e1ximo ser\u00e1 de 10 personas, manteni\u00e9ndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p>6.\u2013 Medios de transporte.<\/p>\n<p>En el marco de la necesaria coordinaci\u00f3n entre las diversas Instituciones p\u00fablicas con responsabilidades en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se observar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Transporte terrestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los transportes terrestres (ferrocarril y carretera) que se desarrollen \u00edntegramente en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ya sean p\u00fablicos regulares, discrecionales y privados complementarios de viajeros de \u00e1mbito urbano, interurbano, periurbano de competencia auton\u00f3mica, foral y local, los veh\u00edculos podr\u00e1n ocuparse hasta completar el aforo m\u00e1ximo permitido tanto en plazas sentadas como de pie. En los transportes p\u00fablicos, privados particulares y privados complementarios de personas en veh\u00edculos de hasta nueve plazas, incluidos quienes conducen, podr\u00e1n desplazarse tantas personas como plazas tenga el veh\u00edculo, incluyendo la contigua a la de conducci\u00f3n. En los transportes de viajeros terrestre por carretera que tuvieran fijado el acceso a la unidad por las puertas intermedias o traseras, podr\u00e1n recuperar la entrada por la puerta delantera para permitir el acceso de las personas usuarias, entendi\u00e9ndose recomendable la instalaci\u00f3n de mamparas cuando no fuera posible aislar el puesto de conducci\u00f3n con el p\u00fablico en general. En todo tipo de transporte p\u00fablico de la CAE cuya duraci\u00f3n sea inferior a las 2 horas queda prohibido el consumo de cualquier tipo de comida, quedando exceptuada la bebida no alcoh\u00f3lica. Queda exceptuada de esta prohibici\u00f3n el transporte en taxi o veh\u00edculo de transporte con conductor.<\/p>\n<p>El transporte p\u00fablico de cualquier \u00edndole y de \u00e1mbito inferior a cada uno de los tres Territorios Hist\u00f3ricos de la CAE, deber\u00e1 tener como horario m\u00e1ximo de salida las 23:00 horas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Transporte por cable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los transportes por cable, funiculares y ascensores de servicio p\u00fablico, tanto vagones como cabinas podr\u00e1n ocuparse en su totalidad hasta completar su aforo m\u00e1ximo permitido, siempre con uso obligatorio de mascarilla.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Transporte mar\u00edtimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los servicios de transporte mar\u00edtimo de personas que se desarrollen \u00edntegramente en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin conexi\u00f3n con otros puntos o puertos de otras comunidades aut\u00f3nomas, las embarcaciones podr\u00e1n ocuparse hasta completar el aforo m\u00e1ximo, tanto en plazas sentadas como de pie.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Venta anticipada de billetes en los transportes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los transportes terrestres de personas, por cable y mar\u00edtimos con reserva o asignaci\u00f3n de asiento, se fomentar\u00e1 su compra mediante canales de venta anticipada. Cuando no fuera posible, se adoptar\u00e1n las medidas de seguridad necesarias para asegurarse que las personas viajeras mantengan entre s\u00ed la distancia de separaci\u00f3n establecida y se coloquen de forma ordenada sin entorpecer el tr\u00e1nsito normal de la acera. Para ello se colocar\u00e1n se\u00f1ales y zonas delimitadas para que las personas usuarias transiten ordenadamente por ellas hasta acceder al medio de transporte. Las compa\u00f1\u00edas operadoras de transporte terrestre interprovincial con n\u00famero de asiento pre-asignado deber\u00e1n recabar informaci\u00f3n para contacto de todo el pasaje y conservar los listados un m\u00ednimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. As\u00ed mismo deber\u00e1n facilitar estos listados a las autoridades de salud cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Personas usuarias y control de aforos en los transportes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para todos los modos de transporte terrestre, por cable y mar\u00edtimo se garantizar\u00e1n en todo caso las plazas que legalmente tuvieran asignadas para personas con movilidad reducida (PMR) o de uso preferente. Las personas usuarias favorecer\u00e1n que no se den aglomeraciones, respetando las distancias en los accesos y salidas de las unidades de transporte, quedando facultado el personal profesional designado por los operadores a controlar los aforos y determinar cu\u00e1ndo una unidad est\u00e1 completa atendiendo a criterios de salud y seguridad.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/strong><\/p>\n<p>De cara al per\u00edodo estival de 2021, se determinan las siguientes medidas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>1.\u2013 Playas: las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos deber\u00e1n establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre personas usuarias. Para ello podr\u00e1n tambi\u00e9n establecer l\u00edmites en los tiempos de permanencia en las mismas, as\u00ed como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Piscinas:<\/p>\n<p>\u2013 Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deber\u00e1n respetar el l\u00edmite del 50 por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia pr\u00e1ctica deportiva o recreativa.<\/p>\n<p>\u2013 En la utilizaci\u00f3n de las piscinas se deber\u00e1n mantener las debidas medidas de seguridad y protecci\u00f3n, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.<\/p>\n<p>\u2013 En las zonas de estancia de las piscinas se establecer\u00e1 una distribuci\u00f3n espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias no convivientes, mediante se\u00f1ales en el suelo o marcas similares.<\/p>\n<p>3.\u2013 Pruebas deportivas: en el caso de competiciones deportivas habituales en el periodo estival que, debido a su estructura, se organizan al margen del entramado federativo, las personas organizadoras deber\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n a las instituciones competentes adjuntando un protocolo de desarrollo de la competici\u00f3n que, cumpliendo con las directrices de la Direcci\u00f3n de Salud P\u00fablica y Adicciones, garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distanciamiento y cualquier otra norma establecida por parte de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>4.\u2013 Grupos y actividades de tiempo libre: la entidad organizadora de las actividades de tiempo libre deber\u00e1 contar con un protocolo anti-COVID para asegurar el cumplimiento efectivo de todas las medidas preventivas, atendiendo a las directrices establecidas por la Direcci\u00f3n de Salud P\u00fablica y Adicciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 Fiestas y celebraciones no programadas: se reitera la prohibici\u00f3n de consumo de alcohol tanto en la v\u00eda p\u00fablica como en recintos exteriores o en reuniones tipo \u00abbotellones\u00bb o \u00abno fiestas\u00bb.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas referidas en el presente Decreto ser\u00e1n objeto de seguimiento y evaluaci\u00f3n continua con el fin de garantizar su adecuaci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos en el plazo de 20 d\u00edas, sin perjuicio de que resulte procedente o necesaria cualquier readecuaci\u00f3n con anterioridad a dicha fecha.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto surtir\u00e1 efectos a partir de las 00:00 horas del d\u00eda 9 de mayo de 2021.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 El presente Decreto ser\u00e1 objeto de sometimiento a autorizaci\u00f3n judicial previa, a trav\u00e9s del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, en relaci\u00f3n con todas aquellas medidas que contiene y que puedan conllevar una potencial afecci\u00f3n a derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas, de conformidad con lo establecido, seg\u00fan proceda, en los art\u00edculos 8.6 y 10.8 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Contra lo dispuesto en el presente Decreto se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2021.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 DECRETO 23\/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevenci\u00f3n para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. 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