{"id":17214,"date":"2021-05-10T09:10:32","date_gmt":"2021-05-10T09:10:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17214"},"modified":"2026-09-30T09:23:47","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:47","slug":"instituto-vasco-de-administracion-publica-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17214","title":{"rendered":"Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0 DECRETO 133\/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->Desde su creaci\u00f3n en 1983, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica ha contado con diversos reglamentos reguladores de su estructura y funcionamiento, en los que se detallan, tanto las funciones y competencias atribuidas a este Organismo por su Ley de creaci\u00f3n, como las que le han ido siendo atribuidas por otras Leyes y normas aplicables a los \u00e1mbitos de actividad en que se desenvuelve la acci\u00f3n del Instituto, dando cuenta de la organizaci\u00f3n institucional interna dispuesta para llevar a cabo las funciones y competencias encomendadas.<\/p>\n<p>Los diferentes reglamentos reguladores de la estructura y funcionamiento de Organismo han atendido a la necesidad de actualizarse permanentemente teniendo en cuenta las necesidades que las administraciones p\u00fablicas van precisando, en las distintas \u00e1reas de actuaci\u00f3n del Instituto, y las distintas tendencias, modos de hacer y herramientas existentes en cada momento, en nuestro entorno m\u00e1s pr\u00f3ximo y en otros entornos. Asimismo, estos reglamentos han atendido, tambi\u00e9n, a la necesidad de incorporar las herramientas y t\u00e9cnicas m\u00e1s adecuadas para el desarrollo de la gesti\u00f3n avanzada en las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Los contenidos del actual Decreto de estructura org\u00e1nica del IVAP resultan hoy en d\u00eda, en su mayor parte, vigentes y adecuados, en lo que respecta a la generalidad de sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las unidades administrativas que ten\u00edan reconocidas competencias y funciones en el \u00e1mbito de terminolog\u00eda en el Gobierno Vasco \u2013el Departamento competente en materia de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica y el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica\u2013 analizaron la estructuraci\u00f3n org\u00e1nica de la terminolog\u00eda y entendieron que se precisaba la agrupaci\u00f3n de las funciones relativas a ese \u00e1mbito, que se llevaban a cabo por distintos \u00f3rganos, en un mismo \u00f3rgano, para su mejor atenci\u00f3n y desarrollo, y con la finalidad de que reciba una atenci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s especializada.<\/p>\n<p>Habida cuenta de que la Ley 16\/1983, de 27 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica atribuye al IVAP, entre otras competencias, \u00abLa introducci\u00f3n, difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n del euskera en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera\u00bb, se ha entendido que lo procedente es que la agrupaci\u00f3n de las funciones relativas a terminolog\u00eda se produzca en el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, haciendo recaer en este Organismo, tanto las funciones que anteriormente se residenciaban en el Departamento competente en materia de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, como las que se desarrollaban \u2013 hasta la entrada en vigor del Decreto 99\/2020, de 28 de julio, que actualmente regula el Consejo Asesor del Euskera\u2013 a trav\u00e9s de la extinta Comisi\u00f3n de Terminolog\u00eda de dicho Consejo.<\/p>\n<p>La derivaci\u00f3n de todas estas funciones y competencias al IVAP y la agrupaci\u00f3n de las mismas con aquellas funciones y competencias de las que ya dispon\u00eda el IVAP, suponen la consolidaci\u00f3n de un \u00e1mbito administrativo relevante en el marco de la terminolog\u00eda, para cuyo adecuado desarrollo se hace preciso una atenci\u00f3n especializada, m\u00e1s all\u00e1 de la que podr\u00eda recibir este \u00e1mbito de incardinarse en el Servicio Vasco de Traductores como una secci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se hace necesario introducir un nuevo servicio especializado en la estructura org\u00e1nica del IVAP, dentro de la Subdirecci\u00f3n de Euskera, para atender las competencias y funciones de este Organismo en el \u00e1mbito de la terminolog\u00eda.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de este servicio conlleva la necesidad de modificar el Decreto de estructura del IVAP vigente hasta este momento, regulando el nuevo servicio y sus funciones; y, al mismo tiempo, introduciendo las modificaciones derivadas de la creaci\u00f3n de este servicio en la regulaci\u00f3n de las distintas unidades del IVAP, especialmente en el Servicio Oficial de Traductores.<\/p>\n<p>En su virtud, de acuerdo con el informe de legalidad emitido por el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, previa aprobaci\u00f3n del Lehendakari, previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 4 de mayo de 2021,<\/p>\n<p><strong>DISPONGO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Naturaleza, r\u00e9gimen jur\u00eddico, misi\u00f3n y valores.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1 de la Ley 16\/1983, de 27 de julio, sobre R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica se configura como un organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo. Est\u00e1 adscrito al Departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica tiene personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y su actuaci\u00f3n se regular\u00e1 por las normas aplicables a los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 La misi\u00f3n del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica es colaborar con las Administraciones P\u00fablicas de Euskadi, para lograr que el servicio que prestan a su ciudadan\u00eda sea m\u00e1s eficaz, eficiente y biling\u00fce, sobre la base de unos valores compartidos de servicio p\u00fablico, mediante:<\/p>\n<p>\u2013 La selecci\u00f3n y la formaci\u00f3n permanente del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas Vascas.<\/p>\n<p>\u2013 El impulso a la normalizaci\u00f3n del uso del euskera en la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 La traducci\u00f3n oficial y la terminolog\u00eda jur\u00eddico-administrativa en euskera.<\/p>\n<p>\u2013 El asesoramiento y la investigaci\u00f3n en materia de ling\u00fc\u00edstica y jur\u00eddico-administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para el cumplimiento de su misi\u00f3n, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica basar\u00e1 su funcionamiento en los principios que inspiran y conforman la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica y, especialmente, en la \u00e9tica de servicio p\u00fablico a los ciudadanos, responsabilidad en la gesti\u00f3n, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y cooperaci\u00f3n intra e interinstitucional. Asimismo, atender\u00e1 en su actividad a otra serie de principios o valores como: la receptividad, fomento y est\u00edmulo a la innovaci\u00f3n y la introducci\u00f3n de mejoras, la participaci\u00f3n de su personal en los procesos de toma de decisiones, la gesti\u00f3n de calidad, el compromiso con la normalizaci\u00f3n del euskera, la accesibilidad tanto para clientes internos como externos, el compromiso con la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato de mujeres y hombres, y el respeto al medio ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Fines.<\/p>\n<p>Los fines del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La selecci\u00f3n de personal de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de sus entes institucionales; todo ello en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica del Departamento al que el organismo aut\u00f3nomo se encuentre adscrito, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Departamentos competentes en materia de educaci\u00f3n, sanidad y polic\u00eda respecto al personal docente, sanitario y de la Ertzaintza. A tal fin, y de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de funci\u00f3n p\u00fablica, quedar\u00e1n adscritos al Instituto los \u00f3rganos especializados y permanentes para la organizaci\u00f3n de procesos selectivos.<\/li>\n<li>b) La selecci\u00f3n de personal de aquellas otras Administraciones P\u00fablicas Vascas que as\u00ed se lo encomienden y la participaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que resultan de la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las Administraciones P\u00fablicas Vascas.<\/li>\n<li>c) La selecci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal de la Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) La formaci\u00f3n del personal de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n con las restantes Administraciones P\u00fablicas Vascas en la formaci\u00f3n de su personal.<\/li>\n<li>e) La introducci\u00f3n, difusi\u00f3n, aplicaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n del euskera en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/li>\n<li>f) La determinaci\u00f3n del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluaci\u00f3n del conocimiento del euskera a efectos de acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos, en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n general de funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la legislaci\u00f3n espec\u00edfica referida al personal docente, sanitario y de la Ertzaintza.<\/li>\n<li>g) La participaci\u00f3n, a efectos de acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a las administraciones p\u00fablicas vascas, en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n general de funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la legislaci\u00f3n espec\u00edfica referida a personal docente, sanitario y de la Ertzaintza.<\/li>\n<li>h) El impulso, organizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>i) La prestaci\u00f3n de servicios de traducci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y terminolog\u00eda a las administraciones p\u00fablicas y, en terminolog\u00eda, tambi\u00e9n a la sociedad en general, garantizando la exactitud y la equivalencia jur\u00eddica de las traducciones entre el euskera y el castellano.<\/li>\n<li>j) La organizaci\u00f3n, desarrollo y promoci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n, estudio, asesoramiento, documentaci\u00f3n, difusi\u00f3n y publicaci\u00f3n referidas a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas y el derecho p\u00fablico, en orden a la mejora continua del servicio p\u00fablico y el incremento de su eficacia y eficiencia.<\/li>\n<li>k) La organizaci\u00f3n, desarrollo y promoci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n, docencia y difusi\u00f3n de las peculiaridades jur\u00eddicas, financieras, econ\u00f3micas, sociales, estad\u00edsticas y de cualquier otro orden de la Autonom\u00eda Vasca y de las Administraciones P\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>l) El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades an\u00e1logas espa\u00f1olas o extranjeras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Sistem\u00e1tica de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la consecuci\u00f3n de los fines expuestos, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica se dotar\u00e1 de un sistema de gesti\u00f3n por procesos basado en la mejora continua y en la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con periodicidad cuatrienal se elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 un Plan Estrat\u00e9gico cuyo desarrollo e implantaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de los correspondientes Planes de Gesti\u00f3n anuales.<\/p>\n<p>3.\u2013 La actividad del organismo se sustenta en procesos, como elementos a trav\u00e9s de los cuales se describe y documenta la actividad del organismo y que se definen como una secuencia de actividades que van a\u00f1adiendo valor mientras se produce un determinado producto o servicio.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 \u00d3rganos de Gobierno.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de gobierno del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Consejo de Patronato.<\/li>\n<li>b) El Director o la Directora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 El Consejo de Patronato.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Patronato es el \u00f3rgano colegiado que asume la planificaci\u00f3n general, supervisi\u00f3n y seguimiento de las actividades del Instituto.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo de Patronato estar\u00e1 compuesto por los siguientes miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Vicepresidencia: la persona titular del \u00f3rgano competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/li>\n<li>c) Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los Diputados o las Diputadas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos o cargo en quien deleguen.<\/p>\n<p>\u2013 El Viceconsejero o la Viceconsejera competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 El Director o la Directora del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica del Pa\u00eds Vasco por cada uno de los Territorios Hist\u00f3ricos, cuya designaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco al que se encuentre adscrito el Instituto.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Local del Pa\u00eds Vasco en cada Territorio Hist\u00f3rico, cuya designaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por la asociaci\u00f3n de municipios vascos que ostente mayor representaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda del Consejo la persona titular de la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Corresponder\u00e1n al Consejo de Patronato del IVAP, como competencias propias del mismo, las establecidas en el art\u00edculo 10 de la Ley 16\/1983, de 27 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 El Director o la Directora.<\/p>\n<p>1.\u2013 El nombramiento y cese del Director o de la Directora del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica se llevar\u00e1 a cabo mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento al que est\u00e9 adscrito el organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde al Director o a la Directora:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Representar al Instituto.<\/li>\n<li>b) Dirigir, impulsar y controlar los servicios y unidades del Instituto en orden al cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<li>c) Ejercer la jefatura de personal del Instituto, efectuando, en su caso, los nombramientos y ceses del personal que acceda a los puestos del mismo calificados como de libre designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Impulsar y supervisar la redacci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto y el seguimiento de la ejecuci\u00f3n del mismo en cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.<\/li>\n<li>e) Ejercer las operaciones de ejecuci\u00f3n presupuestaria a que se refiere el art\u00edculo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R\u00e9gimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de lo que en materia de autorizaci\u00f3n del gasto dispongan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>f) Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en relaci\u00f3n con aquellos expedientes de contrataci\u00f3n necesarios para el ejercicio de las funciones y \u00e1reas encomendadas al Organismo Aut\u00f3nomo y respecto a los que el ordenamiento jur\u00eddico no atribuya la competencia a otros \u00f3rganos.<\/li>\n<li>g) Proponer planes de estudio, programas de actuaci\u00f3n, t\u00edtulos, sistemas y procesos de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n, para su ulterior aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>h) Aprobar la homologaci\u00f3n de acciones formativas por parte del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>i) Aplicar las normas, en materia de disciplina acad\u00e9mica, a los participantes en las diversas actividades organizadas por el Instituto.<\/li>\n<li>j) Aprobar los honorarios destinados a remunerar las actividades de formaci\u00f3n y otras colaboraciones concretas en las tareas del Instituto dentro de las consignaciones presupuestarias y para los fines propios del organismo aut\u00f3nomo.<\/li>\n<li>k) Proponer al consejero o consejera del departamento al que est\u00e9 adscrito el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica la cuant\u00eda de los precios p\u00fablicos que se deriven de la realizaci\u00f3n de actividades y prestaci\u00f3n de servicios del Instituto.<\/li>\n<li>l) Designar aquellos vocales que deben actuar en procesos de selecci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y cuya nominaci\u00f3n es competencia del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>m) Aprobar las convocatorias y resoluciones que resulten necesarias para el desarrollo de los fines y funciones de los distintos servicios del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>n) Expedir los t\u00edtulos, diplomas y certificados acreditativos de las actividades de formaci\u00f3n organizadas por el Instituto, los certificados de acreditaciones de perfiles ling\u00fc\u00edsticos inscritos en el registro del mismo, as\u00ed como aquellas certificaciones que se refieran a extremos que obren en registros del Instituto.<\/li>\n<li>o) Cualquier otra competencia que le sea atribuida legalmente, as\u00ed como las que siendo competencia propia del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica no est\u00e9n atribuidas al Consejo de Patronato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las atribuciones consignadas en el apartado anterior, podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n en la persona titular de la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n o, excepcionalmente, en alguno de los titulares de las Subdirecciones del Instituto, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en esta materia.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS ADMINISTRATIVOS DE GESTI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Estructura Administrativa de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Las siguientes unidades dependen del Director o de la Directora del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>1.\u2013 Unidades org\u00e1nicas.<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, que a su vez comprende:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los Servicios Generales.<\/p>\n<p>\u2013 El Servicio de Estudios y Publicaciones.<\/p>\n<p>\u2013 La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).<\/p>\n<ol>\n<li>b) La Subdirecci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Formaci\u00f3n, en la que est\u00e1n integrados:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 El Servicio de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 El Servicio de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La Subdirecci\u00f3n de Euskera, que comprende:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 El Servicio de Capacitaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>\u2013 El Servicio Oficial de Traductores.<\/p>\n<p>\u2013 El Servicio de Terminolog\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 Unidades de Gesti\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comit\u00e9 de Estrategia: su funci\u00f3n ser\u00e1 gestionar los procesos de Direcci\u00f3n y estar\u00e1 integrado por las personas titulares de la Direcci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, y las dos Subdirecciones del Instituto.<\/li>\n<li>b) Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n: de cara a la actuaci\u00f3n coordinada de las unidades organizativas para el cumplimiento de los fines del Instituto, se constituir\u00e1 el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, integrado por los miembros del Comit\u00e9 de Estrategia, las personas ocupantes de las jefaturas de Servicio, la persona responsable de la EVETU y aquellas otras personas que, por la transversalidad y\/o alcance de sus funciones, el Comit\u00e9 de Estrategia decida incorporar. En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad del Director o Directora, ejercer\u00e1 como presidenta de esta comisi\u00f3n, la persona titular de la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Comit\u00e9s de gesti\u00f3n de procesos por materias: para la gesti\u00f3n de los procesos en que se sustenta la sistem\u00e1tica de gesti\u00f3n del Instituto, se crear\u00e1n comit\u00e9s por \u00e1mbitos o materias cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 mantener actualizada la documentaci\u00f3n de los procesos existentes, realizar el seguimiento de los indicadores y de los planes de mejora correspondientes y proponer las acciones de mejora para el siguiente per\u00edodo de gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n es la unidad responsable de coordinar todas las Unidades Org\u00e1nicas y Servicios del Instituto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponden, adem\u00e1s, a la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desempe\u00f1ar la Secretar\u00eda del Consejo de Patronato y velar por la ejecuci\u00f3n de los acuerdos adoptados en su seno.<\/li>\n<li>b) Ejercer, sin perjuicio de las competencias del Director o Directora, la coordinaci\u00f3n, el impulso, la programaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de todas las funciones atribuidas a los Servicios Generales del Instituto, el Servicio de Estudios y Publicaciones y la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).<\/li>\n<li>c) Presidir el Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).<\/li>\n<li>d) Coordinar y supervisar los medios materiales, econ\u00f3micos y humanos asignados a la Secretar\u00eda.<\/li>\n<li>e) Coordinar y supervisar los Comit\u00e9s de gesti\u00f3n de procesos referidos a funciones incardinadas en la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n o en los servicios que la integran.<\/li>\n<li>f) Ejercer las competencias atribuidas a la Direcci\u00f3n del Instituto, en los supuestos en que esta se encontrara vacante o su titular se hallare ausente o enfermo, siempre y cuando estas competencias no hubieran sido delegadas en alg\u00fan otro \u00f3rgano con anterioridad a producirse el supuesto de vacancia, ausencia o enfermedad de la Direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Para el cumplimiento de sus fines, esta Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n se estructura de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los Servicios Generales.<\/li>\n<li>b) El Servicio de Estudios y Publicaciones.<\/li>\n<li>c) La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Servicios Generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los Servicios Generales actuar\u00e1n bajo la directa dependencia de la persona titular de la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, como unidad de apoyo para el correcto ejercicio de las atribuciones asignadas a aquella, y a los dem\u00e1s servicios del Instituto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el cumplimiento de su finalidad, los Servicios Generales desempe\u00f1ar\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Administrar y gestionar el personal del Instituto, sin perjuicio de la dependencia funcional que corresponde a los responsables de cada unidad.<\/li>\n<li>b) Gestionar los recursos econ\u00f3micos del Instituto, as\u00ed como coordinar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuestos y el seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>c) Informar, atender al p\u00fablico, y llevar el registro de entrada y salida de documentaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las restantes unidades del Instituto.<\/li>\n<li>d) Tramitar los contratos que promueva el Instituto.<\/li>\n<li>e) Administrar los bienes del Instituto.<\/li>\n<li>f) Desempe\u00f1ar la asesor\u00eda jur\u00eddica del Instituto.<\/li>\n<li>g) Elaborar proyectos de convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n con entidades oficiales o privadas.<\/li>\n<li>h) Impulsar y gestionar estudios sobre organizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas, orientados a mejorar los procedimientos y su implantaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los \u00f3rganos competentes en materia de innovaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>i) Crear, implantar y desarrollar procedimientos de gesti\u00f3n interna para proporcionar a las distintas unidades y servicios los instrumentos necesarios para una mejora permanente en la calidad de los servicios prestados por el Instituto.<\/li>\n<li>j) Impulsar y gestionar la infraestructura de aplicativos inform\u00e1ticos, la adquisici\u00f3n y mantenimiento de equipos inform\u00e1ticos, as\u00ed como prestar asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en esta materia a los dem\u00e1s servicios.<\/li>\n<li>k) Gestionar el archivo y la Biblioteca y Centro de documentaci\u00f3n del Instituto, y definir, en coordinaci\u00f3n con el resto de los servicios, la pol\u00edtica de adquisici\u00f3n bibliogr\u00e1fica en las materias propias de estos.<\/li>\n<li>l) Impulsar y coordinar la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en la normativa vigente sobre igualdad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>m) Definir la pol\u00edtica de adquisiciones bibliogr\u00e1ficas en materia de competencia del Servicio, en coordinaci\u00f3n con la Biblioteca y Centro de documentaci\u00f3n del Instituto.<\/li>\n<li>n) Revisar y evaluar sistem\u00e1ticamente los procesos definidos en el Servicio.<\/li>\n<li>o) Aquellas otras que se incardinen en la esfera de atribuciones del Servicio o que le sean encomendadas por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Servicio de Estudios y Publicaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio de Estudios y Publicaciones es la unidad que, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, desarrollar\u00e1 las funciones que el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica tiene asignadas en materia de investigaci\u00f3n, estudio, difusi\u00f3n y publicaci\u00f3n de temas y materias relacionadas con la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el cumplimiento de su finalidad, el Servicio de Estudios y Publicaciones desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Organizar, desarrollar y promover actividades de estudio, docencia e investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Autonom\u00eda Vasca, el Derecho P\u00fablico y la Administraci\u00f3n P\u00fablica, por s\u00ed mismo o en colaboraci\u00f3n con la Universidad, con otros Institutos o Escuelas de Administraci\u00f3n, o con cualquier otra instituci\u00f3n p\u00fablica o privada cuyo objeto social incida en \u00e1mbitos comunes.<\/li>\n<li>b) Proponer la convocatoria de becas y premios de investigaci\u00f3n en materias propias del Servicio, as\u00ed como realizar todas las labores de seguimiento y orientaci\u00f3n de los becarios.<\/li>\n<li>c) Emitir, previa solicitud al efecto, estudios e informes, evacuar consultas y preparar anteproyectos de normas sobre temas asociados a la organizaci\u00f3n y mejora de las Administraciones P\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) Colaborar con los Servicios Generales en la funci\u00f3n de asesor\u00eda jur\u00eddica del organismo.<\/li>\n<li>e) Estudiar e informar sobre los proyectos de publicaci\u00f3n del Instituto, al objeto de garantizar su inter\u00e9s y rigor cient\u00edfico.<\/li>\n<li>f) Realizar la programaci\u00f3n anual de publicaciones del Instituto, y gestionar el proceso de edici\u00f3n de todas ellas.<\/li>\n<li>g) Mantener relaciones e intercambios con otros centros del mismo \u00e1mbito funcional y con la Universidad.<\/li>\n<li>h) Definir la pol\u00edtica de adquisiciones bibliogr\u00e1ficas en materia de competencia del Servicio, en coordinaci\u00f3n con la Biblioteca y Centro de documentaci\u00f3n del Instituto.<\/li>\n<li>i) Revisar y evaluar sistem\u00e1ticamente los procesos definidos en el Servicio.<\/li>\n<li>j) Aquellas otras que se incardinen en la esfera de atribuciones del Servicio o que le sean encomendadas por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).<\/p>\n<p>1.\u2013 La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos es el centro formativo del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica que, bajo la directa dependencia del titular de la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, desarrolla la actividad formativa, investigadora y de difusi\u00f3n que desempe\u00f1a el organismo aut\u00f3nomo en el \u00e1mbito de la Ordenaci\u00f3n del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La estructura y funcionamiento de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto 80\/1986, de 11 de marzo, sobre constituci\u00f3n, funcionamiento y organizaci\u00f3n de \u00abLurralde eta Hiri Ikasketetarako Euskal Eskola-Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos\u00bb (en su redacci\u00f3n vigente, tras las modificaciones operadas en su art\u00edculo 4 por el Decreto 200\/2012, de 15 de octubre, que regulaba la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica); o en la normativa espec\u00edfica que, en su caso, se aprobase en sustituci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Subdirecci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Subdirecci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Formaci\u00f3n es la unidad responsable de impulsar, coordinar y supervisar las atribuciones que corresponden al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica en materia de selecci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, todo ello de acuerdo con las directrices emanadas de la Direcci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el cumplimiento de sus fines, corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Formaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Coordinar y supervisar los medios materiales, econ\u00f3micos y humanos asignados a la Subdirecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Coordinar y supervisar los Comit\u00e9s de gesti\u00f3n de procesos referidos a funciones incardinadas en la Subdirecci\u00f3n o en los servicios que la integran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 A fin de ejercer adecuadamente sus atribuciones, la Subdirecci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Formaci\u00f3n constar\u00e1 de los siguientes servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicio de Selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Servicio de Formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Servicio de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio de Selecci\u00f3n es la unidad que, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Subdirecci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Formaci\u00f3n, desarrollar\u00e1 las funciones que el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica tiene asignadas en el \u00e1mbito de la selecci\u00f3n del personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Vasca.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el cumplimiento de su finalidad, el Servicio de Selecci\u00f3n desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica, los programas y contenidos m\u00ednimos homogeneizadores que ser\u00e1n comunes para el acceso a la condici\u00f3n de funcionario\/a de carrera y personal laboral fijo de todas las Administraciones P\u00fablicas Vascas.<\/li>\n<li>b) Informar, cuando as\u00ed le sea requerido, sobre los aspectos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos de los procesos de selecci\u00f3n del personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo y laboral temporal de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y sus Organismos Aut\u00f3nomos, as\u00ed como sobre los aspectos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos de las pruebas selectivas para el acceso al ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la Ertzaintza y a los cuerpos docentes no universitarios.<\/li>\n<li>c) Gestionar los procesos de selecci\u00f3n del personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo y laboral temporal de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y sus Organismos Aut\u00f3nomos, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica del propio Departamento al que el Instituto est\u00e1 adscrito.<\/li>\n<li>d) Gestionar, espec\u00edficamente, los procesos de selecci\u00f3n del personal directivo profesional de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/li>\n<li>e) Proponer la designaci\u00f3n de vocales para participar en los tribunales calificadores de los procesos de selecci\u00f3n que convoquen las administraciones p\u00fablicas vascas, en cumplimiento de la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como llevar a cabo el seguimiento y formaci\u00f3n de dichos\/as vocales.<\/li>\n<li>f) Colaborar con los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos, los Municipios y dem\u00e1s Entidades Locales de Euskadi, en los procesos de selecci\u00f3n de personal a su servicio, ya sea mediante la participaci\u00f3n concreta en apartados del proceso o mediante la gesti\u00f3n integral de estos, para lo cual se establecer\u00e1n los convenios, encomiendas de gesti\u00f3n y acuerdos de colaboraci\u00f3n que resulten precisos.<\/li>\n<li>g) Gestionar la selecci\u00f3n del personal funcionario interino y el personal laboral de otras Administraciones P\u00fablicas de Euskadi, siempre que estas \u00faltimas se lo conf\u00eden o que tal funci\u00f3n le viniera encomendada por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>h) Gestionar la selecci\u00f3n de los funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de las corporaciones locales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>i) Establecer y mantener relaciones e intercambio de experiencias en materia de selecci\u00f3n con otras Escuelas o Instituciones an\u00e1logas, ya sean de car\u00e1cter estatal o de fuera del Estado.<\/li>\n<li>j) Participar en el proceso de dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n de car\u00e1cter selectivo, as\u00ed como en el seguimiento de los per\u00edodos de pruebas y pr\u00e1cticas integrantes de los procesos de selecci\u00f3n; todo ello, siempre en estrecha colaboraci\u00f3n con el Servicio de Formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Definir la pol\u00edtica de adquisiciones bibliogr\u00e1ficas en materia de competencia del Servicio, en coordinaci\u00f3n con la Biblioteca y Centro de documentaci\u00f3n del Instituto.<\/li>\n<li>l) Revisar y evaluar sistem\u00e1ticamente los procesos definidos en el Servicio.<\/li>\n<li>m) Aquellas otras que se incardinen en la esfera de atribuciones del Servicio o que le sean encomendadas por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Servicio de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio de Formaci\u00f3n es la unidad que, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Subdirecci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Formaci\u00f3n, desarrollar\u00e1 las funciones que el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica tiene asignadas en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n del personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Vasca.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el cumplimiento de su finalidad, el Servicio de Formaci\u00f3n desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dise\u00f1ar, gestionar y evaluar, cuando corresponda, los planes de formaci\u00f3n de entrada, para el puesto y para la carrera profesional, del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y sus Entes Institucionales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Colaborar con los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos, Municipios y dem\u00e1s Entidades de Administraci\u00f3n Local de Euskadi en los procesos de formaci\u00f3n del personal a su servicio, en cualquiera de los \u00e1mbitos de dichos procesos, bien sea el del diagn\u00f3stico de necesidades formativas, el de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n, bien el de evaluaci\u00f3n, para lo cual se establecer\u00e1n convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Gestionar la formaci\u00f3n del personal de la Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/li>\n<li>d) Impulsar la planificaci\u00f3n, el dise\u00f1o y la implantaci\u00f3n de planes transversales de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Impulsar la coordinaci\u00f3n y el trabajo en red entre las Administraciones p\u00fablicas vascas para el dise\u00f1o de planes de formaci\u00f3n coordinados.<\/li>\n<li>f) Fomentar, desarrollar y experimentar m\u00e9todos y modelos pedag\u00f3gicos innovadores de formaci\u00f3n de adultos y potenciar las capacidades del profesorado.<\/li>\n<li>g) Dise\u00f1ar, organizar y evaluar actividades formativas diversas orientadas a la mejora de las competencias de las personas que desempe\u00f1en funciones directivas.<\/li>\n<li>h) Desarrollar sistemas de certificaci\u00f3n de competencias y evaluar sistem\u00e1ticamente los planes de formaci\u00f3n, la percepci\u00f3n de la satisfacci\u00f3n de los alumnos y alumnas y los aprendizajes.<\/li>\n<li>i) Desarrollar, cuando lo considere conveniente, sistemas de evaluaci\u00f3n y evaluar la transferencia y el impacto de la formaci\u00f3n, a solicitud de las Administraciones P\u00fablicas Vascas con las que colabore en sus planes de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Realizar labores de asesor\u00eda a las Administraciones P\u00fablicas Vascas que lo soliciten sobre los diferentes \u00e1mbitos del proceso formativo y promover estudios sobre la formaci\u00f3n y el desarrollo profesional del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas Vascas.<\/li>\n<li>k) Encauzar y posibilitar relaciones e intercambios de experiencias en materia de formaci\u00f3n, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de eventos formativos con otras Escuelas o instituciones an\u00e1logas, ya sean de car\u00e1cter estatal o de fuera del Estado.<\/li>\n<li>l) Dise\u00f1ar y gestionar los cursos selectivos de formaci\u00f3n, as\u00ed como, supervisar, en su caso, los per\u00edodos de pr\u00e1cticas, sin perjuicio de las atribuciones que en este \u00e1mbito tenga el Servicio de Selecci\u00f3n, con el que actuar\u00e1 en estrecha colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Homologar las acciones formativas conforme a la normativa vigente sobre dicha materia.<\/li>\n<li>n) Definir la pol\u00edtica de adquisiciones bibliogr\u00e1ficas en materia de competencia del Servicio, en coordinaci\u00f3n con la Biblioteca y Centro de documentaci\u00f3n del Instituto.<\/li>\n<li>o) Revisar y evaluar sistem\u00e1ticamente los procesos definidos en el Servicio.<\/li>\n<li>p) Aquellas otras que se incardinen en la esfera de atribuciones del Servicio o que le sean encomendadas por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Subdirecci\u00f3n de Euskera.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Subdirecci\u00f3n de Euskera es la unidad responsable de impulsar, coordinar y supervisar las atribuciones que corresponden al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica en materia de introducci\u00f3n, difusi\u00f3n, aplicaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n del euskera en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como de la fijaci\u00f3n del lenguaje administrativo, de la traducci\u00f3n y de la terminolog\u00eda en euskera, todo ello de acuerdo con las directrices emanadas de la Direcci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el cumplimiento de sus fines, corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Euskera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Coordinar y supervisar los medios materiales, econ\u00f3micos y humanos asignados a la Subdirecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Coordinar y supervisar los Comit\u00e9s de gesti\u00f3n de procesos referidos a funciones incardinadas en la Subdirecci\u00f3n, o en los servicios que la integran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Para el cumplimiento de sus fines, esta Subdirecci\u00f3n se estructura en tres servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicio de Capacitaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>b) Servicio Oficial de Traductores.<\/li>\n<li>c) Servicio de Terminolog\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Servicio de Capacitaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio de Capacitaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica es la unidad responsable de impulsar la normalizaci\u00f3n del uso del euskera mediante la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y la evaluaci\u00f3n del conocimiento de euskera en referencia a los perfiles ling\u00fc\u00edsticos asignados los puestos de trabajo, y del estudio, normalizaci\u00f3n y difusi\u00f3n del lenguaje administrativo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones encomendadas a cada una de las \u00e1reas en que se estructura, corresponden al Servicio de Capacitaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Definir la pol\u00edtica de adquisiciones bibliogr\u00e1ficas en materia de competencia del Servicio, en coordinaci\u00f3n con la Biblioteca y Centro de documentaci\u00f3n del Instituto.<\/li>\n<li>b) Revisar y evaluar sistem\u00e1ticamente los procesos definidos en el Servicio.<\/li>\n<li>c) Aquellas otras que se incardinen en la esfera de atribuciones del Servicio o que le sean encomendadas por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En orden al ejercicio de sus funciones el Servicio de Capacitaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica se estructura en las siguientes \u00e1reas y con sus correspondientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00c1rea de Capacitaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Elaborar para su suscripci\u00f3n por el \u00f3rgano competente, aplicar y supervisar convenios de colaboraci\u00f3n en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica con las administraciones forales y locales y otros entes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>\u2013 Promover y organizar la impartici\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica orientados tanto a la obtenci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos como al desempe\u00f1o biling\u00fce del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>\u2013 Asesorar y colaborar con otras Administraciones P\u00fablicas en el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de planes destinados a fomentar el uso del euskera en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el \u00f3rgano competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>\u2013 Establecer las v\u00edas de colaboraci\u00f3n oportunas con los organismos e instituciones oficiales competentes en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<ol>\n<li>b) \u00c1rea de Evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Dise\u00f1ar el contenido y forma de las pruebas de evaluaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de los criterios para la evaluaci\u00f3n de estas pruebas.<\/p>\n<p>\u2013 Organizar y realizar las convocatorias peri\u00f3dicas para acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos para personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como aquellas otras convocatorias espec\u00edficas que le sean encargadas por otras.<\/p>\n<p>\u2013 Gestionar el registro en el que consten las acreditaciones de perfiles ling\u00fc\u00edsticos, as\u00ed como las exenciones que por las distintas causas establecidas se produzcan, referidos al personal de las administraciones p\u00fablicas vascas y a aquellas personas que han participado en procesos de ingreso a las mismas, sin perjuicio de los registros que gestionan los \u00f3rganos que resulten competentes respecto al personal docente, sanitario y de la Ertzaintza.<\/p>\n<ol>\n<li>c) \u00c1rea de Lenguaje Administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 El estudio y difusi\u00f3n del lenguaje administrativo y el dise\u00f1o de formaci\u00f3n espec\u00edfica, materiales de apoyo y recursos ling\u00fc\u00edsticos que faciliten el desempe\u00f1o biling\u00fce del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>\u2013 Dise\u00f1ar cursos espec\u00edficos de lenguaje jur\u00eddico-administrativo en euskera y castellano, tanto sobre t\u00e9cnicas de estilo, redacci\u00f3n y dise\u00f1o de diferentes tipos de documentos administrativos como sobre mejora de la comunicaci\u00f3n oral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Servicio Oficial de Traductores.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio Oficial de Traductores es la unidad responsable de desarrollar las funciones que el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica tiene asignadas en el \u00e1mbito de la traducci\u00f3n del euskera al castellano y del castellano al euskera.<\/p>\n<p>El Servicio Oficial de Traductores es el \u00f3rgano competente para garantizar la exactitud y la equivalencia jur\u00eddica de las traducciones al euskera y del euskera al castellano.<\/p>\n<p>Asimismo, es el \u00f3rgano encargado de coordinar, como autoridad centralizada en la materia, la labor de traducci\u00f3n al euskera y del euskera al castellano en el seno de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el cumplimiento de su finalidad, el Servicio Oficial de Traductores desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prestaci\u00f3n de los servicios de traducci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) A los efectos de la estandarizaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de los servicios de traducci\u00f3n al euskera y del euskera al castellano en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de conformidad al Decreto 136\/1996, de 5 de junio, sobre r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, podr\u00e1 proponer las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y requisitos de tales servicios, las cl\u00e1usulas sobre homogeneidad del lenguaje y terminolog\u00eda a utilizar y los est\u00e1ndares y normas de calidad a los que deban ajustarse, incluyendo la posibilidad de revisi\u00f3n del texto traducido.<\/li>\n<li>c) La elaboraci\u00f3n de directrices t\u00e9cnicas en materia de traducci\u00f3n del euskera al castellano y viceversa.<\/li>\n<li>d) La estandarizaci\u00f3n de la redacci\u00f3n biling\u00fce de documentos administrativos o de modelos tipo de impresos, escritos o comunicaciones que son producidos habitual o peri\u00f3dicamente y con una gran parte del texto com\u00fan o invariable, tales como oficios, notificaciones habituales, invitaciones, certificaciones, anuncios, determinadas \u00f3rdenes o resoluciones, etc., a los efectos de la revisi\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de criterios de uso del lenguaje administrativo.<\/li>\n<li>e) El asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico del personal dedicado a tareas de traducci\u00f3n y, en general, del personal que redacta en euskera.<\/li>\n<li>f) La implantaci\u00f3n y desarrollo de programas inform\u00e1ticos, bases de datos y otras herramientas que faciliten la utilizaci\u00f3n del euskera escrito.<\/li>\n<li>g) La preparaci\u00f3n de planes y programas de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal dedicado a tareas de traducci\u00f3n sin perjuicio de las competencias correspondientes a las Administraciones P\u00fablicas de las cuales dependan y al Servicio de Formaci\u00f3n del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>h) La propuesta de convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Aut\u00f3nomas, con los Territorios Hist\u00f3ricos y Corporaciones Locales, as\u00ed como con otras entidades y personas p\u00fablicas y privadas en el campo de la traducci\u00f3n en euskera.<\/li>\n<li>i) Establecer, en el ejercicio de su autoridad funcional centralizada, normas, reglas y procedimientos de car\u00e1cter general, as\u00ed como directrices t\u00e9cnicas en materia de traducci\u00f3n en euskera que ser\u00e1n de com\u00fan aplicaci\u00f3n para todo el personal traductor.<\/li>\n<li>j) Definir la pol\u00edtica de adquisiciones bibliogr\u00e1ficas en materia de competencia del Servicio, en coordinaci\u00f3n con la Biblioteca y Centro de documentaci\u00f3n del Instituto.<\/li>\n<li>k) Revisar y evaluar sistem\u00e1ticamente los procesos definidos en el Servicio.<\/li>\n<li>l) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el desarrollo de sus funciones el Servicio Oficial de Traductores prestar\u00e1 los siguientes servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicios de traducci\u00f3n del euskera al castellano y del castellano al euskera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter general, prestar\u00e1 los servicios de traducci\u00f3n o de verificaci\u00f3n y correcci\u00f3n de traducciones de textos a solicitud de las Administraciones P\u00fablicas radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>En particular, le corresponder\u00e1 la traducci\u00f3n del castellano al euskera y viceversa de los Proyectos de Ley del Gobierno Vasco, con anterioridad a su remisi\u00f3n al Parlamento Vasco, y de aquellos documentos judiciales cuya traducci\u00f3n le sea requerida por los \u00f3rganos jurisdiccionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a trav\u00e9s del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando se acuerde o convenga expresamente con la persona p\u00fablica o privada generadora del texto, se encargar\u00e1 de la traducci\u00f3n de aquellos textos que, por su gran difusi\u00f3n o inter\u00e9s p\u00fablico, requieran un tratamiento espec\u00edfico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Servicios de interpretaci\u00f3n al euskera y del euskera al castellano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter general, le corresponder\u00e1 la interpretaci\u00f3n en las intervenciones orales que se produzcan en el seno de \u00f3rganos administrativos de car\u00e1cter colegiado, reuniones oficiales o congresos y jornadas organizadas por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>En particular, le corresponder\u00e1 la interpretaci\u00f3n al euskera y del euskera al castellano en actuaciones judiciales de naturaleza oral, tales como vistas, careos, declaraciones testificales u otras, cuando as\u00ed lo soliciten los \u00f3rganos jurisdiccionales a trav\u00e9s del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Servicios de certificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter general, el Servicio Oficial de Traductores estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los ciudadanos y entidades p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para la certificaci\u00f3n de la exactitud y la equivalencia jur\u00eddica de las traducciones al euskera y del euskera al castellano.<\/p>\n<p>En particular, le corresponder\u00e1 la certificaci\u00f3n de la exactitud y equivalencia de traducciones del euskera al castellano y viceversa realizadas por terceros, cuando as\u00ed sea solicitado por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, los \u00f3rganos jurisdiccionales o los Registros P\u00fablicos, a efectos de fe p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Servicios de redacci\u00f3n biling\u00fce de textos normativos, ya sea mediante:<\/li>\n<\/ol>\n<p>d.1.\u2013 Traducci\u00f3n realizada por una persona traductora del Servicio Oficial de Traductores y supervisada por un t\u00e9cnico-jurista biling\u00fce designado por el Departamento u Organismo Aut\u00f3nomo competente en la materia.<\/p>\n<p>d.2.\u2013 Redacci\u00f3n de una de las versiones ling\u00fc\u00edsticas de la norma por un equipo t\u00e9cnico del Departamento competente por raz\u00f3n de la materia, y redacci\u00f3n de la otra versi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica por uno o m\u00e1s t\u00e9cnicos-juristas biling\u00fces designados por ese Departamento, con supervisi\u00f3n posterior de la exactitud y equivalencia entre ambas versiones, por parte del Servicio Oficial de Traductores.<\/p>\n<p>d.3.\u2013 Corredacci\u00f3n o redacci\u00f3n del texto, de manera simult\u00e1nea y paralela, en cada una de las dos lenguas oficiales por un equipo en el que habr\u00e1n de figurar uno o m\u00e1s traductores, como redactores t\u00e9cnico-ling\u00fc\u00edsticos, y uno o m\u00e1s redactores t\u00e9cnico-juristas biling\u00fces, designados todos ellos por el Servicio Oficial de Traductores con la conformidad del Departamento responsable de la iniciativa normativa.<\/p>\n<p>A fin de instrumentar los servicios de redacci\u00f3n biling\u00fce de textos normativos, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 convocar cursos para la capacitaci\u00f3n de personas que puedan participar en las distintas f\u00f3rmulas de redacci\u00f3n biling\u00fce de textos normativos.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Gestionar los procesos de habilitaci\u00f3n profesional para trabajar como traductor e int\u00e9rprete jurado o traductora e int\u00e9rprete jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, y, por otra, gestionar el registro de los profesionales habilitados para esta profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En orden al ejercicio de sus funciones el Servicio Oficial de Traductores podr\u00e1 estructurarse en distintas unidades funcionales, en atenci\u00f3n al tipo de textos que se traducen, su volumen, caracter\u00edsticas o tem\u00e1tica, su procedencia, o cualquier otro factor que pueda considerarse adecuado para definir las unidades m\u00e1s apropiadas, en cada momento, para el desarrollo de las funciones encomendadas al servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Servicio de Terminolog\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio de Terminolog\u00eda es la unidad, de la Subdirecci\u00f3n de Euskera, que gestiona las funciones del IVAP referidas a la terminolog\u00eda jur\u00eddico-administrativa en euskera. Asimismo, es el \u00f3rgano encargado de coordinar e impulsar, como autoridad centralizada en la materia, la unificaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n de la terminolog\u00eda del euskera y la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas y entidades p\u00fablicas y privadas en estos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el cumplimiento de su finalidad, el Servicio de Terminolog\u00eda desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prestaci\u00f3n de los servicios de terminolog\u00eda.<\/li>\n<li>b) La recopilaci\u00f3n, vaciado, fichado y estudio de la terminolog\u00eda jur\u00eddico-administrativa en euskera, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de glosarios, diccionarios terminol\u00f3gicos, etc.<\/li>\n<li>c) Impulsar la estandarizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la terminolog\u00eda en euskera.<\/li>\n<li>d) Establecer, en el ejercicio de su autoridad funcional centralizada, normas, reglas y procedimientos de car\u00e1cter general, as\u00ed como directrices t\u00e9cnicas en materia de terminolog\u00eda en euskera.<\/li>\n<li>e) Gestionar el banco p\u00fablico de terminolog\u00eda Euskalterm, y aquellos otros que, en su caso, pudieran crearse.<\/li>\n<li>f) La revisi\u00f3n y adaptaci\u00f3n terminol\u00f3gica de los documentos administrativos o de modelos tipo de impresos, escritos o comunicaciones que son producidos habitual o peri\u00f3dicamente, en coordinaci\u00f3n con el Servicio Oficial de Traductores y el \u00c1rea de Lenguaje Administrativo del Servicio de Capacitaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>g) La implantaci\u00f3n y desarrollo de programas inform\u00e1ticos, bases de datos y otras herramientas que faciliten la utilizaci\u00f3n de la terminolog\u00eda en euskera.<\/li>\n<li>h) El asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico del personal dedicado a tareas de terminolog\u00eda y, en general, del personal que redacta en euskera. Con car\u00e1cter general, atender\u00e1 las consultas relacionadas con el lenguaje y la terminolog\u00eda jur\u00eddico-administrativos en euskera y ofrecer\u00e1 instrumentos y herramientas de trabajo, tales como conexi\u00f3n a bancos terminol\u00f3gicos, glosarios y otros.<\/li>\n<li>i) La preparaci\u00f3n de planes y programas de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal dedicado a tareas de terminolog\u00eda sin perjuicio de las competencias correspondientes a las Administraciones P\u00fablicas de las cuales dependan y al Servicio de Formaci\u00f3n del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>j) Definir la pol\u00edtica de adquisiciones bibliogr\u00e1ficas en materia de competencia del Servicio, en coordinaci\u00f3n con la Biblioteca y Centro de documentaci\u00f3n del Instituto.<\/li>\n<li>k) Promover la colaboraci\u00f3n con entidades y personas expertas del \u00e1mbito de la terminolog\u00eda en euskera y la coordinaci\u00f3n entre todas ellas a fin de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>k.1.\u2013 Fijar las prioridades existentes en materia de terminolog\u00eda.<\/p>\n<p>k.2.\u2013 Realizar propuestas de trabajo y recogerlas en un plan de actividad anual.<\/p>\n<p>k.3.\u2013 Proponer los criterios para los trabajos de terminolog\u00eda.<\/p>\n<p>k.4.\u2013 Establecer prioridades entre t\u00e9rminos concurrentes.<\/p>\n<p>k.5.\u2013 Aprobar los trabajos de terminolog\u00eda realizados conjuntamente.<\/p>\n<p>k.6.\u2013 Proponer las v\u00edas para la divulgaci\u00f3n de la terminolog\u00eda fijada y difundir dicha terminolog\u00eda.<\/p>\n<p>k.7.\u2013 Recomendar el uso de la terminolog\u00eda aprobada.<\/p>\n<p>k.8.\u2013 Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas en materia de terminolog\u00eda.<\/p>\n<p>k.9.\u2013 Realizar estudios de base en materia de terminolog\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>l) Proponer convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con los Territorios Hist\u00f3ricos y Corporaciones Locales, con otras Comunidades Aut\u00f3nomas, con la Administraci\u00f3n General e Institucional del Estado, as\u00ed como con otras entidades y personas p\u00fablicas y privadas en el campo de la terminolog\u00eda jur\u00eddico-administrativa en euskera.<\/li>\n<li>m) Revisar y evaluar sistem\u00e1ticamente los procesos definidos en el Servicio.<\/li>\n<li>n) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMUNES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 R\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica contar\u00e1 con un presupuesto anual propio, incluido dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los procedentes de las aportaciones efectuadas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, el estado de ingresos del presupuesto del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica estar\u00e1 compuesto por los siguientes recursos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los derechos que se fijen reglamentariamente para la matr\u00edcula de los respectivos cursos, expedici\u00f3n de t\u00edtulos, diplomas, certificados, producci\u00f3n de bienes y realizaci\u00f3n de servicios sujetos a tasa o precio p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Las subvenciones, auxilios y donativos que, a favor del Instituto, se efect\u00faen por cualquier persona o entidad.<\/li>\n<li>c) Las rentas de sus bienes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre, de aprobaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Cualesquiera otros que disponga el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Acreditaciones.<\/p>\n<p>El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica expedir\u00e1 diplomas y certificados de asistencia o aprovechamiento correspondientes a las acciones formativas. Asimismo, certificar\u00e1 la acreditaci\u00f3n de la competencia y la actividad acad\u00e9mica e investigadora. Estas acreditaciones podr\u00e1n constituir m\u00e9ritos en los concursos de provisi\u00f3n de plazas y en los procesos selectivos de las distintas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Promoci\u00f3n de estudios.<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de los fines que tiene atribuidos, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 convocar y otorgar becas, ayudas y otras medidas de fomento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Fomento de la colaboraci\u00f3n docente y profesional.<\/p>\n<p>El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de personal docente, profesionales o funcionarios cualificados para impartir acciones formativas o divulgativas, participar en tribunales o en cualquier actividad propia del organismo.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto; y, especialmente, el Decreto 200\/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 entenderse sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia de la modificaci\u00f3n realizada, en el Decreto 80\/1986, de 11 de marzo -sobre Constituci\u00f3n, Funcionamiento y Organizaci\u00f3n de \u00abLurralde eta Hiri Ikasketetarako Euskal Eskola-Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos\u00bb\u2013, por la Disposici\u00f3n Final Primera del Decreto 200\/2012 que ahora se deroga; modificaci\u00f3n por la que se adicionaron, a su art\u00edculo 4, las letras g), h) e i).<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013 Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2021.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>La Consejera de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno,<\/p>\n<p>OLATZ GARAMENDI LANDA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 DECRETO 133\/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica. 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