{"id":17231,"date":"2021-05-14T09:26:45","date_gmt":"2021-05-14T09:26:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17231"},"modified":"2026-09-30T09:23:46","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:46","slug":"juego-y-apuestas-andalucia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17231","title":{"rendered":"Juego y apuestas ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 161\/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6\/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->El art\u00edculo 81.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andaluc\u00eda. La regulaci\u00f3n general de dicha materia se encuentra recogida en la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 72.2 del propio Estatuto reconoce a la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza la competencia exclusiva en materia de espect\u00e1culos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenaci\u00f3n del sector, el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa y el control de todo tipo de espect\u00e1culos en espacios y locales p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En ejercicio de las referidas competencias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda aprob\u00f3 el Decreto-ley 6\/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley\u00a02\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Como consecuencia de ello se hace necesario adaptar la normativa reglamentaria de los juegos y apuestas afectada por la precitada modificaci\u00f3n legal y, al propio tiempo, desarrollar reglamentariamente determinados aspectos que, directa o tangencialmente, se ven o pueden verse alterados tras la referida reforma operada por el Decreto-ley\u00a06\/2019, de 17 de diciembre.<\/p>\n<p>Mediante el presente decreto se refuerzan en mayor medida los preceptos reglamentarios dirigidos a la protecci\u00f3n de los derechos e intereses en materia de juego y apuestas tanto de las personas menores de edad, como de aquellas otras que se encuentren afectadas por una pr\u00e1ctica compulsiva o bien que tengan prohibido su acceso a los establecimientos de juego previa su inscripci\u00f3n en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas de la Junta de Andaluc\u00eda. Para ello, se ha tenido en cuenta el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima y de simplificaci\u00f3n de los mecanismos de intervenci\u00f3n administrativa en la actividad econ\u00f3mica de las empresas de conformidad con la Ley 3\/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y el Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sin embargo, es evidente que en la materia del juego y las apuestas inciden imperiosas razones de orden p\u00fablico, como as\u00ed lo ha reconocido en reiteradas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n se han tenido en cuenta otras razones de inter\u00e9s p\u00fablico, como las relativas a la salud p\u00fablica que en determinados casos afectan a personas que padecen adicci\u00f3n, o corren peligro de padecerla, al juego compulsivo o patol\u00f3gico. En consecuencia, tales razones demandan de los poderes p\u00fablicos el establecimiento de un mayor control e intervenci\u00f3n en esta actividad empresarial al objeto de que esta se desarrolle con toda legitimidad dentro del marco de una regulaci\u00f3n que, independientemente de sus aspectos fiscales y recaudatorios, propenda a garantizar la protecci\u00f3n de otros derechos prioritarios que amparan a la ciudadan\u00eda sin perjuicio de la sostenibilidad de las empresas as\u00ed como de los puestos de trabajo que este sector emplea y genera.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en este decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En tal sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como de ello se ha dejado constancia anteriormente, as\u00ed como de los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. La regulaci\u00f3n que se contiene en la presente norma es lo suficientemente clara y precisa a los efectos de la seguridad jur\u00eddica que demandan los intereses jur\u00eddicamente tutelados en ella, dotando a la ciudadan\u00eda y a las empresas de un marco reglamentario estructurado y claro. Tambi\u00e9n en la elaboraci\u00f3n de la presente norma se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, dado que tanto el texto del proyecto y su documentaci\u00f3n adicional, como el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica para alegaciones al mismo, ha sido publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se ha dado cumplimiento al principio de eficiencia, dado que para lograr los objetivos de garantizar mayor protecci\u00f3n a colectivos de la ciudadan\u00eda m\u00e1s proclives al juego problem\u00e1tico y protecci\u00f3n de las personas menores de edad, se prioriza la adopci\u00f3n de medidas reglamentarias que doten de mayor eficacia al control de acceso que obligatoriamente deben tener todos los establecimientos de juegos, atendiendo al principio de tolerancia cero a la entrada de menores y personas vulnerables en locales de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>Igualmente, en este decreto se han observado las previsiones contenidas en la Ley\u00a012\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Atendiendo a las razones imperiosas de inter\u00e9s p\u00fablico se\u00f1aladas anteriormente, mediante el presente decreto se adapta el r\u00e9gimen sancionador de los distintos Reglamentos de juego y apuestas a las modificaciones introducidas en la Ley 2\/1986, de 19 de abril, respecto de las infracciones calificadas muy graves y graves de los art\u00edculos\u00a028 y 29 de la misma, por el Decreto-ley 6\/2019, de 17 de diciembre. Cabe resaltar que se incluye en los reglamentos el agravamiento de las infracciones tipificadas como graves con anterioridad al Decreto-ley 6\/2019, de 17 de diciembre, relativas a permitir el acceso a los distintos establecimientos de personas menores de edad o prohibidas para la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, as\u00ed como la publicidad no autorizada y el incumplimiento de los horarios reglamentarios para la apertura y cierre de los establecimientos de juego y apuestas.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se recoge para los diferentes reglamentos la prohibici\u00f3n expresa de entrada y acceso, desde el exterior de los establecimientos, de personas menores de 18 a\u00f1os de edad, as\u00ed como de personas que se encuentren inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas de la Junta de Andaluc\u00eda. De esta manera, se refuerza la protecci\u00f3n de los intereses y derechos que les asisten dado que se eliminan de los salones de juego y salas de bingo las zonas o \u00e1reas de estos establecimientos que hasta ahora eran de libre acceso. Tambi\u00e9n se adoptan nuevas medidas de prevenci\u00f3n del juego en personas menores de edad, estableciendo un r\u00e9gimen de distancias m\u00ednimas respecto de los accesos de centros educativos de ense\u00f1anza reglada no universitaria. En tal sentido, se modifica el art\u00edculo 89 del Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 250\/2005, de 22 de noviembre, estableci\u00e9ndose para los salones de juego de nueva apertura una distancia m\u00ednima de ciento cincuenta metros radiales respecto de los accesos de entrada a los referidos centros docentes. El establecimiento de esta nueva medida, adem\u00e1s de suponer la menos restrictiva al respecto que pudiera establecerse a los operadores econ\u00f3micos, es absolutamente proporcionada, dado que, de una parte, no impide la libertad de establecimiento de las empresas y, de otra, va encaminada a dotar de una mayor protecci\u00f3n a las personas menores de edad.<\/p>\n<p>Por imperiosas razones de salud, estas medidas de control tambi\u00e9n garantizar\u00e1n que personas afectadas por el juego problem\u00e1tico y que se encuentren prohibidas o autoprohibidas en el indicado Registro de Control e Interdicciones de acceso, no puedan entrar en cualquier tipo de establecimiento de juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aun cuando en estos no participen en su pr\u00e1ctica estas personas o, en su caso, permanezcan en zonas o \u00e1reas del local destinadas a servicios complementarios en los que no se desarrollen actividades de juegos o de apuestas. A tal fin, los controles de admisi\u00f3n de las personas deber\u00e1n establecerse en los accesos del establecimiento de juego de forma que se impida que desde el exterior del mismo puedan acceder las personas que lo tengan prohibido por cualquier motivo.<\/p>\n<p>Por otra parte, y en congruencia con el agravamiento de la infracci\u00f3n de publicidad no autorizada de los juegos y apuestas, se proh\u00edbe adosar o colocar en las fachadas y paramentos exteriores de los establecimientos carteler\u00eda o cualquier otro soporte, con o sin im\u00e1genes, que difundan mensajes o representaciones de los juegos o de las apuestas, as\u00ed como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas. Tampoco podr\u00e1 ser visible desde el exterior de los establecimientos que tengan autorizado el cruce de apuestas deportivas la informaci\u00f3n sobre la cotizaci\u00f3n puntual de estas.<\/p>\n<p>Es evidente que la promoci\u00f3n y la publicidad indirecta de los juegos y apuestas se puede realizar a trav\u00e9s de diferentes soportes y mediante la utilizaci\u00f3n de otros variados m\u00e9todos subliminales. No se puede negar que la publicidad de los juegos y apuestas tiene una clara influencia en las conductas personales de determinados segmentos de la ciudadan\u00eda, especialmente en el \u00e1mbito infantil y juvenil as\u00ed como en aquellas personas afectadas por la pr\u00e1ctica compulsiva del juego y las apuestas. Es por ello, que como medida de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n dirigida a estas personas se establece reglamentariamente la prohibici\u00f3n de adosar en los paramentos exteriores de los establecimientos de juego y apuestas carteler\u00eda o cualquier otro soporte, con o sin im\u00e1genes, que difundan mensajes o representaciones de los juegos o de las apuestas, as\u00ed como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica el Decreto 410\/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas y se aprueba su reglamento. En tal sentido, se elimina la inscripci\u00f3n provincial o por tipo de establecimiento de juego, y se unifica en un solo tipo de prohibici\u00f3n que abarca territorialmente el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma y que impedir\u00e1 a la persona inscrita su participaci\u00f3n en cualquier juego y apuestas o su acceso en cualquier establecimiento dedicado a tales actividades. Como consecuencia de ello, desaparece como \u00f3rgano competente para resolver la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la provincia al ampliarse al \u00e1mbito de las inscripciones al territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma. Con esta modificaci\u00f3n normativa se refuerzan m\u00e1s los efectos de la prohibici\u00f3n de las personas inscritas en dicho Registro y se propicia, al mismo tiempo, la armonizaci\u00f3n reglamentaria de este con la normativa que regula el Registro de Interdicciones de \u00e1mbito nacional en el que rige desde su creaci\u00f3n este r\u00e9gimen registral para las personas inscritas en el mismo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, mediante la modificaci\u00f3n que se introduce en el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 20.1 del Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se prev\u00e9 la posibilidad de multipuesto de jugadores para las m\u00e1quinas del tipo B.4. Con esta modificaci\u00f3n se equiparan las m\u00e1quinas de tipo B.4 a la modalidad de m\u00e1quina multipuesto que ya se contemplaba para las m\u00e1quinas de los tipos B.1 y B.3.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 11 de mayo de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 229\/1988, de 31 de mayo.<\/p>\n<p>El Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 229\/1988, de 31 de mayo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 2 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2.<\/p>\n<ol>\n<li>Ning\u00fan establecimiento de juego que no est\u00e9 autorizado como \u201cCasino de Juego\u201d podr\u00e1 ostentar esta denominaci\u00f3n ni cualquier otra que incorpore la palabra \u201ccasino\u201d.<\/li>\n<li>Asimismo, en las fachadas o en los paramentos exteriores de los establecimientos de casinos de juego no se podr\u00e1n adosar o colocar carteler\u00eda o cualquier otro soporte, con o sin im\u00e1genes, a trav\u00e9s de los cuales se difundan mensajes o representaciones de juego o de las apuestas, as\u00ed como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas. En caso contrario y a todos los efectos, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de publicidad no autorizada.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n sobre cotizaciones de apuestas solo podr\u00e1 ofrecerse en el interior de los casinos de juego en el que estas se encuentren autorizadas. En ning\u00fan caso la citada informaci\u00f3n podr\u00e1 ser visible desde el exterior del establecimiento, consider\u00e1ndose, en caso contrario y a todos los efectos, como publicidad no autorizada.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El apartado 1 del art\u00edculo 29 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. La entrada a todas las dependencias con juegos o con apuestas del establecimiento, as\u00ed como a los servicios complementarios y obligatorios que estuviesen, en su caso, enclavados dentro de aquellas, est\u00e1 prohibida a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas menores de 18 a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Las personas que den muestras de encontrarse en estado de embriaguez o intoxicaci\u00f3n por sustancias estupefacientes y las que puedan perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo del juego.<\/li>\n<li>c) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.<\/li>\n<li>d) Las personas inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los Juegos y Apuestas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 31 quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las decisiones de prohibici\u00f3n de entrada o de expulsi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como las que se produzcan en los casos previstos en los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo 29.1 ser\u00e1n comunicadas por la titularidad del casino de juego, de manera electr\u00f3nica y a trav\u00e9s de formulario normalizado, en el plazo de tres d\u00edas a la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego y apuestas, quien, previa tramitaci\u00f3n del oportuno procedimiento, podr\u00e1 ordenar su inscripci\u00f3n en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas que consideren que su expulsi\u00f3n o prohibici\u00f3n de entrada al casino fue injustificada podr\u00e1n dirigirse, dentro de los tres d\u00edas siguientes, a la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego y apuestas, exponiendo las razones que les asisten, la cual, previas las consultas que estime oportunas, decidir\u00e1 sobre la reclamaci\u00f3n en el plazo de un mes. Contra la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General se podr\u00e1 interponer recurso de alzada. En caso de estimarse la reclamaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la iniciaci\u00f3n del oportuno procedimiento para dilucidar, y en su caso sancionar, la posible comisi\u00f3n de infracciones por parte de la empresa titular del casino de juego.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 55 quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3. Son infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de un casino de juego en locales o establecimientos no autorizados conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.<\/li>\n<li>b) La explotaci\u00f3n de un casino de juego por quien no figura inscrito en el Registro de empresas de juego.<\/li>\n<li>c) La utilizaci\u00f3n de elementos de juego no homologados, as\u00ed como la sustituci\u00f3n o manipulaci\u00f3n fraudulenta del material del juego.<\/li>\n<li>d) La participaci\u00f3n del personal empleado o directivo de las empresas dedicadas a la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n del casino, directamente o por medio de terceras personas, en los juegos o apuestas que gestionen o exploten aquellas.<\/li>\n<li>e) Asociarse con otras personas para fomentar la pr\u00e1ctica de los juegos o apuestas al margen de las normas o autorizaciones legales.<\/li>\n<li>f) La cesi\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de las autorizaciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento.<\/li>\n<li>g) La modificaci\u00f3n de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones sin cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento.<\/li>\n<li>h) Impedir u obstaculizar gravemente el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que correspondan a los agentes de la autoridad y al personal funcionario encargado o habilitado espec\u00edficamente para tales fines.<\/li>\n<li>i) La manipulaci\u00f3n de los juegos y de las m\u00e1quinas instaladas y explotadas en el casino, en perjuicio de las personas jugadoras y apostantes.<\/li>\n<li>j) El impago total o parcial, a las personas jugadoras de las cantidades de las que resultasen ganadoras, sin mediar causa justa.<\/li>\n<li>k) Otorgar pr\u00e9stamos a las personas jugadoras o apostantes dentro del recinto donde se desarrollen los juegos del casino.<\/li>\n<li>l) Permitir el acceso al establecimiento, as\u00ed como permitir la pr\u00e1ctica del juego o de las apuestas en el mismo, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de la ley y del presente reglamento.<\/li>\n<li>m) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o del casino de juego en el que estos se practiquen, o promociones de comercializaci\u00f3n y venta mediante actividades an\u00e1logas o juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos, salvo autorizaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>n) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los casinos de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La comisi\u00f3n de la tercera infracci\u00f3n grave en el plazo de un a\u00f1o, siempre que las dos primeras hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme que haya puesto fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) La organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de un casino de juego, careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas previstas por este reglamento.<\/li>\n<li>b) Obtener o intentar obtener alguna de las autorizaciones a que se refiere el presente reglamento con aportaci\u00f3n de documentos o datos no conformes con la realidad.<\/li>\n<li>c) Explotar o instalar m\u00e1quinas o elementos de juegos distintos de los autorizados.<\/li>\n<li>d) Modificar o superar en un cien por cien los l\u00edmites m\u00e1ximos de apuestas autorizadas en cada juego.<\/li>\n<li>e) Utilizar la autorizaci\u00f3n administrativa para actividades distintas de aquellas para las que fue concedida.<\/li>\n<li>f) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de las personas.<\/li>\n<li>g) Admitir m\u00e1s personas en el local que las permitidas seg\u00fan el aforo m\u00e1ximo autorizado para el mismo.<\/li>\n<li>h) La conducta desconsiderada sobre las personas jugadoras tanto en el desarrollo del juego como en el caso de protestas o reclamaciones de estas.<\/li>\n<li>i) Realizar alguna de las modificaciones de las previstas en el art\u00edculo 19 de este reglamento, sin la preceptiva autorizaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>j) La comisi\u00f3n de la tercera infracci\u00f3n leve en el plazo de un a\u00f1o, siempre que las dos primeras hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme que haya puesto fin a la v\u00eda administrativa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 59 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. De acuerdo con el art\u00edculo 31.4 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podr\u00e1n adoptarse como medidas provisionales la suspensi\u00f3n temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de los establecimientos p\u00fablicos de casinos de juego cuando el procedimiento sancionador haya sido iniciado por la presunta comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves previstas en dicha ley.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador acordar\u00e1 la adopci\u00f3n de tales medidas en los casos en los que presuntamente se haya permitido el acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas, a personas menores de edad o a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, en los t\u00e9rminos establecidos en la correspondiente inscripci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Reglamento de Hip\u00f3dromos y Apuestas H\u00edpicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 295\/1995, de 19 de diciembre.<\/p>\n<p>El Reglamento de Hip\u00f3dromos y Apuestas H\u00edpicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 295\/1995, de 19 de diciembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 1 del art\u00edculo 33 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. El acceso a las taquillas de apuestas h\u00edpicas y el acceso al interior de los locales de apuestas externas estar\u00e1n prohibidas para las siguientes personas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Menores de 18 a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Las personas incapacitadas legal o judicialmente seg\u00fan la normativa civil.<\/li>\n<li>c) Las personas que con su comportamiento perturben efectivamente el orden, la tranquilidad y el desarrollo de las apuestas.<\/li>\n<li>d) Las personas que pretendan apostar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El t\u00edtulo y los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 35 quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35. Inclusi\u00f3n en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. Las decisiones de prohibici\u00f3n de entrada o de expulsi\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, as\u00ed como las que se produzcan en los casos previstos en los p\u00e1rrafos b), c) y d) del art\u00edculo 33.1 del presente reglamento, ser\u00e1n comunicadas de manera electr\u00f3nica a trav\u00e9s de formulario normalizado, dentro de los tres d\u00edas siguientes en que se produzca la prohibici\u00f3n de acceso o la expulsi\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego y apuestas quien, previas las comprobaciones que estime oportunas, podr\u00e1 ordenar su inclusi\u00f3n en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas que consideren que su expulsi\u00f3n o prohibici\u00f3n de entrada fue adoptada de forma injustificada, podr\u00e1n dirigirse dentro de los tres d\u00edas siguientes a la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego y apuestas exponiendo las razones que les asisten. El titular de la Direcci\u00f3n General, previas las consultas oportunas, decidir\u00e1 sobre la reclamaci\u00f3n en el plazo de un mes. Contra la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General se podr\u00e1 interponer recurso de alzada. En caso de estimarse la reclamaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la iniciaci\u00f3n del oportuno procedimiento para dilucidar, y en su caso sancionar, la posible comisi\u00f3n de infracciones por parte de la empresa titular del hip\u00f3dromo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 106 quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. Son infracciones muy graves las tipificadas como tales en el art\u00edculo 28 de la Ley\u00a02\/1986, de 19 de abril, y en particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de apuestas sin la previa autorizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.<\/li>\n<li>b) Permitir o consentir, expresa o t\u00e1citamente por la persona titular del establecimiento la instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de elementos de apuestas carentes de todos los requisitos exigibles en el presente reglamento en locales o recintos no autorizados o mediante personas no autorizadas.<\/li>\n<li>c) La fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, venta o explotaci\u00f3n en cualquier forma, de elementos de apuestas cuyos modelos tanto mec\u00e1nicos como de material de imprimir no est\u00e9n previamente homologados o no se correspondan en su integridad con el de la homologaci\u00f3n, as\u00ed como la sustituci\u00f3n o manipulaci\u00f3n fraudulenta de dicho material.<\/li>\n<li>d) La participaci\u00f3n del personal empleado o directivo de las empresas dedicadas a la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de las apuestas y\/o del hip\u00f3dromo, directamente o por medio de terceras personas, en las apuestas que gestionen o exploten aquellas.<\/li>\n<li>e) Asociarse con otras personas para fomentar la pr\u00e1ctica de las apuestas al margen de las normas o autorizaciones legales.<\/li>\n<li>f) La cesi\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de las autorizaciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento, sin cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.<\/li>\n<li>g) La modificaci\u00f3n de cualquiera de las condiciones esenciales contenidas en la autorizaci\u00f3n, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones, y que con dicha modificaci\u00f3n no se cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento.<\/li>\n<li>h) Impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de control, vigilancia e instrucci\u00f3n de los procedimientos, iniciados como consecuencia de las anteriores funciones, que corresponden al personal funcionario encargado o habilitado espec\u00edficamente para aquellas y dem\u00e1s agentes de la autoridad.<\/li>\n<li>i) La manipulaci\u00f3n de los resultados de las apuestas y\/o de los elementos tanto mec\u00e1nicos como fijos instalados y explotados en el hip\u00f3dromo y\/o locales autorizados, as\u00ed como la alteraci\u00f3n de cualquier forma de los porcentajes de devoluci\u00f3n y premios m\u00e1ximos autorizados en perjuicio de las personas apostantes.<\/li>\n<li>j) El impago total o parcial a las personas apostantes de las cantidades que obtuvieren como premio.<\/li>\n<li>k) Otorgar pr\u00e9stamos a las personas apostantes dentro del recinto donde se desarrollen las apuestas.<\/li>\n<li>l) Permitir el acceso a las taquillas de apuestas h\u00edpicas y el acceso al interior de los locales de apuestas externas, as\u00ed como su pr\u00e1ctica, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de la ley o del presente reglamento.<\/li>\n<li>m) Efectuar publicidad de las apuestas h\u00edpicas, o promociones de comercializaci\u00f3n y venta de estas mediante actividades an\u00e1logas o juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos, salvo autorizaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>n) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para las taquillas de apuestas h\u00edpicas o de los locales de apuestas externas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La comisi\u00f3n de la tercera infracci\u00f3n grave en el plazo de un a\u00f1o, siempre que las dos primeras hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme que haya puesto fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) La explotaci\u00f3n de las apuestas careciendo de alguna de las autorizaciones o requisitos administrativos previstos en este reglamento.<\/li>\n<li>b) La instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de un hip\u00f3dromo por quien no figura autorizado administrativamente para tal fin.<\/li>\n<li>c) Permitir, expresa o t\u00e1citamente, la explotaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de los elementos para efectuar las apuestas, careciendo de cualquiera de las autorizaciones o requisitos reglamentariamente establecidos para ello.<\/li>\n<li>d) Obtener o intentar obtener las correspondientes autorizaciones, permisos o documentos a que se refiere este reglamento mediante la aportaci\u00f3n de datos o documentos no conformes con la realidad.<\/li>\n<li>e) La instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de elementos de apuestas en los locales o recintos distintos de los previstos en la correspondiente autorizaci\u00f3n individualizada, o la instalaci\u00f3n de los mismos en n\u00famero superior al autorizado.<\/li>\n<li>f) Modificar o superar en un cien por cien los l\u00edmites m\u00e1ximos de apuestas autorizados para cada modalidad o tipo.<\/li>\n<li>g) Utilizar la autorizaci\u00f3n administrativa para actividades o elementos de apuestas distintos a aquellos para los que fueron concedidos.<\/li>\n<li>h) La transferencia de acciones o participaciones sociales sin la previa notificaci\u00f3n regulada en el presente reglamento.<\/li>\n<li>i) No tener registrados o introducidos los resultados de las apuestas en los libros debidamente legitimados o en soportes inform\u00e1ticos homologados o la llevanza incorrecta de los mismos.<\/li>\n<li>j) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de las personas.<\/li>\n<li>k) Admitir en el local a m\u00e1s personas de las permitidas, seg\u00fan el aforo m\u00e1ximo autorizado para el mismo.<\/li>\n<li>l) La conducta desconsiderada sobre las personas apostantes tanto en el desarrollo de las apuestas, como en el caso de protestas o reclamaciones de estas.<\/li>\n<li>m) La comisi\u00f3n de la tercera infracci\u00f3n leve en el plazo de un a\u00f1o, siempre que las dos primeras hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme que haya puesto fin a la v\u00eda administrativa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 108 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. De acuerdo con el art\u00edculo 31.4 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podr\u00e1n adoptarse como medidas provisionales la suspensi\u00f3n temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de los establecimientos p\u00fablicos de apuestas h\u00edpicas cuando el procedimiento sancionador haya sido iniciado por la presunta comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves previstas en dicha ley.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador acordar\u00e1 la adopci\u00f3n de tales medidas en los casos en los que presuntamente se haya permitido el acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas, a personas menores de edad o a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, en los t\u00e9rminos establecidos en la correspondiente inscripci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Decreto 410\/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas y se aprueba su reglamento.<\/p>\n<p>El Decreto 410\/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas y se aprueba su reglamento, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo \u00fanico del decreto con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. En todo caso, el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal llevado a cabo por el Registro se someter\u00e1 a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. La disposici\u00f3n adicional primera del decreto queda redactada de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Informatizaci\u00f3n del Registro.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas estar\u00e1 soportado por un sistema inform\u00e1tico que cumpla estrictamente la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<li>Tanto las empresas, como el personal acreditado por las mismas, que accedan al Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas estar\u00e1n sometidos de forma permanente al deber de secreto respecto de cualquier dato contenido en dicho Registro.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Los apartados 1, 2, 3 y 6 del art\u00edculo 5 del reglamento quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las personas que por su voluntad soliciten su inscripci\u00f3n en el Registro podr\u00e1n formalizarla mediante modelo normalizado de solicitud, aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de juego.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En la solicitud de inscripci\u00f3n se deber\u00e1n indicar los datos establecidos en el art\u00edculo\u00a04, y comprender\u00e1 la prohibici\u00f3n de acceso a todos los establecimientos de juego previstos en el art\u00edculo 10.2 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a las taquillas y a locales de apuestas h\u00edpicas externas para el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La solicitud se podr\u00e1 presentar en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o a trav\u00e9s de los medios y lugares previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 presentarse en cualquiera de los servicios de admisi\u00f3n de los establecimientos de juego y apuestas existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en las sedes de las Asociaciones de Personas Jugadoras en Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda. En estos supuestos, los establecimientos y las asociaciones mencionadas remitir\u00e1n electr\u00f3nicamente a la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego y apuestas las solicitudes recibidas para su inscripci\u00f3n en el Registro dentro del plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas, a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de las mismas en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6. Transcurrido un mes sin resoluci\u00f3n expresa desde la presentaci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se entender\u00e1 estimada la solicitud formulada.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 7 del reglamento queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Competencia para acordar la inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00e1mbito de la prohibici\u00f3n inscrita en el Registro surtir\u00e1 efectos para la totalidad de los establecimientos de juego, de cualquier clase, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Ser\u00e1 \u00f3rgano competente para resolver la inscripci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego y apuestas. No obstante, cuando la solicitud de inscripci\u00f3n se haya presentado en el \u00f3rgano provincial de la Junta de Andaluc\u00eda competente en materia de juego y apuestas, se remitir\u00e1 por este a la mencionada Direcci\u00f3n General la documentaci\u00f3n completa junto con la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n, una vez se hayan evacuado los informes y realizadas cuantas actuaciones considere pertinentes.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, cuando la causa de la inscripci\u00f3n sea una resoluci\u00f3n judicial se estar\u00e1 al \u00e1mbito de la prohibici\u00f3n establecido en la misma y, de no determinarse dicho \u00e1mbito, la prohibici\u00f3n surtir\u00e1 efectos para todos los establecimientos de juego de cualquier clase de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n del Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 250\/2005, de 22 de noviembre.<\/p>\n<p>El Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 250\/2005, de 22 de noviembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade el p\u00e1rrafo f) al art\u00edculo 2 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf) A los juegos de la reserva estatal de loter\u00edas regulada en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 81.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 20.1 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. A los efectos de su r\u00e9gimen jur\u00eddico, las m\u00e1quinas de tipo \u201cB\u201d se clasifican a su vez en los siguientes subtipos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) M\u00e1quinas de tipo \u201cB.1\u201d, entendi\u00e9ndose por tales aquellas que a cambio del precio de la partida, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en dinero de acuerdo con el importe, programa de juego y con las normas o disposiciones t\u00e9cnicas establecidas en el presente reglamento y mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de juego y apuestas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1n tambi\u00e9n homologar como m\u00e1quinas de tipo \u201cB.1\u201d aquellas que incorporen la posibilidad de participaci\u00f3n de m\u00e1s de una persona jugadora de acuerdo con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas exigibles para las m\u00e1quinas de tipo \u201cB.1\u201d multipuesto en las normas y disposiciones t\u00e9cnicas aprobadas por orden de la Consejer\u00eda competente en materia de juego y apuestas.<\/p>\n<p>A los \u00fanicos efectos de su r\u00e9gimen de instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n, tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo \u201cB.1\u201d las terminales o equipos inform\u00e1ticos presenciales de juegos desarrollados a distancia por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos que se pretendan instalar en establecimientos sometidos a la aplicaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, con la excepci\u00f3n de los terminales que permitan la participaci\u00f3n en los juegos de loter\u00edas reservados al Estado, que quedan excluidos de la presente norma a todos sus efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.f) y conforme a los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9 y en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>En caso de autorizarse la instalaci\u00f3n de terminales o equipos inform\u00e1ticos presenciales en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior se deber\u00e1 efectuar a trav\u00e9s de empresas operadoras inscritas en el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y que reglamentariamente se encuentren habilitadas para la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo \u201cB\u201d en los referidos establecimientos.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 20.1 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abc) M\u00e1quinas de tipo \u201cB.4\u201d o especiales para salas de bingo, entendi\u00e9ndose por tales aquellas m\u00e1quinas de tipo \u201cB\u201d que, de acuerdo con las normas y disposiciones t\u00e9cnicas establecidas en este reglamento y por orden de la Consejer\u00eda competente en materia de juego y apuestas, eventualmente otorguen premios en dinero superiores a los de las m\u00e1quinas de tipo \u201cB.1\u201d y \u201cB.3\u201d, en proporci\u00f3n a lo apostado por el conjunto de personas usuarias o de acuerdo con el programa de premios previamente establecido. Este tipo de m\u00e1quinas solo podr\u00e1 incorporar electr\u00f3nicamente juegos similares a los practicados mediante cartones dentro de las salas de bingo autorizadas. Asimismo, podr\u00e1n contar con un dispositivo que permita la opci\u00f3n de una bola extra, pudi\u00e9ndose arriesgar por la persona usuaria a su voluntad la cantidad de cr\u00e9ditos existentes en la m\u00e1quina o introducir dinero adicional para su compra. Esta opci\u00f3n estar\u00e1 permitida siempre que no se altere el porcentaje de devoluci\u00f3n en premios, ni se supere el premio m\u00e1ximo establecido para este tipo de m\u00e1quinas y que se informe del coste de cada bola extra a la persona usuaria.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se podr\u00e1n tambi\u00e9n homologar como m\u00e1quinas de tipo \u201cB.4\u201d, aquellas que incorporen la posibilidad de participaci\u00f3n en la misma de m\u00e1s de una persona jugadora de acuerdo con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y condiciones exigibles para las m\u00e1quinas multipuesto en las normas y disposiciones t\u00e9cnicas aprobadas por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de juego y apuestas.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El apartado 3 del art\u00edculo 20 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3. A los efectos del presente reglamento, se entienden por m\u00e1quinas multipuesto de tipo \u201cB.1\u201d, \u201cB.3\u201d o \u201cB.4\u201d aquellas sujetas a la cuota general de tasa fiscal que, reuniendo las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de estas y conformando un solo mueble, permiten la participaci\u00f3n de m\u00e1s de una persona jugadora, de forma independiente, conjunta o simult\u00e1neamente entre ellas. No obstante, las m\u00e1quinas de tipo \u201cB.3\u201d o \u201cB.4\u201d multipuesto podr\u00e1n estar dise\u00f1adas de forma que cada puesto de jugador pueda ser separado del mueble que la conforma sin que los mismos puedan funcionar aut\u00f3nomamente como m\u00e1quina de juego aislada e independiente.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El p\u00e1rrafo i) del art\u00edculo 21.4 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abi) Las m\u00e1quinas deber\u00e1n incorporar contadores que cumplan la normativa metrol\u00f3gica correspondiente, tanto en fase de evaluaci\u00f3n de la conformidad como una vez en servicio. Igualmente, los contadores deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos, que deber\u00e1n haber sido acreditados mediante certificaci\u00f3n expedida por los laboratorios de ensayo autorizados por la Consejer\u00eda competente en materia de juego y apuestas:<\/p>\n<p>1.\u00ba Posibilitar su lectura independiente por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Llevar los datos identificativos de la m\u00e1quina en que se encuentren instalados.<\/p>\n<p>3.\u00ba Encontrarse seriados y protegidos contra toda manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba Contar y acumular los datos correspondientes al n\u00famero de partidas realizadas y premios obtenidos, de forma permanente y acumulada desde su primera instalaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo 84 quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abb) En las salas de bingo se podr\u00e1n instalar m\u00e1quinas recreativas de tipo \u201cB.1\u201d, \u201cB.3\u201d y \u201cB.4\u201d, sean estas individuales o multipuesto, de conformidad con su respectiva homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del modelo correspondiente en el Registro de Modelos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n en salas de bingo de las m\u00e1quinas de tipo \u201cB.4\u201d, sean individuales o multipuesto, no podr\u00e1 superar el l\u00edmite m\u00e1ximo de dieciocho puestos para personas usuarias de las mismas por establecimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En los salones de juego se podr\u00e1n instalar m\u00e1quinas de los tipos \u201cB.1\u201d, \u201cB.3\u201d y \u201cB.4\u201d, sean estas individuales o multipuesto, de conformidad con su respectiva homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del modelo correspondiente en el Registro de Modelos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La instalaci\u00f3n en los salones de juego de las m\u00e1quinas de tipo \u201cB.4\u201d, sean individuales o multipuesto, no podr\u00e1 superar el l\u00edmite m\u00e1ximo de cinco puestos para personas usuarias de las mismas por establecimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. El apartado 2 del art\u00edculo 85 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. En los salones de juego el n\u00famero m\u00ednimo de m\u00e1quinas a instalar ser\u00e1 de diez m\u00e1quinas de tipo \u201cB.1\u201d, \u201cB.3\u201d o \u201cB.4\u201d, sujetas a la cuota general de tasa fiscal, y el n\u00famero m\u00e1ximo estar\u00e1 determinado en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y de funcionamiento. Asimismo, en los salones de juego se podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas explotadas por otra empresa operadora, adem\u00e1s de las explotadas por la titular de este tipo de establecimiento. En tales casos, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones del presente reglamento establecidas para el r\u00e9gimen de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas en establecimientos de hosteler\u00eda.<\/p>\n<p>En los salones de juego el n\u00famero de total de puestos de juego en m\u00e1quinas \u201cB.4\u201d, individuales o multipuesto, no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso el l\u00edmite m\u00e1ximo de cinco puestos.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El art\u00edculo 88 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 88. Salones de juego.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por salones de juego todos aquellos establecimientos fijos, cerrados y cubiertos que, independientes o agrupados con otros establecimientos destinados a una actividad econ\u00f3mica distinta y debidamente autorizados por el \u00f3rgano provincial de la Junta de Andaluc\u00eda competente en materia de juego y apuestas, se destinan con car\u00e1cter permanente a la pr\u00e1ctica de juegos mediante la utilizaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego de tipo \u201cB\u201d, y aquellos otros juegos cuya pr\u00e1ctica se autorice espec\u00edficamente por los \u00f3rganos competentes de la Junta de Andaluc\u00eda. En cualquier caso, estar\u00e1 prohibido el acceso a los mismos de las personas menores de edad y las personas que se encuentren incluidas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Asimismo, por la persona titular del \u00f3rgano provincial de la Junta de Andaluc\u00eda competente en materia de juego y apuestas se podr\u00e1 autorizar estacionalmente, por un periodo m\u00e1ximo de tres meses, la habilitaci\u00f3n de otras zonas de acceso restringido de juego, en terrazas o en dependencias al aire libre, dentro de las instalaciones del sal\u00f3n de juego. En cualquier caso, la disposici\u00f3n debe ser tal que las zonas de juego al aire libre est\u00e9n aisladas y no sea visible su interior desde la v\u00eda p\u00fablica o desde los locales de libre acceso del p\u00fablico en el edificio en el que se encuentre situado el sal\u00f3n de juego.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n a los salones de juego de lo previsto en el art\u00edculo\u00a06.5 de la Ley 13\/1999, de 15 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Andaluc\u00eda, en los mismos se podr\u00e1n prestar como apoyo a su actividad principal servicios de la misma naturaleza que los prestados con car\u00e1cter general por los establecimientos de hosteler\u00eda definidos como tales en el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P\u00fablicos de Andaluc\u00eda. En cualquier caso, el horario de funcionamiento de estos servicios de apoyo coincidir\u00e1 con el establecido reglamentariamente para la apertura y cierre de los salones de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los servicios a los que se refiere este apartado, en el caso de que sean prestados en estancias contiguas con entrada o entradas propias, deber\u00e1n cumplir con lo establecido en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 101.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Asimismo, en las fachadas o en los paramentos exteriores de los establecimientos de salones de juego no se podr\u00e1n adosar o colocar carteler\u00eda o cualquier otro soporte, con o sin im\u00e1genes, a trav\u00e9s de los cuales se difundan mensajes o representaciones de juego o de las apuestas, as\u00ed como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas. En caso contrario y a todos los efectos, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de publicidad no autorizada.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n sobre cotizaciones de apuestas solo podr\u00e1 ofrecerse en el interior de los salones de juego en el que estas se encuentren autorizadas. En ning\u00fan caso la citada informaci\u00f3n, as\u00ed como los restantes elementos de juego y apuestas instalados en su interior, podr\u00e1n ser visibles desde el exterior del establecimiento, consider\u00e1ndose, en caso contrario y a todos los efectos, como publicidad no autorizada.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. El art\u00edculo 89 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 89. Prohibici\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>No se podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n y funcionamiento de ning\u00fan sal\u00f3n de juego que se encuentre a menos de un radio de cien metros de otro abierto o, no est\u00e1ndolo este, su solicitud de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o de consulta previa, prevista en el art\u00edculo\u00a095, se haya presentado en el registro electr\u00f3nico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda con anterioridad. No obstante, no se tendr\u00e1 en cuenta esta condici\u00f3n, a efecto de medici\u00f3n de la distancia m\u00ednima entre salones de juego, cuando en el sal\u00f3n preexistente m\u00e1s cercano concurra alguna de las causas de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento previstas en el art\u00edculo 102 del presente reglamento y previamente se haya resuelto definitivamente dicha extinci\u00f3n por la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en la provincia y esta sea firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n y funcionamiento de un sal\u00f3n de juego que se encuentre a menos de un radio de ciento cincuenta metros de los accesos de entrada a centros educativos de ense\u00f1anza no universitaria. A estos efectos, se entiende por centros educativos de ense\u00f1anza no universitaria aquellos que impartan ense\u00f1anzas de car\u00e1cter reglado y obligatorio reguladas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, o normativa que la sustituya.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. El p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo 93.3 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abf) Certificaci\u00f3n expedida por persona profesional t\u00e9cnica que certifique que el local no infringe las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 89.\u00bb<\/p>\n<p>Once. El apartado 4 del art\u00edculo 96 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4. Verificado lo anterior, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la fecha de entrada en el registro electr\u00f3nico de la solicitud de autorizaci\u00f3n, se practicar\u00e1 la correspondiente inspecci\u00f3n del establecimiento por el personal funcionario habilitado para ello o por el personal t\u00e9cnico de entidades de control autorizadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. A tales efectos se comprobar\u00e1 su adecuaci\u00f3n al contenido y condiciones de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, el n\u00famero de m\u00e1quinas y elementos de juego instalados que se vayan a explotar y el funcionamiento del control de acceso al establecimiento desde el exterior del mismo. De no haberse practicado la mencionada inspecci\u00f3n dentro del referido plazo, quedar\u00e1 facultada la empresa de juego titular del establecimiento para iniciar provisionalmente la actividad como sal\u00f3n de juego, condicion\u00e1ndose al resultado de la ulterior inspecci\u00f3n y, en su caso, a la efectiva obtenci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/p>\n<p>Si como resultado de la inspecci\u00f3n se detectasen deficiencias, o incumplimientos de condiciones o requisitos legales o reglamentarios, se notificar\u00e1 a la empresa de juego a fin de que en el plazo que se confiera proceda esta \u00faltima a subsanar las deficiencias o incumplimientos detectados.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. El art\u00edculo 101 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 101. Dependencias de control.<\/p>\n<ol>\n<li>En todos los salones de juego existir\u00e1 una dependencia o espacio diferenciado destinado a control del establecimiento. Dicha dependencia estar\u00e1 situada, a efectos de controlar el acceso a los mismos, en las zonas contiguas a las puertas del establecimiento.<\/li>\n<li>En el control de acceso deber\u00e1n identificarse previamente las personas usuarias que accedan al mismo a los efectos de dar cumplimiento a las condiciones y exigencias previstas en el Reglamento del Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 410\/2000, de 24 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de juego y apuestas pondr\u00e1 electr\u00f3nicamente a disposici\u00f3n del sal\u00f3n de juego la relaci\u00f3n actualizada de las personas que tienen prohibido el acceso a este tipo de establecimientos. La precitada actualizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de una p\u00e1gina web espec\u00edfica y con acceso restringido, mediante certificado electr\u00f3nico reconocido emitido por una entidad prestadora de servicios de certificaci\u00f3n reconocida por la Junta de Andaluc\u00eda, a las personas previamente habilitadas por la empresa titular del sal\u00f3n de juego.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En todos los salones permanecer\u00e1 durante el horario de funcionamiento de la actividad al menos una persona, perteneciente a la plantilla de trabajadores de la empresa titular de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, encargada del control de acceso del establecimiento y de las siguientes cuestiones:<\/li>\n<li>a) Impedir el acceso de menores de edad a los salones de juego, as\u00ed como impedir la entrada a las personas que se encuentren incluidas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. A tal fin, la persona encargada del control del sal\u00f3n de juego deber\u00e1 requerir la presentaci\u00f3n del documento nacional de identidad o documento equivalente para efectuar las operaciones de comprobaci\u00f3n y control de acceso.<\/li>\n<li>b) Impedir que el n\u00famero de personas que se encuentren en todo momento en el establecimiento rebase el aforo autorizado.<\/li>\n<li>c) Prestar la colaboraci\u00f3n requerida por la inspecci\u00f3n del juego y de espect\u00e1culos p\u00fablicos o por los dem\u00e1s agentes que tengan encomendadas funciones de control e inspecci\u00f3n en esta materia.<\/li>\n<li>d) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de admisi\u00f3n de las personas a los establecimientos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el art\u00edculo 22.4 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, tambi\u00e9n se entender\u00e1n como integrantes de la plantilla de la empresa titular de la autorizaci\u00f3n, las personas que ejerzan las funciones de direcci\u00f3n y gerencia que conlleva el desempe\u00f1o del cargo de consejero o administrador, que presten otros servicios para la sociedad, a t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella. Igualmente, tendr\u00e1n tambi\u00e9n la misma consideraci\u00f3n como integrantes de la plantilla de la empresa, el c\u00f3nyuge, descendientes, ascendientes y dem\u00e1s parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopci\u00f3n, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y est\u00e9n a su cargo, en los t\u00e9rminos previstos legalmente por la normativa aplicable en materia de Seguridad Social. En estos casos, se deber\u00e1 acreditar su domicilio y residencia habitual, ante el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento expedido por el \u00f3rgano municipal competente, salvo en caso de consentimiento expreso de la persona para que sea recabado o consultado dicho documento del \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n competente.<\/li>\n<li>La persona encargada del control de admisi\u00f3n del establecimiento podr\u00e1 expulsar del sal\u00f3n de juego a las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden del mismo o cometan irregularidades en la pr\u00e1ctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras.<\/li>\n<li>Las decisiones de prohibici\u00f3n de entrada o de expulsi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n comunicadas de manera electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de formulario normalizado en el plazo de tres d\u00edas a la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego y apuestas, quien, previa tramitaci\u00f3n del oportuno procedimiento, podr\u00e1 ordenar su inscripci\u00f3n en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso.<\/li>\n<li>Las personas que consideren que su expulsi\u00f3n o prohibici\u00f3n de entrada al sal\u00f3n de juego fue injustificada podr\u00e1n dirigirse, dentro de los tres d\u00edas siguientes, a la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego y apuestas, exponiendo las razones que le asisten, la cual, previas las consultas que estime oportunas, decidir\u00e1 sobre la reclamaci\u00f3n en el plazo de un mes. Contra la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General se podr\u00e1 interponer recurso de alzada. En caso de estimarse la reclamaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la iniciaci\u00f3n del oportuno procedimiento para dilucidar, y en su caso sancionar, la posible comisi\u00f3n de infracciones por parte de la empresa titular del sal\u00f3n de juego.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. Se modifica el p\u00e1rrafo e) y se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo k) al art\u00edculo 102.1 que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abe) La cesi\u00f3n de hecho, la franquicia o la transmisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento sin la autorizaci\u00f3n previa prevista en el art\u00edculo 98 del presente reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abk) Por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 101.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. El art\u00edculo 104 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 104. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, constituye infracci\u00f3n muy grave:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La explotaci\u00f3n o instalaci\u00f3n en cualquier forma de m\u00e1quinas de juego, as\u00ed como de sistemas de interconexi\u00f3n de estas, sin poseer ninguna de las autorizaciones preceptivas de acuerdo con el presente reglamento.<\/li>\n<li>b) La organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de salones no autorizados conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.<\/li>\n<li>c) Permitir o consentir expresa o t\u00e1citamente la instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas careciendo de todas las autorizaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo o en establecimientos o recintos no autorizados.<\/li>\n<li>d) La fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o venta, en cualquier forma de m\u00e1quinas de juego o de sistemas de interconexi\u00f3n de estas cuyos modelos no est\u00e9n homologados o no se correspondan en su integridad con el de la homologaci\u00f3n, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de elementos de juego o m\u00e1quinas no homologadas y la sustituci\u00f3n fraudulenta del material del juego.<\/li>\n<li>e) La participaci\u00f3n del personal empleado o directivo del establecimiento o de las empresas dedicadas a la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n del juego, directamente o por medio de terceras personas, en los juegos o apuestas que gestionen o exploten aquellos, en particular la utilizaci\u00f3n con fin lucrativo de m\u00e1quinas con premio por personal empleado o directivo de la empresa de juego, empresa titular del sal\u00f3n o de las m\u00e1quinas de juego.<\/li>\n<li>f) Asociarse con otras personas para fomentar la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas al margen de las normas o autorizaciones legales y reglamentarias.<\/li>\n<li>g) Impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que corresponden al personal funcionario encargado o habilitado espec\u00edficamente para tales funciones y a los dem\u00e1s agentes de la autoridad, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0111.5 del presente reglamento.<\/li>\n<li>h) La manipulaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de juego o de sus sistemas de interconexi\u00f3n en perjuicio de las personas usuarias.<\/li>\n<li>i) La transferencia o cesi\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento sin cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.<\/li>\n<li>j) La modificaci\u00f3n de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones para la organizaci\u00f3n, pr\u00e1ctica, gesti\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas y de azar o de salones de juego sin cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.<\/li>\n<li>k) El impago total o parcial a las personas usuarias de las cantidades que obtuvieren como premio.<\/li>\n<li>l) Otorgar pr\u00e9stamos a las personas usuarias del juego en aquellos establecimientos en que se encuentren instaladas m\u00e1quinas recreativas o de azar.<\/li>\n<li>m) Permitir el acceso desde el exterior a los salones de juego a las personas que lo tengan prohibido en virtud de la ley o del presente reglamento, as\u00ed como permitir a dichas personas la pr\u00e1ctica del juego o apuestas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este reglamento.<\/li>\n<li>n) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los salones de juego en los que estos se practiquen, o promociones de comercializaci\u00f3n y venta mediante actividades an\u00e1logas o juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos, salvo autorizaci\u00f3n previa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los salones de juego.<\/p>\n<ol>\n<li>o) La comisi\u00f3n de la tercera infracci\u00f3n grave en el plazo de un a\u00f1o, siempre que las dos primeras hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme que haya puesto fin a la v\u00eda administrativa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince. El art\u00edculo 105 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 105. Infracciones graves.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, constituye infracci\u00f3n grave:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La explotaci\u00f3n o instalaci\u00f3n en cualquier forma de m\u00e1quinas o sistemas de interconexi\u00f3n de estas careciendo de alguna de las autorizaciones preceptivas recogidas en el presente reglamento.<\/li>\n<li>b) La explotaci\u00f3n de salones con autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n sin haberse obtenido la autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/li>\n<li>c) Permitir o consentir, expresa o t\u00e1citamente, la explotaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego, careciendo de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n o de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Modificar o superar en un cien por cien los l\u00edmites m\u00e1ximos de apuestas permitidas o autorizadas en la homologaci\u00f3n del modelo de m\u00e1quina.<\/li>\n<li>e) Solicitar u obtener alguna de las autorizaciones a que se refiere el presente reglamento con aportaci\u00f3n de documentos o datos no conformes con la realidad.<\/li>\n<li>f) Admitir m\u00e1s personas en los salones de juego que las permitidas seg\u00fan el aforo autorizado para los mismos.<\/li>\n<li>g) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de las personas.<\/li>\n<li>h) Transferir acciones o participaciones sociales sin la preceptiva notificaci\u00f3n, as\u00ed como la falta de los libros y documentaci\u00f3n exigidos o hacerlos incorrectamente.<\/li>\n<li>i) La conducta desconsiderada hacia las personas usuarias, tanto en el desarrollo del juego como en el caso de protestas o reclamaciones de estas.<\/li>\n<li>j) La comisi\u00f3n de la tercera infracci\u00f3n leve en el plazo de un a\u00f1o, siempre que las dos primeras hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme que haya puesto fin a la v\u00eda administrativa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 108 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. De acuerdo con el art\u00edculo 31.4 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podr\u00e1n adoptarse como medidas provisionales la suspensi\u00f3n temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de los establecimientos p\u00fablicos de salones de juego cuando el procedimiento sancionador haya sido iniciado por la presunta comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves previstas en dicha ley.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador acordar\u00e1 la adopci\u00f3n de tales medidas en los casos en los que presuntamente se haya permitido el acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas, a personas menores de edad o a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, en los t\u00e9rminos establecidos en la correspondiente inscripci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto. Modificaci\u00f3n del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 65\/2008, de 26 de febrero.<\/p>\n<p>El Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 65\/2008, de 26 de febrero, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 14 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14. Condiciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, las salas de bingo deber\u00e1n cumplir las condiciones t\u00e9cnicas de seguridad, de protecci\u00f3n contra incendios, de instalaciones el\u00e9ctricas y de insonorizaci\u00f3n establecidas en la normativa t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n en materia de establecimientos p\u00fablicos, as\u00ed como, con car\u00e1cter particular, las condiciones establecidas por la normativa aplicable en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica a los establecimientos dedicados a la realizaci\u00f3n de actividades recreativas.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de lo previsto en el apartado anterior, los locales destinados a salas de bingo deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones espec\u00edficas:<\/li>\n<li>a) Estar dispuestos de forma que la extracci\u00f3n de bolas sea visible y su anuncio audible, simult\u00e1neamente, por todas las personas presentes en la sala.<\/li>\n<li>b) Disponer de un circuito cerrado de televisi\u00f3n y de un sistema de megafon\u00eda que garantice la normal audici\u00f3n de las jugadas.<\/li>\n<li>c) Disponer de servicio de control de admisi\u00f3n de personas desde el exterior del establecimiento, en el cual se exigir\u00e1 identificarse ante el personal de la empresa encargado de tales funciones a las personas que pretendan acceder al mismo.<\/li>\n<li>Asimismo, en las fachadas o en los paramentos exteriores de los establecimientos de salas de bingo no se podr\u00e1n adosar o colocar carteler\u00eda o cualquier otro soporte, con o sin im\u00e1genes, a trav\u00e9s de los cuales se difundan mensajes o representaciones de juego o de las apuestas, as\u00ed como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas. En caso contrario y a todos los efectos, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de publicidad no autorizada.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n sobre cotizaciones de apuestas solo podr\u00e1 ofrecerse en el interior del establecimiento de salas de bingo en el que aquellas se encuentren autorizadas. En ning\u00fan caso la citada informaci\u00f3n podr\u00e1 ser visible desde el exterior del establecimiento, consider\u00e1ndose, en caso contrario y a todos los efectos, como publicidad no autorizada.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El apartado 1 del art\u00edculo 29 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. En cada sala de bingo existir\u00e1 un servicio de admisi\u00f3n para todas las dependencias de juego de dicho establecimiento, y estar\u00e1 ubicado delante de cada una de las puertas de acceso al mismo.<\/p>\n<p>En el establecimiento podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas recreativas de tipo \u201cB\u201d hasta el n\u00famero m\u00e1ximo previsto en la normativa reguladora de dichos elementos de juego. Est\u00e1 prohibido el acceso, a todas las zonas del establecimiento, de personas menores de edad y de personas que se encuentren incluidas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 32 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32. Admisi\u00f3n de personas.<\/p>\n<ol>\n<li>La entrada o acceso desde el exterior a los establecimientos de salas de bingo est\u00e1 prohibida para:<\/li>\n<li>a) Menores de 18 a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Las personas que den muestras de encontrarse en estado de embriaguez o intoxicaci\u00f3n por sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas, as\u00ed como las que puedan perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo del juego.<\/li>\n<li>c) Las personas que pretendan entrar portando armas.<\/li>\n<li>d) Las personas inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Con independencia de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, por el personal empleado, encargado del control de admisi\u00f3n del establecimiento, se podr\u00e1 expulsar del mismo a las personas que produzcan perturbaciones en el orden de la sala o cometan irregularidades en la pr\u00e1ctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de estas. Las decisiones de prohibici\u00f3n de entrada basadas en los p\u00e1rrafos b) y c) del apartado 1, y las de expulsi\u00f3n del establecimiento, ser\u00e1n comunicadas de manera electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de formulario normalizado, en el plazo de tres d\u00edas a la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego y apuestas, quien, previa tramitaci\u00f3n del oportuno procedimiento, podr\u00e1 ordenar su inscripci\u00f3n en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso.<\/li>\n<li>El control de las prohibiciones de acceso desde el exterior a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 ejercido por el servicio de admisi\u00f3n de cada establecimiento de sala de bingo. Si el personal encargado del control de admisi\u00f3n del establecimiento advirtiera la presencia en cualesquiera de las dependencias de juego de alguna persona incursa en alguna de las citadas prohibiciones, deber\u00e1 invitarle a que la abandone de inmediato.<\/li>\n<li>Las personas que consideren que su expulsi\u00f3n o prohibici\u00f3n de entrada de la sala de bingo fue injustificada podr\u00e1n dirigirse, dentro de los tres d\u00edas siguientes, a la Direcci\u00f3n General competente en materia de juego y apuestas, exponiendo las razones que le asisten, la cual, previas las consultas que estime oportunas, decidir\u00e1 sobre la reclamaci\u00f3n en el plazo de un mes. Contra la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General se podr\u00e1 interponer recurso de alzada. En caso de estimarse la reclamaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la iniciaci\u00f3n del oportuno expediente para dilucidar, y en su caso sancionar, la posible comisi\u00f3n de infracciones por parte de la empresa titular de la sala de bingo o, en su caso, por la empresa de servicio.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de juego y apuestas remitir\u00e1 electr\u00f3nicamente a la sala de bingo relaci\u00f3n actualizada de las personas que tienen prohibido el acceso a este tipo de establecimientos. La precitada actualizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de una p\u00e1gina web espec\u00edfica y con acceso restringido, mediante certificado electr\u00f3nico reconocido emitido por una entidad prestadora de servicios de certificaci\u00f3n reconocida por la Junta de Andaluc\u00eda, a las personas previamente habilitadas por la empresa titular de la sala de bingo o, en su caso, por la empresa de servicios de la misma.<\/li>\n<li>Las empresas de juego titulares o, en su caso, las empresas de servicios podr\u00e1n solicitar de la Delegaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de juego y apuestas de la provincia donde radique el establecimiento de sala de bingo la autorizaci\u00f3n de condiciones espec\u00edficas de admisi\u00f3n, basadas exclusivamente en los motivos tasados previstos en la normativa reguladora de la admisi\u00f3n de personas en los establecimientos de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 44 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 44. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, constituye infracci\u00f3n muy grave:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La explotaci\u00f3n de sala de bingo sin poseer ninguna de las autorizaciones por parte de la entidad titular o empresa de servicios.<\/li>\n<li>b) La organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n o desarrollo del juego del bingo mediante sistemas, requisitos y condiciones no autorizados por la Consejer\u00eda competente en materia de juego y apuestas.<\/li>\n<li>c) El empleo de cartones de bingo distintos de los especificados en el art\u00edculo 38.1 y la utilizaci\u00f3n de elementos de juego no homologados o la manipulaci\u00f3n fraudulenta del material de juego.<\/li>\n<li>d) La participaci\u00f3n en el juego del bingo del personal empleado o directivo de las empresas o entidades dedicadas a la gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n del mismo, bien sea directamente o por medio de terceras personas, en aquellas salas cuya persona titular o empresa de servicios sea la misma entidad para la que trabaja.<\/li>\n<li>e) Ceder por cualquier t\u00edtulo, la autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de instalaci\u00f3n al margen de los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.<\/li>\n<li>f) La modificaci\u00f3n de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones de instalaci\u00f3n o de funcionamiento, sin cumplir los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento o en las normas que lo desarrollen.<\/li>\n<li>g) Impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que corresponde al personal funcionario o agentes de la autoridad habilitados para ello, de conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 51.<\/li>\n<li>h) La manipulaci\u00f3n del juego del bingo en perjuicio de las personas participantes.<\/li>\n<li>i) El impago total o parcial de los premios correspondientes a las personas participantes en el juego.<\/li>\n<li>j) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a las personas participantes en el juego en las dependencias de la sala de bingo, cualquiera que sea la forma en que aquella se efect\u00fae.<\/li>\n<li>k) La venta de cartones de bingo por precio distinto al valor facial de los mismos.<\/li>\n<li>l) Permitir el acceso al establecimiento, as\u00ed como permitir la pr\u00e1ctica del juego o de las apuestas en el mismo, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de la ley y del presente reglamento.<\/li>\n<li>m) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de las salas de bingo en las que estos se practiquen, o promociones de comercializaci\u00f3n y venta mediante actividades an\u00e1logas o juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos, salvo autorizaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>n) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los establecimientos de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La comisi\u00f3n de la tercera infracci\u00f3n grave en el plazo de un a\u00f1o, siempre que las dos primeras hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme que haya puesto fin a la v\u00eda administrativa.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 45 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 45. Infracciones graves.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, constituye infracci\u00f3n grave:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La explotaci\u00f3n de una sala de bingo careciendo de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/li>\n<li>b) Obtener o intentar obtener la inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o la de funcionamiento con aportaci\u00f3n de documentos o datos no conformes con la realidad.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n de modificaciones en las instalaciones de la sala de bingo sin la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 21.<\/li>\n<li>d) La admisi\u00f3n a la sala de bingo de un n\u00famero de personas que exceda del aforo permitido para la misma.<\/li>\n<li>e) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de la sala de bingo cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de las personas.<\/li>\n<li>f) La desconsideraci\u00f3n hacia las personas jugadoras, tanto en el desarrollo del juego como en el caso de protestas o reclamaciones de aquellas.<\/li>\n<li>g) La comisi\u00f3n de la tercera infracci\u00f3n leve en el plazo de un a\u00f1o, siempre que las dos primeras hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme que haya puesto fin a la v\u00eda administrativa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 48 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. De acuerdo con el art\u00edculo 31.4 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podr\u00e1n adoptarse como medidas provisionales la suspensi\u00f3n temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de los establecimientos p\u00fablicos de salas de bingo cuando el procedimiento sancionador haya sido iniciado por la presunta comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves previstas en dicha ley.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador acordar\u00e1 la adopci\u00f3n de tales medidas en los casos en los que presuntamente se haya permitido el acceso a estos establecimientos de juego, a personas menores de edad o a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, en los t\u00e9rminos establecidos en la correspondiente inscripci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto. Modificaci\u00f3n del Decreto 280\/2009, de 23 de junio, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El ep\u00edgrafe III.2.3 del Cat\u00e1logo de Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 280\/2009, de 23 de junio, queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00abIII.2.3. M\u00e1quinas de tipo B.4 o especiales para salas de bingo.<\/p>\n<p>III.2.3.A. M\u00e1quinas de tipo B.4 ordinarias.<\/p>\n<p>III.2.3.B. M\u00e1quinas de tipo B.4 multipuesto.<\/p>\n<p>III.2.3.C. M\u00e1quinas de tipo B.4 interconectadas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo. Modificaci\u00f3n del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 144\/2017, de 5 de septiembre.<\/p>\n<p>El Reglamento de Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 144\/2017, de 5 de septiembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1aden los apartados 3 y 4 al art\u00edculo 8, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. No obstante lo anterior, queda prohibido adosar o colocar en las fachadas o en los paramentos exteriores de los establecimientos de juego o de apuestas carteler\u00eda cualquier otro soporte, con o sin im\u00e1genes, a trav\u00e9s de los cuales se difundan mensajes o representaciones de juego o de apuestas, as\u00ed como de personas intervinientes en deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas. En caso contrario y a todos los efectos, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de publicidad no autorizada.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La informaci\u00f3n sobre cotizaciones de apuestas solo podr\u00e1 ofrecerse en el interior del establecimiento de juego en el que aquellas se encuentren autorizadas. En ning\u00fan caso la citada informaci\u00f3n podr\u00e1 ser visible desde el exterior del establecimiento, consider\u00e1ndose, en caso contrario y a todos los efectos, como publicidad no autorizada.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 43, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6. De acuerdo con el art\u00edculo 31.4 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podr\u00e1n adoptarse como medidas provisionales la suspensi\u00f3n temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de los establecimientos p\u00fablicos de apuestas cuando el procedimiento sancionador haya sido iniciado por la presunta comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves previstas en dicha ley.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador acordar\u00e1 la adopci\u00f3n de tales medidas en los casos en los que presuntamente se haya permitido el acceso a los establecimientos de apuestas, a personas menores de edad o a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, en los t\u00e9rminos establecidos en la correspondiente inscripci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Distancias m\u00ednimas a centros de ense\u00f1anza no universitaria.<\/p>\n<p>El requisito de la distancia m\u00ednima a centros de ense\u00f1anza no universitaria, en los t\u00e9rminos expresados en el presente decreto, no ser\u00e1 exigible a los procedimientos de solicitudes de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento de salones de juego iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que a la fecha en que se hayan iniciado los procedimientos ante los \u00f3rganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de instalaci\u00f3n y de funcionamiento, el local tenga otorgada la correspondiente licencia municipal de obras.<\/li>\n<li>b) Que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 6\/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se tenga presentado, ante los \u00f3rganos de intervenci\u00f3n administrativa competentes del Ayuntamiento, el proyecto de ejecuci\u00f3n de obra y la solicitud de licencia de obra del local destinado a sal\u00f3n de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Adaptaci\u00f3n de fachadas y r\u00f3tulos.<\/p>\n<p>Las fachadas y la rotulaci\u00f3n de los establecimientos de juego deber\u00e1n adaptarse a las prescripciones y prohibiciones contenidas en el presente decreto, en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Adaptaci\u00f3n del Registro.<\/p>\n<p>Las inscripciones en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso que est\u00e9n vigentes antes de la entrada en vigor de este decreto se regir\u00e1n por la normativa anterior, en lo que se refiere al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n. No obstante, las personas inscritas a la entrada en vigor de este decreto podr\u00e1n solicitar la ampliaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de acceso a la totalidad de los establecimientos de juego de cualquier clase de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 11 de mayo de 2021<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JUAN BRAVO BAENA<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 161\/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6\/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. 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