{"id":17245,"date":"2021-05-17T08:32:10","date_gmt":"2021-05-17T08:32:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17245"},"modified":"2026-09-30T09:23:46","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:46","slug":"ayudas-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17245","title":{"rendered":"Ayudas CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2021, de 26 de abril, de concesi\u00f3n de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad econ\u00f3mica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 17 de mayo de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<\/p>\n<p>Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria\u00a03\/2021, de\u00a026 de abril, de concesi\u00f3n de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad econ\u00f3mica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el\u00a011 de marzo de\u00a02020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evoluci\u00f3n de los hechos, a escala nacional e internacional, requiri\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esa coyuntura. Las circunstancias extraordinarias concurrentes constituyeron, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado n\u00famero de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de Espa\u00f1a declar\u00f3 el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo.<\/p>\n<p>El impacto de la crisis sanitaria se sinti\u00f3 r\u00e1pidamente en la econom\u00eda y el mercado de trabajo, dado que la contenci\u00f3n de la expansi\u00f3n de la epidemia demandaba la \u00e1gil adopci\u00f3n de medidas que supusieron la paralizaci\u00f3n de gran parte de la actividad econ\u00f3mica; ello hizo necesario acompa\u00f1ar aqu\u00e9llas con otras que atenuaran los efectos que en la econom\u00eda de empresas y familias provocase una brusca disminuci\u00f3n de sus ingresos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito laboral, el Gobierno de Espa\u00f1a dict\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, estableciendo medidas de flexibilizaci\u00f3n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p>En aquel momento, el Gobierno de Cantabria y las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas en la Comunidad Aut\u00f3noma, fruto del di\u00e1logo social, suscribieron un acuerdo el d\u00eda\u00a028 de abril de\u00a02020 que contempl\u00f3 el establecimiento de ayudas econ\u00f3micas con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones y reducciones de jornada temporales de los contratos tuvieron sobre las personas trabajadoras con rentas m\u00e1s bajas, mediante el establecimiento de ayudas econ\u00f3micas que compensasen dicha reducci\u00f3n de ingresos. Esta medida, que los grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n en el Parlamento de Cantabria asumieron como proposici\u00f3n de ley, digo lugar a la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, gracias a la cual se han beneficiado m\u00e1s de\u00a034.000 personas afectadas por una situaci\u00f3n de ERTE durante el primer estado de alarma.<\/p>\n<p>Posteriormente, el Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, estipul\u00f3 la pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) regulados por el art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, la ampliaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras, tanto en la cuant\u00eda y condiciones de las prestaciones por desempleo como a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de medidas dirigidas a nuevos colectivos, el reconocimiento de sectores que requer\u00edan de una especial protecci\u00f3n para la salvaguarda del empleo y el tejido productivo, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de dos nuevas situaciones de fuerza mayor que pudieran dar lugar a un ERTE de fuerza mayor (ERTE basado en el impedimento o ERTE basado en las limitaciones de actividad) vinculadas a exenciones a la Seguridad Social y especial protecci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Todo ello con la intenci\u00f3n de responder a una situaci\u00f3n pand\u00e9mica de complejidad creciente tras el periodo estival, dotando a las empresas y personas trabajadoras de los instrumentos necesarios para hacer frente, a trav\u00e9s de medidas de flexibilidad interna, a las modulaciones de la actividad derivadas de las medidas de restricci\u00f3n sanitaria de adopci\u00f3n imperativa por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Pocas semanas despu\u00e9s, ante un contexto cada vez m\u00e1s preocupante en los principales indicadores epidemiol\u00f3gicos y asistenciales, el Gobierno de Espa\u00f1a aprob\u00f3 el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el objetivo de dotar de seguridad jur\u00eddica aquellas limitaciones de movilidad y de contactos a trav\u00e9s de las cuales las autoridades sanitarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas continuaron haciendo frente a la pandemia.<\/p>\n<p>En los meses subsiguientes, la situaci\u00f3n de pandemia generada por la propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2 permaneci\u00f3 con tal incidencia en la salud y la econom\u00eda que oblig\u00f3 al conjunto de los poderes p\u00fablicos, no solo a mantener las medidas ya adoptadas, sino tambi\u00e9n a adoptar nuevas medidas m\u00e1s restrictivas.<\/p>\n<p>Por todo ello, mediante Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo, se prorrogaron las medidas contenidas en el Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, que inicialmente venc\u00edan el\u00a031 de enero de\u00a02021, si bien con una importante simplificaci\u00f3n en t\u00e9rminos de gesti\u00f3n para las empresas beneficiadas, y su extensi\u00f3n temporal hasta el\u00a031 de mayo de\u00a02021.<\/p>\n<p>Durante los \u00faltimos meses, coincidentes con las llamadas segunda y tercera olas epid\u00e9micas, en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma se han computado, de media, en situaci\u00f3n de ERTE\u00a04.982 personas en noviembre, 8.545 en diciembre, 8.119 en enero y\u00a09.021 en febrero.<\/p>\n<p>Tal y como sucedi\u00f3 con la declaraci\u00f3n del primer estado de alarma en marzo de\u00a02020, el Gobierno de Cantabria y las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas en Cantabria consideran que debe abordarse un nuevo marco de medidas con las que contrarrestar los efectos de la crisis desatada por la pandemia de COVID-19; de este modo, el\u00a031 de marzo de\u00a02021 han suscrito el II Acuerdo del Di\u00e1logo Social en Cantabria COVID-19, que contempla un conjunto de medidas en defensa del empleo organizadas en tres bloques: medidas de apoyo a la contrataci\u00f3n; medidas dirigidas a la conciliaci\u00f3n; y medidas para el sostenimiento del empleo y la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Dentro de este \u00faltimo bloque el acuerdo alcanzado contempla el establecimiento de ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad de las empresas y las personas trabajadoras aut\u00f3nomas para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo de sus trabajadores y trabajadoras; las ayudas consistir\u00e1n en el otorgamiento de una subvenci\u00f3n, a tanto alzado, de\u00a0300 euros por persona trabajadora por cuenta ajena afectada por expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo perteneciente a un centro de trabajo ubicado en Cantabria, ya sea por suspensi\u00f3n de contrato o por reducci\u00f3n de jornada de trabajo, durante un m\u00ednimo de\u00a030 d\u00edas en el periodo contemplado entre el\u00a01 de octubre de\u00a02020 y el\u00a028 de febrero de\u00a02021, con un m\u00e1ximo de\u00a03.000 euros por empleador.<\/p>\n<p>De igual forma, el acuerdo contempla el establecimiento de ayudas dirigidas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo pertenecientes a un centro de trabajo ubicado en Cantabria, ya sea por suspensi\u00f3n de contrato o por reducci\u00f3n de jornada de trabajo, incluyendo a las personas trabajadoras fijas-discontinuas, bien sea por causas de fuerza mayor o por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, durante un m\u00ednimo de\u00a030 d\u00edas en el periodo contemplado entre el\u00a01 de octubre de\u00a02020 y el\u00a028 de febrero de\u00a02021. La ayuda consiste en la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n, en pago \u00fanico, de\u00a0300 euros por persona trabajadora.<\/p>\n<p>Dado que la eficacia de estas ayudas exige que su tramitaci\u00f3n lo sea con agilidad y simplificaci\u00f3n, se ha contemplado la necesidad de que su solicitud se promueva de manera conjunta por las empresas, en su propio nombre (para la ayuda dirigida a empresas) y en el nombre de sus personas trabajadoras (para la ayuda dirigida a \u00e9stas). La solicitud conjunta, formulada de esta manera, permitir\u00e1 la tramitaci\u00f3n \u00edntegramente electr\u00f3nica de los expedientes, lo que facilitar\u00e1 el objetivo de que su reconocimiento y pago lo sea en los t\u00e9rminos expresados.<\/p>\n<p>La singularidad de los requisitos planteados exige de la regulaci\u00f3n del otorgamiento de estas ayudas mediante ley del Parlamento al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, estableci\u00e9ndose que la concesi\u00f3n de las ayudas vendr\u00e1 impuesta a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica por la presente ley, para lo que se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en esta norma.<\/p>\n<p>De esta forma, tras la entrada en vigor la presente ley, se abrir\u00e1 un plazo de un mes para la presentaci\u00f3n de solicitudes por parte de las empresas (debi\u00e9ndose entender por empresa cualquier sujeto empleador de personas trabajadoras por cuenta ajena, con independencia de su forma jur\u00eddica). Las solicitudes ser\u00e1n presentadas obligatoriamente a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n CONVOC@ del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, que ser\u00e1 igualmente el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Las empresas presentar\u00e1n la solicitud conjunta para los dos tipos de ayudas, aportando la informaci\u00f3n necesaria para su concesi\u00f3n, que se basar\u00e1 en la declaraci\u00f3n responsable presentada, sin perjuicio de la comprobaci\u00f3n que realice la Administraci\u00f3n con car\u00e1cter posterior al otorgamiento y pago de las subvenciones.<\/p>\n<p>Con la informaci\u00f3n aportada, el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo elevar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas, que podr\u00e1 realizarse en un solo acto o en varios actos para lotes sucesivos, seg\u00fan sea necesario para agilizar la concesi\u00f3n y pago.<\/p>\n<p>Siguiendo principios de celeridad y simplificaci\u00f3n, la concesi\u00f3n y el pago de las ayudas estar\u00e1n exentos de funci\u00f3n interventora, por lo que se someter\u00e1n a control financiero posterior.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de las ayudas corresponder\u00e1 a la Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales y la resoluci\u00f3n o resoluciones que se dicten ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa a que obliga la legislaci\u00f3n en materia de transparencia.<\/p>\n<p>Para la concesi\u00f3n de las ayudas, as\u00ed como para su pago, tanto las empresas solicitantes y personas trabajadoras aut\u00f3nomas, como las personas trabajadoras beneficiarias de estas ayudas quedan exentas de la acreditaci\u00f3n del cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho p\u00fablico, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, pues su exigibilidad resulta contraria al esp\u00edritu y finalidad de las ayudas que regula la presente ley.<\/p>\n<p>El conjunto de tr\u00e1mites que deber\u00e1n realizarse para hacer efectivas estas ayudas y proceder a su seguimiento y control exige del tratamiento de datos de car\u00e1cter personal entre diferentes \u00f3rganos de las Administraciones P\u00fablicas. Las comunicaciones de datos que resulten necesarias para su tramitaci\u00f3n se consideran fundadas en el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico, por lo que no ser\u00e1 necesario recabar el consentimiento de las personas y empresas beneficiarias. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06.1.e) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<\/p>\n<p>Finalmente, el II Acuerdo del Di\u00e1logo Social en Cantabria COVID-19 contempla otras medidas a gestionar como subvenciones por el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en las cuales concurren las razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico que exige el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, atendiendo al car\u00e1cter excepcional y \u00fanico de la situaci\u00f3n de emergencia originada por la pandemia de COVID-19 y de la inaplazable necesidad de paliar los negativos efectos econ\u00f3micos de la crisis sanitaria sobre las personas y las empresas, por lo que debe autorizarse el uso del procedimiento de concesi\u00f3n directa en la aplicaci\u00f3n reglamentaria que acometa el Gobierno de Cantabria, en virtud de los efectos provocados por la crisis econ\u00f3mica derivada de la pandemia de COVID-19 en las personas trabajadoras y en el tejido empresarial de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Dichas medidas requieren, adem\u00e1s, que su tramitaci\u00f3n sea lo m\u00e1s \u00e1gil posible, por lo que, siguiendo los mismos principios de celeridad y simplificaci\u00f3n, la concesi\u00f3n y el pago de estas ayudas estar\u00e1n, igualmente, exentos de funci\u00f3n interventora, por lo que se someter\u00e1n a control financiero posterior. Adem\u00e1s, en el caso concreto de la concesi\u00f3n y pago de las ayudas dirigidas exclusivamente a personas f\u00edsicas, quedar\u00e1n exentas de la acreditaci\u00f3n del cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho p\u00fablico, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, pues su exigibilidad resulta contraria al esp\u00edritu y finalidad de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto, naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de las siguientes ayudas, para el sostenimiento del empleo y la actividad econ\u00f3mica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19:<\/p>\n<p>a)\u2003Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>b)\u2003Ayudas dirigidas a empresas, incluyendo personas trabajadoras aut\u00f3nomas, afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo. A los efectos de lo establecido en esta ley se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jur\u00eddica, que ejerza una actividad econ\u00f3mica, incluidas las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y las entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ayudas econ\u00f3micas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas, sujetas al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en esta ley y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sobre la materia que, por sus caracter\u00edsticas, les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas subvenciones se conceder\u00e1n en atenci\u00f3n a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en esta ley, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a02.1.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>3.\u2003La presente ley tiene el car\u00e1cter de bases reguladoras de las subvenciones que contempla, para cuya concesi\u00f3n no ser\u00e1 necesaria la publicaci\u00f3n de acto previo de convocatoria.<\/p>\n<p>4.\u2003Las ayudas reguladas en esta ley ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, locales, auton\u00f3micos, estatales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras fijas discontinuas, que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener la condici\u00f3n de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena. Se considerar\u00e1 que ostentan dicha condici\u00f3n las personas que se encuentran incluidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al c\u00f3digo de la provincia de Cantabria.<\/p>\n<p>c)\u2003Que hayan estado afectadas por expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) de cualquier clase, en el periodo comprendido entre el\u00a01 de octubre de\u00a02020 y el\u00a028 de febrero de\u00a02021, durante al menos treinta d\u00edas (acumulables; no necesariamente consecutivos), por suspensi\u00f3n de contrato de trabajo o por reducci\u00f3n de jornada de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Para tener derecho a la ayuda no ser\u00e1 preciso haber tenido reconocida la prestaci\u00f3n para personas afectadas por ERTE, por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal o por el Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>Tampoco impedir\u00e1 la concesi\u00f3n de la ayuda que el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo haya iniciado con anterioridad al\u00a01 de octubre de\u00a02020, ni haber sido beneficiaria de la ayuda contemplada en la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo\u00a012.2 de la Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a la condici\u00f3n de las personas beneficiarias, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.<\/p>\n<p>4.\u2003La ayuda consistir\u00e1 en una cuant\u00eda a tanto alzado de\u00a0300 euros por persona, que se materializar\u00e1 mediante un pago \u00fanico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Ayudas dirigidas a empresas, incluyendo personas trabajadoras aut\u00f3nomas, afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n beneficiarias las empresas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Dispongan de uno o m\u00e1s centros de trabajo ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla correspondiente a centros de trabajo ubicados en Cantabria, a un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>A tal efecto, habr\u00e1n debido obtener por parte de la autoridad laboral competente la correspondiente resoluci\u00f3n estimatoria, expresa o por silencio, o haber procedido a la comunicaci\u00f3n a la autoridad laboral del resultado del per\u00edodo de consultas a la finalizaci\u00f3n del mismo y de la decisi\u00f3n adoptada por la empresa, seg\u00fan corresponda, de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo que afecte a uno o m\u00e1s centros de trabajo ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003No impedir\u00e1 la concesi\u00f3n de la ayuda que el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo haya iniciado con anterioridad al\u00a01 de octubre de\u00a02020.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a012.2 de la Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y su finalidad, a las empresas, para ser beneficiarias, no se les exigir\u00e1 el cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>El resto de requisitos establecidos en dichos preceptos ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n responsable que deber\u00e1 contenerse en cada solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003La ayuda a percibir por cada empresa consistir\u00e1 en una cuant\u00eda a tanto alzado de\u00a0300 euros por cada persona trabajadora contratada por la empresa que resulte beneficiaria de la ayuda regulada en el art\u00edculo\u00a02, con un m\u00e1ximo de\u00a03.000 euros, que se materializar\u00e1 mediante un pago \u00fanico.<\/p>\n<p>5.\u2003En relaci\u00f3n con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, la ayuda definida en este art\u00edculo se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y aut\u00f3nomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garant\u00edas de pr\u00e9stamos y bonificaciones de tipos de inter\u00e9s en pr\u00e9stamos destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisi\u00f3n Europea en su Decisi\u00f3n SA.56851(2020\/N), de\u00a02 de abril, varias veces modificada, la \u00faltima mediante Decisi\u00f3n SA.61875 (2021\/N), de\u00a023 de marzo, adoptada de conformidad con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020\/C\u00a091 I\/01).<\/p>\n<p>Como consecuencia de esta calificaci\u00f3n, el importe total de las subvenciones concedidas a una misma empresa o entidad empleadora, al amparo del Marco Nacional Temporal no podr\u00e1 exceder de\u00a01.800.000 euros; en las empresas del sector de la pesca y la acuicultura dicho l\u00edmite ser\u00e1 de\u00a0270.000 euros y en las de producci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas, 225.000 euros.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las ayudas no podr\u00e1n concederse a empresas que ya estaban en crisis el\u00a031 de diciembre de\u00a02019 (a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a018 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado (Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas)).<\/p>\n<p>Las ayudas concedidas al amparo de la presente ley podr\u00e1n acumularse con otras ayudas concedidas en virtud de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020\/C\u00a091 I\/01) con arreglo a las disposiciones de las secciones espec\u00edficas de la citada Comunicaci\u00f3n. As\u00ed mismo, podr\u00e1n acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exenci\u00f3n por categor\u00edas, siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en materia de acumulaci\u00f3n contempladas en dichos Reglamentos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas que se concedan en virtud de lo establecido en esta ley se financiar\u00e1n a trav\u00e9s de los cr\u00e9ditos presupuestarios que se deber\u00e1n crear a tal efecto en la Secci\u00f3n\u00a013: Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos presupuestarios para financiar estas ayudas tendr\u00e1n car\u00e1cter de ampliables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas ser\u00e1 el de concesi\u00f3n directa, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud conjunta que las empresas deber\u00e1n presentar:<\/p>\n<p>a)\u2003En nombre de los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena integrantes de su plantilla en el periodo comprendido entre el\u00a01 de octubre de\u00a02020 y el\u00a028 de febrero de\u00a02021, para la ayuda definida en el art\u00edculo\u00a02. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05.7 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las empresas, por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s del representante que designen, quedan habilitadas para actuar en representaci\u00f3n de los trabajadores y las trabajadoras a efectos de la solicitud de la ayuda que pueda corresponderles, quedando obligadas aqu\u00e9llas a facilitar la informaci\u00f3n necesaria a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas deber\u00e1n obtener de dichas trabajadoras y trabajadores, por cualquier medio admitido en derecho, la no oposici\u00f3n a la realizaci\u00f3n de este tr\u00e1mite. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 requerir, en cualquier momento, la acreditaci\u00f3n de dicha representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003En su propio nombre, por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de representante, para la ayuda definida en el art\u00edculo\u00a03. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05.7 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, las empresas podr\u00e1n conferir la representaci\u00f3n a sujetos especializados en labores de gesti\u00f3n administrativa, quienes quedan habilitados para actuar en representaci\u00f3n de aqu\u00e9llas. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 requerir, en cualquier momento, la acreditaci\u00f3n de dicha representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los tr\u00e1mites de presentaci\u00f3n de las solicitudes y cualquier otra documentaci\u00f3n que deba ser presentada se realizar\u00e1 obligatoriamente mediante firma y registro electr\u00f3nico a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica CONVOC@, accesible desde la sede electr\u00f3nica del Gobierno de Cantabria (https:\/\/sede.cantabria.es) y desde la p\u00e1gina Web del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo (http:\/\/www.empleacantabria.es).<\/p>\n<p>4.\u2003Todas las notificaciones que deban practicarse ser\u00e1n sustituidas por su publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria (https:\/\/sede.cantabria.es), atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento. La publicaci\u00f3n a trav\u00e9s de este medio sustituir\u00e1 a la notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse observando lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes deber\u00e1n contener al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos de la empresa:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nombre o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En su caso, identificaci\u00f3n completa de quien act\u00fae en su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003C\u00f3digo CNAE principal. Este dato se utilizar\u00e1 \u00fanicamente a efectos estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003C\u00f3digo cuenta de cotizaci\u00f3n (CCC) principal.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003N\u00famero de expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003IBAN-cuenta corriente para el abono de la subvenci\u00f3n destinada a la empresa.<\/p>\n<p>b)\u2003Datos de cada una de las personas trabajadoras:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nombre y apellidos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003N\u00famero del DNI o NIE.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003C\u00f3digo cuenta de cotizaci\u00f3n (CCC) del centro de trabajo al que pertenezca.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003D\u00edas en ERTE: de suspensi\u00f3n de contrato de trabajo y\/o reducci\u00f3n de jornada de trabajo. En caso de reducci\u00f3n de jornada de trabajo las horas no trabajadas no se convertir\u00e1n en d\u00edas de inactividad equivalentes, sino que se computar\u00e1n todos los d\u00edas naturales con reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003IBAN-cuenta corriente para el abono de la subvenci\u00f3n destinada a la persona trabajadora.<\/p>\n<p>c)\u2003Declaraciones responsables de la empresa solicitante:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que la persona que firma la solicitud tiene atribuida la representaci\u00f3n, a estos efectos, de la empresa solicitante.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que proh\u00edben obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que las personas trabajadoras relacionadas en la solicitud eran trabajadoras por cuenta ajena de la empresa que han resultado afectadas por las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada de trabajo en virtud de expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, durante los d\u00edas que se expresen, en el periodo comprendido entre el\u00a01 de octubre de\u00a02020 y el\u00a028 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Que la empresa tiene conferida la representaci\u00f3n para presentar en nombre de las personas trabajadoras incluidas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2.a), en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05.7 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, al no constar posici\u00f3n en contra.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Que no ha recibido ninguna ayuda, con independencia de su finalidad, acogida al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020\/C\u00a091 I\/01), o al amparo de un Reglamento de ayudas de minimis, o que, si ha recibido ayudas al amparo del Marco Temporal o de dichos Reglamentos, la cuant\u00eda de las mismas sumadas a la cuant\u00eda de ayuda solicitada no supera el umbral m\u00e1ximo de ayuda por empresa se\u00f1alado en el citado marco temporal.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Que la empresa no se encontraba en situaci\u00f3n de crisis a\u00a031 de diciembre de\u00a02019.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003Para aquellas empresas que, solicitando la ayuda a favor de sus trabajadores y trabajadoras, no deseen obtener la ayuda destinada a la empresa, la solicitud permitir\u00e1 indicar dicha circunstancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, que lo impulsar\u00e1 de oficio en todos sus tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>2.\u2003A la vista de la informaci\u00f3n contenida en las solicitudes presentadas, el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo elevar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas, que podr\u00e1 ser realizada en un solo acto o en varios para lotes sucesivos.<\/p>\n<p>3.\u2003La concesi\u00f3n de las ayudas estar\u00e1 exenta de funci\u00f3n interventora y se someter\u00e1 a control financiero, y corresponder\u00e1 a la Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, que ser\u00e1 as\u00ed mismo la competente para la autorizaci\u00f3n y el compromiso del gasto.<\/p>\n<p>4.\u2003Se establece un plazo de tres meses para publicar la resoluci\u00f3n o resoluciones que procedan, contados a partir del d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo establecido sin que se haya publicado resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n o resoluciones que se dicten agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa y contra las mismas cabr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n o directamente recurso contencioso-administrativo, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>6.\u2003La publicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo se limitar\u00e1 a indicar DNI\/NIE ofuscado, nombre y apellidos y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>7.\u2003Una vez publicada la concesi\u00f3n se entender\u00e1 que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentaci\u00f3n de una renuncia expresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Pago y justificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, se tramitar\u00e1 de oficio el expediente de reconocimiento de la obligaci\u00f3n de pago del\u00a0100 por\u00a0100 del importe de la ayuda concedida, correspondiendo su autorizaci\u00f3n a la Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales.<\/p>\n<p>La fase de reconocimiento de obligaci\u00f3n y el pago estar\u00e1n exentos de funci\u00f3n interventora y se someter\u00e1n a control financiero.<\/p>\n<p>Las personas y empresas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas del cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho p\u00fablico, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En cuanto a la justificaci\u00f3n, es de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a030.7 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sin perjuicio de las labores de seguimiento y control.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas y empresas beneficiarias de estas ayudas tendr\u00e1n las obligaciones previstas con car\u00e1cter general en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Facilitar cuantos datos e informaci\u00f3n relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Comunicar al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo cualquier incidencia que se produzca en relaci\u00f3n con el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo que pudiera afectar al mantenimiento de la ayuda otorgada.<\/p>\n<p>c)\u2003Proceder al reintegro de la subvenci\u00f3n en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Seguimiento y control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con la finalidad de garantizar la celeridad en la tramitaci\u00f3n del procedimiento, los requisitos establecidos para la percepci\u00f3n de las ayudas ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n material con car\u00e1cter posterior a su concesi\u00f3n y pago.<\/p>\n<p>2.\u2003El Servicio C\u00e1ntabro de Empleo y el resto de \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que tengan atribuidas funciones de control sobre las ayudas reguladas en la presente ley, acceder\u00e1n a las bases de datos de la Seguridad Social a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a077.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, sin perjuicio de que sea necesario recabar otra informaci\u00f3n del resto de Administraciones P\u00fablicas, y en especial del Sistema de Informaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Reintegro de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando su solicitante las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<\/p>\n<p>b)\u2003Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>c)\u2003Concurrencia de supuestos que impidan la obtenci\u00f3n de la ayuda dirigida a empresas al amparo de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, de\u00a02 de abril de\u00a02020, relativa a la ayuda SA\u00a056851 (2020\/N) relativa al Marco Nacional Temporal espa\u00f1ol adoptada de conformidad con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020\/C\u00a091 I\/01).<\/p>\n<p>d)\u2003Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>e)\u2003Declaraci\u00f3n judicial de la nulidad de la suspensi\u00f3n o la reducci\u00f3n de jornada del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003El reintegro ser\u00e1 proporcional a la causa que lo motive, estando obligado a realizarlo el sujeto que haya percibido la ayuda objeto del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de renuncia a la subvenci\u00f3n por parte de personas y empresas beneficiarias, proceder\u00e1n al reintegro voluntario de las cantidades en su caso recibidas a trav\u00e9s del procedimiento determinado por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones previsto en el T\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Tratamiento de datos de car\u00e1cter personal.<\/strong><\/p>\n<p>Los tratamientos de datos personales de las personas y empresas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las administraciones p\u00fablicas que resulten necesarias para la tramitaci\u00f3n, seguimiento y control de estas ayudas, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico, por lo que no ser\u00e1 necesario recabar el consentimiento de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Medidas contenidas en el II Acuerdo de Di\u00e1logo Social en Cantabria COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las siguientes medidas contenidas en el II Acuerdo de Di\u00e1logo Social en Cantabria COVID-19, de\u00a031 de marzo de\u00a02021, que se tramiten como subvenciones por el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, se aplicar\u00e1 el procedimiento de concesi\u00f3n directa, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, al concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico:<\/p>\n<p>a)\u2003Subvenciones por la contrataci\u00f3n de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que se encuentren en situaci\u00f3n de incapacidad temporal por contagio o aislamiento motivado por COVID-19 o en situaci\u00f3n de atenci\u00f3n domiciliaria de menores de\u00a012 a\u00f1os, personas dependientes o con discapacidad a su cargo, que deban guardar aislamiento a causa de la COVID-19.<\/p>\n<p>b)\u2003Subvenciones para el fomento de la contrataci\u00f3n indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>c)\u2003Subvenciones destinadas a personas trabajadoras que ejerzan derechos de reducci\u00f3n de jornada o excedencia en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>d)\u2003Subvenciones destinadas a promover la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal de personas trabajadoras o desempleadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n, el reconocimiento de la obligaci\u00f3n y el pago de las ayudas mencionadas en el apartado anterior estar\u00e1n exentos de funci\u00f3n interventora, por lo que se someter\u00e1n a control financiero posterior.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de las subvenciones a que se refieren las letras c) y d) del apartado primero, la concesi\u00f3n, el reconocimiento de la obligaci\u00f3n y el pago quedar\u00e1n exentos de la acreditaci\u00f3n del cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho p\u00fablico, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003R\u00e9gimen supletorio.<\/strong><\/p>\n<p>En todo lo no previsto en esta ley se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Facultad de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p>Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de abril de\u00a02021.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Roiz.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero\u00a084, de\u00a04 de mayo de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2021, de 26 de abril, de concesi\u00f3n de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad econ\u00f3mica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. 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