{"id":17250,"date":"2021-05-19T09:07:30","date_gmt":"2021-05-19T09:07:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17250"},"modified":"2026-09-30T09:23:46","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:46","slug":"ayudas-borrasca-filomena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17250","title":{"rendered":"AYUDAS BORRASCA \u00abFILOMENA\u00bb"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 10\/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por la borrasca \u00abFilomena\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 19 de mayo de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n de intensas nevadas como consecuencia de la borrasca \u00abFilomena\u00bb determin\u00f3 la activaci\u00f3n de los correspondientes planes territoriales o especiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas del Principado de Asturias, Castilla y Le\u00f3n, Castilla-La Mancha, Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Madrid, La Rioja y Navarra en su fase m\u00e1xima de emergencia. En otras comunidades aut\u00f3nomas, la activaci\u00f3n de los planes tuvo lugar en alguna fase inferior.<\/p>\n<p>El d\u00eda 5 de enero de 2021, a la vista de los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda, se convoc\u00f3 por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias a la Unidad de Valoraci\u00f3n de Riesgos del Protocolo de Coordinaci\u00f3n de Actuaciones en la Red de Carreteras del Estado ante fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, alert\u00e1ndose igualmente a los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n civil de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como a las Delegaciones del Gobierno.<\/p>\n<p>El 7 de enero de 2021 fue activada la fase 2 del Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil (PLEGEM), declaraci\u00f3n a la que se sumaron varias comunidades aut\u00f3nomas que activaron sus planes en su nivel m\u00e1ximo de alerta ante los efectos meteorol\u00f3gicos asociados a la borrasca \u00abFilomena\u00bb. El PLEGEM estuvo activado en esta fase desde las 10:50 horas del d\u00eda 7 de enero hasta las 13:00 horas del d\u00eda 18 de enero, siendo \u00e9sta la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito temporal de este episodio catastr\u00f3fico, ampliado en alguna comunidad aut\u00f3noma hasta la desactivaci\u00f3n total de sus planes de emergencia. En otras, la activaci\u00f3n de los planes tuvo lugar en alguna fase inferior, como fue el caso de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Canarias, Cantabria, Catalu\u00f1a, Regi\u00f3n de Murcia y Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>Durante el periodo de activaci\u00f3n de los planes mencionados se han producido da\u00f1os personales y en infraestructuras y bienes p\u00fablicos y privados, as\u00ed como da\u00f1os en cultivos y explotaciones agropecuarias, pol\u00edgonos industriales y otras instalaciones productivas.<\/p>\n<p>La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbaci\u00f3n de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, el pleno restablecimiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y, en definitiva, la recuperaci\u00f3n de la normalidad en las zonas afectadas, justifican la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones p\u00fablicas territoriales.<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 20 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, prev\u00e9 que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperaci\u00f3n la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, se aplicar\u00e1n las medidas recogidas en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II, previa declaraci\u00f3n de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en su art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 24 del citado texto legal recoge una relaci\u00f3n de medidas que podr\u00e1n adoptarse cuando se produzca la mencionada declaraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que apruebe el Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado art\u00edculo 23 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 19 de enero de\u00a02021 acord\u00f3 declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil las Comunidades Aut\u00f3nomas de Principado de Asturias, Castilla y Le\u00f3n, Castilla-La Mancha, Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Madrid, La Rioja, y Navarra, como consecuencia del episodio \u00abFilomena\u00bb 1\/2021.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopci\u00f3n, con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias, de las medidas contempladas por el art\u00edculo 24.2 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, como son determinados beneficios fiscales y medidas laborales y en materia de Seguridad Social, algunas de las cuales exigen la aprobaci\u00f3n de una norma de rango legal. Y para paliar en parte los efectos ocasionados por estos fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos en viviendas, establecimientos y explotaciones de distinta naturaleza, en infraestructuras y equipamientos, en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley.<\/p>\n<p>El aludido art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de urgente y extraordinaria necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al primer aspecto, el empleo de este instrumento normativo con rango de ley est\u00e1 condicionado a la existencia de circunstancias concretas que \u00abpor razones dif\u00edciles de prever, [se] requiere de una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de leyes\u00bb (STC 6\/1983, de 4 de febrero).<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse \u00abde una pluralidad de elementos\u00bb, entre ellos, \u00ablos que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma\u00bb (STC 6\/1983, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en \u00e9l debe existir una \u00abrelaci\u00f3n directa o de congruencia\u00bb. Por tanto, para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61\/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6\/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11\/2002, de 17 de enero, FJ\u00a04, 137\/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189\/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de 30 de enero de 2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la salud p\u00fablica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC\u00a061\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC 29\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>En este sentido, y en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de afectaci\u00f3n a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139\/2016, de 21 de julio (FJ 6), \u00ab1.\u00ba) (\u2026) este Tribunal ha rechazado una interpretaci\u00f3n extensiva de dicho l\u00edmite que supondr\u00eda el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haci\u00e9ndolo \u201cinservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n\u201d; 2.\u00ba) La cl\u00e1usula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se proh\u00edbe constitucionalmente es que se regule un r\u00e9gimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.\u00ba) El Tribunal no debe fijarse \u00fanicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino m\u00e1s bien ha de examinar si ha existido \u201cafectaci\u00f3n\u201d por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el t\u00edtulo I CE, lo que exigir\u00e1 tener en cuenta la configuraci\u00f3n constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Concurren en este real decreto-ley, adem\u00e1s, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, exigidos por el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamenta las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa, 23.\u00aa y 29.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias en materia de \u00abLegislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, \u00abBases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica\u00bb, \u00abHacienda general y Deuda del Estado\u00bb, \u00abLegislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, \u00abLegislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb y \u00abSeguridad p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, a propuesta del Ministro del Interior, de las Ministras de Defensa y de Hacienda, del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las Ministras de Trabajo y Econom\u00eda Social y de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de las Ministras para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 18 de mayo de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Este real decreto-ley tiene por objeto la adopci\u00f3n de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades aut\u00f3nomas zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil, como consecuencia del episodio \u00abFilomena\u00bb 1\/2021, ampli\u00e1ndose dicha declaraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las mencionadas medidas a las Comunidades Aut\u00f3nomas de Canarias, Cantabria, Catalu\u00f1a, Regi\u00f3n de Murcia y Comunidad Valenciana.<\/li>\n<li>Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios competentes por raz\u00f3n de la materia, podr\u00e1 acordarse, con delimitaci\u00f3n de las zonas afectadas, la aplicaci\u00f3n de las medidas necesarias previstas en este real decreto-ley a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de r\u00edos y torrentes, fen\u00f3menos costeros, incendios forestales u otros hechos catastr\u00f3ficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio\u00a0de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Ayudas destinadas a paliar da\u00f1os personales, da\u00f1os materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos mencionados en el art\u00edculo anterior se conceder\u00e1n las ayudas previstas en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, y se establece el procedimiento para su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>La destrucci\u00f3n o da\u00f1os en enseres y los da\u00f1os en vivienda ser\u00e1n objeto de ayudas seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitir\u00e1 como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de an\u00e1loga naturaleza.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el caso de da\u00f1os a establecimientos industriales, mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y de otros servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros con aplicaci\u00f3n de la franquicia prevista en el art\u00edculo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300\/2004, de 20 de febrero, se podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n de hasta el 7 % de la cuant\u00eda de los da\u00f1os indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe m\u00e1ximo de 9.224 euros contemplado en el art\u00edculo 28 del Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, sin que, en ning\u00fan caso, la suma de esta subvenci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica o privada, supere el valor del da\u00f1o o perjuicio producido. En estos casos, la persona interesada deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que esta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/li>\n<li>Las solicitudes para la concesi\u00f3n de estas ayudas se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por las Delegaciones del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales afectadas, y por las Subdelegaciones del Gobierno en los dem\u00e1s casos, y se presentar\u00e1n en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de ayudas por da\u00f1os personales y a las de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes, reguladas en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo.<\/li>\n<li>Las ayudas que se concedan en aplicaci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo se financiar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos de los conceptos 471, 472, 482, 771 y 782 de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 16.01.134M \u00abPara atenciones de todo orden motivadas por siniestros, cat\u00e1strofes u otros de reconocida urgencia\u00bb, dotados con car\u00e1cter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Ayudas por da\u00f1os causados en producciones agr\u00edcolas y ganaderas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las ayudas previstas en este art\u00edculo ir\u00e1n destinadas a las personas titulares de las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas que, estando ubicadas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 1, hayan sufrido p\u00e9rdidas superiores al 30% de su producci\u00f3n, con arreglo a los criterios de la Uni\u00f3n Europea a este respecto, cuando los da\u00f1os sobre las producciones agr\u00edcolas y ganaderas que, teniendo p\u00f3liza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema. Igualmente, se podr\u00e1n conceder estas ayudas cuando en la fecha de ocurrencia del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garant\u00edas del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma l\u00ednea en la campa\u00f1a anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos, se except\u00faan las p\u00f3lizas contratadas de seguros de retirada y destrucci\u00f3n de animales muertos en la explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las ayudas por los da\u00f1os causados sobre las producciones agr\u00edcolas se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, establecer\u00e1 el procedimiento para las ayudas previstas en este art\u00edculo y la cuant\u00eda m\u00e1xima de las mismas.<\/li>\n<li>Tales ayudas se atender\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera si no hubiera cr\u00e9dito suficiente disponible.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se concede la exenci\u00f3n de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 1, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, tur\u00edsticos, mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, da\u00f1ados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el citado art\u00edculo, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos, o p\u00e9rdidas en las producciones agr\u00edcolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento p\u00fablico o privado.<\/li>\n<li>Se concede una reducci\u00f3n en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 1, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido da\u00f1ados como consecuencia directa de los siniestros a los que se refiere el citado art\u00edculo, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido da\u00f1os que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducci\u00f3n ser\u00e1 proporcional al tiempo transcurrido desde el d\u00eda en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los da\u00f1os producidos d\u00e9 origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.<\/li>\n<li>Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprender\u00e1n las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podr\u00e1n pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n exentas de las tasas del organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico establecidas por la Ley 16\/1979, de 2 de octubre, la tramitaci\u00f3n de las bajas de veh\u00edculos solicitadas como consecuencia de los da\u00f1os producidos por los siniestros, y la expedici\u00f3n de duplicados de permisos de circulaci\u00f3n o de conducci\u00f3n destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del veh\u00edculo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del autom\u00f3vil en el momento en que se produjo el da\u00f1o<\/li>\n<li>La disminuci\u00f3n de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los anteriores apartados de este art\u00edculo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades aut\u00f3nomas ser\u00e1 compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas las ayudas excepcionales por da\u00f1os personales a las que se refiere el art\u00edculo 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Medidas laborales y de Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas laborales aplicables por los da\u00f1os sufridos o por las p\u00e9rdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca \u00abFilomena\u00bb, dentro del \u00e1mbito territorial a que se refiere el art\u00edculo 1.1, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 24.2.b) de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, y en el apartado d\u00e9cimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021.<\/li>\n<li>A los trabajadores aut\u00f3nomos que perciban prestaciones por cese de actividad, reguladas en el t\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley, no se les computar\u00e1, a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos, los cuatro primeros meses de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1 como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad, el requisito de periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad, previsto en el art\u00edculo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros a los que se refiere el art\u00edculo 1 de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos a que se refiere el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley, solicitasen la baja en el r\u00e9gimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perder\u00e1n el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 1445\/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, para llevar a cabo las obras de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, las administraciones p\u00fablicas y las entidades sin \u00e1nimo de lucro podr\u00e1n solicitar del Servicio P\u00fablico de Empleo competente la adscripci\u00f3n de personas trabajadoras perceptoras de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de exenciones y moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta por los da\u00f1os sufridos o por las p\u00e9rdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca \u00abFilomena\u00bb, dentro del \u00e1mbito territorial a que se refiere el art\u00edculo 1.1, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 24.2.b) de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, y en el apartado d\u00e9cimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.<\/strong><\/p>\n<p>Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido da\u00f1os como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el art\u00edculo 1, y conforme a las previsiones contenidas en el art\u00edculo 37.4.1.\u00ba del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, y en el art\u00edculo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC\/1155\/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el a\u00f1o 2021, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. R\u00e9gimen de ayudas a corporaciones locales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuant\u00eda prevista en los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas ayudas no tendr\u00e1n por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras competencia del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica. No obstante, podr\u00e1n subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a que se refieren dichos art\u00edculos, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuaci\u00f3n, alojamiento y alimentaci\u00f3n de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas, y la limpieza de v\u00edas y entornos p\u00fablicos que sean indispensables para los fines descritos.<\/p>\n<p>A estos efectos se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporaci\u00f3n local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por estos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, polic\u00eda local, protecci\u00f3n civil y otros de car\u00e1cter an\u00e1logo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las solicitudes para la concesi\u00f3n de estas ayudas que, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por las Delegaciones del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales y las Subdelegaciones del Gobierno en los dem\u00e1s casos, se presentar\u00e1n en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/li>\n<li>Las ayudas que se concedan en aplicaci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo se financiar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 16.01.134M \u00abPara atenciones de todo orden motivadas por siniestros, cat\u00e1strofes u otros de reconocida urgencia\u00bb, dotados con car\u00e1cter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. R\u00e9gimen de ayudas a Entidades Locales para la recuperaci\u00f3n de la zona siniestrada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el art\u00edculo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales relativos a las obras de reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el art\u00edculo 25.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales, se les podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.<\/li>\n<li>Tales subvenciones se atender\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera si no hubiera cr\u00e9dito suficiente disponible.<\/li>\n<li>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica para establecer el procedimiento para la concesi\u00f3n de las mencionadas subvenciones, as\u00ed como su seguimiento y control.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Actuaciones de restauraci\u00f3n forestal y medioambiental.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para declarar zona de actuaci\u00f3n especial las zonas afectadas, en las materias de su competencia, y para declarar la emergencia de las obras que, en consecuencia, hubieran de ser ejecutadas por dicho Departamento, en las siguientes materias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gico forestal, control de la erosi\u00f3n y desertificaci\u00f3n, as\u00ed como trabajos complementarios en los espacios forestales incendiados fuertemente da\u00f1ados para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias, el riesgo posterior de incendios y plagas forestales.<\/li>\n<li>b) Recuperaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n ambiental de los efectos producidos por las intensas nevadas en los espacios de la Red Natura 2000, en particular en los tipos de h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario y en los h\u00e1bitats donde existan especies de inter\u00e9s comunitario, endemismos o especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial.<\/li>\n<li>c) Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal derribada, en su caso.<\/li>\n<li>d) Colaboraci\u00f3n en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales.<\/li>\n<li>e) Restauraci\u00f3n de infraestructuras necesarias para la gesti\u00f3n forestal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Actuaciones en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para declarar zona de actuaci\u00f3n especial para la restauraci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico las zonas afectadas en la cuenca hidrogr\u00e1fica correspondiente, y la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Eliminaci\u00f3n de los tapones formados por restos vegetales procedentes de los incendios.<\/li>\n<li>b) Retirada de los acarreos, sedimentos y residuos que hayan llegado o puedan llegar hasta los cauces provocando una disminuci\u00f3n de la capacidad de desag\u00fce de los mismos.<\/li>\n<li>c) Reparaci\u00f3n de las m\u00e1rgenes que hayan sufrido procesos erosivos, as\u00ed como ejecuci\u00f3n de defensas en aquellos puntos m\u00e1s sensibles a sufrir erosiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Actuaciones en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para declarar zona de actuaci\u00f3n especial para la restauraci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre las zonas afectadas en el litoral correspondiente, y la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Restauraci\u00f3n y dem\u00e1s obras que aseguren la integridad y adecuada conservaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, as\u00ed como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros temporales y galernas.<\/li>\n<li>b) Protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los elementos que integran el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, en particular, adecuaci\u00f3n sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como realizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de estudios, proyectos y obras en la costa.<\/li>\n<li>c) Reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de estructuras da\u00f1adas en el litoral, como paseos mar\u00edtimos, accesos al dominio p\u00fablico o muros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Da\u00f1os en las dem\u00e1s infraestructuras p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a las personas titulares de los departamentos ministeriales competentes por raz\u00f3n de la materia para declarar las \u00e1reas afectadas como zona de actuaci\u00f3n especial, para que dichos departamentos, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de ellos puedan llevar a cabo las actuaciones de restauraci\u00f3n que procedan. A los efectos indicados se podr\u00e1n declarar de emergencia las obras que ejecuten tales departamentos para reparar los da\u00f1os causados en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su \u00e1mbito de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0120 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Actuaciones en relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n de avales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los operadores econ\u00f3micos, dentro de su \u00e1mbito de competencia, cuya actividad se haya podido ver afectada por la concurrencia de situaciones de alteraci\u00f3n de las condiciones habituales de actividad, l\u00edneas de financiaci\u00f3n en las que subvencionar\u00e1, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa conforme al art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, el coste de los avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtenci\u00f3n de pr\u00e9stamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector.<\/li>\n<li>Tales ayudas se atender\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera si no hubiera cr\u00e9dito suficiente disponible.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, cumpliendo los requisitos del art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, los contratos de reparaci\u00f3n o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposici\u00f3n de bienes perjudicados y de valoraciones de da\u00f1os, cualquiera que sea su cuant\u00eda. Asimismo, deber\u00e1 tenerse en cuenta lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima trig\u00e9sima sexta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, sobre comunicaci\u00f3n del inicio de actuaciones mediante el r\u00e9gimen de tramitaci\u00f3n de emergencia.<\/li>\n<li>Se declara urgente la ocupaci\u00f3n de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realizaci\u00f3n de las obras a que se refiere este art\u00edculo a los efectos establecidos en el art\u00edculo 52 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa de 16 de diciembre de 1954.<\/li>\n<li>Para la tramitaci\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n de obras no incluidas en el art\u00edculo 236.2 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, se dispensar\u00e1 del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupaci\u00f3n efectiva deber\u00e1 ir precedida de la formalizaci\u00f3n del acta de ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales afectadas, y de las Subdelegaciones del Gobierno en los dem\u00e1s casos, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, podr\u00e1n solicitar del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, para una m\u00e1s correcta evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os no personales, las correspondientes valoraciones necesarias conforme al art\u00edculo 2, siempre que no afecten a bienes de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>El Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros tendr\u00e1 derecho al abono por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado de los trabajos de peritaci\u00f3n conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus peritos tasadores de seguros.<\/li>\n<li>Para facilitar la tramitaci\u00f3n de las ayudas y la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os, la Administraci\u00f3n competente y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros podr\u00e1n transmitirse los datos sobre las personas beneficiarias de las ayudas que se concedan e indemnizaciones que se reconozcan, sus cuant\u00edas respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio espa\u00f1ol estar\u00e1n obligadas a suministrar al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros la informaci\u00f3n que \u00e9ste les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El intercambio de los datos sobre personas beneficiarias de las ayudas que se concedan, sus cuant\u00edas respectivas y los bienes asegurados entre la Administraci\u00f3n competente y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, necesarios para facilitar la tramitaci\u00f3n de las ayudas y la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas referentes a da\u00f1os en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales, actuaciones en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y en el mar\u00edtimo terrestre, actuaciones de restauraci\u00f3n forestal y medioambiental, y en las dem\u00e1s infraestructuras p\u00fablicas, se financiar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y ser\u00e1n atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los Departamentos ministeriales y organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de ellos.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos ministeriales, las actuaciones recogidas en este real decreto-ley se podr\u00e1n financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria. En todo caso, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 50 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia se aprobar\u00e1 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Comisi\u00f3n interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 20 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se crea una comisi\u00f3n interministerial para la aplicaci\u00f3n de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley, adscrita a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias e integrada por personas representantes de los Ministerios del Interior, de Defensa, de Hacienda, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Trabajo y Econom\u00eda Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, as\u00ed como de las Delegaciones del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas afectadas y del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/li>\n<li>La Presidencia de la comisi\u00f3n interministerial corresponder\u00e1 al titular de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias y actuar\u00e1 como Secretario del \u00f3rgano colegiado, con voz pero sin voto, un funcionario de la citada Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley se llevar\u00e1 a cabo por esta comisi\u00f3n interministerial, en coordinaci\u00f3n con las autoridades de las comunidades aut\u00f3nomas afectadas, a trav\u00e9s de las Delegaciones del Gobierno. Antes del 1 de noviembre de 2021, la comisi\u00f3n interministerial elaborar\u00e1 un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecuci\u00f3n de este real decreto-ley.<\/li>\n<li>Su creaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1 atendido con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios disponibles, sin que suponga incremento de gasto p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinar\u00e1 la exenci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de aquellas obras de reparaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refiere este real decreto-ley, as\u00ed como las actuaciones en el dominio p\u00fablico dispuestas en los art\u00edculos 10 y 11 del mismo, que, debiendo someterse a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, conforme al art\u00edculo 7 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, quedar\u00e1n exentas de la sustanciaci\u00f3n de dicho tr\u00e1mite, cumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 8, apartados 2, 3, 4 y 5 de la mencionada ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se podr\u00e1n volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 2, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesi\u00f3n de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Datos personales.<\/strong><\/p>\n<p>El intercambio de datos sobre personas beneficiarias de las ayudas que se concedan, sus cuant\u00edas respectivas y los bienes afectados entre la Administraci\u00f3n competente y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, necesario para facilitar la tramitaci\u00f3n de las ayudas y la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes deber\u00e1n registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, seg\u00fan lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa, 23.\u00aa y 29.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias en materia de \u00abLegislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, \u00abBases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica\u00bb, \u00abHacienda general y Deuda del Estado\u00bb, \u00abLegislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, \u00abLegislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb y \u00abSeguridad p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Facultades de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 10\/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por la borrasca \u00abFilomena\u00bb. 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