{"id":17255,"date":"2021-05-21T08:26:43","date_gmt":"2021-05-21T08:26:43","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17255"},"modified":"2026-09-30T09:23:46","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:46","slug":"cambio-climatico-y-transicion-energeticas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17255","title":{"rendered":"CAMBIO CLIMATICO Y TRANSICION ENERGETICAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 7\/2021, de 20 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 21 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong><\/p>\n<p><em>Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en relaci\u00f3n con el nivel de endeudamiento y retribuci\u00f3n de las actividades reguladas en los sectores el\u00e9ctrico y de gas natural.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n sobre toma de participaciones de grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad y gas natural.<\/em><\/p>\n<p><em>Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<\/em><\/p>\n<p><em>El art\u00edculo 38 bis de la Ley 25\/1964, de 29 de abril, sobre Energ\u00eda Nuclear.<\/em><\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Naciones Unidas ha subrayado que existe una diferencia creciente entre la senda real de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y las obligaciones asumidas por los Estados Parte del Acuerdo de Par\u00eds de 2015 sobre cambio clim\u00e1tico, adoptado en la 21.\u00aa Conferencia de las Partes de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (\u00abAcuerdo de Par\u00eds\u00bb).<\/p>\n<p>El Secretario General de Naciones Unidas recuerda de manera peri\u00f3dica la necesidad de responder urgentemente a la amenaza del cambio clim\u00e1tico y rectificar la situaci\u00f3n actual para poder cumplir de manera eficaz con las obligaciones en materia de clima y desarrollo sostenible e inclusivo. Su petici\u00f3n coincide con las advertencias realizadas por los principales organismos financieros internacionales y la Comisi\u00f3n Europea en su Comunicaci\u00f3n sobre el Pacto Verde Europeo y en la Estrategia Europea de descarbonizaci\u00f3n a 2050.<\/p>\n<p>Las conclusiones actualizadas y sistematizadas de la comunidad cient\u00edfica se recogen en el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico (IPCC, en sus siglas en ingl\u00e9s) publicado el 8 de octubre de 2018, relativo a los impactos de un calentamiento global de 1,5 \u00baC sobre los niveles preindustriales y las sendas de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero para limitar dicho calentamiento. El informe es una nueva referencia para toda la sociedad y su mensaje es claro en cuanto al origen del calentamiento global. Las actividades humanas son ya las responsables de un aumento de las temperaturas globales de aproximadamente 1 \u00baC sobre el nivel preindustrial lo que indica que, al ritmo actual, el aumento de 1,5 \u00baC se alcanzar\u00e1 entre 2030 y 2052. En el caso de Espa\u00f1a, este aumento de la temperatura es superior a la media en casi 0,5 \u00baC.<\/p>\n<p>El informe mencionado tambi\u00e9n se\u00f1ala que cumplir el objetivo global del Acuerdo de Par\u00eds es posible, pero requiere que se adopten pol\u00edticas p\u00fablicas precisas y que se realicen inversiones bien orientadas. Los pr\u00f3ximos diez a\u00f1os van a ser determinantes para poder tener \u00e9xito en preservar nuestra seguridad. Sobrepasar el l\u00edmite de 1,5 \u00baC depender\u00e1 de las acciones de lucha contra el cambio clim\u00e1tico que lleven a cabo todos los actores, no solamente los Gobiernos, sino tambi\u00e9n el sector privado y el resto de la sociedad.<\/p>\n<p>En el actual contexto, Espa\u00f1a debe ofrecer respuestas solidarias e inclusivas a los colectivos m\u00e1s afectados por el cambio clim\u00e1tico y la transformaci\u00f3n de la econom\u00eda, as\u00ed como facilitar las se\u00f1ales adecuadas para atraer la confianza de los inversores y minorar los riesgos financieros asociados al incremento en el volumen de emisiones de gases de efecto invernadero o a la mayor vulnerabilidad frente a los impactos f\u00edsicos del cambio clim\u00e1tico. Para ello, es imprescindible asegurar las condiciones de contorno que permitan orientar las sendas de cumplimiento, facilitar la estabilidad y predictibilidad necesarias para evitar sobrecostes o la generaci\u00f3n de activos cautivos, susceptibles de lastrar el progreso de nuestra econom\u00eda durante d\u00e9cadas, minimizar los impactos sociales negativos y facilitar el aprovechamiento de oportunidades econ\u00f3micas, al tiempo que se ofrecen medidas de acompa\u00f1amiento en la transici\u00f3n a los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>La lucha contra el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica conllevan transformaciones tecnol\u00f3gicas y cambios en la industria. Por ello, es necesario ligar la transici\u00f3n energ\u00e9tica a la pol\u00edtica industrial y a la I+D, estableciendo mecanismos de apoyo a la industria para que la transici\u00f3n tecnol\u00f3gica genere mayor competitividad y un mejor posicionamiento de la misma, y resulte en generaci\u00f3n de riqueza y empleo de calidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica requiere de una pol\u00edtica firme y coordinada, as\u00ed como de las inversiones necesarias, para la conservaci\u00f3n y mejora de la biodiversidad, y de los stocks de carbono en nuestros montes y masas forestales, humedales y en las superficies de usos agropecuarios.<\/p>\n<p>Retrasar decisiones supondr\u00eda asumir m\u00e1s riesgos, m\u00e1s costes y m\u00e1s injustamente distribuidos y renunciar a oportunidades de modernizaci\u00f3n de nuestra econom\u00eda y de nuestra sociedad, poniendo en riesgo objetivos fundamentales para la seguridad nacional.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El marco internacional est\u00e1 definido. El Acuerdo de Par\u00eds de 2015, el desarrollo de sus reglas en Katowice y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible marcan el inicio de una agenda global hacia el desarrollo sostenible, que conlleva la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico y de un nuevo contrato social de prosperidad inclusiva dentro de los l\u00edmites del planeta. Ambos acuerdos ponen de manifiesto que el profundo cambio necesario en los patrones de crecimiento y desarrollo solo puede realizarse de manera global, concertada y en un marco multilateral que siente las bases de un camino compartido a la descarbonizaci\u00f3n, una agenda que exige una nueva gobernanza para su \u00e9xito, en la que han de involucrarse Administraciones P\u00fablicas y sociedad civil.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Par\u00eds establece una arquitectura s\u00f3lida y universal que tiene como objetivos globales: mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2 \u00baC respecto a los niveles preindustriales e, incluso si es posible, por debajo de 1,5 \u00baC; asegurar la coherencia de los flujos financieros con el nuevo modelo de desarrollo; y aumentar la capacidad de adaptaci\u00f3n a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico y promover la resiliencia. El IPCC define resiliencia como la capacidad de los sistemas econ\u00f3micos, sociales y ambientales para afrontar una perturbaci\u00f3n o impacto respondiendo o reorganiz\u00e1ndose de forma que conservan su funci\u00f3n esencial, identidad y estructura, al tiempo que mantienen su capacidad de adaptaci\u00f3n, aprendizaje y transformaci\u00f3n. Para alcanzar estos objetivos todos los pa\u00edses se comprometieron a presentar sus contribuciones nacionales determinadas (NDCs, en sus siglas en ingl\u00e9s), que deben recoger sus objetivos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>Tres a\u00f1os despu\u00e9s, en la 24.\u00aa Conferencia de las Partes de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico celebrada en diciembre de 2018 en Katowice, se acordaron las reglas que permiten hacer operativo el Acuerdo de Par\u00eds. Las 191 Partes de este Tratado Internacional tienen la responsabilidad de transformar sus econom\u00edas y su sociedad para cumplir con los objetivos que han ratificado.<\/p>\n<p>En este nuevo contexto, Madrid acogi\u00f3 en diciembre de 2019 la 25.\u00aa Conferencia de las Partes de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, una cumbre organizada ante una situaci\u00f3n extraordinaria que sin embargo cumpli\u00f3 su principal misi\u00f3n: reafirmar el compromiso de la comunidad internacional con el multilateralismo y asegurar que el proceso de lucha contra el cambio clim\u00e1tico cumpl\u00eda con el calendario previsto. Su principal acuerdo, conocido como \u00abChile-Madrid Tiempo de Actuar\u00bb, sienta las bases para que en 2020 los pa\u00edses presentasen planes de lucha contra el cambio clim\u00e1tico m\u00e1s ambiciosos que los presentados en 2015 para responder a la emergencia clim\u00e1tica en l\u00ednea con las demandas de sociedad y las recomendaciones de la ciencia.<\/p>\n<p>La mencionada cumbre, adem\u00e1s, marc\u00f3 el principio de un cambio de ciclo en la agenda multilateral de clima. Tal como se acord\u00f3 en Par\u00eds, la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico adquiere una nueva dimensi\u00f3n, donde la gobernanza se centra en recoger los esfuerzos de todos y hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de los objetivos. Los esfuerzos, de los gobiernos y de la sociedad en su conjunto, deben centrarse en la acci\u00f3n y en la implementaci\u00f3n de los compromisos en materia de clima ya adoptados y en la transversalidad de la agenda clim\u00e1tica, que necesita incluir a m\u00e1s sectores y a m\u00e1s actores.<\/p>\n<p>El a\u00f1o 2020 fue un a\u00f1o clave en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Par\u00eds, ya que en el mismo los pa\u00edses se obligaron a presentar nuevos compromisos de reducci\u00f3n de emisiones, que deber\u00e1n ser m\u00e1s ambiciosos para responder a la emergencia clim\u00e1tica y cerrar la brecha que existe entre los compromisos del 2015 y el objetivo del 1,5 \u00baC.<\/p>\n<p>En este contexto, la Uni\u00f3n Europea, principal impulsora de la respuesta internacional frente a la crisis clim\u00e1tica desde 1990, se ha dotado de un marco jur\u00eddico amplio que le permitir\u00e1 mantenerse a la vanguardia en la transici\u00f3n y cumplir con los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030, un 55 % de reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero respecto al a\u00f1o 1990.<\/p>\n<p>La Comunicaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea relativa al Pacto Verde Europeo (\u00abThe European Green Deal\u00bb), de diciembre de 2019, establece una nueva estrategia de crecimiento que persigue transformar la Uni\u00f3n Europea en una sociedad justa y pr\u00f3spera, con una econom\u00eda moderna, eficiente en el uso de sus recursos y competitiva, y con la finalidad de hacer de la Uni\u00f3n Europea el primer continente neutro clim\u00e1ticamente en el a\u00f1o 2050. Para convertir este compromiso pol\u00edtico en una obligaci\u00f3n jur\u00eddica que d\u00e9 certidumbre a los sectores empresarial, laboral, inversor y consumidor, la Comisi\u00f3n ha propuesto una \u00abLey del Clima\u00bb europea. Esta propuesta establece el marco institucional para lograr la neutralidad clim\u00e1tica de la UE, recoge el objetivo de neutralidad clim\u00e1tica para 2050 en la legislaci\u00f3n, refuerza el marco de adaptaci\u00f3n y establece un proceso de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas en l\u00ednea con los ciclos de revisi\u00f3n del Acuerdo de Par\u00eds.<\/p>\n<p>Para cumplir con los objetivos en el a\u00f1o 2030, la Uni\u00f3n Europea estimaba inicialmente que deb\u00eda movilizar unas inversiones anuales adicionales de unos 180.000 millones de euros. La escala del desaf\u00edo va m\u00e1s all\u00e1 de la capacidad de la inversi\u00f3n p\u00fablica. Por ello, y como condici\u00f3n necesaria, se precisa adecuar el sistema financiero europeo, su cultura y sus incentivos, a los nuevos criterios de sostenibilidad financiera. En este sentido, en marzo de 2018, la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 un Plan de Acci\u00f3n sobre finanzas sostenibles. En l\u00ednea con este plan, se han dictado medidas regulatorias, como el Reglamento sobre \u00edndices de referencia, el Reglamento sobre la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y el Reglamento sobre taxonom\u00eda, que tienen como objetivo hacer de la sostenibilidad un pilar del sistema financiero europeo.<\/p>\n<p>Por otro lado, es necesario que las medidas desarrolladas al amparo de esta ley resulten plenamente coherentes con las pol\u00edticas sectoriales impulsadas por la Uni\u00f3n Europea en pr\u00f3ximo periodo de programaci\u00f3n financiera 2021-2027.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta ley responde al compromiso asumido por Espa\u00f1a en el \u00e1mbito internacional y europeo y presenta una oportunidad desde el punto de vista econ\u00f3mico y de modernizaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds, as\u00ed como desde el punto de vista social, facilitando la distribuci\u00f3n equitativa de la riqueza en el proceso de descarbonizaci\u00f3n. De esta manera, la ley pone en el centro de la acci\u00f3n pol\u00edtica la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica, como vector clave de la econom\u00eda y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioecon\u00f3micas. Es el marco institucional para facilitar de manera predecible la progresiva adecuaci\u00f3n de la realidad del pa\u00eds a las exigencias que regulan la acci\u00f3n clim\u00e1tica y garantizar la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales, asegurando coherencia entre ellas y sinergias para alcanzar el objetivo de la neutralidad clim\u00e1tica.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de limitar las emisiones condiciona las pol\u00edticas sectoriales e implica cambios en los patrones de consumo. Pero esta transformaci\u00f3n conlleva ventajas relacionadas con la modernizaci\u00f3n del modelo productivo y el sistema energ\u00e9tico, y ofrece oportunidades de empleo, de negocio y de crecimiento siempre que se incorpore una perspectiva de medio y largo plazo que facilite la descarbonizaci\u00f3n ordenada de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>As\u00ed, entre las importantes transformaciones que se van a producir en el sistema energ\u00e9tico, y por ende en la econom\u00eda en su conjunto, como consecuencia de la transici\u00f3n energ\u00e9tica impulsada por esta ley, est\u00e1 la mejora sistem\u00e1tica de la eficiencia energ\u00e9tica de la econom\u00eda. Concretamente, la previsi\u00f3n es que la intensidad energ\u00e9tica primaria de la econom\u00eda espa\u00f1ola mejore anualmente en un 3,5 % anual hasta 2030; asimismo, la dependencia energ\u00e9tica del pa\u00eds, del 74 % en 2017, se estima que descienda al 61 % en el a\u00f1o 2030 como consecuencia de la ca\u00edda de las importaciones de carb\u00f3n y de petr\u00f3leo. Estas ca\u00eddas estar\u00e1n provocadas por la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda m\u00e1s eficiente y basada en tecnolog\u00edas renovables en todos los sectores de la econom\u00eda. Este cambio estructural no solo beneficiar\u00e1 a la balanza comercial de forma notable, sino que fortalecer\u00e1 la seguridad energ\u00e9tica nacional.<\/p>\n<p>La transici\u00f3n energ\u00e9tica promovida por esta ley permite movilizar m\u00e1s de 200.000 millones de euros de inversi\u00f3n a lo largo de la d\u00e9cada 2021-2030. Como consecuencia de esa importante movilizaci\u00f3n inversora y como resultado de las mejoras de eficiencia energ\u00e9tica del conjunto de la econom\u00eda, el Producto Interior Bruto de Espa\u00f1a se incrementar\u00e1 anualmente (respecto a un escenario tendencial sin las medidas promovidas por esta ley y por el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima) entre 16.500 y 25.700 millones de euros al a\u00f1o. Asimismo, el empleo neto aumentar\u00e1 entre 250.000 y 350.000 personas al final del periodo.<\/p>\n<p>Para canalizar todas las oportunidades, la ley debe asegurar la consecuci\u00f3n de la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en Espa\u00f1a antes del a\u00f1o 2050 y un sistema energ\u00e9tico eficiente y renovable, facilitar una transici\u00f3n justa, y garantizar la coherencia con los objetivos en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n p\u00fablica y privada. Garantizar la transversalidad de las pol\u00edticas de cambio clim\u00e1tico y de transici\u00f3n energ\u00e9tica y la coordinaci\u00f3n de las mismas ser\u00e1 fundamental para potenciar las sinergias encaminadas a la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y permitir\u00e1 afrontar con mayores garant\u00edas el desaf\u00edo que dicho cambio clim\u00e1tico supone para la seguridad nacional.<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n multilateral tambi\u00e9n se refuerza para asegurar que la acci\u00f3n desarrollada por la Cooperaci\u00f3n Espa\u00f1ola es coherente con los objetivos de lucha contra el cambio clim\u00e1tico e integra la agenda del clima y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incorporando estos principios en su marco normativo y de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es necesario fijar, en el marco de la ley, objetivos de reducci\u00f3n de emisiones para el a\u00f1o 2030 y 2050 ofreciendo previsibilidad para orientar las decisiones de inversi\u00f3n y de regulaci\u00f3n en la materia. Los objetivos cuantificados buscan favorecer la predictibilidad y las se\u00f1ales econ\u00f3micas adecuadas, recogiendo el principio de no regresi\u00f3n en los objetivos marcados. Desde el punto de vista medioambiental, este principio de no regresi\u00f3n se define como aquel en virtud del cual la normativa, la actividad de las Administraciones P\u00fablicas y la pr\u00e1ctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protecci\u00f3n ambiental existentes en cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en razones de inter\u00e9s p\u00fablico, y una vez realizado un juicio de ponderaci\u00f3n entre los diferentes bienes jur\u00eddicos que pudieran entrar en contradicci\u00f3n con el ambiental. En el caso de los Estados descentralizados como Espa\u00f1a, este principio ordena tambi\u00e9n la interconexi\u00f3n interordinamental: ya no solo como proyecci\u00f3n temporal entre normas anteriores y posteriores, sino en el juego de las bases de las normas ambientales, es decir, que las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en la materia puedan establecer niveles de protecci\u00f3n m\u00e1s altos que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Se crean dos nuevas figuras fundamentales para determinar el marco de actuaci\u00f3n en materia de acci\u00f3n contra el cambio clim\u00e1tico. Se trata de las dos grandes herramientas de gobernanza de clima y energ\u00eda establecidas en el Reglamento 2018\/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Uni\u00f3n de la Energ\u00eda y de la Acci\u00f3n por el Clima: los Planes Nacionales Integrados de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonizaci\u00f3n a 2050. Ambas herramientas han de ser coherentes entre s\u00ed, ya que no hay otra forma de asegurar, de manera fiable, inclusiva, transparente y predecible, el logro de los objetivos y metas para el a\u00f1o 2030 y para el largo plazo.<\/p>\n<p>Dicho reglamento de la UE establece en su art\u00edculo 1 que, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2019 y, posteriormente, a m\u00e1s tardar el 1 de enero de 2029 y a partir de dicha fecha cada diez a\u00f1os, cada Estado miembro debe comunicar a la Comisi\u00f3n un plan nacional integrado de energ\u00eda y clima. El primer plan abarcar\u00e1 el per\u00edodo de 2021 a 2030, teniendo en cuenta la perspectiva a m\u00e1s largo plazo y los planes siguientes abarcar\u00e1n el per\u00edodo decenal inmediatamente siguiente al final del per\u00edodo abarcado por el plan anterior.<\/p>\n<p>Esta ley contiene los elementos reguladores del primer PNIEC, as\u00ed como de los sucesivos que vayan a presentarse a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Los Planes Nacionales Integrados de Energ\u00eda y Clima, en tanto que herramientas de planificaci\u00f3n de los Estados miembros, est\u00e1n llamados a orientar las grandes decisiones en materia de pol\u00edtica energ\u00e9tica y clim\u00e1tica y las inversiones p\u00fablicas y privadas asociadas a esta. Los PNIECs de los Estados miembros est\u00e1n dirigidos a asegurar el logro del avance colectivo en los objetivos generales y espec\u00edficos de la Uni\u00f3n de la Energ\u00eda para 2030 y a largo plazo, en consonancia con el Acuerdo de Par\u00eds de 2015. Por su parte, la Estrategia de Descarbonizaci\u00f3n a 2050 debe proyectar una senda coherente con los objetivos de descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda para el a\u00f1o 2050 y con las actuaciones previstas a 2030, que exigir\u00e1 la movilizaci\u00f3n de distintas administraciones y actores privados.<\/p>\n<p>Avanzar en una econom\u00eda descarbonizada y segura implica aceptar un uso responsable de los recursos por lo que la ley, con car\u00e1cter general, limita los nuevos proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos, minerales radioactivos y carb\u00f3n en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Numerosos estudios, incluidos los propios del IPCC, coinciden en se\u00f1alar a la regi\u00f3n mediterr\u00e1nea como una de las \u00e1reas del planeta m\u00e1s vulnerables frente al cambio clim\u00e1tico. Espa\u00f1a, por su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica y sus caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, se enfrenta a importantes riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico que inciden directa o indirectamente sobre un ampl\u00edsimo conjunto de sectores econ\u00f3micos y sobre todos los sistemas ecol\u00f3gicos espa\u00f1oles, acelerando el deterioro de recursos esenciales para nuestro bienestar como el agua, el suelo f\u00e9rtil o la biodiversidad y amenazando la calidad de vida y la salud de las personas. Por ello, gestionar de manera responsable nuestro patrimonio com\u00fan, el agua, los suelos, la biodiversidad, todos ellos recursos escasos y fr\u00e1giles, es ineludible. Las pol\u00edticas de adaptaci\u00f3n para lograr la anticipaci\u00f3n a los impactos y favorecer la recuperaci\u00f3n tras los da\u00f1os son necesarias en todos los sectores de nuestra econom\u00eda, as\u00ed como la introducci\u00f3n de la variable clim\u00e1tica en las pol\u00edticas sectoriales, incluida la de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>En el sentido indicado, la presente ley da un paso m\u00e1s y recoge en su objeto, por primera vez, las pol\u00edticas de adaptaci\u00f3n y la necesidad de definir un sistema de indicadores de impactos y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, que facilite un seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como la necesidad de elaborar informes de riesgos.<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros del 29 de junio de 2018 aprob\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n para la Implementaci\u00f3n de la Agenda 2030 donde se definen las pol\u00edticas palanca que servir\u00e1n para acelerar la implementaci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre las \u00e1reas prioritarias de actuaci\u00f3n se incluyen nueve pol\u00edticas palanca, siendo una de ellas la presente ley de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>La transici\u00f3n a una econom\u00eda descarbonizada requiere tambi\u00e9n de medidas que faciliten una transici\u00f3n justa para los colectivos y \u00e1reas geogr\u00e1ficas m\u00e1s vulnerables. La transici\u00f3n hacia un modelo productivo m\u00e1s ecol\u00f3gico que sea socialmente beneficioso, en un pa\u00eds con altas tasas de desempleo como Espa\u00f1a, se lograr\u00e1 promoviendo la transici\u00f3n ecol\u00f3gica de las empresas, las metodolog\u00edas de trabajo y del mercado laboral en general. Estos esfuerzos crear\u00e1n oportunidades de empleo decente, incrementando la eficiencia de los recursos y construyendo sociedades sostenibles con bajas emisiones de carbono.<\/p>\n<p>Resulta por todo ello necesario mejorar la capacidad del Estado para hacer frente a las oportunidades y a los desaf\u00edos de la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y de la descarbonizaci\u00f3n mediante una Estrategia de Transici\u00f3n Justa, que sirva como gu\u00eda de acci\u00f3n para optimizar los beneficios y minimizar los riesgos sobre el empleo.<\/p>\n<p>La ley establece un marco para facilitar la equidad en la transici\u00f3n a una econom\u00eda descarbonizada, ofreciendo herramientas de aprendizaje y transparencia obligatorias que ayuden a detectar y evaluar riesgos y oportunidades y mejorar las decisiones de inversi\u00f3n. As\u00ed, entre otras cuestiones, se precisa el contenido de las obligaciones de reporte no financiero de las empresas cotizadas con el fin de incorporar la informaci\u00f3n relativa al nivel de exposici\u00f3n a riesgos clim\u00e1ticos y de carbono y las estrategias y objetivos para su mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Esta ley consta de cuarenta art\u00edculos distribuidos en nueve t\u00edtulos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, y quince disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar contiene las disposiciones generales de la ley, relativas al objeto y a sus principios rectores.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I recoge los objetivos m\u00ednimos nacionales de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero, energ\u00edas renovables y eficiencia energ\u00e9tica de la econom\u00eda espa\u00f1ola para los a\u00f1os 2030 y 2050: las emisiones del conjunto de la econom\u00eda espa\u00f1ola en el a\u00f1o 2030 deber\u00e1n reducirse en, al menos, un 23 % respecto al a\u00f1o 1990 y se deber\u00e1 alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica a m\u00e1s tardar en el a\u00f1o 2050. Adem\u00e1s, en el a\u00f1o 2030 deber\u00e1 alcanzarse una penetraci\u00f3n de energ\u00edas de origen renovable en el consumo de energ\u00eda final de, al menos, un 42 %, un sistema el\u00e9ctrico con, al menos, un 74 % de generaci\u00f3n a partir de energ\u00edas de origen renovable y mejorar la eficiencia energ\u00e9tica disminuyendo el consumo de energ\u00eda primaria en, al menos, un 39,5 % con respecto a la l\u00ednea de base conforme a normativa comunitaria. Dichos objetivos, adem\u00e1s, ser\u00e1n revisables, sin que puedan suponer una disminuci\u00f3n del nivel de ambici\u00f3n medioambiental y deber\u00e1n reflejar la mayor ambici\u00f3n posible. El objetivo de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 que se plantea para el conjunto de la econom\u00eda espa\u00f1ola es coherente con el aumento de ambici\u00f3n que ha fijado el Consejo Europeo de 10 y 11 de diciembre de 2020, que acord\u00f3 un objetivo a 2030 de reducci\u00f3n de emisiones de la Uni\u00f3n Europea de, al menos, un 55 % respecto a los niveles de 1990, como senda de reducci\u00f3n de emisiones para alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica en la Uni\u00f3n en 2050, en l\u00ednea con los objetivos de Par\u00eds. En este contexto, Espa\u00f1a, consciente de la necesidad de un aumento de la ambici\u00f3n europea, reforz\u00f3 con anterioridad a este acuerdo sus compromisos en emisiones de gases de efecto invernadero, energ\u00edas renovables y eficiencia energ\u00e9tica en el PNIEC 2021-2030 con el que se materializa la consecuci\u00f3n de los objetivos de esta ley. El PNIEC responde a la senda que asegurar\u00e1 el mejor modo desde el punto de vista ambiental y socioecon\u00f3mico para lograr la plena descarbonizaci\u00f3n de Espa\u00f1a en 2050. El objetivo establecido a 2030 implica una disminuci\u00f3n de un 39 % de las emisiones difusas respecto a 1990, seg\u00fan la evaluaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea sobre el PNIEC de Espa\u00f1a, sobrepasando en 13 puntos la meta fijada para estos mismos sectores en el Reglamento europeo sobre el reparto de esfuerzos vigente en ese momento.<\/p>\n<p>El compromiso de avanzar y adelantar la ambici\u00f3n clim\u00e1tica se recoge en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que sit\u00faa a la transici\u00f3n ecol\u00f3gica como uno de sus ejes centrales. En este contexto el Gobierno de Espa\u00f1a trabaja para acelerar los objetivos del PNIEC adelantando su implementaci\u00f3n de manera que la agenda clim\u00e1tica se convierta en motor de una recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica verde e inclusiva.<\/p>\n<p>No obstante, siguen siendo necesarias m\u00e1s medidas para que las emisiones globales de gases de efecto invernadero se reduzcan en un 7,6 % cada a\u00f1o como recomienda el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).<\/p>\n<p>Por otro lado, la ley recoge como instrumentos de planificaci\u00f3n para abordar la transici\u00f3n energ\u00e9tica los Planes Nacionales Integrados de Energ\u00eda y Clima y la Estrategia de Descarbonizaci\u00f3n a 2050 de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola. La ley establece la obligaci\u00f3n de que todos los sectores contribuyan con sus esfuerzos a la descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda. Los Planes Nacionales Integrados de Energ\u00eda y Clima deben recoger los objetivos sectoriales y las pol\u00edticas y medidas para alcanzarlos de los siguientes sectores: los sectores que participan en r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n, las grandes industrias y el sector el\u00e9ctrico y los sectores difusos (agrario, forestal, transporte, residencial, institucional, comercial y de gases fluorados).<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II recoge las disposiciones relativas a la generaci\u00f3n de electricidad con energ\u00edas procedentes de fuentes renovables y a la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>En primer lugar, los ambiciosos objetivos de integraci\u00f3n de renovables deben necesariamente venir acompa\u00f1ados por medidas encaminadas a cubrir la intermitencia y no gestionabilidad intr\u00ednsecas a las fuentes de energ\u00eda primaria no almacenable. En concreto, la tecnolog\u00eda hidr\u00e1ulica no fluyente est\u00e1 llamada a desempe\u00f1ar un papel fundamental en la integraci\u00f3n de energ\u00edas renovables en el sistema el\u00e9ctrico, debido a que su r\u00e1pida respuesta y gestionabilidad permiten maximizar la penetraci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, garantizando el suministro en todo momento. Adem\u00e1s, en el caso de las centrales reversibles, el beneficio es doble, pues los excedentes que se pueden producir en la generaci\u00f3n renovable no gestionable pueden ser absorbidos por estas centrales, minimizando el riesgo de vertido y optimizando el uso de la capacidad de generaci\u00f3n disponible.<\/p>\n<p>Es por ello que la ley establece que el aprovechamiento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico no fluyente para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las nuevas concesiones que se otorguen tendr\u00e1 como prioridad el apoyo a la integraci\u00f3n de las tecnolog\u00edas renovables no gestionables en el sistema el\u00e9ctrico, promoviendo, en particular, las centrales hidroel\u00e9ctricas reversibles. Por otro lado, para que dicha integraci\u00f3n sea compatible con una operaci\u00f3n segura del sistema y el cumplimiento de los objetivos ambientales, se establecer\u00e1n los mecanismos que permitan aplicar una estrategia de bombeo y turbinado para maximizar la integraci\u00f3n de energ\u00edas renovables. Estos mecanismos ser\u00e1n en todo caso compatibles con una gesti\u00f3n eficiente del recurso hidr\u00e1ulico en el mercado de electricidad y su protecci\u00f3n ambiental. El aprovechamiento para la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos para usos propios del ciclo urbano del agua tambi\u00e9n se recoge en la ley.<\/p>\n<p>Asimismo, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ha puesto de manifiesto la preocupaci\u00f3n por el elevado endeudamiento de actividades reguladas como el transporte, la distribuci\u00f3n de gas natural y electricidad. En este contexto se hace necesario que la retribuci\u00f3n de dichas actividades considere el cumplimiento de determinados umbrales de endeudamiento que garanticen la estabilidad de las actividades reguladas que resultan esenciales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. Resulta necesario, por tanto, introducir este principio de prudencia financiera en las metodolog\u00edas de retribuci\u00f3n de las citadas actividades reguladas que el organismo competente para su aprobaci\u00f3n desarrollar\u00e1 mediante el establecimiento de los incentivos que corresponda para garantizar el nivel de endeudamiento adecuado que permita disponer de una estructura de deuda sostenible.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica, para establecer que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada a\u00f1o se destinar\u00e1 a financiar los costes del sistema el\u00e9ctrico previstos en la Ley del Sector El\u00e9ctrico, referidos a fomento de energ\u00edas renovables, un importe equivalente a la suma de la estimaci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n anual derivada de los tributos incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Por su posible impacto en la seguridad de suministro de los sistemas gasista y el\u00e9ctrico, a efectos de reforzar la obligaci\u00f3n de informar al \u00f3rgano competente, sobre la toma de participaciones en negocios no regulados, de empresas reguladas en negocios no regulados, y en particular de empresas que pertenecen a grupos empresariales encargados de la gesti\u00f3n de la red de transporte de electricidad y gas natural, se modifica la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia relativa a la comunicaci\u00f3n sobre toma de participaciones de grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad y gas natural.<\/p>\n<p>Para promover los cambios sustantivos que se requieren en materia de energ\u00eda para cumplir con los objetivos de la ley, el Gobierno y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia impulsar\u00e1n una reforma del marco normativo para incluir aspectos como la participaci\u00f3n de las personas consumidoras en los mercados energ\u00e9ticos, el acceso de las personas consumidoras de energ\u00eda a sus datos, las inversiones en generaci\u00f3n distribuida, el almacenamiento o los mercados locales de energ\u00eda.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las medidas de eficiencia energ\u00e9tica y la Estrategia a largo plazo para la rehabilitaci\u00f3n de edificios se recoge que deber\u00e1n ser coherentes con los objetivos de eficiencia, de gesti\u00f3n de la demanda y de renovables establecidos en los sucesivos Planes Integrados de Energ\u00eda y Clima. Con la finalidad de conseguir edificios m\u00e1s eficientes se fomenta el uso de materiales con la menor huella de carbono posible, mejoras en la accesibilidad de los edificios, incentivos para el introducci\u00f3n de energ\u00edas renovables en la rehabilitaci\u00f3n de viviendas, facilitando instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal y sistemas de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n de cero emisiones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III aborda las medidas relacionadas con la transici\u00f3n energ\u00e9tica y los combustibles.<\/p>\n<p>En primer lugar, no se otorgar\u00e1n nuevas autorizaciones de exploraci\u00f3n, permisos de investigaci\u00f3n y concesiones de explotaci\u00f3n de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona econ\u00f3mica exclusiva y la plataforma continental. De esta medida quedan excluidas las solicitudes de concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n asociadas a un permiso de investigaci\u00f3n vigente que se encuentren en tramitaci\u00f3n antes de la entrada en vigor de esta ley, que se regir\u00e1n por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de la posibilidad de pr\u00f3rroga, que se excluye expresamente.<\/p>\n<p>Por sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas, los proyectos relacionados con la miner\u00eda del uranio dan lugar a unos materiales residuales que tienen la consideraci\u00f3n de residuos radiactivos. Dada la larga vida de estos residuos radiactivos, que trasciende a generaciones, tras su gesti\u00f3n definitiva, y con objeto de dar cumplimiento a la normativa espa\u00f1ola en materia de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, es necesario el establecimiento de las medidas necesarias para evitar su posible dispersi\u00f3n, que podr\u00eda suponer un riesgo para la poblaci\u00f3n o para el medio ambiente. De esta manera, debido a sus prejuicios y a su coste tampoco se otorgar\u00e1n nuevos permisos de exploraci\u00f3n, de investigaci\u00f3n o concesiones de explotaci\u00f3n de minerales radiactivos, ni se admitir\u00e1n nuevas solicitudes de autorizaci\u00f3n de instalaciones radiactivas.<\/p>\n<p>En segundo lugar, es necesario iniciar un proceso que de manera paulatina garantice la coherencia entre las ayudas o incentivos p\u00fablicos y los objetivos de mitigaci\u00f3n de cambio clim\u00e1tico. Como regla general en la ley se establece que la aplicaci\u00f3n de nuevos beneficios fiscales a productos energ\u00e9ticos de origen f\u00f3sil deber\u00e1 estar debidamente justificada por motivos de inter\u00e9s social, econ\u00f3mico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Finalmente, se introducen disposiciones que fomentan los gases renovables, incluyendo el biog\u00e1s, el biometano, el hidr\u00f3geno y otros combustibles alternativos. As\u00ed, se introduce en la ley, por un lado, que el Gobierno promover\u00e1, mediante la aprobaci\u00f3n de planes espec\u00edficos, la penetraci\u00f3n de estos combustibles y por otro lado, una disposici\u00f3n para reducir las emisiones espec\u00edficas en el sector del transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo y transporte pesado por carretera a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de energ\u00edas renovables y del establecimiento de objetivos de suministro de biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biol\u00f3gico. A efectos de evitar el uso de biocombustibles que tengan impacto negativo sobre el medio ambiente, se exige el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de protecci\u00f3n de la calidad del aire recogidos en la normativa comunitaria.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte. El sector del transporte tiene que ser parte de la respuesta al cambio clim\u00e1tico y posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad econ\u00f3mica y social. En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptar\u00e1n medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y veh\u00edculos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO<sub>2<\/sub>. Los municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptar\u00e1n planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire que introduzcan medidas de mitigaci\u00f3n que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, se ofrece la posibilidad a las Comunidades Aut\u00f3nomas insulares, por su vulnerabilidad frente al cambio clim\u00e1tico, a instar al Estado a establecer medidas de promoci\u00f3n de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la circulaci\u00f3n de turismos y furgonetas en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>El sector del transporte por carretera supone el 25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de nuestro pa\u00eds siendo una de las principales barreras para su descarbonizaci\u00f3n el desarrollo insuficiente de las infraestructuras de recarga el\u00e9ctrica. Por otro lado, Espa\u00f1a cuenta con una amplia red de 11.400 estaciones de servicio distribuidas capilarmente por todo el territorio.<\/p>\n<p>Con objeto de garantizar la existencia de infraestructura de recarga el\u00e9ctrica suficiente, la ley introduce obligaciones de instalaci\u00f3n de infraestructuras de recarga el\u00e9ctrica en las estaciones de servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gas\u00f3leo superen los 5 millones de litros, alcanzado el 10 % de la red. Esta infraestructura de recarga deber\u00e1 tener una potencia igual o superior a 150 kW o a 50 kW dependiendo del volumen de ventas. La obligaci\u00f3n se impone a las personas titulares de las estaciones de servicio que presumiblemente disponen de mayor capacidad econ\u00f3mica y financiera para hacer frente a la inversi\u00f3n requerida. En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones se\u00f1aladas ser\u00e1n satisfechas por los concesionarios de las mismas. El r\u00e9gimen de obligaciones ser\u00e1 el mismo que el establecido para las personas titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a veh\u00edculos. La ley recoge un mandato al Gobierno para desarrollar y poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico una plataforma de informaci\u00f3n sobre puntos de recarga y de se\u00f1al\u00e9tica.<\/p>\n<p>Por otra parte, se introduce la previsi\u00f3n de que el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n establecer\u00e1 obligaciones relativas a la instalaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico en edificios de nueva construcci\u00f3n y en intervenciones en edificios existentes, con el fin de conseguir un transporte m\u00e1s limpio en las ciudades. En l\u00ednea con lo establecido en el PNIEC, estas medidas regulatorias se acompa\u00f1ar\u00e1n con ayudas p\u00fablicas que faciliten el despliegue de la infraestructura de recarga, en l\u00ednea con el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda espa\u00f1ola, al constituir una oportunidad para aprovechar la financiaci\u00f3n europea y acelerar la consecuci\u00f3n de los objetivos de electrificaci\u00f3n y movilidad sostenible con recursos suficientes.<\/p>\n<p>Asimismo, la ley recoge la necesidad de adoptar medidas para la reducci\u00f3n de las emisiones generadas por el consumo de combustibles f\u00f3siles en el transporte mar\u00edtimo y en puertos, de forma que los puertos de competencia del Estado en el a\u00f1o 2050 sean de cero emisiones directas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V recoge las medidas de adaptaci\u00f3n frente a los impactos del cambio clim\u00e1tico. El cambio clim\u00e1tico ya es una realidad y sus impactos se muestran con una amplitud y profundidad crecientes en nuestro pa\u00eds. Sectores clave de nuestra econom\u00eda dependen estrechamente del clima. Pero tambi\u00e9n otros muchos campos esenciales para nuestro bienestar, como la salud humana, la biodiversidad o la vivienda. Las acciones de adaptaci\u00f3n efectivas reducen la exposici\u00f3n y la vulnerabilidad de los sistemas sociales, econ\u00f3micos y ambientales frente al cambio del clima y tambi\u00e9n pueden mejorar su capacidad para recuperarse y reestablecerse tras una perturbaci\u00f3n asociada al clima. De manera complementaria la adaptaci\u00f3n aporta beneficios econ\u00f3micos y sociales que la justifican.<\/p>\n<p>La ley establece que el Plan Nacional de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico (PNACC) es el instrumento de planificaci\u00f3n b\u00e1sico para promover la acci\u00f3n coordinada y coherente frente a los efectos del cambio clim\u00e1tico. El PNACC define los objetivos, criterios, \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptaci\u00f3n. Incluir\u00e1 la adaptaci\u00f3n frente a impactos en Espa\u00f1a derivados del cambio clim\u00e1tico que tiene lugar m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras nacionales y priorizar\u00e1 la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico basada en ecosistemas.<\/p>\n<p>Por primera vez se establecer\u00e1n en el marco del PNACC objetivos estrat\u00e9gicos y la definici\u00f3n de un sistema de indicadores de impactos y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de informes de riesgo. El PNACC se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de programas de trabajo y de planes sectoriales.<\/p>\n<p>Asimismo la ley contempla la integraci\u00f3n de los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de pol\u00edticas sectoriales, como la hidrol\u00f3gica, la de costa, la territorial y urban\u00edstica, la de desarrollo urbano, la de edificaci\u00f3n e infraestructuras del transporte, la de seguridad y dieta alimentarias, as\u00ed como la de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por otro lado, se prev\u00e9n medidas para la protecci\u00f3n de la biodiversidad y sus h\u00e1bitats frente al cambio clim\u00e1tico y la elaboraci\u00f3n de una estrategia espec\u00edfica que incluir\u00e1 las directrices b\u00e1sicas para la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres espa\u00f1olas, as\u00ed como las l\u00edneas b\u00e1sicas de restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acu\u00e1ticos o dependientes del agua y de alta monta\u00f1a. La Red Natura 2000 tambi\u00e9n tendr\u00e1 que evaluarse y responder a los nuevos escenarios clim\u00e1ticos.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica agraria com\u00fan, la de desarrollo rural y la forestal son clave para alcanzar el objetivo de neutralidad clim\u00e1tica, por lo que la ley en su art\u00edculo 25 establece que el Gobierno incorpore medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico de los suelos agr\u00edcolas, de los montes y de los suelos forestales para facilitar la preservaci\u00f3n de los mismos, entre ellas, la elaboraci\u00f3n de un mapa de vulnerabilidad. En el mismo art\u00edculo se incorpora la necesidad de hacer compatible la conservaci\u00f3n del patrimonio natural con el despliegue de las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, se recoge la necesidad de incentivar la participaci\u00f3n de los propietarios y gestores p\u00fablicos y privados en el aumento de la capacidad de captaci\u00f3n de CO<sub>2<\/sub>\u00a0de los sumideros de carbono terrestres y marinos, especialmente los del sector agrario y forestal. Para ello, junto con su identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento se fomentar\u00e1n sus cobeneficios como motor de desarrollo de las zonas rurales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI aborda medidas en el \u00e1mbito de la transici\u00f3n justa. La transici\u00f3n a una econom\u00eda descarbonizada requiere tambi\u00e9n de medidas que faciliten una transici\u00f3n justa para los colectivos y \u00e1reas geogr\u00e1ficas m\u00e1s vulnerables, entre ellas, las zonas rurales. As\u00ed, pues, para que la transici\u00f3n hacia un modelo productivo m\u00e1s ecol\u00f3gico sea socialmente beneficiosa, en un pa\u00eds con altas tasas de desempleo como Espa\u00f1a, la misma debe ser motor de nuevos empleos y generar oportunidades de empleo de calidad.<\/p>\n<p>Resulta necesario mejorar la capacidad del Estado de hacer frente a las oportunidades y desaf\u00edos de la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la descarbonizaci\u00f3n mediante una Estrategia de Transici\u00f3n Justa que sirva como gu\u00eda de acci\u00f3n para optimizar los beneficios y minimizar los riesgos sobre el empleo. La ley crea la Estrategia de Transici\u00f3n Justa, como instrumento de \u00e1mbito estatal dirigido a la optimizaci\u00f3n de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transici\u00f3n hac\u00eda una econom\u00eda baja en emisiones de gases de efecto invernadero, y regula la figura de los Convenios de Transici\u00f3n Justa como instrumentos clave para materializar las actuaciones. En la regulaci\u00f3n de los convenios de transici\u00f3n justa se posibilita la participaci\u00f3n en los mismos de las Comunidades Aut\u00f3nomas en funci\u00f3n de las competencias que tienen atribuidas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, como se\u00f1al clara de coherencia con la senda de descarbonizaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds, se regula el cese de la producci\u00f3n de carb\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII contempla aspectos concretos en la movilizaci\u00f3n de recursos en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica. En primer lugar, la ley dispone, con las excepciones establecidas en la misma, que al menos un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado, equivalente al acordado en el marco Financiero Plurianual de la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1 tener impacto positivo en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, estableciendo, en segundo lugar, que el Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y del Ministerio de Hacienda, revisar\u00e1 al alza, antes del a\u00f1o 2025, este porcentaje. En tercer lugar, se define el uso de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero. Por otro lado, la ley contempla una serie de medidas relacionadas con la contrataci\u00f3n p\u00fablica, destacando entre las mismas la inclusi\u00f3n en los pliegos de contrataci\u00f3n de criterios de adjudicaci\u00f3n vinculados con la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y de prescripciones t\u00e9cnicas particulares que establezcan la necesaria reducci\u00f3n de emisiones y de la huella de carbono.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a es necesario llevar a cabo un proceso de aprendizaje que conduzca a identificar y anticipar situaciones potencialmente arriesgadas para la econom\u00eda espa\u00f1ola y sus empresas y favorecer de esta forma la aplicaci\u00f3n progresiva y cada vez m\u00e1s compleja de criterios de responsabilidad en materia de clima por parte de todos los actores. Por ello, es necesario fomentar el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, en l\u00ednea con lo adoptado por la Uni\u00f3n Europea, que permita reorientar los flujos de capital con el fin de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo. Se recogen las obligaciones de informaci\u00f3n que debe emprender el sector financiero y las empresas. Se introduce la obligaci\u00f3n de presentar, en materia de obligaciones de informaci\u00f3n no financiera, un informe de car\u00e1cter anual en el que se haga una evaluaci\u00f3n del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio clim\u00e1tico generados por la exposici\u00f3n de su actividad, incluyendo los riesgos de la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros. Como sector que tambi\u00e9n debe contribuir a reducir las emisiones, a partir del a\u00f1o 2023, junto con las obligaciones de informaci\u00f3n las entidades de cr\u00e9dito deben publicar objetivos espec\u00edficos de descarbonizaci\u00f3n de su cartera de pr\u00e9stamo e inversi\u00f3n alineados con el Acuerdo de Par\u00eds. En el articulado de la ley se detalla el contenido de este informe, que est\u00e1 en l\u00ednea con las recomendaciones del Grupo de Trabajo del G20 sobre Divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera relacionada con el cambio clim\u00e1tico, incluyendo su planificaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Asimismo, se prev\u00e9 que el Banco de Espa\u00f1a, la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, y la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones elaboren un informe sobre la evaluaci\u00f3n del riesgo para el sistema financiero espa\u00f1ol derivado del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Se incluye, por otro lado, la obligaci\u00f3n de que el operador del sistema el\u00e9ctrico, el Gestor T\u00e9cnico del sistema gasista y la Compa\u00f1\u00eda Log\u00edstica de Hidrocarburos (CLH) remitan un informe en el que se haga una evaluaci\u00f3n de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energ\u00e9tico descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su estrategia y su planificaci\u00f3n financiera. Obligaciones de informaci\u00f3n similares a las que se introducen en esta ley ya forman parte de la realidad econ\u00f3mica y financiera de pa\u00edses como Reino Unido, Noruega, Francia y Alemania.<\/p>\n<p>Las instituciones financieras internacionales est\u00e1n apoyando y demandando nuevos requerimientos de divulgaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos y oportunidades asociadas al cambio clim\u00e1tico, donde las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera relacionada con el cambio clim\u00e1tico (Taskforce on Climate Related Financial Disclosures), promovido en 2015 por el Financial Stability Board (FSB), para responder a los riesgos que el cambio clim\u00e1tico crea en la estabilidad financiera en el contexto de la econom\u00eda global, est\u00e1n sentando las bases de muchas de las iniciativas que se est\u00e1n poniendo en marcha. Estas iniciativas se basan en la existencia de un creciente reconocimiento de la correlaci\u00f3n positiva entre la gesti\u00f3n de los riesgos clim\u00e1ticos, la creaci\u00f3n de valor a largo plazo y el poder de los mercados. La ley da respuesta al inter\u00e9s creciente del sector financiero por las finanzas verdes y constata la reorientaci\u00f3n de las estrategias de la banca y del mundo financiero del siglo XXI.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII aborda dos cuestiones de esencial importancia para la implicaci\u00f3n de la sociedad espa\u00f1ola en las respuestas frente al cambio clim\u00e1tico y la promoci\u00f3n de la transici\u00f3n energ\u00e9tica, como son, por una parte, la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y el cuidado del clima, y, de otra, la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX regula de forma novedosa la gobernanza de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica en Espa\u00f1a. En primer lugar, se crea el Comit\u00e9 de Personas Expertas de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica como \u00f3rgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las pol\u00edticas y medidas de energ\u00eda y cambio clim\u00e1tico, incluidas las normativas. A tal fin, elaborar\u00e1 anualmente un informe que ser\u00e1 remitido y sometido a debate en el Congreso de los Diputados, con la participaci\u00f3n del Gobierno. Las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n informar en la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Cambio Clim\u00e1tico de los planes de energ\u00eda y clima a partir del 31 de diciembre de 2021. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de car\u00e1cter general que se adopten en la lucha contra al cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica hacia una econom\u00eda baja en carbono se llevar\u00e1n a cabo bajo f\u00f3rmulas abiertas que garanticen la participaci\u00f3n de los agentes sociales y econ\u00f3micos interesados y del p\u00fablico. Por \u00faltimo, la ley contempla un art\u00edculo relativo a las pol\u00edticas, medidas, inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero, de forma que se refuerce la coordinaci\u00f3n a la hora de responder a las obligaciones de informaci\u00f3n asumidas en el marco de la normativa nacional, comunitaria e internacional.<\/p>\n<p>Esta ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de Par\u00eds, facilitar la plena descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos, y la implantaci\u00f3n de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente. Se cumple el principio de proporcionalidad ya que la regulaci\u00f3n se limita al m\u00ednimo imprescindible para llevar a cabo la transformaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, dando las se\u00f1ales necesarias para que esta tenga lugar. A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como internacional, en particular respecto de la Agenda 2030 y el Acuerdo de Par\u00eds, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jur\u00eddico nacional, de la Uni\u00f3n Europea e internacional. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, la ley se ha tramitado con arreglo a las previsiones de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y de conformidad con la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia, en materia de medio ambiente, por ser una norma con incidencia ambiental, en aras de obtener la mayor participaci\u00f3n posible de la sociedad, a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites de consulta previa y audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Asimismo, la ley se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente, donde est\u00e1n representados los principales sectores de la sociedad civil en materia medioambiental. Por \u00faltimo, la participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales, que ha acompa\u00f1ado a toda la tramitaci\u00f3n normativa en sus distintos tr\u00e1mites participativos, se ha visto reforzada con la consulta a los \u00f3rganos colegiados de coordinaci\u00f3n que a\u00fanan a las distintas administraciones, como son el Consejo Nacional del Clima y la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Cambio Clim\u00e1tico, as\u00ed como a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>En la redacci\u00f3n del anteproyecto de ley se ha tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relaci\u00f3n con las competencias del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de cambio clim\u00e1tico, como son, por ejemplo, la Sentencia 15\/2018, de 22 de febrero de 2018, la Sentencia 62\/2018, de 7 de junio de 2018, la Sentencia 64\/2018, de 7 de junio de 2018, y Sentencia 87\/2019, de 20 de junio de 2019. En esta \u00faltima Sentencia el Tribunal Constitucional ha establecido que la determinaci\u00f3n de los objetivos de clima es competencia del Estado.<\/p>\n<p>El proyecto transpone la Directiva 2018\/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010\/31\/UE relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y la Directiva 2012\/27\/UE relativa a la eficiencia energ\u00e9tica. Esta transposici\u00f3n se realiza a trav\u00e9s del art\u00edculo 15 de la ley, que dispone que antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con m\u00e1s de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deber\u00e1n cumplir la exigencia relativa a las dotaciones m\u00ednimas para la infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos establecida en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta ley se dicta de acuerdo con el Consejo de Estado. Asimismo, se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, adem\u00e1s de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre montes, aprovechamientos forestales y v\u00edas pecuarias; y en el art\u00edculo 149.1.25.\u00aa de la Constituci\u00f3n, de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Asimismo, esta ley se dicta tambi\u00e9n al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en los art\u00edculos 149.1.15.\u00aa en relaci\u00f3n con el fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; 149.1.18.\u00aa en relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas; 149.1.20.\u00aa en relaci\u00f3n con la marina mercante, puertos de inter\u00e9s general, control del espacio a\u00e9reo, tr\u00e1nsito y transporte a\u00e9reo; 149.1.21.\u00aa en relaci\u00f3n con los transportes terrestres, tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor; 149.1.22.\u00aa en relaci\u00f3n con los recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos, y autorizaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas; 149.1.24.\u00aa en relaci\u00f3n con las obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general; y 149.1.30.\u00aa en relaci\u00f3n con las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales.<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo anterior por carecer de car\u00e1cter b\u00e1sico y ser de aplicaci\u00f3n exclusiva de la Administraci\u00f3n General del Estado algunas materias que se regulan en esta ley, como son los puertos de competencia del Estado, la contrataci\u00f3n p\u00fablica, y la desinversi\u00f3n en productos energ\u00e9ticos de origen f\u00f3sil.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto de la Ley.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de Espa\u00f1a, de los objetivos del Acuerdo de Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por Espa\u00f1a el 22 de abril de 2016 y publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, su transici\u00f3n a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptaci\u00f3n a los impactos del cambio clim\u00e1tico y la implantaci\u00f3n de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducci\u00f3n de las desigualdades.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n General del Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dar\u00e1n cumplimiento al objeto de esta ley, y cooperar\u00e1n y colaborar\u00e1n para su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Principios rectores.<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regir\u00e1n por los principios reconocidos en el derecho nacional, en el marco de las competencias que tienen atribuidas el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas, en el derecho de la Uni\u00f3n Europea e internacional de aplicaci\u00f3n en materia de energ\u00eda y clima y, en especial, en la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por Espa\u00f1a el 22 de abril de 2016 y publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el 2 de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como en los principios siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>b) Descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, entendiendo por tal la consecuci\u00f3n de un modelo socioecon\u00f3mico sin emisiones de gases de efecto invernadero.<\/li>\n<li>c) Protecci\u00f3n del medio ambiente, preservaci\u00f3n de la biodiversidad, y aplicaci\u00f3n del principio \u00abquien contamina, paga\u00bb.<\/li>\n<li>d) Cohesi\u00f3n social y territorial, garantiz\u00e1ndose, en especial, la armonizaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico de las zonas donde se ubiquen las centrales de energ\u00edas renovables respetando los valores ambientales.<\/li>\n<li>e) Resiliencia.<\/li>\n<li>f) Protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>g) Accesibilidad universal.<\/li>\n<li>h) Protecci\u00f3n de colectivos vulnerables, con especial consideraci\u00f3n a la infancia.<\/li>\n<li>i) Igualdad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>j) Mejora de la competitividad de los sectores productivos y certidumbre para las inversiones.<\/li>\n<li>k) Precauci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) No regresi\u00f3n.<\/li>\n<li>m) La mejor y m\u00e1s reciente evidencia cient\u00edfica disponible, incluyendo los \u00faltimos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico (IPCC), de las Naciones Unidas.<\/li>\n<li>n) Calidad y seguridad de suministro de energ\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Objetivos y planificaci\u00f3n de la transici\u00f3n energ\u00e9tica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Objetivos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero, energ\u00edas renovables y eficiencia energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se establecen los siguientes objetivos m\u00ednimos nacionales para el a\u00f1o 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias auton\u00f3micas:<\/li>\n<li>a) Reducir en el a\u00f1o 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la econom\u00eda espa\u00f1ola en, al menos, un 23 % respecto del a\u00f1o 1990.<\/li>\n<li>b) Alcanzar en el a\u00f1o 2030 una penetraci\u00f3n de energ\u00edas de origen renovable en el consumo de energ\u00eda final de, al menos, un 42 %.<\/li>\n<li>c) Alcanzar en el a\u00f1o 2030 un sistema el\u00e9ctrico con, al menos, un 74 % de generaci\u00f3n a partir de energ\u00edas de origen renovables.<\/li>\n<li>d) Mejorar la eficiencia energ\u00e9tica disminuyendo el consumo de energ\u00eda primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la l\u00ednea de base conforme a normativa comunitaria.<\/li>\n<li>Antes de 2050 y en todo caso, en el m\u00e1s corto plazo posible, Espa\u00f1a deber\u00e1 alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias auton\u00f3micas, y el sistema el\u00e9ctrico deber\u00e1 estar basado, exclusivamente, en fuentes de generaci\u00f3n de origen renovable.<\/li>\n<li>Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo con los siguientes fines:<\/li>\n<li>a) Para cumplir con el Acuerdo de Par\u00eds, de acuerdo con las decisiones que tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el Acuerdo de Par\u00eds.<\/li>\n<li>b) Para cumplir con la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>c) Para adaptarlos a la evoluci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos y del conocimiento cient\u00edfico.<\/li>\n<li>d) Cuando concurran elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo aconseje por motivos medioambientales, sociales o econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>La revisi\u00f3n de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 solo podr\u00e1 contemplar una actualizaci\u00f3n al alza de las sendas vigentes de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros.<\/li>\n<li>En cualquier caso, se iniciar\u00e1 en el a\u00f1o 2023 la primera revisi\u00f3n de los objetivos establecidos en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Planes Nacionales Integrados de Energ\u00eda y Clima.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) es la herramienta de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica nacional que integra la pol\u00edtica de energ\u00eda y clima, y refleja la contribuci\u00f3n de Espa\u00f1a a la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en el seno de la Uni\u00f3n Europea en materia de energ\u00eda y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea. Ser\u00e1 aprobado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/li>\n<li>Los informes de progreso sobre el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima, elaborados por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, se someter\u00e1n peri\u00f3dicamente al Consejo de Ministros para su toma en consideraci\u00f3n, debiendo ser objeto de la correspondiente publicidad.<\/li>\n<li>El primer Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima abarcar\u00e1 el periodo 2021-2030.<\/li>\n<li>Los Planes Nacionales Integrados de Energ\u00eda y Clima incluir\u00e1n, al menos, el siguiente contenido:<\/li>\n<li>a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la ley, a nivel nacional y sectorial, de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros, de energ\u00edas renovables y de eficiencia energ\u00e9tica, garantizando la contribuci\u00f3n de todos los sectores de la econom\u00eda a la consecuci\u00f3n de tales objetivos.<\/li>\n<li>b) Las pol\u00edticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos.<\/li>\n<li>c) Cualquier otro objetivo, pol\u00edtica o medida establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea sobre la estructura y contenido de los Planes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Estrategia de Descarbonizaci\u00f3n a 2050.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno aprobar\u00e1 una Estrategia de Descarbonizaci\u00f3n a 2050 que establezca una senda de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la econom\u00eda espa\u00f1ola hasta 2050, necesaria para cumplir con los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3 y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Uni\u00f3n Europea. La Estrategia de Descarbonizaci\u00f3n a 2050 ser\u00e1 revisable cada cinco a\u00f1os e incluir\u00e1, al menos, un objetivo intermedio de mitigaci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en 2040.<\/li>\n<li>La Estrategia de Descarbonizaci\u00f3n a 2050 ser\u00e1 aprobada mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. Una vez aprobada, se dar\u00e1 cuenta de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Digitalizaci\u00f3n para la Descarbonizaci\u00f3n de la Econom\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno adoptar\u00e1 acciones de impulso a la digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda que contribuyan a lograr los objetivos de descarbonizaci\u00f3n, en el marco de la estrategia Espa\u00f1a Digital 2025. Entre las referidas acciones se incluir\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Abordar estrat\u00e9gicamente los retos y oportunidades que genera la incorporaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda digital al sector energ\u00e9tico, al sector de la movilidad sostenible, a la econom\u00eda circular, a la gesti\u00f3n del capital natural, a las redes y ciudades inteligentes y, en general, a las actividades de lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>b) Informar y difundir las nuevas propuestas para la reducci\u00f3n de emisiones de efecto invernadero de la econom\u00eda digital y los nuevos modelos de negocio.<\/li>\n<li>c) Emplear el potencial de nuevas tecnolog\u00edas, como la Inteligencia Artificial, para transitar hacia una econom\u00eda verde, incluy\u00e9ndose, entre otros aspectos, el dise\u00f1o de algoritmos energ\u00e9ticamente eficientes por dise\u00f1o.<\/li>\n<li>d) Impulsar las competencias digitales de la fuerza laboral, entre otros para las personas trabajadoras de los sectores necesitados de medidas de acompa\u00f1amiento de Transici\u00f3n Justa, cuyos puestos pueden ser reemplazados por tecnolog\u00edas emergentes, de modo que se maximice el aprovechamiento de las oportunidades y se minimicen los efectos negativos.<\/li>\n<li>e) Promover que las compa\u00f1\u00edas tengan en cuenta el impacto de sus servicios y de su proceso de digitalizaci\u00f3n y adopten un enfoque responsable de la innovaci\u00f3n de los servicios digitales existentes para lograr una digitalizaci\u00f3n sostenible en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Energ\u00edas renovables y eficiencia energ\u00e9tica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Generaci\u00f3n el\u00e9ctrica en dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energ\u00edas renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n de aguas sobre el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, tendr\u00e1n como prioridad el apoyo a la integraci\u00f3n de las tecnolog\u00edas renovables en el sistema el\u00e9ctrico. A tal fin, se promover\u00e1n, en particular, las centrales hidroel\u00e9ctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y los reg\u00edmenes de caudales ecol\u00f3gicos fijados en los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gesti\u00f3n eficiente del recurso y su protecci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas para llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la integraci\u00f3n de energ\u00edas renovables. Dichas condiciones tendr\u00e1n en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Al objeto de avanzar en nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos en materia de energ\u00edas renovables y contribuir al logro de los objetivos previstos en la ley se promover\u00e1, para usos propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado al cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas cuando sea t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Eficiencia energ\u00e9tica y rehabilitaci\u00f3n de edificios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno promover\u00e1 y facilitar\u00e1 el uso eficiente de la energ\u00eda, la gesti\u00f3n de la demanda y el uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables en el \u00e1mbito de la edificaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Aut\u00f3nomas, con especial referencia a los edificios habitados por personas en situaciones de vulnerabilidad.<\/li>\n<li>Los materiales de construcci\u00f3n utilizados tanto en la construcci\u00f3n como en la rehabilitaci\u00f3n de edificios deber\u00e1n tener la menor huella de carbono posible a fin de disminuir las emisiones totales en el conjunto de la actuaci\u00f3n o del edificio.<\/li>\n<li>Las directrices y criterios de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica garantizar\u00e1n en todo caso el mantenimiento y, cuando proceda, la mejora de las condiciones de accesibilidad y usabilidad de los edificios e instalaciones, foment\u00e1ndose la posibilidad de aunar ambos tipos de actuaciones rehabilitadoras en programas \u00fanicos o, al menos, alineados.<\/li>\n<li>El Gobierno fomentar\u00e1 la renovaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de los edificios existentes, tanto p\u00fablicos como privados, para alcanzar los efectos se\u00f1alados en este art\u00edculo y, en especial, la alta eficiencia energ\u00e9tica y descarbonizaci\u00f3n a 2050.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno elaborar\u00e1 un Plan de Rehabilitaci\u00f3n de Viviendas y Renovaci\u00f3n urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad, a efectos de cumplimentar los indicadores de eficiencia energ\u00e9tica establecidos en el PNIEC y garantizar la integraci\u00f3n de dichas actuaciones con el resto de los objetivos de mejora establecidos en la Agenda Urbana Espa\u00f1ola. Este Plan deber\u00e1 seguir los criterios y objetivos recogidos en la estrategia a largo plazo para la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en el sector de la edificaci\u00f3n en Espa\u00f1a (ERESEE).<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n establecer incentivos que favorezcan la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en este art\u00edculo, con especial atenci\u00f3n a la introducci\u00f3n de las energ\u00edas renovables en la rehabilitaci\u00f3n de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de peque\u00f1a potencia, la calefacci\u00f3n y la refrigeraci\u00f3n cero emisiones.<\/li>\n<li>Las medidas referidas en los apartados anteriores, la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre energ\u00eda y la Estrategia a largo plazo para la rehabilitaci\u00f3n de edificios ser\u00e1n coherentes con los objetivos establecidos en los sucesivos Planes Integrados de Energ\u00eda y Clima.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Transici\u00f3n energ\u00e9tica y combustibles<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgar\u00e1n en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona econ\u00f3mica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploraci\u00f3n, permisos de investigaci\u00f3n de hidrocarburos o concesiones de explotaci\u00f3n para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16\/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en el medio marino.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgar\u00e1n nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona econ\u00f3mica exclusiva y la plataforma continental, cualquier actividad para la explotaci\u00f3n de hidrocarburos en la que est\u00e9 prevista la utilizaci\u00f3n de la fracturaci\u00f3n hidr\u00e1ulica de alto volumen.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cinco a\u00f1os antes del final de la vigencia de una concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el real decreto de otorgamiento, la persona o entidad titular de la concesi\u00f3n presentar\u00e1 ante el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico un informe que refleje el potencial de reconversi\u00f3n de sus instalaciones o de su ubicaci\u00f3n para otros usos del subsuelo, incluida la energ\u00eda geot\u00e9rmica, o para otras actividades econ\u00f3micas, en particular, el establecimiento de energ\u00edas renovables, y que deber\u00e1 contemplar los niveles de mantenimiento del empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Investigaci\u00f3n y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitir\u00e1n nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploraci\u00f3n, permisos de investigaci\u00f3n o concesiones directas de explotaci\u00f3n, ni sus pr\u00f3rrogas, regulados al amparo de la Ley 22\/1973, de 21 de julio, de minas, de minerales radiactivos, tal y como se definen en la Ley 25\/1964, de 29 de abril, sobre energ\u00eda nuclear, cuando tales recursos sean extra\u00eddos por sus propiedades radiactivas, fisionables o f\u00e9rtiles.<\/li>\n<li>A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitir\u00e1n nuevas solicitudes de autorizaci\u00f3n de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos, entendiendo como tales instalaciones las as\u00ed definidas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Ayudas a productos energ\u00e9ticos de origen f\u00f3sil.<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicaci\u00f3n de nuevos beneficios fiscales a productos energ\u00e9ticos de origen f\u00f3sil deber\u00e1 estar debidamente justificada por motivos de inter\u00e9s social, econ\u00f3mico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnol\u00f3gicas. Durante el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o natural, el Ministerio de Hacienda realizar\u00e1 un informe sobre el r\u00e9gimen fiscal aplicable a los productos energ\u00e9ticos de origen f\u00f3sil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico elaborar\u00e1 una propuesta de calendario para la revisi\u00f3n de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energ\u00e9ticos de origen f\u00f3sil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. El calendario de revisi\u00f3n ser\u00e1 aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Fomento y objetivos de los gases renovables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno fomentar\u00e1, mediante la aprobaci\u00f3n de planes espec\u00edficos, la penetraci\u00f3n de los gases renovables, incluyendo el biog\u00e1s, el biometano, el hidr\u00f3geno y otros combustibles en cuya fabricaci\u00f3n se hayan usado exclusivamente materias primas y energ\u00eda de origen renovable o permitan la reutilizaci\u00f3n de residuos org\u00e1nicos o subproductos de origen animal o vegetal.<\/li>\n<li>Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes Nacionales Integrados de Energ\u00eda y Clima, los planes de fomento referidos en el apartado anterior podr\u00e1n prever, entre otras, las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) Objetivos anuales de penetraci\u00f3n de los gases renovables en la venta o consumo de gas natural, con indicaci\u00f3n de los tipos de producto con los que se deber\u00e1 cumplir la obligaci\u00f3n, as\u00ed como de los sujetos obligados.<\/li>\n<li>b) Un sistema de certificaci\u00f3n que permita la supervisi\u00f3n y control de las obligaciones as\u00ed como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la m\u00e1xima eficiencia en el logro de los objetivos.<\/li>\n<li>c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases o su empleo para soluciones de movilidad, as\u00ed como la inyecci\u00f3n de dichos gases renovables en la red de gas natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Objetivos de energ\u00edas renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno establecer\u00e1 objetivos anuales de integraci\u00f3n de energ\u00edas renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte con especial \u00e9nfasis los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biol\u00f3gico. En el caso del transporte a\u00e9reo, los objetivos se establecer\u00e1n a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, debiendo tener en cuenta la lejan\u00eda y realidad propias de los territorios insulares.<\/li>\n<li>Reglamentariamente el Gobierno adoptar\u00e1 las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de integraci\u00f3n de energ\u00edas renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte, con especial \u00e9nfasis los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biol\u00f3gico en el transporte a\u00e9reo, incluidos los combustibles sint\u00e9ticos en cuya fabricaci\u00f3n se hayan usado exclusivamente materias primas y energ\u00eda de origen renovable. En particular, estas medidas podr\u00e1n incluir:<\/li>\n<li>a) Los tipos de producto con que se deber\u00e1n cumplir los objetivos y los sujetos obligados.<\/li>\n<li>b) Un sistema de certificaci\u00f3n que permita la supervisi\u00f3n y control de las obligaciones, as\u00ed como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la m\u00e1xima eficiencia en el logro de los objetivos.<\/li>\n<li>A los efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biol\u00f3gico que se incorporen en el transporte a\u00e9reo deber\u00e1n cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Uni\u00f3n Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biol\u00f3gico, en particular, los previstos en la Directiva 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Movilidad sin emisiones y transporte<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Promoci\u00f3n de movilidad sin emisiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptar\u00e1n medidas para alcanzar en el a\u00f1o 2050 un parque de turismos y veh\u00edculos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO<sub>2<\/sub>, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria. A estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima fijar\u00e1 para el a\u00f1o 2030 objetivos de penetraci\u00f3n de veh\u00edculos matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO<sub>2<\/sub>, seg\u00fan sus diferentes categor\u00edas.<\/li>\n<li>En desarrollo de la estrategia de descarbonizaci\u00f3n a 2050 se adoptar\u00e1n las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Uni\u00f3n Europea, para que los turismos y veh\u00edculos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como veh\u00edculos hist\u00f3ricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no m\u00e1s tarde del a\u00f1o 2040 sean veh\u00edculos con emisiones de 0 g CO<sub>2<\/sub>\/km de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondr\u00e1n en marcha medidas que faciliten la penetraci\u00f3n de estos veh\u00edculos, que incluir\u00e1n medidas de apoyo a la I+D+i.<\/li>\n<li>Los municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptar\u00e1n antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigaci\u00f3n que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:<\/li>\n<li>a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.<\/li>\n<li>b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asoci\u00e1ndolos con h\u00e1bitos de vida saludables, as\u00ed como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes \u00e1reas verdes periurbanas.<\/li>\n<li>c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte p\u00fablico, incluyendo medidas de integraci\u00f3n multimodal.<\/li>\n<li>d) Medidas para la electrificaci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.<\/li>\n<li>e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte el\u00e9ctricos privados, incluyendo puntos de recarga.<\/li>\n<li>f) Medidas de impulso de la movilidad el\u00e9ctrica compartida.<\/li>\n<li>g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercanc\u00edas y la movilidad al trabajo sostenibles.<\/li>\n<li>h) El establecimiento de criterios espec\u00edficos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.<\/li>\n<li>i) Integrar los planes espec\u00edficos de electrificaci\u00f3n de \u00faltima milla con las zonas de bajas emisiones municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado ser\u00e1 aplicable a los municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes cuando se superen los valores l\u00edmite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102\/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.<\/p>\n<p>Los planes de movilidad urbana sostenible habr\u00e1n de ser coherentes con los planes de calidad del aire con los que, en su caso, cuente el municipio con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 102\/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.<\/p>\n<p>Se entiende por zona de baja emisi\u00f3n el \u00e1mbito delimitado por una Administraci\u00f3n p\u00fablica, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de car\u00e1cter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulaci\u00f3n y estacionamiento de veh\u00edculos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificaci\u00f3n de los veh\u00edculos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Veh\u00edculos vigente.<\/p>\n<p>Cualquier medida que suponga una regresi\u00f3n de las zonas de bajas emisiones ya existentes deber\u00e1 contar con el informe previo del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>De acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Uni\u00f3n Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las Comunidades Aut\u00f3nomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al cambio clim\u00e1tico, podr\u00e1n instar al Estado el establecimiento de medidas de promoci\u00f3n de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su \u00e1mbito territorial de la circulaci\u00f3n de turismos y furgonetas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Instalaci\u00f3n de puntos de recarga el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n de los puntos de recarga el\u00e9ctrica para veh\u00edculos de accesop\u00fablico, dentro del a\u00f1o posterior a la entrada en vigor de esta ley, a trav\u00e9s del Punto de Acceso Nacional de informaci\u00f3n de tr\u00e1fico en tiempo real gestionado por el organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico. Para ello, con car\u00e1cter previo, los prestadores del servicio de recarga el\u00e9ctrica deber\u00e1n remitir por medios electr\u00f3nicos al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico informaci\u00f3n actualizada de la localizaci\u00f3n, caracter\u00edsticas, y disponibilidad de dichas instalaciones, as\u00ed como del precio de venta al p\u00fablico de la electricidad o del servicio de recarga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno velar\u00e1 especialmente por el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 639\/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantaci\u00f3n de una infraestructura para los combustibles alternativos, de acuerdo con los informes que se prev\u00e9n por la Directiva 2014\/94\/UE, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantaci\u00f3n de una infraestructura para los combustibles alternativos, en lo relativo a garantizar la interoperabilidad de los puntos de recarga accesibles al p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a veh\u00edculos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gas\u00f3leo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros instalar\u00e1n, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga el\u00e9ctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deber\u00e1 prestar servicio en un plazo de veinti\u00fan meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n<li>Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a veh\u00edculos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gas\u00f3leo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalar\u00e1n, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga el\u00e9ctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deber\u00e1 prestar servicio en un plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n<li>En el caso de que en una provincia, Ciudad Aut\u00f3noma o isla no exista ninguna instalaci\u00f3n de suministro de combustibles y carburantes a veh\u00edculos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gas\u00f3leo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gas\u00f3leo, conjunta o individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas \u00e1reas geogr\u00e1ficas en el a\u00f1o 2019 instalar\u00e1n, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga el\u00e9ctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deber\u00e1 prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n<li>A partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a veh\u00edculos o que acometan una reforma en su instalaci\u00f3n que requiera una revisi\u00f3n del t\u00edtulo administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gas\u00f3leo de la instalaci\u00f3n, instalar\u00e1n al menos una infraestructura de recarga el\u00e9ctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deber\u00e1 prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalaci\u00f3n o finalizaci\u00f3n de la reforma de la misma que requiera una revisi\u00f3n del t\u00edtulo administrativo.<\/li>\n<li>Mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se establecer\u00e1 el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de este art\u00edculo, as\u00ed como las excepciones e imposibilidades t\u00e9cnicas para su cumplimiento.<\/li>\n<li>En el a\u00f1o 2023, y a partir de entonces bianualmente, mediante Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda se establecer\u00e1 el listado de nuevas instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas por el apartado octavo de este art\u00edculo, as\u00ed como de las excepciones e imposibilidades t\u00e9cnicas para su cumplimiento.<\/li>\n<li>Las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que dos a\u00f1os antes de la publicaci\u00f3n de las resoluciones a la que hace referencia el apartado s\u00e9ptimo de este art\u00edculo superen el umbral de ventas anuales de gasolina y gas\u00f3leo A que se establece en los apartados segundo y tercero de este art\u00edculo estar\u00e1n obligadas a la instalaci\u00f3n de al menos una infraestructura de recarga el\u00e9ctrica en los mismos t\u00e9rminos y plazos que los indicados en dichos apartados. Los plazos de puesta en servicio de las infraestructuras de recarga se entender\u00e1n iniciados desde la publicaci\u00f3n de las resoluciones a las que hace referencia el apartado s\u00e9ptimo de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se establecer\u00e1 la regulaci\u00f3n del contenido y forma de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n de los puntos de recarga al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico por parte de los prestadores del servicio de recarga.<\/li>\n<li>El C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n establecer\u00e1 obligaciones relativas a la instalaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico en edificios de nueva construcci\u00f3n y en intervenciones en edificios existentes. Sin perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con m\u00e1s de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deber\u00e1n cumplir la exigencia relativa a las dotaciones m\u00ednimas para la infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos que establezca el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n. Reglamentariamente se regular\u00e1n las obligaciones relativas a la instalaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.<\/li>\n<li>En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de este art\u00edculo corresponder\u00e1n a las personas concesionarias de las mismas. El r\u00e9gimen de obligaciones ser\u00e1 el mismo que el establecido para quienes ostenten la titularidad de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a veh\u00edculos, conforme a lo indicado en los citados apartados de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del Interior incorporar\u00e1n en el Cat\u00e1logo oficial de se\u00f1ales de circulaci\u00f3n las se\u00f1ales necesarias para que las personas usuarias puedan identificar la ubicaci\u00f3n y principales caracter\u00edsticas de los puntos de recarga en las v\u00edas. Ambos departamentos y el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico acordar\u00e1n el contenido e imagen de dichas se\u00f1ales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el dise\u00f1o y la ubicaci\u00f3n de los puntos de recarga se tendr\u00e1n en cuenta criterios de accesibilidad universal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Transporte mar\u00edtimo y puertos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los puertos de competencia del Estado el Gobierno adoptar\u00e1 medidas para la reducci\u00f3n paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles f\u00f3siles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas f\u00edsicas cuando est\u00e9n amarrados o fondeados en los puertos, con el fin de alcanzar el objetivo de cero emisiones directas de estos antes de 2050.<\/li>\n<li>A trav\u00e9s de las Administraciones P\u00fablicas competentes, el Gobierno promover\u00e1 la articulaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de cadenas log\u00edsticas sostenibles con origen o destino en puertos mediante iniciativas estrat\u00e9gicas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en puertos, as\u00ed como en las cadenas de transporte mar\u00edtimas o terrestres con origen o destino en puertos.<\/li>\n<li>Las iniciativas se\u00f1aladas en los apartados anteriores de este art\u00edculo tendr\u00e1n por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generaci\u00f3n o contrataci\u00f3n de energ\u00eda de origen renovable en puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del Mar, la mejora de accesos viarios, y el est\u00edmulo al uso de energ\u00edas alternativas en el transporte mar\u00edtimo, con especial atenci\u00f3n al uso de este tipo de energ\u00edas en barcos atracados, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas estatales.<\/li>\n<li>Con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en este art\u00edculo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a trav\u00e9s de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, previo acuerdo con las Comunidades Aut\u00f3nomas en sus \u00e1mbitos de competencias:<\/li>\n<li>a) Aplicar\u00e1 medidas de incentivo econ\u00f3mico dirigidas a estimular el suministro el\u00e9ctrico o el uso de combustibles alternativos en buques atracados, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energ\u00e9tica en concesiones.<\/li>\n<li>b) Promover\u00e1 y ejecutar\u00e1 proyectos de mejora de accesos viarios y ferroviarios, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que incrementen la competitividad del transporte ferroviario con origen o destino en puertos y plataformas log\u00edsticas, fomentando, en la medida de lo posible, su ubicaci\u00f3n en las provincias de interior. Asimismo, fomentar\u00e1 la mejora de las redes el\u00e9ctricas de los puertos.<\/li>\n<li>c) Establecer\u00e1 objetivos de reducci\u00f3n de consumo energ\u00e9tico en los puertos relativos al nivel de actividad de los mismos.<\/li>\n<li>Asimismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en coordinaci\u00f3n con sus hom\u00f3logos de otros pa\u00edses, promover\u00e1 el desarrollo de Autopistas del Mar y l\u00edneas regulares de transporte Roll On-Roll Off, todo ello dentro del marco reglamentario que regula el apoyo oficial en forma de ayudas y previa solicitud a la Comisi\u00f3n Europea de la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas de adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Plan Nacional de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico (PNACC) constituye el instrumento de planificaci\u00f3n b\u00e1sico para promover la acci\u00f3n coordinada y coherente frente a los efectos del cambio clim\u00e1tico en Espa\u00f1a. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones P\u00fablicas, el PNACC define los objetivos, criterios, \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptaci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico e incluir\u00e1 la adaptaci\u00f3n frente a impactos en Espa\u00f1a derivados del cambio clim\u00e1tico que tiene lugar m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras nacionales.<\/li>\n<li>Los objetivos espec\u00edficos del PNACC incluir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n de escenarios clim\u00e1ticos regionalizados para la geograf\u00eda espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>b) La recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n acerca de la vulnerabilidad y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en diferentes sectores socioecon\u00f3micos, sistemas ecol\u00f3gicos y territorios.<\/li>\n<li>c) La promoci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de todos los agentes implicados en las pol\u00edticas de adaptaci\u00f3n, incluyendo los distintos niveles de las administraciones p\u00fablicas, las organizaciones sociales y la ciudadan\u00eda en su conjunto.<\/li>\n<li>d) La definici\u00f3n de un sistema de indicadores de impactos y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, que facilite un seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas al respecto.<\/li>\n<li>e) La elaboraci\u00f3n de informes peri\u00f3dicos de seguimiento y evaluaci\u00f3n del PNACC y sus programas de trabajo.<\/li>\n<li>El contenido b\u00e1sico del PNACC debe incluir:<\/li>\n<li>a) La identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de impactos previsibles y riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico para varios escenarios posibles.<\/li>\n<li>b) La evaluaci\u00f3n de la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los territorios, de las poblaciones y de los sectores socioecon\u00f3micos.<\/li>\n<li>c) Un conjunto de objetivos estrat\u00e9gicos concretos, con indicadores asociados.<\/li>\n<li>d) Un conjunto de medidas de adaptaci\u00f3n orientadas a reducir las vulnerabilidades detectadas.<\/li>\n<li>El PNACC ser\u00e1 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y previa puesta en com\u00fan con las Comunidades Aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Cambio Clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>El PNACC se desarrollar\u00e1 mediante Programas de Trabajo, a aplicar en periodos de cinco a\u00f1os. Cada Programa definir\u00e1 los ejes y l\u00edneas prioritarias para el desarrollo de los objetivos establecidos en el Plan. Los programas de trabajo ser\u00e1n adoptados mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/li>\n<li>Los resultados de cada Programa de Trabajo se revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente, al menos al final del periodo de desarrollo de cada uno de ellos, para llevar a cabo las acciones complementarias necesarias y tomarlos como referencia para preparar las propuestas a incluir en el siguiente Programa.<\/li>\n<li>El PNACC tambi\u00e9n se desarrollar\u00e1 mediante planes sectoriales de adaptaci\u00f3n que ser\u00e1n impulsados y elaborados por los Departamentos ministeriales competentes y que identificar\u00e1n los principales riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico sobre el sector, recurso o \u00e1mbito correspondiente y definir\u00e1n medidas de respuesta oportunas para evitarlos o limitarlos.<\/li>\n<li>El PNACC promover\u00e1 y priorizar\u00e1 la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico basada en ecosistemas, el desarrollo de las infraestructuras verdes y las soluciones basadas en la naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Informes sobre riesgos clim\u00e1ticos y adaptaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Con la finalidad de cumplir con los objetivos de informaci\u00f3n asumidos en el Acuerdo de Par\u00eds y en la normativa internacional y comunitaria, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, en colaboraci\u00f3n con otros departamentos ministeriales y con las Comunidades Aut\u00f3nomas, elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 informes, con una periodicidad al menos quinquenal, sobre la evoluci\u00f3n de los impactos y riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico y sobre las pol\u00edticas y medidas destinadas a aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio clim\u00e1tico en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del agua.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n hidrol\u00f3gica, a efectos de su adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, tendr\u00e1n como objetivos conseguir la seguridad h\u00eddrica para las personas, para la protecci\u00f3n de la biodiversidad y para las actividades socioecon\u00f3micas, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de usos, reduciendo la exposici\u00f3n y vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico e incrementando la resiliencia.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n hidrol\u00f3gica deber\u00e1n adecuarse a las directrices y medidas que se desarrollen en la Estrategia del Agua para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Aut\u00f3nomas. Dicha Estrategia es el instrumento program\u00e1tico de planificaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas que ser\u00e1 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n, en coherencia con las dem\u00e1s pol\u00edticas, deber\u00e1n incluir los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico a partir de la informaci\u00f3n disponible, considerando:<\/li>\n<li>a) Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los reg\u00edmenes de caudales hidrol\u00f3gicos, los recursos disponibles de los acu\u00edferos, relacionados a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las precipitaciones, la acumulaci\u00f3n de la nieve o riesgos derivados de los previsibles cambios de vegetaci\u00f3n de la cuenca.<\/li>\n<li>b) Los riesgos derivados de los cambios en la frecuencia e intensidad de fen\u00f3menos extremos asociados al cambio clim\u00e1tico en relaci\u00f3n con la ocurrencia de episodios de avenidas y sequ\u00edas.<\/li>\n<li>c) Los riesgos asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus impactos sobre el r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico y los requerimientos de agua por parte de las actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>d) Los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel del mar sobre las masas de agua subterr\u00e1nea, las zonas h\u00famedas y los sistemas costeros.<\/li>\n<li>Con objeto de abordar los riesgos se\u00f1alados en el apartado anterior, la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n hidrol\u00f3gicas deber\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Anticiparse a los impactos previsibles del cambio clim\u00e1tico, identificando y analizando el nivel de exposici\u00f3n y la vulnerabilidad de las actividades socio-econ\u00f3micas y los ecosistemas, y desarrollando medidas que disminuyan tal exposici\u00f3n y vulnerabilidad. El an\u00e1lisis previsto en este apartado tomar\u00e1 en especial consideraci\u00f3n los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extremos, desde la probabilidad de que se produzcan, su intensidad e impacto.<\/li>\n<li>b) Identificar y gestionar los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico en relaci\u00f3n con su impacto sobre los cultivos y las necesidades agron\u00f3micas de agua del regad\u00edo, las necesidades de agua para refrigeraci\u00f3n de centrales t\u00e9rmicas y nucleares y dem\u00e1s usos del agua.<\/li>\n<li>c) Considerar e incluir en la planificaci\u00f3n los impactos derivados del cambio clim\u00e1tico sobre las tipolog\u00edas de las masas de agua superficial y subterr\u00e1nea y sus condiciones de referencia.<\/li>\n<li>d) Determinar la adaptaci\u00f3n necesaria de los usos del agua compatibles con los recursos disponibles, una vez considerados los impactos del cambio clim\u00e1tico, y con el mantenimiento de las condiciones de buen estado de las masas de agua.<\/li>\n<li>e) Considerar los principios de la Estrategia del Agua para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica para la adaptaci\u00f3n y mejora de la resiliencia del recurso y de los usos frente al cambio clim\u00e1tico en la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de actuaciones en los planes hidrol\u00f3gicos y en la gesti\u00f3n del agua.<\/li>\n<li>f) Incluir aquellas actuaciones cuya finalidad expresa consista en mejorar la seguridad h\u00eddrica mediante la reducci\u00f3n de la exposici\u00f3n y la vulnerabilidad y la mejora de la resiliencia de las masas de agua, dentro de las que se incluyen las medidas basadas en la naturaleza.<\/li>\n<li>g) Incluir en la planificaci\u00f3n los impactos derivados de la retenci\u00f3n de sedimentos en los embalses y las soluciones para su movilizaci\u00f3n, con el doble objetivo de mantener la capacidad de regulaci\u00f3n de los propios embalses y de restaurar el transporte de sedimentos a los sistemas costeros para frenar la regresi\u00f3n de las playas y la subsidencia de los deltas.<\/li>\n<li>h) Elaborar el plan de financiaci\u00f3n de las actuaciones asegurando la financiaci\u00f3n para abordar los riesgos del apartado primero.<\/li>\n<li>i) Realizar el seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar las actuaciones en funci\u00f3n del avance de dichos impactos y las mejoras en el conocimiento.<\/li>\n<li>En el marco de los Planes de Gesti\u00f3n del Riesgo de Inundaci\u00f3n se considerar\u00e1 la necesidad de medidas de control de avenidas mediante actuaciones de correcci\u00f3n hidrol\u00f3gico forestal y prevenci\u00f3n de la erosi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del medio marino se orientar\u00e1n al incremento de su resiliencia a los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la costa deber\u00e1n adecuarse a las directrices y medidas contempladas en la Estrategia de Adaptaci\u00f3n de la Costa a los Efectos del Cambio Clim\u00e1tico, elaborada en cumplimiento de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral y de modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas, y perseguir\u00e1 los siguientes objetivos:<\/li>\n<li>a) Incrementar la resiliencia de la costa espa\u00f1ola al cambio clim\u00e1tico y a la variabilidad clim\u00e1tica.<\/li>\n<li>b) Integrar la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la costa espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>Con el fin de garantizar una adecuada adaptaci\u00f3n de la costa a los efectos del cambio clim\u00e1tico, la gesti\u00f3n de los t\u00edtulos de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y sus pr\u00f3rrogas se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo III de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 13 ter de dicha ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, tambi\u00e9n se estar\u00e1 a lo previsto en otra normativa aplicable, as\u00ed como en convenios internacionales que contengan regulaci\u00f3n relativa a la costa y al mar y a la conservaci\u00f3n y uso sostenible del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, teni\u00e9ndose en cuenta factores como el estado y evoluci\u00f3n de los ecosistemas, las condiciones hidromorfol\u00f3gicas, clim\u00e1ticas y de din\u00e1mica costera; as\u00ed como la presi\u00f3n acumulada de los diferentes usos que soporta cada tramo de costa.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los plazos de duraci\u00f3n de los t\u00edtulos de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre se computar\u00e1n desde su otorgamiento e incluir\u00e1n todas sus pr\u00f3rrogas, de ser estas posibles, sin superar los plazos m\u00e1ximos establecidos en la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que se dicten tras la entrada en vigor de esta ley en incumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificaci\u00f3n y en las infraestructuras del transporte.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como las intervenciones en el medio urbano, la edificaci\u00f3n y las infraestructuras de transporte, a efectos de su adaptaci\u00f3n a las repercusiones del cambio clim\u00e1tico, perseguir\u00e1n principalmente los siguientes objetivos:<\/li>\n<li>a) La consideraci\u00f3n, en su elaboraci\u00f3n, de los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico, en coherencia con las dem\u00e1s pol\u00edticas relacionadas.<\/li>\n<li>b) La integraci\u00f3n, en los instrumentos de planificaci\u00f3n y de gesti\u00f3n, de las medidas necesarias para propiciar la adaptaci\u00f3n progresiva y resiliencia frente al cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>c) La adecuaci\u00f3n de las nuevas instrucciones de c\u00e1lculo y dise\u00f1o de la edificaci\u00f3n y las infraestructuras de transporte a los efectos derivados del cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n progresiva de las ya aprobadas, todo ello con el objetivo de disminuir las emisiones.<\/li>\n<li>d) La consideraci\u00f3n, en el dise\u00f1o, remodelaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la mitigaci\u00f3n del denominado efecto \u00abisla de calor\u00bb, evitando la dispersi\u00f3n a la atm\u00f3sfera de las energ\u00edas residuales generadas en las infraestructuras urbanas y su aprovechamiento en las mismas y en edificaciones en superficie como fuentes de energ\u00eda renovable.<\/li>\n<li>Para garantizar que las nuevas instalaciones de producci\u00f3n energ\u00e9tica a partir de las fuentes de energ\u00eda renovable no producen un impacto severo sobre la biodiversidad y otros valores naturales, se establecer\u00e1 una zonificaci\u00f3n que identifique zonas de sensibilidad y exclusi\u00f3n por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisi\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos, as\u00ed como sobre otros valores ambientales. A tal fin el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico elaborar\u00e1 y actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente una herramienta cartogr\u00e1fica que refleje esa zonificaci\u00f3n, y velar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas, para que el despliegue de los proyectos de energ\u00edas renovables se lleve a cabo, preferentemente, en emplazamientos con menor impacto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en la seguridad y dieta alimentarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas fomentar\u00e1n la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio clim\u00e1tico en la seguridad y la dieta alimentarias, as\u00ed como el dise\u00f1o de las acciones encaminadas a mitigar y adaptarse a los mismos.<\/li>\n<li>Se dise\u00f1ar\u00e1n e incluir\u00e1n dentro del Plan Nacional de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico, los objetivos estrat\u00e9gicos concretos, indicadores asociados y medidas de adaptaci\u00f3n, encaminados a mitigar los riesgos en la seguridad alimentaria asociados al cambio clim\u00e1tico, incluidos la aparici\u00f3n de riesgos emergentes alimentarios.<\/li>\n<li>Con el objeto de incrementar la resiliencia, al tiempo que se reduce la huella de carbono y de fomentar una alimentaci\u00f3n de calidad, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares correspondientes a contratos p\u00fablicos que tengan por objeto prestaciones que exijan la adquisici\u00f3n de alimentos, cuando estos contratos deban ser celebrados por la Administraci\u00f3n General del Estado, y por los organismos y entidades dependientes o vinculados a la misma, se podr\u00e1n establecer condiciones especiales de ejecuci\u00f3n que primen los alimentos frescos o de temporada, y con un ciclo corto de distribuci\u00f3n, siempre que ello resulte acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 202 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014 y con el Derecho Comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en la salud p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas fomentar\u00e1n la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio clim\u00e1tico en la salud p\u00fablica y sobre las iniciativas encaminadas a su prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>De otra parte, en el marco del Plan Nacional de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico, se dise\u00f1ar\u00e1n e incluir\u00e1n los objetivos estrat\u00e9gicos concretos, indicadores asociados y medidas de adaptaci\u00f3n, encaminados a reducir o evitar los riesgos en la salud p\u00fablica asociados al cambio clim\u00e1tico, incluidos los riesgos emergentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Protecci\u00f3n de la biodiversidad frente al cambio clim\u00e1tico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas fomentar\u00e1n la mejora del conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los h\u00e1bitats frente al cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones. Este conocimiento, que se integrar\u00e1 en el Inventario Espa\u00f1ol del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Plan Estrat\u00e9gico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauraci\u00f3n ecol\u00f3gicas, se aplicar\u00e1 en la mejora de las pol\u00edticas de conservaci\u00f3n, gesti\u00f3n y uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.<\/li>\n<li>Con la finalidad se\u00f1alada en el apartado anterior, y con la necesaria participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en el plazo de tres a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la ley, se presentar\u00e1 a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia espec\u00edfica de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio clim\u00e1tico, entre los que figurar\u00e1n los ecosistemas naturales y las especies de alta monta\u00f1a, los humedales terrestres espa\u00f1oles, las praderas de posidonia y las zonas de ribera de los r\u00edos, as\u00ed como aquellos que destaquen por su papel en la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. Para ello, se prever\u00e1n las l\u00edneas de financiaci\u00f3n adecuada a trav\u00e9s del Fondo del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esa estrategia tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de instrumento program\u00e1tico de planificaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que incluir\u00e1 las directrices b\u00e1sicas para la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico de los ecosistemas naturales terrestres, de los ecosistemas marinos y de las especies silvestres espa\u00f1olas, as\u00ed como las l\u00edneas b\u00e1sicas de restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acu\u00e1ticos o dependientes del agua y de alta monta\u00f1a.<\/li>\n<li>En el plazo de tres a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la ley, se presentar\u00e1 a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una evaluaci\u00f3n de la representatividad a medio y largo plazo de las redes de espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000, en los diferentes escenarios clim\u00e1ticos posibles, con el fin de que, por parte de las administraciones competentes, se dispongan las medidas oportunas para que dichas redes sigan cumpliendo en los plazos mencionados los objetivos de conservaci\u00f3n de h\u00e1bitats y especies para las que fueron dise\u00f1adas.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado y la de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, incluir\u00e1n en la actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes o instrumentos de gesti\u00f3n de los Espacios Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptaci\u00f3n de los mismos al cambio clim\u00e1tico con, al menos, un diagn\u00f3stico que incluya un listado de especies y h\u00e1bitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, as\u00ed como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.<\/li>\n<li>En un plazo de cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley se actualizar\u00e1n todos los atlas nacionales a los que hace referencia el Real Decreto 556\/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Espa\u00f1ol del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en los que incluir\u00e1 un an\u00e1lisis espec\u00edfico sobre el impacto que tendr\u00e1 el cambio clim\u00e1tico sobre las especies considerando los principales escenarios clim\u00e1ticos contemplados en ese momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Desarrollo rural: pol\u00edtica agraria, pol\u00edtica forestal y energ\u00edas renovables.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno incorporar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, as\u00ed como en otras estrategias, planes y programas en materia de pol\u00edtica agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Espa\u00f1ol, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico de los suelos agr\u00edcolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservaci\u00f3n de los mismos, entre ellas, la elaboraci\u00f3n de un mapa de vulnerabilidad, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de sistemas agr\u00edcolas y pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n forestal sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio clim\u00e1tico, que fomentar\u00e1n en todo caso las sinergias con la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.<\/p>\n<p>El despliegue de las energ\u00edas renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservaci\u00f3n del patrimonio natural y la adecuada ordenaci\u00f3n territorial. Para ello, perseguir\u00e1 revertir parte de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su econom\u00eda y combatir el declive demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Fomento de la capacidad de absorci\u00f3n de los sumideros de carbono.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas competentes promover\u00e1n la identificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, cartograf\u00eda, aumento y mejora de los sumideros de carbono, incluidos los sumideros de carbono azul definidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico, as\u00ed como su evaluaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n a partir de las fuentes de informaci\u00f3n existentes.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas, en el marco del Consejo Nacional del Clima y la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Cambio Clim\u00e1tico, adoptar\u00e1n las acciones oportunas para incentivar la participaci\u00f3n de personas y entidades propietarias y gestoras p\u00fablicas y privadas, especialmente los del sector agrario y forestal, en el aumento de la capacidad de captaci\u00f3n de CO<sub>2<\/sub>de los sumideros de carbono.<\/li>\n<li>A los fines se\u00f1alados en los apartados anteriores, se fomentar\u00e1n las acciones que resalten las externalidades positivas que proporcionan los sumideros de carbono terrestres y marinos, especialmente aquellas que proporciona el sector agrario y forestal, as\u00ed como el uso de la biomasa de origen primario como fuente de materiales, los productos forestales de los montes como materias primas con ciclo de vida \u00f3ptimo, servicios ecosist\u00e9micos y energ\u00eda de origen renovable y sostenible. A tal efecto, la acci\u00f3n de fomento se\u00f1alada se llevar\u00e1 a cabo en el marco del necesario apoyo a la bioeconom\u00eda como motor de desarrollo de las zonas rurales, y adaptada a las obligaciones ligadas a la calidad del aire.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas de transici\u00f3n justa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Estrategia de Transici\u00f3n Justa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Estrategia de Transici\u00f3n Justa constituye el instrumento de \u00e1mbito estatal dirigido a la optimizaci\u00f3n de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda baja en emisiones de gases de efecto invernadero y a la identificaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a las personas trabajadoras y territorios en dicha transici\u00f3n. El Gobierno aprobar\u00e1, cada cinco a\u00f1os, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transici\u00f3n Justa, a propuesta conjunta de los Ministros para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico; de Trabajo y Econom\u00eda Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e Innovaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y a los agentes sociales.<\/li>\n<li>La Estrategia de Transici\u00f3n Justa incluir\u00e1 los siguientes contenidos:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de colectivos, sectores, empresas y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transici\u00f3n a una econom\u00eda baja en emisiones de carbono.<\/li>\n<li>b) An\u00e1lisis de las oportunidades de creaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica y empleo vinculadas a la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/li>\n<li>c) Pol\u00edticas industriales, agrarias y forestales, de investigaci\u00f3n y desarrollo, de innovaci\u00f3n, de promoci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica y de empleo y formaci\u00f3n ocupacional para la transici\u00f3n justa.<\/li>\n<li>d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transici\u00f3n energ\u00e9tica mediante la participaci\u00f3n de los agentes sociales, as\u00ed como en las mesas de dialogo social.<\/li>\n<li>e) El marco de elaboraci\u00f3n de los convenios de Transici\u00f3n Justa.<\/li>\n<li>La Estrategia de Transici\u00f3n Justa, as\u00ed como los instrumentos de aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta, se elaborar\u00e1n teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero y velar\u00e1n por los principios de inclusi\u00f3n social y accesibilidad universal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Convenios de transici\u00f3n justa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de la Estrategia de Transici\u00f3n Justa se suscribir\u00e1n convenios de transici\u00f3n justa con el objeto de fomentar la actividad econ\u00f3mica y su modernizaci\u00f3n, as\u00ed como la empleabilidad de trabajadores vulnerables y colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n en la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda baja en emisiones de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversi\u00f3n de instalaciones.<\/li>\n<li>Los convenios de transici\u00f3n justa, en los que las Comunidades Aut\u00f3nomas participar\u00e1n de acuerdo con el \u00e1mbito de sus competencias, se suscribir\u00e1n entre el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo informe del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y otras Administraciones P\u00fablicas, en particular, Entidades Locales de \u00e1reas geogr\u00e1ficas vulnerables a la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda baja en carbono. Asimismo, en estos convenios podr\u00e1n participar empresas, organizaciones de los sectores empresariales, organizaciones sindicales, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales y dem\u00e1s entidades interesadas o afectadas.<\/li>\n<li>Los convenios de transici\u00f3n justa incluir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Una evaluaci\u00f3n del estado de vulnerabilidad del \u00e1rea geogr\u00e1fica o colectivo afectado.<\/li>\n<li>b) Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas beneficiarias de medidas de apoyo para la transici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Medidas fiscales, de financiaci\u00f3n, de apoyo a la I+D+i, de digitalizaci\u00f3n, de emprendimiento, de empleo, de protecci\u00f3n social y actividades formativas para incentivar la adaptaci\u00f3n de los trabajadores, supeditadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio.<\/li>\n<li>d) Un calendario para la adopci\u00f3n de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento.<\/li>\n<li>e) Cuando se considere procedente, el acceso prioritario a una parte o a la totalidad de la capacidad de evacuaci\u00f3n el\u00e9ctrica, as\u00ed como el derecho prioritario al uso y volumen de agua de aquellas concesiones que queden extinguidas tras el cierre de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con arreglo a lo previsto en el Real Decreto-ley 17\/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptaci\u00f3n de par\u00e1metros retributivos que afectan al sistema el\u00e9ctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales t\u00e9rmicas de generaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 49.h) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, la vigencia de los convenios de transici\u00f3n justa vendr\u00e1 determinada en las cl\u00e1usulas del propio convenio, no pudiendo superar en ning\u00fan caso los siete a\u00f1os de duraci\u00f3n inicial. Los firmantes podr\u00e1n acordar su pr\u00f3rroga, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia previsto, por un per\u00edodo de hasta siete a\u00f1os adicionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Cese de la producci\u00f3n de carb\u00f3n nacional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El otorgamiento de autorizaciones de explotaci\u00f3n, permisos, concesiones, pr\u00f3rrogas o cesiones de los recursos de carb\u00f3n de las unidades de producci\u00f3n inscritas en el Plan de Cierre del Reino de Espa\u00f1a para la Miner\u00eda del Carb\u00f3n no Competitiva en el marco de la Decisi\u00f3n 2010\/787\/UE, quedar\u00e1 supeditado a la devoluci\u00f3n de las ayudas concedidas al amparo de la citada decisi\u00f3n comunitaria, y correspondientes a todo el per\u00edodo cubierto por el plan de cierre. Deber\u00e1n reintegrarse la cuant\u00eda exigible y los intereses devengados con car\u00e1cter previo a cualquier posible autorizaci\u00f3n por parte de la autoridad competente.<\/li>\n<li>Lo previsto en el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las solicitudes de autorizaciones de explotaci\u00f3n, permisos o concesiones reguladas por la legislaci\u00f3n minera, as\u00ed como a pr\u00f3rrogas o cesiones que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de entrada en vigor de la presente ley.<\/li>\n<li>El Instituto para la Transici\u00f3n Justa, velar\u00e1 por el cumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo, en cooperaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas en cuyo \u00e1mbito territorial se ubiquen las explotaciones mineras cerradas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Recursos en el \u00e1mbito nacional para la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Recursos p\u00fablicos destinados a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Al menos un porcentaje equivalente al acordado en el Marco Financiero Plurianual de la Uni\u00f3n Europea de los Presupuestos Generales del Estado deber\u00e1 contribuir a los objetivos establecidos en materia de cambio clim\u00e1tico y a la transici\u00f3n energ\u00e9tica, de acuerdo con la metodolog\u00eda y los plazos que se establezcan reglamentariamente. De esta obligaci\u00f3n se exceptuar\u00e1n los recursos transferidos a las Administraciones territoriales, as\u00ed como los gastos que, por su propia naturaleza, no tienen incidencia directa en el cambio clim\u00e1tico, como los gastos de personal, los de finalidad social, como las pensiones o las prestaciones por desempleo, los de finalidad estrictamente financiera de la Administraci\u00f3n General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector p\u00fablico estatal, como el servicio de la Deuda P\u00fablica o cualquier otro que se determinare. Las dotaciones que se destinar\u00e1n al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley se fijar\u00e1n anualmente en el marco de elaboraci\u00f3n de los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n y la pol\u00edtica del Gobierno.<\/li>\n<li>El Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y del Ministerio de Hacienda, revisar\u00e1 al alza, antes del a\u00f1o 2025, el porcentaje fijado en el primer apartado de este art\u00edculo, a la luz de los resultados de la planificaci\u00f3n asociados al mismo.<\/li>\n<li>En las propuestas que presente el Ministerio de Hacienda en el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera se considerar\u00e1, cuando proceda, la inclusi\u00f3n de criterios que contribuyan a los objetivos establecidos en materia de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/li>\n<li>Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero ser\u00e1n empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada a\u00f1o recoger\u00e1n los cr\u00e9ditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, destin\u00e1ndose al sistema el\u00e9ctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema el\u00e9ctrico previstos en la Ley del Sector El\u00e9ctrico, referidos a fomento de energ\u00edas renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30 % de los ingresos totales\u00a0a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada a\u00f1o, previo informe del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, conforme a la normativa comunitaria en vigor se podr\u00e1 destinar hasta un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero para la compensaci\u00f3n de los efectos de los costes indirectos por las emisiones de CO<sub>2<\/sub>, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbono.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda contrataci\u00f3n p\u00fablica se incorporar\u00e1n de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energ\u00e9tica cuando guarden relaci\u00f3n con el objeto del contrato, que deber\u00e1n ser objetivos, respetuosos con los principios informadores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y figurar, junto con la ponderaci\u00f3n que se les atribuya, en el pliego correspondiente. Para ello, la contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector p\u00fablico estatal incorporar\u00e1, de conformidad con el art\u00edculo 126.4 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, como prescripciones t\u00e9cnicas particulares en los pliegos de contrataci\u00f3n, criterios de reducci\u00f3n de emisiones y de huella de carbono dirigidos espec\u00edficamente a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico. A tal efecto, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y el Ministerio de Hacienda elaborar\u00e1n un cat\u00e1logo de prestaciones en cuya contrataci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los criterios de lucha contra el cambio clim\u00e1tico mencionados en este apartado y en el que se identificar\u00e1n tales criterios de reducci\u00f3n de emisiones y de huella de carbono, incluidos los relacionados con una alimentaci\u00f3n sostenible y saludable. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 201 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n tomar\u00e1n las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecuci\u00f3n de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector p\u00fablico estatal, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 145.2 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, en las licitaciones de redacci\u00f3n de proyectos, de contratos de obra o concesi\u00f3n de obra incluir\u00e1n, entre los criterios de adjudicaci\u00f3n, algunos de los siguientes:<\/li>\n<li>a) Requisitos de m\u00e1xima calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de las edificaciones que se liciten.<\/li>\n<li>b) Ahorro y eficiencia energ\u00e9tica que propicien un alto nivel de aislamiento t\u00e9rmico en las construcciones, energ\u00edas renovables y bajas emisiones de las instalaciones.<\/li>\n<li>c) Uso de materiales de construcci\u00f3n sostenibles, teniendo en cuenta su vida \u00fatil.<\/li>\n<li>d) Medidas de reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosf\u00e9ricos en las distintas fases del proceso de construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) Medidas de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>f) Minimizaci\u00f3n de generaci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>Asimismo, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 125 y 126 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, en las licitaciones de redacci\u00f3n de proyectos, de contratos de obra o concesi\u00f3n de obra se podr\u00e1n incluir, como prescripciones t\u00e9cnicas, alguna de los siguientes:<\/li>\n<li>a) Que la madera que se utilice en las construcciones proceda de bosques gestionados de forma sostenible y atendiendo a su huella ecol\u00f3gica.<\/li>\n<li>b) Actuaciones de repoblaci\u00f3n forestal con especies aut\u00f3ctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono resultante de la ejecuci\u00f3n de la obra o servicio objeto de licitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles, en los que la Administraci\u00f3n General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector p\u00fablico estatal sean la parte arrendataria, que no tengan la consideraci\u00f3n de edificaci\u00f3n con consumo de energ\u00eda casi nulo conforme a la versi\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2020 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de Edificaci\u00f3n, no podr\u00e1n prorrogarse m\u00e1s all\u00e1 de 2030. Se except\u00faan de esta previsi\u00f3n los contratos de arrendamientos sobre inmuebles radicados en el extranjero, que estar\u00e1n regulados por la normativa de edificaci\u00f3n y medioambiental vigente en el pa\u00eds en que se hallen situados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Integraci\u00f3n del riesgo del cambio clim\u00e1tico por entidades cuyos valores est\u00e9n admitidos a negociaci\u00f3n en mercados regulados, entidades de cr\u00e9dito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por raz\u00f3n de tama\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociaci\u00f3n en mercados regulados que formulen cuentas consolidadas, as\u00ed como las que no est\u00e9n integradas en un grupo consolidable, que est\u00e9n obligadas a incluir en el informe de gesti\u00f3n consolidado o en el informe de gesti\u00f3n individual, el estado de informaci\u00f3n no financiera de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 49.5 del C\u00f3digo de Comercio y en el art\u00edculo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, remitir\u00e1n a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, dentro de su informe de gesti\u00f3n, un informe de car\u00e1cter anual en el que se haga una evaluaci\u00f3n del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio clim\u00e1tico generados por la exposici\u00f3n a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.<\/li>\n<li>Los grupos consolidables de entidades de cr\u00e9dito y las entidades de cr\u00e9dito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a y del Banco Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1024\/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas espec\u00edficas respecto de pol\u00edticas relacionadas con la supervisi\u00f3n prudencial de las entidades de cr\u00e9dito, incluir\u00e1n entre la informaci\u00f3n con relevancia prudencial a la que se refiere el art\u00edculo 85 de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito, y el art\u00edculo 93 del Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito, un informe de car\u00e1cter anual en el que se haga una evaluaci\u00f3n del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio clim\u00e1tico generados por la exposici\u00f3n a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. Asimismo publicar\u00e1n objetivos espec\u00edficos de descarbonizaci\u00f3n de su cartera de pr\u00e9stamo e inversi\u00f3n alineados con el Acuerdo de Par\u00eds a partir de 2023.<\/li>\n<li>Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgar\u00e1n y remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 93 del Real Decreto 1060\/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situaci\u00f3n financiera y de solvencia, un informe de car\u00e1cter anual, en el que se haga una evaluaci\u00f3n del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio clim\u00e1tico generados por la exposici\u00f3n a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.<\/li>\n<li>Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en los apartados anteriores y que est\u00e9n obligadas a incluir en el informe de gesti\u00f3n consolidado o en el informe de gesti\u00f3n individual, el estado de informaci\u00f3n no financiera de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 49.5 del C\u00f3digo de Comercio y en el art\u00edculo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicar\u00e1n dentro de su informe de gesti\u00f3n, un informe de car\u00e1cter anual en el que se haga una evaluaci\u00f3n del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio clim\u00e1tico generados por la exposici\u00f3n a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. El informe se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web corporativa de las sociedades.<\/li>\n<li>El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores sobre la estimaci\u00f3n del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio clim\u00e1tico ser\u00e1 determinado por real decreto, en el plazo de dos a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de esta ley, e incluir\u00e1 los siguientes aspectos en las obligaciones de informaci\u00f3n que se establezcan:<\/li>\n<li>a) La estructura de gobierno de la organizaci\u00f3n, incluyendo la funci\u00f3n que sus distintos \u00f3rganos desempe\u00f1an, en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>b) El enfoque estrat\u00e9gico, tanto en t\u00e9rminos de adaptaci\u00f3n como de mitigaci\u00f3n, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio clim\u00e1tico, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacci\u00f3n del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigaci\u00f3n de tales riesgos.<\/li>\n<li>c) Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio clim\u00e1tico en las actividades de la organizaci\u00f3n y su estrategia, as\u00ed como en su planificaci\u00f3n financiera.<\/li>\n<li>d) Los procesos de identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y gesti\u00f3n de los riesgos relacionados con el clima y c\u00f3mo estos se integran en su an\u00e1lisis de riesgo de negocio global y su integraci\u00f3n en la gesti\u00f3n global del riesgo por parte de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Las m\u00e9tricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio clim\u00e1tico y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y c\u00f3mo se afronta su reducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Integraci\u00f3n del riesgo del cambio clim\u00e1tico en el sistema financiero y energ\u00e9tico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Banco de Espa\u00f1a, la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores y la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, elaborar\u00e1n conjuntamente, cada dos a\u00f1os, un informe sobre el grado de alineamiento con las metas clim\u00e1ticas del Acuerdo de Par\u00eds y de la normativa de la Uni\u00f3n Europea basado en escenarios futuros y sobre la evaluaci\u00f3n del riesgo para el sistema financiero espa\u00f1ol derivado del cambio clim\u00e1tico y de las pol\u00edticas para combatirlo, que se coordinar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recoger\u00e1 las propuestas que, en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y ser\u00e1 publicado y remitido al Congreso de los Diputados y al Senado.<\/li>\n<li>El Operador del sistema el\u00e9ctrico, el Gestor T\u00e9cnico del sistema gasista y la Compa\u00f1\u00eda Log\u00edstica de Hidrocarburos (CLH) remitir\u00e1n al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, cada dos a\u00f1os y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, un informe en el que se haga una evaluaci\u00f3n de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energ\u00e9tico descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su estrategia y su planificaci\u00f3n financiera. Asimismo, el Operador del sistema el\u00e9ctrico, el Gestor T\u00e9cnico del sistema gasista y la Compa\u00f1\u00eda Log\u00edstica de Hidrocarburos (CLH) deber\u00e1n informar al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico sobre el grado de alineaci\u00f3n de sus actividades con el Reglamento (UE) 2020\/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/2088.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Estrategia de descarbonizaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonizaci\u00f3n a 2050 establecida en el art\u00edculo 5, se habilita al Gobierno a requerir al operador del mercado, al operador del sistema, al transportista y a los distribuidores, definidos en el art\u00edculo 6 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, para que elaboren y presenten una estrategia de descarbonizaci\u00f3n en lo referente a su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones y criterios m\u00ednimos que deber\u00e1n incluir dichas estrategias.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El sistema educativo espa\u00f1ol promover\u00e1 la implicaci\u00f3n de la sociedad espa\u00f1ola en las respuestas frente al cambio clim\u00e1tico, reforzando el conocimiento sobre el cambio clim\u00e1tico y sus implicaciones, la capacitaci\u00f3n para una actividad t\u00e9cnica y profesional baja en carbono y resiliente frente al cambio del clima y la adquisici\u00f3n de la necesaria responsabilidad personal y social.<\/li>\n<li>El Gobierno revisar\u00e1 el tratamiento del cambio clim\u00e1tico y la sostenibiIidad en el curr\u00edculo b\u00e1sico de las ense\u00f1anzas que forman parte del Sistema Educativo de manera transversal, incluyendo los elementos necesarios para hacer realidad una educaci\u00f3n para el desarrollo sostenible. Asimismo el Gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias, impulsar\u00e1 las acciones que garanticen la adecuada formaci\u00f3n del profesorado en esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno promover\u00e1 que las universidades procedan a la revisi\u00f3n del tratamiento del cambio clim\u00e1tico en los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos, as\u00ed como la formaci\u00f3n del profesorado universitario en este \u00e1mbito.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Gobierno revisar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado el Cat\u00e1logo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, as\u00ed como el cat\u00e1logo de ofertas formativas en el \u00e1mbito de la Formaci\u00f3n Profesional que capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad medioambiental y del cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/li>\n<li>El Gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias, incentivar\u00e1 el proceso de acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y por v\u00edas no formales de formaci\u00f3n, fomentando la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para avanzar en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/li>\n<li>El Gobierno tendr\u00e1 en cuenta la influencia que tiene la educaci\u00f3n informal junto a la educaci\u00f3n formal y la educaci\u00f3n no formal, y har\u00e1 uso de ella para realizar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n hacia la ciudadan\u00eda sobre los efectos del cambio clim\u00e1tico y sobre el impacto que tiene la actividad humana en \u00e9l. Adem\u00e1s, el Gobierno y las distintas Administraciones P\u00fablicas reconocer\u00e1n y pondr\u00e1n los medios y recursos necesarios para que las entidades puedan realizar actividades de educaci\u00f3n no formal, entendiendo que es una v\u00eda m\u00e1s para promover la implicaci\u00f3n en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico de colectivos especialmente vulnerables como son la infancia y la juventud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n sobre cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1 la inclusi\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica, y promover\u00e1 su financiaci\u00f3n adecuada, entre las prioridades de las Estrategias Espa\u00f1olas de Ciencia y Tecnolog\u00eda y de Innovaci\u00f3n y en los Planes Estatales de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Planes Estatales de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n impulsar\u00e1n que en la evaluaci\u00f3n relacionada con el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica participen paneles de evaluaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica multidisciplinares, formados por personas expertas independientes cualificadas para valorar las l\u00edneas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n relacionadas con los aspectos mencionados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gobernanza y participaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Comit\u00e9 de Personas Expertas de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Comit\u00e9 de Personas Expertas de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica como \u00f3rgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las pol\u00edticas y medidas de energ\u00eda y cambio clim\u00e1tico, incluidas las normativas. A tal fin, elaborar\u00e1 anualmente un informe que ser\u00e1 remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participaci\u00f3n del Gobierno.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de Personas Expertas de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica desarrollar\u00e1 su actividad con plena autonom\u00eda respecto de la Administraci\u00f3n General del Estado y su composici\u00f3n ser\u00e1 paritaria en mujeres y hombres. Reglamentariamente se determinar\u00e1 su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<li>El Gobierno publicar\u00e1 su posici\u00f3n respecto a cada informe del Comit\u00e9 de Personas Expertas, de forma motivada, al menos 15 d\u00edas naturales previos al debate posterior en el Congreso de los Diputados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Cooperaci\u00f3n interadministrativa en materia de cambio clim\u00e1tico y energ\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 31 de diciembre de 2021 las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n informar en la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Cambio Clim\u00e1tico de todos sus planes de energ\u00eda y clima en vigor. Dichos planes podr\u00e1n consistir en un documento espec\u00edfico que recoja tanto las medidas adoptadas, como las medidas que prevean adoptar, en materia de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, coherentes con los objetivos de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Participaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de car\u00e1cter general que se adopten en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica hacia una econom\u00eda baja en carbono se llevar\u00e1n a cabo bajo f\u00f3rmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participaci\u00f3n de los agentes sociales y econ\u00f3micos interesados y del p\u00fablico, en general, mediante los canales de comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos por la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Para la elaboraci\u00f3n de los mismos, y sin perjuicio de otras f\u00f3rmulas de participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n, el Gobierno reforzar\u00e1 los mecanismos de participaci\u00f3n ya existentes y garantizar\u00e1 de forma estructurada la participaci\u00f3n ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia de cambio clim\u00e1tico a trav\u00e9s del establecimiento de una Asamblea Ciudadana del Cambio Clim\u00e1tico a nivel Nacional y se recomendar\u00e1 que se establezcan asambleas auton\u00f3micas y asambleas municipales. Su composici\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta el principio de representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres e incluir\u00e1 la participaci\u00f3n de j\u00f3venes. La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la misma se desarrollar\u00e1 mediante Orden Ministerial.<\/li>\n<li>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico en colaboraci\u00f3n con los dem\u00e1s departamentos ministeriales, desarrollar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada una p\u00e1gina web espec\u00edfica que facilite el acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n relacionada con el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Pol\u00edticas, Medidas, Inventarios y Proyecciones de Gases de Efecto Invernadero.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley se establecer\u00e1n reglamentariamente las medidas que garanticen la coordinaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n, publicidad, informe y notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea, a la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, y a cualquier otro \u00f3rgano que as\u00ed lo requiera, de los datos de emisiones del inventario nacional de gases de efecto invernadero, las proyecciones de emisiones y las pol\u00edticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas para cumplir con los objetivos derivados de esta ley, de los Planes Nacionales Integrados de Energ\u00eda y Clima, de su Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica, de la Estrategia de Descarbonizaci\u00f3n a 2050, as\u00ed como de cualquier otro objetivo internacional o nacional en materia de reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/li>\n<li>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico elaborar\u00e1 y actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente los informes que el Estado deba cumplimentar con objeto de cumplir las obligaciones de informaci\u00f3n asumidas por este en el marco de la normativa nacional, comunitaria e internacional, as\u00ed como para disponer de una fuente esencial de informaci\u00f3n para el conocimiento del estado del cumplimiento de las pol\u00edticas y medidas en materia de cambio clim\u00e1tico, su contribuci\u00f3n a los objetivos clim\u00e1ticos y ambientales as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de su efectividad. Estos informes ser\u00e1n elevados para su aprobaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos con la frecuencia que se establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>De acuerdo con la normativa comunitaria e internacional, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico regular\u00e1 la estructura institucional y los procedimientos para asegurar la oportunidad, transparencia, exactitud, coherencia, comparabilidad y exhaustividad de la informaci\u00f3n sobre las pol\u00edticas y medidas y sobre las emisiones y proyecciones de emisiones antropog\u00e9nicas por las fuentes y de absorci\u00f3n por los sumideros de gases de efecto invernadero, lo que incluir\u00e1 la utilizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de datos, m\u00e9todos y modelos, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de actividades de aseguramiento y control de la calidad y de an\u00e1lisis de sensibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha estructura y procedimientos asegurar\u00e1n tambi\u00e9n la total coherencia de pol\u00edticas, con los Inventarios nacionales de contaminantes atmosf\u00e9ricos y dem\u00e1s informes que el Estado deba cumplimentar con objeto de cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n asumidas en el marco de la normativa internacional y europea de emisiones a la atm\u00f3sfera.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Para el cumplimiento de sus cometidos, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico podr\u00e1 solicitar a cualquier unidad del resto de los Ministerios, as\u00ed como de sus organismos dependientes, la informaci\u00f3n necesaria para la estimaci\u00f3n de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y el c\u00e1lculo de sus proyecciones, as\u00ed como para la evaluaci\u00f3n de los impactos econ\u00f3micos y ambientales. Los Ministerios y organismos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de suministrar los datos solicitados con el formato y estructura requeridos.<\/li>\n<li>A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores del presente art\u00edculo, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico establecer\u00e1 los mecanismos de colaboraci\u00f3n con otros organismos p\u00fablicos o Administraciones P\u00fablicas distintas de la Administraci\u00f3n General del Estado con competencias en el \u00e1mbito de dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y medidas con impacto en la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Exclusi\u00f3n del \u00e1mbito de la ley de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades cuyo prop\u00f3sito sea la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de la Defensa Nacional y de la Seguridad P\u00fablica. No obstante, los Ministerios de Defensa y del Interior se esforzar\u00e1n por garantizar que la actuaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se lleve a cabo, en la medida de lo posible, de forma compatible con los objetivos de la ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Desinversi\u00f3n en productos energ\u00e9ticos de origen f\u00f3sil.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico elaborar\u00e1n un estudio del estado de situaci\u00f3n y una propuesta de calendario para que la Administraci\u00f3n General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector p\u00fablico estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracci\u00f3n, refinado o procesado de productos energ\u00e9ticos de origen f\u00f3sil.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Estrategia de financiaci\u00f3n clim\u00e1tica internacional.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se adoptar\u00e1 una Estrategia de financiaci\u00f3n clim\u00e1tica internacional, como instrumento de planificaci\u00f3n con los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dar cumplimiento a los compromisos de financiaci\u00f3n clim\u00e1tica internacional del Reino de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>b) Asegurar que la acci\u00f3n desarrollada por la Cooperaci\u00f3n Espa\u00f1ola sea coherente con los objetivos de lucha contra el cambio clim\u00e1tico e integra la agenda del clima y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incorporando estos principios en su marco normativo y de planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Aprovechar las oportunidades de cooperaci\u00f3n e inversi\u00f3n en pa\u00edses en desarrollo orientadas a hacer frente al cambio clim\u00e1tico y de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible contribuyendo a la creaci\u00f3n de valor y de empleo en Espa\u00f1a y en los pa\u00edses objeto de cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Introducir la consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de manera coordinada en los distintos instrumentos de financiaci\u00f3n internacional y apoyo a la internacionalizaci\u00f3n de la empresa, mejorando los convenios comerciales con inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de reciprocidad en exigencias medioambientales.<\/li>\n<li>e) Orientar los instrumentos de financiaci\u00f3n internacional, cooperaci\u00f3n e inversi\u00f3n en pa\u00edses en desarrollo a favorecer preferentemente la transici\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Medidas adicionales en la aviaci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, se establecer\u00e1n los requisitos de las auditor\u00edas energ\u00e9ticas operacionales y de los Planes estrat\u00e9gicos de sostenibilidad ambiental que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, los entes gestores de los aeropuertos de inter\u00e9s general y las empresas proveedoras de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, sujetos a la supervisi\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, deber\u00e1n llevar a cabo como medida para identificar oportunidades de mejora orientadas a la reducci\u00f3n de emisiones e implementar su contribuci\u00f3n a los objetivos en materia de energ\u00eda y clima.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Impulso de la Econom\u00eda Circular.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno remitir\u00e1 a las Cortes, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que incluir\u00e1 como uno de sus principales ejes el impulso a la econom\u00eda circular, en la l\u00ednea de lo establecido en la Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Circular, Espa\u00f1a Circular 2030, con el objetivo de contribuir a lograr una econom\u00eda sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.<\/p>\n<p>El Gobierno, en el marco de la Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Circular, desarrollar\u00e1 Planes de Acci\u00f3n trienales que incluir\u00e1n medidas y planes de acci\u00f3n sectorial alineados con los objetivos clim\u00e1ticos acordados por el Acuerdo de Par\u00eds, las l\u00edneas de actuaci\u00f3n del Green New Deal, los objetivos de la estrategia de la Comisi\u00f3n Europea sobre econom\u00eda circular y los objetivos de la propia Estrategia Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias y las Comunidades Aut\u00f3nomas, a trav\u00e9s de los organismos de cooperaci\u00f3n interadministrativa existentes, coordinar\u00e1n las actuaciones que se lleven a cabo en materia de Econom\u00eda Circular que contribuyan a la descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Transporte Ferroviario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno promover\u00e1 el uso del ferrocarril de viajeros en el \u00e1mbito de la futura Ley de movilidad sostenible y financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico, estableciendo las medidas necesarias para su fomento frente a medios de transporte m\u00e1s contaminantes.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito del transporte de mercanc\u00edas, y con el fin de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica y la competitividad del mismo, el Gobierno establecer\u00e1, de acuerdo con lo que prevea la citada Ley de movilidad sostenible y financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico, objetivos de penetraci\u00f3n del ferrocarril en el transporte de mercanc\u00edas en distancias superiores a los 300 kil\u00f3metros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno elaborar\u00e1 una Estrategia de impulso del transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril, en el marco de su planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, en la que tendr\u00e1n cabida medidas que afecten a todos los \u00e1mbitos que puedan incidir en el incremento de la competitividad de este transporte.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Fiscalidad verde.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la aprobaci\u00f3n de esta ley, el Gobierno constituir\u00e1 un grupo de personas expertas para evaluar una reforma fiscal que valorar\u00e1 la fiscalidad verde. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan en este \u00e1mbito ir\u00e1n acompasadas con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en energ\u00edas renovables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de fomentar la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las energ\u00edas renovables se impulsar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de las distintas instalaciones de ensayos disponibles a nivel nacional que permitan llevar a la pr\u00e1ctica proyectos tecnol\u00f3gicos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n que contribuyan al desarrollo de las energ\u00edas renovables terrestres y marinas, as\u00ed como al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.<\/li>\n<li>A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, el Gobierno regular\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, un marco espec\u00edfico para estas instalaciones de ensayos, que incluir\u00e1 el procedimiento para su categorizaci\u00f3n como tales, los principios y requisitos que deben cumplir las normas que regulen dichas instalaciones, as\u00ed como los procedimientos de autorizaci\u00f3n simplificados, las exenciones que, en su caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los proyectos piloto que se desarrollen en las mismas y las fuentes de financiaci\u00f3n que en ning\u00fan caso afectar\u00e1n a los recursos regulados de los sistemas el\u00e9ctrico y gasista.<\/li>\n<li>El acceso a las instalaciones de ensayos como espacio controlado de pruebas, o la realizaci\u00f3n de pruebas o proyectos piloto en el mismo, se realizar\u00e1 con fines exclusivamente de investigaci\u00f3n o innovaci\u00f3n, por el tiempo necesario para su ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos programados y no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, el otorgamiento de autorizaci\u00f3n para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas a los fines propios de la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de estos no estar\u00e1n sujetos a la normativa espec\u00edfica aplicable a las actividades comerciales o industriales relacionadas con la generaci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de energ\u00edas renovables, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en la presente ley, en la normativa que se dicte en desarrollo del mismo y en el resto de normativa que le sea de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio del respeto a las competencias que correspondan a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>El acceso al entorno controlado de pruebas ser\u00e1 acordado en el seno de una Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las instalaciones de ensayos en la que se dar\u00e1 participaci\u00f3n a representantes de las distintas autoridades p\u00fablicas con competencias relacionadas con el desarrollo de actividades vinculadas a las energ\u00edas renovables.<\/li>\n<li>Las autoridades p\u00fablicas con competencias en la materia cooperar\u00e1n entre s\u00ed para garantizar que el entorno controlado de pruebas sirva a los objetivos y principios rectores previstos en la presente ley. A tal efecto, las autoridades p\u00fablicas colaborar\u00e1n a fin de lograr un adecuado funcionamiento del espacio controlado de pruebas previsto y facilitar\u00e1n, dentro de su \u00e1mbito competencial y con las garant\u00edas adecuadas, la realizaci\u00f3n de pruebas.<\/li>\n<li>El Gobierno proceder\u00e1 a la adopci\u00f3n de las disposiciones reglamentarias y actuaciones administrativas que resulten precisas para el desarrollo de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Plan de reducci\u00f3n de consumo energ\u00e9tico en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, el Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE) presentar\u00e1 un plan con el objetivo de que centros consumidores de energ\u00eda, pertenecientes a la Administraci\u00f3n General del Estado, reduzcan su consumo de energ\u00eda en el a\u00f1o 2030, en consonancia con la \u00abEstrategia a largo plazo para la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en el sector de la edificaci\u00f3n en Espa\u00f1a\u00bb y el \u00abPlan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030\u00bb, mediante la realizaci\u00f3n de medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Planes y programas vigentes.<\/strong><\/p>\n<p>Los planes y programas que haya aprobado el Gobierno antes de la entrada en vigor de esta ley, y cuyo objeto y contenido sea el previsto en los art\u00edculos 4 o 5 de la misma, seguir\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de que sus modificaciones o revisiones se tramiten y aprueben conforme a lo establecido en los citados art\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Lo previsto en el art\u00edculo 9 de esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las solicitudes de autorizaciones de exploraci\u00f3n y de permisos de investigaci\u00f3n de hidrocarburos que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de entrada en vigor de la presente ley.<\/li>\n<li>Las solicitudes de concesiones de explotaci\u00f3n asociadas a un permiso de investigaci\u00f3n vigente, que se encuentren en tramitaci\u00f3n antes de la entrada en vigor de esta ley, se regir\u00e1n por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de la posibilidad de pr\u00f3rroga, que se excluye expresamente.<\/li>\n<li>En cualquier caso, no proceder\u00e1 la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de hidrocarburos que no hubiere sido iniciada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.<\/li>\n<li>Los permisos de investigaci\u00f3n y las concesiones de explotaci\u00f3n de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona econ\u00f3mica exclusiva y la plataforma continental no podr\u00e1n prorrogarse, en ning\u00fan caso, m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 2042.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en el desarrollo de la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del desarrollo urbano, de la edificaci\u00f3n y de las infraestructuras del transporte.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las previsiones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del art\u00edculo 21 de esta ley relativos a la consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del desarrollo urbano, de la edificaci\u00f3n y de las infraestructuras del transporte, estas disposiciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los planes, programas y estudios cuya tramitaci\u00f3n ya se hubiese completado en el momento de entrada en vigor de esta ley. En las modificaciones posteriores de dichos documentos se deber\u00e1n integrar los criterios no incluidos en la fase estudio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en relaci\u00f3n con el nivel de endeudamiento y retribuci\u00f3n de las actividades reguladas en los sectores el\u00e9ctrico y de gas natural.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 62 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, del siguiente tenor literal:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6. Las sociedades que realizan actividades reguladas no podr\u00e1n otorgar pr\u00e9stamos, prestar garant\u00edas ni avalar pr\u00e9stamos de otras sociedades del grupo o partes vinculadas que realicen actividades liberalizadas u otras actividades ajenas al sector de gas natural espa\u00f1ol. Se excluyen los pr\u00e9stamos a sociedades del mismo grupo que tengan por objeto una gesti\u00f3n centralizada de la tesorer\u00eda, sin que se dediquen a actividades liberalizadas u otras actividades ajenas al sector de gas natural espa\u00f1ol.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 8.bis en el art\u00edculo 14 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab8.bis. Las metodolog\u00edas de retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y de distribuci\u00f3n deber\u00e1n contemplar incentivos econ\u00f3micos, que podr\u00e1n tener signo positivo o negativo, para la mejora de la disponibilidad de las instalaciones, para garantizar el nivel de endeudamiento adecuado a fin de disponer de una estructura de deuda sostenible y otros objetivos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 20.9 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab9. Las sociedades que realizan actividades reguladas no podr\u00e1n otorgar pr\u00e9stamos, prestar garant\u00edas ni avalar pr\u00e9stamos de otras sociedades del grupo o partes vinculadas que realicen actividades liberalizadas u otras actividades ajenas al sector el\u00e9ctrico espa\u00f1ol. Se excluyen los pr\u00e9stamos a sociedades del mismo grupo que tengan por objeto una gesti\u00f3n centralizada de la tesorer\u00eda, sin que se dediquen a actividades liberalizadas u otras actividades ajenas al sector el\u00e9ctrico espa\u00f1ol.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El apartado 1 del art\u00edculo 60 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. En la metodolog\u00eda retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural se considerar\u00e1n los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada de acuerdo al principio de realizaci\u00f3n de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homog\u00e9neos en todo el territorio espa\u00f1ol, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios insulares. Estos reg\u00edmenes econ\u00f3micos permitir\u00e1n la obtenci\u00f3n de una retribuci\u00f3n adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n de las actividades de transporte, regasificaci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de gas natural deber\u00e1 incluir los incentivos que correspondan, que podr\u00e1n tener signo positivo o negativo, para garantizar el nivel de endeudamiento adecuado\u00a0que permita disponer de una estructura de deuda sostenible y otros objetivos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada a\u00f1o se destinar\u00e1 a financiar los costes del sistema el\u00e9ctrico previstos en la Ley del Sector El\u00e9ctrico, referidos a fomento de energ\u00edas renovables, un importe equivalente a la suma de la estimaci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n anual derivada de los tributos incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las aportaciones se\u00f1aladas en el apartado anterior se realizar\u00e1n mediante libramientos mensuales por un importe m\u00e1ximo de la cifra de recaudaci\u00f3n efectiva por dichos tributos y c\u00e1nones, en el mes inmediato anterior, seg\u00fan certificaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes del Ministerio de Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aportaci\u00f3n que haya de realizarse en funci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n del mes de diciembre se efectuar\u00e1 con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n sobre toma de participaciones de grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad y gas natural.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las sociedades que realicen actividades incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 anterior, deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico las adquisiciones realizadas directamente o mediante sociedades que controlen conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 42.1 del C\u00f3digo de Comercio, de participaciones en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las actividades de la sociedad que comunica la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las mismas circunstancias se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, se deber\u00e1n comunicar igualmente las adquisiciones que realicen las sociedades matrices de los grupos de sociedades designadas como gestor de la red de transporte de electricidad y gas natural, as\u00ed como cualesquiera otras sociedades que formen parte de dichos grupos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra c) del art\u00edculo 20.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc) Atender, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero, en la ordenaci\u00f3n de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energ\u00e9tica, de garant\u00eda de suministro de agua, de prevenci\u00f3n de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n y limitaci\u00f3n de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.<\/p>\n<p>En la consideraci\u00f3n del principio de prevenci\u00f3n de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenaci\u00f3n de los usos del suelo, se incluir\u00e1n los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico, entre ellos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar.<\/li>\n<li>b) Riesgos derivados de eventos meteorol\u00f3gicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios p\u00fablicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias.<\/li>\n<li>c) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquellos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecer\u00e1n desagregados por sexo.<\/li>\n<li>d) Riesgos asociados a la p\u00e9rdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o p\u00e9rdida de bienes, funciones y servicios ecosist\u00e9micos esenciales.<\/li>\n<li>e) Riesgos de incendios, con especial atenci\u00f3n a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce una nueva letra h) en el art\u00edculo 26.3 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abh) Impacto por raz\u00f3n de cambio clim\u00e1tico, que deber\u00e1 ser valorado en t\u00e9rminos de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al mismo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno para que en el \u00e1mbito de sus competencias apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo de lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Desarrollo normativo de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno aprobar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, las normas necesarias para el desarrollo de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes, entre ellas, el mandato de su art\u00edculo 65 \u00abIncentivos por las externalidades ambientales\u00bb de regular los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava. Proyecto de ley de movilidad sostenible y financiaci\u00f3n del transporte.<\/strong><\/p>\n<p>Con objeto de reforzar y complementar el cumplimiento de las medidas de promoci\u00f3n de la movilidad sin emisiones establecidas en esta ley, el Gobierno presentar\u00e1 a las Cortes Generales un proyecto de ley de movilidad sostenible y financiaci\u00f3n del transporte.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 38 bis de la Ley 25\/1964, de 29 de abril, sobre Energ\u00eda Nuclear.<\/strong><\/p>\n<p>Se adiciona un nuevo p\u00e1rrafo al apartado 1 del art\u00edculo 38 bis de la Ley 25\/1964, de 29 de abril, sobre Energ\u00eda Nuclear, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLas obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, desmantelamiento o cualesquiera otras que, en ejecuci\u00f3n del Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno y con cargo al Fondo para su financiaci\u00f3n, la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., S M. E. (Enresa), por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de terceros, deba llevar a cabo para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial que tiene encomendado, constituyen obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en comunidades de propiedad horizontal.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno propondr\u00e1 la modificaci\u00f3n de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la aprobaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Reforma del sector el\u00e9ctrico.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en ejercicio de sus respectivas competencias, presentar\u00e1n una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energ\u00eda que impulse:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La participaci\u00f3n de las personas consumidoras en los mercados energ\u00e9ticos, incluida la respuesta de demanda mediante la agregaci\u00f3n independiente.<\/li>\n<li>b) Las inversiones en la generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable variable y flexible, as\u00ed como la generaci\u00f3n distribuida.<\/li>\n<li>c) El almacenamiento de energ\u00eda.<\/li>\n<li>d) El aprovechamiento de las redes el\u00e9ctricas, el uso de la flexibilidad para su gesti\u00f3n y los mercados locales de energ\u00eda.<\/li>\n<li>e) El acceso de las personas consumidoras de energ\u00eda a sus datos.<\/li>\n<li>f) La innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito energ\u00e9tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Huella de carbono y planes de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, establecer\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, la tipolog\u00eda de empresas con actividad en el territorio nacional que deber\u00e1n calcular y publicar su huella de carbono, as\u00ed como los t\u00e9rminos iniciales a partir de los cuales dicha obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo, las empresas que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligados al c\u00e1lculo de su huella de carbono, deber\u00e1 elaborar y publicar un plan de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/li>\n<li>El plan de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero deber\u00e1 contemplar un objetivo cuantificado de reducci\u00f3n en un horizonte temporal de cinco a\u00f1os, junto con las medidas para su consecuci\u00f3n. Las empresas podr\u00e1n compensar de manera voluntaria su huella de carbono.<\/li>\n<li>Las obligaciones derivadas de los apartados anteriores se especificar\u00e1n reglamentariamente a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Real Decreto 163\/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera. T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, y en el art\u00edculo 149.1.25.\u00aa de la Constituci\u00f3n, de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Asimismo, esta ley se dicta tambi\u00e9n al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en los art\u00edculos 149.1.15.\u00aa en relaci\u00f3n con el fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 36; 149.1.18.\u00aa en relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 31; 149.1.20.\u00aa en relaci\u00f3n con la marina mercante, puertos de inter\u00e9s general, control del espacio a\u00e9reo, tr\u00e1nsito y transporte a\u00e9reo, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 13 y 16 y disposici\u00f3n adicional cuarta; 149.1.21.\u00aa en relaci\u00f3n con los transportes terrestres que transcurran por el territorio de m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma, tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 14; 149.1.22.\u00aa en relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 7 y 19; 149.1.23.\u00aa en relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre montes, aprovechamientos forestales y v\u00edas pecuarias, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 25; 149.1.24.\u00aa en relaci\u00f3n con las obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general; y 149.1.30.\u00aa en relaci\u00f3n con las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo anterior, por carecer de car\u00e1cter b\u00e1sico y ser de aplicaci\u00f3n exclusiva de la Administraci\u00f3n General del Estado, algunas materias que se regulan en esta ley, como son los puertos de competencia del Estado, la contrataci\u00f3n p\u00fablica, y la desinversi\u00f3n en productos energ\u00e9ticos de origen f\u00f3sil.<\/p>\n<p>Por su parte, las normas modificadas por las disposiciones finales primera a quinta y novena se dictan en virtud de los t\u00edtulos competenciales que amparan dichas normas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimocuarta. Incorporaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley incorpora parcialmente, en lo relativo a la instalaci\u00f3n de puntos de recarga el\u00e9ctrica, la Directiva 844\/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010\/31\/UE relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y la Directiva 2012\/27\/UE relativa a la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoquinta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, para los contratos de concesi\u00f3n en ejecuci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley, el apartado 11 del art\u00edculo 15 no entrar\u00e1 en vigor hasta el momento en que lo haga la disposici\u00f3n reglamentaria que determine las obligaciones en materia de instalaci\u00f3n de puntos de recarga el\u00e9ctrica a efectos de garantizar unas condiciones suficientes de suministro al tr\u00e1fico de veh\u00edculos el\u00e9ctricos que circulen por las citadas v\u00edas.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 20 de mayo de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2021, de 20 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica. 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