{"id":17259,"date":"2021-05-24T09:14:49","date_gmt":"2021-05-24T09:14:49","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17259"},"modified":"2026-09-30T09:23:46","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:46","slug":"registros-de-la-administracion-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17259","title":{"rendered":"Registros de la Administraci\u00f3n CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 13\/2021, de 20 de mayo, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more-->T\u00cdTULO PRELIMINAR.\u2013 DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Responsabilidad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I.\u2013 OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LE\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I.\u2013 ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Oficinas generales de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Oficinas departamentales de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Puntos de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Prestaci\u00f3n de asistencia en materia de registros en otros \u00f3rganos o unidades administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Horario de asistencia a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Imagen corporativa e infraestructuras de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II.\u2013 FUNCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Indisponibilidad t\u00e9cnica de los servicios prestados por las oficinas auton\u00f3micas en materia de registros.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa INFORMACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Informaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Informaci\u00f3n administrativa general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Informaci\u00f3n administrativa particular.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa REGISTRO ADMINISTRATIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Sistema de Registro \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Recepci\u00f3n y registro de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Digitalizaci\u00f3n y emisi\u00f3n de copia electr\u00f3nica aut\u00e9ntica de la documentaci\u00f3n presentada a registro.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa APODERAMIENTOS REALIZADOS EN COMPARECENCIA PERSONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Actuaciones y tipos de poderes inscribibles en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Proceso de inscripci\u00f3n de los apoderamientos realizados en comparecencia personal.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa ASISTENCIA EN EL USO DE MEDIOS ELECTR\u00d3NICOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Asistencia general en el uso de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Asistencia en la presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos o comunicaciones en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n en soporte no electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II.\u2013 CALIDAD, TRANSPARENCIA, CAPACITACI\u00d3N Y PARTICIPACI\u00d3N EN LA ASISTENCIA PRESENCIAL A LA CIUDADAN\u00cdA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I.\u2013 CALIDAD, PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA Y TRANSPARENCIA DE LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Carta de Servicios de las oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Sistema de seguimiento de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Transparencia de los datos recabados para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II.\u2013 FORMACI\u00d3N Y PARTICIPACI\u00d3N DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LE\u00d3N.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal que presta sus servicios en oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Participaci\u00f3n del personal que presta sus servicios en oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Habilitaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas y para la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica por el funcionariado que presta sus servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Mejora de la adaptaci\u00f3n de la asistencia ciudadana a las circunstancias f\u00edsicas, ps\u00edquicas, sensoriales, sociales y culturales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Destrucci\u00f3n de documentos en soporte no electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. No discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria. Implantaci\u00f3n progresiva en oficinas auton\u00f3micas de asistencia en materia de registros, de la inscripci\u00f3n de apoderamientos apud acta, de la asistencia a la ciudadan\u00eda en el uso de medios electr\u00f3nicos y de la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n en medio no electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El Decreto 2\/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano y la funci\u00f3n de registro en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con fundamento en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, ha constituido un hito hist\u00f3rico en la regulaci\u00f3n de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica desde el punto de vista funcional, y su practicidad, eficacia y visi\u00f3n de futuro ha facilitado su pervivencia, con m\u00ednimas modificaciones, hasta pr\u00e1cticamente la actualidad.<\/p>\n<p>Este decreto, inspirado en la entonces denominada Sociedad de la Informaci\u00f3n, intent\u00f3 concebir la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de forma integrada y regul\u00f3 las dos funciones esenciales que han venido atribuy\u00e9ndose a los servicios de atenci\u00f3n ciudadana: la informaci\u00f3n administrativa y el registro de documentos, poniendo a su disposici\u00f3n la amplia red auton\u00f3mica de oficinas de informaci\u00f3n y registro, a la que posteriormente se a\u00f1adi\u00f3, con propia regulaci\u00f3n, el Servicio 012. Es, asimismo, destacable su previsi\u00f3n incipiente de la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica y telem\u00e1tica de documentos entre administraci\u00f3n y ciudadan\u00eda y entre los propios \u00f3rganos administrativos.<\/p>\n<p>La Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica (Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II), en coherencia con la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de Acceso Electr\u00f3nico de los Ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, regul\u00f3 la Sede Electr\u00f3nica, el expediente electr\u00f3nico y el archivo electr\u00f3nico, que resultaron finalmente desarrollados por el Decreto 7\/2013, de 14 de febrero, de Utilizaci\u00f3n de Medios Electr\u00f3nicos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las personas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, han supuesto un giro dr\u00e1stico en la forma de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, ya que las dirige hacia un funcionamiento \u00edntegramente electr\u00f3nico, con la finalidad de servir mejor a la ciudadan\u00eda, bajo los principios de eficacia y eficiencia, intentando ahorrar costes, y reforzar las garant\u00edas de las personas interesadas pues permite ofrecer informaci\u00f3n puntual, \u00e1gil y actualizada sobre los procedimientos en que se encuentren involucrados.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n de una administraci\u00f3n electr\u00f3nica para la ciudadan\u00eda, cada vez m\u00e1s habituada a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones, no puede suponer en modo alguno una discriminaci\u00f3n respecto al acceso a los servicios p\u00fablicos, o a cualquier actuaci\u00f3n o procedimiento, para aquellas personas que no disponen de los medios o de los conocimientos para utilizar estas herramientas en su comunicaci\u00f3n con la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed es donde encuentran su renovado valor las oficinas, tradicionalmente conocidas como \u00aboficinas de informaci\u00f3n y registro\u00bb y que con el impulso de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, pasan a denominarse \u00aboficinas de asistencia en materia de registros\u00bb, enfatizando su servicio de ayuda a las personas que lo necesiten en el uso de medios electr\u00f3nicos en sus relaciones con la administraci\u00f3n, que alcanzar\u00e1 a la solicitud, a la inscripci\u00f3n de apoderamientos apud acta en comparecencia personal en las oficinas y a la posibilidad de recibir una notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, inicialmente electr\u00f3nica, de forma presencial, gracias a la actuaci\u00f3n, en su nombre, de un profesional de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 de la ley ha supuesto, adem\u00e1s, un reto hasta entonces no previsto: la interoperabilidad con los registros de todas y cada una de las administraciones p\u00fablicas, de modo que se garantiza la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en soporte papel por las personas en cualquier registro administrativo, gracias a procesos de digitalizaci\u00f3n y expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas electr\u00f3nicas, cumpliendo las medidas de seguridad previstas en la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n ya ha implantado, desde 2017, la digitalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que la ciudadan\u00eda presenta en todas las oficinas de asistencia que tiene distribuidas geogr\u00e1ficamente por todo su territorio, con especial trascendencia en el mundo rural. En todas ellas las personas pueden realizar de manera presencial la presentaci\u00f3n de documentos dirigidos tanto a la propia Administraci\u00f3n auton\u00f3mica como a otras administraciones p\u00fablicas a nivel nacional. La oficina se encarga de convertir en documentos electr\u00f3nicos los documentos presentados en soporte papel y de su env\u00edo a la unidad destinataria a trav\u00e9s de comunicaciones electr\u00f3nicas seguras.<\/p>\n<p>La digitalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada beneficia a la ciudadan\u00eda en la reducci\u00f3n inherente de plazos de respuesta de la administraci\u00f3n, ya que la solicitud presentada en cualquier oficina de asistencia en materia de registro se remitir\u00e1 por medios electr\u00f3nicos, de forma inmediata, para su tramitaci\u00f3n. Tambi\u00e9n es destacable la posibilidad de obtener informaci\u00f3n acerca del estado de la solicitud registrada.<\/p>\n<p>Las oficinas, que siempre han sido la imagen de la administraci\u00f3n para la ciudadan\u00eda, se convierten de esta forma en bisagra de la transformaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, a manera de correa de transmisi\u00f3n, hasta su conversi\u00f3n en una verdadera administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La asistencia a la ciudadan\u00eda es una prioridad para la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que contin\u00faa trabajando para facilitar el ejercicio de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, la mejora de su calidad de vida y el desarrollo equilibrado y sostenible de esta Comunidad, siempre desde la omnicanalidad, con una visi\u00f3n integral de los usuarios que posibilite ofrecer servicios digitales claros, r\u00e1pidos, seguros, proactivos y personalizados, que tomen como base para su dise\u00f1o la experiencia ciudadana, sin merma de la necesaria protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica tiene la oportunidad que brinda este nuevo entorno digital para proporcionar un enfoque innovador al dise\u00f1o y prestaci\u00f3n de mejores servicios, que faciliten una relaci\u00f3n pr\u00f3xima y sencilla con la ciudadan\u00eda y empresas, de conformidad con sus necesidades, expectativas y demandas, de modo que la actividad p\u00fablica sea m\u00e1s transparente, eficiente, \u00e1gil y responsable con los recursos disponibles.<\/p>\n<p>Es el momento, pues, de acompa\u00f1ar la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica con una actualizaci\u00f3n normativa para las oficinas de asistencia auton\u00f3micas que regule, en desarrollo de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, el funcionamiento del servicio de forma que se ajuste a su nuevo papel y a las nuevas soluciones interoperables, interconectadas para todo el \u00e1mbito nacional y reutilizables por todas las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por ello, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n ha desarrollado un nuevo modelo de oficinas de asistencia en materia de registros orientado a la ciudadan\u00eda, que incorpora las mejores tecnolog\u00edas, que simplifica sus procesos y potencia las buenas pr\u00e1cticas, con la participaci\u00f3n de todos los involucrados, comprometido con la calidad y la mejora continua, que tiene en cuenta la multiculturalidad y la diversidad, as\u00ed como la dispersi\u00f3n en el medio rural y la disponibilidad de medios de acceso a los servicios p\u00fablicos digitales en nuestra comunidad.<\/p>\n<p>Este modelo permitir\u00e1 compatibilizar un servicio presencial de asistencia, de referencia nacional, m\u00e1s completo, avanzado tecnol\u00f3gicamente, seguro y \u00e1gil, que apoye a la ciudadan\u00eda en el momento de realizar sus tr\u00e1mites administrativos, ahora electr\u00f3nicos, de una forma absolutamente homog\u00e9nea y unificada en todas sus oficinas, con un trato de confianza, personal y personalizado, desempe\u00f1ado por equipos profesionales comprometidos, que ha sido avalado con la satisfacci\u00f3n manifestada por nuestros usuarios.<\/p>\n<p>Se parte, como legitimaci\u00f3n competencial para este desarrollo, de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, dictadas, entre otros, al amparo del art\u00edculo 149.1.18 de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas as\u00ed como del procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Corresponde, por otra parte, a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de su Estatuto de Autonom\u00eda, la competencia exclusiva en materia de estructura y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n final primera de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica, contiene la habilitaci\u00f3n reglamentaria necesaria para la presente regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Decreto 20\/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Transparencia, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Acci\u00f3n Exterior, le atribuye, en su art\u00edculo 1, letra l), la competencia de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano, a cuyo efecto el art\u00edculo 8, letras c), d) y e) asigna a la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n al Ciudadano y Calidad de los Servicios la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los servicios corporativos de informaci\u00f3n administrativa al ciudadano, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los canales de informaci\u00f3n administrativa y atenci\u00f3n al ciudadano en cualquiera de sus formas; el impulso y la coordinaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n al ciudadano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de las oficinas de asistencia en materia de registros, as\u00ed como los puntos de contacto, comunicaci\u00f3n y relaciones de los ciudadanos con la administraci\u00f3n; y la coordinaci\u00f3n administrativa y la gesti\u00f3n del Registro \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, exigidos por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que contiene una regulaci\u00f3n necesaria para atender la finalidad perseguida, que no es otra que desarrollar e implantar un nuevo modelo de oficinas de asistencia, adaptado al nuevo escenario legal b\u00e1sico estatal, que aprovecha la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, con una organizaci\u00f3n y funcionamiento homog\u00e9neos para toda la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que fomenta la transparencia, la participaci\u00f3n y la mejora continua, seg\u00fan se ha venido exponiendo, siendo el decreto el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Tras la evaluaci\u00f3n de las alternativas viables, la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n inmediata de una norma espec\u00edfica para oficinas de asistencia en materia de registros es la \u00fanica opci\u00f3n que permitir\u00eda abordar una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, integral o comprensiva de todos los aspectos de la atenci\u00f3n presencial a la ciudadan\u00eda, realizada desde las oficinas de asistencia en materia de registros, alineada con la normativa b\u00e1sica estatal. Dentro de la omnicanalidad de la atenci\u00f3n ciudadana auton\u00f3mica, esta alternativa facilitar\u00eda, adem\u00e1s, la consideraci\u00f3n de aquellos elementos espec\u00edficos que no se producen en los dem\u00e1s canales de relaci\u00f3n disponibles para la ciudadan\u00eda, como son el telef\u00f3nico y el electr\u00f3nico, elimin\u00e1ndose el cada vez m\u00e1s residual fax oficial, y sin perjuicio de otros canales que puedan existir en el futuro. Se profundiza, as\u00ed, tanto en aquellas cuestiones cuya necesidad de regulaci\u00f3n se ha evidenciado durante los a\u00f1os transcurridos desde la aprobaci\u00f3n de la norma anterior, como en otros aspectos novedosos y exclusivos para la operativa de las oficinas de asistencia en materia de registros a la vista del nuevo marco legal, contemplando, a mayores, la adaptaci\u00f3n del horario de las oficinas generales as\u00ed como previsiones concretas para la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, el fomento de la transparencia y de la participaci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de la mejora continua de los servicios de atenci\u00f3n presencial, con el objetivo final de lograr la satisfacci\u00f3n de las necesidades y expectativas ciudadanas.<\/p>\n<p>Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, ya que da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 190\/2019, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, al evitar la dispersi\u00f3n reglamentaria con la redacci\u00f3n de un texto normativo \u00fanico, coherente y claro, jur\u00eddicamente seguro y m\u00e1s comprensible para la ciudadan\u00eda y para la propia administraci\u00f3n, en concreto para las oficinas de asistencia en materia de registros, ante la trascendencia de los cambios impuestos por la normativa legal.<\/p>\n<p>En su elaboraci\u00f3n se han tenido en cuenta las directrices sobre t\u00e9cnica normativa que se contienen en la Resoluci\u00f3n de 20 de octubre de 2014, del secretario general de la Consejer\u00eda de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboraci\u00f3n de los documentos que se tramitan ante los \u00f3rganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual forma se han tenido en cuenta los principios que, sobre calidad normativa y evaluaci\u00f3n del impacto normativo, establece la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, al objeto de garantizar la accesibilidad de la presente norma, su coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la responsabilidad que supone la determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos responsables de la ejecuci\u00f3n y del control de las medidas incluidas en la norma.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, esta norma no se encuentra entre las excepciones del art\u00edculo 17 de la Ley 3\/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n. Da cumplimiento a los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica, define claramente sus objetivos y su justificaci\u00f3n y posibilita la participaci\u00f3n activa en su elaboraci\u00f3n de los potenciales destinatarios, de manera que cualquier aportaci\u00f3n o sugerencia de mejora que pudiera hacerse en los distintos tr\u00e1mites del procedimiento de elaboraci\u00f3n de esta norma, se ha tenido en cuenta para mejorar, en la medida de lo posible, el texto definitivo de la norma proyectada.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este decreto se ha procurado no generar cargas administrativas para la ciudadan\u00eda, sino todo lo m\u00e1s aliviarlas y facilitarlas, y que contribuya a la racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos volcados en la actuaci\u00f3n administrativa auton\u00f3mica en la medida en que se orienta al enfoque digital y de reutilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos existentes en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Esta norma se estructura en tres t\u00edtulos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar, se dedica al objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, principios y responsabilidad.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, relativo a las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se divide, a su vez, en dos cap\u00edtulos. El primero de los cap\u00edtulos se dedica a la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la asistencia presencial a la ciudadan\u00eda, y de \u00e9l procede destacar la adaptaci\u00f3n de los d\u00edas de apertura al p\u00fablico de las oficinas generales a lo determinado en los art\u00edculos 29, 30 y 31 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la exclusi\u00f3n del s\u00e1bado, como d\u00eda inh\u00e1bil, del c\u00f3mputo de plazos y de la asistencia presencial por parte de estas oficinas, en coherencia con las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas. El segundo cap\u00edtulo se centra en las funciones a desempe\u00f1ar por las oficinas de asistencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, a cuyo efecto se divide en cuatro secciones con objeto de detallar la operativa a seguir respecto a las m\u00e1s significativas.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, dividido a su vez en dos cap\u00edtulos, se dedica a la calidad y transparencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de asistencia presencial, as\u00ed como a la capacitaci\u00f3n y fomento de la participaci\u00f3n del personal de las oficinas de asistencia.<\/p>\n<p>La parte final consta de cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.<\/p>\n<p>La primera de las adicionales se refiere a la habilitaci\u00f3n de las personas con condici\u00f3n funcionarial que prestan sus servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros. La segunda se refiere a la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda. La tercera, a la mejora de la adaptaci\u00f3n de la asistencia prestada a las circunstancias f\u00edsicas, ps\u00edquicas, sensoriales, sociales y culturales. La cuarta disposici\u00f3n adicional prev\u00e9 la destrucci\u00f3n de documentos en soporte no electr\u00f3nico. Y, por \u00faltimo, la quinta se refiere a la utilizaci\u00f3n de lenguaje no sexista o inclusivo en el texto normativo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria contempla la implantaci\u00f3n progresiva de los servicios establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal que se desarrollan en el presente decreto.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria relaciona la normativa que, a la entrada en vigor de este decreto, resulta derogada. Cabe destacar, en particular, la derogaci\u00f3n del Decreto 118\/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentaci\u00f3n de documentos en los registros administrativos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y se declaran los n\u00fameros telef\u00f3nicos oficiales, en la medida en que la incidencia de este medio es cada vez m\u00e1s residual y existen en la actualidad a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda canales electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n con la administraci\u00f3n m\u00e1s eficaces y seguros, jur\u00eddica y t\u00e9cnicamente.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales contemplan la habilitaci\u00f3n normativa y la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>En su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Consejero de Transparencia, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Acci\u00f3n Exterior, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 20 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>DISPONE<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El presente decreto tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento homog\u00e9neos de la asistencia presencial a la ciudadan\u00eda en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, a trav\u00e9s de las oficinas de asistencia en materia de registros, as\u00ed como el Sistema de Registro \u00danico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como los organismos aut\u00f3nomos, las entidades de derecho p\u00fablico y las entidades p\u00fablicas de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, que formen o puedan formar parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>b) La ciudadan\u00eda, entendiendo por tal personas f\u00edsicas, personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica que se relacionen con el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, con los l\u00edmites establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de este decreto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios.<\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia presencial, como conjunto de medios puestos a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda en orden a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Servicio efectivo, gratuito y universal.<\/li>\n<li>Igualdad de acceso y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Simplicidad, claridad y proximidad.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n personal, amable, confidencial y respetuosa, adaptada a las circunstancias f\u00edsicas, ps\u00edquicas, sensoriales, sociales y culturales.<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n, objetividad, integridad y transparencia.<\/li>\n<li>Proactividad.<\/li>\n<li>Racionalizaci\u00f3n, agilidad y seguridad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Buena fe, confianza leg\u00edtima, responsabilidad y lealtad institucional.<\/li>\n<li>Colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Innovaci\u00f3n, neutralidad, interoperabilidad, seguridad, compatibilidad inform\u00e1tica, optimizaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos comunes y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal de los sistemas de gesti\u00f3n utilizados.<\/li>\n<li>Superaci\u00f3n y compromiso con la mejora.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Todos los \u00f3rganos y unidades administrativas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n colaborar\u00e1n con los equipos profesionales encargados de la asistencia ciudadana para el adecuado cumplimiento de sus funciones en beneficio de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Responsabilidad.<\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda es la encargada de proporcionar las directrices funcionales que garanticen, en beneficio de los ciudadanos, la coordinaci\u00f3n y funcionamiento homog\u00e9neo de las oficinas auton\u00f3micas de asistencia en materia de registros, as\u00ed como del Sistema de Registro \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, y fijar\u00e1 los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a los \u00f3rganos o entidades correspondientes en relaci\u00f3n con las oficinas de su respectiva adscripci\u00f3n org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n y Funcionamiento<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas son las unidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n encargadas de prestar a la ciudadan\u00eda la asistencia presencial en materia de registros regulada en el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo, sin perjuicio de la asistencia prestada por los distintos \u00f3rganos y unidades en el ejercicio de sus funciones de gesti\u00f3n o tramitaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Las oficinas generales.<\/li>\n<li>b) Las oficinas departamentales.<\/li>\n<li>c) Los puntos.<\/li>\n<li>d) Otras unidades y \u00f3rganos que prestan asimismo servicios de asistencia en materia de registros.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda har\u00e1 p\u00fablica y mantendr\u00e1 actualizada la relaci\u00f3n de las oficinas en las que se prestar\u00e1 asistencia para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de documentos, con indicaci\u00f3n de los d\u00edas y el horario en el que deban permanecer abiertas. Asimismo, mantendr\u00e1 permanentemente actualizado, en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, un directorio geogr\u00e1fico que permita a la persona interesada identificar la oficina de asistencia en materia de registros m\u00e1s pr\u00f3xima a su domicilio o ubicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las oficinas de asistencia en materia de registros tienen naturaleza de \u00f3rgano administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 44.2 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, bajo la dependencia jer\u00e1rquica del correspondiente \u00f3rgano administrativo superior.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de nuevas oficinas as\u00ed como la modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de las oficinas de asistencia existentes se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, y requerir\u00e1 informe previo de la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Oficinas generales de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas generales de asistencia en materia de registros son las oficinas auton\u00f3micas que prestan la atenci\u00f3n presencial a la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito provincial de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Existir\u00e1 una oficina general en cada una de las sedes de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, que estar\u00e1 adscrita org\u00e1nicamente a la respectiva delegaci\u00f3n, y realizar\u00e1 las funciones descritas en el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo, sin perjuicio de las funciones de asistencia que desarrollen los distintos \u00f3rganos y unidades administrativas de gesti\u00f3n de su mismo \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Oficinas departamentales de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas departamentales son las oficinas auton\u00f3micas que prestan la asistencia presencial a la ciudadan\u00eda, fundamentalmente en materias de car\u00e1cter departamental o sectorial de las respectivas consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Existir\u00e1 una oficina departamental en cada una de las sedes de los servicios centrales de las consejer\u00edas, que estar\u00e1 adscrita org\u00e1nicamente a la respectiva secretar\u00eda general, y realizar\u00e1 las funciones descritas en el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo, especialmente las relacionadas con las materias propias de su consejer\u00eda, sin perjuicio de las funciones de asistencia que desarrollen los distintos \u00f3rganos y unidades administrativas de gesti\u00f3n de su mismo \u00e1mbito competencial.<\/li>\n<li>En los edificios administrativos de usos m\u00faltiples en los que se ubiquen los servicios centrales de dos o m\u00e1s consejer\u00edas, existir\u00e1 una sola oficina departamental, que depender\u00e1 org\u00e1nicamente de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 afectado el edificio a trav\u00e9s del \u00f3rgano al que corresponda la administraci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Puntos de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<ol>\n<li>Los puntos son las oficinas auton\u00f3micas en materia de registros que existir\u00e1n en las dependencias administrativas pertenecientes a las delegaciones territoriales que, por razones de servicio p\u00fablico y eficacia administrativa, se ubican en localidades distintas a la capital de la provincia. Los puntos estar\u00e1n adscritos org\u00e1nicamente a la correspondiente delegaci\u00f3n territorial a trav\u00e9s de su oficina general.<\/li>\n<li>Ejercer\u00e1n las funciones descritas en el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo, sin perjuicio de las funciones de asistencia a la ciudadan\u00eda que desarrollen los distintos \u00f3rganos y unidades administrativas de gesti\u00f3n de su mismo \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Prestaci\u00f3n de asistencia en materia de registros en otros \u00f3rganos o unidades administrativos.<\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda podr\u00e1 autorizar la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia presencial en otros \u00f3rganos o unidades, centrales o perif\u00e9ricos, teniendo en cuenta factores geogr\u00e1ficos, de volumen registral o de asistencia estimada y de la naturaleza de la actividad que lleven a cabo, a propuesta de la respectiva secretar\u00eda general, territorial o equivalente en otros organismos y entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuando ejerzan potestades administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Horario de asistencia a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas generales asistir\u00e1n a la ciudadan\u00eda en materia de registros los d\u00edas h\u00e1biles, de lunes a viernes de 8.30 h a 14.30 h, y de lunes a jueves, de 16.30 h a 18.30 h<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los d\u00edas 24 y 31 de diciembre h\u00e1biles el horario de asistencia ser\u00e1 de 9 a 14 horas.<\/p>\n<p>Durante los meses de julio y agosto estas oficinas asistir\u00e1n en materia de registros los d\u00edas h\u00e1biles de 8.30 h a 14.30 h.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las oficinas departamentales asistir\u00e1n a la ciudadan\u00eda en materia de registros los d\u00edas h\u00e1biles en horario de 9 a 14 horas.<\/li>\n<li>Los puntos asistir\u00e1n a la ciudadan\u00eda en materia de registros los d\u00edas h\u00e1biles de 8.30 h a 14.30 h.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los d\u00edas 24 y 31 de diciembre h\u00e1biles el horario de asistencia ser\u00e1 de 9 a 14 h.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Otros \u00f3rganos y unidades, centrales o perif\u00e9ricos autorizados para este servicio, asistir\u00e1n a la ciudadan\u00eda en materia de registros los d\u00edas h\u00e1biles en horario de 9 a 14 horas.<\/li>\n<li>En todo caso, sin perjuicio del horario de asistencia que regula este decreto en t\u00e9rminos de homogeneidad funcional, el personal que presta sus servicios en oficinas de asistencia en materia de registros deber\u00e1 cumplir la normativa en materia de horario y jornada laboral que le corresponda.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de horario o la determinaci\u00f3n de horarios especiales de asistencia, de forma excepcional y temporal, indicando las razones de especialidad de la materia, mejor atenci\u00f3n al p\u00fablico, volumen de documentos presentados a registro u otras circunstancias que lo justifiquen, siempre respetando la normativa sustantiva sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Cualquier incidencia, t\u00e9cnica o funcional, que pueda afectar temporalmente al funcionamiento de cualquier oficina de asistencia auton\u00f3mica en los t\u00e9rminos expresados en este art\u00edculo, deber\u00e1 comunicarse con inmediatez a la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda para su oportuna publicidad, sin perjuicio de que se arbitre su soluci\u00f3n a la mayor brevedad posible.<\/li>\n<li>Las oficinas de asistencia en materia de registros podr\u00e1n ofrecer cita previa a la persona interesada con objeto de prestar un servicio m\u00e1s personalizado sin detrimento de la debida fluidez en la atenci\u00f3n al p\u00fablico en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s servicios prestados, particularmente, en relaci\u00f3n con las funciones de asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos para la realizaci\u00f3n de una solicitud y notificaci\u00f3n electr\u00f3nicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Imagen corporativa e infraestructuras de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La imagen identificativa de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n se definir\u00e1 por la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda, de conformidad con los criterios de Identidad Corporativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, a efectos de su mejor identificaci\u00f3n por los ciudadanos.<\/li>\n<li>En cualquier caso, el acceso a los edificios y dependencias en los que se localicen las oficinas auton\u00f3micas de asistencia en materia de registros deber\u00e1n estar adaptados a lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad universal, correspondiendo su responsabilidad al respectivo \u00f3rgano al que se encuentran adscritos org\u00e1nicamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Funciones<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n desarrollar\u00e1n, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y en el presente decreto, las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Informaci\u00f3n administrativa general y, en su caso, particular.<\/li>\n<li>b) Recepci\u00f3n y registro de documentos a las personas no obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Expedici\u00f3n de copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas a trav\u00e9s de la digitalizaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos administrativos o privados presentados a registro, en soporte papel u otro soporte no electr\u00f3nico susceptible de digitalizaci\u00f3n, a efectos de su incorporaci\u00f3n al correspondiente expediente administrativo electr\u00f3nico, y devoluci\u00f3n de los originales a la persona interesada.<\/li>\n<li>d) Suministro, en el caso de desconocimiento por la persona interesada, del c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del \u00f3rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige la documentaci\u00f3n presentada a registro.<\/li>\n<li>e) Expedici\u00f3n de recibo que acredite la fecha y hora de presentaci\u00f3n de documentos a registro.<\/li>\n<li>f) Remisi\u00f3n inmediata de los asientos registrales a los \u00f3rganos, centros o unidades destinatarios, por medios electr\u00f3nicos, salvo que el destino no est\u00e9 integrado en el Sistema de Interconexi\u00f3n Registral.<\/li>\n<li>g) Expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n acreditativa por motivo de discrepancia, recurso administrativo o litigio, respecto de solicitud, escrito o comunicaci\u00f3n presentado a registro, cuando as\u00ed sea requerida por la persona interesada.<\/li>\n<li>h) Informaci\u00f3n a la persona interesada sobre el estado del env\u00edo electr\u00f3nico de su asiento a su destino administrativo, si as\u00ed lo solicita.<\/li>\n<li>i) Inscripci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, revocaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o renuncia de poderes en el registro electr\u00f3nico de apoderamientos, a trav\u00e9s de comparecencia personal en las oficinas de asistencia habilitadas.<\/li>\n<li>j) Asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos a las personas interesadas, no obligadas a relaci\u00f3n electr\u00f3nica con la administraci\u00f3n, que as\u00ed lo soliciten, en relaci\u00f3n con tr\u00e1mites y procedimientos del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la respectiva oficina para los que se confiera habilitaci\u00f3n, especialmente en lo referente a la identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica y la presentaci\u00f3n de solicitudes a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Pr\u00e1ctica de notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n por medio no electr\u00f3nico, cuando la persona interesada, no obligada a relacionarse electr\u00f3nicamente con la administraci\u00f3n, lo solicite con ocasi\u00f3n de su comparecencia espont\u00e1nea, o la de su representante, en las oficinas de asistencia en materia de registros habilitadas, en su caso, para los tr\u00e1mites y procedimientos de su respectivo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Exposici\u00f3n p\u00fablica en el tabl\u00f3n de anuncios de cuantos actos y resoluciones sean remitidos por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, y diligencia del tiempo de exposici\u00f3n, en su caso, a solicitud del \u00f3rgano remitente.<\/li>\n<li>m) Suministro del modelo para la presentaci\u00f3n simult\u00e1nea de varias solicitudes que se encuentre disponible en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Cualquier otra que se les atribuya legal o reglamentariamente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda coordinar\u00e1 la puesta a disposici\u00f3n, a favor de las oficinas auton\u00f3micas, de los procedimientos, sistemas y aplicaciones inform\u00e1ticas que en cada caso se precisen para dar cumplimiento a las funciones establecidas en el punto 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las consejer\u00edas, u organismos de los que dependan org\u00e1nicamente las oficinas auton\u00f3micas en materia de registros, dispondr\u00e1n los espacios y medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y en el presente decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento de datos personales derivado del ejercicio de las funciones reguladas en el presente decreto se fundamenta en el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la directiva 95\/46\/CE, y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<li>Las personas a quienes se refieran los datos objeto de tratamiento podr\u00e1n ejercer ante la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda los derechos que les correspondan, conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, a trav\u00e9s de los canales habilitados a estos efectos.<\/li>\n<li>Las oficinas de asistencia en materia de registros suministrar\u00e1n a la persona interesada la informaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos correspondiente al tratamiento de los datos personales que efect\u00faen en el curso de la prestaci\u00f3n de los servicios regulados en el presente decreto, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>Para la prestaci\u00f3n de los servicios dirigidos a la ciudadan\u00eda previstos en el presente decreto, se realizar\u00e1n los intercambios de informaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas que sean estrictamente necesarios y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa legal de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Indisponibilidad t\u00e9cnica de los servicios prestados por las oficinas auton\u00f3micas en materia de registros.<\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda desarrollar\u00e1 los protocolos y procedimientos internos que establezcan los criterios y formas de trabajo homog\u00e9neos ante la posible indisponibilidad t\u00e9cnica no planificada de los sistemas, plataformas y aplicaciones que dan soporte a los servicios regulados en este decreto, que imposibiliten su funcionamiento ordinario con car\u00e1cter puntual, con la finalidad de proporcionar alternativas de soluci\u00f3n que permitan concluir la asistencia con la debida satisfacci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2013 Informaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Informaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas de asistencia en materia de registros proporcionar\u00e1n a las personas que as\u00ed lo soliciten presencialmente la informaci\u00f3n administrativa que conste en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que les permita acceder al conocimiento de asuntos relacionados con sus derechos, obligaciones e intereses leg\u00edtimos, individuales o colectivos, con la utilizaci\u00f3n de los bienes y servicios p\u00fablicos, as\u00ed como sobre la organizaci\u00f3n y competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n tendr\u00e1 exclusivamente car\u00e1cter orientativo y no generar\u00e1 derechos ni expectativas de derecho, ni podr\u00e1 lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de los solicitantes, de las personas interesadas, de terceras personas o de la administraci\u00f3n, sin perjuicio de lo que pueda preverse en otras regulaciones de car\u00e1cter espec\u00edfico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tampoco podr\u00e1 entra\u00f1ar una interpretaci\u00f3n normativa, ni consideraci\u00f3n jur\u00eddica o econ\u00f3mica, sino una simple determinaci\u00f3n de conceptos, informaci\u00f3n de opciones legales o colaboraci\u00f3n en la cumplimentaci\u00f3n de impresos o solicitudes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La informaci\u00f3n que se facilite deber\u00e1 ser clara, sucinta y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n administrativa, por su contenido, podr\u00e1 ser general o particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Informaci\u00f3n administrativa general.<\/p>\n<ol>\n<li>La informaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter general es aquella orientaci\u00f3n prestada a la ciudadan\u00eda que versa sobre:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La identificaci\u00f3n, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localizaci\u00f3n de las distintas consejer\u00edas, centros directivos, \u00f3rganos y unidades administrativas auton\u00f3micas.<\/li>\n<li>b) Los requisitos jur\u00eddicos o t\u00e9cnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que las personas se propongan realizar, incluyendo el suministro gratuito de los modelos espec\u00edficos de solicitud dispuestos en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para iniciar un procedimiento o para solicitar la prestaci\u00f3n de un servicio.<\/li>\n<li>c) Los procedimientos administrativos, servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s prestaciones de competencia auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>d) Cualesquiera otros datos que la ciudadan\u00eda tenga necesidad de conocer en su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en su conjunto o con alguno de sus \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La informaci\u00f3n general se facilitar\u00e1 obligatoriamente a las personas sin exigir para ello la acreditaci\u00f3n de la personalidad o legitimaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n administrativa general se facilitar\u00e1 presencialmente por parte de las oficinas de asistencia en materia de registros, sin perjuicio de las funciones informativas que desarrollan los \u00f3rganos y unidades administrativas respecto de la gesti\u00f3n administrativa que les corresponde.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Informaci\u00f3n administrativa particular.<\/p>\n<ol>\n<li>La informaci\u00f3n administrativa particular es la informaci\u00f3n administrativa concerniente al estado o contenido de los procedimientos, en tramitaci\u00f3n o finalizados, y a la identificaci\u00f3n de las autoridades y personal al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos.<\/li>\n<li>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 facilitada a las personas no obligadas a relaci\u00f3n electr\u00f3nica con la administraci\u00f3n, con las limitaciones y en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 4 y 5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las funciones de informaci\u00f3n administrativa particular que corresponden a los \u00f3rganos, servicios y unidades de gesti\u00f3n con responsabilidades en la materia o en el procedimiento, tambi\u00e9n podr\u00e1 ofrecerse presencialmente por las oficinas, en relaci\u00f3n con los procedimientos y tr\u00e1mites habilitados para la asistencia a la ciudadan\u00eda en el uso de medios electr\u00f3nicos, dentro de su respectivo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2013 Registro administrativo<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Sistema de Registro \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema de Registro \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n es el conjunto de \u00f3rganos, unidades y aplicaciones que registran cuantos documentos se reciban o remitan en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en los organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico y entidades p\u00fablicas de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, que formen o puedan formar parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, para su debida constancia, a fin de hacer efectivos los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia en las relaciones de la ciudadan\u00eda con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal fin, integrar\u00e1 la informaci\u00f3n del Registro Electr\u00f3nico General auton\u00f3mico y, si existieran, de los registros electr\u00f3nicos de organismos y entidades p\u00fablicas que formen o puedan formar parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, siempre que ejerzan potestades administrativas, y anotar\u00e1 los asientos de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier \u00f3rgano o unidad administrativa auton\u00f3mica, as\u00ed como la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros \u00f3rganos, unidades o particulares.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los asientos se anotar\u00e1n respetando el orden temporal de recepci\u00f3n o salida de documentos e indicar\u00e1n la fecha y hora del d\u00eda en que se produzcan, as\u00ed como n\u00famero de registro, ep\u00edgrafe expresivo de su naturaleza, identificaci\u00f3n de la persona interesada, \u00f3rgano administrativo remitente, si procede, la persona u \u00f3rgano o unidad administrativa a la que se env\u00eda y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.<\/li>\n<li>El Sistema de Registro \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1 plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad inform\u00e1tica e interconexi\u00f3n entre registros, \u00f3rganos y unidades, as\u00ed como la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica de los asientos registrales y de la copia electr\u00f3nica de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Asimismo, cumplir\u00e1 con las garant\u00edas y medidas de seguridad contempladas en la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las interconexiones con registros de otras administraciones p\u00fablicas se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del Sistema de Interconexi\u00f3n de Registros (SIR), de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes normas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Se facilitar\u00e1 la interoperabilidad con los sistemas de gesti\u00f3n de expedientes de las unidades de tramitaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En ning\u00fan caso tendr\u00e1n la condici\u00f3n de registro los buzones de correo electr\u00f3nico corporativo asignados al personal empleado p\u00fablico o a los \u00f3rganos o unidades, ni tampoco los dispositivos de recepci\u00f3n de fax u otros canales electr\u00f3nicos no integrados con el registro, salvo en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>La coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico depender\u00e1 de la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda, sin perjuicio de las dem\u00e1s competencias respecto de los \u00f3rganos, unidades y aplicaciones que lo integran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Recepci\u00f3n y registro de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<ol>\n<li>Deben registrarse de entrada todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten presencialmente o se reciban en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, para su incorporaci\u00f3n al expediente administrativo electr\u00f3nico, procedentes de personas no obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las administraciones p\u00fablicas, siempre que se dirijan a cualquier \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o entidad vinculada o dependiente cuando ejerza potestades administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deben registrarse de salida, por parte de la oficina que preste asistencia en el respectivo \u00e1mbito, los documentos oficiales dirigidos a particulares y a otros \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos o entidades vinculadas o dependientes cuando ejerzan potestades administrativas.<\/p>\n<p>Aquellos documentos que deban ser objeto de registro y se hayan dirigido a las unidades de tramitaci\u00f3n o personalmente a los empleados p\u00fablicos correspondientes, o deban recibirse directamente por aquellas en virtud de la normativa especial, procedimental o procesal, se presentar\u00e1n para su registro el mismo d\u00eda de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La oficina acreditar\u00e1, previamente al registro de los documentos aportados presencialmente por la ciudadan\u00eda, la identidad de la persona interesada o de su representante, as\u00ed como de la persona que realiza la presentaci\u00f3n, si es distinta de la persona interesada o representante y aporta su autorizaci\u00f3n, la cual se incorporar\u00e1 en todo caso a la documentaci\u00f3n presentada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este fin de identificaci\u00f3n, bastar\u00e1 el documento nacional de identidad, n\u00famero de identificaci\u00f3n para personas extranjeras, pasaporte o documento identificativo equivalente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Concluido el tr\u00e1mite de registro, el asiento registral se cursar\u00e1 electr\u00f3nicamente sin dilaci\u00f3n a los \u00f3rganos y unidades administrativas destinatarias, pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o al resto de administraciones integradas en el Sistema de Interconexi\u00f3n Registral.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos y unidades destinatarias de los asientos realizar\u00e1n su gesti\u00f3n de manera inmediata, para lo que dispondr\u00e1n los medios oportunos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La custodia y conservaci\u00f3n de los documentos registrados que pasen a formar parte del expediente administrativo electr\u00f3nico se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos que se establezcan por el archivo electr\u00f3nico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se entregar\u00e1 a la persona interesada recibo acreditativo de la fecha y hora de presentaci\u00f3n, del n\u00famero de registro de la solicitud, escrito o comunicaci\u00f3n, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n que lo acompa\u00f1e.<\/li>\n<li>Las oficinas de asistencia en materia de registros estar\u00e1n obligadas a facilitar a las personas interesadas el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del \u00f3rgano, centro o unidad administrativa, si lo desconocen, a efectos de que puedan hacerlo constar en su solicitud.<\/li>\n<li>La lengua en los documentos presentados a registro en las oficinas de asistencia auton\u00f3micas con destino a \u00f3rganos y unidades administrativas auton\u00f3micas ser\u00e1 el castellano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, si las personas interesadas dirigen su solicitud, escrito o comunicaci\u00f3n a otras administraciones p\u00fablicas con sede en el territorio de una comunidad aut\u00f3noma con lengua cooficial, podr\u00e1n utilizar \u00e9sta en los documentos que presenten para su registro, pero se requerir\u00e1 la traducci\u00f3n al castellano a los solos efectos de cumplimentar la oportuna anotaci\u00f3n registral.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>No ser\u00e1n objeto de registro:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los documentos redactados en otra lengua cuando su falta de comprensi\u00f3n imposibilite la realizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n registral, salvo que acompa\u00f1en traducci\u00f3n al castellano.<\/li>\n<li>b) Los documentos de naturaleza publicitaria, comercial, informativa y an\u00e1loga; saludas, felicitaciones, invitaciones personales, agradecimientos, publicaciones y an\u00e1logos; documentos recibidos por correo electr\u00f3nico, fax, aplicaciones m\u00f3viles y canales sociales u otros participativos corporativos. S\u00f3lo ser\u00e1n admitidos si se presentan como anexo o documentaci\u00f3n complementaria a una solicitud, escrito o comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las comunicaciones que se realicen entre unidades administrativas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n una vez que dispongan de la plataforma de comunicaciones electr\u00f3nicas corporativa.<\/li>\n<li>d) Aquellos que carezcan absolutamente de los requisitos m\u00ednimos legalmente establecidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A solicitud de la persona interesada, la oficina de asistencia emitir\u00e1 inexcusablemente una diligencia en la que har\u00e1 constar la motivaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n del registro, la naturaleza del documento y la fecha y hora de presentaci\u00f3n, que ser\u00e1 entregada a aqu\u00e9lla dejando copia en la unidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Digitalizaci\u00f3n y emisi\u00f3n de copia electr\u00f3nica aut\u00e9ntica de la documentaci\u00f3n presentada a registro.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas de asistencia en materia de registros estar\u00e1n obligadas a expedir copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas de cualquier documento en papel, p\u00fablico o privado, que las personas interesadas presenten a registro, con objeto de incorporarlo a un expediente administrativo electr\u00f3nico, con la misma validez y eficacia que los documentos originales, quedando garantizada la identidad del \u00f3rgano que ha realizado la copia y su contenido.<\/li>\n<li>De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 16 y 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los documentos presentados a registro de manera presencial para su incorporaci\u00f3n a un expediente administrativo electr\u00f3nico deber\u00e1n digitalizarse en las oficinas de asistencia en materia de registros, devolvi\u00e9ndose los originales a la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la administraci\u00f3n de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentaci\u00f3n de objetos o de documentos en un soporte espec\u00edfico no susceptibles de digitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la administraci\u00f3n, con car\u00e1cter excepcional, solicite a la persona interesada la presentaci\u00f3n de un documento original y \u00e9ste estuviera en formato papel, la oficina de asistencia emitir\u00e1, a solicitud de la persona interesada, una copia electr\u00f3nica con car\u00e1cter previo a su presentaci\u00f3n a registro, haciendo constar expresamente esta circunstancia.<\/li>\n<li>Cuando la normativa aplicable as\u00ed lo indique, la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e a la solicitud, escrito o comunicaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de sellado o diligencia acreditativa de su presentaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a su digitalizaci\u00f3n y remisi\u00f3n electr\u00f3nica al \u00f3rgano o unidad administrativa tramitadora.<\/li>\n<li>Cuando los documentos, en soporte no electr\u00f3nico presentados a registro, no puedan devolverse a la persona interesada por cualquier circunstancia, una vez digitalizados y conformados como copia electr\u00f3nica aut\u00e9ntica, de acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se remitir\u00e1n f\u00edsicamente de forma complementaria por la oficina de asistencia al \u00f3rgano o unidad de tramitaci\u00f3n, a efectos de que \u00e9ste los ponga a disposici\u00f3n de la persona interesada en su procedimiento administrativo o, en su caso, proceda a su destrucci\u00f3n de oficio de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y normativa correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2013 Apoderamientos realizados en comparecencia personal<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Actuaciones y tipos de poderes inscribibles en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas de asistencia auton\u00f3micas en materia de registros efectuar\u00e1n, en el registro electr\u00f3nico que se prevea para tal fin por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la inscripci\u00f3n de apoderamientos apud acta, efectuados en comparecencia personal, por quien ostente la condici\u00f3n de persona interesada en un procedimiento administrativo, a favor de representante, para que \u00e9ste act\u00fae en su nombre ante las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En concreto, las oficinas de asistencia auton\u00f3micas efectuar\u00e1n la inscripci\u00f3n de los apoderamientos realizados en comparecencia personal de car\u00e1cter general para todas las administraciones p\u00fablicas y para todos sus tr\u00e1mites y actuaciones, as\u00ed como los otorgados para todos o alguno de los procedimientos, tr\u00e1mites y actuaciones de competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, las oficinas de asistencia auton\u00f3micas en materia de registros podr\u00e1n inscribir, en comparecencia personal de la persona poderdante, la revocaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del poder otorgado en cualquier momento antes de la finalizaci\u00f3n de su plazo de vigencia.<\/li>\n<li>La persona apoderada, en comparecencia personal ante la oficina de asistencia en materia de registros, podr\u00e1 aceptar el apoderamiento otorgado en su favor, si es preciso, as\u00ed como renunciar al mismo, haci\u00e9ndose constar en el asiento correspondiente.<\/li>\n<li>La persona interesada, en comparecencia personal ante las oficinas de asistencia en materia de registros, s\u00f3lo podr\u00e1 consultar la informaci\u00f3n de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Proceso de inscripci\u00f3n de los apoderamientos realizados en comparecencia personal.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la inscripci\u00f3n, o en su caso, revocaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o renuncia al apoderamiento ser\u00e1 necesario que la persona interesada de conformidad con el art\u00edculo 4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, comparezca personalmente ante la oficina de asistencia auton\u00f3mica, se identifique ante el personal funcionario y firme el modelo de apoderamiento que corresponda, de lo que deber\u00e1 quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este fin de identificaci\u00f3n, bastar\u00e1 el documento nacional de identidad, n\u00famero de identificaci\u00f3n para personas extranjeras, pasaporte o documento identificativo equivalente.<\/p>\n<p>Los modelos de apoderamiento se encontrar\u00e1n disponibles en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de lo cual podr\u00e1n suministrarse a las personas interesadas en el momento de la comparecencia personal en la oficina de asistencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los asientos de inscripci\u00f3n que se practiquen en el registro electr\u00f3nico de apoderamientos desde las oficinas de asistencia auton\u00f3micas en materia de registros deber\u00e1n contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Nombre y apellidos o la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, documento nacional de identidad, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal o documento equivalente de la persona poderdante.<\/li>\n<li>b) Nombre y apellidos o la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, documento nacional de identidad, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal o documento equivalente de la persona apoderada.<\/li>\n<li>c) Fecha de inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Per\u00edodo de tiempo por el cual se otorga el poder, sin perjuicio de la validez m\u00e1xima de la inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Tipo de poder seg\u00fan las facultades que otorgue o, en su caso, tr\u00e1mites y actuaciones o categor\u00edas objeto de apoderamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>La inscripci\u00f3n, revocaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o renuncia de cualquier apoderamiento realizado en comparecencia personal en oficina de asistencia supondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de copias aut\u00e9nticas, a trav\u00e9s de la digitalizaci\u00f3n de los documentos aportados en soporte papel por la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El funcionariado interviniente no ser\u00e1 en ning\u00fan caso responsable del contenido, autenticidad, validez o suficiencia de la documentaci\u00f3n presentada por la persona interesada.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se entregar\u00e1 a la persona interesada recibo acreditativo de la operaci\u00f3n realizada, as\u00ed como copia del modelo de apoderamiento inscrito.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 objeto de inadmisi\u00f3n cualquier inscripci\u00f3n, revocaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o renuncia que no re\u00fana los requisitos previstos en la presente secci\u00f3n y, en todo caso, en las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cuando no consten los datos de identificaci\u00f3n de la persona poderdante y, en su caso, de su representante o persona apoderada.<\/li>\n<li>b) Cuando la persona interesada no se identifique o no firme el modelo de apoderamiento suministrado.<\/li>\n<li>c) Cuando no se especifique el tipo de poder o el tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n administrativa a la que se refiera el apoderamiento, o no se incluya entre los poderes y actuaciones inscribibles indicados en el art\u00edculo 21.1 de este decreto.<\/li>\n<li>d) Cuando el concreto tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n administrativa objeto del apoderamiento no se encuentre disponible en el registro electr\u00f3nico de apoderamientos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En estos casos, la persona interesada podr\u00e1 solicitar un recibo a efectos de constancia del intento de inscripci\u00f3n y de las causas que provocaron la inadmisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2013 Asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Asistencia general en el uso de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas auton\u00f3micas de asistencia en materia de registros proporcionar\u00e1n informaci\u00f3n en materia de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica a las personas no obligadas a relaci\u00f3n electr\u00f3nica que as\u00ed lo soliciten para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, sin perjuicio de la previsi\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de cuantos otros canales, sistemas y aplicaciones se consideren necesarios a efectos de garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con ella a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>A trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda, las oficinas auton\u00f3micas de asistencia podr\u00e1n colaborar con actuaciones espec\u00edficas de competencia de los respectivos responsables por raz\u00f3n de la materia, tendentes a favorecer la progresiva incorporaci\u00f3n, desarrollo o familiarizaci\u00f3n en el uso de los medios electr\u00f3nicos, a fin de promover la capacidad de acceso y la utilizaci\u00f3n de los servicios digitales por parte de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Asistencia en la presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos o comunicaciones en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Si la persona interesada, o su representante, no obligado a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, no dispone de los medios electr\u00f3nicos necesarios, su identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica en el procedimiento administrativo podr\u00e1 ser v\u00e1lidamente realizada por persona funcionaria habilitada de la oficina de asistencia, mediante el uso del sistema de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica que se determine para los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>En este caso, ser\u00e1 necesario que la persona interesada, o su representante, comparezca personalmente ante la oficina de asistencia, se identifique ante el personal habilitado y preste su consentimiento expreso para esta actuaci\u00f3n, de lo que deber\u00e1 quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este fin de identificaci\u00f3n, bastar\u00e1 el documento nacional de identidad, n\u00famero de identificaci\u00f3n para personas extranjeras, pasaporte o documento identificativo equivalente.<\/p>\n<p>El modelo de asistencia electr\u00f3nica estar\u00e1 disponible en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de lo cual podr\u00e1 facilitarse a las personas interesadas en el momento de la comparecencia en la oficina de asistencia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda determinar\u00e1 las oficinas encargadas de prestar la asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos regulada en este art\u00edculo en funci\u00f3n de los tr\u00e1mites o actuaciones electr\u00f3nicos susceptibles de esta intervenci\u00f3n digital, a propuesta de las consejer\u00edas competentes en la materia o procedimiento que, en todo caso, dispondr\u00e1n los medios t\u00e9cnicos y funcionales necesarios para su consecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>La asistencia regulada en este art\u00edculo para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes, escritos o comunicaciones, aportados en soporte papel por la persona interesada supondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de copias aut\u00e9nticas a trav\u00e9s de su digitalizaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 16 y 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La persona funcionaria habilitada no ser\u00e1 responsable del contenido, autenticidad, validez o suficiencia de la documentaci\u00f3n presentada por la persona interesada en el tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n para el que haya sido requerida su intervenci\u00f3n, correspondiendo la comprobaci\u00f3n de los documentos presentados al \u00f3rgano administrativo instructor del procedimiento correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se entregar\u00e1 a la persona interesada recibo acreditativo de la asistencia realizada, as\u00ed como copia del modelo de asistencia firmado, que estar\u00e1 en todo caso disponible para la persona interesada en la carpeta ciudadana de la sede electr\u00f3nica auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 objeto de inadmisi\u00f3n cualquier asistencia electr\u00f3nica que no re\u00fana los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo y, en todo caso, en las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cuando no consten los datos de identificaci\u00f3n de la persona interesada, y en su caso de su representante.<\/li>\n<li>b) Cuando se desconozca el \u00f3rgano o administraci\u00f3n al que se dirige el escrito.<\/li>\n<li>c) Cuando el tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n administrativa no se encuentre disponible en la sede electr\u00f3nica auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>d) Cuando la oficina no se encuentre habilitada para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n solicitado.<\/li>\n<li>e) Cuando la persona interesada no preste su consentimiento expreso para esta actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Cuando la documentaci\u00f3n aportada se encuentre en otra lengua, cuando su falta de comprensi\u00f3n imposibilite la realizaci\u00f3n de la asistencia electr\u00f3nica, salvo que se acompa\u00f1e traducci\u00f3n al castellano.<\/li>\n<li>g) Cuando se produzca cualquier incidencia t\u00e9cnica que lo impida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En estos casos, la persona interesada podr\u00e1 solicitar un recibo a efectos de constancia del intento de presentaci\u00f3n y de las causas que provocaron la inadmisi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Cualquier incidencia t\u00e9cnica, temporal o permanente, en las plataformas o aplicaciones electr\u00f3nicas de los respectivos procedimientos o actuaciones administrativas auton\u00f3micos que imposibilite la intervenci\u00f3n de las oficinas de asistencia regulada en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser difundida por la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia o procedimiento en la sede electr\u00f3nica corporativa e inmediatamente comunicada a la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda para que las oficinas de asistencia puedan informar a las personas interesadas que comparezcan en ellas a estos efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tanto la incidencia resulta solventada, con la finalidad de procurar la debida atenci\u00f3n ciudadana, las oficinas de asistencia ofrecer\u00e1n a la persona interesada la posibilidad de realizar el registro administrativo de su solicitud, escrito o comunicaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n en soporte no electr\u00f3nico.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1n realizar una notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n a solicitud de la persona interesada, o de su representante, siempre que no est\u00e9 obligado a relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas, en comparecencia espont\u00e1nea en sus dependencias.<\/li>\n<li>Para la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n en soporte no electr\u00f3nico, ser\u00e1 necesario que la persona interesada, o su representante, comparezca personalmente ante la oficina de asistencia habilitada, se identifique ante el personal funcionario y firme el modelo establecido para el acceso a esta asistencia electr\u00f3nica, de lo que deber\u00e1 quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este fin de identificaci\u00f3n, bastar\u00e1 el documento nacional de identidad, n\u00famero de identificaci\u00f3n para personas extranjeras, pasaporte o documento identificativo equivalente.<\/p>\n<p>El modelo de asistencia electr\u00f3nica estar\u00e1 disponible en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de lo cual podr\u00e1 facilitarse a las personas interesadas en el momento de la comparecencia en la oficina de asistencia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda determinar\u00e1 las oficinas encargadas de realizar la asistencia regulada en este art\u00edculo en funci\u00f3n de las notificaciones susceptibles de esta intervenci\u00f3n digital, a propuesta de las consejer\u00edas competentes en la materia o procedimiento que, en todo caso, dispondr\u00e1n los medios t\u00e9cnicos y funcionales necesarios para su consecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>La pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n efectuada en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, supondr\u00e1 la expedici\u00f3n a la persona interesada, o a su representante, de copia aut\u00e9ntica en soporte papel de la respectiva notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, en la que figure la condici\u00f3n de copia y contendr\u00e1 un c\u00f3digo generado electr\u00f3nicamente u otro sistema de verificaci\u00f3n, que permitir\u00e1 contrastar la autenticidad de la copia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Se entregar\u00e1 a la persona interesada recibo acreditativo del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n realizado, as\u00ed como copia del modelo de asistencia firmado, que estar\u00e1 en todo caso disponible para la persona interesada en la carpeta ciudadana de la sede electr\u00f3nica auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>La pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n en soporte no electr\u00f3nico por las oficinas de asistencia en materia de registros dejar\u00e1 constancia de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n mediante funcionariado habilitado, de su fecha y hora, del contenido \u00edntegro y de la identidad fidedigna de la persona destinataria de dicha notificaci\u00f3n, as\u00ed como de su rechazo o consulta, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La acreditaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n efectuada se incorporar\u00e1 al expediente administrativo electr\u00f3nico.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Ser\u00e1 objeto de inadmisi\u00f3n la pr\u00e1ctica de notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n en soporte no electr\u00f3nico cuando no re\u00fana los requisitos regulados en este art\u00edculo y, en todo caso, en las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cuando no consten los datos de identificaci\u00f3n de la persona interesada o de su representante en el procedimiento.<\/li>\n<li>b) Cuando la persona interesada no firme el modelo para esta asistencia.<\/li>\n<li>c) Cuando la notificaci\u00f3n no se encuentre disponible en la sede electr\u00f3nica auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>d) Cuando la oficina no se encuentre habilitada para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n solicitado.<\/li>\n<li>e) Cuando se produzca cualquier incidencia t\u00e9cnica que lo impida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En estos casos, la persona interesada podr\u00e1 solicitar un recibo a efectos de constancia de las causas que provocaron la inadmisi\u00f3n o la falta de pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Cualquier incidencia t\u00e9cnica, temporal o permanente, en las plataformas o aplicaciones electr\u00f3nicas de los respectivos procedimientos o actuaciones administrativas auton\u00f3micos, que imposibilite la intervenci\u00f3n de las oficinas de asistencia regulada en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser difundida por la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia o procedimiento en la Sede Electr\u00f3nica corporativa e inmediatamente comunicada a la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda para que las oficinas de asistencia puedan informar a los interesados que se personen en ellas a estos efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tanto la incidencia resulta solventada, con la finalidad de procurar la debida atenci\u00f3n ciudadana, las oficinas de asistencia ofrecer\u00e1n a la persona interesada la posibilidad de realizar el registro administrativo de su solicitud de notificaci\u00f3n en soporte papel, dirigida al \u00f3rgano o unidad competente, de conformidad con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Calidad, transparencia, capacitaci\u00f3n y participaci\u00f3n en la asistencia presencial a la ciudadan\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Calidad, participaci\u00f3n ciudadana y transparencia de las oficinas de asistencia en materia de registros<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Cartas de servicios de las oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n mantendr\u00e1n su compromiso con la calidad y mejora continua de los servicios que prestan a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda promover\u00e1 la publicaci\u00f3n de la carta de servicios como documento comprensivo de la informaci\u00f3n sobre los servicios encomendados, as\u00ed como sobre los derechos de las personas usuarias en relaci\u00f3n con ellos, los compromisos y est\u00e1ndares de calidad en su prestaci\u00f3n as\u00ed como los indicadores de gesti\u00f3n que permitir\u00e1n seguir el grado de cumplimiento de dichos compromisos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con el fin de conocer la opini\u00f3n ciudadana y mejorar la calidad de los servicios, las oficinas de asistencia involucradas en la carta de servicios realizar\u00e1n estudios de an\u00e1lisis de la demanda, satisfacci\u00f3n, necesidades y expectativas ciudadanas acerca de los aspectos esenciales del servicio, en especial sus requisitos, formas y medios para acceder a \u00e9l y los tiempos de respuesta, de forma sistem\u00e1tica y permanente, utilizando para ello t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n cualitativas y cuantitativas.<\/li>\n<li>Las oficinas de asistencia involucradas en la carta elaborar\u00e1n un informe trimestral en el que evaluar\u00e1n, con car\u00e1cter general, el tratamiento dado a las sugerencias y quejas recibidas y, en particular, las medidas correctoras adoptadas en relaci\u00f3n con ellas, los resultados del an\u00e1lisis de la demanda, satisfacci\u00f3n, necesidades y expectativas de la ciudadan\u00eda acerca de los aspectos esenciales del servicio, los datos estad\u00edsticos globales y las medidas susceptibles de mejora, con el fin de determinar el grado de cumplimiento de los compromisos adoptados en la carta de servicios.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda se encargar\u00e1 de recopilar los informes trimestrales remitidos por las oficinas involucradas en la carta, y realizar\u00e1 un informe anual comprensivo del conjunto de informaci\u00f3n estad\u00edstica y anal\u00edtica, adem\u00e1s del informe final de vigencia de la carta de servicios que, en todo caso, deber\u00e1 tenerse en cuenta a efectos de la mejora continua de los servicios prestados a la ciudadan\u00eda. A tal efecto se comunicar\u00e1 a los respectivos \u00f3rganos competentes y ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web corporativa para general conocimiento ciudadano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Sistema de seguimiento de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de disponer de informaci\u00f3n acerca de la actividad de las oficinas de asistencia auton\u00f3micas en materia de registros que facilite la toma de decisiones as\u00ed como su mejora permanente, la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda establecer\u00e1 mecanismos de seguimiento de datos volum\u00e9tricos as\u00ed como de satisfacci\u00f3n y expectativas de los usuarios, que posibiliten la posterior evaluaci\u00f3n de los resultados y del impacto del modelo adoptado de relaci\u00f3n presencial con la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>A tal fin, se establecer\u00e1n los indicadores que resulten precisos, a partir de la informaci\u00f3n disponible en los sistemas y aplicaciones que dan soporte digital a las funciones que realizan las oficinas de asistencia en materia de registros, sin perjuicio de su alineaci\u00f3n con los indicadores comunes que se establezcan en el marco de la cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas a nivel nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Transparencia de los datos recabados para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>Los resultados del sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n a que se refiere el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda como elemento de transparencia y de calidad y para garantizar el libre y f\u00e1cil acceso a la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, a cuyo fin estar\u00e1n disponibles en formatos reutilizables.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal que presta sus servicios en oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal que presta sus servicios en oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda garantizar\u00e1 el acceso al personal funcionario que preste sus servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros a la formaci\u00f3n continuada necesaria para el desarrollo de sus competencias y para el aprovechamiento eficiente de los medios digitales dispuestos para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos regulados en el presente decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal fin, realizar\u00e1 la permanente detecci\u00f3n de necesidades formativas y proporcionar\u00e1 respuestas efectivas a las necesidades de formaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n del personal, con el fin de anticiparse a la actualizaci\u00f3n constante del entorno digital y contribuir as\u00ed al desarrollo profesional y personal de los empleados p\u00fablicos que prestan sus servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda planificar\u00e1 el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de las siguientes tipolog\u00edas de actuaciones formativas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Programas de formaci\u00f3n inicial en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de nuevos servicios o utilizaci\u00f3n de nuevas herramientas, soportes o aplicaciones.<\/li>\n<li>b) Actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica de las capacidades requeridas para el desarrollo de las funciones asignadas, en distintos formatos permanentemente revisados y accesibles.<\/li>\n<li>c) Itinerarios formativos adaptados a las necesidades individuales en orden a la progresi\u00f3n en el desempe\u00f1o de las funciones asignadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda, incluir\u00e1 en sus planes acciones formativas relativas a dicha materia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a la programaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la Escuela.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n voluntaria del funcionariado que presta sus servicios en oficinas de asistencia en materia de registros en las actividades generales de formaci\u00f3n de la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, particularmente las relativas a habilidades comunicativas, administraci\u00f3n electr\u00f3nica y servicios digitales, seguridad de la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Participaci\u00f3n del personal que presta sus servicios en oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de facilitar el aprendizaje, la compartici\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento y la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n respecto a los servicios regulados en el presente decreto, la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda aprovechar\u00e1 los sistemas, plataformas, canales o entornos de trabajo colaborativos corporativos que permitan la comunicaci\u00f3n directa, individual y en grupo, as\u00ed como el ejercicio de la actividad administrativa encomendada de manera participativa.<\/li>\n<li>Asimismo, se promover\u00e1 la participaci\u00f3n del personal que presta sus servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros en el dise\u00f1o de los procesos, as\u00ed como en la mejora continua de las herramientas y servicios prestados a la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de foros sectoriales y grupos de trabajo en las materias reguladas en el presente decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Habilitaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas y para la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica por el funcionariado que presta sus servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal funcionario que presta servicios en las oficinas de asistencia auton\u00f3micas en materia de registros est\u00e1 habilitado para la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica de las personas interesadas en aquellos tr\u00e1mites y procedimientos que se determinen, as\u00ed como para la expedici\u00f3n de copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas de cualquier documento que presenten las personas interesadas a registro para su incorporaci\u00f3n a un expediente administrativo, de conformidad con lo regulado en este decreto, sin perjuicio de su constancia en el registro que se establezca por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 12.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>A efectos del cumplimiento de lo preceptuado en este decreto, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n mantendr\u00e1 los instrumentos colaborativos que resulten oportunos en relaci\u00f3n con la mejora de la asistencia presencial ciudadana, la simplificaci\u00f3n de su relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n p\u00fablica, la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados, as\u00ed como para asegurar la interoperabilidad y reutilizaci\u00f3n de infraestructuras, t\u00e9cnicas y servicios comunes que permitan la racionalizaci\u00f3n de los recursos de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n a todos los niveles, tanto con otras administraciones p\u00fablicas como con entidades p\u00fablicas de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que quedar\u00e1n, en todo caso, sujetas a lo dispuesto en el presente decreto en el ejercicio de sus potestades administrativas.<\/p>\n<p>Toda la informaci\u00f3n acerca de estos instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n se encontrar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web corporativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Mejora de la adaptaci\u00f3n de la asistencia ciudadana a las circunstancias f\u00edsicas, ps\u00edquicas, sensoriales, sociales y culturales.<\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda promover\u00e1 la participaci\u00f3n del personal que realiza sus funciones en las oficinas de asistencia auton\u00f3micas en actuaciones y medidas destinadas a la sensibilizaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y formaci\u00f3n orientadas a garantizar su mejor adaptaci\u00f3n a las circunstancias f\u00edsicas, ps\u00edquicas, sensoriales, sociales y culturales de la ciudadan\u00eda, para lo que podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n y asesoramiento de los \u00f3rganos competentes en cada caso.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Destrucci\u00f3n de documentos en soporte no electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Los documentos en soporte no electr\u00f3nico de los que se haya obtenido una copia electr\u00f3nica aut\u00e9ntica para su registro e incorporaci\u00f3n al correspondiente expediente electr\u00f3nico, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de este decreto, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, podr\u00e1n ser eliminados en las condiciones que se establezcan por parte del \u00f3rgano competente en materia de archivo.<\/p>\n<p>En todo caso se conservar\u00e1n aquellos documentos que se vean afectados por un procedimiento judicial del que conste la existencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. No discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que este Decreto utiliza sustantivos de g\u00e9nero para referirse a personas debe entenderse que se utilizan de forma gen\u00e9rica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Espa\u00f1ola y con estricta igualdad a todos los efectos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria. Implantaci\u00f3n progresiva de la inscripci\u00f3n de apoderamientos apud acta, de la asistencia a la ciudadan\u00eda en el uso de medios electr\u00f3nicos y de la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n en medio no electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n en oficinas de asistencia auton\u00f3micas de la inscripci\u00f3n de apoderamientos apud acta realizados en comparecencia personal, de la asistencia a la ciudadan\u00eda en el uso de medios electr\u00f3nicos y de la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n en medio no electr\u00f3nico, desarrollados en el presente decreto, se planificar\u00e1 y se efectuar\u00e1 por la consejer\u00eda competente en materia de asistencia a la ciudadan\u00eda de forma progresiva y permanentemente creciente en el tiempo en relaci\u00f3n con las oficinas a involucrar y los procedimientos, tr\u00e1mites y actuaciones competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n susceptibles t\u00e9cnica y funcionalmente de asistencia electr\u00f3nica presencial, siempre en colaboraci\u00f3n con las consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia o procedimiento, previa formaci\u00f3n competencial del personal involucrado y establecimiento de los canales de consulta que sean precisos para su correcto desenvolvimiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El Decreto 118\/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentaci\u00f3n de documentos en los registros administrativos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, y se declaran los n\u00fameros telef\u00f3nicos oficiales.<\/li>\n<li>b) El Decreto 2\/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano y la funci\u00f3n de registro en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Orden HAC\/1039\/2012, de 30 de noviembre, por la que se establece el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico en las Oficinas y Puntos de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n al Ciudadano.<\/li>\n<li>d) Orden HAC\/450\/2013, de 30 de abril, por la que se hace p\u00fablica la relaci\u00f3n de las unidades en las que se realiza la funci\u00f3n de registro as\u00ed como de sus n\u00fameros oficiales de telefax.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Transparencia, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Acci\u00f3n Exterior a dictar las disposiciones que requieran la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Valladolid, 20 de mayo de 2021.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>El Consejero de Transparencia, Ordenaci\u00f3n<br \/>\ndel Territorio y Acci\u00f3n Exterior, Fdo.: Francisco Igea Arisqueta<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 13\/2021, de 20 de mayo, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. 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