{"id":17278,"date":"2021-05-27T09:17:16","date_gmt":"2021-05-27T09:17:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17278"},"modified":"2026-09-30T09:23:46","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:46","slug":"proteccion-de-datos-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17278","title":{"rendered":"PROTECCION DE DATOS PERSONALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 27 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong><\/p>\n<p><em> Ley Org\u00e1nica 1\/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley Org\u00e1nica 6\/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley Org\u00e1nica 1\/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilizaci\u00f3n de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley 5\/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.<\/em><\/p>\n<p><em>Texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre.<\/em><\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea es un espacio en el que los est\u00e1ndares y las garant\u00edas de protecci\u00f3n de los derechos de las personas f\u00edsicas a la protecci\u00f3n de los datos personales se encuentran en la vanguardia internacional y constituyen un referente mundial. El r\u00e1pido desarrollo tecnol\u00f3gico, especialmente de Internet, as\u00ed como la creciente globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial y europea han hecho imprescindible abordar la reforma del marco jur\u00eddico de la protecci\u00f3n de datos, al objeto de consolidar e incluso mejorar este elevado nivel de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un marco legislativo nuevo, adaptado a la realidad cambiante, al tiempo que s\u00f3lido, coherente e integral. En definitiva, un entorno normativo para un mundo globalizado y digital.<\/p>\n<p>En este sentido, la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea \u00abUn enfoque global de la protecci\u00f3n de los datos personales en la Uni\u00f3n Europea\u00bb, de 4 de noviembre de 2010, precedida de un intenso periodo de consultas durante m\u00e1s de dos a\u00f1os con los Estados miembros, el p\u00fablico en general, as\u00ed como con los distintos sectores afectados, sent\u00f3 las bases de lo que ser\u00eda esta nueva perspectiva normativa.<\/p>\n<p>El marco normativo resultante consta, principalmente, de dos instrumentos: el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos), que sustituye a una norma vigente desde hac\u00eda m\u00e1s de veinte a\u00f1os, y la Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, y a la libre circulaci\u00f3n de dichos datos y por la que se deroga la Decisi\u00f3n Marco 2008\/977\/JAI del Consejo.<\/p>\n<p>En nuestro ordenamiento jur\u00eddico, la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, adapt\u00f3 el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de\u00a02016, objeto de transposici\u00f3n por esta Ley Org\u00e1nica, deroga la Decisi\u00f3n Marco\u00a02008\/977\/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protecci\u00f3n de datos personales tratados en el marco de la cooperaci\u00f3n policial y judicial en materia penal, que hab\u00eda sido superada por varias razones.<\/p>\n<p>En primer lugar, se trataba de una norma previa al Tratado de Lisboa que requer\u00eda de su oportuna adaptaci\u00f3n a los nuevos Tratados, en particular, al art\u00edculo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, que exige que el Consejo y el Parlamento Europeo, a trav\u00e9s del procedimiento legislativo ordinario, regulen la protecci\u00f3n de los datos personales.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, la decisi\u00f3n marco se aprob\u00f3 conforme a la estructura de pilares de la Uni\u00f3n Europea, previa al Tratado de Lisboa, por lo que contaba con un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n limitado exclusivamente al tratamiento de datos personales de car\u00e1cter transfronterizo entre los Estados miembros, sin alcanzar, por tanto, a los tratamientos de car\u00e1cter estrictamente nacional.<\/p>\n<p>Asimismo, otorgaba una ampl\u00edsima capacidad de maniobra a los Estados miembros, sin asegurar un nivel m\u00ednimo de armonizaci\u00f3n deseable en determinados \u00e1mbitos, como el reconocimiento en todos los Estados del derecho de acceso de los interesados a sus propios datos, el principio del tratamiento de los datos para fines determinados o las condiciones para las transferencias internacionales.<\/p>\n<p>En definitiva, la fragmentaci\u00f3n y complejidad de la regulaci\u00f3n en este campo perjudicaba la necesaria confianza entre los actores de la cooperaci\u00f3n policial y judicial penal en Europa, quienes mostraban recelos a compartir informaci\u00f3n, entre otros motivos, por la ausencia de una m\u00ednima armonizaci\u00f3n en cuanto a la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal; unos datos que resultan esenciales en el terreno de la cooperaci\u00f3n operativa.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de\u00a02016, subsana estas deficiencias, ampliando su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al tratamiento nacional de los datos personales en el espacio de la cooperaci\u00f3n policial y judicial penal. Toda vez que cubre otras carencias de la normativa europea anterior, dado que incluye la regulaci\u00f3n de los datos gen\u00e9ticos \u2013que reclamaba el Tribunal Europeo de Derechos Humanos-, as\u00ed como la distinci\u00f3n entre los datos personales seg\u00fan su grado de exactitud y fiabilidad, o la diferenciaci\u00f3n entre distintas categor\u00edas de interesados.<\/p>\n<p>Resulta pertinente poner de relieve que la citada directiva que transpone esta Ley Org\u00e1nica se aprob\u00f3 como respuesta a las crecientes amenazas para la seguridad en el contexto nacional e internacional, que tienen, en numerosos casos, un componente transfronterizo. Por esta raz\u00f3n, la cooperaci\u00f3n internacional y la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal entre los servicios policiales y judiciales de los pa\u00edses implicados se convierten en un objetivo ineludible. En efecto, los atentados terroristas de Nueva York en\u00a02001 supusieron un punto de inflexi\u00f3n en la necesidad de reforzar la cooperaci\u00f3n judicial y policial en la lucha contra el terrorismo, como volver\u00eda a ponerse de manifiesto con ocasi\u00f3n de los atentados de Bruselas y Niza en 2016.<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n encaminada a compartir a tiempo la informaci\u00f3n operativa precisa se erige en un requisito de eficacia en la prevenci\u00f3n y lucha contra este tipo de amenazas. Todo ello, teniendo en cuenta el estado de la t\u00e9cnica, que permite, en la actualidad, tratamientos de datos a gran escala en el \u00e1mbito de la seguridad.<\/p>\n<p>Este intercambio de informaci\u00f3n debe realizarse, en todo caso, de manera que se garanticen los principios democr\u00e1ticos y la seguridad de las personas a lo largo de las fases del tratamiento.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Ley Org\u00e1nica asume la finalidad de lograr un elevado nivel de protecci\u00f3n de los derechos de la ciudadan\u00eda, en general, y de sus datos personales, en particular, que resulte homologable al del resto de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, incorporando y concretando las reglas que establece la directiva.<\/p>\n<p>En este sentido, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola fue precursora del reconocimiento y la defensa del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales. As\u00ed, el art\u00edculo 18.4 de nuestra norma fundamental dispone que la ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de la ciudadan\u00eda y el pleno ejercicio de sus derechos. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, entiende la protecci\u00f3n de datos como un derecho fundamental que garantiza a toda persona la capacidad de controlar el uso y destino de sus datos, con el prop\u00f3sito de evitar el tr\u00e1fico il\u00edcito o lesivo de los mismos o una utilizaci\u00f3n para fines distintos de los que justificaron su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo ello, la transposici\u00f3n de esta directiva por los Estados miembros supone el establecimiento de un marco jur\u00eddico consistente, que proporciona la seguridad jur\u00eddica necesaria para facilitar la cooperaci\u00f3n policial y judicial penal y, por tanto, una mayor eficacia en el desempe\u00f1o de sus funciones por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de nuestro sistema judicial penal en su conjunto, incluido el penitenciario.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Esta Ley Org\u00e1nica consta de sesenta y cinco art\u00edculos estructurados en ocho cap\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y doce disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, relativo a las disposiciones generales, define el objeto de la Ley Org\u00e1nica, entendi\u00e9ndose como la regulaci\u00f3n del tratamiento de los datos personales para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, incluida la protecci\u00f3n y de prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica, cuando dicho tratamiento se lleve a cabo por los \u00f3rganos que, a efectos de esta Ley Org\u00e1nica, tengan la consideraci\u00f3n de autoridades competentes.<\/p>\n<p>La finalidad principal es que los datos sean tratados por estas autoridades competentes de manera que se cumplan los fines prevenidos a la par que establecer los mayores est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos, de forma que se cumpla lo dispuesto en el art\u00edculo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como en el art\u00edculo 16, apartado\u00a01, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y el art\u00edculo 18.4 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en correspondencia con lo que dispone el art\u00edculo 22.6 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de 5 de diciembre, cuando el tratamiento de los datos personales se realice para alguno de los fines establecidos en esta Ley Org\u00e1nica y proceda de las im\u00e1genes y sonidos obtenidos mediante la utilizaci\u00f3n de c\u00e1maras y videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bien se lleve a cabo por los \u00f3rganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios o para el control, regulaci\u00f3n, vigilancia y disciplina del tr\u00e1fico, dichos tratamientos se regular\u00e1n por las disposiciones de esta Ley Org\u00e1nica complement\u00e1ndose, en lo que no resulte contrario a su contenido, con la normativa vigente que regula estos \u00e1mbitos. De este modo, se establece un nuevo sistema que gira en torno a las obligaciones de los responsables del tratamiento y a las distintas misiones que se les asignan.<\/p>\n<p>Aunque se deben excluir con car\u00e1cter general, se incluyen igualmente algunas previsiones espec\u00edficas para el tratamiento de los datos de personas fallecidas a similitud de lo que se dispone en la precitada Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.<\/p>\n<p>Las autoridades competentes, a efectos de esta Ley Org\u00e1nica, se definen como autoridades p\u00fablicas con competencias legalmente encomendadas para la consecuci\u00f3n de los fines espec\u00edficos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. En concreto, se determina que ser\u00e1n autoridades competentes: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; las autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal; las Administraciones Penitenciarias; la Direcci\u00f3n Adjunta de Vigilancia Aduanera; el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias; y la Comisi\u00f3n de Vigilancia de Actividades de Financiaci\u00f3n del Terrorismo. Todo ello, sin perjuicio de que los tratamientos que se lleven a cabo por los \u00f3rganos jurisdiccionales se rijan por lo dispuesto en esta Ley Org\u00e1nica, en la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales penales.<\/p>\n<p>Se excluyen expresamente del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ciertos tratamientos, como los realizados por las autoridades competentes para fines distintos de los cubiertos por la Ley Org\u00e1nica; los llevados a cabo por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado en el marco de las actividades comprendidas en el \u00e1mbito del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, en relaci\u00f3n a la Pol\u00edtica Exterior y de Seguridad Com\u00fan; los derivados de una actividad no comprendida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea; y los sometidos a la normativa sobre materias clasificadas. Entre estos \u00faltimos se mencionan expresamente como incluidos los tratamientos relativos a la Defensa Nacional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se refiere a los principios de protecci\u00f3n de datos cuya garant\u00eda corresponde al responsable del tratamiento. Estos principios se regulan en t\u00e9rminos similares a lo establecido en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, con algunas especialidades propias del \u00e1mbito de esta Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Se incluye un deber de colaboraci\u00f3n con las autoridades competentes, seg\u00fan el cual, salvo que legalmente sea exigible una autorizaci\u00f3n judicial, las Administraciones P\u00fablicas o cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica deber\u00e1 proporcionar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Polic\u00eda Judicial la informaci\u00f3n necesaria para la investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecuci\u00f3n de las penas y la informaci\u00f3n necesaria para la protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n frente a un peligro real y grave para la seguridad p\u00fablica. Todo ello, con la obligaci\u00f3n de no informar al interesado de dichos tratamientos ulteriores. Esta \u00faltima precisi\u00f3n resulta fundamental para evitar que la puesta de la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del interesado pueda poner en peligro los fines que, de acuerdo con la directiva y esta Ley Org\u00e1nica, justifican el tratamiento de los datos.<\/p>\n<p>Se regulan, tambi\u00e9n, los plazos de conservaci\u00f3n y de revisi\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal tratados, siendo relevante el establecimiento de un plazo m\u00e1ximo de conservaci\u00f3n de los datos con car\u00e1cter general y la implantaci\u00f3n de un sistema que permite al responsable revisar, en el plazo que el mismo establezca dentro del margen legal, la necesidad de conservar, limitar o suprimir el conjunto de los datos personales contenidos en cada una de sus actividades de tratamiento. El responsable deber\u00e1, en sus tratamientos, distinguir los datos que correspondan a las diversas categor\u00edas de interesados, tales como los sospechosos, los condenados o los sancionados, las v\u00edctimas o los terceros involucrados, as\u00ed como diferenciar, en la medida de lo posible, si los datos que trata son datos basados en hechos o en apreciaciones.<\/p>\n<p>Se exigen igualmente ciertas condiciones que determinan la licitud de todo tratamiento de datos de car\u00e1cter personal, esto es, que sean tratados por las autoridades competentes; que resulten necesarios para los fines de esta Ley Org\u00e1nica y que, en caso necesario y en cada \u00e1mbito particular, se especifiquen las especialidades por una norma con rango de ley que incluya unos contenidos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>En el supuesto de transmisi\u00f3n de datos sujetos a condiciones espec\u00edficas de tratamiento, dichas condiciones deber\u00e1n ser respetadas por el destinatario de los mismos, en especial, la prohibici\u00f3n de transmitirlos o de utilizarlos para fines distintos para los que fueron transmitidos.<\/p>\n<p>De igual modo, se exige que el tratamiento de categor\u00edas especiales de datos, como son los que revelen el origen \u00e9tnico o racial, las opiniones pol\u00edticas, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, la afiliaci\u00f3n sindical o los gen\u00e9ticos o biom\u00e9tricos, s\u00f3lo pueda tener lugar cuando sea estrictamente necesario y se cumplan ciertas condiciones.<\/p>\n<p>Los datos biom\u00e9tricos (como las huellas dactilares o la imagen facial) s\u00f3lo se consideran incluidos en esta categor\u00eda especial cuando su tratamiento est\u00e1 dirigido a identificar de manera un\u00edvoca a una persona f\u00edsica. Esta necesidad de identificaci\u00f3n en las actuaciones amparadas legalmente se lleva a cabo, con frecuencia, por las distintas autoridades competentes. El prop\u00f3sito es singularizar los autores o part\u00edcipes de infracciones penales, as\u00ed como poder reconocer si son las personas que se supone o se busca, y de esta forma, atribuir o exonerar, sin g\u00e9nero de dudas, la participaci\u00f3n en determinados hechos, gracias a posibles indicios o vestigios biom\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Habida cuenta de la vertiginosa evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y los medios electr\u00f3nicos de los que se dispone, se incluye la habilitaci\u00f3n legal que facilite una respuesta r\u00e1pida y adecuada en el uso de estos datos, con el objetivo final de garantizar y proteger los derechos de los interesados y de la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe, igualmente, la adopci\u00f3n de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles en este \u00e1mbito, salvo que est\u00e9 autorizado por una norma con rango de ley del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol o europeo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, se divide en dos secciones y aborda los derechos de las personas. Regula una serie de condiciones generales del ejercicio de los derechos, tales como la obligaci\u00f3n exigible al responsable de facilitar la informaci\u00f3n correspondiente a los derechos del interesado de forma concisa, con un lenguaje claro y sencillo y de manera gratuita. Se establece la informaci\u00f3n que debe ponerse a disposici\u00f3n del interesado, siendo algunos datos obligatorios, en todo caso, y otros en casos concretos.<\/p>\n<p>Se reconocen los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y limitaci\u00f3n del tratamiento. En virtud de tales derechos se faculta al interesado a conocer si se est\u00e1n tratando o no sus datos y, en caso afirmativo, acceder a cierta informaci\u00f3n sobre el tratamiento; a obtener la rectificaci\u00f3n de sus datos si estos resultaran inexactos; a suprimirlos cuando fueran contrarios a lo dispuesto en los art\u00edculos 6, 11 o 13, o cuando as\u00ed lo requiera una obligaci\u00f3n legal exigible al responsable; y a limitar el tratamiento, cuando el interesado ponga en duda la exactitud de los datos o estos datos deban conservarse \u00fanicamente a efectos probatorios.<\/p>\n<p>Estos derechos podr\u00e1n ser ejercidos por el interesado directamente o, en determinados casos, a trav\u00e9s de la autoridad de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Dispone esta Ley Org\u00e1nica que estos derechos pueden ser restringidos por ciertas causas tasadas, como cuando sea necesario para evitar que se obstaculice una investigaci\u00f3n o se ponga en peligro la seguridad p\u00fablica o la seguridad nacional.<\/p>\n<p>Se establece, en su secci\u00f3n segunda, un r\u00e9gimen especial de derechos de los interesados en el marco de investigaciones y procesos penales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV recoge las obligaciones y responsabilidades de los responsables y encargados de protecci\u00f3n de datos, las medidas de seguridad y la figura del delegado de protecci\u00f3n de datos, a lo largo de tres secciones. El responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el \u00e1mbito, el contexto y los fines del tratamiento, as\u00ed como los niveles de riesgo para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, aplicar\u00e1 las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas.<\/p>\n<p>El encargado del tratamiento llevar\u00e1 a cabo sus funciones por cuenta del responsable, debiendo ofrecer garant\u00edas para aplicar medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas.<\/p>\n<p>Todo responsable y encargado del tratamiento deber\u00e1 conservar un registro de actividades de tratamiento, con datos identificativos, tales como los datos de contacto del responsable, los fines o las categor\u00edas de interesados, y un registro de operaciones, pieza angular de este sistema e instrumento b\u00e1sico para acreditar el cumplimiento de varios de los principios de tratamiento, que comprender\u00e1 la recogida, la alteraci\u00f3n, las consultas y las transferencias de los datos personales entre otras operaciones. Asimismo, est\u00e1n obligados a cooperar con la autoridad de protecci\u00f3n de datos, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Se establecen ciertas obligaciones que responden a un nuevo modelo de responsabilidad activa que exige una valoraci\u00f3n previa del riesgo que pudiera generar el tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal para los interesados, para, a partir de dicha valoraci\u00f3n, adoptar las medidas que procedan.<\/p>\n<p>Se presta una atenci\u00f3n detallada a la seguridad del tratamiento, regul\u00e1ndose alguna de las medidas de seguridad que se aplicar\u00e1n, si bien solo se dispone como obligatoria la puesta en marcha del citado registro de operaciones como medida t\u00e9cnica y organizativa, siendo las dem\u00e1s las que el responsable determine como las m\u00e1s adecuadas para lograr el control que se le solicita en virtud del tipo de tratamiento que se est\u00e9 llevando a cabo y del nivel de riesgo que se estime, tras el correspondiente an\u00e1lisis. Se impone, asimismo, el deber de notificaci\u00f3n a la autoridad de protecci\u00f3n de datos de cualquier violaci\u00f3n de la seguridad que, con car\u00e1cter general, deber\u00e1 ser notificada al interesado, salvo en supuestos expresamente previstos en la ley.<\/p>\n<p>El delegado de protecci\u00f3n de datos se configura como el \u00f3rgano o figura de asesoramiento y supervisi\u00f3n de los responsables de protecci\u00f3n de datos, que podr\u00e1 ser \u00fanico para varias autoridades competentes y cuya designaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria salvo en relaci\u00f3n con los tratamientos de datos con fines jurisdiccionales. En el caso de que se dispongan tratamientos que queden bajo distintos \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n, con el fin de evitar disfunciones en las organizaciones de las autoridades competentes, se establece que la figura del delegado de protecci\u00f3n de datos ser\u00e1 \u00fanica para todos ellos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V regula las transferencias de datos personales realizadas por las autoridades competentes espa\u00f1olas a un Estado que no sea miembro de la Uni\u00f3n Europea o a una organizaci\u00f3n internacional, incluidas las transferencias ulteriores a otro Estado que no pertenezca a la Uni\u00f3n Europea u otra organizaci\u00f3n internacional y se establecen las condiciones que deber\u00e1n cumplirse para que estas sean l\u00edcitas.<\/p>\n<p>As\u00ed, con el fin de garantizar que no se menoscabe el nivel de protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas previsto en esta Ley Org\u00e1nica, la transferencia respetar\u00e1 ciertas condiciones previstas en la misma. De este modo, s\u00f3lo deben realizarse cuando sean necesarias para los fines de esta Ley Org\u00e1nica y cuando el responsable del tratamiento en el tercer pa\u00eds u organizaci\u00f3n internacional sea autoridad competente en relaci\u00f3n a dichos fines.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando el dato se transfiere a un tercer pa\u00eds o a una organizaci\u00f3n internacional, la autoridad competente del Estado miembro en el que se obtuvo el dato, debe autorizar previamente esta transferencia y las ulteriores que puedan tener lugar a otro tercer pa\u00eds o a una organizaci\u00f3n internacional. En cuanto al tercer pa\u00eds u organizaci\u00f3n internacional destinatario de la trasferencia, deber\u00e1 ser objeto de evaluaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Europea a la vista de su nivel de protecci\u00f3n de datos o, en caso de ausencia de decisi\u00f3n, debe entenderse por el responsable del tratamiento que ofrece garant\u00edas adecuadas. S\u00f3lo por las causas excepcionales previstas en esta Ley Org\u00e1nica se podr\u00e1n autorizar transferencias fuera de estos supuestos. Este cap\u00edtulo finaliza con la regulaci\u00f3n de la transferencia internacional de datos personales a destinatarios que, no siendo autoridades competentes, est\u00e1n establecidos en terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI, relativo a las autoridades de protecci\u00f3n de datos, dispone que dichas autoridades sean la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y las Agencias Auton\u00f3micas de Protecci\u00f3n de Datos, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales. Asimismo, la Ley Org\u00e1nica recoge sus potestades, funciones y la asistencia entre autoridades de protecci\u00f3n de datos de los Estados miembros. Se remite en lo restante a la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII prev\u00e9 que los procedimientos de reclamaci\u00f3n que se planteen ante las autoridades de protecci\u00f3n de datos se rijan por lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, o, en su caso, por la normativa reguladora de la autoridad de protecci\u00f3n de datos correspondiente. Se refiere a aquellos supuestos en que los responsables o encargados del tratamiento, o de la autoridad de protecci\u00f3n de datos, en su caso, incumplan esta Ley Org\u00e1nica y generen un da\u00f1o o lesi\u00f3n en los bienes o derechos del interesado.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo, adem\u00e1s, aborda la responsabilidad de los responsables o encargados del tratamiento o de la autoridad de protecci\u00f3n de datos, en su caso, cuando incumplan esta Ley Org\u00e1nica y se genere un da\u00f1o o lesi\u00f3n en los bienes o derechos de un interesado. De igual modo, se detalla la forma de ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa contra las decisiones de una autoridad de protecci\u00f3n de datos que puedan entenderse que conciernen a los interesados.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo VIII regula el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico aplicable ante incumplimientos de las obligaciones previstas en esta Ley Org\u00e1nica. Se definen los sujetos sobre los que recaer\u00e1 la responsabilidad por las infracciones cometidas. Se determinan las reglas del concurso de normas para resolver los casos en los que un hecho pueda ser calificado con arreglo a dos o m\u00e1s de ellas, al tiempo que se tipifican las infracciones, que, en funci\u00f3n de su gravedad, podr\u00e1n ser leves, graves o muy graves. Por \u00faltimo, se establecen las sanciones que se pueden imponer, y se fijan los plazos de prescripci\u00f3n tanto de las infracciones como de las sanciones y de caducidad.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales se refieren a reg\u00edmenes espec\u00edficos, al intercambio de datos dentro de la Uni\u00f3n Europea, a los acuerdos internacionales en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n judicial en materia penal y de la cooperaci\u00f3n policial, y a los tratamientos que se efect\u00faen en relaci\u00f3n con los ficheros y al Registro de Poblaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales introducen las modificaciones necesarias en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para adecuarla a las previsiones de esta Ley Org\u00e1nica en relaci\u00f3n con los tratamientos para ejecuci\u00f3n de la pena; en la Ley 50\/1981, de 30 de diciembre; en la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio; en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre; en la Ley Org\u00e1nica 1\/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilizaci\u00f3n de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves en correspondencia con determinadas obligaciones de los operadores; en la Ley\u00a019\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; en la Ley 5\/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada para adecuar, en ambos casos, los plazos de caducidad de los expedientes sancionadores; y en el texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, para dar soporte legal espec\u00edfico a las matriculaciones por razones de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de esta Ley Org\u00e1nica se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, exigidos por el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En primer lugar, se trata de una norma necesaria, dado que la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, exige una ley de car\u00e1cter org\u00e1nico, al afectar la norma comunitaria a un derecho fundamental reconocido en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n y por imperativo del art\u00edculo 81 de la misma. En este sentido, el art\u00edculo 18.4 de la Constituci\u00f3n dispone que la ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de la ciudadan\u00eda y el pleno ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>Esta Ley Org\u00e1nica, adem\u00e1s, incorpora a nuestro ordenamiento interno los instrumentos que permitir\u00e1n una eficaz protecci\u00f3n de los datos de las personas f\u00edsicas frente a su tratamiento por parte de las autoridades competentes con fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, incluidas la protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al principio de seguridad jur\u00eddica, en raz\u00f3n de la materia objeto de regulaci\u00f3n, la transposici\u00f3n de la directiva se realiza mediante una Ley Org\u00e1nica, cuya tramitaci\u00f3n e integraci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico goza de las garant\u00edas que amparan las normas de esta naturaleza.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de proporcionalidad, esta Ley Org\u00e1nica contempla un importante n\u00famero de garant\u00edas orientadas a que el tratamiento de datos personales sea proporcional, oportuno, m\u00ednimo y suficiente para el cumplimiento de los fines que se persiguen. En particular, su tratamiento se sujeta a los principios que rigen el tratamiento de datos personales, por lo que se exige que no sean tratados para otros fines distintos de los establecidos en la norma, salvo que dicho tratamiento est\u00e9 autorizado por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea o por nuestro Derecho interno. Cuando los datos personales sean tratados para otros fines que no sean los de la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, incluidas la protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica, se aplicar\u00e1 el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, a menos que el tratamiento se efect\u00fae como parte de una actividad que quede fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Se cumple, tambi\u00e9n, el principio de transparencia, puesto que esta norma ha sido sometida a los correspondientes tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica, esto es, el de consulta p\u00fablica previa y el de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de esta Ley Org\u00e1nica, adem\u00e1s de los diversos Ministerios concernidos por raz\u00f3n de la materia, han emitido informe la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos; la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos; la Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos; el Consejo Fiscal; el Consejo General del Poder Judicial; los Departamentos de Seguridad P\u00fablica del Gobierno Vasco y de Interior de la Generalidad de Catalu\u00f1a; y finalmente el Consejo de Estado. Se trata, por tanto, de un texto en el cual se han incorporado las consideraciones de \u00f3rganos tan relevantes como los expuestos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta Ley Org\u00e1nica se dicta al amparo de las reglas 1.\u00aa, 6.\u00aa, 18.\u00aa y 29.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas, respectivamente, para la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; sobre legislaci\u00f3n penal, penitenciaria y procesal; respecto a las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas, el procedimiento administrativo com\u00fan y en relaci\u00f3n al sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p\u00fablicas; y en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley Org\u00e1nica tiene por objeto establecer las normas relativas a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, incluidas la protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, as\u00ed como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero, realizado por las autoridades competentes, con fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, incluidas la protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>El tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos judiciales y fiscal\u00edas de las actuaciones o procesos de los que sean competentes, as\u00ed como el realizado dentro de la gesti\u00f3n de la Oficina judicial y fiscal, en el \u00e1mbito del art\u00edculo 1, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente Ley Org\u00e1nica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las leyes procesales que le sean aplicables y, en su caso, por la Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal. Las autoridades de protecci\u00f3n de datos a las que se refiere el cap\u00edtulo VI no ser\u00e1n competentes para controlar estas operaciones de tratamiento.<\/li>\n<li>Quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley Org\u00e1nica los siguientes tratamientos de datos personales:<\/li>\n<li>a) Los realizados por las autoridades competentes para fines distintos de los previstos en el art\u00edculo 1, incluidos los fines de archivo por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, investigaci\u00f3n cient\u00edfica e hist\u00f3rica o estad\u00edsticos. Estos tratamientos se someter\u00e1n plenamente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos), as\u00ed como en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<li>b) Los llevados a cabo por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado en el marco de las actividades comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V del Tratado de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>c) Los tratamientos que afecten a actividades no comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>d) Los sometidos a la normativa sobre materias clasificadas, entre los que se encuentran los tratamientos relativos a la Defensa Nacional.<\/li>\n<li>e) Los tratamientos realizados en las acciones civiles y procedimientos administrativos o de cualquier \u00edndole vinculados con los procesos penales que no tengan como objetivo directo ninguno de los fines del art\u00edculo 1.<\/li>\n<li>Esta Ley Org\u00e1nica no se aplicar\u00e1 a los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Datos de personas fallecidas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, as\u00ed como sus herederos, podr\u00e1n dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso, rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los datos de aquel. Estos derechos se regular\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<li>En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podr\u00e1n ejercerse tambi\u00e9n por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podr\u00e1 actuar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.<\/li>\n<li>En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerse, adem\u00e1s de por quienes se\u00f1ala el apartado anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Autoridades competentes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 autoridad competente, a los efectos de esta Ley Org\u00e1nica, toda autoridad p\u00fablica que tenga competencias encomendadas legalmente para el tratamiento de datos personales con alguno de los fines previstos en el art\u00edculo 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En particular, tendr\u00e1n esa consideraci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las siguientes autoridades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/li>\n<li>b) Las Administraciones Penitenciarias.<\/li>\n<li>c) La Direcci\u00f3n Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<li>d) El Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.<\/li>\n<li>e) La Comisi\u00f3n de Vigilancia de Actividades de Financiaci\u00f3n del Terrorismo.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de autoridades competentes las Autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de esta Ley Org\u00e1nica se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00abdatos personales\u00bb: toda informaci\u00f3n sobre una persona f\u00edsica identificada o identificable (\u00abel interesado\u00bb); se considerar\u00e1 persona f\u00edsica identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un n\u00famero de identificaci\u00f3n, unos datos de localizaci\u00f3n, un identificador en l\u00ednea o uno o varios elementos propios de la identidad f\u00edsica, fisiol\u00f3gica, gen\u00e9tica, ps\u00edquica, econ\u00f3mica, cultural o social de dicha persona;<\/li>\n<li>b) \u00abtratamiento\u00bb: cualquier operaci\u00f3n o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organizaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, extracci\u00f3n, consulta, utilizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n por transmisi\u00f3n, difusi\u00f3n o cualquier otra forma de habilitaci\u00f3n de acceso, cotejo o interconexi\u00f3n, limitaci\u00f3n, supresi\u00f3n o destrucci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) \u00ablimitaci\u00f3n del tratamiento\u00bb: el marcado de los datos personales conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;<\/li>\n<li>d) \u00abelaboraci\u00f3n de perfiles\u00bb: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos\u00a0personales de una persona f\u00edsica, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situaci\u00f3n econ\u00f3mica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicaci\u00f3n o movimientos de dicha persona f\u00edsica;<\/li>\n<li>e) \u00abseudonimizaci\u00f3n\u00bb: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar informaci\u00f3n adicional, siempre que dicha informaci\u00f3n adicional se mantenga por separado y est\u00e9 sujeta a medidas t\u00e9cnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona f\u00edsica identificada o identificable;<\/li>\n<li>f) \u00abfichero\u00bb: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o dispersado de forma funcional o geogr\u00e1fica;<\/li>\n<li>g) \u00abresponsable del tratamiento\u00bb o \u00abresponsable\u00bb: la autoridad competente que sola o conjuntamente con otras, determine los fines y medios del tratamiento de datos personales; en caso de que los fines y medios del tratamiento est\u00e9n determinados por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea o por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, dichas normas podr\u00e1n designar al responsable del tratamiento, o bien los criterios para su nombramiento.<\/li>\n<li>h) \u00abencargado del tratamiento\u00bb o \u00abencargado\u00bb: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, autoridad p\u00fablica, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;<\/li>\n<li>i) \u00abdestinatario\u00bb: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, autoridad p\u00fablica, servicio o cualquier otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerar\u00e1 destinatarios las autoridades p\u00fablicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigaci\u00f3n concreta de conformidad con la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola o de la Uni\u00f3n Europea; el tratamiento de tales datos por las citadas autoridades p\u00fablicas ser\u00e1 conforme con las normas en materia de protecci\u00f3n de datos aplicables a los fines del tratamiento;<\/li>\n<li>j) \u00abviolaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales\u00bb: toda violaci\u00f3n de la seguridad que ocasione la destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida o alteraci\u00f3n accidental o il\u00edcita, o la comunicaci\u00f3n o acceso no autorizados a datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma;<\/li>\n<li>k) \u00abdatos gen\u00e9ticos\u00bb: datos personales relativos a las caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas heredadas o adquiridas de una persona f\u00edsica que proporcionen una informaci\u00f3n \u00fanica sobre la fisiolog\u00eda o la salud de esa persona, obtenidos en particular del an\u00e1lisis de una muestra biol\u00f3gica de la persona f\u00edsica de que se trate;<\/li>\n<li>l) \u00abdatos biom\u00e9tricos\u00bb: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento t\u00e9cnico espec\u00edfico, relativos a las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas o de conducta de una persona f\u00edsica que permitan o confirmen la identificaci\u00f3n \u00fanica de dicha persona, como im\u00e1genes faciales o datos dactilosc\u00f3picos;<\/li>\n<li>m) \u00abdatos relativos a la salud\u00bb: datos personales relativos a la salud f\u00edsica o mental de una persona f\u00edsica, incluida la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n sanitaria, que revelen informaci\u00f3n sobre su estado de salud;<\/li>\n<li>n) \u00aborganizaci\u00f3n internacional\u00bb: una organizaci\u00f3n internacional y sus entes subordinados de Derecho internacional p\u00fablico o cualquier otro organismo creado mediante un acuerdo entre dos o m\u00e1s pa\u00edses o en virtud de tal acuerdo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Principios y licitud del tratamiento<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Principios relativos al tratamiento de datos personales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los datos personales ser\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Tratados de manera l\u00edcita y leal.<\/li>\n<li>b) Recogidos con fines determinados, expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y no ser\u00e1n tratados de forma incompatible con esos fines.<\/li>\n<li>c) Adecuados, pertinentes y no excesivos en relaci\u00f3n con los fines para los que son tratados.<\/li>\n<li>d) Exactos y, si fuera necesario, actualizados. Se adoptar\u00e1n todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen, sin dilaci\u00f3n indebida, los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que son tratados.<\/li>\n<li>e) Conservados de forma que permitan identificar al interesado durante un per\u00edodo no superior al necesario para los fines para los que son tratados.<\/li>\n<li>f) Tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protecci\u00f3n contra el tratamiento no autorizado o il\u00edcito y contra su p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o da\u00f1o accidental. Para ello, se utilizar\u00e1n las medidas t\u00e9cnicas u organizativas adecuadas.<\/li>\n<li>Los datos personales recogidos por las autoridades competentes no ser\u00e1n tratados para otros fines distintos de los establecidos en el art\u00edculo 1, salvo que dicho tratamiento est\u00e9 autorizado por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea o por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. Cuando los datos personales sean tratados para otros fines, se aplicar\u00e1 el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, a menos que el tratamiento se efect\u00fae como parte de una actividad que quede fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Los datos personales podr\u00e1n ser tratados por el mismo responsable o por otro, para fines establecidos en el art\u00edculo 1 distintos de aquel para el que hayan sido recogidos, en la medida en que concurran cumulativamente las dos circunstancias siguientes:<\/li>\n<li>a) Que el responsable del tratamiento sea competente para tratar los datos para ese otro fin, de acuerdo con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea o la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>b) Que el tratamiento sea necesario y proporcionado para la consecuci\u00f3n de ese otro fin, de acuerdo con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea o la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>El tratamiento por el mismo responsable o por otro podr\u00e1 incluir el archivo por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, y el uso cient\u00edfico, estad\u00edstico o hist\u00f3rico para los fines establecidos en el art\u00edculo 1, con sujeci\u00f3n a las garant\u00edas adecuadas para los derechos y libertades de los interesados.<\/li>\n<li>El responsable del tratamiento deber\u00e1 garantizar y estar en condiciones de demostrar el cumplimiento de lo establecido en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Deber de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, proporcionar\u00e1n a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Polic\u00eda Judicial los datos, informes, antecedentes y justificantes que les soliciten y que sean necesarios para la investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecuci\u00f3n de las penas. La petici\u00f3n de la Polic\u00eda Judicial se deber\u00e1 ajustar exclusivamente al ejercicio de las funciones que le encomienda el art\u00edculo 549.1 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio y deber\u00e1 efectuarse siempre de forma motivada, concreta y espec\u00edfica, dando cuenta en todo caso a la autoridad judicial y fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La comunicaci\u00f3n de datos, informes, antecedentes y justificantes por la Administraci\u00f3n Tributaria, la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, se efectuar\u00e1 de acuerdo con su legislaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los restantes casos, las Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, proporcionar\u00e1n los datos, informes, antecedentes y justificantes a las autoridades competentes que los soliciten, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo espec\u00edfico de sus misiones para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n e investigaci\u00f3n de infracciones penales y para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a un peligro real y grave para la seguridad p\u00fablica. La petici\u00f3n de la autoridad competente deber\u00e1 ser concreta y espec\u00edfica y contener la motivaci\u00f3n que acredite su relaci\u00f3n con los indicados supuestos.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados anteriores cuando legalmente sea exigible la autorizaci\u00f3n judicial para recabar los datos necesarios para el cumplimiento de los fines del art\u00edculo 1.<\/li>\n<li>En los supuestos contemplados en los apartados anteriores, el interesado no ser\u00e1 informado de la transmisi\u00f3n de sus datos a las autoridades competentes, ni de haber facilitado el acceso a los mismos por dichas autoridades de cualquier otra forma, a fin de garantizar la actividad investigadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con el mismo prop\u00f3sito, los sujetos a los que el ordenamiento jur\u00eddico imponga un deber espec\u00edfico de colaboraci\u00f3n con las autoridades competentes para el cumplimiento de los fines establecidos en el art\u00edculo 1, no informar\u00e1n al interesado de la transmisi\u00f3n de sus datos a dichas autoridades, ni de haber facilitado el acceso a los mismos por dichas autoridades de cualquier otra forma, en cumplimiento de sus obligaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Plazos de conservaci\u00f3n y revisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El responsable del tratamiento determinar\u00e1 que la conservaci\u00f3n de los datos personales tenga lugar s\u00f3lo durante el tiempo necesario para cumplir con los fines previstos en el art\u00edculo 1.<\/li>\n<li>El responsable del tratamiento deber\u00e1 revisar la necesidad de conservar, limitar o suprimir el conjunto de los datos personales contenidos en cada una de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad, como m\u00e1ximo cada tres a\u00f1os, atendiendo especialmente en cada revisi\u00f3n a la edad del afectado, el car\u00e1cter de los datos y a la conclusi\u00f3n de una investigaci\u00f3n o procedimiento penal. Si es posible, se har\u00e1 mediante el tratamiento automatizado apropiado.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, el plazo m\u00e1ximo para la supresi\u00f3n de los datos ser\u00e1 de veinte a\u00f1os, salvo que concurran factores como la existencia de investigaciones abiertas o delitos que no hayan prescrito, la no conclusi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena, reincidencia, necesidad de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas u otras circunstancias motivadas que hagan necesario el tratamiento de los datos para el cumplimiento de los fines del art\u00edculo 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Distinci\u00f3n entre categor\u00edas de interesados.<\/strong><\/p>\n<p>El responsable del tratamiento, en la medida de lo posible, establecer\u00e1 entre los datos personales de las distintas categor\u00edas de interesados, distinciones tales como:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>b) Personas condenadas o sancionadas por una infracci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>c) V\u00edctimas o afectados por una infracci\u00f3n penal o que puedan serlo.<\/li>\n<li>d) Terceros involucrados en una infracci\u00f3n penal como son: personas que puedan ser citadas a testificar en investigaciones relacionadas con infracciones o procesos penales ulteriores, personas que puedan facilitar informaci\u00f3n sobre dichas infracciones, o personas de contacto o asociados de una de las personas mencionadas en las letras a) y b).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo anterior no debe impedir la aplicaci\u00f3n del derecho a la presunci\u00f3n de inocencia tal como lo garantiza el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Verificaci\u00f3n de la calidad de los datos personales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El responsable del tratamiento, en la medida de lo posible, establecer\u00e1 una distinci\u00f3n entre los datos personales basados en hechos y los basados en apreciaciones personales.<\/li>\n<li>Las autoridades competentes adoptar\u00e1n todas las medidas razonables para garantizar que los datos personales que sean inexactos, incompletos o no est\u00e9n actualizados, no se transmitan ni se pongan a disposici\u00f3n de terceros. En toda transmisi\u00f3n de datos se trasladar\u00e1 al mismo tiempo la valoraci\u00f3n de su calidad, exactitud y actualizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la medida de lo posible, en todas las transmisiones de datos personales se a\u00f1adir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para que la autoridad competente receptora pueda valorar hasta qu\u00e9 punto son exactos, completos y fiables, y en qu\u00e9 medida est\u00e1n actualizados. Igualmente, la autoridad competente transmisora, en la medida en que sea factible, controlar\u00e1 la calidad de los datos personales antes de transmitirlos o ponerlos a disposici\u00f3n de terceros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si se observara que los datos personales transmitidos son incorrectos o que se han transmitido ilegalmente, estas circunstancias se pondr\u00e1n en conocimiento del destinatario sin dilaci\u00f3n indebida. En tal caso, los datos deber\u00e1n rectificarse o suprimirse, o el tratamiento deber\u00e1 limitarse de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 23.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Licitud del tratamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento s\u00f3lo ser\u00e1 l\u00edcito en la medida en que sea necesario para los fines se\u00f1alados en el art\u00edculo 1 y se realice por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>Cualquier ley que regule tratamientos de datos personales para los fines incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley Org\u00e1nica deber\u00e1 indicar, al menos, los objetivos del tratamiento, los datos personales que vayan a ser objeto del mismo y las finalidades del tratamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Condiciones espec\u00edficas de tratamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el Derecho de la Uni\u00f3n Europea o la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola prevea condiciones espec\u00edficas aplicables al tratamiento, la autoridad competente transmitente deber\u00e1 informar al destinatario al que se transmitan los datos, de dichas condiciones y de la obligaci\u00f3n de respetarlas.<\/li>\n<li>Las condiciones espec\u00edficas de tratamiento podr\u00e1n ser, entre otras, la prohibici\u00f3n de transmisi\u00f3n de datos o de su utilizaci\u00f3n para fines distintos para los que fueron transmitidos o, en caso de limitaci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n, la prohibici\u00f3n de dar informaci\u00f3n al interesado sin la autorizaci\u00f3n previa de la autoridad transmisora.<\/li>\n<li>La autoridad competente transmitente no aplicar\u00e1 a los destinatarios de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de organismos, agencias y \u00f3rganos establecidos en virtud de los cap\u00edtulos 4 y 5 del t\u00edtulo V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, condiciones distintas de las aplicables a las transmisiones de datos similares dentro de Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Tratamiento de categor\u00edas especiales de datos personales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento de datos personales que revelen el origen \u00e9tnico o racial, las opiniones pol\u00edticas, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas o la afiliaci\u00f3n sindical, as\u00ed como el tratamiento de datos gen\u00e9ticos, datos biom\u00e9tricos dirigidos a identificar de manera un\u00edvoca a una persona f\u00edsica, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientaci\u00f3n sexual de una persona f\u00edsica, s\u00f3lo se permitir\u00e1 cuando sea estrictamente necesario, con sujeci\u00f3n a las garant\u00edas adecuadas para los derechos y libertades del interesado y cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Se encuentre previsto por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>b) Resulte necesario para proteger los intereses vitales, as\u00ed como los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona f\u00edsica.<\/li>\n<li>c) Dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Las autoridades competentes, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, podr\u00e1n tratar datos biom\u00e9tricos dirigidos a identificar de manera un\u00edvoca a una persona f\u00edsica con los fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n de infracciones penales, incluidas la protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los datos de los menores de edad y de las personas con capacidad modificada judicialmente o que est\u00e9n incursas en procesos de dicha naturaleza, se tratar\u00e1n garantizando el inter\u00e9s superior de los mismos y con el nivel de seguridad adecuado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Mecanismo de decisi\u00f3n individual automatizado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1n prohibidas las decisiones basadas \u00fanicamente en un tratamiento automatizado, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles, que produzcan efectos jur\u00eddicos negativos para el interesado o que le afecten significativamente, salvo que se autorice expresamente por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea. La norma habilitante del tratamiento deber\u00e1 establecer las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades del interesado, incluyendo el derecho a obtener la intervenci\u00f3n humana en el proceso de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada.<\/li>\n<li>Las decisiones a las que se refiere el apartado anterior no se basar\u00e1n en las categor\u00edas especiales de datos personales contempladas en el art\u00edculo 13, salvo que se hayan tomado las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses leg\u00edtimos del interesado.<\/li>\n<li>Queda prohibida la elaboraci\u00f3n de perfiles que d\u00e9 lugar a una discriminaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas sobre la base de categor\u00edas especiales de datos personales establecidas en el art\u00edculo 13.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Tratamiento de datos personales en el \u00e1mbito de la videovigilancia por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Sistemas de grabaci\u00f3n de im\u00e1genes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La captaci\u00f3n, reproducci\u00f3n y tratamiento de datos personales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley Org\u00e1nica, as\u00ed como las actividades preparatorias, no se considerar\u00e1n intromisiones ileg\u00edtimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 2.2 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, de protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.<\/li>\n<li>En la instalaci\u00f3n de sistemas de grabaci\u00f3n de im\u00e1genes y sonidos se tendr\u00e1n en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios: asegurar la protecci\u00f3n de los edificios e instalaciones propias; asegurar la protecci\u00f3n de edificios e instalaciones p\u00fablicas y de sus accesos que est\u00e9n bajo custodia; salvaguardar y proteger las instalaciones \u00fatiles para la seguridad nacional y prevenir, detectar o investigar la comisi\u00f3n de infracciones penales y la protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Instalaci\u00f3n de sistemas fijos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las v\u00edas o lugares p\u00fablicos donde se instalen videoc\u00e1maras fijas, el responsable del tratamiento deber\u00e1 realizar una valoraci\u00f3n del citado principio de proporcionalidad en su doble versi\u00f3n de idoneidad e intervenci\u00f3n m\u00ednima. Asimismo, deber\u00e1 llevar a cabo un an\u00e1lisis de los riesgos o una evaluaci\u00f3n de impacto de protecci\u00f3n de datos relativo al tratamiento que se pretenda realizar, en funci\u00f3n del nivel de perjuicio que se pueda derivar para la ciudadan\u00eda y de la finalidad perseguida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 por videoc\u00e1mara fija aquella anclada a un soporte fijo o fachada, aunque el sistema de grabaci\u00f3n se pueda mover en cualquier direcci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 asimismo cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad utilicen instalaciones fijas de videoc\u00e1maras de las que no sean titulares y exista, por su parte, un control y direcci\u00f3n efectiva del proceso completo de tratamiento.<\/li>\n<li>Estas instalaciones fijas de videoc\u00e1maras no estar\u00e1n sujetas al control preventivo de las entidades locales previsto en su legislaci\u00f3n reguladora b\u00e1sica, ni al ejercicio de las competencias de las diferentes Administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de que deban respetar los principios de la legislaci\u00f3n vigente en cada \u00e1mbito material de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre los bienes afectados por estas instalaciones, o quienes los posean por cualquier t\u00edtulo, est\u00e1n obligados a facilitar y permitir su instalaci\u00f3n y mantenimiento, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.<\/li>\n<li>Los ciudadanos ser\u00e1n informados de manera clara y permanente de la existencia de estas videoc\u00e1maras fijas, sin especificar su emplazamiento, as\u00ed como de la autoridad responsable del tratamiento ante la que poder ejercer sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Dispositivos m\u00f3viles.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n utilizarse dispositivos de toma de im\u00e1genes y sonido de car\u00e1cter m\u00f3vil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley Org\u00e1nica, conforme a las competencias espec\u00edficas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La toma de imagen y sonido, que ha de ser conjunta, queda supeditada, en todo caso, a la concurrencia de un peligro o evento concreto. El uso de los dispositivos m\u00f3viles deber\u00e1 estar autorizado por la persona titular de la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno, quien atender\u00e1 a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmaci\u00f3n, adecuando la utilizaci\u00f3n de dichos dispositivos a los principios de tratamiento y al de proporcionalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de los Cuerpos de Polic\u00eda propios de las Comunidades Aut\u00f3nomas que tengan y ejerzan competencias asumidas para la protecci\u00f3n de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden p\u00fablico, ser\u00e1n sus \u00f3rganos correspondientes los que autorizar\u00e1n este tipo de actuaciones para sus fuerzas policiales, as\u00ed como para las dependientes de las Corporaciones locales radicadas en su territorio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En estos supuestos de dispositivos m\u00f3viles, las autorizaciones no se podr\u00e1n conceder en ning\u00fan caso con car\u00e1cter indefinido o permanente, siendo otorgadas por el plazo adecuado a la naturaleza y las circunstancias derivadas del peligro o evento concreto, por un periodo m\u00e1ximo de un mes prorrogable por otro.<\/li>\n<li>En casos de urgencia o necesidad inaplazable ser\u00e1 el responsable operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el que podr\u00e1 determinar su uso, siendo comunicada tal actuaci\u00f3n con la mayor brevedad posible, y siempre en el plazo de 24 horas, al Delegado o Subdelegado del Gobierno o autoridad competente de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Tratamiento y conservaci\u00f3n de las im\u00e1genes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Realizada la filmaci\u00f3n de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Ley Org\u00e1nica, si la grabaci\u00f3n captara la comisi\u00f3n de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones penales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondr\u00e1n la cinta o soporte original de las im\u00e1genes y sonidos en su integridad, a disposici\u00f3n judicial a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde su grabaci\u00f3n. De no poder redactarse el atestado en tal plazo, se relatar\u00e1n verbalmente los hechos a la autoridad judicial, o al Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si se captaran hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas relacionadas con la seguridad p\u00fablica, se remitir\u00e1n al \u00f3rgano competente, de inmediato, para el inicio del oportuno procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>Las grabaciones ser\u00e1n destruidas en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde su captaci\u00f3n, salvo que est\u00e9n relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad p\u00fablica, sujetas a una investigaci\u00f3n policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen disciplinario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir, las infracciones a lo dispuesto en esta Ley Org\u00e1nica por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ser\u00e1n sancionadas con arreglo al r\u00e9gimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen general de sanciones en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal establecido en esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n faltas muy graves en el r\u00e9gimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las siguientes infracciones:<\/li>\n<li>a) Alterar o manipular los registros de im\u00e1genes y sonidos, siempre que no constituya delito.<\/li>\n<li>b) Permitir el acceso de personas no autorizadas a las im\u00e1genes y sonidos grabados o utilizar estos para fines distintos de los previstos legalmente.<\/li>\n<li>c) Reproducir las im\u00e1genes y sonidos para fines distintos de los previstos en esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<li>d) Utilizar los medios t\u00e9cnicos regulados en esta Ley Org\u00e1nica para fines distintos de los previstos en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derechos de las personas<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa R\u00e9gimen general<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El responsable del tratamiento deber\u00e1 facilitar al interesado, de forma concisa, inteligible, de f\u00e1cil acceso y con lenguaje claro y sencillo para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, toda la informaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 21, as\u00ed como la derivada de los art\u00edculos 14, 22 a 26 y 39.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, el responsable del tratamiento deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para garantizar al interesado el ejercicio de sus derechos a los que se refieren los art\u00edculos 14 y 22 a 26.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El interesado, con capacidad de obrar, podr\u00e1 actuar en su propio nombre y representaci\u00f3n o por medio de representantes, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre el procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n ser\u00e1 facilitada por cualquier medio adecuado, incluidos los medios electr\u00f3nicos, procurando utilizar el mismo medio empleado en la solicitud.<\/li>\n<li>El responsable del tratamiento informar\u00e1 por escrito al interesado, sin dilaci\u00f3n indebida, sobre el curso dado a su solicitud. La solicitud se entender\u00e1 desestimada si transcurrido un mes desde su presentaci\u00f3n no ha sido resuelta expresamente y notificada al interesado.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 1 se facilitar\u00e1 gratuitamente. Cuando las solicitudes de un interesado sean manifiestamente infundadas o excesivas, en particular debido a su car\u00e1cter repetitivo, el responsable del tratamiento podr\u00e1 inadmitirlas a tr\u00e1mite, mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El responsable del tratamiento deber\u00e1 demostrar el car\u00e1cter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.<\/p>\n<p>En todo caso se considerar\u00e1 que la solicitud es repetitiva cuando se realicen tres solicitudes sobre el mismo supuesto durante el plazo de seis meses, salvo que exista causa leg\u00edtima para ello.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables acerca de la identidad de la persona f\u00edsica que formula la solicitud a la que se refieren los art\u00edculos 22 y 23, le requerir\u00e1 para que facilite la informaci\u00f3n complementaria que resulte necesaria para confirmar su identidad en el plazo de diez d\u00edas. Transcurrido dicho plazo sin que se aporte la informaci\u00f3n, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada. El plazo al que se refiere el apartado 4 comenzar\u00e1 a computarse desde la fecha en la que se facilite dicha informaci\u00f3n complementaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Informaci\u00f3n que debe ponerse a disposici\u00f3n del interesado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El responsable del tratamiento de los datos pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del interesado, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La identificaci\u00f3n del responsable del tratamiento y sus datos de contacto.<\/li>\n<li>b) Los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos, en su caso.<\/li>\n<li>c) Los fines del tratamiento a los que se destinen los datos personales.<\/li>\n<li>d) El derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente y los datos de contacto de la misma.<\/li>\n<li>e) El derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado y su rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n o la limitaci\u00f3n de su tratamiento.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 1, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, el responsable del tratamiento proporcionar\u00e1 al interesado la siguiente informaci\u00f3n adicional para permitir el ejercicio de sus derechos:<\/li>\n<li>a) La base jur\u00eddica del tratamiento.<\/li>\n<li>b) El plazo durante el cual se conservar\u00e1n los datos personales o, cuando esto no sea posible, los criterios utilizados para determinar ese plazo.<\/li>\n<li>c) Las categor\u00edas de destinatarios de los datos personales, cuando corresponda, en particular, los establecidos en Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea u organizaciones internacionales.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra informaci\u00f3n necesaria, en especial, cuando los datos personales se hayan recogido sin conocimiento del interesado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Derecho de acceso del interesado a sus datos personales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El interesado tendr\u00e1 derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmaci\u00f3n de si se est\u00e1n tratando o no datos personales que le conciernen. En caso de que se confirme el tratamiento, el interesado tendr\u00e1 derecho a acceder a dichos datos personales, as\u00ed como a la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Los fines y la base jur\u00eddica del tratamiento.<\/li>\n<li>b) Las categor\u00edas de datos personales de que se trate.<\/li>\n<li>c) Los destinatarios o las categor\u00edas de destinatarios a quienes hayan sido comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios establecidos en Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea u organizaciones internacionales.<\/li>\n<li>d) El plazo de conservaci\u00f3n de los datos personales, cuando sea posible, o, en caso contrario, los criterios utilizados para determinar dicho plazo.<\/li>\n<li>e) La existencia del derecho a solicitar del responsable del tratamiento la rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los datos personales relativos al interesado o la limitaci\u00f3n de su tratamiento.<\/li>\n<li>f) El derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente y los datos de contacto de la misma.<\/li>\n<li>g) La comunicaci\u00f3n de los datos personales objeto de tratamiento, as\u00ed como cualquier informaci\u00f3n disponible sobre su origen, sin revelar la identidad de ninguna persona f\u00edsica, en especial en el caso de fuentes confidenciales.<\/li>\n<li>Cuando el responsable trate una gran cantidad de informaci\u00f3n relativa al interesado y \u00e9ste ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podr\u00e1 requerir al interesado que concrete la solicitud en el plazo de diez d\u00edas.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 concedido el derecho de acceso si el responsable del tratamiento facilita al interesado un sistema remoto, directo y seguro que garantice, de modo permanente, el acceso a la totalidad de sus datos personales. La notificaci\u00f3n informando al interesado del procedimiento puesto en marcha a trav\u00e9s de este sistema, permitir\u00e1 denegar su solicitud de acceso efectuada por otras v\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el acceso remoto no facilita la totalidad de la informaci\u00f3n contenida en el apartado\u00a01, el interesado tendr\u00e1 derecho a solicitarla.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando el interesado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud ser\u00e1 considerada excesiva, por lo que dicho interesado asumir\u00e1 el exceso de coste que su elecci\u00f3n comporte. En este caso, s\u00f3lo ser\u00e1 exigible al responsable del tratamiento que la satisfacci\u00f3n del derecho de acceso a trav\u00e9s del medio propuesto se produzca sin dilaciones indebidas. Si el interesado no asumiera el exceso de coste, se le facilitar\u00e1 el acceso por el medio inicialmente propuesto por el responsable del tratamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Derechos de rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n de datos personales y limitaci\u00f3n de su tratamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El interesado tendr\u00e1 derecho a obtener del responsable del tratamiento, sin dilaci\u00f3n indebida, la rectificaci\u00f3n de los datos personales que le conciernen, cuando tales datos resulten inexactos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendr\u00e1 derecho a que se completen los datos personales cuando estos resulten incompletos.<\/p>\n<p>El interesado deber\u00e1 indicar en su solicitud a qu\u00e9 datos se refiere y la correcci\u00f3n que haya de realizarse. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar, cuando sea preciso, la documentaci\u00f3n justificativa del car\u00e1cter incompleto o inexacto de los datos objeto de tratamiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El responsable del tratamiento, a iniciativa propia o como consecuencia del ejercicio del derecho de supresi\u00f3n del interesado, suprimir\u00e1 los datos personales sin dilaci\u00f3n indebida y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, cuando el tratamiento infrinja los art\u00edculos 6, 11 o 13, o cuando los datos personales deban ser suprimidos en virtud de una obligaci\u00f3n legal a la que est\u00e9 sujeto.<\/li>\n<li>En lugar de proceder a la supresi\u00f3n, el responsable del tratamiento limitar\u00e1 el tratamiento de los datos personales cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) El interesado ponga en duda la exactitud de los datos personales y no pueda determinarse su exactitud o inexactitud.<\/li>\n<li>b) Los datos personales hayan de conservarse a efectos probatorios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el tratamiento est\u00e9 limitado en virtud de la letra a), el responsable del tratamiento informar\u00e1 al interesado antes de levantar la limitaci\u00f3n del tratamiento.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En caso de que el responsable del tratamiento rectifique unos datos personales inexactos que provengan de otra autoridad competente, se deber\u00e1 comunicar a esta la rectificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando los datos personales hayan sido rectificados o suprimidos o el tratamiento haya sido limitado, el responsable del tratamiento lo notificar\u00e1 a los destinatarios, que deber\u00e1n rectificar o suprimir los datos personales que est\u00e9n bajo su responsabilidad o limitar su tratamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Restricciones a los derechos de informaci\u00f3n, acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n de datos personales y a la limitaci\u00f3n de su tratamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El responsable del tratamiento podr\u00e1 aplazar, limitar u omitir la informaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 21.2, as\u00ed como denegar, total o parcialmente, las solicitudes de ejercicio de los derechos contemplados en los art\u00edculos 22 y 23, siempre que, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y los intereses leg\u00edtimos de la persona afectada, resulte necesario y proporcional para la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/li>\n<li>a) Impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales.<\/li>\n<li>b) Evitar que se cause perjuicio a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<\/li>\n<li>c) Proteger la seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Proteger la Seguridad Nacional.<\/li>\n<li>e) Proteger los derechos y libertades de otras personas.<\/li>\n<li>En caso de restricci\u00f3n de los derechos contemplados en los art\u00edculos 22 y 23, el responsable del tratamiento informar\u00e1 por escrito al interesado sin dilaci\u00f3n indebida, y en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, de dicha restricci\u00f3n, de las razones de la misma, as\u00ed como de las posibilidades de presentar una reclamaci\u00f3n ante la autoridad de protecci\u00f3n de datos, sin perjuicio de las restantes acciones judiciales que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las razones de la restricci\u00f3n podr\u00e1n ser omitidas o ser sustituidas por una redacci\u00f3n neutra cuando la revelaci\u00f3n de los motivos de la restricci\u00f3n pueda poner en riesgo los fines a los que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El responsable del tratamiento documentar\u00e1 los fundamentos de hecho o de derecho en los que se sustente la decisi\u00f3n denegatoria del ejercicio del derecho de acceso. Dicha informaci\u00f3n estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Ejercicio de los derechos del interesado a trav\u00e9s de la autoridad de protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los casos en que se produzca un aplazamiento, limitaci\u00f3n u omisi\u00f3n de la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 o una restricci\u00f3n del ejercicio de los derechos contemplados en los art\u00edculos 22 y 23, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 24, el interesado podr\u00e1 ejercer sus derechos a trav\u00e9s de la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente. El responsable del tratamiento informar\u00e1 al interesado de esta posibilidad.<\/li>\n<li>Cuando, en virtud de lo establecido en el apartado anterior, se ejerciten los derechos a trav\u00e9s de la autoridad de protecci\u00f3n de datos, esta deber\u00e1 informar al interesado, al menos, de la realizaci\u00f3n de todas las comprobaciones necesarias o la revisi\u00f3n correspondiente y de su derecho a interponer recurso contencioso-administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa R\u00e9gimen especial<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Derechos de los interesados como consecuencia de investigaciones y procesos penales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de los derechos de informaci\u00f3n, acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y limitaci\u00f3n del tratamiento a los que se hace referencia en los art\u00edculos anteriores se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con las normas procesales penales cuando los datos personales figuren en una resoluci\u00f3n judicial, o en un registro, diligencias o expedientes tramitados en el curso de investigaciones y procesos penales.<\/li>\n<li>Cuando los datos sean objeto de un tratamiento con fines jurisdiccionales del que sea responsable un \u00f3rgano del orden jurisdiccional penal, o el Ministerio Fiscal, el ejercicio de los derechos de informaci\u00f3n, acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y limitaci\u00f3n del tratamiento se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, en las normas procesales y en su caso, el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>En defecto de regulaci\u00f3n del ejercicio de estos derechos en dichas normas, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Responsable y encargado de tratamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Obligaciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Obligaciones del responsable del tratamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El responsable del tratamiento, tomando en consideraci\u00f3n la naturaleza, el \u00e1mbito, el contexto y los fines del tratamiento, as\u00ed como los niveles de riesgo para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, aplicar\u00e1 las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas para garantizar que el tratamiento se lleve a cabo de acuerdo con esta Ley Org\u00e1nica y con lo previsto en la legislaci\u00f3n sectorial y en sus normas de desarrollo. Tales medidas se revisar\u00e1n y actualizar\u00e1n cuando resulte necesario.<\/li>\n<li>Entre las medidas mencionadas en el apartado anterior se incluir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las oportunas pol\u00edticas de protecci\u00f3n de datos, cuando sean proporcionadas en relaci\u00f3n con las actividades de tratamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el momento de determinar los medios para el tratamiento, as\u00ed como en el momento del tratamiento propiamente dicho, deber\u00e1n aplicarse las medidas t\u00e9cnicas y organizativas que resulten apropiadas conforme al estado de la t\u00e9cnica y el coste de la aplicaci\u00f3n, la naturaleza, el \u00e1mbito, el contexto, los fines del tratamiento y los riesgos para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas. El objetivo ser\u00e1 salvaguardar los principios de protecci\u00f3n de datos de forma efectiva, al tiempo que integrar las garant\u00edas necesarias en el tratamiento. Entre estas medidas t\u00e9cnicas, se podr\u00e1 adoptar la seudonimizaci\u00f3n de los datos personales a los efectos de contribuir a la aplicaci\u00f3n de los principios establecidos en esta Ley Org\u00e1nica, en particular, el de minimizaci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, las medidas t\u00e9cnicas y organizativas deber\u00e1n garantizar que, por defecto, s\u00f3lo sean objeto de tratamiento los datos personales que resulten necesarios para cada uno de los fines espec\u00edficos del tratamiento. Dicha obligaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensi\u00f3n de su tratamiento, a su per\u00edodo de conservaci\u00f3n y a su accesibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tales medidas garantizar\u00e1n que, por defecto, los datos personales no sean accesibles a un n\u00famero indeterminado de personas sin intervenci\u00f3n humana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando dos o m\u00e1s responsables del tratamiento determinen conjuntamente los objetivos y los medios de tratamiento ser\u00e1n considerados corresponsables del tratamiento.<\/li>\n<li>Salvo que las responsabilidades hayan sido previstas por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea o por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, los corresponsables del tratamiento establecer\u00e1n, de modo transparente y de mutuo acuerdo, a trav\u00e9s del instrumento oportuno, sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de esta Ley Org\u00e1nica, en particular, en lo referido al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones en el suministro de la informaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 21.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El citado acuerdo designar\u00e1 el punto de contacto para los interesados, a menos que venga ya determinado legalmente.<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n de las responsabilidades se realizar\u00e1 atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Encargado del tratamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando una operaci\u00f3n de tratamiento vaya a ser llevada a cabo por cuenta de un responsable del tratamiento, este recurrir\u00e1 \u00fanicamente a encargados que ofrezcan garant\u00edas suficientes para aplicar medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de esta Ley Org\u00e1nica y garantice la protecci\u00f3n de los derechos del interesado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El encargado podr\u00e1 ser una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de naturaleza privada o p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El encargado del tratamiento no recurrir\u00e1 a otro encargado sin la autorizaci\u00f3n previa por escrito del responsable del tratamiento. El encargado informar\u00e1 siempre al responsable de cualquier cambio previsto referido a la adici\u00f3n o sustituci\u00f3n de otros encargados, pudiendo el responsable oponerse a dichos cambios.<\/li>\n<li>El tratamiento por medio de un encargado se regir\u00e1 por un contrato, convenio u otro instrumento jur\u00eddico que corresponda, por escrito, incluyendo la posibilidad del formato electr\u00f3nico, concluido con arreglo al Derecho de la Uni\u00f3n Europea o a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. Dicho instrumento jur\u00eddico vincular\u00e1 al encargado con el responsable y fijar\u00e1 el objeto y la duraci\u00f3n del tratamiento, su naturaleza y finalidad, el tipo de datos personales y categor\u00edas de interesados, as\u00ed como las obligaciones y derechos del responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El instrumento jur\u00eddico estipular\u00e1, en particular, que el encargado del tratamiento deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuar \u00fanicamente siguiendo las instrucciones del responsable del tratamiento.<\/li>\n<li>b) Garantizar, a trav\u00e9s del instrumento o sistema oportuno, que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o est\u00e9n sujetas a una obligaci\u00f3n profesional de secreto o confidencialidad.<\/li>\n<li>c) Asistir al responsable del tratamiento por cualquier medio adecuado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre los derechos del interesado.<\/li>\n<li>d) Suprimir o devolver, a elecci\u00f3n del responsable del tratamiento, todos los datos personales al responsable del tratamiento, una vez finalice la prestaci\u00f3n de los servicios de tratamiento, as\u00ed como suprimir las copias existentes, a menos que el Derecho de la Uni\u00f3n Europea o la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola requieran la conservaci\u00f3n de los datos personales.<\/li>\n<li>e) Poner a disposici\u00f3n del responsable del tratamiento toda la informaci\u00f3n necesaria para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones.<\/li>\n<li>f) Respetar las condiciones indicadas en este apartado y en el apartado 2 para contratar a otro encargado del tratamiento.<\/li>\n<li>Si un encargado del tratamiento determinase los fines y medios de dicho tratamiento, infringiendo esta Ley Org\u00e1nica, ser\u00e1 considerado responsable con respecto a ese tratamiento.<\/li>\n<li>El encargado del tratamiento se regir\u00e1, en lo no previsto por esta Ley Org\u00e1nica, por lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento.<\/strong><\/p>\n<p>El encargado del tratamiento, as\u00ed como cualquier persona que act\u00fae bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento y tenga acceso a datos personales, s\u00f3lo podr\u00e1 someterlos a tratamiento siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento, a menos que est\u00e9 obligado a hacerlo por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea o por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Registros de las actividades de tratamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cada responsable debe conservar un registro de todas las actividades de tratamiento de datos personales efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n siguiente:<\/li>\n<li>a) La identificaci\u00f3n del responsable del tratamiento y sus datos de contacto, as\u00ed como, en su caso, del corresponsable y del delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>b) Los fines del tratamiento.<\/li>\n<li>c) Las categor\u00edas de destinatarios a quienes se hayan comunicado o vayan a comunicarse los datos personales, incluidos los destinatarios en Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea u organizaciones internacionales.<\/li>\n<li>d) La descripci\u00f3n de las categor\u00edas de interesados y de las categor\u00edas de datos personales.<\/li>\n<li>e) El recurso a la elaboraci\u00f3n de perfiles, en su caso.<\/li>\n<li>f) Las categor\u00edas de transferencias de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Uni\u00f3n Europea o a una organizaci\u00f3n internacional, en su caso.<\/li>\n<li>g) La indicaci\u00f3n de la base jur\u00eddica del tratamiento, as\u00ed como, en su caso, las transferencias internacionales de las que van a ser objeto los datos personales.<\/li>\n<li>h) Los plazos previstos para la supresi\u00f3n de las diferentes categor\u00edas de datos personales, cuando sea posible.<\/li>\n<li>i) La descripci\u00f3n general de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas de seguridad a las que se refiere el art\u00edculo 37.1, cuando sea posible.<\/li>\n<li>Cada encargado del tratamiento llevar\u00e1 un registro de todas las actividades de tratamiento de datos personales efectuadas en nombre de un responsable. Este registro contendr\u00e1 la informaci\u00f3n siguiente:<\/li>\n<li>a) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados del tratamiento, de\u00a0cada responsable del tratamiento en cuyo nombre act\u00fae el encargado y, en su caso, del\u00a0delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>b) Las categor\u00edas de tratamientos efectuados en nombre de cada responsable.<\/li>\n<li>c) Las transferencias de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Uni\u00f3n Europea o a una organizaci\u00f3n internacional, en su caso, incluida la identificaci\u00f3n de dicho Estado o de dicha organizaci\u00f3n internacional cuando el responsable del tratamiento as\u00ed lo ordene expl\u00edcitamente.<\/li>\n<li>d) La descripci\u00f3n general de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas de seguridad a las que se refiere el art\u00edculo 37.1, cuando sea posible.<\/li>\n<li>Los registros referidos en este art\u00edculo se establecer\u00e1n y llevar\u00e1n por escrito, incluida la posibilidad del formato electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos registros estar\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente, a solicitud de esta, de conformidad con lo dispuesto legalmente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los responsables de los tratamientos har\u00e1n p\u00fablico el registro de sus actividades de tratamiento, accesible por medios electr\u00f3nicos, en el que constar\u00e1 la informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Registro de operaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los responsables y encargados del tratamiento deber\u00e1n mantener registros de, al menos, las siguientes operaciones de tratamiento en sistemas de tratamiento automatizados: recogida, alteraci\u00f3n, consulta, comunicaci\u00f3n, incluidas las transferencias, y combinaci\u00f3n o supresi\u00f3n. Los registros de consulta y comunicaci\u00f3n har\u00e1n posible determinar la justificaci\u00f3n, la fecha y la hora de tales operaciones y, en la medida de lo posible, el nombre de la persona que consult\u00f3 o comunic\u00f3 los datos personales, as\u00ed como la identidad de los destinatarios de dichos datos personales.<\/li>\n<li>Estos registros se utilizar\u00e1n \u00fanicamente a efectos de verificar la legalidad del tratamiento, controlar el cumplimiento de las medidas y de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n de datos y garantizar la integridad y la seguridad de los datos personales en el \u00e1mbito de los procesos penales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos registros estar\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente a solicitud de esta, de conformidad con lo dispuesto legalmente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Cooperaci\u00f3n con las autoridades de protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<p>El responsable y el encargado del tratamiento cooperar\u00e1n con la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente, cuando esta lo solicite en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnolog\u00edas, suponga por su naturaleza, alcance, contexto o fines, un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, el responsable del tratamiento realizar\u00e1, con car\u00e1cter previo, una evaluaci\u00f3n del impacto de las operaciones de tratamiento previstas en la protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, una descripci\u00f3n general de las operaciones de tratamiento previstas, una evaluaci\u00f3n de riesgos para los derechos y libertades de los interesados, las medidas contempladas para hacer frente a estos peligros, as\u00ed como las medidas de seguridad y mecanismos destinados a garantizar la protecci\u00f3n de los datos personales y a demostrar su conformidad con esta Ley Org\u00e1nica. Esta evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los derechos e intereses leg\u00edtimos de los interesados y de las dem\u00e1s personas afectadas.<\/li>\n<li>Las autoridades de protecci\u00f3n de datos podr\u00e1n establecer una lista de tratamientos que est\u00e9n sujetos a la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n de impacto con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior y, del mismo modo, podr\u00e1n establecer una lista de tratamientos que no est\u00e9n sujetos a esta obligaci\u00f3n. Ambas listas tendr\u00e1n un car\u00e1cter meramente orientativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Consulta previa a la autoridad de protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El responsable o el encargado del tratamiento consultar\u00e1 a la autoridad de protecci\u00f3n de datos, antes de proceder al tratamiento de datos personales que vayan a formar parte de un nuevo fichero, en cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Cuando la evaluaci\u00f3n del impacto en la protecci\u00f3n de los datos indique que el tratamiento entra\u00f1ar\u00eda un alto nivel de riesgo, a falta de medidas adoptadas por el responsable para mitigar el riesgo o los posibles da\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Cuando el tipo de tratamiento pueda generar un alto nivel de riesgo para los derechos y libertades de los interesados, en particular, cuando se usen tecnolog\u00edas, mecanismos o procedimientos nuevos.<\/li>\n<li>La autoridad de protecci\u00f3n de datos correspondiente podr\u00e1 establecer una lista de car\u00e1cter orientativo, de las operaciones de tratamiento sujetas a consulta previa, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.<\/li>\n<li>El responsable del tratamiento facilitar\u00e1 a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente, la evaluaci\u00f3n de impacto contemplada en el art\u00edculo 35 y, previa solicitud, cualquier informaci\u00f3n adicional que permita a dicha autoridad de protecci\u00f3n de datos evaluar la conformidad del tratamiento y, m\u00e1s concretamente, el nivel de riesgo para la protecci\u00f3n de los datos personales del interesado y las garant\u00edas correspondientes.<\/li>\n<li>Cuando la autoridad de protecci\u00f3n de datos considere que el tratamiento previsto en el apartado 1 pudiera infringir lo dispuesto en esta Ley Org\u00e1nica deber\u00e1, en un plazo de seis semanas desde la solicitud de la consulta, asesorar por escrito al responsable del tratamiento y, en su caso, al encargado del tratamiento, en especial, cuando el responsable del tratamiento no haya identificado o mitigado suficientemente el peligro o el nivel de riesgo. Asimismo, la autoridad de protecci\u00f3n de datos podr\u00e1 ejercer cualquiera de sus potestades de investigaci\u00f3n, correcci\u00f3n o consulta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este plazo podr\u00e1 prorrogarse un mes, en funci\u00f3n de la complejidad del tratamiento previsto. La autoridad de protecci\u00f3n de datos informar\u00e1 al responsable y, en su caso, al encargado acerca de la pr\u00f3rroga, en el plazo de un mes a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud de consulta, junto con los motivos de la dilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de no contestar a la consulta en el plazo previsto, no operar\u00e1 la presunci\u00f3n del car\u00e1cter favorable del mismo.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Seguridad de los datos personales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Seguridad del tratamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El responsable y el encargado del tratamiento, teniendo en cuenta el estado de la t\u00e9cnica y los costes de aplicaci\u00f3n, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, as\u00ed como los niveles de riesgo para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, aplicar\u00e1n medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, especialmente en lo relativo al tratamiento de las categor\u00edas de datos personales a las que se refiere el art\u00edculo 13. En particular, deber\u00e1n aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas incluidas en el Esquema Nacional de Seguridad.<\/li>\n<li>Por lo que respecta al tratamiento automatizado, el responsable o encargado del tratamiento, a ra\u00edz de una evaluaci\u00f3n de los riesgos, pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica medidas de control con el siguiente prop\u00f3sito:<\/li>\n<li>a) En el control de acceso a los equipamientos, denegar el acceso a personas no autorizadas a los equipamientos utilizados para el tratamiento.<\/li>\n<li>b) En el control de los soportes de datos, impedir que estos puedan ser le\u00eddos, copiados, modificados o cancelados por personas no autorizadas.<\/li>\n<li>c) En el control del almacenamiento, impedir que se introduzcan sin autorizaci\u00f3n datos personales, o que estos puedan inspeccionarse, modificarse o suprimirse sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) En el control de los usuarios, impedir que los sistemas de tratamiento automatizado puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisi\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>e) En el control del acceso a los datos, garantizar que las personas autorizadas a utilizar un sistema de tratamiento automatizado, s\u00f3lo puedan tener acceso a los datos personales para los que han sido autorizados.<\/li>\n<li>f) En el control de la transmisi\u00f3n, garantizar que sea posible verificar y establecer a qu\u00e9 organismos se han transmitido o pueden transmitirse, o a cuya disposici\u00f3n pueden ponerse los datos personales mediante equipamientos de comunicaci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>g) En el control de la introducci\u00f3n, garantizar que pueda verificarse y constatarse, a posteriori, qu\u00e9 datos personales se han introducido en los sistemas de tratamiento automatizado, en qu\u00e9 momento y qui\u00e9n los ha introducido.<\/li>\n<li>h) En el control del transporte, impedir que durante las transferencias de datos personales o durante el transporte de soportes de datos, los datos personales puedan ser le\u00eddos, copiados, modificados o suprimidos sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) En el control de restablecimiento, garantizar que los sistemas instalados puedan restablecerse en caso de interrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) En el control de fiabilidad e integridad, garantizar que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores de funcionamiento sean se\u00f1alados y que los datos personales almacenados no se degraden por fallos de funcionamiento del sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Notificaci\u00f3n a la autoridad de protecci\u00f3n de datos de una violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales ser\u00e1 notificada por el responsable del tratamiento a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente, a menos que sea improbable que la violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales constituya un peligro para los derechos y las libertades de las personas f\u00edsicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La notificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo de las setenta y dos horas siguientes al momento en que se haya tenido constancia de ella. En caso contrario, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los motivos de la dilaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El encargado del tratamiento notificar\u00e1, sin dilaci\u00f3n indebida, al responsable del tratamiento, las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.<\/li>\n<li>La notificaci\u00f3n contemplada en el apartado 1 deber\u00e1, al menos:<\/li>\n<li>a) Referir la naturaleza de la violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales, incluyendo, cuando sea posible, las categor\u00edas y el n\u00famero aproximado de personas afectadas, as\u00ed como las categor\u00edas y el n\u00famero aproximado de registros de datos personales afectados por la violaci\u00f3n de la seguridad.<\/li>\n<li>b) Comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse m\u00e1s informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Detallar las posibles consecuencias de la violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales.<\/li>\n<li>d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar sus posibles efectos negativos.<\/li>\n<li>Si no fuera posible facilitar la informaci\u00f3n simult\u00e1neamente, se podr\u00e1 facilitar de forma progresiva, a medida que se disponga de ella.<\/li>\n<li>El responsable del tratamiento documentar\u00e1 cualquier violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales, incluidos los hechos relativos a dicha violaci\u00f3n, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha documentaci\u00f3n estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente al objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cuando la violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales afecte a datos que hayan sido transmitidos por el responsable del tratamiento o al responsable del tratamiento de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, la informaci\u00f3n recogida en el apartado 3 se comunicar\u00e1 al responsable del tratamiento de dicho Estado.<\/li>\n<li>Todas las actividades relacionadas en este art\u00edculo se realizar\u00e1n sin dilaciones indebidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Comunicaci\u00f3n de una violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales al interesado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando existan indicios de que una violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales supondr\u00eda un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, el responsable del tratamiento comunicar\u00e1 al interesado, sin dilaci\u00f3n indebida, la violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n al interesado describir\u00e1 con lenguaje claro, sencillo y accesible conforme a sus circunstancias y capacidades, la naturaleza de la violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales y contendr\u00e1, al menos, la informaci\u00f3n y las medidas a las que se refiere el art\u00edculo 38.3. b), c) y d).<\/li>\n<li>No se efectuar\u00e1 la comunicaci\u00f3n al interesado que prev\u00e9 el apartado 1 cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Que el responsable del tratamiento haya adoptado medidas apropiadas de protecci\u00f3n t\u00e9cnica y organizativa y dichas medidas se hayan aplicado a los datos personales afectados por la violaci\u00f3n de la seguridad antes de la misma, en particular, aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no est\u00e9 autorizada a acceder a ellos, como en el caso del cifrado.<\/li>\n<li>b) Que el responsable del tratamiento haya tomado medidas ulteriores para garantizar que no se materialice el alto nivel de riesgo para los derechos y libertades del interesado a que hace referencia el apartado 1.<\/li>\n<li>c) Que suponga un esfuerzo desproporcionado, en cuyo caso, se optar\u00e1 por su publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial correspondiente, en la sede electr\u00f3nica del responsable del tratamiento o en otro canal oficial que permita una comunicaci\u00f3n efectiva con el interesado.<\/li>\n<li>En el supuesto de que el responsable del tratamiento no haya comunicado al interesado la violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales, la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente, una vez valorada la existencia de un alto nivel de riesgo, podr\u00e1 exigirle que proceda a dicha comunicaci\u00f3n, o bien que determine la concurrencia de alguna de las condiciones previstas en el apartado 3.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n al interesado referida en el apartado 1 podr\u00e1 aplazarse, limitarse u omitirse con sujeci\u00f3n a las condiciones y por los motivos previstos en el art\u00edculo 24.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Delegado de protecci\u00f3n de datos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Designaci\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los responsables del tratamiento designar\u00e1n, en todo caso, un delegado de protecci\u00f3n de datos. No estar\u00e1n obligados a designarlo los \u00f3rganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal cuando el tratamiento de datos personales se realice en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.<\/li>\n<li>El delegado de protecci\u00f3n de datos ser\u00e1 designado atendiendo a sus cualidades profesionales. En concreto, se tendr\u00e1n en cuenta sus conocimientos especializados en legislaci\u00f3n, su experiencia en materia de protecci\u00f3n de datos y su capacidad para desempe\u00f1ar las funciones a las que se refiere el art\u00edculo 42. En el caso de haber designado un delegado de protecci\u00f3n de datos al amparo del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, este ser\u00e1 el que asumir\u00e1 las funciones de delegado de protecci\u00f3n de datos previstas en esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 designarse a un \u00fanico delegado de protecci\u00f3n de datos para varias autoridades competentes, teniendo en cuenta la estructura organizativa y el tama\u00f1o de estas.<\/li>\n<li>Los responsables del tratamiento publicar\u00e1n los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos y comunicar\u00e1n a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente su designaci\u00f3n y cese, en el plazo de diez d\u00edas desde que se haya producido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Posici\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El responsable del tratamiento velar\u00e1 porque el delegado de protecci\u00f3n de datos participe adecuada y oportunamente en todas las cuestiones relativas a la protecci\u00f3n de datos personales, al tiempo que cuidar\u00e1 de que mantenga sus conocimientos especializados, cuente con los recursos necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones y acceda a los datos personales y a las operaciones de tratamiento.<\/li>\n<li>El delegado de protecci\u00f3n de datos no podr\u00e1 ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempe\u00f1ar sus funciones, salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. Se garantizar\u00e1 la independencia del delegado de protecci\u00f3n de datos dentro de la organizaci\u00f3n, debiendo evitar cualquier conflicto de intereses.<\/li>\n<li>En el ejercicio de sus funciones el delegado de protecci\u00f3n de datos tendr\u00e1 acceso a los datos personales y procesos de tratamiento. La existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto no permitir\u00e1 que el responsable o el encargado del tratamiento se oponga a dicho acceso.<\/li>\n<li>Cuando el delegado de protecci\u00f3n de datos aprecie la existencia de una vulneraci\u00f3n relevante en materia de protecci\u00f3n de datos lo documentar\u00e1 y lo comunicar\u00e1 inmediatamente a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n del responsable o del encargado del tratamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Funciones del delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<p>El responsable del tratamiento encomendar\u00e1 al delegado de protecci\u00f3n de datos, al menos, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar y asesorar al responsable del tratamiento y a los empleados que se ocupen del mismo, acerca de las obligaciones que les incumben en virtud de esta Ley Org\u00e1nica y de otras disposiciones de protecci\u00f3n de datos aplicables.<\/li>\n<li>b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Org\u00e1nica y en otras disposiciones de protecci\u00f3n de datos aplicables, as\u00ed como de lo establecido en las pol\u00edticas del responsable del tratamiento en materia de protecci\u00f3n de datos personales, incluidas la asignaci\u00f3n de responsabilidades, la concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal que participe en las operaciones de tratamiento y las auditor\u00edas correspondientes.<\/li>\n<li>c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos y supervisar su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cooperar con la autoridad de protecci\u00f3n de datos en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de protecci\u00f3n de datos para las cuestiones relacionadas con el tratamiento, incluida la consulta previa referida en el art\u00edculo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Transferencias de datos personales a terceros pa\u00edses que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea o a organizaciones internacionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Principios generales de las transferencias de datos personales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Al objeto de garantizar el nivel de protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas previsto en esta Ley Org\u00e1nica, cualquier transferencia de datos personales realizada por las autoridades competentes espa\u00f1olas a un Estado que no sea miembro de la Uni\u00f3n Europea o a una organizaci\u00f3n internacional, incluidas las transferencias ulteriores a otro Estado que no pertenezca a la Uni\u00f3n Europea o a otra organizaci\u00f3n internacional, deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Que la transferencia sea necesaria para los fines establecidos en el art\u00edculo 1.<\/li>\n<li>b) Que los datos personales sean transferidos a un responsable del tratamiento competente para los fines mencionados en el art\u00edculo 1.<\/li>\n<li>c) Que, en caso de que los datos personales hayan sido transferidos a la autoridad competente espa\u00f1ola procedentes de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, dicho Estado miembro autorice previamente la transferencia ulterior de conformidad con su Derecho nacional.<\/li>\n<li>d) Que la Comisi\u00f3n Europea haya adoptado una decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 44 o, a falta de dicha decisi\u00f3n, cuando se hayan aportado o existan garant\u00edas apropiadas de conformidad con el art\u00edculo 45 o, a falta de ambas, cuando resulten de aplicaci\u00f3n las excepciones para situaciones espec\u00edficas de acuerdo con el art\u00edculo 46.<\/li>\n<li>e) Cuando se trate de una transferencia ulterior a un Estado que no sea miembro de la Uni\u00f3n Europea u organizaci\u00f3n internacional, de datos transferidos inicialmente por una autoridad competente espa\u00f1ola, esta autorizar\u00e1 la transferencia ulterior, una vez considerados todos los factores pertinentes, entre estos, la gravedad de la infracci\u00f3n penal, la finalidad para la que se transfirieron inicialmente los datos personales y el nivel de protecci\u00f3n existente en ese Estado u organizaci\u00f3n internacional a los que se transfieran ulteriormente los datos personales.<\/li>\n<li>Las transferencias de datos personales por las autoridades espa\u00f1olas sin autorizaci\u00f3n previa de otro Estado miembro, conforme al p\u00e1rrafo 1c), s\u00f3lo se permitir\u00e1n si la transferencia de datos personales resulta necesaria para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad p\u00fablica, tanto de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea como no perteneciente a la misma, o para los intereses fundamentales de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, y cuando la autorizaci\u00f3n previa no pueda conseguirse a su debido tiempo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las autoridades espa\u00f1olas informar\u00e1n sin dilaci\u00f3n a la autoridad responsable de conceder la autorizaci\u00f3n previa, y en todo caso en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a contar desde que se haya producido la transferencia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se impulsar\u00e1 el establecimiento de mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional y de asistencia mutua y se fomentar\u00e1 el intercambio de normativa y de buenas pr\u00e1cticas con los Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea y con las organizaciones internacionales, de manera que se facilite la aplicaci\u00f3n efectiva de la legislaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de datos personales, inclusive en el \u00e1mbito de la resoluci\u00f3n de conflictos jurisdiccionales, procurando la participaci\u00f3n de todas las partes interesadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Transferencias basadas en una decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la Comisi\u00f3n Europea, mediante una decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n, haya decidido que un Estado que no sea miembro de la Uni\u00f3n Europea, un territorio o uno o varios sectores espec\u00edficos de dicho Estado, o la organizaci\u00f3n internacional de que se trate, garantizan un nivel de protecci\u00f3n adecuado, podr\u00e1n realizarse transferencias de datos personales a ese Estado u organizaci\u00f3n internacional. Dichas transferencias no requerir\u00e1n ninguna autorizaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Toda decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea que determine que un Estado que no sea miembro de la Uni\u00f3n Europea, un territorio o uno o varios sectores espec\u00edficos de dicho Estado, o una organizaci\u00f3n internacional ha dejado de garantizar un nivel de protecci\u00f3n adecuado, se entender\u00e1 sin perjuicio de las transferencias de datos personales a dicho Estado, territorio o sector del mismo o a la organizaci\u00f3n internacional de que se trate, en virtud de los art\u00edculos 45 y 46.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Transferencias mediante garant\u00edas apropiadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En ausencia de una decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea conforme al art\u00edculo 44 podr\u00e1n realizarse transferencias de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Uni\u00f3n Europea o a una organizaci\u00f3n internacional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Se hayan aportado garant\u00edas apropiadas respecto a la protecci\u00f3n de datos personales en un instrumento jur\u00eddicamente vinculante.<\/li>\n<li>b) Se hayan evaluado, por parte del responsable del tratamiento, todas las circunstancias que concurren en la transferencia de datos personales y se haya concluido que existen garant\u00edas apropiadas respecto a la protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<li>El responsable del tratamiento informar\u00e1 a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente acerca de las categor\u00edas de transferencias a tenor del p\u00e1rrafo 1.b).<\/li>\n<li>Cuando las transferencias se basen en lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1.b) deber\u00e1n documentarse. La documentaci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente, previa solicitud, con inclusi\u00f3n de la siguiente informaci\u00f3n: fecha, hora de la transferencia, informaci\u00f3n sobre la autoridad competente destinataria, justificaci\u00f3n de la transferencia y datos personales transferidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Excepciones para situaciones espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En ausencia de una decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea o de garant\u00edas apropiadas de acuerdo con los art\u00edculos 44 y 45, podr\u00e1n realizarse transferencias de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Uni\u00f3n Europea o a una organizaci\u00f3n internacional cuando la transferencia sea necesaria por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Para proteger los intereses vitales o los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona.<\/li>\n<li>b) Para salvaguardar intereses leg\u00edtimos del interesado reconocidos por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>c) Para prevenir una amenaza grave e inmediata para la seguridad p\u00fablica de un Estado, tanto miembro de la Uni\u00f3n Europea como no perteneciente a la misma.<\/li>\n<li>d) En casos individuales, a efectos del art\u00edculo 1.<\/li>\n<li>e) Para el ejercicio, en un caso individual, de acciones legales o para la defensa frente a ellas en relaci\u00f3n con los fines incluidos en el art\u00edculo 1.<\/li>\n<li>Los datos personales no se transferir\u00e1n, si la autoridad competente de la transferencia determina que los derechos y libertades fundamentales del interesado prevalecen sobre el inter\u00e9s p\u00fablico en la transferencia, establecido en las letras d) y e) del apartado anterior.<\/li>\n<li>Las transferencias basadas en lo dispuesto en este art\u00edculo deber\u00e1n documentarse. Esta documentaci\u00f3n quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente, con inclusi\u00f3n de la fecha y la hora de la transferencia, la informaci\u00f3n sobre la autoridad competente destinataria, la justificaci\u00f3n de la transferencia y los datos personales transferidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Transferencias directas de datos personales a destinatarios, que no sean autoridades competentes, establecidos en Estados no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Excepcionalmente, en casos particulares y espec\u00edficos y sin perjuicio de la existencia de un acuerdo internacional entre Espa\u00f1a y un Estado que no sea miembro de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n judicial penal o de la cooperaci\u00f3n policial, las autoridades competentes espa\u00f1olas podr\u00e1n transferir datos personales directamente a destinatarios que no tengan la condici\u00f3n de autoridad competente, establecidos en Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea, siempre que se cumplan las disposiciones de esta Ley Org\u00e1nica y se satisfagan todas las condiciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Que la transferencia sea estrictamente necesaria para la realizaci\u00f3n de una funci\u00f3n de la autoridad competente que lleva a cabo la transferencia conforme al Derecho de la Uni\u00f3n Europea o a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, con cualquiera de los fines del art\u00edculo 1.<\/li>\n<li>b) Que la autoridad competente que realiza la transferencia determine que ninguno de los derechos y libertades fundamentales del interesado son superiores al inter\u00e9s p\u00fablico que precise de la transferencia de que se trate.<\/li>\n<li>c) Que la autoridad competente que realiza la transferencia considere que la transferencia a una autoridad competente del Estado en el que est\u00e1 establecido el destinatario, con cualquiera de los fines del art\u00edculo 1, resultar\u00eda ineficaz o inadecuada, en particular porque la transferencia no pueda efectuarse dentro de plazo.<\/li>\n<li>d) Que se informe sin dilaci\u00f3n indebida a la autoridad competente para los fines que contempla el art\u00edculo 1 de dicho Estado, salvo que esto resulte ineficaz o inadecuado.<\/li>\n<li>e) Que la autoridad competente que realiza la transferencia informe al destinatario de la finalidad o finalidades espec\u00edficas para las que puede tratar los datos personales, siempre y cuando dicho tratamiento sea necesario.<\/li>\n<li>La autoridad competente que realiza la transferencia informar\u00e1 a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente acerca de las transferencias efectuadas a tenor de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las transferencias basadas en lo dispuesto en este art\u00edculo deber\u00e1n documentarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Autoridades de Protecci\u00f3n de Datos Independientes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Autoridades de protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta Ley Org\u00e1nica son autoridades de protecci\u00f3n de datos independientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>b) Las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, exclusivamente en relaci\u00f3n a aquellos tratamientos de los que sean responsables en su \u00e1mbito de competencia, y conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 57.1 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y en la normativa auton\u00f3mica aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas autoridades se regir\u00e1n por esta Ley Org\u00e1nica respecto de los tratamientos sometidos a la misma, de acuerdo con los principios de cooperaci\u00f3n institucional, coordinaci\u00f3n de criterios e informaci\u00f3n mutua, y por lo establecido en el T\u00edtulo VII de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y en sus normas de creaci\u00f3n, as\u00ed como por lo que establezcan sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos actuar\u00e1 como representante de las autoridades de protecci\u00f3n de datos en el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades de protecci\u00f3n de datos ejercer\u00e1n, respecto de los tratamientos sometidos a esta Ley Org\u00e1nica, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Supervisar y hacer cumplir las disposiciones adoptadas con arreglo a esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<li>b) Promover la sensibilizaci\u00f3n y la comprensi\u00f3n de la ciudadan\u00eda acerca de los riesgos, normas, garant\u00edas y derechos relativos al tratamiento.<\/li>\n<li>c) Asesorar a las Cortes Generales, al Gobierno de la Naci\u00f3n y a los organismos dependientes o vinculados a la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como, de acuerdo con su \u00e1mbito competencial, a las Asambleas Legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas, los Consejos de Gobierno y los organismos dependientes o vinculados a la Administraci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, acerca de las medidas legislativas y administrativas relativas a la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas con respecto al tratamiento.<\/li>\n<li>d) Promover la sensibilizaci\u00f3n de los responsables y encargados del tratamiento en relaci\u00f3n con las obligaciones que les incumben.<\/li>\n<li>e) Facilitar la informaci\u00f3n solicitada por los interesados sobre el ejercicio de sus derechos en virtud de esta Ley Org\u00e1nica y, en su caso, cooperar a tal fin con las autoridades de protecci\u00f3n de datos de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>f) Tramitar y responder las reclamaciones presentadas por un interesado o por una entidad, organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 55, e investigar, en la medida oportuna, el motivo de la reclamaci\u00f3n e informar al reclamante sobre el curso y el resultado de la investigaci\u00f3n en un plazo razonable.<\/li>\n<li>g) Controlar, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 25, la licitud del tratamiento e informar al interesado en un plazo razonable sobre el resultado del control o sobre los motivos por los que no se ha llevado a cabo.<\/li>\n<li>h) Cooperar, en particular compartiendo informaci\u00f3n, con otras autoridades de protecci\u00f3n de datos y prestarse asistencia mutua.<\/li>\n<li>i) Llevar a cabo investigaciones sobre la aplicaci\u00f3n de esta Ley Org\u00e1nica, en particular bas\u00e1ndose en la informaci\u00f3n recibida de otra autoridad de protecci\u00f3n de datos u otra autoridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>j) Realizar un seguimiento de acontecimientos que sean de inter\u00e9s, en la medida en que tengan incidencia en la protecci\u00f3n de datos personales, de manera concreta sobre el desarrollo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Prestar asesoramiento sobre las operaciones de tratamiento contempladas en el art\u00edculo 36.<\/li>\n<li>l) Contribuir a las actividades del Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>m) Informar todas las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a tratamientos sometidos a esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<li>Las autoridades de protecci\u00f3n de datos adoptar\u00e1n medidas tendentes a facilitar la formulaci\u00f3n de las reclamaciones incluidas en el p\u00e1rrafo 1f), tales como proporcionar formularios que puedan cumplimentarse electr\u00f3nicamente, sin excluir otros medios.<\/li>\n<li>El desempe\u00f1o de las funciones de las autoridades de control no implicar\u00e1 coste alguno para el interesado ni para el delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su car\u00e1cter repetitivo, la autoridad de protecci\u00f3n de datos podr\u00e1 negarse a actuar respecto de la solicitud. La carga de la demostraci\u00f3n del car\u00e1cter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud recaer\u00e1 en la autoridad de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Potestades.<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades de protecci\u00f3n de datos tendr\u00e1n atribuidas, en el \u00e1mbito de esta Ley Org\u00e1nica, las siguientes potestades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De investigaci\u00f3n, incluyendo el acceso a todos los datos que est\u00e9n siendo tratados por el responsable o el encargado del tratamiento, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>b) De advertencia y control de lo exigido en esta Ley Org\u00e1nica, incluida la sanci\u00f3n de las infracciones cometidas, la elaboraci\u00f3n de recomendaciones, \u00f3rdenes de rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n o limitaci\u00f3n del tratamiento de datos personales o de limitaci\u00f3n temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibici\u00f3n, as\u00ed como la orden a los responsables del tratamiento de comunicar las vulneraciones de seguridad de los datos a los interesados.<\/li>\n<li>c) De asesoramiento, que comprende la consulta previa prevista en el art\u00edculo 36 y la emisi\u00f3n, por propia iniciativa o previa solicitud, de dict\u00e1menes destinados a las Cortes Generales o al Gobierno, a otras instituciones u organismos, as\u00ed como al p\u00fablico en general, acerca de todo asunto relacionado con la protecci\u00f3n de datos personales sujeto a esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Asistencia entre autoridades de protecci\u00f3n de datos de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades de protecci\u00f3n de datos espa\u00f1olas facilitar\u00e1n la asistencia y cooperaci\u00f3n necesaria a las autoridades de protecci\u00f3n de datos de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, debiendo responder a las solicitudes de estas sin dilaci\u00f3n indebida, y en cualquier caso, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su recepci\u00f3n. La asistencia mutua abarcar\u00e1, en particular, las solicitudes de informaci\u00f3n y las medidas de control, as\u00ed como las solicitudes para llevar a cabo consultas, inspecciones e investigaciones.<\/li>\n<li>Las autoridades de protecci\u00f3n de datos espa\u00f1olas podr\u00e1n solicitar, en el ejercicio de sus funciones, la asistencia y cooperaci\u00f3n de las autoridades de protecci\u00f3n de datos de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las solicitudes deber\u00e1n contener toda la informaci\u00f3n necesaria para su contestaci\u00f3n, incluidos los motivos y la finalidad de la solicitud. La informaci\u00f3n intercambiada se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para el fin para el que haya sido solicitada.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las contestaciones de las autoridades de protecci\u00f3n de datos espa\u00f1olas deber\u00e1n indicar los resultados obtenidos o las medidas adoptadas con base en la solicitud recibida. Estas respuestas ser\u00e1n remitidas en formato electr\u00f3nico, en la medida de lo posible.<\/li>\n<li>La solicitud de asistencia procedente de una autoridad de protecci\u00f3n de datos de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea \u00fanicamente podr\u00e1 negarse a ser atendida, de manera motivada, cuando la autoridad de protecci\u00f3n de datos espa\u00f1ola no sea competente respecto al objeto o a las medidas solicitadas, o bien cuando el hecho de atender la solicitud vulnere la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola o el Derecho de la Uni\u00f3n Europea. Se informar\u00e1, en su caso, de la restricci\u00f3n de los derechos del interesado adoptada en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24.<\/li>\n<li>Las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de una solicitud de asistencia mutua ser\u00e1n gratuitas, sin perjuicio de que en circunstancias excepcionales puedan pactarse indemnizaciones por gastos espec\u00edficos derivados de la prestaci\u00f3n de la asistencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reclamaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. R\u00e9gimen aplicable a los procedimientos tramitados ante las autoridades de protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que los interesados aprecien que el tratamiento de los datos personales haya infringido las disposiciones de esta Ley Org\u00e1nica o no haya sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los art\u00edculos 21, 22 y 23 tendr\u00e1n derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la autoridad de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>Dichas reclamaciones ser\u00e1n tramitadas por la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente con sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el t\u00edtulo VIII de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de 5 de diciembre, y, en su caso, a la legislaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas que resulte de aplicaci\u00f3n. Tendr\u00e1n car\u00e1cter subsidiario las normas generales sobre los procedimientos administrativos y el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>En el caso de que la actuaci\u00f3n provenga de un \u00f3rgano judicial o del Ministerio Fiscal cuando se realice el tratamiento con fines jurisdiccionales la responsabilidad se regir\u00e1 por lo dispuesto en el T\u00edtulo V del Libro III de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 55, todo interesado tendr\u00e1 derecho a interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con su normativa reguladora, en caso de que la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente no dicte resoluci\u00f3n expresa y se la notifique en el plazo de tres meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Derecho a indemnizaci\u00f3n por entes del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los interesados tendr\u00e1n derecho a ser indemnizados por el responsable del tratamiento, o por el encargado del tratamiento cuando formen parte del sector p\u00fablico, en el caso de que sufran da\u00f1o o lesi\u00f3n en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<li>Cuando quien incumpla lo dispuesto en esta Ley Org\u00e1nica tenga la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n p\u00fablica, la responsabilidad se exigir\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n reguladora del r\u00e9gimen de responsabilidad patrimonial previsto en la normativa sobre el procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas y sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>En el caso de que la actuaci\u00f3n provenga de un \u00f3rgano judicial o del Ministerio Fiscal cuando se realice el tratamiento con fines jurisdiccionales la responsabilidad se regir\u00e1 por lo dispuesto en el T\u00edtulo V del Libro III de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Derecho a indemnizaci\u00f3n por encargados del tratamiento del sector privado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los interesados que sufran da\u00f1o o lesi\u00f3n en sus bienes o derechos por parte del encargado del tratamiento que no forme parte del sector p\u00fablico, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Org\u00e1nica, tendr\u00e1n derecho a ser indemnizados.<\/li>\n<li>El encargado del tratamiento estar\u00e1 obligado a indemnizar todos los da\u00f1os y perjuicios que cause a los interesados o a terceros como resultado de las operaciones de tratamientos de datos previstas en el contrato u otro instrumento o acto jur\u00eddico suscrito con el responsable del tratamiento conforme al art\u00edculo 30, de conformidad con el r\u00e9gimen de responsabilidad del contratista por los da\u00f1os causados a terceros regulado en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Cuando tales da\u00f1os y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la autoridad competente responsable del tratamiento, ser\u00e1 esta la responsable.<\/li>\n<li>Los interesados o los terceros perjudicados podr\u00e1n requerir al responsable del tratamiento, dentro del a\u00f1o siguiente a la producci\u00f3n del hecho, para que informe, una vez o\u00eddo el encargado del tratamiento, acerca de a cu\u00e1l de las partes contratantes o de las que hayan suscrito el acto jur\u00eddico conforme al art\u00edculo 30, corresponde la responsabilidad de los da\u00f1os. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, el encargado del tratamiento que no forme parte del sector p\u00fablico responder\u00e1 de los da\u00f1os y perjuicios que durante las operaciones de tratamiento de datos cause. Deber\u00e1 hacerlo tanto respecto del responsable del tratamiento, como respecto del interesado o de terceros por incumplimientos de esta Ley Org\u00e1nica, de infracciones de preceptos legales o reglamentarios, o por el incumplimiento de las previsiones contenidas en el contrato o en otro acto jur\u00eddico suscrito. El encargado del tratamiento que no forme parte del sector p\u00fablico deber\u00e1 haber incurrido en actuaciones que le sean imputables, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Tutela judicial efectiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o reclamaci\u00f3n, toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica tendr\u00e1 derecho a recurrir ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, de acuerdo con su legislaci\u00f3n reguladora, contra los actos y resoluciones dictadas por la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente.<\/li>\n<li>El interesado podr\u00e1 conferir su representaci\u00f3n a una entidad, organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro que haya sido correctamente constituida, cuyos objetivos estatutarios sean de inter\u00e9s p\u00fablico y que act\u00fae en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los interesados en materia de protecci\u00f3n de sus datos personales, para que ejerza los derechos contemplados en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La responsabilidad por las infracciones cometidas recaer\u00e1 directamente en los sujetos obligados que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, realizaran la conducta en que consista la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen sancionador:<\/li>\n<li>a) Los responsables de los tratamientos.<\/li>\n<li>b) Los encargados de los tratamientos.<\/li>\n<li>c) Los representantes de los encargados no establecidos en el territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>d) El resto de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas obligadas por el contenido del deber de colaboraci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 7.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen sancionador establecido en este cap\u00edtulo al delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Concurso de normas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o m\u00e1s preceptos de esta u otra Ley, siempre que no constituyan infracciones al Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, ni a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, se sancionar\u00e1n observando las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) El precepto especial se aplicar\u00e1 con preferencia al general.<\/li>\n<li>b) El precepto m\u00e1s amplio o complejo absorber\u00e1 el que sancione las infracciones subsumidas en aquel.<\/li>\n<li>c) En defecto de los criterios anteriores, se aplicar\u00e1 el precepto que sancione los hechos con la sanci\u00f3n mayor.<\/li>\n<li>En el caso de que un solo hecho constituya dos o m\u00e1s infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta ser\u00e1 sancionada por aquella infracci\u00f3n que conlleve una mayor sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El tratamiento de datos personales que vulnere los principios y garant\u00edas establecidos en el art\u00edculo 6 o sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el art\u00edculo 11, siempre que se causen perjuicios de car\u00e1cter muy grave a los interesados.<\/li>\n<li>b) El acceso, cesi\u00f3n, alteraci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los datos al margen de los supuestos autorizados por el responsable o encargado de los datos, siempre que no constituya il\u00edcito penal.<\/li>\n<li>c) La transferencia temporal o definitiva de datos de car\u00e1cter personal con destino a Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea o a destinatarios que no sean autoridades competentes, establecidos en dichos Estados incumpliendo las condiciones previstas en los art\u00edculos 43 y 47.<\/li>\n<li>d) La utilizaci\u00f3n de los datos para una finalidad que no sea compatible con el objetivo para el que fueron recogidos o cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 6, siempre que no se cuente con una base legal para ello.<\/li>\n<li>e) El tratamiento de datos personales de las categor\u00edas especiales sin que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 o sin garantizar las medidas de seguridad adecuadas, que cause perjuicios graves a los interesados.<\/li>\n<li>f) La omisi\u00f3n del deber de informar al interesado acerca del tratamiento de sus datos de car\u00e1cter personal conforme a lo dispuesto en esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<li>g) La vulneraci\u00f3n del deber de confidencialidad del encargado del tratamiento, establecido en el art\u00edculo 30.<\/li>\n<li>h) La adopci\u00f3n de decisiones individuales automatizadas sin las garant\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 14, siempre que se causen perjuicios de car\u00e1cter muy grave para los interesados.<\/li>\n<li>i) El impedimento, la obstaculizaci\u00f3n o la falta de atenci\u00f3n reiterada del ejercicio de los derechos del interesado de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n de sus datos o limitaci\u00f3n del tratamiento, siempre que se causen perjuicios de car\u00e1cter muy grave para los interesados.<\/li>\n<li>j) La negativa a proporcionar a las autoridades competentes la informaci\u00f3n necesaria para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales, para la ejecuci\u00f3n de sanciones penales o para la protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7, as\u00ed como a informar al interesado cuando se comuniquen sus datos en virtud del deber de colaboraci\u00f3n establecido en dicho art\u00edculo.<\/li>\n<li>k) La resistencia u obstrucci\u00f3n del ejercicio de la funci\u00f3n inspectora de las autoridades de protecci\u00f3n de datos competentes.<\/li>\n<li>l) La falta de notificaci\u00f3n a las autoridades de protecci\u00f3n de datos competentes acerca de una violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales, cuando sea exigible, as\u00ed como la ausencia de comunicaci\u00f3n al interesado de una violaci\u00f3n de la seguridad cuando sea procedente de acuerdo con el art\u00edculo 39, siempre que se deriven perjuicios de car\u00e1cter muy grave para el interesado.<\/li>\n<li>m) El incumplimiento de las resoluciones dictadas por las autoridades de protecci\u00f3n de datos competentes, en el ejercicio de las potestades que le confiere el art\u00edculo 50.<\/li>\n<li>n) No facilitar el acceso del personal de las autoridades de protecci\u00f3n de datos competentes a los datos personales, informaci\u00f3n, locales, equipos y medios de tratamiento, cuando sean requeridos por las mismas, en el ejercicio de sus poderes de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) El incumplimiento de los plazos de conservaci\u00f3n y revisi\u00f3n establecidos en virtud del art\u00edculo 8.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal cuando se incumplan los principios del art\u00edculo 6 o las condiciones de licitud del tratamiento del art\u00edculo 11, siempre que no constituya una infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>b) El tratamiento de datos personales de las categor\u00edas especiales sin que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 o sin garantizar las medidas de seguridad adecuadas, siempre que no constituya una infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>c) La adopci\u00f3n de decisiones individuales automatizadas sin las garant\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 14, siempre que no constituya una infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>d) La falta de designaci\u00f3n de un delegado de protecci\u00f3n de datos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 40 o no posibilitar la efectiva participaci\u00f3n del mismo en todas las cuestiones relativas a la protecci\u00f3n de datos personales, no respaldarlo o interferir en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de la puesta a disposici\u00f3n al interesado de la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 21 o del deber de comunicaci\u00f3n al mismo, o a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente, de una violaci\u00f3n de la seguridad de los datos, que entra\u00f1e un grave perjuicio para los derechos y libertades del interesado.<\/li>\n<li>f) La ausencia de adopci\u00f3n de aquellas medidas t\u00e9cnicas y organizativas que resulten apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protecci\u00f3n de datos, incluidas las medidas oportunas desde el dise\u00f1o y por defecto, as\u00ed como para integrar las garant\u00edas necesarias en el tratamiento.<\/li>\n<li>g) El impedimento, la falta de atenci\u00f3n o la obstaculizaci\u00f3n de los derechos del interesado de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n de sus datos o limitaci\u00f3n del tratamiento, siempre que no constituya infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de llevanza de los registros de actividades de tratamiento o del registro de operaciones de tratamiento, si se causan perjuicios de car\u00e1cter grave a los interesados.<\/li>\n<li>i) El incumplimiento de las estipulaciones recogidas en el contrato u acto jur\u00eddico que vincula al responsable y al encargado del tratamiento, salvo en los supuestos en que fuese necesario para evitar la infracci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos y se hubiese advertido de ello al responsable o al encargado del tratamiento, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el art\u00edculo 30.<\/li>\n<li>j) La falta de colaboraci\u00f3n diligente con las autoridades competentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 7, cuando no constituya una infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>k) La falta de cooperaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n negligente o el impedimento de la funci\u00f3n inspectora de las autoridades de protecci\u00f3n de datos competentes, cuando no constituya infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>l) El incumplimiento de la evaluaci\u00f3n de impacto en la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal, si se derivan perjuicios o riesgos de car\u00e1cter grave para los interesados.<\/li>\n<li>m) El tratamiento de datos personales sin haber consultado previamente a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente, en los casos en que dicha consulta resulte preceptiva conforme al art\u00edculo 36.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La afectaci\u00f3n leve de los derechos de los interesados como consecuencia de la ausencia de la debida diligencia o del car\u00e1cter inadecuado o insuficiente de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas que se hubiesen implantado.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento del principio de transparencia de la informaci\u00f3n o del derecho de informaci\u00f3n del interesado establecido en el art\u00edculo 21 cuando no se facilite toda la informaci\u00f3n exigida en esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<li>c) La inobservancia de la obligaci\u00f3n de informar al interesado y a los destinatarios a los que se hayan comunicado o de los que procedan los datos personales rectificados, suprimidos o respecto de los que se haya limitado el tratamiento, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 23.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de la llevanza de registros de actividades de tratamiento o del registro de operaciones o que los mismos no incorporen toda la informaci\u00f3n exigida legalmente, siempre que no constituya infracci\u00f3n grave.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de suprimir los datos referidos a una persona fallecida cuando fuera exigible legalmente.<\/li>\n<li>f) La falta de formalizaci\u00f3n por los corresponsables del tratamiento del acuerdo que determine las obligaciones, funciones y responsabilidades respectivas, a prop\u00f3sito del tratamiento de datos personales y de sus relaciones con los interesados, as\u00ed como la inexactitud o la falta de concreci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n del encargado del tratamiento de informar al responsable del tratamiento acerca de una posible infracci\u00f3n de las disposiciones de esta Ley Org\u00e1nica, como consecuencia de una instrucci\u00f3n recibida de este.<\/li>\n<li>h) La notificaci\u00f3n incompleta o defectuosa a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente de la informaci\u00f3n relacionada con una violaci\u00f3n de seguridad de los datos personales, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de documentarla o del deber de comunicar al interesado su existencia, cuando no constituya una infracci\u00f3n grave.<\/li>\n<li>i) La aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n inexacta o incompleta a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente, en los supuestos en los que el responsable del tratamiento deba elevarle una consulta previa.<\/li>\n<li>j) La falta de publicaci\u00f3n de los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos, o la ausencia de comunicaci\u00f3n de su designaci\u00f3n y cese a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente, de conformidad con el art\u00edculo 40, cuando su nombramiento sea exigible de acuerdo con esta Ley Org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio de la potestad sancionadora, que corresponde a las Autoridades de protecci\u00f3n de datos competentes, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo, por los t\u00edtulos VII y IX de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y, en cuanto no las contradigan, con car\u00e1cter supletorio, por la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas y el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en esta Ley Org\u00e1nica se impondr\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de que el sujeto responsable sea algunos de los enumerados en el art\u00edculo 77.1 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, se impondr\u00e1n las sanciones y se adoptar\u00e1n las medidas establecidas en dicho art\u00edculo.<\/li>\n<li>En caso de que el sujeto infractor sea distinto de los se\u00f1alados en el art\u00edculo 77.1 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, podr\u00e1 ser sancionado, con multa de la siguiente cuant\u00eda:<\/li>\n<li>a) Las infracciones muy graves, con multa de 360.001 a 1.000.000 euros.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves, con multa de 60.001 a 360.000 euros.<\/li>\n<li>c) Las leves, con multa de 6.000 a 60.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios establecidos en el art\u00edculo 83.2 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos y en el art\u00edculo 76.2 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Org\u00e1nica prescribir\u00e1n a los seis meses, a los dos o a los tres a\u00f1os de haberse cometido, seg\u00fan sean leves, graves o muy graves, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los plazos se\u00f1alados en esta Ley Org\u00e1nica se computar\u00e1n desde el d\u00eda en que se haya cometido la infracci\u00f3n. No obstante, en los casos de infracciones continuadas o permanentes, los plazos se computar\u00e1n desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/p>\n<p>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviere paralizado durante m\u00e1s de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.<\/p>\n<p>Se interrumpir\u00e1 igualmente la prescripci\u00f3n como consecuencia de la apertura de un procedimiento judicial penal, hasta que la autoridad judicial comunique al \u00f3rgano administrativo su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves, a los dos a\u00f1os, y las impuestas por infracciones leves al a\u00f1o, computados desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza en v\u00eda administrativa la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de seis meses por causa no imputable al infractor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Caducidad del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento caducar\u00e1 transcurridos seis meses desde su incoaci\u00f3n sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el c\u00f3mputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensi\u00f3n que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalizaci\u00f3n de este.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que declare la caducidad se notificar\u00e1 al interesado y pondr\u00e1 fin al procedimiento, sin perjuicio de que la administraci\u00f3n pueda acordar la incoaci\u00f3n de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracci\u00f3n. Los procedimientos caducados no interrumpir\u00e1n el plazo de prescripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Car\u00e1cter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.<\/li>\n<li>En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el \u00f3rgano administrativo pasar\u00e1 el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en v\u00eda penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicar\u00e1n al \u00f3rgano administrativo la resoluci\u00f3n o acuerdo que hubieran adoptado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De no haberse estimado la existencia de il\u00edcito penal, o en el caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podr\u00e1 iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el \u00f3rgano administrativo quedar\u00e1 vinculado por los hechos declarados probados en v\u00eda judicial.<\/li>\n<li>Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervenci\u00f3n judicial podr\u00e1n mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Reg\u00edmenes espec\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento de los datos personales procedentes de las im\u00e1genes y sonidos obtenidos mediante la utilizaci\u00f3n de c\u00e1maras y videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por los \u00f3rganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulaci\u00f3n, vigilancia y disciplina del tr\u00e1fico, para los fines previstos en al art\u00edculo 1, se regir\u00e1 por esta Ley Org\u00e1nica, sin perjuicio de los requisitos establecidos en reg\u00edmenes legales especiales que regulan otros \u00e1mbitos concretos como el procesal penal, la regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico o la protecci\u00f3n de instalaciones propias.<\/li>\n<li>Fuera de estos supuestos, dichos tratamientos se regir\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016\/679 y por la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de 5 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Intercambio de datos dentro de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>El intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes espa\u00f1olas en el interior de la Uni\u00f3n Europea, cuando el Derecho de la Uni\u00f3n Europea o la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola exijan dicho intercambio, no estar\u00e1 limitado ni prohibido por motivos relacionados con la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas respecto al tratamiento de sus datos personales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Acuerdos internacionales en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n judicial en materia penal y de la cooperaci\u00f3n policial.<\/strong><\/p>\n<p>Los acuerdos internacionales en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n judicial en materia penal y de la cooperaci\u00f3n policial que impliquen la transferencia de datos personales a Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea u organizaciones internacionales y que hubieran sido celebrados por Espa\u00f1a antes del 6 de mayo de 2016, cumpliendo lo dispuesto en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea aplicable antes de dicha fecha, seguir\u00e1n en vigor hasta que sean objeto de modificaci\u00f3n, enmienda o terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Ficheros y Registro de Poblaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades competentes podr\u00e1n solicitar al Instituto Nacional de Estad\u00edstica y a los \u00f3rganos estad\u00edsticos de \u00e1mbito auton\u00f3mico, sin consentimiento del interesado, una copia actualizada del fichero formado con los datos del documento de identidad, nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento que constan en el padr\u00f3n municipal de habitantes y en el censo electoral correspondiente a los territorios donde ejerzan sus competencias. Esta solicitud deber\u00e1 estar motivada en base a cualquiera de los fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, incluidas la protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los datos obtenidos tendr\u00e1n como \u00fanico prop\u00f3sito el cumplimiento de los fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, as\u00ed como de protecci\u00f3n y de prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica y la comunicaci\u00f3n de estas autoridades con los interesados residentes en los respectivos territorios, respecto a las relaciones jur\u00eddico-administrativas derivadas de las competencias respectivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Referencias normativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias contenidas en normas vigentes en relaci\u00f3n a las disposiciones que se derogan expresamente, deber\u00e1n entenderse efectuadas a los art\u00edculos de esta Ley Org\u00e1nica que regulan la misma materia que aquellas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Duraci\u00f3n del mandato inicial de la persona titular de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de datos del Consejo General del Poder Judicial.<\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del mandato del primer nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de datos del Consejo General del Poder Judicial ser\u00e1 de tres a\u00f1os no renovable.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce un nuevo art\u00edculo 15 bis en la Ley Org\u00e1nica 1\/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 15 bis. Tratamientos de datos de car\u00e1cter personal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Admitido en el establecimiento un interno, se proceder\u00e1 a verificar su identidad personal, efectuando la rese\u00f1a alfab\u00e9tica, dactilar y fotogr\u00e1fica, as\u00ed como a la inscripci\u00f3n en el libro de ingresos y a la apertura de un expediente personal relativo a su situaci\u00f3n procesal y penitenciaria, respecto del que se reconoce el derecho de acceso. Este derecho s\u00f3lo se ver\u00e1 limitado de forma individualizada y fundamentada en concretas razones de seguridad o tratamiento.<\/li>\n<li>El tratamiento de los datos personales de los internos se regir\u00e1 por lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales. Los datos personales de categor\u00edas especiales que no figuren en el apartado anterior se podr\u00e1n tratar con el consentimiento del interesado. S\u00f3lo se prescindir\u00e1 de dicho consentimiento cuando sea estrictamente necesario y se efect\u00fae con las garant\u00edas adecuadas para proteger el derecho a la protecci\u00f3n de datos de los interesados, atendiendo al tipo de datos que se traten y a las finalidades de los distintos tratamientos dirigidos a la ejecuci\u00f3n de la pena.<\/li>\n<li>Igualmente se proceder\u00e1 al cacheo de su persona y al registro de sus efectos, retir\u00e1ndose los enseres y objetos no autorizados.<\/li>\n<li>En el momento del ingreso se adoptar\u00e1n las medidas de higiene personal necesarias, entreg\u00e1ndose al interno las prendas de vestir adecuadas que precise, firmando el mismo su recepci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 12 para incluir en nuevo apartado n) con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abn) La Unidad de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 20 incluyendo un nuevo apartado Cuatro con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCuatro. En la Fiscal\u00eda General del Estado, de igual modo, existir\u00e1 la Unidad de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos que ejercer\u00e1 las competencias que corresponden a la autoridad de protecci\u00f3n de datos con fines jurisdiccionales sobre el tratamiento de los mismos realizado por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 236 octies de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial en el \u00e1mbito de sus competencias y facultades. Su regulaci\u00f3n se remitir\u00e1 a los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial en cuanto le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al frente de la Unidad de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos se nombrar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta del Pleno del Consejo Fiscal una persona titular de la Unidad, de entre juristas de reconocida competencia con al menos quince a\u00f1os de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del mandato de la persona titular de la Unidad de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, no renovable. Durante su mandato permanecer\u00e1, en su caso, en situaci\u00f3n de servicios especiales y ejercer\u00e1 exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. S\u00f3lo podr\u00e1 ser cesada por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de incompatibilidades de la persona titular de la Unidad de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 el mismo que el establecido para los Fiscales al servicio de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de la Fiscal\u00eda General del Estado. La persona titular de la Unidad de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos deber\u00e1 ejercer sus funciones con absoluta independencia y neutralidad.<\/p>\n<p>La persona titular y el resto de personal adscrito a la Unidad de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos estar\u00e1n sujetos al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como despu\u00e9s del mismo, con relaci\u00f3n a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus atribuciones. Este deber de secreto profesional se aplicar\u00e1 en particular a la informaci\u00f3n que faciliten las personas f\u00edsicas a la Unidad de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos en materia de infracciones de la presente normativa.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Unidad de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 regulada reglamentariamente. Se deber\u00e1 velar porque la Unidad cuente, en todo caso, con todos los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 14 para incluir en el apartado 4 una nueva letra l) con el contenido siguiente:<\/p>\n<p>\u00abl) Nombrar por mayor\u00eda absoluta a la persona titular de la Unidad de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos que se relacionan quedar\u00e1n modificados en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 234 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 234.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y funcionarios competentes de la oficina judicial y de la oficina fiscal facilitar\u00e1n a los interesados cuanta informaci\u00f3n soliciten sobre el estado de las actuaciones procesales, que podr\u00e1n examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley.<\/li>\n<li>Las partes y cualquier persona que acredite un inter\u00e9s leg\u00edtimo y directo tendr\u00e1n derecho a obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 18\/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de Justicia, copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a trav\u00e9s del cauce establecido en las leyes procesales.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El art\u00edculo 235 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 235.<\/strong><\/p>\n<p>El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo y directo, podr\u00e1 llevarse a cabo previa disociaci\u00f3n, anonimizaci\u00f3n u otra medida de protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que las mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garant\u00eda del anonimato de las v\u00edctimas o perjudicados, cuando proceda.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 235 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 235 bis.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Es p\u00fablico el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes art\u00edculos:<\/li>\n<li>a) Los art\u00edculos 305, 305 bis y 306 de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<li>b) Los art\u00edculos 257 y 258 de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda P\u00fablica.<\/li>\n<li>c) El art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 12\/1995, de 12 de diciembre, de Represi\u00f3n del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda P\u00fablica estatal o de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>En los casos previstos en el apartado anterior, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia emitir\u00e1 certificado en el que se har\u00e1n constar los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Los que permitan la identificaci\u00f3n del proceso judicial.<\/li>\n<li>b) Nombre y apellidos o denominaci\u00f3n social del condenado y, en su caso, del responsable civil.<\/li>\n<li>c) Delito por el que se le hubiera condenado.<\/li>\n<li>d) Las penas impuestas.<\/li>\n<li>e) La cuant\u00eda correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda P\u00fablica por todos los conceptos, seg\u00fan lo establecido en la sentencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mediante diligencia de ordenaci\u00f3n el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Lo dispuesto en este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de dep\u00f3sitos y consignaciones del \u00f3rgano judicial competente la totalidad de la cuant\u00eda correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda P\u00fablica por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 236 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 236.<\/strong><\/p>\n<p>La publicidad de los edictos se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Tabl\u00f3n Edictal Judicial \u00danico, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 236 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 236 bis.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento de los datos personales podr\u00e1 realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendr\u00e1 fines jurisdiccionales el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional.<\/li>\n<li>El tratamiento de los datos personales en la Administraci\u00f3n de Justicia se llevar\u00e1 cabo por el \u00f3rgano competente y, dentro de \u00e9l, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. El art\u00edculo 236 ter queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 236 ter.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos judiciales y fiscal\u00edas de los procesos de los que sean competentes, as\u00ed como el realizado dentro de la gesti\u00f3n de la Oficina judicial y fiscal, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679, la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Cap\u00edtulo y en las leyes procesales.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n penal, el tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos judiciales y fiscal\u00edas de los procesos, diligencias o expedientes de los que sean competentes, as\u00ed como el realizado dentro de la gesti\u00f3n de la Oficina judicial y fiscal, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n de datos personales tratados con fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Cap\u00edtulo y en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesario el consentimiento del interesado para que se proceda al tratamiento de los datos personales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya sean \u00e9stos facilitados por las partes o recabados a solicitud de los \u00f3rganos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. El art\u00edculo 236 qu\u00e1ter queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 236 qu\u00e1ter.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se proceda al tratamiento con fines no jurisdiccionales se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679, la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 y su normativa de desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El art\u00edculo 236 quinquies queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 236 quinquies.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las resoluciones y actuaciones procesales deber\u00e1n contener los datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relaci\u00f3n con los fines para los que son tratados, en especial para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que, en ning\u00fan caso, pueda producirse indefensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Jueces y Magistrados, los Fiscales y los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia, conforme a sus competencias, podr\u00e1n adoptar las medidas que sean necesarias para la supresi\u00f3n de los datos personales de las resoluciones y de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitaci\u00f3n del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que, en ning\u00fan caso, pueda producirse indefensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Los datos personales que las partes conocen a trav\u00e9s del proceso deber\u00e1n ser tratados por \u00e9stas de conformidad con la normativa general de protecci\u00f3n de datos. Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, as\u00ed como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1n comunicar a los \u00f3rganos competentes dependientes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscal\u00eda General del Estado y del Ministerio de Justicia, en lo que proceda, los datos tratados con fines jurisdiccionales que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control establecidas en esta Ley, y su normativa de desarrollo. Tambi\u00e9n se deber\u00e1n facilitar los datos tratados con fines no jurisdiccionales cuando ello est\u00e9 justificado por la interposici\u00f3n de un recurso o sea necesario para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas.<\/li>\n<li>Las Oficinas de Comunicaci\u00f3n establecidas en esta Ley, en el ejercicio de sus funciones de comunicaci\u00f3n institucional, deber\u00e1n velar por el respeto del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales de aquellos que hubieran intervenido en el procedimiento de que se trate. Para cumplir con su finalidad, podr\u00e1n recabar los datos necesarios de las autoridades competentes.<\/li>\n<li>Los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1n facilitar a la Abogac\u00eda del Estado los datos personales, la informaci\u00f3n y los documentos que sean requeridos para el desempe\u00f1o de la representaci\u00f3n y defensa del Reino de Espa\u00f1a ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros \u00f3rganos internacionales en materia de protecci\u00f3n de derechos Humanos, en particular ante el Comit\u00e9 de Naciones Unidas. A tales efectos, se establecer\u00e1n igualmente los mecanismos de comunicaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General del Estado, a trav\u00e9s de sus unidades competentes.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. El art\u00edculo 236 sexies queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 236 sexies.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n competente deber\u00e1 suministrar los medios tecnol\u00f3gicos adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n competente deber\u00e1 cumplir con las responsabilidades que en materia de tratamiento y protecci\u00f3n de datos personales se le atribuya como administraci\u00f3n prestacional.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1n adoptar las medidas organizativas adecuadas para que la Oficina judicial y fiscal realice un adecuado tratamiento de los datos personales. Previo informe del Consejo General del Poder judicial, y, en su caso, de la Fiscal\u00eda General del Estado, el Ministerio de Justicia deber\u00e1 elaborar y actualizar los c\u00f3digos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos personales en la Oficina judicial y fiscal, adecuando los principios de la normativa general a los propios de la regulaci\u00f3n procesal y organizaci\u00f3n de la Oficina judicial y fiscal.<\/li>\n<li>El Ministerio de Justicia y las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en la materia, dentro de las pol\u00edticas de apoyo a la Administraci\u00f3n de Justicia y desarrollo de la gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos, podr\u00e1n realizar el tratamiento de datos no personales para el ejercicio de sus competencias de gesti\u00f3n p\u00fablica, incluyendo el desarrollo e implementaci\u00f3n de sistemas autom\u00e1ticos de clasificaci\u00f3n documental orientados a la tramitaci\u00f3n procesal, con cumplimiento de la normativa de interoperabilidad, seguridad y protecci\u00f3n de datos que resulte aplicable.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. El art\u00edculo 236 septies queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 236 septies.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con el tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales, los derechos de informaci\u00f3n, acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, oposici\u00f3n y limitaci\u00f3n se tramitar\u00e1n conforme a las normas que resulten de aplicaci\u00f3n al proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deber\u00e1n ejercitarse ante los \u00f3rganos judiciales, fiscal\u00edas u Oficina judicial en los que se tramita el procedimiento, y las peticiones deber\u00e1n resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa org\u00e1nica y procesal.<\/li>\n<li>En todo caso se denegar\u00e1 el acceso a los datos objeto de tratamiento con fines jurisdiccionales cuando las diligencias procesales en que se haya recabado la informaci\u00f3n sean o hayan sido declaradas secretas o reservadas.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con el tratamiento de los datos personales con fines no jurisdiccionales, los interesados podr\u00e1n ejercitar los derechos de informaci\u00f3n, acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, oposici\u00f3n y limitaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa general de protecci\u00f3n de datos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. El art\u00edculo 236 octies queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 236 octies.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Respecto a las operaciones de tratamiento efectuadas con fines jurisdiccionales por los Juzgados, Tribunales, Fiscal\u00edas, y las Oficinas judicial y fiscal, corresponder\u00e1n al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscal\u00eda General del Estado, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Supervisar el cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos personales mediante el ejercicio de la labor inspectora otorgada en la presente Ley y el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>b) Promover la sensibilizaci\u00f3n de los profesionales de la Administraci\u00f3n de Justicia y su comprensi\u00f3n de los riesgos, normas, garant\u00edas, derechos y obligaciones en relaci\u00f3n con el tratamiento.<\/li>\n<li>c) Emitir informe sobre los c\u00f3digos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos personales en la Oficina judicial y fiscal.<\/li>\n<li>d) Previa solicitud, facilitar informaci\u00f3n a cualquier interesado en relaci\u00f3n con el ejercicio de sus derechos en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>e) Tramitar y responder las reclamaciones presentadas por un interesado o por asociaciones, organizaciones y entidades que tengan capacidad procesal o legitimaci\u00f3n para defender intereses colectivos, en los t\u00e9rminos que determinen las leyes de aplicaci\u00f3n al proceso en que los datos fueron recabados. Se informar\u00e1 al reclamante sobre el curso y resultado de la reclamaci\u00f3n en un plazo razonable, previa realizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n oportuna si se considera necesario.<\/li>\n<li>Los tratamientos de datos con fines no jurisdiccionales estar\u00e1n sometidos a la competencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, que tambi\u00e9n supervisar\u00e1 el cumplimiento de aquellos tratamientos que no sean competencia de las autoridades indicadas en el apartado anterior.<\/li>\n<li>El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscal\u00eda General del Estado y la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos colaborar\u00e1n en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la presente Ley Org\u00e1nica les atribuye en materia de protecci\u00f3n de datos personales en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>Cuando con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actuaciones de investigaci\u00f3n relacionadas con la posible comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos, las autoridades competentes a las que se refieran los apartados anteriores apreciasen la existencia de indicios que supongan la competencia de otra autoridad, dar\u00e1n inmediatamente traslado a esta \u00faltima a fin de que prosiga con la tramitaci\u00f3n del procedimiento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. El art\u00edculo 236 nonies, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 236 nonies.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las competencias que corresponden a la autoridad de protecci\u00f3n de datos personales con fines jurisdiccionales ser\u00e1n ejercidas respecto del tratamiento de los mismos realizado por Juzgados y Tribunales de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 236 octies, por la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos del Consejo General del Poder Judicial.<\/li>\n<li>Al frente de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos se nombrar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial una persona titular de la Direcci\u00f3n, de entre juristas de reconocida competencia con al menos quince a\u00f1os de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del mandato de la persona titular de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, no renovable. Durante su mandato permanecer\u00e1, en su caso, en situaci\u00f3n de servicios especiales y ejercer\u00e1 exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. S\u00f3lo podr\u00e1 ser cesada por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayor\u00eda absoluta.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de incompatibilidades de la persona titular de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 el mismo que el establecido para los Magistrados al servicio de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos del Consejo General del Poder Judicial. La persona titular de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos deber\u00e1 ejercer sus funciones con absoluta independencia y neutralidad.<\/li>\n<li>La persona titular y el resto de personal adscrito a la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos estar\u00e1n sujetos al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como despu\u00e9s del mismo, con relaci\u00f3n a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus atribuciones. Este deber de secreto profesional se aplicar\u00e1 en particular a la informaci\u00f3n que faciliten las personas f\u00edsicas a la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos en materia de infracciones de la presente normativa.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 regulada reglamentariamente. El\u00a0Consejo General del Poder Judicial deber\u00e1 velar porque la Direcci\u00f3n cuente, en todo caso, con todos los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. El art\u00edculo 236 decies, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 236 decies.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los tratamientos de datos llevados a cabo por el Consejo General del Poder judicial y la Fiscal\u00eda General del Estado en el ejercicio de sus competencias quedar\u00e1n sometidos a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales. Dichos tratamientos no ser\u00e1n considerados en ning\u00fan caso realizados con fines jurisdiccionales.<\/li>\n<li>Las operaciones de tratamiento de datos personales del Consejo General del Poder Judicial y de los \u00f3rganos integrantes del mismo ser\u00e1n autorizados por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Secretar\u00eda General, que ostentar\u00e1 la condici\u00f3n de responsable del tratamiento respecto de los mismos.<\/li>\n<li>Las operaciones de tratamiento de datos personales de la Fiscal\u00eda General del Estado ser\u00e1n autorizadas seg\u00fan determine el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal y las Instrucciones que se dicten al respecto.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce. El ordinal 19.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 560 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 560.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u00ba (\u2026)<\/p>\n<p>19.\u00ba En materia de protecci\u00f3n de datos personales, ejercer\u00e1 las funciones definidas en el art\u00edculo 236 octies.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se incluye un nuevo apartado 5 en el art\u00edculo 2 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 2.<\/strong><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n por el Ministerio Fiscal de los procesos de los que sea competente, as\u00ed como el realizado con esos fines dentro de la gesti\u00f3n de la Oficina Fiscal, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 y la presente Ley Org\u00e1nica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de las normas procesales que le sean aplicables.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 44, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 44.<\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, el Consejo General del Poder Judicial y en su caso, la Fiscal\u00eda General del Estado, colaborar\u00e1n en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protecci\u00f3n de datos personales en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimoquinta que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Requerimiento de informaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando no haya podido obtener por otros medios la informaci\u00f3n necesaria para realizar sus labores de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n relacionadas con la detecci\u00f3n de delitos graves, la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores podr\u00e1 recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles al p\u00fablico y de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, los datos que obren en su poder relativos a la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica o servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores.<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de estos datos requerir\u00e1 la previa obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n judicial otorgada conforme a las normas procesales.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilizaci\u00f3n de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 10 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los momentos en los que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben transmitir los datos\u00a0PNR a la UIP ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Entre las 24 y las 48 horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e<\/li>\n<li>b) inmediatamente despu\u00e9s del cierre del vuelo, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avi\u00f3n en preparaci\u00f3n de la salida y no sea posible embarcar o desembarcar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas podr\u00e1n limitar esta transmisi\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo b) a las actualizaciones de la informaci\u00f3n transmitida conforme al p\u00e1rrafo a).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Proveedor de Servicios de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea en el espacio a\u00e9reo de soberan\u00eda espa\u00f1ola, comunicar\u00e1 a la UIP los cambios de destino, as\u00ed como las escalas no programadas que le sean notificados por la tripulaci\u00f3n de la aeronave o por otro Proveedor de Servicios de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u00bb.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, cuando sea necesario acceder a los datos PNR para responder a una amenaza real y concreta relacionada con delitos de terrorismo o con delitos graves, en momentos distintos de los previstos en el apartado 1, todos los sujetos obligados, caso por caso, deber\u00e1n transmitir a la UIP dichos datos con car\u00e1cter inmediato al requerimiento recibido.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 30 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 30. Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la potestad sancionadora a la que se refiere este t\u00edtulo, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este t\u00edtulo.<\/li>\n<li>El procedimiento caducar\u00e1 transcurridos seis meses desde su incoaci\u00f3n sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el c\u00f3mputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensi\u00f3n que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalizaci\u00f3n de \u00e9ste.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 69 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 69. R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este t\u00edtulo.<\/li>\n<li>El procedimiento caducar\u00e1 transcurridos seis meses desde su incoaci\u00f3n sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el c\u00f3mputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensi\u00f3n que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalizaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/li>\n<li>Iniciado el procedimiento sancionador, el \u00f3rgano que haya ordenado su incoaci\u00f3n podr\u00e1 adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar su adecuada instrucci\u00f3n, as\u00ed como para evitar la continuaci\u00f3n de la infracci\u00f3n o asegurar el pago de la sanci\u00f3n, en el caso de que \u00e9sta fuese pecuniaria, y el cumplimiento de la misma en los dem\u00e1s supuestos.<\/li>\n<li>Dichas medidas, que deber\u00e1n ser congruentes con la naturaleza de la presunta infracci\u00f3n y proporcionadas a la gravedad de la misma, podr\u00e1n consistir en:<\/li>\n<li>a) La ocupaci\u00f3n o precinto de veh\u00edculos, armas, material o equipo prohibido, no homologado o que resulte peligroso o perjudicial, as\u00ed como de los instrumentos y efectos de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La retirada preventiva de las autorizaciones, habilitaciones, permisos o licencias, o la suspensi\u00f3n, en su caso, de la eficacia de las declaraciones responsables.<\/li>\n<li>c) La suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n del personal de seguridad privada y, en su caso, de la tramitaci\u00f3n del procedimiento para el otorgamiento de aqu\u00e9lla, mientras dure la instrucci\u00f3n de expedientes por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad privada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser suspendidas las indicadas habilitaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n, hasta tanto finalice el proceso por delitos contra dicho personal.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las medidas cautelares previstas en los p\u00e1rrafos b) y c) del apartado anterior no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 68 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 68. Matr\u00edculas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para poner en circulaci\u00f3n veh\u00edculos a motor, as\u00ed como remolques de masa m\u00e1xima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, es preciso matricularlos y que lleven las placas de matr\u00edcula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigida a los ciclomotores en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>Deben ser objeto de matriculaci\u00f3n definitiva en Espa\u00f1a los veh\u00edculos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio espa\u00f1ol por personas o entidades que sean residentes en Espa\u00f1a o que sean titulares de establecimientos situados en Espa\u00f1a. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n y las posibles exenciones a la misma.<\/li>\n<li>La matriculaci\u00f3n ordinaria ser\u00e1 \u00fanica para cada veh\u00edculo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. Cuando concurran circunstancias que puedan afectar a la Seguridad Nacional, el Secretario de Estado de Seguridad podr\u00e1 autorizar una nueva matr\u00edcula distinta de la inicialmente asignada. Este tipo de matr\u00edculas no ser\u00e1n p\u00fablicas en el Registro General de Veh\u00edculos e, incluso en circunstancias excepcionales, podr\u00e1 utilizarse una titularidad supuesta en el marco de la actuaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Centro Nacional de Inteligencia en el tr\u00e1fico jur\u00eddico.<\/li>\n<li>En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulaci\u00f3n podr\u00e1 conceder permisos de circulaci\u00f3n temporales y provisionales en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena. Naturaleza de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley tiene el car\u00e1cter de Ley Org\u00e1nica. No obstante, tienen car\u00e1cter ordinario:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El cap\u00edtulo VI.<\/li>\n<li>b) El cap\u00edtulo VII.<\/li>\n<li>c) El cap\u00edtulo VIII.<\/li>\n<li>d) Las disposiciones finales segunda, sexta, s\u00e9ptima y octava.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley Org\u00e1nica se dicta al amparo de las reglas 1.\u00aa, 6.\u00aa, 18.\u00aa y 29.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas, respectivamente, para la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; respecto a las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas, el procedimiento administrativo com\u00fan y en relaci\u00f3n al sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p\u00fablicas; sobre legislaci\u00f3n penal, penitenciaria, procesal; y en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Incorporaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante esta Ley Org\u00e1nica se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva\u00a0(UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, y a la libre circulaci\u00f3n de dichos datos y por la que se deroga la Decisi\u00f3n Marco\u00a02008\/977\/JAI del Consejo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley Org\u00e1nica entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, las previsiones contenidas en el cap\u00edtulo IV producir\u00e1n efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Madrid, 26 de mayo de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales. 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