{"id":17280,"date":"2021-05-28T09:30:18","date_gmt":"2021-05-28T09:30:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17280"},"modified":"2026-09-30T09:23:45","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:45","slug":"medidas-defensa-del-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17280","title":{"rendered":"MEDIDAS DEFENSA DEL EMPLEO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 11\/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 28 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICA:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Ley\u00a043\/2006, de\u00a029 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<\/em><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, as\u00ed como el mantenimiento de cierta dosis de incertidumbre sobre la plena capacidad de recuperaci\u00f3n y el restablecimiento de la actividad empresarial, que en estos momentos se presume asim\u00e9trica y sectorizada, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Asimismo y, pese a la finalizaci\u00f3n, el pasado d\u00eda\u00a09 de mayo, del estado de alarma establecido por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, las autoridades sanitarias disponen de competencias para adoptar medidas excepcionales a fin de prevenir, contener y mitigar la crisis sanitaria derivada de la pandemia originada por el SARS-CoV-2, previstas en la legislaci\u00f3n ordinaria, con el fin de impulsar el desarrollo normalizado de la actividad empresarial.<\/p>\n<p>La buena marcha del proceso de vacunaci\u00f3n y las se\u00f1ales positivas que arrojan los indicadores macroecon\u00f3micos sit\u00faan a la econom\u00eda espa\u00f1ola en una fase de transici\u00f3n dentro del proceso de recuperaci\u00f3n. En efecto, la evoluci\u00f3n contenida de la incidencia se ha traducido en una disminuci\u00f3n progresiva de las restricciones a la movilidad y a la actividad por parte de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En esta nueva fase, los incentivos planteados por las pol\u00edticas p\u00fablicas deber\u00e1n acompa\u00f1ar la recuperaci\u00f3n, contribuyendo a la reactivaci\u00f3n del mercado laboral, minimizando el da\u00f1o estructural provocado por la pandemia y permitiendo as\u00ed alcanzar los niveles de actividad econ\u00f3mica previos al estallido de la crisis del virus del SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>Por otra parte, el pasado d\u00eda\u00a027 de enero de\u00a02021, se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb el Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo, norma cuyo t\u00edtulo I conten\u00eda el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (IV ASDE), alcanzado en el seno de la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral integrada por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y los agentes sociales.<\/p>\n<p>Todas las medidas adoptadas en el mismo, con especial referencia a los expedientes temporales de regulaci\u00f3n de empleo, as\u00ed como el conjunto de medidas sociales y complementarias que los acompa\u00f1an, han demostrado su eficacia y efectos favorables, en pro de la preservaci\u00f3n del tejido empresarial y de la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras, a trav\u00e9s de la mejora de las condiciones prestacionales reguladas por la legislaci\u00f3n ordinaria y, sobre todo, a trav\u00e9s de impulsar el mantenimiento del empleo, incluyendo el empleo temporal, que, de otra manera, se hubiesen traducido en una reducci\u00f3n persistente del empleo de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., las patronales CEOE y CEPYME, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, se han venido reuniendo de nuevo en torno a la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral, con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar o, en su caso, prorrogar, las medidas de defensa del empleo, en aras de continuar haciendo frente a la situaci\u00f3n de crisis derivada del impacto del virus del SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>El d\u00eda\u00a026 de mayo de\u00a02021 se alcanz\u00f3, en el seno de la citada Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral y fruto del di\u00e1logo social, el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE), cuyo contenido refleja, precisamente, la confianza de las organizaciones y ministerios firmantes en las medidas que, desde el\u00a01 de octubre de\u00a02020, est\u00e1n sirviendo de auxilio indispensable a nuestra econom\u00eda, coincidiendo, todas las partes, en la necesidad del mantenimiento de las mismas por el tiempo imprescindible, al objeto de garantizar, de manera adecuada, una recuperaci\u00f3n sostenible e inclusiva.<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito, por tanto, del V ASDE, cuyo contenido se refleja en este real decreto-ley, es establecer un conjunto de medidas necesarias para defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas, cubriendo, a tal fin, los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prorrogar la aplicaci\u00f3n de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los t\u00e9rminos previstos en el Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.<\/li>\n<li>b) Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<\/li>\n<li>c) Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protecci\u00f3n del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucci\u00f3n de puestos de trabajo, previstas en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a05 de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a012 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, en la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley\u00a018\/2020, de\u00a012 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, as\u00ed como los l\u00edmites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo y, con la finalidad de llevar a cabo una valoraci\u00f3n de las medidas ahora adoptadas, se ha considerado necesario volver a encomendar a la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral, constituida al amparo de la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley\u00a018\/2020, de\u00a012 de mayo, y cuyas funciones se adaptan en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas que se establecen en este real decreto-ley, tal y como ya hiciera la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre y la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Por otra parte, en el \u00e1mbito docente de las universidades y, en particular, en relaci\u00f3n con el profesorado asociado es necesario establecer las medidas previstas en la disposici\u00f3n adicional quinta, con el fin de impulsar la renovaci\u00f3n de los contratos, por parte de las Universidades, de dicho profesorado asociado.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica provocada por el virus del SARS-CoV-2 ha tra\u00eddo como consecuencia que determinadas profesoras y profesores asociados se hayan visto afectados por extinciones o suspensiones de sus relaciones laborales o por cancelaciones de su actividad profesional externa al \u00e1mbito acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Este contexto aconseja que, de forma excepcional y con un \u00e1mbito temporal acotado al curso\u00a02021-2022, se exima del requisito de acreditar el ejercicio de una actividad fuera del \u00e1mbito universitario en los procesos de renovaci\u00f3n de dichos contratos de profesorado asociado. Esta medida faculta a las universidades a proceder a dicha renovaci\u00f3n permitiendo, no \u00fanicamente el mantenimiento de dichos empleos, sino mantener la capacidad y calidad de los docentes.<\/p>\n<p>De forma adicional, este real decreto-ley incorpora en su disposici\u00f3n final primera una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a043\/2006, de\u00a029 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, con el fin de reconocer a los empleadores una bonificaci\u00f3n en la cuota empresarial a la Seguridad Social por la contrataci\u00f3n indefinida de las personas con capacidad intelectual l\u00edmite, a efectos de promover el acceso al empleo de dichas personas. Esta medida se complementa con otras que, con la misma finalidad, se establecen a trav\u00e9s de un proyecto de real decreto que se ha tramitado de forma paralela, habida cuenta de que es ese el instrumento jur\u00eddico adecuado para adoptarlas, en tanto que implican la modificaci\u00f3n de normas reglamentarias, y en el que, asimismo, se incluye la definici\u00f3n, a efectos laborales, del mencionado colectivo beneficiario.<\/p>\n<p>No en vano, los efectos negativos que la emergencia sanitaria producida por la pandemia del virus del SARS-CoV-2 han provocado sobre el mercado laboral, han incidido de una forma m\u00e1s acuciante sobre ciertos colectivos de personas m\u00e1s vulnerables, como es, en este caso, el de las personas con capacidad intelectual l\u00edmite que han visto mermadas sus opciones de acceso al mercado laboral y, por ende, las posibilidades de su participaci\u00f3n activa en la vida social y en su interacci\u00f3n con el entorno. Es por ello imprescindible, en el actual contexto sanitario, social y econ\u00f3mico, la habilitaci\u00f3n inmediata de instrumentos que favorezcan la incorporaci\u00f3n de este colectivo al mercado laboral. De esta manera, a trav\u00e9s de la previsi\u00f3n legal de un nuevo est\u00edmulo eficaz para la contrataci\u00f3n indefinida de estas personas con especiales dificultades para su incorporaci\u00f3n al mercado de trabajo, se da cumplimiento \u00edntegro al mandato previsto en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a026\/2011, de\u00a01 de agosto, de adaptaci\u00f3n normativa a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre \u00abMedidas en favor de las personas con capacidad intelectual l\u00edmite\u00bb, que otorgaba al Gobierno un plazo de doce meses para implementar medidas de acci\u00f3n positiva tendentes a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual l\u00edmite.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con ello se da respuesta a las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo, en reiteradas ocasiones, as\u00ed como a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, que han planteado con insistencia la necesidad de prever con la m\u00e1xima urgencia posible medidas de fomento del empleo para dicho colectivo concreto.<\/p>\n<p>A la luz del lapso de tiempo transcurrido desde la finalizaci\u00f3n del mencionado plazo y, teniendo en consideraci\u00f3n que la medida incluida en este real decreto-ley prev\u00e9 un instrumento valioso para impulsar la contrataci\u00f3n indefinida de las personas con capacidad intelectual l\u00edmite, que est\u00e1n viendo limitado, durante esta pandemia, su acceso al mercado laboral, y cuya aprobaci\u00f3n debe realizarse en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, queda acreditada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad de su aprobaci\u00f3n mediante este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Por otra parte, se incorpora en la disposici\u00f3n final segunda, la modificaci\u00f3n puntual del Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<\/p>\n<p>En concreto, el Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, reconoc\u00eda un acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n por desempleo para los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos que no se encontrasen afectados por procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada reguladas por el Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo.<\/p>\n<p>Con ello, se pretend\u00eda dar respuesta a un colectivo, especialmente vulnerable en las circunstancias concurrentes, dado que, debido a la intermitencia que caracteriza a la actividad art\u00edstica, no alcanzaban a reunir los requisitos para tener derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo. A tal objeto, se habilitaba un acceso extraordinario a dicha prestaci\u00f3n para los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, de la que pod\u00edan beneficiarse ante la falta de actividad por el cierre establecido de los locales o instalaciones, ya sean abiertos o cerrados, donde desarrollan sus actividades profesionales, como consecuencia del COVID-19.<\/p>\n<p>En la medida en que la evoluci\u00f3n de la pandemia y las medidas de contenci\u00f3n y limitaciones adoptadas por las autoridades sanitarias imped\u00edan el normal desenvolvimiento de las actividades culturales, fue necesario ampliar el acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n por desempleo de este colectivo hasta el\u00a031 de enero de\u00a02021, en virtud del Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre.<\/p>\n<p>Igualmente, en esta disposici\u00f3n se hizo efectiva la protecci\u00f3n de otros colectivos que, tambi\u00e9n por las peculiaridades del desempe\u00f1o ordinario de su profesi\u00f3n, tienen dificultades para acogerse a los mecanismos generales de cobertura de prestaci\u00f3n por desempleo. Por un lado, el personal t\u00e9cnico y auxiliar del sector de la cultura, que presta servicios t\u00e9cnicos indispensables para que los espect\u00e1culos y actividades culturales tengan lugar y que participan de la misma intermitencia y falta de continuidad propia de los artistas, siendo, por ello, necesario articular un mecanismo que haga posible su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, los profesionales taurinos, que se vieron afectados inicialmente por la suspensi\u00f3n de las actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas y, posteriormente, por las medidas de contenci\u00f3n y limitaciones acordadas por las autoridades sanitarias competentes.<\/p>\n<p>A la vista de lo expuesto, y coherentemente con la ampliaci\u00f3n de las restantes medidas extraordinarias de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras, en virtud del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, se ampli\u00f3 la duraci\u00f3n de las prestaciones y subsidios reconocidos en los art\u00edculos\u00a02,\u00a03 y\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, hasta el\u00a031 de mayo de\u00a02021.<\/p>\n<p>Procede ahora tambi\u00e9n prolongar estas medidas hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, de forma an\u00e1loga a los dem\u00e1s mecanismos sociales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, resulta tambi\u00e9n necesario ampliar el acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n por desempleo de los artistas, permitiendo que pueda reconocerse dicha prestaci\u00f3n tambi\u00e9n a quien, una vez finalizado el estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, pese a las restricciones derivadas de las medidas sanitarias y de contenci\u00f3n, haya podido desarrollar su actividad despu\u00e9s. A tal objeto, se establece un m\u00ednimo de\u00a0cinco d\u00edas de actividad entre el\u00a011 de junio de\u00a02020 y el\u00a031 de mayo de\u00a02021, que es la cuarta parte de los veinte d\u00edas exigidos en el acceso extraordinario original del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo. Y ello por cuanto que, desde que se declar\u00f3 el estado de alarma por vez primera, el\u00a014 de marzo de\u00a02020, los espacios esc\u00e9nicos continuaron cerrados pr\u00e1cticamente hasta el\u00a030 de septiembre, dando inicio la temporada de forma paulatina y sin poder ofrecer una apertura plena de los mismos, como consecuencia de los cierres perimetrales, las limitaciones de aforo variables y las continuas suspensiones producidas por la COVID-19. La combinaci\u00f3n de todas estas variables permite concluir que, en funci\u00f3n del tiempo previo de prestaci\u00f3n de servicios establecido para el acceso a la prestaci\u00f3n extraordinaria, se debe exigir una acreditaci\u00f3n de cinco d\u00edas en alta en el per\u00edodo indicado, lo que supone un\u00a025 % de lo exigido en el Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, dado que se estima que, en el mejor de los casos, los espacios han permanecido abiertos plenamente ese porcentaje. Por lo dem\u00e1s, los requisitos y condiciones coinciden con los del mencionado acceso extraordinario original, con una duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que se extiende hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se ampl\u00eda el periodo de cotizaci\u00f3n en el que deben computarse los d\u00edas exigidos, a fin de reconocer el subsidio por desempleo excepcional al personal t\u00e9cnico y auxiliar del sector de la cultura, de modo que el periodo de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo de treinta y cinco d\u00edas exigido para causar derecho al subsidio se computar\u00e1 hasta el\u00a031 de mayo de\u00a02021, permitiendo, de esta forma, tener en consideraci\u00f3n los d\u00edas que este personal haya podido trabajar durante la pandemia.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Por otra parte, teniendo en cuenta que los efectos provocados por la pandemia generada por el virus del SARS-CoV-2 se est\u00e1n prolongando, cabe prever incluso la necesidad de suspender nuevamente determinadas actividades. En este contexto, la situaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, al frente de peque\u00f1as y medianas empresas, es especialmente grave, ya que una gran parte de ellos vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contenci\u00f3n y limitaciones adoptadas por las autoridades sanitarias, quedando suprimidos sus ingresos e incluso, muchos de aquellos que no se vieron obligados a suspender la actividad, o la han reanudado tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, han visto reducida su facturaci\u00f3n por la contracci\u00f3n de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19.<\/p>\n<p>El Gobierno ha establecido, desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma por el Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, medidas excepcionales en materia de seguridad social en favor de los trabajadores aut\u00f3nomos m\u00e1s afectados por las consecuencias de la crisis sanitaria producida por el virus del SARS-CoV-2, si bien el\u00a031 de mayo finaliza el plazo previsto para las \u00faltimas medidas adoptadas y previstas en el Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero.<\/p>\n<p>De esta forma, conforme al este Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, se regulaba, en el art\u00edculo\u00a05, la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art\u00edculo\u00a013.1 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, en favor de aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades, en virtud de la resoluci\u00f3n que pueda adoptarse al respecto.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo\u00a06 del citado Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero introduc\u00eda la posibilidad de acceder a una prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad vean reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad regulada en su art\u00edculo\u00a07 o en los art\u00edculos\u00a0327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Del mismo modo, el art\u00edculo\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero establec\u00eda una prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del a\u00f1o, mientras que la disposici\u00f3n transitoria segunda prorrogaba la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad, como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19 contemplada en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, siempre que mantengan, a\u00a01 de febrero, el requisito de carencia que dio lugar a su reconocimiento.<\/p>\n<p>Estas medidas, como se ha indicado, finalizan el\u00a031 de mayo de\u00a02021 sin que se haya solucionado la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por el virus del SARS-CoV-2 y siendo, por tanto, preciso mantener hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021 la prestaci\u00f3n por cese de actividad para aquellos trabajadores aut\u00f3nomos en quienes concurran las condiciones para su percepci\u00f3n, as\u00ed como facilitar el acceso a aquellos otros trabajadores aut\u00f3nomos que, no habiendo percibido la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad prevista en el Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, acrediten las condiciones exigidas por este real decreto-ley para tener derecho a esta prestaci\u00f3n que, tambi\u00e9n en este caso, se podr\u00e1 percibir hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Asimismo, se incorpora una nueva medida que ya se contempl\u00f3 en el Real Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio, permitiendo la exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos. Estas nuevas medidas tienen como objeto proteger tanto a los trabajadores aut\u00f3nomos que tienen carencia para causar el derecho a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad, como a aquellos otros que no alcancen a tener la carencia requerida o sean trabajadores aut\u00f3nomos de temporada y ello tanto si existe un cese total en la actividad, como si prestan servicios por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y con la finalidad de llevar a cabo una valoraci\u00f3n de las medidas ahora adoptadas, se ha considerado necesario encomendar a la Comisi\u00f3n de Seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperaci\u00f3n de la actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, constituida al amparo de la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio, el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas que se establecen en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El real decreto-ley incluye nueve art\u00edculos, distribuidos en dos t\u00edtulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y un anexo.<\/p>\n<p>El V Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el t\u00edtulo I, que incluye los cuatro primeros art\u00edculos, as\u00ed como en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01 establece la pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situaci\u00f3n pand\u00e9mica hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, con el objeto de extender esta medida de protecci\u00f3n social y del empleo que ha demostrado una eficacia transcendental en esta situaci\u00f3n. Asimismo, se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n vinculadas a los mismos, si bien se acomete una actualizaci\u00f3n en el porcentaje de exoneraci\u00f3n en las cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con la mejora de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, la flexibilizaci\u00f3n de las restricciones y el incremento de la actividad.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a02 regula las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, prorrogando las ya previstas en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, y cuyo r\u00e9gimen en materia de exoneraci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03 prorroga los contenidos complementarios de las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04, por su parte, recoge las medidas extraordinarias de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras reguladas en el Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, con las particularidades y referencias incluidas en dicho precepto, incluidas aquellas relativas a la protecci\u00f3n por desempleo en el \u00e1mbito de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo como la prestaci\u00f3n extraordinaria para las personas con contrato fijo-discontinuo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a05 establece la exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a favor de los trabajadores aut\u00f3nomos que hayan percibido alguna modalidad de prestaci\u00f3n por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a06 regula la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a07 prev\u00e9 la pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 establece la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen actividad y a\u00a031 de mayo de\u00a02021 vinieran percibiendo la prestaci\u00f3n de cese de actividad prevista en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero y no puedan causar derecho a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad prevista en el art\u00edculo\u00a07 de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a09 recoge la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos de temporada.<\/p>\n<p>Asimismo, la disposici\u00f3n adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad, y que tengan expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo prorrogados autom\u00e1ticamente hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a01, y cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor, y que se encuentren incluidas en alguno de los apartados recogidos en la citada disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda vuelve a referir las funciones ya cl\u00e1sicas de la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral, que tambi\u00e9n reedita composici\u00f3n y calendario de reuniones previsto.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera, por su parte, dispone respecto de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y aquellas que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas, obligaciones para las empresas, tales como la incorporaci\u00f3n efectiva durante los per\u00edodos te\u00f3ricos de llamamiento de las personas trabajadoras, de conformidad con la descripci\u00f3n incluida en la citada disposici\u00f3n y su afectaci\u00f3n por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, en el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contenci\u00f3n sanitaria no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento indicado.<\/p>\n<p>Asimismo, incluye de manera expresa el \u00e1mbito y alcance de la prestaci\u00f3n extraordinaria regulada en el art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, cuya vigencia prorroga el art\u00edculo\u00a04.2, y que resultar\u00e1 aplicable cuando el periodo te\u00f3rico de llamamiento no est\u00e9 comprendido entre el\u00a01 de junio y el\u00a030 de septiembre, una vez finalizado este, as\u00ed como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporaci\u00f3n efectiva y las dem\u00e1s situaciones no reguladas en esta disposici\u00f3n adicional que afecten a personas trabajadoras a las que se refiere el citado art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta recoge de manera espec\u00edfica los efectos de las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y su consideraci\u00f3n como periodo de ocupaci\u00f3n cotizada a todos los efectos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta establece medidas respecto del personal docente e investigador de las universidades, en particular, en relaci\u00f3n con el profesorado asociado que, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a053 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, es contratado con car\u00e1cter temporal y con una dedicaci\u00f3n parcial al contar con una actividad profesional adicional ajena a la universidad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta prev\u00e9, por \u00faltimo, la pr\u00f3rroga del art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima encomienda a la Comisi\u00f3n de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperaci\u00f3n de la actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, establecida en el Real Decreto-Ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio, el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas establecidas en los art\u00edculos\u00a05,\u00a06,\u00a07,\u00a08 y\u00a09, as\u00ed como en la disposici\u00f3n transitoria segunda de esta norma.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera establece el r\u00e9gimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda regula el mantenimiento de la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad, como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19 contemplada en el art\u00edculo\u00a05 y en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero.<\/p>\n<p>Respecto de las disposiciones finales, la disposici\u00f3n final primera incorpora una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a043\/2006, de\u00a029 de diciembre, en cuyo art\u00edculo\u00a02 se a\u00f1ade un apartado\u00a04 qu\u00e1ter, en el que se prev\u00e9 que los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual l\u00edmite tengan derecho a una bonificaci\u00f3n de la cuota empresarial a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda introduce modificaciones puntuales en el Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, con el fin de ampliar la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo de artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, personal t\u00e9cnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos, y reconocer un acceso extraordinario a dicha prestaci\u00f3n para los dos primeros colectivos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera se refiere a los t\u00edtulos competenciales al amparo de los cuales se dicta este real decreto-ley, la disposici\u00f3n final cuarta habilita al gobierno para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en esta norma y la disposici\u00f3n final quinta se refiere a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el contenido del real decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos, de oportunidad pol\u00edtica y extraordinaria urgencia que requieren su aprobaci\u00f3n inmediata, destacando, entre otros, la situaci\u00f3n grave y excepcional que persiste como consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, lo que hace indispensable dar una respuesta adecuada a las necesidades que se plantean en el \u00e1mbito laboral y social.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05;\u00a011\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04,\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03;\u00a068\/2007, FJ\u00a010, y\u00a0137\/2011, FJ\u00a07), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04;\u00a0142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero, FJ\u00a04), centradas en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad econ\u00f3mica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jur\u00eddica y la protecci\u00f3n de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situaci\u00f3n descrita y que se definen por su condici\u00f3n extraordinaria y urgente.<\/p>\n<p>Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03;\u00a0111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05;\u00a0182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03), existiendo la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.<\/p>\n<p>En suma, en las medidas que se adoptan en este real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, tal y como se ha expuesto anteriormente, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley por el procedimiento de urgencia.<\/p>\n<p>Asimismo, debe se\u00f1alarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Esta norma se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, habi\u00e9ndose identificado los fines perseguidos y entendi\u00e9ndose que es el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habi\u00e9ndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garant\u00eda del principio de seguridad jur\u00eddica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas.<\/p>\n<p>Con esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir claramente la situaci\u00f3n que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del texto y en el apartado correspondiente de la memoria, sin que se hayan realizado los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica que se establecen en el art\u00edculo\u00a026 de la citada Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepci\u00f3n que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado\u00a011 del aludido precepto.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa y\u00a017.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislaci\u00f3n laboral y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social y del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a027 de mayo de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>V Acuerdo Social en Defensa del Empleo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01. Pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situaci\u00f3n pand\u00e9mica y medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, basados en el art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, se prorrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/li>\n<li>Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, que se mantendr\u00e1n vigentes, en los t\u00e9rminos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, desde el\u00a01 de junio de\u00a02021 y hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, resultar\u00e1n aplicables a dichos expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo los porcentajes de exoneraci\u00f3n recogidos en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo, para los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.1 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o en el art\u00edculo\u00a02.1 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.1 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, o en el art\u00edculo\u00a02.1 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, se mantendr\u00e1n vigentes en los t\u00e9rminos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a02.1 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, durante el per\u00edodo de cierre y hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/li>\n<li>Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por limitaci\u00f3n al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el art\u00edculo\u00a02.2 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre o en el art\u00edculo\u00a02.1 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, se prorrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el\u00a01 de junio de\u00a02021, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"2020\">\n<li>a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n respecto de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de\u00a02021, alcanzar\u00e1 el\u00a085 %,\u00a085 %,\u00a075 % y\u00a075 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a\u00a029 de febrero de\u00a02020.<\/li>\n<li>b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n respecto de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de\u00a02021 alcanzar\u00e1 el\u00a075 %,\u00a075 %,\u00a065 % y\u00a065 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a\u00a029 de febrero de\u00a02020.<\/li>\n<li>Las exoneraciones a las que se refieren los apartados\u00a02,\u00a03 y\u00a04 anteriores se aplicar\u00e1n respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportaci\u00f3n empresarial prevista en el art\u00edculo\u00a0273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento y requisitos para la aplicaci\u00f3n de las exoneraciones de cuotas a las que se refieren los apartados\u00a02,\u00a03 y\u00a04 ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a02.2 y\u00a03 de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02. Expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contenci\u00f3n sanitaria podr\u00e1n solicitar un expediente de regulaci\u00f3n de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, a partir del\u00a01 de junio de\u00a02021 y hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, salvo que les resulte de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado\u00a02 siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento y requisitos para la exoneraci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos ser\u00e1n los previstos en el citado art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>Los porcentajes para la exoneraci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en impedimento a la actividad, para los meses de junio a septiembre de\u00a02021, ser\u00e1n los regulados en el art\u00edculo\u00a02.1 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>Los porcentajes para la exoneraci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de junio a septiembre de\u00a02021, ser\u00e1n los previstos en el art\u00edculo\u00a01.4.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resoluci\u00f3n estimatoria, expresa o por silencio administrativo, el paso de la situaci\u00f3n de impedimento a la de limitaci\u00f3n o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un nuevo expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, resultar\u00e1n aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneraci\u00f3n correspondientes, en funci\u00f3n de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situaci\u00f3n de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las empresas cuya situaci\u00f3n se viese modificada en los t\u00e9rminos descritos en el apartado\u00a02 deber\u00e1n comunicar el cambio de situaci\u00f3n producido, la fecha de efectos, as\u00ed como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situaci\u00f3n a la autoridad laboral, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a02.3 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, siendo dicha declaraci\u00f3n responsable suficiente para la aplicaci\u00f3n de los porcentajes de exenci\u00f3n correspondientes, en funci\u00f3n de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situaci\u00f3n de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.<\/p>\n<p>La autoridad laboral trasladar\u00e1 dicha comunicaci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicaci\u00f3n de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las previsiones de los apartados\u00a02 y\u00a03 resultar\u00e1n aplicables, asimismo, cuando la resoluci\u00f3n estimatoria de la autoridad laboral, expresa o por silencio administrativo, hubiese tenido lugar en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, o en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera, apartado\u00a02, del Real Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio, cuando se produzca el paso de la situaci\u00f3n de impedimento a otra de limitaci\u00f3n en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades espa\u00f1olas competentes, o viceversa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03. Pr\u00f3rroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones establecidas en el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, las previsiones contenidas en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, continuar\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n, hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n vinculadas al COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los l\u00edmites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, se mantendr\u00e1n vigentes hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, se mantendr\u00e1n vigentes hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de este real decreto-ley.<\/li>\n<li>La salvaguarda del empleo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, en relaci\u00f3n con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites y excepciones en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, se mantendr\u00e1n vigentes hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021 y resultar\u00e1n igualmente de aplicaci\u00f3n a todos los expedientes autorizados en virtud de este real decreto-ley.<\/li>\n<li>Los art\u00edculos\u00a02 y\u00a05 de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a012 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, permanecer\u00e1n vigentes hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04. Pr\u00f3rroga de las medidas de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo reguladas en el art\u00edculo\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refiere dicho precepto, como para las afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero y en este real decreto-ley, con las siguientes particularidades:<\/li>\n<li>a) El art\u00edculo\u00a08.7 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, se mantendr\u00e1 vigente seg\u00fan los t\u00e9rminos y plazos previstos en el mismo.<\/li>\n<li>b) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.2 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, no estar\u00e1n obligadas a la presentaci\u00f3n de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.<\/li>\n<li>De igual manera, las medidas extraordinarias para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras previstas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a08.1 y en el art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, entendi\u00e9ndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del\u00a031 de enero de\u00a02021, efectuadas al\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/li>\n<li>Las medidas extraordinarias para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras previstas en los art\u00edculos\u00a010 y\u00a011 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, as\u00ed como en este real decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05. Exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a favor de los trabajadores aut\u00f3nomos que hayan percibido alguna modalidad de prestaci\u00f3n por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A partir del\u00a01 de junio de\u00a02021, los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos reg\u00edmenes y vinieran percibiendo el\u00a031 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formaci\u00f3n profesional con las siguientes cuant\u00edas:<\/li>\n<li>a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.<\/li>\n<li>b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.<\/li>\n<li>c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.<\/li>\n<li>d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para que sean aplicables estos beneficios en la cotizaci\u00f3n los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n mantener el alta en el correspondiente r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La base de cotizaci\u00f3n, a efectos de la determinaci\u00f3n de la exenci\u00f3n, ser\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n por la que ven\u00eda cotizando el trabajador aut\u00f3nomo antes de acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades ser\u00e1 incompatible con la exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n establecida en este precepto.<\/li>\n<li>La obtenci\u00f3n de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la p\u00e9rdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, dar\u00e1 lugar a la revisi\u00f3n de oficio por parte de la entidad u organismo competente.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en este precepto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores aut\u00f3nomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a06 de este real decreto-ley, a partir de la finalizaci\u00f3n de las exenciones a las que se refiere el apartado\u00a04 de dicho art\u00edculo y hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06. Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A partir del\u00a01 de junio de\u00a02021, los trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resoluci\u00f3n adoptada por la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n en la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensi\u00f3n de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los t\u00e9rminos que se establecen en este precepto, siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta d\u00edas naturales antes de la fecha de la resoluci\u00f3n que acuerde la suspensi\u00f3n de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al\u00a01 de junio de\u00a02021.<\/li>\n<li>b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a070 % de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del\u00a040 %.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El derecho a la prestaci\u00f3n nacer\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la adopci\u00f3n de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el\u00a01 de junio de\u00a02021 cuando se mantenga la suspensi\u00f3n de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.<\/li>\n<li>Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente quedando el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar. La exoneraci\u00f3n del ingreso de las cuotas se extender\u00e1 desde el primer d\u00eda del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el\u00a01 de junio de\u00a02021 cuando se mantenga la suspensi\u00f3n de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021 si esta \u00faltima fecha fuese anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar se entender\u00e1 como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima y resto de condiciones de aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cotizaci\u00f3n a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad no se modificar\u00e1 por el percibo de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la informaci\u00f3n necesaria, a trav\u00e9s de los procedimientos que establezca esta \u00faltima, para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior, conforme a lo establecido en el apartado\u00a09.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a\u00a01,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional, con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia, con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, as\u00ed como con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1, adem\u00e1s, incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de esta nueva prestaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, si esta \u00faltima fecha fuese anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no reducir\u00e1 los periodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>El reconocimiento de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo deber\u00e1 solicitarse dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resoluci\u00f3n de cierre de actividad, o antes del\u00a021 de junio cuando la suspensi\u00f3n de actividad se hubiera acordado con anterioridad al\u00a01 de junio de\u00a02021 y no se estuviera percibiendo la prestaci\u00f3n extraordinaria contemplada en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador aut\u00f3nomo quedar\u00e1 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar desde el d\u00eda que tenga derecho a percibir la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la medida de cierre de actividad se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo adem\u00e1s en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>En la solicitud de la prestaci\u00f3n el interesado deber\u00e1 comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar, asimismo, el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la informaci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud, el interesado deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, as\u00ed como una autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste al perceptor de la prestaci\u00f3n de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07. Prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A partir del\u00a01 de junio de\u00a02021, los trabajadores aut\u00f3nomos que a\u00a031 de mayo de\u00a02021 vinieran percibiendo la prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero y no hubieran agotado los periodos de prestaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndola hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de\u00a02021, cumplan los requisitos que se indican en este precepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el art\u00edculo\u00a0327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores aut\u00f3nomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del art\u00edculo\u00a0330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este art\u00edculo. El derecho a la percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n finalizar\u00e1 el\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El acceso a la prestaci\u00f3n exigir\u00e1 acreditar en el segundo y tercer trimestre de\u00a02021 una reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del\u00a050 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de\u00a02019, as\u00ed como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de\u00a02021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a\u00a07.980 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de\u00a02019 y se comparar\u00e1 con el segundo y tercer trimestre de\u00a02021.<\/p>\n<p>En el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse, al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, los trabajadores aut\u00f3nomos emitir\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Quien a\u00a031 de mayo de\u00a02021 viniera percibiendo la prestaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, solo podr\u00e1 causar derecho a esta prestaci\u00f3n si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el art\u00edculo\u00a0338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>El reconocimiento a la prestaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con car\u00e1cter provisional con efectos de\u00a01 de junio de\u00a02021, si se solicita dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales de junio, o con efecto desde el d\u00eda primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se autorizar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabaran de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio\u00a02021, a partir del\u00a01 de abril de\u00a02022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba Copia del modelo\u00a0303 de autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de\u00a02019 y\u00a02021.<\/p>\n<p>Copia del modelo\u00a0130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del primer, segundo y tercer trimestre de\u00a02019 y\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo\u00a0131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/p>\n<p>No obstante, y a efectos de acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del\u00a050 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de\u00a02019, se entender\u00e1 que los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen por estimaci\u00f3n objetiva han experimentado esa reducci\u00f3n siempre que el n\u00famero medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a\u00a04 d\u00edgitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un\u00a07,5 % al n\u00famero medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de\u00a02019.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no cumplan los requisitos establecidos en este precepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La entidad competente para la reclamaci\u00f3n fijar\u00e1 la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deber\u00e1n hacerse sin intereses o recargo.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El trabajador aut\u00f3nomo, durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n, deber\u00e1 ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonar\u00e1 al trabajador junto, con la prestaci\u00f3n por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador aut\u00f3nomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al\u00a030 de septiembre de\u00a02021, los l\u00edmites de los requisitos fijados en este art\u00edculo se tomar\u00e1n de manera proporcional al tiempo de la duraci\u00f3n de la actividad. A estos efectos, el c\u00e1lculo se har\u00e1 comput\u00e1ndose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el r\u00e9gimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.<\/li>\n<li>El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1:<\/li>\n<li>a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del\u00a031 de agosto de\u00a02021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el segundo y tercer trimestre del a\u00f1o\u00a02021 superar\u00e1n los umbrales establecidos en el apartado\u00a02 con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestaci\u00f3n de cese de actividad podr\u00e1 ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:<\/li>\n<li>a) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1 superar\u00a02,2 veces el salario m\u00ednimo interprofesional. En la determinaci\u00f3n de este c\u00f3mputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superar\u00e1n\u00a01,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>\n<li>b) La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el\u00a050 % de la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima que le corresponda en funci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<li>c) Junto con la solicitud se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen actividad y a\u00a031 de mayo de\u00a02021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad prevista en el art\u00edculo\u00a07 de este real decreto-ley.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen actividad y a\u00a031 de mayo de\u00a02021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero y no puedan causar derecho a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad prevista en el art\u00edculo anterior podr\u00e1n acceder, a partir de\u00a01 de junio de\u00a02021, a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este art\u00edculo, siempre que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del\u00a01 de abril de\u00a02020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, si en la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de\u00a02021 superiores a\u00a06.650 euros.<\/li>\n<li>c) Acreditar en el segundo y tercer trimestre del\u00a02021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del\u00a02020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de\u00a02020 y se comparar\u00e1 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de\u00a02021 en la misma proporci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a050 % de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta u otra prestaci\u00f3n de cese de actividad, la cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a040 %.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse, al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, emitir\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.<\/li>\n<li>Esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de\u00a01 de junio de\u00a02021 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud. La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/li>\n<li>El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia, con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 adem\u00e1s incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El trabajador aut\u00f3nomo, durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n, deber\u00e1 permanecer en alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonar\u00e1 al trabajador aut\u00f3nomo junto con la prestaci\u00f3n por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador aut\u00f3nomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la informaci\u00f3n necesaria, a trav\u00e9s de los procedimientos que establezca esta \u00faltima, para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior, conforme a lo establecido en los apartados\u00a08 y\u00a09 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se extinguir\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n si durante la percepci\u00f3n de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestaci\u00f3n de cese de actividad contemplada en el art\u00edculo\u00a07 de esta norma o a la prestaci\u00f3n de cese de actividad regulada en los art\u00edculos\u00a0327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria en los t\u00e9rminos establecidos, siempre que re\u00fanan los requisitos para ello.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<\/p>\n<p>Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste al perceptor de la prestaci\u00f3n de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02022 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.<\/li>\n<li>a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabar\u00e1n de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios relativos al primer trimestre de\u00a02020 y los tres primeros trimestres de\u00a02021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba Copia del modelo\u00a0390 de declaraci\u00f3n resumen anual IVA del a\u00f1o\u00a02020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos\u00a0303), as\u00ed como las liquidaciones del segundo y tercer trimestre del a\u00f1o\u00a02021 (modelos\u00a0303).<\/p>\n<p>Copia del modelo\u00a0130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del a\u00f1o\u00a02020, as\u00ed como las autoliquidaciones del primer, segundo y tercer trimestre del a\u00f1o\u00a02020. Declaraci\u00f3n de la renta de las personas f\u00edsicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo\u00a0131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/p>\n<p>No obstante, y a efectos de acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, as\u00ed como el l\u00edmite de rendimientos netos, se entender\u00e1 que los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen por estimaci\u00f3n objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el n\u00famero medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a\u00a0cuatro d\u00edgitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un\u00a07,5 % al n\u00famero medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de\u00a02019.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deber\u00e1 hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad o si cuentan con alg\u00fan otro tipo de ingresos.<\/li>\n<li>El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1:<\/li>\n<li>a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del\u00a031 de agosto de\u00a02021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer y segundo trimestre de\u00a02021 o la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en ese mismo periodo superar\u00e1n los umbrales establecidos en el apartado\u00a01 con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos de temporada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores aut\u00f3nomos cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los a\u00f1os\u00a02018 y\u00a02019 se hubiera desarrollado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar durante un m\u00ednimo de cuatro meses y un m\u00e1ximo de siete meses en cada uno de los a\u00f1os referidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1 que el trabajador aut\u00f3nomo ha desarrollado un \u00fanico trabajo en\u00a02018 y\u00a02019 siempre que, de haber estado de alta en un r\u00e9gimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los ciento veinte d\u00edas a lo largo de esos a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ser\u00e1n requisitos para causar derecho a la prestaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Haber estado de alta y cotizado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un m\u00ednimo de cuatro meses y un m\u00e1ximo de siete meses de cada uno de los a\u00f1os\u00a02018 y\u00a02019, siempre que ese marco temporal abarque un m\u00ednimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente m\u00e1s de sesenta d\u00edas durante el segundo y tercer trimestre del a\u00f1o\u00a02021.<\/li>\n<li>c) No obtener durante el segundo y tercer trimestre del a\u00f1o\u00a02021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los\u00a06.650 euros.<\/li>\n<li>d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo ser\u00e1 el equivalente al\u00a070 % de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desempe\u00f1ada en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad regulada en este art\u00edculo podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de\u00a01 de junio de\u00a02021 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedar\u00e1n fijados al d\u00eda primero del mes siguiente de la presentaci\u00f3n de la solicitud y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/li>\n<li>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar, permaneciendo el trabajador en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente.<\/li>\n<li>Las cotizaciones por las que no exista obligaci\u00f3n de cotizar ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestaci\u00f3n de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, ser\u00e1 incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del a\u00f1o\u00a02021 superen los\u00a06.650 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1, asimismo, incompatible con la percepci\u00f3n de las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho, en las mismas condiciones, a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se autorizar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>El reconocimiento de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de agosto de\u00a02021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los efectos de la solicitud son los determinados en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02022 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.<\/li>\n<li>a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabar\u00e1n de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios correspondientes al segundo y tercer trimestre del a\u00f1o\u00a02021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba Copia del modelo\u00a0303 de declaraci\u00f3n del segundo y tercer trimestre del a\u00f1o\u00a02021. Copia del modelo\u00a0130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del primer, segundo y tercer trimestre del a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo\u00a0131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deber\u00e1 hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>El trabajador aut\u00f3nomo de temporada que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1:<\/li>\n<li>a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del\u00a030 de agosto de\u00a02021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superar\u00e1n los umbrales establecidos en el apartado\u00a02.c) con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad aquellas que tengan expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo prorrogados autom\u00e1ticamente hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a01, y cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.<\/li>\n<li>Quedar\u00e1n exoneradas, entre el\u00a01 de junio de\u00a02021 y el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, del abono de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:<\/li>\n<li>a) Empresas a las que se prorrogue autom\u00e1ticamente el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigente, basado en el art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a01, y que tengan la consideraci\u00f3n de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad, seg\u00fan el apartado\u00a01, cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.<\/li>\n<li>b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el\u00a01 de junio y el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, desde un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, a uno de causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, y aquellas a las que se refiere la letra b) del apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, que sean titulares de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo basado en el art\u00edculo\u00a023 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las citadas disposiciones adicionales, y cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.<\/li>\n<li>d) Empresas a las que se prorrogue autom\u00e1ticamente el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigente, basado en el art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a01, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayor\u00eda, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores aquellas a las que se haya reconocido tal consideraci\u00f3n, conforme a lo establecido en el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>Asimismo, quedar\u00e1n exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposici\u00f3n adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a03.d) de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, o en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a02.d) de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, o transiten, en el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de junio y el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, desde un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, a uno por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, o en el art\u00edculo\u00a03 de este real decreto-ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las empresas indicadas en el apartado anterior quedar\u00e1n exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del\u00a01 de junio de\u00a02021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a018\/2020, de\u00a012 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los t\u00e9rminos de su art\u00edculo\u00a04.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del\u00a01 de junio de\u00a02021, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) El\u00a095 %, de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de\u00a02021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a\u00a029 de febrero de\u00a02020.<\/li>\n<li>b) El\u00a085 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de\u00a02021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta a\u00a029 de febrero de\u00a02020.<\/li>\n<li>Las empresas indicadas en el apartado\u00a02 quedar\u00e1n exoneradas, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el\u00a01 de junio y el\u00a030 de septiembre de\u00a02021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) El\u00a085 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en junio, julio, agosto de\u00a02021, y\u00a070 % de la devengada durante en septiembre de\u00a02021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a\u00a029 de febrero de\u00a02020.<\/li>\n<li>b) El\u00a075 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en junio, julio, agosto de\u00a02021, y\u00a060 % de la devengada en el mes de septiembre de\u00a02021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a\u00a029 de febrero de\u00a02020.<\/li>\n<li>Las exenciones reguladas en esta disposici\u00f3n adicional ser\u00e1n incompatibles con las medidas reguladas en los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02 de este real decreto-ley. Asimismo, a estas empresas les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los art\u00edculos\u00a02.3,\u00a04 y\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre.<\/li>\n<li>Las exenciones previstas se aplicar\u00e1n, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, al abono de la aportaci\u00f3n empresarial prevista en el art\u00edculo\u00a0273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/li>\n<li>A efectos de lo establecido en este art\u00edculo, se considerar\u00e1 que el c\u00f3digo de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los tipos de cotizaci\u00f3n para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de\u00a02020, seg\u00fan lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral estar\u00e1 integrada por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y por la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Uni\u00f3n General de Trabajadores (UGT), y tendr\u00e1 como funciones, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la valoraci\u00f3n de las medidas recogidas en este y de la evoluci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el empleo, as\u00ed como el an\u00e1lisis de las eventuales medidas futuras para la protecci\u00f3n del empleo y del tejido productivo.<\/li>\n<li>Para el desarrollo de dichas funciones, la Comisi\u00f3n se reunir\u00e1, con car\u00e1cter ordinario, cada quince d\u00edas desde la entrada en vigor de la presente norma, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y, con car\u00e1cter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Incorporaci\u00f3n efectiva y aplicaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a las personas con contrato fijo-discontinuo o a las que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas deber\u00e1n incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo te\u00f3rico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el\u00a01 de junio y el\u00a030 de septiembre de\u00a02019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto en que la contrataci\u00f3n de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al\u00a030 de septiembre de\u00a02019, se tomar\u00e1 como referencia el mismo periodo te\u00f3rico de llamamiento correspondiente al ejercicio\u00a02020.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contenci\u00f3n sanitaria, las personas referidas en el apartado anterior no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deber\u00e1n ser afectadas en ese momento por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situaci\u00f3n hasta que tenga lugar su reincorporaci\u00f3n efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupci\u00f3n de su actividad, dentro del periodo referido en el apartado\u00a01.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas tendr\u00e1n un plazo de quince d\u00edas desde la afectaci\u00f3n, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporaci\u00f3n de estas personas al expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La prestaci\u00f3n extraordinaria regulada en el art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, que mantiene su vigencia conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.2 de este real decreto-ley, resultar\u00e1 aplicable cuando el periodo te\u00f3rico de llamamiento no est\u00e9 comprendido entre el\u00a01 de junio y el\u00a030 de septiembre y una vez finalizado este, as\u00ed como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporaci\u00f3n efectiva, y en las dem\u00e1s situaciones no reguladas en esta disposici\u00f3n adicional que afecten a personas trabajadoras a las que se refiere el citado art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Efectos de las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidas en los art\u00edculos\u00a01,\u00a02,\u00a05 y en la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto-ley no tendr\u00e1n efectos para las personas trabajadoras, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo establecido en los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a020 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>La previsi\u00f3n del apartado anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n con relaci\u00f3n a las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidas en el art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, en el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a018\/2020, de\u00a012 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el art\u00edculo\u00a04,\u00a08 y disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, en el art\u00edculo\u00a02 y disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a035\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria, y en los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02 y disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo, desde la correspondiente fecha de entrada en vigor de las referidas disposiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Renovaci\u00f3n por las universidades de los contratos de profesorado asociado para el curso\u00a02021-2022.<\/strong><\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de profesoras y profesores asociados en las universidades se ajustar\u00e1 a las reglas establecidas en el art\u00edculo\u00a053 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades.<\/p>\n<p>No obstante, excepcionalmente, por motivos justificados y con un \u00e1mbito temporal limitado al curso\u00a02021-2022, la renovaci\u00f3n de dichos contratos podr\u00e1 realizarse sin que sea necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una actividad profesional fuera del \u00e1mbito acad\u00e9mico universitario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Pr\u00f3rroga de la vigencia del art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga, hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Comisi\u00f3n de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperaci\u00f3n de la actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Se encomienda a la comisi\u00f3n de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperaci\u00f3n de la actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social creada al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio, el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas establecidas en los art\u00edculos\u00a05,\u00a06,\u00a07,\u00a08 y\u00a09, as\u00ed como en la disposici\u00f3n transitoria segunda de esta norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas o resueltas favorablemente al amparo de los art\u00edculos\u00a02,\u00a03 y\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a02,\u00a03 y\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural, que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se resolver\u00e1n de conformidad con lo establecido en este.<\/li>\n<li>En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, sin que se hubiera agotado la prestaci\u00f3n o el subsidio, se reconocer\u00e1 de oficio la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n, con arreglo a lo previsto en el mismo.<\/li>\n<li>Los beneficiarios a los que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, o de los art\u00edculos\u00a02,\u00a03 y\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, podr\u00e1n presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad que vinieran percibiendo a\u00a031 de mayo de\u00a02021 la prestaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo\u00a05 o en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que, a\u00a031 de mayo de\u00a02021, vinieran percibiendo la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad, como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente, como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19 contemplada en el art\u00edculo\u00a05 o en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, podr\u00e1n percibir la prestaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a06 de este real decreto-ley durante el tiempo en que permanezca la actividad suspendida y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente en el que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, si esta \u00faltima fecha es anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a043\/2006, de\u00a029 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 qu\u00e1ter al art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a043\/2006, de\u00a029 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4 quater. Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual l\u00edmite tendr\u00e1n derecho, desde la fecha de celebraci\u00f3n del contrato, a una bonificaci\u00f3n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de\u00a0125 euros\/mes (1.500 euros\/a\u00f1o) durante cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n personas con capacidad intelectual l\u00edmite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo\u00a02, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Con car\u00e1cter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones econ\u00f3micas por desempleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndolas hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la realizaci\u00f3n de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepci\u00f3n de cualquier otra prestaci\u00f3n, renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El derecho a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se suspender\u00e1, una vez reconocido, mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensi\u00f3n de dicho derecho supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n, que se reanudar\u00e1 una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del per\u00edodo de percepci\u00f3n que corresponda y como m\u00e1ximo hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo caso lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, salvo lo relativo a la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, que se extender\u00e1 hasta la fecha indicada en el apartado\u00a01.<\/li>\n<li>Asimismo, tendr\u00e1n derecho al acceso extraordinario a las prestaciones econ\u00f3micas por desempleo reconocido en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, aquellos trabajadores que no hubieran accedido a este con anterioridad y, en el periodo comprendido entre el\u00a011 de junio de\u00a02020 y el\u00a031 de mayo de\u00a02021, acrediten cinco d\u00edas de alta en la Seguridad Social con prestaci\u00f3n real de servicios en la actividad prevista en el apartado\u00a01. A estos trabajadores se les reconocer\u00e1 en el ejercicio\u00a02021, y a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, estar en situaci\u00f3n legal de desempleo, as\u00ed como tener cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, siempre que no est\u00e9n percibiendo o hayan optado por la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo ordinaria prevista en el art\u00edculo\u00a0262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo se extender\u00e1 hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>En lo no previsto en este apartado, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la letra e) del apartado\u00a01 y el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a03, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abe) Acreditar, desde el\u00a01 de agosto de\u00a02019 hasta el\u00a031 de mayo de\u00a02021, un periodo de ocupaci\u00f3n cotizada en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco d\u00edas, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal t\u00e9cnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los c\u00f3digos CNAE\u00a05912,\u00a05915,\u00a05916,\u00a05920, o entre el\u00a09001 y el\u00a09004.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4. El subsidio excepcional se extinguir\u00e1 el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, y no podr\u00e1 percibirse en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. El derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo regulada en este art\u00edculo quedar\u00e1 extinguido el d\u00eda\u00a030 de septiembre de\u00a02021, con independencia de los d\u00edas de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.<\/p>\n<p>Dicha extinci\u00f3n no constituye agotamiento de una prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa y\u00a017.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislaci\u00f3n laboral y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Por excepci\u00f3n, la disposici\u00f3n final primera entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a027 de mayo de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 de aquellas empresas beneficiarias de las medidas dispuestas en la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto-ley<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>710<\/td>\n<td>Extracci\u00f3n de minerales de hierro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1419<\/td>\n<td>Confecci\u00f3n de otras prendas de vestir y accesorios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1812<\/td>\n<td>Otras actividades de impresi\u00f3n y artes gr\u00e1ficas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1820<\/td>\n<td>Reproducci\u00f3n de soportes grabados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2051<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de explosivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2441<\/td>\n<td>Producci\u00f3n de metales preciosos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3212<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de joyer\u00eda y art\u00edculos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3213<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de bisuter\u00eda y art\u00edculos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3316<\/td>\n<td>Reparaci\u00f3n y mantenimiento aeron\u00e1utico y espacial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4624<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de cueros y pieles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4634<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de bebidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4637<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de caf\u00e9, t\u00e9, cacao y especias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4932<\/td>\n<td>Transporte por taxi.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4939<\/td>\n<td>Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5010<\/td>\n<td>Transporte mar\u00edtimo de pasajeros (2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5030<\/td>\n<td>Transporte de pasajeros por v\u00edas navegables interiores (2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5110<\/td>\n<td>Transporte a\u00e9reo de pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5223<\/td>\n<td>Actividades anexas al transporte a\u00e9reo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5510<\/td>\n<td>Hoteles y alojamientos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5520<\/td>\n<td>Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5530<\/td>\n<td>Campings y aparcamientos para caravanas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5590<\/td>\n<td>Otros alojamientos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5610<\/td>\n<td>Restaurantes y puestos de comidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5630<\/td>\n<td>Establecimientos de bebidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5813<\/td>\n<td>Edici\u00f3n de peri\u00f3dicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5914<\/td>\n<td>Actividades de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7420<\/td>\n<td>Actividades de fotograf\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7711<\/td>\n<td>Alquiler de autom\u00f3viles y veh\u00edculos de motor ligeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7722<\/td>\n<td>Alquiler de cintas de v\u00eddeo y discos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7729<\/td>\n<td>Alquiler de otros efectos personales y art\u00edculos de uso dom\u00e9stico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7735<\/td>\n<td>Alquiler de medios de transporte a\u00e9reo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7911<\/td>\n<td>Actividades de las agencias de viajes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7912<\/td>\n<td>Actividades de los operadores tur\u00edsticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7990<\/td>\n<td>Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8219<\/td>\n<td>Actividades de fotocopiado, preparaci\u00f3n de documentos y otras actividades especializadas de oficina.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8230<\/td>\n<td>Organizaci\u00f3n de convenciones y ferias de muestras.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9001<\/td>\n<td>Artes esc\u00e9nicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9002<\/td>\n<td>Actividades auxiliares a las artes esc\u00e9nicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9004<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9104<\/td>\n<td>Actividades de los jardines bot\u00e1nicos, parques zool\u00f3gicos y reservas naturales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9200<\/td>\n<td>Actividades de juegos de azar y apuestas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9321<\/td>\n<td>Actividades de los parques de atracciones y los parques tem\u00e1ticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9329<\/td>\n<td>Otras actividades recreativas y de entretenimiento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9601<\/td>\n<td>Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9604<\/td>\n<td>Actividades de mantenimiento f\u00edsico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 11\/2021, de 27 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