{"id":17295,"date":"2021-05-31T08:08:59","date_gmt":"2021-05-31T08:08:59","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17295"},"modified":"2026-09-30T09:23:45","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:45","slug":"17295","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17295","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 3\/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n para agilizar la gesti\u00f3n administrativa de las renovaciones de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, se mejora la financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n municipal y se aprueba un suplemento econ\u00f3mico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 31 de mayo de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n del Decreto ley\u00a03\/2021, de\u00a018 de marzo, por el que se modifica la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n para agilizar la gesti\u00f3n administrativa de las renovaciones de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, se mejora la financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n municipal y se aprueba un suplemento econ\u00f3mico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo, ordenando a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n del Decreto ley\u00a016\/2020, de\u00a024 de septiembre, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n (PCI) para su adaptaci\u00f3n al Ingreso M\u00ednimo Vital, se persigui\u00f3 la reforma, adaptaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, cuyas ayudas son competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, garantizando su funci\u00f3n como sistema complementario a las personas que no puedan acogerse al Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV) y a los apoyos que se precisen en los procesos de inclusi\u00f3n social y laboral, con el fin de superar la pobreza, la exclusi\u00f3n social y la desigualdad. En concreto, se modificaron los art\u00edculos\u00a06 (car\u00e1cter subsidiario y complementario) 8 (determinaci\u00f3n de recursos), 9.4 (importe), 11.3 (iniciaci\u00f3n el procedimiento), 20 (suspensi\u00f3n) y\u00a022 (extinci\u00f3n) de la citada ley, introduciendo las modificaciones precisas para hacer compatible y complementarias ambas prestaciones econ\u00f3micas y en general, para la clarificaci\u00f3n de los instrumentos para la inclusi\u00f3n social a tenor de la irrupci\u00f3n de la nueva prestaci\u00f3n estatal, a efectos de que no se produzcan duplicidades que generen confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, la situaci\u00f3n actual de crisis social y econ\u00f3mica provocada por la pandemia de COVID-19 y los retrasos experimentados en la tramitaci\u00f3n, concesi\u00f3n y abono del IMV por parte de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, as\u00ed como el alto n\u00famero de denegaciones, dejan a las personas solicitantes y perceptoras de la PCI que hayan solicitado el IMV en una situaci\u00f3n de incertidumbre y, adem\u00e1s, de desamparo ante el riesgo de p\u00e9rdida de la PCI.<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan datos facilitados p\u00fablicamente por la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Canarias en diciembre de\u00a02020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hab\u00eda reconocido a\u00a06.916 hogares canarios el Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV). De esta manera, la prestaci\u00f3n llegaba en diciembre del a\u00f1o pasado a\u00a017.396 personas en Canarias, de las que\u00a08.046 eran menores de edad (el\u00a046,25 %). Por provincias, en Las Palmas eran\u00a03.847 hogares los reconocidos en diciembre de\u00a02020, llegando as\u00ed a\u00a09.467 personas (4.246 menores), mientras que en Santa Cruz de Tenerife los hogares beneficiarios del IMV eran\u00a03.069, en los que se acog\u00edan a\u00a07.929 personas (de las cuales, 3.800 menores).<\/p>\n<p>Sin embargo, uno de los problemas del IMV es que, a pesar de que sus cuant\u00edas son mayores que la PCI, de momento solo tiene en cuenta las rentas del a\u00f1o anterior; una situaci\u00f3n que deja en desamparo a las personas a las que la pandemia empeor\u00f3 su econom\u00eda. Por ello, las peticiones de la PCI y de solicitudes resueltas no han parado de incrementarse durante todo el verano de\u00a02020. Entre junio y julio del a\u00f1o pasado, el Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud activ\u00f3 1.376 nuevas altas, una cifra que ha continuado en aumento en agosto, con\u00a0263 nuevas solicitudes dadas de alta. De las\u00a05.687 unidades de convivencia a las que llegaba la prestaci\u00f3n el a\u00f1o pasado, ahora llega a\u00a08.184 familias. Es decir, casi\u00a02.500 familias m\u00e1s se benefician de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social rechaza el\u00a084% de las solicitudes del ingreso m\u00ednimo vital en Canarias. Es decir, 84 de cada cien peticiones cursadas desde las Islas, m\u00e1s de ocho de cada diez, acaban en la carpeta de denegadas. Seg\u00fan datos del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, correspondientes al cierre de\u00a02020, en el Archipi\u00e9lago se hab\u00edan resuelto un total de\u00a043.322 expedientes de solicitudes. Pero solo se hab\u00edan aprobado\u00a06.916, un\u00a016%. O lo que es lo mismo, se hab\u00edan denegado\u00a036.406 solicitudes del IMV. Es decir, en las islas de la provincia occidental \u2013Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro\u2013, la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social rechaza el\u00a083% de las peticiones del ingreso m\u00ednimo vital. En las islas orientales \u2013Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura\u2013, el porcentaje de solicitudes denegadas es a\u00fan mayor y roza el\u00a085% (84,7). De lo que concluye que el porcentaje de peticiones que terminan en la carpeta de rechazadas es bastante alto en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Por tanto, la tardanza en resolver los expedientes, el bajo porcentaje de peticiones aceptadas y las condiciones a cumplir para percibir el IMV obligan a promover el presente Decreto ley, con el fin de ampliar con la m\u00e1xima celeridad la reforma, adaptaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, mediante la adopci\u00f3n de medidas urgentes para agilizar la gesti\u00f3n administrativa de las renovaciones de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, el mejorar la financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n municipal y, adem\u00e1s, aprobar un suplemento econ\u00f3mico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo, a fin de mejorar las cuant\u00edas que perciban las unidades de convivencia ante el reto de las cifras de pobreza infantil existentes en Canarias. En concreto, se reforma y adapta la Ley de PCI para proteger a aquellas personas que se puedan ver perjudicadas en las renovaciones por la falta de citas en los servicios sociales municipales, posibilitando la renovaciones de oficio hasta dos meses despu\u00e9s de finalizado el percibo de la prestaci\u00f3n, aunque no se hubiera solicitado dicha renovaci\u00f3n en plazo. Adem\u00e1s, es imprescindible que los ayuntamientos sigan contando con todo el personal municipal especializado en el \u00e1mbito de los servicios sociales destinado para llevar a cabo las finalidades de la PCI previstas (comprobaci\u00f3n de los requisitos, la subsanaci\u00f3n de solicitudes y la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada por las personas interesadas), as\u00ed como toda funci\u00f3n que implique el seguimiento y desarrollo de las actividades de inserci\u00f3n, por lo que tambi\u00e9n se modifica el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n a los ayuntamientos para asegurar la financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n municipal en este \u00e1mbito. Igualmente, se crea un complemento de\u00a050 euros por menor a cargo, destinado a proteger a la infancia como colectivo especialmente vulnerable ante situaciones de carencia de recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Por ello, con las adaptaciones que introduce el presente Decreto ley se sigue garantizando, hasta la entrada en vigor de la Ley de Renta de Ciudadan\u00eda, la funci\u00f3n de la PCI como sistema complementario a las personas que no puedan acogerse al IMV y mejorando los apoyos que se precisen en los procesos de inclusi\u00f3n social y laboral, facilitando las renovaciones de esta prestaci\u00f3n, dando, pues, una respuesta digna a las situaciones de pobreza, de exclusi\u00f3n social y de desigualdad, garantizando un sistema integral de responsabilidad p\u00fablica de apoyo a la inclusi\u00f3n social en Canarias.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Decreto ley se estructura en una parte expositiva, un art\u00edculo \u00fanico compuesto de tres apartados que modifican otros tantos preceptos de la vigente Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales. En concreto, se introducen en el texto de la Ley las modificaciones precisas para crear un complemente fijo para personas menores de edad, para cambiar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las renovaciones y para mejorar el criterio de financiaci\u00f3n a los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias en la gesti\u00f3n de la PCI.<\/p>\n<p>Podemos destacar las siguientes modificaciones que se operan en los preceptos de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero:<\/p>\n<p>En primer lugar, se modifica el art\u00edculo\u00a09.1, que trata del importe de la PCI, para implantar un complemento fijo mensual de\u00a050 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante que se a\u00f1ade al complemento mensual variable ya existente. Se trata de un complemento no consolidable en funci\u00f3n de la minor\u00eda de edad de las personas integrantes de las familias, que se establece como medida destinada a luchar contra la pobreza infantil, dado la escasez de la cuant\u00eda establecida actualmente en la PCI, y ante la falta de oportunidades laborales en el actual contexto de crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a018 de la Ley, que trata de las renovaciones de la PCI. De manera que aparte de la posibilidad de las renovaciones a instancia de parte, ahora de manera subsidiaria tambi\u00e9n se podr\u00e1n renovar de oficio previo informe de los servicios sociales municipales. De manera que si la Administraci\u00f3n municipal apreciara que persisten las causas que motivaron su concesi\u00f3n, podr\u00e1, mediante un informe social motivado, proponer su renovaci\u00f3n por otro periodo de seis meses, siempre que se acredite que la unidad de convivencia mantiene las mismas circunstancias que motivaron la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta medida es fundamental para aligerar el procedimiento y las cargas administrativas a las personas perceptoras de la PCI que est\u00e1n viendo que los ayuntamientos se est\u00e1n demorando en las citas previas para acceder de manera presencial a las oficinas municipales para presentar las solicitudes de renovaci\u00f3n. En efecto, ante la saturaci\u00f3n actual de los servicios sociales municipales, se est\u00e1 provocando que solicitudes se presenten fuera de plazo, lo que ha supuesto la salida del sistema, y en los casos de no tener menores a cargo, la imposibilidad de solicitar la renovaci\u00f3n, por ello, se hace preciso establecer la posibilidad de realizar la renovaci\u00f3n de oficio hasta dos meses con posterioridad al vencimiento de la prestaci\u00f3n mediante un informe social motivado.<\/p>\n<p>Esta importante medida permitir\u00e1 flexibilizar el r\u00e9gimen de renovaci\u00f3n dados los problemas que a ra\u00edz de la pandemia se est\u00e1n produciendo con la presentaci\u00f3n de solicitudes de renovaci\u00f3n de la PCI por las personas interesadas, y los retrasos en informar a dichas personas de la posibilidad de renovaci\u00f3n, dada la saturaci\u00f3n de trabajo de los servicios sociales municipales, lo que est\u00e1 provocando que muchas personas se vean perjudicadas, ya que no est\u00e1n llegando a tiempo a registrar su solicitud de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, dadas que dichas solicitudes de renovaci\u00f3n ya vienen con informe favorable de la Administraci\u00f3n municipal, y de cara a agilizar las renovaciones y evitar que retrasos en la resoluci\u00f3n de las mismas provoque que las personas beneficiarias est\u00e1n meses sin cobrar, la Administraci\u00f3n responsable de resolver, en este caso, la Direcci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n, lo har\u00e1 de manera favorable, realiz\u00e1ndose una comprobaci\u00f3n con posterioridad, por si se detectaran variaciones en la circunstancias familiares o econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>En tercer lugar, como medida destinada a dar seguridad jur\u00eddica a los criterios de financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la PCI por los ayuntamientos, dado que el Reglamento de esta prestaci\u00f3n, aprobado por el Decreto\u00a0136\/2007, de\u00a024 de mayo, estableci\u00f3 en la redacci\u00f3n dada por el Decreto\u00a0153\/2017, de\u00a08 de mayo, que las aportaciones econ\u00f3micas de la Comunidad Aut\u00f3noma se dirig\u00edan exclusivamente a financiar \u00abpersonal especializado en trabajo social\u00bb, por lo que otro personal fundamental para la tramitaci\u00f3n de la PCI, como administrativos, o el destinado a las actividades de inserci\u00f3n previstas en la Ley, como profesionales de la psicolog\u00eda o de la educaci\u00f3n social, estar\u00edan excluidos de este r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n si se realizara una interpretaci\u00f3n literal y estricta del Reglamento. Esta situaci\u00f3n puede provocar que buena parte del personal que financia el Gobierno de Canarias a los ayuntamientos como personal administrativo o de educaci\u00f3n social, se puedan ver excluido, por lo que es una de las cuestiones fundamentales a modificar en la Ley.<\/p>\n<p>Para ello, se procede a dar nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a042.2 de la Ley, de manera que a fin de contribuir a la financiaci\u00f3n de las competencias de los ayuntamientos reguladas en el art\u00edculo\u00a039 de esta Ley, anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias establecer\u00e1n una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a sufragar los gastos de personal de trabajo social, administrativo y de apoyo a las actividades de inserci\u00f3n necesario para la gesti\u00f3n de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n por parte de estas entidades.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la parte final de este Decreto ley, se completa con una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria general, y dos disposiciones finales, la primera para establecer un plazo para la implantaci\u00f3n efectiva del complemento fijo para hijos a cargo, y la segunda, para fijar su entrada en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica trata de las solicitudes de renovaci\u00f3n ya remitidas por los ayuntamientos con informe social municipal favorable pero que se hayan pendientes de resoluci\u00f3n en la Direcci\u00f3n General competente para su aprobaci\u00f3n, a la fecha de la entrada de vigor de este Decreto ley. A fin de agilizar, por ello, la carga de expedientes de renovaci\u00f3n pendientes de resolver, sin perjuicio del silencio positivo reconocido en el art\u00edculo\u00a019 de la Ley, se hace necesario establecer, pues, una medida de agilizaci\u00f3n excepcional y transitoria, de manera que siempre que las mismas no impliquen variaci\u00f3n del importe de las prestaciones, aquellas ser\u00e1n en todo caso resueltas favorablemente, sin necesidad de nuevos informes, sin perjuicio de su revisi\u00f3n posterior en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a018.4 de la Ley de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, con la redacci\u00f3n dada por este Decreto ley.<\/p>\n<p>En efecto, la puesta en marcha del mencionado complemento fijo necesita previamente implementar, ensayar y poner en producci\u00f3n de manera fiable el aplicativo inform\u00e1tico para la gesti\u00f3n de la n\u00f3mina de la PCI, por lo que por razones de prudencia y seguridad en la gesti\u00f3n se hace preciso establecer un plazo m\u00e1ximo de hasta tres meses desde la entrada en vigor de esta norma para empezar a abonar el citado complemento fijo por personas menores de edad que se establece con el presente Decreto ley. En todo caso, se procurar\u00e1 que la puesta en marcha de esta medida fuera lo antes posible a fin de no agotar innecesariamente el citado plazo si ello fuera materialmente posible.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En consecuencia, a la vista de los hechos descritos, la extraordinaria y urgente necesidad de este Decreto ley resulta plenamente justificada.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de medidas mediante Decreto ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad \u2013entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria exige una r\u00e1pida respuesta\u2013 y la urgencia \u2013asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio\u2013. El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ. 4; 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ. 3, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 de julio, FJ. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Ante los enormes retrasos en la aprobaci\u00f3n del IMV y el elevado n\u00famero de solicitudes denegadas a personas de Canarias, se hace especialmente urgente por el impacto econ\u00f3mico y social que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 est\u00e1 ejerciendo sobre las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y el riesgo de cronificaci\u00f3n y aumento de la pobreza en el futuro si no se adoptan medidas con car\u00e1cter inmediato para mejorar las cuant\u00edas de la PCI y flexibilizar las renovaciones respecto de las personas y sus unidades de convivencia que ya ven\u00edan siendo beneficiarias de la misma. Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto ley.<\/p>\n<p>Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC de\u00a028.01.2020, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00famero\u00a02208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas de la ciudadan\u00eda. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, este Decreto ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse, por otra parte, que este Decreto ley no afecta al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n delimitado por el art\u00edculo\u00a046.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias. Adem\u00e1s, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y se ofrece una explicaci\u00f3n, sin que se hayan realizado los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica que se establecen en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, del Gobierno, al amparo de la excepci\u00f3n que, para los Decretos leyes, regula el apartado\u00a011 del aludido precepto. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este Decreto ley no impone cargas administrativas adicionales a las existentes con anterioridad, al contrario, aligera cargas a fin de flexibilizar las renovaciones de PCI y de aprobaci\u00f3n de los procedimientos ya remitidos por los ayuntamientos a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Por otra parte, dada la finalidad de este Decreto ley y el \u00e1mbito material de competencias donde se inserta, la presente disposici\u00f3n forma parte del bloque normativo sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia reconocidas en el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias. En efecto, el art\u00edculo\u00a0142.1, letra a) del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, establece en su art\u00edculo\u00a0142, referido a los \u00abServicios sociales\u00bb, que \u00ab1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003La regulaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n de los servicios sociales, las prestaciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsi\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como de los planes y los programas espec\u00edficos dirigidos a personas y colectivos en situaci\u00f3n de pobreza o de necesidad social. (\u2026).\u00bb<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe mencionarse la Ley\u00a01\/2010, de\u00a026 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece en su art\u00edculo\u00a04 los principios generales de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de g\u00e9nero en las fases de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de todas las pol\u00edticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente Decreto ley, aunque se trata de una norma modificativa de otra anterior del mismo rango y con la finalidad esencial de hacer m\u00e1s \u00e1gil el percibo de la PCI en lo que respecta a los procedimientos de renovaci\u00f3n de la misma, dado que existe un estado de necesidad a fin de atender situaciones de vulnerabilidad social, especialmente para las familias con personas menores de edad, por lo que se ha tenido en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero en su an\u00e1lisis previo, haciendo, adem\u00e1s, un uso no sexista o inclusivo del lenguaje utilizado en las expresiones utilizadas.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a018 de marzo de\u00a02021, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a09.1 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El importe de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica estar\u00e1 integrado por la suma de una cuant\u00eda b\u00e1sica mensual, un complemento fijo mensual de\u00a050 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante y un complemento mensual variable, que estar\u00e1 en funci\u00f3n de los miembros que formen dicha unidad de convivencia y acepten participar en los programas espec\u00edficos de actividades de inserci\u00f3n, salvo que concurra lo previsto en el art\u00edculo\u00a012.5 de esta ley, cuando las alegaciones suscritas por el solicitante sean estimadas favorablemente por parte del \u00f3rgano competente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Renovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n municipal actuante tiene la obligaci\u00f3n de informar a las personas beneficiarias, dentro del mes d\u00e9cimo de la percepci\u00f3n, de la fecha de la finalizaci\u00f3n del abono de la ayuda y de la posibilidad de su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona interesada podr\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de la ayuda con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de un mes al vencimiento del plazo de la misma, mediante solicitud ante la Administraci\u00f3n municipal. Junto a la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable suscrita por la persona solicitante sobre si han concurrido o no variaciones en las circunstancias econ\u00f3micas y familiares de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>A la vista de la documentaci\u00f3n presentada a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, los servicios sociales de la Administraci\u00f3n municipal emitir\u00e1n un informe sobre la idoneidad a que se apruebe dicha renovaci\u00f3n siempre que subsistan las causas que motivaron su otorgamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante lo se\u00f1alado en el apartado anterior, si en dicho plazo se comprobara que por la persona interesada no se hubiera presentado la solicitud de la renovaci\u00f3n de la ayuda o tampoco constara renuncia expresa a la misma, y a fin de activar, en su caso, su renovaci\u00f3n de oficio, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses inmediato posterior, la Administraci\u00f3n municipal mediante un informe social motivado, si apreciara que persisten las causas que motivaron su concesi\u00f3n, podr\u00e1 proponer su renovaci\u00f3n por un periodo adicional de seis meses, siempre que se acredite que la unidad de convivencia mantiene, adem\u00e1s, las mismas circunstancias que motivaron la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El informe social, junto con la documentaci\u00f3n aportada por la persona interesada, en su caso, ser\u00e1 remitido a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que mediante resoluci\u00f3n expresa y notificada fehacientemente a la persona interesada, aprobar\u00e1 la renovaci\u00f3n de la ayuda por igual cuant\u00eda y por un per\u00edodo sucesivo de seis meses y con los efectos econ\u00f3micos desde el d\u00eda siguiente al vencimiento del per\u00edodo inmediato anterior, siempre que la misma no implique variaci\u00f3n del importe de las prestaciones que ven\u00eda percibiendo y que del informe social municipal se derive que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, de esta renovaci\u00f3n quedan excluidos los expedientes que conlleven un efectivo cambio de circunstancias que puedan implicar un aumento o disminuci\u00f3n de las cuant\u00edas que le correspondan de la prestaci\u00f3n, en cuyo caso por la Direcci\u00f3n General competente deber\u00e1n ser valoradas para establecer los nuevos importes que les correspondan.<\/p>\n<p>En todo caso, la Direcci\u00f3n General competente podr\u00e1 revisar las circunstancias que concurren en la unidad de convivencia, a fin de valorar la continuidad o no de las renovaciones por los subsiguientes periodos, as\u00ed como si procede incrementar o disminuir el importe de las prestaciones, solicitando, en su caso, los informes complementarios que estime necesarios y verificando mediante las comprobaciones oportunas si la unidad de convivencia hubiera obtenido la resoluci\u00f3n favorable de concesi\u00f3n o de denegaci\u00f3n del Ingreso M\u00ednimo Vital por parte de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a042.2 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003A fin de contribuir a la financiaci\u00f3n de las competencias de los ayuntamientos reguladas en el art\u00edculo\u00a039 de esta ley, anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias establecer\u00e1n una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a sufragar los gastos de personal de trabajo social, administrativo y de apoyo a las actividades de inserci\u00f3n, necesario para la gesti\u00f3n de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n por parte de estas entidades, la cual ser\u00e1 distribuida de acuerdo con los siguientes criterios de reparto:<\/p>\n<p>a)\u2003Poblaci\u00f3n empadronada en el municipio. Para esta variable, se utilizar\u00e1n las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el a\u00f1o a que se refiere el c\u00e1lculo objeto de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Media mensual de demandantes de empleo inscritos sin prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y residentes en el municipio de los tres a\u00f1os anteriores al c\u00e1lculo objeto de distribuci\u00f3n. Para esta variable, se utilizar\u00e1n las cifras publicadas por el Servicio Canario de Empleo.<\/p>\n<p>c)\u2003\u00cdndice medio mensual de perceptores de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n reconocida en los \u00faltimos tres a\u00f1os en el municipio al c\u00e1lculo objeto de distribuci\u00f3n. Para esta variable, se utilizar\u00e1n el n\u00famero de resoluciones de reconocimiento de la ayuda aprobadas por la consejer\u00eda competente en servicios sociales con car\u00e1cter municipalizado.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Modelo normalizado de Declaraci\u00f3n responsable.<\/strong><\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n se aprobar\u00e1 un modelo normalizado de Declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, en su nueva redacci\u00f3n, a los efectos de lo que dispone el art\u00edculo\u00a069.5 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y que estar\u00e1 accesible a los ayuntamientos en el aplicativo de gesti\u00f3n de la PCI y as\u00ed como al p\u00fablico en la Sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio para las solicitudes de renovaci\u00f3n de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n pendientes de resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Aquellos expedientes con solicitudes de PCI en tr\u00e1mite de aprobar la renovaci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, que contasen con informe social municipal antes de esa fecha y que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n, siempre que la misma no implique variaci\u00f3n del importe de las prestaciones, ser\u00e1n en todo caso resueltas favorablemente, sin perjuicio de su revisi\u00f3n posterior en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a018.4 de la Ley de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, con la redacci\u00f3n dada por este Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan, resulten incompatibles o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Implantaci\u00f3n del complemento fijo por menores a cargo.<\/strong><\/p>\n<p>Lo previsto en el presente Decreto ley en lo que respecta a la implantaci\u00f3n del complemento fijo por persona menor de edad recogido en el art\u00edculo\u00a09.1 de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a017 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, en su nueva redacci\u00f3n, el mismo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Canarias, 18 de marzo de\u00a02021.\u2013El Presidente del Gobierno, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.\u2013La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noem\u00ed Santana Perera.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a056, de\u00a019 de marzo de\u00a02021. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a085, de\u00a027 de abril de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 3\/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n para agilizar la gesti\u00f3n administrativa de las renovaciones de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, se mejora la financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n municipal y se aprueba un suplemento econ\u00f3mico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo. 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