{"id":17297,"date":"2021-05-31T08:17:26","date_gmt":"2021-05-31T08:17:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17297"},"modified":"2026-09-30T09:23:45","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:45","slug":"registro-unico-de-parejas-estables-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17297","title":{"rendered":"Registro \u00danico de Parejas Estables NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO FORAL 27\/2021, de 14 de abril, por el que se crea y se regula el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 106 de la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Foral 21\/2019, de 4 de abril, de modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, establece que dos personas mayores de edad o menores emancipadas, en comunidad de vida afectiva an\u00e1loga a la conyugal, si quieren constituirse en pareja estable con los efectos previstos en esta Compilaci\u00f3n podr\u00e1n hacerlo manifestando su voluntad en documento p\u00fablico. Por su parte, el p\u00e1rrafo segundo de la citada Ley 106 dispone que la pareja estable deber\u00e1 inscribirse en un Registro \u00danico de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule, as\u00ed como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final primera de la Ley Foral 21\/2019, de 4 de abril, de modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, establece que en el plazo de un a\u00f1o desde su publicaci\u00f3n deber\u00e1 crearse, a efectos de publicidad, un Registro \u00danico de Parejas Estables, adscrito a la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>En cumplimiento del citado mandato, mediante este decreto foral se crea y regula el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra. As\u00ed el principio de voluntariedad y libertad en la constituci\u00f3n de la pareja estable se complementa con la posibilidad de inscripci\u00f3n a los efectos de prueba y publicidad, como garant\u00eda, no s\u00f3lo para sus integrantes, sino para terceras personas, siendo la inscripci\u00f3n, a pesar de su car\u00e1cter meramente declarativo, de indudable importancia para la seguridad del tr\u00e1fico jur\u00eddico.<\/p>\n<p>El reglamento regulador del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se estructura en tres cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo primero se divide en tres secciones. En la primera se regula la creaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, que se configura como un registro p\u00fablico de naturaleza administrativa en el que voluntariamente podr\u00e1n inscribirse a efectos de publicidad y medio de prueba los actos de las parejas estables constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra. La secci\u00f3n segunda se dedica a la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, previ\u00e9ndose que las inscripciones se practiquen en soportes y por los procedimientos telem\u00e1ticos apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garant\u00eda jur\u00eddica y seguridad de conservaci\u00f3n y facilidad de acceso y comprensi\u00f3n, todos los datos que deban constar en el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra y se establece la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para garantizar la interoperabilidad con otros registros de parejas estables. La secci\u00f3n tercera aborda el contenido de las diferentes inscripciones del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra \u2013constituci\u00f3n de la pareja, pactos reguladores, extinci\u00f3n de la pareja estable y baja registral sin extinci\u00f3n\u2013, inscripciones que tendr\u00e1n eficacia declarativa.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo segundo, dividido en cuatro secciones, regula las inscripciones y el procedimiento registral. La primera secci\u00f3n contiene las disposiciones generales de las solicitudes de inscripci\u00f3n, recogiendo los datos y documentaci\u00f3n que deben contener dichas solicitudes y previendo la colaboraci\u00f3n con las oficinas notariales en su presentaci\u00f3n. Con el fin de facilitar a la ciudadan\u00eda su presentaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente al que se adscriba el registro promover\u00e1 modelos normalizados de las solicitudes. La secci\u00f3n segunda contempla los requisitos espec\u00edficos de cada una de las solicitudes de inscripci\u00f3n, esto es, de la constituci\u00f3n de la pareja estable, los pactos reguladores que \u00e9sta haya adoptado y de la extinci\u00f3n de la pareja. En la secci\u00f3n tercera se describe el procedimiento de inscripci\u00f3n, que culmina con una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente al que se adscriba el registro que deber\u00e1 ser dictada en el plazo de tres meses. La secci\u00f3n cuarta trata la modificaci\u00f3n, la baja registral y la cancelaci\u00f3n de las inscripciones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo tercero se ocupa de la publicidad registral y la expedici\u00f3n de certificaciones regulando el contenido y plazo de validez de \u00e9stas. La publicidad registral quedar\u00e1 limitada a las personas que componen la pareja estable y sus causahabientes, a terceras personas que acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo, a los juzgados y tribunales de justicia y a \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas para el ejercicio de sus competencias. En cuanto al expediente registral, se limita su acceso a las personas que componen la pareja estable adem\u00e1s de a los juzgados y tribunales.<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Pol\u00edticas Migratorias y Justicia, o\u00eddo el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda catorce de abril de dos mil veintiuno,<\/p>\n<p>DECRETO:<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Creaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico del Registro \u00danico de Parejas Estables de\u00a0la\u00a0Comunidad Foral de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Creaci\u00f3n y naturaleza del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de publicidad y medio de prueba de los actos de las parejas estables constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra que se inscriban en el mismo.<\/li>\n<li>El Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tiene naturaleza administrativa y es p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en este decreto foral, y estar\u00e1 adscrito al departamento competente en materia de justicia del Gobierno de Navarra.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n de la pareja estable en el Registro \u00danico es voluntaria. No obstante, la pareja estable deber\u00e1 inscribirse en el Registro \u00danico a los efectos de publicidad previstos en el presente reglamento, as\u00ed como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Funciones.<\/p>\n<p>Corresponden al Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de inscripci\u00f3n relativas a las parejas estables.<\/li>\n<li>b) El archivo y la custodia de los documentos en \u00e9l depositados.<\/li>\n<li>c) La publicidad y la prueba de los actos que se inscriban en el mismo.<\/li>\n<li>d) La emisi\u00f3n de datos estad\u00edsticos para su incorporaci\u00f3n al Plan de Estad\u00edstica de Navarra y de informes de car\u00e1cter t\u00e9cnico cuando sean requeridos por organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Actos inscribibles.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra:<\/li>\n<li>a) La pareja estable constituida en documento p\u00fablico conforme al Fuero Nuevo de Navarra.<\/li>\n<li>b) Los distintos pactos relativos a los aspectos personales, familiares y patrimoniales de la relaci\u00f3n, y a los derechos y obligaciones de las personas que la integran.<\/li>\n<li>c) La extinci\u00f3n de la pareja estable previamente inscrita.<\/li>\n<li>d) La baja registral de la pareja estable.<\/li>\n<li>Las inscripciones en el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra ser\u00e1n voluntarias y gratuitas. No obstante, ser\u00e1 obligatorio para cualquiera de las personas que forman la pareja estable comunicar al Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la extinci\u00f3n de la pareja previamente inscrita.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro \u00danico de Parejas Estables de\u00a0la\u00a0Comunidad Foral de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Estructura del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>En el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se llevar\u00e1n los siguientes libros:<\/li>\n<li>a) Libro principal, en el que se practicar\u00e1n las inscripciones recogidas en este decreto foral.<\/li>\n<li>b) Libro auxiliar, en el que figurar\u00e1n por orden alfab\u00e9tico de apellidos las personas inscritas en el Libro principal, con la referencia a sus respectivos documentos acreditativos de identidad, dejando constancia de las p\u00e1ginas del libro principal en las que se hayan practicado las inscripciones que les afecten.<\/li>\n<li>En el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se depositar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada para realizar las distintas inscripciones que afecten a una misma pareja estable, quedando la misma incorporada al expediente registral, al que se le asignar\u00e1 un n\u00famero en el libro principal que coincidir\u00e1 con el atribuido en el momento de la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Gesti\u00f3n registral.<\/p>\n<p>Las inscripciones se practicar\u00e1n en soportes y por los procedimientos telem\u00e1ticos apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garant\u00eda jur\u00eddica y seguridad de conservaci\u00f3n y facilidad de acceso y comprensi\u00f3n, todos los datos que deban constar en el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Interoperabilidad con otros registros de parejas estables.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra mantendr\u00e1 las oportunas relaciones de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas que hayan creado registros de parejas estables, de hecho, o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, adoptar\u00e1 las medidas necesarias e incorporar\u00e1 las tecnolog\u00edas precisas para posibilitar la interconexi\u00f3n del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra con otros registros de parejas estables o de hecho existentes en otros \u00e1mbitos competenciales, con el fin de crear una red de comunicaciones que permita el intercambio de informaci\u00f3n al objeto de cumplir las finalidades de estos registros.<\/li>\n<li>En todo caso, la interconexi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de datos entre registros deber\u00e1 realizarse garantizando el cumplimiento de la legislaci\u00f3n y las garant\u00edas exigibles en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y seguridad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Contenido del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de\u00a0Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Contenido de las inscripciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los asientos del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tendr\u00e1n el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Pareja estable constituida.<\/p>\n<p>\u2013El nombre y los apellidos de las personas que la han constituido.<\/p>\n<p>\u2013La fecha y lugar de nacimiento y la nacionalidad de cada una de las personas que la forman.<\/p>\n<p>\u2013El sexo de cada una de las personas que la forman.<\/p>\n<p>\u2013El estado civil de cada una de las personas que la forman.<\/p>\n<p>\u2013La fecha de constituci\u00f3n de la pareja.<\/p>\n<p>\u2013El domicilio com\u00fan de la pareja.<\/p>\n<p>\u2013Los documentos acreditativos de la identidad de las personas que conforman dicha pareja.<\/p>\n<p>\u2013Identificaci\u00f3n del documento p\u00fablico que recoja la manifestaci\u00f3n de voluntad constitutiva de la pareja estable.<\/p>\n<p>\u2013Las fechas de presentaci\u00f3n de la solicitud y de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013En su caso, el tiempo anterior de convivencia manifestado por las personas que la forman.<\/p>\n<p>\u2013Cualquier otra menci\u00f3n que fuese relevante a los efectos de la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la pareja estable.<\/p>\n<p>1.2. Pactos reguladores de los aspectos personales, familiares y patrimoniales de la pareja estable.<\/p>\n<p>\u2013El n\u00famero de inscripci\u00f3n de la pareja estable.<\/p>\n<p>\u2013La identificaci\u00f3n de las personas de la pareja estable que han de instar conjuntamente la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013La identificaci\u00f3n del documento o documentos de formalizaci\u00f3n de los diferentes pactos.<\/p>\n<p>\u2013Las fechas de presentaci\u00f3n de la solicitud y de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3. Extinci\u00f3n de la pareja estable.<\/p>\n<p>\u2013El n\u00famero de inscripci\u00f3n de la pareja estable.<\/p>\n<p>\u2013La identificaci\u00f3n de la persona o personas de la pareja estable que comunican a efectos de inscripci\u00f3n, seg\u00fan la causa en la que se fundamente.<\/p>\n<p>\u2013La causa.<\/p>\n<p>\u2013La fecha de la extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Las fechas de presentaci\u00f3n de la solicitud y de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4. Las inscripciones a instancia de parte de baja registral del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, sin extinci\u00f3n de la pareja estable.<\/p>\n<p>\u2013El n\u00famero de inscripci\u00f3n de la pareja estable.<\/p>\n<p>\u2013La identificaci\u00f3n de las personas de la pareja estable que han de instar conjuntamente la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Las fechas de presentaci\u00f3n de la solicitud y de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si la resoluci\u00f3n finalizadora del procedimiento de inscripci\u00f3n acordara la no realizaci\u00f3n de cualquiera de las anteriores inscripciones, ya sea por denegaci\u00f3n o por desistimiento, se har\u00e1 en el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la correspondiente anotaci\u00f3n, que deber\u00e1 contener la identificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n solicitada, la fecha de la resoluci\u00f3n y el motivo de la no inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el supuesto de que existan resoluciones judiciales que afecten a los actos inscritos, se har\u00e1 constar en el correspondiente asiento los datos relevantes de dichas resoluciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Eficacia de las inscripciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las inscripciones en el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tienen una eficacia declarativa.<\/li>\n<li>Las parejas estables constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra tendr\u00e1n, una vez acreditada su existencia, est\u00e9n o no inscritas, los derechos y deberes reconocidos a las mismas por el Fuero Nuevo de Navarra, y en su caso, los derechos y deberes reconocidos por el resto de la normativa que les sea aplicable, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Las inscripciones y el procedimiento registral<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales de las solicitudes de inscripci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Requisitos generales de las solicitudes de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente al que est\u00e9 adscrito el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1 la aprobaci\u00f3n de modelos normalizados de las solicitudes de inscripci\u00f3n y, en su caso, de modelos normalizados de pactos de regulaci\u00f3n de los aspectos personales, familiares y patrimoniales de la relaci\u00f3n, y de los derechos y obligaciones de sus integrantes, al objeto de facilitar a la ciudadan\u00eda la presentaci\u00f3n, tanto presencial como telem\u00e1tica, de los distintas solicitudes de inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las solicitudes de inscripci\u00f3n deber\u00e1n contener los siguientes datos de las dos personas que componen la pareja estable:<\/li>\n<li>a) Nombre y apellidos.<\/li>\n<li>b) N\u00famero de DNI, tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte.<\/li>\n<li>c) Fecha y lugar de nacimiento.<\/li>\n<li>d) Nacionalidad o nacionalidades.<\/li>\n<li>e) Sexo.<\/li>\n<li>f) Estado civil.<\/li>\n<li>g) Domicilio com\u00fan designado por la pareja estable.<\/li>\n<li>h) Lugar y fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>i) La firma de las dos personas que componen la pareja, o de una de ellas, seg\u00fan se establece en este decreto foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Documentaci\u00f3n com\u00fan a aportar junto a las solicitudes de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las solicitudes de inscripci\u00f3n se presentar\u00e1n acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n preceptiva:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acreditaci\u00f3n de la identidad de las personas que componen la pareja estable o del solicitante seg\u00fan los casos.<\/li>\n<li>b) Los documentos que, para cada tipo de inscripci\u00f3n, se detallan en los art\u00edculos siguientes.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n responsable de las personas que componen la pareja o del solicitante mediante la que ponen de manifiesto que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Son ciertos, y se ajustan a la normativa aplicable, los datos contenidos en la solicitud y documentaci\u00f3n que le acompa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u2013Conocen los efectos que se derivan de la inscripci\u00f3n que se solicita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos de los documentos extranjeros.<\/p>\n<p>Los documentos extranjeros deber\u00e1n ser traducidos y legalizados con arreglo a las disposiciones que determine la legislaci\u00f3n general de aplicaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Requisitos espec\u00edficos de cada solicitud de inscripci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Inscripci\u00f3n de la pareja estable constituida.<\/p>\n<ol>\n<li>Para inscribir una pareja estable constituida en Navarra se presentar\u00e1 solicitud de inscripci\u00f3n debidamente firmada por ambas partes a la que se adjuntar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Documento p\u00fablico que recoja la manifestaci\u00f3n de voluntad constitutiva de la pareja estable conforme al Fuero Nuevo de Navarra, en el que conste la identificaci\u00f3n de las personas que la integran, as\u00ed como su declaraci\u00f3n sobre capacidad suficiente para su constituci\u00f3n, no estar incursas en causa de prohibici\u00f3n ni sometida a condici\u00f3n o duraci\u00f3n temporal.<\/li>\n<li>b) Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio ubicado en alguno de los municipios de la Comunidad Foral. Este certificado no ser\u00e1 exigido cuando las personas integrantes de la pareja estable, constituida conforme al Fuero Nuevo de Navarra, realicen una declaraci\u00f3n responsable en la que dejen constancia de que, pese a residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra, ambas mantienen su condici\u00f3n civil foral.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n responsable manifestando, al tiempo de la solicitud, que se re\u00fanen los requisitos de la ley 106 y no concurren las prohibiciones de la ley 107, ambas del Fuero Nuevo de Navarra.<\/li>\n<li>Las oficinas notariales podr\u00e1n presentar la solicitud de inscripci\u00f3n de la pareja estable que ha manifestado en documento p\u00fablico su voluntad constitutiva conforme al Fuero Nuevo de Navarra y, en su caso, la inscripci\u00f3n de los pactos reguladores de la misma. A estos efectos, han de remitir toda la documentaci\u00f3n recogida en este Decreto Foral en orden a las diferentes inscripciones, y acreditar que esa solicitud se hace a petici\u00f3n expresa de las dos personas que integran la pareja estable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Inscripci\u00f3n de los pactos reguladores de la pareja estable.<\/p>\n<ol>\n<li>Las parejas estables constituidas como tales de acuerdo al Fuero Nuevo de Navarra podr\u00e1n solicitar en cualquier tiempo la inscripci\u00f3n de los pactos reguladores de las relaciones personales, familiares, y patrimoniales en los que se establezcan, adem\u00e1s, los respectivos derechos y obligaciones de las dos personas que la componen.<\/li>\n<li>A la solicitud de inscripci\u00f3n debe adjuntarse, preceptivamente, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Documento mediante el cual se hayan formalizado los pactos reguladores de la pareja estable.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n responsable de cada una de las personas que componen la pareja estable en la que manifiesten que, en la fecha de la solicitud de inscripci\u00f3n de los pactos, siguen reuniendo todos los requisitos legales para ser, conforme al Fuero Nuevo de Navarra, una pareja estable.<\/li>\n<li>El personal del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra velar\u00e1 por la no contravenci\u00f3n de las normas imperativas o de orden p\u00fablico de tales pactos, pero no calificar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de los mismos al resto de las normas del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Inscripci\u00f3n de la extinci\u00f3n de la pareja estable.<\/p>\n<ol>\n<li>Para hacer constar la extinci\u00f3n de una pareja estable inscrita en Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se presentar\u00e1 solicitud de inscripci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que acredite dicha extinci\u00f3n en la forma prevista en el presente decreto foral.<\/li>\n<li>La solicitud deber\u00e1 recoger la causa de la extinci\u00f3n de conformidad con lo establecido en la ley 110 del Fuero Nuevo de Navarra.<\/li>\n<li>A la solicitud de inscripci\u00f3n de extinci\u00f3n de la pareja estable debe adjuntarse, preceptivamente y seg\u00fan sea la causa de extinci\u00f3n, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Por muerte de una de las personas que integran la pareja estable: certificado de defunci\u00f3n o declaraci\u00f3n judicial de fallecimiento presentado por la persona sup\u00e9rstite de la pareja o por tercera persona interesada. La fecha de extinci\u00f3n que constar\u00e1 ser\u00e1 la del d\u00eda de la muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento contenida en el certificado de defunci\u00f3n o declaraci\u00f3n judicial de fallecimiento.<\/li>\n<li>b) Por matrimonio entre las personas que forman la pareja estable: certificado literal de matrimonio. La fecha de extinci\u00f3n que constar\u00e1 ser\u00e1 la del d\u00eda del matrimonio que conste en dicha certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Por el matrimonio de cualquiera de las personas que integran la pareja estable con otra persona: certificado literal del matrimonio. La fecha de extinci\u00f3n que constar\u00e1 ser\u00e1 la del matrimonio que conste en dicha certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Por voluntad de las personas que forman la pareja estable:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Documento p\u00fablico en el que se haya formalizado la extinci\u00f3n de la pareja estable.<\/p>\n<p>\u2013Acta de comparecencia conjunta de las dos personas que componen la pareja estable inscrita ante el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra. La comparecencia podr\u00e1 practicarse de forma separada en supuestos de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u2013Acta de comparecencia de una de las personas que componen la pareja estable inscrita ante el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, previa comunicaci\u00f3n fehaciente a la otra persona de la pareja.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Por cese de la convivencia con ruptura efectiva de la comunidad de vida: documento o documentos que acrediten, por cualquier medio v\u00e1lido en Derecho, el cese de la convivencia y la consiguiente ruptura de la comunidad de vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Inscripci\u00f3n de oficio de la extinci\u00f3n de la pareja estable.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de la extinci\u00f3n de la pareja estable se practicar\u00e1 de oficio en aquellos casos en los que el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tenga constancia fehaciente de que alguna de las siguientes circunstancias afecta a alguna de las personas de la pareja estable:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fallecimiento o declaraci\u00f3n de fallecimiento.<\/li>\n<li>b) Matrimonio.<\/li>\n<li>c) Constituci\u00f3n de otra pareja estable.<\/li>\n<li>d) Por cualquier causa objetiva que sea relevante a los efectos de la persistencia de la pareja estable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Procedimiento de inscripci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes de inscripci\u00f3n se presentar\u00e1n en cualquiera de los lugares establecidos en el art\u00edculo 16.4, de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, ya sea de forma presencial o telem\u00e1tica, salvo para aquellas inscripciones que, de conformidad con lo establecido en este decreto foral, necesiten la comparecencia personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La unidad responsable del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra recibir\u00e1 y comprobar\u00e1 las solicitudes de inscripci\u00f3n presentadas.<\/li>\n<li>Si la solicitud presentada contuviera alg\u00fan defecto o no se hubieran presentado alguno de los documentos exigibles se requerir\u00e1 para que se subsane la falta o acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo podr\u00e1 ser ampliado, de oficio o a instancia de parte, hasta en diez d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, cuando la subsanaci\u00f3n o la aportaci\u00f3n de los documentos o datos requeridos presenten dificultades especiales.<\/p>\n<p>En el caso de personas extranjeras que tengan necesidad de solicitar la documentaci\u00f3n a sus pa\u00edses de origen se podr\u00e1 ampliar el plazo de subsanaci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si el requerimiento no se cumplimenta en sus propios t\u00e9rminos se tendr\u00e1 por desistida a la pareja estable en su petici\u00f3n, archiv\u00e1ndose \u00e9sta previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente al que est\u00e9 adscrito el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente al que est\u00e9 adscrito el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro General Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 siempre motivada, acordar\u00e1 practicar o denegar la inscripci\u00f3n solicitada, y la baja registral, en su caso, pudiendo asimismo acordar el archivo de la solicitud en caso de desistimiento.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo de resoluci\u00f3n sin haberse notificado la resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 estimada la solicitud.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n de la pareja estable se le asignar\u00e1 un n\u00famero registral que ser\u00e1 el mismo para cada una de las distintas y sucesivas inscripciones que se practiquen en relaci\u00f3n a dicha pareja.<\/li>\n<li>Una vez dictada la correspondiente resoluci\u00f3n favorable a la pr\u00e1ctica de una inscripci\u00f3n, o su modificaci\u00f3n, o la baja de la misma, deber\u00e1 anotarse en el libro principal del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Las resoluciones ser\u00e1n notificadas a las personas de la pareja estable y ser\u00e1n recurribles de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11\/2019, de 11 de abril, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Especialidades del procedimiento de inscripci\u00f3n de la extinci\u00f3n por voluntad de las partes de la pareja estable o de una de ellas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las parejas estables inscritas en el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n de su extinci\u00f3n, ya sea por voluntad de las dos personas que componen la pareja, o ya sea por voluntad \u00fanicamente de una de ellas, mediante presentaci\u00f3n del documento p\u00fablico en el que conste la extinci\u00f3n de la pareja conforme al Fuero Nuevo de Navarra o mediante su comparecencia ante el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, manifestando de forma expresa su decisi\u00f3n de poner fin y extinguir dicha pareja estable.<\/li>\n<li>En el caso de que inste la inscripci\u00f3n de la extinci\u00f3n s\u00f3lo una de las personas que componen la pareja estable inscrita, podr\u00e1 acreditar a efectos de la fecha de extinci\u00f3n que se ha comunicado a la otra persona de la pareja estable, de forma fehaciente y por cualquier medio v\u00e1lido en derecho, su decisi\u00f3n de extinguir la pareja.<\/li>\n<li>En el caso de que la persona que solicita la inscripci\u00f3n de la extinci\u00f3n sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, la comunicaci\u00f3n previa y fehaciente de su voluntad de extinguir a la otra persona de la pareja, a efectos de la fecha de extinci\u00f3n, se har\u00e1 por la persona designada por el registro para levantar el acta de comparecencia, siempre que as\u00ed se solicite y se acredite dicha condici\u00f3n junto a la solicitud, por cualquiera de los siguientes medios:<\/li>\n<li>a) Orden de protecci\u00f3n en vigor a la fecha de la solicitud.<\/li>\n<li>b) Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de g\u00e9nero, en la que se acuerdan medidas de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, que se encuentren en vigor a la fecha de la solicitud.<\/li>\n<li>c) En ausencia de la orden de protecci\u00f3n o sentencia condenatoria, ser\u00e1 t\u00edtulo de acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, en tanto se dicta la orden de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cualquier otro documento p\u00fablico que acredite dicha condici\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de extinci\u00f3n en documento p\u00fablico, en el mismo debe de constar la identificaci\u00f3n de las personas que integran la pareja estable, su capacidad, la manifestaci\u00f3n de su mutua voluntad de extinguir la pareja estable, o de la voluntad unilateral de una de ellas de extinguirla, y en este segundo supuesto, la comunicaci\u00f3n fehaciente a la otra parte de esa voluntad de extinguir.<\/li>\n<li>En el caso de extinci\u00f3n por comparecencia, el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra designar\u00e1, a estos efectos, de entre su personal, a la persona competente para levantar el acta de comparecencia.<\/li>\n<li>El acta de comparecencia contendr\u00e1 los siguientes datos de las personas que componen la pareja estable, as\u00ed como los siguientes contenidos:<\/li>\n<li>a) El nombre y apellidos de los integrantes de la pareja estable.<\/li>\n<li>b) N\u00famero de DNI, tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte.<\/li>\n<li>c) Nacionalidad o nacionalidades.<\/li>\n<li>d) Sexo.<\/li>\n<li>e) Estado civil.<\/li>\n<li>f) Domicilio designado para la pareja estable.<\/li>\n<li>g) N\u00famero de inscripci\u00f3n de la pareja estable, fecha de constituci\u00f3n y de inscripci\u00f3n de la misma y, en su caso, la existencia o no de pactos reguladores.<\/li>\n<li>h) Manifestaci\u00f3n expresa de que por decisi\u00f3n voluntaria se ha extinguido la pareja estable conforme a lo establecido al efecto en el Fuero Nuevo de Navarra.<\/li>\n<li>i) En su caso, la comunicaci\u00f3n fehaciente a la otra parte de la voluntad de extinguir la pareja estable realizada por la otra, o por la persona del Registro que levanta el acta en el caso de concurrir la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>j) Fecha de la comparecencia.<\/li>\n<li>k) Fecha de la extinci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<li>l) Firma de la persona o personas solicitantes y de la persona designada por el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra para levantar el acta.<\/li>\n<li>Una vez levantada el acta, la misma ser\u00e1 le\u00edda y firmada por la persona o personas que solicitan la inscripci\u00f3n de la extinci\u00f3n de la pareja estable. El acta ser\u00e1 trasladada, en su caso, a la notar\u00eda en la que se formaliz\u00f3 el documento p\u00fablico de constituci\u00f3n de dicha pareja.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n por la que se inscriba la extinci\u00f3n de la pareja estable ser\u00e1 notificada, en su caso, a la notar\u00eda en la que se formaliz\u00f3 el documento p\u00fablico de constituci\u00f3n de dicha pareja y a las personas que integraban dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Especialidades del procedimiento de inscripci\u00f3n de oficio de la extinci\u00f3n de la pareja estable.<\/p>\n<ol>\n<li>La inscripci\u00f3n de oficio de la extinci\u00f3n de la pareja estable se realizar\u00e1 por el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 15 de este decreto foral, previa notificaci\u00f3n a la persona o personas, seg\u00fan el caso, que formen dicha pareja para que puedan presentar alegaciones.<\/li>\n<li>Una vez estudiadas las alegaciones, o en ausencia de las mismas, se proceder\u00e1 a resolver sobre la inscripci\u00f3n o no de la extinci\u00f3n de la pareja estable, conforme al procedimiento establecido en esta secci\u00f3n.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n por la que se inscriba la extinci\u00f3n de la pareja estable ser\u00e1 notificada, en su caso, al notario ante el que se formaliz\u00f3 el documento p\u00fablico de constituci\u00f3n de dicha pareja, y a las personas que integraban dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Modificaci\u00f3n, baja y cancelaci\u00f3n de las inscripciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n de los datos de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los datos contenidos en las inscripciones registrales de una pareja estable podr\u00e1n ser modificados de oficio, o a instancia de parte, por causa de error, o de modificaci\u00f3n de cualquiera de las circunstancias relevantes a efectos de la inscripci\u00f3n de la pareja estable en el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>A estos efectos, las personas que forman la pareja estable inscrita deber\u00e1n comunicar al Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra cualquier variaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en los datos aportados para las inscripciones relativas a la misma, debiendo adjuntarse en su caso la documentaci\u00f3n acreditativa del error o del cambio de dichos datos.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n se practicar\u00e1 de oficio por el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra en aquellos casos en los que tenga constancia fehaciente de cualquier variaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los datos que afectan a cualquiera de las personas de la pareja estable, y que son relevantes a los efectos de las inscripciones de dicha pareja en el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Conocidos los nuevos datos y\/o documentos, el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra proceder\u00e1 a notificarlos a la persona o personas, seg\u00fan el caso, que formen dicha pareja, para que puedan presentar alegaciones.<\/li>\n<li>Una vez estudiados los nuevos datos y\/o documentos, y en su caso, las alegaciones, el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra proceder\u00e1 a resolver sobre la modificaci\u00f3n o no de las inscripciones de la pareja estable, conforme al procedimiento establecido en la secci\u00f3n tercera de este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Una vez dictada la resoluci\u00f3n que proceda, el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la notificar\u00e1 a las personas de la pareja estable, a los efectos legales oportunos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Baja registral de la pareja estable.<\/p>\n<ol>\n<li>Las parejas estables inscritas podr\u00e1n solicitar dar de baja su inscripci\u00f3n del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, cuando la misma no se haya extinguido.<\/li>\n<li>Las solicitudes de baja registral de la pareja estable inscrita se solicitar\u00e1n mediante instancia firmada por las dos personas que la componen.<\/li>\n<li>Junto a la solicitud de inscripci\u00f3n debe adjuntarse, preceptivamente, una declaraci\u00f3n responsable, expresa y conjunta de las dos personas que componen la pareja, mediante la que ponen de manifiesto que:<\/li>\n<li>a) La pareja estable no se ha extinguido y que siguen reuniendo todos los requisitos legales para ser pareja estable conforme al Fuero Nuevo de Navarra.<\/li>\n<li>b) No obstante lo anterior, ambas personas que componen la pareja estable han decidido que \u00e9sta no figure inscrita en el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>c) Son ciertos, y se ajustan a la normativa aplicable, los datos contenidos en la solicitud y documentaci\u00f3n que le acompa\u00f1a.<\/li>\n<li>d) Son conocedoras de los efectos que se derivan de la baja de la pareja estable en el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>El Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra proceder\u00e1 a resolver sobre la baja registral solicitada conforme al procedimiento establecido en la secci\u00f3n tercera de este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Una vez dictada la resoluci\u00f3n que proceda, el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la notificar\u00e1 a las personas que integran dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la pareja estable.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1, en cualquier momento, incoar de oficio expediente para la cancelaci\u00f3n de inscripciones en casos de falsedad o apreciaci\u00f3n de incumplimiento de los requisitos legales.<\/li>\n<li>El Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, conocida y contrastada la falsedad o el incumplimiento, proceder\u00e1 a notificarlos a las personas que formen dicha pareja para que puedan presentar alegaciones.<\/li>\n<li>Estudiados los hechos y, en su caso, las alegaciones, el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra proceder\u00e1 a resolver sobre la cancelaci\u00f3n o no de las inscripciones de la pareja estable, conforme al procedimiento establecido en la secci\u00f3n tercera de este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Una vez dictada la resoluci\u00f3n que proceda, el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la notificar\u00e1, en su caso, a la notar\u00eda en la que se formaliz\u00f3 el documento p\u00fablico de constituci\u00f3n de dicha pareja, y a las personas que integraban dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.<\/li>\n<li>Asimismo, el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra proceder\u00e1 a cancelar de forma autom\u00e1tica las inscripciones registrales relativas a una pareja estable inscrita cuando se le notifique oficialmente cualquier resoluci\u00f3n firme, ya sea administrativa o judicial, por la que se declare la nulidad del acto o actos inscritos, notificando dicha cancelaci\u00f3n, en su caso, al notario ante el que se formaliz\u00f3 el documento p\u00fablico de constituci\u00f3n de dicha pareja, y a las personas que integraban dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Publicidad del registro y expedici\u00f3n de certificados<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Sujeci\u00f3n a la normativa de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Los datos personales del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra ser\u00e1n recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia vigente en cada momento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Publicidad del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>La publicidad del Registro \u00danico de Parejas Estables Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior, quedar\u00e1 limitada exclusivamente a cualquiera de las personas de la pareja estable, a sus causahabientes, a terceras personas que acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo, a los juzgados y tribunales de justicia y a \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas para el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<li>El contenido de las inscripciones se acredita mediante certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente y mediante nota simple expedida y firmada por la persona encargada del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Los actos de publicidad del registro contendr\u00e1n, seg\u00fan el caso, los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Publicidad de la existencia de la pareja estable: existencia de la pareja y fecha de inscripci\u00f3n, identificaci\u00f3n de las dos personas que la componen, existencia o no de pactos reguladores de las relaciones personales, familiares y patrimoniales, y fecha de inscripci\u00f3n de modificaciones, bajas y cancelaciones de las inscripciones.<\/li>\n<li>b) Publicidad de la extinci\u00f3n de la pareja estable: fecha de inscripci\u00f3n de la pareja estable; identificaci\u00f3n de las dos personas que la componen; existencia o no de pactos reguladores de las relaciones personales, familiares y patrimoniales, causa y fecha de la extinci\u00f3n y fecha de la inscripci\u00f3n de la extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los actos de publicidad del Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tendr\u00e1n validez durante el plazo de tres meses desde su expedici\u00f3n.<\/li>\n<li>El ejercicio de las competencias de publicidad que ostenta el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tiene que garantizar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n y las garant\u00edas exigibles en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y seguridad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Acceso al expediente registral.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acceder a los documentos del expediente registral de la pareja estable:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas que componen la pareja estable.<\/li>\n<li>b) Los Juzgados y Tribunales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Convenios con el Colegio Notarial de Navarra.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra promover\u00e1 la firma de un convenio de colaboraci\u00f3n con el Colegio Notarial de Navarra que facilite, siempre que, a petici\u00f3n de sus miembros, se insten inscripciones registrales relacionadas con las parejas estables en el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, la remisi\u00f3n telem\u00e1tica de los documentos p\u00fablicos notariales por los que se constituya la pareja estable, se regule o, en su caso, se extinga la misma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Documento p\u00fablico de constituci\u00f3n y pactos reguladores.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra promover\u00e1 en el \u00e1mbito del propio Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, y en su caso, mediante la firma de convenios de colaboraci\u00f3n, que la constituci\u00f3n de la pareja estable en documento p\u00fablico y el otorgamiento de los pactos que la regulan sean accesibles para el conjunto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Pamplona, 14 de abril de 2021.\u2013La presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013El consejero de Pol\u00edticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 27\/2021, de 14 de abril, por el que se crea y se regula el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra. 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