{"id":17313,"date":"2021-06-02T09:09:43","date_gmt":"2021-06-02T09:09:43","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17313"},"modified":"2026-09-30T09:23:45","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:45","slug":"estatutos-agencia-de-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17313","title":{"rendered":"ESTATUTOS AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 389\/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 2 de junio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1992, de\u00a029 de octubre, de regulaci\u00f3n del tratamiento automatizado de los datos de car\u00e1cter personal, encomend\u00f3 el control de la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones a un ente p\u00fablico independiente al que denomin\u00f3 Agencia de Protecci\u00f3n de Datos y que se caracterizaba por la absoluta independencia de su Director en el ejercicio de sus funciones, reforzada por el establecimiento de un mandato fijo que solo pod\u00eda ser acortado por un\u00a0<em>numerus clausus\u00a0<\/em>de causas de cese. La efectiva creaci\u00f3n de la Agencia se llev\u00f3 a cabo mediante la regulaci\u00f3n de su estructura org\u00e1nica y la aprobaci\u00f3n de su Estatuto por el Real Decreto\u00a0428\/1993, de\u00a026 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley Org\u00e1nica\u00a015\/1999, de\u00a013 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, aprobada para transponer a nuestro Derecho la Directiva\u00a095\/46\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de octubre de\u00a01995, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, mantuvo la configuraci\u00f3n de la Agencia como un ente de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad p\u00fablica y privada, que act\u00faa con plena independencia de las Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>En el momento actual, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal viene establecido directamente por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea tras la plena aplicaci\u00f3n, desde el\u00a025 de mayo de\u00a02018, del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos). Dicho Reglamento fue adoptado con dos claros objetivos: por una parte, superar la fragmentaci\u00f3n existente en la aplicaci\u00f3n de las normas de trasposici\u00f3n de la Directiva\u00a095\/46\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de octubre de\u00a01995, que ha dado lugar, en la pr\u00e1ctica, y a pesar de derivar todos ellos de unos principios com\u00fanmente aceptados, a la existencia de tantos reg\u00edmenes de protecci\u00f3n de datos como Estados Miembros, con distintos niveles de protecci\u00f3n y, especialmente, de reacci\u00f3n ante conductas que pudieran suponer una infracci\u00f3n de la norma. Y por otra, adaptar las normas de protecci\u00f3n de datos a la r\u00e1pida evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y a los fen\u00f3menos derivados del desarrollo exponencial de la sociedad de la informaci\u00f3n y la globalizaci\u00f3n que la misma conlleva en el tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>El Reglamento general de protecci\u00f3n de datos supone la revisi\u00f3n de las bases legales del modelo europeo de protecci\u00f3n de datos m\u00e1s all\u00e1 de una mera actualizaci\u00f3n de la vigente normativa, al evolucionar desde el antiguo modelo de la Directiva\u00a095\/46\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de octubre de\u00a01995, que estaba basado en una serie de obligaciones a las que los responsables y encargados del tratamiento hab\u00edan de sujetarse, unidas al reconocimiento de potestades reactivas de las autoridades de protecci\u00f3n de datos, hacia un nuevo paradigma basado en lo que se denomina \u00abenfoque de riesgo\u00bb; es decir, en la necesaria evaluaci\u00f3n por los propios responsables y encargados del tratamiento de los riesgos que su actividad puede generar en el derecho fundamental para, a partir de esa valoraci\u00f3n, adoptar las medidas que resulten necesarias para mitigarlos en todo lo que sea posible. Se evoluciona as\u00ed hacia un modelo de responsabilidad activa, que exigir\u00e1 a su vez una valoraci\u00f3n din\u00e1mica de la actividad desarrollada por el sujeto obligado por la norma y la adopci\u00f3n de medidas tales como la privacidad desde el dise\u00f1o y por defecto, la realizaci\u00f3n de evaluaciones de impacto en la protecci\u00f3n de datos o la implantaci\u00f3n de medidas de seguridad t\u00e9cnicas y organizativas ajustadas en cada momento al estado de la t\u00e9cnica y a los riesgos derivados del tratamiento. En este modelo, por otra parte, las medidas de car\u00e1cter organizativo, tales como la designaci\u00f3n de un delegado de protecci\u00f3n de datos, sobre el que recae la funci\u00f3n de asesorar y supervisar las actividades de tratamiento de los responsables o encargados, adquieren un papel fundamental para la salvaguarda del derecho fundamental de los afectados. Finalmente, se fomenta el establecimiento de sistemas de autorregulaci\u00f3n, incluyendo mecanismos de resoluci\u00f3n extrajudicial de controversias, y el desarrollo de esquemas de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El nuevo modelo de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal tiene una incidencia notable en la organizaci\u00f3n y funciones tradicionales de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, puesto que el Reglamento general de protecci\u00f3n de datos refuerza las competencias de las autoridades de control que deber\u00e1n contar con todos las funciones y poderes efectivos, incluidos los poderes de investigaci\u00f3n, poderes correctivos y sancionadores, y poderes de autorizaci\u00f3n y consultivos previstos en el propio Reglamento y ha introducido los mecanismos que garanticen la necesaria coordinaci\u00f3n y coherencia entre las diferentes autoridades de control europeas.<\/p>\n<p>Para ello, el Reglamento inviste a las autoridades de protecci\u00f3n de datos de una total independencia, destacando en el considerando\u00a0117 que \u00abel establecimiento en los Estados miembros de autoridades de control capacitadas para desempe\u00f1ar sus funciones y ejercer sus competencias con plena independencia constituye un elemento esencial de la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas con respecto al tratamiento de datos de car\u00e1cter personal. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de establecer m\u00e1s de una autoridad de control, a fin de reflejar su estructura constitucional, organizativa y administrativa\u00bb.<\/p>\n<p>A estos efectos, el citado Reglamento impone a los Estados miembros la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico que deber\u00e1 establecerse mediante ley respecto de todos los elementos que recoge en su art\u00edculo\u00a054.<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a dicha obligaci\u00f3n se ha aprobado la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, cuyo t\u00edtulo VII se dedica a las autoridades de protecci\u00f3n de datos, que siguiendo el mandato del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, se han de establecer por ley nacional, configurando la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos como una autoridad administrativa independiente con arreglo a la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que se relaciona con el Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>Asimismo, atribuye a la Agencia Espa\u00f1ola la condici\u00f3n de representante com\u00fan de las autoridades de protecci\u00f3n de datos del Reino de Espa\u00f1a en el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos e introduce una serie de modificaciones en su r\u00e9gimen jur\u00eddico con el fin de reforzar su independencia, destacando, entre otras, las relativas al procedimiento de nombramiento, mandato y cese de la Presidencia y de la Adjunt\u00eda a la Presidencia, quienes ejercer\u00e1n sus funciones con plena independencia y objetividad y no estar\u00e1n sujetos a instrucci\u00f3n alguna en su desempe\u00f1o; el r\u00e9gimen de modificaciones y de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de su presupuesto; la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo; la composici\u00f3n del Consejo Consultivo; el deber de colaboraci\u00f3n con la Agencia; la realizaci\u00f3n de planes de auditor\u00eda o las potestades de regulaci\u00f3n por medio de circulares.<\/p>\n<p>Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos no solo ejerce las competencias derivadas del Reglamento, sino que tambi\u00e9n ejercer\u00e1 las que establece la Ley Org\u00e1nica\u00a07\/2021, de\u00a026 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales. Igualmente ejerce actualmente las potestades derivadas de la Directiva\u00a02002\/58 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de julio de\u00a02002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protecci\u00f3n de la intimidad en el sector de las comunicaciones electr\u00f3nicas, que en la actualidad se recogen en la Ley\u00a034\/2002, de\u00a011 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico, y en la legislaci\u00f3n en materia de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Por todo ello, resulta necesario la aprobaci\u00f3n de un nuevo Estatuto que adapte la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos a lo previsto en el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/p>\n<p>El presente real decreto consta de un art\u00edculo \u00fanico que aprueba el Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, una disposici\u00f3n adicional sobre supresi\u00f3n de \u00f3rganos directivos, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica sobre unidades y puestos de trabajo con el nivel org\u00e1nico inferior a subdirecci\u00f3n general, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y una disposici\u00f3n final \u00fanica relativa a la entrada en vigor del real decreto.<\/p>\n<p>El Estatuto se estructura en cinco cap\u00edtulos. El primero de ellos incluye las disposiciones generales sobre la naturaleza, r\u00e9gimen jur\u00eddico, autonom\u00eda e independencia, funciones y potestades, circulares, acci\u00f3n exterior, colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, programaci\u00f3n, memoria anual, sede y transparencia y publicidad.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se define la estructura org\u00e1nica de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos especificando las funciones de sus diferentes \u00f3rganos. En concreto, la estructura org\u00e1nica se articula en torno a la Presidencia, de la que dependen la Adjunt\u00eda a la Presidencia, la Subdirecci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de datos, la Subdirecci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Autorizaciones, la Secretar\u00eda General, la Divisi\u00f3n de Relaciones Internacionales y la Divisi\u00f3n de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica. Se regula el procedimiento de designaci\u00f3n de la Presidencia y la Adjunt\u00eda, como consecuencia de una observaci\u00f3n formulada al respecto por el Consejo de Estado en su dictamen sobre el proyecto. Tambi\u00e9n se desarrolla el r\u00e9gimen, competencias y funcionamiento del Consejo Consultivo en cuanto \u00f3rgano colegiado de asesoramiento de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se refiere al personal al servicio de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, que podr\u00e1 ser funcionario o laboral, a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, retribuciones, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, incompatibilidades y deber de secreto profesional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico, presupuestario, patrimonial y de contrataci\u00f3n, detallando el r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero, patrimonial y de contrataci\u00f3n y el r\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad y control econ\u00f3mico financiero.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo V regula el asesoramiento jur\u00eddico de la Agencia, que se encomienda a la Abogac\u00eda General del Estado-Servicio Jur\u00eddico del Estado en virtud del correspondiente convenio.<\/p>\n<p>Este real decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura org\u00e1nica de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos a lo previsto en el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y en la Ley Org\u00e1nica\u00a07\/2021, de\u00a026 de mayo, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este prop\u00f3sito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jur\u00eddica a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Agencia, al adecuarla a las nuevas competencias establecidas en dichas normas. Cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, y es tambi\u00e9n adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, y a propuesta conjunta del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a01 de junio de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045.2 y en la disposici\u00f3n final decimoquinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, se aprueba el Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, que se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Supresi\u00f3n de \u00f3rganos directivos.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan suprimidos los siguientes \u00f3rganos directivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Director de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>b) El Registro General de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>c) La Inspecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Unidades y puestos de trabajo con el nivel org\u00e1nico inferior a subdirecci\u00f3n general.<\/strong><\/p>\n<p>Las unidades y puestos de trabajo con el nivel org\u00e1nico inferior a subdirecci\u00f3n general continuar\u00e1n subsistentes y ser\u00e1n retribuidos con cargo a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o cat\u00e1logos de puestos de trabajo de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos adaptados a la estructura org\u00e1nica de este real decreto.<\/p>\n<p>Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los \u00f3rganos suprimidos, o cuya dependencia org\u00e1nica haya sido modificada por este real decreto, se adscribir\u00e1n provisionalmente, mediante resoluci\u00f3n de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o cat\u00e1logos de puestos de trabajo, a los \u00f3rganos regulados en este real decreto en funci\u00f3n de las atribuciones que estos tengan asignadas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Queda derogado el Real Decreto\u00a0428\/1993, de\u00a026 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a01 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>CARMEN CALVO POYATO<\/p>\n<p><strong>ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPA\u00d1OLA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01. Naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos es una autoridad administrativa independiente de \u00e1mbito estatal, de las previstas en el art\u00edculo\u00a0109 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad p\u00fablica y privada, que act\u00faa con plena independencia de los poderes p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Su denominaci\u00f3n oficial, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0109.3 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, ser\u00e1 \u00abAgencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, Autoridad Administrativa Independiente\u00bb.<\/p>\n<p>Se relaciona con el Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02. Sede.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos tendr\u00e1 su sede en Madrid.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, sus disposiciones de desarrollo y el presente Estatuto.<\/li>\n<li>Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia, se regir\u00e1 por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en particular lo dispuesto para organismos aut\u00f3nomos; por la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; por la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014; por la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicaci\u00f3n. En defecto de norma administrativa, se aplicar\u00e1 el derecho com\u00fan.<\/li>\n<li>Los procedimientos tramitados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con car\u00e1cter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.<\/li>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos estar\u00e1 sujeta al principio de sostenibilidad financiera de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>De conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos el art\u00edculo\u00a050.2.c) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 adherirse a los sistemas de contrataci\u00f3n centralizada establecidos por las Administraciones P\u00fablicas y participar en la gesti\u00f3n compartida de servicios comunes prevista en el art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04. Autonom\u00eda e independencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a052 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos cuenta con autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional y act\u00faa con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones P\u00fablicas y de cualquier inter\u00e9s empresarial o comercial.<\/li>\n<li>Ni el personal ni los miembros de los \u00f3rganos de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1n aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad p\u00fablica o privada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05. Funciones y potestades.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos la funci\u00f3n de supervisar la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales con el fin de proteger los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el art\u00edculo\u00a057 y las potestades previstas en el art\u00edculo\u00a058 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y en sus disposiciones de desarrollo.<\/li>\n<li>Asimismo, le corresponde supervisar la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de garant\u00eda de los derechos digitales contemplados en los art\u00edculos\u00a089 a\u00a094 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos colaborar\u00e1 con los \u00f3rganos competentes en lo que respecta al desarrollo normativo y aplicaci\u00f3n de las normas que incidan en materia propia del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y a tal efecto:<\/li>\n<li>a) Informar\u00e1 preceptivamente los proyectos de disposiciones generales de desarrollo del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>b) Informar\u00e1 preceptivamente cualesquiera anteproyectos de ley o proyectos de reglamento que incidan en la materia propia del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>c) Dictar\u00e1 circulares que fijen los criterios a que responder\u00e1 la actuaci\u00f3n de esta autoridad en la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, as\u00ed como instrucciones y recomendaciones.<\/li>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ejercer\u00e1 el control de la observancia de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a04,\u00a07 y\u00a010 a\u00a022 de la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica, y en especial:<\/li>\n<li>a) Informar\u00e1 con car\u00e1cter preceptivo el contenido y formato de los cuestionarios, hojas censuales y otros documentos de recogida de datos con fines estad\u00edsticos.<\/li>\n<li>b) Dictaminar\u00e1 sobre los procesos de recogida y tratamiento de los datos personales a efectos estad\u00edsticos.<\/li>\n<li>c) Informar\u00e1 con car\u00e1cter preceptivo los anteproyectos de ley por los que se exijan datos con car\u00e1cter obligatorio y su adecuaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Dictaminar\u00e1 sobre las condiciones de seguridad de los tratamientos realizados con fines exclusivamente estad\u00edsticos.<\/li>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos adoptar\u00e1 conjuntamente con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, los criterios de aplicaci\u00f3n, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, de las reglas contenidas en el art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, en particular en lo que respecta a la ponderaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico en el acceso a la informaci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma.<\/li>\n<li>Asimismo, corresponde a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos el desempe\u00f1o de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06. Circulares de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 dictar disposiciones que fijen los criterios a que responder\u00e1 la actuaci\u00f3n de esta autoridad en la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, que se denominar\u00e1n \u00abCirculares de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos\u00bb y que ser\u00e1n obligatorias una vez publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/li>\n<li>El Proyecto de Circular se iniciar\u00e1 mediante un informe t\u00e9cnico, suscrito por la persona titular de la Adjunt\u00eda a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o el Subdirector General o Director de Divisi\u00f3n correspondiente, que constar\u00e1 de las siguientes partes:<\/li>\n<li>a) Especificaci\u00f3n de la norma o normas habilitantes para dictar la disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Justificaci\u00f3n de la necesidad de la disposici\u00f3n, as\u00ed como de las medidas o soluciones t\u00e9cnicas que se propongan y de los fines que se pretenden alcanzar.<\/li>\n<li>c) Proyecto de Circular.<\/li>\n<li>Se elaborar\u00e1 tambi\u00e9n un informe jur\u00eddico o de legalidad, emitido por el Gabinete Jur\u00eddico de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>En el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las circulares se dar\u00e1 audiencia a las personas titulares de derechos e intereses leg\u00edtimos que resulten afectados por las mismas, directamente o a trav\u00e9s de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relaci\u00f3n directa con el objeto de la circular, y se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n de los ciudadanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica se realizar\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n del texto en la p\u00e1gina web de la Agencia y tendr\u00e1 un plazo m\u00ednimo de quince d\u00edas h\u00e1biles, que podr\u00e1 ser reducido hasta un m\u00ednimo de siete d\u00edas h\u00e1biles cuando razones debidamente motivadas as\u00ed lo justifiquen. El tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica solo podr\u00e1 omitirse cuando existan graves razones de inter\u00e9s p\u00fablico, que deber\u00e1n justificarse en el informe t\u00e9cnico.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Asimismo, podr\u00e1 recabarse, cuando proceda, el parecer de los departamentos de la Administraci\u00f3n General del Estado cuyas competencias puedan verse espec\u00edficamente afectadas por la regulaci\u00f3n proyectada.<\/li>\n<li>Cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, se remitir\u00e1, cuando no le hubiera correspondido la iniciativa, a la persona titular de la Adjunt\u00eda a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, quien podr\u00e1 solicitar que se complete el expediente.<\/li>\n<li>El proyecto de circular, acompa\u00f1ada de una memoria justificativa y del expediente, se elevar\u00e1 por la persona titular de la Adjunt\u00eda a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos quien podr\u00e1 solicitar otros informes sin perjuicio de los que resulten preceptivos.<\/li>\n<li>Se recabar\u00e1 el dictamen del Consejo de Estado por conducto de la persona titular del Ministerio de Justicia.<\/li>\n<li>Una vez concluidos los tr\u00e1mites precedentes, el proyecto de circular ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n final de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, sin que en ning\u00fan caso sea posible la delegaci\u00f3n de esta facultad en ning\u00fan otro \u00f3rgano.<\/li>\n<li>Las circulares ser\u00e1n publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y entrar\u00e1n en vigor conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a02 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07. Acci\u00f3n exterior.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos designar los representantes que deban formar parte de la autoridad de control com\u00fan de protecci\u00f3n de datos prevista en los Convenios Internacionales de los que Espa\u00f1a sea parte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08. Colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y el Consejo General del Poder Judicial colaborar\u00e1n en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09. Programaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos aprobar\u00e1, en el primer semestre de su nombramiento y con car\u00e1cter quinquenal, un Plan Estrat\u00e9gico con el objetivo de sentar las bases de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de la Agencia en dicho periodo, incorporando las acciones espec\u00edficas que cada departamento de la misma haya propuesto en relaci\u00f3n con sus respectivas materias, as\u00ed como el calendario de las circulares que se prevean aprobar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010. Memoria anual.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos redactar\u00e1 una Memoria anual sobre la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y de las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias sobre protecci\u00f3n de datos, la cual comprender\u00e1, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n necesaria sobre el funcionamiento de la Agencia:<\/li>\n<li>a) Una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de conformidad con el art\u00edculo\u00a058, apartado\u00a02, del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016.<\/li>\n<li>b) Un an\u00e1lisis y una valoraci\u00f3n de los problemas de la protecci\u00f3n de datos a escala nacional.<\/li>\n<li>La Memoria anual se remitir\u00e1 al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, al Defensor del Pueblo y a las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea y del Comit\u00e9 europeo de protecci\u00f3n de datos, y se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011. Transparencia y publicidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atenci\u00f3n de los derechos reconocidos en los art\u00edculos\u00a015 a\u00a022 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, las que pongan fin a los procedimientos de reclamaci\u00f3n, las que archiven las actuaciones previas de investigaci\u00f3n, las que sancionen con apercibimiento a las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a077.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y las que impongan medidas cautelares.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, ser\u00e1 igualmente objeto de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web toda aquella informaci\u00f3n que la Presidencia considere relevante y que contribuya al mejor cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estructura org\u00e1nica de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa De la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012. La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de alto cargo, con rango de Subsecretario y ser\u00e1 designada de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a048 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y solo cesar\u00e1 por las causas que en el mismo se establecen.<\/li>\n<li>La persona titular de la Presidencia poseer\u00e1 la titulaci\u00f3n, la experiencia y las aptitudes, en particular en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.<\/li>\n<li>La persona titular de la Presidencia cesante continuar\u00e1 en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de la nueva persona titular de la Presidencia.<\/li>\n<li>Es un cargo de dedicaci\u00f3n exclusiva, est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado, y ser\u00e1 incompatible con el ejercicio de cualquier actividad p\u00fablica o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condici\u00f3n de titular de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia se fijar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0451\/2012, de\u00a05 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen retributivo de los m\u00e1ximos responsables y directivos en el sector p\u00fablico empresarial y otras entidades.<\/li>\n<li>De la Presidencia depende directamente, como \u00f3rgano directivo, la Adjunt\u00eda a la Presidencia.<\/li>\n<li>Asimismo, dependen directamente de la Presidencia los siguientes \u00f3rganos con nivel org\u00e1nico de subdirecci\u00f3n general:<\/li>\n<li>a) La Subdirecci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>b) La Subdirecci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Autorizaciones.<\/li>\n<li>c) La Secretar\u00eda General.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n dependen directamente de la Presidencia, con el nivel que se determine en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, las siguientes divisiones:<\/li>\n<li>a) La Divisi\u00f3n de Relaciones Internacionales.<\/li>\n<li>b) La Divisi\u00f3n de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013. Funciones de la Presidencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos:<\/li>\n<li>a) La direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Ostentar su representaci\u00f3n legal e institucional.<\/li>\n<li>c) Aprobar las Circulares de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a06 del presente Estatuto.<\/li>\n<li>d) Dictar las resoluciones y directrices que requiera el ejercicio de las funciones de la Agencia, en particular las derivadas del ejercicio de las competencias previstas en el art\u00edculo\u00a057 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y del ejercicio de los poderes de investigaci\u00f3n y de los poderes correctivos dispuestos en el art\u00edculo\u00a058 del citado Reglamento.<\/li>\n<li>e) Acordar la realizaci\u00f3n de planes de auditor\u00eda preventiva y dictar las directrices generales o espec\u00edficas que resulten de las mismas.<\/li>\n<li>f) Convocar, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad y, en todo caso, cada seis meses, a las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos para contribuir a la aplicaci\u00f3n coherente del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>g) Solicitar y facilitar a las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en particular, la relativa a la actividad del Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>h) Requerir a las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos cuando considere que un tratamiento llevado a cabo en materias que fueran competencia de aquellas vulnera el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, para que adopten las medidas necesarias para su cesaci\u00f3n y ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/li>\n<li>i) Participar en las actividades y reuniones del Comit\u00e9 europeo de protecci\u00f3n de datos como representante com\u00fan del Estado espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>j) Ejercer todas aquellas funciones no atribuidas expresamente a otros \u00f3rganos de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>Asimismo, le corresponde:<\/li>\n<li>a) Llevar a cabo la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado.<\/li>\n<li>b) Informar al Consejo Consultivo de cuantos asuntos conciernan a los servicios a su cargo.<\/li>\n<li>c) Ser \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la entidad.<\/li>\n<li>d) Formular y aprobar las cuentas anuales de la entidad, junto con el informe de auditor\u00eda de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/li>\n<li>e) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y proponer aquellas que precisan autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Autorizar, por causa justificada, la disposici\u00f3n de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar los pagos correspondientes y movimientos de fondos.<\/li>\n<li>g) Proponer la modificaci\u00f3n de los l\u00edmites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada.<\/li>\n<li>h) Suscribir, en el \u00e1mbito de sus competencias, convenios con entidades p\u00fablicas y privadas.<\/li>\n<li>i) Ejercer la jefatura superior del personal y prever las necesidades de personal de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos a incorporar en la oferta anual de empleo p\u00fablico, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a032, aprobar las relaciones de puestos de trabajo en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda y la distribuci\u00f3n del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos efectos.<\/li>\n<li>j) Convocar y resolver los procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo que integren al personal de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y contratar al personal laboral a su servicio en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a034.<\/li>\n<li>k) Acordar las actuaciones en materia de gesti\u00f3n patrimonial de la entidad.<\/li>\n<li>l) La aprobaci\u00f3n del inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>m) Las dem\u00e1s facultades que le atribuya el Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014. Independencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos desempe\u00f1ar\u00e1 su cargo con dedicaci\u00f3n exclusiva, plena independencia y total objetividad.<\/li>\n<li>La persona titular de la Presidencia no recibir\u00e1 instrucciones de autoridad alguna.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015. Delegaci\u00f3n de competencias.<\/strong><\/p>\n<p>La Presidencia de la Agencia podr\u00e1 delegar sus funciones en la Adjunt\u00eda a la Presidencia, as\u00ed como en las Subdirecciones Generales que dependan directamente de la Presidencia y en la Secretar\u00eda General, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n las funciones relacionadas con los procedimientos regulados por el t\u00edtulo VIII de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de conformidad con el art\u00edculo\u00a048.2. de la misma, ni la facultad para aprobar los proyectos de circulares, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a06.9 del presente Estatuto.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa La Adjunt\u00eda a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016. Adjunt\u00eda a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Adjunt\u00eda a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de alto cargo, con rango de Director General.<\/li>\n<li>La persona titular de la Adjunt\u00eda a la Presidencia ser\u00e1 designado de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a048 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y solo cesar\u00e1 por las causas que en el mismo se establecen.<\/li>\n<li>La persona titular de la Adjunt\u00eda a la Presidencia poseer\u00e1 la titulaci\u00f3n, la experiencia y las aptitudes, en particular en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.<\/li>\n<li>La persona titular de la Adjunt\u00eda a la Presidencia cesante continuar\u00e1 en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo titular.<\/li>\n<li>La Adjunt\u00eda a la Presidencia es un cargo de dedicaci\u00f3n exclusiva, est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado, y ser\u00e1 incompatible con el ejercicio de cualquier actividad p\u00fablica o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condici\u00f3n de Adjunt\u00eda a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017. Funciones de la Adjunt\u00eda a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1n a la persona titular de la Adjunt\u00eda a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejercer las funciones de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en los casos de delegaci\u00f3n previstos en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y en este Estatuto. A estos efectos, la Presidencia podr\u00e1 delegar sus funciones en la Adjunt\u00eda a la Presidencia, a excepci\u00f3n de las relacionadas con los procedimientos regulados en el t\u00edtulo VIII de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>b) Colaborar con la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en las relaciones con las Cortes Generales y con el Defensor del Pueblo y en la cooperaci\u00f3n con las autoridades de control de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>c) Colaborar con la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en la planificaci\u00f3n y desarrollo de la actividad internacional de la Agencia.<\/li>\n<li>d) Impulsar el procedimiento de elaboraci\u00f3n de circulares de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a06 del presente Estatuto.<\/li>\n<li>e) Preparar y proponer a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos el borrador del Plan estrat\u00e9gico y de la Memoria anual, as\u00ed como el impulso y seguimiento de las actuaciones una vez aprobadas.<\/li>\n<li>f) Coordinar la formaci\u00f3n especializada de la Agencia.<\/li>\n<li>g) Asumir las restantes funciones que se le encomiendan en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018. Independencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Adjunt\u00eda a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos desempe\u00f1ar\u00e1 su cargo con dedicaci\u00f3n exclusiva, plena independencia y total objetividad.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, la persona titular de la Adjunt\u00eda no recibir\u00e1 instrucciones de autoridad alguna.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa Procedimiento de designaci\u00f3n de la Presidencia y la Adjunt\u00eda<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019. Inicio del procedimiento de nombramiento y convocatoria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Dos meses antes de producirse la expiraci\u00f3n del mandato o, en el resto de las causas de cese, cuando se haya producido \u00e9ste, se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la convocatoria p\u00fablica de personas candidatas mediante orden de la persona titular del Ministerio de Justicia.<\/li>\n<li>En la orden se regular\u00e1n las bases de la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ella se especificar\u00e1n los requisitos a evaluar de las personas candidatas, que permitan acreditar que se trata de personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protecci\u00f3n de datos, sobre la base del m\u00e9rito, la capacidad, la competencia y la idoneidad, entre los que se pueden recoger las capacidades legales de la persona candidata, la experiencia profesional, la capacidad de desarrollar el trabajo o los conocimientos t\u00e9cnicos, en particular referidos al \u00e1mbito de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La idoneidad de las personas candidatas exigir\u00e1 que su independencia, conducta intachable e integridad deben estar fuera de toda duda.<\/li>\n<li>Las solicitudes de participaci\u00f3n en el procedimiento de selecci\u00f3n se presentar\u00e1n en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020. Comit\u00e9 de selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez convocado el procedimiento, se constituir\u00e1 un comit\u00e9 de selecci\u00f3n con la finalidad de examinar las candidaturas y proponer la persona candidata m\u00e1s id\u00f3nea.<\/li>\n<li>El comit\u00e9 estar\u00e1 compuesto por:<\/li>\n<li>a) La persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Justicia, que ostentar\u00e1 la Presidencia.<\/li>\n<li>b) La persona titular de la Subsecretar\u00eda del Ministerio para la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica.<\/li>\n<li>c) Un Magistrado o una Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a propuesta del Ministerio de Justicia.<\/li>\n<li>d) Un o una jurista de reconocida competencia, con al menos diez a\u00f1os de actividad profesional en materia de protecci\u00f3n de datos, a propuesta del Ministerio de Justicia.<\/li>\n<li>e) La persona titular de un organismo de protecci\u00f3n de datos auton\u00f3mico o una de las personas que hayan ocupado el puesto de la Direcci\u00f3n o Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos con anterioridad al saliente, a propuesta del Ministerio de Justicia.<\/li>\n<li>La Secretar\u00eda corresponder\u00e1 a un miembro de la Abogac\u00eda del Estado, designado por la persona titular de la Abogac\u00eda General del Estado-Direcci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Estado, que asistir\u00e1 a las reuniones con voz, pero sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los acuerdos del comit\u00e9 de selecci\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de sus miembros.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El comit\u00e9 de selecci\u00f3n deber\u00e1 ser paritario.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 recabar el apoyo de las personas asesoras que estime necesarias para la correcta realizaci\u00f3n de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021. Principios aplicables al procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento respetar\u00e1 en todas sus fases los principios de m\u00e9rito, capacidad, competencia e idoneidad, as\u00ed como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo p\u00fablico, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos p\u00fablicos recogido en el art\u00edculo\u00a023.2 de la Constituci\u00f3n. La convocatoria respetar\u00e1 tambi\u00e9n los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022. Propuesta y comunicaci\u00f3n de candidaturas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El comit\u00e9 de selecci\u00f3n examinar\u00e1 las solicitudes junto con la documentaci\u00f3n aportada y realizar\u00e1, en su caso, las entrevistas oportunas.<\/li>\n<li>Una vez valoradas las solicitudes de participaci\u00f3n en el procedimiento de selecci\u00f3n, el comit\u00e9 de selecci\u00f3n propondr\u00e1 una candidatura la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y a la Adjunt\u00eda a la Presidencia de entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en los art\u00edculos\u00a012.2 y\u00a016.3, respectivamente y atendidos los m\u00e9ritos y criterios de valoraci\u00f3n establecidos en la convocatoria, junto con su informe justificativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La persona titular del Ministerio de Justicia elevar\u00e1 dicha propuesta junto con el informe del comit\u00e9 de selecci\u00f3n al Consejo de Ministros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Consejo de Ministros debatir\u00e1 la propuesta del comit\u00e9 de selecci\u00f3n a la luz del informe y decidir\u00e1 mediante acuerdo la propuesta de Presidencia y Adjunt\u00eda, que se remitir\u00e1 al Congreso de los Diputados acompa\u00f1ada del informe justificativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que el Consejo de Ministros considere que la propuesta realizada por el comit\u00e9 de selecci\u00f3n no resulta id\u00f3nea la devolver\u00e1 al comit\u00e9 de selecci\u00f3n mediante acuerdo motivado, otorg\u00e1ndole un nuevo plazo para que formule nueva propuesta al Consejo de Ministros.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros con la propuesta de Presidencia y Adjunt\u00eda ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb mediante orden de la persona titular del Ministerio de Justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa El Consejo Consultivo de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023. El Consejo Consultivo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Consultivo de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, con la composici\u00f3n que se establece en el art\u00edculo\u00a049 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, es un \u00f3rgano colegiado de asesoramiento de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>El Consejo Consultivo emitir\u00e1 informe en todas las cuestiones que le someta la Presidencia de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos y podr\u00e1 formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024. Plazo y vacantes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros del Consejo Consultivo desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo durante cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de lo establecido en el apartado anterior los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Nombramiento del Vocal para desempe\u00f1ar la Presidencia de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos o la Adjunt\u00eda a la Presidencia.<\/li>\n<li>b) Renuncia anticipada del Vocal.<\/li>\n<li>c) P\u00e9rdida de la condici\u00f3n que habilit\u00f3 al Vocal para ser propuesto, en los supuestos previstos en las letras a) y b) del art\u00edculo\u00a049 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>d) Propuesta de cese emanada de las instituciones, \u00f3rganos, corporaciones u organizaciones a las que se refiere el citado art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las vacantes que se produzcan en el Consejo Consultivo antes de expirar el plazo a que se refiere el apartado\u00a01 deber\u00e1n ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en que la vacante se hubiera producido, en la forma establecida por el art\u00edculo\u00a049.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien caus\u00f3 la vacante a cubrir.<\/li>\n<li>Los miembros del Consejo Consultivo no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna, sin perjuicio del abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su funci\u00f3n de conformidad, en su caso, con lo establecido en el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025. Renovaci\u00f3n del Consejo Consultivo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Antes de finalizar el mandato de los miembros del Consejo Consultivo, la persona titular del Ministerio de Justicia requerir\u00e1 a las instituciones, \u00f3rganos, corporaciones y organizaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a049 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, a fin de que le comuniquen los nombres de las personas que propongan para un nuevo mandato en el Consejo Consultivo, lo que deber\u00e1 efectuarse dentro del mes siguiente a la formulaci\u00f3n del referido requerimiento.<\/li>\n<li>Una vez transcurrido el plazo se\u00f1alado para cumplimentar el requerimiento, la persona titular del Ministerio de Justicia proceder\u00e1, sin m\u00e1s tr\u00e1mites, a nombrar como miembros del Consejo Consultivo, mediante Orden que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a los propuestos, quienes tomar\u00e1n posesi\u00f3n de su condici\u00f3n en la misma fecha en que expire el mandato de los miembros del Consejo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026. Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En lo no previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y en el presente Estatuto, el Consejo Consultivo se regir\u00e1 por lo establecido en materia de \u00f3rganos colegiados por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>El Consejo Consultivo adoptar\u00e1 sus acuerdos en sesi\u00f3n plenaria.<\/li>\n<li>Actuar\u00e1 como Presidencia del Consejo Consultivo la Presidencia de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar\u00e1 la Secretar\u00eda del Consejo Consultivo, con voz y sin voto, el titular de la Secretar\u00eda General de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempe\u00f1ar\u00e1 la Secretar\u00eda una persona funcionaria adscrita a la Secretar\u00eda General designado por la Presidencia de la Agencia a tal efecto.<\/li>\n<li>El Consejo Consultivo se reunir\u00e1 cuando as\u00ed lo disponga la Presidencia de la Agencia y, en todo caso, una vez al semestre. Tambi\u00e9n se reunir\u00e1 cuando as\u00ed lo solicite la mayor\u00eda de sus miembros.<\/li>\n<li>La persona que desempe\u00f1e la Secretar\u00eda convocar\u00e1 las reuniones del Consejo Consultivo, de orden de la Presidencia de la Agencia, y trasladar\u00e1 la convocatoria a los miembros del Consejo.<\/li>\n<li>El Consejo Consultivo quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido, en primera convocatoria, si est\u00e1n presentes la persona que act\u00fae como Presidencia, la persona que desempe\u00f1e la Secretar\u00eda y la mitad de los miembros del Consejo, y, en segunda convocatoria, si est\u00e1n presentes la persona que act\u00fae como Presidencia, la persona que desempe\u00f1e la Secretar\u00eda y la tercera parte de los miembros del Consejo.<\/li>\n<li>Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendr\u00e1n en ning\u00fan caso car\u00e1cter vinculante.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa Otros \u00f3rganos directamente dependientes de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027. La Subdirecci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de Datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Subdirecci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de Datos es el \u00f3rgano administrativo, dependiente de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, que desarrolla las competencias previstas en el art\u00edculo\u00a057.1, letras f), g), h), i) y u) del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y realiza las funciones de inspecci\u00f3n y de instrucci\u00f3n necesarias para el ejercicio de los poderes de investigaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a058.1, letras a), b), d), e) y f) y de los poderes correctivos dispuestos en el art\u00edculo\u00a058.2, letras a), b), c), d), f), g), i) y j), ambos del citado Reglamento.<\/li>\n<li>Al objeto de cumplir los cometidos establecidos en el apartado anterior, a la Subdirecci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de Datos le corresponden las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La supervisi\u00f3n permanente del cumplimiento del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y de las disposiciones que la desarrollen, por parte de los responsables y encargados de los tratamientos.<\/li>\n<li>b) El ejercicio de las potestades de investigaci\u00f3n definidas en el art\u00edculo\u00a051 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n de planes de auditor\u00eda preventiva que contempla el art\u00edculo\u00a054 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, referidos a los tratamientos de un sector concreto de actividad. A resultas de esos planes, le corresponde la propuesta a la Presidencia de la Agencia de emisi\u00f3n de directrices generales o espec\u00edficas tendentes a asegurar la plena adaptaci\u00f3n del sector o responsable a la normativa y a procurar la aplicaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas reconocidos en el t\u00edtulo X de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, en la medida en que estos afecten a tratamientos de datos personales cuya investigaci\u00f3n, y en su caso, propuesta de imposici\u00f3n de medida correctiva o sancionadora, corresponda a la Subdirecci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>d) La tramitaci\u00f3n de los procedimientos en caso de posible vulneraci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo VIII de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, incluyendo las reclamaciones de los ciudadanos por falta de atenci\u00f3n en sus solicitudes de ejercicio de los derechos contemplados en los art\u00edculos\u00a015 al\u00a022 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de Datos el deber de informar al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamaci\u00f3n presentada ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a077.2 del citado Reglamento.<\/li>\n<li>e) La evaluaci\u00f3n de la admisibilidad a tr\u00e1mite de las reclamaciones que se presenten ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, y la propuesta a la Presidencia de decisi\u00f3n sobre la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a065 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>f) El traslado de la reclamaci\u00f3n al responsable del tratamiento o a su Delegado de Protecci\u00f3n de Datos, o al organismo de supervisi\u00f3n establecido para la aplicaci\u00f3n de los c\u00f3digos de conducta, a fin de que den respuesta a la reclamaci\u00f3n antes de resolver sobre su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a065.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>g) El an\u00e1lisis de la competencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos respecto de las reclamaciones que reciba, la determinaci\u00f3n de su car\u00e1cter nacional o transfronterizo, y la remisi\u00f3n, cuando proceda, a la autoridad de control principal que se determine, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>h) La realizaci\u00f3n de actuaciones previas de investigaci\u00f3n acordadas por la Presidencia por propia iniciativa, a ra\u00edz de una reclamaci\u00f3n, o a petici\u00f3n de otro \u00f3rgano o autoridad de control, a fin de lograr una mejor determinaci\u00f3n de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitaci\u00f3n del procedimiento, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a067 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>i) La instrucci\u00f3n del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en caso de infracci\u00f3n del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y de las normas de derecho interno que la desarrollen, conforme al r\u00e9gimen sancionador dispuesto en el t\u00edtulo IX de la citada ley org\u00e1nica.<\/li>\n<li>j) La propuesta a la Presidencia del acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>k) Durante las actuaciones previas de investigaci\u00f3n o iniciado un procedimiento sancionador, la propuesta a la Presidencia de acordar motivadamente las medidas provisionales necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos, y en especial, las previstas en el art\u00edculo\u00a066.1 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, el bloqueo cautelar de los datos y la obligaci\u00f3n inmediata de atender el derecho solicitado, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a069 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>l) La instrucci\u00f3n del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en los art\u00edculos\u00a038.3.c), d) e i) y\u00a038.4.d), g) y h) de la Ley\u00a034\/2002, de\u00a011 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043.1 de la citada Ley.<\/li>\n<li>m) La instrucci\u00f3n del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisi\u00f3n de las infracciones graves del art\u00edculo\u00a077 tipificadas en el apartado\u00a037 y de las infracciones leves del art\u00edculo\u00a078 tipificadas en el apartado\u00a011 de la Ley\u00a09\/2014, de\u00a09 de mayo, General de Telecomunicaciones, cuando se vulneren los derechos de los usuarios finales sobre protecci\u00f3n de datos y privacidad reconocidos en el art\u00edculo\u00a048, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a084.3 de la referida Ley.<\/li>\n<li>n) La propuesta a la Presidencia de la Agencia de imponer aquella medida correctiva que resulte id\u00f3nea en cada caso para garantizar la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a058.2 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, podr\u00e1 proponer que se ordene al responsable o encargado del tratamiento que atienda las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado, ordenar al responsable o encargado que las operaciones de tratamiento se ajusten a la normativa o se realicen de una determinada manera y dentro de un plazo especificado, que se imponga una limitaci\u00f3n temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibici\u00f3n o que se ordene la suspensi\u00f3n de flujos de datos hacia un destinatario situado en un tercer pa\u00eds o hacia una organizaci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>o) En la instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a076 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, la propuesta a la Presidencia de imponer la sanci\u00f3n que se considere adecuada, que podr\u00e1 ser de multa administrativa adem\u00e1s o en lugar de las otras medidas correctivas previstas en el art\u00edculo\u00a058.2 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, atendiendo a los hechos y a las circunstancias de cada caso individual y a las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a083 del citado Reglamento.<\/li>\n<li>p) Respecto de las reclamaciones que gestiona, de las actuaciones de investigaci\u00f3n que realiza y de los procedimientos sancionadores que instruye, la pr\u00e1ctica de las notificaciones y comunicaciones que sean precisas en los actos de tr\u00e1mite, as\u00ed como el registro de los datos pertinentes en el sistema de comunicaci\u00f3n con las autoridades de control de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>q) La gesti\u00f3n de registros internos de infracciones del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y de las medidas adoptadas, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a057.1 u) del citado Reglamento.<\/li>\n<li>r) La cooperaci\u00f3n con las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos que hubiesen asumido el ejercicio de las funciones establecidas en los art\u00edculos\u00a057 y\u00a058 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, remiti\u00e9ndoles aquellas reclamaciones que sean de su competencia conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a057 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>s) La participaci\u00f3n en la acci\u00f3n exterior de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en lo referente a las competencias de la Subdirecci\u00f3n General. Particularmente, la cooperaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades de control de la Uni\u00f3n Europea respecto de las reclamaciones por infracci\u00f3n del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, de las actuaciones de investigaci\u00f3n y de los procedimientos sancionadores que tramiten las autoridades de control de los Estados miembros, compartiendo informaci\u00f3n y prestando asistencia mutua, conforme a lo establecido en sus art\u00edculos\u00a059,\u00a060 y\u00a061 del citado Reglamento, con el fin de garantizar la coherencia en la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>t) Respecto de los recursos que se interpongan contra las actuaciones realizadas por la Subdirecci\u00f3n General, la tramitaci\u00f3n de los recursos en v\u00eda administrativa, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de la relaci\u00f3n con los \u00f3rganos jurisdiccionales y con los dem\u00e1s \u00f3rganos de la Agencia que intervienen en la gesti\u00f3n de los recursos contencioso-administrativos.<\/li>\n<li>u) La coordinaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Subdirecci\u00f3n General, del sistema inform\u00e1tico que establezca el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos para la comunicaci\u00f3n y compartici\u00f3n de la informaci\u00f3n entre las autoridades de protecci\u00f3n de datos de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028. La Subdirecci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Autorizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Autorizaciones el desarrollo de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>a) Promover la sensibilizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y su comprensi\u00f3n de los riesgos, normas, garant\u00edas y derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos, en especial cuando se trate de actividades dirigidas espec\u00edficamente a los ni\u00f1os, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a057.1.b del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016.<\/li>\n<li>b) Promover la sensibilizaci\u00f3n de los responsables y encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, seg\u00fan lo dispuesto en su art\u00edculo\u00a057.1.d.<\/li>\n<li>c) Facilitar, previa solicitud, informaci\u00f3n a los ciudadanos en relaci\u00f3n con el ejercicio de sus derechos en virtud del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, conforme a su art\u00edculo\u00a057.1.e.<\/li>\n<li>d) El registro y publicidad de los delegados de protecci\u00f3n de datos de acuerdo con los art\u00edculos\u00a037.7 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y\u00a034.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>e) Elaborar las cl\u00e1usulas contractuales tipo a que se refieren el art\u00edculo\u00a028.8 y el art\u00edculo\u00a046.2.d) del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y proponer a la Presidencia su aprobaci\u00f3n o adopci\u00f3n, de acuerdo con su art\u00edculo\u00a057.1.j).<\/li>\n<li>f) Alentar la elaboraci\u00f3n de c\u00f3digos de conducta y dictaminar y proponer a la Presidencia la aprobaci\u00f3n de los que proporcionen suficientes garant\u00edas con arreglo al art\u00edculo\u00a040.5 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, conforme a su art\u00edculo\u00a057.1 m).<\/li>\n<li>g) Elaborar y publicar los criterios para la acreditaci\u00f3n de organismos de supervisi\u00f3n de los c\u00f3digos de conducta con arreglo al art\u00edculo\u00a041 y de organismos de certificaci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo\u00a043 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, de acuerdo con su art\u00edculo\u00a057.1.p).<\/li>\n<li>h) Proponer a la Presidencia la acreditaci\u00f3n de organismos de supervisi\u00f3n de los c\u00f3digos de conducta con arreglo al art\u00edculo\u00a041 y de organismos de certificaci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo\u00a043 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, en virtud de su art\u00edculo\u00a057.1.q).<\/li>\n<li>i) Fomentar la creaci\u00f3n de mecanismos de certificaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de datos y de sellos y marcas de protecci\u00f3n de datos seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a057.1.n) del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, proponer a la Presidencia la aprobaci\u00f3n de los criterios de certificaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a042.5 del mismo y la expedici\u00f3n de certificaciones; el registro de las concesiones, denegaciones o revocaciones de las acreditaciones y de las certificaciones expedidas y la realizaci\u00f3n de revisiones peri\u00f3dicas de las certificaciones expedidas, conforme a los art\u00edculos\u00a043.5 y\u00a057.1.n) y o) del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016 y el art\u00edculo\u00a039 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>j) Proponer a la Presidencia la retirada de certificaciones o la orden al organismo de certificaci\u00f3n para que retire certificaciones emitidas con arreglo a los art\u00edculos\u00a042 y\u00a043 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, o que no se emita una certificaci\u00f3n cuando no se cumplan o dejen de cumplirse los requisitos para la certificaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a058.2.h) del mismo.<\/li>\n<li>k) Proponer a la Presidencia la autorizaci\u00f3n de las transferencias internacionales en virtud de cl\u00e1usulas contractuales y acuerdos administrativos a que se refiere el art\u00edculo\u00a046, apartado\u00a03 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, de acuerdo con su art\u00edculo.\u00a057.1.r).<\/li>\n<li>l) Proponer a la Presidencia la aprobaci\u00f3n de normas corporativas vinculantes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y en su art\u00edculo\u00a057.1.s).<\/li>\n<li>m) Proponer a la Presidencia la suspensi\u00f3n de los flujos de datos hacia un destinatario situado en un tercer pa\u00eds o hacia una organizaci\u00f3n internacional de acuerdo con el art\u00edculo\u00a058.2 j) del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, en los supuestos de modificaci\u00f3n de las circunstancias que determinaron el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n a que se refieren los dos apartados anteriores.<\/li>\n<li>n) El registro de los sistemas de exclusi\u00f3n publicitaria y su publicaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>o) Proponer a la Presidencia las excepciones a la obligaci\u00f3n de bloqueo en los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a032 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>p) El ejercicio de las funciones que la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y buen gobierno, atribuye a las Unidades de Informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>q) La gesti\u00f3n de las quejas y sugerencias, de conformidad con el Real Decreto\u00a0951\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029. La Secretar\u00eda General de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos contar\u00e1 con una Secretar\u00eda General, con nivel org\u00e1nico de subdirecci\u00f3n general, bajo la inmediata direcci\u00f3n de la Presidencia, a la que corresponde tener a su cargo los servicios comunes y de car\u00e1cter administrativo de la entidad.<\/li>\n<li>La Secretar\u00eda General de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos tendr\u00e1 atribuidas las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Elaborar los informes y propuestas que le solicite la Presidencia.<\/li>\n<li>b) Notificar las resoluciones de la Presidencia, salvo las que se dicten por delegaci\u00f3n, que se notificar\u00e1n por el \u00f3rgano delegado.<\/li>\n<li>c) Ejercer la Secretar\u00eda del Consejo Consultivo: Preparar los asuntos y documentaci\u00f3n que hayan de someterse a las deliberaciones del mismo, levantar las actas de las sesiones, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y tramitar los acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>d) La colaboraci\u00f3n en la preparaci\u00f3n de conferencias, seminarios y cualesquiera otras actividades similares que organice la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>e) La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos humanos incluida la elaboraci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, la gesti\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n del personal laboral, la gesti\u00f3n de la acci\u00f3n social y la formaci\u00f3n de los recursos humanos, bajo la supervisi\u00f3n de la Presidencia.<\/li>\n<li>f) La planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>g) El mantenimiento de las relaciones con los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n del personal.<\/li>\n<li>h) La gesti\u00f3n de los recursos materiales de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, y en el ejercicio de las competencias en materia patrimonial correspondientes a la Agencia, la conservaci\u00f3n y mantenimiento y seguridad de su patrimonio y llevar el inventario de los bienes y derechos que se integren en \u00e9l.<\/li>\n<li>i) El r\u00e9gimen interior, asuntos generales y la coordinaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de las instalaciones y servicios de la Agencia.<\/li>\n<li>j) La gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y patrimonial de la entidad, la elaboraci\u00f3n del anteproyecto del presupuesto anual de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y la tramitaci\u00f3n de sus variaciones.<\/li>\n<li>k) La tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n para adquisici\u00f3n de bienes y servicios, as\u00ed como la habilitaci\u00f3n del material.<\/li>\n<li>l) La gesti\u00f3n presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realizaci\u00f3n de los cobros y pagos y la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de la Agencia.<\/li>\n<li>m) Las actuaciones referentes a la gesti\u00f3n contable y su tramitaci\u00f3n documental, y a la preparaci\u00f3n de las cuentas de la entidad para su rendici\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Organizar, supervisar, liquidar y controlar la recaudaci\u00f3n en periodo voluntario de los ingresos por sanciones impuestas por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos al amparo de los previsto por el art\u00edculo\u00a046 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/li>\n<li>o) La direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los servicios de archivo y registro de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>p) El desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n de los servicios comunes, de los sistemas de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de planes y coordinaci\u00f3n de las actuaciones y prestaci\u00f3n de los servicios en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones, la gesti\u00f3n y mantenimiento de la sede electr\u00f3nica y de los sitios web, la gesti\u00f3n de la red interna de comunicaciones, la gesti\u00f3n de los medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos y su asignaci\u00f3n a las distintas unidades org\u00e1nicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el ejercicio de estas funciones, la Secretar\u00eda General podr\u00e1 optar por la utilizaci\u00f3n y el aprovechamiento de m\u00f3dulos y servicios comunes de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, en los t\u00e9rminos que se acuerden con los \u00f3rganos responsables en esta materia de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<ol>\n<li>q) Redactar, proponer y tramitar los convenios con entidades p\u00fablicas y privadas a celebrar por la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>r) El ejercicio de las competencias en materia de gesti\u00f3n documental, estad\u00edstica, recursos documentales, biblioteca y publicaciones de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>s) El dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal en el marco de lo establecido en la normativa vigente.<\/li>\n<li>t) Ejercer las potestades administrativas derivadas de las funciones de la Agencia, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias espec\u00edficamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.<\/li>\n<li>u) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, as\u00ed como las que le deleguen, en su caso, la Presidencia, de entre las contempladas en las letras a) a l) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a013.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030. Divisi\u00f3n de Relaciones Internacionales.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Divisi\u00f3n de Relaciones Internacionales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Organizar y coordinar la actividad internacional de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en su \u00e1mbito competencial, de acuerdo con los criterios y directrices establecidos por la Presidencia de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Coordinar la participaci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en reuniones, organizaciones y foros internacionales, en particular en el \u00e1mbito del Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos o en otros grupos de trabajo en materia de protecci\u00f3n de datos constituidos al amparo del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>c) Coordinar la preparaci\u00f3n de la posici\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en las discusiones y negociaciones internacionales, en particular en las desarrolladas en el seno del Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>d) Coordinar y asesorar a los \u00f3rganos de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos de los aspectos internacionales relacionados con sus funciones, en particular los que se deriven de la actividad del Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>e) Elaborar informes, estudios o an\u00e1lisis sobre la situaci\u00f3n o evoluci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional de las materias relacionadas con la protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>f) Contribuir, sin perjuicio de la competencia espec\u00edfica de otros \u00f3rganos de la Agencia y conforme a las directrices de la Presidencia, a la coordinaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n en la acci\u00f3n exterior en materias relacionadas con la protecci\u00f3n de datos con otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado y entidades del sector p\u00fablico estatal, as\u00ed como de las comunidades aut\u00f3nomas, y con las entidades locales, en particular con las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>g) Organizar y coordinar la participaci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en proyectos y actividades de car\u00e1cter internacional en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031. Divisi\u00f3n de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Divisi\u00f3n de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asesorar a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, como a sus distintas unidades, sobre los temas tecnol\u00f3gicos que tienen relevancia en la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y para ello, analizar las implicaciones y alternativas del estado de arte de la tecnolog\u00eda y generar el conocimiento necesario para anticiparse a los cambios de la misma.<\/li>\n<li>b) Impulsar la protecci\u00f3n de datos como un factor de confianza y garant\u00eda de calidad en beneficio del desarrollo econ\u00f3mico de la sociedad con el objeto de promover la sensibilizaci\u00f3n de responsables y ciudadanos, incluido el desarrollo y mantenimiento de herramientas de ayuda para el cumplimiento por parte de los mismos y la elaboraci\u00f3n de gu\u00edas que impulsen el cumplimiento del principio de responsabilidad activa del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, en el \u00e1mbito tecnol\u00f3gico, seg\u00fan su art\u00edculo\u00a057.1.b) y d).<\/li>\n<li>c) Impulsar las medidas que garanticen la compatibilidad del desarrollo tecnol\u00f3gico con la privacidad asegurando los derechos de los ciudadanos seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a057.1.i) del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016; en particular: el asesoramiento a emprendedores y desarrolladores tecnol\u00f3gicos, la realizaci\u00f3n de estudios de prospecci\u00f3n tecnol\u00f3gica, informar y asesorar a los proyectos tecnol\u00f3gicos con implicaciones en el derecho a la protecci\u00f3n de datos de las personas, participar en proyectos tecnol\u00f3gicos de \u00e1mbito internacional de inter\u00e9s p\u00fablico sobre la base del derecho de la Uni\u00f3n Europea o de los Estados Miembros y promover la colaboraci\u00f3n con las Universidades con el fin de impulsar la protecci\u00f3n de datos en proyectos y contenidos curriculares jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>d) Gestionar el Registro de brechas de seguridad para facilitar a los responsables el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo\u00a033 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016.<\/li>\n<li>e) Analizar y clasificar las brechas de seguridad y, en su caso, proponer motivadamente a la Presidencia la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n cuando aprecie indicios de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Emitir informes, recomendaciones y dict\u00e1menes sobre las consultas previas realizadas por los responsables conforme al art\u00edculo\u00a036 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, en virtud de lo previsto en su art\u00edculo\u00a057.1.l).<\/li>\n<li>g) Elaborar una lista positiva y, en su caso, otra negativa de tratamientos que requieren la realizaci\u00f3n de evaluaciones de impacto seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a057.1.k) del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Personal al servicio de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032. R\u00e9gimen de Personal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 funcionario o laboral.<\/li>\n<li>En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones P\u00fablicas, corresponden exclusivamente al personal funcionario p\u00fablico.<\/li>\n<li>La persona titular de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos presentar\u00e1 anualmente al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica la propuesta de oferta de empleo p\u00fablico de la Agencia, para su aprobaci\u00f3n e inclusi\u00f3n independiente en la oferta de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado. Dicha propuesta tendr\u00e1 en cuenta las necesidades de recursos humanos de la Agencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033. Personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos se regir\u00e1 por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, y dem\u00e1s normas aplicables al personal funcionario de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>El personal funcionario que desarrolle actividades de investigaci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estar\u00e1n obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasi\u00f3n de dicho ejercicio, incluso despu\u00e9s de haber cesado en \u00e9l.<\/li>\n<li>La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos convocar\u00e1 y resolver\u00e1 los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisi\u00f3n establecidos en la normativa sobre funci\u00f3n p\u00fablica. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034. Personal laboral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal laboral de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos se regir\u00e1 por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, la normativa convencional aplicable en su caso, y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, que expresamente le resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos la celebraci\u00f3n de los contratos de trabajo del personal laboral, que ser\u00e1 seleccionado, en ejecuci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico prevista en el art\u00edculo\u00a032, mediante convocatoria p\u00fablica que, adem\u00e1s de adecuarse a la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia, se sujetar\u00e1 a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, as\u00ed como del acceso al empleo p\u00fablico de las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035. Relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n Datos elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 su relaci\u00f3n de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por los Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, respetando el l\u00edmite de gasto de personal establecido en el presupuesto.<\/li>\n<li>Las relaciones de puestos de trabajo de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos comprender\u00e1n de forma diferenciada:<\/li>\n<li>a) Los puestos de trabajo a desempe\u00f1ar por personal funcionario; y contendr\u00e1 su denominaci\u00f3n, tipo y sistema de provisi\u00f3n, requisitos exigidos para su desempe\u00f1o; as\u00ed como el nivel de destino, y, en su caso, el complemento espec\u00edfico que corresponden a los mismos.<\/li>\n<li>b) Los puestos de trabajo a desempe\u00f1ar por personal laboral, fijo o temporal, contendr\u00e1 el grupo profesional, familia profesional y\/o especialidad y complementos del puesto; as\u00ed como las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del mismo, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de car\u00e1cter profesional necesarios para su desempe\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036. Retribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Agencia se ajustar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de la pol\u00edtica de recursos humanos, y conforme a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, se establecer\u00e1 un sistema de evaluaci\u00f3n que sirva de instrumento objetivo para la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio de la entidad. El correspondiente sistema de evaluaci\u00f3n permitir\u00e1 valorar los rendimientos colectivos de las unidades, as\u00ed como realizar una valoraci\u00f3n individual del desempe\u00f1o de cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038. Incompatibilidades del personal de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/strong><\/p>\n<p>El personal de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos estar\u00e1 sujeto a la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039. Deber de secreto profesional.<\/strong><\/p>\n<p>El personal al servicio de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos deber\u00e1 guardar secreto, incluso despu\u00e9s de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempe\u00f1o de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.<\/p>\n<p>A tal efecto, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos elaborar\u00e1 una pol\u00edtica espec\u00edfica para garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n que no tenga el car\u00e1cter de p\u00fablica, dentro de la cual se integrar\u00e1 el C\u00f3digo \u00c9tico del personal al servicio de la Agencia, que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen econ\u00f3mico, presupuestario, patrimonial y de contrataci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero, patrimonial y de contrataci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040. Recursos econ\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los recursos econ\u00f3micos de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos comprender\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<li>b) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de dicho patrimonio.<\/li>\n<li>c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidas en el art\u00edculo\u00a058 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016.<\/li>\n<li>d) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos espec\u00edficos de la Uni\u00f3n Europea o de otros organismos internacionales.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.<\/li>\n<li>El resultado positivo de sus ingresos se destinar\u00e1 por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos a la dotaci\u00f3n de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041. Recaudaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas, precios p\u00fablicos y cualesquiera otros recursos p\u00fablicos cuya gesti\u00f3n est\u00e9 atribuida a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, corresponde a dicha Autoridad, pudiendo utilizar para la efectividad de los mismos el procedimiento administrativo de apremio.<\/li>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 convenir con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la gesti\u00f3n recaudatoria en per\u00edodo ejecutivo de sus recursos de derecho p\u00fablico en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n aprobado por Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042. Patrimonio.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos tendr\u00e1, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administraci\u00f3n General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los bienes y derechos propios, as\u00ed como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, ser\u00e1 ejercida de acuerdo con lo se\u00f1alado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos p\u00fablicos en la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Corresponde a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos acordar la adquisici\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la instituci\u00f3n, as\u00ed como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos formar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos a dicha entidad, que se revisar\u00e1 anualmente, con referencia al\u00a031 de diciembre, y se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. El inventario y sus modificaciones se remitir\u00e1n anualmente al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada a\u00f1o natural.<\/li>\n<li>Los bienes que el Estado adscriba a la Agencia quedar\u00e1n afectados a su servicio y conservar\u00e1n la calificaci\u00f3n jur\u00eddica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que determinaron la adscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>La persona titular de la Presidencia podr\u00e1 acordar la innecesariedad para el servicio de los bienes muebles y, en su caso, la enajenaci\u00f3n, cesi\u00f3n gratuita o destrucci\u00f3n del material no \u00fatil, as\u00ed como cualesquiera otros de igual naturaleza, aplicando su producto a los fines propios de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043. Contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La actividad contractual de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos queda sujeta a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, as\u00ed como a su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>A los citados efectos, aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen previsto en las citadas normas para las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos es la Presidencia, quien podr\u00e1 delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a\u00a0120.000 euros.<\/li>\n<li>La Agencia podr\u00e1 acordar su adhesi\u00f3n a sistemas de contrataci\u00f3n centralizada o la cofinanciaci\u00f3n conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la asignaci\u00f3n de recursos.<\/li>\n<li>La Agencia recibir\u00e1 las facturas electr\u00f3nicas que emitan sus proveedores a trav\u00e9s del punto general de entrada de facturas electr\u00f3nicas correspondiente a la Administraci\u00f3n General del Estado, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a025\/2013, de\u00a027 de diciembre, de impulso de la factura electr\u00f3nica y creaci\u00f3n del registro contable de facturas en el Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad y control econ\u00f3mico-financiero<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044. Presupuestos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 anualmente su presupuesto, con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y lo remitir\u00e1 al Gobierno para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<li>El presupuesto de la Agencia tendr\u00e1 car\u00e1cter limitativo por su importe global y car\u00e1cter estimativo para la distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos por categor\u00edas econ\u00f3micas, con excepci\u00f3n de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante por su cuant\u00eda total, y de los cr\u00e9ditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas, que tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica al que se establezcan.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del presupuesto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos se regir\u00e1n por las disposiciones de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicaci\u00f3n. La ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Agencia corresponde a su Presidencia.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de modificaciones de los cr\u00e9ditos del presupuesto se ajustar\u00e1 a lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Las modificaciones del presupuesto de la Agencia ser\u00e1n autorizadas por la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos cuando no incrementen la cuant\u00eda global del presupuesto, salvo que afecten a los cr\u00e9ditos para gastos de personal, en cuyo caso la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 competencia del titular del Ministerio de Hacienda.<\/li>\n<li>b) Corresponde igualmente a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen un incremento de hasta un tres por ciento de los cr\u00e9ditos iniciales de su presupuesto total de gastos cuando sean consecuencia de necesidades surgidas durante el ejercicio, y siempre que no se incrementen los cr\u00e9ditos para gastos de personal, en cuyo caso ser\u00e1 competencia del titular del Ministerio de Hacienda.<\/li>\n<li>c) Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen un incremento por encima del tres por ciento de los cr\u00e9ditos iniciales del presupuesto de la Agencia y siempre que no excedan de un cinco por ciento.<\/li>\n<li>d) Corresponde al Gobierno las modificaciones que impliquen un incremento por encima del cinco por ciento de los cr\u00e9ditos iniciales del presupuesto de la Agencia.<\/li>\n<li>e) Si la modificaci\u00f3n afectase a aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponder\u00e1 a la autoridad que tuviera atribuida la modificaci\u00f3n en el Presupuesto del Estado. Estas modificaciones no computar\u00e1n a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b) anteriores.<\/li>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 disponer de cuentas bancarias de gesti\u00f3n para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de Espa\u00f1a y en la banca comercial.<\/li>\n<li>La Agencia podr\u00e1 adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los l\u00edmites y previsiones que le sean establecidos por ley.<\/li>\n<li>Se dar\u00e1 cuenta de las modificaciones adoptadas por la Presidencia, en funci\u00f3n de las competencias atribuidas en el apartado\u00a04, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, para su toma de raz\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045. Contabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia deber\u00e1 aplicar los principios contables p\u00fablicos previstos en el art\u00edculo\u00a0122 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, as\u00ed como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica, aprobado por Orden EHA\/1037\/2010, de\u00a013 de abril, para lo cual contar\u00e1 con un sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a trav\u00e9s de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera, de los resultados y de la ejecuci\u00f3n del presupuesto, que proporcione informaci\u00f3n de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopci\u00f3n de decisiones.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado establecer\u00e1 los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos inform\u00e1ticos que deber\u00e1n observarse para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior. En concreto, la Agencia aplicar\u00e1, para la gesti\u00f3n contable, el sistema de informaci\u00f3n contable de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos, y suscribir\u00e1 el correspondiente convenio con la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado para la utilizaci\u00f3n del sistema de apoyo a la gesti\u00f3n de las entidades p\u00fablicas administrativas y del sistema de contabilidad anal\u00edtica normalizada para organizaciones administrativas.<\/li>\n<li>El ejercicio anual se computar\u00e1 por a\u00f1os naturales, comenzando el d\u00eda\u00a01 del mes de enero de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>La Agencia contar\u00e1 con un sistema de contabilidad de gesti\u00f3n que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046. Cuentas anuales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Presidencia formular\u00e1 las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio econ\u00f3mico. Una vez auditadas por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, ser\u00e1n aprobadas dentro del primer semestre del a\u00f1o siguiente al que se refieran.<\/li>\n<li>La Presidencia rendir\u00e1 las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico y una vez aprobadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047. Control de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El control externo de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Agencia corresponder\u00e1 al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>El control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, realiz\u00e1ndose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditor\u00eda p\u00fablica, en las condiciones y en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n Delegada en la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Asesoramiento jur\u00eddico de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048. Asistencia jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>La asistencia jur\u00eddica de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, consistente en el asesoramiento jur\u00eddico y en la representaci\u00f3n y defensa en juicio, corresponde a la Abogac\u00eda General del Estado-Direcci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Estado, mediante la formalizaci\u00f3n del oportuno convenio en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a052\/1997, de\u00a027 de noviembre, de Asistencia Jur\u00eddica al Estado e Instituciones P\u00fablicas, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 389\/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. 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