{"id":17338,"date":"2021-06-07T09:32:05","date_gmt":"2021-06-07T09:32:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338"},"modified":"2026-09-30T09:23:44","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:44","slug":"medidas-extraordinarias-baleares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338","title":{"rendered":"Medidas extraordinarias BALEARES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 3\/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 4 de junio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La expansi\u00f3n de la pandemia de la COVID-19 en todo el mundo ha provocado unas consecuencias asoladoras en la salud de las personas, pero, desgraciadamente, no solo en la salud, sino que sus efectos han afectado gravemente al tejido social y econ\u00f3mico. Para afrontar la crisis sanitaria se han adoptado toda una serie de medidas excepcionales dirigidas a reducir suficientemente el impacto y controlar la expansi\u00f3n de la pandemia y, tambi\u00e9n, a paliar y revertir sus efectos negativos en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico. En este sentido, la Uni\u00f3n Europea ha apostado por una recuperaci\u00f3n firme y decidida de la econom\u00eda y de la sociedad con la finalidad no solo de reparar los da\u00f1os, sino tambi\u00e9n de salir reforzados de la crisis.<\/p>\n<p>Esta apuesta de la Uni\u00f3n Europea se ha traducido en un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea que parten de las primeras conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en reuni\u00f3n extraordinaria celebrada entre los d\u00edas\u00a017 y\u00a021 de julio de\u00a02020; conclusiones estas que se complementaron posteriormente en la reuni\u00f3n de\u00a011 de diciembre de\u00a02020. Estas medidas, que han culminado con la aprobaci\u00f3n a lo largo del mes de diciembre de\u00a02020 de la mayor\u00eda de los reglamentos correspondientes y tambi\u00e9n del presupuesto de la Uni\u00f3n Europea, se articulan fundamentalmente mediante dos v\u00edas: el Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, tambi\u00e9n llamado Next Generation EU, con una dotaci\u00f3n de\u00a0750.000 millones de euros, y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios\u00a02021-2027. El Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n se fundamenta a su vez en tres pilares:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MMR), destinado a apoyar los esfuerzos de los estados miembros para recuperarse, a reparar los da\u00f1os y a salir reforzados de la crisis, con un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones: a) la transici\u00f3n ecol\u00f3gica; b) la transformaci\u00f3n digital; c) el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, la ocupaci\u00f3n, la productividad, la competitividad, la b\u00fasqueda, el desarrollo y la innovaci\u00f3n, y un mercado interior que funcione correctamente con peque\u00f1as y medianas empresas s\u00f3lidas; d) la cohesi\u00f3n social y territorial; e) la salud y la resiliencia econ\u00f3mica, social e institucional, con el objeto, entre otros, de aumentar la preparaci\u00f3n y la capacidad de reacci\u00f3n ante las crisis, y f) las pol\u00edticas para la pr\u00f3xima generaci\u00f3n, la infancia y la juventud, como por ejemplo la educaci\u00f3n y el desarrollo de capacidades.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (REACT-EU), que se canaliza mediante los fondos FEDER, FSE y FEAD, y que pretende una recuperaci\u00f3n ecol\u00f3gica, digital y resiliente.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El reforzamiento de proyectos clave de la Uni\u00f3n Europea para extraer las ense\u00f1anzas de la crisis, fortalecer el mercado \u00fanico y acelerar la doble transici\u00f3n digital y ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>De acuerdo con esto, cada estado miembro debe elaborar un proyecto de pa\u00eds. En el Estado espa\u00f1ol, este proyecto es el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, al que se refiere el Real Decreto Ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y mediante el que deben canalizarse los fondos europeos.<\/p>\n<p>Las Illes Balears aprobaron, as\u00ed mismo, el Plan Auton\u00f3mico de Reactivaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social de las Illes Balears, con diez ejes de futuro y diferentes planes, estrategias y pactos que deben permitir, en connivencia, discusi\u00f3n, consenso y construcci\u00f3n conjunta con otras administraciones y actores socioecon\u00f3micos, desplegar las acciones que son necesarias para hacer frente a la situaci\u00f3n generada por la pandemia y salir fortalecidos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Real Decreto Ley\u00a036\/2020 mencionado aprueba un marco general b\u00e1sico dirigido a movilizar inversiones y proyectos y a facilitar, dentro del calendario temporal marcado por la Uni\u00f3n Europea, la gesti\u00f3n administrativa necesaria para que el m\u00e1ximo de proyectos pueda beneficiarse de la financiaci\u00f3n europea. Algunas de estas medidas, de car\u00e1cter b\u00e1sico, son directamente aplicables en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, pero otras requieren una adaptaci\u00f3n o un desarrollo legal auton\u00f3mico que las armonice con las particularidades organizativas y normativas propias, lo que se lleva a cabo mediante este Decreto Ley.<\/p>\n<p>Este Decreto Ley consta de veinticinco art\u00edculos, divididos en ocho cap\u00edtulos, y tambi\u00e9n de diez disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales. El cap\u00edtulo I regula las disposiciones generales, como por ejemplo el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma. El cap\u00edtulo II hace referencia a los instrumentos de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control; concretamente, al Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico que debe aprobar el Consell de Govern, y tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n de la Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas, que es el \u00f3rgano responsable de la planificaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y el seguimiento de las inversiones estrat\u00e9gicas promovidas por el Govern y el resto de instituciones y agentes sociales de las Illes Balears susceptibles de financiarse con los fondos integrantes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para adecuarse a las exigencias de la Uni\u00f3n Europea en la gesti\u00f3n de los fondos procedentes de este Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, del que forman parte el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y el REACT-EU, los cap\u00edtulos siguientes lo que hacen principalmente es suprimir algunos tr\u00e1mites que no se consideran imprescindibles para garantizar la idoneidad del procedimiento o bien acortar los plazos de los tr\u00e1mites que se entienden ineludibles. As\u00ed, el cap\u00edtulo III trata de agilizar el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas y tambi\u00e9n todos los procedimientos administrativos que comportan expedientes de gasto, con lo que se generaliza\u00a0<em>ex lege<\/em>\u00a0la tramitaci\u00f3n por la v\u00eda de urgencia, y el cap\u00edtulo IV establece determinadas normas especiales en materia de suscripci\u00f3n de convenios, en consonancia con la regulaci\u00f3n estatal en este punto. El cap\u00edtulo V regula algunas especialidades en materia presupuestaria, a fin esencialmente de facilitar la generaci\u00f3n, la restituci\u00f3n y la incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, y el cap\u00edtulo VI establece ciertas normas especiales en materia de subvenciones, tambi\u00e9n de una manera an\u00e1loga a la establecida por el legislador estatal por medio del Real Decreto Ley\u00a036\/2020 de constante referencia. A su vez, el cap\u00edtulo VII, en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n de modelos de pliegos tipo, con la inclusi\u00f3n necesaria de determinados aspectos susceptibles de estandarizaci\u00f3n, entre otras medidas que deben permitir una contrataci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y m\u00e1s eficaz en el marco de estos proyectos que deban financiarse con los mencionados fondos europeos. Finalmente, el cap\u00edtulo VIII trata de un elemento capital, como es el r\u00e9gimen de los nombramientos, las contrataciones y las atribuciones temporales de funciones de los recursos humanos que sean necesarios para una adecuada gesti\u00f3n y control de estos nuevos proyectos, en el marco en todo caso de la legislaci\u00f3n sustantiva administrativa y laboral vigente, y tambi\u00e9n de las leyes de presupuestos generales.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones adicionales, se incluyen algunas medidas que se consideran necesarias y coherentes con las previsiones generales del Decreto Ley, como por ejemplo la que establece que las normas integrantes del articulado de este sean aplicables en el \u00e1mbito de proyectos que eventualmente se financien con otros fondos europeos, adem\u00e1s del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU; previsi\u00f3n esta que se hace extensiva, en la parte del Decreto Ley aplicable al \u00e1mbito subvencional, a las actuaciones que resulten de la ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a la que se refiere el t\u00edtulo I del Real Decreto Ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. As\u00ed mismo, se prev\u00e9n medidas retributivas destinadas al personal que se ocupa de la ejecuci\u00f3n de esta l\u00ednea Covid del Real Decreto Ley\u00a05\/2021 mencionado, vinculadas al grado de cumplimiento de los objetivos de esta l\u00ednea de ayudas. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de determinadas normas del Decreto Ley a las administraciones insulares y locales de las Illes Balears, sin perjuicio de que las entidades mencionadas lleven a cabo las adaptaciones organizativas consiguientes, y la extensi\u00f3n temporal de algunos preceptos de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, entre otras disposiciones que, por su especificidad, no encuentran acomodo en los diversos cap\u00edtulos del Decreto Ley, como por ejemplo ciertas reglas excepcionales y temporales para la selecci\u00f3n de personal funcionario interino cuando se hayan agotado las bolsas vigentes y la carencia de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales para la Comunidad Aut\u00f3noma o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa. Tambi\u00e9n se establecen unas reglas con el fin de agilizar, tanto la selecci\u00f3n y la provisi\u00f3n de personal funcionario \u2013ya sea de carrera o interino\u2013, como los nombramientos de personal funcionario interino. Concretamente, se prev\u00e9, por una parte, que en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de selecci\u00f3n y de provisi\u00f3n de personal se puedan hacer determinados tr\u00e1mites de manera telem\u00e1tica, y, por la otra, a pesar de que en este caso solo para el ejercicio de\u00a02021, que los llamamientos para la ocupaci\u00f3n efectiva de puestos de trabajo de personal funcionario interino, cuando sea necesario cubrir un grupo homog\u00e9neo de plazas, se puedan realizar con car\u00e1cter colectivo y tambi\u00e9n de manera telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>En materia de gesti\u00f3n presupuestaria, y por medio de la disposici\u00f3n adicional novena, se ha considerado oportuno introducir unas reglas con objeto de flexibilizar la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para atender los expedientes de gasto originados como consecuencia de la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica provocada por la pandemia de la COVID-19, y a la vez poder realizar un seguimiento exhaustivo de la ejecuci\u00f3n presupuestaria; todo ello sin perjuicio, evidentemente, de las normas sobre vinculaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y modificaciones presupuestarias que se establecen en los art\u00edculos\u00a05 a\u00a08 de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a029 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02021, y en la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Estas reglas se completan con la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima y \u00faltima, que contiene una norma espec\u00edfica y excepcional en relaci\u00f3n con los l\u00edmites ordinarios del gasto plurianual agregado de las diversas secciones presupuestarias, con objeto de facilitar la aprobaci\u00f3n de los expedientes de gasto plurianuales correspondientes a los proyectos que deban financiarse con estos importantes fondos europeos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica contiene la cl\u00e1usula de estilo de derogaci\u00f3n t\u00e1cita de las normas que se opongan a lo dispuesto en el Decreto Ley, lo contradigan o resulten incompatibles con el mismo.<\/p>\n<p>Entre las disposiciones finales se retoca en primer lugar un punto muy concreto de la Ley\u00a02\/2020, antes mencionada, para dejar claro que el umbral al que hace referencia el precepto que se modifica incluye las subvenciones de importe igual a seis mil euros, y no tan solo las de cuant\u00eda inferior a esta cifra. As\u00ed mismo, se modifica puntualmente el art\u00edculo\u00a036 de esta Ley\u00a02\/2020 por motivos meramente de ordenaci\u00f3n presupuestaria y para armonizar la regulaci\u00f3n de este precepto legal con el contenido de la disposici\u00f3n adicional novena de este Decreto Ley, antes mencionada. Mediante la disposici\u00f3n final segunda se modifica puntualmente un apartado del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a029 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02021, en relaci\u00f3n con el factor variable del complemento de productividad del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears, a fin, principalmente, de garantizar la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos y procurar una gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y adecuada a las circunstancias actuales, en las que hay que hacer frente a un proceso de vacunaci\u00f3n masiva ante la COVID-19, de manera paralela con la lucha contra la misma enfermedad y la gesti\u00f3n ordinaria de los servicios sanitarios. Para hacer frente a las necesidades de la poblaci\u00f3n en estas circunstancias es imprescindible disponer de unos equipos de personal de enfermer\u00eda que ejerzan las funciones de enfermeros de sustituci\u00f3n que den una respuesta inmediata a la cobertura de necesidades en los diferentes centros de salud, unidades b\u00e1sicas de salud o puntos de atenci\u00f3n continuada de la Atenci\u00f3n Primaria del Servicio de Salud de las Illes Balears, con el objetivo que no decaiga la continuidad asistencial y poder actuar de una manera r\u00e1pida y eficaz. As\u00ed mismo, mediante esta modificaci\u00f3n, se da cobertura al personal de la categor\u00eda de celador, que, para una mejor eficiencia y eficacia del servicio que se presta a la ciudadan\u00eda, debe cubrir las necesidades de este servicio en los periodos en los que se produce una mayor carencia de personal. De este modo no se mengua la calidad del servicio y la gesti\u00f3n de este se hace de una forma m\u00e1s adecuada y m\u00e1s \u00e1gil. A su vez, en la disposici\u00f3n final tercera se modifican los art\u00edculos\u00a036 y\u00a037 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre, a fin de, por una parte, establecer el r\u00e9gimen de comprobaci\u00f3n de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Aut\u00f3noma antes del pago de la subvenci\u00f3n, de una manera an\u00e1loga a la que resulta de la legislaci\u00f3n estatal respecto de las subvenciones sujetas a la Ley general de subvenciones y al Reglamento de desarrollo de esta Ley, y, por la otra, incluir en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037, relativo a los pagos anticipados de subvenciones, las destinadas a financiar proyectos o programas en materia de vivienda. Se retoca tambi\u00e9n en un punto la Ley\u00a03\/2003, de\u00a026 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para atribuir a la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa una nueva funci\u00f3n relativa al an\u00e1lisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios, y de determinados acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0333 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, lo que se entiende que va m\u00e1s all\u00e1 de las funciones como \u00f3rgano consultivo que configura el actual art\u00edculo\u00a065 de la Ley\u00a03\/2003, y, por lo tanto, que requiere una previsi\u00f3n expresa en el mencionado precepto legal.<\/p>\n<p>Finalmente, dado que hay proyectos declarados de inter\u00e9s auton\u00f3mico en las Illes Balears cuya viabilidad depende absolutamente de que el cambio de adscripci\u00f3n del bien de dominio p\u00fablico se realice con la m\u00e1xima celeridad, se modifica puntualmente la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, para introducir la figura de la mutaci\u00f3n demanial interadministrativa en los bienes y derechos de dominio p\u00fablico de las entidades locales o sus organismos p\u00fablicos dependientes, en la disposici\u00f3n final quinta de este Decreto Ley.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Ciertamente, el decreto ley, regulado en el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears a imagen del previsto en el art\u00edculo\u00a086 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Govern de la Comunidad Aut\u00f3noma para hacer frente a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, aunque con el l\u00edmite de no poder afectar determinadas materias. Como disposici\u00f3n legislativa de car\u00e1cter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 condicionada a la ratificaci\u00f3n parlamentaria correspondiente, mediante la denominada convalidaci\u00f3n. Pues bien, de acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, y en este dif\u00edcil contexto de crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica a la que est\u00e1n haciendo frente todas las administraciones p\u00fablicas, el Govern de les Illes Balears considera adecuado el uso del decreto ley para dar cobertura a todas estas medidas tendentes a la reconstrucci\u00f3n de la econom\u00eda de las Illes Balears lo antes posible y por medio fundamentalmente de una correcta y \u00e1gil gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mencionados fondos europeos.<\/p>\n<p>En efecto, el decreto ley auton\u00f3mico constituye una figura inspirada en la prevista en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. As\u00ed, este alto tribunal ha declarado que la definici\u00f3n, por los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser expl\u00edcita y razonada, y que debe haber una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales deben ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno. As\u00ed mismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, y, por lo tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de estas medidas o normas de rango legal.<\/p>\n<p>En cuanto a los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Govern de les Illes Balears, este Decreto Ley se justifica por razones de inter\u00e9s general, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, en los t\u00e9rminos expuestos a lo largo de este pre\u00e1mbulo. En virtud del principio de proporcionalidad, en este Decreto Ley se prev\u00e9 la regulaci\u00f3n imprescindible para agilizar las actuaciones y los procedimientos administrativos, de tal manera que se cumplan los objetivos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n con la celeridad y las garant\u00edas m\u00ednimas exigibles a toda actuaci\u00f3n administrativa. De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, este Decreto Ley respeta la normativa auton\u00f3mica, estatal y de la Uni\u00f3n Europea, y se integra en ellas, como no puede ser de otro modo. As\u00ed mismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con claridad los objetivos de la norma. Y, en cuanto al principio de eficiencia, no se ha previsto ninguna carga administrativa innecesaria, sino que, por el contrario, se simplifican o se reducen determinadas obligaciones formales.<\/p>\n<p>Para finalizar, y desde el punto de vista de las competencias por raz\u00f3n de la materia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, hay que a\u00f1adir que este Decreto Ley encuentra anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en los puntos\u00a01, 21, 28 y\u00a036 del art\u00edculo\u00a030 y en los puntos\u00a01, 3, 5, 6 y\u00a013 del art\u00edculo\u00a031 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Por todo ello, al amparo del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de d\u00eda\u00a012 de abril de\u00a02021, se aprueba el siguiente Decreto Ley:<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de este Decreto Ley es establecer las medidas extraordinarias y urgentes para desarrollar las disposiciones estatales b\u00e1sicas que contiene el Real Decreto Ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y fijar las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gesti\u00f3n presupuestaria y econ\u00f3mica, los procedimientos de subvenciones y de ayudas, la contrataci\u00f3n p\u00fablica y el resto de actuaciones y procedimientos inherentes a la programaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los proyectos que deben financiarse con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MMR) y de la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (REACT-EU) respecto de los cuales la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears sea responsable de su gesti\u00f3n y control.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto Ley es aplicable a todas las actuaciones que lleven a cabo la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y las entidades integrantes de su sector p\u00fablico instrumental para la implementaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el control de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU, as\u00ed como tambi\u00e9n, si procede, del resto de fondos europeos a los que hace referencia la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios de tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestaria, de subvenciones y ayudas, de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de formalizaci\u00f3n de convenios y, en general, todas las actuaciones y los procedimientos relacionados con la programaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, el seguimiento y el control de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU deben tramitarse de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instrumentos de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Direcci\u00f3n de la Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n de la Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas, adscrita a la Consejer\u00eda de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, es la encargada de realizar la planificaci\u00f3n, el seguimiento estrat\u00e9gico, la evaluaci\u00f3n y, en general, la coordinaci\u00f3n de los proyectos que deban ejecutarse con los fondos a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a02 de este Decreto Ley, de acuerdo con la normativa reglamentaria relativa a la mencionada Oficina.<\/p>\n<p>2.\u2003Al frente de las unidades en las que se estructura la mencionada Oficina puede haber personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo profesional, cuyas retribuciones deben asimilarse a las establecidas como regla general para los jefes de departamento, de acuerdo con las previsiones incluidas en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y en las leyes anuales de presupuestos generales, distribuidas por meses, con los mismos conceptos retributivos establecidos para el personal funcionario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico, proyectos estrat\u00e9gicos y otros instrumentos de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gobernanza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consell de Govern, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, debe aprobar un Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico orientado a lograr la transformaci\u00f3n de las Illes Balears hacia un nuevo modelo econ\u00f3mico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y los espec\u00edficos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>Previamente a la aprobaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico, y con el objetivo de consensuar el contenido, el Consell de Govern, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe constituir una Comisi\u00f3n integrada por un representante de cada consejer\u00eda del Govern, el director de la Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas, un representante de cada consejo insular y un representante de la FELIB.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico debe ejecutarse por medio de los proyectos, tanto de iniciativa p\u00fablica como privada o p\u00fablico-privada, que sean declarados estrat\u00e9gicos por el Consell de Govern, tambi\u00e9n a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y que pasar\u00e1n a formar parte del Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>En cuanto a los proyectos estrat\u00e9gicos con incidencia en el territorio de cada isla, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con antelaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del Consell de Govern, debe someter los proyectos a una comisi\u00f3n mixta bilateral con cada uno de los consejos insulares, integrada por representantes del Govern de les Illes Balears y por un representante del consejo insular, con la asistencia de la Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas. Los proyectos de alcance auton\u00f3mico o interinsulares no deben ser objeto de las comisiones mixtas bilaterales.<\/p>\n<p>Los proyectos que formen parte del Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico implicar\u00e1n, en todo caso, la tramitaci\u00f3n urgente y el despacho prioritario de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a07 de este Decreto Ley.<\/p>\n<p>Por consiguiente, adem\u00e1s de la reducci\u00f3n de plazos que implica la tramitaci\u00f3n de urgencia, estos proyectos deben tramitarse con celeridad por parte de los entes y \u00f3rganos que deban intervenir en el procedimiento y con preferencia sobre todos los otros. Si las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears y sus entes instrumentales no emiten, en los plazos m\u00e1ximo establecidos, los informes preceptivos, estos deben entenderse favorables, salvo disposici\u00f3n en contra en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>3.\u2003As\u00ed mismo, en cuanto a los proyectos estrat\u00e9gicos de iniciativa p\u00fablica, la aprobaci\u00f3n de estos lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n del Consell de Govern para contratar, para subscribir convenios, para ejercer las competencias en materia de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto, en el supuesto de que estas autorizaciones sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>4.\u2003Los proyectos que formen parte del Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico pueden ser declarados de inter\u00e9s auton\u00f3mico, por parte del Consell de Govern, a los efectos del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de la Ley\u00a04\/2010, de\u00a016 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversi\u00f3n en las Illes Balears.<\/p>\n<p>5.\u2003Los proyectos estrat\u00e9gicos que sean promovidos por \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas o sus entidades instrumentales de derecho p\u00fablico, declarados tambi\u00e9n de inter\u00e9s auton\u00f3mico, cuando impliquen actuaciones sujetas a licencia urban\u00edstica o comunicaci\u00f3n previa, pueden ser aprobados por el Consell de Govern, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, aplicando las previsiones y con los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0149 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>6.\u2003La ejecuci\u00f3n de los proyectos que, siendo considerados estrat\u00e9gicos y\/o de inter\u00e9s auton\u00f3mico, encajen en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto Ley\u00a01\/2018, de\u00a019 de enero, de medidas urgentes para la mejora y\/o la ampliaci\u00f3n de la red de equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, o de la Ley\u00a014\/2019, de\u00a029 de marzo, de proyectos industriales estrat\u00e9gicos de las Illes Balears, deben tramitarse, respectivamente, al amparo de estas normas, aplicando tambi\u00e9n la tramitaci\u00f3n urgente y el despacho prioritario establecido en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a07 de este Decreto Ley.<\/p>\n<p>7.\u2003Mediante un acuerdo del Consell de Govern, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, deben crearse los \u00f3rganos colegiados de gobernanza, coordinaci\u00f3n y seguimiento que se consideren adecuados para la adecuada implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los fondos, y tambi\u00e9n el resto de instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica que sean necesarios.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Especialidades en materia de tramitaci\u00f3n de procedimientos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Elaboraci\u00f3n de proyectos normativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las normas que deban tramitarse en el marco de la ejecuci\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU deben seguir el procedimiento de urgencia de la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta circunstancia debe hacerse constar en la resoluci\u00f3n de inicio, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a061.3 de la mencionada Ley\u00a01\/2019, y debe justificarse la vinculaci\u00f3n con los fondos europeos a que hace referencia el apartado anterior, o, en general, a cualquiera de los fondos europeos a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera de este Decreto Ley.<\/p>\n<p>3.\u2003As\u00ed mismo, la vinculaci\u00f3n a que hace referencia el apartado anterior ser\u00e1 justificaci\u00f3n suficiente a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024.3 de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a016 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Tramitaci\u00f3n de urgencia y despacho prioritario de los procedimientos que comporten expedientes de gasto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante este Decreto Ley se declara que a todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que deban financiarse con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU se les debe aplicar la tramitaci\u00f3n de urgencia y el despacho prioritario, en los t\u00e9rminos previstos, respectivamente, en los art\u00edculos\u00a033 y\u00a071 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>De acuerdo con esta declaraci\u00f3n legal, la tramitaci\u00f3n de urgencia y el despacho prioritario en cada caso no requieren ninguna motivaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan caso deben reducirse los plazos correspondientes a la presentaci\u00f3n de solicitudes y de recursos.<\/p>\n<p>3.\u2003En el \u00e1mbito espec\u00edfico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, debe aplicarse la tramitaci\u00f3n urgente del expediente a la que se refieren el art\u00edculo\u00a0119 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, con las particularidades que se establecen en el art\u00edculo\u00a050.1 del Real Decreto Ley\u00a036\/2020, y tambi\u00e9n el despacho prioritario que regula el art\u00edculo\u00a050.2 del mencionado Real Decreto Ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Especialidades en materia de convenios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Tramitaci\u00f3n de convenios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La tramitaci\u00f3n de los convenios que se subscriban en el marco de la ejecuci\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU deben regirse por la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica y por la normativa auton\u00f3mica aplicable.<\/p>\n<p>No obstante, la tramitaci\u00f3n de los convenios que, en su caso, se prevean expresamente en el Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico \u00fanicamente requiere el informe jur\u00eddico y el informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a017 del Decreto\u00a075\/2004, de\u00a027 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios puede tener una duraci\u00f3n inicial de hasta seis a\u00f1os, prorrogable por un periodo m\u00e1ximo de seis a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente debe justificar motivadamente esta excepci\u00f3n, con una menci\u00f3n especial que esta extensi\u00f3n no limita la competencia efectiva en los mercados.<\/p>\n<p>3.\u2003En los convenios a los que hace referencia este art\u00edculo, el acreedor de la Administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que determine el convenio, puede recibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para llevar a cabo las actuaciones financiadas hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del\u00a050% de la cuant\u00eda total por percibir, con la garant\u00eda que, si procede, se establezca.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Especialidades en materia de gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que genere los cr\u00e9ditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en este Decreto Ley, en el Real Decreto Ley\u00a036\/2020, y, en general, en el resto de instrumentos jur\u00eddicos normativos o no normativos que impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears imputables a cualesquiera de los fondos integrantes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos expedientes se les debe aplicar lo establecido en las letras a) y e) del art\u00edculo\u00a07.3 de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a029 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Afectaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con los art\u00edculos\u00a042 y\u00a080.4 de la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y el art\u00edculo\u00a044 del Real Decreto Ley\u00a036\/2020 tienen la consideraci\u00f3n de gastos con financiaci\u00f3n afectada los cr\u00e9ditos que financien proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>A tal efecto, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos debe establecer la codificaci\u00f3n adecuada para el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>2.\u2003No tienen la consideraci\u00f3n de gasto con financiaci\u00f3n afectada los cr\u00e9ditos destinados a financiar proyectos en el \u00e1mbito de los fondos REACT-EU, sin perjuicio que la Direcci\u00f3n General de Presupuestos establezca una codificaci\u00f3n adecuada para el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las codificaciones a que hacen referencia los apartados\u00a01 y\u00a02 de este art\u00edculo deben aplicarse en los proyectos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Decreto Ley.<\/p>\n<p>4.\u2003La Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos es el \u00f3rgano responsable del seguimiento del gasto elegible financiado originariamente con cargo a cr\u00e9ditos financiados con recursos ordinarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Restituci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU o con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a cr\u00e9ditos no vinculados a los fondos mencionados, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con los informes previos del director general de Presupuestos y del director general de Fondos Europeos, puede restituir estos cr\u00e9ditos para financiar, en todo caso, proyectos destinados a la recuperaci\u00f3n y resiliencia econ\u00f3mica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>A tal efecto, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos seleccionar y aprobar los proyectos elegibles mencionados en el p\u00e1rrafo anterior susceptibles de ser financiados con los fondos REACT-EU, de acuerdo con la modificaci\u00f3n que aprueben los \u00f3rganos competentes de la Uni\u00f3n Europea de los programas operativos de los fondos europeos correspondientes. En todo caso, la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos debe determinar los requisitos espec\u00edficos que debe satisfacerse en materia de pistas de auditor\u00edas y de publicidad y seguimiento, entre otros, para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa europea aplicable a los fondos europeos, y estas determinaciones deben tenerse en cuenta en las tareas de control posterior que se puedan llevar a cabo.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n General de Presupuestos debe establecer la codificaci\u00f3n necesaria para poder hacer un seguimiento presupuestario diferenciado de los cr\u00e9ditos restituidos.<\/p>\n<p>3.\u2003La vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos habilitados de acuerdo con lo establecido en el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 de este art\u00edculo es, para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, funcional a nivel de subprograma y econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo, con excepci\u00f3n del cap\u00edtulo\u00a06, que lo es a nivel de art\u00edculo; en cuanto al Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculaci\u00f3n es org\u00e1nica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de subprograma y econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>En el caso de tener financiaci\u00f3n afectada, adem\u00e1s de la regla general del p\u00e1rrafo anterior, la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos es a nivel de fondo finalista.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos afectados que financien proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia pueden ser objeto de incorporaci\u00f3n al ejercicio siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a060 de la Ley\u00a014\/2014 y el resto de normativa aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, siempre que previamente los cr\u00e9ditos hayan sido codificados por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y se pueda acreditar que existe una desviaci\u00f3n positiva de financiaci\u00f3n, se pueden incorporar al ejercicio siguiente los remanentes de cr\u00e9dito de los proyectos elegibles de los fondos REACT-EU y los remanentes de cr\u00e9dito de los proyectos financiados de acuerdo con lo establecido en el inciso final del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a011.1 de este Decreto Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Gastos plurianuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n puede llegar al a\u00f1o\u00a02026, y, por lo tanto, se puede exceder el l\u00edmite del n\u00famero de ejercicios que fija el art\u00edculo\u00a065.1 de la Ley\u00a014\/2014.<\/p>\n<p>En caso de los expedientes financiados con fondos REACT-EU, el plazo de ejecuci\u00f3n no puede ir m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo establecido en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las posibles reprogramaciones de ejecuci\u00f3n, las cuales deben ser objeto de informe previo y favorable por la Consejer\u00eda de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con la normativa europea o estatal aplicable.<\/p>\n<p>3.\u2003As\u00ed mismo, y en cuanto a los expedientes que deban financiarse con los fondos europeos mencionados, no es necesario que el Consell de Govern except\u00fae la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite de los porcentajes de los gastos de alcance plurianual a los que se refiere la letra a) del art\u00edculo\u00a065.5 de la Ley\u00a014\/2014.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos por ingresos provenientes de los programas operativos FEDER y FSE correspondientes al periodo\u00a02014-2020.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A pesar del car\u00e1cter de gastos con financiaci\u00f3n no afectada, excepcionalmente, se puede generar cr\u00e9dito en el presupuesto del ejercicio\u00a02021 hasta el exceso de recaudaci\u00f3n estimada de los fondos FEDER y FSE del programa operativo\u00a02014-2020 respecto de la previsi\u00f3n del presupuesto inicial de ingresos por estos conceptos.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos debe calcular la estimaci\u00f3n de este excedente, a partir de las previsiones de fondos que la Comunidad Aut\u00f3noma debe recibir durante el ejercicio\u00a02021, de acuerdo con los certificados de fondos elegibles emitidos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cr\u00e9ditos que se generen deben destinarse a las finalidades que determine la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con el informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestar\u00eda del ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la recaudaci\u00f3n efectivamente recibida a lo largo del\u00a02021 no llega al cr\u00e9dito que se haya podido generar, este cr\u00e9dito deber\u00e1 corregirse, mediante rectificaciones de cr\u00e9dito, con cargo a bajas en otros cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Especialidades en materia de subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Bases y convocatoria de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a061.1 del Real Decreto Ley\u00a036\/2020 las bases reguladoras de las subvenciones que, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y del Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico al que hace referencia el art\u00edculo\u00a04 de este Decreto Ley, deban financiarse con fondos europeos pueden incorporar la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003En estos casos, la aprobaci\u00f3n de las bases debe seguir exclusivamente los tr\u00e1mites siguientes: resoluci\u00f3n de inicio, informe de los servicios jur\u00eddicos y, si procede, fiscalizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n General, que deben emitirse en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>La fiscalizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n General, cuando sea procedente, debe limitarse a los aspectos de la convocatoria susceptibles de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las bases reguladoras de las subvenciones a las que se refiere el apartado\u00a01 de este art\u00edculo pueden:<\/p>\n<p>a)\u2003Exigir que la participaci\u00f3n en el procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n en las actuaciones de justificaci\u00f3n y de comprobaci\u00f3n, se realice exclusivamente de manera telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>b)\u2003Eximir de la obligaci\u00f3n de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social siempre y cuando la naturaleza de la subvenci\u00f3n as\u00ed lo aconseje y no se trate de subvenciones establecidas por normas rango legal que exijan expresamente esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Limitar la comprobaci\u00f3n formal de la cuenta justificativa para la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n al an\u00e1lisis de los datos y la documentaci\u00f3n que a tal efecto se establezca, sin perjuicio de la revisi\u00f3n del resto de datos y documentos en el plazo de los cuatro a\u00f1os siguientes, la cual, a su vez, se podr\u00e1 hacer en base a una muestra representativa.<\/p>\n<p>4.\u2003El Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico, respecto de los proyectos integrantes de este Plan cuya ejecuci\u00f3n deba vehicularse total o parcialmente por la v\u00eda de subvenciones o ayudas, tiene la consideraci\u00f3n de plan estrat\u00e9gico de subvenciones a los efectos del art\u00edculo\u00a06.1 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Principios rectores para la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas y las subvenciones inherentes a la financiaci\u00f3n de actuaciones vinculadas con proyectos que se prevean expresamente en el Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico deben gestionarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia, eficiencia en la asignaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y celeridad.<\/p>\n<p>2.\u2003En los proyectos que formen parte del Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico y que deban materializarse en la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n o ayuda a un beneficiario concreto, esta subvenci\u00f3n o ayuda debe regirse por las normas aplicables a las subvenciones de concesi\u00f3n directa del Decreto Legislativo\u00a02\/2005, siempre que la selecci\u00f3n de estos beneficiarios concretos se haya hecho bajo los principios de publicidad, concurrencia e igualdad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Para la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las subvenciones vinculadas con proyectos integrantes del Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico, se establecen las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003El l\u00edmite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto en el p\u00e1rrafo segundo de la letra f) del art\u00edculo\u00a011 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre, se incrementa hasta diez mil euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Para la justificaci\u00f3n de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a seis mil euros, es suficiente presentar una declaraci\u00f3n responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobaci\u00f3n y control que, en su caso, se establezcan.<\/p>\n<p>c)\u2003En los supuestos en que se deba adjuntar una memoria econ\u00f3mica a las solicitudes, los compromisos que se plasmen pueden flexibilizarse en el sentido que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre y cuando se cumpla la finalidad de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003En cuanto al contenido de la cuenta justificativa, no es necesaria la presentaci\u00f3n de las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Especialidades en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Aprobaci\u00f3n de modelos de pliegos de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consell de Govern, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, debe aprobar unos modelos tipo de cl\u00e1usulas o de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas, con el fin de agilizar y homogeneizar los procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos modelos tipos de cl\u00e1usulas o de pliegos, una vez aprobados por el Consell de Govern, son de uso obligatorio por todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tengan la consideraci\u00f3n de administraci\u00f3n p\u00fablica a los efectos de la legislaci\u00f3n aplicable en materia de contratos del sector p\u00fablico, excepto que resulte incompatible con la naturaleza del contrato.<\/p>\n<p>3.\u2003Los modelos tipos de cl\u00e1usulas o de pliegos deben contener los aspectos susceptibles de estandarizaci\u00f3n. En este sentido, deben contener las reglas sobre los criterios de solvencia exigida para licitar, los criterios de adjudicaci\u00f3n o los aspectos que deben negociarse, y tambi\u00e9n las f\u00f3rmulas para aplicar que pueden contener los pliegos de cl\u00e1usulas particulares, las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, la posibilidad o las condiciones y los requisitos para la subcontrataci\u00f3n, las penalidades y las medidas para el control de la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En particular, no debe incluirse la previsi\u00f3n de modificaci\u00f3n del contrato a la que se refiere el art\u00edculo\u00a0204 de la Ley\u00a09\/2017.<\/p>\n<p>4.\u2003Como regla general, en los modelos tipos de cl\u00e1usulas o de pliegos debe establecerse que, en caso de que se usen el procedimiento abierto o el procedimiento de licitaci\u00f3n con negociaci\u00f3n, estos procedimientos deben articularse por fases de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0146.3 de la mencionada Ley\u00a09\/2017.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Normas especiales en la tramitaci\u00f3n del procedimiento de adjudicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de todo lo previsto en el art\u00edculo\u00a07.3 de este Decreto Ley, en el procedimiento abierto ordinario el plazo m\u00e1ximo para la valoraci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n sometidos a juicio de valor debe ser de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de apertura del sobre correspondiente.<\/p>\n<p>A tal efecto, se puede contar con la colaboraci\u00f3n de expertos, tambi\u00e9n en el supuesto en que los criterios sometidos a juicio de valor no tengan atribuida una ponderaci\u00f3n m\u00e1s grande que la correspondiente a los criterios evaluables mediante f\u00f3rmulas.<\/p>\n<p>El grupo de expertos, que puede estar formato por empleados p\u00fablicos o profesionales externos, debe ser de un m\u00ednimo de tres, con calificaci\u00f3n apropiada, elegidos por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. El nombramiento del grupo de expertos debe publicarse en el Perfil del contratante, junto con la declaraci\u00f3n responsable de ausencia de conflicto de intereses, que deben presentar antes del nombramiento.<\/p>\n<p>2.\u2003As\u00ed mismo, el plazo para la adjudicaci\u00f3n del contrato o del acuerdo marco es de un mes desde la apertura de la oferta econ\u00f3mica, salvo que en los pliegos se establezca un plazo diferente.<\/p>\n<p>En caso de que no se adjudique en el plazo previsto, las empresas admitidas en el procedimiento pueden retirar su proposici\u00f3n sin ninguna penalidad.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n debe designar un responsable del contrato, el cual debe supervisar la ejecuci\u00f3n. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato debe ejercerlas el director facultativo.<\/p>\n<p>Los modelos tipo de pliegos deben establecer herramientas organizativas, formales y materiales para llevar a cabo la funci\u00f3n del responsable y determinar las facultades de inspecci\u00f3n de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecuci\u00f3n del contrato, en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites establecidos en cada caso en la Ley\u00a09\/2017.<\/p>\n<p>4.\u2003El responsable del contrato debe contar con el apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad del contrato.<\/p>\n<p>A tal efecto, puede contar con la colaboraci\u00f3n de una unidad encargada del seguimiento de la ejecuci\u00f3n del contrato o con un comit\u00e9 t\u00e9cnico designado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y formato por tres miembros que, siempre que sea posible, deben ser funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para las funciones de control de la ejecuci\u00f3n y de resoluci\u00f3n de las incidencias que surjan, se puede contratar una asistencia externa, en los t\u00e9rminos establecidos en los modelos tipo de pliegos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas espec\u00edficas en materia de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Aprobaci\u00f3n de proyectos temporales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La gesti\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los proyectos que deban financiarse con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU se pueden llevar a cabo mediante los proyectos temporales que regula este art\u00edculo, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os, siempre y cuando no se puedan asumir los objetivos asignados al proyecto mediante la estructura org\u00e1nica y funcional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o de su sector p\u00fablico instrumental dependiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos proyectos temporales los deben aprobar los consejeros competentes por raz\u00f3n de la materia o los m\u00e1ximos \u00f3rganos colegiados de los entes del sector p\u00fablico instrumental, con los informes preceptivos, previos y vinculantes de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica cuando prevean el nombramiento de personal funcionario interino o la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, los cuales deben pronunciarse sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud del \u00f3rgano directivo correspondiente, motivada por la referencia a las necesidades de recursos humanos inherentes al contenido del proyecto temporal y a la imposibilidad o la dificultad de cubrir estas necesidades con personal preexistente de la manera prevista en los art\u00edculos\u00a021.1 y\u00a022 del presente Decreto Ley.<\/p>\n<p>En estos casos, a la solicitud de informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos debe adjuntarse un certificado emitido por la Direcci\u00f3n de la Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas, en el que conste la duraci\u00f3n del proyecto, la necesidad urgente e inaplazable de los nombramientos o las contrataciones que se propongan, y tambi\u00e9n que el gasto inherente a estos nombramientos o contrataciones disponen de una financiaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a090% con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia o del REACT-EU durante todo el periodo temporal que se prevea para los nombramientos o los contratos.<\/p>\n<p>Los informes de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica mencionados sustituyen los informes a que hacen referencia los apartados\u00a02 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a03\/2020 o las normas equivalentes de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales.<\/p>\n<p>En los casos en que se verifiquen los supuestos de los apartados\u00a03, 4, 5 o\u00a06 del art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a03\/2020, no deben emitirse los informes mencionados y debe aplicarse lo previsto en estos apartados del art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a03\/2020 o las normas equivalentes de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales, con referencia al proyecto temporal correspondiente.<\/p>\n<p>En todo caso, debe darse cuenta al Consell de Govern de la aprobaci\u00f3n de estos proyectos temporales.<\/p>\n<p>3.\u2003En los proyectos temporales deben quedar consignados el objeto y la finalidad, las tareas que se derivan de los mismos, las necesidades de personal vinculadas y sus caracter\u00edsticas, incluidas las asimilaciones a efectos de clasificaci\u00f3n y retributivas que correspondan, la direcci\u00f3n de las actuaciones, la adscripci\u00f3n org\u00e1nica, la temporalidad, el coste y la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Lo establecido en este art\u00edculo debe entenderse sin perjuicio de que, adem\u00e1s, y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a074 de la Ley\u00a014\/2014, el gasto correspondiente a estos proyectos temporales se pueda imputar, si procede, a cr\u00e9ditos de inversiones.<\/p>\n<p>En estos casos, la remisi\u00f3n que hace el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a074 de la mencionada Ley a los informes previos que prevean las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma debe entenderse hecho a los informes previos a los que hacen referencia el apartado\u00a02 de este art\u00edculo y el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a021 de este Decreto Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Personal para la gesti\u00f3n de los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cobertura de las necesidades de personal de los proyectos para la gesti\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU debe llevarse a cabo, preferentemente, con el personal empleado p\u00fablico disponible en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y en los entes del sector p\u00fablico instrumental responsables de la gesti\u00f3n, bajo criterios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, excepcionalmente, la cobertura de estas necesidades se puede llevar a cabo mediante el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o mediante la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, con nombramientos o contratos de duraci\u00f3n determinada que no excedan la fijada en el programa y, como m\u00e1ximo, de cuatro a\u00f1os improrrogables, de acuerdo, si procede, con lo previsto en el art\u00edculo anterior respecto de los proyectos temporales, o, si no, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a03\/2020 o las sucesivas leyes anuales de presupuestos, y de conformidad, en todo caso, con la legislaci\u00f3n sustantiva administrativa o laboral aplicable en cada caso.<\/p>\n<p>Los procedimientos de selecci\u00f3n de este personal temporal deben respetar los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Comisiones de servicios de atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las necesidades de personal para la gesti\u00f3n de los proyectos con los efectivos disponibles a los que hace referencia el apartado\u00a01 del art\u00edculo anterior se pueden cubrir, en cuanto al personal funcionario o estatutario, mediante el sistema de comisi\u00f3n de servicios de atribuci\u00f3n temporal de funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003El plazo para presentar solicitudes por parte del personal empleado p\u00fablico es de tres d\u00edas h\u00e1biles desde el mismo d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>b)\u2003Si la convocatoria se declara desierta, y visto el car\u00e1cter prioritario y preferente de la gesti\u00f3n de estos fondos europeos, se puede atribuir directamente al personal funcionario la ejecuci\u00f3n de tareas o funciones diferentes a las de su puesto de trabajo, siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad.<\/p>\n<p>c)\u2003La duraci\u00f3n m\u00e1xima de estas comisiones es de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando la atribuci\u00f3n temporal de funciones tenga car\u00e1cter parcial, no puede exceder el\u00a050% de la jornada de trabajo principal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal y contrataci\u00f3n de personal laboral temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y la Direcci\u00f3n General de Presupuestos deben priorizar la emisi\u00f3n y la remisi\u00f3n de los informes que, respecto de los nombramientos de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o de las contrataciones de personal laboral temporal, deban emitir de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a020.2 de este Decreto Ley para los proyectos temporales que se aprueben, o, en otros casos, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a03\/2020 o las sucesivas leyes anuales de presupuestos, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a021.2 de este Decreto Ley.<\/p>\n<p>2.\u2003As\u00ed mismo, tambi\u00e9n deben priorizarse las emisiones y la remisi\u00f3n de los informes que, de conformidad con el art\u00edculo\u00a019 de la mencionada Ley\u00a03\/2020, deban emitirse para los nombramientos de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o las contrataciones de personal laboral temporal, en las unidades que hayan visto disminuido el n\u00famero de efectivos por raz\u00f3n de la asunci\u00f3n de otras funciones por parte del personal propio de estas unidades en el \u00e1mbito de las actuaciones o los proyectos objeto de este Decreto Ley.<\/p>\n<p>3.\u2003En particular, en la selecci\u00f3n de personal funcionario interino del \u00e1mbito de los servicios generales, hay que ajustarse a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional quinta de la mencionada Ley\u00a03\/2020, y tambi\u00e9n la disposici\u00f3n adicional quinta de este Decreto Ley.<\/p>\n<p>En caso de que el llamamiento deba hacerse a un n\u00famero elevado de personas para ocupar puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las mismas caracter\u00edsticas, se puede llevar a cabo mediante un llamamiento colectivo, que puede ser telem\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Retribuciones variables por objetivos o resultados vinculados a la gesti\u00f3n de los fondos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de las entidades instrumentales que realice funciones en el \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n, la programaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, el seguimiento, el control, la evaluaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU puede percibir, con car\u00e1cter excepcional, retribuciones variables vinculadas con el grado de cumplimiento de los objetivos o resultados de los proyectos correspondientes, de acuerdo con los par\u00e1metros de cumplimiento que se establezcan en estos proyectos.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante un acuerdo del Consell de Govern, con el informe previo de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Retribuciones y, si procede, con negociaci\u00f3n colectiva previa, deben establecerse los criterios generales para la distribuci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las retribuciones variables por objetivos o resultados a que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Direcci\u00f3n de proyectos para la gesti\u00f3n de los fondos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los proyectos cuya ejecuci\u00f3n adecuada lo requiera pueden disfrutar de un director o directora de proyecto.<\/p>\n<p>En todo caso, cada proyecto s\u00f3lo puede contar con un \u00fanico director o directora.<\/p>\n<p>2.\u2003La funci\u00f3n de direcci\u00f3n de proyectos se puede encomendar a las personas que designen con este fin los consejeros correspondientes o los \u00f3rganos competentes de las entidades instrumentales, y debe recaer, con car\u00e1cter preferente, en empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de nombramiento o la contrataci\u00f3n de personal para llevar a cabo las funciones temporales de direcci\u00f3n de proyectos corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda competente o al m\u00e1ximo \u00f3rgano unipersonal del ente instrumental correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003La atribuci\u00f3n de la funci\u00f3n directiva o la contrataci\u00f3n del personal de naturaleza directiva debe vincularse al proyecto correspondiente y debe determinarse expresamente su duraci\u00f3n, que debe ser de un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, y los objetivos temporales propios del proyecto que deben lograrse, as\u00ed como tambi\u00e9n el compromiso de gesti\u00f3n que debe asumir la persona designada.<\/p>\n<p>En caso de que el nombramiento recaiga en personal funcionario o estatutario, este se debe formalizar mediante una comisi\u00f3n de servicios o una atribuci\u00f3n temporal de funciones, en un puesto temporal de naturaleza directiva.<\/p>\n<p>En caso de una contrataci\u00f3n laboral del personal directivo, esta debe formalizarse mediante una relaci\u00f3n laboral especial de alta direcci\u00f3n y, si se trata de empleados con relaci\u00f3n laboral al servicio del sector instrumental de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica de las Illes Balears, esta persona debe quedar, respecto de su lugar de origen, en la situaci\u00f3n de excedencia forzosa.<\/p>\n<p>4.\u2003La atribuci\u00f3n de la funci\u00f3n directiva de un proyecto determinado se puede encomendar a personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, a personal estatutario o a empleados p\u00fablicos del sector instrumental auton\u00f3mico tambi\u00e9n a tiempo parcial, con las condiciones establecidas en la letra d) del art\u00edculo\u00a022 de este Decreto Ley.<\/p>\n<p>5.\u2003La selecci\u00f3n del personal para la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n de direcci\u00f3n de proyectos deber realizarse de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad, y tambi\u00e9n con criterios de idoneidad, y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n de este personal deben tenerse en cuenta, en particular, los conocimientos especializados en la gesti\u00f3n de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas y la acreditaci\u00f3n de competencias sobre coordinaci\u00f3n de equipos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Aplicaci\u00f3n de las medidas de este Decreto Ley a otras actuaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La regulaci\u00f3n que contiene este Decreto Ley es aplicable a cualquier actuaci\u00f3n, expediente o procedimiento administrativo derivado de la ejecuci\u00f3n de otros fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n a que hacen referencia el Real Decreto Ley\u00a036\/2020 y la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a03\/2020.<\/p>\n<p>2.\u2003As\u00ed mismo, los art\u00edculos\u00a03, 7, 15 a\u00a017 y\u00a023 de este Decreto Ley son aplicables a las actuaciones que resulten de la ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el t\u00edtulo I del Real Decreto Ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Los expedientes de concesi\u00f3n de subvenciones derivados de las convocatorias de ayudas directas a empresarios y profesionales a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior no deben someterse a la fiscalizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, en ninguna de las fases de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos. Estos gastos deben ser objeto de control financiero, con el alcance material y temporal que determine la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y presupuestos en el programa de control financiero correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Productividad vinculada al grado de cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de las de ayudas directas a empresarios y profesionales.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02021 y\u00a02022 el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de la entidad instrumental que realice funciones en el \u00e1mbito de la tramitaci\u00f3n de expedientes de la l\u00ednea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a la que se refiere el t\u00edtulo I de Real Decreto Ley\u00a05\/2021, puede percibir un complemento de productividad vinculado al grado de cumplimiento de los objetivos de esta l\u00ednea de ayudas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Disposiciones aplicables a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears y a los entes de su sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas que contienen los art\u00edculos\u00a03, 5, 7, 8, 15, 16, 17, 18 y\u00a019, y tambi\u00e9n las medidas espec\u00edficas en materia de personal que contiene el cap\u00edtulo VIII, as\u00ed como las disposiciones adicionales primera y quinta de este Decreto Ley, son aplicables, as\u00ed mismo, a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears y a los entes integrantes de su sector p\u00fablico instrumental, aplicando las peculiaridades de su organizaci\u00f3n, cuando ejerzan funciones relacionadas con la gesti\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU, as\u00ed como tambi\u00e9n, si procede, del resto de fondos europeos a los que hace referencia la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Aplicaci\u00f3n de determinadas normas de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas que contienen los art\u00edculos\u00a011, 11 bis, 21, 22, 23, 23 bis, 27 y\u00a032 de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y el resto de normas de la mencionada Ley que no establezcan expresamente un plazo m\u00e1ximo de vigencia, son aplicables a las actuaciones y a los procedimientos de preparaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y del Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico al que hace referencia el art\u00edculo\u00a05 de este Decreto Ley durante el tiempo que sea necesario hasta agotar su objeto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Selecci\u00f3n de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante los a\u00f1os\u00a02021 y\u00a02022, de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualesquiera de los procedimientos previstos en el Decreto\u00a030\/2009, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n de personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, cuando la necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales para la Comunidad Aut\u00f3noma, o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, habi\u00e9ndolo comunicado previamente a la Mesa Sectorial de Servicios Generales, puede resolver la aplicaci\u00f3n de un procedimiento extraordinario de selecci\u00f3n de funcionarios interinos de naturaleza simplificada en el que, como m\u00ednimo, deben valorarse los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>a)\u2003La experiencia profesional en la realizaci\u00f3n de funciones de naturaleza o contenido t\u00e9cnico an\u00e1logos a las del cuerpo, la escala o la especialidad de la bolsa a la que se opta, que debe comprender solo los servicios prestados como empleado p\u00fablico en cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, siempre que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003El nivel de conocimientos de catal\u00e1n superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o la escala de la Administraci\u00f3n general o especial, y el grupo o subgrupo de adscripci\u00f3n correspondiente a la bolsa a la que se opta, adem\u00e1s del certificado de conocimiento de catal\u00e1n de lenguaje administrativo.<\/p>\n<p>c)\u2003La prestaci\u00f3n de servicios mediante una comisi\u00f3n de servicios en atribuci\u00f3n temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, siempre que se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad al que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art\u00edculo\u00a088 bis de la Ley\u00a03\/2007.<\/p>\n<p>En caso de que las convocatorias de procedimientos extraordinarios de naturaleza simplificada deban incluir otros m\u00e9ritos diferentes a los previstos en los apartados anteriores, estas deben negociarse previamente en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.<\/p>\n<p>2.\u2003Al procedimiento extraordinario simplificado a que hace referencia el apartado anterior le es aplicable el resto de disposiciones contenidas en el mencionado Decreto\u00a030\/2009 en relaci\u00f3n con el procedimiento extraordinario.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tambi\u00e9n le es aplicable lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de este Decreto Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Tramitaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos en los procedimientos de selecci\u00f3n y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos de selecci\u00f3n y en los procedimientos ordinarios de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de funcionarios tramitados por la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica que convoque la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica se puede prever que las personas que quieran participar est\u00e9n obligadas a llevar a cabo determinados tr\u00e1mites por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Esta obligatoriedad debe establecerse en funci\u00f3n del personal y del colectivo destinatario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen especial de llamamiento colectivo en determinados supuestos de nombramientos de personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02021, en los supuestos previstos en los art\u00edculos\u00a05 y\u00a07 del Decreto\u00a030\/2009, cuando deba ocuparse con personal funcionario interino un n\u00famero elevado de puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las mismas caracter\u00edsticas, se puede hacer un llamamiento colectivo, el cual puede ser telem\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Suspensi\u00f3n del art\u00edculo\u00a080 de la Ley\u00a012\/1998, de\u00a021 de diciembre, del patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>A los proyectos de obra p\u00fablica financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia o del REACT-EU no se les debe aplicar la obligaci\u00f3n de reserva del\u00a01% cultural a que hace referencia el art\u00edculo\u00a080 de la Ley\u00a012\/1998, de\u00a021 de diciembre, del patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Normas especiales para la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para hacer frente a los expedientes de gasto originados por la crisis de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos que financien actuaciones sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 en el \u00e1mbito sanitario o educativo deben imputarse en el programa presupuestario de gasto\u00a0413G.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Presupuestos debe identificar el resto de actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n e impulso econ\u00f3mico, que requieran un seguimiento diferenciado mediante la imputaci\u00f3n de los gastos correspondientes al programa de la clasificaci\u00f3n funcional adecuada por raz\u00f3n del tipo de actuaci\u00f3n y al subprograma CV que se habilite al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores debe habilitar los cr\u00e9ditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en el Decreto Ley\u00a04\/2020, de\u00a020 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19, en el Acuerdo del Consell de Govern de\u00a013 de marzo de\u00a02020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagaci\u00f3n y el Contagio de la COVID-19, y, en general, en el resto de instrumentos jur\u00eddicos normativos o no normativos que impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears imputable al programa o subprogramas presupuestarios a los que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>Estos cr\u00e9ditos, para el ejercicio presupuestario de\u00a02021, tienen la condici\u00f3n de ampliables, a los efectos previstos en la Ley\u00a014\/2014.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos referidos en los p\u00e1rrafos anteriores deben financiarse con cargo al fondo de contingencia, de la manera prevista en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a014\/2014, o con la baja en otros cr\u00e9ditos de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Las aplicaciones del fondo de contingencia para esta financiaci\u00f3n exclusiva debe aprobarlas la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con el informe del director general de Presupuestos, sin necesidad de obtener la autorizaci\u00f3n previa del Consell de Govern.<\/p>\n<p>3.\u2003Excepcionalmente, se pueden aprobar transferencias de cr\u00e9dito que aminoren cr\u00e9ditos para operaciones de capital en los casos en que los cr\u00e9ditos incrementados se destinen a financiar operaciones corrientes con cargo al programa presupuestario\u00a0413G o a los subprogramas CV.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y para la Agencia Tributaria de las Illes Balears se establecen, para el ejercicio presupuestario de\u00a02021, los siguientes niveles de vinculaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Para el programa\u00a0413G la vinculaci\u00f3n debe ser a nivel de secci\u00f3n y programa.<\/p>\n<p>b)\u2003Para los cr\u00e9ditos habilitados en el subprograma CV, la vinculaci\u00f3n debe ser a nivel de secci\u00f3n y subprograma.<\/p>\n<p>No obstante, cuando los cr\u00e9ditos de las entidades mencionadas tengan la consideraci\u00f3n de fondos finalistas, el nivel de vinculaci\u00f3n quedar\u00e1 fijado a nivel de secci\u00f3n, programa o subprograma, seg\u00fan corresponda, y fondo.<\/p>\n<p>5.\u2003Los remanentes de cr\u00e9dito correspondientes al programa\u00a0413G o a los subprogramas CV, a pesar de que resulten de partidas que no se hayan codificado como fondos finalistas, se pueden incorporar en el ejercicio presupuestario siguiente al ejercicio en que se produjo el ingreso, siempre que deriven de actuaciones que cuenten con desviaciones positivas de financiaci\u00f3n al cierre del ejercicio por raz\u00f3n de aportaciones de terceras personas o entidades.<\/p>\n<p>6.\u2003As\u00ed mismo, no es necesario que el Consell de Govern except\u00fae la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites de los gastos con alcance plurianual a los que se refiere la letra a) del art\u00edculo\u00a065.5 de la Ley\u00a014\/2014 que se imputen en el programa\u00a0413G o a los subprogramas CV.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003R\u00e9gimen excepcional en materia de gastos plurianuales.<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, el Consell de Govern, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, puede autorizar unos l\u00edmites superiores a los establecidos en el art\u00edculo\u00a065.1 de la Ley\u00a014\/2014 para los expedientes de gasto plurianual que se tramiten durante el ejercicio de\u00a02021, cuando, por causas objetivas y debidamente motivadas por el centro gestor, el gasto imputable a las secciones presupuestarias correspondientes haya superado los l\u00edmites mencionados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de determinados supuestos relacionados con el factor variable aplicable al personal estatutario.<\/strong><\/p>\n<p>Las cuant\u00edas abonadas por los \u00f3rganos competentes del Servicio de Salud de las Illes Balears en el ejercicio de\u00a02021 o en ejercicios anteriores que verifiquen cualquiera de los supuestos a los que hacen referencia las letras b), c), e) o g) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a03\/2020, en la redacci\u00f3n de estas letras que resulta de la disposici\u00f3n final segunda de este Decreto Ley, deben entenderse satisfechas de conformidad con la ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Ley, lo contradigan o resulten incompatibles con el mismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En el acuerdo de adquisici\u00f3n debe establecerse el procedimiento de aceptaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n mediante el cual se verificar\u00e1 la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duraci\u00f3n no puede exceder de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de los medicamentos.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a02\/2020 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En el acuerdo de adquisici\u00f3n debe establecerse el procedimiento de aceptaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n mediante el que se verificar\u00e1 la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duraci\u00f3n no puede exceder de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de los medicamentos.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a019 de la mencionada Ley\u00a02\/2020 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDespu\u00e9s de la comprobaci\u00f3n y conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que debe producirse en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, la empresa debe enviar la factura por el importe determinado.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003La letra f) del art\u00edculo\u00a025.3 de la mencionada Ley\u00a02\/2020 queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Permitir la justificaci\u00f3n de gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a seis mil euros mediante una declaraci\u00f3n responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobaci\u00f3n y control.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a036 de la mencionada Ley\u00a02\/2020 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de l\u00edneas de gasto o inversi\u00f3n, acuerde el Consell de Govern, deben imputarse al programa presupuestario de gasto\u00a0413G (acciones p\u00fablicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional novena del Decreto Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, deben publicarse en Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears, e implicar\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa para la autorizaci\u00f3n del gasto por el \u00f3rgano competente a que se refiere el art\u00edculo\u00a072.2 de la Ley\u00a014\/2014, y tambi\u00e9n para la suscripci\u00f3n del contrato, la subvenci\u00f3n, el convenio o el negocio jur\u00eddico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislaci\u00f3n presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorizaci\u00f3n previa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a029 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a029 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02021, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Se except\u00faa de esta suspensi\u00f3n la concesi\u00f3n del complemento de productividad (factor variable), que se puede reconocer al personal estatutario en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Jefe de guardia de la atenci\u00f3n especializada.<\/p>\n<p>b)\u2003Indemnizaci\u00f3n por desplazamiento de personal sanitario a Menorca, Eivissa o Formentera.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualquier otra actividad que por raz\u00f3n de necesidad autorice o reconozca expresamente la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>d)\u2003Tareas docentes te\u00f3ricas o pr\u00e1cticas que autorice expresamente la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>e)\u2003Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos espec\u00edficos y planes de actuaci\u00f3n que apruebe el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>f)\u2003Indemnizaci\u00f3n por desplazamiento de facultativos especialistas de \u00e1rea a los diferentes hospitales p\u00fablicos dentro de la isla de Mallorca, y tambi\u00e9n entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, para garantizar la atenci\u00f3n continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico e \u00edndole asistencial, su presencia sea autorizada por la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde se deba desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepci\u00f3n del complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de la guardia. Se autoriza al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para implementar esta medida, las cuales deben reflejar la especialidad o las especialidades profesionales afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuant\u00eda de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003La atribuci\u00f3n de funciones de coordinaci\u00f3n que supongan una actividad adicional a la propia del puesto de trabajo que se ocupa, incluidas las funciones o tareas correspondientes en puestos de jefatura org\u00e1nica mientras no se provea el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>La atribuci\u00f3n de funciones de coordinaci\u00f3n se puede llevar a cabo para coordinar programas o actuaciones concretas, para coordinar objetivos programados o para coordinar colectivos de trabajadores por raz\u00f3n del car\u00e1cter homog\u00e9neo de sus funciones, siempre que no impliquen funciones de naturaleza estructural.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaciones del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a03, en el art\u00edculo\u00a036 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las unidades de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de las consejer\u00edas o las unidades equivalentes de las entidades instrumentales de derecho p\u00fablico, antes de proponer el pago que corresponda de acuerdo con los apartados anteriores de este art\u00edculo o de acuerdo con el art\u00edculo siguiente, deben comprobar que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Comunidad Aut\u00f3noma, a fin de que, si procede, se tramite el procedimiento de compensaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>No obstante, la comprobaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior no es necesaria siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de seis meses desde la fecha de la declaraci\u00f3n responsable o de la certificaci\u00f3n que, a efectos de lo establecido en el art\u00edculo\u00a011.f) de este Texto refundido, conste en el expediente en relaci\u00f3n con las deudas tributarias ante la Comunidad Aut\u00f3noma, ni tampoco cuando la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n haya eximido los beneficiarios de la obligaci\u00f3n de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de acuerdo con el inciso final del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a010.1 del mencionado Texto refundido.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a037 del mencionado Texto refundido queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003As\u00ed mismo, cuando lo prevean las bases reguladoras, o en los supuestos del art\u00edculo\u00a07.1 de este Texto refundido, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, tambi\u00e9n se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, vivienda, cultura, sanidad, cooperaci\u00f3n internacional o acci\u00f3n sociosanitaria que se concedan a entidades sin \u00e1nimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y tambi\u00e9n de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada, circunstancia que debe acreditarse ante el \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garant\u00edas correspondientes, debe ser como m\u00e1ximo del\u00a075% del importe de la subvenci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, de acuerdo con la Ley\u00a03\/2018, de\u00a029 de mayo, del tercer sector de acci\u00f3n social, que pueden lograr hasta el\u00a0100% del importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de todo ello, cuando el \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n acredite razones de inter\u00e9s p\u00fablico, el Consell de Govern, a propuesta del consejero competente por raz\u00f3n de la materia, puede autorizar el pago anticipado hasta el\u00a0100% del importe de cualquier subvenci\u00f3n, con la exigencia de las garant\u00edas que correspondan.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2003, de\u00a026 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a065 de la Ley\u00a03\/2003, de\u00a026 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn todo caso, le corresponde analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios y los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato en los t\u00e9rminos previstos en los apartados\u00a03 a\u00a06 del art\u00edculo\u00a0333 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0130 de la ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0130.\u2003Mutaci\u00f3n demanial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La mutaci\u00f3n demanial es el acto en virtud del cual se realiza la desafectaci\u00f3n de un bien o un derecho con afectaci\u00f3n simult\u00e1nea a otro uso o servicio p\u00fablico de las entidades locales o de sus organismos p\u00fablicos dependientes. Las mutaciones demaniales requieren un acuerdo de la corporaci\u00f3n local en el que se acredite la utilidad p\u00fablica de la alteraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los bienes y derechos demaniales de las entidades locales y sus organismos p\u00fablicos podr\u00e1n afectarse a otras administraciones p\u00fablicas u organismos de derecho p\u00fablico dependientes para destinarlos a un determinado uso o servicio p\u00fablico de su competencia. Este supuesto de mutaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas no alterar\u00e1 la titularidad de los bienes ni su car\u00e1cter demanial.<\/p>\n<p>3.\u2003En los inmuebles calificados de dominio p\u00fablico se puede otorgar una calificaci\u00f3n jur\u00eddica distinta al subsuelo respecto del suelo, mediante la desafectaci\u00f3n parcial del subsuelo para calificarlo como bien patrimonial diferenciado. En todo caso, debe acreditarse en el procedimiento la no existencia de perjuicio o merma en el servicio o uso p\u00fablico del bien demanial, y que no hay contradicci\u00f3n con el planeamiento urban\u00edstico aprobado.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Entrada en vigor y \u00e1mbito temporal de vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto Ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, la modificaci\u00f3n normativa que contiene la disposici\u00f3n final primera produce efectos desde el\u00a026 de enero de\u00a02021.<\/p>\n<p>Palma, 12 de abril de 2021.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, Mercedes Garrido Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario S\u00e1nchez Grau.\u2013El Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, Miquel Company i Pons.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a049, de\u00a013 de abril de\u00a02021. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a065, de\u00a020 de mayo de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 3\/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3160],"class_list":["post-17338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-medidas-extraordinarias-baleares"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas extraordinarias BALEARES - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Medidas extraordinarias BALEARES - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto-ley 3\/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-06-07T09:32:05+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:23:44+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"61 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17338#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17338\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Medidas extraordinarias BALEARES\",\"datePublished\":\"2021-06-07T09:32:05+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:23:44+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17338\"},\"wordCount\":14699,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17338#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Medidas extraordinarias\\\/BALEARES\"],\"articleSection\":[\"Ayudas\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17338\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17338\",\"name\":\"Medidas extraordinarias BALEARES - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17338#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17338#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-06-07T09:32:05+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:23:44+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17338#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17338\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17338#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17338#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Medidas extraordinarias BALEARES\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Medidas extraordinarias BALEARES - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Medidas extraordinarias BALEARES - Normativa Municipal","og_description":"Decreto-ley 3\/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-06-07T09:32:05+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:23:44+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"61 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Medidas extraordinarias BALEARES","datePublished":"2021-06-07T09:32:05+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:23:44+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338"},"wordCount":14699,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Medidas extraordinarias\/BALEARES"],"articleSection":["Ayudas","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338","name":"Medidas extraordinarias BALEARES - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2021-06-07T09:32:05+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:23:44+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17338#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Medidas extraordinarias BALEARES"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17338"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17338\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17341,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17338\/revisions\/17341"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}