{"id":17343,"date":"2021-06-07T09:42:04","date_gmt":"2021-06-07T09:42:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17343"},"modified":"2026-09-30T09:23:44","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:44","slug":"medidas-extraordinarias-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17343","title":{"rendered":"Medidas extraordinarias CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 4\/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 5 de junio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a04\/2021, de\u00a031 de marzo, de medidas urgentes para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, ordenando a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado el escenario econ\u00f3mico mundial, pues las medidas que han sido necesarias aplicar para evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad, tanto las de \u00e1mbito internacional, como el cierre de fronteras, como las de \u00e1mbito nacional, entre las que destacan, las limitaciones y restricciones a la circulaci\u00f3n, el distanciamiento social, cierre de negocios, la limitaci\u00f3n de aforos, est\u00e1n teniendo un impacto importante en la sociedad y en la econom\u00eda, especialmente en la actividad productiva de determinados sectores, como el turismo y el comercio, de gran relevancia para la econom\u00eda canaria.<\/p>\n<p>En este escenario, que afecta con car\u00e1cter global al orden mundial y al conjunto de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, el Consejo Europeo del\u00a021 de julio de\u00a02020 aprob\u00f3 un paquete de medidas dirigidas a la reconstrucci\u00f3n de la econom\u00eda de sus pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>Estas medidas se concentran en la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb) por valor de\u00a0750.000 millones de euros en precios constantes del a\u00f1o\u00a02018 junto con un refuerzo del marco financiero plurianual (MFP) para\u00a02021-2027.<\/p>\n<p>Este Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n en forma de transferencias y pr\u00e9stamos para el periodo\u00a02021-26, se basa en tres pilares:<\/p>\n<p>1.\u2003La adopci\u00f3n de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los da\u00f1os y salir reforzados de la crisis.<\/p>\n<p>2.\u2003La adopci\u00f3n de medidas para impulsar la inversi\u00f3n privada y apoyar a las empresas en dificultades.<\/p>\n<p>3.\u2003El refuerzo de los programas clave de la Uni\u00f3n Europea para extraer las ense\u00f1anzas de la crisis, hacer que el mercado \u00fanico sea m\u00e1s fuerte y resiliente y acelerar la doble transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital.<\/p>\n<p>Los dos instrumentos de mayor volumen del \u00abNext Generation EU\u00bb son los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia (MRR), que constituye el n\u00facleo del Fondo de Recuperaci\u00f3n, est\u00e1 dotado con\u00a0672.500 millones de euros, de los cuales\u00a0360.000 millones se destinar\u00e1n a pr\u00e9stamos y\u00a0312.500 millones de euros se constituir\u00e1n como transferencias no reembolsables. Este instrumento tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial de la Uni\u00f3n Europea; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros; mitigar las repercusiones sociales y econ\u00f3micas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecol\u00f3gica y digital. Para recibir apoyo financiero en el marco del MRR, los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea deben preparar Planes Nacionales de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia en los que se establezca el programa de inversiones y reformas para los a\u00f1os\u00a02021-23.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El Fondo de Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (REACT-EU) dotado con\u00a047.500 millones de euros. Los fondos de REACT-EU operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecuci\u00f3n. Este instrumento promover\u00e1 la recuperaci\u00f3n ecol\u00f3gica, digital y resiliente de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>El criterio de reparto del MRR garantiza un apoyo financiero mayor a aquellos Estados miembros cuya situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social se haya deteriorado m\u00e1s, como consecuencia de la pandemia y las medidas de restricci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica necesarias para combatir el COVID-19.<\/p>\n<p>Los fondos del MRR se asignan en dos tramos: un\u00a070% sobre indicadores econ\u00f3micos anteriores a la emergencia sanitaria y el restante\u00a030% se decidir\u00e1 en\u00a02022 con los datos que reflejen la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica entre\u00a02020 y\u00a02022.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los indicadores que se usar\u00e1n, Espa\u00f1a recibir\u00eda un total de aproximadamente\u00a060.000 millones de euros en transferencias no reembolsables y podr\u00eda acceder a un volumen m\u00e1ximo de\u00a080.000 millones de euros en pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>En cuanto al fondo REACT EU, Espa\u00f1a recibir\u00e1 algo m\u00e1s de\u00a012.000 millones de euros para su ejecuci\u00f3n en el periodo\u00a02021-22.<\/p>\n<p>El\u00a070\u00a0% de las transferencias no reembolsables concedidas por el MRR deber\u00e1 ser comprometido por la Comisi\u00f3n Europea en\u00a02021 y\u00a02022. El\u00a030\u00a0% restante se comprometer\u00e1 enteramente a finales de\u00a02023 y podr\u00e1 ejecutarse hasta\u00a02026. Los recursos del REACT-EU deber\u00e1n ejecutarse antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Tal inyecci\u00f3n de recursos constituye una oportunidad \u00fanica para Espa\u00f1a para llevar a cabo un proceso de transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico y social espa\u00f1ol hacia un modelo m\u00e1s sostenible y resiliente, que mejore la competitividad y el empleo y persiga una econom\u00eda m\u00e1s justa y socialmente equitativa.<\/p>\n<p>En respuesta a ello, por el Estado se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con el fin de articular un modelo de gobernanza para la selecci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los distintos proyectos y programas de inversi\u00f3n, y que contiene reformas normativas de car\u00e1cter horizontal que permiten una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificaci\u00f3n de los procedimientos manteniendo las garant\u00edas y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto p\u00fablico, ya que la envergadura de los retos que se avecinan y el escaso marco temporal en el que nos movemos, exige la adopci\u00f3n de medidas que coadyuven a las Administraciones P\u00fablicas para desarrollar con \u00e9xito y en tiempo sus proyectos e inversiones.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Canarias no puede quedar al margen de este proyecto, m\u00e1xime cuando ha quedado patente la vulnerabilidad de su modelo econ\u00f3mico, siendo necesario llevar a cabo un proceso de reforma del mismo hacia uno m\u00e1s sostenible y resiliente que permita una r\u00e1pida recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, impulse la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada y el apoyo al tejido productivo, mejore los datos del empleo y contribuya a la creaci\u00f3n de un empleo de calidad, fomente la eficiencia energ\u00e9tica y el uso de energ\u00edas alternativas, la movilidad sostenible, la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, favorezca la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial de Canarias en el marco del mercado \u00fanico europeo, fomente medidas de apoyo a sectores con dificultad e impulse la modernizaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n y del sector privado; todo ello con el fin de crear una sociedad m\u00e1s competitiva y solidaria.<\/p>\n<p>Se trata pues de fortalecer la econom\u00eda canaria frente a futuras crisis, creando una sociedad moderna adaptable a los cambios, m\u00e1s justa y solidaria.<\/p>\n<p>Asimismo el\u00a029 de mayo de\u00a02020 el Gobierno de Canarias, para afrontar la crisis econ\u00f3mica y social que se avecina tras una pandemia sanitaria sin precedentes que ha venido a paralizar la actividad productiva en diversos sectores, y que se prev\u00e9 azotar\u00e1 con fuerza a Canarias, aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n Institucional del Pacto para la Reactivaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Canarias, que constituye un compromiso pol\u00edtico para la recuperaci\u00f3n con siete prioridades: el mantenimiento de los servicios p\u00fablicos fundamentales, el refuerzo de nuestras capacidades sanitarias y sociosanitarias, la atenci\u00f3n y apoyo a personas vulnerables, el mantenimiento y la recuperaci\u00f3n del empleo, el impulso de la actividad econ\u00f3mica, la agilizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa y el impulso de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Los compromisos adquiridos en dicho Pacto comparten la misma filosof\u00eda por la que nace el Instrumento \u00abNext Generation EU\u00bb, coadyuvar a la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda y el bienestar de la sociedad que han quedado devaluados por el impacto provocado por la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>Por tanto, los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n constituyen una oportunidad para poner en marcha la estrategia de recuperaci\u00f3n a la que se comprometi\u00f3 el Gobierno de Canarias en su Pacto para la Reactivaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica, permitiendo el restablecimiento de la normalidad y la generaci\u00f3n de riqueza y aprovechando para salir m\u00e1s fortalecidos, instaurando un modelo econ\u00f3mico m\u00e1s sostenible, resiliente y solidario.<\/p>\n<p>No obstante, el escaso marco temporal aprobado por la Uni\u00f3n Europea para la ejecuci\u00f3n de los fondos del \u00abNext Generation EU\u00bb constituye un reto de gran envergadura para una Administraci\u00f3n aun excesivamente burocr\u00e1tica, que, aunque en los \u00faltimos a\u00f1os ha realizado un importante proceso de modernizaci\u00f3n, est\u00e1 lejos de poder responder de forma eficaz y con la agilidad necesaria para cumplir con los plazos previstos.<\/p>\n<p>Si bien el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aborda importantes reformas en diferentes \u00e1reas y materias, como la gesti\u00f3n de los recursos humanos, presupuesto, procedimientos administrativos, contrataci\u00f3n, actividad convencional, subvenciones y otras dirigidas a modernizar y agilizar la Administraci\u00f3n P\u00fablica, muchas de ellas de aplicaci\u00f3n en exclusiva al sector p\u00fablico estatal; se hace necesario que por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se adopten medidas urgentes que permitan gestionar con eficacia y eficiencia los fondos del \u00abNext Generation EU\u00bb, que van desde reforzar la obligaci\u00f3n de planificar de forma estrat\u00e9gica las inversiones estableciendo un modelo de gobernanza hasta agilizar la gesti\u00f3n de los fondos con medidas de simplificaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n de los procedimientos, as\u00ed como procurar una adecuada planificaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de los recursos humanos encargados de gestionar los mismos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley se estructura en\u00a05 T\u00edtulos, comprensivos de un total de\u00a050 art\u00edculos, siete disposiciones adicionales y ocho disposiciones finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, de disposiciones generales, concreta el objeto y finalidad del Decreto-ley orientado a la adopci\u00f3n de medidas que permitan a la Administraci\u00f3n P\u00fablica gestionar con eficacia y eficiencia los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb para la consecuci\u00f3n de los objetivos de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 y limita su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n exclusivamente a aquellas actuaciones y procedimientos que tengan por objeto la gesti\u00f3n y control de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, divido en dos cap\u00edtulos, establece un modelo para la gobernanza de los proyectos. El Cap\u00edtulo I determina una organizaci\u00f3n para la coordinaci\u00f3n, control y seguimiento de los proyectos. En concreto, se crea la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Gobernanza, como \u00f3rgano de alta direcci\u00f3n y gobernanza, al que corresponde la aprobaci\u00f3n y seguimiento de los fondos, y un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de los proyectos que prestar\u00e1 asistencia a la Comisi\u00f3n y aprobar\u00e1 orientaciones, manuales de procedimiento y modelos de pliegos y bases de convocatoria de subvenciones, para facilitar el trabajo de los gestores, as\u00ed como establecer\u00e1 recomendaciones e instrucciones sobre la adopci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas o digitales; determina que la Autoridad responsable de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia ante la Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1 el centro directivo que designe el Comit\u00e9 Director de Planes y Proyectos y la Autoridad responsable para el REACT-EU ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de fondos europeos; atribuye el control de los fondos a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que actuar\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado; as\u00ed como se establecen las obligaciones de rendici\u00f3n de cuentas al Gobierno y de transparencia. Por su parte, el Cap\u00edtulo II regula los instrumentos que servir\u00e1n a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y la gesti\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la organizaci\u00f3n de los recursos humanos, un \u00e1mbito esencial en el desaf\u00edo que para esta Administraci\u00f3n supone que sus unidades vean multiplicada su carga de trabajo con unos recursos limitados por la falta de relevo de plantillas como consecuencia de las medidas de austeridad y contenci\u00f3n del gasto impuestas desde la Gran Recesi\u00f3n. El Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, ha abierto un nuevo marco de reflexi\u00f3n estrat\u00e9gica sobre la organizaci\u00f3n, los procesos, la gesti\u00f3n del personal y la digitalizaci\u00f3n, proponiendo soluciones flexibles en materia de organizaci\u00f3n de recursos humanos para que la gesti\u00f3n del Plan sea abordada con \u00e9xito, pero salvaguardando el inter\u00e9s general. En este T\u00edtulo se adaptan dichas soluciones a la realidad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, regulando el instrumento regulador de los recursos humanos adscritos a los planes y proyectos, las unidades administrativas de car\u00e1cter provisional, su provisi\u00f3n de personal, una apuesta por la profesionalizaci\u00f3n de la funci\u00f3n directiva p\u00fablica profesional y las acciones de formaci\u00f3n como medida para una mayor capacitaci\u00f3n de los recursos que van a gestionar los fondos para una ejecuci\u00f3n m\u00e1s exitosa en la absorci\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<p>Asimismo, al objeto de reforzar temporalmente los recursos humanos con que cuenta el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y evitar que el mayor volumen de recursos especiales en materia de contrataci\u00f3n pueda entorpecer la gesti\u00f3n de los fondos, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una bolsa de empleados p\u00fablicos cualificados que puedan asistir al Tribunal fuera de su jornada ordinaria de trabajo, percibiendo las retribuciones que por ello corresponda en forma de gratificaciones por servicios extraordinarios, horas extraordinarias o concepto equivalente seg\u00fan la clase de v\u00ednculo del empleado.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV engloba las especialidades en materia de gesti\u00f3n presupuestaria, administrativa, contractual y de gesti\u00f3n de subvenciones. En su Cap\u00edtulo I se recogen las medidas de gesti\u00f3n presupuestaria con la finalidad de coadyuvar a agilizar la dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los proyectos financiados con fondos del \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>En este sentido y a fin de iniciar con la mayor prontitud posible la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que se habiliten con cobertura en los recursos que se perciban y lograr el impacto perseguido desde la perspectiva econ\u00f3mica y social as\u00ed como para agilizar y flexibilizar su gesti\u00f3n, por una parte se crean los servicios\u00a070 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb y\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU)\u00bb y por otra, se establece la prioridad en la tramitaci\u00f3n de los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria que hayan de implementarse para esa habilitaci\u00f3n. Estos expedientes \u00fanicamente incluir\u00e1n el correspondiente Anexo y la documentaci\u00f3n contable que soporte a la propuesta, incorpor\u00e1ndose el informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto siempre que por esta se estime procedente.<\/p>\n<p>Igualmente, se flexibiliza el r\u00e9gimen competencial previsto para la autorizaci\u00f3n de las transferencias y las generaciones de cr\u00e9dito que se precisen tramitar para habilitar los cr\u00e9ditos afectados a los fondos asociados al Instrumento.<\/p>\n<p>Para facilitar la ejecuci\u00f3n de tales cr\u00e9ditos se crean bolsas para su vinculaci\u00f3n y, respecto a las transferencias de cr\u00e9dito precisas para realizar actuaciones en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia o en el de la Ayuda a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa (REACT-EU) se establece que no se les aplique las restricciones recogidas en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria ni las que se prevean en las leyes anuales de presupuestos.<\/p>\n<p>En cuanto a la tramitaci\u00f3n de los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito estos se simplifican sustancialmente, quedando pr\u00e1cticamente reducidos a la documentaci\u00f3n imprescindible. Por su parte, la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto dar\u00e1 prioridad a su tramitaci\u00f3n, reduciendo a la mitad el plazo de que dispone para su an\u00e1lisis y estudio, emitiendo informe \u00fanicamente cuando lo estime adecuado y necesario.<\/p>\n<p>Conviene resaltar el r\u00e9gimen previsto para la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual, ya que el cr\u00e9dito a considerar para el c\u00e1lculo de los porcentajes que se apliquen para determinar la cuant\u00eda habilitante, toma como base el definitivo en el momento de proponer el compromiso, computado a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, estableci\u00e9ndose en el\u00a0100 por cien de dicha base para el primer y segundo ejercicio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, como medida de flexibilidad, se establece la posibilidad de proceder a la tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes no s\u00f3lo de gastos de ejercicios posteriores, sino tambi\u00e9n de ejercicios corriente, ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo llegar a formalizarse el compromiso de gastos, para cualquier expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo de recuperaci\u00f3n y Resiliencia y de los fondos REACT-EU.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II recoge dos medidas generales que persiguen la agilizaci\u00f3n de los procedimientos, una de ellas es la tramitaci\u00f3n de urgencia y el despacho preferente de los asuntos relativos a los fondos procedentes del Instrumento \u00abNext Generation EU\u00bb y la otra es la exceptuaci\u00f3n del tr\u00e1mite preceptivo de autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de los expedientes de gastos, subvenciones y convenios que las leyes anuales de presupuestos sujetan a su autorizaci\u00f3n, por raz\u00f3n de su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III recoge especialidades en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica con el fin de implantar una cultura en la gobernanza de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de los fondos europeos, que sea responsable, abierta, innovadora, cooperativa, profesionalizada, tecnol\u00f3gica y transformadora y de garantizar un r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que permita dar respuesta a las apremiantes necesidades p\u00fablicas, que act\u00fae como dinamizador de un modelo econ\u00f3mico m\u00e1s sostenible, inteligente y resiliente que nos prepare mejor para afrontar futuras crisis sanitarias, clim\u00e1ticas, alimentarias, tecnol\u00f3gicas o energ\u00e9ticas, as\u00ed como mejorar la agilidad y simplificar los tr\u00e1mites haciendo que la propia contrataci\u00f3n p\u00fablica tenga un efecto de pol\u00edtica palanca en s\u00ed misma, y que se ajuste a los requisitos y a la definici\u00f3n de contrato p\u00fablico que establece la normativa b\u00e1sica sobre contratos del sector p\u00fablico. Entre estas medidas se contempla el impulso de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica y la reducci\u00f3n de plazo para la emisi\u00f3n de informes y la cumplimentaci\u00f3n de tr\u00e1mites,\u00a0la admisi\u00f3n de los bastanteos de los poderes realizados por los servicios jur\u00eddicos de cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, a fin de evitar una duplicidad innecesaria en un contexto de intensa contrataci\u00f3n; as\u00ed como, la simplificaci\u00f3n en la composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n abiertos simplificados, y su supresi\u00f3n en los abiertos simplificados sumarios.<\/p>\n<p>Se persigue con las medidas previstas en este cap\u00edtulo que son diversas y heterog\u00e9neas convertir la contrataci\u00f3n p\u00fablica como punto estrat\u00e9gico que permite generar inversi\u00f3n p\u00fablica para el crecimiento sostenible, alcanzar una mayor eficiencia en la distribuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos europeos, as\u00ed como, dotar de mayor seguridad jur\u00eddica y transparencia a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, dar apoyo a la recuperaci\u00f3n potenciando un modelo de contrataci\u00f3n de obras y servicios p\u00fablicos inteligentes y \u00abcirculares\u00bb, que integren lo social, ambiental y la equidad como se\u00f1as de identidad del modelo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV recoge las especialidades en materia de gesti\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>Como una de las medidas m\u00e1s destacadas, se establece la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoraci\u00f3n comparativa con otras propuestas. En estos casos se prev\u00e9 que pueda dictarse sucesivas resoluciones de concesi\u00f3n por orden de presentaci\u00f3n de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situaci\u00f3n o actuaci\u00f3n subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario asignado en la convocatoria. Regulando, al mismo tiempo, una medida \u00e1gil de publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n del agotamiento del cr\u00e9dito y las desestimaciones de las solicitudes por tal motivo, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Paralelamente, se prev\u00e9 la posibilidad de incremento de la cuant\u00eda m\u00e1xima o estimada de la convocatoria sin sujeci\u00f3n a los criterios m\u00e1s restrictivos regulados en el Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Se establece la conservaci\u00f3n de todos los actos cuando transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes previsto no hubiera finalizado al cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>Se contempla una regulaci\u00f3n de las convocatorias abiertas, m\u00e1s flexible y amplia, que permite convocatorias abiertas hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, salvo en las financiadas con el fondo REACT-EU que podr\u00e1n extenderse como m\u00e1ximo, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, aunar en un acto de convocatoria varios procedimientos de concesi\u00f3n, as\u00ed como la posibilidad de que en estas se concreten los plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento o el traslado de cr\u00e9dito no aplicado en un procedimiento de concesi\u00f3n al siguiente mediante Resoluci\u00f3n del centro gestor.<\/p>\n<p>Se simplifica la documentaci\u00f3n que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones, regulando medidas como el incremento del umbral econ\u00f3mico para la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa simplificada y para acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestarios, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvenci\u00f3n, en las memorias a presentar.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V introduce, en el \u00e1mbito auton\u00f3mico canario, las medidas de simplificaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de convenios administrativos, incluyendo las previstas en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, a fin de aprovechar las ventajas que puede implicar la utilizaci\u00f3n de los convenios en la gesti\u00f3n del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, esto es, permitir, entre otros objetivos, que las actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de inter\u00e9s general puedan articularse a trav\u00e9s de entidades que colaboren con la Administraci\u00f3n, cuyos procedimientos son mucho m\u00e1s \u00e1giles, as\u00ed como otros fines vinculados a los mismos. Asimismo, se realiza una remisi\u00f3n espec\u00edfica a los instrumentos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada contemplados en el citado Real Decreto-ley\u00a036\/2020.<\/p>\n<p>Con el objeto de ahondar en la simplificaci\u00f3n, se establece en la disposici\u00f3n adicional primera que el Instrumento de Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica pueda tener la consideraci\u00f3n de Plan Estrat\u00e9gico de subvenciones, siempre que contemple los requisitos m\u00ednimos que el mismo define.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda determina que el r\u00e9gimen de control de los expedientes de gastos de los fondos del Next Generation EU ser\u00e1 el actualmente previsto para el resto de los expedientes, aclarando que la exceptuaci\u00f3n del tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de los expedientes de gastos no determina la no sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n previa previsto actualmente en Acuerdo de Gobierno.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera suspende, para favorecer la movilidad de los recursos humanos, la regla de cesi\u00f3n del cr\u00e9dito prevista en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a07\/2020, de\u00a029 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02021.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta regula la negociaci\u00f3n colectiva de los instrumentos de ordenaci\u00f3n previstos en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta incluye las especificidades aplicables al personal estatutario.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta dise\u00f1a las unidades administrativas de car\u00e1cter provisional indispensables, con car\u00e1cter inmediato, en la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, la Intervenci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima establece una medida de simplificaci\u00f3n para gastos menores, con alcance general a todas las Administraciones y no vinculado en exclusiva a los gastos financiados con fondos europeos.<\/p>\n<p>En cuanto a la disposici\u00f3n final primera, resulta necesario, para garantizar el mejor aprovechamiento de la ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico que deben convocarse, asegurando el puntual relevo generacional de una Administraci\u00f3n envejecida, en un escenario de intensa transformaci\u00f3n digital y gran exigencia de efectivos para la ejecuci\u00f3n de estos fondos, que se modifiquen los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a073 de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria a fin de hacer que dicha regulaci\u00f3n sea coherente con la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a061 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, tal y como ya hab\u00eda puesto de manifiesto, en diferentes ocasiones, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencias de\u00a017 de octubre de\u00a02018 y de\u00a014 de junio de\u00a02019 y, en la misma l\u00ednea, se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a078 del mismo texto legal a fin de posibilitar la introducci\u00f3n de un elenco m\u00e1s amplio de m\u00e9ritos a valorar, m\u00e1s acordes con las necesidades actuales del servicio p\u00fablico que se le requiere a la Administraci\u00f3n, avanzando en el objetivo de una Administraci\u00f3n plenamente electr\u00f3nica con la introducci\u00f3n de las competencias digitales como criterio en las bases de los procesos de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda, por coherencia con la medida anterior, modifica el precepto concordante en el Decreto\u00a048\/1998, de\u00a017 de abril, por el que se regula la provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario.<\/p>\n<p>Por otra parte, la disposici\u00f3n final tercera modifica puntualmente el Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a023 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los \u00e1mbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con la finalidad de abordar la necesidad de flexibilizar transitoriamente la exigencia de una antig\u00fcedad m\u00e1xima de los veh\u00edculos de transporte sanitario debido a que, como consecuencia de la ralentizaci\u00f3n de determinadas actividades econ\u00f3micas, no se puede asegurar en muchos casos el cumplimiento de los plazos de entrega de dichos veh\u00edculos. Esta previsi\u00f3n se recoge en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los establecidos en el art\u00edculo\u00a028 del Real Decreto-ley\u00a026\/2020, de\u00a07 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda. La situaci\u00f3n de hecho que se pretende resolver afecta con mayor intensidad a Canarias, debido a su condici\u00f3n de ultraperificidad.<\/p>\n<p>Con la disposici\u00f3n final cuarta se corrige la omisi\u00f3n de determinadas mascarillas no incluidas en el Decreto-ley\u00a019\/2020, de\u00a012 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importaci\u00f3n o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagn\u00f3stico<em>\u00a0in vitro<\/em>\u00a0de la COVID-19.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta establece la aplicaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a determinadas importaciones y entregas relativas a los congeladores especiales destinados a la conservaci\u00f3n adecuada de las dosis de la vacuna. Esta Comunidad Aut\u00f3noma ha establecido, a trav\u00e9s del instrumento jur\u00eddico del Decreto-ley, la aplicaci\u00f3n, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos subjetivos y objetivos, del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a la importaci\u00f3n y entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. En la actualidad nos encontramos ante un proceso general de vacunaci\u00f3n cuyo objetivo es ayudar a proteger a las personas. Las vacunas autorizadas requieren una conservaci\u00f3n a unas temperaturas especiales, lo que hace necesario disponer de congeladores espec\u00edficos capaces de alcanzar las bajas temperaturas requeridas para garantizar la correcta conservaci\u00f3n de las dosis de las vacunas, de acuerdo con las especificaciones que el productor haya establecido, hasta que se proceda a su uso. Por ello, resulta imprescindible continuar facilitando el r\u00e1pido suministro de material destinado a combatir los efectos del COVID-19 mediante la liberaci\u00f3n de la carga fiscal indirecta en las importaciones y entregas relativas a los congeladores especiales destinados a la conservaci\u00f3n adecuada de las dosis de la vacuna.<\/p>\n<p>Con la disposici\u00f3n final sexta se corrige la referencia que se contiene en la exposici\u00f3n de motivos del Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a01 de marzo, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras aut\u00f3nomas y peque\u00f1as y medianas empresas, de los sectores m\u00e1s afectados por la crisis derivada de la COVID-19, a la competencia exclusiva en materia de servicios sociales que constituye un error que debe ser enmendado para recoger como t\u00edtulo competencial principal el de la promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, conforme ha se\u00f1alado el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen n.\u00ba 125\/2021, de\u00a017 de marzo, emitido en relaci\u00f3n con el referido Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a01 de marzo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima dispone la aplicaci\u00f3n supletoria respecto a la materia que se regula, de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final octava determina la entrada en vigor del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley persigue, por tanto, con las medidas descritas dar respuesta a los desaf\u00edos que se le plantean a esta Administraci\u00f3n para alcanzar con \u00e9xito la ejecuci\u00f3n de todos los proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las medidas organizativas y procedimentales que se contienen en el presente Decreto-ley constituyen un primer avance de otras que se podr\u00e1n ir adoptando para complementarlas, modularlas o suplirlas, en funci\u00f3n de las necesidades extraordinarias y urgentes que se vayan presentado a lo largo del proceso de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los fondos.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a046.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr\u00e1 dictar normas con rango de ley, que recibir\u00e1n el nombre de Decretos leyes.<\/p>\n<p>En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero de\u00a02020, FJ\u00a02) es exigible \u00abque el Gobierno haga una definici\u00f3n \u00abexpl\u00edcita y razonada\u00bb de la situaci\u00f3n concurrente, y segundo, que exista adem\u00e1s una \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb entre la situaci\u00f3n definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten\u00bb.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n \u00abexpl\u00edcita y razonada\u00bb de la situaci\u00f3n puede contenerse en la exposici\u00f3n de motivos del Decreto-ley, en el debate parlamentario de convalidaci\u00f3n y, en su caso, en el expediente de elaboraci\u00f3n de la norma [STC\u00a061\/2018, FJ\u00a04 d), con cita de otras]. Pues bien, de la lectura de la presente exposici\u00f3n de motivos se evidencia que el Gobierno de Canarias fundamenta la aprobaci\u00f3n del Decreto-ley en motivos concretos y objetivos, de oportunidad pol\u00edtica y extraordinaria urgencia que requieren su aprobaci\u00f3n inmediata, que no son otros que los de dar respuesta a las exigencias europeas para poder acceder a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, cuya ejecuci\u00f3n se enmarca en un espacio temporal de muy corta duraci\u00f3n, que obliga a adoptar medidas urgentes que ofrezcan las condiciones necesarias para gestionar los mismos de una manera \u00e1gil y eficaz, y con plena sujeci\u00f3n a los criterios de elegibilidad impuestos por la Uni\u00f3n Europea, orientado todo ello a la consecuci\u00f3n de los fines de inter\u00e9s p\u00fablico que se proyectan en el art\u00edculo\u00a01 del presente Decreto-ley. En este sentido, existe plena homogeneidad entre la situaci\u00f3n descrita en la exposici\u00f3n de motivos y la reforma contenida en la parte dispositiva; por tanto, existe \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb entre la situaci\u00f3n definida y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan, la mayor\u00eda dirigidas a facilitar la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los fondos europeos y con una vigencia temporal coincidente con el marco temporal de los fondos.<\/p>\n<p>El Decreto-ley tambi\u00e9n incluye medidas tributarias relativas a la aplicaci\u00f3n del tipo\u00a00 de IGIC para la entrega e importaci\u00f3n de determinados productos imprescindibles para luchar contra la COVID-19, no existiendo ninguna duda de que la situaci\u00f3n sanitaria que afronta nuestro pa\u00eds en general, y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en particular, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de tomar decisiones dirigidas a atajar la epidemia y evitar su propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica, a trav\u00e9s de medidas como las que se insertan en las Disposiciones finales cuarta y quinta del presente Decreto-ley, de tipo fiscal, que persiguen facilitar el r\u00e1pido suministro de determinados productos, mediante la liberaci\u00f3n de su carga fiscal.<\/p>\n<p>El Decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F. 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio, F. 3 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el establecido por la v\u00eda normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>Asimismo, el presente Decreto-ley no vulnera los l\u00edmites materiales del mismo, que para estos instrumentos legislativos excepcionales se prev\u00e9n en el art\u00edculo\u00a046.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias y en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en la medida que las medidas que contempla no afectan a las instituciones auton\u00f3micas o materias que requieran de mayor\u00eda cualificada ni afecta a los derechos, deberes y libertades fundamentales del T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto a las materias que podr\u00edan ser objeto de regulaci\u00f3n reglamentaria, pero que se incluyen en el presente Decreto-ley, cabe recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero, que se\u00f1ala en su FJ\u00a05 que \u00ab(\u2026) lo que este Tribunal ha declarado inconstitucional, por contrario al art.\u00a086.1, son las remisiones reglamentarias exclusivamente deslegalizadoras carentes de cualquier tipo de plazo [SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a06, y\u00a029\/1986, de\u00a028 de febrero, FJ\u00a02 c)], y no las habilitaciones reglamentarias relacionadas con cambios organizativos (STC\u00a023\/1993, de\u00a013 de febrero, FJ\u00a06) o necesarias, dada la imposibilidad t\u00e9cnica de proceder a una aplicaci\u00f3n inmediata de los preceptos del Decreto-ley (STC\u00a012\/2015, de\u00a05 de febrero,\u00a0FJ\u00a05)\u00bb. En suma, el Tribunal Constitucional sostiene que si se pretende utilizar un Real Decreto-ley para ordenar una materia que antes era regulada por normas reglamentarias, la justificaci\u00f3n del empleo de ese producto normativo impone al Gobierno la necesidad de razonar por qu\u00e9 esa regulaci\u00f3n requer\u00eda precisamente la elevaci\u00f3n de ese rango en el momento en que se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, debe se\u00f1alarse que las reglas en materia de subvenciones introducidas en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV del presente Decreto-ley, constituyen especialidades respecto de las reglas generales establecidas en el Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, pero que deben introducirse de manera inmediata en el ordenamiento jur\u00eddico a fin de garantizar la m\u00e1xima coherencia, sistematicidad y seguridad jur\u00eddica en el r\u00e9gimen especial de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de las subvenciones que sean financiables con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb. Lo mismo cabe decir respecto de la admisibilidad en los contratos p\u00fablicos de los bastanteos de poderes realizados por otras Administraciones P\u00fablicas, que alteran el r\u00e9gimen previsto en los art\u00edculos\u00a026 y\u00a028 del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto\u00a019\/1992, de\u00a07 de febrero, siendo una medida igualmente coyuntural, de aplicaci\u00f3n exclusiva a unos determinados contratos y de car\u00e1cter transitorio, que no tiene la voluntad de modificar de forma permanente el ordenamiento jur\u00eddico y que se justifica en la necesidad de aplicar de forma inmediata la misma para dar mayor agilidad a los contratos que se financian con fondos del \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a048\/1998, de\u00a017 de abril, la misma se justifica, dada la urgencia en flexibilizar los concursos y en beneficio de la seguridad jur\u00eddica, para garantizar la debida coherencia de esta norma de desarrollo con la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, introducida en la Disposici\u00f3n Final primera.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se puede concluir que el presente Decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento normativo y, por otra, han quedado ampliamente justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad para que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, un Decreto-ley como el que nos ocupa.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el presente Decreto-ley se da cumplimiento a los principios de buena regulaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado.<\/p>\n<p>Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un Decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, conforme el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, de aplicaci\u00f3n supletoria por mor de lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Final Primera de la Ley\u00a01\/1983, de\u00a014 de abril, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que excluye la aplicaci\u00f3n de las normas para la tramitaci\u00f3n de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los Decretos leyes, a excepci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de la memoria prevista en el apartado\u00a03 del citado art\u00edculo, con car\u00e1cter abreviado. En todo caso su parte expositiva y su memoria explican suficientemente su contenido y sus fines.<\/p>\n<p>Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen m\u00e1s cargas que las estrictamente necesarias.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley contiene un amplio y heterog\u00e9neo abanico de medidas, cuyo nexo com\u00fan es que se trata de medidas de car\u00e1cter autoorganizativo, adoptadas con vistas a facilitar a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica a gestionar con \u00e9xito los fondos procedentes del \u00abNext Generation EU\u00bb. Se trata en general de medidas de organizaci\u00f3n interna y de car\u00e1cter coyuntural, que pretenden imprimir mayor agilidad y eficiencia en el funcionamiento cotidiano de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas organizativas que se concretan en el T\u00edtulo II del Decreto-ley se sustentan en la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para establecer la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de su Administraci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n y que incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los \u00f3rganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella (cfr. art\u00edculo\u00a0104 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias).<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III dedicado a la gesti\u00f3n de los recursos humanos recoge medidas que se enmarcan en la competencia auton\u00f3mica en materia de funci\u00f3n p\u00fablica prevista en el art\u00edculo\u00a0107 del Estatuto de Autonom\u00eda y que se insertan con pleno respeto de la competencia del Estado para establecer las bases del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios p\u00fablicos, en virtud del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Otro bloque de materias contenidas en el Decreto-ley son las de naturaleza presupuestaria, en relaci\u00f3n con las medidas recogidas en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV, ostentando la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competencias en materia de hacienda en relaci\u00f3n con la autonom\u00eda financiera que tienen reconocidas las Comunidades Aut\u00f3nomas en el art\u00edculo\u00a0156 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (arts. 165 y siguientes del Estatuto de Autonom\u00eda). Al reconocerse que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias cuenta con Hacienda propia para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus competencias, se est\u00e1 infiriendo a la Comunidad Aut\u00f3noma capacidad para su regulaci\u00f3n en la forma que m\u00e1s convenga a sus intereses peculiares. Dentro de las previsiones estatutarias, interesa especialmente dejar constancia que se contempla, entre ellas, la competencia para la gesti\u00f3n de los fondos europeos (art.\u00a0175), en la medida en que el Decreto-ley incluye medidas adoptadas en el ejercicio de tales competencias. Asimismo, las medidas recogidas en materia de gesti\u00f3n presupuestaria, dirigidas a la dotaci\u00f3n de forma \u00e1gil de los proyectos financiados con fondos europeos se regulan con pleno respecto al marco normativo institucional establecido en la Constituci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Las medidas procedimentales recogidas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV se amparan en las competencias que tiene conferidas la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo com\u00fan por el art\u00edculo\u00a0106.2.a) del Estatuto de Autonom\u00eda. Se trata de dos medidas coyunturales para agilizar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos teniendo la Comunidad Aut\u00f3noma amplia capacidad para su disposici\u00f3n, sin que constituya vulneraci\u00f3n alguna de las bases recogidas en la legislaci\u00f3n estatal en materia de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV y la Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima recoge especialidades en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica que viene a regular la Comunidad Aut\u00f3noma en ejercicio de las competencias que le reconoce el art\u00edculo\u00a0106.2 c) del Estatuto de Autonom\u00eda con pleno respeto de la competencia exclusiva del Estado para establecer la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos.<\/p>\n<p>Queda por referirse al t\u00edtulo competencial atinente a las subvenciones, que el Estatuto de Autonom\u00eda sit\u00faa en el \u00e1mbito de la competencia sobre fomento. No es un t\u00edtulo aut\u00f3nomo, sino que debe situarse en conexi\u00f3n con una de las materias sobre las que la Comunidad Aut\u00f3noma tiene reconocida competencia. As\u00ed lo establece el art\u00edculo\u00a0102 del Estatuto de Autonom\u00eda que dice: \u00ab1.\u2002En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podr\u00e1 otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n\u00bb. Las subvenciones no constituyen un t\u00edtulo competencial en s\u00ed mismo, sino que son un instrumento al servicio de una competencia sustantiva. Y la Comunidad Aut\u00f3noma puede en el desarrollo de sus propias competencias sustantivas establecer normas propias de subvenciones de aplicaci\u00f3n en las materias sobre las que tiene competencia y siempre que no contradigan la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en la materia.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al T\u00edtulo V dedicado a la cooperaci\u00f3n interadministrativa y la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n p\u00fablico-privada, el mismo encuentra su amparo en los art\u00edculos\u00a0191 y\u00a0194 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorporan medidas tributarias en las Disposiciones finales cuarta y quinta, relativas a la liberaci\u00f3n de la carga fiscal de determinados productos necesarios para la lucha contra la COVID-19, ostentando la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competencia para la regulaci\u00f3n de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.\u00ba de la Disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>En definitiva, la Comunidad Aut\u00f3noma, en l\u00edneas generales, ostenta competencia sobre las materias que son objeto del Decreto-ley, sobre la base de los t\u00edtulos competenciales que le reconoce el Estatuto de Autonom\u00eda y que han quedado determinados en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a031 de marzo de\u00a02021, dispongo:<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, en especial del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia afecto al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (en adelante REACT-EU), con la finalidad de llevar a cabo un proceso de reforma del modelo econ\u00f3mico que permita una r\u00e1pida recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, impulse la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada y el apoyo al tejido productivo, mejore los datos del empleo y contribuya a la creaci\u00f3n de un empleo de calidad, fomente la eficiencia energ\u00e9tica y el uso de energ\u00edas alternativas, la movilidad sostenible, la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, favorezca la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial de Canarias en el marco del mercado \u00fanico europeo, fomente medidas de apoyo a sectores con dificultad e impulse la modernizaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n y del sector privado; todo ello con el fin de crear una sociedad m\u00e1s competitiva y solidaria.<\/p>\n<p>2.\u2003El Decreto-ley establece un modelo para la gobernanza y la planificaci\u00f3n de proyectos e incorpora un conjunto de medidas administrativas, de organizaci\u00f3n de los recursos y de gesti\u00f3n presupuestaria y econ\u00f3mica que persiguen contribuir a una gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficiente para facilitar la adecuada absorci\u00f3n de los mencionados fondos y cumplir los objetivos recogidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este Decreto-ley es aplicable a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes de esta en lo que respecta a las actuaciones y procedimientos que tengan por objeto la planificaci\u00f3n, puesta a disposici\u00f3n de recursos y la gesti\u00f3n y control de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las Administraciones P\u00fablicas Canarias y a su sector p\u00fablico institucional, cuando gestione, mediante la contrataci\u00f3n p\u00fablica, los citados Fondos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modelo de gobernanza<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estructura de gobernanza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Gobernanza de los fondos \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la alta direcci\u00f3n y gobernanza de los planes y proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb, se crea la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Gobernanza.<\/p>\n<p>2.\u2003La comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p>a)\u2003El Presidente del Gobierno de Canarias, quien ejercer\u00e1 la presidencia de esta.<\/p>\n<p>b)\u2003El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, quien ejercer\u00e1 la vicepresidencia de esta.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas titulares de las Consejer\u00edas del Gobierno.<\/p>\n<p>d)\u2003La persona titular de la Viceconsejer\u00eda de la Presidencia.<\/p>\n<p>e)\u2003La persona titular de la Viceconsejer\u00eda competente en materia de hacienda, planificaci\u00f3n y presupuestos.<\/p>\n<p>f)\u2003La persona titular del centro directivo competente en materia de planificaci\u00f3n y presupuesto, en su condici\u00f3n de autoridad de gesti\u00f3n de los fondos europeos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las funciones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El establecimiento de las directrices pol\u00edticas generales para la gobernanza de los fondos \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003La aprobaci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos departamentales para la gesti\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<p>c)\u2003El seguimiento estrat\u00e9gico de los planes.<\/p>\n<p>d)\u2003Modificar, en su caso, la composici\u00f3n del Comit\u00e9 Director de Planes y Proyectos, a que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>e)\u2003La ejecuci\u00f3n de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Comit\u00e9 Director de Planes y Proyectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la coordinaci\u00f3n de los planes y proyectos previstos en el presente Decreto-ley, se crea el Comit\u00e9 Director de Planes y Proyectos.<\/p>\n<p>2.\u2003El Comit\u00e9 estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p>a)\u2003El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, quien ejercer\u00e1 la presidencia.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona titular de la Viceconsejer\u00eda de la Presidencia, quien ejercer\u00e1 la vicepresidencia primera.<\/p>\n<p>c)\u2003La persona titular de la Viceconsejer\u00eda competente en materia de hacienda, planificaci\u00f3n y presupuestos, quien ejercer\u00e1 la vicepresidencia segunda.<\/p>\n<p>d)\u2003La persona titular de la Viceconsejer\u00eda competente en materia de administraciones p\u00fablicas, quien ejercer\u00e1 la vicepresidencia tercera.<\/p>\n<p>e)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, que actuar\u00e1 como Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>f)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Investigaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n del Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>g)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>h)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>i)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Modernizaci\u00f3n y Calidad de los Servicios.<\/p>\n<p>j)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>k)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003Aquellas otras personas que, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los planes y proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb, determine la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Gobernanza.<\/p>\n<p>3.\u2003Las funciones del Comit\u00e9 ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Asistencia y soporte t\u00e9cnico a la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Gobernanza.<\/p>\n<p>b)\u2003Proponer la aprobaci\u00f3n de los Instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n, as\u00ed como el seguimiento y verificaci\u00f3n de estos, y su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionar apoyo t\u00e9cnico a la Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>d)\u2003Informar y asistir a los \u00f3rganos y unidades de gobernanza, seguimiento y de ejecuci\u00f3n de los planes y proyectos.<\/p>\n<p>e)\u2003Realizaci\u00f3n de los estudios, informes y an\u00e1lisis para la ejecuci\u00f3n de los planes y proyectos incluyendo, en su caso, propuestas de reasignaci\u00f3n de su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La aprobaci\u00f3n de las orientaciones, manuales de procedimiento, o modelos tipo de pliegos de licitaci\u00f3n, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que se considere puedan servir de orientaci\u00f3n a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.<\/p>\n<p>g)\u2003La aprobaci\u00f3n de recomendaciones e instrucciones sobre la adopci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas o digitales.<\/p>\n<p>h)\u2003El seguimiento del cumplimiento de las propuestas, criterios o recomendaciones dictadas por el mismo.<\/p>\n<p>i)\u2003La ejecuci\u00f3n de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Gobernanza.<\/p>\n<p>4.\u2003El Comit\u00e9 funcionar\u00e1 bajo las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La Presidencia, a propuesta de los miembros del Comit\u00e9, podr\u00e1 invitar a las sesiones del \u00f3rgano a representantes de otras Administraciones P\u00fablicas, organismos y otras entidades p\u00fablicas o privadas, que considere adecuadas por su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n en proyectos con financiaci\u00f3n de los mencionados planes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los Vocales podr\u00e1n asistir acompa\u00f1ados de asesores t\u00e9cnicos por raz\u00f3n de la materia a tratar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La Presidencia tendr\u00e1 la potestad de incluir, atendiendo a la urgencia y naturaleza de estos, asuntos no comprendidos en el orden del d\u00eda de las sesiones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia, le sustituir\u00e1n los titulares de las Vicepresidencias.<\/p>\n<p>5.\u2003El Comit\u00e9 Director podr\u00e1 crear las estructuras necesarias para el buen desarrollo de sus funciones, en los t\u00e9rminos regulados en el T\u00edtulo III.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Actuar\u00e1 como responsable ante la Administraci\u00f3n General del Estado para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, en los t\u00e9rminos que se establezca en la normativa estatal y europea, y bajo la supervisi\u00f3n del Comit\u00e9 Director de Planes y Proyectos, el centro directivo que a tal fin designe dicho Comit\u00e9.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicho centro directivo ejercer\u00e1, a tal efecto, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado, la responsabilidad general en la gesti\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, actuando como \u00f3rgano de contacto de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003Asegurar la coordinaci\u00f3n con los departamentos, \u00f3rganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el mencionado Mecanismo.<\/p>\n<p>c)\u2003La supervisi\u00f3n de los proyectos financiados con fondos que proceden del mencionado Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>d)\u2003La presentaci\u00f3n de los informes a elevar al Gobierno de Canarias, as\u00ed como los exigidos por la Administraci\u00f3n General del Estado y previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia en Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003El centro directivo de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos con competencia en materia de fondos europeos actuar\u00e1 como autoridad responsable ante la Administraci\u00f3n General del Estado para el REACT-EU, en los t\u00e9rminos que se establezca en la normativa estatal y europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas. A tal fin ser\u00e1 dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones conforme a la asistencia t\u00e9cnica prevista en este instrumento.<\/p>\n<p>Dicho centro directivo ejercer\u00e1, a tal efecto, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado, la responsabilidad general en la gesti\u00f3n del REACT-EU, actuando como \u00f3rgano de contacto de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003Asegurar la coordinaci\u00f3n con los departamentos, \u00f3rganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el mencionado Instrumento.<\/p>\n<p>c)\u2003La supervisi\u00f3n de los proyectos financiados con fondos que proceden del mencionado instrumento REACT-EU.<\/p>\n<p>d)\u2003La presentaci\u00f3n de los informes a elevar al Gobierno de Canarias, as\u00ed como los exigidos por la Administraci\u00f3n General del Estado y previstos en la normativa reguladora del REACT-EU en Canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003El impulso de los trabajos del Comit\u00e9 Director de Planes y Proyectos corresponder\u00e1 al titular en materia de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de fondos europeos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Control de los proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma tendr\u00e1 a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea o estatal respecto del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea y estatal, bajo la coordinaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones, tendr\u00e1 acceso a los sistemas de informaci\u00f3n de los departamentos, \u00f3rganos y organismos que participen en la gesti\u00f3n de proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes \u00abNext Generation EU\u00bb, al efecto de garantizar la evaluaci\u00f3n continuada de las operaciones, as\u00ed como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecuci\u00f3n de este. Cualquier entidad p\u00fablica o privada quedar\u00e1 obligada a facilitar la informaci\u00f3n que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.<\/p>\n<p>3.\u2003La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1 dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Rendici\u00f3n de cuentas al Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda informar\u00e1 trimestralmente al Gobierno de Canarias sobre los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Obligaciones en materia de transparencia.<\/strong><\/p>\n<p>El Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias publicar\u00e1, en un apartado espec\u00edfico, los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb. Asimismo, publicar\u00e1 los datos relativos a los contratos y los acuerdos marco financiados con cargo a los fondos provenientes del Instrumento \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los departamentos y sus organismos dependientes o, en su caso, los centros directivos encargados de la gesti\u00f3n de proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb, elaborar\u00e1n un instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n de los mismos en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.<\/p>\n<p>En todo caso, el instrumento de planificaci\u00f3n y su dimensi\u00f3n estar\u00e1n vinculados a la aprobaci\u00f3n de los mencionados fondos conforme a su normativa reguladora europea y estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003El instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica tendr\u00e1, como m\u00ednimo, el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003Estimaci\u00f3n de las inversiones y gastos vinculados a la absorci\u00f3n de fondos europeos que haya de gestionar el departamento u organismo o centro directivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Descripci\u00f3n de los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento que indique las tareas, las cargas de trabajo y el aumento de unas y otras.<\/p>\n<p>c)\u2003Propuesta detallada de organizaci\u00f3n de los recursos humanos del departamento u organismo para hacer frente a la debida racionalizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de los mismos, con arreglo a los mecanismos y f\u00f3rmulas que se contemplan en el t\u00edtulo III, y de creaci\u00f3n, en su caso, de las unidades administrativas provisionales a que se refiere el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>d)\u2003Propuesta de formaci\u00f3n para el personal adscrito a las unidades que asuman la gesti\u00f3n de proyectos o tareas ligadas a la ejecuci\u00f3n de planes y proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation UE\u00bb.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la organizaci\u00f3n administrativa y las estructuras de personal, el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica requerir\u00e1 el informe favorable previo de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el plazo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>El informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto tendr\u00e1 por objeto analizar la adecuaci\u00f3n a la normativa presupuestaria, de costes de personal y de fondos europeos; la existencia de financiaci\u00f3n adecuada y suficiente; y la incidencia de aquel instrumento en la consolidaci\u00f3n del gasto de personal. Asimismo, el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica podr\u00e1 conllevar a la revisi\u00f3n de las condiciones fijadas en dicho instrumento, inclusive la revisi\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los recursos previstos.<\/p>\n<p>3.\u2003El Comit\u00e9 Director de Planes y Proyectos facilitar\u00e1 a los departamentos y organismos un modelo para la confecci\u00f3n del instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>4.\u2003Una vez elaborado, el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica se presentar\u00e1 ante el Comit\u00e9 Director de Planes y Proyectos, a efectos de que aquel se eleve a la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Gobernanza para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez aprobado el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de gesti\u00f3n, las personas titulares de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de los departamentos afectados impulsar\u00e1n las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gesti\u00f3n presupuestaria para poner en marcha los proyectos en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>6.\u2003Si por razones de eficacia o eficiencia fuere necesario comunicar externamente alg\u00fan elemento o actividad de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica se adoptar\u00e1n las medidas en materia de publicidad institucional necesarias para ello.<\/p>\n<p>7.\u2003Igualmente, se prever\u00e1 la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de todos los elementos requeridos por la normativa comunitaria o estatal en cuanto a la publicidad de la financiaci\u00f3n con recursos europeos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Instrucciones de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Comit\u00e9 Director de Planes y Proyectos establecer\u00e1 orientaciones y recomendaciones comunes para la implementaci\u00f3n de las acciones contenidas en el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica contemplado en el art\u00edculo anterior, en los \u00e1mbitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Implementaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas, recomendaciones o modelos.<\/p>\n<p>b)\u2003Adopci\u00f3n de medidas para la comunicaci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Convocatoria de grupos t\u00e9cnicos de trabajo.<\/p>\n<p>d)\u2003Medidas de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluaci\u00f3n de los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas titulares de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas y las personas titulares de los \u00f3rganos y organismos responsables de la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb, en su \u00e1mbito de competencias, dictar\u00e1n las instrucciones oportunas para la adopci\u00f3n de las recomendaciones, orientaciones o modelos tipo aprobados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, as\u00ed como cualesquiera otras que estimen oportuno para la mejor gesti\u00f3n, en particular en estos \u00e1mbitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Prioridades de tareas o acciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Designaci\u00f3n de unidades responsables de liderar acciones o proyectos.<\/p>\n<p>c)\u2003Reorganizaci\u00f3n de medios y recursos.<\/p>\n<p>d)\u2003Creaci\u00f3n de grupos de trabajo o equipos para la realizaci\u00f3n de encargos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n de recursos humanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Organizaci\u00f3n de los recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los departamentos y organismos p\u00fablicos encargados de la gesti\u00f3n de proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb organizar\u00e1n los medios y recursos de conformidad con el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica aprobado y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gesti\u00f3n de los proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb se realizar\u00e1 preferentemente con los efectivos del departamento u organismo encargado de su gesti\u00f3n. A tal efecto, las personas titulares de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas u \u00f3rganos asimilados de los departamentos y organismos p\u00fablicos encargados de la gesti\u00f3n de los proyectos indicados en el apartado anterior, impulsar\u00e1n las acciones necesarias para la redistribuci\u00f3n de personas y puestos de trabajo que permita agilizar la ejecuci\u00f3n de los citados proyectos.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con la normativa b\u00e1sica aplicable en materia de movilidad del personal, as\u00ed como en la normativa vigente en esta Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, se emplear\u00e1n preferentemente estos modos de provisi\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Redistribuci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>b)\u2003Reasignaci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>c)\u2003Atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Movilidad funcional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Gesti\u00f3n de personas.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas titulares de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas u \u00f3rganos asimilados con competencia en materia de recursos humanos de los departamentos y organismos p\u00fablicos responsables de la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb, as\u00ed como la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con los principios de gesti\u00f3n enumerados en el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a081 del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, y el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, adoptar\u00e1n las acciones pertinentes para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a optimizar la gesti\u00f3n y absorci\u00f3n de los fondos europeos ligados a la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con cargo a los mismos, teniendo como prioridades el aprovechamiento del talento y la experiencia adquirida de las personas al servicio de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Unidades administrativas de car\u00e1cter provisional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son unidades administrativas de car\u00e1cter provisional, aquellas que por razones de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con el instrumento de planificaci\u00f3n aprobado, puedan constituirse para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb, en las que se centralizar\u00e1 la gesti\u00f3n de los proyectos y acciones del referido plan. Asimismo, se podr\u00e1n crear unidades de car\u00e1cter transversal en el \u00e1mbito competente para facilitar la diagnosis y planificaci\u00f3n de las necesidades de personal de los departamentos, organismos y entidades responsables de implementar los proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb, as\u00ed como para su seguimiento, control y supervisi\u00f3n presupuestarias.<\/p>\n<p>2.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica previstos en el art\u00edculo\u00a09 del presente Decreto-ley, se aprobar\u00e1 mediante Orden conjunta de las Consejer\u00edas de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la constituci\u00f3n de tales unidades administrativas de car\u00e1cter provisional, a propuesta conjunta de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa iniciativa de la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica correspondiente, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la ejecuci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Ordenaci\u00f3n de los recursos humanos en los departamentos, \u00f3rganos y organismos responsables de la gesti\u00f3n de los proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Orden conjunta de la Consejer\u00edas de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos prevista en el art\u00edculo anterior contemplar\u00e1 los puestos de trabajo y perfiles profesionales de las unidades administrativas responsables de la gesti\u00f3n de los proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, establecer\u00e1 la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n directamente relacionadas con la gesti\u00f3n de proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n aprobado. El nivel de los puestos de trabajo de estas unidades ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de la prioridad en la redistribuci\u00f3n y el aprovechamiento de los recursos existentes, la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo tambi\u00e9n contemplar\u00e1 los restantes modos de provisi\u00f3n contemplados en la normativa en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Los puestos de trabajo provenientes de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del departamento u organismo afectado con los que se dote esta unidad ser\u00e1n reasignados a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.<\/p>\n<p>4.\u2003La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 las instrucciones pertinentes con el fin de procurar una tramitaci\u00f3n \u00e1gil y preferente en la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo de las unidades administrativas responsables de la gesti\u00f3n de los proyectos financiados con cargo a los fondos de \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duraci\u00f3n determinada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los departamentos y organismos p\u00fablicos encargados de la gesti\u00f3n de los fondos europeos de los Planes \u00abNext Generation EU\u00bb, podr\u00e1n reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duraci\u00f3n determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A tal efecto, los \u00f3rganos competentes en materia de recursos humanos y la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto dar\u00e1n prioridad a la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de contratos de duraci\u00f3n determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en el marco de los planes de gesti\u00f3n de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los nombramientos y contratos de este personal se formalizar\u00e1n s\u00f3lo por el tiempo imprescindible para la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Tambi\u00e9n se dar\u00e1 prioridad a la tramitaci\u00f3n de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contrataci\u00f3n de personal laboral con contratos de duraci\u00f3n determinada en el resto de unidades que hayan visto mermado su n\u00famero de efectivos por haber sido reasignados en el \u00e1mbito del instrumento de gesti\u00f3n estrat\u00e9gica recogido en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003A los efectos previstos en este art\u00edculo, se dotar\u00e1 a los \u00f3rganos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, de personal estatutario y de planificaci\u00f3n y presupuestos de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer las funciones de gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n, emisi\u00f3n de criterios, orientaciones y asesoramiento, as\u00ed como cualesquiera otras, que deban permitir una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea de las medidas de gesti\u00f3n de los fondos europeos.<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n del personal previsto en el presente art\u00edculo se articular\u00e1 a trav\u00e9s de procedimientos \u00e1giles, que garanticen los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, atendiendo preferentemente a las habilidades y competencias requeridas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro del \u00e1mbito de los departamentos o entidades a los que se adscriben los proyectos y programas para la gesti\u00f3n de fondos europeos se podr\u00e1n atribuir temporalmente funciones con car\u00e1cter total o parcial al personal funcionario de carrera o interino, estatutario fijo o temporal y laboral fijo o temporal, sin que en ning\u00fan caso dicha atribuci\u00f3n implique cambio de adscripci\u00f3n de puesto de trabajo, ni del car\u00e1cter definitivo o temporal de adscripci\u00f3n al mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las atribuciones temporales de car\u00e1cter parcial no pueden exceder el cincuenta por ciento de la jornada del puesto de trabajo principal.<\/p>\n<p>3.\u2003La atribuci\u00f3n temporal de funciones tiene car\u00e1cter voluntario.<\/p>\n<p>4.\u2003La atribuci\u00f3n temporal de funciones a tiempo total o parcial a personal funcionario interino, personal estatutario temporal y personal laboral temporal, nombrado o contratado, respectivamente, para el desempe\u00f1o de puesto vacante, s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando, en atenci\u00f3n a su formaci\u00f3n o experiencia adquirida en el desempe\u00f1o del puesto de trabajo al que va referido su nombramiento o contrato, quede acreditada la procedencia de dicha medida. En estos casos, la atribuci\u00f3n temporal de funciones a tiempo parcial s\u00f3lo podr\u00e1 ir referida a los programas adscritos a los departamentos o entidades donde prestan servicios.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la atribuci\u00f3n temporal de funciones implique el ejercicio de funciones y tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias que las del puesto de adscripci\u00f3n, se deber\u00e1n percibir estas retribuciones, durante todo el periodo en que se ejerzan, y en proporci\u00f3n al porcentaje de dedicaci\u00f3n que se haya fijado, dentro de los l\u00edmites establecidos en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gesti\u00f3n de fondos europeos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En atenci\u00f3n al volumen de fondos comprometidos, la especial complejidad de los proyectos, o a la concurrencia de otras circunstancias que lo justifiquen, podr\u00e1 designarse personal directivo responsable de la gesti\u00f3n de programas y proyectos financiados con fondos europeos, as\u00ed como de aquellas unidades de asistencia y soporte a los mismos, que deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de titulaci\u00f3n oficial universitaria, al menos de Nivel\u00a02, del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior (MECES).<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n de nombramiento o la contrataci\u00f3n de personal directivo corresponder\u00e1 al titular del departamento o, en su caso, del \u00f3rgano de gobierno de los organismos y entidades p\u00fablicas. El nombramiento o contrataci\u00f3n se vincular\u00e1 a la gesti\u00f3n de fondos europeos, fij\u00e1ndose expresamente su duraci\u00f3n vinculada al proyecto.<\/p>\n<p>3.\u2003Las designaciones de personal directivo se formalizar\u00e1n mediante nombramientos administrativos en los programas adscritos a los departamentos y organismos p\u00fablicos y, en su caso, mediante contratos laborales de alta direcci\u00f3n en los programas adscritos a las otras entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003La selecci\u00f3n del personal para la ocupaci\u00f3n de puestos directivos vinculados a la gesti\u00f3n de fondos europeos se sujetar\u00e1 a criterios de idoneidad, y se debe llevar a cabo mediante procedimientos \u00e1giles que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designaci\u00f3n de este personal se podr\u00e1n tener en cuenta, entre otros, los conocimientos especializados en la gesti\u00f3n de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas y de coordinaci\u00f3n de equipos de trabajo, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica vinculada al \u00e1mbito material del proyecto o programa.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal directivo vinculado a la gesti\u00f3n de fondos europeos est\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos asignados al proyecto, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gesti\u00f3n y control de los resultados. En los t\u00e9rminos que se determinen, este personal presentar\u00e1 peri\u00f3dicamente una memoria sobre el resultado de la gesti\u00f3n y de los resultados alcanzados en relaci\u00f3n a los objetivos fijados. La evaluaci\u00f3n desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comporta el cese de este personal, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.<\/p>\n<p>6.\u2003Las retribuciones de este personal ser\u00e1n las que se determinen en el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, y se integrar\u00e1n por una parte fija y una variable en funci\u00f3n de los objetivos o resultados alcanzados.<\/p>\n<p>7.\u2003El r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal directivo vinculado a la gesti\u00f3n de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>8.\u2003El personal directivo vinculado a la gesti\u00f3n de fondos europeos que re\u00fana la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera ser\u00e1 declarado en situaci\u00f3n de servicios especiales o en excedencia forzosa de tratarse de personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se potenciar\u00e1 mediante acciones espec\u00edficas de formaci\u00f3n la capacitaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos en aquellas materias de especial relevancia para la gesti\u00f3n p\u00fablica y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecuci\u00f3n de los proyectos y programas financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>El Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus competencias, y en su caso, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comit\u00e9 Director de Planes y Proyectos, impartir\u00e1n formaci\u00f3n a medida para la gesti\u00f3n de los fondos en materias tales como planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, habilidades directivas, contrataci\u00f3n p\u00fablica, procedimientos de subvenciones y ayudas, gesti\u00f3n financiera o presupuestaria, convenios o colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada, entre otras.<\/p>\n<p>2.\u2003La formaci\u00f3n vinculada a la ejecuci\u00f3n de estos fondos tendr\u00e1 un enfoque de formaci\u00f3n en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resoluci\u00f3n de problemas, con especial intensidad en la adquisici\u00f3n y mejora de habilidades digitales.<\/p>\n<p>3.\u2003Esta formaci\u00f3n contar\u00e1 con la adecuada financiaci\u00f3n presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de los departamentos, y prioridad en sus planes de formaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Refuerzo del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el seno del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se crear\u00e1 una bolsa de empleados p\u00fablicos, con independencia de su v\u00ednculo funcionarial, laboral o estatuario que, adem\u00e1s de disponer del t\u00edtulo de Licenciatura en Derecho o equivalente, cuenten con conocimientos y experiencia probada en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica dentro de los \u00faltimos diez a\u00f1os, y presenten su solicitud para formar parte de la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1 al Titular del \u00f3rgano la asignaci\u00f3n de los expedientes al personal integrante de la bolsa, en funci\u00f3n de la capacidad y eficiencia demostrada en la resoluci\u00f3n de los recursos que se vayan asignando a cada uno de los integrantes de la misma.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n asignar asuntos propios de un Departamento a personal que se encuentre adscrito a dicho Departamento.<\/p>\n<p>3.\u2003La asistencia al Tribunal se deber\u00e1 prestar fuera de la jornada ordinaria de trabajo y se retribuir\u00e1 como gratificaciones por servicios\u00a0extraordinarios, horas extraordinarias, o concepto equivalente en funci\u00f3n de la clase de v\u00ednculo del empleado p\u00fablico. El gasto se imputar\u00e1 a los cr\u00e9ditos consignados para tal finalidad en cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Especialidades de gesti\u00f3n de los proyectos y programas financiados con cargo a\u00a0los Fondos \u00abNext Generation EU\u00bb<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas de gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Habilitaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotar\u00e1n en el Servicio\u00a070 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos vinculados al REACT-EU que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotar\u00e1n en el Servicio\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU)\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cr\u00e9ditos de los servicios se\u00f1alados en los apartados anteriores se dotar\u00e1n en la secci\u00f3n y programa correspondiente a la actuaci\u00f3n a desarrollar seg\u00fan su normativa reguladora. Cuando su destino no est\u00e9 inicialmente determinado, los cr\u00e9ditos se habilitar\u00e1n en el servicio\u00a070 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb o en el servicio\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU)\u00bb, seg\u00fan corresponda, de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cr\u00e9ditos dotados en los servicios se\u00f1alados en los apartados anteriores s\u00f3lo podr\u00e1n financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las corporaciones locales y sus entidades dependientes destinar\u00e1n los cr\u00e9ditos exclusivamente a dichas actuaciones y en caso de no realizarse el gasto o de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, reintegrar\u00e1n los fondos percibidos.<\/p>\n<p>5.\u2003Los cr\u00e9ditos dotados en el servicio se\u00f1alado en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y fondo.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos dotados en el servicio se\u00f1alado en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y fondo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003R\u00e9gimen competencial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar\u00e1 las transferencias de cr\u00e9dito entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los servicios\u00a070 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb y\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU)\u00bb.<\/p>\n<p>De las autorizaciones efectuadas dar\u00e1 cuenta al Gobierno mensualmente.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar\u00e1 las transferencias de cr\u00e9dito que sean precisas entre los cr\u00e9ditos de una misma secci\u00f3n presupuestaria que afecten simult\u00e1neamente a los servicios\u00a070 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb y\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU)\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas titulares de los departamentos autorizar\u00e1n las transferencias de cr\u00e9dito de su respectiva secci\u00f3n presupuestaria que afecten o bien al servicio\u00a070 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb o al servicio\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU)\u00bb y no se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados\u00a01 y\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar\u00e1 las generaciones de cr\u00e9dito que afecten a los servicios\u00a070 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb y\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU)\u00bb.<\/p>\n<p>De las autorizaciones efectuadas se dar\u00e1 cuenta al Gobierno mensualmente cuando ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administraci\u00f3n o ente de procedencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Las restantes modificaciones de cr\u00e9dito que pudieran tramitarse se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen competencial previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003R\u00e9gimen de las transferencias de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La realizaci\u00f3n de actuaciones en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia o en el del REACT-EU con cr\u00e9ditos consignados inicialmente en el presupuesto para otras actuaciones, comportar\u00e1 la necesidad de tramitar previamente una transferencia de cr\u00e9dito para posicionarlos en el Servicio\u00a070\u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb o\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU).<\/p>\n<p>2.\u2003A las transferencias de cr\u00e9dito previstas en el art\u00edculo anterior no le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las restricciones recogidas en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria ni las limitaciones que se prev\u00e9n anualmente en las leyes de presupuesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Tramitaci\u00f3n de los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito de los entes con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos se iniciar\u00e1n por el centro gestor responsable de los correspondientes programas de gastos y se remitir\u00e1n los expedientes a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto incluyendo el correspondiente Anexo y la documentaci\u00f3n contable que d\u00e9 soporte a la propuesta. La Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto dar\u00e1 prioridad a la tramitaci\u00f3n de los expedientes que afecten a los Servicios\u00a070 y\u00a071 y dispone de un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas para su an\u00e1lisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto una vez analizada la documentaci\u00f3n remitida podr\u00e1 solicitar la subsanaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco d\u00edas para ello.<\/p>\n<p>Si la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto est\u00e1 plenamente conforme con la propuesta podr\u00e1 someterla a la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente sin necesidad de emitir informe.<\/p>\n<p>Si la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto emite informe este tiene car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Tramitaci\u00f3n de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la propuesta de variaci\u00f3n de los Presupuestos de Explotaci\u00f3n y Capital derive de subvenciones, aportaciones, o encargos a los entes con presupuesto estimativo, con cobertura en cr\u00e9ditos dotados en los servicios\u00a070 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb o\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU), e implique un incremento, individual o acumulativo, superior a\u00a0150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en sus presupuestos de Explotaci\u00f3n y Capital, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, previa o simult\u00e1nea a la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito de que derive, y su tramitaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La informaci\u00f3n de la propuesta se grabar\u00e1 por los entes con presupuesto estimativo en el m\u00f3dulo espec\u00edfico de SEFLOGIC y se comunicar\u00e1n a la Oficina Presupuestaria de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos, o a la que corresponda por raz\u00f3n de la materia si se encontraran adscritos a m\u00e1s de una, para su validaci\u00f3n o rechazo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una vez validada la informaci\u00f3n por la Oficina Presupuestaria, esta solicitar\u00e1 informe a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto acompa\u00f1ando el anexo resumen de la modificaci\u00f3n, que se extrae del referido m\u00f3dulo de SEFLOGIC.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto dar\u00e1 prioridad a la tramitaci\u00f3n de estos expedientes, y dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas para su an\u00e1lisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, una vez analizada la propuesta grabada, podr\u00e1 solicitar la subsanaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco d\u00edas para ello.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto est\u00e1 plenamente conforme con la propuesta, sin necesidad de emitir informe, lo comunicar\u00e1 a la Oficina Presupuestaria correspondiente que podr\u00e1 someterla a la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Autorizada la modificaci\u00f3n, la Oficina Presupuestaria deber\u00e1 registrar la versi\u00f3n definitiva en el m\u00f3dulo espec\u00edfico de SEFLOGIC.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n adquirirse compromisos de gastos con cargo a cr\u00e9ditos del servicio\u00a070 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el ejercicio\u00a02026 y que el gasto que se impute a cada uno de esos ejercicios, calculado sobre el cr\u00e9dito inicial a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, no exceda de los siguientes porcentajes: el primer y segundo ejercicio el\u00a0100 por ciento, el tercero el\u00a070 por ciento, el\u00a060 por ciento en el cuarto y\u00a050 por ciento en el quinto.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n adquirirse compromisos de gastos con cargo a cr\u00e9ditos del servicio\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU)\u00bb con las mismas condiciones se\u00f1aladas en el apartado anterior, a excepci\u00f3n del n\u00famero de anualidades, que no exceder\u00e1n del ejercicio de\u00a02023.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno, en casos especialmente justificados, podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de los porcentajes anteriores, incrementar el n\u00famero de anualidades o autorizar la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista cr\u00e9dito en el ejercicio corriente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Incorporaciones y generaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen aplicable a las generaciones e incorporaciones de cr\u00e9dito con cobertura en el remanente de tesorer\u00eda afectado para los cr\u00e9ditos de los Servicios\u00a070 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb y\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU)\u00bb ser\u00e1 el previsto anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para las generaciones e incorporaciones con financiaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establece la posibilidad de proceder a la tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalizaci\u00f3n del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jur\u00eddico utilizado para tal fin.<\/p>\n<p>2.\u2003Se permite la tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto sin cr\u00e9dito disponible en el ejercicio corriente, cualquiera que sea el instrumento o negocio jur\u00eddico utilizado para tal fin, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificaci\u00f3n presupuestaria necesaria para la disposici\u00f3n del cr\u00e9dito aplicable, quedando supeditado el compromiso a la aprobaci\u00f3n de dicha modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso, la existencia de cr\u00e9dito deber\u00e1 quedar acreditada en el expediente de gastos con anterioridad a la formalizaci\u00f3n del compromiso correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, la adquisici\u00f3n de dichos compromisos de gastos, no podr\u00e1n superar los l\u00edmites de ejercicios posteriores siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Podr\u00e1n adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a cr\u00e9ditos del servicio\u00a070 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el ejercicio\u00a02026.<\/p>\n<p>b)\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a cr\u00e9ditos del servicio\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU)\u00bb siempre que el n\u00famero de anualidades no excedan del ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas generales para la agilizaci\u00f3n de los procedimientos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Tramitaci\u00f3n de urgencia y despacho preferente.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos administrativos, de gesti\u00f3n presupuestaria, de subvenciones y ayudas, de contrataci\u00f3n p\u00fablica, encargos a medios propios personificados y dem\u00e1s expedientes de gastos que se tramiten para la gesti\u00f3n, seguimiento y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb se tramitar\u00e1n por urgencia y se despachar\u00e1n con car\u00e1cter preferente.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n por urgencia prevista en este art\u00edculo determinar\u00e1 en exclusiva la reducci\u00f3n a la mitad de los plazos internos para la emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria p\u00fablica, presentaci\u00f3n de ofertas, subsanaci\u00f3n de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica y sin perjuicio de los plazos espec\u00edficos previstos en esta norma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Exceptuaci\u00f3n del tr\u00e1mite preceptivo de autorizaci\u00f3n previa del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo 22.2 c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pr\u00e9stamos directos y los convenios que suscriba la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb quedan exceptuados de la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno que en atenci\u00f3n a su cuant\u00eda se establezca en las leyes anuales de presupuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003De los citados expedientes se dar\u00e1 cuenta al Gobierno trimestralmente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Especialidades en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Medidas de eficiencia en la tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de agilizar y simplificar la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico canario en el \u00e1mbito de este Decreto-ley, los procedimientos se sujetar\u00e1n a las siguientes normas:<\/p>\n<p>1.\u2003Los procedimientos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico canario se tramitar\u00e1n, exclusivamente, de forma electr\u00f3nica, incluida la tramitaci\u00f3n de los contratos menores, salvo que quede acreditado que por razones t\u00e9cnicas no sea posible aportar determinada documentaci\u00f3n, en cuyo caso se admitir\u00e1 el registro ordinario de entrada.<\/p>\n<p>Los plazos para emitir los informes exigibles y cumplimentar los tr\u00e1mites correspondientes, se reducen a cinco d\u00edas naturales, sin posibilidad de pr\u00f3rroga, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0119.2.a) de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a las unidades administrativas de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, en cualquier fase del procedimiento, la obligaci\u00f3n de consultar y, en su caso, obtener el certificado de inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico (ROLECE) de los operadores econ\u00f3micos que liciten a una contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las mesas de contrataci\u00f3n, y en su caso, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n admitir\u00e1n el bastanteo de los poderes para licitar, as\u00ed como, en su caso, de representaci\u00f3n para actuar en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico efectuados por los servicios jur\u00eddicos de cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Igualmente, respecto a las garant\u00edas a constituir por los operadores econ\u00f3micos, ser\u00e1n admitidos los bastanteos de los poderes otorgados a los apoderados de la entidad avalista o aseguradora realizados por los servicios jur\u00eddicos de cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2003Por debajo de los umbrales comunitarios, la publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n se realizar\u00e1, exclusivamente, en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contrataci\u00f3n p\u00fablica correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2003Excepcionalmente, si en el expediente de contrataci\u00f3n se justifica la imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas con los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb mediante la tramitaci\u00f3n urgente prevista en la normativa b\u00e1sica, el expediente se podr\u00e1 tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia, previsto en el art\u00edculo\u00a0168.b) de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico. Siempre que sea posible, habr\u00e1 que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes, e incorporar criterios de contrataci\u00f3n socialmente responsable.<\/p>\n<p>6.\u2003En los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas deber\u00e1 incluirse que las garant\u00edas podr\u00e1n constituirse mediante retenci\u00f3n en el precio del contrato.<\/p>\n<p>7.\u2003Como documentaci\u00f3n administrativa o documentaci\u00f3n general a incluir en las proposiciones a presentar en la licitaci\u00f3n, \u00fanicamente se requerir\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable prevista en el art\u00edculo\u00a0140.1.a), e), f) y g) de la citada Ley\u00a09\/2017, y en su caso la declaraci\u00f3n y la garant\u00eda a que se refieren las letras d) y e) del mismo precepto. El resto de documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el citado art\u00edculo se requerir\u00e1 a la persona propuesta como adjudicataria, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a09\/2017.<\/p>\n<p>8.\u2003Con el fin de mejorar la especializaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, los departamentos, tender\u00e1n a conformar mesas de adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Asesoramiento y supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al centro directivo con competencias horizontales en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica el asesoramiento de las licitaciones financiadas con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb, as\u00ed como el establecimiento de los criterios interpretativos de la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n y asesoramiento, y sin perjuicio de que se puedan crear otros mecanismos organizativos y \u00e1mbitos de colaboraci\u00f3n, el centro directivo con competencias horizontales en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, crear\u00e1, en el plazo de un mes desde la aprobaci\u00f3n de este Decreto-ley, un grupo de trabajo en el seno de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa para la elaboraci\u00f3n de modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas, as\u00ed como para impulsar la aprobaci\u00f3n de instrucciones y recomendaciones dirigidas a todo el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Este grupo de trabajo deber\u00e1 estar formado, como m\u00ednimo, por representantes del centro directivo con competencias horizontales en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y de los servicios jur\u00eddicos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de \u00e9l representantes de las entidades empresariales y organizaciones y representantes de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Divisi\u00f3n preferente por lotes.<\/strong><\/p>\n<p>En los contratos que se liciten por lotes, con el fin de facilitar el acceso de las peque\u00f1as y medianas empresas, se deber\u00e1 establecer, salvo justificaci\u00f3n motivada en contrario, una limitaci\u00f3n de licitaci\u00f3n o de adjudicaci\u00f3n del n\u00famero de lotes, as\u00ed como los criterios a aplicar en caso de que no se presenten a la licitaci\u00f3n tantas proposiciones como lotes, en cuyo caso se excepcionar\u00e1 dicha limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Exenci\u00f3n de la exigencia de retenci\u00f3n del uno y medio por ciento cultural.<\/strong><\/p>\n<p>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la retenci\u00f3n del\u00a01,5 % a que se refiere el art\u00edculo\u00a0131 de la Ley\u00a011\/2019, de\u00a025 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a los contratos de obra p\u00fablica financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, cualquiera que sea su valor estimado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Consultas preliminares de mercado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En aras a facilitar la concurrencia y participaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas y favorecer la presentaci\u00f3n de soluciones innovadoras, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n realizar consultas de mercado con vistas a preparar la contrataci\u00f3n e informar a los operadores econ\u00f3micos acerca de sus planes y de los requisitos de la contrataci\u00f3n, siempre que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no sea especialista en la materia objeto de la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El periodo de consulta preliminar no tendr\u00e1 una duraci\u00f3n superior a quince d\u00edas naturales desde la publicaci\u00f3n del anuncio en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n y con el fin de que cualquier operador econ\u00f3mico pueda realizar las alegaciones pertinentes, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 someter a informaci\u00f3n p\u00fablica la documentaci\u00f3n contractual de aquellos expedientes que por su singularidad o especificidad considere oportunos, con vistas a una eficiente y transparente preparaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica no tendr\u00e1 una duraci\u00f3n superior a quince d\u00edas naturales desde la publicaci\u00f3n del anuncio en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de agilizar y homogeneizar los procesos de contrataci\u00f3n, el centro directivo con competencias horizontales en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica aprobar\u00e1, previo informe de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa y del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno de Canarias, los modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, de utilizaci\u00f3n com\u00fan por todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo para los contratos que se encuentren en el marco de este Decreto-ley.<\/p>\n<p>Hasta que dichos pliegos no est\u00e9n aprobados, los departamentos responsables de la gesti\u00f3n de los fondos podr\u00e1n tramitar los expedientes de acuerdo a los propios pliegos que se elaboren desde los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Criterios espec\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<p>Para facilitar el acceso a las peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como a las empresas emergentes, en los procedimientos de contrataci\u00f3n se velar\u00e1 especialmente por incorporar de manera transversal criterios de adjudicaci\u00f3n o de solvencia sociales y\/o medioambientales; de digitalizaci\u00f3n y de innovaci\u00f3n; y de responsabilidad social corporativa, siempre que guarden relaci\u00f3n con el objeto del contrato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Solvencias de los licitadores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas deben acreditar solvencia econ\u00f3mica y financiera y t\u00e9cnica o profesional suficiente que no sea superior a la establecida como m\u00ednima por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la acreditaci\u00f3n de solvencia econ\u00f3mica y financiera, en el supuesto de optarse por la acreditaci\u00f3n de esta solvencia mediante justificaci\u00f3n del volumen anual de negocios, su exigencia no exceder\u00e1 de una vez el valor anual medio del contrato, tanto sea inferior a un a\u00f1o o a la media plurianual.<\/p>\n<p>2.\u2003En relaci\u00f3n con la acreditaci\u00f3n de la solvencia t\u00e9cnica o profesional, en caso de optarse en el pliego por la relaci\u00f3n de las principales obras, servicios y suministros efectuados en los tres \u00faltimos a\u00f1os, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por importe anual acumulado en el a\u00f1o de mayor ejecuci\u00f3n, no se exigir\u00e1 dicha acreditaci\u00f3n por importe superior al\u00a070 por ciento de la anualidad media del contrato.<\/p>\n<p>En los procedimientos no sujetos a regulaci\u00f3n armonizada no se exigir\u00e1n requisitos de solvencia que limiten el acceso a las empresas de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003C\u00e1lculo del coste de los contratos.<\/strong><\/p>\n<p>Para determinar el valor estimado del contrato, se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de los costes derivados de la aplicaci\u00f3n de las normativas laborales vigentes, otros que se deriven de la ejecuci\u00f3n material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.<\/p>\n<p>El detalle de los costes constar\u00e1 en el expediente y para el c\u00e1lculo de los gastos generales y el beneficio industrial, se atendr\u00e1 a lo que establezca el Departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Mesas de Contrataci\u00f3n en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados sumarios.<\/strong><\/p>\n<p>Las Mesas de Contrataci\u00f3n que se constituyan en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n abiertos simplificados, estar\u00e1n integradas por una Presidencia, una Secretar\u00eda y una vocal\u00eda que ha de estar adscrito al \u00f3rgano proponente del contrato.<\/p>\n<p>En los procedimientos abiertos simplificados sumarios no se constituir\u00e1n Mesas de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Criterios de adjudicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n debe alinearse de forma clara con la mejor relaci\u00f3n calidad-precio, con la idea de valor frente al precio.<\/p>\n<p>Cuando haya una pluralidad de criterios de adjudicaci\u00f3n, se priorizar\u00e1n los criterios evaluables directamente mediante f\u00f3rmulas. En el caso de que uno de ellos fuere el precio, este criterio supondr\u00e1 como m\u00e1ximo el\u00a030\u00a0% del total de puntos de la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del precio se efectuar\u00e1 mediante f\u00f3rmulas logar\u00edtmicas que minimicen su impacto, no siendo v\u00e1lidas aquellas en las se punt\u00fae menos a las ofertas m\u00e1s bajas.<\/p>\n<p>Se minimizar\u00e1n los criterios sujetos a juicio de valor, que no podr\u00e1n representar m\u00e1s del\u00a040\u00a0% del total de puntuaci\u00f3n. Dichos criterios se podr\u00e1n someter a valoraci\u00f3n de un comit\u00e9 de expertos cuando el importe de la licitaci\u00f3n sea superior a dos millones de euros.<\/p>\n<p>Los pliegos deber\u00e1n incorporar alguno de los siguientes criterios de adjudicaci\u00f3n y\/o condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, siempre que guarden relaci\u00f3n con el objeto del contrato: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporaci\u00f3n de personas en riesgo de exclusi\u00f3n (incluidas las personas en paro de larga duraci\u00f3n); subcontrataci\u00f3n con alg\u00fan centro especial de trabajo o empresa de inserci\u00f3n; c\u00e1lculo del ciclo de vida; comercio justo; productos de proximidad; criterios ambientales; de digitalizaci\u00f3n y de innovaci\u00f3n y conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Responsable del contrato y delegado del contratista.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se reforzar\u00e1 la figura del responsable de contrato del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. Para ello, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n designar\u00e1 una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, vinculada al ente contratante o ajena a \u00e9l, como responsable del contrato, al que corresponder\u00e1 la supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de los trabajos objeto de \u00e9ste, adoptando decisiones y dictando las instrucciones con el fin de que su realizaci\u00f3n se efect\u00fae de acuerdo con lo establecido en el contrato. Se determinar\u00e1 en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares las funciones concretas del responsable del contrato que, en todo caso, estar\u00e1n en el marco de las establecidas anteriormente. Entre sus funciones estar\u00e1 la de comprobar el resultado de los trabajos realizados y su adecuaci\u00f3n al pliego y prestar conformidad a la factura correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de modificaci\u00f3n en la designaci\u00f3n del responsable del contrato, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.<\/p>\n<p>3.\u2003El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la direcci\u00f3n inmediata de los trabajos que ejecute debiendo designar, en el momento de la perfecci\u00f3n del contrato, un delegado o interlocutor representante de la direcci\u00f3n de los trabajos, que deber\u00e1 ser un t\u00e9cnico competente en las materias objeto del contrato. Este delegado ser\u00e1 el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecuci\u00f3n del trabajo para garantizar su correcta ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Especialidades en materia de subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb podr\u00e1n incorporar la convocatoria de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la tramitaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de estas subvenciones s\u00f3lo ser\u00e1n exigibles el informe de los Servicios Jur\u00eddicos y el de la Intervenci\u00f3n General al que hace referencia el art\u00edculo\u00a09.1 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que, en todo caso ser\u00e1 emitido en el plazo improrrogable de siete d\u00edas, sin perjuicio del informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado\u00a03 del mencionado art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Subvenciones de concurrencia no competitiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de subvenciones financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, reguladas por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoraci\u00f3n comparativa con otras propuestas, se podr\u00e1n dictar sucesivas resoluciones de concesi\u00f3n por orden de presentaci\u00f3n de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situaci\u00f3n o actuaci\u00f3n subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario asignado en la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el agotamiento del cr\u00e9dito no tenga lugar en un s\u00f3lo acto de concesi\u00f3n, sino que su disposici\u00f3n se realice en actos sucesivos, el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 publicar, en la sede electr\u00f3nica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimaci\u00f3n expresa de las solicitudes posteriores; salvo que proceda el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a045.7 de este Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Convocatoria abierta de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las bases reguladoras que se tramiten para la ejecuci\u00f3n de medidas con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, se deber\u00e1 prever, como regla general, la realizaci\u00f3n de convocatorias abiertas.<\/p>\n<p>2.\u2003La vigencia de las convocatorias abiertas podr\u00e1 extenderse a un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, salvo en las financiadas con el fondo REAT-EU que pondr\u00e1n extenderse como m\u00e1ximo, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>3.\u2003Se deber\u00e1 concretar en el acto de convocatoria, el n\u00famero de procedimientos de concesi\u00f3n que se suceder\u00e1n a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios, los plazos de solicitud, el importe estimado a otorgar en cada procedimiento y su plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n concretarse plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se acuerde la realizaci\u00f3n de convocatorias abiertas en concurrencia competitiva, s\u00f3lo podr\u00e1 acordarse una concesi\u00f3n (provisional\/definitiva) por cada procedimiento, sin que procedan resoluciones sucesivas, salvo el supuesto del punto\u00a07.a).<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando se acuerde la realizaci\u00f3n de convocatorias abiertas en concurrencia no competitiva, dentro de cada procedimiento se podr\u00e1n dictar sucesivas resoluciones de concesi\u00f3n por orden de presentaci\u00f3n de solicitudes, en los t\u00e9rminos recogidos en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a044.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando a la finalizaci\u00f3n de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe m\u00e1ximo a otorgar, se podr\u00e1 trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante Resoluci\u00f3n del centro gestor. Si el traslado implica un ajuste contable de anualidades de la convocatoria, y en su caso, autorizaci\u00f3n de nuevo gasto plurianual, u otro expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV de este Decreto-ley.<\/p>\n<p>7.\u2003Cuando a la finalizaci\u00f3n de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario, se podr\u00e1 constituir una lista de reserva, y alternativamente:<\/p>\n<p>a)\u2003Incrementar el cr\u00e9dito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.<\/p>\n<p>b)\u2003Otorgar preferencia a la lista para ser resuelta con cargo a los cr\u00e9ditos del siguiente procedimiento. Esta opci\u00f3n no podr\u00e1 utilizarse cuando el procedimiento sea de concurrencia competitiva y la prelaci\u00f3n de solicitudes conlleve la aplicaci\u00f3n de criterios de valoraci\u00f3n, en cuyo caso solo podr\u00e1n compararse las solicitudes de un mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Otras medidas para la mejora de la gesti\u00f3n de ayudas y subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb se podr\u00e1 incrementar, siempre que exista cr\u00e9dito disponible, la cuant\u00eda total m\u00e1xima o estimada de las mismas, sin sujeci\u00f3n a las reglas que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a014.4 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservar\u00e1n todos los actos a efectos de su resoluci\u00f3n en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Para la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos de los Planes \u00abNext Generation EU\u00bb, se establecen las siguientes singularidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Se eleva el umbral econ\u00f3mico previsto en el art\u00edculo\u00a028.1 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvenci\u00f3n, ampli\u00e1ndose dicho importe hasta los\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p>En estos supuestos se deber\u00e1 recoger en las bases reguladoras o en la convocatoria, la obligaci\u00f3n del centro gestor de someter a comprobaci\u00f3n posterior el contenido de dichas cuentas justificativas. Dicha comprobaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar utilizando t\u00e9cnicas de muestreo.<\/p>\n<p>Cuando se utilice la cuenta justificativa como m\u00e9todo de justificaci\u00f3n, se podr\u00e1 utilizar como mecanismo de selecci\u00f3n, el censo de auditores del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>b)\u2003Se eleva hasta\u00a010.000 euros el l\u00edmite de\u00a03.000 euros contemplado en el art\u00edculo\u00a024.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la normativa de Subvenciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompa\u00f1adas de memorias econ\u00f3micas, se flexibilizar\u00e1n los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que no se traten de modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvenci\u00f3n y se dirijan a alcanzar el fin de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cooperaci\u00f3n interadministrativa y colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n p\u00fablico-privada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Convenios para la ejecuci\u00f3n de proyectos con cargo a fondos europeos \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de facilitar la cooperaci\u00f3n interadministrativa y con el sector privado, las administraciones p\u00fablicas de Canarias y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico, vinculados o dependientes, incluidas las universidades p\u00fablicas y entes dependientes, podr\u00e1n promover la suscripci\u00f3n de convenios para realizar actividades para el cumplimiento de finalidades de inter\u00e9s general vinculadas a los programas y proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb, con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos aplicables, participar en la ejecuci\u00f3n de los proyectos, cooperar con recursos humanos y materiales, prestar colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de ayudas y subvenciones y, en general, contribuir al cumplimiento de sus objetivos previstos en los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de los convenios para la ejecuci\u00f3n de proyectos con cargo a fondos europeos \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de los convenios previstos en el presente cap\u00edtulo se regir\u00e1 por lo previsto en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Su tramitaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n tiene car\u00e1cter preferente y se rige por los principios de simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidas con su formalizaci\u00f3n. Solo resultar\u00e1n exigibles el informe de la Viceconsejer\u00eda de los Servicios Jur\u00eddicos y el informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, as\u00ed como aquellos otros que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>b)\u2003Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como m\u00e1ximo a seis a\u00f1os, con posibilidad de una pr\u00f3rroga de hasta seis a\u00f1os de duraci\u00f3n. Esta excepci\u00f3n deber\u00e1 justificarse motivadamente por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitaci\u00f3n del expediente pero su ejecuci\u00f3n presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, ser\u00e1 posible su tramitaci\u00f3n anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalizaci\u00f3n del convenio en el ejercicio corriente.<\/p>\n<p>d)\u2003El acreedor de la Administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se determinen en el convenio podr\u00e1 tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del\u00a050 por ciento de la cantidad total a percibir.<\/p>\n<p>e)\u2003Los convenios previstos en el presente T\u00edtulo quedan excluidos de la aplicaci\u00f3n del Decreto\u00a011\/2019, de\u00a011 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electr\u00f3nico de Convenios del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma y el Registro Electr\u00f3nico de \u00d3rganos de Cooperaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Mecanismos de colaboraci\u00f3n con el sector privado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1n crear mecanismos de colaboraci\u00f3n con el sector privado en la implementaci\u00f3n de las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU con el objetivo de establecer espacios de di\u00e1logo y de participaci\u00f3n en el desarrollo de estas actuaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando sea procedente podr\u00e1n acudirse a los instrumentos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola previstos en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo IV del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Consideraci\u00f3n del Instrumento de Planificaci\u00f3n como Plan Estrat\u00e9gico de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Instrumento de Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica a que se refiere el art\u00edculo\u00a09 de este Decreto-ley, tiene la consideraci\u00f3n de Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones, a efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a06 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de mayo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y en el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, o normas que los sustituyan.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la consideraci\u00f3n como tal, adem\u00e1s del informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos y del contenido m\u00ednimo a que se refiere el art\u00edculo\u00a09 del presente Decreto-ley, el mencionado Instrumento de Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica deber\u00e1 contener, de forma expresa, las l\u00edneas de subvenciones a conceder, especificando para cada una de ellas lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Denominaci\u00f3n de la l\u00ednea de subvenci\u00f3n, relacion\u00e1ndola con los objetivos y actuaciones encomendadas al Departamento.<\/p>\n<p>b)\u2003Gasto previsiblemente aparejado a cada l\u00ednea de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Potenciales beneficiarios o sectores afectados.<\/p>\n<p>d)\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003R\u00e9gimen de seguimiento y evaluaci\u00f3n, estableciendo para cada l\u00ednea de subvenciones un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos a conseguir, que permita conocer los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos y actuaciones encomendadas al Departamento.<\/p>\n<p>3.\u2003Dichos planes y su actualizaci\u00f3n deber\u00e1n ser publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas P\u00fablicas, as\u00ed como en la web departamental.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de lo dispuesto en el apartado primero anterior, no se requerir\u00e1 la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb a que se refiere el art\u00edculo\u00a031.1.a) de la Ley\u00a012\/2014, de\u00a026 de diciembre, de transparencia y de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003R\u00e9gimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los Planes \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos de los Planes \u00abNext Generation EU\u00bb, se sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen de control actualmente previsto en los Acuerdos de Gobierno, sin perjuicio de las modificaciones que sobre dicho r\u00e9gimen pueda acordar el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en materia de hacienda previo informe de la Intervenci\u00f3n General a la vista del volumen y naturaleza de los expedientes de gastos tramitados con cargo a dichos fondos.<\/p>\n<p>La exceptuaci\u00f3n del tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n previa del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo\u00a029 de este Decreto-ley no exime de fiscalizaci\u00f3n previa a los expedientes que por raz\u00f3n de su cuant\u00eda deben someterse a la funci\u00f3n interventora, de conformidad con el r\u00e9gimen actualmente previsto.<\/p>\n<p>2.\u2003El despacho de estos expedientes gozar\u00e1 de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse el \u00f3rgano de control en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Cesi\u00f3n del cr\u00e9dito presupuestario derivado de la movilidad del personal.<\/strong><\/p>\n<p>Se suspende la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a07\/2020, de\u00a029 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Negociaci\u00f3n colectiva de los instrumentos de ordenaci\u00f3n previstos en el presente Decreto-ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los recursos humanos previstos en el presente Decreto-ley ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n en el seno de las Mesas Sectoriales de Negociaci\u00f3n correspondientes en virtud del v\u00ednculo de los puestos afectados y en la Comisi\u00f3n Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.<\/p>\n<p>2.\u2003El Instrumento de Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica a que se refiere el art\u00edculo\u00a09 de este Decreto-ley, as\u00ed como la Orden prevista en el art\u00edculo\u00a014 tienen la consideraci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de recursos humanos a los efectos previstos en los art\u00edculos\u00a069 y\u00a074 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre y concordantes de la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Medidas en materia de personal estatutario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos previstos en el presente Decreto-ley, el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud podr\u00e1 prestar servicios en sus \u00f3rganos centrales y territoriales, tanto en virtud de adscripci\u00f3n como de nombramiento espec\u00edfico para dicho \u00e1mbito. A dichos efectos se podr\u00e1n crear unidades administrativas de car\u00e1cter provisional en plantillas org\u00e1nicas espec\u00edficas, integradas por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempe\u00f1ados por personal estatutario. Al personal que ocupe puestos directivos le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a017.8 del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La selecci\u00f3n del personal estatutario temporal para la finalidad prevista en el presente Decreto-ley se sujetar\u00e1 a criterios de idoneidad, pudiendo efectuarse convocatorias espec\u00edficas con independencia de las listas de empleo, mediante procedimientos \u00e1giles que garanticen los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y concurrencia. Se podr\u00e1 utilizar el sistema de concurso y el sistema previsto en el art\u00edculo\u00a031.6 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Creaci\u00f3n de unidades administrativas de car\u00e1cter provisional en la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, la Intervenci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las funciones que corresponden a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, la Intervenci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, se crean en estos \u00f3rganos las siguientes unidades administrativas de car\u00e1cter temporal:<\/p>\n<p>a)\u2003En la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Presupuesto, la Subdirecci\u00f3n de Planificaci\u00f3n sobre el Plan de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y la Subdirecci\u00f3n de Relaciones Presupuestarias con la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>b)\u2003En la Intervenci\u00f3n General, la Subdirecci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del control de fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y la Subdirecci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n para el suministro de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003En la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Subdirecci\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Racionalizaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico y la Subdirecci\u00f3n de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n del Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n administrativa y la estructura de personal de estas unidades de car\u00e1cter temporal se deber\u00e1 establecer en un instrumento de planificaci\u00f3n espec\u00edfico que ser\u00e1 aprobado por la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Gobernanza.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Gastos menores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de\u00a05.000 euros, IGIC excluido, se considerar\u00e1n gastos menores. El reconocimiento de la obligaci\u00f3n y el pago de los gastos menores solo requiere de la aprobaci\u00f3n del gasto y que se justifique la prestaci\u00f3n correspondiente mediante la presentaci\u00f3n de la factura o del documento equivalente ante el \u00f3rgano competente, que ser\u00e1 debidamente conformado. Estos gastos menores no requieren ninguna tramitaci\u00f3n sustantiva o procedimental adicional a los actos de gesti\u00f3n presupuestaria se\u00f1alados, que podr\u00e1n acumularse en un \u00fanico acto simult\u00e1neo de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del art\u00edculo\u00a063.4, del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0335.1 y del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0346.3 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>2.\u2003Con cargo a los anticipos de caja fija, podr\u00e1n realizarse pagos individualizados por importe de hasta\u00a05.000 euros, quedando modificado el l\u00edmite contenido en el apartado segundo del art\u00edculo\u00a09 del Decreto\u00a0151\/2004, de\u00a02 de noviembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y se aprueba el sistema inform\u00e1tico contable con la denominaci\u00f3n de SIHABIL.<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n adicional ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los poderes adjudicadores canarios, sin perjuicio de los requisitos y tr\u00e1mites adicionales que puedan establecer en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 art\u00edculo\u00a073, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El personal funcionario de carrera se seleccionar\u00e1 ordinariamente por el sistema de oposici\u00f3n y por el sistema de concurso-oposici\u00f3n. Excepcionalmente para puestos singularizados, podr\u00e1 utilizarse el concurso.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 art\u00edculo\u00a073, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La selecci\u00f3n del personal laboral fijo, previa a la contrataci\u00f3n, se realizar\u00e1 por el sistema de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a desarrollar resulte m\u00e1s adecuado el de concurso de valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a078, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El concurso es el sistema normal de provisi\u00f3n de puestos de trabajo en el que se tendr\u00e1n en cuenta \u00fanicamente los m\u00e9ritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y la reglamentaci\u00f3n que en su d\u00eda se apruebe.<\/p>\n<p>Las bases podr\u00e1n considerar como m\u00e9ritos, entre otros, la valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antig\u00fcedad, las competencias digitales, los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento superados en el Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s centros oficiales de formaci\u00f3n y perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones acad\u00e9micas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n considerarse otros m\u00e9ritos tales como titulaciones profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros y las que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>Los concursos de m\u00e9ritos deber\u00e1n resolverse en el plazo m\u00e1ximo de quince meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del de presentaci\u00f3n de solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a048\/1998, de\u00a017 de abril, por el que se regula la provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero del apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a010 del Decreto\u00a048\/1998, de\u00a017 de abril, por el que se regula la provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abEn los concursos s\u00f3lo podr\u00e1n ser tenidos en cuenta los m\u00e9ritos que se determinen en las respectivas convocatorias que, como m\u00ednimo, deber\u00e1n valorar la posesi\u00f3n de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado y la antig\u00fcedad, as\u00ed como los m\u00e9ritos espec\u00edficos adecuados a las caracter\u00edsticas de los puestos ofrecidos. Igualmente se podr\u00e1n valorar los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento superados, las competencias digitales, las titulaciones acad\u00e9micas relevantes y el conocimiento y uso de idiomas extranjeros. Todo ello de acuerdo con los siguientes criterios:\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a023 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los \u00e1mbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a018 del Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a023 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los \u00e1mbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, mediante la adici\u00f3n de un nuevo apartado\u00a04, del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Podr\u00e1n continuar adscritos hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 a las autorizaciones de transporte terrestre sanitario vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aquellos veh\u00edculos que superen durante\u00a02020 y\u00a02021 la antig\u00fcedad m\u00e1xima establecida en el Decreto\u00a0154\/2002, de\u00a024 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a019\/2020, de\u00a012 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importaci\u00f3n o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se introduce el apartado Uno.bis del Art\u00edculo \u00fanico del Decreto-ley\u00a019\/2020, de\u00a012 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importaci\u00f3n o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagn\u00f3stico\u00a0<em>in vitro\u00a0<\/em>de la COVID-19, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abUno bis.\u2003Resulta aplicable el tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021, a la entrega o importaci\u00f3n de los siguientes bienes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nombre del bien<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del bien\/Producto<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo NC<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Mascarillas.<\/td>\n<td>Mascarillas de protecci\u00f3n facial Mascarillas quir\u00fargicas de telas sin tejer.<\/td>\n<td>ex 6307.90.93<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>ex 6307.90.95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>ex 6307.90.98\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Tributaci\u00f3n en el Impuesto General Indirecto Canario de la importaci\u00f3n y entrega de ultracongeladores destinados a la conservaci\u00f3n de la vacuna para combatir los efectos del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y vigencia hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021, se aplicar\u00e1 el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importaci\u00f3n o entrega de los siguientes congeladores destinados a su utilizaci\u00f3n en la conservaci\u00f3n de la vacuna frente al COVID-19:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Congeladores horizontales del tipo arc\u00f3n (cofre), de capacidad inferior o igual a\u00a0800 l. clasificados en el c\u00f3digo NC\u00a08418.30.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a\u00a0900 l., clasificados en el c\u00f3digo NC\u00a08418.40.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del tipo cero est\u00e1 condicionada a que el sujeto pasivo a la importaci\u00f3n o el adquirente sea una entidad de Derecho P\u00fablico, una cl\u00ednica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de car\u00e1cter social a que se refiere el apartado dos del art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a04\/2012, de\u00a025 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable el tipo cero previsto en esta disposici\u00f3n final, cuando el sujeto pasivo a la importaci\u00f3n sea una persona o entidad distinta de la citadas en el p\u00e1rrafo anterior, cuando los citados congeladores est\u00e9n destinados a ser objeto de entrega por parte del importador, por existir un compromiso de adquisici\u00f3n previa, a una entidad de Derecho P\u00fablico, una cl\u00ednica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de car\u00e1cter social a que se refiere el apartado dos del art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a04\/2012, de\u00a025 de junio.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n el documento justificativo del compromiso de adquisici\u00f3n previa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a01 de marzo, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras aut\u00f3nomas y peque\u00f1as y medianas empresas, de los sectores m\u00e1s afectados por la crisis derivada de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la redacci\u00f3n del pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado II de la Exposici\u00f3n de motivos del Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a01 de marzo, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras aut\u00f3nomas y peque\u00f1as y medianas empresas, de los sectores m\u00e1s afectados por la crisis derivada de la COVID-19, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abEl Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias impone a los poderes p\u00fablicos canarios garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo econ\u00f3mico (art. 11.1), exigiendo a las administraciones p\u00fablicas canarias la promoci\u00f3n de dicho desarrollo (art. 165.2). Igualmente el crecimiento estable y la b\u00fasqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuaci\u00f3n pol\u00edtica contenido en la norma institucional b\u00e1sica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ostenta competencias en materia de promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. Concretamente, el art\u00edculo 114.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias reconoce que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular l\u00edneas de ayudas econ\u00f3micas p\u00fablicas para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas como para las peque\u00f1as y medianas empresas de nuestra comunidad aut\u00f3noma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Aut\u00f3noma, a que se refiere el art\u00edculo 102.1 del mencionado Estatuto de Autonom\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Aplicaci\u00f3n supletoria del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia o norma que le sustituya.<\/strong><\/p>\n<p>A falta de disposici\u00f3n expresa en el presente Decreto-ley y aun no teniendo car\u00e1cter b\u00e1sico, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria respecto a la materia que se regula, las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Canarias, 31 de marzo de\u00a02021.\u2013El Presidente del Gobierno, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.\u2013El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Rom\u00e1n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.\u2013El Consejero de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel P\u00e9rez Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a067, de\u00a01 de abril de\u00a02021. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a097, de\u00a012 de mayo de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 4\/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19. 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