{"id":17378,"date":"2021-06-18T08:58:11","date_gmt":"2021-06-18T08:58:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17378"},"modified":"2026-09-30T09:23:44","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:44","slug":"aplazamiento-prestamos-junta-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17378","title":{"rendered":"Aplazamiento pr\u00e9stamos Junta ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 12\/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a empresas y personas aut\u00f3nomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garant\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->En raz\u00f3n al estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 declarado el 14 de marzo en 2020 y que se ha prolongado hasta el 9 de mayo de 2021, la restricci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica ha ocasionado que las empresas, las personas aut\u00f3nomas y emprendedores tuviesen que enfrentarse a situaciones de dificultad de liquidez derivadas de la ca\u00edda de la producci\u00f3n, de las ventas o de la falta de suministros o servicios.<\/p>\n<p>Todo ello ha provocado que hasta fechas recientes haya estado en vigor, y algunas a\u00fan se mantienen, un amplio cat\u00e1logo de medidas p\u00fablicas en materia de apoyo al tejido empresarial, tanto del Estado como por parte de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda destinadas a mantener la actividad econ\u00f3mica, preservar la normalidad de los flujos de financiaci\u00f3n y los niveles de circulante y liquidez, para as\u00ed permitir que empresas y aut\u00f3nomos contin\u00faen abonando los salarios de los empleados, las facturas a proveedores y facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones financieras con entidades p\u00fablicas y privadas de cr\u00e9ditos. Entre dichas medidas, las establecidas en el Cap\u00edtulo V del Decreto-ley 10\/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilizaci\u00f3n administrativa en materia de ayudas en el \u00e1mbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, local y social como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19),\u00a0relativas al aplazamiento en el calendario de reembolsos de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El impacto negativo de la pandemia COVID-19 en la actividad econ\u00f3mica de muchas empresas y aut\u00f3nomos ha supuesto una importante reducci\u00f3n de sus ingresos, afectando directamente a su liquidez y solvencia y, por ende, a su capacidad para hacer frente a sus obligaciones tanto con otras empresas como con las diversas Administraciones P\u00fablicas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de naturaleza no tributaria.<\/p>\n<p>El Banco de Espa\u00f1a a finales de 2020, la OCDE en sus previsiones econ\u00f3micas de Espa\u00f1a para el 2021, o las mismas previsiones de FUNCAS o de Analistas Econ\u00f3micos de Andaluc\u00eda, en t\u00e9rminos generales vienen a compartir que en la actualidad nos enfrentamos a una recuperaci\u00f3n gradual que, en todo caso, est\u00e1 sujeta a una elevada incertidumbre, y que es todav\u00eda incompleta y heterog\u00e9nea y que la respuesta de la pol\u00edtica econ\u00f3mica debe adaptarse a las necesidades espec\u00edficas de esta nueva fase.<\/p>\n<p>En este sentido, consideran que la recuperaci\u00f3n que se ha iniciado en los \u00faltimos meses deber\u00eda dar paso a cifras de crecimiento de la actividad relativamente elevadas, tras la hibernaci\u00f3n inducida por el estado de alarma, todav\u00eda se necesitar\u00e1n unos cuantos trimestres de crecimiento robusto para recobrar el nivel de PIB anterior a la pandemia.<\/p>\n<p>Las empresas antes de la pandemia y sus negativas consecuencias hab\u00edan visto reducido sustancialmente sus niveles de endeudamiento en los \u00faltimos a\u00f1os, que se situaban a finales de 2019 por debajo de la media europea, y contaban con colchones de liquidez m\u00e1s elevados.<\/p>\n<p>Sin embargo, la magnitud del shock generado por la pandemia ha sido tan significativa y persistente, que sigue provocando una reducci\u00f3n brusca de los ingresos de buena parte de las empresas y desde el punto de vista de la estabilidad financiera, el riesgo es que esta ca\u00edda de los ingresos contin\u00faa en la actualidad generando problemas de liquidez que les dificultan hacer frente a sus compromisos de pago derivados de obligaciones financieras (amortizaciones de deuda y pagos de intereses) o de gastos corrientes (como suministros, alquileres o costes de personal).<\/p>\n<p>Los datos m\u00e1s recientes de la Central de Balances del Banco de Espa\u00f1a proporcionan una idea de la gravedad de esta perturbaci\u00f3n sobre la liquidez de las empresas, con un fuerte impacto negativo en los beneficios y la rentabilidad. En el mes de febrero, el Banco de Espa\u00f1a llev\u00f3 a cabo la segunda edici\u00f3n de la Encuesta sobre la Actividad Empresarial (EBAE), en ella se pone de manifiesto que \u00ablas sociedades no financieras de nuestro pa\u00eds declaran que la evoluci\u00f3n de su facturaci\u00f3n en el primer trimestre de este a\u00f1o est\u00e1 siendo negativa, lo que estar\u00eda reflejando los efectos adversos del repunte de la pandemia tras el per\u00edodo navide\u00f1o y de las restricciones aprobadas por las autoridades para contenerlo. En concreto, el 45,4% de las empresas encuestadas prev\u00e9n un descenso de su facturaci\u00f3n en el trimestre y solo el 13,3% esperan una mejora. En comparaci\u00f3n con la encuesta de noviembre, estas respuestas suponen un empeoramiento respecto tanto a la valoraci\u00f3n del \u00faltimo trimestre de 2020 hecha en aquel momento como a las perspectivas esperadas entonces para el primer trimestre de 2021\u00bb y cuando se les pregunta por los factores que est\u00e1n condicionando su actividad, los resultados son muy similares a los del trimestre 2020, de forma que la elevada incertidumbre, tanto sobre la evoluci\u00f3n de la pandemia como sobre la pol\u00edtica econ\u00f3mica, y la disminuci\u00f3n de su demanda son mencionadas como los factores con mayor impacto negativo sobre la facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con este trasfondo, la pandemia y las consiguientes restricciones a la actividad econ\u00f3mica y a la movilidad han supuesto, para muchas empresas, un descenso pronunciado de ingresos y, por consiguiente, una reducci\u00f3n \u2013a menudo severa\u2013 de sus flujos de liquidez. Este Gobierno ha tratado de paliar los efectos de estos desarrollos mediante el despliegue de un conjunto amplio de medidas, como garant\u00edas, moratorias impositivas y crediticias o exoneraciones. Sin embargo, es concebible que determinadas empresas, ya sea por sus vulnerabilidades previas a la crisis o porque el impacto de esta haya sido especialmente pronunciado requieren medidas adicionales para lograr sobrevivir. De acuerdo con la Encuesta sobre Pr\u00e9stamos Bancarios (EPB), en el cuarto trimestre de 2020 se habr\u00edan vuelto a endurecer ligeramente los criterios de aprobaci\u00f3n de pr\u00e9stamos en todas las modalidades, movimiento que las entidades participantes esperan que se prolongue durante 2021, las moratorias y aplazamientos para pr\u00e9stamos sin garant\u00eda contribuir\u00e1n a frenar la ca\u00edda de los saldos vivos de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las deudas de naturaleza p\u00fablica por pr\u00e9stamos que derivan del reembolso de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la principal medida de apoyo financiero a los obligados al pago fue la establecida en el Cap\u00edtulo V del Decreto-ley 10\/2020, de 29 de abril, y para un plazo temporal limitado a los aplazamientos del pago del principal y\/o los intereses a satisfacer durante el ejercicio 2020.<\/p>\n<p>Sin embargo, como consecuencia del impacto negativo generado en su actividad por la pandemia, los beneficiarios de los pr\u00e9stamos que obtuvieron los aplazamientos all\u00ed regulados y aquellos que tienen que responder a los mismos a partir del presente ejercicio, contin\u00faan enfrent\u00e1ndose o se ven abocados en la actualidad a la incapacidad para poder hacer frente a aquellas cuotas que ya se encuentran vencidas y que no han podido ser objeto de reconsideraci\u00f3n en su calendario de vencimientos por parte de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda concedente, bien por quedar fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la medida anterior o bien como consecuencia de que fueron objeto de un aplazamiento y no acaban de recuperar su actividad econ\u00f3mica a los niveles previos a la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>En las actuales circunstancias, las razones que justificaron tales medidas y espec\u00edficamente las previstas en el Cap\u00edtulo V del Decreto-ley 10\/2020, de 29 de abril, se mantienen fuera ya del estado de alarma como demuestra la Administraci\u00f3n del Estado al aprobar el Real Decreto-ley 6\/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos afectados por la pandemia de COVID-19, tanto para preservar el tejido productivo y garantizar el mantenimiento del empleo y la actividad, atendiendo a la excepcional situaci\u00f3n ocasionada por la pandemia COVID-19 la cual ha provocado en los obligados al pago dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones econ\u00f3micas respecto a las Administraciones financiadoras, como por que se prev\u00e9 que la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de las empresas y la obtenci\u00f3n de ingresos comparables a los niveles anteriores a la declaraci\u00f3n del estado de alarma no ser\u00e1 inmediata ni autom\u00e1tica con su levantamiento, y la normal atenci\u00f3n de la deuda contra\u00edda con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00eda abocarlas a una grave situaci\u00f3n de insolvencia, con los consiguientes impagos de deudas a proveedores, despidos colectivos, y otros efectos indirectos que podr\u00edan agravar las graves repercusiones para la econom\u00eda regional, as\u00ed como un efecto negativo en la integridad de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica de car\u00e1cter reembolsable.<\/p>\n<p>Es evidente que si la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda no adopta esta medida puede coadyuvar a que empresas viables fuertemente endeudadas se vean abocadas a desaparecer y esto podr\u00eda suponer, a corto plazo, un aumento del paro y, a medio y largo plazo, un crecimiento an\u00e9mico (con efectos negativos en el desarrollo econ\u00f3mico de nuestra Comunidad).<\/p>\n<p>El aplazamiento de las obligaciones de amortizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se ha revelado de suma importancia, ya que est\u00e1 contribuyendo a reducir el riesgo de que se produzcan quiebras de empresas viables, pero que se enfrentan a problemas transitorios de liquidez, con las implicaciones negativas que esto tendr\u00eda en t\u00e9rminos de destrucci\u00f3n de empleo y de tejido productivo y, en definitiva, para el vigor y la velocidad del proceso de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como en garant\u00eda de la integridad de los recursos p\u00fablicos puestos en juego, por cuanto su exigencia no queda garantizada en la actuales circunstancias. Una eventual confirmaci\u00f3n de estos indicios aconseja la adopci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de las medidas relativas a la financiaci\u00f3n de las empresas, al objeto de sostener la recuperaci\u00f3n de las mismas en un escenario de respuesta r\u00e1pida.<\/p>\n<p>En este sentido, resulta necesario establecer procedimientos administrativos preventivos, \u00e1giles y simplificados que les permitan continuar con su actividad empresarial. La rapidez en la resoluci\u00f3n de estas situaciones resulta esencial para minimizar las p\u00e9rdidas sociales derivadas del quebranto del valor de los activos por la dilaci\u00f3n de los procedimientos, en particular en un contexto en el que la respuesta de pol\u00edtica econ\u00f3mica a corto plazo hace que, previsiblemente, la cantidad de pasivos que las empresas en dificultades tengan frente a las Administraciones P\u00fablicas sea muy superior a la de per\u00edodos anteriores de crisis. Establecer unos procedimientos m\u00e1s adecuados permitir\u00eda tambi\u00e9n evitar las liquidaciones de empresas, la destrucci\u00f3n de tejido productivo que lastren el potencial de recuperaci\u00f3n y crecimiento de la econom\u00eda a largo plazo, o reclamaciones de pagos infructuosas.<\/p>\n<p>Por todo ello, resulta necesario dar un impulso adicional en la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a permitir un cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter no tributario, acudiendo a la flexibilizaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de aplazamientos con dispensa de garant\u00eda de las operaciones financieras de pr\u00e9stamos concedidos en condiciones de mercado y cuya titularidad corresponda a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en el marco de los Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, que en la actualidad se encuentran integrados en el Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, y aquellas que se hubiesen beneficiado de operaciones financieras de pr\u00e9stamos concedidas, igualmente en condiciones de mercado, con cargo al Fondo de cartera JEREMIE (Fondo JEREMIE MULTINSTRUMENTO).<\/p>\n<p>Por dichos motivos, el presente decreto-ley aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesi\u00f3n por la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda, como agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico y como entidad gestora del Fondo JEREMIE, de aplazamientos en el calendario de reembolsos de los citados pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con dispensa de garant\u00eda, que articular\u00e1 y ejecutar\u00e1 en el presente ejercicio y afectar\u00e1 a operaciones de pr\u00e9stamos vivas en los cuadros de amortizaci\u00f3n de 2021 y 2022, reduciendo los tiempos medios de duraci\u00f3n de los procedimientos para la resoluci\u00f3n de solicitudes de aplazamientos previstos en la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesi\u00f3n y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, rebajando las cargas administrativas para las empresas, reduciendo los tr\u00e1mites y eximiendo a las prestatarias de constituir garant\u00edas adicionales.<\/p>\n<p>Todo ello, teniendo en cuenta la urgencia que requiere la implantaci\u00f3n de tales medidas, las cuales no ser\u00edan efectivas si no se acude a una norma con rango legal que establezca un aplazamiento en el reembolso en pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en el marco de los fondos citados, modulando temporalmente las exigencias previstas a tales efectos en la citada Orden de 23 de septiembre de 2019.<\/p>\n<p>En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en el Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n provocada por la evoluci\u00f3n del virus desde que se procediera a su declaraci\u00f3n como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos \u00e1mbitos para hacer frente a la misma, y proteger la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>En base a la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93\/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades de actuaci\u00f3n que la situaci\u00f3n de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, recurso de inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019).<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<\/p>\n<p>En el presente caso, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia es el subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones dif\u00edciles de prever, requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el establecido por la v\u00eda ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria dado el efecto gravoso que provocar\u00eda en las empresas andaluzas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este decreto-ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes p\u00fablicos que tengan asignadas facultades de legislaci\u00f3n y competencias sustantivas en el \u00e1mbito material en que incide tal situaci\u00f3n de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situaci\u00f3n, siempre, claro est\u00e1, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (SSTC 93\/2015, de 14 de mayo FJ11). En el presente caso, atendiendo a los fines de los fondos sin personalidad a que ata\u00f1e la moratoria propuesta, as\u00ed como la finalidad de la medida (favorecer la liquidez de las empresas y aut\u00f3nomos para garantizar su viabilidad ante la crisis derivada de la pandemia causada por el COVID-19),\u00a0las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que deben invocarse en el presente caso ser\u00edan las correspondientes a la energ\u00eda (art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda), al urbanismo (art\u00edculo 56 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda), al medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (art\u00edculo 57 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda), a la actividad econ\u00f3mica (art\u00edculo 58 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda), y al empleo (art\u00edculo 63 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda).<\/p>\n<p>Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no s\u00f3lo el instrumento m\u00e1s adecuado sino el \u00fanico que puede garantizar su consecuci\u00f3n y eficacia.<\/p>\n<p>Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dar\u00e1 al mismo no s\u00f3lo a trav\u00e9s de los boletines oficiales sino tambi\u00e9n mediante su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, dando as\u00ed con ello cumplimiento a la obligaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional, reduciendo algunas de las cargas administrativas existentes.<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos y ciudadanas regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3\u00a0de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 15 de junio de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a empresas y personas aut\u00f3nomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garant\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Aquellas empresas o personas aut\u00f3nomas prestatarias de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos que hubiesen sido concedidos en condiciones de mercado y cuya titularidad corresponda a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en el marco de los Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica que en la actualidad se encuentran integrados en el Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, y aquellas que se hubiesen beneficiado de operaciones financieras de pr\u00e9stamos concedidas, igualmente en condiciones de mercado, con cargo al Fondo de cartera JEREMIE (Fondo JEREMIE MULTINSTRUMENTO), podr\u00e1n solicitar el aplazamiento del pago del principal y\/o los intereses a satisfacer de las amortizaciones correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 con vencimiento posterior a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto-ley.<\/li>\n<li>A las empresas o personas aut\u00f3nomas prestatarias beneficiarias no les ser\u00e1n exigibles los intereses de demora susceptibles de haberse originado desde la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto-ley, siempre que se respeten los l\u00edmites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6, ni tampoco ser\u00e1n aplicables las causas de resoluci\u00f3n de los contratos vinculadas a los impagos, hasta 15 d\u00edas despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n por la que se ponga fin al procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La presentaci\u00f3n de una solicitud no impedir\u00e1 el devengo de los intereses de demora. En caso de denegaci\u00f3n, se abonar\u00e1n los intereses de demora en el momento de realizar el pago por el tiempo transcurrido hasta ese momento desde el vencimiento del plazo de pago de la cuota correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para las empresas o personas aut\u00f3nomas prestatarias que soliciten el aplazamiento no ser\u00e1 necesario que aporten garant\u00edas adicionales a las ya constituidas, en su caso, para el importe del principal e intereses ordinarios de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 objeto de aplazamiento.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en este art\u00edculo s\u00f3lo afectar\u00e1 a los pr\u00e9stamos ordinarios y pr\u00e9stamos participativos concedidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.<\/li>\n<li>Los aplazamientos a los que se refiere el presente decreto-ley se regir\u00e1n por lo dispuesto en el mismo, no siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Subsecciones primera y segunda de la Secci\u00f3n 8.\u00aa del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II y los art\u00edculos 61 y 63 del Cap\u00edtulo II\u00a0del mismo T\u00edtulo, de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesi\u00f3n y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el apartado 2 sobre los l\u00edmites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado, deber\u00e1 respetarse el r\u00e9gimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) n 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis y entre la documentaci\u00f3n a presentar junto con la solicitud, la persona interesada deber\u00e1 declarar de forma responsable que conoce dicha normativa, que no ha recibido ayudas sometidas a la misma en los tres \u00faltimos ejercicios fiscales o que, habi\u00e9ndolas recibido en los tres \u00faltimos ejercicios fiscales, la suma de todas las ayudas de estas caracter\u00edsticas recibidas no supera, junto con el importe de los citados intereses de demora, los 200.000 euros.<\/li>\n<li>Aquellas empresas y personas aut\u00f3nomas que superen el l\u00edmite establecido no podr\u00e1n beneficiarse de la exenci\u00f3n de los intereses de demora, recogida en el apartado 2.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarias las empresas, con independencia de su tama\u00f1o, y las personas aut\u00f3nomas prestatarias de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores y que puedan acreditar que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, sus consecuencias en la actividad econ\u00f3mica o las medidas adoptadas para paliar las mismas, le hayan supuesto alternativamente:<\/li>\n<li>a) Una reducci\u00f3n significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor, que les hubiese supuesto una ca\u00edda de sus ingresos por ventas de al menos un 20% en el ejercicio anual 2020 respecto de la media de los \u00faltimos dos ejercicios cerrados inmediatamente anteriores, esto es, la media de ingresos por ventas de los ejercicios anuales 2018 y 2019.<\/li>\n<li>b) Per\u00edodos de inactividad. Los periodos de inactividad podr\u00e1n acreditarse en t\u00e9rminos de variaci\u00f3n de la estructura del personal empleado por la solicitante mediante la adopci\u00f3n de ERTEs u otras medidas de ajustes de reducci\u00f3n laboral por el cierre de instalaciones y\/o centros de trabajo que hayan afectado a un m\u00ednimo del 20% de su plantilla media anual de 2020 en relaci\u00f3n con los ejercicios anuales 2018 y 2019.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n beneficiarse de la presente medida las empresas y las personas aut\u00f3nomas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni aquellas que tengan deudas por reintegros de ayudas o pr\u00e9stamos con cualquier otra Administraci\u00f3n, o hayan incumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas en el Registro Mercantil, as\u00ed como aquellas que se encuentren en causa de disoluci\u00f3n o hubiesen sido declaradas en concurso o que est\u00e9n incursas en procesos concursales previstos en la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.<\/li>\n<li>No se tramitar\u00e1n las solicitudes presentadas por empresas y personas aut\u00f3nomas prestatarias que no estuviesen al corriente en el pago de las amortizaciones e intereses ordinarios y, en su caso, de demora que se hubiesen producido con anterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto-ley, a menos que se pongan al corriente de los mismos a la fecha de la solicitud, ni de aquellas a las que se les hubiese reclamado extrajudicialmente y conforme a lo estipulado en el documento de formalizaci\u00f3n, la devoluci\u00f3n de las cantidades debidas con anterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto-ley, salvo que en el plazo otorgado para ello hubieran solicitado el aplazamiento. Tampoco ser\u00e1n consideradas las solicitudes en los supuestos en los que se hubiese solicitado el inicio de la reclamaci\u00f3n en v\u00eda judicial por cualquier tipo de incumplimiento incluido el pago de las cantidades l\u00edquidas y exigibles por vencimientos anteriores a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto-ley.<\/li>\n<li>Para la resoluci\u00f3n de las solicitudes, la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda deber\u00e1 efectuar una convocatoria para abrir el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y aprobar un formulario normalizado de solicitud. Ambos extremos ser\u00e1n publicados en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda y en el Portal de Transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de aplazamiento de la cuota de amortizaci\u00f3n del mes de junio de 2021 y de forma conjunta de aquellas no vencidas a la fecha de la publicaci\u00f3n de la convocatoria, ser\u00e1 de 15 d\u00edas a contar desde el siguiente a la publicaci\u00f3n de la convocatoria y el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes que comprendan exclusivamente el aplazamiento de las cuotas de amortizaci\u00f3n no vencidas a la fecha de la publicaci\u00f3n de la convocatoria deber\u00e1 efectuarse con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n al vencimiento de la primera de ellas. Para este \u00faltimo caso, el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes estar\u00e1 abierto hasta el 30 de noviembre de 2021.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Las solicitudes deber\u00e1n presentarse en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda, debiendo dirigirse a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (https:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios.html) en su calidad de agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico y entidad gestora de los fondos JEREMIE, con fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n hasta el 30 de noviembre de 2021.<\/li>\n<li>En la solicitud deber\u00e1n incorporarse al menos los siguientes documentos y declaraciones responsables:<\/li>\n<li>a) Documentaci\u00f3n justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022. Esta justificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una explicaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa de c\u00f3mo le ha afectado la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, su valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y de empleo en t\u00e9rminos comparativos que permitan acreditar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 8, as\u00ed como un plan de actuaci\u00f3n consistente en el conjunto de medidas adoptadas o previstas de adoptar para paliar esos efectos. Deber\u00e1 incluirse cualquier documento que se ajuste a derecho que permita efectuar la constataci\u00f3n de tales extremos (cuentas anuales e informes de auditores, declaraciones tributarias, vida laboral de la empresa, actos de aprobaci\u00f3n de ERTEs, etc.).<\/li>\n<li>b) Una declaraci\u00f3n responsable de que, a la fecha de la solicitud, la empresa o las personas aut\u00f3nomas, se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tienen deudas por reintegros de ayudas o pr\u00e9stamos con cualquier otra Administraci\u00f3n, y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil.<\/li>\n<li>c) Una declaraci\u00f3n responsable de que conoce la normativa de minimis indicada en el apartado 6.<\/li>\n<li>La unidad de gesti\u00f3n de fondos reembolsables en el \u00e1mbito de instrumentos financieros de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda, a partir de la solicitud presentada y efectuada la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos realizar\u00e1 un informe cuyo alcance se limitar\u00e1 a la comprobaci\u00f3n sobre si la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n de la solicitud aportada por la empresa y las personas aut\u00f3nomas, es acorde con los t\u00e9rminos definidos en el apartado anterior, emitiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable con respecto a la afectaci\u00f3n por la crisis derivada del COVID de la empresa solicitante sobre la base de la documentaci\u00f3n aportada y a que la prestataria a la fecha de la solicitud se encontraba al corriente en el pago de las amortizaciones e intereses ordinarios y, en su caso, de demora respecto de la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo para la que solicita el aplazamiento o que junto con la solicitud acredite el abono de las cantidades vencidas con anterioridad a la fecha de la publicaci\u00f3n del presente Decreto-ley. Dicho informe deber\u00e1 ser validado por el \u00f3rgano directivo de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda al que est\u00e9 adscrita la gesti\u00f3n y la responsabilidad de los instrumentos financieros.<\/li>\n<li>La solicitud ser\u00e1 estimada por la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda en su calidad de agente financiero del anteriormente citado Fondo P\u00fablico o de entidad gestora del Fondo de cartera JEREMIE, previo informe favorable de la persona responsable de la Direcci\u00f3n de Financiaci\u00f3n y Fomento Empresarial de la Agencia en los t\u00e9rminos establecidos y con el alcance definido en el apartado 14.<\/li>\n<li>La estimaci\u00f3n de la solicitud llevar\u00e1 consigo la modificaci\u00f3n del calendario de reembolsos, de tal modo que:<\/li>\n<li>a) El importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 objeto de aplazamiento se amortizar\u00e1n como m\u00e1ximo en el plazo del pr\u00e9stamo vigente y se repartir\u00e1n y sumar\u00e1n, de forma al\u00edcuota, a las restantes cuotas pendientes de la operaci\u00f3n que deben satisfacerse seg\u00fan el contrato en vigor, a partir del ejercicio 2023 y siguientes, siempre que a partir del ejercicio 2023 resten al menos cuatro vencimientos de cuotas e intereses. La solicitud de las empresas y las personas aut\u00f3nomas podr\u00e1 contemplar la existencia de un importe en la cuota final de un m\u00e1ximo de hasta el 20% del importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 objeto de aplazamiento. Todo ello, con independencia de la amortizaci\u00f3n de las cuotas ordinarias y sus respectivos intereses.<\/li>\n<li>b) En el supuesto de que la duraci\u00f3n del contrato finalizara en 2021 o en 2022 o no restasen en 2023 por amortizarse cuatro cuotas, el importe correspondiente al principal e intereses de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 aplazado se amortizar\u00e1, en cualquier caso, durante el ejercicio de 2023 en cuatro cuotas de vencimiento trimestral, siempre que con ello la vigencia del contrato no supere el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n previsto en el fondo carente de personalidad jur\u00eddica del que trae su origen la operaci\u00f3n financiera. En caso de que con ello se previese que ser\u00eda superado dicho plazo, para 2023 deber\u00e1n determinarse el n\u00famero de cuotas y de vencimientos ajustados al plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n previsto en el fondo carente de personalidad jur\u00eddica del que trae su origen la operaci\u00f3n financiera. Todo ello, con independencia de la amortizaci\u00f3n de las cuotas ordinarias y sus respectivos intereses.<\/li>\n<li>c) Las cuotas de principal e intereses aplazados devengar\u00e1n el tipo de inter\u00e9s fijado para el pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito objeto del aplazamiento. En ning\u00fan caso, se aplicar\u00e1n gastos ni costes financieros.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del procedimiento y su notificaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes contado a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado a las personas solicitantes la propuesta de acuerdo de aplazamiento para que, con car\u00e1cter previo a la firma del representante del Agente financiero, suscriban la citada propuesta, las personas solicitantes estar\u00e1n legitimadas para entender desestimadas las solicitudes presentadas.<\/li>\n<li>Los t\u00e9rminos referidos en dicho aplazamiento se formalizar\u00e1n en una p\u00f3liza o escritura p\u00fablica en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la adopci\u00f3n del acuerdo, corriendo los gastos de formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n a cargo de la empresa y de las personas aut\u00f3nomas prestatarias y los tributos a cargo de quien corresponda conforme a la legislaci\u00f3n vigente. Transcurrido dicho plazo por causa imputable a la empresa o a las personas aut\u00f3nomas destinatarias, se dejar\u00e1 sin efecto la concesi\u00f3n, salvo que por razones justificadas se motive la concesi\u00f3n de una pr\u00f3rroga de dicho plazo.<\/li>\n<li>En caso de que la documentaci\u00f3n que haya servido de fundamento para la concesi\u00f3n del aplazamiento incluya datos falsos o sesgados, determinar\u00e1 el vencimiento anticipado de la totalidad del pr\u00e9stamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda para dictar las disposiciones que, en el \u00e1mbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor y vigencia.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendr\u00e1n su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sevilla, 15 de junio de 2021<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ROGELIO VELASCO P\u00c9REZ<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 12\/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a empresas y personas aut\u00f3nomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garant\u00eda. 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