{"id":17386,"date":"2021-06-23T07:42:01","date_gmt":"2021-06-23T07:42:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17386"},"modified":"2026-09-30T09:23:44","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:44","slug":"funcion-interventora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17386","title":{"rendered":"FUNCION INTERVENTORA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 16 de junio de 2021, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 23 de junio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a015 junio de\u00a02021, ha modificado el vigente Acuerdo aprobado con fecha\u00a030 de mayo de\u00a02008 (BOE n.\u00ba 143, de\u00a013 de junio), por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0152 y\u00a0147 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho Acuerdo emitido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, he resuelto ordenar la publicaci\u00f3n de su contenido en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Madrid, 16 de junio de\u00a02021.\u2013El Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, Pablo Arellano Pardo.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0152 y\u00a0147 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de convenios y trasferencias a comunidades aut\u00f3nomas realizadas de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la Ley General Presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, en su art\u00edculo\u00a0152, autoriza al Gobierno para acordar que la fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa se limite a comprobar determinados extremos, unos tasados por dicha Ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico en su conjunto y seleccionados en atenci\u00f3n a su trascendencia en el proceso de gesti\u00f3n y que tienden a asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El \u00faltimo Acuerdo por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0152 y\u00a0147 de la Ley General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a030 de mayo de\u00a02008, y modificado posteriormente, mediante Acuerdos de\u00a016 de abril de\u00a02010, 1 de julio de\u00a02011, 20 de julio de\u00a02018 y\u00a015 de noviembre de\u00a02019.<\/p>\n<p>En el marco de este proceso de adaptaci\u00f3n a una serie de reformas normativas producidas en los \u00faltimos a\u00f1os, dada la diferente situaci\u00f3n actual del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los distintos tipos de gastos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos, y siguiendo la t\u00e9cnica empleada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a020 de julio de\u00a02018, el \u00e1mbito objetivo del presente Acuerdo se limita a la reforma y regulaci\u00f3n de la citada modalidad de control de determinados tipos de gastos afectados por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que ha introducido importantes novedades tanto en materia de convenios como en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las conferencias sectoriales.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al \u00e1mbito subjetivo, se mantiene para los tipos de gastos en \u00e9l incluidos la homogeneizaci\u00f3n que en este aspecto se llev\u00f3 a cabo a trav\u00e9s del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008 y que consisti\u00f3 en regular conjuntamente la funci\u00f3n interventora para la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos aut\u00f3nomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Por tanto, el presente Acuerdo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0147 de la Ley General Presupuestaria, abarca tambi\u00e9n a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en el \u00e1mbito objetivo en \u00e9l incluido.<\/p>\n<p>El actual marco legal de los convenios recogido en la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a015 de diciembre de\u00a02017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitaci\u00f3n de convenios, requiere la necesidad de adaptar el r\u00e9gimen de control incorporando no solo las reformas introducidas por la citada Ley sino tambi\u00e9n aquellas otras fruto del an\u00e1lisis y experiencia obtenida en el ejercicio de la citada modalidad de control durante la vigencia del Acuerdo precedente.<\/p>\n<p>Asimismo, la regulaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de cooperaci\u00f3n contenida en la citada Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en particular de las Conferencias Sectoriales exige su reflejo en el contenido del apartado correspondiente del presente Acuerdo cuando en las mismas se distribuyen territorialmente cr\u00e9ditos presupuestarios de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a086 de la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>En virtud de todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del art\u00edculo\u00a0152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda e iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a015 de junio de\u00a02021, ha adoptado el siguiente:<\/p>\n<p>ACUERDO<\/p>\n<p><strong>Primero.\u2003Extremos de general comprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo, en cada uno de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado u Organismos aut\u00f3nomos sujetos a funci\u00f3n interventora y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, se realizar\u00e1 mediante a comprobaci\u00f3n de los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de cr\u00e9dito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligaci\u00f3n que se proponga contraer.<\/p>\n<p>Se entiende que el cr\u00e9dito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro P\u00fablico o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificaci\u00f3n reguladas en la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual se comprobar\u00e1, adem\u00e1s, si se cumple lo preceptuado en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Que los gastos u obligaciones se proponen al \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La competencia del \u00f3rgano que suscribe el convenio y en general del que dicte el acto administrativo, cuando dicho \u00f3rgano no tenga atribuida la facultad de aprobaci\u00f3n, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>d)\u2003Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.<\/p>\n<p>Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y fiscalizados favorablemente.<\/p>\n<p>e)\u2003La existencia de autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros, en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa espec\u00edfica lo exija.<\/p>\n<p>f)\u2003Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>2.\u2003En los expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, se comprobar\u00e1n, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisi\u00f3n, \u00fanicamente se constatar\u00e1 su existencia material y car\u00e1cter favorable, en cumplimiento del art\u00edculo\u00a013.1 del Real Decreto\u00a02188\/1995, de\u00a028 de diciembre, y del Real Decreto\u00a0706\/1997, de\u00a016 de mayo.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o tr\u00e1mites que sean esenciales o que la continuaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa pudiera causar quebrantos econ\u00f3micos al Tesoro P\u00fablico, a la Seguridad Social o a un tercero, se proceder\u00e1 al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habr\u00e1 de actuar conforme a lo preceptuado en el art\u00edculo\u00a0154.1 de la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Segundo.\u2003Expedientes de convenios.<\/strong><\/p>\n<p>En los expedientes de convenios, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico u otras normas administrativas especiales, el r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, ser\u00e1n los mismos que se apliquen a la categor\u00eda de gasto correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003En los expedientes que por su objeto impliquen una subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica se verificar\u00e1n los requisitos establecidos en el correspondiente Acuerdo para dicha categor\u00eda de gastos.<\/p>\n<p>3.\u2003En los expedientes que tengan por objeto la aplicaci\u00f3n provisional de un tratado internacional, la implementaci\u00f3n de un acuerdo internacional administrativo o la suscripci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de un acuerdo internacional no normativo, definidos en los apartados a), b) y c) del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a025\/2014, de\u00a027 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, e impliquen obligaciones financieras para la Hacienda P\u00fablica, su fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>4.\u2003Expedientes de convenios correspondientes a los tipos previstos en el art\u00edculo\u00a047.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>4.1\u2003Convenios interadministrativos.<\/p>\n<p>4.1.1\u2003Suscripci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico sobre el texto del convenio.<\/p>\n<p>Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de naturaleza an\u00e1loga al informado por el Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003En los convenios con Comunidades Aut\u00f3nomas, que existe informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 o equivalente.<\/p>\n<p>c)\u2003Que en el convenio figura la cuant\u00eda m\u00e1xima de los compromisos econ\u00f3micos que se asumen por las partes y su distribuci\u00f3n temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.<\/p>\n<p>e)\u2003En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto por el art\u00edculo\u00a021.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestaci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<p>4.1.2\u2003Modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga:<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003En los convenios con Comunidades Aut\u00f3nomas, que existe informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 o equivalente.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando el acuerdo implique la variaci\u00f3n o asunci\u00f3n de nuevos compromisos econ\u00f3micos, verificar que se establece la cuant\u00eda m\u00e1xima de los mismos y su distribuci\u00f3n temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>d)\u2003En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los mismos, que no se supera el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto por el art\u00edculo\u00a021.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestaci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<p>4.1.3\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se acompa\u00f1a certificaci\u00f3n expedida por la comisi\u00f3n o por el responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aqu\u00e9llos y, en su caso, que se ha prestado la garant\u00eda exigida.<\/p>\n<p>c)\u2003En el supuesto del art\u00edculo\u00a052.2 b) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que el importe a abonar resultante de la liquidaci\u00f3n no supera el l\u00edmite m\u00e1ximo de compromisos econ\u00f3micos previsto en el convenio.<\/p>\n<p>4.1.4\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>4.2\u2003Convenios intradministrativos a suscribir entre organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de una misma Administraci\u00f3n P\u00fablica y convenios con sujetos de derecho privado.<\/p>\n<p>4.2.1\u2003Suscripci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico sobre el texto del convenio.<\/p>\n<p>Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de naturaleza an\u00e1loga al informado por el Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003Que en el convenio figura la cuant\u00eda m\u00e1xima de los compromisos econ\u00f3micos que se asumen por las partes y su distribuci\u00f3n temporal por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.<\/p>\n<p>d)\u2003En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto por el art\u00edculo\u00a021.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestaci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<p>4.2.2\u2003Modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga:<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el acuerdo implique la variaci\u00f3n o asunci\u00f3n de nuevos compromisos econ\u00f3micos, verificar que se establece la cuant\u00eda m\u00e1xima de los mismos y su distribuci\u00f3n temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>c)\u2003En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los mismos, que no se supera el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto por el art\u00edculo\u00a021.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestaci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>4.2.3\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se acompa\u00f1a certificaci\u00f3n expedida por la comisi\u00f3n o por el responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aqu\u00e9llos y, en su caso, que se ha prestado la garant\u00eda exigida.<\/p>\n<p>c)\u2003En el supuesto del art\u00edculo\u00a052.2 b) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que el importe a abonar resultante de la liquidaci\u00f3n no supera el l\u00edmite m\u00e1ximo de compromisos econ\u00f3micos previsto en el convenio.<\/p>\n<p>4.2.4\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>4.3\u2003Convenios de los previstos en el art\u00edculo\u00a047.2 d) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>4.3.1\u2003En los expedientes de suscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga y resoluci\u00f3n se verificar\u00e1 como extremo adicional que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>4.3.2\u2003En otros expedientes relativos a dichos convenios no proceder\u00e1 la comprobaci\u00f3n de ning\u00fan extremo adicional, debiendo verificarse \u00fanicamente los extremos que procedan del apartado primero de este Acuerdo.<\/p>\n<p>5.\u2003Otros expedientes.<\/p>\n<p>5.1\u2003Convenios que instrumenten aportaciones econ\u00f3micas ya sea a sociedades mercantiles estatales previstas en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a037\/2015, de\u00a029 de septiembre, de Carreteras, y en los art\u00edculos\u00a099 de la Ley\u00a050\/1998, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y\u00a0132 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o a las entidades p\u00fablicas empresariales previstas en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p>5.1.1\u2003Suscripci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico sobre el texto del convenio.<\/p>\n<p>b)\u2003Que existe informe favorable previsto respectivamente en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.1 de la Ley\u00a037\/2015, de\u00a029 de septiembre, de Carreteras, en el art\u00edculo\u00a0132.2 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el art\u00edculo\u00a025.2 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p>c)\u2003Que en el convenio figura el importe m\u00e1ximo de las obligaciones a adquirir, y en el caso de que se trate de gastos de car\u00e1cter plurianual, la correspondiente distribuci\u00f3n por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Que existe informe de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a062\/2003, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>5.1.2\u2003Modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga:<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003Que existe informe favorable previsto respectivamente en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.1 de la Ley\u00a037\/2015, de\u00a029 de septiembre, de Carreteras, en el art\u00edculo\u00a0132.2 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el art\u00edculo\u00a025.2 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando el acuerdo implique la variaci\u00f3n o asunci\u00f3n de nuevas obligaciones econ\u00f3micas, verificar que se establece el importe m\u00e1ximo de las obligaciones a adquirir, y en el caso de que se trate de gastos de car\u00e1cter plurianual, la correspondiente distribuci\u00f3n por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria y que existe informe de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a062\/2003, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>5.1.3\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se comprobar\u00e1n los extremos previstos con car\u00e1cter general en el apartado primero del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>5.1.4\u2003Resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003Que existe el informe favorable previsto respectivamente en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.1 de la Ley\u00a037\/2015, de\u00a029 de septiembre, de Carreteras, en el art\u00edculo\u00a0132.2 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el art\u00edculo\u00a025.2 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p>5.2\u2003Convenios que instrumenten la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o anticipos financiados con cargo al cap\u00edtulo\u00a08, a los que no sea de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>5.2.1\u2003Suscripci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003En los convenios con Comunidades Aut\u00f3nomas, que existe informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 o equivalente.<\/p>\n<p>c)\u2003Que, en su caso, existe la autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular del Ministerio de Hacienda a que se refiere la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013 o equivalente.<\/p>\n<p>d)\u2003Que en el convenio figura el importe m\u00e1ximo de las obligaciones a adquirir, as\u00ed como el calendario para su devoluci\u00f3n o amortizaci\u00f3n, y en el caso de que se trate de gastos de car\u00e1cter plurianual, la correspondiente distribuci\u00f3n por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>5.2.2\u2003Modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga:<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003En los convenios con Comunidades Aut\u00f3nomas, que existe informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 o equivalente.<\/p>\n<p>c)\u2003Que, en su caso, existe la autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular del Ministerio de Hacienda a que se refiere la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimaprimera de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013 o equivalente.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando el acuerdo implique la variaci\u00f3n o asunci\u00f3n de nuevas obligaciones econ\u00f3micas o la alteraci\u00f3n del calendario de devoluci\u00f3n o amortizaci\u00f3n, verificar que se establece el importe m\u00e1ximo de las obligaciones a adquirir, que el nuevo calendario de devoluci\u00f3n o amortizaci\u00f3n resulta adecuado al clausulado del convenio, y en el caso de que se trate de gastos de car\u00e1cter plurianual, la correspondiente distribuci\u00f3n por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>5.2.3\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003En su caso, certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano previsto por el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.<\/p>\n<p>b)\u2003Acreditaci\u00f3n, en la forma prevista en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013 o equivalente, de que los beneficiarios de pr\u00e9stamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>5.2.4\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Tercero.\u2003Expedientes de transferencias a las Comunidades Aut\u00f3nomas realizados de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la Ley General Presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>Para los expedientes de transferencias a las Comunidades Aut\u00f3nomas realizados de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la Ley General Presupuestaria, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Aprobaci\u00f3n del gasto:<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 o equivalente.<\/p>\n<p>b)\u2003En supuestos de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o anticipos financiados con cargo al cap\u00edtulo\u00a08 que, en su caso, existe autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular del Ministerio de Hacienda a que se refiere la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013 o equivalente.<\/p>\n<p>2.\u2003Compromiso de gasto:<\/p>\n<p>En las transferencias que se instrumenten a trav\u00e9s de convenios se verificar\u00e1n adem\u00e1s los extremos previstos en el apartado segundo\u00a04.1.1 y\u00a04.1.2 o en el apartado segundo\u00a05.2.1 y\u00a05.2.2 que procedan, excepto los se\u00f1alados en el punto anterior del presente apartado.<\/p>\n<p>3.\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando las transferencias se instrumenten mediante convenios y los libramientos se configuren como pagos anticipados, se verificar\u00e1 que el libramiento no supera el importe previsto en el convenio para los pagos anticipados y, en su caso, que se ha prestado la garant\u00eda exigida.<\/p>\n<p>b)\u2003En su caso, acreditaci\u00f3n, en la forma prevista en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013 o equivalente, de que los beneficiarios de pr\u00e9stamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>c)\u2003En relaci\u00f3n a la regla sexta del art\u00edculo\u00a086.2 de la Ley General Presupuestaria, se verificar\u00e1 en primer lugar si existen remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio en poder de las Comunidades Aut\u00f3nomas. En caso afirmativo, adem\u00e1s, que el importe de esos remanentes ha sido descontado de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las transferencias instrumentadas mediante convenios, se verificar\u00e1 que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.\u2003<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el punto\u00a06 del apartado Decimos\u00e9ptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, as\u00ed como a entidades p\u00fablicas empresariales y dem\u00e1s entidades y fondos del sector p\u00fablico, se comprobar\u00e1, en el momento del compromiso de gasto, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, que existe el informe de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos a que se refiere el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a062\/2003, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Quinto.\u2003<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica \u00edntegramente el punto\u00a02 del apartado Decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Si el expediente se instrumenta a trav\u00e9s de un convenio, adem\u00e1s de verificarse lo establecido con car\u00e1cter general en el punto\u00a01 anterior, deber\u00e1n comprobarse los extremos que resulten de aplicaci\u00f3n de acuerdo con el tipo de convenio, establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a015 de junio de\u00a02021, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de convenios y transferencias a comunidades aut\u00f3nomas realizadas de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la LGP.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Sexto.<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga el ep\u00edgrafe b) del apartado Octavo\u00a02.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a020 de julio de\u00a02018, por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0152 y\u00a0147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de los contratos del sector p\u00fablico y encargos a medios propios. El resto de ep\u00edgrafes del apartado Octavo\u00a02.1 mantienen la misma redacci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.<\/strong><\/p>\n<p>Se derogan los apartados Decimosexto, Vig\u00e9simo primero y Vig\u00e9simo tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a030 de mayo de\u00a02008, por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0152 y\u00a0147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p><strong>Octavo.<\/strong><\/p>\n<p>Este Acuerdo surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n de 16 de junio de 2021, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos 152 y 147 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de convenios y trasferencias a comunidades aut\u00f3nomas realizadas de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Ley General Presupuestaria.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 23 de junio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a015 junio de\u00a02021, ha autorizado un Acuerdo por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0152 y\u00a0147 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de convenios y trasferencias a comunidades aut\u00f3nomas realizadas de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho Acuerdo emitido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, he resuelto ordenar la publicaci\u00f3n de su contenido en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Madrid, 16 de junio de\u00a02021.\u2013El Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, Pablo Arellano Pardo.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0152 y\u00a0147 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de convenios y trasferencias a comunidades aut\u00f3nomas realizadas de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la Ley General Presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, en su art\u00edculo\u00a0152, autoriza al Gobierno para acordar que la fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa se limite a comprobar determinados extremos, unos tasados por dicha Ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico en su conjunto y seleccionados en atenci\u00f3n a su trascendencia en el proceso de gesti\u00f3n y que tienden a asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El \u00faltimo Acuerdo por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0152 y\u00a0147 de la Ley General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a030 de mayo de\u00a02008, y modificado posteriormente, mediante Acuerdos de\u00a016 de abril de\u00a02010, 1 de julio de\u00a02011, 20 de julio de\u00a02018 y\u00a015 de noviembre de\u00a02019.<\/p>\n<p>En el marco de este proceso de adaptaci\u00f3n a una serie de reformas normativas producidas en los \u00faltimos a\u00f1os, dada la diferente situaci\u00f3n actual del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los distintos tipos de gastos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos, y siguiendo la t\u00e9cnica empleada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a020 de julio de\u00a02018, el \u00e1mbito objetivo del presente Acuerdo se limita a la reforma y regulaci\u00f3n de la citada modalidad de control de determinados tipos de gastos afectados por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que ha introducido importantes novedades tanto en materia de convenios como en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las conferencias sectoriales.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al \u00e1mbito subjetivo, se mantiene para los tipos de gastos en \u00e9l incluidos la homogeneizaci\u00f3n que en este aspecto se llev\u00f3 a cabo a trav\u00e9s del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008 y que consisti\u00f3 en regular conjuntamente la funci\u00f3n interventora para la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos aut\u00f3nomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Por tanto, el presente Acuerdo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0147 de la Ley General Presupuestaria, abarca tambi\u00e9n a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en el \u00e1mbito objetivo en \u00e9l incluido.<\/p>\n<p>El actual marco legal de los convenios recogido en la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a015 de diciembre de\u00a02017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitaci\u00f3n de convenios, requiere la necesidad de adaptar el r\u00e9gimen de control incorporando no solo las reformas introducidas por la citada Ley sino tambi\u00e9n aquellas otras fruto del an\u00e1lisis y experiencia obtenida en el ejercicio de la citada modalidad de control durante la vigencia del Acuerdo precedente.<\/p>\n<p>Asimismo, la regulaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de cooperaci\u00f3n contenida en la citada Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en particular de las Conferencias Sectoriales exige su reflejo en el contenido del apartado correspondiente del presente Acuerdo cuando en las mismas se distribuyen territorialmente cr\u00e9ditos presupuestarios de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a086 de la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>En virtud de todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del art\u00edculo\u00a0152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda e iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a015 de junio de\u00a02021, ha adoptado el siguiente<\/p>\n<p>ACUERDO<\/p>\n<p><strong>Primero.\u2003Extremos de general comprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo, en cada uno de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado u Organismos aut\u00f3nomos sujetos a funci\u00f3n interventora y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, se realizar\u00e1 mediante a comprobaci\u00f3n de los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de cr\u00e9dito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligaci\u00f3n que se proponga contraer.<\/p>\n<p>Se entiende que el cr\u00e9dito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro P\u00fablico o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificaci\u00f3n reguladas en la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual se comprobar\u00e1, adem\u00e1s, si se cumple lo preceptuado en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Que los gastos u obligaciones se proponen al \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La competencia del \u00f3rgano que suscribe el convenio y en general del que dicte el acto administrativo, cuando dicho \u00f3rgano no tenga atribuida la facultad de aprobaci\u00f3n, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>d)\u2003Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.<\/p>\n<p>Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y fiscalizados favorablemente.<\/p>\n<p>e)\u2003La existencia de autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros, en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa espec\u00edfica lo exija.<\/p>\n<p>f)\u2003Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>2.\u2003En los expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, se comprobar\u00e1n, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisi\u00f3n, \u00fanicamente se constatar\u00e1 su existencia material y car\u00e1cter favorable, en cumplimiento del art\u00edculo\u00a013.1 del Real Decreto\u00a02188\/1995, de\u00a028 de diciembre, y del Real Decreto\u00a0706\/1997, de\u00a016 de mayo.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o tr\u00e1mites que sean esenciales o que la continuaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa pudiera causar quebrantos econ\u00f3micos al Tesoro P\u00fablico, a la Seguridad Social o a un tercero, se proceder\u00e1 al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habr\u00e1 de actuar conforme a lo preceptuado en el art\u00edculo\u00a0154.1 de la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Segundo.\u2003Expedientes de convenios.<\/strong><\/p>\n<p>En los expedientes de convenios, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico u otras normas administrativas especiales, el r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, ser\u00e1n los mismos que se apliquen a la categor\u00eda de gasto correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003En los expedientes que por su objeto impliquen una subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica se verificar\u00e1n los requisitos establecidos en el correspondiente Acuerdo para dicha categor\u00eda de gastos.<\/p>\n<p>3.\u2003En los expedientes que tengan por objeto la aplicaci\u00f3n provisional de un tratado internacional, la implementaci\u00f3n de un acuerdo internacional administrativo o la suscripci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de un acuerdo internacional no normativo, definidos en los apartados a), b) y c) del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a025\/2014, de\u00a027 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, e impliquen obligaciones financieras para la Hacienda P\u00fablica, su fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>4.\u2003Expedientes de convenios correspondientes a los tipos previstos en el art\u00edculo\u00a047.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>4.1\u2003Convenios interadministrativos.<\/p>\n<p>4.1.1\u2003Suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico sobre el texto del convenio.<\/p>\n<p>Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de naturaleza an\u00e1loga al informado por el Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003En los convenios con Comunidades Aut\u00f3nomas, que existe informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 o equivalente.<\/p>\n<p>c)\u2003Que en el convenio figura la cuant\u00eda m\u00e1xima de los compromisos econ\u00f3micos que se asumen por las partes y su distribuci\u00f3n temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.<\/p>\n<p>e)\u2003En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto por el art\u00edculo\u00a021.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestaci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<p>4.1.2\u2003Modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003En los convenios con Comunidades Aut\u00f3nomas, que existe informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 o equivalente.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando el acuerdo implique la variaci\u00f3n o asunci\u00f3n de nuevos compromisos econ\u00f3micos, verificar que se establece la cuant\u00eda m\u00e1xima de los mismos y su distribuci\u00f3n temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>d)\u2003En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los mismos, que no se supera el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto por el art\u00edculo\u00a021.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestaci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<p>4.1.3\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Que se acompa\u00f1a certificaci\u00f3n expedida por la comisi\u00f3n o por el responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aqu\u00e9llos y, en su caso, que se ha prestado la garant\u00eda exigida.<\/p>\n<p>c)\u2003En el supuesto del art\u00edculo\u00a052.2 b) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que el importe a abonar resultante de la liquidaci\u00f3n no supera el l\u00edmite m\u00e1ximo de compromisos econ\u00f3micos previsto en el convenio.<\/p>\n<p>4.1.4\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>4.2\u2003Convenios intradministrativos a suscribir entre organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de una misma Administraci\u00f3n P\u00fablica y convenios con sujetos de derecho privado<\/p>\n<p>4.2.1\u2003Suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico sobre el texto del convenio.<\/p>\n<p>Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de naturaleza an\u00e1loga al informado por el Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003Que en el convenio figura la cuant\u00eda m\u00e1xima de los compromisos econ\u00f3micos que se asumen por las partes y su distribuci\u00f3n temporal por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.<\/p>\n<p>d)\u2003En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto por el art\u00edculo\u00a021.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestaci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<p>4.2.2\u2003Modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el acuerdo implique la variaci\u00f3n o asunci\u00f3n de nuevos compromisos econ\u00f3micos, verificar que se establece la cuant\u00eda m\u00e1xima de los mismos y su distribuci\u00f3n temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>c)\u2003En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los mismos, que no se supera el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto por el art\u00edculo\u00a021.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestaci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>4.2.3\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Que se acompa\u00f1a certificaci\u00f3n expedida por la comisi\u00f3n o por el responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aqu\u00e9llos y, en su caso, que se ha prestado la garant\u00eda exigida.<\/p>\n<p>c)\u2003En el supuesto del art\u00edculo\u00a052.2 b) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que el importe a abonar resultante de la liquidaci\u00f3n no supera el l\u00edmite m\u00e1ximo de compromisos econ\u00f3micos previsto en el convenio.<\/p>\n<p>4.2.4\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>4.3\u2003Convenios de los previstos en el art\u00edculo\u00a047.2 d) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico<\/p>\n<p>4.3.1\u2003En los expedientes de suscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga y resoluci\u00f3n se verificar\u00e1 como extremo adicional que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>4.3.2\u2003En otros expedientes relativos a dichos convenios no proceder\u00e1 la comprobaci\u00f3n de ning\u00fan extremo adicional, debiendo verificarse \u00fanicamente los extremos que procedan del apartado primero de este Acuerdo.<\/p>\n<p>5.\u2003Otros expedientes.<\/p>\n<p>5.1\u2003Convenios que instrumenten aportaciones econ\u00f3micas ya sea a sociedades mercantiles estatales previstas en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a037\/2015, de\u00a029 de septiembre, de Carreteras, y en los art\u00edculos\u00a099 de la Ley\u00a050\/1998, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y\u00a0132 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o a las entidades p\u00fablicas empresariales previstas en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del Sector Ferroviario<\/p>\n<p>5.1.1\u2003Suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico sobre el texto del convenio.<\/p>\n<p>b)\u2003Que existe informe favorable previsto respectivamente en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.1 de la Ley\u00a037\/2015, de\u00a029 de septiembre, de Carreteras, en el art\u00edculo\u00a0132.2 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el art\u00edculo\u00a025.2 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p>c)\u2003Que en el convenio figura el importe m\u00e1ximo de las obligaciones a adquirir, y en el caso de que se trate de gastos de car\u00e1cter plurianual, la correspondiente distribuci\u00f3n por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Que existe informe de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a062\/2003, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>5.1.2\u2003Modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003Que existe informe favorable previsto respectivamente en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.1 de la Ley\u00a037\/2015, de\u00a029 de septiembre, de Carreteras, en el art\u00edculo\u00a0132.2 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el art\u00edculo\u00a025.2 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando el acuerdo implique la variaci\u00f3n o asunci\u00f3n de nuevas obligaciones econ\u00f3micas, verificar que se establece el importe m\u00e1ximo de las obligaciones a adquirir, y en el caso de que se trate de gastos de car\u00e1cter plurianual, la correspondiente distribuci\u00f3n por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria y que existe informe de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a062\/2003, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>5.1.3\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se comprobar\u00e1n los extremos previstos con car\u00e1cter general en el apartado primero del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>5.1.4\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003Que existe el informe favorable previsto respectivamente en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.1 de la Ley\u00a037\/2015, de\u00a029 de septiembre, de Carreteras, en el art\u00edculo\u00a0132.2 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el art\u00edculo\u00a025.2 de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p>5.2\u2003Convenios que instrumenten la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o anticipos financiados con cargo al cap\u00edtulo\u00a08, a los que no sea de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>5.2.1\u2003Suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003En los convenios con Comunidades Aut\u00f3nomas, que existe informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 o equivalente.<\/p>\n<p>c)\u2003Que, en su caso, existe la autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular del Ministerio de Hacienda a que se refiere la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013 o equivalente.<\/p>\n<p>d)\u2003Que en el convenio figura el importe m\u00e1ximo de las obligaciones a adquirir, as\u00ed como el calendario para su devoluci\u00f3n o amortizaci\u00f3n, y en el caso de que se trate de gastos de car\u00e1cter plurianual, la correspondiente distribuci\u00f3n por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>5.2.2\u2003Modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003En los convenios con Comunidades Aut\u00f3nomas, que existe informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 o equivalente.<\/p>\n<p>c)\u2003Que, en su caso, existe la autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular del Ministerio de Hacienda a que se refiere la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013 o equivalente.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando el acuerdo implique la variaci\u00f3n o asunci\u00f3n de nuevas obligaciones econ\u00f3micas o la alteraci\u00f3n del calendario de devoluci\u00f3n o amortizaci\u00f3n, verificar que se establece el importe m\u00e1ximo de las obligaciones a adquirir, que el nuevo calendario de devoluci\u00f3n o amortizaci\u00f3n resulta adecuado al clausulado del convenio, y en el caso de que se trate de gastos de car\u00e1cter plurianual, la correspondiente distribuci\u00f3n por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>5.2.3\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003En su caso, certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano previsto por el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.<\/p>\n<p>b)\u2003Acreditaci\u00f3n, en la forma prevista en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013 o equivalente, de que los beneficiarios de pr\u00e9stamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>5.2.4\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Tercero.\u2003Expedientes de transferencias a las Comunidades Aut\u00f3nomas realizados de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la Ley General Presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>Para los expedientes de transferencias a las Comunidades Aut\u00f3nomas realizados de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la Ley General Presupuestaria, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Aprobaci\u00f3n del gasto:<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 o equivalente.<\/p>\n<p>b)\u2003En supuestos de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o anticipos financiados con cargo al cap\u00edtulo\u00a08 que, en su caso, existe autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular del Ministerio de Hacienda a que se refiere la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013 o equivalente.<\/p>\n<p>2.\u2003Compromiso de gasto:<\/p>\n<p>En las transferencias que se instrumenten a trav\u00e9s de convenios se verificar\u00e1n adem\u00e1s los extremos previstos en el apartado segundo\u00a04.1.1 y\u00a04.1.2 o en el apartado segundo\u00a05.2.1 y\u00a05.2.2 que procedan, excepto los se\u00f1alados en el punto anterior del presente apartado.<\/p>\n<p>3.\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando las transferencias se instrumenten mediante convenios y los libramientos se configuren como pagos anticipados, se verificar\u00e1 que el libramiento no supera el importe previsto en el convenio para los pagos anticipados y, en su caso, que se ha prestado la garant\u00eda exigida.<\/p>\n<p>b)\u2003En su caso, acreditaci\u00f3n, en la forma prevista en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013 o equivalente, de que los beneficiarios de pr\u00e9stamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>c)\u2003En relaci\u00f3n a la regla sexta del art\u00edculo\u00a086.2 de la Ley General Presupuestaria, se verificar\u00e1 en primer lugar si existen remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio en poder de las Comunidades Aut\u00f3nomas. En caso afirmativo, adem\u00e1s, que el importe de esos remanentes ha sido descontado de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las transferencias instrumentadas mediante convenios, se verificar\u00e1 que existe informe del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.\u2003Se modifica el punto\u00a06 del apartado Decimos\u00e9ptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:.<\/strong><\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, as\u00ed como a entidades p\u00fablicas empresariales y dem\u00e1s entidades y fondos del sector p\u00fablico, se comprobar\u00e1, en el momento del compromiso de gasto, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, que existe el informe de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos a que se refiere el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a062\/2003, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Quinto.\u2003Se modifica \u00edntegramente el punto\u00a02 del apartado Decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:.<\/strong><\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Si el expediente se instrumenta a trav\u00e9s de un convenio, adem\u00e1s de verificarse lo establecido con car\u00e1cter general en el punto\u00a01 anterior, deber\u00e1n comprobarse los extremos que resulten de aplicaci\u00f3n de acuerdo con el tipo de convenio, establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a015 de junio de\u00a02021, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de convenios y transferencias a comunidades aut\u00f3nomas realizadas de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la LGP\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Sexto.<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga el ep\u00edgrafe b) del apartado Octavo\u00a02.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a020 de julio de\u00a02018, por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0152 y\u00a0147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de los contratos del sector p\u00fablico y encargos a medios propios. El resto de ep\u00edgrafes del apartado Octavo\u00a02.1 mantienen la misma redacci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.<\/strong><\/p>\n<p>Se derogan los apartados Decimosexto, Vig\u00e9simo primero y Vig\u00e9simo tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a030 de mayo de\u00a02008, por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0152 y\u00a0147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p><strong>Octavo.<\/strong><\/p>\n<p>Este Acuerdo surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 16 de junio de 2021, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos. 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