{"id":17400,"date":"2021-06-26T09:28:21","date_gmt":"2021-06-26T09:28:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17400"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"proteccion-civil-cantabria-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17400","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n Civil CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2021, de 13 de mayo, de Regulaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 26 de junio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<\/p>\n<p>Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria\u00a04\/2021, de\u00a013 de mayo, de Regulaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar. Disposiciones Generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Fines.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003De los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones Generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Funciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Competencias de las Administraciones P\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Competencias de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Configuraci\u00f3n jur\u00eddica y prestaci\u00f3n asociada del servicio.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Personal de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Condici\u00f3n de agente de autoridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Facultades del personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003\u00d3rganos y Funciones de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003\u00d3rganos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Funciones de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Herramientas de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Concepto y naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Funciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Registro de Bomberos de Cantabria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Concepto y funciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Medios T\u00e9cnicos de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Uniformidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Organizaci\u00f3n Territorial de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento y Estructura del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Organizaci\u00f3n Territorial<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Organizaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Estructura Organizativa y Funcional del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Estructura organizativa y funcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Funciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Formaci\u00f3n del personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Formaci\u00f3n del personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Acceso y Selecci\u00f3n del Personal del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Requisitos de acceso por categor\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI.\u2003Condiciones laborales del personal del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003De los horarios, vacaciones, licencias y permisos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Horario laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Vacaciones, licencias y permisos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De los seguros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Seguros.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003De la segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Motivos para acceder a la segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Puestos de segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII.\u2003Derechos y deberes, distinciones y condecoraciones y r\u00e9gimen disciplinario del personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Derechos y deberes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Disposiciones comunes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Deberes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Distinciones y condecoraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Premios, distinciones y condecoraciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Competencias sancionadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII.\u2003De la Financiaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Recursos de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Colaboraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Colaboraci\u00f3n con los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con competencias en materia de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a06\/2018, de\u00a022 de noviembre, por la que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley de Cantabria\u00a06\/2018, de\u00a022 de noviembre por la que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a026 de la Ley de Cantabria\u00a04\/1993, de\u00a010 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de titularidad municipal. Parques de bomberos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Personal del Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencia de Cantabria (SEMCA).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1981, de\u00a030 de diciembre, de Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, no recoge un t\u00edtulo competencial referido a la protecci\u00f3n civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. No obstante lo anterior, la Ley de Cantabria\u00a03\/2019, de\u00a08 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria establece una estructura organizativa de los diferentes \u00f3rganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, configura el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, en el que se incardinan el resto de subsistemas auton\u00f3micos y municipales, logrando con ello un conjunto coherente y homog\u00e9neo, as\u00ed como la adecuada coordinaci\u00f3n que resulta imprescindible para una \u00f3ptima y eficiente atenci\u00f3n de las emergencias.<\/p>\n<p>De conformidad con dichos textos legales, la presente ley regula uno de los servicios destinados a la gesti\u00f3n y atenci\u00f3n de las emergencias acaecidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a que se refiere el art\u00edculo\u00a030 de la Ley de Cantabria\u00a03\/2019, de\u00a08 de abril, los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, habitualmente identificados por la ciudadan\u00eda como servicios p\u00fablicos de bomberos, que se configuran por la legislaci\u00f3n vigente como servicios esenciales, y cuya existencia y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n viene impuesta en diferentes \u00e1mbitos, en funci\u00f3n de factores tan relevantes como la poblaci\u00f3n existente, la tipolog\u00eda de las emergencias cuya atenci\u00f3n tienen encomendadas, o la necesaria coordinaci\u00f3n con el resto de administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>La figura del bombero se asocia en el imaginario social, m\u00e1s que ninguna otra, a la esencia de la funci\u00f3n p\u00fablica de servicio a la ciudadan\u00eda y a la virtud c\u00edvica de quien est\u00e1 dispuesto a poner en riesgo su vida para salvar la de otros. No en balde se trata de uno de los servicios en los que m\u00e1s claramente se patentiza el deber de los poderes p\u00fablicos de remover obst\u00e1culos para salvaguardar el primero de todos los derechos humanos, cual es el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>Los servicios de bomberos tienen larga tradici\u00f3n en nuestro pa\u00eds, habiendo sido patentes las muestras de solidaridad entre los diferentes servicios existentes en incendios que trascend\u00edan al \u00e1mbito territorial respectivo, si bien es en las \u00faltimas d\u00e9cadas cuando se ha perfeccionado la garant\u00eda territorial de la prestaci\u00f3n del servicio por medio de profesionales.<\/p>\n<p>En la actualidad, coexisten en Cantabria Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento en los municipios que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en materia de r\u00e9gimen local, deben prestar dicho servicio, junto con el Servicio Auton\u00f3mico adscrito al organismo aut\u00f3nomo Servicio de Emergencia de Cantabria (SEMCA), dando cobertura a todo el territorio por medio de una red que actualmente dispone de diez Parques de Emergencias.<\/p>\n<p>Tales servicios, a diferencia de otros servicios intervinientes en emergencias, como las polic\u00edas locales o los servicios sanitarios, no han tenido hasta la fecha una norma con rango legal propia.<\/p>\n<p>Con la elaboraci\u00f3n de esta norma, fruto del trabajo conjunto entre todas las administraciones implicadas, se pretende resaltar la relevancia social de los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, dot\u00e1ndoles de una normativa propia con rango de ley que afronte un modelo que, sin perjuicio de la autonom\u00eda de las administraciones titulares de los servicios, prevea mecanismos que posibiliten la actuaci\u00f3n conjunta y coordinada de tales servicios entre s\u00ed, y contemple las singularidades del r\u00e9gimen aplicable a su personal sujetas a reserva de ley.<\/p>\n<p>La realidad que pretende regular el presente texto legal es compleja, debido a las diferentes necesidades existentes en cada uno de los territorios que forman parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, lo que ha venido generando la existencia de Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento con una configuraci\u00f3n y organizaci\u00f3n heterog\u00e9neas. Siendo consciente de tal complejidad, no es prop\u00f3sito de esta norma la igualaci\u00f3n de los diversos modelos, sino perfilar unas caracter\u00edsticas b\u00e1sicas identificadoras del servicio que permitan que cada instituci\u00f3n, de forma flexible, aborde desde sus propias competencias, el concreto modelo de sus Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento conforme a las peculiaridades propias de sus respectivas necesidades, todo ello con pleno respeto al respectivo ejercicio de las competencias que son propias de cada una de las Administraciones p\u00fablicas existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley se compone de un total de cuarenta y ocho art\u00edculos, divididos en un t\u00edtulo preliminar y ocho t\u00edtulos, cuatro Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposici\u00f3n Derogatoria y dos Disposiciones Finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar de la ley se denomina \u00abDisposiciones Generales\u00bb y en \u00e9l se aborda la delimitaci\u00f3n del objeto, \u00e1mbito y fines de la ley.<\/p>\n<p>Es objeto de la ley ordenar la actividad de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como regular los servicios de tal naturaleza de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y su coordinaci\u00f3n con el resto de servicios que desempe\u00f1an sus funciones en el territorio comprendido dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Por su parte, el fin de la ley es garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como prever los mecanismos que posibiliten la actuaci\u00f3n conjunta y coordinada de tales servicios entre s\u00ed y con otros servicios de emergencias, sin perjuicio del respeto a la autonom\u00eda de las distintas administraciones competentes en la materia, para lo cual resultar\u00e1n esenciales los criterios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n descritos en dicho T\u00edtulo.<\/p>\n<p>Por su parte, el T\u00edtulo I, que lleva como r\u00fabrica \u00abDe los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento\u00bb, regula en su Cap\u00edtulo I las funciones espec\u00edficas de dichos Servicios, atribuyendo a los mismos una serie de funciones que exceden de la cl\u00e1sica funci\u00f3n de lucha contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia, ampli\u00e1ndolo a otros \u00e1mbitos en los que la evoluci\u00f3n de la tipolog\u00eda de las emergencias hace necesaria su presencia, previendo su desempe\u00f1o dentro del \u00e1mbito territorial de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de que dependan, aunque se permite que act\u00faen fuera de dicho \u00e1mbito cuando as\u00ed se les requiera por la autoridad competente o se haya convenido su actuaci\u00f3n fuera del mismo con otras Administraciones p\u00fablicas. A continuaci\u00f3n, en el Cap\u00edtulo II se regulan las competencias de cada una de las Administraciones p\u00fablicas, definiendo el Cap\u00edtulo III el personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, definiendo cu\u00e1ndo tienen la condici\u00f3n de agente de la autoridad, y regulando sus facultades y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II de destina a la \u00abCoordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento\u00bb, definiendo los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n, entre los que se hallan el Gobierno de Cantabria, la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, y la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, a la que se dota de una estructura formada por representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad aut\u00f3noma de Cantabria, de las entidades locales de Cantabria y de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, regul\u00e1ndose igualmente su r\u00e9gimen de funcionamiento y las funciones que se le encomiendan. Por \u00faltimo, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un Registro de Bomberos de Cantabria.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo III se aborda la \u00abOrganizaci\u00f3n territorial de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento y estructura del servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad aut\u00f3noma de Cantabria\u00bb, desde el \u00e1mbito territorial, organizativo y funcional, estableci\u00e9ndose que las funciones propias de cada cuerpo ser\u00e1n desempe\u00f1adas por funcionarios p\u00fablicos pertenecientes a determinadas categor\u00edas, defini\u00e9ndose el Subgrupo al que deban pertenecer dichos funcionarios para su posible desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo IV se regula la formaci\u00f3n del personal de los diferentes Servicios, mientras que el T\u00edtulo V regula el \u00abAcceso y selecci\u00f3n del personal del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad aut\u00f3noma de Cantabria\u00bb, regulando el T\u00edtulo VI sus condiciones laborales, destacando la regulaci\u00f3n de la segunda actividad.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en el T\u00edtulo VII se contienen los \u00abDerechos y deberes, distinciones, condecoraciones y r\u00e9gimen disciplinario del personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento\u00bb, para concluir el T\u00edtulo VIII con la Financiaci\u00f3n de dichos Servicios.<\/p>\n<p>La Ley concluye con cinco disposiciones adicionales relativas a los servicios de Protecci\u00f3n Civil Municipales, a las modificaciones de disposiciones de la Ley Extinci\u00f3n de incendios\u00a06\/2018, de\u00a022 de noviembre y la modificaci\u00f3n de los cuerpos previstos en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de funci\u00f3n p\u00fablica, con dos Disposiciones Transitorias relativas al r\u00e9gimen transitorio y al personal del organismo aut\u00f3nomo SEMCA, as\u00ed como con una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y dos disposiciones finales que se refieren a la necesaria habilitaci\u00f3n reglamentaria y a la entrada en vigor de la Ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley tiene por objeto regular la actividad de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como establecer unos criterios b\u00e1sicos de regulaci\u00f3n de los servicios de tal naturaleza de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y su coordinaci\u00f3n con el resto de servicios que desempe\u00f1an sus funciones en el territorio comprendido dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y regular el estatuto jur\u00eddico del personal funcionario del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003Se consideran Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de Cantabria los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de las Entidades Locales con competencias en la materia ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>3.\u2003Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley los bomberos voluntarios, los bomberos de empresa y los integrantes del operativo de Prevenci\u00f3n y Lucha contra los Incendios Forestales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Fines.<\/strong><\/p>\n<p>El fin de la presente ley es garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en los t\u00e9rminos definidos por la ley, y prever los mecanismos que posibiliten la actuaci\u00f3n conjunta y coordinada de tales servicios entre s\u00ed y con otros servicios de emergencias, sin perjuicio del respeto a la autonom\u00eda de las distintas administraciones competentes en la materia, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del estatuto jur\u00eddico del personal del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Respeto a los derechos fundamentales y a las libertades p\u00fablicas de las personas, de conformidad con la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, tratando correctamente a aquellos a quienes deban auxiliar y proteger.<\/p>\n<p>b)\u2003Actuaci\u00f3n, en el ejercicio de sus funciones, con la diligencia, celeridad, eficacia y decisi\u00f3n necesarias, a los efectos de conseguir la m\u00e1xima rapidez, con pleno respeto a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Apoyo y auxilio a los ciudadanos ante cualquier situaci\u00f3n de emergencia capaz de ser resuelta con los medios que tienen a su disposici\u00f3n o en colaboraci\u00f3n con otros servicios o entidades.<\/p>\n<p>d)\u2003Secreto profesional de las informaciones que conozcan por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Comunicaci\u00f3n a la autoridad competente de todas las actuaciones que practiquen los Servicios en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o fuera del mismo por motivos excepcionales.<\/p>\n<p>f)\u2003Respeto a los principios que rigen las relaciones interadministrativas de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, asistencia rec\u00edproca y lealtad institucional, a los efectos de facilitar la celeridad de informaci\u00f3n entre los servicios p\u00fablicos de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias.<\/p>\n<p>g)\u2003Colaboraci\u00f3n con las fuerzas de orden p\u00fablico, auxili\u00e1ndolas en los t\u00e9rminos que se establezcan por la normativa vigente.<\/p>\n<p>h)\u2003Respeto a los principios de jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n en el ejercicio de su actuaci\u00f3n profesional. No obstante, en ning\u00fan caso, la obediencia debida podr\u00e1 amparar \u00f3rdenes que entra\u00f1en la ejecuci\u00f3n de actos manifiestamente ilegales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento constituyen un servicio p\u00fablico de atenci\u00f3n de emergencias cuya prestaci\u00f3n corresponde garantizar a las administraciones p\u00fablicas competentes. Integran los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria el personal adscrito a los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Son funciones de estos Servicios:<\/p>\n<p>a)\u2003La asistencia, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes, y el apoyo y auxilio a la ciudadan\u00eda en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>b)\u2003La lucha contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>c)\u2003La intervenci\u00f3n en operaciones de salvamento acu\u00e1tico y subacu\u00e1tico, as\u00ed como en el rescate y salvamento en el medio natural, zonas de monta\u00f1a y cavidades o grutas, siempre que dichas actuaciones est\u00e9n recogidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n establecido en el respectivo reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Servicio.<\/p>\n<p>d)\u2003La intervenci\u00f3n en operaciones relacionadas con el tr\u00e1fico y accidentes de carretera, ferroviarios o a\u00e9reos, incluida la colaboraci\u00f3n con los servicios competentes para su gesti\u00f3n y restablecimiento del tr\u00e1fico en condiciones normales.<\/p>\n<p>e)\u2003La intervenci\u00f3n en las incidencias por ruina, hundimiento o demolici\u00f3n de edificios y deslizamiento del terreno que conlleven riesgos para las personas, animales o bienes.<\/p>\n<p>f)\u2003La intervenci\u00f3n en operaciones de protecci\u00f3n civil, de conformidad con las previsiones de los planes territoriales y especiales y protocolos operativos correspondientes, as\u00ed como la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de dichos instrumentos, y elaborar los planes de actuaci\u00f3n respectivos de los Servicios.<\/p>\n<p>g)\u2003La intervenci\u00f3n en emergencias por transporte de mercanc\u00edas peligrosas y accidentes graves en los que est\u00e9n implicadas sustancias peligrosas.<\/p>\n<p>h)\u2003En los supuestos en los que se haya producido su intervenci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la participaci\u00f3n en la coordinaci\u00f3n de su traslado urgente, apoyando en los traslados sanitarios de emergencia.<\/p>\n<p>i)\u2003El ejercicio de funciones de prevenci\u00f3n para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otras emergencias, mediante la colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos encargados de la inspecci\u00f3n del cumplimiento de la normativa en vigor. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el alcance y ejercicio de dichas funciones de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003La investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n a la autoridad competente sobre las causas, desarrollo y da\u00f1os de las emergencias en que intervengan por raz\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>k)\u2003La obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares donde se produzca el incendio, emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las tareas encaminadas a resolver las mismas.<\/p>\n<p>l)\u2003La adopci\u00f3n de medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisi\u00f3n de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos p\u00fablicos, evacuaci\u00f3n de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia, mientras las circunstancias del caso lo hagan aconsejable.<\/p>\n<p>m)\u2003La emisi\u00f3n de informes de los proyectos de nueva construcci\u00f3n o actividades que conforme a la normativa sectorial lo requieran, previos al otorgamiento de las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, as\u00ed como el estudio, evaluaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas, instalaciones y sistemas de protecci\u00f3n contra incendios y cualesquiera otras medidas de autoprotecci\u00f3n, para evitar o disminuir el riesgo de estas u otras emergencias.<\/p>\n<p>n)\u2003La realizaci\u00f3n de tareas de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de situaciones de riesgo o emergencia y aquellas otras que tengan encomendadas.<\/p>\n<p>\u00f1) La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n a los ciudadanos sobre la prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en caso de siniestro.<\/p>\n<p>o)\u2003El fomento de la cultura de la autoprotecci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n y, especialmente, en el \u00e1mbito escolar.<\/p>\n<p>p)\u2003Aquellas otras funciones que le atribuya la legislaci\u00f3n vigente, y cualquier otra dirigida a la protecci\u00f3n de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos concurrentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Competencias de las Administraciones p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Competencias de las Administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a las Administraciones p\u00fablicas ejercer sus competencias en materia de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la de la Ley de Cantabria\u00a03\/2019, de\u00a08 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria y en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, as\u00ed como en el resto de normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a los municipios, en relaci\u00f3n con los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento propios:<\/p>\n<p>a)\u2003Su creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y mantenimiento cuando resulten obligados a la prestaci\u00f3n del servicio de conformidad con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar las ordenanzas que garanticen un adecuado nivel de protecci\u00f3n frente al riesgo de siniestros en la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Ejercer las potestades que en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios les atribuya la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n en el otorgamiento de licencias, autorizaciones u otros t\u00edtulos habilitantes.<\/p>\n<p>3.\u2003En materia de prestaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, y al objeto de garantizar su prestaci\u00f3n integral en la totalidad del territorio, corresponde al Gobierno de Cantabria:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover la constituci\u00f3n de una estructura en materia de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento para los municipios de menos de veinte mil habitantes que no lo presten, sin perjuicio de su autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>b)\u2003Determinar los criterios b\u00e1sicos para el funcionamiento y coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, sobre la base de los criterios recogidos en los art\u00edculos\u00a012 y\u00a014 de la presente ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de las que dependen los citados Servicios podr\u00e1n convenir mecanismos de colaboraci\u00f3n mutua con empresas que cuenten con personal de autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como con otras entidades, tanto p\u00fablicas como privadas, que cuenten con grupos de rescate especializados.<\/p>\n<p>6.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n tanto que los centros de ense\u00f1anza realicen actividades formativas acerca de sus responsabilidades p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios, salvamento y autoprotecci\u00f3n, como la realizaci\u00f3n de actividades de sensibilizaci\u00f3n entre los ciudadanos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Configuraci\u00f3n jur\u00eddica y prestaci\u00f3n asociada del servicio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La configuraci\u00f3n jur\u00eddica de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento ser\u00e1 la que acuerde la Administraci\u00f3n p\u00fablica titular de los mismos. La forma de gesti\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta el ejercicio de funciones de los Servicios que corresponden en exclusiva a funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas obligadas a la prestaci\u00f3n del servicio podr\u00e1n convenir entre s\u00ed su gesti\u00f3n a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un consorcio u otras entidades asociativas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Personal de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, se entiende como personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento a aquel personal adscrito en la respectiva Administraci\u00f3n p\u00fablica a funciones de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Los empleados p\u00fablicos de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento que tengan la consideraci\u00f3n de funcionarios se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal que tenga la consideraci\u00f3n de laboral se regir\u00e1 por la normativa que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Condici\u00f3n de agente de autoridad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad.<\/p>\n<p>2.\u2003La condici\u00f3n de agente de la autoridad del personal funcionario se har\u00e1 constar en el documento de acreditaci\u00f3n de bombero profesional regulado en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Facultades del personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio de sus funciones de extinci\u00f3n contra incendios, as\u00ed como en otras intervenciones de emergencia, el personal de los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento realizar\u00e1 cuantas actuaciones considere razonablemente necesarias y proporcionadas dirigidas a extinguir o prevenir el fuego existente, proteger a personas, bienes, animales o prevenir o limitar lesiones y da\u00f1os a los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, corresponden exclusivamente al personal funcionario adscrito a los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, cuando act\u00fae en incendios u otras emergencias, y siempre de manera proporcionada a las necesidades de la actuaci\u00f3n, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Obtener la informaci\u00f3n necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en que se haya de llevar a cabo su intervenci\u00f3n, con objeto de adoptar las decisiones m\u00e1s convenientes en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Acceder al interior de inmuebles si resultara imprescindible por concurrir una necesidad objetiva, incluso cuando se carezca del consentimiento expreso del titular del inmueble.<\/p>\n<p>c)\u2003Mover, desplazar o acceder al interior de un veh\u00edculo si resultara imprescindible, incluso cuando se carezca del consentimiento expreso del titular veh\u00edculo.<\/p>\n<p>d)\u2003Cortar la v\u00eda p\u00fablica, detener y regular el tr\u00e1fico, en ausencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando resulte imprescindible para minimizar los efectos de la emergencia en la que est\u00e9n interviniendo.<\/p>\n<p>e)\u2003Limitar y restringir, por el tiempo imprescindible, la circulaci\u00f3n y permanencia en v\u00edas o lugares p\u00fablicos, cuando resulte imprescindible para minimizar los efectos de la emergencia en la que est\u00e9n interviniendo, en ausencia de otros servicios competentes.<\/p>\n<p>f)\u2003Limitar y restringir, por el tiempo imprescindible, el acceso y permanencia a instalaciones o lugares concretos, cuando resulte imprescindible para minimizar los efectos de la emergencia en la que est\u00e9n interviniendo.<\/p>\n<p>g)\u2003Adoptar otras medidas de seguridad extraordinarias y provisionales en los t\u00e9rminos previstos en la normativa por la que se regula el Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria, tales como el cierre o desalojo de locales o establecimientos p\u00fablicos, la evacuaci\u00f3n de inmuebles y propiedades cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de incendios y Salvamento<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos y funciones de coordinaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, se entiende por coordinaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de los criterios m\u00ednimos necesarios para la mejor adecuaci\u00f3n de la formaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de los medios para homogeneizar los diferentes servicios en el territorio de Cantabria, a fin de lograr una acci\u00f3n que mejore su profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin perjuicio de la autonom\u00eda de autoorganizaci\u00f3n que corresponde a cada Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley, los municipios con Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento tendr\u00e1n la competencia de organizaci\u00f3n de una estructura municipal de protecci\u00f3n civil y de ejecuci\u00f3n de las acciones de intervenci\u00f3n en aquellas emergencias que sean de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria\u00a03\/2019, de\u00a08 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003\u00d3rganos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las funciones de coordinaci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por:<\/p>\n<p>a)\u2003El Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>c)\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de los \u00f3rganos citados, podr\u00e1n constituirse cualesquiera otros con car\u00e1cter asesor, de preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de los trabajos que les encomienden aquellos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Funciones de coordinaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria y de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Gobierno de Cantabria el ejercicio de las siguientes funciones de coordinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003El desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias previstas.<\/p>\n<p>b)\u2003La fijaci\u00f3n de criterios para homogeneizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos m\u00ednimos necesarios de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, respecto a sus sistemas de informaci\u00f3n e intercomunicaci\u00f3n para supuestos de emergencias de protecci\u00f3n civil, a efectos de aumentar la eficacia de sus cometidos, as\u00ed como el mantenimiento de una Red de Comunicaciones Digitales de Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin perjuicio de las redes de comunicaciones independientes de las propios servicios para las emergencias ordinarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponden a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer herramientas de apoyo y colaboraci\u00f3n entre servicios en materia de informaci\u00f3n, actuaciones conjuntas y prestaciones rec\u00edprocas de car\u00e1cter temporal o extraordinario.<\/p>\n<p>b)\u2003Incluir en el plan de formaci\u00f3n anual en materia de protecci\u00f3n civil actividades de perfeccionamiento y capacitaci\u00f3n del personal de los servicios.<\/p>\n<p>c)\u2003Instrumentar medidas que contribuyan al asesoramiento a las Administraciones p\u00fablicas de las que dependan los Servicios.<\/p>\n<p>d)\u2003Promover la realizaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos sobre riesgos en Cantabria, a cuyas previsiones deber\u00e1n adaptarse las caracter\u00edsticas y despliegue de los Parques de Bomberos, sus medios y recursos.<\/p>\n<p>e)\u2003Solicitar a las entidades locales de las que dependen los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento su colaboraci\u00f3n para actuar fuera de su correspondiente \u00e1mbito territorial cuando resulte necesario.<\/p>\n<p>f)\u2003Establecer un modelo estad\u00edstico com\u00fan a todos los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>3.\u2003Las funciones descritas en los apartados anteriores se ejercer\u00e1n, en todo caso, con respeto a las competencias de las entidades locales en materia de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento. Para el desarrollo de dichas funciones, la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias establecer\u00e1 mecanismos de participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las Administraciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento regulada en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/strong><\/p>\n<p>Los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n elaborar su respectivo reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, que deber\u00e1 ajustarse a los criterios y contenidos m\u00ednimos que establece la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Herramientas de coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n utilizar los sistemas inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n de emergencias que resulten adecuados para su respectiva gesti\u00f3n, pudiendo utilizar el sistema inform\u00e1tico com\u00fan de emergencias \u00ab112 Cantabria\u00bb y, en sus comunicaciones operativas, la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Concepto y naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>Se crea la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento como \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n en la materia objeto de esta ley, quedando adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento estar\u00e1 integrada por representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de las entidades locales de Cantabria y de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias presidir la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Director del Organismo Aut\u00f3nomo en materia de emergencias adscrito a la misma, actuando como Secretario un funcionario adscrito al citado Organismo Aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 composici\u00f3n, r\u00e9gimen de convocatorias, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Funciones de la Comisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Informar los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general que afecten a esta materia, especialmente los de desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Proponer, a los \u00f3rganos competentes de las Administraciones p\u00fablicas con competencia en esta materia, la adopci\u00f3n de cuantas medidas se consideren convenientes para la mejora de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>c)\u2003Proponer actividades formativas homog\u00e9neas en la programaci\u00f3n de cursos por las Administraciones de las que dependan los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, as\u00ed como proponer el contenido m\u00ednimo y calificaci\u00f3n del curso selectivo de formaci\u00f3n para los procesos selectivos en los que se exija.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer acuerdos de colaboraci\u00f3n entre los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, a fin de mejorar la atenci\u00f3n ciudadana con base en criterios operativos para mejorar los tiempos de respuesta ante las emergencias.<\/p>\n<p>e)\u2003Proponer la homogeneizaci\u00f3n de m\u00e9todos y protocolos de actuaci\u00f3n, medios y recursos m\u00ednimos necesarios, as\u00ed como de la uniformidad de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, que deben ser acordados entre las distintas administraciones actuantes.<\/p>\n<p>f)\u2003Proponer el procedimiento para que los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria proporcionen informaci\u00f3n, en tiempo real, de sus actuaciones en emergencias mediante sistemas adecuados a tal fin, o, en su defecto, mediante el uso com\u00fan del sistema de gesti\u00f3n de emergencias \u00ab112 Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta ley u otras disposiciones vigentes y, en general, aquellas que le permitan contribuir, como \u00f3rgano consultivo, a la efectiva coordinaci\u00f3n de los referidos Servicios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Registro de bomberos de Cantabria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Concepto y funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Como instrumento al servicio de la coordinaci\u00f3n, se crea el Registro de Bomberos de Cantabria, \u00fanico y de inscripci\u00f3n obligatoria de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento y de su personal, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente, se determinar\u00e1n la organizaci\u00f3n, normas de funcionamiento y contenido de sus inscripciones, que deber\u00e1 respetar la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>3.\u2003Peri\u00f3dicamente, la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias remitir\u00e1 a los respectivos Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento los datos relativos a la plantilla de los mismos para su conocimiento, rectificaci\u00f3n de errores o actualizaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medios t\u00e9cnicos de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Uniformidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La uniformidad de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento estar\u00e1 constituida por el conjunto de prendas reglamentarias necesarias para el desempe\u00f1o de las diferentes funciones asignadas a los mismos. La uniformidad incorporar\u00e1 necesariamente el emblema del Servicio correspondiente y su n\u00famero de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los equipos de protecci\u00f3n individual que utilicen los miembros de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento deber\u00e1n cumplir la normativa existente para los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Identificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los miembros de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento que est\u00e9n inscritos en el Registro de Bomberos de Cantabria estar\u00e1n provistos de un documento de acreditaci\u00f3n profesional expedido por la Administraci\u00f3n p\u00fablica titular del Servicio, seg\u00fan modelo que se apruebe en el reglamento que regule dicho Registro.<\/p>\n<p>2.\u2003En el documento profesional figurar\u00e1, como m\u00ednimo, el nombre de la administraci\u00f3n de la que depende el Servicio, el de la persona, su categor\u00eda y su n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>3.\u2003El documento de acreditaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os, correspondiendo a la administraci\u00f3n respectiva la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios para su renovaci\u00f3n. Igualmente, y antes de transcurrir dicho per\u00edodo de vigencia, deber\u00e1 renovarse siempre que se produzcan cambios.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n territorial de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento y estructura del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n territorial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Organizaci\u00f3n territorial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de la presente ley, el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se organiza en los diferentes Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes Administraciones p\u00fablicas, por s\u00ed solas o asociadas con otras, con arreglo a los principios establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada servicio se organizar\u00e1 en uno o varios Parques de Bomberos con \u00e1reas de actuaci\u00f3n diferenciadas territorialmente. Cada servicio desarrollar\u00e1 sus funciones dentro del \u00e1mbito territorial de competencia de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la que dependan, siguiendo un criterio preferente de isocron\u00eda. No obstante, podr\u00e1n actuar fuera de dicho \u00e1mbito:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando tal actuaci\u00f3n se enmarque en los acuerdos de colaboraci\u00f3n celebrados con otra Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando sean requeridos en caso de emergencia por la autoridad competente a trav\u00e9s del Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias\u00a0112.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de intervenci\u00f3n en una emergencia de varios Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, ejercer\u00e1 el mando operativo el mando de mayor jerarqu\u00eda que sea personal funcionario.<\/p>\n<p>4.\u2003Los Servicios que act\u00faen fuera de su \u00e1mbito territorial actuar\u00e1n bajo la dependencia directa de sus superiores jer\u00e1rquicos y de la autoridad competente en funci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Estructura organizativa y funcional del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Estructura organizativa y funcional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Jefe de Servicio ser\u00e1 el mando inmediato del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, cuyo puesto ser\u00e1 desempe\u00f1ado por un funcionario perteneciente a cualquiera de los Cuerpos del Subgrupo A1 de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, bajo la autoridad y dependencia directa de la autoridad competente o persona en quien delegue. Corresponden al Jefe de Servicio las funciones de informe, apoyo y ejecuci\u00f3n relativas a la planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de sus actuaciones operativas, as\u00ed como su administraci\u00f3n. En defecto de Jefe de Servicio, estas funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas por un funcionario del Cuerpo T\u00e9cnico de Mando de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal operativo funcionario del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se adscribir\u00e1 en alguno de los siguientes Cuerpos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo T\u00e9cnico de Mando de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, Grupo A, Subgrupo A2. La configuraci\u00f3n de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo contemplar\u00e1 puestos de oficial en atenci\u00f3n a la especializaci\u00f3n de las funciones a desarrollar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo T\u00e9cnico operativo de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, Grupo B. La configuraci\u00f3n de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo contemplar\u00e1 puestos de Suboficial y Sargento en atenci\u00f3n a la especializaci\u00f3n de las funciones a desarrollar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, Grupo C, Subgrupo C1. La configuraci\u00f3n de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo contemplar\u00e1 puestos de cabo, cabo-conductor, bombero-conductor y bombero en atenci\u00f3n a la especializaci\u00f3n de las funciones a desarrollar. En este Cuerpo podr\u00e1n diferenciarse las siguientes Categor\u00edas por la especialidad de las funciones de conducci\u00f3n de veh\u00edculos:<\/p>\n<p>a)\u2003Categor\u00eda de cabo-conductor.<\/p>\n<p>b)\u2003Categor\u00eda de bombero-conductor.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Atenci\u00f3n de Emergencias, Grupo C, Subgrupo C1. La configuraci\u00f3n de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo contemplar\u00e1 puestos de Jefe de Operadores de comunicaciones y Operador de comunicaciones en atenci\u00f3n a la especializaci\u00f3n de las funciones a desarrollar.<\/p>\n<p>3.\u2003El Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 tener asimismo otros puestos de personal de direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n, de coordinaci\u00f3n de unidades t\u00e9cnicas y operativas, y personal t\u00e9cnico, administrativo o de oficios de los cuerpos y categor\u00edas profesionales que se consideren necesarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones que corresponden, con car\u00e1cter general, a los diferentes cuerpos del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo T\u00e9cnico de Mando de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento: funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del personal de los restantes Cuerpos, y aquellas relacionadas con la prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento que se les encomienden conforme a su titulaci\u00f3n y preparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo T\u00e9cnico Operativo de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento: funciones de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y direcci\u00f3n del personal de los Cuerpos de T\u00e9cnicos Auxiliares.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento: funciones operativas y de ejecuci\u00f3n, de inspecci\u00f3n y log\u00edsticas en tareas de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, as\u00ed como de direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del personal a su cargo.<\/p>\n<p>Las categor\u00edas de cabo-conductor y bombero-conductor tendr\u00e1n las funciones de conducci\u00f3n de aquellos veh\u00edculos del Servicio para los que sea necesario el permiso de conducci\u00f3n que se les exigi\u00f3 en el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Atenci\u00f3n de Emergencias: funciones administrativas en tareas de coordinaci\u00f3n en los centros de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n del personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Formaci\u00f3n del personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, incluir\u00e1 en el plan de formaci\u00f3n anual en materia de protecci\u00f3n civil actividades de perfeccionamiento y capacitaci\u00f3n del personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento se encargar\u00e1 de proponer que los cursos de formaci\u00f3n que se impartan por las distintas Administraciones de las que dependan los Servicios tengan contenidos homog\u00e9neos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Acceso y selecci\u00f3n del personal del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Requisitos de acceso.<\/strong><\/p>\n<p>El acceso a los cuerpos del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria previstos en la presente ley se realizar\u00e1 estando en posesi\u00f3n, como m\u00ednimo, del permiso de conducci\u00f3n de la clase B, salvo en los procesos selectivos para las categor\u00edas, que en su caso puedan existir, de cabo-conductor y bombero-conductor del Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, en los que se exigir\u00e1, como m\u00ednimo, el permiso de tipo C.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La selecci\u00f3n se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n, salvo en el supuesto previsto en la Disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley de Cantabria\u00a06\/2018, de\u00a022 de noviembre, por la que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria. En todo caso, deber\u00e1 superarse un curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Superada la oposici\u00f3n se realizar\u00e1 un curso selectivo de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Durante la realizaci\u00f3n del curso los aspirantes ser\u00e1n nombrados funcionarios en pr\u00e1cticas del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y, una vez superado el mismo, ser\u00e1n nombrados funcionarios de carrera, percibiendo en ambos casos las mismas retribuciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Los aspirantes que hayan superado las pruebas mediante el acceso por promoci\u00f3n interna, durante la realizaci\u00f3n del curso selectivo de formaci\u00f3n tendr\u00e1n los derechos inherentes de la nueva categor\u00eda percibiendo las retribuciones \u00edntegras de la misma. En caso de no superaci\u00f3n del curso, las retribuciones volver\u00e1n a ser las del puesto de la categor\u00eda desde la que se acced\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003La no superaci\u00f3n del mismo tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio.<\/p>\n<p>d)\u2003El contenido m\u00ednimo del curso selectivo y su calificaci\u00f3n se propondr\u00e1 por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento y constar\u00e1 de dos fases, una de formaci\u00f3n y selecci\u00f3n y otra de pr\u00e1cticas en el Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de\u00a0250 horas para el acceso a los Cuerpos de Grupo C, y de\u00a0150 horas para los Cuerpos de Grupo A.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Condiciones laborales del personal del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De los horarios, vacaciones, licencias y permisos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Horario laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La jornada del personal funcionario ser\u00e1 la que se establezca de conformidad con la normativa que regule la funci\u00f3n p\u00fablica de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003En casos de emergencia y, en general, en situaci\u00f3n excepcional, todo el personal estar\u00e1 obligado a la prestaci\u00f3n de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad, siguiendo las instrucciones de la persona que ostente el mando de la emergencia.<\/p>\n<p>3.\u2003El exceso de jornada, la prolongaci\u00f3n de horario y la imposibilidad de disfrutar licencias y permisos por raz\u00f3n del servicio, en su caso, dar\u00e1n lugar a las compensaciones que sean procedentes, de conformidad con la normativa que regula las condiciones de trabajo, as\u00ed como, en su caso, con los acuerdos que pudieran existir al respecto, y mediante los procedimientos fijados al efecto.<\/p>\n<p>4.\u2003La formaci\u00f3n necesaria para la mejora y perfeccionamiento de los conocimientos y aptitudes necesarias para el desarrollo del trabajo del personal funcionario de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento se realizar\u00e1n dentro del horario laboral, excepto en aquellos casos en que la formaci\u00f3n sea optativa, en cuyo caso se realizar\u00e1 fuera del horario laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Vacaciones, licencias y permisos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las caracter\u00edsticas de las funciones del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento y, en su caso, la jornada laboral a turnos, condicionan la concesi\u00f3n de licencias y de permisos y la distribuci\u00f3n de los per\u00edodos vacacionales del personal funcionario del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal sujeto a turnos tendr\u00e1 derecho a disponer del calendario anual que recoja sus turnos de trabajo y sus periodos vacacionales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los seguros<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Seguros.<\/strong><\/p>\n<p>El personal del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento dispondr\u00e1 de un seguro para cubrir el riesgo de muerte o invalidez total o parcial. As\u00ed mismo dispondr\u00e1n de un seguro de responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la segunda actividad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Segunda actividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La segunda actividad es la situaci\u00f3n administrativa especial del personal operativo del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicof\u00edsica del personal mientras permanezca en activo, asegurando la eficacia del servicio. A la segunda actividad se accede a causa de enfermedad u otras circunstancias sobrevenidas que, seg\u00fan dictamen m\u00e9dico, deriven en una disminuci\u00f3n de sus capacidades psicof\u00edsicas que conlleven la falta de eficacia para el desempe\u00f1o de tareas operativas, en las condiciones que se establecen en la presente ley. Reglamentariamente, se desarrollar\u00e1 la regulaci\u00f3n de su prestaci\u00f3n y retribuciones y el procedimiento para acceder a esta situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003La segunda actividad ser\u00e1 incompatible con la declaraci\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez resuelta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de acceso a esta situaci\u00f3n podr\u00e1 iniciarse de oficio, a instancia de la Direcci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo SEMCA, o a solicitud del interesado.<\/p>\n<p>4.\u2003El funcionario que acceda a una plaza de segunda actividad seguir\u00e1 teniendo la consideraci\u00f3n de operativo a todos los efectos.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento deber\u00e1 dictarse y notificarse en el plazo de tres meses a contar desde la iniciaci\u00f3n del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado la resoluci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 estimada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Motivos para acceder a la segunda actividad.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n motivos para el acceso a la situaci\u00f3n de segunda actividad los siguientes:<\/p>\n<p>Por enfermedad o circunstancias sobrevenidas, o cuando las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas del funcionario as\u00ed lo aconsejen. En el caso de ser susceptible de ser declarado en situaci\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se remitir\u00e1 el informe a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, para que siga la tramitaci\u00f3n fijada en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Puestos de segunda actividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario del Servicio que cumpla con los requisitos del art\u00edculo anterior, desarrollar\u00e1 la segunda actividad preferentemente en el propio Servicio, mediante el desempe\u00f1o de otras funciones operativas adaptadas, as\u00ed como otras de inspecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, y formaci\u00f3n de acuerdo con su categor\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando no existan puestos en el Servicio o por las condiciones de incapacidad del interesado, la prestaci\u00f3n de la segunda actividad podr\u00e1 realizarse, de conformidad con el funcionario interesado, en otros puestos de trabajo del propio organismo de quien dependa el Servicio, en igual o similar categor\u00eda y nivel al de procedencia.<\/p>\n<p>3.\u2003El organismo aut\u00f3nomo SEMCA deber\u00e1 prever en su relaci\u00f3n de puestos de trabajo aquellos que podr\u00e1n ser desarrollados por funcionarios del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en situaci\u00f3n de segunda actividad con funciones adaptadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Valoraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La segunda actividad es una situaci\u00f3n administrativa en la que se permanecer\u00e1 mientras persistan las causas por las que se ha accedido a la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003La disminuci\u00f3n de las aptitudes f\u00edsicas o ps\u00edquicas del funcionario deber\u00e1 dictaminarse por un tribunal m\u00e9dico compuesto por tres facultativos: uno designado por el Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, otro designado por el interesado y otro escogido por sorteo entre los m\u00e9dicos del Servicio C\u00e1ntabro de Salud que tengan los conocimientos id\u00f3neos en relaci\u00f3n con la afecci\u00f3n o enfermedad que sufra el interesado.<\/p>\n<p>3.\u2003El dictamen m\u00e9dico que se elabore por el tribunal garantizar\u00e1 el secreto necesario y concluir\u00e1 con la declaraci\u00f3n de \u00abapto\u00bb o \u00abno apto\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros del tribunal m\u00e9dico pueden ser recusado por las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstas en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u2003El tribunal emitir\u00e1 el dictamen m\u00e9dico por mayor\u00eda y lo elevar\u00e1, acompa\u00f1ado del parecer del facultativo que discrepe del mismo, en caso de que lo hubiere, al \u00f3rgano competente para que adopte la decisi\u00f3n pertinente, contra la cual pueden interponerse los recursos que determine la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>6.\u2003El tribunal m\u00e9dico podr\u00e1 informar, en su caso, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperaci\u00f3n. La revisi\u00f3n podr\u00e1 ser solicitada por el interesado o instarse por el organismo aut\u00f3nomo SEMCA.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n de segunda actividad no se podr\u00e1 participar en procesos de promoci\u00f3n, provisi\u00f3n o movilidad excepto en los casos de segunda actividad por gestaci\u00f3n o lactancia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Derechos y deberes, distinciones y condecoraciones y r\u00e9gimen disciplinario del personal de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Derechos y deberes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Disposiciones comunes.<\/strong><\/p>\n<p>En lo no previsto en la presente ley, los empleados p\u00fablicos de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de las Administraciones p\u00fablicas tendr\u00e1 los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Derechos.<\/strong><\/p>\n<p>Los derechos de los funcionarios de los servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento son los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>2.\u2003A las distinciones y premios que se establezcan.<\/p>\n<p>3.\u2003Los dem\u00e1s que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Deberes.<\/strong><\/p>\n<p>Los deberes de los funcionarios de los servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento son los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades p\u00fablicas, de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u2003Actuar con diligencia, celeridad y decisi\u00f3n para conseguir la m\u00e1xima rapidez en su actuaci\u00f3n y con la necesaria proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Ejecutar, en situaciones excepcionales de riesgo o de emergencia, aquellas tareas que le encomienden sus superiores, fuera del horario ordinario.<\/p>\n<p>4.\u2003Permanecer en el servicio una vez finalizado el horario de trabajo, mientras no haya sido relevado o cuando la gravedad del siniestro lo exija.<\/p>\n<p>5.\u2003Guiarse por principios de cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, solidaridad y lealtad institucional, asistencia rec\u00edproca y mutuo auxilio de manera que los siniestros puedan resolverse con la mayor eficacia posible.<\/p>\n<p>6.\u2003Mantener la aptitud y preparaci\u00f3n f\u00edsica para ejercer correctamente las funciones.<\/p>\n<p>7.\u2003Someterse peri\u00f3dicamente a las revisiones f\u00edsicas y de medicina preventiva para garantizar dicha aptitud, a cuyo efecto la administraci\u00f3n de quien dependa el servicio garantizar\u00e1 los medios materiales y t\u00e9cnicos necesarios.<\/p>\n<p>8.\u2003Asistir a los cursos espec\u00edficos y de perfeccionamiento, tanto pr\u00e1cticos como te\u00f3ricos y f\u00edsicos y superar los cursos impartidos que se determinen reglamentariamente para el acceso, promoci\u00f3n y perfeccionamiento, con el fin de garantizar una eficaz prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>9.\u2003Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar en cada caso los equipos de protecci\u00f3n que correspondan al ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>11.\u2003Observar las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>12.\u2003Los dem\u00e1s que se establezcan en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y la normativa auton\u00f3mica general.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Distinciones y condecoraciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Premios, distinciones y condecoraciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los premios y distinciones no supondr\u00e1n devengo econ\u00f3mico alguno; no obstante, en el caso de que recaigan sobre empleados p\u00fablicos, podr\u00e1n ser valorados a efectos de promoci\u00f3n interna y movilidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003R\u00e9gimen disciplinario.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario de los funcionarios p\u00fablicos de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de las Administraciones p\u00fablicas es el mismo del resto del personal de la administraci\u00f3n en la que se integren, con las peculiares tipificaciones que se contienen en los art\u00edculos siguientes derivadas del tipo de servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones muy graves de los funcionarios del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, adem\u00e1s de las tipificadas en la legislaci\u00f3n general de aplicaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003No acudir a las llamadas de siniestro estando de servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003Realizar actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situaci\u00f3n de emergencia, causen graves da\u00f1os a la Administraci\u00f3n p\u00fablica o a los administrados, tanto en las personas como en los bienes.<\/p>\n<p>3.\u2003La insubordinaci\u00f3n individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que dependa, as\u00ed como la desobediencia a las leg\u00edtimas instrucciones dadas por aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>4.\u2003La falsificaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, disimulaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de documentos, material o efectos del servicio que estuvieran bajo la custodia del infractor.<\/p>\n<p>5.\u2003La sustracci\u00f3n de material del servicio o de efectos del equipo personal.<\/p>\n<p>6.\u2003El abuso de autoridad con los subordinados.<\/p>\n<p>7.\u2003Permitir, por parte de los superiores jer\u00e1rquicos, el incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilizaci\u00f3n de los equipos de protecci\u00f3n individual o colectiva en el personal a su cargo.<\/p>\n<p>8.\u2003Solicitar o recibir de los ciudadanos o entidades a los que se preste auxilio gratificaciones o compensaciones por la prestaci\u00f3n de cualquier tipo de servicio, fuera de los casos legalmente previstos.<\/p>\n<p>9.\u2003El acoso moral o de g\u00e9nero, coacci\u00f3n, amenaza o agresi\u00f3n de cualquier tipo que lesione o impida el ejercicio de cualquiera de los derechos y deberes contemplados en la presente ley y de lo dispuesto en la normativa que regule la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>10.\u2003El consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, drogas t\u00f3xicas, estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas cuando repercutan o puedan repercutir en el servicio, as\u00ed como negarse a las comprobaciones m\u00e9dicas o t\u00e9cnicas pertinentes.<\/p>\n<p>11.\u2003Asimismo, ser\u00e1n calificadas como muy graves, las infracciones graves cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resoluci\u00f3n firme en los dos a\u00f1os anteriores, por una o m\u00e1s infracciones graves.<\/p>\n<p>12.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dar cuenta a sus superiores y el resto de autoridades de protecci\u00f3n civil de las Administraciones de Cantabria de cualquier incidente o asunto que requiera de su conocimiento, as\u00ed como ocultar el conocimiento de hechos que puedan afectar gravemente la buena marcha del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones graves de los funcionarios p\u00fablicos de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de las Administraciones p\u00fablicas, adem\u00e1s de las tipificadas en la legislaci\u00f3n general de aplicaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del personal y la imagen y prestigio del servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003La actuaci\u00f3n con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.<\/p>\n<p>3.\u2003El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de mantenerse en el turno de trabajo hasta la llegada de su relevo.<\/p>\n<p>5.\u2003El incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilizaci\u00f3n de los equipos de protecci\u00f3n individual o colectiva.<\/p>\n<p>6.\u2003El hecho de no comparecer estando libre de servicio cuando sean requeridos para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado, cuando no concurra justificaci\u00f3n para dicha incomparecencia.<\/p>\n<p>7.\u2003La falta de respeto hacia sus superiores jer\u00e1rquicos.<\/p>\n<p>8.\u2003Asimismo, ser\u00e1n calificadas como graves las infracciones leves cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resoluci\u00f3n firme, en los dos a\u00f1os anteriores, por una o m\u00e1s infracciones leves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones leves de los funcionarios p\u00fablicos de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de las Administraciones p\u00fablicas, adem\u00e1s de las tipificadas en la legislaci\u00f3n general de aplicaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003El descuido injustificado en la presentaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>2.\u2003No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de cualquiera de las funciones b\u00e1sicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por raz\u00f3n de la comisi\u00f3n de faltas muy graves, podr\u00e1 imponerse la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n del servicio de los funcionarios, que, en el caso de los interinos, comportar\u00e1 la revocaci\u00f3n de su nombramiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Por raz\u00f3n de la comisi\u00f3n de faltas graves y leves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Dem\u00e9rito, que consistir\u00e1 en la penalizaci\u00f3n a efectos de carrera, promoci\u00f3n o movilidad voluntaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Apercibimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de hasta siete d\u00edas, en caso de infracci\u00f3n leve, y de ocho d\u00edas a un mes, en caso de infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otra que se establezca por ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Graduaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En aquellos aspectos no previstos en la presente ley, para la especificaci\u00f3n, graduaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las correspondientes infracciones y sanciones resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen disciplinario general de los funcionarios. Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se atender\u00e1 en todo caso a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Intencionalidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Perturbaci\u00f3n que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del servicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Da\u00f1os y perjuicios o falta de consideraci\u00f3n que puedan suponer para los subordinados y ciudadanos.<\/p>\n<p>d)\u2003Reiteraci\u00f3n y reincidencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad p\u00fablica, incrementando el riesgo o los efectos de la situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>f)\u2003Descr\u00e9dito para la imagen p\u00fablica del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Competencias sancionadoras.<\/strong><\/p>\n<p>La incoaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios y la imposici\u00f3n de sanciones corresponder\u00e1n a los \u00f3rganos de los entes locales o de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que lo tengan atribuido en la normativa respectiva respecto del personal que preste servicio en la Administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Procedimiento disciplinario.<\/strong><\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de las sanciones se seguir\u00e1 el procedimiento general establecido legalmente para los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>De la financiaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de las Administraciones P\u00fablicas de Cantabria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Recursos de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1n contar para su financiaci\u00f3n con los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a)\u2003Partidas presupuestarias contenidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Partidas presupuestarias que los municipios de los que dependan prevean en sus correspondientes presupuestos.<\/p>\n<p>c)\u2003Contribuciones especiales y tasas.<\/p>\n<p>d)\u2003Subvenciones, donaciones y cuantos ingresos de derecho privado puedan corresponderles.<\/p>\n<p>e)\u2003Rendimientos de precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>f)\u2003Los dem\u00e1s recursos que puedan corresponderles.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que los servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento adopten la f\u00f3rmula de consorcio prevista en la presente ley y en la legislaci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local, la financiaci\u00f3n de los mismos se realizar\u00e1 de acuerdo con las contribuciones que las administraciones pertenecientes a los mismos acuerden y estipulen en los convenios y estatutos de constituci\u00f3n de dichos consorcios, adem\u00e1s del resto de las previstas en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Colaboraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Colaboraci\u00f3n con los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con competencias en materia de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local, podr\u00e1 colaborar con los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la prestaci\u00f3n del Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta colaboraci\u00f3n se establecer\u00e1 a trav\u00e9s de un convenio, que tendr\u00e1 que ser aprobado por el Consejo de Gobierno y por el \u00f3rgano competente de la entidad local correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de las Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n incorporar los servicios de Protecci\u00f3n Civil en aquellos casos en los que el municipio ejerza esta competencia en cumplimiento de la legislaci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a022 de noviembre, por la que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a022 de noviembre, por la que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Creaci\u00f3n del Cuerpo T\u00e9cnico de Mando de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento y el Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Atenci\u00f3n de Emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>Se crea el Cuerpo T\u00e9cnico de Mando de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, Grupo A, Subgrupo A2.<\/p>\n<p>Se crea el Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, Grupo C, Subgrupo C1.<\/p>\n<p>Se crea el Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Atenci\u00f3n de Emergencias, Grupo C, Subgrupo C1.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a022 de noviembre, por la que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a022 de noviembre por la que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.<\/strong><\/p>\n<p>Para la cobertura de los puestos de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del Organismo Aut\u00f3nomo del Cuerpo T\u00e9cnico de Mando de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento y Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Atenci\u00f3n de Emergencias incluidos en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo del Organismo Aut\u00f3nomo a que se refiere la Disposici\u00f3n adicional tercera, el sistema selectivo ser\u00e1 el concurso-oposici\u00f3n, valor\u00e1ndose en la fase de concurso, de manera especial y entre otros m\u00e9ritos, la formaci\u00f3n y la antig\u00fcedad en la sociedad an\u00f3nima unipersonal\u00a0112 Cantabria del personal que acredite relaci\u00f3n laboral formalizada.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a026 de la Ley de Cantabria\u00a04\/1993, de\u00a010 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a01, b) del art\u00edculo\u00a026 de la Ley de Cantabria\u00a04\/1993, de\u00a010 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Cuerpos de Administraci\u00f3n Especial:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuerpo Facultativo Superior.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuerpo de Letrados.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cuerpo T\u00e9cnico de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Cuerpo T\u00e9cnico de Mando de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares del Medio Natural.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Atenci\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p>12.\u00ba\u2003Cuerpo de Agentes del Medio Natural.<\/p>\n<p>13.\u00ba\u2003Cuerpo de Agentes de Seguridad.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de titularidad municipal. Parques de Bomberos.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de titularidad municipal que tienen en la actualidad Parque de Bomberos lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003Los municipios podr\u00e1n modificar sus actuales plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo, con el fin de adaptar los Grupos de Titulaci\u00f3n de las categor\u00edas que ven\u00edan manteniendo para los puestos de Cabo y Bombero. En este sentido, se posibilitar\u00e1 la integraci\u00f3n de dichas categor\u00edas o sus equivalentes, en el Grupo C, Subgrupo C1 del art.\u00a076 del Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Para dicha integraci\u00f3n, los funcionarios afectados deber\u00e1n reunir cualquiera de los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de Bachiller o equivalente.<\/p>\n<p>b)\u2003Si no se posee tal titulaci\u00f3n, se deber\u00e1 acreditar cualquiera de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Tener una antig\u00fcedad de cinco a\u00f1os en el subgrupo C2, y haber superado un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n convocado a tales efectos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Acreditar una antig\u00fcedad m\u00ednima de diez a\u00f1os en el subgrupo C2.<\/p>\n<p>3.\u2003Los funcionarios que no acrediten ninguna de estas tres condiciones quedar\u00e1n encuadrados en el Grupo C, Subgrupo C2, en situaci\u00f3n \u00aba extinguir\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, los funcionarios que se mantengan en dicha situaci\u00f3n \u00aba extinguir\u00bb, podr\u00e1n ser integrados si, con posterioridad y durante su situaci\u00f3n de servicio activo obtienen las condiciones previstas en los apartados anteriores para tal integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tanto no se hayan obtenido las condiciones para dicha integraci\u00f3n, los funcionarios a extinguir no podr\u00e1n participar en los procedimientos de promoci\u00f3n interna para el ascenso a otras categor\u00edas o puestos del grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n inmediatamente superior.<\/p>\n<p>4.\u2003La reclasificaci\u00f3n de los grupos de titulaci\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n de la presente ley no implicar\u00e1 incremento del gasto p\u00fablico, ni modificaci\u00f3n de las retribuciones totales anuales en cumplimiento de la normativa en materia de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria adaptar\u00e1 sus estatutos, reglamentos internos, as\u00ed como su estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento a las prescripciones de esta ley en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados a partir de su entrada en vigor, excepto en lo que se refiere al Cuerpo T\u00e9cnico Operativo de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento del Grupo B.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto en relaci\u00f3n con el Cuerpo T\u00e9cnico Operativo de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento del Grupo B no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria hasta que no se produzca la adaptaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1993, de\u00a010 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica al sistema de grupos definido en el art\u00edculo\u00a076 del Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Las Entidades Locales con Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento podr\u00e1n acogerse, en orden a su aplicaci\u00f3n directa a estos servicios municipales, al r\u00e9gimen jur\u00eddico que la presente ley atribuye al Servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento perteneciente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Personal del organismo aut\u00f3nomo Servicio de Emergencia de Cantabria (SEMCA).<\/strong><\/p>\n<p>El personal del organismo aut\u00f3nomo Servicio de Emergencia de Cantabria SEMCA que a la entrada en vigor de la presente ley estuviese integrado en el mismo con la condici\u00f3n de \u00aba extinguir\u00bb, continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n y las normas de derecho laboral que les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n expresa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango a la presente ley en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Cantabria dictar\u00e1 las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p>Palacio del Gobierno de Cantabria, 13 de mayo de\u00a02021.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Roiz.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero\u00a097, de\u00a021 de mayo de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2021, de 13 de mayo, de Regulaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma. 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