{"id":17402,"date":"2021-06-26T09:31:08","date_gmt":"2021-06-26T09:31:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17402"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"asistencia-social-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17402","title":{"rendered":"Asistencia social ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital y el Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 26 de junio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Objeto de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Concepto y naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Cuant\u00eda de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Devengo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Comisi\u00f3n de Reclamaciones de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Informaci\u00f3n trimestral y transparencia de la gesti\u00f3n de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Concepto y naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Objetivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Prestaciones, programas e instrumentos de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Distribuci\u00f3n competencial y deber de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Participaci\u00f3n de la iniciativa social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Participaci\u00f3n de las personas sujeto de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Comisi\u00f3n de seguimiento de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria y de la implantaci\u00f3n de los procesos de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Comisi\u00f3n de seguimiento de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria y de la implantaci\u00f3n de los procesos de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Complemento de gastos de vivienda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Compatibilidad del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n con el IMV.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Competencia para la emisi\u00f3n de certificado acreditativo de los requisitos para acceder al IMV.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Implementaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Ayudas de urgencia espec\u00edficas para solicitantes del Ingreso M\u00ednimo Vital, en supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica en el ejercicio en curso.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Pr\u00f3rroga transitoria de la Ayuda de Integraci\u00f3n Familiar cuyo periodo de concesi\u00f3n finalice antes del\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Pr\u00f3rroga transitoria del complemento econ\u00f3mico de las personas titulares del IMV.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Pr\u00f3rroga transitoria del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n para las personas titulares del mismo que han presentado solicitud del IMV.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2016, de\u00a01 de diciembre, de medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Con fecha\u00a029 de mayo de\u00a02020, el Gobierno de Espa\u00f1a aprob\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a020\/2020 (publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a01 de junio del mismo a\u00f1o), por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital (en adelante, IMV) como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Todo un hito hist\u00f3rico que viene a reforzar decisivamente el sistema de garant\u00eda de ingresos dentro de nuestro Estado del Bienestar, estableciendo una pol\u00edtica estatal de garant\u00eda \u00faltima de ingresos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad social.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a se encuentra entre los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea con la distribuci\u00f3n de rentas m\u00e1s desigual entre los hogares. Las transformaciones econ\u00f3micas y sociales vividas en la \u00faltima d\u00e9cada, en especial en el periodo de recesi\u00f3n, han generado un aumento de la desigualdad en nuestro pa\u00eds que supera a la media europea.<\/p>\n<p>En Arag\u00f3n, a pesar de que la evoluci\u00f3n social y econ\u00f3mica nos ha permitido situarnos en puestos de cabeza en el desarrollo de Espa\u00f1a, con tasas de pobreza notablemente inferiores \u2013hasta\u00a08 puntos porcentuales\u2013, llegando a estar en el grupo de regiones con mejores condiciones de vida, la crisis vivida ha supuesto tambi\u00e9n la aparici\u00f3n de nuevos perfiles de pobreza que, aun no encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, tienen dificultades para poder cubrir sus necesidades b\u00e1sicas, con el consiguiente aumento de la exclusi\u00f3n social y el debilitamiento de la cohesi\u00f3n social, y dificultades en la integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n de las personas y en el ejercicio de sus derechos de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La debilidad del sistema de garant\u00eda de ingresos muestra las carencias para abordar con garant\u00edas la lucha contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social, as\u00ed como la desigualdad de ingresos. La estructura del sistema de garant\u00eda de ingresos en Espa\u00f1a se sustenta en dos l\u00f3gicas diferenciadas: la protecci\u00f3n contributiva y la protecci\u00f3n no contributiva o asistencial. Ambos niveles comparten un car\u00e1cter protector que se traduce tanto en la percepci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas (de distinta cuant\u00eda y duraci\u00f3n) como en la realizaci\u00f3n de acciones orientadas a retornar al mercado de trabajo y a la inserci\u00f3n social. Sin embargo, la filosof\u00eda que sustenta cada uno de los niveles condiciona el acceso, la protecci\u00f3n y la cobertura de cada una de las prestaciones.<\/p>\n<p>A la complejidad del sistema se le debe sumar la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n, dise\u00f1o, capacidad normativa y financiaci\u00f3n de distintos niveles de la Administraci\u00f3n. Por un lado, las prestaciones de \u00e1mbito estatal cuentan con la implicaci\u00f3n de instituciones diferentes, como el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Por otro lado, de acuerdo con el actual reparto de competencias, el \u00faltimo nivel de protecci\u00f3n es desarrollado por las Comunidades Aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de las llamadas rentas m\u00ednimas auton\u00f3micas. En Arag\u00f3n, se promulg\u00f3 la Ley\u00a01\/1993, de\u00a019 de febrero, de Medidas B\u00e1sicas de Inserci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n Social, para dar respuesta a situaciones de necesidad en personas en riesgo de exclusi\u00f3n social, permiti\u00e9ndoles disponer de una ayuda econ\u00f3mica (el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n) con una trayectoria consolidada, adem\u00e1s de un apoyo institucional, y poder conseguir la inserci\u00f3n social y, en su caso, laboral.<\/p>\n<p>En definitiva, en el sistema de garant\u00eda de ingresos en Espa\u00f1a existen dos redes paralelas de prestaciones asistenciales. Se trata, por una parte, de las rentas m\u00ednimas auton\u00f3micas y, por otra, del sistema vinculado a la Administraci\u00f3n General del Estado, que, tanto en el \u00e1mbito de la Seguridad Social como en el de la protecci\u00f3n al desempleo, complementa la acci\u00f3n contributiva estatal.<\/p>\n<p>La red de rentas m\u00ednimas auton\u00f3micas, cuyo desarrollo normativo y financiero depende de cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se caracteriza por su diversidad territorial. Se configuran y operan de manera diferente seg\u00fan los territorios, dando lugar a sistemas muy diferenciados, no sujetos a ning\u00fan proceso o mecanismo de coordinaci\u00f3n. La heterogeneidad en la capacidad de protecci\u00f3n, las diferencias en la cobertura de las prestaciones, la disparidad y flexibilidad en los requisitos de acceso, las bajas cuant\u00edas y falta de cobertura, entre otras circunstancias, generan que el sistema de ingresos m\u00ednimos en Espa\u00f1a est\u00e9 fraccionado y presente disparidades territoriales. Estas circunstancias han creado un nivel de atenci\u00f3n muy desigual entre Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la red vinculada a la Administraci\u00f3n General del Estado no ha sido capaz de responder al aumento de las situaciones de pobreza y desigualdad generadas en el periodo de recesi\u00f3n. Las razones, entre otras, est\u00e1n relacionadas con la insuficiente y decreciente cobertura en la atenci\u00f3n a las personas desempleadas, la baja cuant\u00eda de las prestaciones y la duraci\u00f3n limitada en el tiempo de la mayor\u00eda de las prestaciones.<\/p>\n<p>La necesidad de mejorar el sistema de garant\u00eda de ingresos se enmarca en los informes y recomendaciones del Consejo y la Comisi\u00f3n Europea, en el marco de la Estrategia Europea\u00a02020, de lucha contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social, y en la Estrategia Nacional de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Pobreza y la Exclusi\u00f3n Social\u00a02019-2023.<\/p>\n<p>El IMV se constituye como una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no contributiva integrada dentro del nuevo sistema de Seguridad Social, con car\u00e1cter estructural y complementario con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades Aut\u00f3nomas. La puesta en marcha de esta prestaci\u00f3n conlleva la reordenaci\u00f3n del conjunto de ayudas estatales y auton\u00f3micas con el fin de evitar duplicidades y facilitar su complementaci\u00f3n en el marco de la garant\u00eda de ingresos. En Arag\u00f3n, el reajuste previsto supone la coordinaci\u00f3n de las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Arag\u00f3n con\u00a0el\u00a0IMV para garantizar respuestas inclusivas y dignas a las situaciones de pobreza y exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Por este motivo, la presente ley persigue la reforma y coordinaci\u00f3n de las prestaciones de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de modo que se garanticen prestaciones complementarias a las personas que no puedan acogerse\u00a0al IMV\u00a0y los apoyos que precisen en los procesos de inclusi\u00f3n social y laboral, con el fin de superar la pobreza, la exclusi\u00f3n social y la desigualdad.<\/p>\n<p>El IMV y las nuevas prestaciones que introduce la presente ley en nuestro Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Arag\u00f3n deben garantizar una respuesta digna a las situaciones de pobreza y la puesta en marcha de un sistema de responsabilidad p\u00fablica de apoyo a la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Esta ley consta de dieciocho art\u00edculos, distribuidos en cuatro cap\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I contiene un art\u00edculo en el que se establece el objeto de esta ley.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regula la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital (en adelante, Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria) como una prestaci\u00f3n peri\u00f3dica de car\u00e1cter social y naturaleza econ\u00f3mica. Se trata de una prestaci\u00f3n que tiene, por una parte, un car\u00e1cter subsidiario del IMV cuando este sea denegado y se identifique falta de recursos suficientes, por parte de una persona o de una unidad de convivencia, para hacer frente a sus necesidades b\u00e1sicas, y, por otra, un car\u00e1cter complementario para aquellas personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuant\u00eda que les pudiera corresponder teniendo en cuenta su situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se regulan los requisitos para ser beneficiarios de esta prestaci\u00f3n, se garantiza dicha condici\u00f3n a determinadas personas o unidades de convivencia especialmente vulnerables que no puedan acceder al IMV y se deja abierta la posibilidad de que reglamentariamente puedan contemplarse otras situaciones que motiven el reconocimiento de la referida condici\u00f3n. Asimismo, se regulan en este cap\u00edtulo la cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n, su duraci\u00f3n, la fecha de devengo de la misma, la tramitaci\u00f3n de su solicitud, que deber\u00e1 desarrollarse reglamentariamente, y el plazo para dictar la correspondiente resoluci\u00f3n por la persona titular de la direcci\u00f3n provincial correspondiente del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales. Se establece, asimismo, la posibilidad de interponer por los interesados una reclamaci\u00f3n contra la mencionada resoluci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Reclamaciones de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria, que se crea en esta ley, recuperando el esp\u00edritu de la comisi\u00f3n que ya exist\u00eda en el marco de la gesti\u00f3n del extinto Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n. La mencionada reclamaci\u00f3n sustituye al recurso de alzada regulado en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se regula el Servicio Publico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social como servicio que proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompa\u00f1amiento a las personas y grupos sociales vulnerables en situaci\u00f3n de riesgo o exclusi\u00f3n social, orientados a la plena y efectiva inclusi\u00f3n social en todas sus dimensiones, sin vinculaci\u00f3n necesaria a la percepci\u00f3n de alguna prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Asimismo, esta ley pretende potenciar la participaci\u00f3n de las personas inmersas en los procesos de inclusi\u00f3n; para ello, deber\u00e1n promoverse desde los centros de servicios sociales canales y actuaciones de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estos procesos.<\/p>\n<p>Finalmente, en el cap\u00edtulo IV se crea la Comisi\u00f3n de seguimiento de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria y de la implantaci\u00f3n de los procesos de inclusi\u00f3n social como un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n administrativa, consulta y participaci\u00f3n. Esta Comisi\u00f3n debe garantizar el oportuno dinamismo que permita la adaptaci\u00f3n y el encaje de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria con el IMV y su evoluci\u00f3n. Igualmente, debe servir para garantizar la correcta adecuaci\u00f3n de dicha prestaci\u00f3n aragonesa a las cambiantes circunstancias que generan la exclusi\u00f3n social y la pobreza. Con ello se pretende generar un cauce que permita actualizar los instrumentos p\u00fablicos para prevenir y combatir la pobreza y la exclusi\u00f3n social, respondiendo de forma \u00e1gil y eficaz a las necesidades de las personas. Por otra parte, esta Comisi\u00f3n debe facilitar la coordinaci\u00f3n de los diferentes departamentos implicados en las pol\u00edticas y estrategias de inclusi\u00f3n. Por ello se ha considerado fundamental crear en su seno dos subcomisiones: la Subcomisi\u00f3n de seguimiento de la mencionada prestaci\u00f3n aragonesa y la Subcomisi\u00f3n para la implantaci\u00f3n de los procesos de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera regula el complemento por gastos de vivienda, que tiene car\u00e1cter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido econ\u00f3mico que tengan relaci\u00f3n con el disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual, previstos en la legislaci\u00f3n vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda reconoce la compatibilidad entre el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n y el IMV en el supuesto que en la misma se contempla.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera atribuye a las comarcas y a los ayuntamientos de m\u00e1s de\u00a020.000 habitantes la competencia para emitir los certificados que se exigen en los apartados\u00a09 y\u00a010 del art\u00edculo\u00a019 del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de comunicar a la entidad gestora el mantenimiento o modificaci\u00f3n de los informes a los que se refiere el art\u00edculo\u00a019 bis de este Real Decreto-ley.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional cuarta se clarifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, entre ellas la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria regulada en la presente ley, excluy\u00e9ndolas expresamente del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>Finalmente, en la disposici\u00f3n adicional quinta se establece un plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley para poner en funcionamiento la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que d\u00e9 soporte a la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica del procedimiento de reconocimiento de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a las disposiciones transitorias, la disposici\u00f3n transitoria primera va a permitir que las personas solicitantes del IMV que aleguen el c\u00f3mputo de los ingresos y rentas del a\u00f1o en curso a efectos de acreditar la vulnerabilidad econ\u00f3mica para el acceso a la prestaci\u00f3n accedan a una ayuda de urgencia espec\u00edfica para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia durante el tiempo que transcurra entre la presentaci\u00f3n de su solicitud y la notificaci\u00f3n de su resoluci\u00f3n, siempre que no sean perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n transitoria segunda se garantiza a las personas que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, sean titulares de una prestaci\u00f3n de Ayuda a la Integraci\u00f3n Familiar de pago peri\u00f3dico cuya concesi\u00f3n finalice antes del\u00a01 de enero de\u00a02022 que contin\u00faen percibiendo dicha ayuda durante un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de extinci\u00f3n de la misma. Una vez finalizado dicho plazo, podr\u00e1n presentar una nueva solicitud de la referida ayuda, pero su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite estar\u00e1 condicionada a que presenten la resoluci\u00f3n desestimatoria del IMV.<\/p>\n<p>Por otra parte, mediante la disposici\u00f3n transitoria tercera se garantiza a las personas titulares del IMV que, a la entrada en vigor de esta ley, vengan percibiendo el complemento econ\u00f3mico que prev\u00e9 la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto-ley\u00a05\/2020, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, derogado por esta ley, que contin\u00faen percibi\u00e9ndolo hasta la fecha en la que se les notifique la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de dicha prestaci\u00f3n estatal, prevista en el art\u00edculo\u00a013.3 del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria cuarta reconoce a las personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, sean titulares del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n y hayan presentado la solicitud del IMV el derecho a percibir dicho Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n hasta que les sea notificada la resoluci\u00f3n relativa a su solicitud. En el supuesto de que se les deniegue el IMV por incumplir los requisitos para ser beneficiarios del mismo, prev\u00e9 que se mantenga la pr\u00f3rroga del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n mensual hasta que soliciten la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga expresamente todo el marco normativo legal y reglamentario que actualmente regula el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n, as\u00ed como el Decreto-ley\u00a05\/2020, de\u00a029\u00a0de junio,\u00a0del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la prestaci\u00f3n aragonesa complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital y el Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Finalmente, esta ley incluye la disposici\u00f3n final primera del Decreto-ley\u00a05\/2020, de\u00a029\u00a0de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, mediante la que se modifica el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a010\/2016, de\u00a01 de diciembre, de medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, para adecuar a las nuevas prestaciones la regulaci\u00f3n de la ayuda de integraci\u00f3n familiar, que se configura como subsidiaria del IMV.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Objeto de la ley<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto establecer y regular la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital (en adelante, Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria) y el Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Concepto y naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria es una prestaci\u00f3n peri\u00f3dica de car\u00e1cter social y naturaleza econ\u00f3mica, que se configura como un derecho subjetivo de las personas que carezcan de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades b\u00e1sicas y cumplan los requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria tiene car\u00e1cter subsidiario, y en su caso complementario, de cualquier otro ingreso, prestaci\u00f3n o recursos a los que tenga derecho la unidad de convivencia, por lo que queda condicionado a la solicitud del ingreso m\u00ednimo vital (en adelante, IMV) o de cualquier otra prestaci\u00f3n o pensi\u00f3n a las que tenga derecho la unidad de convivencia con car\u00e1cter previo.<\/p>\n<p>3.\u2003Conforme a lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria tendr\u00e1 car\u00e1cter complementario para las personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuant\u00eda que les pudiera corresponder, resultante de la vulnerabilidad econ\u00f3mica determinada para la concesi\u00f3n de este ingreso.<\/p>\n<p>4.\u2003La Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria es una prestaci\u00f3n con r\u00e9gimen jur\u00eddico propio que queda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa general de subvenciones. Tiene car\u00e1cter personal e intransferible, no pudiendo ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones ni ser objeto de cesi\u00f3n total o parcial, de compensaci\u00f3n o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni de retenci\u00f3n o embargo, conforme a lo establecido por la legislaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarias de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria las personas empadronadas y con residencia efectiva en Arag\u00f3n que, encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de personas titulares del IMV, estas podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de beneficiarias del complemento fijado para esa prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entiende que existe situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica cuando se carezca de rentas, ingresos o patrimonio suficientes conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre el IMV.<\/p>\n<p>3.\u2003Tendr\u00e1n, en todo caso, la condici\u00f3n de beneficiarios de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria desde la entrada en vigor de esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas mayores de\u00a018 a\u00f1os y menores de\u00a030 que vivan solas o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no puedan acceder al IMV por no cumplir con los requisitos de acceso, siempre que acrediten que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud y hayan estado nueve meses de alta, continuados o no, en cualquiera de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas de entre\u00a018 y\u00a022 a\u00f1os que hayan estado bajo la guarda o tutela de una entidad p\u00fablica como medida protectora y accedan a su emancipaci\u00f3n definitiva. El acceso a la prestaci\u00f3n requerir\u00e1 que la persona interesada est\u00e9 adscrita a un programa de autonom\u00eda y\/o transici\u00f3n a la vida independiente de responsabilidad p\u00fablica durante, como m\u00ednimo, los dos a\u00f1os anteriores a la solicitud, que deber\u00e1 acreditarse con informe motivado de justificaci\u00f3n de los servicios de protecci\u00f3n e informe de derivaci\u00f3n a los servicios sociales correspondientes.<\/p>\n<p>c)\u2003Los menores emancipados que tengan a su cargo personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Aquellas unidades de convivencia con menores a cargo que, habiendo finalizado el tiempo m\u00e1ximo del programa de protecci\u00f3n internacional, est\u00e9n siendo atendidas por los servicios sociales de referencia en espera de reunir los requisitos necesarios para regularizar su situaci\u00f3n y poder acceder al IMV. En este caso, el acceso a la prestaci\u00f3n requerir\u00e1 que las personas solicitantes dispongan de informe favorable por parte de los servicios sociales de referencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Las mujeres y unidades familiares v\u00edctimas de violencia contra la mujer seg\u00fan la tipolog\u00eda y formas de violencia establecidas en la Ley\u00a04\/2007, de\u00a022 de marzo, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral a las Mujeres V\u00edctimas de Violencia en Arag\u00f3n. Dicha condici\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante certificado del organismo auton\u00f3mico competente en materia de violencia contra la mujer.<\/p>\n<p>f)\u2003Las personas solicitantes de asilo y refugio, mientras se tramita la solicitud de asilo y protecci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n<p>g)\u2003Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse otras situaciones diferentes de las contempladas en este apartado que produzcan el reconocimiento a una persona de la condici\u00f3n de beneficiaria de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas beneficiarias deber\u00e1n haber solicitado, con car\u00e1cter previo a la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria, todas las pensiones y prestaciones p\u00fablicas vigentes a las que pudieran tener derecho. En los supuestos previstos en el apartado\u00a03 no deber\u00e1 acreditarse la solicitud previa del IMV.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Cuant\u00eda de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda mensual de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre la cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n aragonesa y el conjunto de rentas o ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de una persona beneficiaria individual, la cuant\u00eda mensual de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria se fija en\u00a0522 euros.<\/p>\n<p>A las unidades de convivencia compuestas por m\u00e1s de un beneficiario se les aplicar\u00e1 la escala de incrementos fijada en el Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n fijar\u00e1 para cada ejercicio la cuant\u00eda de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria teniendo en cuenta la mencionada escala de incrementos conforme a lo anteriormente se\u00f1alado.<\/p>\n<p>3.\u2003Se aplicar\u00e1 un complemento de monoparentalidad en los mismos t\u00e9rminos que el establecido en el Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n en unidades de convivencia con hijos o menores incapacitados judicialmente en los supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerar\u00e1 que forman parte de la unidad donde se encuentran domiciliados.<\/p>\n<p>5.\u2003El c\u00f3mputo de ingresos se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo. En el supuesto del pago complementario al IMV se incorporar\u00e1 al expediente la resoluci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social sobre el reconocimiento del IMV al efecto de su complemento.<\/p>\n<p>6.\u2003La Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria, cuando complemente la cuant\u00eda\u00a0del IMV,\u00a0tomar\u00e1 como base la determinaci\u00f3n de la vulnerabilidad econ\u00f3mica de este, aplicando el complemento resultante a la persona beneficiaria o la unidad de convivencia perceptora del IMV.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Duraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria se mantendr\u00e1 mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesi\u00f3n, siendo revisable anualmente para la comprobaci\u00f3n de que persisten dichas circunstancias.<\/p>\n<p>2.\u2003La revisi\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n para su adecuaci\u00f3n a las nuevas circunstancias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Devengo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los efectos econ\u00f3micos del reconocimiento de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria se producir\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la prestaci\u00f3n, siempre que se haya aportado toda la documentaci\u00f3n acreditativa, incluido, en su caso, el informe social de situaciones especiales, y sin perjuicio del derecho de subsanaci\u00f3n reconocido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago de dicha prestaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por mensualidades vencidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La solicitud de reconocimiento de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria deber\u00e1 presentarse por la persona interesada ante el centro de servicios sociales correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios sociales comarcales o municipales remitir\u00e1n, dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas y por medios telem\u00e1ticos, la solicitud y cuantos documentos la acompa\u00f1en a la direcci\u00f3n provincial correspondiente del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, que ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003En la solicitud se informar\u00e1 a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar a trav\u00e9s de los Servicios de Verificaci\u00f3n y Consulta de Datos de la Administraci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de los expedientes, as\u00ed como sobre la posibilidad de la misma de ejercer su derecho de oposici\u00f3n motivada, facilit\u00e1ndole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, se recabar\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa para las referidas consultas. Si la persona solicitante, de manera expresa, se opusiera a las consultas o no otorgara su autorizaci\u00f3n para las mismas, en el caso de que esta \u00faltima fuere exigida por ley, deber\u00e1 aportar los documentos acreditativos de los requisitos para ser persona beneficiaria. En caso contrario, se entender\u00e1 que desiste de su solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003El suministro de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los datos de car\u00e1cter personal que se deba efectuar al Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales y su cesi\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social para la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, y su coordinaci\u00f3n con el IMV, no requerir\u00e1 el consentimiento previo de la persona interesada ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los art\u00edculos\u00a06.1.e) y\u00a09.2.h) del Reglamento (UE) 2016\/679 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE. Las administraciones p\u00fablicas actuantes tomar\u00e1n las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n y estar\u00e1n obligadas a cumplir con la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>5.\u2003El procedimiento para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n se regular\u00e1 reglamentariamente dentro del plazo m\u00e1ximo de cuatro meses.<\/p>\n<p>6.\u2003En caso de dificultades para recabar documentaci\u00f3n oficial, se considerar\u00e1 la valoraci\u00f3n y el posterior informe social como instrumento adecuado para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>7.\u2003Excepcionalmente, ante la dificultad para acreditar el empadronamiento o la residencia efectiva en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se podr\u00e1 admitir cualquier medio v\u00e1lido en derecho y, en todo caso, los informes de los servicios sociales municipales o comarcales, conforme se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>8.\u2003Al realizar el estudio de las solicitudes se informar\u00e1 a la persona solicitante de otras prestaciones a las que tiene derecho para que pueda solicitarlas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n provincial correspondiente del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada concediendo o denegando la petici\u00f3n de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria en el plazo de treinta d\u00edas, contado desde la entrada de la solicitud y la documentaci\u00f3n completa en el registro de este \u00f3rgano.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n provincial correspondiente del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales ser\u00e1 tambi\u00e9n competente para dictar, en el plazo establecido en el apartado anterior, las resoluciones relativas a la renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n de circunstancias, suspensi\u00f3n, reanudaci\u00f3n, cambio de titularidad y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Reclamaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Contra las resoluciones a las que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1 interponerse por los interesados reclamaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Reclamaciones de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, esta reclamaci\u00f3n sustituir\u00e1 al recurso de alzada regulado en la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo para la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes si dicha resoluci\u00f3n es expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto la reclamaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n ser\u00e1 firme a todos los efectos.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n de Reclamaciones deber\u00e1 dictar y notificar la resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Contra la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Reclamaciones que resuelva la reclamaci\u00f3n no cabr\u00e1 ning\u00fan otro recurso administrativo, salvo lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Comisi\u00f3n de Reclamaciones de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Reclamaciones de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria se configura como un \u00f3rgano colegiado no sometido a instrucciones jer\u00e1rquicas, cuya composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n mantendr\u00e1 en la web del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales informaci\u00f3n actualizada sobre la actividad de la Comisi\u00f3n de Reclamaciones. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a)\u2003El nombre de los miembros que componen esta Comisi\u00f3n, cargo o puesto que desempe\u00f1an en el sector p\u00fablico, en el caso de que sean funcionarios o personal laboral, y entidad en la que prestan sus servicios. En el caso de que no sean funcionarios ni personal laboral, actividad que desarrollan como expertos en materia de derechos sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003Informaci\u00f3n relativa a las sesiones celebradas, en particular las actas de estas sesiones, con respeto a la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>3.\u2003Todos los meses se publicar\u00e1 en la web del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales un informe que recoja el n\u00famero de reclamaciones presentadas y resueltas, distinguiendo las estimatorias y las desestimatorias.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n de Reclamaciones podr\u00e1 elevar recomendaciones a la Comisi\u00f3n de seguimiento de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria para que se corrijan cuestiones que dificulten el acceso de las personas a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Informaci\u00f3n trimestral y transparencia de la gesti\u00f3n de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a las obligaciones de evaluaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y control de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y para asegurar la eficacia del derecho a la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria, se realizar\u00e1n an\u00e1lisis trimestrales de la situaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del programa de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis incluir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003N\u00famero de solicitudes presentadas, distinguiendo entre nuevas y renovaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003N\u00famero de expedientes pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003N\u00famero de expedientes resueltos, distinguiendo las resoluciones estimatorias de las desestimatorias.<\/p>\n<p>d)\u2003Respecto a las resoluciones estimatorias, las prestaciones cuyo pago se haya iniciado y las pendientes de pago a los perceptores.<\/p>\n<p>e)\u2003Respecto a las resoluciones estimatorias, la distinci\u00f3n entre las que complementan al IMV y las que no.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Concepto y naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social se define como el servicio que proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompa\u00f1amiento a las personas y grupos sociales vulnerables en situaci\u00f3n de riesgo o exclusi\u00f3n social, orientados a la plena y efectiva inclusi\u00f3n social en todas sus dimensiones.<\/p>\n<p>2.\u2003Se configura como una organizaci\u00f3n administrativa integrada por servicios especializados del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales, que concretar\u00e1 su acci\u00f3n a trav\u00e9s de una o varias prestaciones cuya finalidad es promover la inclusi\u00f3n social por medio de procesos de apoyo personalizado, continuos e integrales, ajustados a las necesidades de las personas y orientados a la inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Objetivo.<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social tendr\u00e1 como objetivo facilitar y promover la inclusi\u00f3n social y, en su caso, laboral de las personas vulnerables que se hallen en situaci\u00f3n de riesgo o exclusi\u00f3n mediante:<\/p>\n<p>a)\u2003Las prestaciones espec\u00edficas para las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social. Estas prestaciones, que se determinar\u00e1n reglamentariamente, ser\u00e1n como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Prestaci\u00f3n de prevenci\u00f3n e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Prestaci\u00f3n de itinerarios individualizados de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Una estructura de apoyo en los procesos de preparaci\u00f3n que favorezcan la inserci\u00f3n social y laboral, coordinada en el marco del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Arag\u00f3n, conformada por las estructuras correspondientes de las diferentes administraciones p\u00fablicas aragonesas implicadas y responsables de los servicios sociales especializados y generales, y que contemple profesionales y medios materiales para el desarrollo de los procesos.<\/p>\n<p>c)\u2003El dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n coordinada de pol\u00edticas activas desde los diversos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n p\u00fablica, en especial con los departamentos competentes en materia de empleo, educaci\u00f3n, vivienda y sanidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Prestaciones, programas e instrumentos de inclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones, programas e instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusi\u00f3n, paliar situaciones de exclusi\u00f3n personal, social y laboral, y facilitar la inclusi\u00f3n de las personas y grupos vulnerables en situaci\u00f3n de riesgo o exclusi\u00f3n social se desarrollar\u00e1n reglamentariamente, con el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003Los servicios, equipamientos y profesionales que intervendr\u00e1n en los diferentes niveles de intervenci\u00f3n de apoyo social, sociolaboral o laboral.<\/p>\n<p>b)\u2003Los programas de intervenci\u00f3n recogidos en el Plan de Atenci\u00f3n e Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>c)\u2003Los instrumentos de inclusi\u00f3n constituidos por el Acuerdo de Inclusi\u00f3n Social, los itinerarios integrales personalizados de inserci\u00f3n, los m\u00f3dulos operativos de intervenci\u00f3n y los programas y proyectos de inclusi\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>d)\u2003Los recursos disponibles por los diferentes departamentos implicados en los procesos de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Distribuci\u00f3n competencial y deber de cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La prestaci\u00f3n de prevenci\u00f3n e inclusi\u00f3n social se realizar\u00e1 en el marco de los servicios sociales generales. Sus actuaciones ser\u00e1n coordinadas por el Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales y contar\u00e1n con la cooperaci\u00f3n y asistencia de los servicios sociales especializados.<\/p>\n<p>2.\u2003La distribuci\u00f3n competencial del resto de las prestaciones se determinar\u00e1 reglamentariamente, de conformidad con la legislaci\u00f3n de servicios sociales y la de r\u00e9gimen local aplicable en Arag\u00f3n, y, en particular, en el municipio de Zaragoza como capital de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El conjunto de administraciones p\u00fablicas aragonesas tendr\u00e1n el deber de cooperaci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de los objetivos del Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social, facilitando los profesionales y los medios para llevarlos a cabo en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Participaci\u00f3n de la iniciativa social.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades de iniciativa social participar\u00e1n en el Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social en la forma que reglamentariamente se determine, en el marco de lo establecido en el cap\u00edtulo IV de la Ley\u00a05\/2009, de\u00a030 de junio, de Servicios Sociales de Arag\u00f3n, y en la Ley\u00a011\/2016, de\u00a015 de diciembre, de acci\u00f3n concertada para las prestaciones a las personas de servicios de car\u00e1cter social y sanitario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Participaci\u00f3n de las personas sujeto de intervenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se potenciar\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas inmersas en los procesos de inclusi\u00f3n, promoviendo desde los centros de servicios sociales canales y actuaciones de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estos procesos. Las propuestas de mejora que, en su caso, resulten de estas acciones podr\u00e1n elevarse a la Comisi\u00f3n de seguimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de seguimiento de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria y de la implantaci\u00f3n de los procesos de inclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Comisi\u00f3n de seguimiento de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria y de la implantaci\u00f3n de los procesos de inclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n de seguimiento de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria y de la implantaci\u00f3n de los procesos de inclusi\u00f3n como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n administrativa, consulta y participaci\u00f3n, adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n de seguimiento estar\u00e1 presidida por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales. Adem\u00e1s, formar\u00e1n parte de esta Comisi\u00f3n representantes de los organismos competentes en materia de servicios sociales, mujer, juventud, vivienda, inmigraci\u00f3n, empleo, sanidad y educaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, de las entidades locales aragonesas, de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, de las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social con mayor cobertura en el territorio aragon\u00e9s y de otras entidades representativas de los sectores y colectivos ciudadanos comprendidos en el \u00e1mbito de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En el seno de la Comisi\u00f3n se constituir\u00e1n dos subcomisiones:<\/p>\n<p>a)\u2003La Subcomisi\u00f3n de seguimiento de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n, seguimiento y actualizaci\u00f3n del contenido de esta ley, identificando, en su caso, las modificaciones que se requieran ante cambios legislativos sobrevenidos que afecten a la prestaci\u00f3n o recomendaciones realizadas por la Comisi\u00f3n de Reclamaciones. Asumir\u00e1 tambi\u00e9n, entre otras funciones que se determinen, la evaluaci\u00f3n del impacto de la prestaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de la pobreza y la exclusi\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La Subcomisi\u00f3n para la implantaci\u00f3n de los procesos de inclusi\u00f3n social, \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las pol\u00edticas y estrategias de inclusi\u00f3n, as\u00ed como de su impacto en los colectivos vulnerables, e intercambio de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>4.\u2003Podr\u00e1n, adem\u00e1s, constituirse grupos de trabajo de duraci\u00f3n determinada para el estudio de alguna materia concreta.<\/p>\n<p>5.\u2003La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de esta Comisi\u00f3n y de las subcomisiones se establecer\u00e1 reglamentariamente, adecuando los perfiles de sus miembros al fin de los objetivos que se persiguen.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Complemento de gastos de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establece un complemento por gastos de vivienda para las personas beneficiarias de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Este complemento se aplicar\u00e1 sobre la cuant\u00eda que les pudiera corresponder a las unidades de convivencia beneficiarias de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>En el supuesto de ser persona beneficiaria del IMV, este complemento se integrar\u00e1 en la cuant\u00eda del complemento reconocido.<\/p>\n<p>3.\u2003Este complemento de gastos de vivienda deber\u00e1 destinarse \u00fanicamente al objeto para el que ha sido concedido. Tendr\u00e1 car\u00e1cter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido econ\u00f3mico que tengan relaci\u00f3n con el disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual, previstos en la legislaci\u00f3n vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Podr\u00e1n ser titulares del complemento de gastos de vivienda las personas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser titulares del IMV o de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos peri\u00f3dicos de alojamiento habitual, entendiendo incluidos los contratos de alquiler y la amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos por adquisici\u00f3n de vivienda habitual. En el contrato de alquiler se admitir\u00e1n aquellos contratos de arrendamiento, debidamente registrados, suscritos con persona que no sea el c\u00f3nyuge, pareja estable no casada o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.<\/p>\n<p>5.\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima aplicable a cada solicitante se fija en el\u00a05% del importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.<\/p>\n<p>6.\u2003El complemento por gastos de vivienda se devengar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha en que se haya presentado la solicitud para ser titular del mismo. El pago se realizar\u00e1 por mensualidades vencidas, de forma simult\u00e1nea al pago del IMV o de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>7.\u2003El reconocimiento de este complemento de gastos de vivienda se realizar\u00e1 por el plazo de un a\u00f1o, transcurrido el cual podr\u00e1 ser objeto de renovaci\u00f3n, siempre que subsistan las causas que motivaron su concesi\u00f3n y se siga siendo titular del IMV o de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>8.\u2003Este complemento ser\u00e1 absorbido por los incrementos de la cuant\u00eda por gastos de alquiler que se efect\u00faen en el IMV.<\/p>\n<p>9.\u2003Reglamentariamente se podr\u00e1n determinar otros complementos econ\u00f3micos para adaptarse a la realidad y el cumplimiento de los fines de protecci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Compatibilidad del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n con el IMV.<\/strong><\/p>\n<p>Para aquellas personas titulares del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n a las que les sea notificada por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social una resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n\u00a0del IMV,\u00a0las cuant\u00edas percibidas del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n durante los periodos de eficacia retroactiva de la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n del IMV ser\u00e1n compatibles con el citado Ingreso.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Competencia para la emisi\u00f3n de certificado acreditativo de los requisitos para acceder al IMV.<\/strong><\/p>\n<p>La emisi\u00f3n del certificado exigido en los apartados\u00a09 y\u00a010 del art\u00edculo\u00a019 del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, a efectos de acreditar los requisitos necesarios para el acceso al IMV, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a019 bis de este Real Decreto-ley, ser\u00e1n competencia de las comarcas y los ayuntamientos de m\u00e1s de\u00a020.000 habitantes a trav\u00e9s del centro de servicios sociales del \u00e1rea social b\u00e1sica correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, de acuerdo con su naturaleza de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y r\u00e9gimen jur\u00eddico propio:<\/p>\n<p>a)\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas para situaciones de urgencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas para facilitar la integraci\u00f3n social, tales como las ayudas de integraci\u00f3n familiar, la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del IMV y las ayudas para la inserci\u00f3n social de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003Los subsidios de movilidad y compensaci\u00f3n por gastos de transporte para personas con discapacidad y las becas para atenci\u00f3n en centros de servicios sociales especializados.<\/p>\n<p>d)\u2003Los complementos econ\u00f3micos para personas perceptoras de pensi\u00f3n no contributiva.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Implementaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley se pondr\u00e1 en funcionamiento la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que debe servir de soporte a la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica del procedimiento de reconocimiento de esta prestaci\u00f3n regulado en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Ayudas de urgencia espec\u00edficas para solicitantes del\u00a0IMV,\u00a0en supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica en el ejercicio en curso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas solicitantes del IMV que aleguen el c\u00f3mputo de los ingresos y rentas del ejercicio en curso a efectos de acreditar la vulnerabilidad econ\u00f3mica para el acceso a la prestaci\u00f3n, siempre que no sean perceptoras de prestaciones o subsidios de desempleo, acceder\u00e1n a una ayuda de urgencia espec\u00edfica para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia durante el tiempo que transcurra entre la presentaci\u00f3n de su solicitud y la notificaci\u00f3n de su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda de urgencia ser\u00e1 el importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para una persona beneficiaria individual dividido por\u00a012.<\/p>\n<p>3.\u2003El acceso a la ayuda de urgencia se realizar\u00e1 mediante solicitud formulada ante el centro de servicios sociales que corresponda en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a partir del d\u00eda en el que se haya presentado la solicitud del IMV.<\/p>\n<p>4.\u2003Deber\u00e1 acreditarse junto a la solicitud la carencia de ingresos para el a\u00f1o en curso, que no podr\u00e1n superar en t\u00e9rminos anualizados el importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a estas ayudas de urgencia espec\u00edficas las disposiciones de las ayudas de urgencia para situaciones generales, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Pr\u00f3rroga transitoria de la Ayuda de Integraci\u00f3n Familiar cuyo periodo de concesi\u00f3n finalice antes del\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que a la fecha de entrada en vigor de esta ley sean titulares de una prestaci\u00f3n de Ayuda de Integraci\u00f3n Familiar de pago peri\u00f3dico cuyo per\u00edodo de concesi\u00f3n finalice antes del\u00a01 de enero de\u00a02022 continuar\u00e1n percibiendo la Ayuda de Integraci\u00f3n Familiar durante el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de extinci\u00f3n de su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Finalizado dicho plazo, las personas interesadas podr\u00e1n presentar una nueva solicitud de Ayuda de Integraci\u00f3n Familiar, pero su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite estar\u00e1 condicionada a la presentaci\u00f3n de resoluci\u00f3n desestimatoria del IMV, de conformidad con el art\u00edculo\u00a06.3 de la Ley\u00a010\/2016, de\u00a01 de diciembre, de medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Pr\u00f3rroga transitoria del complemento econ\u00f3mico de las personas titulares del IMV.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas titulares del IMV que a la entrada en vigor de la presente ley vengan percibiendo un complemento econ\u00f3mico al amparo de la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto-Ley\u00a05\/2020, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, lo continuar\u00e1n percibiendo hasta la fecha de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de revisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a013.3 del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Pr\u00f3rroga transitoria del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n para las personas titulares del mismo que han presentado solicitud del IMV.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean titulares del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n y hayan presentado la solicitud del IMV continuar\u00e1n percibiendo el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n hasta que les sea notificada la resoluci\u00f3n relativa a su solicitud. En el supuesto de denegaci\u00f3n del IMV por incumplir los requisitos, se mantendr\u00e1 la pr\u00f3rroga del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n mensual hasta la solicitud de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Aquellas personas a las que se haya notificado una resoluci\u00f3n desestimatoria de su solicitud del IMV y hayan sido requeridas por el Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales para presentar una nueva solicitud continuar\u00e1n percibiendo el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n hasta que les sea notificada la resoluci\u00f3n relativa a su nueva solicitud, siempre que la hayan presentado antes del d\u00eda\u00a030 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, la notificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social de la resoluci\u00f3n relativa a la solicitud del IMV producir\u00e1 desde su fecha la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n, salvo la excepci\u00f3n de la denegaci\u00f3n por incumplimiento de requisitos. El titular del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n estar\u00e1 obligado a comunicar al Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales dicha resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ley\u00a01\/1993, de\u00a019 de febrero, de medidas b\u00e1sicas de Inserci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n Social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y su normativa reglamentaria de desarrollo, as\u00ed como el Decreto\u00a057\/1994, de\u00a023 de marzo, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, por el que se regula el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n en desarrollo de la Ley\u00a01\/1993, de\u00a019 de febrero, de Medidas B\u00e1sicas de Inserci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n Social; el Decreto\u00a0179\/1994, de\u00a08 de agosto, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, por el que se modifican determinados art\u00edculos del Decreto\u00a057\/94, de\u00a023 de marzo, y el Decreto\u00a0125\/2009, de\u00a07 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se modifica parcialmente el Decreto\u00a057\/1994, de\u00a023 de marzo.<\/p>\n<p>b)\u2003La disposici\u00f3n adicional novena del Texto Refundido de la Ley de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como el Decreto\u00a0117\/1997, de\u00a08 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la Comisi\u00f3n de Reclamaciones del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los art\u00edculos\u00a09, 11 y\u00a012 de la Ley\u00a010\/2016, de\u00a01 de diciembre, de medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n<\/p>\n<p>d)\u2003El Decreto-ley\u00a05\/2020, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital y el Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2016, de\u00a01 de diciembre, de medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a010\/2016, de\u00a01 de diciembre, de medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las ayudas de apoyo a la integraci\u00f3n familiar son prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de car\u00e1cter esencial que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopci\u00f3n de medidas externas de protecci\u00f3n, como un derecho subjetivo de los ciudadanos garantizado y exigible. En todo caso, tendr\u00e1n car\u00e1cter subsidiario del Ingreso M\u00ednimo Vital y de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria, resultando incompatibles con dichas prestaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La ayuda de apoyo a la integraci\u00f3n familiar, cuya cuant\u00eda y dem\u00e1s requisitos se determinar\u00e1n reglamentariamente, se dirige a cubrir la falta o inadecuada asistencia material del menor en aquellas situaciones en que este puede verse privado, sin que llegue a producirse la situaci\u00f3n de desamparo, por falta de recursos econ\u00f3micos de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integraci\u00f3n familiar las personas f\u00edsicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio de Arag\u00f3n con residencia efectiva, no cumplan los requisitos para el reconocimiento del Ingreso M\u00ednimo Vital ni de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003En la solicitud se informar\u00e1 a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar a trav\u00e9s de los Servicios de Verificaci\u00f3n y Consulta de Datos de la Administraci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de los expedientes, as\u00ed como sobre la posibilidad de la misma de ejercer su derecho de oposici\u00f3n motivada, facilit\u00e1ndole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, se recabar\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa para las referidas consultas. Si la persona solicitante de manera expresa se opone a las consultas o no otorgara su autorizaci\u00f3n para las mismas en el caso de que esta \u00faltima fuere exigida por ley, deber\u00e1 aportar los documentos acreditativos de los requisitos para ser beneficiario. En caso contrario, se entender\u00e1 que desiste de su solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2003El suministro de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los datos de car\u00e1cter personal que se deba efectuar al Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales y su cesi\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social para la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, as\u00ed como su coordinaci\u00f3n con el Ingreso M\u00ednimo Vital, no requerir\u00e1 el consentimiento previo de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los art\u00edculos\u00a06.1.e) y\u00a09.2.h) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE. Las administraciones p\u00fablicas actuantes tomar\u00e1n las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n y estar\u00e1n obligadas a cumplir con la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de cuatro meses desde la aprobaci\u00f3n de esta ley, el Gobierno de Arag\u00f3n deber\u00e1 dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Zaragoza, 20 de mayo de\u00a02021.\u2013El Presidente de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a0112, de\u00a025 de mayo de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital y el Servicio P\u00fablico Aragon\u00e9s de Inclusi\u00f3n Social. 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