{"id":17410,"date":"2021-06-30T08:50:53","date_gmt":"2021-06-30T08:50:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17410"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"gestion-de-la-pandemia-de-covid-19-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17410","title":{"rendered":"Gesti\u00f3n de la pandemia de Covid-19 EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 2\/2021, de 24 de junio, de medidas para la gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2\/2021, de 24 de junio, de Medidas para la Gesti\u00f3n de la Pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>La COVID-19 ha desencadenado una grave emergencia de salud p\u00fablica para nuestros ciudadanos y ciudadanas, sociedades y econom\u00edas a escala planetaria. Una grave emergencia que, en cuanto tal, plantea importantes retos para las administraciones p\u00fablicas a todos los niveles.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n reconocida estrictamente como pandemia requiere de respuestas urgentes y de m\u00e1xima eficacia y coordinaci\u00f3n desde la perspectiva de la acci\u00f3n p\u00fablica de todos los niveles institucionales que operan en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, enfrent\u00e1ndonos a un contexto extremadamente complejo.<\/p>\n<p>La intensa coordinaci\u00f3n de todos los niveles de diferentes administraciones p\u00fablicas, en el marco que permite el Labi; la labor de detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, asistencia sanitaria y vigilancia de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en su conjunto que llevan a cabo Osakidetza y el Departamento de Salud; la constante tarea de prevenci\u00f3n y control del cumplimiento de las directrices sanitarias que llevan a cabo el resto de departamentos, sin perjuicio de sus propias responsabilidades sectoriales, o el trabajo de apoyo y acompa\u00f1amiento que realizan el resto de administraciones p\u00fablicas, son elementos indispensables, que est\u00e1n en marcha desde los diferentes brazos del poder ejecutivo con el que cuentan nuestras instituciones.<\/p>\n<p>Resulta evidente que, en el estricto plano jur\u00eddico, la ley constituye la herramienta m\u00e1s eficaz para ordenar el comportamiento de instituciones, agentes p\u00fablicos y privados y ciudadan\u00eda, pues es la m\u00e1xima expresi\u00f3n de nuestro autogobierno. Desde esta perspectiva, la disponibilidad de una ley de medidas para hacer frente a la crisis de salud p\u00fablica ser\u00e1 un instrumento pr\u00e1ctico y de m\u00e1xima influencia y utilidad en diferentes aspectos.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco ha venido actuando, sobre la base de sus competencias estatutarias y las de las instituciones vascas en materia sanitaria, en protecci\u00f3n civil, en asistencia social y en otras muchas materias implicadas en la lucha contra la pandemia. Ha actuado adem\u00e1s amparado en la habilitaci\u00f3n legal contenida en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica; Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y particularmente su art\u00edculo 26; la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi; la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, y especialmente su art\u00edculo 33; el Decreto Legislativo 1\/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias y, singularmente, su art\u00edculo 8; incluso en el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>La Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la primera norma ordinaria integral que habilita al Parlamento Vasco para legislar en esta materia. Supuso bajar la materia del bloque de constitucionalidad formado, como dec\u00eda el Tribunal Constitucional, por la Constituci\u00f3n, los estatutos de autonom\u00eda y las leyes org\u00e1nicas, para articular la misma, ya en el ordenamiento constitucional, de acuerdo con la distribuci\u00f3n territorial del poder pol\u00edtico. Se dej\u00f3 en el nivel estatal la coordinaci\u00f3n y la dimensi\u00f3n b\u00e1sica del llamado com\u00fan denominador, y se permiti\u00f3 que, en ejercicio del desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n, fuera el legislador auton\u00f3mico el que plasmara la pol\u00edtica p\u00fablica sanitaria correspondiente. Todo ello para poder, entre otras muchas cuestiones, atender a las situaciones en las que se produjera un riesgo grave o inminente para la salud de las personas.<\/p>\n<p>Ciertamente, la calidad \u00faltima y el alcance de las intervenciones p\u00fablicas en la situaci\u00f3n actual se deben dise\u00f1ar tambi\u00e9n dentro del marco jur\u00eddico extraordinario que estableci\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepci\u00f3n y Sitio, y de su plasmaci\u00f3n vigente. Ya aquella ley contempl\u00f3 la posibilidad de que el decreto de declaraci\u00f3n del estado de alarma acuerde la limitaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n o permanencia de personas o veh\u00edculos en horas y lugares determinados, as\u00ed como su condicionamiento a ciertos requisitos, y la posibilidad de establecer prestaciones personales obligatorias, que hoy encuentran concreci\u00f3n en el marco habilitado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre. Hay que tener presente esta regulaci\u00f3n del estado de alarma en la medida en que pueda absorber determinaciones, con el efecto de congelaci\u00f3n que ello conlleva, y en la medida en que la designaci\u00f3n de \u00abautoridad delegada\u00bb, que se hace a favor de los presidentes auton\u00f3micos, tendr\u00e1 sin duda que encajar en este contexto.<\/p>\n<p>Pero advi\u00e9rtase tambi\u00e9n que la regulaci\u00f3n y el amparo que pueda ofrecernos la regulaci\u00f3n del estado de alarma, y su eventual declaraci\u00f3n, representa tan solo una parte, aunque importante, del elenco de soluciones jur\u00eddicas y de toda \u00edndole, particulares o colectivas, que requiere la atenci\u00f3n a la pandemia. Y es que tanto la problem\u00e1tica que plantea la pandemia como la necesidad de intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos auton\u00f3micos van m\u00e1s all\u00e1 y transcienden el marco del estado de alarma, tanto desde el punto de vista temporal como el material, haciendo conveniente una regulaci\u00f3n legal acorde a dichas necesidades.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no cabe duda de que una intervenci\u00f3n nueva del Parlamento Vasco deber\u00e1 coordinarse con su regulaci\u00f3n de cabecera en el ordenamiento auton\u00f3mico vasco que representa la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi. Un panel program\u00e1tico plenamente vigente y actual, que podr\u00edamos perfectamente considerar una de las mejores manifestaciones estructurales del espacio que ofreci\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, que habilit\u00f3 a todas las administraciones p\u00fablicas para adoptar las medidas que se consideraran necesarias para luchar contra los riesgos de transmisibilidad que hoy, lamentablemente, vivimos.<\/p>\n<p>Esta ley pretende dar una respuesta, en el \u00e1mbito de nuestras competencias, adaptada a las circunstancias concretas actuales de la pandemia por la COVID-19, y responde a necesidades de car\u00e1cter urgente, inmediato, sin pretender por ello agotar las modificaciones legislativas a las que nos deber\u00edan abocar la intensa experiencia a la que nos ha sometido la pandemia y el c\u00famulo de lecciones que de la misma debemos extraer.<\/p>\n<p>No obsta a lo anterior el que la vigencia quede condicionada temporalmente o en atenci\u00f3n a indicadores epidemiol\u00f3gicos objetivables y ya determinados, de tal forma que solo se activen las normas que disponga una vez se hayan superado umbrales concretos y preestablecidos.<\/p>\n<p>Esta ley se estructura en seis t\u00edtulos, que incorporan, respectivamente, las disposiciones generales, la regulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, la ordenaci\u00f3n de las organizaciones y sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n, el sistema integral de informaci\u00f3n de salud para la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria, las medidas generales y espec\u00edficas para cada uno de los cinco niveles de alerta y el r\u00e9gimen sancionador. As\u00ed mismo, incorpora tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo primero se establecen las disposiciones generales y comunes. Se regulan en este marco el objeto de la ley, su \u00e1mbito temporal y territorial de vigencia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo segundo regula la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, el principio de precauci\u00f3n y el deber de colaboraci\u00f3n, as\u00ed como el establecimiento de los estadios y niveles de alerta.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo tercero regula la ordenaci\u00f3n de las organizaciones y sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n, procediendo a la determinaci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas aplicables a cada nivel de alerta territorial y administraciones competentes, estableciendo un marco de audiencia directa a las personas interesadas y foros de participaci\u00f3n ciudadana e informaci\u00f3n al Parlamento Vasco, as\u00ed como la determinaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos vinculados a la emergencia sanitaria y prestaciones personales conectadas a la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo cuarto regula el sistema integral de informaci\u00f3n de salud para la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria, determinando la capacidad de informaci\u00f3n sanitaria y estableciendo determinaciones respecto a la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas y vacunaci\u00f3n, test aleatorios, cribados y rastreo de contagios y contactos, as\u00ed como garant\u00edas espec\u00edficas respecto a las aplicaciones inform\u00e1ticas y el tratamiento instrumental de datos personales. Por \u00faltimo, se establecen las especialidades precisas en lo relativo a los reg\u00edmenes de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo quinto establece las medidas generales y espec\u00edficas para cada nivel de alerta y comprende seis cap\u00edtulos, dedicados el primero a la regulaci\u00f3n de las medidas generales y de prevenci\u00f3n general y los siguientes a los cinco niveles de alerta comprendidos en esta ley. Obviamente, las medidas que conforman cada uno de los niveles de alerta tienen un rigor creciente, desde el nivel 1 hasta el 5.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo sexto regula una importante aportaci\u00f3n de esta ley, solamente al alcance de normas de este mismo rango, como es el ordenar de forma coherente todo el elenco de posibles reg\u00edmenes sancionadores que se apilan de forma concurrente de cara a garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas, tanto en el seno del r\u00e9gimen excepcional del estado de alarma, como desde la legislaci\u00f3n ordinaria. Y que, por el hecho de que no comparten ni un esquema homog\u00e9neo de sanciones aplicable a cada categor\u00eda de infracci\u00f3n, ni un abanico de sanciones o tipos espec\u00edficamente adaptado a las necesidades y obligaciones personales o colectivas impuestas por la pandemia, a la vez que imprescindibles para garantizar la efectividad de las medidas, son fuente de una inseguridad jur\u00eddica indeseable y perniciosa para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>Es objeto de esta ley la regulaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos y actuaciones que competen a las administraciones p\u00fablicas vascas con el fin de prevenir y preservar la salud p\u00fablica, garantizar la seguridad de las personas y sostener las capacidades del sistema sanitario vasco durante la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19, habilitando la adopci\u00f3n de aquellas medidas de respuesta que requieren normas con rango de ley en atenci\u00f3n a las siguientes materias:<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>a) Declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria y establecimiento de niveles de alerta, as\u00ed como, en su caso, las que correspondan al estado de alarma, en relaci\u00f3n con la pandemia de COVID-19.<\/li>\n<li>b) Regulaci\u00f3n concreta del r\u00e9gimen jur\u00eddico para el control de la pandemia de COVID-19, y diferentes medidas que se pueden adoptar en funci\u00f3n de dichos niveles, en el marco establecido por la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Adaptaci\u00f3n de situaciones derivadas de las leyes en vigor con el objetivo de mejorar la resiliencia de instituciones y servicios p\u00fablicos como consecuencia de las lecciones aprendidas en el curso de la pandemia de COVID-19 y de su gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito temporal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los art\u00edculos de esta ley que comprenden medidas de contenci\u00f3n de la pandemia de COVID-19 estar\u00e1n en vigor mientras se encuentre vigente la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria contenida en el art\u00edculo 4 de la ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los art\u00edculos de esta ley que comprendan medidas restrictivas de derechos fundamentales con car\u00e1cter general estar\u00e1n en vigor mientras est\u00e9 vigente la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbito territorial.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley se aplicar\u00e1 en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de esta ley, para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de emergencia sanitaria y de medidas concretas de contenci\u00f3n de la pandemia de COVID-19 se podr\u00e1n considerar diferentes \u00e1mbitos territoriales o demarcaciones, que podr\u00e1n concretarse a su vez en cualquiera de los siguientes niveles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) distritos o barrios rurales,<\/li>\n<li>b) municipios,<\/li>\n<li>c) zonas b\u00e1sicas de salud,<\/li>\n<li>d) \u00e1reas de salud o \u00e1mbito territorial o geogr\u00e1fico al que sirven las organizaciones sanitarias integradas del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud,<\/li>\n<li>e) cuadrillas, comarcas o territorios hist\u00f3ricos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los niveles territoriales inferiores podr\u00e1n tener un nivel de alerta superior al vigente en el territorio en que radiquen, cuando las circunstancias epidemiol\u00f3gicas lo exijan. Por el contrario, la activaci\u00f3n de un nivel de alerta en un nivel territorial superior supondr\u00e1 la elevaci\u00f3n autom\u00e1tica y equiparaci\u00f3n al mismo del nivel de alerta de todos los niveles territoriales inferiores que tuvieran un nivel de alerta inferior al activado.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>SITUACI\u00d3N DE EMERGENCIA SANITARIA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 En tanto la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o parte de ella, por razones vinculadas con la pandemia de COVID-19, permanezca en estado de alarma, de acuerdo con el r\u00e9gimen previsto por la legislaci\u00f3n org\u00e1nica, o se mantengan a nivel de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi los indicadores epidemiol\u00f3gicos que determinan el establecimiento del nivel m\u00e1s bajo de alerta de entre los relacionados en este t\u00edtulo (nivel 1), podr\u00e1 permanecer en vigor la situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Mientras dure la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, el lehendakari, sin perjuicio de las facultades que le correspondan como autoridad delegada en virtud, en su caso, de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, asumir\u00e1 tambi\u00e9n la direcci\u00f3n \u00fanica y coordinaci\u00f3n de las actividades de la emergencia contempladas en la presente ley y aquellas previstas ante la situaci\u00f3n generada por la alerta sanitaria derivada de la propagaci\u00f3n de la COVID-19 en el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi-Labi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Principio de precauci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tanto se mantenga la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos y ciudadanas deber\u00e1n desarrollar sus actividades, de cualquier \u00edndole, conforme al principio de precauci\u00f3n, con objeto de prevenir la generaci\u00f3n de riesgos innecesarios para s\u00ed mismos o para otros y de evitar la propagaci\u00f3n del virus causante de la pandemia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Deber de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conforme a la normativa general de salud p\u00fablica, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen la obligaci\u00f3n de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud p\u00fablica y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Establecimiento de niveles de alerta.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la adopci\u00f3n de diferentes tipos de medidas para la contenci\u00f3n de la pandemia de COVID-19 en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, se establecen los siguientes estadios y niveles de alerta:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estadio 1. Estabilizaci\u00f3n a la baja en tasas de incidencia acumulada en 14 d\u00edas superiores a 1 e inferiores a 300 casos por cada 100.000 habitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dentro del estadio 1 podr\u00e1n diferenciarse las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>Nivel 1. Transmisi\u00f3n baja: tasas de incidencia acumulada en 14 d\u00edas de hasta 60 casos por cada 100.000 habitantes.<\/p>\n<p>Nivel 2. Transmisi\u00f3n moderada: tasas de incidencia acumulada en 14 d\u00edas superiores a 60 y hasta 150 casos por cada 100.000 habitantes.<\/p>\n<p>Nivel 3. Transmisi\u00f3n tensionada estabilizada: tasas de incidencia acumulada en 14 d\u00edas superiores a 150 y hasta 300 casos por cada 100.000 habitantes, estabilizadas a la baja.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>b) Estadio 2. Situaci\u00f3n de transmisi\u00f3n tensionada con tendencia al alza o estabilizadas a la baja en tasas de incidencia acumulada en 14 d\u00edas superiores a 300 y hasta 400 casos por cada 100.000 habitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dentro del estadio 2 podr\u00e1n diferenciarse las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>Nivel 3. Transmisi\u00f3n tensionada al alza: tasas de incidencia acumulada en 14 d\u00edas superiores a 150 y hasta 300 casos por cada 100.000 habitantes, con tendencia al alza.<\/p>\n<p>Nivel 4. Transmisi\u00f3n alta: tasas de incidencia acumulada en 14 d\u00edas superiores a 300 y hasta 500 casos por cada 100.000 habitantes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>c) Estadio 3. Situaci\u00f3n de transmisi\u00f3n muy alta con tasas de incidencia acumulada en 14 d\u00edas superiores a 500 casos por cada 100.000 habitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dentro del estadio 3 solo podr\u00e1 darse la siguiente situaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Nivel 5. Transmisi\u00f3n muy alta: tasas de incidencia acumulada en 14 d\u00edas superiores a 500 casos por cada 100.000 habitantes.<\/p>\n<p>2.\u2013 El estadio y nivel de alerta en que se encuentre cada una de las demarcaciones territoriales a las que se refiere el art\u00edculo 3.2 se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica objetivada semanalmente por orden de la persona titular del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, de acuerdo con los indicadores epidemiol\u00f3gicos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se entiende por tasa de incidencia acumulada el n\u00famero de casos confirmados en los 14 d\u00edas anteriores a la fecha de determinaci\u00f3n del nivel.<\/p>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio de los estadios o niveles arriba se\u00f1alados, dentro de cada nivel se podr\u00e1n adoptar medidas complementarias o espec\u00edficas en funci\u00f3n de los siguientes indicadores epidemiol\u00f3gicos complementarios:<\/p>\n<p>\u2013 Tendencia al alza, a la baja, o estable: por tendencia estabilizada o a la baja, o por tendencia al alza, se entender\u00e1 la valoraci\u00f3n de la curva por per\u00edodos semanales en el sentido que proceda.<\/p>\n<p>\u2013 El \u00edndice de reproductividad b\u00e1sico (R0) informa de la transmisibilidad en per\u00edodos de tiempo concretos de la enfermedad.<\/p>\n<p>\u2013 La raz\u00f3n de tasas complementa al anterior como medida de la tendencia, comparando un per\u00edodo de tiempo con el inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>\u2013 La presi\u00f3n asistencial y el porcentaje de ocupaci\u00f3n en camas de unidades de cuidados intensivos (UCI): describen la gravedad de la situaci\u00f3n en el impacto asistencial. Se analizan en relaci\u00f3n con el Plan de Contingencia de las UCI, y se complementar\u00e1n con el n\u00famero de ingresos hospitalarios por cada 100.000 habitantes.<\/p>\n<p>\u2013 El impacto por franjas de edad constituye el mero an\u00e1lisis de la incidencia por edades, con especial atenci\u00f3n a las personas mayores de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2013 La trazabilidad de los casos, finalmente, representa el porcentaje de positivos detectados mediante la identificaci\u00f3n de contactos estrechos de casos diagnosticados.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORDENACI\u00d3N DE LAS ORGANIZACIONES Y SISTEMAS P\u00daBLICOS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Determinaci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas aplicables a cada nivel territorial y administraciones competentes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de aquellas aplicables por mandato de esta ley y con car\u00e1cter general en cada nivel, la determinaci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas aplicables en cada nivel territorial en funci\u00f3n del nivel de alerta se har\u00e1 directamente por decreto del lehendakari, como encargado de la direcci\u00f3n \u00fanica y coordinaci\u00f3n de las actividades de la emergencia seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>2.\u2013 De acuerdo con lo previsto en esta ley, las propuestas de medidas espec\u00edficas aplicables a un determinado nivel territorial se elevar\u00e1n al lehendakari por las personas titulares de los diferentes departamentos de Gobierno Vasco o por personas expertas y autoridades representadas en el Consejo Asesor o en el grupo de apoyo t\u00e9cnico para la gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19 previstas en el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi-Labi y en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 La determinaci\u00f3n del nivel territorial o demarcaci\u00f3n en que se haya de declarar el nivel de alerta y el r\u00e9gimen de medidas correspondiente se har\u00e1 de acuerdo a los siguientes factores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tama\u00f1o y caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas del \u00e1mbito territorial a evaluar.<\/li>\n<li>b) Concentraci\u00f3n de casos detectados o sospechados de COVID-19.<\/li>\n<li>c) Accesibilidad de recursos y servicios sanitarios.<\/li>\n<li>d) Accesibilidad de productos y servicios necesarios para el abastecimiento de las personas y de las cadenas de suministro de las empresas y centros de producci\u00f3n situados en el nivel territorial correspondiente.<\/li>\n<li>e) Caracter\u00edsticas y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n susceptible expuesta.<\/li>\n<li>f) Posibilidad de adoptar medidas de prevenci\u00f3n y control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Ser\u00e1n administraciones p\u00fablicas competentes las que corresponden a los tres niveles institucionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que comprometen tanto a sus administraciones p\u00fablicas directas como a sus sectores p\u00fablicos correspondientes en el respeto a esta ley, sin perjuicio de sus competencias de desarrollo y aplicaci\u00f3n en los sectores espec\u00edficos para los que son directamente competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Audiencia directa a las personas interesadas y foros de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Reglamentariamente podr\u00e1n crearse foros de participaci\u00f3n ciudadana o articularse mecanismos de informaci\u00f3n urgentes que posibiliten audiencias previas a la adopci\u00f3n de determinadas medidas espec\u00edficas dentro de las actuaciones que regula esta ley.<\/p>\n<p>En cualquier caso, en el marco de la urgencia e inmediatez de las medidas tanto generales como espec\u00edficas que contempla esta ley, y sin que se consideren requisitos para su adopci\u00f3n, se acoger\u00e1n al tiempo de su adopci\u00f3n y siempre que fuera razonablemente posible, las audiencias directas a las personas o colectivos interesados, as\u00ed como los contactos informativos solicitados por colectivos formales e informales, considerando que en situaciones de crisis emergen agrupaciones en torno a problemas y necesidades sobrevenidas como consecuencia de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Determinaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos vinculados a la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1, asimismo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, e incluso de los privados que se identifiquen, a la atenci\u00f3n de la crisis de salud p\u00fablica, que permita desarrollar normas extraordinarias y distintas de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Garantizar suministros necesarios e inversiones en la contenci\u00f3n y el tratamiento de la pandemia, tales como gafas de protecci\u00f3n, mascarillas, guantes, monos y batas quir\u00fargicos y medicamentos.<\/li>\n<li>c) Hospitales de titularidad privada y otros recursos sanitarios externos al sistema p\u00fablico de salud que se vinculan a la lucha contra la pandemia, para los casos excepcionales en los que el sistema p\u00fablico no pueda dar respuesta suficiente, y siempre con las debidas garant\u00edas de no prevalencia de beneficio econ\u00f3mico privado y de que no suponga limitaci\u00f3n de recursos para el sistema p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) Disposici\u00f3n de hoteles para cuarentenas de personas que precisen de vivienda alternativa o con viviendas sin condiciones de habitabilidad, con condiciones precarias o de hacinamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Prestaciones personales conectadas a la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepci\u00f3n y Sitio, y de acuerdo con lo que disponga la declaraci\u00f3n vigente del estado de alarma, las autoridades competentes delegadas podr\u00e1n imponer en su \u00e1mbito territorial la realizaci\u00f3n de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el \u00e1mbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria que motiva la aprobaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Fuera del estado de alarma, la exigencia de prestaciones personales obligatorias de car\u00e1cter excepcional se atendr\u00e1 a las previsiones de la legislaci\u00f3n ordinaria en materia sanitaria y de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Informaci\u00f3n al Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>Cada 15 d\u00edas, el Gobierno Vasco comparecer\u00e1 ante la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente a fin de informar de la situaci\u00f3n que atraviesa la lucha contra la pandemia y de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en esta ley o aprobadas gracias a su habilitaci\u00f3n, as\u00ed como sobre la incidencia de las medidas en las relaciones sociales y la estrategia para compensarlas.<\/p>\n<p>Dicha comparecencia se alternar\u00e1 con la comparecencia regular de la persona titular del Departamento de Salud a fin de que la informaci\u00f3n se traslade al Parlamento con una cadencia semanal, pudiendo ser m\u00e1s intensa en funci\u00f3n de la gravedad de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese marco, se adjuntar\u00e1 a los grupos parlamentarios informaci\u00f3n sobre el estado de la pandemia, las medidas adoptadas o a adoptar, e informaci\u00f3n sobre las inspecciones y controles y su grado de ejecuci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACI\u00d3N DE SALUD PARA LA GESTI\u00d3N DE LA EMERGENCIA SANITARIA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Capacidad de informaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La documentaci\u00f3n cl\u00ednica relativa a los casos confirmados o sospechados de COVID-19 y a los procesos de vacunaci\u00f3n en relaci\u00f3n con dicha enfermedad se conservar\u00e1 de forma espec\u00edfica, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 17 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, y mientras se entienda que concurren las razones epidemiol\u00f3gicas a las que alude el mismo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Departamento de Salud garantizar\u00e1 un seguimiento exhaustivo de la obligaci\u00f3n que, en relaci\u00f3n con la pandemia y con arreglo a dicha ley, tiene el personal profesional sanitario de cara a cumplimentar los protocolos, registros, informes, estad\u00edsticas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n asistencial o administrativa que guarde relaci\u00f3n con los procesos cl\u00ednicos en los que intervienen y sea necesaria para la elaboraci\u00f3n de una completa informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>3.\u2013 La informaci\u00f3n estad\u00edstica y agregada que, con expresa inclusi\u00f3n de todos los indicadores a los que se refieren los art\u00edculos 7 y 8 de esta ley, se elabore peri\u00f3dicamente por el Departamento de Salud debe ser objeto de publicidad activa en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 5 y 8.1.i de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, o legislaci\u00f3n que la sustituya o desarrolle, as\u00ed como del art\u00edculo 6 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, y ser\u00e1 objeto de control a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en dicha legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Reglamentariamente se concretar\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las distintas administraciones p\u00fablicas, centros privados de salud y dem\u00e1s agentes potencialmente implicados, a fin de garantizar la veracidad, verificabilidad, exactitud, completitud y actualizaci\u00f3n permanente de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas y vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda entidad, organizaci\u00f3n o empresa, de naturaleza p\u00fablica o privada, que plantee la realizaci\u00f3n o compra de pruebas diagn\u00f3sticas fuera del \u00e1mbito del sistema vasco de salud ajustar\u00e1 su actuaci\u00f3n a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La indicaci\u00f3n de la prueba se realizar\u00e1 siempre por personal facultativo en ejercicio y se someter\u00e1 a los criterios de indicaci\u00f3n de esta establecidos en los procedimientos vigentes de actuaci\u00f3n en cada momento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.<\/li>\n<li>b) Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagn\u00f3sticas, as\u00ed como las t\u00e9cnicas y materiales utilizados, deber\u00e1n estar validados por el organismo auton\u00f3mico o estatal competente.<\/li>\n<li>c) La entidad, organizaci\u00f3n o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n activa por COVID-19 seg\u00fan los protocolos vigentes, y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.<\/li>\n<li>d) La entidad, organizaci\u00f3n o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.<\/li>\n<li>e) La entidad, organizaci\u00f3n o empresa notificar\u00e1 los casos diagnosticados a la Direcci\u00f3n de Salud P\u00fablica por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo con la normativa sobre enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Queda prohibida la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de SARS-CoV-2 a grupos de poblaci\u00f3n en funci\u00f3n de su residencia u otros criterios delimitadores sin la previa indicaci\u00f3n de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 La realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de acuerdo con lo previsto en esta ley se ajustar\u00e1 a lo previsto en los art\u00edculos 8 y 9.2.a de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica. La denegaci\u00f3n del consentimiento para la realizaci\u00f3n de las pruebas por la persona afectada se recoger\u00e1 por escrito y llevar\u00e1 aparejada como consecuencia la imposibilidad de llevar a cabo el trabajo o la actividad sujeta a la realizaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como, en su caso, la posibilidad de que se impongan restricciones u obligaciones personalizadas en los t\u00e9rminos previstos por esta ley. Este mismo precepto se aplicar\u00e1 a los efectos de la exigencia de vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Realizaci\u00f3n de test aleatorios y cribados.<\/p>\n<p>1.\u2013 En caso de brote epid\u00e9mico, o cuando la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica as\u00ed lo aconseje, se realizar\u00e1n cribados con pruebas de detecci\u00f3n de infecci\u00f3n activa (PDIA) recogidas en los protocolos de vigilancia epidemiol\u00f3gica vigentes en cada momento, seg\u00fan los circuitos establecidos por el Departamento de Salud y Osakidetza, priorizando a aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La denegaci\u00f3n del consentimiento para la realizaci\u00f3n de las pruebas diagn\u00f3sticas programadas en relaci\u00f3n con dichos cribados se tramitar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo anterior y llevar\u00e1 aparejadas las consecuencias que en \u00e9l se establecen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Rastreo de contagios y contactos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tanto el personal encargado por las autoridades sanitarias de realizar la labor de rastreo de contagios y contactos (personal de rastreo), como el personal de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los centros sanitarios con el que los anteriores deban trabajar, est\u00e1n habilitados para acceder a los datos de la historia cl\u00ednica relacionados con dichas funciones, en atenci\u00f3n a los fines epidemiol\u00f3gicos a los que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica. Tanto unos como otros est\u00e1n sujetos al deber de secreto al que se refieren ese mismo precepto y las obligaciones a las que espec\u00edficamente alude el art\u00edculo 18.2 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Como excepci\u00f3n a la regla general conforme a la cual en dicho acceso los datos de identificaci\u00f3n personal del paciente se deben mantener separados de los de car\u00e1cter cl\u00ednico-asistencial, el acceso por el personal de rastreo a los datos identificativos a partir de la informaci\u00f3n cl\u00ednico-asistencial de pacientes de COVID-19 o de pacientes y personal que haya podido tener relaci\u00f3n con ellos se presumir\u00e1 motivado en los t\u00e9rminos de esa misma ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tambi\u00e9n tendr\u00e1n acceso directo, a partir de los casos que se encuentren rastreando, a los listados de personas usuarias y datos de contacto recogidos en relaci\u00f3n con las obligaciones a las que se refiere esta ley y a la informaci\u00f3n recopilada por las aplicaciones inform\u00e1ticas a las que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas contagiadas por COVID-19 y las que hubieran tenido contacto con ellas est\u00e1n obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios, aportando toda la informaci\u00f3n relevante respecto al periodo en que pudieran haberse producido potenciales contagios. En tal sentido, la informaci\u00f3n que aporten estar\u00e1 cubierta por el mismo deber de secreto al que se refiere el apartado primero, en todo aquello que no sea estrictamente imprescindible para contener la propagaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Aplicaciones inform\u00e1ticas para el rastreo y seguimiento de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de las personas o de su historial de contactos.<\/p>\n<p>Las aplicaciones inform\u00e1ticas para el rastreo, seguimiento o acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de personas f\u00edsicas o de su historial de contactos que se puedan promover desde cualquiera de las administraciones p\u00fablicas de Euskadi deber\u00e1n garantizar que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La aplicaci\u00f3n, si la elaboraci\u00f3n y el dise\u00f1o se promovieran desde las administraciones vascas, ha sido elaborada a trav\u00e9s de software libre de c\u00f3digo abierto y plataformas colaborativas que permitan la plena transparencia, auditabilidad e interoperabilidad de toda la plataforma, incluidos los m\u00f3dulos, las librer\u00edas o cualquier otro c\u00f3digo que se desarrolle para su funcionamiento. Las estructuras de datos, API o interfaces que la aplicaci\u00f3n utilice para interactuar con cualquier tipo de usuario o usuaria deben cumplir con est\u00e1ndares abiertos e interoperables, tendiendo siempre al m\u00e1ximo nivel de integraci\u00f3n con los est\u00e1ndares abiertos m\u00e1s extendidos en cada momento. Si, por el contrario, se hace uso de aplicaciones ajenas, elaboradas por otras administraciones p\u00fablicas, o si la Administraci\u00f3n se valiera de los datos de otras aplicaciones que, de forma voluntaria, las personas administradas o potenciales pacientes hubieran usado, debe garantizarse que el uso que se haga desde las administraciones vascas respeta los derechos y la intimidad de las personas usuarias y no excede los l\u00edmites que a continuaci\u00f3n se disponen.<\/li>\n<li>b) La aplicaci\u00f3n solo tendr\u00e1 acceso a aquellos datos m\u00ednimos e imprescindibles para las funciones que haya de realizar, sin permiso a m\u00e1s datos que el dispositivo pueda facilitar, como ubicaciones u otros similares.<\/li>\n<li>c) La unificaci\u00f3n de los datos identificativos con cualquiera de los datos cl\u00ednico-asistenciales relativos a la COVID-19 con los que la aplicaci\u00f3n se alimente solo ser\u00e1 accesible de forma directa a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n por la propia persona usuaria o por personal estrictamente habilitado conforme al art\u00edculo anterior o, en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 16.3 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica y del art\u00edculo 9.3 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligaci\u00f3n equivalente de secreto, previa motivaci\u00f3n en este \u00faltimo caso de la imperiosa necesidad del acceso por parte de la Administraci\u00f3n que solicitase el acceso a los datos. La confidencialidad de los datos identificativos o cl\u00ednico-asistenciales habr\u00e1 de garantizarse a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas de cifrado, anonimizaci\u00f3n, seudonimizaci\u00f3n o de otro tipo que puedan establecerse desde la propia aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La unificaci\u00f3n de los datos identificativos con los datos de contactos recientes solo ser\u00e1 accesible por las mismas personas y en los mismos t\u00e9rminos.<\/li>\n<li>e) Los datos anteriores solo ser\u00e1n comunicados de forma autom\u00e1tica por la propia aplicaci\u00f3n a otros dispositivos equipados con la misma u otra aplicaci\u00f3n similar y con un nivel de garant\u00edas equivalente, o al centro de gesti\u00f3n de datos del Departamento de Salud que gestione la coordinaci\u00f3n de la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos contenidos en este t\u00edtulo, y siempre de forma segura.<\/li>\n<li>f) Si la aplicaci\u00f3n previera alg\u00fan mecanismo por el que la informaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n sirva para reforzar otros m\u00e9todos de rastreo o viceversa, la informaci\u00f3n suministrada por la aplicaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser cruzada de forma autom\u00e1tica con la proveniente de las historias cl\u00ednicas, listados de personas usuarias y datos de contactos recientes recogidos por el personal de rastreo en los t\u00e9rminos previstos por esta ley, a trav\u00e9s de algoritmos que act\u00faen sin intervenci\u00f3n directa de personal humano, o de alguna otra forma por la que se garantice que se respetan las dem\u00e1s condiciones previstas por este art\u00edculo.<\/li>\n<li>g) Si la aplicaci\u00f3n previera su uso para acreditar el nivel de riesgo, la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica o la inmunidad adquirida de la persona usuaria, la aplicaci\u00f3n deber\u00e1 dejar claro si se basa en un certificado o prueba m\u00e9dica que aporte el mismo nivel de seguridad que esta ley requiere a esos efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Tratamientos tasados de datos personales en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y contactos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los datos personales resultantes de las actuaciones objeto de este t\u00edtulo se incluyen entre los aludidos en las letras g), h) e i) del art\u00edculo 9.2 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD), interpretados atendiendo a su considerando 46, dada la actual situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, por lo que podr\u00e1n ser comunicados por la autoridad sanitaria o de salud p\u00fablica al sistema de protecci\u00f3n civil y, en particular, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las polic\u00edas locales, utilizando, si es preciso, medios telem\u00e1ticos que garanticen la actualizaci\u00f3n permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los servicios competentes para el control de la obligaci\u00f3n de confinamiento, incluida la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n y los servicios p\u00fablicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea.<\/p>\n<p>2.\u2013 Toda aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo deber\u00e1 respetar las garant\u00edas jur\u00eddicas establecidas en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos, y, en particular, las autoridades y el personal empleado p\u00fablico que intervengan en la aplicaci\u00f3n de estas medidas quedar\u00e1n obligados, bajo las responsabilidades que procedan, al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protecci\u00f3n de datos y, en especial, con estricta sujeci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 5 del RGPD, y, entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitaci\u00f3n de la finalidad, exactitud y minimizaci\u00f3n de estos, as\u00ed como a guardar el secreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios de inspecci\u00f3n estatales, auton\u00f3micos y locales que resulten competentes en cada caso, las polic\u00edas locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y conforme a su normativa reguladora, velar\u00e1n por el cumplimiento de las medidas contempladas en esta ley.<\/p>\n<p>En el contexto de la pandemia de COVID-19 a la que se refiere esta ley, se garantizar\u00e1, en cada \u00e1mbito respectivo de actuaci\u00f3n, la relaci\u00f3n con los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de la pandemia, como garant\u00eda de mayor efectividad de su labor preventiva, de los servicios p\u00fablicos sectoriales de inspecci\u00f3n educativa, laboral, sociosanitaria y penitenciaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, los servicios de inspecci\u00f3n, as\u00ed como las polic\u00edas locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias, podr\u00e1n recabar cualesquiera datos que permitan comprobar los motivos que justifican los desplazamientos excepcionales admisibles cuando exista obligaci\u00f3n personal, colectiva o perimetral de confinamiento, aislamiento o cuarentena conforme a esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de las medidas generales y espec\u00edficas que esta ley prev\u00e9, mediante orden del titular del departamento competente en materia de salud, podr\u00e1 suspenderse, en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, la apertura de cualquier establecimiento o la realizaci\u00f3n de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se est\u00e9 desarrollando la actividad de que se trate.<\/p>\n<p>4.\u2013 No tendr\u00e1n car\u00e1cter de sanci\u00f3n la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensi\u00f3n de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. La clausura, el cierre o la suspensi\u00f3n que no se encuentre simplemente condicionada a la subsanaci\u00f3n de dichos defectos o requisitos deber\u00e1 ser tratada como medida cautelar o como sanci\u00f3n accesoria, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los servicios de inspecci\u00f3n, as\u00ed como las polic\u00edas locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o formulaci\u00f3n de denuncias que consideren procedentes, adoptar\u00e1n las medidas especiales y cautelares necesarias para corregir, cuando impliquen riesgo para la salud p\u00fablica, aquellas situaciones que supongan un manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en esta ley o de la normativa general de salud, protecci\u00f3n p\u00fablica y emergencias y regulaci\u00f3n del estado de alarma. Las medidas cautelares adoptadas de esta forma se identificar\u00e1n con las reguladas en el art\u00edculo 32 de la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o norma que la sustituya, con la peculiaridad de que el plazo en el que la medida cautelar habr\u00e1 de entenderse extinguida si antes no se hubiera incoado el procedimiento sancionador ser\u00e1 de 10 d\u00edas h\u00e1biles, en lugar de los cuatro d\u00edas a los que se refiere el apartado 4 de dicha disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS GENERALES Y ESPEC\u00cdFICAS PARA CADA NIVEL DE ALERTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS GENERALES Y DE PREVENCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda la ciudadan\u00eda deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para evitar la generaci\u00f3n de riesgos de propagaci\u00f3n de la enfermedad COVID-19, as\u00ed como la propia exposici\u00f3n a dichos riesgos. Este deber de cautela y protecci\u00f3n ser\u00e1 igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad. Asimismo, deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n de la COVID-19.<\/p>\n<p>2.\u2013 Mientras dure la emergencia sanitaria, con car\u00e1cter general se establece una distancia m\u00ednima interpersonal de 1,5 metros en los lugares p\u00fablicos, con especial atenci\u00f3n a los recintos cerrados. Asimismo, se procurar\u00e1 intensificar el lavado de manos con soluci\u00f3n hidroalcoh\u00f3lica o agua y jab\u00f3n. Se determina finalmente que la ventilaci\u00f3n, preferiblemente natural y mantenida, constituya una medida de compromiso individual para todos los lugares de convivencia y contacto social para toda la ciudadan\u00eda, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n en todos los establecimientos y locales de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1 obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis a\u00f1os, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se est\u00e9 en la v\u00eda p\u00fablica y en espacios al aire libre, como cuando se est\u00e9 en espacios cerrados de uso p\u00fablico o que se encuentren abiertos al p\u00fablico y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas. Para un uso adecuado de la mascarilla, esta deber\u00e1 cubrir desde parte del tabique nasal hasta el ment\u00f3n, incluy\u00e9ndolo. El tipo de mascarilla que se debe emplear no deber\u00e1 estar provisto de v\u00e1lvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendado.<\/p>\n<p>En establecimientos y servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, se excluye dicha obligaci\u00f3n de uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. Fuera de ese momento, esta deber\u00e1 ser utilizada.<\/p>\n<p>Asimismo, en los centros de trabajo el uso de la mascarilla ser\u00e1 obligatorio, excepto en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipolog\u00eda o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso.<\/p>\n<p>En el desarrollo de cualquier actividad deportiva ser\u00e1 preceptivo el uso de mascarilla. \u00danicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos perif\u00e9ricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competici\u00f3n profesional o semiprofesional, en competici\u00f3n y en los momentos extraordinarios de actividad f\u00edsica intensa en exteriores.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el ba\u00f1o y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas s\u00ed ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarilla.<\/p>\n<p>Es absolutamente obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de seis a\u00f1os al utilizar cualquiera de los modos de transporte de personas indicados, desde el inicio hasta la finalizaci\u00f3n del viaje, salvo en los supuestos legales de exenci\u00f3n previstos en esta ley. No ser\u00e1 exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no est\u00e9 separado del p\u00fablico, en un habit\u00e1culo propio o acotado por mampara de protecci\u00f3n, deber\u00e1 igualmente portar mascarilla durante el servicio.<\/p>\n<p>4.\u2013 La obligaci\u00f3n de uso de la mascarilla contenida en el apartado anterior no ser\u00e1 exigible para las personas que presenten alg\u00fan tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonom\u00eda para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaci\u00f3n. En tales casos, cuando les sea requerido a las personas acreditar la exenci\u00f3n de uso de la mascarilla, podr\u00e1n documentar dicha situaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, mediante documento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado m\u00e9dico al efecto.<\/p>\n<p>5.\u2013 Junto a las excepciones previstas en los dos apartados anteriores, por autorizaci\u00f3n del Departamento de Salud podr\u00e1 eximirse el uso de mascarilla para actividades sectoriales espec\u00edficas, como las culturales, esc\u00e9nicas o deportivas, que podr\u00e1n, alternativamente, sujetarse a la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas previas o a la acreditaci\u00f3n de la inmunidad adquirida de las personas participantes por medio de un certificado m\u00e9dico motivado relativo al alta o a la vacunaci\u00f3n previas, que aseguren que estas no son susceptibles de contagiarse entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Medidas higi\u00e9nico-sanitarias generales en reuniones sociales, establecimientos y actividades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, sin perjuicio de las normas o protocolos espec\u00edficos que se establezcan, ser\u00e1n aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso p\u00fablico y actividades de car\u00e1cter p\u00fablico las siguientes medidas de higiene y prevenci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Toda persona titular de una actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director, la directora o persona responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso p\u00fablico y entidades, deber\u00e1 asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios. Se promover\u00e1 en su caso el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos, as\u00ed como la limpieza y desinfecci\u00f3n de los equipos precisos para ello.<\/li>\n<li>b) No se podr\u00e1 fumar en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia m\u00ednima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalaci\u00f3n de tabaco, tales como cigarrillos electr\u00f3nicos, vapers, pipas de agua, cachimbas o asimilados.<\/li>\n<li>c) Los establecimientos y lugares de uso p\u00fablico deber\u00e1n garantizar una ventilaci\u00f3n permanente durante la jornada y, adem\u00e1s, en los momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilaci\u00f3n es mec\u00e1nica, se deber\u00e1 maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculaci\u00f3n del aire. Los sistemas de ventilaci\u00f3n y climatizaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir las recomendaciones oficiales de operaci\u00f3n y mantenimiento de edificios y locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de las recomendaciones que puedan darse para su aplicaci\u00f3n al \u00e1mbito personal y familiar, se podr\u00e1n establecer medidas higi\u00e9nico-sanitarias de car\u00e1cter obligatorio para reuniones sociales que trasciendan la unidad familiar o de convivencia estable. Se entiende por reuniones sociales a los efectos de la presente ley los encuentros o celebraciones en el \u00e1mbito privado o familiar, tales como encuentros de amigos y amigas, celebraciones familiares, cumplea\u00f1os, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de an\u00e1loga naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 R\u00e9gimen de eventos multitudinarios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin menoscabo del ejercicio del derecho fundamental de reuni\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios a los efectos de esta ley aquellos en que la previsi\u00f3n m\u00e1xima de participaci\u00f3n de asistentes sea igual o superior al aforo m\u00e1ximo contemplado en esta ley para cada actividad, y en especial, entre otros, para espect\u00e1culos, eventos deportivos, actos religiosos o de culto, conferencias, festejos taurinos o ferias y mercadillos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio del r\u00e9gimen de aforos aplicable, en los eventos de car\u00e1cter multitudinario se deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n del riesgo por parte de la autoridad sanitaria y su celebraci\u00f3n quedar\u00e1 sujeta a la oportuna autorizaci\u00f3n que, a la vista de la evaluaci\u00f3n realizada, se otorgue por el servicio territorial competente del departamento responsable en materia de salud. Dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas caracter\u00edsticas y riesgos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para la evaluaci\u00f3n de riesgo prevista en el apartado anterior, los organizadores del evento deber\u00e1n elaborar y aportar un plan de actuaci\u00f3n que contenga las medidas de prevenci\u00f3n y control previstas para su desarrollo al servicio competente, que valorar\u00e1 si resultan suficientes para asegurar su celebraci\u00f3n o si esta debe quedar condicionada a la adopci\u00f3n de medidas adicionales que permitan su adecuado desarrollo.<\/p>\n<p>4.\u2013 En aquellos eventos que, pese a no rebasar el n\u00famero exigido para precisar una autorizaci\u00f3n expresa, excedan la mitad del aforo m\u00e1ximo autorizado en la presente ley, ser\u00e1 precisa la comunicaci\u00f3n previa de la celebraci\u00f3n del acto al Departamento de Salud, con indicaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y control adoptadas, disponiendo dicho servicio de un plazo de 48 horas para recabar medidas adicionales o acordar, motivadamente, la suspensi\u00f3n de la actividad. Esta comunicaci\u00f3n previa ser\u00e1 igualmente exigible para aquellas actividades que cuenten con afluencia significativa de p\u00fablico y que no tengan establecido un aforo m\u00e1ximo definido.<\/p>\n<p>5.\u2013 No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios los actos culturales incluidos en la programaci\u00f3n ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y art\u00edsticos como teatros, cines, auditorios de m\u00fasica, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza an\u00e1loga cuya actividad ordinaria sea cultural y cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad previniendo el riesgo de contagio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Aislamientos y cuarentenas personales.<\/p>\n<p>1.\u2013 En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contenci\u00f3n de los brotes epid\u00e9micos de la pandemia de COVID-19, las personas afectadas tendr\u00e1n la siguiente obligaci\u00f3n personal de confinamiento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Obligaci\u00f3n de aislamiento, en cuya virtud cualquier persona contagiada por SARS-CoV-2 permanecer\u00e1 en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas.<\/li>\n<li>b) Obligaci\u00f3n de cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas permanecer\u00e1 en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La duraci\u00f3n del confinamiento vendr\u00e1 determinada por la situaci\u00f3n concreta de cada caso seg\u00fan las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios, conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>3.\u2013 La obligaci\u00f3n de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicar\u00e1 materialmente, de forma verbal o por medios telem\u00e1ticos o telef\u00f3nicos, a la persona o personas afectadas, por la autoridad o los servicios afectados y surtir\u00e1 efecto de inmediato. De la obligaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en la historia cl\u00ednica del paciente o de la paciente.<\/p>\n<p>4.\u2013 La obligaci\u00f3n de confinamiento se cumplir\u00e1, preferentemente, instando a la colaboraci\u00f3n voluntaria de las personas obligadas. Cuando se nieguen a cumplirla podr\u00e1 imponerse mediante resoluciones espec\u00edficas, que podr\u00e1n dictarse de forma individual o colectiva, sin perjuicio en todo caso de la sujeci\u00f3n, cuando proceda, al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>5.\u2013 La obligaci\u00f3n personal de confinamiento, en cualquiera de sus modalidades, es independiente de las obligaciones derivadas de los confinamientos perimetrales territoriales que pudieran acordarse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 8.6 y 10.8 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, y con los supuestos establecidos en dichos preceptos, cuando las autoridades sanitarias, o aquellas en las que estas deleguen de acuerdo con lo previsto en esta ley, adopten medidas necesarias conforme a lo previsto en la misma o en otras leyes en materia de salud, protecci\u00f3n civil y emergencias o estado de alarma a las que esta ley haga referencia, a trav\u00e9s del servicio jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n competente en cada caso, solicitar\u00e1n la ratificaci\u00f3n judicial de las medidas cuando estas conlleven una potencial afecci\u00f3n a derechos fundamentales.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el supuesto establecido en el apartado anterior, cuando, a juicio de la autoridad sanitaria, la adecuada preservaci\u00f3n de los intereses generales de intervenci\u00f3n contra la pandemia de COVID-19 y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud lo justifique, podr\u00e1 acordar que las medidas adoptadas sean efectivas de inmediato y, en el caso de que se concreten mediante actos administrativos, las someter\u00e1 al r\u00e9gimen establecido en la normativa reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Cuando las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria tengan naturaleza reglamentaria, entrar\u00e1n en vigor una vez publicadas en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco conforme a lo establecido en las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, atendida la evoluci\u00f3n actual de la pandemia de COVID-19 y la imperiosa necesidad de que las medidas para combatirla sean efectivas de inmediato para preservar la vida de las personas, garantizando la eficaz preservaci\u00f3n de los intereses generales que exigen la intervenci\u00f3n contra la pandemia de COVID-19 y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario y siempre sin perjuicio de las medidas cautelares que pudiera acordar la autoridad judicial, que concurren circunstancias de urgencia que justifican la inmediata efectividad de las medidas de confinamiento que pudieran acordarse por la autoridad sanitaria y, consecuentemente, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de ratificaci\u00f3n judicial de dichas medidas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las medidas sanitarias acordadas por los \u00f3rganos competentes que hayan de aplicarse por esta u otras leyes, o en virtud de disposici\u00f3n normativa con rango de ley, se regir\u00e1n por su r\u00e9gimen espec\u00edfico. No ser\u00e1 necesaria la ratificaci\u00f3n judicial de las medidas generales aplicables por mandato de esta ley a cada uno de los niveles de alerta previstos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Coste de adopci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 54.3 de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, los gastos derivados de la adopci\u00f3n de las medidas para la contenci\u00f3n de la pandemia de COVID-19 correr\u00e1n a cargo de la persona o empresa responsable.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de esta ley, el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones dispuestos en el \u00e1mbito de sus competencias o por delegaci\u00f3n por el lehendakari, el Gobierno Vasco o sus autoridades sanitarias, constituye un deber jur\u00eddico que, por s\u00ed mismo, no genera responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas conforme al art\u00edculo 32.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS APLICABLES AL NIVEL DE ALERTA 1<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Medidas generales por mandato de la ley en alerta 1.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1.\u2013 Movilidad y circulaci\u00f3n nocturnas:<\/p>\n<p>Se acordar\u00e1n medidas circunstanciales de restricci\u00f3n de la movilidad nocturna o de limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno, que como m\u00ednimo habr\u00e1n de respetar lo previsto en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Se valorar\u00e1 su desactivaci\u00f3n en las situaciones de tendencia a la baja o estable.<\/p>\n<p>Asimismo, se valorar\u00e1 en este nivel y, en su caso, de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, la activaci\u00f3n o desactivaci\u00f3n de las restricciones de movilidad del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 R\u00e9gimen de aforos:<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n en todo caso de las medidas previstas, el aforo de todo tipo de establecimientos y actividades queda fijado en un 75 por ciento del aplicable conforme a su normativa reguladora, excepto que en la presente ley o conforme a la misma se establezca otro espec\u00edfico. El aforo ser\u00e1 expuesto en lugar visible.<\/p>\n<p>3.\u2013 R\u00e9gimen de reuniones sociales:<\/p>\n<p>Las reuniones sociales no podr\u00e1n superar el n\u00famero de 35 personas cuando tengan lugar en espacio cerrado, ni el de 75 personas cuando se produzcan al aire libre. En tales reuniones sociales no podr\u00e1n realizarse barras libres, actividades de baile ni ninguna otra que favorezca en cualquier forma un incremento del riesgo como consecuencia de la reducci\u00f3n del distanciamiento social y el aumento de la interacci\u00f3n social. Se podr\u00e1 limitar la permanencia de grupos de personas en espacios p\u00fablicos y privados a un m\u00e1ximo de 10 personas, respetando el m\u00e1ximo en su caso previsto en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n del estado de alarma que en cada momento est\u00e9 en vigor.<\/p>\n<p>4.\u2013 Centros de trabajo:<\/p>\n<p>Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicaci\u00f3n, la persona titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, la direcci\u00f3n de los centros y entidades deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013 Adoptar medidas de ventilaci\u00f3n, limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.<\/p>\n<p>\u2013 Poner a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras agua y jab\u00f3n, o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, y los medios de protecci\u00f3n adecuados.<\/p>\n<p>\u2013 Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo y la organizaci\u00f3n de los turnos, as\u00ed como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de 1,5 metros entre personas trabajadoras. Cuando ello no sea posible, se les deber\u00e1n proporcionar medios de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo.<\/p>\n<p>\u2013 Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto personas trabajadoras como clientes, clientas o personas usuarias, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.<\/p>\n<p>\u2013 Adoptar medidas para la promoci\u00f3n del teletrabajo cuando sea posible por la naturaleza de la actividad laboral.<\/p>\n<p>\u2013 Las personas que presenten s\u00edntomas compatibles con COVID-19 o est\u00e9n en aislamiento domiciliario debido a un diagn\u00f3stico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deber\u00e1n acudir a su centro de trabajo. En la medida de las posibilidades espec\u00edficas de cada caso, y de acuerdo con la normativa estatal, se facilitar\u00e1n medios y herramientas para poder teletrabajar desde el domicilio, siempre que las circunstancias lo permitan.<\/p>\n<p>Si una persona trabajadora empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad, se contactar\u00e1 de inmediato con su servicio de salud, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. De manera inmediata, la persona trabajadora seguir\u00e1 las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por personal profesional sanitario, sin que ello suponga, en ning\u00fan caso, menoscabo de sus derechos laborales.<\/p>\n<p>5.\u2013 Listados de personas usuarias para la trazabilidad de los contagios:<\/p>\n<p>Las autoridades sanitarias podr\u00e1n imponer a determinadas actividades o negocios la obligaci\u00f3n de recabar informaci\u00f3n para contacto y conservar listados peri\u00f3dicos de personas empleadas, usuarias o participantes, como condici\u00f3n a la realizaci\u00f3n de las mismas. Estos listados se deber\u00e1n conservar por el tiempo que reglamentariamente se especifique, que no ser\u00e1 inferior a cuatro semanas, y se deber\u00e1 facilitar a las autoridades de salud cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contagios y contactos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Evacuaci\u00f3n o alejamiento de las personas de los lugares de peligro:<\/p>\n<p>Ante la existencia de brotes concretos y estrictamente localizados, las autoridades sanitarias podr\u00edan decretar la evacuaci\u00f3n y cierre perimetral de zonas, establecimientos o instalaciones determinadas y que pudieran estar especialmente contaminadas, hasta tanto se pueda proceder a su limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Medidas espec\u00edficas en alerta 1.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las previstas por el art\u00edculo anterior, en este nivel de alerta se podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>1.\u2013 Centros, servicios y establecimientos sanitarios:<\/p>\n<p>Las personas titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adoptar\u00e1n medidas organizativas, de prevenci\u00f3n e higiene para asegurar el bienestar de las personas trabajadoras y pacientes. Asimismo, garantizar\u00e1n la disponibilidad de los materiales de protecci\u00f3n necesarios en las ubicaciones pertinentes, la ventilaci\u00f3n, limpieza y desinfecci\u00f3n de las \u00e1reas utilizadas y la eliminaci\u00f3n de residuos, as\u00ed como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios:<\/p>\n<p>Con base en la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto 185\/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126\/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, las diputaciones forales son las administraciones competentes para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y profesionales, en coordinaci\u00f3n con el Departamento de Salud, y sin perjuicio de las medidas que corresponden a su \u00e1mbito competencial. Esta coordinaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 conforme a las bases acordadas entre las tres diputaciones forales y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se mantendr\u00e1n las medidas de inspecci\u00f3n continuada conjunta para asegurar el cumplimiento por las personas titulares de todos los servicios sociales y sociosanitarios de las normas de desinfecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y acondicionamiento de las instalaciones que aquellas establezcan, de modo que la normal actividad de dichos servicios se desarrolle en las condiciones requeridas a fin de prevenir los riesgos de contagio.<\/li>\n<li>b) Se garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes del sistema sanitario y del sistema vasco de servicios sociales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 En el \u00e1mbito residencial, en los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores, de personas menores, de personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como en los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y otras formas de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>\u2013 En el \u00e1mbito no residencial, en servicios de intervenci\u00f3n y mediaci\u00f3n familiar, en centros o servicios de d\u00eda destinados a personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social o en situaci\u00f3n o riesgo de desprotecci\u00f3n social, as\u00ed como en los centros de d\u00eda de personas con discapacidad y de personas mayores.<\/p>\n<p>Los servicios y centros incluidos en el \u00e1mbito de la coordinaci\u00f3n entre sistemas mantendr\u00e1n su actividad.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las personas titulares de los centros residenciales sociales y sociosanitarios de personas mayores y de personas con discapacidad han de disponer de planes de contingencia actualizados por COVID-19, orientados a la identificaci\u00f3n precoz de posibles casos entre residentes y personas trabajadoras y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinaci\u00f3n con la estructura del servicio de salud que corresponda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Las personas titulares de los centros adoptar\u00e1n, en relaci\u00f3n con las personas trabajadoras, usuarias y visitantes, las medidas organizativas, de prevenci\u00f3n e higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.<\/p>\n<p>\u2013 La informaci\u00f3n a que se refiere este apartado estar\u00e1 disponible cuando lo requieran las autoridades competentes.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Se realizar\u00e1n pruebas de detecci\u00f3n de infecci\u00f3n activa (PDIA) recogidas en los protocolos de vigilancia epidemiol\u00f3gica vigentes a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de car\u00e1cter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelaci\u00f3n como m\u00e1ximo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Centros docentes:<\/p>\n<p>Las personas titulares de los centros docentes, p\u00fablicos o privados, que impartan las ense\u00f1anzas regladas, as\u00ed como las de las universidades, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la ventilaci\u00f3n, limpieza, desinfecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y acondicionamiento de sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente ley. En cualquier caso, deber\u00e1 asegurarse la adopci\u00f3n de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 Medios de transporte:<\/p>\n<p>En el marco de la necesaria coordinaci\u00f3n entre las diversas instituciones p\u00fablicas con responsabilidades en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se observar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Transporte terrestre:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los transportes terrestres (ferrocarril y carretera) que se desarrollen \u00edntegramente en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ya sean p\u00fablicos regulares, discrecionales y privados complementarios de viajeros de \u00e1mbito urbano, interurbano, periurbano de competencia auton\u00f3mica, foral y local, los veh\u00edculos podr\u00e1n ocuparse hasta completar el aforo m\u00e1ximo permitido tanto en plazas sentadas como de pie. En los transportes p\u00fablicos, privados particulares y privados complementarios de personas en veh\u00edculos de hasta nueve plazas, incluidas las que conducen, podr\u00e1n desplazarse tantas personas como plazas tenga el veh\u00edculo, incluyendo la contigua a la de conducci\u00f3n. En los transportes de viajeros terrestres por carretera que tuvieran fijado el acceso a la unidad por las puertas intermedias o traseras, se podr\u00e1 recuperar la entrada por la puerta delantera para permitir el acceso de las personas usuarias, entendi\u00e9ndose recomendable la instalaci\u00f3n de mamparas cuando no fuera posible aislar el puesto de conducci\u00f3n del p\u00fablico en general. En todo tipo de transporte p\u00fablico de la CAE cuya duraci\u00f3n sea inferior a las dos horas queda prohibido el consumo de cualquier tipo de comida, quedando exceptuada la bebida.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Transporte por cable:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los transportes por cable, funiculares y ascensores de servicio p\u00fablico, tanto vagones como cabinas podr\u00e1n ocuparse en su totalidad hasta completar su aforo m\u00e1ximo permitido, siempre con uso obligatorio de mascarilla.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Transporte mar\u00edtimo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los servicios de transporte mar\u00edtimo de personas que se desarrollen \u00edntegramente en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin conexi\u00f3n con otros puntos o puertos de otras comunidades aut\u00f3nomas, las embarcaciones podr\u00e1n ocuparse hasta completar el aforo m\u00e1ximo, tanto en plazas sentadas como de pie.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Venta anticipada de billetes en los transportes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los transportes terrestres de personas, por cable y mar\u00edtimos con reserva o asignaci\u00f3n de asiento, se fomentar\u00e1 su compra mediante canales de venta anticipada. Cuando no fuera posible, se adoptar\u00e1n las medidas de seguridad necesarias para asegurarse de que las personas viajeras mantengan entre s\u00ed la distancia de separaci\u00f3n establecida y se coloquen de forma ordenada sin entorpecer el tr\u00e1nsito normal de la acera. Para ello se colocar\u00e1n se\u00f1ales y zonas delimitadas para que las personas usuarias transiten ordenadamente por ellas hasta acceder al medio de transporte. Las compa\u00f1\u00edas operadoras de transporte terrestre interprovincial con n\u00famero de asiento preasignado deber\u00e1n recabar informaci\u00f3n para contacto de todo el pasaje y conservar los listados un m\u00ednimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. As\u00ed mismo, deber\u00e1n facilitar estos listados a las autoridades de salud cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Personas usuarias y control de aforos en los transportes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para todos los modos de transporte terrestre, por cable y mar\u00edtimo se garantizar\u00e1n en todo caso las plazas que legalmente tuvieran asignadas para personas con movilidad reducida (PMR) o de uso preferente. Las personas usuarias favorecer\u00e1n que no se den aglomeraciones, respetando las distancias en los accesos y salidas de las unidades de transporte, quedando facultado el personal profesional designado por los operadores para controlar los aforos y determinar cu\u00e1ndo una unidad est\u00e1 completa atendiendo a criterios de salud y seguridad.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS APLICABLES AL NIVEL DE ALERTA 2<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Medidas generales por mandato de la ley en alerta 2.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Grupos de personas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 limitar la permanencia de grupos de personas en espacios p\u00fablicos y privados a un m\u00e1ximo de seis personas, o al m\u00e1ximo en su caso previsto en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<ol>\n<li>b) R\u00e9gimen general de aforos en establecimientos e instalaciones abiertos al p\u00fablico:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El aforo m\u00e1ximo permitido para todo tipo de recintos y establecimientos abiertos al p\u00fablico se reducir\u00e1 al 60 por ciento.<\/p>\n<ol>\n<li>c) R\u00e9gimen de eventos sociales multitudinarios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El m\u00e1ximo de personas susceptible de reuni\u00f3n para cualquier tipo de evento no superar\u00e1 las 600 personas en interiores y las 800 personas en exteriores.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Actividad religiosa o de culto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La asistencia a lugares de culto no podr\u00e1 superar el 50 por ciento de su aforo y en todo caso deber\u00e1 cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo m\u00e1ximo deber\u00e1 publicarse en un lugar visible del espacio destinado al culto.<\/p>\n<p>Los velatorios podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, debidamente habilitadas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 30 personas en espacios al aire libre y de seis personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. En caso de que el n\u00famero de asistentes sea inferior, no se podr\u00e1 superar el 50 por ciento del aforo permitido.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremaci\u00f3n de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un m\u00e1ximo de 30 personas, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro o la ministra de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el n\u00famero m\u00e1ximo ser\u00e1 de 10 personas, manteni\u00e9ndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se realizar\u00e1n pruebas de detecci\u00f3n de infecci\u00f3n activa (PDIA) a las personas trabajadoras de centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad y de personas mayores que est\u00e9n en contacto directo con residentes. Solo podr\u00e1 eximirse de la realizaci\u00f3n de estas pruebas, de conformidad con el Departamento de Salud, en aquellos casos en que, por medio de un certificado m\u00e9dico motivado relativo al alta o a la vacunaci\u00f3n previas, se acredite la inmunidad adquirida de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>En los centros residenciales sociales y sociosanitarios de personas mayores y de personas con discapacidad, las salidas de las personas usuarias ser\u00e1n, prioritariamente, paseos terap\u00e9uticos, en espacios abiertos del entorno de la residencia y acompa\u00f1ados por personas familiares o allegadas. El centro podr\u00e1 autorizar mayores frecuencias y diversidad de las visitas en funci\u00f3n de las circunstancias personales de la persona residente, v\u00ednculo y din\u00e1mica previa a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia sanitaria. Las instituciones competentes podr\u00e1n, atendiendo a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del centro en cada momento y del espacio territorial de influencia de los centros o servicios, suspender estas visitas, incluso totalmente en situaciones de tendencia al alza.<\/p>\n<p>Se posibilitar\u00e1n, como m\u00e1ximo, dos salidas semanales por persona residente en todos los centros donde la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica lo permita. Durante dichas salidas se evitar\u00e1n, en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos. Las salidas tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de una hora, y se realizar\u00e1n con el acompa\u00f1amiento de un m\u00e1ximo de dos personas, familiares o allegadas, por residente. Las instituciones competentes podr\u00e1n, atendiendo a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del centro en cada momento y del espacio territorial de influencia de los centros o servicios, suspender estas salidas.<\/p>\n<p>Las instituciones competentes de la gesti\u00f3n de los centros de d\u00eda podr\u00e1n adoptar las medidas restrictivas adecuadas a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del municipio en que se encuentren, en lo relativo tanto a sus aforos u horarios como al cierre de estos establecimientos.<\/p>\n<p>2.\u2013 As\u00ed mismo, en este nivel de alerta se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n las medidas generales y espec\u00edficas del nivel de alerta 1 que no se vean desplazadas por las previstas en este art\u00edculo y el siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Medidas espec\u00edficas en alerta 2.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las previstas por el art\u00edculo anterior, en este nivel de alerta se podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>1.\u2013 Actividad educativa, de formaci\u00f3n y de investigaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Toda actividad educativa, de formaci\u00f3n y de investigaci\u00f3n presencial, con relaci\u00f3n a las ense\u00f1anzas tanto de r\u00e9gimen general como especial, con inclusi\u00f3n de sus diversas etapas y niveles y de la educaci\u00f3n superior, as\u00ed como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisici\u00f3n o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida, se desarrollar\u00e1 atendiendo a las reglas recogidas en el presente art\u00edculo y en todo caso conforme al Protocolo general de actuaci\u00f3n en los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi frente al coronavirus (SARS-CoV-2) en el curso escolar 2020-2021 o normativa que lo sustituya, elaborado por el Departamento de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El sistema universitario vasco y el resto de centros universitarios ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en atenci\u00f3n a su autonom\u00eda, cumplir\u00e1n el protocolo que regula el ejercicio de toda su actividad.<\/li>\n<li>c) Asimismo, los centros, laboratorios, servicios de apoyo a la investigaci\u00f3n y administraci\u00f3n, que realizan actividades en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, cumplir\u00e1n el protocolo que regula el ejercicio de toda su actividad.<\/li>\n<li>d) La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formaci\u00f3n no reglada, tanto p\u00fablicos como privados, podr\u00e1 impartirse de un modo presencial y con un m\u00e1ximo de hasta 25 personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Actividad comercial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Horarios comerciales al p\u00fablico:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos los establecimientos comerciales, con excepci\u00f3n de las estaciones de servicio de distribuci\u00f3n al por menor de carburantes y combustibles, deber\u00e1n cerrar de acuerdo con su respectiva regulaci\u00f3n y, en cualquier caso, como m\u00e1ximo una hora antes de la hora de comienzo de la limitaci\u00f3n de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno. Las farmacias mantendr\u00e1n su r\u00e9gimen de horarios.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Recintos feriales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los recintos feriales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1n desarrollar la actividad ferial que constituye su actividad principal con un aforo m\u00e1ximo del 50 por ciento de su capacidad autorizada en cada sala o espacio. Deber\u00e1n contar con todos los mecanismos indispensables para asegurar a las personas visitantes, expositoras, organizadoras, proveedoras y trabajadoras un entorno seguro con las m\u00e1ximas garant\u00edas higi\u00e9nico-sanitarias. Igualmente deber\u00e1n disponer de un estricto protocolo sobre control de accesos, gesti\u00f3n preventiva de aforos, control y monitorizaci\u00f3n del tr\u00e1fico de personas y de distanciamiento social; higienizaci\u00f3n, calidad y seguridad ambiental de las instalaciones; coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con las autoridades y servicios sanitarios, y actuaciones frente a posibles casos sospechosos y sus correspondientes planes de asistencia.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Mercados y mercadillos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la v\u00eda p\u00fablica al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, su n\u00famero podr\u00e1 verse reducido hasta el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados, debiendo existir una separaci\u00f3n entre puestos contiguos de al menos 1,5 metros, y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Otros locales e instalaciones comerciales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el resto de locales e instalaciones comerciales, la organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios asegurar\u00e1 la distancia de seguridad interpersonal. Se dar\u00e1 preferencia a la atenci\u00f3n a personas clientes de m\u00e1s de 65 a\u00f1os. En la medida de lo posible se establecer\u00e1n itinerarios para dirigir la circulaci\u00f3n de clientes y personas usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o m\u00e1s puertas, se procurar\u00e1 establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones. A la entrada de los establecimientos se dispondr\u00e1 de gel hidroalcoh\u00f3lico para la limpieza de manos y se informar\u00e1 de las medidas preventivas que deben cumplirse.<\/p>\n<p>Los establecimientos, instalaciones y locales comerciales minoristas que no se ubiquen en centros y parques comerciales y dispongan de una superficie de hasta 150 metros cuadrados no podr\u00e1n superar el 60 por ciento de su capacidad total, con independencia de la actividad realizada en el local.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 establecer un control de limitaci\u00f3n en el uso de probadores. En las cajas, se facilitar\u00e1 y procurar\u00e1 el pago con tarjeta y se habilitar\u00e1n todos los puestos de pago autom\u00e1ticos y sin dependiente disponibles. En los establecimientos, instalaciones y locales comerciales no estar\u00e1 permitida la ocupaci\u00f3n de sus zonas comunes para otro uso que no sea el del tr\u00e1nsito de personas.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Venta y consumo de alcohol:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se proh\u00edbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 y las 08:00 horas. Est\u00e1 prohibido el consumo de alcohol en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Actividad de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n:<\/p>\n<p>Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n podr\u00e1n ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y tendr\u00e1n en su interior restringida la disponibilidad en un 50 por ciento del aforo m\u00e1ximo. Se deber\u00e1 asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, 1,5 metros entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa no podr\u00e1n superar un n\u00famero m\u00e1ximo, que el establecimiento deber\u00e1 advertir de forma visible, no pudi\u00e9ndose unir dos mesas o m\u00e1s para agrupar un n\u00famero mayor de personas.<\/p>\n<p>Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deber\u00e1n realizar su consumici\u00f3n sentadas en mesa. El establecimiento deber\u00e1 exhibir indicaciones desaconsejando expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos, as\u00ed como en sus aleda\u00f1os, con advertencia de las posibles infracciones recogidas en esta ley. Del mismo modo, en dichas indicaciones se reproducir\u00e1 la advertencia de las autoridades sanitarias desaconsejando expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.<\/p>\n<p>Los locales deber\u00e1n ventilarse de forma continua durante la jornada y, adem\u00e1s, en la apertura y en el cierre. Si la ventilaci\u00f3n es mec\u00e1nica, se deber\u00e1 maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculaci\u00f3n del aire. Los sistemas de ventilaci\u00f3n y climatizaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir las recomendaciones oficiales de operaci\u00f3n y mantenimiento de edificios y locales.<\/p>\n<p>4.\u2013 Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno:<\/p>\n<p>Se determina el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17\/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulaci\u00f3n que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS APLICABLES AL NIVEL DE ALERTA 3<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Medidas generales por mandato de la ley en alerta 3.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Movilidad y circulaci\u00f3n nocturnas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establecer\u00e1n medidas de restricci\u00f3n de la movilidad nocturna o de limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno, respetando en su caso los l\u00edmites dispuestos por el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Movilidad territorial:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establecer\u00e1n restricciones de movilidad del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, respetando en su caso los l\u00edmites dispuestos por el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Grupos de personas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 limitar la permanencia de grupos de personas en espacios p\u00fablicos y privados a un m\u00e1ximo de seis personas, respetando en su caso los l\u00edmites dispuestos por el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>2.\u2013 As\u00ed mismo, en este nivel de alerta se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n las medidas generales y espec\u00edficas del nivel de alerta 2 que no se vean desplazadas por las previstas en este art\u00edculo y el siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Medidas espec\u00edficas en alerta 3.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las previstas por el art\u00edculo anterior, en este nivel de alerta se podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>1.\u2013 Establecimientos comerciales:<\/p>\n<p>Los establecimientos comerciales que cuenten con una superficie superior a los 150 metros cuadrados pasar\u00e1n a un aforo m\u00e1ximo permitido del 40 por ciento de su capacidad, aplic\u00e1ndose en su caso ese mismo aforo m\u00e1ximo en los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, as\u00ed como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie. Las personas responsables de los centros o parques comerciales pondr\u00e1n las medidas suficientes para hacer cumplir esta limitaci\u00f3n. Queda prohibida la utilizaci\u00f3n de las zonas recreativas como zonas infantiles o \u00e1reas de descanso, debiendo permanecer cerradas. Los establecimientos de hosteler\u00eda o restauraci\u00f3n ubicados en instalaciones comerciales responder\u00e1n a lo dispuesto para este tipo de establecimientos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n y asimilados:<\/p>\n<p>Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, podr\u00e1n mantenerse abiertos sin perjuicio del deber de cerrar en cualquier caso como m\u00e1ximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de la clientela, y no podr\u00e1n abrir al p\u00fablico antes de las 06:00 horas.<\/p>\n<p>La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podr\u00e1 realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar, en cualquier caso, cerrado para cualquier otro servicio al p\u00fablico. El reparto a domicilio se podr\u00e1 realizar hasta las 22:00 horas.<\/p>\n<p>Los servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n situados en \u00e1reas de servicio podr\u00e1n permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, \u00fanicamente, para el servicio a personas usuarias en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Los txokos, sociedades gastron\u00f3micas, lonjas y similares permanecer\u00e1n cerrados.<\/p>\n<p>3.\u2013 Hoteles, campings y alojamientos tur\u00edsticos:<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n de las zonas comunes de los hoteles, campings y alojamientos tur\u00edsticos se realizar\u00e1 con garant\u00edas de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros. El aforo m\u00e1ximo de cada una de las zonas comunes ser\u00e1 del 50 por ciento, no pudiendo superar en ning\u00fan caso el l\u00edmite de 30 personas de forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>4.\u2013 Eventos culturales o sociales:<\/p>\n<p>Ninguna actividad ni evento cultural o social podr\u00e1 finalizar m\u00e1s tarde de las 21:00 horas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los que pertenezcan a la educaci\u00f3n reglada, se permiten los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de car\u00e1cter m\u00fasico-vocal, siempre que se observen condiciones muy restrictivas de higiene, mantenimiento de distancia interpersonal y uso de mascarilla.<\/p>\n<p>Se permiten los ensayos de grupos no profesionales de danzas, debiendo en todo caso respetarse estrictamente las condiciones preventivas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad, uso de mascarilla y grupos de seis personas sin contacto f\u00edsico.<\/p>\n<p>Se permite la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos culturales con p\u00fablico en instalaciones propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo m\u00e1ximo del 50 por ciento con un m\u00e1ximo de 400 personas.<\/p>\n<p>Se permite la celebraci\u00f3n de actividades y espect\u00e1culos culturales al aire libre con un aforo m\u00e1ximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un m\u00e1ximo de 600 personas. Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal (salvo en el caso de unidades de convivencia, que podr\u00e1n sentarse en localidades contiguas) o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica. El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros; el p\u00fablico deber\u00e1 permanecer sentado y se requerir\u00e1 asiento preasignado. En el caso del equipo art\u00edstico, se permitir\u00e1 la interacci\u00f3n entre int\u00e9rpretes durante el desarrollo del espect\u00e1culo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:<\/p>\n<p>Para los museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, las visitas de grupos ser\u00e1n de un m\u00e1ximo de hasta seis personas, sin contar a la persona monitora o gu\u00eda, y deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica. El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Los grupos escolares estables podr\u00e1n asistir a los museos con un solo gu\u00eda.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n desarrollar su actividad con un aforo m\u00e1ximo del 50 por ciento de su capacidad autorizada en cada sala o espacio, con un m\u00e1ximo de 400 personas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Pr\u00e1ctica deportiva:<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica deportiva se podr\u00e1 desarrollar conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u2013 La pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y deportiva no federada, al aire libre, podr\u00e1 realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f\u00edsico, y en grupos de hasta un m\u00e1ximo de seis personas de forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>\u2013 Se podr\u00e1n realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competici\u00f3n profesional y federada. Corresponde a cada federaci\u00f3n en su \u00e1mbito y, en su caso, a las entidades responsables de cada competici\u00f3n, velar por el estricto cumplimiento de las medidas y protocolos de prevenci\u00f3n, que habr\u00e1n de prever expresamente.<\/p>\n<p>\u2013 Se podr\u00e1n realizar entrenamientos de deporte escolar que deber\u00e1n organizarse en grupos de seis personas como m\u00e1ximo, sin variar su composici\u00f3n y no pudi\u00e9ndose hacer uso de vestuarios. Todo ello, siempre dentro del plazo en que sea posible disponer de instalaciones necesarias. Queda tambi\u00e9n autorizada la posibilidad de competici\u00f3n en el deporte escolar, cuando se circunscriba a equipos de diferentes centros escolares dentro del mismo municipio.<\/p>\n<p>\u2013 En los entrenamientos, desplazamientos y momentos anteriores y posteriores a la pr\u00e1ctica de deportes de equipo se guardar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n b\u00e1sicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de seis personas y uso de mascarilla.<\/p>\n<p>\u2013 En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 del 50 por ciento de su capacidad autorizada. La pr\u00e1ctica deportiva podr\u00e1 realizarse de forma individual o colectiva, como m\u00e1ximo en grupos de seis personas. En las clases que se impartan de forma grupal, el n\u00famero m\u00e1ximo de participantes ser\u00e1 de seis personas por grupo, respet\u00e1ndose en el espacio en que se impartan el aforo m\u00e1ximo establecido.<\/p>\n<p>\u2013 Se permite el uso de vestuarios con una ocupaci\u00f3n del 30 por ciento de su aforo m\u00e1ximo. Estar\u00e1 permitida as\u00ed mismo la utilizaci\u00f3n de duchas, siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla ser\u00e1 obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetar\u00e1 en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deber\u00e1n ventilarse de manera continua durante su uso y, adem\u00e1s, antes de su apertura y despu\u00e9s de su cierre. Si la ventilaci\u00f3n es mec\u00e1nica, se deber\u00e1 maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculaci\u00f3n del aire.<\/p>\n<p>\u2013 Se proh\u00edbe la asistencia de p\u00fablico a eventos deportivos.<\/p>\n<p>7.\u2013 Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretaci\u00f3n y similares:<\/p>\n<p>Las actividades con gu\u00eda se realizar\u00e1n en grupos de hasta seis personas. Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica. El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Los grupos escolares estables podr\u00e1n asistir con un solo gu\u00eda.<\/p>\n<p>8.\u2013 Centros recreativos tur\u00edsticos y acuario:<\/p>\n<p>Las visitas de grupos ser\u00e1n de un m\u00e1ximo de hasta seis personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y el uso de mascarillas en todo momento. Los grupos escolares estables podr\u00e1n asistir con un solo gu\u00eda.<\/p>\n<p>9.\u2013 Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas:<\/p>\n<p>La actividad taurina de espect\u00e1culos tradicionales, generales u otros, desarrollada en todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, deber\u00e1 disponer de un plan de evaluaci\u00f3n y reducci\u00f3n de riesgos que ser\u00e1 supervisado por la Direcci\u00f3n de Salud P\u00fablica. En todo caso deber\u00e1n contar con butacas preasignadas y no superar el 50 por ciento del aforo autorizado, con un m\u00e1ximo de 600 personas, distribuidas de forma homog\u00e9nea en el recinto. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n celebrar actividades preparatorias ni complementarias con la presencia de personas no relacionadas directamente con su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2013 Establecimientos y locales de juego y apuestas:<\/p>\n<p>La apertura al p\u00fablico de los locales de juego y apuestas requerir\u00e1 un aforo m\u00e1ximo del 50 por ciento. Las actividades de juego y apuestas deber\u00e1n realizarse de modo individual, y las personas deber\u00e1n permanecer sentadas. Las agrupaciones no podr\u00e1n superar el n\u00famero de seis personas. Se deber\u00e1 guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre las personas que juegan. En cada cambio de persona participante en una posici\u00f3n de juego se deber\u00e1 garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno. Estos establecimientos deber\u00e1n cerrar en cualquier caso como m\u00e1ximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de la clientela, y no podr\u00e1n abrir al p\u00fablico antes de las 06:00 horas.<\/p>\n<p>11.\u2013 Actividad cineg\u00e9tica y pesca:<\/p>\n<p>Est\u00e1 permitida la actividad cineg\u00e9tica en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Est\u00e1 permitida la pr\u00e1ctica de la pesca fluvial y mar\u00edtima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.<\/p>\n<p>12.\u2013 Parques y zonas deportivas de uso p\u00fablico al aire libre:<\/p>\n<p>Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso p\u00fablico al aire libre similares podr\u00e1n estar abiertos al p\u00fablico, siempre que se respete un aforo m\u00e1ximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los ayuntamientos, y en su caso a las administraciones competentes, la organizaci\u00f3n del espacio, as\u00ed como la garant\u00eda de las condiciones de limpieza e higiene.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 igualmente a los ayuntamientos el favorecer un mayor uso del espacio p\u00fablico al aire libre, de manera que haya m\u00e1s espacios disponibles para la ciudadan\u00eda, respetando siempre lo establecido, en particular, en relaci\u00f3n con la celebraci\u00f3n de eventos multitudinarios y con el riesgo de elevada afluencia de p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS APLICABLES AL NIVEL DE ALERTA 4<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Medidas generales por mandato de la ley en alerta 4.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Movilidad interna dentro del territorio:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establecer\u00e1n restricciones de movilidad interna dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que podr\u00e1n afectar tanto al confinamiento perimetral territorial de municipios como al de territorios hist\u00f3ricos, respetando en su caso los l\u00edmites dispuestos por el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Grupos de personas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 limitar la permanencia de grupos de personas en espacios p\u00fablicos y privados a un m\u00e1ximo de cuatro personas, respetando en su caso los l\u00edmites dispuestos por el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>2.\u2013 As\u00ed mismo, en este nivel de alerta se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n las medidas generales y espec\u00edficas del nivel de alerta 3 que no se vean desplazadas por las previstas en este art\u00edculo y el siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Centros sociosanitarios:<\/p>\n<p>Las salidas especiales quedar\u00e1n suspendidas si la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica presenta una tendencia al alza. Para aplicar la mencionada suspensi\u00f3n, deber\u00e1 observarse la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, bien en el \u00e1mbito municipal donde se encuentra el centro, o bien en el del municipio de destino de la salida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Medidas espec\u00edficas en alerta 4.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las previstas por el art\u00edculo anterior, en este nivel de alerta se podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>1.\u2013 Actividades econ\u00f3micas no esenciales:<\/p>\n<p>Cierre de todo tipo de actividades econ\u00f3micas no esenciales, valor\u00e1ndose en caso de mantenerse su apertura al p\u00fablico el uso m\u00e1ximo de un 35 por ciento de su aforo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Suspensi\u00f3n de todo tipo de actividades sociales y culturales en formato presencial.<\/p>\n<p>3.\u2013 Actividad educativa:<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del pase de la actividad educativa presencial a un formato online.<\/p>\n<p>4.\u2013 Actividad deportiva:<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de toda actividad deportiva que no sea profesional o semiprofesional, quedando posibilitada \u00fanicamente, y con las restricciones que procedan, la actividad f\u00edsica al aire libre, individual o de dos convivientes.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS APLICABLES AL NIVEL DE ALERTA 5<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Medidas generales por mandato de la ley en alerta 5.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Movilidad y circulaci\u00f3n nocturnas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se intensificar\u00e1n las medidas de restricci\u00f3n de la movilidad nocturna o de limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno, respetando en su caso los l\u00edmites dispuestos por el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Confinamientos individuales y colectivos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se valorar\u00e1n nuevas y m\u00e1s eficaces medidas de confinamiento individuales o para colectivos espec\u00edficos, previa justificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Horarios de cierre:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se adelantar\u00e1n los horarios de cierre de todo tipo de actividades econ\u00f3micas y sociales, pudi\u00e9ndose suspender aquellas que m\u00e1s incidan sobre el contacto social.<\/p>\n<p>2.\u2013 As\u00ed mismo, en este nivel de alerta se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n las medidas generales y espec\u00edficas del nivel de alerta 4 que no se vean desplazadas por las previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Legislaci\u00f3n aplicable, habilitaci\u00f3n para su desarrollo y normas aplicables para resolver el concurso de leyes.<\/p>\n<p>1.\u2013 La remisi\u00f3n a las leyes que, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen sancionador aplicable respecto al incumplimiento de las medidas que amparan, hacen el art\u00edculo 15 del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y, por referencia del mismo, el art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, se entender\u00e1n hechas a esta ley, como ley especial aplicable de forma prevalente sobre las leyes de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>2.\u2013 Solo en ausencia de un precepto especial aplicable en virtud de la presente ley podr\u00e1n ser sancionadas, por aplicaci\u00f3n de las normas generales, las conductas que, sin ser subsumibles en las descritas en los art\u00edculos siguientes, puedan ser calificadas como infracci\u00f3n administrativa de acuerdo a los respectivos reg\u00edmenes sancionadores generales previstos en:<\/p>\n<p>\u2013 Los art\u00edculos 35 y siguientes de la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi;<\/p>\n<p>\u2013 Los art\u00edculos 32 y siguientes de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad;<\/p>\n<p>\u2013 Los art\u00edculos 55 y siguientes de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica;<\/p>\n<p>\u2013 Los art\u00edculos 30 y siguientes de la Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana;<\/p>\n<p>\u2013 Los art\u00edculos 68 y siguientes del texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2017, de 27 de abril.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, as\u00ed como a fin de resolver la concurrencia entre varios preceptos de entre los previstos en esta ley, se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o m\u00e1s preceptos de esta u otra ley se sancionar\u00e1n observando las siguientes reglas:<\/li>\n<li>i) El precepto especial se aplicar\u00e1 con preferencia al general.<\/li>\n<li>ii) El precepto m\u00e1s amplio o complejo absorber\u00e1 el que sancione las infracciones consumidas en aquel.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii) En defecto de los criterios anteriores, el precepto m\u00e1s grave excluir\u00e1 los que sancionen el hecho con una sanci\u00f3n menor.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el caso de que un solo hecho constituya dos o m\u00e1s infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta ser\u00e1 sancionada por aquella infracci\u00f3n que aplique una mayor sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cuando una acci\u00f3n u omisi\u00f3n deba tomarse en consideraci\u00f3n como criterio de graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, o como circunstancia que determine la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, no podr\u00e1 ser sancionada como infracci\u00f3n independiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En lo no previsto por este apartado ser\u00e1n en todo caso de aplicaci\u00f3n para resolver los concursos de normas o de infracciones las normas contenidas en los art\u00edculos 16, 17 y 18 de la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podr\u00e1n introducir en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley especificaciones o graduaciones que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y l\u00edmites, contribuyan a la m\u00e1s correcta identificaci\u00f3n de las conductas o a la m\u00e1s precisa determinaci\u00f3n de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>5.\u2013 A los efectos del procedimiento sancionador, en todo lo no dispuesto como norma especial en esta ley se aplicar\u00e1 la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Normas especiales en materia de medidas cautelares.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las medidas cautelares adoptadas directamente por las autoridades inspectoras a las que se refiere el art\u00edculo 19 de esta ley se regir\u00e1n por lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o norma que la sustituya, con la especialidad en cuanto a plazos que se prev\u00e9n en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las medidas cautelares previstas en el art\u00edculo 31 de la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o norma que la sustituya se regular\u00e1n de acuerdo con lo previsto en dicha norma, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del citado art\u00edculo 31, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias a los efectos de la contenci\u00f3n de la pandemia no implican violaci\u00f3n de los derechos amparados en las leyes, cuando dichos derechos no sean relativos a la salud o integridad f\u00edsica de las personas o, en este \u00faltimo caso, cuando la medida no sea proporcionada en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del citado art\u00edculo 31, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que ninguna de las medidas que solo tengan efectos patrimoniales, o las relativas a la movilidad o circulaci\u00f3n de personas, generan da\u00f1os de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n, cuando est\u00e9n encaminadas a evitar contagios o a garantizar el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios o de emergencia.<\/li>\n<li>c) A los efectos de lo previsto en el apartado 4 del citado art\u00edculo 31, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias a los efectos de la contenci\u00f3n de la pandemia guardan la necesaria proporcionalidad, siempre que sean razonablemente o aparentemente efectivas para evitar contagios o garantizar el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios o de emergencia.<\/li>\n<li>d) La prueba en contrario a la que se refieren los preceptos anteriores se sustanciar\u00e1 en el seno del procedimiento sancionador, en los t\u00e9rminos de los apartados 1 y 2 del citado art\u00edculo 31. La sustanciaci\u00f3n de dicho incidente no impedir\u00e1 la adopci\u00f3n de la medida cautelar, siempre y cuando la misma no afecte a la integridad f\u00edsica de las personas interesadas o a su autonom\u00eda como pacientes en los t\u00e9rminos de la normativa sectorial aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29 de la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o norma que la sustituya, la incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por las infracciones relacionadas en esta ley corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente por raz\u00f3n del territorio y la materia. La tramitaci\u00f3n comprender\u00e1 la instrucci\u00f3n del procedimiento, pero sin perjuicio del principio de separaci\u00f3n y no dependencia entre la funcionaria o funcionario instructor y el \u00f3rgano competente para resolver.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de esta ley, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del expediente corresponder\u00e1 al \u00f3rgano del departamento competente en materia de salud p\u00fablica que, en funci\u00f3n de la gravedad de las infracciones, determinen sus normas de estructura y funcionamiento. Los criterios interpretativos que v\u00e1lidamente emitan las autoridades sanitarias respecto a la calificaci\u00f3n o graduaci\u00f3n de estas infracciones ser\u00e1n incorporados por los criterios interpretativos que las personas responsables en materia de seguridad p\u00fablica dirijan a su personal subordinado, a los efectos de la inspecci\u00f3n, denuncia y control del cumplimiento de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Quienes ostenten la alcald\u00eda podr\u00e1n imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley en relaci\u00f3n con las infracciones leves o graves, cuando las infracciones se cometan en espacios p\u00fablicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica y siempre que no concurra con otro procedimiento sancionador por los mismos hechos seguido ante las autoridades sanitarias. En tal sentido, las autoridades municipales se encontrar\u00e1n vinculadas por los criterios interpretativos emitidos por las autoridades competentes conforme al apartado anterior.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el caso previsto en el apartado anterior, cuando la persona instructora tenga conocimiento de que se est\u00e1 siguiendo otro procedimiento sancionador por los mismos hechos de forma concurrente, lo notificar\u00e1 al \u00f3rgano sancionador, el cual, sin paralizar el procedimiento, se pondr\u00e1 en contacto con el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento de referencia, a fin de coordinarse para la eficaz aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 16, 17 y 18 de la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Graduaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Siempre y cuando no constituyan ya por s\u00ed mismas un elemento definitorio del tipo o infracci\u00f3n de las previstas por esta ley, se tendr\u00e1n en cuenta, a los efectos de su graduaci\u00f3n, la concurrencia de una o m\u00e1s de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La realizaci\u00f3n de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La reincidencia, por la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>c) La alteraci\u00f3n del funcionamiento de los servicios sanitarios o en el abastecimiento a la poblaci\u00f3n de bienes y servicios.<\/li>\n<li>d) La comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n estando vigente, en el \u00e1mbito territorial en el que se hayan producido los hechos, cualquiera de los dos m\u00e1ximos niveles de alerta previstos en esta ley.<\/li>\n<li>e) La afectaci\u00f3n o eventual afectaci\u00f3n a personas o a categor\u00edas de personas especialmente vulnerables a la COVID-19 o a un n\u00famero especialmente grande de personas en relaci\u00f3n con la infecciosidad del virus.<\/li>\n<li>f) La ejecuci\u00f3n de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificaci\u00f3n o, en su caso, empleando alg\u00fan otro m\u00e9todo fraudulento para ocultar o enmascarar los hechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Junto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el art\u00edculo 7 de la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o norma que la sustituya, y a los efectos de la individualizaci\u00f3n de las sanciones correspondientes, se tendr\u00e1n en cuenta, por orden de importancia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La entidad del perjuicio efectivamente causado y, en su caso, el n\u00famero de personas afectadas y la gravedad de la afecci\u00f3n originada.<\/li>\n<li>b) La trascendencia del perjuicio para la prevenci\u00f3n, mantenimiento o restablecimiento de la salud p\u00fablica y la posibilidad de generalizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud p\u00fablica y su permanencia o transitoriedad.<\/li>\n<li>d) El grado de culpabilidad o de intencionalidad, as\u00ed como el incumplimiento de las advertencias previas.<\/li>\n<li>e) El beneficio econ\u00f3mico obtenido como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir en el grado de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidad de la persona imputada, en un sentido atenuante o agravante.<\/li>\n<li>g) La capacidad econ\u00f3mica de la persona infractora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Plazos de prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las graves a los tres a\u00f1os y las muy graves a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las impuestas por faltas graves a los tres a\u00f1os y las impuestas por faltas muy graves a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Infracciones leves y grados y sanciones que les son aplicables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son infracciones leves en grado menor, sancionables con multa de 100 a 150 euros, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aquellas infracciones leves que, por la especial concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad o que pudieran afectar a los efectos de la individualizaci\u00f3n prevista en esta ley, no merezcan una sanci\u00f3n superior.<\/li>\n<li>b) No acudir, teniendo obligaci\u00f3n de hacerlo, a la llamada de movilizaci\u00f3n efectuada por las autoridades sanitarias o de protecci\u00f3n civil competentes, en caso de ejercicio o simulacro, salvo causa justificada.<\/li>\n<li>c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad competente en materia sanitaria o de protecci\u00f3n civil o sus agentes durante la realizaci\u00f3n de ejercicios o simulacros.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar la documentaci\u00f3n personal justificativa del traslado o desplazamiento, cuando la misma sea legalmente exigible a las personas f\u00edsicas individuales en atenci\u00f3n a las normas en materia de confinamiento perimetral, l\u00edmites horarios para el tr\u00e1nsito o similares en relaci\u00f3n con las medidas previstas en esta ley. La insuficiencia o simple irregularidad de la documentaci\u00f3n personal justificativa del traslado o desplazamiento se equiparar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos, sin perjuicio de la moderaci\u00f3n que proceda a los efectos de la individualizaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Las faltas de respeto y consideraci\u00f3n graves cuyo destinatario sea un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, personal sanitario o voluntarios de protecci\u00f3n civil en el ejercicio de las funciones previstas en esta ley, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento, con car\u00e1cter individual, de las medidas de distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y consumo de tabaco o asimilados, restricci\u00f3n de la movilidad nocturna y de limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno previstas en esta ley.<\/li>\n<li>g) La negativa a colaborar con el personal rastreador o a aportar la informaci\u00f3n requerida para realizar una adecuada trazabilidad de contagios y de sus contactos, en los t\u00e9rminos previstos por esta ley, o la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n falsa o incompleta, cuando no constituya una infracci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Son infracciones leves en grado medio, sancionables con multa de 151 a 600 euros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La celebraci\u00f3n en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico de reuniones de un n\u00famero de personas superior al permitido en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en el \u00e1mbito territorial del que se trate, cuando no alcance la consideraci\u00f3n de evento multitudinario en los t\u00e9rminos previstos por esta ley.<\/li>\n<li>b) La remoci\u00f3n de vallas, encintados u otros elementos fijos o m\u00f3viles colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad o por las autoridades sanitarias o de protecci\u00f3n civil competentes, para delimitar per\u00edmetros de seguridad, aun con car\u00e1cter preventivo, cuando no constituya infracci\u00f3n m\u00e1s grave en aplicaci\u00f3n de los criterios de graduaci\u00f3n dispuestos en esta ley.<\/li>\n<li>c) Llevar o exhibir, las personas voluntarias de protecci\u00f3n civil, las insignias y distintivos que muestren su condici\u00f3n de tales cuando no est\u00e9n en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>d) Las irregularidades en la cumplimentaci\u00f3n de las obligaciones documentales y de comunicaci\u00f3n de eventos previstas en esta ley con trascendencia para la salud p\u00fablica, incluyendo la alegaci\u00f3n de datos o circunstancias falsos o la omisi\u00f3n de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de las obligaciones personales de aislamiento y cuarentena, cuando no constituyan una infracci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/li>\n<li>f) La comunicaci\u00f3n de requerimientos individuales de aislamiento o cuarentena sin autorizaci\u00f3n judicial, cuando la misma sea preceptiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Son infracciones leves en grado superior, sancionables con multa de 601 a 1.500 euros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades sujetas por la normativa sanitaria a evaluaci\u00f3n de riesgo, elaboraci\u00f3n de planes de reducci\u00f3n de riesgo o similares, o comunicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativo-sanitaria previa, sin la autorizaci\u00f3n sanitaria o sin haber realizado la evaluaci\u00f3n de riesgo o comunicaci\u00f3n preceptiva, o habiendo transcurrido su plazo de vigencia, as\u00ed como el incumplimiento de la modificaci\u00f3n no autorizada por la autoridad competente de las condiciones t\u00e9cnicas o estructurales expresas sobre las cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorizaci\u00f3n, o que estuvieran previstas por la evaluaci\u00f3n de riesgo, protocolo o comunicaci\u00f3n previas, cuando la actividad sea susceptible de aumentar el riesgo de contagio. Tambi\u00e9n se incluir\u00e1 en este tipo el incumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en esta ley con respecto a la ordenaci\u00f3n de turnos y puestos de trabajo o de la entrega de medios y equipos de protecci\u00f3n alternativos por parte del empresario o encargado de la actividad sujeta a disposiciones espec\u00edficas de esta ley.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento simple del deber de colaboraci\u00f3n con las autoridades sanitarias para la elaboraci\u00f3n de los registros, listados de las personas usuarias o participantes y documentos de informaci\u00f3n sanitaria que establezca la normativa dictada en aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley, no siguiendo las entidades o personas responsables los procedimientos que se establezcan para el suministro de datos y documentos o haci\u00e9ndolo de forma notoriamente defectuosa.<\/li>\n<li>c) La negativa a informar a las personas que se dirijan a los servicios sanitarios sobre el nivel de riesgo conocido o sobre la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica conocida, o sobre la informaci\u00f3n p\u00fablica a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias en relaci\u00f3n con la contenci\u00f3n o la lucha contra la pandemia, en los t\u00e9rminos previstos por esta ley.<\/li>\n<li>d) La emisi\u00f3n o difusi\u00f3n al p\u00fablico de anuncios publicitarios o propaganda comercial con repercusi\u00f3n directa sobre los esfuerzos para contener la pandemia o con el fin de promover la contrataci\u00f3n de bienes o servicios sanitarios o higi\u00e9nico-sanitarios, sin haber obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n u homologaci\u00f3n administrativo-sanitaria cuando esta sea exigible.<\/li>\n<li>e) Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que la perturbe o retrase.<\/li>\n<li>f) No comunicar a las autoridades competentes sanitarias o de protecci\u00f3n civil cualquier circunstancia o incidente que pueda generar situaciones de emergencia, cuando no sea constitutiva de infracci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/li>\n<li>g) No comunicar, las personas responsables de los planes de contingencia, de reducci\u00f3n de riesgos, de evaluaci\u00f3n de riesgos o de protocolos equivalentes a los que se refiere esta ley, cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situaci\u00f3n de riesgo cubierta por el plan o a la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.<\/li>\n<li>h) Las conductas equivalentes a las de grado menor o medio, pero cometidas estando vigente, en el \u00e1mbito territorial en el que se hayan producido los hechos, cualquiera de los dos m\u00e1ximos niveles de alerta previstos en esta ley y que hayan puesto en peligro la integridad f\u00edsica de las personas o hayan aumentado la situaci\u00f3n de riesgo.<\/li>\n<li>i) La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de las funciones atribuidas por esta ley, cuando no sean constitutivas de delito o de infracci\u00f3n m\u00e1s grave, as\u00ed como la negativa a identificarse, la alegaci\u00f3n de datos falsos o inexactos en los procesos de identificaci\u00f3n o en relaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n personal justificativa del traslado o desplazamiento, cuando la misma sea legalmente exigible a las personas f\u00edsicas individuales en atenci\u00f3n a las normas en materia de confinamiento perimetral, l\u00edmites horarios para el tr\u00e1nsito o similares en relaci\u00f3n con las medidas previstas en esta ley.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento de las obligaciones de aforo por parte de establecimientos, negocios, locales o instalaciones p\u00fablicas o privadas, o de los l\u00edmites del n\u00famero de asistentes a los actos y reuniones sociales de car\u00e1cter privado, cuando no constituyan una infracci\u00f3n m\u00e1s grave en funci\u00f3n de los criterios de graduaci\u00f3n previstos en esta ley.<\/li>\n<li>k) El incumplimiento, por parte de establecimientos, negocios, locales o instalaciones p\u00fablicas o privadas, de la obligaci\u00f3n de disponer de agua y jab\u00f3n, geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad viricida autorizados que sean f\u00e1cilmente accesibles para la clientela, personas usuarias, visitantes o personas trabajadoras, o de las medidas higi\u00e9nico-sanitarias y de ventilaci\u00f3n de car\u00e1cter general o adaptadas al nivel de alerta vigente en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Infracciones graves y grados y sanciones que les son aplicables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son infracciones graves en grado menor, sancionables con multa de 1.501 a 3.000 euros, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento de los requerimientos espec\u00edficos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias en relaci\u00f3n con las medidas previstas en esta ley, siempre que se produzca por primera vez y no concurra da\u00f1o grave para la salud de las personas. Se entender\u00e1 en todo caso por da\u00f1o grave, a estos efectos, la afectaci\u00f3n a personas o a categor\u00edas de personas especialmente vulnerables a la COVID-19 o a un n\u00famero especialmente grande de personas en relaci\u00f3n con la infecciosidad del virus.<\/li>\n<li>b) La resistencia a suministrar datos, facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n a las autoridades sanitarias, a las autoridades de protecci\u00f3n civil o a sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspecci\u00f3n o control sanitario.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento, por parte del personal que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la informaci\u00f3n relacionada con el estado individual de salud, del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas en relaci\u00f3n con o por datos obtenidos en relaci\u00f3n con los esfuerzos de contenci\u00f3n de la pandemia, en los t\u00e9rminos previstos por esta ley.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento, por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria en materia de contenci\u00f3n de la pandemia, as\u00ed como cualquier otro comportamiento que suponga imprudencia grave en relaci\u00f3n con lo mismo, siempre que ocasionen alteraci\u00f3n o riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, incluyendo la apertura de locales, establecimientos o instalaciones o la organizaci\u00f3n de actividades sociales, culturales o de otro tipo en contra de las prohibiciones expresas previstas en esta ley en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento. Y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por negligencia simple, produzcan riesgo o alteraci\u00f3n sanitaria grave. A los efectos de esta letra, constituir\u00e1 un supuesto de negligencia la omisi\u00f3n del deber de control o la falta de los controles y precauciones higi\u00e9nico-sanitarias exigibles en la actividad, servicio o instalaci\u00f3n de que se trate.<\/li>\n<li>e) La promoci\u00f3n o venta de materiales sanitarios o higi\u00e9nico-sanitarios para usos relativos a la contenci\u00f3n de la pandemia, la evitaci\u00f3n de los contagios o el tratamiento de la enfermedad cuyo uso no est\u00e9 autorizado por la normativa vigente en la elaboraci\u00f3n del producto de que se trate, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.<\/li>\n<li>f) La denegaci\u00f3n de apoyo, auxilio o colaboraci\u00f3n a los cuerpos y fuerzas de seguridad o a los agentes de la autoridad sanitaria o de protecci\u00f3n civil en el ejercicio de las funciones atribuidas por esta ley o en la prevenci\u00f3n de acciones que puedan poner en riesgo la salud p\u00fablica, cuando no sean constitutivas de delito o de infracci\u00f3n m\u00e1s grave, o la resistencia o la obstrucci\u00f3n de aquellas actuaciones que fueren exigibles de acuerdo con lo previsto en esta ley, incluida la negativa de acceso o la obstrucci\u00f3n deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>g) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa, intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n temporal y transitoria de los bienes y medios que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>h) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones leves de la misma naturaleza, en los \u00faltimos tres meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Son infracciones graves en grado medio, sancionables con multa de 3.001 a 15.000 euros, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento reiterado de los requerimientos espec\u00edficos que formulen las autoridades sanitarias.<\/li>\n<li>b) La negativa absoluta y reiterada a facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n a los servicios de control e inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta da\u00f1os efectivos para la salud, cuando no sea constitutivo de infracci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/li>\n<li>d) Desobedecer las \u00f3rdenes e instrucciones directas emanadas de las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil, salud p\u00fablica o sus agentes, estando vigente, en el \u00e1mbito territorial en el que se hayan producido los hechos, cualquiera de los dos m\u00e1ximos niveles de alerta previstos en esta ley, cuando no constituya falta m\u00e1s grave.<\/li>\n<li>e) Los actos de obstrucci\u00f3n que pretendan impedir a cualquier autoridad, persona empleada p\u00fablica o corporaci\u00f3n oficial la ejecuci\u00f3n de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.<\/li>\n<li>f) La negativa a la disoluci\u00f3n de reuniones y manifestaciones en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico ordenada por la autoridad competente cuando se produzcan alteraciones del orden p\u00fablico, con peligro para personas o bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Son infracciones graves en grado superior, sancionables con multa de 15.001 a 30.000 euros, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o la integridad de las personas, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuaci\u00f3n de aquellos.<\/li>\n<li>b) La intrusi\u00f3n en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios sanitarios o b\u00e1sicos para el abastecimiento a la poblaci\u00f3n de bienes y servicios, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.<\/li>\n<li>c) Cualquiera de las previstas con grado medio que se realice de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un da\u00f1o grave.<\/li>\n<li>d) Da\u00f1ar o alterar gravemente el adecuado funcionamiento del equipamiento o instalaciones puestos al servicio de los planes de protecci\u00f3n civil o los servicios sanitarios de urgencia o cuidados intensivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Infracciones muy graves y grados y sanciones que les son aplicables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son infracciones muy graves en grado menor, sancionables con multa de 30.001 a 60.000 euros, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La negativa reiterada a cumplir los especiales deberes de colaboraci\u00f3n impuestos por esta ley a los titulares de derechos sobre bienes p\u00fablicos o que gestionen servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s general o servicios sanitarios, o que gestionen servicios y suministros b\u00e1sicos.<\/li>\n<li>b) Impedir la requisa temporal, la intervenci\u00f3n o la ocupaci\u00f3n temporal y transitoria de los bienes necesarios para afrontar la emergencia sanitaria acordada por las autoridades competentes de acuerdo con esta ley.<\/li>\n<li>c) Negarse, sin causa justificada, a realizar las prestaciones personales ordenadas de conformidad con la presente ley por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil o sus agentes, estando vigente, en el \u00e1mbito territorial en el que se hayan producido los hechos, cualquiera de los dos m\u00e1ximos niveles de alerta previstos en la misma.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento, por las entidades que gestionen actividades de riesgo catalogadas, de su deber de comunicaci\u00f3n inmediata de cualquier situaci\u00f3n de que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia que precise la activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como no comunicar la activaci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n, cuando ello guarde relaci\u00f3n con las obligaciones previstas en esta ley.<\/li>\n<li>e) Impedir la inspecci\u00f3n, por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil, de los recursos y servicios afectos a los planes de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como del cumplimiento de las exigencias de autoprotecci\u00f3n previstas en la normativa vigente, cuando ello guarde relaci\u00f3n con las obligaciones previstas en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Son infracciones muy graves en grado superior, sancionables con multa de 60.001 a 600.000 euros, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las acciones u omisiones previstas en los apartados anteriores que produzcan un da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las reuniones o eventos multitudinarios o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios sanitarios o b\u00e1sicos para el abastecimiento a la poblaci\u00f3n de bienes y servicios, o en sus inmediaciones, as\u00ed como la intrusi\u00f3n en los recintos de estas, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad f\u00edsica de las personas. En el caso de las reuniones y manifestaciones ser\u00e1n responsables las personas organizadoras o promotoras.<\/li>\n<li>c) La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas multitudinarias quebrantando la prohibici\u00f3n o suspensi\u00f3n ordenada por la autoridad correspondiente por razones de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Negarse los medios de comunicaci\u00f3n social a publicar, transmitir o difundir de manera inmediata, prioritaria y destacada la informaci\u00f3n, avisos, \u00f3rdenes e instrucciones dictadas por las autoridades competentes y dirigidas a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Negarse las empresas titulares de las redes y los servicios de telecomunicaciones a ponerlos a disposici\u00f3n de las autoridades de protecci\u00f3n civil cuando estas los requieran para emitir avisos o alertas a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes, o de requerimientos o instrucciones directas, cuando se produzca de modo reiterado y concurra da\u00f1o grave para la salud de las personas.<\/li>\n<li>g) La coacci\u00f3n, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presi\u00f3n violenta ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes en el \u00e1mbito de las funciones previstas por esta ley.<\/li>\n<li>h) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias muy graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>i) La reincidencia en la comisi\u00f3n de faltas muy graves en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Sanciones accesorias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando las infracciones guarden relaci\u00f3n con las normas de higiene o sanitarias aplicables a edificios e instalaciones en los que se celebren espect\u00e1culos y actividades recreativas, establecimientos e instalaciones industriales, comerciales o de servicios, infraestructuras cr\u00edticas, o instalaciones dedicadas al uso por personas especialmente vulnerables, las sanciones aplicables por infracciones graves podr\u00e1n ir acompa\u00f1adas como sanci\u00f3n accesoria de la clausura temporal del local, centro o instalaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de las actividades de riesgo, o la suspensi\u00f3n temporal de las licencias, autorizaciones o permisos de hasta seis meses, suspensi\u00f3n que, en caso de reincidencia, podr\u00e1 ser de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el mismo caso del apartado anterior, las sanciones aplicables por infracciones muy graves podr\u00e1n ir acompa\u00f1adas como sanci\u00f3n accesoria del cierre temporal de los establecimientos o servicios o de la suspensi\u00f3n temporal de licencias, autorizaciones o permisos por un plazo de desde seis meses y un d\u00eda a dos a\u00f1os, suspensi\u00f3n que, en caso de reincidencia, podr\u00e1 ser de dos a\u00f1os y un d\u00eda hasta cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Adaptaci\u00f3n de las previsiones del marco organizativo general previsto en el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi-Labi a la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria originada por la pandemia de COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2017, de 27 de abril, y del Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi-Labi, para la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria que esta ley declara, el Consejo Asesor previsto en el marco organizativo general de la protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma contar\u00e1 con un comit\u00e9 t\u00e9cnico del Labi o grupo de apoyo t\u00e9cnico para la gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19, nombrado por el lehendakari como responsable de la direcci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi, con personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en las diversas facetas cient\u00edficas y de gesti\u00f3n implicadas. Estar\u00e1 dirigido por el mismo lehendakari o por la persona por \u00e9l designada, que asumir\u00e1 e integrar\u00e1 todas las funciones de los grupos de acci\u00f3n previstos en el citado Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi-Labi que no vengan expresamente atribuidas por el propio lehendakari a cualquiera de esos grupos de acci\u00f3n u otros que pudieran crearse. En caso de apreciarse su necesidad, podr\u00e1 establecerse una reglamentaci\u00f3n organizativa.<\/p>\n<p>Los dict\u00e1menes que emita el Consejo Asesor del Labi, as\u00ed como los que emita su comit\u00e9 t\u00e9cnico de apoyo, tendr\u00e1n garantizada su transparencia y publicidad, siendo obligatoria su remisi\u00f3n peri\u00f3dica al Parlamento Vasco, a las juntas generales de los territorios hist\u00f3ricos y a la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos Eudel.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Justificaci\u00f3n de las medidas.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas preventivas y restrictivas que se adopten en aplicaci\u00f3n de esta ley tendr\u00e1n que ir acompa\u00f1adas de un juicio de proporcionalidad basado en la evidencia cient\u00edfica y en criterios que justifiquen su adopci\u00f3n, permitiendo y facilitando en todo caso el necesario y adecuado control pol\u00edtico y judicial.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>A fin de poder atender con la m\u00e1xima eficacia a todas las personas, las administraciones p\u00fablicas vascas intensificar\u00e1n en todas sus acciones la obligaci\u00f3n de comunicar de manera clara las medidas que depare la presente ley, contando en todo caso con versiones adaptadas o en formatos m\u00e1s accesibles de lectura f\u00e1cil, garantizando la accesibilidad cognitiva de toda la poblaci\u00f3n a la informaci\u00f3n institucional y posibilitando en todo caso una m\u00e1xima difusi\u00f3n, conocimiento y cercan\u00eda de todas las medidas. Se primar\u00e1n la presencialidad, la extensi\u00f3n del servicio telef\u00f3nico, las medidas para paliar la brecha digital y las formas de comunicaci\u00f3n adaptadas a la diversidad funcional.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Las normas sobre r\u00e9gimen sancionador previstas en esta ley solo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor en la medida en que la sanci\u00f3n m\u00e1xima prevista en esta ley resulte menor que la m\u00ednima prevista por la ley sustantiva conforme a la cual se haya tramitado el procedimiento o de otra manera resulten m\u00e1s favorables para la presunta persona infractora.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones cometidas bajo la vigencia de esta ley que se ventilen en procedimientos que tengan que ser tramitados una vez agotado el plazo de vigencia de la misma seguir\u00e1n siendo sancionadas de conformidad con lo que en la misma se establece, hasta que recaiga la resoluci\u00f3n firme correspondiente.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2021.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2021, de 24 de junio, de medidas para la gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19. 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