{"id":17417,"date":"2021-07-01T09:09:11","date_gmt":"2021-07-01T09:09:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17417"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"contra-el-fraude-y-la-corrupcion-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17417","title":{"rendered":"Contra el fraude y la corrupci\u00f3n ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n en Andaluc\u00eda y protecci\u00f3n de la persona denunciante.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCI\u00d3N EN ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>Y PROTECCI\u00d3N DE LA PERSONA DENUNCIANTE<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El fraude y la corrupci\u00f3n constituyen una de las mayores preocupaciones de la ciudadan\u00eda, y es que se trata de un problema de especial gravedad, pues no tiene consecuencias \u00fanicamente sobre la eficiencia de las administraciones p\u00fablicas ni supone, simplemente, un perjuicio econ\u00f3mico a las arcas p\u00fablicas. Es un problema sist\u00e9mico que afecta al coraz\u00f3n de la democracia y que exige la adopci\u00f3n de medidas efectivas de regeneraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, los sucesos de fraude y corrupci\u00f3n empresarial, institucional y pol\u00edtica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda han generado no s\u00f3lo el rechazo de parte de la ciudadan\u00eda, sino que tambi\u00e9n han contribuido al desprestigio de nuestras instituciones.<\/p>\n<p>El uso clientelar que, en ocasiones, se ha hecho de los fondos p\u00fablicos ha producido la percepci\u00f3n de que la corrupci\u00f3n goza de cierta impunidad o no se persigue con el ah\u00ednco que debiera. Del mismo modo, una parte importante de la ciudadan\u00eda tiene la impresi\u00f3n de que el principio de igualdad ante la ley que establece la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola no es respetado en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Una democracia fuerte y sana exige instituciones limpias y pol\u00edticos fuera de toda sospecha. La actividad p\u00fablica no es una actividad cualquiera, debe llevar aparejada una exigencia de integridad y proceder \u00e9tico singular.<\/p>\n<p>Uno de los pilares fundamentales para la lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n es la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas efectivas que promuevan la participaci\u00f3n de la sociedad y afiancen el principio de legalidad del Estado de derecho, as\u00ed como el principio de responsabilidad, tanto pol\u00edtica como administrativa. En este sentido ha de destacarse la importancia de que todas aquellas personas que, por raz\u00f3n del puesto de trabajo que desempe\u00f1en, tengan conocimiento de conductas susceptibles de ser consideradas como fraudulentas, puedan denunciar las mismas conforme al procedimiento previsto en la presente Ley.<\/p>\n<p>Desde 1996, la preocupaci\u00f3n por la creciente corrupci\u00f3n, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito internacional, dio lugar al inicio de acuerdos de acci\u00f3n conjunta. En el pre\u00e1mbulo del Convenio Civil sobre la Corrupci\u00f3n (n\u00famero 174 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999 y ratificado por Espa\u00f1a mediante instrumento de 1 de diciembre de 2009, se reconoce que la corrupci\u00f3n \u00abconstituye una grave amenaza para la primac\u00eda del Derecho, la democracia y los derechos humanos, la equidad y la justicia social, que obstaculiza el desarrollo econ\u00f3mico y pone en peligro el funcionamiento correcto y leal de las econom\u00edas de mercado\u00bb. En similares t\u00e9rminos se expresan los pre\u00e1mbulos del Convenio Penal sobre la Corrupci\u00f3n (n\u00famero 173 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999 y ratificado por Espa\u00f1a por instrumento de 26 de enero de 2010, y de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la corrupci\u00f3n, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por Espa\u00f1a mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo, debe mencionarse que en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030, impulsados por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 25 de septiembre de 2015, figura como una de las metas del objetivo 16 la reducci\u00f3n sustancial de la corrupci\u00f3n y el soborno.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras instituciones y \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de fraude y corrupci\u00f3n, como la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda o la Inspecci\u00f3n General de Servicios, mediante la presente ley se procede a la creaci\u00f3n de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n, como un instrumento espec\u00edfico de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y combate del fraude y la corrupci\u00f3n, y tambi\u00e9n para proteger a las personas denunciantes. Su finalidad primordial es fortalecer la actuaci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas para evitar que se produzca un deterioro moral y un empobrecimiento econ\u00f3mico que redunde en perjuicio de la ciudadan\u00eda. La propia Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n, en su art\u00edculo 6, dispone que \u00abcada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jur\u00eddico, garantizar\u00e1 la existencia de un \u00f3rgano u \u00f3rganos, seg\u00fan proceda, encargados de prevenir la corrupci\u00f3n\u00bb, otorg\u00e1ndoles \u00abla independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jur\u00eddico, para que puedan desempe\u00f1ar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia debida\u00bb y proporcion\u00e1ndoles \u00ablos recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n que dicho personal pueda requerir para el desempe\u00f1o de sus funciones\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, con su creaci\u00f3n se profundiza en los par\u00e1metros establecidos por la Uni\u00f3n Europea en la lucha contra el fraude, recogidos en el art\u00edculo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, que impone a la Uni\u00f3n y a los Estados miembros la obligaci\u00f3n de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea, mediante medidas que deber\u00e1n tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protecci\u00f3n eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n va a reforzar, igualmente, la profesionalidad e independencia de las personas que presten sus servicios en las administraciones p\u00fablicas, entidades, organismos, etc., sometidas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley. A tal fin, resulta fundamental proteger a las personas denunciantes a trav\u00e9s de medidas que generen confianza en la tramitaci\u00f3n de las denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n, en especial cuando esas personas presten servicios en el sector p\u00fablico andaluz, tal y como se define en la presente ley; en las instituciones y \u00f3rganos previstos en el T\u00edtulo IV del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda; en aquellas otras entidades p\u00fablicas que tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n institucional de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda; en las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda; as\u00ed como en las universidades p\u00fablicas andaluzas, ya que estas personas pudieran mostrarse reticentes a denunciar este tipo de pr\u00e1cticas por miedo a represalias.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las personas denunciantes ya se ha previsto en diferentes instrumentos normativos de la Uni\u00f3n Europea, pudiendo referenciarse la Directiva (UE) 2019\/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Atajar el fraude y la corrupci\u00f3n es posible, s\u00f3lo se requiere voluntad y responsabilidad pol\u00edtica a efectos de que el conjunto del modelo institucional y social asuma como elemento estructural la integridad y la \u00e9tica p\u00fablica, contribuyendo de este modo a una mejor gobernanza y a un mejor servicio a los intereses generales y a las demandas sociales. Y para ello no resultan tampoco suficientes las medidas \u00fanicamente represoras, que se limitan a combatir las pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n mediante la previsi\u00f3n del castigo al delito o a la infracci\u00f3n administrativa, sino que es necesaria la construcci\u00f3n de una nueva cultura de la gesti\u00f3n p\u00fablica y de relaci\u00f3n con el sector p\u00fablico basada en la integridad.<\/p>\n<p>A tenor de lo expuesto, mediante la presente ley se establecen medios de prevenci\u00f3n y control del fraude y de la corrupci\u00f3n, todo lo cual contribuir\u00e1 a disuadir la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas corruptas. Asimismo, se fomenta el cumplimiento de los deberes legales de los empleados p\u00fablicos y se impulsa la aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en la gesti\u00f3n p\u00fablica, con la finalidad \u00faltima de desterrar, en la medida de lo posible, la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente Ley cumple con el deber de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de servir con objetividad al inter\u00e9s general, establecido en el art\u00edculo 133.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189.3 del citado Estatuto, en la ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico se observar\u00e1n los principios de coordinaci\u00f3n, transparencia, contabilizaci\u00f3n y un adecuado control econ\u00f3mico-financiero y de eficacia, tanto interno como externo, as\u00ed como la revisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de prestaciones y la lucha contra el fraude en su percepci\u00f3n y empleo.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de la presente ley se ampara en las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma por el art\u00edculo 47.1.1.\u00ba y 3.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en los que se contemplan, respectivamente, la competencia exclusiva respecto del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma y la estructura y regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos administrativos p\u00fablicos de Andaluc\u00eda, y sobre las potestades de control, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en los \u00e1mbitos materiales de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, en lo no afectado por el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe citarse la competencia compartida que el art\u00edculo 47.2.1.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma respecto al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y r\u00e9gimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, as\u00ed como de su personal laboral; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 76 del citado Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en cuarenta y ocho art\u00edculos, divididos en cuatro t\u00edtulos.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar, \u00abDisposiciones Generales\u00bb, se regula la finalidad de la ley, su objeto, el \u00e1mbito objetivo y subjetivo de aplicaci\u00f3n de la ley, los principios rectores de las actuaciones previstas en la misma, y se establecen las definiciones de t\u00e9rminos tan importantes como los de fraude, corrupci\u00f3n y conflicto de intereses.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo I, \u00abOficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n\u00bb, se crea, en su Cap\u00edtulo I, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n (la Oficina), como entidad de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Oficina se adscribe al Parlamento de Andaluc\u00eda, a fin de dotarla de una mayor autonom\u00eda e independencia respecto del poder Ejecutivo, siguiendo asimismo el modelo ya recogido por otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I se regula, asimismo, la finalidad de la Oficina, creada para prevenir y erradicar el fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de intereses del sector p\u00fablico andaluz, de las instituciones y \u00f3rganos previstos en el t\u00edtulo IV del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, de aquellas otras entidades p\u00fablicas que tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n institucional de la Junta de Andaluc\u00eda, de las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de las universidades p\u00fablicas andaluzas. Se incluye el cat\u00e1logo de las funciones a desarrollar por la Oficina, especific\u00e1ndose las que corresponden respecto a las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las universidades p\u00fablicas andaluzas. Estas funciones estar\u00e1n delimitadas por las que ya corresponden a otros \u00f3rganos e instituciones existentes, y asimismo se resalta la importancia del deber de colaboraci\u00f3n con la Oficina y se garantiza la confidencialidad de sus actuaciones.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II se establecen las potestades de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Oficina, la previsi\u00f3n de que el personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tuviera atribuidas potestades de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tendr\u00e1n la condici\u00f3n de autoridad, as\u00ed como el procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, con indicaci\u00f3n expresa del traslado de las actuaciones, una vez concluidas por la Oficina, al \u00f3rgano que resultara competente, cuando se apreciaran indicios de comisi\u00f3n de posibles infracciones administrativas, disciplinarias, contables o incluso de posibles delitos.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo III se establecen los medios personales y materiales de la Oficina, previ\u00e9ndose que constar\u00e1, necesariamente, de un \u00f3rgano de car\u00e1cter unipersonal denominado Direcci\u00f3n, al frente de la cual ser\u00e1 nombrada una persona titular de la misma, elegida por el Parlamento de Andaluc\u00eda por un periodo de cinco a\u00f1os no renovable, que ejercer\u00e1 el cargo con plena independencia, inamovilidad y objetividad en el desarrollo de las funciones y en el \u00e1mbito de las competencias propias de la Oficina.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Cap\u00edtulo IV se refiere a los resultados de la actividad de la Oficina. La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina deber\u00e1 elaborar y aprobar una memoria anual descriptiva del conjunto de actuaciones desarrolladas durante el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, \u00abDe la protecci\u00f3n de la persona denunciante\u00bb, comienza definiendo la figura del denunciante. Establece la previsi\u00f3n de que la presentaci\u00f3n de denuncias ante la Oficina se realice a trav\u00e9s de procedimientos y canales que aseguren la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes, quienes tendr\u00e1n derecho a conocer el estado de tramitaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n derivado de sus denuncias y a que se les notifiquen los actos y resoluciones dictadas respecto de las mismas, siempre que, en este \u00faltimo supuesto, as\u00ed se prevea de forma expresa en esta Ley; a que las actuaciones derivadas de las denuncias presentadas finalicen mediante resoluci\u00f3n motivada; a no sufrir represalias por causa de las denuncias formuladas, y a la reparaci\u00f3n de los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias. Estos procedimientos y canales deber\u00e1n cumplir con la Directiva (UE) 2019\/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.<\/p>\n<p>Asimismo, se regula un marco de protecci\u00f3n espec\u00edfico para los denunciantes que presten sus servicios en el sector p\u00fablico andaluz, en las instituciones y \u00f3rganos previstos en el T\u00edtulo IV del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en aquellas otras entidades que tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n institucional de la Junta de Andaluc\u00eda, en las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en las universidades p\u00fablicas andaluzas, debido, entre otros motivos, a la obligaci\u00f3n de denunciar que pesa sobre estas personas.<\/p>\n<p>As\u00ed, los denunciantes que presten sus servicios en el sector p\u00fablico andaluz, en las instituciones y \u00f3rganos previstos en el T\u00edtulo IV del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, as\u00ed como en aquellas otras entidades que tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n institucional de la Junta de Andaluc\u00eda, ya tengan la condici\u00f3n de funcionarios o laborales, podr\u00e1n dirigirse a la Oficina, solicitando que \u00e9sta inste del \u00f3rgano competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o, en su caso, de la persona titular de la Viceconsejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la entidad la concesi\u00f3n de un traslado provisional a otro puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Para los denunciantes que presten sus servicios en las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en la universidades p\u00fablicas andaluzas, ya tengan la condici\u00f3n de funcionarios o laborales, se prev\u00e9 que puedan dirigirse asimismo a la Oficina, solicitando que esta recomiende al correspondiente \u00f3rgano competente en materia de personal la concesi\u00f3n de un traslado provisional a otro puesto de trabajo, bajo la premisa del respeto a la autonom\u00eda local y universitaria reconocida en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y en el Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se incorpora este r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n para que estas personas, las cuales pueden tener un mayor conocimiento de las pr\u00e1cticas fraudulentas en las entidades, instituciones y \u00f3rganos en los que presten servicio, no se abstengan de formular denuncias por temor a posibles represalias y se conviertan en colaboradoras de la Administraci\u00f3n para garantizar el cumplimiento de la integridad, objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad y dem\u00e1s deberes legales de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Finalmente, el T\u00edtulo III, \u00abR\u00e9gimen sancionador\u00bb, establece la clasificaci\u00f3n de infracciones y sanciones y la competencia sancionadora.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la presente Ley incluye dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y ocho disposiciones finales, mereciendo destacarse el contenido de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y la disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018, se establecen determinadas normas relativas al \u00f3rgano con funciones espec\u00edficas de supervisi\u00f3n del funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en aras de reforzar la lucha y la prevenci\u00f3n contra la corrupci\u00f3n. Dado que la presente Ley define el modelo de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n en el sector p\u00fablico andaluz y dem\u00e1s instituciones, \u00f3rganos y entidades previstos en el \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n de la Ley, cre\u00e1ndose para ello la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n, es necesario derogar la mencionada disposici\u00f3n adicional, lo que se lleva a cabo mediante la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Con el fin de reforzar los medios de disuasi\u00f3n, prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n frente a la corrupci\u00f3n, la disposici\u00f3n final segunda modifica diversos preceptos de la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos. Para ello se parte del principio de que los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda deben estar libres de cargos judiciales, estableci\u00e9ndose la previsi\u00f3n de que no puedan ser nombradas para desempe\u00f1ar un alto cargo las personas que se encuentren encausadas judicialmente o condenadas por su implicaci\u00f3n en delitos relacionados con la corrupci\u00f3n, as\u00ed como en otros delitos dolosos castigados con penas graves, o que conlleven la inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico o suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico, determin\u00e1ndose, en el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, que la consecuencia ser\u00e1 el cese en el nombramiento de alto cargo, lo que implica, a su vez, la necesidad de modificar la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, lo cual se realiza en la disposici\u00f3n final tercera.<\/p>\n<p>Por otra parte, manteni\u00e9ndose el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva de los altos cargos, que no les permite realizar ninguna otra actividad de car\u00e1cter p\u00fablico o privado \u2013retribuida o no\u2013, se establece, no obstante, la posibilidad de desarrollar determinadas actividades, siempre que no suponga detrimento de su dedicaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la docencia universitaria, la investigaci\u00f3n y la formaci\u00f3n del personal de las administraciones p\u00fablicas. Se modifican, asimismo, algunos aspectos referidos a la compatibilidad con la administraci\u00f3n del patrimonio personal y familiar, y se contempla la posibilidad de que los altos cargos participen en entidades sin \u00e1nimo de lucro o en actividades no retribuidas que resulten de inter\u00e9s social o cultural.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, con el fin de reforzar la integridad p\u00fablica, se establece en la citada disposici\u00f3n final segunda que los altos cargos no podr\u00e1n ser titulares o autorizados de cuentas bancarias u otros activos financieros en pa\u00edses o territorios calificados como \u00abpara\u00edsos fiscales\u00bb, y se otorga a la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina la competencia sancionadora del r\u00e9gimen sancionador de la Ley 3\/2005, de 8 de abril.<\/p>\n<p>Finalmente, dado que la presente ley establece que la Oficina se adscribe al Parlamento de Andaluc\u00eda, se hace preciso igualmente proceder a la modificaci\u00f3n del Decreto del Presidente 2\/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de consejer\u00edas, y del Decreto 98\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local, que prev\u00e9n la adscripci\u00f3n de la Oficina a la citada Consejer\u00eda; en concreto, a uno de sus \u00f3rganos directivos, la Secretar\u00eda General de Regeneraci\u00f3n, Racionalizaci\u00f3n y Transparencia, lo que se realiza en las disposiciones finales cuarta y quinta, respectivamente.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la presente ley se dicta de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta Ley se justifica por razones de inter\u00e9s general: establecer un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n en la actuaci\u00f3n del sector p\u00fablico andaluz, de las instituciones y \u00f3rganos previstos en el T\u00edtulo IV del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, de aquellas otras entidades p\u00fablicas que tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n institucional de la Junta de Andaluc\u00eda, de las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y de las universidades p\u00fablicas andaluzas, as\u00ed como regular determinadas garant\u00edas y derechos para las personas que formulen denuncias ante la Oficina sobre supuestos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses, en especial para aquellas personas que presten servicios en el sector p\u00fablico andaluz y en las instituciones, \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas anteriormente indicadas.<\/p>\n<p>Por otro lado, esta ley cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En cumplimiento del principio de transparencia, la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina aprobar\u00e1 anualmente una memoria, de la que se dar\u00e1 traslado al Parlamento de Andaluc\u00eda. De acuerdo asimismo con el principio de transparencia, el anteproyecto de ley se ha sometido a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, haciendo posible la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de sus organizaciones representativas en su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, las cargas administrativas establecidas en esta Ley se consideran imprescindibles y proporcionadas a la finalidad de la norma y, por tanto, adecuadas para la consecuci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos que motivan la necesidad de la ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Finalidad y objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Ley tiene como finalidad la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>El objeto lo constituye:<\/li>\n<li>a) La creaci\u00f3n de una Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n y la regulaci\u00f3n del procedimiento a seguir por la misma para la investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros, en los t\u00e9rminos descritos en el T\u00edtulo I.<\/li>\n<li>b) El establecimiento de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las personas que formulen denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n, respecto de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros, en los t\u00e9rminos descritos en el T\u00edtulo II.<\/li>\n<li>c) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador respecto de las acciones u omisiones tipificadas en la ley, en los t\u00e9rminos descritos en el T\u00edtulo III.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fraude: Aquella actuaci\u00f3n intencionada de enga\u00f1o para obtener ganancias o beneficios ileg\u00edtimos, para s\u00ed o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Corrupci\u00f3n: Abuso de poder para obtener ganancias o beneficios ileg\u00edtimos, para s\u00ed o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios p\u00fablicos; la conculcaci\u00f3n de los principios de igualdad, m\u00e9rito, publicidad, capacidad e idoneidad en la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo en el sector p\u00fablico andaluz, incluidas las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda; cualquier otro aprovechamiento irregular, para s\u00ed o para terceras personas, derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso, en beneficio privado, de informaciones derivadas de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 4, apartado 1, p\u00e1rrafos a), b), c) y d).<\/li>\n<li>c) Conflicto de intereses: situaci\u00f3n en la que el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 4, apartado 1, p\u00e1rrafos a), b), c) y d), pueda verse influido por razones familiares, afectivas, de afinidad pol\u00edtica, de inter\u00e9s econ\u00f3mico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses, tanto propios como de terceras personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El conflicto de intereses comprender\u00e1 cualquier participaci\u00f3n en un procedimiento en el que se tenga, directa o indirectamente, un inter\u00e9s financiero, pol\u00edtico, econ\u00f3mico o personal que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Sector p\u00fablico andaluz: estar\u00e1 integrado por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias, ya sean agencias administrativas, agencias p\u00fablicas empresariales o agencias de r\u00e9gimen especial; por las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz; las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz; los consorcios y sociedades mercantiles previstos en el art\u00edculo 12 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como por los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica cuya dotaci\u00f3n se efect\u00fae mayoritariamente desde el presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Al sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<li>b) A las instituciones y \u00f3rganos previstos en el T\u00edtulo IV del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, as\u00ed como en aquellas otras entidades p\u00fablicas que tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n institucional de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>c) A las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/li>\n<li>d) A las universidades p\u00fablicas andaluzas y organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de \u00e9stas, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/li>\n<li>e) A las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas, entidades sin personalidad jur\u00eddica, administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos y entidades distintos de los previstos en los p\u00e1rrafos a), b), c) y d), que sean o hayan sido licitadores o adjudicatarios de contratos en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, o beneficiarios de subvenciones, o se les hayan otorgado cr\u00e9ditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda, beneficio o prestaci\u00f3n, o hayan obtenido permisos, licencias o autorizaciones, del sector p\u00fablico andaluz y de las instituciones, \u00f3rganos y entidades previstos en los p\u00e1rrafos a), b), c) y d), o que hayan tenido otro tipo de relaciones econ\u00f3micas, profesionales o financieras con los mismos, sometidas al derecho p\u00fablico o privado, en lo concerniente a dichas relaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) A las personas que presten servicios en el sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<li>b) A las personas que presten servicios en las instituciones y \u00f3rganos previstos en el T\u00edtulo IV del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, as\u00ed como en aquellas otras entidades p\u00fablicas que tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n institucional de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>c) A las personas que presten servicios en las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/li>\n<li>d) A las personas que presten servicios en las universidades p\u00fablicas andaluzas y organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de \u00e9stas, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/li>\n<li>e) A las personas que presten servicios para las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas, entidades sin personalidad jur\u00eddica, administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos y entidades previstos en el art\u00edculo 3.e), en los mismos t\u00e9rminos indicados en el citado art\u00edculo.<\/li>\n<li>f) A las personas denunciantes, consider\u00e1ndose como tales a los efectos de esta ley a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica que formulen una denuncia ante la Oficina, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de inter\u00e9s o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 35.<\/li>\n<li>Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas a las que se refiere el apartado 1, p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e), con independencia de la naturaleza de la relaci\u00f3n jur\u00eddica en virtud de la cual presten sus servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Principios rectores.<\/p>\n<p>Las actuaciones previstas en la presente ley se rigen por los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principios de independencia, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Principios de legalidad, reserva de jurisdicci\u00f3n, presunci\u00f3n de inocencia, coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, eficacia, eficiencia y econom\u00eda en el cumplimiento de los objetivos y finalidades p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Principios de responsabilidad, buena fe del denunciante, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>d) Principio non bis in idem.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Creaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n (en adelante, la Oficina) como entidad de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Oficina se adscribe al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Oficina actuar\u00e1 con plena autonom\u00eda e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de las administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos y entidades incluidas en el art\u00edculo 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Finalidad.<\/p>\n<p>La Oficina se crea para prevenir y erradicar el fraude, la corrupci\u00f3n, los conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros del sector p\u00fablico andaluz y dem\u00e1s instituciones, \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas incluidos en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafos a), b), c) y d), para el impulso de la integridad y la \u00e9tica p\u00fablica, as\u00ed como para la protecci\u00f3n de los denunciantes. Asimismo, la Oficina promover\u00e1 una cultura de buenas pr\u00e1cticas y de rechazo del fraude y la corrupci\u00f3n en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un c\u00f3digo \u00e9tico o de buenas conductas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>La Oficina se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente ley y en su normativa reglamentaria de desarrollo aprobada por el Consejo de Gobierno, en los t\u00e9rminos indicados en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima, as\u00ed como por lo establecido en el reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento previsto en el apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>En los t\u00e9rminos previstos en esta ley, el reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento regular\u00e1 el gobierno, la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y la estructura de la Oficina, las competencias que se atribuyan a los \u00f3rganos y unidades administrativas de la misma, el procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, el procedimiento de elecci\u00f3n y cese de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina, el r\u00e9gimen del personal al servicio de la Oficina, as\u00ed como los procedimientos y canales para la presentaci\u00f3n de denuncias ante la Oficina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La propuesta de reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento se elaborar\u00e1 por la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina y se remitir\u00e1 al Parlamento de Andaluc\u00eda para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento y las modificaciones del mismo vincular\u00e1n su vigencia a la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Parlamento de Andaluc\u00eda, debiendo publicarse, adem\u00e1s, en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, a efectos de general conocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Son funciones de la Oficina:<\/li>\n<li>a) Fomentar y velar por el cumplimiento de la integridad, objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad y dem\u00e1s deberes regulados en los art\u00edculos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, respecto de los empleados p\u00fablicos que presten servicios en el sector p\u00fablico andaluz y dem\u00e1s instituciones, \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas incluidos en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafos a), b), c) y d), con la finalidad de garantizar el destino y el uso de los fondos p\u00fablicos, y en general, la correcta gesti\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Realizar las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n previstas en esta Ley respecto de los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros.<\/li>\n<li>c) Informar preceptivamente tambi\u00e9n al Parlamento de Andaluc\u00eda sobre los proyectos normativos que desarrollen esta ley u otros proyectos normativos que est\u00e9n directamente relacionados con la finalidad y funciones de la Oficina.<\/li>\n<li>d) Estudiar, promover e impulsar la aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en la gesti\u00f3n p\u00fablica mediante la redacci\u00f3n de un c\u00f3digo \u00e9tico o de buenas pr\u00e1cticas, con la finalidad de prevenir el fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros.<\/li>\n<li>e) Colaborar en la formaci\u00f3n de las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 4, apartado 1, p\u00e1rrafos a), b), c) y d), en materia de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n respecto del fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de intereses, as\u00ed como en lo relativo a la debida gesti\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>f) Formular propuestas y recomendaciones dirigidas al sector p\u00fablico andaluz y dem\u00e1s instituciones, \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas incluidos en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafos a), b), c) y d), en materia de prevenci\u00f3n del fraude, la corrupci\u00f3n, conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los destinatarios de estas propuestas y recomendaciones deber\u00e1n informar a la Oficina, en un plazo de treinta d\u00edas desde la recepci\u00f3n de las mismas, sobre las acciones adoptadas o, en su caso, sobre los motivos que les hubieran impedido actuar de acuerdo con las propuestas y recomendaciones formuladas.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Formular propuestas y recomendaciones dirigidas a los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, respecto del cumplimiento de los principios de buen gobierno previstos en el T\u00edtulo II de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas destinatarias de estas propuestas y recomendaciones deber\u00e1n informar a la Oficina, en un plazo de treinta d\u00edas desde la recepci\u00f3n de las mismas, sobre las acciones adoptadas o, en su caso, sobre los motivos que les hubieran impedido actuar de acuerdo con las propuestas y recomendaciones formuladas.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Colaborar con los \u00f3rganos competentes en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, para prevenir y corregir actuaciones que pudieran infringir el r\u00e9gimen aplicable en cada caso.<\/li>\n<li>i) Colaborar con los \u00f3rganos y los organismos de control interno y externo de la gesti\u00f3n de los fondos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>j) Establecer relaciones de colaboraci\u00f3n y de elaboraci\u00f3n de propuestas de actuaci\u00f3n con organismos que tengan funciones semejantes en el Estado, en las restantes comunidades aut\u00f3nomas o en la Uni\u00f3n Europea. Asimismo, establecer\u00e1 un canal voluntario de comunicaci\u00f3n bidireccional, con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, que favorezca, sin intromisi\u00f3n en las actuaciones judiciales, la transferencia de informaci\u00f3n sobre actuaciones de inspecci\u00f3n o de investigaci\u00f3n y, en su caso, sobre resultados, cuando as\u00ed se requiera al objeto de complementar la labor investigadora.<\/li>\n<li>k) Tramitar las denuncias que le sean presentadas respecto de los actos o las omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros, ajust\u00e1ndose al procedimiento previsto para ello en el T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo II y en el posterior desarrollo reglamentario del mismo.<\/li>\n<li>l) Tutelar los derechos de los denunciantes, conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo II de la presente Ley.<\/li>\n<li>m) El inicio, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la presente ley.<\/li>\n<li>n) El inicio, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Aquellas otras actuaciones cuyo contenido y finalidad puedan ser considerados acciones preventivas contra el fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Cualesquiera otras que legalmente puedan serle atribuidas.<\/li>\n<li>Respecto de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas, entidades sin personalidad jur\u00eddica, administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos y entidades previstos en el art\u00edculo 3.e), as\u00ed como respecto de las personas que presten servicios en los mismos previstas en el art\u00edculo 4.1.e), la Oficina ejercer\u00e1 las funciones previstas en el apartado 1, p\u00e1rrafos b), k), l), y m), en los t\u00e9rminos indicados en los citados art\u00edculos 3.e) y 4.1.e).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Respecto de las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de las mismas, la Oficina ejercer\u00e1 las funciones previstas en el art\u00edculo 9, apartado 1, p\u00e1rrafos a), d), e), f), l), m) y \u00f1).<\/li>\n<li>Cuando la Oficina tuviera conocimiento, por alguno de los medios previstos en el art\u00edculo 20, de la existencia de actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros en el \u00e1mbito de las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de las mismas, la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n motivada, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde el conocimiento de la existencia de los actos u omisiones descritos, acordando el traslado de las actuaciones al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n local para que \u00e9ste, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria, investigue e inspeccione los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses e informe a la Oficina de los resultados de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n realizadas, en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el traslado de las actuaciones y resoluci\u00f3n motivada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, este periodo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser ampliado en tres meses m\u00e1s, siempre y cuando exista una resoluci\u00f3n motivada para aquellos casos de especial complejidad. El plazo m\u00e1ximo para resolver no podr\u00e1 exceder de nueve meses.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las funciones de la Oficina previstas en los apartados 1 y 2 se desarrollar\u00e1n respetando el principio de autonom\u00eda local previsto en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El Director de la Oficina Antifraude puede establecer convenios, protocolos, planes y programas conjuntos de actuaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n con los poderes, instituciones y organismos p\u00fablicos de car\u00e1cter local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones en el \u00e1mbito de las universidades p\u00fablicas andaluzas.<\/p>\n<ol>\n<li>Respecto de las universidades p\u00fablicas andaluzas, la Oficina ejercer\u00e1 las funciones previstas en el art\u00edculo 9, apartado 1, p\u00e1rrafos a), b), d), e), f), k), l), m) y \u00f1).<\/li>\n<li>Las funciones de la Oficina previstas en el apartado 1 se desarrollar\u00e1n respetando el principio de autonom\u00eda universitaria previsto en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El Director de la Oficina Antifraude puede establecer convenios, protocolos, planes y programas conjuntos de actuaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n con las universidades p\u00fablicas andaluzas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Delimitaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las funciones de la Oficina se entender\u00e1n, en todo caso, sin perjuicio de las que son propias de las siguientes instituciones y \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda: la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andaluc\u00eda, la Inspecci\u00f3n General de Servicios y la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, as\u00ed como las dem\u00e1s instituciones y \u00f3rganos de inspecci\u00f3n, control, supervisi\u00f3n y protectorado de las entidades incluidas en el \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/li>\n<li>La Oficina no podr\u00e1 realizar funciones correspondientes a la autoridad judicial, Ministerio Fiscal y polic\u00eda judicial, ni podr\u00e1 investigar los mismos hechos que sean objeto de sus investigaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal iniciaran un procedimiento al considerar que existen indicios de responsabilidad penal de unos hechos que constituyeran, a la vez, el objeto de actuaciones de investigaci\u00f3n de la Oficina, \u00e9sta deber\u00e1 suspender dichas actuaciones y aportar toda la informaci\u00f3n de que disponga, adem\u00e1s de proporcionar el apoyo necesario a la autoridad competente.<\/p>\n<p>Asimismo, de acuerdo con el art\u00edculo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando la Oficina, en el curso de sus actuaciones de investigaci\u00f3n, considerara que existen indicios de responsabilidad penal, deber\u00e1 comunicarlo inmediatamente a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, procedi\u00e9ndose conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Deber de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos, entidades y personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas, incluidos en el art\u00edculo 3, y todas las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la Ley definido en el art\u00edculo 4, deber\u00e1n facilitar la pr\u00e1ctica de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Oficina, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 16, 17 y 18.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 que existe un incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n con la Oficina en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) La negativa injustificada al env\u00edo de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n, en el plazo establecido al efecto por la Oficina en el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17.b).<\/li>\n<li>b) El retraso injustificado del env\u00edo de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n, en el plazo establecido al efecto por la Oficina en el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17.b).<\/li>\n<li>c) La remisi\u00f3n injustificada de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n de forma incompleta o inexacta.<\/li>\n<li>d) La obstrucci\u00f3n del acceso a los expedientes o documentaci\u00f3n necesarios para la investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La falta de asistencia injustificada a la comparecencia, previamente comunicada por la Oficina, a los efectos de realizar las entrevistas personales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17.a).<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 14.4.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Confidencialidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones de la Oficina se llevar\u00e1n a cabo asegurando, en todo caso, el cumplimiento del deber de confidencialidad o sigilo respecto de las informaciones obtenidas, para evitar perjuicios a las personas investigadas, a las personas objeto de actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n aun cuando no tuvieran la condici\u00f3n de investigadas, a los denunciantes, y tambi\u00e9n para la salvaguardia de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pudiera iniciar en consecuencia.<\/li>\n<li>Las personas al servicio de la Oficina, para garantizar la confidencialidad de las investigaciones, estar\u00e1n sujetas al deber de sigilo que perdurar\u00e1, sin l\u00edmite temporal, tambi\u00e9n despu\u00e9s de cesar en el cargo o de ocupar los puestos de trabajo adscritos a la Oficina. El incumplimiento de este deber dar\u00e1 lugar a la apertura de una informaci\u00f3n reservada y a la incoaci\u00f3n, si procediera, del pertinente expediente disciplinario.<\/li>\n<li>El incumplimiento del deber de mantener la confidencialidad sobre la identidad de la persona denunciante se someter\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/UE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos), y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales.<\/li>\n<li>Al cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.1, todas las personas, administraciones, instituciones, \u00f3rganos y entidades incluidas en el art\u00edculo 3 y todas las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la Ley, definido en el art\u00edculo 4, estar\u00e1n obligados al deber de sigilo y de confidencialidad sobre los hechos que son objeto de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, as\u00ed como las personas y entes sobre los que se producen dichas actuaciones, siempre y cuando la oficina advierta de su modalidad reservada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento y la comunicaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal obtenidos por la Oficina en el ejercicio de sus funciones se someter\u00e1n a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal; en concreto, al Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.<\/li>\n<li>Los datos que podr\u00e1n ser objeto de tratamiento ser\u00e1n aquellos que resulten adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las funciones encomendados a la Oficina.<\/li>\n<li>La Oficina no podr\u00e1 divulgar los datos ni informar a otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan conocerlos por raz\u00f3n de sus funciones, y tampoco podr\u00e1n utilizarse ni comunicarse estos datos con fines diferentes de los establecidos en esta ley.<\/li>\n<li>Los datos recabados por la Oficina en el ejercicio de sus competencias se comunicar\u00e1n a los \u00f3rganos competentes para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.<\/li>\n<li>La Oficina garantizar\u00e1 que el tratamiento de datos personales en los procedimientos y canales descritos en el art\u00edculo 36.1 se ajuste a lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Disposiciones generales aplicables a las potestades de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las potestades de investigaci\u00f3n y de inspecci\u00f3n de la Oficina sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o cualquier actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros se regir\u00e1n por los principios de necesidad y proporcionalidad, de cuyo cumplimiento se dejar\u00e1 constancia en el correspondiente expediente. En el supuesto de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas, administraciones p\u00fablicas, entidades, instituciones y \u00f3rganos incluidos en el art\u00edculo 3.e), as\u00ed como respecto de las personas que presten servicios en los mismos previstas en el art\u00edculo 4.1.e), las potestades de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n se limitar\u00e1n estrictamente a las relaciones que unan a los mismos con el sector p\u00fablico andaluz y dem\u00e1s instituciones, \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas incluidos en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafos a), b), c) y d).<\/li>\n<li>Las personas funcionarias de carrera al servicio de la Oficina que tuvieran atribuidas funciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, conforme a lo previsto en el apartado 3, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de autoridad. Los documentos que formalicen, cuyo contenido relate, de manera precisa y clara, los elementos f\u00e1cticos que permitan adquirir la convicci\u00f3n, por el \u00f3rgano competente, respecto a la conducta reprochada, y a elementos de imputabilidad y de culpabilidad, siempre que hayan sido comprobados directamente por quien los suscribe, har\u00e1n prueba de \u00e9stos, salvo que se acredite lo contrario.<\/li>\n<li>El ejercicio de las potestades de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n requerir\u00e1 de un previo acuerdo expreso y motivado de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina que indique el objeto y la finalidad de dicho ejercicio, con expresa especificaci\u00f3n de los datos, documentos, operaciones, informaciones y otros elementos que hubieran de ser objeto de las potestades de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, de las personas sobre las que se ejercer\u00e1n estas potestades, del periodo de tiempo a que se refieran, en su caso, y del personal funcionario de carrera autorizado a realizar funciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n. El citado acuerdo incluir\u00e1, asimismo, la menci\u00f3n del deber de colaboraci\u00f3n y las sanciones que pudieran imponerse por incumplimiento del mismo.<\/li>\n<li>Si el ejercicio de las potestades de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Oficina afectara a las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 4, apartado 1, p\u00e1rrafos a), b), c) y d), se informar\u00e1 a la persona titular de estos \u00f3rganos, instituciones y entidades, salvo los supuestos en los que se considerara que pudiera perjudicar al resultado de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, en los que esta comunicaci\u00f3n se diferir\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del correspondiente procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Potestad de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La potestad de investigaci\u00f3n permitir\u00e1 al personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tuviera atribuido el ejercicio de funciones de investigaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de las siguientes actuaciones para el esclarecimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses:<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>a) Realizar entrevistas personales a las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la ley definido en el art\u00edculo 4. Las personas que no tuvieran la condici\u00f3n de investigadas, al no atribu\u00edrseles la comisi\u00f3n de hechos constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses, pero pudieran contribuir al esclarecimiento de los mismos, podr\u00e1n ser objeto de entrevistas personales, en cuyo supuesto tendr\u00e1n derecho a la asistencia letrada, que podr\u00e1 ser designada por dichas personas.<\/li>\n<li>b) Realizar los requerimientos de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n a las administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos, entidades y personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas, incluidos en el art\u00edculo 3, y a las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la ley definido en el art\u00edculo 4, aun cuando las personas descritas no tuvieran la condici\u00f3n de personas investigadas, al no atribu\u00edrseles la comisi\u00f3n de hechos constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses, pero pudieran contribuir al esclarecimiento de los mismos. Los citados requerimientos deber\u00e1n ser atendidos en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaci\u00f3n, salvo que la Oficina, de oficio o a solicitud debidamente justificada de la persona o entidad requerida, acuerde motivadamente un plazo mayor debido a la complejidad de la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n solicitada.<\/li>\n<li>c) Requerir a las entidades que se dediquen al tr\u00e1fico bancario o crediticio para que suministren informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n relativa a los movimientos de cuentas y dem\u00e1s operaciones financieras activas y pasivas, incluidas las que se materialicen en cheques u otras \u00f3rdenes de cargo o abono, realizadas por las administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos, entidades y personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas, incluidos en el art\u00edculo 3, y por las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la ley definido en el art\u00edculo 4, aun cuando las personas descritas no tuvieran la condici\u00f3n de personas investigadas, al no atribu\u00edrseles la comisi\u00f3n de hechos constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses, pero pudieran contribuir al esclarecimiento de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el requerimiento se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n relativa al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras \u00f3rdenes de cargo o abono, si bien en estos casos la informaci\u00f3n suministrada no podr\u00e1 exceder de la identificaci\u00f3n de las personas y de las cuentas en las que se encontrara dicho origen y destino.<\/p>\n<p>El requerimiento deber\u00e1 ser atendido en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaci\u00f3n, salvo que la Oficina, de oficio o a solicitud debidamente justificada de la persona o entidad requerida, acuerde motivadamente un plazo mayor debido a la complejidad de la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de forma excepcional, cuando no existiera una alternativa menos gravosa e igualmente eficaz, siendo necesario, en cualquier caso, que se hubiera formulado un previo requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), y el mismo no hubiera sido atendido.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se efect\u00fae el requerimiento a personas que no tuvieran la condici\u00f3n de personas investigadas, en \u00e9ste se deber\u00e1 dejar constancia expresa de los motivos por los que se considera que tal medida es estrictamente necesaria para contribuir al esclarecimiento de los hechos constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Realizar copias, en cualquier formato, de la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n obtenida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Potestad de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La potestad de inspecci\u00f3n permitir\u00e1 al personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tuviera atribuido el ejercicio de funciones de inspecci\u00f3n, para el esclarecimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses, acceder debidamente, acreditando la condici\u00f3n de autoridad, a cualquier dependencia de las administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos, entidades y personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas, incluidos en el art\u00edculo 3, aun cuando \u00e9stas no tuvieran la condici\u00f3n de personas investigadas, al no atribu\u00edrseles la comisi\u00f3n de hechos constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses, pero pudieran contribuir al esclarecimiento de los mismos.<\/li>\n<li>Este acceso o entrada tendr\u00e1 como finalidad requerir la puesta a disposici\u00f3n de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n, sea cual fuere el soporte en que estuvieran registradas, as\u00ed como los equipos f\u00edsicos y log\u00edsticos utilizados, para su examen y comprobaci\u00f3n en ese momento, pudiendo retenerse dicha documentaci\u00f3n o equipos, a causa de su volumen o complejidad, por un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, para su posterior examen y comprobaci\u00f3n. Asimismo, las personas funcionarias de carrera al servicio de la Oficina que tuvieran atribuido el ejercicio de funciones de inspecci\u00f3n y que accedan a las dependencias descritas dispondr\u00e1n de las facultades previstas en el art\u00edculo 17, p\u00e1rrafos a) y d).<\/li>\n<li>En el supuesto de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas que no formen parte del sector p\u00fablico andaluz, ser\u00e1 preciso el consentimiento de las mismas para el acceso a las dependencias o, en su caso, la oportuna autorizaci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>De todas las entradas e inspecciones realizadas se levantar\u00e1 un acta firmada por la persona funcionaria de carrera autorizada y por la persona ante la cual se haya realizado la inspecci\u00f3n. Al acta se adjuntar\u00e1 la relaci\u00f3n de los documentos de los que se haya obtenido copia y, en su caso, la relaci\u00f3n de aquellos documentos o equipos que hayan sido retenidos y trasladados temporalmente a la Oficina, para su posterior examen y comprobaci\u00f3n. Asimismo, se expedir\u00e1 una copia del acta y, en su caso, de los documentos anexos a la misma, a la persona ante la cual se haya realizado la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Esta actuaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de forma excepcional, cuando no existiera una alternativa menos gravosa e igualmente eficaz.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Derechos de las personas investigadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas investigadas las administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos, entidades y personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas incluidos en el art\u00edculo 3, las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la Ley definida en el art\u00edculo 4, a las que se les atribuya la comisi\u00f3n de hechos constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros y que, por ello, fueran objeto de un procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tramitado por la Oficina.<\/li>\n<li>Las personas investigadas ostentar\u00e1n la condici\u00f3n de interesadas en el correspondiente procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n y, por tanto, gozar\u00e1n de los derechos previstos en el art\u00edculo 53 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sin perjuicio de los que les reconozca la presente ley.<\/li>\n<li>Las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo de manera que se garantice el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia de la persona investigada, as\u00ed como los dem\u00e1s derechos reconocidos en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, entre los que se encuentra el derecho de asistencia letrada. Este derecho no supondr\u00e1 que los gastos que pudieran derivarse de su ejercicio deban abonarse por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, ni tampoco implicar\u00e1 la intervenci\u00f3n de los letrados del Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las personas investigadas tendr\u00e1n derecho a solicitar, conforme a la normativa que resulte aplicable, la reparaci\u00f3n de los perjuicios que hubieran soportado como consecuencia de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n practicadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta reparaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser solicitada, en su caso, por las personas que no tuvieran la condici\u00f3n de personas investigadas, pero pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Inicio del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Oficina se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A iniciativa propia, cuando, a la vista de los informes de la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, del Tribunal de Cuentas, de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda o por cualquier otro medio v\u00e1lido en derecho, la Oficina tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses.<\/li>\n<li>b) En virtud de petici\u00f3n razonada de las instituciones, \u00f3rganos y entidades previstos en el art\u00edculo 3, cuando \u00e9stos hubieran tenido conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses.<\/li>\n<li>c) Por denuncia sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflictos de intereses, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las denuncias, exceptu\u00e1ndose las an\u00f3nimas, deber\u00e1n expresar la identidad de la persona o personas que las formulan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Oficina. Cuando dichos hechos pudieran ser constitutivos de una infracci\u00f3n administrativa o de un delito indicar\u00e1n, cuando sea posible, la fecha de su comisi\u00f3n y la identificaci\u00f3n de las personas presuntas responsables.<\/p>\n<p>2.\u00ba La formulaci\u00f3n de una denuncia ante la Oficina no impide que la persona denunciante pueda interponer otra denuncia ante cualquier otro organismo que resultara competente, si bien deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a la Oficina.<\/p>\n<p>3.\u00ba El denunciante podr\u00e1 solicitar de la Oficina que se guarde la confidencialidad sobre su identidad, as\u00ed como respecto de cualquier otra informaci\u00f3n de la que se pueda deducir, directa o indirectamente, su identidad, estando el personal de la Oficina obligado a mantenerla, aun cuando la persona denunciada solicite conocer la identidad de la denunciante.<\/p>\n<p>Cuando el denunciante instara de la Oficina la realizaci\u00f3n de las actuaciones previstas en los art\u00edculos 37.3 y 38, se considerar\u00e1 que renuncia a la confidencialidad sobre su identidad.<\/p>\n<p>En los supuestos en los que la persona denunciada solicite conocer la identidad de la denunciante y \u00e9sta no hubiera solicitado la confidencialidad sobre su identidad, la Oficina le dar\u00e1 audiencia, por un plazo de diez d\u00edas, a fin de que comunique si desea que su identidad sea o no revelada. Si, tras la audiencia, la persona denunciante decide que su identidad no sea revelada, el personal de la Oficina estar\u00e1 obligado, de igual forma, a mantener la confidencialidad.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos precedentes, aun cuando no mediara el consentimiento expreso de la persona denunciante, la Oficina deber\u00e1 revelar su identidad en el supuesto de recibir, en el marco de un procedimiento seguido de conformidad con la normativa vigente, el correspondiente requerimiento de un \u00f3rgano judicial o de otra naturaleza, o cuando, previa petici\u00f3n fundada de la persona denunciada, se considerara, mediante resoluci\u00f3n motivada, necesario para salvaguardar su derecho de defensa.<\/p>\n<p>4.\u00ba En el supuesto de que hubiera un elevado n\u00famero de denuncias, podr\u00e1 seguirse prioritariamente las denuncias de infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Periodo de informaci\u00f3n o actuaciones previas.<\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos de formulaci\u00f3n de denuncia o petici\u00f3n razonada, la Oficina podr\u00e1 acordar, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la misma, la apertura de un periodo de informaci\u00f3n o actuaciones previas, al objeto de realizar las actuaciones de investigaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 17, p\u00e1rrafos a), b) y d), que resulten indispensables para conocer las circunstancias del caso concreto y, en consecuencia, la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>No obstante, la Oficina podr\u00e1 resolver motivadamente la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las denuncias o peticiones razonadas que carezcan manifiestamente de fundamento, sin necesidad de apertura de per\u00edodo de informaci\u00f3n o de actuaciones previas.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde la apertura del periodo de informaci\u00f3n o actuaciones previas, la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina deber\u00e1 acordar la iniciaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n o, por el contrario, dictar resoluci\u00f3n motivada de archivo de las denuncias y peticiones razonadas. La resoluci\u00f3n por la que se acuerde el archivo se notificar\u00e1 a la persona denunciante o a la instituci\u00f3n, \u00f3rgano o entidad que hubiera realizado la petici\u00f3n, as\u00ed como a las personas sobre las que se hubiera acordado la apertura del periodo de informaci\u00f3n o actuaciones previas.<\/li>\n<li>En el supuesto de actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros en el \u00e1mbito de las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de las mismas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10.2, la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde la apertura del periodo de informaci\u00f3n o actuaciones previas, deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n motivada de archivo o, por el contrario, resoluci\u00f3n motivada acordando el traslado de las actuaciones al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n local para que, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria, investigue e inspeccione los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros e informe a la Oficina de los resultados de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n realizadas, en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el traslado de las actuaciones y resoluci\u00f3n motivada. No obstante, este periodo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser ampliado en tres meses m\u00e1s, siempre y cuando exista una resoluci\u00f3n motivada para aquellos casos de especial complejidad. El plazo m\u00e1ximo para resolver no podr\u00e1 exceder de nueve meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La resoluci\u00f3n por la que se acuerde el archivo o el traslado de las actuaciones se notificar\u00e1 a la persona denunciante o a la instituci\u00f3n, \u00f3rgano o entidad que hubiera realizado la petici\u00f3n, as\u00ed como a las personas sobre las que se hubiera acordado la apertura del periodo de informaci\u00f3n o actuaciones previas. Asimismo, la Oficina notificar\u00e1 a la persona denunciante el acto por el que se efect\u00fae el traslado efectivo de dichas actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Acuerdo de inicio e instrucci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El acuerdo de inicio del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n se notificar\u00e1 a las personas interesadas en el correspondiente procedimiento y a las personas denunciantes y deber\u00e1 contener, al menos:<\/li>\n<li>a) El nombramiento de la persona instructora del procedimiento, de entre el personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tenga atribuidas funciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los hechos que motiven su incoaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>d) La indicaci\u00f3n, en su caso, del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, y de los plazos para su ejercicio.<\/li>\n<li>La instrucci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 por la Subdirecci\u00f3n de la Oficina competente en materia de actuaciones de investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Suspensi\u00f3n y finalizaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Instruido el procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada que ponga fin al procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos indicados en los apartados 2, 3 y 4.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La citada resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 a las personas interesadas en el correspondiente procedimiento y a las personas denunciantes, en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n. No obstante, este per\u00edodo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser ampliado en tres meses m\u00e1s, siempre y cuando exista una resoluci\u00f3n motivada de la Oficina para aquellos casos de especial complejidad o cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejen. El plazo m\u00e1ximo para resolver no podr\u00e1 exceder de nueve meses.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisi\u00f3n de posibles infracciones administrativas, disciplinarias, contables o la concurrencia de causas que justificaran la iniciaci\u00f3n de un procedimiento de reintegro de subvenciones o cualquier tipo de ayudas, revisi\u00f3n de oficio u otras actuaciones para la restituci\u00f3n de la legalidad o reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n indicar\u00e1 tal circunstancia y acordar\u00e1 el traslado de las actuaciones practicadas al \u00f3rgano competente, a fin de que por \u00e9ste, previa valoraci\u00f3n de las actuaciones practicadas, se acuerde, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento. La Oficina notificar\u00e1 a la persona denunciante el acto por el que se efect\u00fae el traslado efectivo de dichas actuaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se apreciase que estuviera pr\u00f3xima a producirse la prescripci\u00f3n de infracciones, existiendo indicios de responsabilidad administrativa o disciplinaria o la prescripci\u00f3n del derecho de la Administraci\u00f3n a reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones o cualquier tipo de ayudas, se har\u00e1 constar expresamente esta circunstancia, a efectos de que se inicie el correspondiente procedimiento a la mayor brevedad.<\/p>\n<p>De la finalizaci\u00f3n del procedimiento sancionador, disciplinario, de reintegro, de revisi\u00f3n de oficio o de cualquier otro tramitado para la restituci\u00f3n de la legalidad o reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado se dar\u00e1 conocimiento a la Oficina, que notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n finalizadora de estos procedimientos a la persona denunciante y solicitar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de la misma a los correspondientes \u00f3rganos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisi\u00f3n de posibles infracciones administrativas tipificadas en el t\u00edtulo III de la presente Ley o en el cap\u00edtulo IV de la Ley 3\/2005, de 8 de abril, la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n indicar\u00e1 tal circunstancia y dar\u00e1 lugar a que por la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina se acuerde el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. La resoluci\u00f3n que ponga fin a este procedimiento ser\u00e1 notificada por la Oficina a la persona denunciante.<\/li>\n<li>Si no concurrieran los supuestos indicados en los apartados 2 y 3, la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n indicar\u00e1 tal circunstancia.<\/li>\n<li>Si de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisi\u00f3n de posibles delitos, la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina dictar\u00e1 resoluci\u00f3n indicando tal circunstancia y acordando el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal u \u00f3rgano judicial, ordenando, asimismo, la suspensi\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n y su posible reanudaci\u00f3n, en el supuesto de que no se constatase la comisi\u00f3n de un delito. La Oficina notificar\u00e1 a la persona denunciante el acto por el que se efect\u00fae el traslado efectivo de dichas actuaciones al Ministerio Fiscal u \u00f3rgano judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, cuando la Oficina tuviera conocimiento de que el Ministerio Fiscal o un \u00f3rgano judicial hubiera iniciado un procedimiento para determinar la relevancia jur\u00eddica de unos hechos que fueran, a la vez, objeto de actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina dictar\u00e1 resoluci\u00f3n indicando tal circunstancia y acordando el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal u \u00f3rgano judicial, ordenando, asimismo, la suspensi\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n y su posible reanudaci\u00f3n, en el supuesto de que no se constatase la comisi\u00f3n de un delito. La Oficina notificar\u00e1 a la persona denunciante el acto por el que se efect\u00fae el traslado efectivo de dichas actuaciones al Ministerio Fiscal u \u00f3rgano judicial.<\/p>\n<p>De la finalizaci\u00f3n del procedimiento penal en sus sucesivas instancias se dar\u00e1 conocimiento a la Oficina, que notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n finalizadora de este procedimiento a la persona denunciante y solicitar\u00e1 informaci\u00f3n sobre la firmeza y el cumplimiento de la misma a los correspondientes \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen jur\u00eddico del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n se desarrollar\u00e1 por el reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento, ajust\u00e1ndose a lo dispuesto al respecto en este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>En lo no previsto en esta Ley y en el reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento, el procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De los medios personales y materiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La Direcci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina ser\u00e1 elegida por el Pleno del Parlamento de Andaluc\u00eda mediante votaci\u00f3n por mayor\u00eda de tres quintas partes de las personas que lo compongan, entre personas de reconocida competencia que cumplan las condiciones de idoneidad, honorabilidad, independencia y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y que est\u00e9n en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n universitaria id\u00f3nea para las funciones atribuidas. En cualquier caso, deber\u00e1n poseer m\u00e1s de diez a\u00f1os de experiencia profesional acreditada relacionada con la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude, la corrupci\u00f3n y el conflicto de intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si no se obtuviera la mayor\u00eda requerida, se someter\u00e1 a una segunda votaci\u00f3n en un plazo no inferior a quince d\u00edas, requiri\u00e9ndose la mayor\u00eda absoluta de las personas que compongan el Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las personas candidatas a ocupar el cargo ser\u00e1n propuestas por los grupos parlamentarios a la Mesa del Parlamento. Las personas candidatas deber\u00e1n comparecer ante la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente, con el fin de que se examine si su experiencia, formaci\u00f3n y capacidad son las adecuadas para el cargo. Una vez evaluadas, la Presidencia del Parlamento someter\u00e1 al Pleno la elecci\u00f3n de las candidaturas.<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina ser\u00e1 nombrada por la Presidencia del Parlamento de Andaluc\u00eda y deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su nombramiento, el cual deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Parlamento de Andaluc\u00eda y en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El mandato de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina ser\u00e1 de cinco a\u00f1os desde la fecha de su elecci\u00f3n por el Parlamento de Andaluc\u00eda y no ser\u00e1 renovable.<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina ejercer\u00e1 el cargo con plena independencia, inamovilidad y objetividad en el desarrollo de las funciones y en el \u00e1mbito de las competencias propias de la Oficina y actuar\u00e1 siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho.<\/li>\n<li>Las previsiones relativas a la elecci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina se entienden sin perjuicio del desarrollo del procedimiento que se determine en el reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Funciones de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son funciones de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ostentar la representaci\u00f3n legal de la Oficina.<\/li>\n<li>b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus \u00f3rganos y unidades administrativas.<\/li>\n<li>c) Desempe\u00f1ar la jefatura superior de todo su personal.<\/li>\n<li>d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecuci\u00f3n de su presupuesto.<\/li>\n<li>e) Celebrar los contratos y convenios.<\/li>\n<li>f) La iniciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Oficina previsto en el T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo II.<\/li>\n<li>g) La iniciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador previsto en el t\u00edtulo III, cap\u00edtulo I.<\/li>\n<li>h) Aprobar la memoria anual de la Oficina prevista en el art\u00edculo 33, as\u00ed como los informes especiales y recomendaciones previstos en el art\u00edculo 34.<\/li>\n<li>i) Cualesquiera otras que se deriven de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Incompatibilidades de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la Direcci\u00f3n de la Oficina es incompatible con:<\/li>\n<li>a) El desempe\u00f1o de cualquier cargo representativo como consecuencia de la celebraci\u00f3n de elecciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, y las normas dictadas en desarrollo de la misma.<\/li>\n<li>b) El desempe\u00f1o de cualquier cargo designado por el Parlamento de Andaluc\u00eda, por el Congreso de los Diputados o por el Senado.<\/li>\n<li>c) El desempe\u00f1o de cualquier cargo de elecci\u00f3n o designaci\u00f3n pol\u00edtica o que implique el desempe\u00f1o de funciones administrativas, perteneciente a la Administraci\u00f3n General del Estado, las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, las entidades que integran la Administraci\u00f3n local, los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de las administraciones p\u00fablicas, las universidades p\u00fablicas y los organismos o instituciones de la Uni\u00f3n Europea o internacionales.<\/li>\n<li>d) El ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.<\/li>\n<li>e) El ejercicio en activo de la carrera judicial y fiscal.<\/li>\n<li>f) El desempe\u00f1o de cualquier cargo directivo o de asesoramiento en asociaciones, fundaciones y otras entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>g) La afiliaci\u00f3n a cualquier partido pol\u00edtico, sindicato o asociaci\u00f3n profesional o empresarial.<\/li>\n<li>A la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina le es aplicable, asimismo, el r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en la Ley 3\/2005, de 8 de abril.<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina incursa en causa de incompatibilidad deber\u00e1 cesar en el ejercicio de la actividad o cargo incompatible en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su nombramiento y, en cualquier caso, antes de tomar posesi\u00f3n en el cargo. Si no lo hiciera, se considerar\u00e1 que no acepta el nombramiento.<\/li>\n<li>En el curso de dos a\u00f1os tras la finalizaci\u00f3n del mandato correspondiente, la persona que hubiera sido titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina no podr\u00e1 desempe\u00f1ar cargo de direcci\u00f3n o formar parte de consejos de administraci\u00f3n en ninguna empresa directa o indirectamente ligada a cualquier caso que haya sido objeto de un procedimiento sancionador o de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n por parte de la Oficina y que hubiera concluido mediante resoluci\u00f3n o derivado en un procedimiento penal con sentencia condenatoria. Dicha prohibici\u00f3n ser\u00e1 aplicable, asimismo, a la ocupaci\u00f3n de puestos o cargos p\u00fablicos en las administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos y entidades incluidos en el art\u00edculo 3, con excepci\u00f3n de los que se ejercieran por la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina con anterioridad a su nombramiento, y en los que hubieran cesado por raz\u00f3n de dicho nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Cese de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina cesar\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Por renuncia.<\/li>\n<li>b) Por la extinci\u00f3n del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.<\/li>\n<li>c) Por estar incursa en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el art\u00edculo 27 con posterioridad a la toma de posesi\u00f3n del cargo.<\/li>\n<li>d) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisi\u00f3n judicial firme.<\/li>\n<li>e) Por la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos declarada por decisi\u00f3n judicial firme.<\/li>\n<li>f) Por tener la condici\u00f3n de investigada en un procedimiento penal por delito en el que se hayan adoptado medidas cautelares contra la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina, de encausada en un procedimiento penal por delito o de condenada mediante sentencia firme a causa de delito.<\/li>\n<li>g) Por negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo.<\/li>\n<li>En el supuesto de que las causas fueran las establecidas en el apartado 1, p\u00e1rrafos a), d), e) y f), el cese se acordar\u00e1 a la fecha en que se tenga conocimiento fehaciente de la causa de cese, y con efectos desde esa misma fecha.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la causa fuera la establecida en el apartado 1, p\u00e1rrafo c), el cese se acordar\u00e1 a la fecha en que se constate la existencia de la causa que lo motive por la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente y con efectos desde la fecha en que se determine que concurra la causa de cese.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la causa fuera la establecida en el apartado 1, p\u00e1rrafo g), el cese ser\u00e1 acordado por el Parlamento de Andaluc\u00eda por mayor\u00eda de dos terceras partes de las personas que lo compongan. La causa de cese deber\u00e1 ser previamente analizada por la correspondiente comisi\u00f3n parlamentaria, a la que la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina tendr\u00e1 derecho a asistir y hacer uso de la palabra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si no se obtuviera la mayor\u00eda requerida, se someter\u00e1 a una segunda votaci\u00f3n en un plazo no inferior a quince d\u00edas, requiri\u00e9ndose la mayor\u00eda absoluta de las personas que compongan el Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el supuesto de que la causa fuera la establecida en el apartado 1, p\u00e1rrafo b), se producir\u00e1 el cese autom\u00e1tico de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina, pero \u00e9sta seguir\u00e1 ejerciendo en funciones su cargo hasta la toma de posesi\u00f3n de la nueva Direcci\u00f3n, que deber\u00e1 tener lugar dentro de los tres meses siguientes al momento en que se produzca la expiraci\u00f3n del mandato anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los otros supuestos de cese ejercer\u00e1 las funciones atribuidas a la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina la persona funcionaria a la que, conforme a lo previsto en el reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento, le corresponda la sustituci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El cese de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina ser\u00e1 acordado por la Presidencia del Parlamento de Andaluc\u00eda y deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Parlamento de Andaluc\u00eda y en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las previsiones relativas al cese de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina se entienden sin perjuicio del desarrollo del procedimiento que se determine en el reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento.<\/li>\n<li>Una vez acordado el cese de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina, se iniciar\u00e1 el procedimiento para elegir a la nueva Direcci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Estructura de la Oficina.<\/p>\n<p>El Reglamento de R\u00e9gimen Interior y Funcionamiento de la Oficina regular\u00e1 su organizaci\u00f3n y estructura, debiendo preverse la existencia, al menos, de los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una subdirecci\u00f3n competente en materia de actuaciones de investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador.<\/li>\n<li>b) Una subdirecci\u00f3n competente en materia de medidas de protecci\u00f3n de la persona denunciante, propuestas de prevenci\u00f3n y recomendaciones de actuaci\u00f3n, y gesti\u00f3n del canal de denuncias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Recursos en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Los actos dictados por \u00f3rganos de la Oficina distintos de la Direcci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de recurso de alzada ante la misma, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 115 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>Los actos dictados por la Direcci\u00f3n de la Oficina pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, pudiendo ser objeto del recurso potestativo de reposici\u00f3n establecido en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 115 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de recurso alguno en v\u00eda administrativa la memoria anual y los informes especiales y recomendaciones, a los que se refieren, respectivamente, los art\u00edculos 33 y 34.<\/li>\n<li>Los actos dictados por los \u00f3rganos de la Oficina se considerar\u00e1n actuaci\u00f3n sujeta al derecho administrativo, a los efectos previstos en el art\u00edculo 1 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Personas al servicio de la Oficina.<\/p>\n<ol>\n<li>Los puestos de trabajo de la Oficina ser\u00e1n provistos de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, por personas funcionarias de carrera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas al servicio de la Oficina se regir\u00e1n por la normativa reguladora en materia de personal al servicio del Parlamento de Andaluc\u00eda, sin perjuicio del desarrollo que pueda establecerse espec\u00edficamente en el reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento de la Oficina.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina elaborar la propuesta de relaci\u00f3n de puestos de trabajo y remitirla a la Mesa del Parlamento de Andaluc\u00eda para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La relaci\u00f3n de puestos de trabajo y las modificaciones de la misma se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Parlamento de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A los efectos de que las personas al servicio de la Oficina cuenten con la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y la formaci\u00f3n continuada debida, se podr\u00e1n suscribir convenios y protocolos generales de colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos, entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como con las universidades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Los funcionarios que est\u00e9n al servicio de la Oficina no participar\u00e1n en sus funciones siempre que medie una de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) V\u00ednculo matrimonial o situaci\u00f3n de hecho an\u00e1loga y el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de las partes objeto de la causa.<\/li>\n<li>b) Tener amistad \u00edntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.<\/li>\n<li>c) Tener alg\u00fan tipo de inter\u00e9s directo o indirecto que pudiera afectar al procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Recursos econ\u00f3micos, presupuesto, r\u00e9gimen patrimonial, de contabilidad, intervenci\u00f3n y contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Oficina deber\u00e1 disponer de los recursos econ\u00f3micos necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas.<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1, acomod\u00e1ndose a la estructura y normativa aplicable al presupuesto del Parlamento de Andaluc\u00eda, el proyecto de presupuesto de la Oficina, sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que la determinaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal a su servicio, la determinaci\u00f3n de sus retribuciones y el incremento del gasto p\u00fablico anual para sus distintos cap\u00edtulos presupuestarios, que corresponder\u00e1 a la Mesa del Parlamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina remitir\u00e1 el proyecto de presupuesto a la Mesa del Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El presupuesto de la Oficina se integrar\u00e1 en la secci\u00f3n presupuestaria del Parlamento de Andaluc\u00eda, como programa espec\u00edfico.<\/p>\n<p>La memoria anual de la Oficina contendr\u00e1 la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El r\u00e9gimen patrimonial, de contabilidad e intervenci\u00f3n y el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n ser\u00e1 el del Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De los resultados de su actividad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Memoria anual.<\/p>\n<ol>\n<li>En los tres primeros meses de cada a\u00f1o natural, la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina aprobar\u00e1 una memoria anual descriptiva del conjunto de actuaciones desarrolladas durante el a\u00f1o anterior. La memoria anual ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Parlamento de Andaluc\u00eda y se encontrar\u00e1 disponible para consulta en la sede electr\u00f3nica del mismo. Asimismo, deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La memoria contendr\u00e1 las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina en el ejercicio de las funciones previstas en los art\u00edculos 9, 10 y 11, y, en especial, los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) El n\u00famero y tipo de actuaciones realizadas, con una estimaci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n, tiempo y recursos utilizados.<\/li>\n<li>b) La menci\u00f3n del n\u00famero de denuncias presentadas, con indicaci\u00f3n de las que hubieran supuesto el inicio de procedimientos de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n o, por el contrario, hubieran sido archivadas o inadmitidas a tr\u00e1mite, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21.<\/li>\n<li>c) La concreci\u00f3n de las actuaciones trasladadas a los \u00f3rganos competentes de las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10.2.<\/li>\n<li>d) La concreci\u00f3n de los procedimientos de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tramitados cuyas actuaciones hubieran sido trasladadas a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, al haberse apreciado indicios de la comisi\u00f3n de posibles delitos, con la indicaci\u00f3n, en su caso, de los procedimientos iniciados por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal y el resultado de los mismos, sin perjuicio de las normas de reserva y secreto previstas en los art\u00edculos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/li>\n<li>e) La concreci\u00f3n de los procedimientos de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tramitados cuyas actuaciones hubieran sido trasladadas a otros \u00f3rganos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23, al haberse apreciado indicios de la comisi\u00f3n de posibles infracciones administrativas, disciplinarias, contables o la concurrencia de causas que justificaran la iniciaci\u00f3n de un procedimiento de reintegro de subvenciones o cualquier tipo de ayudas, revisi\u00f3n de oficio u otras actuaciones para la restituci\u00f3n de la legalidad o reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, con la indicaci\u00f3n, en su caso, de los procedimientos iniciados por los \u00f3rganos que fueran competentes y el resultado de los mismos.<\/li>\n<li>f) La concreci\u00f3n de los procedimientos de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tramitados que hubieran supuesto el inicio de procedimientos sancionadores por la posible comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en la presente Ley y el resultado de los mismos.<\/li>\n<li>g) La concreci\u00f3n de los procedimientos de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tramitados que hubieran supuesto el inicio de procedimientos sancionadores por la posible comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en la Ley 3\/2005, de 8 de abril, y el resultado de los mismos.<\/li>\n<li>h) La concreci\u00f3n de los procedimientos de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tramitados que hubieran finalizado mediante una resoluci\u00f3n dictada de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23.4.<\/li>\n<li>i) La concreci\u00f3n de las propuestas y recomendaciones formuladas, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9, apartado 1, p\u00e1rrafos f) y g), y las respuestas a las mismas.<\/li>\n<li>j) La concreci\u00f3n de las comunicaciones practicadas con la finalidad de reparar las represalias y perjuicios sufridos por las personas denunciantes, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 37.3 y las respuestas a las mismas.<\/li>\n<li>k) La concreci\u00f3n de las comunicaciones practicadas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 38.<\/li>\n<li>l) La estimaci\u00f3n de las cantidades econ\u00f3micas reclamadas en v\u00eda judicial o administrativa.<\/li>\n<li>m) La concreci\u00f3n de los incumplimientos del deber de colaboraci\u00f3n, sin perjuicio de que los mismos hubieran motivado el inicio de procedimientos sancionadores por la posible comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en la presente Ley.<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina remitir\u00e1 la memoria anual al Parlamento de Andaluc\u00eda, por mediaci\u00f3n de la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente, para su conocimiento, y comparecer\u00e1 ante el Parlamento para su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Informes especiales y recomendaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconsejaren, la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina, a iniciativa propia o a petici\u00f3n del Parlamento de Andaluc\u00eda, aprobar\u00e1 informes especiales y recomendaciones sobre asuntos relacionados con el fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de intereses.<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina remitir\u00e1 los informes especiales y recomendaciones al Parlamento de Andaluc\u00eda, por mediaci\u00f3n de la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente, para su conocimiento, y comparecer\u00e1 ante el Parlamento para su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los informes especiales y recomendaciones ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Parlamento de Andaluc\u00eda y en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la protecci\u00f3n de la persona denunciante<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Persona denunciante.<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de denunciantes, a los efectos de esta Ley, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica que formulen una denuncia ante la Oficina en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20 c), sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros.<\/li>\n<li>Las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 4, apartado 1, p\u00e1rrafos a), b), c) y d), deber\u00e1n comunicar a la Oficina, mediante la formulaci\u00f3n de la correspondiente denuncia, de manera an\u00f3nima, en nombre propio o en representaci\u00f3n de los \u00f3rganos, entidades e instituciones para las que presten servicios, los hechos que conozcan y que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros, sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones de comunicaci\u00f3n que se establecen en la normativa vigente, en particular en el art\u00edculo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/li>\n<li>Las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 4.1 e) podr\u00e1n comunicar a la Oficina, mediante la formulaci\u00f3n de la correspondiente denuncia, de manera an\u00f3nima, en nombre propio o en representaci\u00f3n de los \u00f3rganos, entidades e instituciones para las que presten servicio, los hechos que conozcan y que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses p\u00fablicos o financieros, en lo que respecta a las relaciones que las unan con el sector p\u00fablico andaluz y dem\u00e1s instituciones, \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas incluidos en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafos a), b), c), y d), sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones de comunicaci\u00f3n que se establecen en la normativa vigente, en particular en el art\u00edculo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/li>\n<li>A los efectos de la presente Ley, se considerar\u00e1 que los denunciantes no infringen ninguna restricci\u00f3n de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, as\u00ed como que tampoco incurren en responsabilidad de ning\u00fan otro tipo en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n suministrada en la denuncia, siempre que las personas denunciantes tuvieran motivos razonables para creer que la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n era necesaria para poner de manifiesto la comisi\u00f3n de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses.<\/li>\n<li>Los denunciantes no incurrir\u00e1n en responsabilidad respecto de la adquisici\u00f3n o el acceso a la informaci\u00f3n que es comunicada, siempre que dicha adquisici\u00f3n o acceso no constituyera en s\u00ed mismo un delito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Denuncia con plenas garant\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>La presentaci\u00f3n de denuncias ante la Oficina por las personas indicadas en el art\u00edculo 35 se realizar\u00e1 por medio de procedimientos y canales dise\u00f1ados, establecidos y gestionados de una forma segura, de modo que se garantice que la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes y de cualesquiera terceras personas mencionadas en la denuncia est\u00e9 protegida, impidi\u00e9ndose tambi\u00e9n el acceso de las personas no autorizadas a la informaci\u00f3n contenida en la denuncia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los procedimientos y canales descritos deber\u00e1n prever la remisi\u00f3n a las personas denunciantes de un acuse de recibo de la denuncia en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas desde su recepci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Mediante el reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento se establecer\u00e1n los procedimientos y canales referidos en el apartado 1, que deber\u00e1n cumplir con los requisitos previstos en la Directiva (UE) 2019\/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.<\/li>\n<li>Estos procedimientos y canales podr\u00e1n tambi\u00e9n utilizarse por las personas denunciantes para solicitar, en su caso, la concesi\u00f3n de los derechos previstos en el art\u00edculo 37 y las medidas de protecci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 38.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Derechos de las personas denunciantes.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas denunciantes indicadas en el art\u00edculo 35 que formulen una denuncia tendr\u00e1n derecho, desde el momento de la presentaci\u00f3n de la misma ante la Oficina:<\/li>\n<li>a) A conocer el estado de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n derivado de sus denuncias y a que se les notifiquen los actos y resoluciones dictados respecto de las mismas, siempre que, en este \u00faltimo supuesto, as\u00ed se prevea de forma expresa en esta Ley.<\/li>\n<li>b) A que las denuncias presentadas finalicen mediante resoluci\u00f3n expresa y motivada, en los t\u00e9rminos y plazos previstos en el art\u00edculo 23, sin perjuicio de la posibilidad de dictar resoluci\u00f3n motivada de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite cuando concurra la circunstancia descrita en el art\u00edculo 21.2.<\/li>\n<li>c) A no sufrir represalias por causa de las denuncias formuladas, incluidas las amenazas de represalias y las tentativas de represalias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1n represalias toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, directa o indirecta, que tenga lugar en el contexto de los servicios prestados por las personas denunciantes en o para las administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos, entidades y personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas incluidos en el art\u00edculo 3, que est\u00e9 motivada por una denuncia formulada ante la Oficina y que cause o pudiera causar perjuicios injustificados a las personas denunciantes, en particular aquellas que les inflijan un perjuicio en sus relaciones de servicio o condiciones de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>d) A solicitar, conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n de los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias formuladas. A tales efectos, se presumir\u00e1 que los perjuicios puestos de manifiesto por las personas denunciantes se produjeron como represalia por denunciar, correspondiendo a la persona que haya adoptado la medida perjudicial probar que esa medida se bas\u00f3 en motivos debidamente justificados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de perjuicios injustificados, en cualquier caso, los gastos en los que pudieran incurrir los denunciantes derivados del asesoramiento legal, asistencia letrada y defensa y representaci\u00f3n en los eventuales procedimientos judiciales o administrativos interpuestos por las personas denunciantes o contra las mismas, y que se hubieran ocasionado directamente con motivo de sus denuncias, y los derivados de la asistencia psicol\u00f3gica que pudieran necesitar a causa de trastornos derivados directamente de sus denuncias. Estos gastos se limitar\u00e1n con arreglo a los baremos orientadores de honorarios profesionales o disposiciones arancelarias que resulten aplicables.<\/p>\n<ol>\n<li>e) La Oficina vigilar\u00e1 que las personas que denuncien posibles casos de corrupci\u00f3n no sufran un empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o sean sujeto de cualquier forma de perjuicio o discriminaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de la Oficina promover\u00e1 ante las autoridades competentes las acciones correctoras o de restablecimiento que resulten pertinentes, de las que dejar\u00e1 constancia en la memoria anual.<\/li>\n<li>Los derechos previstos en el apartado 1, p\u00e1rrafos c) y d), se aplicar\u00e1n asimismo a terceras personas relacionadas con la persona denunciante y que puedan sufrir represalias en un contexto laboral, como compa\u00f1eros de trabajo o familiares de esta.<\/li>\n<li>Cuando la Oficina tuviera conocimiento de que la persona denunciante hubiera sufrido represalias o perjuicios injustificados, a causa de las denuncias formuladas, se dirigir\u00e1, a petici\u00f3n de la persona denunciante, a las administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos, entidades y personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas incluidos en el art\u00edculo 3, inst\u00e1ndoles a adoptar las acciones que se consideren oportunas para reparar las citadas represalias o perjuicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En un plazo de treinta d\u00edas, se deber\u00e1 informar a la Oficina sobre las acciones adoptadas o, en su caso, sobre los motivos que le hubieran impedido actuar de acuerdo con lo indicado por la misma.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando la denuncia proporcionara informaci\u00f3n falsa, tergiversada u obtenida de manera il\u00edcita, las personas denunciantes indicadas en el art\u00edculo 35 s\u00f3lo gozar\u00e1n de los derechos previstos en el apartado 1, p\u00e1rrafos a) y b), y asimismo no podr\u00e1n solicitar las medidas de protecci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 38 que pudieran corresponderles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, las personas denunciantes indicadas en el art\u00edculo 35 gozar\u00e1n de todos los derechos previstos en el apartado 1 y podr\u00e1n solicitar las medidas de protecci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 38 que pudieran corresponderles, siempre que actuaran con la debida diligencia y tuvieran motivos razonables para inferir que la informaci\u00f3n comunicada mediante la denuncia era veraz en el momento de la formulaci\u00f3n de la misma, aun cuando hubieran cometido un error en la apreciaci\u00f3n de los hechos constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n y conflicto de intereses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 4, apartado 1, p\u00e1rrafos a) y b), que tengan la condici\u00f3n de funcionarias y que formulen una denuncia ante la Oficina, podr\u00e1n dirigirse a \u00e9sta, desde el momento en que se acuerde el inicio del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, solicitando que la citada Oficina inste del \u00f3rgano competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda la concesi\u00f3n de un traslado provisional a otro puesto de trabajo del mismo nivel que el que ocupaban anteriormente, situado en la misma localidad o en otra lim\u00edtrofe, y siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. En el supuesto de que se concediera, se reservar\u00e1 a los denunciantes el puesto de trabajo de origen, cuyo nivel seguir\u00e1 comput\u00e1ndose a efectos de la consolidaci\u00f3n del grado.<\/li>\n<li>Las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 4, apartado 1, p\u00e1rrafos a) y b), sometidas al derecho laboral con relaci\u00f3n de car\u00e1cter indefinida, y que formulen una denuncia ante la Oficina, podr\u00e1n dirigirse a \u00e9sta, desde el momento en que se acuerde el inicio del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, solicitando que la citada Oficina inste del \u00f3rgano competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o, en su caso, de la persona titular de la Viceconsejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la entidad, o de la que dependa, donde preste servicios la persona que denuncia, la concesi\u00f3n de un traslado provisional a otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente, y siempre que re\u00fana los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o, dentro del \u00e1mbito de adscripci\u00f3n de la propia consejer\u00eda. En el supuesto de que se concediera, la relaci\u00f3n laboral mantendr\u00e1 los mismos t\u00e9rminos contractuales que tuviera pactados con la entidad de origen.<\/li>\n<li>Las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 4, apartado 1, p\u00e1rrafos c) y d), vinculadas mediante relaci\u00f3n funcionarial o laboral indefinida, y que formulen una denuncia ante la Oficina, podr\u00e1n dirigirse a \u00e9sta, desde el momento en que se acuerde el inicio del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, solicitando que la citada Oficina recomiende al \u00f3rgano competente en materia de personal de la entidad p\u00fablica donde preste servicios la persona que denuncia la concesi\u00f3n de un traslado provisional a otro puesto de trabajo, dentro del \u00e1mbito de la propia entidad, siempre que no implique perjuicio a su estatuto personal y carrera profesional, y siempre que re\u00fana los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. En el supuesto de que se concediera, quedar\u00e1 reservado el puesto de trabajo de origen.<\/li>\n<li>Las medidas de protecci\u00f3n establecidas en los apartados anteriores se extender\u00e1n, en el supuesto de que se concedieran, durante el per\u00edodo que se proponga por la Oficina, pudiendo prorrogarse si subsistieran las causas que motivaran el traslado, o bien perder su efecto si dichas causas hubieran desaparecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Publicidad de la informaci\u00f3n relativa a la tramitaci\u00f3n de denuncias ante la Oficina.<\/p>\n<ol>\n<li>En el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda se publicar\u00e1, en una secci\u00f3n separada, f\u00e1cilmente identificable y accesible, la informaci\u00f3n siguiente:<\/li>\n<li>a) El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto en la presente Ley para las personas denunciantes, especific\u00e1ndose, en cualquier caso, los siguientes extremos: la condici\u00f3n de la persona denunciante, los datos de contacto de la Oficina, la identificaci\u00f3n de los procedimientos y canales para la presentaci\u00f3n de denuncias ante la misma, contempl\u00e1ndose, de igual modo, el canal espec\u00edfico de denuncia an\u00f3nima, los derechos de las personas denunciantes y las medidas de protecci\u00f3n que pueden ser instadas por la Oficina.<\/li>\n<li>b) El procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n previsto en la presente Ley para la tramitaci\u00f3n de las denuncias presentadas ante la Oficina, especific\u00e1ndose, en cualquier caso, las potestades de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n atribuidas a la Oficina y los derechos de las personas investigadas.<\/li>\n<li>c) El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n descrita en el apartado anterior tendr\u00e1 el car\u00e1cter de informaci\u00f3n p\u00fablica objeto de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9.2 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Potestad sancionadora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Competencia sancionadora y procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento sancionador se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina, cuando la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n apreciara la posible comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa tipificada en este t\u00edtulo.<\/li>\n<li>La instrucci\u00f3n de los correspondientes procedimientos se realizar\u00e1 por la Subdirecci\u00f3n de la Oficina competente en materia de actuaciones de investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de las sanciones consecuencia de la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en esta Ley ser\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina.<\/li>\n<li>El procedimiento sancionador se desarrollar\u00e1 reglamentariamente por decreto del Consejo de Gobierno. Asimismo, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el t\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre; en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y se desarrollar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los principios de la potestad sancionadora previstos en el t\u00edtulo preliminar, cap\u00edtulo III, de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo en el que deber\u00e1 notificarse la correspondiente resoluci\u00f3n expresa no podr\u00e1 exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Responsabilidad.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser sancionadas por la comisi\u00f3n de hechos constitutivos de las infracciones administrativas previstas en este t\u00edtulo las administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos, entidades y personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas incluidos en el art\u00edculo 3, y las personas, incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la Ley definido en el art\u00edculo 4, que resulten responsables de los mismos a t\u00edtulo de dolo o culpa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Concepto y clases de infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Son infracciones sancionables las acciones u omisiones que est\u00e9n tipificadas como tales en esta Ley.<\/li>\n<li>Las infracciones se califican en muy graves, graves y leves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Se consideran infracciones muy graves:<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>a) El incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n con la Oficina definido en el art\u00edculo 13.2, cuando se aprecie dolo o derive en un perjuicio muy grave para la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considera que el incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n con la Oficina deriva en un perjuicio muy grave para la investigaci\u00f3n cuando se produzca la paralizaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n por un plazo superior a dos meses.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cualquier tipo de coacci\u00f3n a las personas que presten servicios en la Oficina.<\/li>\n<li>c) La vulneraci\u00f3n del derecho establecido en el art\u00edculo 37.1.c), cuando cause un perjuicio muy grave a la persona denunciante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considera que la vulneraci\u00f3n del citado derecho causa un perjuicio muy grave a la persona denunciante cuando la misma haya sufrido un perjuicio en sus relaciones de servicio o condiciones de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La formulaci\u00f3n de denuncias ante la Oficina que contengan informaci\u00f3n falsa, tergiversada u obtenida de manera il\u00edcita cuando se aprecie dolo, o bien cuando derive en un perjuicio muy grave para la persona investigada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considera que la formulaci\u00f3n de denuncias ante la Oficina con el contenido indicado deriva en un perjuicio muy grave para la persona investigada cuando se vulneren sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>e) La falta de respuesta a las comunicaciones practicadas por la Oficina con la finalidad de reparar las represalias y perjuicios sufridos por los denunciantes, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 37.3.<\/li>\n<li>f) La reiteraci\u00f3n en infracciones graves. Se entender\u00e1 que existe reiteraci\u00f3n por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os de una nueva infracci\u00f3n grave. El referido plazo se computar\u00e1 desde el momento en que adquiera firmeza en v\u00eda administrativa la resoluci\u00f3n sancionadora de la infracci\u00f3n grave.<\/li>\n<li>g) La filtraci\u00f3n de informaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n que cause graves perjuicios a la propia investigaci\u00f3n o al denunciante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Se consideran infracciones graves:<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>a) El incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n con la Oficina definido en el art\u00edculo 13.2, cuando no sea constitutivo de infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>b) La formulaci\u00f3n de denuncias ante la Oficina que contengan informaci\u00f3n falsa, tergiversada u obtenida de manera il\u00edcita, cuando no sea constitutiva de infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>c) Impedir o intentar impedir la formulaci\u00f3n de denuncias ante la Oficina.<\/li>\n<li>d) La vulneraci\u00f3n del derecho establecido en el art\u00edculo 37.1.c), cuando no sea constitutiva de infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>e) La falta de respuesta en plazo a las comunicaciones practicadas por la Oficina previstas en el art\u00edculo 37.3.<\/li>\n<li>f) La reiteraci\u00f3n en infracciones leves. Se entender\u00e1 que existe reiteraci\u00f3n por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de una nueva infracci\u00f3n leve. El referido plazo se computar\u00e1 desde el momento en que adquiera firmeza en v\u00eda administrativa la resoluci\u00f3n sancionadora de la infracci\u00f3n leve.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Se consideran infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La falta de respuesta y la respuesta fuera de plazo a las propuestas y recomendaciones formuladas por la Oficina, previstas en el art\u00edculo 9, apartado 1, p\u00e1rrafos f) y g).<\/li>\n<li>c) El incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 35 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>A las infracciones muy graves se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n de multa de 30.001 a 100.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Distingui\u00e9ndose:<\/p>\n<p>1.\u00ba tramo: de 30.001 a 65.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba tramo: 65.001 a 100.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A las infracciones graves se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n de multa de 3.001 a 30.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Distingui\u00e9ndose:<\/p>\n<p>1.\u00ba tramo: de 3.001 a 16.500 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba tramo: 16.501 a 30.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A las infracciones leves se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n de apercibimiento o multa de 300 a 3.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Distingui\u00e9ndose:<\/p>\n<p>1.\u00ba tramo: de 300 a 1.650 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba tramo: 1.651 a 3.000 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones que se impongan por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas se graduar\u00e1n teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los criterios siguientes, siempre que no hayan sido tenidos en cuenta para tipificar la infracci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La reincidencia, entendi\u00e9ndose por tal la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarada por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 29.3.d) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>b) La trascendencia del da\u00f1o o el perjuicio causado a los intereses p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) El grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad en la conducta infractora.<\/li>\n<li>d) La reparaci\u00f3n de da\u00f1os o perjuicios producidos, a iniciativa de la persona que los hubiera causado.<\/li>\n<li>e) La subsanaci\u00f3n, a iniciativa de la persona investigada, durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de las irregularidades que dieron origen a su incoaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/li>\n<li>La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n ser\u00e1 proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurar\u00e1 que la comisi\u00f3n de infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.<\/li>\n<li>En los casos en que concurran m\u00e1s de dos circunstancias agravantes de las previstas en el apartado 1, se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n, graduada conforme al segundo tramo previsto para cada de una de ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones ser\u00e1 de cinco a\u00f1os para las infracciones muy graves, tres a\u00f1os para las graves y un a\u00f1o para las leves.<\/li>\n<li>Las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os; las impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones graves, a los tres a\u00f1os, y las impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones leves, al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Elecci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la Oficina.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de la persona titular de la Oficina y la puesta en funcionamiento de la misma tendr\u00e1 lugar en un plazo m\u00e1ximo de tres meses tras la entrada en vigor de la presente Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Denuncias an\u00f3nimas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Oficina estar\u00e1 obligada a admitir a tr\u00e1mite, as\u00ed como a iniciar el procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de las denuncias an\u00f3nimas, siempre y cuando las mismas cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 20.1, previo an\u00e1lisis de la verosimilitud de los hechos denunciados o comunicados.<\/li>\n<li>La Oficina est\u00e1 obligada a implementar una v\u00eda que garantice el derecho a la denuncia an\u00f3nima, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un buz\u00f3n o canal de denuncias an\u00f3nimas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Procedimientos sancionadores por comisi\u00f3n de infracciones tipificadas en la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>A los procedimientos sancionadores iniciados por la posible comisi\u00f3n de infracciones tipificadas en la Ley 3\/2005, de 8 de abril, no resueltos a la entrada en vigor de la presente ley, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n final tercera de esta ley, rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en la Ley 3\/2005, de 8 de abril, en la redacci\u00f3n anterior a la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Comisi\u00f3n permanente encargada de las relaciones del Parlamento de Andaluc\u00eda con la Oficina.<\/p>\n<p>En tanto en cuanto se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de Andaluc\u00eda, al objeto de crear una nueva comisi\u00f3n permanente encargada de las relaciones del Parlamento de Andaluc\u00eda con la Oficina, corresponder\u00e1 esta funci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ley, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.<\/li>\n<li>Queda derogada expresamente la disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta de la Ley\u00a05\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Aprobaci\u00f3n del reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento.<\/p>\n<p>La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 a la Mesa del Parlamento de Andaluc\u00eda, por mediaci\u00f3n de la correspondiente comisi\u00f3n parlamentaria, el proyecto de reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>La Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo d) al apartado 2 del art\u00edculo 2, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abd) La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 3 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. Dedicaci\u00f3n exclusiva.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que ocupan puestos de alto cargo incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley ejercer\u00e1n sus funciones con dedicaci\u00f3n exclusiva y no podr\u00e1n compatibilizar su actividad con el desempe\u00f1o por s\u00ed o mediante sustituci\u00f3n o apoderamiento de cualquier otro puesto, cargo, representaci\u00f3n, profesi\u00f3n o actividad mercantil, profesional o industrial, ya sea de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no.<\/li>\n<li>No obstante, los altos cargos podr\u00e1n compatibilizar el ejercicio de su cargo con la condici\u00f3n de parlamentarios en el Parlamento de Andaluc\u00eda, en los supuestos establecidos en la legislaci\u00f3n electoral; sin embargo, en ning\u00fan caso podr\u00e1n percibir retribuci\u00f3n o percepci\u00f3n de cantidad alguna que por cualquier concepto pudiera corresponderles por su condici\u00f3n de diputados.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1n compatibilizar sus funciones con el ejercicio retribuido o no de la docencia en la ense\u00f1anza universitaria, siempre que no suponga detrimento de su dedicaci\u00f3n y, en todo caso, con un l\u00edmite no superior a las setenta y cinco horas anuales o su equivalencia con el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n del profesorado expresado en cr\u00e9ditos ECTS. Igualmente, de manera retribuida o no y con el l\u00edmite de setenta y cinco horas, podr\u00e1n participar en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a formaci\u00f3n del personal de las administraciones p\u00fablicas, siempre y cuando no tenga car\u00e1cter permanente y participen en los mismos por raz\u00f3n del cargo, de su especialidad profesional o de la posici\u00f3n que ocupen en la organizaci\u00f3n administrativa del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de otras excepciones establecidas por la presente Ley y en los casos en que el Gobierno, por razones de especial inter\u00e9s p\u00fablico, autorice a ocupar un segundo cargo en el sector p\u00fablico, sin que quepa percibir, en tal caso, m\u00e1s de una retribuci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. El art\u00edculo 5 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Compatibilidad con la administraci\u00f3n del patrimonio personal o familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades derivadas de la mera administraci\u00f3n del patrimonio personal o familiar no est\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el art\u00edculo 3, salvo el supuesto de participaci\u00f3n directa o por persona interpuesta, superior al diez por ciento en el capital de sociedades que tengan conciertos, contratos o concesiones de cualquier naturaleza con el sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos previstos en este art\u00edculo, se considera persona interpuesta la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00faa por cuenta del alto cargo.<\/p>\n<p>En el supuesto de las sociedades an\u00f3nimas cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, dicha prohibici\u00f3n afectar\u00e1 a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al diez por ciento, supongan una posici\u00f3n en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los altos cargos no podr\u00e1n ser titulares o autorizados de cuentas bancarias o de otros activos financieros en pa\u00edses o territorios calificados reglamentariamente como para\u00edsos fiscales, ya sea directamente o a trav\u00e9s de sociedades en las que posean una participaci\u00f3n superior al cinco por ciento. Esta participaci\u00f3n podr\u00e1 ser directa o indirecta, a trav\u00e9s de c\u00f3nyuges o parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 6 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Incompatibilidades.<\/p>\n<p>Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3, los altos cargos son incompatibles entre s\u00ed y en particular:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>a) Con todo otro cargo que figure al servicio o en los presupuestos de las administraciones, organismos o empresas p\u00fablicas, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de las mismas, as\u00ed como las funciones p\u00fablicas retribuidas mediante arancel, participaci\u00f3n o cualquier otra forma especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.3.<\/li>\n<li>b) Con el desempe\u00f1o por s\u00ed o por persona interpuesta de cargos de todo orden, funciones de direcci\u00f3n o de representaci\u00f3n, as\u00ed como de asesoramiento y mediaci\u00f3n de empresas o sociedades concesionarias, empresas inmobiliarias, contratistas de obras, servicios o suministros, o con participaci\u00f3n o ayudas del sector p\u00fablico cualquiera que sea la configuraci\u00f3n jur\u00eddica de aqu\u00e9llas, con la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5.1.<\/li>\n<li>c) Con el ejercicio de cargos, por s\u00ed o por persona interpuesta, que lleven anejas funciones de direcci\u00f3n, representaci\u00f3n o asesoramiento de toda clase de compa\u00f1\u00edas, sociedades mercantiles y civiles, y consorcios de fin lucrativo, aunque unas y otros no realicen fines o servicios p\u00fablicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Con el ejercicio por s\u00ed o por persona interpuesta o mediante sustituci\u00f3n de la profesi\u00f3n a la que por raz\u00f3n de sus t\u00edtulos o aptitudes pudiera dedicarse, salvo que se trate de actividades cient\u00edficas no retribuidas y sin dedicaci\u00f3n horaria obligatoria, y siempre que no suponga detrimento de su dedicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Con la percepci\u00f3n de pensiones de derechos pasivos o de cualquier r\u00e9gimen de Seguridad Social p\u00fablico y obligatorio.<\/li>\n<li>f) Con el ejercicio de toda clase de actividades en entidades de cualquier tipo, salvo que sean anejas al cargo o se trate de la participaci\u00f3n no retribuida en fundaciones, asociaciones y dem\u00e1s entidades sin \u00e1nimo de lucro o en actividades, igualmente no retribuidas, que resulten de inter\u00e9s social o cultural y siempre que no suponga detrimento de su dedicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Con la gesti\u00f3n, defensa, direcci\u00f3n o asesoramiento de asuntos particulares ajenos, cuando por la \u00edndole de las operaciones de los asuntos competa a las administraciones p\u00fablicas resolverlos o quede implicado en ellos la realizaci\u00f3n de alg\u00fan fin o servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>h) Con figurar en cualquier forma de promoci\u00f3n de empresas o actividades profesionales privadas.<\/li>\n<li>i) Con el ejercicio de funciones de direcci\u00f3n en c\u00e1maras, colegios profesionales, sindicatos y organizaciones empresariales.<\/li>\n<li>j) Con ser encausados judicialmente por delitos de falsedades, contra la libertad, contra el patrimonio y el orden socioecon\u00f3mico, contra la Constituci\u00f3n, contra la Administraci\u00f3n de Justicia, contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, contra la Comunidad Internacional, de traici\u00f3n y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional, contra el orden p\u00fablico, de financiaci\u00f3n ilegal de los partidos pol\u00edticos, contra la Hacienda P\u00fablica y contra la Seguridad Social, relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el medio ambiente, o por cualesquiera otros delitos dolosos castigados con penas graves o que conlleven inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico o suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico, desde que sea firme la resoluci\u00f3n que acuerde la apertura del juicio oral o el procesamiento y hasta que finalice la causa por todos sus tr\u00e1mites, incidentes y recursos, o bien hasta que se acuerde el sobreseimiento provisional o definitivo de la causa.<\/li>\n<li>k) Con ser condenados por sentencia firme por la comisi\u00f3n de delitos de falsedades, contra la libertad, contra el patrimonio y el orden socioecon\u00f3mico, contra la Constituci\u00f3n, contra la Administraci\u00f3n de Justicia, contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, contra la Comunidad Internacional; de traici\u00f3n y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; contra el orden p\u00fablico, de financiaci\u00f3n ilegal de los partidos pol\u00edticos, contra la Hacienda P\u00fablica y contra la Seguridad Social, relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el medio ambiente, o por cualesquiera otros delitos dolosos castigados con penas graves o que conlleven inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico o suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.<\/li>\n<li>l) Con ser condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, por delitos distintos a los indicados en el p\u00e1rrafo k), hasta que se haya cumplido la condena.<\/li>\n<li>m) Con ser inhabilitados para empleo o cargo p\u00fablico o suspendidos de empleo o cargo p\u00fablico, por sentencia o resoluci\u00f3n administrativa firme, por el tiempo que dure la condena o sanci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n penal o administrativa.<\/li>\n<li>n) Con ser inhabilitados conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia firme de calificaci\u00f3n del concurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Con ser titulares o autorizados de cuentas bancarias o de otros activos financieros en pa\u00edses o territorios calificados reglamentariamente como para\u00edsos fiscales, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 5.2, hasta que se demuestre de modo fehaciente la cancelaci\u00f3n de la cuenta o del correspondiente activo financiero, o bien dejen de ser titulares o autorizados de esas cuentas bancarias u otros activos financieros.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Con ser sancionados mediante resoluci\u00f3n administrativa firme, por la comisi\u00f3n de infracciones administrativas tipificadas en la Ley de lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n y protecci\u00f3n de la persona denunciante, hasta la finalizaci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n y con independencia de que la misma haya sido ejecutada y cumplida.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 8 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La incompatibilidad a que se refiere el apartado a) del art\u00edculo 6 determinar\u00e1 el pase a la situaci\u00f3n administrativa que en cada caso corresponda.<\/li>\n<li>La incompatibilidad a que alude el apartado b) del art\u00edculo 6 implica:<\/li>\n<li>a) la suspensi\u00f3n en el ejercicio de los cargos previstos en el mismo, y<\/li>\n<li>b) la prohibici\u00f3n de obtenerlos mientras ejerzan los que son causa de incompatibilidad, salvo cuando fueren designados para los mismos en representaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas. Esta prohibici\u00f3n se extiende a los dos a\u00f1os posteriores al cese, siempre que los asuntos y las entidades a que se refiere el apartado b) del art\u00edculo 6 guarden relaci\u00f3n directa con las funciones que el alto cargo ejerc\u00eda. Se except\u00faan de la prohibici\u00f3n los cargos que se estuvieran ejerciendo con anterioridad al nombramiento de alto cargo, en los que hubieran cesado por raz\u00f3n del nombramiento.<\/li>\n<li>Los afectados por el apartado c) del art\u00edculo indicado suspender\u00e1n tambi\u00e9n toda actuaci\u00f3n o actividad propia de los cargos comprendidos en el mismo, por todo el tiempo que sirvan los que dan causa a la incompatibilidad, durante cuyo t\u00e9rmino de servicio tampoco podr\u00e1n obtener nuevos cargos de los comprendidos en el expresado apartado c); si bien al cesar en aqu\u00e9llos podr\u00e1n reintegrarse al ejercicio de \u00e9stos, sin restricci\u00f3n alguna de plazo.<\/li>\n<li>Los que lo fueran en el apartado d) deber\u00e1n cesar igualmente en el ejercicio profesional activo mediante sustituci\u00f3n, mientras sirvan el cargo.<\/li>\n<li>La aceptaci\u00f3n del cargo en el supuesto del apartado e) del mismo art\u00edculo 6 supondr\u00e1 que las pensiones a que se refiere dicho art\u00edculo, que se perciban, se ingresar\u00e1n en la Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>La incompatibilidad se\u00f1alada en el apartado g) del art\u00edculo 6 conlleva la prohibici\u00f3n de las actividades referidas durante el ejercicio del cargo y, con el alcance y en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 7 de esta Ley, hasta dos a\u00f1os despu\u00e9s de su cese.<\/li>\n<li>La incompatibilidad a que aluden los apartados j), k), l), m), n), \u00f1) y o) del art\u00edculo 6 implicar\u00e1 el cese en el nombramiento de alto cargo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. El art\u00edculo 21 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21. \u00d3rgano competente.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para ordenar la incoaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores, as\u00ed como para la imposici\u00f3n de las sanciones, cualquiera que sea su gravedad, ser\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>La instrucci\u00f3n de los correspondientes procedimientos se realizar\u00e1 por quien designe la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>El procedimiento se ajustar\u00e1 a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y su normativa de desarrollo en relaci\u00f3n con el procedimiento administrativo sancionador, as\u00ed como en el t\u00edtulo preliminar, cap\u00edtulo III, de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo j) al apartado 1 del art\u00edculo 12, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abj) Por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los p\u00e1rrafos j), k), l), m), n), \u00f1) y o) del art\u00edculo 6 de la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 2 del art\u00edculo 13 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. En los supuestos previstos en las letras e), f), g), h), i) y j) del apartado 1 del art\u00edculo anterior, y en el caso de su letra d) si el presidente dimisionario o la presidenta dimisionaria accediera a un cargo p\u00fablico incompatible con el desempe\u00f1o de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda, su sustituci\u00f3n se realizar\u00e1 por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden, y, de no existir, por las de las consejer\u00edas, seg\u00fan su orden.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo g) al art\u00edculo 24, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abg) Por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los p\u00e1rrafos j), k), l), m), n), \u00f1) y o) del art\u00edculo 6 de la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Decreto del Presidente 2\/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de consejer\u00edas.<\/p>\n<p>Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 3 del Decreto del Presidente 2\/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de consejer\u00edas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del Decreto 98\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 7 del Decreto 98\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n en la presente Ley podr\u00e1n ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>En las materias cuya regulaci\u00f3n no se atribuye al reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.2, el desarrollo reglamentario de esta Ley se llevar\u00e1 a efecto por Decreto de Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>No obstante, las previsiones contenidas en el T\u00edtulo III, relativas al R\u00e9gimen Sancionador, producir\u00e1n efectos transcurridos tres meses desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 18 de junio de 2021<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n en Andaluc\u00eda y protecci\u00f3n de la persona denunciante. 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