{"id":17419,"date":"2021-07-02T07:34:33","date_gmt":"2021-07-02T07:34:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"fiscalia-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419","title":{"rendered":"FISCALIA EUROPEA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley Org\u00e1nica 9\/2021, de 1 de julio, de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 2 de julio de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>MODIFICA:<strong> \u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Ley Org\u00e1nica 5\/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.<\/p>\n<p>Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Ley 23\/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica:<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Referencias.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Funciones y principios de actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Competencia de los Fiscales europeos delegados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Atribuciones de los Fiscales europeos delegados para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Lugar en el que han de practicarse las actuaciones investigadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Competencia judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Atribuciones del Juez de garant\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Cuestiones de competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actuaciones a prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Documentaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen general de comunicaciones y consultas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Estatuto de la Fiscal\u00eda Europea y los Fiscales europeos delegados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Selecci\u00f3n de los candidatos para el nombramiento del Fiscal Europeo y los Fiscales europeos delegados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Situaci\u00f3n administrativa de los Fiscales europeos delegados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oficina de la Fiscal\u00eda Europea y medios de apoyo a los Fiscales europeos delegados.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Procedimiento de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Iniciaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Inicio del procedimiento por investigaci\u00f3n de los Fiscales europeos delegados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inicio del procedimiento por el ejercicio del derecho de avocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ejercicio efectivo de la competencia por los Fiscales europeos delegados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Devoluci\u00f3n de la competencia a las autoridades nacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Comunicaci\u00f3n entre autoridades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Decreto de incoaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Fiscal europeo delegado encargado de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Determinaci\u00f3n del Juez de garant\u00edas y reasignaci\u00f3n, acumulaci\u00f3n y escisi\u00f3n de procedimientos desde otro Estado distinto.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Intervenci\u00f3n de la persona investigada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derechos de la persona investigada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Primera comparecencia para el traslado de cargos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Primera comparecencia en el supuesto de detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Retraso en la primera comparecencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Declaraci\u00f3n de la persona investigada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Declaraci\u00f3n de la persona investigada con reconocimiento de los hechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Acceso al procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Propuesta de diligencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Aportaci\u00f3n de elementos de descargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de los actos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Intervenci\u00f3n de la acusaci\u00f3n particular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Personaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n particular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Ejercicio de la acci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Acceso al procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Propuesta de diligencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Aportaci\u00f3n de informaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Participaci\u00f3n en los actos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Diligencias de investigaci\u00f3n del Fiscal europeo delegado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Facultad investigadora de los Fiscales europeos delegados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Declaraci\u00f3n testifical.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Dictamen pericial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Protecci\u00f3n de testigos y peritos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Entrada y registro en lugares cerrados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Entrada y registro en domicilio de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Interceptaci\u00f3n de las comunicaciones y medidas de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Conservaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Entrega vigilada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Investigaciones transfronterizas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Medidas cautelares reales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Finalidad y objeto de las medidas cautelares reales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Medidas de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Medidas cautelares aplicables a las personas jur\u00eddicas y a otras entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Medidas cautelares aplicables a los terceros responsables civiles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Legitimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Cauci\u00f3n sustitutoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Utilizaci\u00f3n provisional y realizaci\u00f3n anticipada de bienes decomisados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Restituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. R\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n y recursos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Control judicial de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Declaraci\u00f3n de secreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Supuestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. R\u00e9gimen del secreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Alzamiento del secreto.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Autorizaci\u00f3n judicial de las diligencias de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Legitimaci\u00f3n para solicitar la diligencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Solicitud del Fiscal europeo delegado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Solicitud de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Ampliaci\u00f3n a nuevos hechos o personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Ejecuci\u00f3n de la medida y supervisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Cese de la medida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Comunicaci\u00f3n a la persona investigada.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Procedimiento para la adopci\u00f3n y pr\u00f3rroga de medidas cautelares personales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Medidas cautelares personales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Legitimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Comparecencia de las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Supuestos de urgencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Reglas especiales en caso de detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Declaraci\u00f3n de secreto y prisi\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Control judicial de las medidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Incumplimiento de las medidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Extinci\u00f3n de las medidas acordadas en el procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Especialidades del recurso de apelaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la prisi\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Impugnaci\u00f3n de los decretos del Fiscal europeo delegado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Supuestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Procedimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Recurso de apelaci\u00f3n contra los autos del Juez de garant\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. \u00d3rgano competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Resoluciones recurribles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Interposici\u00f3n y plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Procedimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Incidente para el aseguramiento de las fuentes de prueba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Objeto del incidente y supuestos en que procede.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Legitimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Petici\u00f3n de las acusaciones en la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Escrito de solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Alegaciones de las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Supuestos de urgencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Aseguramiento de la fuente de prueba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Constancia documental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Incidente para la ampliaci\u00f3n de la prueba asegurada.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. Conclusi\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Terminaci\u00f3n por remisi\u00f3n a la autoridad nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Remisi\u00f3n de las actuaciones a las autoridades nacionales por falta de competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Acomodaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Decreto de conclusi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Conformidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Archivo por improcedencia del ejercicio de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Supuestos de consulta entre autoridades previa al archivo del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Reapertura del procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Fase intermedia: preparaci\u00f3n del juicio oral.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Escrito de acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Ejercicio de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Calificaci\u00f3n provisional de las acusaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Proposici\u00f3n de prueba.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Escrito de defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Escrito de defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Escrito promoviendo la impugnaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Calificaci\u00f3n provisional de la defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Proposici\u00f3n de prueba.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Audiencia preliminar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Traslado a las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Audiencia preliminar.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Sobreseimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Motivos de sobreseimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Auto de sobreseimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Efectos del sobreseimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Apertura del juicio oral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Auto de apertura del juicio oral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Testimonios para el expediente del juicio oral y emplazamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Prohibici\u00f3n de acceso al juicio oral de declaraciones y diligencias policiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Testimonios para el uso de las partes en el juicio oral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Emplazamiento de las partes ante el tribunal encargado del juicio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Referencias normativas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. R\u00e9gimen de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 5\/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 23\/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Preceptos con car\u00e1cter de ley ordinaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava. R\u00e9gimen supletorio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final novena. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Esta norma contiene las normas de aplicaci\u00f3n al ordenamiento espa\u00f1ol del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea, completando sus disposiciones y regulando un procedimiento especial para la investigaci\u00f3n por parte de los Fiscales europeos delegados de aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de la norma europea.<\/p>\n<p>Con el objetivo compartido de avanzar en la construcci\u00f3n de un espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ), cuyo origen se remonta al\u00a0<em>Corpus Iuris<\/em>\u00a0de 1997, el art\u00edculo 86 en conjunci\u00f3n con el art\u00edculo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE) establecieron de forma expl\u00edcita el asiento legislativo para crear la Fiscal\u00eda Europea, \u00f3rgano com\u00fan a los Estados miembros pero independiente de estos, contemplado en inicio para combatir los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Uni\u00f3n y, por tanto, los intereses de la ciudadan\u00eda europea en su conjunto.<\/p>\n<p>Tras largos a\u00f1os de negociaci\u00f3n, esta iniciativa, que se ha llevado a efecto por el procedimiento de cooperaci\u00f3n reforzada, supone la plasmaci\u00f3n expl\u00edcita del principio de subsidiariedad establecido en el art\u00edculo 5 del TFUE. As\u00ed, la idea misma de una Fiscal\u00eda Europea nace ante la constataci\u00f3n de la necesidad de superar las diferencias de los sistemas jur\u00eddicos de los Estados miembros para lograr una lucha eficaz contra el fraude sobre el presupuesto de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la lucha contra la corrupci\u00f3n y la criminalidad organizada transnacional, la Uni\u00f3n Europea y sus Estados miembros se enfrentan con frecuencia a casos complejos de fraude que afectan a los intereses colectivos, como, por ejemplo, aquellos que tienen lugar sobre los fondos estructurales de la Uni\u00f3n Europea o fraude del impuesto sobre el valor a\u00f1adido transfronterizo a gran escala.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda Europea se configura para abordar eficazmente investigaciones financieras complejas de car\u00e1cter eminentemente supranacional, erigi\u00e9ndose como un \u00f3rgano dotado de plena independencia org\u00e1nica y funcional, con potestad para elaborar y aprobar su propio reglamento interno, con la m\u00e1xima capacidad de decisi\u00f3n para adoptar iniciativas propias dentro de su actuaci\u00f3n en el proceso penal, no sujeta a \u00f3rdenes o instrucciones ya provengan de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros. Debe adem\u00e1s tenerse en cuenta que, para la consecuci\u00f3n de sus objetivos, la Fiscal\u00eda Europea habr\u00e1 de mantener relaciones de cooperaci\u00f3n con agencias, organismos u \u00f3rganos de la Uni\u00f3n ya existentes, como EUROPOL. Tambi\u00e9n complementar\u00e1 y absorber\u00e1 parcialmente las tareas ya desarrolladas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y deber\u00e1 establecer una estrecha relaci\u00f3n con EUROJUST basada en la asistencia mutua.<\/p>\n<p>Respecto a su dimensi\u00f3n organizativa, esta nueva instituci\u00f3n estar\u00e1 estructurada en un nivel central y un nivel descentralizado, dotados ambos de facultades para investigar y ejercer la acci\u00f3n penal. El nivel central lo formar\u00e1 la oficina principal integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los Fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El Colegio, a su vez, estar\u00e1 compuesto por el Fiscal General Europeo y un Fiscal Europeo por Estado miembro. El nivel descentralizado estar\u00e1 integrado por los Fiscales europeos delegados, que estar\u00e1n establecidos en los Estados miembros.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del acceso a los puestos de trabajo de origen espa\u00f1ol de la Fiscal\u00eda Europea, Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados, se encuentra actualmente contenida en el Real Decreto 37\/2019, de 1 de febrero, por el que se crea la Comisi\u00f3n de selecci\u00f3n y se regula el procedimiento para la designaci\u00f3n de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal europeo delegado en Espa\u00f1a, a los que se refieren los art\u00edculos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea, y sus correspondientes \u00f3rdenes ministeriales de desarrollo, que vienen a desarrollar las previsiones contenidas en el t\u00edtulo II de la presente norma.<\/p>\n<p>Las funciones de la Fiscal\u00eda Europea ser\u00e1n las de investigar y, en su caso, acusar a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Uni\u00f3n, \u00e1mbito competencial objetivo que implica una remisi\u00f3n expresa desde el punto de vista sustantivo a los delitos establecidos en la Directiva (UE) 2017\/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Uni\u00f3n a trav\u00e9s del Derecho penal, la denominada Directiva PIF, as\u00ed como a los delitos que est\u00e1n indisociablemente vinculados con ellos. La completa transposici\u00f3n de esta Directiva al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol se ha producido mediante Ley Org\u00e1nica 1\/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, para transponer Directivas de la Uni\u00f3n Europea en los \u00e1mbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de \u00edndole internacional, reforma que supone la regulaci\u00f3n armonizada de estos fraudes, en concordancia con la Ley Org\u00e1nica 12\/1995, de 12 de diciembre, de Represi\u00f3n del Contrabando.<\/p>\n<p>Ha de precisarse que, a pesar de ser regulada mediante Reglamento, norma que tiene eficacia directa en los ordenamientos nacionales, la Fiscal\u00eda Europea requiere de una adaptaci\u00f3n y encaje en los sistemas procesales nacionales, raz\u00f3n por la que en la propia norma europea se estableci\u00f3 un amplio plazo desde su entrada en vigor hasta su efectiva entrada en funcionamiento.<\/p>\n<p>En nuestro sistema estos ajustes son particularmente complejos dada la singularidad que a d\u00eda de hoy representa la instrucci\u00f3n judicial. El modelo que implanta el Reglamento, en sinton\u00eda con la mayor\u00eda de los Estados de la Uni\u00f3n, atribuye la direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n penal a la Fiscal\u00eda Europea, siendo tambi\u00e9n la autoridad que decidir\u00e1 sobre su terminaci\u00f3n, postulando o no a continuaci\u00f3n el ejercicio de la acci\u00f3n penal. Ante tal circunstancia, se hace necesaria una regulaci\u00f3n que inserte en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola las figuras previstas en el Reglamento, evitando antinomias y anudando nuestro sistema procesal a la nueva instituci\u00f3n europea.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea, constituye el impulso definitivo a la reforma estructural del proceso penal espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>A la Fiscal\u00eda Europea, como \u00f3rgano con personalidad jur\u00eddica propia, se le atribuyen, seg\u00fan se\u00f1ala el considerando 11 del mencionado Reglamento, las funciones de \u00abinvestigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Uni\u00f3n\u00bb. Aunque el considerando 15 de la citada norma aclara que \u00abel presente Reglamento no afecta a los sistemas nacionales de los Estados miembros en lo que respecta al modo en el que se organizan las investigaciones penales\u00bb, tal afirmaci\u00f3n solo resulta v\u00e1lida, en verdad, en relaci\u00f3n con las distintas variantes de modelo acusatorio que coinciden en la necesidad de disociar las tareas heterog\u00e9neas de dirigir la investigaci\u00f3n del delito y de garantizar los derechos fundamentales de las personas investigadas. Donde ambas funciones siguen estando atribuidas a una misma autoridad p\u00fablica, como es el caso de Espa\u00f1a, la implantaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea requiere, inevitablemente, la articulaci\u00f3n de un nuevo sistema procesal, de un modelo alternativo al de instrucci\u00f3n judicial que permita que el Fiscal europeo delegado asuma las funciones de investigaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, al tiempo que una autoridad judicial nacional, configurada con el estatus de aut\u00e9ntico tercero imparcial, se encarga de velar por la salvaguardia de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La reforma que aborda la presente ley org\u00e1nica comprende tanto la modificaci\u00f3n de leyes de rango org\u00e1nico, como tambi\u00e9n medidas de naturaleza estrictamente procesal. Se ha considerado que en este caso los preceptos de rango ordinario s\u00ed constituyen un desarrollo del n\u00facleo org\u00e1nico, dado que la conexi\u00f3n de las normas que se modifican radica en la introducci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de nuestro ordenamiento a las figuras del Fiscal Europeo y del Fiscal europeo delegado, para permitir tanto aspectos estatutarios y procesales como la intervenci\u00f3n de un Juez de garant\u00edas para la pr\u00e1ctica de aquellas medidas que requieren autorizaci\u00f3n judicial por afectar a derechos fundamentales seg\u00fan lo dispuesto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se considera necesaria, por tanto, su integraci\u00f3n en un mismo instrumento normativo.<\/p>\n<p>En sus dict\u00e1menes n\u00fam. 2.268\/98, de 18 de junio de 1998, 2.486\/98, de 20 de julio de 1998, 1.945\/2001, de 9 de mayo de 2001, y 172\/2013, de 18 de abril de 2013, el Consejo de Estado reiter\u00f3 esta doctrina, estimando que \u00abcuando una Ley Org\u00e1nica incluye como complemento necesario (<em>rectius<\/em>, desarrollo natural) previsiones que, en principio, no se corresponden con la materia propia de dicha ley, o exceden de la misma, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 15\/1981, de 13 de febrero y 76\/1983, de 15 de agosto), puede admitirse que regule materias que caen fuera del \u00e1mbito dise\u00f1ado por el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n, aunque en t\u00e9rminos estrictos y, en todo caso, especificando el car\u00e1cter no org\u00e1nico de tales preceptos\u00bb.<\/p>\n<p>Con independencia de las dificultades jur\u00eddicas que puedan existir a la hora de concretar la reserva de ley para la regulaci\u00f3n del ejercicio de los derechos fundamentales que dispone el art\u00edculo 53.1 de la Constituci\u00f3n, no parece discutible que su significado y alcance no sea equiparable a la reserva org\u00e1nica que para el \u00abdesarrollo\u00bb de tales derechos exige, con car\u00e1cter m\u00e1s restrictivo, el art\u00edculo 81.1 de la Constituci\u00f3n. En consecuencia, solo aquellos aspectos de un derecho fundamental que se proyecten en el proceso penal y que deban considerarse \u00abdesarrollo\u00bb de su contenido han de estar sujetos a la reserva del art\u00edculo 81.1 de la Constituci\u00f3n y regularse mediante ley org\u00e1nica, correspondiendo a la ley ordinaria la regulaci\u00f3n de su ejercicio.<\/p>\n<p>Es por ello por lo que se procede a distinguir cu\u00e1les tienen car\u00e1cter org\u00e1nico y cu\u00e1les ordinario. Tienen car\u00e1cter de ley ordinaria: el t\u00edtulo I, salvo los art\u00edculos 7, 8 y 9; el t\u00edtulo II; el t\u00edtulo III, salvo los art\u00edculos 26, 46, 47 y 48; los art\u00edculos 67, 70, 73 a 76, 79 a 81, 87 y 88 del t\u00edtulo IV; el t\u00edtulo V; el t\u00edtulo VI; la disposici\u00f3n adicional segunda; la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica y las disposiciones finales primera y quinta.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La norma se compone de un t\u00edtulo preliminar, que recoge disposiciones generales atinentes al objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y una cl\u00e1usula de car\u00e1cter interpretativo, y otros seis t\u00edtulos. Adem\u00e1s, contiene dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y nueve disposiciones finales.<\/p>\n<p>Los criterios seguidos se han basado en los principios de la buena regulaci\u00f3n, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia al cumplir con fidelidad el texto del Reglamento y con la necesaria reforma de la actual normativa evitando antinomias, as\u00ed como en los principios de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad jur\u00eddica, ya que se realiza con el \u00e1nimo de mantener el marco normativo estable, predecible, integrado y claro de las normas que determinan el ejercicio del\u00a0<em>ius puniendi<\/em>\u00a0del Estado.<\/p>\n<p>En dicho t\u00edtulo preliminar destaca la cl\u00e1usula general de supletoriedad que reconduce a las normas procedimentales de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal para todo lo no regulado expresamente por esta ley org\u00e1nica, en particular a las normas del procedimiento abreviado. Ello con independencia de las penas fijadas para los delitos del \u00e1mbito de la competencia de la Fiscal\u00eda Europea o de los concretos delitos en cuesti\u00f3n. Esta \u00faltima referencia implica, por raz\u00f3n de la especializaci\u00f3n t\u00e9cnica del objeto material de estos procedimientos, haber optado por un \u00f3rgano de enjuiciamiento profesional, excluyendo los cauces de la Ley Org\u00e1nica 5\/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I se plasman las funciones y principios de actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea en el territorio nacional. En efecto, este t\u00edtulo de car\u00e1cter introductorio marca las l\u00edneas b\u00e1sicas dise\u00f1adas por el Reglamento y su concreci\u00f3n nacional al nuevo procedimiento de investigaci\u00f3n que precisa ser dise\u00f1ado.<\/p>\n<p>Con una clara intenci\u00f3n clarificadora, se insertan los preceptos del Reglamento que delimitan la din\u00e1mica de su \u00e1mbito competencial y al tiempo su necesaria correlaci\u00f3n, por remisi\u00f3n normativa expresa, a los delitos objeto de transposici\u00f3n en la denominada Directiva PIF.<\/p>\n<p>Al tiempo, se reconocen las necesarias atribuciones que los Fiscales europeos delegados precisan para el ejercicio de la potestad que les es encomendada.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el car\u00e1cter introductorio del t\u00edtulo, se incorpora a \u00e9l la obligada inserci\u00f3n de la nueva figura del Juez de Garant\u00edas, que, como \u00f3rgano ajeno a la direcci\u00f3n del procedimiento, asume sin embargo las funciones de control jurisdiccional expresamente recogidas en la norma. Tales atribuciones se encuentran esencialmente vinculadas con la adopci\u00f3n de medidas de investigaci\u00f3n restrictivas de derechos fundamentales, la adopci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de las medidas cautelares adoptadas con car\u00e1cter urgente o la novedosa inclusi\u00f3n del incidente de aseguramiento de prueba, entre otras.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II se ha optado por, sin reiterar los principios estatutarios de esta instituci\u00f3n ya recogidos en el Reglamento, extraer las normas que establecen la independencia de los Fiscales europeos delegados en el desempe\u00f1o de sus obligaciones, la obligaci\u00f3n de velar por el respeto de los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, la legalidad, la proporcionalidad y la imparcialidad en todas sus actividades. Adem\u00e1s, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, se incorporan los criterios objetivos y de idoneidad y el proceso de selecci\u00f3n de los candidatos a Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados, cuyo nombramiento compete a las instancias europeas. Del mismo modo, se da encaje al r\u00e9gimen administrativo en el marco del cual los fiscales y magistrados nacionales ejercer\u00e1n como Fiscales europeos delegados cuando sean designados como tales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III, es fundamental sistematizar con claridad las propias especificidades que marca el Reglamento en cuanto a la incoaci\u00f3n de este procedimiento de investigaci\u00f3n. Ha de tenerse en cuenta que el Reglamento establece un sistema de competencias compartidas entre la Fiscal\u00eda Europea y las autoridades nacionales mediante el cual cuando los Fiscales europeos delegados ejercen su competencia en relaci\u00f3n con las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Uni\u00f3n y, por tanto, asumen el papel que en otro caso corresponder\u00eda a las autoridades nacionales, estas est\u00e1n obligadas a abstenerse de ejercer dicha competencia.<\/p>\n<p>Para ello, es necesario dar lugar al desarrollo previo del sistema de comunicaciones entre las diferentes autoridades nacionales que con ocasi\u00f3n de sus funciones pueden tener conocimiento de hechos susceptibles de ser incardinados en el \u00e1mbito competencial de la Fiscal\u00eda Europea. Se sistematiza tanto la incoaci\u00f3n a instancias de la propia Fiscal\u00eda Europea como en virtud del ejercicio del denominado derecho de avocaci\u00f3n. Al tiempo se especifican los flujos de comunicaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda Europea y las autoridades nacionales en aquellas materias en las que el Reglamento establece previas comunicaciones o consultas entre ellas a los efectos de determinar la efectiva asunci\u00f3n competencial. Es de destacar que, a diferencia de nuestro sistema tradicional en el que la competencia viene marcada por los l\u00edmites penol\u00f3gicos en abstracto de los delitos objeto de conocimiento, en este procedimiento la definitiva atribuci\u00f3n competencial obedece a un sistema de car\u00e1cter din\u00e1mico en el que el propio Reglamento define la necesidad de designaci\u00f3n de autoridades nacionales para la determinaci\u00f3n del concreto cauce procesal a seguir.<\/p>\n<p>Al tiempo, en dicho t\u00edtulo se introducen las novedades procedimentales que impone un nuevo sistema de investigaci\u00f3n bajo la direcci\u00f3n del Fiscal europeo delegado como las especialidades de la prueba transfronteriza, sin merma alguna de garant\u00eda de los derechos de defensa y con control, en cuanto pudieren verse afectados, por el Juez de garant\u00edas.<\/p>\n<p>Por otro lado, como opci\u00f3n de pol\u00edtica criminal, en l\u00ednea armonizadora procesal con los pa\u00edses en los que se aplica el Reglamento, se ha excluido la legitimaci\u00f3n activa de la acusaci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>Sin embargo, en otro orden de cosas, si bien el Reglamento, como consecuencia de la necesidad de establecer est\u00e1ndares m\u00ednimos de armonizaci\u00f3n entre las legislaciones de los Estados miembros, no hace menci\u00f3n expresa a la materia concerniente a la responsabilidad civil\u00a0<em>ex delicto<\/em>, la posibilidad que ofrece nuestro modelo procesal de recuperar los fondos p\u00fablicos defraudados de forma inmediata y paralela al buen fin de la prosecuci\u00f3n penal, constituye un valor a\u00f1adido. Ello en consonancia con lo previsto en el Considerando 107 y el art\u00edculo 41.3 del Reglamento que establece lo siguiente: \u00abotras personas implicadas en los procesos de la Fiscal\u00eda Europea, disfrutar\u00e1n de todos los derechos procesales que les proporcione la legislaci\u00f3n nacional aplicable\u00bb. Por ello, tanto los Fiscales europeos delegados como las acusaciones particulares personadas estar\u00e1n legitimados activamente para el ejercicio conjunto de la acci\u00f3n civil con la penal.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV se reflejan las especificidades propias de aquellas diligencias de investigaci\u00f3n y de aseguramiento y medidas cautelares respecto de las que el Reglamento incide en orden a garantizar la eficacia de estos procedimientos. En todo caso se han plasmado especialidades en raz\u00f3n a la naturaleza de estos delitos, con clara incidencia en las dirigidas al aseguramiento y eventual posterior decomiso de los efectos, bienes o instrumentos de los mismos, o el especial incidente de aseguramiento de las fuentes de prueba.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V es clave, por novedoso en nuestra tradici\u00f3n procesal, es el dedicado a la conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, ya se produzca esta por remisi\u00f3n a la autoridad nacional, a los efectos de la continuaci\u00f3n por los tr\u00e1mites del procedimiento ordinario o por el paso a una fase intermedia remitida al control jurisdiccional en la figura del Juez de garant\u00edas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, finalmente, regula la fase intermedia, esto es, la preparaci\u00f3n del juicio oral. Contiene varios cap\u00edtulos de relevancia dedicados al escrito de acusaci\u00f3n y defensa, la audiencia preliminar, el sobreseimiento y la apertura del juicio oral.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley org\u00e1nica.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley org\u00e1nica contiene las normas de aplicaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las disposiciones de esta ley org\u00e1nica ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea en los que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscal\u00eda Europea ejerza de forma efectiva su competencia para investigar, acusar y ejercer la acusaci\u00f3n en juicio.<\/li>\n<li>En todo lo no previsto en esta ley org\u00e1nica ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en particular, lo dispuesto para el procedimiento abreviado, con independencia de los delitos perseguidos o las penas asociadas a los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Referencias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las referencias a los Fiscales europeos delegados contenidas en la presente ley org\u00e1nica deber\u00e1n entenderse realizadas al Fiscal Europeo cuando, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 28.4 del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, ostente las mismas competencias que aquellos.<\/li>\n<li>Las menciones contenidas en esta ley org\u00e1nica al Reglamento se entender\u00e1n referidas al Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Funciones y principios de actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea en el territorio nacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Competencia de los Fiscales europeos delegados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Fiscales europeos delegados son competentes en el conjunto del territorio nacional para investigar y ejercer la acci\u00f3n penal ante el \u00f3rgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y v\u00eda de recurso contra los autores y dem\u00e1s part\u00edcipes de los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea de conformidad con los art\u00edculos 4, 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, con independencia de la concreta calificaci\u00f3n jur\u00eddica que se otorgue a los mismos.<\/li>\n<li>En particular, tendr\u00e1n competencia para investigar y ejercer la acusaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal:<\/li>\n<li>a) De los delitos contra la Hacienda de la Uni\u00f3n no referidos a impuestos directos nacionales, tipificados en los art\u00edculos 305, 305 bis y 306. En el supuesto de ingresos procedentes de los recursos propios del impuesto sobre el valor a\u00f1adido, los Fiscales europeos delegados solo ser\u00e1n competentes cuando los hechos est\u00e9n relacionados con el territorio de dos o m\u00e1s Estados miembros y supongan, como m\u00ednimo, un perjuicio total de 10 millones de euros.<\/li>\n<li>b) De la defraudaci\u00f3n de subvenciones y ayudas europeas prevista en el art\u00edculo 308.<\/li>\n<li>c) Del delito de blanqueo de capitales que afecten a bienes procedentes de los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Uni\u00f3n; de los delitos de cohecho cuando perjudiquen o puedan perjudicar a los intereses financieros de la Uni\u00f3n y del delito de malversaci\u00f3n cuando perjudique de cualquier manera los intereses financieros de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, de los delitos tipificados en la Ley Org\u00e1nica 12\/1995, de 12 de diciembre, de Represi\u00f3n del Contrabando, cuando afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Del delito relativo a la participaci\u00f3n en una organizaci\u00f3n criminal tipificado en el art\u00edculo 570 bis, cuya actividad principal sea la comisi\u00f3n de alguno de los delitos previstos en los apartados anteriores.<\/li>\n<li>En cualquier caso, la competencia se extender\u00e1, en los t\u00e9rminos previstos en el Reglamento, a los delitos indisociablemente vinculados a los recogidos en las tres primeras letras del apartado anterior, sin perjuicio del efectivo ejercicio de tal competencia de conformidad con el art\u00edculo 25.3 del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Atribuciones de los Fiscales europeos delegados para el cumplimiento de sus funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el cumplimiento de las funciones que les atribuye esta ley org\u00e1nica, los Fiscales europeos delegados podr\u00e1n requerir el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las autoridades, funcionarios, organismos o particulares requeridos por los Fiscales europeos delegados en el ejercicio de sus facultades deber\u00e1n atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los l\u00edmites legales. Igualmente, y con los mismos l\u00edmites, deber\u00e1n comparecer ante los Fiscales europeos delegados cuando estos lo dispongan.<\/p>\n<p>En todo caso, la relaci\u00f3n entre las autoridades requeridas y los Fiscales europeos delegados se desarrollar\u00e1 de acuerdo con el deber de colaboraci\u00f3n leal y cooperaci\u00f3n activa entre las instituciones nacionales y la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el ejercicio de sus funciones, los Fiscales europeos delegados podr\u00e1n dar a cuantos funcionarios constituyen la Polic\u00eda Judicial las \u00f3rdenes e instrucciones procedentes en cada caso.<\/li>\n<li>Los Fiscales europeos delegados no podr\u00e1n dar instrucciones a los miembros del Ministerio Fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, podr\u00e1n requerir su colaboraci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de actuaciones concretas, dirigi\u00e9ndose a tal efecto a la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Lugar en el que han de practicarse las actuaciones investigadoras.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones del procedimiento de investigaci\u00f3n se practicar\u00e1n en el lugar donde los Fiscales europeos delegados tengan su sede. No obstante, los Fiscales europeos delegados podr\u00e1n constituirse en cualquier lugar del territorio para la pr\u00e1ctica de dichas actuaciones, cuando fuere necesario o conveniente para la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de la persona investigada se practicar\u00e1 siempre en la sede de los Fiscales europeos delegados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la persona investigada estuviese f\u00edsicamente impedida y no pudiera acudir al acto, el Fiscal europeo delegado podr\u00e1 constituirse en su domicilio o en el lugar donde se encuentre, siempre que el interrogatorio no ponga en peligro su salud.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las declaraciones de los testigos y peritos se realizar\u00e1n tambi\u00e9n en las dependencias donde los Fiscales europeos delegados tengan su sede. No obstante, si su residencia se encontrase en otro lugar, el Fiscal europeo delegado, atendiendo a la gravedad de los hechos objeto de investigaci\u00f3n y a la relevancia de la declaraci\u00f3n, podr\u00e1 acordar:<\/li>\n<li>a) recabar el auxilio del fiscal del lugar para que practique la diligencia;<\/li>\n<li>b) recibirle declaraci\u00f3n por videoconferencia;<\/li>\n<li>c) trasladarse al lugar donde se encuentre para recibirle declaraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Competencia judicial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Audiencia Nacional ser\u00e1 competente para el conocimiento y fallo de los procedimientos previstos en esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos de aforamiento la competencia corresponder\u00e1 al Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En cada uno de estos \u00f3rganos judiciales se constituir\u00e1 un Juez de garant\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Atribuciones del Juez de garant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco del procedimiento regulado por la presente ley org\u00e1nica, corresponder\u00e1 al Juez de garant\u00edas:<\/p>\n<p>1.\u00ba Autorizar las diligencias de investigaci\u00f3n restrictivas de derechos fundamentales de conformidad con lo previsto en la ley.<\/p>\n<p>2.\u00ba Acordar las medidas cautelares personales cuya adopci\u00f3n est\u00e9 reservada a la autoridad judicial.<\/p>\n<p>3.\u00ba Asegurar la fuente de prueba personal ante el riesgo de p\u00e9rdida de la misma.<\/p>\n<p>4.\u00ba Autorizar el secreto de la investigaci\u00f3n y su pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>5.\u00ba Acordar la apertura del juicio oral o disponer el sobreseimiento conforme a lo establecido en esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>6.\u00ba Resolver las impugnaciones contra los decretos del Fiscal europeo delegado.<\/p>\n<p>7.\u00ba Adoptar las medidas de protecci\u00f3n de testigos y peritos que procedan a instancia del Fiscal europeo delegado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Cuestiones de competencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En caso de discrepancias entre la Fiscal\u00eda Europea y la Fiscal\u00eda nacional sobre si el comportamiento constitutivo de delito est\u00e1 comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22, apartados 2 o 3, o del art\u00edculo 25, apartados 2 o 3, del Reglamento decidir\u00e1 la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>Si las discrepancias a las que se refiere el apartado anterior se suscitaran entre la Fiscal\u00eda Europea y un juzgado de instrucci\u00f3n que ya estuviera conociendo del asunto, se tramitar\u00e1 como una cuesti\u00f3n de competencia cuya resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, previo informe del Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>Las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el juicio oral y en el art\u00edculo 42.2.c) del Reglamento en materia de interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 22 y 25 del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Actuaciones a prevenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se trate de delitos cuya investigaci\u00f3n se atribuye a los Fiscales europeos delegados, por razones de urgencia, los juzgados de instrucci\u00f3n del lugar del delito podr\u00e1n llevar a cabo las primeras diligencias, debiendo informar a aquellos sin dilaci\u00f3n indebida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez practicadas, remitir\u00e1n lo actuado a los Fiscales europeos delegados, poniendo a su disposici\u00f3n los instrumentos del delito y los resultados de las diligencias practicadas, las piezas de convicci\u00f3n y los efectos ocupados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Polic\u00eda Judicial, en caso de urgencia y bajo la direcci\u00f3n, en su caso, del Fiscal europeo delegado, adoptar\u00e1 las medidas que resulten imprescindibles para garantizar la efectividad de la investigaci\u00f3n, informando lo antes posible y, en todo caso, en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro horas, al Fiscal europeo delegado de las medidas adoptadas y de las razones para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos en que, de acuerdo a la legislaci\u00f3n procesal, sea necesario, el Fiscal europeo delegado ratificar\u00e1 las medidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Documentaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de investigaci\u00f3n se custodiar\u00e1 por la Oficina de la Fiscal\u00eda Europea, que ser\u00e1 la encargada de garantizar su acceso a las partes de conformidad con lo establecido en la presente ley org\u00e1nica y las normas de funcionamiento interno de la Fiscal\u00eda Europea.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de las funciones atribuidas al Juez de garant\u00edas estar\u00e1 bajo la responsabilidad del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia que corresponda. Cuando, conforme a lo establecido en esta ley org\u00e1nica, en el procedimiento de investigaci\u00f3n haya de intervenir el Juez de garant\u00edas, corresponde al letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar cuenta de la solicitud presentada por el Fiscal europeo delegado o por las partes, con los particulares necesarios para resolver.<\/li>\n<li>Cuando se trate del aseguramiento de la prueba, corresponder\u00e1 al letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar cuenta de las solicitudes que se formulen y protocolizar, custodiar y autorizar las actas del aseguramiento, con remisi\u00f3n de lo practicado al Fiscal europeo delegado, reservando copia aut\u00e9ntica a disposici\u00f3n de la autoridad judicial y facilitando testimonio a las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Gesti\u00f3n documental.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los documentos emitidos en el procedimiento de investigaci\u00f3n, cualquiera que sea su soporte, por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozar\u00e1n de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservaci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de las garant\u00edas y requisitos exigidos por esta ley org\u00e1nica y la normativa interna de la Fiscal\u00eda Europea.<\/li>\n<li>En cuanto sea posible, se utilizar\u00e1n t\u00e9cnicas y m\u00e9todos de documentaci\u00f3n y medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos que favorezcan la gesti\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen general de comunicaciones y consultas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las comunicaciones de la Fiscal\u00eda Europea con el Ministerio Fiscal se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/li>\n<li>Compete a la Fiscal\u00eda General del Estado la comunicaci\u00f3n de la\u00a0<em>notitia criminis<\/em>a los Fiscales europeos delegados a los efectos del ejercicio de su competencia en los supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 24 del Reglamento.<\/li>\n<li>El Ministerio Fiscal es la autoridad nacional competente para:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Recibir la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado 8 del art\u00edculo 24 del Reglamento.<\/p>\n<p>2.\u00ba Pronunciarse en los supuestos previstos en los apartados 2\u00a0<em>in fine<\/em>\u00a0y 3 del art\u00edculo 25, apartado 4 del art\u00edculo 27, apartado 3 del art\u00edculo 39 y apartado 1 del art\u00edculo 40 del Reglamento.<\/p>\n<p>3.\u00ba Prestar el consentimiento a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 25 del Reglamento.<\/p>\n<p>4.\u00ba Recibir las diligencias en los supuestos de transferencia previstos en el art\u00edculo 34 del Reglamento.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio del deber general de comunicaci\u00f3n que conforme al art\u00edculo 24.1 del Reglamento tienen las autoridades o agentes nacionales que con ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones pudieran tener conocimiento de hechos constitutivos de los delitos para los que son competentes los Fiscales europeos delegados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Estatuto de la Fiscal\u00eda Europea y los Fiscales europeos delegados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Selecci\u00f3n de los candidatos para el nombramiento del Fiscal Europeo y los Fiscales europeos delegados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La designaci\u00f3n de los candidatos a Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados se realizar\u00e1 por una Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n regulada reglamentariamente, mediante un proceso selectivo que deber\u00e1 basarse en los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en el Reglamento, los candidatos deber\u00e1n tener nacionalidad espa\u00f1ola, ser miembros activos de la carrera fiscal o judicial con la antig\u00fcedad que se determine en la normativa reglamentaria y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislaci\u00f3n vigente. Adem\u00e1s, deber\u00e1n ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la funci\u00f3n en la forma establecida por la normativa reglamentaria de desarrollo.<\/li>\n<li>En el proceso de selecci\u00f3n se valorar\u00e1 el conocimiento y experiencia pr\u00e1ctica en el \u00e1mbito de las competencias propias de la Fiscal\u00eda Europea, el conocimiento de las lenguas oficiales de la Uni\u00f3n Europea y los dem\u00e1s requisitos que se determinen reglamentariamente o en las bases de la convocatoria p\u00fablica del proceso selectivo.<\/li>\n<li>El proceso se regir\u00e1 conforme al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo p\u00fablico, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y teniendo en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Situaci\u00f3n administrativa de los Fiscales europeos delegados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Fiscales europeos delegados estar\u00e1n en situaci\u00f3n de servicios especiales desde el momento de su toma de posesi\u00f3n hasta su cese. En el desempe\u00f1o de sus funciones se ajustar\u00e1n a las competencias y al estatuto espec\u00edficos que les confiere el Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea, y a la presente ley org\u00e1nica.<\/li>\n<li>Los Fiscales europeos delegados percibir\u00e1n la retribuci\u00f3n fijada por el Colegio de la Fiscal\u00eda Europea, sin perjuicio del derecho a la remuneraci\u00f3n por su antig\u00fcedad en la carrera fiscal o judicial y de su integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que corresponda a los miembros dichas carreras.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al ser nombrados Fiscales europeos delegados o la que pudieran obtener durante su nombramiento y se les tendr\u00e1n en cuenta los servicios prestados, a efectos de promoci\u00f3n y de provisi\u00f3n de plazas, como si hubieran sido efectivamente prestados en la carrera de procedencia en la plaza que ocupasen al pasar a esa situaci\u00f3n o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Oficina de la Fiscal\u00eda Europea y medios de apoyo a los Fiscales europeos delegados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Fiscales europeos delegados ejercer\u00e1n sus funciones en la Fiscal\u00eda Europea con car\u00e1cter de exclusividad y a tiempo completo. Tendr\u00e1n su sede en Madrid.<\/li>\n<li>Para el cumplimiento de las funciones de los Fiscales europeos delegados, se crear\u00e1 una Oficina, a la que ser\u00e1n adscritos funcionarios de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de la Administraci\u00f3n de Justicia, en el n\u00famero que se determine en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, quedando en todo caso en servicios especiales en sus cuerpos de origen.<\/li>\n<li>Los Fiscales europeos delegados contar\u00e1n con el apoyo de la Polic\u00eda Judicial y de cuantos profesionales y expertos sean necesarios para el buen curso de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Iniciaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los Fiscales europeos delegados la direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la formaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<p>Todas las actuaciones relativas a este procedimiento se registrar\u00e1n como procedimiento de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea y se anotar\u00e1n en el sistema de gesti\u00f3n de casos de la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Inicio del procedimiento por investigaci\u00f3n de los Fiscales europeos delegados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Fiscales europeos delegados iniciar\u00e1n una investigaci\u00f3n cuando, mediante denuncia, querella o por cualquier otro medio previsto legalmente, tengan conocimiento de hechos aparentemente delictivos que pudieran recaer en el \u00e1mbito de sus competencias, en cuyo caso acordar\u00e1n mediante decreto incoar el procedimiento de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea, procediendo a verificar su competencia.<\/li>\n<li>A tales efectos, de conformidad con el apartado 4 del art\u00edculo 13 de la presente ley org\u00e1nica, las autoridades que, en el ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de un hecho aparentemente delictivo cuya competencia pueda corresponder a los Fiscales europeos delegados, se lo comunicar\u00e1n sin dilaci\u00f3n indebida atendiendo a los requisitos de forma y contenido establecidos en el art\u00edculo 24 del Reglamento.<\/li>\n<li>Cuando la Polic\u00eda Judicial inicie una investigaci\u00f3n por hechos para los que sean competentes los Fiscales europeos delegados, deber\u00e1 realizar la comunicaci\u00f3n a los mismos prevista en el apartado anterior, informando igualmente a la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el Ministerio Fiscal o un \u00f3rgano judicial tengan conocimiento de hechos cuya competencia corresponda a los Fiscales europeos delegados, deber\u00e1n igualmente informar sin dilaci\u00f3n indebida, a los efectos del art\u00edculo 24 del Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Inicio del procedimiento por el ejercicio del derecho de avocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el Ministerio Fiscal o un \u00f3rgano judicial hayan iniciado una investigaci\u00f3n por hechos cuya competencia podr\u00eda ser ejercida por los Fiscales europeos delegados, lo pondr\u00e1n en conocimiento de estos a los efectos de permitir el ejercicio del derecho de avocaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27 del Reglamento y deber\u00e1n abstenerse de tomar decisiones que puedan impedirlo, sin perjuicio de adoptar aquellas urgentes dirigidas a asegurar la investigaci\u00f3n y el ejercicio de la acci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>Si la Fiscal\u00eda Europea ejercitara el derecho de avocaci\u00f3n, las autoridades nacionales que estuvieran investigando estar\u00e1n obligadas a remitir las actuaciones, absteni\u00e9ndose de conocer, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de las medidas urgentes necesarias para asegurar la investigaci\u00f3n. No se producir\u00e1 la retroacci\u00f3n de actuaciones, salvo en lo que resulte indispensable para la continuaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Quienes se encuentren personados como acusadores populares perder\u00e1n autom\u00e1ticamente la condici\u00f3n de parte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en los casos en que quienes se encuentren personados como acusadores populares puedan ejercer la acusaci\u00f3n particular de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de esta ley org\u00e1nica, se entender\u00e1n personados como tal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Ejercicio efectivo de la competencia por los Fiscales europeos delegados.<\/strong><\/p>\n<p>En cualquiera de los supuestos previstos en los art\u00edculos anteriores, si, tras los tr\u00e1mites previstos en el Reglamento, los Fiscales europeos delegados deciden ejercer su competencia, lo comunicar\u00e1n as\u00ed a las autoridades informantes, remitiendo igualmente comunicaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Devoluci\u00f3n de la competencia a las autoridades nacionales.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando, cualquiera que sea la forma de inicio de la actuaci\u00f3n del Fiscal europeo delegado, tras la verificaci\u00f3n de los hechos, considere de conformidad con el Reglamento que los hechos objeto de investigaci\u00f3n no constituyen un delito perteneciente a su \u00e1mbito de competencia o que, aun teni\u00e9ndola, no concurren razones que justifiquen su ejercicio, devolver\u00e1 las actuaciones a las autoridades nacionales de acuerdo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00ba Si la informaci\u00f3n inicial procediera de una autoridad no judicial espa\u00f1ola o del Ministerio Fiscal, la devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>2.\u00ba Si la informaci\u00f3n inicial procediera de un \u00f3rgano judicial, la devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 al mismo \u00f3rgano del que las hubiere recibido y el procedimiento de investigaci\u00f3n seguir\u00e1 su curso por sus tr\u00e1mites ordinarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Comunicaci\u00f3n entre autoridades.<\/strong><\/p>\n<p>Los Fiscales europeos delegados, tras la verificaci\u00f3n inicial, tanto en caso de que no ejerza su competencia, como cuando haya tenido conocimiento de hechos que no sean de su \u00e1mbito de competencia, lo comunicar\u00e1n a las autoridades nacionales previstas en los art\u00edculos anteriores, a las v\u00edctimas del delito y, en todo caso, al Ministerio Fiscal por conducto de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Decreto de incoaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El decreto acordando incoar el procedimiento de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea contendr\u00e1 la descripci\u00f3n precisa del hecho punible, su calificaci\u00f3n jur\u00eddica provisional, la determinaci\u00f3n de la persona investigada, si fuera conocida, y de las v\u00edctimas del delito. La misma resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 si los Fiscales europeos delegados ejercitan el derecho de avocaci\u00f3n conforme a las previsiones del art\u00edculo 27 del Reglamento.<\/li>\n<li>Salvo que se haya acordado el secreto, el decreto de incoaci\u00f3n se notificar\u00e1 a la persona investigada, a quien se informar\u00e1 de manera clara y comprensible de los derechos que le asisten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se notificar\u00e1 a las v\u00edctimas del delito, a quienes se informar\u00e1 de los derechos que les asisten, en particular del derecho a mostrarse parte. Los Fiscales europeos delegados velar\u00e1n por los derechos de las v\u00edctimas reconocidos en las leyes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El decreto de incoaci\u00f3n podr\u00e1 ser impugnado por la representaci\u00f3n de la persona investigada y por las v\u00edctimas conforme a lo establecido en el art\u00edculo 91 de esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que el Juez de garant\u00edas dicte resolviendo la impugnaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Fiscal europeo delegado encargado de la investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El decreto de incoaci\u00f3n del procedimiento estar\u00e1 firmado por el Fiscal europeo delegado encargado a que se refiere el apartado 5 del art\u00edculo 2 del Reglamento, que tendr\u00e1, a los efectos de esta ley org\u00e1nica, la consideraci\u00f3n de fiscal responsable de la investigaci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de designar como responsable a m\u00e1s de uno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Determinaci\u00f3n del Juez de garant\u00edas y reasignaci\u00f3n, acumulaci\u00f3n y escisi\u00f3n de procedimientos desde otro Estado distinto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Fiscal europeo delegado responsable de la investigaci\u00f3n comunicar\u00e1 al letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia el decreto de incoaci\u00f3n, a fin de que, en aplicaci\u00f3n de las normas de reparto, determine el juez competente para intervenir en los actos que esta ley org\u00e1nica reserva expresamente al Juez de garant\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia comunicar\u00e1 al juez competente la asignaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>El n\u00famero de registro y la determinaci\u00f3n del Juez de garant\u00edas se notificar\u00e1n al Fiscal europeo delegado encargado y a la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De la misma forma se proceder\u00e1 cuando, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del Reglamento, sea reasignado al Fiscal europeo delegado una investigaci\u00f3n procedente de otro Estado o le sea atribuida como consecuencia de una decisi\u00f3n de acumulaci\u00f3n o escisi\u00f3n de casos que sean competencia de la Fiscal\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tales casos, las actuaciones practicadas hasta ese momento tendr\u00e1n plena validez, sin que se produzca retroacci\u00f3n de las actuaciones, asumiendo el Juez de garant\u00edas las competencias que le atribuye esta ley org\u00e1nica desde ese momento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Intervenci\u00f3n de la persona investigada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Derechos de la persona investigada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las investigaciones que asuma el Fiscal europeo delegado, la persona investigada tendr\u00e1 los derechos que le reconocen la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, la Constituci\u00f3n y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/li>\n<li>En todo caso, la persona investigada tendr\u00e1 derecho a:<\/li>\n<li>a) Que en la primera comparecencia se le comunique la investigaci\u00f3n, los hechos investigados y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica provisional.<\/li>\n<li>b) Conocer las diligencias de investigaci\u00f3n practicadas y las que desde el momento de la primera comparecencia se practiquen, siempre que no se haya declarado secreta la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Ser asistido y defendido por el abogado que designe o por el abogado de oficio, si no lo hubiera designado.<\/li>\n<li>d) Entrevistarse reservadamente con su abogado antes y despu\u00e9s de cualquier declaraci\u00f3n, tanto la que preste ante el Fiscal europeo delegado como en sede policial.<\/li>\n<li>e) Declarar ante el Fiscal europeo delegado, asistido de abogado, cuantas veces lo solicite, en raz\u00f3n del desarrollo de las diligencias o de la necesidad de efectuar precisiones, a\u00f1adidos o rectificaciones.<\/li>\n<li>f) No declarar, guardando silencio total o parcial sobre los hechos investigados o cualesquiera otros que considere que puedan perjudicarle.<\/li>\n<li>g) No declarar contra s\u00ed mismo ni confesar su participaci\u00f3n en los hechos.<\/li>\n<li>h) Ser asistido por un int\u00e9rprete de forma gratuita cuando no comprenda o no hable la lengua oficial en la que se desarrolle el proceso y a la traducci\u00f3n escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho de defensa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este derecho, que es irrenunciable, comprende la asistencia a personas con limitaciones auditivas o de expresi\u00f3n oral.<\/p>\n<ol>\n<li>i) Aportar los elementos de descargo de los que desee valerse.<\/li>\n<li>j) Proponer la pr\u00e1ctica de los actos de investigaci\u00f3n que sean pertinentes y \u00fatiles para su defensa.<\/li>\n<li>k) Participar en la pr\u00e1ctica de aquellos actos de investigaci\u00f3n en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevea su intervenci\u00f3n y, en todo caso, participar en los que se ejecuten para el aseguramiento de una fuente de prueba conforme a lo previsto en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo IV de esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<li>l) Solicitar al Juez de garant\u00edas el aseguramiento de una fuente de prueba o la pr\u00e1ctica de prueba anticipada en los casos previstos en esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<li>El derecho a examinar las actuaciones, con el alcance previsto en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, se entender\u00e1 referido al expediente de investigaci\u00f3n custodiado por la Oficina de la Fiscal\u00eda Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Primera comparecencia para el traslado de cargos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Desde que resulten de las actuaciones indicios que permitan atribuir la realizaci\u00f3n del hecho punible a una persona determinada, el Fiscal europeo delegado la citar\u00e1 a una primera comparecencia para comunicarle que la investigaci\u00f3n se dirige contra ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la citaci\u00f3n que se realice se le informar\u00e1 de que deber\u00e1 comparecer asistida de su defensa, advirti\u00e9ndole que si no lo hace le ser\u00e1 designada de oficio.<\/p>\n<p>No se proceder\u00e1 de este modo cuando se haya autorizado el secreto de la investigaci\u00f3n, en cuyo caso la primera comparecencia se practicar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de haberse alzado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Al iniciar la comparecencia, el Fiscal europeo delegado preguntar\u00e1 a la persona investigada sus datos personales, le informar\u00e1 de los derechos que le asisten y le requerir\u00e1 para que designe un domicilio en Espa\u00f1a donde practicar las notificaciones o una persona que las reciba en su nombre, advirti\u00e9ndole que la citaci\u00f3n realizada en la persona o en el domicilio designados permitir\u00e1 la celebraci\u00f3n del juicio oral en su ausencia en los casos y con los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A continuaci\u00f3n, le informar\u00e1 de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica provisional, de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia en el acta.<\/p>\n<p>Finalmente, el Fiscal europeo delegado preguntar\u00e1 a la persona investigada si desea prestar declaraci\u00f3n en ese momento, procedi\u00e9ndose, en su caso, a la pr\u00e1ctica de esta diligencia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando, por la complejidad de la investigaci\u00f3n, la informaci\u00f3n verbal no asegure la adecuada comprensi\u00f3n de los hechos investigados y de su calificaci\u00f3n provisional, se comunicar\u00e1n estos extremos por escrito a la persona investigada, dejando constancia de ello en el acta de la comparecencia.<\/li>\n<li>Cuando la investigaci\u00f3n haya de extenderse a nuevos hechos respecto de la misma persona investigada o cuando concurran elementos suficientes para atribuir el hecho punible a otra u otras personas, se las convocar\u00e1 a una nueva comparecencia.<\/li>\n<li>Cuando el procedimiento haya de dirigirse contra una persona que goce de inmunidad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 29 del Reglamento, antes de practicar la primera comparecencia, el Fiscal General Europeo se dirigir\u00e1 al Juez de garant\u00edas constituido ante el \u00f3rgano competente para el enjuiciamiento de la persona aforada, para que recabe la correspondiente autorizaci\u00f3n para proceder.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Del mismo modo se proceder\u00e1 cuando sin haberse practicado la primera comparecencia el Fiscal europeo delegado interese la adopci\u00f3n de una medida cautelar o la detenci\u00f3n de la persona aforada.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Del acta de la primera comparecencia y de las que eventualmente hayan de realizarse con posterioridad se remitir\u00e1 copia al Juez de garant\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Primera comparecencia en el supuesto de detenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el procedimiento se entender\u00e1 siempre dirigido contra persona determinada desde que se acuerde o se practique su detenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando el Fiscal europeo delegado ordene la detenci\u00f3n de las personas investigadas, la primera comparecencia se realizar\u00e1 con la puesta a disposici\u00f3n del detenido en el plazo establecido en el art\u00edculo 78.1.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Retraso en la primera comparecencia.<\/strong><\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el Fiscal europeo delegado podr\u00e1 retrasar la realizaci\u00f3n de la primera comparecencia.<\/p>\n<p>En los casos en los que el Fiscal europeo delegado retrase injustificadamente el acto de la primera comparecencia, el Juez de garant\u00edas, previa petici\u00f3n de la defensa, declarar\u00e1 la nulidad de los actos de investigaci\u00f3n realizados sin previo traslado de cargos, siempre que, por esa causa, haya podido producirse una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que el Juez de garant\u00edas dicte resolviendo el incidente podr\u00e1 interponerse recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Declaraci\u00f3n de la persona investigada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona investigada podr\u00e1 prestar declaraci\u00f3n sobre los hechos en el curso de la primera comparecencia.<\/li>\n<li>Con posterioridad a este momento, el Fiscal europeo delegado podr\u00e1 llamar a la persona investigada para preguntarle sobre los hechos siempre que lo considere necesario a los fines de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este caso, lo notificar\u00e1 a la persona interesada y a su defensa al menos con cuarenta y ocho horas de antelaci\u00f3n. Este plazo no ser\u00e1 aplicable en supuestos de detenci\u00f3n, urgencia o cuando exista riesgo de desaparici\u00f3n de fuentes de prueba, en cuyo caso se dejar\u00e1 constancia en el procedimiento del motivo que lo haya impedido.<\/p>\n<p>A la realizaci\u00f3n de esta diligencia ser\u00e1n convocadas todas las partes personadas, cuya incomparecencia injustificada no impedir\u00e1 su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En la citaci\u00f3n que se realice para la pr\u00e1ctica de esta diligencia, se informar\u00e1 a la persona investigada de manera clara y comprensible de los derechos que le asisten conforme a lo establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, en la Constituci\u00f3n y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, advirti\u00e9ndole de que en caso de incomparecencia injustificada se podr\u00e1 ordenar su detenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La persona investigada podr\u00e1 solicitar que se le reciba declaraci\u00f3n cuantas veces quiera justificando la raz\u00f3n que lo motiva, y el Fiscal europeo delegado la recibir\u00e1, tan pronto sea posible, si tuviera relaci\u00f3n con la causa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El decreto denegando la pr\u00e1ctica de la diligencia podr\u00e1 ser impugnado por la persona investigada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 91 de esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En toda declaraci\u00f3n que haya de prestar, la persona investigada estar\u00e1 asistida por el abogado que haya designado o, en su defecto, por el que se le haya nombrado de oficio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Declaraci\u00f3n de la persona investigada con reconocimiento de los hechos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en el curso de la declaraci\u00f3n la persona investigada manifieste su voluntad de reconocer su participaci\u00f3n en los hechos punibles, el Fiscal europeo delegado, tras recibirle declaraci\u00f3n, le citar\u00e1 para que comparezca, asistida de su defensa, ante el Juez de garant\u00edas, para que la reitere en la forma establecida para el aseguramiento de las fuentes de prueba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la realizaci\u00f3n de esta diligencia ser\u00e1n convocadas todas las partes personadas, cuya incomparecencia injustificada no impedir\u00e1 su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La declaraci\u00f3n comenzar\u00e1 por la manifestaci\u00f3n espont\u00e1nea de la persona investigada sobre los hechos, tras lo cual el Fiscal europeo delegado y las partes podr\u00e1n formular preguntas o pedir las aclaraciones que el Juez de garant\u00edas declare pertinentes.<\/li>\n<li>La confesi\u00f3n de la persona investigada, salvo que se formule solicitud de que se dicte sentencia de conformidad de acuerdo con lo establecido en esta ley org\u00e1nica, no dispensar\u00e1 de practicar todas las diligencias necesarias para comprobar la existencia del delito y la participaci\u00f3n en \u00e9l de la persona investigada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Acceso al procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Desde la primera comparecencia, salvo declaraci\u00f3n de secreto, la defensa de la persona investigada tendr\u00e1 derecho a examinar el expediente de investigaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/p>\n<p>El acceso al procedimiento de investigaci\u00f3n se har\u00e1 efectivo dando vista a la defensa de la persona investigada de todas las actuaciones practicadas. En caso de negativa se podr\u00e1 solicitar del Juez de garant\u00edas, que lo ordenar\u00e1 salvo que se haya declarado el secreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Propuesta de diligencias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La defensa de la persona investigada podr\u00e1 solicitar la pr\u00e1ctica de las diligencias que considere oportunas y \u00fatiles para la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Fiscal europeo delegado acordar\u00e1 las diligencias propuestas por la defensa cuando sean relevantes para decidir sobre la naturaleza delictiva del hecho y la determinaci\u00f3n de la responsabilidad criminal. De no ser relevantes, las denegar\u00e1 mediante decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El decreto deneg\u00e1ndolas podr\u00e1 ser impugnado por el solicitante ante el Juez de garant\u00edas. La impugnaci\u00f3n se sustanciar\u00e1 por el procedimiento previsto en el art\u00edculo 91.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Juez de garant\u00edas ordenar\u00e1 su realizaci\u00f3n cuando su resultado sea determinante para decidir sobre la naturaleza delictiva del hecho o la participaci\u00f3n en el mismo de la persona investigada y no sea posible diferir su pr\u00e1ctica a la fase intermedia o al juicio oral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Aportaci\u00f3n de elementos de descargo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona investigada podr\u00e1 aportar al procedimiento cuantos documentos considere relevantes para su defensa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 aportar los informes periciales de parte realizados por su cuenta y a su instancia por el perito de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Fiscal europeo delegado solo podr\u00e1 denegar la incorporaci\u00f3n al procedimiento de estos documentos e informes cuando sean absolutamente irrelevantes por resultar ajenos al objeto de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El decreto que lo deniegue podr\u00e1 ser impugnado ante el Juez de garant\u00edas. La impugnaci\u00f3n se sustanciar\u00e1 por el procedimiento previsto en el art\u00edculo 91.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de los actos de investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Salvo declaraci\u00f3n de secreto, la persona investigada, por s\u00ed o a trav\u00e9s de su defensa, podr\u00e1 participar en la pr\u00e1ctica de los actos de investigaci\u00f3n, especialmente los que se ejecuten para el aseguramiento de una fuente de prueba conforme a lo previsto en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo IV de esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Intervenci\u00f3n de la acusaci\u00f3n particular<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Personaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n particular.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las v\u00edctimas del delito podr\u00e1n personarse en el procedimiento de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea como acusaci\u00f3n particular en cualquier momento anterior a la preclusi\u00f3n del tr\u00e1mite del escrito de acusaci\u00f3n, sin que tal circunstancia justifique por s\u00ed misma la retroacci\u00f3n de las actuaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de la presente ley org\u00e1nica tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de v\u00edctima las personas o entidades ofendidas por la infracci\u00f3n o que hayan sufrido un perjuicio derivado de la comisi\u00f3n del delito.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El escrito solicitando la personaci\u00f3n deber\u00e1 dirigirse al Fiscal europeo delegado y estar suscrito por su representaci\u00f3n y defensa.<\/li>\n<li>El Fiscal europeo delegado les tendr\u00e1 como parte, con los derechos que les reconoce esta ley org\u00e1nica, previa comprobaci\u00f3n de su condici\u00f3n de v\u00edctima.<\/li>\n<li>El decreto por el que se deniegue la personaci\u00f3n podr\u00e1 ser impugnado por el solicitante en el plazo de cinco d\u00edas ante el Juez de garant\u00edas. La impugnaci\u00f3n se sustanciar\u00e1 por el procedimiento previsto en el art\u00edculo 91.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n del Juez de garant\u00edas no cabr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el procedimiento previsto en esta ley org\u00e1nica no se admitir\u00e1 la personaci\u00f3n como acusaci\u00f3n popular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La acci\u00f3n penal tambi\u00e9n podr\u00e1 ser ejercitada por las asociaciones y entidades a las que la ley reconoce legitimaci\u00f3n para la defensa de los intereses que se han visto afectados por la comisi\u00f3n del delito investigado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Ejercicio de la acci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La acci\u00f3n civil podr\u00e1 ejercitarse conjuntamente con la penal por la acusaci\u00f3n particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, las v\u00edctimas podr\u00e1n ejercitar solamente la acci\u00f3n civil, person\u00e1ndose en calidad de actores civiles.<\/p>\n<p>Quien ejercite solamente la acci\u00f3n civil se habr\u00e1 de limitar a formular esta pretensi\u00f3n en el escrito de personaci\u00f3n dirigido al Fiscal europeo delegado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El decreto por el que se deniegue la personaci\u00f3n podr\u00e1 ser impugnado por el solicitante en el plazo de cinco d\u00edas ante el Juez de garant\u00edas. La impugnaci\u00f3n se sustanciar\u00e1 por el procedimiento previsto en el art\u00edculo 91.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n del Juez de garant\u00edas no cabr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Una vez sea tenido como parte, el actor civil podr\u00e1 solicitar la adopci\u00f3n de medidas cautelares reales de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 56.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Acceso al procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Desde que se admita su personaci\u00f3n, salvo declaraci\u00f3n de secreto, las acusaciones particulares podr\u00e1n examinar el expediente de investigaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso de negativa se podr\u00e1 solicitar del Juez de garant\u00edas, que lo ordenar\u00e1 salvo que se haya declarado el secreto.<\/p>\n<p>El decreto denegando el acceso podr\u00e1 ser impugnado ante el Juez de garant\u00edas. La impugnaci\u00f3n se sustanciar\u00e1 por el procedimiento previsto en el art\u00edculo 91 de esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Propuesta de diligencias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las acusaciones particulares podr\u00e1n someter a la apreciaci\u00f3n del Fiscal europeo delegado la posibilidad de practicar aquellas diligencias que consideren \u00fatiles para la comprobaci\u00f3n de los hechos.<\/li>\n<li>El Fiscal europeo delegado acordar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las diligencias propuestas por la defensa cuando sean relevantes para decidir sobre la naturaleza delictiva del hecho y la determinaci\u00f3n de la responsabilidad criminal. De no ser relevantes las denegar\u00e1 mediante decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El decreto podr\u00e1 ser impugnado por el solicitante ante el Juez de garant\u00edas. La impugnaci\u00f3n se sustanciar\u00e1 por el procedimiento previsto en el art\u00edculo 91.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las diligencias denegadas por el Fiscal europeo delegado durante el procedimiento de investigaci\u00f3n podr\u00e1n ser solicitadas al Juez de garant\u00edas, que solo podr\u00e1 ordenar su realizaci\u00f3n cuando su resultado sea determinante para decidir sobre la naturaleza delictiva del hecho o la participaci\u00f3n de la persona investigada en el mismo y no sea posible diferir su pr\u00e1ctica a la fase intermedia o al juicio oral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Aportaci\u00f3n de informaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las acusaciones particulares podr\u00e1n poner en conocimiento del Fiscal europeo delegado las informaciones que consideren relevantes para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Participaci\u00f3n en los actos de investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las acusaciones particulares podr\u00e1n intervenir en la realizaci\u00f3n de los actos de investigaci\u00f3n, especialmente los que se ejecuten para el aseguramiento de una fuente de prueba conforme a lo previsto en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo IV de esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Diligencias de investigaci\u00f3n del Fiscal europeo delegado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Facultad investigadora de los Fiscales europeos delegados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Fiscales europeos delegados, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley org\u00e1nica, el Reglamento y las normas establecidas en su reglamento interno, dirigir\u00e1n la investigaci\u00f3n ordenando la realizaci\u00f3n de todos los actos de investigaci\u00f3n y aseguramiento contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo los reservados a la autoridad judicial por la Constituci\u00f3n y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, que habr\u00e1n de ser autorizados por el Juez de garant\u00edas.<\/li>\n<li>En el ejercicio de sus facultades, los Fiscales europeos delegados velar\u00e1n para que la investigaci\u00f3n se realice diligentemente, impulsando el procedimiento, evitando paralizaciones en su tramitaci\u00f3n y asegur\u00e1ndose de que el mismo se desarrolla en el tiempo m\u00ednimo imprescindible para la consecuci\u00f3n de los fines que le son propios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las previsiones contenidas en el art\u00edculo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los procedimientos que se sigan ante la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las diligencias de investigaci\u00f3n se ejecutar\u00e1n conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo las especialidades expresamente establecidas en esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Declaraci\u00f3n testifical.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Fiscal europeo delegado podr\u00e1 hacer comparecer y declarar como testigos a cuantas personas conozcan hechos o circunstancias relevantes para la averiguaci\u00f3n del delito y la determinaci\u00f3n del responsable o puedan aportar datos \u00fatiles para tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Salvo quien est\u00e9 exento del deber de comparecer y declarar en el juicio oral, toda persona est\u00e1 obligada a atender el llamamiento del Fiscal europeo delegado para declarar como testigo cuanto sepa sobre lo que le sea preguntado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La declaraci\u00f3n testifical se obtendr\u00e1 en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las partes personadas, a trav\u00e9s de sus abogados, podr\u00e1n asistir a la declaraci\u00f3n testifical, en cuyo caso, concluida la declaraci\u00f3n, se les dar\u00e1 la oportunidad de preguntar al testigo para que realice las aclaraciones que consideren necesarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Dictamen pericial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Fiscal europeo delegado, atendiendo a la especialidad y competencia en la materia sobre la que haya de versar la pericia, podr\u00e1 designar los peritos que estime oportuno para que emitan el dictamen correspondiente sobre los extremos que sean sometidos a su consideraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1n designar dos o m\u00e1s peritos cuando resulten necesarios por la complejidad de la pericia. La designaci\u00f3n se har\u00e1 preferentemente entre el personal t\u00e9cnico adscrito a la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La designaci\u00f3n ser\u00e1 notificada a todas las partes personadas, las cuales, en el plazo de tres d\u00edas, podr\u00e1n proponer aquellos otros puntos a los que deba extenderse el dictamen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la naturaleza y objeto de la pericia lo permiten, las partes personadas tambi\u00e9n podr\u00e1n designar un perito a su costa para que concurra al reconocimiento.<\/p>\n<p>El Fiscal europeo delegado lo acordar\u00e1 siempre que sea \u00fatil y pertinente al objeto de la pericia.<\/p>\n<p>El decreto deneg\u00e1ndolo podr\u00e1 ser impugnado por el solicitante ante el Juez de garant\u00edas. La impugnaci\u00f3n se sustanciar\u00e1 por el procedimiento previsto en el art\u00edculo 91.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La parte que tenga conocimiento de que en un perito concurre alguna causa de abstenci\u00f3n, si este no se hubiera abstenido, lo pondr\u00e1 en conocimiento del Fiscal europeo delegado, proponiendo su recusaci\u00f3n por escrito, del que se dar\u00e1 traslado al perito recusado, para que manifieste si reconoce la causa alegada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el perito niega la causa de recusaci\u00f3n, el Fiscal europeo delegado, practicadas las diligencias oportunas, resolver\u00e1 por decreto lo procedente sobre la concurrencia del motivo de recusaci\u00f3n alegado. Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 impugnable ante el Juez de garant\u00edas conforme al procedimiento previsto en el art\u00edculo 91.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Protecci\u00f3n de testigos y peritos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Fiscal europeo delegado podr\u00e1 solicitar al Juez de garant\u00edas la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas que para la protecci\u00f3n de testigos y peritos cupiera adoptar conforme a la Ley Org\u00e1nica 19\/1994, de 23 de diciembre, de protecci\u00f3n a testigos y peritos en causas criminales.<\/li>\n<li>El Fiscal europeo delegado tendr\u00e1 las competencias que la legislaci\u00f3n atribuye al Ministerio Fiscal en materia de protecci\u00f3n de testigos y peritos en causas criminales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Entrada y registro en lugares cerrados.<\/strong><\/p>\n<p>Fuera de los supuestos en que concurra consentimiento o delito flagrante, para la entrada en un domicilio ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Juez de garant\u00edas.<\/p>\n<p>La entrada en lugares cerrados que no tengan la consideraci\u00f3n de domicilio, se llevar\u00e1 a cabo por el Fiscal europeo delegado o por la Polic\u00eda Judicial bajo autorizaci\u00f3n previa de este acordada mediante decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Entrada y registro en domicilio de la persona jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la entrada y registro en lugar cerrado son tambi\u00e9n aplicables a la entrada y registro en el domicilio de las personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, se entiende por domicilio de la persona jur\u00eddica el lugar cerrado en el que se desarrollan las actividades de direcci\u00f3n o donde se custodian, en cualquier soporte, los datos y las informaciones relativas a su actividad, organizaci\u00f3n y funcionamiento excluidas del conocimiento de terceros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El consentimiento para la entrada y registro en el domicilio de una persona jur\u00eddica podr\u00e1 ser otorgado por su representante legal, apoderado o administrador de hecho o de derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, fuera de los casos de flagrancia, precisar\u00e1 siempre autorizaci\u00f3n judicial la entrada y el registro de los siguientes lugares y espacios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las dependencias de las personas y entidades jur\u00eddico-p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) La sede de partidos pol\u00edticos, sindicatos y medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los despachos u oficinas donde se desarrollen actividades respecto a las cuales se reconozca el secreto profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si hubiera de registrarse el despacho profesional de un abogado, procurador o notario se notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n al Decano del Colegio concernido o a quien estatutariamente le sustituya, para que pueda asistir a la diligencia de registro.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La apertura y registro de cajas de seguridad que se hallen en entidades bancarias u otras instalaciones espec\u00edficamente dedicadas a su custodia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Interceptaci\u00f3n de las comunicaciones y medidas de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas relativas a la detenci\u00f3n y apertura de la correspondencia, la interceptaci\u00f3n de las comunicaciones telef\u00f3nicas y telem\u00e1ticas, la captaci\u00f3n y grabaci\u00f3n de comunicaciones orales mediante dispositivos electr\u00f3nicos, la utilizaci\u00f3n de dispositivos t\u00e9cnicos de seguimiento, localizaci\u00f3n y captaci\u00f3n de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de informaci\u00f3n y los registros remotos sobre equipos inform\u00e1ticos, el Fiscal europeo delegado tendr\u00e1 las facultades reconocidas a los Fiscales nacionales, aplic\u00e1ndose, no obstante, las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00ba El Fiscal europeo delegado instar\u00e1 la medida de acuerdo a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, sin perjuicio de las especialidades relativas a los supuestos de prueba transfronteriza recogidos en el art\u00edculo 51.<\/p>\n<p>2.\u00ba En el momento de formular la solicitud al Juez de garant\u00edas, el Fiscal europeo delegado podr\u00e1 instar que se le autorice a dirigir personalmente el desarrollo de la medida, dando las instrucciones pertinentes a los encargados de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si se ha autorizado la obtenci\u00f3n de datos de tr\u00e1fico o asociados al proceso de comunicaci\u00f3n, se pondr\u00e1 en conocimiento del Fiscal europeo delegado, con la periodicidad que este se\u00f1ale, la relaci\u00f3n de las comunicaciones intervenidas con expresa menci\u00f3n de los datos relativos a cada una de ellas.<\/p>\n<p>Si se hubiera acordado el registro del contenido de las comunicaciones, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Fiscal europeo delegado la grabaci\u00f3n \u00edntegra de la totalidad de las realizadas y se acompa\u00f1ar\u00e1 certificaci\u00f3n fehaciente de la autenticidad e integridad de la grabaci\u00f3n, as\u00ed como la transcripci\u00f3n de los pasajes que se consideren de inter\u00e9s para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba El Fiscal europeo delegado podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga de las medidas en los casos en que est\u00e9 legalmente prevista, fundamentando su necesidad. La solicitud de pr\u00f3rroga podr\u00e1 fundarse en aquellas informaciones obtenidas a partir de la pr\u00e1ctica de la diligencia de las que se deduzcan extremos relevantes para decidir sobre su mantenimiento.<\/p>\n<p>4.\u00ba Cesada la intervenci\u00f3n y alzado el secreto, el Fiscal europeo delegado convocar\u00e1 a la persona investigada a la comparecencia prevista en el art\u00edculo 28, que en este caso tambi\u00e9n tendr\u00e1 por objeto el examen de las grabaciones para determinar los extremos que se consideren relevantes y excluir aquellos que carezcan de inter\u00e9s para la investigaci\u00f3n o para el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Todas las partes personadas ser\u00e1n citadas al acto y podr\u00e1n hacer en \u00e9l las observaciones que estimen oportunas. La pr\u00e1ctica de esta audiencia no se suspender\u00e1 por la incomparecencia injustificada de alguna de las partes que hubiera sido debidamente citada. No obstante lo anterior, la comparecencia para el examen de las grabaciones podr\u00e1 sustituirse por la formulaci\u00f3n de observaciones por escrito.<\/p>\n<p>De no existir acuerdo sobre las informaciones que deban quedar excluidas del procedimiento, el Juez de garant\u00edas resolver\u00e1 lo procedente teniendo en cuenta las observaciones de las partes y previa audiencia del Fiscal europeo delegado.<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n del Juez de garant\u00edas no cabr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Conservaci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<p>El Fiscal europeo delegado podr\u00e1 acordar, en los mismos t\u00e9rminos que los Fiscales nacionales, las medidas de aseguramiento previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el objeto de requerir a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica la conservaci\u00f3n de datos o informaciones relevantes para la investigaci\u00f3n hasta que se obtenga la autorizaci\u00f3n judicial correspondiente para su cesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Entrega vigilada.<\/strong><\/p>\n<p>El Fiscal europeo delegado podr\u00e1 autorizar en los mismos t\u00e9rminos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a los Fiscales nacionales y para todos los delitos de cuyo conocimiento es competente, la circulaci\u00f3n o entrega vigilada de sustancias, efectos, equipos y materiales o instrumentos de inter\u00e9s para la investigaci\u00f3n en virtud del tipo de delito investigado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Investigaciones transfronterizas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las investigaciones transfronterizas el Fiscal europeo delegado aplicar\u00e1 las reglas establecidas en el sistema de asignaci\u00f3n previsto en los art\u00edculos 31 y 32 del Reglamento para la pr\u00e1ctica de diligencias de investigaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de prueba, sin perjuicio de la eventual remisi\u00f3n a los instrumentos de reconocimiento mutuo de conformidad con el art\u00edculo 31.6 de dicha norma europea.<\/li>\n<li>Cuando el Fiscal europeo delegado act\u00fae en su condici\u00f3n de encargado de la investigaci\u00f3n y la medida que haya de llevarse a efecto en otro Estado parte requiera autorizaci\u00f3n judicial de conformidad con nuestra legislaci\u00f3n vigente, esta deber\u00e1 ser solicitada por el Fiscal europeo delegado asistente en el Estado de ejecuci\u00f3n de su asignaci\u00f3n y de conformidad con su derecho interno. S\u00f3lo en el caso de que el ordenamiento del Fiscal delegado asistente no requiera autorizaci\u00f3n judicial, el Fiscal europeo delegado encargado la solicitar\u00e1 del Juez de garant\u00edas.<\/li>\n<li>Cuando el Fiscal europeo delegado act\u00fae en su condici\u00f3n de asistente en ejecuci\u00f3n de su asignaci\u00f3n, adoptar\u00e1 las medidas que le sean requeridas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. Cuando alguna de ellas exija autorizaci\u00f3n judicial, la recabar\u00e1 del Juez de garant\u00edas para su pr\u00e1ctica.<\/li>\n<li>El Fiscal europeo delegado podr\u00e1 solicitar la pr\u00e1ctica de las diligencias de investigaci\u00f3n que deban practicarse fuera de los pa\u00edses participantes en la cooperaci\u00f3n reforzada, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 103 y 104 del Reglamento.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo y en el art\u00edculo 37 del Reglamento, no ser\u00e1 motivo de inadmisi\u00f3n de prueba el mero hecho de que hayan sido obtenidas en otro Estado miembro o de conformidad con el Derecho de otro Estado miembro, sin perjuicio del libre criterio para su valoraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas cautelares reales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Finalidad y objeto de las medidas cautelares reales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas cautelares reales tienen por finalidad el aseguramiento de las responsabilidades de car\u00e1cter patrimonial y de las responsabilidades civiles.<\/li>\n<li>Las medidas cautelares recaen sobre los bienes y derechos de la persona investigada o acusada. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicarse a terceros en los t\u00e9rminos previstos en esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<li>Salvo lo expresamente previsto en esta ley org\u00e1nica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y lo dispuesto en la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la legislaci\u00f3n hipotecaria y dem\u00e1s disposiciones relacionadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Medidas de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias.<\/strong><\/p>\n<p>Desde que resulten indicios racionales de la comisi\u00f3n de un hecho delictivo por persona determinada, el Fiscal europeo delegado, de oficio o a instancia de parte, podr\u00e1 adoptar mediante decreto las medidas cautelares dirigidas al aseguramiento de todas las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del mismo, incluidas las responsabilidades civiles, las multas y las costas, as\u00ed como del decomiso que en el futuro pueda acordarse respecto de los efectos, instrumentos y productos del delito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Medidas cautelares aplicables a las personas jur\u00eddicas y a otras entidades.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando de la investigaci\u00f3n resulten indicios racionales de responsabilidad penal de personas jur\u00eddicas o de delitos cometidos en el seno o con la colaboraci\u00f3n de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas carentes de personalidad jur\u00eddica, o a trav\u00e9s o por medio de ellas, el Fiscal europeo delegado podr\u00e1 disponer, adem\u00e1s, alguna o algunas de las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Suspensi\u00f3n de sus actividades.<\/li>\n<li>b) Clausura de sus locales y establecimientos.<\/li>\n<li>c) Intervenci\u00f3n judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.<\/li>\n<li>d) Suspensi\u00f3n cautelar del derecho a obtener subvenciones y ayudas p\u00fablicas, y a disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Medidas cautelares aplicables a los terceros responsables civiles.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en la investigaci\u00f3n aparezcan indicios de responsabilidad civil de un tercero con arreglo a las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, el Fiscal europeo delegado, de oficio o a instancia de parte, podr\u00e1 adoptar medidas cautelares dirigidas a su aseguramiento.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1 tomarse anotaci\u00f3n de embargo preventivo o prohibici\u00f3n de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos pueda ser el tercero responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Legitimaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar medidas cautelares reales para asegurar la responsabilidad civil quienes puedan ejercitar la acci\u00f3n civil en el proceso penal con arreglo a lo dispuesto en esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n particular tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar medidas cautelares para asegurar el pago de la multa, las costas, la ejecuci\u00f3n del decomiso y las consecuencias accesorias de car\u00e1cter patrimonial que pudieran derivarse del delito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de medidas cautelares reales se formular\u00e1 con claridad y precisi\u00f3n, expresando la medida concreta, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica contra la que se dirige, la concurrencia de los presupuestos que justifican su adopci\u00f3n y la cantidad en la que se estima suficiente la garant\u00eda.<\/li>\n<li>No se acordar\u00e1n las medidas cautelares que hayan sido solicitadas por las acusaciones particulares y actores civiles cuando se pretenda con ellas alterar situaciones de hecho consentidas durante largo tiempo, salvo que se justifiquen cumplidamente las razones por las que dichas medidas no se han solicitado hasta ese momento.<\/li>\n<li>Cuando fuera preciso conocer la situaci\u00f3n patrimonial de la persona investigada, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que esta tiene de manifestar sus bienes, el Fiscal europeo delegado podr\u00e1 practicar por s\u00ed u ordenar que se practiquen las comprobaciones necesarias para su averiguaci\u00f3n, salvo que se trate de actuaciones reservadas a la autorizaci\u00f3n judicial por la Constituci\u00f3n y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, que habr\u00e1n de ser autorizadas por el Juez de garant\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n que se dicte ser\u00e1 siempre motivada, fijar\u00e1 la medida o medidas que se acuerdan y precisar\u00e1 el r\u00e9gimen a que hayan de estar sometidas.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n determinar\u00e1 la cantidad l\u00edquida suficiente para cubrir las responsabilidades pecuniarias, incrementadas en un tercio.<\/li>\n<li>Asimismo, se pronunciar\u00e1, cuando proceda, sobre la utilizaci\u00f3n provisional y realizaci\u00f3n de los bienes y efectos decomisados y sobre la atribuci\u00f3n a la Oficina de Recuperaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos de la conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los bienes decomisados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Cauci\u00f3n sustitutoria.<\/strong><\/p>\n<p>Quien resulte obligado a constituir la garant\u00eda podr\u00e1 pedir al Fiscal europeo delegado que acepte, en sustituci\u00f3n de las medidas, la prestaci\u00f3n de una cauci\u00f3n suficiente para asegurar el cumplimiento de la sentencia de condena que pudiera llegar a dictarse.<\/p>\n<p>Su adopci\u00f3n o denegaci\u00f3n se acordar\u00e1 mediante decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si durante el curso del procedimiento sobrevinieran motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que puedan llegar a exigirse exceder\u00e1n de la cantidad inicialmente fijada para asegurarlas, el Fiscal europeo delegado podr\u00e1, de oficio o a instancia de parte, acordar la ampliaci\u00f3n de la medida cautelar adoptada.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1, de oficio o a instancia de parte, reducir la medida cautelar, si resultasen motivos bastantes para creer que la cantidad prefijada puede ser superior a las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan llegar a imponerse.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Utilizaci\u00f3n provisional y realizaci\u00f3n anticipada de bienes decomisados.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando lo considere necesario, el Fiscal europeo delegado podr\u00e1 acordar la utilizaci\u00f3n provisional y la realizaci\u00f3n anticipada de los bienes decomisados cautelarmente, de conformidad con la legislaci\u00f3n procesal aplicable.<\/p>\n<p>Con este fin, el Fiscal europeo delegado podr\u00e1 encomendar a la Oficina de Recuperaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos la localizaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito que est\u00e9 investigando.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Restituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en este cap\u00edtulo se observar\u00e1 tambi\u00e9n respecto de cualquier pretensi\u00f3n que tenga por objeto la restituci\u00f3n a su leg\u00edtimo titular de alguno de los efectos o instrumentos del delito que estuvieran en poder de un tercero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. R\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n y recursos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los decretos del Fiscal europeo delegado sobre medidas cautelares reales podr\u00e1n ser impugnados conforme a lo establecido en el art\u00edculo 91.<\/li>\n<li>Contra la resoluci\u00f3n que el Juez de garant\u00edas dicte resolviendo el incidente podr\u00e1 interponerse recurso de apelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Control judicial de la investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n de secreto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Supuestos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando resulte imprescindible para garantizar la eficacia de las diligencias de investigaci\u00f3n, el Fiscal europeo delegado podr\u00e1 acordar el secreto total o parcial del procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En tal caso, el Fiscal europeo delegado dar\u00e1 traslado inmediato al Juez de garant\u00edas del decreto en el que se declaren secretas las diligencias, acompa\u00f1ando los documentos y elementos en los que se base su decisi\u00f3n y concretando razonadamente el plazo por el que entienda que ha de mantenerse.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de cuarenta y ocho horas el Juez de garant\u00edas confirmar\u00e1 o alzar\u00e1 la declaraci\u00f3n de secreto, fijando, en el primer caso, su duraci\u00f3n en atenci\u00f3n al efectivo cumplimiento de los fines para los que ha sido acordado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Pr\u00f3rroga.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando circunstancias excepcionales y sobrevenidas requieran la prolongaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del secreto, el Fiscal europeo delegado, antes de que se produzca el vencimiento del plazo establecido, podr\u00e1 interesar motivadamente su pr\u00f3rroga al Juez de garant\u00edas, que decidir\u00e1 lo procedente atendidas las necesidades de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Contra las resoluciones judiciales previstas en este art\u00edculo no cabe ning\u00fan recurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 67. R\u00e9gimen del secreto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La declaraci\u00f3n de secreto impedir\u00e1 que las partes personadas, a excepci\u00f3n del Fiscal europeo delegado, tomen conocimiento de las actuaciones e intervengan en las diligencias a las que afecte dicha declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>En estos supuestos, el auto de medidas cautelares o por el que se acuerden diligencias de investigaci\u00f3n sometidas a autorizaci\u00f3n judicial expresar\u00e1 los particulares que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que deba notificarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, si se hubiera acordado la prisi\u00f3n provisional y las actuaciones se encontrasen declaradas secretas, se facilitar\u00e1 a la persona investigada y a su defensa el acceso a los elementos esenciales para impugnar la privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>Cuando se alce el secreto, se notificar\u00e1 de inmediato el auto \u00edntegro a la persona investigada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68. Alzamiento del secreto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El decreto que ponga fin al secreto dispondr\u00e1 que se d\u00e9 vista a la defensa y a las dem\u00e1s partes personadas de todas las diligencias practicadas a las que no hayan tenido acceso. Una vez dictado, se comunicar\u00e1 de inmediato al Juez de garant\u00edas.<\/li>\n<li>Si el secreto ha impedido la pr\u00e1ctica de la primera comparecencia de la persona investigada, se proceder\u00e1 a realizarla de inmediato en la forma prevista en el art\u00edculo 28, dando vista de todo lo actuado a la defensa.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulas las actuaciones y actos procesales realizados una vez transcurrido el plazo m\u00e1ximo del secreto, si este no se hubiera alzado.<\/li>\n<li>Una vez alzado el secreto, no se podr\u00e1 acordar la conclusi\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n sin que las partes personadas hayan tenido un tiempo suficiente, en todo caso no inferior a veinte d\u00edas, para tomar conocimiento de lo actuado y ejercitar sus derechos de forma efectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00f3n judicial de las diligencias de investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69. Legitimaci\u00f3n para solicitar la diligencia.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando haya de practicarse alguna diligencia de investigaci\u00f3n que requiera autorizaci\u00f3n judicial, el Fiscal europeo delegado, de oficio o a petici\u00f3n de las acusaciones, formular\u00e1 la oportuna solicitud.<\/p>\n<p>Si la naturaleza de la diligencia lo requiere, acordar\u00e1, al mismo tiempo, el secreto total o parcial de las actuaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70. Solicitud del Fiscal europeo delegado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud que el Fiscal europeo delegado dirija al Juez de garant\u00edas deber\u00e1 acreditar suficientemente la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la diligencia de investigaci\u00f3n de que se trate.<\/li>\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los documentos y elementos que justifiquen la procedencia de la diligencia interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 71. Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El juez, a la vista de la solicitud y de los elementos que la acompa\u00f1an, resolver\u00e1 en el plazo de veinticuatro horas sobre la diligencia interesada y, en su caso, sobre el secreto de las actuaciones.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que autorice la diligencia de investigaci\u00f3n establecer\u00e1 la forma y condiciones en que haya de ejecutarse, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la diligencia de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, establecer\u00e1 la forma y periodicidad con las que el Fiscal europeo delegado informar\u00e1 al Juez de garant\u00edas sobre el desarrollo y los resultados de la medida a fin de asegurar el debido control judicial<em>.<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Contra la resoluci\u00f3n que deniegue la autorizaci\u00f3n, el Fiscal europeo delegado podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este caso, si el Fiscal europeo delegado hubiera acordado el secreto de las actuaciones, se mantendr\u00e1 hasta que se resuelva el recurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72. Solicitud de pr\u00f3rroga.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la autorizaci\u00f3n de la medida est\u00e9 sujeta a plazo y se encuentre prevista legalmente la posibilidad de prorrogarla, el Fiscal europeo delegado dirigir\u00e1 al Juez de garant\u00edas la correspondiente solicitud, que se formular\u00e1 en la forma y en el plazo establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73. Ampliaci\u00f3n a nuevos hechos o personas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n judicial se entender\u00e1 \u00fanicamente concedida para la investigaci\u00f3n del hecho delictivo que la motiva.<\/li>\n<li>Si en el curso de la investigaci\u00f3n aparecen nuevos hechos punibles o se puede inferir la participaci\u00f3n de otras personas, el Fiscal europeo delegado habr\u00e1 de recabar inmediatamente la pertinente autorizaci\u00f3n judicial para extender a dichos hechos o personas la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Concedida la autorizaci\u00f3n, sus efectos se extender\u00e1n a las investigaciones realizadas hasta el momento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74. Ejecuci\u00f3n de la medida y supervisi\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez autorizada la realizaci\u00f3n de la diligencia o su pr\u00f3rroga, la investigaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por el Fiscal europeo delegado en los estrictos t\u00e9rminos en que haya sido autorizada por el Juez de garant\u00edas.<\/li>\n<li>No obstante, el Fiscal europeo delegado podr\u00e1 habilitar para la ejecuci\u00f3n de la diligencia de investigaci\u00f3n a los funcionarios o agentes de la Polic\u00eda Judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tal caso, la Polic\u00eda Judicial informar\u00e1 al Fiscal europeo delegado del desarrollo y de los resultados de la medida, con la periodicidad que \u00e9ste se\u00f1ale.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75. Cese de la medida.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las diligencias de investigaci\u00f3n sujetas a autorizaci\u00f3n judicial cesar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) por la desaparici\u00f3n de las circunstancias que justificaron la adopci\u00f3n de la medida;<\/li>\n<li>b) por el transcurso del plazo por el que fue autorizada;<\/li>\n<li>c) por el vencimiento del plazo m\u00e1ximo del secreto de la investigaci\u00f3n;<\/li>\n<li>d) por la detenci\u00f3n de la persona investigada.<\/li>\n<li>En todos estos casos el Fiscal europeo delegado dispondr\u00e1 el cese de la medida y lo pondr\u00e1 en conocimiento del Juez de garant\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 76. Comunicaci\u00f3n a la persona investigada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Practicada la diligencia de investigaci\u00f3n y, en su caso, alzado el secreto, se pondr\u00e1 en conocimiento de la persona investigada la medida acordada, proporcion\u00e1ndole copia de las informaciones obtenidas y, si no fuera posible, facilit\u00e1ndole el conocimiento de lo actuado en tales condiciones que se encuentre plenamente salvaguardado el derecho de defensa.<\/li>\n<li>Para preservar el derecho a la intimidad de la persona investigada y de los terceros afectados por la medida, el Fiscal europeo delegado indicar\u00e1 las informaciones obtenidas en el curso de la investigaci\u00f3n que por carecer de inter\u00e9s para la investigaci\u00f3n no quedar\u00e1n unidas al procedimiento. No obstante, si alguna parte solicitase su inclusi\u00f3n por resultar necesario para el ejercicio efectivo del derecho de defensa, el Juez de garant\u00edas, previa audiencia del Fiscal europeo delegado, resolver\u00e1 lo procedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n del Juez de garant\u00edas no cabr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Procedimiento para la adopci\u00f3n y pr\u00f3rroga de medidas cautelares personales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77. Medidas cautelares personales.<\/strong><\/p>\n<p>El Fiscal europeo delegado podr\u00e1 interesar del Juez de garant\u00edas que acuerde cualquiera de las medidas cautelares personales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya adopci\u00f3n se encuentre reservada a una decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78. Detenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las causas en las que ejerza su competencia, el Fiscal europeo delegado podr\u00e1 ordenar la detenci\u00f3n de las personas investigadas, en los supuestos previstos en el art\u00edculo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El decreto acordando la detenci\u00f3n ser\u00e1 notificado a la persona investigada y a su defensa, que podr\u00e1n impugnarlo ante el Juez de garant\u00edas conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 91 de esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Si la persona investigada fuera detenida a requerimiento del Fiscal europeo delegado, la Polic\u00eda Judicial la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de este inmediatamente y, en todo caso, en el plazo de veinticuatro horas desde su detenci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si en una investigaci\u00f3n policial se produjera la detenci\u00f3n de una persona, sola o conjuntamente con otras, a la que se atribuya la comisi\u00f3n de un delito competencia del Fiscal europeo delegado, sin que tal detenci\u00f3n hubiera sido acordada por este, se aplicar\u00e1 la regla prevista en el apartado anterior, poniendo al detenido y los motivos de la detenci\u00f3n en conocimiento inmediato del Fiscal europeo delegado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 79. Legitimaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La adopci\u00f3n o la pr\u00f3rroga de una medida cautelar personal, salvo las excepciones previstas en esta ley org\u00e1nica, exigen la previa petici\u00f3n del Fiscal europeo delegado o de cualquier otra parte acusadora personada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80. Solicitud.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de adopci\u00f3n de toda medida cautelar personal o de su pr\u00f3rroga deber\u00e1 concretar los hechos, los indicios y la finalidad que justifican su necesidad, as\u00ed como la imposibilidad de alcanzarla a trav\u00e9s de una medida menos gravosa, acompa\u00f1ando los elementos probatorios en que se funde.<\/li>\n<li>Cuando se inste la adopci\u00f3n o pr\u00f3rroga de la medida cautelar, se deber\u00e1n acompa\u00f1ar e individualizar en la solicitud los actos de investigaci\u00f3n de los que resulten dichos hechos e indicios y aportar o identificar con precisi\u00f3n el soporte documental de los mismos, con antelaci\u00f3n suficiente para su examen por el Juez de garant\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 81. Comparecencia de las partes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Formulada solicitud de adopci\u00f3n o pr\u00f3rroga de una medida cautelar personal, se convocar\u00e1 de inmediato al Fiscal europeo delegado y a las partes personadas a una comparecencia que se celebrar\u00e1 dentro de las setenta y dos horas siguientes a haberse presentado la solicitud.<\/li>\n<li>La celebraci\u00f3n de la comparecencia exigir\u00e1, en todo caso, la presencia del Fiscal europeo delegado y de la persona respecto de la que se haya instado la medida, que deber\u00e1 estar asistida de su defensa.<\/li>\n<li>La comparecencia comenzar\u00e1 con las alegaciones del Fiscal europeo delegado, oy\u00e9ndose despu\u00e9s a las dem\u00e1s partes, si las hubiera, y en \u00faltimo lugar a la persona contra la cual haya de adoptarse. Si a la vista de tales alegaciones el Fiscal europeo delegado desiste de su solicitud se dar\u00e1 por concluida la audiencia.<\/li>\n<li>Las partes podr\u00e1n proponer las pruebas que estimen pertinentes, las cuales, una vez admitidas, se practicar\u00e1n en el acto de la audiencia o en el plazo que fije el \u00f3rgano judicial, que no podr\u00e1 exceder nunca de setenta y dos horas. Se rechazar\u00e1 la prueba impertinente y la que no pueda practicarse en dicho acto o plazo.<\/li>\n<li>Si ha de acordarse la suspensi\u00f3n de la audiencia para la pr\u00e1ctica de la prueba, el Juez de garant\u00edas podr\u00e1 adoptar, a instancia de parte, la medida cautelar que estime inaplazable, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 83.<\/li>\n<li>Practicada la prueba, el \u00f3rgano judicial resolver\u00e1 a continuaci\u00f3n sobre la medida cautelar dictando auto motivado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contra el auto que resuelva sobre la medida cautelar cabr\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n, que no tendr\u00e1 efecto suspensivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82. Resoluci\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n judicial que resuelva sobre las medidas cautelares no podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n hechos delictivos m\u00e1s graves ni fines distintos de los planteados por las partes que las interesen. En todo lo dem\u00e1s, el Juez fundamentar\u00e1 su decisi\u00f3n libremente ateni\u00e9ndose a los hechos, diligencias y documentos que hayan sido objeto de debate.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n adoptarse medidas cautelares m\u00e1s gravosas que las que hubieran sido expresamente solicitadas. No obstante, durante la comparecencia, el \u00f3rgano judicial podr\u00e1 someter a debate de las partes la idoneidad de una medida cautelar menos gravosa, acord\u00e1ndola cuando, de acuerdo con las alegaciones formuladas, entienda que puede resultar igualmente conducente a los fines pretendidos.<\/li>\n<li>En todo caso, si hubiera sido solicitada la prisi\u00f3n provisional, el \u00f3rgano judicial podr\u00e1 acordar en su lugar la libertad provisional con prestaci\u00f3n de cauci\u00f3n, oyendo a las partes en lo relativo a su cuant\u00eda, o con imposici\u00f3n de reglas de conducta concretas que hayan sido suficientemente debatidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 83. Supuestos de urgencia.<\/strong><\/p>\n<p>Si la audiencia a la que se refiere el art\u00edculo 81 no pudiera celebrarse o concurrieran razones de urgencia, el Juez de garant\u00edas, a instancia de parte y previa audiencia del Fiscal europeo delegado, podr\u00e1 acordar la medida cautelar que estime inaplazable siempre que concurran los presupuestos que la justifiquen, pero convocar\u00e1 nuevamente la audiencia, que habr\u00e1 de tener lugar dentro de las siguientes setenta y dos horas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84. Reglas especiales en caso de detenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si la persona estuviera detenida, el plazo de setenta y dos horas a que se refiere el art\u00edculo 81 se computar\u00e1 desde la puesta a disposici\u00f3n judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde la puesta a disposici\u00f3n judicial del detenido, el Juez de garant\u00edas resolver\u00e1 sobre su situaci\u00f3n personal, elevando la detenci\u00f3n a prisi\u00f3n o dej\u00e1ndola sin efecto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando el detenido no pueda ser puesto a disposici\u00f3n del Juez de garant\u00edas que conozca del procedimiento dentro de las setenta y dos horas siguientes a su detenci\u00f3n preventiva ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del juez de instrucci\u00f3n del lugar donde se haya practicado la detenci\u00f3n, que en el plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas elevar\u00e1 la detenci\u00f3n a prisi\u00f3n o decretar\u00e1 la libertad del detenido, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este caso, si se hubiera acordado la prisi\u00f3n provisional, una vez que el Juez de garant\u00edas reciba las diligencias, convocar\u00e1 a las partes a la comparecencia a la que se refiere el art\u00edculo 81.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85. Declaraci\u00f3n de secreto y prisi\u00f3n provisional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si se hubiera declarado el secreto de la causa y la medida cautelar interesada fuera la prisi\u00f3n provisional, el Fiscal europeo delegado aportar\u00e1, junto con la solicitud relativa a la adopci\u00f3n de la medida, los elementos de las actuaciones que sean esenciales para resolver sobre la privaci\u00f3n de libertad y para impugnar, en su caso, la legalidad de la misma.<\/li>\n<li>La persona investigada tendr\u00e1 derecho a acceder a dichos elementos desde el momento en el que haya sido convocada a la comparecencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 86. Control judicial de las medidas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Juez de garant\u00edas establecer\u00e1 en la resoluci\u00f3n por la que acuerde la imposici\u00f3n de una medida cautelar las condiciones de control del mantenimiento de la misma y su duraci\u00f3n. Asimismo, las partes legitimadas podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n o levantamiento de las medidas cautelares.<\/li>\n<li>Cuando la solicitud de modificaci\u00f3n de la medida previamente adoptada consista en su agravaci\u00f3n o su sustituci\u00f3n por otra m\u00e1s grave, el Juez de garant\u00edas adoptar\u00e1 su decisi\u00f3n previa la comparecencia prevista en el art\u00edculo 81. La ausencia injustificada de la persona encausada o de las acusaciones personadas no impedir\u00e1 la celebraci\u00f3n de la comparecencia siempre que hubiera sido debidamente citada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el Juez de garant\u00edas considere, en cualquier momento del proceso, de oficio o a instancia de parte, que debe revocar una medida cautelar o sustituirla por otra menos gravosa para la persona encausada, podr\u00e1 adoptar dicha resoluci\u00f3n, o\u00eddas las partes, sin que sea necesario celebrar una nueva comparecencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87. Incumplimiento de las medidas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En caso de incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, podr\u00e1n acordarse otras m\u00e1s gravosas en su sustituci\u00f3n o acumulativamente, teniendo en cuenta la entidad del incumplimiento, los motivos aducidos y la gravedad y las dem\u00e1s circunstancias del caso. El solo incumplimiento de las medidas inicialmente impuestas no justificar\u00e1 por s\u00ed solo la adopci\u00f3n de medidas m\u00e1s gravosas.<\/li>\n<li>La adopci\u00f3n de estas medidas atender\u00e1 a su idoneidad para los fines cautelares que las justifiquen, y para su imposici\u00f3n se seguir\u00e1 el mismo procedimiento establecido para su adopci\u00f3n inicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 88. Extinci\u00f3n de las medidas acordadas en el procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas cautelares se extinguen por las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por haber desaparecido los presupuestos que justificaron su adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por el transcurso de los plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Por el transcurso de los plazos inferiores a los m\u00e1ximos de duraci\u00f3n que hubieran sido judicialmente establecidos sin haberse prorrogado la vigencia de las medidas.<\/li>\n<li>d) Por el archivo o el sobreseimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 89. Especialidades del recurso de apelaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la prisi\u00f3n provisional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Contra las resoluciones sobre prisi\u00f3n provisional cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso de apelaci\u00f3n, que no tendr\u00e1 efecto suspensivo.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso, con motivo del recurso interpuesto, se podr\u00e1 acordar la medida de prisi\u00f3n provisional o agravar las condiciones de la misma sin o\u00edr personalmente a la persona afectada, celebrando la correspondiente vista.<\/li>\n<li>Los recursos interpuestos contra la resoluci\u00f3n que deniegue o acuerde la prisi\u00f3n provisional o agrave sus condiciones y contra las que dispongan su mantenimiento en el tr\u00e1mite peri\u00f3dico de revisi\u00f3n de oficio tendr\u00e1n car\u00e1cter preferente y deber\u00e1n resolverse en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Impugnaci\u00f3n de los decretos del Fiscal europeo delegado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90. Supuestos.<\/strong><\/p>\n<p>Los decretos dictados por el Fiscal europeo delegado durante el procedimiento de investigaci\u00f3n solo podr\u00e1n ser impugnados ante el Juez de garant\u00edas en los supuestos expresamente establecidos en esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91. Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La impugnaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por escrito firmado por la representaci\u00f3n del solicitante dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del decreto dictado por el Fiscal europeo delegado. En el escrito se expondr\u00e1n los motivos en que la impugnaci\u00f3n se funda, se designar\u00e1n los particulares que han de tenerse en cuenta para resolverla y a \u00e9l se acompa\u00f1ar\u00e1n, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas.<\/li>\n<li>Admitida a tr\u00e1mite la impugnaci\u00f3n, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de esta al Fiscal europeo delegado y a las dem\u00e1s partes personadas, por un plazo com\u00fan de cinco d\u00edas, para que aleguen por escrito lo que estimen conveniente, designen otros particulares que deban ser considerados y presenten los documentos justificativos de sus pretensiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Juez de garant\u00edas tendr\u00e1 acceso a los particulares designados y, si fuera necesario, solicitar\u00e1 de las partes las informaciones o aclaraciones complementarias que precise, resolviendo sin m\u00e1s tr\u00e1mite la impugnaci\u00f3n formulada dentro de los cinco d\u00edas siguientes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Contra el auto resolviendo la impugnaci\u00f3n las partes no podr\u00e1n interponer recurso alguno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Recurso de apelaci\u00f3n contra los autos del Juez de garant\u00edas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92. \u00d3rgano competente.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 competente para conocer del recurso regulado en este cap\u00edtulo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.<\/p>\n<p>En los supuestos de aforamiento, dicha competencia corresponder\u00e1 a las salas que para resolver el recurso se constituyan en el Tribunal Supremo y en los Tribunales Superiores de Justicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93. Resoluciones recurribles.<\/strong><\/p>\n<p>Solo podr\u00e1 interponerse recurso de apelaci\u00f3n contra autos en los casos expresamente establecidos por la presente ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94. Interposici\u00f3n y plazo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El recurso de apelaci\u00f3n se interpondr\u00e1 por escrito dentro de los cinco d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n del auto recurrido.<\/li>\n<li>En el escrito de interposici\u00f3n se expondr\u00e1n los motivos del recurso, se se\u00f1alar\u00e1n los particulares del procedimiento que hayan de tenerse en cuenta para resolver y se acompa\u00f1ar\u00e1n, en su caso, los documentos justificativos de las pretensiones que se formulen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La admisi\u00f3n del recurso no suspender\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95. Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia admitir\u00e1 el recurso y dar\u00e1 traslado a las dem\u00e1s partes personadas para que en el plazo com\u00fan de tres d\u00edas puedan impugnarlo o adherirse, alegando por escrito lo que consideren conveniente y se\u00f1alando particulares o acompa\u00f1ando los documentos justificativos de sus pretensiones.<\/li>\n<li>En los tres d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia pondr\u00e1 la documentaci\u00f3n del recurso a disposici\u00f3n del tribunal que, sin m\u00e1s tr\u00e1mites, resolver\u00e1 lo que proceda.<\/li>\n<li>Cuando el tribunal lo considere necesario para la correcta formaci\u00f3n de una convicci\u00f3n fundada se celebrar\u00e1 vista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia se\u00f1alar\u00e1 la vista para el d\u00eda m\u00e1s pr\u00f3ximo posible, y en todo caso, dentro de los diez d\u00edas siguientes.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El recurso se resolver\u00e1 mediante auto dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la puesta a disposici\u00f3n de la documentaci\u00f3n o a la celebraci\u00f3n de la vista.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n tramitaci\u00f3n preferente los recursos que se presenten contra autos dictados en materia de medidas cautelares o en relaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica de las diligencias de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Incidente para el aseguramiento de las fuentes de prueba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96. Objeto del incidente y supuestos en que procede.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cualquiera de las partes podr\u00e1 promover el incidente para asegurar las fuentes de prueba tan pronto como pueda preverse que las mismas no estar\u00e1n disponibles para su utilizaci\u00f3n en el juicio oral.<\/li>\n<li>Previa solicitud, se asegurar\u00e1n las siguientes fuentes de prueba cuando concurran las circunstancias que se indican a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La declaraci\u00f3n de un testigo o perito cuando existan fundados motivos para temer que, por raz\u00f3n de ausencia justificada o inevitable, peligro de muerte o imposibilidad f\u00edsica, no podr\u00e1 comparecer o testificar v\u00e1lidamente en el juicio oral.<\/li>\n<li>b) La declaraci\u00f3n de un testigo o perito cuando existan fundados motivos para temer que pueda ser amenazado gravemente o sometido a coacciones con la finalidad de alterar su declaraci\u00f3n en el juicio oral.<\/li>\n<li>c) La declaraci\u00f3n de un testigo que, por raz\u00f3n de su edad o discapacidad, no deba ser sometido al examen contradictorio de las partes en el juicio oral de conformidad con lo establecido en esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<li>d) La declaraci\u00f3n de la persona investigada en los supuestos previstos en las letras a) y b) en lo relativo a la responsabilidad criminal de otras personas.<\/li>\n<li>El resultado del incidente para el aseguramiento de la prueba solo acceder\u00e1 al juicio oral si llegara a producirse la falta efectiva de disponibilidad del medio de prueba que lo motiv\u00f3.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 97. Competencia.<\/strong><\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica del incidente podr\u00e1 solicitarse ante el Juez de garant\u00edas en cualquier momento previo a que se produzca el emplazamiento ante el \u00f3rgano de enjuiciamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98. Legitimaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden solicitar del Juez de garant\u00edas la pr\u00e1ctica del aseguramiento de las fuentes de prueba:<\/p>\n<ol>\n<li>a) el Fiscal europeo delegado, de oficio o a petici\u00f3n de las acusaciones y<\/li>\n<li>b) la persona investigada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 99. Petici\u00f3n de las acusaciones en la investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las acusaciones personadas en la investigaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar al Fiscal europeo delegado que promueva el incidente.<\/li>\n<li>El Fiscal europeo delegado resolver\u00e1 mediante decreto motivado.<\/li>\n<li>Cuando la decisi\u00f3n sea desestimatoria, las acusaciones podr\u00e1n impugnar la decisi\u00f3n ante el Juez de garant\u00edas, en el plazo de cinco d\u00edas, justificando que la pr\u00e1ctica del aseguramiento resulta objetivamente imprescindible para sostener la pretensi\u00f3n acusatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La impugnaci\u00f3n se sustanciar\u00e1 por los tr\u00e1mites establecidos en el art\u00edculo 91.<\/p>\n<p>El juez decidir\u00e1 sin ulterior recurso sobre la pr\u00e1ctica o no de la diligencia de aseguramiento.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las acusaciones podr\u00e1n solicitar directamente del juez competente la pr\u00e1ctica del incidente cuando existan razones de la urgencia que lo justifiquen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este caso, aportar\u00e1n los elementos que permitan acreditarla.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100. Escrito de solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>En el escrito por el que se solicite la tramitaci\u00f3n del incidente se har\u00e1 constar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) la fuente de prueba que ha de ser asegurada, detallando los hechos que constituyen su objeto y su relaci\u00f3n con los hechos investigados,<\/li>\n<li>b) el motivo que justifica su pr\u00e1ctica y<\/li>\n<li>c) los particulares del procedimiento que han de utilizarse para el aseguramiento de la fuente de prueba.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 101. Alegaciones de las partes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Recibida la petici\u00f3n, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de \u00e9sta a las partes personadas y al Fiscal europeo delegado por un plazo de tres d\u00edas para que formulen alegaciones sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud realizada y, en su caso, para que indiquen otros hechos que hayan de constituir su objeto.<\/li>\n<li>Los escritos presentados, los documentos aportados y los particulares designados estar\u00e1n a disposici\u00f3n de todas las partes, que podr\u00e1n examinarlos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 102. Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Realizadas las alegaciones de las partes, el Juez de garant\u00edas dictar\u00e1 auto resolviendo lo que proceda.<\/li>\n<li>El auto en el que se acuerde el aseguramiento de la fuente de prueba establecer\u00e1:<\/li>\n<li>a) los hechos que constituyen su objeto, que se contraer\u00e1n a lo solicitado por las partes,<\/li>\n<li>b) las personas que deben ser convocadas para su realizaci\u00f3n y<\/li>\n<li>c) la fecha de la comparecencia para el aseguramiento de la prueba.<\/li>\n<li>El auto se notificar\u00e1 de inmediato al Fiscal europeo delegado y a las partes personadas, que quedar\u00e1n citadas para la comparecencia.<\/li>\n<li>Contra la decisi\u00f3n del Juez no cabr\u00e1 recurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 103. Supuestos de urgencia.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las circunstancias que motiven el aseguramiento de la fuente de prueba lo exijan, el Juez de garant\u00edas dispondr\u00e1 su pr\u00e1ctica inmediata.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104. Aseguramiento de la fuente de prueba.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El aseguramiento de la fuente de prueba tendr\u00e1 lugar siempre ante el Juez de garant\u00edas en una comparecencia a la que ser\u00e1n convocadas todas las partes personadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n aplicables para la pr\u00e1ctica de la diligencia las disposiciones del juicio oral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que rigen la realizaci\u00f3n de la prueba testifical o pericial.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La incomparecencia injustificada de la persona investigada no impedir\u00e1 la celebraci\u00f3n del acto cuando haya razones de urgencia para proceder al aseguramiento de la prueba. En todo caso, cuando se considere que su presencia es necesaria, se podr\u00e1 ordenar su conducci\u00f3n acordando la detenci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de incomparecencia injustificada de la defensa de la persona investigada o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente y no fuera posible la asistencia de aquella defensa, el acto se sustanciar\u00e1 con la defensa del turno de oficio expresamente designada al efecto.<\/li>\n<li>La ausencia injustificada de las acusaciones particulares o de sus asistencias letradas o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente, no impedir\u00e1n que se realice el aseguramiento de la fuente de prueba.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 105. Constancia documental.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todo lo actuado en el incidente para el aseguramiento de la fuente de prueba se documentar\u00e1 en soporte apto para la reproducci\u00f3n del sonido y de la imagen y siempre se transcribir\u00e1 su contenido en el acta correspondiente, la cual ser\u00e1 autorizada por el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>Los originales del soporte y del acta quedar\u00e1n protocolizados en la oficina judicial, incorpor\u00e1ndose copia aut\u00e9ntica de estos al procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 106. Incidente para la ampliaci\u00f3n de la prueba asegurada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si con posterioridad a la pr\u00e1ctica del incidente para el aseguramiento de la fuente de prueba se descubren hechos nuevos o hechos de los que no se hubiera tenido conocimiento con anterioridad que sean relevantes para evaluar la credibilidad del testigo o del perito o la fiabilidad de sus informaciones, la parte interesada podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>A tal efecto, en el escrito solicitando la ampliaci\u00f3n se identificar\u00e1n los nuevos hechos descubiertos, las fuentes del descubrimiento, las razones por las que tales hechos afectan a la credibilidad del testigo o a la fiabilidad de la informaci\u00f3n por este prestada, y se justificar\u00e1 que la ampliaci\u00f3n resulta imprescindible para el adecuado ejercicio del derecho de defensa.<\/li>\n<li>La solicitud se sustanciar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en los art\u00edculos 101 y 102.<\/li>\n<li>De accederse a la solicitud, la pr\u00e1ctica y documentaci\u00f3n de la prueba se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en este t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Terminaci\u00f3n por remisi\u00f3n a la autoridad nacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107. Remisi\u00f3n de las actuaciones a las autoridades nacionales por falta de competencia.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 34 del Reglamento, el Fiscal europeo delegado estime que los hechos objeto de investigaci\u00f3n no constituyen un delito de los comprendidos en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n o competencia, o bien considere que han dejado de cumplirse las condiciones espec\u00edficas para el ejercicio de la misma, lo comunicar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General del Estado, que remitir\u00e1 el procedimiento al \u00f3rgano de instrucci\u00f3n competente para su continuaci\u00f3n conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/p>\n<p>Las actuaciones practicadas hasta ese momento en el marco del procedimiento ante la Fiscal\u00eda Europea tendr\u00e1n plena validez. No se producir\u00e1 la retroacci\u00f3n de las actuaciones, salvo en lo que resulte indispensable para la continuaci\u00f3n del procedimiento ante la autoridad nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108. Acomodaci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>En los casos en que el Fiscal europeo delegado se abstenga de seguir conociendo de los hechos por no resultar acreditados los presupuestos de los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 25 del Reglamento o por aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 34 de la misma norma, dar\u00e1 traslado de lo actuado sin dilaci\u00f3n indebida a la Fiscal\u00eda General del Estado, que en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas acordar\u00e1 por decreto la asunci\u00f3n del asunto o su no aceptaci\u00f3n de conformidad con el apartado 5 del mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>Si la Fiscal\u00eda General del Estado acordar\u00e1 la asunci\u00f3n de la causa, tras la recepci\u00f3n del expediente, se proceder\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior. Si se decretara su no aceptaci\u00f3n, el Fiscal europeo delegado continuar\u00e1 su tramitaci\u00f3n conforme a lo previsto en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109. Decreto de conclusi\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez practicadas todas las diligencias necesarias, los Fiscales europeos delegados dictar\u00e1n un decreto de conclusi\u00f3n del procedimiento en el que adoptar\u00e1n alguna de las siguientes resoluciones:<\/li>\n<li>a) El archivo por improcedencia del ejercicio de la acci\u00f3n penal en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 39.1 del Reglamento.<\/li>\n<li>b) La solicitud de que se dicte sentencia de conformidad, presentando ante el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento escrito de acusaci\u00f3n suscrito conjuntamente con la defensa de la persona encausada.<\/li>\n<li>c) La solicitud de apertura del juicio oral formulando escrito de acusaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Ejercer la acci\u00f3n penal ante las autoridades judiciales de otro Estado miembro, disponiendo el archivo del procedimiento seguido en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Cualquiera que sea el contenido del decreto de conclusi\u00f3n, este ser\u00e1 notificado a la defensa de la persona investigada, a las v\u00edctimas que no se hayan personado y a las acusaciones personadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 110. Conformidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Fiscal europeo delegado podr\u00e1 solicitar al juez o tribunal competente para el enjuiciamiento que proceda a dictar sentencia de conformidad presentando escrito conjunto con el contenido previsto en el art\u00edculo 115 de esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<li>El escrito estar\u00e1 firmado por el fiscal, por los letrados de las acusaciones, por la persona encausada y por su defensor y, en su caso, por los actores civiles y terceros responsables civiles.<\/li>\n<li>En todo caso, se acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud una justificaci\u00f3n de la existencia de indicios racionales de criminalidad distintos al mero reconocimiento de los hechos por parte de la persona investigada, no pudiendo ser objeto de conformidad en ning\u00fan caso las penas de m\u00e1s de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Si, a partir de la descripci\u00f3n de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o tribunal entendiere que la calificaci\u00f3n aceptada es correcta y que la pena es procedente seg\u00fan dicha calificaci\u00f3n, dictar\u00e1 sentencia de conformidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El juez o tribunal habr\u00e1 o\u00eddo, en todo caso, al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En caso de que el juez o tribunal entienda que existe obst\u00e1culo legal para la aprobaci\u00f3n del acuerdo o cuando el investigado no ratifique en presencia judicial la conformidad en los estrictos t\u00e9rminos en que se haya formulado, se devolver\u00e1 la causa al Fiscal europeo delegado, que continuar\u00e1 su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 111. Archivo por improcedencia del ejercicio de la acci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 39 del Reglamento el Fiscal europeo delegado considere que no concurren elementos suficientes para ejercitar la acci\u00f3n penal, acordar\u00e1 por decreto la conclusi\u00f3n y archivo del procedimiento, haciendo constar, en todo caso, el hecho que ha sido objeto de investigaci\u00f3n, el resultado de las diligencias practicadas y los fundamentos jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n de no ejercer la acci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>El archivo podr\u00e1 ser total o parcial, tanto en lo que se refiere a los hechos investigados como a las personas investigadas, adoptando el Fiscal europeo delegado respecto del resto alguna de las otras resoluciones previstas en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las v\u00edctimas del delito, aun cuando no estuvieran personadas, a los fines establecidos en el art\u00edculo 113 de esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 112. Supuestos de consulta entre autoridades previa al archivo del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el Fiscal europeo delegado haya conocido de delitos indisociablemente vinculados en los t\u00e9rminos previstos en el Reglamento, solo proceder\u00e1 el archivo previa consulta con la Fiscal\u00eda General del Estado, de conformidad con el apartado 3 del art\u00edculo 39 del mismo.<\/li>\n<li>Lo mismo ser\u00e1 aplicable cuando el Fiscal europeo delegado haya investigado delitos de fraude de subvenciones o ayudas de la Uni\u00f3n Europea y dem\u00e1s gastos del presupuesto de la Uni\u00f3n y aquellos respecto de los que el perjuicio causado o que se pueda causar a los intereses financieros de la Uni\u00f3n no sea mayor que el perjuicio causado o que se pueda causar a otra v\u00edctima.<\/li>\n<li>En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, tras la consulta previa, el Ministerio Fiscal podr\u00e1 asumir la competencia, interesando la transformaci\u00f3n del procedimiento en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 107 y 108 de esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 113. Reapertura del procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El decreto de archivo, acordado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 111 de esta ley org\u00e1nica, no impedir\u00e1 que, conforme al apartado 2 del art\u00edculo 39 del Reglamento, se reabra el procedimiento de investigaci\u00f3n cuando aparezcan hechos nuevos de los que no se tuviera conocimiento en el momento de acordar el archivo y justifiquen el ejercicio de la acci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>El decreto de reapertura consignar\u00e1 los hechos y circunstancias que justifican la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y se notificar\u00e1 de inmediato a los que hubieran sido investigados en el procedimiento y a las v\u00edctimas del delito, salvo que se haya declarado el secreto.<\/li>\n<li>El decreto que acuerde la reapertura podr\u00e1 ser impugnado por la persona investigada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 91 de esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Fase intermedia: preparaci\u00f3n del juicio oral<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Escrito de acusaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114. Ejercicio de la acci\u00f3n penal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si el Fiscal europeo delegado, tras cumplimentar los tr\u00e1mites internos procedentes conforme a su Reglamento, hubiera estimado necesaria la apertura del juicio oral, lo solicitar\u00e1 al Juez de garant\u00edas formulando el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Recibida la solicitud de apertura, el Juez de garant\u00edas dar\u00e1 traslado del escrito de acusaci\u00f3n a las acusaciones particulares y al actor civil, si los hubiera, as\u00ed como a las v\u00edctimas no personadas. En el plazo de diez d\u00edas a contar desde dicha notificaci\u00f3n, las acusaciones personadas o la v\u00edctima que se persone en ese momento podr\u00e1n presentar sus propios escritos de acusaci\u00f3n y reclamaci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>En el escrito de acusaci\u00f3n, tras identificar a las personas contra las que se dirige la acci\u00f3n penal, las acusaciones solicitar\u00e1n la apertura del juicio oral ante el tribunal competente para el enjuiciamiento, incorporando a continuaci\u00f3n la calificaci\u00f3n provisional y la proposici\u00f3n de prueba.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 115. Calificaci\u00f3n provisional de las acusaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La calificaci\u00f3n provisional se limitar\u00e1 a determinar en conclusiones precisas y numeradas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Los hechos punibles que resultan de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n incluirse hechos que no hayan sido comunicados a la persona investigada en la comparecencia prevista en los art\u00edculos 27 y 28.<\/p>\n<p>2.\u00aa La calificaci\u00f3n legal de esos hechos, determinando la infracci\u00f3n penal que constituyen.<\/p>\n<p>3.\u00aa La participaci\u00f3n que en ellos haya tenido la persona o personas acusadas, si fuesen varias.<\/p>\n<p>4.\u00aa La existencia de circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.<\/p>\n<p>5.\u00aa Las penas, principales y accesorias, que proceda imponer en caso de que la persona acusada o personas acusadas, si fuesen varias, resulten condenadas.<\/p>\n<p>Sobre cada uno de estos particulares podr\u00e1n presentarse conclusiones alternativas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La calificaci\u00f3n provisional incluir\u00e1, en su caso, la reclamaci\u00f3n de las responsabilidades civiles derivadas de los hechos punibles y las consecuencias accesorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En particular, concretar\u00e1 la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n o las bases para determinarla, as\u00ed como las personas civilmente responsables expresando el car\u00e1cter principal o subsidiario de dicha responsabilidad y el hecho en virtud del cual se haya contra\u00eddo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se har\u00e1 menci\u00f3n a los dem\u00e1s aspectos relativos a la entrega y destino de las cosas y los efectos intervenidos, as\u00ed como a la imposici\u00f3n de las costas procesales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La calificaci\u00f3n provisional del Fiscal europeo delegado en ning\u00fan caso se referir\u00e1 a aspectos relativos a la responsabilidad civil sobre los que corresponda disponer a la acusaci\u00f3n particular o al actor civil personados.<\/li>\n<li>En el escrito de calificaci\u00f3n provisional tambi\u00e9n se podr\u00e1 solicitar la adopci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n o alzamiento de las medidas cautelares que competen a la autoridad judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 116. Proposici\u00f3n de prueba.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el escrito de acusaci\u00f3n se incluir\u00e1 la proposici\u00f3n de prueba para su pr\u00e1ctica en el juicio oral, indicando si la reclamaci\u00f3n de documentos o las citaciones de los peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia deben realizarse a trav\u00e9s de la oficina judicial.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se designar\u00e1n los particulares del procedimiento de investigaci\u00f3n que deban ser testimoniados para el caso de que se disponga la apertura del juicio oral.<\/li>\n<li>Si se diesen los presupuestos exigidos para acordarlo, tambi\u00e9n podr\u00e1 promover el incidente para el aseguramiento de una fuente de prueba, conforme a lo se\u00f1alado en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo IV.<\/li>\n<li>Toda proposici\u00f3n de prueba incluir\u00e1 la justificaci\u00f3n de su pertinencia y utilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Escrito de defensa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117. Escrito de defensa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Solicitada la apertura del juicio oral, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de los escritos de acusaci\u00f3n a las personas contra las que se dirija la acusaci\u00f3n o la petici\u00f3n de responsabilidad civil y pondr\u00e1 el procedimiento de investigaci\u00f3n a disposici\u00f3n de sus defensas, para que en el plazo com\u00fan de diez d\u00edas presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la defensa no presentare su escrito en el plazo se\u00f1alado, se entender\u00e1 que se opone a las acusaciones y seguir\u00e1 el procedimiento su curso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el escrito de defensa se har\u00e1 constar, en su caso, en apartados separados:<\/li>\n<li>a) la impugnaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n formulada por concurrir un motivo de sobreseimiento, promoviendo en su caso la celebraci\u00f3n de la audiencia preliminar,<\/li>\n<li>b) la calificaci\u00f3n provisional y<\/li>\n<li>c) la proposici\u00f3n de prueba para el juicio oral.<\/li>\n<li>Presentado el escrito de defensa, de no impugnarse la acusaci\u00f3n se acordar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite la apertura del juicio oral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 118. Escrito promoviendo la impugnaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el escrito de impugnaci\u00f3n se har\u00e1n constar:<\/li>\n<li>a) El motivo de sobreseimiento alegado, expresando su fundamento y acompa\u00f1ando los documentos que lo justifican.<\/li>\n<li>b) Las diligencias que hayan de practicarse a instancia de la defensa para poner de manifiesto la procedencia del sobreseimiento, justificando que fueron propuestas en el curso de la investigaci\u00f3n y no llegaron a practicarse.<\/li>\n<li>Presentado el escrito de impugnaci\u00f3n, se proceder\u00e1 conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 119. Calificaci\u00f3n provisional de la defensa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En su calificaci\u00f3n provisional, las defensas de las personas acusadas y responsables civiles har\u00e1n constar sus conclusiones provisionales en orden correlativo al del escrito de acusaci\u00f3n, recogiendo los hechos que les sean favorables y su oposici\u00f3n o conformidad con los dem\u00e1s contenidos del escrito de acusaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n tambi\u00e9n, en su caso, formular conclusiones alternativas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las conclusiones provisionales de las personas responsables civiles se circunscribir\u00e1n a las pretensiones de esta naturaleza formuladas en su contra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 120. Proposici\u00f3n de prueba.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El escrito de defensa incluir\u00e1 la proposici\u00f3n de las pruebas cuya pr\u00e1ctica se interesa en el juicio oral, indicando si la reclamaci\u00f3n de documentos o las citaciones de los peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia deben realizarse a trav\u00e9s de la oficina judicial.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se designar\u00e1n los particulares del procedimiento de investigaci\u00f3n que deban ser testimoniados para el caso de que se disponga la apertura del juicio oral.<\/li>\n<li>Si se diesen los presupuestos exigidos para acordarlo, tambi\u00e9n podr\u00e1 promover el incidente para el aseguramiento de una fuente de prueba, conforme a lo se\u00f1alado en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo IV de esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<li>Toda proposici\u00f3n de prueba incluir\u00e1 la justificaci\u00f3n de su pertinencia y utilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Audiencia preliminar<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121. Traslado a las partes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si se hubiera impugnado la acusaci\u00f3n, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de los escritos de defensa a las dem\u00e1s partes para que realicen alegaciones por escrito sobre las impugnaciones efectuadas y sobre las diligencias propuestas en el plazo com\u00fan e improrrogable de cinco d\u00edas.<\/li>\n<li>El Juez de garant\u00edas resolver\u00e1 sobre las diligencias solicitadas por la defensa en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de sobreseimiento, admitiendo \u00fanicamente aquellas que, siendo relevantes para la apertura del juicio oral, fueron propuestas durante la investigaci\u00f3n y no se practicaron.<\/li>\n<li>Las diligencias propuestas, si se admitiesen, se practicar\u00e1n en el curso de la audiencia preliminar en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la pr\u00e1ctica de la prueba en el juicio oral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 122. Audiencia preliminar.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La audiencia preliminar se celebrar\u00e1 con presencia de todas las partes y en unidad de acto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La celebraci\u00f3n de la audiencia preliminar no se suspender\u00e1 por la inasistencia de la persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia injustificada de las dem\u00e1s partes.<\/p>\n<p>Las acusaciones particulares que dejen de comparecer sin alegar justa causa ser\u00e1n tenidas por desistidas del ejercicio de la acci\u00f3n y apartadas del procedimiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Practicadas en su caso las diligencias solicitadas, el Juez de garant\u00edas oir\u00e1 a todas las partes sobre el fundamento de la impugnaci\u00f3n pudiendo, en cualquier momento, formularles las preguntas y solicitarles las aclaraciones que considere necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, podr\u00e1 examinar por s\u00ed mismo el procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los diez d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la audiencia preliminar, el juez dictar\u00e1 auto acordando lo que corresponda. Cuando se hayan formulado diversos motivos de impugnaci\u00f3n se resolver\u00e1n todos ellos en la misma resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>El juez, atendiendo a la existencia de un inter\u00e9s informativo relevante, podr\u00e1, o\u00eddas las partes, acordar la publicidad de esta audiencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Sobreseimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123. Motivos de sobreseimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Celebrada la audiencia preliminar, proceder\u00e1 el sobreseimiento si la persona encausada hubiera fallecido o la persona jur\u00eddica hubiera sido liquidada, cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que haya servido de fundamento a la acusaci\u00f3n formulada, cuando el hecho no sea constitutivo de infracci\u00f3n penal, cuando la infracci\u00f3n penal haya prescrito o cuando haya reca\u00eddo una resoluci\u00f3n con efectos de cosa juzgada.<\/li>\n<li>Cuando la acusaci\u00f3n se dirija contra una persona que goce de inmunidad, tambi\u00e9n proceder\u00e1 el sobreseimiento cuando la inmunidad no sea retirada.<\/li>\n<li>Asimismo, proceder\u00e1 el sobreseimiento cuando no resulte debidamente justificada la perpetraci\u00f3n del delito que haya dado lugar a la formaci\u00f3n de la causa o cuando no existan motivos racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso se acordar\u00e1 el sobreseimiento provisional.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se acordar\u00e1 el sobreseimiento cuando la persona contra la que se dirija la acusaci\u00f3n aparezca exenta de responsabilidad criminal, salvo que proceda la imposici\u00f3n de una medida de seguridad, en cuyo caso se acordar\u00e1 la continuaci\u00f3n del juicio a estos solos efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 124. Auto de sobreseimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El sobreseimiento se acordar\u00e1 por medio de auto.<\/li>\n<li>El sobreseimiento puede ser total o parcial, libre o provisional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si fuese parcial, el auto de apertura de juicio oral se dictar\u00e1 solo para las personas y respecto de aquellos hechos que no queden afectados por el sobreseimiento acordado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La desestimaci\u00f3n del sobreseimiento tambi\u00e9n se realizar\u00e1 mediante auto, consignando los fundamentos de la decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 125. Recursos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Contra el auto de sobreseimiento las partes podr\u00e1n interponer recurso de apelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de sobreseimiento parcial, la interposici\u00f3n del recurso tendr\u00e1 efecto suspensivo, salvo que el Juez de garant\u00edas aprecie motivadamente que es posible el enjuiciamiento separado de los hechos o de las personas excluidas del juicio oral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 126. Efectos del sobreseimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Acordado el sobreseimiento, quedar\u00e1n sin efecto las medidas cautelares adoptadas.<\/li>\n<li>Una vez firme, los efectos intervenidos que tengan car\u00e1cter l\u00edcito ser\u00e1n devueltos a sus leg\u00edtimos poseedores y los il\u00edcitos se decomisar\u00e1n por la autoridad judicial, que les dar\u00e1 el destino prevenido legalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Apertura del juicio oral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127. Auto de apertura del juicio oral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El auto que decrete la apertura del juicio oral determinar\u00e1:<\/li>\n<li>a) El \u00f3rgano competente para el enjuiciamiento.<\/li>\n<li>b) Los hechos justiciables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son hechos justiciables los que habiendo sido objeto de los escritos de acusaci\u00f3n no sean expresamente excluidos del enjuiciamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las personas que habr\u00e1n de ser juzgadas como acusadas o responsables civiles.<\/li>\n<li>Contra el auto de apertura del juicio oral no cabr\u00e1 recurso alguno, salvo en lo relativo a la adopci\u00f3n de medidas cautelares, que las partes podr\u00e1n recurrir en apelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 128. Testimonios para el expediente del juicio oral y emplazamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el auto de apertura del juicio oral se ordenar\u00e1 que se deduzca testimonio de la propia resoluci\u00f3n y de las calificaciones provisionales de las partes.<\/li>\n<li>A petici\u00f3n de cualquiera de las partes se formar\u00e1 tambi\u00e9n testimonio de:<\/li>\n<li>a) Las actas de las diligencias de aseguramiento de fuentes de prueba realizadas conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo IV.<\/li>\n<li>b) Las actas de las diligencias no reproducibles que hayan de ser ratificadas en el juicio oral.<\/li>\n<li>c) Los documentos e informes que obren en el procedimiento de investigaci\u00f3n que hayan sido propuestos como prueba documental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los documentos se acompa\u00f1ar\u00e1n los soportes audiovisuales o inform\u00e1ticos en los que consten las diligencias, documentos o informes que hayan de acceder al juicio oral.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con los testimonios anteriores se formar\u00e1 un expediente para el juicio oral que el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia remitir\u00e1 al tribunal competente para el enjuiciamiento junto con los efectos e instrumentos del delito y dem\u00e1s piezas de convicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La formaci\u00f3n de testimonios podr\u00e1 sustituirse por el acceso al expediente electr\u00f3nico all\u00ed donde se hubiera implantado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129. Prohibici\u00f3n de acceso al juicio oral de declaraciones y diligencias policiales.<\/strong><\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n testimoniarse para el expediente de juicio oral declaraciones de testigos o exposiciones orales de peritos realizadas en el procedimiento de investigaci\u00f3n o aportadas a este, salvo las comprendidas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n testimoniarse las diligencias relativas a actuaciones policiales distintas a las actas a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130. Testimonios para el uso de las partes en el juicio oral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las partes podr\u00e1n pedir en cualquier momento las copias que les interesen para su propio uso en el curso del juicio oral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, se les podr\u00e1n entregar los testimonios de todas las declaraciones practicadas en el procedimiento investigador o de las aportadas a este, para su eventual uso en el curso del juicio oral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando la declaraci\u00f3n prestada por un testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada o aportada al procedimiento de investigaci\u00f3n, podr\u00e1 pedirse, por cualquiera de las partes, su lectura total o parcial, siempre que se aporte en el acto el testimonio de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras la lectura, el presidente del tribunal invitar\u00e1 al testigo a que explique la diferencia o contradicci\u00f3n que observe en sus declaraciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131. Emplazamiento de las partes ante el tribunal encargado del juicio.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia emplazar\u00e1 a las partes para que en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas se personen ante el juez o tribunal competente para la celebraci\u00f3n del juicio oral que se celebrar\u00e1 conforme a lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/li>\n<li>En cualquier momento previo al emplazamiento ante el \u00f3rgano de enjuiciamiento, las partes podr\u00e1n solicitar del Juez de garant\u00edas el aseguramiento de una fuente de prueba para los supuestos contemplados en esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El incidente sobre esta cuesti\u00f3n se sustanciar\u00e1 conforme a lo previsto en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo IV.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el art\u00edculo 27.2, no ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n del juicio oral si el tribunal, a solicitud del Fiscal europeo delegado o de la parte acusadora y o\u00edda la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duraci\u00f3n no exceda de seis a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Referencias normativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, se entender\u00e1n realizadas a la Fiscal\u00eda Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. R\u00e9gimen de Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Los Fiscales europeos delegados estar\u00e1n integrados en el R\u00e9gimen de Seguridad Social que corresponda a los miembros de la carrera fiscal y judicial conforme a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en la materia.<\/p>\n<p>Aqu\u00e9llos que hubieran accedido a las respectivas carreras antes de 2011 permanecer\u00e1n en situaci\u00f3n de alta obligatoria en la condici\u00f3n de mutualistas a los efectos del art\u00edculo 3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026\/2011, de 15 de julio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/p>\n<p>Desde la fecha en que la Comisi\u00f3n a instancia del Fiscal General Europeo acuerde por Decisi\u00f3n la asunci\u00f3n por la Fiscal\u00eda Europea de las funciones que le otorga el Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, las Fiscal\u00edas y \u00f3rganos judiciales que se encontraran conociendo de los delitos cometidos a partir de la fecha de su entrada en vigor que pudieran encontrarse en el \u00e1mbito de sus competencias, actuar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de esta ley org\u00e1nica, siempre que en el procedimiento no se hubiera presentado aun formalmente acusaci\u00f3n. En todo caso, las autoridades, agencias u organismos que tuvieran conocimiento de hechos cometidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento que pudieran estar comprendidos en el \u00e1mbito de las competencias de la Fiscal\u00eda Europea, deber\u00e1n ponerlo en conocimiento de esta.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo tercero, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos, sin perjuicio de la competencia de la Fiscal\u00eda Europea para ejercer la acci\u00f3n penal y solicitar la apertura de juicio oral por los delitos contra los intereses financieros de la Uni\u00f3n que asuma de acuerdo con su normativa, u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un apartado uno bis en el art\u00edculo cuarto con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abUno bis. Interesar la notificaci\u00f3n de cualquier resoluci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea en asuntos en que esta haya intervenido, debiendo colaborar con aquella en las investigaciones que asuma, cuando sea requerido para ello.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se introduce un nuevo art\u00edculo veintiuno bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn caso de discrepancias entre la Fiscal\u00eda Europea y la Fiscal\u00eda espa\u00f1ola sobre las atribuciones a las que se refiere el art\u00edculo 25.6 del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, decidir\u00e1 definitivamente la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado tras o\u00edr a la Junta de Fiscales de Sala, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo quince de la presente Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1aden dos p\u00e1rrafos a la disposici\u00f3n adicional primera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl miembro del Ministerio Fiscal nombrado Fiscal Europeo estar\u00e1 en situaci\u00f3n de servicios especiales de conformidad con el art\u00edculo 351.a) de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Los Fiscales nombrados por el Colegio de la Fiscal\u00eda Europea como Fiscales europeos delegados estar\u00e1n en situaci\u00f3n de servicios especiales de conformidad con el art\u00edculo 351.c) de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, desde el momento de su nombramiento y hasta su cese, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. En el apartado 2 del art\u00edculo 23 se modifica la letra b), que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abb) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales espa\u00f1oles. Este requisito se considerar\u00e1 cumplido en relaci\u00f3n con los delitos competencia de la Fiscal\u00eda Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. En el art\u00edculo 57 se modifican los numerales 2.\u00ba y 3.\u00ba del apartado 1 y se a\u00f1ade un apartado 3, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba De la instrucci\u00f3n y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Europeo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, as\u00ed como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u00ba De la instrucci\u00f3n y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. En las causas por delitos atribuidos a la Fiscal\u00eda Europea, contra las personas a las que se refieren los n\u00fameros 2.\u00ba y 3.\u00ba del apartado 1, se designar\u00e1 de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garant\u00edas, que no formar\u00e1 parte de la misma para enjuiciarlas.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo al apartado 2 del art\u00edculo 61, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn las causas por delitos atribuidos a la Fiscal\u00eda Europea, se designar\u00e1 de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garant\u00edas que no formar\u00e1 parte de la misma para enjuiciarlas.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade una letra f) al numeral 1.\u00ba y se modifica el numeral 5.\u00ba del art\u00edculo 65, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf) Delitos atribuidos a la Fiscal\u00eda Europea en los art\u00edculos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5.\u00ba De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucci\u00f3n, incluidas sus funciones como Juzgados de garant\u00edas en los delitos de los que conozca la Fiscal\u00eda Europea, y del Juzgado Central de Menores.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo al apartado 4 del art\u00edculo 73 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn las causas por delitos atribuidos a la Fiscal\u00eda Europea, se designar\u00e1 de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garant\u00edas que no formar\u00e1 parte de la misma para enjuiciarlas.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1aden un p\u00e1rrafo segundo y un p\u00e1rrafo tercero en el art\u00edculo 88, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLos Juzgados Centrales de Instrucci\u00f3n conocer\u00e1n, como Jueces de garant\u00edas, de las peticiones de la Fiscal\u00eda Europea, relativas a la adopci\u00f3n de medidas cautelares personales, la autorizaci\u00f3n de los actos que supongan limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya adopci\u00f3n est\u00e9 reservada a la autoridad judicial y dem\u00e1s supuestos que expresamente determine la ley.<\/p>\n<p>Igualmente, conocer\u00e1n de las impugnaciones que establezca la ley contra los decretos de los Fiscales europeos delegados. \u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero 6 en el art\u00edculo 348 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6. Fiscal de la Fiscal\u00eda Europea.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifican las letras a) y c) del art\u00edculo 351, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Consejero de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Director de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, Fiscal Europeo o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los \u00f3rganos equivalentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abc) Cuando adquieran la condici\u00f3n de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de car\u00e1cter supranacional o cuando sean nombrados Fiscales europeos delegados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea, y la Ley Org\u00e1nica de aplicaci\u00f3n del citado Reglamento. Durante el tiempo de su mandato actuar\u00e1n de conformidad con los principios rectores de la Fiscal\u00eda Europea, dejando de tener atribuidas las facultades inherentes al ejercicio de la potestad jurisdiccional.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica la r\u00fabrica del libro VII, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLIBRO VII<\/p>\n<p><strong>Del Ministerio Fiscal, la Fiscal\u00eda Europea y dem\u00e1s personas e instituciones que cooperan con la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Diez. Se modifica la r\u00fabrica del t\u00edtulo I del libro VII, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del Ministerio Fiscal y la Fiscal\u00eda Europea\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Once. Se introduce un nuevo art\u00edculo 541 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa Fiscal\u00eda Europea ser\u00e1 responsable de investigar y ejercer la acci\u00f3n penal ante el \u00f3rgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y v\u00eda de recurso contra los autores y dem\u00e1s part\u00edcipes en los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea en los que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, ejerza de forma efectiva su competencia.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 5\/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. El juicio del Jurado se celebrar\u00e1 solo en el \u00e1mbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por raz\u00f3n del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscal\u00eda Europea.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, en los siguientes preceptos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 24, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. A los efectos penales se reputar\u00e1 autoridad al que por s\u00ed solo o como miembro de alguna corporaci\u00f3n, tribunal u \u00f3rgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicci\u00f3n propia. En todo caso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas y del Parlamento Europeo. Tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscal\u00eda Europea.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 132, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. En los procedimientos cuya investigaci\u00f3n haya sido asumida por la Fiscal\u00eda Europea, la prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) cuando se dirija la investigaci\u00f3n contra una persona determinada, suficientemente identificada, en los t\u00e9rminos del apartado anterior, y as\u00ed quede reflejado en un Decreto motivado.<\/li>\n<li>b) cuando se interponga querella o denuncia ante la Fiscal\u00eda Europea en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participaci\u00f3n en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, resultando de aplicaci\u00f3n la regla 2.\u00aa del apartado 2 de este art\u00edculo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 306, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n defraude a los presupuestos generales de la Uni\u00f3n Europea u otros administrados por esta, en cuant\u00eda superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del art\u00edculo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar o, dando, fuera de los casos contemplados en el art\u00edculo 308, a los fondos obtenidos una aplicaci\u00f3n distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesi\u00f3n u ocultando las que la hubieran impedido, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os y multa del tanto al s\u00e9xtuplo de la citada cuant\u00eda y la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el per\u00edodo de tres a seis a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 23\/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima en la Ley 23\/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni\u00f3n Europea, con la siguiente r\u00fabrica y contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Referencias a Fiscales europeos delegados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las referencias de esta Ley a las autoridades judiciales y al Ministerio Fiscal se entender\u00e1n realizadas a los Fiscales europeos delegados respecto de aquellas funciones que les atribuyen el Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea, y la Ley Org\u00e1nica de aplicaci\u00f3n de dicho Reglamento.<\/li>\n<li>A los efectos del apartado 1 del art\u00edculo 35, los Fiscales europeos delegados ser\u00e1n autoridad competente en el \u00e1mbito de los procedimientos en los que ostenten las competencias atribuidas por el citado Reglamento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Preceptos con car\u00e1cter de ley ordinaria.<\/strong><\/p>\n<p>Los preceptos que se citan a continuaci\u00f3n tienen car\u00e1cter de ley ordinaria:<\/p>\n<p>\u2013 el t\u00edtulo I, salvo los art\u00edculos 7, 8 y 9.<\/p>\n<p>\u2013 el t\u00edtulo II.<\/p>\n<p>\u2013 el t\u00edtulo III, salvo los art\u00edculos 26, 46, 47 y 48.<\/p>\n<p>\u2013 los art\u00edculos 67 a 70, 73 a 76, 79 a 81, 87 y 88 del t\u00edtulo IV.<\/p>\n<p>\u2013 el t\u00edtulo V.<\/p>\n<p>\u2013 el t\u00edtulo VI.<\/p>\n<p>\u2013 la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/p>\n<p>\u2013 la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/p>\n<p>\u2013 las disposiciones finales primera y quinta.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley org\u00e1nica se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1. 3.\u00aa, 5.\u00aa y 6.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, Administraci\u00f3n de Justicia y legislaci\u00f3n procesal, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava. R\u00e9gimen supletorio.<\/strong><\/p>\n<p>En todo lo no previsto en esta ley org\u00e1nica se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley org\u00e1nica entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Madrid, 1 de julio de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 9\/2021, de 1 de julio, de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3182],"class_list":["post-17419","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-fiscalia-europea"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>FISCALIA EUROPEA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"FISCALIA EUROPEA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley Org\u00e1nica 9\/2021, de 1 de julio, de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-07-02T07:34:33+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:23:43+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"339\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"106 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17419#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17419\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"FISCALIA EUROPEA\",\"datePublished\":\"2021-07-02T07:34:33+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:23:43+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17419\"},\"wordCount\":26155,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17419#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"keywords\":[\"FISCALIA EUROPEA\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Seguridad P\u00fablica\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17419\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17419\",\"name\":\"FISCALIA EUROPEA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17419#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17419#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-07-02T07:34:33+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:23:43+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17419#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17419\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17419#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"width\":339,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17419#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"FISCALIA EUROPEA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"FISCALIA EUROPEA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"FISCALIA EUROPEA - Normativa Municipal","og_description":"Ley Org\u00e1nica 9\/2021, de 1 de julio, de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-07-02T07:34:33+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:23:43+00:00","og_image":[{"width":339,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"106 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"FISCALIA EUROPEA","datePublished":"2021-07-02T07:34:33+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:23:43+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419"},"wordCount":26155,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","keywords":["FISCALIA EUROPEA"],"articleSection":["Novedades Normativas","Seguridad P\u00fablica"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419","name":"FISCALIA EUROPEA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","datePublished":"2021-07-02T07:34:33+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:23:43+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","width":339,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17419#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"FISCALIA EUROPEA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17419","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17419"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17419\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17420,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17419\/revisions\/17420"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17419"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17419"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17419"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}