{"id":17426,"date":"2021-07-03T11:16:50","date_gmt":"2021-07-03T11:16:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17426"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"regulaciones-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17426","title":{"rendered":"REGULACIONES PROFESIONALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 472\/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2018\/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 3 de julio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La libre circulaci\u00f3n de los trabajadores y las trabajadoras, la libertad de establecimiento y la libre prestaci\u00f3n de servicios son principios fundamentales del mercado interior establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE). Estas libertades deben ser respetadas por todas las normas tanto europeas como nacionales, siendo especialmente importantes entre estas \u00faltimas aquellas que regulan el acceso a profesiones reguladas, o su ejercicio.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de la normativa comunitaria y europea refleja la importancia del \u00e1mbito de las profesiones reguladas para hacer efectivas las libertades recogidas en el TFUE. As\u00ed, tras la constituci\u00f3n de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y durante la d\u00e9cada de los a\u00f1os setenta, se aprobaron una serie de Directivas de liberalizaci\u00f3n y de medidas transitorias, relativas fundamentalmente a actividades comerciales, industriales y artesanales, que supeditaban el reconocimiento de cualificaciones profesionales a la acreditaci\u00f3n de un periodo de experiencia profesional previa. Estas normas se refundieron en la Directiva\u00a01999\/42\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a07 de junio de\u00a01999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de t\u00edtulos respecto de las actividades profesionales.<\/p>\n<p>Posteriormente, se procedi\u00f3 a armonizar y coordinar las condiciones m\u00ednimas de formaci\u00f3n de los t\u00edtulos conducentes al ejercicio de determinadas profesiones, de modo que los t\u00edtulos de cada Estado miembro que cumpliesen tales condiciones pudieran figurar en una lista y, en consecuencia, su reconocimiento por los dem\u00e1s Estados miembros fuese autom\u00e1tico. Esta armonizaci\u00f3n se realiz\u00f3 con car\u00e1cter sectorial. Sin embargo, las dificultades para armonizar las condiciones m\u00ednimas de formaci\u00f3n de la totalidad de las profesiones reguladas por los Estados miembros determinaron que se estableciese un sistema general de reconocimiento para todas aquellas actividades que careciesen de Directiva sectorial, basado en el principio de confianza mutua. Las dos normas b\u00e1sicas fueron la Directiva\u00a089\/48\/CEE, del Consejo, de\u00a021 de diciembre de\u00a01988, relativa al sistema general de reconocimiento de los t\u00edtulos de ense\u00f1anza superior que certifican formaciones profesionales de una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres a\u00f1os y la Directiva\u00a092\/51\/CEE del Consejo, de\u00a018 de junio de\u00a01992, relativa a un segundo sistema general de reconocimientos de formaciones profesionales.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se aprob\u00f3 la Directiva\u00a02005\/36\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a07 de septiembre de\u00a02005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que mantiene la estructura del sistema de reconocimiento de cualificaciones conformada por las tres categor\u00edas que ya exist\u00edan, basadas en la experiencia profesional adquirida en otro Estado miembro, la coordinaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas de formaci\u00f3n y el reconocimiento de t\u00edtulos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Directiva\u00a02013\/55\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de noviembre de\u00a02013, por la que se modifica la Directiva\u00a02005\/36\/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01024\/2012 relativo a la cooperaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n del Mercado Interior (Reglamento IMI), llev\u00f3 a cabo diversas reformas enfocadas a la necesidad de aligerar la carga administrativa vinculada al reconocimiento de las cualificaciones profesionales.<\/p>\n<p>Se\u00f1alada la evoluci\u00f3n normativa europea en la materia, resulta necesario destacar la importancia de los servicios profesionales en la econom\u00eda en general y en nuestra econom\u00eda en particular. Diversos estudios de organismos nacionales e internacionales confirman que una reducci\u00f3n de las barreras de acceso y ejercicio a las profesiones reguladas tendr\u00eda un significativo efecto positivo sobre la productividad y la eficiencia en la asignaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los servicios profesionales constituyen un elemento fundamental en la construcci\u00f3n y adecuado funcionamiento del mercado interior, en cumplimiento de la normativa europea, las normas nacionales que regulan el acceso o el ejercicio de las profesiones reguladas no deben constituir un obst\u00e1culo injustificado o desproporcionado al ejercicio de las libertades mencionadas.<\/p>\n<p>El principio de proporcionalidad es uno de los principios generales del derecho de la Uni\u00f3n Europea. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, las medidas nacionales que puedan obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el TFUE deben cumplir cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria; que est\u00e9n justificadas por objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico; que sean adecuadas para garantizar la realizaci\u00f3n del objetivo que persiguen y que no vayan m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.<\/p>\n<p>El principio de proporcionalidad ya rige con car\u00e1cter general en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, siendo aplicable a todas las administraciones p\u00fablicas cuando, en el \u00e1mbito de sus competencias, establezcan requisitos que limiten el acceso a una actividad o su ejercicio seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado y el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>En el caso de profesiones reguladas, el Real Decreto\u00a0581\/2017, de\u00a09 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva\u00a02013\/55\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de noviembre de\u00a02013, por la que se modifica la Directiva\u00a02005\/36\/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01024\/2012 relativo a la cooperaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n del Mercado Interior (Reglamento IMI), establece en su art\u00edculo\u00a081 la obligaci\u00f3n de elaborar un informe en el que se debe valorar la compatibilidad con la libertad de establecimiento y prestaci\u00f3n de servicios, de los requisitos que limitan el acceso a la profesi\u00f3n o su ejercicio a los titulares de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Dicha valoraci\u00f3n debe tener en cuenta especialmente que los requisitos no sean directa ni indirectamente discriminatorios por raz\u00f3n de nacionalidad o de lugar de residencia, que est\u00e9n justificados por una raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general, que sean adecuados para garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos perseguidos y que no excedan de lo necesario para alcanzar el objetivo.<\/p>\n<p>Este informe debe ser actualizado cada dos a\u00f1os en informes de seguimiento, en los que se deben detallar y justificar documentalmente tanto los requisitos suprimidos o simplificados como los nuevos requisitos adoptados en la regulaci\u00f3n de las profesiones.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a, como el resto de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, est\u00e1 obligada por la Directiva\u00a02005\/36\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a07 de septiembre de\u00a02005, a realizar el an\u00e1lisis de necesidad, proporcionalidad y no discriminaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre profesiones reguladas, a comunicar a la Comisi\u00f3n Europea los resultados y a mantener actualizada la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Analizada por la Comisi\u00f3n Europea la situaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de las profesiones de todos los Estados miembros, se ha constatado que existe una gran diversidad de situaciones y as\u00ed, la misma profesi\u00f3n puede estar sometida a requisitos muy estrictos en unos Estados miembros y no estar regulada en otros. Esto pone en evidencia que la evaluaci\u00f3n de la necesidad y la proporcionalidad de los requisitos que restringen el acceso o ejercicio de una profesi\u00f3n es muy desigual en los distintos Estados miembros y que algunos de los requisitos exigidos pueden ser desproporcionados.<\/p>\n<p>En su Comunicaci\u00f3n de\u00a028 de octubre de\u00a02015 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones, titulada \u00abMejorar el mercado \u00fanico: m\u00e1s oportunidades para los ciudadanos y las empresas\u00bb, la Comisi\u00f3n Europea se\u00f1al\u00f3 la necesidad de adoptar un marco anal\u00edtico de proporcionalidad para su utilizaci\u00f3n por parte de los Estados miembros cuando revisen las regulaciones existentes de las profesiones o propongan otras nuevas.<\/p>\n<p>La Directiva (UE)\u00a02018\/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a028 de junio de\u00a02018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, tiene como objetivo establecer un marco com\u00fan para efectuar las evaluaciones de proporcionalidad antes de introducir nuevas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, o de modificar las existentes, de forma que todos los Estados miembros utilicen el mismo test al realizar la evaluaci\u00f3n a que les obliga la normativa europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, todo ello con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, a la vez que se garantiza la transparencia y un nivel elevado de protecci\u00f3n de los consumidores y las consumidoras.<\/p>\n<p>La Directiva (UE)\u00a02018\/958 del Parlamento Europeo y el Consejo, de\u00a028 de junio de\u00a02018 es adicional a la Directiva\u00a02005\/36\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a07 de septiembre de\u00a02005, y con \u00e1mbito coincidente.<\/p>\n<p>Este real decreto transpone completamente la Directiva (UE)\u00a02018\/958 del Parlamento Europea y el Consejo, de\u00a028 de junio de\u00a02018.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Este real decreto consta de ocho art\u00edculos, dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02 recogen el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, que coincide con el de la Directiva\u00a02005\/36\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a07 de septiembre de\u00a02005. Este real decreto se aplica a las evaluaciones de proporcionalidad que se deben realizar durante el proceso de elaboraci\u00f3n de disposiciones legales o reglamentarias que introduzcan o modifiquen requisitos para el acceso a las profesiones reguladas, como puede ser el uso de t\u00edtulos profesionales y las actividades profesionales permitidas en virtud de dichos t\u00edtulos. Este real decreto no se aplica a las disposiciones cuyos requisitos no restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, ni tampoco a las disposiciones que supongan la transposici\u00f3n de requisitos concretos establecidos en un acto de la Uni\u00f3n Europea que no deje elecci\u00f3n en cuanto al modo exacto de transponerlos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03 incluye las definiciones, remiti\u00e9ndose al Real Decreto\u00a0581\/2017, de\u00a09 de junio, y a\u00f1adiendo tres nuevas: autoridad competente para la regulaci\u00f3n, t\u00edtulo profesional protegido y actividad reservada.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04 recoge la necesidad de que las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n lleven a cabo la evaluaci\u00f3n de la proporcionalidad conforme a las normas que se establecen en el real decreto. Los motivos que se puedan alegar como justificaci\u00f3n para regular una profesi\u00f3n deben ir acompa\u00f1ados de un examen de la idoneidad y de la proporcionalidad de la medida adoptada y de datos precisos en los que se basen esos argumentos.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo apartado del art\u00edculo\u00a04 se establece la obligaci\u00f3n de que las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n hagan un seguimiento del respeto del principio de proporcionalidad despu\u00e9s de la adopci\u00f3n de normas que est\u00e9n sujetas a la evaluaci\u00f3n de la proporcionalidad.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a05 y\u00a06 reiteran los principios de no discriminaci\u00f3n por nacionalidad o residencia y de necesidad, que deben cumplir los requisitos impuestos de exigencia de cualificaciones profesionales espec\u00edficas. Dichos requisitos deber\u00e1n justificarse de forma objetiva por razones imperiosas de inter\u00e9s general, reconocidas como tales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Seg\u00fan reiterada jurisprudencia, las razones puramente econ\u00f3micas, como el impulso de la econom\u00eda nacional en detrimento de las libertades fundamentales, y las razones puramente administrativas, como la realizaci\u00f3n de controles o la recopilaci\u00f3n de estad\u00edsticas, no pueden constituir razones imperiosas de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Los requisitos relativos a la exigencia de cualificaciones profesionales espec\u00edficas solo deben considerarse necesarios cuando las medidas existentes, como la normativa en materia de seguridad de los productos o la normativa en materia de protecci\u00f3n de los consumidores y las consumidoras, no puedan considerarse adecuadas o realmente eficaces para lograr el objetivo de inter\u00e9s general perseguido.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a07, contenido nuclear del real decreto, recoge en el apartado\u00a02 la lista de las cuestiones que, obligatoriamente, se deben tener en cuenta al elaborar la norma cuando se realice la evaluaci\u00f3n de los requisitos, y una lista aplicable en funci\u00f3n de la naturaleza y las caracter\u00edsticas de la disposici\u00f3n, con el fin de acreditar que las medidas adoptadas son proporcionales al objetivo perseguido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estar justificados por la necesidad, los requisitos impuestos deben contribuir eficazmente y de manera sistem\u00e1tica a conseguir el objetivo de inter\u00e9s general perseguido, deben ser proporcionados al mismo y no deben ir m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para conseguirlo. Los responsables de la regulaci\u00f3n de las profesiones deben ser capaces de determinar y justificar, en particular, si el alcance de la restricci\u00f3n del acceso a las profesiones reguladas, o de su ejercicio, es proporcionado en relaci\u00f3n con la importancia de los objetivos perseguidos y de los beneficios esperados de la regulaci\u00f3n. Por otra parte, deben comparar las medidas que proponen con otras soluciones alternativas que permitan alcanzar el mismo objetivo imponiendo menos restricciones.<\/p>\n<p>Cuando las medidas est\u00e9n justificadas solo por la protecci\u00f3n de los consumidores y las consumidoras y cuando los riesgos detectados se limiten a la relaci\u00f3n entre el o la profesional y el consumidor o la consumidora y por lo tanto no perjudique a terceros, los reguladores deben valorar si su objetivo puede alcanzarse mediante medidas menos restrictivas que la reserva de actividades profesionales. La regulaci\u00f3n por medio de reserva de actividades y t\u00edtulos profesionales protegidos solo deber\u00e1 utilizarse cuando las medidas est\u00e9n encaminadas a prevenir un riesgo grave para los objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico, como ser\u00eda la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los responsables de la regulaci\u00f3n deben llevar a cabo adem\u00e1s una valoraci\u00f3n exhaustiva de las circunstancias en las que se adopta y aplica la medida, y examinar, en particular, el efecto de las disposiciones nuevas o modificadas cuando se combinen con otros requisitos que restrinjan el acceso a la profesi\u00f3n, o su ejercicio. El acceso a determinadas actividades y su ejercicio pueden supeditarse al cumplimiento de otros requisitos como las normas relativas a la organizaci\u00f3n de la profesi\u00f3n, la adhesi\u00f3n o colegiaci\u00f3n obligatoria a una organizaci\u00f3n u organismo profesional, la \u00e9tica profesional, la supervisi\u00f3n y la responsabilidad. Por tanto, a la hora de valorar el efecto de las disposiciones nuevas o modificadas, los responsables de la regulaci\u00f3n deben tener en cuenta todos los requisitos existentes.<\/p>\n<p>Por otro lado, la introducci\u00f3n de requisitos adicionales puede resultar adecuada para alcanzar los objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico; el mero hecho de que su efecto individual o combinado deba evaluarse, no significa que los requisitos sean, de entrada, desproporcionados.<\/p>\n<p>Seg\u00fan reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, la salud y la vida de las personas se sit\u00faan entre los principales intereses protegidos por el TFUE, por tanto, las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n deben tener debidamente en cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protecci\u00f3n de la salud humana al evaluar los requisitos en relaci\u00f3n con las profesiones del \u00e1mbito de la salud, tal y como se recoge en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 establece la obligaci\u00f3n de realizar consultas p\u00fablicas antes de adoptar una regulaci\u00f3n profesional restrictiva.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera dispone que los cauces de comunicaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Europea son los ya establecidos en el Real Decreto\u00a0581\/2017, de\u00a09 de junio.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda establece como \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas el Comit\u00e9 para la mejora de la regulaci\u00f3n de las actividades de servicios creado por la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y dado que la obligaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n impuesta por la Directiva europea afecta a todas las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n de profesiones, la disposici\u00f3n final primera recoge las bases jur\u00eddicas competenciales en que se apoya. La disposici\u00f3n final segunda se refiere a la incorporaci\u00f3n del derecho de la Uni\u00f3n Europea. La disposici\u00f3n final tercera contempla la habilitaci\u00f3n para efectuar un desarrollo normativo si fuese preciso. Y, finalmente, la disposici\u00f3n final cuarta se refiere a la entrada en vigor del real decreto.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas: a los principios de necesidad y de eficacia, al estar justificada por razones de inter\u00e9s general, basarse en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de sus objetivos; as\u00ed como a los principios de proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por la normativa de la Uni\u00f3n Europea, estableciendo la regulaci\u00f3n necesaria de acuerdo con dicha normativa; al principio de eficiencia, puesto que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. Igualmente se adecua al principio de transparencia, puesto que define claramente su objetivo y se justifican sus motivos.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la integraci\u00f3n de Espa\u00f1a en la Uni\u00f3n Europea y al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha realizado una consulta p\u00fablica previa y el proyecto normativo ha sido sometido al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n y audiencia p\u00fablica, y se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas, a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, al Consejo Econ\u00f3mico y Social y a la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa.<\/p>\n<p>Este real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de la Administraci\u00f3n General del Estado para\u00a02020.<\/p>\n<p>Asimismo, la aprobaci\u00f3n de este real decreto se encuentra recogida en el componente\u00a013 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n Y Resiliencia aprobado por el Gobierno de Espa\u00f1a, que agrupa las medidas de impulso a la PYME.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a097 de la Constituci\u00f3n y en los art\u00edculos\u00a022 y\u00a024 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, y conforme a las habilitaciones contenidas en la disposici\u00f3n final tercera de la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, y en la disposici\u00f3n final decimoquinta de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital; de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica; de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social; de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico; de la Ministra de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n; del Ministro de Justicia; de la Ministra de Defensa; de la Ministra de Hacienda; del Ministro del Interior; del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Ministra de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional; de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n; del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; del Ministro de Cultura y Deporte; de la Ministra de Sanidad; de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030; del Ministro de Ciencia e Innovaci\u00f3n; del Ministro de Consumo; del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y del Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a029 de junio de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto tiene por objeto establecer las normas y los criterios aplicables a las evaluaciones de proporcionalidad que las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n deben realizar durante el proceso de elaboraci\u00f3n de disposiciones legales o reglamentarias, que introduzcan o modifiquen requisitos para el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.<\/p>\n<p>Lo previsto en este real decreto se entiende sin perjuicio de la competencia del Estado espa\u00f1ol para decidir, cuando no exista armonizaci\u00f3n a nivel europeo, si regula, o no, una determinada profesi\u00f3n y, en su caso, los t\u00e9rminos concretos de dicha regulaci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites de los principios de no discriminaci\u00f3n y proporcionalidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se aplica a las evaluaciones de proporcionalidad que las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n deben realizar durante el proceso de elaboraci\u00f3n de toda disposici\u00f3n legal o reglamentaria que introduzca o modifique requisitos para el acceso a las profesiones reguladas, o para su ejercicio, que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0581\/2017, de\u00a09 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva\u00a02013\/55\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de noviembre de\u00a02013, por la que se modifica la Directiva\u00a02005\/36\/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01024\/2012 relativo a la cooperaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n del Mercado Interior (Reglamento IMI).<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este real decreto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando los requisitos espec\u00edficos relativos a la regulaci\u00f3n de una profesi\u00f3n determinada hayan sido establecidos por un acto espec\u00edfico de la Uni\u00f3n Europea que no deje elecci\u00f3n en cuanto al modo exacto de transponerlos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de este real decreto son aplicables las definiciones recogidas en el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a0581\/2017, de\u00a09 de junio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00abAutoridades competentes para la regulaci\u00f3n\u00bb: las administraciones y entidades p\u00fablicas que tengan atribuidas competencias para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de disposiciones de rango legal o reglamentario que puedan restringir el acceso y\/o el ejercicio de profesiones reguladas.<\/li>\n<li>b) \u00abT\u00edtulo profesional protegido\u00bb: una modalidad de regulaci\u00f3n de una profesi\u00f3n en la que el uso del t\u00edtulo en una actividad profesional o grupo de actividades profesionales est\u00e1 sujeto, de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesi\u00f3n de una cualificaci\u00f3n profesional espec\u00edfica y en la que el uso indebido de dicho t\u00edtulo est\u00e1 sujeto a sanciones.<\/li>\n<li>c) \u00abActividades reservadas\u00bb: una modalidad de regulaci\u00f3n de una profesi\u00f3n en la que el acceso a la actividad profesional o grupo de actividades profesionales est\u00e1 reservado, de forma directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a miembros de una profesi\u00f3n regulada con una cualificaci\u00f3n profesional espec\u00edfica, incluidos los casos en los que la actividad se comparte con otras profesiones reguladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04. Evaluaci\u00f3n previa de nuevas medidas y seguimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n llevar\u00e1n a cabo una evaluaci\u00f3n de la proporcionalidad de acuerdo con las normas establecidas en este real decreto antes de introducir nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o de modificar las existentes, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio.<\/li>\n<li>El alcance de la evaluaci\u00f3n a la que se refiere el apartado uno ser\u00e1 proporcionado respecto de la naturaleza, el contenido y los efectos de la disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Los expedientes de elaboraci\u00f3n de las normas a las que se refiere el apartado uno deber\u00e1n incluir una explicaci\u00f3n suficientemente detallada que permita valorar el cumplimiento del principio de proporcionalidad.<\/li>\n<li>Las razones para considerar que un requisito para el acceso o ejercicio de una profesi\u00f3n regulada est\u00e1 justificado y es proporcionado se fundamentar\u00e1n en datos cualitativos y, cuando sea posible y pertinente, en datos cuantitativos.<\/li>\n<li>Las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n velar\u00e1n por que la evaluaci\u00f3n a la que se refiere el apartado uno se realice de manera objetiva e independiente, siendo necesario que expliquen en el expediente de elaboraci\u00f3n de la norma, el procedimiento seguido para asegurar que se ha cumplido debidamente con estos principios. Se indicar\u00e1 si existen potenciales conflictos de inter\u00e9s entre los destinatarios de la norma y, si existieran, la forma en que se han valorado y la soluci\u00f3n aportada.<\/li>\n<li>Las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n har\u00e1n un seguimiento del respeto del principio de proporcionalidad de las disposiciones legales o reglamentarias, nuevas o modificadas, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, tras su adopci\u00f3n, teniendo debidamente en cuenta cualquier cambio que se haya producido desde la adopci\u00f3n de dichas disposiciones. En los expedientes de elaboraci\u00f3n de las normas a las que se refiere el apartado uno, se detallar\u00e1 la forma en la que se realizar\u00e1 el seguimiento del respeto al principio de proporcionalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05. No discriminaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se introduzcan nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o se modifiquen las existentes, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n velar\u00e1n adem\u00e1s por que dichas disposiciones no sean directa ni indirectamente discriminatorias por motivos de nacionalidad o residencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06. Justificaci\u00f3n por objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n se asegurar\u00e1n de que las disposiciones legales o reglamentarias que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, que pretenden introducir, as\u00ed como las modificaciones de disposiciones ya existentes que pretenden realizar, est\u00e9n justificadas por objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<li>A estos efectos se debe considerar en particular, si las disposiciones a las que se refiere el apartado uno est\u00e1n objetivamente justificadas por motivos de orden p\u00fablico y seguridad o salud p\u00fablicas, o por razones imperiosas de inter\u00e9s general, como la protecci\u00f3n civil, la preservaci\u00f3n del equilibrio financiero del r\u00e9gimen de seguridad social; la protecci\u00f3n de los derechos, la seguridad y la salud de consumidores y consumidoras, de las personas destinatarias de servicios y de los trabajadores y las trabajadoras; la garant\u00eda de una buena administraci\u00f3n de justicia; las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales; la lucha contra el fraude y la prevenci\u00f3n del fraude fiscal y la evasi\u00f3n fiscal, y la salvaguardia de la eficacia de la supervisi\u00f3n fiscal; la seguridad en el transporte; la protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano; la sanidad animal; la propiedad intelectual e industrial; la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico nacional; los objetivos de pol\u00edtica social; y los objetivos de pol\u00edtica cultural.<\/li>\n<li>Las razones de naturaleza puramente econ\u00f3mica o los motivos puramente administrativos no constituir\u00e1n razones imperiosas de inter\u00e9s general que justifiquen una restricci\u00f3n en el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07. Proporcionalidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n velar\u00e1n por que las nuevas disposiciones legales o reglamentarias que restringen el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, y las modificaciones que realizan a disposiciones existentes sean necesarias y adecuadas para garantizar la consecuci\u00f3n del objetivo perseguido y no vayan m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para alcanzarlo.<\/li>\n<li>A tal fin, antes de adoptar las disposiciones a que se refiere el apartado\u00a01, las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n deber\u00e1n considerar:<\/li>\n<li>a) La naturaleza de los riesgos relacionados con los objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico perseguidos, en especial los riesgos para las personas destinatarias de los servicios, incluidos los consumidores y las consumidoras, para los y las profesionales o para terceros.<\/li>\n<li>b) Si las normas existentes, ya sean espec\u00edficas o m\u00e1s generales, como las recogidas en la normativa relativa a la seguridad de los productos o en la normativa en materia de protecci\u00f3n de los consumidores y las consumidoras, resultan insuficientes para alcanzar el objetivo que se persigue.<\/li>\n<li>c) La idoneidad de la disposici\u00f3n en lo relativo a su adecuaci\u00f3n para lograr el objetivo perseguido y si refleja realmente dicho objetivo de manera congruente y sistem\u00e1tica y, por tanto, aborda los riesgos detectados de forma similar a otras actividades comparables.<\/li>\n<li>d) La repercusi\u00f3n en la libre circulaci\u00f3n de personas y la libre prestaci\u00f3n de servicios dentro de la Uni\u00f3n Europea, en la libertad de elecci\u00f3n de los consumidores y las consumidoras y en la calidad del servicio prestado.<\/li>\n<li>e) La posibilidad de utilizar medios menos restrictivos para alcanzar el objetivo de inter\u00e9s p\u00fablico; a estos efectos, cuando las disposiciones est\u00e9n justificadas solamente por la protecci\u00f3n de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores y las consumidoras y cuando los riesgos detectados se limiten a la relaci\u00f3n entre el o la profesional y el consumidor o la consumidora y, por tanto, no perjudiquen a terceros, las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n valorar\u00e1n, en particular, si el objetivo puede alcanzarse mediante medios menos restrictivos que la reserva de actividades.<\/li>\n<li>f) El efecto de las disposiciones nuevas o modificadas, cuando se combina con otras disposiciones que restringen el acceso a la profesi\u00f3n, o su ejercicio, y en particular el modo en que las disposiciones nuevas o modificadas combinadas con otros requisitos contribuyen a alcanzar el mismo objetivo de inter\u00e9s p\u00fablico, y si son necesarias para ello.<\/li>\n<li>Las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n tambi\u00e9n considerar\u00e1n los siguientes elementos cuando sean pertinentes por la naturaleza y el contenido de la disposici\u00f3n que se introduce o modifica:<\/li>\n<li>a) La relaci\u00f3n entre el alcance de las actividades que abarca una profesi\u00f3n o que se reservan a ella y la cualificaci\u00f3n profesional exigida.<\/li>\n<li>b) La relaci\u00f3n entre la complejidad de las tareas consideradas y la necesidad de que las personas que las ejerzan posean cualificaciones profesionales espec\u00edficas, en especial en lo que se refiere al nivel, la naturaleza y la duraci\u00f3n de la formaci\u00f3n o la experiencia exigidas.<\/li>\n<li>c) La posibilidad de obtener la cualificaci\u00f3n profesional mediante itinerarios alternativos.<\/li>\n<li>d) Si las actividades reservadas a determinadas profesiones pueden o no compartirse con otras profesiones y los motivos para ello.<\/li>\n<li>e) El grado de autonom\u00eda en el ejercicio de una profesi\u00f3n regulada y la repercusi\u00f3n de las disposiciones organizativas y de supervisi\u00f3n en la consecuci\u00f3n del objetivo perseguido, en especial cuando las actividades relacionadas con una profesi\u00f3n regulada se ejercen bajo el control y la responsabilidad de un o una profesional debidamente cualificado.<\/li>\n<li>f) Los avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos que pueden reducir o aumentar efectivamente la disparidad en la informaci\u00f3n entre profesionales y consumidores o consumidoras.<\/li>\n<li>A efectos del apartado\u00a02.f), las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n evaluar\u00e1n el efecto probable de las disposiciones nuevas o modificadas en combinaci\u00f3n con uno o m\u00e1s requisitos, teniendo en cuenta que dichos efectos pueden ser tanto positivos como negativos, y en especial los siguientes:<\/li>\n<li>a) Actividades reservadas, t\u00edtulo profesional protegido o cualquier otra forma de regulaci\u00f3n en el sentido del art\u00edculo\u00a04.9 del Real Decreto\u00a0581\/2017, de\u00a09 de junio.<\/li>\n<li>b) Obligaci\u00f3n de seguir un desarrollo profesional continuo.<\/li>\n<li>c) Normas relativas a la organizaci\u00f3n de la profesi\u00f3n, la \u00e9tica profesional y la supervisi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Adhesi\u00f3n o colegiaci\u00f3n obligatoria a una organizaci\u00f3n u organismo profesional, reg\u00edmenes de inscripci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, en particular cuando dichos requisitos impliquen la posesi\u00f3n de una cualificaci\u00f3n profesional espec\u00edfica.<\/li>\n<li>e) Restricciones cuantitativas, en particular, requisitos que limiten el n\u00famero de autorizaciones para la pr\u00e1ctica de una profesi\u00f3n o que establezcan un n\u00famero m\u00ednimo o m\u00e1ximo de personas empleadas, personal directivo o personas representantes en posesi\u00f3n de cualificaciones profesionales espec\u00edficas.<\/li>\n<li>f) Requisitos relativos a una forma jur\u00eddica espec\u00edfica o a la participaci\u00f3n en el capital o la gesti\u00f3n de una sociedad, en la medida en que dichos requisitos est\u00e9n directamente vinculados al ejercicio de la profesi\u00f3n regulada.<\/li>\n<li>g) Restricciones territoriales, incluidos los supuestos en que la profesi\u00f3n est\u00e9 regulada en partes del territorio del Estado espa\u00f1ol de manera distinta al modo en que se regula en otras partes de ese territorio.<\/li>\n<li>h) Requisitos que restrinjan el ejercicio conjunto o en asociaci\u00f3n de una profesi\u00f3n regulada, as\u00ed como normas de incompatibilidad.<\/li>\n<li>i) Requisitos relativos a la cobertura de seguro u otros medios de protecci\u00f3n personal o colectiva en relaci\u00f3n con la responsabilidad profesional.<\/li>\n<li>j) Requisitos de conocimiento de idiomas, en la medida necesaria para la pr\u00e1ctica de la profesi\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Requisitos en cuanto a tarifas fijas m\u00ednimas o m\u00e1ximas.<\/li>\n<li>l) Requisitos en materia de publicidad.<\/li>\n<li>Antes de introducir nuevas disposiciones, o de modificar las existentes, las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n garantizar\u00e1n asimismo el respeto del principio de proporcionalidad de los requisitos espec\u00edficos relacionados con la prestaci\u00f3n de servicios de modo temporal u ocasional, que se regula en el t\u00edtulo II del Real Decreto\u00a0581\/\u00a02017, de\u00a09 de junio, entre ellos:<\/li>\n<li>a) Una inscripci\u00f3n temporal que se produzca autom\u00e1ticamente o una autorizaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, colegiaci\u00f3n o adhesi\u00f3n proforma a una organizaci\u00f3n o colegio profesional, a que se refiere el art\u00edculo\u00a014.1,\u00a014.2 y\u00a014.3 del Real Decreto\u00a0581\/2017, de\u00a09 de junio.<\/li>\n<li>b) Una declaraci\u00f3n previa con arreglo al art\u00edculo\u00a013.1 del Real Decreto\u00a0581\/2017, de\u00a09 de junio, los documentos exigidos con arreglo al art\u00edculo\u00a013.3, del mencionado real decreto, o cualquier otro requisito equivalente.<\/li>\n<li>c) El pago de una tasa, o cualquier importe, que se exija por los tr\u00e1mites administrativos, relativa al acceso a una profesi\u00f3n regulada, o a su ejercicio, en que incurre el prestador del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las medidas destinadas a garantizar el respeto de las condiciones de empleo establecidas de conformidad con el derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cuando lo dispuesto en este art\u00edculo afecte a la regulaci\u00f3n de las profesiones del \u00e1mbito de la salud y tenga implicaciones para la seguridad de los y las pacientes, las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protecci\u00f3n de la salud humana.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08. Informaci\u00f3n y participaci\u00f3n de interesados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n pondr\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, personas destinatarias de los servicios y de otros interesados, incluidos quienes no sean miembros de la profesi\u00f3n de que se trate, antes de introducir nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o de modificar las existentes, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.<\/li>\n<li>Las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n implicar\u00e1n adecuadamente a todos los afectados y las afectadas y les dar\u00e1n la oportunidad de manifestar sus opiniones en consultas p\u00fablicas y audiencias p\u00fablicas, cualquiera que sea el rango de la disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Transparencia e intercambio de informaci\u00f3n entre Estados miembros.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de su remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea para facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados miembros, las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad de coordinaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a076 del Real Decreto\u00a0581\/2017, de\u00a09 de junio, la evaluaci\u00f3n de proporcionalidad que, en aplicaci\u00f3n de este real decreto, debe realizarse sobre cualquier disposici\u00f3n legal o reglamentaria que introduzca requisitos que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, as\u00ed como sobre cualquier modificaci\u00f3n de las disposiciones existentes.<\/p>\n<p>Asimismo, dichas autoridades competentes para la regulaci\u00f3n registrar\u00e1n en la base de datos de profesiones reguladas mencionada en el art\u00edculo\u00a059.1 de la Directiva\u00a02005\/36\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a07 de septiembre de\u00a02005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, toda nueva disposici\u00f3n legal o reglamentaria que introduzca requisitos que restrinjan el acceso a una profesi\u00f3n o su ejercicio, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n de las disposiciones existentes y las razones para considerar que las disposiciones evaluadas est\u00e1n justificadas y son proporcionadas. Con dicha informaci\u00f3n el resto de Estados miembros u otros interesados podr\u00e1n realizar observaciones directamente o a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Europea. Esta base de datos tiene car\u00e1cter p\u00fablico, pudiendo acceder a ella tanto los Estados miembros como los administrados.<\/p>\n<p>La autoridad de coordinaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a076 del Real Decreto\u00a0581\/2017, de\u00a09 de junio comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea la relaci\u00f3n de las autoridades competentes para la regulaci\u00f3n de las profesiones, cuando se aprueben las disposiciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Mecanismos de cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito del Comit\u00e9 para la mejora de la regulaci\u00f3n de las actividades de servicios creado por la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, podr\u00e1n adoptar recomendaciones para la aplicaci\u00f3n efectiva y armonizada de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Incorporaci\u00f3n del derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante este real decreto se incorpora completamente al derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE)\u00a02018\/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a028 de junio, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas titulares de los ministerios coproponentes de este real decreto, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el mismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a029 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>CARMEN CALVO POYATO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 472\/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2018\/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2923],"tags":[3185],"class_list":["post-17426","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-personal-publico","tag-regulaciones-profesionales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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