{"id":17433,"date":"2021-07-07T10:50:26","date_gmt":"2021-07-07T10:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17433"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"reduccion-de-la-temporalidad-en-el-empleo-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17433","title":{"rendered":"REDUCCI\u00d3N DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO P\u00daBLICO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 14\/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>[av_button label=&#8217;ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO (actualizado)&#8217; icon_select=&#8217;yes&#8217; icon=&#8217;ue800&#8242; font=&#8217;entypo-fontello&#8217; link=&#8217;manually,https:\/\/normativamunicipal.com\/organizacion-municipal\/estatatuto-del-empleado-publico\/&#8217; link_target=\u00bb size=&#8217;small&#8217; position=&#8217;right&#8217; label_display=\u00bb title_attr=\u00bb color_options=\u00bb color=&#8217;theme-color&#8217; custom_bg=&#8217;#444444&#8242; custom_font=&#8217;#ffffff&#8217; btn_color_bg=&#8217;theme-color&#8217; btn_custom_bg=&#8217;#444444&#8242; btn_color_bg_hover=&#8217;theme-color-highlight&#8217; btn_custom_bg_hover=&#8217;#444444&#8242; btn_color_font=&#8217;theme-color&#8217; btn_custom_font=&#8217;#ffffff&#8217; id=\u00bb custom_class=\u00bb template_class=\u00bb av_uid=&#8217;av-kdxeux&#8217; sc_version=&#8217;1.0&#8242; admin_preview_bg=\u00bb]<\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 7 de julio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo\u00a0103, exige a la Administraci\u00f3n P\u00fablica que el desempe\u00f1o de su actividad se realice con garant\u00eda de objetividad e imparcialidad y con sometimiento al principio de eficacia. Del mismo modo, nuestra Norma Suprema obliga a que el acceso a las funciones p\u00fablicas se efect\u00fae en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad, seg\u00fan se establece en los art\u00edculos\u00a023.2 y\u00a0103.3.<\/p>\n<p>La modernizaci\u00f3n y mejora de la Administraci\u00f3n P\u00fablica ha constituido un objetivo permanente a lo largo de distintas etapas, necesario para dar cumplimiento al mandato constitucional de contar con una Administraci\u00f3n eficaz en su actuar al servicio de los intereses generales.<\/p>\n<p>Por otro lado, las Administraciones P\u00fablicas han tenido que hacer frente a desaf\u00edos derivados de importantes transformaciones econ\u00f3micas y sociodemogr\u00e1ficas en su labor de garantizar la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos de calidad. Cambios que han afectado y afectan con especial intensidad a las organizaciones p\u00fablicas, las cuales afrontan el reto de responder a nuevas demandas y necesidades de los ciudadanos. Todos estos objetivos de modernizaci\u00f3n y mejora de la calidad de los servicios p\u00fablicos no se pueden alcanzar sin una adecuada gesti\u00f3n del principal activo con el que cuenta la Administraci\u00f3n, como es su capital humano.<\/p>\n<p>La mejor gesti\u00f3n del empleo al servicio de las distintas Administraciones P\u00fablicas exige, sin duda, disponer de pol\u00edticas coherentes y racionales de dotaci\u00f3n de efectivos de car\u00e1cter permanente, que cubran las necesidades reales de los servicios y limiten la temporalidad a la atenci\u00f3n de necesidades de car\u00e1cter estrictamente coyuntural.<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n del Estado del bienestar y el intenso proceso de descentralizaci\u00f3n territorial generaron durante las dos primeras d\u00e9cadas de vigencia de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978 un intenso crecimiento del empleo p\u00fablico y una redistribuci\u00f3n de efectivos desde la Administraci\u00f3n central a la auton\u00f3mica. As\u00ed, la provisi\u00f3n p\u00fablica de servicios b\u00e1sicos o esenciales propios del Estado social y democr\u00e1tico de derecho y su extensi\u00f3n al conjunto de la poblaci\u00f3n condicion\u00f3, en el transcurso de esos a\u00f1os, la necesidad de reforzar la dotaci\u00f3n de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas para garantizar su desarrollo.<\/p>\n<p>En paralelo a este proceso, la evoluci\u00f3n del empleo en el sector p\u00fablico en Espa\u00f1a viene marcada por el aumento de la tasa de temporalidad, que ha llegado al extremo de que casi un treinta por ciento de los empleados p\u00fablicos en Espa\u00f1a tienen o han tenido un v\u00ednculo profesional temporal con la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>De esa forma, a pesar de que en las sucesivas regulaciones sobre la materia ya se establec\u00eda la limitaci\u00f3n en el nombramiento del personal funcionario interino o personal laboral temporal a casos excepcionales de indudable y estricta necesidad y que los mismos s\u00f3lo pod\u00edan realizarse por el tiempo imprescindible hasta su cobertura por funcionarios de carrera, la realidad nos ha mostrado un constante y sostenido aumento de la tasa de empleo temporal. Esta situaci\u00f3n puede atribuirse a varios factores.<\/p>\n<p>En primer lugar, es preciso tener en cuenta los factores de tipo presupuestario. As\u00ed, en las \u00faltimas d\u00e9cadas las leyes anuales de presupuestos han venido imponiendo criterios restrictivos para la dotaci\u00f3n de plazas de nuevo ingreso del personal al servicio de todas las Administraciones P\u00fablicas en el marco de las directrices presupuestarias de contenci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>A pesar de la progresiva flexibilizaci\u00f3n, estas previsiones han limitado las posibilidades de reposici\u00f3n de las bajas ocasionadas en las plantillas de personal fijo, funcionario o laboral y, al mismo tiempo, han frenado la dotaci\u00f3n presupuestaria para acometer nuevas actividades.<\/p>\n<p>A esta situaci\u00f3n se ha a\u00f1adido una disonancia entre la dimensi\u00f3n de las necesidades y la capacidad real de financiaci\u00f3n de las administraciones territoriales, especialmente en importantes servicios como la educaci\u00f3n, la sanidad o los servicios sociales, que se extienden a toda la poblaci\u00f3n, y que son particularmente sensibles a los cambios sociales y demogr\u00e1ficos que est\u00e1n teniendo lugar de manera intensa y acelerada en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>En segundo lugar, existe un grupo de factores relacionados con la insuficiente utilizaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica en la ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, as\u00ed como la falta de regularidad de las convocatorias y procedimientos de selecci\u00f3n de personal para la cobertura de vacantes con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>En efecto, se ha constatado que no siempre existe una pr\u00e1ctica asentada de convocatoria peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica, preferentemente con car\u00e1cter anual, de las plazas vacantes, para su provisi\u00f3n definitiva. A su vez, la falta de convocatoria regular obedece a que los procedimientos de acceso al empleo p\u00fablico no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para, respetando en todo caso las garant\u00edas inherentes a los mismos y la salvaguardia de los principios constitucionales y legales, permitir al mismo tiempo la dotaci\u00f3n de personal en tiempo razonable y garantizar la prestaci\u00f3n del servicio por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los procesos de selecci\u00f3n son excesivamente lentos y dilatados en el tiempo, ocasionando en muchos casos la necesidad de provisi\u00f3n temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva. En estas condiciones, el recurso al nombramiento de personal interino y a la contrataci\u00f3n de personal temporal se ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento excesivo de la temporalidad.<\/p>\n<p>En este sentido, ha de tenerse en cuenta que si bien una tasa de temporalidad es necesaria e inherente a cualquier organizaci\u00f3n, no lo es cuando deviene en estructural y supone en algunos sectores de la Administraci\u00f3n tasas cercanas al cincuenta por ciento de su personal.<\/p>\n<p>El escenario descrito ha de completarse con la importante incidencia que la Directiva\u00a01999\/70 CE del Consejo, de\u00a028 de junio de\u00a01999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada (en adelante, el Acuerdo Marco), ha tenido y tiene en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y, por tanto, en la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia.<\/p>\n<p>El Acuerdo Marco destaca en su pre\u00e1mbulo la preeminencia de la contrataci\u00f3n indefinida como \u00abforma m\u00e1s com\u00fan de relaci\u00f3n laboral\u00bb y persigue dos grandes objetivos: por una parte, mejorar la calidad del trabajo de duraci\u00f3n determinada garantizando el respeto al principio de no discriminaci\u00f3n y, por otra, establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilizaci\u00f3n de sucesivos contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>As\u00ed, la cl\u00e1usula\u00a04.\u00aa del Acuerdo Marco establece la equiparaci\u00f3n entre personal temporal y fijo con base en el principio de no discriminaci\u00f3n, salvo existencia de causas objetivas que justifiquen una diferencia en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de ambas clases de personal.<\/p>\n<p>Por su parte, la cl\u00e1usula\u00a05.\u00aa del Acuerdo Marco prev\u00e9 la adopci\u00f3n de medidas destinadas a evitar la utilizaci\u00f3n abusiva de nombramientos temporales. Si bien esta cl\u00e1usula no tiene efecto directo, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, TJUE) ha insistido en que la determinaci\u00f3n del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicaci\u00f3n de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por Espa\u00f1a, de que no cabe en nuestra Administraci\u00f3n la transformaci\u00f3n autom\u00e1tica de una relaci\u00f3n de servicio temporal en una relaci\u00f3n de servicio permanente. Esta opci\u00f3n est\u00e1 excluida categ\u00f3ricamente en el Derecho espa\u00f1ol, ya que el acceso a la condici\u00f3n de funcionario de carrera o de personal laboral fijo s\u00f3lo es posible a ra\u00edz de la superaci\u00f3n de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades espa\u00f1olas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal temporal y del fijo deben basarse \u00fanicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin.<\/p>\n<p>Estos par\u00e1metros determinan la actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, que en su papel de vigilante de la correcta aplicaci\u00f3n del derecho derivado, tambi\u00e9n ha reclamado medidas contundentes para corregir esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La experiencia acumulada nos presenta, por tanto, una realidad que se aleja de la deseable y que nos separa, en este campo, del modelo de funci\u00f3n p\u00fablica dise\u00f1ado por el constituyente y por el legislador. Todo ello afecta al funcionamiento de la propia Administraci\u00f3n y de los organismos p\u00fablicos en el correcto desempe\u00f1o de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y perjudica directamente al propio personal interino o temporal que lleva mucho tiempo desempe\u00f1ando sus funciones y que desea, como es l\u00f3gico, la estabilidad profesional.<\/p>\n<p>La necesidad de dar respuestas a este problema ha determinado que el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (en adelante, PRTR), ya evaluado favorablemente por la Comisi\u00f3n Europea en la Propuesta de Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo, de\u00a022 de junio de\u00a02021, relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del citado Plan, contemple en su componente\u00a011, relativo a la Modernizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, la reforma referida a la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico. Esto supone un antes y un despu\u00e9s a la hora de afrontar las reformas estructurales de calado para adaptar y hacer m\u00e1s eficiente el funcionamiento de las Administraciones P\u00fablicas, su r\u00e9gimen jur\u00eddico y la ineludible planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos humanos para garantizar la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos de calidad.<\/p>\n<p>La primera de las actuaciones previstas por dicha reforma es precisamente la adopci\u00f3n de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gesti\u00f3n de los recursos humanos en las Administraciones P\u00fablicas. El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del\u00a08 por ciento en el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopci\u00f3n de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulaci\u00f3n de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por \u00faltimo, potenciaci\u00f3n de la adopci\u00f3n de herramientas y una cultura de la planificaci\u00f3n para una mejor gesti\u00f3n de los de recursos humanos.<\/p>\n<p>La reforma contenida en el real decreto-ley se inspira en los siguientes principios ordenadores: apuesta por lo p\u00fablico, dotando a la Administraci\u00f3n del marco jur\u00eddico necesario para prestar con garant\u00eda y eficacia los servicios p\u00fablicos; profesionalizaci\u00f3n del modelo de empleo p\u00fablico, con el centro en el personal funcionario de carrera y la delimitaci\u00f3n de los supuestos de nombramiento de personal temporal; mantenimiento de la figura de personal funcionario interino, estableciendo su r\u00e9gimen jur\u00eddico de cara a garantizar la adecuada utilizaci\u00f3n de esta modalidad de personal y exigencia de responsabilidad de la Administraci\u00f3n ante una inadecuada utilizaci\u00f3n de la figura de personal funcionario interino, contribuyendo por otra parte, a impulsar y fortalecer una adecuada planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>La problem\u00e1tica de la excesiva temporalidad en el sector p\u00fablico de una Administraci\u00f3n multinivel tiene, sin duda, un enfoque poli\u00e9drico, por lo que la reforma que se plantea es fruto de un intenso y sostenido di\u00e1logo.<\/p>\n<p>En primer lugar, en la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica, como \u00f3rgano pol\u00edtico de cooperaci\u00f3n en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la administraci\u00f3n local, a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, que ya en su reuni\u00f3n de\u00a011 de junio de\u00a02020 puso de manifiesto la necesidad de abordar la modificaci\u00f3n de la normativa para alinearla con las exigencias de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo Marco a la vista de la jurisprudencia europea, clarificar las bases en esta materia en todo el territorio nacional y planificar y equiparar una respuesta com\u00fan y equitativa a los posibles abusos de temporalidad, abordando el dise\u00f1o y la determinaci\u00f3n de consecuencias efectivas y disuasorias tambi\u00e9n de cara a su prevenci\u00f3n en el futuro, postura que fue reiterada en su reuni\u00f3n de\u00a021 de septiembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Asimismo, en la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico, como \u00f3rgano t\u00e9cnico de colaboraci\u00f3n de la Conferencia Sectorial, que ha estudiado y analizado la propuesta normativa de reforma del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Igualmente, en el marco del di\u00e1logo social, la propuesta se ha negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y se ha plasmado en un Acuerdo entre el Gobierno de Espa\u00f1a y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF.<\/p>\n<p>En definitiva, la aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley supone cumplir con el hito contenido en el PRTR, as\u00ed como cumplir con el compromiso con la Comisi\u00f3n Europea de aprobar las reformas estructurales en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico necesarias para el primer semestre de\u00a02021.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Este real decreto-ley pretende, con pleno respeto a la normativa presupuestaria, reforzar el car\u00e1cter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condici\u00f3n de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un r\u00e9gimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, adem\u00e1s, permita clarificar cualquier vac\u00edo o duda interpretativa que la actual regulaci\u00f3n haya podido generar.<\/p>\n<p>Para ello, en su art\u00edculo\u00a01.uno incluye una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a010 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico que, de acuerdo con la cl\u00e1usula\u00a05.\u00aa del Acuerdo Marco, refuerza la noci\u00f3n de temporalidad de la figura del personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relaci\u00f3n que le une con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter temporal se explicita en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a010, tanto en la referencia a su nombramiento, como en la delimitaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del mismo: En el supuesto de nombramiento en plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os; en el supuesto de nombramiento por sustituci\u00f3n, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento; en el supuesto de nombramiento para ejecutar programas de car\u00e1cter temporal, por un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, ampliable doce meses m\u00e1s por las leyes de funci\u00f3n p\u00fablica de cada Administraci\u00f3n, o en el supuesto de exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, por un plazo m\u00e1ximo de nueve meses.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en cuanto a la selecci\u00f3n, los procedimientos de acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario interino no son equiparables a los de personal funcionario de carrera. El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a010 incide expl\u00edcitamente en su publicidad y celeridad, teniendo como finalidad la cobertura inmediata del puesto y establece expresamente que el nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selecci\u00f3n no implica en ning\u00fan caso el reconocimiento de la condici\u00f3n de funcionario de carrera. Es decir, se refuerza la nota de temporalidad al descartar cualquier expectativa de permanencia.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se objetivan las causas de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n interina. La fijaci\u00f3n de criterios objetivos para la terminaci\u00f3n del nombramiento ofrecer\u00e1 mayor claridad en cuanto a la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la permanencia de este personal y, fundamentalmente, evitar\u00e1 la perpetuaci\u00f3n de la cobertura de puestos de trabajo por personal interino, fomentando la estabilidad en el empleo y coadyuvando a la cobertura permanente de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>As\u00ed, se prev\u00e9 que la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de interinidad del personal funcionario interino se producir\u00e1, adem\u00e1s de por las causas gen\u00e9ricas previstas en el art\u00edculo\u00a063 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, que regula las causas de la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario de carrera, por las que se explicitan en el art\u00edculo\u00a010, sin que ninguna de ellas genere derecho a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duraci\u00f3n m\u00e1xima del nombramiento del personal interino por vacante, como medida preventiva para evitar un uso abusivo de esta figura para ejercer funciones de car\u00e1cter permanente o estructural. De este modo, las plazas vacantes desempe\u00f1adas por personal funcionario interino deber\u00e1n necesariamente ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisi\u00f3n o movilidad previstos en la normativa de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>De no cumplirse lo anterior, transcurridos tres a\u00f1os desde el nombramiento se producir\u00e1 el cese del personal funcionario interino y la vacante s\u00f3lo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el personal funcionario interino podr\u00e1 permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres a\u00f1os a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podr\u00e1 permanecer hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria, sin que su cese d\u00e9 lugar a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En quinto lugar, se determina que al personal funcionario interino le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01.dos del presente real decreto-ley a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a011, relativo al personal laboral, estableciendo los principios que en todo caso habr\u00e1n de regir en la selecci\u00f3n del personal laboral temporal, como la publicidad, igualdad, m\u00e9rito, capacidad y celeridad, y estableciendo la finalidad que han de perseguir, atendiendo, en todo caso, a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.<\/p>\n<p>Para finalizar, el apartado tres de este art\u00edculo\u00a01 introduce en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico una nueva disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, en la que se prev\u00e9 un r\u00e9gimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas anteriormente enunciadas e introducidas en el art\u00edculo\u00a010 del citado texto legislativo.<\/p>\n<p>As\u00ed, se refuerza el contenido de esta reforma normativa, de manera que las actuaciones irregulares en la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a010 dar\u00e1n lugar a la exigencia de responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones P\u00fablicas, constituyendo un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio para el cumplimiento del deber de evitar abusos en la temporalidad del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, en cumplimiento de la cl\u00e1usula\u00a05.\u00aa del Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>La premisa de partida sobre la que se fundamenta la disposici\u00f3n es la de la nulidad de pleno derecho de toda actuaci\u00f3n cuyo contenido incumpla directa o indirectamente los plazos m\u00e1ximos de permanencia como personal temporal, sea mediante acto, pacto, acuerdo o disposici\u00f3n reglamentaria, o a trav\u00e9s de las medidas que se adopten en su cumplimiento.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de permanencia, adem\u00e1s, dar\u00e1 lugar a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para el personal temporal, que ser\u00e1 equivalente a veinte d\u00edas de sus retribuciones fijas por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir de la fecha del cese efectivo, no habiendo derecho a compensaci\u00f3n en caso de que la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.<\/p>\n<p>Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que puedan proceder de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como del necesario establecimiento de criterios de actuaci\u00f3n que permitan dar cumplimiento de manera coordinada a los mandatos incluidos en la disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a02 del real decreto-ley establece la ampliaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p>Por una parte, se autoriza un tercer proceso de estabilizaci\u00f3n de empleo p\u00fablico. As\u00ed, adicionalmente a los procesos de estabilizaci\u00f3n que regularon los art\u00edculos\u00a019.uno.6 de la Ley\u00a03\/2017, de\u00a027 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02017 y\u00a019.uno.9 de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018, se autoriza una tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal que incluir\u00e1 las plazas de naturaleza estructural que, est\u00e9n o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organizaci\u00f3n de recursos humanos que est\u00e9n contempladas en las distintas Administraciones P\u00fablicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a\u00f1os anteriores a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>Los procesos garantizar\u00e1n el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinaci\u00f3n entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de funci\u00f3n p\u00fablica de cada Administraci\u00f3n o la normativa espec\u00edfica, el sistema de selecci\u00f3n ser\u00e1 el de concurso-oposici\u00f3n, con una valoraci\u00f3n en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuaci\u00f3n total, en la que se tendr\u00e1 en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categor\u00eda o equivalente de que se trate en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva establecida en el art\u00edculo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exigir\u00e1 que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilizaci\u00f3n se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021, y las respectivas convocatorias antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02022, debiendo finalizar los procesos antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 igualmente una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n por la no superaci\u00f3n del proceso selectivo de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 equivalente a veinte d\u00edas de retribuciones fijas por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de doce mensualidades, o la diferencia entre ese m\u00e1ximo de veinte d\u00edas y la indemnizaci\u00f3n que le correspondiera percibir por la extinci\u00f3n de su contrato en el caso del personal laboral temporal.<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1a al articulado un conjunto de disposiciones imprescindibles para la correcta ejecuci\u00f3n y comprensi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Una reforma de este calado ha de tener muy en cuenta a la administraci\u00f3n local, introduciendo medidas que faciliten el desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n. As\u00ed la disposici\u00f3n adicional primera determina la posibilidad de que los municipios, especialmente aquellos con una capacidad de gesti\u00f3n m\u00e1s limitada, encomienden la gesti\u00f3n material de la selecci\u00f3n de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u \u00f3rganos equivalentes en las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales.<\/p>\n<p>En tal caso, las plazas de los municipios acogidos a este sistema, reunidas seg\u00fan categor\u00edas, cuerpos, escalas o subescalas, se ofertar\u00e1n en convocatorias peri\u00f3dicas, cuyas bases aprobar\u00e1 la Administraci\u00f3n a la que se encomiende dicha selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los municipios podr\u00e1n tambi\u00e9n encomendar, en los mismos t\u00e9rminos, la gesti\u00f3n material de la selecci\u00f3n del personal interino y laboral temporal.<\/p>\n<p>De forma expresa, y a los solos efectos de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal en el \u00e1mbito local, estos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02 de este real decreto-ley. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, por tanto, a estos procesos lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a08 y\u00a09 del Real Decreto\u00a0896\/1991, de\u00a07 de junio, por el que se establecen las reglas b\u00e1sicas y los programas m\u00ednimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>Como medida de prevenci\u00f3n para facilitar el seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas, en la disposici\u00f3n adicional segunda de este real decreto-ley se prev\u00e9 que el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 un informe anual de seguimiento de la tasa de temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera se refiere a las medidas de seguimiento presupuestario y establece, con la finalidad de mantener una adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, que las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n nombrar personal interino en las plazas vacantes por jubilaci\u00f3n que se produzcan en el ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluir\u00e1n obligatoriamente en la oferta de empleo p\u00fablico del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del a\u00f1o siguiente. Todo ello, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa presupuestaria.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta establece que las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecuci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas apropiadas para un desarrollo \u00e1gil de los procesos selectivos, tales como la reducci\u00f3n de plazos, la digitalizaci\u00f3n de procesos o la acumulaci\u00f3n de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n adicional quinta regula las peculiaridades de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal del personal investigador, tanto los derivados de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02017 y\u00a02018 que no hubieran sido convocados o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir y deban volver a convocarse, como del previsto en el art\u00edculo\u00a02 de este real decreto-ley, en los que podr\u00e1 aplicarse el sistema de concurso previsto en el art\u00edculo\u00a026.4 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro de la anunciada pretensi\u00f3n de agilizar los procesos de estabilizaci\u00f3n en marcha, se establece en la disposici\u00f3n transitoria primera el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal previstos en el art\u00edculo\u00a019.uno.6 de la Ley\u00a03\/2017, de\u00a027 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02017, y\u00a019.uno.9 de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018.<\/p>\n<p>As\u00ed, se dispone que aquellos procesos cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguir\u00e1n ejecut\u00e1ndose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias, y a tal fin la resoluci\u00f3n de los procesos selectivos deber\u00e1 finalizar antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda delimita el marco temporal de aplicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>La norma incluye tres disposiciones finales. La primera se refiere al t\u00edtulo competencial. La segunda prev\u00e9 que la adecuaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica del personal docente y del personal estatutario de los servicios de salud a lo dispuesto en la nueva redacci\u00f3n dada a los art\u00edculos\u00a010 y\u00a011, as\u00ed como la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico se lleve a cabo en un a\u00f1o. Efectivamente, y dada la especial complejidad de la temporalidad en los sectores educativo y sanitario, se estima oportuno establecer un marco temporal mayor que permita una correcta planificaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>La menci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n final segunda al personal equivalente, en relaci\u00f3n con el personal estatutario, id\u00e9ntica a la contenida en el art\u00edculo\u00a019.uno.3 de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, ha de entenderse referida al personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra que forma parte del Servicio Navarro de Salud y del Departamento de Salud y cualquiera de sus organismos adscritos y, por ello, del sistema nacional de salud, constituido eminentemente, en el caso de esta comunidad foral, por personal funcionario.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera establece la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F. 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio, F. 3, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F. 3; 68\/2007, F. 10, y\u00a0137\/2011, F. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Asimismo, la apreciaci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este real decreto-ley forma parte del juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n. En este caso, se trata de medidas dirigidas a incrementar la eficiencia en el funcionamiento de las Administraciones P\u00fablicas, y centradas en dar una respuesta adecuada que permita establecer la necesaria seguridad jur\u00eddica y la protecci\u00f3n de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situaci\u00f3n descrita y que se definen por su condici\u00f3n extraordinaria y urgente.<\/p>\n<p>Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03), existiendo la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.<\/p>\n<p>La adecuada fiscalizaci\u00f3n del recurso al real decreto-ley requiere el an\u00e1lisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04).<\/p>\n<p>En cuanto a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definici\u00f3n expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoraci\u00f3n conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposici\u00f3n legal excepcional y que son, b\u00e1sicamente, los que quedan reflejados en el pre\u00e1mbulo, en el debate parlamentario de convalidaci\u00f3n y en el propio expediente de elaboraci\u00f3n de la misma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a04; 182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a04; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>En todo caso, la doctrina constitucional viene se\u00f1alando que la extraordinaria y urgente necesidad a que alude el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola supone un requisito o presupuesto habilitante de inexcusable concurrencia para que el Gobierno pueda dictar normas con rango de ley, lo que se erige en aut\u00e9ntico l\u00edmite jur\u00eddico de la actuaci\u00f3n gubernamental mediante decretos-leyes. (SSTC\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 26\/2016, de\u00a018 de febrero, FJ\u00a02, y\u00a0125\/2016, de\u00a07 de julio, FJ\u00a02). La definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobaci\u00f3n de la norma ha de ser expl\u00edcita, razonada y concreta, sin que pueda realizarse mediante f\u00f3rmulas rituales o gen\u00e9ricas, aplicables de modo intercambiable a todo tipo de realidades (SSTC\u00a095\/2015, de\u00a014 de mayo, FJ\u00a04; 215\/2015, FJ\u00a04).<\/p>\n<p>La tasa de temporalidad registrada en el empleo p\u00fablico es ya superior a la registrada en el sector privado. Esta situaci\u00f3n no solo se aleja de forma manifiesta del modelo de funci\u00f3n p\u00fablica configurado por nuestra Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, sino que compromete la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en la medida en que la temporalidad impide articular pol\u00edticas de recursos humanos dirigidas a garantizar la calidad de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En un contexto en que la intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos resulta cr\u00edtica para mitigar los impactos de la crisis sanitaria en el tejido social y econ\u00f3mico, as\u00ed como para proporcionar los cimientos de la recuperaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de medidas que permitan controlar y reducir el exceso de temporalidad deviene perentoria para garantizar los principios de eficacia y eficiencia en el funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n no ha pasado inadvertida a las instituciones de la Uni\u00f3n Europea. Tanto la Comisi\u00f3n Europea, con ocasi\u00f3n de los informes elaborados en el marco del Semestre Europeo, como el propio Consejo, en las recomendaciones espec\u00edficas dirigidas a nuestro pa\u00eds, han subrayado insistentemente la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Ello ha motivado que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.3 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y que dispone que \u00ablos planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia ser\u00e1n coherentes con los retos y prioridades espec\u00edficos de cada pa\u00eds, determinados en el marco del Semestre Europeo\u00bb, en el componente\u00a011 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia presentado el pasado\u00a030 de abril, referido a la modernizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, Espa\u00f1a se haya comprometido a adoptar una reforma normativa al t\u00e9rmino del primer semestre de\u00a02021 que articule medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias para poner fin a la excesiva temporalidad en el empleo p\u00fablico. Esta reforma ha merecido un juicio favorable de la Comisi\u00f3n Europea, reflejado en el informe que acompa\u00f1a la Propuesta de Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo, de\u00a022 de junio de\u00a02021, relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del citado plan, en el que se se\u00f1ala espec\u00edficamente que \u00abel plan de Espa\u00f1a contiene medidas que deber\u00edan contribuir significativamente a la reducci\u00f3n de la elevada proporci\u00f3n de contratos temporales que tambi\u00e9n se observa en el sector p\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) 2021\/241, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, dispone que la liberaci\u00f3n de los fondos en el marco del Mecanismo depende del cumplimiento satisfactorio por parte de los Estados miembros de los hitos y objetivos pertinentes que figuren en los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia. A la vista del plazo comprometido en el plan para la aprobaci\u00f3n de la reforma, referido al primer semestre de\u00a02021, no resulta posible acudir a la tramitaci\u00f3n de un proyecto de ley por la v\u00eda de urgencia y la \u00fanica opci\u00f3n posible para asegurar el cumplimiento del compromiso es acudir a la figura del real decreto-ley.<\/p>\n<p>Existe, adem\u00e1s, otra circunstancia que caracteriza de forma sobrevenida la concurrencia del presupuesto habilitante, vinculada a uno de los \u00faltimos desarrollos de la ya extensa jurisprudencia del TJUE en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n de la Directiva\u00a01999\/70 (CE) del Consejo, de\u00a028 de junio de\u00a01999. La sentencia dictada por el TJUE en el asunto C726\/19 (IMIDRA), de\u00a03 de junio de\u00a02021, ha propiciado una nueva reflexi\u00f3n sobre determinados aspectos de la jurisprudencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales, reflejada en la reciente sentencia dictada en unificaci\u00f3n de doctrina por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, n.\u00ba 649\/2021, de\u00a028 de junio. A la luz de esta evoluci\u00f3n se hace necesaria una intervenci\u00f3n urgente del legislador a fin de precisar el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, de forma que pueda conjugarse adecuadamente el efecto \u00fatil de la directiva mencionada con el aseguramiento de los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda dimensi\u00f3n del presupuesto habilitante de la legislaci\u00f3n de urgencia, concebida como conexi\u00f3n de sentido entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley; pues, y esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, como ocurre en el caso que nos ocupa tras los \u00faltimos pronunciamientos judiciales, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08).<\/p>\n<p>Las medidas contenidas en el real decreto-ley pretenden garantizar que las Administraciones P\u00fablicas inician una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evoluci\u00f3n futura de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, a fin de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esa medida, puede predicarse de cada una de ellas la conexi\u00f3n de sentido requerida por la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p>Hacia el pasado, la reforma activa en el art\u00edculo\u00a02 un \u00faltimo proceso de estabilizaci\u00f3n de plazas de car\u00e1cter estructural que se suma a los ya iniciados en\u00a02017 y\u00a02018, y establece plazos tasados para asegurar el cumplimiento del hito de ejecuci\u00f3n de todas las ofertas antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024, evitando de esta forma que se produzcan dilaciones que comprometan el objetivo de estabilizaci\u00f3n de plazas de car\u00e1cter estructural. En todo caso, estos procesos deber\u00e1n desarrollarse con arreglo a los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad y se prev\u00e9n compensaciones para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n por la no superaci\u00f3n del proceso selectivo de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hacia el futuro, la reforma de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica pretende activar un conjunto de medidas regulatorias directamente ordenadas a atajar la excesiva temporalidad. Las medidas de car\u00e1cter preventivo act\u00faan mediante una delimitaci\u00f3n de la causa y t\u00e9rmino en la figura del personal funcionario interino y se dirigen a evitar un uso indebido de esta figura; descartar cualquier expectativa de permanencia tras su selecci\u00f3n por procedimientos presididos por la publicidad, igualdad, m\u00e9rito, capacidad y celeridad, y objetivar las causas de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n interina, ofreciendo mayor claridad sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la permanencia de este personal. Al propio tiempo se aplica al personal funcionario interino el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Asimismo, se recogen las medidas que contemplan, en l\u00ednea con la jurisprudencia del TJUE, sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Se establece en primer t\u00e9rmino la obligaci\u00f3n que corresponde a las Administraciones P\u00fablicas de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contrataci\u00f3n laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino, para lo cual promover\u00e1n la adopci\u00f3n de criterios de actuaci\u00f3n y una actuaci\u00f3n coordinada de los \u00f3rganos con responsabilidades en materia de gesti\u00f3n de personal. Seguidamente se dispone que las actuaciones irregulares en la presente materia dar\u00e1n lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las administraciones p\u00fablicas. En tercer lugar, se contempla la nulidad de pleno derecho de todo acto, pacto, acuerdo o disposici\u00f3n reglamentaria, as\u00ed como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administraci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos de permanencia como personal temporal. En cuarto lugar, en el caso de las interinidades por vacante se establece que, transcurridos tres a\u00f1os desde el nombramiento, se producir\u00e1 el fin de la relaci\u00f3n de interinidad, y la vacante s\u00f3lo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto. Por \u00faltimo, se prev\u00e9 un r\u00e9gimen de compensaciones aplicable tanto al personal funcionario interino como al personal laboral temporal en los supuestos de incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de permanencia.<\/p>\n<p>En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este real decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05).<\/p>\n<p>Asimismo, debe se\u00f1alarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de las Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>En primer lugar, y en cuanto a la afectaci\u00f3n al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas, se trata de un l\u00edmite que la doctrina del Tribunal Constitucional ha considerado de modo flexible y finalista, de manera que, como sintetiza la STC\u00a023\/1993, de\u00a021 de enero (FJ.2): \u00ab(\u2026) ha de tenerse en cuenta que el art\u00edculo 86.1 CE utiliza un t\u00e9rmino \u00abr\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb m\u00e1s extenso y comprensivo que el mero de \u00abEstatutos de Autonom\u00eda\u00bb, por lo que dicha expresi\u00f3n ha de ser interpretada, como ha se\u00f1alado la STC\u00a029\/1986 \u00aben el sentido de que el Decreto-ley no puede afectar al r\u00e9gimen constitucional de las Comunidades Aut\u00f3nomas, incluida la posici\u00f3n institucional que les otorga la Constituci\u00f3n\u00bb. De ese \u00abr\u00e9gimen constitucional\u00bb forman parte los Estatutos, que no pueden ser alterados por un Decreto-ley, pero tambi\u00e9n se incluyen otras Leyes estatales atributivas de competencias, que forman parte del bloque de constitucionalidad, as\u00ed como las Leyes atributivas de competencia del art\u00edculo 150.1 CE, las Leyes de armonizaci\u00f3n del art\u00edculo 150.3, y las Leyes Org\u00e1nicas a que se refiere el art\u00edculo 150.2 C.E. Por tanto, el Decreto-ley no puede regular objetos propios de aqu\u00e9llas leyes que, conforme al art\u00edculo 28.1 LOTC hayan sido aprobadas, dentro del marco constitucional, para delimitar las competencias del Estado y de las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de \u00e9stas. M\u00e1s all\u00e1 de ese \u00abr\u00e9gimen constitucional\u00bb el campo normativo de los Decretos-leyes se corresponde con la competencia legislativa del Estado, no existe obst\u00e1culo constitucional alguno para que el Decreto-ley, en el \u00e1mbito de la competencia legislativa que corresponde al Estado pueda regular materias en las que una Comunidad Aut\u00f3noma tenga competencias, pero en las que incida una competencia legislativa del Estado, siempre que esa regulaci\u00f3n no tenga como fin atribuir competencias o delimitar positivamente la esfera de competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Ciertamente, el ejercicio de las competencias de un ente puede afectar en alguna medida a las del otro. Pero cuando la Constituci\u00f3n veda al Decreto-ley \u00abafectar\u00bb al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se refiere a una delimitaci\u00f3n directa y positiva de las competencias mediante tal instrumento normativo, y no a cualquier regulaci\u00f3n que indirectamente \u00abincida\u00bb en las competencias auton\u00f3micas. De otro modo, se vaciar\u00edan pr\u00e1cticamente de contenido los \u00e1mbitos de regulaci\u00f3n sobre los que el Decreto-ley puede proyectarse, puesto que es muy dif\u00edcil encontrar un objeto normativo en el que no incida de uno u otro modo alguna competencia auton\u00f3mica\u00bb.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva se entiende que no hay afectaci\u00f3n al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas en la medida en que el real decreto-ley proyectado no afecta a la posici\u00f3n institucional de las comunidades aut\u00f3nomas ni delimita de forma directa y positiva las competencias que aquellas tienen atribuidas, y se dicta en el \u00e1mbito propio de las competencias exclusivas en materia de legislaci\u00f3n laboral; bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios; y bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, que las reglas\u00a07.\u00aa, 18.\u00aa y\u00a013.\u00aa, respectivamente, del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reservan al Estado, y sin perjuicio de las competencias auton\u00f3micas en la materia.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en cuanto a la prohibici\u00f3n de afectaci\u00f3n a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, una muy consolidada doctrina del Tribunal Constitucional la interpreta en los siguientes t\u00e9rminos, que resume la STC\u00a0139\/2016, de\u00a031 de julio (FJ\u00a06): \u00ab1.\u00ba) El art\u00edculo\u00a086.1 CE impide que con el decreto-ley queden afectados los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I CE, pero este Tribunal ha rechazado una interpretaci\u00f3n extensiva de dicho l\u00edmite que supondr\u00eda el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haci\u00e9ndolo \u00abinservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n\u00bb. 2.\u00ba) La cl\u00e1usula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se proh\u00edbe constitucionalmente es que se regule un r\u00e9gimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC\u00a0111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a08, confirmada por otras posteriores). 3.\u00ba) El Tribunal no debe fijarse \u00fanicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino m\u00e1s bien ha de examinar si ha existido \u00abafectaci\u00f3n\u00bb por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el t\u00edtulo I CE, lo que exigir\u00e1 tener en cuenta la configuraci\u00f3n constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate (\u2026)\u00bb En el presente caso, varios aspectos de la regulaci\u00f3n que se propone inciden en una materia, como es el acceso al empleo p\u00fablico, conectada al derecho fundamental establecido en el art\u00edculo\u00a023.2 de la Constituci\u00f3n, que reconoce el derecho de los ciudadanos \u00aba acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p\u00fablicos, con los requisitos que se\u00f1alen las leyes\u00bb. Ahora bien, en aplicaci\u00f3n de la doctrina constitucional antes expuesta, se considera que el objeto de la norma en su actual definici\u00f3n tiene a estos efectos un alcance limitado, en el sentido de que ni establece el r\u00e9gimen general de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, ni supone una delimitaci\u00f3n espec\u00edfica del n\u00facleo del derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p\u00fablicos, y por ello no se adentra en un \u00e1mbito material vedado al instrumento del real decreto-ley, sin perjuicio de que, en su configuraci\u00f3n concreta, sus preceptos deban atenerse a las exigencias de igualdad en el acceso al empleo p\u00fablico que impone aquel derecho fundamental.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas; y en materia de bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios.<\/p>\n<p>Asimismo, se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Ministra de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a06 de julio de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a010, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Funcionarios interinos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con car\u00e1cter temporal para el desempe\u00f1o de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>b)\u2003La sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.<\/p>\n<p>c)\u2003La ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, que no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a tres a\u00f1os, ampliable hasta doce meses m\u00e1s por las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo de este Estatuto.<\/p>\n<p>d)\u2003El exceso o acumulaci\u00f3n de tareas por plazo m\u00e1ximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.<\/p>\n<p>2.\u2003Los procedimientos de selecci\u00f3n del personal funcionario interino ser\u00e1n p\u00fablicos, rigi\u00e9ndose en todo caso por los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y celeridad, y tendr\u00e1n por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selecci\u00f3n en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar al reconocimiento de la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, la Administraci\u00f3n formalizar\u00e1 de oficio la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, adem\u00e1s de por las previstas en el art\u00edculo\u00a063, sin derecho a compensaci\u00f3n alguna:<\/p>\n<p>a)\u2003Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a trav\u00e9s de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Por razones organizativas que den lugar a la supresi\u00f3n o a la amortizaci\u00f3n de los puestos asignados.<\/p>\n<p>c)\u2003Por la finalizaci\u00f3n del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Por la finalizaci\u00f3n de la causa que dio lugar a su nombramiento.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto previsto en el apartado\u00a01.a), las plazas vacantes desempe\u00f1adas por personal funcionario interino deber\u00e1n ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisi\u00f3n o movilidad previstos en la normativa de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>No obstante, transcurridos tres a\u00f1os desde el nombramiento del personal funcionario interino se producir\u00e1 el fin de la relaci\u00f3n de interinidad, y la vacante solo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el personal funcionario interino podr\u00e1 permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres a\u00f1os, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podr\u00e1 permanecer hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria, sin que su cese d\u00e9 lugar a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>5.\u2003Al personal funcionario interino le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a011, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los procedimientos de selecci\u00f3n del personal laboral ser\u00e1n p\u00fablicos, rigi\u00e9ndose en todo caso por los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regir\u00e1 igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velar\u00e1n por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contrataci\u00f3n laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.<\/p>\n<p>Asimismo, las Administraciones P\u00fablicas promover\u00e1n, en sus \u00e1mbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuaci\u00f3n que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposici\u00f3n, as\u00ed como una actuaci\u00f3n coordinada de los distintos \u00f3rganos con competencia en materia de personal.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones irregulares en la presente materia dar\u00e1n lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Todo acto, pacto, acuerdo o disposici\u00f3n reglamentaria, as\u00ed como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administraci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos de permanencia como personal temporal ser\u00e1 nulo de pleno derecho.<\/p>\n<p>4.\u2003El incumplimiento del plazo m\u00e1ximo de permanencia dar\u00e1 lugar a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para el personal funcionario interino afectado, que ser\u00e1 equivalente a veinte d\u00edas de sus retribuciones fijas por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir de la fecha del cese efectivo y la cuant\u00eda estar\u00e1 referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habr\u00e1 derecho a compensaci\u00f3n en caso de que la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de permanencia dar\u00e1 derecho a percibir la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n que pudiera corresponder por vulneraci\u00f3n de la normativa laboral espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Dicha compensaci\u00f3n consistir\u00e1, en su caso, en la diferencia entre el m\u00e1ximo de veinte d\u00edas de su salario fijo por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de doce mensualidades, y la indemnizaci\u00f3n que le correspondiera percibir por la extinci\u00f3n de su contrato, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o. El derecho a esta compensaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuant\u00eda estar\u00e1 referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnizaci\u00f3n fuere reconocida en v\u00eda judicial, se proceder\u00e1 a la compensaci\u00f3n de cantidades.<\/p>\n<p>No habr\u00e1 derecho a la compensaci\u00f3n descrita en caso de que la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adicionalmente a lo establecido en los art\u00edculos\u00a019.uno.6 de la Ley\u00a03\/2017, de\u00a027 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02017, y\u00a019.uno.9 de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018, se autoriza una tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal que incluir\u00e1 las plazas de naturaleza estructural que, est\u00e9n o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organizaci\u00f3n de recursos humanos que est\u00e9n contempladas en las distintas Administraciones P\u00fablicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a\u00f1os anteriores a\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilizaci\u00f3n contemplados en el apartado\u00a01, as\u00ed como el nuevo proceso de estabilizaci\u00f3n, deber\u00e1n aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y ser\u00e1n coordinados por las Administraciones P\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo p\u00fablico deber\u00e1 producirse antes de\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de estos procesos selectivos deber\u00e1 finalizar antes de\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>3.\u2003La tasa de cobertura temporal deber\u00e1 situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.<\/p>\n<p>4.\u2003La articulaci\u00f3n de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizar\u00e1 el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, podr\u00e1 ser objeto de negociaci\u00f3n en cada uno de los \u00e1mbitos territoriales de la Administraci\u00f3n General del Estado, comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinaci\u00f3n entre las diferentes Administraciones P\u00fablicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de funci\u00f3n p\u00fablica de cada Administraci\u00f3n o la normativa espec\u00edfica, el sistema de selecci\u00f3n ser\u00e1 el de concurso-oposici\u00f3n, con una valoraci\u00f3n en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuaci\u00f3n total, en la que se tendr\u00e1 en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categor\u00eda o equivalente de que se trate en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva establecida en el art\u00edculo\u00a037.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>En el supuesto de que en la normativa espec\u00edfica sectorial o de cada Administraci\u00f3n as\u00ed se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoci\u00f3n interna previos de cobertura de plazas ser\u00e1n compatibles con los procesos de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003De la resoluci\u00f3n de estos procesos no podr\u00e1 derivarse, en ning\u00fan caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempe\u00f1adas por personal con vinculaci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>6.\u2003Corresponder\u00e1 una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, equivalente a veinte d\u00edas de retribuciones fijas por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n por la no superaci\u00f3n del proceso selectivo de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso del personal laboral temporal, dicha compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en la diferencia entre el m\u00e1ximo de veinte d\u00edas de su salario fijo por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de doce mensualidades, y la indemnizaci\u00f3n que le correspondiera percibir por la extinci\u00f3n de su contrato, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o. En caso de que la citada indemnizaci\u00f3n fuere reconocida en v\u00eda judicial, se proceder\u00e1 a la compensaci\u00f3n de cantidades.<\/p>\n<p>La no participaci\u00f3n del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilizaci\u00f3n no dar\u00e1 derecho a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p>7.\u2003Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n certificar al Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, el n\u00famero de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los \u00e1mbitos afectados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Medidas para el \u00e1mbito local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los municipios, excepto los de gran poblaci\u00f3n previstos en el t\u00edtulo X de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, podr\u00e1n encomendar la gesti\u00f3n material de la selecci\u00f3n de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u \u00f3rganos equivalentes en las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales.<\/p>\n<p>Los municipios podr\u00e1n, tambi\u00e9n, encomendar en los mismos t\u00e9rminos la selecci\u00f3n del personal funcionario interino y personal laboral temporal.<\/p>\n<p>2.\u2003Finalizado el proceso selectivo, la autoridad competente de la entidad local nombrar\u00e1 o contratar\u00e1, seg\u00fan proceda, a los candidatos que hayan superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal en el \u00e1mbito local se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02. No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a estos procesos lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a08 y\u00a09 del Real Decreto\u00a0896\/1991, de\u00a07 de junio, por el que se establecen las reglas b\u00e1sicas y los programas m\u00ednimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Medidas de seguimiento de la temporalidad.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, en el marco de la cooperaci\u00f3n en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, elaborar\u00e1 un informe anual de seguimiento de la situaci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Medidas de seguimiento presupuestario.<\/strong><\/p>\n<p>Con la finalidad de mantener una adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, las Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n nombrar personal interino en las plazas vacantes por jubilaci\u00f3n que se produzcan en el ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluir\u00e1n obligatoriamente en la oferta de empleo p\u00fablico del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del a\u00f1o siguiente. Todo ello, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Medidas de agilizaci\u00f3n de los procesos selectivos.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecuci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas apropiadas para un desarrollo \u00e1gil de los procesos selectivos, tales como la reducci\u00f3n de plazos, la digitalizaci\u00f3n de procesos o la acumulaci\u00f3n de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.<\/p>\n<p>Las convocatorias de estabilizaci\u00f3n que se publiquen podr\u00e1n prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusi\u00f3n en bolsas de interinos espec\u00edficas o su integraci\u00f3n en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrar\u00e1n aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado \u00e9ste, s\u00ed hayan obtenido la puntuaci\u00f3n que la convocatoria considere suficiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de personal investigador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera, el sistema de concurso previsto en el art\u00edculo\u00a026.4 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las plazas de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal previstos por el art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p>2.\u2003El sistema de concurso podr\u00e1 ser tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las plazas mencionadas en el apartado anterior si se encuentran afectadas por los procesos de estabilizaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a019.uno.9 de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018, siempre que las mismas est\u00e9n incluidas en las correspondientes ofertas de empleo p\u00fablico de estabilizaci\u00f3n y no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir y deban volver a convocarse.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal ya convocados.<\/strong><\/p>\n<p>Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo p\u00fablico aprobadas en el marco de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal previstos en el art\u00edculo\u00a019.uno.6 de la Ley\u00a03\/2017, de\u00a027 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02017, y\u00a019.uno.9 de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguir\u00e1n ejecut\u00e1ndose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de estos procesos selectivos deber\u00e1 finalizar antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Efectos.<\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones contenidas en el art\u00edculo\u00a01 de este real decreto-ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas; y bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios. Asimismo, se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa que establece la competencia del Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se proceder\u00e1 a la adaptaci\u00f3n de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010, 11 y en la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, de acuerdo con las peculiaridades propias de su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la citada adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica ser\u00e1n de plena aplicaci\u00f3n a este personal las previsiones contenidas en los citados preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a06 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 14\/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico. 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