{"id":17440,"date":"2021-07-08T08:22:22","date_gmt":"2021-07-08T08:22:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17440"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"ley-de-caza-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17440","title":{"rendered":"Ley de Caza CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 4\/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gesti\u00f3n Sostenible de los Recursos Cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p><strong>LEY<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00cdNDICE<\/strong><\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. Disposiciones Generales.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 2. Principios generales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 3. Derechos y deberes.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 4. Compatibilidad con otras actividades.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 5. Competencias administrativas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO II. Especies cineg\u00e9ticas y piezas de caza.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 6. Especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 7. Especies cineg\u00e9ticas de atenci\u00f3n preferente.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 8. Piezas de caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 9. Propiedad de las piezas de caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 10. Piezas de caza en cautividad.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 11. Da\u00f1os producidos por las piezas de caza.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO III. Cazadores.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 12. Concepto y requisitos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 13. Licencia de caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 14. Examen del cazador.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 15. Da\u00f1os producidos por los cazadores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO IV. Terrenos.<\/p>\n<ul>\n<li>Cap\u00edtulo I. Clasificaci\u00f3n de los terrenos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 16. Clasificaci\u00f3n de los terrenos a efectos cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo II. Reservas regionales de caza.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 17. Reservas regionales de caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 18. Ampliaci\u00f3n, reducci\u00f3n o extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 19. Junta Consultiva.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 20. Asociaciones de propietarios.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 21. Fondo de gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo III. Cotos de caza.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 22. Cotos de caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 23. Requisitos para la constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 24. Procedimiento de constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 25. Efectos del acotamiento.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 26. Ampliaci\u00f3n, reducci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 27. Renovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 28. Registro de Cotos de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo IV. Terrenos no cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 29. Terrenos no cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 30. Zonas de seguridad.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 31. Vedados.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO V. Pr\u00e1ctica de la caza.<\/p>\n<ul>\n<li>Cap\u00edtulo I. Medios de caza.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 32. Medios de caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 33. Armas y municiones.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 34. Dispositivos auxiliares.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 35. Utilizaci\u00f3n de perros.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 36. Utilizaci\u00f3n de aves de cetrer\u00eda y hurones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo II. Modalidades de caza.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 37. Modalidades de caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 38. Normas para las modalidades de caza mayor.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 39. Normas para las modalidades de caza menor.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo III. Medidas de seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 40. Medidas de seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO VI. Planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 41. Planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 42. Instrumentos de planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 43. Planes cineg\u00e9ticos de los cotos de caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 44. Planes cineg\u00e9ticos de las reservas regionales de caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 45. Estrategia de la Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 46. Planes territoriales de recursos cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 47. Planes de gesti\u00f3n de especies.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO VII. Protecci\u00f3n y fomento de los recursos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<ul>\n<li>Cap\u00edtulo I. Protecci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 48. Limitaci\u00f3n de los periodos h\u00e1biles de caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 49. Cupos de extracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 50. Otras medidas de protecci\u00f3n generales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 51. Medidas de protecci\u00f3n para determinadas especies.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 52. Autorizaciones excepcionales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 53. Repoblaciones cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 54. Protecci\u00f3n de la pureza gen\u00e9tica.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo II. Conservaci\u00f3n y mejora del h\u00e1bitat cineg\u00e9tico.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 55. Conservaci\u00f3n y mejora del h\u00e1bitat cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 56. Zonas de reserva.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 57. Cerramientos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo III. Aspectos sanitarios de la caza.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 58. Enfermedades y epizootias.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo IV. Seguimiento poblacional.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 59. Censos, estad\u00edsticas y estudios.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 61. Anillamiento de especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 62. Entidades colaboradoras.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 63. Cotos colaboradores.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 64. Cazadores colaboradores.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 65. Registro de capturas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 66. Seguimiento de la ejecuci\u00f3n del plan cineg\u00e9tico.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo V. Divulgaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 67. Divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en materia de caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 68. Competiciones y exhibiciones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO VIII. Control poblacional.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 69. Control poblacional de especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 70. Control de especies cineg\u00e9ticas predadoras.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 71. Emergencias cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO IX. Gesti\u00f3n comercial de los recursos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 72. Granjas cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 73. Caza intensiva.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 74. Especies cineg\u00e9ticas comercializables.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 75. Transporte y comercializaci\u00f3n de piezas de caza muertas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 76. Transporte y suelta de piezas de caza vivas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO X. Administraci\u00f3n y vigilancia de los recursos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<ul>\n<li>Cap\u00edtulo I. \u00d3rganos consultivos y asesores.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 77. \u00d3rganos consultivos y asesores en materia de recursos cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 78. Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 79. Comisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo II. Vigilancia.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 80. Agentes de vigilancia e inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 81. Vigilancia de los cotos de caza.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 82. Acciones de caza por el personal de vigilancia.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO XI. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<ul>\n<li>Cap\u00edtulo I. Infracciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 83. Infracciones muy graves.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 84. Infracciones graves.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 85. Infracciones leves.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 86. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo II. Procedimiento sancionador.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 87. Competencia y procedimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo III. Decomisos y rescate de armas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 88. Decomisos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 89. Multas coercitivas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 90. Responsabilidad penal.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo IV. Sanciones y medidas accesorias.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 91. Sanciones.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 92. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo V. Indemnizaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 93. Percepci\u00f3n y destino.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 94. Valoraci\u00f3n de las piezas de caza.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES.<\/p>\n<ul>\n<li>Primera. Financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Segunda. Licencias de caza interauton\u00f3micas.<\/li>\n<li>Tercera. Tramitaci\u00f3n de procedimientos establecidos en la ley.<\/li>\n<li>Cuarta. Terrenos cineg\u00e9ticos existentes.<\/li>\n<li>Quinta. T\u00e9cnicos competentes.<\/li>\n<li>Sexta. Actualizaci\u00f3n de sanciones y valores de las piezas de caza.<\/li>\n<li>S\u00e9ptima. No aplicaci\u00f3n de la Ley 1\/1970, de 4 de abril, de caza, y el Reglamento para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Octava. Aprobaci\u00f3n de la Estrategia de la Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Novena. Cambio de denominaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<\/p>\n<ul>\n<li>Primera. Procedimientos en tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Segunda. Actividades autorizadas.<\/li>\n<li>Tercera. Clases de licencia de caza.<\/li>\n<li>Cuarta. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.<\/li>\n<li>Quinta. Correo electr\u00f3nico de notificaciones y comunicaciones.<\/li>\n<li>Sexta. Identificaci\u00f3n de manchas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.<\/p>\n<ul>\n<li>\u00danica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>DISPOSICIONES FINALES.<\/p>\n<ul>\n<li>Primera. Desarrollo normativo.<\/li>\n<li>Segunda. Entrada en vigor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>ANEXO I. Especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>ANEXO II. Per\u00edodos y d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>ANEXO III. Modalidades de caza.<\/p>\n<p>ANEXO IV. Valoraci\u00f3n de las piezas de caza.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 148.1.11.\u00aa, reconoce a las comunidades aut\u00f3nomas competencias exclusivas en materia de caza. En un sentido m\u00e1s amplio, su art\u00edculo 45 dispone que \u00abtodos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as\u00ed como el deber de conservarlo\u00bb, mandatando a los poderes p\u00fablicos para velar por la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y defender y restaurar el medio ambiente, apoy\u00e1ndose en la indispensable solidaridad colectiva.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con la habilitaci\u00f3n constitucional, el art\u00edculo 70.1.17.\u00ba de la Ley Org\u00e1nica 14\/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cineg\u00e9ticas, as\u00ed como de protecci\u00f3n de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades. El mismo art\u00edculo, en sus apartados 32.\u00ba y 33.\u00ba respectivamente, le otorga tambi\u00e9n competencia exclusiva sobre actividades recreativas y promoci\u00f3n del deporte y del ocio.<\/p>\n<p>No obstante, hay que tener en cuenta que el Estado retiene m\u00faltiples t\u00edtulos competenciales que condicionan las atribuciones auton\u00f3micas. De ah\u00ed que esta ley se apruebe en el marco de la normativa b\u00e1sica estatal en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente, entre la que destaca la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Conviene indicar que dicha ley se encuadra dentro del marco regulatorio establecido por la Uni\u00f3n Europea en materia de patrimonio natural y biodiversidad, especialmente la Directiva 92\/43\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2009\/147\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservaci\u00f3n de las aves silvestres. Como desarrollo de esa norma b\u00e1sica fue aprobada la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n, cuyo objeto es \u00abestablecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable en Castilla y Le\u00f3n para la conservaci\u00f3n, uso sostenible, mejora y restauraci\u00f3n del patrimonio natural\u00bb. Por lo que, siendo los recursos cineg\u00e9ticos una parte esencial del patrimonio natural de la Comunidad, las citadas leyes constituyen el punto de partida y la referencia obligada para la regulaci\u00f3n de estos recursos en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>Con la Ley 4\/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y Le\u00f3n, la Comunidad ejerci\u00f3 la facultad legislativa en la materia, que el Estatuto de Autonom\u00eda le hab\u00eda otorgado como competencia exclusiva. En los 23 a\u00f1os transcurridos desde entonces, los procesos de urbanizaci\u00f3n y despoblamiento rural de Castilla y Le\u00f3n, iniciados en la segunda mitad del siglo pasado, se han agudizado intensamente. As\u00ed nuestro medio rural se ha vaciado y la poblaci\u00f3n que permanece en el mismo ha envejecido, ambos fen\u00f3menos con especial incidencia en las zonas de monta\u00f1a. Estos procesos han producido un patente cambio en los ecosistemas de monta\u00f1a, con un notable incremento de los terrenos forestales fruto de la menor utilizaci\u00f3n del territorio: Entre los dos \u00faltimos Inventarios Forestales Nacionales, la superficie forestal arbolada de Castilla y Le\u00f3n aument\u00f3 en casi 900.000 hect\u00e1reas, un 43 por ciento.<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n en estos \u00faltimos a\u00f1os se ha incrementado sensiblemente la tecnificaci\u00f3n de las labores agr\u00edcolas y la implantaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas de cultivo, lo que ha generado notables cambios en los h\u00e1bitats asociados a los terrenos agr\u00edcolas con repercusiones en el estado poblacional de las especies silvestres ligadas a los mismos.<\/p>\n<p>En este contexto, la situaci\u00f3n de las poblaciones de las especies cineg\u00e9ticas es muy diferente a la que exist\u00eda cuando se dict\u00f3 la Ley 4\/1996, de 12 de julio. As\u00ed, las especies ligadas a los territorios forestales, principalmente las de caza mayor, han experimentado en general un notable incremento, en algunos casos de forma muy acentuada, provocando incluso situaciones no deseables de desequilibrio poblacional, mientras que, por el contrario, algunas especies de caza menor asociadas a los h\u00e1bitats agr\u00edcolas han visto c\u00f3mo sus poblaciones presentan tendencias decrecientes.<\/p>\n<p>Estos cambios est\u00e1n produciendo efectos no deseables, tales como el notable incremento de los da\u00f1os a la agricultura producidos por algunas especies, como el jabal\u00ed o el conejo; o como el elevado y preocupante aumento de los accidentes de tr\u00e1fico provocados por la irrupci\u00f3n de ejemplares de caza mayor en las carreteras, que se han duplicado en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, super\u00e1ndose actualmente la cifra de 8.000 accidentes al a\u00f1o, lo que equivale a 20 accidentes al d\u00eda; o una mayor dificultad en el control de determinadas epizootias y zoonosis, que suponen un riesgo para la salud de los animales y tambi\u00e9n de las personas.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, sin duda no es ajeno al descrito proceso de urbanizaci\u00f3n de nuestro territorio el hecho de que el n\u00famero de cazadores de Castilla y Le\u00f3n haya descendido un 23% desde la entrada en vigor de la Ley 4\/1996, de 12 de julio, perdi\u00e9ndose 35.000 cazadores desde entonces. O que un sector considerable de la poblaci\u00f3n manifieste un creciente inter\u00e9s en la conservaci\u00f3n de la naturaleza, y reclame mayores garant\u00edas de que esta no se ponga en riesgo con la pr\u00e1ctica de la caza.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta que en estos a\u00f1os se han producido cambios importantes que afectan a los procedimientos administrativos, como la progresiva implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, la aprobaci\u00f3n de la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, o la nueva legislaci\u00f3n en materia de procedimiento administrativo. En coherencia con todo ello, esta ley apuesta de forma decidida por la simplificaci\u00f3n de los procedimientos, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, y la asunci\u00f3n de responsabilidad por parte de los ciudadanos.<\/p>\n<p>A la vista de lo expuesto, resulta evidente la conveniencia y necesidad de reemplazar con la mayor urgencia la anterior legislaci\u00f3n en materia de caza, vigente en Castilla y Le\u00f3n desde 1996, con una nueva ley cuyo objeto no se limita ya a la mera pr\u00e1ctica de la caza, sino que aborda la gesti\u00f3n sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n en su integridad, lo que implica no solamente adaptar la regulaci\u00f3n de la caza, sino hacerlo desde una perspectiva diferente, ligada a la conservaci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Esta clara argumentaci\u00f3n general da respuesta a los principios de necesidad y eficacia y facilita el an\u00e1lisis de la ley, a la luz de los principios de transparencia, proporcionalidad, coherencia, accesibilidad, responsabilidad, seguridad jur\u00eddica y eficiencia:<\/p>\n<p>Los principios de accesibilidad, transparencia y participaci\u00f3n han sido respetados en la tramitaci\u00f3n de la norma. Se definen claramente en la exposici\u00f3n de motivos los objetivos de esta iniciativa normativa y su justificaci\u00f3n, y se ha utilizado un lenguaje sencillo y accesible, pero dotado de precisi\u00f3n t\u00e9cnica, que permite que la norma sea clara y comprensible. Tambi\u00e9n se ha posibilitado una participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios de esta norma en su elaboraci\u00f3n al haber sido sometida la presente ley al tr\u00e1mite de consulta previa, e igualmente se ha sometido a los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y participaci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma \u00abGobierno Abierto\u00bb de la Junta de Castilla y Le\u00f3n. Adem\u00e1s las distintas Consejer\u00edas han informado su contenido en relaci\u00f3n con aquellos aspectos que afectan a sus competencias.<\/p>\n<p>El principio de accesibilidad (que la norma sea clara, comprensible y conocida por sus destinatarios) se cumplir\u00e1 en la medida en que la ley se insertar\u00e1 con naturalidad en el marco del derecho ambiental de Castilla y Le\u00f3n, utiliz\u00e1ndose conceptos, lenguaje e instituciones, conocidos y empleados en las normas de derecho ambiental que ya han sido citadas.<\/p>\n<p>M\u00e1s importante desde el punto de vista de los usuarios es el mantenimiento de m\u00faltiples t\u00e9rminos del lenguaje habitualmente empleado por quienes est\u00e1n implicados en las actividades reguladas en la norma. Esa continuidad con normativas previas y, sobre todo, con los usos y costumbres es garant\u00eda de entendimiento y aceptaci\u00f3n previa de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Se respetan as\u00ed mismo los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que la soluci\u00f3n jur\u00eddica propuesta, con rango de ley, es proporcional en cuanto lo que se pretende es la regulaci\u00f3n de un \u00e1mbito de la actividad humana en relaci\u00f3n con el medio ambiente que resulta completo en s\u00ed mismo y acotado respecto de otros, y ello tanto desde el reconocimiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico como desde el sentimiento social, lo que justifica la aprobaci\u00f3n de una norma separada del resto del corpus normativo.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el rango legal de la norma resulta exigible por raz\u00f3n de su contenido, ya que en el mismo se impone un completo marco de derechos y deberes para personas, empresas y administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de que se realicen un buen n\u00famero de remisiones al futuro desarrollo reglamentario, sobre todo en materia de procedimiento.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, ya que se ha optado por un r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n m\u00ednimo a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de declaraciones responsables en la mayor parte de los procedimientos; manteni\u00e9ndose \u00fanicamente el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa para aquellas actuaciones en las que, o bien el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n viene exigido por legislaci\u00f3n sectorial (como sucede con las granjas cineg\u00e9ticas), o bien es necesario para garantizar un correcto ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica. Ello, unido a que esta ley contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantiza el cumplimiento del principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>Esta norma es coherente con el resto de la normativa reguladora de las actividades humanas que afectan al medio ambiente, tanto en cuanto al nivel europeo y estatal como en relaci\u00f3n con el resto de normas de rango auton\u00f3mico y local.<\/p>\n<p>En este punto resulta esencial la coherencia con la normativa b\u00e1sica del Estado en la materia, la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con la norma auton\u00f3mica que la desarrolla, la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la coherencia con el resto de pol\u00edticas p\u00fablicas de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, fue objeto de comprobaci\u00f3n mediante el tr\u00e1mite de audiencia a las restantes Consejer\u00edas de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, que se realiz\u00f3 simult\u00e1neamente a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En lo relativo a la responsabilidad (que los ciudadanos puedan identificar a los responsables de las pol\u00edticas p\u00fablicas) esta norma no plantea dificultades, pues se promueve por la Consejer\u00eda que gestiona las competencias en materia de conservaci\u00f3n del patrimonio natural, y que es la misma que luego habr\u00e1 de gestionar en el d\u00eda a d\u00eda las competencias y atribuciones que se hacen a los poderes p\u00fablicos. Tan es as\u00ed que la ley desde el comienzo se refiere abreviadamente a \u201cla Consejer\u00eda\u201d en cuanto a que dicha identificaci\u00f3n no plantea ninguna duda para quienes est\u00e1n llamados a ser aplicadores de la norma.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>Esta nueva ley se inspira en diversos principios generales, que se derivan del estudio y an\u00e1lisis de las circunstancias anteriormente expuestas, tanto en el \u00e1mbito administrativo como desde una perspectiva social, como son:<\/p>\n<ul>\n<li>Que los recursos cineg\u00e9ticos son de car\u00e1cter natural y renovable, y por ello su aprovechamiento debe realizarse garantizando su sostenibilidad y la adecuada conservaci\u00f3n de las especies sobre las que se ejercite la caza, de los h\u00e1bitats en los que se desarrolla y de las restantes especies con las que los comparten.<\/li>\n<li>Que la pr\u00e1ctica de la caza de una forma ordenada y sostenible es una actividad leg\u00edtima que se ha practicado hist\u00f3rica y tradicionalmente en Castilla y Le\u00f3n, alcanzando una notable relevancia cultural, econ\u00f3mica, deportiva, tur\u00edstica y social.<\/li>\n<li>Que la caza constituye un importante recurso end\u00f3geno de los territorios rurales, que puede y debe contribuir m\u00e1s intensamente a su desarrollo, a la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes mediante la generaci\u00f3n de rentas y empleos.<\/li>\n<li>Que la caza es un instrumento que puede contribuir notablemente al equilibrio ecol\u00f3gico como herramienta para el control de especies que, por causas antr\u00f3picas, se encuentren en situaci\u00f3n de sobreabundancia con consecuencias negativas para los ecosistemas y para las personas, su seguridad, su salud y sus bienes.<\/li>\n<li>Que la caza debe desarrollarse de forma compatible con los dem\u00e1s usos leg\u00edtimos del territorio y que su regulaci\u00f3n debe atender a todos los intereses afectados, con la necesaria participaci\u00f3n del conjunto de la sociedad.<\/li>\n<li>Y que la mejor forma de garantizar el cumplimiento de los postulados anteriores es la previa planificaci\u00f3n, que debe ser realizada con el debido rigor t\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley se desarrolla en noventa y cuatro art\u00edculos agrupados en once t\u00edtulos, a los que se a\u00f1aden nueve disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y dos finales, m\u00e1s cuatro anexos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, dedicado a las disposiciones generales, se abre con la definici\u00f3n del objeto de la ley, que es la gesti\u00f3n sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n; gesti\u00f3n que puede realizarse bajo dos modalidades que responden a diferentes motivaciones y que se regulan separadamente: Por un lado la caza sostenible, y por otro el control poblacional de las especies cineg\u00e9ticas. Ahora bien, la finalidad de ambas modalidades es com\u00fan: proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente los recursos cineg\u00e9ticos, de forma compatible con la conservaci\u00f3n del patrimonio natural de Castilla y Le\u00f3n y con el resto de los usos del territorio, y fomentando el desarrollo rural.<\/p>\n<p>Tras enumerar los principios generales que inspiran y gu\u00edan la ley, que ya han sido comentados en el expositivo anterior, este t\u00edtulo tambi\u00e9n clarifica los derechos y deberes vinculados a la gesti\u00f3n de los recursos cineg\u00e9ticos, distinguiendo qui\u00e9n tiene derecho al aprovechamiento cineg\u00e9tico, qui\u00e9n tiene la condici\u00f3n de titular cineg\u00e9tico y qui\u00e9n tiene derecho a cazar. Es relevante la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de compatibilidad con otras actividades, de especial importancia en el caso de las cacer\u00edas por razones de seguridad. Por \u00faltimo se identifica la Consejer\u00eda competente para el ejercicio de las competencias administrativas definidas en la ley.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula las especies cineg\u00e9ticas, que son las \u00fanicas que pueden ser objeto de caza, declar\u00e1ndose como tales las enumeradas en el Anexo I de la ley, por entender que debe ser una norma de rango legal la que adopte tan relevante decisi\u00f3n, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de protecci\u00f3n del patrimonio natural y biodiversidad. No obstante se habilitan mecanismos de rango reglamentario para declarar otras especies como cineg\u00e9ticas, o para excluir, bien temporalmente o con car\u00e1cter definitivo, a determinadas especies. Y se regula la posibilidad de que una especie cineg\u00e9tica sea declarada \u00abde atenci\u00f3n preferente\u00bb, por lo que ser\u00e1 objeto de planes de gesti\u00f3n espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Este t\u00edtulo define tambi\u00e9n el concepto de piezas de caza, y detalla las reglas para determinar la propiedad de las mismas, as\u00ed como el r\u00e9gimen particular de las piezas en cautividad y de los da\u00f1os que produzcan las piezas de caza.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, dedicado a la figura del cazador, define los requisitos habilitantes para la pr\u00e1ctica de la caza, entre los que cobra especial relevancia el examen del cazador, que se regula con detalle, concretando en qu\u00e9 casos existe exenci\u00f3n de este requisito, bien por haber pose\u00eddo licencia de caza en los cinco a\u00f1os anteriores al 15 de marzo de 2015, fecha de entrada en vigor del Decreto 14\/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud para la obtenci\u00f3n de la licencia de caza en Castilla y Le\u00f3n, bien por haber superado el examen del cazador o requisito equivalente en otra comunidad aut\u00f3noma o en otro Estado, o por tratarse de personas extranjeras en cuyo Estado no se exija un requisito equivalente. Tambi\u00e9n son objeto de art\u00edculos espec\u00edficos la licencia de caza, una figura socialmente bien asentada, y la responsabilidad por los da\u00f1os producidos por cazadores.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV clasifica el territorio de Castilla y Le\u00f3n a los efectos cineg\u00e9ticos. En tal sentido, se deslindan claramente los terrenos cineg\u00e9ticos y no cineg\u00e9ticos, en los que, salvo en circunstancias excepcionales, no se podr\u00e1 cazar. Dentro de los terrenos cineg\u00e9ticos, se eliminan dos figuras previstas en la ley anterior: Las zonas de caza controlada y los cotos regionales. La primera se justificaba como f\u00f3rmula amortiguadora del impacto que supuso la eliminaci\u00f3n, de forma pionera en Espa\u00f1a, de los terrenos cineg\u00e9ticos de aprovechamiento com\u00fan (los llamados terrenos libres); pero tras m\u00e1s de veinte a\u00f1os esa medida ha sido ya asumida en Castilla y Le\u00f3n y se ha generalizado en las otras comunidades aut\u00f3nomas, por lo que las zonas de caza controlada han dejado de tener sentido. En cuanto a los cotos regionales, la experiencia permite concluir que la peque\u00f1a oferta de caza que aportaban, dada la escasa superficie de los terrenos propiedad de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, ya no justifica su mantenimiento, de gesti\u00f3n complicada y con exigencia de gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>En cuanto a las reservas regionales de caza, su regulaci\u00f3n incorpora como novedad la exigencia de una superficie m\u00ednima para las de nueva declaraci\u00f3n. Se aborda tambi\u00e9n la demanda de segregaci\u00f3n planteada por algunos propietarios entendiendo que las reservas nacionales de caza, reconvertidas en reservas regionales en la Ley 4\/1996, de 12 de julio, han constituido un modelo de \u00e9xito en la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica reconocido a nivel internacional, que permiti\u00f3 la recuperaci\u00f3n de especies pr\u00e1cticamente extintas en amplios territorios: Tambi\u00e9n es cierto que, una vez conseguido dicho objetivo, es leg\u00edtimo atender la voluntad de los propietarios que soliciten la segregaci\u00f3n, habilit\u00e1ndose un procedimiento a tal efecto. Al mismo tiempo, se mejora el funcionamiento del fondo de gesti\u00f3n de las reservas mediante la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a los cotos de caza, la ley unifica en 250 hect\u00e1reas la superficie m\u00ednima necesaria para su constituci\u00f3n, y sobre todo introduce cambios relevantes en cuanto al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa, estableciendo con car\u00e1cter general el procedimiento de declaraci\u00f3n responsable para su constituci\u00f3n, con la excepci\u00f3n de los cotos dedicados a la caza intensiva; por lo dem\u00e1s, se simplifican los tr\u00e1mites y requisitos necesarios en general, y se hace obligatoria la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Respecto a los terrenos no cineg\u00e9ticos, se declaran como tales todos los terrenos urbanos, y se elimina la figura del Refugio de Fauna dada su pr\u00e1cticamente nula utilizaci\u00f3n por el hecho de existir diversas figuras de protecci\u00f3n establecidas en la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n, como las microrreservas de fauna y las zonas de reserva y uso limitado de los espacios naturales protegidos, que cumplen sobradamente con los objetivos de aquella. Y en cuanto a las zonas de seguridad, se establecen algunos cambios que, sin poner en riesgo la seguridad, permitan practicar la caza sin algunas restricciones que resultaban innecesarias, a la vez que se regula de forma clara el empleo de armas de caza en las zonas de seguridad y sus alrededores.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V regula los medios permitidos para la caza, as\u00ed como sus modalidades y las medidas de seguridad que han de adoptarse durante su pr\u00e1ctica, manteniendo en gran medida la regulaci\u00f3n anterior, que se ha demostrado adecuada. Destaca tambi\u00e9n que la celebraci\u00f3n de monter\u00edas y ganchos requerir\u00e1 \u00fanicamente la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable, con ciertas excepciones.<\/p>\n<p>Por el contrario, la ley incorpora importantes innovaciones en el t\u00edtulo VI, el cual se dedica a la planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica, al entender que esta es imprescindible para garantizar que la caza se practique en Castilla y Le\u00f3n de forma ordenada y sostenible, con garant\u00eda de la adecuada conservaci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas y del conjunto del patrimonio natural. As\u00ed se regula en primer lugar la Estrategia de la Caza de Castilla y Le\u00f3n, como instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica en la Comunidad, que se\u00f1alar\u00e1 los criterios generales para la conservaci\u00f3n, mejora, fomento y aprovechamiento sostenible de las especies cineg\u00e9ticas. Tambi\u00e9n a un nivel estrat\u00e9gico, pero con mayor componente t\u00e9cnico, se prev\u00e9 la posibilidad de aprobar, cuando se considere necesario, planes territoriales de recursos cineg\u00e9ticos y planes de gesti\u00f3n de especies, que contendr\u00e1n tanto orientaciones de car\u00e1cter estrat\u00e9gico sin efectos normativos como determinaciones de obligado cumplimiento, seg\u00fan se establezca en su orden de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la escala de la planificaci\u00f3n local se regulan los planes cineg\u00e9ticos de los cotos de caza y las reservas regionales de caza, que siguen siendo los \u00fanicos imprescindibles para la pr\u00e1ctica de la caza. Aqu\u00ed se incorporan tambi\u00e9n notables novedades: Que deber\u00e1n basarse en los criterios, orientaciones y recomendaciones de los instrumentos de planificaci\u00f3n de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, y cumplir las normas que se establezcan en los planes territoriales de recursos cineg\u00e9ticos o de gesti\u00f3n de especies; que deber\u00e1n ser elaborados por t\u00e9cnicos competentes en todos los cotos, a los que se pide que hagan especial \u00e9nfasis en la rigurosidad de los inventarios sobre los que se basa la planificaci\u00f3n, para los que aplicar\u00e1n metodolog\u00edas concretas y comunes que permitan su contraste t\u00e9cnico; y que su presentaci\u00f3n ante la Consejer\u00eda a efectos de su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse de forma telem\u00e1tica y normalizada.<\/p>\n<p>Se incluyen tambi\u00e9n en la ley, en el t\u00edtulo VII, un conjunto de disposiciones para la protecci\u00f3n y fomento de las especies cineg\u00e9ticas. Importante novedad es que la propia ley establece los periodos h\u00e1biles m\u00e1ximos en los que se podr\u00e1 practicar la caza, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y estatal; periodos que no obstante podr\u00e1n restringirse si las circunstancias as\u00ed lo aconsejan. Adem\u00e1s, se establece una pormenorizada serie de limitaciones y prohibiciones con el fin de proteger la conservaci\u00f3n de las especies, su pureza gen\u00e9tica y los h\u00e1bitats en los que habitan; y se regula la posibilidad de que la Consejer\u00eda otorgue autorizaciones de caza de car\u00e1cter excepcional en determinados supuestos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la adopci\u00f3n de medidas para luchar contra las enfermedades y epizootias, quedando los titulares de terrenos cineg\u00e9ticos obligados a adoptar las medidas que dicte la Consejer\u00eda competente en sanidad animal para la erradicaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Especial hincapi\u00e9 realiza la ley en el seguimiento poblacional de las especies cineg\u00e9ticas, como herramienta imprescindible para garantizar que la pr\u00e1ctica de la caza no pone en peligro el estado de conservaci\u00f3n de las mismas. A tal fin, se prev\u00e9 implantar un nuevo \u00abSistema de Seguimiento de las Poblaciones Cineg\u00e9ticas de Castilla y Le\u00f3n\u00bb, que utilizar\u00e1 todas las fuentes de informaci\u00f3n disponibles y permitir\u00e1 elaborar peri\u00f3dicamente un informe p\u00fablico con sus conclusiones.<\/p>\n<p>Con la misma finalidad la ley establece varias nuevas figuras: Por un lado, los cotos y entidades colaboradores, que deber\u00e1n contar con asesoramiento t\u00e9cnico permanente que asegure la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de calidad; y por otro lado, los cazadores colaboradores que podr\u00e1n aportar importante informaci\u00f3n sobre capturas, seguimiento poblacional y otros aspectos que contribuir\u00e1n a mejorar el conocimiento y la gesti\u00f3n de la caza en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cabe destacar la obligatoriedad de que los cazadores cumplimenten una ficha de control de capturas, lo que permitir\u00e1 llevar a cabo un mejor control de las capturas producidas y de la ejecuci\u00f3n del plan cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>Este t\u00edtulo incluye medidas de divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidas tanto a los cazadores, para difundir las buenas pr\u00e1cticas cineg\u00e9ticas, como a la sociedad en general, con el fin de dar a conocer la importancia de la caza en nuestra Comunidad y su contribuci\u00f3n a la gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales, al mantenimiento del equilibrio poblacional y al desarrollo del medio rural.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII da un tratamiento diferenciado al control poblacional de las especies cineg\u00e9ticas, cada vez m\u00e1s necesario ante los episodios de sobreabundancia de algunas especies con importantes consecuencias, entre otras cuestiones, sobre los cultivos y la seguridad vial, previ\u00e9ndose la posibilidad de declarar emergencias cineg\u00e9ticas que permitan establecer medidas de obligado cumplimiento para los titulares cineg\u00e9ticos cuando concurran causas debidamente justificadas.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IX se regulan diversos aspectos de las actividades empresariales vinculadas a la caza, como las granjas cineg\u00e9ticas, la caza intensiva, la definici\u00f3n de las especies comercializables y las reglas para el transporte y comercializaci\u00f3n de las piezas de caza muertas, y para el transporte y suelta de las piezas de caza vivas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo X se reserva para regular las instituciones de administraci\u00f3n y vigilancia de la caza. Se regulan as\u00ed los \u00f3rganos consultivos y asesores de la Administraci\u00f3n competente, con el fin de mejorar los procesos de toma de decisiones, destacando la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza. Y en cuanto a la vigilancia e inspecci\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica, la ley determina qui\u00e9nes ostentan la condici\u00f3n de agentes de la autoridad y de agentes auxiliares.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XI se dedica al r\u00e9gimen sancionador, instrumento imprescindible para el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello se tipifican las infracciones y sanciones, se regulan ciertos pormenores espec\u00edficos del procedimiento sancionador, como por ejemplo el decomiso de los medios de caza, as\u00ed como el r\u00e9gimen de las indemnizaciones por da\u00f1os. Asimismo, a lo largo del texto de la ley se van identificando los sujetos responsables del cumplimiento de las distintas obligaciones que se establecen en dicho texto legal y que, por lo tanto, ser\u00e1n responsables de los incumplimientos y de las infracciones que las acciones u omisiones derivadas del incumplimiento pudieran constituir a esta ley.<\/p>\n<p>Acompa\u00f1an al articulado un peque\u00f1o grupo de disposiciones, entre las que cabe destacar una previsi\u00f3n sobre la obligada financiaci\u00f3n de las nuevas medidas planteadas en la ley y la regulaci\u00f3n de las situaciones transitorias derivadas del cambio legal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los cuatro anexos de la ley enumeran respectivamente las especies que se declaran como cineg\u00e9ticas, los periodos y d\u00edas h\u00e1biles para la caza, las modalidades de caza y la valoraci\u00f3n de las piezas de caza a efectos indemnizatorios.<\/p>\n<p>En su virtud, conforme a la atribuci\u00f3n a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de la competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cineg\u00e9ticas, as\u00ed como de protecci\u00f3n de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades, efectuada en el art\u00edculo 70.1.17.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, se dicta esta ley.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Esta ley tiene por objeto la gesti\u00f3n sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n, mediante la pr\u00e1ctica de la caza o mediante el control poblacional de las especies cineg\u00e9ticas, con el fin de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente dichos recursos, de forma compatible con la conservaci\u00f3n del patrimonio natural de la Comunidad y con el resto de los usos del territorio, y fomentando el desarrollo rural.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley, se entiende por:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Acci\u00f3n de caza: Actividad realizada por personas mediante el uso de armas, animales, artes y otros medios con el fin de capturar vivos o muertos a los animales definidos como piezas de caza, o facilitar su captura por terceros.<\/li>\n<li>b) Caza sostenible: Aprovechamiento de los recursos cineg\u00e9ticos mediante acciones de caza conforme a los requisitos establecidos en esta ley o en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>c) Control poblacional de las especies cineg\u00e9ticas: Las acciones dirigidas a la reducci\u00f3n de los efectivos poblacionales de dichas especies con las finalidades previstas en esta ley mediante acciones de caza u otras actuaciones autorizadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 2. Principios generales.<\/p>\n<p>Los recursos cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n son de car\u00e1cter natural y renovable, y su gesti\u00f3n, sea mediante la pr\u00e1ctica de la caza sostenible o mediante el control poblacional de las especies cineg\u00e9ticas, se guiar\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Garant\u00eda de sostenibilidad de su aprovechamiento, en particular en cuanto a la conservaci\u00f3n adecuada de las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>b) Gesti\u00f3n arm\u00f3nica con la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats, las especies de fauna y flora y dem\u00e1s valores y elementos de nuestro patrimonio natural.<\/li>\n<li>c) Contribuci\u00f3n al equilibrio biol\u00f3gico mediante el control de las especies cineg\u00e9ticas cuyos niveles poblacionales puedan generar consecuencias negativas para los ecosistemas y para las personas, su seguridad, su salud y sus bienes.<\/li>\n<li>d) Consideraci\u00f3n como una importante actividad de los territorios rurales que contribuye a su desarrollo econ\u00f3mico, a la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n, y es un factor de socializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Atenci\u00f3n a todos los intereses afectados, favoreciendo la participaci\u00f3n social a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y consulta que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.<\/li>\n<li>f) Integraci\u00f3n de los valores culturales y sociales que configuran la caza como una actividad tradicional en Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Integraci\u00f3n de los valores de car\u00e1cter deportivo y tur\u00edstico, como elementos que coadyuvan a configurar la gesti\u00f3n sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos como actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>h) Planificaci\u00f3n previa de la actividad cineg\u00e9tica, para garantizar el cumplimiento de los dem\u00e1s principios establecidos en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>i) Compatibilidad con los restantes usos y actividades que se desarrollen de forma leg\u00edtima en el territorio de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Anticipaci\u00f3n a los impactos esperables fruto del cambio clim\u00e1tico, y su repercusi\u00f3n tanto en el sector cineg\u00e9tico, su actividad econ\u00f3mica y empleo como en la conservaci\u00f3n de los sistemas naturales donde se desarrolla.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 3. Derechos y deberes.<\/p>\n<ol>\n<li>Los derechos y deberes vinculados a la gesti\u00f3n de los recursos cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n se ejercer\u00e1n en la forma prevista en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.<\/li>\n<li>Tienen derecho al aprovechamiento cineg\u00e9tico de un terreno la persona o personas titulares de su propiedad o de otros derechos reales y personales sobre dicho terreno que incluyan el uso y disfrute del aprovechamiento cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1 la condici\u00f3n de titular cineg\u00e9tico de un terreno la persona que, teniendo derecho al aprovechamiento cineg\u00e9tico de dicho terreno conforme al apartado anterior, lo constituya a su nombre conforme a lo previsto en los art\u00edculos 23 y 24.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1 derecho a cazar en un terreno el titular cineg\u00e9tico del mismo, as\u00ed como las personas a las que el titular autorice.<\/li>\n<li>Los derechos y deberes que esta ley atribuye al titular cineg\u00e9tico de un terreno podr\u00e1n ser objeto de arrendamiento o cesi\u00f3n, quedando en tal caso el arrendatario o cesionario sujeto al r\u00e9gimen de derechos y deberes establecido en esta ley para el titular cineg\u00e9tico, salvo en cuanto a:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los derechos y deberes que esta ley reserva al titular cineg\u00e9tico en todo caso.<\/li>\n<li>b) Los derechos y deberes que, en el contrato correspondiente, las partes acuerden que sigan correspondiendo al titular.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 4. Compatibilidad con otras actividades.<\/p>\n<ol>\n<li>La realizaci\u00f3n de cacer\u00edas colectivas (monter\u00edas, ganchos, ojeos, caza de acu\u00e1ticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacer\u00eda a la zona objeto de caza, tendr\u00e1 prioridad sobre los dem\u00e1s usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados salvo en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cuando exista un acuerdo en contrario entre el propietario del terreno y el titular cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de actividades tur\u00edsticas, deportivas o similares que hubieran sido autorizadas antes de la declaraci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de la cacer\u00eda y cuenten con el consentimiento del propietario del terreno donde se desarrollen.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todas las modalidades de caza, queda prohibido a las personas que no est\u00e9n practicando la caza molestar deliberadamente a la fauna o bien dificultar el leg\u00edtimo aprovechamiento cineg\u00e9tico o los controles poblacionales autorizados.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los cazadores deber\u00e1n adoptar en todo caso cuantas medidas de seguridad y precauci\u00f3n resulten necesarias para evitar da\u00f1os a personas y bienes, con especial atenci\u00f3n a las medidas de seguridad establecidas en el art\u00edculo 40, y suspender la pr\u00e1ctica de la caza cuando exista peligro para las personas o bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Competencias administrativas.<\/p>\n<p>El ejercicio de las competencias administrativas en las materias objeto de esta ley se atribuye a la Consejer\u00eda competente en materia de caza (en adelante, la Consejer\u00eda), salvo que expresamente se atribuyan a otro \u00f3rgano administrativo, y sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras Consejer\u00edas por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Especies cineg\u00e9ticas y piezas de caza<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>La caza solo puede practicarse sobre las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Tienen la condici\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas las incluidas en el Anexo I de esta ley, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de patrimonio natural y biodiversidad, clasific\u00e1ndose en especies de caza mayor y de caza menor, as\u00ed como aquellas otras que adicionalmente sean declaradas como tales mediante decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, previo informe de la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n. No obstante, no podr\u00e1n declararse especies cineg\u00e9ticas las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Incluidas en el Cat\u00e1logo Nacional de Especies Amenazadas, o afectadas por alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal que implique la prohibici\u00f3n de su caza.<\/li>\n<li>b) Incluidas en el Cat\u00e1logo de Especies Amenazadas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cuya caza haya sido prohibida por la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Asimismo, mediante decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n se excluir\u00e1n del listado de especies cineg\u00e9ticas indicado en el Anexo I aquellas especies sobre las que concurran las circunstancias indicadas en el apartado anterior, o cuando dicha exclusi\u00f3n se considere necesaria para garantizar adecuadamente su conservaci\u00f3n, requiri\u00e9ndose en este caso informe previo de la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Mediante orden de la Consejer\u00eda se podr\u00e1 excluir temporalmente de la pr\u00e1ctica de la caza, previo informe de la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza, alguna de las especies declaradas como cineg\u00e9ticas, cuando ello sea necesario para garantizar adecuadamente su conservaci\u00f3n o en desarrollo y aplicaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n previstos en el t\u00edtulo VI.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Especies cineg\u00e9ticas de atenci\u00f3n preferente.<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Castilla y Le\u00f3n, previo informe de la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n, podr\u00e1 declarar especies cineg\u00e9ticas de atenci\u00f3n preferente, ya sea por su singularidad ecol\u00f3gica, social o econ\u00f3mica, por resultar sensibles a su aprovechamiento cineg\u00e9tico, por presentar situaciones de sobreabundancia que deban ser corregidas, por razones zoosanitarias, o por otras razones de inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>Las especies cineg\u00e9ticas de atenci\u00f3n preferente ser\u00e1n objeto de planes de gesti\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas dirigidos a su conservaci\u00f3n, aprovechamiento y control conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 47.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Piezas de caza.<\/p>\n<p>Se entiende por pieza de caza cualquier ejemplar de las especies cineg\u00e9ticas que pueden ser objeto de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Propiedad de las piezas de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>El cazador adquirir\u00e1 la propiedad de las piezas de caza mediante su ocupaci\u00f3n. Se entender\u00e1n ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura, siempre que la acci\u00f3n de caza se ajuste a lo previsto en esta ley.<\/li>\n<li>Cuando haya dudas respecto de la propiedad de una pieza de caza, se aplicar\u00e1n los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad sobre la pieza corresponder\u00e1, en la caza menor, al cazador que le haya dado muerte o abatido y, en la caza mayor, al autor de la primera sangre.<\/li>\n<li>El cazador que hiera a una pieza de caza dentro de un terreno donde le est\u00e9 permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque para ello deba entrar en terreno ajeno, siempre que dicho terreno no est\u00e9 cercado y que la pieza sea visible desde la linde; en tal caso deber\u00e1 entrar a cobrarla con el arma no lista para su uso y con el perro atado o sujeto. Cuando el terreno ajeno est\u00e9 cercado o cuando la pieza no sea visible desde la linde, el cazador necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n del titular cineg\u00e9tico, o del propietario si se trata de un terreno vedado, para entrar a cobrarla. Si este deniega la autorizaci\u00f3n, quedar\u00e1 obligado a entregar la pieza herida o muerta, siempre que pueda ser aprehendida o hallada.<\/li>\n<li>En la pr\u00e1ctica de la caza de liebre con galgo, el cazador tendr\u00e1 derecho de propiedad sobre la liebre capturada por el galgo aunque la captura se produzca en terreno ajeno, siempre que la carrera se haya iniciado en el terreno propio y sobre una liebre que hubiera saltado en dicho terreno. El cazador podr\u00e1 entrar a recoger sus perros debiendo atarlos debidamente manteni\u00e9ndolos as\u00ed hasta abandonar el terreno ajeno.<\/li>\n<li>En la pr\u00e1ctica de la cetrer\u00eda, el cazador tendr\u00e1 derecho de propiedad sobre la pieza de caza cuando la captura se produzca en terreno ajeno, siempre que el lance se haya iniciado en el terreno propio y sobre una pieza de caza ubicada en dicho terreno.<\/li>\n<li>Las piezas de caza, incluidos los trofeos de las piezas de caza mayor, que se encuentren muertas como consecuencia de una acci\u00f3n cineg\u00e9tica, cuando no se pueda identificar al cazador que las hiri\u00f3, ser\u00e1n propiedad del titular cineg\u00e9tico siempre que no se haya superado el cupo de caza de la especie correspondiente. En otro caso, corresponder\u00e1n al propietario del terreno.<\/li>\n<li>El derecho a recoger y disponer de los desmogues corresponde al propietario del terreno, sin perjuicio de los acuerdos que pueda adoptar con el titular cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las cacer\u00edas podr\u00e1n existir acuerdos entre las partes interesadas que establezcan reglas diferentes para la determinaci\u00f3n de la propiedad de las piezas de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Piezas de caza en cautividad.<\/p>\n<ol>\n<li>La tenencia de piezas de caza en cautividad requiere:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Para las especies de caza mayor, autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda en todo caso.<\/li>\n<li>b) Para las especies de caza menor, autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda cuando se trate de diez o m\u00e1s ejemplares, o comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda cuando se trate de un n\u00famero menor.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) \u00danicamente se podr\u00e1n tener en cautividad piezas de caza procedentes de una granja cineg\u00e9tica o de una captura en el medio natural autorizadas.<\/li>\n<li>b) Queda prohibida la tenencia de piezas de caza h\u00edbridas.<\/li>\n<li>c) Queda prohibida la reproducci\u00f3n de las piezas tenidas en cautividad, salvo autorizaci\u00f3n expresa.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>No se considerar\u00e1n piezas de caza en cautividad las piezas que se encuentren en el interior de terrenos cineg\u00e9ticos cercados con autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Da\u00f1os producidos por las piezas de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>La responsabilidad por los da\u00f1os producidos por las piezas de caza se determinar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del Estado, entendi\u00e9ndose que en caso de accidentes de tr\u00e1fico provocados por piezas de caza la responsabilidad se determinar\u00e1 conforme a la normativa sobre tr\u00e1fico y seguridad vial.<\/li>\n<li>Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicar\u00e1n a los titulares cineg\u00e9ticos los da\u00f1os provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que comiencen a producirse, o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevenci\u00f3n o, en su caso, valoraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cazadores<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Concepto y requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por cazador la persona que practica la caza reuniendo los requisitos establecidos para ello en esta ley.<\/li>\n<li>No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cazador quien asista a una actividad cineg\u00e9tica como auxiliar, entendi\u00e9ndose como tal a quien no est\u00e9 haciendo uso de medios de caza.<\/li>\n<li>Para practicar la caza en Castilla y Le\u00f3n, el cazador deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de los siguientes documentos en vigor:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Documento acreditativo de su identidad.<\/li>\n<li>b) Licencia de caza.<\/li>\n<li>c) Si se utilizan armas, los permisos y gu\u00edas requeridos por la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/li>\n<li>d) Si se utilizan otros medios de caza que requieran autorizaci\u00f3n, los documentos que acrediten que se dispone de dicha autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Autorizaci\u00f3n escrita del titular cineg\u00e9tico, a favor del cazador, suscrita por ambos, en la que conste que el titular ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad cineg\u00e9tica conforme al plan cineg\u00e9tico correspondiente, indicando al menos las especies, modalidades de caza, cupos diarios y n\u00famero de jornadas de caza objeto de autorizaci\u00f3n. En las reservas regionales de caza, la autorizaci\u00f3n se sustituye por el permiso de caza, que tendr\u00e1 el mismo contenido m\u00ednimo. La autorizaci\u00f3n escrita no ser\u00e1 necesaria si el titular se encuentra presente en la acci\u00f3n de caza.<\/li>\n<li>f) Seguro de responsabilidad civil del cazador en el caso de uso de armas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de esta ley el cazador solo deber\u00e1 llevar consigo durante la pr\u00e1ctica de la caza los documentos citados en las letras a) y e) del apartado anterior, ya sea en papel o en formato electr\u00f3nico, sin perjuicio de las exigencias de otras normas que sean aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Licencia de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>La licencia de caza es el documento personal e intransferible que acredita que su titular:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Ha superado el examen del cazador o est\u00e1 exento de dicho requisito.<\/li>\n<li>b) Ha abonado las tasas para practicar la caza en Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La licencia de caza se expedir\u00e1 por la Consejer\u00eda previa comprobaci\u00f3n de que el solicitante no se encuentra inhabilitado para la caza por sentencia judicial o resoluci\u00f3n sancionadora firmes.<\/li>\n<li>Por orden de la Consejer\u00eda se establecer\u00e1n los distintos tipos de licencias, su plazo de validez, su procedimiento de expedici\u00f3n y los dem\u00e1s aspectos necesarios para su operatividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Examen del cazador.<\/p>\n<ol>\n<li>Para practicar la caza en Castilla y Le\u00f3n se requiere haber superado el examen del cazador con las excepciones previstas en el apartado 5 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>El examen del cazador consistir\u00e1 en unas pruebas de aptitud que se convocar\u00e1n por la Consejer\u00eda y versar\u00e1n, al menos, sobre el conocimiento de la normativa de caza, la distinci\u00f3n de las especies que se pueden cazar, el correcto uso de las armas y otros medios de caza, y las medidas de seguridad y sanitarias a adoptar durante la pr\u00e1ctica de la caza.<\/li>\n<li>El contenido de los temas, el n\u00famero de preguntas, la composici\u00f3n de los tribunales, las fechas y lugares de celebraci\u00f3n y los dem\u00e1s aspectos relativos a las pruebas de aptitud se determinar\u00e1n en la correspondiente convocatoria.<\/li>\n<li>Para presentarse al examen del cazador, las personas menores de edad no emancipadas necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n escrita de sus padres, tutores o de quienes est\u00e9n encargados de su custodia.<\/li>\n<li>Quedan exentos del requisito de superar el examen del cazador:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Quienes hayan pose\u00eddo licencia de caza en los cinco a\u00f1os anteriores al 15 de marzo de 2015.<\/li>\n<li>b) Quienes acrediten haber superado el examen del cazador o requisito equivalente en otra comunidad aut\u00f3noma, bajo el principio de reciprocidad, o en otro Estado.<\/li>\n<li>c) Las personas extranjeras en cuyo Estado no se exija un requisito equivalente; estas personas solo podr\u00e1n practicar la caza en Castilla y Le\u00f3n acompa\u00f1adas por un cazador que haya superado el examen del cazador o estuviera en alguno de los supuestos de exenci\u00f3n citados en este apartado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 15. Da\u00f1os producidos por los cazadores.<\/p>\n<ol>\n<li>Todo cazador estar\u00e1 obligado a indemnizar los da\u00f1os que cause cazando, excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado.<\/li>\n<li>En la pr\u00e1ctica de la caza, cuando no sea posible identificar al autor del da\u00f1o causado, responder\u00e1n solidariamente todos los miembros de la partida de caza.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 practicarse la caza sin autorizaci\u00f3n escrita de los propietarios de los predios sin cosechar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Terrenos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Clasificaci\u00f3n de los terrenos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Clasificaci\u00f3n de los terrenos a efectos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>A efectos de la caza, el territorio de Castilla y Le\u00f3n se clasifica en:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Terrenos cineg\u00e9ticos: Son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza.<\/li>\n<li>b) Terrenos no cineg\u00e9ticos: Son los dem\u00e1s terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reservas regionales de caza<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reservas regionales de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Tienen la consideraci\u00f3n de reservas regionales de caza aquellos terrenos declarados como tales por decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n con la finalidad de promover, conservar y fomentar determinadas especies cineg\u00e9ticas por raz\u00f3n de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, de forma compatible con la conservaci\u00f3n de las dem\u00e1s especies, as\u00ed como para contribuir al desarrollo socioecon\u00f3mico de los municipios que las componen mediante el fomento y aprovechamiento de la caza.<\/li>\n<li>Las reservas que se declaren con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley deber\u00e1n contar con una superficie m\u00ednima de 25.000 hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 3, en las reservas corresponde a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n el derecho al aprovechamiento cineg\u00e9tico y la titularidad cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las reservas corresponde a la Consejer\u00eda, la cual realizar\u00e1 estas funciones directamente o a trav\u00e9s de sus entidades adscritas, salvo en los casos en que se prev\u00e9 la intervenci\u00f3n de asociaciones de propietarios conforme al art\u00edculo 20.<\/li>\n<li>La enajenaci\u00f3n de las piezas y de las acciones de caza se realizar\u00e1 por los propietarios de los terrenos que integran la reserva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Ampliaci\u00f3n, reducci\u00f3n o extinci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Por decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, las reservas regionales de caza podr\u00e1n ampliarse, reducirse o extinguirse, en raz\u00f3n de la evoluci\u00f3n o desaparici\u00f3n de las circunstancias que motivaron su declaraci\u00f3n, as\u00ed como en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las reservas podr\u00e1n ampliarse con la incorporaci\u00f3n de terrenos colindantes cuando la misma se solicite por sus propietarios.<\/li>\n<li>b) Las reservas podr\u00e1n reducirse a solicitud de uno o varios propietarios de los terrenos que la integran, siempre que la segregaci\u00f3n no haga inviable la continuidad de la reserva.<\/li>\n<li>c) Las reservas podr\u00e1n ser extinguidas cuando, por la segregaci\u00f3n de terrenos seg\u00fan lo previsto en la letra anterior, la reserva ya no alcance la superficie m\u00ednima de 25.000 hect\u00e1reas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La solicitud de incorporaci\u00f3n o segregaci\u00f3n de terrenos de una reserva, o de extinci\u00f3n de la misma, cuando los propietarios fueran entidades locales, deber\u00e1 aprobarse por acuerdo del Pleno de la corporaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Junta Consultiva.<\/p>\n<ol>\n<li>En cada reserva regional de caza existe una Junta Consultiva como \u00f3rgano colegiado asesor de la Consejer\u00eda en los asuntos relacionados con la reserva, tales como su planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica, su ampliaci\u00f3n, reducci\u00f3n o extinci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de las cacer\u00edas entre los propietarios de terrenos, u otros asuntos de car\u00e1cter cineg\u00e9tico o administrativo que afecten a la reserva.<\/li>\n<li>Mediante orden de la Consejer\u00eda se establecer\u00e1n la composici\u00f3n, las funciones y el r\u00e9gimen de funcionamiento de las juntas consultivas. En todo caso, en cada junta consultiva estar\u00e1n representados, al menos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los ayuntamientos cuyo t\u00e9rmino municipal est\u00e9 integrado total o parcialmente en la reserva.<\/li>\n<li>b) Los propietarios de terrenos integrados en la reserva.<\/li>\n<li>c) La Federaci\u00f3n de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los clubes deportivos de cazadores con sede en los t\u00e9rminos municipales que est\u00e9n integrados total o parcialmente en la reserva.<\/li>\n<li>e) Las asociaciones con sede en la provincia donde se sit\u00fae la reserva, cuya finalidad principal, seg\u00fan sus estatutos, sea la promoci\u00f3n, el estudio, la gesti\u00f3n o la defensa de los recursos naturales.<\/li>\n<li>f) Las organizaciones profesionales agrarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 20. Asociaciones de propietarios.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda promover\u00e1 la constituci\u00f3n de asociaciones de los propietarios de los terrenos incluidos en las reservas regionales de caza, con la finalidad de fomentar su implicaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>La asociaci\u00f3n legalmente constituida que agrupe a los propietarios cuyos terrenos supongan la mayor\u00eda de la superficie de los terrenos incluidos en una reserva regional de caza podr\u00e1 participar en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones que se realicen con cargo al Fondo de Gesti\u00f3n de la Reserva, en la forma prevista en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Fondo de gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Con la finalidad de garantizar la adecuada gesti\u00f3n y mejora de las reservas regionales de caza, en cada una de ellas existir\u00e1 un fondo de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Los fondos de gesti\u00f3n de las reservas regionales de caza son de car\u00e1cter p\u00fablico, finalista, extrapresupuestario y permanente, y ser\u00e1n administrados por la Consejer\u00eda aplicando las normativas en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, hacienda y sector p\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. En cada fondo de gesti\u00f3n se ingresar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El quince por ciento del importe de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos de la reserva; este porcentaje podr\u00e1 incrementarse si lo acuerdan los propietarios de los terrenos que integran la reserva. La Consejer\u00eda fijar\u00e1 una tasaci\u00f3n m\u00ednima de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos a efectos del c\u00e1lculo de la cantidad a ingresar cuando el importe de adjudicaci\u00f3n resulte inferior a dicha tasaci\u00f3n. Los aprovechamientos cineg\u00e9ticos correspondientes a los montes de utilidad p\u00fablica situados en la reserva regional de caza estar\u00e1n exentos de este ingreso, si bien el quince por ciento de los mismos deber\u00e1 aplicarse a la ejecuci\u00f3n del plan de actuaciones regulado en el apartado 4, salvo que la Comisi\u00f3n Territorial de Mejoras acuerde su ingreso directo en el fondo de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El importe correspondiente a los gastos necesarios para el control de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos de la reserva, que ser\u00e1 fijado por la Consejer\u00eda y que deber\u00e1 ser satisfecho por los cazadores con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n de permisos de caza en la reserva.<\/li>\n<li>c) Cualesquiera otras eventuales aportaciones, donaciones o mecenazgos.<\/li>\n<li>d) Los intereses y otros beneficios financieros de las cantidades ingresadas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>En cada reserva se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n del Fondo de Gesti\u00f3n, como \u00f3rgano colegiado adscrito a la Consejer\u00eda, con la finalidad de administrar y gestionar el fondo de gesti\u00f3n de la reserva, con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Formar\u00e1n parte de dicha comisi\u00f3n representantes de la administraci\u00f3n de la reserva, as\u00ed como de los propietarios de los terrenos integrados en la reserva.<\/li>\n<li>b) Cada comisi\u00f3n se dotar\u00e1 de un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y abrir\u00e1 una cuenta corriente en una entidad de cr\u00e9dito que opere en Castilla y Le\u00f3n, en la que se depositar\u00e1n las cuant\u00edas del fondo de gesti\u00f3n, salvo cuando transitoriamente residan en otras cuentas de recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las actuaciones a realizar con cargo al fondo de gesti\u00f3n deber\u00e1n estar incluidas en un plan de actuaciones aprobado por la Consejer\u00eda, previo informe de la Comisi\u00f3n del Fondo de Gesti\u00f3n; dicho plan establecer\u00e1 cu\u00e1les de dichas actuaciones pueden ser llevadas a cabo, sea en su contrataci\u00f3n o en su ejecuci\u00f3n, por la asociaci\u00f3n de propietarios citada en el apartado 2 del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Para realizar actuaciones de inter\u00e9s general para el conjunto de las reservas regionales de Castilla y Le\u00f3n, se destinar\u00e1 de cada fondo de gesti\u00f3n una parte que no podr\u00e1 ser inferior a un 10 por ciento ni exceder del 25 por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cotos de caza<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cotos de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Tienen la consideraci\u00f3n de cotos de caza aquellas superficies continuas de terreno no urbano susceptibles de aprovechamiento cineg\u00e9tico, que hayan sido constituidas como tales conforme a lo previsto en esta ley. A tal efecto:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Se considera superficie continua la conformada por terrenos que tengan entre s\u00ed alg\u00fan punto de contacto.<\/li>\n<li>b) No se considera interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de constituirse en coto de caza por la existencia de cauces de agua, naturales o artificiales, v\u00edas pecuarias, carreteras, v\u00edas o caminos de uso p\u00fablico, v\u00edas f\u00e9rreas u otras estructuras continuas an\u00e1logas a las citadas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando se pretenda constituir un coto para la pr\u00e1ctica exclusiva de la caza intensiva, las reglas previstas en los dos art\u00edculos siguientes se sustituir\u00e1n por las establecidas en el art\u00edculo 73.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Requisitos para la constituci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La superficie m\u00ednima para constituir un coto de caza ser\u00e1 de 250 hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>Quien pretenda constituir un coto de caza y ostentar su titularidad cineg\u00e9tica deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Ser titular del derecho al aprovechamiento cineg\u00e9tico en, al menos, el 75 por 100 de la superficie que se pretende acotar, bien como propietario de los terrenos, o como titular de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cineg\u00e9tico, o como arrendatario o cesionario de los derechos de caza en los terrenos.<\/li>\n<li>b) Que dicha titularidad se extienda por un plazo de, al menos, la temporada de caza en que se constituye y las cuatro temporadas de caza siguientes a la constituci\u00f3n del coto.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Podr\u00e1n incluirse en un coto de caza las parcelas enclavadas en el mismo que no tengan la condici\u00f3n de dominio p\u00fablico y cuyos propietarios o, en su caso, los titulares de otros derechos sobre las mismas que conlleven el derecho al aprovechamiento cineg\u00e9tico, no se manifiesten en contrario de forma expresa dentro del plazo de veinte d\u00edas naturales desde que la persona que pretenda constituir el coto les haya notificado su intenci\u00f3n de incluir dichas parcelas en el mismo. Cuando dichos propietarios o titulares sean desconocidos, o bien se ignore el lugar de notificaci\u00f3n, o bien intentada esta no se hubiese podido llevar a efecto, la notificaci\u00f3n se har\u00e1 mediante publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de edictos del Ayuntamiento y en su caso, de la entidad local menor correspondiente.<\/li>\n<li>Las parcelas citadas en el apartado anterior \u00fanicamente podr\u00e1n incluirse en el coto cuando, individualmente o en conjunto con otras de su misma consideraci\u00f3n, linden en m\u00e1s de tres cuartas partes de su per\u00edmetro con terrenos en los que la persona que promueva la constituci\u00f3n del coto posea el derecho al aprovechamiento cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>Previamente a la constituci\u00f3n del coto de caza, la persona que pretenda ostentar su titularidad deber\u00e1 exponer en el tabl\u00f3n de edictos del Ayuntamiento, y en su caso de la entidad local menor correspondiente, durante un plazo m\u00ednimo de treinta d\u00edas naturales, la relaci\u00f3n de las parcelas sobre las que pretende constituir el coto, identificando:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las parcelas de su propiedad.<\/li>\n<li>b) Las parcelas sobre las que tiene cedidos los derechos cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<li>c) Las parcelas sobre las que no tiene cedidos los derechos cineg\u00e9ticos y pretende incluir en el coto en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados 3 y 4.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 24. Procedimiento de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un coto de caza se constituye mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable por la persona que pretenda ostentar su titularidad, conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La declaraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por medios electr\u00f3nicos, conforme al modelo normalizado que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En la declaraci\u00f3n, la persona que pretenda ostentar la titularidad del coto manifestar\u00e1, bajo su responsabilidad:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>1.\u00ba Que ha cumplido los requisitos citados en el art\u00edculo anterior, que dispone de documentaci\u00f3n que lo acredita y que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda cuando se le requiera.<\/li>\n<li>2.\u00ba Que se compromete a presentar en la Consejer\u00eda el plan cineg\u00e9tico del coto, dentro del plazo establecido.<\/li>\n<li>3.\u00ba Que se compromete a no explotar el coto hasta que el citado plan cineg\u00e9tico sea aprobado por la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>4.\u00ba Que se compromete a abonar la tasa establecida en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 25. Efectos del acotamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo anterior, queda constituido el coto a favor de quien la presente, que ostentar\u00e1 la condici\u00f3n de titular cineg\u00e9tico del coto, quedando reservado a su favor el derecho de caza sobre todas las especies cineg\u00e9ticas que se encuentren dentro del coto, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el plan cineg\u00e9tico del mismo.<\/li>\n<li>El titular cineg\u00e9tico deber\u00e1 presentar en la Consejer\u00eda el plan cineg\u00e9tico del coto, dentro del plazo de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, y podr\u00e1 realizar el aprovechamiento cineg\u00e9tico del coto a partir del d\u00eda en el que se le notifique la aprobaci\u00f3n del plan cineg\u00e9tico por la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>El titular cineg\u00e9tico deber\u00e1 abonar una tasa por los servicios y actuaciones a desarrollar por la Consejer\u00eda para la gesti\u00f3n del coto. Dicha tasa se establecer\u00e1 conforme a la normativa en materia de tasas, seg\u00fan el n\u00famero de hect\u00e1reas del coto y sus posibilidades cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>El arriendo o la cesi\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico por el titular de un coto de caza, o cualquier otro negocio jur\u00eddico con efecto similar, no eximir\u00e1 al titular de sus responsabilidades como tal, salvo acuerdo entre las partes. En todo caso, tanto los negocios jur\u00eddicos como los acuerdos citados deber\u00e1n realizarse por escrito y ser notificados a la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>En caso de nuevo arrendamiento de un terreno de propiedad p\u00fablica, y para favorecer la continuidad de la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica, la entidad p\u00fablica propietaria podr\u00e1 establecer los derechos de tanteo y retracto a favor del arrendatario anterior.<\/li>\n<li>Los cotos de caza tendr\u00e1n asignado un n\u00famero de matr\u00edcula, que ser\u00e1 comunicado al titular por la Consejer\u00eda, y su se\u00f1alizaci\u00f3n se realizar\u00e1 en las condiciones que se establezcan mediante orden de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Ampliaci\u00f3n, reducci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cotos de caza podr\u00e1n ampliarse con los mismos requisitos y procedimiento que para su constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los cotos de caza podr\u00e1n reducirse en los casos siguientes, siempre que ello no suponga la extinci\u00f3n del coto conforme al apartado siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Por iniciativa del titular cineg\u00e9tico, que deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 23.<\/li>\n<li>b) Por iniciativa de un propietario o titular de otros derechos respecto de las parcelas incluidas en el acotado en virtud de lo previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 23, para quien ser\u00e1 suficiente con la comunicaci\u00f3n al titular y a la Consejer\u00eda de su voluntad de abandonar el coto. No obstante, la reducci\u00f3n no ser\u00e1 efectiva hasta la finalizaci\u00f3n de la temporada cineg\u00e9tica en vigor, si bien el propietario podr\u00e1 reclamar la parte proporcional del valor del aprovechamiento cineg\u00e9tico durante el periodo transcurrido desde la comunicaci\u00f3n hasta el fin de la temporada cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>c) De forma autom\u00e1tica, desde el momento en que su titular pierda el derecho al aprovechamiento cineg\u00e9tico de una parte de los terrenos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los cotos de caza pueden extinguirse por las siguientes causas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Renuncia, fallecimiento o extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica del titular.<\/li>\n<li>b) P\u00e9rdida o caducidad del derecho al aprovechamiento cineg\u00e9tico de los terrenos, de modo que se pierda la continuidad o la superficie m\u00ednima exigida para la constituci\u00f3n del coto.<\/li>\n<li>c) Inviabilidad de la pr\u00e1ctica ordenada y sostenible de la actividad cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>d) Declaraci\u00f3n de los terrenos como reserva regional de caza.<\/li>\n<li>e) Anulaci\u00f3n de la constituci\u00f3n del coto por resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial, en ambos casos al producirse la firmeza.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>La extinci\u00f3n de un coto de caza se declarar\u00e1 por orden de la Consejer\u00eda. Tras la misma, los terrenos que integraban el coto pasar\u00e1n a tener la condici\u00f3n de vedados, quedando obligado el anterior titular del coto a la retirada de la se\u00f1alizaci\u00f3n, en el plazo y condiciones que se establezcan en la orden por la que se declare la extinci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con anterioridad a que concurran las causas de extinci\u00f3n se\u00f1aladas en el apartado 3.b) del art\u00edculo anterior, y en todo caso antes de transcurridos veinte a\u00f1os desde la constituci\u00f3n de un coto de caza, su titular podr\u00e1 proceder a su renovaci\u00f3n, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Registro de Cotos de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cotos de caza se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de Cotos de Caza de Castilla y Le\u00f3n, dependiente de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>En dicho registro se anotar\u00e1n los datos identificativos del coto, del titular cineg\u00e9tico y, en su caso, del arrendatario o arrendatarios, as\u00ed como los dem\u00e1s datos que se determinen mediante orden de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Terrenos no cineg\u00e9ticos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Terrenos no cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<ol>\n<li>Son terrenos no cineg\u00e9ticos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los terrenos clasificados como suelo urbano.<\/li>\n<li>b) Las zonas de seguridad.<\/li>\n<li>c) Los vedados.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En dichos terrenos, la pr\u00e1ctica de la caza est\u00e1 prohibida con car\u00e1cter general, salvo en los casos indicados en los apartados 4, 5 y 6 del art\u00edculo 30. No obstante, se podr\u00e1n realizar controles poblacionales conforme a lo establecido en el art\u00edculo 69.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Zonas de seguridad.<\/p>\n<ol>\n<li>Tienen la condici\u00f3n de zonas de seguridad, a los efectos de esta ley, los terrenos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n, en los cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protecci\u00f3n de las personas y sus bienes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las autopistas, autov\u00edas, carreteras, caminos de uso p\u00fablico y v\u00edas f\u00e9rreas, as\u00ed como sus m\u00e1rgenes y zonas de servidumbre cuando estas se encuentren valladas.<\/li>\n<li>b) Los jardines y parques p\u00fablicos, las \u00e1reas recreativas, los campamentos tur\u00edsticos y juveniles con instalaciones permanentes o durante su periodo de ocupaci\u00f3n, los recintos deportivos y cualquier otra instalaci\u00f3n an\u00e1loga.<\/li>\n<li>c) V\u00edas pecuarias, rutas ciclo turistas, BTT y trial, todos ellos debidamente homologados y se\u00f1alizados.<\/li>\n<li>d) Cualquier otro lugar que, por razones de seguridad, sea declarado por orden de la Consejer\u00eda, de oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona. En este \u00faltimo caso, dichas zonas deber\u00e1n ser se\u00f1alizadas por el peticionario conforme a las condiciones que se establezcan por orden de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con las excepciones citadas en los apartados 4, 5 y 6, queda prohibido el empleo y la tenencia de armas de caza listas para su uso, tanto en las zonas de seguridad como en:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Una franja de 50 metros de ancho a ambos lados de la arista exterior de la explanaci\u00f3n de autopistas, autov\u00edas y carreteras.<\/li>\n<li>b) Una franja de 25 metros de ancho a ambos lados de las v\u00edas f\u00e9rreas en explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Una franja de 150 metros, en todas las direcciones, alrededor de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n, desde el l\u00edmite que alcancen las \u00faltimas edificaciones o instalaciones habitables y los terrenos con la condici\u00f3n de zona de seguridad conforme a las letras b) y d) del apartado anterior, salvo autorizaci\u00f3n expresa por la presencia de especies cuya sobrepoblaci\u00f3n puede causar da\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Asimismo, se proh\u00edbe disparar en direcci\u00f3n a las zonas de seguridad, n\u00facleos urbanos y edificaciones o instalaciones aisladas, cuando puedan ser alcanzadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las zonas pr\u00f3ximas a n\u00facleos de poblaci\u00f3n el disparo se efectuar\u00e1 en todo caso de espaldas al n\u00facleo de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En los caminos de uso p\u00fablico y v\u00edas pecuarias, se permite portar armas abiertas o con el seguro puesto, en periodos, d\u00edas u horarios h\u00e1biles siempre que no se encuentren a la vista personas o veh\u00edculos ajenos a la cacer\u00eda.<\/li>\n<li>Durante la celebraci\u00f3n de cacer\u00edas colectivas de caza mayor se podr\u00e1n colocar los puestos en los caminos de uso p\u00fablico, siempre y cuando las cacer\u00edas sean debidamente se\u00f1alizadas. En tal caso, no se podr\u00e1 disparar en la direcci\u00f3n del camino.<\/li>\n<li>Cuando un titular cineg\u00e9tico pretenda practicar la caza en los caminos de uso p\u00fablico que atraviesen terrenos cineg\u00e9ticos o constituyan el l\u00edmite de los mismos, en modalidades diferentes de la indicada en el apartado anterior, deber\u00e1 incluir dicha pretensi\u00f3n en el plan cineg\u00e9tico correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Vedados.<\/p>\n<ol>\n<li>Son vedados los terrenos no cineg\u00e9ticos que no se incluyan en ninguna de las otras categor\u00edas previstas en el art\u00edculo 29.<\/li>\n<li>Mediante orden de la Consejer\u00eda se determinar\u00e1n las condiciones para la se\u00f1alizaci\u00f3n de los vedados por sus propietarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pr\u00e1ctica de la caza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medios de caza<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Medios de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Son medios de caza, con las limitaciones establecidas en este Cap\u00edtulo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las armas.<\/li>\n<li>b) Los dispositivos auxiliares.<\/li>\n<li>c) Los perros, las aves de cetrer\u00eda y los hurones.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Quedan prohibidos los medios, procedimientos y modos de transporte establecidos en la legislaci\u00f3n estatal en materia de patrimonio natural y biodiversidad.<\/li>\n<li>Asimismo, mediante orden de la Consejer\u00eda se podr\u00e1n prohibir otros medios de caza no especificados en los art\u00edculos 33 y 34, o autorizar alguno de los que, aun estando prohibidos en los art\u00edculos 33.1 y 34, se haya comprobado su car\u00e1cter selectivo y no masivo, previo informe de la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe la tenencia durante la pr\u00e1ctica de la caza de los medios no autorizados en este Cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Armas y municiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Se permite la pr\u00e1ctica de la caza en Castilla y Le\u00f3n, en el marco de lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal, con las siguientes armas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor, los ca\u00f1ones estriados adaptables a escopetas de caza, con rec\u00e1mara para cartuchos met\u00e1licos, las escopetas y dem\u00e1s armas de fuego largas de \u00e1nima lisa o que tengan ca\u00f1\u00f3n con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punz\u00f3n de escopeta de caza, siempre que no est\u00e9n clasificadas como armas de guerra. Dentro de las anteriores, se except\u00faan las armas de fuego semiautom\u00e1ticas cuyo cargador pueda contener m\u00e1s de dos cartuchos.<\/li>\n<li>b) Armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.<\/li>\n<li>c) Arcos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos de esta ley, se considera que las armas de fuego est\u00e1n listas para su uso cuando, estando o no desenfundadas, presentan munici\u00f3n en la rec\u00e1mara o en el almac\u00e9n o cargador. En el caso de cargadores extra\u00edbles se considera que el arma est\u00e1 lista para su uso cuando el cargador municionado se encuentre insertado en la misma.<\/li>\n<li>Se permite la pr\u00e1ctica de la caza en Castilla y Le\u00f3n con las municiones reglamentadas para la caza conforme a la legislaci\u00f3n estatal, y que no est\u00e9n prohibidas en la legislaci\u00f3n sobre conservaci\u00f3n del patrimonio natural, con la excepci\u00f3n de los cartuchos de postas, entendidas estas como aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en n\u00famero de dos o m\u00e1s y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos o cuyo di\u00e1metro sea igual o superior a 4,5 mm.<\/li>\n<li>Las puntas o flechas empleadas en los arcos de caza no podr\u00e1n ir equipadas con dispositivos t\u00f3xicos o explosivos ni tener forma de arp\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Dispositivos auxiliares.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe el empleo de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electr\u00f3nico para tiro nocturno, incluidos los visores t\u00e9rmicos. No obstante, por razones de seguridad, no existiendo otra soluci\u00f3n satisfactoria que permita identificar el blanco sobre el que se dispara y para evitar disparos accidentales sobre las personas, sus bienes o sobre especies animales distintas de las autorizadas, en los aguardos o esperas de especies de caza mayor que se lleven a cabo fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora despu\u00e9s de su puesta podr\u00e1n usarse fuentes luminosas artificiales emisoras de radiaci\u00f3n en el espectro visible, montadas o no en el arma, si bien solamente en el momento del lance o disparo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Utilizaci\u00f3n de perros.<\/p>\n<ol>\n<li>Los perros solo podr\u00e1n ser utilizados para la pr\u00e1ctica de la caza en los lugares y en las \u00e9pocas en que sus propietarios, o las personas que vayan a su cuidado, est\u00e9n facultados para hacerlo. Dichas personas ser\u00e1n responsables de las acciones de estos animales.<\/li>\n<li>En los cotos de caza, la Consejer\u00eda podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n de zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros.<\/li>\n<li>Se entiende por rehala toda agrupaci\u00f3n de perros de caza compuesta por un m\u00ednimo de 20 y un m\u00e1ximo de 30.<\/li>\n<li>En todas las modalidades de caza se permite la utilizaci\u00f3n de perros para el cobro de las piezas. En concreto, se podr\u00e1 llevar a cabo el rastreo con un perro de sangre de las piezas de caza mayor que hayan quedado heridas en monter\u00edas o ganchos, recechos o aguardos, desde la finalizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de caza y durante el d\u00eda siguiente. El conductor del perro de rastro podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado por una persona, pudiendo ambos portar un arma no lista para su uso para rematar el animal herido.<\/li>\n<li>El tr\u00e1nsito de perros por cualquier tipo de terreno y en toda \u00e9poca, cuando no se est\u00e9 practicando la caza, exigir\u00e1 como \u00fanico requisito que el animal est\u00e9 controlado por su cuidador, salvo cuando se trate de galgos, en cuyo caso el animal deber\u00e1 llevar puesto un bozal que impida el agarre, herida o muerte de las piezas de caza. Durante la \u00e9poca de reproducci\u00f3n y crianza de la fauna deber\u00e1 extremarse el cumplimiento de tales requisitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Utilizaci\u00f3n de aves de cetrer\u00eda y hurones.<\/p>\n<ol>\n<li>La pr\u00e1ctica de la cetrer\u00eda se podr\u00e1 realizar sobre cualquier especie cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>No se considera pr\u00e1ctica de la caza el tr\u00e1nsito o movimiento de aves de cetrer\u00eda por cualquier tipo de terreno y en toda \u00e9poca, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Que su tenedor lo est\u00e9 volando al guante, al se\u00f1uelo o a cualquier otro elemento artificial.<\/li>\n<li>b) Que el ave disponga de fundas colocadas en las llaves traseras de la garra, las cuales impidan acuchillar, sujetar o dar muerte a otro animal.<\/li>\n<li>c) Que el ave porte un elemento de localizaci\u00f3n y seguimiento, tal como un radiotransmisor terrestre o satelital.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los cotos de caza, la Consejer\u00eda podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n de zonas de adiestramiento o entrenamiento de aves de cetrer\u00eda.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n emplear hurones exclusivamente para la modalidad de caza de conejos con hur\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modalidades de caza<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modalidades de caza.<\/p>\n<p>La caza se podr\u00e1 practicar en aquellas modalidades, de entre las recogidas en el Anexo III, que se detallen en el correspondiente plan cineg\u00e9tico del coto de caza o reserva regional de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Normas para las modalidades de caza mayor.<\/p>\n<ol>\n<li>La celebraci\u00f3n de monter\u00edas y ganchos requerir\u00e1, con car\u00e1cter general, la presentaci\u00f3n por el titular cineg\u00e9tico ante la Consejer\u00eda de una declaraci\u00f3n responsable manifestando bajo su responsabilidad que ha cumplido los requisitos establecidos en esta ley y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de la monter\u00eda o gancho, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda cuando se le requiera, y que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos hasta la completa finalizaci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto con car\u00e1cter general en el apartado anterior, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda las monter\u00edas y ganchos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Que incluyan al lobo entre las especies objeto de aprovechamiento.<\/li>\n<li>b) Que se pretendan realizar en los cotos de caza incluidos total o parcialmente en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los planes de recuperaci\u00f3n de especies amenazadas que as\u00ed lo establezcan, o en otras zonas que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>En la solicitud o declaraci\u00f3n responsable de la monter\u00eda o gancho se identificar\u00e1 una persona como organizador de la cacer\u00eda, cuya presencia en la misma ser\u00e1 obligatoria, y que deber\u00e1 tener en su poder un listado con los datos de todos los cazadores, incluidos los rehaleros, perreros y conductores de perros de tra\u00edlla, y facilitarlo a los agentes de la autoridad cuando le sea requerido.<\/li>\n<li>Si al inicio de la monter\u00eda o gancho se constatase que no puede desarrollarse por las circunstancias contempladas en los art\u00edculos 40.1, 50.a.2.\u00ba \u00f3 50.a.3.\u00ba, la monter\u00eda o gancho podr\u00e1 celebrarse en la mancha o manchas alternativas que hubieran sido indicadas en la solicitud o declaraci\u00f3n responsable, y que deber\u00e1n estar identificadas en el plan cineg\u00e9tico, siempre que en las mismas no concurran ninguna de las circunstancias citadas.<\/li>\n<li>El titular cineg\u00e9tico de un coto de caza que pretenda celebrar una monter\u00eda o gancho deber\u00e1 informar de la fecha en que vaya a celebrarse y de la mancha afectada y las manchas alternativas, en su caso, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 o 5 d\u00edas naturales seg\u00fan se trate de una monter\u00eda o de un gancho:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Para general conocimiento, a trav\u00e9s de la plataforma p\u00fablica que estar\u00e1 habilitada en la p\u00e1gina web de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) A los ayuntamientos de los t\u00e9rminos municipales afectados, para su exposici\u00f3n en el tabl\u00f3n de edictos municipal.<\/li>\n<li>c) Al puesto de la Guardia Civil correspondiente.<\/li>\n<li>d) A los titulares cineg\u00e9ticos de los terrenos colindantes, a los que adem\u00e1s deber\u00e1 informar, en su caso, de la colocaci\u00f3n de alguna l\u00ednea de puesto a menos de 500 metros de la linde con sus cotos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las comunicaciones previstas en las letras b), c) y d) podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de la plataforma p\u00fablica prevista en la letra a).<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los rehaleros, perreros o conductores de perros atraillados que asistan en calidad de tales a las monter\u00edas o ganchos no podr\u00e1n portar ning\u00fan tipo de armas de fuego de caza.<\/li>\n<li>El organizador de la monter\u00eda o gancho deber\u00e1 informar de su resultado a la Consejer\u00eda por medios telem\u00e1ticos a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y al titular cineg\u00e9tico del coto.<\/li>\n<li>Cualquier otra modalidad en la que se pretenda la caza del lobo requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>Durante la pr\u00e1ctica de cualquiera de las modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.<\/li>\n<li>Durante la pr\u00e1ctica de cualquiera de las modalidades de caza mayor en que se empleen perros considerados como potencialmente peligrosos por la normativa espec\u00edfica, sus due\u00f1os o cuidadores quedan exceptuados de la obligaci\u00f3n de utilizar correa o cadena y bozal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Normas para las modalidades de caza menor.<\/p>\n<ol>\n<li>La pr\u00e1ctica de la caza sobre la paloma torcaz y los zorzales en pasos, as\u00ed como sobre las aves acu\u00e1ticas desde puestos fijos, queda prohibida fuera de los puestos de tiro en una franja de seguridad de 150 metros medida desde la alineaci\u00f3n formada por los puestos; adem\u00e1s, en estas modalidades no se permite el tr\u00e1nsito fuera de los puestos con las armas listas para su uso, ni la tenencia ni el uso de balas.<\/li>\n<li>Las tiradas de caza menor, definidas en el Anexo III, estar\u00e1n sujetas a comunicaci\u00f3n si est\u00e1n previstas en el plan cineg\u00e9tico correspondiente. En otro caso requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas de seguridad<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Medidas de seguridad.<\/p>\n<ol>\n<li>Se proh\u00edbe la pr\u00e1ctica de la caza con armas cuando, por las condiciones meteorol\u00f3gicas, la visibilidad sea inferior a 250 metros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se proh\u00edbe la pr\u00e1ctica de la caza menor cuando el suelo est\u00e9 cubierto de nieve de forma continua, salvo en zonas de alta monta\u00f1a en las que el plan cineg\u00e9tico lo establezca.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Previamente a las monter\u00edas, ganchos u ojeos con arma larga rayada, las v\u00edas de acceso a la mancha a batir deber\u00e1n se\u00f1alizarse antes de su inicio, indicando que se est\u00e1 realizando una cacer\u00eda colectiva. Las dimensiones de las se\u00f1ales as\u00ed como su contenido m\u00ednimo, leyendas y condiciones adicionales de se\u00f1alizaci\u00f3n se podr\u00e1n regular por orden de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>En las monter\u00edas, ganchos u ojeos con arma larga rayada se colocar\u00e1n los puestos de forma que est\u00e9n desenfilados o protegidos de los disparos de los dem\u00e1s cazadores. Cuando ello no fuera posible, cada cazador deber\u00e1 establecer contacto visual y acuerdo verbal con los m\u00e1s pr\u00f3ximos para se\u00f1alar su posici\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante las monter\u00edas, ganchos u ojeos con arma larga rayada, todos los participantes deber\u00e1n llevar puesta exteriormente una prenda de alta visibilidad que cubra el tronco (chaleco, chaqueta o similar).<\/li>\n<li>Durante las monter\u00edas, ganchos u ojeos con arma larga rayada, no se podr\u00e1 disparar en direcci\u00f3n a la zona que se est\u00e9 batiendo, salvo que los batidores y perreros se encuentren desenfilados por el terreno, ni hacia los visos.<\/li>\n<li>Durante las monter\u00edas o ganchos se proh\u00edbe el cambio o abandono de los puestos de tiro por los cazadores y sus auxiliares, salvo autorizaci\u00f3n del organizador de la cacer\u00eda o de sus representantes debidamente autorizados; en todo caso el cazador no podr\u00e1 portar armas listas para su uso en todos los desplazamientos que realice fuera del puesto, salvo una vez finalizada la cacer\u00eda para rematar una pieza herida.<\/li>\n<li>Durante los ojeos y tiradas de caza menor que pretendan cazarse desde puestos fijos, estos deber\u00e1n quedar a la vista unos de otros siempre que se encuentren al alcance de los disparos.<\/li>\n<li>El organizador de una cacer\u00eda colectiva deber\u00e1 adoptar las medidas de seguridad indicadas en este art\u00edculo y cualquier otra complementaria a las anteriores que se derive de la especificidad del lugar o cacer\u00eda concretos, debiendo poner las mismas en conocimiento de todos los participantes.<\/li>\n<li>Con independencia de las medidas precautorias que deban adoptarse conforme a lo previsto en este art\u00edculo, cada cazador ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os que ocasione, por incumplimiento de las citadas medidas, o por imprudencia o accidente imputables a su propia actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio de la cacer\u00eda colectiva los rehaleros, perreros y conductores de perros de tra\u00edlla deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para evitar interferir con los perros de trabajo y custodia de la ganader\u00eda extensiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/p>\n<ol>\n<li>La caza en Castilla y Le\u00f3n se practicar\u00e1 previa su adecuada planificaci\u00f3n al objeto de garantizar la conservaci\u00f3n de las especies y la sostenibilidad de los recursos cineg\u00e9ticos, de acuerdo con los principios generales establecidos en el art\u00edculo 2 y en la normativa en materia de conservaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica se basar\u00e1 en el mejor conocimiento disponible de las poblaciones de las especies cineg\u00e9ticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo VII, as\u00ed como en la consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s factores ecol\u00f3gicos, sociales y de cualquier otro orden que interact\u00faan sobre dichas poblaciones.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica podr\u00e1 tener un \u00e1mbito auton\u00f3mico, o para otros \u00e1mbitos territoriales concretos, espec\u00edfico para una especie o conjunto de especies cineg\u00e9ticas, o local para cada terreno cineg\u00e9tico concreto, en especial para las reservas regionales y los cotos de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Instrumentos de planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/p>\n<ol>\n<li>Los instrumentos de planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica en Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Estrategia de la Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Planes territoriales de recursos cineg\u00e9ticos y planes de gesti\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>c) Planes cineg\u00e9ticos de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tales instrumentos se configuran como un sistema de planificaci\u00f3n jer\u00e1rquico, de tal manera que cada instrumento desarrollar\u00e1 las directrices o determinaciones establecidas en el instrumento de \u00e1mbito superior. No obstante, la ausencia del instrumento de planificaci\u00f3n superior no impedir\u00e1 planificar la gesti\u00f3n mediante los restantes instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, los planes cineg\u00e9ticos de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza son los \u00fanicos instrumentos de planificaci\u00f3n imprescindibles para practicar la caza en los terrenos cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Planes cineg\u00e9ticos de los cotos de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Los planes cineg\u00e9ticos de los cotos de caza son los instrumentos que regir\u00e1n la gesti\u00f3n de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cineg\u00e9ticas que los pueblan, a escala local.<\/li>\n<li>La existencia de un plan cineg\u00e9tico aprobado y con eficacia es condici\u00f3n necesaria para la pr\u00e1ctica de la actividad cineg\u00e9tica en los cotos de caza.<\/li>\n<li>Los planes cineg\u00e9ticos de los cotos de caza deber\u00e1n basarse, cuando les resulten de aplicaci\u00f3n, en los criterios, orientaciones y recomendaciones de la Estrategia de la Caza de Castilla y Le\u00f3n y de los planes territoriales de recursos cineg\u00e9ticos y los planes de gesti\u00f3n de especies, cumplir las determinaciones de obligado cumplimiento establecidas en los mismos, y ajustarse a las normas de planificaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales, gesti\u00f3n de los espacios naturales protegidos y conservaci\u00f3n de las especies catalogadas.<\/li>\n<li>Para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento de los planes cineg\u00e9ticos de los cotos de caza se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los planes cineg\u00e9ticos contendr\u00e1n un inventario de las especies cineg\u00e9ticas que se realizar\u00e1 aplicando metodolog\u00edas concretas y comunes para cada especie o grupo de especies, que permitan el contraste t\u00e9cnico, la comparaci\u00f3n y el procesado de los datos resultantes. Dicho inventario deber\u00e1 ser realizado por personal formado bajo la supervisi\u00f3n y validaci\u00f3n de un t\u00e9cnico competente. No obstante, para determinadas especies, especialmente las migratorias, en los que los inventarios a escala local no resultan posibles o significativos, estos podr\u00e1n sustituirse por estimaciones basadas en estudios de mayor \u00e1mbito territorial, datos de a\u00f1os previos u otro tipo de estimas poblacionales.<\/li>\n<li>b) La responsabilidad de elaborar los planes cineg\u00e9ticos corresponde a los titulares cineg\u00e9ticos de cada coto, quienes deber\u00e1n presentarlos a la Consejer\u00eda para su aprobaci\u00f3n, por medios telem\u00e1ticos, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los planes cineg\u00e9ticos ser\u00e1n elaborados y suscritos por t\u00e9cnicos competentes. Su contenido y normas para su cumplimentaci\u00f3n ser\u00e1n establecidos mediante orden de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>d) La Consejer\u00eda resolver\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la presentaci\u00f3n del plan. Transcurrido dicho plazo, el interesado podr\u00e1 entender no aprobado el plan presentado por silencio administrativo.<\/li>\n<li>e) Los planes cineg\u00e9ticos tendr\u00e1n, con car\u00e1cter general, eficacia durante cinco temporadas cineg\u00e9ticas; no obstante, por causas justificadas la Consejer\u00eda podr\u00e1 aprobar planes con un plazo de eficacia menor.<\/li>\n<li>f) El titular cineg\u00e9tico del coto podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n del plan cineg\u00e9tico por el mismo procedimiento previsto para su aprobaci\u00f3n. En particular, para la modificaci\u00f3n de los cupos de capturas y del plan de caza de determinadas especies se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de censos m\u00e1s actualizados que justifiquen los cambios pretendidos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>El titular cineg\u00e9tico del coto ser\u00e1 responsable del cumplimiento del plan cineg\u00e9tico, salvo que se demuestre que el incumplimiento se deba a un tercero, contraviniendo las indicaciones realizadas por el titular.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda podr\u00e1 realizar en cualquier momento los controles de campo que considere convenientes para evaluar el cumplimiento del plan cineg\u00e9tico, as\u00ed como exigir al titular cineg\u00e9tico la presentaci\u00f3n de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del plan.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda podr\u00e1 modificar o suspender el aprovechamiento de determinadas especies cineg\u00e9ticas cuando por circunstancias meteorol\u00f3gicas, envenenamientos, incendios, cat\u00e1strofes u otras situaciones var\u00eden sustancialmente las condiciones en las que se redact\u00f3 el plan cineg\u00e9tico, o para restituir el equilibrio ecol\u00f3gico.<\/li>\n<li>Si se comprueba que un plan cineg\u00e9tico contiene datos sustanciales falsos o err\u00f3neos, entendi\u00e9ndose por tales los que hubieran dado lugar a una planificaci\u00f3n inadecuada, dicho plan podr\u00e1 ser anulado, y suspenderse cautelarmente la actividad cineg\u00e9tica, sin perjuicio de que se emprendan las dem\u00e1s acciones que correspondan contra quien lo suscriba, cuando su inclusi\u00f3n no sea imputable a error.<\/li>\n<li>Los titulares cineg\u00e9ticos de cotos de caza cuyas superficies presenten continuidad podr\u00e1n agruparse en lo relativo a su planificaci\u00f3n, presentando un \u00fanico plan cineg\u00e9tico para el total de la superficie agrupada de los cotos, si bien deber\u00e1 contener un reparto individualizado de las capturas y acciones de caza entre los cotos agrupados.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de un coto de caza en m\u00e1s de 100 hect\u00e1reas, si su superficie inicial fuese inferior a 1.000 hect\u00e1reas, o en un porcentaje superior al 10 por ciento en el caso de cotos de mayor superficie, conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentar un anexo de adaptaci\u00f3n del plan cineg\u00e9tico en vigor, con los mismos requisitos y procedimiento que para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Planes cineg\u00e9ticos de las reservas regionales de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Cada reserva regional de caza se gestionar\u00e1 conforme a un plan cineg\u00e9tico que ser\u00e1 elaborado y aprobado por la Consejer\u00eda a fin de garantizar el fomento y la adecuada gesti\u00f3n de las poblaciones cineg\u00e9ticas en unos niveles, estructura y estados sanitarios adecuados de forma compatible con la conservaci\u00f3n de la biodiversidad.<\/li>\n<li>Los planes cineg\u00e9ticos de las reservas regionales de caza se articular\u00e1n territorialmente a trav\u00e9s de su divisi\u00f3n en cuarteles, entendi\u00e9ndose por tales aquellas unidades de gesti\u00f3n cineg\u00e9tica establecidas conforme a criterios de potencialidad cineg\u00e9tica y organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, sin perjuicio de que existan reservas con un \u00fanico cuartel cuando las circunstancias lo aconsejen.<\/li>\n<li>En cada reserva regional de caza, la Consejer\u00eda aprobar\u00e1 anualmente un plan t\u00e9cnico en desarrollo del plan cineg\u00e9tico en el que, en funci\u00f3n de los censos m\u00e1s actualizados, se fijar\u00e1n los cupos de caza para cada cuartel.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45. Estrategia de la Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Estrategia de la Caza de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1 el instrumento de planificaci\u00f3n para la gesti\u00f3n sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n, con un car\u00e1cter estrat\u00e9gico y orientador, y sin efectos normativos.<\/li>\n<li>La Estrategia establecer\u00e1 los criterios generales para la conservaci\u00f3n, mejora, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en esta ley. A tal efecto contendr\u00e1 al menos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Un an\u00e1lisis DAFO de la actividad cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>b) Las l\u00edneas estrat\u00e9gicas b\u00e1sicas para el fomento de las especies cineg\u00e9ticas y sus h\u00e1bitats.<\/li>\n<li>c) Los criterios para la zonificaci\u00f3n cineg\u00e9tica regional.<\/li>\n<li>d) Un programa de valorizaci\u00f3n de la caza como instrumento de desarrollo rural.<\/li>\n<li>e) Un programa de control poblacional de la fauna cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>f) Un an\u00e1lisis del estado sanitario de la fauna cineg\u00e9tica y sus posibles repercusiones.<\/li>\n<li>g) Un an\u00e1lisis sobre la problem\u00e1tica de los accidentes de tr\u00e1fico provocados por la fauna cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>h) Un programa de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ambiental en materia de sostenibilidad de los recursos cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Estrategia ser\u00e1 elaborada por la Consejer\u00eda y se aprobar\u00e1 por Acuerdo de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, previo informe de la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza, del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n y de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad animal.<\/li>\n<li>La Estrategia tendr\u00e1 eficacia indefinida, e incluir\u00e1 mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dicos, pudiendo ser objeto de las modificaciones que se consideren oportunas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Planes territoriales de recursos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los planes territoriales de recursos cineg\u00e9ticos tienen como finalidad la armonizaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica en los terrenos cineg\u00e9ticos incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n elaborados y aprobados por la Consejer\u00eda, previo informe de la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n, para aquellos territorios que, por sus peculiaridades diferenciales, resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y\/o recomendaciones a una escala m\u00e1s amplia que la de los terrenos cineg\u00e9ticos concretos.<\/li>\n<li>En la orden de aprobaci\u00f3n de los mismos se establecer\u00e1 cu\u00e1les de sus determinaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter estrat\u00e9gico y orientador, sin efectos normativos, y cu\u00e1les otras ser\u00e1n de obligado cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Planes de gesti\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los planes de gesti\u00f3n de especies tienen como finalidad la armonizaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n para la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica de determinadas especies o grupos de especies.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n elaborados y aprobados por la Consejer\u00eda, previo informe de la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n, para aquellas especies que por su importancia cineg\u00e9tica, situaci\u00f3n poblacional u otras peculiaridades resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y\/o recomendaciones a escala auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>En la orden de aprobaci\u00f3n de los mismos se establecer\u00e1 cu\u00e1les de sus determinaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter estrat\u00e9gico y orientador, sin efectos normativos, y cu\u00e1les otras ser\u00e1n de obligado cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n y fomento de los recursos cineg\u00e9ticos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Limitaci\u00f3n de los periodos h\u00e1biles de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>La caza solo se podr\u00e1 efectuar durante los periodos y d\u00edas h\u00e1biles establecidos en el Anexo II, que podr\u00e1n ser restringidos por los planes territoriales de recursos cineg\u00e9ticos o de gesti\u00f3n de especies.<\/li>\n<li>Asimismo, cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorol\u00f3gico, biol\u00f3gico o sanitario que afecten o puedan afectar a una o varias especies cineg\u00e9ticas, la Consejer\u00eda, previo informe de la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n, podr\u00e1 establecer moratorias temporales o reducciones de los periodos y d\u00edas h\u00e1biles de determinadas especies.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, en los planes cineg\u00e9ticos de las reservas regionales de caza y de los cotos de caza podr\u00e1n figurar per\u00edodos y d\u00edas h\u00e1biles de caza diferentes de los establecidos en el Anexo II. En tal caso para su aprobaci\u00f3n ser\u00e1 necesario aportar la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la medida pretendida.<\/li>\n<li>Toda extracci\u00f3n autorizada fuera de los per\u00edodos se\u00f1alados en los apartados anteriores ser\u00e1 considerada control poblacional, salvo lo dispuesto para la caza intensiva en el art\u00edculo 73.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Cupos de extracci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los planes territoriales de recursos cineg\u00e9ticos o de gesti\u00f3n de especies se podr\u00e1n establecer cupos m\u00e1ximos de extracci\u00f3n por cazador y d\u00eda para determinadas especies, especialmente para las migratorias. Asimismo, temporalmente y por causas justificadas, la Consejer\u00eda podr\u00e1 reducir tales cupos, o incluso establecer una moratoria de capturas para una o varias especies, ya sea en determinados \u00e1mbitos territoriales o en todo el territorio auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Otras medidas de protecci\u00f3n generales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las prohibiciones y limitaciones establecidas en el art\u00edculo 65.3 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deber\u00e1n respetarse las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) En relaci\u00f3n con el momento de la caza, se proh\u00edbe:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>1.\u00ba Cazar fuera del per\u00edodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora despu\u00e9s de su puesta, tomando como referencia las tablas de orto y ocaso. Esta prohibici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de aguardos o esperas de especies de caza mayor. Tampoco se considerar\u00e1 prohibido portar armas no listas para su uso en los trayectos de regreso hacia el veh\u00edculo o domicilio del cazador, una vez terminado un aguardo o espera de especies de caza mayor.<\/li>\n<li>2.\u00ba Cazar en los llamados d\u00edas de fortuna, entendidos como aquellos en los que, a consecuencia de incendios, inundaciones y otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.<\/li>\n<li>3.\u00ba Cazar especies de caza menor en d\u00edas de nieve, cuando esta cubra de forma continua el suelo. Esta prohibici\u00f3n no se aplica a la caza de aves acu\u00e1ticas desde puestos fijos, ni a la de palomas torcaces y zorzales en pasos, ni a la de otras aves migratorias en sus vuelos de desplazamiento. Igualmente, se proh\u00edbe la caza de especies de caza mayor cuando la nieve cubra de forma continua el suelo con una capa de espesor medio en la zona a montear superior a 15 cent\u00edmetros, excepto en las cacer\u00edas de jabal\u00ed.<\/li>\n<li>4.\u00ba Disparar cuando no haya sido reconocida la especie, o cuando no se distinga la edad y\/o sexo del ejemplar siempre que sea posible y la autorizaci\u00f3n de caza est\u00e9 condicionada a tales caracter\u00edsticas.<\/li>\n<li>5.\u00ba Transportar armas de caza dentro de un terreno cineg\u00e9tico o vedado, aun cuando no est\u00e9n listas para su uso, en las \u00e9pocas, d\u00edas u horarios en los que no se est\u00e9 autorizado para cazar.<\/li>\n<li>6.\u00ba Transportar otros medios de caza listos para su uso dentro de un terreno cineg\u00e9tico o vedado, en las \u00e9pocas, d\u00edas u horarios en los que no se est\u00e9 autorizado para cazar.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>b) Con el fin de proteger la reproducci\u00f3n de las especies, se proh\u00edbe:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>1.\u00ba La recogida en la naturaleza, de huevos, pollos o cr\u00edas de las especies de caza.<\/li>\n<li>2.\u00ba La alteraci\u00f3n, deterioro o destrucci\u00f3n de los vivares, nidos, madrigueras y otros lugares de cr\u00eda o refugio de las especies cineg\u00e9ticas, salvo autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda, o cuando resulte necesario para el mantenimiento de infraestructuras p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>c) En relaci\u00f3n con las labores agropecuarias, se proh\u00edbe:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>1.\u00ba Transportar armas, aun enfundadas, en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agr\u00edcola empleada durante la realizaci\u00f3n de las labores agropecuarias, as\u00ed como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas.<\/li>\n<li>2.\u00ba Cazar durante el pastoreo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>d) En relaci\u00f3n con terrenos ajenos, se proh\u00edbe:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>1.\u00ba Chantear la caza en terrenos ajenos, entendida como la pr\u00e1ctica dirigida a sobresaltar o alarmar a la caza existente en un predio con vistas a predisponerla a la huida o alterar sus querencias naturales. No se entender\u00e1n como pr\u00e1ctica de chantear aquellos procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.<\/li>\n<li>2.\u00ba Atraer la caza de terrenos ajenos. No se entender\u00e1 como tal la realizaci\u00f3n de mejoras en el h\u00e1bitat, el aporte de alimentaci\u00f3n complementaria, agua o nutrientes en forma de sales cuando se realice a distancias superiores a 250 metros respecto a los l\u00edmites de los terrenos cineg\u00e9ticos colindantes, ni el aporte de alimentaci\u00f3n en los aguardos y esperas nocturnas a jabal\u00ed.<\/li>\n<li>3.\u00ba Cazar en retranca en terrenos cineg\u00e9ticos ajenos al que se est\u00e1 celebrando la cacer\u00eda. A tales efectos, se considera retranca cazar a menos de 250 metros de la l\u00ednea m\u00e1s pr\u00f3xima de escopetas en los ojeos de caza menor, y a menos de 500 metros en las cacer\u00edas colectivas de caza mayor, salvo en la pr\u00e1ctica de caza intensiva debidamente autorizada.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>e) Durante las monter\u00edas y los ganchos el organizador deber\u00e1 adoptar las medidas oportunas que garanticen que no se abatan m\u00e1s animales de los autorizados o, en el caso de especies cineg\u00e9ticas sujetas a precintado, de los precintos disponibles.<\/li>\n<li>f) En la pr\u00e1ctica de la caza a rececho solamente se autorizar\u00e1 el empleo de perros para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efect\u00fae despu\u00e9s del lance.<\/li>\n<li>g) En los planes territoriales de recursos cineg\u00e9ticos o de gesti\u00f3n de especies, o mediante orden de la Consejer\u00eda, podr\u00e1n establecerse superficies m\u00ednimas exigibles para el desarrollo de monter\u00edas y ganchos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 51. Medidas de protecci\u00f3n para determinadas especies.<\/p>\n<ol>\n<li>Caza de la liebre:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) En la caza de la liebre con galgo \u00fanicamente se podr\u00e1n utilizar perros de dicha raza en un n\u00famero m\u00e1ximo de dos, debiendo permanecer sujetos todos los perros participantes hasta el inicio de una carrera y no pudiendo iniciarse una nueva hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos. Adem\u00e1s se proh\u00edbe el uso de armas de fuego y la acci\u00f3n combinada de dos o m\u00e1s grupos de cazadores.<\/li>\n<li>b) Se proh\u00edbe disparar sobre la liebre cuando vaya perseguida por galgos, as\u00ed como sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para dispararla o volver a soltar los galgos en su persecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Caza de palomas y t\u00f3rtolas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Se proh\u00edbe disparar a las palomas y t\u00f3rtolas en sus bebederos habituales y a menos de 1.000 metros de palomares con fines comerciales debidamente se\u00f1alizados.<\/li>\n<li>b) Se proh\u00edbe disparar a las palomas mensajeras y a las deportivas o buchonas que ostenten las marcas reglamentarias y en un radio de 200 metros de los palomares dom\u00e9sticos en explotaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Caza de la becada: Podr\u00e1 practicarse \u00fanicamente en las modalidades de al salto o a rabo y en mano.<\/li>\n<li>Caza de perdiz: Se proh\u00edbe cazar la perdiz con reclamo, salvo cuando dicha modalidad sea expresamente autorizada dentro de la pr\u00e1ctica de la caza intensiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Autorizaciones excepcionales.<\/p>\n<ol>\n<li>Excepcionalmente, por orden de la Consejer\u00eda podr\u00e1n quedar sin efecto todas o algunas de las prohibiciones y condiciones establecidas en los art\u00edculos 33, 34, 37, 38, 39, 48, 49, 50 y 51, cuando concurran alguna de las circunstancias o condiciones siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cuando de su aplicaci\u00f3n se deriven efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, para la sanidad animal, para especies catalogadas de la flora silvestre o para especies de la fauna no cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>b) Para la realizaci\u00f3n de controles poblacionales conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo VIII.<\/li>\n<li>c) Cuando sea necesario por razones de investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, repoblaci\u00f3n o reintroducci\u00f3n, o cuando se precise para procesos de cr\u00eda en cautividad autorizados.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La orden de la Consejer\u00eda citada en el apartado anterior deber\u00e1 ser motivada y singularizada, as\u00ed como especificar las especies a que se refiera, los medios, los sistemas o m\u00e9todos a emplear y sus l\u00edmites, el personal necesario, su cualificaci\u00f3n, las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar, los controles que se ejercer\u00e1n y el objetivo o raz\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Repoblaciones cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley, se entiende por repoblaci\u00f3n cineg\u00e9tica la introducci\u00f3n en un terreno de ejemplares de especies cineg\u00e9ticas con la finalidad de reintroducir especies extintas a nivel local o reforzar las poblaciones de las ya existentes.<\/li>\n<li>Toda reintroducci\u00f3n de una especie cineg\u00e9tica en un terreno donde se encontrase extinguida localmente requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de conservaci\u00f3n del patrimonio natural, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa sobre dicha materia.<\/li>\n<li>Asimismo, el reforzamiento de las poblaciones de especies cineg\u00e9ticas existentes en un terreno deber\u00e1 estar previsto en el plan cineg\u00e9tico correspondiente o, en caso contrario, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general previa la presentaci\u00f3n de una memoria t\u00e9cnica justificativa firmada por t\u00e9cnico competente.<\/li>\n<li>En toda repoblaci\u00f3n las piezas de caza deber\u00e1n proceder de una granja cineg\u00e9tica o de una traslocaci\u00f3n autorizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Protecci\u00f3n de la pureza gen\u00e9tica.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda velar\u00e1 por el mantenimiento de la pureza gen\u00e9tica de las especies o subespecies aut\u00f3ctonas que constituyen el patrimonio cineg\u00e9tico de la regi\u00f3n. A tal efecto, identificar\u00e1 las principales especies o subespecies cineg\u00e9ticas objeto de comercializaci\u00f3n en vivo, llevar\u00e1 a cabo su caracterizaci\u00f3n gen\u00e9tica y establecer\u00e1 m\u00e9todos contrastables de validaci\u00f3n que permitan realizar un control efectivo de la pureza gen\u00e9tica para todas las especies que lo requieran.<\/li>\n<li>Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse las normas y disposiciones precisas para garantizar la conservaci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos de las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Cuando se sospeche de la introducci\u00f3n no autorizada o irregular de ejemplares que puedan afectar la pureza gen\u00e9tica de las especies aut\u00f3ctonas o pongan en grave riesgo a las poblaciones naturales del lugar, los agentes de la autoridad, as\u00ed como el personal de la Consejer\u00eda designado al efecto, podr\u00e1n acceder en cualquier clase de terrenos a la captura de ejemplares y recoger las muestras necesarias, y exigir al titular del coto de caza o al propietario del terreno, seg\u00fan corresponda, la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para evitar o corregir la contaminaci\u00f3n gen\u00e9tica. Todo ello sin perjuicio de que dicha introducci\u00f3n no autorizada o irregular pueda asimismo constituir infracci\u00f3n a la legislaci\u00f3n en materia de patrimonio natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Conservaci\u00f3n y mejora del h\u00e1bitat cineg\u00e9tico<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Conservaci\u00f3n y mejora del h\u00e1bitat cineg\u00e9tico.<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Castilla y Le\u00f3n fomentar\u00e1 el uso de pr\u00e1cticas agr\u00edcolas, ganaderas, forestales y cineg\u00e9ticas que promuevan la conservaci\u00f3n y mejora del h\u00e1bitat en el que se desarrollan las especies cineg\u00e9ticas. En especial, la Consejer\u00eda participar\u00e1 en el dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo rural para garantizar su adecuaci\u00f3n a los fines perseguidos por esta ley.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda colaborar\u00e1 mediante ayudas, subvenciones o programas piloto, en ejecuci\u00f3n de obras y actuaciones de mejora del h\u00e1bitat de las especies cineg\u00e9ticas, para las que tendr\u00e1n prioridad los cotos colaboradores regulados en el art\u00edculo 63.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, cuando los h\u00e1bitats sean afectados negativamente por poblaciones cineg\u00e9ticas debido al incumplimiento de la planificaci\u00f3n aprobada o a cualquier otra infracci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley, se podr\u00e1n imponer, como medida accesoria en el correspondiente procedimiento sancionador, medidas correctoras o reparadoras por parte del titular.<\/li>\n<li>Queda prohibido abandonar en el medio natural todo tipo de vainas y casquillos de munici\u00f3n, as\u00ed como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su pr\u00e1ctica exceptuando los tacos, perdigones, balas o fragmentos de los mismos.<\/li>\n<li>Los titulares de canales y otras infraestructuras hidr\u00e1ulicas deber\u00e1n establecer medidas que, en lo posible, impidan o mitiguen la mortalidad de fauna por ahogamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Zonas de reserva.<\/p>\n<ol>\n<li>Son zonas de reserva aquellas superficies definidas en los planes cineg\u00e9ticos de los cotos de caza que se excluyen del aprovechamiento cineg\u00e9tico al menos durante dos a\u00f1os consecutivos y que abarquen, como m\u00ednimo, el 15 por 100 del total acotado.<\/li>\n<li>Los cotos que establezcan zonas de reserva tendr\u00e1n una reducci\u00f3n en la tasa prevista en el art\u00edculo 25.3 equivalente al porcentaje de la superficie del coto incluida en las mismas.<\/li>\n<li>Las zonas de reserva se se\u00f1alizar\u00e1n conforme a lo que se establezca mediante orden de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. Cerramientos.<\/p>\n<ol>\n<li>El cerramiento del per\u00edmetro exterior de un coto de caza o la instalaci\u00f3n de cercados parciales en su interior requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda cuando su finalidad sea cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n establecer\u00e1 las condiciones que deba reunir cada cerramiento, as\u00ed como las medidas precautorias que deban adoptarse durante la colocaci\u00f3n del mismo a fin de no lesionar los intereses cineg\u00e9ticos de cotos colindantes. En todo caso, no se autorizar\u00e1n cerramientos que sirvan como medio de captura de las piezas de caza de terrenos colindantes.<\/li>\n<li>Los cerramientos cineg\u00e9ticos no deber\u00e1n dificultar el libre tr\u00e1nsito de las especies de fauna silvestre no cineg\u00e9tica, ni suponer afecci\u00f3n sobre las \u00e1reas y recursos naturales protegidos, ni impedir o dificultar el tr\u00e1nsito de personas en zonas y v\u00edas de uso p\u00fablico.<\/li>\n<li>No se autorizar\u00e1n cercados cineg\u00e9ticos de caza mayor de superficie inferior a 250 hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por el titular del coto de caza e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una memoria t\u00e9cnica firmada por t\u00e9cnico competente, con el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Finalidad del cerramiento y caracter\u00edsticas constructivas fundamentales.<\/li>\n<li>b) Viabilidad del aprovechamiento cineg\u00e9tico de la especie o especies que se pretenden retener en su interior, as\u00ed como la capacidad de carga cineg\u00e9tica que puede sustentar el terreno.<\/li>\n<li>c) Grado de afecci\u00f3n a otras especies de la fauna silvestre presentes en el terreno, a las cubiertas vegetales, al paisaje, a las \u00e1reas y recursos naturales protegidos o a la ganader\u00eda.<\/li>\n<li>d) Soluciones adoptadas para evitar los riesgos de endogamia de las especies cineg\u00e9ticas objeto de retenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Soluciones adoptadas para asegurar el tr\u00e1nsito de las especies de fauna silvestre no cineg\u00e9tica y para garantizar el paso en caso de resultar afectados terrenos de dominio p\u00fablico o servidumbres.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li>No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cerramientos cineg\u00e9ticos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los destinados a la retenci\u00f3n de piezas de caza en cautividad.<\/li>\n<li>b) Los instalados en zonas de adiestramiento de perros o en zonas espec\u00edficas para la realizaci\u00f3n de competiciones deportivas oficiales de caza organizadas por la Federaci\u00f3n Castellano-Leonesa de Galgos. En ambos casos, su ubicaci\u00f3n y tipolog\u00eda constructiva deber\u00e1n estar conveniente definidos en el plan cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>c) Los de capturaderos.<\/li>\n<li>d) Los que tengan fines sanitarios, cient\u00edficos o de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los de granjas cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>En el interior de cercas instaladas con fines no cineg\u00e9ticos, y que impidan el tr\u00e1nsito de las especies de caza mayor, no podr\u00e1 practicarse \u00e9sta sin autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Aspectos sanitarios de la caza<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Enfermedades y epizootias.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad animal establecer\u00e1 una red de seguimiento y vigilancia del estado sanitario de las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos, los titulares cineg\u00e9ticos, sus vigilantes, los titulares de granjas cineg\u00e9ticas y los poseedores de especies cineg\u00e9ticas en cautividad, as\u00ed como todos los cazadores, deber\u00e1n poner en conocimiento de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad animal la aparici\u00f3n de cualquier s\u00edntoma de epizootia en la fauna silvestre, que lo comunicar\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de caza al objeto de adoptar las medidas que correspondan en cada \u00e1mbito competencial.<\/li>\n<li>Diagnosticada la enfermedad y determinada la zona afectada, los titulares de terrenos cineg\u00e9ticos incluidos en la misma estar\u00e1n obligados a adoptar las medidas dictadas por la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad animal para conseguir la erradicaci\u00f3n de la epizootia.<\/li>\n<li>Cuando la investigaci\u00f3n de epizootias as\u00ed lo exija, el personal de las Consejer\u00edas competentes en materia de sanidad animal y caza podr\u00e1 acceder, en cualquier clase de terrenos, a la captura de ejemplares, vivos o muertos, para recoger las muestras necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Seguimiento poblacional<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Censos, estad\u00edsticas y estudios.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda realizar\u00e1 peri\u00f3dicamente censos, estad\u00edsticas y estudios con el fin de mantener informaci\u00f3n actualizada sobre las poblaciones y aprovechamientos de las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda fomentar\u00e1 la experimentaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n aplicada en materia cineg\u00e9tica, pudiendo suscribir convenios con entidades que tengan entre sus fines la realizaci\u00f3n de estas actuaciones para dicha finalidad.<\/li>\n<li>Los titulares cineg\u00e9ticos deber\u00e1n colaborar con la Consejer\u00eda para el cumplimiento de estos fines, suministrando cuanta informaci\u00f3n les sea requerida sobre la actividad cineg\u00e9tica desarrollada y las especies cineg\u00e9ticas presentes en los terrenos de su titularidad.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n de los censos y seguimientos poblacionales de las especies migratorias con la Administraci\u00f3n General del Estado y las dem\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el sistema de seguimiento de las poblaciones cineg\u00e9ticas de Castilla y Le\u00f3n, a fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de las poblaciones de las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>El sistema se nutrir\u00e1 de las siguientes fuentes de informaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La mejor informaci\u00f3n cient\u00edfica disponible.<\/li>\n<li>b) Los inventarios cineg\u00e9ticos incluidos en los planes cineg\u00e9ticos de los cotos de caza y reservas regionales de caza.<\/li>\n<li>c) Los censos e inventarios realizados por la propia Consejer\u00eda a trav\u00e9s de su personal t\u00e9cnico y de campo o mediante encargo a especialistas o convenios con sociedades cient\u00edficas especializadas, universidades o las entidades colaboradoras reguladas en el art\u00edculo 62.<\/li>\n<li>d) Los datos de capturas obtenidos en los cotos de caza y reservas regionales de caza.<\/li>\n<li>e) Los datos aportados por los cotos colaboradores.<\/li>\n<li>f) Cuanta otra informaci\u00f3n v\u00e1lida y contrastable se encuentre disponible.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los resultados obtenidos a trav\u00e9s del sistema de seguimiento se compilar\u00e1n en informes de car\u00e1cter peri\u00f3dico y p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Anillamiento de especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>El anillamiento o marcado de piezas de caza con fines cient\u00edficos o de investigaci\u00f3n requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n establecida en la normativa en materia de conservaci\u00f3n del patrimonio natural.<\/li>\n<li>El cazador que cobre una pieza portadora de anillas o marcas de animales, as\u00ed como cualquier persona que las halle, deber\u00e1 entregarlas o bien comunicar los datos de las anillas o marcas a la citada Consejer\u00eda o a cualquier oficina de anillamiento legalmente constituida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Entidades colaboradoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y Le\u00f3n tienen car\u00e1cter de entidades colaboradoras de la Consejer\u00eda, especialmente para el desarrollo de programas de protecci\u00f3n y fomento de las especies cineg\u00e9ticas, de gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos cineg\u00e9ticos, de asesoramiento sobre aspectos de regulaci\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica y de fomento de la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los cazadores, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.<\/li>\n<li>Las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y Le\u00f3n colaborar\u00e1n con la Consejer\u00eda en el desarrollo de iniciativas de formaci\u00f3n de los cazadores, de concienciaci\u00f3n p\u00fablica, mejora de los h\u00e1bitats, toma de datos sobre las poblaciones cineg\u00e9ticas o cualquier otra que favorezca los objetivos de esta ley en beneficio de la caza deportiva y las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Los cazadores integrados en las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y Le\u00f3n tendr\u00e1n un descuento del 25 por ciento en el importe anual de la tasa anual por la licencia auton\u00f3mica de caza con armas, acumulable a cualquier otro descuento que pueda establecerse.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda podr\u00e1 otorgar la condici\u00f3n de entidad colaboradora a otras asociaciones o sociedades relacionadas exclusivamente con la caza. Los requisitos para otorgar dicha condici\u00f3n se establecer\u00e1n por orden de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>Las entidades colaboradoras gozar\u00e1n de preferencia en la concesi\u00f3n de subvenciones para el desarrollo de las actividades cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Los cotos de caza cuyo titular o arrendatario \u00fanico sea un club deportivo de cazadores afiliados a alguna de las federaciones deportivas existentes en Castilla y Le\u00f3n, o bien, alguna de dichas federaciones, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cotos federativos salvo renuncia expresa de su titular.<\/li>\n<li>Los cotos federativos tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del 50 por ciento de la tasa anual indicada en el art\u00edculo 25.3, que deber\u00e1n emplear en la realizaci\u00f3n de actuaciones para la gesti\u00f3n y mejora del h\u00e1bitat de los terrenos cineg\u00e9ticos, y gozar\u00e1n de preferencia para la obtenci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas para tales fines.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63. Cotos colaboradores.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser declarados cotos colaboradores aquellos cotos de caza cuyo titular colabore con la Consejer\u00eda de forma voluntaria para la obtenci\u00f3n de datos para el mejor conocimiento de la actividad y las especies cineg\u00e9ticas, as\u00ed como para experimentar y analizar diversas actuaciones en beneficio de la caza, y sean reconocidos como tales por la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>Por orden de la Consejer\u00eda se establecer\u00e1n los requisitos que deba cumplir un coto de caza para ser reconocido como coto colaborador, y la forma en que se concretar\u00e1 la colaboraci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La colaboraci\u00f3n versar\u00e1 principalmente sobre el seguimiento continuo de las poblaciones cineg\u00e9ticas y la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre su reproducci\u00f3n, crianza y etolog\u00eda.<\/li>\n<li>b) Los cotos colaboradores deber\u00e1n contar con una asistencia t\u00e9cnica permanente realizada por t\u00e9cnico competente.<\/li>\n<li>c) Para la declaraci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que el coto sea representativo a escala territorial.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los cotos colaboradores podr\u00e1n ser objeto de incentivos econ\u00f3micos, como bonificaciones o exenciones sobre la tasa anual o mediante la habilitaci\u00f3n de l\u00edneas de ayudas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Cazadores colaboradores.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser declarados cazadores colaboradores aquellos cazadores que de forma voluntaria colaboren con la Consejer\u00eda en la obtenci\u00f3n de datos para el mejor conocimiento de la actividad y las especies cineg\u00e9ticas y posible participaci\u00f3n en controles poblacionales, y sean reconocidos como tales por la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>Por orden de la Consejer\u00eda se establecer\u00e1n los requisitos que deba cumplir un cazador para ser reconocido como cazador colaborador, con especial atenci\u00f3n a la formaci\u00f3n necesaria, as\u00ed como la forma en que se concretar\u00e1 la colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Registro de capturas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cazadores deber\u00e1n registrar todas las capturas que efect\u00faen debiendo, a tales efectos, cumplimentar una ficha de control de capturas conforme al modelo oficial que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n, o telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s del sistema autom\u00e1tico de capturas, cuyo enlace estar\u00e1 igualmente disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n. En dicha ficha y en el sistema telem\u00e1tico se anotar\u00e1n los datos m\u00e1s significativos de la captura, figurando, al menos, la fecha y la hora, la especie o especies y el n\u00famero de ejemplares de cada una, as\u00ed como aquellos otros datos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal.<\/li>\n<li>El cazador deber\u00e1 cumplimentar una ficha por cada d\u00eda de actividad cineg\u00e9tica en la forma que se determine reglamentariamente y entregar copias firmadas de las fichas de control de capturas al titular cineg\u00e9tico del coto quincenalmente, teniendo las mismas car\u00e1cter de declaraci\u00f3n responsable. El titular deber\u00e1 conservar las fichas durante un plazo de dos a\u00f1os, durante el cual podr\u00e1n ser requeridas por la Consejer\u00eda para su control. Lo anterior no ser\u00e1 necesario cuando el control de capturas sea registrado mediante el sistema autom\u00e1tico de registro de capturas indicado en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Los cazadores colaboradores deber\u00e1n registrar las capturas a trav\u00e9s del sistema autom\u00e1tico de capturas. La Consejer\u00eda competente desarrollar\u00e1 por orden los requisitos que debe cumplir el cazador colaborador y la forma en que se concretar\u00e1 dicha colaboraci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 64.2.<\/li>\n<li>La Junta de Castilla y Le\u00f3n promocionar\u00e1 e incentivar\u00e1 la utilizaci\u00f3n del registro autom\u00e1tico de capturas entre los cazadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66. Seguimiento de la ejecuci\u00f3n del plan cineg\u00e9tico.<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de un coto de caza deber\u00e1 presentar ante la Consejer\u00eda una memoria anual de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada, en el plazo de un mes desde la finalizaci\u00f3n de la misma. Dicha presentaci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<li>Lo indicado en el apartado anterior no ser\u00e1 necesario cuando todos los cazadores del coto de caza hayan registrado sus capturas a trav\u00e9s del sistema autom\u00e1tico de registro de capturas indicado en el apartado 1 del art\u00edculo anterior, o cuando el titular haya remitido a la Consejer\u00eda, con periodicidad mensual, informes de seguimiento de la ejecuci\u00f3n del plan cineg\u00e9tico basados en los datos de las fichas de control de capturas.<\/li>\n<li>Tanto la memoria anual como, en su caso, los informes mensuales de seguimiento de la ejecuci\u00f3n del plan cineg\u00e9tico se presentar\u00e1n telem\u00e1ticamente cumplimentando los modelos que estar\u00e1n disponibles en la p\u00e1gina web de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, y tendr\u00e1n car\u00e1cter de declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<li>El incumplimiento reiterado del deber de comunicaci\u00f3n establecido en este art\u00edculo podr\u00e1 dar lugar a la suspensi\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico del coto conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 91.2.b).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Divulgaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en materia de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el objetivo de divulgar los valores de la caza y sensibilizar a la sociedad al respecto, la Consejer\u00eda fomentar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Entre los cazadores y titulares cineg\u00e9ticos: La educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas cineg\u00e9ticas, el respeto y conservaci\u00f3n del medio ambiente y la educaci\u00f3n en materia de desarrollo sostenible y aprovechamiento racional de los recursos naturales.<\/li>\n<li>b) Para la sociedad en su conjunto: El mejor conocimiento de la caza en tanto actividad cultural tradicional en Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como su importancia para la gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales y para el mantenimiento del equilibrio poblacional de las especies, as\u00ed como su contribuci\u00f3n al desarrollo del medio rural.<\/li>\n<li>c) La incorporaci\u00f3n de los j\u00f3venes y de las mujeres a la actividad cineg\u00e9tica.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con tales fines, la Consejer\u00eda podr\u00e1 firmar convenios con las entidades sociales relacionadas con la caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 68. Competiciones y exhibiciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La organizaci\u00f3n de competiciones deportivas oficiales de caza se reserva a la Federaci\u00f3n de Caza de Castilla y Le\u00f3n y a la Federaci\u00f3n Castellano-Leonesa de Galgos.<\/li>\n<li>Las competiciones y exhibiciones podr\u00e1n realizarse en aquellos cotos en que as\u00ed se acuerde entre las partes, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Control poblacional<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Control poblacional de especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por control poblacional de las especies cineg\u00e9ticas las acciones dirigidas a la reducci\u00f3n de los efectivos poblacionales de dichas especies con la finalidad de:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.<\/li>\n<li>b) Prevenir accidentes en relaci\u00f3n con la seguridad a\u00e9rea.<\/li>\n<li>c) Prevenir accidentes en relaci\u00f3n con la seguridad vial.<\/li>\n<li>d) Prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la fauna terrestre y acu\u00e1tica y a la calidad de las aguas.<\/li>\n<li>e) Conservar los h\u00e1bitats.<\/li>\n<li>f) Llevar a cabo acciones de control sanitario.<\/li>\n<li>g) Corregir aquellos desequilibrios poblacionales que pongan en riesgo el adecuado estado de conservaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sobre la que se act\u00faa o de poblaciones de otras especies de fauna o de flora con las que interact\u00faa.<\/li>\n<li>h) Prevenir da\u00f1os a instalaciones, infraestructuras o servicios de uso o inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<li>i) Otras razones debidamente justificadas que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los controles poblacionales podr\u00e1n realizarse en todo tipo de terrenos, tanto r\u00fasticos, ya sean cineg\u00e9ticos o no cineg\u00e9ticos, como urbanos.<\/li>\n<li>Los controles poblacionales de especies cineg\u00e9ticas requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda y deber\u00e1n ser solicitados:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) En terrenos cineg\u00e9ticos, por el titular cineg\u00e9tico, o subsidiariamente por el propietario del terreno afectado o por el titular de cualquier explotaci\u00f3n agropecuaria que acredite la producci\u00f3n de da\u00f1os imputables a especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>b) En terrenos vedados, por el propietario del terreno afectado, o subsidiariamente por el titular de cualquier explotaci\u00f3n agropecuaria que acredite la producci\u00f3n de da\u00f1os imputables a especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>c) En zonas de seguridad, por su titular o propietario.<\/li>\n<li>d) En terrenos urbanos, por el propietario del terreno afectado, o subsidiariamente por el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>En todo caso, la orden de autorizaci\u00f3n de controles poblaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Deber\u00e1 ser motivada y singularizada.<\/li>\n<li>b) Deber\u00e1 especificar las especies a que se refiera, los medios, los sistemas o m\u00e9todos a emplear y sus l\u00edmites, el personal necesario, su cualificaci\u00f3n, las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar, los controles que se ejercer\u00e1n y el objetivo o raz\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Deber\u00e1 identificar al titular de la autorizaci\u00f3n de control que podr\u00e1 ser cualquiera de los solicitantes relacionados en el apartado 3.<\/li>\n<li>d) Podr\u00e1 dejar sin efecto todas o algunas de las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 33, 34, 37, 38, 39, 48, 49, 50 y 51.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los propietarios de los vedados y los titulares de las zonas de seguridad, especialmente de autopistas, autov\u00edas, carreteras y v\u00edas f\u00e9rreas, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para evitar los da\u00f1os de las especies cineg\u00e9ticas procedentes de estos predios en las fincas lim\u00edtrofes.<\/li>\n<li>En los informes que, conforme a la normativa sectorial, deban emitirse por la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente en el marco de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos de infraestructuras viarias, deber\u00e1n analizarse los posibles desequilibrios biol\u00f3gicos que pudieran provocarse por excesos poblaciones de especies cineg\u00e9ticas derivados de la instalaci\u00f3n de la infraestructura, as\u00ed como las medidas necesarias para su correcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70. Control de especies cineg\u00e9ticas predadoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el control poblacional se refiera a especies cineg\u00e9ticas predadoras, la autorizaci\u00f3n podr\u00e1, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, establecer como obligatorios determinados requisitos y permitir el uso de determinados instrumentos, medios o sistemas de control.<\/li>\n<li>Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 permitir el uso de las trampas o m\u00e9todos de captura que est\u00e9n homologados por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio natural o por otra comunidad aut\u00f3noma o Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71. Emergencias cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en un \u00e1mbito territorial de Castilla y Le\u00f3n se produzcan concentraciones de una especie cineg\u00e9tica determinada por las que se den las circunstancias indicadas en el art\u00edculo 69.1 de forma especialmente peligrosa, la Consejer\u00eda podr\u00e1 declarar dicho \u00e1mbito territorial en situaci\u00f3n de emergencia cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de emergencia cineg\u00e9tica podr\u00e1 realizarse de oficio por la Consejer\u00eda, cuando los bienes a proteger est\u00e9n dentro de su \u00e1mbito competencial, a propuesta de otra Consejer\u00eda o de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, o de otros afectados o sus representantes.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de emergencia cineg\u00e9tica tendr\u00e1 como objetivo determinar las medidas conducentes a eliminar el riesgo que la motivara y reducir, si procediera, el tama\u00f1o de las poblaciones de la especie en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de emergencia cineg\u00e9tica fijar\u00e1 las medidas que ser\u00e1n obligatorias para los titulares cineg\u00e9ticos, y aquellas otras que podr\u00e1n ser ejecutadas por terceros y podr\u00e1n incluir la autorizaci\u00f3n a dichas personas para practicar los controles poblacionales necesarios para llevar a cabo tales medidas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 69.4.b).<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas promotoras de la declaraci\u00f3n de emergencia cineg\u00e9tica podr\u00e1n ejecutar las medidas decretadas en la emergencia con car\u00e1cter subsidiario.<\/li>\n<li>Cuando en la ejecuci\u00f3n subsidiaria de las medidas establecidas en la declaraci\u00f3n de la emergencia cineg\u00e9tica se considere conveniente la participaci\u00f3n de terceros, se contar\u00e1 prioritariamente con las entidades colaboradoras y cazadores colaboradores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n comercial de los recursos cineg\u00e9ticos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Granjas cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran granjas cineg\u00e9ticas los establecimientos cuya finalidad sea la producci\u00f3n de ejemplares de especies cineg\u00e9ticas con car\u00e1cter intensivo para su comercializaci\u00f3n, vivas o muertas, sin perjuicio de que se desarrolle completamente su ciclo biol\u00f3gico o solo alguna de sus fases.<\/li>\n<li>Los palomares con fines comerciales de las especies de palomas declaradas como cineg\u00e9ticas tienen la consideraci\u00f3n de granjas cineg\u00e9ticas a todos los efectos.<\/li>\n<li>Las granjas cineg\u00e9ticas deben ser autorizadas por la Consejer\u00eda. Esta autorizaci\u00f3n ser\u00e1 requisito previo para cualquier otra autorizaci\u00f3n, licencia o registro que resulte necesario, y las condiciones que imponga habr\u00e1n de ser respetadas en todo caso.<\/li>\n<li>Con la solicitud de autorizaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 un proyecto suscrito por t\u00e9cnico competente; del mismo modo se proceder\u00e1 para solicitar autorizaci\u00f3n en caso de traslado, ampliaci\u00f3n, cese de la actividad o cambio de los objetivos de producci\u00f3n; en caso de otras modificaciones bastar\u00e1 una memoria t\u00e9cnica.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se regular\u00e1 el registro de granjas cineg\u00e9ticas de Castilla y Le\u00f3n, en el que deber\u00e1n inscribirse al menos los datos de identificaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n, su ubicaci\u00f3n, los datos de su titular, la fecha de autorizaci\u00f3n, las especies que son objeto de cr\u00eda, las fases de producci\u00f3n que se van a desarrollar y las producciones m\u00e1ximas previstas.<\/li>\n<li>Las granjas cineg\u00e9ticas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Llevar a cabo un programa de control zoot\u00e9cnico-sanitario y disponer de las instalaciones necesarias para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Disponer de un libro de registro de actividad en el que se har\u00e1n figurar todas las incidencias que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>c) Someterse a los controles de \u00edndole sanitaria y gen\u00e9tica que se prevean reglamentariamente, permitiendo el acceso y facilitando el trabajo del personal de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>d) Aquellos otros que pudieran establecerse reglamentariamente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>La Consejer\u00eda establecer\u00e1, conjuntamente con la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad animal, un programa de inspecci\u00f3n y control de granjas cineg\u00e9ticas, para asegurar las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias y la pureza gen\u00e9tica adecuadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73. Caza intensiva.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por caza intensiva la practicada, con finalidad comercial, sobre piezas de caza liberadas en terrenos cineg\u00e9ticos con la intenci\u00f3n de su captura inmediata o en un corto per\u00edodo de tiempo.<\/li>\n<li>La caza intensiva solo podr\u00e1 realizarse sobre los cotos constituidos para su pr\u00e1ctica exclusiva, o en cuarteles de caza de otros cotos definidos a tal efecto en el plan cineg\u00e9tico que re\u00fanan las mismas condiciones se\u00f1aladas en el apartado siguiente para los cotos exclusivos de caza intensiva.<\/li>\n<li>La constituci\u00f3n de cotos de caza destinados a la pr\u00e1ctica exclusiva de la caza intensiva deber\u00e1 ser autorizada por la Consejer\u00eda previa solicitud de su promotor, presentada por medios electr\u00f3nicos, una vez comprobado el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Que el solicitante sea titular del derecho al aprovechamiento cineg\u00e9tico de la totalidad de la superficie que se pretenda acotar.<\/li>\n<li>b) Que la superficie tenga entre 10 y 250 hect\u00e1reas cuando se trate de especies de caza menor, o entre 150 y 500 hect\u00e1reas en el caso de especies de caza mayor.<\/li>\n<li>c) Solo se dedicar\u00e1n a la caza intensiva terrenos con baja densidad de la o las especies que sean objeto de la misma, en los que un informe t\u00e9cnico avale que su pr\u00e1ctica resulta compatible con la conservaci\u00f3n de las poblaciones naturales, estando en todo caso su autorizaci\u00f3n condicionada a lo establecido en los planes de manejo de las especies amenazadas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>En la caza intensiva se respetar\u00e1n las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La caza intensiva deber\u00e1 estar prevista en el correspondiente plan cineg\u00e9tico, el cual podr\u00e1 habilitar su realizaci\u00f3n en periodos o d\u00edas h\u00e1biles distintos de los previstos en el Anexo II.<\/li>\n<li>b) Los terrenos dedicados a la caza intensiva se se\u00f1alizar\u00e1n adecuadamente.<\/li>\n<li>c) Se llevar\u00e1 un libro de registro en el que se anotar\u00e1n, al menos, las actividades cineg\u00e9ticas y las sueltas de piezas de caza realizadas.<\/li>\n<li>d) Se contar\u00e1 con personal de vigilancia espec\u00edfico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 74. Especies cineg\u00e9ticas comercializables.<\/p>\n<p>Todas las especies cineg\u00e9ticas son comercializables, salvo aquellas cuya comercializaci\u00f3n se proh\u00edba por orden de la Consejer\u00eda con la finalidad de garantizar la conservaci\u00f3n de la especie o por otras razones justificadas vinculadas a los objetivos de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Transporte y comercializaci\u00f3n de piezas de caza muertas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se proh\u00edbe el transporte y la comercializaci\u00f3n de piezas de caza muertas durante el per\u00edodo de veda, con las siguientes excepciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las procedentes de granjas cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>b) Las procedentes de controles poblacionales debidamente autorizados.<\/li>\n<li>c) Las procedentes de la pr\u00e1ctica de actividades cineg\u00e9ticas o competiciones autorizadas.<\/li>\n<li>d) Las procedentes de otras comunidades aut\u00f3nomas en que su caza no est\u00e9 vedada, debiendo ir acompa\u00f1adas con la documentaci\u00f3n que avale dicha procedencia.<\/li>\n<li>e) Cuando se obtenga una autorizaci\u00f3n singular de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Por orden de la Consejer\u00eda podr\u00e1n establecerse las condiciones de traslado de las piezas de caza o de sus partes, tales como precintos, marcas o sistemas de control telem\u00e1tico de las capturas realizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Transporte y suelta de piezas de caza vivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda expedici\u00f3n de piezas de caza viva que tenga como destino cualquier punto del territorio de Castilla y Le\u00f3n, bien sea para su suelta en el medio natural o para su estancia o recr\u00eda en una granja cineg\u00e9tica o para repoblaci\u00f3n, deber\u00e1 proceder de granjas cineg\u00e9ticas o de traslocaciones autorizadas y ser comunicada a la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>Todos los cajones, jaulas o embalajes de cualquier tipo que se empleen deber\u00e1n llevar, en lugar bien visible, etiquetas en las que aparezcan la denominaci\u00f3n de la granja cineg\u00e9tica o coto de caza de origen y su n\u00famero de registro, as\u00ed como el terreno cineg\u00e9tico o explotaci\u00f3n de destino.<\/li>\n<li>Las sueltas de piezas vivas de caza deber\u00e1n estar recogidas en el plan cineg\u00e9tico del coto de caza, requiriendo autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda en caso contrario, y deber\u00e1n ser comunicadas a la Consejer\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en el plan cineg\u00e9tico o en la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No se exigir\u00e1n los requisitos citados en los apartados anteriores en los traslados y sueltas para zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros o de aves de cetrer\u00eda o para la celebraci\u00f3n de campeonatos oficiales de caza en la modalidad de San Huberto, en un n\u00famero no superior a quince por transporte.<\/li>\n<li>Cuando se produzcan sueltas de piezas de caza sin cumplir lo dispuesto en este art\u00edculo, se podr\u00e1n adoptar las medidas que procedan para eliminar los efectos adversos previsibles, repercutiendo los gastos sobre el infractor, de forma accesoria al correspondiente procedimiento sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>Administraci\u00f3n y vigilancia de los recursos cineg\u00e9ticos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos consultivos y asesores<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. \u00d3rganos consultivos y asesores en materia de recursos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos consultivos o asesores en materia de recursos cineg\u00e9ticos los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n, el cual ejercer\u00e1, adem\u00e1s de las funciones establecidas en su norma de creaci\u00f3n, las que le atribuye esta ley.<\/li>\n<li>b) Los consejos territoriales de caza, los cuales ejercer\u00e1n las funciones establecidas en su norma de creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza, regulada en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>d) Las Juntas Consultivas de las reservas regionales de caza, reguladas en el art\u00edculo 19.<\/li>\n<li>e) La Comisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza de Castilla y Le\u00f3n, regulada en el art\u00edculo 79.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 78. Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Al objeto de asesorar a la Consejer\u00eda en materias t\u00e9cnicas y cient\u00edficas relacionadas con la caza, se crea la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica de la Caza, como \u00f3rgano colegiado adscrito a la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 formada por personas de acreditada solvencia t\u00e9cnica o cient\u00edfica, y con reconocida experiencia en la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica o sobre la conservaci\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas y sus h\u00e1bitats, las cuales ser\u00e1n designadas por la Consejer\u00eda. Asimismo, cuando se considere necesario, podr\u00e1 contar con el asesoramiento de expertos en otras materias.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n asesorar\u00e1 a la Consejer\u00eda al menos en la elaboraci\u00f3n de la Estrategia Auton\u00f3mica de la Caza y dem\u00e1s instrumentos de planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica, as\u00ed como en cualquier otra cuesti\u00f3n relacionada con las especies cineg\u00e9ticas y la caza cuando as\u00ed le sea requerido por la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>Los miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, o indemnizaci\u00f3n por raz\u00f3n del servicio en el caso del personal de la Comunidad Aut\u00f3noma, con cargo a los presupuestos de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79. Comisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza de Castilla y Le\u00f3n es un \u00f3rgano adscrito a la Consejer\u00eda, cuya funci\u00f3n es la valoraci\u00f3n y homologaci\u00f3n oficial de los trofeos de caza, aplicando las f\u00f3rmulas de valoraci\u00f3n correspondientes a cada especie definidas por la Junta Nacional de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza, en el \u00e1mbito de las normas de homologaci\u00f3n del Consejo Internacional de la Caza.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza de Castilla y Le\u00f3n se determinar\u00e1 por orden de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Vigilancia<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Agentes de vigilancia e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La vigilancia e inspecci\u00f3n del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen ser\u00e1n desempe\u00f1adas por:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los agentes medioambientales y los agentes forestales de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado competentes y de las polic\u00edas locales, conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li>c) El personal de la Consejer\u00eda designado para realizar labores de verificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los celadores de medioambiente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El personal de los servicios de seguridad privada previstos en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos de esta ley, las personas citadas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior tienen la condici\u00f3n de agentes de la autoridad, y las personas citadas en la letra e) tienen la condici\u00f3n de agentes auxiliares de la autoridad.<\/li>\n<li>Los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Denunciar\u00e1n las infracciones de las que tengan conocimiento y decomisar\u00e1n, cuando proceda, las piezas y medios de caza empleados para cometerlas, conforme al art\u00edculo 88.<\/li>\n<li>b) Podr\u00e1n acceder a todo tipo de terrenos e instalaciones vinculados a la actividad cineg\u00e9tica, estando sus titulares obligados a permitir su acceso. El impedimento del acceso podr\u00e1 ser causa de anulaci\u00f3n del coto de caza o suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>c) Podr\u00e1n inspeccionar los veh\u00edculos o remolques relacionados con la actividad cineg\u00e9tica, as\u00ed como los morrales, armas, otros medios de caza o equipamientos auxiliares que utilicen los cazadores o quienes les acompa\u00f1en como personal auxiliar, decomisando, cuando proceda, las piezas y medios de caza empleados para cometer una infracci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 88.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los hechos constatados por los agentes de la autoridad, debidamente recogidos en documento p\u00fablico formalizado con observancia de los requisitos legales pertinentes, tendr\u00e1n valor probatorio en el correspondiente procedimiento administrativo. Las declaraciones juradas del personal de los servicios de seguridad privada tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n que les reconoce su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 81. Vigilancia de los cotos de caza.<\/p>\n<p>Los cotos de caza podr\u00e1n contar con un servicio privado de vigilancia a cargo de sus titulares, propio o contratado, en los t\u00e9rminos y con las caracter\u00edsticas y funciones que se establezcan reglamentariamente. El personal del citado servicio deber\u00e1 velar por el cumplimiento de esta ley y las disposiciones que la desarrollen dentro del coto, as\u00ed como colaborar con los agentes medioambientales y celadores de medioambiente, cuando sea necesario en los servicios de vigilancia de la caza, as\u00ed como denunciar cuantos hechos con posible infracci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley se produzcan en los terrenos que constituyen el coto, ante alguno de los agentes que tengan condici\u00f3n de agente de la autoridad conforme al art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Acciones de caza por el personal de vigilancia.<\/p>\n<p>Quienes tengan condici\u00f3n de agente de la autoridad conforme al art\u00edculo 80 y sus auxiliares no podr\u00e1n practicar acciones de caza en el ejercicio de sus funciones salvo para dar cumplimiento a las autorizaciones excepcionales previstas en el art\u00edculo 52 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Infracciones<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>1. Instalar cerramientos que sirvan para la captura de piezas de caza de terrenos colindantes.<\/li>\n<li>2. Cazar con armas de guerra o transportarlas listas para su uso.<\/li>\n<li>3. Criar en las granjas cineg\u00e9ticas ejemplares h\u00edbridos de especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 84. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>1. Impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acci\u00f3n o modalidad de caza o de controles poblacionales autorizados.<\/li>\n<li>2. En el caso de cacer\u00edas colectivas, la entrada de cualquier persona ajena a la cacer\u00eda a la zona de caza se\u00f1alizada.<\/li>\n<li>3. Tener piezas de caza sin autorizaci\u00f3n cuando sea necesaria conforme al art\u00edculo 10, o incumpliendo lo establecido en la autorizaci\u00f3n, as\u00ed como incumplir lo indicado en el art\u00edculo 10.2.<\/li>\n<li>4. Cazar teniendo retirada la licencia de caza, o estando inhabilitado para poseerla por una sentencia judicial o resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/li>\n<li>5. Falsear los datos precisos al solicitar la licencia de caza.<\/li>\n<li>6. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin haber superado el examen del cazador, salvo que se estuviera exento.<\/li>\n<li>7. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 12.3.e) o incumpliendo lo establecido en la misma.<\/li>\n<li>8. Falsear los datos que deben aportarse para constituir un coto de caza.<\/li>\n<li>9. No se\u00f1alizar los cotos de caza y las zonas de reserva de acuerdo con lo establecido mediante orden de la Consejer\u00eda, o no reponer la se\u00f1alizaci\u00f3n en el plazo indicado cuando as\u00ed sea requerido por esta.<\/li>\n<li>10. Destruir o alterar la se\u00f1alizaci\u00f3n de los diferentes terrenos previstos en la ley.<\/li>\n<li>11. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en terrenos vedados o en terrenos urbanos.<\/li>\n<li>12. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en zonas de seguridad, salvo en los casos previstos en el art\u00edculo 30.<\/li>\n<li>13. Disparar en direcci\u00f3n a las zonas de seguridad cuando los proyectiles puedan alcanzarlas.<\/li>\n<li>14. Disparar en la direcci\u00f3n del camino durante la celebraci\u00f3n de cacer\u00edas colectivas de caza mayor, cuando los puestos se hayan colocado en caminos de usos p\u00fablico.<\/li>\n<li>15. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en periodos, d\u00edas u horario no h\u00e1biles, salvo autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>16. Transportar armas, aun cuando no est\u00e9n listas para su uso, dentro de un terreno cineg\u00e9tico o un vedado en periodos, d\u00edas u horario no h\u00e1biles, salvo autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>17. El uso o la tenencia durante el ejercicio de la caza de los medios, procedimientos o modos de transporte no permitidos seg\u00fan lo dispuesto en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V, o contraviniendo las condiciones establecidas en el mismo, salvo que estuviera calificado como infracci\u00f3n muy grave o leve.<\/li>\n<li>18. Celebrar una monter\u00eda o gancho sin autorizaci\u00f3n o sin haber presentado una declaraci\u00f3n responsable, o incumpliendo las condiciones establecidas en las mismas.<\/li>\n<li>19. Emplear perdigones durante la pr\u00e1ctica de cualquier modalidad de caza mayor.<\/li>\n<li>20. Cazar con armas cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros.<\/li>\n<li>21. No se\u00f1alizar debidamente las v\u00edas de acceso a la mancha a batir en monter\u00edas, ganchos u ojeos con armas largas rayadas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 40.2 o sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>22. Permitir la pr\u00e1ctica de la caza sin tener aprobado el correspondiente plan cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>23. Incumplir lo dispuesto en el plan cineg\u00e9tico aprobado.<\/li>\n<li>24. Falsear los datos contenidos en un plan cineg\u00e9tico presentado a la Consejer\u00eda para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>25. Cazar especies excluidas temporalmente de la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>26. Incumplir lo dispuesto en los apartados a), b), d) y e) del art\u00edculo 50, o en el apartado 4 del art\u00edculo 51.<\/li>\n<li>27. El reforzamiento de las poblaciones de especies cineg\u00e9ticas presentes en un coto de caza sin autorizaci\u00f3n, o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma, en el caso de ser necesaria.<\/li>\n<li>28. Incumplimiento de las normas y disposiciones que reglamentariamente se establezcan para garantizar la conservaci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos de las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>29. Cazar dentro de las zonas de reserva establecidas en los planes cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<li>30. Incumplir lo dispuesto en el art\u00edculo 57 sobre cerramientos de terrenos cineg\u00e9ticos, salvo que el acto constituya una infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>31. No presentar la memoria anual prevista en el art\u00edculo 66, salvo que no sea necesario en aplicaci\u00f3n del apartado 2.<\/li>\n<li>32. Realizar controles poblacionales sobre especies cineg\u00e9ticas o controles de predadores sin autorizaci\u00f3n o incumpliendo las condiciones establecidas en misma.<\/li>\n<li>33. No adoptar las medidas determinadas por la Consejer\u00eda derivadas de la declaraci\u00f3n de una emergencia cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>34. Criar en las granjas cineg\u00e9ticas especies cineg\u00e9ticas distintas de las que est\u00e9n amparadas por su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>35. Incumplir lo dispuesto en el art\u00edculo 73 para la caza intensiva.<\/li>\n<li>36. Realizar tiradas de caza menor sin comunicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 39.<\/li>\n<li>37. Comercializar una especie cineg\u00e9tica cuya comercializaci\u00f3n est\u00e9 prohibida.<\/li>\n<li>38. Transportar o comercializar piezas de caza muertas o partes de las mismas incumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 75.<\/li>\n<li>39. Soltar piezas de caza vivas incumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 76.<\/li>\n<li>40. Negarse a entregar a los agentes de la autoridad las piezas de caza obtenidas durante la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n tipificada en esta ley, o los medios de caza utilizados para ello.<\/li>\n<li>41. Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a todo tipo de instalaciones cineg\u00e9ticas o terrenos, en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>42. Negarse a mostrar la documentaci\u00f3n exigible a los agentes de la autoridad o a sus agentes auxiliares.<\/li>\n<li>43. Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad el contenido del morral, el interior de los veh\u00edculos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o \u00fatil que se utilice para la caza, cuando as\u00ed sea requerido.<\/li>\n<li>44. Practicar acciones de caza el personal de vigilancia, incumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 82 de esta ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 85. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>1. Entrar a cobrar una pieza de caza en terrenos de titularidad ajena, con incumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 9.3.<\/li>\n<li>2. Negarse a entregar, por parte del titular o propietario de los terrenos, la pieza de caza herida o muerta, cuando se deniega la autorizaci\u00f3n al cazador para entrar a cobrarla, siempre que pudiera ser hallada o aprehendida.<\/li>\n<li>3. Apropiarse de desmogues incumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 9.7.<\/li>\n<li>4. Tener piezas de caza sin haberlo comunicado a la Consejer\u00eda, cuando sea necesario seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 10.<\/li>\n<li>5. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin llevar consigo la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 12.3.<\/li>\n<li>6. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin poseer licencia de caza en vigor.<\/li>\n<li>7. Cazar en predios sin cosechar, sin contar con autorizaci\u00f3n escrita de los propietarios.<\/li>\n<li>8. No retirar la se\u00f1alizaci\u00f3n de un coto de caza cuando haya sido anulado, reducido o extinguido, as\u00ed como la de las zonas de reserva cuando pierdan su vigencia.<\/li>\n<li>9. No se\u00f1alizar los vedados voluntarios por sus propietarios, de acuerdo con lo establecido mediante orden de la Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>10. El tr\u00e1nsito de perros, cuando no se est\u00e9 practicando la caza, incumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 35.5.<\/li>\n<li>11. Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas que no est\u00e9n tipificadas como infracciones graves.<\/li>\n<li>12. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta ley que no est\u00e9n tipificadas como infracciones graves.<\/li>\n<li>13. Incumplir lo dispuesto en los art\u00edculos 49, en los apartados c) y f) del art\u00edculo 50, y en los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 51.<\/li>\n<li>14. Abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munici\u00f3n, o cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte, con la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 55.4.<\/li>\n<li>15. Incumplir el deber de colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 59.3.<\/li>\n<li>16. Incumplir lo dispuesto en el art\u00edculo 65 sobre registro de capturas.<\/li>\n<li>17. Celebrar competiciones o exhibiciones sin autorizaci\u00f3n o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.<\/li>\n<li>18. No comunicar las expediciones de piezas de caza vivas con destino en Castilla y Le\u00f3n conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 76.<\/li>\n<li>19. Con car\u00e1cter general, incumplir cualquiera de las obligaciones, condiciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en esta ley o su normativa de desarrollo, cuando ello no sea constitutivo de infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 86. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones previstas en esta ley prescribir\u00e1n en el plazo de cuatro a\u00f1os, las muy graves; en el de tres a\u00f1os, las graves; y en el de un a\u00f1o, las leves. Y las sanciones previstas en esta ley prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os las impuestas por infracciones muy graves, a los tres a\u00f1os las impuestas por infracciones graves y al a\u00f1o las impuestas para infracciones leves.<\/li>\n<li>El c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones se rige por lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Competencia y procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La acci\u00f3n para denunciar las infracciones tipificadas en esta ley es p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los agentes de la autoridad y agentes auxiliares de la autoridad est\u00e1n obligados a denunciar las infracciones de las que tengan conocimiento y los hechos constatados por ellos, debiendo formalizar las denuncias en documento p\u00fablico.<\/li>\n<li>La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley corresponde al titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n en la provincia en la que se cometa la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>La competencia para resolver dichos procedimientos sancionadores corresponde: al titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n en la provincia, para las infracciones leves; y al titular de la Consejer\u00eda, para las graves y muy graves.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador ser\u00e1 competente tambi\u00e9n para acordar, de oficio o a propuesta del instructor, la declaraci\u00f3n de caducidad del procedimiento.<\/li>\n<li>El acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de todos los elementos previstos en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo, menci\u00f3n expresa de las medidas accesorias que pudiera conllevar la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en esta ley, el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o, contado a partir del inicio del procedimiento.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de todos los elementos previstos en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo, menci\u00f3n expresa de la continuidad o no de las medidas provisionales adoptadas para garantizar la eficacia de la resoluci\u00f3n o, en su caso, el establecimiento de aquellas otras medidas cautelares precisas para garantizar la eficacia de las primeras, en tanto no sea ejecutiva; y si se hubiera procedido al decomiso de piezas de caza, armas u otros medios de caza, se especificar\u00e1 el destino que se les haya de dar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decomisos y rescate de armas<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Decomisos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los agentes de la autoridad denunciantes podr\u00e1n proceder al decomiso de:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Medios usados para la pr\u00e1ctica de la caza que no est\u00e9n permitidos de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 33.1 y 34.<\/li>\n<li>b) Medios permitidos para la caza en el art\u00edculo 32, cuando hayan sido utilizados para cometer alguna de las siguientes acciones tipificadas como infracci\u00f3n en esta ley:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>1.\u00aa Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, teniendo retirada la licencia de caza, o estando inhabilitado para poseerla por una sentencia judicial o resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/li>\n<li>2.\u00aa Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin poseer la licencia de caza.<\/li>\n<li>3.\u00aa Disparar en direcci\u00f3n a las zonas de seguridad cuando los proyectiles puedan alcanzarlas.<\/li>\n<li>4.\u00aa Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en zonas de seguridad, salvo en los casos previstos en el art\u00edculo 30.<\/li>\n<li>5.\u00aa Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en terrenos vedados o en terrenos urbanos.<\/li>\n<li>6.\u00aa Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en periodos, d\u00edas u horario no h\u00e1biles, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>7.\u00aa Cazar especies excluidas temporalmente de la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>8.\u00aa Incumplir lo dispuesto en los apartados a), b), d) y e) del art\u00edculo 50, o en el apartado 4 del art\u00edculo 51.<\/li>\n<li>9.\u00aa Realizar controles poblacionales sobre especies cineg\u00e9ticas o controles de predadores sin autorizaci\u00f3n o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.<\/li>\n<li>10.\u00aa Negarse a mostrar la documentaci\u00f3n exigible a los agentes de la autoridad o a sus agentes auxiliares.<\/li>\n<li>11.\u00aa Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad el contenido del morral, el interior de los veh\u00edculos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o \u00fatil que se utilice para la caza, cuando as\u00ed sea requerido.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los casos citados en el apartado anterior, los agentes de la autoridad podr\u00e1n asimismo decomisar las piezas de caza, vivas o muertas, que hubieran sido ocupadas mediante la acci\u00f3n de caza constitutiva de alguna de dichas infracciones.<\/li>\n<li>Si el cazador se negara a entregar los medios o piezas objeto de decomiso, el agente denunciante lo har\u00e1 constar en la denuncia por ser un hecho constitutivo de infracci\u00f3n conforme a esta ley, sin perjuicio de que pudiera ser asimismo constitutivo de delito, en cuyo caso el instructor del procedimiento sancionador lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano jurisdiccional competente, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 90.<\/li>\n<li>En caso de decomiso de piezas de caza vivas, el agente denunciante proceder\u00e1 a ponerlas en libertad si estima que pueden continuar con vida.<\/li>\n<li>En caso de decomiso de piezas de caza muertas se proceder\u00e1 a su destrucci\u00f3n, haci\u00e9ndolo constar en escrito que se incorporar\u00e1 al procedimiento sancionador. Trat\u00e1ndose de especies de caza mayor con trofeo, se separar\u00e1 este del cuerpo de la res y se depositar\u00e1 en las instalaciones de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, poni\u00e9ndolas a disposici\u00f3n del instructor del procedimiento sancionador que se inicie, en su caso.<\/li>\n<li>Las armas decomisadas ser\u00e1n depositadas en las dependencias de la Guardia Civil. Los dispositivos auxiliares y los perros, aves de cetrer\u00eda o hurones se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del instructor, deposit\u00e1ndose:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los dispositivos auxiliares en las instalaciones de la administraci\u00f3n o cuerpo al que perteneciera el agente de la autoridad que realizase el decomiso.<\/li>\n<li>b) Los perros y hurones en las instalaciones de la administraci\u00f3n competente en materia de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>c) Las aves de cetrer\u00eda en las instalaciones de la Consejer\u00eda competente en materia de conservaci\u00f3n del patrimonio natural.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>Cuando los medios de caza decomisados fueran de uso permitido por esta ley y el denunciado acredite su legal posesi\u00f3n, el decomiso podr\u00e1 ser sustituido por una fianza, cuya cuant\u00eda ser\u00e1 igual al importe de la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n presuntamente cometida, a juicio del \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>En todo decomiso, el agente entregar\u00e1 al denunciado un recibo del mismo. Para las armas se especificar\u00e1 la clase, marca y n\u00famero del arma decomisada, as\u00ed como del Puesto de la Guardia Civil donde se depositen.<\/li>\n<li>Los medios de caza decomisados, o en su caso la fianza, as\u00ed como los trofeos de caza mayor, ser\u00e1n devueltos si la resoluci\u00f3n fuera absolutoria o se procediera a su sobreseimiento. En caso de resoluci\u00f3n sancionadora:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los medios de uso permitido que hubieran sido decomisados, o en su caso la fianza, as\u00ed como los trofeos de caza mayor ser\u00e1n devueltos una vez hayan sido abonadas la sanci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n correspondientes. Si el sancionado no abonara la sanci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n, o no recuperara el medio decomisado en el plazo de un a\u00f1o desde la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, pasar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n para su destrucci\u00f3n o utilizaci\u00f3n para fines no lucrativos.<\/li>\n<li>b) Los medios de uso ilegal ser\u00e1n destruidos, salvo que la Consejer\u00eda determine que queden a su disposici\u00f3n para fines formativos.<\/li>\n<li>c) A las armas que no hayan sido recuperadas por sus due\u00f1os y a las que carezcan, cuando sea necesario, de marcas, n\u00fameros o punzones de bancos oficiales de pruebas, o cuando se trate de armas prohibidas, se les dar\u00e1 el destino previsto en la legislaci\u00f3n del Estado en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 89. Multas coercitivas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecuci\u00f3n de actos exigidos por la administraci\u00f3n al amparo de esta ley se encuentre en alguno de los supuestos previstos en legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo, sin que su cuant\u00eda pueda exceder, en cada caso, de 3.000 euros. Tales multas ser\u00e1n independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanci\u00f3n y compatibles con ellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Responsabilidad penal.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando alguno de los hechos u omisiones tipificados como infracci\u00f3n en esta ley pudiera ser asimismo constitutivo de delito, el instructor lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano jurisdiccional competente, suspendi\u00e9ndose la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador mientras no se notifique a la administraci\u00f3n la resoluci\u00f3n judicial firme que ponga fin al proceso.<\/li>\n<li>La sanci\u00f3n penal firme excluir\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento. En tal caso, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento administrativo acordar\u00e1, de oficio o a instancia del instructor, el sobreseimiento y archivo del procedimiento.<\/li>\n<li>De no haberse estimado la existencia de delito o de no apreciarse la identidad de sujeto, hecho y fundamento, el \u00f3rgano competente continuar\u00e1, en su caso, con el procedimiento sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resoluci\u00f3n judicial firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sanciones y medidas accesorias<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en esta ley se impondr\u00e1n las siguientes sanciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>1.\u00ba Multa de 200,00 \u20ac a 2.000,00 \u20ac.<\/li>\n<li>2.\u00ba Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla durante un plazo inferior a un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>b) Por la comisi\u00f3n de infracciones graves:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>1.\u00ba Multa de 2.000,01 \u20ac a 10.000,00 \u20ac.<\/li>\n<li>2.\u00ba Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>c) Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>1.\u00ba Multa de 10.000,01 \u20ac a 100.000,00 \u20ac.<\/li>\n<li>2.\u00ba Retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres a\u00f1os y un d\u00eda y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las sanciones establecidas en el apartado anterior podr\u00e1n conllevar las siguientes medidas accesorias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Anulaci\u00f3n de la constituci\u00f3n del coto de caza.<\/li>\n<li>b) Suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica en el coto de caza.<\/li>\n<li>c) Retirada de alguna de las autorizaciones previstas en esta ley.<\/li>\n<li>d) Suspensi\u00f3n de la actividad en granjas cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>e) Medidas correctoras o reparadoras por parte del titular cuando los h\u00e1bitats sean afectados negativamente por poblaciones cineg\u00e9ticas debido al incumplimiento de la planificaci\u00f3n aprobada o a cualquier otra infracci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>f) Medidas que procedan para eliminar los efectos adversos previsibles, cuando se produzcan sueltas de piezas de caza sin cumplir lo dispuesto en el art\u00edculo 76.5 de esta ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 92. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La graduaci\u00f3n de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el art\u00edculo anterior, se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los criterios previstos en el art\u00edculo 29.3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La intencionalidad.<\/li>\n<li>b) La trascendencia social y\/o el perjuicio causado a la fauna y a su h\u00e1bitat.<\/li>\n<li>c) La situaci\u00f3n de riesgo creada para personas y bienes.<\/li>\n<li>d) La concurrencia de infracciones.<\/li>\n<li>e) La reincidencia por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>f) El \u00e1nimo de lucro y la cuant\u00eda del beneficio obtenido en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) El volumen de medios il\u00edcitos empleados, y el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.<\/li>\n<li>h) Ostentar cargo o funci\u00f3n que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando un solo hecho constituya dos o m\u00e1s infracciones conforme a esta ley, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente a la de mayor gravedad.<\/li>\n<li>Las sanciones previstas en esta ley no ser\u00e1n acumuladas cuando una infracci\u00f3n sea el medio necesario para cometer otra, o cuando un mismo hecho constituya dos o m\u00e1s infracciones; en tales casos se impondr\u00e1 \u00fanicamente la sanci\u00f3n m\u00e1s grave de las que correspondan.<\/li>\n<li>En caso de reincidencia, el importe de la sanci\u00f3n que corresponda imponer se incrementar\u00e1 en un 50 por 100 de su cuant\u00eda, y si se reincide m\u00e1s veces, en un 100 por 100.<\/li>\n<li>Las sanciones ser\u00e1n compatibles con la exigencia al infractor de la reposici\u00f3n, en su caso, de la situaci\u00f3n alterada por el mismo a su estado originario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Indemnizaciones<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Percepci\u00f3n y destino.<\/p>\n<ol>\n<li>La indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os ocasionados a las especies cineg\u00e9ticas se exigir\u00e1 al infractor y ser\u00e1 abonada al titular cineg\u00e9tico del terreno donde se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, salvo que el mismo haya tenido participaci\u00f3n probada en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, o que la titularidad corresponda al propio infractor, en cuyo caso la indemnizaci\u00f3n se abonar\u00e1 a la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la infracci\u00f3n se cometa en terrenos no cineg\u00e9ticos, la indemnizaci\u00f3n se abonar\u00e1 a la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Las indemnizaciones abonadas a la Junta de Castilla y Le\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista destin\u00e1ndose a proyectos de educaci\u00f3n ambiental, conservaci\u00f3n de la biodiversidad y actuaciones de mejora del h\u00e1bitat.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 94. Valoraci\u00f3n de las piezas de caza.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de las piezas de caza, a efectos de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os, se establece en el Anexo IV.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n destinar\u00e1, a trav\u00e9s de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines de esta ley y la aplicaci\u00f3n de los principios generales que la informan, tanto a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n p\u00fablica encomendada a la Junta de Castilla y Le\u00f3n como mediante el impulso de otras iniciativas p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>Segunda. Licencias de caza interauton\u00f3micas.<\/p>\n<p>La Junta de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1 la suscripci\u00f3n de convenios con otras comunidades aut\u00f3nomas, a fin de arbitrar procedimientos que faciliten la obtenci\u00f3n de licencias de caza conjuntas, v\u00e1lidas para todas ellas.<\/p>\n<p>Tercera. Tramitaci\u00f3n de procedimientos establecidos en la ley.<\/p>\n<ol>\n<li>En los procedimientos que se regulan en los art\u00edculos 10, 24, 26, 27, 38, 43, 52, 53, 57, 61, 66, 68, 69, 70, 72, 73 y 76 los interesados presentar\u00e1n la comunicaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o solicitud de autorizaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos en todo caso, conforme al modelo normalizado que corresponda, y que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Por id\u00e9ntico medio, los interesados recibir\u00e1n certificaci\u00f3n del acto de presentaci\u00f3n y, cuando proceda, la resoluci\u00f3n administrativa de la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarta. Terrenos cineg\u00e9ticos existentes.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de esta ley:<\/p>\n<ul>\n<li>a) En las reservas regionales de caza y cotos de caza existentes con anterioridad se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen previsto en esta ley para dichas categor\u00edas de terrenos.<\/li>\n<li>b) Los terrenos incluidos en zonas de caza controlada en vigor tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de vedados en tanto no se constituyan como coto de caza o reserva regional de caza conforme a esta ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Quinta. T\u00e9cnicos competentes.<\/p>\n<p>Las referencias incluidas en esta ley a t\u00e9cnicos competentes se entender\u00e1n hechas a t\u00e9cnicos con titulaci\u00f3n universitaria que sean competentes en las materias que se desarrollan en su contenido, ya sea porque las mismas estuvieran incluidas en el plan de estudios correspondiente a su titulaci\u00f3n o en cursos de postgrado reconocidos oficialmente por la autoridad educativa.<\/p>\n<p>Sexta. Actualizaci\u00f3n de sanciones y valores de las piezas de caza.<\/p>\n<p>La Junta de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 actualizar por decreto el importe de las sanciones as\u00ed como los valores de las piezas de caza que se establecen en esta ley.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. No aplicaci\u00f3n de la Ley 1\/1970, de 4 de abril, de caza, y el Reglamento para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>De la Ley 1\/1970, de 4 de abril, de caza, y del Decreto 506\/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en Castilla y Le\u00f3n ning\u00fan art\u00edculo.<\/p>\n<p>Octava. Aprobaci\u00f3n de la Estrategia de la Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, contados desde la publicaci\u00f3n de esta ley, la Junta de Castilla y Le\u00f3n aprobar\u00e1 la Estrategia de la Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Novena. Cambio de denominaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de la presente ley la Comisi\u00f3n Regional de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza de Castilla y Le\u00f3n pasar\u00e1 a denominarse Comisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las referencias de la Normativa vigente a la Comisi\u00f3n Regional de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza de Castilla y Le\u00f3n se entender\u00e1n hechas a la Comisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Procedimientos en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los procedimientos regulados en la Ley 4\/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y Le\u00f3n, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa vigente en el momento de su incoaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. Actividades autorizadas.<\/p>\n<p>Las actividades autorizadas conforme a la Ley 4\/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y Le\u00f3n, podr\u00e1n seguir realiz\u00e1ndose conforme las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n durante su per\u00edodo de eficacia.<\/p>\n<p>Tercera. Clases de licencia de caza.<\/p>\n<p>En tanto no se apruebe la orden prevista en el art\u00edculo 13.3 de esta ley, las clases de licencia de caza v\u00e1lidas en el territorio de la Comunidad son las establecidas en el Decreto 144\/1989, de 13 de julio.<\/p>\n<p>Cuarta. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.<\/p>\n<p>En tanto no se apruebe la orden prevista en el art\u00edculo 19.2 de esta ley, la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de las juntas consultivas de las reservas regionales de caza son las establecidas en el Decreto 79\/2002, de 20 de junio, por el que se establecen la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinta. Correo electr\u00f3nico de notificaciones y comunicaciones.<\/p>\n<p>Los titulares de los cotos de caza constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley deber\u00e1n comunicar a la direcci\u00f3n general una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a los efectos de la recepci\u00f3n de notificaciones y comunicaciones en las materias reguladas en esta ley, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Sexta. Identificaci\u00f3n de manchas.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 38, los titulares de los cotos de caza cuyos planes cineg\u00e9ticos se encuentren en vigor a la entrada de esta ley, en los cuales no se encuentre identificada la mancha en la que se pretende celebrar una monter\u00eda o gancho y las manchas alternativas, deber\u00e1n identificar las mismas indicando el nombre o nombres de los parajes, las coordenadas UTM del centro de la mancha y su superficie aproximada.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta ley, y en particular las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La Ley 4\/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El Decreto 144\/1989, de 13 de julio, por el que se definen las clases de licencias de caza o pesca v\u00e1lidas en el territorio de la Comunidad y se aprueba el modelo de las mismas.<\/li>\n<li>c) El Decreto 268\/2000, de 14 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n en la exacci\u00f3n de las tasas por expedici\u00f3n de licencias de caza y pesca.<\/li>\n<li>d) Decreto 79\/2002, de 20 de junio, por el que se establecen la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Decreto 14\/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud para la obtenci\u00f3n de la licencia de caza en Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La Orden de 22 de octubre de 1998, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, por la que se acuerda proceder a la prohibici\u00f3n de la comercializaci\u00f3n de la liebre (Lepus spp.) en Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Decreto 82\/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula la caza intensiva, la expedici\u00f3n y suelta de piezas de caza vivas y las zonas de entrenamiento de perros y aves de presa en Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Decreto 65\/2006, de 14 de septiembre, por el que se actualiza la cuant\u00eda de las sanciones a imponer por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en la Ley 4\/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n y al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de caza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 1 de julio de 2021.<\/p>\n<p>El Presidente<br \/>\nde la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESPECIES CINEG\u00c9TICAS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Aves: Especies de caza menor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Migratorias:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Codorniz com\u00fan (Coturnix coturnix).<\/li>\n<li>\u00c1nsar o ganso com\u00fan (Anser anser).<\/li>\n<li>T\u00f3rtola com\u00fan o europea (Streptopelia turtur).<\/li>\n<li>Avefr\u00eda (Vanellus vanellus).<\/li>\n<li>Becada (Scolopax rusticola).<\/li>\n<li>Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>b) Sedentarias:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Perdiz roja (Alectoris rufa).<\/li>\n<li>Fais\u00e1n (Phasianus colchicus).<\/li>\n<li>Urraca (Pica pica).<\/li>\n<li>Corneja (Corvus corone).<\/li>\n<li>Focha com\u00fan (Fulica atra).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>c) Migratorias y sedentarias:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Pato cuchara (Anas clypeata).<\/li>\n<li>\u00c1nade friso (Anas strepera).<\/li>\n<li>\u00c1nade silb\u00f3n (Anas penelope).<\/li>\n<li>\u00c1nade real o azul\u00f3n (Anas platyrhynchos).<\/li>\n<li>Cerceta com\u00fan (Anas crecca).<\/li>\n<li>Agachadiza com\u00fan (Gallinago gallinago).<\/li>\n<li>Paloma brav\u00eda (Columba livia).<\/li>\n<li>Paloma zurita (Columba oenas).<\/li>\n<li>Paloma torcaz (Columba palumbus).<\/li>\n<li>Estornino pinto (Sturnus vulgaris).<\/li>\n<li>Zorzal real (Turdus pilaris).<\/li>\n<li>Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).<\/li>\n<li>Zorzal com\u00fan (Turdus philomelos).<\/li>\n<li>Zorzal charlo (Turdus viscivorus).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Mam\u00edferos: Especies de caza menor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Zorro (Vulpes vulpes).<\/li>\n<li>Liebre europea (Lepus europaeus).<\/li>\n<li>Liebre ib\u00e9rica (Lepus granatensis).<\/li>\n<li>Liebre de piornal (Lepus castroviejoi).<\/li>\n<li>Conejo (Oryctolagus cuniculus).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Mam\u00edferos: Especies de caza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Lobo (Canis lupus): Al norte del r\u00edo Duero.<\/li>\n<li>Jabal\u00ed (Sus scrofa).<\/li>\n<li>Ciervo o venado (Cervus elaphus).<\/li>\n<li>Gamo (Dama dama).<\/li>\n<li>Corzo (Capreolus capreolus).<\/li>\n<li>Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva).<\/li>\n<li>Cabra mont\u00e9s (Capra pyrenaica victoriae).<\/li>\n<li>Mufl\u00f3n (Ovis gmelini).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PER\u00cdODOS Y D\u00cdAS H\u00c1BILES<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Temporada de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se entiende por temporada de caza el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<li>En t\u00e9rminos generales no se podr\u00e1 cazar tres d\u00edas consecutivos sobre las mismas especies, salvo que el plan cineg\u00e9tico lo contemple.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Per\u00edodos h\u00e1biles para la caza menor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Temporada general.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>1.\u00ba Caza de la liebre con galgo: Desde el d\u00eda 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<li>2.\u00ba Resto de especies y modalidades de caza menor: Desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del a\u00f1o siguiente, adem\u00e1s de las fechas que se establecen a continuaci\u00f3n para la \u00abmedia veda\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>b) Media veda.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>1.\u00ba Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podr\u00e1n cazar las siguientes especies: Codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.<\/li>\n<li>2.\u00ba Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podr\u00e1n cazar, adem\u00e1s, las siguientes especies: T\u00f3rtola com\u00fan, paloma torcaz y paloma brav\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>c) Zorro: Adem\u00e1s, se podr\u00e1 cazar el zorro durante la pr\u00e1ctica de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.<\/li>\n<li>d) Palomas y zorzales en migraci\u00f3n en pasos: Desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>D\u00edas h\u00e1biles para la caza menor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Temporada general: Jueves, s\u00e1bados, domingos y festivos de car\u00e1cter nacional y auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>b) Media veda: Martes, jueves, s\u00e1bados, domingos y festivos de car\u00e1cter nacional y auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>c) Palomas y zorzales en migraci\u00f3n en pasos: sin limitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Per\u00edodos h\u00e1biles para la caza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto s\u00e1bado de septiembre \u00fanicamente a rececho y aguardo\/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del a\u00f1o siguiente, en todas sus modalidades.<\/li>\n<li>b) Mufl\u00f3n: Durante todo el a\u00f1o \u00fanicamente a rececho y aguardo\/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del a\u00f1o siguiente, en todas sus modalidades.<\/li>\n<li>c) Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Adem\u00e1s, las hembras tambi\u00e9n podr\u00e1n cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.<\/li>\n<li>d) Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.<\/li>\n<li>e) Cabra mont\u00e9s: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.<\/li>\n<li>f) Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<li>g) Jabal\u00ed: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del a\u00f1o siguiente, en todas las modalidades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, en el per\u00edodo h\u00e1bil para la caza del corzo, se podr\u00e1 cazar el jabal\u00ed durante la pr\u00e1ctica de la caza de aquella especie.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>D\u00edas h\u00e1biles para la caza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los d\u00edas h\u00e1biles para la pr\u00e1ctica de la caza mayor ser\u00e1n los estipulados en la aprobaci\u00f3n de los correspondientes planes cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODALIDADES DE CAZA<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Modalidades de caza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Monter\u00eda: Cacer\u00eda colectiva practicada con ayuda de perros y\/o batidores con el fin de levantar las piezas de caza mayor existentes en una determinada extensi\u00f3n de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores que fueron previamente colocados en puestos fijos distribuidos en armadas de cierre y\/o traviesas y\/o cortaderos y\/o escapes.<\/li>\n<li>b) Gancho: Cacer\u00eda colectiva, tambi\u00e9n denominada habitualmente como batida, practicada con ayuda de perros y\/o batidores con el fin de levantar las piezas de caza mayor existentes en una determinada extensi\u00f3n de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores que, en n\u00famero m\u00e1ximo de veinte fueron previamente colocados en puestos fijos distribuidos en armadas de cierre y\/o traviesas y\/o cortaderos y\/o escapes. El n\u00famero conjunto de cazadores de los puestos fijos y batidores no podr\u00e1 ser superior a treinta, y el n\u00famero de perros autorizados no podr\u00e1 ser superior a treinta.<\/li>\n<li>c) Rececho: Modalidad practicada por un solo cazador que de forma activa y a pie efect\u00faa la b\u00fasqueda, seguimiento y aproximaci\u00f3n a la pieza de caza mayor con el fin de capturarla.<\/li>\n<li>d) Aguardo o espera: Modalidad practicada por un solo cazador que espera en un puesto fijo a que las piezas de caza mayor se pongan a su alcance con el fin de capturarlas.<\/li>\n<li>e) Al salto: Modalidad practicada por un solo cazador auxiliado por un m\u00e1ximo de tres perros, quien a pie busca y sigue activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas.<\/li>\n<li>f) En mano: Modalidad practicada por un conjunto de dos a seis cazadores, auxiliados o no por un m\u00e1ximo de diez perros, quienes a pie y formando una cuadrilla, buscan y siguen coordinada y activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Modalidades de caza menor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Al salto o a rabo: Modalidad practicada por un solo cazador que auxiliado por un m\u00e1ximo de tres perros (a rabo) o no (al salto), de forma activa y a pie efect\u00faa la b\u00fasqueda, seguimiento y aproximaci\u00f3n a las piezas de caza menor con el fin de capturarlas.<\/li>\n<li>b) En mano: Modalidad practicada por un conjunto de dos a seis cazadores quienes, auxiliados o no por un m\u00e1ximo de tres perros por cada cazador, a pie y formando una cuadrilla, buscan y siguen coordinada y activamente a las piezas de caza menor con el fin de capturarlas.<\/li>\n<li>c) Ojeo: Cacer\u00eda colectiva practicada con ayuda de batidores y\/o perros con el fin de levantar las piezas de caza menor existentes en una determinada extensi\u00f3n de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores quienes fueron previamente colocados en puestos fijos.<\/li>\n<li>d) Espera o aguardo: Modalidad practicada por uno o varios cazadores, quienes esperan en puestos fijos a que las piezas de caza menor se pongan a su alcance con el fin de capturarlas.<\/li>\n<li>e) Caza de liebre con galgo: Modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes a pie o a caballo, buscan coordinada y activamente a las liebres con el fin de que los galgos las capturen.<\/li>\n<li>f) Conejos con hur\u00f3n: Modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes mediante hurones, acosan a los conejos en sus refugios con el fin de sacarlos de los mismos y ser capturados mediante los medios autorizados.<\/li>\n<li>g) Zorros con perros de madriguera: Modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes, mediante el empleo de perros de madriguera, acosan a los zorros en sus refugios con el fin de sacarlos de los mismos y ser capturados.<\/li>\n<li>h) Caza de paloma torcaz y zorzales en pasos: Modalidad de espera o aguardo referida a las especies cineg\u00e9ticas de este grupo de aves durante su per\u00edodo h\u00e1bil en la que los puestos de tiro, tanto aislados como en l\u00ednea, son fijos, con una separaci\u00f3n m\u00ednima de 50 metros y est\u00e1n emplazados en los pasos de estas especies.<\/li>\n<li>i) Caza de acu\u00e1ticas desde puestos fijos: Modalidad de caza colectiva de espera o aguardo referida a las especies cineg\u00e9ticas de este grupo de aves durante su per\u00edodo h\u00e1bil en la que los puestos de tiro son fijos, con una separaci\u00f3n m\u00ednima de 50 metros.<\/li>\n<li>j) Tiradas de caza menor: Modalidad de caza colectiva realizada, sin finalidad comercial, sobre piezas de caza menor liberadas en cotos de caza con la intenci\u00f3n de su captura inmediata o en un corto periodo de tiempo, durante los per\u00edodos y d\u00edas h\u00e1biles para la caza previstos en el Anexo II.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>VALORACI\u00d3N DE LAS PIEZAS DE CAZA<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Piezas de caza menor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Codorniz com\u00fan (Coturnix coturnix). 300 \u20ac.<\/li>\n<li>\u00c1nsar o ganso com\u00fan (Anser anser). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>T\u00f3rtola com\u00fan o europea (Streptopelia turtur). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>Avefr\u00eda (Vanellus vanellus). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>Becada (Scolopax rusticola). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>Perdiz roja (Alectoris rufa). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>Fais\u00e1n (Phasianus colchicus). 200 \u20ac.<\/li>\n<li>Urraca (Pica pica). 200 \u20ac.<\/li>\n<li>Corneja (Corvus corone). 200 \u20ac.<\/li>\n<li>Focha com\u00fan (Fulica atra). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>Pato cuchara (Anas clypeata). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>\u00c1nade friso (Anas strepera). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>\u00c1nade silb\u00f3n (Anas penelope). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>\u00c1nade real o azul\u00f3n (Anas platyrhynchos). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>Cerceta com\u00fan (Anas crecca). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>Agachadiza com\u00fan (Gallinago gallinago). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>Paloma brav\u00eda (Columba livia). 200 \u20ac.<\/li>\n<li>Paloma zurita (Columba oenas). 200 \u20ac.<\/li>\n<li>Paloma torcaz (Columba palumbus). 200 \u20ac.<\/li>\n<li>Estornino pinto (Sturnus vulgaris). 200 \u20ac.<\/li>\n<li>Zorzal real (Turdus pilaris). 200 \u20ac.<\/li>\n<li>Zorzal alirrojo (Turdus iliacus). 200 \u20ac.<\/li>\n<li>Zorzal com\u00fan (Turdus philomelos). 200 \u20ac.<\/li>\n<li>Zorzal charlo (Turdus viscivorus). 200 \u20ac.<\/li>\n<li>Zorro (Vulpes vulpes). 300 \u20ac.<\/li>\n<li>Liebre europea (Lepus europaeus). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>Liebre ib\u00e9rica (Lepus granatensis). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>Liebre de piornal (Lepus castroviejoi). 605 \u20ac.<\/li>\n<li>Conejo (Oryctolagus cuniculus). 200 \u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Especies de caza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Lobo (Canis lupus). 6.000 \u20ac ambos sexos.<\/li>\n<li>Jabal\u00ed (Sus scrofa). 605 \u20ac ambos sexos.<\/li>\n<li>Ciervo o venado (Cervus elaphus). 5.000 \u20ac macho; 2.000 \u20ac hembra.<\/li>\n<li>Gamo (Dama dama). 2.000 \u20ac ambos sexos.<\/li>\n<li>Corzo (Capreolus capreolus). 5.000 \u20ac macho; 2.000 \u20ac hembra.<\/li>\n<li>Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva). 5.000 \u20ac ambos sexos.<\/li>\n<li>Cabra mont\u00e9s (Capra pyrenaica victoriae). 12.000 \u20ac macho; 4.000 \u20ac hembra.<\/li>\n<li>Mufl\u00f3n (Ovis gmelini). 2.000 \u20ac ambos sexos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4\/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gesti\u00f3n Sostenible de los Recursos Cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n. 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