{"id":17449,"date":"2021-07-08T19:01:38","date_gmt":"2021-07-08T19:01:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17449"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"estatatuto-del-empleado-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17449","title":{"rendered":"ESTATATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 31 de octubre de 2015<\/p>\n<p><strong><em>(\u00daltima modificaci\u00f3n introducida por Real Decreto-ley 14\/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Concordancias:<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:\u00a0\u00a0\u00a0 Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a010<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a011<\/p>\n<p>Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<p>DEROGA:<\/p>\n<p>De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315\/1964, de 7 de febrero, los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.<\/p>\n<p>De la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los art\u00edculos 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a), b) p\u00e1rrafo primero, c), e) y g) en sus p\u00e1rrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 21; 22.1 a excepci\u00f3n de los dos \u00faltimos p\u00e1rrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera.2 y 3, cuarta, duod\u00e9cima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.<\/p>\n<p>La Ley 9\/1987, de 12 de junio, de \u00f3rganos de representaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y participaci\u00f3n del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, excepto su art\u00edculo 7 y con la excepci\u00f3n contemplada en la disposici\u00f3n transitoria quinta de este Estatuto.<\/p>\n<p>De la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del R\u00e9gimen Local, el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>Del Real Decreto Legislativo 781\/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R\u00e9gimen Local, el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.<\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p>Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>El art\u00edculo uno.g) de la Ley 20\/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 82 y siguientes de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y las disposiciones en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del empleo p\u00fablico contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado, y las que, afectando a su \u00e1mbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobaci\u00f3n por Consejo de Ministros de los textos refundidos que procedan y as\u00ed se haya previsto en las mismas.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo dos de la citada ley, prev\u00e9 que los reales decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente ley incluir\u00e1n la derogaci\u00f3n expresa de las normas que hayan sido objeto de refundici\u00f3n as\u00ed como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicaci\u00f3n y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundici\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>De acuerdo con la citada habilitaci\u00f3n se ha procedido a elaborar el texto refundido, siguiendo los criterios que a continuaci\u00f3n se exponen.<\/p>\n<p>En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto \u00fanico todas las modificaciones introducidas en la Ley 7\/2007, de 12 de abril, a trav\u00e9s de diversas leyes que bien han dado una nueva redacci\u00f3n a determinados preceptos, bien, han introducido nuevas disposiciones.<\/p>\n<p>En segundo lugar, y de acuerdo con la delegaci\u00f3n conferida, se han incluido en el texto las disposiciones en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del empleo p\u00fablico contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado, entendiendo por tales \u00fanicamente aquellas normas con rango de ley, y car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica, que de manera indiscutible afectan al \u00e1mbito material de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, y que no tengan un mero car\u00e1cter coyuntural o temporal, sino que han sido aprobadas con vocaci\u00f3n de permanencia.<\/p>\n<p>Por otra parte, el principio de seguridad jur\u00eddica ha guiado toda la elaboraci\u00f3n de este texto refundido.<\/p>\n<p>En este sentido, si bien en todo momento se ha perseguido el objetivo unificador que encarnan esta clase de textos refundidos, lo que se ha realizado a trav\u00e9s de la actualizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las distintas leyes que lo conforman, dado lugar a un nuevo texto, completo y sistem\u00e1tico.<\/p>\n<p>Asimismo, se entiende que esta tendencia unificadora no puede ser \u00f3bice para que se incluyan en el texto refundido, debidamente integradas, todas aquellas normas que son necesarias para evitar que se produzca un vac\u00edo legal, como ocurre con la regulaci\u00f3n relativa a los t\u00edtulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenaci\u00f3n exigibles para el ingreso en las Administraciones P\u00fablicas; o aquellas que, si bien podr\u00edan tener un car\u00e1cter temporal, aun no se han consumado al no haberse cumplido la condici\u00f3n prevista para ello, condici\u00f3n que en la mayor\u00eda de los supuestos supone la aprobaci\u00f3n de las correspondientes leyes de desarrollo, como es el caso de alguna de las normas incluidas en la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, cuya derogaci\u00f3n se preve\u00eda que se producir\u00eda, como se se\u00f1alaba, cuando entrasen en vigor las leyes de desarrollo, leyes que en la mayor\u00eda de los casos a\u00fan no se han aprobado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y como fruto de la integraci\u00f3n operada, se ha procedido a ajustar la numeraci\u00f3n de las disposiciones como consecuencia de las distintas derogaciones que ya se hab\u00edan producido con anterioridad.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 30 de octubre de 2015,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico que se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Remisiones normativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el texto refundido que se aprueba, se entender\u00e1n efectuadas a los preceptos correspondientes de este \u00faltimo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto legislativo y al texto refundido que por \u00e9l se aprueba, y en particular, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n final quinta de la Ley 40\/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n final vig\u00e9sima tercera de la Ley 39\/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2011.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 11 de la Ley 26\/2011, de 1 de agosto, de adaptaci\u00f3n normativa a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n final segunda de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 7, el art\u00edculo 8, apartados uno y dos, el art\u00edculo 11 y el art\u00edculo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Org\u00e1nica 9\/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector publico.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 28 y la disposici\u00f3n transitoria novena de la Ley 15\/2014, de 16 de septiembre, de racionalizaci\u00f3n del Sector Publico y otras medidas de reforma administrativa.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n final sexta de la Ley Org\u00e1nica 9\/2015, de 28 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de la Polic\u00eda Nacional.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 5 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de la carga financiera y otras medidas de orden social.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 10\/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo p\u00fablico y de est\u00edmulo a la econom\u00eda.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n final novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, la entrada en vigor de la duraci\u00f3n prevista para el permiso de paternidad en el art\u00edculo 49.c) del texto refundido, se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n transitoria sexta de dicho texto refundido.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la entrada en vigor, tanto del apartado 2 del art\u00edculo 50 como de la disposici\u00f3n adicional decimosexta del texto refundido, se producir\u00e1 el 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas,<\/p>\n<p>CRIST\u00d3BAL MONTORO ROMERO<\/p>\n<p><strong>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO B\u00c1SICO DEL EMPLEADO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Personal con legislaci\u00f3n espec\u00edfica propia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Normativa aplicable al personal laboral.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Clases de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Concepto y clases de empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funcionarios interinos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Personal eventual.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Personal directivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Personal directivo profesional.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Derechos y deberes. C\u00f3digo de conducta de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Derechos de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derechos individuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoci\u00f3n interna. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Promoci\u00f3n interna de los funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Carrera profesional y promoci\u00f3n del personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Derechos retributivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Determinaci\u00f3n de las cuant\u00edas y de los incrementos retributivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Retribuciones de los funcionarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Retribuciones b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Retribuciones complementarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Retribuciones del personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Indemnizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Retribuciones diferidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Deducci\u00f3n de retribuciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n institucional. Derecho de reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Mesas de Negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Constituci\u00f3n y composici\u00f3n de las Mesas de Negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Mesas Generales de Negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Materias objeto de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Pactos y Acuerdos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00d3rganos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Funciones y legitimaci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Garant\u00edas de la funci\u00f3n representativa del personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Duraci\u00f3n de la representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Promoci\u00f3n de elecciones a Delegados y Juntas de Personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Procedimiento electoral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derecho de reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Permisos de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Permisos por motivos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y para las v\u00edctimas de terrorismo y sus familiares directos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Vacaciones de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Deberes de los empleados p\u00fablicos. C\u00f3digo de Conducta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Deberes de los empleados p\u00fablicos. C\u00f3digo de Conducta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Principios \u00e9ticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Principios de conducta.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Acceso al empleo p\u00fablico y adquisici\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Principios rectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Requisitos generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Acceso al empleo p\u00fablico de nacionales de otros Estados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Acceso al empleo p\u00fablico de funcionarios espa\u00f1oles de Organismos Internacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. \u00d3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Sistemas selectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. P\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Renuncia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. P\u00e9rdida de la nacionalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. Ordenaci\u00f3n de la actividad profesional.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Objetivos e instrumentos de la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Registros de personal y Gesti\u00f3n integrada de recursos humanos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Estructuraci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Estructuraci\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Desempe\u00f1o y agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Cuerpos y escalas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Grupos de clasificaci\u00f3n profesional del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Clasificaci\u00f3n del personal laboral.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Principios y procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Concurso de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Movilidad por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Provisi\u00f3n de puestos y movilidad del personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Situaciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Servicio activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Servicios especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Servicio en otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Excedencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Situaciones del personal laboral.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII. R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Faltas disciplinarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Prescripci\u00f3n de las faltas y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98 Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII. Cooperaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Relaciones de cooperaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. \u00d3rganos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. \u00c1mbito espec\u00edfico de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Funcionarios p\u00fablicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Aplicaci\u00f3n de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Jubilaci\u00f3n de los funcionarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Planes de igualdad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 87.3.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Personal militar que preste servicios en la Administraci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Mesas de negociaci\u00f3n en \u00e1mbitos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. D\u00edas adicionales de vacaciones por antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Registro de \u00d3rganos de Representaci\u00f3n del Personal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Garant\u00eda de derechos retributivos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Personal Laboral fijo que desempe\u00f1a funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Consolidaci\u00f3n de empleo temporal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Procedimiento Electoral General.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Duraci\u00f3n del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9\/2009, de 6 de octubre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Referencia a los Organismos Reguladores.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava. Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 84.3.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n competencial.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios p\u00fablicos incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.<\/li>\n<li>b) Igualdad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso y en la promoci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.<\/li>\n<li>d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/li>\n<li>f) Eficacia en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos humanos.<\/li>\n<li>g) Desarrollo y cualificaci\u00f3n profesional permanente de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>h) Transparencia.<\/li>\n<li>i) Evaluaci\u00f3n y responsabilidad en la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Jerarqu\u00eda en la atribuci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y desempe\u00f1o de las funciones y tareas.<\/li>\n<li>k) Negociaci\u00f3n colectiva y participaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los representantes, en la determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo.<\/li>\n<li>l) Cooperaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas en la regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones P\u00fablicas:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>b) Las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/li>\n<li>c) Las Administraciones de las entidades locales.<\/li>\n<li>d) Los organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) Las Universidades P\u00fablicas.<\/li>\n<li>En la aplicaci\u00f3n de este Estatuto al personal investigador se podr\u00e1n dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.<\/li>\n<li>El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica dictada por el Estado y por las comunidades aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III, salvo el art\u00edculo 20, y los art\u00edculos 22.3, 24 y 84.<\/li>\n<li>Cada vez que este Estatuto haga menci\u00f3n al personal funcionario de carrera se entender\u00e1 comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.<\/li>\n<li>El presente Estatuto tiene car\u00e1cter supletorio para todo el personal de las Administraciones P\u00fablicas no incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislaci\u00f3n estatal que resulte de aplicaci\u00f3n, de la que forma parte este Estatuto y por la legislaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, con respeto a la autonom\u00eda local.<\/li>\n<li>Los Cuerpos de Polic\u00eda Local se rigen tambi\u00e9n por este Estatuto y por la legislaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Personal con legislaci\u00f3n espec\u00edfica propia.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de este Estatuto s\u00f3lo se aplicar\u00e1n directamente cuando as\u00ed lo disponga su legislaci\u00f3n espec\u00edfica al siguiente personal:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>b) Personal funcionario de los dem\u00e1s \u00d3rganos Constitucionales del Estado y de los \u00f3rganos estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>c) Jueces, Magistrados, Fiscales y dem\u00e1s personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.<\/li>\n<li>e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/li>\n<li>f) Personal retribuido por arancel.<\/li>\n<li>g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.<\/li>\n<li>h) Personal del Banco de Espa\u00f1a y del Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos de Entidades de Cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos se regir\u00e1 por sus normas espec\u00edficas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.<\/p>\n<p>Su personal laboral se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n laboral y dem\u00e1s normas convencionalmente aplicables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas aprobar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Normativa aplicable al personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>El personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas se rige, adem\u00e1s de por la legislaci\u00f3n laboral y por las dem\u00e1s normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que as\u00ed lo dispongan.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Clases de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Concepto y clases de empleados p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son empleados p\u00fablicos quienes desempe\u00f1an funciones retribuidas en las Administraciones P\u00fablicas al servicio de los intereses generales.<\/li>\n<li>Los empleados p\u00fablicos se clasifican en:<\/li>\n<li>a) Funcionarios de carrera.<\/li>\n<li>b) Funcionarios interinos.<\/li>\n<li>c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.<\/li>\n<li>d) Personal eventual.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Funcionarios de carrera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, est\u00e1n vinculados a una Administraci\u00f3n P\u00fablica por una relaci\u00f3n estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempe\u00f1o de servicios profesionales retribuidos de car\u00e1cter permanente.<\/li>\n<li>En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones P\u00fablicas corresponden exclusivamente a los funcionarios p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos que en la ley de desarrollo de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica se establezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Funcionarios interinos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con car\u00e1cter temporal para el desempe\u00f1o de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>b)\u2003La sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.<\/p>\n<p>c)\u2003La ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, que no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a tres a\u00f1os, ampliable hasta doce meses m\u00e1s por las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo de este Estatuto.<\/p>\n<p>d)\u2003El exceso o acumulaci\u00f3n de tareas por plazo m\u00e1ximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.<\/p>\n<p>2.\u2003Los procedimientos de selecci\u00f3n del personal funcionario interino ser\u00e1n p\u00fablicos, rigi\u00e9ndose en todo caso por los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y celeridad, y tendr\u00e1n por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selecci\u00f3n en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar al reconocimiento de la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, la Administraci\u00f3n formalizar\u00e1 de oficio la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, adem\u00e1s de por las previstas en el art\u00edculo\u00a063, sin derecho a compensaci\u00f3n alguna:<\/p>\n<p>a)\u2003Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a trav\u00e9s de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Por razones organizativas que den lugar a la supresi\u00f3n o a la amortizaci\u00f3n de los puestos asignados.<\/p>\n<p>c)\u2003Por la finalizaci\u00f3n del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Por la finalizaci\u00f3n de la causa que dio lugar a su nombramiento.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto previsto en el apartado\u00a01.a), las plazas vacantes desempe\u00f1adas por personal funcionario interino deber\u00e1n ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisi\u00f3n o movilidad previstos en la normativa de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>No obstante, transcurridos tres a\u00f1os desde el nombramiento del personal funcionario interino se producir\u00e1 el fin de la relaci\u00f3n de interinidad, y la vacante solo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el personal funcionario interino podr\u00e1 permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres a\u00f1os, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podr\u00e1 permanecer hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria, sin que su cese d\u00e9 lugar a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>5.\u2003Al personal funcionario interino le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Personal laboral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n de personal previstas en la legislaci\u00f3n laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones P\u00fablicas. En funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato \u00e9ste podr\u00e1 ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.<\/li>\n<li>Las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecer\u00e1n los criterios para la determinaci\u00f3n de los puestos de trabajo que pueden ser desempe\u00f1ados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el art\u00edculo\u00a09.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2003Los procedimientos de selecci\u00f3n del personal laboral ser\u00e1n p\u00fablicos, rigi\u00e9ndose en todo caso por los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regir\u00e1 igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Personal eventual.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con car\u00e1cter no permanente, s\u00f3lo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados para este fin.<\/li>\n<li>Las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinar\u00e1n los \u00f3rganos de gobierno de las Administraciones P\u00fablicas que podr\u00e1n disponer de este tipo de personal. El n\u00famero m\u00e1ximo se establecer\u00e1 por los respectivos \u00f3rganos de gobierno. Este n\u00famero y las condiciones retributivas ser\u00e1n p\u00fablicas.<\/li>\n<li>El nombramiento y cese ser\u00e1n libres. El cese tendr\u00e1 lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la funci\u00f3n de confianza o asesoramiento.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de personal eventual no podr\u00e1 constituir m\u00e9rito para el acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica o para la promoci\u00f3n interna.<\/li>\n<li>Al personal eventual le ser\u00e1 aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n, el r\u00e9gimen general de los funcionarios de carrera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Personal directivo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Personal directivo profesional.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno y los \u00f3rganos de gobierno de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer, en desarrollo de este Estatuto, el r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico del personal directivo as\u00ed como los criterios para determinar su condici\u00f3n, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones P\u00fablicas, definidas como tales en las normas espec\u00edficas de cada Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Su designaci\u00f3n atender\u00e1 a principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.<\/li>\n<li>El personal directivo estar\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gesti\u00f3n y control de resultados en relaci\u00f3n con los objetivos que les hayan sido fijados.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo del personal directivo no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de materia objeto de negociaci\u00f3n colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo re\u00fana la condici\u00f3n de personal laboral estar\u00e1 sometido a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Derechos y deberes. C\u00f3digo de conducta de los empleados p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Derechos de los empleados p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Derechos individuales.<\/strong><\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos tienen los siguientes derechos de car\u00e1cter individual en correspondencia con la naturaleza jur\u00eddica de su relaci\u00f3n de servicio:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A la inamovilidad en la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/li>\n<li>b) Al desempe\u00f1o efectivo de las funciones o tareas propias de su condici\u00f3n profesional y de acuerdo con la progresi\u00f3n alcanzada en su carrera profesional.<\/li>\n<li>c) A la progresi\u00f3n en la carrera profesional y promoci\u00f3n interna seg\u00fan principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad mediante la implantaci\u00f3n de sistemas objetivos y transparentes de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>e) A participar en la consecuci\u00f3n de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.<\/li>\n<li>f) A la defensa jur\u00eddica y protecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones o cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>g) A la formaci\u00f3n continua y a la actualizaci\u00f3n permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.<\/li>\n<li>h) Al respeto de su intimidad, orientaci\u00f3n sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, moral y laboral.<\/li>\n<li>i) A la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, g\u00e9nero, sexo u orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n, discapacidad, edad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>j) A la adopci\u00f3n de medidas que favorezcan la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/li>\n<li>k) A la libertad de expresi\u00f3n dentro de los l\u00edmites del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>l) A recibir protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.<\/li>\n<li>m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.<\/li>\n<li>n) A la jubilaci\u00f3n seg\u00fan los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en las normas aplicables.<\/li>\n<li>o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al r\u00e9gimen que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>p) A la libre asociaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>q) A los dem\u00e1s derechos reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.<\/strong><\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A la libertad sindical.<\/li>\n<li>b) A la negociaci\u00f3n colectiva y a la participaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>c) Al ejercicio de la huelga, con la garant\u00eda del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<\/li>\n<li>d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso.<\/li>\n<li>e) Al de reuni\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 46 de este Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Derecho a la carrera profesional y a la promoci\u00f3n interna. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios de carrera tendr\u00e1n derecho a la promoci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal objeto las Administraciones P\u00fablicas promover\u00e1n la actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de la cualificaci\u00f3n profesional de sus funcionarios de carrera.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo de este Estatuto regular\u00e1n la carrera profesional aplicable en cada \u00e1mbito que podr\u00e1n consistir, entre otras, en la aplicaci\u00f3n aislada o simult\u00e1nea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:<\/li>\n<li>a) Carrera horizontal, que consiste en la progresi\u00f3n de grado, categor\u00eda, escal\u00f3n u otros conceptos an\u00e1logos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del art\u00edculo 17 y en el apartado 3 del art\u00edculo 20 de este Estatuto.<\/li>\n<li>b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisi\u00f3n establecidos en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V de este Estatuto.<\/li>\n<li>c) Promoci\u00f3n interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificaci\u00f3n profesional en el supuesto de que \u00e9ste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>d) Promoci\u00f3n interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>Los funcionarios de carrera podr\u00e1n progresar simult\u00e1neamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administraci\u00f3n correspondiente las haya implantado en un mismo \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>Las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podr\u00e1n regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se articular\u00e1 un sistema de grados, categor\u00edas o escalones de ascenso fij\u00e1ndose la remuneraci\u00f3n a cada uno de ellos. Los ascensos ser\u00e1n consecutivos con car\u00e1cter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.<\/li>\n<li>b) Se deber\u00e1 valorar la trayectoria y actuaci\u00f3n profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Podr\u00e1n incluirse asimismo otros m\u00e9ritos y aptitudes por raz\u00f3n de la especificidad de la funci\u00f3n desarrollada y la experiencia adquirida.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Promoci\u00f3n interna de los funcionarios de carrera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La promoci\u00f3n interna se realizar\u00e1 mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad as\u00ed como los contemplados en el art\u00edculo 55.2 de este Estatuto.<\/li>\n<li>Los funcionarios deber\u00e1n poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antig\u00fcedad de, al menos, dos a\u00f1os de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el supuesto de que \u00e9ste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.<\/li>\n<li>Las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo de este Estatuto articular\u00e1n los sistemas para realizar la promoci\u00f3n interna, as\u00ed como tambi\u00e9n podr\u00e1n determinar los cuerpos y escalas a los que podr\u00e1n acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podr\u00e1n determinar los cuerpos y escalas a los que podr\u00e1n acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas que incentiven la participaci\u00f3n de su personal en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna y para la progresi\u00f3n en la carrera profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Carrera profesional y promoci\u00f3n del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal laboral tendr\u00e1 derecho a la promoci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>La carrera profesional y la promoci\u00f3n del personal laboral se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas establecer\u00e1n sistemas que permitan la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de sus empleados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se adecuar\u00e1n, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n y se aplicar\u00e1n sin menoscabo de los derechos de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas determinar\u00e1n los efectos de la evaluaci\u00f3n en la carrera profesional horizontal, la formaci\u00f3n, la provisi\u00f3n de puestos de trabajo y en la percepci\u00f3n de las retribuciones complementarias previstas en el art\u00edculo 24 del presente Estatuto.<\/li>\n<li>La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedar\u00e1 vinculada a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de acuerdo con los sistemas de evaluaci\u00f3n que cada Administraci\u00f3n P\u00fablica determine, d\u00e1ndose audiencia al interesado, y por la correspondiente resoluci\u00f3n motivada.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del art\u00edculo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempe\u00f1o de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Derechos retributivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Determinaci\u00f3n de las cuant\u00edas y de los incrementos retributivos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y el incremento de las cuant\u00edas globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, as\u00ed como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deber\u00e1n reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los l\u00edmites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Retribuciones de los funcionarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en b\u00e1sicas y complementarias.<\/li>\n<li>Las retribuciones b\u00e1sicas son las que retribuyen al funcionario seg\u00fan la adscripci\u00f3n de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el supuesto de que \u00e9ste no tenga Subgrupo, y por su antig\u00fcedad en el mismo. Dentro de ellas est\u00e1n comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.<\/li>\n<li>Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempe\u00f1o, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.<\/li>\n<li>Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones b\u00e1sicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aqu\u00e9llas a las que se refieren los apartados c) y d) del art\u00edculo 24.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 percibirse participaci\u00f3n en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones P\u00fablicas como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Retribuciones b\u00e1sicas.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones b\u00e1sicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estar\u00e1n integradas \u00fanica y exclusivamente por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el supuesto de que \u00e9ste no tenga Subgrupo.<\/li>\n<li>b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que ser\u00e1 igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el supuesto de que \u00e9ste no tenga Subgrupo, por cada tres a\u00f1os de servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Retribuciones complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecer\u00e1n por las correspondientes leyes de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La progresi\u00f3n alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.<\/li>\n<li>b) La especial dificultad t\u00e9cnica, responsabilidad, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad exigible para el desempe\u00f1o de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.<\/li>\n<li>c) El grado de inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempe\u00f1a su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.<\/li>\n<li>d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios interinos percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripci\u00f3n, en el supuesto de que \u00e9ste no tenga Subgrupo. Percibir\u00e1n asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del art\u00edculo 24 y las correspondientes a la categor\u00eda de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.<\/li>\n<li>Se reconocer\u00e1n los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendr\u00e1n efectos retributivos \u00fanicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas determinar\u00e1n las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas que, como m\u00ednimo, se corresponder\u00e1n a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que \u00e9ste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Retribuciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones del personal laboral se determinar\u00e1n de acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el art\u00edculo 21 del presente Estatuto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Indemnizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los funcionarios percibir\u00e1n las indemnizaciones correspondientes por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Retribuciones diferidas.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n, para el personal incluido en sus \u00e1mbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.<\/p>\n<p>Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendr\u00e1n a todos los efectos la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n diferida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Deducci\u00f3n de retribuciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la sanci\u00f3n disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dar\u00e1 lugar a la deducci\u00f3n proporcional de haberes, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter sancionador.<\/li>\n<li>Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengar\u00e1n ni percibir\u00e1n las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situaci\u00f3n sin que la deducci\u00f3n de haberes que se efect\u00fae tenga car\u00e1cter de sanci\u00f3n, ni afecte al r\u00e9gimen respectivo de sus prestaciones sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n institucional. Derecho de reuni\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Principios generales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los empleados p\u00fablicos tienen derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n institucional para la determinaci\u00f3n de sus condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>Por negociaci\u00f3n colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinaci\u00f3n de condiciones de trabajo de los empleados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Por representaci\u00f3n, a los efectos de esta ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir \u00f3rganos unitarios a trav\u00e9s de los cuales se instrumente la interlocuci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas y sus empleados.<\/li>\n<li>Por participaci\u00f3n institucional, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a participar, a trav\u00e9s de las organizaciones sindicales, en los \u00f3rganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.<\/li>\n<li>El ejercicio de los derechos establecidos en este art\u00edculo se garantiza y se lleva a cabo a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y sistemas espec\u00edficos regulados en el presente cap\u00edtulo, sin perjuicio de otras formas de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas y sus empleados p\u00fablicos o los representantes de \u00e9stos.<\/li>\n<li>Las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Funci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1n legitimadas para la interposici\u00f3n de recursos en v\u00eda administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El ejercicio de los derechos establecidos en este cap\u00edtulo deber\u00e1 respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo.<\/li>\n<li>Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones P\u00fablicas tendr\u00e1n en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de car\u00e1cter internacional ratificados por Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos con contrato laboral se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de los preceptos de este cap\u00edtulo que expresamente les son de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de una alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas, los \u00f3rganos de gobierno de las Administraciones P\u00fablicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este supuesto, las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos de los previsto en este apartado, se entender\u00e1, entre otras, que concurre causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de la alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas cuando las Administraciones P\u00fablicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas p\u00fablicas o de car\u00e1cter econ\u00f3mico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Negociaci\u00f3n colectiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La negociaci\u00f3n colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios p\u00fablicos que estar\u00e1 sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuar\u00e1 mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los art\u00edculos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este efecto, se constituir\u00e1n Mesas de Negociaci\u00f3n en las que estar\u00e1n legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas de comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o m\u00e1s de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el \u00e1mbito espec\u00edfico de su constituci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n encargar el desarrollo de las actividades de negociaci\u00f3n colectiva a \u00f3rganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente t\u00e9cnica, que ostentar\u00e1n su representaci\u00f3n en la negociaci\u00f3n colectiva previas las instrucciones pol\u00edticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificaci\u00f3n de los acuerdos alcanzados por los \u00f3rganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Mesas de Negociaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de la negociaci\u00f3n colectiva de los funcionarios p\u00fablicos, se constituir\u00e1 una Mesa General de Negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como en cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.<\/li>\n<li>Se reconoce la legitimaci\u00f3n negocial de las asociaciones de municipios, as\u00ed como la de las Entidades Locales de \u00e1mbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podr\u00e1n adherirse con car\u00e1cter previo o de manera sucesiva a la negociaci\u00f3n colectiva que se lleve a cabo en el \u00e1mbito correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, una Administraci\u00f3n o Entidad P\u00fablica podr\u00e1 adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidad aut\u00f3noma, o a los acuerdos alcanzados en un \u00e1mbito supramunicipal.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Son competencias propias de las Mesas Generales la negociaci\u00f3n de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su \u00e1mbito.<\/li>\n<li>Dependiendo de las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n y por acuerdo de las mismas podr\u00e1n constituirse Mesas Sectoriales, en atenci\u00f3n a las condiciones espec\u00edficas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios p\u00fablicos y a su n\u00famero.<\/li>\n<li>La competencia de las Mesas Sectoriales se extender\u00e1 a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisi\u00f3n por parte de la Mesa General respectiva o a los que \u00e9sta expl\u00edcitamente les reenv\u00ede o delegue.<\/li>\n<li>El proceso de negociaci\u00f3n se abrir\u00e1, en cada Mesa, en la fecha que, de com\u00fan acuerdo, fijen la Administraci\u00f3n correspondiente y la mayor\u00eda de la representaci\u00f3n sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que la mayor\u00eda de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.<\/li>\n<li>Ambas partes estar\u00e1n obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la informaci\u00f3n que precisen relativa a la negociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Constituci\u00f3n y composici\u00f3n de las Mesas de Negociaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Mesas a que se refieren los art\u00edculos 34, 36.3 y disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de este Estatuto quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas cuando, adem\u00e1s de la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporci\u00f3n a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como m\u00ednimo, la mayor\u00eda absoluta de los miembros de los \u00f3rganos unitarios de representaci\u00f3n en el \u00e1mbito de que se trate.<\/li>\n<li>Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificaci\u00f3n en la composici\u00f3n de las Mesas de Negociaci\u00f3n, ser\u00e1n acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina P\u00fablica de Registro competente, cada dos a\u00f1os a partir de la fecha inicial de constituci\u00f3n de las citadas Mesas.<\/li>\n<li>La designaci\u00f3n de los componentes de las Mesas corresponder\u00e1 a las partes negociadoras que podr\u00e1n contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendr\u00e1n con voz, pero sin voto.<\/li>\n<li>En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecer\u00e1 la composici\u00f3n num\u00e9rica de las Mesas correspondientes a sus \u00e1mbitos, sin que ninguna de las partes pueda superar el n\u00famero de quince miembros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Mesas Generales de Negociaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se constituye una Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas. La representaci\u00f3n de \u00e9stas ser\u00e1 unitaria, estar\u00e1 presidida por la Administraci\u00f3n General del Estado y contar\u00e1 con representantes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, en funci\u00f3n de las materias a negociar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de los resultados obtenidos en las elecciones a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comit\u00e9s de Empresa, en el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ser\u00e1n materias objeto de negociaci\u00f3n en esta Mesa las relacionadas en el art\u00edculo 37 de este Estatuto que resulten susceptibles de regulaci\u00f3n estatal con car\u00e1cter de norma b\u00e1sica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las comunidades aut\u00f3nomas en su correspondiente \u00e1mbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 espec\u00edficamente objeto de negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada a\u00f1o.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para la negociaci\u00f3n de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica, se constituir\u00e1 en la Administraci\u00f3n General del Estado, en cada una de las comunidades aut\u00f3nomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, tomando en consideraci\u00f3n en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario y laboral del correspondiente \u00e1mbito de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n estar\u00e1n presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el \u00e1mbito correspondiente a la Mesa de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Materias objeto de negociaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n, en su \u00e1mbito respectivo y en relaci\u00f3n con las competencias de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:<\/li>\n<li>a) La aplicaci\u00f3n del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>b) La determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las retribuciones complementarias de los funcionarios.<\/li>\n<li>c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisi\u00f3n, sistemas de clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<li>d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>e) Los planes de Previsi\u00f3n Social Complementaria.<\/li>\n<li>f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n interna.<\/li>\n<li>g) Los criterios generales para la determinaci\u00f3n de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.<\/li>\n<li>h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Los criterios generales de acci\u00f3n social.<\/li>\n<li>j) Las que as\u00ed se establezcan en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulaci\u00f3n exija norma con rango de ley.<\/li>\n<li>l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geogr\u00e1fica, as\u00ed como los criterios generales sobre la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociaci\u00f3n, las materias siguientes:<\/li>\n<li>a) Las decisiones de las Administraciones P\u00fablicas que afecten a sus potestades de organizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones P\u00fablicas que afecten a sus potestades de organizaci\u00f3n tengan repercusi\u00f3n sobre condiciones de trabajo de los funcionarios p\u00fablicos contempladas en el apartado anterior, proceder\u00e1 la negociaci\u00f3n de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La regulaci\u00f3n del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el procedimiento de formaci\u00f3n de los actos y disposiciones administrativas.<\/li>\n<li>c) La determinaci\u00f3n de condiciones de trabajo del personal directivo.<\/li>\n<li>d) Los poderes de direcci\u00f3n y control propios de la relaci\u00f3n jer\u00e1rquica.<\/li>\n<li>e) La regulaci\u00f3n y determinaci\u00f3n concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, \u00f3rganos y procedimientos de acceso al empleo p\u00fablico y la promoci\u00f3n profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Pactos y Acuerdos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el seno de las Mesas de Negociaci\u00f3n correspondientes, los representantes de las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n concertar Pactos y Acuerdos con la representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinaci\u00f3n de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.<\/li>\n<li>Los Pactos se celebrar\u00e1n sobre materias que se correspondan estrictamente con el \u00e1mbito competencial del \u00f3rgano administrativo que lo suscriba y se aplicar\u00e1n directamente al personal del \u00e1mbito correspondiente.<\/li>\n<li>Los Acuerdos versar\u00e1n sobre materias competencia de los \u00f3rganos de gobierno de las Administraciones P\u00fablicas. Para su validez y eficacia ser\u00e1 necesaria su aprobaci\u00f3n expresa y formal por estos \u00f3rganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los \u00f3rganos de gobierno, el contenido de los mismos ser\u00e1 directamente aplicable al personal incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, s\u00f3lo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas, su contenido carecer\u00e1 de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el \u00f3rgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y remisi\u00f3n a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.<\/p>\n<p>Cuando exista falta de ratificaci\u00f3n de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deber\u00e1 iniciar la renegociaci\u00f3n de las materias tratadas en el plazo de un mes, si as\u00ed lo solicitara al menos la mayor\u00eda de una de las partes.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los Pactos y Acuerdos deber\u00e1n determinar las partes que los conciertan, el \u00e1mbito personal, funcional, territorial y temporal, as\u00ed como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1n Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composici\u00f3n y funciones que las partes determinen.<\/li>\n<li>Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deber\u00e1n ser remitidos a la Oficina P\u00fablica que cada Administraci\u00f3n competente determine y la Autoridad respectiva ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial que corresponda en funci\u00f3n del \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociaci\u00f3n o en la renegociaci\u00f3n prevista en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 3 del presente art\u00edculo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos de gobierno de las Administraciones P\u00fablicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n y efectos previstos en este art\u00edculo para los funcionarios y en el art\u00edculo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.<\/li>\n<li>Los Pactos y Acuerdos en sus respectivos \u00e1mbitos y en relaci\u00f3n con las competencias de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1n establecer la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva as\u00ed como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto \u00e1mbito y los criterios de primac\u00eda y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.<\/li>\n<li>Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de una alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas, los \u00f3rganos de gobierno de las Administraciones P\u00fablicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este supuesto, las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos de los previsto en este apartado, se entender\u00e1, entre otras, que concurre causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de la alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas cuando las Administraciones P\u00fablicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas p\u00fablicas o de car\u00e1cter econ\u00f3mico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogar\u00e1n de a\u00f1o en a\u00f1o si no mediara denuncia expresa de una de las partes.<\/li>\n<li>La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duraci\u00f3n, se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos que los mismos hubieren establecido.<\/li>\n<li>Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. \u00d3rganos de representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos espec\u00edficos de representaci\u00f3n de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.<\/li>\n<li>En las unidades electorales donde el n\u00famero de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representaci\u00f3n corresponder\u00e1 a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegir\u00e1 un Delegado, y de 31 a 49 se elegir\u00e1n tres, que ejercer\u00e1n su representaci\u00f3n conjunta y mancomunadamente.<\/li>\n<li>Las Juntas de Personal se constituir\u00e1n en unidades electorales que cuenten con un censo m\u00ednimo de 50 funcionarios.<\/li>\n<li>El establecimiento de las unidades electorales se regular\u00e1 por el Estado y por cada Comunidad Aut\u00f3noma dentro del \u00e1mbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los \u00f3rganos de gobierno de las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n modificar o establecer unidades electorales en raz\u00f3n del n\u00famero y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuraci\u00f3n de las mismas a las estructuras administrativas o a los \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n constituidos o que se constituyan.<\/li>\n<li>Cada Junta de Personal se compone de un n\u00famero de representantes, en funci\u00f3n del n\u00famero de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:<\/li>\n<\/ol>\n<p>De 50 a 100 funcionarios: 5.<\/p>\n<p>De 101 a 250 funcionarios: 9.<\/p>\n<p>De 251 a 500 funcionarios: 13.<\/p>\n<p>De 501 a 750 funcionarios: 17.<\/p>\n<p>De 751 a 1.000 funcionarios: 21.<\/p>\n<p>De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracci\u00f3n, con el m\u00e1ximo de 75.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las Juntas de Personal elegir\u00e1n de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborar\u00e1n su propio reglamento de procedimiento, que no podr\u00e1 contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislaci\u00f3n de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al \u00f3rgano u \u00f3rganos competentes en materia de personal que cada Administraci\u00f3n determine. El reglamento y sus modificaciones deber\u00e1n ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Funciones y legitimaci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendr\u00e1n las siguientes funciones, en sus respectivos \u00e1mbitos:<\/li>\n<li>a) Recibir informaci\u00f3n, sobre la pol\u00edtica de personal, as\u00ed como sobre los datos referentes a la evoluci\u00f3n de las retribuciones, evoluci\u00f3n probable del empleo en el \u00e1mbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.<\/li>\n<li>b) Emitir informe, a solicitud de la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sus sistemas de organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo.<\/li>\n<li>c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.<\/li>\n<li>d) Tener conocimiento y ser o\u00eddos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, as\u00ed como en el r\u00e9gimen de vacaciones y permisos.<\/li>\n<li>e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevenci\u00f3n de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.<\/li>\n<li>f) Colaborar con la Administraci\u00f3n correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.<\/li>\n<li>Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisi\u00f3n mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estar\u00e1n legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en v\u00eda administrativa o judicial en todo lo relativo al \u00e1mbito de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Garant\u00edas de la funci\u00f3n representativa del personal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondr\u00e1n en el ejercicio de su funci\u00f3n representativa de las siguientes garant\u00edas y derechos:<\/li>\n<li>a) El acceso y libre circulaci\u00f3n por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepci\u00f3n de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>b) La distribuci\u00f3n libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.<\/li>\n<li>c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el a\u00f1o inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>d) Un cr\u00e9dito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hasta 100 funcionarios: 15.<\/p>\n<p>De 101 a 250 funcionarios: 20.<\/p>\n<p>De 251 a 500 funcionarios: 30.<\/p>\n<p>De 501 a 750 funcionarios: 35.<\/p>\n<p>De 751 en adelante: 40.<\/p>\n<p>Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que as\u00ed lo manifiesten podr\u00e1n proceder, previa comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aqu\u00e9lla ejerza su representaci\u00f3n, a la acumulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos horarios.<\/p>\n<ol>\n<li>e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el a\u00f1o siguiente a su extinci\u00f3n, exceptuando la extinci\u00f3n que tenga lugar por revocaci\u00f3n o dimisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal no podr\u00e1n ser discriminados en su formaci\u00f3n ni en su promoci\u00f3n econ\u00f3mica o profesional por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de su representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y \u00e9sta como \u00f3rgano colegiado, as\u00ed como los Delegados de Personal, en su caso, observar\u00e1n sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administraci\u00f3n se\u00f1ale expresamente el car\u00e1cter reservado, a\u00fan despu\u00e9s de expirar su mandato. En todo caso, ning\u00fan documento reservado entregado por la Administraci\u00f3n podr\u00e1 ser utilizado fuera del estricto \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n para fines distintos de los que motivaron su entrega.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Duraci\u00f3n de la representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entender\u00e1 prorrogado si, a su t\u00e9rmino, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Promoci\u00f3n de elecciones a Delegados y Juntas de Personal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n promover la celebraci\u00f3n de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:<\/li>\n<li>a) Los Sindicatos m\u00e1s representativos a nivel estatal.<\/li>\n<li>b) Los sindicatos m\u00e1s representativos a nivel de comunidad aut\u00f3noma, cuando la unidad electoral afectada est\u00e9 ubicada en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<\/li>\n<li>c) Los sindicatos que, sin ser m\u00e1s representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.<\/li>\n<li>e) Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.<\/li>\n<li>Los legitimados para promover elecciones tendr\u00e1n, a este efecto, derecho a que la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Procedimiento electoral.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento para la elecci\u00f3n de las Juntas de Personal y para la elecci\u00f3n de Delegados de Personal se determinar\u00e1 reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podr\u00e1 emitirse por correo o por otros medios telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>b) Ser\u00e1n electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situaci\u00f3n de servicio activo. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efect\u00fae a trav\u00e9s de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/li>\n<li>c) Podr\u00e1n presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de \u00e9stas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el n\u00famero de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.<\/li>\n<li>d) Las Juntas de Personal se elegir\u00e1n mediante listas cerradas a trav\u00e9s de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.<\/li>\n<li>e) Los \u00f3rganos electorales ser\u00e1n las Mesas Electorales que se constituyan para la direcci\u00f3n y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas p\u00fablicas permanentes para el c\u00f3mputo y certificaci\u00f3n de resultados reguladas en la normativa laboral.<\/li>\n<li>f) Las impugnaciones se tramitar\u00e1n conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripci\u00f3n de actas electorales que podr\u00e1n plantearse directamente ante la jurisdicci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el art\u00edculo 38.5 para el conocimiento y resoluci\u00f3n de los conflictos derivados de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los Pactos y Acuerdos, las Administraciones P\u00fablicas y las organizaciones sindicales a que se refiere el presente cap\u00edtulo podr\u00e1n acordar la creaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y desarrollo de sistemas de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos.<\/li>\n<li>Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n ser los derivados de la negociaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los Pactos y Acuerdos sobre las materias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 37, excepto para aquellas en que exista reserva de ley.<\/li>\n<li>Los sistemas podr\u00e1n estar integrados por procedimientos de mediaci\u00f3n y arbitraje. La mediaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de soluci\u00f3n que ofrezcan el mediador o mediadores podr\u00e1n ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podr\u00e1n acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resoluci\u00f3n del conflicto planteado, comprometi\u00e9ndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El acuerdo logrado a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n o de la resoluci\u00f3n de arbitraje tendr\u00e1 la misma eficacia jur\u00eddica y tramitaci\u00f3n de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Estatuto, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimaci\u00f3n que les permita acordar, en el \u00e1mbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en este Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos acuerdos ser\u00e1n susceptibles de impugnaci\u00f3n. Espec\u00edficamente cabr\u00e1 recurso contra la resoluci\u00f3n arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuaci\u00f3n arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resoluci\u00f3n hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisi\u00f3n, o que \u00e9sta contradiga la legalidad vigente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La utilizaci\u00f3n de estos sistemas se efectuar\u00e1 conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Derecho de reuni\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1n legitimados para convocar una reuni\u00f3n, adem\u00e1s de las organizaciones sindicales, directamente o a trav\u00e9s de los Delegados Sindicales:<\/li>\n<li>a) Los Delegados de Personal.<\/li>\n<li>b) Las Juntas de Personal.<\/li>\n<li>c) Los Comit\u00e9s de Empresa.<\/li>\n<li>d) Los empleados p\u00fablicos de las Administraciones respectivas en n\u00famero no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.<\/li>\n<li>Las reuniones en el centro de trabajo se autorizar\u00e1n fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el \u00f3rgano competente en materia de personal y quienes est\u00e9n legitimados para convocarlas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n no perjudicar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios y los convocantes de la misma ser\u00e1n responsables de su normal desarrollo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas establecer\u00e1n la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios p\u00fablicos. La jornada de trabajo podr\u00e1 ser a tiempo completo o a tiempo parcial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47 bis. Teletrabajo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestaci\u00f3n de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administraci\u00f3n, mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n del servicio mediante teletrabajo habr\u00e1 de ser expresamente autorizada y ser\u00e1 compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito correspondiente y contemplar\u00e1n criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestaci\u00f3n de servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El teletrabajo deber\u00e1 contribuir a una mejor organizaci\u00f3n del trabajo a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de objetivos y la evaluaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendr\u00e1 los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de manera presencial.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n proporcionar\u00e1 y mantendr\u00e1 a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnol\u00f3gicos necesarios para su actividad.<\/li>\n<li>El personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas se regir\u00e1, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Permisos de los funcionarios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Los funcionarios p\u00fablicos tendr\u00e1n los siguientes permisos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres d\u00edas h\u00e1biles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco d\u00edas h\u00e1biles cuando sea en distinta localidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso ser\u00e1 de dos d\u00edas h\u00e1biles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro d\u00edas h\u00e1biles cuando sea en distinta localidad.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un d\u00eda.<\/li>\n<li>c) Para realizar funciones sindicales o de representaci\u00f3n del personal, en los t\u00e9rminos que se determine.<\/li>\n<li>d) Para concurrir a ex\u00e1menes finales y dem\u00e1s pruebas definitivas de aptitud, durante los d\u00edas de su celebraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Por el tiempo indispensable para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopci\u00f3n o acogimiento, o guarda con fines de adopci\u00f3n, para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.<\/li>\n<li>f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo que podr\u00e1 dividir en dos fracciones. Este derecho podr\u00e1 sustituirse por una reducci\u00f3n de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 solicitar la sustituci\u00f3n del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podr\u00e1 disfrutar \u00fanicamente a partir de la finalizaci\u00f3n del permiso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica respectivo.<\/p>\n<p>Este permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuaci\u00f3n del parto, la funcionaria o el funcionario tendr\u00e1 derecho a ausentarse del trabajo durante un m\u00e1ximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones \u00edntegras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m\u00e1ximo de dos horas, con la disminuci\u00f3n proporcional de sus retribuciones.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de alg\u00fan menor de doce a\u00f1os, de persona mayor que requiera especial dedicaci\u00f3n, o de una persona con discapacidad que no desempe\u00f1e actividad retribuida, tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n de su jornada de trabajo, con la disminuci\u00f3n de sus retribuciones que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1 el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo y que no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n<ol>\n<li>i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendr\u00e1 derecho a solicitar una reducci\u00f3n de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con car\u00e1cter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si hubiera m\u00e1s de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducci\u00f3n se podr\u00e1 prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico o personal y por deberes relacionados con la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/li>\n<li>k) Por asuntos particulares, seis d\u00edas al a\u00f1o.<\/li>\n<li>l) Por matrimonio, quince d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Permisos por motivos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y para las v\u00edctimas de terrorismo y sus familiares directos.<\/strong><\/p>\n<p>En todo caso se conceder\u00e1n los siguientes permisos con las correspondientes condiciones m\u00ednimas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Permiso por parto: tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto m\u00faltiple. El permiso se distribuir\u00e1 a opci\u00f3n de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podr\u00e1 optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simult\u00e1nea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podr\u00e1 seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporaci\u00f3n de la madre al trabajo \u00e9sta se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>En los casos de disfrute simult\u00e1neo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podr\u00e1 exceder de las diecis\u00e9is semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto m\u00faltiple.<\/p>\n<p>Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>En los casos de parto prematuro y en aqu\u00e9llos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<\/p>\n<p>Durante el disfrute de este permiso se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Permiso por adopci\u00f3n, por guarda con fines de adopci\u00f3n, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas. Seis semanas deber\u00e1n disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos\u00a015 d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<\/p>\n<p>Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo del plazo se contar\u00e1 a elecci\u00f3n del progenitor, a partir de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o a partir de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n sin que en ning\u00fan caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.<\/p>\n<p>Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa\u00eds de origen del adoptado, en los casos de adopci\u00f3n o acogimiento internacional, se tendr\u00e1 derecho, adem\u00e1s, a un permiso de hasta dos meses de duraci\u00f3n, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el p\u00e1rrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho p\u00e1rrafo, el permiso por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, podr\u00e1 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento.<\/p>\n<p>Durante el disfrute de este permiso se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este art\u00edculo ser\u00e1n los que as\u00ed se establezcan en el C\u00f3digo Civil o en las leyes civiles de las comunidades aut\u00f3nomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija: tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante ser\u00e1n en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este permiso podr\u00e1 distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n judicial de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento o decisi\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<\/p>\n<p>En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana diecis\u00e9is del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este \u00faltimo permiso hubiere solicitado la acumulaci\u00f3n del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del art\u00edculo\u00a048, ser\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de ese per\u00edodo cuando se dar\u00e1 inicio al c\u00f3mputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<\/p>\n<p>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computar\u00e1 como de servicio efectivo a todos los efectos, garantiz\u00e1ndose la plenitud de derechos econ\u00f3micos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duraci\u00f3n del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir alg\u00fan concepto retributivo se determina en funci\u00f3n del periodo de disfrute del permiso.<\/p>\n<p>Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendr\u00e1n derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en t\u00e9rminos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, as\u00ed como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Permiso por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, totales o parciales, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o de salud seg\u00fan proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, las funcionarias v\u00edctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho de asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n de la jornada con disminuci\u00f3n proporcional de la retribuci\u00f3n, o la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los t\u00e9rminos que para estos supuestos establezca la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en casa caso.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendr\u00e1 derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopci\u00f3n o acogedores de car\u00e1cter permanente trabajen, a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla, percibiendo las retribuciones \u00edntegras con cargo a los presupuestos del \u00f3rgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalizaci\u00f3n y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por c\u00e1ncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duraci\u00f3n y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio p\u00fablico de salud u \u00f3rgano administrativo sanitario de la comunidad aut\u00f3noma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como m\u00e1ximo, hasta que el menor cumpla los 18 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopci\u00f3n o acogedores de car\u00e1cter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condici\u00f3n de beneficiarios de la prestaci\u00f3n establecida para este fin en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n, el funcionario tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de las retribuciones \u00edntegras durante el tiempo que dure la reducci\u00f3n de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de car\u00e1cter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducci\u00f3n de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones \u00edntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestaci\u00f3n establecida para este fin en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social que le sea de aplicaci\u00f3n. En caso contrario, s\u00f3lo se tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n de jornada, con la consiguiente reducci\u00f3n de retribuciones.<\/p>\n<p>Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo \u00f3rgano o entidad, \u00e9sta podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones y supuestos en los que esta reducci\u00f3n de jornada se podr\u00e1 acumular en jornadas completas<\/p>\n<ol>\n<li>f) Para hacer efectivo su derecho a la protecci\u00f3n y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su c\u00f3nyuge o persona con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condici\u00f3n de funcionarios y de v\u00edctimas del terrorismo de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como los funcionarios amenazados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n de la jornada con disminuci\u00f3n proporcional de la retribuci\u00f3n, o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los t\u00e9rminos que establezca la Administraci\u00f3n competente en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas medidas ser\u00e1n adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protecci\u00f3n y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por raz\u00f3n de las secuelas provocadas por la acci\u00f3n terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Vacaciones de los funcionarios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a disfrutar, durante cada a\u00f1o natural, de unas vacaciones retribuidas de veintid\u00f3s d\u00edas h\u00e1biles, o de los d\u00edas que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el a\u00f1o fue menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo, no se considerar\u00e1n como d\u00edas h\u00e1biles los s\u00e1bados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del a\u00f1o natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podr\u00e1 disfrutar aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado.<\/li>\n<li>El per\u00edodo de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios p\u00fablicos no puede ser sustituido por una cuant\u00eda econ\u00f3mica. En los casos de renuncia voluntaria deber\u00e1 garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, en los casos de conclusi\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicios de los funcionarios p\u00fablicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendr\u00e1n derecho a solicitar el abono de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un m\u00e1ximo de dieciocho meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Para el r\u00e9gimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estar\u00e1 a lo establecido en este cap\u00edtulo y en la legislaci\u00f3n laboral correspondiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Deberes de los empleados p\u00fablicos. C\u00f3digo de Conducta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Deberes de los empleados p\u00fablicos. C\u00f3digo de Conducta.<\/strong><\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos deber\u00e1n desempe\u00f1ar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeci\u00f3n y observancia de la Constituci\u00f3n y del resto del ordenamiento jur\u00eddico, y deber\u00e1n actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoci\u00f3n del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el C\u00f3digo de Conducta de los empleados p\u00fablicos configurado por los principios \u00e9ticos y de conducta regulados en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>Los principios y reglas establecidos en este cap\u00edtulo informar\u00e1n la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Principios \u00e9ticos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los empleados p\u00fablicos respetar\u00e1n la Constituci\u00f3n y el resto de normas que integran el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Su actuaci\u00f3n perseguir\u00e1 la satisfacci\u00f3n de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentar\u00e1 en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el inter\u00e9s com\u00fan, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.<\/li>\n<li>Ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los principios de lealtad y buena fe con la Administraci\u00f3n en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compa\u00f1eros, subordinados y con los ciudadanos.<\/li>\n<li>Su conducta se basar\u00e1 en el respeto de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas, evitando toda actuaci\u00f3n que pueda producir discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, g\u00e9nero, sexo, orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n, discapacidad, edad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>Se abstendr\u00e1n en aquellos asuntos en los que tengan un inter\u00e9s personal, as\u00ed como de toda actividad privada o inter\u00e9s que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto p\u00fablico.<\/li>\n<li>No contraer\u00e1n obligaciones econ\u00f3micas ni intervendr\u00e1n en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jur\u00eddicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto p\u00fablico.<\/li>\n<li>No aceptar\u00e1n ning\u00fan trato de favor o situaci\u00f3n que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas f\u00edsicas o entidades privadas.<\/li>\n<li>Actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de eficacia, econom\u00eda y eficiencia, y vigilar\u00e1n la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general y el cumplimiento de los objetivos de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No influir\u00e1n en la agilizaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de tr\u00e1mite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ning\u00fan caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos p\u00fablicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.<\/li>\n<li>Cumplir\u00e1n con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolver\u00e1n dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.<\/li>\n<li>Ejercer\u00e1n sus atribuciones seg\u00fan el principio de dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico absteni\u00e9ndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino tambi\u00e9n de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Guardar\u00e1n secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusi\u00f3n est\u00e9 prohibida legalmente, y mantendr\u00e1n la debida discreci\u00f3n sobre aquellos asuntos que conozcan por raz\u00f3n de su cargo, sin que puedan hacer uso de la informaci\u00f3n obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Principios de conducta.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tratar\u00e1n con atenci\u00f3n y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>El desempe\u00f1o de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizar\u00e1 de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.<\/li>\n<li>Obedecer\u00e1n las instrucciones y \u00f3rdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracci\u00f3n manifiesta del ordenamiento jur\u00eddico, en cuyo caso las pondr\u00e1n inmediatamente en conocimiento de los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n procedentes.<\/li>\n<li>Informar\u00e1n a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitar\u00e1n el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<\/li>\n<li>Administrar\u00e1n los recursos y bienes p\u00fablicos con austeridad, y no utilizar\u00e1n los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendr\u00e1n, asimismo, el deber de velar por su conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se rechazar\u00e1 cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya m\u00e1s all\u00e1 de los usos habituales, sociales y de cortes\u00eda, sin perjuicio de lo establecido en el C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<li>Garantizar\u00e1n la constancia y permanencia de los documentos para su transmisi\u00f3n y entrega a sus posteriores responsables.<\/li>\n<li>Mantendr\u00e1n actualizada su formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Observar\u00e1n las normas sobre seguridad y salud laboral.<\/li>\n<li>Pondr\u00e1n en conocimiento de sus superiores o de los \u00f3rganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que est\u00e9n destinados. A estos efectos se podr\u00e1 prever la creaci\u00f3n de la instancia adecuada competente para centralizar la recepci\u00f3n de las propuestas de los empleados p\u00fablicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.<\/li>\n<li>Garantizar\u00e1n la atenci\u00f3n al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Acceso al empleo p\u00fablico y adquisici\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Principios rectores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo p\u00fablico de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas, entidades y organismos a que se refiere el art\u00edculo 2 del presente Estatuto seleccionar\u00e1n a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, as\u00ed como los establecidos a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.<\/li>\n<li>b) Transparencia.<\/li>\n<li>c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Independencia y discrecionalidad t\u00e9cnica en la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Adecuaci\u00f3n entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.<\/li>\n<li>f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Requisitos generales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para poder participar en los procesos selectivos ser\u00e1 necesario reunir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>b) Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas.<\/li>\n<li>c) Tener cumplidos diecis\u00e9is a\u00f1os y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa. S\u00f3lo por ley podr\u00e1 establecerse otra edad m\u00e1xima, distinta de la edad de jubilaci\u00f3n forzosa, para el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempe\u00f1aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sido sometido a sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos t\u00e9rminos el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Poseer la titulaci\u00f3n exigida.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n prever la selecci\u00f3n de empleados p\u00fablicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Aut\u00f3nomas que gocen de dos lenguas oficiales.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 exigirse el cumplimiento de otros requisitos espec\u00edficos que guarden relaci\u00f3n objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempe\u00f1ar. En todo caso, habr\u00e1n de establecerse de manera abstracta y general.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Acceso al empleo p\u00fablico de nacionales de otros Estados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1n acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los espa\u00f1oles a los empleos p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participaci\u00f3n en el ejercicio del poder p\u00fablico o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, los \u00f3rganos de gobierno de las Administraciones P\u00fablicas determinar\u00e1n las agrupaciones de funcionarios contempladas en el art\u00edculo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las previsiones del apartado anterior ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, cualquiera que sea su nacionalidad, al c\u00f3nyuge de los espa\u00f1oles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, siempre que no est\u00e9n separados de derecho y a sus descendientes y a los de su c\u00f3nyuge siempre que no est\u00e9n separados de derecho, sean menores de veinti\u00fan a\u00f1os o mayores de dicha edad dependientes.<\/li>\n<li>El acceso al empleo p\u00fablico como personal funcionario, se extender\u00e1 igualmente a las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Tratados Internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a en los que sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, as\u00ed como los extranjeros con residencia legal en Espa\u00f1a podr\u00e1n acceder a las Administraciones P\u00fablicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los espa\u00f1oles.<\/li>\n<li>S\u00f3lo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1 eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de inter\u00e9s general para el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Acceso al empleo p\u00fablico de funcionarios espa\u00f1oles de Organismos Internacionales.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas establecer\u00e1n los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad espa\u00f1ola de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulaci\u00f3n requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podr\u00e1n quedar exentos de la realizaci\u00f3n de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe\u00f1o de su puesto en el organismo internacional correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Personas con discapacidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las ofertas de empleo p\u00fablico se reservar\u00e1 un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del art\u00edculo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempe\u00f1o de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La reserva del m\u00ednimo del siete por ciento se realizar\u00e1 de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica adoptar\u00e1 las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. \u00d3rganos de selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1n colegiados y su composici\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tender\u00e1, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.<\/li>\n<li>El personal de elecci\u00f3n o de designaci\u00f3n pol\u00edtica, los funcionarios interinos y el personal eventual no podr\u00e1n formar parte de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La pertenencia a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1 siempre a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse \u00e9sta en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Sistemas selectivos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los procesos selectivos tendr\u00e1n car\u00e1cter abierto y garantizar\u00e1n la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoci\u00f3n interna y de las medidas de discriminaci\u00f3n positiva previstas en este Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n velar\u00e1n por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los procedimientos de selecci\u00f3n cuidar\u00e1n especialmente la conexi\u00f3n entre el tipo de pruebas a superar y la adecuaci\u00f3n al desempe\u00f1o de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas pr\u00e1cticas que sean precisas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pruebas podr\u00e1n consistir en la comprobaci\u00f3n de los conocimientos y la capacidad anal\u00edtica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realizaci\u00f3n de ejercicios que demuestren la posesi\u00f3n de habilidades y destrezas, en la comprobaci\u00f3n del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los procesos selectivos que incluyan, adem\u00e1s de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos de los aspirantes s\u00f3lo podr\u00e1n otorgar a dicha valoraci\u00f3n una puntuaci\u00f3n proporcionada que no determinar\u00e1, en ning\u00fan caso, por s\u00ed misma el resultado del proceso selectivo.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n crear \u00f3rganos especializados y permanentes para la organizaci\u00f3n de procesos selectivos, pudi\u00e9ndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podr\u00e1n completarse con la superaci\u00f3n de cursos, de periodos de pr\u00e1cticas, con la exposici\u00f3n curricular por los candidatos, con pruebas psicot\u00e9cnicas o con la realizaci\u00f3n de entrevistas. Igualmente podr\u00e1n exigirse reconocimientos m\u00e9dicos.<\/li>\n<li>Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera ser\u00e1n los de oposici\u00f3n y concurso-oposici\u00f3n que deber\u00e1n incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00f3lo en virtud de ley podr\u00e1 aplicarse, con car\u00e1cter excepcional, el sistema de concurso que consistir\u00e1 \u00fanicamente en la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Los sistemas selectivos de personal laboral fijo ser\u00e1n los de oposici\u00f3n, concurso-oposici\u00f3n, con las caracter\u00edsticas establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n negociar las formas de colaboraci\u00f3n que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuaci\u00f3n de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n no podr\u00e1n proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionario de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando as\u00ed lo prevea la propia convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, siempre que los \u00f3rganos de selecci\u00f3n hayan propuesto el nombramiento de igual n\u00famero de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesi\u00f3n, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 requerir del \u00f3rgano de selecci\u00f3n relaci\u00f3n complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La condici\u00f3n de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Superaci\u00f3n del proceso selectivo.<\/li>\n<li>b) Nombramiento por el \u00f3rgano o autoridad competente, que ser\u00e1 publicado en el Diario Oficial correspondiente.<\/li>\n<li>c) Acto de acatamiento de la Constituci\u00f3n y, en su caso, del Estatuto de Autonom\u00eda correspondiente y del resto del Ordenamiento Jur\u00eddico.<\/li>\n<li>d) Toma de posesi\u00f3n dentro del plazo que se establezca.<\/li>\n<li>A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podr\u00e1n ser funcionarios y quedar\u00e1n sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que re\u00fanen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>P\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>Son causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario de carrera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La renuncia a la condici\u00f3n de funcionario.<\/li>\n<li>b) La p\u00e9rdida de la nacionalidad.<\/li>\n<li>c) La jubilaci\u00f3n total del funcionario.<\/li>\n<li>d) La sanci\u00f3n disciplinaria de separaci\u00f3n del servicio que tuviere car\u00e1cter firme.<\/li>\n<li>e) La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico que tuviere car\u00e1cter firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Renuncia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La renuncia voluntaria a la condici\u00f3n de funcionario habr\u00e1 de ser manifestada por escrito y ser\u00e1 aceptada expresamente por la Administraci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 ser aceptada la renuncia cuando el funcionario est\u00e9 sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito.<\/li>\n<li>La renuncia a la condici\u00f3n de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s del procedimiento de selecci\u00f3n establecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. P\u00e9rdida de la nacionalidad.<\/strong><\/p>\n<p>La p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola o la de cualquier otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a, les sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario salvo que simult\u00e1neamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.<\/p>\n<p>La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67. Jubilaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La jubilaci\u00f3n de los funcionarios podr\u00e1 ser:<\/li>\n<li>a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.<\/li>\n<li>b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.<\/li>\n<li>c) Por la declaraci\u00f3n de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensi\u00f3n de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relaci\u00f3n con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.<\/li>\n<li>Proceder\u00e1 la jubilaci\u00f3n voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario re\u00fana los requisitos y condiciones establecidos en el R\u00e9gimen de Seguridad Social que le sea aplicable.<\/li>\n<li>La jubilaci\u00f3n forzosa se declarar\u00e1 de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco a\u00f1os de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en los t\u00e9rminos de las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podr\u00e1 solicitar la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo como m\u00e1ximo hasta que se cumpla setenta a\u00f1os de edad. La Administraci\u00f3n P\u00fablica competente deber\u00e1 de resolver de forma motivada la aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la prolongaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De lo dispuesto en los dos p\u00e1rrafos anteriores quedar\u00e1n excluidos los funcionarios que tengan normas estatales espec\u00edficas de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Con independencia de la edad legal de jubilaci\u00f3n forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilaci\u00f3n forzosa del personal funcionario incluido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social ser\u00e1, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho r\u00e9gimen para el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por raz\u00f3n de la edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 68. Rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicios como consecuencia de p\u00e9rdida de la nacionalidad o jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motiv\u00f3, podr\u00e1 solicitar la rehabilitaci\u00f3n de su condici\u00f3n de funcionario, que le ser\u00e1 concedida.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno de las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n conceder, con car\u00e1cter excepcional, la rehabilitaci\u00f3n, a petici\u00f3n del interesado, de quien hubiera perdido la condici\u00f3n de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resoluci\u00f3n, no se hubiera producido de forma expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Ordenaci\u00f3n de la actividad profesional<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n de recursos humanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69. Objetivos e instrumentos de la planificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La planificaci\u00f3n de los recursos humanos en las Administraciones P\u00fablicas tendr\u00e1 como objetivo contribuir a la consecuci\u00f3n de la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios y de la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos disponibles mediante la dimensi\u00f3n adecuada de sus efectivos, su mejor distribuci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n profesional y movilidad.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n aprobar Planes para la ordenaci\u00f3n de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) An\u00e1lisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del n\u00famero de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>b) Previsiones sobre los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>c) Medidas de movilidad, entre las cuales podr\u00e1 figurar la suspensi\u00f3n de incorporaciones de personal externo a un determinado \u00e1mbito o la convocatoria de concursos de provisi\u00f3n de puestos limitados a personal de \u00e1mbitos que se determinen.<\/li>\n<li>d) Medidas de promoci\u00f3n interna y de formaci\u00f3n del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo de este Estatuto.<\/li>\n<li>e) La previsi\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de recursos humanos a trav\u00e9s de la Oferta de empleo p\u00fablico, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica planificar\u00e1 sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 70. Oferta de empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las necesidades de recursos humanos, con asignaci\u00f3n presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporaci\u00f3n de personal de nuevo ingreso ser\u00e1n objeto de la Oferta de empleo p\u00fablico, o a trav\u00e9s de otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de las necesidades de personal, lo que comportar\u00e1 la obligaci\u00f3n de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo m\u00e1ximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>La Oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar, que se aprobar\u00e1 anualmente por los \u00f3rganos de Gobierno de las Administraciones P\u00fablicas, deber\u00e1 ser publicada en el Diario oficial correspondiente.<\/li>\n<li>La Oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar podr\u00e1 contener medidas derivadas de la planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 71. Registros de personal y Gesti\u00f3n integrada de recursos humanos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica constituir\u00e1 un Registro en el que se inscribir\u00e1n los datos relativos al personal contemplado en los art\u00edculos 2 y 5 del presente Estatuto y que tendr\u00e1 en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.<\/li>\n<li>Los Registros podr\u00e1n disponer tambi\u00e9n de la informaci\u00f3n agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecer\u00e1n los contenidos m\u00ednimos comunes de los Registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homog\u00e9neo de la informaci\u00f3n entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas impulsar\u00e1n la gesti\u00f3n integrada de recursos humanos.<\/li>\n<li>Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o t\u00e9cnica, la Administraci\u00f3n General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas cooperar\u00e1n con aqu\u00e9llas a los efectos contemplados en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Estructuraci\u00f3n del empleo p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72. Estructuraci\u00f3n de los recursos humanos.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de sus competencias de autoorganizaci\u00f3n, las Administraciones P\u00fablicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selecci\u00f3n, la promoci\u00f3n profesional, la movilidad y la distribuci\u00f3n de funciones y conforme a lo previsto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73. Desempe\u00f1o y agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los empleados p\u00fablicos tienen derecho al desempe\u00f1o de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuraci\u00f3n del empleo p\u00fablico que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1en siempre que resulten adecuadas a su clasificaci\u00f3n, grado o categor\u00eda, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.<\/li>\n<li>Los puestos de trabajo podr\u00e1n agruparse en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas para ordenar la selecci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la movilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 74. Ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas estructurar\u00e1n su organizaci\u00f3n a trav\u00e9s de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprender\u00e1n, al menos, la denominaci\u00f3n de los puestos, los grupos de clasificaci\u00f3n profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que est\u00e9n adscritos, los sistemas de provisi\u00f3n y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos ser\u00e1n p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75. Cuerpos y escalas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a trav\u00e9s de un proceso selectivo.<\/li>\n<li>Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entender\u00e1 comprendida igualmente cualquier otra agrupaci\u00f3n de funcionarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 76. Grupos de clasificaci\u00f3n profesional del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:<\/p>\n<p>Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.<\/p>\n<p>Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro t\u00edtulo universitario ser\u00e1 \u00e9ste el que se tenga en cuenta.<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estar\u00e1 en funci\u00f3n del nivel de responsabilidad de las funciones a desempe\u00f1ar y de las caracter\u00edsticas de las pruebas de acceso.<\/p>\n<p>Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, seg\u00fan la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso.<\/p>\n<p>C1: T\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>C2: T\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77. Clasificaci\u00f3n del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>El personal laboral se clasificar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78. Principios y procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas proveer\u00e1n los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/li>\n<li>La provisi\u00f3n de puestos de trabajo en cada Administraci\u00f3n P\u00fablica se llevar\u00e1 a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica.<\/li>\n<li>Las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podr\u00e1n establecer otros procedimientos de provisi\u00f3n en los supuestos de movilidad a que se refiere el art\u00edculo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitaci\u00f3n del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoci\u00f3n en los puestos de trabajo y supresi\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 79. Concurso de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El concurso, como procedimiento normal de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por \u00f3rganos colegiados de car\u00e1cter t\u00e9cnico. La composici\u00f3n de estos \u00f3rganos responder\u00e1 al principio de profesionalidad y especializaci\u00f3n de sus miembros y se adecuar\u00e1 al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustar\u00e1 a las reglas de imparcialidad y objetividad.<\/li>\n<li>Las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecer\u00e1n el plazo m\u00ednimo de ocupaci\u00f3n de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>En las convocatorias de concursos podr\u00e1 establecerse una puntuaci\u00f3n que, como m\u00e1ximo, podr\u00e1 alcanzar la que se determine en las mismas para la antig\u00fcedad, para quienes tengan la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo o de amenazados, en los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 35 de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, siempre que se acredite que la obtenci\u00f3n del puesto sea preciso para la consecuci\u00f3n de los fines de protecci\u00f3n y asistencia social integral de estas personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la acreditaci\u00f3n de estos extremos, reglamentariamente se determinar\u00e1n los \u00f3rganos competentes para la emisi\u00f3n de los correspondientes informes. En todo caso, cuando se trate de garantizar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas ser\u00e1 preciso el informe del Ministerio del Interior.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso de supresi\u00f3n o remoci\u00f3n de los puestos obtenidos por concurso se deber\u00e1 asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica y con las garant\u00edas inherentes de dicho sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 80. Libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica consiste en la apreciaci\u00f3n discrecional por el \u00f3rgano competente de la idoneidad de los candidatos en relaci\u00f3n con los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto.<\/li>\n<li>Las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecer\u00e1n los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para el nombramiento podr\u00e1 recabar la intervenci\u00f3n de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.<\/li>\n<li>Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica podr\u00e1n ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deber\u00e1 asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica y con las garant\u00edas inherentes de dicho sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el marco de la planificaci\u00f3n general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podr\u00e1 establecer reglas para la ordenaci\u00f3n de la movilidad voluntaria de los funcionarios p\u00fablicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad p\u00fablica con necesidades espec\u00edficas de efectivos.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas, de manera motivada, podr\u00e1n trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos p\u00fablicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripci\u00f3n de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenaci\u00f3n de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dar\u00e1 prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendr\u00e1n derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.<\/li>\n<li>En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podr\u00e1n proveerse con car\u00e1cter provisional debiendo procederse a su convocatoria p\u00fablica dentro del plazo que se\u00f1alen las normas que sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 82. Movilidad por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00edan prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o el derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categor\u00eda profesional, de an\u00e1logas caracter\u00edsticas, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun as\u00ed, en tales supuestos la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente, estar\u00e1 obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este traslado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de traslado forzoso.<\/p>\n<p>En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de g\u00e9nero, se proteger\u00e1 la intimidad de las v\u00edctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que est\u00e9 bajo su guarda o custodia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para hacer efectivo su derecho a la protecci\u00f3n y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condici\u00f3n de funcionarios y de v\u00edctimas del terrorismo de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como los funcionarios amenazados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendr\u00e1n derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categor\u00eda profesional, de an\u00e1logas caracter\u00edsticas, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad aut\u00f3noma. Aun as\u00ed, en tales supuestos la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente estar\u00e1 obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este traslado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de traslado forzoso.<\/p>\n<p>En todo caso este derecho podr\u00e1 ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protecci\u00f3n y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por raz\u00f3n de las secuelas provocadas por la acci\u00f3n terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se proteger\u00e1 la intimidad de las v\u00edctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que est\u00e9 bajo su guarda o custodia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83. Provisi\u00f3n de puestos y movilidad del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de puestos y movilidad del personal laboral se realizar\u00e1 de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicaci\u00f3n y, en su defecto por el sistema de provisi\u00f3n de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales establecer\u00e1n medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad<\/li>\n<li>Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administraci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de los procedimientos de movilidad quedar\u00e1n respecto de su Administraci\u00f3n de origen en la situaci\u00f3n administrativa de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas. En los supuestos de remoci\u00f3n o supresi\u00f3n del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecer\u00e1n en la Administraci\u00f3n de destino, que deber\u00e1 asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisi\u00f3n de puestos vigentes en dicha Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n de destino, en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al del cese, podr\u00e1 acordar la adscripci\u00f3n del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicar\u00e1 que no va a hacer efectiva dicha adscripci\u00f3n. En todo caso, durante este periodo se entender\u00e1 que contin\u00faa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripci\u00f3n a otro puesto, o recibida la comunicaci\u00f3n de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deber\u00e1 solicitar en el plazo m\u00e1ximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administraci\u00f3n de origen, la cual deber\u00e1 asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisi\u00f3n de puestos vigentes en dicha Administraci\u00f3n, con efectos econ\u00f3micos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.<\/p>\n<p>De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado ser\u00e1 declarado de oficio en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, con efectos desde el d\u00eda siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administraci\u00f3n de destino.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Situaciones administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios de carrera se hallar\u00e1n en alguna de las siguientes situaciones:<\/li>\n<li>a) Servicio activo.<\/li>\n<li>b) Servicios especiales.<\/li>\n<li>c) Servicio en otras Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Excedencia.<\/li>\n<li>e) Suspensi\u00f3n de funciones.<\/li>\n<li>Las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo de este Estatuto podr\u00e1n regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:<\/li>\n<li>a) Cuando por razones organizativas, de reestructuraci\u00f3n interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesaci\u00f3n en el servicio activo.<\/li>\n<li>b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoci\u00f3n interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector p\u00fablico en r\u00e9gimen distinto al de funcionario de carrera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha regulaci\u00f3n, seg\u00fan la situaci\u00f3n administrativa de que se trate, podr\u00e1 conllevar garant\u00edas de \u00edndole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relaci\u00f3n con el reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86. Servicio activo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se hallar\u00e1n en situaci\u00f3n de servicio activo quienes, conforme a la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condici\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos cualquiera que sea la Administraci\u00f3n u organismo p\u00fablico o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los funcionarios de carrera en situaci\u00f3n de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condici\u00f3n de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regir\u00e1n por las normas de este Estatuto y por la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en que presten servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 87. Servicios especiales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios de carrera ser\u00e1n declarados en situaci\u00f3n de servicios especiales:<\/li>\n<li>a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los \u00f3rganos de gobierno de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Uni\u00f3n Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones P\u00fablicas o Instituciones.<\/li>\n<li>b) Cuando sean autorizados para realizar una misi\u00f3n por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades p\u00fablicas extranjeras o en programas de cooperaci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>c) Cuando sean nombrados para desempe\u00f1ar puestos o cargos en organismos p\u00fablicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones P\u00fablicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administraci\u00f3n P\u00fablica, est\u00e9n asimilados en su rango administrativo a altos cargos.<\/li>\n<li>d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 93.3 de la Ley 7\/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.<\/li>\n<li>e) Cuando accedan a la condici\u00f3n de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas si perciben retribuciones peri\u00f3dicas por la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n. Aquellos que pierdan dicha condici\u00f3n por disoluci\u00f3n de las correspondientes c\u00e1maras o terminaci\u00f3n del mandato de las mismas podr\u00e1n permanecer en la situaci\u00f3n de servicios especiales hasta su nueva constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Cuando se desempe\u00f1en cargos electivos retribuidos y de dedicaci\u00f3n exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempe\u00f1en responsabilidades de \u00f3rganos superiores y directivos municipales y cuando se desempe\u00f1en responsabilidades de miembros de los \u00f3rganos locales para el conocimiento y la resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/li>\n<li>g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los \u00d3rganos Constitucionales o de los \u00f3rganos estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas u otros cuya elecci\u00f3n corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento pol\u00edtico y no opten por permanecer en la situaci\u00f3n de servicio activo.<\/li>\n<li>j) Cuando adquieran la condici\u00f3n de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.<\/li>\n<li>k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.<\/li>\n<li>Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales percibir\u00e1n las retribuciones del puesto o cargo que desempe\u00f1en y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situaci\u00f3n se les computar\u00e1 a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoci\u00f3n interna y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los funcionarios p\u00fablicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.<\/li>\n<li>Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales tendr\u00e1n derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categor\u00eda, nivel o escal\u00f3n de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administraci\u00f3n P\u00fablica a la que pertenezcan. Tendr\u00e1n, asimismo, los derechos que cada Administraci\u00f3n P\u00fablica pueda establecer en funci\u00f3n del cargo que haya originado el pase a la mencionada situaci\u00f3n. En este sentido, las Administraciones P\u00fablicas velar\u00e1n para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios p\u00fablicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros \u00f3rganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicaci\u00f3n exclusiva, presidentes de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas. Como m\u00ednimo, estos funcionarios recibir\u00e1n el mismo tratamiento en la consolidaci\u00f3n del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de esta situaci\u00f3n proceder\u00e1 en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 88. Servicio en otras Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administraci\u00f3n P\u00fablica distinta, ser\u00e1n declarados en la situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas. Se mantendr\u00e1n en esa situaci\u00f3n en el caso de que por disposici\u00f3n legal de la Administraci\u00f3n a la que acceden se integren como personal propio de \u00e9sta.<\/li>\n<li>Los funcionarios transferidos a las comunidades aut\u00f3nomas se integran plenamente en la organizaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de las mismas, hall\u00e1ndose en la situaci\u00f3n de servicio activo en la Funci\u00f3n P\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma en la que se integran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas al proceder a esta integraci\u00f3n de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetar\u00e1n el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, as\u00ed como los derechos econ\u00f3micos inherentes a la posici\u00f3n en la carrera que tuviesen reconocido.<\/p>\n<p>Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las comunidades aut\u00f3nomas con independencia de su Administraci\u00f3n de procedencia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los funcionarios de carrera en la situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas que se encuentren en dicha situaci\u00f3n por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisi\u00f3n previstos en este Estatuto, se rigen por la legislaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en la que est\u00e9n destinados de forma efectiva y conservan su condici\u00f3n de funcionario de la Administraci\u00f3n de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo que se efect\u00faen por esta \u00faltima. El tiempo de servicio en la Administraci\u00f3n P\u00fablica en la que est\u00e9n destinados se les computar\u00e1 como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.<\/li>\n<li>Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administraci\u00f3n de origen, procedentes de la situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas, obtendr\u00e1n el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posici\u00f3n retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y dem\u00e1s instrumentos de colaboraci\u00f3n que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el art\u00edculo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboraci\u00f3n, el reconocimiento se realizar\u00e1 por la Administraci\u00f3n P\u00fablica en la que se produzca el reingreso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 89. Excedencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La excedencia de los funcionarios de carrera podr\u00e1 adoptar las siguientes modalidades:<\/li>\n<li>a) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/li>\n<li>b) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>c) Excedencia por cuidado de familiares.<\/li>\n<li>d) Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>e) Excedencia por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/li>\n<li>Los funcionarios de carrera podr\u00e1n obtener la excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podr\u00e1n establecer una duraci\u00f3n menor del periodo de prestaci\u00f3n de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinar\u00e1n los periodos m\u00ednimos de permanencia en la misma.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular quedar\u00e1 subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podr\u00e1 declararse cuando al funcionario p\u00fablico se le instruya expediente disciplinario.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 declarar de oficio la excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular cuando finalizada la causa que determin\u00f3 el pase a una situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligaci\u00f3n de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia por inter\u00e9s particular no devengar\u00e1n retribuciones, ni les ser\u00e1 computable el tiempo que permanezcan en tal situaci\u00f3n a efectos de ascensos, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Podr\u00e1 concederse la excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo c\u00f3nyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempe\u00f1ando un puesto de trabajo de car\u00e1cter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes o vinculados a ellas, en los \u00d3rganos Constitucionales o del Poder Judicial y \u00f3rganos similares de las comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como en la Uni\u00f3n Europea o en organizaciones internacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar no devengar\u00e1n retribuciones, ni les ser\u00e1 computable el tiempo que permanezcan en tal situaci\u00f3n a efectos de ascensos, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los funcionarios de carrera tendr\u00e1n derecho a un per\u00edodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopci\u00f3n, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a un per\u00edodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de excedencia ser\u00e1 \u00fanico por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del per\u00edodo de la misma pondr\u00e1 fin al que se viniera disfrutando.<\/p>\n<p>En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.<\/p>\n<p>El tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n. El puesto de trabajo desempe\u00f1ado se reservar\u00e1, al menos, durante dos a\u00f1os. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo ser\u00e1 a un puesto en la misma localidad y de igual retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los funcionarios en esta situaci\u00f3n podr\u00e1n participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las funcionarias v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho a solicitar la situaci\u00f3n de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo m\u00ednimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante los seis primeros meses tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempe\u00f1aran, siendo computable dicho per\u00edodo a efectos de antig\u00fcedad, carrera y derechos del r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podr\u00e1 prorrogar este periodo por tres meses, con un m\u00e1ximo de dieciocho, con id\u00e9nticos efectos a los se\u00f1alados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones \u00edntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los funcionarios que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista, as\u00ed como los amenazados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendr\u00e1n derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha excedencia ser\u00e1 autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protecci\u00f3n y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por raz\u00f3n de las secuelas provocadas por la acci\u00f3n terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90. Suspensi\u00f3n de funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El funcionario declarado en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n quedar\u00e1 privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condici\u00f3n. La suspensi\u00f3n determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n firme se impondr\u00e1 en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanci\u00f3n disciplinaria. La suspensi\u00f3n firme por sanci\u00f3n disciplinaria no podr\u00e1 exceder de seis a\u00f1os.<\/li>\n<li>El funcionario declarado en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones no podr\u00e1 prestar servicios en ninguna Administraci\u00f3n P\u00fablica ni en los organismos p\u00fablicos, agencias, o entidades de derecho p\u00fablico dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 acordarse la suspensi\u00f3n de funciones con car\u00e1cter provisional con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los t\u00e9rminos establecidos en este Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 91. Reingreso al servicio activo.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente se regular\u00e1n los plazos, procedimientos y condiciones, seg\u00fan las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92. Situaciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>El personal laboral se regir\u00e1 por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los convenios colectivos podr\u00e1n determinar la aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo al personal incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93. Responsabilidad disciplinaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios p\u00fablicos y el personal laboral quedan sujetos al r\u00e9gimen disciplinario establecido en el presente t\u00edtulo y en las normas que las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica dicten en desarrollo de este Estatuto.<\/li>\n<li>Los funcionarios p\u00fablicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realizaci\u00f3n de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrir\u00e1n en la misma responsabilidad que \u00e9stos.<\/li>\n<li>Igualmente, incurrir\u00e1n en responsabilidad los funcionarios p\u00fablicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive da\u00f1o grave para la Administraci\u00f3n o los ciudadanos.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen disciplinario del personal laboral se regir\u00e1, en lo no previsto en el presente t\u00edtulo, por la legislaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas corregir\u00e1n disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.<\/li>\n<li>La potestad disciplinaria se ejercer\u00e1 de acuerdo con los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a trav\u00e9s de la predeterminaci\u00f3n normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.<\/li>\n<li>b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.<\/li>\n<li>c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones como a su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Principio de culpabilidad.<\/li>\n<li>e) Principio de presunci\u00f3n de inocencia.<\/li>\n<li>Cuando de la instrucci\u00f3n de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspender\u00e1 su tramitaci\u00f3n poni\u00e9ndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95. Faltas disciplinarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.<\/li>\n<li>Son faltas muy graves:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constituci\u00f3n y a los respectivos Estatutos de Autonom\u00eda de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Toda actuaci\u00f3n que suponga discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual, lengua, opini\u00f3n, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, as\u00ed como el acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual y el acoso moral, sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<li>c) El abandono del servicio, as\u00ed como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.<\/li>\n<li>d) La adopci\u00f3n de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administraci\u00f3n o a los ciudadanos.<\/li>\n<li>e) La publicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n indebida de la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n a que tengan o hayan tenido acceso por raz\u00f3n de su cargo o funci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados as\u00ed por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicaci\u00f3n o que provoque su difusi\u00f3n o conocimiento indebido.<\/li>\n<li>g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.<\/li>\n<li>h) La violaci\u00f3n de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y \u00e1mbito.<\/li>\n<li>i) La desobediencia abierta a las \u00f3rdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracci\u00f3n manifiesta del Ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>j) La prevalencia de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico para obtener un beneficio indebido para s\u00ed o para otro.<\/li>\n<li>k) La obstaculizaci\u00f3n al ejercicio de las libertades p\u00fablicas y derechos sindicales.<\/li>\n<li>l) La realizaci\u00f3n de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.<\/li>\n<li>m) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de atender los servicios esenciales en caso de huelga.<\/li>\n<li>n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n de incompatibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigaci\u00f3n de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<ol>\n<li>o) El acoso laboral.<\/li>\n<li>p) Tambi\u00e9n ser\u00e1n faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.<\/li>\n<li>Las faltas graves ser\u00e1n establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.<\/li>\n<li>b) La gravedad de los da\u00f1os causados al inter\u00e9s p\u00fablico, patrimonio o bienes de la Administraci\u00f3n o de los ciudadanos.<\/li>\n<li>c) El descr\u00e9dito para la imagen p\u00fablica de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinar\u00e1n el r\u00e9gimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 96. Sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Por raz\u00f3n de las faltas cometidas podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) Separaci\u00f3n del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportar\u00e1 la revocaci\u00f3n de su nombramiento, y que s\u00f3lo podr\u00e1 sancionar la comisi\u00f3n de faltas muy graves.<\/li>\n<li>b) Despido disciplinario del personal laboral, que s\u00f3lo podr\u00e1 sancionar la comisi\u00f3n de faltas muy graves y comportar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempe\u00f1aban.<\/li>\n<li>c) Suspensi\u00f3n firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 6 a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el per\u00edodo que en cada caso se establezca.<\/li>\n<li>e) Dem\u00e9rito, que consistir\u00e1 en la penalizaci\u00f3n a efectos de carrera, promoci\u00f3n o movilidad voluntaria.<\/li>\n<li>f) Apercibimiento.<\/li>\n<li>g) Cualquier otra que se establezca por ley.<\/li>\n<li>Proceder\u00e1 la readmisi\u00f3n del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoaci\u00f3n de un expediente disciplinario por la comisi\u00f3n de una falta muy grave.<\/li>\n<li>El alcance de cada sanci\u00f3n se establecer\u00e1 teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el da\u00f1o al inter\u00e9s p\u00fablico, la reiteraci\u00f3n o reincidencia, as\u00ed como el grado de participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 97. Prescripci\u00f3n de las faltas y sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las impuestas por faltas graves a los dos a\u00f1os y las impuestas por faltas leves al a\u00f1o.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las faltas comenzar\u00e1 a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisi\u00f3n cuando se trate de faltas continuadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El de las sanciones, desde la firmeza de la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98 Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1 imponerse sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves se llevar\u00e1 a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurar\u00e1 atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y econom\u00eda procesal, con pleno respeto a los derechos y garant\u00edas de defensa del presunto responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el procedimiento quedar\u00e1 establecida la debida separaci\u00f3n entre la fase instructora y la sancionadora, encomend\u00e1ndose a \u00f3rganos distintos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podr\u00e1 adoptar mediante resoluci\u00f3n motivada medidas de car\u00e1cter provisional que aseguren la eficacia de la resoluci\u00f3n final que pudiera recaer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La suspensi\u00f3n provisional como medida cautelar en la tramitaci\u00f3n de un expediente disciplinario no podr\u00e1 exceder de 6 meses, salvo en caso de paralizaci\u00f3n del procedimiento imputable al interesado. La suspensi\u00f3n provisional podr\u00e1 acordarse tambi\u00e9n durante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento judicial, y se mantendr\u00e1 por el tiempo a que se extienda la prisi\u00f3n provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempe\u00f1ar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensi\u00f3n provisional excediera de seis meses no supondr\u00e1 p\u00e9rdida del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El funcionario suspenso provisional tendr\u00e1 derecho a percibir durante la suspensi\u00f3n las retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando la suspensi\u00f3n provisional se eleve a definitiva, el funcionario deber\u00e1 devolver lo percibido durante el tiempo de duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla. Si la suspensi\u00f3n provisional no llegara a convertirse en sanci\u00f3n definitiva, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tiempo de permanencia en suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 de abono para el cumplimiento de la suspensi\u00f3n firme.<\/p>\n<p>Cuando la suspensi\u00f3n no sea declarada firme, el tiempo de duraci\u00f3n de la misma se computar\u00e1 como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporaci\u00f3n del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos econ\u00f3micos y dem\u00e1s que procedan desde la fecha de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Cooperaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99. Relaciones de cooperaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas actuar\u00e1n y se relacionar\u00e1n entre s\u00ed en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, respetando, en todo caso, el ejercicio leg\u00edtimo por las otras Administraciones de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100. \u00d3rganos de cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica, como \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administraci\u00f3n Local, cuyos representantes ser\u00e1n designados por la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, como asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n, sin perjuicio de la competencia de otras Conferencias Sectoriales u \u00f3rganos equivalentes, atender\u00e1 en su funcionamiento y organizaci\u00f3n a lo establecido en la vigente legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Se crea la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico como \u00f3rgano t\u00e9cnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica. En esta Comisi\u00f3n se har\u00e1 efectiva la coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de personal entre la Administraci\u00f3n General del Estado, las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales y en concreto le corresponde:<\/li>\n<li>a) Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Estudiar y analizar los proyectos de legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de empleo p\u00fablico, as\u00ed como emitir informe sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones P\u00fablicas le presenten.<\/li>\n<li>c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo p\u00fablico. Dichos estudios e informes se remitir\u00e1n a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Componen la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico los titulares de aquellos \u00f3rganos directivos de la pol\u00edtica de recursos humanos de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y los representantes de la Administraci\u00f3n Local designados por la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, como asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, previa consulta con las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico elaborar\u00e1 sus propias normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. \u00c1mbito espec\u00edfico de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los principios contenidos en los art\u00edculos 52, 53, 54, 55 y 59 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en las entidades del sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico y local, que no est\u00e9n incluidas en el art\u00edculo 2 del presente Estatuto y que est\u00e9n definidas as\u00ed en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El presente Estatuto se aplicar\u00e1 a la Comunidad Foral de Navarra en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa y disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n, y en la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco el presente Estatuto se aplicar\u00e1 de conformidad con la disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n, con el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n y con la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco. Las facultades previstas en la disposici\u00f3n adicional segunda respecto a los funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal ser\u00e1n ostentadas por las Instituciones Forales de sus territorios hist\u00f3ricos o por las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos que establezca la normativa auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Funcionarios p\u00fablicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios p\u00fablicos propios de las administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla se rigen por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de car\u00e1cter reglamentario que en su desarrollo puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos respectivos, por las normas que en su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>En el marco de lo previsto en el n\u00famero anterior, las Asambleas de Ceuta y Melilla tendr\u00e1n, adem\u00e1s, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) El establecimiento, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios, y la clasificaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>c) La regulaci\u00f3n del procedimiento de provisi\u00f3n de puestos directivos as\u00ed como su r\u00e9gimen de permanencia y cese.<\/li>\n<li>d) La determinaci\u00f3n de las faltas y sanciones disciplinarias leves.<\/li>\n<li>Los funcionarios transferidos se regir\u00e1n por la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus normas de desarrollo. No obstante, podr\u00e1n integrarse como funcionarios propios de la ciudad a la que hayan sido transferidos quedando en la situaci\u00f3n administrativa de servicio en otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Aplicaci\u00f3n de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de \u00e1mbito estatal.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en el presente Estatuto se aplicar\u00e1 a las autoridades administrativas independientes del \u00e1mbito estatal, Entidades de Derecho P\u00fablico reguladas en los art\u00edculos 109 y 110 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en la forma prevista en sus leyes de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Jubilaci\u00f3n de los funcionarios.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno presentar\u00e1 en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos reg\u00edmenes de acceso a la jubilaci\u00f3n de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminaci\u00f3n entre colectivos con caracter\u00edsticas similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilaci\u00f3n anticipada de determinados colectivos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de los Grupos clasificatorios establecidos en el art\u00edculo 76 del presente Estatuto, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesi\u00f3n de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.<\/li>\n<li>Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones cuando re\u00fanan la titulaci\u00f3n exigida podr\u00e1n promocionar de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de este Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Planes de igualdad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas est\u00e1n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, con esta finalidad, deber\u00e1n adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los t\u00e9rminos previstos en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.<\/strong><\/p>\n<p>Los funcionarios de carrera tendr\u00e1n garantizados los derechos econ\u00f3micos alcanzados o reconocidos en el marco de los sistemas de carrera profesional establecidos por las leyes de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.<\/strong><\/p>\n<p>La carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciar\u00e1 en el grado, nivel, categor\u00eda, escal\u00f3n y otros conceptos an\u00e1logos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superaci\u00f3n del correspondiente proceso selectivo, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de m\u00ednimos. A partir de aquellos, se producir\u00e1n los ascensos que procedan seg\u00fan la modalidad de carrera aplicable en cada \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 87.3.<\/strong><\/p>\n<p>Al personal contemplado en el art\u00edculo 4 de este Estatuto que sea declarado en servicios especiales o en situaci\u00f3n administrativa an\u00e1loga, se le aplicar\u00e1n los derechos establecidos en el art\u00edculo 87.3 del presente Estatuto en la medida en que dicha aplicaci\u00f3n resulte compatible con lo establecido en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Personal militar que preste servicios en la Administraci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal militar de carrera podr\u00e1 prestar servicios en la Administraci\u00f3n civil en los t\u00e9rminos que establezca cada Administraci\u00f3n P\u00fablica en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad, previa participaci\u00f3n en la correspondiente convocatoria p\u00fablica para la provisi\u00f3n de dichos puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa.<\/li>\n<li>Al personal militar que preste servicios en la Administraci\u00f3n civil le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa propia de la misma en materia de jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; y r\u00e9gimen disciplinario, si bien la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n del servicio s\u00f3lo podr\u00e1 imponerse por el Ministro de Defensa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto para promoci\u00f3n interna, carrera administrativa, situaciones administrativas y movilidad, sin perjuicio de que puedan participar en los procedimientos de provisi\u00f3n de otros puestos abiertos a este personal en la Administraci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Las retribuciones a percibir ser\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas que les correspondan en su condici\u00f3n de militares de carrera, y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempe\u00f1ado. Los posibles ascensos que puedan producirse en su carrera militar no conllevar\u00e1n variaci\u00f3n alguna en las condiciones retributivas del puesto desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>Su r\u00e9gimen de Seguridad Social ser\u00e1 el que les corresponda como militares de carrera.<\/p>\n<p>Cuando se produzca el cese, remoci\u00f3n o supresi\u00f3n del puesto de trabajo de la Administraci\u00f3n civil que vinieran desempe\u00f1ando, deber\u00e1n reincorporarse a la Administraci\u00f3n militar en la situaci\u00f3n que les corresponda, sin que les sean de aplicaci\u00f3n los criterios existentes en estos supuestos para el personal funcionario civil.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Mesas de negociaci\u00f3n en \u00e1mbitos espec\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la negociaci\u00f3n de las condiciones de trabajo del personal funcionario o estatutario de sus respectivos \u00e1mbitos, se constituir\u00e1n las siguientes Mesas de Negociaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Del personal docente no universitario, para las cuestiones que deban ser objeto de negociaci\u00f3n comprendidas en el \u00e1mbito competencial del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<\/li>\n<li>b) Del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia, para las cuestiones que deban ser objeto de negociaci\u00f3n comprendidas en el \u00e1mbito competencial del Ministerio de Justicia.<\/li>\n<li>c) Del personal estatutario de los servicios de Salud, para las cuestiones que deban ser objeto de negociaci\u00f3n comprendidas en el \u00e1mbito competencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que asumir\u00e1 las competencias y funciones previstas en el art\u00edculo 11.4 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Mesa que se denominar\u00e1 \u00ab\u00c1mbito de Negociaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, constituir\u00e1n estas Mesas de Negociaci\u00f3n, las organizaciones sindicales a las que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 33.1 de este Estatuto, cuya representaci\u00f3n se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de los resultados obtenidos en las elecciones a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n propios del personal en el \u00e1mbito espec\u00edfico de la negociaci\u00f3n que en cada caso corresponda, considerados a nivel estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antig\u00fcedad.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n establecer hasta dos d\u00edas adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, increment\u00e1ndose, como m\u00e1ximo, en un d\u00eda adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. D\u00edas adicionales de vacaciones por antig\u00fcedad.<\/strong><\/p>\n<p>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 establecer hasta un m\u00e1ximo de cuatro d\u00edas adicionales de vacaciones en funci\u00f3n del tiempo de servicios prestados por los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Registro de \u00d3rganos de Representaci\u00f3n del Personal.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas dispondr\u00e1n de un Registro de \u00d3rganos de Representaci\u00f3n del Personal al servicio de las mismas y de sus organismos, agencias, universidades y entidades dependientes en el que ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n, al menos, los actos adoptados en su \u00e1mbito que afecten a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario, estatutario o laboral, la creaci\u00f3n modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de secciones sindicales, los miembros de dichos \u00f3rganos y delegados sindicales. As\u00ed mismo, ser\u00e1n objeto de anotaci\u00f3n los cr\u00e9ditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicaci\u00f3n de normas o pactos que afecten a la obligaci\u00f3n o al r\u00e9gimen de asistencia al trabajo. La creaci\u00f3n de dichos registros se ajustar\u00e1 la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica, en su \u00e1mbito, podr\u00e1 establecer a las funcionarias en estado de gestaci\u00f3n, un permiso retribuido, a partir del d\u00eda primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.<\/p>\n<p>En el supuesto de gestaci\u00f3n m\u00faltiple, este permiso podr\u00e1 iniciarse el primer d\u00eda de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velar\u00e1n por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contrataci\u00f3n laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.<\/p>\n<p>Asimismo, las Administraciones P\u00fablicas promover\u00e1n, en sus \u00e1mbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuaci\u00f3n que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposici\u00f3n, as\u00ed como una actuaci\u00f3n coordinada de los distintos \u00f3rganos con competencia en materia de personal.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones irregulares en la presente materia dar\u00e1n lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Todo acto, pacto, acuerdo o disposici\u00f3n reglamentaria, as\u00ed como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administraci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos de permanencia como personal temporal ser\u00e1 nulo de pleno derecho.<\/p>\n<p>4.\u2003El incumplimiento del plazo m\u00e1ximo de permanencia dar\u00e1 lugar a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para el personal funcionario interino afectado, que ser\u00e1 equivalente a veinte d\u00edas de sus retribuciones fijas por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir de la fecha del cese efectivo y la cuant\u00eda estar\u00e1 referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habr\u00e1 derecho a compensaci\u00f3n en caso de que la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de permanencia dar\u00e1 derecho a percibir la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n que pudiera corresponder por vulneraci\u00f3n de la normativa laboral espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Dicha compensaci\u00f3n consistir\u00e1, en su caso, en la diferencia entre el m\u00e1ximo de veinte d\u00edas de su salario fijo por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de doce mensualidades, y la indemnizaci\u00f3n que le correspondiera percibir por la extinci\u00f3n de su contrato, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o. El derecho a esta compensaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuant\u00eda estar\u00e1 referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnizaci\u00f3n fuere reconocida en v\u00eda judicial, se proceder\u00e1 a la compensaci\u00f3n de cantidades.<\/p>\n<p>No habr\u00e1 derecho a la compensaci\u00f3n descrita en caso de que la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Garant\u00eda de derechos retributivos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El desarrollo del presente Estatuto no podr\u00e1 comportar para el personal incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, la disminuci\u00f3n de la cuant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situaci\u00f3n administrativa en que se encuentren.<\/li>\n<li>Si el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Estatuto no se encontrase en la situaci\u00f3n de servicio activo, se le reconocer\u00e1n los derechos econ\u00f3micos y complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior a partir del momento en el que se produzca su reingreso al servicio activo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Personal laboral fijo que desempe\u00f1a funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, estuviere est\u00e9 desempe\u00f1ando funciones de personal funcionario, o pasare a desempe\u00f1arlos en virtud de pruebas de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n convocadas antes de dicha fecha, podr\u00e1 seguir desempe\u00f1\u00e1ndolos.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna convocados por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempe\u00f1e, siempre que posea la titulaci\u00f3n necesaria y re\u00fana los restantes requisitos exigidos, valor\u00e1ndose a estos efectos como m\u00e9rito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificaci\u00f3n profesional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hasta tanto no se generalice la implantaci\u00f3n de los nuevos t\u00edtulos universitarios a que se refiere el art\u00edculo 76, para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidos los t\u00edtulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.<\/li>\n<li>Transitoriamente, los Grupos de clasificaci\u00f3n existentes a la entrada en vigor de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, Estatuto se integrar\u00e1n en los Grupos de clasificaci\u00f3n profesional de funcionarios previstos en el art\u00edculo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Grupo A: Subgrupo A1.<\/p>\n<p>Grupo B: Subgrupo A2.<\/p>\n<p>Grupo C: Subgrupo C1.<\/p>\n<p>Grupo D: Subgrupo C2.<\/p>\n<p>Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional sexta.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los funcionarios del Subgrupo C1 que re\u00fanan la titulaci\u00f3n exigida podr\u00e1n promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de este Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Consolidaci\u00f3n de empleo temporal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n efectuar convocatorias de consolidaci\u00f3n de empleo a puestos o plazas de car\u00e1cter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categor\u00edas, que est\u00e9n dotados presupuestariamente y se encuentren desempe\u00f1ados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.<\/li>\n<li>Los procesos selectivos garantizar\u00e1n el cumplimiento de los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/li>\n<li>El contenido de las pruebas guardar\u00e1 relaci\u00f3n con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podr\u00e1 valorarse, entre otros m\u00e9ritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones P\u00fablicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los procesos selectivos se desarrollar\u00e1n conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 61 del presente Estatuto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Procedimiento Electoral General.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el art\u00edculo 39 del presente Estatuto, se mantendr\u00e1n con car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica los siguientes art\u00edculos de la Ley 9\/1987, de 12 de junio, de \u00f3rganos de representaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y participaci\u00f3n del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas: 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta Duraci\u00f3n del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9\/2009, de 6 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo indicado en el art\u00edculo 49, letra c), la duraci\u00f3n del permiso de paternidad para el personal funcionario seguir\u00e1 siendo de quince d\u00edas hasta que no se produzca la entrada en vigor del art\u00edculo 2 de la Ley 9\/2009, de 6 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Referencia a los Organismos Reguladores.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que se produzca la entrada en vigor de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, las previsiones contenidas en la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta ley se entender\u00e1n referidas a los organismos reguladores de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, 1 de la Ley 6\/1997, de 14 de abril, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria octava. Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 84.3.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n final cuarta, las previsiones contenidas en el art\u00edculo 84.3 en relaci\u00f3n con la forma de proceder en los supuestos de cese en puesto de libre designaci\u00f3n, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n en las Administraciones P\u00fablicas en las que se hayan aprobado la correspondiente ley de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposici\u00f3n final cuarta, las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>a) De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315\/1964, de 7 de febrero, los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.<\/li>\n<li>b) De la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los art\u00edculos 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a), b) p\u00e1rrafo primero, c), e) y g) en sus p\u00e1rrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 21; 22.1 a excepci\u00f3n de los dos \u00faltimos p\u00e1rrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera.2 y 3, cuarta, duod\u00e9cima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.<\/li>\n<li>c) La Ley 9\/1987, de 12 de junio, de \u00f3rganos de representaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y participaci\u00f3n del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, excepto su art\u00edculo 7 y con la excepci\u00f3n contemplada en la disposici\u00f3n transitoria quinta de este Estatuto.<\/li>\n<li>d) De la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del R\u00e9gimen Local, el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VII.<\/li>\n<li>e) Del Real Decreto Legislativo 781\/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R\u00e9gimen Local, el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VII.<\/li>\n<li>f) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, constituyendo aquellas bases del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios; al amparo del art\u00edculo 149.1.7.\u00aa de la Constituci\u00f3n, por lo que se refiere a la legislaci\u00f3n laboral, y al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones de esta ley son de aplicaci\u00f3n a todas las comunidades aut\u00f3nomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de autoorganizaci\u00f3n que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonom\u00eda, en el marco de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 16, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abNo podr\u00e1 autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del art\u00edculo 24 del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Lo establecido en los cap\u00edtulos II y III del t\u00edtulo III, excepto el art\u00edculo 25.2, y en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V producir\u00e1 efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo de este Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera del presente Estatuto producir\u00e1 efectos en cada Administraci\u00f3n P\u00fablica a partir de la entrada en vigor del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III con la aprobaci\u00f3n de las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica de las Administraciones P\u00fablicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de compatibilidades continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por la actual normativa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Hasta que se dicten las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendr\u00e1n en vigor en cada Administraci\u00f3n P\u00fablica las normas vigentes sobre ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. 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