{"id":17453,"date":"2021-07-09T09:07:43","date_gmt":"2021-07-09T09:07:43","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17453"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"igualdad-de-genero-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17453","title":{"rendered":"Igualdad de g\u00e9nero CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 9 de julio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a07 de junio, de igualdad social y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y garant\u00eda de cumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principios rectores y derechos reconocidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Reconocimiento y apoyo institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Menores trans e intersexuales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Tratamiento administrativo y medidas generales relativas a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como de las caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Tratamiento administrativo de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como de las caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Documentaci\u00f3n administrativa acorde a la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans e intersexuales, sus familiares y personas allegadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Confidencialidad y respeto a la privacidad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Medidas generales relativas a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como las caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Principios de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Formaci\u00f3n del personal de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Evaluaci\u00f3n de impacto normativo sobre la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o las caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Medidas frente al da\u00f1o moral por discriminaci\u00f3n y resarcimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Derecho a una protecci\u00f3n integral, real y efectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Concepto de persona interesada en el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Inversi\u00f3n de la carga de la prueba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Medidas generales contra la transfobia e intersexfobia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Derecho de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria a las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Sobre los derechos y alcance de la atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Protecci\u00f3n del derecho a la salud f\u00edsica, mental, sexual y reproductiva.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Modelo de atenci\u00f3n a la salud de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Modelo de atenci\u00f3n a la salud de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Servicio de Diversidad de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Unidades de acompa\u00f1amiento y de atenci\u00f3n a las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Asistencia sanitaria a personas trans.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria a personas trans.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria a las personas trans menores de edad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Asistencia sanitaria a personas intersexuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria a las personas intersexuales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V.\u2003Actuaci\u00f3n institucional en materia sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito reproductivo y sexual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Formaci\u00f3n del personal sanitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Estad\u00edsticas y tratamiento de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Garant\u00edas del personal sanitario.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Deber de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Protocolos y planes de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Protocolo de atenci\u00f3n educativa a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y a la diversidad sexual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Principio de coeducaci\u00f3n, planes y contenidos educativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Acciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Universidades e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Universidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Medidas en el \u00e1mbito social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Medidas para la inserci\u00f3n social de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Apoyo y protecci\u00f3n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia por transfobia e intersexfobia.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Medidas en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Pol\u00edticas de fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Medidas y actuaciones en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Acciones en el \u00e1mbito de la responsabilidad social empresarial.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI.\u2003Medidas en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Protecci\u00f3n de la diversidad familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Adopci\u00f3n y acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Violencia en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la juventud y personas mayores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Protecci\u00f3n de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Protecci\u00f3n de las personas trans e intersexuales mayores.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII.\u2003Medidas en el \u00e1mbito del ocio, la cultura y el deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Deporte, ocio y tiempo libre.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IX.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo X.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003C\u00f3digos deontol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo XI.\u2003Medidas en el \u00e1mbito del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Actuaci\u00f3n ante la diversidad sexual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Protocolo de atenci\u00f3n a la diversidad sexual.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Medidas en privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Medidas respecto a personas trans e intersexuales en situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>T\u00edtulo XII.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Reincidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Competencia del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaciones normativas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre instituciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Afectaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Creaci\u00f3n del comit\u00e9 consultivo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El concepto de g\u00e9nero en el ordenamiento jur\u00eddico canario, tal y como recoge la vigente Ley\u00a01\/2010, de\u00a026 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, es una construcci\u00f3n social y cultural marcada por las desigualdades y que viene determinada por una concepci\u00f3n tradicional en el contexto jur\u00eddico occidental de la divisi\u00f3n de las personas en dos categor\u00edas diferentes en base a las caracter\u00edsticas genitales de nacimiento; de esta forma, las personas nacidas con genitalidad de hembra han pasado a ser socializadas como mujeres, del mismo modo que las personas nacidas con genitalidad de macho han pasado a ser socializadas como hombres. A partir de ah\u00ed, esta diferenciaci\u00f3n binaria entre dos sexos ha servido como piedra angular de un sistema relacional jerarquizado y basado en la supremac\u00eda de los hombres con respecto a las mujeres que obvia el hecho de que la naturaleza humana no solo va m\u00e1s all\u00e1 de la mera apreciaci\u00f3n visual de los \u00f3rganos genitales externos en el momento del nacimiento, sino que, como estableci\u00f3 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras una decisi\u00f3n adoptada por unanimidad en dos importantes sentencias de\u00a02002, no es un concepto puramente biol\u00f3gico, sino, sobre todo, psicosocial.<\/p>\n<p>Como la propia Ley\u00a01\/2010 reconoce, el g\u00e9nero presenta variaciones de concepci\u00f3n en diferentes culturas y en diferentes momentos hist\u00f3ricos dentro de una misma cultura, y, as\u00ed, es una realidad multifac\u00e9tica que incluye la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como cada persona la siente \u2013identidad de g\u00e9nero\u2013, as\u00ed como la forma en la que cada persona comunica o expresa ante los dem\u00e1s su identidad de g\u00e9nero \u2013expresi\u00f3n de g\u00e9nero\u2013, con independencia de sus caracter\u00edsticas sexuales, tanto las presentes en el momento del nacimiento, y no siempre visibles a simple vista, como las resultantes de un complejo proceso de desarrollo sexual a varios niveles \u2013cromos\u00f3mico, gonadal, hormonal, genital y cerebral\u2013, que la ciencia, primero, y la legislaci\u00f3n, despu\u00e9s, han ido incorporando en un proceso cada vez m\u00e1s r\u00e1pido respecto a centurias y d\u00e9cadas pasadas.<\/p>\n<p>En efecto, la realidad de que la experiencia de g\u00e9nero interna e individual de cada persona puede o no corresponderse con el sexo asignado al nacer \u2013identidad sexual\u2013, al igual que el sentido personal del cuerpo y otras expresiones de g\u00e9nero, ha chocado tradicionalmente con diversos grados de rechazo y represi\u00f3n de cualquier atisbo de diversidad en las expresiones de identidad de g\u00e9nero, estigmatiz\u00e1ndolas, sucesivamente, desde las etiquetas del pecado, del crimen y de la enfermedad mental y el trastorno.<\/p>\n<p>La constataci\u00f3n de las graves violaciones de los derechos humanos que esto ha provocado y sigue provocando, dado que las m\u00faltiples intersecciones que el g\u00e9nero ocupa en nuestra experiencia vital convierten a la identidad de g\u00e9nero en uno de los aspectos fundamentales de la vida, ha acabado generando un proceso constante \u2013y de ritmo geogr\u00e1ficamente desigual\u2013 de reconsideraci\u00f3n, por parte de autoridades m\u00e9dicas, asociaciones cient\u00edficas y profesionales, de la patologizaci\u00f3n basada en el prejuicio de la diversidad sexual del ser humano en los principales manuales de diagn\u00f3stico, como, por ejemplo, el Manual de diagn\u00f3stico de enfermedades psiqui\u00e1tricas (DSM, \u00faltima edici\u00f3n de\u00a02013) de la American Psychiatric Association (APA), y en las principales clasificaciones de enfermedades, como se puede observar en la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE, \u00faltima edici\u00f3n de junio de\u00a02018) de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. En un largo camino que a\u00fan no ha concluido, las autoridades en derecho internacional, desde la ONU al Consejo de Europa, as\u00ed como las m\u00e1s altas instancias judiciales en materia de derechos humanos, han ido, a su vez, reconociendo que la orientaci\u00f3n, sexualidad e identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero que cada persona defina para s\u00ed, el llamado \u00abderecho de autodefinici\u00f3n\u00bb \u2013presente en la normativa auton\u00f3mica de Andaluc\u00eda (2014), Catalu\u00f1a (2014), Galicia (2014), Baleares (2016), Extremadura (2015), Madrid (2016), Murcia (2016), Navarra (2017), Comunidad Valenciana (2018)\u2013, es esencial para su personalidad y tiene derecho a su libre desarrollo, constituyendo uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad.<\/p>\n<p>Precisamente, este reconocimiento est\u00e1 presente en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol desde la Ley\u00a03\/2007, de\u00a015 de marzo, reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas y no es ajeno a la larga lucha de las personas trans en nuestra sociedad para conseguir desarrollarse socialmente en el g\u00e9nero sentido, con incontables dificultades y sufrimiento. En esta l\u00ednea, la Ley Canaria\u00a08\/2014, de\u00a028 de octubre, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales supuso el primer paso en el reconocimiento normativo, pol\u00edtico y administrativo de una realidad que se concretaba en la exigencia de establecer, en el \u00e1mbito competencial canario, un conjunto de medidas para atender las necesidades espec\u00edficas de las personas transexuales.<\/p>\n<p>Ahora bien, los importantes cambios producidos en esta materia desde la entrada en vigor de aquella norma, empezando por la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito competencial canario en virtud de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, cuyo art\u00edculo\u00a018 obliga a los poderes p\u00fablicos canarios a reconocer, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de g\u00e9nero y garantizar la no discriminaci\u00f3n por este motivo o por su orientaci\u00f3n sexual, en concurrencia con la obligaci\u00f3n de garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n por razones de sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n o identidad sexual, entre otras, hacen necesario un marco normativo actualizado e interseccional, a la vez que m\u00e1s amplio e inclusivo, que no solo reconozca sino que regule con mayor amplitud el derecho a la libre determinaci\u00f3n de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero de toda persona a trav\u00e9s de un conjunto de medidas dirigidas a garantizar su pleno ejercicio en todos los \u00e1mbitos de la sociedad, permitiendo el desarrollo completo de sus potencialidades humanas a quienes muestran la diversidad de las identidades y expresiones de g\u00e9nero no normativas, y no solo a las personas transexuales.<\/p>\n<p>La presente ley, por tanto, tiene en cuenta las variaciones producidas en el marco jur\u00eddico a nivel nacional, tanto estatal como auton\u00f3mico, en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os respecto a la lucha por la igualdad social y contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales, y refleja expresamente las modificaciones producidas en el \u00e1mbito estatal en virtud de la Instrucci\u00f3n de\u00a023 de octubre de\u00a02018, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales, especialmente las menores de edad, en la medida que afectan al \u00e1mbito subjetivo de la presente ley, as\u00ed como el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (2016) y la subsiguiente Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, de importantes repercusiones en cuanto a confidencialidad, estad\u00edstica p\u00fablica, datos de salud y ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, oposici\u00f3n o cualesquiera otros que pudieran corresponderles a las personas interesadas en el contexto de las actuaciones pertinentes de las administraciones p\u00fablicas canarias. Igualmente se recogen, en la medida que afectan al contenido de la presente ley, las modificaciones y pautas introducidas por las nuevas leyes de Servicios Sociales de Canarias, del Deporte de Canarias, de Patrimonio Cultural de Canarias, de Bibliotecas de Canarias, de Memoria Hist\u00f3rica de Canarias y de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n moral de las v\u00edctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley, que establece el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n en Canarias frente a la discriminaci\u00f3n por circunstancias espec\u00edficas que requieren un tratamiento normativo asimismo espec\u00edfico, como son la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y las circunstancias sexuales, se estructura en trece t\u00edtulos, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar se refiere el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, a las definiciones, a los principios rectores y derechos reconocidos, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, por su parte, contempla la regulaci\u00f3n tanto del tratamiento administrativo como de las medidas generales respecto de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como las caracter\u00edsticas sexuales, conforme a los principios rectores de la ley, incluidos los principios correspondientes de actuaci\u00f3n administrativa, y con previsiones espec\u00edficas acordes a la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones, formaci\u00f3n del personal de las administraciones p\u00fablicas, y evaluaci\u00f3n de impacto sobre normas y resoluciones. Asimismo, este t\u00edtulo establece firmemente el derecho a una protecci\u00f3n real, integral y efectiva que, incluyendo necesariamente la confidencialidad y respeto a la privacidad de las personas cuya identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales sean o puedan ser vulneradas, en especial las personas trans e intersexuales, contemple no solo medidas generales contra la transfobia e intersexfobia por parte de las administraciones p\u00fablicas canarias, sino medidas concretas como el acceso a servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans e intersexuales, sus familiares y personas allegadas o medidas frente al da\u00f1o moral por discriminaci\u00f3n y resarcimiento, incluida la inversi\u00f3n de la carga de la prueba.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, dedicado a la atenci\u00f3n sanitaria de las personas trans e intersexuales, como consecuencia de la necesidad de ir adaptando la norma a una realidad social y profesional tan din\u00e1mica como esta, y a la vista de la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la anterior ley, incluye ahora a las personas de g\u00e9nero no binario, as\u00ed como a las intersexuales, y establece un nuevo modelo de atenci\u00f3n a la salud de estas personas que refleje no solo la igualdad social en el \u00e1mbito sanitario, sino que sea m\u00e1s acorde con la realidad asistencial existente en Canarias y respetuoso con los derechos humanos de las personas atendidas. De ah\u00ed que, en base al escrupuloso respeto a la libertad individual de estas y la garant\u00eda de una atenci\u00f3n sanitaria acorde a los principios y obligaciones p\u00fablicas que establece la presente ley, las unidades de acompa\u00f1amiento a las personas trans e intersexuales de \u00e1mbito provincial, bajo la coordinaci\u00f3n de un servicio de diversidad de g\u00e9nero de \u00e1mbito regional dentro del Servicio Canario de la Salud, act\u00faan de referencia para las unidades ambulatorias de \u00e1mbito insular. Se prima, igualmente, la atenci\u00f3n ambulatoria con el papel central de la atenci\u00f3n primaria en los t\u00e9rminos que establece la ley.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos III al X, ambos inclusive, establecen un conjunto de actuaciones y medidas en los \u00e1mbitos educativo, social, laboral, familiar, del ocio, la cultura y el deporte, la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo y los medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como en otros dos \u00e1mbitos sociales donde la atenci\u00f3n y apoyo de las administraciones p\u00fablicas de Canarias son igualmente necesarios conforme al objeto de la presente ley: juventud y personas mayores.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XI, por su parte, concreta las medidas previstas, dentro del \u00e1mbito competencial correspondiente por raz\u00f3n de la materia, en el \u00e1mbito del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, mientras que el t\u00edtulo XII completa la ley definiendo un r\u00e9gimen infractor y sancionador con la tipificaci\u00f3n de las infracciones discriminatorias, las sanciones correspondientes y una escala en la gravedad de las mismas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se completa la presente ley con una disposici\u00f3n derogatoria y cinco finales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En toda la historia de la humanidad est\u00e1 acreditada la existencia de sistemas de organizaci\u00f3n social basados en el denominado sistema sexo-g\u00e9nero, mediante el cual se establece un sistema de valores jerarquizados que se atribuyen a las personas en base a unas caracter\u00edsticas f\u00edsicas concretas y que fundamentan las din\u00e1micas de relaci\u00f3n interpersonales en la sociedad que generan importantes escenarios de discriminaci\u00f3n y desigualdad social.<\/p>\n<p>En este contexto, se hace necesario promover la integraci\u00f3n efectiva y total de la poblaci\u00f3n LGTBIQ; prevenir las conductas violentas en general y, en especial, del maltrato dirigido hacia los grupos m\u00e1s vulnerables y, sobre todo, a la poblaci\u00f3n LGBTI; promover, apoyar y potenciar la difusi\u00f3n del conocimiento de las diferentes culturas y realidades afectivas y sexuales; promover acciones de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y apoyo, encaminadas al desarrollo de las personas que viven una realidad diversa, especialmente entre la poblaci\u00f3n afectada. Hay que legislar los derechos y deberes por una sociedad m\u00e1s plural y respetuosa, promoviendo las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas. Por otra parte, no menos relevante, establecer las normas b\u00e1sicas leg\u00edtimas de la intervenci\u00f3n en las pol\u00edticas tendentes a erradicar las actitudes discriminatorias e intolerantes en nuestra sociedad contra toda discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual e identidad sexual.<\/p>\n<p>Se entiende que para conseguir, como se pretende, que el estatuto jur\u00eddico de las personas trans residentes en Canarias no sea inferior al existente en la mayor\u00eda de las comunidades aut\u00f3nomas, la Ley\u00a08\/2014 necesita una importante reformulaci\u00f3n, as\u00ed como un efectivo desarrollo reglamentario. Por ello, las aportaciones deben ir m\u00e1s all\u00e1 de la simple modificaci\u00f3n de esta ley, considerando que el instrumento jur\u00eddico adecuado ser\u00eda una nueva ley que sustituya a la vigente actualmente.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La presente ley se dicta al amparo de distintos t\u00edtulos competenciales contemplados en el nuevo Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias vigente tras la reforma efectuada en virtud de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, y constituye un ejemplo de norma legislativa trasversal, ya que abarca diversos t\u00edtulos competenciales asumidos por Canarias. As\u00ed, y en primer lugar, se sustenta en un bloque de competencias exclusivas, tales como cultura y patrimonio cultural (art\u00edculos\u00a0136 y\u00a0137 EAC); deportes y actividades de ocio (art\u00edculo\u00a0138 EAC); organizaci\u00f3n, funcionamiento interno, evaluaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y en la atenci\u00f3n sociosanitaria, incluida la inmigraci\u00f3n (art\u00edculos\u00a0141 y\u00a0144 EAC); servicios sociales (art\u00edculo\u00a0142 EAC); pol\u00edticas de g\u00e9nero (art\u00edculo\u00a0145 EAC); juventud (art\u00edculo\u00a0146 EAC); protecci\u00f3n de menores y promoci\u00f3n de las familias (art\u00edculo\u00a0147 EAC); y, finalmente, polic\u00eda auton\u00f3mica, protecci\u00f3n civil y sistema penitenciario.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en relaci\u00f3n con las competencias de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n (art\u00edculo\u00a0133 EAC) y de ense\u00f1anza universitaria (art\u00edculo\u00a0134 EAC); e, igualmente, en materia de medios de comunicaci\u00f3n social y audiovisual (art\u00edculo\u00a0164 EAC) y de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo (art\u00edculos\u00a0195.2 y\u00a0198.3).<\/p>\n<p>Finalmente, la presente ley responde igualmente al ejercicio de las competencias ejecutivas de Canarias en materia de empleo y relaciones laborales (art\u00edculo\u00a0139 EAC).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar los siguientes derechos de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o act\u00fae en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, independientemente de la situaci\u00f3n administrativa o personal en la que se encuentre. En especial:<\/p>\n<p>a)\u2003La libre autodeterminaci\u00f3n de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las personas.<\/p>\n<p>b)\u2003El libre desarrollo de la personalidad acorde a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminaci\u00f3n por ello.<\/p>\n<p>c)\u2003A ser tratada de conformidad a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero en los \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados, y, en particular, a ser identificada y acceder a una documentaci\u00f3n acorde con dicha identidad.<\/p>\n<p>d)\u2003El respeto, con independencia de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero de cada cual, de la dignidad humana de todas las personas, a su vida privada, a su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, y a la libre autodefinici\u00f3n del propio cuerpo.<\/p>\n<p>e)\u2003A que se establezcan medidas y medios que garanticen y protejan el ejercicio pleno a la libre autodeterminaci\u00f3n del g\u00e9nero, sin discriminaci\u00f3n y en todos los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social, especialmente, en las siguientes esferas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, comprendiendo el acceso, las condiciones de trabajo, la promoci\u00f3n profesional y la formaci\u00f3n para el empleo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Acceso, promoci\u00f3n, condiciones de trabajo y formaci\u00f3n en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Afiliaci\u00f3n y participaci\u00f3n en organizaciones pol\u00edticas, sindicales, empresariales, deportivas, profesionales y de inter\u00e9s social o econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Educaci\u00f3n, cultura y deporte.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Sanidad.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Prestaciones y servicios sociales.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico, incluida la vivienda.<\/p>\n<p>2.\u2003La presente ley tiene, asimismo, por objeto, respecto de las personas trans e intersexuales residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar el derecho de estas a recibir de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias una atenci\u00f3n integral y adecuada a sus necesidades m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas, jur\u00eddicas, sociales, laborales, culturales y el resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos, en igualdad de trato con el resto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Promover la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y medidas encaminadas a erradicar toda discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, o de las caracter\u00edsticas sexuales de la persona, as\u00ed como las conductas que menoscaben la dignidad de la persona por raz\u00f3n de la expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, o de las caracter\u00edsticas sexuales de esta.<\/p>\n<p>c)\u2003Prever medidas de discriminaci\u00f3n positiva que faciliten la integraci\u00f3n social de las personas trans e intersexuales, as\u00ed como medidas de indemnizaci\u00f3n y reparaci\u00f3n efectiva cuando se haya ocasionado un da\u00f1o o perjuicio por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de los reg\u00edmenes espec\u00edficos m\u00e1s favorables establecidos en la normativa estatal por raz\u00f3n de las distintas causas de discriminaci\u00f3n previstas en aquella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en esta ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>1.\u2003Identidad de g\u00e9nero la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al nacer y pudiendo involucrar o no la modificaci\u00f3n de la apariencia o de las funciones corporales a trav\u00e9s de medios farmacol\u00f3gicos, quir\u00fargicos o de cualquier otra \u00edndole, siempre que ello sea libremente escogido.<\/p>\n<p>2.\u2003Expresi\u00f3n de g\u00e9nero la forma en la que cada persona comunica o expresa su identidad de g\u00e9nero a trav\u00e9s de su est\u00e9tica, lenguaje, comportamiento, actitudes u otras manifestaciones, pudiendo coincidir o no con aquellas consideradas socialmente relativas al g\u00e9nero asignado socialmente seg\u00fan el sexo de nacimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Persona trans toda persona cuya identidad de g\u00e9nero no se corresponde con la que le fue asignada al nacer o cuya expresi\u00f3n de g\u00e9nero no se corresponde con las normas y expectativas sociales asociadas con el sexo asignado al nacer.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, y sin prejuzgar otras acepciones sociales, el t\u00e9rmino trans ampara m\u00faltiples formas de expresi\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero como transexuales, transg\u00e9nero, travestis, identidades y expresiones de g\u00e9nero no binarias,\u00a0<em>queer<\/em>, as\u00ed como a quienes definen su g\u00e9nero como \u00abotro\u00bb o describen su identidad en sus propias palabras.<\/p>\n<p>4.\u2003Mujer u hombre trans aquella cuya identidad de g\u00e9nero es la de mujer u hombre, aunque no fue la que se le asign\u00f3 al nacer.<\/p>\n<p>5.\u2003Persona transfemenina o transmasculina aquella persona asignada hombre o mujer al nacer, que tiene identidades y\/o expresiones de g\u00e9nero femeninas o masculinas respectivamente.<\/p>\n<p>6.\u2003Personas no binarias las personas cuya identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero se ubica fuera de los conceptos tradicionales de hombre-mujer o masculino-femenino, o fluct\u00faa entre ellos.<\/p>\n<p>7.\u2003Personas intersexuales las que en alg\u00fan momento de su desarrollo cromos\u00f3mico, gonadal o de sus caracter\u00edsticas sexuales presenta una anatom\u00eda sexual o reproductiva distinta a las definidas t\u00edpicamente como de hombre o mujer.<\/p>\n<p>8.\u2003Transfobia el rechazo, repudio, da\u00f1o, prejuicio o discriminaci\u00f3n hacia las personas trans por motivo de su identidad o de su expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>9.\u2003Intersexfobia el rechazo, repudio, da\u00f1o, prejuicio o discriminaci\u00f3n hacia una persona por motivo de sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>10.\u2003Discriminaci\u00f3n directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable por motivos de identidad o de expresi\u00f3n de g\u00e9nero, de sus caracter\u00edsticas sexuales o por pertenencia a grupo familiar.<\/p>\n<p>11.\u2003Discriminaci\u00f3n indirecta cuando una disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica aparentemente neutra pueda ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su identidad o de expresi\u00f3n de g\u00e9nero, sus caracter\u00edsticas sexuales o la pertenencia a grupo familiar.<\/p>\n<p>12.\u2003Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple cuando, adem\u00e1s de discriminaci\u00f3n por motivo de identidad o de expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales o pertenencia a grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminaci\u00f3n por otro motivo recogido en la legislaci\u00f3n europea, nacional o auton\u00f3mica. Espec\u00edficamente se tendr\u00e1 en cuenta que a la posible discriminaci\u00f3n por identidad o por expresi\u00f3n de g\u00e9nero se pueda sumar la pertenencia a colectivos como las personas migrantes o con diversidad funcional, entre otras.<\/p>\n<p>13.\u2003Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n cuando una persona es objeto de discriminaci\u00f3n como consecuencia de su relaci\u00f3n con una persona, grupo o familia trans o intersexual.<\/p>\n<p>14.\u2003Discriminaci\u00f3n por error la situaci\u00f3n en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminaci\u00f3n por identidad o por expresi\u00f3n de g\u00e9nero o por sus caracter\u00edsticas sexuales, como consecuencia de una apreciaci\u00f3n err\u00f3nea.<\/p>\n<p>15.\u2003Orden de discriminar cualquier instrucci\u00f3n que implique la discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por raz\u00f3n de identidad o de expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>16.\u2003Acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que, por razones de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales o por pertenencia a grupo familiar, se realice con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.<\/p>\n<p>17.\u2003Represalia discriminatoria el trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentaci\u00f3n de una queja, una reclamaci\u00f3n, una denuncia, una demanda o un recurso de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminaci\u00f3n o el acoso al que est\u00e1 sometida o ha sido sometida.<\/p>\n<p>18.\u2003Victimizaci\u00f3n secundaria el perjuicio causado a las personas que hagan expresi\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales que, siendo v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atenci\u00f3n por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, educaci\u00f3n, polic\u00eda o cualquier otro agente implicado.<\/p>\n<p>19.\u2003Acciones positivas aquellas que pretenden reconocer a un determinado grupo social que hist\u00f3ricamente ha sufrido discriminaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminaci\u00f3n de la que han sido v\u00edctimas.<\/p>\n<p>20.\u2003Coeducaci\u00f3n la acci\u00f3n educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o violencia por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o por caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y garant\u00eda de cumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o act\u00fae en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Aut\u00f3noma de Canarias, independientemente de la situaci\u00f3n administrativa o personal en la que se encuentre.<\/p>\n<p>2.\u2003La presente ley tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, las entidades locales de Canarias y las entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido por la legislaci\u00f3n en materia de extranjer\u00eda, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislaci\u00f3n vigente. Todas ellas garantizar\u00e1n el cumplimiento de la presente ley y promover\u00e1n las condiciones para hacerla efectiva en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyar\u00e1n acciones positivas sobre identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como el movimiento asociativo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias relacionado con dichas circunstancias y sus propios proyectos.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, esta ley se aplicar\u00e1 en cualquier \u00e1mbito y a cualquier etapa de la vida de las personas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principios rectores y derechos reconocidos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley se inspira en los siguientes principios rectores y derechos reconocidos, que regir\u00e1n la actuaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para s\u00ed una autodefinici\u00f3n con respecto a su cuerpo, sexo, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y su orientaci\u00f3n sexual. La orientaci\u00f3n, sexualidad e identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero que cada persona defina para s\u00ed es esencial para su personalidad y tiene derecho a su libre desarrollo, constituyendo uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad.<\/p>\n<p>A estos efectos, se dispone que:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Ninguna persona podr\u00e1 ser presionada para ocultar, suprimir o negar su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual o caracter\u00edsticas sexuales. En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley no ser\u00e1 requisito acreditar la identidad de g\u00e9nero manifestada mediante informe psicol\u00f3gico o m\u00e9dico.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ninguna persona ser\u00e1 objeto de requerimiento alguno de pruebas de realizaci\u00f3n total o parcial de cirug\u00edas genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiqui\u00e1tricas, psicol\u00f3gicas o tratamientos m\u00e9dicos para hacer uso de su derecho a la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o para acceder a los servicios o a la documentaci\u00f3n acorde a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero sentida, en las administraciones p\u00fablicas o entidades privadas de Canarias.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias las terapias de aversi\u00f3n o de conversi\u00f3n de las manifestaciones de identidad de g\u00e9nero libremente manifestadas por las personas directamente interesadas, as\u00ed como las cirug\u00edas genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisi\u00f3n de la propia persona afectada o a la necesidad de asegurar una funcionalidad biol\u00f3gica por motivos de salud.<\/p>\n<p>b)\u2003No discriminaci\u00f3n: Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero que manifieste o de sus caracter\u00edsticas sexuales. A estos efectos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Ninguna persona podr\u00e1 ser objeto de discriminaci\u00f3n, acoso, penalizaci\u00f3n o castigo por motivo de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero y sus caracter\u00edsticas sexuales. En particular, las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero manifestada, que es como la persona se presenta ante la sociedad, con independencia de su sexo legal, y as\u00ed obrar\u00e1 la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en todos y cada uno de los casos en los que esta participe.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El derecho a la no discriminaci\u00f3n debe ser un principio informador del ordenamiento jur\u00eddico canario, de la actuaci\u00f3n administrativa y de la pr\u00e1ctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes p\u00fablicos como a los particulares. En particular, se entender\u00e1 que se produce discriminaci\u00f3n hacia las personas trans e intersexuales, a los efectos de esta ley, si no son tratadas de acuerdo a su identidad de g\u00e9nero sentida. Por este motivo, todos los espacios abiertos al p\u00fablico, tanto los pertenecientes a instituciones como a establecimientos p\u00fablicos, promover\u00e1n terceros espacios de uso mixto y, cuando no sea posible, permitir\u00e1n que los espacios diferenciados por sexos, como aseos, vestuarios y espacios similares, sean utilizados por las personas usuarias de los mismos en atenci\u00f3n a su g\u00e9nero sentido.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003A los efectos de esta ley, se considera prohibida toda forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales, incluyendo la discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por asociaci\u00f3n y por error, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, el acoso, la inducci\u00f3n, orden o instrucci\u00f3n de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acci\u00f3n positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, as\u00ed como la victimizaci\u00f3n secundaria por inacci\u00f3n de quien tiene un deber de tutela.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y la Diputaci\u00f3n del Com\u00fan velar\u00e1n por el derecho a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales de la persona o del grupo familiar al que pertenezca. Tanto dichas administraciones como la persona que ostente el alto comisionado podr\u00e1n actuar de oficio, sin necesidad de recibir denuncia o queja.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Se garantizar\u00e1 a las personas trans e intersexuales la reparaci\u00f3n de sus derechos violados por motivo de su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales, en el \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen, condiciones y procedimiento de reparaci\u00f3n, incluidas las indemnizaciones y reconocimientos que procedan conforme a lo establecido en esta ley y el resto de la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Los derechos y prestaciones establecidos por la presente ley, en virtud del principio de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales, vinculan a todos los poderes p\u00fablicos canarios y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido m\u00e1s favorable a su plena efectividad.<\/p>\n<p>c)\u2003Integridad f\u00edsica y seguridad personal: Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. A estos efectos, los poderes p\u00fablicos de Canarias:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Garantizar\u00e1n una protecci\u00f3n efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresi\u00f3n contra la vida, integridad f\u00edsica o ps\u00edquica, el honor personal y dignidad que tenga causa directa o indirecta en la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o la diversidad corporal, sean propias o del grupo familiar al que se pertenezca.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n eficaz de toda persona frente a cualquier actuaci\u00f3n o decisi\u00f3n que pueda suponer un trato desfavorable como reacci\u00f3n al ejercicio o participaci\u00f3n en el ejercicio de acci\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Adoptar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n necesarias para evitar conductas transf\u00f3bicas o interf\u00f3bicas, as\u00ed como para la detecci\u00f3n temprana de situaciones que puedan conducir a violaciones del derecho a la igualdad, visibilidad y la no discriminaci\u00f3n de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>d)\u2003Privacidad: Todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia identidad de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales. Se adoptar\u00e1n las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que, en las menciones a las personas que presten o accedan a servicios y prestaciones p\u00fablicas y privadas, estas reflejen la identidad de g\u00e9nero sentida, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.<\/p>\n<p>e)\u2003Igualdad de oportunidades: Toda persona tiene derecho a obtener la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. A estos efectos, los poderes p\u00fablicos de Canarias:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Adoptar\u00e1n las medidas oportunas para garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas que pertenezcan al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, con independencia de su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o sus caracter\u00edsticas sexuales. En particular, las actuaciones p\u00fablicas en esta materia ir\u00e1n dirigidas a promover la plena incorporaci\u00f3n de las personas trans e intersexuales a la vida social, superando cualquier discriminaci\u00f3n laboral, cultural, econ\u00f3mica, pol\u00edtica o social.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Emprender\u00e1n, en colaboraci\u00f3n preferente con las asociaciones de personas trans e intersexuales, campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n dirigidas tanto al p\u00fablico general como a todo el personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes p\u00fablicos canarios, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la transfobia, la intersexfobia y a la violencia relacionada con la identidad o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Velar\u00e1n por el cumplimiento del principio de igualdad de las identidades y expresiones de g\u00e9nero por todos los medios de comunicaci\u00f3n canarios, p\u00fablicos y privados, asegurando que tanto la producci\u00f3n como la organizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica sea pluralista y no discriminatoria en lo que respecta a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales, y, en particular, garantizando un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento digno, respetuoso y veraz en los contenidos e im\u00e1genes que utilicen en relaci\u00f3n a las identidades trans y las personas intersexuales, particularmente en el \u00e1mbito de los servicios informativos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Emprender\u00e1n programas de apoyo social a las personas que est\u00e9n atravesando cualquier proceso de transici\u00f3n en su identidad de g\u00e9nero, procurando especial protecci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato de las mujeres trans y las personas trans-femeninas, en tanto colectivo que se encuentra en riesgo de padecer m\u00faltiples situaciones de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Apoyar\u00e1n el reconocimiento y la acreditaci\u00f3n de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas trans e intersexuales, en tanto representativas de la diversidad social de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de esta ley, se dotar\u00e1 de un car\u00e1cter integral y transversal a las medidas que se adopten por los poderes p\u00fablicos de Canarias para garantizar la igualdad y la efectividad de los derechos, asegurando la cooperaci\u00f3n interadministrativa para dicho fin.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, se crear\u00e1n los protocolos y normas necesarias para asegurar la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales en los \u00e1mbitos de la salud, los servicios sociales, el laboral, el educativo, el deportivo, la comunicaci\u00f3n social, los cuerpos de seguridad y la participaci\u00f3n pol\u00edtica, entre otros.<\/p>\n<p>Estos protocolos o normas no podr\u00e1n menoscabar el derecho a la libre determinaci\u00f3n de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de las caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>4.\u2003Todas las actuaciones y medidas que se lleven a cabo al amparo de esta ley deber\u00e1n adecuarse a las necesidades espec\u00edficas de las realidades insulares, municipales y del entorno rural.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Reconocimiento y apoyo institucional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las instituciones y los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias contribuir\u00e1n a la visibilidad de las personas trans e intersexuales en Canarias, respaldando y realizando campa\u00f1as y acciones positivas con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y diversidad sexual, las relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atenci\u00f3n a los sectores de la poblaci\u00f3n especialmente discriminados.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de igualdad del Gobierno de Canarias promover\u00e1, con especial atenci\u00f3n a los principios reconocidos en el art\u00edculo\u00a04 de la presente ley y procurando la participaci\u00f3n de los colectivos afectados, la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as que contribuyan a la erradicaci\u00f3n de la m\u00faltiple discriminaci\u00f3n que sufren las mujeres transexuales y las personas trans-femeninas por razones de orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>3.\u2003Los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias destinar\u00e1n medios para la conmemoraci\u00f3n de actos y eventos que fomenten la visibilizaci\u00f3n de las personas trans e intersexuales, en especial en los siguientes d\u00edas de celebraci\u00f3n internacional:<\/p>\n<p>a)\u2003El\u00a031 de marzo, D\u00eda Internacional de la Visibilidad Trans.<\/p>\n<p>b)\u2003El\u00a017 de mayo, D\u00eda Internacional contra la lesbofobia, homofobia, transfobia, bifobia e intersexfobia.<\/p>\n<p>c)\u2003El\u00a028 de junio, D\u00eda del Orgullo L\u00e9sbico, Homosexual, Trans, Intersexual e Identidades No Binarias.<\/p>\n<p>d)\u2003El\u00a026 de octubre, d\u00eda de la visibilidad intersex.<\/p>\n<p>e)\u2003El tercer s\u00e1bado de octubre, d\u00eda del orgullo trans.<\/p>\n<p>f)\u2003El\u00a08 de noviembre, el D\u00eda de la Solidaridad Intersex.<\/p>\n<p>g)\u2003El\u00a020 de noviembre, D\u00eda Internacional en Memoria de las V\u00edctimas de la Transfobia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Menores trans e intersexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n necesarias para promover el desarrollo integral de su personalidad mediante actuaciones eficaces para su bienestar e integraci\u00f3n familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administraci\u00f3n sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa, as\u00ed como a la atenci\u00f3n y las prestaciones sociales que se establezcan en todos esos \u00e1mbitos a las familias de las personas menores para que puedan llevar a cabo un correcto acompa\u00f1amiento en su desarrollo, dada la especial vulnerabilidad de este colectivo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a recibir la atenci\u00f3n sanitaria, educativa y social relativa a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como en relaci\u00f3n con sus caracter\u00edsticas sexuales que sea oportuna al caso concreto.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n sanitaria que se les preste, en tanto que menores, se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n o normativa de aplicaci\u00f3n vigente en cada momento, as\u00ed como con atenci\u00f3n a lo establecido en los protocolos de las sociedades m\u00e9dicas y pedi\u00e1tricas internacionales.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a ser o\u00eddas y a expresar su opini\u00f3n en atenci\u00f3n a su madurez y desarrollo a cualquier edad, siempre si superan los doce a\u00f1os de edad, y su consentimiento deber\u00e1 ser recabado de manera clara e inequ\u00edvoca si superan los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad, en relaci\u00f3n a toda medida que se les aplique.<\/p>\n<p>4.\u2003Toda intervenci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias deber\u00e1 estar presidida por el criterio rector de atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la persona menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de su personalidad conforme a la identidad de g\u00e9nero autopercibida, y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El amparo de las personas menores en la presente ley se producir\u00e1 por mediaci\u00f3n de las personas progenitoras o adoptantes que ostenten la patria potestad o, en su defecto, por quienes ejerzan la tutela, curatela o defensa judicial o, en su caso, a trav\u00e9s de la entidad p\u00fablica que ostente la guarda de la persona menor cuando se acredite la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n por negaci\u00f3n abusiva de su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales, de acuerdo a la normativa vigente y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de Modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o normativa que la sustituya.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tratamiento administrativo y medidas generales relativas a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como de las caracter\u00edsticas sexuales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tratamiento administrativo de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como de las caracter\u00edsticas sexuales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Documentaci\u00f3n administrativa acorde a la identidad de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra \u00edndole que sean necesarias a fin de asegurar que en los expedientes y procedimientos administrativos las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero sentida, aunque sean menores de edad, y sin necesidad de acreditarla mediante informe m\u00e9dico, psicol\u00f3gico ni de cualquier otra \u00edndole.<\/p>\n<p>2.\u2003Se garantizar\u00e1 que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero libremente determinada y se respetar\u00e1 la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad, en su caso, del hecho familiar.<\/p>\n<p>3.\u2003No se alterar\u00e1 la titularidad jur\u00eddica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindir\u00e1 del n\u00famero del documento nacional de identidad, del n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero o del pasaporte, siempre que este deba figurar en el procedimiento. Cuando por la naturaleza de la gesti\u00f3n administrativa se haga necesario registrar o mostrar p\u00fablicamente los datos que obran en la documentaci\u00f3n oficial expresada, se recoger\u00e1 el n\u00famero de esta, las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de g\u00e9nero, evitando situaciones de sufrimiento o discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Para acreditar la identidad de g\u00e9nero bastar\u00e1 con que la persona interesada manifieste expresamente por s\u00ed misma o, en su caso, por sus representantes legales, su identificaci\u00f3n como mujer, hombre o persona no binaria, as\u00ed como el nombre por el que se identifica caso de no coincidir con el expresado en la documentaci\u00f3n oficial obrante en el procedimiento. La manifestaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero sentida podr\u00e1 efectuarse bien mediante instancia normalizada por escrito o bien a trav\u00e9s de comparecencia electr\u00f3nica en la correspondiente sede electr\u00f3nica, haciendo uso de los sistemas de firma electr\u00f3nica previstos legalmente o bien mediante comparecencia personal en la oficina de registro correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2003El objeto de la solicitud podr\u00e1 consistir en una manifestaci\u00f3n general para el conjunto de relaciones que mantenga o pueda mantener la persona interesada con la Administraci\u00f3n p\u00fablica canaria correspondiente o una manifestaci\u00f3n espec\u00edfica para un expediente o procedimiento concretos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans e intersexuales, sus familiares y personas allegadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias garantizar\u00e1 que las personas trans e intersexuales tengan acceso a servicios de:<\/p>\n<p>a)\u2003Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento jur\u00eddico, psicol\u00f3gico y sociolaboral, con inclusi\u00f3n de sus familiares y personas allegadas en relaci\u00f3n con las necesidades de apoyo espec\u00edficamente ligadas a la condici\u00f3n de persona trans o intersexual, siguiendo los principios de cercan\u00eda y no segregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Promoci\u00f3n de la defensa de los derechos de este colectivo y de lucha contra la discriminaci\u00f3n que este padece en el \u00e1mbito social, cultural, laboral, sanitario, educativo o de cualquier otra \u00edndole.<\/p>\n<p>c)\u2003Asesoramiento t\u00e9cnico por parte de las organizaciones de car\u00e1cter no lucrativo que atiendan las necesidades de las personas trans o intersexuales.<\/p>\n<p>2.\u2003En el marco de la normativa relacionada con la gesti\u00f3n de los servicios de responsabilidad p\u00fablica, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las asociaciones y organizaciones que trabajen por los derechos fundamentales de las personas trans e intersexuales. A este fin, y para adecuar el servicio a las necesidades reales y disponer de un mecanismo de evaluaci\u00f3n sobre la efectividad de las medidas adoptadas en esta ley, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias crear\u00e1 un comit\u00e9 consultivo que re\u00fana a representantes de las asociaciones con experiencia acreditada en materia de defensa de los derechos de las personas trans e intersexuales, representantes del servicio de asesoramiento y representantes de las unidades de acompa\u00f1amiento a las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>Dicho comit\u00e9 podr\u00e1 elevar conclusiones o propuestas de mejora y adaptaci\u00f3n a los servicios o administraciones competentes sobre la base de los hechos que se constaten. Su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y normas de funcionamiento ser\u00e1n reguladas a trav\u00e9s de un decreto del Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas canarias promover\u00e1n, mediante los correspondientes convenios de colaboraci\u00f3n con las organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas trans o intersexuales, acciones encaminadas a prestar los servicios a los que hace referencia este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003Toda mujer transexual o persona trans-femenina que sea v\u00edctima de violencia machista o v\u00edctima de trata tendr\u00e1 acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales y sociales existentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Confidencialidad y respeto a la privacidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias velar\u00e1 por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de g\u00e9nero de las personas trans y de las caracter\u00edsticas sexuales de las personas intersexuales en todos sus procedimientos, garantizando el adecuado nivel de seguridad y restricci\u00f3n en el acceso a los datos relativos a la condici\u00f3n de persona trans o intersexual, y especialmente en los tr\u00e1mites de publicaci\u00f3n oficial o exposici\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias garantizar\u00e1, mediante la oportuna regulaci\u00f3n, la efectividad de esos derechos en relaci\u00f3n con los datos suministrados para el tratamiento a recibir por parte de las administraciones p\u00fablicas canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias facilitar\u00e1 a las personas trans e intersexuales el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de car\u00e1cter estatal, de acuerdo con lo recogido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, o normativa que la sustituya.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas generales relativas a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como las caracter\u00edsticas sexuales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Principios de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas canarias, en relaci\u00f3n con lo previsto en esta ley, se ajustar\u00e1 a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Coordinaci\u00f3n entre la comunidad aut\u00f3noma y las entidades locales de Canarias, que deber\u00e1n ajustar sus relaciones rec\u00edprocas a los deberes de informaci\u00f3n mutua, colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y respeto a los \u00e1mbitos competenciales respectivos.<\/p>\n<p>b)\u2003Descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los centros y servicios, garantizando la m\u00e1xima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la comunidad aut\u00f3noma canaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta ley, con independencia de la administraci\u00f3n que asuma su gesti\u00f3n o tutela.<\/p>\n<p>d)\u2003Igualdad de trato y prestaciones entre las personas usuarias, con independencia de la isla o municipio en que tengan su residencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Eficacia y agilidad en la prestaci\u00f3n de servicios, especialmente los de car\u00e1cter urgente o inmediato.<\/p>\n<p>g)\u2003Garant\u00eda de la calidad a trav\u00e9s del establecimiento de sistemas de control que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas canarias adoptar\u00e1n las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por causa de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Respetando, en todo caso, la legislaci\u00f3n en materia de contratos del sector p\u00fablico, y a efectos de determinar la mejor relaci\u00f3n calidad-precio en la adjudicaci\u00f3n de los contratos, se podr\u00e1n establecer en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares criterios de puntuaci\u00f3n y valoraci\u00f3n positiva de las propuestas presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia t\u00e9cnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las administraciones canarias podr\u00e1n incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas la valoraci\u00f3n de las actuaciones practicadas por las entidades y empresas solicitantes de efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad en relaci\u00f3n con la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Formaci\u00f3n del personal de las administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de Canarias se impartir\u00e1 la formaci\u00f3n necesaria que garantice la adecuada sensibilizaci\u00f3n y correcta actuaci\u00f3n de las personas profesionales que prestan servicios en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, el mundo laboral, la familia, los servicios sociales, el ocio, la cultura y el deporte, la comunicaci\u00f3n y, en general, al conjunto de empleadas y empleados p\u00fablicos, incluidos los miembros de las polic\u00edas locales de Canarias y del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Evaluaci\u00f3n de impacto normativo sobre la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o las caracter\u00edsticas sexuales.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas y resoluciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias incorporar\u00e1n al informe de evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero previsto en el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a01\/2010, de\u00a026 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, la evaluaci\u00f3n del impacto sobre identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y de diversidad sexual en el desarrollo de sus competencias para garantizar la integraci\u00f3n del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Medidas frente al da\u00f1o moral por discriminaci\u00f3n y resarcimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La protecci\u00f3n frente a cualquier violaci\u00f3n del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales comprender\u00e1, en su caso, la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, la adopci\u00f3n de medidas cautelares, la prevenci\u00f3n de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios causados y el restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho.<\/p>\n<p>2.\u2003Se presume la existencia de da\u00f1o moral si la discriminaci\u00f3n queda acreditada. El da\u00f1o debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesi\u00f3n efectiva producida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Derecho a una protecci\u00f3n integral, real y efectiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas canarias deben garantizar a las personas trans e intersexuales que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminaci\u00f3n el derecho de recibir de forma inmediata una protecci\u00f3n integral, real y efectiva.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas canarias deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las personas trans e intersexuales tengan derecho a recibir toda la informaci\u00f3n y asistencia jur\u00eddica especializada relacionada con la discriminaci\u00f3n y los distintos tipos de violencia ejercida contra estas personas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Concepto de persona interesada en el procedimiento administrativo.<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos seguidos ante las administraciones p\u00fablicas canarias relacionados con el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de personas interesadas en el procedimiento administrativo:<\/p>\n<p>a)\u2003Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses leg\u00edtimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans o intersexuales y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoci\u00f3n de derechos humanos ser\u00e1n titulares de intereses leg\u00edtimos colectivos, siempre con la autorizaci\u00f3n de la persona o las personas afectadas. Tienen la misma consideraci\u00f3n los sindicatos, las asociaciones profesionales y las organizaciones de consumidores y usuarios, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi\u00f3n que en el mismo se adopte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Inversi\u00f3n de la carga de la prueba.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, en los procedimientos seguidos ante las administraciones p\u00fablicas canarias en el \u00e1mbito de sus competencias, cuando la persona o colectivo interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho de haber sufrido discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o por raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas sexuales, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportaci\u00f3n de justificaci\u00f3n probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Medidas generales contra la transfobia e intersexfobia.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas canarias, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones que trabajan en el \u00e1mbito de la no discriminaci\u00f3n por motivo de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, o caracter\u00edsticas sexuales:<\/p>\n<p>a)\u2003Dise\u00f1ar\u00e1n, implementar\u00e1n y evaluar\u00e1n sistem\u00e1ticamente una pol\u00edtica proactiva en relaci\u00f3n con la mejor integraci\u00f3n social de las personas trans e intersexuales. Dicha pol\u00edtica estar\u00e1 dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y ostentar\u00e1 car\u00e1cter transversal.<\/p>\n<p>b)\u2003Desarrollar\u00e1n e implementar\u00e1n programas de capacitaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n u otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral y de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes p\u00fablicos canarios las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>c)\u2003Emprender\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, dirigidas al p\u00fablico en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de las caracter\u00edsticas sexuales y para obtener el respeto efectivo de la identidad de g\u00e9nero de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar\u00e1n campa\u00f1as entre la propia poblaci\u00f3n de personas trans e intersexuales fomentando la autoestima y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.<\/p>\n<p>e)\u2003Defender\u00e1n eficazmente, en materia de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales, el tratamiento pluralista, la no difusi\u00f3n de los prejuicios que conducen a la discriminaci\u00f3n o que incitan a la violencia por motivos de orientaci\u00f3n sexual, de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, o de caracter\u00edsticas sexuales en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>f)\u2003Apoyar\u00e1n el reconocimiento y la acreditaci\u00f3n de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>g)\u2003Fomentar\u00e1n, incluyendo en la planificaci\u00f3n y subvenci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, que las universidades canarias atiendan a la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n en materia de identidad de g\u00e9nero e intersexualidad, estableciendo convenios de colaboraci\u00f3n, si ello fuera aconsejable, para, entre otros objetivos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Impulsar la investigaci\u00f3n y la profundizaci\u00f3n te\u00f3rica sobre la realidad humana de la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Elaborar estudios sociol\u00f3gicos y de otra \u00edndole sobre la realidad social de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Orientar y ayudar en los planes de formaci\u00f3n y de empleo de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Elaborar planes de formaci\u00f3n para profesionales del \u00e1mbito sanitario y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con las identidades trans y las personas intersexuales.<\/p>\n<p>h)\u2003Incentivar\u00e1n de manera activa la participaci\u00f3n social y una mayor integraci\u00f3n en el \u00e1mbito l\u00fadico y deportivo de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Derecho de admisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ejercicio del derecho de admisi\u00f3n no puede comportar en ning\u00fan caso la discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>2.\u2003La prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n alcanza tanto a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios prestados en los mismos. Los criterios y las limitaciones de las condiciones, tanto de acceso como de permanencia, deben ser expuestos mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso y por otros medios que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas titulares de los establecimientos y espacios abiertos al p\u00fablico, as\u00ed como las personas organizadoras de espect\u00e1culos y actividades recreativas, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, estar\u00e1n obligadas a impedir el acceso o a expulsar de los mismos, con auxilio, si es necesario, de la fuerza p\u00fablica:<\/p>\n<p>a)\u2003A las personas que violenten de palabra o hecho a otras personas por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>b)\u2003A las personas que lleven y exhiban p\u00fablicamente s\u00edmbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia o la discriminaci\u00f3n por identidad de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n sanitaria a las personas trans e intersexuales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Sobre los derechos y alcance de la atenci\u00f3n sanitaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Protecci\u00f3n del derecho a la salud f\u00edsica, mental, sexual y reproductiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas trans e intersexuales tienen derecho al m\u00e1s alto nivel de disfrute de la salud f\u00edsica y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales. A estos efectos, el sistema sanitario p\u00fablico de Canarias atender\u00e1 a las personas trans e intersexuales conforme a los principios de libre autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero, de no discriminaci\u00f3n, de asistencia integral, de calidad, especializada y de proximidad, y de no segregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Ninguna persona trans o intersexual podr\u00e1 ser incitada, y mucho menos obligada, a someterse a tratamiento, procedimiento m\u00e9dico o examen psicol\u00f3gico que coarte su libertad de autodeterminaci\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>3.\u2003Se respetar\u00e1 el derecho de toda persona al ejercicio de su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero en base al derecho a la autodefinici\u00f3n y gesti\u00f3n de su propio cuerpo, no siendo necesario en ning\u00fan momento, proceso o tr\u00e1mite sanitario la exigencia de la aportaci\u00f3n de medios probatorios de la identidad de g\u00e9nero sentida. En todo momento esta ser\u00e1 considerada e interpretada de acuerdo a la manifestaci\u00f3n de la voluntad personal.<\/p>\n<p>4.\u2003El sistema sanitario p\u00fablico de Canarias, as\u00ed como aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio sanitario concertado con financiaci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1n tener en cuenta las necesidades espec\u00edficas de las personas trans e intersexuales, con la finalidad de garantizarles el derecho a recibir una atenci\u00f3n sanitaria en condiciones objetivas de igualdad. A tal fin, el Gobierno de Canarias velar\u00e1 especialmente porque este requisito se incorpore a los convenios con dichas empresas o entidades.<\/p>\n<p>5.\u2003El sistema sanitario p\u00fablico de Canarias garantizar\u00e1 que la pol\u00edtica sanitaria sea respetuosa hacia las personas en atenci\u00f3n a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales y no trate directa o indirectamente la realidad de estas personas como una patolog\u00eda. Tambi\u00e9n incorporar\u00e1 servicios y programas espec\u00edficos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n que permitan a las mismas, as\u00ed como a sus familias, disfrutar del derecho a una atenci\u00f3n sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.<\/p>\n<p>6.\u2003La atenci\u00f3n sanitaria dispensada por el sistema sanitario p\u00fablico de Canarias se adecuar\u00e1 a la identidad de g\u00e9nero de la persona receptora de la misma.<\/p>\n<p>7.\u2003Las personas trans e intersexuales tienen derecho a la libre elecci\u00f3n de m\u00e9dico especializado para las prestaciones espec\u00edficas previstas para estas personas en la cartera de servicios comunes de atenci\u00f3n especializada en las mismas condiciones que el resto de las personas usuarias del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Modelo de atenci\u00f3n a la salud de las personas trans e intersexuales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Modelo de atenci\u00f3n a la salud de las personas trans e intersexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el marco de sus competencias, establecer\u00e1 un nuevo modelo de atenci\u00f3n sanitaria a las personas trans e intersexuales, garantizando la cobertura integral de sus necesidades de salud, el respeto al derecho de la intimidad y a un tratamiento integral de acuerdo a la cartera de servicios vigente, con la finalidad de garantizar el derecho a recibir atenci\u00f3n sanitaria y a gozar de los servicios de salud en condiciones de equidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Los circuitos asistenciales por los que podr\u00e1n transitar las personas trans e intersexuales en su asistencia dentro del Servicio Canario de la Salud primar\u00e1n, en todo momento, la atenci\u00f3n ambulatoria, con el papel central de la atenci\u00f3n primaria y los facultativos especialistas de \u00e1rea que sean precisos a lo largo del proceso asistencial. Esta previsi\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo en condiciones de igualdad efectiva en el acceso, garantizando la no segregaci\u00f3n de las personas trans y sin incurrir en inequidades por razones territoriales.<\/p>\n<p>3.\u2003El Servicio Canario de la Salud garantizar\u00e1 la existencia de profesionales cualificados en las \u00e1reas, unidades y servicios correspondientes, como pediatr\u00eda, medicina familiar y comunitaria, endocrinolog\u00eda, ginecolog\u00eda y obstetricia, urolog\u00eda, cirug\u00eda pl\u00e1stica, foniatr\u00eda, sexolog\u00eda, salud mental y otros, para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal sanitario, as\u00ed como otras figuras profesionales que se establezcan en el marco de la atenci\u00f3n trans-espec\u00edfica y de las personas intersexuales, ayudar\u00e1n y acompa\u00f1ar\u00e1n en todo el proceso a las personas trans e intersexuales en el desarrollo de su identidad sentida con el objetivo de identificar sus demandas y el itinerario que desean seguir, as\u00ed como los apoyos en su red social. En el caso de que exista demanda de intervenci\u00f3n m\u00e9dica, el acompa\u00f1amiento ayudar\u00e1 a conocer todas las perspectivas, tanto a nivel social como de riesgos y beneficios, as\u00ed como el conocimiento de las t\u00e9cnicas existentes.<\/p>\n<p>5.\u2003La atenci\u00f3n a la salud se iniciar\u00e1 despu\u00e9s de una exposici\u00f3n razonada de las opciones existentes por parte de los equipos profesionales y de la conformidad de la persona, respetando siempre la progresi\u00f3n que marque la misma y el itinerario individualizado que desee.<\/p>\n<p>6.\u2003El Gobierno de Canarias, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para que la documentaci\u00f3n administrativa y los formularios m\u00e9dicos se adec\u00faen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>7.\u2003Los organismos del \u00e1mbito sanitario atender\u00e1n a las mismas regulaciones que el resto de la administraci\u00f3n descritas en el t\u00edtulo II de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Servicio de Diversidad de G\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en su cartera de servicios, conformar\u00e1 un Servicio de Diversidad de G\u00e9nero (SDG). Dicho servicio:<\/p>\n<p>a)\u2003Dispondr\u00e1 un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>b)\u2003Actuar\u00e1 con criterios objetivos de mejora de la eficiencia y calidad de la asistencia prestada, con autonom\u00eda de gesti\u00f3n y criterios de evaluaci\u00f3n y control transparentes. Adem\u00e1s, garantizar\u00e1 el uso racional de los recursos en la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria a las personas trans e intersexuales bajo los est\u00e1ndares de la m\u00e1s alta calidad asistencial y procurando evitar los gastos derivados del desplazamiento y alojamiento de pacientes trans e intersexuales que resulten innecesarios de forma objetiva.<\/p>\n<p>c)\u2003Coordinar\u00e1 el conjunto de la asistencia sanitaria de las personas trans e intersexuales, sean adultas o menores, sea esta p\u00fablica o privada, rigi\u00e9ndose por el principio de la libre autodeterminaci\u00f3n de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y de las caracter\u00edsticas sexuales, y bas\u00e1ndose en una visi\u00f3n despatologizadora de las identidades trans y de la intersexualidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Servir\u00e1 de ente de coordinaci\u00f3n entre las administraciones, el personal sanitario y los colectivos y entidades de personas trans e intersexuales para desarrollar los protocolos de atenci\u00f3n y gu\u00edas cl\u00ednicas que garanticen una asistencia sanitaria integral y de calidad a estas personas, de acuerdo con los principios y derechos recogidos en esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Estar\u00e1 integrado por personas profesionales t\u00e9cnicas y sanitarias cualificadamente y con experiencia demostrada en el \u00e1mbito de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y la intersexualidad, con el fin de desarrollar sus funciones, acorde a los principios y derechos recogidos en esta ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Realizar\u00e1 y publicar\u00e1 regularmente estudios e investigaciones en relaci\u00f3n con la asistencia sanitaria de las personas trans e intersexuales, incluyendo la creaci\u00f3n de estad\u00edsticas a trav\u00e9s del Servicio Canario de la Salud sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las t\u00e9cnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de la calidad asistencial.<\/p>\n<p>g)\u2003Desarrollar\u00e1 programas de formaci\u00f3n, tanto generales como espec\u00edficos, en materia de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero e intersexualidad, con el fin de garantizar el derecho del personal sanitario a recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica y de calidad.<\/p>\n<p>h)\u2003Elaborar\u00e1 gu\u00edas de recomendaciones y campa\u00f1as de promoci\u00f3n de salud, dirigidas espec\u00edficamente a las personas trans o intersexuales, que aborden las necesidades sanitarias m\u00e1s frecuentes en esta poblaci\u00f3n con el objetivo de mejorar la calidad de la informaci\u00f3n ofertada.<\/p>\n<p>i)\u2003Conformar\u00e1 un comit\u00e9 experto en materia de salud trans e intersexual, integrado por las personas coordinadoras del Servicio de Diversidad de G\u00e9nero y de las unidades de acompa\u00f1amiento a las personas trans e intersexuales, por personal t\u00e9cnico de farmacia de atenci\u00f3n primaria, as\u00ed como por personal m\u00e9dico especialista y responsable de la coordinaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria de las personas trans e intersexuales dentro de la unidad funcional correspondiente, en las \u00e1reas competenciales de ginecolog\u00eda y obstetricia, endocrinolog\u00eda, pediatr\u00eda, salud mental, cirug\u00eda pl\u00e1stica y urolog\u00eda.<\/p>\n<p>j)\u2003Definir\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la unidad de referencia estatal correspondiente y en colaboraci\u00f3n con el comit\u00e9 experto en materia de salud trans e intersexual las mejores pr\u00e1cticas m\u00e9dicas relacionadas con la salud de las personas trans e intersexuales. Dicha coordinaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto en el caso de que el servicio sea designado como unidad de referencia estatal por la Administraci\u00f3n competente. En todo caso, tal designaci\u00f3n no podr\u00e1 en ning\u00fan caso menoscabar los derechos sanitarios de las personas usuarias recogidos en el articulado de esta ley y dem\u00e1s normas aplicables, ni los derechos de las personas profesionales reconocidos en la ley a una formaci\u00f3n inicial y continuada en la materia, as\u00ed como a la pr\u00e1ctica de los conocimientos adquiridos.<\/p>\n<p>k)\u2003Establecer\u00e1 reglamentariamente, en colaboraci\u00f3n con el comit\u00e9 experto en identidad de g\u00e9nero e intersexualidad y las entidades o colectivos con experiencia acreditada en defensa de los derechos de las personas trans e intersexuales, una gu\u00eda cl\u00ednica para la atenci\u00f3n de las personas trans e intersexuales, con el objetivo de articular el suficiente consenso profesional en los campos de la salud que atiendan a la realidad de este colectivo. La gu\u00eda cl\u00ednica deber\u00e1 incluir criterios objetivos, protocolos de actuaci\u00f3n sobre las necesidades sanitarias m\u00e1s frecuentes y especificar la cualificaci\u00f3n necesaria de las y los profesionales para cada tipo de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Unidades de acompa\u00f1amiento y de atenci\u00f3n a las personas trans e intersexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Servicio Canario de la Salud garantizar la existencia de una Unidad de Acompa\u00f1amiento a las Personas Trans e Intersexuales (UATI) de referencia por cada provincia. Cada una de dichas unidades de referencia:<\/p>\n<p>a)\u2003Tendr\u00e1 un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p>b)\u2003Coordinar\u00e1 la asistencia sanitaria provincial de las personas trans e intersexuales, teniendo en cuenta los principios descritos en el art\u00edculo\u00a022 de la presente ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Dispondr\u00e1 de una ubicaci\u00f3n f\u00edsica propia, as\u00ed como de los recursos y personal necesario para garantizar el desarrollo de sus funciones con los m\u00e1s altos niveles de calidad asistencial.<\/p>\n<p>d)\u2003Estar\u00e1 integrada por personal administrativo, personal de enfermer\u00eda, una persona especializada en medicina de atenci\u00f3n primaria, una en psicolog\u00eda y otra en trabajo social, todas con formaci\u00f3n y experiencia suficiente y demostrada en materia de identidad de g\u00e9nero e intersexualidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Dispondr\u00e1 a modo de unidad funcional de la participaci\u00f3n regular, coordinada y reglamentada dentro de la Unidad de Identidad de G\u00e9nero de otras especialidades m\u00e9dicas que se puedan precisar en la atenci\u00f3n espec\u00edfica de la salud de las personas trans e intersexuales. Dichas especialidades comprender\u00e1n: ginecolog\u00eda, obstetricia, endocrinolog\u00eda (tanto adulta como pedi\u00e1trica), cirug\u00eda pl\u00e1stica, urolog\u00eda, psiquiatr\u00eda, paidopsiquiatr\u00eda, sexolog\u00eda y foniatr\u00eda.<\/p>\n<p>f)\u2003Participar\u00e1 de la realizaci\u00f3n de estudios y del desarrollo de programas de formaci\u00f3n, tal y como queda estipulado en el art\u00edculo\u00a022 de la presente ley.<\/p>\n<p>g)\u2003Prestar\u00e1 servicios de asesoramiento y seguimiento del personal que preste asistencia a las personas trans e intersexuales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que opten por la atenci\u00f3n de proximidad siguiendo los principios de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al Servicio Canario de la Salud garantizar la existencia de una Unidad de Atenci\u00f3n a las Personas Trans e Intersexuales ambulatoria en cada una de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera. Cada una de dichas unidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Tendr\u00e1 un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n insular.<\/p>\n<p>b)\u2003Coordinar\u00e1 la asistencia sanitaria insular de las personas trans e intersexuales, en base a los principios descritos en el art\u00edculo\u00a022 de la presente ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Dispondr\u00e1 de una ubicaci\u00f3n f\u00edsica propia, as\u00ed como de los recursos y personal necesario para garantizar el desarrollo de sus funciones con los m\u00e1s altos niveles de calidad asistencial.<\/p>\n<p>d)\u2003Estar\u00e1 integrada por personal administrativo, personal de enfermer\u00eda, una persona especializada en medicina de atenci\u00f3n primaria, una en psicolog\u00eda y otra en trabajo social, todas con formaci\u00f3n y experiencia suficiente y demostrada en materia de identidad de g\u00e9nero e intersexualidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Se coordinar\u00e1 con las unidades de acompa\u00f1amiento a las personas trans e intersexuales de referencia a nivel provincial para garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios y recursos de atenci\u00f3n sanitaria recogidos en esta ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Participar\u00e1 de la realizaci\u00f3n de estudios y del desarrollo de programas de formaci\u00f3n, tal y como queda estipulado en el art\u00edculo\u00a022 de la presente ley.<\/p>\n<p>g)\u2003Prestar\u00e1 servicios de asesoramiento y seguimiento del personal que presten asistencia a las personas trans e intersexuales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que opten por la atenci\u00f3n de proximidad siguiendo los principios de esta ley.<\/p>\n<p>h)\u2003Dispondr\u00e1 en las islas de Gran Canaria y Tenerife, atendiendo a su extensi\u00f3n, n\u00famero de personas usuarias y caracter\u00edsticas orogr\u00e1ficas, adem\u00e1s de la Unidad de Acompa\u00f1amiento a las Personas Trans e Intersexuales, que actuar\u00e1 como \u00f3rgano de referencia provincial, de otras unidades de acompa\u00f1amiento a las personas trans e intersexuales ambulatorias, siempre que se objetive dicho requerimiento en base al principio de equidad en relaci\u00f3n a t\u00e9rminos de proximidad en materia de derecho de atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Reglamentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La asistencia sanitaria espec\u00edfica de las personas trans e intersexuales en el Servicio Canario de la Salud deber\u00e1 ser reglamentada y protocolizada en base a los principios y derechos estipulados en esta ley. Dicho reglamento tendr\u00e1 en cuenta los siguientes principios rectores:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas trans e intersexuales o sus representantes legales podr\u00e1n solicitar cita directamente en dichas unidades de acompa\u00f1amiento de las personas trans e intersexuales, por v\u00eda presencial, telef\u00f3nica o telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas profesionales de la atenci\u00f3n primaria, tanto de medicina familiar y comunitaria como de pediatr\u00eda, podr\u00e1n realizar la derivaci\u00f3n pertinente a las unidades de acompa\u00f1amiento de las personas trans e intersexuales, siempre que as\u00ed lo desee la persona usuaria y respetando en todo momento los principios y derechos que rigen esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La primera consulta o entrevista individual ser\u00e1 realizada por el personal m\u00e9dico de medicina familiar y comunitaria de la Unidad de Acompa\u00f1amiento a las Personas Trans e Intersexuales, con el objetivo de identificar sus necesidades en relaci\u00f3n con su proceso de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales, as\u00ed como de identificar posibles factores negativos de salud que puedan ser objeto de atenci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>d)\u2003En base a las necesidades expresadas por las personas usuarias de la Unidad de Acompa\u00f1amiento de las Personas Trans e Intersexuales, y bajo los preceptos determinados en la gu\u00eda cl\u00ednica y los protocolos de atenci\u00f3n sanitaria a las personas trans e intersexuales, el personal m\u00e9dico de medicina familiar y comunitaria coordinar\u00e1 los recursos necesarios y reconocidos en esta ley para abordar dichas necesidades de forma integral y bajo los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de calidad asistencial.<\/p>\n<p>e)\u2003El Servicio Canario de la Salud garantizar\u00e1 la existencia de v\u00edas de derivaci\u00f3n adecuadas, r\u00e1pidas y eficaces para garantizar el cumplimiento de los derechos de atenci\u00f3n sanitaria de las personas trans e intersexuales recogidos en esta ley, incluida la colaboraci\u00f3n de asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans o intersexuales, mediante los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003El equipo de profesionales multidisciplinares que integran las unidades de acompa\u00f1amiento a las personas trans e intersexuales realizar\u00e1 de forma peri\u00f3dica un acompa\u00f1amiento general de salud en esta poblaci\u00f3n y un asesoramiento espec\u00edfico en los casos concretos que lo requieran.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las visitas concertadas de forma peri\u00f3dica de acompa\u00f1amiento de las personas trans e intersexuales, estas podr\u00e1n solicitar cita a demanda, por las v\u00edas descritas, con su personal m\u00e9dico de referencia de medicina familiar y comunitaria o con el personal de enfermer\u00eda de las unidades de acompa\u00f1amiento de las persona trans e intersexuales, con el fin de mantener actualizado el estado de salud de la persona solicitante o detectar posibles efectos negativos de salud intercurrentes, garantizando con ello el principio de accesibilidad a la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>g)\u2003No se podr\u00e1 acceder sin cita previa a las unidades de acompa\u00f1amiento de las personas trans e intersexuales, a excepci\u00f3n de aquellas situaciones de salud que atenten de forma inminente contra la vida de las personas usuarias y est\u00e9n intr\u00ednsecamente relacionadas con su proceso de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o diversidad sexual.<\/p>\n<p>h)\u2003Las unidades de acompa\u00f1amiento de las personas trans e intersexuales no dispondr\u00e1n de servicio de guardia ni formar\u00e1n parte de los servicios de urgencias del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Asistencia sanitaria a personas trans<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria a personas trans.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias las personas trans tienen derecho a:<\/p>\n<p>a)\u2003Acceder a los tratamientos e intervenciones ofertados dentro de la cartera de servicios que les fueran de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Recibir informaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del proceso de atenci\u00f3n individualizado que facilite la toma de decisiones informadas respecto a todos los tratamientos e intervenciones que les afecten. Ning\u00fan tratamiento podr\u00e1 ser aplicado sin obtener previamente el correspondiente consentimiento informado y garantizando que haya sido libre y voluntariamente aceptado.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser tratadas conforme a su identidad de g\u00e9nero e ingresadas en las salas o centros correspondientes seg\u00fan la identidad sentida cuando existan diferentes dependencias por raz\u00f3n de sexo y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de g\u00e9nero manifestada evitando toda segregaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios, as\u00ed como a solicitar la derivaci\u00f3n voluntaria a los centros de atenci\u00f3n especializada pertinentes a su tratamiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Ser atendidas por profesionales de la sanidad que conozcan la realidad sanitaria trans espec\u00edfica y con experiencia suficiente y demostrada en la materia, tanto en la especialidad concreta en la que se enmarque un procedimiento o tratamiento m\u00e9dico o quir\u00fargico, como en la salud trans espec\u00edfica general.<\/p>\n<p>f)\u2003Ser derivadas para determinados tratamientos e intervenciones concretadas en esta ley a hospitales p\u00fablicos que oferten el servicio y ofrezcan los est\u00e1ndares de calidad adecuados a fin de garantizar el acceso a los tratamientos m\u00e1s seguros, modernos y adecuados para la persona. En tal caso, el Servicio Canario de la Salud se har\u00e1 cargo de los gastos derivados del desplazamiento y alojamiento de la persona solicitante, si los hubiese.<\/p>\n<p>g)\u2003La privacidad en todas las consultas y conversaciones, as\u00ed como a la confidencialidad en el tratamiento de todos sus datos personales administrativos y cl\u00ednicos. A este respecto, se garantizar\u00e1 especialmente la adecuaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n para la asistencia sanitaria con el nombre y el sexo correspondiente a la identidad de g\u00e9nero sentida.<\/p>\n<p>h)\u2003Recibir por escrito toda la informaci\u00f3n recogida en su historial de salud relativa al tratamiento que haya seguido hasta el momento, al objeto de facilitar la continuidad del mismo en caso de desplazarse a otra comunidad aut\u00f3noma o a otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>i)\u2003Solicitar en cualquier momento una segunda opini\u00f3n de las personas profesionales expertas respecto de su proceso y tratamiento, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente, especialmente antes de acceder a tratamientos o intervenciones quir\u00fargicas con efectos irreversibles.<\/p>\n<p>j)\u2003Recibir las prestaciones descritas en esta ley en el menor plazo posible y de forma directa y no segregada.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro de sus competencias, y previo cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites previstos en la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, el sistema sanitario p\u00fablico de Canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Proporcionar\u00e1 a las personas trans que as\u00ed lo soliciten el tratamiento hormonal, considerando siempre el formato de administraci\u00f3n m\u00e1s adecuado para la persona solicitante y en base a sus expectativas en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de su propio cuerpo, de acuerdo con su derecho a la autodeterminaci\u00f3n de la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero sentida. En el caso de menores de edad, la atenci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo siguiente de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Proporcionar\u00e1 el proceso quir\u00fargico de \u00f3rganos sexuales internos, genital, implantaci\u00f3n de pr\u00f3tesis mamarias y feminizaci\u00f3n del t\u00f3rax, mastectom\u00eda y masculinizaci\u00f3n de t\u00f3rax, as\u00ed como otros procedimientos de adecuaci\u00f3n corporal, facial o funcional, seg\u00fan las necesidades individuales de cada persona.<\/p>\n<p>c)\u2003Realizar\u00e1 un seguimiento postoperatorio de calidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Garantizar\u00e1 una gesti\u00f3n de las listas de espera para los procesos quir\u00fargicos de las personas trans ajustada a la m\u00e1xima transparencia, agilidad y eficacia, y velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de no discriminaci\u00f3n, asegurando que los procedimientos quir\u00fargicos para las personas trans sean considerados en el mismo orden de prioridad que otros procedimientos quir\u00fargicos cl\u00ednicamente comparables.<\/p>\n<p>e)\u2003Proporcionar\u00e1 el material prot\u00e9sico necesario, tanto quir\u00fargico como no quir\u00fargico, para adecuar los caracteres sexuales a la identidad sentida.<\/p>\n<p>f)\u2003Prestar\u00e1 tratamientos que tiendan a la modulaci\u00f3n del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos.<\/p>\n<p>g)\u2003Proporcionar\u00e1 el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico adecuado si las personas usuarias, familiares y profesionales lo vieran necesario, siendo este acompa\u00f1amiento el com\u00fan previsto para el resto de las personas usuarias del sistema sanitario p\u00fablico de Canarias.<\/p>\n<p>h)\u2003Procurar\u00e1 la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y asesoramiento en la salud sexual y reproductiva.<\/p>\n<p>i)\u2003Elaborar\u00e1 los informes m\u00e9dicos que la legislaci\u00f3n estatal de registro civil pueda establecer para el cambio de nombre y menci\u00f3n registral del sexo, as\u00ed como informes para el entorno familiar, educativo, social o laboral, entre otros, en el caso de que la persona o sus representantes legales lo soliciten.<\/p>\n<p>j)\u2003Realizar\u00e1 un seguimiento y acompa\u00f1amiento m\u00e9dico y de cuidados adecuados con car\u00e1cter peri\u00f3dico, adaptado a la situaci\u00f3n personal de cada persona usuaria.<\/p>\n<p>k)\u2003Proporcionar\u00e1 cualquier otra prestaci\u00f3n o servicio determinado en protocolos de intervenci\u00f3n sanitaria y autorizada legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso se condicionar\u00e1 la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria especializada a que las personas usuarias previamente se deban someter a examen psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico alguno.<\/p>\n<p>4.\u2003Los servicios ofertados en este art\u00edculo se actualizar\u00e1n adapt\u00e1ndose al avance del conocimiento cient\u00edfico, siendo el Servicio de Diversidad de G\u00e9nero el responsable de su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria a las personas trans menores de edad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir tratamiento m\u00e9dico relativo a su identidad trans proporcionado por profesionales pedi\u00e1tricos.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, y en el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico de Canarias, las personas trans menores de edad tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a)\u2003A recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situaci\u00f3n que se determinar\u00e1 utilizando datos objetivos como la medici\u00f3n del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento, la madurez de las g\u00f3nadas o los datos que se consideren de acuerdo al estado de la t\u00e9cnica en cada momento, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.<\/p>\n<p>b)\u2003A recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados. Dicho tratamiento se producir\u00e1 bajo la autorizaci\u00f3n de las personas progenitoras o adoptantes que ostenten la patria potestad o, en su defecto, por quienes ejerzan la tutela, curatela o defensa judicial o, en su caso, a trav\u00e9s de la entidad p\u00fablica que ostente la guarda del menor, o por autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>El protocolo de actuaci\u00f3n o gu\u00eda cl\u00ednica determinar\u00e1 el procedimiento a seguir en aquellos casos en que el equipo profesional estime la improcedencia por existir circunstancias que pongan en riesgo la salud de la persona menor.<\/p>\n<p>3.\u2003En materia de consentimiento de la persona menor de edad trans se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona menor de edad recibir\u00e1 informaci\u00f3n adaptada a su edad, madurez o desarrollo mental y estado afectivo y psicol\u00f3gico sobre el tratamiento m\u00e9dico a proporcionarle.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona menor de edad tiene derecho a expresar su opini\u00f3n siempre que tenga la madurez suficiente para estar en condiciones de formarse un juicio propio y, en todo caso, siempre que tenga doce a\u00f1os cumplidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la persona menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance del tratamiento, podr\u00e1 prestar el consentimiento su representante legal despu\u00e9s de haber escuchado la opini\u00f3n de la persona menor, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de Modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o normativa que en el futuro la sustituya.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando se trate de persona menor de edad no incapaz ni incapacitada, pero emancipada o con diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representaci\u00f3n. Sin embargo, en caso de actuaci\u00f3n de grave riesgo para la vida de la persona menor de edad, seg\u00fan el criterio del equipo profesional, el consentimiento lo prestar\u00e1 su representante legal, una vez o\u00edda y tenida en cuenta la opini\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>e)\u2003La negativa de quien represente legalmente a la persona menor de edad a autorizar procedimientos con objeto de establecer preventivamente un tratamiento de inhibici\u00f3n del desarrollo hormonal podr\u00e1 ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento a esta \u00faltima\/a la segunda. En todo caso, se atender\u00e1 al criterio del inter\u00e9s superior de la persona menor frente a cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de Modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil o normativa que en el futuro la sustituya, y, en particular, en sus art\u00edculos\u00a02 y\u00a011.2, letra i).<\/p>\n<p>f)\u2003Con car\u00e1cter previo al recurso ante la autoridad judicial, desde el Servicio Canario de la Salud se informar\u00e1 a las personas tutoras y representantes legales y a la persona menor de edad de la posibilidad de recurrir a la mediaci\u00f3n familiar. Si las partes optaran por la mediaci\u00f3n familiar, el sistema sanitario p\u00fablico de Canarias ser\u00e1 el responsable de abonar las compensaciones econ\u00f3micas u honorarios y gastos ocasionados a quien conduzca la mediaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>g)\u2003El personal sanitario debe brindar toda la informaci\u00f3n necesaria a las personas que ostentan la tutela y a quienes representan legalmente a las personas trans, sin que esta informaci\u00f3n sea parcializada, sesgada o pretenda influir en la formaci\u00f3n de criterios contrarios a los que salvaguardan la autonom\u00eda, la integridad f\u00edsica y mental y la libre determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la atenci\u00f3n sanitaria de las personas trans menores de edad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la Ley\u00a01\/1997, de\u00a07 de febrero, de atenci\u00f3n integral a menores, en lo que no se oponga a este art\u00edculo y al resto de la presente ley o normativa que en el futuro la sustituya.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n sanitaria a las personas intersexuales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria a las personas intersexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el sistema sanitario p\u00fablico de Canarias, las personas intersexuales, tanto mayores como menores de edad, tendr\u00e1n los mismos derechos que los descritos en esta ley, todo ello de manera adaptada a sus necesidades espec\u00edficas y a trav\u00e9s de los mismos canales y en las mismas condiciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda prohibida, en el sistema sanitario p\u00fablico de Canarias, toda pr\u00e1ctica de modificaci\u00f3n genital en personas reci\u00e9n nacidas intersexuales que atienda \u00fanicamente a criterios de morfolog\u00eda o est\u00e9tica genital, y en un momento en el que a\u00fan se desconoce cu\u00e1l es la identidad de g\u00e9nero real de la persona intersexual reci\u00e9n nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios m\u00e9dicos basados en la protecci\u00f3n de la salud de la persona reci\u00e9n nacida.<\/p>\n<p>3.\u2003En el sistema sanitario p\u00fablico de Canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Se procurar\u00e1 conservar las g\u00f3nadas con el fin de preservar un futuro aporte hormonal no inducido, y se velar\u00e1 peri\u00f3dicamente y de acuerdo al estado de la t\u00e9cnica en cada momento por un estado de salubridad de las mismas. En cuanto a las exploraciones genitales, estas se limitar\u00e1n a lo estrictamente necesario y siempre por criterios de salud.<\/p>\n<p>b)\u2003No se realizar\u00e1n pruebas de hormonaci\u00f3n inducida con fines experimentales ni de otro tipo hasta que la propia persona as\u00ed lo requiera en funci\u00f3n de la identidad sexual sentida.<\/p>\n<p>c)\u2003Se formar\u00e1 al personal sanitario haciendo hincapi\u00e9 en la correcci\u00f3n de trato, la privacidad y el derecho a la intimidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Se preservar\u00e1 su intimidad como paciente en su historia cl\u00ednica, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a07 y\u00a09 de esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Se establecer\u00e1 un protocolo espec\u00edfico de actuaci\u00f3n en materia de intersexualidad.<\/p>\n<p>4.\u2003En materia de consentimiento de la persona menor de edad intersexual se seguir\u00e1n las reglas establecidas en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a026 de la presente ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la atenci\u00f3n sanitaria de las personas intersexuales menores de edad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la Ley\u00a01\/1997, de\u00a07 de febrero, de atenci\u00f3n integral a menores, en lo que no se oponga a este art\u00edculo y al resto de la presente ley o normativa que en el futuro la sustituya.<\/p>\n<p>6.\u2003El personal sanitario debe brindar toda la informaci\u00f3n necesaria a las personas que ostentan la tutela y a quienes representen legalmente a las personas intersexuales, sin que esta informaci\u00f3n sea parcializada, sesgada o pretenda influir en la formaci\u00f3n de criterios contrarios a los que salvaguardan la autonom\u00eda, la integridad f\u00edsica y mental y la libre determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n institucional en materia sanitaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito reproductivo y sexual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema sanitario p\u00fablico de Canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas y protocolos espec\u00edficos que den respuesta a las necesidades propias, y, en particular, a la salud sexual y reproductiva de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Garantizar\u00e1 el acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, incluyendo como beneficiarias a todas las personas trans e intersexuales con capacidad gestante y\/o sus parejas, en r\u00e9gimen de igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como a un seguimiento del embarazo que garantice los m\u00e1ximos niveles de salud durante la gestaci\u00f3n, y respetando en todo momento los principios y derechos recogidos en esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Ofrecer\u00e1 desde el inicio de los tratamientos hormonales la posibilidad de congelaci\u00f3n de tejido gonadal y de las c\u00e9lulas reproductivas para su futura recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n ginecol\u00f3gica y\/o urol\u00f3gica a las personas trans e intersexuales que as\u00ed lo necesiten.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a recibir la atenci\u00f3n sanitaria, educativa y social relativa a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como en relaci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas sexuales, que sea oportuna al caso concreto.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n sanitaria que se les preste, en tanto que menores, se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2015, de\u00a022 de julio, de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, en la Ley\u00a041\/2002, de\u00a014 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, o normativa que las sustituya, as\u00ed como con la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y con atenci\u00f3n a lo establecido en los protocolos de las sociedades m\u00e9dicas y pedi\u00e1tricas internacionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia sanitaria:<\/p>\n<p>a)\u2003Incluir\u00e1 de forma expresa la realidad del colectivo trans e intersexual y sus especificidades en las campa\u00f1as de educaci\u00f3n sexual y de prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, con especial consideraci\u00f3n al VIH. Se realizar\u00e1n campa\u00f1as de informaci\u00f3n de profilaxis que contemplen la diversidad sexual y de g\u00e9nero en distintos \u00e1mbitos sociales, incluyendo el educativo.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizar\u00e1 campa\u00f1as de detecci\u00f3n precoz del VIH, que tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas propias de la realidad canaria, incluidas la insularidad y orograf\u00eda del archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Formaci\u00f3n del personal sanitario.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de salud del Gobierno de Canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con el Servicio de Diversidad de G\u00e9nero, que el personal sanitario de cualquier especialidad m\u00e9dica o pr\u00e1ctica de enfermer\u00eda, especialmente a quienes trabajan en salud mental y en pediatr\u00eda, cuenten con la formaci\u00f3n suficiente, continuada, adecuada, actualizada y no patologizante en materia de las necesidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n a la salud de las personas trans e intersexuales, respetando los principios y derechos recogidos en esta ley. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los problemas de salud asociados a las pr\u00e1cticas quir\u00fargicas a las que se someten las personas trans e intersexuales, sus \u00f3rganos sexuales surgidos de intervenciones quir\u00fargicas, tratamiento hormonales, la salud sexual y reproductiva, as\u00ed como el avance de cualquier t\u00e9cnica quir\u00fargica aplicable.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecer\u00e1 las medidas adecuadas, en estrecha colaboraci\u00f3n con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades canarias, para asegurar, en el marco del fomento y participaci\u00f3n en las actividades de investigaci\u00f3n en el campo de las ciencias de la salud e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el derecho del personal a recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica de calidad en materia de salud trans e intersexual, as\u00ed como el derecho de las personas trans e intersexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia.<\/p>\n<p>c)\u2003Promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios, investigaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas sanitarias espec\u00edficas en materia de identidad de g\u00e9nero e intersexualidad en estrecha colaboraci\u00f3n con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Estad\u00edsticas y tratamiento de datos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El seguimiento de la atenci\u00f3n sanitaria de las personas trans e intersexuales incluir\u00e1 la creaci\u00f3n de estad\u00edsticas p\u00fablicas sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las t\u00e9cnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de la calidad asistencial.<\/p>\n<p>2.\u2003La recogida de los datos anteriores con fines estad\u00edsticos se ajustar\u00e1 a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El secreto estad\u00edstico obliga a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a no difundir, en ning\u00fan caso, los datos personales de las personas trans e intersexuales, cualquiera que sea su origen.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la elaboraci\u00f3n de las estad\u00edsticas previstas en el apartado primero de este art\u00edculo se crear\u00e1 un fichero automatizado, del que ser\u00e1 titular el Servicio Canario de la Salud, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, o normativa que en el futuro la sustituya.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Garant\u00edas del personal sanitario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Consejer\u00eda de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Servicio Canario de la Salud adoptar\u00e1n todas las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el trato igualitario del personal estatutario y laboral que tenga relaci\u00f3n con el sistema sanitario canario, sin discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales u orientaci\u00f3n sexual. En particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar\u00e1n una protecci\u00f3n adecuada a miembros del personal sanitario, de administraci\u00f3n o de servicios que sean trans e intersexuales, cualquiera sea su orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales, contra todas las formas de exclusi\u00f3n social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del \u00e1mbito laboral. Dicha protecci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003Los centros sanitarios y de la Administraci\u00f3n sanitaria garantizar\u00e1n la correcta atenci\u00f3n y apoyo al personal sanitario, de administraci\u00f3n o de servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en el seno de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003Se reconoce expresamente el derecho del personal sanitario, de administraci\u00f3n o de servicios a expresar libremente su identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como los rasgos distintivos de su personalidad que formen parte de su proceso identitario, debi\u00e9ndose respetar su imagen f\u00edsica, la elecci\u00f3n de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro, incluidos aseos y vestuarios, est\u00e9n o no segregadas por sexo, conforme a la identidad de g\u00e9nero sentida. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocer\u00e1 el derecho a vestir con la persona que se sienta identificada.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Intervenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Deber de intervenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda persona debe ser respetada en el \u00e1mbito escolar y educativo, tanto p\u00fablico como privado, formal y no formal, sin discriminaci\u00f3n alguna basada en su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n educativa canaria impulsar\u00e1 medidas para:<\/p>\n<p>a)\u2003Velar para que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presi\u00f3n, agresi\u00f3n o discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero con amparo al alumnado, profesorado y personal administrativo de servicios del centro que lo componen.<\/p>\n<p>b)\u2003Emprender programas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, incluidos los concernientes a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, las caracter\u00edsticas sexuales y la orientaci\u00f3n sexual, dirigidos a cualquier persona que tenga relaci\u00f3n con el sistema educativo. Estos programas comprender\u00e1n todos los niveles de la educaci\u00f3n p\u00fablica, concertada y privada, tanto formal como no formal.<\/p>\n<p>c)\u2003Implementar todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, para alcanzar la eliminaci\u00f3n de actitudes y pr\u00e1cticas prejuiciosas o discriminatorias dentro del sistema educativo basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edstica sexual y orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia educativa del Gobierno de Canarias, junto con la direcci\u00f3n de los centros educativos y las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia educativa, tendr\u00e1n como objetivo b\u00e1sico garantizar una educaci\u00f3n permanente y de calidad que permita a las personas trans e intersexuales su realizaci\u00f3n personal y social plena. A tal fin, impulsar\u00e1n todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a la educaci\u00f3n en igualdad de condiciones y el trato igualitario de cualquier persona que forme parte o tenga relaci\u00f3n con la comunidad educativa, sin discriminaci\u00f3n por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales u orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>En particular garantizar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Una protecci\u00f3n adecuada al alumnado, sus familias, PAS y personal docente trans e intersexuales, cualquiera sea su orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales, contra todas las formas de exclusi\u00f3n social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del \u00e1mbito escolar. Dicha protecci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003En los centros educativos, la correcta atenci\u00f3n y apoyo al alumnado, personal docente o personal de administraci\u00f3n y servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en el seno de los mismos.<\/p>\n<p>c)\u2003Que toda persona relacionada con el centro educativo, ya sea el alumnado, sus familias, como el personal docente o no docente del mismo, tenga derecho a expresar libremente su identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como los rasgos distintivos de su personalidad que formen parte de su proceso identitario, debi\u00e9ndose respetar su imagen f\u00edsica, la elecci\u00f3n de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro conforme a la identidad de g\u00e9nero sentida.<\/p>\n<p>d)\u2003Que se preste apoyo psicopedag\u00f3gico con asesoramiento de los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica en aquellas situaciones en que lo requieran.<\/p>\n<p>4.\u2003El Gobierno de Canarias, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones y organizaciones con experiencia acreditada en materia de diversidad afectivo-sexual y de g\u00e9nero, elaborar\u00e1 un plan de igualdad que contemple medidas y acciones sobre educaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que, partiendo de un estudio de la realidad existente en la Comunidad que analice la percepci\u00f3n que se tiene de la identidades de g\u00e9nero, la diversidad sexual y las orientaciones sexuales por parte del profesorado, personal del centro, el alumnado y sus familias, contemple las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas en el \u00e1mbito educativo por su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o sus caracter\u00edsticas sexuales. Las medidas previstas en este plan integral se aplicar\u00e1n en todos los niveles y ciclos formativos y en todos los centros educativos con financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003En los centros donde haya menores trans e intersexuales, la consejer\u00eda competente en materia educativa del Gobierno de Canarias garantizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de un plan integral de formaci\u00f3n que abarque a toda la comunidad educativa: profesorado, personal administrativo y de servicios, familias y alumnado de intervenci\u00f3n pedag\u00f3gica en el aula.<\/p>\n<p>Esta labor de formaci\u00f3n y asesoramiento ser\u00e1 proporcionada por profesionales con conocimiento espec\u00edfico y experiencia demostrada en materia de identidad de g\u00e9nero y diversidad sexual, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n a la infancia y juventud.<\/p>\n<p>6.\u2003La consejer\u00eda competente en materia educativa del Gobierno de Canarias incluir\u00e1 en el curr\u00edculo de la Educaci\u00f3n Primaria y Secundaria contenidos que sensibilicen en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, incluidos los concernientes en la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, la diversidad sexual y la orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>7.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias coordinar\u00e1 los recursos del sistema educativo y sanitario, y asegurar\u00e1 que los m\u00e9todos, recursos educativos y de apoyo psicol\u00f3gico sirvan para efectuar la posible detecci\u00f3n temprana de aquellas personas en Educaci\u00f3n Infantil, Primaria o Secundaria que puedan estar incursas en un proceso de manifestaci\u00f3n de su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, con el fin de elaborar con previsi\u00f3n suficiente un posible plan de acci\u00f3n para la mejor integraci\u00f3n del alumnado en el centro y tutelar su estancia en el sistema educativo, as\u00ed como para prevenir las situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de la persona menor.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Protocolos y planes de actuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Protocolo de atenci\u00f3n educativa a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y a la diversidad sexual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Canarias elaborar\u00e1 e implantar\u00e1 en todos los centros educativos con financiaci\u00f3n p\u00fablica un protocolo de atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y a la diversidad sexual. Dicho protocolo garantizar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003El respeto a las manifestaciones de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero que se realicen en el \u00e1mbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado conforme a su identidad.<\/p>\n<p>b)\u2003El derecho del alumnado, del personal docente y no docente y de familiares trans o intersexuales que se vinculen a los centros educativos de Canarias a ver su identidad de g\u00e9nero y el nombre concorde a la misma que hayan elegido reflejados en la documentaci\u00f3n administrativa del centro sujeta a exhibici\u00f3n p\u00fablica, dentro o fuera del centro, y aquella que pueda dirigirse al alumnado, profesorado y al resto del personal del centro educativo, como listados de alumnado, horarios de tutor\u00edas, formularios de inscripci\u00f3n, calificaciones, carn\u00e9 de estudiantes o censos electorales, entre otros, con independencia de su situaci\u00f3n en el Registro Civil.<\/p>\n<p>c)\u2003El derecho a utilizar el nombre elegido y la identidad de g\u00e9nero libremente manifestada por el alumnado en las bases de datos y el sistema inform\u00e1tico de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n del Gobierno de Canarias para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n escolar. En los casos de rectificaci\u00f3n del nombre registral se estar\u00e1 al nombre rectificado para la expedici\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional que corresponda, que es el que deber\u00e1 figurar en el historial acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento a seguir por la Administraci\u00f3n educativa a estos efectos, que asegurar\u00e1 en todo caso la adecuada identificaci\u00f3n de la persona a trav\u00e9s de su documento nacional de identidad o, en su caso, n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero o pasaporte. Cuando por la naturaleza de la gesti\u00f3n administrativa se haga necesario registrar o mostrar p\u00fablicamente los datos que obran en la documentaci\u00f3n oficial expresada, se recoger\u00e1 el n\u00famero de esta, las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de g\u00e9nero, evitando situaciones de sufrimiento o discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003El respeto a la intimidad del alumnado que realice tr\u00e1nsitos sociales.<\/p>\n<p>e)\u2003La prevenci\u00f3n de actitudes o comportamientos homof\u00f3bicos, lesbof\u00f3bicos, bif\u00f3bicos, transf\u00f3bicos o interf\u00f3bicos que impliquen prejuicios y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o diversidad sexual. El protocolo incorporar\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n entre las \u00e1reas de educaci\u00f3n, sanidad y acci\u00f3n social, en orden a una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>f)\u2003El derecho a que el profesorado y personal de administraci\u00f3n y servicios del centro se dirija al alumnado trans e intersexual por el nombre elegido por esta persona o, en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguna de las personas que ostenten su representaci\u00f3n legal. Igualmente, se respetar\u00e1 su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los ex\u00e1menes, sin perjuicio de asegurar en todo caso la adecuada identificaci\u00f3n de la persona a trav\u00e9s de su documento nacional de identidad o, en su caso, n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero o pasaporte, en expedientes acad\u00e9micos y titulaciones oficiales en tanto no se produzca el cambio registral.<\/p>\n<p>g)\u2003El respeto de la imagen f\u00edsica del alumnado trans e intersexual, as\u00ed como la libre elecci\u00f3n de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocer\u00e1 el derecho a vestir con el que la persona se sienta identificada.<\/p>\n<p>h)\u2003El acceso y uso de instalaciones correspondientes a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero sentida por el alumnado, personal y profesorado trans e intersexual, si hay instalaciones en el centro segregadas por sexo, como los aseos y los vestuarios. Igualmente, si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendr\u00e1 en cuenta la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero sentida.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de estas medidas en ning\u00fan caso estar\u00e1 condicionada a la previa exhibici\u00f3n de informe m\u00e9dico, psicol\u00f3gico, psiqui\u00e1trico alguno, ni de cualquier otra \u00edndole, as\u00ed como tampoco a la autorizaci\u00f3n previa de las personas que ostenten la patria potestad o sean sus representantes legales.<\/p>\n<p>i)\u2003En el caso de que alguna de las partes de quienes representen legalmente a la persona menor no emancipada se oponga a la adopci\u00f3n de las medidas anteriores, la direcci\u00f3n del centro pondr\u00e1 en conocimiento del servicio social de base correspondiente la no coincidencia en el planteamiento de abordaje del caso de la persona menor trans o intersexual, haciendo prevalecer en cualquier caso su inter\u00e9s superior de aquella frente a cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del menor, de Modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en particular, de sus art\u00edculos\u00a02 y\u00a011.2, letra i).<\/p>\n<p>2.\u2003El protocolo incorporar\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n entre las \u00e1reas de educaci\u00f3n, sanidad y acci\u00f3n social, en orden a una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad. A tal efecto, contemplar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n frente al acoso escolar y a cualquier actuaci\u00f3n contraria al derecho de igualdad y no discriminaci\u00f3n en beneficio del alumnado, familias, personal docente y de servicios y dem\u00e1s personas que presten servicios en el centro educativo.<\/p>\n<p>Dicha protecci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>3.\u2003Los centros educativos adaptar\u00e1n el protocolo a su propia realidad, garantizando la correcta atenci\u00f3n y apoyo al estudiantado, personal docente o personal de administraci\u00f3n y servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o por sus caracter\u00edsticas sexuales en el seno de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Principio de coeducaci\u00f3n, planes y contenidos educativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con el principio de coeducaci\u00f3n, debe velarse por que la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o las caracter\u00edsticas sexuales de las personas componentes de la comunidad educativa y sus familiares sean respetadas en los distintos \u00e1mbitos educativos.<\/p>\n<p>A estos efectos, la Administraci\u00f3n educativa de Canarias asegurar\u00e1 que la metodolog\u00eda, curr\u00edculos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensi\u00f3n y el respeto a la diversidad de caracter\u00edsticas sexuales y de expresiones e identidades de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El respeto a la diversidad en lo relativo a la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o las caracter\u00edsticas sexuales y a los principios de la presente ley debe ser efectivo en todo el sistema educativo, en los centros y entidades de formaci\u00f3n, en la educaci\u00f3n de las personas adultas, en los centros de educaci\u00f3n especial, en la formaci\u00f3n de la familia y en el conjunto de la educaci\u00f3n no formal, como actividades deportivas, grupos de tiempo libre o ludotecas.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 preceptivo en cada centro de educaci\u00f3n con financiaci\u00f3n p\u00fablica la aprobaci\u00f3n de un plan de coeducaci\u00f3n que oriente los planes de acci\u00f3n tutorial, de orientaci\u00f3n educativa y convivencia, as\u00ed como los protocolos de acogida. Por su parte, el Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia educativa, adecuar\u00e1 las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros educativos con financiaci\u00f3n p\u00fablica conforme a lo recogido en la presente ley.<\/p>\n<p>Tanto los planes y programas como el proyecto educativo de centro y la propuesta curricular deber\u00e1n contemplar el reconocimiento y respeto de las personas trans e intersexuales, as\u00ed como su visibilidad y la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales. Para ello dispondr\u00e1n de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educaci\u00f3n formal como no formal, incorporando al curr\u00edculo los contenidos de igualdad y reconocimiento positivo de las diversidades.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar que los contenidos educativos no impliquen discriminaci\u00f3n o violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica basadas en la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o las caracter\u00edsticas sexuales de la persona, garantizando as\u00ed una educaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n y la diversidad, ya sea en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza p\u00fablica como en la concertada y privada.<\/p>\n<p>Asimismo, los contenidos del material educativo empleado en la formaci\u00f3n del alumnado, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promover\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, y a las caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>4.\u2003Los planes educativos deber\u00e1n contemplar pedagog\u00edas adecuadas para el reconocimiento y respeto de la diversidad existente en cuanto a configuraciones genitales y su relaci\u00f3n con las identidades, por lo que se incluir\u00e1 en los temarios de forma transversal y espec\u00edfica, integrando la identidad trans y la intersexualidad. Del mismo modo, se deber\u00e1 dar cabida a proyectos curriculares que contemplen y permitan la educaci\u00f3n afectivo-sexual y la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>Para ello dispondr\u00e1n de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad de g\u00e9nero y afectivo-sexual, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educaci\u00f3n formal como desde la no formal, incorporando al curr\u00edculo los contenidos de igualdad.<\/p>\n<p>5.\u2003Los centros educativos dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias deber\u00e1n velar por la concienciaci\u00f3n y promover\u00e1n acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso y evitar contenidos discriminatorios por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales. Estos compromisos quedar\u00e1n expresados de manera expl\u00edcita en sus planes de estudio, de coeducaci\u00f3n y en los planes de convivencia.<\/p>\n<p>6.\u2003El Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia educativa debe garantizar el desarrollo de lo establecido por el presente art\u00edculo y velar por que las escuelas, los institutos, las universidades y los dem\u00e1s centros educativos constituyan un entorno amable para la diversidad sexual y afectiva para que en el alumnado, profesorado y el personal de administraci\u00f3n o de servicios y familias puedan vivir de una manera natural su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y sus caracter\u00edsticas sexuales, y se contribuya as\u00ed a la creaci\u00f3n de modelos positivos de convivencia dentro de la comunidad educativa en particular.<\/p>\n<p>7.\u2003El Gobierno de Canarias velar\u00e1 por que los convenios y contratos por los que empresas o entidades ofrezcan servicios a la comunidad educativa de Canarias incorporen en su articulado la perspectiva de g\u00e9nero y tengan en cuenta las necesidades espec\u00edficas de las personas trans e intersexuales que se encuentren entre sus destinatarios reales o potenciales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Acciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia educativa impartir\u00e1 al personal docente, no docente y de servicios, formaci\u00f3n y asesoramiento adecuados, debiendo incorporar la diversidad afectivo-sexual y de g\u00e9nero en los cursos de formaci\u00f3n y que analice c\u00f3mo abordarla en el aula y en el centro educativo para alcanzar la eliminaci\u00f3n de actitudes y pr\u00e1cticas con prejuicios o discriminatorias dentro del sistema educativo basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o caracter\u00edstica sexual.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, por parte del Gobierno de Canarias se realizar\u00e1n acciones de fomento del respeto y la no discriminaci\u00f3n de las personas por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales en los centros educativos y, en particular, entre las asociaciones de padres y madres del alumnado.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento por el que las entidades y organizaciones con experiencia acreditada en materia de diversidad afectivo-sexual y de g\u00e9nero dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Participar\u00e1n, junto con la direcci\u00f3n general correspondiente, en el dise\u00f1o curricular de la educaci\u00f3n afectivo-sexual desde la perspectiva de la diversidad en lo relativo a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y las caracter\u00edsticas sexuales en los centros educativos de Canarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Formular\u00e1n una propuesta anual de formaci\u00f3n del personal docente, personal de administraci\u00f3n o de servicios en materia de diversidad afectivo-sexual y de g\u00e9nero. Dicha propuesta incluir\u00e1 la formaci\u00f3n institucional del profesorado y la desarrollada por los organismos de apoyo y formaci\u00f3n al profesorado de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Universidades e investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Universidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las universidades con actividad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias garantizar\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el \u00e1mbito universitario por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Canarias y las universidades con sedes en la comunidad aut\u00f3noma, p\u00fablicas y privadas, promover\u00e1n conjuntamente medidas de protecci\u00f3n para la no discriminaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el entorno universitario. Con esta finalidad, deber\u00e1n elaborar un protocolo de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales, sin perjuicio de incorporar estas realidades dentro de los protocolos de temas relacionados ya existentes.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en colaboraci\u00f3n con las universidades canarias, promover\u00e1 acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente, personal de administraci\u00f3n y servicios en torno a la diversidad de identidades o expresiones de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales que permitan detectar, prevenir y proteger a las personas afectadas por acciones de discriminaci\u00f3n o acoso.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, las universidades de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias prestar\u00e1n atenci\u00f3n y apoyo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n al alumnado, personal docente o personal de administraci\u00f3n y servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales en el seno de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>5.\u2003La Administraci\u00f3n educativa canaria promover\u00e1 que las universidades canarias incluyan y fomenten en todos los \u00e1mbitos acad\u00e9micos la formaci\u00f3n, docencia e investigaci\u00f3n en materia de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales, estableciendo convenios de colaboraci\u00f3n para, en el marco de aquellas ramas del conocimiento que entran en contacto con las identidades trans o la intersexualidad:<\/p>\n<p>a)\u2003Impulsar la investigaci\u00f3n y la profundizaci\u00f3n te\u00f3rica, evitando la difusi\u00f3n como verdades cient\u00edficas de corrientes te\u00f3ricas que niegan la identidad o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las personas trans o intersexuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar estudios sociol\u00f3gicos y de otra \u00edndole sobre la realidad de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>c)\u2003Orientar y ayudar en los planes de formaci\u00f3n y de empleo de las personas trans o intersexuales.<\/p>\n<p>d)\u2003Elaborar planes de formaci\u00f3n para personal sanitario y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con las personas trans o intersexuales.<\/p>\n<p>6.\u2003Las universidades de Canarias deber\u00e1n garantizar los derechos de las personas trans e intersexuales presentes en la comunidad universitaria en los mismos t\u00e9rminos que se establecen para los centros educativos de otros niveles en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente, adoptar\u00e1 medidas de apoyo a la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos de investigaci\u00f3n integrales y sectoriales sobre la realidad de las personas trans e intersexuales, en el \u00e1mbito de las acciones de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el desarrollo de estas medidas se faculta al Gobierno de Canarias a constituir un organismo aut\u00f3nomo o participar en consorcios o entidades constituidas al amparo de la normativa vigente que est\u00e9n integrados por otras administraciones p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Medidas para la inserci\u00f3n social de las personas trans e intersexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los programas individuales de inserci\u00f3n de personas trans e intersexuales en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusi\u00f3n ser\u00e1n elaborados con criterios t\u00e9cnicos y profesionales por el centro de servicios sociales correspondiente a su domicilio.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa espec\u00edfica sobre empleo y servicios sociales, el Gobierno de Canarias elaborar\u00e1 un programa marco de actuaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y atenci\u00f3n social del colectivo de personas trans e intersexuales en riesgo de grave exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Canarias velar\u00e1 por que los recursos disponibles para la atenci\u00f3n de las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o v\u00edctimas de trata se apliquen igualmente a las personas trans e intersexuales en la misma situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los proyectos de integraci\u00f3n dirigidos a la promoci\u00f3n personal y social de grupos determinados de personas trans o intersexuales en situaci\u00f3n de riesgo o exclusi\u00f3n social podr\u00e1n ser promovidos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, por las organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Apoyo y protecci\u00f3n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias deber\u00e1n llevar a cabo medidas de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y apoyo a la visibilidad, entre los colectivos m\u00e1s vulnerables, adolescencia, infancia, personas mayores, personas con diversidad funcional, as\u00ed como trabajar en la prevenci\u00f3n de situaciones que puedan atentar contra la vida, la salud o la dignidad de estas personas por causas derivadas de su condici\u00f3n personal. En particular, se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n en los supuestos de personas menores, adolescentes y j\u00f3venes que est\u00e9n sometidas a presi\u00f3n o maltrato psicol\u00f3gico en el \u00e1mbito familiar a causa de su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comunidad de Aut\u00f3noma de Canarias atender\u00e1 de manera espec\u00edfica a la situaci\u00f3n de desvalimiento en que puedan encontrarse aquellas personas trans e intersexuales que hayan sido expulsadas del domicilio familiar o se hayan marchado voluntariamente del mismo debido a situaciones de maltrato y presi\u00f3n psicol\u00f3gica por raz\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o por sus caracter\u00edsticas sexuales y que se encuentren en situaci\u00f3n de desvalimiento.<\/p>\n<p>Si la persona expulsada fuera menor de edad, los servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias interesar\u00e1n ante la autoridad competente los tr\u00e1mites necesarios para el derecho de acceso a alojamiento social y, en caso de entenderlo necesario, instar\u00e1n el procedimiento de acogimiento.<\/p>\n<p>En todo caso, el Gobierno de Canarias adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para la protecci\u00f3n efectiva de menores en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales que se encuentren bajo la tutela de la administraci\u00f3n, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales y unas plenas condiciones de vida.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Canarias garantizar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la protecci\u00f3n y el absoluto respeto de los derechos de las personas con diversidad funcional en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>Los centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con diversidad funcional, p\u00fablicos o privados, velar\u00e1n por que el respeto del derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas usuarias, as\u00ed como familiares y personas allegadas de estas, por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales sea real y efectivo.<\/p>\n<p>Los servicios sociales fomentar\u00e1n la aceptaci\u00f3n a la diversidad en lo relativo a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como las caracter\u00edsticas sexuales, entre las personas usuarias de sus servicios.<\/p>\n<p>4.\u2003El Gobierno de Canarias velar\u00e1 porque no se produzcan situaciones de discriminaci\u00f3n de las personas especialmente vulnerables por raz\u00f3n de edad, en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de las personas menores en la presente ley se producir\u00e1 por mediaci\u00f3n de las personas progenitoras o adoptantes que ostenten la patria potestad o, en su defecto, por quienes ejerzan la tutela, curatela o defensa judicial. Esta mediaci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada a trav\u00e9s de la secci\u00f3n de protecci\u00f3n de menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n por negaci\u00f3n de su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>5.\u2003El Gobierno de Canarias adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en funci\u00f3n del sexo en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atenci\u00f3n a personas con diversidad funcional, residencias de personas mayores o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables puedan utilizarse por las personas libremente en atenci\u00f3n al g\u00e9nero sentido.<\/p>\n<p>6.\u2003El Gobierno de Canarias prestar\u00e1 especial protecci\u00f3n a las personas pertenecientes a colectivos que, por tradici\u00f3n o cultura, pudieran contar con un mayor nivel de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>7.\u2003El Gobierno de Canarias garantizar\u00e1, en cualquier caso, que en todos los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presente ley las personas profesionales cuenten con las herramientas necesarias para la no discriminaci\u00f3n, incluyendo especialmente la dotaci\u00f3n presupuestaria suficiente para ello, y se contar\u00e1 con el personal especializado necesario en las diferentes materias, seg\u00fan se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.<\/p>\n<p>8.\u2003El Gobierno de Canarias garantizar\u00e1 igualmente la existencia de un servicio p\u00fablico de atenci\u00f3n a las personas trans e intersexuales, atendido por personal especializado en esta realidad, en el que se atender\u00e1n de manera diferenciada las cuestiones asociadas con la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y la diversidad sexual. En el caso de menores, se incluir\u00e1 tambi\u00e9n atenci\u00f3n espec\u00edfica a sus familias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia por transfobia e intersexfobia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el \u00e1mbito de sus competencias, prestar\u00e1 una atenci\u00f3n integral real y efectiva a las personas v\u00edctimas de violencia motivada por su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta atenci\u00f3n comprender\u00e1 la asistencia y asesoramiento jur\u00eddico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atenci\u00f3n especializada y la adopci\u00f3n de medidas sociales tendentes a facilitar, si as\u00ed fuese preciso, su recuperaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Canarias ejercer\u00e1 la acci\u00f3n popular en los procedimientos penales por delitos de odio motivados por la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero, la expresi\u00f3n de g\u00e9nero o las caracter\u00edsticas sexuales de la v\u00edctima, en la forma y condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal, en los casos de muerte o incapacitaci\u00f3n definitiva de la v\u00edctima por las secuelas de la violencia. La acci\u00f3n popular se ejercer\u00e1 con el consentimiento de la familia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito laboral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Pol\u00edticas de fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas trans e intersexuales, en general, ser\u00e1n consideradas a todos los efectos como personas en riesgo de exclusi\u00f3n social y con necesidades especiales de inserci\u00f3n laboral. Dicha consideraci\u00f3n tendr\u00e1 efectos en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de empleo del Gobierno de Canarias debe tener en cuenta en sus pol\u00edticas el derecho de las personas a no ser discriminadas por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales y orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Empleo, fomentar\u00e1 que las empresas respeten la igualdad de trato y de oportunidades de las personas trans e intersexuales adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral. Estas medidas deben ser objeto de negociaci\u00f3n y, en su caso, deben acordarse con la representaci\u00f3n legal del personal de la empresa.<\/p>\n<p>4.\u2003El Gobierno de Canarias debe impulsar la adopci\u00f3n voluntaria de planes de igualdad y no discriminaci\u00f3n mediante las medidas de fomento pertinentes, especialmente dirigidas a las peque\u00f1as y medianas empresas, que deben incluir el apoyo t\u00e9cnico necesario.<\/p>\n<p>Igualmente impulsar\u00e1, a trav\u00e9s de los agentes sociales, la inclusi\u00f3n en los convenios colectivos de cl\u00e1usulas de prevenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y correcci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por causa de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o diversidad sexual.<\/p>\n<p>5.\u2003Las administraciones p\u00fablicas canarias y los organismos p\u00fablicos a ellas adscritos se asegurar\u00e1n de que no se produzca en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n y de la subvenci\u00f3n p\u00fablica discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n, retribuci\u00f3n y extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>6.\u2003Las pol\u00edticas de fomento de igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo para las personas trans e intersexuales deber\u00e1n ser reglamentadas y protocolizadas en base a los principios y derechos estipulados en esta ley y, en particular, sobre los siguientes aspectos b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar la propia identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral y perseguir y sancionar efectivamente las situaciones discriminatorias y de acoso laboral que vulneren los derechos de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Fomentar la inclusi\u00f3n de la perspectiva de diversidad sexual y de g\u00e9nero en los convenios colectivos y en los planes de igualdad de las empresas p\u00fablicas y privadas, introduciendo clausulas antidiscriminatorias que protejan la libre autodeterminaci\u00f3n de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003Considerar la transfobia y la intersexfobia como riesgo psicosocial para establecer medidas de prevenci\u00f3n del acoso laboral por esta causa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Medidas y actuaciones en el \u00e1mbito laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de empleo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias adoptar\u00e1 medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:<\/p>\n<p>a)\u2003La promoci\u00f3n en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n del respeto de los derechos de igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>b)\u2003La prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales en materia de acceso al empleo, contrataci\u00f3n y condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>c)\u2003La prestaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica sobre la normativa vigente en la materia y divulgaci\u00f3n sobre el acceso y contenido de derechos en el \u00e1mbito de lo dispuesto por la presente ley.<\/p>\n<p>d)\u2003El control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales de las personas en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o sus caracter\u00edsticas sexuales, directamente o por denuncia ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>e)\u2003La promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n espec\u00edfica del personal responsable en la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado, en contenidos relacionados con las discriminaciones que puedan sufrir las personas trans e intersexuales y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>f)\u2003La incorporaci\u00f3n en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo de criterios de igualdad de oportunidades y de medidas de bonificaci\u00f3n fiscal o subvenci\u00f3n para la integraci\u00f3n laboral de las personas trans e intersexuales en las empresas.<\/p>\n<p>g)\u2003La garant\u00eda al personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, tanto estatutario como laboral, de un modo real y efectivo, de la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales y el pleno ejercicio de los derechos de las personas trans e intersexuales en materia de contrataci\u00f3n y condiciones de trabajo y ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003El impulso de actuaciones y medidas de difusi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n en las empresas. A tal fin, la consejer\u00eda competente del Gobierno de Canarias deber\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Adaptar y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios p\u00fablicos canarios de inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Incorporar a las nuevas convocatorias de subvenciones criterios de igualdad de oportunidades y de no discriminaci\u00f3n laboral de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Incentivar a las fuerzas sindicales y empresariales para que realicen campa\u00f1as divulgativas sobre la integraci\u00f3n laboral de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Promover en los espacios de di\u00e1logo social el impulso de medidas inclusivas y cl\u00e1usulas antidiscriminatorias, impulsando espacios de participaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n y promoviendo campa\u00f1as divulgativas espec\u00edficas en colaboraci\u00f3n con las asociaciones LGTBI y los correspondientes agentes sociales.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Fomentar la implantaci\u00f3n progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas trans e intersexuales en el sector p\u00fablico y privado, impulsando la adopci\u00f3n en las empresas de c\u00f3digos de conducta y de protocolos de actuaci\u00f3n por la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n de dichas personas.<\/p>\n<p>2.\u2003Como medidas de discriminaci\u00f3n positiva en el empleo para las personas trans e intersexuales, las administraciones p\u00fablicas canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Dise\u00f1ar\u00e1n y establecer\u00e1n pol\u00edticas y planes concretos para la inserci\u00f3n laboral de las personas trans e intersexuales, en tanto colectivo con especial dificultad para el acceso al empleo, prestando especial atenci\u00f3n a aquellas que a\u00fan no hayan podido acceder a la rectificaci\u00f3n en el Registro Civil de la menci\u00f3n de sexo, a las personas j\u00f3venes, las mayores y a las mujeres transexuales y personas trans-femeninas, al hallarse en una situaci\u00f3n particularmente vulnerable.<\/p>\n<p>b)\u2003Se asegurar\u00e1n de que dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes se favorezca la contrataci\u00f3n y el empleo estable y de calidad de personas trans e intersexuales, especialmente de aquellas que por su edad, su socializaci\u00f3n como mujer o de su situaci\u00f3n de persona desempleada de larga duraci\u00f3n se encuentran en riesgo de padecer m\u00faltiples situaciones de discriminaci\u00f3n y, en general, de hombres y mujeres trans y de personas intersexuales que se encuentran en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Acciones en el \u00e1mbito de la responsabilidad social empresarial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Impulsar\u00e1n la adopci\u00f3n por parte de las empresas de c\u00f3digos \u00e9ticos y de conducta que contemplen medidas de protecci\u00f3n frente a la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales, as\u00ed como acciones que favorezcan la contrataci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Divulgar\u00e1n las buenas pr\u00e1cticas realizadas por las empresas en materia de inclusi\u00f3n y de promoci\u00f3n y garant\u00eda de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o diversidad sexual.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente por el Gobierno de Canarias se establecer\u00e1 un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad y no discriminaci\u00f3n, graduando el reconocimiento en funci\u00f3n del n\u00famero de factores de discriminaci\u00f3n efectivamente abordados.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito familiar<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Protecci\u00f3n de la diversidad familiar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley otorga protecci\u00f3n frente a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n en la uni\u00f3n de personas trans e intersexuales, ya sea de hecho o de derecho, en la relaci\u00f3n de parentesco, ya sea por filiaci\u00f3n o afinidad, as\u00ed como en las unidades monoparentales y monomarentales con hijos e hijas a su cargo.<\/p>\n<p>2.\u2003El organismo competente en materia de familia del Gobierno de Canarias, as\u00ed como las entidades locales canarias, incorporar\u00e1n programas de informaci\u00f3n dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y de g\u00e9nero y combatir la discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, diversidad sexual y orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de dichos programas se contar\u00e1 con las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en materia de diversidad afectivo-sexual y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u2003Los programas de apoyo a la familia incidir\u00e1n particularmente en la informaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la igualdad de trato de las personas trans e intersexuales m\u00e1s vulnerables por raz\u00f3n de edad, como aquellas en edad infantil, adolescentes, j\u00f3venes y personas mayores, para garantizar el disfrute total de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas canarias fomentar\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n de las personas menores de edad en atenci\u00f3n a la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y de sus caracter\u00edsticas sexuales por parte de los miembros de su familia.<\/p>\n<p>5.\u2003Los programas de apoyo a las familias de las administraciones p\u00fablicas de Canarias contemplar\u00e1n, de forma expresa, medidas de apoyo a la diversidad familiar por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>6.\u2003Los servicios de asesoramiento y apoyo a los que se refiere el art\u00edculo\u00a08 de la presente ley, en coordinaci\u00f3n con las entidades locales canarias, deber\u00e1n atender a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito familiar y apoyarlas, especialmente en los casos de violencia machista o cuando se encuentren implicadas las personas trans o intersexuales.<\/p>\n<p>7.\u2003Las administraciones p\u00fablicas canarias deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentaci\u00f3n administrativa se adec\u00fae a las relaciones afectivas de las personas trans e intersexuales y a la heterogeneidad del hecho familiar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Adopci\u00f3n y acogimiento familiar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias garantizar\u00e1, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoraci\u00f3n de la idoneidad en los procesos de adopci\u00f3n y acogimiento familiar no exista discriminaci\u00f3n por motivo de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o diversidad sexual.<\/p>\n<p>2.\u2003En los centros de menores se garantizar\u00e1 que las personas menores de edad que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y de caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Violencia en el \u00e1mbito familiar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se reconocer\u00e1 como violencia familiar, y se adoptar\u00e1n en consecuencia medidas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a ella, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el \u00e1mbito familiar por causa de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de las caracter\u00edsticas sexuales de cualquiera de sus miembros.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, la negativa reiterada y grave a respetar la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales de una persona menor por parte de quienes que tengan atribuida su patria potestad o tutela, as\u00ed como por parte de sus hermanos o hermanas, ser\u00e1 considerada situaci\u00f3n de riesgo, salvo que, por las circunstancias que concurran, sea calificado como violencia o maltrato ps\u00edquico.<\/p>\n<p>2.\u2003Respecto a las v\u00edctimas de violencia por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de las caracter\u00edsticas sexuales, se adoptar\u00e1n medidas de atenci\u00f3n y ayuda que garanticen la protecci\u00f3n de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando, con ello, la independencia f\u00edsica y econ\u00f3mica de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>3.\u2003Toda persona cuya identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero sentida sea la de mujer o sea socializada como una mujer y se considere v\u00edctima de la violencia machista tendr\u00e1 acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Para acreditar la condici\u00f3n de mujer transexual o persona trans-femenina bastar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable de la v\u00edctima en este sentido.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la juventud y personas mayores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Protecci\u00f3n de las personas j\u00f3venes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de juventud del Gobierno de Canarias promover\u00e1 acciones de asesoramiento e impulsar\u00e1 el respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y la diversidad sexual de las personas j\u00f3venes trans e intersexuales, difundiendo las buenas pr\u00e1cticas realizadas en la materializaci\u00f3n de este respeto.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de la Juventud de Canarias fomentar\u00e1 la igualdad de las personas j\u00f3venes trans e intersexuales, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para la inclusi\u00f3n y defensa de sus derechos, a la vez que colaborar\u00e1 con las asociaciones y organizaciones que trabajen por los derechos fundamentales de las personas trans e intersexuales en temas de igualdad, referida a la juventud, en su interlocuci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003En los cursos impartidos por las administraciones p\u00fablicas de Canarias a las personas mediadoras, monitoras y formadoras se incluir\u00e1 formaci\u00f3n sobre la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y las circunstancias sexuales, con el fin de proporcionarles herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, el respeto y la igualdad y prevenir el acoso, incorporando, asimismo, el reconocimiento positivo de las diversidades. Del mismo modo, se fomentar\u00e1 el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos de las personas trans e intersexuales en su trabajo habitual con las personas adolescentes y j\u00f3venes de Canarias.<\/p>\n<p>4.\u2003Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier \u00e1mbito que realicen sus labores con la juventud promover\u00e1n y respetar\u00e1n con especial cuidado la igualdad de las personas en atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y de sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Protecci\u00f3n de las personas trans e intersexuales mayores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas trans e intersexuales mayores tienen derecho a recibir de los servicios p\u00fablicos sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias una protecci\u00f3n y una atenci\u00f3n integral para la promoci\u00f3n de su autonom\u00eda personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, as\u00ed como acceder a una atenci\u00f3n gerontol\u00f3gica adecuada a sus necesidades en el \u00e1mbito sanitario, social y asistencial.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas trans e intersexuales mayores tendr\u00e1n, asimismo, derecho al acogimiento en residencias adecuadas a su g\u00e9nero sentido y a recibir un trato que respete su individualidad, intimidad y, especialmente, su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>A estos efectos, la identificaci\u00f3n de las personas trans e intersexuales mayores, especialmente de aquellas que a\u00fan no hayan podido acceder a la rectificaci\u00f3n en el Registro Civil de la menci\u00f3n de sexo, frente al personal del centro, a los dem\u00e1s residentes o a terceras personas, habr\u00e1 de respetar en todo caso la identidad de g\u00e9nero sentido por aquellas, con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las residencias de personas mayores, tanto p\u00fablicas como privadas, garantizar\u00e1n el derecho a la no discriminaci\u00f3n de sus personas usuarias por razones de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales, ya sea en su individualidad como en sus relaciones sentimentales o de otro tipo.<\/p>\n<p>4.\u2003Los servicios p\u00fablicos de atenci\u00f3n a personas mayores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias promover\u00e1n los protocolos de colaboraci\u00f3n con las unidades de acompa\u00f1amiento a las personas trans e intersexuales y con los servicios de asistencia y apoyo que est\u00e9n atendiendo a las personas interesadas, para que las residencias, los centros y los pisos tutelados cuenten con el tratamiento gerontol\u00f3gico m\u00e1s adecuado para las personas trans o intersexuales mayores y para la mejor difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en relaci\u00f3n a los problemas espec\u00edficos de las personas trans e intersexuales en la vejez.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito del ocio, la cultura y el deporte<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias adoptar\u00e1 medidas que garanticen la visibilizaci\u00f3n e impulsen, tanto a nivel auton\u00f3mico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcci\u00f3n de una expresi\u00f3n cultural inclusiva y diversa. Asimismo, adoptar\u00e1 medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones art\u00edsticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas canarias velar\u00e1n por la incorporaci\u00f3n de actividades para la no discriminaci\u00f3n por razones de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y diversidad sexual en los siguientes \u00e1mbitos de la cultura, el tiempo libre y el deporte:<\/p>\n<p>a)\u2003Cert\u00e1menes culturales, actividades de ocio y tiempo libre y acontecimientos deportivos tanto de entidades p\u00fablicas como privadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Proyectos relacionados con la recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>c)\u2003Espect\u00e1culos y producciones culturales infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>d)\u2003Recursos did\u00e1cticos y fondos documentales en la educaci\u00f3n no formal.<\/p>\n<p>3.\u2003Todas las bibliotecas de titularidad auton\u00f3mica y municipal de Canarias deber\u00e1n contar con un fondo bibliogr\u00e1fico espec\u00edfico en materia de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, intersexualidad, diversidad familiar y diversidad afectivo-sexual, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Dichos fondos conformar\u00e1n una secci\u00f3n espec\u00edfica en aquellas bibliotecas de ciudades de m\u00e1s de\u00a020.000 habitantes.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano competente en la gesti\u00f3n de las bibliotecas p\u00fablicas del Gobierno de Canarias garantizar\u00e1 la existencia de dicho fondo, su car\u00e1cter especializado y su accesibilidad a toda la ciudadan\u00eda, realizando el seguimiento y la actualizaci\u00f3n pertinentes del mismo.<\/p>\n<p>5.\u2003En todas las bibliotecas y centros culturales p\u00fablicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejar\u00e1 la identidad y el g\u00e9nero sentidos por las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>6.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias garantizar\u00e1n a las personas trans e intersexuales el acceso y uso de las instalaciones que est\u00e9n segregadas por el sexo, como son los aseos y los vestuarios, en correspondencia a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero sentida por la persona usuaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Deporte, ocio y tiempo libre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Canarias promover\u00e1 y velar\u00e1 por que la participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica deportiva y de actividad f\u00edsica se realice en t\u00e9rminos de igualdad, sin discriminaci\u00f3n por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de las caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>En los eventos y actividades, con car\u00e1cter competitivo o no, desarrollados u organizados por organizaciones o entidades p\u00fablicas o privadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se considerar\u00e1 a las personas trans e intersexuales que participen atendiendo a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero sentida a todos los efectos. Si fuera necesario un documento o carnet identificativo en dichas actividades, incluido el carnet de cualquier federaci\u00f3n deportiva de \u00e1mbito regional, provincial o insular, este reflejar\u00e1 la identidad y el nombre sentidos por dichas personas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de las personas en atenci\u00f3n a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>3.\u2003En los eventos y actividades, con car\u00e1cter competitivo o no, desarrollados u organizados por organizaciones o entidades p\u00fablicas o privadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas profesionales que gestionen o impartan dichas actividades se dirigir\u00e1n a las personas participantes trans o intersexuales por el nombre elegido por estas, respetando su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades.<\/p>\n<p>b)\u2003Se respetar\u00e1 y se har\u00e1 respetar la imagen f\u00edsica del participante trans o intersexual, as\u00ed como la libre elecci\u00f3n de su indumentaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Si se realizaran actividades diferenciadas por sexo, se tendr\u00e1 en cuenta el sexo sentido por la persona participante.<\/p>\n<p>d)\u2003Si la actividad se lleva a cabo en instalaciones segregadas por sexos, como los aseos y los vestuarios, se garantizar\u00e1 a las personas participantes trans e intersexuales, igual que al resto de participantes, el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su g\u00e9nero sentido.<\/p>\n<p>4.\u2003El Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente, adoptar\u00e1 medidas que garanticen formaci\u00f3n adecuada de las personas profesionales de did\u00e1ctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de g\u00e9nero, el respeto y la protecci\u00f3n del colectivo frente a cualquier discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de las caracter\u00edsticas sexuales. Para ello se establecer\u00e1 la colaboraci\u00f3n necesaria con las entidades p\u00fablicas o privadas representativas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del ocio y tiempo libre y juventud.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los ejes de las pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n y fomento de la paz y de los derechos humanos que lleve a cabo el Gobierno de Canarias se impulsar\u00e1n expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan en derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminaci\u00f3n de las personas trans e intersexuales en aquellos pa\u00edses en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, as\u00ed como la protecci\u00f3n de personas frente a persecuciones y represalias, siempre en cooperaci\u00f3n con el Gobierno de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>2.\u2003Se garantizar\u00e1 el derecho de las personas trans e intersexuales migrantes que se encuentren en territorio canario a la libre determinaci\u00f3n de la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales seg\u00fan lo dispuesto en la presente ley, independientemente de la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentren. En ning\u00fan caso se exigir\u00e1n pruebas que atenten contra los derechos fundamentales de la persona interesada.<\/p>\n<p>3.\u2003En la gesti\u00f3n de los servicios y programas espec\u00edficamente destinados a las personas solicitantes de asilo, en coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado, y en los \u00e1mbitos sanitario, educativo y social, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, en el \u00e1mbito de sus competencias, facilitar\u00e1 el acceso de las personas interesadas, independientemente de la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentren, a los recursos sociales y las diferentes organizaciones de atenci\u00f3n especializada en lo relativo a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y diversidad sexual.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de las pol\u00edticas generales contra la transfobia e intersexfobia previstas en el art\u00edculo\u00a018 de la presente ley, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones que trabajan en el \u00e1mbito de la no discriminaci\u00f3n por motivo de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales, fomentar\u00e1, en todos los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica y aquellos que perciban subvenciones o fondos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n canaria, la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y diversidad sexual mediante la emisi\u00f3n de contenidos que contribuyan a una percepci\u00f3n del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusi\u00f3n de necesidades y realidades de la poblaci\u00f3n trans e intersexual.<\/p>\n<p>2.\u2003El Instituto Canario de Igualdad realizar\u00e1 un seguimiento peri\u00f3dico de la publicidad y las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o diversidad sexual, especialmente cuando afecten a mujeres transexuales y personas trans-femeninas. El informe resultante, que ser\u00e1 p\u00fablico, deber\u00e1 remitirse a la Diputaci\u00f3n del Com\u00fan de Canarias y al Parlamento de Canarias con una periodicidad anual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003C\u00f3digos deontol\u00f3gicos.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias velar\u00e1 por que los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica y aquellos que perciban subvenciones o fondos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n canaria adopten, mediante autorregulaci\u00f3n, c\u00f3digos deontol\u00f3gicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o diversidad sexual, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposici\u00f3n afectar\u00e1 a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n ante la diversidad sexual<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Protocolo de atenci\u00f3n a la diversidad sexual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Canarias deber\u00e1 promover las medidas necesarias para que la confidencialidad e intimidad en el disfrute de los derechos de las personas en materia de seguridad y emergencias incluya el respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y las caracter\u00edsticas sexuales, evitando en todo caso la victimizaci\u00f3n secundaria en la asistencia prestada a las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Canarias, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003La adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n efectiva de un protocolo de atenci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda Canaria y las polic\u00edas locales de Canarias a las personas trans e intersexuales, en especial cuando sean v\u00edctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto f\u00edsicas como por medios virtuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la formaci\u00f3n de las personas pertenecientes a las polic\u00edas locales de Canarias y del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria incluya medidas de respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y la diversidad sexual, especialmente en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos de odio por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o diversidad sexual.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Canarias, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1 pol\u00edticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o diversidad sexual en el acceso, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las personas profesionales componentes del cuerpo de la Polic\u00eda Local de Canarias, as\u00ed como del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p>4.\u2003El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias incluir\u00e1 en sus actuaciones medidas de respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y la diversidad sexual, as\u00ed como en la formaci\u00f3n de su personal, conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Los poderes p\u00fablicos de Canarias y cualquiera que preste servicios en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica o en el \u00e1mbito de la empresa privada promover\u00e1n y garantizar\u00e1n el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, ejerciendo cuantas acciones positivas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales, incluidas las denuncias pertinentes a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el \u00f3rgano administrativo competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas en privaci\u00f3n de libertad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Medidas respecto a personas trans e intersexuales en situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias, en el \u00e1mbito de sus competencias y promoviendo los convenios de colaboraci\u00f3n oportunos con las dem\u00e1s administraciones con competencias en la materia:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer\u00e1 las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuada de las personas trans e intersexuales en las dependencias policiales, judiciales y otros \u00e1mbitos de privaci\u00f3n de libertad situados en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Permitir\u00e1 y facilitar\u00e1 a las personas detenidas e internas trans e intersexuales la continuidad de cualquier tratamiento m\u00e9dico u hormonal que est\u00e9n siguiendo, as\u00ed como empezarlo si as\u00ed lo solicitasen. Para ello, deber\u00e1 establecerse una coordinaci\u00f3n reglada entre la persona responsable del internamiento y el Servicio de Diversidad de G\u00e9nero del Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Garantizar\u00e1 que en la formaci\u00f3n inicial y continuada del personal de seguridad se trate la diversidad en lo relativo a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y la diversidad sexual, as\u00ed como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>d)\u2003Promover\u00e1 la formaci\u00f3n en igualdad en relaci\u00f3n con la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o diversidad sexual a las personas privadas de libertad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XII<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas trans e intersexuales las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas por la realizaci\u00f3n de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el \u00e1mbito laboral pueda ejercer la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No podr\u00e1n sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de il\u00edcito penal, la administraci\u00f3n pasar\u00e1 el tanto de culpa al \u00f3rgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003De no haberse estimado la existencia de il\u00edcito penal, o en el caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la administraci\u00f3n continuar\u00e1 el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la obligaci\u00f3n incumplida y a la entidad del derecho afectado.<\/p>\n<p>2.\u2003Son infracciones administrativas leves:<\/p>\n<p>a)\u2003Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas o sus familias por su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en las redes sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acci\u00f3n investigadora de los servicios de inspecci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Son infracciones administrativas graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La reiteraci\u00f3n en el uso o emisi\u00f3n de expresiones vejatorias por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las caracter\u00edsticas sexuales en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en las redes sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003El uso o emisi\u00f3n de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans e intersexuales o sus familias en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en las redes sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003La no retirada inmediata por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n de expresiones vejatorias o de incitaci\u00f3n a la violencia por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.<\/p>\n<p>d)\u2003La realizaci\u00f3n de actos o la imposici\u00f3n de disposiciones o cl\u00e1usulas en los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>e)\u2003La obstrucci\u00f3n o negativa absoluta a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n de la Comunidad de Aut\u00f3noma de Canarias en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Impedir u obstaculizar la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite administrativo o el acceso a un servicio p\u00fablico o establecimiento por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>g)\u2003Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio p\u00fablico y notorio de personas por causa de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o diversidad sexual.<\/p>\n<p>h)\u2003La implementaci\u00f3n, el impulso o la tolerancia de pr\u00e1cticas laborales discriminatorias en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>i)\u2003La elaboraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n en centros educativos de Canarias de libros de texto y materiales did\u00e1cticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales, o que inciten a la violencia por este motivo.<\/p>\n<p>4.\u2003Son infracciones administrativas muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en funci\u00f3n de la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales de una persona, que tengan el prop\u00f3sito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.<\/p>\n<p>b)\u2003Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminaci\u00f3n y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.<\/p>\n<p>c)\u2003La negativa a atender o asistir de manera efectiva a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o abuso por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales cuando por su condici\u00f3n o puesto tenga obligaci\u00f3n de atender a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>d)\u2003El uso o emisi\u00f3n de expresiones vejatorias o que inciten a la violencia contra las personas trans e intersexuales o sus familias por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las caracter\u00edsticas sexuales, mediante campa\u00f1as p\u00fablicas de car\u00e1cter publicitario en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o, en las redes sociales, cuando se utilice la imagen de las mismas, con car\u00e1cter individual o colectivo, para negar la existencia de la diversidad de identidades o expresiones de g\u00e9nero o de la existencia de la transexualidad o de la intersexualidad, o para asociarla a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia contra estas personas o sus familias.<\/p>\n<p>e)\u2003La promoci\u00f3n y realizaci\u00f3n de terapias de aversi\u00f3n o conversi\u00f3n con la finalidad de modificar la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero de una persona. A estos efectos, el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias no constituir\u00e1, en ning\u00fan caso, causa de exenci\u00f3n de la responsabilidad.<\/p>\n<p>5.\u2003Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple incrementar\u00e1, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en esta ley. A estos efectos, existir\u00e1 discriminaci\u00f3n m\u00faltiple cuando, adem\u00e1s de discriminaci\u00f3n por motivo de expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, una persona sufre conjuntamente discriminaci\u00f3n por otro motivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Reincidencia.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en esta ley, existir\u00e1 reincidencia cuando la persona responsable o responsables de la infracci\u00f3n prevista en ella hayan sido sancionadas anteriormente mediante resoluci\u00f3n firme por la realizaci\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de dos a\u00f1os, contados desde la notificaci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o con multa de\u00a0200 a\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de\u00a03.001 hasta\u00a020.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por un per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Prohibici\u00f3n de contratar con cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica canaria, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos por per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de\u00a020.001 hasta\u00a045.000 euros y, adem\u00e1s, podr\u00e1 imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Inhabilitaci\u00f3n temporal, por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Prohibici\u00f3n de contratar con cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica canaria, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>a)\u2003La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.<\/p>\n<p>b)\u2003La intencionalidad de la persona autora de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La reincidencia.<\/p>\n<p>d)\u2003La discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y la victimizaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>e)\u2003La trascendencia social de los hechos o su relevancia.<\/p>\n<p>f)\u2003El beneficio que haya obtenido la persona infractora.<\/p>\n<p>g)\u2003El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>i)\u2003La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideolog\u00eda fehacientemente homof\u00f3bica, lesbof\u00f3bica, bif\u00f3bica, transf\u00f3bica o interf\u00f3bica.<\/p>\n<p>j)\u2003La reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os causados o la subsanaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la comisi\u00f3n del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias y para la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda deber\u00e1 tenerse en cuenta que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Prescripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los nueve meses.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os, las graves al a\u00f1o y las leves a los seis meses.<\/p>\n<p>4.\u2003El c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a correr desde que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n que imponga la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Competencia del procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley exigir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador cuya instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la consejer\u00eda del Gobierno de Canarias con competencia en materia de derechos sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Si durante la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 traslado del expediente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones previstas en la presente ley corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003A la persona que ostente la titularidad de la Direcci\u00f3n General de Diversidad o de la que en el futuro pudiera asumir sus funciones, cuando se trate de la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<\/p>\n<p>b)\u2003A la persona titular de la Consejer\u00eda del Gobierno de Canarias en materia de derechos sociales, cuando se trate de imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves.<\/p>\n<p>c)\u2003Al Consejo de Gobierno de Canarias para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Ejercicio de la potestad sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>La potestad sancionadora en el \u00e1mbito de lo dispuesto por la presente ley se ejercer\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaciones normativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Queda derogada la Ley\u00a08\/2014, de\u00a028 de octubre, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, as\u00ed como cuantas disposiciones de desarrollo reglamentario de la misma contradigan lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan derogadas, asimismo, cuantas normas de igual o inferior rango se opongan contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre instituciones.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Canarias a disponer y firmar los convenios oportunos para el desarrollo de esta ley con aquellas administraciones e instituciones que resulten competentes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Afectaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realizaci\u00f3n de gastos ser\u00e1n presupuestadas con cargo a los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Creaci\u00f3n del comit\u00e9 consultivo.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de disposici\u00f3n reglamentaria, crear\u00e1 el comit\u00e9 consultivo previsto por el art\u00edculo\u00a08 de la misma y establecer\u00e1, en dicha disposici\u00f3n, su composici\u00f3n, funciones y normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>Dicho comit\u00e9 consultivo elaborar\u00e1 anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma, que ser\u00e1 remitido al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Canarias, 7 de junio de\u00a02021.\u2013El Presidente, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0124, de\u00a017 de junio de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas 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