{"id":17467,"date":"2021-07-12T12:46:33","date_gmt":"2021-07-12T12:46:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"regulacion-del-juego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467","title":{"rendered":"REGULACION DEL JUEGO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 28\/05\/2011.<\/p>\n<p>JUAN CARLOS I<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Desde la despenalizaci\u00f3n del juego en el Real Decreto Ley 16\/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas, y debido fundamentalmente a la irrupci\u00f3n de los nuevos servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y a la utilizaci\u00f3n de los servicios de juego interactivos a trav\u00e9s de Internet, ha cambiado de forma sustancial, tanto en Espa\u00f1a como en otros pa\u00edses de su entorno, la concepci\u00f3n tradicional del juego.<\/p>\n<p>Durante muchos a\u00f1os, el r\u00e9gimen jur\u00eddico del juego ha sufrido pocos cambios. Sin embargo, recientemente, como consecuencia de la citada irrupci\u00f3n de las apuestas y juegos a trav\u00e9s de Internet y al verse superados los l\u00edmites territoriales de las relaciones comerciales tradicionales, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha se\u00f1alado la necesidad de establecer una oferta dimensionada de juego.<\/p>\n<p>En paralelo a este proceso de cambio, han aparecido nuevos operadores en el mercado del juego para los que la normativa vigente no ofrece una respuesta regulatoria adecuada.<\/p>\n<p>La carencia de los instrumentos normativos adecuados para dar respuesta a los interrogantes creados ante la nueva situaci\u00f3n del mercado, ha generado en el sector del juego la necesidad de establecer nuevos mecanismos de regulaci\u00f3n que ofrezcan seguridad jur\u00eddica a operadores y participantes en los diferentes juegos, sin olvidar la imprescindible protecci\u00f3n de los menores de edad, de aquellas personas que hubieran solicitado voluntariamente la no participaci\u00f3n, as\u00ed como la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico y la prevenci\u00f3n de los fen\u00f3menos de blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El avance en los servicios de comunicaci\u00f3n y, como consecuencia de su aplicaci\u00f3n a las actividades de juego, la desvinculaci\u00f3n de este tipo de actividades del territorio, ha tra\u00eddo consigo la necesidad de iniciar un nuevo camino en la regulaci\u00f3n del sector del juego asegurando mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protecci\u00f3n social de los menores y de los participantes en los juegos, al tiempo que se pretenden alcanzar otras importantes finalidades como son la prevenci\u00f3n de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales, y todo ello a trav\u00e9s de una oferta dimensionada del juego, de una regulaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de aquellos juegos que puedan ser autorizados, as\u00ed como del control p\u00fablico del sector.<\/p>\n<p>Las aludidas finalidades, as\u00ed como la necesidad de dotar al sector del juego de una regulaci\u00f3n adecuada, ha tenido su reflejo en distintas iniciativas parlamentarias y en mandatos al Gobierno como el establecido, en el \u00e1mbito nacional, en la Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de la Ley 56\/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y, en el \u00e1mbito comunitario, en la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2009 sobre la integridad de los juegos de azar en l\u00ednea.<\/p>\n<p>En definitiva, con el m\u00e1s absoluto respeto al marco competencial definido por la Constituci\u00f3n y los Estatutos de Autonom\u00eda, resulta de todo punto insoslayable la necesidad de dotar de un nuevo marco jur\u00eddico a las actividades de explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n de juegos de \u00e1mbito estatal y, particularmente, a aquellos juegos que se practican a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos y en los que los medios presenciales tienen un car\u00e1cter accesorio.<\/p>\n<p>El desarrollo de un marco normativo que responda a las necesidades del sector del juego ha de realizarse sin perjuicio del reconocimiento pleno de las competencias en materia de juego que los Estatutos de Autonom\u00eda atribuyen a las respectivas Comunidades entre las que se incluye, en algunos casos, la capacidad de \u00e9stas para colaborar en el ejercicio de competencias estatales en relaci\u00f3n con las actividades de juego. Esta circunstancia ha hecho preciso el dise\u00f1o de procedimientos y mecanismos asim\u00e9tricos que faciliten la necesaria colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de las competencias estatales en materia de juego.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En cumplimiento y desarrollo del mandato previsto en la ya citada Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de la Ley 56\/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y a los efectos de controlar las actividades de juego de \u00e1mbito estatal, especialmente si se realizan a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos, ha sido necesario establecer un sistema de planificaci\u00f3n y acceso al desarrollo de la actividad, determinar las competencias estatales en materia de regulaci\u00f3n y control, y definir un r\u00e9gimen de infracciones y sanciones que garantice la efectividad del marco regulatorio.<\/p>\n<p>Estos objetivos constituyen, en consecuencia, una de las finalidades esenciales de esta Ley que ha de ser la norma sectorial de referencia en materia de explotaci\u00f3n de juegos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos en el \u00e1mbito estatal, procurando, al mismo tiempo, la coordinaci\u00f3n o integraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n que ahora se aprueba con el marco normativo general de la actividad de juego en nuestro pa\u00eds y con otras normas sectoriales sobre las que esta Ley pueda tener incidencia, tales como, a t\u00edtulo de ejemplo, la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y dem\u00e1s normativa complementaria y la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Esta Ley, sobre la base de la existencia de una oferta dimensionada, pretende regular la forma de acceder a la explotaci\u00f3n de las actividades de juego de \u00e1mbito nacional, permitiendo asimismo la apertura del sector a una pluralidad de operadores de juego. Se trata, no obstante, de una apertura del sector que debe ser controlada al objeto de garantizar la tutela de todos los intereses involucrados y preservar el orden p\u00fablico con pleno respeto a los principios inspiradores del Derecho Comunitario.<\/p>\n<p>El gran volumen de juego asociado a las loter\u00edas, as\u00ed como la posibilidad de que el car\u00e1cter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta actividad a determinados operadores, p\u00fablicos o privados, que han de quedar sujetos a un estricto control p\u00fablico, asegur\u00e1ndose de este modo la protecci\u00f3n de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.<\/p>\n<p>En este sentido, se hace plenamente necesario mantener la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loter\u00edas de \u00e1mbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado y de la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE), como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha estas loter\u00edas.<\/p>\n<p>La Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado continuar\u00e1 sometida a un r\u00e9gimen de control p\u00fablico de su actividad dado el gran volumen de juego gestionado por esta y su extensa red comercial, de gran raigambre en la sociedad espa\u00f1ola desde hace m\u00e1s de 250 a\u00f1os. Por otra parte, la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE), que desde 1938 se ha consolidado en Espa\u00f1a como una instituci\u00f3n social singular en el objetivo de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad, seguir\u00e1 manteniendo su singularidad jur\u00eddica en materia de juego en las actividades sujetas a reserva, tal y como se establece en las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley.<\/p>\n<p>Con esta finalidad, se encomienda al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda y a la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, el establecimiento de los procedimientos de autorizaciones y la adopci\u00f3n de aquellas medidas que permitan el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de esta Ley y del control del cumplimiento, por parte de \u00e9stos, de las condiciones que se establezcan, en especial, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico y la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Desde el m\u00e1ximo respeto a las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas, esta Ley se fundamenta en los n\u00fameros 6, 11, 13, 14 y 21 del apartado primero del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, manifestada en numerosas sentencias, entre las que cabe destacar, la n\u00famero 163\/1994, de 26 de mayo, que declara la existencia de una competencia estatal en materia de juego que ha de ser ejercida por el Estado en nombre del inter\u00e9s general, sin perjuicio de las competencias que en materia de juego tienen reconocidas las Comunidades Aut\u00f3nomas en sus respectivos Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de los juegos de \u00e1mbito estatal se ha plasmado de conformidad con el mandato recogido en el apartado sexto de la Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de la Ley 56\/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n. Las competencias estatales en materia de juego han de ser entendidas, no obstante, sin perjuicio del reconocimiento pleno de las competencias que, en esta materia atribuyen los Estatutos de Autonom\u00eda a las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas, lo que ha hecho preciso el dise\u00f1o de procedimientos y mecanismos de coordinaci\u00f3n entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. A estos efectos, se crea el Consejo de Pol\u00edticas del Juego, como \u00f3rgano colegiado que asegurar\u00e1 la participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas en la fijaci\u00f3n de los principios de la normativa de los juegos y de las medidas de protecci\u00f3n a los menores y personas dependientes. En todo caso, a trav\u00e9s del Consejo de Pol\u00edticas del Juego se coordinar\u00e1 la actuaci\u00f3n del Estado y Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de otorgamiento de licencias.<\/p>\n<p>Esta Ley establece la regulaci\u00f3n de las actividades de juego que se realizan a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos y en las que los medios presenciales deber\u00e1n tener un car\u00e1cter accesorio, salvo las actividades presenciales de juego sujetas a reserva desarrolladas por las entidades designadas por la ley que, por su naturaleza, son exclusivamente de competencia estatal.<\/p>\n<p>Con la finalidad de respetar \u00edntegramente las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas sobre el juego presencial, esta Ley introduce la obligaci\u00f3n de que las Comunidades Aut\u00f3nomas emitan preceptivamente un informe sobre las solicitudes de t\u00edtulos habilitantes que puedan afectar a su territorio. La concesi\u00f3n de cualquier t\u00edtulo habilitante exigir\u00e1, para la instalaci\u00f3n o apertura de locales presenciales abiertos al p\u00fablico o de equipos que permitan la participaci\u00f3n de los juegos, autorizaci\u00f3n administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma, que se otorgar\u00e1 de acuerdo con las pol\u00edticas propias de dimensionamiento de juego de cada una de ellas.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La presente Ley se divide en siete t\u00edtulos, con cuarenta y nueve art\u00edculos, seis disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y once disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo I, \u00abObjeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n\u00bb, se regula el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley, tanto desde una perspectiva objetiva (actividad regulada) como territorial (\u00e1mbito de la actividad). De esta forma, el alcance de esta norma se extiende a toda actividad de organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y desarrollo de actividades de juego de \u00e1mbito estatal realizadas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos, en la que los medios presenciales tienen car\u00e1cter accesorio, as\u00ed como a la actividad publicitaria conectada con la misma, siempre que tales actividades se dirijan a todo el territorio del Estado, adoptando el criterio de distribuci\u00f3n competencial establecido en otras normas sectoriales como la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico. Asimismo, se incorporan las diferentes definiciones de juegos, incluidos los de car\u00e1cter espor\u00e1dico, y se establece la reserva y el r\u00e9gimen de control de la actividad de loter\u00edas.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo II, \u00abDisposiciones Generales\u00bb, se recogen los requisitos de los juegos, as\u00ed como las prohibiciones objetivas y subjetivas a las actividades objeto de regulaci\u00f3n, previ\u00e9ndose la creaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de los instrumentos administrativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas. Igualmente, se regula la publicidad del juego al amparo de las competencias del Estado previstas en el n\u00famero 6 del apartado primero del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, singularmente en lo que se refiere a la protecci\u00f3n de la juventud y de la infancia, garantizada en el apartado cuarto del art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Adem\u00e1s, se recogen los principios y pr\u00e1cticas a adoptar con objeto de proteger el orden p\u00fablico, garantizando la integridad del juego, as\u00ed como previniendo y mitigando la adicci\u00f3n al juego y los efectos nocivos que pudiere provocar, optimizando simult\u00e1neamente los beneficios para la sociedad.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo III, \u00abT\u00edtulos Habilitantes\u00bb, se establecen las caracter\u00edsticas de las diferentes clases de t\u00edtulos habilitantes, licencias y autorizaciones, y el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n aplicable a los operadores como explotadores de juegos, previendo un procedimiento de otorgamiento respetuoso con los principios generales del Derecho Comunitario.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo IV, \u00abControl de la actividad\u00bb, se establecen los requisitos t\u00e9cnicos m\u00ednimos, susceptibles de mayor concreci\u00f3n mediante un posterior desarrollo reglamentario espec\u00edfico, que deber\u00e1n cumplir los equipos y sistemas t\u00e9cnicos que sirvan como soporte de la actividad de juegos autorizados y que habr\u00e1n de garantizar que se impida a los menores e incapacitados y a las personas que, bien por voluntad propia, bien por resoluci\u00f3n judicial, lo tuvieran prohibido, el acceso a los juegos desarrollados a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos e interactivos.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo V, \u00abLa Administraci\u00f3n del Juego\u00bb, se establecen las competencias que corresponden al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda en materia de juego. Se crea un \u00f3rgano regulador, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, al que se le atribuyen todas las competencias necesarias para velar y asegurar la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, as\u00ed como el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su explotaci\u00f3n. Adem\u00e1s, este \u00f3rgano regulador \u00fanico canalizar\u00e1 la demanda dimensionando la oferta de actividades de juego, evitando la explotaci\u00f3n de las actividades de juego con fines fraudulentos y estableciendo el marco apropiado para proteger a los menores y prevenir el desarrollo de fen\u00f3menos de dependencia. Por \u00faltimo, se establece el Consejo de Pol\u00edticas del Juego como el \u00f3rgano de participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo VI, \u00abR\u00e9gimen Sancionador\u00bb, se establece el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en relaci\u00f3n con las actividades objeto de esta Ley, as\u00ed como el procedimiento sancionador, incluyendo previsiones para poder actuar contra el juego no autorizado por medio del bloqueo de la actividad que pueda realizarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos.<\/p>\n<p>Y finalmente, en el T\u00edtulo VII, \u00abR\u00e9gimen Fiscal\u00bb, se determina, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de la Ley 56\/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n, el r\u00e9gimen impositivo aplicable al desarrollo de las actividades de juego reguladas en esta Ley, sin perjuicio del mantenimiento de lo establecido en los art\u00edculos 36 y siguientes del Decreto 3059\/1966, de 1 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales y en el Real Decreto-Ley 16\/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas, que continuar\u00e1n en vigor en lo que se refiere al gravamen cedido en su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>Este nuevo impuesto, en el \u00e1mbito estatal, grava las operaciones de juego, as\u00ed como a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, aunque no sean estrictamente juego.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se regula la participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas en el nuevo impuesto del juego mediante la cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n obtenida por el gravamen correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, reserv\u00e1ndose el Estado lo recaudado por cuenta de los jugadores no residentes en Espa\u00f1a y por lo que corresponda a las apuestas mutuas deportivas estatales y las apuestas mutuas h\u00edpicas estatales.<\/p>\n<p>El nuevo impuesto, como se ha dicho, no afecta a las tasas vigentes sobre el juego, siendo compatible con las mismas, que siguen siendo grav\u00e1menes cedidos a las Comunidades Aut\u00f3nomas en su totalidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se establece una tasa fiscal sobre las actividades y servicios prestados a los operadores por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Esta Ley ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, regulado en el Real Decreto 1337\/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98\/34\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98\/48\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de esta Ley es la regulaci\u00f3n de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con \u00e1mbito estatal con el fin de garantizar la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley regula, en particular, la actividad de juego a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando se realice a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos, en la que los medios presenciales deber\u00e1n tener un car\u00e1cter accesorio, as\u00ed como los juegos desarrollados por las entidades designadas por esta Ley para la realizaci\u00f3n de actividades sujetas a reserva, con independencia del canal de comercializaci\u00f3n de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Dentro del objeto definido en el art\u00edculo anterior, se incluyen en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley las siguientes actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga \u00e1mbito estatal:<\/li>\n<li>a) Las actividades de juego de loter\u00edas, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos econ\u00f3micamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.<\/li>\n<li>b) Las rifas y concursos, en los que la participaci\u00f3n se realiza mediante una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>c) Los juegos de car\u00e1cter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su car\u00e1cter espor\u00e1dico.<\/li>\n<li>d) Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas radicadas fuera de Espa\u00f1a que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se incluyen asimismo en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley las actividades de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley:<\/li>\n<li>a) Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el \u00e1mbito estatal, siempre que \u00e9stas no produzcan transferencias econ\u00f3micamente evaluables, salvo el precio por la utilizaci\u00f3n de los medios precisos para su desarrollo y cuando \u00e9ste no constituya en medida alguna beneficio econ\u00f3mico para el promotor o los operadores.<\/li>\n<li>b) Las actividades de juego realizadas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos cuyo \u00e1mbito no sea estatal.<\/li>\n<li>c) Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, sin perjuicio de lo establecido en el T\u00edtulo VII de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de esta Ley, los t\u00e9rminos que en ella se emplean tendr\u00e1n el sentido que se establece en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Juego. Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos econ\u00f3micamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podr\u00e1n ser en met\u00e1lico o especie dependiendo de la modalidad de juego.<\/li>\n<li>b) Loter\u00edas. Se entiende por loter\u00edas las actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el n\u00famero o combinaci\u00f3n de n\u00fameros o signos, expresados en el billete, boleto o su equivalente electr\u00f3nico, coinciden en todo o en parte con el determinado mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo, en el caso de las instant\u00e1neas o presorteadas. Las loter\u00edas se comercializar\u00e1n en billetes, boletos o cualquier otra forma de participaci\u00f3n cuyo soporte sea material, inform\u00e1tico, telem\u00e1tico, telef\u00f3nico o interactivo.<\/li>\n<li>c) Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determin\u00e1ndose la cuant\u00eda del premio que se otorga en funci\u00f3n de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulaci\u00f3n de la concreta modalidad de apuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En funci\u00f3n del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta, \u00e9sta puede ser:<\/p>\n<ol>\n<li>Apuesta deportiva: es el concurso de pron\u00f3sticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones por el operador de juego.<\/li>\n<li>Apuesta h\u00edpica: es el concurso de pron\u00f3sticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora.<\/li>\n<li>Otras apuestas: es el concurso de pron\u00f3sticos sobre el resultado de uno o varios eventos distintos de los anteriores incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seg\u00fan la organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las sumas apostadas, la apuesta puede ser:<\/p>\n<ol>\n<li>Apuesta mutua: es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.<\/li>\n<li>Apuesta de contrapartida: es aquella en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pron\u00f3sticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos.<\/li>\n<li>Apuesta cruzada: es aquella en que un operador act\u00faa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado.<\/li>\n<li>d) Rifas. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicaci\u00f3n de uno o varios premios mediante la celebraci\u00f3n de un sorteo o selecci\u00f3n por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participaci\u00f3n, diferenciados entre si, ya sean de car\u00e1cter material, inform\u00e1tico, telem\u00e1tico o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica. El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios.<\/li>\n<li>e) Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resoluci\u00f3n se desarrolla por un medio de comunicaci\u00f3n ya sea de televisi\u00f3n, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego est\u00e9 conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtenci\u00f3n de un premio, en met\u00e1lico o en especie, la participaci\u00f3n se realiza, bien directamente mediante un desembolso econ\u00f3mico, o bien mediante llamadas telef\u00f3nicas, env\u00edo de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electr\u00f3nico, inform\u00e1tico o telem\u00e1tico, en el que exista una tarificaci\u00f3n adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicaci\u00f3n de los premios intervenga, no solamente el azar, sino tambi\u00e9n la superaci\u00f3n de pruebas de competici\u00f3n o de conocimiento o destreza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de la presente definici\u00f3n, no se entender\u00e1n por concurso aquellos programas en los que a\u00fan existiendo premio el concursante no realice ning\u00fan tipo de desembolso econ\u00f3mico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telef\u00f3nicas, env\u00edo de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electr\u00f3nico, inform\u00e1tico o telem\u00e1tico, en el que exista una tarificaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Otros juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como por ejemplo el p\u00f3quer o la ruleta, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos econ\u00f3micamente evaluables.<\/li>\n<li>g) Juegos a trav\u00e9s de medios presenciales. Son aquellos en los que las apuestas, pron\u00f3sticos o combinaciones deben formularse en un establecimiento de un operador de juego a trav\u00e9s de un terminal en l\u00ednea, bien mediante la presentaci\u00f3n de un boleto, octavilla o un documento establecido al efecto en el que se hayan consignado los pron\u00f3sticos, combinaciones o apuestas, bien tecleando los mismos en el terminal correspondiente, o bien mediante su solicitud autom\u00e1tica al terminal, basada en el azar. Cualquiera de las f\u00f3rmulas antes citadas ser\u00e1n transmitidas a un sistema central y, a continuaci\u00f3n, el terminal expedir\u00e1 uno o varios resguardos en los que constar\u00e1n, al menos, los siguientes datos: tipo de juego y detalle de la forma en la que el participante puede acceder u obtener las normas o bases del mismo, pron\u00f3sticos efectuados, fecha de la jornada, evento o per\u00edodo en el que participa, n\u00famero de apuestas o combinaciones jugadas y n\u00fameros de control. Adem\u00e1s del resguardo o resguardos referidos, existir\u00e1 un resguardo \u00fanico expedido por el terminal ubicado en el punto de venta autorizado de que se trate, en el que constar\u00e1n, al menos, los datos antes citados, y que constituye el \u00fanico instrumento v\u00e1lido para solicitar el pago de premios y la \u00fanica prueba de participaci\u00f3n en los concursos.<\/li>\n<li>h) Juego por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos. Son aquellos en los que se emplea cualquier mecanismo, instalaci\u00f3n, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicaci\u00f3n abiertas o restringidas como televisi\u00f3n, Internet, telefon\u00eda fija y m\u00f3vil o cualesquiera otras, o comunicaci\u00f3n interactiva, ya sea \u00e9sta en tiempo real o en diferido.<\/li>\n<li>i) Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Se entienden por tales aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoci\u00f3n de un producto o servicio, y teniendo como \u00fanica contraprestaci\u00f3n el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificaci\u00f3n adicional alguna, ofrecen premios en met\u00e1lico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condici\u00f3n de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Loter\u00edas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las loter\u00edas de \u00e1mbito estatal quedar\u00e1n reservadas a los operadores designados por la Ley.<\/li>\n<li>Corresponde al titular del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda la autorizaci\u00f3n para la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas de \u00e1mbito estatal. La autorizaci\u00f3n fijar\u00e1 las condiciones de gesti\u00f3n de los juegos en:<\/li>\n<li>a) El porcentaje m\u00ednimo y m\u00e1ximo destinado a premios.<\/li>\n<li>b) Las condiciones y requisitos para la celebraci\u00f3n de sorteos, cuando procedan y la fijaci\u00f3n del n\u00famero de los mismos.<\/li>\n<li>c) Los derechos de los participantes y los procedimientos de reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Las condiciones en las que podr\u00e1n realizar actividades de publicidad y patrocinio de las actividades autorizadas.<\/li>\n<li>e) Las medidas de protecci\u00f3n a los menores, personas dependientes y para la prevenci\u00f3n del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en la Ley 10\/2010, de 28 de abril.<\/li>\n<li>En la explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las loter\u00edas, los operadores autorizados cooperar\u00e1n con el Estado en la erradicaci\u00f3n de los juegos ilegales, en la persecuci\u00f3n del fraude y la criminalidad y en la evitaci\u00f3n de los efectos perniciosos de los juegos.<\/li>\n<li>Los operadores autorizados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el art\u00edculo 8 de esta Ley, notificar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Nacional del Juego un Plan de Medidas en el que se concreten los compromisos adicionales adquiridos por el operador en la gesti\u00f3n responsable del juego, la participaci\u00f3n en la reparaci\u00f3n de los efectos negativos del mismo y la contribuci\u00f3n del operador autorizado a planes, proyectos o actuaciones en beneficio de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Regulaci\u00f3n de los juegos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda establecer\u00e1, por Orden Ministerial, la reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica para el desarrollo de cada juego o, en el caso de juegos espor\u00e1dicos, las bases generales para la aprobaci\u00f3n de su pr\u00e1ctica o desarrollo.<\/li>\n<li>El establecimiento de requisitos para el desarrollo de los juegos o su modificaci\u00f3n, se entender\u00e1, seg\u00fan corresponda, como autorizaci\u00f3n de nuevas modalidades de juegos o como modificaci\u00f3n de las existentes.<\/li>\n<li>Cualquier modalidad de juego no regulada se considerar\u00e1 prohibida.<\/li>\n<li>La regulaci\u00f3n o las bases prever\u00e1n, dependiendo de la naturaleza del juego, los requisitos para evitar su acceso a los menores e incapacitados e impedir la utilizaci\u00f3n de im\u00e1genes, mensajes u objetos que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales, as\u00ed como cualquier forma posible de discriminaci\u00f3n racial o sexual, de incitaci\u00f3n a la violencia o de realizaci\u00f3n de actividades delictivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Prohibiciones objetivas y subjetivas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Queda prohibida toda actividad relacionada con la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su naturaleza o por raz\u00f3n del objeto sobre el que versen:<\/li>\n<li>a) Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.<\/li>\n<li>b) Se fundamenten en la comisi\u00f3n de delitos, faltas o infracciones administrativas.<\/li>\n<li>c) Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Desde un punto de vista subjetivo, se proh\u00edbe la participaci\u00f3n en los juegos objeto de esta Ley a:<\/li>\n<li>a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resoluci\u00f3n judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.<\/li>\n<li>b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resoluci\u00f3n judicial firme.<\/li>\n<li>c) Los accionistas, propietarios, part\u00edcipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aqu\u00e9llos, con independencia de que la participaci\u00f3n en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a trav\u00e9s de terceras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.<\/li>\n<li>e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.<\/li>\n<li>f) Los jueces o \u00e1rbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, as\u00ed como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.<\/li>\n<li>g) El Presidente, los consejeros y directores de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, as\u00ed como a sus c\u00f3nyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspecci\u00f3n y control en materia de juego.<\/li>\n<li>h) Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer.<\/li>\n<li>Con el fin de garantizar la efectividad de las anteriores prohibiciones subjetivas, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego establecer\u00e1 las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los operadores para la efectividad de las mismas. Asimismo, crear\u00e1 el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, ambos de \u00e1mbito estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Publicidad, patrocinio y promoci\u00f3n de las actividades de juego.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoci\u00f3n, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la publicidad o promoci\u00f3n de los operadores de juego, cuando se carezca de la correspondiente autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de publicidad contenida en el t\u00edtulo habilitante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El operador de juego deber\u00e1 contar con el correspondiente t\u00edtulo habilitante en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a trav\u00e9s de programas emitidos en medios audiovisuales o publicados en medios de comunicaci\u00f3n o p\u00e1ginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilizaci\u00f3n de servicios de tarificaci\u00f3n adicional prestados a trav\u00e9s de llamadas telef\u00f3nicas o basadas en el env\u00edo de mensajes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones que se incluir\u00e1n en los respectivos t\u00edtulos habilitantes de la autorizaci\u00f3n de la actividad publicitaria y sus l\u00edmites y, en particular, respecto a:<\/li>\n<li>a) El env\u00edo de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electr\u00f3nico o por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivalente, que s\u00f3lo ser\u00e1 posible si ha sido previamente autorizado por su destinatario, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del art\u00edculo 21 de la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>b) La inclusi\u00f3n de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicaci\u00f3n y otros soportes publicitarios.<\/li>\n<li>c) La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas.<\/li>\n<li>d) La inserci\u00f3n de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loter\u00edas.<\/li>\n<li>e) El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de informaci\u00f3n sobre los requisitos esenciales del juego.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual o electr\u00f3nica, medio de comunicaci\u00f3n o servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n que difunda la publicidad y promoci\u00f3n directa o indirecta de juegos o de sus operadores, deber\u00e1 constatar que quien solicite la inserci\u00f3n de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente t\u00edtulo habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego y que \u00e9ste le autoriza para la realizaci\u00f3n de la publicidad solicitada, absteni\u00e9ndose de su pr\u00e1ctica si careciera de aqu\u00e9l. La autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, mantendr\u00e1 actualizada y accesible la informaci\u00f3n sobre los operadores habilitados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considera red publicitaria a la entidad que, en nombre y representaci\u00f3n de los editores, ofrece a los anunciantes la utilizaci\u00f3n de espacios publicitarios en servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y la optimizaci\u00f3n de los resultados publicitarios al orientar los anuncios al p\u00fablico interesado por el producto o servicio publicitado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego en el ejercicio de la potestad administrativa de requerir el cese de la publicidad de las actividades de juego, se dirigir\u00e1 a la entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual o electr\u00f3nica, medio de comunicaci\u00f3n, servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n o red publicitaria correspondiente, indic\u00e1ndole motivadamente la infracci\u00f3n de la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual o electr\u00f3nica, medio de comunicaci\u00f3n, servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n o red publicitaria deber\u00e1, en los tres d\u00edas naturales siguientes a su recepci\u00f3n, comunicar el cumplimiento del requerimiento. En caso de que el mensaje publicitario cuente con un informe de consulta previa positivo emitido por un sistema de autorregulaci\u00f3n publicitaria con el que la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego tenga un convenio de colaboraci\u00f3n de los previstos en el apartado 5 del art\u00edculo 24 de esta Ley, se entender\u00e1 que se actu\u00f3 de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe de consulta previa positivo, para el supuesto de actuaci\u00f3n administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. La protecci\u00f3n de los consumidores y pol\u00edticas de juego responsable.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las pol\u00edticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordar\u00e1 desde una pol\u00edtica integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fen\u00f3meno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y de control, as\u00ed como de reparaci\u00f3n de los efectos negativos producidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las acciones preventivas se dirigir\u00e1n a la sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas del juego, as\u00ed como de los posibles efectos que una pr\u00e1ctica no adecuada del juego puede producir.<\/p>\n<p>Los operadores de juego deber\u00e1n elaborar un plan de medidas en relaci\u00f3n con la mitigaci\u00f3n de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporar\u00e1n las reglas b\u00e1sicas de pol\u00edtica del juego responsable. Por lo que se refiere a la protecci\u00f3n de los consumidores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prestar la debida atenci\u00f3n a los grupos en riesgo.<\/li>\n<li>b) Proporcionar al p\u00fablico la informaci\u00f3n necesaria para que pueda hacer una selecci\u00f3n consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.<\/li>\n<li>c) Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibici\u00f3n de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.<\/li>\n<li>Los operadores no podr\u00e1n conceder pr\u00e9stamos ni cualquier otra modalidad de cr\u00e9dito o asistencia financiera a los participantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulos habilitantes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Sometimiento de la actividad del juego a la previa obtenci\u00f3n de t\u00edtulo habilitante.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo habilitante, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos siguientes. De conformidad con esta Ley son t\u00edtulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas emitir\u00e1n informe preceptivo sobre las solicitudes de t\u00edtulos habilitantes formuladas ante la Comisi\u00f3n Nacional del Juego que puedan afectar a su territorio. A estos efectos, se considerar\u00e1 que las actividades de juego afectan a una Comunidad Aut\u00f3noma, cuando los operadores de juego tengan en la misma su residencia, domicilio social o, en caso de no coincidir con \u00e9stos, el lugar en que est\u00e9 efectivamente centralizada la gesti\u00f3n administrativa y la direcci\u00f3n de sus negocios.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n o apertura de locales presenciales abiertos al p\u00fablico o de equipos que permitan la participaci\u00f3n en los juegos exigir\u00e1, en todo caso, autorizaci\u00f3n administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma cuya legislaci\u00f3n as\u00ed lo requiera. Estas autorizaciones se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de juego correspondiente.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Juego comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos auton\u00f3micos competentes el otorgamiento de los t\u00edtulos habilitantes de juego que afecten a su territorio. El mismo procedimiento se seguir\u00e1 en caso de modificaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, revocaci\u00f3n y extinci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes, as\u00ed como en los supuestos de sanci\u00f3n de las actividades sujetas a los mismos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Toda actividad incluida en el \u00e1mbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo t\u00edtulo habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el T\u00edtulo VI de esta Ley.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podr\u00e1n ser objeto de cesi\u00f3n o de explotaci\u00f3n por terceras personas. \u00danicamente podr\u00e1 llevarse a cabo la transmisi\u00f3n del t\u00edtulo, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, en los casos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o aportaci\u00f3n de rama de actividad, motivados por una reestructuraci\u00f3n empresarial.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos habilitantes otorgados por otros Estados no ser\u00e1n v\u00e1lidos en Espa\u00f1a. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, deber\u00e1n cumplir con los requisitos y con la tramitaci\u00f3n establecida por la legislaci\u00f3n vigente. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento por el que la Comisi\u00f3n Nacional del Juego podr\u00e1 convalidar aquella documentaci\u00f3n ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, eximiendo de su nueva presentaci\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ley se extinguir\u00e1n en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Por renuncia expresa del interesado manifestada por escrito.<\/li>\n<li>b) Por el transcurso de su per\u00edodo de vigencia sin que se solicite o conceda su renovaci\u00f3n, cuando dicha renovaci\u00f3n se hubiera previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento correspondiente.<\/li>\n<li>c) Por resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resoluci\u00f3n siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La p\u00e9rdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento.<\/p>\n<p>2.\u00ba La muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorizaci\u00f3n, cuando sea persona f\u00edsica, la disoluci\u00f3n o extinci\u00f3n de la sociedad titular de la licencia o autorizaci\u00f3n, as\u00ed como el cese definitivo de la actividad objeto de dichos t\u00edtulos habilitantes o la falta de su ejercicio durante al menos un a\u00f1o, en los supuestos de licencia.<\/p>\n<p>3.\u00ba La declaraci\u00f3n de concurso o la declaraci\u00f3n de insolvencia en cualquier otro procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u00ba La imposici\u00f3n como sanci\u00f3n en el correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>5.\u00ba El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorizaci\u00f3n o licencia.<\/p>\n<p>6.\u00ba La cesi\u00f3n o transmisi\u00f3n del t\u00edtulo habilitante a trav\u00e9s de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o aportaci\u00f3n de rama de actividad, sin la previa autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00ba La obtenci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante con falsedad o alteraci\u00f3n de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La obtenci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante al que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo estar\u00e1 condicionada a que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Licencias generales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deber\u00e1n obtener, con car\u00e1cter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de car\u00e1cter general por cada modalidad de juego definida en el art\u00edculo 3, letras c), d), e) y f), en funci\u00f3n del tipo de juego que pretendan comercializar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El otorgamiento de las licencias generales para la explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de juegos se realizar\u00e1 por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustar\u00e1 a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminaci\u00f3n, y que se regir\u00e1 por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda y que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de juegos ser\u00e1 promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego. La promoci\u00f3n de la convocatoria a instancia de interesado se practicar\u00e1 en el plazo de seis meses contados desde la recepci\u00f3n de la solicitud salvo que la Comisi\u00f3n Nacional del Juego estimare motivadamente que existen razones de salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico, de protecci\u00f3n de menores o de prevenci\u00f3n de fen\u00f3menos de adicci\u00f3n al juego que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada.<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relaci\u00f3n con la misma modalidad de juego.<\/p>\n<p>Las bases que rijan la convocatoria no limitar\u00e1n el n\u00famero de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dar\u00e1 audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el n\u00famero de operadores. La limitaci\u00f3n del n\u00famero de operadores se fundar\u00e1 exclusivamente en razones de protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, de protecci\u00f3n de menores y de prevenci\u00f3n de fen\u00f3menos de adicci\u00f3n al juego.<\/p>\n<p>En las bases de la convocatoria se podr\u00e1n incluir como criterios que habr\u00e1n de ser tenidos en cuenta en el otorgamiento, la experiencia de los concurrentes licitadores, su solvencia y los medios con los que cuenten para la explotaci\u00f3n de la licencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El pliego de bases del procedimiento al que se refiere el apartado anterior establecer\u00e1 el capital social m\u00ednimo, total y desembolsado, necesario para la participaci\u00f3n en la licitaci\u00f3n. Junto con la solicitud para participar en la convocatoria, el solicitante deber\u00e1 presentar un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formaci\u00f3n de empleados, los canales de distribuci\u00f3n, el dise\u00f1o de juegos y los dem\u00e1s aspectos de su actividad que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de otorgamiento de licencia general recoger\u00e1 el contenido que se determine reglamentariamente y, en todo caso, el siguiente:<\/li>\n<li>a) Denominaci\u00f3n, duraci\u00f3n, domicilio y capital social, y en su caso, el porcentaje de participaci\u00f3n del capital no comunitario.<\/li>\n<li>b) Relaci\u00f3n de miembros del consejo de administraci\u00f3n, directivos, gerentes o apoderados si los hubiere.<\/li>\n<li>c) Naturaleza, modalidades y tipos de actividad sometidas a licencia, as\u00ed como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos.<\/li>\n<li>d) \u00c1mbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia.<\/li>\n<li>e) Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuant\u00eda de los mismos que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria.<\/li>\n<li>f) Relaci\u00f3n de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos t\u00e9cnicos que ser\u00e1n empleados para la explotaci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<li>g) Autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Mecanismos de prevenci\u00f3n para evitar el fraude y sistemas de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo a los que se refiere la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/li>\n<li>i) Plazo de vigencia, posibilidad de pr\u00f3rroga y causas de extinci\u00f3n de la licencia.<\/li>\n<li>j) Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el art\u00edculo 6 de esta Ley y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.<\/li>\n<li>Los licenciatarios tendr\u00e1n los siguientes derechos y obligaciones:<\/li>\n<li>a) Desarrollar la actividad de juego en el \u00e1mbito estatal, con los derechos y obligaciones reconocidos en el pliego de bases y en la resoluci\u00f3n de otorgamiento.<\/li>\n<li>b) Obtener la licencia singular de explotaci\u00f3n para cada modalidad y tipo de juego, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos.<\/li>\n<li>c) Satisfacer las tasas que se establezcan derivadas de la actividad de regulaci\u00f3n del juego.<\/li>\n<li>d) Implantar un sitio web espec\u00edfico con nombre de dominio bajo \u00ab.es\u00bb para el desarrollo y la comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet de actividades de juego en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/li>\n<li>e) Redireccionar hacia el sitio web espec\u00edfico con nombre de dominio bajo \u00ab.es\u00bb todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio espa\u00f1ol, o que hagan uso de cuentas de usuario espa\u00f1olas, a sitios web bajo dominio distinto al \u00ab.es\u00bb, que sean propiedad o est\u00e9n controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.<\/li>\n<li>Los operadores habilitados para realizar actividades de juego deber\u00e1n asumir como compromisos, por lo que se refiere a la gesti\u00f3n responsable del juego:<\/li>\n<li>a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes, especialmente, las obligaciones establecidas en la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/li>\n<li>b) Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participaci\u00f3n, transparencia de los sorteos y eventos, del c\u00e1lculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su m\u00e1s amplio sentido.<\/li>\n<li>c) Canalizar adecuadamente la demanda de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Reducir cualquier riesgo de da\u00f1o potencial a la sociedad, ello incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas.<\/li>\n<li>e) Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 por Gesti\u00f3n responsable del juego el conjunto de principios y pr\u00e1cticas a adoptar con objeto de proteger el orden p\u00fablico garantizando la integridad del juego, optimizando simult\u00e1neamente los beneficios para la Sociedad.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Juego verificar\u00e1 el cumplimiento por los operadores de sus compromisos sin perjuicio de las competencias de supervisi\u00f3n del Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en materia de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo establecidas por el art\u00edculo 45.4 f) de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las licencias generales tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de 10 a\u00f1os y ser\u00e1n prorrogables por un periodo de id\u00e9ntica duraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de este art\u00edculo, se hubiera limitado el n\u00famero de operadores de un determinado juego, la pr\u00f3rroga de la licencia general no tendr\u00e1 lugar y deber\u00e1 procederse a su otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos cuando concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que exista un tercero o terceros interesados en la obtenci\u00f3n de la licencia.<\/li>\n<li>b) Que lo haya solicitado con un plazo de antelaci\u00f3n de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento.<\/li>\n<li>c) Que el solicitante o solicitantes acrediten el cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtenci\u00f3n de la licencia por parte del titular o titulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Licencias singulares.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La explotaci\u00f3n de cada uno de los tipos de juego incluidos en el \u00e1mbito de cada licencia general requerir\u00e1 el otorgamiento de una licencia singular de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El otorgamiento de las licencias singulares y su pr\u00f3rroga estar\u00e1 sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisi\u00f3n Nacional del Juego en el marco de la regulaci\u00f3n de cada una de las modalidades de juego.<\/li>\n<li>Los operadores habilitados con la licencia general podr\u00e1n solicitar licencias singulares. S\u00f3lo podr\u00e1 solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con car\u00e1cter previo, su regulaci\u00f3n. En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podr\u00e1 solicitar su regulaci\u00f3n al \u00f3rgano competente que podr\u00e1, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 el procedimiento de obtenci\u00f3n de licencias singulares. Los requisitos que se establezcan en el marco del procedimiento para la obtenci\u00f3n de licencias singulares respetar\u00e1n los principios de transparencia, objetividad y no discriminaci\u00f3n, y ser\u00e1n proporcionales a los fines de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, los menores y personas dependientes y a los de la prevenci\u00f3n del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/li>\n<li>Las licencias singulares tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o y m\u00e1xima de cinco y ser\u00e1n prorrogables por periodos sucesivos de id\u00e9ntica duraci\u00f3n. La regulaci\u00f3n de cada uno de los tipos de juego determinar\u00e1 la duraci\u00f3n de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su pr\u00f3rroga.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de la licencia general conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida de las licencias singulares vinculadas a la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Autorizaciones para la celebraci\u00f3n de juegos de car\u00e1cter ocasional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La celebraci\u00f3n de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga car\u00e1cter ocasional o espor\u00e1dico queda sometida a autorizaci\u00f3n previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>El otorgamiento de autorizaciones para la celebraci\u00f3n de juegos de car\u00e1cter ocasional le corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Juego que podr\u00e1 establecer la limitaci\u00f3n en la cuant\u00eda de los premios.<\/li>\n<li>Las personas o entidades que soliciten la autorizaci\u00f3n deber\u00e1n satisfacer las tasas correspondientes.<\/li>\n<li>Transcurrido un mes desde la solicitud de autorizaci\u00f3n sin que se haya notificado su otorgamiento, se entender\u00e1 desestimada por silencio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Control de la actividad<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Operadores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Los operadores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las actividades objeto de esta Ley podr\u00e1 ser, seg\u00fan cada caso, efectuada por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, entidades p\u00fablicas o privadas, con nacionalidad espa\u00f1ola o de un pa\u00eds perteneciente al Espacio Econ\u00f3mico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00danicamente podr\u00e1n participar en el procedimiento concurrencial de licencias generales para la explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de juegos que no tengan car\u00e1cter ocasional, las personas jur\u00eddicas con forma de sociedad an\u00f3nima que tengan como \u00fanico objeto social la organizaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos, constituy\u00e9ndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.<\/p>\n<p>Las empresas que soliciten la explotaci\u00f3n u organizaci\u00f3n de los juegos previstos en esta Ley deber\u00e1n acreditar solvencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financiera, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n directa o indirecta del capital no comunitario tendr\u00e1 como l\u00edmite lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente sobre inversiones extranjeras en Espa\u00f1a.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No podr\u00e1n ser titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el T\u00edtulo III de esta Ley, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud del t\u00edtulo habilitante, por delito contra la salud p\u00fablica, de falsedad, de asociaci\u00f3n il\u00edcita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico, contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica o contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social, as\u00ed como por cualquier infracci\u00f3n penal derivada de la gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos para los que no hubieran sido habilitados.<\/li>\n<li>b) Haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/li>\n<li>c) Haber sido sancionada la persona f\u00edsica, la persona jur\u00eddica o sus socios, directivos o administradores, mediante resoluci\u00f3n administrativa firme por dos o m\u00e1s infracciones muy graves en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado o de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>d) Haber dado lugar la persona f\u00edsica o la persona jur\u00eddica, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>e) Estar incursa la persona f\u00edsica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5\/2006, de 10 de abril, de regulaci\u00f3n de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regule estas materias.<\/li>\n<li>f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.<\/li>\n<li>g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/li>\n<li>h) Haber sido sancionada la persona f\u00edsica o la persona jur\u00eddica mediante resoluci\u00f3n firme, con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones seg\u00fan la Ley 38\/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/li>\n<li>i) Haber sido sancionada la persona f\u00edsica o jur\u00eddica mediante resoluci\u00f3n definitiva por infracciones muy graves recogidas en la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/li>\n<li>j) Las entidades participantes u organizadoras de eventos deportivos u otro cualquier acontecimiento sobre el que se realicen las apuestas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas prohibiciones alcanzan a las personas jur\u00eddicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representaci\u00f3n, se encuentren en dicha situaci\u00f3n por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jur\u00eddicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del tipo para ser sujeto activo del mismo.<\/p>\n<p>Las prohibiciones de obtenci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante afectar\u00e1n tambi\u00e9n a aquellas empresas de las que, por raz\u00f3n de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuaci\u00f3n o que derivan, por transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o sucesi\u00f3n, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1 el modo de apreciaci\u00f3n y alcance de las prohibiciones, as\u00ed como la justificaci\u00f3n por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas jur\u00eddicas que pretendan organizar, explotar y desarrollar las actividades de juego objeto de esta Ley solicitando una licencia general, deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n provisional en el Registro General de Licencias de Juego, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Garant\u00edas exigibles a los operadores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los operadores que obtengan una licencia general deber\u00e1n constituir una garant\u00eda en los t\u00e9rminos, modalidades y las cuant\u00edas que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>La garant\u00eda a la que se refiere el apartado anterior quedar\u00e1 afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del r\u00e9gimen sancionador y al pago de las tasas devengadas en materia de juego cuando, transcurrido el per\u00edodo que reglamentariamente se establezca, no se hubieran hecho efectivas. Una vez desaparecidas las causas de su constituci\u00f3n y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta, se proceder\u00e1 a su devoluci\u00f3n, a petici\u00f3n del interesado, previa la liquidaci\u00f3n oportuna cuando proceda.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n establecerse garant\u00edas adicionales ligadas a la concesi\u00f3n de licencias singulares que ser\u00e1n determinadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego para cada tipo de juego en las condiciones y con los l\u00edmites establecidos en las \u00d3rdenes Ministeriales que establezcan la normativa b\u00e1sica de los juegos, quedando afectas al cumplimiento de las espec\u00edficas obligaciones de abono de los premios y el cumplimiento de cualquier otra obligaci\u00f3n del operador.<\/li>\n<li>Las garant\u00edas deber\u00e1n mantenerse actualizadas. Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento no se llevase a cabo la actualizaci\u00f3n, el interesado podr\u00e1 incurrir en causa de revocaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Participantes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Derechos y obligaciones de los participantes en los juegos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los participantes en los juegos tienen los siguientes derechos:<\/li>\n<li>a) A obtener informaci\u00f3n clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar.<\/li>\n<li>b) A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa espec\u00edfica de cada juego.<\/li>\n<li>c) A formular ante la Comisi\u00f3n Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses.<\/li>\n<li>d) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate.<\/li>\n<li>e) A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona.<\/li>\n<li>f) A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, as\u00ed como en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierta en el operador de juego, a conocer el saldo de la misma.<\/li>\n<li>g) A identificarse de modo seguro mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o mediante sistema de firma electr\u00f3nica reconocida, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de sus datos personales conforme a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>h) A conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telem\u00e1ticos, as\u00ed como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interact\u00fae con los participantes.<\/li>\n<li>i) A recibir informaci\u00f3n sobre la pr\u00e1ctica responsable del juego.<\/li>\n<li>Los participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Identificarse ante los operadores de juego en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>b) Cumplir las normas y reglas que, en relaci\u00f3n con los participantes, se establezcan en las \u00f3rdenes ministeriales que se aprueben de conformidad con el art\u00edculo 5 de esta Ley.<\/li>\n<li>c) No alterar el normal desarrollo de los juegos.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n entre el participante y el operador habilitado constituye una relaci\u00f3n de car\u00e1cter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estar\u00e1n sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego dentro de las competencias reconocidas en esta Ley.<\/li>\n<li>Los operadores habilitados establecer\u00e1n los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los usuarios de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y su normativa complementaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los operadores \u00fanicamente tratar\u00e1n los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Los datos ser\u00e1n cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento.<\/p>\n<p>En todo caso, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, los operadores deber\u00e1n informar a los usuarios acerca del tratamiento de sus datos de car\u00e1cter personal y las finalidades para las que se produce el tratamiento, as\u00ed como los derechos que les corresponden de conformidad con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Los operadores deber\u00e1n asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Homologaci\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos de juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Homologaci\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos de juego.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades que lleven a cabo la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y desarrollo de juegos regulados en esta Ley dispondr\u00e1n del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.<\/li>\n<li>La homologaci\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos de juego, as\u00ed como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, que aprobar\u00e1 en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda y el Consejo de Pol\u00edticas del Juego, el procedimiento de certificaci\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego. La Comisi\u00f3n Nacional del Juego velar\u00e1 para que el establecimiento de las especificaciones, as\u00ed como los procedimientos de certificaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de material de juego, no introduzcan obst\u00e1culos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado.<\/li>\n<li>Las homologaciones y certificaciones validadas por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas para la concesi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes de \u00e1mbito auton\u00f3mico, podr\u00e1n tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>En los procedimientos de homologaci\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de car\u00e1cter personal por parte de los operadores, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego solicitar\u00e1 informe a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Requisitos de los sistemas t\u00e9cnicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El sistema t\u00e9cnico para la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y desarrollo de los juegos por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el art\u00edculo 24 de esta Ley a efectos de la inspecci\u00f3n y control, quedar\u00e1 conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos t\u00e9cnicos o telem\u00e1ticos que posibiliten la organizaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de juegos por estos medios.<\/li>\n<li>El sistema t\u00e9cnico, que reunir\u00e1 las condiciones que se establezcan por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, deber\u00e1 disponer de los mecanismos de autenticaci\u00f3n suficientes para garantizar, entre otros:<\/li>\n<li>a) La confidencialidad e integridad en las comunicaciones.<\/li>\n<li>b) La identidad de los participantes, en el supuesto de los juegos desarrollados a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos e interactivos, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, de que no se encuentran inscritos en el Registro previsto en el art\u00edculo 22.1.b) de esta Ley.<\/li>\n<li>c) La autenticidad y c\u00f3mputo de las apuestas.<\/li>\n<li>d) El control de su correcto funcionamiento.<\/li>\n<li>e) El cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el art\u00edculo 6 de esta Ley.<\/li>\n<li>f) El acceso a los componentes del sistema inform\u00e1tico exclusivamente del personal autorizado o de la propia Comisi\u00f3n Nacional del Juego, en las condiciones que \u00e9sta pudiera establecer.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Unidad Central de Juegos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los operadores habilitados para la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y desarrollo de los juegos de car\u00e1cter permanente objeto de esta Ley, deber\u00e1n disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplir\u00e1 las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, y que permitir\u00e1:<\/li>\n<li>a) Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma.<\/li>\n<li>b) Garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego.<\/li>\n<li>c) Comprobar en todo momento, si as\u00ed fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego as\u00ed lo permite, as\u00ed como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a trav\u00e9s de ella.<\/li>\n<li>Los operadores deber\u00e1n asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicaci\u00f3n de las medidas t\u00e9cnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperaci\u00f3n de datos ante cualquier clase de incidencia.<\/li>\n<li>Los operadores deber\u00e1n disponer de una r\u00e9plica de su Unidad Central de Juegos, que permitir\u00e1 el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garant\u00edas, en los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio.<\/li>\n<li>Tanto la Unidad Central de Juegos como su r\u00e9plica, incorporar\u00e1n conexiones inform\u00e1ticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, que permitan a \u00e9sta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si as\u00ed se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devoluci\u00f3n de premios que eventualmente se produzca con motivo de la anulaci\u00f3n de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales. La Unidad Central deber\u00e1 poder ser monitorizada desde territorio espa\u00f1ol por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, con independencia de su ubicaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional del Juego podr\u00e1 requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en Espa\u00f1a con la finalidad de verificaci\u00f3n y control de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>La Administraci\u00f3n del Juego<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>El Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Competencias del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1n al titular del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer la reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica de cada juego y en el caso de juegos espor\u00e1dicos, las bases generales para su pr\u00e1ctica o desarrollo, con base en los criterios fijados por el Consejo de Pol\u00edticas del Juego.<\/li>\n<li>Aprobar los pliegos de bases de los procedimientos concurrenciales a los que se refiere el art\u00edculo 10.1 de esta Ley, de acuerdo con el marco establecido en el reglamento de licencias y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>Elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley.<\/li>\n<li>Autorizar la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones calificadas como muy graves, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los art\u00edculos 4.2 y 42.3 de esta Ley.<\/li>\n<li>Proponer el nombramiento del Presidente y de los consejeros de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/li>\n<li>Instruir el expediente de cese de los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego al que se refiere el art\u00edculo 29. f) de esta Ley.<\/li>\n<li>Cuantas otras se establezcan en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>La Comisi\u00f3n Nacional del Juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Objeto y naturaleza jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Desarrollar la regulaci\u00f3n b\u00e1sica de los juegos y las bases generales de los juegos espor\u00e1dicos cuando as\u00ed se determine en la Orden Ministerial que las apruebe.<\/li>\n<li>Proponer al titular del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda los pliegos de bases de los procedimientos a los que se refiere el art\u00edculo 10.1 de esta Ley y conceder los t\u00edtulos habilitantes necesarios para la pr\u00e1ctica de las actividades reguladas objeto de esta Ley.<\/li>\n<li>Informar, con car\u00e1cter preceptivo, la autorizaci\u00f3n de las actividades de loter\u00eda sujetas a reserva.<\/li>\n<li>Dictar instrucciones de car\u00e1cter general a los operadores de juego.<\/li>\n<li>Establecer los requisitos t\u00e9cnicos y funcionales necesarios de los juegos, los est\u00e1ndares de operaciones tecnol\u00f3gicas y certificaciones de calidad, y los procesos, procedimientos, planes de recuperaci\u00f3n de desastres, planes de continuidad del negocio y seguridad de la informaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones contenidas en los reglamentos correspondientes y los criterios fijados por el Consejo de Pol\u00edticas del Juego.<\/li>\n<li>Homologar el software y los sistemas t\u00e9cnicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos precisos para la realizaci\u00f3n de los juegos, as\u00ed como los est\u00e1ndares de los mismos, incluyendo los mecanismos o sistemas que permitan la identificaci\u00f3n de los participantes en los juegos. En el ejercicio de esta funci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego velar\u00e1 por evitar cualquier obst\u00e1culo injustificado a la competencia en el mercado.<\/li>\n<li>Vigilar, controlar, inspeccionar y, en su caso, sancionar las actividades relacionadas con los juegos, en especial las relativas a las actividades de juego reservadas a determinados operadores en virtud de esta Ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.<\/li>\n<li>Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el \u00e1mbito del Estado espa\u00f1ol, ya desde fuera de Espa\u00f1a y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, medios de comunicaci\u00f3n, servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n o de comunicaciones electr\u00f3nicas, agencias de publicidad y redes publicitarias, informaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de t\u00edtulo habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando.<\/li>\n<li>Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, as\u00ed como el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y principios que los regulan, para defender el orden p\u00fablico y evitar el juego no autorizado.<\/li>\n<li>Establecer los cauces apropiados para proporcionar al participante una informaci\u00f3n precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores.<\/li>\n<li>Gestionar los registros previstos en esta Ley.<\/li>\n<li>Promover y realizar estudios y trabajos de investigaci\u00f3n en materia de juego, as\u00ed como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.<\/li>\n<li>Colaborar en el cumplimiento de la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo y vigilar el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de otros \u00f3rganos administrativos en relaci\u00f3n con los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva de actividad por la Ley.<\/li>\n<li><strong>(Derogado)<\/strong><\/li>\n<li><strong>(Derogado)<\/strong><\/li>\n<li>Cualquier otra competencia de car\u00e1cter p\u00fablico y las potestades administrativas que en materia de juegos actualmente ostenta la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos P\u00fablicos, con la salvedad de las funciones policiales que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.<\/li>\n<li>Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Los Registros del sector del juego.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Nacional del Juego constituir\u00e1, bajo su dependencia y control, los siguientes Registros de \u00e1mbito estatal:<\/li>\n<li>a) El Registro General de Licencias de Juego, en el que se practicar\u00e1n las inscripciones de car\u00e1cter provisional de las empresas que participen en los procedimientos concurrenciales de licencias generales, as\u00ed como las inscripciones de car\u00e1cter definitivo de las entidades que hayan obtenido una licencia para desarrollar la actividad de juego.<\/li>\n<li>b) El Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, en el que se inscribir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participaci\u00f3n en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificaci\u00f3n para la participaci\u00f3n en las mismas. Asimismo, se inscribir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a aquellas otras personas que, por resoluci\u00f3n judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente. Los requisitos de car\u00e1cter subjetivo preceptivos para la inscripci\u00f3n en este registro ser\u00e1n determinados por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego. La informaci\u00f3n de este registro se facilitar\u00e1 a los operadores de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento para coordinar la comunicaci\u00f3n de datos entre los Registros de Interdicci\u00f3n de Acceso al Juego de las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas y el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, en el que se inscribir\u00e1n los datos de los accionistas, part\u00edcipes o titulares significativos de la propia empresa de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.<\/li>\n<li>El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal en los ficheros y registros a los que se refiere el apartado anterior, para los fines previstos en esta Ley, no requerir\u00e1 del consentimiento de sus titulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido concreto de los registros a los que se refiere el presente art\u00edculo. Los registros no incluir\u00e1n m\u00e1s datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley.<\/p>\n<p>El contenido de los registros referidos en el presente art\u00edculo no presenta car\u00e1cter p\u00fablico, quedando limitada la comunicaci\u00f3n de los datos contenidos en los mismos, \u00fanica y exclusivamente, a las finalidades previstas en esta Ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los registros del sector del juego. En este marco, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego y los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n acordar, mediante los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n, la interconexi\u00f3n de sus registros de juego y el intercambio de datos e informaci\u00f3n tributaria, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Competencia regulatoria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Nacional del Juego podr\u00e1 dictar aquellas disposiciones que exijan el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las normas contenidas en esta Ley, en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas disposiciones se elaborar\u00e1n por la propia Comisi\u00f3n Nacional del Juego, previos los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos oportunos de los servicios competentes de la misma, y la consulta, en su caso, a las Comunidades Aut\u00f3nomas. Tales disposiciones ser\u00e1n aprobadas por el Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego y no surtir\u00e1n efectos hasta su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y entrar\u00e1n en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado primero del art\u00edculo 2 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>Cuando se dicten disposiciones que puedan incidir significativamente en las condiciones de competencia de los operadores de juego, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego estar\u00e1 obligada a solicitar informe previo al \u00f3rgano competente en materia de defensa de la competencia.<\/li>\n<li>Las disposiciones o resoluciones que dicte la Comisi\u00f3n Nacional del Juego en el ejercicio de las potestades administrativas que se le confieren en esta Ley pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridas potestativamente en reposici\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la Ley 30\/1992, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan o impugnarse directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Inspecci\u00f3n y Control.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Al objeto de garantizar lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la complementen, corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Juego la auditor\u00eda, vigilancia, inspecci\u00f3n y control de todos los aspectos y est\u00e1ndares administrativos, econ\u00f3micos, procedimentales, t\u00e9cnicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y de documentaci\u00f3n, relativos al desarrollo de las actividades previstas en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Juego la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los juegos ilegales, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y al Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45.4 f) de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo. La Comisi\u00f3n Nacional del Juego establecer\u00e1 los procedimientos necesarios en orden al cumplimiento de las funciones antes citadas.<\/p>\n<p>Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12.1.A), letra d), de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, colaborar\u00e1n con la Comisi\u00f3n Nacional del Juego en las funciones de vigilancia e inspecci\u00f3n del cumplimiento de la normativa en materia de juego. Si como resultado de la actividad inspectora llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones de colaboraci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Nacional del Juego se comprobara la existencia de indicios de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n, se levantar\u00e1 la oportuna acta que ser\u00e1 enviada a los \u00f3rganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego se establecer\u00e1n los procedimientos adicionales para el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de una ley y del cumplimiento de las condiciones que se establezcan a los mismos, en especial, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico y la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo. En el supuesto de que, en el ejercicio de su labor inspectora, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego apreciara posibles infracciones de las obligaciones establecidas en la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, informar\u00e1 a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 48.1 de la citada Ley.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Nacional del Juego podr\u00e1 efectuar un control sobre la cuenta de usuario del participante en las actividades de juego objeto de esta Ley, as\u00ed como de los operadores o proveedores de servicios de juego. La Comisi\u00f3n Nacional del Juego tendr\u00e1 acceso a los datos de car\u00e1cter personal recogidos en la cuenta de usuario de los participantes, respetando en todo momento lo dispuesto por la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas dar\u00e1n acceso a la Comisi\u00f3n Nacional del Juego a sus bases de datos con la finalidad de comprobar la identidad del participante y, especialmente, su condici\u00f3n de mayor de edad.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los operadores habilitados, sus representantes legales y el personal que en su caso se encuentre al frente de las actividades en el momento de la inspecci\u00f3n, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, as\u00ed como el examen de los soportes t\u00e9cnicos e inform\u00e1ticos, libros, registros y documentos que solicite la inspecci\u00f3n. El resultado de la inspecci\u00f3n se har\u00e1 constar en acta que tendr\u00e1 la naturaleza de documento p\u00fablico y har\u00e1 prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos y circunstancias que la motiven.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acta deber\u00e1 ser firmada por el funcionario que la extienda y por la persona o representante de la entidad fiscalizada, quien podr\u00e1 hacer constar cuantas observaciones estime convenientes. Se entregar\u00e1 copia del acta a la persona o representante de la entidad fiscalizada, dejando constancia, en su caso, de su negativa a firmarla o a estar presente en el desarrollo de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n el personal de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad. El ejercicio de las facultades de inspecci\u00f3n y control podr\u00e1 ser objeto de convenio con las Comunidades Aut\u00f3nomas respecto de las actividades y de los medios o instrumentos situados en su territorio, con excepci\u00f3n de las de car\u00e1cter resolutorio.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Juego colaborar\u00e1 con otros organismos reguladores del Espacio Econ\u00f3mico Europeo en la persecuci\u00f3n del juego ilegal, mediante la adopci\u00f3n de medidas coordinadas para obtener la cesaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios ilegales de juego y el intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La Comisi\u00f3n Nacional del Juego podr\u00e1 firmar acuerdos de corregulaci\u00f3n que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en particular en lo referido a la publicidad, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente. En la medida en que dichos acuerdos afecten a la publicidad efectuada por los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual, deber\u00e1 recabarse informe del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales con car\u00e1cter previo a la firma de los mismos. Los sistemas de autorregulaci\u00f3n se dotar\u00e1n de \u00f3rganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas. Sus c\u00f3digos de conducta podr\u00e1n incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios y deber\u00e1n establecer sistemas eficaces de resoluci\u00f3n extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisi\u00f3n Europea, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n del Consejo de 25 de mayo de 2000 relativo a la red comunitaria de \u00f3rganos nacionales de soluci\u00f3n extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposici\u00f3n equivalente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Arbitraje de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. El Consejo. Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. El Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Funciones de los miembros del Consejo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Causas de cese en el ejercicio del cargo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. R\u00e9gimen de personal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen Presupuestario y de Control.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Financiero y recursos de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>El Consejo de Pol\u00edticas del Juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. El Consejo de Pol\u00edticas del Juego.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Pol\u00edticas del Juego ser\u00e1 el \u00f3rgano de participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y el Estado en materia de juego.<\/li>\n<li><strong>(Derogado)<\/strong><\/li>\n<li>El Consejo de Pol\u00edticas del Juego estar\u00e1 integrado por los consejeros que desempe\u00f1en las responsabilidades en materia de juego de todas las Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas y por un n\u00famero paritario de representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado. La presidencia del Consejo corresponder\u00e1 al titular del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda y la Secretar\u00eda permanente al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda. Tanto el Presidente como los dem\u00e1s miembros del Consejo de Pol\u00edticas del Juego podr\u00e1n delegar sus funciones, asistencia y voto.<\/li>\n<li>El Consejo de Pol\u00edticas del Juego elaborar\u00e1 un reglamento de funcionamiento que determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de convocatorias y de aprobaci\u00f3n de acuerdos del mismo. Este reglamento de funcionamiento del Consejo de Pol\u00edticas del Juego ser\u00e1 aprobado por mayor\u00eda absoluta de sus miembros.<\/li>\n<li>En particular, las Comunidades Aut\u00f3nomas y el Estado, mediante el Consejo de Pol\u00edticas del Juego, promover\u00e1n las actuaciones pertinentes, incluyendo la posibilidad de formular propuestas normativas de acuerdo con las respectivas competencias, para favorecer la convergencia del r\u00e9gimen jur\u00eddico y fiscal, as\u00ed como la regulaci\u00f3n en materia de publicidad, patrocinio y promoci\u00f3n aplicable a cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador en todo el territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Pol\u00edticas del Juego entender\u00e1 de las siguientes materias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Normativa b\u00e1sica de los diferentes juegos.<\/li>\n<li>b) Desarrollo de la regulaci\u00f3n b\u00e1sica de los juegos y de las bases generales de los juegos espor\u00e1dicos.<\/li>\n<li>c) Criterios para el otorgamiento de licencias.<\/li>\n<li>d) Definici\u00f3n de los requisitos de los sistemas t\u00e9cnicos de juego y su homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Principios para el reconocimiento de las certificaciones y homologaciones de licencias otorgadas por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas competentes en materia de juego.<\/li>\n<li>f) Coordinaci\u00f3n de la normativa sobre las medidas de protecci\u00f3n a los menores y personas dependientes.<\/li>\n<li>g) Estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas que permitan avanzar en la equiparaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, incluido el \u00e1mbito tributario, al juego realizado a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos y al juego presencial, as\u00ed como a las actividades de publicidad y de patrocinio de dichas actividades, promoviendo las consultas a las asociaciones representativas del sector.<\/li>\n<li>h) En general, todo aspecto de las actividades de juego que, dada su naturaleza, precise de una actuaci\u00f3n coordinada del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Competencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Nacional del Juego y, en los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 42.3 de esta Ley, el titular del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, ejercer\u00e1n la potestad sancionadora respecto de las infracciones administrativas cometidas en materia de juego objeto de esta Ley.<\/li>\n<li>En el caso de que la infracci\u00f3n sea realizada por una entidad sujeta a la vigilancia o inspecci\u00f3n de un Organismo Regulador distinto a la Comisi\u00f3n Nacional del Juego o cuando por raz\u00f3n de la materia resultare competente otro \u00f3rgano administrativo, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, a los efectos de la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, dar\u00e1 traslado a aqu\u00e9l de los hechos supuestamente constitutivos de infracci\u00f3n. En todo caso, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego ser\u00e1 competente para sancionar por la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en la letra e) del art\u00edculo 40 de esta Ley.<\/li>\n<li>En particular, los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica y de la sociedad de la informaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como las agencias de publicidad y las redes publicitarias ser\u00e1n responsables administrativos de la promoci\u00f3n, patrocinio y publicidad de los juegos a los que se refiere la presente Ley cuando quienes los realicen carezcan de t\u00edtulo habilitante o cuando se difundan sin disponer de la autorizaci\u00f3n para publicitarlos o al margen de los l\u00edmites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia. No obstante, ser\u00e1n responsables de la infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 40 d) las redes publicitarias que sirvan publicidad a prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n. La responsabilidad de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n ser\u00e1 subsidiaria de la de las agencias y redes publicitarias, siempre y cuando estas \u00faltimas sean adecuadamente identificadas por el servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n, previo requerimiento de la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego, y dispongan de un establecimiento permanente en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La competencia para instruir los procedimientos y sancionar a los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, aplic\u00e1ndose en estos casos el r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, salvo la excepci\u00f3n prevista en el apartado anterior, respecto de las infracciones del art\u00edculo 40, letra e).<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando la infracci\u00f3n sea cometida por una entidad intermediaria cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n se limite al territorio de una Comunidad Aut\u00f3noma o cuando la promoci\u00f3n, patrocinio y publicidad de los juegos a trav\u00e9s de medios presenciales se realice en el territorio de una Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 competente para ejercer la potestad sancionadora el \u00f3rgano auton\u00f3mico correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Infracciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley y que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen.<\/li>\n<li>Las infracciones administrativas en esta materia se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Sujetos infractores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son sujetos infractores las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley, les den soporte, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de las mismas.<\/li>\n<li>Se consideran tambi\u00e9n sujetos infractores y organizadores de juego a los efectos del presente art\u00edculo, exigi\u00e9ndoseles id\u00e9ntica responsabilidad, a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que obtuvieran un beneficio relevante vinculado directamente al desarrollo de actividades de juego como consecuencia de las acciones u omisiones referidas en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La organizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de las actividades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley careciendo del t\u00edtulo habilitante correspondiente.<\/li>\n<li>b) Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o t\u00e1citamente, la organizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de las actividades objeto de esta Ley en medios o soportes o por canales de distribuci\u00f3n no autorizados y, en particular, mediante el empleo de software, sistemas de comunicaci\u00f3n, materiales o equipos no autorizados o no homologados.<\/li>\n<li>c) La cesi\u00f3n del t\u00edtulo habilitante, as\u00ed como su transmisi\u00f3n en los supuestos previstos en el art\u00edculo 9.3 de esta Ley, sin la previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/li>\n<li>d) La obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones o licencias mediante la aportaci\u00f3n de documentos o datos falsos e inciertos.<\/li>\n<li>e) El impago injustificado y reiterado de los premios que correspondieren a los participantes de los juegos.<\/li>\n<li>f) La alteraci\u00f3n o manipulaci\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos previamente homologados o de cualquier otro elemento relativo a la obtenci\u00f3n de premios en perjuicio de los participantes.<\/li>\n<li>g) La realizaci\u00f3n de actividades de juego infringiendo la reserva establecida en el art\u00edculo 4 de esta Ley.<\/li>\n<li>h) La comisi\u00f3n de dos infracciones graves en el plazo de dos a\u00f1os, con sanci\u00f3n definitiva en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>i) El desarrollo y la comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet de actividades de juego en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley, que no sean realizadas en el sitio web espec\u00edfico bajo \u00ab.es\u00bb al que se refiere el art\u00edculo 10.4.d) de esta Ley.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de redireccionamiento referida en el art\u00edculo 10.4.e) de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el t\u00edtulo habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos.<\/li>\n<li>b) Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el art\u00edculo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.<\/li>\n<li>c) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cualquier otra modalidad de cr\u00e9dito a los participantes por parte de los operadores.<\/li>\n<li>d) Efectuar la promoci\u00f3n, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley, o actuaciones de intermediaci\u00f3n, cuando quienes lo realicen carezcan de t\u00edtulo habilitante o se difundan con infracci\u00f3n de las condiciones y l\u00edmites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de los requerimientos de informaci\u00f3n o de cese de prestaci\u00f3n de servicios dictados por la autoridad encargada de la regulaci\u00f3n del juego que se dirijan a los proveedores de servicios de pago, prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n o de comunicaciones electr\u00f3nicas, medios de comunicaci\u00f3n social, agencias de publicidad y redes publicitarias.<\/li>\n<li>f) La obstrucci\u00f3n, resistencia o excusa a la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y control as\u00ed como la ocultaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de la informaci\u00f3n, documentos o soportes de la misma.<\/li>\n<li>g) La negativa reiterada de los operadores u organizadores a facilitar la informaci\u00f3n que le sea requerida por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/li>\n<li>h) La negativa reiterada a atender las reclamaciones o quejas formuladas por los participantes o la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/li>\n<li>i) El incumplimiento de las obligaciones de comunicaci\u00f3n de aquellas modificaciones efectuadas en la composici\u00f3n, sede, capital y titularidad de las acciones o participaciones de las personas jur\u00eddicas habilitadas, en el plazo de tres meses desde que se hubieran realizado.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) La utilizaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos no homologados o no autorizados.<\/li>\n<li>l) La fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, mantenimiento o distribuci\u00f3n de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de reserva en el art\u00edculo 4 de esta Ley sin la debida autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) El impago de los premios que correspondieren a los participantes en los juegos.<\/li>\n<li>n) La comisi\u00f3n de dos infracciones leves en el plazo de dos a\u00f1os, con sanci\u00f3n definitiva en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones leves:<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>a) La participaci\u00f3n en actividades de juego, contraviniendo las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 6.2, letras c), d), e), f), g) y h), de esta Ley.<\/li>\n<li>b) Los incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta Ley, cuando no estuvieren expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves.<\/li>\n<li>c) No colaborar con los inspectores o agentes de la autoridad en relaci\u00f3n con el desarrollo de las actividades de juego o lo relacionado con la comprobaci\u00f3n del sorteo o evento en cuya virtud se obtengan los premios.<\/li>\n<li>d) No informar debidamente al p\u00fablico de la prohibici\u00f3n de participar a los menores de edad y a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.<\/li>\n<li>e) No informar al p\u00fablico sobre el contenido del t\u00edtulo habilitante del operador de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Sanciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones calificadas como leves ser\u00e1n sancionadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego con:<\/li>\n<li>a) Apercibimiento por escrito.<\/li>\n<li>b) Multa de hasta cien mil euros.<\/li>\n<li>Las infracciones calificadas como graves ser\u00e1n sancionadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego con las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) Multa de cien mil a un mill\u00f3n de euros.<\/li>\n<li>b) Suspensi\u00f3n de la actividad en Espa\u00f1a por un plazo m\u00e1ximo de seis meses.<\/li>\n<li>Las infracciones calificadas como muy graves ser\u00e1n sancionadas por el titular del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, a propuesta de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, con multa de un mill\u00f3n a cincuenta millones de euros. Adem\u00e1s de la multa, podr\u00e1 imponerse la p\u00e9rdida del t\u00edtulo habilitante, la inhabilitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las actividades previstas en el art\u00edculo 1 de esta Ley por un per\u00edodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os o la clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n que soporten las actividades de juego.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Nacional del Juego en aquellos supuestos en los que el infractor careciera de t\u00edtulo habilitante o \u00e9ste le hubiere sido revocado, podr\u00e1 acordar adicionalmente el comiso y la destrucci\u00f3n de cualquier elemento relativo al desarrollo de la actividad.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de las sanciones se graduar\u00e1 atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de las transacciones efectuadas, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuaci\u00f3n infractora.<\/li>\n<li>Si en raz\u00f3n de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminuci\u00f3n de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el \u00f3rgano sancionador establecer\u00e1 la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Prescripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os, las impuestas por faltas graves a los dos a\u00f1os, y las impuestas por faltas leves al a\u00f1o.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En los casos de infracci\u00f3n continuada, se computar\u00e1 desde el d\u00eda en que se realiz\u00f3 la \u00faltima infracci\u00f3n. Dicho plazo se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de tres meses por causa no imputable el presunto responsable.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones se computar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que resulte firme la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n. Se interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de las sanciones por la iniciaci\u00f3n del procedimiento de ejecuci\u00f3n, con conocimiento del interesado, volviendo a transcurrir dicho plazo si aqu\u00e9l estuviere paralizado durante m\u00e1s de tres meses por causa no imputable al infractor.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, por propia iniciativa, por acta motivada de la Inspecci\u00f3n, por petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<\/li>\n<li>El procedimiento sancionador, que se resolver\u00e1 en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, se ajustar\u00e1 a lo previsto en la presente Ley y su desarrollo reglamentario, siendo de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y el Real Decreto 1398\/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. R\u00e9gimen de recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones que dicte la Comisi\u00f3n Nacional del Juego en los expedientes sancionadores pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, y podr\u00e1n ser recurridas potestativamente en reposici\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan o impugnarse directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Medidas cautelares.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante la sustanciaci\u00f3n del procedimiento o en el propio acuerdo de inicio, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego podr\u00e1 acordar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:<\/li>\n<li>a) Suspensi\u00f3n temporal de la actividad objeto del correspondiente t\u00edtulo habilitante.<\/li>\n<li>b) Decomiso o precinto, en su caso, si los hubiere, de cualquier bien o documentaci\u00f3n relativa al desarrollo de la actividad objeto del correspondiente t\u00edtulo habilitante.<\/li>\n<li>Mediante acuerdo motivado la Comisi\u00f3n Nacional del Juego podr\u00e1, antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, tomar alguna de las medidas de car\u00e1cter provisional se\u00f1aladas en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 72.2 y 136 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento o las exigencias de los intereses generales y, en general, las dem\u00e1s que pudieren declararse en otros \u00f3rdenes.<\/li>\n<li>Los funcionarios de inspecci\u00f3n y control de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, en el momento de levantar el acta correspondiente, debidamente comisionados y autorizados, podr\u00e1n adoptar las medidas cautelares a que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como proceder al precintado y dep\u00f3sito de cualquiera de los elementos, equipos, bienes y documentaci\u00f3n relativos a la actividad objeto de esta Ley. Esta medida cautelar deber\u00e1 ser confirmada o levantada por el \u00f3rgano a quien compete la apertura del expediente sancionador, en los t\u00e9rminos, plazos y efectos que se establecen en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Medidas en relaci\u00f3n con los prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Nacional del Juego en el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ley evitar\u00e1 el ejercicio de actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juego a trav\u00e9s de prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Nacional del Juego podr\u00e1 adoptar medidas cautelares o definitivas para que se interrumpan las actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juegos mediante servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n o para retirar los contenidos que constituyan actividades de juego realizadas sin el t\u00edtulo habilitante correspondiente.<\/li>\n<li>Si la ejecuci\u00f3n de una Resoluci\u00f3n por la que se adopte la interrupci\u00f3n de actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juegos mediante servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n o la retirada de determinados contenidos o promoci\u00f3n de actividades relacionadas con la actividad del juego ilegal exigiera la colaboraci\u00f3n de los prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego podr\u00e1 ordenar a los citados prestadores que suspendan el servicio de intermediaci\u00f3n o retiren los contenidos en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 8, 11 y concordantes de la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Las medidas a las que hace referencia este art\u00edculo ser\u00e1n objetivas, proporcionadas y no discriminatorias y se adoptar\u00e1n de forma cautelar o en ejecuci\u00f3n de las resoluciones sancionadoras que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen Fiscal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Impuesto sobre actividades de juego.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hecho imponible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Constituye el hecho imponible la autorizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n u organizaci\u00f3n de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de \u00e1mbito estatal, reguladas en el apartado 1 del art\u00edculo 2, as\u00ed como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, asimismo, de \u00e1mbito estatal, pese a la exclusi\u00f3n del concepto de juego, reguladas en la letra c) del apartado 2 del mismo art\u00edculo, sin perjuicio de los reg\u00edmenes forales de Concierto y Convenio Econ\u00f3mico vigentes en los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco y de Navarra, respectivamente y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Supuestos de no sujeci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No estar\u00e1n sujetos al impuesto los juegos de loter\u00eda de \u00e1mbito estatal, con independencia del operador, p\u00fablico o privado, que los organice o celebre.<\/p>\n<p>En todo caso, quedar\u00e1n sujetos al impuesto cualesquiera otros juegos distintos de la loter\u00eda de \u00e1mbito estatal que sean organizados o celebrados por los operadores a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Devengo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El devengo del impuesto se producir\u00e1 con la autorizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n u organizaci\u00f3n. Cuando se trate de autorizaciones, celebraciones u organizaciones que se extiendan a periodos temporales, el devengo se producir\u00e1 el primer d\u00eda de cada a\u00f1o natural, salvo el a\u00f1o en que se obtenga la autorizaci\u00f3n, en el que el devengo se producir\u00e1 en la fecha de su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Sujetos pasivos a t\u00edtulo de contribuyentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n sujetos pasivos a t\u00edtulo de contribuyentes, las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o las entidades recogidas en el apartado 4 del art\u00edculo 35 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que operen, organicen o desarrollen las actividades gravadas por este impuesto.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Responsables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n responsables solidarios del pago del impuesto, con car\u00e1cter general, quienes ofrezcan, por cualquier medio, actividades de juego a personas con residencia fiscal en Espa\u00f1a, as\u00ed como quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego, en ambos casos con independencia del territorio desde el que act\u00fae el operador de juego, siempre que no hubieran constatado que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios t\u00edtulos habilitantes. Tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables solidarios, si no constatan la existencia de los mencionados t\u00edtulos habilitantes, los due\u00f1os o empresarios de infraestructuras y los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n cuando debieran razonablemente presumir que dichas infraestructuras o servicios se utilizan o sirven espec\u00edficamente para la celebraci\u00f3n de actividades de juego reguladas en esta Ley.<\/p>\n<p>Para evitar incurrir en la responsabilidad regulada en este apartado, cualquier persona o entidad podr\u00e1 constatar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego la informaci\u00f3n necesaria para saber si una actividad cuenta con los t\u00edtulos habilitantes necesarios para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7 de esta Ley y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Base imponible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La base imponible podr\u00e1 estar constituida, seg\u00fan cada tipo de juego, por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participaci\u00f3n en el juego, as\u00ed como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participaci\u00f3n en el juego, as\u00ed como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efect\u00faen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrar\u00e1 por las comisiones, as\u00ed como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la base imponible ser\u00e1 el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.<\/p>\n<p>En el caso de que el importe sea satisfecho a trav\u00e9s de instrumentos de tarificaci\u00f3n adicional, se considerar\u00e1 que la cantidad dedicada a la participaci\u00f3n en el juego es el importe de la tarifaci\u00f3n adicional, excluido el impuesto indirecto correspondiente. Se considerar\u00e1 que la tarifaci\u00f3n adicional es el importe de la cantidad dedicada a la participaci\u00f3n en el juego, excluido el coste de la llamada determinado de acuerdo al valor de mercado, cuando resulte de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2004, de 5 de marzo, sin que se consideren a estos efectos los impuestos indirectos que recaigan sobre las operaciones.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Tipo de gravamen.<\/li>\n<li>Los tipos aplicables ser\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Apuestas deportivas del Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del Real Decreto\u00a0419\/1991, de\u00a027 de marzo, por el que se regula la distribuci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n y premios de las apuestas deportivas del Estado: 22 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado\u00a06 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u00ba Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas h\u00edpicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado\u00a06 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u00ba Rifas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado\u00a06 de este art\u00edculo, salvo las declaradas de utilidad p\u00fablica o ben\u00e9fica que tributar\u00e1n al\u00a05 por ciento de la misma base imponible.<\/p>\n<p>4.\u00ba Concursos y otros juegos: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado\u00a06 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u00ba Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado\u00a06 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los tipos relativos a las operadoras con residencia fiscal en sus territorios y realmente radicadas en las Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla ser\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Apuestas deportivas del Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del Real Decreto\u00a0419\/1991, de\u00a027 de marzo, por el que se regula la distribuci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n y premios de las apuestas deportivas del Estado: 22 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado\u00a06 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u00ba Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas h\u00edpicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado\u00a06 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u00ba Rifas: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado\u00a06 de este art\u00edculo, salvo las declaradas de utilidad p\u00fablica o ben\u00e9fica que tributar\u00e1n al\u00a02,5 por ciento de la misma base imponible.<\/p>\n<p>4.\u00ba Concursos y otros juegos: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado\u00a06 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u00ba Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 5 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado\u00a06 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con residencia fiscal en su territorio, podr\u00e1n elevar los tipos del impuesto, hasta un m\u00e1ximo del\u00a020 por ciento de los tipos establecidos en este apartado, incremento que se aplicar\u00e1, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participaci\u00f3n en el juego de los residentes fiscales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma que eleve los tipos.<\/li>\n<li>Liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos de autorizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n u organizaci\u00f3n que alcancen a periodos temporales, los obligados tributarios deber\u00e1n efectuar la declaraci\u00f3n y autoliquidar el impuesto. En particular, cuando se trate de actividades anuales o plurianuales, se deber\u00e1 efectuar la declaraci\u00f3n y autoliquidar el impuesto trimestralmente, en el plazo del mes siguiente al del final de cada trimestre.<\/p>\n<p>En otro caso, el impuesto ser\u00e1 objeto de liquidaci\u00f3n administrativa. No obstante, en los supuestos de devengo con la celebraci\u00f3n u organizaci\u00f3n de la actividad de que se trate, el obligado tributario deber\u00e1 poner en conocimiento de la Administraci\u00f3n su voluntad de llevarla a efecto, para la pr\u00e1ctica de una liquidaci\u00f3n provisional en funci\u00f3n de los ingresos estimados susceptibles de obtenci\u00f3n y que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva que se practique, una vez acreditado el importe definitivo de los ingresos obtenidos en el plazo de veinte d\u00edas a partir de la finalizaci\u00f3n de la actividad. Esa obligaci\u00f3n ser\u00e1 igualmente exigible cuando no sea posible la liquidaci\u00f3n definitiva en los supuestos de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El titular del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda determinar\u00e1, reglamentariamente, el lugar, forma, plazos e impresos para la autoliquidaci\u00f3n y el pago de la deuda tributaria, as\u00ed como los supuestos en que deba realizarse de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n\u00a0e inspecci\u00f3n del impuesto corresponder\u00e1 a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonom\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las leyes en materia de cesi\u00f3n de tributos que, en su caso, se aprueben.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Modificaci\u00f3n en la Ley de Presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Ley de Presupuestos podr\u00e1 modificar la base imponible y los tipos de gravamen del impuesto.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Distribuci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La recaudaci\u00f3n obtenida por el gravamen, correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, de las actividades que se hayan efectuado mediante sistemas de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, regulados en el art\u00edculo 3.h) de esta Ley se distribuir\u00e1 a las Comunidades Aut\u00f3nomas, en proporci\u00f3n a las cantidades jugadas por los residentes de cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 exclusivamente al Estado lo recaudado por el gravamen sobre las apuestas mutuas deportivo-ben\u00e9ficas y las apuestas mutuas h\u00edpicas estatales, incluso si se efect\u00faan mediante medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>La recaudaci\u00f3n obtenida por las apuestas deportivo-ben\u00e9ficas en el supuesto contemplado en el apartado 7.1 de este art\u00edculo, se afecta a las obligaciones establecidas en los apartados b), c) y d) del art\u00edculo 1 del Real Decreto 419\/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribuci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n y premios de las Apuestas Deportivas del Estado, aplic\u00e1ndose al presupuesto de ingresos del Estado. A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de apuestas mutuas deportivo-ben\u00e9ficas las apuestas mutuas deportivas que se comercializaban por la entidad p\u00fablica empresarial Loter\u00edas y Apuestas del Estado hasta el momento de la constituci\u00f3n efectiva de la Sociedad Estatal del mismo nombre.<\/p>\n<p>En el presupuesto de gastos del Estado y del Consejo Superior de Deportes se consignar\u00e1n los correspondientes cr\u00e9ditos para atender al pago de las obligaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y de las obligaciones a que se refiere la Disposici\u00f3n adicional sexta de esta Ley.<\/p>\n<p>La atribuci\u00f3n de ingresos a cada Comunidad Aut\u00f3noma se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la residencia de los jugadores en su \u00e1mbito territorial, correspondi\u00e9ndole, en exclusiva, el incremento de recaudaci\u00f3n derivado de la aplicaci\u00f3n a tales residentes de lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 7 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El importe de la recaudaci\u00f3n se pondr\u00e1 trimestralmente a disposici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas mediante operaciones de tesorer\u00eda, cuyo procedimiento se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Fuentes normativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego se regir\u00e1 por la presente Ley y por las dem\u00e1s fuentes normativas establecidas por la Ley 8\/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P\u00fablicos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Hecho imponible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La emisi\u00f3n de certificaciones registrales.<\/li>\n<li>b) La emisi\u00f3n de dict\u00e1menes t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de sistemas de juego.<\/li>\n<li>c) Las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego establecido en esta Ley.<\/li>\n<li>d) La solicitud de licencias y autorizaciones.<\/li>\n<li>e) Las actuaciones inspectoras o de comprobaci\u00f3n t\u00e9cnica que vengan establecidas, con car\u00e1cter obligatorio, en esta Ley o en otras disposiciones con rango legal.<\/li>\n<li>f) Las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisi\u00f3n de esta entidad, destinadas a sufragar los gastos que se generen por la citada Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Sujetos pasivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa:<\/p>\n<p>En el supuesto de la letra f) del apartado anterior, los operadores, organizadores y quienes celebren actividades de juego, en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley.<\/p>\n<p>En los restantes supuestos del apartado anterior, seg\u00fan los casos, la persona que solicite la correspondiente certificaci\u00f3n registral, dictamen t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n, inscripci\u00f3n en el Registro y tramitaci\u00f3n de licencias o autorizaciones, as\u00ed como a quien sea objeto de las actuaciones inspectoras o de comprobaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Devengo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tasa se devengar\u00e1:<\/p>\n<p>En el supuesto de la letra f) del apartado 2 de este art\u00edculo, el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. No obstante, si por causa imputable al sujeto pasivo este perdiera la habilitaci\u00f3n para actuar como operador en fecha anterior, la tasa se devengar\u00e1 en el d\u00eda en que tal circunstancia se produzca.<\/p>\n<p>En los restantes supuestos del apartado 2 de este art\u00edculo, con la solicitud de los correspondientes servicios o actividades y, en el caso de la letra e), con la comunicaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras o de comprobaci\u00f3n a que se refiere.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Cuant\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas de la tasa ser\u00e1n, para cada supuesto previsto en las distintas letras del apartado 2 de este art\u00edculo, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) 20 euros.<\/li>\n<li>b) 38.000 euros.<\/li>\n<li>c) 2.500 euros.<\/li>\n<li>d) Por cada licencia 10.000 y por cada autorizaci\u00f3n 100 euros.<\/li>\n<li>e) 5.000 euros.<\/li>\n<li>f) 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotaci\u00f3n, de los cuales el 25 % se afectar\u00e1 a reforzar los medios materiales, instrumentos e inversiones necesarias para acometer iniciativas de lucha contra el fraude, as\u00ed como medidas de prevenci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y reparaci\u00f3n que faciliten las pr\u00e1cticas de juego responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una actividad de juego no saludable, as\u00ed como a la realizaci\u00f3n de estudios, memorias y trabajos de investigaci\u00f3n en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas fijadas en los casos de las letras b) y e) tendr\u00e1n car\u00e1cter de m\u00ednimas.<\/p>\n<p>Por norma reglamentaria se podr\u00e1n especificar las cuant\u00edas exigibles en funci\u00f3n del n\u00famero de horas y personal necesario para la prestaci\u00f3n del servicio o actividad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la letra f) anterior, se entiende por ingresos brutos de explotaci\u00f3n del operador el importe total de las cantidades dedicadas a la participaci\u00f3n en el juego; en el caso de apuestas cruzadas el importe de lo ganado por los jugadores que participen.<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado podr\u00e1 establecer, en su caso anualmente, el porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos de explotaci\u00f3n que obtenga el operador, tomando en consideraci\u00f3n la relaci\u00f3n entre los ingresos del cobro de la tasa y los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1 como objetivo conseguir el equilibrio entre los ingresos por la tasa y los gastos derivados de la citada actividad realizada por el regulador.<\/p>\n<p>No obstante, en caso de ser reducido el porcentaje en la Ley de Presupuestos Generales del Estado al l\u00edmite del 0,75 por mil del ingreso bruto, el super\u00e1vit entre ingresos obtenidos y gastos, si lo hubiera, se ingresar\u00e1 por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego en el Tesoro P\u00fablico, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, teniendo en cuenta sus necesidades de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Modificaci\u00f3n en la Ley de Presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas establecidas en el apartado 5 podr\u00e1n ser modificadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada a\u00f1o.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Liquidaci\u00f3n y pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tasa se liquidar\u00e1 por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Afectaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El rendimiento de la tasa se ingresar\u00e1 en las cuentas bancarias habilitadas al efecto por la Comisi\u00f3n Nacional del Juego o, en su caso, en el Tesoro P\u00fablico, en la forma que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Reserva de la actividad del juego de Loter\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. La Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado y la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE) son los operadores designados para la comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00edas regulados en esta Ley.<\/p>\n<p>Dos. Las autorizaciones en virtud de las cuales la ONCE y la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado desarrollan las actividades de juego en la modalidad de loter\u00edas se inscribir\u00e1n en una secci\u00f3n especial del Registro General de Licencias de Juego a efectos de mera publicidad.<\/p>\n<p>Tres. Excepcionalmente, el titular del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 autorizar la gesti\u00f3n y comercializaci\u00f3n de juegos de loter\u00eda, siempre que se desarrollen por entidades sin fines lucrativos con finalidad ben\u00e9fica, tengan car\u00e1cter espor\u00e1dico y, en aras a garantizar la seguridad en los procesos y la colaboraci\u00f3n con el Estado, acrediten que cumplen con los requisitos que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>Cuatro. Los juegos gestionados por la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado y la ONCE se comercializar\u00e1n en billetes, boletos o cualquier otra forma de participaci\u00f3n cuyo soporte pueda ser material, inform\u00e1tico, telem\u00e1tico, telef\u00f3nico o interactivo, directamente o a trav\u00e9s de cualquier establecimiento de su red comercial externa.<\/p>\n<p>Los juegos de loter\u00edas gestionados por las entidades a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no estar\u00e1n sujetos al cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el T\u00edtulo III de esta Ley.<\/p>\n<p>Cinco. La apertura de establecimientos accesibles al p\u00fablico por la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado y por la ONCE que se destinen a la comercializaci\u00f3n de los juegos que gestionan estas entidades hasta la entrada en vigor de esta Ley y de los juegos sujetos al r\u00e9gimen de reserva, no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. R\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico aplicable a la ONCE en materia de juego.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la ONCE en materia de juego viene determinado por las disposiciones de esta Ley que espec\u00edficamente resulten de aplicaci\u00f3n en su condici\u00f3n de operador designado para la realizaci\u00f3n de actividades de loter\u00eda objeto de reserva, con las especificidades que se contienen en la presente Disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos. La ONCE, por la singularidad de su naturaleza de Corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico y de car\u00e1cter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control p\u00fablico, seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de actividad del juego de loter\u00eda, por la Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de la Ley 46\/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, desarrollada por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Naci\u00f3n y la ONCE, as\u00ed como por el Real Decreto 358\/1991, de 15 de marzo, de reordenaci\u00f3n de la ONCE; por sus vigentes Estatutos; por la presente Disposici\u00f3n; por el Real Decreto 1336\/2005, de 11 de noviembre y dem\u00e1s normativa espec\u00edfica aplicable a dicha Organizaci\u00f3n o que pudiera aprobarse al efecto.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos por los que se autoriza a la ONCE a realizar actividades de juego no podr\u00e1n cederse a terceros.<\/p>\n<p>Tres. Con el fin de preservar el estricto control p\u00fablico de la actividad de juego de la ONCE, las competencias que esta Ley atribuye a la Comisi\u00f3n Nacional del Juego y al titular del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda en relaci\u00f3n con las actividades sujetas a reserva, ser\u00e1n ejercidas en relaci\u00f3n con la ONCE por el Consejo del Protectorado, con la salvedad de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte asumir\u00e1, a trav\u00e9s del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto\u00a0419\/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribuci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n y premios de las apuestas deportivas del Estado.<\/p>\n<p>Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignaci\u00f3n financiera para cada una de ellas, ser\u00e1 el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsi\u00f3n de recaudaci\u00f3n por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relaci\u00f3n con las apuestas mutuas deportivas de f\u00fatbol:<\/p>\n<ol>\n<li>a) 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a trav\u00e9s de las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>b) 45,50% para la Liga Nacional de F\u00fatbol Profesional.<\/li>\n<li>c) 4,55% para la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol con destino al f\u00fatbol no profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios del apartado dos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entregas a cuenta de la recaudaci\u00f3n que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre Actividades del Juego.<\/p>\n<p>Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se proceder\u00e1 a realizar la liquidaci\u00f3n definitiva de las entregas a cuenta efectuadas, seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuant\u00eda inferior a la recaudaci\u00f3n efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se proceder\u00e1 a la tramitaci\u00f3n de la correspondiente generaci\u00f3n de cr\u00e9dito por la diferencia.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuant\u00eda superior a la recaudaci\u00f3n efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se proceder\u00e1 a descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas en la aprobaci\u00f3n de nuevas modalidades de juego.<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de las Ordenes Ministeriales que establezcan nuevas modalidades de juego, o la modificaci\u00f3n de las existentes, requiere la deliberaci\u00f3n y pronunciamiento previo de \u00f3rganos bilaterales auton\u00f3mico-estatales, en los casos que as\u00ed se prevea por los respectivos Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias que en esta Ley se hacen a las Comunidades Aut\u00f3nomas incluir\u00e1n, cuando proceda, a las Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla, en relaci\u00f3n con las competencias que en materia de juego tienen atribuidas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. R\u00e9gimen de participaci\u00f3n en la recaudaci\u00f3n de las Apuestas Deportivas e H\u00edpicas.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente se fijar\u00e1 el porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudaci\u00f3n obtenida de las apuestas para determinar la cantidad que ser\u00e1 objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en Espa\u00f1a, en el caso de las Apuestas Deportivas y de retorno a las sociedades organizadoras de carreras de caballos en Espa\u00f1a en el caso de las Apuestas H\u00edpicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposici\u00f3n Adicional tercera. El Real Decreto que desarrolle la presente Ley establecer\u00e1 asimismo el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n y distribuci\u00f3n que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones deportivas y de garant\u00eda de la integridad en el desarrollo de las mismas, as\u00ed como, en el caso de las carreras de caballos, por la propia organizaci\u00f3n de las carreras y su contribuci\u00f3n al mantenimiento de la industria productiva.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima. Habilitaci\u00f3n a los operadores de apuestas h\u00edpicas para participar en los fondos comunes de las sociedades organizadoras de carreras de caballos en Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente se regular\u00e1n las condiciones bajo las cuales los titulares de licencia singular de apuestas h\u00edpicas podr\u00e1n celebrar acuerdos con las sociedades organizadoras de carreras de caballos en Espa\u00f1a, debidamente habilitadas por la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma, a fin de permitir a los participantes el juego en masa com\u00fan, correspondiente a cada modalidad de apuesta y totalizado en los respectivos hip\u00f3dromos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Ejercicio de competencias administrativas antes del inicio de actividades de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/strong><\/p>\n<p>Las competencias previstas para la Comisi\u00f3n Nacional del Juego ser\u00e1n ejercidas por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, del Ministerio de Consumo, salvo las relacionadas con la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas a las que se refiere el art\u00edculo 49 de esta Ley, que ser\u00e1n ejercidas por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>El rendimiento de las tasas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior se ingresar\u00e1 en el Tesoro P\u00fablico con aplicaci\u00f3n al Presupuesto de Ingresos del Estado.<\/p>\n<p>El Registro de Prohibidos hasta ahora dependiente del Ministerio del Interior de conformidad con la Orden Ministerial de 9 de enero de 1979, ser\u00e1 gestionado por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego hasta su integraci\u00f3n en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. T\u00edtulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado podr\u00e1 seguir comercializando las modalidades y juegos que ven\u00eda realizando hasta la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con la normativa, las habilitaciones y el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n de puntos de venta presencial que se le ven\u00edan aplicando hasta la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego transformar\u00e1 las habilitaciones de las que es titular la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado en relaci\u00f3n con las apuestas deportivas e h\u00edpicas en una licencia general de apuestas, as\u00ed como en las licencias singulares necesarias para la explotaci\u00f3n de las mismas, en los mismos t\u00e9rminos y con id\u00e9ntico alcance a las habilitaciones que reg\u00edan hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>La Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado no podr\u00e1 obtener licencias singulares distintas a las referidas en el p\u00e1rrafo anterior hasta que no se hubieran concedido a otros operadores licencias generales de la modalidad de juego correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Normativa de los juegos.<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n aplicable a los distintos juegos continuar\u00e1 en vigor hasta que sea modificada por los \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. R\u00e9gimen transitorio para los puntos de venta y delegaciones comerciales de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>A los puntos de venta de la red comercial de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado y sus delegaciones comerciales que, en virtud de la Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta de la Ley 26\/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2010, no se hubieran acogido al r\u00e9gimen de Derecho Privado en el plazo establecido en el apartado segundo de la citada Disposici\u00f3n, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la correspondiente normativa administrativa hasta la extinci\u00f3n de los mismos por concurrir los supuestos previstos en la citada disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta bis. R\u00e9gimen sancionador aplicable a los puntos de venta en r\u00e9gimen administrativo de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente r\u00e9gimen de infracciones y sanciones administrativas se aplicar\u00e1 a los puntos de venta que se encuentren acogidos al r\u00e9gimen de Derecho Administrativo.<\/li>\n<li>Son infracciones administrativas de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado las acciones u omisiones tipificadas en la presente disposici\u00f3n, que ser\u00e1n sancionables incluso a t\u00edtulo de simple negligencia.<\/li>\n<li>Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposici\u00f3n podr\u00e1n ser especificadas en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n sujetos infractores los titulares de los puntos de venta que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta disposici\u00f3n. Asimismo tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables de las acciones u omisiones tipificadas en esta disposici\u00f3n cuando sean realizadas por sus empleados o colaboradores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos.<\/p>\n<p>La competencia para ejercer la potestad sancionadora regulada en esta disposici\u00f3n corresponde al Director General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<\/p>\n<p>Tres.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento sancionador se ajustar\u00e1 a las normas de la Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y al Real Decreto\u00a01398\/1993, de\u00a04 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las normas espec\u00edficas establecidas en la presente disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego podr\u00e1 acordar, previa solicitud adecuadamente motivada de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cierre temporal del punto de venta.<\/p>\n<p>Desconexi\u00f3n, precinto o retirada, en su caso, de cualquier bien o documentaci\u00f3n relativa al desarrollo de la actividad de punto de venta, incluyendo a t\u00edtulo enunciativo los equipos o aparatos inform\u00e1ticos, importes en efectivo, d\u00e9cimos o resguardos pagados y la Loter\u00eda Nacional u otros t\u00edtulos al portador gestionados en el punto de venta.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las medidas se\u00f1aladas en el apartado anterior podr\u00e1n ser acordadas, conforme a lo establecido en el mismo, antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, en las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a072.2 de la Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>Adoptada, en su caso, alguna de las medidas establecidas en el apartado\u00a02, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego acordar\u00e1 su ejecuci\u00f3n, a cuyo efectos recabar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado, cuyo personal ser\u00e1 acompa\u00f1ado por un funcionario del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, que tendr\u00e1 car\u00e1cter de autoridad p\u00fablica, a los efectos de diligenciar el correspondiente acta de actuaciones.<\/li>\n<li>Ejecutada la medida, la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado comunicar\u00e1 dicha circunstancia a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones administrativas en las que pueden incurrir los titulares de los puntos de venta de la red comercial de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/li>\n<li>Son infracciones leves:<\/li>\n<li>a) La ausencia injustificada del titular, de forma reiterada, en el punto de venta.<\/li>\n<li>b) La falta de orden, de aseo o de conservaci\u00f3n del establecimiento donde radique el punto de venta.<\/li>\n<li>c) No exhibir en lugar visible del punto de venta el distintivo anunciador, elementos de la imagen corporativa, propaganda, publicidad, prospectos y dem\u00e1s elementos o documentos exigidos, o exhibirlos sin ajustarse a las normas o instrucciones especificas.<\/li>\n<li>d) Faltar al debido respeto y consideraci\u00f3n a los usuarios de los puntos de venta.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de la normativa e instrucciones sobre gesti\u00f3n de puntos de venta, cuando no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/li>\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) La resistencia, desobediencia u obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/li>\n<li>b) Realizar reformas en el establecimiento donde radique el punto de venta sin la previa autorizaci\u00f3n, cuando impliquen modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas que sirvieron de base para su adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Desarrollar en el punto de venta cualquier otra actividad distinta de la prestaci\u00f3n de los servicios de punto de venta y, en el caso de los establecimientos mixtos, cualquier otra actividad distinta de la actividad principal autorizada, salvo consentimiento previo y por escrito de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/li>\n<li>d) P\u00e9rdida, deterioro o menoscabo de los bienes de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado cedidos para uso de los titulares de los puntos de venta en el ejercicio de su actividad, as\u00ed como destinarlos a un uso distinto a su funci\u00f3n, salvo cuando se trate de equipos o aparatos inform\u00e1ticos.<\/li>\n<li>e) Realizar actividades de promoci\u00f3n o publicidad por cualquier medio del punto de venta o de los juegos y apuestas contraviniendo la normativa o instrucciones espec\u00edficas o sin la autorizaci\u00f3n de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/li>\n<li>f) El pago indebido o el impago total o parcial de premios cuando no constituya infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>g) La reincidencia por la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s infracciones leves en un plazo de dos a\u00f1os contados desde la sanci\u00f3n por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa de la primera de ellas.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de las normas e instrucciones sobre gesti\u00f3n de puntos de venta o de las obligaciones impuestas en el t\u00edtulo habilitante para el ejercicio de la actividad, cuando se cause perjuicio a la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado o a terceros.<\/li>\n<li>Constituyen infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) El pago indebido o el impago total o parcial de premios cuando se cause un perjuicio grave a la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado o a terceros.<\/li>\n<li>b) La falta de ingreso en la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado de las cantidades recaudadas por venta de juegos y apuestas.<\/li>\n<li>c) La detracci\u00f3n de los fondos recibidos para pago de premios o su aplicaci\u00f3n a usos ajenos a su funci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La cesi\u00f3n de comisiones por los titulares de los puntos de venta.<\/li>\n<li>e) El abandono del ejercicio de la prestaci\u00f3n de los servicios de punto de venta o, cuando proceda, de la actividad principal autorizada.<\/li>\n<li>f) La transmisi\u00f3n de la titularidad del punto de venta sin la correspondiente autorizaci\u00f3n o la cesi\u00f3n de su uso por cualquier t\u00edtulo.<\/li>\n<li>g) El traslado del punto de venta o de los elementos inform\u00e1ticos del mismo sin la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El suministro de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n falsa a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) La venta de participaciones y de billetes de Loter\u00eda Nacional en forma distinta a la que est\u00e1n representados o puedan ser autorizados.<\/li>\n<li>j) La p\u00e9rdida, deterioro o menoscabo de los equipos o aparatos inform\u00e1ticos de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado cedidos para uso de los titulares de los puntos de venta en el ejercicio de su actividad, as\u00ed como destinarlos a un uso distinto a su funci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) La no constituci\u00f3n de los avales, fianzas y dem\u00e1s garant\u00edas exigibles o su constituci\u00f3n sin sujeci\u00f3n a las condiciones establecidas por la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/li>\n<li>l) El incumplimiento grave y reiterado de las normas e instrucciones sobre gesti\u00f3n de puntos de venta o de las obligaciones impuestas en el t\u00edtulo habilitante para el ejercicio de la actividad, cuando se cause perjuicio a la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado o a terceros.<\/li>\n<li>ll) La reincidencia por la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s infracciones graves en un plazo de dos a\u00f1os contados desde la sanci\u00f3n por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa de la primera de ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco.<\/p>\n<p>Las infracciones administrativas reguladas en la presente disposici\u00f3n ser\u00e1n sancionadas en la forma siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves se impondr\u00e1 una o m\u00e1s de las siguientes sanciones: apercibimiento por escrito. Multa de hasta\u00a0600 euros.<\/li>\n<li>b) Por la comisi\u00f3n de infracciones graves se impondr\u00e1 una o m\u00e1s de las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>Multa desde\u00a0601 euros hasta\u00a06.000 euros.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres meses del ejercicio de la actividad autorizada.<\/li>\n<li>c) Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves se impondr\u00e1 una o m\u00e1s de las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>Multa desde\u00a06.001 euros hasta\u00a060.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Il. Suspensi\u00f3n por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses del ejercicio de la actividad autorizada.<\/p>\n<p>III. Revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n del titular del punto de venta.<\/p>\n<p>Seis.<\/p>\n<p>Las sanciones reguladas en el apartado anterior se graduar\u00e1n teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La reiteraci\u00f3n en la comisi\u00f3n de infracciones.<\/li>\n<li>b) La intencionalidad del sujeto infractor.<\/li>\n<li>c) La trascendencia econ\u00f3mica, comercial y social de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La reincidencia por la comisi\u00f3n de infracciones de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/li>\n<li>e) El perjuicio deparado a la imagen de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete.<\/p>\n<p>Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposici\u00f3n prescribir\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0132 de la Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>Ocho.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de recursos contra las resoluciones sancionadoras que se dicten en el marco de la presente disposici\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Primer mandato de los consejeros de la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta. R\u00e9gimen transitorio de la cesi\u00f3n del impuesto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las disposiciones de esta norma que supongan territorializaci\u00f3n del rendimiento y competencias normativas o gestoras de las Comunidades Aut\u00f3nomas en este impuesto estatal solo ser\u00e1n aplicables cuando se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperaci\u00f3n en materia de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n plena como tributo cedido.<\/li>\n<li>En tanto no se produzcan las modificaciones del sistema de financiaci\u00f3n se\u00f1aladas en el apartado anterior, el Estado har\u00e1 llegar a las Comunidades Aut\u00f3nomas, previos los acuerdos en los marcos institucionales competentes, el importe acordado con las Comunidades Aut\u00f3nomas, seg\u00fan lo establecido en el apartado 11 del art\u00edculo 48 de esta Ley, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, relativo a la revisi\u00f3n del fondo de suficiencia global.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cumplimiento de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior se instrumentar\u00e1 por el mismo procedimiento que el indicado en el apartado 11 de art\u00edculo 48 de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Convalidaciones y homologaciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/strong><\/p>\n<p>Las homologaciones y certificaciones validadas por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas para la concesi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes de \u00e1mbito auton\u00f3mico con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley surtir\u00e1n efectos en los procedimientos para el otorgamiento de t\u00edtulos habilitantes regulados en esta Ley en los t\u00e9rminos recogidos en las convocatorias para el otorgamiento de licencias o cuando as\u00ed lo establezca la Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria octava. R\u00e9gimen transitorio del r\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI, R\u00e9gimen sancionador, de esta Ley entrar\u00e1 en vigor en la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el art\u00edculo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la citada resoluci\u00f3n no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria novena. R\u00e9gimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.<\/strong><\/p>\n<p>Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoci\u00f3n del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podr\u00e1n seguir desplegando sus efectos en los t\u00e9rminos contractuales pactados, hasta la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el art\u00edculo 10 de esta Ley o hasta el 30 de junio de 2012, si la citada resoluci\u00f3n no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas todas aquellas normas que se opongan a lo preceptuado en esta Ley y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en la misma.<\/li>\n<li>Se derogan expresamente:<\/li>\n<li>Real Decreto 28 de febrero de 1924 (Presidencia del Directorio Militar, Gaceta del 29 de febrero).<\/li>\n<li>Ley de 16 de julio de 1949, que establece las normas para la celebraci\u00f3n de rifas.<\/li>\n<li>Decreto 23 de marzo de 1956, aprueba la Instrucci\u00f3n General de Loter\u00edas.<\/li>\n<li>Orden de 22 de marzo de 1960, por la que se regula con car\u00e1cter provisional el procedimiento a que ha de ajustarse la solicitud de autorizaci\u00f3n para celebrar rifas y t\u00f3mbolas.<\/li>\n<li>Decreto 54\/1964, de 16 de enero. Organiza el Servicio de Loter\u00eda Nacional.<\/li>\n<li>Orden de 4 de noviembre de 1965. Nuevas Normas para el pago de premios de la Loter\u00eda Nacional.<\/li>\n<li>El punto quinto 3 del art\u00edculo 3 del Real Decreto-Ley 16\/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas.<\/li>\n<li>Disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la Ley 46\/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del T\u00edtulo VI de esta Ley.<\/li>\n<li>Real Decreto 1082\/1985, de 11 de junio, por el que se establece la clasificaci\u00f3n, provisi\u00f3n, funcionamiento, traslado y supresi\u00f3n de las Administraciones de Loter\u00edas.<\/li>\n<li>Real Decreto 2695\/1986, de 19 de diciembre, por el que se establece la composici\u00f3n del Consejo Rector de Apuestas Deportivas del Organismo Nacional de Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/li>\n<li>Ley 34\/1987, Potestad Sancionadora de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en materia de juegos de suerte, envite o azar. No obstante, las Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla aplicar\u00e1n esta Ley hasta la aprobaci\u00f3n, dentro de su \u00e1mbito competencial, de la normativa correspondiente a esta materia.<\/li>\n<li>Real Decreto 1511\/1992, de 11 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos administrativos y econ\u00f3micos del Organismo Nacional de Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/li>\n<li>El Real Decreto 2069\/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad p\u00fablica empresarial Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 88 de la Ley 53\/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece el R\u00e9gimen sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/li>\n<li>Orden HAC\/430\/2004, de 19 de febrero, sobre creaci\u00f3n de sucursales de la Red B\u00e1sica de Loter\u00edas y Apuestas del Estado.<\/li>\n<li>Real Decreto 176\/2005, de 18 de febrero, por el que se regula el Patronato para la provisi\u00f3n de administraciones de Loter\u00eda Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en la reglas 6.\u00aa, 11.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa y 21.\u00aa del apartado 1, del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Facultad de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de la Naci\u00f3n a adoptar, a propuesta del titular del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo e implementaci\u00f3n de lo previsto en la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Extinci\u00f3n de determinados Organismos P\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan extinguidos los siguientes organismos: el Patronato para la provisi\u00f3n de Administraciones de Loter\u00eda Nacional, el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, ambos adscritos al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, y la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, actualmente adscrita al Ministerio del Interior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Actualizaci\u00f3n del importe de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de los importes relativos a las multas previstas en el art\u00edculo 42 de esta Ley, podr\u00e1 llevarse a cabo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de las tasas sobre el juego.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El apartado 1.\u00ba del art\u00edculo 3 del Real Decreto-Ley 16\/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.\u00ba Constituye el hecho imponible la autorizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n u organizaci\u00f3n de juegos de suerte, envite o azar, salvo que estuvieran sujetas al Impuesto sobre las actividades de juego, establecido en la Ley 11\/2011, de regulaci\u00f3n del juego.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El art\u00edculo 36 del Decreto 3059\/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales, quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 36. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Se exigir\u00e1n estas tasas por la autorizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n u organizaci\u00f3n de rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, salvo que estuvieran sujetas al Impuesto sobre las actividades de juego, establecido en la Ley 11\/2011, de regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>Su exacci\u00f3n corresponder\u00e1 al Estado cuando el \u00e1mbito territorial de participaci\u00f3n sea estatal.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 6\/1997, de 14 de abril, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 de la Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 6\/1997, de 14 de abril, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado, el cual quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. La Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente P\u00fablico RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, el Instituto Espa\u00f1ol de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, la Comisi\u00f3n del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia, la Comisi\u00f3n Nacional del Sector Postal, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, se regir\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y supletoriamente por esta Ley.<\/p>\n<p>El Gobierno y la Administraci\u00f3n General del Estado ejercer\u00e1n respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes \u00e1mbitos de autonom\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Exenciones en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido e Impuesto General Indirecto Canario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 20.Uno.19.\u00ba de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab19.\u00ba Las loter\u00edas, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado y la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n no se extiende a los servicios de gesti\u00f3n y dem\u00e1s operaciones de car\u00e1cter accesorio o complementario de las incluidas en el p\u00e1rrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego, con excepci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n del bingo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 10.\u00ba1.19) de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab19) Las loter\u00edas, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado y la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos y, en su caso, por los \u00f3rganos correspondientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n no se extiende a los servicios de gesti\u00f3n y dem\u00e1s operaciones de car\u00e1cter accesorio o complementario de las incluidas en el p\u00e1rrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego, con excepci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n del bingo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. A los efectos de lo previsto en este Cap\u00edtulo, tienen la consideraci\u00f3n de Organismo Regulador las actuales Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, Comisi\u00f3n del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisi\u00f3n Nacional del Sector Postal y Comisi\u00f3n Nacional del Juego.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 9 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3. A los efectos de lo previsto en esta Ley, la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda y la Comisi\u00f3n del Mercado de las Telecomunicaciones se relacionar\u00e1n con el titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; la Comisi\u00f3n Nacional del Sector Postal se relacionar\u00e1 con el titular del Ministerio de Fomento; y la Comisi\u00f3n Nacional del Juego se relacionar\u00e1 con el titular del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena. Mantenimiento del r\u00e9gimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas a los premios ya exentos en dicho impuesto en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera a la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Mantenimiento del r\u00e9gimen fiscal aplicable con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de la Ley de regulaci\u00f3n del juego.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los premios obtenidos en juegos distintos de las loter\u00edas, la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7 \u00f1) de esta Ley s\u00f3lo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de los juegos que ya se ven\u00edan comercializando por las entidades previstas en dicho art\u00edculo y en la disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto-Ley 1\/2011, de 11 de febrero, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 11\/2011, de regulaci\u00f3n del juego, y estaban exentos con arreglo a la regulaci\u00f3n de este Impuesto vigente en dicho momento.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. R\u00e9gimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En virtud de su r\u00e9gimen foral, la aplicaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de lo dispuesto en esta Ley se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>En virtud de su r\u00e9gimen foral, la aplicaci\u00f3n a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 64 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 27 de mayo de 2011.<\/p>\n<p>JUAN CARLOS R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS RODR\u00cdGUEZ ZAPATERO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3061,2816,2981],"tags":[3197],"class_list":["post-17467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-infracciones-y-sanciones","category-policia-local","category-seguridad-publica","tag-regulacion-del-juego"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>REGULACION DEL JUEGO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"REGULACION DEL JUEGO - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-07-12T12:46:33+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:23:43+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"110 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17467#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17467\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"REGULACION DEL JUEGO\",\"datePublished\":\"2021-07-12T12:46:33+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:23:43+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17467\"},\"wordCount\":27102,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"REGULACION DEL JUEGO\"],\"articleSection\":[\"Infracciones y Sanciones\",\"Polic\u00eda local\",\"Seguridad P\u00fablica\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17467\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17467\",\"name\":\"REGULACION DEL JUEGO - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2021-07-12T12:46:33+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:23:43+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17467#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17467\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17467#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"REGULACION DEL JUEGO\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"REGULACION DEL JUEGO - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"REGULACION DEL JUEGO - Normativa Municipal","og_description":"Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-07-12T12:46:33+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:23:43+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"110 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"REGULACION DEL JUEGO","datePublished":"2021-07-12T12:46:33+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:23:43+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467"},"wordCount":27102,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["REGULACION DEL JUEGO"],"articleSection":["Infracciones y Sanciones","Polic\u00eda local","Seguridad P\u00fablica"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467","name":"REGULACION DEL JUEGO - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2021-07-12T12:46:33+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:23:43+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17467#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"REGULACION DEL JUEGO"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17467"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17467\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17468,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17467\/revisions\/17468"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}