{"id":17471,"date":"2021-07-14T10:06:41","date_gmt":"2021-07-14T10:06:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17471"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"patrimonio-historico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17471","title":{"rendered":"PATRIMONIO HIST\u00d3RICO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 15\/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol por determinadas entidades del sector p\u00fablico y se adoptan otras medidas urgentes en el \u00e1mbito cultural y deportivo. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 14 de julio de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA: \u00a0\u00a0 Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol<\/p>\n<p>Real Decreto-ley\u00a05\/2015, de\u00a030 de abril, de medidas urgentes en relaci\u00f3n con la comercializaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n de contenidos audiovisuales de las competiciones de f\u00fatbol profesional<\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a046 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de garantizar la conservaci\u00f3n y promover el enriquecimiento del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y art\u00edstico de los pueblos de Espa\u00f1a y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico y su titularidad.<\/p>\n<p>En cumplimiento a esta previsi\u00f3n, el sector p\u00fablico ha desarrollado una pol\u00edtica de adquisici\u00f3n de bienes culturales con dos objetivos fundamentales: la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del patrimonio cultural, por un lado, y su incremento, por otro. Del mismo modo, en la ejecuci\u00f3n de las adquisiciones se tiene en cuenta la labor de recuperaci\u00f3n y la salvaguarda del patrimonio, as\u00ed como las l\u00edneas espec\u00edficas de actuaci\u00f3n de cada instituci\u00f3n cultural, que a su vez persiguen, principalmente, cubrir el vac\u00edo de las colecciones, o mantener el prestigio de las ya existentes.<\/p>\n<p>La Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, regula los diferentes instrumentos a trav\u00e9s de los cuales se llevan a cabo estas adquisiciones, entre los que destacan los derechos de adquisici\u00f3n preferente, como el tanteo, el retracto y la oferta de venta irrevocable. Tambi\u00e9n se contemplan las adquisiciones a t\u00edtulo gratuito, ya sea donaci\u00f3n, herencia o legado, o el pago en especie de deudas tributarias, mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, siempre que est\u00e9n inscritos en el Registro General de Bienes de Inter\u00e9s Cultural o incluidos en el Inventario General.<\/p>\n<p>Del mismo modo, otro de los mecanismos m\u00e1s importantes para incorporar bienes culturales, y, en concreto, bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, como es la adquisici\u00f3n directa por la Administraci\u00f3n, se ha contemplado tradicionalmente en la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos como un contrato de suministro. No obstante, en la actualidad, la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, \u00fanicamente prev\u00e9 la adquisici\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento negociado sin publicidad de aquellos bienes que no formen parte del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol; remiti\u00e9ndose a la normativa espec\u00edfica para los que s\u00ed se integran en el mismo.<\/p>\n<p>Es necesario abordar ahora la regulaci\u00f3n de otra modalidad de incorporaci\u00f3n de este tipo de bienes, como es el arrendamiento, para el que no se preve\u00eda r\u00e9gimen espec\u00edfico alguno. Dicha regulaci\u00f3n se circunscribe al arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol por poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categor\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, en un adecuado equilibro entre las especialidades y simplificaci\u00f3n del procedimiento que se establecen y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. As\u00ed, su alcance no se extiende a una mera obra u obras, sino que debe tratarse de una aut\u00e9ntica colecci\u00f3n, de excepcional inter\u00e9s, apreciado por un \u00f3rgano cualificado, como es la Junta de Calificaci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol. Igualmente, y a la vista de la configuraci\u00f3n que se efect\u00faa de estos contratos, solo podr\u00e1n acudir a este r\u00e9gimen los poderes adjudicadores no Administraciones P\u00fablicas; cuyos contratos de suministro, entre los que se incluyen los arrendamientos, tienen la consideraci\u00f3n de contratos privados.<\/p>\n<p>Por otro lado, procede tambi\u00e9n adoptar una serie de medidas complementarias de apoyo al sector cultural y al deporte. En primer lugar, debe reconocerse a la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza la garant\u00eda del Estado a que se refiere la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio. Con ello, una vez se formalice, en su caso, el arrendamiento de la misma, las obras que la integran gozar\u00e1n de este singular r\u00e9gimen de aseguramiento, permitiendo la cobertura de los riesgos por destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o da\u00f1o de las mismas en tanto permanezcan en las instalaciones del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza. De esta manera, se asegura aqu\u00e9lla debidamente, de acuerdo con la entidad de la propia Colecci\u00f3n, y sin perjuicio de la actualizaci\u00f3n anual de los t\u00e9rminos de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, en el \u00e1mbito del deporte, se aclara el alcance y r\u00e9gimen de las nuevas facultades de comercializaci\u00f3n conjunta de derechos audiovisuales atribuidas a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol (RFEF), como entidad organizadora de competiciones de \u00e1mbito estatal y no profesional; las cuales fueron introducidas en el Real Decreto-Ley\u00a05\/2015, de\u00a030 de abril, de medidas urgentes en relaci\u00f3n con la comercializaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n de contenidos audiovisuales de las competiciones de f\u00fatbol profesional, en virtud de la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley\u00a015\/2020, de\u00a021 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo. De este modo, resulta imprescindible ajustar la regulaci\u00f3n vigente para que la RFEF, como entidad organizadora, pueda ejercer con plena efectividad esas facultades de comercializaci\u00f3n que tiene encomendadas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El real decreto-ley consta de\u00a03 art\u00edculos y\u00a03 disposiciones finales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01 introduce una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, para regular el arrendamiento, por parte de poderes adjudicadores que no tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica, de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol de inter\u00e9s excepcional, as\u00ed apreciado por la Junta de Calificaci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Estos contratos podr\u00e1n celebrarse, con algunas especialidades, a trav\u00e9s del procedimiento negociado sin publicidad previsto en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, correspondiente a aquellos supuestos en los que la ejecuci\u00f3n solo puede encomendarse a un empresario determinado. Entre esas especialidades destaca la posibilidad de sustituir el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares por el propio clausulado del contrato, o la acreditaci\u00f3n de la solvencia. Asimismo, se habilita la posibilidad de que, en caso de que los bienes pertenezcan a varios titulares, todos ellos concurran conjuntamente a la licitaci\u00f3n, sin necesidad de constituir una uni\u00f3n de empresarios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para garantizar la continuidad y estabilidad del contrato se excluye la aplicaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de\u00a05 a\u00f1os de duraci\u00f3n establecido para los suministros con car\u00e1cter general. Por otro lado, consecuencia de lo anterior, y en coherencia con lo expuesto, a la vista del objeto del contrato, y de sus caracter\u00edsticas, es necesario exceptuar tambi\u00e9n el r\u00e9gimen ordinario de revisi\u00f3n de precios, as\u00ed como las condiciones de pago y de ejecuci\u00f3n. Igualmente, se introduce una Comisi\u00f3n mixta, encargada de la resoluci\u00f3n de controversias sobre los efectos y extinci\u00f3n del contrato, procurando que las eventuales discrepancias se ventilen sin necesidad de acudir a la v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a02 reconoce a la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza la garant\u00eda del Estado a que se refiere la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio. Este cualificado r\u00e9gimen de aseguramiento comenzar\u00e1 en la fecha de formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, y se extender\u00e1, con car\u00e1cter general, durante toda la vigencia del mismo. En su configuraci\u00f3n, se toma como referencia la Orden CUD\/664\/2021, de\u00a022 de junio, por la que se otorga la garant\u00eda del Estado a\u00a0425 obras para su exhibici\u00f3n en la colecci\u00f3n permanente del Museo Nacional Thyssen Bornemisza; la cual comprende la pr\u00e1ctica totalidad de las obras integrantes de la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza. Adem\u00e1s, se establecen reglas espec\u00edficas para aqu\u00e9llas no incluidas en dicha orden, pero s\u00ed en otras anteriores, o que no hubieran contado con anterioridad con la cobertura del Estado. El valor econ\u00f3mico de las obras cubiertas por la garant\u00eda, as\u00ed como las obras concretas, y el alcance, efectos, condiciones y l\u00edmites de aqu\u00e9lla se actualizar\u00e1n anualmente por Orden del Ministro de Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo\u00a03 modifica el Real Decreto-ley\u00a05\/2015, de\u00a030 de abril, clarificando las reglas y procedimientos a aplicar para la comercializaci\u00f3n conjunta de derechos audiovisuales por parte de la RFEF, como entidad organizadora de competiciones de \u00e1mbito estatal y no profesional. A tal efecto, se establece la cesi\u00f3n obligatoria por parte de los participantes en las competiciones oficiales de f\u00fatbol de \u00e1mbito estatal de las facultades de comercializaci\u00f3n conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley. Asimismo, respecto a las obligaciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, se precisan destinatarios y fines de los fondos aportados como contribuci\u00f3n solidaria al desarrollo del f\u00fatbol aficionado y de las infraestructuras federativas, as\u00ed como a la mejora de la competitividad de las categor\u00edas no profesionales. Tambi\u00e9n se aborda la forma de reparto de los ingresos a obtener de la comercializaci\u00f3n de los derechos audiovisuales de competiciones de \u00e1mbito estatal organizadas por la RFEF, clarificando que los ingresos procedentes de la Supercopa se destinar\u00e1n al fomento del f\u00fatbol aficionado e introduciendo los criterios para la distribuci\u00f3n de los recursos de otras competiciones, que se asignar\u00e1n entre los clubes o entidades participantes en cada una de ellas seg\u00fan los criterios que aprueben los mismos, por mayor\u00eda y para todo el per\u00edodo objeto de comercializaci\u00f3n, en el marco de los \u00f3rganos espec\u00edficos creados por la RFEF al efecto.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones finales, la primera se refiere al t\u00edtulo competencial para dictar el texto. La segunda, por su parte, recoge la correspondiente la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario, y, finalmente, la disposici\u00f3n final tercera determina la entrada en vigor del real decreto-ley.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F. 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio, F. 3 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>En el presente caso, por un lado, la situaci\u00f3n de las obras de arte integrantes de la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza, y la futura contrataci\u00f3n de su arrendamiento, suponen la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de implementar el r\u00e9gimen jur\u00eddico necesario para poder llevarla a cabo.<\/p>\n<p>En efecto, en primer lugar hay que recordar la importancia de la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza, a partir de la propia Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza. En abril de\u00a01988, el Bar\u00f3n Thyssen-Bornemisza y el Estado firmaron el acuerdo de cesi\u00f3n, por nueve a\u00f1os y medio, de\u00a0775 obras de la colecci\u00f3n del primero, con vistas a una futura adquisici\u00f3n. Se cre\u00f3, adem\u00e1s, una fundaci\u00f3n para gestionar la colecci\u00f3n, remodel\u00e1ndose el Palacio de Villahermosa para alojarla.<\/p>\n<p>Dicha adquisici\u00f3n se llev\u00f3 a cabo finalmente en\u00a01993, previa aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a011\/1993, de\u00a018 de junio, sobre medidas reguladoras del contrato de adquisici\u00f3n de la Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza.<\/p>\n<p>Las obras adquiridas correspond\u00edan a la pr\u00e1ctica totalidad de la colecci\u00f3n de Maestros Antiguos, y a m\u00e1s de la mitad de la colecci\u00f3n de Maestros Modernos. Todas ellas pasaron a integrar la Colecci\u00f3n Permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza. Las pinturas restantes fueron distribuidas por el Bar\u00f3n entre sus herederos tras la firma de la compra definitiva por parte del Estado.<\/p>\n<p>Entre las obras repartidas, pasaron entonces a la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza cuatro de los siete grupos en m\u00e1rmol que August Thyssen hab\u00eda comprado a Auguste Rodin a comienzos de siglo. Por lo que respecta a las pinturas, de un total de\u00a0125, un quinto correspond\u00eda a Maestros Antiguos de pintura flamenca y holandesa del XVII y a pintores vedutistas italianos. Cerraba el conjunto un delicado lienzo de Fragonard, obra predilecta del Bar\u00f3n Thyssen-Bornemisza durante sus \u00faltimos a\u00f1os de vida. Las restantes pinturas correspond\u00edan al siglo XIX y al primer tercio del XX. Al primero, cabe adscribir obras del paisajismo americano del siglo XIX, del paisajismo realista franc\u00e9s y brit\u00e1nico, as\u00ed como del impresionismo y el posimpresionismo, con una selecci\u00f3n m\u00e1s nutrida incluso que la del propio Museo Nacional Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza. Entre los cuadros del siglo XX, un cap\u00edtulo destacado lo compon\u00eda el expresionismo alem\u00e1n, cerrando el conjunto obras de Picasso y Juan Gris.<\/p>\n<p>Si bien desde entonces la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza se ha orientado principalmente a adquirir y promocionar la pintura espa\u00f1ola del siglo XIX y comienzos del XX, tambi\u00e9n ampli\u00f3 significativamente su colecci\u00f3n de pintura internacional. En los a\u00f1os noventa adquiri\u00f3 un espl\u00e9ndido cuadro de Simone Martini, al tiempo que se hizo con nuevas obras de pintura holandesa del siglo XVII, de pintura francesa del XVIII y de vedutistas. Pero ante todo ampli\u00f3 muy significativamente la presencia en su colecci\u00f3n de obras situadas en el arco que se extiende entre el paisajismo naturalista de mediados del siglo XIX y las diversas corrientes expresionistas de principios de siglo.<\/p>\n<p>Todo ello hace de la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza el complemento imprescindible de la Colecci\u00f3n Permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza; encontr\u00e1ndose en la actualidad la Colecci\u00f3n en el propio Museo, en virtud de un contrato de pr\u00e9stamo gratuito suscrito el\u00a015 de febrero de\u00a02002 y sucesivamente prorrogado. Ello ha permitido que las obras que la integran permanezcan en la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, F.S.P., garantizando su difusi\u00f3n nacional e internacional.<\/p>\n<p>No obstante, la vigente pr\u00f3rroga vencer\u00e1 el pr\u00f3ximo\u00a015 de julio de\u00a02021, corri\u00e9ndose el riesgo de que los titulares de la Colecci\u00f3n retiren las obras, en caso de no alcanzarse un acuerdo para su exhibici\u00f3n estable, mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>Lo anterior pone de manifiesto la urgente necesidad de articular los medios necesarios para asegurar, antes de que se produzca el vencimiento de la actual pr\u00f3rroga, que el Patrimonio Hist\u00f3rico espa\u00f1ol pueda seguir disfrutando, con las necesarias garant\u00edas, de un conjunto de obras de arte de la calidad y prestigio de la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza.<\/p>\n<p>As\u00ed, la exigencia de garantizar su permanencia en Espa\u00f1a impone la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen preciso para hacer factible la ocasi\u00f3n de incorporar al patrimonio cultural este conjunto de obras, de forma estable y con la adecuada seguridad jur\u00eddica. El arrendamiento a largo plazo supone dar continuidad y complementar la adquisici\u00f3n inicial de la Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, llevada a cabo en\u00a01993, consolidando el valor de la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, F.S.P., como instituci\u00f3n cultural de extraordinaria relevancia en el \u00e1mbito muse\u00edstico internacional.<\/p>\n<p>En segundo lugar, y en esta misma l\u00ednea, la operaci\u00f3n refuerza el patrimonio cultural espa\u00f1ol. La mejora de la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y conocimiento de este patrimonio va a redundar de forma muy favorable en el turismo cultural, y, por tanto, en la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Y es que la cultura es un incuestionable motor del sector tur\u00edstico. Hay que tener en cuenta los datos anteriores a la pandemia de la COVID-19, en los que se observa que el turismo cultural es el tipo de turismo que m\u00e1s creci\u00f3 en los \u00faltimos cinco a\u00f1os. La Cuenta Sat\u00e9lite del Turismo en Espa\u00f1a (INE) estima en m\u00e1s del\u00a012% la aportaci\u00f3n de este sector al PIB en el \u00faltimo trienio disponible. Los datos procedentes de la explotaci\u00f3n espec\u00edfica de las estad\u00edsticas tur\u00edsticas oficiales, Encuesta de Turismo de Residentes (INE) y Encuesta de Gasto Tur\u00edstico (INE), permiten mostrar que la cultura es el principal motivo de uno de cada cinco viajes realizados por ocio, recreo o vacaciones, tanto si se trata de viajes de residentes en Espa\u00f1a, motivando el\u00a017% de este tipo de viajes en\u00a02019, como de entradas de turistas internacionales, siendo el detonante principal del\u00a019,8% de estas entradas de ese a\u00f1o. En conjunto m\u00e1s de\u00a030 millones de viajes en\u00a02019 fueron movilizados por la cultura con un gasto total asociado de\u00a024.433,4 millones de euros, 9.085,4 millones de euros para los residentes en Espa\u00f1a y\u00a015.348 millones de euros para las entradas de turistas internacionales. Incluso si no se trata de viajes motivados por la cultura o por el ocio, las fuentes tur\u00edsticas citadas constatan altos porcentajes de viajes en los que se realizan actividades culturales. Concretamente en el\u00a024,6% del conjunto total de viajes de residentes y en el\u00a036,9% de las entradas de extranjeros se registran actividades culturales, que comprenden tanto visitas culturales como asistencia a espect\u00e1culos y otro tipo de actividades vinculadas a la cultura. Dentro de las actividades culturales se observan mayores tasas de visitas culturales, el\u00a074,5% si se trata de viajes de residentes, alcanzando el\u00a091,5% en\u00a02019 en las entradas de extranjeros.<\/p>\n<p>En el caso del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, durante\u00a02019 recibi\u00f3 1.034.872 visitantes, un\u00a011,5% m\u00e1s que en\u00a02018. Para garantizar la continuidad de este crecimiento y contribuir a la recuperaci\u00f3n del turismo cultural y de la propia econom\u00eda, una vez superados los momentos m\u00e1s duros de la pandemia, es imprescindible dar estabilidad a la presencia de la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza, como elemento fundamental y garant\u00eda de cohesi\u00f3n, unidad y calidad en la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n del contrato, incluyendo el consiguiente reconocimiento de la garant\u00eda del Estado a las obras de la Colecci\u00f3n, trasciende, pues, de la mera pol\u00edtica cultural de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y enriquecimiento del Patrimonio Hist\u00f3rico, que ya de por s\u00ed justificar\u00eda la implementaci\u00f3n de medidas extraordinarias y urgentes. En efecto, la situaci\u00f3n provocada por la COVID-19 ha dado lugar a la aprobaci\u00f3n de medidas econ\u00f3micas y sociales que, adem\u00e1s de facilitar la adecuada respuesta sanitaria a la emergencia, han permitido garantizar la protecci\u00f3n de familias, trabajadores y colectivos vulnerables, y sostener el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando que la actividad econ\u00f3mica se recupere cuanto antes.<\/p>\n<p>As\u00ed, la consolidaci\u00f3n del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, a trav\u00e9s de la presencia de la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza, pretende reforzar su posici\u00f3n y capacidad de arrastre de visitantes y, en definitiva, la figura del turismo cultural en s\u00ed, posibilitando que la aportaci\u00f3n del sector al PIB, y el propio PIB, se sit\u00faen a la mayor brevedad en niveles anteriores a la pandemia.<\/p>\n<p>Por otro lado, y adem\u00e1s de lo expuesto, la introducci\u00f3n de una regulaci\u00f3n general que permita incrementar el patrimonio cultural mediante el arrendamiento de este tipo de bienes por el sector p\u00fablico supone habilitar un mecanismo fundamental para contribuir a dinamizar la actividad de creaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de obras de arte en un momento especialmente complicado como consecuencia de la pandemia. Se contin\u00faa as\u00ed el camino ya apuntado por el Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019, que introdujo, por primera vez, una dotaci\u00f3n extraordinaria para la adquisici\u00f3n de arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol. Con ello se pretend\u00eda favorecer el mercado interno de arte contempor\u00e1neo, al que se le dedicaba una cantidad espec\u00edfica e independiente del resto de presupuesto que anualmente ejecuta la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes en la adquisici\u00f3n de piezas para las Colecciones P\u00fablicas del Estado.<\/p>\n<p>En ese sentido, la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional, siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura econ\u00f3mica exige una r\u00e1pida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la oportunidad de contar con una colecci\u00f3n de obras de arte de la entidad de la que nos ocupa, evitando su salida del Museo, y asegurando as\u00ed la posici\u00f3n de \u00e9ste, y su contribuci\u00f3n a la Cultura y a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, habilita la utilizaci\u00f3n del mecanismo del real decreto-ley. No hay que olvidar, en este sentido, que para la adquisici\u00f3n de la Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza tambi\u00e9n se acudi\u00f3 a este instrumento, mediante el Real decreto-ley\u00a011\/1993, de\u00a018 de junio. Igualmente, la continuaci\u00f3n y refuerzo de los apoyos p\u00fablicos y privados movilizados por el Gobierno desde el inicio de la crisis sanitaria, centrados ahora en el apoyo al sector cultural, y, en concreto, a la producci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del mercado interno de obras de arte, y por ende a los propios artistas, implementando medidas espec\u00edficas para dar respuesta a las necesidades que surgen de la situaci\u00f3n excepcional creada por la crisis sanitaria; respaldando a los agentes econ\u00f3micos y sociales para que su incidencia sea la menor posible y facilitando la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica para afrontar las consecuencias de la COVID-19, justifica plenamente acudir a la legislaci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<p>En el caso del otorgamiento de la garant\u00eda del Estado a la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza, adem\u00e1s, la urgencia viene dada por la necesidad de proporcionar, con car\u00e1cter inmediato y sin las dilaciones propias del procedimiento correspondiente, la debida certidumbre y seguridad jur\u00eddica al r\u00e9gimen de aseguramiento de las obras; evitando de igual modo que, una vez firmado el contrato, hubiera un periodo de tiempo, desde la firma del mismo hasta el otorgamiento formal de la garant\u00eda, en el que las obras carecieran de cobertura alguna.<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto a la modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2015, de\u00a030 de abril, hay que recordar la paralizaci\u00f3n de toda actividad deportiva profesional y no profesional consecuencia de la crisis sanitaria; lo que supuso, como en otras \u00e1reas de actividad, una reducci\u00f3n de las v\u00edas de financiaci\u00f3n de los organizadores de las competiciones. La normalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria ha permitido retomar la actividad deportiva, si bien con limitaciones de aforo o prohibici\u00f3n total de acceso al p\u00fablico en el caso de los deportes profesionales; manteni\u00e9ndose con estas restricciones la limitaci\u00f3n de los recursos de financiaci\u00f3n de competiciones y actividades deportivas.<\/p>\n<p>En este contexto, se entendi\u00f3 que el f\u00fatbol, uno de los grandes motores del deporte en Espa\u00f1a, con capacidad de tracci\u00f3n respecto al resto del deporte espa\u00f1ol, ser\u00eda clave para la reconstrucci\u00f3n del tejido econ\u00f3mico deportivo. Con este objetivo de contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federado, ol\u00edmpico y paral\u00edmpico en la antesala de la celebraci\u00f3n de los Juegos Ol\u00edmpicos de Tokio, se modific\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a05\/2015, de\u00a030 de abril, en virtud del Real Decreto-ley\u00a015\/2020, de\u00a021 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, introduciendo una contribuci\u00f3n solidaria del f\u00fatbol al resto de los deportes, y facilitando as\u00ed, en un momento cr\u00edtico, la transferencia de recursos privados generados por el f\u00fatbol hacia pol\u00edticas deportivas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Este Real Decreto-ley\u00a015\/2020, de\u00a021 de abril, tambi\u00e9n recogi\u00f3 los acuerdos de abril de\u00a02020, adoptados en el denominado Pacto de Viana, entre la Liga Nacional de F\u00fatbol Profesional, la RFEF y el Consejo Superior de Deportes, con objeto de dotar de mayores posibilidades de sostenibilidad a las competiciones futbol\u00edsticas cuya organizaci\u00f3n corresponde a la propia RFEF. Para ello, se acord\u00f3 la modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2015, de\u00a030 de abril, ampliando su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de al Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda Divisi\u00f3n, a la Copa de S.M. el Rey y a la Supercopa de Espa\u00f1a, ya previstos, al resto de competiciones de \u00e1mbito estatal organizadas por la RFEF, tanto masculinas como femeninas. De este modo, se atribuyen a la Federaci\u00f3n nuevas facultades de comercializaci\u00f3n conjunta de derechos audiovisuales.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) apreci\u00f3 que esta reforma hab\u00eda sido incompleta, ya que el ejercicio de las facultades de comercializaci\u00f3n conjunta de derechos audiovisuales incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del real decreto-ley correspondientes al resto de las competiciones organizadas por la RFEF exige, con car\u00e1cter previo, la cesi\u00f3n de tales derechos a favor de la RFEF por parte de los clubes; y no contemplar la normativa la cesi\u00f3n obligatoria de dichas facultades, como s\u00ed ocurre para las dem\u00e1s competiciones anteriormente citadas. Por ello, no se ha podido llevar a efecto hasta ahora la gesti\u00f3n centralizada de los derechos de retransmisi\u00f3n por parte de la RFEF, afectando gravemente tanto a la gesti\u00f3n de recursos de la propia Federaci\u00f3n, como al valor de la competici\u00f3n; siendo necesario efectuar el correspondiente ajuste de forma extraordinaria y urgente para evitar las distorsiones que la imposibilidad de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a015\/2020, de\u00a021 de abril, ha generado en la gesti\u00f3n de los derechos de retransmisi\u00f3n de las competiciones organizadas por la RFEF.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad en la aprobaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n deriva, pues, de la necesidad de dotar de un marco normativo estable que d\u00e9 seguridad jur\u00eddica a los operadores intervinientes en esta venta centralizada de estos derechos, y que permita a la RFEF ofrecer un producto completo que incrementar\u00e1 el valor de mercado de dichos derechos. No hay que olvidar que los importes que se obtengan en la comercializaci\u00f3n conjunta ir\u00edan destinados a invertir en la mejora de las condiciones de la competici\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta la inminencia del comienzo de las competiciones organizadas por la RFEF, previsto para el pr\u00f3ximo mes de septiembre; de modo que el proceso de comercializaci\u00f3n de esos derechos debe llevarse a cabo con un margen temporal suficiente para que los operadores y la propia federaci\u00f3n puedan gestionarlo en los mejores t\u00e9rminos para el desarrollo y explotaci\u00f3n de la competici\u00f3n. De no producirse esta modificaci\u00f3n, las consecuencias tanto para la Federaci\u00f3n como para los clubes participantes en las competiciones organizadas por \u00e9stas ser\u00edan nefastas desde el punto de vista de la reconstrucci\u00f3n del tejido econ\u00f3mico deportivo, que fue el objetivo perseguido por el Real Decreto-ley\u00a015\/2020, de\u00a021 de abril.<\/p>\n<p>No obsta a lo anterior el hecho de que el propio Real Decreto-ley\u00a015\/2020, de\u00a021 de abril, tras su convalidaci\u00f3n por el Congreso de los Diputados, se est\u00e9 tramitando actualmente como proyecto de ley en las Cortes Generales; pues el estado actual de tramitaci\u00f3n del mismo impedir\u00eda que las modificaciones ahora pretendidas estuvieran en vigor antes del inicio de la nueva temporada.<\/p>\n<p>En todo caso, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero), centradas en este caso en medidas en el \u00e1mbito cultural y deportivo, encaminadas tambi\u00e9n a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma.<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse, por otro lado, que el real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general. En particular, respecto a la comercializaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n de contenidos audiovisuales de las competiciones de f\u00fatbol profesional, se encuentra regulada, y ha sido modificada en el pasado, atendiendo a razones de urgente necesidad, a trav\u00e9s de este instrumento normativo. En todo caso, los ajustes que ahora se introducen en esa regulaci\u00f3n no afectan al \u00abcontenido o elementos esenciales\u00bb de esta modalidad de derecho de propiedad privada (SSTC\u00a0111\/1983, de\u00a02 de junio, FJ\u00a04; 139\/2016, de\u00a021 de julio, FJ\u00a06), ni se utiliza el real decreto-ley para \u00abprecisar el haz de facultades\u00bb que lo integran o para \u00abdefinir la funci\u00f3n social del mismo\u00bb (SSTC\u00a093\/2015, de\u00a014 de mayo, FJ\u00a013; 16\/2021, de\u00a028 de enero, FJ\u00a05). Antes al contrario, se modifica de forma puntual el r\u00e9gimen general de comercializaci\u00f3n de derechos audiovisuales de las competiciones de f\u00fatbol, ya establecido por el Real Decreto-Ley\u00a05\/2015, de\u00a030 de abril, que, como recuerda su parte expositiva, opta por el modelo de comercializaci\u00f3n conjunta, por las propias dificultades del sector para autorregularse; imponiendo a los equipos la obligaci\u00f3n de ceder las facultades de comercializaci\u00f3n de sus derechos, y estableciendo el sistema de distribuci\u00f3n de ingresos, de los que se destina una parte a fines de inter\u00e9s general. La actual modificaci\u00f3n se limita a aplicar este r\u00e9gimen a competiciones no incluidas inicialmente, incluyendo determinadas especialidades en los criterios de reparto de los ingresos, y concretando el destino de la contribuci\u00f3n solidaria al desarrollo del f\u00fatbol aficionado. Se respetan, pues, los l\u00edmites que para el real decreto-ley se establecen en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El presente real decreto-ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, en particular, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y habi\u00e9ndose identificado los fines perseguidos; siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de Administraciones, personas y empresas afectadas. En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de reales decretos-leyes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto-ley impone las cargas administrativas necesarias para la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las comunidades aut\u00f3nomas, el Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial; y adem\u00e1s por los t\u00edtulos competenciales previstos en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa, 18.\u00aa y\u00a028.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a013 de julio de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima a la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol por determinadas entidades del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El arrendamiento, con o sin opci\u00f3n de compra, por parte de las entidades del sector p\u00fablico que, con arreglo al art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador no Administraci\u00f3n P\u00fablica, de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol cuyo inter\u00e9s excepcional haya sido declarado por la Junta de Calificaci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, u \u00f3rgano equivalente de las comunidades aut\u00f3nomas, tendr\u00e1 naturaleza de contrato privado; y su preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p>En cuanto a sus efectos y extinci\u00f3n, con car\u00e1cter general les ser\u00e1n aplicables las normas de derecho privado. No obstante, cuando el contrato tenga la consideraci\u00f3n de contrato sujeto a regulaci\u00f3n armonizada con arreglo a lo previsto en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, le ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a026.3 de dicha ley, salvo las normas relativas a la racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n. Asimismo, no ser\u00e1 obligatorio el establecimiento de condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, pero, de incorporarse, en todo caso deber\u00e1n estar vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del art\u00edculo\u00a0145.6 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, no ser\u00e1n directa o indirectamente discriminatorias, ser\u00e1n compatibles con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y se indicar\u00e1n en el expediente de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los siguientes preceptos de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre:<\/p>\n<p>a)\u2003El art\u00edculo\u00a029, relativo al plazo de duraci\u00f3n de los contratos y de ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n. En estos contratos, el plazo de duraci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de\u00a015 a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del libro I, relativo a la revisi\u00f3n de precios de los contratos de las entidades del sector p\u00fablico, as\u00ed como lo dispuesto en la Ley\u00a02\/2015, de\u00a030 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En los contratos a los que se refiere esta disposici\u00f3n, excepcionalmente, cuando la duraci\u00f3n sea superior a\u00a05 a\u00f1os, podr\u00e1 preverse la revisi\u00f3n anual peri\u00f3dica y predeterminada del precio. Esta revisi\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 conllevar incrementos de la renta superiores al \u00edndice de precios al consumo del correspondiente a\u00f1o.<\/p>\n<p>c)\u2003Los art\u00edculos\u00a0198.4 y\u00a0210.4, relativos a las condiciones especiales de pago.<\/p>\n<p>Asimismo, el pago de cada anualidad de renta podr\u00e1 efectuarse de forma anticipada, sin que resulte exigible ning\u00fan otro requisito adicional.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de controversias sobre los efectos y extinci\u00f3n del contrato podr\u00e1 encomendarse a una Comisi\u00f3n mixta, compuesta por representantes de los arrendadores y de la entidad del sector p\u00fablico arrendataria. Si transcurrido un mes dicha Comisi\u00f3n no lograra un acuerdo, podr\u00e1 acudirse a la jurisdicci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u2003Al arrendamiento de estos bienes se le podr\u00e1 aplicar el procedimiento negociado sin publicidad correspondiente a aquellos supuestos en los que la ejecuci\u00f3n solo puede encomendarse a un empresario determinado, previsto en el art\u00edculo\u00a0168.a) 2.\u00ba de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, previa acreditaci\u00f3n de que no existen alternativas equivalentes y de los dem\u00e1s requisitos exigidos al efecto, con las siguientes especialidades respecto de lo establecido en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre:<\/p>\n<p>a)\u2003En estos contratos, el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares ser\u00e1 sustituido por el propio clausulado del contrato, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de elaborar el correspondiente expediente; as\u00ed como el informe previsto en el art\u00edculo\u00a0336 de la Ley\u00a09\/2017, 8 de noviembre, en el caso de contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada.<\/p>\n<p>b)\u2003La acreditaci\u00f3n de la titularidad de los bienes, o de otro derecho real que permita ceder su uso, as\u00ed como de los requisitos de capacidad del arrendador, se realizar\u00e1 conforme a las normas de derecho privado aplicables. La solvencia se entender\u00e1 justificada con la acreditaci\u00f3n de la titularidad de las obras o del derecho real que permita ceder su uso.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de que la colecci\u00f3n de bienes muebles est\u00e9 integrada por un conjunto de obras que pertenezcan a m\u00e1s de un titular, podr\u00e1n concurrir todos ellos conjuntamente a la licitaci\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n de dicha titularidad, sin necesidad de constituir una uni\u00f3n de empresarios. Esta misma previsi\u00f3n ser\u00e1 aplicable a los supuestos en que sean varios los titulares de cualesquiera otros derechos que permitan ceder el uso de las obras que integran la colecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada uno de los titulares deber\u00e1 tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en ninguna prohibici\u00f3n de contratar.<\/p>\n<p>Los titulares quedar\u00e1n obligados solidariamente y deber\u00e1n nombrar un representante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinci\u00f3n del mismo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Otorgamiento de la garant\u00eda del Estado a las obras de la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza arrendadas a la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, F.S.P.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se otorga a las obras de arte integrantes de la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza arrendadas a la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, F.S.P. la garant\u00eda del Estado a que se refiere la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, y el Real Decreto\u00a01680\/1991, de\u00a015 de noviembre, por el que se desarrolla la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, sobre garant\u00eda del Estado para obras de inter\u00e9s cultural, en los t\u00e9rminos previstos en dicha normativa y en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los efectos de la garant\u00eda del Estado comenzar\u00e1n en la fecha de formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, siempre que las obras se encontraran en la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, F.S.P. a dicha fecha, y se extender\u00e1n durante toda la vigencia del mismo. Si las obras integrantes de la Colecci\u00f3n no estuvieran a disposici\u00f3n de la Fundaci\u00f3n en el momento de formalizaci\u00f3n del contrato, los efectos de la garant\u00eda del Estado comenzar\u00e1n en el momento en que se entreguen a la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El alcance, efectos, condiciones y l\u00edmites iniciales de esta garant\u00eda, ser\u00e1n los establecidos en la Orden CUD\/664\/2021, de\u00a022 de junio, por la que se otorga la garant\u00eda del Estado a\u00a0425 obras para su exhibici\u00f3n en la colecci\u00f3n permanente del Museo Nacional Thyssen Bornemisza, o en la que se dicte al efecto.<\/p>\n<p>El valor individual inicial de las obras incluidas en el contrato ser\u00e1 el que figura en la solicitud de garant\u00eda del Estado presentada por la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, F.S.P., con ocasi\u00f3n de la garant\u00eda otorgada por Orden CUD\/664\/2021, de\u00a022 de junio, o la que se haya dictado al efecto.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que el contrato comprenda alguna obra no contemplada en dicha Orden, que hubiera sido con anterioridad objeto de la garant\u00eda del Estado, el valor individual inicial de dicha obra ser\u00e1 el que figuraba en la solicitud presentada con ocasi\u00f3n de la garant\u00eda concedida en su momento por la correspondiente Orden Ministerial, o, en el caso de ser varias, por la \u00faltima de ellas. El alcance, efectos, condiciones y l\u00edmites iniciales de la garant\u00eda, respecto a estas obras, ser\u00e1 tambi\u00e9n el establecido en la Orden que la otorgaba, o en el caso de ser varias, en la \u00faltima de ellas.<\/p>\n<p>Si el contrato comprende alguna obra que nunca hubiera sido objeto de la garant\u00eda del Estado, su aseguramiento se llevar\u00e1 a cabo, en su caso, mediante la suscripci\u00f3n del correspondiente contrato de seguro por parte de la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, F.S.P., sin que se entienda incluida en aquella garant\u00eda. En estos casos, la Fundaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la cobertura del Estado con ocasi\u00f3n de la actualizaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a05.<\/p>\n<p>4.\u2003El valor econ\u00f3mico inicial total de la garant\u00eda se determinar\u00e1 sumando el valor individual inicial de las obras a las que se refiere el apartado\u00a02, al valor individual inicial de las obras a las que se refiere el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a03.<\/p>\n<p>5.\u2003La relaci\u00f3n de las obras cubiertas por esta garant\u00eda, as\u00ed como el valor econ\u00f3mico correspondiente, individual y total, deber\u00e1n actualizarse anualmente por Orden del Ministro de Cultura y Deporte, previa solicitud de la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, F.S.P. a formular en el \u00faltimo trimestre de cada ejercicio. Igualmente, deber\u00e1n actualizarse el alcance, efectos, condiciones y l\u00edmites de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>Dicha actualizaci\u00f3n deber\u00e1 respetar, en todo caso, el l\u00edmite m\u00e1ximo de los compromisos espec\u00edficos que se otorguen a la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza al respecto, seg\u00fan se establezca en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>6.\u2003Si la cesi\u00f3n de las obras de arte integrantes de la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza a la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, F.S.P., se lleva a cabo con car\u00e1cter gratuito, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en este art\u00edculo\u00a02 y se estar\u00e1 al r\u00e9gimen general previsto en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, y en el Real Decreto\u00a01680\/1991, de\u00a015 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2015, de\u00a030 de abril, de medidas urgentes en relaci\u00f3n con la comercializaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n de contenidos audiovisuales de las competiciones de f\u00fatbol profesional.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a05\/2015, de\u00a030 de abril, de medidas urgentes en relaci\u00f3n con la comercializaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n de contenidos audiovisuales de las competiciones de f\u00fatbol profesional, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La participaci\u00f3n en una competici\u00f3n oficial de f\u00fatbol de \u00e1mbito estatal conllevar\u00e1 necesariamente la cesi\u00f3n por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercializaci\u00f3n conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>A efectos de este real decreto-ley, y sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislaci\u00f3n deportiva general, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidad organizadora:<\/p>\n<p>a)\u2003La Liga Nacional de F\u00fatbol Profesional, respecto del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda Divisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol, respecto de la Copa de S.M. el Rey, de la Supercopa de Espa\u00f1a y del resto de competiciones de \u00e1mbito estatal que organice, tanto masculinas como femeninas, en todas las especialidades de la modalidad del f\u00fatbol en tanto dichas competiciones no sean declaradas competiciones profesionales. A partir de dicha declaraci\u00f3n, adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de entidad organizadora la Liga Profesional que se cree a tal efecto.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra c) del art\u00edculo\u00a06.1, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Un\u00a02 por\u00a0100 se entregar\u00e1 a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol, como contribuci\u00f3n solidaria al desarrollo del f\u00fatbol aficionado y de las infraestructuras\u00a0federativas as\u00ed como a la mejora de la competitividad de las categor\u00edas no profesionales. Esa cantidad podr\u00e1 incrementarse en el marco del convenio al que se refiere el art\u00edculo\u00a028 del Real Decreto\u00a01835\/1991, de\u00a020 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas y Registro de Asociaciones Deportivas. De este\u00a02 por\u00a0100, un\u00a050 por\u00a0100 se destinar\u00e1 a las federaciones de \u00e1mbito territorial, en funci\u00f3n del n\u00famero de licencias, para las finalidades y con arreglo a los criterios de reparto que el Gobierno determine reglamentariamente. El\u00a050 por\u00a0100 restante se aplicar\u00e1 a las actividades propias de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol para el fomento y desarrollo de las selecciones espa\u00f1olas de f\u00fatbol en todas las especialidades, el fomento del f\u00fatbol aficionado y la dotaci\u00f3n de las infraestructuras propias necesarias, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol podr\u00e1 comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de Espa\u00f1a de conformidad con el art\u00edculo\u00a04. Asimismo, podr\u00e1 comercializar directamente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a02.2, las dem\u00e1s competiciones de \u00e1mbito estatal que organice, tanto masculinas como femeninas, en r\u00e9gimen de concurrencia y publicidad, y con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.5.<\/p>\n<p>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol repartir\u00e1 los ingresos que obtenga de la comercializaci\u00f3n de los derechos de la Copa de S.M. el Rey conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003El\u00a060 por\u00a0100 de los ingresos se destinar\u00e1 a los equipos de la Liga Nacional de F\u00fatbol Profesional y se asignar\u00e1n de conformidad con las reglas previstas en el art\u00edculo\u00a05. A efectos de la aplicaci\u00f3n del criterio\u00a01.\u00ba de la letra b) del art\u00edculo\u00a05.3, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n \u00fanicamente a las entidades que disputen la ronda de octavos de final de la competici\u00f3n durante las cinco \u00faltimas temporadas, con la siguiente ponderaci\u00f3n: Campe\u00f3n\u00a022 por\u00a0100; Subcampe\u00f3n, 16 por\u00a0100; Semifinalistas, 9 por\u00a0100, Cuartos de Final, 6 por\u00a0100, Octavos de Final, 2,5 por\u00a0100.<\/p>\n<p>b)\u2003El\u00a040 por\u00a0100 restante se destinar\u00e1 a la promoci\u00f3n del f\u00fatbol aficionado y a los equipos de otras categor\u00edas que participen en la competici\u00f3n.<\/p>\n<p>En el seno de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol, se constituir\u00e1 un \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la misma composici\u00f3n que el establecido en el art\u00edculo\u00a07, con dos especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003El presidente de la Liga Nacional de F\u00fatbol Profesional ser\u00e1 sustituido por el presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser\u00e1 miembro del \u00f3rgano un club de la Segunda Divisi\u00f3n B, elegido por los clubes o sociedades an\u00f3nimas deportivas de esa categor\u00eda<\/p>\n<p>Este \u00f3rgano tendr\u00e1 las funciones previstas en las letras a), d), e) y g) del art\u00edculo\u00a07.1 referido a la Copa de S.M. el Rey y a la Supercopa de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol repartir\u00e1 los ingresos que obtenga de la comercializaci\u00f3n de cada una de las otras competiciones entre los clubes o entidades participantes en cada una de ellas seg\u00fan los criterios que aprueben los mismos, por mayor\u00eda y para todo el per\u00edodo objeto de comercializaci\u00f3n,\u00a0en el marco de\u00a0los \u00f3rganos espec\u00edficos que la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol crear\u00e1 al efecto.<\/p>\n<p>En todo caso, entre los criterios de reparto se incluir\u00e1n los resultados deportivos, el impacto social de cada uno de los clubes, el fomento de la cantera y del f\u00fatbol base.<\/p>\n<p>De los ingresos que correspondan a cada uno de los clubes, estos deber\u00e1n destinar, por medio de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol,\u00a0un\u00a02,5 por\u00a0100 de los mismos a financiar un Fondo de Compensaci\u00f3n del que podr\u00e1n beneficiarse las entidades deportivas que desciendan de la categor\u00eda que fue objeto de comercializaci\u00f3n conjunta; y un\u00a03 por\u00a0100 que se destinar\u00e1 como contribuci\u00f3n solidaria al conjunto del futbol aficionado y a las infraestructuras necesarias para su adecuado desarrollo.<\/p>\n<p>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol repartir\u00e1 este\u00a03 por\u00a0100 de la siguiente forma: un\u00a01 por\u00a0100 a las Federaciones Auton\u00f3micas, en funci\u00f3n del n\u00famero de licencias expedidas; un\u00a01 por\u00a0100 a la promoci\u00f3n de la categor\u00eda objeto de comercializaci\u00f3n en los mercados nacionales e internacionales; y un\u00a01 por\u00a0100 al conjunto de las selecciones espa\u00f1olas de categor\u00edas no absolutas y a las infraestructuras propias de la Federaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149. 2, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las comunidades aut\u00f3nomas, el Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial; y adem\u00e1s por los t\u00edtulos competenciales contemplados en los art\u00edculos\u00a0149.1.13.\u00aa, 18.\u00aa y\u00a028.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos; y defensa del patrimonio cultural, art\u00edstico y monumental espa\u00f1ol contra la exportaci\u00f3n y la expoliaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Las modificaciones introducidas por el art\u00edculo\u00a03 en el Real Decreto-ley\u00a05\/2015, de\u00a030 de abril, de medidas urgentes en relaci\u00f3n con la comercializaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n de contenidos audiovisuales de las competiciones de f\u00fatbol profesional, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los contratos de comercializaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n de contenidos audiovisuales a que se refiere el art\u00edculo\u00a01 del mismo que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 13 de julio de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 15\/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol por determinadas entidades del sector p\u00fablico y se adoptan otras medidas urgentes en el \u00e1mbito cultural y 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