{"id":17480,"date":"2021-07-15T08:46:12","date_gmt":"2021-07-15T08:46:12","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17480"},"modified":"2026-09-30T09:23:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:43","slug":"juego-de-loteria-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17480","title":{"rendered":"Juego de loter\u00eda CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 16\/2021, de 13 de julio, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes de ordenamiento del juego de loter\u00eda reservado a la Generalitat de Catalunya.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El presidente de la Generalitat de Catalunya,<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos leyes son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, promulgo el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO LEY<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos<\/p>\n<p>El art\u00edculo 141.1 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat de Catalunya en materia de juego si la actividad se cumple exclusivamente en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>La Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego, tiene por objeto regular, para el \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a, todas las actividades relativas a casinos, a juego y apuestas, de conformidad con el marco estatutario. Entre otros, el art\u00edculo 3, en concordancia con la disposici\u00f3n final tercera de este texto legal establece que la aprobaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de juego y apuestas corresponde al Gobierno.<\/p>\n<p>Mediante el art\u00edculo 5.2 del Decreto 240\/2004, de 30 de marzo, de aprobaci\u00f3n del cat\u00e1logo de juegos y apuestas autorizados en Catalu\u00f1a y de los criterios aplicables a su planificaci\u00f3n, se establecen las modalidades admitidas en el juego de loter\u00eda que son las siguientes: a) sorteo; b) sorteos sujetos a dos variables; c) loter\u00eda presorteada; y d) loter\u00eda mixta.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5.1 del Decreto 240\/2004, de 30 de marzo, atribuye a la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la loter\u00eda, como juego de azar, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos. Y el art\u00edculo 2 de la Ley 5\/1986, de 17 de abril, de creaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, establece que esta entidad tiene a su cargo la organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n directa y la comercializaci\u00f3n de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gesti\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, y tambi\u00e9n la recaudaci\u00f3n por cuenta de la Generalitat de los ingresos p\u00fablicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.<\/p>\n<p>El apartado 3 del art\u00edculo 127 de la Ley 5\/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, tiene por objeto la derogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 5\/1986, del 17 de abril, de creaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, que queda sustituida por tres disposiciones adicionales.<\/p>\n<p>El nuevo texto de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 5\/1986, de 17 de abril, prev\u00e9 la transformaci\u00f3n de la EAJA en sociedad an\u00f3nima unipersonal.<\/p>\n<p>Por el Acuerdo GOV\/70\/2020, de 2 de junio, se inicia el proceso de transformaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en una sociedad an\u00f3nima unipersonal.<\/p>\n<p>Mediante el Acuerdo GOV\/84\/2021, de 15 de junio, se aprueba la transformaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en sociedad an\u00f3nima de naturaleza unipersonal, se aprueba la constituci\u00f3n de la sociedad Loteries de Catalunya, SAU, y se aprueban los Estatutos.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 7.2 de los Estatutos de Loteries de Catalunya, SAU, la sociedad inicia sus operaciones sociales el 1 de julio de 2021.<\/p>\n<p>Se tiene en cuenta la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la sociedad an\u00f3nima Loteries de Catalunya, SAU y el nombramiento del Consejo de Administraci\u00f3n, de 18 de junio de 2021, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 1 de julio de 2021, volumen 47896, folio 65, hoja 585715, inscripci\u00f3n 1.<\/p>\n<p>En estos momentos, es urgente y necesario adoptar una serie de medidas extraordinarias con la finalidad de adecuar la actividad del juego de loter\u00eda reservado a la Generalitat de Catalunya a la nueva forma jur\u00eddica y organizativa de la entidad que tiene encargada esta actividad, al efecto que la pueda realizar.<\/p>\n<p>El Decreto ley se estructura en tres cap\u00edtulos, ocho art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I est\u00e1 integrado por dos art\u00edculos que determinan que Loteries de Catalunya, SAU es la entidad que tiene encargada la organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del juego de loter\u00eda, por cuenta de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los Estatutos que la rigen y el resto de legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n, y que garantizan, con una norma con rango de ley, la imposibilidad de transmisiones u otras operaciones societarias que pudieran permitir la entrada de capital privado en la sociedad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II aborda la regulaci\u00f3n, con vocaci\u00f3n de permanencia y con norma con rango de ley, los aspectos esenciales relativos a la gesti\u00f3n de los ingresos p\u00fablicos de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Generalitat que se obtienen de la comercializaci\u00f3n de juegos. Asimismo, se incluyen determinadas previsiones relativas al destino de los ingresos p\u00fablicos obtenidos por la comercializaci\u00f3n de la loter\u00eda a programas, inversiones y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III tiene el objeto de adecuar el r\u00e9gimen de comercializaci\u00f3n y de distribuci\u00f3n de la loter\u00eda a la forma jur\u00eddica de sociedad mercantil de Loteries de Catalunya, SAU. En concreto, se regulan las relaciones jur\u00eddicas de la nueva sociedad con los sujetos de su red comercial y las personas jur\u00eddicas colaboradoras en la distribuci\u00f3n de la loter\u00eda colectiva, que ahora se organizar\u00e1n a trav\u00e9s de contratos, con pleno respeto a los principios que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica de aplicaci\u00f3n a la sociedad, y preservando los derechos de los titulares de las autorizaciones para comercializar loter\u00eda que hayan sido otorgadas por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional introduce medidas organizativas con el fin de interpretar las referencias que la normativa sectorial del juego de loter\u00eda vigente efect\u00faa a la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y a sus \u00f3rganos de gobierno, a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera establece los derechos de los titulares de las autorizaciones para comercializar loter\u00eda que hayan sido otorgadas por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas y el r\u00e9gimen jur\u00eddico transitorio de aplicaci\u00f3n a los t\u00edtulos que se conviertan en vigentes por opci\u00f3n de sus titulares. La disposici\u00f3n transitoria segunda tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen transitorio de los juegos de loter\u00eda en funcionamiento, teniendo en cuenta la simplificaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos para comercializar las loter\u00edas, que es objeto de la disposici\u00f3n final segunda, mediante la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5 de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo del juego. En \u00faltimo t\u00e9rmino, la disposici\u00f3n transitoria tercera tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen transitorio de determinados aspectos relativos a aspectos econ\u00f3micos de la nueva sociedad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria tiene por objeto derogar la Ley 5\/1986, de 17 de abril, de creaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, el Decreto 108\/2012, de 2 de octubre, de organizaci\u00f3n, estructura y funcionamiento de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, as\u00ed como las disposiciones necesarias del Reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo, y del Decreto 116\/220, de 6 de octubre, del Reglamento de la loter\u00eda colectiva y de modificaci\u00f3n de varios decretos en materia de juego, teniendo en cuenta la imposibilidad de que Loteries de Catalunya, SAU otorgue autorizaciones administrativas a los sujetos que integran su red comercial y a las personas jur\u00eddicas colaboradoras que distribuyan loter\u00eda colectiva, vista su naturaleza de entidad mercantil.<\/p>\n<p>En \u00faltimo t\u00e9rmino, por raz\u00f3n de seguridad jur\u00eddica, la disposici\u00f3n derogatoria prev\u00e9 la derogaci\u00f3n diferida de los preceptos de los reglamentos espec\u00edficos de los juegos de loter\u00eda que se conviertan en inaplicables con motivo del otorgamiento de autorizaciones administrativas que puedan modificar los juegos de loter\u00eda en funcionamiento.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda tiene por objeto introducir las modificaciones imprescindibles y necesarias en la Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego, dado que este texto legal no conten\u00eda ninguna disposici\u00f3n espec\u00edfica respecto al r\u00e9gimen del juego de las loter\u00edas reservado a la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>En primer lugar, las modificaciones de la Ley del juego tienen por objeto la atribuci\u00f3n de la reserva del juego de loter\u00eda a Loteries de Catalunya, SAU de la organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la loter\u00eda, por cuenta de la Generalitat, el establecimiento de la regulaci\u00f3n mediante una orden de los aspectos esenciales del juego de la loter\u00eda, as\u00ed como la simplificaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos necesarios para comercializar las loter\u00edas, con vocaci\u00f3n homogeneizadora con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n en los operadores del mercado de loter\u00edas de \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera modifica el Cat\u00e1logo de juegos y apuestas autorizados en Catalu\u00f1a y los criterios aplicables a su planificaci\u00f3n, aprobados por el Decreto 240\/2004, de 30 de marzo, teniendo en cuenta la naturaleza jur\u00eddica de instrumento planificador del Cat\u00e1logo de juegos, y a fin de que recoja la atribuci\u00f3n a Loteries de Catalunya, SAU de la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la loter\u00eda reservada a la Generalitat de Catalunya. La disposici\u00f3n final cuarta modifica el Reglamento de la loter\u00eda colectiva aprobado por el Decreto 116\/2020, de 6 de octubre, vistas las singularidades de la distribuci\u00f3n de este juego de loter\u00eda y, que todav\u00eda no se ha iniciado su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta contiene las habilitaciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de este Decreto ley, de conformidad con lo que prescribe el art\u00edculo 39.3 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia y del Gobierno. En concreto, el apartado 1 de esta disposici\u00f3n habilita a la persona titular del departamento competente en materia de juego con el fin de aprobar un nuevo reglamento general de loter\u00edas que incluya los aspectos normativos esenciales del juego de loter\u00eda, en consonancia con las disposiciones de este Decreto ley y las modificaciones que se introducen en el art\u00edculo 5 de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego. Este nuevo reglamento sustituir\u00e1 el Reglamento general de los juegos de loter\u00eda, organizados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobado por el Decreto 241\/1986, de 4 de agosto, y el Reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo.<\/p>\n<p>Todas las medidas expuestas determinan que sea imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto ley para la consecuci\u00f3n de los objetivos planteados con el fin de mantener sin interrupci\u00f3n el normal funcionamiento y comercializaci\u00f3n de las loter\u00edas de la Generalitat, una vez transformada la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en la nueva sociedad, objetivo que no podr\u00eda ser alcanzado mediante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento legislativo ordinario.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente.<\/p>\n<p>En uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta del consejero de Econom\u00eda y Hacienda y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Loteries de Catalunya, SAU<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del juego de loter\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>El juego de loter\u00eda, en sus diversas modalidades, est\u00e1 organizado y gestionado, por cuenta de la Generalitat de Catalunya, por Loteries de Catalunya, SAU.<\/li>\n<li>La actividad de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del juego de loter\u00eda tiene como finalidad la obtenci\u00f3n de ingresos para ser destinados a la financiaci\u00f3n de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesi\u00f3n social, de acuerdo con la normativa vigente, as\u00ed como cualquier otra funci\u00f3n relacionada con estas anteriores que le pueda atribuir el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Loteries de Catalunya, SAU. R\u00e9gimen jur\u00eddico y capital social<\/p>\n<ol>\n<li>Loteries de Catalunya, SAU se rige por sus Estatutos, aprobados por el Acuerdo GOV\/84\/2021, de 15 de junio, por el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por la legislaci\u00f3n reguladora del patrimonio de la Generalitat de Catalunya, por la legislaci\u00f3n vigente en materia de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y por la legislaci\u00f3n reguladora de las entidades del sector p\u00fablico, leyes de presupuestos, y el resto de disposiciones normativas de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Loteries de Catalunya, SAU es una sociedad de capital, an\u00f3nima y unipersonal, constituida con car\u00e1cter indefinido, con tenencia \u00edntegra de su capital social por parte de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya o de su sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de los ingresos de Loteries de Catalunya, SAU derivados de sus actividades de gesti\u00f3n por cuenta de la Generalitat se rigen por el contrato programa a suscribir entre la sociedad y la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Ingresos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat derivados de la comercializaci\u00f3n de juego de loter\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de los ingresos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos que derivan de la contraprestaci\u00f3n que da derecho a participar en el juego de loter\u00eda organizado y gestionado por Loteries de Catalunya, SAU por cuenta de la Generalitat de Catalunya tienen la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico y son de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. La recaudaci\u00f3n de estos ingresos se puede llevar a cabo por el procedimiento administrativo de apremio por parte de la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>Los ingresos a que hace referencia el apartado anterior que no se destinen a premios ni a atender los gastos de gesti\u00f3n y comercializaci\u00f3n del juego de la loter\u00eda quedan afectados a la financiaci\u00f3n de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesi\u00f3n social en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo 6.<\/li>\n<li>Las cantidades ingresadas que excedan de las previstas inicialmente en el estado de ingresos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat dan lugara la generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos para atender la financiaci\u00f3n de las mencionadas inversiones, programas y actuaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Fondo de premios<\/p>\n<p>Loteries de Catalunya, SAU administra un fondo de premios para el pago de premios de los juegos de loter\u00edas que organiza y gestiona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Fondo de reserva para la mejora de premios<\/p>\n<ol>\n<li>De los ingresos de derecho p\u00fablico a que hace referencia el art\u00edculo 3.1, Loteries de Catalunya SAU puede constituir y administrar un fondo de reserva para la mejora de premios por acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<li>El fondo de reserva para la mejora de premios se puede dotar con el importe de los premios no adjudicados de sorteos anteriores, por acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n de Loteries de Catalunya, SAU acuerda el traspaso del importe proveniente de premios no adjudicados de sorteos anteriores, que puede destinarse a mejorar los premios de uno o m\u00e1s sorteos determinados, incrementando los importes de alguna o algunas de las categor\u00edas de premios o a\u00f1adiendo premios extraordinarios a los de las categor\u00edas establecidas.<\/li>\n<li>Los traspasos de importes en el fondo de reserva para la mejora de premios se pueden reintegrar total o parcialmente en el fondo del cual provienen, con el acuerdo previo del Consejo de Administraci\u00f3n de la sociedad, en caso de que no se adjudique, totalmente o parcialmente, el importe de los premios incrementados o a\u00f1adidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Fondo de loter\u00edas para la prosperidad y cohesi\u00f3n social<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el fondo de loter\u00edas para la prosperidad y cohesi\u00f3n social que se nutre de los ingresos p\u00fablicos obtenidos por la comercializaci\u00f3n del juego de loter\u00eda minorados por el importe de los fondos de premios y de reserva para la mejora de premios de conformidad con los art\u00edculos 4 y 5 y por los gastos de gesti\u00f3n y comercializaci\u00f3n del juego de loter\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El fondo de loter\u00edas para la prosperidad y cohesi\u00f3n social se destina a la financiaci\u00f3n de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Gobierno, mediante acuerdo, establece los criterios generales de gesti\u00f3n del fondo de loter\u00edas para la prosperidad y cohesi\u00f3n social y determina a que \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalitat se le atribuyen las funciones de gesti\u00f3n de este fondo, el an\u00e1lisis de las inversiones, los programas y las actuaciones que pueden acceder a la financiaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de propuesta de inversiones, programas y actuaciones que tienen que recibir anualmente la financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Gobierno puede crear, mediante acuerdo, un \u00f3rgano colegiado de composici\u00f3n interdepartamental que d\u00e9 apoyo al \u00f3rgano gestor del fondo de loter\u00edas para la prosperidad y cohesi\u00f3n social. El acuerdo de creaci\u00f3n de este \u00f3rgano tiene que establecer su composici\u00f3n y su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter anual, el Gobierno acuerda las inversiones, los programas y las actuaciones que reciben financiaci\u00f3n del fondo, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administraci\u00f3n de la Generalitat al que se adscribe el \u00f3rgano gestor del fondo de loter\u00edas para la prosperidad y cohesi\u00f3n social.<\/li>\n<li>En todo caso, los departamentos y las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat que hayan sido destinatarios de este fondo para la financiaci\u00f3n de las inversiones, los programas y las actuaciones, tienen que difundir en los \u00e1mbitos comunicativos f\u00edsicos o digitales correspondientes la financiaci\u00f3n obtenida de las loter\u00edas de la Generalitat de Catalunya.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Actividad de comercializaci\u00f3n y de distribuci\u00f3n del juego de loter\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Actividad de comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del juego de loter\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>Loteries de Catalunya, SAU realiza la actividad de venta y distribuci\u00f3n al p\u00fablico del juego de loter\u00eda directamente, a trav\u00e9s de cualquier canal o medio, o mediante los sujetos que configuran la red comercial.<\/li>\n<li>Las relaciones entre Loteries de Catalunya, SAU y los sujetos de su red comercial se organiza mediante la suscripci\u00f3n de contratos privados, sin perjuicio de los derechos de los titulares de autorizaciones otorgadas por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n entre Loteries de Catalunya, SAU y las personas jur\u00eddicas colaboradoras en la distribuci\u00f3n de la loter\u00eda colectiva ser\u00e1 objeto de un contrato privado que contendr\u00e1 los aspectos necesarios relativos a la colaboraci\u00f3n no onerosa en las operaciones de distribuci\u00f3n de billetes.<\/li>\n<li>La adjudicaci\u00f3n de los contratos que tengan por objeto la gesti\u00f3n y la comercializaci\u00f3n del juego de loter\u00eda se debe ajustar a las reglas que determina la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico para la adjudicaci\u00f3n de contratos por las entidades que no tienen el car\u00e1cter de poderes adjudicadores, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los contratos suscritos con los agentes de la red comercial de Loteries de Catalunya, SAU tienen que contener las condiciones y los t\u00e9rminos relativos a la organizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del juego de loter\u00eda.<\/li>\n<li>Las personas integrantes de la red comercial de Loteries de Catalunya, SAU tienen derecho a obtener una comisi\u00f3n o contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica porla venta de billetes de loter\u00eda y la gesti\u00f3n del pago de premios.<\/li>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n de Loteries de Catalunya, SAU determina las comisiones o contraprestaciones econ\u00f3micas a percibir por las personas integrantes de la red comercial, de acuerdo con la normativa general de comercializaci\u00f3n del juego de loter\u00eda, los reglamentos t\u00e9cnicos de las loter\u00edas, y los t\u00edtulos de autorizaci\u00f3n o los contratos correspondientes.<\/li>\n<li>El contrato programa a suscribir entre la Administraci\u00f3n de la Generalitat y Loteries de Catalunya, SAU tiene que determinar mecanismos de control y de seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la concreci\u00f3n de las comisiones o contraprestaciones econ\u00f3micas a percibir por su red comercial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Atribuci\u00f3n excepcional de competencias administrativas relativas a la gesti\u00f3n de t\u00edtulos de autorizaci\u00f3n para la comercializaci\u00f3n de la red comercial a Loteries de Catalunya, SAU<\/p>\n<ol>\n<li>Se atribuye, de manera excepcional, a Loteries de Catalunya, SAU el ejercicio de las competencias administrativas necesarias para gestionar los t\u00edtulos de autorizaci\u00f3n para la comercializaci\u00f3n de la red comercial que queden vigentes en los t\u00e9rminos y las condiciones de la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2 El ejercicio de las potestades administrativas que derivan de esta atribuci\u00f3n excepcional lo llevar\u00e1 a cabo el personal de Loteries de Catalunya, SAU, con excepci\u00f3n de las potestades de car\u00e1cter sancionador previstas por la legislaci\u00f3n vigente en materia de juego, que las ejercer\u00e1 el \u00f3rgano competente del departamento competente en materia de juego de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional<\/p>\n<p>Referencias normativas a la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y a sus \u00f3rganos de gobierno<\/p>\n<p>1.Todas las referencias que las disposiciones y resoluciones vigentes efect\u00faen a la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat se tienen que entender hechas a Loteries de Catalunya, SAU.<\/p>\n<p>2.Todas las referencias que las disposiciones y resoluciones vigentes que se efect\u00faen al Consejo de Administraci\u00f3n o a otros \u00f3rganos de gobierno de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat se tienen que entender hechas al Consejo de Administraci\u00f3n de Loteries de Catalunya, SAU.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera<\/p>\n<p>Derechos de los sujetos que integran la red comercial de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n en las autorizaciones que queden vigentes<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que sean titulares de autorizaciones de agentes de venta o de operadora comercial que hayan sido otorgadas por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat pueden seguir comercializando las loter\u00edas en los t\u00e9rminos y condiciones de las autorizaciones vigentes, hasta la defunci\u00f3n, jubilaci\u00f3n, renuncia o cese de la persona titular, a menos que soliciten, en el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Decreto ley, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 7.2.<\/li>\n<li>Las autorizaciones administrativas para la comercializaci\u00f3n del juego de loter\u00eda que hayan sido otorgadas por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y que contin\u00faen vigentes por decisi\u00f3n de sus titulares se regir\u00e1n, hasta su extinci\u00f3n, con respecto a sus obligaciones, sus efectos, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n e ineficacia por el Reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobado por el Decreto<a href=\"https:\/\/portaljuridic.gencat.cat\/ca\/pjur_ocults\/pjur_resultats_fitxa\/?action=fitxa&amp;documentId=580536&amp;language=ca_ES&amp;textWords=Decret%2520339%2F2011&amp;mode=single\">339\/2011, de 17 de mayo<\/a>o la normativa que lo sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda<\/p>\n<p>R\u00e9gimen transitorio de los juegos de loter\u00eda en funcionamiento<\/p>\n<ol>\n<li>Los juegos de loter\u00eda en funcionamiento se rigen, respecto a sus aspectos espec\u00edficos, por los reglamentos que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>-Reglamento de la loter\u00eda denominada Trio, organizada por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 313\/1988, de 17 de octubre.<\/p>\n<p>-Reglamento de la loter\u00eda denominada Loto Express, organizada por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 315\/1992, de 14 de diciembre.<\/p>\n<p>-Reglamento de la loter\u00eda denominada Supertoc, organizada por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobado por el Decreto 285\/1994, de 4 de noviembre.<\/p>\n<p>-Reglamento de la Lotto 6\/49 y de sus variantes, aprobado por el Decreto 119\/2009, de 28 de julio.<\/p>\n<p>-Reglamento de la loter\u00eda pasiva, organizada y gestionada por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobada por el Decreto 149\/2013, de 9 de abril.<\/p>\n<p>-Reglamento de la loter\u00eda Loto R\u00e0pid, aprobado por el Decreto 89\/2017, de 11 de julio.<\/p>\n<p>-Reglamento de la loter\u00eda colectiva, aprobado por el Decreto 116\/2020, de 6 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La modificaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda en funcionamiento requiere la solicitud y el otorgamiento de autorizaci\u00f3n administrativa para su comercializaci\u00f3n de acuerdo con los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 5 de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego y, si procede, de la adopci\u00f3n del acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n de Loteries de Catalunya, SAU a que hace referencia el apartado 7 del art\u00edculo 5 de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del juego objeto de modificaci\u00f3n debe contener una disposici\u00f3n que haga efectiva la derogaci\u00f3n del reglamento espec\u00edfico del juego afectado, de conformidad con el apartado 5 de la disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercera<\/p>\n<p>R\u00e9gimen transitorio del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de Loteries de Catalunya, SAU<\/p>\n<ol>\n<li>Mientras que la sociedad Loteries de Catalunya, SAU realiza la tramitaci\u00f3n de lo que es necesario para al inicio del activado y, como m\u00e1ximo, hasta el 30 de septiembre de 2021, la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat mantiene su actividad para atender el pago de los premios, as\u00ed como de la gesti\u00f3n ordinaria de la comercializaci\u00f3n de los juegos y de su personal.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de los ingresos de la sociedad transformada derivados de sus actividades de gesti\u00f3n por cuenta de la Generalitat, mientras no se apruebe el contrato programa correspondiente, se har\u00e1 aplicando los criterios utilizados para el c\u00e1lculo de las aportaciones que la Generalitat de Catalunya ha estado haciendo a la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas.<\/li>\n<li>El sistema de registro contable y presupuestario de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat se mantendr\u00e1 hasta la aprobaci\u00f3n del contrato programa y como m\u00ednimo hasta el 31 de diciembre del 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>Se derogan:<\/p>\n<ol>\n<li>La Ley 5\/1986, de17 de abril, de creaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.<\/li>\n<li>El Decreto 108\/2012, de 2 de octubre, de organizaci\u00f3n, estructura y funcionamiento de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.<\/li>\n<li>Los art\u00edculos 9, 10, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00eda organizados y gestionados por la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 339\/2011, de 17 de mayo.<\/li>\n<li>El apartado j) de la disposici\u00f3n derogatoria y la disposici\u00f3n final segunda del Decreto 116\/220, de 6 de octubre, del Reglamento de la loter\u00eda colectiva y de modificaci\u00f3n de varios decretos en materia de juego.<\/li>\n<li>Se deben entender derogados los reglamentos que tienen por objeto la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de los juegos de loter\u00eda en funcionamiento a que hace referencia el apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria segunda, cuandose adopte la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n que prev\u00e9 el apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera<\/p>\n<p>Rango normativo de determinados preceptos<\/p>\n<p>Las disposiciones de naturaleza reglamentaria objeto de modificaci\u00f3n mediante este Decreto ley mantienen el rango reglamentario de decreto a todos los efectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5 de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c1. El Departamento competente en materia de juego debe aprobar las reglamentaciones especiales de los juegos y de las apuestas incluidos en el Cat\u00e1logo, las cuales deben regular los condicionamientos y las prohibiciones que se consideran necesarias para practicarlos. El juego de la loter\u00eda se regula de conformidad con las previsiones de los apartados 3 al 7.\u201d<\/p>\n<ol>\n<li>b) Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 5 de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c3. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de juego regular, mediante una orden, los aspectos generales de la loter\u00eda, que tiene que establecer:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las medidas de juego responsable, de protecci\u00f3n a los menores y personas dependientes y para la prevenci\u00f3n del fraude y del blanqueo de capitales.<\/li>\n<li>b) Las condiciones y requisitos para celebrar sorteos, cuando corresponda.<\/li>\n<li>c) El r\u00e9gimen de los billetes y las combinaciones.<\/li>\n<li>d) El r\u00e9gimen de los premios.<\/li>\n<li>e) Los derechos de las personas participantes y los procedimientos de reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El r\u00e9gimen de comercializaci\u00f3n.\u201d<\/li>\n<li>c) Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 5 de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c4. El juego de loter\u00eda, en sus diversas modalidades, se reserva a la Generalitat de Catalunya, y est\u00e1 organizado y gestionado por cuenta de la Generalitat de Catalunya, por Loteries de Catalunya, SAU.\u201d<\/p>\n<ol>\n<li>d) Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 5 de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c5. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de juego, con el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de juego, autorizar la comercializaci\u00f3n de los juegos de loter\u00edas o modificar la autorizaci\u00f3n de juegos en funcionamiento.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n debe contener los aspectos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El porcentaje m\u00ednimo y el m\u00e1ximo destinado a premios.<\/li>\n<li>b) El r\u00e9gimen de los sorteos y, si procede, de las combinaciones de n\u00fameros.<\/li>\n<li>c) El r\u00e9gimen de participaci\u00f3n y los derechos de las personas participantes.<\/li>\n<li>d) Las medidas de juego responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las resoluciones de autorizaci\u00f3n de los juegos de loter\u00edas y las resoluciones de modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de juegos en funcionamiento se tienen que publicar en el\u00a0<em>Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya\u00a0<\/em>y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.\u201d<\/p>\n<ol>\n<li>e) Se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 5 de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c6. La solicitud de autorizaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de un juego de loter\u00eda en funcionamiento tiene que ir acompa\u00f1ada de una memoria justificativa y econ\u00f3mica que incluya un estudio de viabilidad econ\u00f3mica, el plan de negocio, el plan de comercializaci\u00f3n, el impacto en los juegos de loter\u00edas en funcionamiento y una propuesta de medidas de juego responsable.\u201d<\/p>\n<ol>\n<li>f) Se a\u00f1ade un apartado 7 al art\u00edculo 5 de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado de la manera siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c7. Dentro del marco de la autorizaci\u00f3n a que se refiere el apartado 5, el Consejo de Administraci\u00f3n de Loteries de Catalunya, SAU tiene que acordar los otros aspectos necesarios para la comercializaci\u00f3n del juego de loter\u00eda, como m\u00ednimo, el nombre comercial, la fecha de los sorteos, el porcentaje destinado a premios dentro de los m\u00e1rgenes establecidos, la determinaci\u00f3n de precios de los billetes o combinaciones las categor\u00edas de premios y su distribuci\u00f3n, el intervalo de n\u00fameros y series, si procede, la fecha de inicio de la comercializaci\u00f3n y, si procede, la fecha final, y el lugar de pago de los premios.<\/p>\n<p>Este Acuerdo se debe publicar en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>\u00a0y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercera<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de juegos y apuestas autorizados en Catalu\u00f1a y de los criterios aplicables a su planificaci\u00f3n, aprobado por el Decreto 240\/2004, de 30 de marzo<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 5.1 del Cat\u00e1logo de juegos y apuestas autorizados en Catalu\u00f1a y de los criterios aplicables a su planificaci\u00f3n, aprobado por el Decreto 240\/2004, de 30 de marzo, que pasa a tener el texto siguiente:<\/p>\n<p>\u201c5.1 Con respecto a la loter\u00eda, como juego de azar, lo organiza la Generalitat de Catalunya por medio de Loteries de Catalunya, SAU, a quien corresponde la organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n directa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Reglamento de la loter\u00eda colectiva aprobado por el Decreto 116\/2020, de 6 de octubre<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se adiciona un apartado 4 al art\u00edculo 8 del Reglamento de la loter\u00eda colectiva, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c4. Las relaciones entre Loteries de Catalunya, SAU y las personas jur\u00eddicas colaboradoras ser\u00e1 objeto de un contrato privado en los t\u00e9rminos que dispone el art\u00edculo 7.3 del Decreto ley 16\/2021, de 13 de julio. \u201c<\/p>\n<ol>\n<li>b) Se adiciona un apartado 5 al art\u00edculo 8 del Reglamento de la loter\u00eda colectiva, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c5. Las\u00a0personas jur\u00eddicas colaboradoras no forman parte de la red comercial de Loteries de Catalunya, SAU y tienen que reunir los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que se trate de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>b) Que est\u00e9n inscritas en el registro oficial que, por disposici\u00f3n normativa, les corresponda.<\/li>\n<li>c) Que, por disposici\u00f3n normativa o por lo que se prevea en los estatutos o disposiciones internas de funcionamiento, puedan operar en el territorio de Catalu\u00f1a.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinta<\/p>\n<p>Habilitaciones<\/p>\n<ol>\n<li>Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de juego con el fin de aprobar un nuevo reglamento general de la loter\u00eda, mediante orden, que incluya los aspectos a que hace referencia el apartado 3 del art\u00edculo 5 de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo.<\/li>\n<li>Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de juego y a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n de Loteries de Catalunya, SAU para impulsar las actuaciones necesarias con el fin de implantar las previsiones de este Decreto ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sexta<\/p>\n<p>Este Decreto ley entra en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barcelona, 13 de julio de 2021<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>Presidente de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jaume Gir\u00f3 i Ribas<\/p>\n<p>Consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 16\/2021, de 13 de julio, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes de ordenamiento del juego de loter\u00eda reservado a la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3061,4,2981],"tags":[3201],"class_list":["post-17480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-infracciones-y-sanciones","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-juego-de-loteria-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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