{"id":17489,"date":"2021-07-16T09:08:46","date_gmt":"2021-07-16T09:08:46","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489"},"modified":"2026-09-30T09:23:42","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:42","slug":"fundaciones-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489","title":{"rendered":"Fundaciones en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 13\/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DE FUNDACIONES DE NAVARRA.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>1<\/strong><\/p>\n<p>La Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, aprobada mediante la Ley 1\/1973, de 1 de marzo, regulaba las fundaciones en las leyes 44, 45, 46 y 47, en ejercicio de la competencia hist\u00f3rica y exclusiva de Navarra en materia de derecho civil foral reconocida expresamente en el art\u00edculo 48 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra. Asimismo, esa ley org\u00e1nica dispone, en su art\u00edculo 44.20, que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 45 de la antedicha ley org\u00e1nica establece que Navarra, en virtud de su r\u00e9gimen foral \u201c&#8230;\u00a0tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio r\u00e9gimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Econ\u00f3mico que deber\u00e1 respetar los principios contenidos en el t\u00edtulo preliminar del Convenio Econ\u00f3mico de mil novecientos sesenta y nueve, as\u00ed como el principio de solidaridad a que se refiere el art\u00edculo 1 de esta ley org\u00e1nica\u201d.<\/p>\n<p>En desarrollo de estas competencias se aprob\u00f3 la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, siendo su objeto el establecimiento y regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario aplicable a las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 44 de la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Esta ley foral dispon\u00eda como requisito para acceder a los beneficios fiscales que regula el de necesario registro de las fundaciones de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, aprob\u00e1ndose a estos efectos el Decreto Foral 613\/1996, de 11 de noviembre, por el que se regula la Estructura y el Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Navarra.<\/p>\n<p>Sin embargo, tras aprobaci\u00f3n de la Ley Foral 21\/2019, de 4 de abril, por la que se procede a la modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo), se ha producido un cambio sustancial en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las fundaciones tras su entrada en vigor el 16 de octubre de 2019.<\/p>\n<p>Tal y como como se recoge en la exposici\u00f3n de motivos de la norma que modifica el Fuero Nuevo, las fundaciones adoptan una nueva regulaci\u00f3n que pretende adecuarse plenamente a lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, como tambi\u00e9n se refleja en esa exposici\u00f3n, dado que el Fuero Nuevo constituye una compilaci\u00f3n de derecho privado, y dado que las fundaciones de inter\u00e9s general tienen una importante vertiente de derecho p\u00fablico, resulta m\u00e1s adecuado regularlas en una ley especial. De esta forma, se clarifica que solo podr\u00e1n ser fundaciones los patrimonios afectos a fines de inter\u00e9s general, tal y como constitucionalmente est\u00e1 consagrado, en tanto que para la adquisici\u00f3n de su personalidad jur\u00eddica se establece la exigencia, adem\u00e1s de la observancia de los requisitos que regule la futura ley especial, de la necesaria publicidad mediante su inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones.<\/p>\n<p>En consonancia con lo recogido en la exposici\u00f3n de motivos, la ley foral mantiene en el Fuero Nuevo una sola ley para las fundaciones, la nueva ley 42, que dispone que \u201clas fundaciones para fines de inter\u00e9s general deber\u00e1n constituirse de conformidad a lo dispuesto en la ley especial que las regule y adquirir\u00e1n personalidad jur\u00eddica desde la inscripci\u00f3n del acto constitutivo en el correspondiente Registro de Fundaciones\u201d, e impone a los poderes ejecutivo y legislativo, en su disposici\u00f3n final segunda, el necesario ejercicio de la iniciativa legislativa en orden a la aprobaci\u00f3n de una ley especial que acomode el r\u00e9gimen de las fundaciones al nuevo texto de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2<\/strong><\/p>\n<p>Hasta la modificaci\u00f3n de la Compilaci\u00f3n, la misma dedicaba las leyes 44 a 47 al r\u00e9gimen de las fundaciones. En estas leyes se regulaba la constituci\u00f3n, el sometimiento de las mismas a la voluntad de su fundador, las facultades del Patronato, la posibilidad del fundador o fundadora de eximir a la fundaci\u00f3n de toda intervenci\u00f3n administrativa, la reversi\u00f3n de sus bienes y su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen fundacional navarro estaba constituido por un derecho sustantivo que, si bien ten\u00eda un gran valor, resultaba ser muy espec\u00edfico y con un contenido muy parco que no responde a las necesidades, expectativas y desarrollo de estas entidades en el mundo actual.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen se complementaba con la citada Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, que regula el r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Para ello, esta ley foral no solo contiene las disposiciones de car\u00e1cter tributario aplicable a las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, sino que recoge para las mismas, adem\u00e1s, un verdadero r\u00e9gimen sustantivo. No obstante, esta norma s\u00f3lo se aplicaba a las fundaciones que pretendieran obtener los beneficios fiscales regulados por la misma.<\/p>\n<p>Tras la modificaci\u00f3n operada por la Ley Foral 21\/2019, de 4 de abril, por la que se procede a la modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo), se impone la aprobaci\u00f3n de una ley foral especial que adapte la normativa existente al Fuero y que contenga la regulaci\u00f3n sustantiva aplicable a todas las fundaciones constituidas al amparo de la nueva Ley 42 del mismo, al margen de que soliciten o no la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial. Esta nueva regulaci\u00f3n requiere derogar las disposiciones de car\u00e1cter no tributario recogidas en la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, quedando vigente en aquello que respecta, propiamente, al r\u00e9gimen tributario.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la nueva ley foral aborda la regulaci\u00f3n sustantiva de fundaciones de una forma integral y se estructura en 68 art\u00edculos, distribuidos en tres t\u00edtulos, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p><strong>3<\/strong><\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, \u201cConcepto, creaci\u00f3n y devenir jur\u00eddico\u201d, se articula en tres cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I recoge las disposiciones generales de las fundaciones. En este \u00e1mbito, al igual que la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, se dispone que la norma se aplica a las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, pero con independencia de si solicitan el r\u00e9gimen tributario especial, como s\u00ed se exig\u00eda en la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio.<\/p>\n<p>La novedad m\u00e1s importante, impuesta en la reforma del Fuero Nuevo, es la forma en la que las fundaciones adquieren la personalidad jur\u00eddica, ya que ahora se requiere la inscripci\u00f3n del acto constitutivo en el Registro de Fundaciones de Navarra. Es decir, ya no es suficiente su constituci\u00f3n en escritura p\u00fablica, a diferencia de lo que se exig\u00eda antes de la reforma, sino que, para que la fundaci\u00f3n despliegue toda su efectividad jur\u00eddica, es necesario que previamente se inscriba en el Registro, independientemente de que, adem\u00e1s, solicite o no los beneficios fiscales previstos para estas entidades.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los fines, la ley foral, insiste en la premisa de que las fundaciones han de constituirse necesariamente para fines de inter\u00e9s general, estableciendo una relaci\u00f3n m\u00e1s amplia y pormenorizada de los mismos, incluyendo entre ellos la igualdad entre mujeres y hombres, la promoci\u00f3n de la accesibilidad universal y la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que dificulten la plena integraci\u00f3n y la igualdad de las personas, el fomento del desarrollo tecnol\u00f3gico y la sociedad de la informaci\u00f3n, el pleno empleo y la igualdad de oportunidades en el \u00e1mbito laboral, la difusi\u00f3n de la cultura y la defensa del patrimonio cultural, intentando dar respuesta a algunas de las necesidades, inquietudes y carencias de la sociedad navarra actual.<\/p>\n<p>Otra novedad a destacar, surgida por la necesidad de clarificar conceptos, es la diferenciaci\u00f3n entre personas beneficiarias y personas destinatarias de las actividades de las fundaciones. Se entiende por \u201cpersonas destinatarias\u201d aquel segmento de poblaci\u00f3n al que, en funci\u00f3n de los fines fundacionales, van dirigidas las actividades de la entidad. Por su parte, se consideran \u201cpersonas beneficiarias\u201d aquellas personas o grupos de personas destinatarias que resulten finalmente beneficiadas por las actividades de la fundaci\u00f3n, tras el proceso de selecci\u00f3n desarrollado bajo criterios de imparcialidad, no discriminaci\u00f3n y objetividad.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la denominaci\u00f3n de las fundaciones, y aunque ya se ven\u00eda admitiendo en aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora del uso del euskera, se contempla expresamente la posibilidad de utilizar tanto el vocablo \u201cFundaci\u00f3n\u201d como el vocablo \u201cFundazioa\u201d.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II se regula la constituci\u00f3n, el contenido del acta de constituci\u00f3n y de los estatutos, todo ello en t\u00e9rminos muy similares a los recogidos en la normativa vigente en Navarra.<\/p>\n<p>Se introduce como novedad la regulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las \u201cfundaciones pendientes de inscripci\u00f3n\u201d, entendiendo por tales aquellas fundaciones que se hallen dentro del periodo comprendido entre la constituci\u00f3n en escritura p\u00fablica y su efectiva inscripci\u00f3n en el Registro, estableciendo que las posibles consecuencias de la no inscripci\u00f3n ser\u00e1n asumidas por qui\u00e9n resulte responsable legal de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante destacar que, a diferencia de otras normativas fundacionales, la ley foral navarra opta por mantener el sistema regulado ya en la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, de no establecer un m\u00ednimo cuantitativo para la dotaci\u00f3n inicial. As\u00ed, se exige que la dotaci\u00f3n inicial deber\u00e1 ser adecuada y suficiente, y las personas fundadoras deber\u00e1n acreditar estos requisitos mediante el programa de actuaci\u00f3n del primer a\u00f1o de vida de la fundaci\u00f3n y mediante un estudio econ\u00f3mico de viabilidad, extremos que deben formar parte del acto de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo III se regula se regula la modificaci\u00f3n estatutaria y la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n posterior, y se introduce, ex novo, la regulaci\u00f3n de la fusi\u00f3n y la escisi\u00f3n de fundaciones.<\/p>\n<p><strong>4<\/strong><\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, \u201cFuncionamiento y R\u00e9gimen Econ\u00f3mico\u201d, se estructura en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I se regula el gobierno de la Fundaci\u00f3n. El Patronato es el \u00f3rgano principal y se articula como un \u00f3rgano colegiado al que corresponde el gobierno, la administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n. Se regula de forma pormenorizada su composici\u00f3n, los requisitos para ser patrono o patrona, la forma de designaci\u00f3n, los supuestos de incompatibilidad, la forma de la aceptaci\u00f3n y la renuncia, la gratuidad del cargo, sus funciones y, por \u00faltimo, la duraci\u00f3n de los cargos y las distintas situaciones (cese, suspensi\u00f3n, sustituci\u00f3n, vacantes).<\/p>\n<p>Por primera vez, se establecen las consecuencias y la forma de proceder en los casos en los que el Patronato no tenga el m\u00ednimo de patronas y patronos que se fijen en los estatutos o en esta ley foral.<\/p>\n<p>A diferencia de otras normas fundacionales, la ley foral mantiene, como ya se recog\u00eda en la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, el car\u00e1cter gratuito del cargo de patrono o patrona, y la incompatibilidad del mismo con cualquier prestaci\u00f3n de servicios a la fundaci\u00f3n de car\u00e1cter retribuido.<\/p>\n<p>Las facultades del Patronato se relacionan de forma detallada siempre desde la convicci\u00f3n de que el Patronato es el \u00f3rgano principal de la fundaci\u00f3n y que, por tanto, aglutina las facultades m\u00e1s importantes, que se ejercitan adoptando los acuerdos y las decisiones fundamentales en aras a la consecuci\u00f3n de los fines fundacionales. No obstante, no se trata de un \u201cnumerus clausus\u201d, puesto que las fundaciones, en cuanto que personas jur\u00eddico privadas, podr\u00e1n establecer otras facultades adicionales en funci\u00f3n de su potestad de autoorganizaci\u00f3n, sin olvidar en ning\u00fan caso que el Patronato es el \u00f3rgano de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, la ley foral tambi\u00e9n es sensible a las necesidades de las fundaciones, que en una sociedad moderna y din\u00e1mica requieren de otros \u00f3rganos y de otras formas de autoorganizaci\u00f3n para lograr la eficacia de la actuaci\u00f3n fundacional, por lo que recoge la posibilidad de regular en los estatutos otros \u00f3rganos, regulando su naturaleza y su relaci\u00f3n con el Patronato, \u00f3rgano principal de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo, la ley foral contempla, teniendo en cuenta los avances tecnol\u00f3gicos actuales, la posibilidad de que el Patronato pueda celebrar sus reuniones de forma telem\u00e1tica, pudiendo estar sus miembros en distintos lugares, siempre y cuando se aseguren ciertas condiciones.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II se establecen los requisitos de actuaci\u00f3n de las fundaciones y su r\u00e9gimen econ\u00f3mico. Este cap\u00edtulo se articula en dos secciones: la primera regula la selecci\u00f3n de las personas beneficiarias, y la segunda el r\u00e9gimen documental y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al r\u00e9gimen econ\u00f3mico, se mantiene la regulaci\u00f3n contenida en la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, por haber mostrado su operatividad, con la salvedad de que ahora se aplicar\u00e1 a todas las fundaciones, no s\u00f3lo a las que hab\u00edan obtenido el r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<p><strong>5<\/strong><\/p>\n<p>El T\u00edtulo III, \u201cIntervenci\u00f3n administrativa\u201d, se estructura en tres cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I regula el Registro de Fundaciones de Navarra. La principal novedad, como ya se ha expuesto, es que la inscripci\u00f3n en ese registro tiene, desde que entr\u00f3 en vigor la modificaci\u00f3n del Fuero Nuevo, car\u00e1cter constitutivo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como novedades a rese\u00f1ar se encuentran la relaci\u00f3n de principios a los que somete su funcionamiento el Registro, la obligaci\u00f3n de facilitar la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas, tanto en la gesti\u00f3n de los procedimientos como en la relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y las fundaciones. A estos efectos, la ley foral apuesta por promover, por un lado, la creaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n que se incorporar\u00e1 a la sede electr\u00f3nica de Gobierno de Navarra, y por otro, el establecimiento de relaciones de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otros Registro de Fundaciones, as\u00ed como con las Notar\u00edas y Colegios notariales, con el fin de ser m\u00e1s eficientes y eficaces en la realizaci\u00f3n de las respectivas funciones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo regula las funciones del Registro, los actos inscribibles y la publicidad registral, materias cuya pormenorizaci\u00f3n tendr\u00e1 que ser objeto de un ulterior desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II recoge las disposiciones relativas al Protectorado que por primera vez en Navarra se impone con car\u00e1cter obligatorio para todas las fundaciones, incluso para las ya registradas. Teniendo en cuenta el important\u00edsimo salto cualitativo que esto supone para el \u00e1mbito fundacional en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral, la ley foral dise\u00f1a un Protectorado que, a diferencia de otras normas fundacionales, si bien contiene los fundamentos b\u00e1sicos de esta instituci\u00f3n, no resulta excesivamente intervencionista, limit\u00e1ndose a aquellos aspectos que son fundamentales para que las fundaciones desplieguen su actividad respetando la esencia del derecho fundacional y garantizando el correcto ejercicio del derecho de fundaci\u00f3n, as\u00ed como el efectivo cumplimiento de la voluntad de las personas fundadoras y de los fines fundacionales.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de estas funciones por parte del Protectorado la ley foral introduce un sistema de comunicaciones de los acuerdos y decisiones adoptados por los Patronatos, en funci\u00f3n de la relevancia de los mismos y, en \u00faltimo extremo, la posibilidad de una intervenci\u00f3n temporal de la fundaci\u00f3n, previa solicitud a la autoridad judicial, en el caso en el que advirtiera una grave irregularidad en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica que ponga en peligro la subsistencia de la misma, o una desviaci\u00f3n grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, y siempre que, previamente, el Patronato hubiese desatendido el requerimiento realizado por el Protectorado para subsanar dichas irregularidades. Asimismo, la ley foral prev\u00e9 que las fundaciones se sometan voluntariamente a una mayor intervenci\u00f3n del protectorado, ya que pueden contemplar en sus estatutos que la realizaci\u00f3n de determinadas actuaciones requiera de la previa autorizaci\u00f3n de ese \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ley foral regula la funci\u00f3n de asesoramiento que tambi\u00e9n corresponde al Protectorado y los recursos contra sus actos y decisiones.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III se refiere a las Fundaciones P\u00fablicas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, y en este \u00e1mbito se remite a la regulaci\u00f3n ya recogida en la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, en la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, por lo que a su r\u00e9gimen presupuestario y econ\u00f3mico financiero se refiere, y al art\u00edculo 44.3, letra e), y en la Ley Foral 17\/2019, de 4 de abril, de Igualdad de Mujeres y Hombres.<\/p>\n<p><strong>6<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las disposiciones de la parte final, la ley foral contiene dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>En la primera disposici\u00f3n transitoria se prev\u00e9 la asignaci\u00f3n de oficio del Protectorado a aquellas fundaciones ya inscritas en el Registro que, conforme a la anterior regulaci\u00f3n del Fuero Nuevo, optaron por no acogerse a dicho Protectorado.<\/p>\n<p>En la segunda se recoge el r\u00e9gimen transitorio para las fundaciones ya inscritas en el Registro, que deber\u00e1n adaptar sus estatutos a la nueva regulaci\u00f3n en el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la ley foral, y las consecuencias jur\u00eddicas de su no adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica recoge la derogaci\u00f3n general de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la ley foral. Tambi\u00e9n recoge la derogaci\u00f3n expresa de los Cap\u00edtulos II, III, IV y V del T\u00edtulo I y la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que queda vigente en el resto de su contenido, y cuyos beneficios fiscales seguir\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n a las fundaciones. Se dispone asimismo la derogaci\u00f3n de aquellos preceptos del Decreto Foral 613\/1996, de 11 de noviembre, por el que se regula la Estructura y el Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Navarra, en lo que se opongan a las previsiones recogidas en la ley foral.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las disposiciones finales regulan el desarrollo reglamentario, las remisiones normativas y la entrada en vigor de la ley foral.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Concepto, creaci\u00f3n y devenir jur\u00eddico<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley.<\/p>\n<p>La presente ley foral tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las fundaciones que se constituyan, para fines de inter\u00e9s general, con arreglo al p\u00e1rrafo primero de la Ley 42 de la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Esta ley foral se aplicar\u00e1 a las fundaciones que constituidas conforme al art\u00edculo 1 desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales en diferentes \u00e1mbitos territoriales.<\/li>\n<li>A estos efectos, se considera que desarrollan tambi\u00e9n principalmente sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra las fundaciones que, habi\u00e9ndose constituido conforme al art\u00edculo 1, realicen principalmente su actividad en el extranjero y tengan la sede de su Patronato en Navarra.<\/li>\n<li>Esta ley foral tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las delegaciones de las fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra, siempre que desarrollen principalmente sus actividades en Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones son personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras, por sus estatutos y, en todo caso, por el Fuero Nuevo de Navarra y por la presente ley foral, as\u00ed como por el resto de la normativa vigente en materia de fundaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Fines.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones deber\u00e1n perseguir alguno o algunos de los siguientes fines de inter\u00e9s general:<\/li>\n<li>a) Defensa de los derechos humanos, de las v\u00edctimas de actos violentos y otros acontecimientos catastr\u00f3ficos.<\/li>\n<li>b) Defensa de los principios democr\u00e1ticos y c\u00edvicos.<\/li>\n<li>c) Educativos, cient\u00edficos y de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Sanitarios, deportivos y de promoci\u00f3n de h\u00e1bitos de vida saludable.<\/li>\n<li>e) Fomento y difusi\u00f3n de la cultura, defensa del patrimonio cultural, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la riqueza y diversidad ling\u00fc\u00edsticas.<\/li>\n<li>f) Defensa del medio ambiente y de un modelo de desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>g) Promoci\u00f3n de la econom\u00eda y la acci\u00f3n social.<\/li>\n<li>h) Promoci\u00f3n de la Cooperaci\u00f3n al Desarrollo y el voluntariado social.<\/li>\n<li>i) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destacando su car\u00e1cter transversal respecto al conjunto de los fines de inter\u00e9s general perseguidos por las fundaciones.<\/li>\n<li>j) Promover la accesibilidad universal y remover los obst\u00e1culos que dificulten la plena integraci\u00f3n y la igualdad de las personas, destacando su car\u00e1cter transversal respecto al conjunto de los fines de inter\u00e9s general perseguidos por las fundaciones.<\/li>\n<li>k) Desarrollo tecnol\u00f3gico y sociedad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Fomento del pleno empleo y la igualdad de oportunidades en el \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<li>m) Cualesquiera otros fines de inter\u00e9s general de naturaleza an\u00e1loga.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones o actividades a fundadores y fundadoras, a patronos y patronas, a sus c\u00f3nyuges o personas ligadas con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, a sus respectivos parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, as\u00ed como a personas jur\u00eddicas que no persigan fines de inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>No se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el apartado anterior a las fundaciones cuya finalidad exclusiva o principal sea la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes que formen parte del patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol siempre que cumplan las exigencias previstas en su normativa reguladora, en particular respecto de los deberes de visita y exposici\u00f3n p\u00fablica de dichos bienes. Tampoco ser\u00e1 aplicable a aquellas entidades que realicen actividades de asistencia social o deportivas exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Personas destinatarias y personas beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Destinatarias son las colectividades gen\u00e9ricas e indeterminadas de personas a las que, en funci\u00f3n de los fines fundacionales, van dirigidas las actividades de la entidad. Teniendo tambi\u00e9n esta consideraci\u00f3n las personas trabajadoras de una o varias empresas y sus familiares.<\/li>\n<li>Beneficiarias son aquellas personas o grupos de personas destinatarias que resulten finalmente seleccionadas por el Patronato bajo criterios de imparcialidad, no discriminaci\u00f3n y objetividad, para recibir las concretas actividades y beneficios de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarias de las actividades de las fundaciones las personas recogidas en el apartado 2 del art\u00edculo anterior cuando pertenezcan a las colectividades gen\u00e9ricas e indeterminadas de personas destinatarias, su selecci\u00f3n se haya realizado conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, y la designaci\u00f3n se haya realizado con la abstenci\u00f3n de las personas relacionadas con las beneficiarias de tales procesos o decisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el Fuero Nuevo de Navarra, las fundaciones a que se refiere el art\u00edculo 1 adquieren personalidad jur\u00eddica desde la inscripci\u00f3n del acto constitutivo en el Registro de Fundaciones de Navarra.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n solo podr\u00e1 ser denegada cuando dicho acto no se ajuste a las prescripciones de la normativa vigente.<\/li>\n<li>Solo las entidades inscritas en el registro podr\u00e1n utilizar la denominaci\u00f3n \u201cFundaci\u00f3n\u201d y\/o \u201cFundazioa\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Denominaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La denominaci\u00f3n de las fundaciones deber\u00e1 ajustarse a los requisitos, prohibiciones y reservas de denominaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>La denominaci\u00f3n de las fundaciones se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1 figurar la palabra \u201cFundaci\u00f3n\u201d y\/o \u201cFundazioa\u201d, y no podr\u00e1 coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusi\u00f3n con ninguna otra previamente inscrita en cualquier Registros de Fundaciones, o con una entidad preexistente inscrita en otro Registro p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) No podr\u00e1n incluirse t\u00e9rminos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.<\/li>\n<li>c) No podr\u00e1 formarse exclusivamente con el nombre de Espa\u00f1a, de las Comunidades Aut\u00f3nomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o p\u00fablicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio nombre de las entidades fundadoras.<\/li>\n<li>d) La utilizaci\u00f3n del nombre o seud\u00f3nimo de una persona f\u00edsica o de la denominaci\u00f3n o acr\u00f3nimo de una persona jur\u00eddica distintos del fundador o fundadora, deber\u00e1 contar con su consentimiento expreso o con el de su representante legal.<\/li>\n<li>e) No podr\u00e1n adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusi\u00f3n respecto de la naturaleza o actividad de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) No se admitir\u00e1 ninguna denominaci\u00f3n protegida o reservada a otras entidades p\u00fablicas o privadas por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Domicilio.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n estar domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra las fundaciones que, constituidas conforme a esta ley foral, tengan en Navarra la sede de su Patronato y desarrollen su actividad principal en Navarra, as\u00ed como aquellas que, desarrollando su actividad principalmente en el extranjero, tengan en Navarra la sede su Patronato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Delegaciones fundaciones extranjeras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones extranjeras que, regidas por su ley personal, pretendan ejercer sus actividades de forma principal y estable en la Comunidad Foral de Navarra, deben mantener una delegaci\u00f3n en territorio foral navarro, que constituir\u00e1 su domicilio a los efectos de esta ley foral, e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Navarra.<\/li>\n<li>Las fundaciones extranjeras que pretendan la inscripci\u00f3n de una delegaci\u00f3n en la Comunidad Foral de Navarra deber\u00e1n acreditar que han sido v\u00e1lidamente constituidas con arreglo a su ley personal, y formalizar la constituci\u00f3n de dicha delegaci\u00f3n mediante escritura p\u00fablica, en la que se incluir\u00e1 la designaci\u00f3n de un representante permanente en Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La inscripci\u00f3n podr\u00e1 denegarse cuando no se acredite lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como cuando los fines no sean de inter\u00e9s general con arreglo al art\u00edculo 4 de esta ley foral.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las delegaciones en la Comunidad Foral de Navarra de fundaciones extranjeras quedar\u00e1n sometidas al Protectorado del Departamento que corresponda por raz\u00f3n de la materia, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Capacidad para fundar.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n constituir fundaciones las personas f\u00edsicas y las personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas requerir\u00e1n de capacidad para disponer gratuitamente, \u201cinter vivos\u201d o \u201cmortis causa\u201d, de los bienes y derechos en que consista la dotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas privadas requerir\u00e1n del acuerdo expreso del \u00f3rgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a la legislaci\u00f3n que les resulte aplicable o a sus propias normas.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas tendr\u00e1n capacidad para constituir fundaciones, o participar en su constituci\u00f3n, de acuerdo con su normativa reguladora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Modalidades de constituci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La fundaci\u00f3n podr\u00e1 constituirse por actos \u201cinter vivos\u201d o \u201cmortis causa\u201d.<\/li>\n<li>La constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n por actos \u201cinter vivos\u201d se realizar\u00e1 en escritura p\u00fablica.<\/li>\n<li>La constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n por acto \u201cmortis causa\u201d se realizar\u00e1 por testamento, pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesi\u00f3n, conforme al Fuero Nuevo de Navarra. Ese acto deber\u00e1 contener, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, todas las precisiones previstas en esta norma para la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si en la constituci\u00f3n de una fundaci\u00f3n por acto \u201cmortis causa\u201d la persona disponente se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundaci\u00f3n y de disponer de los bienes y derechos de la dotaci\u00f3n inicial, la escritura p\u00fablica en la que se contengan los dem\u00e1s requisitos exigidos por esta ley foral se otorgar\u00e1 por quienes en derecho corresponda la ejecuci\u00f3n de las liberalidades \u201cmortis causa\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La escritura de constituci\u00f3n de una fundaci\u00f3n deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El nombre, apellidos, edad y estado civil de todas las personas fundadoras, si son personas f\u00edsicas, y su denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, si son personas jur\u00eddicas y, en ambos casos, su nacionalidad, domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>b) La voluntad de constituir una fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La dotaci\u00f3n inicial, su valoraci\u00f3n y la forma y realidad de su aportaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La denominaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n. La denominaci\u00f3n que se exprese en la escritura p\u00fablica habr\u00e1 de coincidir exactamente con la que conste en la certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los estatutos de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La identificaci\u00f3n de las personas que integran el Patronato, as\u00ed como su aceptaci\u00f3n si se efect\u00faa en el momento fundacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Estatutos.<\/p>\n<ol>\n<li>En los estatutos de la fundaci\u00f3n se har\u00e1 constar:<\/li>\n<li>a) La denominaci\u00f3n de la entidad, en la que deber\u00e1 figurar la palabra \u201cFundaci\u00f3n\u201d y\/o \u201cFundazioa\u201d.<\/li>\n<li>b) El domicilio de la fundaci\u00f3n y el \u00e1mbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.<\/li>\n<li>c) El plazo de duraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, si no se constituye con car\u00e1cter indefinido.<\/li>\n<li>d) Los fines fundacionales.<\/li>\n<li>e) Las principales actividades encaminadas al cumplimiento de los fines.<\/li>\n<li>f) Las reglas b\u00e1sicas para la aplicaci\u00f3n de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinaci\u00f3n de las personas beneficiarias.<\/li>\n<li>g) La composici\u00f3n del Patronato, las reglas para la designaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de sus miembros y cargos, la duraci\u00f3n del mandato si existe t\u00e9rmino o plazo en el mismo, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.<\/li>\n<li>h) En su caso, la regulaci\u00f3n de otros \u00f3rganos de la fundaci\u00f3n y las funciones o las facultades que han de asumir.<\/li>\n<li>i) Destino del patrimonio en el supuesto de extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones l\u00edcitas que las personas fundadoras tengan a bien establecer.<\/li>\n<li>Toda disposici\u00f3n de los estatutos de la fundaci\u00f3n o manifestaci\u00f3n de la voluntad de las personas fundadoras que sea contraria a la presente ley foral se tendr\u00e1 por no puesta. En el caso de que dicha disposici\u00f3n afectase a la validez constitutiva de la propia fundaci\u00f3n, se denegar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Fundaciones pendientes de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Otorgado el documento fundacional, y en tanto se procede a la inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de Navarra, el Patronato de la fundaci\u00f3n realizar\u00e1, tras aceptar las personas designadas sus nombramientos, adem\u00e1s de los actos necesarios para la inscripci\u00f3n, \u00fanicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservaci\u00f3n de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundaci\u00f3n, los cuales se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente asumidos por esta cuando obtenga personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>En el supuesto de que las personas obligadas a ello no instaran la inscripci\u00f3n, o no atendieran los requerimientos de subsanaci\u00f3n derivados del procedimiento, asumir\u00e1n solidariamente las responsabilidades que se deriven de su falta de actuaci\u00f3n y por los actos realizados estando la fundaci\u00f3n en proceso de inscripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Dotaci\u00f3n inicial e incrementos posteriores.<\/p>\n<ol>\n<li>La dotaci\u00f3n inicial estar\u00e1 constituida por el conjunto de bienes y derechos de contenido patrimonial que se afecten por las personas fundadoras al cumplimiento de los fines fundacionales en el momento de la constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n inicial, que tendr\u00e1 car\u00e1cter irrevocable e irreversible, habr\u00e1 de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, y su cuant\u00eda habr\u00e1 de fijarse en euros en la escritura p\u00fablica, aunque podr\u00e1 consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Las aportaciones no dinerarias se cuantificar\u00e1n en igual forma, incorpor\u00e1ndose a la escritura tasaci\u00f3n experta independiente en la que se especificar\u00e1n los criterios de valoraci\u00f3n utilizados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, deber\u00e1 acreditarse la realidad de las aportaciones ante el Notario o la Notaria autorizante. Las aportaciones dinerarias se acreditar\u00e1n mediante certificado bancario. Las aportaciones no dinerarias se acreditar\u00e1n con los datos registrales si existieran, con la aportaci\u00f3n en su caso de las numeraciones de las acciones o participaciones, o mediante cualquier medio valido en derecho que acredite la realidad de las aportaciones en funci\u00f3n de la naturaleza de las mismas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La persona o personas fundadoras, a efectos de justificar la adecuaci\u00f3n y suficiencia de la dotaci\u00f3n inicial a los fines fundacionales, deber\u00e1n presentar en el Registro el primer programa de actuaci\u00f3n, que abarcar\u00e1 un periodo de un a\u00f1o y un estudio econ\u00f3mico relativo a la viabilidad de la Fundaci\u00f3n que comprender\u00e1 la financiaci\u00f3n completa, pormenorizada e identificable, de todas las actividades del programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, se presumir\u00e1 adecuada y suficiente la dotaci\u00f3n inicial cuando esta tenga un valor econ\u00f3mico superior a 10.000 euros, en cuyo caso adem\u00e1s no ser\u00e1 necesario presentar el estudio econ\u00f3mico mencionado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las aportaciones dinerarias de la dotaci\u00f3n inicial se podr\u00e1n hacer en forma sucesiva, en cuyo caso el desembolso inicial no ser\u00e1 inferior al 25 por 100 del total previsto por la voluntad fundacional, debi\u00e9ndose aportar el resto en un plazo no superior a cinco a\u00f1os, contados desde el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las aportaciones comprometidas por terceros se podr\u00e1n considerar como dotaci\u00f3n inicial, siempre que dicha obligaci\u00f3n conste en t\u00edtulos de los que llevan aparejada ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso se considerar\u00e1 dotaci\u00f3n inicial el mero prop\u00f3sito de recaudar donativos, aunque se trate de cuotas o subvenciones peri\u00f3dicas, o cualesquiera otros ingresos a t\u00edtulo gratuito.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n inicial, acreditada como adecuada y suficiente para constituir la fundaci\u00f3n, podr\u00e1 incrementarse durante la existencia de la fundaci\u00f3n mediante nuevas aportaciones dinerarias y por la transformaci\u00f3n de reservas o excedentes que ya figuraban en dicho patrimonio, bien de forma voluntaria o por obligaci\u00f3n legal. Tambi\u00e9n podr\u00e1 incrementarse por la aportaci\u00f3n en concepto de dotaci\u00f3n de bienes y derechos de contenido patrimonial efectuada por las personas fundadoras o por terceras personas, o por afectaci\u00f3n acordada por el Patronato, con car\u00e1cter permanente, a los fines fundacionales. Salvo en el caso de modificaci\u00f3n de la escritura constitutiva que expresamente as\u00ed lo establezca, los incrementos de dotaci\u00f3n posteriores a la constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de dotaci\u00f3n inicial, por lo que no tendr\u00e1n su car\u00e1cter irrevocable e irreversible.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y extinci\u00f3n de Fundaciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del Documento Fundacional o de los estatutos.<\/p>\n<ol>\n<li>El Patronato podr\u00e1 acordar motivadamente la modificaci\u00f3n del contenido del Documento Fundacional o de los estatutos de la fundaci\u00f3n siempre que esa actuaci\u00f3n no haya sido prohibida por las personas fundadoras, se respete el fin fundacional y resulte conveniente a los intereses de la entidad y a la mejor consecuci\u00f3n de sus fines.<\/li>\n<li>El Patronato deber\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de los estatutos siempre que las circunstancias que dieron lugar a la constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los mismos. Esta modificaci\u00f3n no se podr\u00e1 acordar si las personas fundadoras hubieran previsto para este supuesto la extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, debiendo entonces el Patronato acordar la misma. En ambos casos el Patronato motivar\u00e1 su actuaci\u00f3n y, en caso de no actuar, asumir\u00e1 las responsabilidades que de ello pudieran derivarse.<\/li>\n<li>El acuerdo de modificaci\u00f3n, que habr\u00e1 de ser motivado, ser\u00e1 elevado a escritura p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Fusi\u00f3n de Fundaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El Patronato podr\u00e1 acordar la fusi\u00f3n de la fundaci\u00f3n con otra u otras fundaciones, siempre que sea respetado el fin fundacional y tal acuerdo no haya sido prohibido por las personas fundadoras. La fusi\u00f3n se realizar\u00e1 previo acuerdo de cada uno de los Patronatos de las fundaciones participantes.<\/li>\n<li>La fusi\u00f3n de fundaciones responder\u00e1 a la conveniencia de cumplir mejor los fines fundacionales, y podr\u00e1 realizarse por:<\/li>\n<li>a) La absorci\u00f3n de una o m\u00e1s fundaciones por otra ya existente, que adquirir\u00e1 por sucesi\u00f3n universal los patrimonios de la fundaci\u00f3n o fundaciones absorbidas, que se extinguir\u00e1n sin liquidaci\u00f3n, aunque deber\u00e1n aprobarse los balances necesarios para la sucesi\u00f3n universal.<\/li>\n<li>b) La creaci\u00f3n de una nueva fundaci\u00f3n mediante la extinci\u00f3n sin liquidaci\u00f3n de las fundaciones que se fusionan, y la transmisi\u00f3n de sus patrimonios a la nueva fundaci\u00f3n, que los adquirir\u00e1 por sucesi\u00f3n universal.<\/li>\n<li>El acuerdo de fusi\u00f3n habr\u00e1 de ser motivado, otorgado por las fundaciones participantes en la fusi\u00f3n, y elevado a escritura p\u00fablica. El acuerdo deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, los estatutos de la fundaci\u00f3n resultante de la fusi\u00f3n, la identificaci\u00f3n de las personas que integren el primer Patronato, el balance de fusi\u00f3n de las fundaciones extinguidas y la fecha de la misma a efectos contables. La escritura p\u00fablica de fusi\u00f3n incluir\u00e1 asimismo la certificaci\u00f3n de los acuerdos de fusi\u00f3n aprobados por los Patronatos de las fundaciones participantes.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de una nueva fundaci\u00f3n, mediante la fusi\u00f3n de dos o m\u00e1s fundaciones, seguir\u00e1 los tr\u00e1mites previstos para la constituci\u00f3n de las fundaciones.<\/li>\n<li>En la fusi\u00f3n por absorci\u00f3n se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites previstos para la modificaci\u00f3n de estatutos.<\/li>\n<li>En caso de fusi\u00f3n de fundaciones sometidas a diferente regulaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 la normativa de Navarra si el domicilio de la fundaci\u00f3n resultante se establece en territorio de la Comunidad Foral por ser \u00e9ste el \u00e1mbito en el que va a desarrollar principalmente sus actividades.<\/li>\n<li>Los Patronatos cumplir\u00e1n con las obligaciones que, con relaci\u00f3n a la fusi\u00f3n acordada, impongan la normativa vigente y los respectivos estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Escisi\u00f3n de Fundaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El Patronato podr\u00e1 acordar la escisi\u00f3n mediante la segregaci\u00f3n de una parte de su patrimonio para la creaci\u00f3n de otra fundaci\u00f3n, o para transmitirlo a otra ya existente, siempre que tal actuaci\u00f3n no haya sido prohibida por las personas fundadoras y se justifique que la escisi\u00f3n se realiza para el mejor cumplimiento de los fines de la fundaci\u00f3n escindida.<\/li>\n<li>El acuerdo de escisi\u00f3n habr\u00e1 de ser motivado, otorgado por todas las fundaciones participantes en la escisi\u00f3n y elevado a escritura p\u00fablica, y deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, la modificaci\u00f3n, o el otorgamiento en caso de creaci\u00f3n, de la documentaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n resultante de la escisi\u00f3n y de la escindida, el balance de ambas fundaciones. La escritura p\u00fablica incluir\u00e1 tambi\u00e9n la certificaci\u00f3n de los acuerdos de escisi\u00f3n aprobados por los Patronatos de las fundaciones participantes.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de una nueva fundaci\u00f3n mediante la escisi\u00f3n del patrimonio de otra, seguir\u00e1 los tr\u00e1mites previstos para la constituci\u00f3n de las fundaciones.<\/li>\n<li>La ampliaci\u00f3n del patrimonio de una fundaci\u00f3n por escisi\u00f3n del patrimonio de otra, seguir\u00e1 los tr\u00e1mites previstos para la modificaci\u00f3n de estatutos.<\/li>\n<li>Los Patronatos cumplir\u00e1n con las obligaciones que con relaci\u00f3n a la escisi\u00f3n acordada impongan la normativa vigente y los respectivos estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Extinci\u00f3n de Fundaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos podr\u00e1n prever que la Fundaci\u00f3n se extinguir\u00e1 por el acuerdo del Patronato adoptado por la mayor\u00eda que los propios estatutos determinen, debiendo expresar en el acuerdo la circunstancias que fundamentan la decisi\u00f3n. Adem\u00e1s, la fundaci\u00f3n se extinguir\u00e1 por:<\/li>\n<li>a) Expiraci\u00f3n del plazo por el que fue constituida.<\/li>\n<li>b) El cumplimiento \u00edntegro del fin fundacional.<\/li>\n<li>c) La imposibilidad de realizaci\u00f3n del fin fundacional.<\/li>\n<li>d) La ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por sentencia firme.<\/li>\n<li>e) Procedimiento de fusi\u00f3n que lleva aparejada la extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La concurrencia de otras causas previstas en el documento fundacional, en los estatutos o en la normativa vigente.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n deber\u00e1 ser acordada por el Patronato, salvo que concurra causa autom\u00e1tica o sea ordenada por resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>El acuerdo de extinci\u00f3n habr\u00e1 de ser motivado y elevado a escritura p\u00fablica, y en el mismo se establecer\u00e1 la fecha de la misma a efectos contables.<\/li>\n<li>El Patronato cumplir\u00e1 con las obligaciones que, con relaci\u00f3n a la extinci\u00f3n acordada, imponga la normativa vigente y sus estatutos, asumiendo las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de su falta de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Liquidaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del haber remanente.<\/p>\n<ol>\n<li>La extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n determinar\u00e1, en su caso, la apertura de un procedimiento de liquidaci\u00f3n que se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa vigente.<\/li>\n<li>El Patronato podr\u00e1 constituirse en Comisi\u00f3n Liquidadora, o nombrar a las personas que integren la misma. Una vez nombrada dicha comisi\u00f3n y aceptados los cargos, el Patronato cesar\u00e1 en todas sus funciones.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con los actos de liquidaci\u00f3n, las personas que integren la Comisi\u00f3n Liquidadora tendr\u00e1n los mismos derechos, deberes y responsabilidades que los miembros del Patronato de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las operaciones de liquidaci\u00f3n se formalizar\u00e1n en escritura p\u00fablica recogiendo en ella el balance de liquidaci\u00f3n aprobado. Se precisar\u00e1n tambi\u00e9n las operaciones que se hallen pendientes de ejecuci\u00f3n y la forma en que ser\u00e1n ejecutadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Destino del patrimonio sobrante.<\/p>\n<p>El Patronato, en el momento de acordar la extinci\u00f3n, acordar\u00e1 el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n. El patrimonio sobrante tendr\u00e1 el destino previsto por las personas fundadoras en los estatutos o en el documento fundacional, siempre y cuando ese destino sea en favor de entidades p\u00fablicas o entidades privadas no lucrativas que lleven a cabo fines de inter\u00e9s general an\u00e1logos a los propios de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Funcionamiento y r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Gobierno de las fundaciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>El Patronato<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Patronato.<\/p>\n<ol>\n<li>El gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Patronato, que tendr\u00e1 y ejercitar\u00e1 todas las facultades y funciones que le corresponden con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la normativa vigente y a la voluntad de la persona o personas fundadoras manifestada en el acto de constituci\u00f3n y en los estatutos.<\/li>\n<li>Corresponde al Patronato cumplir y hacer cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundaci\u00f3n, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, seg\u00fan los criterios econ\u00f3mico-financieros de una buena gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Composici\u00f3n del Patronato.<\/p>\n<ol>\n<li>El Patronato estar\u00e1 constituido por un m\u00ednimo de tres personas, fij\u00e1ndose en los estatutos la composici\u00f3n concreta del mismo, que podr\u00e1 hacerse por referencia a un m\u00e1ximo y un m\u00ednimo de integrantes. En su composici\u00f3n se promover\u00e1 una representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas deber\u00e1n ejercer el cargo personalmente. No obstante, podr\u00e1 actuar en su nombre y representaci\u00f3n otro miembro del Patronato previamente designado, debiendo ser esta representaci\u00f3n para actos concretos y ajust\u00e1ndose a las instrucciones que para ello, en su caso, formule por escrito la persona representada.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n actuar por los miembros natos aquellas personas a quienes corresponda su sustituci\u00f3n.<\/li>\n<li>El primer Patronato ser\u00e1 el designado en la escritura de constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n. En esa escritura, o en los estatutos, se podr\u00e1 prever la existencia de miembros vitalicios o natos en el Patronato.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n miembros vitalicios aquellos cuyo mandato no est\u00e1 sometido a otro t\u00e9rmino que al fallecimiento de la persona. Ser\u00e1n miembros natos aquellos designados por raz\u00f3n de reunir la condici\u00f3n previa establecida en los estatutos, y su mandato se extender\u00e1 en tanto se ostente el cargo, profesi\u00f3n, dignidad o cualquier circunstancia en que consista el cumplimiento de tal condici\u00f3n.<\/li>\n<li>Los estatutos establecer\u00e1n la forma de designaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de sus miembros, el periodo de su mandato o su t\u00e9rmino, la posibilidad de sucesivas reelecciones, el procedimiento para la provisi\u00f3n de vacantes y la sustituci\u00f3n en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal.<\/li>\n<li>En todo caso, el Patronato tendr\u00e1 una Presidencia y una Secretar\u00eda. Salvo en el caso en el que la secretaria o el secretario no sean miembros del \u00f3rgano, las personas que han de desempe\u00f1ar estos cargos y otros del Patronato, si as\u00ed se prev\u00e9 su existencia en el documento de constituci\u00f3n o en los estatutos, se elegir\u00e1n entre los patronos y las patronas en la forma prevista en esos documentos. A falta de previsi\u00f3n en cuanto a la forma de designaci\u00f3n, ser\u00e1n elegidas por el Patronato mediante acuerdo. La Secretaria o el Secretario del Patronato podr\u00e1 no ser parte integrante del mismo y en este caso tendr\u00e1 voz pero no voto.<\/li>\n<li>Las patronas y los patronos cuyos cargos no figuren en los estatutos con alguna denominaci\u00f3n o funci\u00f3n espec\u00edfica tendr\u00e1n la condici\u00f3n de vocales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Las patronas y los patronos.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser miembros del Patronato las personas f\u00edsicas y las personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas deber\u00e1n tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos p\u00fablicos, ni hallarse incursas en ninguna causa de incompatibilidad.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas designar\u00e1n a la persona o personas f\u00edsicas que las representen, as\u00ed como el orden de sustituci\u00f3n de las mismas en caso de que fueran varias, todo ello en los t\u00e9rminos establecidos en los estatutos.<\/li>\n<li>Los patronos y patronas deber\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Desempe\u00f1ar sus funciones con la diligencia de una representaci\u00f3n leal, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los estatutos de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Guardar secreto de las informaciones confidenciales relativas a la fundaci\u00f3n, incluso despu\u00e9s de haber cesado en el cargo.<\/li>\n<li>Las patronas y los patronos ejercitar\u00e1n sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, y no podr\u00e1 impon\u00e9rseles en la adopci\u00f3n de sus resoluciones o acuerdos la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en los estatutos y en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Las patronas y los patronos no podr\u00e1n valerse de su posici\u00f3n en el Patronato para obtener ventajas personales o materiales, y deber\u00e1n poner en conocimiento de los \u00f3rganos competentes cualquier actuaci\u00f3n irregular de la cual tengan conocimiento por raz\u00f3n de su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Aceptaci\u00f3n y renuncia.<\/p>\n<ol>\n<li>Las patronas y los patronos entrar\u00e1n a ejercer sus funciones despu\u00e9s de haber aceptado expresamente el nombramiento y, en su caso, el cargo.<\/li>\n<li>La aceptaci\u00f3n o la renuncia deben hacerse en documento p\u00fablico o en documento privado con firma legitimada por Notaria o Notario. Asimismo, se podr\u00e1n llevar a cabo ante el Patronato, acredit\u00e1ndose las mismas mediante certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria o Secretario, comparecencia personal en el Registro de Fundaciones o por cualquier medio v\u00e1lido en derecho que deje constancia fidedigna.<\/li>\n<li>Los acuerdos de nombramiento y cese de patronas y patronos ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Responsabilidad de las patronas y los patronos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las patronas y los patronos responder\u00e1n solidariamente frente a la fundaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que causen por actos contrarios a la normativa o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempe\u00f1ar sus funciones.<\/li>\n<li>Los miembros del Patronato ser\u00e1n responsables frente a la fundaci\u00f3n de la p\u00e9rdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el art\u00edculo 1024 del C\u00f3digo Civil, as\u00ed como de la ausencia de restituci\u00f3n a que se refiere la Ley 318 del Fuero Nuevo de Navarra.<\/li>\n<li>Quedar\u00e1n exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, desconoc\u00edan su existencia o, conoci\u00e9ndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el da\u00f1o o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Gratuidad del cargo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las patronas y los patronos desempe\u00f1ar\u00e1n gratuitamente sus funciones, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los l\u00edmites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.<\/li>\n<li>Tampoco podr\u00e1n participar en los resultados econ\u00f3micos de la entidad, ni por s\u00ed ni a trav\u00e9s de persona o entidad interpuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Incompatibilidades.<\/p>\n<ol>\n<li>El cargo en el Patronato ser\u00e1 incompatible con cualquier prestaci\u00f3n de servicios a la fundaci\u00f3n de car\u00e1cter retribuido. Esta incompatibilidad alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n a la persona fundadora y a su c\u00f3nyuge o persona ligada con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad.<\/li>\n<li>El cargo ser\u00e1 tambi\u00e9n incompatible con otros cargos y puestos cuando as\u00ed venga establecido en la presente ley foral o en otras normas vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Duraci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de miembro del Patronato, as\u00ed como los cargos dentro del mismo, podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n indefinida o temporal. En este \u00faltimo caso, dichas personas podr\u00e1n ser reelegidas indefinidamente, salvo previsi\u00f3n en contrario en los estatutos de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Cese y suspensi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El cese de patronas y patronos de una fundaci\u00f3n se producir\u00e1 en los supuestos siguientes:<\/li>\n<li>a) Por muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento, as\u00ed como por extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>b) Por incapacidad, inhabilitaci\u00f3n o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.<\/li>\n<li>c) Por cese en el cargo por raz\u00f3n del cual se realiz\u00f3 su nombramiento.<\/li>\n<li>d) Por no desempe\u00f1ar el cargo con la diligencia precisa, si as\u00ed se declara por el propio Patronato, previa audiencia y en la forma prevista en los estatutos, o por resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>e) Por resoluci\u00f3n judicial que acoja la acci\u00f3n de responsabilidad, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>f) Por el transcurso del per\u00edodo de su mandato si el nombramiento lo fue por tiempo determinado.<\/li>\n<li>g) Por renuncia, que se llevar\u00e1 a cabo mediante los tr\u00e1mites previstos para la aceptaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Por las causas establecidas v\u00e1lidamente para el cese en los estatutos.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n de las patronas y los patronos podr\u00e1 ser acordada cautelarmente por los \u00f3rganos judiciales cuando se entable contra ellos la acci\u00f3n de responsabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Provisi\u00f3n de vacantes y sustituci\u00f3n patronas y patronos.<\/p>\n<ol>\n<li>La provisi\u00f3n de vacantes en el Patronato, y la sustituci\u00f3n de sus miembros en caso de ausencia temporal o enfermedad, se producir\u00e1 en la forma prevista en los estatutos.<\/li>\n<li>Si el n\u00famero de patronos o patronas fuese en alg\u00fan momento inferior a tres, el Patronato tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de designar a cuantos miembros sean necesarios para alcanzar dicho n\u00famero m\u00ednimo, para lo cual dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses. De no lograr en ese periodo completar la composici\u00f3n m\u00ednima, los patronos o patronas existentes deber\u00e1n promover de inmediato la extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, o la modificaci\u00f3n de la composici\u00f3n del mismo si se respeta esa cifra m\u00ednima.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 16.1, si el n\u00famero de patronos o patronas fuese en alg\u00fan momento inferior al m\u00ednimo determinado en los estatutos, el Patronato tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de designar a cuantos miembros sean necesarios para alcanzar dicho m\u00ednimo estatutario, para lo cual dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses. De no lograr en ese periodo completar la composici\u00f3n m\u00ednima, los patronos o patronas existentes deber\u00e1n promover de inmediato la extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n estatutaria que, respetando el m\u00ednimo de tres miembros, establezca una nueva composici\u00f3n del Patronato cuya cobertura de cargos sea conforme con el n\u00famero de miembros existente.<\/li>\n<li>Las personas fundadoras o, en su defecto, el Patronato regular\u00e1n en los estatutos la forma de proceder para nombrar patronos y patronas para el supuesto de que en alg\u00fan momento en la vida de la fundaci\u00f3n faltaran todas las personas integrantes del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Funciones del Presidente o de la Presidenta.<\/p>\n<p>Sus funciones son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ostentar la representaci\u00f3n legal, judicial o extrajudicial de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Convocar, fijar el orden del d\u00eda, moderar los debates y levantar las reuniones del Patronato.<\/li>\n<li>c) Velar por la ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Patronato.<\/li>\n<li>d) Velar por el cumplimiento de los estatutos y de la normativa vigente.<\/li>\n<li>e) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le est\u00e9 atribuida y aquellas que expresamente le sean delegadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones del Secretario o de la Secretaria.<\/p>\n<p>Sus funciones son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente o Presidenta, as\u00ed como citar a los miembros del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>b) Asistir a las reuniones y levantar las actas correspondientes, donde referir\u00e1 el nombre de asistentes, presentes o representados, el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los miembros, as\u00ed como el contenido de los acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>c) Custodiar toda la documentaci\u00f3n perteneciente a la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Expedir las certificaciones con el visto bueno del Presidente o Presidenta, o de qui\u00e9n le sustituya, y emitir los informes que sean necesarios.<\/li>\n<li>e) Asumir las funciones de la tesorer\u00eda cuando no exista el cargo de tesorero o tesorera en el Patronato.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le est\u00e9 atribuida y aquellas que expresamente le sean delegadas, si es miembro del Patronato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Funciones del Vicepresidente o de la Vicepresidenta.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n prever la existencia de este cargo y las funciones del mismo, pero en todo caso el patrono o patrona que ejerza el mismo desempe\u00f1ar\u00e1, por el orden de su nombramiento si fueran varias personas las designadas, las funciones de sustituci\u00f3n del Presidente o Presidenta en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o incompatibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Funciones del Tesorero o de la Tesorera.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n prever la existencia de este cargo y las funciones del mismo, pero en todo caso el patrono o patrona que ejerza el mismo ejercer\u00e1 las funciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Custodiar los fondos de la fundaci\u00f3n y llevar su contabilidad.<\/li>\n<li>b) Autorizar, junto con el Presidente o la Presidenta, la disposici\u00f3n de fondos.<\/li>\n<li>c) Confeccionar el inventario, balance de situaci\u00f3n, cuenta de resultados y memoria econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le est\u00e9 atribuida y aquellas que expresamente le sean delegadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Facultades y funcionamiento del Patronato<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Facultades del Patronato.<\/p>\n<ol>\n<li>Salvo previsi\u00f3n en contrario por reserva en la persona fundadora, las facultades del Patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno, representaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, incluyendo la interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 31.<\/li>\n<li>El Patronato tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y facultades:<\/li>\n<li>a) Ejercer la alta direcci\u00f3n inspecci\u00f3n, vigilancia y orientaci\u00f3n de la labor de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Acordar la modificaci\u00f3n de los estatutos en la forma prevista en \u00e9stos, e interpretar los mismos.<\/li>\n<li>c) Acordar la fusi\u00f3n de la fundaci\u00f3n en la forma prevista en los estatutos.<\/li>\n<li>d) Acordar la extinci\u00f3n cuando concurra causa para ello.<\/li>\n<li>e) Establecer prioridades de actuaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n y fijar las l\u00edneas generales sobre la distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los fondos disponibles para el mejor cumplimiento de las finalidades de la entidad.<\/li>\n<li>f) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>g) Aprobar el Inventario, Balance de Situaci\u00f3n, Cuenta de Resultados, Memoria expresiva de las actividades y de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y la liquidaci\u00f3n del presupuesto de ingresos y gastos de dicho per\u00edodo.<\/li>\n<li>h) Seleccionar con objetividad a las personas beneficiarias de las prestaciones fundacionales.<\/li>\n<li>i) Concertar prestaciones y colaboraciones con personas o instituciones, p\u00fablicas o privadas, relacionadas con los fines de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Acordar la formalizaci\u00f3n de operaciones de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito y cualesquiera otras operaciones financieras con entidades de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>l) Ejercer, en general, todas las funciones de disposici\u00f3n, administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia y defensa de los bienes y derechos de la fundaci\u00f3n, tanto judicial como extrajudicialmente.<\/li>\n<li>m) Acordar la apertura y cierre de Delegaciones.<\/li>\n<li>n) Delegar sus facultades en alguna o algunas de las personas que integran el Patronato, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 39 de esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Nombrar apoderadas o apoderados, sean generales o especiales.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Nombrar, en su caso, a las personas que han de integrar otros \u00f3rganos de la fundaci\u00f3n previstos en los estatutos.<\/li>\n<li>p) Permitir que el Protectorado compruebe el correcto ejercicio del derecho de fundaci\u00f3n y la legalidad del funcionamiento de la entidad, y cumplir, con relaci\u00f3n al mismo las obligaciones de comunicaci\u00f3n y de solicitud de autorizaci\u00f3n previstas en la normativa o en los estatutos.<\/li>\n<li>q) Las dem\u00e1s facultades que deba desarrollar para la administraci\u00f3n y gobierno y representaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n que se encuentren atribuidas por la normativa vigente y por los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Reuniones del Patronato.<\/p>\n<p>Salvo previsi\u00f3n estatutaria distinta, las reuniones del Patronato se ajustar\u00e1n a las reglas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El Patronato se reunir\u00e1 como m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o y, adem\u00e1s, cuantas veces lo convoque el Presidente o Presidenta o cuando as\u00ed lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros. En este caso, en la solicitud de convocatoria dirigida a la presidencia se har\u00e1n constar los asuntos a tratar.<\/li>\n<li>Las convocatorias expresar\u00e1n el orden del d\u00eda y las circunstancias de la reuni\u00f3n, y se cursar\u00e1n por cualquier medio que permita acreditar su recepci\u00f3n con la antelaci\u00f3n suficiente.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesaria convocatoria cuando estando reunidos la totalidad de los patronos y patronas decidan por unanimidad celebrar una reuni\u00f3n del Patronato. En caso de que la Secretar\u00eda la desempe\u00f1e una persona no miembro del \u00f3rgano y no est\u00e9 presente, las funciones de secretar\u00eda en esa reuni\u00f3n universal las ejercer\u00e1 el patrono o patrona que para ello designe el Patronato al inicio de la sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>El Patronato podr\u00e1 celebrar sus reuniones de forma presencial o a distancia, pudiendo estar sus miembros en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos su identidad, la participaci\u00f3n en las deliberaciones y el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n en tiempo real y la disponibilidad de estos medios durante toda la sesi\u00f3n y la emisi\u00f3n de voto.<\/li>\n<li>El Patronato quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido, a efectos de celebraci\u00f3n y toma de acuerdos cuando concurran, de forma presencial o a distancia, el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria, o aquellos que estatutariamente les sustituyan, y un n\u00famero de sus miembros tal que, sumados a los antes mencionados, suponga al menos la mitad del n\u00famero total de miembros.<\/li>\n<li>De las reuniones se levantar\u00e1 acta por el Secretario o la Secretaria con el Visto Bueno del Presidente o de la Presidenta. Las actas se aprobar\u00e1n en la misma o en la siguiente reuni\u00f3n del Patronato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>Salvo previsi\u00f3n estatutaria distinta, las reuniones del Patronato se ajustar\u00e1n a las reglas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, los acuerdos ser\u00e1n adoptados, siempre que el Patronato est\u00e9 v\u00e1lidamente constituido, por mayor\u00eda simple de votos de los miembros asistentes, entendi\u00e9ndose como tal aqu\u00e9lla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o la Presidenta tendr\u00e1 voto de calidad.<\/li>\n<li>No obstante, se requerir\u00e1 el voto favorable de dos tercios de los votos cuando se trate de aprobar los acuerdos que se refieran a:<\/li>\n<li>a) Modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/li>\n<li>b) Fusi\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cese de patronas o patronos por el Patronato.<\/li>\n<li>e) Aquellos acuerdos que as\u00ed se determinen en los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Delegaci\u00f3n de facultades y apoderamientos<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Delegaci\u00f3n y apoderamientos.<\/p>\n<ol>\n<li>Si los estatutos no lo prohibieran, el Patronato podr\u00e1 delegar sus facultades en uno o m\u00e1s de sus miembros.<\/li>\n<li>No son delegables las aprobaciones de las cuentas, presupuesto y plan de actuaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n de los estatutos, la fusi\u00f3n, la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, ni aquellos actos que requieran de la autorizaci\u00f3n del Protectorado por exigirlo as\u00ed la normativa vigente o preverse esa autorizaci\u00f3n en los estatutos.<\/li>\n<li>El Patronato podr\u00e1 otorgar y revocar poderes generales y especiales, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.<\/li>\n<li>El ejercicio de los poderes y las delegaciones queda necesariamente sometido al respeto de las competencias propias e inherentes del Patronato como \u00f3rgano supremo de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, as\u00ed como a lo establecido al efecto en los propios estatutos de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Otros \u00f3rganos de la Fundaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00d3rganos delegados.<\/p>\n<ol>\n<li>El Patronato podr\u00e1 crear comisiones o cualquier otra clase de \u00f3rganos delegados formados por patronos o patronas, siempre que ello est\u00e9 previsto en los estatutos.<\/li>\n<li>En los estatutos se establecer\u00e1n la composici\u00f3n, atribuciones, y reglas de funcionamiento de estos \u00f3rganos.<\/li>\n<li>Su relaci\u00f3n con el Patronato se ajustar\u00e1 a las normas que rigen la delegaci\u00f3n de funciones en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00d3rganos de direcci\u00f3n, apoyo y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Patronato, en el ejercicio de sus funciones, puede contar con otros \u00f3rganos de naturaleza unipersonal o colegiada con funciones de gerencia o de apoyo a su gesti\u00f3n, siempre que as\u00ed se prevea en los estatutos.<\/li>\n<li>En los estatutos se establecer\u00e1n la composici\u00f3n, atribuciones, y reglas de funcionamiento de estos \u00f3rganos, as\u00ed como su relaci\u00f3n con el Patronato. En su composici\u00f3n se promover\u00e1 una representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Estos \u00f3rganos, cuya finalidad es la de ser ejecutores materiales de los acuerdos adoptados por el Patronato y, en su caso, de los \u00f3rganos delegados, actuar\u00e1n siempre sometidos a las directrices del Patronato, as\u00ed como a lo establecido al efecto en los propios estatutos de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n formar parte de estos \u00f3rganos los propios miembros del Patronato, salvo que desempe\u00f1en esas funciones con car\u00e1cter no retribuido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00d3rganos consultivos.<\/p>\n<ol>\n<li>La fundaci\u00f3n podr\u00e1 dotarse de \u00f3rganos de asesoramiento, para el desempe\u00f1o de funciones de consulta y ayuda de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Estos \u00f3rganos podr\u00e1n tener naturaleza unipersonal o colegiada, y ser de car\u00e1cter participativo o t\u00e9cnico. En todo caso, tanto su creaci\u00f3n como su composici\u00f3n, atribuciones, reglas de funcionamiento y su relaci\u00f3n con el Patronato, se establecer\u00e1n en los estatutos.<\/li>\n<li>Estos \u00f3rganos, que en ning\u00fan momento tendr\u00e1n funciones ejecutivas, aportar\u00e1n su conocimiento y experiencia al Patronato para que \u00e9ste adopte sus decisiones, y sus aportaciones en ning\u00fan caso tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante, sino meramente informativo y de car\u00e1cter t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>Los patronos o patronas no podr\u00e1n ser miembros de estos \u00f3rganos, constituyendo esta circunstancia causa de incompatibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Requisitos de actuaci\u00f3n de las fundaciones y r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Reglas b\u00e1sicas para la aplicaci\u00f3n de los recursos y para la determinaci\u00f3n de\u00a0las\u00a0personas beneficiarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Aplicaci\u00f3n de los recursos de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes y rentas de la fundaci\u00f3n se entender\u00e1n afectos de una manera directa e inmediata a la realizaci\u00f3n de los fines fundacionales.<\/li>\n<li>La fundaci\u00f3n programar\u00e1 peri\u00f3dicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, se realizar\u00e1 anualmente la planificaci\u00f3n de las prestaciones y se acordar\u00e1 su forma de realizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Selecci\u00f3n de personas beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades gen\u00e9ricas de personas destinatarias. Podr\u00e1n ser beneficiarias de las prestaciones de la fundaci\u00f3n todas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de recibirlas.<\/li>\n<li>La elecci\u00f3n de las personas beneficiarias se efectuar\u00e1 por el Patronato, con criterios de imparcialidad y no discriminaci\u00f3n, entre las que re\u00fanan las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que formen parte del sector de poblaci\u00f3n atendido por la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que demanden la prestaci\u00f3n o servicio que la fundaci\u00f3n puede ofrecer.<\/li>\n<li>c) Que se designen en raz\u00f3n de sus m\u00e9ritos, capacidad, necesidad o conveniencia.<\/li>\n<li>d) Que cumplan otros requisitos que, con car\u00e1cter espec\u00edfico, puedan establecerse.<\/li>\n<li>Nadie podr\u00e1 alegar individual o colectivamente, ante la fundaci\u00f3n o ante su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribuci\u00f3n a personas determinadas o colectivos concretos.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser destinatarias personas determinadas individualmente.<\/li>\n<li>Las personas fundadoras y sus c\u00f3nyuges o personal ligadas por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, o parientes hasta el cuarto grado de parentesco inclusive, no podr\u00e1n ser destinatarias principales de las actividades que realice la fundaci\u00f3n, ni gozar de condiciones especiales para beneficiarse de sus servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a las fundaciones a que se refiere el art\u00edculo 4.3.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los servicios que preste la fundaci\u00f3n podr\u00e1n ser remunerados, siempre que el importe obtenido se destine a los fines fundacionales y no implique una limitaci\u00f3n injustificada del \u00e1mbito de las posibles personas destinatarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>R\u00e9gimen documental, econ\u00f3mico y contable<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Patrimonio.<\/p>\n<ol>\n<li>El patrimonio de la fundaci\u00f3n puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>El patrimonio de la fundaci\u00f3n podr\u00e1 incrementarse mediante la aceptaci\u00f3n de herencias, la cuales se entender\u00e1n hechas siempre a beneficio de inventario.<\/li>\n<li>El patrimonio de la fundaci\u00f3n ser\u00e1 invertido en la forma m\u00e1s adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales y la obtenci\u00f3n de rendimientos o incrementos patrimoniales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Obligaciones documentales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones deber\u00e1n disponer de un libro de actas de las reuniones del Patronato y de los dem\u00e1s \u00f3rganos colegiados de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas actas estar\u00e1n autenticadas en la forma que determinen los estatutos. En ausencia de menci\u00f3n estatutaria, se diligenciar\u00e1n mediante la firma del Secretario o Secretaria junto al visto bueno del Presidente o Presidenta.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las fundaciones deber\u00e1n contar asimismo con un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, cuyo contenido y estructura ser\u00e1 conforme a lo establecido al respecto en la legislaci\u00f3n mercantil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Destino de rentas e ingresos.<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1 destinarse a la realizaci\u00f3n de los fines fundacionales, al menos, el 70 por ciento del importe del resultado contable de la fundaci\u00f3n, corregido con los ajustes que se indican en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El resto del resultado contable, no destinado a la realizaci\u00f3n de los fines fundacionales, deber\u00e1 incrementar la dotaci\u00f3n o las reservas, seg\u00fan acuerdo del Patronato.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No se incluir\u00e1n como ingresos:<\/li>\n<li>a) La contraprestaci\u00f3n que se obtenga por la enajenaci\u00f3n o gravamen de bienes y derechos aportados en concepto de dotaci\u00f3n por las personas fundadoras o por terceras personas, as\u00ed como de aquellos otros afectados por el Patronato, con car\u00e1cter permanente, a los fines fundacionales, incluida la plusval\u00eda que se pudiera haber generado.<\/li>\n<li>b) Los ingresos obtenidos en la transmisi\u00f3n onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad espec\u00edfica, siempre que el importe de la citada transmisi\u00f3n se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.<\/li>\n<li>c) Las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotaci\u00f3n en el momento de la constituci\u00f3n o en momento posterior.<\/li>\n<li>No se deducir\u00e1n los siguientes gastos:<\/li>\n<li>a) Los que est\u00e9n directamente relacionados con las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los fines fundacionales, incluidas las dotaciones a la amortizaci\u00f3n y a las provisiones de inmovilizado afecto a dichas actividades.<\/li>\n<li>b) La parte proporcional de los gastos comunes al conjunto de actividades que correspondan a las desarrolladas para el cumplimiento de los fines fundacionales, determinada en funci\u00f3n de criterios objetivos deducidos de la efectiva aplicaci\u00f3n de recursos a cada actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos gastos comunes podr\u00e1n estar integrados, en su caso, por los gastos por servicios exteriores, de personal, financieros, tributarios y otros gastos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n, as\u00ed como por aquellos de los que los miembros del Patronato tienen derecho a ser resarcidos, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los ingresos y los gastos a que se refiere este c\u00f3mputo se determinar\u00e1n en funci\u00f3n de la contabilidad llevada por la fundaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Se considera destinado a los fines fundacionales el importe de los gastos e inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al cumplimiento de los fines propios de la fundaci\u00f3n especificados en sus estatutos, excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para determinar el cumplimiento del requisito del destino de rentas e ingresos, cuando las inversiones destinadas a los fines fundacionales hayan sido financiadas con ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios, como subvenciones, donaciones y legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones se computar\u00e1n en la misma proporci\u00f3n en que lo hubieran sido los ingresos o se amortice la financiaci\u00f3n ajena.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 hacer efectivo el destino de las rentas en la proporci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero 1 en el plazo de cuatro a\u00f1os a partir del momento de su obtenci\u00f3n. En aquellos casos en los que el resultado contable corregido al aplicar los ajustes establecidos en los n\u00fameros 2, 3, 4 y 5 de este art\u00edculo sea negativo, dicho resultado minorar\u00e1 la obligaci\u00f3n de destinar a fines en a\u00f1os sucesivos.<\/li>\n<li>A efectos de la informaci\u00f3n a suministrar en la memoria relativa al grado de cumplimiento de los fines fundacionales, se especificar\u00e1 el resultado sobre el que se aplica el porcentaje del 70 por ciento y los gastos e inversiones destinados a fines fundacionales, as\u00ed como el importe de los gastos de administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se incluir\u00e1 esta informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los saldos pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El importe de los gastos directamente ocasionados por la administraci\u00f3n de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundaci\u00f3n, sumado al de los gastos de los que los patronos o patronas tienen derecho a ser resarcidos, no podr\u00e1 superar la mayor de las siguientes cantidades:<\/li>\n<li>a) El 5 por ciento de los fondos propios.<\/li>\n<li>b) El 20 por ciento del resultado contable de la fundaci\u00f3n, corregido con los ajustes que se establecen en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones podr\u00e1n desarrollar actividades econ\u00f3micas cuyo objeto est\u00e9 relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismos.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1n intervenir en cualesquiera actividades econ\u00f3micas a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en sociedades, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Las fundaciones no podr\u00e1n tener participaci\u00f3n alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando formen parte de la dotaci\u00f3n participaciones en las sociedades a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y dicha participaci\u00f3n sea mayoritaria, la fundaci\u00f3n deber\u00e1 realizar de modo inmediato las actuaciones precisas para la transformaci\u00f3n de aqu\u00e9llas a fin de que adopten una forma jur\u00eddica en la que quede limitada su responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Contabilidad, auditor\u00eda y presupuestos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones deber\u00e1n llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronol\u00f3gico de las operaciones realizadas. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria a las fundaciones las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter anual el Patronato de la fundaci\u00f3n confeccionar\u00e1 el inventario de bienes, el balance de situaci\u00f3n y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y patrimonial de la Fundaci\u00f3n, y elaborar\u00e1 una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica que incluir\u00e1 el cuadro de financiaci\u00f3n, as\u00ed como del grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificar\u00e1, adem\u00e1s, las variaciones patrimoniales y los cambios en sus \u00f3rganos de gobierno, direcci\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las fundaciones presentar\u00e1n los documentos a que se refiere el apartado anterior ante el Protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>Se someter\u00e1n a auditor\u00eda externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, en la fecha de cierre del ejercicio, al menos dos de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que el total de las partidas del activo supere los 1.803.000 euros.<\/li>\n<li>b) Que el importe neto de su cifra anual de ingresos sea superior a 3.606.000 euros.<\/li>\n<li>c) Que el n\u00famero medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a cincuenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se someter\u00e1n a auditor\u00eda externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato de la Fundaci\u00f3n, presenten especiales circunstancias que as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>Los informes de auditor\u00eda se presentar\u00e1n ante el Protectorado en el plazo de tres meses desde su emisi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El Protectorado proceder\u00e1 a depositar las cuentas en el Registro de Fundaciones de Navarra. La publicidad de las cuentas se ajustar\u00e1 a lo que al respecto se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>El Patronato elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 al Protectorado, en los \u00faltimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuaci\u00f3n en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>Cuando se realicen actividades econ\u00f3micas, la contabilidad de las fundaciones se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundaci\u00f3n se encuentre en cualquiera de los supuestos all\u00ed previstos para la sociedad dominante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, se deber\u00e1 incorporar informaci\u00f3n detallada en un apartado espec\u00edfico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse modelos de uso obligatorio para la presentaci\u00f3n de los documentos a que se refiere este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>El ejercicio econ\u00f3mico de la Fundaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el 1 de enero y terminar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, salvo que otra cosa se disponga en estatutos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Intervenci\u00f3n administrativa<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>El Registro de Fundaciones de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de Fundaciones de Navarra tiene por objeto la inscripci\u00f3n de las fundaciones y delegaciones sometidas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de aquellos actos de las fundaciones que son relevantes para la vida de las mismas.<\/li>\n<li>El Registro de Fundaciones de Navarra tiene por objeto dar publicidad de las fundaciones y delegaciones inscritas, a los efectos jur\u00eddicos previstos en la normativa en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Naturaleza y adscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de Fundaciones de Navarra tiene naturaleza administrativa y es p\u00fablico, presumi\u00e9ndose la veracidad del contenido de los asientos, de conformidad con lo establecido en esta ley foral y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>El Registro de Fundaciones de Navarra ser\u00e1 \u00fanico y estar\u00e1 adscrito al Departamento competente en materia de Presidencia del Gobierno de Navarra.<\/li>\n<li>La estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Principios registrales.<\/p>\n<p>El Registro de Fundaciones de Navarra, en el ejercicio de sus funciones de inscripci\u00f3n y publicidad, queda sometido a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De Titulaci\u00f3n P\u00fablica: la inscripci\u00f3n en el Registro se practicar\u00e1, con car\u00e1cter general, en virtud de documento p\u00fablico aut\u00e9ntico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>b) De Legitimaci\u00f3n: el contenido del Registro se presume exacto y v\u00e1lido. Los asientos del Registro est\u00e1n bajo la salvaguarda de los tribunales y producir\u00e1n sus efectos mientras no se inscriba la declaraci\u00f3n judicial o, en su caso, la resoluci\u00f3n administrativa, de su inexactitud o nulidad. La inscripci\u00f3n no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo al ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>c) De Fe P\u00fablica: la declaraci\u00f3n de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro, as\u00ed como los actos sujetos a inscripci\u00f3n que no hayan sido inscritos, no perjudicar\u00e1 los derechos de terceros adquiridos de buena fe. La buena fe de terceros se presume en tanto no se pruebe que conoc\u00edan dichos actos.<\/li>\n<li>d) De Prioridad: inscrito cualquier t\u00edtulo en el Registro, no podr\u00e1 inscribirse o anotarse ning\u00fan otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con \u00e9l.<\/li>\n<li>e) De Preferencia: el documento que acceda primeramente al Registro ser\u00e1 preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo practicarse las operaciones registrales correspondientes seg\u00fan el orden de presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) De Tracto sucesivo respecto del acto inicial: para inscribir actos relativos a una fundaci\u00f3n o delegaci\u00f3n ser\u00e1 precisa la previa inscripci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>g) De Tracto sucesivo respecto del acto anterior: para inscribir actos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad ser\u00e1 precisa la previa inscripci\u00f3n de estos.<\/li>\n<li>h) De Publicidad: El Registro es p\u00fablico y corresponde al \u00f3rgano encargado del Registro el tratamiento del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulaci\u00f3n o acceso incorrecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de Fundaciones de Navarra facilitar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de sistemas basados en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para la gesti\u00f3n de los procedimientos, la pr\u00e1ctica de los asientos registrales, as\u00ed como en sus relaciones con la ciudadan\u00eda y las propias fundaciones, y establecer\u00e1 para ello un sistema de informaci\u00f3n, que se incorporar\u00e1 a la sede electr\u00f3nica del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica reguladora del procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>Dicha tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos deber\u00e1 respetar las limitaciones que a la utilizaci\u00f3n de tales medios establece la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55. Relaciones con otros Registros de Fundaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra mantendr\u00e1 las oportunas relaciones de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas que sean titulares de Registros de Fundaciones, al objeto de evitar supuestos de doble inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo, y en el ejercicio de sus atribuciones, el Registro podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n o asistencia de los \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n General del Estado o de las Comunidades Aut\u00f3nomas que ejerzan funciones de Registro y Protectorado, y promover\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas necesarias y la incorporaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas precisas para posibilitar la interconexi\u00f3n del Registro de Fundaciones de Navarra con otros Registros de Fundaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Colaboraci\u00f3n con las oficinas notariales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra procurar\u00e1 el establecimiento de los cauces necesarios, efectivos y, fundamentalmente telem\u00e1ticos, para que tanto el Registro de Fundaciones de Navarra como los Notarios y Notarias, puedan ejercer con celeridad, eficiencia y con procedimientos simplificados, sus respectivas competencias y atribuciones en materia fundacional.<\/li>\n<li>A estos efectos, el Gobierno de Navarra promover\u00e1 la firma de convenios de colaboraci\u00f3n con el Colegio Notarial de Navarra y con el Consejo General de Notariado, mediante los que se facilite, siempre que se insten inscripciones registrales relacionadas con las fundaciones y delegaciones sujetas a esta ley foral, la remisi\u00f3n telem\u00e1tica de los documentos p\u00fablicos notariales por los que se constituyan, se regulen, se acuerden actos o, en su caso, nombramientos relacionados con las mismas o, en su caso, se modifiquen, fusionen o extingan. Asimismo, se facilitar\u00e1 la posibilidad de que los Notarios y Notarias, en el ejercicio de su funci\u00f3n p\u00fablica, puedan consultar por v\u00eda telem\u00e1tica el contenido de los Libros del Registro de Fundaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Contenido, procedimientos y organizaci\u00f3n b\u00e1sica del Registro de Fundaciones de\u00a0Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Funciones.<\/p>\n<p>Corresponde al Registro de Fundaciones de Navarra el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de inscripci\u00f3n que deban de acceder al mismo conforme a lo dispuesto en esta ley foral y en su normativa de desarrollo. El Registro realizar\u00e1 el control de las inscripciones, pudiendo a estos efectos solicitar la colaboraci\u00f3n del Protectorado y del Departamento competente en materia tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el Registro encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la constituci\u00f3n de una fundaci\u00f3n, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada, dando traslado de toda la documentaci\u00f3n al Ministerio Fiscal o al \u00f3rgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundaci\u00f3n interesada, quedando suspendido el procedimiento de inscripci\u00f3n hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El archivo y la custodia de los documentos en \u00e9l depositados.<\/li>\n<li>c) La publicidad registral.<\/li>\n<li>d) La emisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n de reserva de denominaci\u00f3n, as\u00ed como la certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n, acreditativa de la no existencia de ninguna fundaci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de Navarra con la misma denominaci\u00f3n, ni con otra similar con la que pudiera prestarse a confusi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La emisi\u00f3n de informes de car\u00e1cter t\u00e9cnico y estad\u00edstico cuando sean requeridos por otros \u00f3rganos u organismos p\u00fablicos en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<li>f) La comunicaci\u00f3n al Protectorado de todas las inscripciones practicadas.<\/li>\n<li>g) La comunicaci\u00f3n al Departamento competente en materia tributaria de todas las inscripciones practicadas sobre fundaciones acogidas al r\u00e9gimen tributario especial.<\/li>\n<li>h) La comunicaci\u00f3n al registro de fundaciones de competencia estatal, para constancia y publicidad general, de las inscripciones de constituci\u00f3n de fundaciones o, en su caso, de extinci\u00f3n de las mismas, y cualesquiera otras inscripciones cuya comunicaci\u00f3n obligatoria pudiera imponerse por la normativa vigente.<\/li>\n<li>i) La publicidad de las cuentas de las fundaciones depositadas en el mismo, en los t\u00e9rminos que se regulen reglamentariamente.<\/li>\n<li>j) Cualquier otra funci\u00f3n que le atribuya la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Actos inscribibles.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de Navarra:<\/li>\n<li>a) La fundaci\u00f3n constituida conforme al Fuero Nuevo de Navarra y las disposiciones de la presente ley foral.<\/li>\n<li>b) Las fundaciones constituidas conforme a la normativa estatal o la propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia en la materia, que modifiquen con posterioridad sus estatutos para adaptar los mismos a la normativa foral, por motivo de querer establecer su domicilio en el \u00e1mbito territorial de Navarra y desarrollar principalmente sus actividades en dicho \u00e1mbito.<\/li>\n<li>c) La modificaci\u00f3n del contenido del documento fundacional o de los estatutos de las fundaciones inscritas. La inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n podr\u00e1 ser denegada en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba\u2013Cuando sea contraria a la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2013Cuando contravenga una prohibici\u00f3n expresa de las personas fundadoras.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2013Cuando no respete el fin fundacional.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La renovaci\u00f3n de la composici\u00f3n del Patronato,<\/li>\n<li>e) La fusi\u00f3n y escisi\u00f3n de fundaciones inscritas.<\/li>\n<li>f) La extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las fundaciones inscritas, dejando constancia del destino dado a sus bienes. El Registro proceder\u00e1, consumada la liquidaci\u00f3n, a la baja registral de la entidad.<\/li>\n<li>g) El otorgamiento y revocaci\u00f3n de poderes conferidos por las fundaciones inscritas.<\/li>\n<li>h) Las delegaciones constituidas por fundaciones inscritas en el Registro para actuar en otras Comunidades Aut\u00f3nomas y las delegaciones de fundaciones extranjeras que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>i) Cualquier otro acto que sea relevante para las fundaciones y delegaciones inscritas cuya inscripci\u00f3n sea solicitada por el Patronato.<\/li>\n<li>En el Registro se dejar\u00e1 constancia, mediante anotaci\u00f3n, de las resoluciones judiciales que se notifiquen por los Juzgados y Tribunales respecto de las fundaciones inscritas, de las comunicaciones de inscripciones hechas por otros Registros cuando las mismas sean determinantes para la actuaci\u00f3n de las fundaciones a las que afectan en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral, y de otras resoluciones p\u00fablicas an\u00e1logas a las anteriores.<\/li>\n<li>En el Registro tambi\u00e9n se dejar\u00e1 constancia, mediante anotaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida del r\u00e9gimen tributario especial.<\/li>\n<li>En el Registro se depositar\u00e1n las cuentas de las fundaciones, de conformidad con el art\u00edculo 49.5 de esta ley foral.<\/li>\n<li>Las inscripciones en el Registro y los actos de publicidad registral estar\u00e1n sujetos a la normativa foral de tasas y precios p\u00fablicos vigentes en el momento de la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Publicidad registral.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de Fundaciones es p\u00fablico para todas aquellas personas o entidades interesadas en conocer su contenido, haci\u00e9ndose efectiva la publicidad registral mediante certificaci\u00f3n del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y documentos depositados directamente relacionados con las inscripciones realizadas, as\u00ed como a trav\u00e9s de listados, empleando en lo posible medios inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>El procedimiento para hacer efectiva la publicidad registral se establecer\u00e1 reglamentariamente, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>El Protectorado<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Objeto y naturaleza.<\/p>\n<ol>\n<li>El Protectorado de Fundaciones de Navarra se configura como una instituci\u00f3n de asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico a las fundaciones, que velar\u00e1, facilitar\u00e1 y promover\u00e1 el correcto ejercicio del derecho de fundaci\u00f3n, as\u00ed como el efectivo cumplimiento de la voluntad de las personas fundadoras y de los fines fundacionales.<\/li>\n<li>El Protectorado ejerce sus funciones respetando la autonom\u00eda de gesti\u00f3n y funcionamiento de las fundaciones.<\/li>\n<li>Todas las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra se someter\u00e1n al Protectorado de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, que ser\u00e1 ejercido en cada caso por el Departamento que, en raz\u00f3n de la materia, sea titular de atribuciones vinculadas con los principales fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los estatutos de cada fundaci\u00f3n. En el supuesto de no poderse determinar el Departamento competente de este modo, lo ser\u00e1 el que tenga atribuida la competencia en materia de Presidencia.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de cada Departamento, el Protectorado corresponder\u00e1 a las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas, salvo que el Departamento haya atribuido esta competencia a otro \u00f3rgano en su estructura org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Funciones del Protectorado.<\/p>\n<ol>\n<li>Son funciones del Protectorado:<\/li>\n<li>a) Velar por el correcto ejercicio del derecho de fundaci\u00f3n, por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales y por la adecuaci\u00f3n entre los fines fundacionales y las actividades efectivamente desarrolladas.<\/li>\n<li>b) Colaborar con el Registro en orden a garantizar el ejercicio del derecho de fundaci\u00f3n velando por la legalidad de las inscripciones. A estos efectos, informar\u00e1 al Registro si por este es requerido para la pr\u00e1ctica o denegaci\u00f3n de inscripciones, sobre la idoneidad de los fines de la fundaci\u00f3n, sobre la suficiencia de la dotaci\u00f3n, sobre los estatutos o sus modificaciones y sobre la documentaci\u00f3n presentada en los supuestos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de fundaciones.<\/li>\n<li>c) Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los criterios de imparcialidad y no discriminaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de las personas beneficiarias, todo ello de acuerdo con la voluntad de las personas fundadoras, y teniendo en cuenta la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>d) Velar en todo momento por la adecuaci\u00f3n y suficiencia de la dotaci\u00f3n en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponde al Patronato.<\/li>\n<li>e) Velar porque los recursos econ\u00f3micos de la fundaci\u00f3n se apliquen a los fines fundacionales.<\/li>\n<li>f) Asesorar a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra sobre su r\u00e9gimen jur\u00eddico, econ\u00f3mico-financiero y contable, as\u00ed como sobre cuestiones relacionadas con las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines, prest\u00e1ndoles a tales efectos el apoyo necesario.<\/li>\n<li>g) Cuantas otras funciones se establezcan en esta ley foral y en el resto de la normativa vigente.<\/li>\n<li>Para el ejercicio de las funciones que competen al Protectorado, las fundaciones deber\u00e1n presentar anualmente un informe de gesti\u00f3n que permita evaluarla conforme al apartado anterior.<\/li>\n<li>El Protectorado est\u00e1 legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando el Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundaci\u00f3n, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada, dando traslado de toda la documentaci\u00f3n al Ministerio Fiscal o al \u00f3rgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundaci\u00f3n interesada y al Registro de Fundaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Intervenci\u00f3n temporal.<\/p>\n<ol>\n<li>Si el Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, advirtiera una grave irregularidad en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica que ponga en peligro la subsistencia de la fundaci\u00f3n o una desviaci\u00f3n grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, requerir\u00e1 del Patronato, una vez o\u00eddo \u00e9ste, la adopci\u00f3n de las medidas que estime pertinentes para la correcci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/li>\n<li>Si el requerimiento al que se refiere el apartado anterior no fuese atendido en el plazo que al efecto se se\u00f1ale, el Protectorado podr\u00e1 solicitar de la autoridad judicial que acuerde, previa audiencia del Patronato, la intervenci\u00f3n temporal de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una vez autorizada judicialmente la intervenci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, el Protectorado asumir\u00e1 todas las atribuciones legales y estatutarias del Patronato durante el tiempo que determine la autoridad judicial. La intervenci\u00f3n quedar\u00e1 alzada al expirar el plazo establecido, salvo que se acceda a prorrogarla mediante una nueva resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n judicial que acuerde la intervenci\u00f3n temporal de la fundaci\u00f3n se anotara en el Registro de Fundaciones de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63. Autorizaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones que se hallen en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley foral, si as\u00ed lo disponen en sus estatutos, requerir\u00e1n del Protectorado autorizaci\u00f3n para la disposici\u00f3n y enajenaci\u00f3n, onerosa o gratuita, as\u00ed como para el gravamen, de bienes o derechos que formen parte de la dotaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, o est\u00e9n directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, debiendo acreditar justa causa para obtenerla.<\/li>\n<li>Se entiende que los bienes y derechos de la fundaci\u00f3n est\u00e1n directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculaci\u00f3n est\u00e9 contenida en una declaraci\u00f3n de voluntad expresa, ya sea de las personas fundadoras, del Patronato o de persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que realice una aportaci\u00f3n voluntaria a la fundaci\u00f3n, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados. Tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse la vinculaci\u00f3n por resoluci\u00f3n del Protectorado o de la autoridad judicial.<\/li>\n<li>El Protectorado resolver\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada que ser\u00e1 comunicada a la fundaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de dicha solicitud, y la comunicar\u00e1 al Registro de Fundaciones de Navarra.<\/li>\n<li>Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado resoluci\u00f3n expresa, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 concedida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Comunicaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones comunicar\u00e1n al Protectorado, a los efectos de que \u00e9ste pueda llevar a cabo correcta y efectivamente sus funciones, los siguientes actos:<\/li>\n<li>a) La aceptaci\u00f3n de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiaci\u00f3n de herencias, donaciones o legados sin cargas.<\/li>\n<li>b) Los actos de disposici\u00f3n de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotaci\u00f3n o est\u00e9n vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacci\u00f3n o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de inter\u00e9s cultural, as\u00ed como aqu\u00e9llos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 por 100 del activo de la fundaci\u00f3n que resulte del \u00faltimo balance aprobado.<\/li>\n<li>El Patronato comunicar\u00e1 al Protectorado los actos de la letra a) del n\u00famero 1 anterior en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su realizaci\u00f3n, y en el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles en el caso de la letra b).<\/li>\n<li>El Protectorado a la vista de las comunicaciones podr\u00e1 ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos y las patronas, si los actos del Patronato fueran lesivos para la fundaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Recursos jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Los actos del Protectorado ponen fin a la v\u00eda administrativa y ser\u00e1n impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Asesoramiento a las fundaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra promover\u00e1 la habilitaci\u00f3n de los mecanismos oportunos en su p\u00e1gina web, para que las fundaciones puedan acceder a informaci\u00f3n y formular consultas relacionadas con la regulaci\u00f3n relativa a las mismas.<\/li>\n<li>Las respuestas del Protectorado a dichas consultas tendr\u00e1n car\u00e1cter informativo y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los supuestos de hecho planteados seg\u00fan la informaci\u00f3n facilitada por la persona o entidad formulante, sin que puedan servir en ning\u00fan caso de criterio general interpretativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Las fundaciones p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Definici\u00f3n y personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>Son fundaciones p\u00fablicas las creadas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral para la realizaci\u00f3n de fines de su competencia, de acuerdo con la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral y esta ley foral. \u00danicamente podr\u00e1n realizar actividades relacionadas con el \u00e1mbito competencial de la entidad fundadora.<\/li>\n<li>En el momento de la creaci\u00f3n, el patrimonio fundacional estar\u00e1 constituido mayoritariamente por aportaciones directas o indirectas de su fundadora.<\/li>\n<li>Las fundaciones p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, que estar\u00e1n bajo la tutela del Departamento competente por raz\u00f3n de la materia, se regir\u00e1n por el ordenamiento jur\u00eddico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta ley foral y en la normativa administrativa aplicable en materia de contrataci\u00f3n, presupuestaria, contable y de control financiero.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso las fundaciones p\u00fablicas de Navarra podr\u00e1n disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 68. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>La creaci\u00f3n, dotaci\u00f3n inicial, estatutos y r\u00e9gimen jur\u00eddico de las fundaciones p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral se ajustar\u00e1 a lo establecido en los art\u00edculos 67 y 68 de la Ley foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, as\u00ed como a las disposiciones de esta ley foral y dem\u00e1s normativa en materia de fundaciones que les sea aplicable.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen presupuestario y econ\u00f3mico financiero de las fundaciones p\u00fablicas ser\u00e1 el establecido por la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 44.3, letra e), de la Ley Foral 17\/2019, de 4 de abril, de Igualdad de Mujeres y Hombres, las fundaciones p\u00fablicas de Navarra deber\u00e1n elaborar planes de igualdad.<\/li>\n<li>Las fundaciones constituidas por personas jur\u00eddico-p\u00fablicas podr\u00e1n prever en sus estatutos que los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n reviertan a su fundadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Asignaci\u00f3n de oficio de Protectorado.<\/p>\n<ol>\n<li>A las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra que, conforme a la redacci\u00f3n del Fuero Nuevo anterior a la reforma operada en el mismo mediante Ley Foral 21\/2019, de 4 de abril, de modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, no se hallen acogidas al Protectorado de Fundaciones de Navarra, se les asignar\u00e1 y notificar\u00e1 por el Registro el Departamento del Gobierno de Navarra llamado a ejercerlo.<\/li>\n<li>El plazo para asignar el Protectorado ser\u00e1 de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Fundaciones inscritas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral estar\u00e1n sujetas a la misma y conservar\u00e1n su personalidad jur\u00eddica y la plenitud de su capacidad. Dichas fundaciones dispondr\u00e1n de un plazo de dos a\u00f1os para adaptar sus estatutos a las previsiones de esta ley foral.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Registro de Fundaciones de Navarra no practicar\u00e1 inscripci\u00f3n alguna solicitada por una fundaci\u00f3n cuyos estatutos permanezcan sin la adaptaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaciones normativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.<\/li>\n<li>En particular, se derogan:<\/li>\n<li>a) Los Cap\u00edtulos II, III, IV y V del T\u00edtulo I y la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.<\/li>\n<li>b) En lo que se oponga, el Decreto Foral 613\/1996, de 11 de noviembre, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Fundaciones de Navarra, permaneciendo en vigor el resto de su articulado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia del Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Remisiones normativas.<\/p>\n<p>Las remisiones hechas en la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, a art\u00edculos de la misma derogados se entender\u00e1n hechas a los correspondientes art\u00edculos de la presente ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 30 de junio de 2021.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 13\/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3205],"class_list":["post-17489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-fundaciones-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Fundaciones en NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Fundaciones en NAVARRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY FORAL 13\/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-07-16T09:08:46+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:23:42+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"69 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17489#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17489\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Fundaciones en NAVARRA\",\"datePublished\":\"2021-07-16T09:08:46+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:23:42+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17489\"},\"wordCount\":17092,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17489#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"Fundaciones\\\/NAVARRA\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17489\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17489\",\"name\":\"Fundaciones en NAVARRA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17489#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17489#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-07-16T09:08:46+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:23:42+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17489#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17489\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17489#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17489#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Fundaciones en NAVARRA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Fundaciones en NAVARRA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Fundaciones en NAVARRA - Normativa Municipal","og_description":"LEY FORAL 13\/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-07-16T09:08:46+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:23:42+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"69 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Fundaciones en NAVARRA","datePublished":"2021-07-16T09:08:46+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:23:42+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489"},"wordCount":17092,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["Fundaciones\/NAVARRA"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489","name":"Fundaciones en NAVARRA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2021-07-16T09:08:46+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:23:42+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17489#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Fundaciones en NAVARRA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17489"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17489\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17490,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17489\/revisions\/17490"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}