{"id":17495,"date":"2021-07-17T09:09:22","date_gmt":"2021-07-17T09:09:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17495"},"modified":"2026-09-30T09:23:42","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:42","slug":"preparacion-presupuesto-2022-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17495","title":{"rendered":"Preparaci\u00f3n Presupuesto 2022 COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN de 13 de julio de 2021, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2022.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece, en su art\u00edculo 9.2.b), que corresponde al Consejero competente en materia de hacienda elaborar y someter el anteproyecto de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid al Consejo de Gobierno, para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 47 dispone que la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 la estructura de los Presupuestos Generales teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n de las Instituciones, la Administraci\u00f3n, sus Organismos Aut\u00f3nomos, Empresas y dem\u00e1s Entes P\u00fablicos integrantes del sector p\u00fablico; la naturaleza econ\u00f3mica de los ingresos y los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenden conseguir.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, estableci\u00f3 que \u201clos presupuestos y cuentas generales de las distintas administraciones integrar\u00e1n informaci\u00f3n sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley\u201d. Como consecuencia de ello, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluyen informaci\u00f3n sobre todos los sujetos que conforman el per\u00edmetro delimitado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 48 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero competente en materia de hacienda desarrollar el procedimiento de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones para la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la determinaci\u00f3n de los documentos que han de contener la informaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Los criterios de presupuestaci\u00f3n propuestos en el art\u00edculo 5 tienen como finalidad la elaboraci\u00f3n de un presupuesto que priorice la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en aquellos sectores y servicios esenciales que se han visto m\u00e1s afectados por la crisis ocasionada por la pandemia sanitaria, contribuyendo a la recuperaci\u00f3n de dichos sectores y de la econom\u00eda regional. Para cumplir el objetivo del crecimiento econ\u00f3mico es necesario que se fomente el crecimiento de la poblaci\u00f3n, por lo que la protecci\u00f3n de la maternidad y el fomento de la natalidad ser\u00e1n uno de los ejes fundamentales de las pol\u00edticas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 47, 48 y 79 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito institucional<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Orden regula el \u00e1mbito institucional de los presupuestos, los criterios de presupuestaci\u00f3n, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentaci\u00f3n justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las normas de esta Orden, en los t\u00e9rminos que en cada caso se establecen, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las Instituciones y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Aut\u00f3nomos, Empresas P\u00fablicas y resto de Entes del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo, ser\u00e1 aplicable a los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y a las Fundaciones del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Unidad de presupuestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los presupuestos para el ejercicio 2022 se elaborar\u00e1n expresados en euros, sin decimales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Estructura general de los Presupuestos<\/p>\n<p>Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Aut\u00f3nomos y Entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos para el a\u00f1o 2022, se clasificar\u00e1n de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>Estructura de los estados de gastos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Clasificaci\u00f3n funcional o por programas. La asignaci\u00f3n de recursos financieros se efectuar\u00e1 dentro de una estructura de programas de gasto que ser\u00e1 adecuada a los contenidos de las pol\u00edticas de gasto que delimitan y concretan las distintas \u00e1reas de actuaci\u00f3n del presupuesto y permitir\u00e1 a los centros gestores agrupar los cr\u00e9ditos presupuestarios atendiendo a las actividades a realizar y a los objetivos a conseguir.<\/p>\n<p>Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, pol\u00edticas de gasto y \u00e1reas de gasto y se codificar\u00e1n y denominar\u00e1n seg\u00fan la estructura contenida en el Anexo II de esta Orden; todo ello, sin perjuicio de que durante el proceso de elaboraci\u00f3n puedan crearse nuevos elementos, cuando su justificaci\u00f3n est\u00e9 claramente acreditada y se aprueben por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<p>1.2. Clasificaci\u00f3n por unidades org\u00e1nicas. La clasificaci\u00f3n org\u00e1nica agrupar\u00e1 los cr\u00e9ditos asignados a los distintos centros gestores de gasto por secciones, seg\u00fan la relaci\u00f3n recogida en el Anexo III, y servicios. A efectos de esta Orden, se consideran centros gestores aquellas unidades org\u00e1nicas con dotaci\u00f3n diferenciada de cr\u00e9ditos en los presupuestos y responsabilidad en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3. Clasificaci\u00f3n por categor\u00edas econ\u00f3micas. Los cr\u00e9ditos se clasificar\u00e1n seg\u00fan su naturaleza econ\u00f3mica por cap\u00edtulos, art\u00edculos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificaci\u00f3n establecida en el Anexo IV de esta Orden.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de nuevos art\u00edculos, conceptos o subconceptos durante el proceso de elaboraci\u00f3n podr\u00e1 ser aprobada por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estructura de los estados de ingresos. Los estados de ingresos se estructuran por unidades org\u00e1nicas y por categor\u00edas econ\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Clasificaci\u00f3n por unidades org\u00e1nicas. El presupuesto de ingresos se estructura org\u00e1nicamente en Centros Presupuestarios, sin perjuicio de su divisi\u00f3n a efectos informativos en centros gestores.<\/p>\n<p>2.2. Clasificaci\u00f3n por categor\u00edas econ\u00f3micas. La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2022 se ordenar\u00e1 seg\u00fan su naturaleza econ\u00f3mica con arreglo a la clasificaci\u00f3n por cap\u00edtulos, art\u00edculos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo V de esta Orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Estructuras espec\u00edficas<\/p>\n<ol>\n<li>Organismos Aut\u00f3nomos mercantiles. Sus presupuestos se estructurar\u00e1n de la forma establecida con car\u00e1cter general e incluir\u00e1n adicionalmente los siguientes estados: cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto. Asimismo, deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n requerida en las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/li>\n<li>Empresas P\u00fablicas. Las Empresas y Entes P\u00fablicos cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a sus estados de gastos elaborar\u00e1n un presupuesto de explotaci\u00f3n y un presupuesto de capital constituidos por una previsi\u00f3n de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como Anexo se acompa\u00f1ar\u00e1 el balance de la entidad, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, as\u00ed como la expresi\u00f3n de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntar\u00e1 la documentaci\u00f3n complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los estados financieros se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior se referir\u00e1n a la previsi\u00f3n para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, incluir\u00e1n el balance del ejercicio cerrado y la estimaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del ejercicio corriente.<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n a presupuesto administrativo a que se refiere el art\u00edculo 79.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 elaborada autom\u00e1ticamente por el sistema inform\u00e1tico de elaboraci\u00f3n presupuestaria a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la informaci\u00f3n presupuestaria se\u00f1alada en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Resto de Entes del Sector P\u00fablico, Consorcios adscritos y Fundaciones del Sector P\u00fablico. Los Presupuestos de los Entes cuya normativa espec\u00edfica confiera car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos se ajustar\u00e1n a la estructura aplicable a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El resto de Entes del Sector P\u00fablico no encuadrados en las categor\u00edas anteriores, de acuerdo con la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y las Fundaciones del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico, se ajustar\u00e1n a la estructura establecida para las Empresas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Criterios de presupuestaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 respetar\u00e1 la restricci\u00f3n financiera necesaria para el cumplimiento de las tasas de referencia que, en su caso, se establezcan por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, se tendr\u00e1 en cuenta que la variaci\u00f3n del gasto computable, en t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podr\u00e1 superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo, si dicha tasa se declarara aplicable por la autoridad competente para el ejercicio 2022.<\/li>\n<li>Asimismo, el Gobierno de la Comunidad adoptar\u00e1 cuantas medidas sean precisas para garantizar la consecuci\u00f3n de los principios de eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y exigir\u00e1 la determinaci\u00f3n clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2022 habr\u00e1 de prestarse especial atenci\u00f3n al principio de eficiencia, cuya aplicaci\u00f3n permitir\u00e1 la consecuci\u00f3n de mayores niveles de garant\u00eda y de cobertura en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos se ajustar\u00e1 a los criterios que definen las prioridades pol\u00edticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, manteniendo los niveles de prestaci\u00f3n, calidad y cobertura efectiva de los servicios p\u00fablicos esenciales que presta la Comunidad de Madrid, priorizando el gasto en los sectores m\u00e1s afectados por la crisis sanitaria y en los m\u00e1s vinculados a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, la gesti\u00f3n del gasto corriente se realizar\u00e1 atendiendo a los principios b\u00e1sicos de eficacia y eficiencia, para conseguir la reducci\u00f3n de los gastos de funcionamiento no esenciales y la consolidaci\u00f3n de los de car\u00e1cter esencial con el objetivo \u00faltimo de lograr la recuperaci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior.<\/li>\n<li>En materia de subvenciones, se dar\u00e1 cobertura a los gastos plurianuales comprometidos y las nuevas actividades subvencionables que puedan establecerse se destinar\u00e1n fundamentalmente a la recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. Por otro lado, se deben analizar las subvenciones que ya figuran en el presupuesto para determinar aquellas cuya finalidad siga siendo conforme al objetivo fundamental de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y eliminar las que no coadyuven a su logro.<\/li>\n<li>En materia de inversiones, se atender\u00e1 a los gastos plurianuales, se priorizar\u00e1 la inversi\u00f3n de reposici\u00f3n en los casos en que resulte imprescindible y las inversiones cofinanciadas por otras Administraciones P\u00fablicas. Solo de forma excepcional se programar\u00e1n inversiones nuevas que, en todo caso, deber\u00e1n ajustarse a los cr\u00e9ditos que resulten disponibles.<\/li>\n<li>Las aportaciones patrimoniales a las Empresas y Entes de la Comunidad mantendr\u00e1n la misma l\u00ednea de eficiencia se\u00f1alada para el resto de \u00e1mbitos en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>En el presupuesto para 2022, ser\u00e1 prioritaria la presupuestaci\u00f3n de gastos financiables con cargo al Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n. Para ello, se presupuestar\u00e1n los ingresos que se prevea reconocer, seg\u00fan lo dispuesto en los instrumentos jur\u00eddicos que los articulen, y los gastos financiados por aquellos. Estos gastos gozar\u00e1n de prioridad sobre cualquier otro presupuestado, con la finalidad de alcanzar la m\u00e1xima ejecuci\u00f3n del gasto financiado por el citado Instrumento.<\/li>\n<li>El Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2022 deber\u00e1 ajustarse al l\u00edmite de gasto no financiero que establezca el Gobierno en coherencia con las tasas de referencia que en su caso se establezcan.<\/li>\n<li>Las Consejer\u00edas, Organismos o Entes remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos un informe analizando el impacto de g\u00e9nero de sus programas de gasto, en los t\u00e9rminos que se establezcan al efecto. Dichos informes constituir\u00e1n la base para la formulaci\u00f3n del Informe de Impacto de G\u00e9nero que acompa\u00f1ar\u00e1 al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siempre que sea posible, seg\u00fan la naturaleza de la unidad de medida correspondiente, los indicadores recogidos en los distintos objetivos se desglosar\u00e1n por g\u00e9nero. En todo caso, los programas presupuestarios incluidos en el informe de impacto de g\u00e9nero vigente deber\u00e1n contar, al menos, con un indicador desglosado por g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n justificativa de las propuestas de anteproyecto<\/p>\n<ol>\n<li>Los diferentes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, as\u00ed como los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, resto de entes del sector p\u00fablico, fundaciones y consorcios deber\u00e1n cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos como documentaci\u00f3n justificativa de sus propuestas. Dicha documentaci\u00f3n se obtendr\u00e1 del sistema inform\u00e1tico de elaboraci\u00f3n presupuestaria, tras la cumplimentaci\u00f3n por las unidades administrativas correspondientes de los datos espec\u00edficos requeridos por aquel.<\/li>\n<li>Para todas y cada una de las solicitudes de aplicaciones presupuestarias debe informarse un texto explicativo de las actuaciones previstas a desarrollar con el importe solicitado. Este texto deber\u00e1 actualizarse con los cambios que se produjeran a lo largo de la tramitaci\u00f3n del proyecto de Ley.<\/li>\n<li>Asimismo, deber\u00e1n justificarse con una memoria los importes de los ajustes y modificaciones consolidables positivas o negativas que no afecten exclusivamente al ejercicio corriente y deban tener repercusi\u00f3n en ejercicios futuros, suponiendo por ello una alteraci\u00f3n sobre el presupuesto base.<\/li>\n<li>En las subvenciones y ayudas se especificar\u00e1n las actuaciones a llevar a cabo, individualiz\u00e1ndolas mediante la asignaci\u00f3n de una l\u00ednea de subvenci\u00f3n de forma que permita establecer la previsi\u00f3n o programaci\u00f3n para el ejercicio 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Articulado del anteproyecto de Ley<\/p>\n<p>Las Consejer\u00edas deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, como fecha l\u00edmite de 9 de septiembre de 2021, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusi\u00f3n en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente; para ello, cumplimentar\u00e1n la ficha que se incluya en las instrucciones dictadas por la citada Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas propuestas se acompa\u00f1ar\u00e1n de una memoria explicativa de la conexi\u00f3n del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos o con la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno Auton\u00f3mico y se cuantificar\u00e1, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Memoria justificativa de los cr\u00e9ditos solicitados<\/p>\n<p>La Memoria justificativa de los cr\u00e9ditos solicitados a que hace referencia el art\u00edculo 49.a) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborar\u00e1 seg\u00fan las siguientes especificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se realizar\u00e1 una explicaci\u00f3n de los objetivos propuestos, la necesidad de su ejecuci\u00f3n, las metas a alcanzar y cualquier otra informaci\u00f3n que se estime relevante. En su caso, se podr\u00e1n especificar los subconceptos que cuantitativa y\/o cualitativamente tengan mayor incidencia en la consecuci\u00f3n de estos objetivos.<\/li>\n<li>b) El plazo para la confecci\u00f3n y remisi\u00f3n de esta memoria, as\u00ed como el procedimiento para su elaboraci\u00f3n ser\u00e1 determinado por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Memoria explicativa por programa<\/p>\n<p>La Memoria explicativa de los contenidos de los Presupuestos por programas, a que hace referencia el art\u00edculo 49.b) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico de elaboraci\u00f3n presupuestaria y har\u00e1 menci\u00f3n de las principales modificaciones que presenten respecto a los que est\u00e9n en vigor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Procedimiento y plazos<\/p>\n<ol>\n<li>Remisi\u00f3n a las Oficinas Presupuestarias o unidades equivalentes. Las Oficinas Presupuestarias deber\u00e1n coordinar y centralizar toda la informaci\u00f3n elaborada en los diferentes programas de su Secci\u00f3n al objeto de su remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los \u00f3rganos competentes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud deber\u00e1n coordinar y centralizar la informaci\u00f3n elaborada en los diferentes programas de su Servicio y remitirla a su Oficina Presupuestaria, que la cursar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n por los centros gestores a las diferentes unidades competentes podr\u00e1 realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de cada Consejer\u00eda, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos. La propuesta del anteproyecto de las Instituciones, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Aut\u00f3nomos y Entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos deber\u00e1 remitirse a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos como fecha l\u00edmite el d\u00eda 9 de septiembre de 2021, mediante oficio del \u00f3rgano competente de la Consejer\u00eda, Organismo o Ente, con la conformidad del Consejero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo que respecta a la informaci\u00f3n elaborada a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico de elaboraci\u00f3n presupuestaria, deber\u00e1 realizarse el tr\u00e1mite de env\u00edo a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos por el responsable de la Oficina Presupuestaria y remitirse conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, a excepci\u00f3n de la memoria del art\u00edculo 8 de esta Orden.<\/p>\n<p>Las propuestas de presupuesto de las Empresas P\u00fablicas, Fundaciones, Consorcios y resto de Entes del Sector P\u00fablico, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria, deber\u00e1n remitirse a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos como fecha l\u00edmite el d\u00eda 9 de septiembre de 2021, a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico de elaboraci\u00f3n presupuestaria y simult\u00e1neamente a la Oficina Presupuestaria de la Consejer\u00eda correspondiente, que la remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos con la conformidad del Consejero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n de los gastos de personal del anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos realizar\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n y soporte de la informaci\u00f3n que sea necesaria para la elaboraci\u00f3n de los gastos de personal del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2022; a estos efectos, dicho centro directivo dictar\u00e1 y comunicar\u00e1 las instrucciones oportunas, en las que se establecer\u00e1 la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 remitirse desde los Centros Gestores a la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos, como fecha l\u00edmite el d\u00eda 9 de septiembre de 2021.<\/li>\n<li>Asimismo, para la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de Ley de Presupuestos de Gastos de Personal, en el \u00e1mbito de las Empresas, Fundaciones, Consorcios, y del Resto de Entes del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Madrid cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a sus estados de gastos, las unidades competentes remitir\u00e1n como fecha l\u00edmite el d\u00eda 9 de septiembre de 2021, a la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos, sus solicitudes de gasto junto con las correspondientes memorias justificativas. A estos efectos, dicho centro directivo dictar\u00e1 y comunicar\u00e1 las instrucciones oportunas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n al Consejo de Gobierno<\/p>\n<p>Una vez recibida la documentaci\u00f3n solicitada, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos analizar\u00e1 las propuestas formuladas y elaborar\u00e1 los estados de gastos teniendo en cuenta las orientaciones de pol\u00edtica econ\u00f3mica y los criterios generales de presupuestaci\u00f3n. Asimismo, elaborar\u00e1 los estados de ingresos teniendo en cuenta las previsiones y propuestas efectuadas.<\/p>\n<p>Elaborado el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2022, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo lo someter\u00e1 al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n, en virtud de la atribuci\u00f3n conferida por el art\u00edculo 9.2.b) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Autorizaciones a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Presupuestos realizar\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n, soporte inform\u00e1tico y elaboraci\u00f3n documental de toda la informaci\u00f3n que sea necesario procesar para la obtenci\u00f3n del documento final del anteproyecto de Presupuestos Generales. A tales efectos, se autoriza a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desarrollar e interpretar las presentes normas.<\/li>\n<li>b) Realizar las modificaciones que procedan, tanto en las estructuras como en la documentaci\u00f3n anexa, lo que incluir\u00e1 la adecuaci\u00f3n, creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de los elementos que se consideren necesarios en funci\u00f3n de las especificidades derivadas del proceso de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales para el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<li>c) Recabar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que sea necesaria, en especial en lo que se refiere a la consecuci\u00f3n del objetivo de avanzar en la configuraci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de unos presupuestos con perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>d) Establecer los soportes de recogida de informaci\u00f3n y los formatos de la documentaci\u00f3n justificativa de las propuestas de anteproyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Madrid, a 13 de julio de 2021.<\/p>\n<p>El Consejero de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, JAVIER FERN\u00c1NDEZ-LASQUETTY Y BLANC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 13 de julio de 2021, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[3207],"class_list":["post-17495","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-preparacion-presupuesto-2022-comunidad-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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