{"id":17532,"date":"2021-07-29T08:23:32","date_gmt":"2021-07-29T08:23:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17532"},"modified":"2026-09-30T09:23:42","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:42","slug":"organizacion-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17532","title":{"rendered":"Organizaci\u00f3n ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2021, de 29 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 29 de julio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la competencia exclusiva para regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia (art\u00edculo\u00a071.7.\u00aa). Asimismo, el art\u00edculo\u00a053 del Estatuto atribuye al Gobierno de Arag\u00f3n el ejercicio de la funci\u00f3n ejecutiva y la potestad reglamentaria; el art\u00edculo\u00a042.2, la iniciativa legislativa, y los art\u00edculos\u00a043 y\u00a044, la posibilidad de dictar normas con rango de ley.<\/p>\n<p>A la vista de estos t\u00edtulos competenciales se aprob\u00f3 la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, que incluye en su t\u00edtulo VIII la capacidad normativa del Gobierno de Arag\u00f3n, donde se regula el procedimiento administrativo para el ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno, la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley y la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La calidad normativa ha ido ganando importancia en los \u00faltimos a\u00f1os, influenciada por una sociedad cada vez m\u00e1s regulada, con normas que inciden en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado de la ciudadan\u00eda desde los distintos niveles de administraciones p\u00fablicas. La calidad t\u00e9cnica supone la materializaci\u00f3n positiva de un principio propio de todo Estado de Derecho, como es la seguridad jur\u00eddica, tal y como establece la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola en su art\u00edculo\u00a09, garantizando y protegiendo los derechos de la ciudadan\u00eda. Su importancia se refleja en los distintos estudios que ponen de manifiesto la estrecha relaci\u00f3n entra las normas de calidad y el crecimiento econ\u00f3mico. Partiendo de estas premisas, la Comisi\u00f3n Europea marc\u00f3 un punto de inflexi\u00f3n con la Comunicaci\u00f3n al Consejo y al Parlamento Europeo de\u00a02005 \u00abLegislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Uni\u00f3n Europea\u00bb.<\/p>\n<p>La calidad normativa debe predicarse tanto desde el punto de vista material de la claridad como desde el punto de vista formal. La norma debe tener una redacci\u00f3n clara y sencilla que llegue a la ciudadan\u00eda, estructurada adecuadamente para conseguir su mayor y mejor comprensi\u00f3n. Pero, al mismo tiempo, el marco regulatorio para su elaboraci\u00f3n debe garantizar que la norma sea la adecuada, con estudios previos que permitan profundizar en el problema social que se ha de resolver buscando la mejor soluci\u00f3n o anticip\u00e1ndose a retos y situaciones que han de llegar, haciendo part\u00edcipes a los agentes afectados por la materia.<\/p>\n<p>El aspecto interno y estructural de las normas se recoge en las directrices de t\u00e9cnica normativa aprobadas por el Gobierno de Arag\u00f3n mediante acuerdo de\u00a028 de mayo de\u00a02013, e incluye sugerencias y recomendaciones para contribuir al perfeccionamiento continuo de la calidad de las disposiciones.<\/p>\n<p>En cuanto al marco regulatorio, hay unas garant\u00edas en torno a las normas que permitan dar cumplimiento a principios inspiradores de todo ordenamiento jur\u00eddico de un Estado de Derecho (la seguridad jur\u00eddica, la eficacia, la participaci\u00f3n) y todos los recogidos en el citado art\u00edculo\u00a09 de nuestra Constituci\u00f3n. El mecanismo para positivar estos principios se traduce en un adecuado procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general que se aprueban y que afectan al crecimiento econ\u00f3mico y al empleo, lo que redunda en una mejora de la calidad de vida de la ciudadan\u00eda. Por ello, la elaboraci\u00f3n de normas requiere una adecuada regulaci\u00f3n que contribuya a la mejora del marco regulador y que se incluye en la citada Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, que es objeto de modificaci\u00f3n en esta norma.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Los principios de buena regulaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las normas, tales como la necesidad, eficacia, seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad, transparencia y eficiencia, junto con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se han plasmado por el legislador estatal en el t\u00edtulo VI de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas. Sin embargo, no son principios nuevos, dado que ya estaban incluidos en la Ley\u00a02\/2011, de\u00a04 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, \u00abDe la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones\u00bb, fue dictado al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y la competencia en materia de procedimiento administrativo com\u00fan, as\u00ed como del art\u00edculo\u00a0149.1.14.\u00aa, relativo a la Hacienda general, y del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; lo que supon\u00eda su naturaleza de preceptos b\u00e1sicos del procedimiento que deb\u00edan ser desarrollados por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, se ha visto especialmente afectada en la regulaci\u00f3n del t\u00edtulo VI, \u00abDe la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones\u00bb, por la STC\u00a055\/2018, de\u00a024 de mayo. No podemos olvidar que esta sentencia tiene su antecedente inmediato en la STC\u00a091\/2017, de\u00a06 de julio, en la que se resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n realizada por el Gobierno de Canarias de los art\u00edculos\u00a04 a\u00a07 de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a04 de marzo, art\u00edculos que sirvieron de precedente de algunas de las cuestiones incluidas posteriormente en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. En la STC\u00a091\/2017, de\u00a06 de julio, se argumenta que en la regulaci\u00f3n de toda iniciativa normativa el procedimiento legislativo debe quedar excluido de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, mientras que los procedimientos que tengan por objeto la elaboraci\u00f3n de las disposiciones reglamentarias s\u00ed que pueden ser objeto de interferencias por parte de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, con base en el t\u00edtulo competencial relativo a las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, en la STC\u00a055\/2018, de\u00a024 de mayo, sobre la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, respecto a la impugnaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0129 (salvo los p\u00e1rrafos segundo y tercero del apartado\u00a04, que se analizan en un fundamento jur\u00eddico separado), 130 y\u00a0132, el Tribunal Constitucional estima el recurso y declara que dichos preceptos no son aplicables a las iniciativas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas, pero s\u00ed cuando se ejerce la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>Entre las novedades introducidas por la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en la elaboraci\u00f3n de un proyecto normativo hay que tener en cuenta que el art\u00edculo\u00a0133 incorpora un nuevo tr\u00e1mite con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n de un proyecto de ley o de reglamento, denominado consulta p\u00fablica previa, que contempla la participaci\u00f3n de los ciudadanos en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y reglamentos. De este art\u00edculo, el Tribunal Constitucional, en la sentencia mencionada, s\u00f3lo mantiene el car\u00e1cter b\u00e1sico, y \u00fanicamente respecto a iniciativas reglamentarias, del primer inciso del apartado\u00a01, as\u00ed como del primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a04.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, la \u00fanica regulaci\u00f3n aplicable es el art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, en tanto en cuanto lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0133 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, respecto a estos tr\u00e1mites no tiene car\u00e1cter b\u00e1sico, conforme a lo establecido en la STC\u00a055\/2018, de\u00a024 de mayo, antes referida, que de forma expresa fundamenta que \u00ablas dem\u00e1s previsiones del art\u00edculo\u00a0133 \u2013a salvo del apartado\u00a01, primer inciso y\u00a04, primer p\u00e1rrafo\u2013, descienden a cuestiones procedimentales de detalle desbordando el \u00e1mbito de lo b\u00e1sico; vulneran por ello las competencias estatutarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n de sus propias disposiciones normativas\u00bb.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal exige su desarrollo normativo y la adaptaci\u00f3n de las normas reguladoras de la capacidad normativa del Gobierno, que se formalizan en esta ley.<\/p>\n<p>En el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la ley se ha emitido informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se ha dado audiencia a los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y se ha emitido el preceptivo informe de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Con la presente regulaci\u00f3n se cumple el principio de seguridad jur\u00eddica, respet\u00e1ndose la distribuci\u00f3n de competencias derivada de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n. Queda tambi\u00e9n justificada la necesidad de esta norma, siendo su aprobaci\u00f3n el instrumento que permite cumplir con los objetivos propuestos. En su tramitaci\u00f3n se cumple igualmente con el principio de transparencia mediante la puesta a disposici\u00f3n de todos los interesados de los documentos integrantes del proceso de elaboraci\u00f3n. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, al tratarse de la modificaci\u00f3n de una ley vigente e incluir la regulaci\u00f3n estrictamente imprescindible para cumplir con los objetivos propuestos. Al racionalizar el procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa incluyendo la planificaci\u00f3n previa y la evaluaci\u00f3n posterior, su aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n posterior sin duda van a contribuir a la mejor gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El principal objetivo de la reforma es la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo VIII de la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, incorpor\u00e1ndose asimismo las modificaciones derivadas de la simult\u00e1nea aprobaci\u00f3n de la Ley de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico el Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n. El citado t\u00edtulo se divide en cuatro cap\u00edtulos: el primero, relativo a la iniciativa legislativa y la potestad para dictar normas con rango de ley; el segundo cap\u00edtulo, sobre la potestad reglamentaria; el tercer cap\u00edtulo enumera los principios de buena regulaci\u00f3n, y, por \u00faltimo, el cuarto cap\u00edtulo que recoge el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y reglamentos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I determina la titularidad del Gobierno de Arag\u00f3n de la iniciativa legislativa y la potestad de dictar normas con rango de ley, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, y la forma de su ejercicio. La iniciativa legislativa se ejercer\u00e1 mediante la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley y su posterior remisi\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n para su aprobaci\u00f3n como ley. Asimismo se recoge la posibilidad de que el Gobierno apruebe normas con rango de ley bien previa delegaci\u00f3n de las Cortes de Arag\u00f3n, bien en casos de extraordinaria y urgente necesidad, recogiendo los l\u00edmites estatutarios y constitucionales de estas normas.<\/p>\n<p>La potestad reglamentaria se contempla en el cap\u00edtulo II, atribuyendo su titularidad al Gobierno de Arag\u00f3n, sin perjuicio de que los miembros del Gobierno puedan ejercerla si as\u00ed les habilita para ello una ley o disposici\u00f3n reglamentaria aprobada por el Gobierno, o se trate de asuntos de orden interno de su competencia. Se aclara que las resoluciones, circulares e instrucciones emitidas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>Se recogen los principios que informan espec\u00edficamente la potestad reglamentaria, limitando el \u00e1mbito material de los reglamentos, as\u00ed como el principio de jerarqu\u00eda en funci\u00f3n del \u00f3rgano del que emanen las disposiciones reglamentarias, decretos, acuerdos u \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III remite a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica los principios de buena regulaci\u00f3n que deben inspirar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, incorporando la evaluaci\u00f3n de las normas vigentes en funci\u00f3n de dichos principios, persiguiendo una mejora de la calidad normativa.<\/p>\n<p>Se obliga a la aprobaci\u00f3n de un Plan Anual Normativo por el Gobierno, en el que se recoger\u00e1n todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que durante el a\u00f1o siguiente vayan a ser elevadas para su aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n. Se introduce as\u00ed la planificaci\u00f3n normativa como un tr\u00e1mite preceptivo de la elaboraci\u00f3n de las normas, esencial en la mejora normativa de nuestro ordenamiento.<\/p>\n<p>Las mayores novedades se incluyen en el cap\u00edtulo IV, que unifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones generales, e incorpora una tramitaci\u00f3n de urgencia para las iniciativas normativas y disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>Asimismo se incluye la consulta p\u00fablica previa en el ejercicio de la potestad reglamentaria para recabar la opini\u00f3n de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la futura norma.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se regula el procedimiento administrativo de elaboraci\u00f3n propiamente dicho, en el que se detalla el contenido de cada uno de los documentos que forman el expediente administrativo, y se clarifican las fases del mismo.<\/p>\n<p>La iniciativa legislativa deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una memoria justificativa, cuyo contenido queda delimitando, as\u00ed como de una memoria econ\u00f3mica cuando la norma implique un incremento de gasto o una reducci\u00f3n de los ingresos. Se ha previsto igualmente la incorporaci\u00f3n de los informes de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero, y de impacto por raz\u00f3n de discapacidad, as\u00ed como cualquier otro informe que resulte preceptivo conforme a la legislaci\u00f3n sectorial. A continuaci\u00f3n se recabar\u00e1 el informe de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica del departamento impulsor, de car\u00e1cter eminentemente jur\u00eddico y diferenciado del contenido de la memoria justificativa, con el que se ven\u00eda confundiendo en numerosas ocasiones.<\/p>\n<p>En el caso de los proyectos de ley se establece el tr\u00e1mite de la toma en conocimiento por parte del Gobierno de Arag\u00f3n, para que este decida sobre los ulteriores tr\u00e1mites, as\u00ed como los t\u00e9rminos de su realizaci\u00f3n, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.<\/p>\n<p>Se contempla asimismo un proceso de deliberaci\u00f3n participativa que deber\u00e1 realizarse con car\u00e1cter general, en el caso de los anteproyectos de ley que afecten a los derechos civiles, pol\u00edticos y sociales.<\/p>\n<p>Cuando la disposici\u00f3n reglamentaria afecte a los derechos e intereses leg\u00edtimos de los ciudadanos, se exige la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Se regula el plazo m\u00ednimo para la realizaci\u00f3n de estos tr\u00e1mites y se establecen los supuestos en los que podr\u00e1n omitirse.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se exigir\u00e1n los informes preceptivos y aquellos otros que se estimen oportunos, emiti\u00e9ndose en \u00faltimo lugar el informe de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos y, cuando sea necesario, el dictamen del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites, se elevar\u00e1 a su aprobaci\u00f3n por el Gobierno, y posteriormente se remitir\u00e1 a las Cortes de Arag\u00f3n. A tal efecto, se determina la necesidad de acompa\u00f1ar la propuesta normativa de una memoria final que actualizar\u00e1 el contenido de la memoria justificativa y de la memoria econ\u00f3mica, si hubiera habido alguna variaci\u00f3n en la misma.<\/p>\n<p>Se introduce como novedad, para una mayor eficacia de la labor administrativa, la posibilidad de volver a remitir el mismo proyecto a las Cortes, si as\u00ed lo considera oportuno el Gobierno de Arag\u00f3n, previo informe de los servicios jur\u00eddicos y de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica correspondiente, de aquellos proyectos de ley que hubieran caducado en las Cortes por haber finalizado de la legislatura.<\/p>\n<p>Otra de las mayores novedades en el procedimiento administrativo es la posibilidad de que las iniciativas legislativas o reglamentarias sigan una tramitaci\u00f3n de urgencia, en cuyo caso se reducen a la mitad los plazos, se simplifica la memoria, no siendo preceptiva la consulta p\u00fablica previa y no interrumpiendo el impulso del procedimiento la no emisi\u00f3n en plazo de los informes preceptivos. Todo ello sin perjuicio del procedimiento simplificado para los Decretos Leyes cuya extraordinaria y urgente necesidad deber\u00e1 estar debidamente justificada.<\/p>\n<p>En definitiva, se adecua el procedimiento administrativo de elaboraci\u00f3n de disposiciones normativas a las exigencias de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica con el objetivo de contribuir a una mayor claridad del mismo, todo ello para garantizar una mayor seguridad jur\u00eddica y la participaci\u00f3n de los ciudadanos en un procedimiento tan importante como es la elaboraci\u00f3n de normas que inciden en la vida de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a016 del art\u00edculo\u00a04, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1)\u2003Representar a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en las relaciones con otras instituciones del Estado y del \u00e1mbito internacional, as\u00ed como firmar los convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n en los que as\u00ed se determine.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab16)\u2003Nombrar al Secretario o Secretaria General de la Presidencia y a aquellos otros altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma que determine el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a024 del art\u00edculo\u00a012, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab24)\u2003Autorizar la celebraci\u00f3n de convenios.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a023 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Comisi\u00f3n de Secretarias y Secretarios Generales T\u00e9cnicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Secretarias y Secretarios Generales T\u00e9cnicos estar\u00e1 integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios generales t\u00e9cnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La Comisi\u00f3n aprueba sus normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La presidencia de la Comisi\u00f3n de Secretarias y Secretarios Generales T\u00e9cnicos se determina por el Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2003Las reuniones de la Comisi\u00f3n tienen car\u00e1cter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ning\u00fan caso la Comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar decisiones o acuerdos por delegaci\u00f3n del Gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1aden tres nuevos apartados\u00a06, 7 y\u00a08 al art\u00edculo\u00a025, que tendr\u00e1n la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Todos los cargos de confianza cesar\u00e1n autom\u00e1ticamente cuando cese la autoridad que los nombr\u00f3.<\/p>\n<p>7.\u2003Cada uno de los miembros del Gobierno podr\u00e1 disponer tambi\u00e9n de una secretar\u00eda particular.<\/p>\n<p>8.\u2003El personal de apoyo no eventual adscrito a los gabinetes y a las secretar\u00edas particulares ser\u00e1 designado libremente por las personas titulares de la Presidencia, de las vicepresidencias o de los departamentos entre personal funcionario o laboral de las Administraciones p\u00fablicas, con arreglo a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, atendiendo, en cualquier caso, a criterios contrastados de eficacia y austeridad.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a030 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Fuero procesal.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente o la Presidenta y los dem\u00e1s miembros del Gobierno gozar\u00e1n de las prerrogativas reconocidas en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el t\u00edtulo VIII, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Capacidad normativa del Gobierno de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, de acuerdo con la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y el Estatuto de Autonom\u00eda, ejercer\u00e1 la iniciativa legislativa mediante la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 aprobar decretos legislativos y decretos leyes en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n y en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Forma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La iniciativa legislativa del Gobierno se ejercer\u00e1 mediante la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley para su ulterior remisi\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, el Gobierno podr\u00e1 aprobar, previa delegaci\u00f3n de las Cortes de Arag\u00f3n, Decretos Legislativos, de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda. La delegaci\u00f3n de las Cortes deber\u00e1 ser expresa, mediante ley, para una materia concreta, con la determinaci\u00f3n de un plazo cierto para ejercerla. En ning\u00fan caso cabr\u00e1 delegaci\u00f3n legislativa para la aprobaci\u00f3n del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, la regulaci\u00f3n esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo b\u00e1sico de sus Instituciones o el r\u00e9gimen electoral.<\/p>\n<p>3.\u2003Los Decretos-leyes se elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n por el Gobierno en los supuestos de necesidad urgente y extraordinaria, de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda. No ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n por Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y aragonesas y de las instituciones reguladas en el Estatuto de Autonom\u00eda, el r\u00e9gimen electoral, los tributos y el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Proyecto de Ley de Presupuestos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de elaboraci\u00f3n de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003La tramitaci\u00f3n parlamentaria del proyecto de Ley de Presupuestos se realizar\u00e1 de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de las Cortes de Arag\u00f3n. En todo caso, las enmiendas que supongan minoraci\u00f3n de ingresos requerir\u00e1n la conformidad del Gobierno para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Potestad reglamentaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Del ejercicio de la potestad reglamentaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n es el titular de la potestad reglamentaria. No obstante, los miembros del Gobierno podr\u00e1n ejercer la potestad reglamentaria cuando as\u00ed les habilite para ello una ley o disposici\u00f3n reglamentaria aprobada por el Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, est\u00e1 facultado para regular todas las materias de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, con excepci\u00f3n de las reservadas a la ley, as\u00ed como para dictar normas en desarrollo y aplicaci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las disposiciones reglamentarias no podr\u00e1n tipificar infracciones penales ni administrativas, establecer penas o sanciones, ni tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico, sin perjuicio de su funci\u00f3n de desarrollo de la ley o norma con rango de ley.<\/p>\n<p>4.\u2003El Presidente o la Presidenta del Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 dictar las disposiciones reglamentarias sobre la estructura organizativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como respecto de las funciones ejecutivas que se hubiese podido reservar y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias en aquellos supuestos que le habilite para ello la ley u otra disposici\u00f3n reglamentaria aprobada por el Gobierno.<\/p>\n<p>5.\u2003Las Comisiones Delegadas del Gobierno podr\u00e1n dictar disposiciones de car\u00e1cter general cuando les habilite para ello el Gobierno en su decreto de creaci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito propio de su competencia.<\/p>\n<p>6.\u2003Las personas titulares de las vicepresidencias y de los departamentos podr\u00e1n aprobar las correspondientes disposiciones reglamentarias en asuntos de orden interno en las materias de su competencia. Igualmente, podr\u00e1n ejercer la potestad reglamentaria cuando as\u00ed les habilite para ello una ley o disposici\u00f3n reglamentaria aprobada por el Gobierno.<\/p>\n<p>7.\u2003Las resoluciones, circulares o instrucciones emitidas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n en ning\u00fan caso de disposiciones dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>8.\u2003La potestad reglamentaria no es susceptible de delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Forma de las disposiciones del Gobierno y de sus miembros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las disposiciones de car\u00e1cter general emanadas del Gobierno de Arag\u00f3n o del Presidente o Presidenta adoptar\u00e1n la forma de Decreto, de conformidad con los art\u00edculos\u00a01.4 y\u00a019.<\/p>\n<p>2.\u2003Las disposiciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno adoptar\u00e1n la forma de Orden.<\/p>\n<p>3.\u2003Las disposiciones de car\u00e1cter general emanadas de las personas titulares de las vicepresidencias y de los departamentos tendr\u00e1n la forma de Orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Principio de jerarqu\u00eda de los reglamentos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los reglamentos no podr\u00e1n vulnerar lo establecido en la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda, las leyes, las normas con rango de ley u otros reglamentos jer\u00e1rquicamente superiores.<\/p>\n<p>2.\u2003Los reglamentos se ordenan jer\u00e1rquicamente seg\u00fan los \u00f3rganos de los que emanen, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u2003Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o por el Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003Disposiciones aprobadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.<\/p>\n<p>c)\u2003Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias y los departamentos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Principios de buena regulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n normativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Principios de buena regulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno de Arag\u00f3n y sus miembros actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Son principios de buena regulaci\u00f3n los siguientes: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En la exposici\u00f3n de motivos de los anteproyectos de ley o en la parte expositiva de los proyectos de reglamento, as\u00ed como en las correspondientes memorias justificativas, se deber\u00e1 justificar su adecuaci\u00f3n a dichos principios.<\/p>\n<p>4.\u2003A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, las cl\u00e1usulas derogatorias deber\u00e1n indicar, de manera clara y expresa, las normas completas o los preceptos concretos que pierden su vigencia con la nueva disposici\u00f3n, evitando las cl\u00e1usulas gen\u00e9ricas de derogaci\u00f3n del derecho vigente.<\/p>\n<p>5.\u2003La redacci\u00f3n de los textos legislativos utilizar\u00e1 un lenguaje integrador y no sexista.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Plan Anual Normativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno aprobar\u00e1 anualmente, mediante acuerdo, un Plan Normativo que recoger\u00e1 todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que, durante el a\u00f1o siguiente, vayan a ser elevadas para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan ser\u00e1 aprobado durante el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o anterior y se publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se eleve para su aprobaci\u00f3n una propuesta normativa que no figure en el Plan Anual Normativo del ejercicio en curso, ser\u00e1 necesario justificar este hecho en la memoria justificativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Anualmente, antes del\u00a030 de abril del ejercicio siguiente, el Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1 un informe en el que se recoger\u00e1 el grado de cumplimiento del Plan Normativo del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Evaluaci\u00f3n normativa y adaptaci\u00f3n a los principios de buena regulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los departamentos proponentes de las iniciativas, en coordinaci\u00f3n con el departamento competente en materia de calidad normativa, decidir\u00e1n cu\u00e1les de las normas incluidas en el Plan Anual Normativo que se eleve para su aprobaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n posterior. Dicha evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y su adecuaci\u00f3n a los principios de buena regulaci\u00f3n, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003El resultado de la evaluaci\u00f3n de las normas seleccionadas se plasmar\u00e1 en un informe que tambi\u00e9n incorporar\u00e1, en su caso, el impacto econ\u00f3mico derivado de su aplicaci\u00f3n. Dicho informe se publicar\u00e1 anualmente en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La normativa vigente, atendiendo a los resultados de la evaluaci\u00f3n, podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n y adaptaci\u00f3n para garantizar el cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de elaboraci\u00f3n de las normas con rango de ley y reglamentos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Iniciativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La iniciativa para la elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas corresponde a los miembros del Gobierno en funci\u00f3n de la materia objeto de regulaci\u00f3n, que designar\u00e1 el \u00f3rgano directivo al que corresponder\u00e1 el impulso del procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los anteproyectos de ley sobre Derecho foral civil aragon\u00e9s, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 encomendar su elaboraci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Aragonesa de Derecho Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Consulta p\u00fablica previa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez aprobada la orden de inicio, y con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del proyecto de reglamento o de ley, se abrir\u00e1 un per\u00edodo de consulta p\u00fablica para recabar la opini\u00f3n de las personas y organizaciones que puedan verse afectadas por la futura norma sobre:<\/p>\n<p>a)\u2003Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.<\/p>\n<p>b)\u2003La necesidad y oportunidad de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los objetivos de la norma.<\/p>\n<p>d)\u2003Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.<\/p>\n<p>2.\u2003La consulta p\u00fablica durar\u00e1 un m\u00ednimo de quince d\u00edas naturales y un m\u00e1ximo de treinta d\u00edas naturales, y se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s del Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1 prescindirse del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de normas organizativas o presupuestarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de la tramitaci\u00f3n urgente de la norma.<\/p>\n<p>4.\u2003La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado anterior deber\u00e1 motivarse en la memoria justificativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Elaboraci\u00f3n de la disposici\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano directivo competente proceder\u00e1 a elaborar un borrador de la disposici\u00f3n normativa, elaborado de acuerdo con las directrices de t\u00e9cnica normativa del Gobierno de Arag\u00f3n, acompa\u00f1ado de una memoria justificativa que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Una justificaci\u00f3n del cumplimiento de todos los principios de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Un an\u00e1lisis de la adecuaci\u00f3n de los procedimientos administrativos que en ella se incluyan a las exigencias derivadas de su tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>c)\u2003Las aportaciones obtenidas en la consulta p\u00fablica, en caso de haberse realizado, se\u00f1alando los autores y el sentido de sus aportaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003El impacto social de las medidas que se establezcan, que incluir\u00e1 el an\u00e1lisis de la nueva regulaci\u00f3n desde el punto de vista de sus efectos sobre la unidad de mercado.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otra consideraci\u00f3n que se estime de especial relevancia.<\/p>\n<p>2.\u2003Desde la perspectiva de la simplificaci\u00f3n administrativa, la memoria justificativa descrita en el apartado anterior incluir\u00e1 tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>a)\u2003La motivaci\u00f3n y razones por las que se establezca el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o licencia, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, cuando la disposici\u00f3n normativa regule cualquier forma de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de los particulares.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de normas con rango de ley que prevean de manera excepcional el mantenimiento de autorizaciones o licencias previas por razones de inter\u00e9s general, la memoria deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que establezca, especificando los da\u00f1os para los intereses generales, ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional el sentido desestimatorio del silencio, la memoria deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, especificando los da\u00f1os para los intereses generales, ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional un plazo de resoluci\u00f3n de entre tres y seis meses, la memoria deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el plazo que se establezca, especificando los da\u00f1os para los intereses generales, ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios.<\/p>\n<p>e)\u2003En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional un plazo de emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes superior a diez d\u00edas, la memoria deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el plazo que se establezca, especificando los da\u00f1os para los intereses generales, ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando la disposici\u00f3n normativa regule procedimientos y servicios, la memoria justificativa incorporar\u00e1 una breve descripci\u00f3n de las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Los canales para la presentaci\u00f3n de las solicitudes y los criterios para establecerlos y para fijar el plazo de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003El volumen estimado de solicitudes.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Las razones para exigir la concreta documentaci\u00f3n que ha de aportarse con la solicitud, as\u00ed como las que determinen que la Administraci\u00f3n actuante no prevea la consulta u obtenci\u00f3n por ella misma de los datos o documentos exigidos o la aportaci\u00f3n en un momento posterior de la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003El flujo de tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo electr\u00f3nico y el tipo de datos que se van a gestionar en los sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Una previsi\u00f3n de las medidas organizativas que se van a adoptar para la \u00f3ptima gesti\u00f3n del procedimiento administrativo electr\u00f3nico en cada estadio del flujo de tramitaci\u00f3n, as\u00ed como los canales de atenci\u00f3n al ciudadano que se van a establecer en cada momento de la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003Como anexo a la memoria deber\u00e1n incluirse, en su caso, los modelos de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>3.\u2003Se incorporar\u00e1 tambi\u00e9n una memoria econ\u00f3mica con la estimaci\u00f3n del coste econ\u00f3mico a que dar\u00e1 lugar la implantaci\u00f3n de las medidas contenidas en la disposici\u00f3n normativa en tramitaci\u00f3n y, en caso de que implique un incremento del gasto o disminuci\u00f3n de los ingresos, presentes o futuros, deber\u00e1 detallar la cuantificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de sus repercusiones.<\/p>\n<p>4.\u2003Los proyectos de disposiciones normativas deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Un informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero, que deber\u00e1 contemplar en todos los casos los indicadores de g\u00e9nero pertinentes y los mecanismos destinados a analizar si la actividad proyectada en la norma podr\u00eda tener repercusiones positivas o adversas, as\u00ed como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, para reducir o eliminar las desigualdades detectadas, promoviendo de este modo la igualdad. El informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero, que ser\u00e1 elaborado por la unidad de igualdad adscrita a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica del departamento proponente, incorporar\u00e1 una evaluaci\u00f3n sobre el impacto por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de disposiciones normativas que puedan afectar a personas con discapacidad, un informe de la unidad de igualdad adscrita a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica del departamento proponente sobre impacto por raz\u00f3n de discapacidad, que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las mismas y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualesquiera otros informes que pudieran resultar preceptivos conforme a la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez elaborada la documentaci\u00f3n citada en los apartados anteriores, se emitir\u00e1 informe de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica del departamento al que pertenezca el \u00f3rgano directivo impulsor de la disposici\u00f3n, en el que se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis jur\u00eddico procedimental, de competencias y de correcta t\u00e9cnica normativa, as\u00ed como cualquier otra circunstancia que se considere relevante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Puesta en conocimiento del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la disposici\u00f3n normativa sea un anteproyecto de ley, la persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia elevar\u00e1 al conocimiento del Gobierno de Arag\u00f3n la iniciativa, a fin de que este decida sobre los ulteriores tr\u00e1mites y, en particular, sobre las consultas, procesos participativos, dict\u00e1menes e informes que resulten convenientes, as\u00ed como los t\u00e9rminos de su realizaci\u00f3n, sin perjuicio de los legalmente preceptivos. Cuando razones de urgencia as\u00ed lo aconsejen, podr\u00e1 prescindirse de este tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<\/strong><\/p>\n<p>Los anteproyectos de ley que afecten a derechos civiles, pol\u00edticos y sociales incluir\u00e1n, con car\u00e1cter general, un proceso de deliberaci\u00f3n participativa de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre participaci\u00f3n ciudadana. En el caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivar\u00e1 adecuadamente en la memoria justificativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la disposici\u00f3n reglamentaria afecte a los derechos e intereses leg\u00edtimos de la ciudadan\u00eda, se le dar\u00e1 audiencia a trav\u00e9s de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses leg\u00edtimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relaci\u00f3n directa con su objeto. Este tr\u00e1mite se completar\u00e1 con el de informaci\u00f3n p\u00fablica en virtud de resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo impulsor del procedimiento, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003La audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica tendr\u00e1n un plazo m\u00ednimo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>3.\u2003El centro directivo competente emitir\u00e1 un informe de an\u00e1lisis de las alegaciones formuladas en la informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia, con las razones para su aceptaci\u00f3n o rechazo, que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n omitirse en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen.<\/p>\n<p>La concurrencia de alguna o varias de estas razones deber\u00e1 motivarse en la memoria justificativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Informes y memoria explicativa de igualdad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El centro directivo someter\u00e1 el texto de toda disposici\u00f3n normativa legal o reglamentaria, antes de su aprobaci\u00f3n, a todo informe y dictamen que sea preceptivo, as\u00ed como a aquellos informes que se consideren oportunos.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que la disposici\u00f3n normativa legal o reglamentaria, implique un incremento del gasto o disminuci\u00f3n de los ingresos presentes o futuros, deber\u00e1 solicitarse un informe preceptivo del Departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>3.\u2003El centro directivo remitir\u00e1 el texto a las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de los departamentos afectados para que formulen las sugerencias oportunas simult\u00e1neamente con los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica cuando procedan y, en su caso, a cualesquiera otros \u00f3rganos de consulta y asesoramiento.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano directivo deber\u00e1 elaborar una memoria explicativa de igualdad, que explique detalladamente los tr\u00e1mites realizados en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero y los resultados de la misma.<\/p>\n<p>5.\u2003A continuaci\u00f3n, la disposici\u00f3n normativa ser\u00e1 sometida a informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, salvo que se trate de disposiciones reglamentarias de organizaci\u00f3n competencia de la persona titular de la Presidencia.<\/p>\n<p>6.\u2003Recibidos todos los informes previos necesarios, se recabar\u00e1 dictamen del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en la normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Aprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, se elaborar\u00e1 una memoria final que actualizar\u00e1 el contenido de la memoria justificativa y de la memoria econ\u00f3mica, si hubiera habido alguna variaci\u00f3n en las mismas, y se acompa\u00f1ar\u00e1 al anteproyecto de ley o proyecto de disposici\u00f3n general para su posterior aprobaci\u00f3n. La persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia lo elevar\u00e1 al Gobierno, cuando proceda, para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los proyectos de ley, se remitir\u00e1n a las Cortes de Arag\u00f3n para su tramitaci\u00f3n parlamentaria acompa\u00f1ados de la memoria final prevista en el apartado anterior y, en su caso, de la correspondiente memoria econ\u00f3mica, as\u00ed como de los oportunos informes preceptivos.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno podr\u00e1 retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitaci\u00f3n, siempre que no hubiera reca\u00eddo acuerdo final de las Cortes.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la tramitaci\u00f3n parlamentaria de un proyecto de ley caduca por haber finalizado la legislatura, el Gobierno, previo informe de la persona titular de la secretaria general t\u00e9cnica del departamento competente por raz\u00f3n de la materia y de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, en el plazo de seis meses desde su constituci\u00f3n, puede volver a aprobar el mismo texto que haya presentado y remitirlo de nuevo a las Cortes sin necesidad de m\u00e1s tr\u00e1mites.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Tramitaci\u00f3n de urgencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las iniciativas normativas legales o reglamentarias se tramitar\u00e1n por el procedimiento de urgencia cuando as\u00ed lo acuerde justificadamente el Gobierno en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando concurran circunstancias extraordinarias de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposici\u00f3n de directivas comunitarias o en el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Uni\u00f3n Europea, del Estado o de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003La tramitaci\u00f3n urgente seguir\u00e1 los tr\u00e1mites del procedimiento ordinario contemplado en este cap\u00edtulo con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003No ser\u00e1 sometido a la consulta p\u00fablica previa a la elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La memoria justificativa podr\u00e1 limitarse a la justificaci\u00f3n de la necesidad y oportunidad de la disposici\u00f3n, as\u00ed como de la urgencia de su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003No ser\u00e1 necesario dar conocimiento al Gobierno con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n en el caso de los anteproyectos de ley.<\/p>\n<p>d)\u2003La reducci\u00f3n a la mitad de los plazos previstos, salvo los de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que quedar\u00e1n reducidos a siete d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>e)\u2003La falta de emisi\u00f3n de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporaci\u00f3n y consideraci\u00f3n cuando se reciba.<\/p>\n<p>f)\u2003Estas iniciativas normativas ser\u00e1n objeto de tramitaci\u00f3n preferente en los centros directivos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Decretos-leyes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Decretos-leyes contendr\u00e1n una exposici\u00f3n de motivos donde deber\u00e1n justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 aprobarlos limit\u00e1ndose los tr\u00e1mites exigibles al informe preceptivo que debe emitir la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Decretos Legislativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de elaboraci\u00f3n de los Decretos Legislativos ser\u00e1 el previsto para los proyectos de ley, con la excepci\u00f3n de la toma en conocimiento inicial.<\/p>\n<p>2.\u2003No proceder\u00e1n los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica ni los procesos participativos en los procedimientos para la aprobaci\u00f3n de Decretos Legislativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas que est\u00e9n en procedimiento de elaboraci\u00f3n se publicar\u00e1n en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a08\/2015, de\u00a025 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Publicidad de las normas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb para que produzcan efectos jur\u00eddicos y entrar\u00e1n en vigor a los veinte d\u00edas desde su completa publicaci\u00f3n, salvo que en ellos se establezca un plazo distinto.<\/p>\n<p>2.\u2003Las leyes y normas con rango de ley deber\u00e1n, adem\u00e1s, ser publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Control judicial de los reglamentos.<\/strong><\/p>\n<p>Los reglamentos regulados en el presente t\u00edtulo podr\u00e1n impugnarse ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio del control que pueda corresponder al Tribunal Constitucional.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica la letra a) del apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003El Secretario o Secretaria General de la Presidencia, las secretarias y secretarios generales t\u00e9cnicos, directores y directoras generales y asimilados a ellos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio del procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos de elaboraci\u00f3n de normas que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de la presente ley se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n anterior. A estos efectos se entender\u00e1 que los procedimientos han sido iniciados si se hubiere aprobado la correspondiente orden de inicio de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2015, de\u00a025 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a08\/2015, de\u00a025 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003La elaboraci\u00f3n de planes o programas de car\u00e1cter plurianual y los programas operativos en el marco de la utilizaci\u00f3n de los fondos europeos incluir\u00e1n con car\u00e1cter general un proceso de deliberaci\u00f3n participativa. En caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivar\u00e1 adecuadamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Delegaci\u00f3n legislativa.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n y art\u00edculos concordantes de la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, se autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n para que, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe un texto refundido de la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n y de las normas legales que la modifican. La redacci\u00f3n del texto refundido responder\u00e1 a las t\u00e9cnicas legislativas con un lenguaje igualitario, incluyente e integrador.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Zaragoza, 29 de junio de\u00a02021.\u2013El Presidente de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a0140, de\u00a02 de julio de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2021, de 29 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n. 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