{"id":17534,"date":"2021-07-29T08:27:14","date_gmt":"2021-07-29T08:27:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17534"},"modified":"2026-09-30T09:23:42","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:42","slug":"regimen-juridico-sector-publico-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17534","title":{"rendered":"R\u00e9gimen Jur\u00eddico Sector P\u00fablico ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 5\/2021, de 29 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 29 de julio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales, principios de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito subjetivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Potestades y prerrogativas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De los \u00f3rganos administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00d3rganos administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003\u00d3rganos consultivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Instrucciones, circulares y \u00f3rdenes de servicio.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003\u00c1mbito de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Prohibici\u00f3n de delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Requisitos formales de la delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias en corporaciones de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Avocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Encomienda de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Requisitos formales de la encomienda de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Delegaci\u00f3n de firma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Suplencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Designaci\u00f3n de suplentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Conflictos de atribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Competencia para la resoluci\u00f3n de los conflictos de atribuciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003\u00d3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Presidencia de los \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Miembros de los \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Funciones del secretario o de la secretaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Convocatorias y sesiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Actas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Normas de funcionamiento de determinados \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Principios de la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Principios y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de la responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Funcionamiento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Principios aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Portal de Internet.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Sistemas de identificaci\u00f3n y firma en la sede electr\u00f3nica y sedes asociadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Cat\u00e1logo de Servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003El procedimiento administrativo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Dato \u00fanico y compartido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Pol\u00edtica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Pol\u00edtica de Seguridad de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003De la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Principios de colaboraci\u00f3n, auxilio y mutua informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003El principio de coordinaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Programaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa, de la racionalizaci\u00f3n de procedimiento y de los medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Racionalizaci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003De las auditor\u00edas administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003El control de eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003De los derechos de las personas en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Derecho a relacionarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Derecho a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V.\u2003Formas de actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003R\u00e9gimen de ejercicio de la actividad administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Concepto y r\u00e9gimen general de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Producci\u00f3n y contenido de los actos administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Actos que ponen fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De la revisi\u00f3n de las disposiciones y actos administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Revisi\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Revocaci\u00f3n de actos administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Rectificaci\u00f3n de errores.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Recursos administrativos y reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Recursos de alzada y de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Recurso extraordinario de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003De la sustituci\u00f3n de los recursos administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Criterios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Notificaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Composici\u00f3n de las comisiones o tribunales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Principios organizativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a071.\u2003\u00d3rganos superiores y \u00f3rganos directivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Los servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Los elementos organizativos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Contenido de las normas organizativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Competencias generales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Los departamentos y su estructura interna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Los departamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Estructura org\u00e1nica de los departamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Las secretarias y los secretarios generales t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Los directores y las directoras generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Los jefes y las jefas de servicio.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003\u00d3rganos territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Las delegaciones Territoriales del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Organizaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Los servicios provinciales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Del sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Composici\u00f3n y clasificaci\u00f3n del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Principios generales de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a087.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Participaci\u00f3n en otros entes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Registro de Entes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Inscripci\u00f3n en el Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Eficacia y supervisi\u00f3n continua.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Control de eficacia y supervisi\u00f3n continua.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003De los organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Definici\u00f3n y actividades propias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Clasificaci\u00f3n y adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Personalidad jur\u00eddica y potestades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Creaci\u00f3n de organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Contenido y efectos del plan inicial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Contenido de los estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a098.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Estructura organizativa en los organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Fusi\u00f3n de organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Representaci\u00f3n y defensa en juicio.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003R\u00e9gimen de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003R\u00e9gimen patrimonial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003R\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003R\u00e9gimen de contabilidad y control econ\u00f3mico-financiero.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Las entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Ejercicio de potestades administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003R\u00e9gimen de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003R\u00e9gimen patrimonial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad y control econ\u00f3mico-financiero.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003De las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Participaci\u00f3n minoritaria en otras sociedades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Principios rectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Creaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003R\u00e9gimen de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003R\u00e9gimen patrimonial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003R\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003R\u00e9gimen de contabilidad y de control econ\u00f3mico-financiero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V.\u2003De los consorcios auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Definici\u00f3n y actividades propias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003R\u00e9gimen de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003R\u00e9gimen de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad, y control econ\u00f3mico-financiero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003R\u00e9gimen patrimonial y de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI.\u2003De las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003Definici\u00f3n y actividades propias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003Participaci\u00f3n en fundaciones que no forman parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0136.\u2003R\u00e9gimen de adscripci\u00f3n de las fundaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0137.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0138.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0139.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad, de control econ\u00f3mico-financiero y de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0140.\u2003R\u00e9gimen patrimonial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0141.\u2003Creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0142.\u2003Protectorado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0143.\u2003Designaci\u00f3n de miembros del patronato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0144.\u2003Fusi\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Relaciones interadministrativas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Principios que rigen las relaciones interadministrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0145.\u2003Principios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0146.\u2003Deberes de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De los convenios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0147.\u2003Definici\u00f3n de convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0148.\u2003Tipos de convenios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0149.\u2003Contenido de los convenios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0150.\u2003Autorizaci\u00f3n y firma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0151.\u2003Procedimiento de tramitaci\u00f3n de los convenios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0152.\u2003Extinci\u00f3n y efectos de la resoluci\u00f3n de los convenios.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Relaciones y \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0153.\u2003Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Arag\u00f3n-Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0154.\u2003Comisi\u00f3n Mixta de Asuntos Econ\u00f3mico-Financieros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0155.\u2003Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0156.\u2003Otros \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0157.\u2003Designaci\u00f3n de representantes auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Transferencia y reutilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda entre administraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0158.\u2003Transferencia y reutilizaci\u00f3n de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003\u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios y \u00d3rganos de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Adaptaci\u00f3n de entidades y organismos p\u00fablicos existentes.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Referencias y concordancias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Especialidades de la Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Cl\u00e1usula de progreso y adaptaci\u00f3n a la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Adaptaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del procedimiento en materia de expropiaci\u00f3n forzosa en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Sustituci\u00f3n del recurso de alzada en relaci\u00f3n con el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Remisiones normativas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de las subvenciones destinadas a la contrataci\u00f3n de personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n correspondientes a las convocatorias de los per\u00edodos\u00a02016-2020, 2017-2021 y\u00a02018-2022.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Lectura f\u00e1cil.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Encargos a empresas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Entidades y organismos p\u00fablicos existentes.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Entes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a04\/2013, de\u00a017 diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2009, de\u00a030 de marzo, del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a012 de mayo, de creaci\u00f3n de la Entidad P\u00fablica Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2002, de\u00a015 de abril, de Salud de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de junio, de Salud P\u00fablica de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Desarrollo de la ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Desarrollo de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n normativa del r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimental, as\u00ed como la organizaci\u00f3n propia de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, ha estado presente en las preocupaciones del legislador auton\u00f3mico desde los albores del discurrir de Arag\u00f3n como comunidad. Ya el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n de\u00a01982, en su art\u00edculo\u00a035, establec\u00eda la competencia exclusiva de la comunidad aut\u00f3noma en la organizaci\u00f3n de sus instituciones de autogobierno y en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia. Por su parte, los art\u00edculos\u00a042 y\u00a043 del citado Estatuto regulaban la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En desarrollo de estas previsiones estatutarias, y tras una primera regulaci\u00f3n contenida en la Ley\u00a03\/1984, de\u00a022 de junio, del Presidente, de la Diputaci\u00f3n General y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se dict\u00f3 la Ley\u00a011\/1996, de\u00a030 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, la cual, seg\u00fan expresaba su pre\u00e1mbulo, aspiraba a \u00abcontener una regulaci\u00f3n comprensiva de las distintas adaptaciones exigidas por la organizaci\u00f3n propia de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte la Ley\u00a011\/2000, de\u00a027 de diciembre, de Medidas en Materia de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, incorpor\u00f3 determinadas previsiones sobre desconcentraci\u00f3n administrativa en funci\u00f3n de la singular estructura del territorio aragon\u00e9s y adapt\u00f3 la normativa aragonesa de procedimiento administrativo a las novedades de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, contenidas singularmente en la Ley\u00a04\/1999, de\u00a013 de enero, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>En cumplimiento de la autorizaci\u00f3n prevista en la citada Ley\u00a011\/2000, el Gobierno de Arag\u00f3n adopt\u00f3 el Decreto Legislativo\u00a02\/2001, de\u00a03 de julio, aprobando el Texto Refundido de la Ley de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que ha constituido la regulaci\u00f3n esencial en esta materia hasta la aprobaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La ley tiene por objeto, por un lado, determinar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, incorporando las especialidades del procedimiento administrativo que le son propias as\u00ed como los principios de la responsabilidad patrimonial y la potestad sancionadora, y por otro, configurar de manera precisa el marco organizativo y de funcionamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de su sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p>Dos son las razones fundamentales que abonan la necesidad de proceder a la revisi\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica: de una parte, el cambio experimentado por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica como consecuencia de la mayor complejidad de la gesti\u00f3n p\u00fablica y de las nuevas exigencias ciudadanas; de otra parte, la adaptaci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica estatal contenida en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, a fin de configurar un marco regulador de esta materia coherente y estable.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica es hoy una organizaci\u00f3n estable y consolidada tras el incremento de su tama\u00f1o y competencias por la asunci\u00f3n de nuevas funciones y servicios consecuencia de los traspasos efectuados a la Comunidad Aut\u00f3noma, la singularidad y diversidad de las nuevas funciones asumidas que configuran modos de gesti\u00f3n diferentes y m\u00e1s exigentes que los tradicionales y la apuesta decidida en la consecuci\u00f3n de niveles de eficiencia y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. A ello se unen las nuevas demandas de la ciudadan\u00eda en la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos vinculadas a una mayor participaci\u00f3n ciudadana y transparencia p\u00fablica. Al cumplimiento de todos estos objetivos debe coadyuvar esta ley de manera decisiva.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal contenida en las Leyes\u00a039 y\u00a040\/2015, dictadas fundamentalmente al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, exige su desarrollo normativo y la adaptaci\u00f3n de las normas reguladoras contenidas en las mismas a la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma, lo cual se realiza mediante esta ley, reuniendo en un \u00fanico texto legal las relaciones\u00a0<em>ad extra<\/em>\u00a0y\u00a0<em>ad intra<\/em>\u00a0de la Administraci\u00f3n p\u00fablica aragonesa, con el objeto de conformar una regulaci\u00f3n uniforme, coherente y sistem\u00e1tica del ordenamiento jur\u00eddico p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n de la normativa aragonesa a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal se realiza de acuerdo con las previsiones se\u00f1aladas en la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a055\/2018, de\u00a024 de mayo, por la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley se dicta al amparo de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a071.1.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2007, de\u00a020 de abril, el cual atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la competencia exclusiva para la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Del mismo modo, el art\u00edculo\u00a071.7.\u00aa del referido Estatuto atribuye a la comunidad aut\u00f3noma la competencia para regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organizaci\u00f3n propia. Por su parte, los art\u00edculos\u00a061 y\u00a062 del Estatuto, contenidos en su t\u00edtulo III sobre la Administraci\u00f3n p\u00fablica en Arag\u00f3n, se refieren a la competencia de la comunidad aut\u00f3noma para crear y organizar su propia Administraci\u00f3n, que ostentar\u00e1 la condici\u00f3n de administraci\u00f3n ordinaria en el ejercicio de sus competencias, recogiendo los principios esenciales de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la misma.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal exige, como se ha establecido con anterioridad, su desarrollo normativo y la adaptaci\u00f3n de las normas reguladoras al \u00e1mbito propio auton\u00f3mico, lo cual se ha realizado con arreglo a los principios de buena regulaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las normas, plasmados por el legislador estatal en el t\u00edtulo VI de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La necesidad de esta norma ya ha sido expresada al indicar las razones que la justifican, esto es, el cambio experimentado por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica como consecuencia de la mayor complejidad de la misma y de las nuevas exigencias ciudadanas y la adaptaci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica estatal, siendo su aprobaci\u00f3n el instrumento que permite cumplir con los objetivos propuestos. En su tramitaci\u00f3n se cumple igualmente con el principio de transparencia mediante la difusi\u00f3n p\u00fablica de los documentos integrantes del proceso de elaboraci\u00f3n y la incorporaci\u00f3n a su texto de diversos elementos que profundizan en dicho principio. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad al incorporar a la ley una regulaci\u00f3n adecuada de la organizaci\u00f3n administrativa propia de la comunidad aut\u00f3noma e incluir la regulaci\u00f3n estrictamente indispensable del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de dicha organizaci\u00f3n propia. Al incorporar medidas precisas sobre planificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n posterior de la actuaci\u00f3n del sector p\u00fablico, su aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n posterior contribuir\u00e1 a cumplir los principios de eficacia y eficiencia y, en definitiva, a una racional y equilibrada gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Finalmente, se cumple el principio de seguridad jur\u00eddica respet\u00e1ndose la distribuci\u00f3n de competencias derivada de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n y se configura una regulaci\u00f3n precisa y sistem\u00e1tica, contenida en una \u00fanica norma de referencia.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Las novedades incorporadas en esta ley son especialmente relevantes en el \u00e1mbito del funcionamiento electr\u00f3nico del sector p\u00fablico y por ello merecen destacarse de manera singular.<\/p>\n<p>El desarrollo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n no solo ha afectado a la sociedad, sino que ha supuesto que distintas normas, como la Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y, en mayor medida, la Ley\u00a011\/2007, de\u00a022 de junio, de Acceso Electr\u00f3nico de los Ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, iniciaran el cambio en la forma en la que deben instrumentarse las relaciones de las administraciones con la ciudadan\u00eda y las de ellas entre s\u00ed, dando paso a las comunicaciones electr\u00f3nicas y a la denominada \u00abadministraci\u00f3n electr\u00f3nica\u00bb.<\/p>\n<p>Actualmente, la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, ha venido a sistematizar toda la regulaci\u00f3n relativa al procedimiento administrativo, con el objetivo de clarificar e integrar el contenido de las citadas Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, y Ley\u00a011\/2007, de\u00a022 de junio, y profundizar, como indica su pre\u00e1mbulo, en la agilizaci\u00f3n de los procedimientos con un pleno funcionamiento electr\u00f3nico. As\u00ed, en dicho pre\u00e1mbulo se afirma que la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica no puede ser todav\u00eda una forma especial de gesti\u00f3n de los procedimientos, sino que debe constituir la actuaci\u00f3n habitual de las administraciones. Dicha ley acoge reglas para una Administraci\u00f3n basada en un funcionamiento \u00edntegramente electr\u00f3nico. A este nuevo marco se une la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que recoge una regulaci\u00f3n unitaria sobre el funcionamiento electr\u00f3nico del sector p\u00fablico y las relaciones de las administraciones p\u00fablicas entre s\u00ed por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>En ambas Leyes se apela a las comunidades aut\u00f3nomas para que adopten medidas destinadas a una efectiva y completa implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica tanto en las relaciones de la Administraci\u00f3n con la ciudadan\u00eda como de las administraciones entre s\u00ed, si bien dichas medidas en algunos casos son de car\u00e1cter puramente t\u00e9cnico y, en otras, se precisar\u00e1n medidas normativas de naturaleza reglamentaria.<\/p>\n<p>La ley acoge en su articulado los principios de origen tecnol\u00f3gico que han de pasar a formar parte de la l\u00f3gica administrativa como la neutralidad tecnol\u00f3gica o la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n. Estos principios son de gran importancia a la hora de prestar servicios digitales de administraci\u00f3n electr\u00f3nica de acuerdo a los est\u00e1ndares esperados por los usuarios. Los servicios digitales se realizar\u00e1n primando la facilidad de uso de los mismos sobre otras consideraciones. En este \u00e1mbito, se primar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de lenguaje natural junto con el lenguaje administrativo, la organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de acuerdo a arquitecturas l\u00f3gicas para la ciudadan\u00eda sobre organizaciones de la informaci\u00f3n basadas en la arquitectura institucional y la simplificaci\u00f3n de todos los elementos que conlleven transacciones digitales.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar incluye en su cap\u00edtulo I el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de esta ley, los principios generales de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico y las potestades y prerrogativas que se reconocen a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. La ley se aplica a todo el sector p\u00fablico auton\u00f3mico que comprende la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como su sector p\u00fablico institucional, y se definen adem\u00e1s con precisi\u00f3n los entes que forman parte del sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regulan los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el r\u00e9gimen de ejercicio de sus competencias. Dentro del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados es de destacar la regulaci\u00f3n de su funcionamiento tanto de forma presencial como a distancia, haciendo uso de las potencialidades y recursos de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. Se potencia, en consecuencia, la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en las reuniones de los \u00f3rganos colegiados. Respecto a los principios reguladores de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial, se efect\u00faa una remisi\u00f3n a la regulaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. Se delimita tambi\u00e9n la competencia para la imposici\u00f3n de sanciones administrativas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se dedica un cap\u00edtulo al funcionamiento electr\u00f3nico, en el que se regula la sede electr\u00f3nica, el Portal de Internet, los sistemas de identificaci\u00f3n y firma, el Cat\u00e1logo de Servicios, el procedimiento administrativo electr\u00f3nico, la actuaci\u00f3n administrativa automatizada, el dato \u00fanico y la pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos personales y seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se dedica \u00edntegramente a la regulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. Sobre la base de los principios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n se profundiza en la importancia de la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n. Asimismo, para garantizar la relaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, se otorga un especial protagonismo al departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, que establecer\u00e1 los criterios para la racionalizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos pudiendo instar la revisi\u00f3n de los mismos bajo los par\u00e1metros de prestaci\u00f3n de servicios digitales.<\/p>\n<p>Se garantiza tambi\u00e9n el derecho de las personas a relacionarse por medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de un punto de acceso general electr\u00f3nico junto a los derechos ya reconocidos en otras normas de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Como novedad frente a la regulaci\u00f3n anterior, se sistematizan en esta Ley las formas de ejercicio de la actividad administrativa, ya sea mediante gesti\u00f3n directa o con medios propios, mediante gesti\u00f3n indirecta con arreglo a la normativa vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico o a trav\u00e9s de los acuerdos de acci\u00f3n concertada con entidades p\u00fablicas o entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro para la prestaci\u00f3n de servicios a las personas.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II se desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma mediante la adaptaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica sobre el procedimiento administrativo com\u00fan a la estructura organizativa auton\u00f3mica; siendo la novedad m\u00e1s significativa la supresi\u00f3n de las reclamaciones administrativas previas a la v\u00eda civil y laboral, novedad esta impuesta por la normativa estatal.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III regula la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que se organiza en departamentos para el desarrollo de uno o varios sectores de actividad administrativa, con su correspondiente organizaci\u00f3n territorial en las distintas provincias. La principal novedad es la supresi\u00f3n de las viceconsejer\u00edas en la estructura org\u00e1nica de los departamentos asumiendo las personas titulares de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas las funciones hasta ahora atribuidas a aquellas.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>Las principales novedades en la organizaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se incluyen en el t\u00edtulo IV, dedicado al sector p\u00fablico institucional. Se comienza definiendo de manera precisa las entidades que forman parte del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, donde se incluyen los organismos p\u00fablicos \u2013categor\u00eda que comprende a organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico\u2013, las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, los consorcios auton\u00f3micos, las fundaciones del sector p\u00fablico y las universidades p\u00fablicas integradas en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n. Adem\u00e1s, con objeto de limitar la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de sus organismos o entidades dependientes en cualquier otro tipo de ente o asociaci\u00f3n no integrada en el concepto de sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, se requiere el acuerdo previo del Gobierno de Arag\u00f3n, que ir\u00e1 acompa\u00f1ado de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es novedad la creaci\u00f3n de un Registro de Entes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n tanto de los entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuanto de cualesquiera otros entes en los que participen los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, con independencia de su naturaleza jur\u00eddica y porcentaje o forma de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Junto a los principios generales de actuaci\u00f3n se desarrollan el control de eficacia y el principio de supervisi\u00f3n continua del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico. Para ello ser\u00e1n decisivos el plan de actuaci\u00f3n y los planes anuales que se elaboren junto con los presupuestos. El control de eficacia se ejercer\u00e1 por el departamento o entidad de gesti\u00f3n en el caso de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y por el departamento de adscripci\u00f3n en el resto de entidades; y en la supervisi\u00f3n continua, junto con el departamento de adscripci\u00f3n, participar\u00e1 la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de definir y clasificar los organismos p\u00fablicos, incluyendo en este concepto organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, se precisa, en mayor medida, el contenido del plan inicial de actuaci\u00f3n, as\u00ed como de sus estatutos. Se desarrolla tambi\u00e9n el procedimiento de fusi\u00f3n y extinci\u00f3n de los mismos. Especialmente significativa es la nueva regulaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen de personal de las entidades de derecho p\u00fablico que ser\u00e1 funcionario o laboral, y \u00fanicamente de manera excepcional podr\u00e1 seleccionar personal laboral propio. Se introducen tambi\u00e9n especialidades en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico, contrataci\u00f3n y personal para aquellas entidades de derecho p\u00fablico que se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.<\/p>\n<p>Respecto a las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, se supera la definici\u00f3n de las mismas que ven\u00eda incluida en la Ley de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n vinculada \u00fanica y exclusivamente al porcentaje de participaci\u00f3n en su capital social. La nueva regulaci\u00f3n es m\u00e1s acorde con la evoluci\u00f3n que se ha producido en la legislaci\u00f3n sobre patrimonio de las administraciones p\u00fablicas donde lo relevante es el ejercicio de influencia dominante en raz\u00f3n de la propiedad, de la participaci\u00f3n financiera o de las normas que la rigen.<\/p>\n<p>Se definen y regulan por primera vez los consorcios auton\u00f3micos y se desarrolla de manera exhaustiva la regulaci\u00f3n de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que se limitaba hasta ahora a una disposici\u00f3n adicional en la normativa que ahora se deroga.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V desarrolla las relaciones interadministrativas y los principios que las rigen. Se define de una manera m\u00e1s clara el concepto de convenio y sus distintas tipolog\u00edas, integr\u00e1ndose su regulaci\u00f3n en esta ley al derogarse la hasta ahora vigente Ley de Convenios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. En este t\u00edtulo se incluyen tambi\u00e9n los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n ya definidos en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n como son la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Mixta de Asuntos Econ\u00f3mico-Financieros o la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias.<\/p>\n<p>Las relaciones electr\u00f3nicas entre administraciones se desarrollan en el \u00faltimo cap\u00edtulo de este t\u00edtulo bajo los principios de interconexi\u00f3n e interoperabilidad, reutilizaci\u00f3n de sistemas y aplicaciones y transferencia de tecnolog\u00eda entre administraciones.<\/p>\n<p>XI<\/p>\n<p>En las disposiciones adicionales se definen el Servicio Jur\u00eddico del Gobierno de Arag\u00f3n y el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, que se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Gobierno de Arag\u00f3n. Se regula el Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios y \u00d3rganos de Cooperaci\u00f3n, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n a la nueva regulaci\u00f3n de las entidades y organismos p\u00fablicos existentes y de los convenios hasta ahora vigentes. Adem\u00e1s de las especialidades de la Administraci\u00f3n tributaria auton\u00f3mica, es importante la cl\u00e1usula de progreso y adaptaci\u00f3n a la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Por \u00faltimo, se regula la adaptaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del procedimiento en materia de expropiaci\u00f3n forzosa y la sustituci\u00f3n del recurso de alzada en relaci\u00f3n con el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establece el r\u00e9gimen transitorio aplicable a las entidades y organismos p\u00fablicos existentes, los encargos a empresas p\u00fablicas ya realizados y las reclamaciones presentadas ante la Comisi\u00f3n de Reclamaciones del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica se recogen las normas de igual o inferior rango que quedan derogadas.<\/p>\n<p>Entre las disposiciones finales se incluyen modificaciones puntuales de la Ley del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n y de los textos refundidos de la Ley de Patrimonio y de la Ley de Hacienda, con objeto de adaptarse a la nueva regulaci\u00f3n. Se incluye tambi\u00e9n una habilitaci\u00f3n al Gobierno de Arag\u00f3n para el desarrollo reglamentario de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de esta norma se ha efectuado el tr\u00e1mite de audiencia con el resto de departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y se han emitido los informes preceptivos de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Financiaci\u00f3n y Tesorer\u00eda y de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, as\u00ed como el informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales, principios de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley establece y regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, las especialidades del procedimiento administrativo que son aplicables a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, los principios de responsabilidad patrimonial y de la potestad sancionadora, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de su sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito subjetivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La ley se aplica, en la forma y t\u00e9rminos previstos en la misma, a todo el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que comprende:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El sector p\u00fablico institucional se integra por los siguientes entes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, los cuales se clasifican en:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>c)\u2003Los consorcios auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las fundaciones del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>e)\u2003Las universidades p\u00fablicas integradas en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Tienen la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n p\u00fablica la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, los organismos aut\u00f3nomos, las entidades de derecho p\u00fablico y los consorcios auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>4.\u2003Cada una de estas entidades act\u00faa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jur\u00eddica \u00fanica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Bajo la direcci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, la Administraci\u00f3n p\u00fablica sirve con objetividad para los intereses generales y act\u00faa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, con sometimiento pleno a la Constituci\u00f3n, al Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, a la ley y al derecho.<\/p>\n<p>2.\u2003Deber\u00e1 respetar en su actuaci\u00f3n y relaciones los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicio efectivo a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Simplicidad, claridad, accesibilidad y proximidad a los ciudadanos y a las ciudadanas.<\/p>\n<p>c)\u2003Participaci\u00f3n, objetividad y transparencia de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>d)\u2003Racionalizaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Buena fe, confianza leg\u00edtima y lealtad institucional.<\/p>\n<p>f)\u2003Responsabilidad en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>g)\u2003Planificaci\u00f3n y direcci\u00f3n por objetivos y control de la gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los resultados de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>h)\u2003Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.<\/p>\n<p>i)\u2003Econom\u00eda, suficiencia y adecuaci\u00f3n estricta de los medios a los fines institucionales.<\/p>\n<p>j)\u2003Eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>k)\u2003Cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>l)\u2003Simplificaci\u00f3n de procedimientos, agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y reducci\u00f3n de cargas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las relaciones interorg\u00e1nicas en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y de esta con sus organismos p\u00fablicos y entidades vinculadas o dependientes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garanticen la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal y faciliten preferentemente la prestaci\u00f3n conjunta de servicios a las personas interesadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exija el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deber\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva.<\/p>\n<p>b)\u2003Motivar su necesidad para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como justificar su adecuaci\u00f3n para lograr los fines que se persiguen, sin que en ning\u00fan caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.<\/p>\n<p>c)\u2003Evaluar peri\u00f3dicamente los efectos y resultados obtenidos.<\/p>\n<p>d)\u2003Velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n que resulte aplicable, para lo cual podr\u00e1 comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y dem\u00e1s circunstancias que fueran necesarias, con los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Potestades y prerrogativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma actuar\u00e1 con personalidad jur\u00eddica propia y gozar\u00e1, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jur\u00eddico reconoce a la Administraci\u00f3n General del Estado y, en todo caso, de las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La potestad de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La presunci\u00f3n de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los poderes de ejecuci\u00f3n forzosa, incluida la facultad de apremio.<\/p>\n<p>d)\u2003La potestad expropiatoria.<\/p>\n<p>e)\u2003Las potestades de investigaci\u00f3n, deslinde y recuperaci\u00f3n de oficio de los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>f)\u2003La potestad inspectora y sancionadora.<\/p>\n<p>g)\u2003La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de patrimonio, as\u00ed como los privilegios de prelaci\u00f3n, preferencia y aquellos otros reconocidos a la Hacienda P\u00fablica para el cobro de sus cr\u00e9ditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda P\u00fablica del Estado y en igualdad de derechos con las dem\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>h)\u2003La exenci\u00f3n de toda obligaci\u00f3n de garant\u00eda o cauci\u00f3n ante los \u00f3rganos administrativos o ante los tribunales de los distintos \u00f3rdenes jurisdiccionales.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas potestades y prerrogativas corresponder\u00e1n tambi\u00e9n a los organismos p\u00fablicos y consorcios auton\u00f3micos en la medida en la que les sean expresamente reconocidas por el ordenamiento jur\u00eddico. En todo caso, les corresponder\u00e1n las recogidas en los apartados b), g) y h) del apartado anterior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De los \u00f3rganos administrativos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00d3rganos administrativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos administrativos aquellos a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos jur\u00eddicos frente a terceros o cuya actuaci\u00f3n tenga car\u00e1cter preceptivo.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, en el ejercicio de su potestad de autoorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 crear los \u00f3rganos administrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Creaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La creaci\u00f3n de un \u00f3rgano administrativo exigir\u00e1, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Determinaci\u00f3n de su forma de integraci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y su dependencia org\u00e1nica y funcional.<\/p>\n<p>b)\u2003Delimitaci\u00f3n de sus funciones y competencias.<\/p>\n<p>c)\u2003Dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La creaci\u00f3n de un nuevo \u00f3rgano, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica del Gobierno de Arag\u00f3n hasta el nivel de jefaturas de servicio, determinar\u00e1 su inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n en el Directorio Com\u00fan de Unidades Org\u00e1nicas y Oficinas existente en cada momento, dependiente de la Administraci\u00f3n general del Estado, con el fin de obtener el correspondiente c\u00f3digo de identificaci\u00f3n que permita la interoperabilidad organizativa.<\/p>\n<p>3.\u2003No podr\u00e1n crearse nuevos \u00f3rganos que supongan duplicaci\u00f3n de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creaci\u00f3n de un nuevo \u00f3rgano solo tendr\u00e1 lugar previa comprobaci\u00f3n de que no existe otro que desarrolle igual funci\u00f3n sobre el mismo territorio y poblaci\u00f3n, previo informe del departamento competente en materia de organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003\u00d3rganos consultivos.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n consultiva podr\u00e1 articularse mediante \u00f3rganos espec\u00edficos dotados de autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional con respecto a la Administraci\u00f3n activa o a trav\u00e9s de los servicios de esta \u00faltima que prestan asistencia jur\u00eddica. En este \u00faltimo caso, dichos servicios no podr\u00e1n estar sujetos a dependencia jer\u00e1rquica, org\u00e1nica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicaci\u00f3n de los \u00f3rganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garant\u00edas de forma colegiada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Instrucciones, circulares y \u00f3rdenes de servicio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos administrativos podr\u00e1n dirigir las actividades de sus \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente dependientes mediante instrucciones, circulares y \u00f3rdenes de servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando una disposici\u00f3n espec\u00edfica as\u00ed lo establezca, o se estime conveniente por raz\u00f3n de las personas destinatarias o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones, circulares y \u00f3rdenes de servicio se publicar\u00e1n mediante orden de la persona titular del Departamento en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, sin perjuicio de su difusi\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de transparencia de la actividad p\u00fablica y participaci\u00f3n ciudadana de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de las instrucciones, circulares u \u00f3rdenes de servicio no afecta por s\u00ed solo a la validez de los actos dictados por los \u00f3rganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Competencia<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Competencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La competencia es irrenunciable y se ejercer\u00e1 por los \u00f3rganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegaci\u00f3n o avocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La delegaci\u00f3n de competencias, la encomienda de gesti\u00f3n, la delegaci\u00f3n de firma y la suplencia no suponen alteraci\u00f3n de la titularidad de la competencia, aunque s\u00ed de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prev\u00e9n.<\/p>\n<p>3.\u2003La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los \u00f3rganos administrativos podr\u00e1n ser desconcentrados en otros jer\u00e1rquicamente dependientes en los t\u00e9rminos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribuci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>4.\u2003Si alguna disposici\u00f3n atribuye la competencia a la Administraci\u00f3n, sin especificar el \u00f3rgano que debe ejercerla, se entender\u00e1 que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los \u00f3rganos inferiores competentes por raz\u00f3n de la materia y del territorio. Si existiera m\u00e1s de un \u00f3rgano inferior competente por raz\u00f3n de la materia y del territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponder\u00e1 a su superior jer\u00e1rquico com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos administrativos podr\u00e1n delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros \u00f3rganos de la misma Administraci\u00f3n, aun cuando no sean jer\u00e1rquicamente dependientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1n delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos p\u00fablicos cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como tr\u00e1mite preceptivo, la emisi\u00f3n de un dictamen o informe; no obstante, no podr\u00e1 delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003La delegaci\u00f3n ser\u00e1 revocable en cualquier momento por el \u00f3rgano que la haya conferido.<\/p>\n<p>5.\u2003Las delegaciones de competencias no perder\u00e1n su eficacia por cambio del titular del \u00f3rgano delegante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003\u00c1mbito de la delegaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las competencias de naturaleza administrativa atribuidas a la persona titular de la Presidencia y, en su caso, a la persona titular de la Vicepresidencia ser\u00e1n delegables en las personas titulares de los departamentos en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las competencias de quienes ostentes la titularidad de los departamentos ser\u00e1n delegables con las excepciones establecidas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las competencias de las personas titulares de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas, de las direcciones generales, de las delegaciones territoriales, de las jefaturas de servicio y de las direcciones de servicios provinciales ser\u00e1n delegables previa autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular del departamento del que dependan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Prohibici\u00f3n de delegaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n las competencias relativas a:<\/p>\n<p>a)\u2003Los asuntos que se refieran a relaciones con \u00f3rganos constitucionales o estatutarios.<\/p>\n<p>b)\u2003La adopci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>c)\u2003La resoluci\u00f3n de recursos en los \u00f3rganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.<\/p>\n<p>d)\u2003Los actos que supongan propuestas de resoluci\u00f3n que deban ser sometidas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n<\/p>\n<p>e)\u2003La revisi\u00f3n de oficio de los actos nulos, la declaraci\u00f3n de lesividad de los actos anulables y los recursos extraordinarios de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La revocaci\u00f3n de los actos de gravamen o desfavorables.<\/p>\n<p>g)\u2003Las materias en que as\u00ed se determine por norma con rango de Ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Salvo autorizaci\u00f3n expresa de una ley, no podr\u00e1n delegarse las competencias que se ejerzan por delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Requisitos formales de la delegaci\u00f3n de competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La delegaci\u00f3n de competencias deber\u00e1 ser aprobada previamente por la persona titular del departamento de quien dependa el \u00f3rgano delegante y, en el caso de los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, por quien ostente la titularidad del \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n, de acuerdo con sus normas de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se trate de \u00f3rganos no relacionados jer\u00e1rquicamente, ser\u00e1 necesaria la aprobaci\u00f3n previa del \u00f3rgano superior com\u00fan si ambos pertenecen al mismo Departamento, o del \u00f3rgano superior de quien dependa el \u00f3rgano delegado si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Departamentos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las delegaciones de competencias y su revocaci\u00f3n deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaci\u00f3n indicar\u00e1n expresamente esta circunstancia y se considerar\u00e1n dictadas por el \u00f3rgano delegante.<\/p>\n<p>5.\u2003El acuerdo de delegaci\u00f3n de aquellas competencias atribuidas a \u00f3rganos colegiados para cuyo ejercicio se requiera un\u00a0<em>quorum<\/em>\u00a0o mayor\u00eda especial deber\u00e1 adoptarse observando, en todo caso, dicho\u00a0<em>quorum<\/em>\u00a0o mayor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias en corporaciones de derecho p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podr\u00e1 delegar competencias en las corporaciones de derecho p\u00fablico representativas de intereses econ\u00f3micos y profesionales, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de otras t\u00e9cnicas de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La delegaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior podr\u00e1 realizarse mediante convenio espec\u00edfico, que deber\u00e1 ser autorizado por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La delegaci\u00f3n contendr\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico del ejercicio de las competencias por la corporaci\u00f3n delegada y har\u00e1 menci\u00f3n especial de las formas de direcci\u00f3n del ejercicio de la competencia delegada que se reserve la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>4.\u2003Las resoluciones que dicte la corporaci\u00f3n en uso de la delegaci\u00f3n acordada no agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa y ser\u00e1n susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular del departamento a quien corresponda por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Avocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente superiores podr\u00e1n avocar para s\u00ed el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resoluci\u00f3n corresponda ordinariamente o por delegaci\u00f3n a sus \u00f3rganos administrativos dependientes cuando circunstancias de \u00edndole t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, social, jur\u00eddica o territorial lo hagan conveniente. La avocaci\u00f3n requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular del departamento.<\/p>\n<p>En los supuestos de delegaci\u00f3n de competencias en \u00f3rganos no dependientes jer\u00e1rquicamente, el conocimiento de un asunto podr\u00e1 ser avocado \u00fanicamente por el \u00f3rgano delegante.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, la avocaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acuerdo motivado que deber\u00e1 ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simult\u00e1neamente a la resoluci\u00f3n final que se dicte.<\/p>\n<p>3.\u2003Contra el acuerdo de avocaci\u00f3n no cabr\u00e1 recurso, aunque podr\u00e1 impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Encomienda de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material o t\u00e9cnico de la competencia de los \u00f3rganos administrativos, los organismos p\u00fablicos o los consorcios podr\u00e1 ser encomendada a otros \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos o consorcios de la misma o de distinta Administraci\u00f3n, siempre que entre sus competencias est\u00e9n esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003La encomienda de gesti\u00f3n no supone cesi\u00f3n de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El \u00f3rgano administrativo, el organismo p\u00fablico o consorcio que acuerde la encomienda deber\u00e1 dictar cuantos actos o resoluciones de car\u00e1cter jur\u00eddico den soporte a la misma o en los que se integre la concreta actividad material o t\u00e9cnica objeto de encomienda.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, el \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o consorcio que reciba la encomienda tendr\u00e1 la condici\u00f3n de encargado del tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal a los que pudiera tener acceso en ejecuci\u00f3n de la misma, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>4.\u2003Las encomiendas de gesti\u00f3n no podr\u00e1n tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. En tal caso, su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico se ajustar\u00e1 a lo previsto en esta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Requisitos formales de la encomienda de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las exigencias establecidas para otros casos en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, la encomienda de gesti\u00f3n entre \u00f3rganos administrativos, organismos p\u00fablicos y consorcios del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n requerir\u00e1 acuerdo expreso de los \u00f3rganos o entidades intervinientes.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente para formalizar las encomiendas de gesti\u00f3n es la persona titular del departamento o del \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n del organismo p\u00fablico o consorcio encomendante. En el caso de que la encomienda se realice con un \u00f3rgano u organismo p\u00fablico que no pertenezca a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Arag\u00f3n. En estos casos, se formalizar\u00e1 mediante la firma de un convenio.<\/p>\n<p>3.\u2003La orden mediante la que se autorice la encomienda de gesti\u00f3n o, en su caso, el convenio en el que esta se formalice, contendr\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico, que incluir\u00e1 al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Menci\u00f3n expresa de la actividad o actividades a las que afecte y de la competencia del \u00f3rgano encomendante sobre dicha actividad.<\/p>\n<p>b)\u2003El plazo de vigencia y posibilidad de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>c)\u2003La naturaleza y alcance de la gesti\u00f3n encomendada.<\/p>\n<p>d)\u2003Las obligaciones asumidas por cada parte.<\/p>\n<p>4.\u2003Para su eficacia, el documento de formalizaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb. Adem\u00e1s, cuando la encomienda se formalice mediante convenio, este deber\u00e1 inscribirse en el Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios y \u00d3rganos de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Delegaci\u00f3n de firma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quienes sean titulares de los \u00f3rganos administrativos podr\u00e1n, en materias de su competencia, que ostenten ya sea por atribuci\u00f3n o bien por delegaci\u00f3n de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los \u00f3rganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p>2.\u2003La delegaci\u00f3n de firma no alterar\u00e1 la competencia del \u00f3rgano delegante y para su validez no ser\u00e1 necesaria su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En las resoluciones y actos que se firmen por delegaci\u00f3n se har\u00e1 constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Suplencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, as\u00ed como en los casos en que haya sido declarada su abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n, quienes ostenten la titularidad de los \u00f3rganos administrativos podr\u00e1n ser suplidos temporalmente.<\/p>\n<p>2.\u2003La suplencia no implicar\u00e1 alteraci\u00f3n de la competencia y para su validez no ser\u00e1 necesaria su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia se har\u00e1 constar esta circunstancia y se especificar\u00e1 el titular del \u00f3rgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente est\u00e1 ejerciendo esta suplencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Designaci\u00f3n de suplentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La designaci\u00f3n de suplente podr\u00e1 efectuarse:<\/p>\n<p>a)\u2003En los decretos de estructura org\u00e1nica de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o en los estatutos de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>b)\u2003Por los \u00f3rganos competentes de acuerdo con lo previsto en el apartado\u00a02.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n \u00f3rganos competentes para la designaci\u00f3n de suplentes en los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas titulares de los departamentos se sustituir\u00e1n entre s\u00ed, previa designaci\u00f3n de suplente por la Presidencia del Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003El consejero o consejera del departamento designar\u00e1 a quien sustituya a las personas titulares de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas, de las direcciones generales o de las direcciones de los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003El superior jer\u00e1rquico directo designar\u00e1 al suplente de las jefaturas de servicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la designaci\u00f3n no se realice de manera expresa, la suplencia se efectuar\u00e1 entre los \u00f3rganos de la misma jerarqu\u00eda atendiendo al orden de precedencia establecido en los correspondientes decretos de organizaci\u00f3n departamental y estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Conflictos de atribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El conflicto de atribuciones podr\u00e1 plantearse a partir de una decisi\u00f3n positiva o negativa sobre el conocimiento y la resoluci\u00f3n de un determinado asunto que manifiesten los \u00f3rganos concernidos, de oficio o a instancia de las personas interesadas en el procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano administrativo que se estime incompetente para la resoluci\u00f3n de un asunto remitir\u00e1 directamente las actuaciones al \u00f3rgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a las personas interesadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los interesados que sean parte en el procedimiento podr\u00e1n dirigirse al \u00f3rgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n dirigirse al \u00f3rgano que estimen competente para que requiera de inhibici\u00f3n al que est\u00e9 conociendo del asunto.<\/p>\n<p>4.\u2003Tras la fijaci\u00f3n de su posici\u00f3n por los \u00f3rganos que entren en conflicto, el que estuviere conociendo de un asunto suspender\u00e1 su tramitaci\u00f3n y elevar\u00e1 las actuaciones al \u00f3rgano que, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente, sea competente para resolver.<\/p>\n<p>5.\u2003El conflicto se resolver\u00e1 dentro del plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, contados desde aquel en el que se eleven las actuaciones al \u00f3rgano competente para resolver.<\/p>\n<p>6.\u2003En caso de silencio, se entender\u00e1 que la competencia corresponde al \u00f3rgano que estuviere conociendo del asunto originariamente, aunque hubiera declinado su competencia. En este supuesto, las personas interesadas podr\u00e1n reclamar que prosigan las actuaciones, sin perjuicio de la reserva de recursos y acciones para cuando procediere su ejercicio.<\/p>\n<p>7.\u2003Los conflictos de atribuciones solo podr\u00e1n suscitarse entre \u00f3rganos de la misma Administraci\u00f3n no relacionados jer\u00e1rquicamente y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Competencia para la resoluci\u00f3n de los conflictos de atribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los conflictos de atribuciones que se susciten entre los departamentos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma ser\u00e1n resueltos por la persona titular de la Presidencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Los conflictos de atribuciones que se planteen entre \u00f3rganos de un departamento que no est\u00e9n relacionados jer\u00e1rquicamente ser\u00e1n resueltos por la persona titular del mismo.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003\u00d3rganos colegiados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son \u00f3rganos colegiados aquellos que se creen formalmente y est\u00e9n integrados por tres o m\u00e1s personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisi\u00f3n, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que act\u00faen integrados en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o alguno de sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003La constituci\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado tiene como presupuesto indispensable la determinaci\u00f3n en su norma o acuerdo de creaci\u00f3n, o en el convenio suscrito al efecto con otras administraciones p\u00fablicas, de los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Sus fines u objetivos.<\/p>\n<p>b)\u2003Su integraci\u00f3n administrativa o dependencia jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p>c)\u2003La composici\u00f3n y los criterios para la designaci\u00f3n de su presidencia y de los restantes miembros.<\/p>\n<p>d)\u2003Las funciones de decisi\u00f3n, propuesta, informe, seguimiento o control, as\u00ed como cualquier otra que se le atribuya.<\/p>\n<p>e)\u2003La dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, por las disposiciones contenidas en esta secci\u00f3n, por sus normas o convenios de creaci\u00f3n y por sus reglamentos de r\u00e9gimen interior.<\/p>\n<p>2.\u2003La norma o acuerdo de creaci\u00f3n y las normas de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jur\u00eddicos frente a terceros deber\u00e1n ser publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb. Se publicar\u00e1n tambi\u00e9n en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n. Adicionalmente, podr\u00e1n publicarse en otros medios de difusi\u00f3n que garanticen su conocimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos colegiados en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, as\u00ed como aquellos compuestos por representaciones de distintas administraciones p\u00fablicas, podr\u00e1n establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos colegiados a que se refiere este apartado quedar\u00e1n integrados en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, aunque sin participar en la estructura jer\u00e1rquica de esta, salvo que as\u00ed lo establezcan sus normas de creaci\u00f3n, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del \u00f3rgano colegiado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Presidencia de los \u00f3rganos colegiados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En todo \u00f3rgano colegiado existir\u00e1 un presidente o presidenta a quien le corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Ostentar la representaci\u00f3n del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>b)\u2003Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dem\u00e1s miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los \u00f3rganos colegiados a que se refiere el art\u00edculo\u00a024.3, en los que el voto ser\u00e1 dirimente si as\u00ed lo establecen sus propias normas.<\/p>\n<p>e)\u2003Asegurar el cumplimiento de las leyes.<\/p>\n<p>f)\u2003Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de presidente o presidenta del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>2.\u2003En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien ostente la Presidencia ser\u00e1 sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia que corresponda y, en su defecto, por el miembro del \u00f3rgano colegiado de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Miembros de los \u00f3rganos colegiados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En cada \u00f3rgano colegiado corresponde a sus miembros:<\/p>\n<p>a)\u2003Recibir, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos d\u00edas, la convocatoria conteniendo el orden del d\u00eda de las reuniones. La informaci\u00f3n sobre los temas que figuren en el orden del d\u00eda estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los miembros en el mismo plazo.<\/p>\n<p>b)\u2003El deber de asistencia y leal desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Participar en los debates de las sesiones.<\/p>\n<p>d)\u2003Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podr\u00e1n abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, tengan la condici\u00f3n de miembros natos de \u00f3rganos colegiados, en virtud del cargo que desempe\u00f1an.<\/p>\n<p>e)\u2003Formular ruegos y preguntas.<\/p>\n<p>f)\u2003Obtener la informaci\u00f3n precisa para cumplir las funciones asignadas.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los miembros del \u00f3rgano colegiado deber\u00e1n abstenerse cuando concurra conflicto de inter\u00e9s o alguna de las causas de abstenci\u00f3n previstas en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Los miembros de un \u00f3rgano colegiado no podr\u00e1n atribuirse las funciones de representaci\u00f3n reconocidas a este, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo v\u00e1lidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio \u00f3rgano.<\/p>\n<p>4.\u2003En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del \u00f3rgano colegiado ser\u00e1n sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Secretar\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos colegiados tendr\u00e1n un secretario o secretaria que podr\u00e1 ser un miembro del propio \u00f3rgano o una persona al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1 al secretario o secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del \u00f3rgano colegiado y garantizar que los procedimientos y reglas de constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos son respetados.<\/p>\n<p>3.\u2003La designaci\u00f3n y el cese, as\u00ed como la sustituci\u00f3n temporal de la persona titular de la Secretar\u00eda en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en las normas espec\u00edficas de cada \u00f3rgano o, en su defecto, por acuerdo del mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de que la persona titular de la Secretar\u00eda no miembro sea suplida por un miembro del \u00f3rgano colegiado, esta conservar\u00e1 todos sus derechos como tal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Funciones del secretario o de la secretaria.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado:<\/p>\n<p>a)\u2003Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la secretar\u00eda del \u00f3rgano la ostenta un miembro del mismo.<\/p>\n<p>b)\u2003Efectuar la convocatoria de las sesiones del \u00f3rgano por orden de la Presidencia as\u00ed como las citaciones a los miembros del mismo.<\/p>\n<p>c)\u2003Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de los miembros con el \u00f3rgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.<\/p>\n<p>e)\u2003Expedir certificaciones de las actuaciones, consultas, dict\u00e1menes y acuerdos aprobados.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de secretario o de secretaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Convocatorias y sesiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos colegiados se podr\u00e1n constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.<\/p>\n<p>En las sesiones que celebren los \u00f3rganos colegiados a distancia, sus miembros podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n tales los telef\u00f3nicos, audiovisuales y medios equivalentes con las mismas funciones en cada momento, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. Entre otros, se considerar\u00e1n incluidos entre los medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos el correo electr\u00f3nico, las audioconferencias y las videoconferencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir\u00e1 la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Secretar\u00eda, o de quienes les suplan, en su caso, y de la mitad, al menos, de sus miembros.<\/p>\n<p>Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, quienes ostenten la titularidad de la Presidencia, de la Secretar\u00eda y todos los miembros del \u00f3rgano colegiado, o, en su caso, las personas que les suplan, estos podr\u00e1n constituirse v\u00e1lidamente como \u00f3rgano colegiado para la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa si as\u00ed lo deciden todos sus miembros.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos colegiados podr\u00e1n establecer el r\u00e9gimen propio de convocatorias, si este no est\u00e1 previsto por sus normas de funcionamiento. Tal r\u00e9gimen podr\u00e1 prever una segunda convocatoria y especificar para esta el n\u00famero de miembros necesarios para constituir v\u00e1lidamente el \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Salvo que no resulte posible, las convocatorias ser\u00e1n remitidas a los miembros del \u00f3rgano colegiado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, haciendo constar en las mismas el orden del d\u00eda junto con la documentaci\u00f3n necesaria para su deliberaci\u00f3n cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesi\u00f3n, el sistema de conexi\u00f3n y, en su caso, los lugares en que est\u00e9n disponibles los medios t\u00e9cnicos necesarios para asistir y participar en la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que asistan todos los miembros del \u00f3rgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2003Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda simple de votos, salvo que la norma de creaci\u00f3n o funcionamiento del \u00f3rgano establezca otra distinta. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entender\u00e1n adoptados en el lugar donde tenga la sede el \u00f3rgano colegiado y, en su defecto, donde est\u00e9 ubicada la presidencia.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando los miembros del \u00f3rgano voten en contra o se abstengan, quedar\u00e1n exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.<\/p>\n<p>7.\u2003Quienes acrediten la titularidad de un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n dirigirse a la persona titular de la Secretar\u00eda de un \u00f3rgano colegiado para que les sea expedida certificaci\u00f3n de sus acuerdos. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por medios electr\u00f3nicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligaci\u00f3n de relacionarse con la Administraci\u00f3n por esta v\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Actas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De cada sesi\u00f3n que celebre el \u00f3rgano colegiado se levantar\u00e1 acta por el secretario, que especificar\u00e1 necesariamente los asistentes, el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as\u00ed como el contenido de los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n grabarse las sesiones que celebre el \u00f3rgano colegiado. El fichero resultante de la grabaci\u00f3n, junto con la certificaci\u00f3n expedida por el secretario de la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electr\u00f3nico se utilizasen como documentos de la sesi\u00f3n, podr\u00e1n acompa\u00f1ar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda elaborar\u00e1 el acta con el visto bueno de quien ostente la Presidencia y la remitir\u00e1, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, a los miembros del \u00f3rgano colegiado, quienes podr\u00e1n manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobaci\u00f3n, consider\u00e1ndose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se hubiese optado por la grabaci\u00f3n de las sesiones celebradas o por la utilizaci\u00f3n de documentos en soporte electr\u00f3nico, deber\u00e1n conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electr\u00f3nicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del \u00f3rgano colegiado.<\/p>\n<p>3.\u2003En el acta figurar\u00e1, si as\u00ed se solicita, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci\u00f3n y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.<\/p>\n<p>Asimismo, cualquier miembro del \u00f3rgano tiene derecho a solicitar la transcripci\u00f3n \u00edntegra de su intervenci\u00f3n o propuesta siempre que, en ausencia de grabaci\u00f3n de la reuni\u00f3n aneja al acta, aporte en el acto o en el plazo que se\u00f1ale quien ostente la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervenci\u00f3n, haci\u00e9ndose as\u00ed constar en el acta o uni\u00e9ndose copia a la misma.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podr\u00e1n formular voto particular por escrito en el plazo de dos d\u00edas, que se incorporar\u00e1 al texto aprobado.<\/p>\n<p>5.\u2003Las actas se aprobar\u00e1n en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n, pudiendo no obstante emitir quien ostente la Secretar\u00eda certificaci\u00f3n sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobaci\u00f3n del acta. Se considerar\u00e1 aprobada en la misma sesi\u00f3n el acta que, con posterioridad a la reuni\u00f3n, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de la mayor\u00eda precisa para su aprobaci\u00f3n por cualquier medio del que la persona titular de la Secretar\u00eda deje expresi\u00f3n y constancia.<\/p>\n<p>En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del acta se har\u00e1 constar expresamente tal circunstancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos colegiados podr\u00e1n delegar en otros \u00f3rganos el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas cuando as\u00ed lo dispongan sus normas constitutivas.<\/p>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico de esta delegaci\u00f3n deber\u00e1 respetar los principios de car\u00e1cter formal establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y en esta Ley. Los acuerdos adoptados por delegaci\u00f3n deber\u00e1n adoptarse con las mismas mayor\u00edas que se requieran para el \u00f3rgano delegante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Normas de funcionamiento de determinados \u00f3rganos colegiados.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en los que participen representantes de varios \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma junto con representantes de otras administraciones p\u00fablicas o de intereses sociales ser\u00e1 el establecido en sus propias normas de funcionamiento. En todo caso, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003La Presidencia del \u00f3rgano dirimir\u00e1 con su voto los empates cuando as\u00ed lo establezcan las normas espec\u00edficas del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>b)\u2003La sustituci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante deber\u00e1 estar regulada en las normas espec\u00edficas del \u00f3rgano. En ausencia de regulaci\u00f3n, ser\u00e1 v\u00e1lido el acuerdo que, al efecto, adopte el pleno del \u00f3rgano colegiado.<\/p>\n<p>c)\u2003Las entidades representativas de intereses sociales que participen en la composici\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado podr\u00e1n sustituir a sus representantes titulares en todo momento mediante la acreditaci\u00f3n ante la secretar\u00eda del \u00f3rgano del nombre del sustituto. En todo caso, deber\u00e1 respetarse la regulaci\u00f3n que establezca su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>d)\u2003El titular de la Presidencia podr\u00e1 considerar v\u00e1lidamente constituido el \u00f3rgano, con independencia del n\u00famero de miembros presentes, cuando lo est\u00e9n los representantes de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de las organizaciones representativas de los intereses sociales a quienes se haya atribuido expresamente la condici\u00f3n de portavoces. Aunque varias organizaciones representen los mismos intereses sociales, cada una de ellas podr\u00e1 designar su respectivo portavoz.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Abstenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades y el personal al servicio de la Administraci\u00f3n en quienes se den algunas de las circunstancias se\u00f1aladas en el apartado siguiente se abstendr\u00e1n de intervenir en el procedimiento y lo comunicar\u00e1n a su superior inmediato, quien resolver\u00e1 lo procedente.<\/p>\n<p>2.\u2003Son motivos de abstenci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener inter\u00e9s personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resoluci\u00f3n pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuesti\u00f3n litigiosa pendiente con alg\u00fan interesado.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener un v\u00ednculo matrimonial o situaci\u00f3n de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualesquiera de las personas interesadas, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y tambi\u00e9n con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, as\u00ed como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representaci\u00f3n o el mandato.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener amistad \u00edntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>d)\u2003Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.<\/p>\n<p>e)\u2003Tener relaci\u00f3n de servicio con persona natural o jur\u00eddica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos \u00faltimos a\u00f1os servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente superiores a quienes se encuentren en alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en el punto anterior podr\u00e1n ordenar que se abstengan de toda intervenci\u00f3n en el procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003La actuaci\u00f3n de autoridades y personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en quienes concurran motivos de abstenci\u00f3n no implicar\u00e1, necesariamente y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.<\/p>\n<p>5.\u2003La no abstenci\u00f3n en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dar\u00e1 lugar a la responsabilidad que proceda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Recusaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos previstos en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 promoverse recusaci\u00f3n por las personas interesadas en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n del procedimiento mediante escrito en el que se expresar\u00e1 la causa o causas en que se funda.<\/p>\n<p>2.\u2003En el d\u00eda siguiente, el recusado manifestar\u00e1 a su inmediato superior si se da o no en \u00e9l la causa alegada.<\/p>\n<p>3.\u2003Si el \u00f3rgano superior aprecia la concurrencia de la causa de recusaci\u00f3n, acordar\u00e1 inmediatamente su sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la persona recusada niega la causa de recusaci\u00f3n, el superior resolver\u00e1 en el plazo de tres d\u00edas, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.<\/p>\n<p>5.\u2003Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabr\u00e1 recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusaci\u00f3n al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Principios de la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Principios y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la potestad sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y con aplicaci\u00f3n del procedimiento previsto para su ejercicio en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los \u00f3rganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposici\u00f3n de rango legal o reglamentario.<\/p>\n<p>3.\u2003La competencia en materia de imposici\u00f3n de sanciones corresponde, en funci\u00f3n de la cuant\u00eda, a los \u00f3rganos a continuaci\u00f3n relacionados, en aquellos casos en los que no exista previsi\u00f3n legal o reglamentaria expresa en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable:<\/p>\n<p>a)\u2003Hasta doce mil euros a quienes ostenten la titularidad de la direcci\u00f3n del servicio provincial u \u00f3rganos asimilados que resulten competentes por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>b)\u2003Sanciones cuya cuant\u00eda supere los doce mil euros hasta treinta mil euros a la persona titular de la direcci\u00f3n general u \u00f3rganos asimilados que resulten competentes por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>c)\u2003En todo caso, queda reservada a quienes ostenten la titularidad de los departamentos la imposici\u00f3n de sanciones cuya cuant\u00eda supere los treinta mil euros.<\/p>\n<p>4.\u2003Las competencias atribuidas a las personas titulares de las direcciones de los servicios provinciales de los departamentos por norma con rango de ley o reglamentario en los casos en los que no se creen en la estructura org\u00e1nica se ejercer\u00e1n por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente por raz\u00f3n de la materia y por el secretario general t\u00e9cnico cuando sean competencias de naturaleza horizontal por referirse a los servicios comunes, gesti\u00f3n presupuestaria, contrataci\u00f3n y gesti\u00f3n de personal del Departamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de la responsabilidad patrimonial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los particulares tendr\u00e1n derecho a ser indemnizados de toda lesi\u00f3n que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos en los t\u00e9rminos y con arreglo al r\u00e9gimen establecido en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y con aplicaci\u00f3n del procedimiento previsto al efecto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y por las disposiciones de desarrollo que pueda dictar la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento se podr\u00e1 iniciar a instancia de parte o de oficio. La resoluci\u00f3n competer\u00e1, en todo caso, a quien sea titular del departamento correspondiente por raz\u00f3n de la materia, salvo que una ley atribuya la competencia al Gobierno.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Funcionamiento electr\u00f3nico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Principios aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar su funcionamiento electr\u00f3nico de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, eficiencia, modernizaci\u00f3n, responsabilidad, usabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, no discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, neutralidad tecnol\u00f3gica e interoperabilidad, conforme a lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal sobre procedimiento administrativo com\u00fan y r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Sede electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n es la direcci\u00f3n electr\u00f3nica accesible a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones que posibilita la relaci\u00f3n digital entre las personas, empresas y entidades usuarias de servicios gestionados por \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y los \u00f3rganos responsables y gestores de los procedimientos administrativos correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2003La sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ser\u00e1 \u00fanica y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es el conjunto de departamentos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Excepcionalmente se podr\u00e1n crear sedes electr\u00f3nicas asociadas a la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. La creaci\u00f3n de una nueva sede asociada o su supresi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante orden conjunta de las personas titulares del departamento promotor de la sede y del departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica. En el caso de organismos p\u00fablicos, la creaci\u00f3n de sedes asociadas se realizar\u00e1 por orden conjunta de las personas titulares del departamento al que est\u00e9 adscrito el organismo p\u00fablico y del departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>4.\u2003La creaci\u00f3n de una sede asociada se deber\u00e1 justificar en t\u00e9rminos de una mejor eficiencia en las relaciones digitales con los usuarios, el volumen de tr\u00e1mites previstos realizar a trav\u00e9s de esa sede y la necesidad t\u00e9cnica de no integraci\u00f3n en la sede general basada en sistemas diferenciados de acceso a los servicios, identificaci\u00f3n o firma.<\/p>\n<p>5.\u2003A trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se podr\u00e1 acceder a todas las sedes asociadas de los departamentos y organismos p\u00fablicos de Arag\u00f3n. La sede electr\u00f3nica se integrar\u00e1 en el Portal de Internet de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Portal de Internet.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Portal de Internet de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n es www.aragon.es, punto de entrada electr\u00f3nico de su titularidad que permite el acceso a trav\u00e9s de Internet a la informaci\u00f3n publicada y a la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Sus contenidos y canales m\u00ednimos se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente se podr\u00e1n crear portales asociados al Portal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. La creaci\u00f3n de un nuevo portal asociado o su supresi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante orden conjunta de las personas titulares del departamento promotor y del departamento competente en materia de sociedad de la informaci\u00f3n. En el caso de organismos p\u00fablicos la creaci\u00f3n de portales de internet se realizar\u00e1 por orden conjunta de las personas titulares del departamento al que est\u00e9 adscrito el organismo p\u00fablico y del departamento competente en materia de sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La creaci\u00f3n de un portal se deber\u00e1 justificar en t\u00e9rminos de una mejor eficiencia en las relaciones digitales con los usuarios, el volumen de accesos previstos y la necesidad t\u00e9cnica de no integraci\u00f3n de los contenidos en el Portal de Internet de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El Portal de Internet de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se configura como el punto de acceso general e incluir\u00e1 la sede de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como la relaci\u00f3n de portales de Internet de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los tr\u00e1mites electr\u00f3nicos y publicaciones oficiales que requieran autentificaci\u00f3n tendr\u00e1n que realizarse desde la sede de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y no desde el Portal de Internet de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Sistemas de identificaci\u00f3n y firma en la sede electr\u00f3nica y sedes asociadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La sede electr\u00f3nica y sedes asociadas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n utilizar\u00e1n como sistema de identificaci\u00f3n y firma de los usuarios Cl@ve, Sistema de Identificaci\u00f3n y Firma Electr\u00f3nica utilizado por la Administraci\u00f3n general del Estado, o sistema equivalente que se desarrolle por esta, garantizando de esta manera la identificaci\u00f3n y firma mediante certificado electr\u00f3nico reconocido conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, con las especificaciones recogidas en el art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de Simplificaci\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003La sede electr\u00f3nica y sedes asociadas podr\u00e1n utilizar sistemas de identificaci\u00f3n o firma adicionales basados en clave concertada, siempre y cuando se realice un registro previo de los usuarios que permita acreditar su identidad, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, a solicitud del departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Cat\u00e1logo de Servicios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Cat\u00e1logo de Servicios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n constituye el inventario de informaci\u00f3n administrativa donde se relacionan todos los servicios que se prestan a los ciudadanos, empresas y entidades por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos. Su contenido se desarrollar\u00e1 reglamentariamente y su informaci\u00f3n estar\u00e1 asociada a los tr\u00e1mites que se pueden realizar en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, debiendo ser completa y comprensible por los ciudadanos.<\/p>\n<p>2.\u2003La gesti\u00f3n del Cat\u00e1logo de Servicios es competencia del departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica. La publicidad de los nuevos servicios disponibles, la modificaci\u00f3n de los existentes o su baja se realizar\u00e1 \u00fanicamente en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Desde el departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica se podr\u00e1 instar de oficio una revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Servicios en caso de falta de coherencia de la informaci\u00f3n de los servicios suministrada por parte de los \u00f3rganos responsables.<\/p>\n<p>3.\u2003Todos los servicios disponibles en la sede y sedes asociadas deber\u00e1n estar identificados en el Cat\u00e1logo de Servicios. La informaci\u00f3n de los portales asociados y sedes asociadas debe ser coincidente con la informaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Servicios. En caso de discrepancia, se considerar\u00e1 informaci\u00f3n v\u00e1lida frente a terceros la que conste en el Cat\u00e1logo de Servicios. Todo ello, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de Simplificaci\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2003La regulaci\u00f3n de los procedimientos y servicios debe ser coherente con la informaci\u00f3n que se suministra de estos a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo de Servicios. Se establecer\u00e1n reglamentariamente mecanismos que garanticen la coherencia entra la informaci\u00f3n que se publica en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y su actualizaci\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003El procedimiento administrativo electr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la normativa reguladora de los procedimientos administrativos que sean responsabilidad de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica se deber\u00e1n establecer las formas de presentaci\u00f3n de las solicitudes y documentaci\u00f3n por parte de las personas interesadas, los medios de relaci\u00f3n, si alguno de los actos administrativos se va a producir mediante una actuaci\u00f3n administrativa automatizada, y la forma y medios v\u00e1lidos para la interposici\u00f3n de los recursos administrativos correspondientes. Deber\u00e1 establecerse si los interesados en el procedimiento tienen obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003\u00danicamente cuando la gesti\u00f3n del procedimiento administrativo electr\u00f3nico se realice a trav\u00e9s de una herramienta inform\u00e1tica que recoja de forma individualizada los datos de las solicitudes de las personas interesadas y los incorpore en una base de datos se podr\u00e1 limitar la presentaci\u00f3n de dichas solicitudes a la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica aragonesa.<\/p>\n<p>3.\u2003En la normativa reguladora se establecer\u00e1 la documentaci\u00f3n que es necesario aportar por las personas interesadas. Se establecer\u00e1 el momento de presentaci\u00f3n intentado minimizar la documentaci\u00f3n necesaria para el inicio del procedimiento diferenci\u00e1ndola de la necesaria con car\u00e1cter previo a la terminaci\u00f3n del procedimiento. Asimismo, se identificar\u00e1 qu\u00e9 documentaci\u00f3n no es necesario aportar si los datos que la componen ya obran en poder de la Administraci\u00f3n estableciendo el medio con el que las personas interesadas podr\u00e1n ejercer su derecho de oposici\u00f3n o mostrar su consentimiento a la consulta.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo electr\u00f3nico, los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos utilizaran, de forma directa o a trav\u00e9s de integraci\u00f3n, las herramientas corporativas de administraci\u00f3n electr\u00f3nica en las condiciones establecidas en esta ley y reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por actuaci\u00f3n administrativa automatizada cualquier acto o actuaci\u00f3n realizada \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos por la Administraci\u00f3n p\u00fablica en el marco de procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado p\u00fablico, de acuerdo con las especificaciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003El sistema de firma para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ser\u00e1 el sello de \u00f3rgano. El sello de \u00f3rgano como m\u00e9todo de firma se utilizar\u00e1 exclusivamente para los supuestos de actuaci\u00f3n administrativa automatizada en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003No se considerar\u00e1 actuaci\u00f3n administrativa automatizada cuando sea necesario aplicar criterios subjetivos de decisi\u00f3n, bien de forma individualizada o colectiva, ni la ejecuci\u00f3n de procesos fragmentados dentro de un mismo acto o actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2003El departamento con competencias en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica definir\u00e1 el marco al que deben ajustarse los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas. Reglamentariamente, identificar\u00e1 los criterios de modelizaci\u00f3n de algoritmos, de publicaci\u00f3n de los \u00e1rboles de decisi\u00f3n y los c\u00f3digos fuente, de almacenaje, de identificaci\u00f3n de los responsables, as\u00ed como los criterios \u00e9ticos de actuaci\u00f3n en el tratamiento de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Dato \u00fanico y compartido.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los titulares de los \u00f3rganos administrativos son los responsables de la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n que sirve de base a la toma de decisiones o a la actuaci\u00f3n administrativa sea automatizada o individualizada.<\/p>\n<p>2.\u2003Los datos incluidos en las bases de datos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ser\u00e1n considerados como v\u00e1lidos a efectos de la actuaci\u00f3n administrativa automatizada y de la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. A estos efectos, los \u00f3rganos responsables de los procedimientos administrativos ser\u00e1n responsables de la integridad, veracidad y exactitud de los datos que obren en sus bases de datos.<\/p>\n<p>3.\u2003El departamento con competencias en administraci\u00f3n electr\u00f3nica establecer\u00e1 los criterios necesarios para la consecuci\u00f3n del objetivo de dato \u00fanico y compartido en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que conlleva que la informaci\u00f3n se introduzca una sola vez en origen, se mantenga depurada y actualizada por los \u00f3rganos responsables, y se pueda gestionar o consultar desde cualquier punto o sistema que as\u00ed lo requiera en las condiciones que se establezcan reglamentariamente y, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n sus datos para su verificaci\u00f3n y consulta a trav\u00e9s del mismo Servicio de Consulta y Verificaci\u00f3n de Datos o herramienta corporativa equivalente gestionada por el departamento con competencias en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica que garantiza la integraci\u00f3n con la plataforma de intermediaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Pol\u00edtica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Pol\u00edtica de Seguridad de la Informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en cumplimiento del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, de la Ley\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, y del Esquema Nacional de Seguridad, establecer\u00e1 una Pol\u00edtica de Protecci\u00f3n de Datos y una Pol\u00edtica de Seguridad de la Informaci\u00f3n que especifique los principios rectores, obligaciones, organizaci\u00f3n y responsabilidades que deber\u00e1n contemplar los organismos y entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Pol\u00edtica de Protecci\u00f3n de Datos y la Pol\u00edtica de Seguridad de la Informaci\u00f3n se aprobar\u00e1 por decreto del Gobierno de Arag\u00f3n y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. El contenido de la Pol\u00edtica de Seguridad de la Informaci\u00f3n podr\u00e1 ser adaptada por los diferentes departamentos y organismos p\u00fablicos de forma motivada y atendiendo, en todo caso, al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>3.\u2003La preservaci\u00f3n de la seguridad en la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos ser\u00e1 considerada objetivo com\u00fan de todas las personas al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, siendo estas responsables del uso correcto de los activos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones puestos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la actuaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Principios generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Principios de colaboraci\u00f3n, auxilio y mutua informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de sus organismos p\u00fablicos se fundamentar\u00e1 en los principios de colaboraci\u00f3n, auxilio y mutua informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos administrativos est\u00e1n obligados a facilitarse rec\u00edprocamente la informaci\u00f3n precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias. Los titulares de estos \u00f3rganos ser\u00e1n responsables del cumplimiento de este deber.<\/p>\n<p>3.\u2003Las relaciones entre ellos se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas y garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003El principio de coordinaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los departamentos y los organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma coordinar\u00e1n sus actividades para una mejor consecuci\u00f3n de los objetivos del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada \u00f3rgano deber\u00e1 ponderar, en el ejercicio de sus competencias, no solo sus fines propios, sino tambi\u00e9n los de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en su conjunto, y se facilitar\u00e1 preferentemente la prestaci\u00f3n conjunta de servicios a los interesados.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas titulares de los departamentos tendr\u00e1n el deber de impulsar e instrumentar el cumplimiento del principio de coordinaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>4.\u2003Con el fin de aumentar la coordinaci\u00f3n entre unidades administrativas podr\u00e1n elaborarse planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creaci\u00f3n de \u00f3rganos de esta \u00edndole o la emisi\u00f3n de directrices y criterios t\u00e9cnicos de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la creaci\u00f3n de grupos de trabajo o designaci\u00f3n de unidades existentes para coordinar materias transversales de gesti\u00f3n y proponer soluciones comunes a todos los departamentos. Estos grupos har\u00e1n propuestas y recomendaciones que ser\u00e1n adoptadas y ejecutadas en su caso por los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n competentes en la materia.<\/p>\n<p>5.\u2003En los planes y programas de coordinaci\u00f3n se fijar\u00e1n los objetivos comunes a los que habr\u00e1n de ajustarse los centros directivos afectados, en el seno de uno o de varios Departamentos y respecto a uno o a varios sectores de la gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Programaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa, de la racionalizaci\u00f3n de\u00a0procedimiento y de los medios electr\u00f3nicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos se regir\u00e1n en su actuaci\u00f3n por los principios de planificaci\u00f3n y direcci\u00f3n por objetivos y control de la gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los resultados de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Se garantizar\u00e1 la eficacia en el cumplimiento de los objetivos determinados, la econom\u00eda, suficiencia y adecuaci\u00f3n estricta de los medios a los fines institucionales y la eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003El dise\u00f1o de la estrategia y la elaboraci\u00f3n de las directrices que han de seguirse para la prestaci\u00f3n de servicios como administraci\u00f3n digital por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma corresponder\u00e1 al departamento con competencias en administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Los diferentes departamentos deber\u00e1n colaborar en la simplificaci\u00f3n administrativa seg\u00fan los criterios generales que defina el departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>3.\u2003Se establecer\u00e1n planes y programas anuales y plurianuales en los que se definir\u00e1n objetivos concretos de gesti\u00f3n, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, as\u00ed como el coste estimado y tiempo previsto para su consecuci\u00f3n. Estos programas se basar\u00e1n en los objetivos pol\u00edticos y en los plazos fijados por el Gobierno de Arag\u00f3n y determinar\u00e1n los responsables de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La actuaci\u00f3n inversora de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma ser\u00e1 objeto de una programaci\u00f3n interdepartamental espec\u00edfica, de car\u00e1cter anual o, en su caso, plurianual, con el fin de conseguir que dicha inversi\u00f3n sea coordinada y eficiente.<\/p>\n<p>5.\u2003Los planes y programas a los que se refieren los apartados anteriores, el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los mismos, as\u00ed como los resultados obtenidos, ser\u00e1n evaluados peri\u00f3dicamente y publicados en el Portal de Transparencia, junto con los indicadores de medida y valoraci\u00f3n, por los departamentos y dem\u00e1s entidades de su sector p\u00fablico institucional y, en su caso, por los \u00f3rganos con competencia espec\u00edfica para ello en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes se aprobar\u00e1n por orden del titular del departamento promotor de los mismos, excepto cuando se trate de planes que afecten a varios departamentos, en cuyo caso se aprobar\u00e1n por Acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando de su contenido se deriven consecuencias econ\u00f3micas, requerir\u00e1n del informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, en el que se analizar\u00e1 y valorar\u00e1 la sostenibilidad financiera del mismo de acuerdo con lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Racionalizaci\u00f3n de los procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos ser\u00e1n responsables de la racionalizaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gesti\u00f3n. El departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica propondr\u00e1 criterios para la racionalizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos electr\u00f3nicos que faciliten la prestaci\u00f3n de servicios a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003El departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica instar\u00e1 la revisi\u00f3n de los procedimientos administrativos con objeto de homogeneizar tr\u00e1mites dentro de los mismos y de modificar las peticiones de identificaci\u00f3n a las y los ciudadanos as\u00ed como las peticiones de documentaci\u00f3n que no se consideren necesarias para la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>3.\u2003El departamento con competencias en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica definir\u00e1 las condiciones necesarias para que se puedan incorporar a la prestaci\u00f3n de servicios tratamientos automatizados de datos que tengan por finalidad ofrecer de forma proactiva servicios adaptados a las necesidades de las personas, empresas o entidades interesadas de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa de protecci\u00f3n de datos personales<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 que las personas interesadas puedan relacionarse con esta a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos puestos a disposici\u00f3n de los ciudadanos en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De las auditor\u00edas administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003El control de eficacia y eficiencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos administrativos se someter\u00e1n peri\u00f3dicamente a controles, auditor\u00edas o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, as\u00ed como su eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles.<\/p>\n<p>2.\u2003Los controles, las auditor\u00edas o las inspecciones se realizar\u00e1n por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma con competencia espec\u00edfica para ello.<\/p>\n<p>3.\u2003Los criterios e indicadores para evaluar la eficacia se determinar\u00e1n por la persona titular del departamento competente en materia de organizaci\u00f3n administrativa. Los criterios e indicadores para evaluar la eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de recursos se dictar\u00e1n conjuntamente por los consejeros competentes en materia de organizaci\u00f3n administrativa y hacienda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De los derechos de las personas en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de\u00a0la\u00a0comunidad aut\u00f3noma<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Derecho a relacionarse por medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la relaci\u00f3n electr\u00f3nica con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las personas interesadas dispondr\u00e1n del Punto de Acceso General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, disponible en www.aragon.es, donde acceder\u00e1n a la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n y, en su caso, a las sedes asociadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante orden del titular del departamento con competencias en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica se regular\u00e1 el sistema para identificar a los funcionarios habilitados en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica de los interesados en los diferentes tr\u00e1mites y procedimientos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica, a los archivos y registros en los t\u00e9rminos y con las condiciones establecidas en la Constituci\u00f3n y en la normativa sobre procedimiento administrativo, transparencia y derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, se garantizar\u00e1 el conocimiento efectivo de los procedimientos administrativos, de los servicios y de las prestaciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Derecho a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, las personas tienen derecho a la protecci\u00f3n de sus datos de car\u00e1cter personal de acuerdo con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones utilizados por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El cumplimiento por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las obligaciones de transparencia se llevar\u00e1 a cabo con el l\u00edmite que exige la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de transparencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Formas de actuaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003R\u00e9gimen de ejercicio de la actividad administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1 realizar su actividad de las siguientes formas:<\/p>\n<p>a)\u2003Mediante gesti\u00f3n directa o con medios propios.<\/p>\n<p>b)\u2003Mediante gesti\u00f3n indirecta, con arreglo a alguna de las f\u00f3rmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>c)\u2003Mediante acuerdos de acci\u00f3n concertada con entidades p\u00fablicas o con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro para la prestaci\u00f3n a las personas de servicios conforme a su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Conforme a la normativa de contratos del sector p\u00fablico, las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1n encargar la ejecuci\u00f3n de prestaciones propias de un contrato p\u00fablico a quienes ostenten la condici\u00f3n de medios propios de acuerdo a dicha legislaci\u00f3n. Igualmente, esos medios propios podr\u00e1n realizar encargos tanto a la Administraci\u00f3n de la que dependan como a otros medios propios que dependan de la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003Los encargos de importe superior a tres millones de euros requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de lo dispuesto en la normativa de contratos del sector p\u00fablico los medios propios tendr\u00e1n la condici\u00f3n de poder adjudicador cuando as\u00ed resulte de la misma.<\/p>\n<p>4.\u2003Los medios propios percibir\u00e1n por la realizaci\u00f3n del encargo el importe de los costes directos e indirectos en que hubieren incurrido, mediante la aplicaci\u00f3n del sistema de tarifas, cuyo procedimiento se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Los encargos se formalizar\u00e1n por quienes sean titulares de los departamentos y de las presidencias o direcciones de los organismos p\u00fablicos y, en los dem\u00e1s supuestos, por el \u00f3rgano competente de la entidad de que se trate. En dichos encargos figurar\u00e1n los compromisos y obligaciones asumidas, as\u00ed como las condiciones de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El procedimiento para la realizaci\u00f3n de encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios se determinar\u00e1 reglamentariamente, siendo tr\u00e1mite esencial del mismo la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde el encargo en el Perfil de Contratante de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003El pago se efectuar\u00e1 conforme a lo que se acuerde en el encargo de ejecuci\u00f3n atendiendo a la actuaci\u00f3n efectivamente realizada. Podr\u00e1 efectuarse un anticipo de hasta el diez por ciento de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, por razones de eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n presupuestaria, cuando la actuaci\u00f3n se financie total o parcialmente con fondos finalistas, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, el encargo de ejecuci\u00f3n podr\u00e1 prever el reconocimiento de la obligaci\u00f3n de pago de forma anticipada de la totalidad del coste de la actuaci\u00f3n o, en su caso, de la totalidad del importe del coste financiado con fondos finalistas, estableciendo en tal caso las garant\u00edas y medidas precisas de seguimiento, control y liquidaci\u00f3n al t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se exigir\u00e1n garant\u00edas a las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, ni cuando la normativa reguladora del gasto de que se trate as\u00ed lo establezca.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Concepto y r\u00e9gimen general de acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>Los acuerdos de acci\u00f3n concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual, con las garant\u00edas de no discriminaci\u00f3n, transparencia y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos, que atienden a la consecuci\u00f3n de objetivos sociales y de protecci\u00f3n ambiental, a trav\u00e9s de los cuales la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 organizar la prestaci\u00f3n a las personas de servicios de car\u00e1cter social o sanitario cuya financiaci\u00f3n, acceso y control sean de su competencia, al producirse una mejor prestaci\u00f3n conforme a los citados objetivos, ajust\u00e1ndose al procedimiento y requisitos previstos en la normativa general y sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos administrativos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Producci\u00f3n y contenido de los actos administrativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los actos administrativos se producir\u00e1n por el \u00f3rgano competente, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido.<\/p>\n<p>2.\u2003El contenido de los actos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto por el ordenamiento jur\u00eddico y ser\u00e1 determinado y adecuado a los fines de aquellos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los actos administrativos no podr\u00e1n vulnerar lo establecido en una disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, aun cuando procedan de un \u00f3rgano que tenga rango jer\u00e1rquico superior a aquel que dict\u00f3 la norma general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Actos que ponen fin a la v\u00eda administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ponen fin a la v\u00eda administrativa los actos y las resoluciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los de la persona titular de la Presidencia, del Gobierno, de las comisiones delegadas del Gobierno, en su caso de la persona titular de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, y de quienes ostenten la titularidad de los departamentos.<\/p>\n<p>b)\u2003Los de otros \u00f3rganos, organismos y autoridades cuando una norma de rango legal o reglamentario as\u00ed lo establezca.<\/p>\n<p>c)\u2003Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el \u00f3rgano que los resuelva.<\/p>\n<p>d)\u2003Las resoluciones de los procedimientos de reclamaci\u00f3n o impugnaci\u00f3n a los que se refiere el cap\u00edtulo IV de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>e)\u2003Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideraci\u00f3n de finalizadores del procedimiento.<\/p>\n<p>f)\u2003La resoluci\u00f3n administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cualquiera que fuese el tipo de relaci\u00f3n p\u00fablica o privada de que derive.<\/p>\n<p>g)\u2003La resoluci\u00f3n de los procedimientos complementarios en materia sancionadora previstos en la normativa que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los actos y las resoluciones de quienes ostenten la titularidad de los Departamentos ser\u00e1n susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno cuando una ley as\u00ed lo establezca expresamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Los actos de los m\u00e1ximos \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos no pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, salvo que una ley establezca lo contrario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la revisi\u00f3n de las disposiciones y actos administrativos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Revisi\u00f3n de oficio.<\/strong><\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de oficio de las disposiciones administrativas y de los actos declarativos de derechos se realizar\u00e1 conforme a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de disposiciones y actos nulos conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, ser\u00e1n competentes para la revisi\u00f3n de oficio quien sea titular del departamento del que emane la disposici\u00f3n o el acto o al que est\u00e9 adscrito el organismo p\u00fablico que haya dictado el acto y el Gobierno de Arag\u00f3n respecto de sus disposiciones y actos. Ser\u00e1 necesario el previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente para la revisi\u00f3n de oficio podr\u00e1 acordar motivadamente la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las solicitudes formuladas por las personas interesadas sin necesidad de recabar dictamen del Consejo Consultivo cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho o carezcan manifiestamente de fundamento, as\u00ed como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.<\/p>\n<p>b)\u2003La revisi\u00f3n de los actos favorables para el interesado que sean anulables conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal exigir\u00e1 la impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa tras su declaraci\u00f3n de lesividad para el inter\u00e9s p\u00fablico mediante orden de la persona titular del departamento del que emane el acto o al que est\u00e9 adscrito el organismo p\u00fablico que lo haya dictado, o, mediante Acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, respecto de sus actos. Esta declaraci\u00f3n no ser\u00e1 susceptible de recurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Revocaci\u00f3n de actos administrativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 revocar, en los plazos previstos en el p\u00e1rrafo siguiente, sus actos, expresos o presuntos, desfavorables o de gravamen siempre que tal revocaci\u00f3n no constituya dispensa o exenci\u00f3n no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al inter\u00e9s p\u00fablico o al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u2003Los actos que de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, sean nulos de pleno derecho podr\u00e1n revocarse en cualquier momento. Aquellos que, conforme a dicha legislaci\u00f3n, sean anulables no podr\u00e1n revocarse una vez transcurridos cuatro a\u00f1os desde que se dict\u00f3 el acto administrativo<\/p>\n<p>3.\u2003Dicha revocaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente del que emane el acto o, en su caso, mediante orden de la persona titular del departamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Rectificaci\u00f3n de errores.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos, autoridades y el personal al servicio de la Administraci\u00f3n podr\u00e1n, en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada rectificar los errores materiales, de hecho o aritm\u00e9ticos existentes en sus actos. Cuando la rectificaci\u00f3n afecte a las personas interesadas, deber\u00e1 notific\u00e1rseles expresamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Recursos administrativos y reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Recursos de alzada y de reposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las resoluciones que no pongan fin a la v\u00eda administrativa y los actos de tr\u00e1mite, si estos \u00faltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensi\u00f3n o perjuicio irreparable a derechos e intereses leg\u00edtimos ser\u00e1n susceptibles de recuso de alzada, que se podr\u00e1 interponer ante el \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico del que los dict\u00f3, que ser\u00e1 tambi\u00e9n el competente para su resoluci\u00f3n. Igualmente, se podr\u00e1 interponer ante el \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto impugnado, en cuyo caso este deber\u00e1 remitirlo al competente, para resolverlo en el plazo de diez d\u00edas, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.<\/p>\n<p>2.\u2003Contra las resoluciones y los actos de tr\u00e1mite previstos en el apartado primero, de los m\u00e1ximos \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos dependientes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular del departamento al que est\u00e9n adscritos, que tambi\u00e9n ser\u00e1 el competente para resolver.<\/p>\n<p>3.\u2003Cabr\u00e1 la interposici\u00f3n potestativa del recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que los hubiera dictado contra los actos administrativos que pongan fin a la v\u00eda administrativa. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n contra la desestimaci\u00f3n de un recurso de alzada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Recurso extraordinario de revisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los actos firmes en v\u00eda administrativa podr\u00e1n ser objeto del recurso extraordinario de revisi\u00f3n cuando se den las circunstancias que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003El recurso se interpondr\u00e1 ante el \u00f3rgano administrativo que dict\u00f3 el acto recurrido, que tambi\u00e9n ser\u00e1 el competente para resolverlo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas se regular\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la sustituci\u00f3n de los recursos administrativos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Criterios generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con las previsiones de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el recurso de alzada podr\u00e1 ser sustituido por reclamaci\u00f3n o impugnaci\u00f3n ante una comisi\u00f3n o tribunal no sometido a instrucciones jer\u00e1rquicas. Esta sustituci\u00f3n deber\u00e1 establecerse, en todo caso, mediante ley.<\/p>\n<p>En las mismas condiciones, las leyes podr\u00e1n determinar la sustituci\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n por los procedimientos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, respetando su car\u00e1cter potestativo para la persona interesada.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comisiones o tribunales a los que se refiere el apartado anterior, una vez conocido el contenido de la reclamaci\u00f3n y el expediente administrativo, emitir\u00e1n la resoluci\u00f3n que en derecho proceda.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento administrativo de actuaci\u00f3n de estas comisiones o tribunales deber\u00e1 respetar los principios, las garant\u00edas y los plazos que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, la reclamaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro del mismo plazo establecido para la interposici\u00f3n de los correspondientes recursos administrativos y a ella se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos requeridos por el ordenamiento para dicha interposici\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico y los efectos de la ausencia de respuesta a la reclamaci\u00f3n presentada ser\u00e1n los que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica establece en relaci\u00f3n con el correspondiente recurso administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Notificaciones espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<p>En las notificaciones de los actos administrativos emitidos en los procedimientos en los que los recursos administrativos hayan sido sustituidos por la reclamaci\u00f3n o impugnaci\u00f3n a la que se refiere este cap\u00edtulo deber\u00e1 hacerse menci\u00f3n expresa de esta sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Composici\u00f3n de las comisiones o tribunales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comisiones o tribunales a las que se refiere este cap\u00edtulo estar\u00e1n compuestos por un presidente o presidenta, un m\u00ednimo de dos vocales y un secretario o secretaria, que actuar\u00e1 con voz y sin voto, salvo que sea tambi\u00e9n vocal del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular del departamento del que emane el acto o la resoluci\u00f3n objeto de la reclamaci\u00f3n o impugnaci\u00f3n designar\u00e1 al presidente o presidenta y a los vocales, as\u00ed como a sus suplentes, de acuerdo con lo que disponga la ley que establezca la sustituci\u00f3n de los recursos administrativos. Dicha ley deber\u00e1 garantizar, en todo caso, la adecuada titulaci\u00f3n y competencia de los miembros de la comisi\u00f3n y de sus suplentes.<\/p>\n<p>3.\u2003El mandato de quien ostente la Presidencia, de los dos vocales y de sus suplentes ser\u00e1 de dos a\u00f1os y solo podr\u00e1n ser removidos del cargo por su propia voluntad o por notorio incumplimiento de sus obligaciones. El \u00f3rgano competente para la remoci\u00f3n ser\u00e1 el titular del departamento del que emane el acto o la resoluci\u00f3n objeto de reclamaci\u00f3n o impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El secretario o secretaria ser\u00e1 un funcionario o funcionaria de carrera de nivel superior designado por la persona titular del departamento del que emane el acto o la resoluci\u00f3n objeto de la reclamaci\u00f3n o impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los miembros de la comisi\u00f3n o tribunal estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Principios organizativos.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se organizar\u00e1 de acuerdo con los principios de divisi\u00f3n funcional en departamentos y gesti\u00f3n territorial mediante delegaciones territoriales de \u00e1mbito provincial, as\u00ed como otros \u00f3rganos o unidades administrativas de \u00e1mbito provincial, supracomarcal, comarcal o local que se creen de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003\u00d3rganos superiores y \u00f3rganos directivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los vicepresidentes o vicepresidentas, en su caso, y las consejeras y consejeros, como titulares de los departamentos, son los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas titulares de la Secretar\u00eda General de la Presidencia, de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas y de las direcciones generales se configuran como \u00f3rganos directivos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos superiores y directivos tienen adem\u00e1s la condici\u00f3n de alto cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Arag\u00f3n tendr\u00e1n nivel org\u00e1nico de director general.<\/p>\n<p>2.\u2003Su regulaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo previsto en esta ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Arag\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de altos cargos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Los servicios.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los \u00f3rganos a los que se refieren los art\u00edculos anteriores, existir\u00e1n servicios en la organizaci\u00f3n central y podr\u00e1n existir servicios provinciales en la organizaci\u00f3n perif\u00e9rica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Los elementos organizativos b\u00e1sicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las unidades administrativas y los puestos de trabajo son los elementos organizativos b\u00e1sicos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Las unidades administrativas estar\u00e1n integradas por puestos de trabajo vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefatura com\u00fan.<\/p>\n<p>3.\u2003Las unidades administrativas se crear\u00e1n, modificar\u00e1n y suprimir\u00e1n a trav\u00e9s de las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que dispongan las normas sobre modificaci\u00f3n de estructuras que apruebe el Gobierno de Arag\u00f3n a propuesta del titular del departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas titulares de las jefaturas de los \u00f3rganos y unidades administrativas responder\u00e1n de la adecuada realizaci\u00f3n de las funciones atribuidas a aquellos. Adem\u00e1s, quienes ostenten las jefaturas de servicio y las direcciones de los servicios provinciales tendr\u00e1n la responsabilidad inmediata de los recursos humanos y materiales asignados a dichos \u00f3rganos y deber\u00e1n promover e impulsar la aplicaci\u00f3n de los principios de agilidad, racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procedimientos aplicables a las tareas que tengan encomendadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Contenido de las normas organizativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas que establezcan la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma fijar\u00e1n la estructura que se considere imprescindible para el adecuado ejercicio de sus competencias y deber\u00e1n distribuir estas entre los diferentes \u00f3rganos, de manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los objetivos que, en cada momento, les sean asignados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Competencias generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas titulares de los departamentos competentes en las materias de organizaci\u00f3n administrativa, hacienda y funci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n proponer o dictar, en su caso y dentro de su respectivo \u00e1mbito de responsabilidad, normas y directrices sobre organizaci\u00f3n administrativa, procedimiento, inspecci\u00f3n de servicios y r\u00e9gimen jur\u00eddico y retributivo de la funci\u00f3n p\u00fablica, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n general a todos los departamentos y al sector p\u00fablico auton\u00f3mico, sin perjuicio del respeto al principio de reserva de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.<\/p>\n<p>Asimismo, el departamento competente en materia de inspecci\u00f3n de servicios podr\u00e1 proponer a los dem\u00e1s departamentos la modificaci\u00f3n de sus estructuras organizativas cuando as\u00ed se establezca en los planes de modernizaci\u00f3n o racionalizaci\u00f3n de car\u00e1cter general que hayan sido aprobados por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1 directrices a las que deber\u00e1n ajustarse los gastos de personal de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de su sector p\u00fablico institucional, y que se tendr\u00e1n en cuenta al confeccionar el proyecto de presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma, sin perjuicio del respeto al principio de reserva de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las propuestas sobre modificaci\u00f3n de estructuras de los diversos departamentos deber\u00e1n cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y tendr\u00e1n que ir acompa\u00f1adas de un estudio comparativo de su coste econ\u00f3mico. Estas propuestas ser\u00e1n remitidas a la Inspecci\u00f3n General de Servicios para su informe preceptivo dentro de los diez d\u00edas siguientes. Si el referido informe no se emitiese en dicho plazo, se entender\u00e1 que es favorable.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que de las propuestas de modificaci\u00f3n de estructuras se derive un incremento de gasto, se deber\u00e1 solicitar informe previo del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Los Departamentos y su estructura interna<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Los departamentos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se organiza en departamentos, cada uno de los cuales comprender\u00e1 uno o varios sectores de la actividad administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Arag\u00f3n la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n y supresi\u00f3n de departamentos, as\u00ed como la determinaci\u00f3n del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extender\u00e1 la competencia de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>3.\u2003La organizaci\u00f3n en departamentos no obstar\u00e1 para la existencia de \u00f3rganos adscritos directamente a la Presidencia y, en su caso, a las Vicepresidencias del Gobierno. Tambi\u00e9n se les podr\u00e1n adscribir organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Estructura org\u00e1nica de los departamentos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los departamentos se estructurar\u00e1n en secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas, direcciones generales y servicios, dependientes de la persona titular del departamento. Las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas tendr\u00e1n nivel org\u00e1nico de direcci\u00f3n general.<\/p>\n<p>2.\u2003La estructura org\u00e1nica de los departamentos ser\u00e1 aprobada mediante decreto por el Gobierno de Arag\u00f3n a iniciativa del departamento interesado y propuesta del departamento competente en materia de hacienda, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a076.<\/p>\n<p>3.\u2003La direcci\u00f3n general, como divisi\u00f3n org\u00e1nica fundamental de los departamentos, tiene como funci\u00f3n la direcci\u00f3n t\u00e9cnica, la gesti\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de una o de varias \u00e1reas funcionalmente homog\u00e9neas.<\/p>\n<p>4.\u2003Las direcciones generales se organizar\u00e1n en los servicios necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones que les sean asignadas.<\/p>\n<p>5.\u2003Los servicios podr\u00e1n estar integrados en direcciones generales o depender directamente de los consejeros o, en su caso, de los secretarios generales t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>6.\u2003En el departamento competente en materia de hacienda se ubicar\u00e1 org\u00e1nicamente la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, con rango de direcci\u00f3n general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Las secretarias y los secretarios generales t\u00e9cnicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las secretarias y secretarios generales t\u00e9cnicos tendr\u00e1n las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003La representaci\u00f3n del departamento en ausencia o por delegaci\u00f3n del consejero.<\/p>\n<p>b)\u2003La asistencia a las reuniones del Gobierno, cuando sean requeridos al efecto, para informar de asuntos espec\u00edficos del \u00e1rea de responsabilidad que les haya sido atribuida.<\/p>\n<p>c)\u2003La asistencia a las comisiones delegadas del Gobierno en caso de imposibilidad de asistencia de la persona titular del departamento o por delegaci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>d)\u2003Ejercer las competencias que la persona titular del departamento les delegue.<\/p>\n<p>e)\u2003Prestar asesoramiento t\u00e9cnico a la persona titular del departamento en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n de la actividad del departamento.<\/p>\n<p>f)\u2003Impulsar el control de eficacia del departamento y de sus organismos p\u00fablicos mediante la realizaci\u00f3n de las actividades necesarias para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuaci\u00f3n y la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos asignados.<\/p>\n<p>g)\u2003Planificar las actuaciones necesarias para la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procedimientos y de los m\u00e9todos de trabajo del departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios t\u00e9cnicos establecidos por el departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>h)\u2003Proponer los criterios t\u00e9cnicos y las directrices sobre la organizaci\u00f3n del departamento.<\/p>\n<p>i)\u2003Coordinar las actuaciones del departamento en relaci\u00f3n con la transferencia de funciones y servicios del Estado.<\/p>\n<p>j)\u2003Ejercer la jefatura de personal del departamento.<\/p>\n<p>k)\u2003Supervisar la adquisici\u00f3n de suministros, bienes y servicios, as\u00ed como los expedientes de contrataci\u00f3n de cualquier tipo.<\/p>\n<p>l)\u2003Preparar, en coordinaci\u00f3n con las personas que ostenten la titularidad de las direcciones generales, el anteproyecto de presupuesto del departamento.<\/p>\n<p>m)\u2003Gestionar el presupuesto del departamento.<\/p>\n<p>n)\u2003Coordinar, bajo la direcci\u00f3n de la persona titular del departamento, la actuaci\u00f3n de las direcciones generales del departamento.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Gestionar todos los servicios comunes del departamento, as\u00ed como aquellos que se les encomienden expresamente.<\/p>\n<p>o)\u2003Impulsar y coordinar el plan o programa normativo del departamento.<\/p>\n<p>p)\u2003Velar por el cumplimiento de las normas de transparencia en el departamento, tanto en lo que respecta a la publicidad activa como al ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>q)\u2003Ejercer las dem\u00e1s competencias que les sean atribuidas por disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas titulares de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas ser\u00e1n nombradas mediante decreto del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del departamento.<\/p>\n<p>3.\u2003Las decisiones administrativas de las personas titulares de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas adoptar\u00e1n la forma de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El secretario o secretaria general de la Presidencia tendr\u00e1 las mismas competencias que se atribuyen a quienes ostenten la titularidad de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas y aquellas que le sean atribuidas por el presidente o presidenta del Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Los directores y las directoras generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los directores y directoras generales son las personas titulares de los \u00f3rganos encargados de la direcci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de una o de varias \u00e1reas del departamento. En el ejercicio de estas competencias, tendr\u00e1n las siguientes facultades:<\/p>\n<p>a)\u2003Dirigir, gestionar y coordinar los servicios integrados en su direcci\u00f3n general y velar por su buen funcionamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.<\/p>\n<p>c)\u2003Proponer al consejero o consejera los proyectos de su direcci\u00f3n general para lograr los objetivos institucionales, as\u00ed como dirigir su ejecuci\u00f3n y controlar su cumplimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Elevar al consejero o consejera las propuestas de resoluci\u00f3n que este o esta deba adoptar en materias que afecten a su direcci\u00f3n general.<\/p>\n<p>e)\u2003Ejercer las dem\u00e1s facultades que les atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas titulares de las direcciones generales ser\u00e1n nombradas mediante decreto del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del departamento.<\/p>\n<p>3.\u2003Las decisiones administrativas de las personas titulares de las direcciones generales adoptar\u00e1n la forma de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Los jefes y las jefas de servicio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los jefes y jefas de servicio ser\u00e1n nombrados por el Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del departamento, entre funcionarios de carrera de nivel superior.<\/p>\n<p>2.\u2003El sistema de provisi\u00f3n de las jefaturas de servicio ser\u00e1 establecido por la legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Las decisiones administrativas de los jefes y las jefas de servicio adoptar\u00e1n la forma de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos territoriales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Las delegaciones territoriales del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, quienes ostenten la titularidad de las delegaciones territoriales, como representantes del Gobierno en la respectiva provincia, ejercer\u00e1n las funciones de direcci\u00f3n, impulso, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los servicios y organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1 a las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno de Arag\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Dirigir y supervisar, de acuerdo con las directrices que reciban, la actividad de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en la provincia y elevar, en su caso, al Gobierno de Arag\u00f3n y a los departamentos cuantos informes y propuestas consideren procedentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Coordinar la actividad de los servicios de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en la provincia y de sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Velar por la aplicaci\u00f3n en la provincia de las disposiciones de car\u00e1cter general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer las medidas que consideren necesarias para simplificar la estructura de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en la provincia y para racionalizar la utilizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos humanos de los servicios y organismos p\u00fablicos y de los recursos materiales de que aquellos dispongan, en particular de los edificios administrativos.<\/p>\n<p>e)\u2003Ejercer la potestad sancionadora que les atribuya el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>f)\u2003Velar por el cumplimiento en la provincia de los principios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, lealtad institucional y confianza leg\u00edtima que deben presidir las relaciones de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma con las restantes administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>3.\u2003Las delegaciones territoriales del Gobierno se integrar\u00e1n org\u00e1nicamente en el departamento competente en materia de relaciones institucionales, y sus titulares ser\u00e1n nombrados mediante decreto por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento mencionado.<\/p>\n<p>4.\u2003La estructura org\u00e1nica del departamento competente recoger\u00e1 la dotaci\u00f3n de suficientes medios personales y materiales a las delegaciones territoriales para el cumplimiento de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Organizaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La organizaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se establecer\u00e1 mediante decreto del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta organizaci\u00f3n se adaptar\u00e1 a los objetivos y a las necesidades de cada departamento u organismo p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de relaciones institucionales, podr\u00e1 crear oficinas delegadas de car\u00e1cter interdepartamental, que comprender\u00e1n una o varias delimitaciones comarcales, seg\u00fan las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas o sociales de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Los servicios provinciales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos administrativos provinciales de mayor rango de cada departamento recibir\u00e1n el nombre de servicios provinciales<\/p>\n<p>2.\u2003Al frente de cada uno de ellos habr\u00e1 un director o directora del servicio provincial, cuyas decisiones administrativas adoptar\u00e1n la forma de resoluci\u00f3n. Su nombramiento se realizar\u00e1 por decreto del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de quien sea titular del departamento al que est\u00e9 adscrito, entre personal funcionario de carrera de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los servicios provinciales ser\u00e1n creados y modificados mediante decreto del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del departamento interesado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del sector p\u00fablico institucional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Composici\u00f3n y clasificaci\u00f3n del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Integran el sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n los siguientes entes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, los cuales se clasifican en:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>c)\u2003Los consorcios auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las fundaciones del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>e)\u2003Las universidades p\u00fablicas integradas en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o entidad integrante del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n no podr\u00e1, por s\u00ed misma ni en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ning\u00fan otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este art\u00edculo, con independencia de su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico, salvo las estrictamente necesarias para el desarrollo de su actividad reguladas en la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en organismos internacionales o entidades de \u00e1mbito supranacional, ni a la participaci\u00f3n en los organismos de normalizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n nacionales.<\/p>\n<p>3.\u2003Las universidades p\u00fablicas integradas en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n y por lo dispuesto en esta ley en lo que no est\u00e9 previsto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Principios generales de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades que integran el sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n est\u00e1n sometidas en su actuaci\u00f3n a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, as\u00ed como a los principios de integridad y transparencia en su gesti\u00f3n. En particular, se sujetar\u00e1n en materia de personal, incluido el laboral propio de la entidad, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n deber\u00e1 establecer un sistema de supervisi\u00f3n continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creaci\u00f3n y su sostenibilidad financiera, y que deber\u00e1 incluir la formulaci\u00f3n expresa de propuestas de mantenimiento, transformaci\u00f3n o extinci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico general.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades que integran el sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta Ley, por las disposiciones b\u00e1sicas de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector, en particular, por lo dispuesto en los cap\u00edtulos I y VI del T\u00edtulo II y en los art\u00edculos\u00a0129 y\u00a0134, as\u00ed como por otra normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan la tipolog\u00eda y naturaleza de cada ente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Participaci\u00f3n en otros entes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de las entidades que integran su sector p\u00fablico institucional en cualquier ente, instituci\u00f3n o asociaci\u00f3n que no forme parte del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico exigir\u00e1 acuerdo previo del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acuerdo, ser\u00e1 necesaria la emisi\u00f3n de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 a las Cortes de Arag\u00f3n los acuerdos relativos a su participaci\u00f3n en cualquier ente, instituci\u00f3n o asociaci\u00f3n que no forme parte del sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Registro de Entes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de Entes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se configura como un registro administrativo que contiene la informaci\u00f3n relativa a los siguientes entes:<\/p>\n<p>a)\u2003Todos los integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>b)\u2003Cualesquiera otros entes no integrados en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico en los que participen los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica y porcentaje o forma de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La gesti\u00f3n de dicho Registro depender\u00e1 de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que ser\u00e1 la encargada de la captaci\u00f3n y tratamiento de la informaci\u00f3n enviada por los diferentes entes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los \u00f3rganos superiores o directivos de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ser\u00e1n responsables de remitir toda la informaci\u00f3n de los entes que hayan de inscribirse en el Registro a la Intervenci\u00f3n General a efectos de que esta pueda mantener actualizado este Registro. Esta informaci\u00f3n se remitir\u00e1 en un plazo no superior a veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la creaci\u00f3n, extinci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en cualesquiera de las entidades.<\/p>\n<p>4.\u2003La informaci\u00f3n recogida en el Registro de Entes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ser\u00e1 de acceso p\u00fablico a trav\u00e9s de la web de transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Inscripci\u00f3n en el Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los \u00f3rganos superiores o directivos de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n comunicar\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la informaci\u00f3n necesaria para la inscripci\u00f3n definitiva en el Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003La documentaci\u00f3n justificativa de los actos relativos a la creaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o extinci\u00f3n de estos entes deber\u00e1 remitirse a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en un plazo no superior a veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la realizaci\u00f3n del acto inscribible.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s de su Intervenci\u00f3n General, la revisi\u00f3n y depuraci\u00f3n del Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local respecto de los entes que forman parte del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, conforme a los criterios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen jur\u00eddico y en esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Eficacia y supervisi\u00f3n continua<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Control de eficacia y supervisi\u00f3n continua.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n estar\u00e1n sometidas al control de eficacia y supervisi\u00f3n continua, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a086.<\/p>\n<p>Para ello, contar\u00e1n, en el momento de su creaci\u00f3n o del inicio de la participaci\u00f3n en ellas de cualesquiera de los sujetos integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, con un plan de actuaci\u00f3n que contendr\u00e1 las l\u00edneas estrat\u00e9gicas en torno a las cuales se desenvolver\u00e1 la actividad de la entidad, que se completar\u00e1 con planes anuales elaborados junto con su presupuesto que contendr\u00e1n los objetivos y las l\u00edneas fundamentales de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El control de eficacia ser\u00e1 ejercido por el departamento o entidad de gesti\u00f3n en el caso de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y, en el resto de entidades del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, este control ser\u00e1 ejercido por el departamento de adscripci\u00f3n. El control de eficacia tendr\u00e1 por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad espec\u00edfica de la entidad y la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuaci\u00f3n y sus actualizaciones anuales. Para ello, cada a\u00f1o, en el primer trimestre, el departamento o entidad de gesti\u00f3n o el departamento de adscripci\u00f3n elaborar\u00e1 un informe sobre sus entidades dependientes en el que se verificar\u00e1, con base a la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y de gesti\u00f3n relativa al ejercicio inmediatamente anterior, al menos, lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creaci\u00f3n o participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El cumplimiento de los objetivos del plan anual de la entidad.<\/p>\n<p>3.\u2003El informe previsto en el apartado anterior ser\u00e1 enviado a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que realizar\u00e1 las actuaciones de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n correspondientes a la supervisi\u00f3n continua que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Los resultados de la evaluaci\u00f3n efectuada tanto por el departamento o entidad de gesti\u00f3n o el departamento de adscripci\u00f3n como por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se elevar\u00e1n para su conocimiento al Gobierno de Arag\u00f3n antes del\u00a030 de junio de cada ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De los organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Definici\u00f3n y actividades propias.<\/strong><\/p>\n<p>Son organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos dependientes o vinculados a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma los creados para la realizaci\u00f3n de actividades administrativas, sean de fomento, prestaci\u00f3n o de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos o de producci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s p\u00fablico susceptibles de contraprestaci\u00f3n; actividades de contenido econ\u00f3mico reservadas a las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como la supervisi\u00f3n o regulaci\u00f3n de sectores econ\u00f3micos, y cuyas caracter\u00edsticas justifiquen su organizaci\u00f3n en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n funcional o de independencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Clasificaci\u00f3n y adscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los organismos p\u00fablicos se clasifican en:<\/p>\n<p>a)\u2003Organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>b)\u2003Entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Los organismos p\u00fablicos estar\u00e1n adscritos a la Presidencia, en su caso a las Vicepresidencias del Gobierno o a un departamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Personalidad jur\u00eddica y potestades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los organismos p\u00fablicos tienen personalidad jur\u00eddica p\u00fablica diferenciada, patrimonio y tesorer\u00eda propios, as\u00ed como autonom\u00eda de gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t\u00e9rminos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n atribuir a los organismos p\u00fablicos la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento para cumplir con los fines y el servicio encomendados, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el r\u00e9gimen jur\u00eddico b\u00e1sico de dicho servicio.<\/p>\n<p>Los actos y resoluciones dictados por los organismos p\u00fablicos en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en esta ley y en las disposiciones b\u00e1sicas de la Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Creaci\u00f3n de organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La creaci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos se efectuar\u00e1 por Ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La ley de creaci\u00f3n establecer\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003El tipo de organismo p\u00fablico que crea, con indicaci\u00f3n de sus fines generales, as\u00ed como su adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las funciones y competencias del organismo y su distribuci\u00f3n entre los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y de direcci\u00f3n, ya sean unipersonales o colegiados, y de la forma de designaci\u00f3n de sus miembros, con indicaci\u00f3n, en su caso, de aquellos cuyos actos y resoluciones pongan fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>d)\u2003El r\u00e9gimen patrimonial, presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, contable y de control, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio y hacienda de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>e)\u2003El r\u00e9gimen de su personal.<\/p>\n<p>f)\u2003La dotaci\u00f3n econ\u00f3mica inicial y los recursos econ\u00f3micos y financieros de los que podr\u00e1 disponer para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Las potestades administrativas que pueda ejercitar el organismo.<\/p>\n<p>h)\u2003La posibilidad de que el organismo pueda crear sociedades mercantiles o participar en las ya creadas, cuando sea imprescindible para la consecuci\u00f3n de los fines que le hayan sido asignados.<\/p>\n<p>3.\u2003El anteproyecto de ley de creaci\u00f3n del organismo p\u00fablico que se eleve al Gobierno de Arag\u00f3n deber\u00e1 ser acompa\u00f1ado de una propuesta de estatutos y de un plan inicial de actuaci\u00f3n, junto con los informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Contenido y efectos del plan inicial de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plan inicial de actuaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las razones que justifican la creaci\u00f3n de un nuevo organismo p\u00fablico, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, as\u00ed como la constataci\u00f3n de que la creaci\u00f3n no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro \u00f3rgano o entidad preexistente.<\/p>\n<p>b)\u2003La forma jur\u00eddica propuesta y un an\u00e1lisis que justifique que la elegida resulta m\u00e1s eficiente frente a otras alternativas de organizaci\u00f3n que se hayan descartado. En el caso de que las funciones que se le pretendan encomendar sean ejercidas en ese momento por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, la mejora que pueda implicar la creaci\u00f3n del mismo en cuanto a la consecuci\u00f3n de dichos objetivos.<\/p>\n<p>c)\u2003La fundamentaci\u00f3n de la estructura organizativa elegida, determinando los \u00f3rganos directivos y la previsi\u00f3n sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio econ\u00f3mico-financiero que acredite la suficiencia de la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiaci\u00f3n de los gastos y las inversiones, as\u00ed como a la incidencia que tendr\u00e1 sobre los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>e)\u2003Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos y la programaci\u00f3n plurianual de car\u00e1cter estrat\u00e9gico para alcanzarlos, especificando los medios econ\u00f3micos y personales que dedicar\u00e1, concretando en este \u00faltimo caso la forma de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, as\u00ed como el \u00e1mbito temporal en que se prev\u00e9 desarrollar la actividad del organismo.<\/p>\n<p>f)\u2003Las potestades administrativas que se les atribuyen.<\/p>\n<p>2.\u2003Los organismos p\u00fablicos deber\u00e1n acomodar su actuaci\u00f3n a lo previsto en su plan inicial de actuaci\u00f3n. Este se actualizar\u00e1 anualmente mediante la elaboraci\u00f3n del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creaci\u00f3n. El plan anual de actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobado en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o natural por el departamento al que est\u00e9 adscrito el organismo y deber\u00e1 guardar coherencia con el programa de actuaci\u00f3n plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El plan de actuaci\u00f3n incorporar\u00e1, cada tres a\u00f1os, una revisi\u00f3n de la programaci\u00f3n estrat\u00e9gica del organismo.<\/p>\n<p>3.\u2003El plan inicial de actuaci\u00f3n y los anuales, as\u00ed como sus modificaciones, se har\u00e1n p\u00fablicos en la p\u00e1gina web del organismo p\u00fablico al que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Contenido de los estatutos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos regular\u00e1n, al menos, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las funciones y competencias del organismo, con indicaci\u00f3n de las potestades administrativas que pueda ostentar.<\/p>\n<p>b)\u2003La determinaci\u00f3n de su estructura organizativa, con expresi\u00f3n de la composici\u00f3n, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada \u00f3rgano. Asimismo, se especificar\u00e1n aquellos de sus actos y resoluciones que pongan fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>c)\u2003El patrimonio que se les asigne y los recursos econ\u00f3micos que hayan de financiarlos.<\/p>\n<p>d)\u2003El r\u00e9gimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003La facultad de participaci\u00f3n en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecuci\u00f3n de los fines asignados.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos de los organismos p\u00fablicos se aprobar\u00e1n por decreto del Gobierno de Arag\u00f3n a propuesta conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y del titular del departamento al que el organismo quede adscrito.<\/p>\n<p>3.\u2003Los estatutos deber\u00e1n ser publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los organismos p\u00fablicos se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta ley, en su norma de creaci\u00f3n, sus estatutos, la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los organismos p\u00fablicos tendr\u00e1n la plena consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Su r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario estar\u00e1 sometido a la legislaci\u00f3n sobre hacienda y presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando ejerzan potestades administrativas, sus actos y resoluciones se someter\u00e1n al derecho administrativo y, salvo que su norma de creaci\u00f3n establezca otra cosa, no agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular del departamento al que est\u00e9n adscritos. En el caso de que pongan fin a la v\u00eda administrativa, los actos podr\u00e1n ser objeto del recurso potestativo de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando los organismos p\u00fablicos act\u00faen sometidos al derecho administrativo, la revisi\u00f3n de oficio de los actos nulos, la resoluci\u00f3n de los recursos extraordinarios de revisi\u00f3n, la declaraci\u00f3n de lesividad de los anulables y la revocaci\u00f3n de los desfavorables y de los de gravamen se realizar\u00e1n por orden de la persona titular del departamento al que est\u00e9n adscritos.<\/p>\n<p>6.\u2003La resoluci\u00f3n de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponder\u00e1, en todo caso, a la persona titular del Departamento al que el organismo p\u00fablico est\u00e9 adscrito.<\/p>\n<p>7.\u2003Las obligaciones que contraigan los organismos p\u00fablicos no podr\u00e1n ser exigidas por v\u00eda de apremio, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de patrimonio.<\/p>\n<p>8.\u2003Los bienes que puedan serles adscritos conservar\u00e1n, en todo caso, su calificaci\u00f3n jur\u00eddica originaria y no podr\u00e1n ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados directamente por el organismo p\u00fablico, salvo que su objeto espec\u00edfico estuviera relacionado con el tr\u00e1fico de bienes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Estructura organizativa en los organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los organismos p\u00fablicos se estructuran en \u00f3rganos de gobierno y de direcci\u00f3n. Los m\u00e1ximos \u00f3rganos de gobierno son el Presidente o Presidenta y el Consejo Rector.<\/p>\n<p>2.\u2003En cada organismo p\u00fablico existir\u00e1 una directora o un director gerente que ser\u00e1 nombrado por el Gobierno de Arag\u00f3n mediante decreto, a propuesta del titular del departamento al que figure adscrito, conforme a criterios de competencia profesional y experiencia. Corresponder\u00e1n al director o directora gerente las funciones directivas que se determinen y, en todo caso, bajo la supervisi\u00f3n de la presidencia, la direcci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n del organismo y la direcci\u00f3n de su personal.<\/p>\n<p>3.\u2003La directora o el director gerente tendr\u00e1 rango de director o directora general de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y estar\u00e1 sometido al mismo r\u00e9gimen de incompatibilidades que estos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Fusi\u00f3n de organismos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los organismos p\u00fablicos podr\u00e1n fusionarse bien mediante su extinci\u00f3n e integraci\u00f3n en un nuevo organismo p\u00fablico, bien mediante su extinci\u00f3n por ser absorbidos por otro organismo p\u00fablico ya existente.<\/p>\n<p>2.\u2003La fusi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante decreto y deber\u00e1 cumplir con lo previsto en el art\u00edculo\u00a095 sobre requisitos de creaci\u00f3n de organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2003Al decreto de fusi\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 un plan de redimensionamiento para la adecuaci\u00f3n de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de la nueva situaci\u00f3n y en el que debe quedar acreditado el ahorro que generar\u00e1 la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si alguno de los organismos p\u00fablicos estuviese en situaci\u00f3n de desequilibrio financiero se podr\u00e1 prever, como parte del plan de redimensionamiento, que las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables y derivados de la actividad que ocasion\u00f3 el desequilibrio se integren en un fondo, sin personalidad jur\u00eddica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo organismo p\u00fablico o al absorbente, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>El plan de redimensionamiento, previo informe preceptivo del departamento competente en materia de hacienda, deber\u00e1 ser aprobado por cada uno de los organismos p\u00fablicos fusionados si se integran en uno nuevo o por el organismo p\u00fablico absorbente, seg\u00fan corresponda al tipo de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Extinci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los organismos p\u00fablicos se extinguir\u00e1n mediante ley salvo en los casos de fusi\u00f3n y los previstos en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los organismos p\u00fablicos podr\u00e1n extinguirse mediante decreto del Gobierno de Arag\u00f3n aprobado a propuesta de quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de hacienda, y a iniciativa de la persona titular del departamento al que el organismo p\u00fablico est\u00e9 adscrito, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Por el transcurso del tiempo de existencia del organismo p\u00fablico que se hubiera establecido en los estatutos.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se estimen cumplidos todos los fines que motivaron su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando los fines y los objetivos del organismo p\u00fablico sean asumidos por los servicios de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003La norma por la que se suprima un organismo p\u00fablico establecer\u00e1 el destino de los bienes de los que fuera titular, as\u00ed como la forma de cumplimiento de cuantas obligaciones puedan quedar pendientes en el momento de su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1 necesario informe preceptivo del departamento competente en materia de hacienda con car\u00e1cter previo a la extinci\u00f3n de un organismo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Representaci\u00f3n y defensa en juicio.<\/strong><\/p>\n<p>La representaci\u00f3n y la defensa en juicio de los organismos p\u00fablicos corresponder\u00e1n a los letrados integrados en los Servicios Jur\u00eddicos del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Organismos aut\u00f3nomos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos son organismos p\u00fablicos, con personalidad jur\u00eddica propia, tesorer\u00eda y patrimonio propios y autonom\u00eda en su gesti\u00f3n, que desarrollan actividades propias de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos o de producci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s p\u00fablico, susceptibles de contraprestaci\u00f3n, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de esta.<\/p>\n<p>2.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos dependen de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n a la que corresponde su direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, la evaluaci\u00f3n de los resultados de su actividad y el control de eficacia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>Los organismos aut\u00f3nomos se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta ley, en su ley de creaci\u00f3n, sus estatutos y en las normas de derecho administrativo general y especial que les sean de aplicaci\u00f3n. En defecto de norma administrativa, se aplicar\u00e1 el derecho privado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003R\u00e9gimen de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos no tendr\u00e1n personal propio.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal al servicio de los organismos aut\u00f3nomos ser\u00e1 funcionario o laboral, y se regir\u00e1 por lo previsto en la normativa reguladora de los empleados p\u00fablicos y por la normativa laboral.<\/p>\n<p>3.\u2003El nombramiento de las personas titulares de los \u00f3rganos de los organismos aut\u00f3nomos se regir\u00e1 por las normas aplicables a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La persona titular del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n del organismo tendr\u00e1 atribuidas, en materia de gesti\u00f3n de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>4.\u2003El organismo aut\u00f3nomo estar\u00e1 obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos dictadas por el titular del departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y a comunicarle a este departamento cuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen espec\u00edfico de personal establecido en su Ley de creaci\u00f3n o en sus estatutos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La contrataci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, la ley de creaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo determinar\u00e1 sus \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, pudiendo fijar los titulares de los departamentos a los que se hallen adscritos la cuant\u00eda a partir de la cual ser\u00e1 necesaria su autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003R\u00e9gimen patrimonial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos tendr\u00e1n, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de sus bienes y derechos propios, as\u00ed como de aquellos del patrimonio de la Administraci\u00f3n que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, ser\u00e1 ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos aut\u00f3nomos en la normativa de patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los bienes pertenecientes al patrimonio del organismo aut\u00f3nomo se incorporar\u00e1n al Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los recursos econ\u00f3micos de los organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n provenir de las siguientes fuentes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.<\/p>\n<p>b)\u2003Los productos y rentas de dicho patrimonio.<\/p>\n<p>c)\u2003Las consignaciones espec\u00edficas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administraci\u00f3n o entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e)\u2003Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otro recurso que est\u00e9n autorizados a percibir, seg\u00fan las disposiciones por las que se rijan o que pudieran serles atribuidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003R\u00e9gimen presupuestario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos aplicar\u00e1n el r\u00e9gimen presupuestario establecido por la normativa de hacienda de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada organismo aut\u00f3nomo elaborar\u00e1 anualmente el anteproyecto de su presupuesto de conformidad con la legislaci\u00f3n en materia presupuestaria y de sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>3.\u2003El anteproyecto de presupuesto ser\u00e1 aprobado por la persona titular del departamento al que est\u00e9 adscrito el organismo aut\u00f3nomo, que lo remitir\u00e1, junto con el de su departamento, a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para su aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n y su integraci\u00f3n en el proyecto de ley de presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003R\u00e9gimen de contabilidad y control econ\u00f3mico-financiero.<\/strong><\/p>\n<p>Los organismos aut\u00f3nomos aplicar\u00e1n el r\u00e9gimen de contabilidad y de control econ\u00f3mico-financiero establecido por la normativa de hacienda de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Las entidades de derecho p\u00fablico<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Son organismos p\u00fablicos con personalidad jur\u00eddica propia, patrimonio propio y autonom\u00eda en su gesti\u00f3n que, junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gesti\u00f3n de servicios o de producci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s p\u00fablico susceptibles de contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades de derecho p\u00fablico se rigen por los aspectos espec\u00edficamente regulados para las mismas en esta ley, en su ley de creaci\u00f3n, sus estatutos, y en las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicaci\u00f3n. En defecto de norma administrativa, se aplicar\u00e1 el derecho privado.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando las entidades de derecho p\u00fablico se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, se regir\u00e1n por el derecho privado excepto en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos espec\u00edficamente regulados para las mismas en esta ley en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico, personal y de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 el derecho p\u00fablico cuando as\u00ed se prevea en su ley de creaci\u00f3n, en sus estatutos, y en las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Ejercicio de potestades administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las potestades administrativas atribuidas a las entidades de derecho p\u00fablico s\u00f3lo pueden ser ejercidas por aquellos \u00f3rganos de \u00e9stas a los que los estatutos les asigne expresamente esta facultad.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, se reservar\u00e1n a funcionarios p\u00fablicos los puestos que supongan la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003R\u00e9gimen de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal al servicio de las entidades de derecho p\u00fablico podr\u00e1 ser funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y ser\u00e1 seleccionado en la forma establecida para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Su r\u00e9gimen jur\u00eddico, incluido el de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo, ser\u00e1 el de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal adecuado procedente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en atenci\u00f3n a la singularidad de las funciones a desempe\u00f1ar o bien porque se trate de entidades que se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, el departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y el departamento competente en materia de presupuestos, previa justificaci\u00f3n por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n o gobierno de la entidad y previo informe favorable del departamento de adscripci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar la contrataci\u00f3n de personal laboral propio por parte de la entidad para el ejercicio de dichas funciones. Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso, la selecci\u00f3n del personal laboral propio se llevar\u00e1 a cabo, por los procedimientos que se determine, mediante convocatoria p\u00fablica y proceso selectivo basado en los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>4.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de estas entidades y previo informe del departamento de adscripci\u00f3n, proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo en las que se determinar\u00e1n los puestos de personal funcionario y laboral y aquellos que puedan ser ocupados por personal laboral propio.<\/p>\n<p>5.\u2003El nombramiento del personal directivo se realizar\u00e1 conforme a los principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantiz\u00e1ndose en el procedimiento para su contrataci\u00f3n los principios de publicidad y concurrencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La contrataci\u00f3n de las entidades de derecho p\u00fablico se regir\u00e1 por las previsiones contenidas al respecto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003La Ley de creaci\u00f3n de la entidad de derecho p\u00fablico determinar\u00e1 sus \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, pudiendo fijar los titulares de los departamentos a los que se hallen adscritos la cuant\u00eda a partir de la cual ser\u00e1 necesaria su autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando las entidades de derecho p\u00fablico se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n previsto para las entidades p\u00fablicas empresariales en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003R\u00e9gimen patrimonial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades de derecho p\u00fablico tendr\u00e1n, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de sus bienes y derechos propios, as\u00ed como de aquellos del patrimonio de la Administraci\u00f3n que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, ser\u00e1 ejercida de acuerdo con lo previsto en la normativa de patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades de derecho p\u00fablico podr\u00e1n financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones, obtenidos como contraprestaci\u00f3n de sus actividades comerciales, y con los recursos econ\u00f3micos que provengan de las siguientes fuentes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.<\/p>\n<p>b)\u2003Los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudieran serles atribuidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Las consignaciones espec\u00edficas que tuvieran asignadas en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e)\u2003Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otro recurso o ingreso p\u00fablico o privado que pudiera corresponderles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad y control econ\u00f3mico-financiero.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades de derecho p\u00fablico aplicar\u00e1n el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y de control establecido en legislaci\u00f3n de hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De las sociedades mercantiles auton\u00f3micas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran sociedades mercantiles auton\u00f3micas las sociedades mercantiles en las que la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, sus organismos p\u00fablicos u otras sociedades mercantiles participadas, conjunta o separadamente, puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en raz\u00f3n de la propiedad, de la participaci\u00f3n financiera o de las normas que las rigen.<\/p>\n<p>2.\u2003Se consideran sociedades mercantiles auton\u00f3micas de capital \u00edntegramente p\u00fablico las sociedades mercantiles en las que todas las acciones, participaciones sociales o t\u00edtulos pertenezcan conjunta o separadamente a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, sus organismos p\u00fablicos u otras sociedades mercantiles auton\u00f3micas de capital \u00edntegramente p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Participaci\u00f3n minoritaria en otras sociedades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 acordar la participaci\u00f3n minoritaria en el capital social de otras sociedades, aunque estas no tengan la consideraci\u00f3n de sociedades mercantiles auton\u00f3micas, siempre y cuando dicha participaci\u00f3n sirva para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la comunidad aut\u00f3noma, que deber\u00e1n quedar acreditados documentalmente ante el departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acuerdo, ser\u00e1 necesaria la emisi\u00f3n de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez acordada la participaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n, la suscripci\u00f3n y adquisici\u00f3n, por medio de la entidad de gesti\u00f3n, de acciones y participaciones societarias en la correspondiente compa\u00f1\u00eda mercantil se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y en la legislaci\u00f3n mercantil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Principios rectores.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en cuanto sean titulares del capital social de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, perseguir\u00e1n la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gesti\u00f3n de dichas sociedades mercantiles, para lo cual promover\u00e1n las buenas pr\u00e1cticas y c\u00f3digos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. Todo ello tendr\u00e1 lugar sin perjuicio de la supervisi\u00f3n general que ejercer\u00e1 el accionista o socio sobre el funcionamiento de la sociedad mercantil auton\u00f3mica, conforme prev\u00e9 la legislaci\u00f3n en materia de patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas se regir\u00e1n por lo previsto en esta ley, en la normativa de hacienda, de patrimonio, presupuestaria, contable, de personal, de control econ\u00f3mico-financiero y de contrataci\u00f3n que les sea de aplicaci\u00f3n, y por el ordenamiento jur\u00eddico privado. En ning\u00fan caso podr\u00e1n disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Creaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La creaci\u00f3n de una sociedad mercantil auton\u00f3mica o la adquisici\u00f3n de este car\u00e1cter de forma sobrevenida ser\u00e1 autorizada mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n a propuesta conjunta del departamento o entidad de gesti\u00f3n y del departamento que proponga su constituci\u00f3n, conforme a lo previsto en esta ley y la normativa de patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acuerdo, ser\u00e1 necesaria la emisi\u00f3n de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.<\/p>\n<p>3.\u2003El acuerdo deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una propuesta de estatutos con el contenido que exija la legislaci\u00f3n mercantil y un plan de actuaci\u00f3n con el contenido descrito en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>4.\u2003El plan de actuaci\u00f3n incluir\u00e1, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las razones que justifican la creaci\u00f3n de la sociedad por no poder asumir esas funciones otra entidad ya existente, as\u00ed como la inexistencia de duplicidades. A estos efectos, deber\u00e1 dejarse constancia del an\u00e1lisis realizado sobre la existencia de \u00f3rganos o entidades que desarrollan actividades an\u00e1logas sobre el mismo territorio y poblaci\u00f3n y las razones por las que la creaci\u00f3n de la nueva sociedad no entra\u00f1a duplicidad con entidades existentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Un an\u00e1lisis que justifique que la forma jur\u00eddica propuesta resulta m\u00e1s eficiente frente a la creaci\u00f3n de un organismo p\u00fablico u otras alternativas de organizaci\u00f3n que se hayan descartado.<\/p>\n<p>c)\u2003Los objetivos anuales y los indicadores para medirlos.<\/p>\n<p>5.\u2003Los acuerdos de creaci\u00f3n y de extinci\u00f3n ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u2003Ser\u00e1 precisa la previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n a los miembros de los \u00f3rganos de gobierno o de administraci\u00f3n de la sociedad mercantil designados por \u00e9l para votar lo que proceda en los supuestos de modificaci\u00f3n del objeto social, aumento y reducci\u00f3n del capital social, as\u00ed como en la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>7.\u2003La creaci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y los actos de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la posici\u00f3n mayoritaria en las mismas se acordar\u00e1n por el Gobierno de Arag\u00f3n, comunic\u00e1ndoselo a la Comisi\u00f3n competente en materia de hacienda de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003R\u00e9gimen de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, incluido el que tenga condici\u00f3n de directivo, se regir\u00e1 por el derecho laboral, as\u00ed como por las normas que le sean de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de su adscripci\u00f3n al sector p\u00fablico auton\u00f3mico, incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se establezca en las leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El nombramiento del personal no directivo ir\u00e1 precedido de convocatoria p\u00fablica y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>3.\u2003El nombramiento del personal directivo se realizar\u00e1 conforme a los principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantiz\u00e1ndose en el procedimiento para su contrataci\u00f3n los principios de publicidad y concurrencia.<\/p>\n<p>4.\u2003La contrataci\u00f3n de personal requerir\u00e1 informe favorable de la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n o de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, dependiendo de su adscripci\u00f3n, sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003R\u00e9gimen patrimonial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El patrimonio de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas se rige por el derecho privado y por las normas contenidas en esta ley y en la normativa de patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas podr\u00e1n tener patrimonio propio y patrimonio que les sea adscrito por la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003En la gesti\u00f3n de su patrimonio propio, poseer\u00e1n todas las facultades que se deriven de la aplicaci\u00f3n del derecho privado.<\/p>\n<p>4.\u2003El patrimonio que se adscriba a una sociedad mercantil auton\u00f3mica solo podr\u00e1 ser utilizado para los fines que justificaran su adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003R\u00e9gimen presupuestario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presupuesto de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas tendr\u00e1 car\u00e1cter estimativo y respetar\u00e1 las prescripciones que respecto al mismo se establecen en la Ley de Hacienda de la comunidad aut\u00f3noma y en la ley de presupuestos de cada ejercicio.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que, para la consecuci\u00f3n de los fines que tengan asignados, se produjera una aportaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de medios econ\u00f3micos diferente de la derivada de las operaciones de suscripci\u00f3n de capital social por parte de la misma, podr\u00e1n suscribirse convenios o contratos-programa sobre la utilizaci\u00f3n de estos medios econ\u00f3micos para el aseguramiento y la mejora de la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de los bienes y servicios que figuren en los fines de estas sociedades.<\/p>\n<p>3.\u2003Los encargos de ejecuci\u00f3n se formalizar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a057 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003R\u00e9gimen de contabilidad y de control econ\u00f3mico-financiero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica y al control econ\u00f3mico-financiero, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre hacienda y patrimonio de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003El departamento competente en materia de hacienda podr\u00e1 realizar auditor\u00edas con objeto de comprobar el funcionamiento y la eficacia de estas sociedades en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los objetivos que tengan asignados.<\/p>\n<p>3.\u2003Peri\u00f3dicamente, se dar\u00e1 cuenta a las Cortes de Arag\u00f3n de los resultados econ\u00f3micos y del cumplimiento de los fines de estas sociedades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La contrataci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la celebraci\u00f3n de contratos de cualquier naturaleza jur\u00eddica incluidos los patrimoniales, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, las sociedades necesitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Arag\u00f3n. Este importe podr\u00e1 ser modificado en las sucesivas leyes de presupuestos.<\/p>\n<p>3.\u2003Anualmente, en la ley de presupuestos se podr\u00e1 fijar la cuant\u00eda a partir de la cual ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n para celebrar contratos de las personas titulares de los departamentos de tutela a los que las sociedades se hallen adscritas. A falta de esta previsi\u00f3n presupuestaria, la cantidad a partir de la cual ser\u00e1 necesaria dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 la que establezca la persona titular del departamento de tutela, que no podr\u00e1 ser inferior a un tercio de la cantidad que deba ser autorizada por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Dichas autorizaciones previas no se aplican a los contratos relativos a la financiaci\u00f3n y gesti\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De los consorcios auton\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Definici\u00f3n y actividades propias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consorcios auton\u00f3micos son entes de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y diferenciada, creados por varias administraciones p\u00fablicas o entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional, entre s\u00ed o con participaci\u00f3n de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de inter\u00e9s com\u00fan a todas ellas dentro del \u00e1mbito de sus competencias, y que est\u00e1n adscritos a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de acuerdo con los criterios previstos en el art\u00edculo\u00a0129.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consorcios podr\u00e1n realizar actividades de fomento, prestacionales o de gesti\u00f3n com\u00fan de servicios p\u00fablicos y cuantas otras est\u00e9n previstas en las leyes.<\/p>\n<p>3.\u2003Los consorcios podr\u00e1n utilizarse para la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en el marco de los convenios de cooperaci\u00f3n transfronteriza en que participe la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por Espa\u00f1a en la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consorcios auton\u00f3micos se regir\u00e1n por lo establecido en esta Ley, en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y en sus estatutos.<\/p>\n<p>2.\u2003En lo no previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado ni en sus estatutos sobre el r\u00e9gimen del derecho de separaci\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo previsto en la normativa civil sobre la sociedad civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003R\u00e9gimen de adscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicaci\u00f3n y referidos a la situaci\u00f3n en el primer d\u00eda del ejercicio presupuestario, se entender\u00e1 que un consorcio est\u00e1 adscrito a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n cuando:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponga de la mayor\u00eda de votos en los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros de los \u00f3rganos ejecutivos.<\/p>\n<p>c)\u2003Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros del personal directivo.<\/p>\n<p>d)\u2003Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial.<\/p>\n<p>e)\u2003Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>f)\u2003Financie en m\u00e1s de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportaci\u00f3n del fondo patrimonial como la financiaci\u00f3n concedida cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>g)\u2003Ostente el mayor porcentaje de participaci\u00f3n en el fondo patrimonial.<\/p>\n<p>h)\u2003Tenga mayor n\u00famero de habitantes o extensi\u00f3n territorial dependiendo de si los fines definidos en el estatuto est\u00e1n orientados a la prestaci\u00f3n de servicios a las personas o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos de cada consorcio auton\u00f3mico determinar\u00e1n el departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n al que estar\u00e1 adscrito de conformidad con lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de que participen en el consorcio entidades privadas, el consorcio no tendr\u00e1 \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003R\u00e9gimen de personal.<\/strong><\/p>\n<p>El personal al servicio de los consorcios auton\u00f3micos podr\u00e1 ser funcionario o laboral y habr\u00e1 de proceder exclusivamente de las administraciones participantes. Su r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 el de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, al ser la administraci\u00f3n de adscripci\u00f3n, y sus retribuciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atenci\u00f3n a la singularidad de las funciones a desempe\u00f1ar, el departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica previo informe favorable del departamento al que est\u00e9 adscrito y previa justificaci\u00f3n de la excepcionalidad por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n del consorcio, podr\u00e1 autorizar la contrataci\u00f3n directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones. Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. En este caso, la selecci\u00f3n del personal se llevar\u00e1 a cabo por los procedimientos que se determine, mediante convocatoria p\u00fablica y proceso selectivo basado en los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad, y control econ\u00f3mico-financiero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consorcios auton\u00f3micos estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de presupuestaci\u00f3n, contabilidad y control de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sin perjuicio de su sujeci\u00f3n a lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de determinar la financiaci\u00f3n por parte de las administraciones consorciadas, se tendr\u00e1n en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiaci\u00f3n real, mediante el an\u00e1lisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, se llevar\u00e1 a cabo una auditor\u00eda de las cuentas anuales que ser\u00e1 responsabilidad de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los consorcios auton\u00f3micos deber\u00e1n formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los consorcios auton\u00f3micos deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n del departamento competente en materia de hacienda para la apertura de cuentas en entidades financieras.<\/p>\n<p>6.\u2003En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma por concurrir la circunstancia prevista en apartado\u00a01.h) del art\u00edculo\u00a0129, la incorporaci\u00f3n de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad aut\u00f3noma se efectuar\u00e1 a efectos informativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003R\u00e9gimen patrimonial y de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El patrimonio de los consorcios auton\u00f3micos se regir\u00e1 por sus estatutos y, con car\u00e1cter supletorio, por la normativa de patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La contrataci\u00f3n de los consorcios auton\u00f3micos se regir\u00e1 por las previsiones contenidas al respecto en la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Creaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consorcios se crear\u00e1n mediante convenio suscrito por las administraciones, organismos p\u00fablicos o entidades participantes, previo acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de los consorcios en los que participe la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o sus organismos p\u00fablicos y entidades vinculados o dependientes, as\u00ed como para la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la posici\u00f3n mayoritaria, se requerir\u00e1 informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta, con car\u00e1cter previo a su autorizaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>De las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003Definici\u00f3n y actividades propias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico aquellas que re\u00fanan alguno de los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se constituyan de forma inicial, con una aportaci\u00f3n mayoritaria a la dotaci\u00f3n fundacional, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o cualesquiera de los sujetos integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, o bien reciban dicha aportaci\u00f3n con posterioridad a su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el patrimonio de la fundaci\u00f3n est\u00e9 integrado en m\u00e1s de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la mayor\u00eda de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>2.\u2003Son actividades propias de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico las realizadas, sin \u00e1nimo de lucro, para el cumplimiento de fines de inter\u00e9s general, con independencia de que el servicio se preste de forma gratuita o mediante contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00danicamente podr\u00e1n realizar actividades relacionadas con el \u00e1mbito competencial de las entidades del sector p\u00fablico fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecuci\u00f3n de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunci\u00f3n de sus competencias propias, salvo previsi\u00f3n legal expresa. Las fundaciones no podr\u00e1n ejercer, en ning\u00fan caso, potestades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003En el patrimonio de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1 existir, para la financiaci\u00f3n de las actividades y el mantenimiento de la fundaci\u00f3n, aportaci\u00f3n del sector privado de forma no mayoritaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003Participaci\u00f3n en fundaciones que no forman parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 acordar su participaci\u00f3n en otras fundaciones, aunque estas no tengan la consideraci\u00f3n de fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, siempre y cuando dicha participaci\u00f3n sirva para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la comunidad aut\u00f3noma, que deber\u00e1n quedar acreditados documentalmente ante el departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 preceptivo informe favorable del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0136.\u2003R\u00e9gimen de adscripci\u00f3n de las fundaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los estatutos de cada fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1 constar su adscripci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0134 y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003El cambio de adscripci\u00f3n a otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, cualquiera que fuere su causa, conllevar\u00e1 la modificaci\u00f3n de los estatutos, que deber\u00e1 realizarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0137.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se rigen por lo previsto en esta ley, la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sobre el sector p\u00fablico, la legislaci\u00f3n estatal en materia de fundaciones, la legislaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma que resulte aplicable en materia de fundaciones y por el ordenamiento jur\u00eddico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicaci\u00f3n la normativa presupuestaria, contable, de control econ\u00f3mico-financiero y de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0138.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0139.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad, de control econ\u00f3mico-financiero y de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico vendr\u00e1n obligadas a formar presupuesto de explotaci\u00f3n y de capital en el caso de que reciban subvenciones de esta naturaleza y formular\u00e1n y presentar\u00e1n sus cuentas anuales de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, as\u00ed como la normativa vigente en materia de fundaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico aplicar\u00e1n el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y de control establecido por la normativa auton\u00f3mica en materia de hacienda y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la C\u00e1mara de Cuentas, estar\u00e1n sometidas al control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, incluido el que tenga condici\u00f3n de directivo, se regir\u00e1 por el derecho laboral, as\u00ed como por las normas que le sean de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de su adscripci\u00f3n al sector p\u00fablico auton\u00f3mico, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria, as\u00ed como lo que se establezca en las leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de personal requerir\u00e1 informe favorable del departamento al que figure adscrita la fundaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El nombramiento del personal no directivo ir\u00e1 precedido de convocatoria p\u00fablica y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>5.\u2003El nombramiento del personal directivo se realizar\u00e1 conforme a los principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad que garanticen la publicidad y concurrencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0140.\u2003R\u00e9gimen patrimonial.<\/strong><\/p>\n<p>El patrimonio de las fundaciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma se regir\u00e1 por el derecho privado, por las normas contenidas en esta ley, en la normativa de patrimonio de Arag\u00f3n y en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0141.\u2003Creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la posici\u00f3n mayoritaria, se aprobar\u00e1n por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, previos informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se aprobar\u00e1n por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del titular del departamento de adscripci\u00f3n, que estar\u00e1 determinado en sus estatutos, previo informe favorable del departamento que ejerza el protectorado. No obstante, por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 modificarse el departamento al que se adscriba inicialmente la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los estatutos de la fundaci\u00f3n concretar\u00e1n la forma de participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en la composici\u00f3n del patronato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0142.\u2003Protectorado.<\/strong><\/p>\n<p>El protectorado de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico ser\u00e1 ejercido, en nombre del Gobierno de Arag\u00f3n, por el departamento competente en materia de fundaciones, que velar\u00e1 por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisi\u00f3n continua a los que est\u00e1n sometidas de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0143.\u2003Designaci\u00f3n de miembros del patronato.<\/strong><\/p>\n<p>En las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como en aquellas otras fundaciones en las que se participe, los miembros del patronato propuestos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ser\u00e1n designados a propuesta del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0144.\u2003Fusi\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente se podr\u00e1 regular el procedimiento de fusi\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Relaciones interadministrativas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Principios que rigen las relaciones interadministrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0145.\u2003Principios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se relaciona con las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas de acuerdo a los principios de lealtad institucional, competencia, colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, eficiencia, responsabilidad, igualdad en el ejercicio por los ciudadanos de sus derechos, solidaridad interterritorial, as\u00ed como a todos aquellos principios recogidos en la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n y legislaci\u00f3n b\u00e1sica aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003Las relaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y las entidades que integran la Administraci\u00f3n local se regir\u00e1n adem\u00e1s por lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0146.\u2003Deberes de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n actuar\u00e1, en el ejercicio de sus competencias, con sujeci\u00f3n a los deberes de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n definidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los convenios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0147.\u2003Definici\u00f3n de convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son convenios los acuerdos con efectos jur\u00eddicos adoptados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos adscritos, as\u00ed como las universidades p\u00fablicas integradas en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, entre s\u00ed, o bien con otros sujetos de derecho p\u00fablico y privado, en el \u00e1mbito propio de su actuaci\u00f3n y para un fin com\u00fan.<\/p>\n<p>2.\u2003No tienen la consideraci\u00f3n de convenios los protocolos generales de actuaci\u00f3n o instrumentos similares, cuyo contenido sea de car\u00e1cter program\u00e1tico o declarativo no vinculante, que no supongan la formalizaci\u00f3n de compromisos jur\u00eddicos concretos y exigibles. Con car\u00e1cter previo a su celebraci\u00f3n, corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n autorizar los protocolos generales de actuaci\u00f3n o instrumentos similares.<\/p>\n<p>3.\u2003Las disposiciones previstas en este cap\u00edtulo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las encomiendas de gesti\u00f3n y a los acuerdos de terminaci\u00f3n convencional de los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los convenios no podr\u00e1n tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico se ajustar\u00e1 a lo previsto en normativa relativa a la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando el convenio instrumente el otorgamiento de una subvenci\u00f3n, o las relaciones con entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n de subvenciones, deber\u00e1 cumplir lo dispuesto en la normativa existente en materia de subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0148.\u2003Tipos de convenios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los convenios que celebren la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos adscritos, as\u00ed como las universidades p\u00fablicas que integran el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, entre s\u00ed o con:<\/p>\n<p>a)\u2003El Estado, y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>b)\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>c)\u2003Las entidades que integran la Administraci\u00f3n local, y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>d)\u2003Las Cortes de Arag\u00f3n y el Justicia de Arag\u00f3n, as\u00ed como con los \u00f3rganos estatutarios dotados de autonom\u00eda funcional cuando sus leyes reguladoras lo permitan.<\/p>\n<p>e)\u2003Las universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualesquiera otros sujetos de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>g)\u2003Los sujetos de derecho privado.<\/p>\n<p>h)\u2003Los entes regionales europeos, entes p\u00fablicos de otros Estados u organismos internacionales con intereses econ\u00f3micos, sociales, ambientales, educativos, cient\u00edficos y culturales comunes.<\/p>\n<p>2.\u2003Los convenios suscritos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n con otra u otras comunidades aut\u00f3nomas se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta ley y tendr\u00e1n por objeto cualquier materia incluida en el \u00e1mbito de sus competencias. De la celebraci\u00f3n de estos convenios deber\u00e1 informarse a las Cortes de Arag\u00f3n y a las Cortes Generales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su firma.<\/p>\n<p>3.\u2003Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n con entidades locales deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de r\u00e9gimen local, as\u00ed como con la regulaci\u00f3n establecida en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.\u2003Este cap\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los convenios urban\u00edsticos que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0149.\u2003Contenido de los convenios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los convenios que celebren la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos adscritos, as\u00ed como las universidades p\u00fablicas que integran el Sistema Universitario de Arag\u00f3n deber\u00e1n incluir, al menos, el contenido siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Sujetos que suscriben el convenio y capacidad jur\u00eddica con la que act\u00faa cada una de las partes.<\/p>\n<p>b)\u2003Competencia en la que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos p\u00fablicos adscritos y universidades p\u00fablicas que integran el Sistema Universitario de Arag\u00f3n fundamentan su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Objeto del convenio y razones de inter\u00e9s p\u00fablico que lo motiven.<\/p>\n<p>d)\u2003Actuaciones a realizar y compromisos asumidos por cada una de las partes, indic\u00e1ndose, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>e)\u2003Las obligaciones o compromisos econ\u00f3micos que puedan derivarse para las partes indicando la distribuci\u00f3n temporal del gasto por anualidades, si as\u00ed las hubiera, as\u00ed como su adecuada imputaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>f)\u2003Efectos del incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes y, en su caso, criterios para determinar la posible indemnizaci\u00f3n que de ello se derive.<\/p>\n<p>g)\u2003Mecanismos de seguimiento, interpretaci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento y correcta ejecuci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>h)\u2003R\u00e9gimen de modificaci\u00f3n del contenido del convenio.<\/p>\n<p>i)\u2003El plazo de vigencia del convenio, teniendo en cuenta que este deber\u00e1 ser determinado y no superior a cuatro a\u00f1os, salvo que una norma disponga un plazo mayor. En cualquier momento antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia, los firmantes podr\u00e1n acordar un\u00e1nimemente su pr\u00f3rroga por un periodo de hasta cuatro a\u00f1os adicionales o su extinci\u00f3n, siempre que esa posibilidad est\u00e9 prevista en el propio convenio.<\/p>\n<p>j)\u2003Jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>k)\u2003Localidad, fecha y firma del convenio.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el convenio podr\u00e1 establecer causas de resoluci\u00f3n del mismo, adem\u00e1s de las reguladas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, as\u00ed como prever indemnizaciones por da\u00f1os y perjuicios en caso de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones o compromisos de cualesquiera de las partes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0150.\u2003Autorizaci\u00f3n y firma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter previo a su celebraci\u00f3n corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n autorizar los convenios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos dependientes o adscritos.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, no precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n del Gobierno aquellos convenios que celebre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos con otras administraciones y sujetos de derecho p\u00fablico o privado cuyo fin \u00fanico sea el otorgamiento a los beneficiarios de subvenciones p\u00fablicas. Dichas actuaciones se regir\u00e1n por la normativa aplicable en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos adscritos, podr\u00e1n suscribir convenios, con car\u00e1cter general, en nombre y representaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, la Presidencia, los titulares de los departamentos y los gerentes o directores de dichos organismos p\u00fablicos. Dicha representaci\u00f3n se designar\u00e1 mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n que facultar\u00e1 a aqu\u00e9l que sea designado a la firma del convenio.<\/p>\n<p>3.\u2003La autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n para la celebraci\u00f3n del convenio con car\u00e1cter previo a su firma se exigir\u00e1 asimismo para su modificaci\u00f3n y resoluci\u00f3n por mutuo acuerdo de las partes. La modificaci\u00f3n de los convenios se llevar\u00e1 a cabo mediante adendas al mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003La pr\u00f3rroga del convenio, siempre que est\u00e9 prevista, podr\u00e1 suscribirse por el titular del \u00f3rgano firmante del convenio, dando posterior comunicaci\u00f3n al Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los convenios que adopten la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos con sujetos de derecho p\u00fablico y privado no implicar\u00e1n la cesi\u00f3n de la titularidad de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0151.\u2003Procedimiento de tramitaci\u00f3n de los convenios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El proyecto de convenio deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una memoria firmada por el titular del centro directivo promotor, en la que se har\u00e1 constar los antecedentes, el objeto, la necesidad y oportunidad de la actuaci\u00f3n, los compromisos que se adquieran, su financiaci\u00f3n y el impacto econ\u00f3mico del convenio si lo hubiera, as\u00ed como el car\u00e1cter no contractual de la actividad en cuesti\u00f3n y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.<\/p>\n<p>2.\u2003Los convenios que suscriban la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o sus organismos p\u00fablicos que comprometan gastos de car\u00e1cter plurianual o de ejercicios futuros requerir\u00e1n informe del departamento competente en materia de hacienda que acredite la existencia de cr\u00e9dito suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos y la tramitaci\u00f3n correspondiente por su naturaleza de gastos de car\u00e1cter plurianual.<\/p>\n<p>3.\u2003Los acuerdos o convenios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n con cualesquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Arag\u00f3n deber\u00e1n ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.<\/p>\n<p>4.\u2003Los convenios suscritos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos p\u00fablicos y las universidades p\u00fablicas que integran el Sistema Universitario de Arag\u00f3n se perfeccionan y son eficaces con la prestaci\u00f3n del consentimiento de las partes mediante la firma de dicho convenio.<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n, extinci\u00f3n, pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n de los convenios se inscribir\u00e1, a efectos de su publicidad, en el Registro Electr\u00f3nico de Convenios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el plazo de un mes a partir de la firma.<\/p>\n<p>En el caso de que el convenio se suscriba con la Administraci\u00f3n general del Estado o con alguno de sus organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, se regir\u00e1 para su eficacia por lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>5.\u2003Tras la inscripci\u00f3n del convenio o, en su caso, su modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o extinci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios y \u00d3rganos de Cooperaci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb<em>.<\/em><\/p>\n<p>6.\u2003Los convenios a trav\u00e9s de los cuales se haya instrumentado el otorgamiento de una subvenci\u00f3n deber\u00e1n igualmente ser inscritos en el Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios y \u00d3rganos de Cooperaci\u00f3n y publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>7.\u2003Los convenios que impliquen compromisos econ\u00f3micos superiores a trescientos mil euros para la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, organismos p\u00fablicos adscritos y universidades p\u00fablicas que integran el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, incluidos aquellos a trav\u00e9s de los cuales se instrumente la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas, se deber\u00e1n remitir electr\u00f3nicamente por el titular del centro directivo promotor a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n dentro de los tres meses siguientes a su suscripci\u00f3n. Asimismo, se comunicar\u00e1n a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n las modificaciones de contenido econ\u00f3mico, pr\u00f3rrogas o variaciones de plazo, as\u00ed como la extinci\u00f3n de los convenios indicados.<\/p>\n<p>8.\u2003Los gestores de convenios administrativos har\u00e1n uso de los recursos disponibles para que la tramitaci\u00f3n de los mismos se efect\u00fae en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los fines perseguidos con su formalizaci\u00f3n bajo los principios de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0152.\u2003Extinci\u00f3n y efectos de la resoluci\u00f3n de los convenios.<\/strong><\/p>\n<p>Los convenios se extinguir\u00e1n por las causas y su resoluci\u00f3n producir\u00e1 los efectos que se prev\u00e9n en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en el propio convenio o en las leyes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Relaciones y \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0153.\u2003Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Arag\u00f3n-Estado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Arag\u00f3n-Estado es el instrumento principal y permanente de relaci\u00f3n entre la comunidad aut\u00f3noma y el Estado para instrumentar la colaboraci\u00f3n mutua en el ejercicio de las respectivas competencias, coordinar e impulsar las relaciones bilaterales y realizar el seguimiento de la participaci\u00f3n de Arag\u00f3n en las competencias estatales en los supuestos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda, de acuerdo con las funciones que le atribuye el art\u00edculo\u00a090 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n Bilateral se regir\u00e1 por el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno que se apruebe por acuerdo conjunto.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n Bilateral se reunir\u00e1, al menos, una vez al a\u00f1o en sesi\u00f3n plenaria. La presidencia ser\u00e1 alternativa por periodos temporales de un a\u00f1o natural correspondiendo los pares al Estado y los impares a Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0154.\u2003Comisi\u00f3n Mixta de Asuntos Econ\u00f3mico-Financieros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n Mixta de Asuntos Econ\u00f3mico-Financieros es el \u00f3rgano bilateral de relaci\u00f3n entre las administraciones del Estado y de Arag\u00f3n en las materias sobre financiaci\u00f3n auton\u00f3mica espec\u00edficas aragonesas, en el marco de las funciones que le atribuye el art\u00edculo\u00a0109 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n Mixta de Asuntos Econ\u00f3mico-Financieros se regir\u00e1 por el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno que se apruebe por acuerdo conjunto.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n Mixta de Asuntos Econ\u00f3mico-Financieros se reunir\u00e1, al menos, una vez al a\u00f1o en sesi\u00f3n plenaria. La presidencia ser\u00e1 alternativa por per\u00edodos temporales de un a\u00f1o natural correspondiendo los pares al Estado y los impares a Arag\u00f3n. La secretar\u00eda permanente se ejercer\u00e1 de forma conjunta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0155.\u2003Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el Estado se reunir\u00e1n en la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias cuando se pretenda la transferencia de funciones y servicios. Esta Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 integrada de forma paritaria y aprobar\u00e1 sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0156.\u2003Otros \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1 constituir con otras administraciones p\u00fablicas consorcios, organizaciones personificadas de gesti\u00f3n para la consecuci\u00f3n de finalidades de inter\u00e9s com\u00fan, o empresas p\u00fablicas, de acuerdo con la normativa reguladora de estas organizaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1 participar en otros \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0157.\u2003Designaci\u00f3n de representantes auton\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n estar\u00e1 representada en los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre relaciones interadministrativas conforme se determina en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003En las conferencias sectoriales Arag\u00f3n estar\u00e1 representada por el miembro del Gobierno que sea competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>En las comisiones sectoriales, \u00f3rganos de apoyo de las conferencias sectoriales en las que forme parte la comunidad aut\u00f3noma, estar\u00e1 representada por la persona titular de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica o de la direcci\u00f3n general designada a estos efectos por la persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>En los grupos de trabajo que puedan ser creados en las conferencias sectoriales participar\u00e1n los jefes de servicio designados por quien sea titular de la direcci\u00f3n general o del departamento que corresponda por raz\u00f3n de la materia<\/p>\n<p>3.\u2003En las comisiones territoriales de coordinaci\u00f3n en las que participe Arag\u00f3n, su representaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano equivalente al que dispongan las administraciones participantes, siendo designados por el superior jer\u00e1rquico competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Transferencia y reutilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda entre Administraciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158.\u2003Transferencia y reutilizaci\u00f3n de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s de Aragonesa de Servicios Telem\u00e1ticos, mantendr\u00e1 un directorio actualizado de las aplicaciones, desarrolladas o que hayan sido objeto de contrataci\u00f3n por sus \u00f3rganos y de cuyos derechos de propiedad intelectual sea titular, salvo que la informaci\u00f3n a la que est\u00e9n asociadas sea objeto de especial protecci\u00f3n por una norma.<\/p>\n<p>2.\u2003Las aplicaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n estar\u00e1n a disposici\u00f3n de cualquier administraci\u00f3n que lo solicite y ser\u00e1n declaradas, con car\u00e1cter general, como de fuentes abiertas.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de existir una soluci\u00f3n disponible para su reutilizaci\u00f3n total o parcial, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n optar\u00e1 por su uso preferentemente a la adquisici\u00f3n o desarrollo de nuevas aplicaciones tecnol\u00f3gicas, salvo que la decisi\u00f3n de no reutilizarla se justifique en t\u00e9rminos de eficiencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Al Servicio Jur\u00eddico del Gobierno de Arag\u00f3n le corresponde la representaci\u00f3n y defensa en juicio, as\u00ed como la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y de su sector p\u00fablico institucional, en los t\u00e9rminos previstos en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003\u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb es el diario oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La publicaci\u00f3n del \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos y tendr\u00e1 car\u00e1cter oficial y aut\u00e9ntico.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb se integra org\u00e1nicamente en el departamento con competencias en materia de publicaci\u00f3n de disposiciones y actos administrativos.<\/p>\n<p>4.\u2003Su organizaci\u00f3n y contenido se regular\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios y \u00d3rganos de Cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n mantendr\u00e1 actualizado un registro electr\u00f3nico de convenios y \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n en los que participe esta o sus organismos p\u00fablicos adscritos, en el que figurar\u00e1 la suscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o extinci\u00f3n de los convenios celebrados, adem\u00e1s de la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o extinci\u00f3n de los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n en los que participa la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Los convenios ya en vigor celebrados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos p\u00fablicos adscritos y las universidades p\u00fablicas integradas en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n, as\u00ed como los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n auton\u00f3micos, deber\u00e1n inscribirse en el Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios y \u00d3rganos de Cooperaci\u00f3n en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Adaptaci\u00f3n de entidades y organismos p\u00fablicos existentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los organismos p\u00fablicos y entidades que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deber\u00e1n adaptarse al contenido de la misma en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde su entrada en vigor, rigi\u00e9ndose hasta que se realice la adaptaci\u00f3n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>2.\u2003La adaptaci\u00f3n se realizar\u00e1 preservando las actuales especialidades de los organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, r\u00e9gimen presupuestario, contabilidad, control econ\u00f3mico-financiero y de operaciones como agente de financiaci\u00f3n, incluyendo, respecto a estas \u00faltimas, el sometimiento, en su caso, al ordenamiento jur\u00eddico privado. Las especialidades se preservar\u00e1n siempre que no hubieran generado deficiencias importantes en el control de ingresos y gastos causantes de una situaci\u00f3n de desequilibrio financiero en el momento de su adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Referencias y concordancias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias al Texto Refundido de la Ley de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se entender\u00e1n realizadas a esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Si las referencias se expresaran con indicaci\u00f3n de la numeraci\u00f3n de un determinado art\u00edculo, se entender\u00e1n sustituidos por la numeraci\u00f3n que corresponda a dicho art\u00edculo en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Especialidades de la Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se regir\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y, \u00fanicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, por lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica:<\/p>\n<p>a)\u2003Las actuaciones y procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, as\u00ed como su revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>b)\u2003El acceso, la cesi\u00f3n o la comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n de naturaleza tributaria.<\/p>\n<p>c)\u2003La administraci\u00f3n electr\u00f3nica en materia tributaria.<\/p>\n<p>3.\u2003La supletoriedad de lo dispuesto en la presente ley se entender\u00e1 sin perjuicio de que los procedimientos tributarios regulados en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, cuando no exijan alguno de los tr\u00e1mites previstos en esta ley o cuando regulen tr\u00e1mites adicionales o distintos, se rijan, respecto a estos, por lo dispuesto en dicha normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Cl\u00e1usula de progreso y adaptaci\u00f3n a la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>En funci\u00f3n del progreso tecnol\u00f3gico que se vaya produciendo, mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y de hacienda, se podr\u00e1n desarrollar e incorporar nuevos medios electr\u00f3nicos de notificaci\u00f3n, firma y pago en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica vigente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Adaptaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del procedimiento en materia de expropiaci\u00f3n forzosa en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En las expropiaciones forzosas realizadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, la publicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n concreta e individualizada en la que se describan los bienes o derechos que se considere de necesaria expropiaci\u00f3n, adem\u00e1s de en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, tendr\u00e1 lugar mediante inserci\u00f3n de una rese\u00f1a en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n en la comunidad aut\u00f3noma, en su versi\u00f3n en papel y\/o digital, con remisi\u00f3n expresa a la sede electr\u00f3nica o portal web del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Sustituci\u00f3n del recurso de alzada en relaci\u00f3n con el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El recurso de alzada contra los actos de los \u00f3rganos que tengan atribuida la competencia en relaci\u00f3n con el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n queda sustituido por la impugnaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Reclamaciones del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n, cuya composici\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico se regula en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n se compondr\u00e1 de una Presidencia, una Vicepresidencia y tres vocales. Cada uno de los vocales contar\u00e1 con una persona suplente.<\/p>\n<p>3.\u2003La Presidencia de la Comisi\u00f3n recaer\u00e1 en una persona titular de una direcci\u00f3n general o una secretar\u00eda general de organismo aut\u00f3nomo del departamento competente en materia de servicios sociales. La Vicepresidencia recaer\u00e1 en una persona funcionaria que desempe\u00f1e una jefatura de servicio en el mismo departamento. La Vicepresidencia suplir\u00e1 a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer\u00e1 las funciones que esta le delegue.<\/p>\n<p>4.\u2003Los tres vocales y sus correspondientes suplentes ser\u00e1n nombrados por el consejero o consejera competente en materia de servicios sociales. Estos nombramientos deber\u00e1n recaer en:<\/p>\n<p>a)\u2003Dos interventoras o interventores delegados a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, uno como titular y otro como suplente.<\/p>\n<p>b)\u2003Dos funcionarios o funcionarias con titulaci\u00f3n universitaria al servicio del departamento competente en materia de servicios sociales, uno como titular y otro como suplente.<\/p>\n<p>c)\u2003Dos personas expertas en materia de servicios sociales, una como titular y otra como suplente.<\/p>\n<p>5.\u2003El ejercicio de las funciones de secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, con voz y voto, corresponder\u00e1 al vocal designado de entre el personal funcionario con titulaci\u00f3n universitaria al servicio del departamento competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Remisiones normativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a empresas de la comunidad aut\u00f3noma se entender\u00e1n efectuadas a sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de las subvenciones destinadas a la contrataci\u00f3n de personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n correspondientes a las convocatorias de los per\u00edodos\u00a02016-2020, 2017-2021 y\u00a02018-2022.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los centros y organismos de investigaci\u00f3n, p\u00fablicos y privados, as\u00ed como las universidades p\u00fablicas y privadas que hayan resultado beneficiarios de subvenciones destinadas a la contrataci\u00f3n de personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n, al amparo de las convocatorias indicadas en el apartado siguiente, y que prorroguen la vigencia de los contratos de acuerdo con los requisitos temporales establecidos en la disposici\u00f3n adicional sexta, apartados\u00a01 y\u00a02, de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a029 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podr\u00e1n solicitar la ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de las subvenciones concedidas hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de cinco meses desde la fecha de finalizaci\u00f3n de dichas ayudas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las subvenciones objeto de ampliaci\u00f3n ser\u00e1n las concedidas al amparo de las siguientes convocatorias:<\/p>\n<p>a)\u2003Orden IIU\/1\/2017, de\u00a09 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contrataci\u00f3n de personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n para el periodo\u00a02016-2020 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Arag\u00f3n\u00a02014-2020 (\u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero 9 de\u00a016 de enero).<\/p>\n<p>b)\u2003Orden IIU\/2023\/2017, de\u00a014 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contrataci\u00f3n de personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n para el per\u00edodo\u00a02017-2021 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Arag\u00f3n\u00a02014-2020 (\u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero 238 de\u00a014 de diciembre).<\/p>\n<p>c)\u2003Orden IIU\/1408\/2018, de\u00a05 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contrataci\u00f3n de personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n para el periodo\u00a02018-2022 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Arag\u00f3n\u00a02014-2020 (\u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero 172 de\u00a05 de septiembre).<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano convocante dictar\u00e1 las resoluciones que sean precisas para determinar el procedimiento y la documentaci\u00f3n necesaria para proceder a la ampliaci\u00f3n de las citadas subvenciones, as\u00ed como para adaptar, en su caso, las condiciones de las convocatorias mencionadas. Asimismo, el \u00f3rgano convocante realizar\u00e1 las modificaciones y variaciones presupuestarias que permitan la dotaci\u00f3n de cr\u00e9dito en las anualidades que puedan verse afectadas.<\/p>\n<p>4.\u2003El importe de las subvenciones que podr\u00e1n recibir las entidades beneficiarias por cada persona contratada ser\u00e1 el fijado en la convocatoria de origen y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de obligaciones, derechos y condiciones recogidos en la propia convocatoria y en las respectivas resoluciones de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Lectura f\u00e1cil.<\/strong><\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de esta ley se llevar\u00e1 a cabo en documento de lectura f\u00e1cil para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n de las personas con discapacidad, tal y como establece el art\u00edculo\u00a075 de la Ley, de\u00a021 de marzo, de derechos y garant\u00edas de las personas con discapacidad en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Encargos a empresas p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Los encargos a empresas p\u00fablicas realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley mantendr\u00e1n su eficacia y seguir\u00e1n produciendo sus efectos propios hasta su completa realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Entidades y organismos p\u00fablicos existentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los organismos y entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en el momento de la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por su normativa espec\u00edfica, incluida la normativa presupuestaria que les resultaba de aplicaci\u00f3n, hasta su adaptaci\u00f3n a lo dispuesto en esta ley de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0113 y\u00a0130 respecto al r\u00e9gimen de personal de las entidades de derecho p\u00fablico y consorcios ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades de nueva creaci\u00f3n y al personal que se incorpore desde el momento de entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>3.\u2003En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n de estas entidades, proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo en las que se determinar\u00e1n los puestos de personal funcionario y laboral y aquellos que puedan ser ocupados por personal laboral propio.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal laboral propio de las entidades de derecho p\u00fablico y de los consorcios existentes a la entrada en vigor de esta ley que se encontrara desempe\u00f1ando puestos de trabajo que en las relaciones de puestos de trabajo se clasifiquen como propias de personal funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 seguir desempe\u00f1\u00e1ndolos, manteniendo el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico que dio lugar a su contrataci\u00f3n hasta que se produzca la extinci\u00f3n de su v\u00ednculo laboral por alguna de las causas legalmente previstas en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Este personal solo podr\u00e1 acceder a la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Entes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los \u00f3rganos superiores o directivos de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General toda la informaci\u00f3n de los entes existentes a los efectos de su inscripci\u00f3n en este Registro.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley y, en especial:<\/p>\n<p>a)\u2003Los art\u00edculos\u00a06, 7 y\u00a08 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El Decreto Legislativo\u00a02\/2001, de\u00a03 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La Ley\u00a01\/2011, de\u00a010 de febrero, de Convenios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La disposici\u00f3n final tercera de la Ley\u00a03\/2012, de\u00a08 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a04\/2013, de\u00a017 diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0134 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Compete al Gobierno de Arag\u00f3n, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, autorizar a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, a sus organismos p\u00fablicos y a las sociedades mercantiles auton\u00f3micas los actos de adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de valores mobiliarios y participaciones sociales, y cualesquiera actos y negocios jur\u00eddicos que supongan la adquisici\u00f3n por una sociedad de la condici\u00f3n de sociedad mercantil auton\u00f3mica o la p\u00e9rdida de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0141, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La constituci\u00f3n o disoluci\u00f3n de sociedades mercantiles auton\u00f3micas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos p\u00fablicos u otras sociedades mercantiles auton\u00f3micas habr\u00e1 de ser autorizada por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, con aplicaci\u00f3n de las normas correspondientes del cap\u00edtulo anterior de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la letra c) del art\u00edculo\u00a034 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Los estados de recursos y dotaci\u00f3n con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluaci\u00f3n de necesidades para el ejercicio, tanto de explotaci\u00f3n como de capital de los entes que integran el sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, as\u00ed como los estados financieros que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma por aplicaci\u00f3n del criterio del territorio o de la poblaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en la normativa reguladora del sector p\u00fablico, la incorporaci\u00f3n de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad aut\u00f3noma se efectuar\u00e1 a efectos informativos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una letra f) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a041 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Encargos de ejecuci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a051 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Expedientes de contrataci\u00f3n, encargos de ejecuci\u00f3n y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a089 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abLa recaudaci\u00f3n de derechos podr\u00e1 efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo, tarjeta de cr\u00e9dito y d\u00e9bito, domiciliaci\u00f3n bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios que se autoricen por el \u00f3rgano competente en materia de hacienda. En las respectivas autorizaciones de apertura de cuentas se establecer\u00e1n los medios de cobro a utilizar en cada caso.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2009, de\u00a030 de marzo, del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a010 del art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a01\/2009, de\u00a030 de marzo, del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab10.\u2003Reclamaciones administrativas de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios de cuant\u00eda igual o superior a cincuenta mil euros.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a012 mayo, de creaci\u00f3n de la Entidad P\u00fablica Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07.2 de la ley, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Existir\u00e1, adem\u00e1s, una Comisi\u00f3n Aragonesa de Hemoterapia.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a013 de la ley, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Comisi\u00f3n Aragonesa de Hemoterapia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n Aragonesa de Hemoterapia es el \u00f3rgano consultivo y coordinador en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, con la finalidad de establecer las normas de calidad y de seguridad de la sangre humana y los componentes sangu\u00edneos, para garantizar un alto nivel de protecci\u00f3n de la salud humana.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n Aragonesa de Hemoterapia estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona que ostente la titularidad de la direcci\u00f3n gerencia, que actuar\u00e1 como Presidencia.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona que ostente la titularidad de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica del Banco de Sangre asumir\u00e1 las funciones de Vicepresidencia.<\/p>\n<p>c)\u2003La persona responsable de la Unidad de Coordinaci\u00f3n de Trasplantes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Como vocal\u00edas, una persona en representaci\u00f3n de cada sector sanitario con competencia en materia de hemoterapia, designadas por los Servicios de Hematolog\u00eda y Hemoterapia de los Sectores Sanitarios.<\/p>\n<p>e)\u2003Una persona elegida por las sociedades cient\u00edficas relacionadas con las actividades del Banco de Sangre.<\/p>\n<p>f)\u2003Asumir\u00e1 la secretar\u00eda un facultativo especialista en hematolog\u00eda y hemoterapia del Banco de Sangre y Tejidos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Todos los miembros de la Comisi\u00f3n Aragonesa de Hemoterapia tendr\u00e1n voz y voto.<\/p>\n<p>4.\u2003Los nombramientos ser\u00e1n realizados por la persona titular del departamento responsable de Salud, a propuesta de la direcci\u00f3n gerencia del Banco de Sangre y Tejidos, y su mandato ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>5.\u2003Se podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de expertos cualificados cuando la especializaci\u00f3n de la materia a tratar lo requiera.<\/p>\n<p>6.\u2003Las funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Aragonesa de Hemoterapia ser\u00e1n fijados en los estatutos de la entidad.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2002, de\u00a015 de abril, de Salud de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 a\u00a04 del articulo\u00a067 de la Ley, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Consejo de Direcci\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n y control de la entidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Estar\u00e1 compuesto por quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia, as\u00ed como la Direcci\u00f3n Gerencia del Instituto, y por nueve vocales en representaci\u00f3n de los departamentos responsables de salud y de ciencia y del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/p>\n<p>3.\u2003Los vocales, nombrados mediante decreto del Gobierno de Arag\u00f3n, se distribuir\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general responsable en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general responsable en materia de digitalizaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en salud.<\/p>\n<p>c)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n gerencia del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuatro vocales, con rango m\u00ednimo de jefe\/a de servicio, designados por el titular del departamento responsable de salud, de las \u00e1reas correspondientes de asistencia sanitaria, cartera de servicios, y formaci\u00f3n y estrategias de salud, favoreciendo la representaci\u00f3n territorial del Sistema de Salud de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Dos vocales, con rango m\u00ednimo de jefe\/a de servicio, designados por la persona titular del departamento responsable de ciencia y universidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponder\u00e1 a la Presidencia del Consejo de Direcci\u00f3n designar, de entre los vocales, a quien deba ejercer las funciones de secretario\/a del Consejo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a069, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a069.\u2003La Vicepresidencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Vicepresidencia del Instituto corresponder\u00e1 a la persona titular del Departamento responsable en materia de ciencia.<\/p>\n<p>2.\u2003La Vicepresidencia desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de sustituci\u00f3n de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, as\u00ed como cualesquiera otras que le atribuyan los estatutos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de junio, de Salud P\u00fablica de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a022, con la siguiente nueva redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003\u00d3rgano de participaci\u00f3n y consulta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La participaci\u00f3n y consulta en materia de salud p\u00fablica, tanto institucional como social, con presencia de organizaciones ciudadanas, sindicales y profesionales, entre otras, se har\u00e1 efectiva, conforme al principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de todos los interesados, a trav\u00e9s del Consejo de Salud de Arag\u00f3n, configurado como \u00f3rgano de participaci\u00f3n ciudadana en la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica sanitaria y en el control de su ejecuci\u00f3n, asesorando e informando al departamento responsable de salud.<\/p>\n<p>2.\u2003En el seno del Consejo de Salud de Arag\u00f3n existir\u00e1 una comisi\u00f3n de car\u00e1cter permanente dedicada a las cuestiones de salud p\u00fablica, constituida de acuerdo con las normas que regulan el funcionamiento de dicho Consejo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Desarrollo de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Desarrollo de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n efectiva en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de las previsiones recogidas sobre administraci\u00f3n electr\u00f3nica en esta ley, en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb<em>,\u00a0<\/em>con excepci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, que entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Zaragoza, 29 de junio de\u00a02021.\u2013El Presidente de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a0140, de\u00a02 de julio de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2021, de 29 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n. 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