{"id":17538,"date":"2021-07-30T08:44:26","date_gmt":"2021-07-30T08:44:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17538"},"modified":"2026-09-30T09:23:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:41","slug":"infancia-y-adolescencia-anadalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17538","title":{"rendered":"Infancia y Adolescencia ANADALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Principios rectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Valor social de la infancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Fomento de valores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Equidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Intergeneracionalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y apoyo a la familia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra cualquier forma de violencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Garant\u00edas procedimentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Pol\u00edticas integrales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Perspectiva intercultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prioridad presupuestaria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Planificaci\u00f3n de actuaciones, recursos y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Plan de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Gesti\u00f3n del conocimiento e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Sistema de informaci\u00f3n e indicadores sobre infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cualificaci\u00f3n de las personas profesionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. De la distribuci\u00f3n de competencias, de la colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De la distribuci\u00f3n de competencias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Competencias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Competencias de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De la garant\u00eda de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Defensor\u00eda de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones de la Defensor\u00eda de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. De la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otras administraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Comisiones de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La iniciativa social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Entidades prestadoras de servicios sociales en materia de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Familias acogedoras y familias colaboradoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Colaboraci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Universidades de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. \u00d3rganos consultivos y de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Consejo Andaluz de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. De la promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de derechos y deberes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Protecci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Defensa de los derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Fomento del desarrollo personal y pleno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. D\u00eda de la Infancia en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De los derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derecho a la identidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derecho a la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derecho al desarrollo y crecimiento en el seno de la familia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derecho de la persona menor a ser o\u00edda y escuchada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derecho de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derecho a la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derecho a la educaci\u00f3n y a la atenci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derecho a los servicios sociales y a la atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Derecho al desarrollo de la competencia digital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derecho a la cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derecho al deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derecho a un entorno seguro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Derecho a la participaci\u00f3n infantil y al asociacionismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Derecho a un medioambiente saludable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Derecho al juego, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y art\u00edsticas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. De los deberes de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Los deberes de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Deberes relativos al \u00e1mbito familiar, educativo y social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. De las limitaciones y reservas sobre determinadas actividades, medios y productos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Alcance general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Publicidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Publicaciones y material audiovisual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Protecci\u00f3n frente a adicciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. De la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Prevenci\u00f3n y parentalidad positiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Concepto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Finalidad de la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Parentalidad positiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. De la atenci\u00f3n a la persona menor agresora.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De las actuaciones de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Medidas preventivas de apoyo al desarrollo integral de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Mediaci\u00f3n familiar e intergeneracional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Actuaciones en el \u00e1mbito de la salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Actuaciones en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Actuaciones en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Atenci\u00f3n a la pobreza infantil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n ante la violencia sexual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Recursos y servicios para la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. De la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Criterios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Deber de colaboraci\u00f3n ante situaciones de violencia, riesgo y desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Deber de reserva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. De las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Expediente de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de Justicia en situaciones de riesgo social y desamparo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De las actuaciones de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Del riesgo y de la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Cese de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90 Actuaciones de urgencia en situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Valoraci\u00f3n de la Entidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa De la guarda y el desamparo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Atenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Guarda provisional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Procedimiento para la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Guarda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Plan individualizado de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Cese de la tutela y guarda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. De las medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Del acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. El acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Ofrecimientos para el acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Presentaci\u00f3n de ofrecimientos para el acogimiento por la familia extensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Declaraci\u00f3n de idoneidad para el acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Selecci\u00f3n de las personas declaradas id\u00f3neas para el acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Programas de respiro al acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Apoyo al acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Prestaciones econ\u00f3micas para menores en acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Del acogimiento residencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. El acogimiento residencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Centros de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Colaboraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Perspectiva e igualdad de g\u00e9nero y respeto a la diversidad LGTBI.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Ingreso en centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos de menores con problemas de conducta.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa De la guarda con fines de adopci\u00f3n y la propuesta de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. La adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Ofrecimientos para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Selecci\u00f3n de personas declaradas id\u00f3neas para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Guarda con fines de adopci\u00f3n y propuesta de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Requisitos para la guarda con fines de adopci\u00f3n y propuesta de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Adopci\u00f3n abierta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Tratamiento de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. De la adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. La adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Ofrecimientos y declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Costes necesarios para la tramitaci\u00f3n de un ofrecimiento de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Actuaciones posadoptivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Obligaciones posadoptivas de las personas adoptantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Servicios de atenci\u00f3n posadoptiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. Acciones espec\u00edficas para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con medida de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Trato preferente para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con medida de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Seguimiento posterior a la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Atenci\u00f3n psicoterap\u00e9utica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Atenci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes migrantes no acompa\u00f1ados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. Sistema de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Sistema de informaci\u00f3n de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Registro de Tutelas y Guardas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. Del r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. De las infracciones y sanciones y de los sujetos responsables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Reincidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Reducci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Publicidad de las sanciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Medidas provisionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Relaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n civil y penal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino Entidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Coordinaci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Estancias de menores extranjeros.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. De la atenci\u00f3n residencial o familiar de personas menores extranjeras en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. De los establecimientos que desarrollen programas de car\u00e1cter terap\u00e9utico o reeducativo con atenci\u00f3n residencial a menores con problemas de conducta.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Ordenaci\u00f3n, garant\u00eda y sostenibilidad del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Formaci\u00f3n en infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Adaptaci\u00f3n de los contenidos de la ley a lectura f\u00e1cil, adaptada a la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Denominaci\u00f3n de \u00f3rgano institucional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Asistencia letrada en los procedimientos sobre delitos de odio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos y vigencia del desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediaci\u00f3n Familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Garant\u00edas para el cumplimiento del derecho de la persona menor a ser o\u00edda y escuchada.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas, ratificada por Espa\u00f1a el 30 de noviembre de 1990, norma fundamental en los planos social y jur\u00eddico en lo que se refiere a infancia y adolescencia, signific\u00f3 la adecuaci\u00f3n de las legislaciones internas de los Estados a la misma, incorporando sus principios y garantizando su desarrollo y seguimiento.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 39, dice que los poderes p\u00fablicos aseguran la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia, resaltando en el apartado 4 que los ni\u00f1os gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siguiendo estos mandatos, recogi\u00f3 esos principios, regul\u00f3 los derechos que ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes deb\u00edan tener como parte de la ciudadan\u00eda activa del s. XX y configur\u00f3 un marco jur\u00eddico integral de protecci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de Protecci\u00f3n Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia desarrolla actuaciones de sensibilizaci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz, prevenci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n frente a cualquier forma de violencia y opera importantes modificaciones en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Muchos son los acuerdos internacionales que han conformado el ordenamiento jur\u00eddico: el Tratado de la Uni\u00f3n Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, ratificada el 13 de diciembre de 2007, el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Ni\u00f1os, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996 y ratificado por Espa\u00f1a el 18 de diciembre de 2014, entr\u00f3 en vigor el 1 de abril de 2015, el Reglamento (CE) n\u00fam. 2201\/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1347\/2000, la Recomendaci\u00f3n Rec (2006) 19 del Comit\u00e9 de Ministros a los Estados Miembros, sobre pol\u00edticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad o el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea especial menci\u00f3n merece la Estrategia de la Uni\u00f3n Europea de los Derechos del Ni\u00f1o, de 24 de marzo de 2021, a partir de las Conclusiones de los Ni\u00f1os en el 13 Foro Europeo de los Derechos del Ni\u00f1o, 2020, cuyo objetivo es \u00abasumir nuestra responsabilidad compartida de aunar fuerzas para respetar, proteger y hacer realidad los derechos de todos los ni\u00f1os, para construir, junto con los ni\u00f1os, sociedades m\u00e1s sanas, resilientes, m\u00e1s justas e igualitarias para todos\u00bb.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, y la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia se adapt\u00f3 la normativa estatal a los acuerdos y compromisos internacionales adquiridos y a los cambios que la sociedad ha ido manifestando en una evoluci\u00f3n natural.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda dentro del t\u00edtulo de los derechos, deberes y pol\u00edticas p\u00fablicas, en el art\u00edculo 17, dice: \u00abse garantiza la protecci\u00f3n social, jur\u00eddica y econ\u00f3mica de la familia.<\/p>\n<p>La ley regular\u00e1 el acceso a las ayudas p\u00fablicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes seg\u00fan la legislaci\u00f3n civil\u00bb, y en el art\u00edculo\u00a018, apartado 1, establece: \u00ablas personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el \u00e1mbito familiar, escolar y social, as\u00ed como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes\u00bb.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 61, apartado 3, del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda se regula la competencia que corresponde en materia de menores a la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 1\/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atenci\u00f3n al menor en desarrollo de las competencias auton\u00f3micas configur\u00f3 el marco jur\u00eddico que garantizaba el bienestar de la infancia y su desarrollo integral. Adem\u00e1s, a lo largo de estas dos d\u00e9cadas se han ido aprobando sucesivamente otras normas que han atendido las necesidades de este sector de la poblaci\u00f3n: Ley 1\/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediaci\u00f3n familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, Ley 4\/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad, Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>No es la obsolescencia de la Ley 1\/1998, de 20 de abril, lo que ha motivado su modificaci\u00f3n y la redacci\u00f3n de esta nueva ley, sino m\u00e1s bien aprovechar la oportunidad que proporciona el nuevo escenario legislativo, surgido tanto a nivel estatal como auton\u00f3mico, para incorporar los cambios sociales y la evoluci\u00f3n de la propia sociedad, as\u00ed como las circunstancias y realidades que la Administraci\u00f3n P\u00fablica en su trabajo y dedicaci\u00f3n a la infancia y adolescencia se ha ido encontrando a lo largo de estos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta ley nace con la vocaci\u00f3n de garantizar una protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia en el \u00e1mbito del territorio andaluz, atender tanto a las necesidades que ya ven\u00edan existiendo, como a las que han ido surgiendo en tiempos m\u00e1s recientes, adem\u00e1s es una ley basada en la promoci\u00f3n de los derechos y en la prevenci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a las situaciones de riesgo y a las personas menores en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad. Esta ley tambi\u00e9n incorpora la regulaci\u00f3n de los derechos y deberes que asisten a las personas menores de edad y define el \u00e1mbito competencial de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en esta materia, creando escenarios para la participaci\u00f3n infantil y definiendo un sistema de informaci\u00f3n e indicadores sobre infancia y adolescencia. Adem\u00e1s, esta ley dedica una parte importante de su articulado pensando en la corresponsabilidad de la sociedad en su conjunto, para que todas las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que crecen y se desarrollan en Andaluc\u00eda puedan llevar a cabo su proyecto de vida en condiciones de igualdad de oportunidades, concitando la cooperaci\u00f3n entre instituciones y ciudadan\u00eda para un apoyo conjunto.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda tienen un mandato destacado, el planteamiento de unas pol\u00edticas p\u00fablicas que proyecten una atenci\u00f3n integral que contemple los \u00e1mbitos que nos constituyen como personas y que aborden nuestras necesidades en el plano f\u00edsico, psicol\u00f3gico, emocional, social y en el entorno medioambiental, para lo cual dichas administraciones deben estar vigilantes en la prevenci\u00f3n y ser diligentes en la protecci\u00f3n, pero no solo con la infancia y adolescencia, sino tambi\u00e9n con sus familias, al ser ejes principales y primordiales para su desarrollo.<\/p>\n<p>La ley se compone de ciento cincuenta y un art\u00edculos distribuidos en seis t\u00edtulos, diez disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, estructurado en cuatro cap\u00edtulos, tras se\u00f1alar el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, desarrolla los principios rectores que regir\u00e1n las pol\u00edticas y actuaciones de las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda en el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de protecci\u00f3n de menores, de promoci\u00f3n de las familias y de la infancia y en materia de juventud que le atribuye el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El segundo de los cap\u00edtulos regula los principios rectores de la ley, siendo el primero de ellos el inter\u00e9s superior del menor. La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o lo recoge en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 1, y el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones Unidas, en la Observaci\u00f3n general n\u00fam. 14 (2013), subraya la triple dimensi\u00f3n del concepto: un derecho sustantivo, un principio jur\u00eddico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento. Si se estudia la evoluci\u00f3n de este principio desde que aparece en nuestro ordenamiento jur\u00eddico cuando se aprueba la Ley 11\/1981, de 13 de mayo, de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil en materia de filiaci\u00f3n, patria potestad y r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio hasta la regulaci\u00f3n \u00faltima de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, que fue modificada en el art\u00edculo segundo, se advierte c\u00f3mo ha pasado de ser un concepto jur\u00eddico indeterminado a tener su concreci\u00f3n en la normativa, regulando criterios y elementos generales que ayudan a su definici\u00f3n.<\/p>\n<p>En las primeras etapas de la vida se pueden acumular desigualdades sociales que repercuten en la morbilidad, mortalidad y el bienestar en la edad madura y la vejez. Y m\u00e1s a\u00fan, los efectos acumulativos en el desarrollo y el bienestar se transmiten a las generaciones sucesivas. De modo que en las primeras etapas de la infancia existen oportunidades de desarrollo y aprendizaje que no se repiten en momentos posteriores del ciclo vital, y un adecuado desenvolvimiento permite a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes organizar por s\u00ed mismos las experiencias necesarias y adquirir una autonom\u00eda progresiva, filosof\u00eda que esta ley recoge a partir de los principios de participaci\u00f3n, equidad, intergeneracionalidad, protecci\u00f3n contra cualquier forma de violencia, la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y apoyo a la familia, y la prioridad presupuestaria.<\/p>\n<p>Novedad importante en este t\u00edtulo es el sistema de informaci\u00f3n e indicadores que proyecta a partir de fuentes primarias, como son el sistema educativo y el sistema de salud entre otras, lo que va a permitir, en colaboraci\u00f3n con el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda, medir y conocer el bienestar real de la infancia y adolescencia de Andaluc\u00eda, esto es, detectar debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II organiza la estructura sobre la que se va a desarrollar la ley. Adem\u00e1s de respetar las competencias ya establecidas para la Junta de Andaluc\u00eda y para las Entidades Locales, a partir de los principios de colaboraci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n, se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de toda la sociedad: entidades de iniciativa social y con \u00e1nimo de lucro, familias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, medios de comunicaci\u00f3n y universidades de Andaluc\u00eda, en contribuir en la atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>La infancia y adolescencia son responsabilidad de toda la sociedad, no solo de las administraciones p\u00fablicas, y esa es una de las intencionalidades de esta ley, retratar a la sociedad dentro del marco de la infancia y adolescencia para que asuma un papel activo en el desarrollo, crecimiento y bienestar de nuestras ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n est\u00e1 presente a lo largo del articulado de esta norma. En este t\u00edtulo\u00a0II se configura el escenario para la participaci\u00f3n infantil y adolescente por la que el Gobierno andaluz apuesta con firmeza. Uno de los grandes retos de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o era la participaci\u00f3n de la infancia y adolescencia, reto que a\u00fan no se ha conseguido de modo pleno, si bien la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda lo quiere abordar sin m\u00e1s demora. Las personas menores de edad tienen que ser las protagonistas de sus derechos e iniciarse como ciudadanos y ciudadanas que participen en la sociedad. Tienen que asumir un rol activo y participativo, y para ello se les reconoce capacidad y se propicia que adquieran autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Por ello, y de acuerdo con el mandato del art\u00edculo 54 de la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda, se crea un \u00f3rgano de participaci\u00f3n de la infancia y adolescencia, el Consejo Andaluz de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, donde estos puedan expresar sus opiniones, intercambiar ideas, reflexionar sobre los problemas que les ata\u00f1en, adoptar acuerdos y efectuar propuestas.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos y es vital considerar que los derechos de la infancia ocupan una posici\u00f3n propia. En este sentido, cabe se\u00f1alar que hay determinados derechos que se aplican de manera exclusiva a la infancia, como el derecho a la educaci\u00f3n y el derecho a mantener relaciones con ambos progenitores. Los derechos y necesidades de la infancia han de considerarse juntos; en estos t\u00e9rminos se recoge en la Estrategia de la Uni\u00f3n Europea sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III recoge los derechos consolidados de la Ley 1\/1998, de 20 de abril, con el mismo esp\u00edritu que entonces, si bien con mayores garant\u00edas sociales y familiares, con la finalidad de que su ejercicio sea real, tanto en el seno de la sociedad como en el seno de su propia familia. La novedad de este t\u00edtulo es que se regulan sus deberes, y ello, porque, aunque su dimensi\u00f3n sea m\u00e1s moral que jur\u00eddica, lo que se pretende es educar a la infancia y adolescencia en la asunci\u00f3n de sus responsabilidades, y se regulan limitaciones y reservas en relaci\u00f3n con determinadas actuaciones que pueden colisionar con los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantiza la universalizaci\u00f3n de los derechos para todas las personas menores que se encuentran en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y ello, con independencia de su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, su situaci\u00f3n, o no, de vulnerabilidad, de exclusi\u00f3n social, de su nacionalidad o procedencia, de modo que se establezcan los mecanismos necesarios, no solo para garantizar su ejercicio, sino tambi\u00e9n para garantizar su restituci\u00f3n, superando las causas que puedan incidir en esa vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>Esta ley recoge, como primer derecho de la infancia y adolescencia, su derecho a desarrollarse de manera personal y plena en el seno familiar, procurando evitar desigualdades y situaciones discriminatorias. La instituci\u00f3n de la familia y el desarrollo integral de la persona en un contexto familiar no admite argumento en contrario. El desarrollo y la conformaci\u00f3n de la personalidad, la socializaci\u00f3n, las pautas educativas o las relaciones afectivas, donde mejor se conforman y se adquieren, es, sin duda, en el seno de una familia, y es \u00e9sta otra de las m\u00e1ximas que reside en esta norma y hacia la que van dirigidas las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n. As\u00ed se recoge en la Carta Social Europea, hecha en Tur\u00edn el 18 de octubre de 1961, que, en su art\u00edculo 16, describe a la familia como una unidad fundamental de la sociedad que tiene derecho a recibir una protecci\u00f3n econ\u00f3mica, jur\u00eddica y social, y en el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, que define a \u00abla familia\u00bb como grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros.<\/p>\n<p>Se regula y se protege el derecho a la identidad de las personas menores de edad. Todas las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a tener un nombre, una nacionalidad, y unos padres y madres que se ocupen de ellos. Especial menci\u00f3n se hace, como sujetos de este derecho, a las personas menores inmigrantes y refugiadas que se encuentren residiendo o en situaci\u00f3n de tr\u00e1nsito por el territorio andaluz.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen en el ordenamiento jur\u00eddico es una de las m\u00e1s complejas, dada la r\u00e1pida evoluci\u00f3n de los distintos escenarios de comunicaci\u00f3n y de la cultura de la difusi\u00f3n de im\u00e1genes que hoy en d\u00eda est\u00e1 tan asumida por las personas j\u00f3venes y las que no son tanto, y ello, unido a la necesidad de contar con las capacidades suficientes y consentimientos que prestan los y las menores cuando difunden su imagen sin ser conscientes de la identidad digital que se est\u00e1n creando, as\u00ed como de su propio hist\u00f3rico digital, que se queda archivado sin caducidad en el tiempo.<\/p>\n<p>Las personas menores de edad son creativas e innovadoras, nativas digitales, en cuanto que han nacido en la sociedad del conocimiento y de la informaci\u00f3n. Es importante que se aprovechen sus mentes intuitivas, receptivas y flexibles, pero no hay que olvidar que no conocen cu\u00e1les son sus derechos y deberes en Internet. Internet es un entorno en el que se convive, pero que, lejos de percibirlo como algo hostil y peligroso, debe ser visto como un espacio seguro donde se creen escenarios de interactividad y conectividad para las personas menores de edad. Por todo ello, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda adquiere el compromiso de dise\u00f1ar estrategias que ayuden tanto a los padres y madres, como a la comunidad educativa, a afrontar y gestionar las situaciones que se derivan de estos espacios virtuales, las relaciones entre personas que se forman en las redes sociales, las nuevas maneras de consumir, los espacios para juegos de azar y apuestas, para el ocio, a trav\u00e9s de los videojuegos, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>La ley aborda igualmente el derecho fundamental a ser o\u00eddo y escuchado que la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, modific\u00f3 con la inclusi\u00f3n, como novedad, del derecho a ser escuchado. Los interlocutores del menor deben interpretar y atender lo que este tiene que decir, y ello, en funci\u00f3n de su suficiente madurez y, en todo caso, cuando se tengan doce a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Es quiz\u00e1s la determinaci\u00f3n de la capacidad de las personas menores de edad para determinadas actuaciones donde m\u00e1s dificultades se pueden encontrar los profesionales con los cuales tienen relaci\u00f3n, porque para valorarla se requiere un di\u00e1logo serio con la persona menor de edad, que debe tener como marco una relaci\u00f3n respetuosa, y es en este punto donde este nuevo texto normativo quiere incidir a la hora de regular este derecho, de modo que no solo se reconozca el derecho en s\u00ed a ser o\u00eddo y escuchado, sino que se garantiza su ejercicio, de manera que cuando en las decisiones que se adopten no confluyan los deseos u opiniones de las personas menores de edad, aquellas se motiven sin bastar consideraciones generales.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, sobre prevenci\u00f3n, fortalece el reconocimiento a la familia como instituci\u00f3n fundamental en nuestra sociedad para el desarrollo de la persona.<\/p>\n<p>En este sentido, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda viene realizando en los \u00faltimos a\u00f1os una apuesta firme y continuada en la prevenci\u00f3n, con el convencimiento de que es una inversi\u00f3n acertada y orientada a adelantarse a las circunstancias y situaciones que pudieren comprometer el crecimiento de las personas menores de edad dentro de su entorno familiar. La familia es el principal contexto de desarrollo cognitivo, emocional y social de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, siendo el mejor agente preventivo para un desarrollo sano, positivo y equilibrado de la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Todas las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, tanto en el \u00e1mbito auton\u00f3mico como en el local, comprometen en esta ley sus pol\u00edticas a mejorar y perfeccionar acciones de promoci\u00f3n de la salud, de la educaci\u00f3n y de los servicios sociales. Actuaciones que, en el \u00e1mbito de la salud, se inician en el embarazo, velando especialmente por la salud prenatal, interviniendo en las situaciones de riesgo prenatal y continuando con la promoci\u00f3n de acciones que fomenten una cultura de la salud. En el \u00e1mbito educativo, entre sus actuaciones, se destaca el compromiso de las administraciones p\u00fablicas de disponer de plazas gratuitas para menores con edades comprendidas entre los cero a tres a\u00f1os y que se encuentren en zonas de exclusi\u00f3n social, de modo que se promueva la funci\u00f3n compensatoria de la educaci\u00f3n. En el \u00e1mbito de los servicios sociales se introduce la mediaci\u00f3n familiar como herramienta de prevenci\u00f3n de situaciones de riesgo, as\u00ed como de promoci\u00f3n de las habilidades parentales en la gesti\u00f3n de conflictos, que de forma complementaria a otras t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n pueden contribuir a desbloquear las dificultades y lograr una convivencia m\u00e1s satisfactoria. Igualmente, se apuesta por la creaci\u00f3n de nuevos instrumentos que identifiquen precozmente situaciones que afectan a necesidades vitales b\u00e1sicas y de desarrollo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que pudieran evolucionar hacia situaciones m\u00e1s graves.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los servicios sociales se destaca que, para trabajar desde la prevenci\u00f3n, es necesario que se creen instrumentos que identifiquen situaciones de carencias o de riesgos que afectan a necesidades vitales, de manera que se pueda intervenir cuando las situaciones est\u00e1n a\u00fan en un momento inicial.<\/p>\n<p>Completando esas acciones se integra el enfoque de la parentalidad positiva en la atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia, para que padres y madres adquieran las habilidades y las capacidades adecuadas para la educaci\u00f3n de sus hijos e hijas, y ello, de acuerdo con la Recomendaci\u00f3n Rec (2006) 19 del Comit\u00e9 de Ministros a los Estados Miembros sobre pol\u00edticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad.<\/p>\n<p>El concepto de \u00abparentalidad positiva\u00bb se apoya en una serie de principios b\u00e1sicos: atenci\u00f3n a las hijas e hijos, estructura y orientaci\u00f3n a estos, ofreci\u00e9ndoles un escenario de seguridad y reconocimiento, mediante la escucha y la valoraci\u00f3n, potenciando y reforzando el control personal del menor y educaci\u00f3n sin violencia, excluyendo el castigo corporal o psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>En la norma se recoge como instrumento de resoluci\u00f3n de conflictos la mediaci\u00f3n familiar que tiene su propio r\u00e9gimen jur\u00eddico en la Ley 1\/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediaci\u00f3n Familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, dedicado a la protecci\u00f3n, es el m\u00e1s amplio de la ley y se desarrolla en torno a las tres actuaciones de protecci\u00f3n que se recogen en el art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, esto es, la detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n del riesgo, el ejercicio de la guarda y la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo con la asunci\u00f3n de la tutela.<\/p>\n<p>Las actuaciones de protecci\u00f3n se regir\u00e1n de acuerdo a unos criterios tasados y unos procedimientos reglados, de manera que las decisiones est\u00e9n revestidas de todas las garant\u00edas jur\u00eddicas. Las decisiones sobre protecci\u00f3n que se tomen se adoptar\u00e1n de acuerdo a instrumentos t\u00e9cnicos validados por profesionales y procurar\u00e1n, primero, que la persona menor permanezca en su familia y su entorno, y si esto no fuera adecuado, la medida que la proteja ser\u00e1 familiar frente a residencial, estable, y si es posible se procurar\u00e1 que el recurso est\u00e9 en su propia familia.<\/p>\n<p>En la toma de decisiones se trabajar\u00e1 contando con la colaboraci\u00f3n de la familia de origen de la persona menor, una vez adoptada la medida, para que esta intervenci\u00f3n pueda prosperar de la manera m\u00e1s adecuada, de modo que la persona menor no tenga conflictos de lealtades con su propia familia y pueda generar un v\u00ednculo y un apego con la nueva familia acogedora.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n 1.\u00aa del cap\u00edtulo II se aborda una de las principales novedades que recoge este texto, la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo, cuyo encuadre legal est\u00e1 en la Ley 26\/2015, de 28 de julio, y sin duda es una novedad respecto a la Ley 1\/1998, de 20 de abril.<\/p>\n<p>En las situaciones en las que el bienestar de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes se encuentra comprometido por determinadas circunstancias familiares y, a fin de preservar su superior inter\u00e9s, y evitar que la situaci\u00f3n se agrave o derive en la separaci\u00f3n de su familia y de su entorno, se establece que la valoraci\u00f3n e intervenci\u00f3n de esta situaci\u00f3n de riesgo corresponde a la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n 2.\u00aa de este cap\u00edtulo II se regulan las otras dos actuaciones de protecci\u00f3n, esto es, la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desamparo y el ejercicio de la guarda, con especial referencia a la figura de la guarda provisional.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de desamparo y, en consecuencia, la asunci\u00f3n de la tutela responder\u00e1 a la instrucci\u00f3n de un procedimiento administrativo reglado, siendo un avance en esta ley el establecimiento de plazos concretos y muy delimitados.<\/p>\n<p>La otra actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n que se recoge es la guarda que se ejerce por la Entidad P\u00fablica como consecuencia de la asunci\u00f3n de una tutela, o bien por decisi\u00f3n judicial o a solicitud de sus progenitores.<\/p>\n<p>Como novedad, y al hilo de la Ley 26\/2015, de 28 de julio, se destaca la nueva figura de la guarda provisional, que es asumida por la Entidad P\u00fablica, cuando as\u00ed lo estime, para ejercer la protecci\u00f3n de un menor, o cuando considere que es necesario mantenerlo fuera del contexto familiar para determinar las circunstancias que inciden en la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en la que pudiera encontrarse. Los plazos para acordarla y mantenerla vigente son especialmente cortos, como corresponde a una situaci\u00f3n cautelar que se tiene que resolver con diligencia para no conculcar derechos de las personas implicadas, tanto padres como hijos.<\/p>\n<p>Se define un modelo de atenci\u00f3n residencial donde priman la calidad y la calidez de las actuaciones, el seguimiento de modelos de excelencia en la gesti\u00f3n de los centros de protecci\u00f3n de menores y la importancia de la colaboraci\u00f3n social para ofrecer a las personas menores de edad experiencias positivas de convivencia familiar y disfrute del ocio y tiempo libre. Adem\u00e1s, se establecen unos l\u00edmites mayores que en la normativa estatal, y ello, en coherencia con la apuesta decidida desde esta comunidad aut\u00f3noma por el acogimiento familiar.<\/p>\n<p>De manera que la Entidad P\u00fablica no podr\u00e1 acordar esta medida cuando se trate de menores de trece a\u00f1os, salvo que excepcionalmente no sea posible una alternativa familiar, en cuyo caso no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a tres meses para los menores de siete a\u00f1os, ni de seis meses para los mayores de siete a\u00f1os, debiendo priorizarse durante esos plazos las actuaciones tendentes a su integraci\u00f3n en un n\u00facleo familiar. Reforzando este planteamiento, se limita la edad para el ingreso en centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos de menores con problemas de conducta, estableciendo que, en ning\u00fan caso, se podr\u00e1 ingresar en estos centros con una edad inferior a los trece a\u00f1os.<\/p>\n<p>Finalmente, en este t\u00edtulo V se da cumplimiento al mandato se\u00f1alado en los art\u00edculos 11.4 y 22 bis de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, donde se establece que las Entidades P\u00fablicas ofrecer\u00e1n programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente para menores que se encuentren con una medida de protecci\u00f3n, y que comenzar\u00e1n al menos dos a\u00f1os antes de la fecha en la que se alcance la mayor\u00eda de edad. Ser\u00e1n actuaciones destinadas a potenciar su formaci\u00f3n, se extender\u00e1n hasta los veinticinco a\u00f1os con un compromiso por parte de la persona beneficiaria de aprovechamiento del programa.<\/p>\n<p>Es una regulaci\u00f3n novedosa la obligatoriedad de los seguimientos posadoptivos, tanto en adopci\u00f3n nacional como internacional, con una periodicidad al menos semestral. En adopci\u00f3n internacional, estos seguimientos tendr\u00e1n lugar en el caso de que el pa\u00eds de origen del menor adoptado no prevea la realizaci\u00f3n de informes o su n\u00famero sea inferior al establecido. El incumplimiento en la realizaci\u00f3n de los seguimientos posadoptivos puede conllevar la declaraci\u00f3n de no idoneidad para procesos de adopci\u00f3n o incluso de acogimiento familiar para los que se ofrecieran posteriormente, adem\u00e1s de ser considerado una infracci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo aparte merece en este t\u00edtulo la regulaci\u00f3n de acciones espec\u00edficas destinadas a las personas menores de edad que se encuentran bajo la tutela o la guarda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en dos \u00e1mbitos clave para una intervenci\u00f3n \u00e1gil con estos menores, esto es, educaci\u00f3n y salud. Son medidas de acci\u00f3n positiva cuya finalidad es que, cuando se adopte una medida de protecci\u00f3n por la entidad p\u00fablica, la integraci\u00f3n de la persona menor de edad, bien en la familia acogedora, bien en el centro de protecci\u00f3n de menores donde va a ingresar, sea lo m\u00e1s r\u00e1pida posible. En el \u00e1mbito educativo es importante la formaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n de la comunidad educativa hacia el conocimiento de los posibles trastornos emocionales que pueden presentar las personas menores que han sido acogidas y adoptadas, porque sus experiencias vitales no son como las de las dem\u00e1s personas menores con los que comparten aprendizaje. Es muy importante que se trabaje desde la perspectiva de una educaci\u00f3n inclusiva y emocional, teniendo presente las necesidades educativas especiales de todos ellos.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo VI se articula el r\u00e9gimen sancionador dividido en tres cap\u00edtulos. La regulaci\u00f3n de las infracciones y sanciones, de forma tan extensa, viene motivada por la insuficiencia de regulaci\u00f3n que en la Ley 1\/1998, de 20 de abril, dificult\u00f3 en ocasiones el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las disposiciones adicionales cabe destacar que se dispone la ordenaci\u00f3n, garant\u00eda y sostenibilidad del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia de Andaluc\u00eda, la elaboraci\u00f3n en un plazo de doce meses de un programa especializado en infancia y adolescencia para las personas empleadas p\u00fablicas que trabajan en el \u00e1mbito de menores, la adaptaci\u00f3n en un plazo de seis meses de los contenidos de la presente ley a lectura f\u00e1cil y la asistencia letrada en los procedimientos sobre delitos de odio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ley contiene una disposici\u00f3n transitoria, una derogatoria y concluye con siete disposiciones finales entre las que est\u00e1n comprendidas la modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con el objetivo de ampliar el \u00e1mbito de los informes de evaluaci\u00f3n del enfoque de derechos de la infancia en la tramitaci\u00f3n de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y de la Ley 1\/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediaci\u00f3n Familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, estableciendo que la mediaci\u00f3n sea gratuita para los conflictos surgidos entre las personas acogidas y las familias de origen o acogedoras.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Es objeto de la presente ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover en la sociedad andaluza y en sus instituciones los valores de la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>b) Adaptar la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos a las necesidades de la infancia y adolescencia en Andaluc\u00eda, garantizando una especial protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Regular el ejercicio de los derechos que les son reconocidos a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y establecer procedimientos y recursos para facilitar su ejercicio.<\/li>\n<li>d) Regular los deberes de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que tienen como ciudadanas y ciudadanos de la sociedad de la que forman parte en el \u00e1mbito familiar, educativo y social.<\/li>\n<li>e) Determinar el \u00e1mbito competencial de la atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) Regular la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>g) Promover y regular la participaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como actores sociales.<\/li>\n<li>h) Crear un sistema de informaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia complementario al sistema de informaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<li>i) Promover la infancia y la adolescencia como un valor de la sociedad andaluza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta ley es de aplicaci\u00f3n a todas las personas menores de dieciocho a\u00f1os que se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Principios rectores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico, el inter\u00e9s superior de la persona menor es el principio inspirador en todas las pol\u00edticas y actuaciones de las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La normativa andaluza ser\u00e1 elaborada y aplicada bajo el enfoque y la perspectiva de la infancia y adolescencia, las decisiones ser\u00e1n tomadas valorando el impacto en las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y todas las pol\u00edticas p\u00fablicas estar\u00e1n dirigidas hacia ellos y ellas, primando siempre su inter\u00e9s superior sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo con el que pueda concurrir y hubiera conflicto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Valor social de la infancia.<\/p>\n<p>Se reconoce el valor social de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como personas que realizan un aporte afectivo, cultural y \u00e9tico al caudal social, y cuyo protagonismo, creatividad y posicionamiento activo enriquecen la vida colectiva. Su presencia en los espacios p\u00fablicos y en las organizaciones representa un indicador fundamental de calidad del entorno social. El valor social de la infancia, no solo se basar\u00e1 en la consideraci\u00f3n de que ser\u00e1n personas adultas, sino que se refiere a la vivencia presente de ser ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y disfrutar vitalmente de su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s justa, solidaria y democr\u00e1tica, el conocimiento de la realidad y el descubrimiento de los problemas que les afecten y sus posibles soluciones en todos los \u00e1mbitos, especialmente en el \u00e1mbito familiar, social, educativo y sanitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Fomento de valores.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda y, en especial, el \u00e1mbito educativo y el audiovisual fomentar\u00e1n en las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y en sus familias, los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad y, en general, los principios democr\u00e1ticos de convivencia y de interculturalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Equidad.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda llevar\u00e1n a cabo pol\u00edticas inclusivas que posibiliten que todas las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes se desarrollen en condiciones de igualdad, apoyando intervenciones tendentes a romper los ciclos intergeneracionales de desigualdad y discriminaci\u00f3n, para lo cual deben atender y compensar todo tipo de carencias y la diversidad de cualquier \u00edndole y naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Intergeneracionalidad.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1n en sus pol\u00edticas, programas y acciones intergeneracionales que aporten experiencias a mayores y menores, propiciando la interculturalidad, la diversidad, el aprendizaje conjunto y el enriquecimiento mutuo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y apoyo a la familia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a crecer en un entorno familiar adecuado para su desarrollo, por lo que esta ley primar\u00e1 la permanencia en su entorno familiar, salvo que esta permanencia sea contraria al inter\u00e9s superior de la persona menor.<\/li>\n<li>Los padres, madres y las personas tutoras, guardadoras o acogedoras en primer t\u00e9rmino y simult\u00e1nea o subsidiariamente, todas las administraciones p\u00fablicas, entidades y ciudadan\u00eda en general, han de contribuir con las obligaciones, competencias y responsabilidades que el ordenamiento jur\u00eddico les asigna, en los \u00e1mbitos personal, familiar y social.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda integrar\u00e1n en sus pol\u00edticas, planes y acciones para la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y el apoyo a las familias y otorgar\u00e1n la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n necesarias para que estas puedan asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra cualquier forma de violencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n que todos los \u00e1mbitos sean entornos seguros para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y los proteger\u00e1n contra cualquier forma de violencia.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acci\u00f3n, omisi\u00f3n o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo f\u00edsico, ps\u00edquico o social, con independencia de su forma y medio de comisi\u00f3n, incluida la realizada a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, especialmente la violencia digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, se entender\u00e1 por violencia el maltrato f\u00edsico, psicol\u00f3gico o emocional, los castigos f\u00edsicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotaci\u00f3n, incluyendo la violencia sexual, la corrupci\u00f3n, la pornograf\u00eda infantil, la prostituci\u00f3n, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de g\u00e9nero, la mutilaci\u00f3n genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornograf\u00eda, la extorsi\u00f3n sexual, la difusi\u00f3n p\u00fablica de datos privados, as\u00ed como la presencia de cualquier comportamiento violento en su \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democr\u00e1tica, soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, derecho a igual protecci\u00f3n de la ley, igualdad de oportunidades y prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1n medidas de protecci\u00f3n integral para prevenir, detectar, atender, reparar sancionar y erradicar cualquier forma de violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Garant\u00edas procedimentales.<\/p>\n<p>La toma de decisiones que afecten a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes se realizar\u00e1 mediante procedimientos eficaces y \u00e1giles, de acuerdo con los principios de econom\u00eda procedimental y transparencia, adaptados a las caracter\u00edsticas y necesidades de la persona menor, a sus circunstancias y a sus derechos, evitando las duplicidades y los procesos de revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Pol\u00edticas integrales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en los \u00e1mbitos que les son propios, articular\u00e1n pol\u00edticas p\u00fablicas integrales encaminadas al pleno desarrollo de la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda deber\u00e1n tener en cuenta las necesidades de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes al ejercer sus competencias y establecer los mecanismos de control y seguimiento en todos los sectores que les son propios, especialmente, alimentaci\u00f3n saludable y equilibrada, consumo, vivienda, educaci\u00f3n, sanidad, servicios sociales, justicia, seguridad ciudadana, cultura, deporte, espect\u00e1culos, ocio y tiempo libre, medios de comunicaci\u00f3n, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, publicidad, dise\u00f1o urban\u00edstico, transportes y espacios libres.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda introducir\u00e1n la diversidad funcional en la planificaci\u00f3n, desarrollo y la evaluaci\u00f3n de las medidas que adopten en relaci\u00f3n con las personas menores de edad, teniendo en cuenta las necesidades espec\u00edficas en todas las actuaciones y los programas dirigidos a las mismas.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda deber\u00e1n hacer posible la implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y sus asociaciones en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas integrales y de los planes transversales sobre infancia y adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda introducir\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n, desarrollo y la evaluaci\u00f3n de las medidas que adopten en relaci\u00f3n con las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en todas las actuaciones y los programas dirigidos a personas menores de edad y con especial atenci\u00f3n a la desigualdad y\/o discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Perspectiva intercultural.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda introducir\u00e1n la perspectiva intercultural en la planificaci\u00f3n, desarrollo y la evaluaci\u00f3n de las medidas que adopten en relaci\u00f3n con las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en todas las actuaciones y los programas dirigidos a personas menores de edad y con especial atenci\u00f3n a la desigualdad y\/o discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacionalidad, origen o situaci\u00f3n administrativa, tanto de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como de sus familiares, en todos los \u00e1mbitos, especialmente en el \u00e1mbito familiar, sanitario, social, educativo y en el sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prioridad presupuestaria.<\/p>\n<p>Las actuaciones en materia de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, formaci\u00f3n, ocio e integraci\u00f3n de la infancia y adolescencia tendr\u00e1n un car\u00e1cter prioritario, con especial atenci\u00f3n a la erradicaci\u00f3n de la violencia y la lucha contra la pobreza en la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>A fin de garantizar los derechos reconocidos en esta ley, las administraciones p\u00fablicas andaluzas consignar\u00e1n en sus presupuestos los cr\u00e9ditos necesarios y suficientes para la financiaci\u00f3n de estas actuaciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Planificaci\u00f3n de actuaciones, recursos y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia se desarrollar\u00e1 de acuerdo con una planificaci\u00f3n de sus pol\u00edticas, definiendo los objetivos que se pretenden alcanzar, se\u00f1alando indicadores geogr\u00e1ficos, poblacionales y sociales a tener en cuenta y trazando los procesos a seguir para conseguir esos objetivos.<\/li>\n<li>Esta planificaci\u00f3n atender\u00e1 a los criterios de transversalidad e interdisciplinariedad y estar\u00e1 sujeta a los principios y obligaciones de la transparencia p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los recursos de los que disponen las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda se gestionar\u00e1n de acuerdo a los criterios de descentralizaci\u00f3n y\/o desconcentraci\u00f3n, de manera que se favorezca la participaci\u00f3n y las buenas pr\u00e1cticas de las distintas instituciones, sean p\u00fablicas o privadas, y la proximidad de la Administraci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas ser\u00e1 sometida a evaluaci\u00f3n con la finalidad de valorar y analizar la eficacia de los programas y de las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas, la participaci\u00f3n conseguida de este colectivo, el impacto logrado, la eficiencia alcanzada y el nivel de respeto a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, evaluando los resultados obtenidos a partir de los objetivos asignados y de los recursos puestos a su disposici\u00f3n, debiendo contar con indicadores para su correcta evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deber\u00e1n participar en la planificaci\u00f3n y en la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Plan de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda con competencias en materia de infancia y adolescencia y de acuerdo con el principio rector establecido en esta Ley de planificaci\u00f3n de las actuaciones, dispondr\u00e1 un Plan de Infancia y Adolescencia que determine las pol\u00edticas p\u00fablicas para lograr el bienestar y calidad de vida de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Este Plan se har\u00e1 p\u00fablico y su evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser tenida en cuenta para la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n de la perspectiva de la infancia y adolescencia en las pol\u00edticas p\u00fablicas y el refuerzo de medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes ser\u00e1n el fundamento del Plan de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La transversalidad de la infancia y adolescencia y la corresponsabilidad de la sociedad en esta materia, supone que este Plan contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de todas las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda y con la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, entidades de iniciativa social, y especialmente con la infancia y adolescencia. Este plan abordar\u00e1, con especial inter\u00e9s los \u00e1mbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, los sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n a la infancia, las nuevas tecnolog\u00edas, el deporte y el ocio.<\/li>\n<li>El Plan de Infancia y Adolescencia tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os y ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, junto con la previsi\u00f3n presupuestaria, ser\u00e1 sometido a seguimiento y evaluaci\u00f3n, y remitido al Parlamento de Andaluc\u00eda para su debate en el Pleno de la C\u00e1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del conocimiento e investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Sistema de informaci\u00f3n e indicadores sobre infancia y adolescencia.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se dotar\u00e1 de un sistema \u00fanico de informaci\u00f3n e indicadores sobre las diferentes esferas de la vida de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que incluir\u00e1n tanto el impacto en la calidad de vida y desarrollo positivo, como la identificaci\u00f3n de necesidades y problemas.<\/li>\n<li>Este sistema de indicadores, como instrumento esencial para la planificaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas transversales, incorporar\u00e1 la visi\u00f3n espec\u00edfica de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y tendr\u00e1 como finalidad la toma de decisiones pol\u00edticas y estrat\u00e9gicas sobre la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>En la definici\u00f3n del sistema de indicadores se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica generada por el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda. Reglamentariamente se determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n, fuentes de informaci\u00f3n, gesti\u00f3n y forma de acceso del sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, fomentar\u00e1n el desarrollo de investigaciones y estudios generadores de conocimiento en materia de infancia y adolescencia y la creaci\u00f3n fundamentada de estrategias y m\u00e9todos de intervenci\u00f3n para el desarrollo de programas basados en la evidencia cient\u00edfica, as\u00ed como la supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de conocimientos sobre materias relativas a la infancia y adolescencia que promuevan su \u00f3ptimo desarrollo.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, incluir\u00e1n entre las prioridades de sus planes y estrategias de I+D, innovaci\u00f3n y desarrollo, el impulso del bienestar y calidad de vida de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, con especial atenci\u00f3n a las estrategias de mejora de calidad de vida de aquellos menores que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Cualificaci\u00f3n de las personas profesionales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n inicial y permanente, y fomentar\u00e1n la formaci\u00f3n de las personas profesionales de todas las \u00e1reas y sistemas que atienden e intervienen con la infancia y adolescencia para lograr su cualificaci\u00f3n espec\u00edfica y fortalecer su capacidad innovadora.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia de infancia, contemplar\u00e1 programas formativos dirigidos a todo el personal de las administraciones p\u00fablicas que atiendan a esta poblaci\u00f3n, incorporando en la misma la perspectiva de g\u00e9nero, e incidiendo en ellos sobre la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a la violencia.<\/li>\n<li>Las pruebas de acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda incluir\u00e1n materias en las que se contemple la perspectiva de los derechos de infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la formaci\u00f3n especializada en materia de infancia y adolescencia en los colegios profesionales, las entidades de \u00e1mbito cient\u00edfico, y los entes p\u00fablicos y\/o privados cuyos fines est\u00e9n relacionados con el objeto de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda, como \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter prospectivo anal\u00edtico y consultivo, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de infancia, desarrollar\u00e1 las actuaciones de investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y seguimiento estad\u00edstico de los temas relacionados con la infancia y adolescencia, as\u00ed como la gesti\u00f3n de fuentes de informaci\u00f3n que permitan el adecuado conocimiento, an\u00e1lisis t\u00e9cnico, seguimiento y evoluci\u00f3n de los asuntos relacionados con los derechos y la atenci\u00f3n a este grupo social.<\/li>\n<li>El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda participar\u00e1 en la ejecuci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n del Plan de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1 informes sobre el estado de la infancia y adolescencia en Andaluc\u00eda en diferentes \u00e1reas de inter\u00e9s que afectan a la infancia y adolescencia, con especial referencia a la violencia y la pobreza infantil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la distribuci\u00f3n de competencias, de la colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la distribuci\u00f3n de competencias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Competencias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Propuesta, desarrollo, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de iniciativas que garanticen el buen trato a la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1o, fomento, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas preventivas para evitar la exclusi\u00f3n y la pobreza infantil, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estrategias para su afrontamiento y reducci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Planificaci\u00f3n, financiaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de los recursos destinados a la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>d) Elaboraci\u00f3n de planes en los que se determinen las actuaciones de apoyo psicosocial, de ayudas econ\u00f3micas, inserci\u00f3n y acceso al empleo de la unidad familiar.<\/li>\n<li>e) Desarrollo de estrategias y medidas para garantizar el derecho a la efectiva participaci\u00f3n de la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>f) Protecci\u00f3n de menores y desempe\u00f1o de las actuaciones previstas en el t\u00edtulo V, en materia de protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>g) Ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores, as\u00ed como en las actuaciones de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito penal de menores.<\/li>\n<li>h) Protecci\u00f3n de la juventud y la infancia en relaci\u00f3n con el contenido de la programaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n, tanto p\u00fablicos como privados, de Andaluc\u00eda y de las comunicaciones audiovisuales de Andaluc\u00eda, seg\u00fan lo establecido en la Ley 10\/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>i) Promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de convenios, contratos y conciertos sociales de los contemplados en la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, y dem\u00e1s acuerdos con entidades de iniciativa social y entidades con \u00e1nimo de lucro necesarios para la colaboraci\u00f3n de estas en la atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia, y en la investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del conocimiento adquirido.<\/li>\n<li>j) Establecimiento de las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de las disposiciones y acuerdos que se establezcan en los distintos instrumentos internacionales en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Competencias de las Entidades Locales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Entidades Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ejercer\u00e1n las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, y la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre.<\/li>\n<li>Las Entidades Locales son las competentes para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, valoraci\u00f3n, intervenci\u00f3n y finalmente para la formalizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo de acuerdo con los art\u00edculos 87 a 91 de esta ley.<\/li>\n<li>Las Entidades Locales desarrollar\u00e1n planes integrales y transversales de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia en el \u00e1mbito de su territorio y de sus competencias.<\/li>\n<li>Las Entidades Locales desarrollar\u00e1n actuaciones para incorporar la participaci\u00f3n infantil y adolescente en su \u00e1mbito territorial y competencial.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, las Entidades Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1n el mapa de recursos, el plan estrat\u00e9gico y el cat\u00e1logo de prestaciones que den respuesta a las competencias asignadas por esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la garant\u00eda de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Defensor\u00eda de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La instituci\u00f3n de la Defensor\u00eda de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda tiene como misi\u00f3n desarrollar con eficacia las funciones que tiene asignadas como comisionado del Parlamento de Andaluc\u00eda para la defensa y promoci\u00f3n de los derechos y libertades de las personas menores de edad.<\/li>\n<li>La persona titular de la instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo Andaluz ejercer\u00e1 tambi\u00e9n las funciones de la Defensor\u00eda de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda, conforme a lo establecido en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones de la Defensor\u00eda de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Defensor\u00eda de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Velar por el respeto de los derechos de las personas menores de edad, a cuyo efecto supervisar\u00e1 la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda y de cuantas otras entidades p\u00fablicas o privadas presten servicios a la infancia y adolescencia en la Comunidad Aut\u00f3noma, y orientar\u00e1 sus actuaciones en pro de la defensa de los mismos.<\/li>\n<li>b) Recibir y tramitar denuncias sobre posibles situaciones de riesgo de los derechos de las personas menores de edad, trasladando estas situaciones a las correspondientes administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda para que adopten medidas destinadas a su protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Promover el conocimiento, la divulgaci\u00f3n y el ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>d) Proponer f\u00f3rmulas de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n o acuerdos que faciliten la soluci\u00f3n de conflictos de trascendencia social que afectan a las personas menores de edad.<\/li>\n<li>Para el desempe\u00f1o de sus funciones, la persona titular de la Defensor\u00eda o las personas al servicio de la instituci\u00f3n en las que aquella delegue tendr\u00e1n acceso sin reserva alguna a todos los expedientes que afecten a las personas menores de edad.<\/li>\n<li>Cuando las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes hayan estado en guarda y tutela por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, estas funciones se extender\u00e1n al periodo de seguimiento posterior a la mayor\u00eda de edad y la participaci\u00f3n en programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/li>\n<li>La Defensor\u00eda presentar\u00e1 anualmente ante el Parlamento de Andaluc\u00eda un informe sobre la gesti\u00f3n realizada. Asimismo, podr\u00e1 presentar informes especiales de contenidos espec\u00edficos sobre aquellas situaciones que considere necesarias para la mejor defensa de los derechos de las personas menores de edad y, cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconseje, podr\u00e1 presentar un informe extraordinario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. El Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>De conformidad con lo recogido en el ordenamiento jur\u00eddico, el Ministerio Fiscal es el depositario de la obligaci\u00f3n de actuar en defensa de los intereses de las personas menores de edad, conociendo de todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten o puedan atentar contra los derechos y la integridad f\u00edsica o moral de estas. Adem\u00e1s, ejerce la superior vigilancia de las actuaciones protectoras de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes adoptadas por las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las Entidades Locales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las Entidades Locales de Andaluc\u00eda establecer\u00e1n mecanismos de colaboraci\u00f3n para garantizar una actuaci\u00f3n coordinada en materia de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>A tal fin, desarrollar\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n conjuntos y articular\u00e1n los medios materiales, t\u00e9cnicos y profesionales necesarios que favorezcan una atenci\u00f3n integral a las necesidades de la infancia, la adolescencia y de las familias.<\/li>\n<li>Esta colaboraci\u00f3n incluir\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n entre las distintas administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las entidades locales podr\u00e1n facilitar el emplazamiento de nuevos recursos preventivos, residenciales y de acogida, mediante el ofrecimiento de suelo o de viviendas dotacionales de uso p\u00fablico, u otros medios, de acuerdo con el planeamiento urban\u00edstico y la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otras administraciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 instrumentos y procedimientos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n de Justicia y con las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, para la gesti\u00f3n y el cumplimiento de las competencias relativas a la atenci\u00f3n de la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>La colaboraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n proporcionar\u00e1 una actuaci\u00f3n eficaz en los \u00e1mbitos de la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz, atenci\u00f3n integral inmediata y reparaci\u00f3n frente a la violencia sobre los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica andaluza impulsar\u00e1 acciones de intercambio de informaci\u00f3n, conocimientos, experiencias y buenas pr\u00e1cticas entre las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Comisiones de infancia y adolescencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de promover la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las distintas administraciones p\u00fablicas y las entidades de iniciativa social que intervienen en esta materia, se constituir\u00e1n las comisiones de infancia y adolescencia, en los \u00e1mbitos provincial y local.<\/li>\n<li>Se constituir\u00e1n como \u00f3rganos colegiados y estar\u00e1n compuestos por profesionales de las administraciones y las entidades de iniciativa social relacionadas con la atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia, con las funciones principales de desarrollar planes y actuaciones integrales, coordinar, impulsar y promover redes locales de car\u00e1cter preventivo y el impulso del modelo del buen trato a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en el \u00e1mbito provincial y las Entidades Locales en el \u00e1mbito municipal determinar\u00e1n reglamentariamente su delimitaci\u00f3n territorial, composici\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n interprovincial, impulsando aquellos planes, actuaciones y modelos de actuaci\u00f3n de las comisiones provinciales y locales que tengan una evaluaci\u00f3n positiva con criterios de calidad, agilidad y eficacia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. La iniciativa social.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n la iniciativa social para el desarrollo de actividades en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1n los cauces necesarios para una acci\u00f3n coordinada y conjunta, entre las distintas administraciones p\u00fablicas y las entidades relacionadas con la atenci\u00f3n a la infancia, adolescencia y familias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Entidades prestadoras de servicios sociales en materia de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Las entidades de iniciativa social y las entidades con \u00e1nimo de lucro definidas en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, para colaborar con las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda en la prestaci\u00f3n de servicios en materia de infancia y adolescencia, deben estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y reunir los requisitos que a tal fin se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Familias acogedoras y familias colaboradoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las familias acogedoras y colaboradoras cooperar\u00e1n con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en el ejercicio de sus funciones de protecci\u00f3n, procurando una atenci\u00f3n integral y la mejora de la calidad de vida de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren bajo la tutela o la guarda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, mediante su integraci\u00f3n en un n\u00facleo familiar de forma temporal o estable.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica garantizar\u00e1 el asesoramiento y apoyo profesional, as\u00ed como la formaci\u00f3n continuada, a las familias acogedoras y colaboradoras para el correcto desarrollo de sus funciones, y as\u00ed responder a las espec\u00edficas necesidades de las personas menores acogidas.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n de las asociaciones que representan a estas familias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Colaboraci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<ol>\n<li>La Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n y el auxilio policial necesarios en la instrucci\u00f3n y en la ejecuci\u00f3n de los actos dictados por la Entidad P\u00fablica en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>La citada Unidad se podr\u00e1 integrar en los programas y protocolos de actuaci\u00f3n de los servicios sociales, sanitarios, educativos y judiciales en los \u00e1mbitos de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n del bienestar de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>Los medios de comunicaci\u00f3n social, los de entretenimiento y las redes sociales deber\u00e1n contribuir al fomento de los valores educativos y formativos que se incluyen en esta ley en aquellos programas dirigidos a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>Se fomentar\u00e1 con las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda el desarrollo de contenidos y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n que faciliten una visi\u00f3n positiva de la infancia y adolescencia y de su diversidad, que promuevan el buen trato, la parentalidad positiva, y que fomenten el conocimiento del acogimiento familiar y la captaci\u00f3n de familias acogedoras, colaboradoras y adoptivas de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n prestar especial atenci\u00f3n a no difundir contenidos violentos o que puedan suponer procesos de revictimizaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>En las franjas horarias de programaci\u00f3n infantil no se emitir\u00e1n escenas o mensajes que fomenten la violencia, el odio, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia, la disfobia, el machismo o cualquier otro tipo de discriminaci\u00f3n, o que perjudiquen su desarrollo f\u00edsico, mental y moral. La emisi\u00f3n de estos contenidos, tanto en programas como en espacios dedicados a la promoci\u00f3n de la propia programaci\u00f3n, debe advertirse con claridad, mediante una indicaci\u00f3n auditiva y visual.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n la celebraci\u00f3n de acuerdos de formaci\u00f3n para toda la profesi\u00f3n period\u00edstica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Universidades de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Las universidades de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1n iniciativas para la formaci\u00f3n del alumnado en el conocimiento de las necesidades de la infancia y adolescencia y la promoci\u00f3n de sus derechos, promoviendo la incorporaci\u00f3n de estas competencias en los planes de estudio de los grados y postgrados en los que resulte procedente.<\/li>\n<li>Asimismo, fomentar\u00e1n, en colaboraci\u00f3n con el resto de las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, la realizaci\u00f3n de investigaciones e informes sobre la situaci\u00f3n social de la infancia y adolescencia, sobre la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de las personas menores de edad, formaci\u00f3n de profesionales y el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de las mejores estrategias de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00d3rganos consultivos y de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia es un \u00f3rgano de participaci\u00f3n administrativa colegiado, consultivo y de asesoramiento de las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda en asuntos referidos a la infancia y adolescencia adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de infancia y adolescencia, que informar\u00e1 sobre asuntos referidos a la infancia y adolescencia sometidos a su consideraci\u00f3n, elaborar\u00e1 informes y efectuar\u00e1 propuestas a iniciativa propia.<\/li>\n<li>El Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia tendr\u00e1 entre sus funciones:<\/li>\n<li>a) Analizar peri\u00f3dicamente la situaci\u00f3n de los menores en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Asesorar sobre la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas referidas a la infancia y la adolescencia y sus familias.<\/li>\n<li>c) Proponer y participar en el desarrollo de l\u00edneas de investigaci\u00f3n en materia de infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>d) Formular recomendaciones y sugerencias en asuntos de infancia y familias.<\/li>\n<li>e) Realizar funciones de asesoramiento a los medios de comunicaci\u00f3n sobre la violencia que afecta a las personas menores, con el fin de determinar los contenidos adecuados en los mismos.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Su composici\u00f3n, donde estar\u00e1n personas de reconocido prestigio y amplia experiencia profesional en materia de infancia y adolescencia, y r\u00e9gimen de funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Consejo Andaluz de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Andaluz de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, es un \u00f3rgano de participaci\u00f3n ciudadana y estar\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>El Consejo Andaluz de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Asesorar a la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>b) Proponer proyectos normativos que desarrollen sus derechos y que garanticen su bienestar.<\/li>\n<li>c) Sugerir l\u00edneas de investigaci\u00f3n que sean de inter\u00e9s para la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>d) Colaborar en la elaboraci\u00f3n y seguimiento del Plan de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) Contribuir a la divulgaci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos y constitucionales, en especial de la libertad y de la igualdad.<\/li>\n<li>f) Denunciar desigualdades y diferencias que se visualicen en la sociedad.<\/li>\n<li>g) Canalizar quejas, sugerencias y recomendaciones de la infancia y adolescencia a la que representan.<\/li>\n<li>h) Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.<\/li>\n<li>Reglamentariamente la Consejer\u00eda competente en materia de infancia y adolescencia determinar\u00e1 su composici\u00f3n, conformado por ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y su r\u00e9gimen de funcionamiento, as\u00ed como el plazo para su constituci\u00f3n. Se habilitar\u00e1n recursos y mecanismos de participaci\u00f3n inclusivos, adaptados a las limitaciones, capacidades y madurez personal de las personas menores integrantes de este \u00f3rgano de participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>Personas representantes de este \u00f3rgano podr\u00e1n acudir como miembros de pleno derecho a las sesiones del Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia y de las comisiones de la infancia y adolescencia, tanto por iniciativa propia, como a requerimiento de cualquiera de estos \u00faltimos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y adolescencia<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de derechos y deberes.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y adolescencia el desarrollo de acciones que tienen por objeto impulsar el conocimiento, difusi\u00f3n y ejercicio de sus derechos, sensibilizar a la sociedad sobre las necesidades de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, y favorecer su participaci\u00f3n en todas las decisiones que les afecten.<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n de estos derechos y deberes se llevar\u00e1 a cabo contando con la colaboraci\u00f3n de las entidades de iniciativa social, los agentes econ\u00f3micos y sociales, y los medios de comunicaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Se reconocer\u00e1 p\u00fablicamente la labor de los medios de comunicaci\u00f3n, entidades o personas que m\u00e1s se hayan distinguido en la divulgaci\u00f3n, respeto y protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Protecci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>De conformidad con lo regulado en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito territorial y funcional que les corresponda, velar\u00e1n para que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes gocen, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y dem\u00e1s acuerdos internacionales ratificados por Espa\u00f1a, as\u00ed como por el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Defensa de los derechos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, para la defensa de sus derechos, podr\u00e1n personalmente, a trav\u00e9s de su representante legal, o acompa\u00f1ados de una persona mayor de edad de su confianza, adem\u00e1s de las actuaciones recogidas en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero:<\/li>\n<li>a) Dirigirse a las administraciones p\u00fablicas, en demanda de la protecci\u00f3n y la asistencia que precisen, y solicitar de las mismas los recursos sociales que sean necesarios.<\/li>\n<li>b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad f\u00edsica o moral.<\/li>\n<li>c) Denunciar o pedir auxilio y protecci\u00f3n ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o ante cualquier autoridad competente.<\/li>\n<li>d) Presentar quejas, peticiones o sugerencias ante las Oficinas del Defensor del Pueblo o de la Defensor\u00eda de la Infancia y la Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) Presentar quejas, peticiones o sugerencias ante la Oficina de Defensa de la Audiencia del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, para garantizar el derecho a ser o\u00eddo y escuchado, contar\u00e1n con personal formado en derechos de infancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Fomento del desarrollo personal y pleno.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1n la crianza en el marco familiar de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, procurar\u00e1n el pleno desarrollo de sus potencialidades a nivel psicof\u00edsico, emocional, \u00e9tico y social, y velar\u00e1n para que las familias dispongan de los recursos, medios y competencias necesarios. Para ello, actuar\u00e1n de manera activa con los colectivos de riesgo, a fin de evitar desigualdades y situaciones discriminatorias para lograr su bienestar integral y el conocimiento pleno de sus derechos y responsabilidades.<\/li>\n<li>Al mismo tiempo las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda procurar\u00e1n las condiciones necesarias que permitan a la infancia y adolescencia establecer y mantener relaciones sociales y personales entre iguales y en el marco de todos sus entornos de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. D\u00eda de la Infancia en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En conmemoraci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n, por la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o en 1989, se declara el d\u00eda 20 de noviembre de cada a\u00f1o como D\u00eda de la Infancia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De los derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derecho a la identidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda persona menor de edad tiene derecho a tener su identidad y a que le sea reconocida mediante su inscripci\u00f3n en el Registro Civil. Asimismo, los centros sanitarios p\u00fablicos y privados donde tienen lugar nacimientos establecer\u00e1n las garant\u00edas necesarias para la inequ\u00edvoca identificaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os reci\u00e9n nacidos y su inscripci\u00f3n en el registro administrativo correspondiente.<\/li>\n<li>Cuando quienes tienen la obligaci\u00f3n de inscribir el nacimiento de una ni\u00f1a o ni\u00f1o en el Registro Civil no lo hicieran, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 las actuaciones oportunas para lograr tal inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Toda persona menor de edad que se encuentre viviendo o en situaci\u00f3n de tr\u00e1nsito en el territorio andaluz tiene derecho a su identidad, especialmente los menores inmigrantes y refugiados, de los que ser\u00e1n garantes las administraciones p\u00fablicas, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/li>\n<li>Cuando un menor tutelado por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica no contara con nacionalidad, la Entidad P\u00fablica de protecci\u00f3n proceder\u00e1 a instar la nacionalidad espa\u00f1ola, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Derecho a la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia, incluida su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes cuya identidad de g\u00e9nero o la forma en que la expresan no coincida con el sexo asignado al nacer, tienen derecho a desarrollarse f\u00edsica, mental y socialmente en forma saludable plena, as\u00ed como en condiciones de libertad y dignidad. Ello incluye la determinaci\u00f3n y el desarrollo evolutivo de su propia identidad de g\u00e9nero y el derecho a utilizar libremente el nombre que hayan elegido en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 2\/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andaluc\u00eda y de conformidad con la normativa estatal vigente. Para ello los padres, madres, personas tutoras o representantes legales facilitar\u00e1n y colaborar\u00e1n con las administraciones competentes.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda velar\u00e1 por el ejercicio de este derecho y la especial protecci\u00f3n que necesitan estas ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en relaci\u00f3n con sus circunstancias espec\u00edficas para asegurar su adecuado desarrollo personal y social de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45. Derecho al desarrollo y crecimiento en el seno de la familia.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a ser cuidados y a desarrollarse, de forma sana y positiva, en su familia de origen, para lo que \u00e9sta recibir\u00e1 el apoyo y los recursos profesionales necesarios que le permitan ejercer sus funciones parentales, con atenci\u00f3n especial a las familias en situaciones de dependencia, discapacidad, vulnerabilidad, alta adversidad, o exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda procurar\u00e1n el derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a vivir con su familia de origen y a relacionarse con ella, siempre que no suponga un riesgo para su integridad f\u00edsica y\/o emocional, prevaleciendo su inter\u00e9s superior sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo, de manera que, en los casos de adopci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n que implique la separaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar, valorar\u00e1n la posibilidad de su reunificaci\u00f3n familiar si se dieran las circunstancias favorables para ello.<\/li>\n<li>Si valoradas las circunstancias de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente no fuera posible su reunificaci\u00f3n en el seno de su familia de origen, se le procurar\u00e1 una alternativa familiar a trav\u00e9s de la medida de integraci\u00f3n familiar m\u00e1s adecuada a sus necesidades. En caso de no existir una alternativa familiar viable, se adoptar\u00e1 una medida de acogimiento residencial, procurando que sea provisional y por el menor tiempo de duraci\u00f3n posible, siempre supeditando los intereses de la infancia y adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda velar\u00e1n, en el ejercicio de sus competencias, por que se respete el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Especialmente se tendr\u00e1n en cuenta aquellas personas menores que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la protecci\u00f3n de este derecho se prestar\u00e1 especial cuidado en sus datos personales, siendo exigible un deber de reserva por parte de las personas profesionales que son conocedoras de los mismos en el ejercicio de su funci\u00f3n profesional, de las personas acogedoras o de las personas colaboradoras con la Entidad P\u00fablica, as\u00ed como por parte de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Quien conozca de la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o de im\u00e1genes personales relativas a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, as\u00ed como de su almacenamiento por parte de medios de comunicaci\u00f3n, redes sociales o cualquier otro medio que se considere una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en este derecho, deber\u00e1 ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4, En inter\u00e9s superior del menor, se promover\u00e1n campa\u00f1as de informaci\u00f3n a las familias ante el uso de v\u00eddeos o fotograf\u00edas de personas menores en internet y redes sociales, a fin de erradicar la mala praxis de compartir la imagen de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes y que puede dar lugar a malos usos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia, se pondr\u00e1 especial \u00e9nfasis en el respeto y la protecci\u00f3n de este derecho fundamental de las v\u00edctimas y otras personas menores familiares o allegados, incluso en los casos de fallecimiento o desaparici\u00f3n traum\u00e1tica. La difusi\u00f3n de la imagen de la persona o personas menores deber\u00e1 autorizarse expresamente por sus progenitores o sus herederos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Derecho de la persona menor a ser o\u00edda y escuchada.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo Civil y en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, toda ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente tiene derecho a ser o\u00eddo y escuchado en todas las cuestiones que le afecten en su \u00e1mbito personal, familiar y social, garantiz\u00e1ndoles a tales efectos cuando corresponda el derecho a una asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n este derecho y que su opini\u00f3n sea tenida en cuenta en todos aquellos asuntos y decisiones que les afecten y que se diriman en procedimientos administrativos o judiciales.<\/li>\n<li>El ejercicio de este derecho tendr\u00e1 una dimensi\u00f3n individual. No es necesario que la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente tenga conocimiento exhaustivo del asunto planteado, basta con que tenga una comprensi\u00f3n suficiente que le permita discernir y manifestar su opini\u00f3n con libertad. Las administraciones p\u00fablicas competentes velar\u00e1n para que, en el ejercicio de este derecho, se respeten las necesarias condiciones de discreci\u00f3n, intimidad, seguridad, ausencia de presi\u00f3n y adecuaci\u00f3n a la situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con discapacidad dispondr\u00e1n de todos los medios necesarios para facilitar su comunicaci\u00f3n ya sea verbal o no verbal.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica dispondr\u00e1 de los sistemas o medios que permitan o\u00edr y escuchar la opini\u00f3n de a quien su idioma le suponga una barrera que dificulte o impida el ejercicio de este derecho.<\/li>\n<li>El derecho a ser escuchado implica que cuando no se adopte la medida o no se tome la decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos manifestados por la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, en la motivaci\u00f3n resolutiva deben quedar reflejadas todas las circunstancias referentes al caso, con la argumentaci\u00f3n de esta postura, no bastando consideraciones generales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Derecho de informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda tienen derecho a acceder a toda informaci\u00f3n veraz y plural que afecte a sus intereses, derechos, bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado, comprensible y adaptado a su edad y capacidad.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de materiales informativos, as\u00ed como promover\u00e1n y garantizar\u00e1n actuaciones tendentes a informarles de cuantos deberes y derechos les asistan.<\/li>\n<li>El Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda potenciar\u00e1 el cumplimiento de este derecho en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentando la educaci\u00f3n en valores y la creatividad de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Derecho a la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1n el derecho a la salud de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, fomentando la educaci\u00f3n para la salud, incluyendo el derecho al acceso a una correcta informaci\u00f3n a una vida saludable y una alimentaci\u00f3n equilibrada y nutricionalmente adecuada, y proporcionando la necesaria asistencia sanitaria.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n sanitaria para cada ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente que se encuentre en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ser\u00e1 integral y adaptada a sus necesidades y circunstancias espec\u00edficas, teniendo garantizado el acceso a las especialidades y recursos del propio sistema sanitario p\u00fablico de Andaluc\u00eda, en especial las vacunas que sean necesarias para prevenir enfermedades. Tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n del dolor y del sufrimiento, con la aplicaci\u00f3n de cuidados paliativos adaptados a la infancia.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria con respeto a las creencias \u00e9ticas, culturales y religiosas conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y el resto de normativa de aplicaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria diferenciada en espacios amigables separados de las personas adultas y adaptados a sus necesidades y caracter\u00edsticas derivadas de su edad, etapa de desarrollo y naturaleza de sus problemas de salud.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes que hayan sufrido cualquier forma de violencia, violencia de g\u00e9nero, trata de seres humanos y mutilaci\u00f3n genital femenina recibir\u00e1n por parte del sistema sanitario p\u00fablico las atenciones necesarias para su recuperaci\u00f3n integral, estableci\u00e9ndose, por parte de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, los medios necesarios para ello.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con problemas de salud mental tienen derecho a una atenci\u00f3n espec\u00edfica, que ser\u00e1 prestada por personas profesionales especialistas en el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico. Para ello la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se dotar\u00e1 de los recursos necesarios. Asimismo, el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico abordar\u00e1 la formaci\u00f3n y las mejoras de las capacidades y habilidades de las familias y los hijos e hijas con problemas de salud mental y trastornos de conducta.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a recibir informaci\u00f3n sobre su salud y los procesos asistenciales que se adopten de acuerdo con el diagn\u00f3stico y el tratamiento que conlleve la patolog\u00eda que padezca. La informaci\u00f3n se transmitir\u00e1 en un lenguaje adecuado a su capacidad y teniendo en cuenta su estado emocional.<\/li>\n<li>Los padres, madres, personas tutoras, guardadoras, acogedoras o representantes legales, ser\u00e1n informados de todo lo que suponga la atenci\u00f3n sanitaria que necesita la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, as\u00ed como del nivel de gravedad.<\/li>\n<li>Durante su ingreso hospitalario, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, tienen derecho a estar acompa\u00f1ados por sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras o en quienes deleguen, salvo en aquellas situaciones en que el acompa\u00f1amiento est\u00e9 desaconsejado por los protocolos sanitarios.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a proseguir su formaci\u00f3n educativa tanto en el \u00e1mbito hospitalario como en el tratamiento domiciliario.<\/li>\n<li>Se habilitar\u00e1n espacios en los centros hospitalarios donde se puedan desarrollar actividades educativas culturales, de juego o de entretenimiento que sean adecuadas a su edad.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud habilitar\u00e1 los mecanismos y los canales de comunicaci\u00f3n que recojan y canalicen cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendaci\u00f3n o queja que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes realicen al \u00e1mbito de la salud y de la atenci\u00f3n sanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Derecho a la educaci\u00f3n y a la atenci\u00f3n educativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho, a trav\u00e9s de una educaci\u00f3n inclusiva y emocional de calidad, a alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo posible de todas sus capacidades individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, y en centros educativos seguros y confortables que fomenten el aprendizaje.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n garantizar\u00e1 el acceso a la misma de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en condiciones de equidad y arbitrar\u00e1, en funci\u00f3n de sus necesidades, las medidas oportunas para que el alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo disponga de los recursos educativos necesarios.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 uno de los objetivos fundamentales de la educaci\u00f3n la formaci\u00f3n para el ejercicio de la ciudadan\u00eda, en el marco de los principios de libertad, de tolerancia, solidaridad, equidad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de edad, sexo, orientaci\u00f3n sexual, etnia, clase social, religi\u00f3n, discapacidad y diversidad cultural, y el fomento del respeto a todas las personas.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a que sus padres, madres y personas tutoras, guardadoras, acogedoras o representantes legales los escolaricen en un centro del sistema educativo de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la creaci\u00f3n en los centros educativos de programas que fomenten la adquisici\u00f3n de competencias parentales y las escuelas de familias para reflexionar sobre la educaci\u00f3n de los hijos e hijas y las caracter\u00edsticas diferenciales de cada etapa evolutiva.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la participaci\u00f3n del alumnado en su comunidad y la asunci\u00f3n de sus responsabilidades en el \u00e1mbito educativo, familiar y social.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n habilitar\u00e1 los mecanismos y los canales de comunicaci\u00f3n que recojan y canalicen cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendaci\u00f3n o queja que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes realicen en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las distintas administraciones y agentes sociales, fomentar\u00e1n la escolarizaci\u00f3n a partir de cero a\u00f1os universal y gratuita. En todo caso, se dar\u00e1 prioridad a las zonas de menor nivel socioecon\u00f3mico y, en general, al alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/li>\n<li>El sistema educativo andaluz promover\u00e1 la formaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el conocimiento y ejercicio de sus derechos, as\u00ed como de los deberes que los acompa\u00f1an.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, en los supuestos de alteraci\u00f3n o ruptura del proceso educativo proveer\u00e1 una orientaci\u00f3n educativa acorde a estas circunstancias.<\/li>\n<li>La convivencia escolar ser\u00e1 eje transversal en todas y cada una de sus etapas educativas, incluyendo al personal profesional necesario tanto para garantizar una educaci\u00f3n de calidad como para detectar las dificultades de desarrollo, a fin de ofrecer una intervenci\u00f3n temprana con la ni\u00f1a, el ni\u00f1o y el adolescente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Derecho a los servicios sociales y a la atenci\u00f3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1n a todas las personas menores el derecho a los servicios sociales y su atenci\u00f3n en el sistema p\u00fablico de servicios sociales de Andaluc\u00eda. Esta atenci\u00f3n se prestar\u00e1 en espacios amigables adaptados a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<li>Las personas menores de edad tienen derecho a recibir informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n social y los procesos asistenciales y de intervenci\u00f3n que se adopten de acuerdo con el diagn\u00f3stico y el tratamiento que conlleve su situaci\u00f3n sociofamiliar. La informaci\u00f3n se transmitir\u00e1 en un lenguaje claro, adecuado a su edad. Se contar\u00e1 en la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n con la opini\u00f3n de sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras o acogedoras, salvo que sea contrario al inter\u00e9s superior del menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los padres, madres, personas tutoras o guardadoras o acogedoras ser\u00e1n informados de todo lo que suponga la atenci\u00f3n social que necesita la persona menor, siempre que no sea contrario a los intereses de la persona menor.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas menores de edad que hayan sido declaradas en situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo y sus familias recibir\u00e1n, por parte de los servicios sociales, las atenciones necesarias para su recuperaci\u00f3n e integridad plena, procurando las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda los medios necesarios para ello y a trav\u00e9s de procedimientos \u00e1giles y con la m\u00e1xima celeridad posible.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda proporcionar\u00e1n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes una atenci\u00f3n social integral y deber\u00e1n adoptar las medidas de coordinaci\u00f3n necesarias para ello, todo los cual ser\u00e1 desarrollado reglamentariamente.<\/li>\n<li>Los servicios sociales destinados a personas menores que sean prestados por la iniciativa privada se llevar\u00e1n a cabo conforme a lo establecido en la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Derecho al desarrollo de la competencia digital.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda promover\u00e1n e impulsar\u00e1n la alfabetizaci\u00f3n digital y medi\u00e1tica de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, hacia los nuevos escenarios de interactividad y conectividad.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos competentes en materia de infancia y adolescencia, de educaci\u00f3n, de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, y en medios de comunicaci\u00f3n social fomentar\u00e1n medidas de acompa\u00f1amiento y desarrollar\u00e1n estrategias de intervenci\u00f3n que garanticen los conocimientos necesarios para una navegaci\u00f3n segura por Internet, y que eduquen a menores, padres, madres, personas tutoras y profesorado en un uso responsable de las tecnolog\u00edas y de sus contenidos.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en colaboraci\u00f3n con el sector privado y la sociedad, fomentar\u00e1n los contenidos positivos en l\u00ednea y adaptados a las necesidades de los diferentes grupos de edad, impulsando entre la industria c\u00f3digos de corregulaci\u00f3n para el uso seguro y responsable de Internet y en el desarrollo de productos y servicios destinados al p\u00fablico infantil y adolescente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Derecho a la cultura.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda competentes en materia de cultura promover\u00e1n y garantizar\u00e1n el acceso a la cultura desde la infancia y adolescencia en condiciones de equidad, adaptado a las diferentes etapas del desarrollo evolutivo y capacidades.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda adoptar\u00e1n medidas que promuevan y faciliten el acceso de las personas durante su infancia y adolescencia al patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico, monumental, cient\u00edfico, industrial, arqueol\u00f3gico, etnol\u00f3gico y al patrimonio bibliogr\u00e1fico y documental, as\u00ed como a cualquier otro equipamiento cultural que contribuya al desarrollo de sus capacidades cognitivas, art\u00edsticas y creativas, y el acercamiento desde edades tempranas a la cultura.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas de fomento de la lectura y est\u00edmulo de la creaci\u00f3n literaria, de difusi\u00f3n y conocimiento de las artes pl\u00e1sticas y combinadas, del teatro, la m\u00fasica, la danza y el flamenco, el cine y las artes audiovisuales. Asimismo, adoptar\u00e1n medidas que faciliten el acceso y conocimiento de su cultura a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que residan o se encuentren temporalmente en Andaluc\u00eda y sean de otra nacionalidad u origen.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda realizar\u00e1n una labor de difusi\u00f3n de la cultura, del conocimiento, los valores y la historia de Andaluc\u00eda y de las diversas formas de expresi\u00f3n art\u00edstica, especialmente dirigida a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a trav\u00e9s de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Derecho al deporte.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho una educaci\u00f3n f\u00edsica y a practicar deporte, en un entorno seguro, en condiciones de equidad y sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose como un h\u00e1bito esencial para la salud, la mejora de la calidad de vida, el bienestar social, la formaci\u00f3n y su desarrollo integral.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1n la pr\u00e1ctica de actividades deportivas, especialmente de aquellos grupos m\u00e1s desfavorecidos o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, de modo que pueda suponer un mecanismo de apoyo para la inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>En los planes y programas de actividades deportivas destinados a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tendr\u00e1n como principios de actuaci\u00f3n el respeto mutuo, la solidaridad, la equidad y la no violencia y promover\u00e1n la igualdad de g\u00e9nero en la pr\u00e1ctica deportiva.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda velar\u00e1n por la protecci\u00f3n de los derechos de la infancia frente a los intereses econ\u00f3micos o de otra \u00edndole de las entidades deportivas y garantizar\u00e1n m\u00e9todos, horarios y dedicaci\u00f3n compatibles con las caracter\u00edsticas, necesidades para el desarrollo integral y, en general, para los intereses de la persona menor.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda velar\u00e1n por la conciliaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica del deporte con las actividades de aprendizaje y de integraci\u00f3n familiar y social de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda dispondr\u00e1n de espacios urbanos para el ejercicio de las actividades deportivas, con los equipamientos y las instalaciones necesarias y adaptadas a las necesidades de la infancia y adolescencia seg\u00fan su edad y su diversidad funcional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55. Derecho a un entorno seguro.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a entornos seguros adecuados y adaptados, por lo que las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda deben prever en sus planeamientos urban\u00edsticos la concepci\u00f3n, el aprovechamiento y el mantenimiento de estos espacios y de aquellos otros que les permitan la reuni\u00f3n, el esparcimiento, el recreo y el ejercicio de actividades l\u00fadicas con los equipamientos e instalaciones necesarias, adaptadas a las necesidades seg\u00fan su edad y sus capacidades y potenciando, en estos espacios, el desarrollo de acciones saludables.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda promover\u00e1n el trazado de itinerarios que permitan los desplazamientos habituales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, de manera aut\u00f3noma y en condiciones de seguridad.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda contemplar\u00e1n, en sus planteamientos urban\u00edsticos y en el mantenimiento de los espacios p\u00fablicos, la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de barrera, f\u00edsica o cultural, que limite las posibilidades de participaci\u00f3n de cualquier grupo.<\/li>\n<li>En el dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de estos espacios seguros, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tendr\u00e1n derecho a ser escuchados, mediante los organismos de participaci\u00f3n auton\u00f3mica y local correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Derecho a la participaci\u00f3n infantil y al asociacionismo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, y las entidades de iniciativa social relacionadas con las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n efectiva de estos como elemento de su desarrollo social y democr\u00e1tico.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda crear\u00e1n procedimientos y habilitar\u00e1n espacios que, de un lado, garanticen la participaci\u00f3n responsable en la vida social, cultural y art\u00edstica de su entorno y, de otro, recojan sus demandas y propuestas.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1n la creaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n virtual accesibles a las personas menores, donde adem\u00e1s de expresar sus opiniones puedan realizar propuestas de mejora y sugerencias sobre la actuaci\u00f3n de las diferentes administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 y colaborar\u00e1 en las investigaciones y estudios encaminados al an\u00e1lisis de nuevas estrategias y herramientas de participaci\u00f3n infantil y adolescente, y su influencia en la mejora de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda promover\u00e1n el asociacionismo infantil y juvenil, que comprender\u00e1 el derecho tanto a la constituci\u00f3n de asociaciones como la pertenencia a las mismas, y velar\u00e1n para que se respete el ordenamiento jur\u00eddico y se facilite el aprendizaje de los principios y valores democr\u00e1ticos.<\/li>\n<li>El ejercicio de este derecho de participaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en el marco de lo regulado por la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. Derecho a un medioambiente saludable.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1n el pleno ejercicio del derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes al disfrute de un medioambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Para ello promover\u00e1n y adoptar\u00e1n las adecuadas medidas para su protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejora.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con el fin de promover una educaci\u00f3n orientada hacia el respeto al medioambiente y la corresponsabilidad en el cuidado del entorno, fomentar\u00e1 cauces adecuados de colaboraci\u00f3n y el compromiso de las distintas administraciones p\u00fablicas y otros sectores implicados en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n incluir\u00e1 en el curr\u00edculo educativo contenidos de educaci\u00f3n medioambiental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Derecho al juego, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y art\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho al juego como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socializaci\u00f3n. Es por ello que las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda velar\u00e1n por que se den las condiciones materiales y sociales para que pueda ser ejercido por estos.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 y promover\u00e1 el derecho de ni\u00f1os y ni\u00f1as al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, incluidos los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad y los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaciones de exclusi\u00f3n social, para participar en actividades l\u00fadicas y recreativas que sean seguras, accesibles e inclusivas, en lugares a los que se pueda llegar utilizando el transporte p\u00fablico y que sean apropiados para su edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De los deberes de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Los deberes de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo recogido en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, de acuerdo a su edad, madurez y capacidad, deber\u00e1n asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los \u00e1mbitos de la vida, tanto familiar, educativo como social, mostrando un comportamiento basado en los principios de tolerancia, igualdad, solidaridad, respeto mutuo, libertad y pluralismo.<\/li>\n<li>Las personas menores deber\u00e1n respetar las leyes y normas que les sean aplicables, y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, y asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda promover\u00e1n cuantas actuaciones sean necesarias para fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas menores de edad en condiciones de igualdad, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Deberes relativos al \u00e1mbito familiar, educativo y social.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes deben participar en la vida familiar, respetar a sus padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, hermanas y hermanos, as\u00ed como a otros familiares, y colaborar en el cuidado del hogar y las tareas dom\u00e9sticas, en funci\u00f3n de su edad y con independencia de su sexo.<\/li>\n<li>Deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, al profesorado, a los compa\u00f1eros y compa\u00f1eras, al personal empleado y a las instalaciones del centro, as\u00ed como tener una actitud colaborativa y positiva para el aprendizaje durante todas las etapas educativas.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, deben respetar la dignidad, integridad e intimidad de las personas con las que se relacionan, con independencia de su edad, nacionalidad, etnia, religi\u00f3n, sexo, orientaci\u00f3n, identidad sexual y de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas f\u00edsicas o sociales o cualquier otra circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>Deben colaborar en la protecci\u00f3n de sus iguales frente a cualquier forma de violencia y facilitar su integraci\u00f3n en el contexto familiar, educativo y social.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, deben cuidar y hacer un buen uso de los recursos y equipamientos de su entorno, as\u00ed como del medioambiente, colaborar en su conservaci\u00f3n para un desarrollo sostenible y respetar a todos los seres vivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De las limitaciones y reservas sobre determinadas actividades, medios y productos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Alcance general.<\/p>\n<p>Las limitaciones que se recogen en este cap\u00edtulo constituyen actuaciones de protecci\u00f3n para la infancia y adolescencia en orden a prevenir situaciones o perjuicios que afecten a su desarrollo integral y adecuado, aun cuando medie el consentimiento de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras, acogedoras o representantes legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se limita el acceso y la permanencia de las personas menores de edad en los establecimientos de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en los t\u00e9rminos regulados por la normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n participar de manera activa las personas menores de diecis\u00e9is a\u00f1os de edad en espect\u00e1culos y festejos p\u00fablicos que conlleven situaciones de peligro para los propios menores, sin perjuicio de lo previsto en la normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Durante la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos que tengan lugar en espacios abiertos o al aire libre, o en cualquier establecimiento p\u00fablico, se establecer\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n que sean necesarias para garantizar la seguridad de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que acudan como espectadores.<\/li>\n<li>Los establecimientos p\u00fablicos que tengan dispositivos inform\u00e1ticos con acceso a Internet dispondr\u00e1n de un sistema de seguridad y control, de acuerdo con las medidas establecidas reglamentariamente, en orden a garantizar la protecci\u00f3n de las personas menores de edad y sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63. Publicidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda velar\u00e1n para que los medios de comunicaci\u00f3n social, ya sean escritos, audiovisuales, o telem\u00e1ticos, as\u00ed como las redes sociales, no difundan publicidad contraria a los derechos de la infancia y adolescencia, y en particular se atendr\u00e1n a que no contengan elementos discriminatorios, estereotipados, sexistas, racistas, xen\u00f3fobos, pornogr\u00e1ficos, violentos o enga\u00f1osos que inciten a adicciones.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda promover\u00e1n cuantas acciones sean necesarias para evitar que las im\u00e1genes de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes aparezcan en espacios o anuncios publicitarios en los que se vulneren sus derechos o atenten contra su dignidad e, igualmente, impedir\u00e1n que su participaci\u00f3n en los mismos pueda perjudicarles moral o f\u00edsicamente, o los expongan a situaciones peligrosas.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n de personas menores de edad en anuncios publicitarios evitar\u00e1 que la escenificaci\u00f3n publicitaria en la que participen emita mensajes que inciten al consumo compulsivo. Asimismo, se proh\u00edbe el uso de su imagen para el anuncio de productos, bienes o servicios que les est\u00e9n prohibidos.<\/li>\n<li>Los mensajes publicitarios en los medios de comunicaci\u00f3n social no perjudicar\u00e1n moral o f\u00edsicamente a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, debiendo respetar a tal efecto la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia.<\/li>\n<li>La publicidad o comunicaciones comerciales de actividades de juego de azar, apuestas, esoterismo y paraciencia no podr\u00e1 estar dirigida a las personas menores de edad y, por tanto, no estar\u00e1 destinada a provocar cualquier tipo de incitaci\u00f3n o persuasi\u00f3n sobre ellas, ni a perjudicarles en su formaci\u00f3n moral o f\u00edsica.<\/li>\n<li>Para el cumplimiento y seguimiento de lo previsto en el presente art\u00edculo, se establecer\u00e1 la necesaria colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda y los medios de comunicaci\u00f3n social, especialmente en aquellos supuestos en que pueda producir un grave perjuicio para la adecuada formaci\u00f3n de las personas menores de edad receptoras de la informaci\u00f3n o publicidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Publicaciones y material audiovisual.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda llevar\u00e1n a cabo las actuaciones necesarias para detectar y sancionar la venta, alquiler, exposici\u00f3n, difusi\u00f3n y el ofrecimiento a menores de edad de publicaciones, v\u00eddeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que incite a la violencia, terrorismo, desprecio del ser humano, actividades delictivas, a conductas de riesgo que generen adicciones, o cualquier forma de discriminaci\u00f3n, o bien tengan contenido pornogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Consumo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda promover\u00e1n la educaci\u00f3n para el consumo responsable, con la finalidad de fomentar en las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes h\u00e1bitos de consumo saludables. Asimismo, realizar\u00e1n cuantas actuaciones fuesen convenientes para la defensa de \u00e9stos frente a pr\u00e1cticas abusivas.<\/li>\n<li>Los productos, bienes o servicios destinados a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes contar\u00e1n con informaci\u00f3n suficiente sobre la composici\u00f3n, caracter\u00edsticas, uso y edad recomendada en la etiqueta del producto, bien o servicio, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.<\/li>\n<li>Estos productos, bienes o servicios no inducir\u00e1n a error o enga\u00f1o, ni contendr\u00e1n sustancias que impliquen un riesgo para la salud de las personas menores de edad. Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda ejercer\u00e1n una especial vigilancia para garantizar el cumplimiento de las normas y medidas de seguridad establecidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66. Protecci\u00f3n frente a adicciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda velar\u00e1n por el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente relativa a la publicidad y acceso de las personas menores de edad a las bebidas alcoh\u00f3licas, el tabaco, las tecnolog\u00edas, los juegos de azar y otras sustancias t\u00f3xicas psicoactivas y\/o adictivas.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda y las entidades de iniciativa social desarrollar\u00e1n actuaciones informativas y educativas para prevenir el consumo de alcohol, tabaco, el uso no responsable de las tecnolog\u00edas, juegos de azar y otras sustancias t\u00f3xicas psicoactivas y\/o adictivas entre las personas menores de edad.<\/li>\n<li>Los recursos y servicios asistenciales que atienden a las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes que presenten problemas en materia de drogodependencia y adicciones deben garantizar que las intervenciones terap\u00e9uticas se ajusten al perfil y caracter\u00edsticas de las personas menores de edad, enfoque en los factores psicosociales, especialmente en aquellos menores de edad que presentan problemas de salud mental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De la prevenci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y parentalidad positiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Concepto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por \u00abprevenci\u00f3n\u00bb el conjunto de actuaciones encaminadas a evitar que aparezcan factores y circunstancias que puedan dificultar el adecuado desarrollo f\u00edsico, cognitivo, emocional y social de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y, en caso de producirse, eliminarlas o mitigar sus consecuencias y cronificaci\u00f3n de estas.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, directamente o en colaboraci\u00f3n con las entidades de iniciativa social, desarrollar\u00e1n actuaciones de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la infancia y adolescencia que estar\u00e1n dirigidas a toda la sociedad en general y, de manera prioritaria, a las familias, a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica o privada y a las personas profesionales de los servicios p\u00fablicos, especialmente de salud, educaci\u00f3n y servicios sociales que intervengan con familias y menores, o en el dise\u00f1o de pol\u00edticas de infancia y adolescencia. Las administraciones p\u00fablicas tendr\u00e1n en cuenta tanto la diversidad cultural como los diferentes modelos de familia que existen en la realidad andaluza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 68. Finalidad de la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n tendr\u00e1n como finalidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover el buen trato y la integraci\u00f3n del enfoque de parentalidad positiva en la atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia en los \u00e1mbitos social, familiar e institucional.<\/li>\n<li>b) Impulsar que los c\u00f3digos que regulan los contenidos de los medios de comunicaci\u00f3n social y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica o privada incluyan la promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y adolescencia, y la trasmisi\u00f3n de modelos positivos de parentalidad.<\/li>\n<li>c) Consensuar criterios de interpretaci\u00f3n e indicadores de evaluaci\u00f3n del bienestar infantil, riesgo de exclusi\u00f3n social, vulnerabilidad, perfiles familiares que permitan un marco de intervenci\u00f3n y actuaci\u00f3n interadministrativo com\u00fan, y coordinado de las pol\u00edticas preventivas, as\u00ed como su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Identificar situaciones de vulnerabilidad en las que existen dificultades personales, familiares o sociales, y desarrollar las actuaciones necesarias para evitar la aparici\u00f3n de da\u00f1os en el desarrollo de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>e) Identificar y detectar cualquier forma de violencia, incorporando las herramientas oportunas de prevenci\u00f3n y, en todo caso, mediante campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>f) Detectar situaciones en las que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes no tengan cubiertas adecuadamente sus necesidades b\u00e1sicas, desarrollando un proyecto de intervenci\u00f3n familiar dirigido a preservar la unidad familiar, capacitando a las familias y reparando los posibles da\u00f1os sufridos por las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>g) Garantizar la actuaci\u00f3n coordinada, corresponsable, interadministrativa y en red, en la promoci\u00f3n del buen trato y la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia. Se considera necesario tener en consideraci\u00f3n las buenas pr\u00e1cticas de diferentes territorios en cuanto a atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>h) Evitar la revictimizaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en cualquiera de las experiencias de maltrato en las que se vean involucrados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69. Parentalidad positiva.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26.3.a) de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, se entiende por \u00abparentalidad positiva\u00bb el comportamiento de los progenitores, o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, fundamentado en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y orientado a que la persona menor de edad crezca en un entorno afectivo y sin violencia que incluya el derecho a expresar su opini\u00f3n, a participar y ser tomado en cuenta en todos los asuntos que le afecten, la educaci\u00f3n en derechos y obligaciones, favorezca el desarrollo de sus capacidades, ofrezca reconocimiento y orientaci\u00f3n, y permita su pleno desarrollo en todos los \u00f3rdenes.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda promover\u00e1n acciones para fomentar la parentalidad positiva dirigidas hacia la poblaci\u00f3n en general, basada en las necesidades y derechos de la infancia y adolescencia, con un enfoque preventivo, positivo, equitativo, intersectorial y ecol\u00f3gico, atendiendo a la diversidad.<\/li>\n<li>Se llevar\u00e1n a cabo programas de formaci\u00f3n dirigidos a toda la sociedad andaluza en general, y en especial atenci\u00f3n para profesionales y familias, en educaci\u00f3n parental, orientaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y apoyo a las familias en el desarrollo de sus responsabilidades, capacidades y habilidades, a fin de aumentar sus conocimientos sobre los contenidos relacionados con las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y a asumir adecuadamente sus responsabilidades parentales en los \u00e1mbitos educativo, sanitario, social y cultural, y se evaluar\u00e1n sus resultados y el nivel de satisfacci\u00f3n de las personas que hayan realizado estos programas formativos.<\/li>\n<li>En los casos de situaciones de riesgo y desamparo de menores, las administraciones p\u00fablicas ofrecer\u00e1n cursos de formaci\u00f3n de parentalidad positiva, que deber\u00e1n estar especialmente presentes en los proyectos de intervenci\u00f3n familiar y planes de intervenci\u00f3n de los servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70. De la atenci\u00f3n a la persona menor agresora.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas menores de edad que hayan cometido actos de violencia y aquellos menores que presenten conductas disruptivas recibir\u00e1n apoyo especializado, especialmente educativo, a fin de prevenir nuevas conductas agresoras o reincidentes.<\/li>\n<li>Se fomentar\u00e1 el apoyo a la familia y el desarrollo de la parentalidad positiva para abordar las situaciones que lo precisen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las actuaciones de prevenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, directamente o en colaboraci\u00f3n con la iniciativa social, llevar\u00e1n a cabo acciones de sensibilizaci\u00f3n dirigidas a toda la poblaci\u00f3n, que promuevan la dignidad y bienestar de la infancia y adolescencia y los valores de respeto, convivencia y la no violencia.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en materia de infancia y adolescencia a trav\u00e9s de distintos medios y soportes t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda dispondr\u00e1 de l\u00edneas de atenci\u00f3n telef\u00f3nica y de cualquier otro medio t\u00e9cnico que permitan la colaboraci\u00f3n ciudadana en la comunicaci\u00f3n sobre posibles situaciones de violencia y, espec\u00edficamente, aquellas dirigidas a la comunicaci\u00f3n, atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72. Medidas preventivas de apoyo al desarrollo integral de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1n servicios y programas espec\u00edficos de calidad para la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n familiar, social, sanitaria, educativa y de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, dirigidos a las familias con hijos e hijas menores a su cargo.<\/li>\n<li>Con objeto de reducir la inequidad, la exclusi\u00f3n social y evitar el deficiente desarrollo de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda otorgar\u00e1 a las familias que carezcan de recursos econ\u00f3micos una ayuda econ\u00f3mica para atender las necesidades b\u00e1sicas de los mismos. La cuant\u00eda, requisitos y procedimiento para su disposici\u00f3n se establecer\u00e1n reglamentariamente. Estas ayudas se conceder\u00e1n, en su caso, de forma coordinada con las ayudas familiares y de emergencia con las que cuentan los servicios sociales y el resto de recursos p\u00fablicos existentes.<\/li>\n<li>Se proveer\u00e1n las ayudas y recursos comunitarios espec\u00edficos de apoyo a las familias con hijas e hijos menores a su cargo en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad o dificultad social, que estar\u00e1n vinculados en su caso al proyecto de intervenci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>Se impulsar\u00e1n programas que establezcan relaciones positivas entre los padres y madres con hijos e hijas, bajo los principios de parentalidad positiva, empoderando a los ni\u00f1os y ni\u00f1as como sujetos de derechos, reforzando la participaci\u00f3n infantil como herramienta principal de protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73. Mediaci\u00f3n familiar e intergeneracional.<\/p>\n<ol>\n<li>La mediaci\u00f3n familiar e intergeneracional, como recurso preventivo y extrajudicial para la atenci\u00f3n a las familias que deseen participar en un proceso de resoluci\u00f3n de conflictos que les permita alcanzar acuerdos de forma consensuada, tiene como objetivo contribuir a instaurar una cultura de paz, desbloquear dificultades relacionales, favorecer competencias personales, promover la responsabilizaci\u00f3n y lograr una convivencia m\u00e1s satisfactoria entre los miembros de una familia o grupo convivencial.<\/li>\n<li>Para el fomento de la mediaci\u00f3n familiar e intergeneracional, las administraciones p\u00fablicas, directamente o en colaboraci\u00f3n con las entidades de iniciativa social, llevar\u00e1n a cabo las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, publicidad e informaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n familiar e intergeneracional.<\/li>\n<li>b) Realizaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n espec\u00edfica y continua en esta materia para profesionales que intervengan en el \u00e1mbito familiar.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, directamente o en colaboraci\u00f3n con las entidades de iniciativa social, podr\u00e1n promover servicios y recursos de mediaci\u00f3n familiar de conformidad con las prioridades y necesidades detectadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74. Actuaciones en el \u00e1mbito de la salud.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1n acciones de promoci\u00f3n de la salud en la atenci\u00f3n del embarazo, parto y puerperio y primera infancia con criterios de calidad, humanizaci\u00f3n, equidad y perspectiva de g\u00e9nero, fomentando la lactancia materna, el v\u00ednculo afectivo y el apego.<\/li>\n<li>En el caso de las menores que est\u00e9n embarazadas o en proceso de lactancia, \u00e9stas recibir\u00e1n el asesoramiento, apoyo y los recursos necesarios para poder continuar su formaci\u00f3n educativa, orientaci\u00f3n o inserci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>Se velar\u00e1 por la salud prenatal, especialmente en las situaciones de exclusi\u00f3n social y vulnerabilidad y se establecer\u00e1n medidas que garanticen la prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n y seguimiento de las situaciones de posible riesgo prenatal y la notificaci\u00f3n en caso de sospecha de maltrato y, en su caso, se instar\u00e1 ante la autoridad judicial o cualquier otra competente, la aplicaci\u00f3n de las actuaciones necesarias cuando no se cuente con la colaboraci\u00f3n de la gestante o de su entorno.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda promover\u00e1n acciones de educaci\u00f3n en salud fomentando una cultura de la salud p\u00fablica como fuente de desarrollo personal y autocuidados y la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos y comportamientos saludables y se llevar\u00e1 a cabo en todos los \u00e1mbitos en los que se desenvuelve la vida de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>Las intervenciones de prevenci\u00f3n se centrar\u00e1n prioritariamente en las siguientes \u00e1reas:<\/li>\n<li>a) La promoci\u00f3n del bienestar emocional y la autoestima en la infancia y adolescencia, fomentando est\u00e1ndares de apariencia f\u00edsica realistas y favorecedores de la diversidad corporal y est\u00e9tica.<\/li>\n<li>b) La prevenci\u00f3n del sobrepeso, la obesidad y de h\u00e1bitos relacionados con trastornos alimentarios, a trav\u00e9s de programas de alimentaci\u00f3n saludable e informaci\u00f3n nutricional.<\/li>\n<li>c) La prevenci\u00f3n de la accidentalidad.<\/li>\n<li>d) El consumo y el ocio saludables de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y la protecci\u00f3n frente a la publicidad de alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo y de alto valor energ\u00e9tico.<\/li>\n<li>e) La prevenci\u00f3n del consumo de alcohol, tabaco, uso no responsable de las tecnolog\u00edas, juegos de azar y otras sustancias t\u00f3xicas psicoactivas y adictivas, entre las personas menores de edad.<\/li>\n<li>Entre las prestaciones de salud p\u00fablica andaluza se garantizar\u00e1 una atenci\u00f3n temprana infantil de calidad, dirigida a la poblaci\u00f3n infantil afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, con el fin de darles una respuesta \u00e1gil y adecuada. Asimismo, se garantizar\u00e1 una asistencia especializada para trastornos alimenticios y de salud mental, con personal especializado y formado en la atenci\u00f3n a menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75. Actuaciones en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros educativos, desde su consideraci\u00f3n como espacios seguros para la infancia, impulsar\u00e1n programas que fomenten la adquisici\u00f3n de competencias parentales en las familias y el conocimiento de las caracter\u00edsticas diferenciales y las necesidades de cada etapa evolutiva.<\/li>\n<li>Igualmente, llevar\u00e1n a cabo acciones que favorezcan los buenos tratos a la infancia, los valores de convivencia y resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos, la educaci\u00f3n emocional, la educaci\u00f3n en valores, la educaci\u00f3n afectivo-sexual, la coeducaci\u00f3n, el trabajo cooperativo, la educaci\u00f3n f\u00edsica, y la educaci\u00f3n alimentaria y nutricional, como v\u00edas de desarrollo de competencias personales y sociales que mejoren el \u00e9xito educativo y la convivencia.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n educativa promover\u00e1 el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de un curr\u00edculo y entornos de ense\u00f1anza y aprendizaje inclusivos que acojan y presten atenci\u00f3n a la diversidad de intereses, ritmos, necesidades, tratamientos terap\u00e9uticos y capacidades de cualquier ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>Con objeto de promover la funci\u00f3n compensatoria de la educaci\u00f3n en los tres primeros a\u00f1os de vida, las administraciones p\u00fablicas, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos necesarios, velar\u00e1n por que se dispongan plazas gratuitas para la atenci\u00f3n a las ni\u00f1as y ni\u00f1os de cero a tres a\u00f1os, con especial referencia a las personas menores en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas velar\u00e1n por el acceso a los recursos tecnol\u00f3gicos de las personas menores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n local desarrollar\u00e1 planes de prevenci\u00f3n, control y seguimiento del absentismo escolar.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1 tener en cuenta la diversidad cultural asociada a movimientos migratorios e implementar\u00e1 programas de mediaci\u00f3n social intercultural en los centros educativos que lo requieran para garantizar una gesti\u00f3n positiva de la diversidad cultural.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1 protocolos de detecci\u00f3n temprana, identificaci\u00f3n e intervenci\u00f3n con las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que presentan problemas o trastornos psicol\u00f3gicos, cognitivos y\/o de conducta o de adaptaci\u00f3n escolar y social.<\/li>\n<li>Asimismo, desarrollar\u00e1n acciones de sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes ante las situaciones de maltrato infantil, acoso escolar, violencia de g\u00e9nero u otros conflictos derivados de la orientaci\u00f3n sexual o de la identidad de g\u00e9nero y la discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Actuaciones en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>El sistema p\u00fablico de servicios sociales de Andaluc\u00eda implementar\u00e1 programas de orientaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y tratamiento familiar, con el objetivo de apoyar a las familias, promover sus competencias parentales a favorecer su desarrollo personal y social, garantizando el bienestar de la infancia y adolescencia en sus distintos contextos de desarrollo, considerando los procesos migratorios en las estructuras familiares y la diversidad cultural, y con especial atenci\u00f3n a las personas menores que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, y de conformidad con los principios de financiaci\u00f3n dispuestos en la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre.<\/li>\n<li>La mediaci\u00f3n familiar se desarrollar\u00e1 como herramienta de prevenci\u00f3n de situaciones de riesgo, as\u00ed como de promoci\u00f3n de las habilidades parentales en la gesti\u00f3n de conflictos.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n acciones y crear\u00e1n instrumentos para la identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, vivienda, pobreza energ\u00e9tica, o cualquier otra de \u00edndole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, as\u00ed como de aquellas otras situaciones de riesgo psicol\u00f3gico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros a\u00f1os de vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77. Atenci\u00f3n a la pobreza infantil.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1 acciones y estrategias a fin de reducir la pobreza infantil que ser\u00e1n incluidas en los diferentes planes de acci\u00f3n de las consejer\u00edas implicadas para la erradicaci\u00f3n de la pobreza infantil.<\/li>\n<li>A fin de realizar un seguimiento pormenorizado de la pobreza infantil en Andaluc\u00eda, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en colaboraci\u00f3n con el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1 un informe anual coordinado con los agentes implicados. Este informe ser\u00e1 presentado en el Pleno del Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La pobreza infantil tendr\u00e1 la m\u00e1xima prioridad como objetivo preferente en organismos e instituciones como la Defensor\u00eda de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda, el Consejo Asesor de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda y la Comisi\u00f3n Parlamentaria para la protecci\u00f3n de la Infancia en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78. Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n ante la violencia sexual.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1n actuaciones de detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n ante la violencia sexual en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que ser\u00e1n desarrolladas reglamentariamente.<\/li>\n<li>Se impulsar\u00e1 la formaci\u00f3n especializada a personas profesionales del \u00e1mbito sanitario, educativo, judicial, de los servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se fomentar\u00e1 el intercambio de buenas pr\u00e1cticas en la prevenci\u00f3n y tratamiento de las v\u00edctimas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79. Recursos y servicios para la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el mapa de servicios sociales de Andaluc\u00eda se incluir\u00e1n los recursos y servicios en materia de prevenci\u00f3n y apoyo a las familias, se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente y permitir\u00e1 conocer la oferta y cobertura de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como identificar nuevas necesidades.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De la protecci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A fin de garantizar el bienestar y desarrollo integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la protecci\u00f3n comprender\u00e1 el conjunto de actuaciones destinadas a la intervenci\u00f3n en situaciones de riesgo, en el ejercicio de la guarda y en la asunci\u00f3n de tutela por ministerio de la ley.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las entidades locales garantizar\u00e1n la existencia y el mantenimiento de los servicios p\u00fablicos necesarios, suficientes y adecuados que aseguren las actuaciones de protecci\u00f3n de menores recogidas en esta ley, en el marco de las dotaciones presupuestarias que se asignen y aprueben anualmente.<\/li>\n<li>Las actuaciones de protecci\u00f3n ser\u00e1n desarrolladas reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 81. Criterios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el logro de los objetivos previstos en esta ley, las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y respetando la primac\u00eda del inter\u00e9s superior del menor, actuar\u00e1n bajo los principios de objetividad, imparcialidad, coordinaci\u00f3n, prioridad, confidencialidad y seguridad jur\u00eddica. A este respecto se regir\u00e1n por los siguientes criterios de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se promover\u00e1n actuaciones preventivas y reparadoras que potencien los factores protectores de las familias, procurando la permanencia de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su desarrollo personal, en cuyo caso se les proporcionar\u00e1 la alternativa familiar m\u00e1s adecuada.<\/li>\n<li>b) Se procurar\u00e1n intervenciones m\u00ednimas, conforme a las cuales se otorgar\u00e1 prioridad a la actuaci\u00f3n en su entorno familiar, evitando duplicidades y la victimizaci\u00f3n secundaria.<\/li>\n<li>c) Para la valoraci\u00f3n y toma de decisiones respecto a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, se aplicar\u00e1n los instrumentos t\u00e9cnicos validados al efecto y se promover\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n que permitan agilizar las actuaciones administrativas y garantizar la coherencia entre todas las intervenciones que repercutan directa o indirectamente sobre ellos.<\/li>\n<li>d) Se reconoce el derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a ser o\u00eddos y escuchados en la toma de decisiones que les afectan.<\/li>\n<li>e) Se garantizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de las actuaciones de protecci\u00f3n a la situaci\u00f3n de cada ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente y la proporcionalidad entre la problem\u00e1tica planteada, la decisi\u00f3n tomada y la aplicaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Se priorizar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las impuestas, garantizando la continuidad de las relaciones personales con su familia de origen y su familia extensa, siempre que no vaya en contra de su inter\u00e9s superior, perjudique su desarrollo integral, ni la adopci\u00f3n de una medida estable.<\/li>\n<li>g) En el proceso de adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, se favorecer\u00e1 la participaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de la familia de origen de la persona menor de edad en la toma de decisi\u00f3n, de manera que esta tambi\u00e9n acepte la medida de protecci\u00f3n adoptada y facilite la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Se procurar\u00e1 mantener unidos a los hermanos y hermanas en las medidas de protecci\u00f3n que se adopten, siempre que ello no suponga una limitaci\u00f3n para acordar una medida de integraci\u00f3n familiar y garantizando el mantenimiento del contacto entre ellos cuando no se haya determinado que este contacto perjudique a alguna de las partes.<\/li>\n<li>i) La existencia de relaciones personales de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente con su familia de origen no ser\u00e1 impedimento para una posible propuesta de guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Cuando se establezca un r\u00e9gimen de relaciones personales con la familia de origen, se realizar\u00e1n las intervenciones oportunas para preparar tanto a la familia de origen como a la acogedora o adoptiva, con objeto de que estas relaciones favorezcan el desarrollo de la persona menor.<\/li>\n<li>k) A cada ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, sujeto a medida de protecci\u00f3n, se le asignar\u00e1 un o una profesional al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, al que podr\u00e1 acudir siempre que lo considere, que le acompa\u00f1ar\u00e1 en las audiencias de los procedimientos correspondientes; le facilitar\u00e1 la comprensi\u00f3n de las medidas que se le propongan; vigilar\u00e1 los tiempos de ejecuci\u00f3n y el desarrollo del plan individualizado de protecci\u00f3n que se haya establecido; y colaborar\u00e1 con la familia acogedora, guardadora o personal educador en la elaboraci\u00f3n interna de su historia de vida.<\/li>\n<li>l) Se revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de las actuaciones de seguimiento oportunas.<\/li>\n<li>m) Se priorizar\u00e1 la reunificaci\u00f3n familiar cuando la actuaci\u00f3n protectora implique la separaci\u00f3n de su entorno familiar, siempre que las condiciones familiares y situaci\u00f3n de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente as\u00ed lo permitan, y el tiempo necesario para ello no vaya en contra de su inter\u00e9s.<\/li>\n<li>n) Se garantizar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n sobre los or\u00edgenes biol\u00f3gicos a las personas que hayan sido adoptadas, incluso si son menores de edad. Asimismo, dispondr\u00e1n de un servicio especializado de asesoramiento y ayuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, bajo la tutela o guarda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, tendr\u00e1n acceso al cat\u00e1logo de derechos y deberes que los asisten, el cual ser\u00e1 accesible y adecuado a la diversidad de cualquier \u00edndole o naturaleza a su diferente formaci\u00f3n o estadio evolutivo, y muy singularmente se les informar\u00e1 de las f\u00f3rmulas de quejas a presentar ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica, el Ministerio Fiscal, y el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas de discriminaci\u00f3n positiva para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que est\u00e9n o hayan estado bajo tutela de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a fin de facilitar su plena integraci\u00f3n familiar, educativa, social y laboral, potenciando su autonom\u00eda y pertenencia a la sociedad en que se desenvuelven.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82. Deber de colaboraci\u00f3n ante situaciones de violencia, riesgo y desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier persona o entidad y, en especial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal de los servicios sociales, los servicios de salud y de los centros educativos que tengan conocimiento de la existencia de una situaci\u00f3n de riesgo o desprotecci\u00f3n de una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, deber\u00e1n prestarle el auxilio inmediato que precise y ponerlo en conocimiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, de la autoridad judicial, o del Ministerio Fiscal, as\u00ed como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en su inter\u00e9s. En caso de particulares, se adoptar\u00e1n las necesarias garant\u00edas de confidencialidad.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda establecer\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios, especialmente en los \u00e1mbitos judicial, policial, sanitario, educativo y de servicios sociales, para la detecci\u00f3n, notificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las situaciones de violencia, riesgo y desprotecci\u00f3n infantil, cuyo procedimiento se determinar\u00e1 reglamentariamente. Para ello se habilitar\u00e1n los medios personales t\u00e9cnicos y telem\u00e1ticos necesarios y adecuados.<\/li>\n<li>Para el ejercicio de estas actuaciones llevar\u00e1n a cabo programas de formaci\u00f3n obligatoria y universal para quienes intervengan en dichos \u00e1mbitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 83. Deber de reserva.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, las entidades de iniciativa social y cualquier otra entidad actuar\u00e1n con la obligada reserva en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia, adoptando las medidas oportunas para garantizar, en aplicaci\u00f3n del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la informaci\u00f3n con la que dispongan y de la contenida en los ficheros o registros en los que conste dicha informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>El mismo deber de reserva se har\u00e1 extensivo a las autoridades y personas que, por su profesi\u00f3n o funci\u00f3n, conozcan de casos en los que pudiera existir o exista una situaci\u00f3n de riesgo o de desprotecci\u00f3n y tengan acceso a la informaci\u00f3n citada en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84. De las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas interesadas en un procedimiento relacionado con actuaciones de protecci\u00f3n son quienes sean titulares de un derecho o un inter\u00e9s leg\u00edtimo y, en todo caso, la persona menor de edad, los padres, madres, personas tutoras, as\u00ed como sus familias acogedoras.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo recogido en el apartado 4 del art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, los derechos de las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n los establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, si bien estar\u00e1n sujetos al inter\u00e9s superior del menor y a los intereses de terceras personas dignos de protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 85. Expediente de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<ol>\n<li>El expediente de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes es de titularidad p\u00fablica y estar\u00e1 compuesto de documentos, actuaciones y diligencias, conformados por el personal de las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda en el ejercicio de sus competencias, que ser\u00e1n responsables de su guarda y custodia, y todo ello, de conformidad con lo regulado en el art\u00edculo 70 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>La guarda y custodia se realizar\u00e1 mediante su archivo, garantizando su puesta a disposici\u00f3n de las Entidades P\u00fablicas o autoridades judiciales que lo requieran para el ejercicio de sus competencias, y de la persona titular de este expediente cuando lo solicite.<\/li>\n<li>El acceso al expediente de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico estatal y auton\u00f3mico y al inter\u00e9s superior del menor, y se ejercitar\u00e1 mediante solicitud.<\/li>\n<li>El acceso a datos de car\u00e1cter personal que contenga el expediente de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n necesita el consentimiento expl\u00edcito de su titular, si son datos especialmente protegidos, de acuerdo con lo regulado en la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 qu\u00e1ter de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<\/li>\n<li>El ejercicio del derecho de acceso al expediente de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de copias de los documentos que obren en el expediente administrativo est\u00e1 sujeto a lo regulado en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 86. Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de Justicia en situaciones de riesgo social y desamparo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas de protecci\u00f3n acordadas por las administraciones p\u00fablicas competentes ser\u00e1n compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento que se puedan adoptar en los procesos civiles y penales.<\/li>\n<li>Cuando existan indicios de la comisi\u00f3n de un posible delito, se pondr\u00e1n en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente, a fin de que puedan valorar la adopci\u00f3n de medidas cautelares para la protecci\u00f3n del menor.<\/li>\n<li>Los servicios sociales y la Entidad P\u00fablica colaborar\u00e1n, para evitar la victimizaci\u00f3n secundaria, en los t\u00e9rminos de la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la V\u00edctima del Delito, a fin de reducir el n\u00famero de actos administrativos que procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las actuaciones de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Del riesgo y de la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<ol>\n<li>La actuaci\u00f3n protectora en las situaciones de riesgo tendr\u00e1 por objeto salvaguardar y restituir los derechos de la persona protegida, mediante una actuaci\u00f3n en su propio medio que permita disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protecci\u00f3n, de manera que pueda continuar en su entorno familiar sin menoscabo de su bienestar ni de su desarrollo.<\/li>\n<li>Las Entidades Locales de Andaluc\u00eda son las administraciones p\u00fablicas competentes para detectar, valorar, intervenir, declarar y llevar a cabo las actuaciones oportunas, en las situaciones de riesgo definidas en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero. La valoraci\u00f3n y la intervenci\u00f3n se realizar\u00e1n por los servicios sociales correspondientes de la Entidad Local competente por raz\u00f3n del territorio, y conllevar\u00e1 el dise\u00f1o y el desarrollo de un proyecto de intervenci\u00f3n familiar temporalizado en funci\u00f3n de la edad y vulnerabilidad de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley, ser\u00e1n indicadores de riesgo los previstos en el art\u00edculo 17.2 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<\/li>\n<li>En aquellos casos en los que, por las circunstancias familiares o la gravedad de la situaci\u00f3n, adem\u00e1s de la actuaci\u00f3n realizada por los servicios sociales se requiera de una intervenci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica e integradora, corresponder\u00e1 a los equipos de tratamiento familiar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un proyecto de tratamiento interdisciplinar con la familia.<\/li>\n<li>Los servicios sociales de la Entidad Local deber\u00e1n contar con recursos complementarios dirigidos a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la familia, adem\u00e1s del apoyo t\u00e9cnico y de la coordinaci\u00f3n con otros servicios municipales, sanitarios, educativos y cualquier otro medio que se estime necesario para la consecuci\u00f3n de los objetivos y el proyecto propuesto.<\/li>\n<li>Los servicios sociales de la Entidad Local podr\u00e1n requerir el apoyo de la autoridad judicial a trav\u00e9s del Ministerio Fiscal, en virtud del art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Civil, para promover actuaciones que posibiliten la intervenci\u00f3n familiar a personas profesionales de estos servicios, cuando no sea pertinente la propuesta de declaraci\u00f3n de desamparo y exista negativa de alguno de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, para poder llevar a cabo dicha intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para su conocimiento, los servicios sociales remitir\u00e1n informaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo, sobre los proyectos de intervenci\u00f3n familiar que se est\u00e9n llevando a cabo, as\u00ed como de las propuestas de separaci\u00f3n del n\u00facleo familiar que se realicen a la Entidad P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 88. Declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, dentro de sus respectivas funciones, participar\u00e1n y colaborar\u00e1n activamente, seg\u00fan su capacidad, en la ejecuci\u00f3n de las medidas indicadas en el proyecto de intervenci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo proceder\u00e1 cuando, la falta de colaboraci\u00f3n por parte de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras en el proyecto de intervenci\u00f3n familiar, coloque a la persona menor en una situaci\u00f3n que pudiera requerir la separaci\u00f3n de su entorno familiar.<\/li>\n<li>La situaci\u00f3n de riesgo ser\u00e1 declarada por el \u00f3rgano colegiado creado al efecto por la Entidad Local, que estar\u00e1 compuesto por la autoridad competente de la Entidad Local, que lo presidir\u00e1, y por personas profesionales cualificadas y expertas, al menos de los \u00e1mbitos de los servicios sociales, sistema p\u00fablico sanitario y educativo, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estos \u00faltimos en los casos en que proceda, que conformen un grupo t\u00e9cnico y multidisciplinar. Las Entidades Locales determinar\u00e1n su composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento reglamentariamente. En ausencia de la normativa de r\u00e9gimen local que determine la competencia, corresponder\u00e1 a la persona titular de la Entidad Local competente por raz\u00f3n del territorio.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Entidades Locales un protocolo de detecci\u00f3n, valoraci\u00f3n e intervenci\u00f3n en situaciones de riesgo que garantice la unidad de criterio en el ejercicio de la acci\u00f3n protectora en todo el territorio.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n administrativa que declare la situaci\u00f3n de riesgo estar\u00e1 motivada y ser\u00e1 dictada previa audiencia a los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, y a la ni\u00f1a o ni\u00f1o o adolescente, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce a\u00f1os. La audiencia de personas menores contar\u00e1 con recursos y herramientas inclusivas, adaptadas a su desarrollo cognitivo y madurez personal.<\/li>\n<li>La interposici\u00f3n de recurso de oposici\u00f3n no suspender\u00e1 las actuaciones garantes del bienestar de la persona menor que se est\u00e9n llevando a cabo por las Entidades Locales en inter\u00e9s de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo incluir\u00e1 un plan de intervenci\u00f3n familiar en el que se recoger\u00e1n las medidas y actuaciones necesarias para corregir la situaci\u00f3n de riesgo de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de doce meses, prorrogables por un m\u00e1ximo de otros seis meses si se considera oportuno, para alcanzar los objetivos del mismo. Dicha pr\u00f3rroga ser\u00e1 acordada por el \u00f3rgano colegiado que declar\u00f3 la situaci\u00f3n de riesgo, a propuesta de los servicios sociales que est\u00e9n interviniendo con la familia.<\/li>\n<li>En los casos en que no se consigan los objetivos del plan de intervenci\u00f3n familiar, ni los cambios necesarios en el desempe\u00f1o de los deberes de guarda que garanticen la adecuada atenci\u00f3n de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, los servicios sociales emitir\u00e1n informe motivado proponiendo que se valore la declaraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de desamparo, y se elevar\u00e1 al \u00f3rgano colegiado de la Entidad Local a fin de que \u00e9ste derive el expediente a la Entidad P\u00fablica competente por raz\u00f3n del territorio.<\/li>\n<li>En los casos en que se hayan conseguido los objetivos se\u00f1alados en el plan de intervenci\u00f3n familiar de manera suficiente, los servicios sociales elevar\u00e1n un informe motivado al \u00f3rgano colegiado de la Entidad Local, quien emitir\u00e1 resoluci\u00f3n de cese de la situaci\u00f3n de riesgo. Dicho informe contendr\u00e1 en su caso las pautas para el seguimiento o acompa\u00f1amiento profesional respecto a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y su familia, para garantizarles la continuidad de una adecuada atenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 89. Cese de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<ol>\n<li>La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo cesar\u00e1 por mayor\u00eda de edad de la persona menor de edad, traslado de municipio de la familia, cumplimiento de objetivos del plan de intervenci\u00f3n familiar, por resoluci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desamparo o guarda, por el transcurso del plazo m\u00e1ximo con la posible pr\u00f3rroga establecido en el apartado 7 del art\u00edculo 88, sin que se hubiera emitido ninguna resoluci\u00f3n acordando su cese o se hubiera emitido un informe con propuestas de intervenci\u00f3n a la Entidad P\u00fablica u otras circunstancias sobrevenidas, debidamente motivadas, que hagan variar su situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A fin de preservar la continuidad de la intervenci\u00f3n en inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, en los casos de traslado de municipio, deber\u00e1n coordinarse previamente los servicios sociales del municipio de origen y de destino para el traspaso de la informaci\u00f3n, antes del cese de la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo, a fin de preservar la continuidad de la intervenci\u00f3n en inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>El cese de la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo ser\u00e1 competencia del \u00f3rgano colegiado de la Entidad Local que la dict\u00f3, salvo los casos de mayor\u00eda de edad, traslado de municipio de la familia, o cuando se haya dictado resoluci\u00f3n, declarando la situaci\u00f3n de desamparo o de guarda, que se podr\u00e1 delegar en la persona adscrita a la organizaci\u00f3n municipal que se considere.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 90. Actuaciones de urgencia en situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>Para aquellas situaciones en las que, durante el proceso de valoraci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del proyecto de intervenci\u00f3n familiar o una vez declarada la situaci\u00f3n de riesgo, se considere necesaria y urgente la separaci\u00f3n inmediata de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente de su n\u00facleo familiar para salvaguardar su integridad, los servicios sociales realizar\u00e1n la propuesta de separaci\u00f3n directamente a la Entidad P\u00fablica, poni\u00e9ndolo adem\u00e1s en conocimiento del \u00f3rgano colegiado de la Entidad Local y del Ministerio Fiscal. Cuando existan indicios de la comisi\u00f3n de un posible delito, se pondr\u00e1n en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Valoraci\u00f3n de la Entidad P\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>La Entidad P\u00fablica valorar\u00e1, en un plazo de veinte d\u00edas, la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en los supuestos contemplados en los art\u00edculos 88, apartado 8, y 90 de esta ley, a fin de determinar el inicio de un procedimiento de desamparo, la adopci\u00f3n de una medida cautelar de separaci\u00f3n del entorno familiar, o bien la intervenci\u00f3n y tratamiento espec\u00edfico en el medio. Si concluyese que no procede el inicio del procedimiento de desamparo, lo pondr\u00e1 en conocimiento, mediante informe motivado, al \u00f3rgano colegiado de la Entidad Local que deriv\u00f3 el caso, a los servicios sociales proponentes de situaciones de urgencia y al Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>La derivaci\u00f3n del caso a la Entidad P\u00fablica para la adopci\u00f3n de medida protectora no supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n de las actuaciones que se est\u00e9n llevando a cabo por la Entidad Local en beneficio de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa De la guarda y el desamparo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Atenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<ol>\n<li>La Entidad P\u00fablica intervendr\u00e1 con inmediatez cuando la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de la persona menor de edad lo requiera, proporcion\u00e1ndole la atenci\u00f3n que precise de forma preferente mediante su acogimiento familiar o, en su defecto, residencial.<\/li>\n<li>En caso de p\u00e9rdida temporal de contacto de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente con sus padres, madres o representantes legales, se le prestar\u00e1 la atenci\u00f3n inmediata que precise, mientras se lleva a cabo su identificaci\u00f3n y se realizan las gestiones oportunas para comunicar esta situaci\u00f3n a sus padres, madres o representantes legales, y se valora si \u00e9sta viene provocada por el incumplimiento de los deberes que la ley les asigna a estos.<\/li>\n<li>Si en el plazo de tres meses desde que se le proporcion\u00f3 la atenci\u00f3n, a trav\u00e9s del acogimiento familiar o residencial, no se hubiera podido clarificar la situaci\u00f3n, proceder\u00eda el inicio del procedimiento de declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 93. Guarda provisional.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 asumir la guarda provisional de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, cuando as\u00ed lo considere necesario para ejercer su protecci\u00f3n, teniendo un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales, a partir de la fecha en que la persona menor pasa a su disposici\u00f3n, para formalizarla mediante la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>La guarda provisional se declarar\u00e1 por la Entidad P\u00fablica mediante resoluci\u00f3n administrativa, que ser\u00e1 comunicada al Ministerio Fiscal; a los progenitores; a quienes vayan a acoger a la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente; a estos, cuando tengan suficiente capacidad, y, en todo caso, al mayor de doce a\u00f1os.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n administrativa que declare la guarda provisional supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata y provisional de los derechos inherentes a su guarda y custodia a los titulares de la patria potestad o a quien ejerza la tutela de la persona menor.<\/li>\n<li>Asumida la guarda provisional, la Entidad P\u00fablica practicar\u00e1 las diligencias precisas que permitan la identificaci\u00f3n de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente y la determinaci\u00f3n de las circunstancias que inciden en la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en la que se encuentre, en un plazo no superior a veinte d\u00edas naturales. A tal fin, se solicitar\u00e1 informaci\u00f3n a los organismos y entidades que procedan, quienes dar\u00e1n respuesta a la mayor brevedad. Resueltas las diligencias, la Entidad P\u00fablica proceder\u00e1 a la reunificaci\u00f3n familiar o a iniciar el procedimiento de desamparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 94. Situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda asume la tutela de todas aquellas ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren en situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 172 del C\u00f3digo Civil, ser\u00e1n situaciones de desamparo las circunstancias recogidas en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren en una situaci\u00f3n de guarda de hecho no ser\u00e1n declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atenci\u00f3n y no concurren circunstancias que requieran la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. En estos casos la Entidad P\u00fablica lo pondr\u00e1 en conocimiento del juzgado correspondiente a los efectos previstos en el art\u00edculo 303 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 95. Procedimiento para la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo Civil y en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, la Entidad P\u00fablica tenga conocimiento, por cualquier medio, de que una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente pudiera encontrarse en una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, incoar\u00e1 de oficio procedimiento de declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<li>Durante la instrucci\u00f3n del procedimiento administrativo ser\u00e1 preceptivo un informe diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del menor que incluya propuesta motivada de medida de protecci\u00f3n, que se fundamentar\u00e1 en cuantos informes sociales, sanitarios o educativos o de otra \u00edndole fuesen precisos.<\/li>\n<li>Cuando existan circunstancias que pongan en grave riesgo su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica, la Entidad P\u00fablica podr\u00e1 declarar la situaci\u00f3n de desamparo provisional como medida cautelar.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n del procedimiento se adoptar\u00e1 por un \u00f3rgano colegiado en materia de protecci\u00f3n de menores, previa propuesta motivada del servicio especializado en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano colegiado estar\u00e1 compuesto por profesionales cualificados en materia de protecci\u00f3n de menores y pertenecientes al \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de la Administraci\u00f3n local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El plazo m\u00e1ximo para dictar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n y seguimiento de las resoluciones administrativas adoptadas en materia de protecci\u00f3n de menores le corresponden al personal funcionario adscrito al servicio con competencias en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 96. Guarda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda asumir\u00e1 la guarda de las personas menores en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) En aquellos casos en que haya asumido la tutela.<\/li>\n<li>b) En aquellos en que los padres, madres o personas tutoras se encuentren en una situaci\u00f3n de enfermedad o en circunstancias que les impidan transitoriamente hacerse cargo de su atenci\u00f3n y cuidado y as\u00ed lo soliciten.<\/li>\n<li>c) En que se determine por resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>Cuando la madre, padre o persona tutora soliciten a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda la asunci\u00f3n de la guarda de menores a su cargo, se formar\u00e1 expediente con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 172 bis del C\u00f3digo Civil:<\/li>\n<li>a) La decisi\u00f3n sobre la asunci\u00f3n de la guarda ser\u00e1 adoptada por el \u00f3rgano colegiado, referido en el art\u00edculo 95.4, pudiendo estimar o denegar la solicitud.<\/li>\n<li>b) El procedimiento y requisitos para la solicitud y asunci\u00f3n de la guarda se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 97. Plan individualizado de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda asuma la tutela o guarda de una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, elaborar\u00e1 en un plazo no superior a un mes, y de forma coordinada con los servicios sociales de la Administraci\u00f3n local, un plan individualizado de protecci\u00f3n que establecer\u00e1 los objetivos, previsi\u00f3n y plazo de las medidas de intervenci\u00f3n a adoptar con su familia de origen, incluido en su caso el programa de reintegraci\u00f3n familiar. Dicho plan no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o. Se determinar\u00e1n reglamentariamente los requisitos t\u00e9cnicos para la elaboraci\u00f3n de dicho plan.<\/li>\n<li>Para acordar el retorno con su familia de origen ser\u00e1 imprescindible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 19 bis 3 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero. En cualquier caso, se entender\u00e1 que no es factible la reintegraci\u00f3n cuando, existiendo tal posibilidad, esta requiriera de un plazo de tiempo tan prolongado o tan imprevisible que ocasionar\u00eda un mayor deterioro psicol\u00f3gico y social en el desarrollo evolutivo de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>Cuando se proceda a la reintegraci\u00f3n familiar, la Entidad P\u00fablica realizar\u00e1 un seguimiento de apoyo a la familia y al hijo o hija, a trav\u00e9s de los servicios sociales de la Administraci\u00f3n Local durante un periodo m\u00ednimo de un a\u00f1o desde el cese de la medida, para lo cual se desarrollar\u00e1 un proyecto de tratamiento familiar.<\/li>\n<li>En los casos en que la reintegraci\u00f3n no sea posible se propondr\u00e1n medidas de integraci\u00f3n familiar de car\u00e1cter estable de acuerdo a las necesidades y caracter\u00edsticas de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, preferentemente la adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 98. Cese de la tutela y guarda.<\/p>\n<p>La asunci\u00f3n de la tutela o la guarda por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda cesar\u00e1, en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Civil, por las circunstancias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La desaparici\u00f3n de las causas que motivaron la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n desamparo y asunci\u00f3n de la tutela.<\/li>\n<li>b) La guarda voluntaria por cumplimiento del plazo previsto, salvo que el inter\u00e9s superior del menor aconseje excepcionalmente la pr\u00f3rroga de la medida.<\/li>\n<li>c) Resoluci\u00f3n judicial firme.<\/li>\n<li>d) Adopci\u00f3n de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>e) Mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n, a menos que con anterioridad se hubiera resuelto judicialmente la incapacidad.<\/li>\n<li>f) Fallecimiento.<\/li>\n<li>g) Traslado voluntario a otro pa\u00eds.<\/li>\n<li>h) Cuando la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente se encuentra en el territorio de otra comunidad aut\u00f3noma cuya Entidad P\u00fablica hubiere dictado resoluci\u00f3n sobre declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desamparo y asumido su tutela o medida de protecci\u00f3n correspondiente, o entendiere que ya no es necesario adoptar medidas de protecci\u00f3n a tenor de la situaci\u00f3n de la persona menor.<\/li>\n<li>i) Por el transcurso de doce meses desde que la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente abandon\u00f3 voluntariamente el centro de protecci\u00f3n de menores, encontr\u00e1ndose en paradero desconocido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De las medidas de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Del acogimiento familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. El acogimiento familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>El acogimiento familiar tiene por objetivo lograr la plena integraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en un n\u00facleo familiar, adecuado a sus necesidades, para ofrecerles un entorno afectivo de convivencia. Implica el ejercicio de la guarda por parte de las familias acogedoras.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica velar\u00e1 por la adecuada selecci\u00f3n, formaci\u00f3n continuada y seguimiento peri\u00f3dico de las familias acogedoras en todas sus modalidades, con recursos humanos y materiales necesarios.<\/li>\n<li>El procedimiento administrativo para la constituci\u00f3n del acogimiento familiar se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 100. Ofrecimientos para el acogimiento familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas interesadas en el acogimiento familiar deber\u00e1n presentar su ofrecimiento ante la Entidad P\u00fablica y asistir a las sesiones informativas, formativas y de preparaci\u00f3n organizadas por esta o por la entidad autorizada a tal fin. En dichas sesiones se informar\u00e1 y se formar\u00e1 a las personas interesadas sobre la finalidad de las modalidades de acogimiento, con especial referencia a las caracter\u00edsticas de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a acoger, la mejor manera de responder a sus necesidades, as\u00ed como los criterios de idoneidad y de selecci\u00f3n de las familias acogedoras.<\/li>\n<li>Las sesiones informativas tendr\u00e1n lugar con car\u00e1cter obligatorio y previo a la presentaci\u00f3n del ofrecimiento para el acogimiento familiar.<\/li>\n<li>Las sesiones formativas o de preparaci\u00f3n se realizar\u00e1n en un plazo no superior a tres meses desde la presentaci\u00f3n del ofrecimiento. La Entidad P\u00fablica emitir\u00e1 una acreditaci\u00f3n a las familias que hayan participado en estas sesiones.<\/li>\n<li>Las personas interesadas que se ofrecen para el acogimiento familiar podr\u00e1n ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas id\u00f3neas simult\u00e1neamente para la adopci\u00f3n, siendo compatible la tramitaci\u00f3n de su ofrecimiento para los dos \u00e1mbitos. Estos ofrecimientos son tambi\u00e9n compatibles con la participaci\u00f3n en el programa de colaboraci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 101. Presentaci\u00f3n de ofrecimientos para el acogimiento por la familia extensa.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor y para evitar demoras en la toma de decisi\u00f3n que pudieran perjudicar a la persona menor, se establece un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la efectiva asunci\u00f3n de la guarda por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para que la familia extensa pueda presentar su ofrecimiento para el acogimiento familiar. Transcurrido dicho plazo, la Entidad P\u00fablica podr\u00e1 desestimar los ofrecimientos que se presenten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Declaraci\u00f3n de idoneidad para el acogimiento familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>El proceso de declaraci\u00f3n de idoneidad se iniciar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para las personas que acrediten haber participado en la fase formativa y de preparaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El inicio del proceso de declaraci\u00f3n de idoneidad atender\u00e1 al orden de presentaci\u00f3n de ofrecimientos y a criterios de necesidad, en funci\u00f3n del perfil y caracter\u00edsticas de las personas menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de idoneidad de las personas requerir\u00e1 la valoraci\u00f3n psicosocial de su situaci\u00f3n personal, familiar, relacional y social, la edad, as\u00ed como su capacidad para establecer v\u00ednculos estables y seguros, para facilitar las relaciones con la familia de origen de la persona menor, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente en funci\u00f3n de sus necesidades y singulares circunstancias. En el caso de la edad se tendr\u00e1 en cuenta su adecuaci\u00f3n para atender las necesidades de toda \u00edndole de la persona a acoger hasta, al menos, los dieciocho a\u00f1os. Adem\u00e1s, en los casos de valoraci\u00f3n de familia extensa se valorar\u00e1 la vinculaci\u00f3n afectiva previa. La valoraci\u00f3n psicosocial tendr\u00e1 car\u00e1cter de informe preceptivo.<\/li>\n<li>La Entidad P\u00fablica formalizar\u00e1 dicha declaraci\u00f3n de idoneidad en un plazo no superior a tres meses, mediante la correspondiente resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 notificada a la persona o personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que recaiga resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender que el ofrecimiento ha sido desestimado. La declaraci\u00f3n de idoneidad en ning\u00fan caso supondr\u00e1 el derecho a acoger y otorgar\u00e1 exclusivamente el derecho a la inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n correspondiente del Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La vigencia de la declaraci\u00f3n de idoneidad se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 103. Selecci\u00f3n de las personas declaradas id\u00f3neas para el acogimiento familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda seleccionar\u00e1 a la persona o personas que se consideren m\u00e1s adecuadas para el acogimiento familiar de cada ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente entre las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Los criterios de selecci\u00f3n se establecer\u00e1n reglamentariamente atendiendo a la aptitud que resulte de la declaraci\u00f3n de idoneidad, seg\u00fan la modalidad de acogimiento familiar, la relaci\u00f3n y composici\u00f3n familiar y aquellas otras condiciones que se determinen teniendo en cuenta, primordialmente, el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>Se propondr\u00e1 la constituci\u00f3n del acogimiento familiar, por la Entidad P\u00fablica, a la persona o personas que ofrezcan mayores posibilidades para la integraci\u00f3n familiar y el \u00f3ptimo desarrollo de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 104. Programas de respiro al acogimiento familiar.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n de menores desarrollar\u00e1 programas de respiro para las familias acogedoras, al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir a las mismas durante el proceso del acogimiento, mediante familias alternativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Apoyo al acogimiento familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, directamente o a trav\u00e9s de servicios concertados, prestar\u00e1n a las personas menores de edad, a las familias acogedoras y a la familia de origen la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n necesarias para el logro de los objetivos del acogimiento. A estos efectos se determinar\u00e1n los apoyos necesarios de car\u00e1cter especializado, econ\u00f3mico, jur\u00eddico, psicol\u00f3gico y social precisos en funci\u00f3n de las necesidades, caracter\u00edsticas del acogimiento y dificultades de su desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n de menores, directamente o en colaboraci\u00f3n con los servicios concertados, habilitar\u00e1 herramientas y canales de comunicaci\u00f3n que permitan a las personas menores acogidas en familias expresar cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendaci\u00f3n, queja o formular denuncia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 106. Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n de menores, establecer\u00e1 de forma reglamentaria un Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.<\/li>\n<li>En el mismo se determinar\u00e1n los derechos y deberes de las familias, y se estipular\u00e1n las ayudas y los apoyos que se les ofrecen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 107. Prestaciones econ\u00f3micas para menores en acogimiento familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas menores con una medida de protecci\u00f3n de acogimiento familiar tienen el derecho p\u00fablico subjetivo a las prestaciones para atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, cuidado y educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Estas prestaciones se establecer\u00e1n en funci\u00f3n de las modalidades de acogimiento familiar y de las distintas necesidades que puedan presentar las personas menores que se encuentran bajo la tutela de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas de las prestaciones se determinar\u00e1n reglamentariamente y se abonar\u00e1n a la persona o personas en quienes haya sido delegada la guarda, y estar\u00e1n vinculadas a la medida de protecci\u00f3n desde el inicio efectivo de la convivencia, y se extinguir\u00e1n cuando tenga lugar el cese efectivo de la convivencia con la familia de acogimiento familiar o al alcanzar la mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las prestaciones no tienen naturaleza de ingreso en la unidad familiar, por lo que no computar\u00e1n a los efectos de la obtenci\u00f3n de cualquier ayuda o subvenci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a la que pueda tener derecho cualquiera de sus miembros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Del acogimiento residencial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. El acogimiento residencial.<\/p>\n<ol>\n<li>La Entidad P\u00fablica y el personal de los centros de protecci\u00f3n de menores actuar\u00e1n conforme a los principios y obligaciones establecidos en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, con pleno respeto a los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes acogidos.<\/li>\n<li>El acogimiento residencial se acordar\u00e1 por la Entidad P\u00fablica o por decisi\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>El acogimiento residencial tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional y la menor duraci\u00f3n posible dependiendo de la evoluci\u00f3n personal de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente y de las posibilidades de integraci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>El acogimiento residencial s\u00f3lo se acordar\u00e1 en aquellos casos en los que se acredite que no es posible una medida de protecci\u00f3n de tipo familiar.<\/li>\n<li>El acogimiento residencial no se acordar\u00e1 para los menores de trece a\u00f1os, salvo que no sea posible una alternativa familiar, en cuyo caso no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a tres meses para los menores de siete a\u00f1os ni de seis meses para los mayores de siete a\u00f1os, debiendo priorizarse durante esos plazos las actuaciones tendentes a su integraci\u00f3n en un n\u00facleo familiar.<\/li>\n<li>El acogimiento residencial responder\u00e1 a un modelo de atenci\u00f3n donde primen el inter\u00e9s superior de las personas acogidas, la calidad t\u00e9cnica y la calidez de las actuaciones profesionales y una din\u00e1mica de funcionamiento basada en el modelo de convivencia de la familia, garantizando la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>El procedimiento administrativo para la constituci\u00f3n del acogimiento residencial se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 109. Centros de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros de protecci\u00f3n de menores deber\u00e1n tender a un n\u00famero reducido de plazas en funci\u00f3n de su tipolog\u00eda, para favorecer la calidad de la atenci\u00f3n que se presta y el ambiente de calidez que debe inspirar la convivencia similar a un n\u00facleo familiar. Adem\u00e1s, deber\u00e1n existir est\u00e1ndares de calidad y accesibilidad para cada tipo de servicio de forma que su organizaci\u00f3n y funcionamiento incorporen modelos de excelencia en la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n en los centros de protecci\u00f3n de menores contemplar\u00e1 la diversidad cultural de las personas acogidas, fomentado tanto el conocimiento mutuo de culturas como la competencia cultural, llevando a cabo una adecuada gesti\u00f3n de dicha diversidad en t\u00e9rminos de igualdad y justicia social. A tal fin, se fomentar\u00e1n los programas de mediaci\u00f3n intercultural en el sistema de protecci\u00f3n de menores. Asimismo, la atenci\u00f3n en los centros de protecci\u00f3n de menores contemplar\u00e1 la diversidad en cuestiones relativas a circunstancias personales como la discapacidad o de cualquier otra \u00edndole.<\/li>\n<li>Se velar\u00e1 desde los centros de protecci\u00f3n de menores por las personas menores acogidas con especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad ante delitos de abuso y\/o explotaci\u00f3n sexual, y trata de seres humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 110. Colaboraci\u00f3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en acogimiento residencial tendr\u00e1n la posibilidad de compartir momentos de ocio y salidas temporales y vacacionales con familias colaboradoras que les permitan disfrutar de una convivencia familiar que promueva su conocimiento y disfrute de relaciones afectivas positivas.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda pondr\u00e1 en marcha actuaciones de promoci\u00f3n y de apoyo para la sensibilizaci\u00f3n social, informaci\u00f3n, captaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las familias que deseen colaborar con menores en protecci\u00f3n, y se facilitar\u00e1n los recursos necesarios para fomentar el desarrollo de esas relaciones. Dichas actuaciones se podr\u00e1n realizar en colaboraci\u00f3n con entidades autorizadas.<\/li>\n<li>Las personas interesadas en la colaboraci\u00f3n social deber\u00e1n llevar a cabo, y de forma obligatoria, un proceso de formaci\u00f3n inicial previo a la formalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 los requisitos y procedimientos para prestar esta modalidad de colaboraci\u00f3n social, regulando los derechos y deberes de las familias colaboradoras, as\u00ed como los recursos y apoyos que tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 acordar con las entidades de voluntariado, y siguiendo los principios establecidos en la normativa aplicable, la participaci\u00f3n solidaria de personas voluntarias en los centros de protecci\u00f3n de menores, a trav\u00e9s de actividades complementarias a las desarrolladas por personas profesionales que contribuyan a un enriquecimiento y mayor calidad de la atenci\u00f3n a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda prestar\u00e1n a las personas menores de edad, a las familias colaboradoras y a la familia de origen la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento necesarios para el logro de los objetivos de la colaboraci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 111. Perspectiva e igualdad de g\u00e9nero y respeto a la diversidad LGTBI.<\/p>\n<ol>\n<li>El funcionamiento de los centros de protecci\u00f3n de menores y la atenci\u00f3n residencial responder\u00e1n a un enfoque integral y general de perspectiva de g\u00e9nero, con el objetivo de construir relaciones igualitarias entre ni\u00f1as y ni\u00f1os que ayuden a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>De igual forma, el funcionamiento de los centros de protecci\u00f3n de menores y la atenci\u00f3n residencial respetar\u00e1 los derechos y la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI acogidas en los mismos. En este sentido, se deber\u00e1 trabajar la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, con el objetivo de que todas las personas acogidas puedan tener un desarrollo pleno y poder ayudar a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminaci\u00f3n que les afecten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 112. Ingreso en centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos de menores con problemas de conducta.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, el acogimiento residencial en centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos de menores con problemas de conducta se utilizar\u00e1, como \u00faltimo recurso, cuando no sea posible la intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de otra medida de protecci\u00f3n por el tiempo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos del proceso terap\u00e9utico y educativo individualizado.<\/li>\n<li>Est\u00e1 dirigido a menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que presenten graves problemas de conductas disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, y se justifique por sus necesidades de protecci\u00f3n y se determine por una valoraci\u00f3n psicosocial especializada.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ingresar menores de trece a\u00f1os, ni aquellos menores con enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento espec\u00edfico y una atenci\u00f3n integral por parte de los servicios sanitarios competentes en salud mental o de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, la cual se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de recursos de car\u00e1cter especializado.<\/li>\n<li>El acogimiento en estos centros comprende tanto la atenci\u00f3n residencial como la intervenci\u00f3n terap\u00e9utica y socioeducativa dirigida a la reeducaci\u00f3n del comportamiento, que se concretar\u00e1 a trav\u00e9s de un plan de intervenci\u00f3n con objetivos revisables peri\u00f3dicamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa De la guarda con fines de adopci\u00f3n y la propuesta de adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. La adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n se promover\u00e1 por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda cuando las circunstancias aconsejen la separaci\u00f3n definitiva de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente de su familia de origen, carezca de ella, se desconozca su existencia, o se acredite la imposibilidad de la reunificaci\u00f3n familiar. En estos casos, la adopci\u00f3n se propondr\u00e1 de forma prioritaria para las ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de siete a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Ofrecimientos para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que se ofrezcan para la adopci\u00f3n deber\u00e1n solicitar su participaci\u00f3n en sesiones informativas y formativas o de preparaci\u00f3n, organizadas por la Entidad P\u00fablica o por la entidad autorizada para tal fin. En dichas sesiones se informar\u00e1 y se formar\u00e1 a las personas interesadas sobre el procedimiento y efectos de la adopci\u00f3n, con especial referencia a las necesidades de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, los criterios de valoraci\u00f3n de idoneidad y de selecci\u00f3n de adoptantes, y las obligaciones posadoptivas.<\/li>\n<li>Las sesiones informativas tendr\u00e1n lugar con car\u00e1cter obligatorio y previo a la presentaci\u00f3n del ofrecimiento para la adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las sesiones formativas o de preparaci\u00f3n se realizar\u00e1n en un plazo no superior a tres meses desde la presentaci\u00f3n del ofrecimiento. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda emitir\u00e1 una acreditaci\u00f3n a las familias que hayan participado en estas sesiones.<\/li>\n<li>Cuando las circunstancias lo determinen, la Entidad P\u00fablica podr\u00e1 inadmitir nuevos ofrecimientos para la adopci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 115. Declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El proceso de declaraci\u00f3n de idoneidad se iniciar\u00e1 de oficio por la Entidad P\u00fablica para las personas que hayan completado la fase formativa y de preparaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El inicio del proceso de declaraci\u00f3n de idoneidad atender\u00e1 al orden de presentaci\u00f3n de ofrecimientos, y de acuerdo a las necesidades de las personas menores de edad tuteladas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y susceptibles de adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo regulado en el C\u00f3digo Civil, la declaraci\u00f3n de idoneidad de las personas requerir\u00e1 la valoraci\u00f3n psicosocial de su situaci\u00f3n personal, familiar, relacional y social, as\u00ed como su capacidad para establecer v\u00ednculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, en funci\u00f3n de sus necesidades y singulares circunstancias. La valoraci\u00f3n psicosocial tendr\u00e1 car\u00e1cter de informe preceptivo.<\/li>\n<li>La Entidad P\u00fablica formalizar\u00e1 dicha declaraci\u00f3n de idoneidad en un plazo no superior a tres meses, mediante la correspondiente resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 notificada a la persona o personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que recaiga resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender que su ofrecimiento est\u00e1 desestimado. Esta declaraci\u00f3n de idoneidad no reconoce derecho alguno a formalizar la adopci\u00f3n de una persona menor de edad, otorgando exclusivamente el derecho a su inscripci\u00f3n en el Registro de idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopci\u00f3n de Andaluc\u00eda. La vigencia de la declaraci\u00f3n de idoneidad ser\u00e1 de tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 116. Selecci\u00f3n de personas declaradas id\u00f3neas para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Entidad P\u00fablica realizar\u00e1 la selecci\u00f3n de la persona o personas que se consideren m\u00e1s adecuadas para la adopci\u00f3n de cada ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente de entre las que se encuentren inscritas en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Los criterios de selecci\u00f3n se establecer\u00e1n reglamentariamente atendiendo a la aptitud que resulte de la declaraci\u00f3n de idoneidad, seg\u00fan la modalidad de adopci\u00f3n, la relaci\u00f3n y composici\u00f3n familiar y aquellas otras condiciones que se determinen, teniendo en cuenta primordialmente el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>Para garantizar el \u00e9xito del proceso adoptivo se propondr\u00e1 a quienes ofrezcan mayores posibilidades, para la integraci\u00f3n familiar y el \u00f3ptimo desarrollo de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, en funci\u00f3n de su historial y caracter\u00edsticas personales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 117. Guarda con fines de adopci\u00f3n y propuesta de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda formular\u00e1 la propuesta de adopci\u00f3n ante la autoridad judicial competente. Con anterioridad a la misma podr\u00e1 delegar la guarda con fines de adopci\u00f3n en la persona o personas seleccionadas, y todo ello, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, el C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Requisitos para la guarda con fines de adopci\u00f3n y propuesta de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos previstos en el art\u00edculo 175 del C\u00f3digo Civil, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la adopci\u00f3n atienda al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>b) Cuando no haya sido posible o no se prevea la reunificaci\u00f3n en su familia de origen en un plazo razonable, en funci\u00f3n de la edad, y compatible con las necesidades de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>c) Que las personas que se propongan como adoptantes hayan sido declaradas id\u00f3neas y seleccionadas para esta adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Que se constate la conformidad de la persona a adoptar mayor de doce a\u00f1os. Si tiene menos edad se valorar\u00e1 su opini\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 119. Adopci\u00f3n abierta.<\/p>\n<p>Se facilitar\u00e1 la continuidad de las relaciones y contacto entre la persona adoptada y alg\u00fan miembro de la familia de origen, cuando el inter\u00e9s de la persona menor as\u00ed lo aconseje, a propuesta de la Entidad P\u00fablica o del Ministerio Fiscal, siempre que haya sido acordado por el juez en la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n, y todo ello, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Tratamiento de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los procedimientos de adopci\u00f3n, las actuaciones se desarrollar\u00e1n con la necesaria reserva y confidencialidad, al objeto de proteger los datos de identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de la familia adoptiva, evitando que la familia de origen conozca a la adoptiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De la adopci\u00f3n internacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. La adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda llevar\u00e1 a cabo las actuaciones en materia de adopci\u00f3n internacional con sujeci\u00f3n a la normativa estatal e internacional que resulte aplicable, velando por el inter\u00e9s superior de la persona menor y el pleno respeto de sus derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Ofrecimientos y declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<ol>\n<li>El proceso de declaraci\u00f3n de idoneidad se iniciar\u00e1 a instancia de parte mediante la presentaci\u00f3n por parte de las personas interesadas de su ofrecimiento, previa participaci\u00f3n en las sesiones informativas, formativas y de preparaci\u00f3n, organizadas por la Entidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n del proceso atender\u00e1 al orden de presentaci\u00f3n de los ofrecimientos.<\/li>\n<li>La valoraci\u00f3n psicosocial para la declaraci\u00f3n de idoneidad se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo establecido en los art\u00edculos 5.1.d) y 10 de la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, de adopci\u00f3n internacional, y tendr\u00e1 car\u00e1cter de informe preceptivo.<\/li>\n<li>El plazo para resolver el procedimiento de declaraci\u00f3n de idoneidad no ser\u00e1 superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender que sus solicitudes han sido desestimadas.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de idoneidad tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de tres a\u00f1os y se formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Entidad P\u00fablica, que ser\u00e1 notificada a la persona o personas interesadas, y ser\u00e1 objeto de inscripci\u00f3n en el Registro habilitado a tal efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 123. Costes necesarios para la tramitaci\u00f3n de un ofrecimiento de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con lo regulado en la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, de Adopci\u00f3n Internacional, y en el Real Decreto 165\/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopci\u00f3n Internacional, los organismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en la adopci\u00f3n internacional no podr\u00e1n repercutir a las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n importes o gastos distintos de aquellos que est\u00e9n autorizados en la correspondiente resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Actuaciones posadoptivas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Obligaciones posadoptivas de las personas adoptantes.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas adoptantes deber\u00e1n facilitar a la Entidad P\u00fablica, entidades autorizadas u organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional, la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, entrevistas y visitas domiciliarias que se precisen para la elaboraci\u00f3n de los informes de seguimiento posadoptivo exigidos por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o por la autoridad competente del pa\u00eds de origen de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>En la adopci\u00f3n nacional, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 seguimientos con una periodicidad al menos semestral durante los dos a\u00f1os siguientes a la firmeza de la sentencia por la que se constituye la adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la adopci\u00f3n internacional, quienes hayan adoptado deber\u00e1n cumplir los tr\u00e1mites posadoptivos de acuerdo a los compromisos adquiridos por las personas adoptantes con el pa\u00eds de origen de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente adoptado y con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Cuando el pa\u00eds de origen no prevea informes de seguimiento, o su periodicidad sea inferior a la se\u00f1alada en el apartado anterior, las personas adoptantes cumplir\u00e1n esta obligaci\u00f3n con la duraci\u00f3n y periodicidad establecidas para la adopci\u00f3n nacional.<\/li>\n<li>En la adopci\u00f3n internacional, las personas adoptantes deber\u00e1n encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones posadoptivas adquiridas, habiendo abonado los importes que en su caso se determinen para la elaboraci\u00f3n de los informes de seguimiento, as\u00ed como los que se precisen para su traducci\u00f3n y tramitaci\u00f3n y recepci\u00f3n de los mismos por la autoridad competente extranjera.<\/li>\n<li>El incumplimiento de estas obligaciones conllevar\u00e1 la declaraci\u00f3n de no idoneidad en cualquier otro proceso de adopci\u00f3n o acogimiento familiar, adem\u00e1s de las sanciones previstas en el art\u00edculo 143 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 125. Servicios de atenci\u00f3n posadoptiva.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de ayudar a resolver las dificultades que puedan presentarse con el proceso adoptivo, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ofrecer\u00e1 servicios especializados en adopci\u00f3n, que desarrollar\u00e1n actuaciones de orientaci\u00f3n y apoyo a las personas adoptadas y a las familias adoptivas.<\/li>\n<li>Los servicios posadoptivos ofrecer\u00e1n la mediaci\u00f3n y el apoyo t\u00e9cnico necesarios para hacer efectivo el derecho de las personas adoptadas a conocer los datos sobre sus or\u00edgenes biol\u00f3gicos, conocer su historial personal o iniciar contactos con su familia biol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Asimismo, llevar\u00e1n a cabo actuaciones destinadas a difundir entre las personas profesionales que atienden a estas familias en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, la sanidad o la acci\u00f3n social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Acciones espec\u00edficas para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con medida de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Trato preferente para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con medida de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de su \u00e1mbito competencial, deber\u00e1 ofrecer los recursos y servicios de forma preferente a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con medida de protecci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Seguimiento posterior a la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>Tras alcanzar la mayor\u00eda de edad, durante al menos un a\u00f1o la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en colaboraci\u00f3n con los servicios sociales de las Entidades Locales, realizar\u00e1n un seguimiento del proceso de integraci\u00f3n social de las personas que hayan estado bajo su tutela o guarda, ofreci\u00e9ndoles los apoyos necesarios para facilitar un adecuado ajuste a su nueva situaci\u00f3n personal y familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Atenci\u00f3n psicoterap\u00e9utica.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 el diagn\u00f3stico y tratamiento psicoterap\u00e9utico a las personas menores que se encuentren bajo su tutela o guarda, cuando manifiesten problemas psicol\u00f3gicos, emocionales o comportamentales, como consecuencia del da\u00f1o sufrido por cualquier forma de violencia o por problemas de la vinculaci\u00f3n afectiva o trastornos del apego.<\/li>\n<li>Esta atenci\u00f3n se podr\u00e1 prestar hasta que las personas cumplan los veinticinco a\u00f1os de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 129. Atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con medida de protecci\u00f3n tendr\u00e1n prioridad en la realizaci\u00f3n de anal\u00edticas, estudios y pruebas facultativas establecidas en los protocolos sociales y sanitarios para no retrasar la integraci\u00f3n en la familia de acogida o centro de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>Cuando est\u00e9n hospitalizados, el centro hospitalario, en coordinaci\u00f3n con personas profesionales del centro de protecci\u00f3n de menores del que provengan, garantizar\u00e1n los servicios de acompa\u00f1amiento y vigilancia necesarios, pudiendo recurrir para dicha atenci\u00f3n al personal voluntario del propio centro hospitalario o del centro de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>El historial cl\u00ednico de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con medida protectora estar\u00e1 especialmente protegido, garantiz\u00e1ndose que la informaci\u00f3n se traslada solo a quien corresponda, con especial cautela en aquellos casos en los que padres y madres no tengan permitido el acceso al mismo. La Entidad P\u00fablica trasladar\u00e1 a las autoridades sanitarias informaci\u00f3n de menores en tal situaci\u00f3n, debiendo aparecer estos con alg\u00fan distintivo diferenciador en el sistema inform\u00e1tico de la red sanitaria.<\/li>\n<li>Asimismo, se adoptar\u00e1n las medidas oportunas para garantizar el derecho de la persona menor de edad a la conservaci\u00f3n y consulta de sus datos cl\u00ednicos y antecedentes gen\u00e9ticos, as\u00ed como de sus familiares biol\u00f3gicos, aun cuando fuere adoptada y se modifiquen sus datos personales.<\/li>\n<li>Se facilitar\u00e1 a la familia de acogida o guardadora, acreditada por la Entidad P\u00fablica, la informaci\u00f3n sanitaria disponible sobre la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente que tenga en acogimiento, debiendo adoptarse, en caso de ser necesario, las medidas oportunas para preservar su identidad y la seguridad del acogimiento.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con medida de protecci\u00f3n tienen derecho a la gratuidad de los recursos y prestaciones del sistema sanitario, as\u00ed como los tratamientos farmacol\u00f3gicos necesarios para el restablecimiento de la salud.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con medida de protecci\u00f3n que lo requieran recibir\u00e1n, con car\u00e1cter preferente, la atenci\u00f3n terap\u00e9utica especializada y reparadora del \u00e1rea de salud mental.<\/li>\n<li>Los menores y las j\u00f3venes bajo tutela de la Junta de Andaluc\u00eda, o participantes en programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente que est\u00e9n embarazadas o en proceso de lactancia, recibir\u00e1n el asesoramiento y apoyo adecuados a su situaci\u00f3n. Se les ofrecer\u00e1n los recursos necesarios para poder continuar su formaci\u00f3n educativa, orientaci\u00f3n o inserci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 130. Atenci\u00f3n educativa.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la escolarizaci\u00f3n ordinaria o en periodo tard\u00edo de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Junta de Andaluc\u00eda o que procedan de adopci\u00f3n, en el centro m\u00e1s cercano al domicilio familiar o al puesto de trabajo de la persona o personas que ostenten la guarda y custodia.<\/li>\n<li>En aquellos casos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en los que existan circunstancias personales asociadas a su situaci\u00f3n de discapacidad y\/o dependencia, se priorizar\u00e1 la escolarizaci\u00f3n en el centro educativo pr\u00f3ximo al domicilio del centro residencial o de la familia acogedora, dotando a dicho centro educativo de los recursos adecuados para dar cobertura a las necesidades de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en protecci\u00f3n ser\u00e1n considerados alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo. Esta consideraci\u00f3n se har\u00e1 extensiva a quienes hayan sido adoptados durante el tiempo que se requiera en funci\u00f3n de sus necesidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los servicios especializados del sistema educativo llevar\u00e1n a cabo la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en protecci\u00f3n, a fin de determinar las medidas de atenci\u00f3n educativa que precisen, as\u00ed como la detecci\u00f3n y atenci\u00f3n temprana de posibles trastornos de desarrollo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Administraci\u00f3n educativa de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la necesaria adaptaci\u00f3n curricular y recurso de adaptaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para la atenci\u00f3n educativa de menores extranjeros que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda destinar\u00e1 recursos espec\u00edficos para apoyar la continuidad de los estudios de educaci\u00f3n secundaria, bachillerato, formaci\u00f3n profesional y universitaria de quienes hayan estado bajo una medida de acogimiento familiar o residencial y que no dispongan de medios para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las universidades de Andaluc\u00eda les dar\u00e1n prioridad en el acceso a los recursos y ayudas de que dispongan para la comunidad de estudiantes.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n de otros organismos e instituciones, tanto de \u00e1mbito p\u00fablico como privado, para el desarrollo de programas de pr\u00e1cticas profesionales y ayudas de car\u00e1cter econ\u00f3mico o t\u00e9cnico.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La Administraci\u00f3n educativa deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para preservar la identidad y circunstancias personales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes bajo la tutela y guarda de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda realizar\u00e1n las actuaciones oportunas para la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la comunidad educativa en relaci\u00f3n con las necesidades y caracter\u00edsticas de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en acogimiento familiar, guarda con fines de adopci\u00f3n, adopci\u00f3n y acogimiento residencial.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la prioridad y la gratuidad de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares del centro educativo, a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren bajo su tutela o guarda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 131. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes migrantes no acompa\u00f1ados.<\/p>\n<ol>\n<li>La protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes migrantes no acompa\u00f1ados garantizar\u00e1 los derechos que les corresponden como menores de edad y se posibilitar\u00e1 su integraci\u00f3n social plena independientemente de las posibilidades que existan para regresar con su familia.<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes migrantes no acompa\u00f1ados bajo la protecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tendr\u00e1n derecho al acceso a todos los servicios y prestaciones cuya competencia tenga atribuida la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, independientemente del estado de tramitaci\u00f3n de su residencia o asilo, y en especial, en materias relacionadas con salud, educaci\u00f3n, servicios y prestaciones sociales b\u00e1sicas, empleo, formaci\u00f3n profesional y ocupacional.<\/li>\n<li>Los profesionales que atienden a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes migrantes no acompa\u00f1ados adem\u00e1s deber\u00e1n estar formados en interculturalidad y sobre las necesidades que puedan tener estas personas menores para recibir la protecci\u00f3n especializada que necesitan.<\/li>\n<li>Las administraciones competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar que se tramiten las solicitudes de autorizaci\u00f3n de residencia y\/o de la nacionalidad espa\u00f1ola de las personas bajo tutela o guarda de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con la legislaci\u00f3n de extranjer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 132. Preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/p>\n<ol>\n<li>La consecuci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, plena integraci\u00f3n social y laboral, y preparaci\u00f3n para la vida independiente son de m\u00e1xima prioridad en el proceso de atenci\u00f3n integral de adolescentes y j\u00f3venes en acogimiento residencial y familiar.<\/li>\n<li>Los programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente ir\u00e1n destinados tanto a la poblaci\u00f3n menor de edad con una medida de protecci\u00f3n como a las personas que han estado bajo la tutela de la Junta de Andaluc\u00eda como m\u00e1ximo hasta los veinticinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>A partir de los diecis\u00e9is a\u00f1os se planificar\u00e1n y pondr\u00e1n en marcha actuaciones destinadas a potenciar su formaci\u00f3n educativa, orientaci\u00f3n e inserci\u00f3n profesional, as\u00ed como sus habilidades personales y sociales, y a capacitarles para gestionar su econom\u00eda dom\u00e9stica y alcanzar la autonom\u00eda para la vida independiente. Especialmente se desarrollar\u00e1n medidas de sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n destinadas a los y las j\u00f3venes para lograr su participaci\u00f3n activa en estos programas.<\/li>\n<li>Las personas beneficiarias de estos programas manifestar\u00e1n un compromiso expreso de aprovechamiento a fin de lograr el \u00e9xito de los recursos.<\/li>\n<li>Las personas menores que se encuentren bajo la tutela de la Junta de Andaluc\u00eda, una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad, hasta los veinticinco a\u00f1os, se podr\u00e1n beneficiar como destinatarios preferentes de las prestaciones de car\u00e1cter contributivo o no contributivo y de empleo, ayuda al alquiler y al acceso a la vivienda, con el fin de complementar estos programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/li>\n<li>Las actuaciones se realizar\u00e1n siempre desde una perspectiva de g\u00e9nero, impulsando la autonom\u00eda y la inserci\u00f3n sociolaboral de los y las j\u00f3venes que han estado o est\u00e1n bajo la tutela de la Junta de Andaluc\u00eda. Se establecer\u00e1n medidas de acci\u00f3n positiva que potencien el acceso y el aprovechamiento de los y las j\u00f3venes en dichos programas.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 v\u00edas de colaboraci\u00f3n con las universidades de Andaluc\u00eda para promover y facilitar el acceso y formaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional de j\u00f3venes estudiantes que hayan estado bajo su tutela.<\/li>\n<li>Cuando quienes participen en estos programas sean j\u00f3venes que tengan alguna discapacidad todas las actuaciones se acompa\u00f1ar\u00e1n de los ajustes que necesiten para favorecer su autonom\u00eda personal.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda favorecer\u00e1 su integraci\u00f3n laboral incluyendo la referencia a las personas j\u00f3venes que est\u00e9n bajo su tutela, como la de los extutelados en el mercado laboral, como un criterio de \u00edndole social en las prescripciones t\u00e9cnicas de los contratos que celebre.<\/li>\n<li>Para favorecer la inserci\u00f3n de las personas j\u00f3venes extuteladas en el mercado laboral las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n conceder ayudas y subvenciones a las empresas y entidades para la contrataci\u00f3n de estos j\u00f3venes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Sistema de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Sistema de informaci\u00f3n de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter complementario al sistema de informaci\u00f3n estatal sobre protecci\u00f3n de menores, se crea el sistema de informaci\u00f3n de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia para conocimiento y seguimiento de la situaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia de Andaluc\u00eda, con fines estad\u00edsticos y de seguimiento concreto de las actuaciones y las medidas de protecci\u00f3n adoptadas respecto a cada menor, as\u00ed como la eficacia y calidad del sistema de protecci\u00f3n en su conjunto y de los recursos humanos y materiales de que dispone y de las personas que se ofrecen para el acogimiento y la adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Este sistema respetar\u00e1 en todo momento el principio de confidencialidad, seguridad e integridad de sus datos en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>El sistema de informaci\u00f3n integrar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Registro de Tutelas y Guardas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n del sistema que se utilice en la confecci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales quedar\u00e1 sometida a la preservaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico en los t\u00e9rminos establecido en los art\u00edculos 9 al 13 y 25 de la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 134. Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andaluc\u00eda ser\u00e1 \u00fanico para toda la comunidad aut\u00f3noma, sin perjuicio de su gesti\u00f3n por las Entidades Locales, y en \u00e9l se inscribir\u00e1n los datos relativos a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes sobre los que hayan reca\u00eddo declaraciones de riesgo, tanto a efectos de seguimiento, como a efectos estad\u00edsticos.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n y funcionamiento de este registro se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 135. Registro de Tutelas y Guardas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de Tutelas y Guardas de Andaluc\u00eda ser\u00e1 \u00fanico para toda la comunidad aut\u00f3noma, sin perjuicio de su gesti\u00f3n descentralizada en los servicios perif\u00e9ricos de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n de menores, y en \u00e9l se inscribir\u00e1n todos los datos relativos a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes sujetos a tutela o guarda.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n y funcionamiento de este registro se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 136. Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de Idoneidad para el acogimiento familiar y la adopci\u00f3n de Andaluc\u00eda ser\u00e1 \u00fanico para toda la comunidad aut\u00f3noma, sin perjuicio de su gesti\u00f3n descentralizada en los servicios perif\u00e9ricos de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n de menores, y en \u00e9l se inscribir\u00e1n todas las personas que hayan sido declaradas id\u00f3neas para el acogimiento familiar y la adopci\u00f3n nacional o internacional por la Entidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n y funcionamiento de este registro se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. De las infracciones y sanciones y de los sujetos responsables.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran infracciones administrativas de la presente ley, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en este t\u00edtulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n sujetos responsables de las infracciones administrativas a t\u00edtulo de dolo o de culpa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jur\u00eddica y los patrimonios independientes o aut\u00f3nomos, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 138. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones previstas en esta ley prescribir\u00e1n al a\u00f1o, en el caso de las infracciones leves; a los tres a\u00f1os, en el caso de las graves, y a los cinco a\u00f1os, en el caso de las infracciones muy graves.<\/li>\n<li>Las sanciones previstas en esta ley prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las de tipo leve; a los tres a\u00f1os, las de tipo grave, y a los cinco a\u00f1os, las de tipo muy grave.<\/li>\n<li>De conformidad con lo regulado en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, el plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona presunta responsable.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.<\/p>\n<p>En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las acciones u omisiones calificadas como graves en el art\u00edculo siguiente cuando se hayan cometido por imprudencia y no comporten un perjuicio directo para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>b) Todas aquellas irregularidades de car\u00e1cter formal que se atribuyan a las personas titulares de los centros de protecci\u00f3n de menores, de las entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia, y que no est\u00e9n tipificadas como graves o muy graves.<\/li>\n<li>c) No informar a la Administraci\u00f3n competente de cualquier variaci\u00f3n que se produzca en datos aportados a esta y que hayan de ser tenidos en cuenta para la aplicaci\u00f3n de las medidas y beneficios regulados en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 141. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones graves las acciones u omisiones siguientes siempre que no deban ser calificadas como muy graves con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La comisi\u00f3n de m\u00e1s de dos infracciones leves en el plazo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de los deberes relativos a las necesidades de las personas menores, por los titulares de los centros de protecci\u00f3n de menores y las entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento por las personas titulares de los centros de protecci\u00f3n de menores o de las entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia de la normativa sobre autorizaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n de datos, acreditaci\u00f3n e inspecci\u00f3n y funcionamiento de los mismos, as\u00ed como de las directrices fijadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, siempre que impliquen una conducta de car\u00e1cter doloso o sean materialmente da\u00f1osas para las personas menores o destinatarias de aquellos.<\/li>\n<li>d) Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspecci\u00f3n y control de los centros de protecci\u00f3n de menores o servicios de atenci\u00f3n a menores tanto por parte de los titulares de los mismos como del personal a su servicio.<\/li>\n<li>e) La no inscripci\u00f3n en el Registro Civil del nacimiento de una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente por quien estuviera obligado a ello.<\/li>\n<li>f) No solicitar, por parte de los padres, madres, personas tutoras o guardadoras, plaza escolar para la persona menor de edad a su cargo en periodo de escolarizaci\u00f3n obligatoria.<\/li>\n<li>g) No procurar o impedir, por parte de los padres, madres, personas tutoras o guardadoras de menores de edad, que estos asistan al centro educativo en periodo de escolarizaci\u00f3n obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique.<\/li>\n<li>h) No poner en conocimiento de la Entidad P\u00fablica, autoridad judicial o Ministerio Fiscal, la posible situaci\u00f3n de riesgo o desprotecci\u00f3n en que pudiera encontrarse una persona menor de edad por parte de aquellas personas que por su cargo, profesi\u00f3n o actividad, conocieran de esas situaciones.<\/li>\n<li>i) Incumplir las resoluciones administrativas dictadas por la Entidad P\u00fablica en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<li>j) No poner inmediatamente a disposici\u00f3n de la autoridad, o en su caso de su familia, a la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente que se encuentre abandonado, extraviado o fugado de su hogar.<\/li>\n<li>k) Recibir a una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente ajeno a la familia con la intenci\u00f3n de su futura adopci\u00f3n, sin la intervenci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Entidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>l) La intervenci\u00f3n en funciones de intermediaci\u00f3n en la adopci\u00f3n internacional sin estar acreditado para ello.<\/li>\n<li>m) No facilitar, quienes han adoptado, a la Entidad P\u00fablica, a los equipos t\u00e9cnicos por ella autorizados o a los organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y entrevistas necesarias para la emisi\u00f3n de los informes de seguimiento posadoptivo o incumplir las obligaciones econ\u00f3micas o materiales necesarias para la emisi\u00f3n de dichos informes y tr\u00e1mites, as\u00ed como para la recepci\u00f3n de los mismos por la autoridad competente extranjera en el tiempo y la forma establecidos en el plan de seguimiento.<\/li>\n<li>n) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones posadoptivas a que est\u00e9n obligadas las personas adoptantes por la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente en adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La percepci\u00f3n por parte de los organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de cantidades no autorizadas como contraprestaci\u00f3n por los servicios de intermediaci\u00f3n en la adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<ol>\n<li>o) La no disposici\u00f3n, por los centros de protecci\u00f3n de menores o entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia u organismos, del certificado negativo del registro de delincuentes sexuales correspondiente al personal que preste all\u00ed sus servicios y que tenga contacto habitual con ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes o de las personas con las que convivir\u00e1 la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente en los programas de estancia temporal de menores extranjeros.<\/li>\n<li>p) La publicidad y promoci\u00f3n de h\u00e1bitos y comportamientos no saludables o peligrosos para la salud f\u00edsica o mental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en especial aquellos relacionados con el consumo de sustancias t\u00f3xicas, o la apolog\u00eda de la anorexia o la bulimia, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 142. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La comisi\u00f3n de m\u00e1s de dos infracciones graves en el plazo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Las acciones y omisiones previstas en el art\u00edculo anterior, cuando de ellas se deriven da\u00f1os o perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n para los derechos de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>c) Permitir por parte de las personas promotoras de espect\u00e1culos y festejos p\u00fablicos la participaci\u00f3n activa de personas menores de diecis\u00e9is a\u00f1os de edad en actividades que conlleven situaciones de peligro.<\/li>\n<li>d) La acci\u00f3n u omisi\u00f3n tipificada en la letra k) del art\u00edculo anterior, habiendo mediado precio o enga\u00f1o, o con peligro manifiesto para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de la persona menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Sanciones.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de alguna o algunas de las infracciones recogidas en esta norma ser\u00e1 sancionada de la siguiente manera:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>a) Infracciones leves, amonestaci\u00f3n por escrito o multa hasta 3.000 \u20ac.<\/li>\n<li>b) Infracciones graves, multa desde 3.001 \u20ac hasta 30.000 \u20ac.<\/li>\n<li>c) Infracciones muy graves, multa desde 30.001 \u20ac hasta 600.000 \u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 144. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En la graduaci\u00f3n de las sanciones se guardar\u00e1 la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada, y adem\u00e1s se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) La gravedad del riesgo o perjuicio causado, tomando en consideraci\u00f3n la madurez, edad y vulnerabilidad de la persona menor afectada.<\/li>\n<li>b) El grado de culpabilidad o intencionalidad de la persona infractora.<\/li>\n<li>c) La repetici\u00f3n de la conducta y la reincidencia en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>d) El beneficio obtenido por la persona infractora.<\/li>\n<li>e) El inter\u00e9s social del establecimiento afectado.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>g) La trascendencia econ\u00f3mica y social de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se tendr\u00e1 en cuenta la reparaci\u00f3n espont\u00e1nea de los da\u00f1os causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad, o la subsanaci\u00f3n de las deficiencias por la persona infractora, a iniciativa propia, antes de la resoluci\u00f3n del expediente sancionador, as\u00ed como lo dispuesto en el art\u00edculo 29. 4 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si el beneficio econ\u00f3mico que resulta de una infracci\u00f3n tipificada por la presente ley es superior a la sanci\u00f3n pecuniaria que le corresponde, esta se incrementar\u00e1 con la cuant\u00eda equivalente al beneficio obtenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 145. Reincidencia.<\/p>\n<p>A efectos de la valoraci\u00f3n de la reincidencia se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 29.3.d) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Reducci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario o bien quepa imponer una sanci\u00f3n pecuniaria y otra de car\u00e1cter no pecuniario, pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, se podr\u00e1 aplicar una reducci\u00f3n de al menos el 20% sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta, de conformidad con lo regulado en el art\u00edculo 85 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Publicidad de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de infracciones graves o muy graves, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar en la resoluci\u00f3n del expediente sancionador la publicaci\u00f3n, en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda o en los medios de comunicaci\u00f3n social, de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de la persona o entidad sancionada.<\/li>\n<li>Dicha publicaci\u00f3n debe dar referencia de los nombres, apellidos, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de los sujetos responsables, as\u00ed como de la clase y naturaleza de las infracciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Del procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente ley se regir\u00e1 por lo previsto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en el t\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos competentes para acordar el inicio de un procedimiento sancionador ser\u00e1n las personas titulares de las delegaciones territoriales o provinciales de la Consejer\u00eda con competencia en materia de menores, en cuyo \u00e1mbito ha tenido lugar la infracci\u00f3n, en todos los casos, a excepci\u00f3n de las infracciones graves recogidas en las letras f) y g) del art\u00edculo 141, que ser\u00e1n competentes las delegaciones territoriales o provinciales de la Consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n, y la infracci\u00f3n muy grave, letra\u00a0c) del art\u00edculo 142, que ser\u00e1 competencia de la Delegaci\u00f3n que tenga la competencia en materia de espect\u00e1culos y festejos p\u00fablicos en el territorio.<\/li>\n<li>En el acuerdo de inicio se nombrar\u00e1 el \u00f3rgano que debe instruir, ateni\u00e9ndose a lo preceptuado en el art\u00edculo 63.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos competentes para resolver el procedimiento sancionador ser\u00e1n:<\/li>\n<li>a) La persona titular de la Delegaci\u00f3n territorial o provincial de la Consejer\u00eda con competencias en materia de menores, en el caso de las infracciones leves.<\/li>\n<li>b) La persona titular del centro directivo con competencias en materia de menores, en el caso de infracciones graves. Cuando se trate de las infracciones recogidas en las letras f) y g), la competencia ser\u00e1 del centro directivo que tenga atribuidas funciones relacionadas con la escolarizaci\u00f3n y la asistencia al centro educativo.<\/li>\n<li>c) La persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de menores, cuando se trate de la comisi\u00f3n de infracciones muy graves. Las derivadas de la comisi\u00f3n de dos infracciones graves en un periodo de un a\u00f1o, de las letras f) y g) del art\u00edculo\u00a0141, exclusivamente ser\u00e1n competencia del titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n, y en el caso de la infracci\u00f3n muy grave, regulada en la letra c) del art\u00edculo 142, ser\u00e1 competencia de la Consejer\u00eda con competencias en materia de espect\u00e1culos y festejos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>d) El Consejo de Gobierno, cuando la sanci\u00f3n propuesta sea superior a 300.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 150. Medidas provisionales.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento sancionador podr\u00e1, una vez iniciado este, adoptar las medidas provisionales que estime necesarias y sean proporcionadas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n administrativa que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci\u00f3n y las exigencias de los intereses generales.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, antes del inicio del procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para iniciar o instruir un procedimiento, de oficio o a instancia de parte, podr\u00e1 adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.<\/li>\n<li>En todo caso, deber\u00e1n adoptarse aquellas medidas provisionales que salvaguarden la integridad f\u00edsica y moral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 151. Relaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n civil y penal.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el \u00f3rgano competente para incoar el procedimiento sancionador tuviera indicios de que el hecho pudiera constituir tambi\u00e9n una infracci\u00f3n penal, con identidad de hechos, sujetos y fundamento, lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano jurisdiccional competente, absteni\u00e9ndose de proseguir el procedimiento, una vez incoado, hasta tanto no exista un pronunciamiento jurisdiccional.<\/li>\n<li>Cuando el mencionado \u00f3rgano tuviera conocimiento, una vez incoado el procedimiento sancionador, de la existencia de diligencias penales con identidad de hechos, sujetos y fundamento, se abstendr\u00e1 asimismo de proseguir el procedimiento hasta que exista pronunciamiento judicial.<\/li>\n<li>Si una vez resuelto el procedimiento sancionador se derivasen responsabilidades administrativas para los padres, madres, personas tutoras o guardadoras, se pondr\u00e1 en conocimiento de la Fiscal\u00eda de Menores por si pudieran deducirse responsabilidades civiles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino Entidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>Todas las referencias que la ley recoge sobre \u00abEntidad P\u00fablica\u00bb se refieren a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que ejerce la competencia en materia de protecci\u00f3n de menores a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Coordinaci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se coordinar\u00e1 con otras comunidades aut\u00f3nomas para la b\u00fasqueda de familias para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que presenten caracter\u00edsticas especiales y para quienes no existan ofrecimientos de familias para el acogimiento o la adopci\u00f3n en su comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Estancias de menores extranjeros.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 la necesaria colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado para que los desplazamientos temporales de personas menores extranjeros a Andaluc\u00eda, ya sea a trav\u00e9s de programas promovidos por personas f\u00edsicas o personas jur\u00eddicas, se autoricen y desarrollen conforme a los fines y requisitos establecidos en la regulaci\u00f3n reglamentaria espa\u00f1ola sobre extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. De la atenci\u00f3n residencial o familiar de personas menores extranjeras en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Los servicios de atenci\u00f3n residencial o familiar a personas menores extranjeras que se presten en territorio de Andaluc\u00eda, como parte de un proceso reeducativo y de separaci\u00f3n del entorno conflictivo, acordado y autorizado por la autoridad competente de su pa\u00eds de origen, deber\u00e1n acreditar ante la Entidad P\u00fablica competente por raz\u00f3n del territorio que cuentan con las autorizaciones y habilitaciones que les sean de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como que se realiza un seguimiento peri\u00f3dico de las personas menores atendidas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. De los establecimientos que desarrollen programas de car\u00e1cter terap\u00e9utico o reeducativo con atenci\u00f3n residencial a menores con problemas de conducta.<\/p>\n<p>Los establecimientos en los que se desarrollen programas de car\u00e1cter terap\u00e9utico o reeducativo con atenci\u00f3n residencial a menores con problemas de conducta sujetos a patria potestad, deber\u00e1n ser autorizados por la Administraci\u00f3n sanitaria o educativa que les sea de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan la naturaleza de la intervenci\u00f3n que se desarrolle en ellos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Ordenaci\u00f3n, garant\u00eda y sostenibilidad del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o, un plan de ordenaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia en Andaluc\u00eda que incluya el modelo organizativo, los recursos y servicios y las garant\u00edas de sostenibilidad, para lo que deber\u00e1 contar con agentes sociales del \u00e1mbito de la infancia y adolescencia y con los colegios profesionales de Educaci\u00f3n Social, Psicolog\u00eda y Trabajo Social.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Formaci\u00f3n en infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda con competencias en materia de infancia, junto con el Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica, elaborar\u00e1 un programa formativo especializado en infancia y adolescencia para las personas empleadas p\u00fablicas que trabajan en el \u00e1mbito de menores, en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Adaptaci\u00f3n de los contenidos de la ley a lectura f\u00e1cil, adaptada a la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>A los seis meses de la entrada en vigor de la presente ley, se llevar\u00e1 a cabo la adaptaci\u00f3n en un lenguaje sencillo y claro para que pueda ser conocida y comprendida por las personas menores andaluzas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Denominaci\u00f3n de \u00f3rgano institucional.<\/p>\n<p>El Defensor del Menor de Andaluc\u00eda creado por la Ley 1\/1998, de 20 de abril, pasa a denominarse \u00abDefensor\u00eda de la Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Asistencia letrada en los procedimientos sobre delitos de odio.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1 personarse, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal vigente, en los procedimientos sobre delitos de odio a los que se refiere el art\u00edculo 510 y el 510 bis del C\u00f3digo Penal, cometidos en Andaluc\u00eda, en los que se cause la muerte a personas por raz\u00f3n de su pertenencia a uno de los grupos previstos en este precepto legal, o en los procedimientos de especial gravedad o con gran repercusi\u00f3n social, de forma debidamente justificada.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 personarse, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal vigente, en los restantes procedimientos sobre delitos de odio a los que se refiere el art\u00edculo 510 del C\u00f3digo Penal, cometidos en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico adecuado, en materia de delitos de odio, a los letrados y letradas del Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda, a fin de asegurar la calidad en la atenci\u00f3n, y fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n en esta materia a los profesionales directamente relacionados con la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad, pol\u00edticas sociales y conciliaci\u00f3n la competencia para autorizar la personaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en estos procedimientos y la coordinaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n con el Gabinete Jur\u00eddico en las actuaciones administrativas que sean necesarias para promover esta asistencia letrada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos y vigencia del desarrollo reglamentario.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de su inicio.<\/li>\n<li>Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 1\/1998, de 20 de abril, continuar\u00e1n en vigor en lo que no se oponga esta ley hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley y, expresamente, la Ley 1\/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atenci\u00f3n al Menor, excepto el t\u00edtulo III de la Ley 1\/1998, de 20 de abril, que se mantiene vigente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 139 de la Ley 18\/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Todos los proyectos de ley, disposiciones de car\u00e1cter general que apruebe el Consejo de Gobierno y las dem\u00e1s disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deber\u00e1n tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por raz\u00f3n de g\u00e9nero y del respeto a los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, seg\u00fan la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreci\u00f3n en el resto de la normativa internacional, as\u00ed como en la estatal y la auton\u00f3mica que son aplicables en materia de menores. A tal fin, en la tramitaci\u00f3n de las citadas disposiciones, deber\u00e1 emitirse un informe de evaluaci\u00f3n del impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero y de evaluaci\u00f3n de enfoque de los derechos de la infancia y la adolescencia sobre el contenido de las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediaci\u00f3n Familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se introduce un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 27 de la Ley 1\/2009, de 27 de febrero, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab4. La mediaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita para los conflictos surgidos entre las personas acogidas y sus familias de origen o acogedoras.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 9\/1983, de 1 de diciembre, y queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El Defensor del Pueblo Andaluz estar\u00e1 auxiliado por tres personas adjuntas en las que podr\u00e1 delegar sus funciones y entre los que designar\u00e1 al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor o Defensora de la Infancia y Adolescencia.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se adiciona una letra o) en el apartado 2 del art\u00edculo 42 de la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, cuya redacci\u00f3n queda como sigue:<\/p>\n<p>\u00abo) Las prestaciones econ\u00f3micas para menores en acogimiento familiar.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Garant\u00edas para el cumplimiento del derecho de la persona menor a ser o\u00edda y escuchada.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de justicia llevar\u00e1 a cabo, en el plazo de un a\u00f1o, las medidas que garanticen el derecho reconocido en el art\u00edculo 47 de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda para que, en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor, dicte las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 27 de julio de 2021<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda. 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