{"id":17543,"date":"2021-07-30T08:59:09","date_gmt":"2021-07-30T08:59:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17543"},"modified":"2026-09-30T09:23:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:41","slug":"personal-de-la-ertzaintza-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17543","title":{"rendered":"Personal de la Ertzaintza EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>ECRETO 180\/2021, de 20 de julio, del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->La Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, adicionaba un nuevo Cap\u00edtulo II bis titulado \u00abCarrera profesional\u00bb al T\u00edtulo III de la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco. En dicho cap\u00edtulo se contemplaba la posibilidad de que el Departamento de Seguridad y los municipios establecieran para el personal de sus cuerpos de Polic\u00eda sistemas de desarrollo profesional en el desempe\u00f1o de su trabajo, como consecuencia de la valoraci\u00f3n de su actuaci\u00f3n y conducta profesional conforme a los principios que se asientan en la propia regulaci\u00f3n legal. Dicha regulaci\u00f3n se ha trasladado a los art\u00edculos 107 y siguientes y a la Disposici\u00f3n Final Tercera del Decreto Legislativo 1\/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El sistema de desarrollo profesional previsto en la Ley implica la instauraci\u00f3n de un mecanismo de reconocimiento que permite acceder a los diversos grados de desarrollo profesional previstos en cada escala a lo largo de los a\u00f1os y sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Para ello contempla dos fases: la primera, de encuadramiento en niveles de desarrollo profesional para cada escala, y, la segunda, de evaluaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o cuya superaci\u00f3n es precisa para devengar el complemento de desarrollo profesional que la Ley contempla como parte del complemento de productividad. La Ley prefigura los factores m\u00ednimos a tener en cuenta tanto en el proceso de encuadramiento como en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Ley prev\u00e9 el nivel de desarrollo profesional como uno de los elementos que puede ser valorado en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos y, con igual l\u00f3gica, pueden valorarse en los de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Aunque el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, parece contemplar la instauraci\u00f3n de estos sistemas de desarrollo profesional como una posibilidad, en el caso de la Ertzaintza la disposici\u00f3n final tercera del mismo obliga a desarrollarlo reglamentariamente en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Ley 7\/2019, de 27 de junio, y a complementar los mecanismos para ponerlo en funcionamiento. Para lo cual ya la propia Ley preve\u00eda un per\u00edodo inicial de implantaci\u00f3n con un r\u00e9gimen singular, que finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2023, y durante el cual se convocar\u00e1 un \u00fanico procedimiento de encuadramiento en niveles en el primer trimestre a partir de la entrada en vigor del decreto de desarrollo.<\/p>\n<p>La Ley y el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se remiten al desarrollo reglamentario para determinar los par\u00e1metros y modo de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o anual que se precisa superar para el abono del complemento de desarrollo profesional, as\u00ed como los importes econ\u00f3micos correspondientes a cada uno de los niveles y escalas. Asimismo, la propia Ley y el Decreto Legislativo predeterminan los importes del complemento de desarrollo profesional correspondientes a los niveles inferiores correspondientes a cada escala para el a\u00f1o 2020 y determina que los citados importes ser\u00e1n el 25 % de la cuant\u00eda total que corresponda por tal complemento a partir de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de implantaci\u00f3n. Igualmente prev\u00e9n el incremento progresivo de tal porcentaje a\u00f1o a a\u00f1o durante el periodo de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como quiera que el mandato de la Ley 7\/2019, de 27 de junio, para la implantaci\u00f3n del sistema de carrera profesional, no se ha completado en el \u00e1mbito cronol\u00f3gico que contempla, se establecen los criterios precisos para dar respuesta a aquellas situaciones que hubieran quedado cubiertas de haberse efectuado el desarrollo normativo en el tiempo previsto, en cuyo retraso ha incidido la complejidad de las materias objeto de tratamiento, decisi\u00f3n y negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por medio de este Decreto se cumplimenta el mandato legal con un adecuado dise\u00f1o del desarrollo profesional que conjugue las necesidades organizativas que tiene la Ertzaintza como instituci\u00f3n, por una parte, y los intereses individuales que tiene cada trabajador o trabajadora de progresar en dicha estructura, por otra, y se establece como un objetivo estrat\u00e9gico prioritario del Departamento de Seguridad en materia de recursos humanos.<\/p>\n<p>Este objetivo adquiere una importancia relevante en el caso de la Ertzaintza al no existir la posibilidad de sustituir las ausencias del personal siendo, por ello, vital el poder reconocer de alg\u00fan modo a aquel personal que tiene un mayor grado de implicaci\u00f3n en su trabajo.<\/p>\n<p>El desarrollo de una gesti\u00f3n eficaz en el \u00e1mbito de la seguridad p\u00fablica requiere de la participaci\u00f3n motivada de los profesionales, de su desarrollo constante ante los nuevos retos que se plantean en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n delictiva, y de un esfuerzo de actualizaci\u00f3n continua de conocimientos y de modernizaci\u00f3n de los medios existentes que posibiliten obtener los mejores resultados en las distintas \u00e1reas de actuaci\u00f3n de la Ertzaintza.<\/p>\n<p>Esta aportaci\u00f3n del personal de la Ertzaintza demanda ser planificada, gestionada y evaluada con objeto de posibilitar el reconocimiento expreso de la contribuci\u00f3n diferencial de cada uno a los objetivos que tiene fijados el Departamento de Seguridad. En este marco, se establece un sistema de incentivaci\u00f3n, motivaci\u00f3n y reconocimiento basado en la excelencia profesional alcanzada en relaci\u00f3n con los objetivos de la Ertzaintza incrementando, de este modo, los niveles de calidad del trabajo de los y las ertzainas.<\/p>\n<p>Este sistema de desarrollo posibilitar\u00e1 al personal de la Ertzaintza el acceso voluntario a un sistema de desarrollo que les sit\u00fae profesionalmente en el nivel que por sus conocimientos, habilidades y desempe\u00f1os les corresponde; lo cual implica un est\u00edmulo para el desarrollo progresivo de sus capacidades personales y su nivel de motivaci\u00f3n en cuanto a su formaci\u00f3n permanente y perfeccionamiento y permitir\u00e1 que se eval\u00fae y reconozca su aportaci\u00f3n diferenciada a la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y de igual manera, el sistema de desarrollo profesional es una oportunidad para la mejora de la gesti\u00f3n de los servicios policiales al suponer un sistema de gesti\u00f3n orientado a dotar a la Ertzaintza, y a su personal, de las competencias y de los comportamientos que esta requiere para ser eficaz y eficiente y para mejorar de manera continuada el servicio que ofrecen a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Se ha llevado a cabo la preceptiva negociaci\u00f3n en la Mesa de Negociaci\u00f3n, establecida en el art\u00edculo 125 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco y el Consejo de la Ertzaintza ha emitido el informe correspondiente.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero del Gobierno y Consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 20 de julio de 2021,<\/p>\n<p><strong>DISPONGO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL EN LA ERTZAINTZA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto y \u00e1mbito.<\/p>\n<p>1.\u2013 El presente Decreto tiene por objeto establecer el sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza en el desempe\u00f1o de su trabajo, como consecuencia de la valoraci\u00f3n de su actuaci\u00f3n y conducta profesional de conformidad con lo previsto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00e1mbito subjetivo del sistema de desarrollo profesional que se regula es el personal de la Ertzaintza en situaci\u00f3n administrativa de servicio activo o de segunda actividad, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto sobre el complemento de desarrollo profesional.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dicho sistema es independiente de otras posibilidades de carrera profesional como las relativas a la promoci\u00f3n interna o del acceso a especialidades, siendo ambas compatibles a efectos de evaluaci\u00f3n y reconocimiento de nivel de desarrollo adquirido, conforme a las determinaciones previstas en el presente Decreto y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Tanto para el encuadramiento de nivel, como para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n y ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n o evaluaci\u00f3n, los aspectos que se aleguen y acrediten en el procedimiento en la forma y por referencia a la fecha que se determine en la convocatoria, no siendo preciso acreditar las que ya obren en la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Objetivos.<\/p>\n<p>Los objetivos que persigue el sistema de desarrollo profesional son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Implicar a los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza en el logro de un alto grado de convergencia entre los objetivos de la Ertzaintza y sus expectativas, de forma que su crecimiento profesional contribuya a la mejora del servicio policial.<\/li>\n<li>b) Promover una actitud individual permanente hacia el perfeccionamiento profesional, ofreciendo a los y las ertzainas responsabilidades m\u00e1s complejas y exigentes con una perspectiva a medio o largo plazo.<\/li>\n<li>c) Reconocer la aportaci\u00f3n de cada funcionario o funcionaria de la Ertzaintza en \u00e1mbitos como la mejora del desempe\u00f1o profesional; del nivel de capacitaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional o del grado de implicaci\u00f3n y compromiso personal con los objetivos de la Ertzaintza.<\/li>\n<li>d) Disponer de una herramienta dentro de la gesti\u00f3n integrada de las personas, que permita orientar y orientarse a los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza en su propio desarrollo y en funci\u00f3n de las necesidades de futuro de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza.<\/p>\n<p>1.\u2013 El sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza se compone de dos fases:<\/p>\n<p>La fase de encuadramiento de nivel, en atenci\u00f3n a la antig\u00fcedad y la escala profesional de pertenencia.<\/p>\n<p>La fase de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o, cuya superaci\u00f3n es requisito para la percepci\u00f3n del complemento de desarrollo profesional.<\/p>\n<p>2.\u2013 El sistema de desarrollo profesional se implantar\u00e1 en dos periodos sucesivos:<\/p>\n<p>Periodo de implantaci\u00f3n: hasta el 31 de diciembre del 2023.<\/p>\n<p>Periodo ordinario: a partir del 1 de enero del 2024.<\/p>\n<p>3.\u2013 Durante el periodo de implantaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 una \u00fanica convocatoria de encuadramiento, en el plazo de tres meses desde la publicaci\u00f3n de este Decreto y que corresponde al per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el a\u00f1o 2023 se efectuar\u00e1 la segunda convocatoria de encuadramiento, a partir de lo cual las subsiguientes convocatorias de encuadramiento se efectuar\u00e1n anualmente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACCESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL EN LA ERTZAINTZA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Encuadramiento de nivel.<\/p>\n<p>1.\u2013 La incorporaci\u00f3n al sistema de desarrollo profesional es voluntaria y se produce con motivo de la participaci\u00f3n en un procedimiento de encuadramiento de nivel, siendo requisitos para tomar parte en dicho procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza y encontrarse en situaci\u00f3n de servicio activo o de segunda actividad en cualquier categor\u00eda y escala de la Ertzaintza a la fecha de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido para el proceso de encuadramiento de la fase de implantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Haber completado los a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Ertzaintza que para cada uno de los niveles se establece en el art\u00edculo 5. A estos efectos, se considerar\u00e1 cumplido este requisito al inicio del a\u00f1o en que se tuviera previsto el cumplimiento del n\u00famero de a\u00f1os de servicios necesario para el acceso al nivel correspondiente en cada caso, quedando supeditada esta medida al cumplimiento efectivo de la antig\u00fcedad a lo largo del mismo a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en el plazo que se establezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Una vez producida la incorporaci\u00f3n al sistema, el cambio de encuadramiento solo podr\u00e1 llevarse a cabo hacia nivel superior, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto sobre p\u00e9rdida del encuadramiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 El ascenso a una categor\u00eda perteneciente a una Escala diferente no afectar\u00e1 al nivel de encuadramiento que se tenga reconocido, si bien las caracter\u00edsticas retributivas ser\u00e1n las correspondientes a la nueva escala, a partir de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Tipolog\u00edas profesionales y estructura del desarrollo profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 A efectos de la evaluaci\u00f3n del desarrollo profesional, se establecen cinco tipolog\u00edas profesionales, que coinciden con las cinco escalas existentes en la Ertzaintza y las tareas que a cada una de ellas encomienda el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 El sistema de desarrollo profesional regulado en el presente Decreto se estructura en cuatro niveles, seg\u00fan las escalas generales de la Ertzaintza a que pertenezca el personal, b\u00e1sica, de inspecci\u00f3n, ejecutiva y superior, o a la escala de facultativos y t\u00e9cnicos, en funci\u00f3n de los a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Ertzaintza que se consideran requisito para poder acceder a cada uno de estos niveles y que se concretan en:<\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos del c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad en la Ertzaintza, se tiene en cuenta el tiempo transcurrido por la persona en las situaciones de servicio activo y segunda actividad, incluyendo el tiempo transcurrido como funcionario o funcionaria en pr\u00e1cticas. Igualmente computa el tiempo en situaciones de excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares; excedencia voluntaria por participar como candidato o candidata a elecciones para \u00f3rganos representativos p\u00fablicos; excedencia por violencia de g\u00e9nero, excedencia forzosa, servicios especiales y la situaci\u00f3n administrativa de servicios en otras Administraciones P\u00fablicas. Las licencias y permisos que no alteran la situaci\u00f3n de servicio activo o segunda actividad tampoco interrumpen el c\u00f3mputo de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>La fecha de inicio del c\u00f3mputo del concepto de antig\u00fcedad en la Ertzaintza ser\u00e1 la correspondiente a la fecha de efectos del nombramiento como funcionario en pr\u00e1cticas del procedimiento de ingreso en la Ertzaintza, en que la persona aspirante haya accedido a la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de funciones por falta leve no interrumpe el c\u00f3mputo de antig\u00fcedad. Tampoco se producir\u00e1 la reducci\u00f3n del tiempo de antig\u00fcedad en los supuestos de falta grave, cuando la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n se haya cumplido a trav\u00e9s de la modalidad establecida en el art\u00edculo 146 apartado quinto del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Convocatoria y presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de encuadramiento en los niveles de desarrollo profesional, correspondientes a cada escala, se inicia mediante convocatoria de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, que ser\u00e1 publicada en la intranet corporativa Gurenet.<\/p>\n<p>2.\u2013 La convocatoria deber\u00e1 determinar, como m\u00ednimo, entre otros aspectos relacionados con el proceso, el plazo y medio para cumplimentar la solicitud de participaci\u00f3n y acreditar los requisitos y m\u00e9ritos, y el plazo de resoluci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los funcionarios o funcionarias de la Ertzaintza interesados presentar\u00e1n su solicitud, incluyendo en la misma la documentaci\u00f3n justificativa de todos aquellos m\u00e9ritos que no consten en el Registro de Personal del Departamento de Seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Procedimiento y Resoluci\u00f3n de encuadramiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos aprobar\u00e1 y publicar\u00e1 en la intranet corporativa Gurenet la resoluci\u00f3n por la que se apruebe la relaci\u00f3n de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la convocatoria, la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad emitir\u00e1 resoluci\u00f3n sobre las solicitudes de encuadramiento en nivel, as\u00ed como sobre los encuadramientos que proceda realizar de oficio en caso de ascenso de escala, que se publicar\u00e1 en la intranet corporativa Gurenet.<\/p>\n<p>3.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n y Servicios en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 121 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CRITERIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO DE NIVEL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Encuadramiento de nivel en el periodo de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En la convocatoria de encuadramiento de nivel del per\u00edodo de implantaci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, \u00fanicamente podr\u00e1n tomar parte los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza que cumplan los requisitos del art\u00edculo 4 de este Decreto para el acceso al nivel correspondiente a 31 de diciembre de 2021. Para ello, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 4.1.b) de este Decreto.<\/p>\n<p>El personal de la Ertzaintza que, habiendo prestado servicios en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad durante los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hubiera perdido la condici\u00f3n funcionarial por causa de fallecimiento o jubilaci\u00f3n por edad o incapacidad permanente en alguno de dichos a\u00f1os antes de la publicaci\u00f3n de la convocatoria de encuadramiento de nivel en el per\u00edodo de implantaci\u00f3n, y ya tuviera cumplida la antig\u00fcedad requerida para 31 de diciembre de 2020, o para 31 de diciembre de 2019, podr\u00e1 participar en la misma, previa presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud. En caso de fallecimiento de las personas a que se refiere este p\u00e1rrafo, podr\u00e1n formular la oportuna solicitud sus herederos conforme al Derecho Civil.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la convocatoria \u00fanica de encuadramiento a celebrar en el periodo de implantaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n final tercera del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes dos factores: la antig\u00fcedad en la Ertzaintza, y el trabajo y la cualificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>3.\u2013 La antig\u00fcedad en la Ertzaintza ser\u00e1 computada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5.3 de este Decreto.<\/p>\n<p>4.\u2013 El trabajo y cualificaci\u00f3n se valorar\u00e1 atendiendo a los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Trabajo desarrollado: se considera trabajo desarrollado los per\u00edodos de tiempo de servicios efectivamente trabajados como personal funcionario de la Ertzaintza en las situaciones de servicio activo, segunda actividad, as\u00ed como en el resto de situaciones que computan a efectos de la antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>b) Cualificaci\u00f3n profesional, incluyendo cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento; titulaciones acad\u00e9micas oficiales e idiomas.<\/li>\n<li>c) Actuaciones meritorias: se valorar\u00e1n las medallas al reconocimiento de la labor policial, los diplomas al servicio policial, la ausencia de sanciones disciplinarias, el participar en actos representando a la Ertzaintza o en actividades, grupos de trabajo o iniciativas de mejora, o el ser adjudicatario de comisiones de servicio a superior categor\u00eda o diferente especialidad.<\/li>\n<li>d) Implicaci\u00f3n y compromiso con la Organizaci\u00f3n: se valorar\u00e1 el grado de implicaci\u00f3n y compromiso personal de la persona funcionaria con los objetivos de la Ertzaintza, que se ver\u00e1 reflejado en el tiempo dedicado a su trabajo como medio de contribuci\u00f3n de forma efectiva al logro de los objetivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 La evaluaci\u00f3n de las dimensiones de cada escala, en relaci\u00f3n a su puntuaci\u00f3n total, se efectuar\u00e1 en base a las siguientes ponderaciones:<\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p>6.\u2013 Para superar la evaluaci\u00f3n del encuadramiento el funcionario o funcionaria de la Ertzaintza deber\u00e1 tener una puntuaci\u00f3n superior al 50 % en cada uno de los dos factores de evaluaci\u00f3n, para cuya valoraci\u00f3n se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en el Anexo 1 apartado A de este Decreto.<\/p>\n<p>7.\u2013 El personal que cumpla las condiciones para el encuadramiento ser\u00e1 asignado en el nivel o niveles de encuadramiento, que correspondan en atenci\u00f3n al n\u00famero de a\u00f1os de antig\u00fcedad en los a\u00f1os 2019 y\/o 2020 y\/o 2021, establecido en el art\u00edculo 5.2 del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Encuadramiento de nivel en per\u00edodo ordinario.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los factores de encuadramiento en la segunda y posteriores convocatorias ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o profesional.<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Implicaci\u00f3n y compromiso con la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para superar la evaluaci\u00f3n de encuadramiento y obtener un determinado nivel el funcionario o funcionaria de la Ertzaintza deber\u00e1 tener una puntuaci\u00f3n superior al 50 % resultante de la suma de las obtenidas en los tres factores de evaluaci\u00f3n, para cuya valoraci\u00f3n se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en el Anexo 2 a este Decreto.<\/p>\n<p>3.\u2013 La ponderaci\u00f3n de los tres factores ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p>4.\u2013 En caso de denegaci\u00f3n de la solicitud de nivel de encuadramiento solicitado, no podr\u00e1 solicitar un nuevo encuadramiento hasta el transcurso de dos a\u00f1os contados desde la fecha de la convocatoria.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando el personal solicitara el encuadramiento en un nivel superior al reconocido anteriormente, \u00fanicamente ser\u00e1n valorados m\u00e9ritos o circunstancias, obtenidos hasta la fecha que se determine en la convocatoria de encuadramiento en que se participa, y obtenidas con posterioridad a la fecha se\u00f1alada en la \u00faltima convocatoria en que se haya reconocido un nivel de encuadramiento, en su caso. En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser tenidos en cuenta aquellos m\u00e9ritos o circunstancias que ya hubieran sido valorados en otros procedimientos en que se hubiera obtenido un nivel de encuadramiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Comit\u00e9 de seguimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tras el periodo de implantaci\u00f3n, antes de cada convocatoria de encuadramiento, se constituir\u00e1 un comit\u00e9 de seguimiento de car\u00e1cter consultivo que tendr\u00e1 como finalidad analizar el procedimiento en las siguientes materias:<\/p>\n<p>Evaluar la anterior convocatoria efectuada, y proponer, en su caso, la mejora de la gesti\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p>Proponer mejoras en la definici\u00f3n y planificaci\u00f3n de cada convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho comit\u00e9 de seguimiento, presidido por la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n y Servicios, estar\u00e1 formado por siete personas, dos correspondientes a la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos, dos pertenecer\u00e1n a las escalas superior o ejecutiva y dos ser\u00e1n designados por cada una de las dos Organizaciones Sindicales que hubieran obtenido mayor n\u00famero de votos en las \u00faltimas elecciones sindicales celebradas en este sector. En su composici\u00f3n se garantizar\u00e1 una representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 20.4.b) y 20.6 de la Ley 4\/205, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<\/p>\n<p>El nombramiento de las personas que integran el comit\u00e9, tanto titulares como suplentes, lo realizar\u00e1 la persona titular del Departamento de Seguridad, y se publicar\u00e1 en la intranet corporativa Gurenet.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>EFECTOS DEL ENCUADRAMIENTO DE NIVEL Y P\u00c9RDIDA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Efectos del encuadramiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El reconocimiento de un determinado nivel de desarrollo profesional conlleva la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o mientras se mantenga el encuadramiento, que en caso de que sea superada, dar\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de un complemento de desarrollo profesional que se percibir\u00e1 anualmente como complemento de productividad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de este Decreto, el abono del complemento de desarrollo profesional se har\u00e1 efectivo en el a\u00f1o siguiente a aquel en que se haya solicitado el encuadramiento, en caso de que, adem\u00e1s de la aprobaci\u00f3n de este, se hubiera superado la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de ingreso de un funcionario o funcionaria en una categor\u00eda profesional perteneciente a una escala diferente a aquella en que se hallara encuadrado, la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos proceder\u00e1 de oficio al encuadramiento en la nueva escala, aunque se mantuviera el nivel en base a la antig\u00fcedad reconocida, teniendo efectos econ\u00f3micos a partir de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 En ning\u00fan caso se podr\u00e1 percibir de forma simult\u00e1nea el complemento de desarrollo por m\u00e1s de una escala profesional. El reconocimiento de un encuadramiento concreto en nivel y escala deja sin efecto el anterior, si lo hubiera.<\/p>\n<p>5.\u2013 El reconocimiento del desarrollo profesional solo se referir\u00e1 a la escala de pertenencia, aun cuando se hayan desempe\u00f1ado funciones o puestos en categor\u00edas correspondientes a escalas diferentes.<\/p>\n<p>6.\u2013 El nivel de desarrollo profesional reconocido puede ser objeto de valoraci\u00f3n en las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos o las de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 P\u00e9rdida del encuadramiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El encuadramiento reconocido se perder\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>Haber sido la persona funcionaria sancionada por falta grave o muy grave con suspensi\u00f3n de empleo y sueldo por un per\u00edodo igual o superior a 6 meses.<\/p>\n<p>No realizar la evaluaci\u00f3n del personal a su cargo, en el plazo establecido al efecto, salvo que medie causa justificada.<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de la Ertzaintza.<\/p>\n<p>Pasar a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>2.\u2013 La p\u00e9rdida del encuadramiento se resolver\u00e1 por la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad mediante resoluci\u00f3n motivada que se notificar\u00e1 a la persona interesada.<\/p>\n<p>3.\u2013 Contra dicha resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n y Servicios en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 121 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El funcionario o funcionaria podr\u00e1 volver a solicitar el reconocimiento del nivel de encuadramiento adquirido en la siguiente convocatoria anual, en estos supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el supuesto de la letra a) del apartado primero, tras haber cumplido la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En el supuesto de la letra b) del apartado primero, transcurrido un a\u00f1o desde el momento de la finalizaci\u00f3n del plazo para realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del personal a su cargo.<\/li>\n<li>c) En el supuesto de la letra c) del apartado primero, en caso de la rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria.<\/li>\n<li>d) En el supuesto de la letra d) del apartado primero, en caso de reincorporaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de servicio activo o de segunda actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA EVALUACI\u00d3N DEL DESEMPE\u00d1O Y EL COMPLEMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>1.\u2013 Al personal de la Ertzaintza que hubiera mantenido vigente un nivel de encuadramiento durante el a\u00f1o natural, al a\u00f1o siguiente se le realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o conforme a lo previsto en este precepto, sin perjuicio de lo estipulado en el art\u00edculo 14 de este Decreto para todo el per\u00edodo de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La evaluaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o atender\u00e1 a la conducta profesional, la contribuci\u00f3n a los objetivos estrat\u00e9gicos de la organizaci\u00f3n, y al nivel de cumplimiento horario y de asistencia al trabajo, conforme a la siguiente ponderaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p>3.\u2013 La evaluaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o se realizar\u00e1 de oficio por la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos, previo informe preceptivo de la Viceconsejer\u00eda de Seguridad para la valoraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n a los objetivos estrat\u00e9gicos de la Organizaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 emitido durante el primer trimestre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en que el personal hubiera prestado servicios en diferentes Unidades durante el a\u00f1o evaluado, el factor de contribuci\u00f3n a los objetivos estrat\u00e9gicos de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 valorado de forma proporcional al tiempo de permanencia en cada una de ellas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para concurrir a la evaluaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o es requisito el mantenimiento del encuadramiento durante todo el a\u00f1o objeto de evaluaci\u00f3n, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 15.5, en cuyos supuestos se exigir\u00e1 haber mantenido el encuadramiento durante un per\u00edodo m\u00ednimo de 1 mes natural.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los criterios aplicables en los procedimientos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, son los establecidos en los anexos 1 y 3 de este Decreto, en los per\u00edodos que se indican en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Al personal en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n no se le realizar\u00e1 evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o hasta la resoluci\u00f3n del expediente disciplinario, salvo que se den las circunstancias que determinan la p\u00e9rdida del encuadramiento que, en su caso, tuviera reconocido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Complemento de desarrollo profesional correspondiente al per\u00edodo de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el a\u00f1o 2021 se realizar\u00e1 una \u00fanica convocatoria de encuadramiento correspondiente al per\u00edodo 2020 a 2023. En el mismo a\u00f1o se proceder\u00e1 al pago del complemento de desarrollo profesional de los a\u00f1os 2020 y 2021, a aquel personal que hubiera resultado encuadrado y que hubiera superado la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de 2019, y\/o de 2020 en los supuestos que correspondan a dichos a\u00f1os, conforme al Anexo 1 de este Decreto.<\/p>\n<p>Al personal a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 8.1 de este Decreto a quien se reconozca un nivel de encuadramiento y supere la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del correspondiente a\u00f1o, se le realizar\u00e1 el abono del complemento seg\u00fan el art\u00edculo 15 de este Decreto, de oficio.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los sucesivos ejercicios del per\u00edodo de implantaci\u00f3n, se abonar\u00e1 el complemento correspondiente en atenci\u00f3n al nivel o niveles que hayan sido reconocidos para este per\u00edodo, siempre que se supere la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos del abono del complemento de desarrollo profesional correspondiente al per\u00edodo de implantaci\u00f3n, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 15 y el apartado 6 del art\u00edculo 13 de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Complemento de desarrollo profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 El complemento de desarrollo profesional del a\u00f1o de devengo ser\u00e1 percibido por el personal que haya superado la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o correspondiente al mismo, que ser\u00e1 realizada en el primer cuatrimestre del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>El complemento de desarrollo profesional se percibir\u00e1 con la superaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o conforme a los criterios del Anexo 3, en atenci\u00f3n al nivel de desarrollo profesional reconocido.<\/p>\n<p>2.\u2013 El complemento de desarrollo profesional es parte del complemento de productividad y en ning\u00fan caso las cuant\u00edas percibidas por tal concepto durante un periodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Este complemento se abonar\u00e1 en mayo de cada a\u00f1o, una vez superada la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del periodo, que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los importes del complemento de desarrollo profesional para cada nivel y escala se contienen en la disposici\u00f3n adicional primera del presente Decreto, sin perjuicio de su actualizaci\u00f3n, en su caso, de conformidad con los que dispongan las Leyes de Presupuestos o disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los supuestos de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n funcionarial por causa de fallecimiento, jubilaci\u00f3n por edad o incapacidad permanente en el a\u00f1o objeto de evaluaci\u00f3n, cuando el personal supere la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o seg\u00fan contempla el art\u00edculo 13.4 de este Decreto, que se realizar\u00e1 en el a\u00f1o siguiente, se percibir\u00e1 el complemento correspondiente, en proporci\u00f3n al tiempo transcurrido en servicio activo o segunda actividad.<\/p>\n<p>En los supuestos de disfrute de reducci\u00f3n de jornada o permiso por asuntos propios en el a\u00f1o objeto de evaluaci\u00f3n, el importe del complemento ser\u00e1 proporcional a la jornada trabajada efectivamente.<\/p>\n<p>En caso de pase a situaci\u00f3n administrativa distinta del servicio activo o segunda actividad que no conlleven p\u00e9rdida de encuadramiento, o reingreso al servicio activo o segunda actividad desde aquellas, el importe del complemento de productividad ser\u00e1 proporcional al tiempo transcurrido en dichas situaciones administrativas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Importes del complemento de desarrollo profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Durante el a\u00f1o 2020:<\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p>Escala de facultativos y t\u00e9cnicos:<\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p>Dichos importes equivalen al 25 % de la cuant\u00eda total a percibir a partir del inicio del segundo periodo del sistema de desarrollo profesional.<\/p>\n<p>2.\u2013 Durante los siguientes a\u00f1os del periodo de implantaci\u00f3n del sistema, los funcionarios o funcionarias de la Ertzaintza en base al encuadramiento reconocido, y previa superaci\u00f3n de la fase de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o, devengar\u00e1n los siguientes porcentajes sobre la cuant\u00eda total a percibir a partir del a\u00f1o en que comienza el segundo periodo de implantaci\u00f3n del sistema de desarrollo profesional:<\/p>\n<p>A\u00f1o 2021 50 %<\/p>\n<p>A\u00f1o 2022 75 %<\/p>\n<p>A\u00f1o 2023 100 %<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, los importes correspondientes al 100 %, sin perjuicio de su actualizaci\u00f3n, en su caso, de conformidad con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos o disposiciones aplicables, se se\u00f1alan en:<\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p>Escala de facultativos y t\u00e9cnicos:<\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p>3.\u2013 Desde el a\u00f1o 2024, los funcionarios o funcionarias de la Ertzaintza percibir\u00e1n el 100 % de la cuant\u00eda, en base al encuadramiento reconocido, y previa superaci\u00f3n de la fase de evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o, sin perjuicio de su actualizaci\u00f3n, en su caso, de conformidad con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos o disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 El sistema de carrera profesional que se regula en este Decreto se aplicar\u00e1 a la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos se aplicar\u00e1 la puntuaci\u00f3n establecida para las otras escalas en funci\u00f3n del grupo de titulaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Criterio de c\u00f3mputo de plazos.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los c\u00f3mputos por meses que resulten de aplicaci\u00f3n y no tengan establecida una formula espec\u00edfica, se realizar\u00e1n con arreglo a la siguiente:<\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Situaciones especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias emitir\u00e1 en el primer trimestre de cada a\u00f1o el informe preceptivo a que se refiere el art\u00edculo 13.3 del presente Decreto para la valoraci\u00f3n del factor de contribuci\u00f3n a los objetivos estrat\u00e9gicos de la Organizaci\u00f3n, correspondiente al personal de la Ertzaintza que desempe\u00f1e funciones de car\u00e1cter docente, selectivo o de formaci\u00f3n en la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, durante el tiempo que desempe\u00f1e dichas funciones, cuando estas hayan tenido una duraci\u00f3n de, al menos, un mes en el a\u00f1o evaluado.<\/p>\n<p>Los periodos de desempe\u00f1o de funciones de car\u00e1cter docente, selectivo o de formaci\u00f3n en la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, se valorar\u00e1n seg\u00fan la categor\u00eda de pertenencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al personal que tiene concedido permiso para el ejercicio de actividad sindical a tiempo completo se le asignar\u00e1 como puntuaci\u00f3n del factor de contribuci\u00f3n a los objetivos estrat\u00e9gicos de la Organizaci\u00f3n, durante el tiempo que permanezca en dicha situaci\u00f3n, la puntuaci\u00f3n obtenida en la Unidad a que est\u00e9 adscrito.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Publicidad y Datos personales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Todos los actos y disposiciones que se dicten en los procedimientos de encuadramiento y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o profesional se har\u00e1n p\u00fablicos en el portal Gurenet.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los tratamientos de datos de car\u00e1cter personal se someter\u00e1n a las exigencias de la normativa actual en materia de protecci\u00f3n de datos personales, el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p>Para valorar el efecto, en la reducci\u00f3n del absentismo, de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto, as\u00ed como el refuerzo del Servicio de prevenci\u00f3n, en los a\u00f1os 2023 y 2024, al inicio del periodo ordinario, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la puesta a disposici\u00f3n del Servicio de prevenci\u00f3n de los y las ertzainas cuando se encuentren en situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 43.2 del Acuerdo Regulador. A estos efectos, para determinar el nivel de cumplimiento horario y asistencia al trabajo en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o anual en los a\u00f1os 2023 y 2024, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los informes del servicio de prevenci\u00f3n, de manera que, si hubiera un informe favorable del seguimiento de la Incapacidad Temporal, se computar\u00e1 con un valor m\u00e1ximo de 30 puntos.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2021.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,<\/p>\n<p>JOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ECRETO 180\/2021, de 20 de julio, del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza. 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