{"id":17545,"date":"2021-07-31T20:54:09","date_gmt":"2021-07-31T20:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17545"},"modified":"2026-09-30T09:23:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:41","slug":"contabilidad-publica-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17545","title":{"rendered":"CONTABILIDAD PUBLICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HAC\/820\/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad P\u00fablica, aprobado por Orden EHA\/1037\/2010, de 13 de abril y las normas para la formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas en el \u00c1mbito del Sector P\u00fablico, aprobadas por Orden HAP\/1489\/2013, de 18 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more-->BOE de 31 de julio de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Por la presente Orden se modifican el Plan General de Contabilidad P\u00fablica (en adelante, PGCP), aprobado por la Orden EHA\/1037\/2010, de\u00a013 de abril, y las normas para la formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas en el \u00e1mbito del Sector P\u00fablico, aprobadas por la Orden HAP\/1489\/2013, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p>Las modificaciones que se realizan en el PGCP persiguen varios objetivos:<\/p>\n<p>En primer lugar, se trata de incorporar una norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad sometida al PGCP a los activos utilizados en los acuerdos de concesi\u00f3n de servicio p\u00fablico que realice como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la propia entidad concedente.<\/p>\n<p>La norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n que se incorpora se encuentra adaptada a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector P\u00fablico n.\u00ba 32, \u00abAcuerdos de concesi\u00f3n de servicios: la concedente\u00bb que fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P\u00fablico (CNICSP\/IPSASB) con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del PGCP.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de esta nueva norma ha supuesto la modificaci\u00f3n del balance para la incorporaci\u00f3n de nuevas partidas en el activo, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n en la memoria, adem\u00e1s de la creaci\u00f3n de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus definiciones y relaciones contables.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se trata de modificar la denominaci\u00f3n de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota\u00a024 de la memoria de las cuentas anuales del PGCP. Esta nota\u00a024 incluye una bater\u00eda de Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar informaci\u00f3n relevante sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria de la entidad.<\/p>\n<p>Entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corriente se incluye el \u00abPer\u00edodo medio de pago\u00bb, como expresi\u00f3n del tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecuci\u00f3n del presupuesto y con una formulaci\u00f3n cl\u00e1sica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por\u00a0365 para expresar el tiempo en d\u00edas.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os se han venido realizando importantes esfuerzos para el control de la morosidad de las Administraciones P\u00fablicas y la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ha adoptado la expresi\u00f3n \u00abper\u00edodo medio de pago\u00bb a proveedores como el intervalo temporal en el que cada administraci\u00f3n deudora debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio, cuyo incumplimiento da lugar a la adopci\u00f3n de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el aseguramiento de parte del pago, y que no modifica las circunstancias de ninguna obligaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>La conexi\u00f3n de este \u00abper\u00edodo medio de pago\u00bb con las medidas que establece la citada Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, as\u00ed como su metodolog\u00eda de c\u00e1lculo desarrollada en el Real Decreto\u00a0635\/2014, de\u00a025 de julio, hace que bajo el mismo nombre (per\u00edodo medio de pago) convivan dos indicadores diferentes, uno incluido en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad P\u00fablica, y el otro introducido por la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Apreciada la conveniencia de mantener los dos indicadores hom\u00f3nimos, cada uno en su \u00e1mbito, y con el fin de evitar cualquier confusi\u00f3n que pudiera producirse entre ellos, se modifica el nombre del indicador de la memoria del PGCP, que pasar\u00e1 a llamarse \u00abPlazo de realizaci\u00f3n de pagos\u00bb conservando su formulaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>Correlativamente, al objeto de mantener la simetr\u00eda que presentan en la memoria de las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del presupuesto de ingresos corriente, se modifica tambi\u00e9n el nombre del indicador \u00abPer\u00edodo medio de cobro\u00bb, que se denominar\u00e1 \u00abPlazo de realizaci\u00f3n de cobros\u00bb.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se ha modificado la nota\u00a021, \u00abContrataci\u00f3n administrativa. Procedimientos de adjudicaci\u00f3n\u00bb a fin de hacer referencia \u00fanicamente en la misma a que deber\u00e1 elaborarse la informaci\u00f3n de contrataci\u00f3n administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de los contratos y procedimientos en vigor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se han incorporado una serie de modificaciones al PGCP cuya necesidad se ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el ejercicio\u00a02011 hasta el momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto, aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados, con el fin de facilitar su aplicaci\u00f3n por los distintos destinatarios del mismo. Entre otras, la incorporaci\u00f3n de la definici\u00f3n del coste de reposici\u00f3n depreciado que deber\u00e1 utilizarse a los efectos de determinar el valor en uso para el c\u00e1lculo del deterioro en aquellos activos con potencial de servicio; la inclusi\u00f3n entre los modelos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n previstos para la determinaci\u00f3n del valor razonable de un activo, del coste de reposici\u00f3n depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, as\u00ed como otros m\u00e9todos de valoraci\u00f3n de f\u00e1cil obtenci\u00f3n para los bienes muebles. Adicionalmente, se establece para las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, debi\u00e9ndose utilizar para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte del PGCP para las subvenciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las modificaciones anteriores del PGCP, esta Orden recoge tambi\u00e9n una modificaci\u00f3n puntual de las normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico en la que se precisa que los consorcios y fundaciones adscritos a una Administraci\u00f3n P\u00fablica se considerar\u00e1n entidades dependientes de dicha Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, los consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico deben estar adscritos a una Administraci\u00f3n P\u00fablica. Esta adscripci\u00f3n comporta, por lo general, la dependencia o vinculaci\u00f3n de dichas entidades a la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente, lo cual se traduce, a los efectos que aqu\u00ed interesan, en la inclusi\u00f3n de sus cuentas anuales en la Cuenta General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n de las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico se pretende aproximar lo m\u00e1s posible el \u00e1mbito subjetivo de estas cuentas al \u00e1mbito subjetivo de la Cuenta General de la Administraci\u00f3n de adscripci\u00f3n, integrando en aquellas las cuentas anuales de los consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La presente Orden consta de dos art\u00edculos y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El art\u00edculo Primero modifica el Plan General de Contabilidad P\u00fablica y el art\u00edculo Segundo incorpora la modificaci\u00f3n de las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor.<\/p>\n<p>Esta Orden se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que, con ella, se persigue mejorar las normas contables establecidas en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica y las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del Sector p\u00fablico, y esta Orden es el instrumento id\u00f3neo, pues alcanzar tal objetivo s\u00f3lo puede hacerse mediante Orden de la Ministra de Hacienda.<\/p>\n<p>La norma cumple tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad pues la regulaci\u00f3n que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.<\/p>\n<p>Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n oficial en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se garantiza la publicaci\u00f3n de la Orden Ministerial, as\u00ed como de su memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Esta Orden se dicta en ejercicio de la habilitaci\u00f3n legal otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas (en la actualidad, Ministra de Hacienda), a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, contenida en el art\u00edculo\u00a0124.a) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, seg\u00fan redacci\u00f3n dada al mismo por la Ley\u00a02\/2012, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02012, para aprobar el Plan General de Contabilidad P\u00fablica y las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, en los que se recoger\u00e1n y desarrollar\u00e1n los principios contables p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica, aprobado por la Orden EHA\/1037\/2010, de\u00a013 de abril.<\/strong><\/p>\n<p>El Plan General de Contabilidad P\u00fablica, aprobado por la Orden EHA\/1037\/2010, de\u00a013 de abril, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado\u00a06.\u00ba, \u00abCriterios de valoraci\u00f3n\u00bb de la primera parte \u00abMarco conceptual de la contabilidad p\u00fablica\u00bb:<\/p>\n<p>1.\u2003El p\u00e1rrafo tercero del punto\u00a04, \u00abvalor razonable\u00bb queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEn aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendr\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de modelos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n. Entre los modelos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo, coste de reposici\u00f3n depreciado y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n empleadas deber\u00e1n ser consistentes con las metodolog\u00edas generalmente aceptadas por el mercado para la fijaci\u00f3n de precios, debi\u00e9ndose usar, si existe, la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones m\u00e1s realistas de los precios.<\/p>\n<p>A falta de una mejor estimaci\u00f3n del valor razonable, podr\u00e1n utilizarse los valores determinados por la Comunidad Aut\u00f3noma que corresponda en aplicaci\u00f3n de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en funci\u00f3n de la naturaleza de los activos, procedan estos valores.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se podr\u00e1 considerar como estimaci\u00f3n del valor razonable de los bienes muebles el valor de tasaci\u00f3n calculado para la contrataci\u00f3n de un seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del punto\u00a06. \u00abValor en uso\u00bb que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determinar\u00e1 por el coste de reposici\u00f3n depreciado.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se incorpora la definici\u00f3n del coste de reposici\u00f3n depreciado de un activo como punto\u00a014 del apartado con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab14.\u2003Coste de reposici\u00f3n depreciado de un activo.<\/p>\n<p>Es el coste de reposici\u00f3n de dicho activo menos, en su caso, la amortizaci\u00f3n acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar tambi\u00e9n la obsolescencia t\u00e9cnica que pudiera afectarle.<\/p>\n<p>Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su c\u00e1lculo no deber\u00e1n incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.<\/p>\n<p>Un activo puede reemplazarse mediante su reproducci\u00f3n o mediante la sustituci\u00f3n de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposici\u00f3n depreciado se considerar\u00e1 el importe m\u00e1s bajo que resulte de los anteriores menos la amortizaci\u00f3n acumulada que corresponder\u00eda a dicho coste.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003En la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a02.\u00aa, \u00abInmovilizado material\u00bb de la segunda parte, \u00abNormas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Se incorpora un primer p\u00e1rrafo en el apartado\u00a03. \u00abActivaci\u00f3n de gastos financieros\u00bb con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un a\u00f1o para estar en condiciones de uso, las entidades podr\u00e1n incorporar al precio de adquisici\u00f3n o coste de producci\u00f3n los gastos financieros que se hayan devengado con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los p\u00e1rrafos siguientes.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se incorpora un \u00faltimo p\u00e1rrafo en el apartado\u00a08, \u00abDeterioro\u00bb con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa reversi\u00f3n del deterioro tendr\u00e1 como l\u00edmite el valor contable del inmovilizado que estar\u00eda reconocido en la fecha de reversi\u00f3n si no se hubiese registrado el deterioro de valor.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003En la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a012.\u00aa, \u00abActivos construidos o adquiridos para otras entidades\u00bb de la segunda parte, \u00abNormas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb, se introducen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a02. \u00abReconocimiento y valoraci\u00f3n por la entidad gestora\u00bb que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo puedan ser estimados con suficiente grado de fiabilidad, los ingresos derivados del mismo se reconocer\u00e1n en el resultado del ejercicio, en base al grado de avance o realizaci\u00f3n de la obra al final de cada ejercicio.<\/p>\n<p>El precio de adquisici\u00f3n o coste de producci\u00f3n se calcular\u00e1 conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a011.\u00aa, \u00abExistencias\u00bb.<\/p>\n<p>Se considera que se pueden estimar con suficiente fiabilidad los ingresos y los costes asociados a un contrato o acuerdo cuando concurren las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Se pueden medir razonablemente los recursos totales del contrato.<\/p>\n<p>b)\u2003Es probable que la entidad obtenga los rendimientos econ\u00f3micos o el potencial de servicio derivados del contrato.<\/p>\n<p>c)\u2003Tanto los costes que faltan para la terminaci\u00f3n del contrato como el grado de terminaci\u00f3n del mismo a la fecha de las cuentas anuales, pueden ser medidos con suficiente fiabilidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Los costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.<\/p>\n<p>Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo no puedan ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, los costes asociados al mismo se reconocer\u00e1n como existencias. En este caso, los ingresos se reconocer\u00e1n cuando los activos se entreguen a la entidad destinataria de los mismos.<\/p>\n<p>En ambos casos, los costes asociados al contrato o acuerdo que financie la entidad gestora se imputar\u00e1n como subvenci\u00f3n concedida al resultado del ejercicio que proceda de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a018.\u00aa, \u00abTransferencias y subvenciones\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a03. \u00abReconocimiento y valoraci\u00f3n por la entidad destinataria\u00bb queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLos desembolsos previos a la recepci\u00f3n del activo que efect\u00fae la entidad destinataria del contrato o acuerdo para financiarlo se registrar\u00e1n como anticipos de inmovilizado.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003En la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a018.\u00aa, \u00abTransferencias y subvenciones\u00bb de la segunda parte, \u00abNormas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003En el apartado\u00a02, \u00abReconocimiento\u00bb, los subapartados b.1) y b.2) quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb.1) Las subvenciones recibidas no reintegrables se contabilizar\u00e1n, con car\u00e1cter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida espec\u00edfica, debi\u00e9ndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistem\u00e1tica y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvenci\u00f3n de que se trate, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta la finalidad fijada en su concesi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Subvenciones para financiar gastos: Se imputar\u00e1n al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que est\u00e9n financiando.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Subvenciones para adquisici\u00f3n de activos:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se imputar\u00e1n al resultado de cada ejercicio en proporci\u00f3n a la vida \u00fatil del bien, aplicando el mismo m\u00e9todo que para la dotaci\u00f3n a la amortizaci\u00f3n de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenaci\u00f3n, correcci\u00f3n valorativa por deterioro o baja en inventario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de activos no amortizables, se imputar\u00e1n como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenaci\u00f3n, correcci\u00f3n valorativa por deterioro o baja en inventario de los mismos.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la condici\u00f3n asociada a la utilizaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podr\u00e1 registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: Se imputar\u00e1n como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenaci\u00f3n, correcci\u00f3n valorativa por deterioro o baja en balance.<\/li>\n<li>\u2002Activos financieros: Se imputar\u00e1n como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenaci\u00f3n, correcci\u00f3n valorativa por deterioro o baja en balance.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considerar\u00e1n en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que \u00e9stos hayan sido financiados gratuitamente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Subvenciones para cancelaci\u00f3n de pasivos: Se imputar\u00e1n al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelaci\u00f3n, salvo cuando se otorguen en relaci\u00f3n con una financiaci\u00f3n espec\u00edfica, en cuyo caso se imputar\u00e1n en funci\u00f3n del elemento financiado.<\/p>\n<p>b.2)\u2003Transferencias: Las monetarias se imputar\u00e1n al resultado del ejercicio en que se reconozcan. Sin embargo, la imputaci\u00f3n a resultados de las transferencias recibidas en especie seguir\u00e1 las reglas se\u00f1aladas en el apartado b.1) para las subvenciones no reintegrables.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a04, \u00abTransferencias y subvenciones otorgadas por las entidades p\u00fablicas propietarias\u00bb queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLas transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o entidades propietarias se contabilizar\u00e1n de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, la aportaci\u00f3n patrimonial inicial directa, as\u00ed como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunci\u00f3n de nuevas competencias, deber\u00e1n registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades p\u00fablicas a las que se efect\u00faa la aportaci\u00f3n, valor\u00e1ndose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a08.\u00aa, \u00abActivos financieros\u00bb, y por la entidad beneficiaria como patrimonio neto, valor\u00e1ndose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El apartado\u00a02, \u00abReconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb de la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a019.\u00aa, \u00abAdscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos\u00bb de la segunda parte, \u00abNormas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEstas operaciones se registrar\u00e1n y valorar\u00e1n, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a018.\u00aa, \u00abTransferencias y subvenciones\u00bb. En el caso de que existan dudas sobre la utilizaci\u00f3n del bien o derecho para la finalidad prevista, la operaci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumir\u00e1 la utilizaci\u00f3n futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las cuentas anuales.<\/p>\n<p>Si la adscripci\u00f3n o cesi\u00f3n gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida econ\u00f3mica del mismo, la entidad beneficiaria registrar\u00e1 un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o adscribiente registrar\u00e1 en la cuenta\u00a0299, \u00abDeterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material\u00bb, un deterioro de valor del elemento por el valor contable del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la adscripci\u00f3n o cesi\u00f3n gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida econ\u00f3mica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrar\u00e1 en su activo el elemento recibido en funci\u00f3n de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripci\u00f3n o cesi\u00f3n. Y la entidad cedente o adscribiente dar\u00e1 de baja el bien adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la adscripci\u00f3n o cesi\u00f3n registrando por dicho valor un gasto por subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aquellas cesiones de uso a t\u00edtulo gratuito en las que la cesi\u00f3n se pacte por un periodo de un a\u00f1o renovable por periodos iguales o no se establezca la duraci\u00f3n de la cesi\u00f3n y se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, as\u00ed como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jur\u00eddico que regule la cesi\u00f3n o \u00e9ste no establezca con precisi\u00f3n los t\u00e9rminos de la misma, la entidad cesionaria no reconocer\u00e1 ning\u00fan activo y reconocer\u00e1, al menos anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvenci\u00f3n en la cuenta de resultados por la mejor estimaci\u00f3n del derecho cedido de cada ejercicio.<\/p>\n<p>En los casos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, la entidad cedente no dar\u00e1 de baja ni deteriorar\u00e1 el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un gasto por subvenci\u00f3n y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial por la mejor estimaci\u00f3n del derecho de uso cedido en cada ejercicio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes a una entidad por su entidad o entidades p\u00fablicas propietarias, y a los efectos de la aplicaci\u00f3n a las mismas de lo establecido en el apartado\u00a04 de la norma\u00a018.\u00aa, \u00abTransferencias y subvenciones\u00bb, se entender\u00e1 que los bienes objeto de adscripci\u00f3n constituyen para la entidad que los recibe una aportaci\u00f3n patrimonial inicial o una ampliaci\u00f3n de la misma como consecuencia de la asunci\u00f3n de nuevas competencias por parte de la citada entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no registrar\u00e1n un gasto, sino una participaci\u00f3n en el patrimonio neto de la entidad que recibe el bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria registrar\u00e1 una aportaci\u00f3n patrimonial de bienes y derechos.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se incorpora la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a021.\u00aa, \u00abAcuerdos de concesi\u00f3n\u00bb en la segunda parte, \u00abNormas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab21.\u00aa\u2003Acuerdos de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003Delimitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los exclusivos efectos de esta norma, se entiende por acuerdo de concesi\u00f3n aqu\u00e9l en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una entidad concesionaria la construcci\u00f3n, incluida la mejora, y la explotaci\u00f3n, o solamente la explotaci\u00f3n de activos no corrientes que est\u00e1n destinados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de naturaleza econ\u00f3mica durante el periodo de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo acuerdo de concesi\u00f3n, a que se refiere esta norma, debe cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003La entidad concedente controla o regula qu\u00e9 servicios p\u00fablicos debe prestar la entidad concesionaria, a qui\u00e9n debe prestarlos y a qu\u00e9 precio; y<\/p>\n<p>b)\u2003La entidad concedente controla \u2013a trav\u00e9s del derecho de propiedad, del usufructo o de otra manera\u2013 cualquier participaci\u00f3n residual significativa en los activos de concesi\u00f3n al final del plazo del acuerdo.<\/p>\n<p>No obstante, los acuerdos sobre activos de concesi\u00f3n utilizados a lo largo de toda la vida econ\u00f3mica de los mismos se incluyen en el \u00e1mbito de esta norma siempre que se cumpla el requisito previsto en el apartado a).<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta norma, se entiende por activos de concesi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las obras e instalaciones construidas por la entidad concesionaria, adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio p\u00fablico objeto del acuerdo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La maquinaria, elementos de transporte, activos intangibles y cualquier otro elemento patrimonial necesario para prestar el servicio p\u00fablico junto con los activos previstos en el apartado anterior, en aquellos casos en que as\u00ed se recoja en el acuerdo.<\/p>\n<p>Los activos cuyo uso ceda la entidad concedente a la entidad concesionaria, con o sin contraprestaci\u00f3n, y que no se destinen a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico objeto del acuerdo, quedan fuera del alcance de esta norma, salvo que se destinen a la prestaci\u00f3n de servicios accesorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesi\u00f3n, en cuyo caso, y exclusivamente para estos activos, se excepciona el cumplimiento del requisito enumerado en la letra a) de la definici\u00f3n de acuerdo de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Reconocimiento y valoraci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>La entidad concedente de un acuerdo de concesi\u00f3n registrar\u00e1 en su activo, seg\u00fan su naturaleza, los activos de concesi\u00f3n, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria, as\u00ed como cualquier mejora en un activo ya existente.<\/p>\n<p>Los activos de concesi\u00f3n deber\u00e1n identificarse separadamente del resto del activo de la entidad concedente, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria.<\/p>\n<p>Por tanto, la entidad concedente mantendr\u00e1 en su activo los activos de concesi\u00f3n existentes en su contabilidad con anterioridad al acuerdo y que, en virtud del contenido del mismo se van a utilizar para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. Estos activos mantendr\u00e1n su valoraci\u00f3n, ya que su puesta a disposici\u00f3n de la entidad concesionaria, para el cumplimiento del acuerdo, no se considera causa de deterioro y, por tanto, no supone modificaci\u00f3n en la valoraci\u00f3n de dichos activos.<\/p>\n<p>La entidad concedente deber\u00e1 dar de alta en su contabilidad cuando se cumplan los requisitos para su reconocimiento previstos en el apartado\u00a05, \u00abCriterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales\u00bb del Marco conceptual, los activos de concesi\u00f3n proporcionados por la entidad concesionaria o cualquier mejora en un activo ya existente de la entidad concedente, al valor razonable en el momento de su registro, utilizando como contrapartida una cuenta acreedora que tendr\u00e1 distinta naturaleza en funci\u00f3n de los t\u00e9rminos que se establezcan en el acuerdo de concesi\u00f3n, pudiendo existir dos modelos de registro: el modelo del pasivo financiero y el modelo de concesi\u00f3n de un derecho de uso a la entidad concesionaria, as\u00ed como un modelo mixto, por combinaci\u00f3n de los dos anteriores.<\/p>\n<p>1.\u2003Modelo del pasivo financiero:<\/p>\n<p>Si la entidad concedente tiene una obligaci\u00f3n incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n o mejora de un activo de concesi\u00f3n, la concedente registrar\u00e1 el activo de concesi\u00f3n por su valor razonable, utilizando como contrapartida un pasivo financiero, por el mismo importe, al que le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a09.\u00aa, \u00abPasivos financieros\u00bb.<\/p>\n<p>Los pagos que se realicen a la concesionaria se contabilizar\u00e1n como reducci\u00f3n de dicho pasivo financiero y como gasto financiero por intereses, por el importe que corresponda a la financiaci\u00f3n de los activos de concesi\u00f3n, y como gasto, en concepto de prestaci\u00f3n de servicios por la entidad concesionaria, la parte de los pagos que se corresponda con el servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003Modelo de concesi\u00f3n de un derecho de uso a la entidad concesionaria.<\/p>\n<p>Cuando la entidad concedente no tenga una obligaci\u00f3n incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n o mejora de un activo de concesi\u00f3n, y conceda a la entidad concesionaria el derecho a obtener ingresos por el uso de terceros, la concedente contabilizar\u00e1 el activo por el valor razonable, utilizando como contrapartida una cuenta de ingresos directamente imputable al patrimonio neto de la entidad, para reflejar la parte de ingresos no devengados que surgen de la transacci\u00f3n, que se ir\u00e1n devengando durante el per\u00edodo de la concesi\u00f3n de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a06.\u00aa, \u00abArrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar\u00bb y\u00a015.\u00aa, \u00abIngresos con contraprestaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Modelo mixto.<\/p>\n<p>Si como consecuencia de la contraprestaci\u00f3n a realizar, la entidad concedente incurre en parte en un pasivo financiero y en parte, en la concesi\u00f3n de un derecho a la entidad concesionaria a la explotaci\u00f3n de los activos objeto de concesi\u00f3n, es necesario contabilizar de forma separada cada contrapartida de la operaci\u00f3n, de acuerdo con los apartados\u00a01 y\u00a02 anteriores.<\/p>\n<p>3.\u2003Valoraci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>En la valoraci\u00f3n posterior de los activos de concesi\u00f3n se aplicar\u00e1 lo previsto al respecto en las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a02.\u00aa, \u00abInmovilizado material\u00bb y\u00a05.\u00aa, \u00abInmovilizado intangible\u00bb, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>4.\u2003Acuerdos de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de un servicio sin construcci\u00f3n o aportaci\u00f3n de activos de concesi\u00f3n por la entidad concesionaria.<\/p>\n<p>Cuando el acuerdo de concesi\u00f3n se refiera \u00fanicamente a la explotaci\u00f3n por parte de la entidad concesionaria de los activos de concesi\u00f3n, se aplicar\u00e1n los criterios generales para el registro de los gastos y los ingresos establecidos en este Plan.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a021.\u00aa, \u00abCambios en criterios y estimaciones contables y errores\u00bb y\u00a022.\u00aa, \u00abHechos posteriores al cierre del ejercicio\u00bb de la segunda parte, \u00abNormas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb, pasan a ser respectivamente, 22.\u00aa, \u00abCambios en criterios y estimaciones contables y errores\u00bb y\u00a023.\u00aa, \u00abHechos posteriores al cierre del ejercicio\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003En el subapartado \u00ab5. Balance\u00bb del apartado\u00a01, \u00abNormas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales\u00bb de la tercera parte, \u00abCuentas anuales\u00bb, se incorpora un punto\u00a020, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab20.\u2003Cuando entre los activos de concesi\u00f3n se incluyan activos intangibles, se crear\u00e1 una partida\u00a06, \u00abActivos de concesi\u00f3n\u00bb dentro del ep\u00edgrafe A.I, \u00abInmovilizado intangible\u00bb del activo.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003En el modelo del balance que figura en el apartado\u00a02, \u00abModelos de cuentas anuales\u00bb de la tercera parte, \u00abCuentas anuales\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003En el ep\u00edgrafe A.II, \u00abInmovilizado material\u00bb del activo, se crea la partida\u00a07. \u00abActivos de concesi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003En la partida\u00a01., \u00abDeudores por operaciones de gesti\u00f3n\u00bb, del ep\u00edgrafe B.III, \u00abDeudores y otras cuentas a cobrar\u00bb del activo, se sustituye la cuenta\u00a0431 por la subcuenta\u00a04310.<\/p>\n<p>3.\u2003En la partida\u00a02., \u00abOtras cuentas a cobrar\u00bb, del ep\u00edgrafe B.III, \u00abDeudores y otras cuentas a cobrar\u00bb del activo, en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, se a\u00f1ade la subcuenta\u00a04311 y se sustituye la cuenta\u00a0558 por las subcuentas\u00a05580, 5581, 5584 y\u00a05585.<\/p>\n<p>4.\u2003En la partida\u00a02., \u00abCr\u00e9ditos y valores representativos de deuda\u00bb, del ep\u00edgrafe B.IV, \u00abInversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb del activo, se a\u00f1ade, en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, la subcuenta\u00a04312.<\/p>\n<p>5.\u2003En la partida\u00a02., \u00abCr\u00e9ditos y valores representativos de deuda\u00bb, del ep\u00edgrafe B.V, \u00abInversiones financieras a corto plazo\u00bb del activo, se a\u00f1ade, en la columna\u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, la subcuenta\u00a04313.<\/p>\n<p>6.\u2003En el ep\u00edgrafe A.IV, \u00abOtros incrementos patrimoniales pendientes de imputaci\u00f3n a resultados\u00bb del patrimonio neto, se a\u00f1ade en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, la cuenta\u00a0137.<\/p>\n<p>7.\u2003Se crea el ep\u00edgrafe B.V, \u00abAjustes por periodificaci\u00f3n a largo plazo\u00bb, en el pasivo, en el que se incluye en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, la cuenta\u00a0186.<\/p>\n<p>8.\u2003En la partida\u00a04., \u00abOtras deudas\u00bb, del ep\u00edgrafe C.II, \u00abDeudas a corto plazo\u00bb del pasivo, se a\u00f1ade, en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, la subcuenta\u00a04013.<\/p>\n<p>9.\u2003En el ep\u00edgrafe C.III, \u00abDeudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo\u00bb del pasivo, se a\u00f1ade, en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, la subcuenta\u00a04012.<\/p>\n<p>10.\u2003En la partida\u00a01., \u00abAcreedores por operaciones de gesti\u00f3n\u00bb, del ep\u00edgrafe C.IV, \u00abAcreedores y otras cuentas a pagar\u00bb del pasivo, se sustituye la cuenta\u00a0401 por la subcuenta\u00a04010.<\/p>\n<p>11.\u2003En la partida\u00a02., \u00abOtras cuentas a pagar\u00bb, del ep\u00edgrafe C.IV, \u00abAcreedores y otras cuentas a pagar\u00bb del pasivo, se a\u00f1aden, en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, las subcuentas\u00a04011 y\u00a05586.<\/p>\n<p>Diez.\u2003En el modelo del Estado de Cambios en el Patrimonio neto que figura en el apartado\u00a02 \u00abModelos de cuentas anuales\u00bb de la tercera parte \u00abCuentas Anuales\u00bb se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>En la segunda parte \u00abEstado de ingresos y gastos reconocidos\u00bb:<\/p>\n<p>1.\u2003En la partida\u00a04., \u00abOtros incrementos patrimoniales\u00bb del ep\u00edgrafe II, \u00abIngresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto\u00bb, se a\u00f1ade en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, el subgrupo\u00a095.<\/p>\n<p>2.\u2003En la partida\u00a04., \u00abOtros incrementos patrimoniales\u00bb del ep\u00edgrafe III, \u00abTransferencias a la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta\u00bb, se a\u00f1ade en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, el subgrupo\u00a085.<\/p>\n<p>Once.\u2003La nota\u00a02, \u00abGesti\u00f3n indirecta de servicios p\u00fablicos, convenios y otras formas de colaboraci\u00f3n\u00bb de la memoria pasa a tener la siguiente denominaci\u00f3n y contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Acuerdos de concesi\u00f3n y actividades conjuntas.<\/p>\n<p>A los efectos de la elaboraci\u00f3n de esta nota, se entender\u00e1 por acuerdos de concesi\u00f3n, los regulados en la Norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a021.\u00aa, \u00abAcuerdos de concesi\u00f3n\u00bb y por actividades conjuntas, aqu\u00e9llas que no requieren la constituci\u00f3n de una nueva entidad, a las que se refiere el apartado\u00a02.a) de la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a020.\u00aa, \u00abActividades conjuntas\u00bb.<\/p>\n<p>Cuando estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea individualmente consideradas, o de forma agregada para cada clase de concesi\u00f3n o actividad conjunta, la entidad suministrar\u00e1, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efect\u00fae el acuerdo o la actividad, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Para los acuerdos de concesi\u00f3n: descripci\u00f3n del acuerdo o clase de acuerdo, se\u00f1alando la naturaleza y valoraci\u00f3n de los activos de concesi\u00f3n as\u00ed como de la contraprestaci\u00f3n a realizar, en su caso, por los activos aportados por la entidad concesionaria o por la prestaci\u00f3n del servicio; periodo de concesi\u00f3n; fechas de revisi\u00f3n de precios y bases sobre las que se negocian; otros derechos y obligaciones derivados de los acuerdos, tales como subvenciones, anticipos reintegrables, pr\u00e9stamos participativos y ayudas; modificaciones del acuerdo producidas durante el ejercicio; alternativas de renovaci\u00f3n y cese.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entiende por clase una agrupaci\u00f3n de acuerdos de concesi\u00f3n de servicios que involucran servicios de naturaleza similar.<\/p>\n<p>2.\u2003En las actividades conjuntas que no requieran la constituci\u00f3n de una nueva entidad: el objeto, el plazo y los compromisos asumidos por la entidad durante la vida de la actividad conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003En la nota\u00a04, \u00abNormas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb de la memoria se incorpora un apartado\u00a016, denominado \u00abAcuerdos de concesi\u00f3n\u00bb con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab16.\u2003Acuerdos de concesi\u00f3n: Se indicar\u00e1n los criterios seguidos para la valoraci\u00f3n de los activos de concesi\u00f3n, as\u00ed como para la valoraci\u00f3n, en su caso, de las partidas acreedoras derivadas de los mismos, ya sean pasivos financieros o cuentas de ajustes por la periodificaci\u00f3n de ingresos pendientes de devengar, as\u00ed como los criterios de imputaci\u00f3n de \u00e9stos a resultados.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003La columna (12), \u00abCoste amortizado\u00bb del estado \u00ab1. Situaci\u00f3n y movimientos de las deudas. a) Deudas al coste amortizado\u00bb de la nota\u00a010, \u00abPasivos financieros\u00bb de la memoria, pasa a denominarse \u00abPrincipal\u00bb, manteni\u00e9ndose la forma de determinaci\u00f3n de su importe.<\/p>\n<p>Catorce.\u2003La nota\u00a021, \u00abContrataci\u00f3n administrativa. Procedimientos de adjudicaci\u00f3n\u00bb de la memoria pasa a tener el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab21.\u2003Contrataci\u00f3n administrativa. Procedimientos de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 de los importes de adjudicaci\u00f3n de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa de contratos del sector p\u00fablico y la legislaci\u00f3n patrimonial. A los \u00fanicos efectos de elaborar esta informaci\u00f3n los encargos a medios propios personificados se considerar\u00e1n un tipo de contrato espec\u00edfico.<\/p>\n<p>El importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicaci\u00f3n se expresar\u00e1, adem\u00e1s de en t\u00e9rminos absolutos, en porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003En la nota\u00a023, \u00abInformaci\u00f3n presupuestaria\u00bb de la memoria se introducen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade el subapartado d) \u00abAntig\u00fcedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro\u00bb dentro del apartado\u00a023.2.2. \u00abPresupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados\u00bb con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Antig\u00fcedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre la antig\u00fcedad de los derechos de presupuestos cerrados que est\u00e9n pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicaci\u00f3n presupuestaria:<\/p>\n<p>\u2013\u2002C\u00f3digo y descripci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Importe total pendiente de cobro.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003En el apartado\u00a023.3, \u00abCompromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores\u00bb se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>b.1)\u2003El contenido actual de dicho apartado pasar\u00e1 a ser el punto\u00a01 del mismo.<\/p>\n<p>b.2)\u2003Se a\u00f1ade un nuevo punto\u00a02 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 sobre los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de cr\u00e9dito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situaci\u00f3n a fin de ejercicio, con detalle de:<\/p>\n<p>a)\u2003Aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que deber\u00eda haberse imputado el compromiso.<\/p>\n<p>b)\u2003Importe.<\/p>\n<p>c)\u2003N\u00famero de operaciones incluidas en cada aplicaci\u00f3n presupuestaria.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a023.7, \u00abAcreedores por operaciones devengadas\u00bb queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab23.7\u2003Acreedores por operaciones devengadas.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre los acreedores por operaciones devengadas a\u00a031 de diciembre no recogida en otros apartados de la memoria, detallando las cuentas del PGCP que se han utilizado como contrapartida en su registro y presentando el importe desglosado en el correspondiente al ejercicio que se cierra y el correspondiente a los ejercicios anteriores.\u00bb<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Cuenta PGCP<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Importe<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Observaciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Ej. N<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ej. anteriores<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003En el apartado\u00a02, \u00abIndicadores presupuestarios\u00bb de la nota\u00a024, \u00abIndicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios\u00bb, de la memoria se modifican las denominaciones de los siguientes indicadores:<\/p>\n<p>1.\u2003El indicador del presupuesto de gastos corriente\u00a06) PERIODO MEDIO DE PAGO pasa a denominarse: \u00ab6) PLAZO DE REALIZACI\u00d3N DE PAGOS\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003El indicador del presupuesto de ingresos corriente\u00a03) PERIODO MEDIO DE COBRO pasa a denominarse: \u00ab3) PLAZO DE REALIZACI\u00d3N DE COBROS\u00bb.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003En la cuarta parte, \u00abCuadro de cuentas\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n del subgrupo\u00a013, \u00abSubvenciones y ajustes por cambios de valor\u00bb que pasa a denominarse: \u00ab13, \u00abSubvenciones, ajustes por cambios de valor y otros ingresos\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n del subgrupo\u00a018, \u00abFianzas y dep\u00f3sitos recibidos a largo plazo\u00bb que pasa a denominarse: \u00ab18, \u00abFianzas y dep\u00f3sitos recibidos y ajustes por periodificaci\u00f3n a largo plazo\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Se incorporan los siguientes subgrupos, en el orden que corresponda:<\/p>\n<p>\u00ab85.\u2003\u00bbImputaci\u00f3n de otros ingresos\u00bb.<\/p>\n<p>95.\u2003\u00bbOtros ingresos\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se incorporan las siguientes cuentas, en el orden que corresponda:<\/p>\n<p>\u00abb.1)\u2003Cuenta\u00a0137, \u00abIngresos a imputar por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias\u00bb.<\/p>\n<p>b.2)\u2003Cuenta\u00a0186, \u00abIngresos anticipados a largo plazo\u00bb.<\/p>\n<p>b.3)\u2003Cuenta\u00a0417, \u00abAnticipos de prestaci\u00f3n de servicios\u00bb.<\/p>\n<p>b.4)\u2003Cuenta\u00a0850, \u00abImputaci\u00f3n de ingresos por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio\u00bb.<\/p>\n<p>b.5)\u2003Cuenta\u00a0950, \u00abIngresos por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003La cuenta\u00a0401, \u00abAcreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados\u00bb se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:<\/p>\n<p>\u00ab4010.\u2003Operaciones de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4011.\u2003Otras cuentas a pagar.<\/p>\n<p>4012.\u2003Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<\/p>\n<p>4013.\u2003Otras deudas.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003La cuenta\u00a0431, \u00abDeudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados\u00bb se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:<\/p>\n<p>\u00ab4310.\u2003Operaciones de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4311.\u2003Otras cuentas a cobrar.<\/p>\n<p>4312.\u2003Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<\/p>\n<p>4313.\u2003Otras inversiones financieras.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n de la cuenta\u00a0446, \u00abDeudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar\u00bb que pasa a denominarse: 446, \u00abDeudores por activos construidos o adquiridos para otras entidades pendientes de imputar al presupuesto\u00bb.<\/p>\n<p>8.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n de la subcuenta\u00a07070, \u00abIngresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades\u00bb que pasa a denominarse: 7070, \u00abIngresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades\u00bb.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003En la quinta parte, \u00abDefiniciones y relaciones contables\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Se incorpora la definici\u00f3n y relaciones contables de la cuenta\u00a0137, \u00abIngresos a imputar por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias\u00bb:<\/p>\n<p>\u00ab137.\u2003Ingresos a imputar por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias.<\/p>\n<p>Los derivados como consecuencia de la incorporaci\u00f3n en la entidad concedente de los activos de concesi\u00f3n construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se conceda a las mismas para su contraprestaci\u00f3n el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n n.\u00ba 21 \u00abAcuerdos de concesi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el patrimonio neto del balance en el ep\u00edgrafe IV, \u00abOtros incrementos patrimoniales pendientes de imputaci\u00f3n a resultados\u00bb.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Se abona al cierre del ejercicio, por la incorporaci\u00f3n del activo de concesi\u00f3n construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria con cargo a la cuenta\u00a0950. \u00abIngresos por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Se carga al cierre del ejercicio, por la imputaci\u00f3n a la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial del ingreso devengado en el ejercicio con abono a la cuenta\u00a0850. \u00abImputaci\u00f3n de ingresos por concesi\u00f3n de derechos de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se incorpora la definici\u00f3n y las relaciones contables de la cuenta\u00a0186, \u00abIngresos anticipados a largo plazo\u00bb:<\/p>\n<p>\u00ab186.\u2003Ingresos anticipados a largo plazo.<\/p>\n<p>Ingresos contabilizados cuyo devengo se producir\u00e1 en ejercicios posteriores al de su registro.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el pasivo no corriente del balance, en el ep\u00edgrafe V, \u00abAjustes por periodificaci\u00f3n a largo plazo\u00bb.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Se abonar\u00e1 con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestaci\u00f3n al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de dicho activo.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cargar\u00e1 con abono a la cuenta\u00a0485, \u00abIngresos anticipados\u00bb, por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se elimina el motivo de cargo a.5) previsto en el movimiento de las cuentas del subgrupo \u00ab21. Inmovilizaciones materiales\u00bb. Pasando los motivos actuales de cargo a.6) y a.7) a ser, respectivamente, el motivo a.5) y el a.6).<\/p>\n<p>4.\u2003La definici\u00f3n de la cuenta\u00a0242, \u00abCr\u00e9ditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab242.\u2003Cr\u00e9ditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<\/p>\n<p>Inversiones a largo plazo en pr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos que no se deriven de las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003La definici\u00f3n de la subcuenta\u00a02529, \u00abOtros cr\u00e9ditos a largo plazo\u00bb pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2529.\u2003Otros cr\u00e9ditos a largo plazo.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003La definici\u00f3n de la cuenta\u00a0370, \u00abActivos construidos o adquiridos para otras entidades\u00bb pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab370.\u2003Activos construidos o adquiridos para otras entidades.<\/p>\n<p>Activos construidos o adquiridos por la entidad cuando los ingresos y costes derivados de la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n no pueden ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, con base en el correspondiente contrato, convenio, acuerdo o norma legal, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de los mismos se transfieran necesariamente a otra entidad, con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003En el subgrupo\u00a040, \u00abAcreedores presupuestarios\u00bb la cuenta\u00a0401, Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados\u00bb figurar\u00e1 con el siguiente desglose:<\/p>\n<p>\u00ab401.\u2003\u00bbAcreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados\u00bb<\/p>\n<p>4010.\u2003Operaciones de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4011.\u2003Otras cuentas a pagar.<\/p>\n<p>4012.\u2003Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<\/p>\n<p>4013.\u2003Otras deudas.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003El segundo p\u00e1rrafo de la definici\u00f3n de la cuenta\u00a0401, \u00abAcreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados\u00bb se sustituye por los dos p\u00e1rrafos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abFuncionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe IV, \u00abAcreedores y otras cuentas a pagar\u00bb, salvo la subcuenta\u00a04012, \u00abDeudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb, que figurar\u00e1 en el ep\u00edgrafe III, \u00abDeudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo\u00bb y la subcuenta\u00a04013, \u00abOtras deudas\u00bb, que figurar\u00e1 en el ep\u00edgrafe II, \u00abDeudas a corto plazo\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se incorpora la definici\u00f3n y las relaciones contables de la cuenta\u00a0417, \u00abAnticipos de prestaci\u00f3n de servicios\u00bb:<\/p>\n<p>\u00ab417.\u2003Anticipos de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestaci\u00f3n de servicios futura.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance en el ep\u00edgrafe IV \u00abAcreedores y otras cuentas a pagar\u00bb.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Se abonar\u00e1 generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta\u00a0430, \u00abDeudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cargar\u00e1 cuando se devengue la prestaci\u00f3n de servicios con abono generalmente a la cuenta\u00a0705, \u00abPrestaciones de servicios\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003En el subgrupo\u00a043, \u00abDeudores presupuestarios\u00bb la cuenta\u00a0431, Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados\u00bb figurar\u00e1 con el siguiente desglose:<\/p>\n<p>\u00ab431.\u2003\u00bbDeudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.<\/p>\n<p>4310.\u2003Operaciones de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4311.\u2003Otras cuentas a cobrar.<\/p>\n<p>4312.\u2003Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<\/p>\n<p>4313.\u2003Otras inversiones financieras.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003El segundo p\u00e1rrafo de la definici\u00f3n de la cuenta\u00a0431, \u00abDeudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados\u00bb se elimina y se sustituye por los dos p\u00e1rrafos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe III, \u00abDeudores y otras cuentas a cobrar\u00bb, salvo la subcuenta\u00a04312, \u00abInversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb que figurar\u00e1 en el ep\u00edgrafe IV, \u00abInversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb, y la subcuenta\u00a04313, \u00abOtras inversiones financieras\u00bb, que figurar\u00e1 en el ep\u00edgrafe V, \u00abInversiones financieras a corto plazo\u00bb.<\/p>\n<p>Funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n, definici\u00f3n y relaciones contables de la cuenta\u00a0446, \u00abDeudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar\u00bb que ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab446.\u2003Deudores por activos construidos o adquiridos para otras entidades pendientes de imputar al presupuesto\u00bb.<\/p>\n<p>Recoge, cuando la entidad gestiona la construcci\u00f3n o la adquisici\u00f3n de inversiones para otras entidades, y la imputaci\u00f3n de los ingresos derivados de la misma se efect\u00fae en funci\u00f3n del grado de avance de la obra, la obra realizada durante un ejercicio y que se encuentre pendiente de imputar al presupuesto de ingresos al finalizar el mismo.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el activo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe III, \u00abDeudores y otras cuentas a cobrar\u00bb.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Se cargar\u00e1, al menos al cierre del ejercicio, por la obra que se ha ejecutado en el mismo y que no ha sido imputada a presupuesto, con abono a la subcuenta\u00a07070, \u00abIngresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Se abonar\u00e1, por el reconocimiento presupuestario de los derechos a cobrar, con cargo a la cuenta\u00a0430, \u00abDeudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003El apartado a) del movimiento de la cuenta\u00a0458, \u00abDerechos cancelados por recursos de otros entes p\u00fablicos\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Se abonar\u00e1 con cargo a la cuenta\u00a0452, \u00abEntes p\u00fablicos por derechos a cobrar\u00bb, por los derechos cancelados.\u00bb<\/p>\n<p>14.\u2003La definici\u00f3n de la cuenta\u00a0532, \u00abCr\u00e9ditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab532.\u2003Cr\u00e9ditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<\/p>\n<p>Inversiones a corto plazo en pr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos, distintos de los que deban figurar en el grupo\u00a04, \u00abAcreedores y deudores\u00bb, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>15.\u2003La definici\u00f3n de la cuenta\u00a0542, \u00abCr\u00e9ditos a corto plazo\u00bb pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab542.\u2003Cr\u00e9ditos a corto plazo.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias.\u00bb<\/p>\n<p>16.\u2003El segundo p\u00e1rrafo de la cuenta\u00a0558, \u00abProvisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija\u00bb, tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance en el ep\u00edgrafe III, \u00abDeudores y otras cuentas a cobrar\u00bb, excepto la subcuenta\u00a05586 que figurar\u00e1 en el ep\u00edgrafe IV, \u00abAcreedores y otras cuentas a pagar\u00bb, del pasivo corriente.\u00bb<\/p>\n<p>17.\u2003La definici\u00f3n y movimiento de la cuenta\u00a0750, \u00abTransferencias\u00bb, pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab750.\u2003Transferencias.<\/p>\n<p>Fondos recibidos por la entidad, sin contraprestaci\u00f3n directa por su parte, destin\u00e1ndose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 con cargo, generalmente, a la cuenta\u00a0430. \u00abDeudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente\u00bb, en el momento en el que la transferencia sea vencida, l\u00edquida y exigible.\u00bb<\/p>\n<p>18.\u2003Los movimientos de la cuenta\u00a0751, \u00abSubvenciones para gastos no financieros del ejercicio\u00bb pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSe abonar\u00e1 con cargo a:<\/p>\n<p>a.1)\u2003Generalmente, la cuenta\u00a0430. \u00abDeudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente\u00bb, en el momento que la subvenci\u00f3n sea vencida, l\u00edquida y exigible.<\/p>\n<p>a.2)\u2003La cuenta que corresponda seg\u00fan la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvenci\u00f3n en especie.\u00bb<\/p>\n<p>19.\u2003La denominaci\u00f3n y definici\u00f3n de la subcuenta\u00a07070, \u00abIngresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades\u00bb pasan a ser las siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab7070. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades.<\/p>\n<p>Recoge los ingresos derivados de la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de activos para otras entidades cuando su imputaci\u00f3n a la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial se efect\u00fae en funci\u00f3n del grado de avance de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>20.\u2003Se incorpora la definici\u00f3n y relaciones contables de la cuenta\u00a0850, \u00abImputaci\u00f3n de ingresos por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab850.\u2003Imputaci\u00f3n de ingresos por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.<\/p>\n<p>Cuenta que recoge la transferencia a la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial de los ingresos por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias que previamente han sido imputados a patrimonio neto.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Se carga en el momento de la imputaci\u00f3n a la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial de los ingresos devengados en el ejercicio, con abono a la cuenta del grupo\u00a07 que corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza de la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Se abona al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta\u00a0137. \u00abIngresos a imputar por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>21.\u2003La definici\u00f3n de las cuentas\u00a0940, 941 y\u00a0942, \u00abIngresos de subvenciones para\u2026\u2026.\u00bb pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab940\/941\/942. Ingresos de subvenciones para \u2026.<\/p>\n<p>Subvenciones recibidas en un ejercicio no imputadas al resultado econ\u00f3mico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a018.\u00aa, \u00abTransferencias y subvenciones\u00bb.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1n tambi\u00e9n las transferencias en especie recibidas, de acuerdo con lo establecido en la misma norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>22.\u2003Se incorpora la definici\u00f3n y relaciones contables de la cuenta\u00a0950, \u00abIngresos por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab950.\u2003Ingresos por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.<\/p>\n<p>Cuenta de contrapartida del alta en la entidad concedente de los activos de concesi\u00f3n construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se concede a las mismas para su contraprestaci\u00f3n el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Se abona con cargo a la cuenta representativa del activo de concesi\u00f3n, construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria, por su valor razonable.<\/p>\n<p>b)\u2003Se carga al cierre del ejercicio con abono a la cuenta\u00a0137. \u00abIngresos a imputar por concesi\u00f3n de un derecho de uso a entidades concesionarias\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, aprobadas por la Orden HAP\/1489\/2013, de\u00a018 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a02 de las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn todo caso, los consorcios y fundaciones adscritos a una Administraci\u00f3n P\u00fablica tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades dependientes de dicha Administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, siendo el art\u00edculo Primero aplicable a las cuentas anuales del ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>Madrid, 9 de julio de\u00a02021.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/820\/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad P\u00fablica, aprobado por Orden EHA\/1037\/2010, de 13 de abril y las normas para la formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas en el \u00c1mbito del Sector P\u00fablico, aprobadas por Orden HAP\/1489\/2013, de 18 de julio. 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