{"id":17553,"date":"2021-08-03T10:09:36","date_gmt":"2021-08-03T10:09:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17553"},"modified":"2026-09-30T09:23:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:41","slug":"cuentas-consolidadas-sector-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17553","title":{"rendered":"CUENTAS CONSOLIDADAS SECTOR PUBLICO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HAC\/836\/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 3 de agosto de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La necesidad de elaborar cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito p\u00fablico viene determinada por el creciente proceso de descentralizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, iniciado en la d\u00e9cada de los setenta del siglo pasado y del que las entidades locales no han quedado al margen, mediante la creaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas aut\u00f3nomas, con el fin de conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n de servicios. Dicho proceso ha venido acompa\u00f1ado de la p\u00e9rdida de informaci\u00f3n del grupo de entidades p\u00fablicas incluidas dentro del mismo \u00e1mbito de control, al revelarse las cuentas anuales individuales insuficientes para reflejar la gesti\u00f3n realizada por todas las entidades sobre las que la entidad dominante ejerce el control, entendiendo por control el poder de dirigir las pol\u00edticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos econ\u00f3micos o potencial de servicio. Ante esta situaci\u00f3n, se hacen necesarias otras cuentas anuales que muestren la imagen fiel de la situaci\u00f3n financiera, patrimonial y presupuestaria del grupo de entidades p\u00fablicas, y que no pueden ser la mera agregaci\u00f3n de las cuentas individuales, haci\u00e9ndose preciso efectuar la consolidaci\u00f3n de las mismas, lo cual va a suponer un avance importante en la transparencia de la informaci\u00f3n contable p\u00fablica.<\/p>\n<p>La contabilidad en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local ha sufrido un prolongado proceso de modernizaci\u00f3n y reforma que se inici\u00f3 con la promulgaci\u00f3n de la Ley\u00a039\/1988, de\u00a028 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y que ha tenido su \u00faltima manifestaci\u00f3n en la aprobaci\u00f3n de las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, por las \u00d3rdenes HAP\/1781 y\u00a01782\/2013, de\u00a020 de septiembre, cuyos anexos son los vigentes Planes Generales de Contabilidad P\u00fablica adaptados a la Administraci\u00f3n Local, aplicables desde el\u00a01 de enero de\u00a02015.<\/p>\n<p>Dichos Planes de Cuentas constituyen la adaptaci\u00f3n a las entidades locales del Plan General de Contabilidad P\u00fablica aprobado por Orden EHA\/1037\/2010, de\u00a013 de abril, que se concibi\u00f3 como plan contable marco para todas las Administraciones P\u00fablicas con el fin de avanzar en el proceso de normalizaci\u00f3n contable en el \u00e1mbito p\u00fablico, logrando la armonizaci\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica con la contabilidad empresarial y con la contabilidad de otros pa\u00edses de nuestro entorno.<\/p>\n<p>Sin embargo, la normativa contable sobre consolidaci\u00f3n de cuentas en el sector p\u00fablico local no ha seguido un proceso de reforma y modernizaci\u00f3n similar al experimentado por la normativa contable general que se ha centrado en mejorar la calidad de la informaci\u00f3n contable incluida en las cuentas anuales individuales de las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como en la puesta a disposici\u00f3n de dicha informaci\u00f3n a sus distintos usuarios, y s\u00f3lo cuando, en los \u00faltimos a\u00f1os, se han conseguido importantes avances tanto en la calidad de la informaci\u00f3n contable como en la puesta a disposici\u00f3n de sus usuarios, se ha planteado la conveniencia de avanzar tambi\u00e9n en la elaboraci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p>La Ley\u00a039\/1988, desde su promulgaci\u00f3n, no ha obligado a las entidades locales a elaborar cuentas anuales consolidadas, a excepci\u00f3n de un ef\u00edmero per\u00edodo que comenz\u00f3 con la Ley\u00a013\/1996, de\u00a030 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo art\u00edculo\u00a0138 modific\u00f3 el art\u00edculo\u00a0190 de la Ley\u00a039\/1988 estableciendo la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas, y termin\u00f3 con la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que volvi\u00f3 a declarar voluntaria la formulaci\u00f3n de estados financieros consolidados dej\u00e1ndola en manos del Pleno de la Corporaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, nunca, hasta ahora, se hab\u00edan dictado normas espec\u00edficas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p>Del mismo modo que en\u00a02010 se aprob\u00f3 un Plan General de Contabilidad P\u00fablica con el car\u00e1cter de plan marco para todas las Administraciones P\u00fablicas, al que se adaptaron los Planes de Cuentas Locales vigentes, en\u00a02013, mediante Orden HAP\/1489\/2013, de\u00a018 de julio, se aprobaron las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, concebidas tambi\u00e9n como marco contable para todas las Administraciones P\u00fablicas y armonizadas con las normas de consolidaci\u00f3n empresariales.<\/p>\n<p>Una vez aprobadas las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, se modific\u00f3 la regulaci\u00f3n de la consolidaci\u00f3n de cuentas en las entidades locales a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final d\u00e9cima tercera de la Ley\u00a03\/2017, de\u00a027 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>Dicha disposici\u00f3n final modific\u00f3 el art\u00edculo\u00a0209.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para imponer la obligaci\u00f3n de formular cuentas consolidadas en los t\u00e9rminos previstos en las normas de consolidaci\u00f3n para las entidades locales a aprobar por el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica (hoy Ministra de Hacienda) conformes a las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico. La misma disposici\u00f3n final incorpor\u00f3 al citado texto refundido una nueva disposici\u00f3n transitoria, la vig\u00e9sima segunda, para supeditar la obligaci\u00f3n de consolidar a la aprobaci\u00f3n de las referidas normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p>As\u00ed, las normas de consolidaci\u00f3n que ahora se aprueban son, por mandato del art\u00edculo\u00a0209.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, una adaptaci\u00f3n al sector p\u00fablico local de las normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La presente orden consta de un art\u00edculo, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo \u00fanico se aprueban las normas sobre consolidaci\u00f3n de cuentas anuales en el sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional primera se especifica que aquellas entidades del sector p\u00fablico local, distintas de las sociedades mercantiles, que est\u00e9n sometidas a la normativa mercantil en materia contable y que, como dominantes, formen grupo con otras entidades sometidas tambi\u00e9n a dicha normativa, deber\u00e1n aplicar para la formulaci\u00f3n de sus cuentas anuales consolidadas, a efectos de elaborar los estados consolidados de la entidad local correspondiente, las Normas aprobadas en el \u00e1mbito de las sociedades por el Real Decreto\u00a01159\/2010, de\u00a017 de septiembre.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda reconoce la necesidad de que el personal encargado de la consolidaci\u00f3n de cuentas cuente con el adecuado nivel de cualificaci\u00f3n profesional, y garantiza que la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado contribuir\u00e1 a la consecuci\u00f3n de dicho logro mediante la programaci\u00f3n de iniciativas de formaci\u00f3n, sin perjuicio de la que puedan promover otros agentes implicados en la formaci\u00f3n de los funcionarios que desempe\u00f1en las tareas de consolidaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica regula las reglas para la aplicaci\u00f3n de las Normas para la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas, en el primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la orden, en aquellas entidades que hubieran formulado cuentas consolidadas con anterioridad a dicha fecha.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local para adaptar las distintas referencias que contienen en relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n de estados contables consolidados a lo previsto en las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda recoge las normas que se aplicar\u00e1n, con car\u00e1cter supletorio, en aqu\u00e9llos casos en los que se produzca una operaci\u00f3n no prevista en las Normas que se aprueban a trav\u00e9s de esta orden. Dichas normas son las aprobadas por Orden HAP\/1489\/2013, de\u00a018 de julio, y, en su defecto, las aprobadas por Real Decreto\u00a01159\/2010, de\u00a017 de septiembre, para la formulaci\u00f3n de cuentas consolidadas en el \u00e1mbito de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera regula la entrada en vigor de la presente orden el\u00a01 de enero de\u00a02022 y, con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n de las Normas de consolidaci\u00f3n a las entidades locales de menor tama\u00f1o, dispone su aplicaci\u00f3n escalonada en el tiempo. As\u00ed, las Normas de consolidaci\u00f3n que aprueba esta orden se aplicar\u00e1n a las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del\u00a01 de enero de\u00a02022 en las entidades locales incluidas en el art\u00edculo\u00a0211 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y a partir del\u00a01 de enero de\u00a02024 en las dem\u00e1s entidades locales, pudiendo resultar de dicha aplicaci\u00f3n que no est\u00e9n obligadas a consolidar cuando se encuentren en alguno de los supuestos en que las propias Normas prev\u00e9n la dispensa de la obligaci\u00f3n de consolidar (entre dichos supuestos cabe citar que la entidad local est\u00e9 incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del modelo simplificado de contabilidad).<\/p>\n<p>Esta orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que, con ella, se persigue cumplir el mandato legal de aprobar para el sector p\u00fablico local unas normas de consolidaci\u00f3n conformes a las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, y esta orden es el instrumento id\u00f3neo pues alcanzar tal objetivo s\u00f3lo puede hacerse mediante Orden de la Ministra de Hacienda.<\/p>\n<p>La orden cumple tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad pues la regulaci\u00f3n que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.<\/p>\n<p>Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, se ha garantizado la coherencia de la orden con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n oficial en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se garantiza la publicaci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como de su memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la presente orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En virtud de la competencia que los art\u00edculos\u00a0203.1 y\u00a0209.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, atribuyen a la Ministra de Hacienda, para el desarrollo normativo en materia de contabilidad de las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos y, en particular, para la aprobaci\u00f3n de las normas de consolidaci\u00f3n para las entidades locales, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n Local y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n de las normas sobre consolidaci\u00f3n de cuentas anuales en el sector p\u00fablico local.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueban las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Obligaci\u00f3n de consolidar de determinadas entidades del sector p\u00fablico local.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas empresariales y otras entidades del sector p\u00fablico local distintas de las sociedades mercantiles, sometidas a la normativa mercantil en materia contable que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto\u00a01159\/2010, de\u00a017 de septiembre, formular\u00e1n sus cuentas anuales consolidadas, a efectos de la elaboraci\u00f3n de los estados consolidados de la entidad local correspondiente, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Formaci\u00f3n continua por parte de los funcionarios encargados de la consolidaci\u00f3n de cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Los funcionarios responsables de la consolidaci\u00f3n de cuentas deber\u00e1n seguir los cursos y realizar las actividades de formaci\u00f3n continuada necesarias para asegurar un nivel suficientemente elevado de conocimientos te\u00f3ricos, cualificaciones y valores profesionales.<\/p>\n<p>Dos.\u2003La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado analizar\u00e1 las necesidades de formaci\u00f3n y programar\u00e1 las actuaciones necesarias con los centros p\u00fablicos especializados en la materia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Reglas para la aplicaci\u00f3n de las Normas para la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas en el primer ejercicio que se inicie a partir del\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas aprobadas por la presente orden no se aplicar\u00e1n de forma retroactiva. En consecuencia, si la entidad obligada a consolidar hubiera formulado cuentas anuales consolidadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, en la consolidaci\u00f3n que se realice en el primer ejercicio iniciado a partir de\u00a01 de enero de\u00a02022 se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las entidades que hayan sido consolidadas en los ejercicios iniciados con anterioridad a\u00a02022 mantendr\u00e1n los c\u00e1lculos de la primera y posteriores consolidaciones derivados de los criterios incluidos en las normas aplicadas.<\/p>\n<p>b)\u2003La consolidaci\u00f3n posterior en el primer ejercicio iniciado a partir de\u00a01 de enero de\u00a02022 se realizar\u00e1 aplicando las normas aprobadas por la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las \u00d3rdenes HAP\/1781 y\u00a01782\/2013, de\u00a020 de septiembre.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la Instrucci\u00f3n del modelo normal de contabilidad local aprobada por la Orden HAP\/1781\/2013, de\u00a020 de septiembre, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a)\u2003Los apartados c) y d) de la regla\u00a09 \u00abDe la Intervenci\u00f3n u \u00f3rgano de la entidad local que tenga atribuida la funci\u00f3n de contabilidad\u00bb quedan redactados como sigue, manteniendo el resto de la regla la misma redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Formar las cuentas anuales consolidadas con arreglo a lo establecido en las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p>d)\u2003Recabar de las entidades dependientes, multigrupo y asociadas la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales, en su caso, el correspondiente informe de gesti\u00f3n y, cuando proceda, el informe de auditor\u00eda, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que se considere necesaria para la formaci\u00f3n de la Cuenta General y, en su caso, para la elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas.\u00bb<\/p>\n<p>b)\u2003Se suprime el apartado\u00a03 de la regla\u00a047 \u00abFormaci\u00f3n de la Cuenta General\u00bb. El resto de la regla permanece con la misma redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El apartado\u00a02 de la regla\u00a048 \u00abDocumentaci\u00f3n complementaria\u00bb queda redactado del siguiente modo, permaneciendo el resto de la regla con la misma redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Asimismo, se acompa\u00f1ar\u00e1n a la Cuenta General las cuentas anuales consolidadas.\u00bb<\/p>\n<p>d)\u2003El Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n local se modifica de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003En la segunda parte del Plan, Normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n, la letra d) \u00abInversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb, del apartado\u00a02 \u00abClasificaci\u00f3n de los activos financieros\u00bb, de la norma\u00a08 \u00abActivos financieros\u00bb, queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abLos conceptos de entidad del grupo, entidad multigrupo y entidad asociada ser\u00e1n los definidos en las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local.\u00bb<\/p>\n<p>El resto del apartado\u00a02 permanece con la misma redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003En la tercera parte del Plan, el punto\u00a04 \u00abEntidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb del apartado\u00a01, Normas de elaboraci\u00f3n de las Cuentas anuales, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abA efectos de la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales los conceptos de entidad del grupo, entidad multigrupo y entidad asociada ser\u00e1n los que se definen en las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la Instrucci\u00f3n del modelo simplificado de contabilidad local aprobada por la Orden HAP\/1782\/2013, de\u00a020 de septiembre, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a)\u2003Los apartados c) y d) de la regla\u00a010 \u00abDe la Intervenci\u00f3n de la entidad local\u00bb quedan redactados como sigue, manteniendo el resto de la regla la misma redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Formar, en el caso de que el Pleno acuerde su elaboraci\u00f3n, las cuentas anuales consolidadas con arreglo a lo establecido en las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p>d)\u2003Recabar de las entidades dependientes, multigrupo y asociadas la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales, en su caso, el correspondiente informe de gesti\u00f3n y, cuando proceda, el informe de auditor\u00eda, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que se considere necesaria para la formaci\u00f3n de la Cuenta General y, en su caso, para la elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas.\u00bb<\/p>\n<p>b)\u2003Se suprime el apartado\u00a03 de la regla\u00a048 \u00abFormaci\u00f3n de la Cuenta General\u00bb. El resto de la regla permanece con la misma redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El apartado\u00a02 de la regla\u00a049 \u00abDocumentaci\u00f3n complementaria\u00bb queda redactado del siguiente modo, permaneciendo el resto de la regla con la misma redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Asimismo, se acompa\u00f1ar\u00e1n a la Cuenta General las cuentas anuales consolidadas en el caso de que el Pleno de la Corporaci\u00f3n haya acordado su elaboraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>d)\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 a la regla\u00a049 \u00abDocumentaci\u00f3n complementaria\u00bb con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las entidades locales de \u00e1mbito territorial superior al municipio acompa\u00f1ar\u00e1n, adem\u00e1s, a la Cuenta General:<\/p>\n<p>a)\u2003Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicaci\u00f3n de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Normativa supletoria.<\/strong><\/p>\n<p>En aquellos casos en los que se produzca una operaci\u00f3n no prevista en la presente orden, se atender\u00e1 a lo que establezcan las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, aprobadas por Orden HAP\/1489\/2013, de\u00a018 de julio, y, en su defecto, a lo que establezcan las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito de las sociedades aprobadas por Real Decreto\u00a01159\/2010, de\u00a017 de septiembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local se aplicar\u00e1n a las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del\u00a01 de enero de\u00a02022 en las entidades locales incluidas en el art\u00edculo\u00a0211 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y a partir del\u00a01 de enero de\u00a02024 en el resto de entidades locales.<\/p>\n<p>Madrid, 9 de julio de\u00a02021.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<\/p>\n<p><strong>NORMAS PARA LA FORMULACI\u00d3N DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN\u00a0EL \u00c1MBITO DEL SECTOR P\u00daBLICO LOCAL<\/strong><\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Normas generales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Grupo de entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Grupo de entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Entidad dominante y entidades dependientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003C\u00f3mputo de los derechos de voto.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Otras entidades que intervienen en la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidades multigrupo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Entidades asociadas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Obligaci\u00f3n de consolidar y excepciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Obligaci\u00f3n de consolidar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Dispensa de la obligaci\u00f3n de consolidar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Entidades excluidas de la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003M\u00e9todos y procedimientos de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003M\u00e9todos y procedimientos de consolidaci\u00f3n aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de integraci\u00f3n global.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Aplicaci\u00f3n del procedimiento de puesta en equivalencia o m\u00e9todo de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003M\u00e9todo de integraci\u00f3n global.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Definici\u00f3n del m\u00e9todo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Definici\u00f3n del m\u00e9todo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Homogeneizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Homogeneizaci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Homogeneizaci\u00f3n valorativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Homogeneizaci\u00f3n por las operaciones internas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Homogeneizaci\u00f3n de las estructuras de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Agregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Agregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Eliminaciones.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Diferencia de primera consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Fondo de comercio de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Diferencia negativa de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Participaci\u00f3n de socios externos.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto en consolidaciones posteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Consolidaciones posteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Modificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n sin p\u00e9rdida de control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Inversi\u00f3n adicional o reducci\u00f3n de la inversi\u00f3n sin modificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Socios externos en consolidaciones posteriores.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Casos particulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Participaciones indirectas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Participaciones rec\u00edprocas entre entidades dependientes.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Eliminaciones de partidas intragrupo y resultados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Eliminaci\u00f3n de partidas intragrupo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas de existencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas de inmovilizado, de inversiones inmobiliarias o de patrimonio p\u00fablico del suelo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas de servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas de activos financieros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Reclasificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de resultados por aplicaci\u00f3n de ajustes por cambios de valor y el reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Adquisici\u00f3n a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Eliminaci\u00f3n de dividendos internos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003M\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional y procedimiento de puesta en equivalencia.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003M\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Definici\u00f3n del m\u00e9todo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Criterios aplicables.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Procedimiento de puesta en equivalencia o m\u00e9todo de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Descripci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Homogeneizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Primera aplicaci\u00f3n del procedimiento de puesta en equivalencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Ajustes al valor inicial de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Modificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003P\u00e9rdidas por deterioro de valor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Procedimiento de puesta en equivalencia modificado.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Documentos que integran las cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Formulaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Estructura de las cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Normas comunes al balance, la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Balance consolidado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Estado de flujos de efectivo consolidado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Estado de liquidaci\u00f3n del presupuesto consolidado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Memoria consolidada.<\/p>\n<p>Anexo.\u2003Modelos de cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p><em>Introducci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>El proceso de reforma y modernizaci\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica local se inici\u00f3 con la Ley\u00a039\/1988, de\u00a028 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hoy refundida en el Texto aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, que supuso una profunda transformaci\u00f3n del r\u00e9gimen contable vigente hasta entonces regulado en la Instrucci\u00f3n de Contabilidad de las Corporaciones Locales anexa al Reglamento de Haciendas Locales, de\u00a04 de agosto de\u00a01952.<\/p>\n<p>Desde entonces el proceso de reforma y modernizaci\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica local se ha centrado, en la mejora de la calidad de la informaci\u00f3n contable incluida en las cuentas individuales de las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como en la puesta a disposici\u00f3n de dicha informaci\u00f3n a sus distintos usuarios.<\/p>\n<p>La \u00faltima manifestaci\u00f3n de dicho proceso ha sido la aprobaci\u00f3n de los vigentes Planes Generales de Contabilidad P\u00fablica adaptados a la Administraci\u00f3n Local, mediante las \u00d3rdenes HAP\/1781 y\u00a01782\/2013, de\u00a020 de septiembre, aplicables desde el\u00a01 de enero de\u00a02015. Dichos Planes de Cuentas Locales son una adaptaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n Local del Plan General de Contabilidad P\u00fablica, aprobado por Orden EHA\/1037\/2010, de\u00a013 de abril, con el car\u00e1cter de plan marco para todas las Administraciones P\u00fablicas y armonizado con la contabilidad empresarial y con la contabilidad de otros pa\u00edses de nuestro entorno.<\/p>\n<p>El creciente proceso de descentralizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos locales mediante la creaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas aut\u00f3nomas, con el fin de conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios, ha revelado la insuficiencia de las cuentas anuales individuales para reflejar la gesti\u00f3n realizada por ese conjunto de entidades, poniendo de manifiesto la necesidad de disponer de informaci\u00f3n contable del grupo de entidades p\u00fablicas incluidas en el mismo \u00e1mbito de control. Esas cuentas que muestren la imagen fiel de la situaci\u00f3n financiera, patrimonial y presupuestaria del grupo de entidades p\u00fablicas no pueden ser el resultado de agregar las cuentas individuales de esas entidades, sino que deben ser sus cuentas anuales consolidadas que supondr\u00e1n un importante avance en la transparencia de la informaci\u00f3n contable p\u00fablica local.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n y teniendo en cuenta los importantes avances conseguidos tanto en la calidad de la informaci\u00f3n contable como en la puesta a disposici\u00f3n de sus usuarios, se ha considerado ineludible avanzar tambi\u00e9n en la elaboraci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p>La Ley\u00a039\/1988, desde su promulgaci\u00f3n, no ha obligado a las entidades locales a elaborar cuentas anuales consolidadas (a excepci\u00f3n de un ef\u00edmero per\u00edodo: 1997), por ello nunca hasta ahora se hab\u00edan dictado normas espec\u00edficas de consolidaci\u00f3n para las entidades locales.<\/p>\n<p>Una vez aprobadas las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico por Orden HAP\/1489\/2013, de\u00a018 de julio, como norma marco para todas las Administraciones P\u00fablicas y armonizadas con la normativa de consolidaci\u00f3n empresarial, se modific\u00f3 la regulaci\u00f3n de la consolidaci\u00f3n de cuentas en las entidades locales contenida en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final d\u00e9cima tercera de la Ley\u00a03\/2017, de\u00a027 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>Dicha disposici\u00f3n final modific\u00f3 el art\u00edculo\u00a0209.4 del citado texto refundido imponiendo a las entidades locales la obligaci\u00f3n de formular cuentas consolidadas en los t\u00e9rminos previstos en las normas de consolidaci\u00f3n para las entidades locales que deb\u00eda aprobar el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica (hoy Ministra de Hacienda) y que deb\u00edan ser conformes a las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico. La misma disposici\u00f3n final incorpor\u00f3 al citado texto refundido una nueva disposici\u00f3n transitoria, la vig\u00e9sima segunda, para supeditar la obligaci\u00f3n de consolidar a la aprobaci\u00f3n de las referidas Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p>As\u00ed, las normas de consolidaci\u00f3n que ahora se aprueban son, por mandato del art\u00edculo\u00a0209.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, una adaptaci\u00f3n al sector p\u00fablico local de las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>En todo caso, la elaboraci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local no supone, en absoluto, el abandono de la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales individuales, ya que \u00e9stas tienen un papel esencial en el procedimiento de rendici\u00f3n de cuentas de los responsables de las distintas entidades p\u00fablicas. Son las cuentas individuales las que se integran en la Cuenta General de la entidad local, configur\u00e1ndose los estados contables consolidados como documentos que deben unirse a ella.<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n de cuentas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local plantea numerosas dificultades que no deben justificar, en ning\u00fan caso, que \u00e9sta no se lleve a cabo, dado que va a suponer un avance muy importante en la transparencia de la informaci\u00f3n contable p\u00fablica. Entre las dificultades destaca la derivada del hecho de que las entidades a consolidar puede que apliquen diferentes planes de contabilidad por estar sujetas a marcos normativos contables distintos.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de las normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local concluye el per\u00edodo a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima segunda del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y cobra vigencia plena la redacci\u00f3n del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0209 del citado texto refundido, dada por la disposici\u00f3n final d\u00e9cima tercera de la Ley\u00a03\/2017, de\u00a027 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02017.<\/p>\n<p>Las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local se estructuran en cuatro cap\u00edtulos y un anexo, que van precedidos por un \u00edndice y una introducci\u00f3n:<\/p>\n<p>Como consecuencia de la adaptaci\u00f3n de las normas marco de consolidaci\u00f3n al sector p\u00fablico local, se han eliminado de estas Normas las referencias a \u00abentidades de cr\u00e9dito y de seguros dependientes\u00bb que se contienen en las normas de consolidaci\u00f3n para el sector p\u00fablico, al tratarse de actividades que no son propias del \u00e1mbito local. No obstante, si se diera el caso se resolver\u00eda apelando al car\u00e1cter supletorio que se atribuye a las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, aprobadas por la Orden HAP\/1489\/2013.<\/p>\n<p>En el primer cap\u00edtulo \u00abNormas generales\u00bb se define el grupo como formado por la entidad dominante y todas sus entidades dependientes, siendo el control, entendido como el poder de dirigir las pol\u00edticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos econ\u00f3micos o potencial de servicio, la clave para identificar la relaci\u00f3n dominante-dependiente y estableci\u00e9ndose una serie de presunciones sobre la existencia de control. Se precisa que ninguna entidad local podr\u00e1 ser dependiente de otra entidad local, de modo que toda entidad local que deba formar Cuenta General s\u00f3lo podr\u00e1 tener, a efectos de la consolidaci\u00f3n de cuentas, el car\u00e1cter de entidad dominante. No obstante, siguiendo el criterio adoptado en relaci\u00f3n con la Cuenta General del Estado, los consorcios y fundaciones adscritos a las entidades locales se considerar\u00e1n, en todo caso, entidades dependientes de la entidad local de adscripci\u00f3n. Se definen tambi\u00e9n otras entidades que no forman parte del grupo pero que intervienen en la consolidaci\u00f3n: las entidades multigrupo y las asociadas.<\/p>\n<p>Este primer cap\u00edtulo regula tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de consolidar, los casos en los que la entidad dominante no est\u00e1 obligada a consolidar, as\u00ed como las entidades excluidas de consolidaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de consolidar se incluyen distintas previsiones para facilitar que la Intervenci\u00f3n, u \u00f3rgano de la entidad que tenga atribuida la contabilidad, pueda disponer de la informaci\u00f3n necesaria para elaborar las cuentas anuales consolidadas. Entre los casos de dispensa de la obligaci\u00f3n de consolidar se concreta la dispensa por raz\u00f3n del tama\u00f1o en la aplicaci\u00f3n del modelo simplificado de contabilidad local, de modo que toda entidad local que pueda llevar su contabilidad ajustada al modelo simplificado no estar\u00e1 obligada a efectuar la consolidaci\u00f3n de cuentas, pero si voluntariamente elabora cuentas anuales consolidadas deber\u00e1 hacerlo de acuerdo con estas normas de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se establecen los m\u00e9todos y procedimientos de consolidaci\u00f3n: el m\u00e9todo de integraci\u00f3n global, el m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional y el procedimiento de puesta en equivalencia o m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, que se aplicar\u00e1n a las distintas entidades en funci\u00f3n de la influencia ejercida sobre ellas por la entidad dominante. Como variante simplificada del procedimiento de puesta en equivalencia se incluye el procedimiento de puesta en equivalencia \u00abmodificado\u00bb, que si bien no se recoge en las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, s\u00ed se preve\u00eda en el documento \u00abConsolidaci\u00f3n de cuentas en el sector p\u00fablico\u00bb, elaborado por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado para servir de base a cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica que pretendiera elaborar cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo segundo \u00abM\u00e9todo de integraci\u00f3n global\u00bb se define el m\u00e9todo y se describe el procedimiento a seguir para la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas a trav\u00e9s de las siguientes etapas:<\/p>\n<p>a)\u2003Homogeneizaci\u00f3n previa que puede ser temporal, valorativa, por operaciones internas y de la estructura de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Agregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Eliminaciones inversi\u00f3n-patrimonio neto, de partidas intragrupo y de resultados.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto en la primera consolidaci\u00f3n, las normas definen la diferencia de primera consolidaci\u00f3n, ya sea fondo de comercio o diferencia negativa de consolidaci\u00f3n, y regulan la participaci\u00f3n de los socios externos.<\/p>\n<p>Las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico configuran el fondo de comercio de consolidaci\u00f3n como un activo no amortizable, sin embargo, teniendo en cuenta que este activo intangible es m\u00e1s propio de las combinaciones de negocios entre empresas, que de operaciones similares entre entidades sometidas a principios contables p\u00fablicos, las normas que ahora se aprueban lo configuran como un activo amortizable, tal y como hacen las Normas de consolidaci\u00f3n del sector privado aprobadas por Real Decreto\u00a01159\/2010, de\u00a017 de septiembre (y el propio Plan General de Contabilidad en relaci\u00f3n con el fondo de comercio en las cuentas individuales).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto en consolidaciones posteriores se describe c\u00f3mo ha de realizarse y se regulan los casos de modificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n sin p\u00e9rdida de control y de inversi\u00f3n adicional o reducci\u00f3n de la inversi\u00f3n sin modificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de los socios externos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula la eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto en los casos de participaciones indirectas y de participaciones rec\u00edprocas entre entidades dependientes.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las eliminaciones de partidas intragrupo y resultados, se regulan tanto la eliminaci\u00f3n por cr\u00e9ditos y deudas, ingresos y gastos, flujos de efectivo y gastos e ingresos presupuestarios entre entidades del grupo, como la eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas de existencias, de inmovilizado, inversiones inmobiliarias o patrimonio p\u00fablico del suelo, de servicios y de activos financieros, por aplicaci\u00f3n de ajustes por cambios de valor y reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto, por adquisici\u00f3n a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo y por dividendos internos. En virtud del principio de importancia relativa podr\u00e1n, por ejemplo, no eliminarse aquellas operaciones que sean escasamente significativas o, efectuarse la eliminaci\u00f3n del importe coincidente en caso de que los importes contabilizados por las entidades no fueran id\u00e9nticos y su diferencia fuera escasamente significativa.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo tercero se describen el m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional y el procedimiento de puesta en equivalencia o m\u00e9todo de la participaci\u00f3n. El m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional se describe a trav\u00e9s de las diferencias que presenta con el m\u00e9todo de integraci\u00f3n global. En relaci\u00f3n con el procedimiento de puesta en equivalencia se regulan la homogeneizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y la primera y posteriores aplicaciones del procedimiento, la modificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n y el deterioro del valor de la inversi\u00f3n en la entidad participada.<\/p>\n<p>Al final de este cap\u00edtulo tercero se describe el \u00abprocedimiento de puesta en equivalencia modificado\u00bb que consiste en aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversi\u00f3n en la entidad al porcentaje de participaci\u00f3n en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo cuarto se dedica a las cuentas anuales consolidadas, regulando los documentos que las integran, su formulaci\u00f3n, as\u00ed como sus normas de elaboraci\u00f3n. Las referencias que en este cap\u00edtulo se hacen al Plan General de Contabilidad han de entenderse hechas al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto\u00a01514\/2007, de\u00a016 de noviembre, y sus adaptaciones, y al Plan General de Contabilidad para peque\u00f1as y medianas empresas aprobado por Real Decreto\u00a01515\/2007, de\u00a016 de noviembre. Asimismo, las referencias al Plan de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos, incluyen tanto al Plan del mismo nombre, aprobado por Resoluci\u00f3n de\u00a026 de marzo de\u00a02013, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, como al Plan de Contabilidad de peque\u00f1as y medianas entidades sin fines lucrativos, aprobado por Resoluci\u00f3n del mismo \u00f3rgano y la misma fecha.<\/p>\n<p>En el anexo se incluyen los modelos de las cuentas anuales consolidadas: balance consolidado, cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada, estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, estado de flujos de efectivo consolidado, estado de liquidaci\u00f3n del presupuesto consolidado y memoria consolidada.<\/p>\n<p>Los modelos de cuentas anuales consolidadas se han elaborado a partir de los modelos de cuentas individuales previstos en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n local (Plan de Cuentas Normal), adaptando los conceptos a sus equivalentes consolidados y a\u00f1adiendo las partidas espec\u00edficas que surgen del proceso de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aras a conseguir que dichas cuentas reflejen una visi\u00f3n global, clara y sint\u00e9tica, del grupo local se ha prescindido, siempre que ha sido posible, de desgloses de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dado que en el proceso de consolidaci\u00f3n pueden estar implicadas cuentas anuales de entidades sujetas a marcos normativos contables diferentes, en los modelos de cuentas anuales consolidadas se han incorporado, o adaptado, partidas para recoger las peculiaridades de la estructura de las cuentas anuales de las entidades no sometidas a principios contables p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Es de destacar que el estado de flujos de efectivo consolidado presenta dos modelos (uno normal y otro abreviado) para que la entidad dominante pueda optar por uno u otro, en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que disponga para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del contenido de la memoria destaca la informaci\u00f3n sobre el per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n, as\u00ed como sobre las partidas espec\u00edficas del proceso: fondo de comercio, diferencia negativa de consolidaci\u00f3n, socios externos, partidas relativas a entidades multigrupo o participaciones en entidades puestas en equivalencia.<\/p>\n<p>La memoria tambi\u00e9n informa sobre las bases de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas y de las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n aplicadas (al menos de aquellas normas que difieran de las utilizadas por la entidad dominante y, siempre, de las normas relativas a las partidas espec\u00edficas que surjan al realizar la consolidaci\u00f3n). Asimismo, informa de los principales ep\u00edgrafes del balance consolidado desde el punto de vista cuantitativo (por su importe o su variaci\u00f3n) o cualitativo, y, en todo caso, de los movimientos experimentados por el \u00abPatrimonio Neto\u00bb; tambi\u00e9n contiene informaci\u00f3n presupuestaria (tanto de las entidades con presupuesto limitativo como de las entidades con presupuesto no limitativo \u2013es decir, con estados de previsi\u00f3n de gastos e ingresos\u2013) y diversos indicadores financieros y patrimoniales.<\/p>\n<p>La memoria incluye una nota espec\u00edfica (la\u00a016) para reflejar aquella otra informaci\u00f3n significativa que afecte a las cuentas consolidadas que no se haya reflejado en la nota correspondiente al elemento patrimonial afectado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la eliminaci\u00f3n de contenidos de la memoria consolidada, en relaci\u00f3n con los previstos en la memoria del Plan de Cuentas Normal, obedece a que se trata de informaci\u00f3n que, o bien, figura en las cuentas individuales que se rinden al Tribunal de Cuentas u \u00f3rgano de control externo de \u00e1mbito auton\u00f3mico, a las que se unir\u00e1n las cuentas anuales consolidadas, o bien, se ha estimado poco relevante desde la perspectiva del grupo local.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Grupo de entidades<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Grupo de entidades.<\/strong><\/p>\n<p>El grupo de entidades, a los \u00fanicos efectos de la consolidaci\u00f3n de cuentas, est\u00e1 formado por la entidad dominante y todas sus entidades dependientes, con independencia de que estas \u00faltimas puedan quedar excluidas de la consolidaci\u00f3n en los casos previstos en el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Entidad dominante y entidades dependientes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Entidad dominante es la entidad del sector p\u00fablico local, sujeta a principios contables p\u00fablicos, que ostenta, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras, denominadas dependientes.<\/p>\n<p>No obstante, a estos efectos, las entidades locales a que se refiere el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, y las entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipio que tengan personalidad jur\u00eddica propia, no podr\u00e1n ser dependientes de otra entidad local.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entiende por control el poder de dirigir las pol\u00edticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos econ\u00f3micos o potencial de servicio.<\/p>\n<p>En particular, se presume que existe control cuando se cumple al menos una de las condiciones de poder y otra de las de patrimonio neto que se enumeran a continuaci\u00f3n, salvo que exista una evidencia clara de que es otra entidad la que mantiene el control.<\/p>\n<p>Condiciones de poder:<\/p>\n<p>a)\u2003La entidad tiene directamente, o indirectamente a trav\u00e9s de entidades controladas, la propiedad de una participaci\u00f3n mayoritaria superior al\u00a050% con derecho a voto en la otra entidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La entidad tiene la potestad, en virtud de disposici\u00f3n normativa o acuerdo formal, de nombrar o revocar a la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de gobierno de la otra entidad.<\/p>\n<p>c)\u2003La entidad tiene, en virtud de disposici\u00f3n normativa o acuerdo formal, la mayor\u00eda de los derechos de voto que ser\u00eda posible emitir en una junta general de la otra entidad.<\/p>\n<p>d)\u2003La entidad tiene, en virtud de disposici\u00f3n normativa o acuerdo formal, el poder para emitir la mayor\u00eda de los votos en las reuniones del \u00f3rgano de gobierno, y el control de la otra entidad se ejerce mediante dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>e)\u2003La entidad ha designado con sus votos a la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de gobierno, que desempe\u00f1en su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores. En particular, se presumir\u00e1 esta circunstancia cuando la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de gobierno de la entidad dependiente sean miembros del \u00f3rgano de gobierno de alguna entidad del grupo.<\/p>\n<p>Condiciones de Patrimonio neto:<\/p>\n<p>a)\u2003La entidad tiene la potestad de disolver la otra entidad y obtener un nivel importante de beneficios econ\u00f3micos residuales o asumir obligaciones importantes.<\/p>\n<p>b)\u2003La entidad tiene la potestad de acceder a la distribuci\u00f3n de los activos de la otra entidad, o puede ser responsable de ciertas obligaciones de la otra entidad.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, los consorcios y fundaciones adscritos a una entidad local tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades dependientes de dicha entidad local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003C\u00f3mputo de los derechos de voto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para determinar los derechos de voto se a\u00f1adir\u00e1n a los que directamente posea la entidad dominante, los que correspondan a las entidades dominadas por \u00e9sta o a otras entidades que act\u00faen en nombre propio, pero por cuenta de alguna entidad del grupo.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de lo previsto en el apartado anterior el n\u00famero de votos que corresponde a la entidad dominante, en relaci\u00f3n con las entidades dependientes indirectamente de ella, ser\u00e1 el que corresponda a la entidad dependiente que participe directamente en el capital social o patrimonio de \u00e9stas.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Otras entidades que intervienen en la consolidaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidades multigrupo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son entidades multigrupo, a los \u00fanicos efectos de la consolidaci\u00f3n, aquellas entidades no incluidas en el grupo, que son gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otra u otras ajenas al grupo.<\/p>\n<p>2.\u2003La gesti\u00f3n conjunta es el acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o m\u00e1s entidades convienen compartir el poder de dirigir las pol\u00edticas financiera y operativas sobre una actividad econ\u00f3mica, de tal manera que las decisiones estrat\u00e9gicas, tanto financieras como operativas relativas a la actividad requieran el consentimiento un\u00e1nime de todos los que ejercen la gesti\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso se entiende que existe gesti\u00f3n conjunta sobre otra entidad cuando, adem\u00e1s de participar en el capital social o patrimonio, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que en los estatutos sociales se establezca la gesti\u00f3n conjunta, o<\/p>\n<p>b)\u2003Que existan pactos o acuerdos, que permitan a los socios el ejercicio del derecho de veto en la toma de decisiones de la entidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Entidades asociadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de entidades asociadas, a los \u00fanicos efectos de la consolidaci\u00f3n de cuentas, aqu\u00e9llas, no incluidas en el grupo, en las que una o varias entidades del grupo ejerzan una influencia significativa por tener una participaci\u00f3n en su capital social o patrimonio que, creando con \u00e9sta una vinculaci\u00f3n duradera, est\u00e9 destinada a contribuir a su actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003Existe influencia significativa en la gesti\u00f3n de otra entidad, cuando se cumplen los dos requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que una o varias entidades del grupo participen en el capital social o en el patrimonio de la entidad, y<\/p>\n<p>b)\u2003Que se tenga el poder de intervenir en las decisiones de pol\u00edtica financiera y operativa de la participada, sin llegar a gestionarla conjuntamente ni a tener el control.<\/p>\n<p>3.\u2003Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando una o varias entidades del grupo posean, al menos, el\u00a020 % del capital o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Obligaci\u00f3n de consolidar y excepciones<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Obligaci\u00f3n de consolidar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda entidad dominante estar\u00e1 obligada a formular las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con lo establecido en estas normas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades dependientes que a su vez sean dominantes tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de formular las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gesti\u00f3n consolidados, de acuerdo con lo establecido en la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La obligaci\u00f3n de formular las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gesti\u00f3n consolidados, no exime a las entidades integrantes del grupo de formular sus propias cuentas anuales y, en su caso, el informe de gesti\u00f3n correspondiente, conforme a la normativa que les sea aplicable.<\/p>\n<p>4.\u2003Las cuentas anuales de las entidades dependientes, multigrupo y asociadas a integrar en la consolidaci\u00f3n ser\u00e1n las cuentas remitidas a la Intervenci\u00f3n, u \u00f3rgano de la entidad dominante que tenga atribuida la funci\u00f3n de contabilidad, siempre y cuando dichas cuentas cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integraci\u00f3n, ya tengan informe de auditor\u00eda con opini\u00f3n favorable o desfavorable o con opini\u00f3n denegada. En su caso, se informar\u00e1 en la memoria consolidada de los motivos de la no integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas las cuentas a integrar ser\u00e1n las del grupo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n integrarse en la consolidaci\u00f3n las cuentas anuales remitidas a la Intervenci\u00f3n, u \u00f3rgano de la entidad dominante que tenga atribuida la funci\u00f3n de contabilidad, fuera del plazo legalmente previsto.<\/p>\n<p>5.\u2003A efectos de la obtenci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas, al inicio de cada ejercicio, la Intervenci\u00f3n u \u00f3rgano que tenga atribuida la funci\u00f3n de contabilidad en la entidad dominante comunicar\u00e1 a los responsables de las entidades su integraci\u00f3n en los estados consolidados de dicho ejercicio, al efecto de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los p\u00e1rrafos siguientes.<\/p>\n<p>Las entidades que se vayan a integrar en las cuentas anuales consolidadas deber\u00e1n remitir a la entidad dominante, en el plazo previsto en el art\u00edculo\u00a0212.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, sus cuentas anuales y, en su caso, el correspondiente informe de gesti\u00f3n, acompa\u00f1ados, cuando proceda, del informe de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dichas entidades a integrar en las cuentas anuales consolidadas deber\u00e1n remitir a la Intervenci\u00f3n u \u00f3rgano que tenga atribuida la funci\u00f3n de contabilidad en la entidad dominante cualquier informaci\u00f3n que dicho \u00f3rgano considere necesaria para la elaboraci\u00f3n de las citadas cuentas anuales. En particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integren en las cuentas anuales consolidadas, con el contenido que establezca la Intervenci\u00f3n u \u00f3rgano que tenga atribuida la funci\u00f3n de contabilidad en la entidad dominante.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades que presenten cuentas de forma abreviada o seg\u00fan lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de peque\u00f1as y medianas empresas deber\u00e1n remitir, junto con sus cuentas anuales, un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo.<\/p>\n<p>c)\u2003Las entidades sin fines lucrativos deber\u00e1n remitir un estado de cambios en el patrimonio neto junto con sus cuentas anuales, de acuerdo con el modelo que establezca la Intervenci\u00f3n u \u00f3rgano que tenga atribuida la funci\u00f3n de contabilidad en la entidad dominante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Dispensa de la obligaci\u00f3n de consolidar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la entidad dominante no estar\u00e1 obligada a efectuar la consolidaci\u00f3n, en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando estando sometida a los principios contables p\u00fablicos, sea, a su vez, dependiente de otra entidad sometida a los mismos principios contables siempre que la entidad dominante presente cuentas consolidadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando ninguna de las entidades dependientes posea un inter\u00e9s significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de las entidades del grupo.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la entidad dominante est\u00e9 incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del modelo simplificado de contabilidad local.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades dominantes que, no estando obligadas, presenten cuentas anuales consolidadas deber\u00e1n elaborarlas de acuerdo con las normas establecidas en esta orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Entidades excluidas de la consolidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan excluidas de la consolidaci\u00f3n las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que, a continuaci\u00f3n, se indican:<\/p>\n<p>a)\u2003Que no tengan un inter\u00e9s significativo para la imagen fiel que deben expresar las cuentas anuales consolidadas. Siendo varias las entidades en estas circunstancias, no podr\u00e1n ser excluidas de la consolidaci\u00f3n m\u00e1s que, si en su conjunto, presentan un inter\u00e9s poco significativo con respecto a la finalidad expresada.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando existan restricciones importantes y permanentes que dificulten sustancialmente el ejercicio por la entidad dominante de sus derechos sobre el patrimonio o la gesti\u00f3n de la entidad dependiente.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la informaci\u00f3n necesaria para establecer las cuentas consolidadas s\u00f3lo pueda obtenerse incurriendo en gastos desproporcionados o con un retraso inevitable que imposibilite la elaboraci\u00f3n de dichas cuentas en el plazo establecido en la normativa aplicable.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003M\u00e9todos y procedimientos de consolidaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003M\u00e9todos y procedimientos de consolidaci\u00f3n aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los m\u00e9todos y procedimientos de consolidaci\u00f3n aplicables son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003M\u00e9todo de integraci\u00f3n global.<\/p>\n<p>b)\u2003M\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>c)\u2003Procedimiento de puesta en equivalencia o m\u00e9todo de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El conjunto consolidable estar\u00e1 formado por las entidades a las que se les aplique el m\u00e9todo de integraci\u00f3n global o el proporcional.<\/p>\n<p>3.\u2003El per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n estar\u00e1 formado por las entidades del conjunto consolidable y por las entidades a las que se les aplique el procedimiento de puesta en equivalencia o m\u00e9todo de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de integraci\u00f3n global.<\/strong><\/p>\n<p>El m\u00e9todo de integraci\u00f3n global se aplicar\u00e1 a las entidades del grupo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional se podr\u00e1 aplicar a las entidades multigrupo.<\/p>\n<p>2.\u2003Si se opta por aplicar el m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional, dicha aplicaci\u00f3n deber\u00e1 ser uniforme para todas las entidades multigrupo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Aplicaci\u00f3n del procedimiento de puesta en equivalencia o m\u00e9todo de la participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de puesta en equivalencia o m\u00e9todo de la participaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a:<\/p>\n<p>a)\u2003Las entidades asociadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades multigrupo si no se les aplica el m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>2.\u2003A las entidades citadas en el apartado\u00a01 anterior podr\u00e1 aplic\u00e1rseles el procedimiento de puesta en equivalencia modificado que se describe en el art\u00edculo\u00a047.<\/p>\n<p>Si se opta por aplicar este procedimiento, dicha aplicaci\u00f3n deber\u00e1 ser uniforme para todas las entidades a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>M\u00e9todo de Integraci\u00f3n Global<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Definici\u00f3n del m\u00e9todo<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Definici\u00f3n del m\u00e9todo.<\/strong><\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de integraci\u00f3n global requiere:<\/p>\n<p>a)\u2003La incorporaci\u00f3n al balance de la entidad dominante de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las entidades dependientes,<\/p>\n<p>b)\u2003la incorporaci\u00f3n a la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial de la entidad dominante de todos los ingresos y gastos que concurran en la determinaci\u00f3n del resultado del ejercicio de las entidades dependientes,<\/p>\n<p>c)\u2003la incorporaci\u00f3n al estado de cambios en el patrimonio neto de la entidad dominante de todos los ingresos, los gastos y las restantes partidas incluidas en los estados de cambios en el patrimonio neto de las entidades dependientes,<\/p>\n<p>d)\u2003la incorporaci\u00f3n al estado de flujos de efectivo de la entidad dominante de todos los cobros y pagos de las entidades dependientes, y<\/p>\n<p>e)\u2003por \u00faltimo, la incorporaci\u00f3n al estado de liquidaci\u00f3n del presupuesto de la entidad dominante de todos los gastos e ingresos presupuestarios de las entidades dependientes cuyo presupuesto de gastos tenga car\u00e1cter limitativo.<\/p>\n<p>Todo lo anterior se efectuar\u00e1 una vez realizadas las homogeneizaciones previas y las eliminaciones que resulten pertinentes, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Homogeneizaci\u00f3n previa<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Homogeneizaci\u00f3n temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cuentas consolidadas se establecer\u00e1n en la misma fecha y periodo que las cuentas anuales de la entidad obligada a consolidar.<\/p>\n<p>2.\u2003Si una entidad dependiente cierra su ejercicio con fecha que no difiere en m\u00e1s de tres meses, anteriores o posteriores, de la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas, podr\u00e1 incluirse en la consolidaci\u00f3n por los valores contables de las citadas cuentas anuales, siempre que la duraci\u00f3n del ejercicio de referencia coincida con la de las cuentas anuales consolidadas. Cuando entre la fecha de cierre del ejercicio de la entidad dependiente y la de las cuentas anuales consolidadas se realicen transacciones o se produzcan sucesos que sean significativos, se ajustar\u00e1n dichas operaciones; en este caso, si la operaci\u00f3n se ha realizado con una entidad del grupo, se deber\u00e1n realizar los ajustes y las eliminaciones oportunas, informando de todo ello en la memoria.<\/p>\n<p>3.\u2003Si una entidad dependiente cierra su ejercicio en fecha anterior o posterior en m\u00e1s de tres meses a la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas, o el per\u00edodo al que se refieren no coincida con el de dichas cuentas anuales consolidadas, se proceder\u00e1 a formular cuentas anuales espec\u00edficas elaboradas para el mismo per\u00edodo y fecha de cierre a que se refieran las cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando el grupo se haya acogido a lo previsto en el apartado\u00a02 anterior, y en un ejercicio posterior la entidad dependiente modifique el cierre de su ejercicio acomod\u00e1ndolo a la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas, este cambio se tratar\u00e1, a los \u00fanicos efectos de la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas, como un cambio de criterio contable.<\/p>\n<p>5.\u2003No obstante lo anterior, cuando una entidad entre a formar parte del grupo o quede fuera del mismo, la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y, en su caso, el estado de liquidaci\u00f3n del presupuesto a incluir en la consolidaci\u00f3n deber\u00e1n estar referidos \u00fanicamente a la parte del ejercicio en que dicha entidad haya formado parte del grupo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Homogeneizaci\u00f3n valorativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los elementos de las cuentas anuales de las entidades del grupo deben ser valorados siguiendo m\u00e9todos uniformes y de acuerdo con los principios y normas de valoraci\u00f3n establecidos en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n Local, salvo que la aplicaci\u00f3n de otros principios y normas de valoraci\u00f3n no contemplados en aquel contribuya mejor a la obtenci\u00f3n de la imagen fiel del grupo. La utilizaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n deber\u00e1 justificarse en la memoria de las cuentas anuales consolidadas del grupo.<\/p>\n<p>2.\u2003Si alg\u00fan elemento de las cuentas anuales ha sido valorado seg\u00fan criterios no uniformes respecto a los aplicados en la consolidaci\u00f3n, tal elemento debe ser valorado de nuevo y a los solos efectos de la consolidaci\u00f3n, conforme a tales criterios, realiz\u00e1ndose los ajustes necesarios, salvo que el resultado de la nueva valoraci\u00f3n ofrezca un inter\u00e9s poco significativo a los efectos de alcanzar la imagen fiel del grupo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Homogeneizaci\u00f3n por las operaciones internas.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando en las cuentas anuales de las entidades del grupo, los importes de las partidas derivadas de operaciones internas no sean coincidentes, o exista alguna pendiente de registrar, deber\u00e1n realizarse los ajustes que procedan para practicar las correspondientes eliminaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Homogeneizaci\u00f3n de las estructuras de las cuentas anuales.<\/strong><\/p>\n<p>Deber\u00e1n realizarse las reclasificaciones necesarias en la estructura de las cuentas anuales de las entidades del grupo, para que \u00e9sta coincida con la de las cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Agregaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Agregaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La preparaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas se realizar\u00e1 mediante la agregaci\u00f3n de las diferentes partidas, seg\u00fan su naturaleza, de las cuentas anuales individuales homogeneizadas, sin perjuicio de los ajustes y las eliminaciones mencionados en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Eliminaciones<\/em><\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto es la compensaci\u00f3n de los valores contables representativos de los instrumentos de patrimonio de las entidades dependientes que posea, directa o indirectamente, la entidad dominante, con la parte proporcional de las partidas de patrimonio neto de las mencionadas entidades dependientes atribuible a dichas participaciones, en la fecha de su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entiende como fecha de adquisici\u00f3n aqu\u00e9lla en la que la entidad dominante obtiene el control de la dependiente.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante lo establecido en el apartado anterior, podr\u00e1 considerarse que se produce la incorporaci\u00f3n de una entidad al grupo en la fecha de comienzo del primer ejercicio en que la entidad dominante estuviera obligada a formular cuentas consolidadas o en que las formulara voluntariamente, siempre que cualquiera de esas fechas sea posterior a la de la efectiva incorporaci\u00f3n al grupo. Cuando un grupo se acoja a lo dispuesto en este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las entidades dependientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Diferencia de primera consolidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se denomina diferencia, positiva o negativa, de primera consolidaci\u00f3n la existente entre el valor contable de la participaci\u00f3n en el capital o patrimonio de la entidad dependiente que posea, directa o indirectamente, la entidad dominante y la parte proporcional del patrimonio neto representativa de la participaci\u00f3n en el capital o patrimonio de la entidad dependiente en la fecha de su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la diferencia de consolidaci\u00f3n sea positiva, y a los solos efectos de la formulaci\u00f3n de las cuentas consolidadas, se imputar\u00e1 directamente y en la medida de lo posible a los elementos patrimoniales de la entidad dependiente, aumentando el valor de los activos o reduciendo el de los pasivos, y hasta el l\u00edmite que sea atribuible a la entidad dominante de la diferencia entre el valor contable del elemento patrimonial de que se trate y su valor razonable en la fecha de la primera consolidaci\u00f3n, calculado en funci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n en el capital social o en el patrimonio de la entidad dependiente.<\/p>\n<p>Una vez realizada la imputaci\u00f3n indicada, los importes resultantes para las partidas del balance se amortizar\u00e1n, en su caso, con id\u00e9nticos criterios a los aplicados a las mismas antes de la imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la diferencia de consolidaci\u00f3n sea negativa, y a los solos efectos de la formulaci\u00f3n de las cuentas consolidadas, se imputar\u00e1 directamente y en la medida de lo posible a los elementos patrimoniales de la entidad dependiente, aumentando el valor de los pasivos o reduciendo el de los activos, y hasta el l\u00edmite que sea atribuible a la entidad dominante de la diferencia entre el valor contable del elemento patrimonial de que se trate y su valor razonable en la fecha de la primera consolidaci\u00f3n, en funci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n en el capital social o en el patrimonio de la entidad dependiente.<\/p>\n<p>4.\u2003La diferencia de primera consolidaci\u00f3n que subsista, tras la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados anteriores, ser\u00e1 el fondo de comercio de consolidaci\u00f3n o la diferencia negativa de consolidaci\u00f3n seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Fondo de comercio de consolidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entender\u00e1 por fondo de comercio de consolidaci\u00f3n la diferencia positiva a que se refiere el art\u00edculo anterior minorada en el importe de las revalorizaciones de activos o las reducciones de valor de pasivos conforme a lo establecido en el mencionado art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003El fondo de comercio de consolidaci\u00f3n se inscribir\u00e1 en una r\u00fabrica del activo del balance consolidado.<\/p>\n<p>3.\u2003Con posterioridad a su reconocimiento inicial, el fondo de comercio de consolidaci\u00f3n se valorar\u00e1 por su precio de adquisici\u00f3n menos la amortizaci\u00f3n acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.<\/p>\n<p>El fondo de comercio es un activo con vida \u00fatil definida y se amortizar\u00e1 durante la misma. Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que su vida \u00fatil es de diez a\u00f1os y que su recuperaci\u00f3n es lineal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 analizarse, al menos anualmente, su posible deterioro de acuerdo con las normas sobre deterioro de valor previstas en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n Local. Estas p\u00e9rdidas por deterioro tendr\u00e1n car\u00e1cter irreversible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Diferencia negativa de consolidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entender\u00e1 por diferencia negativa de consolidaci\u00f3n la diferencia negativa a que se refiere el art\u00edculo\u00a020, minorada en el importe de las revalorizaciones de pasivos o disminuciones de valor de los activos realizadas conforme a lo establecido en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003La diferencia negativa de consolidaci\u00f3n se reconocer\u00e1 en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada como un resultado positivo en la partida\u00a018 \u00abDiferencia negativa de consolidaci\u00f3n de entidades consolidadas\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se haga uso de lo dispuesto en el n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a019, las diferencias negativas ser\u00e1n consideradas como reservas de la entidad que posea la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Participaci\u00f3n de socios externos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La valoraci\u00f3n de los socios externos se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de su participaci\u00f3n en el patrimonio neto de la entidad dependiente. Por tanto, salvo en el supuesto expresamente regulado en el art\u00edculo\u00a025.1.d) de las presentes Normas, el fondo de comercio de consolidaci\u00f3n no se atribuir\u00e1 a los socios externos.<\/p>\n<p>Dicha participaci\u00f3n se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n que represente la participaci\u00f3n de los socios externos en el capital o patrimonio de cada entidad dependiente, excluidos los instrumentos de patrimonio propio y los mantenidos por sus entidades dependientes.<\/p>\n<p>2.\u2003La participaci\u00f3n en el patrimonio neto de la entidad dependiente atribuible a terceros ajenos al grupo, figurar\u00e1 en el ep\u00edgrafe V. \u00abSocios externos\u00bb del patrimonio neto del balance consolidado.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto en consolidaciones posteriores<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Consolidaciones posteriores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En consolidaciones posteriores la eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto se realizar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la fecha de adquisici\u00f3n. El exceso o defecto del patrimonio neto generado por la entidad dependiente desde la fecha de adquisici\u00f3n se presentar\u00e1 en el balance consolidado de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003La parte de este importe atribuible a la entidad dominante que corresponda a partidas de reservas se mostrar\u00e1 en la partida\u00a01. \u00abReservas y resultados de ejercicios anteriores\u00bb del ep\u00edgrafe II \u00abPatrimonio generado\u00bb, y se desglosar\u00e1 en la memoria consolidada bajo la denominaci\u00f3n \u00abReservas en entidades consolidadas\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003La parte que corresponda a ajustes por cambios de valor y subvenciones recibidas figurar\u00e1 en los ep\u00edgrafes III. \u00abAjustes por cambios de valor\u00bb y IV. \u00abSubvenciones recibidas pendientes de imputaci\u00f3n a resultados\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p>c)\u2003La parte atribuible a los socios externos deber\u00e1 inscribirse en el ep\u00edgrafe V \u00abSocios externos\u00bb. En la memoria tambi\u00e9n se incluir\u00e1 el oportuno detalle sobre la composici\u00f3n de este saldo.<\/p>\n<p>Para calcular dichos importes se deber\u00e1n eliminar las transferencias realizadas a la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial de los ajustes por cambios de valor y de las subvenciones recibidas, existentes en la fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos del apartado anterior, la variaci\u00f3n del patrimonio neto se calcular\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Excluyendo el resultado del ejercicio, y<\/p>\n<p>b)\u2003Teniendo en cuenta los ajustes sobre el resultado de ejercicios anteriores correspondientes a operaciones entre entidades del grupo, reguladas en los art\u00edculos\u00a030 y siguientes.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, se eliminar\u00e1n previamente las correcciones valorativas, correspondientes a la inversi\u00f3n en el capital o patrimonio de la entidad dependiente, realizadas con posterioridad a su pertenencia al grupo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Modificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n sin p\u00e9rdida de control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez que se ha obtenido el control, las operaciones posteriores que den lugar a la modificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la entidad dominante en la entidad dependiente, sin que, en caso de reducci\u00f3n, supongan una p\u00e9rdida de control, se considerar\u00e1n en las cuentas consolidadas como una operaci\u00f3n con t\u00edtulos de patrimonio propio. En consecuencia, en la eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto y en el c\u00e1lculo de los socios externos, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003No se modificar\u00e1 el importe del fondo de comercio de consolidaci\u00f3n o diferencia negativa reconocida, ni el de otros activos o pasivos del balance consolidado.<\/p>\n<p>b)\u2003En los supuestos de reducci\u00f3n de la participaci\u00f3n sin p\u00e9rdida de control, el beneficio o la p\u00e9rdida reconocida en las cuentas anuales individuales, deber\u00e1 eliminarse a los exclusivos efectos de la consolidaci\u00f3n, circunstancia que motivar\u00e1 un ajuste en las reservas de la entidad que reduce la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El importe de los ajustes por cambios de valor y de las subvenciones recibidas de la entidad dependiente, que deben lucir en el balance consolidado, se cuantificar\u00e1 en funci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n que las entidades del grupo posean en el capital o patrimonio de aquella, una vez realizada la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La participaci\u00f3n de los socios externos en el patrimonio neto de la entidad dependiente se mostrar\u00e1 en el balance consolidado en funci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n que terceros ajenos al grupo posean en el capital o patrimonio de la citada entidad, una vez realizada la operaci\u00f3n, incluyendo, en consecuencia, el porcentaje de participaci\u00f3n en el fondo de comercio contabilizado en las cuentas consolidadas asociado a la modificaci\u00f3n que ha producido.<\/p>\n<p>e)\u2003En su caso, el ajuste necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en las letras a), c) y d) motivar\u00e1 una variaci\u00f3n en las reservas de la entidad que reduce o aumenta la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la reducci\u00f3n en el porcentaje de participaci\u00f3n ocasione una p\u00e9rdida significativa en las cuentas anuales individuales de la entidad inversora, dicha circunstancia se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n para apreciar el deterioro del fondo de comercio de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Inversi\u00f3n adicional o reducci\u00f3n de la inversi\u00f3n sin modificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando una entidad dominante realice una nueva inversi\u00f3n en el capital o patrimonio de una entidad dependiente o una desinversi\u00f3n en la misma, que no implique una variaci\u00f3n en el porcentaje de participaci\u00f3n en la entidad dependiente, no se modificar\u00e1 el fondo de comercio ni la diferencia negativa de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de reducci\u00f3n de la inversi\u00f3n sin modificaci\u00f3n de participaci\u00f3n, en su caso, el beneficio o la p\u00e9rdida reconocida en las cuentas anuales individuales, deber\u00e1 eliminarse a los exclusivos efectos de la consolidaci\u00f3n, circunstancia que motivar\u00e1 un ajuste en las reservas de la entidad que reduce su inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Socios externos en consolidaciones posteriores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En consolidaciones posteriores la valoraci\u00f3n de los socios externos se realizar\u00e1 teniendo en cuenta las eliminaciones previstas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003La participaci\u00f3n en el resultado de las entidades dependientes reconocido en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada y en el estado de ingresos y gastos reconocidos del estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, que corresponda a socios externos se presentar\u00e1, de forma separada, como una atribuci\u00f3n del resultado y no como un gasto o ingreso.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de participaciones indirectas el c\u00e1lculo de la participaci\u00f3n de socios externos, tanto en resultados como en el resto del patrimonio neto, se realizar\u00e1 una vez integradas las entidades dependientes en las que participe la entidad dependiente a la que corresponden los indicados socios externos.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de participaciones rec\u00edprocas entre entidades dependientes la participaci\u00f3n de socios externos, tanto en resultados como en el resto del patrimonio neto, se calcular\u00e1 teniendo en cuenta la interrelaci\u00f3n entre las entidades.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Casos particulares<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Participaciones indirectas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto en los supuestos de participaci\u00f3n indirecta se efectuar\u00e1 por etapas:<\/p>\n<p>a)\u2003Se realizar\u00e1 en primer lugar, la eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto correspondiente a la entidad dependiente que no tenga participaci\u00f3n directa en el capital o patrimonio de ninguna otra entidad dependiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Posteriormente, se realizar\u00e1n las sucesivas eliminaciones inversi\u00f3n-patrimonio neto, por el orden que se deriva de lo indicado en la letra a) anterior, teniendo en cuenta para la cuantificaci\u00f3n del patrimonio neto que formar\u00e1n parte de este \u00faltimo las reservas en entidades consolidadas, los ajustes de valor en entidades consolidadas y las subvenciones recibidas en entidades consolidadas, que, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a024 hayan surgido en las etapas anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003Para determinar el fondo de comercio que surja en cada etapa se deber\u00e1 tener en cuenta la cronolog\u00eda de las participaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Participaciones rec\u00edprocas entre entidades dependientes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de participaciones rec\u00edprocas entre las entidades dependientes, se deber\u00e1 calcular el fondo de comercio o diferencia negativa de consolidaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020 y siguientes, y sin que afecte al c\u00e1lculo del patrimonio neto tal interrelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para calcular las reservas en entidades consolidadas procedentes de entidades dependientes participadas rec\u00edprocamente, y para determinar la participaci\u00f3n en los ajustes por cambios de valor y en las subvenciones recibidas por la entidad dependiente, la variaci\u00f3n del patrimonio neto de cada una de ellas se calcular\u00e1 teniendo en cuenta dicha interrelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso hay que tener en cuenta la cronolog\u00eda de las participaciones. Si las inversiones rec\u00edprocas se producen antes de la toma de participaci\u00f3n de la dominante, ser\u00e1 necesario realizar los c\u00e1lculos derivados de la interrelaci\u00f3n que previamente no se hab\u00edan considerado en la elaboraci\u00f3n de cuentas consolidadas anteriores. Cuando la inversi\u00f3n rec\u00edproca se produzca una vez que exista control, no se reconocer\u00e1 fondo de comercio ni diferencia negativa de consolidaci\u00f3n adicional, en sinton\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Eliminaciones de partidas intragrupo y resultados<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Eliminaci\u00f3n de partidas intragrupo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Deber\u00e1n eliminarse en su totalidad en las cuentas anuales consolidadas las partidas intragrupo, una vez realizados los ajustes que procedan de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a014 a\u00a017.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 por partidas intragrupo los cr\u00e9ditos y deudas, ingresos y gastos, flujos de efectivo e ingresos presupuestarios y gastos presupuestarios entre entidades del grupo, sin perjuicio de lo previsto para los dividendos en el art\u00edculo\u00a038.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entender\u00e1 por operaciones internas las realizadas entre dos entidades del grupo desde el momento en que ambas entidades pasaron a formar parte del mismo. A\u00a0los efectos de esta subsecci\u00f3n se entiende por resultados tanto los recogidos en la cuenta de resultados como, en su caso, los ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto, de acuerdo con la normativa contable aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003La totalidad del resultado producido por las operaciones internas deber\u00e1 eliminarse y diferirse hasta que se realice frente a terceros ajenos al grupo. Los resultados que se deben diferir son tanto los del ejercicio como los de ejercicios anteriores producidos desde la fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, las p\u00e9rdidas habidas en operaciones internas pueden indicar la existencia de un deterioro en el valor que exigir\u00eda, en su caso, su reconocimiento en las cuentas anuales consolidadas. De igual modo, el beneficio producido en transacciones internas puede indicar la existencia de una recuperaci\u00f3n en el deterioro de valor del activo objeto de transacci\u00f3n que previamente hubiera sido registrado. En su caso, ambos conceptos deber\u00e1n presentarse en las cuentas anuales consolidadas conforme a su naturaleza.<\/p>\n<p>3.\u2003Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los apartados anteriores en los casos en que un tercero act\u00fae en nombre propio y por cuenta de una entidad del grupo.<\/p>\n<p>4.\u2003Los resultados se entender\u00e1n realizados frente a terceros de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a032 a\u00a036 o cuando una de las entidades participantes en la operaci\u00f3n interna deje de formar parte del grupo, siempre y cuando el activo que incorpora el resultado no permanezca dentro del mismo. La imputaci\u00f3n de resultados en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada o, en su caso, en el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado lucir\u00e1, cuando corresponda, como un menor o mayor importe de las partidas que procedan.<\/p>\n<p>5.\u2003Si alg\u00fan elemento patrimonial es objeto, a efectos de la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas, de un ajuste de valor, la amortizaci\u00f3n, p\u00e9rdidas por deterioro y resultados de enajenaci\u00f3n o baja en balance, se calcular\u00e1n, en las cuentas anuales consolidadas, sobre la base de su valor ajustado.<\/p>\n<p>6.\u2003Conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a030 deber\u00e1n eliminarse en las cuentas anuales consolidadas las p\u00e9rdidas por deterioro correspondientes a elementos del activo que hayan sido objeto de eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas. Tambi\u00e9n se eliminar\u00e1n las provisiones derivadas de garant\u00edas o similares otorgadas en favor de otras entidades del grupo. Ambas eliminaciones dar\u00e1n lugar al correspondiente ajuste en resultados.<\/p>\n<p>7.\u2003La eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas realizada en el ejercicio afectar\u00e1 a la cifra de resultados consolidados, o al importe total de ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto, mientras que la eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas de ejercicios anteriores modificar\u00e1 el importe del patrimonio neto, afectando a las reservas, a los ajustes por cambios de valor o a las subvenciones recibidas, que est\u00e1n pendientes de imputar a la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada.<\/p>\n<p>8.\u2003El ajuste en resultados, en ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto, y en otras partidas de patrimonio neto, afectar\u00e1 a la entidad que enajene el bien o preste el servicio y, por tanto, al importe asignable a los socios externos de dicha entidad.<\/p>\n<p>9.\u2003La clasificaci\u00f3n de los elementos patrimoniales, ingresos, gastos, flujos de efectivo e ingresos y gastos presupuestarios se realizar\u00e1 desde el punto de vista del grupo, sin que se vean modificados por las operaciones internas. En el caso de que la operaci\u00f3n interna coincida con un cambio de afectaci\u00f3n desde el punto de vista del grupo, ese cambio de afectaci\u00f3n se reflejar\u00e1 en las cuentas anuales consolidadas conforme a las reglas establecidas al efecto en la normativa reguladora, en particular como se se\u00f1ala en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas de existencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considerar\u00e1n operaciones internas de existencias todas aquellas en las que una entidad del grupo compra existencias a otra tambi\u00e9n del grupo, con independencia de que para la entidad que vende constituyan existencias, activos en estado de venta, inmovilizado, inversiones inmobiliarias o patrimonio p\u00fablico del suelo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los resultados producidos en estas operaciones deber\u00e1n diferirse, hasta el ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe a diferir ser\u00e1 igual a la diferencia entre el valor contable y el precio de venta.<\/p>\n<p>b)\u2003El resultado se entender\u00e1 realizado cuando se enajenen a terceros las mercader\u00edas adquiridas o los productos de los que formen parte las existencias adquiridas.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de p\u00e9rdidas el resultado tambi\u00e9n se entender\u00e1 realizado cuando exista un deterioro respecto del valor contable de las existencias y hasta el l\u00edmite de dicho deterioro. A estos efectos deber\u00e1 registrarse la correspondiente p\u00e9rdida por deterioro.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando las existencias adquiridas se integren, como coste, en inmovilizados, inversiones inmobiliarias o patrimonio p\u00fablico del suelo deber\u00e1n aplicarse las normas del art\u00edculo\u00a033.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando como consecuencia de una operaci\u00f3n interna quede afectado un activo en estado de venta o un elemento del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias o del patrimonio p\u00fablico del suelo como existencias, este cambio de afectaci\u00f3n deber\u00e1 figurar en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada en la partida\u00a012.c) \u00abActivos transformados en existencias\u00bb, por el importe del coste, neto de los resultados internos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas de inmovilizado, inversiones inmobiliarias o de patrimonio p\u00fablico del suelo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considerar\u00e1n operaciones internas de inmovilizado, de inversiones inmobiliarias o de patrimonio p\u00fablico del suelo todas aquellas en las que una entidad del grupo compra tales elementos a otra tambi\u00e9n del grupo, con independencia de que para la entidad que vende constituyan inmovilizado, inversiones inmobiliarias, patrimonio p\u00fablico del suelo, existencias o activos en estado de venta.<\/p>\n<p>2.\u2003Los resultados producidos en estas operaciones deber\u00e1n diferirse, hasta el ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe a diferir ser\u00e1 igual a la diferencia entre el valor contable, y el precio de venta.<\/p>\n<p>b)\u2003El resultado se entender\u00e1 realizado cuando:<\/p>\n<p>b.1)\u2003Se enajene a terceros el activo adquirido.<\/p>\n<p>b.2)\u2003Se enajene a terceros otro activo, al que se haya incorporado como coste la amortizaci\u00f3n del activo adquirido.<\/p>\n<p>b.3)\u2003En el caso de que la amortizaci\u00f3n no se incorpore como coste de un activo, el resultado se entender\u00e1 realizado en proporci\u00f3n a la amortizaci\u00f3n, deterioro o baja en balance de cada ejercicio.<\/p>\n<p>b.4)\u2003Trat\u00e1ndose de p\u00e9rdidas, el resultado tambi\u00e9n se entender\u00e1 realizado cuando exista un deterioro de valor respecto del valor contable del inmovilizado, de la inversi\u00f3n inmobiliaria o del patrimonio p\u00fablico del suelo y hasta el l\u00edmite de dicho deterioro. A estos efectos deber\u00e1 registrarse la correspondiente p\u00e9rdida por deterioro.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la amortizaci\u00f3n del activo se incorpore a las existencias como coste, se deber\u00e1n aplicar las normas del art\u00edculo\u00a032.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando como consecuencia de una operaci\u00f3n interna queden afectadas las existencias como un elemento del inmovilizado, inversi\u00f3n inmobiliaria o patrimonio p\u00fablico del suelo, este cambio de afectaci\u00f3n deber\u00e1 figurar en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada en la partida espec\u00edfica \u00abTrabajos realizados por el grupo para su activo\u00bb, por el importe del coste, neto de los resultados internos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas de servicios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considerar\u00e1n operaciones internas de servicios todas aquellas en las que una entidad del grupo adquiera servicios a otra tambi\u00e9n del grupo, incluidos los financieros.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando los servicios adquiridos se incorporen como coste de un activo, los resultados producidos en estas operaciones deber\u00e1n diferirse hasta el ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe a diferir ser\u00e1 igual a la diferencia entre el precio de adquisici\u00f3n o coste de producci\u00f3n del servicio y su precio de venta.<\/p>\n<p>b)\u2003El resultado se entender\u00e1 realizado de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a032 y\u00a033.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de p\u00e9rdidas, el resultado tambi\u00e9n se entender\u00e1 realizado cuando exista un deterioro de valor respecto del precio de adquisici\u00f3n o coste de producci\u00f3n de los activos, eventualmente neto de amortizaciones, y hasta el l\u00edmite de dicho deterioro. A estos efectos deber\u00e1 registrarse la correspondiente p\u00e9rdida por deterioro.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando estos servicios se incorporen como coste de un elemento de inmovilizado, inversi\u00f3n inmobiliaria o patrimonio p\u00fablico del suelo, se registrar\u00e1n en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada en una partida espec\u00edfica \u00abTrabajos realizados por el grupo para su activo\u00bb, por el importe del coste, neto de los resultados internos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Eliminaci\u00f3n de resultados por operaciones internas de activos financieros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considerar\u00e1n operaciones internas de activos financieros todas aquellas en las que una entidad del grupo adquiera activos financieros a otra tambi\u00e9n del grupo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los resultados producidos en estas operaciones deber\u00e1n diferirse, en su caso hasta el ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe a diferir ser\u00e1 igual a la diferencia entre el valor contable y el precio de venta.<\/p>\n<p>b)\u2003El resultado se entender\u00e1 realizado cuando los mencionados activos financieros se enajenen a terceros.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de p\u00e9rdidas el resultado tambi\u00e9n se entender\u00e1 realizado cuando exista un deterioro de valor respecto del valor contable de los activos y hasta el l\u00edmite de dicho deterioro. A estos efectos deber\u00e1 registrarse la correspondiente p\u00e9rdida por deterioro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Reclasificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de resultados por aplicaci\u00f3n de ajustes por cambios de valor y el reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No obstante lo establecido en los art\u00edculos anteriores, cuando en las cuentas consolidadas se aplique el valor razonable al elemento patrimonial objeto de la operaci\u00f3n interna, el resultado interno se reclasificar\u00e1, en su caso, en el importe de la variaci\u00f3n de valor razonable, en la correspondiente partida de patrimonio neto.<\/p>\n<p>2.\u2003Se eliminar\u00e1n los resultados contabilizados por las entidades dependientes derivados de transferencias a la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial desde cuentas de patrimonio neto como consecuencia de operaciones internas, por los importes de los ep\u00edgrafes del balance III \u00abAjustes por cambios de valor\u00bb y IV \u00abSubvenciones recibidas pendientes de imputaci\u00f3n a resultados\u00bb existentes en la fecha de adquisici\u00f3n. Tales resultados se considerar\u00e1n integrados en los ep\u00edgrafes de patrimonio neto de los que procedan, a los efectos de determinar el exceso o defecto de patrimonio neto previsto en el apartado uno del art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Adquisici\u00f3n a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los exclusivos efectos de la formulaci\u00f3n de las cuentas consolidadas, en la adquisici\u00f3n a terceros de pasivos financieros emitidos por entidades del grupo se registrar\u00e1, en su caso, un resultado.<\/p>\n<p>2.\u2003El resultado se determinar\u00e1 por la diferencia entre el valor contable del pasivo en la fecha de adquisici\u00f3n y su precio de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El resultado determinado conforme a lo previsto en los apartados anteriores lucir\u00e1 en la partida\u00a024 \u00abDeterioro de valor, beneficios y p\u00e9rdidas por operaciones con activos y pasivos financieros\u00bb de la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada.<\/p>\n<p>4.\u2003Se eliminar\u00e1n los ajustes, por aplicaci\u00f3n del valor razonable o por cualquier otro concepto, registrados con posterioridad a la adquisici\u00f3n a terceros de estos activos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Eliminaci\u00f3n de dividendos internos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considerar\u00e1n dividendos internos los registrados como ingresos del ejercicio de una entidad del grupo que hayan sido distribuidos por otra perteneciente al mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos dividendos ser\u00e1n eliminados consider\u00e1ndolos reservas de la entidad perceptora.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se trate de dividendos a cuenta se eliminar\u00e1n contra la partida de patrimonio representativa de los mismos en la entidad que los distribuy\u00f3.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>M\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional y procedimiento de puesta en equivalencia<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003M\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Definici\u00f3n del m\u00e9todo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional consiste en la incorporaci\u00f3n a las cuentas anuales consolidadas de la porci\u00f3n de activos, pasivos, gastos, ingresos, flujos de efectivo y dem\u00e1s partidas de las cuentas anuales de la entidad multigrupo correspondiente al porcentaje que de su patrimonio neto posean las entidades del grupo, sin perjuicio de las homogeneizaciones previas y de los ajustes y eliminaciones que resulten pertinentes, descritos en el Cap\u00edtulo II anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuentas de la entidad multigrupo a incorporar por aplicaci\u00f3n del apartado anterior ser\u00e1n, en su caso, las cuentas anuales consolidadas de dicha entidad. Si las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en la norma de consolidaci\u00f3n, se tomar\u00e1n las cuentas anuales individuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Criterios aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>Para efectuar la integraci\u00f3n proporcional se tendr\u00e1n en cuenta, con las necesarias adaptaciones, las reglas establecidas en los art\u00edculos\u00a013 a\u00a038 relativas al m\u00e9todo de integraci\u00f3n global, teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003La agregaci\u00f3n a las cuentas consolidadas de las distintas partidas de las cuentas anuales de la entidad multigrupo se realizar\u00e1 en la proporci\u00f3n que represente la participaci\u00f3n de las entidades del grupo en el patrimonio neto de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cr\u00e9ditos y deudas, los ingresos y gastos, flujos de efectivo, ingresos presupuestarios y gastos presupuestarios y los resultados por operaciones con las entidades multigrupo se eliminar\u00e1n en la proporci\u00f3n indicada en la letra anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003No deber\u00e1 lucir en las cuentas consolidadas ninguna partida correspondiente a socios externos de la entidad multigrupo.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de que las aportaciones no dinerarias realizadas por entidades del grupo en la entidad multigrupo hayan generado resultados econ\u00f3micos, en las cuentas consolidadas s\u00f3lo se reconocer\u00e1 la porci\u00f3n correspondiente al patrimonio pose\u00eddo por los dem\u00e1s part\u00edcipes en la entidad multigrupo. Estos resultados deben ser eliminados ajustando el valor del activo correspondiente. Se reconocer\u00e1 el importe de cualquier resultado negativo cuando la operaci\u00f3n haya puesto de manifiesto un deterioro de valor de los activos transferidos.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Procedimiento de puesta en equivalencia o m\u00e9todo de la participaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Descripci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Seg\u00fan el procedimiento de puesta en equivalencia, o m\u00e9todo de la participaci\u00f3n, la inversi\u00f3n en una entidad se registrar\u00e1 inicialmente por el importe que el porcentaje de inversi\u00f3n de las entidades del grupo represente sobre el patrimonio neto de la entidad de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043, y se incrementar\u00e1 o disminuir\u00e1 posteriormente para reconocer el porcentaje que corresponda al inversor en el resultado del ejercicio y en otros incrementos o disminuciones directamente imputables al patrimonio neto obtenidos por la entidad participada despu\u00e9s de la fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando a una entidad se le aplique el procedimiento de puesta en equivalencia, las cuentas de dicha entidad a considerar, a efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes, ser\u00e1n, en su caso, sus cuentas anuales consolidadas. Si las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en la norma de consolidaci\u00f3n, se tomar\u00e1n las cuentas anuales individuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Homogeneizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si la entidad participada utiliza criterios de valoraci\u00f3n diferentes a los del grupo, deber\u00e1n efectuarse los ajustes necesarios, previamente a la puesta en equivalencia, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a015, cuando tales diferencias resulten significativas y siempre que se pueda disponer de la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuentas anuales de la entidad participada deber\u00e1n referirse a la misma fecha que las cuentas anuales consolidadas. A estos efectos se aplicar\u00e1 el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a014. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el apartado\u00a03 de dicho art\u00edculo, siempre que pueda obtenerse la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Primera aplicaci\u00f3n del procedimiento de puesta en equivalencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando se aplique por primera vez el procedimiento de puesta en equivalencia, la participaci\u00f3n en la entidad se valorar\u00e1 en el balance consolidado por el importe que el porcentaje de inversi\u00f3n de las entidades del grupo represente sobre el patrimonio neto de la entidad.<\/p>\n<p>Este importe figurar\u00e1 en el activo no corriente del balance consolidado en la partida\u00a01. \u00abParticipaciones puestas en equivalencia\u00bb del ep\u00edgrafe V \u00abInversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la diferencia entre el importe al que la participaci\u00f3n estaba contabilizada en las cuentas individuales y el valor a que se ha hecho referencia en el apartado anterior es positiva, la parte de esa diferencia que sea atribuible a elementos patrimoniales de la entidad puesta en equivalencia, ser\u00e1 incorporada al valor de la participaci\u00f3n en el Balance consolidado, con el l\u00edmite establecido en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a020.<\/p>\n<p>La diferencia positiva que, en su caso, subsista pondr\u00e1 de manifiesto un fondo de comercio que se incluir\u00e1 tambi\u00e9n en el valor de la participaci\u00f3n y del que se informar\u00e1 en la memoria.<\/p>\n<p>En el supuesto excepcional de que la diferencia descrita en el primer p\u00e1rrafo de este apartado sea negativa, la parte de esa diferencia que sea atribuible a elementos patrimoniales de la entidad puesta en equivalencia, se deducir\u00e1 del valor de la participaci\u00f3n en el Balance consolidado con el l\u00edmite establecido en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a020. La diferencia negativa que, en su caso, subsista se reconocer\u00e1 en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada como un resultado positivo en la partida\u00a028 \u00abDiferencia negativa de consolidaci\u00f3n de entidades puestas en equivalencia\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Los resultados generados por la entidad puesta en equivalencia se reconocer\u00e1n desde la fecha en que se adquiere la influencia significativa o, en el caso de entidades multigrupo, el control conjunto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Ajustes al valor inicial de la participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El valor contable en el balance consolidado de la participaci\u00f3n en la entidad se modificar\u00e1, aument\u00e1ndolo o disminuy\u00e9ndolo, en la proporci\u00f3n que corresponda a las entidades del grupo, por las variaciones experimentadas en el patrimonio neto de la entidad participada desde la valoraci\u00f3n inicial, una vez eliminada la proporci\u00f3n procedente de los resultados no realizados generados en transacciones entre dicha entidad y las entidades del grupo, siempre que sean significativas y en la medida en que se pueda obtener la informaci\u00f3n necesaria para ello.<\/p>\n<p>2.\u2003El mayor valor, en su caso, atribuido a la participaci\u00f3n como consecuencia de lo previsto en el art\u00edculo\u00a020, y el importe del fondo de comercio impl\u00edcito, deber\u00e1 reducirse en ejercicios posteriores, con cargo a los resultados consolidados o a otra partida de patrimonio neto que corresponda y a medida que se deprecien, causen baja o se enajenen a terceros los correspondientes elementos patrimoniales. Del mismo modo, proceder\u00e1 el cargo a resultados consolidados cuando se produzcan p\u00e9rdidas por deterioro del valor previamente reconocido de elementos patrimoniales de la entidad participada, con el l\u00edmite de la plusval\u00eda asignada a los mismos en la fecha de primera puesta en equivalencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En cada ejercicio posterior a la primera aplicaci\u00f3n del procedimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Las variaciones en el valor de la participaci\u00f3n correspondientes a resultados del ejercicio de la participada formar\u00e1n parte de los resultados consolidados, figurando de forma expl\u00edcita en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada, en la partida\u00a026 \u00abParticipaci\u00f3n en beneficios (p\u00e9rdidas) de entidades puestas en equivalencia\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Sin embargo, en el caso de que la entidad participada incurra en p\u00e9rdidas, la reducci\u00f3n de la cuenta representativa de la inversi\u00f3n tendr\u00e1 como l\u00edmite el propio valor contable de la inversi\u00f3n calculado por puesta en equivalencia.<\/p>\n<p>Una vez que se haya reducido a cero el valor de la participaci\u00f3n, las p\u00e9rdidas adicionales, y el correspondiente pasivo se reconocer\u00e1n en la medida en que se haya incurrido en obligaciones legales, contractuales, impl\u00edcitas o t\u00e1citas, o bien si el grupo de entidades ha efectuado pagos en nombre de la entidad participada.<\/p>\n<p>Si la entidad participada obtiene ganancias con posterioridad, las mismas ser\u00e1n reconocidas en cuentas anuales consolidadas cuando alcancen el importe de las p\u00e9rdidas no reconocidas.<\/p>\n<p>Los ingresos y gastos de la entidad participada que se hayan imputado directamente al patrimonio neto se tratar\u00e1n de forma an\u00e1loga a los que se hayan reconocido en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial.<\/p>\n<p>c)\u2003Las variaciones en el valor de la participaci\u00f3n correspondientes a otras variaciones del patrimonio neto, ya sea por cambios en el patrimonio neto de la entidad participada que la misma no haya reconocido en su resultado del ejercicio, o reservas generadas procedentes de resultados de ejercicios anteriores, se mostrar\u00e1n en las correspondientes partidas o ep\u00edgrafes del patrimonio neto, conforme a su naturaleza.<\/p>\n<p>d)\u2003Los beneficios distribuidos por la entidad participada reducir\u00e1n el valor contable de la participaci\u00f3n en el balance consolidado, consider\u00e1ndose reservas de la entidad que posea la participaci\u00f3n. Cuando se trate de dividendos a cuenta, se reducir\u00e1 el valor contable de la participaci\u00f3n con cargo a los resultados de la entidad que los haya recibido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Modificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En una nueva adquisici\u00f3n de participaciones en la entidad puesta en equivalencia, la inversi\u00f3n adicional y el nuevo fondo de comercio o diferencia negativa de consolidaci\u00f3n se determinar\u00e1n del mismo modo que la primera inversi\u00f3n y en los porcentajes sobre el patrimonio neto que corresponda a tal inversi\u00f3n. Si en relaci\u00f3n con una misma participada, surge un fondo de comercio y una diferencia negativa de consolidaci\u00f3n, la diferencia negativa se reducir\u00e1 hasta el l\u00edmite del fondo de comercio impl\u00edcito, circunstancia que motivar\u00e1 la minoraci\u00f3n de la participaci\u00f3n puesta en equivalencia.<\/p>\n<p>2.\u2003En una reducci\u00f3n de participaciones en la entidad en la que se mantenga la influencia significativa, la partida representativa de la inversi\u00f3n se valorar\u00e1 aplicando las reglas establecidas en los art\u00edculos anteriores, por los importes que correspondan al porcentaje de participaci\u00f3n que se retiene. El resultado derivado de la operaci\u00f3n se ajustar\u00e1 por las imputaciones a resultados consolidados anteriores a la enajenaci\u00f3n motivadas por:<\/p>\n<p>a)\u2003Los resultados obtenidos por la entidad participada.<\/p>\n<p>b)\u2003La aplicaci\u00f3n del valor razonable a los elementos patrimoniales de la entidad participada en la fecha de primera puesta en equivalencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Los ajustes del valor razonable imputados directamente a patrimonio neto que se correspondan con la reducci\u00f3n en el porcentaje de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando una nueva adquisici\u00f3n de participaciones en la entidad no implique un aumento en el porcentaje de participaci\u00f3n, no surgir\u00e1n nuevas diferencias respecto de las de primera puesta en equivalencia, sin que se modifique el fondo de comercio de consolidaci\u00f3n calculado de forma impl\u00edcita ni, en su caso, la diferencia negativa de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando una reducci\u00f3n de participaciones en la entidad no implique una reducci\u00f3n en el porcentaje de participaci\u00f3n en la misma, se reducir\u00e1 el valor de la partida representativa de la inversi\u00f3n y de las reservas en entidades puestas en equivalencia en el importe obtenido como consecuencia de la reducci\u00f3n, elimin\u00e1ndose el resultado que, en su caso, haya sido registrado por la entidad inversora.<\/p>\n<p>4.\u2003Si el aumento o reducci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n sin que se produzca una inversi\u00f3n adicional o una desinversi\u00f3n implica la modificaci\u00f3n del valor de las participaciones en la entidad participada, se reconocer\u00e1 el correspondiente resultado en la partida\u00a026 \u00abParticipaci\u00f3n en beneficios (p\u00e9rdidas) de entidades puestas en equivalencia\u00bb de la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003P\u00e9rdidas por deterioro del valor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez que se haya aplicado el procedimiento de puesta en equivalencia y se hayan reconocido las p\u00e9rdidas de la entidad participada de acuerdo con el art\u00edculo\u00a044, la entidad dominante aplicar\u00e1 en las cuentas consolidadas lo establecido en el apartado\u00a07.3 \u00abDeterioro\u00bb de la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a08 \u00abActivos financieros\u00bb, del Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n Local, para determinar si es necesario reconocer p\u00e9rdidas por deterioro adicionales respecto a la inversi\u00f3n neta que tenga en la entidad participada.<\/p>\n<p>2.\u2003El an\u00e1lisis del deterioro del fondo de comercio no se llevar\u00e1 a cabo de forma separada, sino en funci\u00f3n de lo previsto en el apartado anterior. Las p\u00e9rdidas por deterioro no se asignar\u00e1n a ning\u00fan activo concreto, incluido el fondo de comercio de consolidaci\u00f3n, que forme parte del valor contable de la inversi\u00f3n en la participada. Por consiguiente, las reversiones de estas p\u00e9rdidas por deterioro se reconocer\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable citada en el apartado\u00a01 anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Procedimiento de puesta en equivalencia modificado.<\/strong><\/p>\n<p>Este procedimiento consiste en aplicar el de puesta en equivalencia o m\u00e9todo de la participaci\u00f3n regulado en esta Secci\u00f3n, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Cuentas anuales consolidadas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Documentos que integran las cuentas anuales consolidadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cuentas anuales consolidadas comprenden el balance consolidado, la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidaci\u00f3n del presupuesto consolidado y la memoria consolidada.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera, del resultado econ\u00f3mico patrimonial, y de la ejecuci\u00f3n del presupuesto del grupo.<\/p>\n<p>3.\u2003La aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica y regular de los requisitos de la informaci\u00f3n y principios y criterios contables incluidos en el marco conceptual del Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n local deber\u00e1 conducir a que las cuentas anuales consolidadas muestren la citada imagen fiel.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se considere que el cumplimiento de dichos requisitos de la informaci\u00f3n y principios y criterios contables no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrar\u00e1 en la memoria la informaci\u00f3n complementaria precisa para alcanzar este objetivo.<\/p>\n<p>5.\u2003En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales consolidadas, se considerar\u00e1 improcedente dicha aplicaci\u00f3n. En tales casos, en la memoria consolidada se motivar\u00e1 suficientemente esta circunstancia, y se explicar\u00e1 su influencia sobre el patrimonio, la situaci\u00f3n financiera y los resultados del grupo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Formulaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cuentas anuales consolidadas deber\u00e1n ser formuladas por la entidad dominante en el plazo establecido por la legislaci\u00f3n vigente y se referir\u00e1n al a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>2.\u2003El balance, la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidaci\u00f3n del presupuesto y la memoria consolidados deber\u00e1n estar identificados; indic\u00e1ndose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominaci\u00f3n, el grupo al que corresponden y el ejercicio a que se refieren.<\/p>\n<p>3.\u2003Las cuentas anuales consolidadas se elaborar\u00e1n expresando sus valores en euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Estructura de las cuentas anuales consolidadas.<\/strong><\/p>\n<p>Las cuentas anuales consolidadas deber\u00e1n adaptarse a los modelos establecidos en el anexo de estas normas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Normas comunes al balance, la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales consolidadas, el balance, la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados se formular\u00e1n teniendo en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u2003En cada partida deber\u00e1n figurar, adem\u00e1s de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. No obstante, para el primer ejercicio que se formulen cuentas consolidadas podr\u00e1n omitirse las cifras del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>A estos efectos, cuando las cifras del ejercicio que se cierra no sean comparables con las del ejercicio anterior, bien por haberse producido una modificaci\u00f3n en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanaci\u00f3n de error o bien porque se ha producido una reorganizaci\u00f3n administrativa, se deber\u00e1 proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentaci\u00f3n en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales consolidadas, informando de ello en la memoria.<\/p>\n<p>Cuando la composici\u00f3n de las entidades incluidas en la consolidaci\u00f3n hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deber\u00e1 incluirse, en la memoria, la informaci\u00f3n necesaria para que la comparaci\u00f3n de sucesivos estados financieros muestre los principales cambios que han tenido lugar entre ejercicios.<\/p>\n<p>2.\u2003No figurar\u00e1n las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando proceda, cada ep\u00edgrafe o partida contendr\u00e1 una referencia cruzada a la informaci\u00f3n correspondiente dentro de la memoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Balance consolidado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El balance consolidado comprende con la debida separaci\u00f3n, el activo y el pasivo de la entidad dominante y de las entidades a las que se les aplique el m\u00e9todo de integraci\u00f3n global, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan, as\u00ed como el patrimonio neto que incluir\u00e1 en partida espec\u00edfica separada la parte que corresponda a socios externos al grupo.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s, se integrar\u00e1n en el balance consolidado los activos y pasivos de las entidades a las que se les aplique el m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional, en el porcentaje que represente la participaci\u00f3n del grupo en su capital social o patrimonio y sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.<\/p>\n<p>3.\u2003Los ep\u00edgrafes VII del activo no corriente \u00abActivos por impuesto diferido\u00bb, IV del pasivo no corriente \u00abPasivos por impuesto diferido\u00bb y I del pasivo corriente \u00abPasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta\u00bb se refieren exclusivamente a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad o el Plan de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos, y se determinar\u00e1n conforme a las normas previstas en el mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003En el balance consolidado tambi\u00e9n lucir\u00e1n partidas espec\u00edficas derivadas de la aplicaci\u00f3n de los distintos m\u00e9todos y procedimientos de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los cr\u00e9ditos y deudas con entidades incluidas en la consolidaci\u00f3n por el procedimiento de puesta en equivalencia o por el de integraci\u00f3n proporcional en la parte no eliminada lucir\u00e1n separadamente en los correspondientes ep\u00edgrafes de \u00abInversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb del activo y de \u00abDeudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb del pasivo.<\/p>\n<p>6.\u2003Los cr\u00e9ditos y deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas no incluidas en el per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n lucir\u00e1n separadamente en los correspondientes ep\u00edgrafes de \u00abInversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb del activo y de \u00abDeudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u00bb del pasivo.<\/p>\n<p>7.\u2003El balance consolidado deber\u00e1 formularse teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboraci\u00f3n del balance del Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n local, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta cuenta recoge el resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidado obtenido en el ejercicio y est\u00e1 formada por los ingresos y los gastos de la entidad dominante y de las entidades a las que se les aplique el m\u00e9todo de integraci\u00f3n global, excepto cuando proceda su imputaci\u00f3n directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n local, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan; y muestra el resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidado, con distinci\u00f3n de la parte atribuida a la entidad dominante y a los socios externos al grupo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se integrar\u00e1n en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada los ingresos y gastos de las entidades a las que se les aplique el m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional, en el porcentaje que represente la participaci\u00f3n del grupo en su patrimonio, excepto cuando proceda su imputaci\u00f3n directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n local, y sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.<\/p>\n<p>2.\u2003Las partidas\u00a03 \u00abIngresos de la actividad propia\u00bb y\u00a011 \u00abGastos por ayudas y otros\u00bb se refieren exclusivamente a entidades que aplican el Plan de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos y se determinar\u00e1n conforme a las normas previstas en el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003El importe neto de la cifra de negocios determinado de acuerdo con el Plan General de Contabilidad figurar\u00e1 en la partida\u00a04 \u00abVentas y prestaciones de servicios\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003El impuesto sobre sociedades figurar\u00e1, en su caso, en la partida\u00a013 \u00abOtros gastos de gesti\u00f3n ordinaria\u00bb.<\/p>\n<p>5.\u2003La partida\u00a017 \u00abResultado por la p\u00e9rdida de control de participaciones consolidadas\u00bb se determinar\u00e1 de acuerdo con las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto\u00a01159\/2010, de\u00a017 de septiembre.<\/p>\n<p>6.\u2003La diferencia negativa en combinaci\u00f3n de negocios regulada en las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto\u00a01159\/2010, de\u00a017 de septiembre, figurar\u00e1 en la partida\u00a018 \u00abDiferencia negativa de consolidaci\u00f3n de entidades consolidadas\u00bb.<\/p>\n<p>7.\u2003La partida\u00a027 \u00abDeterioro y resultado por p\u00e9rdida de influencia significativa de participaciones puestas en equivalencia o del control conjunto de una entidad multigrupo\u00bb se determinar\u00e1 de acuerdo con las Normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto\u00a01159\/2010, de\u00a017 de septiembre.<\/p>\n<p>8.\u2003El ep\u00edgrafe V \u00abResultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos\u00bb se refiere exclusivamente a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y se determinar\u00e1 conforme a las normas previstas en el mismo.<\/p>\n<p>9.\u2003En la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada tambi\u00e9n lucir\u00e1n partidas espec\u00edficas derivadas de la aplicaci\u00f3n de los distintos m\u00e9todos y procedimientos de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003La cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada deber\u00e1 formularse teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboraci\u00f3n de la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial del Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n local, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.<\/strong><\/p>\n<p>El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado tiene dos partes:<\/p>\n<p>1.\u2003Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.<\/p>\n<p>2.\u2003Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado.<\/p>\n<p>En la primera parte, \u00ab1.\u2003Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado\u00bb, se informar\u00e1 de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo:<\/p>\n<p>a)\u2003Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.<\/p>\n<p>b)\u2003Los ingresos y gastos consolidados reconocidos en el ejercicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias, en las que \u00e9stas act\u00faen como tales.<\/p>\n<p>d)\u2003Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.<\/p>\n<p>En la segunda parte, \u00ab2.\u2003Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado\u00bb, se recoger\u00e1n los cambios en el patrimonio neto derivados de:<\/p>\n<p>I)\u2003El resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidado del ejercicio.<\/p>\n<p>II)\u2003Los ingresos y gastos de la entidad dominante y de las entidades a las que se les aplique el m\u00e9todo de integraci\u00f3n global cuando proceda su imputaci\u00f3n directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n local, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.<\/p>\n<p>Los ingresos y gastos de las entidades a las que se les aplique el m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional, en el porcentaje que represente la participaci\u00f3n del grupo en su patrimonio, cuando proceda su imputaci\u00f3n directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n local, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.<\/p>\n<p>Las partidas\u00a05 \u00abPor ganancias y p\u00e9rdidas actuariales y otros ajustes\u00bb, 6 \u00abEfecto impositivo\u00bb y\u00a07 \u00abPor activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta\u00bb se refieren s\u00f3lo a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y se determinar\u00e1n conforme a las normas previstas en el mismo.<\/p>\n<p>III) Las transferencias a la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial, o al valor inicial de la partida cubierta, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.<\/p>\n<p>Las partidas\u00a05 \u00abEfecto impositivo\u00bb y\u00a06 \u00abPor activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta\u00bb se refieren s\u00f3lo a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y se determinar\u00e1n conforme a las normas previstas en el mismo.<\/p>\n<p>El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado deber\u00e1 formularse teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboraci\u00f3n del estado de cambios en el patrimonio neto del Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n local, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Estado de flujos de efectivo consolidado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El estado de flujos de efectivo consolidado informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias representativas de efectivo y otros activos l\u00edquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variaci\u00f3n neta sufrida por las mismas en el ejercicio.<\/p>\n<p>El estado de flujos de efectivo consolidado se elaborar\u00e1 conforme al modelo incluido en el anexo de estas Normas.<\/p>\n<p>2.\u2003El estado de flujos de efectivo consolidado comprender\u00e1 con la debida separaci\u00f3n, los cobros y los pagos de la entidad dominante y de las entidades integradas globalmente, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.<\/p>\n<p>3.\u2003Adem\u00e1s, se integrar\u00e1n en el estado de flujos de efectivo consolidado los cobros y pagos de las entidades a las que se aplique el m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional, en el porcentaje que represente la participaci\u00f3n del grupo en su patrimonio, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.<\/p>\n<p>4.\u2003La clasificaci\u00f3n de los flujos de efectivo por actividades, se har\u00e1 considerando al grupo como una unidad, por lo que se eliminar\u00e1n los flujos de efectivo por operaciones entre entidades del conjunto consolidable, en la parte que corresponda.<\/p>\n<p>5.\u2003No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si la entidad dominante no dispone de la informaci\u00f3n necesaria para elaborar el estado de flujos de efectivo, podr\u00e1 presentar la informaci\u00f3n diferenciando los flujos que correspondan a entidades sometidas a principios contables p\u00fablicos, los que correspondan a las entidades que apliquen el Plan General de Contabilidad y los que correspondan a las entidades que apliquen el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. En este caso, el estado de flujos de efectivo consolidado se ajustar\u00e1 al modelo abreviado incluido en el anexo de estas normas.<\/p>\n<p>6.\u2003El estado de flujos de efectivo consolidado se formular\u00e1 teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboraci\u00f3n del Estado de flujos de efectivo del Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n Local, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Estado de liquidaci\u00f3n del Presupuesto consolidado.<\/strong><\/p>\n<p>El Estado de liquidaci\u00f3n del Presupuesto consolidado, comprende, con la debida separaci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n consolidada del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos, as\u00ed como el Resultado presupuestario consolidado de las entidades del grupo que tengan presupuesto limitativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Memoria consolidada.<\/strong><\/p>\n<p>La memoria consolidada completa, ampl\u00eda y comenta la informaci\u00f3n contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales consolidadas. Se formular\u00e1 teniendo en cuenta que:<\/p>\n<p>a)\u2003El modelo de memoria consolidada recoge la informaci\u00f3n m\u00ednima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la informaci\u00f3n que se solicita no sea significativa no se cumplimentar\u00e1n las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y, por tanto, no se cumplimentar\u00e1n, se mantendr\u00e1, para aquellas notas que s\u00ed tengan contenido, la numeraci\u00f3n prevista en el modelo de memoria consolidada y se incorporar\u00e1 en dicha memoria consolidada una relaci\u00f3n de aquellas notas que no tengan contenido.<\/p>\n<p>b)\u2003Deber\u00e1 indicarse cualquier otra informaci\u00f3n no incluida en el modelo de la memoria consolidada que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situaci\u00f3n y actividad del grupo en el ejercicio, facilitando la comprensi\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas objeto de presentaci\u00f3n, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera, del resultado econ\u00f3mico patrimonial y de la liquidaci\u00f3n del presupuesto del grupo.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modelos de cuentas anuales consolidadas<\/strong><\/p>\n<p><em>Balance consolidado<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Activo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Notas en memoria<\/strong><\/td>\n<td><strong>20XX<\/strong><\/td>\n<td><strong>20XX-1<\/strong><\/td>\n<td><strong>Patrimonio Neto y Pasivo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Notas en memoria<\/strong><\/td>\n<td><strong>20XX<\/strong><\/td>\n<td><strong>20XX-1<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A)\u2003Activo no corriente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>A)\u2003Patrimonio neto.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I.\u2003Inmovilizado intangible.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>I.\u2003Patrimonio.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2003Fondo de comercio de consolidaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>II.\u2003Patrimonio generado.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2003Otro inmovilizado intangible.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.\u2003Reservas y resultados de ejercicios anteriores.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II. Inmovilizado material.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>2.\u2003Resultados del ejercicio atribuidos a la entidad dominante.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III.\u2003Inversiones inmobiliarias.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>III.\u2003Ajustes por cambios de valor.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IV.\u2003Patrimonio p\u00fablico del suelo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>IV.\u2003Subvenciones recibidas pendientes de imputaci\u00f3n a resultados.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V.\u2003Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>V.\u2003Socios externos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2003Participaciones puestas en equivalencia.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>B)\u2003Pasivo no corriente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2003Cr\u00e9ditos a entidades puestas en equivalencia.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>I.\u2003Provisiones a largo plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2003Cr\u00e9ditos a entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>II.\u2003Deudas a largo plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2003Otras inversiones financieras.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>VI.\u2003Inversiones financieras a largo plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>III\u2003 Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>VII.\u2003Activos por impuesto diferido.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.\u2003Deudas con entidades puestas en equivalencia.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>VIII.\u2003Deudores, deudores comerciales no corrientes y otras cuentas a cobrar a largo plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>2.\u2003Deudas con entidades integradas proporcionalmente 3. Otras deudas.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B)\u2003Activo corriente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>IV.\u2003Pasivos por impuesto diferido.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I.\u2003Activos en estado de venta.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>V.\u2003Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar a largo plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II.\u2003Existencias.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III.\u2003Deudores, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar a corto plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>VI.\u2003Ajustes por periodificaci\u00f3n a largo plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>C)\u2003Pasivo corriente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IV.\u2003Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>I.\u2003Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2003Cr\u00e9ditos a entidades puestas en equivalencia.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>II.\u2003Provisiones a corto plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2003Cr\u00e9ditos a entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>III.\u2003Deudas a corto plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2003Otras inversiones.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>IV.\u2003Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V.\u2003Inversiones financieras a corto plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.\u2003Deudas con entidades puestas en equivalencia.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>VI.\u2003Ajustes por periodificaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>2.\u2003Deudas con entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>VII.\u2003Efectivo y otros activos l\u00edquidos equivalentes.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>3.\u2003Otras deudas.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>V.\u2003Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar a corto plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>VI.\u2003Ajustes por periodificaci\u00f3n a corto plazo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2002Total Activo (A+B).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">\u2003\u2002Total Patrimonio Neto y Pasivo (A+B+C).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Cuenta del resultado Econ\u00f3mico Patrimonial Consolidada<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Notas en memoria<\/strong><\/td>\n<td><strong>20XX<\/strong><\/td>\n<td><strong>20XX-1<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1.\u2003Ingresos tributarios y urban\u00edsticos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>a)\u2003Ingresos tributarios.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>b)\u2003Ingresos urban\u00edsticos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2003Transferencias y subvenciones recibidas.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>a)\u2003Del ejercicio.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>b)\u2003Imputaci\u00f3n de subvenciones para el inmovilizado no financiero.<\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>c)\u2003Imputaci\u00f3n de subvenciones para activos corrientes y otras.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3. Ingresos de la actividad propia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2003Ventas y prestaciones de servicios.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u2003Variaci\u00f3n de existencias de productos terminados y en curso de fabricaci\u00f3n y deterioro de valor.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u2003Trabajos realizados por el grupo para su activo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.\u2003Otros ingresos de gesti\u00f3n ordinaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.\u2003Excesos de provisiones.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2002A)\u2003TOTAL INGRESOS DE GESTI\u00d3N ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7+8).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.\u2003Gastos de personal.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.\u2003Transferencias y subvenciones concedidas.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11.\u2003Gastos por ayudas y otros.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12.\u2003Aprovisionamientos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>a)\u2003Consumo de mercader\u00edas, materias primas y otros aprovisionamientos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>b)\u2003Deterioro de valor de mercader\u00edas, materias primas y otros aprovisionamientos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>c)\u2003Activos transformados en existencias.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13.\u2003Otros gastos de gesti\u00f3n ordinaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14.\u2003Amortizaci\u00f3n del inmovilizado.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2002B)\u2003TOTAL GASTOS DE GESTI\u00d3N ORDINARIA (9+10+11+12+13+14).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I.\u2003Resultado (ahorro o desahorro) de la gesti\u00f3n ordinaria (A+B).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15.\u2003Deterioro de valor y resultados por enajenaci\u00f3n del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16.\u2003Otras partidas no ordinarias.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17.\u2003Resultado por la p\u00e9rdida de control de participaciones consolidadas.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18.\u2003Diferencia negativa de consolidaci\u00f3n de entidades consolidadas.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II.\u2003Resultado de las operaciones no financieras (I+15+16+17+18).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19.\u2003Ingresos financieros.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20. \u2003financieros.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21.\u2003Gastos financieros imputados al activo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22.\u2003Variaci\u00f3n del valor razonable en activos y pasivos financieros.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23.\u2003Diferencias de cambio.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24.\u2003Deterioro de valor, beneficios y p\u00e9rdidas por operaciones con activos y pasivos financieros.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25.\u2003Subvenciones para la financiaci\u00f3n de operaciones financieras.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III.\u2003Resultado de las operaciones financieras (19+20+21+22+23+24+25).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26.\u2003Participaci\u00f3n en beneficios (p\u00e9rdidas) de entidades puestas en equivalencia.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27.\u2003Deterioro y resultado por p\u00e9rdida de influencia significativa de participaciones puestas en equivalencia o del control conjunto sobre una entidad multigrupo.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28.\u2003Diferencia negativa de consolidaci\u00f3n de entidades puestas en equivalencia.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IV.\u2003Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas (II+III+26+27+28).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V.\u2003Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>VI.\u2003Resultado (ahorro o desahorro) consolidado del ejercicio (IV + V).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resultado del ejercicio anterior ajustado (VI+Ajustes).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resultado atribuido a la entidad dominante.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resultado atribuido a socios externos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.\u2003Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Notas en memoria<\/strong><\/td>\n<td><strong>I. Patrimonio<\/strong><\/td>\n<td><strong>II. Patrimonio generado<\/strong><\/td>\n<td><strong>III. Ajustes por cambios de valor<\/strong><\/td>\n<td><strong>IV. Subvenciones recibidas<\/strong><\/td>\n<td><strong>V. Socios externos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A.\u2003PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX-1.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B.\u2003AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCI\u00d3N DE ERRORES.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C.\u2003PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 20XX (A+B).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D.\u2003VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO 20XX.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2003Total ingresos y gastos consolidados reconocidos en el ejercicio.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2003Operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2003Otras variaciones del patrimonio neto.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E.\u2003PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX (C+D).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos Consolidado<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Notas en memoria<\/strong><\/td>\n<td><strong>20XX<\/strong><\/td>\n<td><strong>20XX-1<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>I.\u2003Resultado (ahorro o desahorro) consolidado del ejercicio.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II.\u2003Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto:<\/p>\n<p>1.\u2003Inmovilizado no financiero.<\/p>\n<p>2.\u2003Activos y pasivos financieros.<\/p>\n<p>3.\u2003Coberturas contables.<\/p>\n<p>4.\u2003Subvenciones recibidas.<\/p>\n<p>5.\u2003Por ganancias y p\u00e9rdidas actuariales y otros ajustes.<\/p>\n<p>6.\u2003Efecto impositivo.<\/p>\n<p>7.\u2003Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta.<\/p>\n<p>8.\u2003Otros ingresos y gastos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003Total (1+2+3+4+5+6+7+8).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III.\u2003Transferencias a la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta:<\/p>\n<p>1.\u2003Inmovilizado no financiero.<\/p>\n<p>2.\u2003Activos y pasivos financieros.<\/p>\n<p>3.\u2003Coberturas contables.<\/p>\n<p>4.\u2003Subvenciones recibidas.<\/p>\n<p>5.\u2003Efecto impositivo.<\/p>\n<p>6.\u2003Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta.<\/p>\n<p>7.\u2003Otros ingresos y gastos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003Total (1+2+3+4+5+6+7).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IV.\u2003TOTAL ingresos y gastos consolidados reconocidos (I + II + III).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003Total ingresos y gastos atribuidos a la entidad dominante.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003Total ingresos y gastos atribuidos a socios externos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Estado de Flujos de Efectivo Consolidado (modelo normal)<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Notas en memoria<\/strong><\/td>\n<td><strong>20XX<\/strong><\/td>\n<td><strong>20XX-1<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>I.\u2003FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTI\u00d3N.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A)\u2003Cobros de las entidades integradas globalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B)\u2003Pagos de las entidades integradas globalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C)\u2003Flujos netos de efectivo por actividades de gesti\u00f3n de las entidades integradas globalmente (+A-B).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D)\u2003Cobros de las entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E)\u2003Pagos de las entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>F)\u2003Flujos netos de efectivo por actividades de gesti\u00f3n de las entidades integradas proporcionalmente (+C-D).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de efectivo por actividades de gesti\u00f3n (C+F).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II.\u2003FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSI\u00d3N.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>G)\u2003Cobros de las entidades integradas globalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>H)\u2003Pagos de las entidades integradas globalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I)\u2003Flujos netos de efectivo por actividades de inversi\u00f3n de las entidades integradas globalmente (+G-H).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>J)\u2003Cobros de las entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>K)\u2003Pagos de las entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>L)\u2003Flujos netos de efectivo por actividades de inversi\u00f3n de las entidades integradas proporcionalmente (+J-K).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de efectivo por actividades de inversi\u00f3n (I+L).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III.\u2003FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACI\u00d3N.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M)\u2003Cobros de la entidad o entidades propietarias y otros aumentos en el patrimonio, de las entidades integradas globalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N)\u2003Pagos a la entidad o entidades propietarias, de las entidades integradas globalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>O)\u2003Cobros por emisi\u00f3n de pasivos financieros, de las entidades integradas globalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>P)\u2003Pagos por reembolso de pasivos financieros, de las entidades integradas globalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Q)\u2003Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio, de las entidades integradas globalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R)\u2003Flujos netos de efectivo por actividades de financiaci\u00f3n de las entidades integradas globalmente (+M-N+O-P-Q).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>S)\u2003Cobros de la entidad o entidades propietarias y otros aumentos en el patrimonio, de las entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T)\u2003Pagos a la entidad o entidades propietarias, de las entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>U)\u2003Cobros por emisi\u00f3n de pasivos financieros, de las entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V)\u2003Pagos por reembolso de pasivos financieros, de las entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>W)\u2003Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio, de las entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>X)\u2003Flujos netos de efectivo por actividades de financiaci\u00f3n de las entidades integradas proporcionalmente (+S-T+U-V-W).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de efectivo por actividades de financiaci\u00f3n (R+X).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IV.\u2003FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACI\u00d3N.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Y)\u2003Cobros pendientes de aplicaci\u00f3n de las entidades integradas globalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Z)\u2003Pagos pendientes de aplicaci\u00f3n de las entidades integradas globalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AA)\u2003Flujos netos de efectivo pendientes de clasificaci\u00f3n de las entidades integradas globalmente (+Y-Z).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AB)\u2003Cobros pendientes de aplicaci\u00f3n de las entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AC)\u2003Pagos pendientes de aplicaci\u00f3n de las entidades integradas proporcionalmente.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AD)\u2003Flujos netos de efectivo pendientes de clasificaci\u00f3n de las entidades integradas proporcionalmente (+AB-AC).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de efectivo pendientes de clasificaci\u00f3n (AA+AD).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V.\u2003EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>VI.\u2003INCREMENTO\/DISMINUCI\u00d3N NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS L\u00cdQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I + II + III + IV + V).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Efectivo y activos l\u00edquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Efectivo y activos l\u00edquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Estado de Flujos de efectivo Consolidado (modelo abreviado)<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Notas en memoria<\/strong><\/td>\n<td><strong>20XX<\/strong><\/td>\n<td><strong>20XX-1<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>I.\u2003FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTI\u00d3N.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A)\u2003Cobros de las actividades de gesti\u00f3n de las entidades sometidas a principios contables p\u00fablicos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B)\u2003Pagos de las actividades de gesti\u00f3n de las entidades sometidas a principios contables p\u00fablicos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C)\u2003Flujos netos de efectivo por actividades de gesti\u00f3n de las entidades sometidas a principios contables p\u00fablicos (+A-B).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D)\u2003Flujos netos de efectivo por actividades de explotaci\u00f3n de las entidades empresariales.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E)\u2003Flujos netos de efectivo por actividades de explotaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de las entidades sin fines lucrativos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de efectivo por actividades de gesti\u00f3n (C+D+E)).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II.\u2003FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSI\u00d3N.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C)\u2003Cobros de las actividades de inversi\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D)\u2003Pagos de las actividades de inversi\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de efectivo por actividades de inversi\u00f3n (+C-D).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III.\u2003FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACI\u00d3N.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E)\u2003Cobros de la entidad o entidades propietarias y otros aumentos en el patrimonio.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>F)\u2003Pagos a la entidad o entidades propietarias.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>G)\u2003Cobros por emisi\u00f3n de pasivos financieros.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>H)\u2003Pagos por reembolso de pasivos financieros.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I)\u2003Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de efectivo por actividades de financiaci\u00f3n (+E-F+G-H-I).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IV.\u2003FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACI\u00d3N.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>J)\u2003Cobros pendientes de aplicaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>K)\u2003Pagos pendientes de aplicaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de efectivo pendientes de clasificaci\u00f3n (+J-K).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V.\u2003EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>VI.\u2003INCREMENTO\/DISMINUCI\u00d3N NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS L\u00cdQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I + II + III + IV + V).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Efectivo y activos l\u00edquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Efectivo y activos l\u00edquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Estado de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto Consolidado<\/em><\/p>\n<p>I.\u2003Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Gastos. Clasificaci\u00f3n por programas (al menos por Pol\u00edtica de gasto)<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Cr\u00e9ditos Presupuestarios<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Gastos Comprometidos (4)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Obligaciones Reconocidas Netas (5)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Pagos (6)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Obligaciones Pendientes de Pago a 31 de diciembre (7=5-6)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Remanentes de Cr\u00e9dito (8=3-5)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Iniciales (1)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Modificaciones (2)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Definitivos (3=1+2)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Total.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Estado de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto Consolidado<\/em><\/p>\n<p>II.\u2003Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Gastos. Clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica (al menos por Cap\u00edtulo)<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Cr\u00e9ditos Presupuestarios<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Gastos Comprometidos (4)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Obligaciones Reconocidas Netas (5)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Pagos (6)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Obligaciones Pendientes de Pago a 31 de diciembre (7=5-6)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Remanentes de Cr\u00e9dito (8=3-5)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Iniciales (1)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Modificaciones (2)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Definitivos (3=1+2)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Total.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Estado de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto Consolidado<\/em><\/p>\n<p>III.\u2003Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Ingresos (al menos por cap\u00edtulo)<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Previsiones Presupuestarias<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Derechos Reconocidos (4)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Derechos Anulados (5)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Derechos Cancelados (6)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Derechos Reconocidos Netos (7=4-5-6)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Recaudaci\u00f3n Neta (8)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Derechos Pendientes de Cobro a 31 de diciembre (9=7-8)<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Exceso \/ Defecto Previsi\u00f3n (10=7-3)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Iniciales (1)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Modificaciones (2)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Definitivas (3=1+2)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Total.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Estado de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto Consolidado<\/em><\/p>\n<p>IV.\u2003Resultado Presupuestario Consolidado<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Conceptos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Derechos Reconocidos Netos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Obligaciones Reconocidas Netas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resultado Presupuestario<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>a)\u2003Operaciones corrientes.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>b)\u2003Operaciones de capital.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2003Total operaciones no financieras (a+b).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>c)\u2003Activos financieros.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>d)\u2003Pasivos financieros.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2003Total operaciones financieras (c+d).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I.\u2003RESULTADO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO DEL EJERCICIO (I = 1+2).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>MEMORIA CONSOLIDADA<\/p>\n<p><strong>Contenido de la memoria consolidada<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Entidades del grupo.<\/p>\n<p>2.\u2003Entidades multigrupo y asociadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Informaci\u00f3n de los subgrupos de entidades.<\/p>\n<p>4.\u2003Bases de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p>5.\u2003Normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Ajustes y eliminaciones<\/p>\n<p>7.\u2003Combinaciones de negocios y operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>8.\u2003Fondo de comercio de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003Diferencia negativa de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Socios externos.<\/p>\n<p>11.\u2003Modificaciones en el porcentaje de participaci\u00f3n en entidades del grupo.<\/p>\n<p>12.\u2003Partidas correspondientes a entidades multigrupo.<\/p>\n<p>13.\u2003Participaciones en entidades puestas en equivalencia.<\/p>\n<p>14.\u2003Principales ep\u00edgrafes del balance.<\/p>\n<p>15.\u2003Informaci\u00f3n presupuestaria consolidada.<\/p>\n<p>16.\u2003Otra informaci\u00f3n que afecte a las cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p>17.\u2003Indicadores financieros y patrimoniales.<\/p>\n<p>18.\u2003Hechos posteriores al cierre.<\/p>\n<p><em>1.\u2003Entidades del grupo<\/em><\/p>\n<p>1.1\u2003Entidad dominante.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2\u2003Entidades dependientes.<\/p>\n<p>a)\u2003Entidades a integrar en la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de las entidades dependientes a integrar en la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichas entidades se agrupar\u00e1n en funci\u00f3n del procedimiento por el que se hayan integrado, de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En su caso, se informar\u00e1 de la opini\u00f3n manifestada por el auditor en el correspondiente informe de auditor\u00eda de cada una de las cuentas integradas en la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ejercicio econ\u00f3mico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales, si \u00e9stos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Supuesto de los previstos en el art\u00edculo\u00a02 de estas normas de consolidaci\u00f3n por el que se ha incluido cada entidad en el grupo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Porcentaje de participaci\u00f3n directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participaci\u00f3n del\u00a0100 %, precisando la entidad titular de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de las entidades dependientes clasificadas como mantenidas para la venta.<\/p>\n<p>b)\u2003Entidades a excluir de la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de las entidades dependientes que se excluyen del per\u00edmetro de la consolidaci\u00f3n, ordenadas en funci\u00f3n de las causas de exclusi\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a08 de estas normas de consolidaci\u00f3n, y dentro de cada una de ellas, seg\u00fan su forma jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Porcentaje de participaci\u00f3n directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participaci\u00f3n del\u00a0100 %, precisando la entidad titular de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Patrimonio neto del \u00faltimo ejercicio conocido, se\u00f1alando los importes correspondientes a capital o patrimonio, reservas y resultados.<\/p>\n<p>1.3\u2003Inter\u00e9s significativo de las entidades del grupo.<\/p>\n<p>Se considera que la magnitud representativa de dicho inter\u00e9s significativo es:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En las entidades del sector p\u00fablico que realizan actividades administrativas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002si su presupuesto de gastos tiene car\u00e1cter limitativo: el importe total de las obligaciones reconocidas netas,<\/li>\n<li>\u2002si su presupuesto de gastos no tiene car\u00e1cter limitativo: el importe total de los acreedores reconocidos por operaciones derivadas de la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002En las entidades del sector p\u00fablico que realizan actividades empresariales: el importe de los gastos de explotaci\u00f3n del ejercicio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En las fundaciones del sector p\u00fablico: el importe de los gastos del ejercicio derivados tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Entidades multigrupo y asociadas<\/em><\/p>\n<p>a)\u2003Entidades a integrar en la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de las entidades multigrupo y asociadas a integrar en la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Porcentaje de participaci\u00f3n directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades multigrupo y asociadas, precisando la entidad titular de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Supuesto que determina su configuraci\u00f3n como entidad multigrupo o asociada.<\/p>\n<p>Entidades multigrupo.<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 acerca de:<\/p>\n<p>\u2212 M\u00e9todo o procedimiento de consolidaci\u00f3n aplicado, y justificaci\u00f3n para su uso.<\/p>\n<p>\u2212 Ejercicio econ\u00f3mico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una entidad multigrupo, si \u00e9stos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2212 En su caso, se informar\u00e1 de la opini\u00f3n manifestada por el auditor en el correspondiente informe de auditor\u00eda de cada una de las cuentas de las entidades multigrupo.<\/p>\n<p>\u2212 Identificaci\u00f3n de las entidades multigrupo clasificadas como mantenidas para la venta.<\/p>\n<p>Entidades asociadas.<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 acerca de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En su caso, justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del procedimiento de puesta en equivalencia modificado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Razones por las que se ha obviado la presunci\u00f3n de que no se tiene influencia significativa si la entidad inversora posee, directa o indirectamente, menos del\u00a020 por ciento de los derechos de voto reales y potenciales en la participada, cuando la entidad inversora haya llegado a la conclusi\u00f3n de que ejerce dicha influencia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Razones por las que se ha obviado la presunci\u00f3n de que se tiene influencia significativa si la entidad inversora posee, directa o indirectamente, el\u00a020 por ciento o m\u00e1s de los derechos de voto reales y potenciales en la participada, cuando la entidad inversora haya llegado a la conclusi\u00f3n de que no ejerce dicha influencia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ejercicio econ\u00f3mico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una asociada, si \u00e9stos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En su caso, se informar\u00e1 de la opini\u00f3n manifestada por el auditor en el correspondiente informe de auditor\u00eda de cada una de las cuentas de las entidades asociadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de las entidades asociadas clasificadas como mantenidas para la venta.<\/p>\n<p>b)\u2003Entidades a excluir de la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2212 Identificaci\u00f3n de las entidades multigrupo o asociadas que se excluyen del per\u00edmetro de la consolidaci\u00f3n, ordenadas en funci\u00f3n de las causas de exclusi\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a08 de estas normas de consolidaci\u00f3n, y dentro de cada una de ellas, seg\u00fan su forma jur\u00eddica.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Informaci\u00f3n de los subgrupos de entidades<\/em><\/p>\n<p>Cuando una entidad del grupo sea a su vez, dominante de otras entidades, se informar\u00e1 de la estructura de dicho subgrupo identificando a las distintas entidades que forman parte del mismo.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Bases de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Imagen fiel:<\/p>\n<p>a)\u2003La entidad dominante deber\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n expl\u00edcita de que las cuentas anuales consolidadas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera, del resultado econ\u00f3mico patrimonial, y de la ejecuci\u00f3n del presupuesto del grupo.<\/p>\n<p>b)\u2003Requisitos de la informaci\u00f3n, principios contables p\u00fablicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Principios, criterios contables aplicados e informaci\u00f3n complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicaci\u00f3n de \u00e9sta en la memoria.<\/p>\n<p>2.\u2003Comparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Explicaci\u00f3n de las causas que impiden la comparaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio con las del precedente.<\/p>\n<p>b)\u2003Explicaci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparaci\u00f3n o, en su caso, de la imposibilidad de realizar esta adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Razones e incidencia en las cuentas anuales consolidadas de los cambios en criterios de contabilizaci\u00f3n y correcci\u00f3n de errores.<\/p>\n<p>4.\u2003Informaci\u00f3n sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.<\/p>\n<p>5.\u2003Operaciones entre entidades del per\u00edmetro de la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 sobre las operaciones significativas que se realicen entre entidades del per\u00edmetro de la consolidaci\u00f3n, cuando el ejercicio contable de una de ellas finalice en una fecha que no difiera en m\u00e1s de tres meses de la fecha de cierre de las cuentas consolidadas.<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 asimismo sobre las operaciones significativas entre entidades del per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n que hayan ocasionado ajustes en las cuentas consolidadas del ejercicio anterior.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Para las partidas que se relacionan a continuaci\u00f3n se indicar\u00e1n, al menos, los criterios contables aplicados que difieran de los utilizados por la entidad dominante en sus cuentas individuales, justificando tal aplicaci\u00f3n. En todo caso, se indicar\u00e1n las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n relativas a las partidas espec\u00edficas que surjan al realizar la consolidaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Fondo de comercio y diferencia negativa de consolidaci\u00f3n; indicando los criterios aplicados en la eliminaci\u00f3n inversi\u00f3n-patrimonio neto y en el c\u00e1lculo de la amortizaci\u00f3n y del deterioro del fondo de comercio de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En particular, se informar\u00e1 de los criterios empleados para reconocer y valorar los activos y pasivos de las entidades dependientes incluidas en la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Transacciones entre entidades incluidas en el per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n; indicando los criterios aplicados en la eliminaci\u00f3n de las partidas intragrupo y de los resultados por operaciones internas.<\/p>\n<p>3.\u2003Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortizaci\u00f3n, correcciones valorativas por deterioro y reversi\u00f3n de las mismas, capitalizaci\u00f3n de gastos financieros, costes de ampliaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y mejoras, costes de gran reparaci\u00f3n o inspecci\u00f3n general, costes de desmantelamiento del activo y restauraci\u00f3n de su emplazamiento, y los criterios sobre la determinaci\u00f3n del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado material.<\/p>\n<p>Se indicar\u00e1 el modelo de valoraci\u00f3n posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Inversiones inmobiliarias; se\u00f1alando el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para \u00e9stas los criterios se\u00f1alados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalizaci\u00f3n o activaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n y correcciones valorativas por deterioro.<\/p>\n<p>Justificaci\u00f3n de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida \u00fatil de un inmovilizado intangible.<\/p>\n<p>Se indicar\u00e1 el criterio de valoraci\u00f3n posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Arrendamientos; indicando los criterios de contabilizaci\u00f3n de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.<\/p>\n<p>7.\u2003Permutas; indicando el criterio seguido y la justificaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n, en particular, las circunstancias que han llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de vista funcional o vida \u00fatil.<\/p>\n<p>8.\u2003Activos y pasivos financieros; indicando:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Criterios empleados para la calificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las diferentes categor\u00edas de activos financieros y pasivos financieros, as\u00ed como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para los activos financieros:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Naturaleza de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial, as\u00ed como los criterios aplicados en dicha clasificaci\u00f3n y una explicaci\u00f3n de c\u00f3mo la entidad ha cumplido los requerimientos se\u00f1alados en la norma de registro y valoraci\u00f3n relativa a activos financieros.<\/li>\n<li>\u2002Criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, as\u00ed como de registro de la correcci\u00f3n de valor y su reversi\u00f3n y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacar\u00e1n los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas de los deudores por operaciones de gesti\u00f3n y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicar\u00e1n los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estar\u00edan vencidos o deteriorados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Contratos de garant\u00edas financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoraci\u00f3n inicial como posterior, as\u00ed como, en su caso, para la dotaci\u00f3n de provisiones por garant\u00edas clasificadas como dudosas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas: Se informar\u00e1 sobre el criterio aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Criterios empleados en la determinaci\u00f3n de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categor\u00edas de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.<\/p>\n<p>9.\u2003Coberturas contables; indicando los criterios de valoraci\u00f3n del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, distinguiendo entre coberturas de activos o pasivos reconocidos, compromisos en firme y transacciones previstas, as\u00ed como los criterios de valoraci\u00f3n aplicados para el registro de la interrupci\u00f3n de la cobertura.<\/p>\n<p>10.\u2003Existencias; indicando los criterios de valoraci\u00f3n y, en particular, los seguidos sobre correcciones valorativas.<\/p>\n<p>11.\u2003Activos construidos o adquiridos para otras entidades; indicando los criterios de reconocimiento de los ingresos y gastos derivados del contrato o acuerdo de construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n, y en su caso, el m\u00e9todo utilizado para determinar el grado de avance o realizaci\u00f3n y se informar\u00e1 en el caso de que no se hubiese podido aplicar dicho m\u00e9todo.<\/p>\n<p>12.\u2003Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoraci\u00f3n de saldos en moneda distinta del euro, y el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que, en la actualidad o en su origen, hubiesen sido expresados en moneda distinta del euro.<\/p>\n<p>13.\u2003Impuesto sobre beneficios de las entidades del per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n sujetas al Plan General de Contabilidad; indicando los criterios utilizados para el registro y valoraci\u00f3n de activos y pasivos por impuesto diferido, de acuerdo con las normas previstas en dicho Plan.<\/p>\n<p>14.\u2003Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.<\/p>\n<p>15.\u2003Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoraci\u00f3n as\u00ed como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero. En particular, en relaci\u00f3n con las provisiones, deber\u00e1 realizarse una descripci\u00f3n de los m\u00e9todos de estimaci\u00f3n y c\u00e1lculo de cada uno de los riesgos.<\/p>\n<p>16.\u2003Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificaci\u00f3n y, en su caso, su imputaci\u00f3n a resultados.<\/p>\n<p>17.\u2003Actividades conjuntas; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes a la actividad conjunta en que participe.<\/p>\n<p>18.\u2003Activos en estado de venta: se indicar\u00e1n los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos.<\/p>\n<p>19.\u2003Operaciones interrumpidas, criterios para identificar y clasificar una actividad como interrumpida, as\u00ed como los ingresos y gastos que origina.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Ajustes y eliminaciones<\/em><\/p>\n<p>Se informar\u00e1 de los ajustes y eliminaciones reconocidos entre las distintas entidades del grupo. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse por grupos de entidades.<\/p>\n<p>Se informar\u00e1, adem\u00e1s, en este punto de los avales y garant\u00edas entre entidades del grupo siempre que sean significativos.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Combinaciones de negocios y operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial<\/em><\/p>\n<p>Para cada una de las combinaciones de negocios y operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial reconocidas en las cuentas individuales de las entidades consolidadas por el m\u00e9todo de integraci\u00f3n global o proporcional sujetas al Plan General de Contabilidad que tengan lugar durante el ejercicio, se proporcionar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre y descripci\u00f3n de la entidad o entidades adquiridas.<\/p>\n<p>b)\u2003Fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Forma jur\u00eddica empleada para llevar a cabo la combinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Razones principales que han motivado la combinaci\u00f3n de negocios o la reestructuraci\u00f3n empresarial, as\u00ed como una descripci\u00f3n cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinaci\u00f3n de la adquirida y la adquirente, activos intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.<\/p>\n<p>e)\u2003Criterios de valoraci\u00f3n de los elementos patrimoniales objeto de la combinaci\u00f3n de negocios cuando no se ha aplicado el valor contable.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Fondo de comercio de consolidaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003An\u00e1lisis del movimiento de esta partida, indicando:<\/p>\n<p>\u2212 Saldo inicial (Importe bruto del mismo, el importe de las amortizaciones acumuladas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio).<\/p>\n<p>\u2212 Adiciones (El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo).<\/p>\n<p>\u2212 La amortizaci\u00f3n del ejercicio y, en su caso, las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio. En particular se informar\u00e1 sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida \u00fatil del fondo de comercio, y el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n empleado.<\/p>\n<p>\u2212 Cualesquiera otros cambios en el valor contable durante el ejercicio, y<\/p>\n<p>\u2212 Saldo final (El importe bruto del fondo de comercio, el importe de las amortizaciones acumuladas, y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.)<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n describir sint\u00e9ticamente las operaciones que han originado las adiciones y reducciones que sean significativas.<\/p>\n<p>2.\u2003Desglose del saldo final en funci\u00f3n de las participaciones que han generado el fondo de comercio de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Diferencia negativa de consolidaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003An\u00e1lisis de la composici\u00f3n de las siguientes partidas de la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada: 18 \u00abDiferencia negativa de consolidaci\u00f3n de entidades consolidadas\u00bb y\u00a028 \u00abDiferencia negativa de consolidaci\u00f3n de entidades puestas en equivalencia\u00bb. Se deber\u00e1n describir las razones por las que la transacci\u00f3n ha originado el saldo de estos ep\u00edgrafes cuando sean significativos.<\/p>\n<p>2.\u2003Desglose del saldo final en funci\u00f3n de las participaciones que han generado las diferencias negativas de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Socios externos<\/em><\/p>\n<p>Se mostrar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Desglose de este ep\u00edgrafe indicando para cada entidad dependiente:<\/p>\n<p>a)\u2003El movimiento acaecido en el ejercicio y las causas que lo han originado.<\/p>\n<p>b)\u2003La composici\u00f3n del saldo al cierre del ejercicio, diferenciando entre su participaci\u00f3n en el patrimonio generado, ajustes por cambios de valor y subvenciones recibidas pendientes de imputaci\u00f3n a resultados.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de entidad dependiente ha tenido lugar durante el ejercicio se informar\u00e1 del importe de los socios externos en la adquirida reconocidos en la fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Participaci\u00f3n de los socios externos en el fondo de comercio contabilizado en las cuentas anuales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.1.d) de estas normas.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Modificaciones en el porcentaje de participaci\u00f3n en entidades del grupo<\/em><\/p>\n<p>Deber\u00e1 informarse de los efectos en el patrimonio neto atribuible a la entidad dominante de aquellos cambios en la participaci\u00f3n de la dominante en la propiedad de una dependiente que no den lugar a p\u00e9rdida de control. En particular, para cada operaci\u00f3n que resulte significativa se mostrar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Variaci\u00f3n en las reservas.<\/p>\n<p>b)\u2003Variaci\u00f3n en los ep\u00edgrafes III. Ajustes por cambios de valor, y IV. Subvenciones recibidas pendientes de imputaci\u00f3n a resultados.<\/p>\n<p>c)\u2003En su caso, fondo de comercio atribuido a los socios minoritarios.<\/p>\n<p><em>12.\u2003Partidas correspondientes a entidades multigrupo<\/em><\/p>\n<p>Se desglosar\u00e1n para cada partida significativa del balance y de la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidados, los importes correspondientes a las entidades multigrupo. Esta informaci\u00f3n se incluir\u00e1 de forma agregada para todas las entidades multigrupo.<\/p>\n<p><em>13.\u2003Participaciones en entidades puestas en equivalencia<\/em><\/p>\n<p>Se mostrar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Desglose de esta partida por entidades puestas en equivalencia, indicando el movimiento del ejercicio y las causas que lo han originado, as\u00ed como los importes que correspondan al fondo de comercio.<\/p>\n<p>2.\u2003Informaci\u00f3n financiera resumida de las entidades, donde se incluir\u00e1 el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos ordinarios y del resultado del ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Resultado del ejercicio de las entidades puestas en equivalencia que corresponda a la entidad inversora. Deber\u00e1 informarse del contabilizado en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial y del que luce directamente en el patrimonio neto.<\/p>\n<p><em>14.\u2003Principales ep\u00edgrafes del balance<\/em><\/p>\n<p>Se presentar\u00e1 informaci\u00f3n acerca de los principales ep\u00edgrafes del balance, as\u00ed como de la variaci\u00f3n que han experimentado en el ejercicio. Asimismo, se informar\u00e1 de las principales causas que han motivado la variaci\u00f3n cuando esta sea significativa.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, en relaci\u00f3n con el Patrimonio Neto se informar\u00e1 del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Saldo inicial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aumentos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Disminuciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Saldo final.<\/p>\n<p>La partida, \u00ab1.\u2003 Reservas y resultados de ejercicios anteriores\u00bb, se desglosar\u00e1 con el siguiente nivel de detalle:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reservas y resultados de ejercicios anteriores de la entidad dominante<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reservas y resultados de ejercicios anteriores en entidades consolidadas<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reservas y resultados de ejercicios anteriores en entidades puestas en equivalencia.<\/p>\n<p><em>15.\u2003Informaci\u00f3n presupuestaria consolidada<\/em><\/p>\n<p>15.1\u2003Obligaciones de presupuestos cerrados.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las entidades de presupuesto limitativo se presentar\u00e1, al menos a nivel de cap\u00edtulo, informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<p>\u2013 Obligaciones pendientes de pago a\u00a01 de enero.<\/p>\n<p>\u2013 Modificaciones del saldo inicial y anulaciones.<\/p>\n<p>\u2013 Total obligaciones.<\/p>\n<p>\u2013 Prescripciones.<\/p>\n<p>\u2013 Pagos realizados.<\/p>\n<p>\u2013 Obligaciones pendientes de pago a\u00a031 de diciembre.<\/p>\n<p>Obligaciones de presupuestos cerrados<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digo econ\u00f3mico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero<\/strong><\/td>\n<td><strong>Modificaciones saldo inicial y anulaciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total obligaciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Prescripciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Pagos realizados<\/strong><\/td>\n<td><strong>Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Total.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>15.2\u2003Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las entidades de presupuesto limitativo se presentar\u00e1, al menos a nivel de cap\u00edtulo, informaci\u00f3n sobre los compromisos de gastos adquiridos durante el ejercicio, as\u00ed como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicaci\u00f3n de su importe y a\u00f1o al que se refieran.<\/p>\n<p>Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo Econ\u00f3mico<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Compromisos de Gasto Adquiridos con Cargo al Presupuesto del Ejercicio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>(A\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<td><strong>(A\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<td><strong>(A\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<td><strong>(A\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<td><strong>A\u00f1os Sucesivos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Total.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>15.3\u2003Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las entidades de presupuesto limitativo se presentar\u00e1, al menos a nivel de cap\u00edtulo, informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Derechos pendientes de cobro a\u00a01 de enero.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Modificaciones del saldo inicial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Derechos anulados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Derechos cancelados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Derechos pendientes de cobro a\u00a031 de diciembre.<\/p>\n<p>Derechos a cobrar de presupuestos cerrados<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digo Econ\u00f3mico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Derechos pendientes de cobro a 1 de enero<\/strong><\/td>\n<td><strong>Modificaciones saldo inicial<\/strong><\/td>\n<td><strong>Derechos anulados<\/strong><\/td>\n<td><strong>Derechos cancelados<\/strong><\/td>\n<td><strong>Recaudaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Total.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>15.4\u2003Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las entidades de presupuesto limitativo se presentar\u00e1, al menos a nivel de cap\u00edtulo, informaci\u00f3n sobre los compromisos de ingreso concertados durante el ejercicio, as\u00ed como los concertados en ejercicios anteriores, que tengan repercusi\u00f3n en presupuestos de ejercicios posteriores, con indicaci\u00f3n de su importe y a\u00f1o al que se refieran.<\/p>\n<p>Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digo Econ\u00f3mico<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Compromisos de Ingreso Concertados Imputables al Ejercicio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>(A\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<td><strong>(A\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<td><strong>(A\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<td><strong>(A\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<td><strong>A\u00f1os Sucesivos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Total.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>15.5\u2003Liquidaci\u00f3n de los estados de previsi\u00f3n de gastos e ingresos de las entidades sin presupuesto limitativo.<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1 la liquidaci\u00f3n, agregada o consolidada, por tipo de entidad, de los estados de previsi\u00f3n de gastos e ingresos que se incluyan en el Presupuesto General de la entidad de cada ejercicio, de acuerdo con los modelos que figuren en el mismo y a\u00f1adiendo al importe presupuestado, el importe realizado y la desviaci\u00f3n, en t\u00e9rminos absolutos y relativos, producida.<\/p>\n<p><em>16.\u2003Otra informaci\u00f3n que afecte a las cuentas consolidadas<\/em><\/p>\n<p>Se suministrar\u00e1 cualquier otra informaci\u00f3n significativa que afecte a las cuentas consolidadas cuando no se haya reflejado en el apartado correspondiente al elemento patrimonial afectado.<\/p>\n<p><em>17.\u2003Indicadores financieros y patrimoniales<\/em><\/p>\n<p>a)\u2003Liquidez inmediata: Refleja el porcentaje de deudas que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fondos l\u00edquidos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pasivo corriente<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(Fondos l\u00edquidos: Efectivo y otros activos l\u00edquidos equivalentes)<\/p>\n<p>b)\u2003Liquidez a corto plazo: Refleja la capacidad para atender a corto plazo las obligaciones pendientes de pago.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fondos l\u00edquidos + Derechos pendientes de cobro<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pasivo corriente<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>c)\u2003Liquidez general. Refleja en qu\u00e9 medida todos los elementos patrimoniales que componen el activo corriente cubren el pasivo corriente.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Activo corriente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pasivo corriente<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>d)\u2003Endeudamiento por habitante: Este \u00edndice distribuye la deuda total entre el n\u00famero de habitantes.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pasivo corriente + Pasivo no corriente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00famero de habitantes<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>e)\u2003Endeudamiento: Representa la relaci\u00f3n entre la totalidad del pasivo exigible (corriente y no corriente) y el patrimonio neto m\u00e1s el pasivo total.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pasivo corriente + Pasivo no corriente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pasivo corriente + Pasivo no corriente + Patrimonio neto<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>f)\u2003Relaci\u00f3n de endeudamiento: Representa la relaci\u00f3n existente entre el pasivo corriente y el no corriente.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pasivo corriente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pasivo no corriente<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>g)\u2003Cash-flow: Refleja en qu\u00e9 medida los flujos netos de gesti\u00f3n de caja cubren el pasivo.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pasivo no corriente<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Pasivo corriente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013<\/td>\n<td>+<\/td>\n<td>\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flujos netos de gesti\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Flujos netos de gesti\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(Flujos netos de gesti\u00f3n: Importe de flujos netos de efectivo por actividades de gesti\u00f3n y de explotaci\u00f3n del estado de flujos de efectivo consolidado)<\/p>\n<p>h)\u2003Ratios de la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de las siguientes ratios se tendr\u00e1n en cuenta las equivalencias con los correspondientes ep\u00edgrafes de la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada:<\/p>\n<p>ING.TRIB.: Ingresos tributarios y urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>TRANSFR.: Transferencias y subvenciones recibidas.<\/p>\n<p>VN y PS.: Ventas netas, prestaci\u00f3n de servicios e ingresos de la actividad propia.<\/p>\n<ol>\n<li>PERS.: Gastos de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>TRANSFC.: Transferencias, subvenciones y gastos por ayudas concedidas.<\/p>\n<p>APROV.: Aprovisionamientos.<\/p>\n<p>1)\u2003Estructura de los ingresos.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Ingresos de Gesti\u00f3n Ordinaria (IGOR)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>ING. TRIB \/ IGOR<\/strong><\/td>\n<td><strong>TRANSFR \/ IGOR<\/strong><\/td>\n<td><strong>VN y PS \/ IGOR<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto IGOR \/ IGOR<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2)\u2003Estructura de los gastos.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Gastos de Gesti\u00f3n Ordinaria (GGOR)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>G. PERS. \/ GGOR<\/strong><\/td>\n<td><strong>TRANSFC \/ GGOR<\/strong><\/td>\n<td><strong>APROV \/ GGOR<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto GGOR \/ GGOR<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3)\u2003Cobertura de los gastos corrientes: Pone de manifiesto la relaci\u00f3n existente entre los gastos de gesti\u00f3n ordinaria y los ingresos de la misma naturaleza.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Gastos de gesti\u00f3n ordinaria<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingresos de gesti\u00f3n ordinaria<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>18.\u2003Hechos posteriores al cierre<\/em><\/p>\n<p>La entidad dominante informar\u00e1 de:<\/p>\n<p>a)\u2003Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya exist\u00edan en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicaci\u00f3n de las normas de registro y valoraci\u00f3n, hayan supuesto la inclusi\u00f3n de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya exist\u00edan en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusi\u00f3n de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la informaci\u00f3n contenida en la memoria consolidada debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.<\/p>\n<p>c)\u2003Los hechos posteriores que muestren condiciones que no exist\u00edan al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra informaci\u00f3n al respecto, podr\u00eda afectar a la capacidad de evaluaci\u00f3n de los usuarios de las cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/836\/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local. 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