{"id":17557,"date":"2021-08-04T09:16:43","date_gmt":"2021-08-04T09:16:43","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17557"},"modified":"2026-09-30T09:23:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:41","slug":"proteccion-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17557","title":{"rendered":"PROTECCION SOCIAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 16\/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protecci\u00f3n social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 4 de agosto de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>MODIFICA:<\/p>\n<h5>Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/h5>\n<h5>Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/h5>\n<h5>Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/h5>\n<h5>Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/h5>\n<p>I<\/p>\n<p>El pasado mes de mayo, el Gobierno aprob\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el\u00a020 de mayo de\u00a02021.<\/p>\n<p>La finalidad del Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, era prorrogar la eficacia temporal de algunas medidas, fundamentalmente de car\u00e1cter social y econ\u00f3mico, que estaban vinculadas al estado de alarma, y que deca\u00edan con la finalizaci\u00f3n del mismo. Dicha pr\u00f3rroga extendi\u00f3 la eficacia de las medidas m\u00e1s significativas de protecci\u00f3n, el llamado \u00abescudo social\u00bb, hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021. Se trata de medidas que desde el inicio de la pandemia han evitado, junto con otras tambi\u00e9n promovidas por el Gobierno entre las que destacan los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo o el Ingreso M\u00ednimo Vital, el que amplios sectores de la poblaci\u00f3n se vieran afectados en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica de subsistencia e incluso atravesaran en algunos casos el denominado umbral de pobreza.<\/p>\n<p>Estando pr\u00f3xima la fecha de finalizaci\u00f3n de la vigencia extendida de tales medidas, los indicadores econ\u00f3micos se\u00f1alan que, conforme a las previsiones, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica es una realidad incipiente avalada por los datos, pero a\u00fan se encuentra vinculada \u2013en cuanto al ritmo de evoluci\u00f3n\u2013 a la persistente incertidumbre sobre la evoluci\u00f3n de la pandemia a nivel global, con una situaci\u00f3n que requerir\u00e1 combinar vacunaci\u00f3n y prevenci\u00f3n y que exige una gran dosis de cautela. En particular, esa cautela se ha visto confirmada por el empeoramiento de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica \u2013la denominada \u00abquinta ola\u00bb\u2013 que, si bien no alcanza los niveles de emergencia sanitaria de olas anteriores, est\u00e1 ocasionando efectos negativos en sectores clave para la econom\u00eda espa\u00f1ola como el tur\u00edstico o el hostelero que tienen una notable incidencia en el mercado de trabajo, tanto en empleos directos como indirectos.<\/p>\n<p>Por otra parte, si bien las se\u00f1ales de recuperaci\u00f3n son evidentes en el escenario macroecon\u00f3mico, la experiencia en las fases de salida de otras crisis econ\u00f3micas precedentes muestra que la recuperaci\u00f3n no se traslada inmediatamente a la econom\u00eda de individuos, PYMEs y familias, requiri\u00e9ndose un tiempo adicional para que se estabilice el empleo, su capacidad econ\u00f3mica y se restituya su potencial de ahorro. En este sentido, diversos indicadores sociales muestran que a\u00fan contin\u00faa el riesgo de afectaci\u00f3n a los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n, que son los destinatarios principales de las medidas objeto de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Ante la previsi\u00f3n de que algunas de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, dejen de surtir efecto el\u00a09 de agosto de\u00a02021, es necesario prorrogar la vigencia de algunas de las iniciativas adoptadas por el Gobierno de Espa\u00f1a para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021 ante la persistencia de las consecuencias sociales en esta nueva fase de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, que determinan que contin\u00fae siendo preciso, durante un tiempo limitado, la adopci\u00f3n de acciones paliativas que refuercen la estructura de bienestar social.<\/p>\n<p>En consecuencia, se dispone la pr\u00f3rroga del plazo de vigencia de algunas medidas para garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, as\u00ed como para permitir el acceso al bono social por parte de determinados colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y para hacer frente en el \u00e1mbito de la vivienda a determinadas situaciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El presente real decreto-ley se estructura en tres cap\u00edtulos, cuatro art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I recoge una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social que, en esencia, suponen prorrogar hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de determinados suministros y el derecho a la percepci\u00f3n del bono social por parte de consumidores y determinados colectivos vulnerables, establecidas en el Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, as\u00ed como de determinadas medidas de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito del arrendamiento de vivienda, contenidas en el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>As\u00ed en primer lugar, con el objetivo de garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, especialmente en las actuales circunstancias, se refuerzan las medidas de protecci\u00f3n de los consumidores vulnerables, en l\u00ednea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fen\u00f3meno de la pobreza energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Para ello se ampl\u00eda hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021 la garant\u00eda de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo. Adicionalmente, se modifica el art\u00edculo\u00a05 de dicha norma, que configura una nueva categorizaci\u00f3n de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepci\u00f3n del bono social de electricidad y la protecci\u00f3n especial frente a la interrupci\u00f3n del suministro, extendiendo esa condici\u00f3n de consumidor vulnerable para prorrogar el derecho a percibir el bono social en los t\u00e9rminos que corresponda, hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condici\u00f3n en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, y con objeto de atender a la realidad social y econ\u00f3mica de los hogares, el cap\u00edtulo II extiende hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021 las medidas de protecci\u00f3n en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>De esta manera, en primer lugar, mediante el art\u00edculo segundo se ampl\u00eda hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021 la suspensi\u00f3n de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los tr\u00e1mites ya establecidos. Asimismo, dicho art\u00edculo ampl\u00eda la posibilidad de aplicar una pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo m\u00e1ximo de seis meses, durante los cuales se seguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento fuera anterior al\u00a031 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se extiende, hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonaci\u00f3n parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad p\u00fablica de vivienda o un gran tenedor, en los t\u00e9rminos establecidos en el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo; y se ampl\u00edan por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la pr\u00f3rroga extraordinaria de seis meses, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor. Es decir, se ampl\u00eda la posibilidad del arrendatario de obtener, en tales supuestos, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la deuda no se hubiera conseguido ya con car\u00e1cter voluntario por acuerdo entre ambas partes.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo tercero extiende hasta el\u00a030 de noviembre de\u00a02021 el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensi\u00f3n extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, podr\u00e1n presentar la solicitud de compensaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/p>\n<p>Asimismo, y en consonancia con esta medida, en la parte final de la norma, se modifican los plazos previstos en el Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el cap\u00edtulo III de este real decreto-ley, que contiene a su vez el art\u00edculo cuarto de la norma, incluye medidas en materia de protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero, extendiendo as\u00ed la consideraci\u00f3n como esenciales de los servicios de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021, a fin de que las Administraciones P\u00fablicas competentes sigan adoptando todas las medidas que resulten necesarias para garantizar, tanto la prestaci\u00f3n, entre otros, de servicios acogida, de informaci\u00f3n o asesoramiento jur\u00eddico\u00a024 horas a las v\u00edctimas de violencia g\u00e9nero, como el apoyo al personal que presta servicios de asistencia social integral a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>En otro orden, la parte final de la norma contempla una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica los plazos establecidos en el ya referido Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda establece la salvaguardia del rango normativo de la anterior disposici\u00f3n mencionada.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n final tercera contempla los t\u00edtulos competenciales de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>En \u00faltima instancia, la disposici\u00f3n final cuarta establece la entrada en vigor de esta norma el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n temporal de todas estas medidas responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que, tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, contin\u00faan presentes los efectos del COVID-19 y la recuperaci\u00f3n social y econ\u00f3mica se est\u00e1 llevando a cabo de forma progresiva, en la medida en que se alcance un porcentaje de vacunaci\u00f3n que permita recuperar la confianza, y durante un periodo en el que la actividad econ\u00f3mica de determinados sectores todav\u00eda puede seguir estando sujeta a ciertas restricciones derivadas de la evoluci\u00f3n y efectos de la pandemia.<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, y en relaci\u00f3n con el suministro energ\u00e9tico a los hogares, la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo estableci\u00f3 la creaci\u00f3n de una nueva categor\u00eda de bono social, de tal forma que aquellos colectivos que cumplan determinados requisitos -entre otros: encontrarse en situaci\u00f3n de desempleo, o afectados por un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo, as\u00ed como cumplir determinados requisitos de renta- podr\u00edan beneficiarse del descuento en la factura el\u00e9ctrica que implica el derecho a la percepci\u00f3n del bono social.<\/p>\n<p>Dicha medida se incorpor\u00f3 con una duraci\u00f3n limitada, pudiendo a partir de entonces solicitarse el bono social bajo el resto de supuestos regulados en el Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre. La vigencia inicial de la medida referida se prorrog\u00f3 en virtud del art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, establec\u00eda la garant\u00eda de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condici\u00f3n de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusi\u00f3n social definidas en los art\u00edculo\u00a03 y\u00a04 del Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre. Esta medida se configur\u00f3 asimismo con una vigencia temporal circunscrita a la duraci\u00f3n del estado de alarma declarado mediante Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y su pr\u00f3rroga autorizada por el Congreso de los Diputados mediante Resoluci\u00f3n de\u00a029 de octubre de\u00a02020. Posteriormente, su vigencia se prolong\u00f3 por medio del art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo.<\/p>\n<p>As\u00ed, ambas medidas, a saber, el derecho a la percepci\u00f3n del bono social por parte de determinados colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social y la garant\u00eda de suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, mantienen su vigencia hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021, de conformidad con lo dispuesto en citado Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la proximidad de la fecha en la que dejar\u00e1n de surtir efectos las referidas medidas, as\u00ed como el ritmo de recuperaci\u00f3n de la coyuntura de actividad econ\u00f3mica en un momento de incertidumbre en la actual situaci\u00f3n sanitaria, se mantiene la necesidad de seguir contando con un marco jur\u00eddico de apoyo a determinados colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social a los que a\u00fan no han alcanzado los efectos positivos de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica que se est\u00e1 experimentando.<\/p>\n<p>Asimismo, estas medidas de apoyo complementan a las adoptadas por el Real Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a024 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito de la fiscalidad energ\u00e9tica y en materia de generaci\u00f3n de energ\u00eda, y sobre gesti\u00f3n del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua, en el contexto actual de precios de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, mediante la rebaja del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que afecta en mayor medida a los hogares con menor renta, entre los que se encuentran tanto los consumidores vulnerables del r\u00e9gimen ordinario, como los que se han acogido a las medidas adoptadas por los citados reales decretos-leyes durante la situaci\u00f3n sanitaria que a\u00fan se mantiene.<\/p>\n<p>Ante esta coyuntura econ\u00f3mica de transici\u00f3n y la evoluci\u00f3n reciente de la cotizaci\u00f3n de las materias primas y los derechos de emisi\u00f3n de CO<sub>2<\/sub>\u00a0en el mercado europeo que tienen su repercusi\u00f3n en los precios finales de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, con especial \u00e9nfasis en los colectivos m\u00e1s vulnerables, se considera justificada la extraordinaria y urgente necesidad que permite la articulaci\u00f3n de las medidas previstas en el art\u00edculo primero del presente real decreto-ley, de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y, por consiguiente, la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de prestaci\u00f3n del descuento del bono social y la garant\u00eda de suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Por otro lado, la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de un pa\u00eds, y muy especialmente en los tiempos de crisis extraordinarias como la provocada por la pandemia de COVID-19, tambi\u00e9n incide de manera directa en su actividad judicial, de ah\u00ed que un an\u00e1lisis adecuado de los datos de los \u00f3rganos jurisdiccionales permita inferir el impacto socioecon\u00f3mico de las medidas incluidas hasta ahora en el denominado escudo social, que tienden a la protecci\u00f3n de las capas m\u00e1s vulnerables de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>As\u00ed, ante este contexto, se han venido aprobando diferentes reales decretos-leyes que han adoptado diversas medidas orientadas a paliar los graves perjuicios sociales y econ\u00f3micos provocados a la poblaci\u00f3n por la pandemia. En concreto, la suspensi\u00f3n de los desahucios se incluy\u00f3 en el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo de\u00a02020, y se proyecta hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<p>Los datos obtenidos de los boletines estad\u00edsticos del Consejo General del Poder Judicial permiten concluir que las medidas adoptadas en el a\u00f1o\u00a02020 supusieron una disminuci\u00f3n de las cifras de lanzamientos. En efecto, respecto de las ejecuciones hipotecarias, en el a\u00f1o\u00a02020 ha continuado la reducci\u00f3n de ejecuciones hipotecarias del a\u00f1o\u00a02019. As\u00ed, en el primer trimestre de\u00a02020 se produjo una disminuci\u00f3n del\u00a08,6 %, que fue del\u00a012,6 % en el segundo trimestre, en relaci\u00f3n con los respectivos trimestres del a\u00f1o anterior. En cuanto a los lanzamientos practicados, tanto los derivados de ejecuciones hipotecarias como los derivados de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o de ocupaciones de viviendas en precario, se han visto significativamente reducidos en los dos primeros trimestres del a\u00f1o\u00a02020 respecto a los mismos trimestres del a\u00f1o anterior, con decrecimientos del\u00a045,1 % y del\u00a092,1 % en el caso de ejecuciones hipotecarias, y del\u00a033,1 % y del\u00a089,8 % en el caso de los lanzamientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos o de los juicios de desahucio por precario. El n\u00famero de lanzamientos practicados derivados de ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre de\u00a02020 fue de tan solo\u00a0300 lanzamientos, cuando el n\u00famero de lanzamientos del segundo trimestre de\u00a02019 alcanz\u00f3 los\u00a03.812, lo que representa casi\u00a013 veces la cifra del siguiente a\u00f1o, el de la pandemia COVID-19 y la adopci\u00f3n de las consiguientes medidas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Respecto a los datos de los lanzamientos que se obtienen de los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en el primer trimestre de\u00a02020 se redujeron un\u00a026,8 % y en el segundo trimestre un\u00a062,6 % respecto de los mismos trimestres del a\u00f1o\u00a02019, mientras que los lanzamientos con cumplimiento positivo, es decir, todos aquellos en los que las personas demandadas se ve\u00edan obligadas efectivamente al abandono de la vivienda, tambi\u00e9n disminuyeron de forma muy importante: un\u00a031,5 % en el primer trimestre de\u00a02020 y un\u00a091,3 % en el segundo trimestre, respecto de los mismos periodos del a\u00f1o\u00a02019.<\/p>\n<p>Ello sin embargo, las cifras del primer trimestre de\u00a02021 no son halag\u00fce\u00f1as, ya que mientras que en todo el a\u00f1o\u00a02020 ingresaron en los tribunales\u00a057.482 demandas de juicios verbales que pueden concluir en el lanzamiento de las personas demandadas (verbales arrendaticios, verbales posesorios por ocupaci\u00f3n ilegal de viviendas y verbales posesorios restantes, incluidos los juicios de desahucio por precario), en el primer trimestre del a\u00f1o\u00a02021 han ingresado\u00a035.178 procedimientos de la misma clase. Ello significa que, de mantenerse uniforme la tendencia, se cerrar\u00eda el a\u00f1o\u00a02021 con un n\u00famero superior a las\u00a0140.000 demandas de esta naturaleza.<\/p>\n<p>Respecto de las ejecuciones hipotecarias, nos encontramos con\u00a09.873 demandas presentadas en\u00a02020 frente a las\u00a07.081 del primer trimestre del a\u00f1o\u00a02021, por lo que si se mantuviera la tendencia se alcanzar\u00edan m\u00e1s de\u00a028.000 demandas de ejecuci\u00f3n hipotecaria al final del presente a\u00f1o, en el que las consecuencias socioecon\u00f3micas de la pandemia tienen todav\u00eda fuerte presencia, especialmente en la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable.<\/p>\n<p>Esto significa que la desaparici\u00f3n del efecto derivado de otras medidas de protecci\u00f3n social, unida a la prolongaci\u00f3n de las medidas administrativas de contenci\u00f3n de los contagios (fundamentalmente restricci\u00f3n de horarios y otras espec\u00edficas del sector tur\u00edstico) han situado a muchas familias de nuestro pa\u00eds en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica que puede determinar el lanzamiento de sus viviendas y la agravaci\u00f3n decisiva de sus condiciones de vida, por lo que resulta absolutamente imprescindible la pr\u00f3rroga de estas medidas de protecci\u00f3n hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Por su parte, tambi\u00e9n la grave situaci\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y social est\u00e1 impactando en los hogares en Espa\u00f1a, y las especiales consecuencias que ello puede tener, de un modo particular, en el \u00e1mbito de la vivienda, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la adopci\u00f3n de las medidas propuestas, teniendo en cuenta el impacto de la crisis sanitaria y de las medidas adoptadas en el contexto del estado de alarma, y la necesidad de salvaguardar la protecci\u00f3n de los hogares m\u00e1s vulnerables por un periodo adicional hasta el\u00a031 de octubre para garantizar la referida protecci\u00f3n social en la salida de la crisis.<\/p>\n<p>Las modificaciones propuestas se enmarcan en la necesidad de extender la aplicaci\u00f3n de determinadas medidas de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito del arrendamiento de vivienda, ampliando hasta el d\u00eda\u00a031 de octubre de\u00a02021, la posibilidad de suspensi\u00f3n de procedimientos de desahucios y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad y la posibilidad de compensaci\u00f3n a arrendadores y propietarios, as\u00ed como el periodo de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga extraordinaria de seis meses a los contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el\u00a09 de agosto y el\u00a031 de octubre de\u00a02021, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes. Asimismo, se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o condonaci\u00f3n parcial del pago de la renta al arrendatario que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad hasta esa misma fecha de\u00a031 de octubre de\u00a02021, en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor o una empresa o entidad p\u00fablica, y en los t\u00e9rminos definidos en el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del alquiler deben destacarse dos aspectos del contexto que refuerzan la necesidad de extender temporalmente las medidas indicadas de protecci\u00f3n, en las actuales circunstancias de progresiva salida de la crisis social y sanitaria derivada de la pandemia. En primer lugar, los \u00faltimos datos de Eurostat muestran la importante sobreexposici\u00f3n financiera al pago del alquiler que caracteriza nuestro pa\u00eds: un\u00a037,4 por ciento de las personas que viven en alquiler a precio de mercado destinan m\u00e1s de un\u00a040 por ciento al pago del alquiler, frente a la media de sobreexposici\u00f3n financiera al pago del alquiler registrada en el conjunto de la Uni\u00f3n Europea, que se sit\u00faa en el\u00a024,2 por ciento; es decir, un porcentaje ligeramente superior al\u00a012 por ciento, seg\u00fan datos de\u00a02019. Ello implica que cualquier variaci\u00f3n en alguno de los dos elementos que determinan dicho indicador, como son los ingresos de los hogares, especialmente afectados en el actual contexto, y la renta del alquiler, sit\u00faan a las personas y hogares afectados en un claro riesgo de exclusi\u00f3n residencial.<\/p>\n<p>A ello se suma, en segundo lugar, la insuficiencia de uno de los principales instrumentos de pol\u00edtica de vivienda para atender a las situaciones de mayor vulnerabilidad, como es el parque de vivienda social de las distintas administraciones territoriales competentes que pueda servir para atender a los hogares con menores ingresos o con mayores dificultades de acceso a la vivienda en el mercado. Seg\u00fan las \u00faltimas estimaciones del Observatorio de Vivienda y Suelo, recogidas en el Bolet\u00edn Especial de Vivienda Social\u00a02020, el parque de vivienda de titularidad p\u00fablica en alquiler apenas alcanza las\u00a0290.000 viviendas en el conjunto de Espa\u00f1a, una cifra que \u00fanicamente permite dar cobertura al\u00a01,6 % de los hogares. En relaci\u00f3n con ello, debe destacarse que, aunque ya est\u00e1n en curso importantes medidas en el plano legislativo, como es la elaboraci\u00f3n de una legislaci\u00f3n estatal en materia de vivienda, se ha realizado un esfuerzo presupuestario sin precedentes para revertir esta situaci\u00f3n y se ha planificado desde el Estado, en coordinaci\u00f3n con el resto de administraciones territoriales, la construcci\u00f3n de nuevas viviendas p\u00fablicas de alquiler social. En el actual contexto, este d\u00e9ficit de vivienda social constituye un elemento que justifica la necesidad de extender temporalmente las medidas de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito del alquiler, en el marco de la excepcionalidad de la situaci\u00f3n en estos meses de salida la pandemia.<\/p>\n<p>En materia de protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero, al inicio de la crisis de la COVID-19 el Ministerio de Igualdad promovi\u00f3 la declaraci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero como servicios esenciales, tomando en consideraci\u00f3n el impacto que supuso la pandemia en el agravamiento de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica de las v\u00edctimas, lo cual se plasm\u00f3 en el Real Decreto-ley\u00a012\/2020, de\u00a031 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>A pesar de ello, tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, y a pesar de las medidas del escudo social, las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero contin\u00faan enfrentando numerosos obst\u00e1culos para lograr su autonom\u00eda econ\u00f3mica, elemento fundamental para la salida de la violencia. Adem\u00e1s, coincidiendo con la finalizaci\u00f3n de las medidas de restricci\u00f3n de la movilidad se ha producido en Espa\u00f1a un repunte de los asesinatos de mujeres en el \u00e1mbito de la violencia machista en pareja o expareja. Seg\u00fan los datos de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, el balance de asesinatos de mujeres en dicho \u00e1mbito super\u00f3 en el periodo comprendido entre los meses de mayo y junio a la cifra de v\u00edctimas durante los cuatro primeros meses de este a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n de alerta por violencia machista, que no es ajena a la agravaci\u00f3n de la precariedad socioecon\u00f3mica motivada por la pandemia y al incremento de violencia grave que se ha producido desde el fin de las restricciones de movilidad, se produce al comienzo del periodo estival, siendo los meses de verano, seg\u00fan datos de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, el periodo de mayor prevalencia de la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>Por tanto, adem\u00e1s de la persistencia de las trabas que siguen afectando a la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, los desaf\u00edos para la convivencia social que representa el citado repunte de violencia extrema requieren redoblar los esfuerzos de los servicios de atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978 permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley no afecta a las materias mencionadas en el referido art\u00edculo constitucional, pues la totalidad de sus preceptos plantean extensiones temporales, puntuales y excepcionales de medidas extraordinarias ya adoptadas en el Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo.<\/p>\n<p>Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el art\u00edculo\u00a086.1 CE, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que su apreciaci\u00f3n forma parte del juicio pol\u00edtico o de oportunidad del Gobierno (por todas, sentencias\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre FJ\u00a03). En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la figura constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente l\u00edcito siempre que el fin que justifique emplear la legislaci\u00f3n de urgencia sea el de subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones dif\u00edciles de prever requiere de una acci\u00f3n normativa inmediata (por todas, sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03; 68\/2007, F. 10, y\u00a0137\/2011, FJ\u00a07).<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional ha defendido que el real decreto-ley es una herramienta adecuada para paliar \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb y sus graves efectos seg\u00fan sentencias de STC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08. Concretamente, y en relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter social y econ\u00f3mico, el Tribunal Constitucional viene avalando de manera reiterada la adopci\u00f3n de este tipo de medidas en situaciones excepcionales y de urgente necesidad, tal y como demuestran a\u00fan los efectos de la pandemia del COVID-19 en nuestro pa\u00eds (SSTC\u00a0110\/2021, de\u00a013 de mayo (FJ\u00a05) y\u00a0111\/2021, de\u00a013 de mayo (FJ\u00a05).<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n actual, la ya denominada por las autoridades sanitarias como la quinta ola del virus del COVID-19, protagonizada principalmente por la variante delta, y que est\u00e1 afectando tanto a nuestro pa\u00eds como a los pa\u00edses de nuestro entorno, demuestra el claro reflejo de la persistencia de la pandemia y de la rapidez de propagaci\u00f3n con que la misma se vuelve a extender por todo el territorio nacional, a pesar del avance generalizado de la vacunaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este car\u00e1cter persistente de la pandemia del COVID-19, que se extiende ya desde marzo de\u00a02020, no est\u00e1 sino agravando la situaci\u00f3n de los colectivos de por s\u00ed m\u00e1s vulnerables de nuestra sociedad, tal y como refleja el \u00faltimo informe del Instituto Nacional de Estad\u00edstica relativo a la Encuesta de Condiciones de Vida de julio de\u00a02021, y que demuestra que el porcentaje de poblaci\u00f3n en riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n social (tasa AROPE) aument\u00f3 al\u00a026,4 % en\u00a02020, desde el\u00a025,3 % de\u00a02019.<\/p>\n<p>A pesar del ya mencionado avance e incremento constante de la vacunaci\u00f3n en Espa\u00f1a, y de las perspectivas macroecon\u00f3micas favorables que apuntan los principales organismos supervisores nacionales, europeos e internacionales, si bien pr\u00f3xima, a\u00fan no se ha alcanzado la plena recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica previa a la pandemia del COVID-19, lo que supone el mantenimiento de situaciones persistentes de vulnerabilidad que requieren de una atenci\u00f3n y protecci\u00f3n social, particularmente tanto en materia de suministro energ\u00e9tico de hogares y consumidores vulnerables, en arrendamientos de vivienda, as\u00ed como en la lucha contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>De este modo, la situaci\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y social que a\u00fan est\u00e1n afrontando estos colectivos vulnerables en Espa\u00f1a, justifica y explica la necesidad de la adopci\u00f3n de medidas continuistas de protecci\u00f3n que permitan, salvaguardar la protecci\u00f3n de los hogares y personas m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Es por ello que, como ha quedado acreditado para cada una de las distintas medidas que se contemplan en este real decreto-ley, concurre en el mismo el presupuesto habilitante previsto en el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de existencia de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, que hace del todo imperativo que el Gobierno de la Naci\u00f3n siga adoptando actuaciones que permitan extender y prorrogar la vigencia de aquellas medidas de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico y jurisdiccional, acordadas por el Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, pr\u00f3ximas a su finalizaci\u00f3n y que a d\u00eda de hoy siguen siendo fundamentales para el bienestar social de la ciudadan\u00eda. En suma, como se ha explicado en los apartados anteriores, todas las medidas adoptadas se consideran las necesarias e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados existiendo (STC\u00a0139\/2016 de\u00a021 julio, FJ\u00a03), \u00abuna conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan\u00bb (as\u00ed, desde un principio, STC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03, hasta otras m\u00e1s recientes SSTC\u00a096\/2014, de\u00a012 de junio, FJ\u00a05, y\u00a0183\/2014, de\u00a06 de noviembre, FJ\u00a04).<\/p>\n<p>Por otra parte, resulta claro que, en el caso de haberse optado por el procedimiento legislativo ordinario, aun habi\u00e9ndose declarado la tramitaci\u00f3n de urgencia prevista normativamente tanto en sede administrativa como parlamentaria, no se conseguir\u00eda en tiempo y forma aprobar estas medidas socioecon\u00f3micas destinadas a dar la necesaria cobertura jur\u00eddica a las distintas situaciones descritas que se derivan de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19. De esta forma, se da cumplimiento a la jurisprudencia constitucional que exige que las medidas deban adoptarse en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes (SSTC\u00a068\/2007, FJ\u00a010, y\u00a0137\/2011, FJ\u00a07).<\/p>\n<p>Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de buena regulaci\u00f3n, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, la necesidad, eficacia y eficiencia se apoyan en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas de protecci\u00f3n que se establecen para los colectivos y hogares m\u00e1s vulnerables. Se respeta tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad, ya que la extensi\u00f3n y pr\u00f3rroga de vigencia de medidas que se contiene en esta norma se consideran necesarias e imprescindibles para paliar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de estos colectivos como consecuencia de la pandemia por un plazo prudencial y excepcional (por todas, STC\u00a0139\/2016, de\u00a021 julio).<\/p>\n<p>Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jur\u00eddico, ajust\u00e1ndose, por ello, al principio de seguridad jur\u00eddica. Y, por \u00faltimo, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompa\u00f1a.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica; y de las Ministras para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de Justicia, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, y de Igualdad, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a03 de agosto de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021 inclusive, no podr\u00e1 suspenderse el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condici\u00f3n de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusi\u00f3n social definidas en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a04 del Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos. Para acreditar la condici\u00f3n de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastar\u00e1 la presentaci\u00f3n de la \u00faltima factura de electricidad en la que se refleje la percepci\u00f3n del bono social de electricidad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a05 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003En cualquier caso, la condici\u00f3n de consumidor vulnerable prevista en este art\u00edculo y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los t\u00e9rminos que corresponda, se extinguir\u00e1 con fecha\u00a031 de octubre de\u00a02021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condici\u00f3n en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de vivienda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a01 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Suspensi\u00f3n del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiraci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de contratos suscritos conforme a la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesi\u00f3n de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0441 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podr\u00e1 instar, de conformidad con lo previsto en este art\u00edculo, un incidente de suspensi\u00f3n extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para s\u00ed y para las personas con las que conviva.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, si no estuviese se\u00f1alada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo\u00a0440.3 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la vista, se suspender\u00e1 dicho plazo o la celebraci\u00f3n de la vista.<\/p>\n<p>Estas medidas de suspensi\u00f3n que se establecen con car\u00e1cter extraordinario y temporal, en todo caso, dejar\u00e1n de surtir efecto el\u00a031 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003Para que opere la suspensi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deber\u00e1 acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica descritas en las letras a) y b) del art\u00edculo\u00a05.1 del presente real decreto-ley mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo\u00a06.1. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de dicha acreditaci\u00f3n al demandante, quien en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas podr\u00e1 acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica descrita en la letra a) del art\u00edculo\u00a05.1 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensi\u00f3n del lanzamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentaci\u00f3n y solicitar\u00e1 a dichos servicios informe, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, en el que se valore la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>4.\u2003El Juez, a la vista de la documentaci\u00f3n presentada y del informe de servicios sociales, dictar\u00e1 un auto en el que acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n del lanzamiento si se considera acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del arrendador acordar\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensi\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 expresamente que el\u00a031 de octubre de\u00a02021 se reanudar\u00e1 autom\u00e1ticamente el c\u00f3mputo de los d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo\u00a0440.3 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o se se\u00f1alar\u00e1 fecha para la celebraci\u00f3n de la vista y, en su caso, del lanzamiento, seg\u00fan el estado en que se encuentre el proceso.<\/p>\n<p>Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n, las Administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas dichas medidas la Administraci\u00f3n competente habr\u00e1 de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 dictar en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas decreto acordando el levantamiento de la suspensi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>5.\u2003A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0150.4 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entender\u00e1 que concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera presentaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 igualmente que concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicaci\u00f3n prevenida en este art\u00edculo por la mera presentaci\u00f3n del escrito alegando su situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a01 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01 bis.\u2003Suspensi\u00f3n hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas econ\u00f3micamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados\u00a02.\u00ba, 4.\u00ba y\u00a07.\u00ba del art\u00edculo\u00a0250.1 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados\u00a02.\u00ba, 4.\u00ba y\u00a07.\u00ba del art\u00edculo\u00a0250.1 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la est\u00e9n habitando sin ning\u00fan t\u00edtulo habilitante para ello, el Juez tendr\u00e1 la facultad de suspender el lanzamiento hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Estas medidas de suspensi\u00f3n que se establecen con car\u00e1cter extraordinario y temporal, dejar\u00e1n de surtir efecto en todo caso el\u00a031 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 necesario para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jur\u00eddicas o a personas f\u00edsicas titulares de m\u00e1s de diez viviendas y que las personas que las habitan sin t\u00edtulo se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del art\u00edculo\u00a05.1.<\/p>\n<p>El Juez tomar\u00e1 la decisi\u00f3n previa valoraci\u00f3n ponderada y proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta, entre otras que procedan, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Las circunstancias relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble est\u00e1 motivada por una situaci\u00f3n de extrema necesidad. Al efecto de analizar el estado de necesidad se valorar\u00e1 adecuadamente el informe de los servicios sociales emitido conforme al apartado siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Las circunstancias relativas a la cooperaci\u00f3n de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la b\u00fasqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.<\/p>\n<p>3.\u2003Para que opere la suspensi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, quien habite la vivienda sin t\u00edtulo habr\u00e1 de ser persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, v\u00edctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.<\/p>\n<p>En todo caso, la persona o personas que ocupan la vivienda sin t\u00edtulo deber\u00e1n acreditar, adem\u00e1s, que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica descritas en la letra a) del art\u00edculo\u00a05.1 del presente real decreto-ley mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo\u00a06.1. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, dar\u00e1 traslado de dicha acreditaci\u00f3n al demandante o denunciante.<\/p>\n<p>4.\u2003El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentaci\u00f3n y solicitar\u00e1 a dichos servicios informe, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, en el que se valore la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona o personas que hayan fijado en el inmueble su vivienda, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>5.\u2003Acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona que habite en la vivienda y ponderadas por el Juez todas las dem\u00e1s circunstancias concurrentes, este dictar\u00e1 auto acordando, en su caso, la suspensi\u00f3n por el tiempo que reste hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021. Si el solicitante no acreditara la vulnerabilidad o no se encontrara entre las personas con derecho a instar la suspensi\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en el apartado\u00a02 o concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado\u00a06, el juez acordar\u00e1 mediante auto la continuaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Durante el plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n fijado, las administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n, caso de quedar constatada la vulnerabilidad econ\u00f3mica, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez adoptadas dichas medidas la Administraci\u00f3n competente habr\u00e1 de comunicarlo inmediatamente al Tribunal competente, y el Juez deber\u00e1 dictar en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas auto acordando el levantamiento de la suspensi\u00f3n del procedimiento y el correspondiente lanzamiento.<\/p>\n<p>6.\u2003A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0150.4 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entender\u00e1 que concurre el consentimiento de la persona demandada por la mera presentaci\u00f3n de su solicitud de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del n\u00famero de viviendas de las que sea propietario.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lo tenga cedido por cualquier t\u00edtulo v\u00e1lido en derecho a una persona f\u00edsica que tuviere en \u00e9l su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidaci\u00f3n o violencia sobre las personas.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se est\u00e9 utilizando para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad p\u00fablica o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administraci\u00f3n o entidad que gestione dicha vivienda.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a02 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.<\/strong><\/p>\n<p>En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021, finalice el periodo de pr\u00f3rroga obligatoria previsto en el art\u00edculo\u00a09.1, o el periodo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita previsto en el art\u00edculo\u00a010.1, ambos art\u00edculos de la referida Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podr\u00e1 aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo m\u00e1ximo de seis meses, durante los cuales se seguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de pr\u00f3rroga extraordinaria deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros t\u00e9rminos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el art\u00edculo\u00a09.3 de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para s\u00ed o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopci\u00f3n o para su c\u00f3nyuge en los supuestos de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, tal y como se define en el art\u00edculo siguiente, podr\u00e1 solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad p\u00fablica de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de\u00a01.500 m<sup>2<\/sup>, hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con car\u00e1cter voluntario por acuerdo entre ambas partes.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en el valor medio que corresponder\u00eda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, m\u00e1s los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en renta dejada de percibir durante el mismo per\u00edodo se\u00f1alado anteriormente m\u00e1s los gastos corrientes.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La solicitud de compensaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a030 de noviembre de\u00a02021, debiendo formular el arrendador una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a05 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Si se acreditara la concurrencia de perjuicio econ\u00f3mico en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado anterior, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en el valor medio que corresponder\u00eda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, m\u00e1s los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido su propietario, por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El apartado\u00a06 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003La solicitud de compensaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a030 de noviembre de\u00a02021, debiendo formular el titular de la vivienda una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas extraordinarias en materia de Violencia de G\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto.\u2003Pr\u00f3rroga de la consideraci\u00f3n como esenciales de los servicios de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de lo previsto en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a024 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se prorroga hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021 la consideraci\u00f3n como esenciales de los servicios establecidos en sus art\u00edculos\u00a02 a\u00a05.<\/p>\n<p>2.\u2003A estos efectos, las administraciones p\u00fablicas competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios que les son propios.<\/p>\n<p>3.\u2003La misma exigencia ser\u00e1 aplicable a aquellas empresas y proveedores que resulten esenciales para la prestaci\u00f3n de los citados servicios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento para la presentaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para la obtenci\u00f3n de compensaciones se iniciar\u00e1 a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a030 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003El arrendador o el propietario dirigir\u00e1n su solicitud al \u00f3rgano competente en materia de vivienda de la comunidad aut\u00f3noma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n extraordinaria del art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, o bien la suspensi\u00f3n del lanzamiento del art\u00edculo\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el l\u00edmite temporal del\u00a031 de octubre de\u00a02021, y que considere procedente sobre la base de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003El valor medio que corresponder\u00eda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en renta dejada de percibir.<\/p>\n<p>b)\u2003Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el l\u00edmite temporal del\u00a031 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de la suspensi\u00f3n del lanzamiento del art\u00edculo\u00a01 bis del Real Decreto-ley citado, se deber\u00e1 acreditar, por el propietario, el perjuicio econ\u00f3mico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla tramitar\u00e1n las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, conforme con lo establecido en el presente real decreto y en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La solicitud, as\u00ed como el resto de tr\u00e1mites del procedimiento, se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y realizar el resto de tr\u00e1mites del procedimiento por medios no electr\u00f3nicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n al interesado ser\u00e1 de tres meses, si bien excepcionalmente el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses m\u00e1s, circunstancia que se notificar\u00e1 expresamente al interesado. Vencido el plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, el interesado podr\u00e1 entenderla estimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n desarrollar o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gesti\u00f3n y la percepci\u00f3n de las compensaciones por el arrendador o el propietario.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>Mantiene su rango de real decreto el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, modificado por la disposici\u00f3n final primera. En consecuencia, podr\u00e1 ser modificado por una norma de ese mismo rango.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II y la disposici\u00f3n final primera de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.6.\u00aa, 8.\u00aa y\u00a013.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n procesal, en materia de legislaci\u00f3n civil, y en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa y\u00a029.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Palma, el\u00a03 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 16\/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protecci\u00f3n social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica. 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