{"id":17561,"date":"2021-08-04T09:22:42","date_gmt":"2021-08-04T09:22:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17561"},"modified":"2026-09-30T09:23:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:41","slug":"subvenciones-rehabilitacion-edificios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17561","title":{"rendered":"SUBVENCIONES REHABILITACION EDIFICIOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 691\/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios existentes, en ejecuci\u00f3n del Programa de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica para edificios existentes en municipios de reto demogr\u00e1fico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneraci\u00f3n y reto demogr\u00e1fico del Plan de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como su concesi\u00f3n directa a las comunidades aut\u00f3nomas.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=186\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6249 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-arquitectos-blog.png\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"74\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-arquitectos-blog.png 390w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-arquitectos-blog-300x57.png 300w\" sizes=\"(max-width: 390px) 100vw, 390px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 4 de agosto de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Consejo Europeo de\u00a021 de julio de\u00a02020 acord\u00f3 un paquete de medidas de gran alcance que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea, que a\u00fanan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para\u00a02021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb) por valor de\u00a0750.000 millones de euros en precios constantes del a\u00f1o\u00a02018. Este Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, que implicar\u00e1 para Espa\u00f1a unos\u00a0140.000 millones de euros en forma de transferencias y pr\u00e9stamos para el periodo\u00a02021-2026, abrir\u00e1 una oportunidad extraordinaria para nuestro pa\u00eds. En este contexto, el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a (en adelante PRTR), traza la hoja de ruta para la modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, constituyendo un proyecto de pa\u00eds que requiere de la implicaci\u00f3n de todos los agentes econ\u00f3micos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia, permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n de reformas estructurales los pr\u00f3ximos a\u00f1os, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitir\u00e1n un cambio del modelo productivo para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la pandemia causada por la COVID-19 y adem\u00e1s una transformaci\u00f3n hacia una estructura m\u00e1s resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Entre las inversiones aprobadas por el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y dentro de su componente\u00a02, denominada: \u00abImplementaci\u00f3n de la Agenda Urbana Espa\u00f1ola: Plan de rehabilitaci\u00f3n de vivienda y regeneraci\u00f3n urbana\u00bb se encuentran las desarrolladas por el Programa de regeneraci\u00f3n y reto demogr\u00e1fico, como una de las inversiones (I4) de la Componente\u00a02 del PRTR. Contempla un Programa de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica para edificios existentes en municipios y n\u00facleos de menos de\u00a05000 habitantes (PREE\u00a05000), que tiene como objetivo apoyar la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energ\u00e9tica y la incorporaci\u00f3n de energ\u00edas renovables encuadr\u00e1ndose el mismo, adem\u00e1s, dentro de la Estrategia Nacional de Reto Demogr\u00e1fico. Para facilitar la identificaci\u00f3n de estos municipios se elaborar\u00e1 un listado que estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del IDAE (www.idae.es).<\/p>\n<p>En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a, todos los proyectos de inversi\u00f3n que deben llevarse a cabo en cumplimiento de este real decreto deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en ingl\u00e9s, \u00abDo No Significant Harm\u00bb) y las condiciones del etiquetado clim\u00e1tico y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones espec\u00edficas asignadas previstas en el Componente\u00a02, as\u00ed como en la inversi\u00f3n\u00a04 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado clim\u00e1tico y digital, y especialmente las recogidas en los apartados\u00a03, 6 y\u00a08 del documento del Componente del Plan.<\/p>\n<p>Este programa, como parte del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, cumple con los requisitos necesarios para computarse con un \u00abcoeficiente para el c\u00e1lculo de la ayuda a los objetivos clim\u00e1ticos\u00bb del\u00a0100% de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. Para ello se deber\u00e1 conseguir una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable de al menos un\u00a030%, por t\u00e9rmino medio. Los resultados obtenidos de las pasadas ediciones de los programas rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios, como PAREER-CRECE y PAREER II, confirman que, para el conjunto de los mismos, el ahorro de energ\u00eda primaria supera dicho objetivo.<\/p>\n<p>La importancia de actuar en el sector de la edificaci\u00f3n lo pone de manifiesto el hecho de que el parque de edificios existentes consume en torno al\u00a030 % de la energ\u00eda final, por lo que la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica del mismo figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima\u00a02021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energ\u00e9ticamente\u00a01.200.000 viviendas en\u00a02030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en el sector de la edificaci\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Asimismo, en nuestro pa\u00eds todav\u00eda existe un parque de viviendas que no est\u00e1 dotado de instalaciones de calefacci\u00f3n. De acuerdo con estudios realizados por el IDAE este porcentaje asciende al\u00a010%, lo que puede suponer potencialmente alrededor de\u00a0200.000 viviendas que se podr\u00edan dotar de calefacci\u00f3n con energ\u00edas renovables. Adem\u00e1s, habr\u00eda que considerar las posibles renovaciones de instalaciones de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n existentes con equipos obsoletos y\/o combustibles f\u00f3siles. Estas consideraciones no solo son aplicables al parque edificatorio residencial de titularidad privada sino tambi\u00e9n a los edificios administrativos y dotacionales de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n afecta de forma particular a los denominados municipios de reto demogr\u00e1fico, donde existen en torno a unos\u00a06.827 municipios y n\u00facleos con menos de\u00a05.000 habitantes, que concentran a\u00a05,7 millones de personas, el\u00a012 % de la poblaci\u00f3n total. En la \u00faltima d\u00e9cada, han perdido poblaci\u00f3n ocho de cada diez, de manera que, en conjunto, estos municipios y n\u00facleos tienen\u00a0410.000 personas menos que hace diez a\u00f1os. En municipios y n\u00facleos de menos de\u00a01.000 habitantes, la despoblaci\u00f3n llega al\u00a086 % de los casi\u00a05.000 municipios, que han perdido m\u00e1s de\u00a0200.000 habitantes en la \u00faltima d\u00e9cada. En estos municipios y n\u00facleos, las viviendas secundarias y vac\u00edas suponen el\u00a044 %, quince puntos m\u00e1s que en la media nacional, y el\u00a030 % de las viviendas son anteriores a\u00a01960. De manera adicional, en los municipios y n\u00facleos de menos de\u00a05.000 habitantes, el\u00a09,7 % de las viviendas est\u00e1n en un estado ruinoso, malo o deficiente, casi tres puntos m\u00e1s que en la media nacional; el\u00a024,4 % de las viviendas vac\u00edas est\u00e1n en un estado ruinoso, malo o deficiente, lo que, en valores absolutos, supone\u00a0410.225 viviendas.<\/p>\n<p>Por otra parte, tras el impacto econ\u00f3mico de la crisis generada por el COVID-19, es necesario impulsar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en un conjunto de sectores empresariales que la orienten hacia la transici\u00f3n energ\u00e9tica que necesita nuestro pa\u00eds, entre los que se encuentra el sector de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este contexto, y como una de las medidas dirigidas a reducir el consumo de energ\u00eda y contribuir al cumplimiento de los objetivos de energ\u00eda y clima y a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, se propone la realizaci\u00f3n de este programa de ayudas para realizar actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en los edificios existentes.<\/p>\n<p>De esta forma se contribuye a cumplir, por una parte, con los objetivos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en relaci\u00f3n con la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de los edificios y, en particular, en los situados en municipios de reto demogr\u00e1fico y, por otra, con el objetivo de ahorro energ\u00e9tico fijado en el art\u00edculo\u00a07 de la Directiva\u00a02012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de octubre de\u00a02012, revisada por la Directiva\u00a02018\/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, por la que se modifica la Directiva\u00a02012\/27\/UE de\u00a025 de octubre de\u00a02012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, poniendo en pr\u00e1ctica una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovaci\u00f3n exhaustiva y rentable de los edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energ\u00e9tico del parque inmobiliario y reducir su consumo de energ\u00eda, a la que se refiere el art\u00edculo\u00a04 de la citada Directiva.<\/p>\n<p>El programa PREE\u00a05000 contiene elementos comunes con los siguientes programas de ayudas de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica que se desarrollaron durante los \u00faltimos a\u00f1os:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Resoluci\u00f3n de\u00a025 de septiembre de\u00a02013, de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, por la que se publica la de\u00a025 de junio de\u00a02013, del Consejo de Administraci\u00f3n del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero. Programa PAREER.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Resoluci\u00f3n de\u00a028 de abril de\u00a02015, del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y el Ahorro de la Energ\u00eda, por la que se publica la Resoluci\u00f3n de\u00a024 de marzo de\u00a02015, del Consejo de Administraci\u00f3n, por la que se modifican las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero. Programa PAREER-CRECE.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Resoluci\u00f3n de\u00a014 de diciembre de\u00a02017, del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda, por la que se publica la Resoluci\u00f3n de\u00a06 de marzo de\u00a02017, del Consejo de Administraci\u00f3n, por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios existentes. Programa PAREER II.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Real Decreto\u00a0737\/2020, de\u00a04 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios existentes y se regula la concesi\u00f3n directa de las ayudas de este programa a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, Programa PREE.<\/p>\n<p>Estos programas han estado vigentes desde octubre de\u00a02013 hasta la actualidad, contaron con un presupuesto total de\u00a0404 millones de euros y permitieron rehabilitar energ\u00e9ticamente unas\u00a080.000 viviendas; el\u00a090\u00a0% promovidos por comunidades de propietarios, dinamizando la actividad, eminentemente local, de las empresas de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica. Se espera, con esta nueva edici\u00f3n, un efecto incentivador de la actividad a\u00fan mayor, al incrementarse los porcentajes de ayuda respecto de sus anteriores ediciones; lo que dota al programa de un car\u00e1cter singular y justifica el inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico del mismo, dada la gran importancia de su impacto socio-econ\u00f3mico. El programa PREE con fecha de finalizaci\u00f3n a\u00a031 de julio de\u00a02021 est\u00e1 dotado con\u00a0402,5 millones de euros.<\/p>\n<p>Las ayudas reguladas por este real decreto ser\u00e1n financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, en la medida que el Programa PREE\u00a05000 se encuentra incluido en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, como una de las tipolog\u00edas de inversi\u00f3n (C2.I4) dentro la Componente\u00a02, Implementaci\u00f3n de la Agenda Urbana Espa\u00f1ola: Plan de Rehabilitaci\u00f3n de vivienda y regeneraci\u00f3n urbana. A tal efecto en la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 se ha previsto en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a023.50.420B.748 \u00abAl IDAE. Para la promoci\u00f3n de energ\u00edas renovables, eficiencia energ\u00e9tica y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb cr\u00e9dito presupuestario para el libramiento de los correspondientes fondos a IDAE. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico ha procedido a la ejecuci\u00f3n de los citados cr\u00e9ditos presupuestarios conforme a lo establecido en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria y dem\u00e1s normativa reguladora, habi\u00e9ndose reconocido la obligaci\u00f3n e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con fecha\u00a019 de julio de\u00a02021. Por tanto, IDAE ha recibido dichos fondos, integr\u00e1ndose en el patrimonio neto del organismo, conforme a su normativa contable reguladora. As\u00ed, con fecha\u00a019 de julio de\u00a02021, se ha emitido por IDAE el oportuno certificado de existencia de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de las actuaciones previstas en el presente real decreto.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en la regla s\u00e9ptima del art\u00edculo\u00a07 de la referida Ley\u00a011\/2020, los ingresos por transferencias recibidas con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a023.50.420B.748 \u00abAl IDAE. Para la promoci\u00f3n de energ\u00edas renovables, eficiencia energ\u00e9tica y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb, est\u00e1n legalmente afectados a financiar proyectos o l\u00edneas de acci\u00f3n integrados en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, IDAE deber\u00e1 proceder a reintegrar al Tesoro P\u00fablico los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. As\u00ed mismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales, en el remanente de tesorer\u00eda afectado, IDAE distinguir\u00e1 la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.<\/p>\n<p>En este contexto, el buen desarrollo del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia se eval\u00faa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversi\u00f3n y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condici\u00f3n indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro pa\u00eds. Por ello, a trav\u00e9s de sus convocatorias de ayudas y\/o realizaci\u00f3n de las inversiones directas correspondientes, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a las tipolog\u00edas de inversi\u00f3n del programa PREE\u00a05000 contemplado por la Componente\u00a02 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en la parte proporcional a los fondos que le hayan sido asignados inicialmente, as\u00ed como las posibles ampliaciones del mismo que puedan llevarse a cabo con arreglo a lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p>Asimismo, las comunidades aut\u00f3nomas en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los fondos recibidos con cargo a este real decreto deber\u00e1n garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y las obligaciones reconocidas, estableciendo sistemas de gesti\u00f3n contable independientes que permitan la total trazabilidad de los cr\u00e9ditos en todo momento. Tambi\u00e9n, deber\u00e1n comprometerse a cumplir cuantas disposiciones deriven de normas nacionales o de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y a facilitar cuanta informaci\u00f3n sea requerida por el IDAE y\/o las autoridades nacionales o comunitarias en este marco.<\/p>\n<p>Por otra parte, los criterios que sirven de base para la distribuci\u00f3n de los correspondientes cr\u00e9ditos son el n\u00famero de municipios de reto demogr\u00e1fico y su poblaci\u00f3n en cada comunidad aut\u00f3noma, ponderados al\u00a050 % cada uno. Estos criterios han sido consensuados con las comunidades aut\u00f3nomas en la Conferencia Sectorial de Energ\u00eda de\u00a012 de mayo de\u00a02021. Del mismo modo, las comunidades aut\u00f3nomas han sido informadas de los costes indirectos que podr\u00e1n ser financiados con cargo a tales cr\u00e9ditos, en la medida que no sean de naturaleza recurrente y se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecuci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y tengan como fin la implantaci\u00f3n y gesti\u00f3n del programa de incentivos aprobado por este real decreto.<\/p>\n<p>Particularmente, para incentivar las actuaciones en los municipios de reto demogr\u00e1fico, se incrementan los porcentajes de ayuda con respecto a anteriores ediciones, atendiendo as\u00ed al inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico de las mismas. Se espera, con ello, un efecto incentivador mayor en edificios situados en los municipios de reto demogr\u00e1fico, que el logrado por las anteriores ediciones de los programas PAREER-CRECE, PAREER II y PREE.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de las subvenciones establecidas por este real decreto permite a las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias no s\u00f3lo destinar los cr\u00e9ditos correspondientes a los destinatarios \u00faltimos previstos en el mismo, seg\u00fan lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino tambi\u00e9n que sean \u00e9stas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las subvenciones, a trav\u00e9s de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales cr\u00e9ditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.<\/p>\n<p>Tras la publicaci\u00f3n en \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de este real decreto, cada comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1 aprobar y publicar sus convocatorias de ayudas designando el \u00f3rgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realizaci\u00f3n por su parte de inversiones directas para la ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n y el seguimiento del programa ser\u00e1 realizada por el IDAE. Estas labores se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica, regulada en el art\u00edculo\u00a012 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto\u00a018\/2014, de\u00a017 de enero, y en el que est\u00e1n representadas todas las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La tipolog\u00eda de actuaciones a las que van dirigidas las subvenciones no permiten su comparaci\u00f3n entre s\u00ed, pero contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminuci\u00f3n de emisiones de CO<sub>2<\/sub>\u00a0y eficiencia energ\u00e9tica, dado que se trata de incentivar la realizaci\u00f3n de actuaciones que cumplan con unos requisitos predeterminados en el \u00e1mbito de la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminuci\u00f3n de emisiones de CO<sub>2<\/sub>, resultando de capital importancia establecer un procedimiento de concesi\u00f3n directa en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las pol\u00edticas de mejora medioambiental y de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica a las que est\u00e1 obligado el Estado espa\u00f1ol en el marco de la Directiva\u00a02012\/27\/UE, revisada por la Directiva\u00a02018\/2002.<\/p>\n<p>Por tanto, el procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones ser\u00e1 mediante concesi\u00f3n directa, dado que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a022.2.c) y\u00a028 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de inter\u00e9s social y econ\u00f3mico que justifican la dificultad de su convocatoria p\u00fablica en concurrencia competitiva, debido a lo razonado anteriormente, concedi\u00e9ndose a las comunidades aut\u00f3nomas por ser las administraciones m\u00e1s id\u00f3neas para dar cumplimiento a lo anterior, en su \u00e1mbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecuci\u00f3n en materia de pol\u00edtica energ\u00e9tica, seg\u00fan lo que determinen en sus respectivas convocatorias y, en su caso, conforme a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo.<\/p>\n<p>Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen car\u00e1cter singular, como ya se ha apuntado, derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la movilizaci\u00f3n de las inversiones necesarias para la renovaci\u00f3n exhaustiva y rentable de edificios, con el fin de mejorar el rendimiento energ\u00e9tico del parque inmobiliario y reducir su consumo de energ\u00eda final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducci\u00f3n del nivel de emisiones de di\u00f3xido de carbono, la cohesi\u00f3n social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Con el objeto de mantener el car\u00e1cter incentivador de las subvenciones, solo se admitir\u00e1n actuaciones realizadas por parte de los destinatarios \u00faltimos de las mismas con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda y, en el caso de las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias, aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de los pliegos de licitaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Asimismo, de acuerdo con lo anterior, este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028, apartados\u00a02 y\u00a03, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a067.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, tiene por objeto establecer las normas especiales, con el car\u00e1cter de bases reguladoras de las ayudas que se otorguen por las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias directas de las subvenciones que establece. Por otra parte, su finalidad no es otra que contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales establecidos en la normativa europea, relativos a la reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final y del nivel de emisiones de CO<sub>2<\/sub>, mediante la promoci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actuaciones de renovaci\u00f3n del parque inmobiliario existente, para mejorar su eficiencia energ\u00e9tica y reducir su consumo de energ\u00eda.<\/p>\n<p>El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenz\u00f3 a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a013\/1992, de\u00a06 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias\u00a09\/2017, de\u00a019 de enero, y\u00a062 y\u00a064\/2018, de\u00a07 de junio.<\/p>\n<p>En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesi\u00f3n de ayudas basado en mecanismos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n consustanciales a la estructura del Estado de las Autonom\u00edas que articula la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Se ha dise\u00f1ado por ello un modelo para la concesi\u00f3n de las ayudas basado en la colaboraci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas que pueden desarrollar su tramitaci\u00f3n y efectuar la gesti\u00f3n de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribuci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulaci\u00f3n que establece el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades aut\u00f3nomas, a trav\u00e9s de la Conferencia Sectorial de Energ\u00eda de\u00a012 de mayo de\u00a02021, conforme al art\u00edculo\u00a0148.2.a) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector Publico, y las Comisiones Consultivas de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica del IDAE de\u00a013 de mayo y\u00a09 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>Por ello, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los p\u00e1rrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobaci\u00f3n, que son la reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final mediante la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en el sector de los edificios existentes, con objeto de cumplir con los objetivos asignados a Espa\u00f1a en las correspondientes Directivas. El dictado de esta norma es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de estos objetivos.<\/p>\n<p>Es conforme tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, estableciendo la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.<\/p>\n<p>Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jur\u00eddica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energ\u00e9tica y establece est\u00edmulos econ\u00f3micos que facilitar\u00e1n su mejor cumplimiento.<\/p>\n<p>La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboraci\u00f3n de la misma sus potenciales destinatarios. Adem\u00e1s, define claramente sus objetivos, reflejados en su pre\u00e1mbulo y en la memoria que la acompa\u00f1a.<\/p>\n<p>Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecuci\u00f3n del Plan y la mejor gesti\u00f3n de fondos, impulsando la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada entre las administraciones p\u00fablicas y el sector privado.<\/p>\n<p>Por ello, en la tramitaci\u00f3n de este real decreto, adoptado para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los art\u00edculos\u00a047 y\u00a060 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, habi\u00e9ndose formulado consulta a la Intervenci\u00f3n Delegada en relaci\u00f3n a la necesidad de informe preceptivo y emitido informe de la Abogac\u00eda del Estado, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a061.2 del mismo, al tener este real decreto el car\u00e1cter de bases reguladoras de las ayudas que se otorguen por las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias directas de las subvenciones que establece, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo\u00a067.2 del reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 13.\u00aa, 23.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n y sobre las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a03 de agosto de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter extraordinario, y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, de subvenciones a las comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como su distribuci\u00f3n y entrega, en las cuant\u00edas y t\u00e9rminos que figuran en el anexo II, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de la misma ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo constituye el objeto de este real decreto la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habr\u00e1n de sujetarse las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y\/o inversiones directas que efect\u00faen, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003Este real decreto tiene como finalidad ejecutar el Programa de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica para edificios existentes en municipios de reto demogr\u00e1fico (Programa PREE\u00a05000), incluido en el Programa de regeneraci\u00f3n y reto demogr\u00e1fico del Plan de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de este programa contribuir\u00e1 a alcanzar los objetivos medioambientales y energ\u00e9ticos establecidos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, mediante la realizaci\u00f3n de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jur\u00eddica de sus titulares, que favorezcan la reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final y de las emisiones de di\u00f3xido de carbono, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo\u00a07 de la Directiva\u00a02012\/27\/UE, de\u00a025 de octubre de\u00a02012, revisada por la Directiva\u00a02018\/2002, mediante el ahorro energ\u00e9tico, la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables, de conformidad con las condiciones establecidas en este real decreto y lo que se disponga por las respectivas convocatorias que efect\u00faen las comunidades aut\u00f3nomas, sin perjuicio de las inversiones directas que \u00e9stas pudieran realizar.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de lo establecido por este real decreto, se entender\u00e1 por municipios de reto demogr\u00e1fico los municipios de hasta\u00a05.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta\u00a020.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de poblaci\u00f3n sean de hasta\u00a05.000 habitantes.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la cifra de habitantes de estos municipios se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto\u00a01147\/2020, de\u00a015 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de poblaci\u00f3n resultantes de la revisi\u00f3n del Padr\u00f3n municipal referidas al\u00a01 de enero de\u00a02020. Las entidades singulares de poblaci\u00f3n ser\u00e1n aquellas cuya denominaci\u00f3n y c\u00f3digo de\u00a09 cifras figuran en el Nomencl\u00e1tor del INE, y la determinaci\u00f3n de su poblaci\u00f3n a efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior se realizar\u00e1 de acuerdo con lo publicado por \u00e9ste. La caracterizaci\u00f3n de municipio \u00abno urbano\u00bb se determinar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la publicaci\u00f3n \u00abAtlas Estad\u00edstico de las \u00c1reas Urbanas\u00bb del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n a\u00f1adir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demogr\u00e1fico tras las revisiones y actualizaciones que, con posterioridad puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales, mientras dure la vigencia del programa de ayudas PREE\u00a05000 cuya ejecuci\u00f3n se realiza mediante este real decreto, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>A los efectos anteriores, el IDAE publicar\u00e1 en su sede electr\u00f3nica, con car\u00e1cter informativo y supeditado a las publicaciones oficiales antes referidas, listado de los municipios donde podr\u00e1n realizarse las inversiones subvencionables correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito territorial de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido por este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico, normativa espec\u00edfica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicar\u00e1n las normas de Derecho Administrativo<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 y el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, en relaci\u00f3n a la vinculaci\u00f3n legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia por IDAE procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, as\u00ed como, a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecuci\u00f3n y reingreso de dichos fondos recibidos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es de aplicaci\u00f3n el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan car\u00e1cter b\u00e1sico de acuerdo con su disposici\u00f3n final primera y, en particular, lo previsto en sus art\u00edculos\u00a037 y\u00a046 en relaci\u00f3n, respectivamente, con la vinculaci\u00f3n legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y las obligaciones de informaci\u00f3n para el seguimiento de los proyectos financiados a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Uni\u00f3n Europea que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n, particularmente las que se aprueben en el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Esta normativa ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las convocatorias e inversiones directas que efect\u00faen las comunidades aut\u00f3nomas, con arreglo a lo establecido por este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Vigencia del programa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El programa PREE\u00a05000 estar\u00e1 en vigor desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de este real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y hasta la conclusi\u00f3n de su vigencia, que se producir\u00e1 el\u00a031 de diciembre de\u00a02023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.<\/p>\n<p>2.\u2003A la finalizaci\u00f3n del expresado plazo de vigencia no ser\u00e1n admitidas m\u00e1s solicitudes de ayuda, sin perjuicio de la financiaci\u00f3n de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse con anterioridad por las comunidades aut\u00f3nomas, de conformidad con lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003 Financiaci\u00f3n y presupuesto.<\/strong><\/p>\n<p>El programa de incentivos del PREE\u00a05000 est\u00e1 dotado con una cuant\u00eda inicial de\u00a050.000.000 de euros, con origen en el presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, en los que se ha consignado dotaci\u00f3n en la partida\u00a023.50.420B.748 \u00abAl IDAE. Para la promoci\u00f3n de energ\u00edas renovables, eficiencia energ\u00e9tica y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb.<\/p>\n<p>Este presupuesto ser\u00e1 objeto de financiaci\u00f3n con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, al estar el programa PREE\u00a05000 incluido en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Criterios de concesi\u00f3n directa de subvenciones a las comunidades aut\u00f3nomas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Beneficiarias directas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades aut\u00f3nomas, que deber\u00e1n destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el art\u00edculo\u00a015. Estas ayudas est\u00e1n sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecuci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipolog\u00edas de actuaciones contempladas por el anexo IV, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por este real decreto, que podr\u00e1n ser financiadas con cargo a una parte del presupuesto con el que cada una de ellas cuente de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, siempre que tales administraciones lo comuniquen al tiempo de formular su aceptaci\u00f3n de la ayuda concedida, seg\u00fan lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Distribuci\u00f3n del presupuesto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presupuesto disponible a que se refiere el art\u00edculo\u00a05 se distribuir\u00e1 entre los beneficiarios directos, comunidades aut\u00f3nomas seg\u00fan se indica en el anexo II.<\/p>\n<p>El presupuesto asignado a las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1 mantenerse diferenciado, a todos los efectos de gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n presupuestaria, contabilidad y justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a031.9 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a083.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, se prev\u00e9 un m\u00e1ximo del\u00a03,6 por ciento del presupuesto disponible, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.<\/p>\n<p>En este contexto, de conformidad con lo informado en las Conferencias Sectoriales de Energ\u00eda celebradas el\u00a011 de enero de\u00a02021 y el\u00a012 de mayo de\u00a02021, las comunidades aut\u00f3nomas, podr\u00e1n imputar, desde el\u00a01 de enero de\u00a02021 al presupuesto del programa de incentivos aprobado por este real decreto, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o est\u00e9n relacionados con el per\u00edodo en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el l\u00edmite establecido en el p\u00e1rrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes apartados.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n asignar, a trav\u00e9s de las convocatorias que efect\u00faen, el presupuesto que les haya correspondido de acuerdo con la distribuci\u00f3n establecida al respecto por el anexo II.<\/p>\n<p>4.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n llevar a cabo inversiones directas en cualquiera de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n contempladas por el anexo IV, para lo que podr\u00e1n reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<p>5.\u2003El presupuesto del programa podr\u00e1 ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido por el art\u00edculo\u00a04, siempre que hayan sido transferidos al IDAE los recursos necesarios y se le hubiera encomendado su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, la ampliaci\u00f3n del presupuesto correspondiente se realizar\u00e1 para aquellas comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias que lo soliciten expresamente, debiendo incluir en dicha solicitud, en su caso, la reserva de aquella parte de este nuevo presupuesto que pretendan destinar a la financiaci\u00f3n de nuevas inversiones directas.<\/p>\n<p>7.\u2003El Consejo de Administraci\u00f3n del IDAE asignar\u00e1 a estas comunidades aut\u00f3nomas, con base en lo anterior, los nuevos presupuestos que le pudiera corresponder, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formaliz\u00e1ndolo mediante resoluci\u00f3n que ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>8.\u2003La persona titular de la presidencia del IDAE dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente por la que se otorgue la nueva subvenci\u00f3n que corresponda a los presupuestos as\u00ed asignados a las comunidades aut\u00f3nomas solicitantes y ordenar\u00e1 el pago de la misma a las cuentas corrientes y titulares que \u00e9stas hubieran determinado en su solicitud de ampliaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de que, en relaci\u00f3n a los efectivos libramientos de tesorer\u00eda correspondientes, pueda producirse compensaci\u00f3n entre los diferentes flujos de tesorer\u00eda totales procedentes del IDAE al beneficiario directo. As\u00ed mismo, la petici\u00f3n conllevar\u00e1 necesariamente la actualizaci\u00f3n de los datos de compromiso y\/o ejecuci\u00f3n por parte de la comunidad aut\u00f3noma o ciudad aut\u00f3noma solicitante.<\/p>\n<p>9.\u2003El saldo no ejecutado ni comprometido, a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia del programa previsto en el art\u00edculo\u00a04, deber\u00e1 reintegrarse al IDAE. A la vista de las cuant\u00edas comprometidas y las obligaciones reconocidas, IDAE podr\u00e1 antes del fin de plazo de vigencia referido, requerir a las comunidades aut\u00f3nomas reintegros parciales, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a013, a fin de proceder a reasignaciones, siempre dentro del l\u00edmite del presupuesto total del presupuesto destinado a este programa, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecuci\u00f3n del presupuesto previsto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Costes indirectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costes indirectos imputables al presupuesto del programa, los siguientes gastos de gesti\u00f3n, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestaci\u00f3n de servicios, suministro de bienes o la realizaci\u00f3n de las actividades correspondientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos correspondientes a la tramitaci\u00f3n de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluaci\u00f3n administrativa y t\u00e9cnica, as\u00ed como su resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>b)\u2003El coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos correspondientes a las actuaciones de control y verificaci\u00f3n y pago de la ayuda e inspecci\u00f3n del proceso, as\u00ed como, en su caso, la revocaci\u00f3n y reintegro de las ayudas;<\/p>\n<p>c)\u2003El coste de las herramientas inform\u00e1ticas que espec\u00edficamente se desarrollen o adapten para la gesti\u00f3n telem\u00e1tica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;<\/p>\n<p>d)\u2003El coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos de atenci\u00f3n a consultas de los solicitantes;<\/p>\n<p>e)\u2003El coste de las actividades espec\u00edficas de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del programa. No tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contrataci\u00f3n de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, y sin que en ning\u00fan caso pueda deducirse la existencia de una relaci\u00f3n laboral entre la Administraci\u00f3n General del Estado y el personal adscrito a la gesti\u00f3n del programa de incentivos. Esta contrataci\u00f3n podr\u00e1 formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a trav\u00e9s de cualquier otra modalidad legal de incorporaci\u00f3n de personal con contratos de duraci\u00f3n determinada a la que pudieran acogerse las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias.<\/p>\n<p>Los costes de contrataci\u00f3n de personal, tanto t\u00e9cnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado\u00a01 incluir\u00e1n la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal est\u00e9 dedicado exclusivamente a la gesti\u00f3n temporal de tal programa. Para ello, el equipo de t\u00e9cnicos y administrativos podr\u00e1n trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el n\u00famero de horas de trabajo, para su justificaci\u00f3n, dentro de los costes de gesti\u00f3n previstos en este real decreto, y que el \u00f3rgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad aut\u00f3noma pueda informar o certificar dicha imputaci\u00f3n de costes.<\/p>\n<p>3.\u2003No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gesti\u00f3n recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constituci\u00f3n, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades aut\u00f3nomas que se encarguen de la gesti\u00f3n de las actuaciones del programa de incentivos aprobado por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecuci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias tendr\u00e1n que aportar al IDAE declaraci\u00f3n de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n, mediante un informe de sus respectivos \u00f3rganos de intervenci\u00f3n y control, de manera que dicha declaraci\u00f3n refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, as\u00ed como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el per\u00edodo en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones de justificaci\u00f3n establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, el IDAE podr\u00e1 solicitar cuantas aclaraciones o informaci\u00f3n adicional precise en relaci\u00f3n a dichos costes indirectos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Tr\u00e1mites para la concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n a las comunidades aut\u00f3nomas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tras la publicaci\u00f3n de este real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, el IDAE proceder\u00e1 a comunicar a todas las comunidades aut\u00f3nomas, public\u00e1ndose tambi\u00e9n en la p\u00e1gina web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la subvenci\u00f3n establecida en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto para las ampliaciones del mismo en el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n solicitar y aceptar de forma expresa e inequ\u00edvoca, mediante escrito dirigido a la Direcci\u00f3n General del IDAE, la subvenci\u00f3n concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, proceder\u00e1n a solicitar el importe que reservar\u00e1n para la realizaci\u00f3n por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en cualquiera de las tipolog\u00edas de actuaciones contempladas en el anexo IV, y que pretendan financiar con cargo a una parte de la subvenci\u00f3n que reciban.<\/p>\n<p>3.\u2003El IDAE, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de su presidencia, otorgar\u00e1 la ayuda correspondiente a las comunidades aut\u00f3nomas y ordenar\u00e1 el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuant\u00edas del anexo II, a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades aut\u00f3nomas determinen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Obligaciones de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cantidades transferidas por el IDAE deber\u00e1n ser destinadas por las comunidades aut\u00f3nomas a financiar cualquiera de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n definidas en el anexo IV, realizadas directamente por ellas mismas o por los sujetos que, como destinatarios \u00faltimos de las mismas, son objeto de enumeraci\u00f3n en el art\u00edculo\u00a015, con sujeci\u00f3n estricta a lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003Las convocatorias de las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n efectuarse en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de que posteriormente se puedan realizar nuevas convocatorias, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones as\u00ed como su extracto en el diario oficial que corresponda, estableciendo su vigencia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a04 de este real decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003Para el caso de las inversiones directas, las administraciones de las correspondientes comunidades aut\u00f3nomas, deber\u00e1n cumplir con las obligaciones que se establecen expresamente para las mismas en este real decreto as\u00ed como, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con las que se prev\u00e9n para los destinatarios \u00faltimos de las ayudas, sin perjuicio de que por parte del IDAE pueda exigirse el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que, pudiera resultar de aplicaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n, tanto del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas, a trav\u00e9s de sus respectivas convocatorias, deber\u00e1n asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino tambi\u00e9n de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, as\u00ed como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n tanto del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Tambi\u00e9n deber\u00e1n garantizar que los destinatarios \u00faltimos presentan la documentaci\u00f3n exigida en el anexo III de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustituci\u00f3n de \u00e9sta, en caso de resultar procedente. Estas convocatorias habr\u00e1n de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Otras obligaciones de las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias en relaci\u00f3n con gesti\u00f3n de los programas financiados por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con objeto de que el IDAE, como responsable de la gesti\u00f3n de los fondos del PREE\u00a05000, que ser\u00e1 financiado por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, en el contexto del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecuci\u00f3n del mismo ante las autoridades competentes, las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias deber\u00e1n remitir cuanta informaci\u00f3n y documentos el IDAE pudiera requerirles, as\u00ed como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma, reglamentaci\u00f3n o instrucci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las comunidades aut\u00f3nomas quedar\u00e1n comprometidas expresamente, con la aceptaci\u00f3n del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier \u00f3rgano o autoridad competente les dirija en aplicaci\u00f3n de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecuci\u00f3n o gesti\u00f3n tanto del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021 como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en este real decreto, los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos subvencionados.<\/p>\n<p>b)\u2003Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios \u00faltimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>c)\u2003Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiaci\u00f3n del gasto con otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n la ayuda no cubra el mismo coste.<\/p>\n<p>d)\u2003Comprobar que no se da el caso de doble financiaci\u00f3n del gasto con otros reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n nacionales.<\/p>\n<p>e)\u2003Garantizar que los destinatarios \u00faltimos de las ayudas, con excepci\u00f3n de las personas f\u00edsicas que no desarrollen alguna actividad econ\u00f3mica por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un c\u00f3digo contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Aplicar medidas para la prevenci\u00f3n del fraude, la corrupci\u00f3n y el conflicto de intereses eficaces y proporcionadas en funci\u00f3n de los riesgos detectados y, en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicaci\u00f3n de las instrucciones. directrices y normas que IDAE, las autoridades nacionales o comunitarias pudieran dictar en relaci\u00f3n al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb.<\/p>\n<p>g)\u2003Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentaci\u00f3n sobre el gasto y las auditor\u00edas necesarias para contar con una pista de auditor\u00eda apropiada.<\/p>\n<p>h)\u2003Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuaci\u00f3n a las condiciones de la ayuda.<\/p>\n<p>i)\u2003Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a trav\u00e9s de un m\u00e9todo de muestreo que garantice su representatividad.<\/p>\n<p>j)\u2003Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solvent\u00e1ndolas directamente con los destinatarios \u00faltimos de la ayuda.<\/p>\n<p>k)\u2003Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los l\u00edmites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentaci\u00f3n que resulte aplicable para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n tanto al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, como al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>l)\u2003Establecer un sistema diferenciado de seguimiento del presupuesto del programa de incentivos objeto de este real decreto.<\/p>\n<p>m)\u2003Comprobar que los perceptores de fondos har\u00e1n menci\u00f3n del origen de la financiaci\u00f3n y velar\u00e1n por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Uni\u00f3n y una declaraci\u00f3n de financiaci\u00f3n adecuada que indique \u00abfinanciado por la Uni\u00f3n Europea &#8211; NextGenerationEU\u00bb, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando informaci\u00f3n coherente, efectiva y proporcionada dirigida a m\u00faltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico.<\/p>\n<p>n)\u2003Garantizar el pleno cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb y el etiquetado clim\u00e1tico y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos y de manera individual para cada actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas prever\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>o)\u2003Todos los condicionantes del cumplimiento del principio DNSH y etiquetado clim\u00e1tico, deben incluirse en todos los instrumentos jur\u00eddicos a trav\u00e9s de los cuales se formalizar\u00e1n los compromisos econ\u00f3micos resultantes de este real decreto, como por ejemplo en las instrucciones sobre obligaciones a cumplir por las entidades o Administraciones y sobre inversiones y gastos subvencionables de las bases reguladoras, convocatorias y licitaciones que desarrolle el Real Decreto. Se deben incluir el cumplimiento de estos requisitos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en la verificaci\u00f3n de las actuaciones ejecutadas o en cualquier otro apartado de \u00f3rdenes, contratos y convocatorias que, a juicio del \u00f3rgano convocante permita asegurar el cumplimiento de las instrucciones recogidas en la componente\u00a02 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Conservar de la documentaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.f) del Reglamento (UE) 2021\/241.<\/p>\n<p>4.\u2003En su caso, para la transferencia electr\u00f3nica de informaci\u00f3n, el IDAE publicar\u00e1 en su web las instrucciones t\u00e9cnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y los sistemas del IDAE que deban reportar a las autoridades competentes o cualesquiera otros sistemas que pudieran establecer los \u00f3rganos competentes nacionales. A tal efecto, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n facilitar al IDAE la informaci\u00f3n puntual de cada expediente que como m\u00ednimo se indica en el anexo VI en las siguientes fases:<\/p>\n<p>a)\u2003Al momento de registrar las solicitudes.<\/p>\n<p>b)\u2003Al momento de seleccionar las operaciones (resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n de ayuda).<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se produzca cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones iniciales.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando se realice la verificaci\u00f3n documental, certificaci\u00f3n y pago de las ayudas otorgadas.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando se realice la verificaci\u00f3n \u00abin situ\u00bb de los expedientes seleccionados al efecto.<\/p>\n<p>5.\u2003El IDAE publicar\u00e1 en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n tanto del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia como del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021. El \u00f3rgano competente de cada comunidad aut\u00f3noma remitir\u00e1 al IDAE la documentaci\u00f3n justificativa que le sea solicitada.<\/p>\n<p>6.\u2003El IDAE podr\u00e1 requerir al \u00f3rgano responsable de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma beneficiaria la aportaci\u00f3n de cualquier documentaci\u00f3n justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando dicho \u00f3rgano obligado a su entrega en un plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n por parte del IDAE.<\/p>\n<p>7.\u2003Los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1n someterse a cualesquiera otros requerimientos de informaci\u00f3n y actuaciones de comprobaci\u00f3n y control econ\u00f3mico-financiero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, la Secretar\u00eda General de Fondos Europeos, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, el Tribunal de Cuentas, los \u00f3rganos de control y fiscalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobaci\u00f3n y\/o control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable a la gesti\u00f3n de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta informaci\u00f3n le sea requerida y cooperando plenamente en la protecci\u00f3n de los intereses financieros tanto nacionales como de la Uni\u00f3n Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales \u00f3rganos o autoridades.<\/p>\n<p>8.\u2003Asimismo, estos \u00f3rganos aplicar\u00e1n procesos de control interno apropiados en los niveles de gesti\u00f3n, dise\u00f1ados para ofrecer garant\u00edas razonables de la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y econom\u00eda de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la informaci\u00f3n; gesti\u00f3n adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, correcci\u00f3n y seguimiento de fraudes e irregularidades.<\/p>\n<p>9.\u2003El incumplimiento por parte de las comunidades aut\u00f3nomas de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podr\u00e1 dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Coordinaci\u00f3n y seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El organismo competente para realizar la coordinaci\u00f3n y el seguimiento de este programa es el IDAE.<\/p>\n<p>2.\u2003La coordinaci\u00f3n del programa se realizar\u00e1 por el IDAE con las comunidades aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica, que asumir\u00e1 todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la correcci\u00f3n y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobaci\u00f3n de la efectiva aplicaci\u00f3n de los fondos transferidos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n la informaci\u00f3n que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que como m\u00ednimo, se establecen en el anexo VI para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n del IDAE y de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, as\u00ed como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n tanto del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003 Seguimiento de hitos y objetivos y control econ\u00f3mico-financiero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deber\u00e1n establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado del programa PREE\u00a05000. Dicha informaci\u00f3n seguir\u00e1 los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado como de la Uni\u00f3n Europea, en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n tanto del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, a efectos de poder valorar el grado de compromiso y ejecuci\u00f3n de los fondos objeto de este real decreto y, en su caso, de una eventual ampliaci\u00f3n del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no comprometido o no ejecutado, se establecen en el anexo V dos hitos de control de la ejecuci\u00f3n del presupuesto que deber\u00e1n alcanzar las comunidades aut\u00f3nomas, sin perjuicio de que puedan establecerse hitos de control adicionales a fin de verificar el cumplimiento de objetivos.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de poder determinar el grado de ejecuci\u00f3n del presupuesto y absorci\u00f3n de los fondos correspondientes, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n remitir un informe de sus respectivos \u00f3rganos de gesti\u00f3n en las fechas que se determinen por IDAE, con una periodicidad, al menos, semestral a contar desde la fecha de vigencia de este programa.<\/p>\n<p>4.\u2003El procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria y pago vendr\u00e1 determinado por lo establecido en el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a038\/2003 en relaci\u00f3n con las ayudas a beneficiarios finales.<\/p>\n<p>El presupuesto se considerar\u00e1 que queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones directas, mediante la formalizaci\u00f3n del correspondiente contrato.<\/p>\n<p>Asimismo, se considerar\u00e1 que la obligaci\u00f3n queda reconocida, con el consiguiente pago, mediante las distintas resoluciones de concesi\u00f3n de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios \u00faltimos de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la aprobaci\u00f3n de las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.<\/p>\n<p>5.\u2003A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos por el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, el IDAE podr\u00e1 exigir el reintegro anticipado de un porcentaje del\u00a050 % del presupuesto no comprometido o no ejecutado por las comunidades aut\u00f3nomas, si a la vista de los informes intermedios de seguimiento se constatase un grado de compromiso o de ejecuci\u00f3n del presupuesto asignado inferior a un porcentaje del\u00a080 % del mismo.<\/p>\n<p>6.\u2003En el caso de ampliaciones del presupuesto inicialmente concedido, el IDAE podr\u00e1 establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.<\/p>\n<p>7.\u2003El reintegro anticipado deber\u00e1 producirse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha en que el IDAE efect\u00fae la correspondiente notificaci\u00f3n a la comunidad aut\u00f3noma afectada.<\/p>\n<p>8.\u2003Asimismo, podr\u00e1 exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, as\u00ed como en caso de no estar al corriente en el volcado de la informaci\u00f3n exigida, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado ser\u00e1 por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias, de no facilitarse ning\u00fan informe ni ninguna informaci\u00f3n de las previstas en el presente Real Decreto, con independencia de su grado de ejecuci\u00f3n y\/o compromiso.<\/p>\n<p>9.\u2003A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el art\u00edculo\u00a04, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n remitir los informes provisional y definitivo que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, as\u00ed como, en su caso, de las inversiones directas acometidas, en cumplimiento de lo previsto por este real decreto.<\/p>\n<p>10.\u2003En este contexto, antes del\u00a031 de enero de\u00a02023, las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias deber\u00e1n remitir al IDAE informe final provisional emitido por sus respectivos \u00f3rganos de control presupuestario en relaci\u00f3n con el presupuesto total final no ejecutado. A la vista de este saldo no comprometido, el IDAE, proceder\u00e1 a notificar a las comunidades aut\u00f3nomas la cuant\u00eda que deber\u00e1 ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deber\u00e1 hacerse efectivo en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>11.\u2003Por otra parte, en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la expiraci\u00f3n del plazo de vigencia previsto en el art\u00edculo\u00a04, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n remitir al IDAE informe definitivo de cierre del programa, emitido por sus respectivos \u00f3rganos de intervenci\u00f3n y control, en el que se certificar\u00e1, finalmente, el presupuesto total ejecutado. A la vista de tal saldo, el IDAE, realizadas las verificaciones necesarias, proceder\u00e1 a notificar a las comunidades aut\u00f3nomas, en caso de existir remanente, la cuant\u00eda final a reintegrar al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deber\u00e1 hacerse efectivo en el plazo m\u00e1ximo de\u00a03 meses a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>12.\u2003Para acordar una eventual ampliaci\u00f3n del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad aut\u00f3noma beneficiarias, seg\u00fan distribuci\u00f3n del anexo II, ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que el IDAE disponga de los informes de ejecuci\u00f3n correspondientes, as\u00ed como del volcado de la informaci\u00f3n de las solicitudes y resoluciones de concesi\u00f3n en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que el IDAE pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas para realizar la coordinaci\u00f3n y seguimiento del programa, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p>13.\u2003Determinados los saldos derivados de los reintegros seg\u00fan lo previsto, IDAE podr\u00e1 implementar operaciones de Tesorer\u00eda a la vista de la totalidad de reintegros o ampliaciones pendientes a cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Anticipos a destinatarios finales.<\/strong><\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que as\u00ed lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Dichos anticipos sean objeto de garant\u00eda conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a045 y siguientes del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. La garant\u00eda se constituir\u00e1 por un importe igual al de la cantidad anticipada. La garant\u00eda deber\u00e1 constituirse a disposici\u00f3n de las autoridades correspondientes, seg\u00fan la Administraci\u00f3n p\u00fablica concedente, en alguna de las modalidades previstas por el art\u00edculo\u00a012.2 del Real Decreto\u00a0937\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Caja de Dep\u00f3sitos o, en su caso, por la normativa auton\u00f3mica que pudiera resultar aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.<\/p>\n<p>3.\u2003Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n y se justifiquen adecuadamente.<\/p>\n<p>4.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a061.3 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, los destinatarios \u00faltimos de estos anticipos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los cr\u00e9ditos espec\u00edficamente consignados para la gesti\u00f3n de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponder\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable del destinatario \u00faltimo o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si \u00e9ste fuere una administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deber\u00e1 tambi\u00e9n encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditaci\u00f3n de esta \u00faltima circunstancia se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en los art\u00edculos\u00a022 y\u00a024 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, consider\u00e1ndose a este respecto que el beneficiario, con la presentaci\u00f3n de su solicitud de anticipo, autorizar\u00e1, al \u00f3rgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha informaci\u00f3n de forma directa con la Administraci\u00f3n tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas por las comunidades aut\u00f3nomas a los destinatarios \u00faltimos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Destinatarios \u00faltimos de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser destinatarios \u00faltimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo establecido en el mismo, y a lo que se disponga, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades aut\u00f3nomas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuaci\u00f3n, para cada tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n subvencionable, siempre que tengan residencia fiscal en Espa\u00f1a:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada o p\u00fablica que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.<\/p>\n<p>b)\u2003Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a049\/1960, de\u00a021 de julio, de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p>c)\u2003Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0396 del C\u00f3digo Civil y no hubiesen otorgado el t\u00edtulo constitutivo de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p>d)\u2003Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condici\u00f3n mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuaci\u00f3n a incluir en el Programa.<\/p>\n<p>e)\u2003Las empresas de servicios energ\u00e9ticos (ESEs), o proveedores de servicios energ\u00e9ticos definidas en el Real Decreto\u00a056\/2016, de\u00a012 de febrero, por el que se transpone la Directiva\u00a02012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de octubre de\u00a02012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas\u00a02009\/125\/CE y\u00a02010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas\u00a02004\/8\/CE y\u00a02006\/32\/CE, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deber\u00e1n actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipolog\u00edas de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuaci\u00f3n como empresa de servicios energ\u00e9ticos y la inversi\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>f)\u2003Las entidades locales conforme al art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local y el sector p\u00fablico institucional de cualesquiera administraciones p\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.2 de la Ley\u00a040\/2015 de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>g)\u2003Las comunidades de energ\u00edas renovables y las comunidades ciudadanas de energ\u00eda, seg\u00fan definici\u00f3n de la Directiva\u00a02018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, y de la Directiva\u00a02019\/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de junio de\u00a02019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva\u00a02012\/27\/UE, respectivamente, as\u00ed como del art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u2003Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios espa\u00f1oles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, y cualesquiera organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de las referidas administraciones p\u00fablicas, podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de destinatarios \u00faltimos de las ayudas, para promover y gestionar la realizaci\u00f3n de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica, como representantes de agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jur\u00eddica, puedan llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por este real decreto, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a011.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Requisitos para obtener la condici\u00f3n de destinatario \u00faltimo de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando los destinatarios \u00faltimos de las ayudas sean personas f\u00edsicas, bien a t\u00edtulo individual, o bien, pertenecientes a una comunidad o agrupaci\u00f3n de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a015, deber\u00e1n poseer la nacionalidad espa\u00f1ola o la de alguno de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deber\u00e1n tener residencia legal en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando los destinatarios \u00faltimos sean personas jur\u00eddicas, deber\u00e1n acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de destinatarias \u00faltimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el art\u00edculo\u00a011.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jur\u00eddica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situaci\u00f3n que motiva la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de destinatarios \u00faltimos de estas ayudas:<\/p>\n<p>a)\u2003Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a021 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. En este contexto, el destinatario \u00faltimo suscribir\u00e1, junto con la solicitud de ayuda, declaraci\u00f3n responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en dicho art\u00edculo\u00a021. El destinatario \u00faltimo deber\u00e1 tambi\u00e9n encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, consider\u00e1ndose a este respecto que el destinatario \u00faltimo, con la presentaci\u00f3n de su solicitud de ayuda, autorizar\u00e1 al \u00f3rgano administrativo concedente obtenga directamente la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p>b)\u2003Las empresas que se encuentren en situaci\u00f3n de crisis, conforme a la definici\u00f3n que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE\u00a0651\/2014, de\u00a017 de junio de\u00a02014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis (Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, 2014\/C\u00a0249\/1, de\u00a031 de julio de\u00a02014).<\/p>\n<p>c)\u2003Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente sobre cualquier ayuda o subvenci\u00f3n que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los destinatarios \u00faltimos destinar\u00e1n el importe \u00edntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n, cuando se trate de agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jur\u00eddica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situaci\u00f3n que motiva la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, no se atribuir\u00e1 a dicho integrante la parte proporcional que le corresponder\u00eda de la ayuda recibida, que se prorratear\u00e1 entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condici\u00f3n de destinatario \u00faltimo por parte de la entidad de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Actuaciones subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones subvencionables previstas en este real decreto tendr\u00e1n que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demogr\u00e1fico a que se refiere el art\u00edculo\u00a01.4.<\/p>\n<p>2.\u2003En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendr\u00e1n que conseguir y justificar una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable del\u00a030% con respecto a la situaci\u00f3n de partida, lo que se justificar\u00e1 mediante el certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio alcanzado tras la reforma. En el caso que el edificio sea de los comprendidos en el art\u00edculo\u00a017.12.b), se demostrar\u00e1 aportando una memoria justificativa.<\/p>\n<p>3.\u2003El ahorro de energ\u00eda final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa ser\u00e1 computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energ\u00eda final del art\u00edculo\u00a07 de la Directiva\u00a02012\/27\/UE, de\u00a025 de octubre de\u00a02012, revisada por la Directiva\u00a02018\/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a018\/2014, de\u00a015 de octubre. Este ahorro energ\u00e9tico no podr\u00e1 ser objeto de doble c\u00f3mputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energ\u00eda para el periodo\u00a02014-2020 del art\u00edculo\u00a07 de la citada Directiva. Para el c\u00e1lculo del ahorro de energ\u00eda final y la elegibilidad de las actuaciones ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Recomendaci\u00f3n (UE) 2019\/1658 de la Comisi\u00f3n de\u00a025 de septiembre de\u00a02019, relativa a la trasposici\u00f3n de las obligaciones de ahorro de energ\u00eda en virtud de la Directiva de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>4.\u2003Las ayudas se destinar\u00e1n a actuaciones en edificios completos existentes en Espa\u00f1a, denominada Opci\u00f3n A, de uno o varios de los siguientes usos:<\/p>\n<p>a)\u2003Edificios de vivienda unifamiliar;<\/p>\n<p>b)\u2003Edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva de vivienda;<\/p>\n<p>c)\u2003Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el art\u00edculo\u00a02.1 de la Ley\u00a038\/1999, de\u00a05 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (LOE).<\/p>\n<p>5.\u2003Excepcionalmente, en atenci\u00f3n a la tipolog\u00eda edificatoria o a las caracter\u00edsticas clim\u00e1ticas, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, lo que se denominar\u00e1 Opci\u00f3n B, y siempre que el presupuesto destinado a esta opci\u00f3n, no supere el cincuenta por ciento del asignado a la comunidad aut\u00f3noma en el anexo II.<\/p>\n<p>6.\u2003No ser\u00e1n actuaciones subvencionables las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las realizadas en edificios de nueva construcci\u00f3n;<\/p>\n<p>b)\u2003intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliaci\u00f3n, en los que se incremente la superficie o volumen construido;<\/p>\n<p>c)\u2003intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.<\/p>\n<p>7.\u2003Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipolog\u00edas y cumplir con los requisitos espec\u00edficos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV:<\/p>\n<p>a)\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de la envolvente t\u00e9rmica.<\/p>\n<p>b)\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y uso de energ\u00edas renovables en las instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y agua caliente sanitaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n asignar el presupuesto que les haya correspondido, a trav\u00e9s de las convocatorias que realicen, a la Opci\u00f3n A y\/o a la Opci\u00f3n B, a uno o a varios de los usos y tipolog\u00edas de edificios, a una o a varias de las de medidas que se indican en los apartados\u00a04, 5 y\u00a07 de este art\u00edculo y\/o a una parte o a la totalidad del parque existente de edificios.<\/p>\n<p>9.\u2003Dado el car\u00e1cter incentivador de las ayudas, solo se admitir\u00e1n actuaciones por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no consider\u00e1ndose elegible ning\u00fan coste relativo a la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias t\u00e9cnicas, certificados, etc., que s\u00ed podr\u00e1n ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa establecida en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>10.\u2003A efectos de cumplir con este car\u00e1cter incentivador de las ayudas, y para las inversiones directas que las comunidades aut\u00f3nomas hubieran comunicado seg\u00fan lo previsto en este real decreto, se tomar\u00e1 como fecha de referencia para determinar la elegibilidad de los costes correspondientes a las mismas, la de la publicaci\u00f3n de los pliegos de licitaci\u00f3n de la respectiva actuaci\u00f3n, no consider\u00e1ndose elegible ning\u00fan coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias especificados en el anterior apartado.<\/p>\n<p>11.\u2003Adicionalmente, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:<\/p>\n<p>a)\u2003El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al a\u00f1o\u00a02007, lo que se justificar\u00e1 mediante consulta descriptiva y gr\u00e1fica del dato catastral del bien inmueble.<\/p>\n<p>b)\u2003Para la aplicaci\u00f3n de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en funci\u00f3n de que \u00e9ste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerar\u00e1 la superficie construida sobre rasante, que se justificar\u00e1 mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuant\u00eda de la ayuda se aplicar\u00e1 como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se act\u00fae, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.<\/p>\n<p>c)\u2003Al menos el\u00a070 % (en peso) de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categor\u00eda\u00a017 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisi\u00f3n\u00a02000\/532 \/EC) generados en el sitio de construcci\u00f3n se preparar\u00e1 para su reutilizaci\u00f3n, reciclaje y valorizaci\u00f3n, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de residuos establecida en el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>Los operadores deber\u00e1n limitar la generaci\u00f3n de residuos en los procesos relacionados con la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de conformidad con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE y teniendo en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles y utilizando la demolici\u00f3n selectiva para permitir la eliminaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizaci\u00f3n y reciclaje de alta calidad mediante la eliminaci\u00f3n selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificaci\u00f3n disponibles para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se establecer\u00e1 que la demolici\u00f3n se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma preferente en el lugar de generaci\u00f3n de los residuos. Los dise\u00f1os de los edificios y las t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n apoyar\u00e1n la circularidad y, en particular, demostrar\u00e1n, con referencia a la ISO\u00a020887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, c\u00f3mo est\u00e1n dise\u00f1ados para ser m\u00e1s eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizaci\u00f3n y reciclaje.<\/p>\n<p>d)\u2003En materia de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica, los componentes y materiales de construcci\u00f3n utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendr\u00e1n amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorizaci\u00f3n que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n\u00famero\u00a01907\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de diciembre de\u00a02006, relativo al registro, la evaluaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y la restricci\u00f3n de las sustancias y preparados qu\u00edmicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Qu\u00edmicos, se modifica la Directiva\u00a01999\/45\/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n\u00famero\u00a0793\/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n\u00famero\u00a01488\/94 de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como la Directiva\u00a076\/769\/CEE del Consejo y las Directivas\u00a091\/155\/CEE, 93\/67\/CEE, 93\/105\/CE y\u00a02000\/21\/CE de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2003Adicionalmente a lo indicado en el apartado\u00a02, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg\u00a0CO<sub>2<\/sub>\u00a0\/m<sup>2<\/sup>\u00a0a\u00f1o), con respecto a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica inicial del edificio.<\/p>\n<p>Este criterio no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el edificio acredite tener una calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicar\u00e1 ser\u00e1 la correspondiente a la letra A, para este criterio.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado\u00a04.c) de este art\u00edculo, no cuente con un procedimiento para su calificaci\u00f3n energ\u00e9tica. En este caso deber\u00e1 reducir su consumo de energ\u00eda primaria no renovable en un\u00a030 % por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.<\/p>\n<p>Esta mejora de su calificaci\u00f3n energ\u00e9tica podr\u00e1 obtenerse mediante la realizaci\u00f3n de una tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n o una combinaci\u00f3n de varias, as\u00ed como mediante la realizaci\u00f3n de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio se realizar\u00e1 de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos.<\/p>\n<p>13.\u2003Las actuaciones objeto de ayuda deber\u00e1n cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.<\/p>\n<p>14.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer en sus convocatorias el coste elegible m\u00e1ximo y m\u00ednimo de las actuaciones que ser\u00e1n objeto de ayuda dentro del programa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda de las ayudas a los destinatarios finales se establece en el anexo I y anexo IV de este real decreto para las actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n adicionar presupuesto al contemplado en el anexo II, con cargo a su propio presupuesto, siempre y cuando se cumplan los l\u00edmites, en cuanto a acumulaci\u00f3n, establecidos por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (UE) 651\/2014, de\u00a017 de junio de\u00a02014, o cualquier otra normativa que resulte aplicable, particularmente en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Dichos presupuestos adicionales podr\u00e1n ir dirigidas al acceso a la financiaci\u00f3n, a fin de cubrir o bonificar puntos de inter\u00e9s, coste de avales, garant\u00edas o comisiones de estudio, en la forma que establezcan en las referidas convocatorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Compatibilidad de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas otorgadas en el \u00e1mbito de este real decreto ser\u00e1n compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones p\u00fablicas u organismos o entes p\u00fablicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Uni\u00f3n Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los l\u00edmites establecidos por el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014, de\u00a017 de junio de\u00a02014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad econ\u00f3mica, por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas por las comunidades aut\u00f3nomas a los destinatarios \u00faltimos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas destinar\u00e1n la subvenci\u00f3n que reciban como beneficiarias directas a otorgar ayudas a los sujetos previstos por el art\u00edculo\u00a015, a trav\u00e9s de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesi\u00f3n, seg\u00fan el territorio en que se apliquen, y sin perjuicio de las inversiones directas que aquellas pudieran realizar, todo ello con arreglo a lo establecido por este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones objeto de ayuda ser\u00e1n seleccionadas por riguroso orden de presentaci\u00f3n de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos previstos, resolvi\u00e9ndose las mismas seg\u00fan determine cada comunidad aut\u00f3noma en sus convocatorias de ayuda, sin perjuicio de lo establecido para las inversiones directas que hayan sido comunicadas seg\u00fan lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad econ\u00f3mica, por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado, y les sea de aplicaci\u00f3n la normativa de ayudas de estado, para la realizaci\u00f3n de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energ\u00e9tica y para la promoci\u00f3n de la energ\u00eda procedente de fuentes renovables, estar\u00e1n sometidas a los requisitos y l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de respetar los l\u00edmites m\u00e1ximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Uni\u00f3n Europea, los destinatarios \u00faltimos de las ayudas deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable de que la empresa no est\u00e1 en crisis de acuerdo con la definici\u00f3n de \u00abempresa en crisis\u00bb que se establece en el apartado\u00a018 del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014, de\u00a017 de junio de\u00a02014.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n definitiva del procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas, una vez comprobado el cumplimiento \u00edntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentaci\u00f3n aportada. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. En caso de no haberse recibido resoluci\u00f3n en dicho plazo, se entender\u00e1 desestimada la solicitud. La resoluci\u00f3n que se adopte por las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1 ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a062.1 del Real Decreto Ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoraci\u00f3n comparativa con otras propuestas, se podr\u00e1n dictar las resoluciones de concesi\u00f3n correspondientes por orden de presentaci\u00f3n de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situaci\u00f3n o actuaci\u00f3n subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario asignado en las convocatorias.<\/p>\n<p>6.\u2003El plazo m\u00e1ximo para la conclusi\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda ser\u00e1 de dieciocho meses desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del correspondiente contrato.<\/p>\n<p>7.\u2003La justificaci\u00f3n por parte de los destinatarios \u00faltimos de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda deber\u00e1 realizarse ante el \u00f3rgano competente en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo concedido para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones. Para ello, el destinatario \u00faltimo de las ayudas deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n requerida por las comunidades aut\u00f3nomas en sus respectivas convocatorias para cada actuaci\u00f3n subvencionable, as\u00ed como la necesaria para justificar lo previsto en el anexo III y la financiaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en la letra d) del art\u00edculo\u00a063 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, se flexibilizar\u00e1n los compromisos plasmados en las memorias econ\u00f3micas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada.<\/p>\n<p>8.\u2003Solo podr\u00e1 autorizarse una ampliaci\u00f3n de los plazos fijados para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas, las medidas t\u00e9cnicas y de planificaci\u00f3n m\u00ednimas que les resultaban exigibles. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n autorizar ampliaciones de plazos para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de ayuda que superen en su c\u00f3mputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda o desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del correspondiente contrato.<\/p>\n<p>9.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas llevar\u00e1n a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el\u00a0cien por ciento del coste declarado por los destinatarios \u00faltimos de las ayudas, as\u00ed como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.<\/p>\n<p>10.\u2003Comprobada la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n por parte del destinatario \u00faltimo de las ayudas, as\u00ed como la entrega de toda documentaci\u00f3n exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, el \u00f3rgano competente de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas ordenar\u00e1 el pago de la ayuda, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, el Programa de Regeneraci\u00f3n y Reto Demogr\u00e1fico del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia as\u00ed como la financiaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>11.\u2003En caso de que el destinatario \u00faltimo de las ayudas no cumpliera con la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n establecida en este real decreto no se abonar\u00e1 la subvenci\u00f3n y se declarar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a089 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a042 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. As\u00ed mismo, en este supuesto, deber\u00e1 retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el inter\u00e9s legal que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2003La informaci\u00f3n sobre las concesiones de ayudas realizadas al amparo de este real decreto ser\u00e1 comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades aut\u00f3nomas, en los t\u00e9rminos en que se establece dicha obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n por el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003 de\u00a017 de noviembre, y dem\u00e1s normativa de desarrollo de dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 comunicada al IDAE por las comunidades aut\u00f3nomas como \u00f3rgano competente para la coordinaci\u00f3n y seguimiento del programa, a trav\u00e9s de la correspondiente aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica dispuesta por el IDAE para la coordinaci\u00f3n y seguimiento del programa.<\/p>\n<p>13.\u2003Lo previsto en los anteriores apartados resultar\u00e1 aplicable a las inversiones directas que lleven a cabo las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones, y sin perjuicio de que el IDAE pueda establecer la exigencia del cumplimiento de condiciones espec\u00edficas y\/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Presentaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de ayuda podr\u00e1n cursarse, alternativamente, conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias que efect\u00faen las comunidades aut\u00f3nomas o, en su caso, para las inversiones directas que \u00e9stas pudieran llevar a cabo, seg\u00fan lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de este programa constituir\u00e1 requisito imprescindible para la admisi\u00f3n de solicitudes de ayuda la acreditaci\u00f3n de que las actuaciones subvencionables objeto de las mismas van a realizarse en alguno de los municipios de reto demogr\u00e1fico previstos por este real decreto.<\/p>\n<p>A la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia establecido en el art\u00edculo\u00a04, no ser\u00e1n admitidas m\u00e1s solicitudes, debiendo las comunidades aut\u00f3nomas, en su caso, reintegrar el remanente presupuestario que pudiera existir a esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013, sin perjuicio de la financiaci\u00f3n de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes se dirigir\u00e1n a las comunidades aut\u00f3nomas donde est\u00e9n ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes se acompa\u00f1ar\u00e1n de la documentaci\u00f3n requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades aut\u00f3nomas, recogiendo la documentaci\u00f3n que figura en el anexo III, salvo que los \u00f3rganos competentes de las comunidades Aut\u00f3nomas habiliten los medios electr\u00f3nicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobaci\u00f3n de alguno o de todos los extremos referidos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las solicitudes ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de presentaci\u00f3n hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerar\u00e1 agotado el presupuesto cuando se efect\u00fae el registro de la \u00faltima solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades aut\u00f3nomas. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podr\u00e1n seguir registr\u00e1ndose solicitudes en lista de reserva provisional que ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ning\u00fan caso la presentaci\u00f3n de una solicitud a la lista de reserva provisional generar\u00e1 derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.<\/p>\n<p>En este contexto, podr\u00e1n tambi\u00e9n incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiaci\u00f3n de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por las comunidades aut\u00f3nomas conforme a lo establecido por este real decreto, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003\u00d3rganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas ser\u00e1 el que determinen las comunidades aut\u00f3nomas en sus respectivas convocatorias. Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano instructor la comprobaci\u00f3n de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n decidir si gestionan las ayudas directamente o a trav\u00e9s de una entidad colaboradora, que deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. La entidad colaboradora deber\u00e1 cumplir las obligaciones y desempe\u00f1ar las funciones previstas en el art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y ser\u00e1 seleccionada con observancia de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a016 de esta misma norma.<\/p>\n<p>2.\u2003El IDAE facilitar\u00e1 al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gesti\u00f3n o de Gobernanza de los fondos europeos con los que se financiaran las subvenciones objeto de este real decreto, particularmente las correspondientes al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en la medida que les afecten. As\u00ed mismo, los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1n conservar los documentos originales, justificativos de la actuaci\u00f3n realizada y de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. La disponibilidad de los documentos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n a los instrumentos de la Uni\u00f3n Europea que correspondan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003\u00d3rganos competentes para la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas ser\u00e1 el que determine cada comunidad aut\u00f3noma en su respectiva convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas realizar\u00e1n el seguimiento, control y, en su caso, resolver\u00e1n sobre la p\u00e9rdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, as\u00ed como exigir\u00e1n el reintegro correspondiente del importe de las ayudas adem\u00e1s del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades aut\u00f3nomas ser\u00e1n responsables de realizar las labores de verificaci\u00f3n de la correcta realizaci\u00f3n de gasto por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario, entidad colaboradora o el destinatario \u00faltimo de las ayudas y la exigencia del inter\u00e9s de demora, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, en los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aplic\u00e1ndose el procedimiento de reintegro regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de dicha ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro del beneficiario, entidad colaboradora o destinatario \u00faltimo de las subvenciones o ayudas reguladas por este real decreto ser\u00e1 el \u00f3rgano concedente de la misma o instituci\u00f3n habilitada correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto por el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Asimismo, las comunidades aut\u00f3nomas se asegurar\u00e1n del reintegro de las cuant\u00edas percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado clim\u00e1tico y digital.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda referencia a la actuaci\u00f3n objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusi\u00f3n, p\u00e1ginas web y en general en cualesquiera medios de difusi\u00f3n debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del que estar\u00e1 disponible en la web del IDAE, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a018.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y\u00a031 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades aut\u00f3nomas, como en la resoluci\u00f3n que se notifique a los destinatarios \u00faltimos, deber\u00e1 mencionarse al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea deben de mencionar el origen de esta financiaci\u00f3n y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando informaci\u00f3n coherente, efectiva y proporcionada dirigida a m\u00faltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003El destinatario \u00faltimo de las ayudas informar\u00e1 al p\u00fablico del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En su caso, adem\u00e1s, deber\u00e1 cumplir con lo previsto en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Contenci\u00f3n del gasto de personal.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en este real decreto no supondr\u00e1 incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto respecto a los costes indirectos reconocidos a las comunidades aut\u00f3nomas como beneficiarias directas de las ayudas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 13.\u00aa, 23.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, y sobre las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Palma, el\u00a03 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Tercera del Gobierno<br \/>\ny Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<\/p>\n<p>TERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuant\u00eda de las ayudas a destinatarios \u00faltimos<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La modalidad de ayuda reviste la forma de subvenci\u00f3n a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2003La ayuda en la cuant\u00eda que se establezca en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n correspondiente, ser\u00e1 otorgada al destinatario \u00faltimo de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuaci\u00f3n subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003La intensidad de la ayuda ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en funci\u00f3n del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado\u00a05.<\/p>\n<p>4.\u2003La intensidad de la Ayuda Base ser\u00e1 diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opci\u00f3n A y\/o la Opci\u00f3n B, a las que se refieren los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a017. Se determinar\u00e1 aplicando los porcentajes de la tabla siguiente sobre el coste elegible de la actuaci\u00f3n y su c\u00e1lculo se realizar\u00e1 siguiendo el procedimiento que figura en el anexo IV, para cada una de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Intensidad Ayuda Bases Opci\u00f3n A<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>(% s\/coste elegible)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ayuda Base<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tipo 1. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de la envolvente t\u00e9rmica.<\/td>\n<td>50 %<\/td>\n<td rowspan=\"3\">En funci\u00f3n del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en anexo IV, para el tipo de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La suma de la ayuda base y la ayuda adicional no deber\u00e1 superar, seg\u00fan los casos, el l\u00edmite que marque el Reglamento (UE) 651\/2014.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tipo 2. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones t\u00e9rmicas.<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tipo 3. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n.<\/td>\n<td>20 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Intensidad Ayuda Base para Opci\u00f3n B<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>(% s\/coste elegible)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ayuda Base<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ayuda Adicional por criterio social\/, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tipo 1. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de la envolvente t\u00e9rmica.<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<td rowspan=\"3\">En funci\u00f3n del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en anexo IV, para el tipo de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La suma de la ayuda base y la ayuda adicional no deber\u00e1 superar, seg\u00fan los casos, el l\u00edmite que marque el Reglamento (UE) 651\/2014.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tipo 2. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones t\u00e9rmicas.<\/td>\n<td>30 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tipo 3. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n.<\/td>\n<td>20 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>5.\u2003La Ayuda Adicional se graduar\u00e1 en funci\u00f3n de los criterios, social, eficiencia energ\u00e9tica y actuaci\u00f3n integrada, seg\u00fan se definen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Criterio social: Tendr\u00e1n derecho a una ayuda adicional por criterio social, seg\u00fan graduaci\u00f3n del anexo IV, aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las \u00c1reas de Regeneraci\u00f3n y Renovaci\u00f3n Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021, regulado por el Real Decreto\u00a0106\/2018, de\u00a09 de marzo. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social, seg\u00fan se determine en las convocatorias que realicen las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>b)\u2003Eficiencia energ\u00e9tica: Tendr\u00e1n derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, seg\u00fan la graduaci\u00f3n del anexo IV, aquellas actuaciones que eleven la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio para obtener una clase energ\u00e9tica \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb, en la escala de CO<sub>2<\/sub>, o bien, incrementen en dos letras la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de partida, seg\u00fan procedimiento establecido en el en el Real Decreto\u00a0390\/2021, de\u00a01 de junio, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios que deroga el Real Decreto\u00a0235\/2013, de\u00a05 de abril.<\/p>\n<p>c)\u2003Actuaci\u00f3n integrada: Tendr\u00e1n derecho a ayuda adicional por actuaci\u00f3n integrada, los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los edificios de uso vivienda que realicen simult\u00e1neamente la combinaci\u00f3n de dos o m\u00e1s tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n de las definidas en el anexo IV, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente t\u00e9rmica (tipolog\u00eda\u00a01) que suponga una disminuci\u00f3n m\u00ednima de la demanda global en calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n del\u00a030 %, combinada con otra actuaci\u00f3n sobre la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica de la tipolog\u00eda\u00a02 (subtipolog\u00edas\u00a02.2 a\u00a02.4) que suponga, al menos, la sustituci\u00f3n del\u00a060 % de la potencia de generaci\u00f3n t\u00e9rmica existente. En el caso de que se realice una instalaci\u00f3n solar t\u00e9rmica (subtipolog\u00eda\u00a02.1) la condici\u00f3n ser\u00e1 que cubra al menos el\u00a030% la demanda de energ\u00eda para agua caliente sanitaria y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas, calculada conforme se establece en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n en el caso de la tipolog\u00eda S1 o el\u00a030 % de la demanda de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n en el caso de las tipolog\u00edas S2 y S3.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simult\u00e1neamente la combinaci\u00f3n de dos o m\u00e1s tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n de las definidas en el anexo IV, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente t\u00e9rmica (tipolog\u00eda\u00a01) que suponga una disminuci\u00f3n m\u00ednima de la demanda global en calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n del\u00a030 %, combinada con otra actuaci\u00f3n sobre la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica de la tipolog\u00eda\u00a02 (subtipolog\u00edas\u00a02.2 a\u00a02.4) que suponga, al menos, la sustituci\u00f3n del\u00a060 % de la potencia de generaci\u00f3n t\u00e9rmica existente. En el caso de que se realice una instalaci\u00f3n solar t\u00e9rmica (subtipolog\u00eda\u00a02.1) la condici\u00f3n ser\u00e1 que cubra al menos el\u00a030 % la demanda de energ\u00eda para agua caliente sanitaria y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas, calculada conforme se establece en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n en el caso de la tipolog\u00eda S1 o el\u00a030 % de la demanda de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n en el caso de las tipolog\u00edas S2 y S3.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simult\u00e1neamente la combinaci\u00f3n de dos o m\u00e1s tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n de las definidas en el anexo IV, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente t\u00e9rmica (tipolog\u00eda\u00a01) que suponga una disminuci\u00f3n m\u00ednima de la demanda global en calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n del\u00a030 %, combinada con otra actuaci\u00f3n de la tipolog\u00eda\u00a03 (iluminaci\u00f3n interior) que suponga una renovaci\u00f3n de m\u00e1s de un\u00a025 % de la superficie de iluminaci\u00f3n que cumpla con la exigencia b\u00e1sica HE-3 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Tendr\u00e1n derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energ\u00edas renovables o una comunidad ciudadana de energ\u00eda, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a015.1.g).<\/p>\n<p>Las actuaciones anteriores deber\u00e1n quedar convenientemente justificadas a trav\u00e9s de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto\u00a0390\/2021, de\u00a01 de junio.<\/p>\n<p>5.\u2003El importe de la ayuda total estar\u00e1, en cualquier caso, limitado por el importe m\u00e1ximo que resulte de la aplicaci\u00f3n de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicaci\u00f3n a la tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n y al tipo de beneficiario.<\/p>\n<p>6.\u2003Lo previsto en los apartados precedentes resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Presupuesto por comunidades aut\u00f3nomas<\/strong><\/p>\n<p>El presupuesto al que se refiere el art\u00edculo\u00a05, destinado a las actuaciones que se realicen en los municipios de reto demogr\u00e1fico, se distribuye entre las comunidades aut\u00f3nomas en la forma en que se indica en el cuadro siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuesto \u20ac<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>5.667.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>3.697.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Principado de Asturias.<\/td>\n<td>840.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Illes Balears.<\/td>\n<td>532.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canarias.<\/td>\n<td>917.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantabria.<\/td>\n<td>925.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>10.945.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla &#8211; La Mancha.<\/td>\n<td>5.585.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>5.782.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Com. Valenciana.<\/td>\n<td>3.182.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>2.735.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Galicia.<\/td>\n<td>3.795.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad de Madrid.<\/td>\n<td>1.052.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>157.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad Foral Navarra.<\/td>\n<td>1.707.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pa\u00eds Vasco.<\/td>\n<td>1.612.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La Rioja.<\/td>\n<td>865.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>50.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que se relaciona a continuaci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades aut\u00f3nomas al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicaci\u00f3n siempre y cuando queden acreditados id\u00e9nticos extremos a los recogidos en tales apartados.<\/p>\n<p>Lo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a cabo por las comunidades aut\u00f3nomas, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones y en tanto el IDAE no hubiera establecido la exigencia del cumplimiento de condiciones espec\u00edficas y\/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Para Opci\u00f3n A<\/em><\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas deben solicitar en sus convocatorias, conforme al art\u00edculo\u00a010.4, la siguiente documentaci\u00f3n, salvo que los \u00f3rganos instructores de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas habiliten los medios electr\u00f3nicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobaci\u00f3n de alguno o de todos los extremos referidos:<\/p>\n<p>A.\u2003Documentaci\u00f3n requerida para realizar la solicitud de ayuda. Seg\u00fan el art\u00edculo\u00a021.3, las solicitudes de ayuda se acompa\u00f1ar\u00e1n de la documentaci\u00f3n requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades aut\u00f3nomas recogiendo, en todo caso, la documentaci\u00f3n que figura a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general:<\/p>\n<p>a)\u2003Copia del DNI\/NIE de la persona que represente al solicitante, indicando si la solicitud se presenta, en representaci\u00f3n de una entidad jur\u00eddica o en representaci\u00f3n de un grupo o comunidad de propietarios. No ser\u00e1 necesario la aportaci\u00f3n de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el \u00f3rgano instructor mediante el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad que cada comunidad aut\u00f3noma pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, se eximir\u00e1 a los interesados de la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n que haya sido elaborada por cualquier Administraci\u00f3n, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administraci\u00f3n actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales reconoce la potestad de verificaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, en relaci\u00f3n con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003Declaraci\u00f3n responsable, firmada por representante del solicitante en el caso de actuar en nombre de entidad jur\u00eddica o un grupo o comunidad de propietarios, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, haciendo menci\u00f3n expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a021 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. lo que deber\u00e1 acreditarse conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a022 y\u00a024 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales as\u00ed como el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y el art\u00edculo\u00a095.1.k) de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y consider\u00e1ndose a este respecto que el beneficiario, con la presentaci\u00f3n de su solicitud de ayuda, autorizar\u00e1 al \u00f3rgano administrativo concedente para que puedan consultar directamente dicha informaci\u00f3n de forma directa con la Administraci\u00f3n tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuaci\u00f3n o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, as\u00ed como la Administraci\u00f3n, organismo o entidad p\u00fablica concedente.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Que la empresa a la que se represente, en su caso, no est\u00e1 en crisis, seg\u00fan lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas en crisis (Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, 2014\/C\u00a0249\/1, de\u00a031 de julio de\u00a02014).<\/p>\n<p>c)\u2003Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante o propietarios solicitantes de la actuaci\u00f3n, salvo que el solicitante de la actuaci\u00f3n sea una comunidad o agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a049\/1960, de\u00a021 de julio, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el siguiente subapartado. A tal efecto podr\u00e1 aportarse: certificado catastral electr\u00f3nico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento\/s acreditativo\/s del hecho, acto o negocio jur\u00eddico que demuestre la adquisici\u00f3n del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza p\u00fablica (escritura p\u00fablica) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, de los intervinientes y en su caso, de todos los requisitos que refiere el art\u00edculo\u00a01261 del C\u00f3digo Civil. En el caso de que el solicitante de la actuaci\u00f3n no sea el propietario, se deber\u00e1 aportar adicionalmente la documentaci\u00f3n o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuaci\u00f3n objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotaci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p>d)\u2003Consulta descriptiva y gr\u00e1fica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite, el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuant\u00eda de la ayuda en funci\u00f3n del uso y su a\u00f1o de construcci\u00f3n, que debe ser anterior a\u00a02007.<\/p>\n<p>e)\u2003Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios ser\u00e1 el Presidente, en el que se indicar\u00e1n las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripci\u00f3n de las actuaciones subvencionables, justificaci\u00f3n del coste elegible, cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda solicitada.<\/p>\n<p>f)\u2003Certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el art\u00edculo\u00a06 del Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios del Real Decreto\u00a0390\/2021, de\u00a01 de junio, firmado por t\u00e9cnico competente y registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>g)\u2003Certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, seg\u00fan en el Real Decreto\u00a0390\/2021, de\u00a01 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg\u00a0CO<sub>2<\/sub>\/m<sup>2<\/sup>\u00a0a\u00f1o), y se consigue un ahorro m\u00ednimo de energ\u00eda primaria no renovable del\u00a030% con respecto a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estar\u00e1 firmado por un t\u00e9cnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energ\u00e9tica est\u00e9 registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p>h)\u2003Proyecto o memoria t\u00e9cnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situaci\u00f3n de partida, suscrita por t\u00e9cnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria t\u00e9cnica se justificar\u00e1 el cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas del Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda DB-HE del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n a la tipolog\u00eda para la que se solicita ayuda.<\/p>\n<p>El proyecto o memoria t\u00e9cnica incluir\u00e1 un Estudio de Gesti\u00f3n de Residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado\u00a011 letra c) del art\u00edculo\u00a017 firmado por t\u00e9cnico competente, o en su defecto declaraci\u00f3n responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentaci\u00f3n necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado\u00a011 letra c) del art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>Se justificar\u00e1 que las actuaciones previstas no causar\u00e1n un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptar\u00e1n para cumplir con los criterios de la \u00abGu\u00eda para el dise\u00f1o y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb, publicada por el Ministerio para la Transici\u00f3n y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>i)\u2003Presupuesto de la empresa o empresas que realizar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.<\/p>\n<p>j)\u2003Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas como viviendas bajo alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, el ente gestor o las comunidades de propietarios, deber\u00e1n aportar un certificado de la comunidad aut\u00f3noma que acredite que obtuvieron dicha calificaci\u00f3n las viviendas o equivalente.<\/p>\n<p>k)\u2003Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un \u00c1rea de Regeneraci\u00f3n y Renovaci\u00f3n Urbanas, la comunidad de propietarios o el ente gestor, deber\u00e1n acreditar mediante un certificado de la comunidad aut\u00f3noma que las viviendas objeto de la rehabilitaci\u00f3n est\u00e1n incluidas en un \u00c1rea de Regeneraci\u00f3n y Renovaci\u00f3n Urbana.<\/p>\n<p>l)\u2003Cualquier otra documentaci\u00f3n establecida por este real decreto o la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p>m)\u2003La documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e la presentaci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 incluir una evaluaci\u00f3n favorable de adecuaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable de cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb en el sentido establecido en el apartado\u00a06) del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>No obstante, la acreditaci\u00f3n de los extremos a que se refieren las letras c), d), e), i), j), k) y l) anteriores, podr\u00e1 ser realizada mediante la documentaci\u00f3n o los procedimientos alternativos que las comunidades aut\u00f3nomas pudieran establecer expresamente al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que el solicitante de la actuaci\u00f3n sea una comunidad o agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a049\/1960, de\u00a021 de julio:<\/p>\n<p>a)\u2003Copia del documento de identificaci\u00f3n fiscal de la comunidad o agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios (NIF).<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados v\u00e1lidamente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Aprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las obras necesarias para la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio existente, figurando una descripci\u00f3n general de la actuaci\u00f3n y el presupuesto aprobado para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Aprobaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda al \u00f3rgano instructor, dentro de este Programa, facultando al Presidente como representante para realizar las gestiones de tramitaci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>c)\u2003Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designaci\u00f3n del Presidente, del Administrador y\/o secretario de la comunidad de propietarios.<\/p>\n<p>d)\u2003Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del Presidente, que incluya relaci\u00f3n de personas comuneras, con indicaci\u00f3n de sus correspondientes cuotas de participaci\u00f3n y el n\u00famero total de viviendas que integran el edificio.<\/p>\n<p>3.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que los solicitantes de la actuaci\u00f3n sean agrupaciones de personas f\u00edsicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuaci\u00f3n, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0396 del C\u00f3digo Civil y no hubiesen otorgado el t\u00edtulo de constitutivo de propiedad horizontal:<\/p>\n<p>a)\u2003Copia del documento de identificaci\u00f3n de cada uno de los propietarios (DNI\/ NIE). Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la misma letra del apartado\u00a01.<\/p>\n<p>b)\u2003Acuerdo de la reuni\u00f3n donde se apruebe la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, se cree la agrupaci\u00f3n, se nombre a un representante, a los efectos de la presentaci\u00f3n, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante ser\u00e1 el encargado de efectuar y justificar la inversi\u00f3n objeto de ayuda, y constar\u00e1 a los efectos de este programa como solicitante de la ayuda. En dicho documento se deber\u00e1 especificar la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deber\u00e1 estar firmado por todos los propietarios.<\/p>\n<p>4.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que los solicitantes sean empresas o agrupaciones de personas jur\u00eddicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuaci\u00f3n, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0396 del C\u00f3digo Civil y no hubiesen otorgado el t\u00edtulo constitutivo de propiedad horizontal:<\/p>\n<p>a)\u2003Copia del documento de identificaci\u00f3n fiscal de cada una de las personas jur\u00eddicas propietarias solicitantes (NIF).<\/p>\n<p>b)\u2003Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representaci\u00f3n de cada entidad otorgada a favor de la persona jur\u00eddica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros p\u00fablicos correspondientes.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de agrupaci\u00f3n de varios propietarios, acuerdo de la reuni\u00f3n donde se apruebe la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, se nombre a una de las personas jur\u00eddicas propietarias como representante, a los efectos de la presentaci\u00f3n, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante ser\u00e1 el encargado de efectuar y justificar la inversi\u00f3n objeto de ayuda.<\/p>\n<p>5.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que los solicitantes sean agrupaciones tanto de personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuaci\u00f3n, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0396 del C\u00f3digo Civil y no hubiesen otorgado el t\u00edtulo constitutivo de propiedad horizontal, aportar\u00e1n la documentaci\u00f3n prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>6.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que el solicitante sea una administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, se aportar\u00e1 adem\u00e1s certificaci\u00f3n acreditativa de resoluci\u00f3n o acuerdo adoptado por el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica beneficiaria, por la que se apruebe la participaci\u00f3n en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.<\/p>\n<p>7.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energ\u00e9ticos, una empresa arrendataria o explotadora del edificio:<\/p>\n<p>a)\u2003Copia del NIF del empresario persona f\u00edsica o persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>b)\u2003Escrituras de la empresa y\/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros p\u00fablicos correspondientes.<\/p>\n<p>c)\u2003Escritura de poder suficiente de representaci\u00f3n otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro p\u00fablico correspondiente, y copia de su DNI.<\/p>\n<p>d)\u2003Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas en la actividad econ\u00f3mica relacionada con la actuaci\u00f3n subvencionable objeto de su solicitud, as\u00ed como copia del justificante de pago del \u00faltimo recibo correspondiente (para ESEs).<\/p>\n<p>e)\u2003En caso de actuar como empresa de servicios energ\u00e9ticos, declaraci\u00f3n responsable con el compromiso de actuaci\u00f3n como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.<\/p>\n<p>f)\u2003Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del edificio que acrediten la relaci\u00f3n arrendaticia o de explotaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como que el solicitante est\u00e1 autorizado expresamente para la realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda.<\/p>\n<p>8.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, diputaci\u00f3n provincial o entidad local equivalente, o una mancomunidad o agrupaci\u00f3n de municipios espa\u00f1oles, Cabildos y consejos Insulares que realicen un convenio con comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda u otros propietarios de edificios de distinto uso para promover y gestionar la realizaci\u00f3n de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica, se aportar\u00e1 adem\u00e1s copia del convenio donde se recoge la designaci\u00f3n de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, as\u00ed como la forma en que se recuperar\u00e1 la inversi\u00f3n mediante un sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>9.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que el solicitante sea una comunidad de energ\u00edas renovables o una comunidad ciudadana de energ\u00eda la documentaci\u00f3n a solicitar se corresponder\u00e1 con la solicitada seg\u00fan el tipo de destinatario en que pueda encuadrarse de los considerados en el art\u00edculo\u00a015.<\/p>\n<p>10.\u2003No obstante, la documentaci\u00f3n a que se refieren los anteriores apartados\u00a02 al\u00a09 podr\u00e1 ser sustituida o complementada por aquella otra que establezcan las comunidades aut\u00f3nomas en sus respectivas convocatorias, conforme a su normativa propia de aplicaci\u00f3n, siempre y cuando queden acreditados id\u00e9nticos extremos a los recogidos en tales apartados y la misma se corresponda espec\u00edficamente con las actuaciones para las que se solicita ayuda. Los diferentes documentos t\u00e9cnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio, presupuesto, etc.) deber\u00e1n corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre s\u00ed y los datos t\u00e9cnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares. En particular, el salto de letra obtenido en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica deber\u00e1 obtenerse y justificarse exclusivamente con las medidas para las que se solicita ayuda y ser coherente con el proyecto o memoria t\u00e9cnica y el presupuesto de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B.\u2003Documentaci\u00f3n requerida para justificar las actuaciones realizadas. La justificaci\u00f3n por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda deber\u00e1 realizarse ante el \u00f3rgano instructor a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, figura a continuaci\u00f3n salvo que los \u00f3rganos instructores de las comunidades aut\u00f3nomas habiliten los medios electr\u00f3nicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobaci\u00f3n de alguno o todos los extremos referidos (y sin perjuicio de la documentaci\u00f3n complementaria que pudieran requerir en sus respectivas convocatorias):<\/p>\n<p>a)\u2003Notificaci\u00f3n dirigida al \u00f3rgano instructor comunicando la documentaci\u00f3n aportada a la comunidad o ciudad aut\u00f3noma, fechada y firmada por el destinatario \u00faltimo de las ayudas, o su sustituci\u00f3n por los modelos de aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n o registros inform\u00e1ticos habituales en la gesti\u00f3n de ayudas de cada comunidad o ciudad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecuci\u00f3n de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente t\u00e9rmica (tipolog\u00eda\u00a01).<\/p>\n<p>c)\u2003Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalaci\u00f3n, cuando la participaci\u00f3n de este \u00faltimo sea preceptiva registrado por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones t\u00e9rmicas (tipolog\u00eda\u00a02).<\/p>\n<p>d)\u2003Certificado de eficiencia energ\u00e9tica obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por t\u00e9cnico competente, en el que se acredite la mejora m\u00ednima de\u00a01 letra en su calificaci\u00f3n energ\u00e9tica, medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg\u00a0CO<sub>2\u00a0<\/sub>\/m<sup>2<\/sup>\u00a0a\u00f1o) y tambi\u00e9n se acredite una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable del\u00a030% respecto a la situaci\u00f3n de partida, registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad o ciudad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el art\u00edculo\u00a017.12.b) memoria justificativa donde se acredite una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable del\u00a030% respecto a la situaci\u00f3n de partida, suscrito por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>e)\u2003Declaraci\u00f3n responsable del destinatario \u00faltimo en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuaci\u00f3n le resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0346\/2011, de\u00a011 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n en el interior de las edificaciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, conforme a lo exigido por estas bases y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria ser\u00e1 realizada y suscrita por un t\u00e9cnico titulado competente autor del proyecto o de direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, indicando as\u00ed mismo la fecha de conclusi\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>g)\u2003Informe que acredite la adecuada realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentaci\u00f3n presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en el Real Decreto\u00a0410\/2010, de\u00a031 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificaci\u00f3n y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificaci\u00f3n, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones t\u00e9rmicas reguladas por la Ley\u00a021\/1992, de\u00a016 de julio, de Industria y el Real Decreto\u00a02200\/1995, de\u00a028 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Relaci\u00f3n certificada y copia de los pedidos y\/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.<\/p>\n<p>En el caso de existir contrataci\u00f3n p\u00fablica, relaci\u00f3n certificada y copia de los contratos suscritos por el destinatario \u00faltimo de la ayuda para la realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda, as\u00ed como documentaci\u00f3n justificativa del procedimiento de contrataci\u00f3n: direcci\u00f3n web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de contratos, acuerdos del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Relaci\u00f3n certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversi\u00f3n elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Se exime de la obligaci\u00f3n de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>j)\u2003Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a\u00a050.000 euros y de manera opcional, podr\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, con el alcance que ser\u00e1 detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo dichas convocatorias podr\u00e1n establecer la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de aportar la documentaci\u00f3n que se indica en las letras a), f), g) e i) de este apartado B.<\/p>\n<p>k)\u2003De la misma forma, opcionalmente, podr\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, con el alcance que ser\u00e1 detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo dichas convocatorias podr\u00e1n establecer la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de aportar la documentaci\u00f3n que se indica en las letras h), i), l), m), n), o) y p) de este apartado B siempre que el alcance de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa contenga, la informaci\u00f3n all\u00ed requerida y, en todo caso, con especial hincapi\u00e9 en la comprobaci\u00f3n de los siguientes apartados:<\/p>\n<p>1)\u2003Revisi\u00f3n de la memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, conforme a lo exigido por estas bases y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situaci\u00f3n final del mismo, indicando as\u00ed mismo la fecha de conclusi\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>Igualmente, esta memoria incorporar\u00e1 un reportaje fotogr\u00e1fico de las actuaciones realizadas, que incluya fotograf\u00edas de la situaci\u00f3n del edificio despu\u00e9s de las actuaciones y donde se muestre el cartel publicitario de la actuaci\u00f3n. Adem\u00e1s, aportar\u00e1 la informaci\u00f3n y el enlace al sitio de Internet del destinatario \u00faltimo de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informar\u00e1 al p\u00fablico del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2)\u2003Revisi\u00f3n de la memoria econ\u00f3mica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realizaci\u00f3n de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago.<\/p>\n<p>Incluir\u00e1, en su caso, una justificaci\u00f3n de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, incluir\u00e1 relaci\u00f3n de los pedidos y\/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, as\u00ed como relaci\u00f3n de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.<\/p>\n<p>Debe acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.<\/p>\n<p>Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contrataci\u00f3n de las actuaciones por parte del destinatario \u00faltimo de las ayudas, as\u00ed como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elecci\u00f3n del proveedor cuando la misma no haya reca\u00eddo en la oferta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p>3)\u2003Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuaci\u00f3n o finalidad que la solicitada en el contexto de este real decreto, de cualquier administraci\u00f3n, organismo o entidad p\u00fablica, nacional o internacional.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que el destinatario \u00faltimo de las ayudas est\u00e9 obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor ser\u00e1 el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor ser\u00e1 designado por el destinatario \u00faltimo de las ayudas entre auditores o empresas de auditor\u00eda inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario \u00faltimo de la subvenci\u00f3n en el que figurar\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/p>\n<p>1.\u2003Obligaci\u00f3n del destinatario \u00faltimo de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Realizar la revisi\u00f3n y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvenci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditor\u00eda de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.<\/p>\n<p>4.\u2003Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario \u00faltimo de las ayudas de autorizaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n entre auditores.<\/p>\n<p>5.\u2003El informe a emitir por el auditor debe hacer menci\u00f3n expresa a los siguientes extremos de la revisi\u00f3n: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.<\/p>\n<p>l)\u2003Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario \u00faltimo de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, o bien declaraci\u00f3n responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuant\u00eda de la ayuda no supere los\u00a010.000 euros por beneficiario o destinatario \u00faltimo, conforme a lo previsto por la\u00a0letra c)\u00a0del art\u00edculo\u00a063 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre de\u00a02020, salvo que los \u00f3rganos instructores de las comunidades aut\u00f3nomas habiliten los medios electr\u00f3nicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobaci\u00f3n, dejando constancia en el expediente y, en su caso, previa conformidad del interesado.<\/p>\n<p>m)\u2003Declaraci\u00f3n responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuaci\u00f3n o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administraci\u00f3n, organismo o entidad p\u00fablica, nacional o internacional.<\/p>\n<p>n)\u2003Reportaje fotogr\u00e1fico de las actuaciones realizadas, que incluya fotograf\u00edas de la situaci\u00f3n del edificio despu\u00e9s de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o se\u00f1alizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. Informaci\u00f3n y enlace al sitio de Internet del destinatario \u00faltimo de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario \u00faltimo de las ayudas informar\u00e1 al p\u00fablico del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y\/o, en su caso, del instrumento de la Uni\u00f3n Europea que corresponda, haciendo una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>o)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa sobre el proceso de contrataci\u00f3n de las actuaciones por parte del destinatario \u00faltimo de las ayudas. Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer en la convocatoria la exenci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificaci\u00f3n de este proceso.<\/p>\n<p>p)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)<\/p>\n<p>q)\u2003Declaraci\u00f3n responsable, previa a la justificaci\u00f3n por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas, garantizando el proceso de contrataci\u00f3n de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicaci\u00f3n de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del proyecto objeto de ayuda (seg\u00fan modelo que estar\u00e1 disponible en web del IDAE o bien en la de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente). Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer en la convocatoria la exenci\u00f3n de la totalidad o una parte de esta obligaci\u00f3n para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya las garant\u00edas requeridas en este apartado.<\/p>\n<p>r)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de lo indicado en el apartado\u00a011, letra c), del art\u00edculo\u00a017, mediante la aportaci\u00f3n del proyecto o memoria t\u00e9cnica donde se incluya un estudio de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, as\u00ed como del correspondiente plan de gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n en el que se concrete c\u00f3mo se aplicar\u00e1, seg\u00fan lo regulado por el Real Decreto\u00a0105\/2008, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n. La justificaci\u00f3n de lo anterior se realizar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>i.\u2003Para la correcta acreditaci\u00f3n del cumplimiento de la valorizaci\u00f3n del\u00a070 % de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n (art\u00edculo\u00a017.11.c), el adjudicatario presentar\u00e1 una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por c\u00f3digos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorizaci\u00f3n alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendr\u00e1n en cuenta para consecuci\u00f3n de este objetivo.<\/p>\n<p>ii.\u2003El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolici\u00f3n selectiva se acreditar\u00e1 mediante los c\u00f3digos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificaci\u00f3n de la entrega de los residuos generados. Estos c\u00f3digos ser\u00e1n los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo\u00a0170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.<\/p>\n<p>iii.\u2003En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluir\u00e1 en la memoria resumen informaci\u00f3n sobre las cantidades valorizadas, por c\u00f3digo LER y los medio utilizados (planta m\u00f3vil, gestor, etc.).<\/p>\n<p>iv.\u2003En el caso de que se utilicen \u00e1ridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluir\u00e1 en la memoria resumen la documentaci\u00f3n que acredite la compra de estos materiales, en la que indicar\u00e1 la cantidad y el tipo de material.<\/p>\n<p>v.\u2003En caso de que se produzcan residuos de amianto, ser\u00e1 necesario justificar su adecuado tratamiento a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generaci\u00f3n hasta el gestor de residuos y los documentos de identificaci\u00f3n de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0553\/2020, de\u00a02 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.<\/p>\n<p>En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado s\u00f3lo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la ayuda correspondiente, se aplicar\u00e1 el principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>Con independencia de lo anterior, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 elaborar instrucciones de acreditaci\u00f3n y justificaci\u00f3n complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuaci\u00f3n o el importe elevado de la ayuda as\u00ed lo requirieran.<\/p>\n<p><em>Para Opci\u00f3n B<\/em><\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n necesaria para esta opci\u00f3n ser\u00e1 la que determine la comunidad aut\u00f3noma en su respectiva convocatoria.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actuaciones subvencionables y costes elegibles<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Actuaciones subvencionables<\/em><\/p>\n<p>Tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n\u00a01.\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de la envolvente t\u00e9rmica<\/p>\n<p>1.\u2003Objetivo. Reducir la demanda energ\u00e9tica en calefacci\u00f3n y climatizaci\u00f3n de los edificios existentes, mediante la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de su envolvente t\u00e9rmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.<\/p>\n<p>2.\u2003Actuaciones subvencionables. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente t\u00e9rmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez est\u00e9n en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energ\u00e9ticas consideradas dentro de esta medida ser\u00e1n aquellas que consigan una reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n y climatizaci\u00f3n del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente t\u00e9rmica. Las actuaciones energ\u00e9ticas sobre la envolvente t\u00e9rmica podr\u00e1n contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.<\/p>\n<p>Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energ\u00e9tica como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinter\u00edas exteriores, vidrios y protecciones solares.<\/p>\n<p>Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de \u00abarquitectura bioclim\u00e1tica\u00bb, como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodin\u00e1micos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilaci\u00f3n natural, etc.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n tambi\u00e9n costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuaci\u00f3n, como andamiajes o gr\u00faas.<\/p>\n<p>Para la Opci\u00f3n A solo se considerar\u00e1n subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente t\u00e9rmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.<\/p>\n<p>Para la Opci\u00f3n B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente t\u00e9rmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.<\/p>\n<p>Tanto para la Opci\u00f3n A como para la Opci\u00f3n B, las actuaciones deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las exigencias m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica que debe cumplir la envolvente t\u00e9rmica que se reforme, son las que figuran en el Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda DB-HE del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, que deben ser acreditadas y\/o justificadas por el t\u00e9cnico competente en el proyecto y\/o la memoria t\u00e9cnica. Al tratarse de un edificio existente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el apartado IV de su Parte I, denominado \u00abCriterios de aplicaci\u00f3n en edificios existentes\u00bb. Y en particular el criterio\u00a02 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestaci\u00f3n establecido con car\u00e1cter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas de ahorro de energ\u00eda, podr\u00e1n adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuaci\u00f3n posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente viables.<\/p>\n<p>b)\u2003Todos los valores de transmitancia utilizados por el t\u00e9cnico competente en la elaboraci\u00f3n del certificado de eficiencia del edificio que no sean \u00abpor defecto\u00bb, deber\u00e1n estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es \u00abestimado\u00bb o \u00abconocido\u00bb, deber\u00e1 aportar la composici\u00f3n del cerramiento. Si el valor seleccionado es \u00abconocido\u00bb y el material utilizado no est\u00e1 en la base de datos del programa inform\u00e1tico de calificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica utilizado, deber\u00e1 aportar el Documento de Idoneidad T\u00e9cnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deber\u00e1 aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha t\u00e9cnica de la carpinter\u00eda y de los vidrios, donde figuren las caracter\u00edsticas t\u00e9rmicas de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n, tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La intensidad de la ayuda ser\u00e1 la establecida en la tabla del apartado\u00a04 del anexo I, para la Opci\u00f3n A o la Opci\u00f3n B.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de\u00a02 o m\u00e1s letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Uso del edificio<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Criterios sociales<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>% adicional: Eficiencia energ\u00e9tica<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Actuaci\u00f3n integrada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final A<\/strong><\/td>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final B<\/strong><\/td>\n<td><strong>Incremento de 2 o m\u00e1s Letras<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Vivienda.<\/td>\n<td>15 %<\/td>\n<td>15 %<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td>25 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de usos.<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>15 %<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td>25 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n\u00a02.\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y de energ\u00edas renovables en las instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y agua caliente sanitaria<\/p>\n<p>Subtipolog\u00eda\u00a02.1\u2003Sustituci\u00f3n de energ\u00eda convencional por energ\u00eda solar t\u00e9rmica.<\/p>\n<p>1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda convencional en edificios existentes mediante el uso de la energ\u00eda solar t\u00e9rmica para la producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas.<\/p>\n<p>2.\u2003Actuaciones subvencionables. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energ\u00eda convencional para producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas en edificios existentes por energ\u00eda solar t\u00e9rmica.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y\/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustituci\u00f3n y\/o incremento de la potencia de generaci\u00f3n solar y que se realicen en edificios existentes. Tambi\u00e9n se consideran subvencionables instalaciones solares t\u00e9rmicas que den servicio a una red de climatizaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>Las instalaciones solares t\u00e9rmicas deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Responder\u00e1n a la definici\u00f3n de \u00abInstalaci\u00f3n Solar T\u00e9rmica\u00bb de la normativa vigente que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las instalaciones y equipos cumplir\u00e1n con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones T\u00e9cnicas del IDAE para instalaciones solares t\u00e9rmicas Revisi\u00f3n\u00a02009 as\u00ed como el documento reconocido del RITE \u00abGu\u00eda ASIT de la Energ\u00eda Solar T\u00e9rmica\u00bb, elaborado por ASIT y disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>c)\u2003Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>d)\u2003Solo se admitir\u00e1n captadores con coeficiente global de p\u00e9rdidas inferior\u00a0a\u00a09 W\/(m<sup>2<\/sup>\u00a0\u00baC).<\/p>\n<p>3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La intensidad de la ayuda ser\u00e1 la establecida en la tabla del apartado\u00a04 del anexo I, para la Opci\u00f3n A o la Opci\u00f3n B<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de dos o m\u00e1s letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Uso del edificio<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Criterios sociales<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>% adicional: Eficiencia energ\u00e9tica<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Actuaci\u00f3n integrada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final A<\/strong><\/td>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final B<\/strong><\/td>\n<td><strong>Incremento de 2 o m\u00e1s Letras<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Vivienda.<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>20 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de usos.<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>20 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>A los efectos del c\u00e1lculo de la ayuda que corresponda a esta actuaci\u00f3n, se considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalaci\u00f3n solar t\u00e9rmica nueva. Se establecen tres tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n diferentes en funci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n abastecida:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Caso S1: Instalaciones solares para producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas descubiertas y\/o cubiertas. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.000 x Ps(kW)<\/p>\n<p>\u2013 Caso S2: Instalaciones solares para calefacci\u00f3n, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.500 x Ps (kW)<\/p>\n<p>\u2013 Caso S3: Instalaciones solares para calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.850 x Ps (kW)<\/p>\n<p>Subtipolog\u00eda\u00a02.2\u2003Sustituci\u00f3n de energ\u00eda convencional por energ\u00eda geot\u00e9rmica.<\/p>\n<p>1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda convencional en edificios existentes mediante el uso de la energ\u00eda geot\u00e9rmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y climatizaci\u00f3n de piscinas.<\/p>\n<p>2.\u2003Actuaciones subvencionables. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas, tanto si el sistema de generaci\u00f3n se ubica en el propio edificio usuario como externo a \u00e9l suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energ\u00eda convencional, incluyendo la modificaci\u00f3n de redes de calefacci\u00f3n\/ climatizaci\u00f3n, empleando instalaciones que utilicen la energ\u00eda geot\u00e9rmica.<\/p>\n<p>Las instalaciones geot\u00e9rmicas deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las instalaciones realizadas deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geot\u00e9rmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE \u00abGu\u00eda t\u00e9cnica de dise\u00f1o de sistemas de intercambio geot\u00e9rmico de circuito cerrado\u00bb publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, as\u00ed como cualquier otra legislaci\u00f3n que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el t\u00e9cnico competente en la elaboraci\u00f3n del certificado de eficiencia del edificio deber\u00e1n corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deber\u00e1n estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ficha t\u00e9cnica o etiqueta energ\u00e9tica de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;<\/p>\n<p>\u2013 certificado EUROVENT o similar;<\/p>\n<p>\u2013 informe suscrito por el t\u00e9cnico competente. Para este informe podr\u00e1 usarse el documento reconocido del RITE: \u00abPrestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producci\u00f3n de calor en edificios\u00bb.<\/p>\n<p>En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerar\u00e1n costes elegibles, adem\u00e1s de los ya indicados en el punto\u00a02 del anexo IV, los siguientes conceptos: la inversi\u00f3n en equipos efectuada, los costes de ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, as\u00ed como, el coste de la realizaci\u00f3n de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realizaci\u00f3n del dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanizaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos necesarios para su explotaci\u00f3n, as\u00ed como redes de calor\/fr\u00edo y estaciones de intercambio.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe de ayuda estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La intensidad de la ayuda ser\u00e1 la establecida en la tabla del apartado\u00a04 del anexo I, para la Opci\u00f3n A o la Opci\u00f3n B<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de\u00a02 o m\u00e1s letras.<\/p>\n<p>Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Uso del edificio<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Criterios sociales<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>% adicional: Eficiencia energ\u00e9tica<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Actuaci\u00f3n integrada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final A<\/strong><\/td>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final B<\/strong><\/td>\n<td><strong>Incremento de 2 o m\u00e1s letras<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Vivienda.<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>20 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de usos.<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>20%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>A los efectos del c\u00e1lculo de la ayuda que corresponda a esta actuaci\u00f3n, se considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso, donde P (kW) es la potencia t\u00e9rmica del generador. Se tomar\u00e1 como potencia de la instalaci\u00f3n, la potencia en calefacci\u00f3n B0W35 extra\u00edda de la ficha t\u00e9cnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN\u00a014511.<\/p>\n<p>\u2013 Caso G1: Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/refrigeraci\u00f3n en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.600 * P<sup>(0,83)<\/sup>.<\/p>\n<p>\u2013 Caso G2: Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/refrigeraci\u00f3n en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 4.000 * P<sup>(0,83)<\/sup>.<\/p>\n<p>\u2013 Caso GR1: Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/ refrigeraci\u00f3n en circuito abierto, para generaci\u00f3n de calor y\/o fr\u00edo centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios: Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 2.600 * P<sup>(0,83)<\/sup>.<\/p>\n<p>\u2013 Caso GR2: Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/ refrigeraci\u00f3n en circuito cerrado, para generaci\u00f3n de calor y\/o fr\u00edo centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios: Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 5.000 * P<sup>(0,83)<\/sup>.<\/p>\n<p>Subtipolog\u00eda\u00a02.3\u2003Sustituci\u00f3n de energ\u00eda convencional por biomasa en las instalaciones t\u00e9rmicas.<\/p>\n<p>1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y climatizaci\u00f3n de piscinas.<\/p>\n<p>2.\u2003Actuaciones subvencionables. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y climatizaci\u00f3n de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos \/agua y que sustituyan a instalaciones de energ\u00eda convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y\/o fr\u00edo o su ampliaci\u00f3n. Se considera que una instalaci\u00f3n pertenece a la actuaci\u00f3n de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnolog\u00edas renovables, suministre energ\u00eda al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio. Tambi\u00e9n se consideran subvencionables los aparatos de calefacci\u00f3n local, es decir dispositivos de calefacci\u00f3n de espacios que emite calor por transferencia directa sola o en combinaci\u00f3n con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto est\u00e1 situado, eventualmente combinado con la producci\u00f3n de calor para otros espacios, y equipado con uno o m\u00e1s generadores que convierten directamente los combustibles s\u00f3lidos en calor, con la parte frontal cerrada.<\/p>\n<p>Las instalaciones de biomasa deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las instalaciones realizadas deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE).<\/p>\n<p>b)\u2003Las instalaciones de biomasa deber\u00e1n lograr una reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un\u00a080% a fin de que se alcance un \u00abCoeficiente para el c\u00e1lculo de la ayuda a los objetivos clim\u00e1ticos\u00bb del\u00a0100%, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021\/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Por ello se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducci\u00f3n de emisiones de GEI del\u00a080% o superior seg\u00fan los indicados para producci\u00f3n de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva\u00a02018\/2001\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producci\u00f3n y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripci\u00f3n del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.<\/p>\n<p>En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportar\u00e1 una memoria firmada por un t\u00e9cnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodolog\u00eda del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero es igual o superior al\u00a080 %.<\/p>\n<p>c)\u2003Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacci\u00f3n local o calderas de menos de\u00a01 MW deber\u00e1n:<\/p>\n<p>\u2013 Aportar, junto con la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica incluida en la solicitud, informaci\u00f3n sobre el combustible a utilizar seg\u00fan la norma UNE-EN-ISO\u00a017225, la norma UNE\u00a0164003 o la norma UNE\u00a0164004.<\/p>\n<p>Presentar una acreditaci\u00f3n por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podr\u00e1n ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodise\u00f1o en vigor (seg\u00fan corresponda Reglamento (UE) 2015\/1185 de la Comisi\u00f3n o Reglamento (UE) 2015\/1189, de la Comisi\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2013 Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a017 de este real decreto, para esta medida se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n por parte del beneficiario comprometi\u00e9ndose a mantener, durante un plazo de\u00a05 a\u00f1os, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 seg\u00fan lo establecido en la norma UNE-EN-ISO\u00a017225-2, de la clase\u00a01 de la norma UNE-EN-ISO\u00a017225-4, de la clase A1 de la norma\u00a0164003 o de la clase A1 de la norma\u00a0164004.<\/p>\n<p>\u2013 En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deber\u00e1 presentarse junto a la documentaci\u00f3n requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditaci\u00f3n por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podr\u00e1n ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodise\u00f1o en vigor (seg\u00fan corresponda, Reglamento (UE) 2015\/1185 de la Comisi\u00f3n o Reglamento (UE) 2015\/1189 de la Comisi\u00f3n).<\/p>\n<p>d)\u2003Las instalaciones mayores o iguales a\u00a01 MW deber\u00e1n aportar, junto con la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica incluida en la solicitud, informaci\u00f3n sobre el combustible a utilizar seg\u00fan la norma UNE-EN-ISO\u00a017225, la norma UNE\u00a0164003 o la norma UNE\u00a0164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.<\/p>\n<p>Las emisiones procedentes de las instalaciones de m\u00e1s de\u00a01 MW o superior y menores de\u00a050 MW deber\u00e1n cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto\u00a01042\/2017, de\u00a022 de diciembre, sobre la limitaci\u00f3n de las emisiones a la atm\u00f3sfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combusti\u00f3n medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley\u00a034\/2007, de\u00a015 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, as\u00ed como con cualquier otra legislaci\u00f3n nacional que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La biomasa cumplir\u00e1 los criterios de sostenibilidad establecidos en los art\u00edculos\u00a029 a\u00a031 de la Directiva\u00a02018\/2001, de energ\u00edas renovables, as\u00ed como los correspondientes actos delegados y de ejecuci\u00f3n, en virtud de lo que resulte de aplicaci\u00f3n del real decreto de transposici\u00f3n de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el \u00e1mbito de los usos t\u00e9rmicos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n, tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n. El importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La intensidad de la ayuda ser\u00e1 la establecida en la tabla del apartado\u00a04 del anexo I, para la Opci\u00f3n A o la Opci\u00f3n B.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de\u00a02 o m\u00e1s letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Uso del edificio<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Criterios sociales<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>% adicional: Eficiencia energ\u00e9tica<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Actuaci\u00f3n integrada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final A<\/strong><\/td>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final B<\/strong><\/td>\n<td><strong>Incremento de 2 o m\u00e1s letras<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Vivienda.<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>15 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de usos.<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>15 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>A los efectos del c\u00e1lculo de la ayuda que corresponda a esta actuaci\u00f3n, se considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso, donde P (kW) es la potencia t\u00e9rmica del generador:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Caso A1: aparatos de calefacci\u00f3n local. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 400 x P.<\/p>\n<p>\u2013 Caso B1: instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n en un edificio. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 880 x P<sup>(0,87)<\/sup>.<\/p>\n<p>\u2013 Caso B2: instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n en un edificio. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.540 x P<sup>(0,87)<\/sup>.<\/p>\n<p>\u2013 Caso BR1: instalaciones de generaci\u00f3n de calor centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.250 x P<sup>(0,87)<\/sup>.<\/p>\n<p>\u2013 Caso BR2: instalaciones de generaci\u00f3n de calor y fr\u00edo centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 2.124 x P<sup>(0,87)<\/sup>.<\/p>\n<p>\u2013 Caso BR3: instalaciones de generaci\u00f3n de calor centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio, as\u00ed como producci\u00f3n de fr\u00edo descentralizada a los usuarios (la producci\u00f3n de fr\u00edo descentralizado deber\u00e1 estar abastecida por energ\u00eda renovable), que d\u00e9 servicio a varios edificios. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 2.374 x P<sup>(0,87)<\/sup>.<\/p>\n<p>No se incluyen costes elegibles m\u00e1ximos para las ampliaciones de redes de calor y\/o fr\u00edo. En caso de redes de calor ser\u00e1n subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversi\u00f3n elegible superior a\u00a0100.000 \u20ac e inferior a\u00a05.000.000 \u20ac.<\/p>\n<p>Subtipolog\u00eda\u00a02.4\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de los sistemas de generaci\u00f3n no incluidos en las subtipolog\u00edas\u00a02.1 a\u00a02.3.<\/p>\n<p>1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda de las instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y climatizaci\u00f3n de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generaci\u00f3n no incluidos en los apartados\u00a02.1 a\u00a02.3.<\/p>\n<p>2.\u2003Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria as\u00ed como la climatizaci\u00f3n de las piscinas<\/p>\n<p>Las exigencias m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica que debe cumplir la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE) vigente.<\/p>\n<p>Las actuaciones energ\u00e9ticas subvencionables ser\u00e1n, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Sistemas de generaci\u00f3n t\u00e9rmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energ\u00e9tica que impliquen la sustituci\u00f3n de equipos de generaci\u00f3n t\u00e9rmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energ\u00e9tica en las instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria.<\/p>\n<p>Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el t\u00e9cnico competente en la elaboraci\u00f3n del certificado de eficiencia del edificio que no sean \u00abpor defecto\u00bb, deber\u00e1n estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es \u00abestimado\u00bb o \u00abconocido\u00bb, deber\u00e1 aportar el marcado CE o Ficha t\u00e9cnica o etiqueta energ\u00e9tica o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deber\u00e1 aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.<\/p>\n<p>b)\u2003Sistemas de ventilaci\u00f3n natural y forzada.<\/p>\n<p>c)\u2003Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.<\/p>\n<p>d)\u2003Sistemas de recuperaci\u00f3n de calor y del aire de extracci\u00f3n y aprovechamiento de energ\u00edas residuales.<\/p>\n<p>e)\u2003Sistemas que utilicen t\u00e9cnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energ\u00eda de la instalaci\u00f3n: Enfriamiento evaporativo, condensaci\u00f3n evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensaci\u00f3n, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperaci\u00f3n de calor del aire de extracci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 coste elegible la sustituci\u00f3n de generadores t\u00e9rmicos por otros que utilicen combustible de origen f\u00f3sil.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n en forma de ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n. El importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe de ayuda estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La intensidad de la ayuda ser\u00e1 la establecida en la tabla del apartado\u00a04 del anexo I, para la Opci\u00f3n A o la Opci\u00f3n B.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de\u00a02 o m\u00e1s letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Uso del edificio<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Criterios sociales<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>% adicional: Eficiencia energ\u00e9tica<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Actuaci\u00f3n Integrada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final A<\/strong><\/td>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final B<\/strong><\/td>\n<td><strong>Incremento de 2 o m\u00e1s letras<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Vivienda.<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de usos.<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Subtipolog\u00eda\u00a02.5\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de los subsistemas de distribuci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y emisi\u00f3n de las instalaciones t\u00e9rmicas.<\/p>\n<p>1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda de las instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y climatizaci\u00f3n de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribuci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Actuaciones subvencionables. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, as\u00ed como la climatizaci\u00f3n de las piscinas.<\/p>\n<p>Las exigencias m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica que debe cumplir la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE) vigente.<\/p>\n<p>Las actuaciones energ\u00e9ticas subvencionables ser\u00e1n, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Caso D1: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energ\u00e9tica en las instalaciones t\u00e9rmicas de los edificios en los sistemas de distribuci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con car\u00e1cter orientativo y no limitativo se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sistemas de control y regulaci\u00f3n de equipos y\/o instalaciones que ahorren energ\u00eda, por ejemplo, en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En particular, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones energ\u00e9ticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control autom\u00e1tico por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Sistemas de control autom\u00e1tico de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento \u00f3ptimo de la luz solar.<\/li>\n<li>\u2002Sistemas de regulaci\u00f3n de la climatizaci\u00f3n, que adapten la temperatura del edificio en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de la temperatura exterior, la hora del d\u00eda, la zona o la presencia de personas.<\/li>\n<li>\u2002Sistemas de control remoto o autom\u00e1tico de la programaci\u00f3n y puesta en marcha de electrodom\u00e9sticos<\/li>\n<li>\u2002Sistemas de detecci\u00f3n de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energ\u00eda de los sistemas de climatizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En particular tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las actuaciones que ostenten la certificaci\u00f3n AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas dom\u00f3ticos en viviendas, entre otras.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sistemas de gesti\u00f3n electr\u00f3nica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energ\u00eda, limitar el caudal m\u00e1ximo instant\u00e1neo, el volumen m\u00e1ximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y\/o estancia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Grifos para el control y gesti\u00f3n de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una \u00f3ptima y r\u00e1pida regulaci\u00f3n de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electr\u00f3nicos, para gestionar y controlar el consumo instant\u00e1neo, la temperatura de salida y el volumen m\u00e1ximo de consumo de \u00e9stos. Ser\u00e1 considerada en las actuaciones la integraci\u00f3n de estos sistemas en un sistema dom\u00f3tico o inm\u00f3tico que permita la comunicaci\u00f3n entre los diferentes sistemas, de forma que estos interact\u00faen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002V\u00e1lvulas termost\u00e1ticas mec\u00e1nicas o electr\u00f3nicas para la regulaci\u00f3n del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.<\/p>\n<p>b)\u2003Caso D2: ser\u00e1n considerados tambi\u00e9n subvencionables los sistemas de monitorizaci\u00f3n del consumo de energ\u00eda, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisi\u00f3n de su informaci\u00f3n hacia sus usuarios a trav\u00e9s de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podr\u00e1 incluir esta el desglose de los consumos de energ\u00eda m\u00e1s importantes (iluminaci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, agua caliente sanitaria, electrodom\u00e9sticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generaci\u00f3n de energ\u00eda para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicaci\u00f3n con los dispositivos compatibles, consulta de estad\u00edsticas, etc. Los datos de consumo podr\u00e1n aparecer tanto en valor energ\u00e9tico, como en valor econ\u00f3mico y en emisiones de di\u00f3xido de carbono.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n en forma de ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n. El importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe de ayuda estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La intensidad de la ayuda ser\u00e1 la establecida en la tabla del apartado\u00a04 del anexo I, para la Opci\u00f3n A o la Opci\u00f3n B<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de\u00a02 o m\u00e1s letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Uso del edificio<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Criterios sociales<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>% adicional: Eficiencia energ\u00e9tica<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Actuaci\u00f3n integrada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final A<\/strong><\/td>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final B<\/strong><\/td>\n<td><strong>Incremento de 2 o m\u00e1s letras<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Vivienda.<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de usos.<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u00ba\u2003Ayuda Adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalaci\u00f3n, tal como se definen en el caso D2, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el anterior apartado\u00a02.\u00ba<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n\u00a03.\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda de las instalaciones de iluminaci\u00f3n de edificios existentes.<\/p>\n<p>2.\u2003Actuaciones subvencionables. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energ\u00e9tica en las instalaciones de iluminaci\u00f3n interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipolog\u00eda residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier otro uso, incluidos en los apartados b) y c) del art\u00edculo\u00a017.4 de este real decreto, entre ellas las que con car\u00e1cter orientativo y no limitativo se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Luminarias, l\u00e1mparas y equipo: sustituci\u00f3n del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, l\u00e1mparas de mayor eficiencia y reactancias electr\u00f3nicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminaci\u00f3n, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.<\/p>\n<p>b)\u2003Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o autom\u00e1tico por medios digitales de encendido y regulaci\u00f3n de nivel de iluminaci\u00f3n: incluir\u00e1n aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulaci\u00f3n de nivel de iluminaci\u00f3n seg\u00fan el aporte de luz natural.<\/p>\n<p>c)\u2003Cambio de sistema de iluminaci\u00f3n: reubicaci\u00f3n de los puntos de luz con utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas anteriores, de forma que se reduzca el consumo el\u00e9ctrico anual respecto al sistema actual de iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control autom\u00e1tico por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sistemas de iluminaci\u00f3n eficientes ajust\u00e1ndola a las necesidades de cada momento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sistemas de control autom\u00e1tico de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento \u00f3ptimo de la luz solar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sistemas de control autom\u00e1tico del encendido y apagado de la iluminaci\u00f3n de los edificios.<\/p>\n<p>En particular tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las actuaciones que ostenten la certificaci\u00f3n AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas dom\u00f3ticos en viviendas, entre otras.<\/p>\n<p>e)\u2003Implantaci\u00f3n de sistemas de monitorizaci\u00f3n que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Las exigencias m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica que debe cumplir la instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n, del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n en forma de ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n. El importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe de ayuda estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La intensidad de la ayuda ser\u00e1 la establecida en la tabla del apartado\u00a04 del anexo I, para la Opci\u00f3n A o la Opci\u00f3n B.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de\u00a02 o m\u00e1s letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Uso del edificio<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Criterios sociales<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>% adicional: Eficiencia energ\u00e9tica<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% adicional: Actuaci\u00f3n integrada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final A<\/strong><\/td>\n<td><strong>Calificaci\u00f3n final B<\/strong><\/td>\n<td><strong>Incremento de 2 o m\u00e1s letras<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Vivienda.<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de usos.<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td>0 %<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>2.\u2003Costes elegibles<\/em><\/p>\n<p>Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energ\u00e9ticos de este Programa, que se han indicado para cada una de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n anteriores y los que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboraci\u00f3n, por el t\u00e9cnico competente, del certificado de eficiencia energ\u00e9tica previsto en el Real Decreto\u00a0390\/2021, de\u00a01 de junio.<\/p>\n<p>b)\u2003Los costes de gesti\u00f3n de solicitud de la ayuda.<\/p>\n<p>c)\u2003Los costes de la redacci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos relacionados con las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n objeto de ayuda.<\/p>\n<p>d)\u2003Los costes de la direcci\u00f3n facultativa de las actuaciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Los costes de ejecuci\u00f3n de las obras y\/o instalaciones.<\/p>\n<p>f)\u2003La inversi\u00f3n en equipos y materiales efectuada.<\/p>\n<p>g)\u2003Los costes de redacci\u00f3n de informes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n requerida para la solicitud y justificaci\u00f3n de estas ayudas.<\/p>\n<p>h)\u2003Los costes de gesti\u00f3n de la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>i)\u2003El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.<\/p>\n<p>j)\u2003El informe que acredite la adecuada realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.<\/p>\n<p>k)\u2003Otras partidas necesarias (auxiliares o no) espec\u00edficas de cada tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003Cuando por motivo de la actuaci\u00f3n sea necesario retirar aquellos productos de construcci\u00f3n que contengan amianto. La retirada deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto\u00a0396\/2006, de\u00a031 de marzo, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gesti\u00f3n de los residuos originados en el proceso deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto\u00a0105\/2008, de\u00a01 de febrero, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>m)\u2003Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptar\u00e1n para cumplir los criterios de la \u00abGu\u00eda para el dise\u00f1o y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb, publicada por el Ministerio para la Transici\u00f3n y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podr\u00e1n ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n total o parcial.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1n como costes de gesti\u00f3n de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario \u00faltimo de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gesti\u00f3n administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad aut\u00f3noma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deber\u00e1n de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompa\u00f1ar\u00e1 junto con el resto de documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el anexo III, justific\u00e1ndose la realidad de dichos gastos, seg\u00fan lo establecido en el anexo III, mediante la aportaci\u00f3n de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 que tales gastos de gesti\u00f3n superen el\u00a04 % del importe de la ayuda solicitada, con un l\u00edmite de\u00a03.000 euros por expediente.<\/p>\n<p>Igualmente, y a estos efectos, se considerar\u00e1n como costes de gesti\u00f3n de la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario \u00faltimo de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gesti\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa y documental de la justificaci\u00f3n ante el \u00f3rgano instructor de la realizaci\u00f3n de las actuaciones que conforman el proyecto.<\/p>\n<p>El coste elegible m\u00e1ximo total admitido en el Programa para sufragar los gastos:<\/p>\n<p>a)\u2003Derivados de la elaboraci\u00f3n del informe que acredite la adecuada realizaci\u00f3n de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,<\/p>\n<p>b)\u2003de gesti\u00f3n de la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones y<\/p>\n<p>c)\u2003de la elaboraci\u00f3n del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un l\u00edmite de\u00a07.000 euros por expediente. La realizaci\u00f3n y facturaci\u00f3n de estos servicios podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 elegible ning\u00fan coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario \u00faltimo de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa, salvo los que se indican en los apartados\u00a09 y\u00a010 del art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>El coste de los gastos de gesti\u00f3n en los que incurran las entidades a las que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a015, cuando act\u00faen en representaci\u00f3n de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realizaci\u00f3n de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en los municipios de reto demogr\u00e1fico, ser\u00e1 considerado\u00a0100 % elegible.<\/p>\n<p><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hitos y objetivos de aplicaci\u00f3n a las comunidades aut\u00f3nomas<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecuci\u00f3n de los fondos objeto de este real decreto, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n alcanzar los siguientes objetivos, referidos al n\u00famero de viviendas rehabilitados energ\u00e9ticamente, referidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003A los doce meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, haber registrado solicitudes o, en el caso de inversiones directas, haber publicado los pliegos de licitaci\u00f3n, por el n\u00famero de viviendas rehabilitadas energ\u00e9ticamente o el presupuesto inicialmente asignado.<\/p>\n<p>b)\u2003A los dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, haber dictado resoluciones de concesi\u00f3n o, en el caso de inversiones directas, haber adjudicado los correspondientes contratos, por valor del n\u00famero de viviendas rehabilitadas energ\u00e9ticamente o el presupuesto inicialmente asignado.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuesto \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Viviendas rehabilitadas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>5.667.500<\/td>\n<td>1.474<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>3.697.500<\/td>\n<td>961<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Principado de Asturias.<\/td>\n<td>840.000<\/td>\n<td>218<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Illes Balears.<\/td>\n<td>532.500<\/td>\n<td>138<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canarias.<\/td>\n<td>917.500<\/td>\n<td>239<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantabria.<\/td>\n<td>925.000<\/td>\n<td>241<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>10.945.000<\/td>\n<td>2.846<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla &#8211; La Mancha.<\/td>\n<td>5.585.000<\/td>\n<td>1.452<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>5.782.500<\/td>\n<td>1.503<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Com. Valenciana.<\/td>\n<td>3.182.500<\/td>\n<td>827<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>2.735.000<\/td>\n<td>711<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Galicia.<\/td>\n<td>3.795.000<\/td>\n<td>987<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad de Madrid.<\/td>\n<td>1.052.500<\/td>\n<td>274<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>157.500<\/td>\n<td>41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Com. Foral Navarra.<\/td>\n<td>1.707.500<\/td>\n<td>444<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pa\u00eds Vasco.<\/td>\n<td>1.612.500<\/td>\n<td>419<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La Rioja.<\/td>\n<td>865.000<\/td>\n<td>225<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>50.000.000<\/td>\n<td>13.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n para la coordinaci\u00f3n y seguimiento del Programa<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinaci\u00f3n del programa, y a petici\u00f3n del IDAE, podr\u00e1n ser requeridos peri\u00f3dicamente informes de seguimiento del Programa a las comunidades aut\u00f3nomas en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los campos m\u00ednimos que se podr\u00e1n requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el dise\u00f1o de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades aut\u00f3nomas:<\/p>\n<p>1.\u2003Identificaci\u00f3n del destinatario \u00faltimo de la ayuda:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre y apellidos\/Raz\u00f3n social\/.<\/p>\n<p>b)\u2003NIF.<\/p>\n<p>c)\u2003CNAE\u00a02009.<\/p>\n<p>d)\u2003Tipo de solicitante:<\/p>\n<p>i.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada o p\u00fablica que sean propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso.<\/p>\n<p>ii.\u2003Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a049\/1960, de\u00a021 de julio, de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p>iii.\u2003Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0396 del C\u00f3digo Civil y no hubiesen otorgado el t\u00edtulo constitutivo de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>iv.\u2003Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.<\/p>\n<p>v.\u2003Las empresas de servicios energ\u00e9ticos (ESEs).<\/p>\n<p>vi.\u2003Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o entidades locales equivalentes, y las mancomunidades o agrupaciones de municipios espa\u00f1oles<\/p>\n<p>vii.\u2003Las Comunidades locales de energ\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003Domicilio:<\/p>\n<p>i.\u2003Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>ii.\u2003Municipio y n\u00famero de habitantes<\/p>\n<p>iii.\u2003Provincia.<\/p>\n<p>iv.\u2003Comunidad o Ciudad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>v.\u2003C\u00f3digo postal.<\/p>\n<p>2.\u2003Datos de la solicitud:<\/p>\n<p>a)\u2003Fecha de registro de la solicitud (indicando fecha y dataci\u00f3n horaria).<\/p>\n<p>b)\u2003T\u00edtulo del proyecto.<\/p>\n<p>c)\u2003Localizaci\u00f3n donde se realiza el proyecto.<\/p>\n<p>d)\u2003Inversi\u00f3n total.<\/p>\n<p>e)\u2003Coste elegible.<\/p>\n<p>f)\u2003Ayuda solicitada.<\/p>\n<p>3.\u2003Descripci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>4.\u2003Consumo de energ\u00eda final y primaria no renovable antes y despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n (kWh\/a\u00f1o).<\/p>\n<p>5.\u2003Emisiones de CO<sub>2<\/sub>\u00a0evitadas (t\/a\u00f1o).<\/p>\n<p>6.\u2003Calificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio antes y despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Datos de la Resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Fecha resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Inversi\u00f3n final considerada.<\/p>\n<p>c)\u2003Coste subvencionable.<\/p>\n<p>d)\u2003Ayuda concedida.<\/p>\n<p>8.\u2003Situaci\u00f3n de la solicitud:<\/p>\n<p>a)\u2003Activada.<\/p>\n<p>b)\u2003En reserva provisional.<\/p>\n<p>9.\u2003Fecha pago de la ayuda e importe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 691\/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios existentes, en ejecuci\u00f3n del Programa de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica para edificios existentes en municipios de reto demogr\u00e1fico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneraci\u00f3n y reto demogr\u00e1fico del Plan de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como su concesi\u00f3n directa a las comunidades aut\u00f3nomas. 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