{"id":17563,"date":"2021-08-04T09:25:33","date_gmt":"2021-08-04T09:25:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17563"},"modified":"2026-09-30T09:23:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:41","slug":"ayudas-energias-limpias-municipales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17563","title":{"rendered":"AYUDAS ENERGIAS LIMPIAS MUNICIPALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 692\/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia en municipios de reto demogr\u00e1fico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneraci\u00f3n y Reto Demogr\u00e1fico del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=186\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6249 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-arquitectos-blog.png\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"74\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-arquitectos-blog.png 390w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-arquitectos-blog-300x57.png 300w\" sizes=\"(max-width: 390px) 100vw, 390px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 4 de agosto de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA: Real Decreto\u00a0477\/2021, de\u00a029 de junio, por el que se aprueba la concesi\u00f3n directa a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecuci\u00f3n de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energ\u00eda renovable, as\u00ed como a la implantaci\u00f3n de sistemas t\u00e9rmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis econ\u00f3mica, social y sanitaria. La magnitud del desaf\u00edo ha exigido una respuesta com\u00fan a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha por parte de la Comisi\u00f3n Europea un ambicioso Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucci\u00f3n de las econom\u00edas en el mundo post-COVID-19, a partir de\u00a02021.<\/p>\n<p>El nuevo Fondo de Recuperaci\u00f3n Next Generation EU permitir\u00e1 a Espa\u00f1a movilizar un volumen de inversi\u00f3n sin precedentes y en este contexto el Gobierno ha aprobado el\u00a027 de abril de\u00a02021 el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a, que traza la hoja de ruta para la modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola. Este Plan ha sido aprobado por la Comisi\u00f3n Europea el pasado\u00a016 de junio de\u00a02021, y por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea el\u00a013 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia es un proyecto de pa\u00eds, que requiere de la implicaci\u00f3n de todos los agentes econ\u00f3micos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Las componentes que constituyen el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n de reformas estructurales en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitir\u00e1n un cambio del modelo productivo para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la pandemia causada por la COVID-19 y adem\u00e1s una transformaci\u00f3n hacia una estructura m\u00e1s resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Este Plan tiene entre sus objetivos que nuestro pa\u00eds apueste por la descarbonizaci\u00f3n, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energ\u00edas f\u00f3siles hasta un sistema energ\u00e9tico limpio, siendo la transici\u00f3n ecol\u00f3gica uno de sus cuatro ejes transversales, todo ello en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisi\u00f3n Europea en marzo de\u00a02020, que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transici\u00f3n medioambiental justa que desarrolle las capacidades estrat\u00e9gicas de la econom\u00eda verde.<\/p>\n<p>Por otro lado, las prioridades del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia est\u00e1n completamente alineadas con las siete iniciativas emblem\u00e1ticas europeas (<em>flagship initiatives<\/em>) presentadas por la Comisi\u00f3n Europea en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible\u00a02021.<\/p>\n<p>En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, que financiar\u00e1 el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19, as\u00ed como los impactos econ\u00f3micos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.<\/p>\n<p>La r\u00e1pida absorci\u00f3n de este volumen de recursos acelerar\u00e1 la recuperaci\u00f3n del nivel de empleo y actividad econ\u00f3mica y tambi\u00e9n resultar\u00e1 clave para la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico espa\u00f1ol, para que esa recuperaci\u00f3n sea verde, digital, inclusiva y social.<\/p>\n<p>La consecuci\u00f3n de los objetivos de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y la utilizaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables establecidos en las anteriores disposiciones normativas, as\u00ed como los objetivos incluidos en el PNIEC\u00a02021-2030, requieren abordar un proceso de transici\u00f3n energ\u00e9tica que permita reducir paulatinamente la demanda energ\u00e9tica de los edificios e infraestructuras p\u00fablicas, reducir la dependencia de combustibles f\u00f3siles, introducir tecnolog\u00edas de alta eficiencia energ\u00e9tica as\u00ed como fomentar las energ\u00edas de origen renovable y el autoconsumo.<\/p>\n<p>La transici\u00f3n ecol\u00f3gica, as\u00ed como la cohesi\u00f3n territorial y la lucha contra la despoblaci\u00f3n, son dos de los cuatro ejes que orientan las diez pol\u00edticas palanca del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. As\u00ed, de forma transversal en el Plan, se ha articulado un conjunto de\u00a0130 medidas para el reto demogr\u00e1fico orientadas a zonas rurales y peque\u00f1os municipios, entre ellas, las incluidas dentro de su componente\u00a02, denominado \u00abImplementaci\u00f3n de la Agenda Urbana espa\u00f1ola: Plan de rehabilitaci\u00f3n de vivienda y regeneraci\u00f3n urbana\u00bb. Dentro la inversi\u00f3n C2.I4 \u00abPrograma de regeneraci\u00f3n y reto demogr\u00e1fico\u00bb prevista por dicho componente\u00a02 se incluye, como una l\u00ednea de actuaci\u00f3n, el Programa de ayudas a proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia en municipios de reto demogr\u00e1fico (en adelante, PROGRAMA DUS\u00a05000) que se implementa mediante este real decreto. Este programa es sin\u00e9rgico con otros incluidos en la citada Inversi\u00f3n\u00a04 del Componente\u00a02: el programa PREE\u00a05.000 ligado a la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica para edificios existentes en municipios y n\u00facleos de menos de\u00a05.000 habitantes, y el programa de ayudas a proyectos singulares e innovadores en dichos municipios y n\u00facleos.<\/p>\n<p>El marco general de la inversi\u00f3n C2.I4 \u00abPrograma de regeneraci\u00f3n y reto demogr\u00e1fico\u00bb pretende incentivar proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia y proyectos integrales que combinen distintas tipolog\u00edas de actuaciones, proporcionen una soluci\u00f3n global a empresas y familias, o se basen en mecanismos de participaci\u00f3n social o p\u00fablico-privada como las comunidades de energ\u00edas renovables. La inversi\u00f3n prevista por el mismo va espec\u00edficamente dirigida a municipios y n\u00facleos no urbanos de hasta\u00a05.000 habitantes, pero es sin\u00e9rgica con inversiones en otros componentes (especialmente los Componentes\u00a01, 7 y\u00a011, relativos a movilidad, renovables y transici\u00f3n energ\u00e9tica de la Administraci\u00f3n) que contienen un tratamiento espec\u00edfico para municipios y n\u00facleos de baja poblaci\u00f3n. Con ello, se pretende maximizar el impacto en cohesi\u00f3n social, contribuyendo a dirigir inversiones a territorios en declive demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>En cuanto al campo de intervenci\u00f3n de este programa, se vertebra en distintas tipolog\u00edas de inversi\u00f3n, todas ellas ligadas al \u00e1mbito energ\u00e9tico: mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de edificios e infraestructuras, despliegue de generaci\u00f3n renovable o impulso de la movilidad sostenible, todos ellos correspondientes a campos de intervenci\u00f3n con una contribuci\u00f3n clim\u00e1tica del\u00a0100%, lo que se deber\u00e1 conseguir, en todo caso, mediante una reducci\u00f3n de las emisiones de CO<sub>2<\/sub>, teniendo en cuenta el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb (<em>do not significant harm<\/em>) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020\/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de junio de\u00a02020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/2088.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En este contexto, los incentivos regulados por este real decreto para la implementaci\u00f3n del PROGRAMA DUS\u00a05000 est\u00e1n dirigidos al impulso de iniciativas p\u00fablicas de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en edificios (con un ahorro de energ\u00eda primaria de, al menos, el\u00a030\u2002%, acreditado mediante certificados de eficiencia energ\u00e9tica) e infraestructuras p\u00fablicas, de fomento de las inversiones verdes y, en particular, del autoconsumo, as\u00ed como de movilidad sostenible, facilitando el cambio modal y garantizando la participaci\u00f3n de los municipios en el despliegue de la infraestructura de recarga e impulso del veh\u00edculo el\u00e9ctrico, y medidas de ahorro energ\u00e9tico y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica mediante la mejora de la iluminaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por otra parte, dentro del marco definido por la Estrategia Nacional de Reto Demogr\u00e1fico, los municipios a los que van dirigidas las ayudas establecidas por este real decreto constituyen un colectivo de prioridad sobre los que establecer unas ayudas espec\u00edficas. El fen\u00f3meno de la despoblaci\u00f3n se aprecia a escala municipal y es eminentemente rural: de los\u00a08.131 municipios espa\u00f1oles, tres cuartas partes pierden poblaci\u00f3n. En Espa\u00f1a, hay\u00a06.827 municipios que concentran a\u00a05,69 millones de personas, el\u00a012\u2002% de la poblaci\u00f3n total espa\u00f1ola (censo de\u00a01 de enero de\u00a02020). En la \u00faltima d\u00e9cada, han perdido poblaci\u00f3n\u00a08 de cada\u00a010 de estos municipios, de manera que, en conjunto, estos municipios tienen\u00a0410.000 personas menos que hace diez a\u00f1os. En municipios de menos de\u00a01.000 habitantes, la despoblaci\u00f3n llega al\u00a086% de los casi\u00a05.000 municipios, que han perdido m\u00e1s de\u00a0200.000 habitantes en la \u00faltima d\u00e9cada.<\/p>\n<p>El trabajo conjunto y complementario entre diferentes administraciones en todo el territorio nacional es imprescindible para el desarrollo de planes y programas equilibrados, efectivos y vertebradores que garanticen la \u00f3ptima puesta en marcha y aplicaci\u00f3n de una adecuada pol\u00edtica energ\u00e9tica en beneficio de la administraci\u00f3n p\u00fablica, de todos los agentes del sector energ\u00e9tico implicados y de la poblaci\u00f3n en general. Esto resulta especialmente relevante cuando se trata de pol\u00edticas dirigidas a afrontar el reto demogr\u00e1fico para garantizar la necesaria cohesi\u00f3n social y territorial y, por tanto, cuando las actuaciones de las administraciones competentes se dirigen a municipios de peque\u00f1o tama\u00f1o, particularmente, de hasta\u00a05.000 habitantes.<\/p>\n<p>La mejora de los servicios y de las instalaciones e infraestructuras de estos municipios, aprovechando los canales de comunicaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre el Gobierno y, entre otras, las Administraciones p\u00fablicas supramunicipales y locales, as\u00ed como la organizaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa creada al efecto, los instrumentos de cogesti\u00f3n puestos en marcha y la activaci\u00f3n de inversiones en ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables, en muchos casos, puede llevar asociados beneficios adicionales que hacen m\u00e1s atractiva la residencia en dichos municipios o la instalaci\u00f3n en los mismos de peque\u00f1os negocios. Por ejemplo, las reformas y adecuaci\u00f3n de las instalaciones de alumbrado o las mejoras en las instalaciones energ\u00e9ticas de edificios dotacionales con la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables pueden incluso llegar a abaratar los servicios ofrecidos por estos ayuntamientos a sus habitantes, en el caso de polideportivos, piscinas municipales, etc. Adem\u00e1s, los ayuntamientos de estos municipios en ocasiones tienen que hacer frente a pagos desproporcionados de facturas energ\u00e9ticas por disponer de instalaciones obsoletas, agravados por la diseminaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en diferentes n\u00facleos de baja concentraci\u00f3n (aldeas, pedan\u00edas, etc.). Estos n\u00facleos, formalmente entidades singulares de poblaci\u00f3n, est\u00e1n identificados en el Nomencl\u00e1tor del Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE) mediante su correspondiente denominaci\u00f3n y c\u00f3digo de\u00a09 cifras, lo cual permite un seguimiento oficial de su evoluci\u00f3n demogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Las medidas de movilidad en muchas ocasiones tambi\u00e9n son un vector para la potenciaci\u00f3n econ\u00f3mica de zonas en riesgo de despoblaci\u00f3n, al hacer m\u00e1s accesibles zonas c\u00e9ntricas de las poblaciones que concentran los servicios p\u00fablicos, facilitando desplazamientos entre distintos n\u00facleos poblacionales, a menudo con menores dotaciones de transporte p\u00fablico y redundando en la mejora de la calidad de vida en esos municipios, teniendo incidencia tambi\u00e9n en la potencializaci\u00f3n del turismo e incluso en el desarrollo de negocios locales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y en sinergia con las medidas a adoptar en el \u00e1mbito de la digitalizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de la conectividad de alta velocidad en las zonas menos pobladas, el desarrollo de comunidades de energ\u00edas renovables que faciliten energ\u00eda asequible y accesible, tanto el\u00e9ctrica como t\u00e9rmica, puede ser un catalizador de actividad y empleo en estas zonas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Las ayudas reguladas por este real decreto ser\u00e1n financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, en la medida que el PROGRAMA DUS\u00a05000 se encuentra incluido como una de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de la inversi\u00f3n C2.I4 (Programa de Regeneraci\u00f3n y Reto Demogr\u00e1fico) del Componente\u00a02, Implementaci\u00f3n de la Agenda Urbana espa\u00f1ola: Plan de Rehabilitaci\u00f3n de vivienda y regeneraci\u00f3n urbana, del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. A tal efecto, en la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 se ha previsto, en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a023.50.420B.748 \u00abAl IDAE. Para la promoci\u00f3n de energ\u00edas renovables, eficiencia energ\u00e9tica y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb, cr\u00e9dito presupuestario para el libramiento de los correspondientes fondos a IDAE. Dentro de este cr\u00e9dito, de acuerdo con lo informado en las Conferencias Sectoriales de Energ\u00eda de fechas\u00a011 de enero y\u00a012 de mayo de\u00a02021, se prev\u00e9 destinar un presupuesto de al menos\u00a0150 millones de euros destinados a proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia objeto de estas ayudas, existiendo la posibilidad de ampliaciones adicionales en los ejercicios presupuestarios\u00a02022 y\u00a02023. Este real decreto establece una dotaci\u00f3n inicial de\u00a075 millones de euros, que podr\u00e1 ser objeto de ampliaci\u00f3n en funci\u00f3n de la demanda y desarrollo de los proyectos.<\/p>\n<p>Por ello, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico ha procedido a su ejecuci\u00f3n conforme a lo establecido en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria y dem\u00e1s normativa reguladora, habi\u00e9ndose reconocido la obligaci\u00f3n e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con fecha\u00a023 de julio de\u00a02021, integr\u00e1ndose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable reguladora. En consecuencia, con fecha\u00a023 de julio de\u00a02021 se ha emitido por IDAE el oportuno certificado de existencia de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de las actuaciones previstas en el presente real decreto.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en la regla s\u00e9ptima del art\u00edculo\u00a07 de la referida Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, los ingresos por transferencias recibidas con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a023.50.420B.748 \u00abAl IDAE. Para la promoci\u00f3n de energ\u00edas renovables, eficiencia energ\u00e9tica y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb, est\u00e1n legalmente afectados a financiar proyectos o l\u00edneas de actuaci\u00f3n integrados en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deber\u00e1 proceder a reintegrar al Tesoro P\u00fablico los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales, en el remanente de tesorer\u00eda afectado, IDAE distinguir\u00e1 la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.<\/p>\n<p>El buen desarrollo del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia se eval\u00faa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversi\u00f3n, aprobados en el marco del mismo, que son condici\u00f3n indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de estas ayudas se realiza por parte del IDAE para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizar en todo el territorio espa\u00f1ol las mismas posibilidades de obtenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las ayudas, asegurando la unidad de mercado. En este sentido, las actuaciones previstas en este programa se enmarcan en las pol\u00edticas de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica a las que est\u00e1 obligado el Estado espa\u00f1ol en el marco de la Directiva\u00a02012\/27\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de octubre de\u00a02012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas\u00a02009\/125\/CE y\u00a02010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas\u00a02004\/8\/CE y\u00a02006\/32\/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018\/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, lo que confiere a las actuaciones contempladas en este real decreto un indudable enfoque supra auton\u00f3mico que hace necesaria la gesti\u00f3n centralizada de las ayudas, evitando el fraccionamiento en su acceso. Asimismo, en el cumplimiento de estos objetivos, es muy importante la temprana realizaci\u00f3n de acciones de ahorro y de incremento del uso de energ\u00edas renovables, ya que cuanto antes se ejecuten antes reactivar\u00e1n la econom\u00eda y el empleo. Por ello, resulta de capital importancia superar fronteras econ\u00f3micas y regionales mediante la adecuada, armonizada y uniforme aplicaci\u00f3n de unos mismos criterios de selecci\u00f3n de proyectos en todo el territorio nacional a todos los posibles interesados, evitando visiones parciales, incompletas y\/o distintas inherentes a toda territorializaci\u00f3n de ayudas.<\/p>\n<p>De manera adicional, cabe destacar que este programa es heredero del denominado PROGRAMA DUS, articulado mediante el Real Decreto\u00a0616\/2017, de\u00a016 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una econom\u00eda baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible\u00a02014-2020, modificado posteriormente por el Real Decreto\u00a0316\/2019, de\u00a026 de abril, y Real Decreto\u00a01185\/2020, de\u00a029 de diciembre, por el que se regulaba la concesi\u00f3n directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorecieran el paso a una econom\u00eda baja en carbono en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible\u00a02014-2020.<\/p>\n<p>El programa ya cerrado (PROGRAMA DUS), dirigido a entidades locales, fue gestionado de forma centralizada y finaliz\u00f3 su periodo de vigencia el\u00a031 de diciembre de\u00a02020; al cierre del mismo, se hab\u00edan registrado solicitudes de ayuda en el programa por un importe total que superaba el presupuesto del que estaba dotado de tal forma que una proporci\u00f3n relevante de las mismas quedaron definitivamente desestimadas al no poder ser dotadas presupuestariamente. Dado el inter\u00e9s de los municipios por ejecutar proyectos que posibiliten la transici\u00f3n energ\u00e9tica, en eficiencia energ\u00e9tica, energ\u00edas renovables y movilidad sostenible, y la importancia de las entidades locales, se articula mediante este real decreto un nuevo programa (PROGRAMA DUS\u00a05000), que mantiene continuidad con el anterior en el modelo de gesti\u00f3n pero que atiende, adicionalmente, el reto de la lucha contra la despoblaci\u00f3n y la cohesi\u00f3n territorial al ir dirigido, de manera exclusiva, a los municipios de hasta\u00a05.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta\u00a020.000 habitantes en los que todos sus n\u00facleos, o entidades singulares de poblaci\u00f3n sean de hasta\u00a05.000 habitantes.<\/p>\n<p>Por otra parte, el modelo de gesti\u00f3n de estas ayudas, as\u00ed como los criterios de reserva de presupuesto por comunidades aut\u00f3nomas, han sido informados y consensuados con las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla en las Conferencias Sectoriales de Energ\u00eda de fechas\u00a011 de enero y\u00a012 de mayo de\u00a02021.<\/p>\n<p>El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas ser\u00e1 mediante concesi\u00f3n directa, dado que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a022.2.c) y\u00a028 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico que justifican la dificultad de su convocatoria p\u00fablica en concurrencia competitiva. En particular, la concesi\u00f3n directa de las ayudas se justifica teniendo en cuenta que la tipolog\u00eda de actuaciones a las que van dirigidas las ayudas no permiten su comparaci\u00f3n entre s\u00ed, pero contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminuci\u00f3n de emisiones de CO<sub>2<\/sub>\u00a0y eficiencia energ\u00e9tica, dado que se trata de incentivar la realizaci\u00f3n de actuaciones en municipios de reto demogr\u00e1fico que, dada su singularidad, precisan contar con un procedimiento de concesi\u00f3n espec\u00edficamente dirigido a los mismos, que trate de minimizar la carga de gesti\u00f3n para estos beneficiarios.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se trata de actuaciones que requieren un cierto periodo de maduraci\u00f3n, dado que corresponden a entidades p\u00fablicas, en ocasiones, con escasos medios y en las que se pueden producir plazos dilatados de licitaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, se requiere que estos programas permanezcan abiertos por un periodo de tiempo razonable, por lo que, dado lo elevado del presupuesto y el corto periodo de tiempo requerido para resolver un procedimiento en concurrencia competitiva, la ejecuci\u00f3n del presupuesto ser\u00eda insuficiente para el adecuado aprovechamiento de los fondos europeos.<\/p>\n<p>En definitiva,\u00a0no se\u00a0puede iniciar un procedimiento\u00a0de concurrencia competitiva por cuanto\u00a0las\u00a0entidades beneficiarias de las ayudas previstas por este real decreto\u00a0son\u00a0entidades p\u00fablicas\u00a0donde\u00a0no cabe establecer ni par\u00e1metros comparativos que permitan su prelaci\u00f3n ni otras\u00a0posibles entidades o personas\u00a0perceptores de tales fondos.<\/p>\n<p>Por tanto, mediante este real decreto se establecen las normas especiales para la concesi\u00f3n directa de ayudas destinadas a subvencionar las inversiones que se realicen por las entidades locales beneficiarias para la implementaci\u00f3n del programa de ayudas a proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia en municipios de hasta\u00a05.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta\u00a020.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de poblaci\u00f3n sean de hasta\u00a05.000 habitantes (PROGRAMA DUS\u00a05000).<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de las ayudas, como entidad concedente, se realizar\u00e1 por la EPE Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE), M.P.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Real Decreto\u00a0477\/2021, de\u00a029 de junio, por el que se aprueba la concesi\u00f3n directa a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecuci\u00f3n de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energ\u00eda renovable, as\u00ed como a la implantaci\u00f3n de sistemas t\u00e9rmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, prev\u00e9 en su art\u00edculo\u00a011 una serie de requisitos relativos a la realizaci\u00f3n por las empresas de servicios energ\u00e9ticos de inversiones elegibles correspondientes a los programas de ayudas regulados en dicho real decreto en determinados \u00e1mbitos, siempre que el servicio energ\u00e9tico se prest\u00e9 para determinadas empresas. Dada la importancia de facilitar que no s\u00f3lo las empresas sino el conjunto de los consumidores, incluido el sector residencial y las administraciones p\u00fablicas, puedan acceder a las energ\u00edas renovables y el almacenamiento a trav\u00e9s de todas las modalidades de oferta disponible en el mercado, incluida la de las empresas de servicios energ\u00e9ticos, se considera necesario modificar el citado real decreto al objeto de que estas empresas de servicios energ\u00e9ticos puedan ofertar y prestar sus servicios energ\u00e9ticos no s\u00f3lo a determinadas empresas sino a cualesquiera destinatarios \u00faltimos de programas de ayudas aprobados por el citado real decreto.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Las ayudas reguladas por este real decreto tienen car\u00e1cter singular derivado de la necesidad de fomentar, en el corto plazo, la realizaci\u00f3n de proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica en un colectivo de prioridad, como son los municipios a los que van dirigidas las ayudas objeto de este real decreto, fomentando las inversiones verdes, de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, equipamiento e infraestructuras p\u00fablicas, de generaci\u00f3n y consumo de energ\u00edas renovables en general y, en particular, del autoconsumo, y de movilidad sostenible en los mismos, siendo as\u00ed que dicha singularidad tambi\u00e9n se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones m\u00e1s id\u00f3neas para alcanzar los objetivos de descarbonizaci\u00f3n previstos en todos los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulaci\u00f3n que establece el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y se ha sometido a consulta de las comunidades aut\u00f3nomas, a trav\u00e9s de las Conferencias Sectoriales de Energ\u00eda de fechas\u00a011 de enero y\u00a012 de mayo de\u00a02021, conforme al art\u00edculo\u00a0148.2.a) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector Publico.<\/p>\n<p>Es conforme tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.<\/p>\n<p>Se adec\u00faa, igualmente, al principio de seguridad jur\u00eddica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energ\u00e9tica y establece est\u00edmulos econ\u00f3micos que facilitar\u00e1n su mejor cumplimiento.<\/p>\n<p>La norma cumple con el principio de transparencia, habiendo sido informadas las Entidades Locales destinatarias de la misma, representadas por la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, a trav\u00e9s de la Conferencia Sectorial de Energ\u00eda de\u00a012 de mayo y la Comisi\u00f3n Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica del IDAE de\u00a013 de mayo de\u00a02021. Adem\u00e1s, define claramente sus objetivos, reflejados en su pre\u00e1mbulo y en la memoria que la acompa\u00f1a.<\/p>\n<p>Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de este real decreto, adoptado en ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los art\u00edculos\u00a047 y\u00a060 del Real Decreto Ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, habi\u00e9ndose emitido informes por la Abogac\u00eda del Estado y formulado consulta a la Intervenci\u00f3n Delegada en relaci\u00f3n a la necesidad de informe preceptivo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a061.2 del mismo.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa 23.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, y sobre las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a03 de agosto de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de ayudas, con car\u00e1cter excepcional, y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, a las entidades previstas en el art\u00edculo\u00a06 que realicen las inversiones correspondientes a la promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de uno o varios de los proyectos contemplados en el art\u00edculo\u00a09, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de la misma ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La finalidad de este real decreto es ejecutar el PROGRAMA DUS\u00a05000, parte de la inversi\u00f3n C2.I4 (Programa de Regeneraci\u00f3n y Reto Demogr\u00e1fico) del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, dentro de la Componente\u00a02, \u00abImplementaci\u00f3n de la Agenda Urbana espa\u00f1ola: Plan de rehabilitaci\u00f3n de vivienda y regeneraci\u00f3n urbana\u00bb, contribuyendo con ello a la descarbonizaci\u00f3n mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energ\u00edas f\u00f3siles hasta un sistema energ\u00e9tico limpio.<\/p>\n<p>3.\u2003En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a, todos los proyectos de inversi\u00f3n que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en ingl\u00e9s, \u00ab<em>Do Not Significant Harm<\/em>\u00bb) y las condiciones del etiquetado clim\u00e1tico y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones espec\u00edficas asignadas previstas en el Componente\u00a02, as\u00ed como en la Inversi\u00f3n\u00a04, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado clim\u00e1tico y digital, y especialmente las recogidas en los apartados\u00a03, 6 y\u00a08 del documento del Componente del Plan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades previstas en el art\u00edculo\u00a06, que formulen sus solicitudes de ayuda para la realizaci\u00f3n por su parte de las inversiones correspondientes a la promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de uno o varios de los proyectos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00e1mbito territorial para la ejecuci\u00f3n de los proyectos elegibles se circunscribe al territorio nacional conformado por los municipios denominados, a efectos de este real decreto, de reto demogr\u00e1fico, que ser\u00e1n aquellos municipios de hasta\u00a05.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta\u00a020.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de poblaci\u00f3n sean de hasta\u00a05.000 habitantes.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la cifra de habitantes de estos municipios se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto\u00a01147\/2020, de\u00a015 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de poblaci\u00f3n resultantes de la revisi\u00f3n del Padr\u00f3n municipal referidas al\u00a01 de enero de\u00a02020. Las entidades singulares de poblaci\u00f3n ser\u00e1n aquellas cuya denominaci\u00f3n y c\u00f3digo de\u00a09 cifras figuran en el Nomencl\u00e1tor del INE, y la determinaci\u00f3n de su poblaci\u00f3n a efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior se realizar\u00e1 de acuerdo con lo publicado por \u00e9ste. La caracterizaci\u00f3n de municipio \u00abno urbano\u00bb se determinar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la publicaci\u00f3n \u00abAtlas Estad\u00edstico de las \u00c1reas Urbanas\u00bb del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n a\u00f1adir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demogr\u00e1fico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>A los efectos anteriores, el IDAE publicar\u00e1 en su sede electr\u00f3nica, con car\u00e1cter informativo y supeditado a las publicaciones oficiales antes referidas, listado de los municipios donde podr\u00e1n realizarse las inversiones subvencionables correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas ayudas se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en este real decreto y las resoluciones de concesi\u00f3n, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente por lo previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 y el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en lo que se refiere a la vinculaci\u00f3n legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, as\u00ed como a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecuci\u00f3n y reingreso de fondos.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Uni\u00f3n Europea que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n, particularmente, las que se aprueben en el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n tanto del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas que se regulan por este real decreto estar\u00e1n en vigor desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio del plazo de inicio para la presentaci\u00f3n de solicitudes que se establece en el art\u00edculo\u00a012 de este real decreto, y hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.<\/p>\n<p>b)\u2003Que se cumpla un a\u00f1o natural desde el inicio del plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes establecido en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Caracter\u00edsticas y compatibilidad de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgar\u00e1n por el Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE), como entidad concedente, a las entidades a las que se refiere el art\u00edculo\u00a06 para financiar inversiones para la promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de uno o varios de los proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia a los que se refiere el art\u00edculo\u00a09, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, y teniendo en cuenta el orden de prelaci\u00f3n correspondiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud de ayuda por la entidad solicitante de que se trate, en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma a la que pertenezca, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible por cada comunidad aut\u00f3noma, de acuerdo con lo previsto en este real decreto o hasta que expire la vigencia del mismo, de acuerdo con lo especificado en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>El ahorro energ\u00e9tico conseguido por el proyecto ejecutado podr\u00e1 ser computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energ\u00eda final del art\u00edculo\u00a07 de la Directiva\u00a02012\/27\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de octubre de\u00a02012, modificada por la Directiva (UE) 2018\/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a018\/2014, de\u00a015 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, que extiende la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica a un nuevo per\u00edodo de obligaci\u00f3n, del\u00a01 de enero de\u00a02021 al\u00a031 de diciembre de diciembre de\u00a02030.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ayudas reguladas en este real decreto ser\u00e1n compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, que pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones p\u00fablicas u organismos o entes p\u00fablicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como el importe de la ayuda o subvenci\u00f3n, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto.<\/p>\n<p>La entidad solicitante deber\u00e1 declarar las ayudas o subvenciones que haya solicitado, obtenido o cobrado para las actuaciones objeto de las ayudas previstas en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas reguladas por este real decreto las siguientes entidades, siempre que realicen proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a09, y en el \u00e1mbito territorial previsto en el art\u00edculo\u00a02:<\/p>\n<p>a)\u2003Las entidades locales previstas por el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>b)\u2003Cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jur\u00eddica propia<\/p>\n<p>c)\u2003Los organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas dependientes o vinculadas a las Entidades locales territoriales cuya funci\u00f3n sea la gesti\u00f3n directa de los servicios p\u00fablicos locales, siempre que dichos organismos o entidades no desarrollen actividad econ\u00f3mica, por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado.<\/p>\n<p>d)\u2003Las Comunidades Aut\u00f3nomas Uniprovinciales y la Foral de Navarra.<\/p>\n<p>2.\u2003La condici\u00f3n de entidad beneficiaria de las ayudas implica que se asumen la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condici\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos\u00a014 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio; as\u00ed como las obligaciones derivadas de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Uni\u00f3n Europea que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n tanto del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Requisitos y obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias estar\u00e1n obligadas a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitaci\u00f3n de la solicitud, cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones inicialmente informadas con la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e a la solicitud. En consecuencia, toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitaci\u00f3n de la solicitud podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, sin perjuicio de que la no comunicaci\u00f3n de estas modificaciones sea causa suficiente para exigir el reintegro de la ayuda o, en su caso, declarar la p\u00e9rdida del derecho a su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por este motivo, constituye una obligaci\u00f3n esencial de las entidades beneficiarias el atender a cualquier requerimiento de informaci\u00f3n que pudiera ser realizado por el \u00f3rgano instructor, en cualquier fase de la tramitaci\u00f3n, con el fin de conocer el estado de la misma en relaci\u00f3n con el mantenimiento de las condiciones de elegibilidad que hubieran determinado la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de entidad beneficiaria de las ayudas las entidades que no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a021 del reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. La entidad beneficiaria deber\u00e1 tambi\u00e9n encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>3.\u2003Se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El beneficiario deber\u00e1 obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento para llevar a cabo la actuaci\u00f3n, los cuales podr\u00e1n ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener en cuenta, en los procesos de contrataci\u00f3n correspondientes, lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Por la naturaleza de las entidades beneficiarias, el procedimiento de contrataci\u00f3n de los suministros, obras y\/o servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de los proyectos previstos por este real decreto deber\u00e1 estar sometido a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 disponer, para su posible verificaci\u00f3n, de toda la documentaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n, especialmente, de los criterios de valoraci\u00f3n, la justificaci\u00f3n de la selecci\u00f3n de la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes. Asimismo, en el caso de contrato menor, la documentaci\u00f3n justificativa relativa a la adjudicaci\u00f3n y, en el caso de utilizarse el procedimiento de urgencia, aquella que justifique dicha urgencia.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contrataci\u00f3n de los bienes y\/o servicios a prestar, deber\u00e1 hacerse constar expresamente la financiaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, as\u00ed como referencia al PROGRAMA DUS\u00a05000 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003No ser\u00e1 admisible la inclusi\u00f3n de criterios de valoraci\u00f3n discriminatorios o que alteren la concurrencia.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003La prestaci\u00f3n del servicio contratado debe ser demostrable y tendr\u00e1 que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificaci\u00f3n del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Para favorecer la eficacia y transparencia en el destino de los fondos p\u00fablicos, los contratos deber\u00e1n hacerse preferentemente mediante procedimiento abierto. En el caso de contratos de obras que vayan a ser formalizados como contratos menores ser\u00e1 obligatorio acreditar en la documentaci\u00f3n justificativa la solicitud de, al menos, 3 ofertas, para justificar la adjudicaci\u00f3n en precio de mercado.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Dada la definici\u00f3n y detalle que, en la fase de solicitud, deben presentar los proyectos previstos en este real decreto, tanto en alcance como en presupuesto, no podr\u00e1n ser admitidos como costes elegibles en la formalizaci\u00f3n de los contratos las posibles mejoras que en su caso hubieran podido ser licitadas para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionables y, por tanto, en caso de que se presenten contratos que hayan resultado adjudicados a empresas que las hayan ofertado, estas ser\u00e1n minoradas del importe del coste elegible definitivo para el c\u00e1lculo de la ayuda final a otorgar.<\/p>\n<p>c)\u2003Acreditar ante el IDAE la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionable en los t\u00e9rminos expuestos en este real decreto, facilitando adem\u00e1s las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecuci\u00f3n del proyecto, aportando al efecto cuanta documentaci\u00f3n le fuera requerida. Con estos fines, IDAE realizar\u00e1 un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el\u00a0100\u2002% del gasto declarado por las entidades beneficiarias, as\u00ed como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a063, apartado d), del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompa\u00f1adas de memorias econ\u00f3micas, se admitir\u00e1n compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Cumplir con los requisitos de difusi\u00f3n y publicidad establecidos en este real decreto y en particular en el art\u00edculo\u00a020, conforme lo establecido en el art\u00edculo\u00a018.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con los deberes de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que correspondan al beneficiario con arreglo a las normas espec\u00edficas de publicidad para las actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Ser incluido en una base de datos \u00fanica para las operaciones cofinanciadas con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n electr\u00f3nica o por otros medios de acuerdo con lo establecido en el art.\u00a022.2.d) del Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>f)\u2003Conservar durante\u00a05 a\u00f1os los documentos originales, justificativos de la actuaci\u00f3n realizada y la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, y, en todo caso, deber\u00e1n cumplir el plazo recogido en el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n\u00famero\u00a01296\/2013, (UE) n\u00famero\u00a01301\/2013, (UE) n\u00famero\u00a01303\/2013, (UE) n\u00famero\u00a01304\/2013, (UE) n\u00famero\u00a01309\/2013, (UE) n\u00famero\u00a01316\/2013, (UE) n\u00famero\u00a0223\/2014 y (UE) n\u00famero\u00a0283\/2014 y la Decisi\u00f3n n\u00famero\u00a0541\/2014\/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n\u00famero\u00a0966\/2012), de acuerdo con lo que se se\u00f1ala en el art.\u00a022.2.f) del Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n disponer de los procedimientos de gesti\u00f3n y control que garanticen el buen uso y aplicaci\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p>5.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n proporcionar a IDAE de acuerdo con lo previsto en este real decreto la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria \u00abex ante\u00bb y \u00abex post\u00bb referida en este real decreto, fundamentalmente en el art\u00edculo\u00a019 y en el anexo I, entre ella la relacionada con la cuantificaci\u00f3n de los indicadores energ\u00e9ticos que apliquen al proyecto, as\u00ed como la relativa al cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medioambiente\u00bb (principio DNSH).<\/p>\n<p>6.\u2003Las entidades beneficiarias garantizar\u00e1n el respeto al principio de DNSH y el etiquetado clim\u00e1tico, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Obligaciones econ\u00f3mico-financieras y de cumplimiento de objetivos e hitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias estar\u00e1n obligadas a cumplir cuantas disposiciones deriven de disposiciones nacionales o de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n tanto del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como a facilitar cuanta informaci\u00f3n les sea requerida por IDAE o por otras autoridades nacionales o comunitarias en este marco.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades beneficiarias, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deber\u00e1n establecer sistemas de seguimiento contable diferenciados.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades beneficiarias, a requerimiento del IDAE, deber\u00e1n facilitar informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el grado de cumplimiento de los objetivos previstos con las actuaciones.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, la Secretar\u00eda General de Fondos Europeos, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, el Tribunal de Cuentas y\/o los \u00f3rganos de control y fiscalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea. Asimismo, deber\u00e1n someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobaci\u00f3n y\/o control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gesti\u00f3n de las ayudas financiadas con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aportando para ello cuanta informaci\u00f3n le sea requerida y cooperando plenamente en la protecci\u00f3n de los intereses financieros, tanto nacionales como de la Uni\u00f3n Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales \u00f3rganos o autoridades.<\/p>\n<p>5.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n aplicar procedimientos de buen gobierno de los fondos y control interno apropiados en los niveles de gesti\u00f3n, dise\u00f1ados para ofrecer garant\u00edas razonables de la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y econom\u00eda de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la informaci\u00f3n; gesti\u00f3n adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, correcci\u00f3n y seguimiento de fraudes, conflictos de inter\u00e9s e irregularidades.<\/p>\n<p>6.\u2003El IDAE publicar\u00e1 en su sede electr\u00f3nica las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir o dise\u00f1ar para facilitar la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Proyectos objeto de ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los proyectos objeto de ayuda ser\u00e1n proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia: mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de edificios e infraestructuras, despliegue de generaci\u00f3n renovable o impulso de la movilidad sostenible. Para todos los proyectos, se justificar\u00e1 que las actuaciones previstas no causar\u00e1n un perjuicio significativo al medioambiente o, en su caso, se indicar\u00e1n las medidas correctoras que se adoptar\u00e1n para cumplir con los criterios de la \u00abGu\u00eda para el dise\u00f1o y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente\u00bb, publicada por el Ministerio para la Transici\u00f3n y el Reto Demogr\u00e1fico. En este sentido, los proyectos seleccionados contribuir\u00e1n a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico contribuyendo a la reducci\u00f3n de emisiones de di\u00f3xido de carbono y de contaminantes atmosf\u00e9ricos.<\/p>\n<p>Los proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia del PROGRAMA DUS\u00a05000, susceptibles de las ayudas reguladas por este real decreto, ser\u00e1n proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia que habr\u00e1n de conseguir la citada reducci\u00f3n de las emisiones de di\u00f3xido de carbono, a trav\u00e9s de una o varias de las medidas elegibles que a continuaci\u00f3n se relacionan, cuya descripci\u00f3n completa se incluye en el anexo I de este real decreto:<\/p>\n<p>Medida\u00a01.\u2003Reducci\u00f3n de la demanda y el consumo energ\u00e9tico en edificios e infraestructuras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Medida\u00a02.\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica renovable para autoconsumo.<\/p>\n<p>Medida\u00a03.\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n t\u00e9rmica renovable y de redes de calor y\/o fr\u00edo.<\/p>\n<p>Medida\u00a04.\u2003Lucha contra la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC.<\/p>\n<p>Medida\u00a05.\u2003Movilidad Sostenible.<\/p>\n<p>El cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medioambiente\u00bb se justificar\u00e1 en los proyectos mediante el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos y medioambientales que para cada una de las anteriores medidas de actuaci\u00f3n se incluye en el anexo I de este real decreto y en la \u00abGu\u00eda para el dise\u00f1o y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Los proyectos objeto de ayuda deber\u00e1n corresponderse con actuaciones concretas y definidas, que cuenten con un calendario de ejecuci\u00f3n establecido, as\u00ed como cumplir los requisitos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que para cada medida se establecen en el anexo I de este real decreto. Asimismo, deber\u00e1n cumplir toda la normativa vigente que les sea de aplicaci\u00f3n y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuaci\u00f3n lo requiera.<\/p>\n<p>3.\u2003Una misma entidad beneficiaria podr\u00e1 presentar varias solicitudes de ayuda, siempre que tengan por objeto la ejecuci\u00f3n de distintos proyectos. No ser\u00e1n admitidas aquellas solicitudes que contemplen la ejecuci\u00f3n de id\u00e9ntico o similar proyecto al que hubiera sido objeto de otra solicitud ya formulada por la misma u otra entidad beneficiaria dependiente o integrada en \u00e9sta.<\/p>\n<p>4.\u2003S\u00f3lo se podr\u00e1n presentar solicitudes correspondientes a proyectos que supongan una inversi\u00f3n total elegible, entendida como suma de todas las medidas de actuaci\u00f3n que se planteen en la solicitud, superior a\u00a040.000 euros e inferior a\u00a03.000.000 euros.<\/p>\n<p>5.\u2003Asimismo, se establece un l\u00edmite de ayuda m\u00e1xima por municipio (como suma de todas las ayudas percibidas por una o distintas entidades solicitantes para proyectos a ejecutar en el mismo \u00e1mbito territorial de dicho municipio) de\u00a06.000.000 euros. Por tanto, una entidad podr\u00e1 solicitar ayuda para la promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tantos proyectos distintos como considere, bien de forma individual o bien a trav\u00e9s de Entidades supralocales que pudieran representarla (diputaci\u00f3n, mancomunidad, etc.), siempre que el importe total de la ayuda que pudiera corresponder al \u00e1mbito territorial del mismo municipio donde vayan a ejecutarse los proyectos, de forma acumulada para todos los proyectos solicitados, no supere dicho l\u00edmite de subvenci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>6.\u2003Los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos en los apartados\u00a04 y\u00a05 anteriores quedan supeditados a la limitaci\u00f3n presupuestaria asignada a cada comunidad aut\u00f3noma en el art\u00edculo\u00a021, con las salvedades respecto de la asignaci\u00f3n de remanentes que en dicho art\u00edculo se establecen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Inversiones subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las inversiones subvencionables deben responder a alguna de las actuaciones y cumplir los requisitos correspondientes a las medidas que se describen en el anexo I.<\/p>\n<p>2.\u2003Solo se considerar\u00e1n elegibles y, por tanto, s\u00f3lo podr\u00e1n ser subvencionables las inversiones que se realicen en la ejecuci\u00f3n de obras, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios correspondientes, por parte del promotor de la actuaci\u00f3n, que sean necesarias y est\u00e9n directamente relacionadas con el proyecto, as\u00ed como las necesarias para cumplir los requisitos medioambientales exigidos en este programa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resultar\u00e1n elegibles, como inversi\u00f3n subvencionable, los gastos necesarios para facilitar las capacidades t\u00e9cnicas y, en su caso, contratar la prestaci\u00f3n de servicios correspondientes para la adecuaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n facilite la efectividad de la inversi\u00f3n subvencionable, conforme a lo establecido en el siguiente apartado. Estas inversiones deber\u00e1n poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor y justificante de pago correspondiente.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n, en ning\u00fan caso, elegibles los gastos estructurales de constituci\u00f3n, funcionamiento, generales o de estructura ordinaria, ni los gastos de personal de las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>Tampoco tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inversi\u00f3n elegible las licencias, tasas, impuestos o tributos, a excepci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) o impuesto equivalente soportado, que ser\u00e1 subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n para la entidad local beneficiaria.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se considerar\u00e1n, por tanto, inversiones subvencionables, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los costes de gesti\u00f3n de solicitud de la ayuda, de redacci\u00f3n de informes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n requerida para la solicitud y tramitaci\u00f3n de estas ayudas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los costes de la redacci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos relacionados con las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n objeto de ayuda.<\/p>\n<p>c)\u2003Los costes de redacci\u00f3n de los pliegos objeto de licitaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p>d)\u2003Los costes de la direcci\u00f3n facultativa de las actuaciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Los costes de ejecuci\u00f3n de las obras y\/o montaje de las instalaciones.<\/p>\n<p>f)\u2003La inversi\u00f3n en equipos y materiales efectuada.<\/p>\n<p>g)\u2003Los costes de gesti\u00f3n de la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>h)\u2003Cuando sea necesario, el informe del auditor sobre la cuenta justificativa.<\/p>\n<p>i)\u2003Cuando sea necesario, el informe que acredite la adecuada realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.<\/p>\n<p>j)\u2003Otras partidas necesarias (auxiliares o no) espec\u00edficas de cada tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n y que se describen en el anexo I para cada una de las medidas objeto de ayuda.<\/p>\n<p>k)\u2003Los costes de retirada de productos de construcci\u00f3n que contengan amianto cuando por motivo de la actuaci\u00f3n sea necesaria su retirada. La retirada deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto\u00a0396\/2006, de\u00a031 de marzo, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gesti\u00f3n de los residuos originados en el proceso deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto\u00a0105\/2008, de\u00a01 de febrero, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptar\u00e1n para cumplir los criterios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos en relaci\u00f3n al principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medioambiente\u00bb recogidos en el Anexo I y en la \u00abGu\u00eda para el dise\u00f1o y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente\u00bb, publicada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>m)\u2003Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para incorporar en el proyecto o memoria t\u00e9cnica un Plan de Gesti\u00f3n de Residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado n) del punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a019.<\/p>\n<p>n)\u2003Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para contratar la prestaci\u00f3n de servicios correspondientes para la adecuaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n facilite la efectividad de la inversi\u00f3n subvencionable.<\/p>\n<p>4.\u2003Para que estos gastos puedan ser considerados inversi\u00f3n subvencionable, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusi\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n establecido.<\/p>\n<p>b)\u2003Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.<\/p>\n<p>c)\u2003Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecuci\u00f3n de las correspondientes actuaciones del proyecto.<\/p>\n<p>d)\u2003Dado el car\u00e1cter incentivador de las ayudas, solo se admitir\u00e1n proyectos cuya ejecuci\u00f3n se inicie con posterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de este real decreto. Se entender\u00e1 como fecha de inicio del proyecto el d\u00eda de inicio de los trabajos de construcci\u00f3n o el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversi\u00f3n irreversible.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 elegible ning\u00fan coste relativo a la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n que haya sido facturado con anterioridad, a excepci\u00f3n de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser la redacci\u00f3n del proyecto, memorias t\u00e9cnicas, certificados energ\u00e9ticos, auditor\u00edas, contrataci\u00f3n de servicios para la adecuaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de normativa, etc., que s\u00ed podr\u00e1n ser considerados gastos elegibles y subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran contratado y ejecutado con fecha posterior al\u00a01 de enero de\u00a02021.<\/p>\n<p>e)\u2003Responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo el proyecto, de acuerdo a alguna de las tipolog\u00edas previstas en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen la inversi\u00f3n subvencionable.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de que las actuaciones o proyectos sean realizados por empresas de servicios energ\u00e9ticos, concesionarias de obras y\/o servicios, que lleven a cabo directamente la inversi\u00f3n elegible conforme a un contrato suscrito con el beneficiario, podr\u00e1n ser considerados elegibles los pagos de la inversi\u00f3n correspondiente al proyecto, efectuados por la entidad beneficiaria a la empresa que realice las obras e instalaciones, \u00fanicamente bajo las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Se acredite de manera indubitada la inversi\u00f3n realizada para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones que componen el proyecto de desarrollo local sostenible, as\u00ed como que exista trazabilidad de dicha inversi\u00f3n desde los documentos que formen parte del expediente de contrataci\u00f3n de la entidad local (pliegos con definici\u00f3n de alcance de la inversi\u00f3n, que deber\u00e1 corresponderse con el proyecto seleccionado, precio base de licitaci\u00f3n expl\u00edcito para dicha inversi\u00f3n y forma de facturaci\u00f3n) hasta la adjudicaci\u00f3n del contrato (oferta econ\u00f3mica expl\u00edcita para la inversi\u00f3n y contrato).<\/p>\n<p>b)\u2003Los pagos que correspondan a la inversi\u00f3n del proyecto seleccionado est\u00e9n claramente definidos y diferenciados de los pagos del resto de servicios (gesti\u00f3n energ\u00e9tica, mantenimiento, garant\u00eda) prestados por la empresa y se hayan realizado antes de fecha l\u00edmite para la justificaci\u00f3n de las actuaciones, aunque la duraci\u00f3n del contrato para el resto de servicios no subvencionables pueda ser mayor.<\/p>\n<p>c)\u2003Exista un contrato formalizado de acuerdo a las tipolog\u00edas previstas en la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica aplicable (bien sea de obra y\/o servicio, de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica, etc.) entre la empresa que ejecute la actuaci\u00f3n y el beneficiario, que prevea la reversi\u00f3n de la plena propiedad de todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar al beneficiario, en un plazo anterior a la fecha l\u00edmite para la justificaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Se justifique documentalmente la totalidad de la inversi\u00f3n subvencionable correspondiente a la ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de ayuda, estando el alcance t\u00e9cnico del proyecto claramente definido y acotado, diferenciado del resto de posibles prestaciones que pudiera incluir el contrato, en todos los documentos del expediente.<\/p>\n<p>e)\u2003El gasto m\u00e1ximo a considerar como inversi\u00f3n subvencionable para el beneficiario en dicho contrato estar\u00e1 limitado a la inversi\u00f3n elegible ejecutada. Dicha inversi\u00f3n deber\u00e1 constar perfectamente definida (en alcance y presupuesto) y diferenciada del resto de prestaciones tanto en el pliego de licitaci\u00f3n de la entidad local (presupuesto base de licitaci\u00f3n) como en la oferta presentada por la adjudicataria (oferta de inversi\u00f3n, facturaci\u00f3n prevista y reversi\u00f3n de la titularidad para la prestaci\u00f3n correspondiente a la inversi\u00f3n necesaria para la ejecuci\u00f3n del proyecto), de manera clara y precisa.<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos espec\u00edficos, que garantizan la trazabilidad y cuant\u00eda final de la inversi\u00f3n subvencionable en los contratos efectuados con empresas de servicios energ\u00e9ticos, ser\u00e1 causa suficiente para la exigencia del reintegro de la subvenci\u00f3n concedida o, en su caso, para declarar la p\u00e9rdida del derecho a su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Cuant\u00eda y criterios para la determinaci\u00f3n de la ayuda a percibir.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La asignaci\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1 por orden de prelaci\u00f3n correspondiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia de este real decreto, especificada en el art\u00edculo\u00a04, siendo, con car\u00e1cter general, la ayuda m\u00e1xima a asignar el\u00a085%, calculado sobre la inversi\u00f3n subvencionable realizada en cada proyecto, todo ello, dentro de los l\u00edmites del presupuesto de financiaci\u00f3n asignado a la comunidad aut\u00f3noma donde radique el proyecto, los l\u00edmites establecidos por proyecto y municipio y, en su caso, los l\u00edmites establecidos para el coste subvencionable m\u00e1ximo que se establecen en el anexo I para cada una de las tipolog\u00edas de proyecto.<\/p>\n<p>2.\u2003El porcentaje de ayuda podr\u00e1 incrementarse hasta el\u00a0100\u2002% en el caso de que los proyectos tengan la consideraci\u00f3n de \u00abproyectos integrales\u00bb, para lo que deber\u00e1n demostrar el cumplimiento de requisitos energ\u00e9ticos de altas prestaciones en la medida o medidas de las descritas en el art\u00edculo\u00a09 siguientes, as\u00ed como los indicados en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo:<\/p>\n<p>a)\u2003Actuaciones dentro de la Medida\u00a01. Proyectos que supongan una reforma del edificio y consigan una mejora de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de, al menos, 2 letras o, en su defecto, se alcance la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A.<\/p>\n<p>b)\u2003Actuaciones dentro de la Medida\u00a02. Proyectos que supongan la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica renovable que, en c\u00f3mputo anual, sea equivalente, al menos, al\u00a070\u2002% del consumo el\u00e9ctrico del edificio e incluyan la realizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de un inventario de cubiertas o espacios para autoconsumo y el desarrollo de cambios normativos para facilitar el autoconsumo y el despliegue de renovables en el municipio. En todo caso al menos el\u00a080\u2002% de la generaci\u00f3n renovable deber\u00e1 corresponder a consumos de entidades p\u00fablicas sin actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>c)\u2003Actuaciones dentro de la Medida\u00a03. Cualquiera de estas dos tipolog\u00edas de proyecto:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Proyectos que supongan la incorporaci\u00f3n de generaci\u00f3n renovable t\u00e9rmica para satisfacer, al menos, el\u00a060\u2002% de la demanda t\u00e9rmica del edificio para ACS y calefacci\u00f3n y en el caso de proyectos que incorporen bomba de calor, deber\u00e1n satisfacer al menos el\u00a080\u2002% de la demanda de calor y fr\u00edo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La ejecuci\u00f3n de una red de calor para\u00a03 o m\u00e1s edificios o infraestructuras. En todo caso, al menos el\u00a080\u2002% de la energ\u00eda t\u00e9rmica en la red de calor deber\u00e1 corresponder a consumos de entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Actuaciones dentro de la Medida\u00a04. Proyectos de sustituci\u00f3n integral de las instalaciones de alumbrado de, al menos, el\u00a090% del municipio, por lo que el alcance deber\u00e1 coincidir con, al menos, el\u00a090\u2002% de las instalaciones que figuren en la auditor\u00eda existente, incluida la iluminaci\u00f3n ornamental, fachadas, etc., todo ello de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I para esta medida. Deber\u00e1 incluirse, adem\u00e1s, un estudio de alternativas que indique que las actuaciones propuestas son las que maximizan la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica del entorno (optimizaci\u00f3n equipos, automatismos, horarios, minimizaci\u00f3n del flujo hemisf\u00e9rico superior, etc.).<\/p>\n<p>e)\u2003Actuaciones dentro de la Medida\u00a05. Cualquiera de estas dos tipolog\u00edas de proyecto:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Proyectos que justifiquen un ahorro energ\u00e9tico de, al menos, el\u00a015 % con respecto al perfil de movilidad existente en el \u00e1mbito de implantaci\u00f3n de la medida y demuestren una reducci\u00f3n de barreras y mejora de la accesibilidad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Proyectos de implementaci\u00f3n de plataformas de transporte p\u00fablico a demanda, mediante veh\u00edculos el\u00e9ctricos enchufables, variable en funci\u00f3n de la demanda de los usuarios y que permita realizar un cambio modal desde el veh\u00edculo privado a un modo de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>f)\u2003Proyectos que combinen actuaciones de al menos tres medidas distintas de las descritas en el art\u00edculo\u00a09, con un coste elegible de al menos\u00a050.000 euros por medida.<\/p>\n<p>3.\u2003Adicionalmente, para obtener la consideraci\u00f3n de \u00abproyectos integrales\u00bb, la documentaci\u00f3n a presentar deber\u00e1 incluir un plan estrat\u00e9gico que incluya:<\/p>\n<p>a)\u2003el origen o lugar de fabricaci\u00f3n (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalaci\u00f3n y su impacto medioambiental.<\/p>\n<p>b)\u2003los criterios de calidad o durabilidad (garant\u00edas, est\u00e1ndares de calidad, etc.) utilizados para seleccionar los distintos componentes. Adem\u00e1s, en el caso de incluir instalaciones el\u00e9ctricas superiores a\u00a0100 kW de potencia nominal, se detallar\u00e1 interoperabilidad de la instalaci\u00f3n y su potencial para ofrecer servicios al sistema.<\/p>\n<p>c)\u2003impacto sobre PYMES y aut\u00f3nomos que se espera que tenga la puesta en marcha y mantenimiento proyecto, y estimaci\u00f3n de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.<\/p>\n<p>d)\u2003impactos positivos previstos sobre el municipio y el entorno en t\u00e9rminos sociales, en particular en relaci\u00f3n con el reto demogr\u00e1fico, as\u00ed como ambientales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>e)\u2003plan de formaci\u00f3n a personal adscrito a las entidades locales en relaci\u00f3n con el impulso en el municipio de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n objeto de ayuda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de gesti\u00f3n y concesi\u00f3n de las subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Presentaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de las ayudas reguladas por este real decreto podr\u00e1n presentarse por las entidades beneficiarias a partir de las\u00a013:00 horas del d\u00eda siguiente al vencimiento del plazo de\u00a03 meses contado desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de este real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y hasta la conclusi\u00f3n de su vigencia.<\/p>\n<p>A la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia dispuesto por el art\u00edculo\u00a04 no ser\u00e1n admitidas m\u00e1s solicitudes.<\/p>\n<p>2.\u2003La formalizaci\u00f3n de solicitudes se efectuar\u00e1 de manera telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica del IDAE (https:\/\/sede.idae.gob.es), conforme al formulario que figure en la misma. Los interesados presentar\u00e1n la solicitud de ayuda y el resto de la documentaci\u00f3n con firma electr\u00f3nica de la persona que tenga poder de representaci\u00f3n suficiente. Mediante la firma electr\u00f3nica de la solicitud, consignada de manera telem\u00e1tica en dicha aplicaci\u00f3n, se garantizar\u00e1 la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.<\/p>\n<p>A efectos de la pr\u00e1ctica de las notificaciones por medios electr\u00f3nicos, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los solicitantes informar al IDAE de los cambios en la representaci\u00f3n de la entidad en el momento en que se produzcan, comunicando de manera fehaciente los datos identificativos y, en particular, el n\u00famero de documento de identidad y correo electr\u00f3nico de la nueva representaci\u00f3n. El cambio se har\u00e1 efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del cambio de representante de la entidad. Se considerar\u00e1n correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figurase en el expediente.<\/p>\n<p>3.\u2003El formulario de solicitud incluir\u00e1 una autorizaci\u00f3n expresa para la consulta, por parte de IDAE, del cumplimiento de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o, en su caso, a la Administraci\u00f3n tributaria foral competente y con la Seguridad Social de la entidad beneficiaria. En caso de que no se produzca dicha autorizaci\u00f3n expresa, el interesado deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su solicitud el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o, en su caso, la Administraci\u00f3n tributaria foral competente, y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>4.\u2003El formulario de solicitud y la documentaci\u00f3n a aportar con el mismo deber\u00e1n presentarse en castellano, excepto la documentaci\u00f3n de car\u00e1cter oficial que pueda ser expedida por una Administraci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n con las tramitaciones que le competan, que podr\u00e1 figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el \u00e1mbito territorial de ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>5.\u2003El procedimiento para el env\u00edo telem\u00e1tico del formulario de solicitud y de la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la misma, as\u00ed como para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del resto de fases del procedimiento ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>6.\u2003Para formular la solicitud, adem\u00e1s de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificaci\u00f3n del solicitante, acreditaci\u00f3n de su personalidad, capacidad, representaci\u00f3n, inversi\u00f3n y\/o gastos elegibles y cuant\u00eda de la ayuda solicitada, as\u00ed como generales del proyecto o actuaciones objeto de ayuda, se deber\u00e1 aportar, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificado acreditativo de la resoluci\u00f3n o acuerdo del \u00f3rgano de gobierno o de representaci\u00f3n competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La participaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n expresa del procedimiento regulado por este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las actuaciones que componen el proyecto objeto de ayuda, el presupuesto total del mismo y el compromiso para dotar presupuestariamente el proyecto (en las anualidades correspondientes, si fuera el caso), as\u00ed como el compromiso para financiar la totalidad del proyecto con car\u00e1cter previo al cobro de la ayuda. Dicho compromiso podr\u00e1 condicionarse a la obtenci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayuda, as\u00ed como del anticipo que sobre la misma pueda concederse.<\/p>\n<p>La entidad beneficiaria deber\u00e1 disponer de presupuesto propio para realizar la inversi\u00f3n subvencionable necesaria para la promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de ayuda, teniendo en cuenta los procedimientos y l\u00edmites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que el importe de la ayuda ser\u00e1 transferido a dicha entidad una vez realice y justifique dicha inversi\u00f3n as\u00ed como la ejecuci\u00f3n del proyecto correspondiente, sin perjuicio de los anticipos previstos en el art\u00edculo\u00a023 de este real decreto.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La Memoria descriptiva de las actuaciones que componen el proyecto objeto de ayuda, la cual estar\u00e1 convenientemente identificada y referenciada.<\/p>\n<p>b)\u2003Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer y que conformen el proyecto a ejecutar, firmada por t\u00e9cnico responsable. La informaci\u00f3n de esta memoria se estructurar\u00e1 de forma independiente para cada una de las tipolog\u00edas de medidas que se relacionan en el art\u00edculo\u00a09 que, en su caso, formen parte del proyecto.<\/p>\n<p>La memoria deber\u00e1 responder al formato y modelo disponible al efecto en la sede electr\u00f3nica del IDAE, y contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Identificaci\u00f3n del solicitante.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Descripci\u00f3n general del proyecto, incluyendo un resumen de las medidas que lo componen, datos del emplazamiento, consumo energ\u00e9tico y emisiones de di\u00f3xido de carbono y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas generales, planificaci\u00f3n, as\u00ed como forma en que se pretende llevar a cabo y contrataciones previstas para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Detalle para cada medida del proyecto, que incluir\u00e1, al menos, lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas detalladas.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Detalles de consumos y\/o producciones energ\u00e9ticas expresados en energ\u00eda final, emisiones de di\u00f3xido de carbono, actuales y futuros.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Detalles de costes energ\u00e9ticos actuales y futuros.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Documentaci\u00f3n establecida en el anexo I, apartado\u00a05 \u00abJustificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar (ex ante)\u00bb, para cada una de las tipolog\u00edas de medidas que contenga el proyecto.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Presupuesto total y desglosado con mediciones y partidas unitarias, con identificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y\/o gastos considerados elegibles.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003Planificaci\u00f3n orientativa del procedimiento de contrataci\u00f3n p\u00fablica, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicaci\u00f3n y de la ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera de las actuaciones y su puesta en servicio.<\/p>\n<p>7.\u00aa\u2003Relaci\u00f3n de los indicadores, si estuvieran publicados y disponibles, que apliquen de entre los que pueda incluir la Comisi\u00f3n Europea para el seguimiento del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021. Estos indicadores est\u00e1n definidos para cada una de las medidas en el anexo I de actuaciones elegibles; en su defecto, la informaci\u00f3n sobre los par\u00e1metros energ\u00e9ticos que se recoja en los modelos de memoria que para cada medida se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de IDAE y que puedan permitir con posterioridad el c\u00e1lculo de dichos indicadores.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En el caso de proyectos que pretendan obtener la consideraci\u00f3n de \u00abproyectos integrales\u00bb, la memoria deber\u00e1 incluir justificaci\u00f3n de lo previsto en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a011 de este real decreto.<\/p>\n<p>c)\u2003Declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan el modelo del anexo II, suscrita por el representante de la entidad solicitante, donde conste detallado que la entidad solicitante:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo menci\u00f3n expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a021 del reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio:<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Tiene suficiente capacidad administrativa y de gesti\u00f3n y de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica propia o a trav\u00e9s de la concertaci\u00f3n con terceros de los servicios correspondientes. As\u00ed mismo dispone de la capacidad para cumplir las condiciones exigidas para recibir las ayudas reguladas por este real decreto, en relaci\u00f3n a plazos l\u00edmites de ejecuci\u00f3n de las actuaciones, normativa de aplicaci\u00f3n, informaci\u00f3n financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido al respecto.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En el caso de que la entidad solicitante sea un organismo aut\u00f3nomo o entidad p\u00fablica dependiente o vinculada a una Entidad local territorial, declaraci\u00f3n responsable de que no realiza actividad econ\u00f3mica por la que ofrezca bienes y\/o servicios en el mercado.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificaci\u00f3n o variaci\u00f3n de las circunstancias anteriores.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Informa sobre la situaci\u00f3n de otras posibles solicitudes o percepciones de subvenciones o ayudas para la misma actuaci\u00f3n o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administraci\u00f3n, organismo o entidad p\u00fablica, nacional o internacional (t\u00e1chese, si no procede).<\/p>\n<p>d)\u2003Declaraci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n medioambiental del proyecto, seg\u00fan el modelo del anexo III, suscrita por el representante de la entidad solicitante, donde conste detallada la informaci\u00f3n y compromiso de proporcionar la documentaci\u00f3n acreditativa oportuna respecto a:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Evaluaci\u00f3n favorable de adecuaci\u00f3n al principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medioambiente\u00bb en el sentido establecido en el apartado\u00a06) del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Inversiones sostenibles: el proyecto objeto de ayuda no causa un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020\/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de junio de\u00a02020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/2088.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos (EIA) (Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental), cuando fuera de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Protecci\u00f3n de Red Natura\u00a02000 en relaci\u00f3n a proyectos (art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), cuando fuera de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Adicionalmente, en el caso de las solicitudes presentadas por entidades supralocales que realicen inversiones en edificios e infraestructuras de otras entidades, deber\u00e1 aportarse acuerdo por el que se establezcan las actuaciones a realizar, que habr\u00e1n de llevarse a cabo siempre en municipios de reto demogr\u00e1fico, las obligaciones asumidas por cada parte y la forma en que se acometer\u00e1n y justificar\u00e1n dichas inversiones, adjunt\u00e1ndose, asimismo, el anexo II debidamente cumplimentado por cada una de ellas.<\/p>\n<p>8.\u2003Las entidades solicitantes dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo e improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, desde el inicio del proceso correspondiente en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de la sede electr\u00f3nica, para completar la documentaci\u00f3n y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo, sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente quedar\u00e1 anulado de forma autom\u00e1tica, todo ello sin perjuicio de que la entidad solicitante pueda iniciar un nuevo proceso de solicitud.<\/p>\n<p>9.\u2003Cargada la documentaci\u00f3n y los datos requeridos por la aplicaci\u00f3n, y cursada la solicitud de ayuda, la aplicaci\u00f3n facilitar\u00e1 comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, as\u00ed como del n\u00famero de registro asignado al expediente, entendi\u00e9ndose en ese momento formulada y registrada con car\u00e1cter definitivo la solicitud, a todos los efectos del procedimiento. El n\u00famero de registro que se asigne determinar\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n correspondiente a los efectos de asignaci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>10.\u2003Una vez registrada la solicitud conforme al procedimiento anterior, si el formulario de solicitud o la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al interesado, para que, en el plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles desde el siguiente al de recepci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>11.\u2003La evaluaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 efectuada, bien por los departamentos especializados del IDAE o bien por empresas o entidades independientes especializadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto y, especialmente, con aquellos incluidos en el anexo I.<\/p>\n<p>12.\u2003La selecci\u00f3n y, en su caso, desestimaci\u00f3n provisional de solicitudes ser\u00e1 realizada, conforme a la evaluaci\u00f3n anterior, mediante las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva previstas en el art\u00edculo\u00a015, aplic\u00e1ndose lo dispuesto para las mismas en dicho precepto, en cada caso.<\/p>\n<p>13.\u2003La selecci\u00f3n y, en su caso, desestimaci\u00f3n definitiva de solicitudes ser\u00e1 realizada, conforme a la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, mediante la resoluci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a016 de este real decreto, aplic\u00e1ndose lo dispuesto para la misma en dicho precepto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica y representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a014.2 y\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigible relativa a los proyectos objeto de ayuda ser\u00e1n presentadas a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del IDAE (https:\/\/sede.idae.gob.es).<\/p>\n<p>Las notificaciones a los interesados se realizar\u00e1n mediante comparecencia en la sede electr\u00f3nica del IDAE, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003La entidad solicitante y el representante, en su caso, podr\u00e1n acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electr\u00f3nicas asociadas, identific\u00e1ndose mediante sus certificados electr\u00f3nicos correspondientes en el enlace habilitado para este programa de ayudas en la sede electr\u00f3nica de IDAE. En dicho enlace, podr\u00e1n consultar los documentos presentados y el estado de tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud con firma electr\u00f3nica conllevar\u00e1 la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitaci\u00f3n del expediente electr\u00f3nico a trav\u00e9s de dicho registro electr\u00f3nico accesible por medio de la sede electr\u00f3nica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposici\u00f3n del interesado de las comunicaciones y notificaciones a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electr\u00f3nico, de car\u00e1cter meramente informativo, por lo que carece de efectos jur\u00eddicos respecto a su contenido y fecha de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus certificados, podr\u00e1n consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n adicional que pudiera ser requerida por el \u00f3rgano actuante.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas, se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica del IDAE (https:\/\/sede.idae.gob.es) las propuestas de resoluci\u00f3n, las resoluciones de concesi\u00f3n y sus posibles modificaciones y dem\u00e1s actos del procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizar\u00e1n bajo la modalidad de notificaci\u00f3n por comparecencia electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>5.\u2003Los formularios, las declaraciones responsables y los dem\u00e1s documentos electr\u00f3nicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estar\u00e1n disponibles en la mencionada sede electr\u00f3nica y deber\u00e1n ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.<\/p>\n<p>6.\u2003En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificaci\u00f3n administrativa se permita la presentaci\u00f3n de declaraciones responsables en lugar de determinada documentaci\u00f3n, dichas declaraciones deber\u00e1n presentarse en formato electr\u00f3nico firmado electr\u00f3nicamente por el declarante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003\u00d3rganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 competente para la instrucci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n\u00a0la persona titular de la Secretar\u00eda General del IDAE.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la ayuda correspondiente se instrumentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la presidencia del IDAE, una vez verificado el tr\u00e1mite de propuesta de resoluci\u00f3n previsto en el siguiente art\u00edculo\u00a015, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a016 de este real decreto, previa la resoluci\u00f3n que dicte el Consejo de Administraci\u00f3n, cuando la misma sea necesaria, conforme a lo establecido en el Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto\u00a018\/2014, de\u00a017 de enero y sin perjuicio de las delegaciones que pudieran corresponder de acuerdo con el art\u00edculo\u00a07.3 de dicho Estatuto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional y definitiva de las ayudas.<\/p>\n<p>2.\u2003Si como consecuencia de la evaluaci\u00f3n de la solicitud, la propuesta de resoluci\u00f3n provisional fuese denegatoria, por no cumplirse los requisitos establecidos por este real decreto, el \u00f3rgano instructor notificar\u00e1 a los interesados, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del IDAE, la propuesta de desestimaci\u00f3n de la ayuda. Dicha propuesta de desestimaci\u00f3n deber\u00e1 expresar con claridad y motivaci\u00f3n cu\u00e1l es el requisito o requisitos de los que no queda acreditado el cumplimiento y que constituyen la causa de la misma.<\/p>\n<p>Con la notificaci\u00f3n de esta propuesta, se abrir\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia para que la entidad solicitante pueda efectuar sus alegaciones en el plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el siguiente al d\u00eda en el que se d\u00e9 por practicada la notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica. Una vez resueltas, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n definitiva al \u00f3rgano concedente. En el caso de que no se produjesen alegaciones, el \u00f3rgano instructor elevar\u00e1 a definitiva la propuesta provisional. Tras la formulaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, se notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente emitida por el \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>3.\u2003Si como consecuencia de la evaluaci\u00f3n de la solicitud, la propuesta de resoluci\u00f3n provisional fuera aprobatoria, estimando total o parcialmente la solicitud de ayuda formulada, el \u00f3rgano instructor la notificar\u00e1 a los interesados a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del IDAE, d\u00e1ndose inicio al tr\u00e1mite de audiencia, a fin de que, en el plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el siguiente al d\u00eda en el que se d\u00e9 por practicada la notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen oportunas.<\/p>\n<p>De no formularse alegaciones, la entidad solicitante deber\u00e1 aceptar expresamente la propuesta formulada dentro del mismo plazo anterior, al objeto de considerar la misma como definitiva, en cuyo caso, se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n correspondiente. Se considerar\u00e1 que se renuncia a la ayuda solicitada en caso de que la entidad solicitante no hubiera formulado alegaciones ni hubiera comunicado esta aceptaci\u00f3n expresa dentro de dicho plazo, para lo que se dictar\u00e1, al efecto, la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>De formularse alegaciones, el \u00f3rgano instructor redactar\u00e1 la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n definitiva que notificar\u00e1 a los interesados a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del IDAE para que, en su caso, comuniquen su aceptaci\u00f3n expresa en un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el siguiente al d\u00eda en el que se d\u00e9 por practicada la notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, en cuyo caso se dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. De no comunicarse dicha aceptaci\u00f3n expresa, se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La resoluci\u00f3n, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictar\u00e1 por la persona titular de la presidencia del IDAE, teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.3 de este real decreto.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a062.1 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, siendo el objeto de las ayudas reguladas por este real decreto subvencionar la realizaci\u00f3n de inversiones por las entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos establecidos por este real decreto, hasta el agotamiento del presupuesto correspondiente, no requiri\u00e9ndose de una valoraci\u00f3n comparativa entre las solicitudes presentadas, se dictar\u00e1n las correspondientes resoluciones de concesi\u00f3n por orden de registro de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situaci\u00f3n o actuaci\u00f3n subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta agotar el presupuesto correspondiente.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n correspondiente se notificar\u00e1 a las entidades solicitantes, por comparecencia en la sede electr\u00f3nica del IDAE, en el plazo de diez d\u00edas a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, surtiendo dicha publicaci\u00f3n los efectos de la notificaci\u00f3n conforme a lo establecido en dicho art\u00edculo, y sin perjuicio de la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Si se renunciase a la ayuda por alguna de las entidades solicitantes, por no haberse aceptado la misma o por cualquier otra causa prevista en este real decreto, se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n que declarar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003Contra las resoluciones anteriores, que pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a0114 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y el art\u00edculo\u00a07.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto\u00a018\/2014, de\u00a017 de enero, se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos y plazos previstos en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2003En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se har\u00e1 constar lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos del solicitante y descripci\u00f3n de las actuaciones y proyecto objeto de ayuda.<\/p>\n<p>b)\u2003El importe de la inversi\u00f3n y\/o gastos considerados elegibles a estos efectos.<\/p>\n<p>c)\u2003La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n prevista sobre la base de la inversi\u00f3n y\/o gastos elegibles admitidos.<\/p>\n<p>d)\u2003Los plazos m\u00e1ximos para la conclusi\u00f3n del proyecto y la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>e)\u2003Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecuci\u00f3n de las actuaciones que puedan requerirse.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayuda quedar\u00e1 condicionada expresamente a que el beneficiario acredite, en un plazo improrrogable de doce meses desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayuda, haber iniciado la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de ayuda, de manera que quede acreditado el cumplimiento delos plazos de ejecuci\u00f3n comprometidos en el proyecto.<\/p>\n<p>Esta acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del IDAE, de copia de los anuncios publicados en los Diarios Oficiales, la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Estado, Perfil de Contratante o, en su caso, certificados que acrediten fehacientemente el inicio de las actuaciones previstas. De no acreditarse tal extremo, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto ni validez alguna, notific\u00e1ndose a la entidad beneficiaria la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la ayuda correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las condiciones iniciales objeto de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1n ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por el presente real decreto o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas para la ejecuci\u00f3n de los proyectos objeto de ayuda, y que est\u00e9n motivadas por causas t\u00e9cnicas o de otra \u00edndole que impidan o comprometan la formalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de los servicios y\/o adquisici\u00f3n de los bienes correspondientes, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n del proyecto en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados, y pese a haberse adoptado las medidas t\u00e9cnicas y de planificaci\u00f3n que resultasen exigibles.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales del proyecto objeto de ayuda (ampliaci\u00f3n del alcance, tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n) ni modificaciones que no obedezcan a una causa t\u00e9cnica o de contrataci\u00f3n o ejecuci\u00f3n debidamente justificadas.<\/p>\n<p>La variaci\u00f3n de la inversi\u00f3n prevista que produzca un reajuste a la baja tras el proceso de contrataci\u00f3n de las actuaciones sin modificaci\u00f3n del alcance ni de la actuaci\u00f3n prevista no constituir\u00e1\u00a0<em>per se<\/em>\u00a0una modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, ajust\u00e1ndose en ese caso la ayuda a otorgar en la fase de verificaci\u00f3n del proyecto. En ning\u00fan caso, la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n podr\u00e1 modificar el importe de ayuda concedida superando el importe de la subvenci\u00f3n original correspondiente al proyecto inicialmente seleccionado.<\/p>\n<p>2.\u2003La modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n habr\u00e1 de ser solicitada, en su caso, por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de ayuda y la decisi\u00f3n sobre la aceptaci\u00f3n o no de dicha solicitud de modificaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano concedente, que dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n estimando o desestimando la modificaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de estimarse la modificaci\u00f3n solicitada, la resoluci\u00f3n incluir\u00e1 el contenido m\u00ednimo previsto por el art\u00edculo\u00a016 de este real decreto, notific\u00e1ndose con arreglo a lo previsto tambi\u00e9n en ese mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Plazo de realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las inversiones subvencionables as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de los proyectos objeto de ayuda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Plazo de realizaci\u00f3n de las inversiones subvencionables y ejecuci\u00f3n de los proyectos objeto de ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de las inversiones subvencionables y ejecuci\u00f3n de los proyectos objeto de las ayudas reguladas por este real decreto ser\u00e1 de veinticuatro meses desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las inversiones subvencionables y de la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realizaci\u00f3n de las inversiones subvencionables y de la ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de ayuda deber\u00e1n realizarse ante el \u00f3rgano instructor en un plazo m\u00e1ximo de dos meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo m\u00e1ximo para su ejecuci\u00f3n establecido al respecto por el anterior art\u00edculo, y, en todo caso, con fecha l\u00edmite el\u00a030 de noviembre de\u00a02025, fecha \u00e9sta a partir de la cual no podr\u00e1 aceptarse ninguna nueva documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La justificaci\u00f3n documental se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del IDAE mediante escrito dirigido al \u00f3rgano instructor junto al que se aportar\u00e1, con car\u00e1cter general, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Informe justificativo de la adecuada realizaci\u00f3n de las actuaciones (seg\u00fan modelo publicado al efecto en la sede electr\u00f3nica del IDAE). Se realizar\u00e1 un informe para cada medida que incluya el expediente, que deber\u00e1 estar suscrito, fechado y emitido por t\u00e9cnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria t\u00e9cnica final de la instalaci\u00f3n ejecutada.<\/p>\n<p>En este informe se ha de justificar la correcta realizaci\u00f3n de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesi\u00f3n de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Este informe justificativo incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los par\u00e1metros energ\u00e9ticos que se recoja en los modelos del mismo que para cada medida se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de IDAE.<\/p>\n<p>En el caso de \u00abproyectos integrales\u00bb, informaci\u00f3n que justifique lo indicado en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a011 actualizada de acuerdo con el proyecto finalmente ejecutado.<\/p>\n<p>b)\u2003Acta de replanteo o declaraci\u00f3n responsable firmada por el Director de la Obra o, en su caso, la empresa instaladora, y un representante del beneficiario, o en su caso, documentaci\u00f3n fehaciente (contratos, Pliego de Prescripciones T\u00e9cnicas, anteproyecto, etc.), donde se justifique la fecha de inicio de las actuaciones y el estado previo de los edificios y\/o infraestructuras objeto de la ayuda.<\/p>\n<p>c)\u2003Certificado de recepci\u00f3n de las actuaciones, suscrito por el representante de la entidad local.<\/p>\n<p>d)\u2003Proyecto definitivo o Memoria t\u00e9cnica final de la instalaci\u00f3n firmado por t\u00e9cnico titulado competente, o por la empresa instaladora autorizada.<\/p>\n<p>e)\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb que se requiere para cada medida, seg\u00fan se establece en el anexo I de este real decreto.<\/p>\n<p>f)\u2003Relaci\u00f3n certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda, as\u00ed como documentaci\u00f3n justificativa del procedimiento de contrataci\u00f3n: direcci\u00f3n web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n o acuerdo de adjudicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de contratos, acuerdos del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>g)\u2003Relaci\u00f3n certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto aprobado como inversiones y gastos elegibles realizados para llevar a cabo la ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de ayuda. Se exime de la obligaci\u00f3n de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>Las facturas deber\u00e1n ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deber\u00e1n corresponderse con los aprobados en la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la ayuda, es decir, deben relacionarse inequ\u00edvocamente con las actuaciones descritas en la memoria y presupuesto presentado y aprobado.<\/p>\n<p>Asimismo, los justificantes de pago deber\u00e1n ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas.<\/p>\n<p>El IDAE no admitir\u00e1 como justificaci\u00f3n de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, se considerar\u00e1 realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad al plazo de justificaci\u00f3n establecido en este real decreto, no acept\u00e1ndose pagos en met\u00e1lico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, \u00e9sta se justificar\u00e1 mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el n\u00famero de factura o, en defecto de \u00e9ste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe quedar identificado como emisor del pago, bien directamente o por entidad financiera en su nombre. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportar\u00e1 acreditaci\u00f3n de la entidad bancaria que contenga informaci\u00f3n sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.<\/p>\n<p>h)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa de la titularidad de las cuentas bancarias desde las que se hayan realizado pagos de facturas o justificaci\u00f3n de la procedencia de las aportaciones, en caso de que sean distintas a la propia entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Igualmente, el beneficiario deber\u00e1 indicar el n\u00famero de IBAN de la cuenta bancaria en la que solicita que se le realice el ingreso de la ayuda, as\u00ed como aportar el documento justificativo de que dicha cuenta bancaria es de su titularidad.<\/p>\n<p>i)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa de la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.<\/p>\n<p>j)\u2003Declaraci\u00f3n responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas obtenidas y cobradas para la misma actuaci\u00f3n o finalidad que la solicitada en el contexto de las ayudas objeto de este real decreto (seg\u00fan modelo publicado al efecto en la sede electr\u00f3nica del IDAE).<\/p>\n<p>k)\u2003Reportaje fotogr\u00e1fico de las actuaciones realizadas, que incluya fotograf\u00edas de la situaci\u00f3n de los edificios\/infraestructuras despu\u00e9s de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o se\u00f1alizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. Informaci\u00f3n y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde se informar\u00e1 al p\u00fablico del apoyo obtenido de los fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y\/o, en su caso, del instrumento de la Uni\u00f3n Europea que corresponda, haciendo una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>l)\u2003Declaraci\u00f3n responsable garantizando el proceso de contrataci\u00f3n de las actuaciones, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias y de los criterios de la \u00abGu\u00eda para el dise\u00f1o y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente\u00bb; asimismo, garantizando el cumplimiento de las normas sobre desarrollo sostenible y la aplicaci\u00f3n de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del proyecto objeto de ayuda (seg\u00fan modelo que estar\u00e1 disponible en sede electr\u00f3nica de IDAE).<\/p>\n<p>m)\u2003Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a\u00a01.000.000 euros y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a074 del reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>El alcance y condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones\u00bb, disponible al efecto en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto elegible, sin exceder la cantidad de\u00a010.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<p>n)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de los requisitos de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos, mediante la aportaci\u00f3n del proyecto o memoria t\u00e9cnica donde se incluya un estudio de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, as\u00ed como del correspondiente plan de gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n en el que se concrete c\u00f3mo se aplicar\u00e1, seg\u00fan lo regulado por el Real Decreto\u00a0105\/2008, de\u00a01 de febrero, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n. La justificaci\u00f3n de lo anterior se realizar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>i.\u2003Para la correcta acreditaci\u00f3n del cumplimiento de la valorizaci\u00f3n del\u00a070% de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, el adjudicatario presentar\u00e1 una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por c\u00f3digos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorizaci\u00f3n alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendr\u00e1n en cuenta para consecuci\u00f3n de este objetivo.<\/p>\n<p>ii.\u2003El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolici\u00f3n selectiva se acreditar\u00e1 mediante los c\u00f3digos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificaci\u00f3n de la entrega de los residuos generados. Estos c\u00f3digos ser\u00e1n los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo\u00a0170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 \u00f3 170405.<\/p>\n<p>iii.\u2003En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluir\u00e1 en la memoria resumen informaci\u00f3n sobre las cantidades valorizadas, por c\u00f3digo LER y los medio utilizados (planta m\u00f3vil, gestor, etc.).<\/p>\n<p>iv.\u2003En el caso de que se utilicen \u00e1ridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluir\u00e1 en la memoria resumen la documentaci\u00f3n que acredite la compra de estos materiales, en la que indicar\u00e1 la cantidad y el tipo de material.<\/p>\n<p>v.\u2003En caso de que se produzcan residuos de amianto, ser\u00e1 necesario justificar su adecuado tratamiento a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generaci\u00f3n hasta el gestor de residuos y los documentos de identificaci\u00f3n de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0553\/2020, de\u00a02 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.<\/p>\n<p>o)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa de los valores de los indicadores, si estuvieran publicados y disponibles, que apliquen de entre los que pueda incluir la Comisi\u00f3n Europea para el seguimiento del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, o en su defecto, la informaci\u00f3n sobre los par\u00e1metros energ\u00e9ticos que se recoja en los modelos de memoria que para cada medida se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de IDAE y que puedan permitir con posterioridad el c\u00e1lculo de dichos indicadores.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado s\u00f3lo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la ayuda correspondiente, se aplicar\u00e1 el principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>4.\u2003La no justificaci\u00f3n en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondr\u00e1 la exigencia del reintegro de la ayuda o, en su caso, la p\u00e9rdida del derecho a su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir del beneficiario la aportaci\u00f3n de cualquier documentaci\u00f3n justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n que se le efect\u00fae por parte de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>6.\u2003El \u00f3rgano instructor podr\u00e1, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y\/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspecci\u00f3n y el seguimiento, control y verificaci\u00f3n de las actuaciones aprobadas, no s\u00f3lo en la fase final de comprobaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y tambi\u00e9n en lo relacionado con el procedimiento de control establecido.<\/p>\n<p>7.\u2003El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Uni\u00f3n Europea, podr\u00e1n solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco a\u00f1os a contar desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo establecido para la ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de ayuda, la exhibici\u00f3n de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realizaci\u00f3n de las inversiones y gastos elegibles necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).<\/p>\n<p>Proceder\u00e1, en su caso, exigencia de reintegro de la ayuda o la p\u00e9rdida del derecho a su percepci\u00f3n, de no facilitarse la exhibici\u00f3n de tales originales en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, consider\u00e1ndose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n del destino de la ayuda otorgada.<\/p>\n<p>8.\u2003Con independencia de lo anterior, el \u00f3rgano Instructor podr\u00e1 elaborar instrucciones de acreditaci\u00f3n y justificaci\u00f3n complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuaci\u00f3n o el importe elevado de la ayuda as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>9.\u2003Adicionalmente a los apartados previos, resultar\u00e1 tambi\u00e9n de obligado cumplimiento cualquier otro mecanismo de justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como europea.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Publicidad de las ayudas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Publicidad de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda referencia a los proyectos objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusi\u00f3n, p\u00e1ginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusi\u00f3n debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica del IDAE, en el que figurar\u00e1n el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y el Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a018.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a031 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>Asimismo, las instalaciones o, en su caso, equipos correspondientes objeto de ayuda deber\u00e1n estar se\u00f1alizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el caso de \u00abproyectos integrales\u00bb de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo\u00a011, los planes estrat\u00e9gicos descritos en el apartado\u00a03 de dicho art\u00edculo deber\u00e1n ser publicados en la web del beneficiario pudiendo tambi\u00e9n publicarse en la web de IDAE.<\/p>\n<p>2.\u2003La aceptaci\u00f3n de la ayuda implica la aceptaci\u00f3n de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea que regule el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y el Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, sobre actividades de informaci\u00f3n y publicidad, debiendo de mencionarse el origen de la financiaci\u00f3n recibida y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando informaci\u00f3n coherente, efectiva y proporcionada dirigida a m\u00faltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de que el beneficiario disfrutara de otras ayudas y viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusi\u00f3n, as\u00ed como su relevancia, deber\u00e1n ser an\u00e1logos a los empleados para las otras fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Adicionalmente, la publicidad de las ayudas reguladas por este real decreto se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y, en su caso, la p\u00e1gina web y sede electr\u00f3nica del IDAE, sin perjuicio del resto de obligaciones relativas a la publicidad de la realizaci\u00f3n de las inversiones subvencionables y ejecuci\u00f3n de los proyectos establecidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La persona titular de la Direcci\u00f3n General del IDAE efectuar\u00e1 las comunicaciones correspondientes y facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Presupuesto, financiaci\u00f3n y procedimiento de pago de las ayudas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Presupuesto y financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presupuesto inicial asciende a\u00a075.000.000,00 de euros, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa trasferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a023.50.420B.748 \u00abAl IDAE. Para la promoci\u00f3n de energ\u00edas renovables, eficiencia energ\u00e9tica y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb.<\/p>\n<p>Este presupuesto podr\u00e1 ser ampliado, siempre que exista disponibilidad de fondos y que no hubiera expirado el plazo de vigencia de este real decreto.<\/p>\n<p>En ese supuesto, el Consejo de Administraci\u00f3n del IDAE realizar\u00e1 una propuesta de asignaci\u00f3n por comunidades aut\u00f3nomas, teniendo en cuenta el grado de ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n del programa, acord\u00e1ndose la ampliaci\u00f3n y nueva asignaci\u00f3n de presupuesto mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la presidencia del IDAE.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ayudas reguladas por este real decreto ser\u00e1n financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, en el contexto del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, donde se incluye el PROGRAMA DUS\u00a05000, teniendo en cuenta las limitaciones de presupuesto disponible para cada comunidad aut\u00f3noma que se indican en la tabla del siguiente apartado.<\/p>\n<p>3.\u2003El presupuesto se distribuye por Comunidades Aut\u00f3nomas de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuesto (\u20ac)<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROGRAMA DUS 5000<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>01 Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>8.501.250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>02 Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>5.546.250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>03 Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias.<\/td>\n<td>1.260.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>04 Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/td>\n<td>798.750<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>05 Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/td>\n<td>1.376.250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>06 Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/td>\n<td>1.387.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>07 Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>16.417.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>08 Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>8.377.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>09 Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>8.673.750<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10 Comunidad Valenciana.<\/td>\n<td>4.773.750<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11 Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/td>\n<td>4.102.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12 Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/td>\n<td>5.692.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13 Comunidad de Madrid.<\/td>\n<td>1.578.750<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14 Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>236.250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15 Comunidad Foral de Navarra.<\/td>\n<td>2.561.250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16 Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/td>\n<td>2.418.750<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17 Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/td>\n<td>1.297.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003TotaL.<\/td>\n<td>75.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4.\u2003Se considerar\u00e1 agotado el presupuesto disponible para cada comunidad aut\u00f3noma, cuando se efect\u00fae el registro de la \u00faltima solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha comunidad. Con posterioridad a ese momento, podr\u00e1n seguir registr\u00e1ndose solicitudes en el \u00e1mbito de dichas comunidades aut\u00f3nomas y para las medidas especificadas que ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de registro, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, reintegros o p\u00e9rdidas del derecho a la percepci\u00f3n de las ayudas por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible, as\u00ed como ampliaciones de presupuesto. En ning\u00fan caso, la presentaci\u00f3n de una solicitud generar\u00e1 derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resoluci\u00f3n expresa por parte del IDAE.<\/p>\n<p>5.\u2003Si a la conclusi\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, en alguna de las comunidades aut\u00f3nomas, no se hubieran registrado solicitudes por el total del presupuesto, la diferencia entre el presupuesto establecido en el apartado\u00a03 del presente art\u00edculo y la cantidad solicitada podr\u00e1 ser destinada por IDAE a solicitudes registradas de otras comunidades aut\u00f3nomas en lista de espera. En ese caso, la asignaci\u00f3n de dichas cantidades se determinar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u2003Solo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cantidades adicionales, a los efectos de su asignaci\u00f3n a solicitudes en lista de espera, aquellas cantidades que no hubieran sido solicitadas a la conclusi\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, en alguna comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003La asignaci\u00f3n de dichas cantidades adicionales se realizar\u00e1, utilizando como criterio de prelaci\u00f3n para la selecci\u00f3n, los datos relativos a la fecha de presentaci\u00f3n y registro de las mismas, independientemente de la comunidad aut\u00f3noma de origen.<\/p>\n<p>c)\u2003Una vez efectuada la asignaci\u00f3n de dichas cantidades adicionales a las posibles solicitudes en lista de espera, de conformidad con el orden de prelaci\u00f3n descrito, las solicitudes que no pudieran ser financiadas ser\u00e1n definitivamente desestimadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Pago de las ayudas concedidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pago de las ayudas objeto de este real decreto se realizar\u00e1 por el IDAE, una vez se haya realizado y justificado la inversi\u00f3n subvencionable correspondiente, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de la misma, conforme a lo establecido por los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 y lo previsto en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Para tramitar el pago de la ayuda deber\u00e1n haberse entregado los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas por este real decreto y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n correspondiente, o en su caso en la resoluci\u00f3n modificativa de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a017, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las mismas.<\/p>\n<p>El pago final de la ayuda no podr\u00e1 realizarse hasta la plena justificaci\u00f3n de las inversiones subvencionables y la ejecuci\u00f3n del proyecto correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez realizada la correspondiente verificaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica del cumplimiento de los requisitos establecidos por este real decreto, as\u00ed como de las obligaciones establecidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n correspondiente, se extender\u00e1 informe de verificaci\u00f3n por parte del IDAE, cuyo resultado ser\u00e1 notificado por el \u00f3rgano instructor a la entidad beneficiaria a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del IDAE. Con dicho informe se dar\u00e1 cumplimiento a la obligaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el art\u00edculo\u00a085 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Pago anticipado de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se podr\u00e1n realizar pagos anticipados como financiaci\u00f3n necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci\u00f3n, que supondr\u00e1n entregas de fondos con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n. A tal efecto, las entidades beneficiarias deber\u00e1n formular petici\u00f3n expresa, correspondiendo su concesi\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n, a la persona titular de la presidencia del IDAE, siempre con los l\u00edmites establecidos en el citado art\u00edculo\u00a034. En todo caso, con las condiciones y previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se hayan formalizado los contratos para la ejecuci\u00f3n de las correspondientes actuaciones objeto de ayuda y dichos contratos establezcan, en todo caso, la inversi\u00f3n directa de la entidad beneficiaria para la que se solicita el anticipo.<\/p>\n<p>b)\u2003Que las actuaciones objeto de ayuda y las condiciones establecidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n no hayan sido modificadas o no est\u00e9n pendientes de valoraci\u00f3n de modificaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>2.\u2003El l\u00edmite de anticipo a otorgar ser\u00e1 del\u00a080% de la ayuda correspondiente a la inversi\u00f3n acreditada en el contrato o contratos formalizados, considerando las posibles bajas sobre la inversi\u00f3n inicialmente aprobada que pudieran producirse tras el proceso de licitaci\u00f3n. Las posibles inversiones que pudieran ser acreditadas a trav\u00e9s de contratos menores no ser\u00e1n consideradas al objeto de concesi\u00f3n de anticipo.<\/p>\n<p>3.\u2003La solicitud de anticipo, que se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica establecida en la sede electr\u00f3nica del IDAE, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n necesaria para su evaluaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n: pliegos de condiciones administrativas y t\u00e9cnicas de la licitaci\u00f3n, contrato formalizado y memoria actualizada del proyecto objeto de ayuda con el contenido que se indica en el art\u00edculo\u00a012.5.b).<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de anticipo constituir\u00e1 a todos los efectos una resoluci\u00f3n modificativa, que ajustar\u00e1 la ayuda concedida a las posibles bajas sobre la inversi\u00f3n inicialmente aprobada que pudieran producirse tras el proceso de licitaci\u00f3n, resultando de aplicaci\u00f3n las previsiones que sobre su contenido y notificaci\u00f3n se establecen en el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>5.\u2003La liquidaci\u00f3n y pago del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo que se hubiera concedido, ser\u00e1 realizado por el IDAE, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Incumplimiento de condiciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003 Responsabilidad y r\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias de las ayudas quedar\u00e1n sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relaci\u00f3n al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003 Criterios de graduaci\u00f3n del incumplimiento de condiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesi\u00f3n, se proceder\u00e1 a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la ayuda correspondiente, en funci\u00f3n de la relevancia del incumplimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Se producir\u00e1 la exigencia de reintegro o la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que el proyecto objeto de ayuda, en las fechas m\u00e1ximas fijadas para su ejecuci\u00f3n, o en su caso de las ampliaciones que pudieran haberse concedido, no supere los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en \u00abrequisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental\u00bb que, para la medida o medidas ejecutadas por el mismo, se especifican en el anexo I de este real decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de realizaci\u00f3n parcial de la inversi\u00f3n subvencionable establecida, siempre que el proyecto ejecutado cumpla con los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados como \u00abrequisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental\u00bb que, para la medida o medidas ejecutadas, se especifican en el anexo I de este real decreto, se liquidar\u00e1 la ayuda m\u00e1xima definitiva en el mismo porcentaje de inversi\u00f3n subvencionable acreditada, exigi\u00e9ndose, en su caso, el reintegro parcial o declar\u00e1ndose la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n parcial de la ayuda correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar la obtenci\u00f3n de otras subvenciones p\u00fablicas o ayudas privadas ser\u00e1 causa suficiente para la exigencia del reintegro o p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la ayuda otorgada, en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al IDAE.<\/p>\n<p>5.\u2003El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el art\u00edculo\u00a020 dar\u00e1 lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n total de la ayuda correspondiente.<\/p>\n<p>6.\u2003En caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado clim\u00e1tico o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado clim\u00e1tico, se producir\u00e1 la exigencia de reintegro o la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n total de la ayuda otorgada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0477\/2021, de\u00a029 de junio, por el que se aprueba la concesi\u00f3n directa a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecuci\u00f3n de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energ\u00eda renovable, as\u00ed como a la implantaci\u00f3n de sistemas t\u00e9rmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a011 del Real Decreto\u00a0477\/2021, de\u00a029 de junio, por el que se aprueba la concesi\u00f3n directa a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecuci\u00f3n de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energ\u00eda renovable, as\u00ed como a la implantaci\u00f3n de sistemas t\u00e9rmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Destinatarios \u00faltimos de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser destinatarios \u00faltimos de las ayudas establecidas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el art\u00edculo\u00a013, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro de los programas de incentivos\u00a01, 2 y\u00a03, se considerar\u00e1n como destinatarios \u00faltimos de las ayudas:<\/p>\n<p>a)\u2003Personas jur\u00eddicas y agrupaciones de empresas o de personas f\u00edsicas, con o sin personalidad jur\u00eddica, que realicen una actividad econ\u00f3mica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los gestores de pol\u00edgonos industriales, de naturaleza p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el \u00e1mbito de la energ\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Las empresas de servicios energ\u00e9ticos (ESEs), o proveedores de servicios energ\u00e9ticos definidas en el Real Decreto\u00a056\/2016, de\u00a012 de febrero, por el que se transpone la Directiva\u00a02012\/27\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de octubre de\u00a02012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas\u00a02009\/125\/CE y\u00a02010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas\u00a02004\/8\/CE y\u00a02006\/32\/CE, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deber\u00e1n actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipolog\u00edas de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuaci\u00f3n como empresa de servicios energ\u00e9ticos y la inversi\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>b)\u2003Las comunidades de energ\u00edas renovables y las comunidades ciudadanas de energ\u00eda, seg\u00fan definici\u00f3n de la Directiva\u00a02018\/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, y de la Directiva\u00a02019\/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de junio de\u00a02019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva\u00a02012\/27\/UE, respectivamente, as\u00ed como del art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>3.\u2003Los destinatarios \u00faltimos del programa de incentivos\u00a01 deber\u00e1n desempe\u00f1ar su actividad dentro de una Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2003Los destinatarios \u00faltimos del programa de incentivos\u00a02 deber\u00e1n desempe\u00f1ar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el\u00a0017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser destinatarios \u00faltimos de este programa el sector p\u00fablico institucional de cualesquiera Administraciones P\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.2 de la Ley\u00a040\/2015 de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como las entidades u organizaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad econ\u00f3mica por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado.<\/p>\n<p>5.\u2003Los destinatarios \u00faltimos del programa de incentivos\u00a03 deber\u00e1n desempe\u00f1ar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores\u00a03 y\u00a04.<\/p>\n<p>6.\u2003Para los programas de incentivos\u00a04 y\u00a05, se considerar\u00e1n como destinatarios \u00faltimos de las ayudas:<\/p>\n<p>a)\u2003Personas f\u00edsicas que no realicen ninguna actividad econ\u00f3mica por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades locales y el sector p\u00fablico institucional de cualesquiera Administraciones P\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.2 de la Ley\u00a040\/2015 de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, \u00e9ste \u00faltimo siempre que no realice ninguna actividad econ\u00f3mica por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerar\u00e1n incluidas en los programas de incentivos\u00a02 o\u00a03 previstos en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas jur\u00eddicas que no realicen ninguna actividad econ\u00f3mica, por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro que no realicen ninguna actividad econ\u00f3mica, por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad econ\u00f3mica por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado, se considerar\u00e1n incluidas en los programas de incentivos\u00a02 o\u00a03 previstos en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>d)\u2003Las personas f\u00edsicas que realicen alguna actividad econ\u00f3mica, por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado, en cuyo caso habr\u00e1n de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, y estar\u00e1n sometidos a los requisitos y l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) n \u00b0 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de\u00a0<em>minimis<\/em>.<\/p>\n<p>e)\u2003Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley\u00a049\/1960, de\u00a021 de julio, sobre propiedad horizontal, que habr\u00e1n de cumplir con lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>f)\u2003Las comunidades de energ\u00edas renovables y las comunidades ciudadanas de energ\u00eda, seg\u00fan definici\u00f3n de la Directiva\u00a02018\/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, y de la Directiva\u00a02019\/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de junio de\u00a02019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva\u00a02012\/27\/UE, respectivamente, as\u00ed como del art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, cuando no realicen ninguna actividad econ\u00f3mica por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerar\u00e1n incluidas en los programas de incentivos\u00a01, 2 o\u00a03 previstos en el art\u00edculo\u00a013, en funci\u00f3n del \u00e1rea en que desempe\u00f1en su actividad.<\/p>\n<p>7.\u2003Para el programa de incentivos\u00a06, previsto en el art\u00edculo\u00a013, se considerar\u00e1n como destinatarios \u00faltimos de las ayudas:<\/p>\n<p>a)\u2003Personas f\u00edsicas que no realicen ninguna actividad econ\u00f3mica por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado.<\/p>\n<p>b)\u2003Entidades u organizaciones p\u00fablicas o privadas, sin \u00e1nimo de lucro, o personas jur\u00eddicas que no realicen ninguna actividad econ\u00f3mica por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposici\u00f3n de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar alg\u00fan rendimiento econ\u00f3mico, se pueda considerar actividad econ\u00f3mica a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Uni\u00f3n Europea, particularmente las que se aprueben en el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n tanto del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas f\u00edsicas que realicen alguna actividad econ\u00f3mica, por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado, en cuyo caso habr\u00e1n de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, y las ayudas que perciban estar\u00e1n sometidas a los requisitos y l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00b0 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de\u00a0<em>minimis<\/em>.<\/p>\n<p>d)\u2003Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley\u00a049\/1960, de\u00a021 de julio, sobre propiedad horizontal, que habr\u00e1n de cumplir con lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>e)\u2003Las entidades locales y del sector p\u00fablico institucional de cualesquiera Administraciones P\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.2 de la Ley\u00a040\/2015 de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, P\u00fablico, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerar\u00e1 que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando \u00e9stas no realicen ninguna actividad econ\u00f3mica por la que ofrezcan bienes y\/o servicios en el mercado, est\u00e9n considerados servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, s\u00f3lo podr\u00e1n recibir ayudas destinadas a la realizaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda t\u00e9rmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad p\u00fablica. Dicha propiedad p\u00fablica deber\u00e1 mantenerse inalterada durante, al menos, cinco a\u00f1os desde la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayuda correspondiente.<\/p>\n<p>8.\u2003En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios espa\u00f1oles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes tanto de la administraci\u00f3n local como auton\u00f3mica correspondiente, podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de destinatarios \u00faltimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jur\u00eddica, puedan llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energ\u00eda renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a011.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa, 23.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, as\u00ed como bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Palma, el\u00a03 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Tercera del Gobierno<br \/>\ny Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<\/p>\n<p>TERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Descripci\u00f3n de las Medidas Elegibles<\/strong><\/p>\n<p><em>Medida\u00a01.\u2003Reducci\u00f3n de la demanda y el consumo energ\u00e9tico en edificios e infraestructuras p\u00fablicas<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Objeto. Las actuaciones contempladas en esta medida ser\u00e1n las que tengan por objeto limitar y reducir la demanda energ\u00e9tica en edificios p\u00fablicos mediante la mejora energ\u00e9tica de uno o varios de estos elementos: envolvente, elementos de climatizaci\u00f3n pasivos, instalaciones de climatizaci\u00f3n, instalaciones de iluminaci\u00f3n interior, as\u00ed como la digitalizaci\u00f3n de las instalaciones anteriores que supongan un ahorro energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1n elegibles las actuaciones que consigan disminuir la demanda energ\u00e9tica de infraestructuras p\u00fablicas consumidoras de energ\u00eda (por ejemplo, piscinas municipales).<\/p>\n<p>2.\u2003Descripci\u00f3n. Esta medida contempla actuaciones en mejora de la envolvente t\u00e9rmica de los edificios; la sustituci\u00f3n y renovaci\u00f3n de las instalaciones de iluminaci\u00f3n interior; y la mejora energ\u00e9tica de instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria de los edificios y dependencias existentes.<\/p>\n<p>La mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de la envolvente t\u00e9rmica comprende las actuaciones energ\u00e9ticas sobre su envolvente, que permitan reducir la demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n y, por lo tanto, su consumo energ\u00e9tico y emisiones de di\u00f3xido de carbono, mediante soluciones constructivas convencionales y no convencionales, que pueden consistir en una reforma integral de la envolvente o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras).<\/p>\n<p>Se define como envolvente t\u00e9rmica del edificio, a efectos de esta medida, la que est\u00e1 compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones interiores que delimitan los espacios habitables con los no habitables en contacto con el ambiente exterior. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinter\u00edas exteriores, ventanas y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de \u00abarquitectura bioclim\u00e1tica\u00bb como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodin\u00e1micos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilaci\u00f3n natural, etc.<\/p>\n<p>Se consideran como instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda del bienestar t\u00e9rmico e higiene de las personas. Las actuaciones energ\u00e9ticas consideradas dentro de este bloque ser\u00e1n aquellas que consigan una reducci\u00f3n anual del consumo de energ\u00eda convencional y de emisiones de di\u00f3xido de carbono mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contempla en las actuaciones incluidas en esta medida la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n interior existentes de los edificios y dependencias que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias m\u00ednimas que fija el Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda DB-HE3 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n vigente, reduciendo su consumo de energ\u00eda y las emisiones de di\u00f3xido de carbono.<\/p>\n<p>Las actuaciones energ\u00e9ticas contempladas en esta medida podr\u00e1n ser, con car\u00e1cter orientativo y no limitativo, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Actuaciones sobre la envolvente t\u00e9rmica del edificio o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras) mediante soluciones constructivas convencionales y no convencionales.<\/p>\n<p>b)\u2003Sustituci\u00f3n de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energ\u00e9tica incluyendo el aislamiento t\u00e9rmico de las redes de tuber\u00edas.<\/p>\n<p>c)\u2003Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperaci\u00f3n de calor del aire de extracci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Sistemas que combinen equipos convencionales con t\u00e9cnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energ\u00eda de la instalaci\u00f3n: enfriamiento evaporativo, condensaci\u00f3n evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensaci\u00f3n, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperaci\u00f3n de calor del aire de extracci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>e)\u2003Sistemas de control y regulaci\u00f3n de equipos y\/o instalaciones que ahorren energ\u00eda, por ejemplo, en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gesti\u00f3n telem\u00e1tica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energ\u00eda o limitar el caudal m\u00e1ximo instant\u00e1neo.<\/p>\n<p>f)\u2003La ampliaci\u00f3n de redes centralizadas de calor y\/o fr\u00edo de titularidad p\u00fablica existentes: ampliar el n\u00famero de edificios p\u00fablicos conectados a la red y que sustituyan a instalaciones individuales o centralizadas existentes de manera que se consiga un ahorro energ\u00e9tico significativo. En este caso, estar\u00e1n incluidos el tendido de las tuber\u00edas de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulaci\u00f3n y control y la obra civil directamente asignable para implantaci\u00f3n de las mismas; no obstante, no se contempla la ampliaci\u00f3n de capacidad de generaci\u00f3n t\u00e9rmica (aumento de potencia t\u00e9rmica instalada con equipos consumidores de energ\u00eda f\u00f3sil).<\/p>\n<p>g)\u2003Sustituci\u00f3n en edificios de luminarias, l\u00e1mparas y equipos por otro conjunto con luminarias de mayor rendimiento, l\u00e1mparas de mayor eficiencia y reactancias electr\u00f3nicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminaci\u00f3n, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.<\/p>\n<p>h)\u2003Sistemas de control local o remoto de encendido y regulaci\u00f3n de nivel de iluminaci\u00f3n: incluir\u00e1n aquellos sistemas de control por presencia y regulaci\u00f3n de nivel de iluminaci\u00f3n seg\u00fan el aporte de luz natural, ajust\u00e1ndose a las necesidades del usuario consiguiendo un ahorro el\u00e9ctrico respecto a la instalaci\u00f3n sin control o regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Cambio de sistema de iluminaci\u00f3n: reubicaci\u00f3n de los puntos de luz con utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas anteriores, de forma que se reduzca el consumo el\u00e9ctrico anual respecto al sistema actual de iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Implantaci\u00f3n de sistemas de monitorizaci\u00f3n que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en las instalaciones de iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.<\/p>\n<p>Para infraestructuras que est\u00e9n excluidas de la aplicaci\u00f3n de los diferentes DB-HE del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n o que no puedan certificarse energ\u00e9ticamente de acuerdo con el Real Decreto\u00a0235\/2013, de\u00a05 de abril, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, s\u00f3lo se consideran elegibles las actuaciones de mejora de la eficiencia de las instalaciones, no siendo elegible la modificaci\u00f3n o mejora de la envolvente, la inclusi\u00f3n o cambio del sistema de generaci\u00f3n de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n o ACS. Estas infraestructuras deben poder enmarcarse dentro del sector terciario, no contemplando como elegibles actuaciones que se proyecten en edificios o infraestructuras de uso industrial, de la defensa o agr\u00edcola no residencial (talleres, naves, etc\u2026) por considerarse de baja demanda energ\u00e9tica. Ser\u00e1n elegibles actuaciones del tipo que con car\u00e1cter enunciativo y no limitativo se listan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Renovaci\u00f3n de equipos recuperadores de energ\u00eda en agua y ambiente de piscinas p\u00fablicas climatizadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Renovaci\u00f3n de las instalaciones de iluminaci\u00f3n interior.<\/p>\n<p>c)\u2003Sustituci\u00f3n de equipos de movimiento de fluidos por otros de alta eficiencia energ\u00e9tica incluyendo el aislamiento t\u00e9rmico de las redes de tuber\u00edas.<\/p>\n<p>d)\u2003Mejora de sistemas de control en instalaciones de uso terciario de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Actuaciones elegibles. Se considerar\u00e1n elegibles las actuaciones sobre la envolvente t\u00e9rmica del edificio o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras) y no sobre uno o varios locales del mismo edificio considerados individualmente.<\/p>\n<p>No se contempla la renovaci\u00f3n de equipos generadores de energ\u00eda t\u00e9rmica por otros que utilicen combustibles f\u00f3siles o bombas de calor que no sean consideradas renovables; los equipos generadores que se consideran elegibles a efectos de este real decreto son \u00fanicamente los descritos en la medida\u00a03 de este mismo anexo: \u00abInstalaciones de generaci\u00f3n t\u00e9rmica renovable y redes de calor y\/o fr\u00edo\u00bb.<\/p>\n<p>Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la eficiencia energ\u00e9tica de edificios o infraestructuras de acuerdo con lo recogido en este apartado, ser\u00e1n elegibles las asistencias t\u00e9cnicas relativas a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios de titularidad p\u00fablica ligados a un plan de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica, a la adecuaci\u00f3n de ordenanzas municipales o locales para la promoci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica, as\u00ed como a la formaci\u00f3n del personal adscrito a las entidades locales en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de licencias o actuaciones relativas a la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica. Ser\u00e1 elegible un importe m\u00e1ximo para estos conceptos complementarios de un\u00a010\u2002% del presupuesto total de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos, energ\u00e9ticos y ambientales. Todos los proyectos contenidos en esta medida deben conseguir un ahorro de energ\u00eda primaria de origen no renovable de al menos un\u00a030\u2002%.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n cumplir\u00e1 con la legislaci\u00f3n vigente que le sea de aplicaci\u00f3n y en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda HE-0, Limitaci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico, del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda HE-1, Condiciones para el control de la demanda energ\u00e9tica, del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda HE-2, Condiciones de las instalaciones t\u00e9rmicas, del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, desarrollado a trav\u00e9s del Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de Edificios (RITE).<\/p>\n<p>d)\u2003Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda HE-3, Condiciones de las instalaciones de Iluminaci\u00f3n, del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 acreditarse la mejora de al menos\u00a01 letra en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica en emisiones de CO<sub>2<\/sub>\u00a0del edificio, seg\u00fan el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, regulado por el Real Decreto\u00a0390\/2021, de\u00a01 de junio, para lo cual se deber\u00e1 aportar el Certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio existente en su estado actual y el Certificado energ\u00e9tico del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda. Para edificios que dispongan de certificado energ\u00e9tico con calificaci\u00f3n A en emisiones de CO<sub>2<\/sub>, pero sea posible mejorar la calificaci\u00f3n de la demanda t\u00e9rmica, ser\u00e1 suficiente acreditar mediante certificado energ\u00e9tico la mejora de una letra en dicha demanda<sub>.<\/sub><\/p>\n<p>La mejora de al menos una letra en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica podr\u00e1 obtenerse mediante actuaciones de esta medida o por una combinaci\u00f3n de esta con otras actuaciones de las medidas\u00a02 y\/o\u00a03 de este mismo anexo: \u00abInstalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica renovable para autoconsumo, con o sin almacenamiento\u00bb e \u00abInstalaciones de generaci\u00f3n t\u00e9rmica renovable y redes de calor y\/o fr\u00edo\u00bb contenidas en el proyecto energ\u00e9tico presentado en el contexto de las ayudas reguladas por este real decreto. No obstante, la mejora de letra en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica se debe conseguir con las actuaciones consideradas elegibles del proyecto, no pudiendo incluir para la justificaci\u00f3n del salto de letra ninguna actuaci\u00f3n que no sea objeto de subvenci\u00f3n por la presente l\u00ednea de ayudas o que no se presente en el mismo expediente de solicitud de ayuda, aunque se vayan a llevar a cabo de manera simult\u00e1nea por cuenta y riesgo del beneficiario.<\/p>\n<p>Ambos certificados se realizar\u00e1n de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto\u00a0390\/2021, de\u00a01 de junio. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificaci\u00f3n de forma directa, se aportar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria que justifique el ahorro energ\u00e9tico mediante documento de auditor\u00eda o informe energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>En materia de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica, los componentes y materiales de construcci\u00f3n utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendr\u00e1n amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorizaci\u00f3n que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907\/2006 del Parlamento y del Consejo, de\u00a018 de diciembre de\u00a02006, relativo al registro, la evaluaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y la restricci\u00f3n de las sustancias y preparados qu\u00edmicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Qu\u00edmicos, se modifica la Directiva\u00a01999\/45\/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.\u00ba 793\/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.\u00ba 1488\/94 de la Comisi\u00f3n as\u00ed como la Directiva\u00a076\/769\/CEE del Consejo y las Directivas\u00a091\/155\/CEE, 93\/67\/CEE, 93\/105\/CE y\u00a02000\/21\/CE de la Comisi\u00f3n. Cuando por motivo de la actuaci\u00f3n sea necesario retirar aquellos productos de construcci\u00f3n existentes que contengan amianto, su retirada deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto\u00a0396\/2006, de\u00a031 de marzo, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gesti\u00f3n de los residuos originados en el proceso deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto\u00a0105\/2008, de\u00a01 de febrero, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, al menos el\u00a070\u2002% (en peso) de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categor\u00eda\u00a017 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de\u00a03 de mayo de\u00a02000, que sustituye a la Decisi\u00f3n\u00a094\/3\/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la Directiva\u00a075\/442\/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisi\u00f3n\u00a094\/904\/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a01 de la Directiva\u00a091\/689\/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcci\u00f3n se preparar\u00e1 para su reutilizaci\u00f3n, reciclaje y valorizaci\u00f3n, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de residuos establecida en el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>Los operadores deber\u00e1n limitar la generaci\u00f3n de residuos en los procesos relacionados con la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de conformidad con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE y teniendo en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles y utilizando la demolici\u00f3n selectiva para permitir la eliminaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizaci\u00f3n y reciclaje de alta calidad mediante la eliminaci\u00f3n selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificaci\u00f3n disponibles para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, se establecer\u00e1 que la demolici\u00f3n se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma preferente en el lugar de generaci\u00f3n de los residuos. Los dise\u00f1os de los edificios y las t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n apoyar\u00e1n la circularidad y, en particular, demostrar\u00e1n, con referencia a la ISO\u00a020887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, c\u00f3mo est\u00e1n dise\u00f1ados para ser m\u00e1s eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizaci\u00f3n y reciclaje.<\/p>\n<p>5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar\u00a0<em>ex ante.<\/em>\u00a0La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo\u00a012 del real decreto, y adicionalmente, los documentos que se relacionan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se aportar\u00e1n los siguientes certificados energ\u00e9ticos de los edificios, suscritos por t\u00e9cnico competente y elaborados de acuerdo al procedimiento aprobado por Real Decreto\u00a0390\/2021, de\u00a01 de junio, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio existente en su estado actual y registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio que se alcanzar\u00e1 tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, demostrando que el proyecto permite mejorar, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg CO<sub>2<\/sub>\/m<sup>2<\/sup>\u00a0a\u00f1o), con respecto a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica inicial del edificio, no siendo necesario que este certificado energ\u00e9tico est\u00e9 registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p>Para facilitar la comparaci\u00f3n entre los certificados indicados en los p\u00e1rrafos a) y b) anteriores, los programas y versiones empleados de los mismos deben ser id\u00e9nticos. Cuando el certificado registrado en el organismo competente de la comunidad aut\u00f3noma est\u00e9 realizado en un programa o versi\u00f3n que ya no se encuentre en vigor, adem\u00e1s de este certificado registrado se aportar\u00e1 un certificado del edificio existente en su estado actual realizado con un programa y versi\u00f3n actualmente en vigor y que ser\u00e1 el mismo en el que se realice la simulaci\u00f3n del certificado energ\u00e9tico del edificio tras la reforma objeto de la subvenci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, ambos certificados vendr\u00e1n firmados por t\u00e9cnico competente, pero no es necesario que se encuentren registrados en \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c)\u2003Para las solicitudes que incluyan actuaciones en las instalaciones de generaci\u00f3n t\u00e9rmica, ya sean actuaciones de la medida\u00a01 o de la medida\u00a03, se deber\u00e1 aportar esquema de principio que permita comprender perfectamente la actuaci\u00f3n a desarrollar.<\/p>\n<p>d)\u2003Para las solicitudes que incluyan actuaciones en las instalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, ya sean actuaciones de la medida\u00a01 o de la medida\u00a02, se deber\u00e1 aportar plano de implantaci\u00f3n de los nuevos equipos generadores y esquema unifilar que permita comprender perfectamente la actuaci\u00f3n a desarrollar.<\/p>\n<p>e)\u2003Documento justificativo de la consecuci\u00f3n del ahorro del\u00a030\u2002% de energ\u00eda primaria de origen no renovable. En los casos en los que los certificados recogidos en los apartados a) y b) anteriores recojan el total de energ\u00eda primaria consumida, ser\u00e1n suficientes dichos certificados para demostrar el ahorro de energ\u00eda primaria obtenido. En los casos en los que, por la naturaleza de la actuaci\u00f3n, no sea preciso o posible emitir alguno de estos certificados o cuando debido a la incorporaci\u00f3n de energ\u00edas renovables en el edificio el certificado energ\u00e9tico del mismo no recoja toda la energ\u00eda primaria consumida, se deber\u00e1 aportar un informe, firmado por t\u00e9cnico competente, que justifique que la actuaci\u00f3n alcanza al menos el ahorro de energ\u00eda primaria del\u00a030\u2002%.<\/p>\n<p>6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo\u00a019, y adicionalmente los siguientes documentos:<\/p>\n<p>Seg\u00fan el tipo de actuaci\u00f3n ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:<\/p>\n<p>a)\u2003Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecuci\u00f3n de la obra, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente t\u00e9rmica.<\/p>\n<p>b)\u2003Copia del Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalaci\u00f3n, cuando la participaci\u00f3n de este \u00faltimo sea preceptiva, registrado en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma de acuerdo con el RITE, en el caso de actuaciones sobre instalaciones t\u00e9rmicas.<\/p>\n<p>c)\u2003Copia del Certificado de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica que exige el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, suscrito por el instalador habilitado y registrado en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, en el caso de actuaciones sobre instalaciones de iluminaci\u00f3n interior u otras instalaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>d)\u2003Certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio tras la realizaci\u00f3n de las actuaciones, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrada en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>e)\u2003Documento justificativo de la consecuci\u00f3n del ahorro del\u00a030% de energ\u00eda primaria con la actuaci\u00f3n llevada a cabo. En los casos en los que los certificados energ\u00e9ticos del edificio existente y del edificio tras la realizaci\u00f3n de las actuaciones recojan el total de energ\u00eda primaria consumida, ser\u00e1n suficientes dichos certificados para demostrar el ahorro de energ\u00eda primaria obtenido. En los casos en los que, por la naturaleza de la actuaci\u00f3n, no sea preciso o posible emitir alguno de estos certificados o cuando, debido a la incorporaci\u00f3n de energ\u00edas renovables en el edificio, el certificado energ\u00e9tico del mismo no recoja toda la energ\u00eda primaria consumida, se deber\u00e1 aportar un informe, firmado por t\u00e9cnico competente, que justifique que la actuaci\u00f3n alcanza al menos el ahorro de energ\u00eda primaria no renovable del\u00a030\u2002%.<\/p>\n<p><em>Medida\u00a02.\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica renovable para autoconsumo, con o sin almacenamiento<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Objeto. Las actuaciones contempladas bajo esta medida est\u00e1n alineadas con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables. Esta medida se plantea ante la conveniencia de propiciar el cambio desde un sistema de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica centralizado \u2013donde la oferta se adapta a una demanda pasiva seg\u00fan se requiera en cada momento\u2013 hacia un sistema de generaci\u00f3n distribuida o continua, donde la generaci\u00f3n se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogesti\u00f3n y de producci\u00f3n asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>En este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad econ\u00f3mica de aquellas actuaciones integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica renovable destinadas al autoconsumo el\u00e9ctrico tanto conectadas a red como aisladas, de titularidad de la entidad local.<\/p>\n<p>2.\u2003Descripci\u00f3n. Se entiende por instalaci\u00f3n solar fotovoltaica un sistema de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica que transforma la radiaci\u00f3n solar en energ\u00eda el\u00e9ctrica mediante el efecto fotovoltaico.<\/p>\n<p>Se entiende por instalaci\u00f3n e\u00f3lica como aquella instalaci\u00f3n en las que el o los equipos de generaci\u00f3n sean aerogeneradores que basen su funcionamiento en la conversi\u00f3n de la energ\u00eda del viento en energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Se entiende por instalaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica aquella instalaci\u00f3n constituida por el conjunto de infraestructuras y equipos necesarios para transformar la energ\u00eda potencial de una masa de agua para convertirla, primero, en energ\u00eda mec\u00e1nica y, posteriormente, en energ\u00eda el\u00e9ctrica en el punto m\u00e1s bajo.<\/p>\n<p>Dentro de estas tipolog\u00edas, tambi\u00e9n se incluyen las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto\u00a0244\/2019, de\u00a05 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Asimismo, a los efectos de este real decreto, se entiende por instalaci\u00f3n de almacenamiento aquellas instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en una forma de energ\u00eda que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversi\u00f3n de dicha energ\u00eda en energ\u00eda el\u00e9ctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deber\u00e1 dar la condici\u00f3n de que el almacenamiento no est\u00e9 directamente conectado a la red, sino que ser\u00e1 parte de la instalaci\u00f3n de autoconsumo.<\/p>\n<p>S\u00f3lo ser\u00e1n consideradas dentro de esta medida las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generaci\u00f3n de\u00a02 Wh\/W.<\/p>\n<p>Un proyecto energ\u00e9tico subvencionable en esta medida podr\u00e1 incluir una o varias instalaciones de las definidas en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>3.\u2003Actuaciones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellas instalaciones solares fotovoltaicas, e\u00f3licas e hidroel\u00e9ctricas tanto aisladas como conectadas a red en cualquier modalidad de autoconsumo recogido en la normativa que establece las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Son elegibles tambi\u00e9n las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto\u00a0244\/2019, de\u00a05 de abril.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n elegible los autoconsumos colectivos en edificios p\u00fablicos promovidos por las entidades p\u00fablicas. Cabe se\u00f1alar que la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n no podr\u00e1 desarrollar ninguna actividad econ\u00f3mica por la que ofrezca bienes y\/o servicios en el mercado, ni antes ni despu\u00e9s de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las instalaciones de autoconsumo objeto de subvenci\u00f3n deben justificar que al menos el\u00a080% de la producci\u00f3n el\u00e9ctrica se consume en instalaciones p\u00fablicas sin actividad econ\u00f3mica, ya sea mediante autoconsumo individual o compartido y que no se produce una venta de la electricidad generada superior al\u00a020% de la producida en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>Para justificar los requisitos del p\u00e1rrafo anterior, los consumos de los usuarios conectados a la instalaci\u00f3n de autoconsumo y el correcto dimensionado de la instalaci\u00f3n generadora, se podr\u00e1n utilizar datos hist\u00f3ricos de consumo o en su defecto casos tipo, que podr\u00e1n tener en cuenta las previsiones de demanda de las instalaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones presentados en un mismo proyecto, en la misma o en diferentes ubicaciones.<\/p>\n<p>En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia se corresponder\u00e1 con la suma de las potencias m\u00e1ximas unitarias de los m\u00f3dulos fotovoltaicos que configuran dicha instalaci\u00f3n (conocida com\u00fanmente como potencia pico), medidas en condiciones est\u00e1ndar seg\u00fan la norma UNE correspondiente.<\/p>\n<p>La potencia de la instalaci\u00f3n e\u00f3lica P(W), a efectos del coste elegible, se corresponder\u00e1 con la potencia nominal de los equipos de generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La potencia de una instalaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica se corresponder\u00e1 con la potencia menor de las especificadas en las placas de caracter\u00edsticas de los equipos, turbina o alternador o, en su caso, la menor de las sumas de las potencias de las placas de caracter\u00edsticas de los equipos, turbinas o alternadores.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n como costes elegibles m\u00e1ximos para las distintas actuaciones los incluidos en la siguiente tabla, en funci\u00f3n de la potencia de la instalaci\u00f3n definida en los p\u00e1rrafos anteriores:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Actuaciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coste elegible unitario m\u00e1ximo (\u20ac\/kW)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Instalaci\u00f3n fotovoltaica para autoconsumo.<\/td>\n<td>1.100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaci\u00f3n e\u00f3lica para autoconsumo.<\/td>\n<td>3.884<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica para autoconsumo con almacenamiento.<\/td>\n<td>4.531<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuando las actuaciones incorporen sistemas de acumulaci\u00f3n, se considerar\u00e1n como costes elegibles m\u00e1ximos adicionales, imputables a estos equipos, los siguientes valores, donde C es la capacidad de almacenamiento el\u00e9ctrico en kWh:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Actuaciones adicionales<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coste elegible unitario m\u00e1ximo (\u20ac\/kWh)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Incorporaci\u00f3n de almacenamiento al proyecto de instalaci\u00f3n de energ\u00eda renovable para autoconsumo.<\/td>\n<td>500 x C<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los anteriores costes elegibles unitarios m\u00e1ximos son sin IVA\/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, dichos valores m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n con el impuesto que resulte aplicable.<\/p>\n<p>Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se instale nueva capacidad de generaci\u00f3n renovable de acuerdo con lo recogido en este apartado, ser\u00e1n elegibles las asistencias t\u00e9cnicas relativas a la elaboraci\u00f3n de inventarios de cubiertas y espacios municipales para el progresivo despliegue del autoconsumo, a la adecuaci\u00f3n de ordenanzas municipales o locales para la promoci\u00f3n del autoconsumo o el despliegue de renovables, as\u00ed como a la formaci\u00f3n del personal adscrito a las entidades locales en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de instalaciones de autoconsumo. Ser\u00e1 elegible un importe m\u00e1ximo para estos conceptos complementarios de un\u00a010% del presupuesto total de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos, energ\u00e9ticos y ambientales. Las instalaciones cumplir\u00e1n la normativa europea, nacional, auton\u00f3mica y local que les sea de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas de las modalidades de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica con autoconsumo y de producci\u00f3n con autoconsumo.<\/p>\n<p>Todas las instalaciones subvencionables en esta medida deber\u00e1n disponer de sistema de medici\u00f3n y registro de potencia y generaci\u00f3n el\u00e9ctrica. Adem\u00e1s, las instalaciones fotovoltaicas deber\u00e1n incorporar medici\u00f3n y registro de datos solares, y las e\u00f3licas de datos de viento. Adicionalmente, las instalaciones generadoras instaladas sobre edificios deber\u00e1n disponer de una pantalla que informe sobre la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica en tiempo real visible para las personas que visiten el edificio, y todas deber\u00e1n disponer de un sitio web de consulta p\u00fablica que facilite informaci\u00f3n de producci\u00f3n el\u00e9ctrica en tiempo real y datos hist\u00f3ricos de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para instalaciones de potencia inferior a\u00a010 kW, la pantalla informativa del p\u00e1rrafo anterior puede ser sustituida por un panel est\u00e1tico informativo del proyecto, que indique una direcci\u00f3n web de consulta en la que se puedan ver datos de producci\u00f3n energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n con una actualizaci\u00f3n m\u00ednima diaria. Esta excepci\u00f3n tambi\u00e9n se admite para proyectos deslocalizados, en cuyo caso el panel informativo se ubicar\u00e1 en el edificio del ayuntamiento.<\/p>\n<p>Las instalaciones de autoconsumo deber\u00e1n incluir un informe relativo al porcentaje de producci\u00f3n de la instalaci\u00f3n respecto del consumo anual de energ\u00eda seg\u00fan lo establecido en el apartado\u00a06.e) de la justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb.<\/p>\n<p>Para que estas instalaciones con acumulaci\u00f3n sean elegibles, se deber\u00e1 dar la condici\u00f3n de que el almacenamiento no est\u00e9 directamente conectado a la red, sino que ser\u00e1 parte de la instalaci\u00f3n de autoconsumo. S\u00f3lo ser\u00e1n consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generaci\u00f3n de\u00a02 kWh\/kW. Adem\u00e1s, deber\u00e1n contar con una garant\u00eda m\u00ednima de\u00a05 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las tecnolog\u00edas plomo-\u00e1cido para almacenamiento no ser\u00e1n elegibles.<\/p>\n<p>En materia de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica, los componentes y materiales de construcci\u00f3n utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendr\u00e1n amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorizaci\u00f3n que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de diciembre de\u00a02006. Cuando por motivo de la actuaci\u00f3n sea necesario retirar aquellos productos de construcci\u00f3n existentes que contengan amianto, su retirada deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto\u00a0396\/2006, de\u00a031 de marzo, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gesti\u00f3n de los residuos originados en el proceso deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto\u00a0105\/2008, de\u00a01 de febrero, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, al menos el\u00a070\u2002% (en peso) de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categor\u00eda\u00a017 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de\u00a03 de mayo de\u00a02000, que sustituye a la Decisi\u00f3n\u00a094\/3\/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la Directiva\u00a075\/442\/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisi\u00f3n\u00a094\/904\/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a01 de la Directiva\u00a091\/689\/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcci\u00f3n, se preparar\u00e1 para su reutilizaci\u00f3n, reciclaje y valorizaci\u00f3n, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de residuos establecida en el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>Los operadores deber\u00e1n limitar la generaci\u00f3n de residuos en los procesos relacionados con la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de conformidad con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE y teniendo en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles y utilizando la demolici\u00f3n selectiva para permitir la eliminaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizaci\u00f3n y reciclaje de alta calidad mediante la eliminaci\u00f3n selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificaci\u00f3n disponibles para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, se establecer\u00e1 que la demolici\u00f3n se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma preferente en el lugar de generaci\u00f3n de los residuos. Los dise\u00f1os de los edificios y las t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n apoyar\u00e1n la circularidad y, en particular, demostrar\u00e1n, con referencia a la ISO\u00a020887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, c\u00f3mo est\u00e1n dise\u00f1ados para ser m\u00e1s eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizaci\u00f3n y reciclaje.<\/p>\n<p>5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo\u00a012, y adicionalmente los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Informe, firmado por un t\u00e9cnico competente, que justifique la previsi\u00f3n de que el consumo anual de energ\u00eda por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalaci\u00f3n sea igual o mayor al\u00a080\u2002% de la energ\u00eda anual generada por la instalaci\u00f3n objeto de la ayuda.<\/p>\n<p>Para justificar los requisitos del p\u00e1rrafo anterior, los consumos de los usuarios conectados a la instalaci\u00f3n de autoconsumo y el correcto dimensionado de la instalaci\u00f3n generadora, se podr\u00e1n utilizar datos hist\u00f3ricos de consumo o en su defecto casos tipo, que podr\u00e1n tener en cuenta las previsiones de demanda de las instalaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Plano de implantaci\u00f3n de los nuevos equipos generadores y esquema unifilar que permita comprender perfectamente la actuaci\u00f3n a desarrollar.<\/p>\n<p>6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n\u00a0<em>ex post.<\/em>\u00a0La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo\u00a019 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecuci\u00f3n de la obra, en caso de que sea preceptivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalaci\u00f3n El\u00e9ctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n (en instalaciones el\u00e9ctricas de cualquier tipolog\u00eda), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c)\u2003Proyecto o memoria t\u00e9cnica de dise\u00f1o (seg\u00fan proceda para la tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n) que se haya aportado al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n o acta de puesta en servicio y\/o Certificado de Instalaci\u00f3n El\u00e9ctrica (CIE).<\/p>\n<p>d)\u2003Los proyectos que incorporen almacenamiento, informe firmado por t\u00e9cnico competente que acredite que el sistema de almacenamiento no est\u00e1 directamente conectado a la red, sino que forma parte de la instalaci\u00f3n de autoconsumo realizada.<\/p>\n<p>e)\u2003Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo, deber\u00e1n aportar justificaci\u00f3n de su configuraci\u00f3n de autoconsumo colectivo, aportando el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto. En todo caso, al menos el\u00a080% de la generaci\u00f3n deber\u00e1 corresponder a consumo por parte de entidades p\u00fablicas sin actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><em>Medida\u00a03.\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n t\u00e9rmica renovable y redes de calor y\/o fr\u00edo<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Objeto. El objetivo de las actuaciones contempladas bajo esta medida es reducir el consumo de energ\u00eda final de origen f\u00f3sil y emisiones de di\u00f3xido de carbono mediante la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables destinadas a satisfacer la demanda de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n y otras, en edificios e infraestructuras p\u00fablicas, tanto nuevos como existentes. Entre dichas infraestructuras p\u00fablicas, se incluyen las redes de calor y\/o fr\u00edo, pudiendo dar servicio a cualquier usuario.<\/p>\n<p>Esta medida persigue introducir diferentes recursos renovables para su aprovechamiento t\u00e9rmico en instalaciones e infraestructuras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Descripci\u00f3n. El aprovechamiento de los recursos renovables para satisfacer las demandas t\u00e9rmicas se ha mostrado altamente eficaz para la mitigaci\u00f3n de los efectos adversos para el medioambiente que conlleva el uso de combustibles f\u00f3siles. Adem\u00e1s, las tecnolog\u00edas existentes actualmente permiten dotar a los edificios de combinaciones \u00f3ptimas para cubrir la totalidad de las diferentes demandas t\u00e9rmicas de los edificios e infraestructuras del sector terciario.<\/p>\n<p>Las tecnolog\u00edas renovables que se contemplan para el presente bloque de actuaciones son las que se definen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Solar t\u00e9rmica. Se entiende por instalaci\u00f3n solar t\u00e9rmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiaci\u00f3n solar incidente mediante captadores solares t\u00e9rmicos, transformarla directamente en energ\u00eda t\u00e9rmica \u00fatil calentando un l\u00edquido, transportar la energ\u00eda t\u00e9rmica captada al sistema de intercambio o de acumulaci\u00f3n a trav\u00e9s de un circuito hidr\u00e1ulico mediante circulaci\u00f3n natural por termosif\u00f3n o circulaci\u00f3n forzada por bomba, transferir la energ\u00eda t\u00e9rmica captada desde el circuito de captadores al circuito de consumo mediante un intercambiador, almacenar dicha energ\u00eda t\u00e9rmica de forma eficiente, bien en el mismo l\u00edquido de trabajo de los captadores, o bien transferirla a otro, para poder utilizarla despu\u00e9s de forma directa en los puntos de consumo, asegurar mediante un sistema de regulaci\u00f3n y control el correcto funcionamiento de la instalaci\u00f3n para proporcionar la m\u00e1xima energ\u00eda solar t\u00e9rmica posible y protegerla frente a sobrecalentamientos, congelaciones, etc.<\/p>\n<p>b)\u2003Geotermia. La energ\u00eda geot\u00e9rmica cuenta con un potencial muy importante para usos t\u00e9rmicos y se plantea como una opci\u00f3n con fuerte impulso y elevadas garant\u00edas para el futuro.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Directiva (UE) 2018\/2001, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, se define energ\u00eda geot\u00e9rmica como la energ\u00eda almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra s\u00f3lida.<\/p>\n<p>El uso de este tipo de energ\u00eda depende de la temperatura obtenida del recurso geot\u00e9rmico: los de baja temperatura (menores de\u00a0100.\u00baC) son utilizados para la aplicaci\u00f3n directa del calor en el desarrollo de redes de calefacci\u00f3n de distrito o en aplicaciones industriales y los de muy baja temperatura (inferiores a\u00a025.\u00baC) se utilizan para climatizaci\u00f3n, ACS o calentamiento de piscinas en edificios mediante el uso de una bomba de calor geot\u00e9rmica.<\/p>\n<p>La combinaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de aprovechamiento geot\u00e9rmico con bombas de calor permite utilizar el recurso con menores exigencias de carga t\u00e9rmica, dando lugar a unos valores del SPF (factor de rendimiento medio estacional) de las bombas de calor mucho mayores que los alcanzados con otros tipos de aplicaciones de las mismas.<\/p>\n<p>c)\u2003Energ\u00eda ambiente (aerotermia e hidrotermia). La Directiva (UE) 2018\/2001, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables define energ\u00eda ambiente como la energ\u00eda t\u00e9rmica presente de manera natural y la energ\u00eda acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que com\u00fanmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.<\/p>\n<p>Para que el aprovechamiento mediante bombas de calor se pueda considerar renovable, el valor del SPF de las mismas deben tener un valor superior a\u00a02,5. El aprovechamiento de la energ\u00eda ambiente mediante bombas de calor para abastecer las demandas de producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n y climatizaci\u00f3n de piscinas, en edificios e infraestructuras municipales permite la sustituci\u00f3n de la energ\u00eda convencional utilizada y una disminuci\u00f3n de las emisiones de CO<sub>2<\/sub>.<\/p>\n<p>d)\u2003Biomasa. La aplicaci\u00f3n de biomasa como combustible tiene un amplio potencial de aplicaci\u00f3n como alternativa a combustibles m\u00e1s contaminantes y de origen f\u00f3sil, actuaciones que se han visto mejoradas en los \u00faltimos a\u00f1os como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas y la presencia en el mercado de una amplia oferta de combustibles certificados.<\/p>\n<p>Ejecutar instalaciones con biomasa en edificios de nueva construcci\u00f3n, nuevos equipamientos o proceder a la renovaci\u00f3n de los sistemas disponibles tiene un indudable inter\u00e9s por suponer una diversificaci\u00f3n energ\u00e9tica que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energ\u00e9tica y ventajas econ\u00f3micas, para sus titulares y el propio pa\u00eds.<\/p>\n<p>3.\u2003Actuaciones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellas instalaciones de aprovechamiento de las energ\u00edas renovables listadas en el apartado anterior que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas: agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, climatizaci\u00f3n de piscinas; bien directamente o bien a trav\u00e9s de redes de calor y\/o fr\u00edo. Se consideran elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuaci\u00f3n, en la misma o en diferentes ubicaciones tanto para edificios e infraestructuras p\u00fablicas existentes como de nueva construcci\u00f3n. Ser\u00e1n tambi\u00e9n elegibles los costes derivados del desarrollo de nuevas redes de calor y\/o fr\u00edo p\u00fablicas para abastecer las demandas t\u00e9rmicas de sus propios edificios.<\/p>\n<p>Las redes de calor y\/o fr\u00edo objeto de ayuda deben justificar que al menos el\u00a080% de la producci\u00f3n t\u00e9rmica se consume en instalaciones p\u00fablicas sin actividad econ\u00f3mica, y que no se produce una venta de energ\u00eda a terceros.<\/p>\n<p>Para justificar los requisitos del p\u00e1rrafo anterior, los consumos de los usuarios conectados a la red y el correcto dimensionado de la instalaci\u00f3n, se utilizar\u00e1n preferiblemente y por el siguiente orden: 1) datos de los certificados energ\u00e9ticos de los edificios conectados, 2) datos hist\u00f3ricos de consumo y\u00a03) datos calculados basados en las exigencias del Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en Edificios.<\/p>\n<p>De manera general, ser\u00e1n admisibles los costes de los equipos de generaci\u00f3n, intercambio y distribuci\u00f3n exterior (redes); no obstante, la distribuci\u00f3n interior y equipos terminales (radiadores, suelo radiante, fancoil, rejillas) ser\u00e1n elegibles en instalaciones de bomba de calor que requieran equipos espec\u00edficos o con otras tecnolog\u00edas cuando se instalen radiadores de baja temperatura o suelo radiante; y no se considera elegible la sustituci\u00f3n de instalaciones de radiadores por otros de tecnolog\u00edas similares, incluida la distribuci\u00f3n interior del edificio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 elegible la ampliaci\u00f3n de redes municipales existentes de generaci\u00f3n exclusivamente renovable para incorporar edificios p\u00fablicos adicionales a dicha red existente.<\/p>\n<p>Las actuaciones elegibles permitir\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando como fuente de energ\u00eda cualquiera de las indicadas en el apartado\u00a02. \u00abDescripci\u00f3n\u00bb de la presente medida.<\/p>\n<p>b)\u2003Adecuar las instalaciones al menos a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios, siendo subvencionables los costes en actuaciones que mejoren y superen los m\u00ednimos que marque el citado reglamento.<\/p>\n<p>Adicionalmente, de manera m\u00e1s concreta y dadas las particularidades de algunas tecnolog\u00edas contempladas en la presente medida, que requieren un desglose adicional, se indican los elementos subvencionables y caracter\u00edsticos adicionales de las que lo precisan:<\/p>\n<p>a)\u2003Geotermia. Para las instalaciones de aprovechamiento de la energ\u00eda geot\u00e9rmica, se considerar\u00e1n elegibles tanto los sistemas de aprovechamiento que utilicen bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, como los sistemas de aprovechamiento geot\u00e9rmico de uso directo. Ser\u00e1n elegibles los siguientes conceptos: la inversi\u00f3n en equipos efectuada, los costes de ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, as\u00ed como el coste de la realizaci\u00f3n de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realizaci\u00f3n del dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanizaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos necesarios para su explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Energ\u00eda ambiente (aerotermia e hidrotermia). En el caso de las instalaciones de energ\u00eda ambiente (aerot\u00e9rmicas o hidrot\u00e9rmicas), se considerar\u00e1n costes elegibles los siguientes conceptos: la inversi\u00f3n en equipos efectuada, los costes de ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, as\u00ed como el coste de la realizaci\u00f3n de los estudios, ensayos y simulaciones preliminares previas a la realizaci\u00f3n del dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanizaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos necesarios para su explotaci\u00f3n, as\u00ed como redes de calor y\/o fr\u00edo y estaciones de intercambio.<\/p>\n<p>c)\u2003Biomasa.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En el caso de instalaciones de biomasa, se consideran elegibles los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Equipos de combusti\u00f3n e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generaci\u00f3n de frio. Sistemas de reducci\u00f3n de emisiones al aire.<\/p>\n<p>Sistemas de distribuci\u00f3n de calor\/frio a puntos de consumo. Adaptaci\u00f3n de la sala de m\u00e1quinas existente a la nueva instalaci\u00f3n incorporando los dep\u00f3sitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.<\/p>\n<p>Se excluyen los compactos de chimenea y cocinas. Las estufas deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para el uso de pellets y\/o hueso de aceituna.<\/p>\n<p>En el caso de aparatos de calefacci\u00f3n local solo se consideran elegibles aquellos con la parte frontal cerrada. Se considerar\u00e1n como costes elegibles m\u00e1ximos para las distintas actuaciones los incluidos en la siguiente tabla y en funci\u00f3n de la potencia de la instalaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Actuaciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coste elegible unitario m\u00e1ximo (\u20ac\/kW)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Instalaci\u00f3n solar t\u00e9rmica.<\/td>\n<td>1.295<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones geot\u00e9rmicas para climatizaci\u00f3n o ACS de circuito cerrado.<\/td>\n<td>3.237<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones geot\u00e9rmicas para climatizaci\u00f3n o ACS de circuito abierto.<\/td>\n<td>2.460<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones de energ\u00eda ambiente aerot\u00e9rmicas aire-agua para climatizaci\u00f3n o ACS.<\/td>\n<td>1.295<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones de energ\u00eda ambiente hidrot\u00e9rmicas para climatizaci\u00f3n o ACS de circuito cerrado.<\/td>\n<td>2.330<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones de energ\u00eda ambiente hidrot\u00e9rmicas para climatizaci\u00f3n o ACS de circuito abierto.<\/td>\n<td>1.685<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Biomasa.<\/td>\n<td>647<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para cualquier tecnolog\u00eda o combinaci\u00f3n de tecnolog\u00edas anteriores que se proyecte como una red de calor y\/o fr\u00edo, entendida como instalaci\u00f3n que abastece t\u00e9rmicamente a varios edificios que actualmente no comparten instalaciones de distribuci\u00f3n o que se van a renovar estas por completo, se consideran los siguientes costes elegibles m\u00e1ximos para la red de distribuci\u00f3n y los sistemas de intercambio de los usuarios:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de red<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) para instalaciones de redes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Instalaci\u00f3n a dos tubos.<\/td>\n<td>70 x Psub(kW) + 318.03 x L(m)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaci\u00f3n a cuatro tubos.<\/td>\n<td>70 x Psub(kW) + 435.95 x L(m)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Siendo Psub la potencia \u00fatil de la totalidad de las subestaciones de intercambio expresada en kW y que no podr\u00e1 superar la potencia \u00fatil de la instalaci\u00f3n generadora, y L la longitud del trazado de la red expresado en metros (longitud de zanja). Estos costes ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las ampliaciones de redes renovables existentes elegibles en esta medida.<\/p>\n<p>Para algunas de las tecnolog\u00edas contempladas en esta medida, se consideran costes adicionales en conceptos de distribuci\u00f3n interior y elementos terminales, tal y como se indica en la siguiente tabla, en funci\u00f3n de la potencia de la instalaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Actuaciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coste elegible unitario m\u00e1ximo (\u20ac\/kW)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Nueva distribuci\u00f3n interior de climatizaci\u00f3n, circuitos hidr\u00e1ulicos para la incorporaci\u00f3n de suelo radiante para proyectos de geotermia, energ\u00eda ambiente (aerotermia e hidrotermia) o solar t\u00e9rmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100\u2002% con energ\u00eda renovable.<\/td>\n<td>1.100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nueva distribuci\u00f3n interior de climatizaci\u00f3n, circuitos para la incorporaci\u00f3n de radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar t\u00e9rmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100\u2002% con energ\u00eda renovable.<\/td>\n<td>550<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para las actuaciones tipo de geotermia y energ\u00eda ambiente (aerotermia e hidrotermia), se tomar\u00e1 como potencia de la instalaci\u00f3n la potencia en calefacci\u00f3n extra\u00edda de la ficha t\u00e9cnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN\u00a014511, es decir, para las bombas de calor geot\u00e9rmicas se tomar\u00e1 el valor de la potencia de calefacci\u00f3n B0W35 y para las bombas de calor aerot\u00e9rmicas el valor de potencia de calefacci\u00f3n A7W35. En aquellos casos donde la potencia no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentar\u00e1 un informe firmado por t\u00e9cnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.<\/p>\n<p>Los requisitos de rendimiento estacional (SPF) para bombas de calor accionadas el\u00e9ctricamente ser\u00e1n obligatoriamente certificados de acuerdo a las normas UNE-EN\u00a014511, UNE-EN\u00a014825, UNE-EN\u00a016147, seg\u00fan corresponda, y se acreditar\u00e1n mediante la aportaci\u00f3n de ficha t\u00e9cnica del fabricante de los equipos en la que figuren expl\u00edcitamente dichos rendimientos y las normas mediante las que se han obtenido los mismos. En caso de que la ficha t\u00e9cnica no explicite dichos rendimientos o menci\u00f3n expresa a las normas mediante las que se han ensayado los equipos para la obtenci\u00f3n de los mismos, se podr\u00e1 anexar certificado de ensayos mediante las normas anteriormente citadas para los equipos propuestos en los que figure, de manera indubitada, marca y modelo de los equipos propuestos en la solicitud, normas de ensayo y los datos de rendimientos estacionales (SPF) obtenidos para todos los servicios que satisfagan los equipos.<\/p>\n<p>El coste elegible podr\u00e1 alcanzarse con la agregaci\u00f3n de los correspondientes a las instalaciones y equipos de generaci\u00f3n de las diferentes tecnolog\u00edas renovables empleadas en el proyecto y\/o a las redes de distribuci\u00f3n y\/o a los equipos de intercambio en los centros de consumo.<\/p>\n<p>Los costes elegibles unitarios m\u00e1ximos de esta medida son sin IVA\/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, dichos valores m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n con el impuesto que resulte aplicable.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n consideradas elegibles bombas de calor que no alcancen los rendimientos m\u00ednimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos de las maneras anteriormente detalladas.<\/p>\n<p>Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se instale nueva capacidad de energ\u00edas renovables t\u00e9rmicas de acuerdo con lo recogido en este apartado, ser\u00e1n elegibles las asistencias t\u00e9cnicas relativas a la realizaci\u00f3n de inventarios de edificios p\u00fablicos de cara a un plan de sustituci\u00f3n de consumos t\u00e9rmicos por renovables, a la adecuaci\u00f3n de ordenanzas municipales o locales para la promoci\u00f3n de las renovables t\u00e9rmicas, as\u00ed como a la formaci\u00f3n del personal adscrito a las entidades locales en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de licencias o actuaciones relativas a las renovables t\u00e9rmicas. Ser\u00e1 elegible un importe m\u00e1ximo para estos conceptos complementarios de un\u00a010% del presupuesto total de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos, energ\u00e9ticos y ambientales. Las instalaciones subvencionables en esta medida deber\u00e1n disponer de una pantalla informativa sobre la generaci\u00f3n t\u00e9rmica de calor y\/o fr\u00edo en tiempo real en los edificios afectados visible para las personas que visiten el edificio, y adem\u00e1s disponer de un sitio web de consulta p\u00fablica que facilite informaci\u00f3n de producci\u00f3n energ\u00e9tica en tiempo real y datos hist\u00f3ricos de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para instalaciones de potencia nominal inferior a\u00a070 kW, la pantalla informativa del p\u00e1rrafo anterior puede ser sustituida por un panel est\u00e1tico informativo del proyecto, que indique una direcci\u00f3n web de consulta en la que se puedan ver datos de producci\u00f3n energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n con una actualizaci\u00f3n m\u00ednima diaria. Esta excepci\u00f3n tambi\u00e9n se admite para proyectos deslocalizados, en cuyo caso el panel informativo se ubicar\u00e1 en el edificio del ayuntamiento.<\/p>\n<p>Todas las instalaciones cumplir\u00e1n al menos con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto\u00a01027\/2007, de\u00a020 de julio, y de manera adicional, lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Las instalaciones solares t\u00e9rmicas deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Responder\u00e1n a la definici\u00f3n de la exigencia b\u00e1sica HE4 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, cuando les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los captadores solares deber\u00e1n estar certificados por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico (Orden ITC\/71\/2007, de\u00a022 de enero).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El aprovechamiento de la radiaci\u00f3n solar para satisfacer demandas t\u00e9rmicas se llevar\u00e1 a cabo \u00fanicamente mediante captadores solares con un coeficiente global de p\u00e9rdidas inferior a\u00a09 W\/(m<sup>2<\/sup>\u00a0\u00baC).<\/p>\n<p>b)\u2003Las instalaciones de energ\u00eda geot\u00e9rmica, hidrot\u00e9rmica y aerot\u00e9rmica deber\u00e1n tener un SPF superior a\u00a02,5. Se acreditar\u00e1 mediante las especificaciones t\u00e9cnicas del fabricante del equipo o, en su defecto, informe justificativo del valor del SPF firmado por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>c)\u2003Las instalaciones de biomasa deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>Las instalaciones de esta tipolog\u00eda deber\u00e1n lograr una reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un\u00a080%, a fin de que se alcance un \u00abCoeficiente para el c\u00e1lculo de la ayuda a los objetivos clim\u00e1ticos\u00bb del\u00a0100\u2002%, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacci\u00f3n local o calderas de menos de\u00a01 MW:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Deber\u00e1n presentar una acreditaci\u00f3n por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podr\u00e1n ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodise\u00f1o en vigor (seg\u00fan corresponda, Reglamento (UE) 2015\/1185 de la Comisi\u00f3n o Reglamento (UE) 2015\/1189 de la Comisi\u00f3n).<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en este real decreto para esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, el beneficiario mantendr\u00e1 un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1, seg\u00fan lo establecido en la norma UNE-EN-ISO\u00a017225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO\u00a017225-4, de la clase A1 de la norma\u00a0164003 o de la clase A1 de la norma\u00a0164004. Este registro se mantendr\u00e1 durante un plazo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de\u00a01 MW o superior y menores de\u00a050 MW deber\u00e1n cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto\u00a01042\/2017, de\u00a022 de diciembre, sobre la limitaci\u00f3n de las emisiones a la atm\u00f3sfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combusti\u00f3n medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley\u00a034\/2007, de\u00a015 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, as\u00ed como con cualquier otra legislaci\u00f3n nacional que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido en la Directiva\u00a02018\/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, as\u00ed como los correspondientes actos delegados y de ejecuci\u00f3n, en virtud de lo que resulte de aplicaci\u00f3n del real decreto de transposici\u00f3n de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el \u00e1mbito de los usos t\u00e9rmicos, la biomasa cumplir\u00e1 los criterios de sostenibilidad establecidos en los art\u00edculos\u00a029 a\u00a031, y tendr\u00e1 un valor por defecto de reducci\u00f3n de emisiones de GEI del\u00a080% o superior, seg\u00fan los indicados para producci\u00f3n de calor establecidos en el anexo VI, de la citada directiva.<\/p>\n<p>En materia de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica, los componentes y materiales de construcci\u00f3n utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendr\u00e1n amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorizaci\u00f3n que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de diciembre de\u00a02006. Cuando por motivo de la actuaci\u00f3n sea necesario retirar aquellos productos de construcci\u00f3n existentes que contengan amianto, su retirada deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto\u00a0396\/2006, de\u00a031 de marzo, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gesti\u00f3n de los residuos originados en el proceso deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto\u00a0105\/2008, de\u00a01 de febrero, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, al menos el\u00a070\u2002% (en peso) de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categor\u00eda\u00a017 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de\u00a03 de mayo de\u00a02000, que sustituye a la Decisi\u00f3n\u00a094\/3\/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la Directiva\u00a075\/442\/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisi\u00f3n\u00a094\/904\/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a01 de la Directiva\u00a091\/689\/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcci\u00f3n, se preparar\u00e1 para su reutilizaci\u00f3n, reciclaje y valorizaci\u00f3n, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de residuos establecida en el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>Los operadores deber\u00e1n limitar la generaci\u00f3n de residuos en los procesos relacionados con la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de conformidad con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE y teniendo en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles y utilizando la demolici\u00f3n selectiva para permitir la eliminaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizaci\u00f3n y reciclaje de alta calidad mediante la eliminaci\u00f3n selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificaci\u00f3n disponibles para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, se establecer\u00e1 que la demolici\u00f3n se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma preferente en el lugar de generaci\u00f3n de los residuos. Los dise\u00f1os de los edificios y las t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n apoyar\u00e1n la circularidad y, en particular, demostrar\u00e1n, con referencia a la ISO\u00a020887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, c\u00f3mo est\u00e1n dise\u00f1ados para ser m\u00e1s eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizaci\u00f3n y reciclaje.<\/p>\n<p>5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo\u00a012 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Plano de implantaci\u00f3n y esquema de principio que permita comprender perfectamente la actuaci\u00f3n a desarrollar y que muestre posibles interacciones con los equipos o sistemas t\u00e9rmicos existentes. En el caso de actuaciones sobre edificios, se aportar\u00e1n los siguientes certificados energ\u00e9ticos de los mismos, suscritos por t\u00e9cnico competente y elaborados de acuerdo al procedimiento aprobado por el Real Decreto\u00a0390\/2021, de\u00a01 de junio, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios:<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio existente en su estado actual y registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio que se alcanzar\u00e1 tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, demostrando que el proyecto permite mejorar, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg CO<sub>2<\/sub>\/m<sup>2<\/sup>\u00a0a\u00f1o), con respecto a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica inicial del edificio, no siendo necesario que este certificado energ\u00e9tico est\u00e9 registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p>Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificaci\u00f3n de forma directa, se aportar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria como anexo al certificado energ\u00e9tico de acuerdo con lo que establece Real Decreto\u00a0390\/2021, de\u00a01 de junio.<\/p>\n<p>Para facilitar la comparaci\u00f3n entre los certificados indicados en los p\u00e1rrafos anteriores, los programas y versiones de los mismos deben ser id\u00e9nticos. Cuando el certificado registrado en el organismo competente de la comunidad aut\u00f3noma est\u00e9 realizado en un programa o versi\u00f3n que ya no se encuentre en vigor, adem\u00e1s de este certificado registrado se aportar\u00e1 un certificado del edificio existente en su estado actual realizado con un programa y versi\u00f3n actualmente en vigor y que ser\u00e1 el mismo en el que se realice el certificado energ\u00e9tico del edificio alcanzado tras la reforma objeto de la subvenci\u00f3n. En este \u00faltimo caso ambos certificados vendr\u00e1n firmados por t\u00e9cnico competente, pero no es necesario que se encuentre registrado en \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo\u00a019 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, emitida por la empresa instaladora y diligenciada por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalaci\u00f3n, cuando la participaci\u00f3n de este \u00faltimo sea preceptiva, registrado por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma de acuerdo con el RITE, en el caso de actuaciones sobre instalaciones t\u00e9rmicas.<\/p>\n<p>c)\u2003Proyecto o memoria t\u00e9cnica de dise\u00f1o (seg\u00fan proceda para la tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n) que se haya aportado al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n o acta de puesta en servicio y\/o certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica.<\/p>\n<p>d)\u2003Para las actuaciones de tipolog\u00edas con bombas de calor geot\u00e9rmicas, hidrot\u00e9rmicas o aerot\u00e9rmicas, acreditaci\u00f3n de que las bombas de calor accionadas el\u00e9ctricamente tienen un SPF superior a\u00a02,5. Se acreditar\u00e1 mediante las especificaciones t\u00e9cnicas del fabricante del equipo o, en su defecto, mediante un informe justificativo del valor del SPF firmado por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>Para las actuaciones de tipolog\u00eda de biomasa de potencia menor de\u00a01 MW deber\u00e1 presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditaci\u00f3n por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podr\u00e1n ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodise\u00f1o en vigor (seg\u00fan corresponda, Reglamento (UE) 2015\/1185 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015 o Reglamento (UE) 2015\/1189 de la Comisi\u00f3n, de\u00a028 de abril de\u00a02015.<\/p>\n<p>e)\u2003Documento acreditativo de que se han realizado las mediciones que permiten verificar que la instalaci\u00f3n cumple los niveles de emisiones indicados en el apartado\u00a04 de esta medida, realizado por entidad independiente, para el caso de instalaciones de biomasa.<\/p>\n<p>f)\u2003En el caso de instalaciones de energ\u00eda solar t\u00e9rmica, certificado en vigor del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico de los captadores solares a instalar.<\/p>\n<p>g)\u2003Certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio tras la realizaci\u00f3n de las actuaciones, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrada en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><em>Medida\u00a04.\u2003Lucha contra la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, alumbrado eficiente e inteligente, smart rural y tic<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Objeto. El objeto de las actuaciones recogidas bajo esta medida es mejorar la calidad del entorno, reducir el consumo de energ\u00eda final y las emisiones de di\u00f3xido de carbono y mejorar el conocimiento del consumo energ\u00e9tico, mediante la reforma de las instalaciones municipales de alumbrado, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n exterior existentes y mediante la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n (TIC). Esta reforma deber\u00e1 integrar sistemas de iluminaci\u00f3n que protejan la calidad del cielo nocturno frente a la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La iluminaci\u00f3n artificial inadecuada y excesiva tiene consecuencias negativas en su entorno; uno de sus principales efectos es el aumento del brillo del cielo nocturno, que puede causar da\u00f1os a los ecosistemas, provocar alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de especies animales y vegetales. Otros impactos negativos recaen en la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusi\u00f3n lum\u00ednica en el \u00e1mbito privado de las personas y dificulta a la poblaci\u00f3n la observaci\u00f3n del cielo nocturno.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la calidad del cielo nocturno como patrimonio natural, que se pretende con esta medida, es m\u00e1s viable en los entornos de peque\u00f1as poblaciones y esto puede suponer un elemento distintivo y atractivo para la zona que puede redundar de manera beneficiosa en algunos negocios locales, adem\u00e1s de mejorar la calidad de vida de las personas.<\/p>\n<p>Por su parte, el ahorro energ\u00e9tico derivado de la mejora y renovaci\u00f3n del alumbrado p\u00fablico genera ahorros para las entidades locales que permite liberar fondos p\u00fablicos para otras actuaciones.<\/p>\n<p>De manera adicional y con objeto de acercar a los municipios de menor tama\u00f1o prestaciones adicionales derivadas de la conexi\u00f3n a internet de calidad, se pretende tambi\u00e9n de manera supletoria y por razones de eficiencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, el aprovechamiento de las infraestructuras de alumbrado municipal como soporte para dotar de conexi\u00f3n de \u00f3ptima calidad a los habitantes.<\/p>\n<p>2.\u2003Descripci\u00f3n. Las actuaciones enmarcadas en esta medida persiguen la actualizaci\u00f3n de los municipios mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, renovaci\u00f3n de las instalaciones de alumbrado exterior existentes, sus instalaciones de iluminaci\u00f3n ornamental y las redes semaf\u00f3ricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, lo que permitir\u00e1 reducir de forma significativa su consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica. A su vez, de manera supletoria y sin que sea la medida principal, se pueden aprovechar sinergias en la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la renovaci\u00f3n de alumbrado dotando a los municipios de conectividad a internet de calidad, aprovechando la capilaridad de las instalaciones de alumbrado como soporte, que pueden prestar servicios adicionales a los propios de la instalaci\u00f3n de alumbrado, tales como aportar conectividad, servir de puntos de informaci\u00f3n din\u00e1micos con informaci\u00f3n en tiempo real, siempre que la implementaci\u00f3n de estas redes est\u00e9 directamente relacionada con el ahorro energ\u00e9tico, como puede ser el caso de dotar de conectividad a zonas sensorizadas que requieran de la misma.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n eficiente de la energ\u00eda en todos los usos de los municipios (edificios, alumbrado, movilidad, etc.) es uno de los elementos clave para la consideraci\u00f3n de un municipio como inteligente y para ello es preciso monitorizar y tener capacidad de actuaci\u00f3n sobre los elementos consumidores del municipio, que es lo que se persigue en este bloque de actuaciones.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, mediante el uso de sensores inteligentes que permitan recopilar datos de las distintas actividades relacionadas con el uso de la energ\u00eda en los municipios, la medici\u00f3n del consumo de energ\u00eda de los edificios o la generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable para autoconsumo a trav\u00e9s de telecontadores, el control del tr\u00e1fico y las redes semaf\u00f3ricas, la regulaci\u00f3n de los sistemas de alumbrado exterior, la gesti\u00f3n inteligente de los edificios, etc. permite reducir el consumo de energ\u00eda a lo estrictamente necesario, mejorando el nivel de calidad de dichos servicios.<\/p>\n<p>El desarrollo sostenible del \u00e1mbito local es un reto que requiere nuevas tecnolog\u00edas y servicios respetuosos y eficientes, en particular, en los edificios, la movilidad y el alumbrado exterior. La automatizaci\u00f3n de sistemas y redes de comunicaci\u00f3n en los municipios permite mejorar la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos hacia sus habitantes, postul\u00e1ndose como una herramienta indispensable en la gesti\u00f3n de la demanda de los servicios y en la garant\u00eda de satisfacci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Por su parte, las instalaciones de alumbrado exterior, las de iluminaci\u00f3n de fuentes o de elementos arquitect\u00f3nicos o del patrimonio hist\u00f3rico cultural como fachadas de edificios y monumentos, as\u00ed como los sem\u00e1foros, poseen un elevado potencial de ahorro de energ\u00eda mediante la renovaci\u00f3n de sus luminarias, l\u00e1mparas y equipos de regulaci\u00f3n, actuaciones que se han visto acrecentadas en los \u00faltimos a\u00f1os con nuevos avances tecnol\u00f3gicos que facilitan la obtenci\u00f3n de estos elevados ahorros.<\/p>\n<p>Acometer la renovaci\u00f3n de las instalaciones de alumbrado tiene un indudable inter\u00e9s por su potencial de ahorro y de mejora de su eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de emisiones de di\u00f3xido de carbono, adem\u00e1s de reducir la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica de los municipios, permitiendo obtener notables beneficios energ\u00e9ticos y econ\u00f3micos a las entidades locales y por ende al propio pa\u00eds.<\/p>\n<p>3.\u2003Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles deben contribuir al desarrollo de un nuevo modelo energ\u00e9tico para el municipio, mejorando los actuales servicios para los habitantes o para los entes locales, permitiendo obtener y gestionar informaci\u00f3n detallada sobre consumos y materializando actuaciones de ahorro y gesti\u00f3n energ\u00e9tica eficiente como la reducci\u00f3n de la potencia lum\u00ednica de las instalaciones de alumbrado, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n existentes, mediante la sustituci\u00f3n de los actuales equipos por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y\/o por equipos electr\u00f3nicos de regulaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Todas las renovaciones de alumbrado p\u00fablico subvencionadas deber\u00e1n reducir la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica del entorno respecto del alumbrado sustituido.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter orientativo y no limitativo, ser\u00e1n actuaciones elegibles las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Automatizaci\u00f3n de las redes existentes de alumbrado exterior, sem\u00e1foros y otras l\u00edneas de se\u00f1alizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n con los habitantes o vigilancia del tr\u00e1fico local.<\/p>\n<p>b)\u2003Gesti\u00f3n, control activo y monitorizaci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda de las instalaciones consumidoras e instalaciones de autoconsumo en edificios y dependencias p\u00fablicas, as\u00ed como sistemas de informaci\u00f3n relativos al consumo energ\u00e9tico y generaci\u00f3n renovable en el municipio en su conjunto. Podr\u00e1 incluir pantallas informativas con esta informaci\u00f3n en v\u00eda p\u00fablica o en instalaciones y edificios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Integraci\u00f3n de infraestructuras para mejorar la eficiencia energ\u00e9tica y la sostenibilidad de los municipios.<\/p>\n<p>d)\u2003Redes de distribuci\u00f3n inteligentes (<em>Smart grids<\/em>) para gestionar la generaci\u00f3n distribuida de origen renovable, y que deber\u00e1 ser tambi\u00e9n gestionable.<\/p>\n<p>e)\u2003Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnolog\u00eda m\u00e1s eficiente e incluyendo telegesti\u00f3n. Las instalaciones reformadas de alumbrado podr\u00e1n servir de soporte f\u00edsico y tecnol\u00f3gico para la mejora o implementaci\u00f3n de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a trav\u00e9s de Wifi), siempre que ello sea necesario para actuaciones vinculadas con el ahorro energ\u00e9tico como puede ser la sensorizaci\u00f3n de zonas para llevar a cabo actuaciones del tipo\u00a0<em>Smart Cities<\/em>.\u2003No se considera elegible la reforma de instalaciones que no sean fijas, como puede ser el alumbrado festivo.<\/p>\n<p>f)\u2003Implantaci\u00f3n de sistemas de telegesti\u00f3n que permitan, entre otros, regular los niveles de iluminaci\u00f3n seg\u00fan diferentes horarios nocturnos y tipos de v\u00edas, ajust\u00e1ndose a las necesidades de los habitantes.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 tambi\u00e9n elegible la adecuaci\u00f3n de las instalaciones de alumbrado existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energ\u00e9tica en instalaciones de alumbrado exterior, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n de las instalaciones al Reglamento Electrot\u00e9cnico para Baja Tensi\u00f3n, si como consecuencia de la reforma energ\u00e9tica fuera necesario.<\/p>\n<p>Las adecuaciones del p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n elegibles siempre que vayan asociadas a instalaciones reformadas con objeto de generar ahorro energ\u00e9tico y que formen parte de un proyecto que de manera conjunta obtenga un ahorro energ\u00e9tico m\u00ednimo del\u00a045%; no ser\u00e1n elegibles las simples adecuaciones que no supongan un ahorro energ\u00e9tico superior al\u00a015% de manera aislada.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 subvencionable ninguna reforma sobre instalaciones de alumbrado exterior que no pueda acreditar posteriormente, mediante el aporte del certificado de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, que la misma cumple con los actuales preceptos del Reglamento Electrot\u00e9cnico para Baja Tensi\u00f3n en vigor en base a su uso y potencia.<\/p>\n<p>Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la eficiencia energ\u00e9tica del alumbrado de acuerdo con lo recogido en este apartado, ser\u00e1n elegibles las asistencias t\u00e9cnicas relativas a estudios de contaminaci\u00f3n lum\u00ednica y planes de acci\u00f3n para su reducci\u00f3n, a la adecuaci\u00f3n de ordenanzas municipales o locales para la prevenci\u00f3n y la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, as\u00ed como a la formaci\u00f3n del personal adscrito a las entidades locales en relaci\u00f3n con esta materia. Ser\u00e1 elegible un importe m\u00e1ximo para estos conceptos complementarios de un\u00a010% del presupuesto total de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos, energ\u00e9ticos y ambientales. Los proyectos energ\u00e9ticos presentados en esta medida cumplir\u00e1n con la legislaci\u00f3n vigente que le sea de aplicaci\u00f3n reduciendo el consumo de energ\u00eda final, al menos un\u00a015\u2002%, respecto al servicio sobre el que se act\u00fae; en el caso de que dicho servicio sea el alumbrado exterior, la actuaci\u00f3n permitir\u00e1 reducir el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la instalaci\u00f3n reformada en, al menos, un\u00a045\u2002%, y deber\u00e1n en todo caso suponer una reducci\u00f3n en la contribuci\u00f3n a la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica y justificar\u00e1 la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica asociada a la reforma.<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando la actuaci\u00f3n se efect\u00fae sobre la renovaci\u00f3n del alumbrado exterior, se deber\u00e1n cumplir estos requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las instalaciones renovadas cumplir\u00e1n los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energ\u00e9tica en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto\u00a01890\/2008, de\u00a014 de noviembre, con objeto de mejorar la eficiencia y ahorro energ\u00e9tico, as\u00ed como la disminuci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero [art\u00edculo 1.a)], y limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminaci\u00f3n luminosa y reducir la luz intrusa o molesta [art\u00edculo 1.b)] e Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria EA-03.<\/p>\n<p>b)\u2003Todas las instalaciones de alumbrado exterior objeto de ayuda cumplir\u00e1n, tras la actuaci\u00f3n, con los preceptos del Reglamento Electrot\u00e9cnico para Baja Tensi\u00f3n en vigor, aprobado por Real Decreto\u00a0842\/2002, de\u00a02 de agosto. M\u00e1s concretamente, la instalaci\u00f3n sobre la que se act\u00fae debe quedar \u00edntegramente actualizada al reglamento vigente (centro de mando, cableado, conducciones, luminarias, as\u00ed como cualquier elemento necesario), indistintamente de que dicha actuaci\u00f3n solo suponga una reducci\u00f3n de potencia o pueda considerarse como modificaci\u00f3n de importancia o no, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a02, \u00abCampo de aplicaci\u00f3n\u00bb del citado reglamento.<\/p>\n<p>c)\u2003Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminaci\u00f3n de espacios peatonales, art\u00edsticos o monumentales estar\u00e1n equipados con luminarias de bloque \u00f3ptico, que controlen la emisi\u00f3n de luz en el hemisferio superior y aumenten el factor de utilizaci\u00f3n en el hemisferio inferior.<\/p>\n<p>d)\u2003Toda reforma de instalaci\u00f3n de alumbrado exterior quedar\u00e1 regulada y controlada por un sistema de telegesti\u00f3n centralizada que permita a la entidad local disponer de la informaci\u00f3n sobre consumos, funcionamiento y programaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, y que permita automatizar, monitorizar y controlar un flujo bidireccional de la informaci\u00f3n, hacia terceros que puedan ayudar, en tiempo real, a la ejecuci\u00f3n inmediata de las acciones que procedan.<\/p>\n<p>e)\u2003En instalaciones de alumbrado exterior, la instalaci\u00f3n reformada tendr\u00e1 una calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A o B y deber\u00e1 cumplir con los requerimientos de iluminaci\u00f3n, calidad y confort visual reglamentados.<\/p>\n<p>f)\u2003La temperatura de color en alumbrado exterior ser\u00e1 como m\u00e1ximo de\u00a03000 K para las fuentes de luz.<\/p>\n<p>g)\u2003El flujo hemisf\u00e9rico superior instalado o emisi\u00f3n directa por encima de la horizontal de las luminarias a implantar en las instalaciones de alumbrado exterior viario y de servicios no superar\u00e1 el\u00a03%, de manera que ser\u00e1 necesario reducir las emisiones luminosas hacia el cielo.<\/p>\n<p>h)\u2003Los sistemas de regulaci\u00f3n de flujo en instalaciones de alumbrado exterior reducir\u00e1n los niveles de iluminaci\u00f3n un m\u00ednimo del\u00a050% del valor del servicio normal. Esta reducci\u00f3n podr\u00e1 minorarse en aquellas zonas o v\u00edas cuya intensidad de tr\u00e1fico de personas o veh\u00edculos justifique su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003La regulaci\u00f3n del flujo tendr\u00e1 un l\u00edmite m\u00ednimo del\u00a020% del valor de flujo normal, y s\u00f3lo se justificar\u00e1n sistemas de apagado total para zonas de poca o nula actividad nocturna como son instalaciones deportivas, carriles bici, etc., siempre y cuando se vuelva a activar autom\u00e1ticamente por el tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos.<\/p>\n<p>j)\u2003La reforma de instalaciones de alumbrado exterior con tecnolog\u00eda LED deber\u00e1 cumplir con lo establecido en el documento \u00abRequisitos t\u00e9cnicos exigibles para luminarias con tecnolog\u00eda LED de alumbrado exterior\u00bb elaborado por el IDAE y el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Iluminaci\u00f3n (CEI) y publicado en la p\u00e1gina web del IDAE.<\/p>\n<p>k)\u2003La actualizaci\u00f3n de luminarias y l\u00e1mparas mediante equipos \u00abretrofit\u00bb solo ser\u00e1 elegible en los casos en los que no sea posible cambiar la luminaria de manera \u00edntegra. En estos casos, la empresa que haya modificado el conjunto de l\u00e1mpara y luminaria original deber\u00e1 aportar un certificado responsabiliz\u00e1ndose de dichas modificaciones e indicando el cumplimiento de todos los requisitos que le sean de aplicaci\u00f3n a la nueva luminaria, de acuerdo con lo indicado para \u00absistema retrofit\u00bb en el documento de \u00abRequerimientos t\u00e9cnicos exigibles para luminarias con tecnolog\u00eda LED de alumbrado exterior\u00bb elaborado por el IDAE y el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Iluminaci\u00f3n (CEI) y publicado en la p\u00e1gina web del IDAE.<\/p>\n<p>l)\u2003Las luminarias LED deber\u00e1n disponer de los certificados emitidos por Organismo de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad (OEC) acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n) o equivalente europeo, indicados en el punto \u00abInformes de Pruebas y Certificados emitidos por OEC sobre la luminaria\u00bb del citado documento \u00abRequisitos t\u00e9cnicos exigibles para luminarias con tecnolog\u00eda LED de alumbrado exterior\u00bb elaborado por el IDAE y el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Iluminaci\u00f3n (CEI), en lo que respecta a requisitos de seguridad, compatibilidad electromagn\u00e9tica, componentes de las luminarias y materiales de las luminarias, que de manera adicional se listan en anexo del citado documento. Dichos certificados podr\u00e1n ser requeridos por IDAE en cualquier momento una vez se haya producido la contrataci\u00f3n del suministro de las luminarias.<\/p>\n<p>m)\u2003Los anuncios luminosos estar\u00e1n equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.<\/p>\n<p>n)\u2003Los sem\u00e1foros ser\u00e1n de tecnolog\u00eda LED.<\/p>\n<p>Asimismo, al menos el\u00a070\u2002% (en peso) de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categor\u00eda\u00a017 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de\u00a03 de mayo de\u00a02000, que sustituye a la Decisi\u00f3n\u00a094\/3\/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la Directiva\u00a075\/442\/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisi\u00f3n\u00a094\/904\/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a01 de la Directiva\u00a091\/689\/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcci\u00f3n, se preparar\u00e1 para su reutilizaci\u00f3n, reciclaje y valorizaci\u00f3n, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de residuos establecida en el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>Los operadores deber\u00e1n limitar la generaci\u00f3n de residuos en los procesos relacionados con la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de conformidad con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE y teniendo en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles y utilizando la demolici\u00f3n selectiva para permitir la eliminaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizaci\u00f3n y reciclaje de alta calidad mediante la eliminaci\u00f3n selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificaci\u00f3n disponibles para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, se establecer\u00e1 que la demolici\u00f3n se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma preferente en el lugar de generaci\u00f3n de los residuos. Los dise\u00f1os de los edificios y las t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n apoyar\u00e1n la circularidad y, en particular, demostrar\u00e1n, con referencia a la ISO\u00a020887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, c\u00f3mo est\u00e1n dise\u00f1ados para ser m\u00e1s eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizaci\u00f3n y reciclaje.<\/p>\n<p>Para el caso de los proyectos integrados definidos en el art\u00edculo\u00a011, la renovaci\u00f3n de las instalaciones de alumbrado exterior debe acometerse sobre, al menos, el\u00a090\u2002% de las instalaciones, considerando tambi\u00e9n las instalaciones ornamentales, de iluminaci\u00f3n de fachadas, instalaciones deportivas, etc. y tomando como indicador para calcular el porcentaje de la actuaci\u00f3n la potencia instalada de las mismas. En el caso de municipios que hayan llevado a cabo con anterioridad reformas parciales de las instalaciones de alumbrado exterior, la actuaci\u00f3n m\u00ednima restante objeto de ser considerada proyecto integral no puede ser inferior al\u00a080\u2002% en potencia instalada. Adem\u00e1s, las instalaciones ya renovadas previamente a las actuaciones objeto de ayuda deben encontrarse de acuerdo a los preceptos actuales del Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n y del Reglamento de eficiencia energ\u00e9tica de instalaciones de alumbrado exterior, no siendo aceptadas actuaciones parciales que no hayan dejado las instalaciones actualizadas.<\/p>\n<p>5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar\u00a0<em>ex ante.<\/em>\u00a0La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo\u00a012 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Auditor\u00eda energ\u00e9tica con el alcance de las actuaciones previstas y en la que se contemple la implantaci\u00f3n de los sistemas de comunicaci\u00f3n, control y telegesti\u00f3n de las instalaciones, as\u00ed como la reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las emisiones de di\u00f3xido de carbono asociadas. Para el caso de las instalaciones de alumbrado, la auditor\u00eda recoger\u00e1 el estado actual de las instalaciones de alumbrado de todo el municipio.<\/p>\n<p>b)\u2003Informaci\u00f3n sobre el plan de gesti\u00f3n de residuos previsto en relaci\u00f3n con su reutilizaci\u00f3n y reciclado, de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a022\/2011, de\u00a08 de julio, de residuos y suelos contaminados y que permita alcanzar, al menos, un\u00a030\u2002% de reutilizaci\u00f3n y reciclado de los materiales afectados en la reforma.<\/p>\n<p>En particular, a los residuos de l\u00e1mparas y luminarias (fuentes de luz) les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el Real Decreto\u00a0110\/2015, de\u00a020 de febrero, de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n\u00a0<em>ex post.<\/em>\u00a0La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo\u00a019, y adicionalmente los siguientes documentos, seg\u00fan el tipo de actuaci\u00f3n ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificado sobre cumplimiento de las directivas comunitarias de seguridad el\u00e9ctrica y compatibilidad electromagn\u00e9tica, en los equipos que aplique.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, de acuerdo con el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, suscrito por el instalador habilitado y registrado en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, en el caso de actuaciones sobre instalaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>c)\u2003Proyecto o Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o (seg\u00fan proceda para la tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n), firmado por un t\u00e9cnico titulado competente o por el instalador habilitado, seg\u00fan corresponda para la categor\u00eda de la instalaci\u00f3n correspondiente. Cuando la reforma sea sobre una instalaci\u00f3n de alumbrado exterior, la documentaci\u00f3n se corresponder\u00e1 con el contenido especificado en la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energ\u00e9tica en instalaciones de alumbrado exterior.<\/p>\n<p>d)\u2003Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas, copia de la etiqueta energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n seg\u00fan lo especificado en la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energ\u00e9tica en instalaciones de alumbrado exterior.<\/p>\n<p>e)\u2003Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas con tecnolog\u00eda LED, certificado firmado por el t\u00e9cnico titulado competente autor del proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria t\u00e9cnica final de la instalaci\u00f3n ejecutada de que la instalaci\u00f3n cumple con lo establecido en el documento \u00abRequisitos t\u00e9cnicos exigibles para luminarias con tecnolog\u00eda LED de alumbrado exterior\u00bb elaborado por el IDAE y el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Iluminaci\u00f3n (CEI).<\/p>\n<p><em>Medida\u00a05.\u2003Movilidad sostenible<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Objeto. El principal objetivo de esta medida se centra en reducir el consumo de energ\u00eda final y las emisiones de di\u00f3xido de carbono actuando sobre la movilidad para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participaci\u00f3n de los modos m\u00e1s eficientes, en detrimento de la utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo privado con baja ocupaci\u00f3n, as\u00ed como fomentar el uso de modos no consumidores de energ\u00eda f\u00f3sil, como la marcha a pie y la bicicleta, as\u00ed como los combustibles alternativos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta medida busca avanzar en la electrificaci\u00f3n de la movilidad, mediante la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos por tecnolog\u00edas enchufables y el despliegue de infraestructura de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>2.\u2003Descripci\u00f3n. Se incluir\u00e1 en esta medida la implantaci\u00f3n de actuaciones en movilidad sostenible que incluyan alguna o varias de las actuaciones identificadas que se describen en el apartado\u00a03 siguiente sobre actuaciones elegibles.<\/p>\n<p>3.\u2003Actuaciones elegibles. Dado el \u00e1mbito territorial de los proyectos objeto de ayuda, no ser\u00e1 obligatorio que las actuaciones elegibles deriven de un PMUS o Plan Director espec\u00edfico, si bien deber\u00e1n contemplarse en un estudio que eval\u00fae de manera detallada y particularizada para el emplazamiento concreto de la actuaci\u00f3n la reducci\u00f3n de emisiones y los ahorros energ\u00e9ticos asociados, y que supongan un cambio modal en el reparto del transporte o su electrificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El documento anterior que soporte los datos de ahorro energ\u00e9tico y de emisiones estar\u00e1 basado en datos de mediciones reales y\/o estad\u00edsticos para el municipio y la zona concreta de la actuaci\u00f3n, y no se admitir\u00e1n extrapolaciones de tr\u00e1fico o tipo de veh\u00edculos de otros emplazamientos distintos a los de la ubicaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Las actuaciones deben suponer claramente un cambio modal que redunde en el ahorro energ\u00e9tico o la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos impulsados por combustibles f\u00f3siles por modelos el\u00e9ctricos y podr\u00e1n ser, con car\u00e1cter orientativo y no limitativo, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Actuaciones de promoci\u00f3n de la movilidad peatonal:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Peatonalizaciones.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Restricciones de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Eliminaci\u00f3n de barreras y mejora de la accesibilidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Implantaci\u00f3n de la movilidad en bicicleta en la movilidad obligada:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Dise\u00f1o de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado de la localidad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ciclabilidad de calles. Limitaci\u00f3n de la velocidad del tr\u00e1fico motorizado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Carriles bici.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Adecuaci\u00f3n de ordenanzas municipales o locales para la promoci\u00f3n de la bici.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Formaci\u00f3n para el uso de la bici en convivencia con el tr\u00e1fico motorizado y el peat\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Sistema p\u00fablico de alquiler de bicicleta. Incluidos anclajes, software, bicis, etc., siempre y cuando sea la Entidad local la que afronte el gasto de la puesta en marcha del sistema.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Ser\u00e1 tambi\u00e9n elegible, como complemento a alguno de los puntos anteriores, la implantaci\u00f3n de sistemas digitales para el recuento o monitorizaci\u00f3n digital del uso de carriles bici.<\/p>\n<p>b)\u2003Camino escolar: Promoci\u00f3n de la movilidad peatonal y\/o en bicicleta al colegio.<\/p>\n<p>c)\u2003Nueva pol\u00edtica de aparcamiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Aparcamientos disuasorios para liberar espacio en el centro de la localidad actualmente dedicado a aparcamiento.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Regulaci\u00f3n de la carga y descarga.<\/p>\n<p>d)\u2003Transporte p\u00fablico:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Implantaci\u00f3n de lanzaderas a pol\u00edgonos, nodos de transporte y \u00e1reas de actividad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Informaci\u00f3n din\u00e1mica en paradas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Introducci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos enchufables para transporte p\u00fablico colectivo.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Consideraci\u00f3n de la movilidad alternativa en las licitaciones p\u00fablicas de compra de veh\u00edculos para transporte p\u00fablico de la entidad local.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Implementaci\u00f3n de sistemas de transporte p\u00fablico a demanda. Implementaci\u00f3n de plataformas de transporte p\u00fablico a demanda, mediante veh\u00edculos el\u00e9ctricos enchufables, variable en funci\u00f3n de la demanda de los usuarios y que permita realizar un cambio modal desde el veh\u00edculo privado a un modo de transporte p\u00fablico. Este sistema de transporte din\u00e1mico permitir\u00e1 que los usuarios puedan proponer recorridos o solicitar puntos de recogida y\/o parada en funci\u00f3n de sus necesidades, con una antelaci\u00f3n temporal determinada, a trav\u00e9s de plataforma digital, y optimizar as\u00ed recorridos, evitando desplazamientos de veh\u00edculos privados con baja ocupaci\u00f3n y de veh\u00edculos p\u00fablicos a paradas fijas en rutas u horarios sin demanda. Esta implementaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse como un servicio nuevo o tomando como base una ruta convencional ya existente sobre la que se realicen adaptaciones para cubrir una demanda din\u00e1mica.<\/p>\n<p>e)\u2003Promoci\u00f3n del uso compartido del coche: Habilitar plataforma para el coche compartido por los habitantes.<\/p>\n<p>f)\u2003Reordenaci\u00f3n y dise\u00f1o viario:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Actuaciones de calmado de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Nuevos dise\u00f1os y ordenaci\u00f3n del viario p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Establecimiento de \u00c1reas de Prioridad Residencial.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Desviaci\u00f3n del tr\u00e1fico motorizado de paso.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Elaboraci\u00f3n de los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica con criterios de movilidad generada y movilidad sostenible.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Promover la penetraci\u00f3n de veh\u00edculos propulsados con energ\u00edas alternativas a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n de puntos de recarga en v\u00eda p\u00fablica, aparcamientos p\u00fablicos y para flotas de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>g)\u2003Veh\u00edculos p\u00fablicos el\u00e9ctricos: renovaci\u00f3n (con achatarramiento) del parque de veh\u00edculos de titularidad de las entidades locales que presten un servicio p\u00fablico, siempre por veh\u00edculos el\u00e9ctricos enchufables.<\/p>\n<p>h)\u2003Infraestructura de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n elegibles los gastos de elaboraci\u00f3n de un PMUS, Plan director o del estudio indicado en el punto\u00a03 de esta medida, siempre que vaya acompa\u00f1ado de la implantaci\u00f3n de actuaciones identificadas en el mismo. Igualmente, ser\u00e1n elegibles los estudios de viabilidad necesarios asociados a la implantaci\u00f3n de cada una de las medidas. En el caso de elaboraci\u00f3n de un nuevo PMUS, deber\u00e1 ser acorde a la metodolog\u00eda descrita en la \u00abGu\u00eda metodol\u00f3gica para la implantaci\u00f3n de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del IDAE\u00bb, disponible en www.idae.es.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos, ser\u00e1n elegibles las adquisiciones de veh\u00edculos el\u00e9ctricos enchufables con etiqueta ambiental \u00abCero Emisiones\u00bb de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico (DGT), seg\u00fan catalogaci\u00f3n actual, para transporte p\u00fablico colectivo, as\u00ed como para otros servicios p\u00fablicos (recogida de basuras, limpieza, etc.), o flotas de polic\u00eda, bomberos u otras.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n elegibles actuaciones cuyo uso final no est\u00e9 vinculado a un cambio modal que vaya a suponer de manera clara una mejora en el d\u00eda a d\u00eda de la poblaci\u00f3n, como pueden ser actuaciones en caminos con un uso principalmente deportivo o tur\u00edstico.<\/p>\n<p>El importe de instalaciones complementarias a la actuaci\u00f3n, que se consideren recomendables para favorecer el cambio modal, pero que no sean estrictamente necesarias para la ejecuci\u00f3n del proyecto, deber\u00e1n presentar presupuesto unitario detallado por partidas y ser\u00e1 elegible un importe m\u00e1ximo para estos conceptos complementarios de un\u00a015\u2002% del presupuesto total de la actuaci\u00f3n. Se da esta situaci\u00f3n con el mobiliario municipal que se cambie o instale tras una peatonalizaci\u00f3n, as\u00ed como el arbolado, fuentes, o nuevas instalaciones de alumbrado que se prevean instalar tras la finalizaci\u00f3n de la obra civil.<\/p>\n<p>En las actuaciones que modifiquen instalaciones superficiales, como puede ser el caso de peatonalizaciones o carriles bici que puedan afectar a instalaciones existentes de distribuci\u00f3n de gas, agua, redes de saneamiento, telefon\u00eda, distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica o alumbrado, se considera elegible el coste de la sustituci\u00f3n de los elementos en superficie tales como acometidas, alcantarillas o contadores superficiales, que sea necesario sustituir debido a la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de las actuaciones que requieran levantamiento de firme o pavimentos y puedan interferir con instalaciones soterradas existentes, de distribuci\u00f3n de agua, gas, electricidad, saneamiento, o bien requieran el soterramiento de instalaciones existentes necesario para el cambio de estas instalaciones, hasta un m\u00e1ximo del\u00a015\u2002% del presupuesto total de la actuaci\u00f3n, sin incluir la parte de obra civil asociada, y se deber\u00e1 aportar justificaci\u00f3n de la necesidad de la sustituci\u00f3n de estos elementos ocasionada por la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. No se considera elegible la incorporaci\u00f3n de nuevas instalaciones o infraestructuras no relacionadas con el cambio modal y que no existieran en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y que se proyecte su ejecuci\u00f3n con motivo del levantamiento del pavimento.<\/p>\n<p>4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos, energ\u00e9ticos y ambientales. La actuaci\u00f3n cumplir\u00e1 con la legislaci\u00f3n vigente que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ser elegibles las actuaciones, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta medida, deber\u00e1n conseguir un ahorro energ\u00e9tico m\u00ednimo de un\u00a05\u2002% respecto a la situaci\u00f3n de partida, por el cambio modal producido sumado, en su caso, al efecto de las actuaciones complementarias. Cualquier consumo energ\u00e9tico modificado por el proyecto debe ser evaluado a efectos de justificar que se consigue el ahorro m\u00ednimo perseguido por la actuaci\u00f3n. Por ejemplo, una peatonalizaci\u00f3n o un carril bici que incorpore nuevas instalaciones de alumbrado debe comparar el consumo inicial y final de esta instalaci\u00f3n complementaria e incluir el resultado en el balance energ\u00e9tico total de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Sustituci\u00f3n o adquisici\u00f3n de veh\u00edculos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Ser\u00e1 requisito t\u00e9cnico que la sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos existentes o la dotaci\u00f3n de nuevos veh\u00edculos para flotas de la entidad local sea por la adquisici\u00f3n directa de veh\u00edculos el\u00e9ctricos enchufables nuevos, matriculados por primera vez en Espa\u00f1a a nombre de la entidad local. 2.\u00ba Los nuevos veh\u00edculos ser\u00e1n el\u00e9ctricos enchufables y su clasificaci\u00f3n de acuerdo con la actual catalogaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico (DGT) ser\u00e1 la equivalente a la vigente etiqueta ambiental \u00abCero Emisiones\u00bb. Tambi\u00e9n las motos, cuadriciclos y otros veh\u00edculos del servicio municipal o local podr\u00e1n sustituirse por veh\u00edculos el\u00e9ctricos enchufables con los mismos requisitos ambientales que los descritos anteriormente.<\/p>\n<p>b)\u2003Infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos ser\u00e1 de uso exclusivo de la entidad local.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La infraestructura de recarga el\u00e9ctrica de veh\u00edculos podr\u00e1 ser alimentada por conexi\u00f3n a red o por una fuente aut\u00f3noma de energ\u00eda renovable.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Podr\u00e1n ser elegibles unidades de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable conectadas a la red, vinculadas parcialmente al punto de recarga, siempre que dichas unidades de producci\u00f3n u otras instalaciones vinculadas al proyecto autoconsuman la energ\u00eda producida en, al menos, un\u00a080\u2002% de dicha producci\u00f3n. La instalaci\u00f3n de recarga ser\u00e1 compatible con las instalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica renovable recogidas en la medida\u00a02 del presente anexo.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Para las instalaciones conectadas en baja tensi\u00f3n, la instalaci\u00f3n cumplir\u00e1 con el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0842\/2002, de\u00a02 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protecci\u00f3n IP e IK adecuado en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Alimentaci\u00f3n: monof\u00e1sica o trif\u00e1sica\u00a0230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra r\u00e1pida.<\/p>\n<p>Asimismo, al menos el\u00a070\u2002% (en peso) de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categor\u00eda\u00a017 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de\u00a03 de mayo de\u00a02000, que sustituye a la Decisi\u00f3n\u00a094\/3\/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la Directiva\u00a075\/442\/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisi\u00f3n\u00a094\/904\/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a01 de la Directiva\u00a091\/689\/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcci\u00f3n, se preparar\u00e1 para su reutilizaci\u00f3n, reciclaje y valorizaci\u00f3n, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de residuos establecida en el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>Los operadores deber\u00e1n limitar la generaci\u00f3n de residuos en los procesos relacionados con la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de conformidad con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE y teniendo en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles y utilizando la demolici\u00f3n selectiva para permitir la eliminaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizaci\u00f3n y reciclaje de alta calidad mediante la eliminaci\u00f3n selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificaci\u00f3n disponibles para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, se establecer\u00e1 que la demolici\u00f3n se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma preferente en el lugar de generaci\u00f3n de los residuos. Los dise\u00f1os de los edificios y las t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n apoyar\u00e1n la circularidad y, en particular, demostrar\u00e1n, con referencia a la ISO\u00a020887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, c\u00f3mo est\u00e1n dise\u00f1ados para ser m\u00e1s eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizaci\u00f3n y reciclaje.<\/p>\n<p>5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo\u00a012 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estudio detallado que justifique el ahorro energ\u00e9tico previsto tras la actuaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de las emisiones de di\u00f3xido de carbono asociada.<\/p>\n<p>b)\u2003Para las actuaciones en v\u00edas, construcci\u00f3n de carriles bici, desv\u00edos de tr\u00e1fico, peatonalizaciones, y cualquier actuaci\u00f3n que suponga modificaciones en el tr\u00e1fico rodado, se aportar\u00e1 como anexo a la memoria planos explicativos de la situaci\u00f3n de partida y tras la reforma, que ayuden a comprender la magnitud de la actuaci\u00f3n y c\u00f3mo la misma consigue el ahorro energ\u00e9tico m\u00ednimo requerido.<\/p>\n<p>6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo\u00a019, y adicionalmente los siguientes documentos, seg\u00fan el tipo de actuaci\u00f3n ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:<\/p>\n<p>a)\u2003Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, de acuerdo con el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n (en instalaciones el\u00e9ctricas de cualquier tipolog\u00eda), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Como documento anexo al informe justificativo de la adecuada realizaci\u00f3n de las actuaciones solicitado en el art\u00edculo\u00a019, apartado\u00a02 a), se incluir\u00e1 la justificaci\u00f3n documental del ahorro energ\u00e9tico obtenido por la medida.<\/p>\n<p>c)\u2003Memoria justificativa validada por un t\u00e9cnico titulado competente o una entidad independiente y especializada en el objeto del proyecto, que certifique la realizaci\u00f3n de las inversiones objeto de la ayuda solicitada.<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 sobre la estructura interna y los recursos dedicados a la gesti\u00f3n, implantaci\u00f3n y seguimiento de la actuaci\u00f3n objeto de apoyo en este programa.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La memoria, en el caso de contener medidas relativas a \u00abCamino Escolar\u00bb o \u00abPromoci\u00f3n de sistemas de pr\u00e9stamo de bicicletas\u00bb, como m\u00ednimo contendr\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La memoria justificativa del ahorro energ\u00e9tico obtenido por la implantaci\u00f3n de camino escolar deber\u00e1 incluir un certificado energ\u00e9tico obtenido a partir de los datos de centros implicados en el Plan, n\u00famero de alumnos participantes por centro, n\u00famero de d\u00edas\/a\u00f1o en los que se prev\u00e9 se va a utilizar el camino escolar y distancias medias de los recorridos entre origen destino.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La memoria justificativa del ahorro energ\u00e9tico obtenido por la implantaci\u00f3n de sistemas de pr\u00e9stamo de bicicletas deber\u00e1 incluir, al menos, caracter\u00edsticas y n\u00famero de bicicletas, datos de explotaci\u00f3n (n\u00famero de usuarios, n\u00famero de rotaciones diarias por bici, disponibilidad, redistribuci\u00f3n de bicicletas) estimaci\u00f3n de recorridos medios y tiempos medios de uso. Se facilitar\u00e1 un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a la entrada en funcionamiento el sistema de pr\u00e9stamo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La memoria, en el caso de incluir actuaciones de \u00abInfraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u00bb, contendr\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Condiciones finales de la adjudicaci\u00f3n del concurso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de recarga, mediante la aportaci\u00f3n del correspondiente contrato.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Proyecto o memoria t\u00e9cnica de la instalaci\u00f3n firmado por t\u00e9cnico titulado competente con la descripci\u00f3n y alcance de las actuaciones realizadas y c\u00e1lculos justificativos, que deber\u00e1 incluir, al menos, ahorros conseguidos por los veh\u00edculos asociados a la infraestructura implantada, teniendo en cuenta los veh\u00edculos convencionales sustituidos por veh\u00edculos el\u00e9ctricos enchufables. Adem\u00e1s, la memoria incluir\u00e1, como m\u00ednimo, descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y de la ubicaci\u00f3n, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, modelo y caracter\u00edsticas de las bases de recarga, tipo de recarga, potencia e intensidad m\u00e1xima de la recarga y sistema de control.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, dos a\u00f1os, aceptado por el solicitante.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003El beneficiario deber\u00e1 obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuaci\u00f3n, los cuales podr\u00e1n ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Copia del registro en industria y acta de puesta en marcha en su caso firmado por el instalador autorizado y debidamente diligenciado por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n Responsable que se formula a los efectos de lo establecidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n medioambiental del proyecto que se formula a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo\u00a012.6.d).<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 692\/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia en municipios de reto demogr\u00e1fico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneraci\u00f3n y Reto Demogr\u00e1fico del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. 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