{"id":17567,"date":"2021-08-05T07:53:24","date_gmt":"2021-08-05T07:53:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17567"},"modified":"2026-09-30T09:23:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:41","slug":"seguridad-social-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17567","title":{"rendered":"SEGURIDAD SOCIAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 688\/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928\/1998, de 14 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 5 de agosto de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Existe una creciente tendencia en el ordenamiento administrativo sancionador a permitir al sujeto responsable de una infracci\u00f3n reconocer su responsabilidad en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y abonar el importe de la sanci\u00f3n propuesta inicialmente con unas reducciones sobre dicho importe.<\/p>\n<p>Tales reducciones han sido establecidas con car\u00e1cter general por el art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y aplicadas de manera directa, por su car\u00e1cter supletorio, al procedimiento sancionador en el orden social. No obstante, el car\u00e1cter especial de este procedimiento y sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas hacen conveniente una regulaci\u00f3n expresa de la materia, para adaptarlo a sus peculiaridades.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de reducciones en las sanciones aporta efectos positivos al procedimiento. As\u00ed, agiliza el citado procedimiento, al vincularse dicha reducci\u00f3n a la renuncia a cualquier tipo de alegaci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa, lo cual supone la supresi\u00f3n de numerosos tr\u00e1mites administrativos y cargas, tanto para el administrado como para la propia Administraci\u00f3n, facilit\u00e1ndose el sistema de recaudaci\u00f3n de las sanciones y favoreciendo este.<\/p>\n<p>Por ello, y dadas las caracter\u00edsticas especiales de este procedimiento, sus tr\u00e1mites y las ventajas que estas reducciones suponen, resulta conveniente la regulaci\u00f3n expresa de esta materia.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, declar\u00f3 la nulidad de la disposici\u00f3n final sexta del Real Decreto-ley\u00a05\/2013, de\u00a015 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Dicha disposici\u00f3n modificaba el art\u00edculo\u00a04 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a0928\/1998, de\u00a014 de mayo, en lo referente a la competencia para sancionar determinadas infracciones en materia de Seguridad Social en el \u00e1mbito provincial.<\/p>\n<p>La sentencia del Tribunal Constitucional anul\u00f3 la citada disposici\u00f3n por falta de justificaci\u00f3n de su extraordinaria y urgente necesidad. Con su anulaci\u00f3n, se alter\u00f3 la competencia para sancionar dichas infracciones y, como consecuencia de ello, se dej\u00f3 de atribuir a \u00f3rganos que por su naturaleza, competencias y especializaci\u00f3n se estiman como los m\u00e1s adecuados para desempe\u00f1ar dichas funciones sancionadoras.<\/p>\n<p>Por ello, y para garantizar una adecuada distribuci\u00f3n del ejercicio de competencias sancionadoras, es conveniente restaurar la situaci\u00f3n vigente con car\u00e1cter previo a la citada sentencia, lo que se lleva a cabo a trav\u00e9s de esta norma.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifican varios preceptos del Reglamento general, para actualizar las referencias a la derogada Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, actualiz\u00e1ndolas a la vigente Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>De igual forma, ha de tenerse en cuenta que la incorporaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n a la actividad administrativa posibilita la denominada actuaci\u00f3n administrativa automatizada, definida en el art\u00edculo\u00a041.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, como \u00abcualquier acto o actuaci\u00f3n realizada \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos por una Administraci\u00f3n P\u00fablica en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con ello, el an\u00e1lisis masivo de datos para la detecci\u00f3n de fraude permite conocer la existencia de incumplimientos de los sujetos obligados, especialmente en materia de Seguridad Social, que provocan perjuicios a los trabajadores afectados y a la propia administraci\u00f3n de la Seguridad Social. En ocasiones, la constataci\u00f3n de estos incumplimientos no requiere la intervenci\u00f3n directa de ning\u00fan funcionario del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Partiendo de esta base, se pone de manifiesto la necesidad de automatizar, en casos concretos, la actividad de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social para poder actuar ante tales incumplimientos.<\/p>\n<p>En definitiva, se trata de adaptar a los procedimientos sancionadores iniciados mediante actas extendidas por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, y sin reducci\u00f3n de las garant\u00edas jur\u00eddicas de los ciudadanos, el marco jur\u00eddico que ofrece el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a021.2 de la Ley\u00a023\/2015, de\u00a021 de julio, Ordenadora del Sistema Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, relativo a las modalidades y documentaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n inspectora, permitiendo la citada actuaci\u00f3n, mediante la comprobaci\u00f3n de datos o antecedentes relativos a incumplimientos de la normativa del orden social que obren en las Administraciones P\u00fablicas, a los que tiene acceso la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a016 y\u00a024 de la Ley\u00a023\/2015, de\u00a021 de julio. Por otro lado, el art\u00edculo\u00a053.1.a) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto, ha sido modificado mediante la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo, de modo que tambi\u00e9n se contemplan los supuestos de actas de infracci\u00f3n extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas.<\/p>\n<p>Se establece por ello que dichos procedimientos se inicien mediante actas que se extiendan de forma automatizada, es decir, sin intervenci\u00f3n directa de un funcionario actuante en su emisi\u00f3n, y sin perjuicio de, en su caso, la posterior intervenci\u00f3n, en fase de instrucci\u00f3n, de personal con funciones inspectoras.<\/p>\n<p>A tal fin, en uso de la habilitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a042 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, relativo a los sistemas de firma para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada, se prev\u00e9 la utilizaci\u00f3n del Sello Electr\u00f3nico Cualificado de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, creado mediante Resoluci\u00f3n de\u00a010 de julio de\u00a02018, del Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, O.A., por la que se crea el sello electr\u00f3nico cualificado del organismo.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, resulta preciso introducir modificaciones en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, a fin de proceder a un desarrollo reglamentario espec\u00edfico, tanto de la actuaci\u00f3n comprobatoria previa, como del inicio y de la tramitaci\u00f3n de un procedimiento sancionador, de forma automatizada, por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Las modificaciones que en su conjunto se proponen cumplen los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la regulaci\u00f3n propuesta persigue una mayor claridad, seguridad jur\u00eddica y coherencia del procedimiento administrativo sancionador en el orden social. Por un lado, porque se establece para el orden social una regulaci\u00f3n completa y espec\u00edfica de la terminaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador por el pago de la sanci\u00f3n propuesta en el acta, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n que le pone fin, en el plazo establecido al efecto, en lugar de la aplicaci\u00f3n supletoria de la regulaci\u00f3n general contenida en el art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Adem\u00e1s, se da una mayor coherencia al procedimiento sancionador, al atribuir la competencia para resolver, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, a aquellos organismos a los que corresponde la gesti\u00f3n del \u00e1mbito material afectado por la infracci\u00f3n. Adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n propuesta para el desarrollo de un nuevo procedimiento en virtud de la actuaci\u00f3n administrativa automatizada persigue articular un procedimiento sancionador \u00e1gil, basado en hechos constitutivos de infracci\u00f3n generalmente no controvertidos, y con seguridad jur\u00eddica para el administrado. Esto \u00faltimo se evidencia mediante la participaci\u00f3n del personal con funciones inspectoras en aquella fase del procedimiento en la que se hace precisa una valoraci\u00f3n jur\u00eddica de las alegaciones efectuadas por los presuntos sujetos responsables de la infracci\u00f3n frente a las imputaciones recogidas en las actas de infracci\u00f3n. Asimismo, en toda actuaci\u00f3n administrativa automatizada, previamente, se determinar\u00e1n los supuestos en los que se har\u00e1 uso de dicha actuaci\u00f3n, el \u00f3rgano u \u00f3rganos competentes para la definici\u00f3n de especificaciones, programaci\u00f3n, mantenimiento, supervisi\u00f3n y control de calidad del sistema de informaci\u00f3n, as\u00ed como en su caso, el \u00f3rgano responsable a efectos de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dado que el procedimiento sancionador en el orden social se regula en el Reglamento general, aprobado por el Real Decreto\u00a0928\/1998, de\u00a014 de mayo, la modificaci\u00f3n de esa norma reglamentaria constituye la forma adecuada de introducir la nueva regulaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la modificaci\u00f3n se limita a los aspectos m\u00ednimos necesarios para cumplir el fin perseguido, lo que asegura tambi\u00e9n el cumplimiento del principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>Finalmente, las razones expuestas justifican el cumplimiento del principio de seguridad jur\u00eddica. Se ofrece una regulaci\u00f3n completa, por un lado, de la terminaci\u00f3n del procedimiento sancionador en el orden social dentro de su norma espec\u00edfica, aclarando los supuestos, el momento y la forma en que se produce, siendo tal regulaci\u00f3n coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y, en particular, con el art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, precepto de aplicaci\u00f3n supletoria; y, por otro lado, del nuevo procedimiento promovido por actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se ha dado posibilidad de participaci\u00f3n a los destinatarios de la norma. En primer lugar, mediante el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica; a continuaci\u00f3n, a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica otorgado a los ciudadanos y a las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas; finalmente, el proyecto ha sido informado por las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y sometido a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y de gobierno y de participaci\u00f3n institucional del organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n cumple, por \u00faltimo, con el principio de eficiencia, pues no s\u00f3lo no genera cargas adicionales, sino que las aminora, tanto para los administrados, como para las Administraciones competentes. Ello es debido a que la terminaci\u00f3n de los procedimientos por pago de la sanci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, en el plazo establecido al efecto, y con renuncia al ejercicio de cualquier acci\u00f3n, alegaci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa, al tiempo que permite reducir el importe, ahorra tr\u00e1mites y agiliza los procedimientos sancionadores, al igual que sucede con el nuevo procedimiento promovido por actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, el presente real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de la Administraci\u00f3n General del Estado para\u00a02020. La elaboraci\u00f3n de esta norma se ajusta al procedimiento, regulado en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, habi\u00e9ndose solicitado los preceptivos informes y dict\u00e1menes, concretamente, a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de cada uno de los ministerios coproponentes; a la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa; al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, en orden tanto a la aprobaci\u00f3n previa como a la adecuaci\u00f3n del proyecto al orden constitucional de distribuci\u00f3n de competencias; y al Consejo de Estado. Asimismo, se ha llevado a cabo el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, recab\u00e1ndose la opini\u00f3n de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, as\u00ed como de las comunidades aut\u00f3nomas, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y de gobierno y de participaci\u00f3n institucional del Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa, 17.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por las Comunidades Aut\u00f3nomas; de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social; y de procedimiento administrativo com\u00fan, respectivamente.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social y del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a03 de agosto de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento general sobre procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a0928\/1998, de\u00a014 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento general sobre procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a0928\/1998, de\u00a014 de mayo, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003En el caso de las infracciones en materia de Seguridad Social reguladas en la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del cap\u00edtulo III del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto, cuyas actas no concurran con actas de liquidaci\u00f3n, la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n corresponder\u00e1 a:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La Direcci\u00f3n Provincial de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en el caso de las infracciones leves se\u00f1aladas en los apartados\u00a01, 2, 3, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a021, las graves previstas en los apartados\u00a01, 2, 3, 5, 7, 9 en el supuesto de reducciones de cuotas de la Seguridad Social, 10 y\u00a012 del art\u00edculo\u00a022, y las muy graves previstas en las letras b), d), f) y k) del art\u00edculo\u00a023.1.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La Direcci\u00f3n Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina en los supuestos calificados como infracci\u00f3n leve en los apartados\u00a04 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a021, como infracci\u00f3n grave en los apartados\u00a04, 6, 8 y\u00a014 del art\u00edculo\u00a022, y como infracci\u00f3n muy grave en las letras a), c), e) y g) del art\u00edculo\u00a023.1.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Provincial del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, cuando la sanci\u00f3n afecte a prestaciones por desempleo, en los supuestos previstos en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a021, en los apartados\u00a04, 6, 8, 13 y\u00a014 del art\u00edculo\u00a022 y en las letras a), c), e) y g) del art\u00edculo\u00a023.1.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La Direcci\u00f3n Provincial del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, en el supuesto previsto como infracci\u00f3n grave en el art\u00edculo\u00a022.9 cuando se trate de bonificaciones y como infracci\u00f3n muy grave en la letra h) del art\u00edculo\u00a023.1.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a011, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Subinspector de Seguridad y Salud Laboral, en su caso, podr\u00e1 ordenar la inmediata paralizaci\u00f3n de los trabajos o tareas que impliquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores. En tal supuesto, lo comunicar\u00e1 a la empresa por escrito mediante notificaci\u00f3n formal o diligencia de actuaci\u00f3n, se\u00f1alando el alcance y causa de la medida y dando cuenta inmediata de la misma a la autoridad laboral competente.<\/p>\n<p>En caso de que la orden de paralizaci\u00f3n provenga de un Subinspector de Seguridad y Salud Laboral, este, despu\u00e9s de proceder conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, lo comunicar\u00e1 de inmediato al Jefe de Unidad Especializada o al Jefe de Equipo al que est\u00e9 adscrito.<\/p>\n<p>La empresa responsable lo pondr\u00e1 en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevenci\u00f3n o, en su ausencia, de los representantes del personal y har\u00e1 efectiva la paralizaci\u00f3n ordenada. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de la paralizaci\u00f3n, podr\u00e1 impugnarla en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles ante la autoridad laboral competente, que resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de veinticuatro horas. Frente a su resoluci\u00f3n podr\u00e1 interponerse el recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a023, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El procedimiento sancionador se iniciar\u00e1 de oficio, como resultado de la actividad inspectora previa, por acta de infracci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que se extender\u00e1 y tramitar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en este cap\u00edtulo, sin perjuicio de lo dispuesto en el cap\u00edtulo IX.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifican la letra e) del apartado\u00a01 y el apartado\u00a02 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a06 en el art\u00edculo\u00a014, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003La propuesta de sanci\u00f3n, su graduaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n, que ser\u00e1 el total de las sanciones propuestas si se apreciase m\u00e1s de una infracci\u00f3n. Se incluir\u00e1 expresamente la propuesta de las sanciones accesorias que procedan como vinculadas a la sanci\u00f3n principal.<\/p>\n<p>Si la sanci\u00f3n propuesta tuviera exclusivamente car\u00e1cter pecuniario, se har\u00e1 menci\u00f3n a la posibilidad de aplicar a dicha sanci\u00f3n el porcentaje de reducci\u00f3n previsto en el apartado\u00a06, siempre y cuando el sujeto infractor declare su voluntad de proceder al pago, en los t\u00e9rminos y plazos que se indican en el art\u00edculo\u00a017, y renuncie al ejercicio de cualquier acci\u00f3n, alegaci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El Inspector actuante determinar\u00e1 en el acta las medidas que estimase necesario establecer con car\u00e1cter provisional para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n a cada caso; dichas medidas deben ser proporcionadas al caso.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003En los supuestos de infracciones para las cuales se proponga una sanci\u00f3n que tenga car\u00e1cter exclusivamente pecuniario, si el sujeto responsable procediese al pago de la sanci\u00f3n propuesta en el acta con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, en el plazo establecido al efecto, y renunciase al ejercicio de cualquier acci\u00f3n, alegaci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa, dicho pago llevar\u00e1 impl\u00edcito el reconocimiento de responsabilidad y el importe de la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 en un\u00a040 por ciento.<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la realizaci\u00f3n del pago por parte del sujeto responsable con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, en el plazo previsto a tal efecto.<\/p>\n<p>Cuando, conforme a lo previsto por el art\u00edculo\u00a016, se acumulasen en una misma acta diversas infracciones, la reducci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1 sobre el importe total de la propuesta de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las sanciones propuestas en aquellas actas de infracci\u00f3n concurrentes con actas de liquidaci\u00f3n por los mismos hechos, \u00fanicamente podr\u00e1n ser objeto de reducci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a034.2, no siendo de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n prevista en el presente apartado.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracci\u00f3n, para la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n ser\u00e1 preciso que, al menos uno de dichos sujetos solicite el pago con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, y que ninguno de los otros presente alegaciones al acta de infracci\u00f3n, efectu\u00e1ndose el pago en el plazo previsto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades previstas para otros procedimientos distintos del regulado en este Reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Acumulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando en una misma actuaci\u00f3n inspectora se apreciasen varias presuntas infracciones, deber\u00e1n acumularse en una sola acta las correspondientes a una misma materia, entendiendo por tales las infracciones en las materias de relaciones laborales, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de Seguridad Social, de colocaci\u00f3n y empleo, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros y las motivadas por obstrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la acumulaci\u00f3n en los casos de tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea de actas de infracci\u00f3n y liquidaci\u00f3n por los mismos hechos, cuando concurran supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, o en las infracciones relacionadas causalmente con un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Tampoco proceder\u00e1 la acumulaci\u00f3n en los supuestos en los que concurran infracciones que conlleven sanciones exclusivamente pecuniarias con otras en las que, aunque sean de una misma materia, se propongan sanciones accesorias junto a la sanci\u00f3n principal.<\/p>\n<p>En todo caso, la acumulaci\u00f3n de infracciones respetar\u00e1 la distribuci\u00f3n de competencias entre los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado y entre estos y los de la comunidad aut\u00f3noma respectiva.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a017, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Notificaci\u00f3n de las actas de infracci\u00f3n, alegaciones y conformidad del sujeto responsable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actas de infracci\u00f3n ser\u00e1n notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del t\u00e9rmino de la actuaci\u00f3n inspectora, entendi\u00e9ndose por \u00e9sta la de la fecha del acta, advirti\u00e9ndoles que podr\u00e1n formular escrito de alegaciones en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles contados desde el siguiente a su notificaci\u00f3n, acompa\u00f1ado de la prueba que estimen pertinente, ante el \u00f3rgano instructor del expediente y que, en caso de no efectuar alegaciones, el acta de infracci\u00f3n podr\u00e1 ser considerada propuesta de resoluci\u00f3n, con los efectos previstos en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a018 bis.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que la sanci\u00f3n propuesta tenga car\u00e1cter exclusivamente pecuniario y no se proponga sanci\u00f3n accesoria, se advertir\u00e1 al sujeto responsable de que, en el mismo plazo de quince d\u00edas, podr\u00e1 presentar ante el \u00f3rgano instructor escrito manifestando su voluntad de pago de la sanci\u00f3n propuesta en el acta con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento y su renuncia al ejercicio de cualquier acci\u00f3n, alegaci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>En los casos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracci\u00f3n, cuando alguno de ellos hubiese manifestado su voluntad de pago con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n y alguno de los otros hubiese presentado alegaciones, se comunicar\u00e1 a aquel que no cabe la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a014, concedi\u00e9ndole un plazo adicional de quince d\u00edas para presentar alegaciones, y se continuar\u00e1 el procedimiento de forma ordinaria.<\/p>\n<p>No obstante, si alguno de los sujetos responsables mostrase su voluntad de acogerse a la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a014 y hubiese otros responsables que no efectuasen alegaciones ni solicitasen la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n, se remitir\u00e1 a todos ellos el documento de pago con la reducci\u00f3n correspondiente y se continuar\u00e1 el procedimiento en la forma prevista en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a018 bis.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a018, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Cuando el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, se le facilitar\u00e1n los documentos o instrucciones precisas para el pago de la sanci\u00f3n, en el plazo fijado al efecto y en la cuant\u00eda correspondiente, una vez aplicado el porcentaje de reducci\u00f3n del\u00a040 por ciento.<\/p>\n<p>Dicho pago deber\u00e1 realizarse y acreditarse ante el \u00f3rgano instructor en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde el siguiente a la notificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n precisa para realizarlo.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo, una vez comprobada la realizaci\u00f3n o no del pago de la sanci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento dictar\u00e1 su propuesta de resoluci\u00f3n, que indicar\u00e1, bien la realizaci\u00f3n del pago y la fecha de cobro, o bien la falta de pago.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a07 al art\u00edculo\u00a018 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Cuando el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, se le facilitar\u00e1n los documentos o instrucciones precisas para el pago de la sanci\u00f3n, en el plazo fijado al efecto y en la cuant\u00eda correspondiente, una vez aplicado el porcentaje de reducci\u00f3n del\u00a040 por ciento.<\/p>\n<p>Dicho pago deber\u00e1 realizarse y acreditarse ante el \u00f3rgano instructor en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde el siguiente a la notificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n precisa para realizarlo.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo, una vez comprobada la realizaci\u00f3n o no del pago de la sanci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento dictar\u00e1 su propuesta de resoluci\u00f3n, que indicar\u00e1, bien la realizaci\u00f3n del pago y la fecha de cobro o bien la falta de pago.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a020, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n motivada que proceda en el plazo de diez d\u00edas desde el momento en que finalice la tramitaci\u00f3n del expediente, confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta de sanci\u00f3n contenida en el acta. Si se dejase sin efecto, se ordenar\u00e1 el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de car\u00e1cter provisional adoptadas a que se refiere el art\u00edculo\u00a014.2.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n acordar\u00e1 la anulaci\u00f3n del acta cuando \u00e9sta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando d\u00e9 lugar a la indefensi\u00f3n de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitaci\u00f3n previa a la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que confirme el acta aplicar\u00e1, en su caso, el porcentaje de reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n previsto.<\/p>\n<p>Cuando el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanci\u00f3n antes de la resoluci\u00f3n del procedimiento y, cumplido el plazo establecido para realizar dicho pago, no hubiese ingresado y acreditado la cuant\u00eda prevista, la resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 en el sentido previsto en el p\u00e1rrafo primero.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social ser\u00e1 de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se notifique la resoluci\u00f3n, produci\u00e9ndose en caso de superaci\u00f3n de dicho plazo la caducidad del expediente. Cuando concurran circunstancias excepcionales, podr\u00e1 acordarse la ampliaci\u00f3n de dicho plazo m\u00e1ximo, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a021.5 y\u00a023 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>No se computar\u00e1n dentro del plazo m\u00e1ximo para resolver las interrupciones por causas imputables a los interesados o motivadas por la suspensi\u00f3n del procedimiento a que se refiere este Reglamento.<\/p>\n<p>Tampoco se computar\u00e1 en dicho plazo m\u00e1ximo para resolver el tiempo transcurrido desde la fecha de remisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la que se facilite la documentaci\u00f3n precisa para llevar a cabo el pago al sujeto responsable que hubiese manifestado su intenci\u00f3n de pagar la sanci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n y el \u00faltimo d\u00eda del plazo m\u00e1ximo para que se lleve a cabo dicho pago y su correspondiente acreditaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las resoluciones reca\u00eddas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social ser\u00e1n notificadas a los interesados, advirti\u00e9ndoles de los recursos que correspondan contra ellas, \u00f3rgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Cuando el sujeto infractor hubiese hecho efectivo el pago de la sanci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, se le indicar\u00e1 la imposibilidad de interponer cualquier recurso o acci\u00f3n en v\u00eda administrativa contra la resoluci\u00f3n. Asimismo, se remitir\u00e1 copia del acto al funcionario que hubiere promovido el expediente.<\/p>\n<p>Si se imponen sanciones pecuniarias, la notificaci\u00f3n contendr\u00e1, adem\u00e1s:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe a ingresar o el efectivamente ingresado, en caso de haber optado el sujeto responsable por el pago anticipado de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El plazo, lugar y forma de ingreso en per\u00edodo voluntario, en caso de no haberse procedido por el pago de la sanci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La prevenci\u00f3n de que, transcurrido dicho per\u00edodo sin efectuarse el ingreso y de no haberse interpuesto, en su caso, el correspondiente recurso de alzada, se devengar\u00e1 inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se proceder\u00e1 al cobro y, en su caso, ejecuci\u00f3n, por el procedimiento administrativo de apremio que corresponda, salvo en los supuestos del art\u00edculo\u00a025.2.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a022, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEl c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos y plazos establecidos en este Reglamento, y el r\u00e9gimen de notificaciones y comunicaciones se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifican el t\u00edtulo y el texto del art\u00edculo\u00a023, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Recurso de alzada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Contra las resoluciones previstas en el cap\u00edtulo anterior, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el \u00f3rgano superior competente por raz\u00f3n de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a04, cuya resoluci\u00f3n agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>No cabr\u00e1 recurso de alzada en aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.6, el sujeto responsable abone efectivamente la sanci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las resoluciones dictadas por los Directores Generales competentes por raz\u00f3n de la cuant\u00eda que no pongan fin a la v\u00eda administrativa y las dictadas por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, podr\u00e1n ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio competente por raz\u00f3n de la materia. Los actos administrativos de la persona titular del Ministerio competente y del Consejo de Ministros agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de competencia de las comunidades aut\u00f3nomas, corresponder\u00e1 a \u00e9stas la determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n del recurso de alzada.<\/p>\n<p>2.\u2003En lo no regulado por el apartado anterior, el recurso de alzada se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Transcurridos tres meses desde la interposici\u00f3n del recurso sin que recaiga resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 entender desestimado y quedar\u00e1 expedita la v\u00eda jurisdiccional.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a025, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las sanciones pecuniarias a que se refiere este Reglamento, impuestas por \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado, excepto por infracciones en materia de Seguridad Social, ser\u00e1n recaudadas por el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, correspondiendo la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario a las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda y en per\u00edodo ejecutivo a la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>El plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario ser\u00e1 de treinta d\u00edas desde el siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que imponga la sanci\u00f3n. Cuando \u00e9sta sea recurrida en v\u00eda administrativa, en la resoluci\u00f3n del recurso se conceder\u00e1, en su caso, un nuevo plazo de quince d\u00edas para el ingreso.<\/p>\n<p>No obstante, en el supuesto de pago de la sanci\u00f3n por parte del sujeto infractor con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, el plazo de ingreso de la misma ser\u00e1 el previsto por el art\u00edculo\u00a018 bis.7.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sanciones pecuniarias impuestas por \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado por infracciones en materia de Seguridad Social ser\u00e1n hechas efectivas en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, que proceder\u00e1 a su reclamaci\u00f3n a los solos efectos recaudatorios en los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio. A tal efecto se le remitir\u00e1 certificaci\u00f3n del acto firme en v\u00eda administrativa para que, a los solos efectos recaudatorios y sin posibilidad de revisi\u00f3n, proceda a su reclamaci\u00f3n. No obstante, cuando la competencia para la imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias le corresponda a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en la resoluci\u00f3n que se dicte al efecto, se liquidar\u00e1 adem\u00e1s la sanci\u00f3n correspondiente y se proceder\u00e1 a requerir su pago.<\/p>\n<p>De la efectividad del pago se dar\u00e1 cuenta por dicha Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, al \u00f3rgano competente para resolver. De no efectuarse el ingreso en los plazos se\u00f1alados, se instar\u00e1 la recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva por los \u00f3rganos y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En el supuesto de pago de la sanci\u00f3n por parte del sujeto infractor con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, el plazo de ingreso de dicha sanci\u00f3n ser\u00e1 el previsto por el art\u00edculo\u00a018 bis.7. El \u00f3rgano competente para resolver lo comunicar\u00e1 a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a los solos efectos informativos.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a029, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El procedimiento administrativo para la pr\u00e1ctica de actas de liquidaci\u00f3n y dem\u00e1s documentos liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de ingreso conjunto, se ajustar\u00e1 a las disposiciones de este cap\u00edtulo y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Ser\u00e1n sujetos responsables quienes as\u00ed resulten por aplicaci\u00f3n de las normas reguladoras del Sistema de Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a033, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Los funcionarios de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social que iniciaron los expedientes liquidatorios sobre los que hayan reca\u00eddo resoluci\u00f3n administrativa firme, podr\u00e1n promover ante el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social que tramit\u00f3 dichos expedientes, la formulaci\u00f3n de propuesta de revisi\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n, ante el \u00f3rgano de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que la hubiese dictado, cuando estimen razonada y fundadamente que es manifiestamente ilegal y lesiva a los intereses generales, entendiendo que se dan dichos supuestos cuando la resoluci\u00f3n infrinja gravemente normas de rango legal o reglamentario y atente tambi\u00e9n gravemente a los intereses econ\u00f3micos de la Seguridad Social. Si los documentos liquidatorios hubieran necesitado el tr\u00e1mite de visado por un Inspector de Trabajo y Seguridad Social, la propuesta de revisi\u00f3n requerir\u00e1 el mismo requisito.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social competente, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, podr\u00e1 declarar de oficio la nulidad de tal resoluci\u00f3n, o promover la revisi\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa en supuestos de anulabilidad, de acuerdo con el procedimiento regulado en el t\u00edtulo V de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se incluye un nuevo cap\u00edtulo IX, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Del procedimiento sancionador promovido por actuaci\u00f3n administrativa automatizada en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Disposiciones generales relativas a la actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entender\u00e1 por actividad automatizada, cualquier actuaci\u00f3n realizada \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en la que la intervenci\u00f3n del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de actuaci\u00f3n automatizada, deber\u00e1 establecerse previamente y mediante resoluci\u00f3n del Director del Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que ser\u00e1 publicada en sede electr\u00f3nica, la determinaci\u00f3n de los supuestos en los que se har\u00e1 uso de dicha actuaci\u00f3n, el \u00f3rgano u \u00f3rganos competentes seg\u00fan los casos, para la definici\u00f3n de especificaciones, programaci\u00f3n, mantenimiento, supervisi\u00f3n y control de calidad del sistema de informaci\u00f3n. Asimismo, se indicar\u00e1 el \u00f3rgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnaci\u00f3n. En estos supuestos, el Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social deber\u00e1 identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el uso del Sello Electr\u00f3nico Cualificado de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Procedimiento promovido por actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, el Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1 generar a trav\u00e9s de su sistema de informaci\u00f3n, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las actas de infracci\u00f3n que resulten pertinentes en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en dicho sistema, as\u00ed como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboraci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a016 y\u00a024 de la Ley\u00a023\/2015, de\u00a021 de julio. Asimismo, se podr\u00e1n generar de forma automatizada las propuestas de resoluci\u00f3n que procedan cuando no se hayan presentado alegaciones contra las actas.<\/p>\n<p>2.\u2003En estos supuestos, la actividad previa de comprobaci\u00f3n se iniciar\u00e1 por orden del Director del Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social para la realizaci\u00f3n de actividades administrativas automatizadas. Esta orden se emitir\u00e1 para la realizaci\u00f3n de cada conjunto de actuaciones de la misma naturaleza y en ella se indicar\u00e1n los criterios a seguir en su preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el \u00f3rgano encargado de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Contenido de las actas de infracci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actas de infracci\u00f3n deber\u00e1n contener los requisitos del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a014, a excepci\u00f3n de los previstos en los p\u00e1rrafos b) y g).<\/p>\n<p>2.\u2003Las actas habr\u00e1n de reflejar los hechos comprobados como resultado de la actuaci\u00f3n administrativa, con expresi\u00f3n de aquellos que sean relevantes a efectos de la tipificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, los medios utilizados para la comprobaci\u00f3n de los hechos que fundamentan el acta y la indicaci\u00f3n expresa de que se trata de una actuaci\u00f3n administrativa automatizada iniciada mediante expediente administrativo.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, las actas deber\u00e1n ir firmadas con el Sello Electr\u00f3nico Cualificado de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Notificaci\u00f3n de las actas de infracci\u00f3n y alegaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actas de infracci\u00f3n ser\u00e1n notificadas al presunto sujeto responsable en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha del acta, advirti\u00e9ndoles que podr\u00e1n formular escrito de alegaciones en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles contados desde el siguiente a su notificaci\u00f3n, acompa\u00f1ado de la prueba que estimen pertinente, ante el \u00f3rgano instructor del expediente.<\/p>\n<p>2.\u2003Si, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.6, el sujeto responsable procediese al pago de la sanci\u00f3n propuesta en el acta en el plazo se\u00f1alado para formular alegaciones, el importe de la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 en un\u00a040 por ciento. A estos efectos y junto con el acta de infracci\u00f3n, se facilitar\u00e1 al presunto responsable la correspondiente carta de pago en la que se aplicar\u00e1 la citada reducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Tramitaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y terminaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si en el plazo se\u00f1alado para formular alegaciones, el sujeto responsable procediese al pago de la sanci\u00f3n propuesta, se dar\u00e1 por concluido el procedimiento. Dicho pago llevar\u00e1 impl\u00edcito el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia al ejercicio de cualquier acci\u00f3n, alegaci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de no efectuar alegaciones ni proceder al pago previsto en el apartado anterior, el acta de infracci\u00f3n ser\u00e1 considerada propuesta de resoluci\u00f3n, con los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a018 bis.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante, si se formulasen alegaciones en las que se invoquen hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato f\u00e1ctico de dicho acta, o indefensi\u00f3n por cualquier causa, deber\u00e1 asignarse el expediente a un actuante con funciones inspectoras, para que informe sobre las mismas. En caso de que dicha asignaci\u00f3n recaiga en Subinspector o Subinspectora Laboral, el informe deber\u00e1 contar con el visado del Inspector o de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social del o de la que t\u00e9cnicamente dependan, cuando correspondan a actas por infracciones graves y muy graves.<\/p>\n<p>En el supuesto previsto en este apartado, tras la emisi\u00f3n del correspondiente informe ampliatorio, se continuar\u00e1 la instrucci\u00f3n del procedimiento hasta su resoluci\u00f3n conforme a lo previsto en el cap\u00edtulo III.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Normas supletorias.<\/strong><\/p>\n<p>En lo no previsto en este cap\u00edtulo resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas establecidas en los cap\u00edtulos II y III.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Procedimientos en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los procedimientos sancionadores cuya tramitaci\u00f3n se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 por fecha de iniciaci\u00f3n de un procedimiento la correspondiente a la fecha del acta de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0149.1 7.\u00aa, 17.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, y de procedimiento administrativo com\u00fan, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Dado en Palma, el\u00a03 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 688\/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928\/1998, de 14 de mayo. 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