{"id":17587,"date":"2021-08-10T12:45:07","date_gmt":"2021-08-10T12:45:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587"},"modified":"2026-09-30T09:23:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:23:41","slug":"prestaciones-vitales-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587","title":{"rendered":"Prestaciones Vitales ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2021, de 30 de junio, de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 10 de agosto de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<\/p>\n<p>Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>1.\u2003La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo\u00a09.2, dispone que \u00abcorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb. Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n, a trav\u00e9s de los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, insta a los poderes p\u00fablicos a asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia, a promover las condiciones favorables para el progreso social y econ\u00f3mico y para una distribuci\u00f3n de la renta regional y a garantizar, mediante pensiones adecuadas y peri\u00f3dicamente actualizadas, la suficiencia econ\u00f3mica a la ciudadan\u00eda durante la tercera edad, y recoge asimismo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a0148.1.20 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que las comunidades aut\u00f3nomas pueden asumir competencias en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias en el art\u00edculo\u00a010.1, apartados\u00a024 y\u00a025, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de \u00abasistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserci\u00f3n social\u00bb, y en materia de \u00abprotecci\u00f3n y tutela de menores\u00bb, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal penal, procesal y civil.<\/p>\n<p>3.\u2003Por su parte, el Tratado de la Uni\u00f3n Europea se\u00f1ala entre los objetivos de la Uni\u00f3n y los Estados miembros la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protecci\u00f3n social adecuada y la lucha contra las exclusiones. En este sentido, y con el fin de combatir la exclusi\u00f3n social y la pobreza, el art\u00edculo\u00a034 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea \u00abreconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todas aquellas personas que no dispongan de recursos suficientes\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003El\u00a025 de septiembre de\u00a02015 la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas aprob\u00f3 la Agenda\u00a02013 para el Desarrollo Sostenible, en la que se establece un plan para alcanzar diecisiete objetivos en quince a\u00f1os, entre los que se encuentran acabar con la pobreza, mediante un crecimiento econ\u00f3mico inclusivo, con el fin de crear empleos sostenibles y de promover la igualdad, as\u00ed como reducir las desigualdades.<\/p>\n<p>5.\u2003En consonancia con estos objetivos, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisi\u00f3n aprobaron conjuntamente el\u00a017 de noviembre de\u00a02017 durante la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el pilar europeo de derechos sociales, dedicando el cap\u00edtulo III de dicho documento a, entre otros, los siguientes principios de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n social que han de orientar las pol\u00edticas de los Estados miembros: asistencia y apoyo a los ni\u00f1os, protecci\u00f3n social, renta m\u00ednima, pensiones y prestaciones de vejez, vivienda y asistencia para personas sin hogar y acceso a servicios esenciales como la energ\u00eda.<\/p>\n<p>6.\u2003La regulaci\u00f3n contenida en esta ley se ampara en dichas competencias en materia de asistencia social y, adem\u00e1s, en la competencia exclusiva en materia de \u00abprocedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organizaci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a010.1.33 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>7.\u2003La normativa vigente en el Principado de Asturias en materia de derechos y prestaciones dirigidas a personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad viene determinada por el art\u00edculo\u00a03 de la Ley del Principado de Asturias\u00a01\/2003, de\u00a024 de febrero, de servicios sociales; se\u00f1ala entre las funciones del sistema de servicios sociales del Principado de Asturias el desarrollo de \u00abactividades preventivas para promover la autonom\u00eda y superar las causas de marginaci\u00f3n y de exclusi\u00f3n\u00bb, la promoci\u00f3n de \u00abla integraci\u00f3n social de las personas y de los grupos\u00bb y la cobertura de las \u00abcarencias y satisfacci\u00f3n de necesidades en materia de asistencia social\u00bb.<\/p>\n<p>8.\u2003Las prestaciones que el art\u00edculo\u00a019 de la Ley del Principado de Asturias\u00a01\/2003, de\u00a024 de febrero, contempla para el desarrollo de las citadas funciones consisten en \u00abmedidas dirigidas a prevenir la exclusi\u00f3n social y a promover la autonom\u00eda de las personas\u00bb, \u00abgarantizar la protecci\u00f3n de los menores\u00bb, \u00abmedidas de apoyo familiar\u00bb, \u00abmedidas dirigidas a garantizar ingresos m\u00ednimos y fomentar la inclusi\u00f3n social\u00bb, \u00abmedidas de apoyo, individuales o familiares, en situaciones de emergencia social\u00bb y \u00abprestaciones econ\u00f3micas\u00bb.<\/p>\n<p>9.\u2003De las prestaciones mencionadas, \u00fanicamente aquellas dirigidas a garantizar ingresos m\u00ednimos y fomentar la inclusi\u00f3n social han tenido un desarrollo normativo espec\u00edfico a trav\u00e9s de la Ley del Principado de Asturias\u00a04\/2005, de\u00a028 de octubre, de salario social b\u00e1sico, que supuso un hito en la normativa vigente hasta entonces, ya que desarrolla el derecho de la persona a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana, y establece los medios oportunos de prevenci\u00f3n y lucha contra la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>10.\u2003El resto de medidas, pese a haberse ido consolidando con el transcurso del tiempo como instrumentos eficaces para atender situaciones de especial vulnerabilidad, se han venido desarrollado a trav\u00e9s de distintos planes y programas de subvenciones, as\u00ed como en el \u00e1mbito del propio Plan Concertado de Prestaciones B\u00e1sicas de Servicios Sociales con las entidades locales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>11.\u2003Los cambios socioecon\u00f3micos producidos en la sociedad asturiana como consecuencia de la crisis econ\u00f3mica de\u00a02008 y la derivada de la COVID-19, la experiencia adquirida en la gesti\u00f3n de prestaciones sociales b\u00e1sicas, la falta de desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n uniformes que faciliten el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00fatiles y, a su vez, la dispersi\u00f3n y la variedad de la normativa y de los procedimientos de concesi\u00f3n de prestaciones sociales b\u00e1sicas hacen necesario abordar una regulaci\u00f3n auton\u00f3mica en esta materia.<\/p>\n<p>12.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas tienen que actuar en sus \u00e1mbitos de competencias para la salvaguarda de los distintos principios y derechos de las personas, tales como: el derecho a la vida y al sustento material, la salvaguarda del superior inter\u00e9s de los menores de edad, el uso y disfrute de una vivienda o la garant\u00eda de un acceso \u00e1gil y sencillo de las personas a los sistemas de protecci\u00f3n social en general. Este es el marco donde se sit\u00faa esta ley, que combina tres perspectivas: derechos vitales, inversi\u00f3n social y el enfoque sobre capacidades.<\/p>\n<p>13.\u2003Transcurridos m\u00e1s de quince a\u00f1os desde la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias\u00a04\/2005, de\u00a028 de octubre, el principal instrumento contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social de la Comunidad Aut\u00f3noma, son varios los aspectos que son abordados en la presente ley, principalmente la necesidad de adaptaci\u00f3n a las nuevas realidades y la complejidad de su din\u00e1mica y procedimiento.<\/p>\n<p>14.\u2003Por otra parte, la Comisi\u00f3n Europea, en su Documento de trabajo de los Servicios de la Comisi\u00f3n: Informe sobre Espa\u00f1a\u00a02016, con un examen exhaustivo relativo a la prevenci\u00f3n y la correcci\u00f3n de los desequilibrios macroecon\u00f3micos, publicado el\u00a026 de febrero de\u00a02016, recomienda \u00abuna mayor eficacia y mayor coordinaci\u00f3n entre servicios sociales y empleo\u00bb, siendo este uno de los retos que est\u00e1n afrontando todos los Estados y regiones de la Uni\u00f3n Europea, a los que se suma el Principado de Asturias a trav\u00e9s de la presente ley.<\/p>\n<p>15.\u2003En paralelo, pero \u00edntimamente relacionado con lo anterior, la diversidad existente en la gesti\u00f3n y tipificaci\u00f3n de las ayudas de emergencia social y su coexistencia con otro tipo de ayudas econ\u00f3micas que han venido surgiendo en los \u00faltimos a\u00f1os para cubrir determinados gastos espec\u00edficos (energ\u00e9ticos, familias con menores, alquiler de vivienda u otras circunstancias an\u00e1logas) determinan que esta ley sea un instrumento \u00fatil para avanzar en la mejora de la definici\u00f3n, compatibilidad e integraci\u00f3n de las distintas prestaciones y en la coordinaci\u00f3n de las diferentes Administraciones y organismos competentes en dicha gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>16.\u2003Teniendo en cuenta estas premisas, la presente ley tiene por objeto garantizar la cobertura de las necesidades vitales b\u00e1sicas de las personas que carezcan de los recursos suficientes en el \u00e1mbito del Principado de Asturias, as\u00ed como facilitar su incorporaci\u00f3n social y laboral. Con esta finalidad se crea el Sistema Asturiano de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales (en adelante, el Sistema), entendiendo por este el conjunto ordenado e integrado de las prestaciones destinadas a personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, consolidando y ampliando aquellas que se configuran como un verdadero derecho subjetivo, y regulando aquellas otras (prestaciones econ\u00f3micas o t\u00e9cnicas) que atienden a necesidades concretas relacionadas con la existencia de menores a cargo, el acceso a una vivienda digna y habitable o con su mantenimiento, entre otras.<\/p>\n<p>17.\u2003En el marco del Sistema, el salario social b\u00e1sico, que se erige como su elemento nuclear y faro del resto de prestaciones, resulta mejorado al modernizarse aspectos de su din\u00e1mica y procedimiento para agilizar su tramitaci\u00f3n y, con ello, su eficacia. Asimismo, se garantiza la atenci\u00f3n diferenciada a las nuevas realidades a trav\u00e9s de los denominados complementos vitales, como prestaciones econ\u00f3micas adicionales que participan del car\u00e1cter de derecho subjetivo del salario social, destinadas a unidades econ\u00f3micas de convivencia independientes con menores o j\u00f3venes a cargo, personas con discapacidad o dependencia o con necesidades relacionadas con el alquiler de su vivienda. La entrada en vigor de la presente ley supondr\u00e1 la derogaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias\u00a04\/2005, de\u00a028 de octubre, de salario social b\u00e1sico.<\/p>\n<p>18.\u2003Tambi\u00e9n se configura como derecho subjetivo la garant\u00eda para menores acogidos, prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a proporcionar a estos la cobertura de sus necesidades vitales b\u00e1sicas, contribuyendo con esta medida a hacer realidad el reconocimiento legal de la prioridad del acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial en el Principado de Asturias.<\/p>\n<p>19.\u2003Por \u00faltimo, cierra el conjunto de derechos vitales garantizados el complemento a las pensiones no contributivas, mediante el cual se garantiza la equiparaci\u00f3n de los ingresos m\u00ednimos de las pensiones de menor cuant\u00eda con los de las personas destinatarias del salario social b\u00e1sico de una manera directa, \u00e1gil y sin duplicidad de tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>20.\u2003La inclusi\u00f3n en el Sistema de las prestaciones vitales garantiza, no ya a trav\u00e9s de planes o programas coyunturales, sino a trav\u00e9s de una regulaci\u00f3n programada, coordinada, en condiciones de igualdad y eficacia, la cobertura de determinados gastos b\u00e1sicos en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n infantil, al acceso y mantenimiento en la vivienda y la garant\u00eda energ\u00e9tica, o la adquisici\u00f3n de otros bienes y servicios de primera necesidad.<\/p>\n<p>21.\u2003Respetando la distribuci\u00f3n de funciones entre las Administraciones p\u00fablicas auton\u00f3mica y locales, estas prestaciones pueden ser econ\u00f3micas o t\u00e9cnicas, encontr\u00e1ndose entre las primeras las ayudas de emergencia social, cuya gesti\u00f3n corresponde a los concejos.<\/p>\n<p>22.\u2003As\u00ed pues, las prestaciones vitales para familias con menores engloban las ayudas de emergencia social para sufragar gastos relacionados con determinadas necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>23.\u2003Por \u00faltimo, las prestaciones vitales en materia de vivienda tienen una especial relevancia, ya que por primera vez se incluyen diversas prestaciones relacionadas con el acceso y permanencia en una vivienda digna y adecuada en el \u00e1mbito de los servicios sociales. Dentro de estas se incluyen las ayudas al alquiler de vivienda, cuya gesti\u00f3n se simplifica al configurarlas de concesi\u00f3n directa; tambi\u00e9n se recogen como tales las ayudas de emergencia social para la vivienda y de garant\u00eda energ\u00e9tica, y, asimismo, se regula la adjudicaci\u00f3n de viviendas de titularidad auton\u00f3mica por causa de emergencia social.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>24.\u2003Desde el punto de vista de la gesti\u00f3n, el Sistema se asienta sobre cuatro pilares b\u00e1sicos: eficiencia, homogeneizando conceptos como el de unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente o estableciendo criterios comunes para la determinaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica, que facilitan la concesi\u00f3n de las prestaciones y el control de su compatibilidad; agilidad, modernizando los procedimientos mediante el uso de herramientas \u00fatiles como la declaraci\u00f3n responsable, la tramitaci\u00f3n simplificada, el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa para las prestaciones de car\u00e1cter subvencional o la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, entre otras; objetividad, a trav\u00e9s del establecimiento de importes m\u00ednimos y de l\u00edmites de ingresos comunes para las ayudas de emergencia social incluidas en el Sistema, y control del gasto p\u00fablico, regulando de manera sencilla, pero eficaz, los procedimientos de revisi\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de las prestaciones, as\u00ed como estableciendo un r\u00e9gimen sancionador propio.<\/p>\n<p>25.\u2003En este sentido, se fija un nuevo sistema de distribuci\u00f3n de fondos a los concejos para la financiaci\u00f3n de las prestaciones vitales que adopten la modalidad de ayudas de emergencia social, y que participa de las premisas anteriores de eficiencia, agilidad, objetividad y control, al asegurar el uso de indicadores objetivos en el reparto de fondos auton\u00f3micos, la fluidez de las transferencias y el control de su uso.<\/p>\n<p>26.\u2003Otro aspecto fundamental es el de la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre Administraciones p\u00fablicas y, para ello, se definen las competencias y funciones de cada una, se crea la Comisi\u00f3n Institucional, con participaci\u00f3n de representantes de ambas y funciones relevantes de cara al desarrollo del Sistema y de su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>27.\u2003Por \u00faltimo, se garantiza la participaci\u00f3n social como eje fundamental del Sistema, mediante la posibilidad de acordar con entidades sin \u00e1nimo de lucro la realizaci\u00f3n de actividades de incorporaci\u00f3n social mediante cualquiera de las f\u00f3rmulas legalmente previstas.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>28.\u2003La presente disposici\u00f3n se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n, por lo que, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta est\u00e1 justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, con la finalidad de establecer un Sistema Auton\u00f3mico de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales, para procurar tanto la cobertura econ\u00f3mica de las necesidades b\u00e1sicas de las personas para vivir de forma acorde con la dignidad humana como la aplicaci\u00f3n de medidas de incorporaci\u00f3n social y laboral en condiciones de igualdad en todo el territorio asturiano.<\/p>\n<p>29.\u2003De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerci\u00e9ndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, en cumplimiento del principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>30.\u2003En su tramitaci\u00f3n se dio cumplimiento al principio de transparencia, someti\u00e9ndose a la debida publicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>31.\u2003Por \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicaci\u00f3n la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto garantizar la cobertura de las necesidades vitales de las personas que carezcan de los recursos suficientes en el \u00e1mbito del Principado de Asturias, as\u00ed como promover la incorporaci\u00f3n social y laboral de quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, mediante la creaci\u00f3n de un Sistema Asturiano de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales, con la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de los concejos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Objetivos de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de los principios generales del sistema p\u00fablico de servicios sociales del Principado de Asturias, son objetivos de la presente ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer de manera efectiva los derechos vitales garantizados contemplados en esta ley para todas las personas que no dispongan, por s\u00ed mismas o en su unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, de los recursos m\u00ednimos necesarios para una existencia acorde a la dignidad humana y alejada de la pobreza y la exclusi\u00f3n social, atendiendo a situaciones de especial vulnerabilidad que precisen una mayor atenci\u00f3n, tales como presencia de menores de edad o personas con discapacidad, dificultades de acceso a una vivienda digna o a los servicios y suministros b\u00e1sicos o violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003Proporcionar a todos los menores tutelados por el Principado de Asturias la cobertura de sus necesidades vitales, contribuyendo con esta medida a la prioridad del acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial.<\/p>\n<p>c)\u2003Facilitar el acceso y permanencia indefinida en una vivienda digna y asequible, con el adecuado acceso a los suministros b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>d)\u2003Garantizar la equidad e igualdad en el acceso a las ayudas de emergencia social, mediante el establecimiento de unos criterios m\u00ednimos comunes.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecer cauces de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n reales, eficaces y efectivos entre las Administraciones p\u00fablicas competentes en la gesti\u00f3n de las prestaciones del sistema, de manera que se garanticen unas condiciones b\u00e1sicas en todo el territorio del Principado de Asturias, as\u00ed como el establecimiento de un nuevo mecanismo de financiaci\u00f3n acorde a este fin.<\/p>\n<p>f)\u2003Garantizar el derecho de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a los apoyos personalizados y la participaci\u00f3n en programas integrales en materia de salud, vivienda, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y empleo que favorezcan su incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Sistema Asturiano de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Estructura del Sistema<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definici\u00f3n del Sistema Asturiano de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales.<\/strong><\/p>\n<p>El Sistema Asturiano de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales se configura como el conjunto ordenado e integrado de las prestaciones que tienen por finalidad procurar tanto la cobertura econ\u00f3mica de las necesidades vitales como la aplicaci\u00f3n de medidas de incorporaci\u00f3n social y laboral en condiciones de igualdad en todo el territorio del Principado de Asturias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principios del Sistema.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Sistema se regir\u00e1 por los principios generales propios del sistema p\u00fablico de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Son principios espec\u00edficos del Sistema los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Igualdad y equidad: las Administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n procurar que el acceso a las prestaciones y a los instrumentos orientados a la incorporaci\u00f3n social y laboral se realice de forma homog\u00e9nea, garantizando un m\u00ednimo com\u00fan y sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva orientadas a personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Cohesi\u00f3n social: se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n de todos los agentes sociales, p\u00fablicos y privados, as\u00ed como de la ciudadan\u00eda, con el fin de promover la cohesi\u00f3n social a trav\u00e9s de una mejor redistribuci\u00f3n de rentas y de las medidas de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>c)\u2003Doble derecho: las personas tendr\u00e1n derecho tanto a acceder a medios econ\u00f3micos suficientes para hacer frente a las necesidades vitales como a disfrutar de apoyos personalizados orientados a la inclusi\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>d)\u2003Eficacia y celeridad: los procedimientos administrativos se regular\u00e1n garantizando la obtenci\u00f3n de los objetivos del Sistema con dinamismo y sin dilaciones injustificadas en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Atenci\u00f3n preferente: los programas de empleo y formaci\u00f3n profesional, salud, deshabituaci\u00f3n de dependencias adictivas, compensaci\u00f3n educativa, educaci\u00f3n de personas adultas y acceso a la vivienda incluir\u00e1n, entre las poblaciones de atenci\u00f3n preferente, a los destinatarios del Sistema.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Componentes del Sistema.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los componentes del Sistema, que podr\u00e1n tener naturaleza econ\u00f3mica o t\u00e9cnica, son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los derechos vitales garantizados regulados en el t\u00edtulo II:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El salario social b\u00e1sico.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los complementos vitales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Las medidas de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La garant\u00eda para menores acogidos.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003El complemento a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las prestaciones vitales que se desarrollan en el t\u00edtulo III:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Las prestaciones vitales para familias con menores.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Las prestaciones vitales para la vivienda.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Las prestaciones vitales para otros gastos ordinarios o extraordinarios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Elementos subjetivos del Sistema<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran personas titulares aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las prestaciones configuradas como derechos vitales garantizados.<\/p>\n<p>2.\u2003Tienen la condici\u00f3n de personas beneficiarias aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las prestaciones vitales.<\/p>\n<p>3.\u2003Adem\u00e1s de las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones, tienen la condici\u00f3n de personas destinatarias aquellas otras que formen parte de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente sobre la base de la cual se concedan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Requisitos generales de las personas titulares y beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n solicitar las prestaciones del Sistema las personas mayores de veinticinco a\u00f1os que, empadronadas y\/o con residencia efectiva en el Principado de Asturias, en los t\u00e9rminos que, para cada prestaci\u00f3n del Sistema, se establezcan, re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o transe\u00fantes en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, atendiendo siempre las situaciones de emergencia social, as\u00ed como los emigrantes retornados y sus descendientes, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Quienes, no siendo nacionales de ning\u00fan Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, se encuentren en el Principado de Asturias, as\u00ed como las personas refugiadas y ap\u00e1tridas, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los tratados internacionales y en la legislaci\u00f3n sobre derechos y deberes de los extranjeros, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar las prestaciones del Sistema las personas mayores de edad menores de veinticinco a\u00f1os que, cumpliendo el resto de requisitos exigibles, se encuentren en situaci\u00f3n de orfandad absoluta, discapacidad en grado reconocido igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, tengan menores o personas dependientes a su cargo, acrediten relaci\u00f3n matrimonial o afectiva an\u00e1loga y permanente, sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o concluyan su estancia en instituciones tutelares de menores por l\u00edmite de edad, en instituciones de reforma de menores o en instituciones penitenciarias y cuenten en estos casos con informe social favorable de la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de que en una misma unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente existieran varias personas que pudieran ostentar la condici\u00f3n de titular o persona beneficiaria, solo podr\u00e1 concederse la prestaci\u00f3n a una de ellas, teniendo preferencia la persona que ostente la patria potestad o, en su defecto, la que cuenta con menos ingresos.<\/p>\n<p>4.\u2003Para el reconocimiento y concesi\u00f3n de las prestaciones no se exigir\u00e1 estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal que sea de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan a lo largo de la presente ley para cada una de las prestaciones del Sistema.<\/p>\n<p>5.\u2003Las personas extranjeras podr\u00e1n acceder a las ayudas de emergencia social incluidas en el Sistema, independientemente de su situaci\u00f3n administrativa, atendiendo a su consideraci\u00f3n de prestaciones sociales b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>6.\u2003Para el caso de que en una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente existan menores de edad, se requerir\u00e1, para el reconocimiento, concesi\u00f3n y pago de las prestaciones, la escolarizaci\u00f3n efectiva de los menores a su cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona solicitante y, en su caso, quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por uni\u00f3n matrimonial o an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, as\u00ed como por adopci\u00f3n o acogimiento familiar.<\/p>\n<p>b)\u2003Dos o m\u00e1s personas que, no estando unidas entre s\u00ed por alguno de los v\u00ednculos previstos en el apartado anterior, viven juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones de necesidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando en una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente existan personas con hijos o menores acogidos, se considerar\u00e1 que constituyen otra unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente cuando estos sean, en todo caso, menores de edad o mayores de edad pero menores de veinticinco a\u00f1os, siempre que est\u00e9n recibiendo formaci\u00f3n reglada o para el empleo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente, en situaciones de extrema necesidad, podr\u00e1 considerarse que forman una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente especial diferenciada:<\/p>\n<p>a)\u2003Aquellas personas solas o unidades econ\u00f3micas de convivencia que hayan sido acogidas temporalmente en su domicilio por otras personas o unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente, al haberse visto obligadas a abandonar su vivienda habitual a consecuencia de una separaci\u00f3n, divorcio, lanzamiento judicial, violencia de g\u00e9nero o en el entorno familiar o causa de fuerza mayor, siempre que estas tengan unos ingresos inferiores a la cuant\u00eda que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales y re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Imposibilidad de la persona solicitante para acceder a una vivienda o alojamiento propios.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Inexistencia de uni\u00f3n matrimonial o an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, as\u00ed como por adopci\u00f3n o acogimiento familiar con las personas convivientes que no formen parte de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Inscripci\u00f3n de la persona solicitante como demandante de una vivienda de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Cada una de las personas que convivan en una vivienda o alojamiento, siempre que exista un contrato de arrendamiento compartido debidamente acreditado.<\/p>\n<p>c)\u2003Cada una de las personas que convivan en una residencia colectiva, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La situaci\u00f3n de extrema necesidad se acreditar\u00e1 mediante un informe social, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La consideraci\u00f3n de unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente especial recogida en el apartado a) tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de doce meses prorrogables hasta un l\u00edmite de otros seis. Esta pr\u00f3rroga se conceder\u00e1 previa solicitud, en la que deber\u00e1 acreditarse que se mantienen los requisitos y a la que deber\u00e1 acompa\u00f1arse un informe social sobre el seguimiento del programa personalizado de incorporaci\u00f3n social y laboral establecido en el art\u00edculo\u00a048 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Obligaciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las obligaciones espec\u00edficas establecidas para cada prestaci\u00f3n del Sistema, las personas titulares o beneficiarias estar\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>a)\u2003Destinar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a los fines establecidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Solicitar la baja en la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en el plazo de un mes a partir del momento en que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionar a la Administraci\u00f3n informaci\u00f3n veraz sobre las circunstancias personales, familiares y econ\u00f3micas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones en el plazo de un mes desde que se produzcan, as\u00ed como colaborar para la verificaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n, a todos los efectos, de ingresos de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Elementos objetivos del Sistema<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Definici\u00f3n de vivienda o alojamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por vivienda o alojamiento todo \u00e1mbito f\u00edsico utilizado de forma habitual como domicilio por una o m\u00e1s personas que conviven de forma independiente, no sometidas a una autoridad o r\u00e9gimen comunes, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n los supuestos de marco f\u00edsico de residencia colectiva que puedan ser considerados vivienda o alojamiento independiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Aspectos procedimentales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas regular\u00e1n el procedimiento de reconocimiento y concesi\u00f3n de las prestaciones objeto de su competencia conforme a la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan, y, en particular, a los principios de eficacia y celeridad.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del Sistema de que se trate podr\u00e1 continuar el procedimiento correspondiente con arreglo a la tramitaci\u00f3n simplificada, de acuerdo con lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Situaciones de riesgo de desprotecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>b)\u2003Situaciones de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003Situaciones de lanzamiento judicial por ejecuci\u00f3n hipotecaria o impago de alquiler de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>d)\u2003Situaciones de extrema necesidad.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de la concurrencia de una de estas situaciones se realizar\u00e1 conforme a la documentaci\u00f3n que se determine reglamentariamente, que incluir\u00e1, en todo caso, un informe social en los supuestos recogidos en los apartados a) y d) de la anterior enumeraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En los procedimientos iniciados a instancia de parte, sin perjuicio de la resoluci\u00f3n que la Administraci\u00f3n debe dictar, el vencimiento del plazo m\u00e1ximo para resolver sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa supondr\u00e1 entender desestimadas las pretensiones por silencio administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones del Sistema ser\u00e1n compatibles entre s\u00ed, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El complemento vital al salario social b\u00e1sico a familias con menores y j\u00f3venes es incompatible con las ayudas de emergencia para familias con menores.<\/p>\n<p>b)\u2003El complemento vital al salario social b\u00e1sico para alquiler de vivienda, las ayudas directas para alquiler de vivienda y las ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos de alquiler ser\u00e1n incompatibles entre s\u00ed.<\/p>\n<p>c)\u2003El complemento a las pensiones no contributivas ser\u00e1 incompatible con el salario social b\u00e1sico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003L\u00edmite de acumulaci\u00f3n de prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>El importe global anual de las prestaciones que se concedan en el \u00e1mbito del Sistema, excluido el salario social b\u00e1sico, no podr\u00e1 exceder de la cuant\u00eda anual garantizada que se fije para esta prestaci\u00f3n atendiendo al n\u00famero de miembros de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen econ\u00f3mico de las prestaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Determinaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n los criterios de valoraci\u00f3n de los bienes patrimoniales realizables y de los recursos econ\u00f3micos computables de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente para el reconocimiento y concesi\u00f3n de las prestaciones del Sistema, por rendimientos del trabajo, del patrimonio, de otros ingresos y prestaciones, as\u00ed como los ingresos finalistas y los bienes esenciales exceptuados de dicho c\u00f3mputo.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de las excepciones que puedan determinarse, resultar\u00e1n computables las ayudas, subvenciones o instrumentos econ\u00f3micos an\u00e1logos reconocidas y concedidas a cualquiera de las personas que integran la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente que no se encuentren integradas en el Sistema.<\/p>\n<p>3.\u2003No se computar\u00e1n para la determinaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica las ayudas, subvenciones y prestaciones que tengan car\u00e1cter puntual, coyuntural o de emergencia frente a situaciones de urgencia vital o social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Comprobaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Consejer\u00eda competente en la materia o los concejos, en su caso, recabar\u00e1n de las Administraciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n necesaria para determinar y verificar la capacidad econ\u00f3mica de las personas interesadas, sin perjuicio de poder requerir en cualquier momento la documentaci\u00f3n que se se\u00f1ale para cada tipo de prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud de cualquiera de las prestaciones integradas en el Sistema contemplar\u00e1 la autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n competente para verificar la informaci\u00f3n aportada por los interesados en aquella, mediante la obtenci\u00f3n de datos de car\u00e1cter econ\u00f3mico que sobre ellos existan en las distintas Administraciones, registros p\u00fablicos o cualquier otro organismo competente, salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Pago de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, las prestaciones se abonar\u00e1n a la persona titular o beneficiaria, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n en beneficio del conjunto de la unidad econ\u00f3mica de convivencia.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de minor\u00eda de edad o de declaraci\u00f3n judicial de incapacidad de la persona titular, o de la persona beneficiaria, el pago se har\u00e1 a la persona a la que legalmente le corresponda la tutela o representaci\u00f3n o a quien estos, a su vez, designen.<\/p>\n<p>3.\u2003Para el pago de las prestaciones no se exigir\u00e1 estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal que sea de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan a lo largo de la presente ley para cada una de las prestaciones del Sistema.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas que hayan concedido cualquiera de las prestaciones del Sistema deber\u00e1n solicitar el reintegro del importe de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>2.\u2003Est\u00e1n obligadas al reintegro de las prestaciones econ\u00f3micas las siguientes personas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas titulares de los derechos o beneficiarias de las prestaciones vitales.<\/p>\n<p>b)\u2003Solidariamente, los representantes legales de las anteriores, cuando estas carecieran de capacidad de obrar.<\/p>\n<p>3.\u2003Para el caso de que los obligados al reintegro sigan siendo perceptores de las prestaciones de que se trate, las Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n compensar las cantidades indebidamente percibidas con las cantidades devengadas con posterioridad.<\/p>\n<p>4.\u2003Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobranza lo previsto en la normativa del Principado de Asturias que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Inalienabilidad de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones del Sistema, que deber\u00e1n destinarse a los fines establecidos para cada una de ellas en la presente ley y que se otorgar\u00e1n en beneficio de todos los miembros de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, ser\u00e1n inalienables y, por tanto, no podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser objeto de cesi\u00f3n total o parcial.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser objeto de compensaci\u00f3n, excepto para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>d)\u2003Ser objeto de retenci\u00f3n o embargo, excepto en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Derechos vitales garantizados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Definici\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los derechos vitales garantizados son el conjunto de prestaciones econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas que tienen por objeto atender las necesidades vitales de las personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, sobre la base de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Se configuran como derecho subjetivo y pueden ser exigidos a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias por aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las prestaciones configuradas como derechos vitales garantizados son prestaciones diferenciales, complementarias y subsidiarias de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones econ\u00f3micas previstas en la legislaci\u00f3n vigente, que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, y que deber\u00e1n ser reclamados y hacerse valer \u00edntegramente con car\u00e1cter previo a la solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de derechos vitales garantizados:<\/p>\n<p>a)\u2003El salario social b\u00e1sico.<\/p>\n<p>b)\u2003Los complementos vitales.<\/p>\n<p>c)\u2003Las medidas de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>d)\u2003La garant\u00eda para menores acogidos.<\/p>\n<p>e)\u2003El complemento a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Salario social b\u00e1sico<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por salario social b\u00e1sico la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica dirigida a las personas que carezcan de recursos econ\u00f3micos suficientes para cubrir sus necesidades vitales, sobre la base de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p>2.\u2003La percepci\u00f3n del salario social b\u00e1sico ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la adopci\u00f3n de medidas de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Requisitos de las personas destinatarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que integren las unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar empadronadas en un concejo del Principado de Asturias y tener residencia legal, efectiva y sin interrupci\u00f3n por un tiempo no inferior a dos a\u00f1os inmediatamente anterior a la formulaci\u00f3n de la solicitud, comput\u00e1ndose a estos efectos los per\u00edodos de empadronamiento sucesivos en distintos concejos.<\/p>\n<p>b)\u2003Constituir una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de seis meses.<\/p>\n<p>c)\u2003Carecer de recursos econ\u00f3micos superiores a los m\u00f3dulos establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales.<\/p>\n<p>d)\u2003Haber solicitado previamente, de las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones vigentes a las que cualquier miembro de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente tuviera derecho, incluidas las acciones legales de reclamaci\u00f3n de derecho de alimentos.<\/p>\n<p>e)\u2003Para las personas integrantes de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente cuya edad, salud y situaci\u00f3n familiar les permitan ejercer una actividad profesional, la percepci\u00f3n de los derechos y prestaciones vitales garantizados se supeditar\u00e1 a la b\u00fasqueda activa de empleo, que se acreditar\u00e1 inicialmente, y a resultas de lo que pueda determinarse en su programa personalizado de incorporaci\u00f3n social y laboral, mediante su inscripci\u00f3n como demandantes de empleo.<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito las personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os y aquellas otras que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>f)\u2003Comprometerse a acordar el programa personalizado de incorporaci\u00f3n social y laboral en un plazo no superior a tres meses.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1 establecerse el derecho a la percepci\u00f3n del salario social b\u00e1sico por personas procedentes de otras comunidades aut\u00f3nomas que fijen su residencia efectiva y permanente en el Principado de Asturias, siempre que se encuentren percibiendo en ellas una prestaci\u00f3n equivalente de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, cumplan los requisitos que para su percepci\u00f3n est\u00e9n previstos en la presente ley y se encuentre expresamente contemplada la reciprocidad en un instrumento de colaboraci\u00f3n entre el Principado de Asturias y la comunidad aut\u00f3noma de procedencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando en la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente convivan menores de edad, se excluir\u00e1 de la misma a aquellas personas que no re\u00fanan los requisitos previstos en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Excepciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No se considerar\u00e1 interrumpido el plazo de dos a\u00f1os de empadronamiento o de residencia efectiva continuada, a que hace referencia el art\u00edculo anterior, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Traslados inferiores a dos a\u00f1os por motivos formativos o laborales debidamente acreditados.<\/p>\n<p>b)\u2003Traslados derivados de situaciones constatadas de violencia de g\u00e9nero, de tratamientos sociales y sanitarios coordinados de rehabilitaci\u00f3n, como consecuencia de medidas especiales de protecci\u00f3n en procedimientos judiciales o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios.<\/p>\n<p>2.\u2003No se requerir\u00e1 residencia efectiva y sin interrupci\u00f3n por un tiempo no inferior a dos a\u00f1os inmediatamente anterior a la solicitud cuando se trate de emigrantes retornados que gocen de la condici\u00f3n pol\u00edtica de asturianos, en los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, ni a las personas procedentes de otras comunidades aut\u00f3nomas a consecuencia de situaciones de violencia de g\u00e9nero que sean atendidas por cualquier recurso p\u00fablico destinado a las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la persona solicitante de la prestaci\u00f3n no estuviera empadronada, podr\u00e1 tramitar la solicitud de la prestaci\u00f3n si previamente acredita la residencia efectiva en el Principado de Asturias de forma continuada durante el periodo m\u00ednimo y se empadrona en su concejo de residencia efectiva.<\/p>\n<p>4.\u2003Se determinar\u00e1n reglamentariamente los documentos que se tendr\u00e1n en cuenta para acreditar la residencia efectiva en el periodo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, que, en todo caso, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber sido emitidos y registrados por una Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Estar expedidos, registrados o referidos a actos o documentos dentro del periodo de los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Importe.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe de la prestaci\u00f3n del salario social b\u00e1sico cubrir\u00e1 la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente hasta alcanzar la cuant\u00eda mensual garantizada que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Para una sola persona, se establecer\u00e1 un m\u00f3dulo b\u00e1sico.<\/p>\n<p>b)\u2003Para unidades de convivencia compuestas por m\u00e1s de una persona, se establecer\u00e1n m\u00f3dulos adicionales por cada miembro.<\/p>\n<p>c)\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima entre el m\u00f3dulo b\u00e1sico y los adicionales no sobrepasar\u00e1 por unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente el ciento sesenta y cinco por ciento del m\u00f3dulo b\u00e1sico.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando entre las personas que integren la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente existan menores en r\u00e9gimen de custodia compartida, el importe de la prestaci\u00f3n se determinar\u00e1 detrayendo la mitad de la diferencia entre la prestaci\u00f3n que corresponda a dicha unidad en funci\u00f3n del n\u00famero de sus integrantes y la que corresponder\u00eda si no hubiese menores en esa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de complemento de otros ingresos de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, no ser\u00e1 inferior al diez por ciento del m\u00f3dulo b\u00e1sico.<\/p>\n<p>4.\u2003La Ley de Presupuestos Generales establecer\u00e1, como medida para incentivar el empleo, un l\u00edmite exento de c\u00f3mputo derivado de las variaciones de ingresos de las personas que integren la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente provenientes de rentas derivadas del trabajo por cuenta propia o ajena y de la participaci\u00f3n en planes o programas de incorporaci\u00f3n sociolaboral, as\u00ed como un l\u00edmite exento de c\u00f3mputo de ingresos provenientes de pensiones.<\/p>\n<p>5.\u2003Igualmente, en la Ley de Presupuestos Generales de cada a\u00f1o se establecer\u00e1n los topes de percepci\u00f3n de distintas prestaciones del salario social b\u00e1sico en los casos excepcionales en que m\u00e1s de una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente comparta residencia con otra, as\u00ed como el m\u00e1ximo exento de los ingresos de las personas que, compartiendo la misma vivienda, no computen como miembros de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Devengo y pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La prestaci\u00f3n correspondiente de salario social b\u00e1sico concedido se devengar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, siempre que en ese momento se re\u00fanan los requisitos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se efectuar\u00e1 por mensualidades vencidas.<\/p>\n<p>3.\u2003En la primera mensualidad que se abone tras la concesi\u00f3n del derecho al percibo de la prestaci\u00f3n se incluir\u00e1n los atrasos correspondientes a los meses devengados hasta un importe m\u00e1ximo equivalente a tres mensualidades de la prestaci\u00f3n que corresponda percibir. Los atrasos devengados que superen este importe se abonar\u00e1n en la cuant\u00eda prorrateada en las doce mensualidades subsiguientes a esta primera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Duraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La prestaci\u00f3n del salario social b\u00e1sico se mantendr\u00e1 mientras la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente re\u00fana los requisitos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos generales conforme al procedimiento de revisi\u00f3n anual que se establezca reglamentariamente, incluyendo la evaluaci\u00f3n del proceso de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>3.\u2003Las modificaciones sobrevenidas en el n\u00famero de miembros de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente o en los recursos econ\u00f3micos que hayan servido de base para el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n dar\u00e1n lugar a la revisi\u00f3n del mismo con efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha en que se produzca la variaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado tercero del art\u00edculo\u00a029.<\/p>\n<p>4.\u2003A los atrasos que puedan resultar de esta revisi\u00f3n les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Obligaciones espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas destinatarias del salario social b\u00e1sico estar\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>a)\u2003Participar activamente en la ejecuci\u00f3n de las medidas contenidas en el programa personalizado de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>b)\u2003Permanecer inscritas como demandantes de empleo y participar activamente en las medidas que se pudieran establecer en el itinerario de inserci\u00f3n laboral acordado con el Servicio P\u00fablico de Empleo, para aquellas personas cuya edad, salud y situaci\u00f3n familiar les permita ejercer una actividad profesional.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Concesi\u00f3n y revisi\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para la concesi\u00f3n del salario social b\u00e1sico, que se iniciar\u00e1 a instancia de parte, mediante solicitud, de conformidad con lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal que resulte de aplicaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, sin perjuicio del deber de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias de mantener la coordinaci\u00f3n informativa de los expedientes con los centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003La fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que conceda la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la relevante a los efectos de c\u00f3mputo del plazo de tres meses para que el centro de servicios sociales proceda, en su caso, a la preparaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del programa personalizado de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>4.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los supuestos en que el \u00f3rgano competente pueda reconocer el derecho a percibir el salario social b\u00e1sico previa declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Revisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El salario social b\u00e1sico podr\u00e1 revisarse, de oficio o a instancia de parte, por circunstancias sobrevenidas a la concesi\u00f3n que puedan determinar una variaci\u00f3n de su cuant\u00eda, su suspensi\u00f3n o su extinci\u00f3n. Estas circunstancias ser\u00e1n, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cambios de domicilio.<\/p>\n<p>b)\u2003Modificaciones en la composici\u00f3n de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p>c)\u2003Variaciones de los ingresos declarados en la solicitud.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otra modificaci\u00f3n en los requisitos tenidos en cuenta en la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud o el acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que el procedimiento de revisi\u00f3n se inicie como consecuencia de la comunicaci\u00f3n de variaciones de circunstancias a la que est\u00e1n obligados los propios interesados, y transcurra el plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, los efectos desfavorables que se pudieran derivar de la revisi\u00f3n comenzar\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de su vencimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los supuestos en que la solicitud de revisi\u00f3n del salario social b\u00e1sico pueda realizarse mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Suspensi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El derecho al salario social b\u00e1sico se suspender\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003P\u00e9rdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplimiento por parte de la persona titular o de alg\u00fan miembro de su unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente de las obligaciones asumidas al acceder a la prestaci\u00f3n, y, en particular, por las siguientes causas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Negarse a negociar o suscribir un programa personalizado de incorporaci\u00f3n social o a la b\u00fasqueda activa de empleo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003No cumplir los compromisos asumidos en el marco del programa personalizado de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003No comunicar el cambio de domicilio o el cambio de circunstancias que afecten a la prestaci\u00f3n en el plazo establecido para ello.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n del derecho al salario social b\u00e1sico implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de suspensi\u00f3n y se mantendr\u00e1 mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, aunque en ning\u00fan caso por un periodo continuado superior a doce meses, transcurrido el cual el derecho a la prestaci\u00f3n se extinguir\u00e1.<\/p>\n<p>3.\u2003Desaparecidas las causas que motivaron la suspensi\u00f3n del derecho al salario social b\u00e1sico se proceder\u00e1, de oficio o a instancia de parte, a restablecer de manera autom\u00e1tica la cuant\u00eda que se viniera percibiendo con anterioridad, sin perjuicio de la comprobaci\u00f3n posterior del cumplimiento de los requisitos para su mantenimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003La prestaci\u00f3n se devengar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas que motivaron la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Suspensi\u00f3n cautelar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n cautelar del pago de la prestaci\u00f3n cuando se hubieran detectado en la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente indicios de una situaci\u00f3n que implique la p\u00e9rdida de alguno de los requisitos exigidos y resolver\u00e1 acerca del mantenimiento, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de la fecha de la adopci\u00f3n de la suspensi\u00f3n cautelar.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que se resuelva el mantenimiento de la prestaci\u00f3n, se reconocer\u00e1 a la persona titular de la prestaci\u00f3n el derecho al cobro de aquellas cantidades dejadas de percibir durante la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Extinci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El derecho al salario social b\u00e1sico se extinguir\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Fallecimiento de la persona titular, cuando se trate de unidades de convivencia unipersonales.<\/p>\n<p>b)\u2003Renuncia de la persona titular.<\/p>\n<p>c)\u2003Finalizaci\u00f3n del plazo a que hace referencia el art\u00edculo\u00a09.3.<\/p>\n<p>d)\u2003P\u00e9rdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Prolongaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del derecho por plazo superior a doce meses, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a030.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Traslado definitivo fuera del territorio del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>g)\u2003Realizaci\u00f3n de un trabajo por tiempo superior a doce meses por el que se perciba una retribuci\u00f3n igual o superior al importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>h)\u2003Imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n administrativa por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave o muy grave, en los t\u00e9rminos del t\u00edtulo VI de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Efectos de la suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos de suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, y salvo en los casos en que en la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente exista otro miembro que re\u00fana los requisitos para ser titular del derecho, la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para evitar o en su caso disminuir al m\u00e1ximo la desprotecci\u00f3n de las personas que formen parte de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Conservaci\u00f3n de otras medidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no conlleva el mismo efecto respecto de las medidas de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>2.\u2003Los destinatarios de estas \u00faltimas podr\u00e1n seguir benefici\u00e1ndose de ellas, con el fin de promover su inserci\u00f3n social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Complementos vitales<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Definici\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los complementos vitales son prestaciones econ\u00f3micas adicionales al salario social b\u00e1sico cuyo fin es dar una mejor cobertura a aquellas unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente que tienen una situaci\u00f3n objetiva o subjetiva de mayor vulnerabilidad, debido a la existencia de menores, personas con dependencia o discapacidad o dificultades de acceso y mantenimiento en una vivienda digna.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n aplicables las disposiciones del cap\u00edtulo I del presente t\u00edtulo en materia de duraci\u00f3n, devengo y pago, concesi\u00f3n y revisi\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Personas titulares y destinatarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n titulares de los complementos vitales las personas que tengan reconocido el derecho a percibir el salario social b\u00e1sico.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas destinatarias de los complementos vitales las integrantes de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente que se encuentren en la situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad que motive la concesi\u00f3n del complemento.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso del complemento vital para alquiler de vivienda, ser\u00e1n personas destinatarias todas las que integren la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Complemento vital a familias con menores y j\u00f3venes<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El complemento vital a familias con menores y j\u00f3venes es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica adicional al salario social b\u00e1sico destinada a aquellas unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente que incluyan personas menores de veinticinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Requisitos espec\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser titulares del complemento vital a familias con menores y j\u00f3venes quienes tengan reconocido el derecho a percibir el salario social b\u00e1sico y pertenezcan a una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente en la que existan menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco a\u00f1os, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formaci\u00f3n reglada o para el empleo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Importe.<\/strong><\/p>\n<p>El importe se fijar\u00e1 anualmente en la Ley de Presupuestos Generales, atendiendo al n\u00famero de menores y j\u00f3venes existentes en la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Complemento vital por dependencia o discapacidad<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El complemento vital por dependencia o discapacidad es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica adicional al salario social b\u00e1sico destinada a aquellas unidades econ\u00f3micas de convivencia que incluyan personas dependientes o con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Requisitos espec\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser titulares del complemento vital por dependencia o discapacidad quienes tengan reconocido el derecho a percibir el salario social b\u00e1sico y pertenezcan a una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente en la que existan personas que tengan reconocida la situaci\u00f3n de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al cuarenta y cinco por ciento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Importe.<\/strong><\/p>\n<p>El importe en concepto de complemento vital por dependencia o discapacidad se fijar\u00e1 anualmente en la Ley de Presupuestos Generales.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Complemento vital para el alquiler de vivienda<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El complemento vital para el alquiler de vivienda es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica adicional al salario social b\u00e1sico que se dirige a cubrir las necesidades relacionadas con la vivienda o alojamiento habitual de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda quienes tengan reconocido el derecho a percibir el salario social b\u00e1sico y se encuentren en la necesidad de hacer frente a los gastos peri\u00f3dicos de vivienda o alojamiento habitual derivados de un contrato de alquiler en su calidad de arrendatario.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n ser titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda:<\/p>\n<p>a)\u2003Quienes tuvieran una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de titularidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p>b)\u2003Quienes dispusieran ya de una vivienda en propiedad, salvo aquellas personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separaci\u00f3n o divorcio u otras causas que se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>c)\u2003Quienes arrienden una vivienda o alojamiento que no cumpla los requisitos m\u00ednimos de habitabilidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Solo podr\u00e1 reconocerse un complemento vital por vivienda. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento convivieran dos o m\u00e1s unidades de convivencia, la prestaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a quien la hubiera solicitado en primer lugar.<\/p>\n<p>4.\u2003El abono del complemento vital para el alquiler de vivienda se mantendr\u00e1 durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n del salario social b\u00e1sico, siempre que no se deba a un incumplimiento de las obligaciones asumidas al acceder a la prestaci\u00f3n por parte de la persona titular o de alg\u00fan miembro de su unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente y se re\u00fanan los requisitos espec\u00edficos para su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Obligaciones espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda estar\u00e1n obligadas a justificar documentalmente con car\u00e1cter anual el destino de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Importe.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Ley de Presupuestos Generales fijar\u00e1 anualmente el importe m\u00e1ximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda, as\u00ed como el coste m\u00e1ximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda mensual a conceder a cada solicitante no podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento del gasto acreditado relativo al alquiler de la vivienda. Para el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda mensual solo se considerar\u00e1 la cantidad referida al alquiler mensual de la vivienda, con exclusi\u00f3n de cualquier otro concepto que pueda individualizarse (garaje, trastero o gastos de comunidad, entre otros).<\/p>\n<p>3.\u2003El pago de este complemento para el alquiler se realizar\u00e1 mensualmente junto al salario social b\u00e1sico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas de incorporaci\u00f3n social y laboral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas de incorporaci\u00f3n social y laboral son servicios consistentes en apoyos personalizados y programas integrales que favorezcan la incorporaci\u00f3n e inserci\u00f3n social y laboral de las personas y colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las medidas para favorecer la incorporaci\u00f3n social y laboral se desarrollar\u00e1n reglamentariamente mediante:<\/p>\n<p>a)\u2003Programas personalizados de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>b)\u2003Proyectos de inclusi\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>c)\u2003Plan auton\u00f3mico de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Programa personalizado de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, para percibir el salario social b\u00e1sico ser\u00e1 necesario acordar por escrito un programa personalizado de incorporaci\u00f3n social y laboral en el plazo de tres meses desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n las circunstancias que, por razones de edad, dependencia, estado f\u00edsico o similar, permitan exonerar de la obligaci\u00f3n de suscripci\u00f3n del programa personalizado de incorporaci\u00f3n social y laboral. Asimismo, reglamentariamente se fijar\u00e1n las condiciones de homologaci\u00f3n de los diferentes instrumentos de intervenci\u00f3n social o laboral existentes por parte de las distintas Administraciones p\u00fablicas competentes en la materia.<\/p>\n<p>3.\u2003El programa personalizado de incorporaci\u00f3n social y laboral recoger\u00e1 los apoyos que la Administraci\u00f3n facilitar\u00e1, as\u00ed como los compromisos de las personas beneficiarias en su itinerario de inserci\u00f3n personal, social y laboral, al objeto de prevenir el riesgo de exclusi\u00f3n de los miembros de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Las acciones susceptibles de incluirse en este programa personalizado podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.<\/p>\n<p>b)\u2003Acciones que permitan la adquisici\u00f3n y desarrollo de habilidades y h\u00e1bitos previos para la adquisici\u00f3n de nuevos conocimientos educativos y formativos.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividades espec\u00edficas de formaci\u00f3n, reglada o no, o que permitan adecuar el nivel formativo de base o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral y del entorno productivo.<\/p>\n<p>d)\u2003Acciones encaminadas a garantizar la escolarizaci\u00f3n efectiva de menores pertenecientes a la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p>e)\u2003Acciones encaminadas a promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserci\u00f3n y participaci\u00f3n social, en especial en su entorno de vida cotidiana.<\/p>\n<p>f)\u2003Acciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, en especial en casos en que se requiera un tratamiento m\u00e9dico especializado o se requieran acciones espec\u00edficas de deshabituaci\u00f3n de adicciones.<\/p>\n<p>g)\u2003Acciones destinadas a facilitar el proceso de salida e inclusi\u00f3n social de menores acogidos en centros de protecci\u00f3n, con enfermedad mental, o liberados de instituciones penitenciarias o centros de internamiento.<\/p>\n<p>h)\u2003Acciones en el marco de la atenci\u00f3n integral y asistencia a las mujeres v\u00edctimas de violencia, y cuantas resulten pertinentes para asegurar su plena integraci\u00f3n sociolaboral y su protecci\u00f3n frente al riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Acciones destinadas a capacitar digitalmente a las personas destinatarias en su relaci\u00f3n con las Administraciones p\u00fablicas o para el desarrollo pleno de su vida cotidiana, mediante el uso de nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>j)\u2003Cualesquiera otras acciones que faciliten la incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando no se aprecie riesgo de exclusi\u00f3n social, las medidas de incorporaci\u00f3n social y laboral consistir\u00e1n en el seguimiento de las medidas propuestas por el Servicio P\u00fablico de Empleo del Principado de Asturias, en los t\u00e9rminos en que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Proyectos de inclusi\u00f3n social y laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se trata de actividades organizadas dirigidas a la promoci\u00f3n personal, social y laboral de un grupo de personas que se encuentran en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n, y que podr\u00e1n ser promovidas por las Administraciones auton\u00f3mica o local.<\/p>\n<p>2.\u2003Los proyectos podr\u00e1n incluir o coordinar actuaciones de acompa\u00f1amiento social, desarrollo de habilidades sociales y personales, desarrollo comunitario, formaci\u00f3n ocupacional, acceso al empleo y cualesquiera otras que favorezcan la inserci\u00f3n sociolaboral o la prevenci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de las personas que participen en \u00e9l.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas destinatarias del salario social b\u00e1sico tendr\u00e1n preferencia en la participaci\u00f3n en estos proyectos.<\/p>\n<p>4.\u2003La Consejer\u00eda competente en la materia, de oficio o a solicitud de cualquier entidad p\u00fablica o privada, podr\u00e1 declarar de especial inter\u00e9s aquellos proyectos de inclusi\u00f3n social dirigidos a facilitar la incorporaci\u00f3n laboral de las personas beneficiarias del salario social b\u00e1sico o del ingreso m\u00ednimo vital que residan en el Principado de Asturias, previo informe t\u00e9cnico del Servicio de Empleo del Principado de Asturias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Plan auton\u00f3mico de inclusi\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan auton\u00f3mico de inclusi\u00f3n social, de elaboraci\u00f3n peri\u00f3dica en correspondencia con lo establecido para el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, recoger\u00e1 las medidas dirigidas a prevenir la exclusi\u00f3n social y favorecer la inserci\u00f3n social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusi\u00f3n, integrando y coordinando las actuaciones de los servicios p\u00fablicos implicados.<\/p>\n<p>2.\u2003El Principado de Asturias prestar\u00e1 su colaboraci\u00f3n a los concejos para que estos puedan elaborar, solos o de forma mancomunada de acuerdo con la zonificaci\u00f3n de servicios sociales, proyectos locales de inclusi\u00f3n social, en los que se recoger\u00e1n las medidas que han de desarrollarse en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Garant\u00eda para menores acogidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Definici\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>La garant\u00eda para menores acogidos es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se configura como derecho subjetivo, destinada a prestar apoyo a la persona o personas acogedoras mediante la financiaci\u00f3n de los gastos de manutenci\u00f3n, educaci\u00f3n, asistencia sanitaria y cualquier otro que redunde en beneficio de dichos menores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Personas titulares y destinatarias.<\/strong><\/p>\n<p>Son personas titulares y destinatarias de estas prestaciones los menores acogidos, que se constituyen en unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente a estos efectos, sin perjuicio de que el \u00f3rgano competente acuerde el pago de la prestaci\u00f3n a la persona o personas que los tengan acogidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Requisitos espec\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La familia o persona acogedora ha de llevar a cabo el acogimiento de manera efectiva y cumpliendo los deberes del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003La garant\u00eda para estos menores estar\u00e1 vinculada a la medida de protecci\u00f3n y requiere de la existencia efectiva de convivencia entre la familia acogedora y el menor, sin que sea necesario reunir los requisitos generales previstos en el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Fijaci\u00f3n del importe.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda de la garant\u00eda para menores acogidos cubrir\u00e1 la cantidad necesaria para completar los recursos del menor hasta alcanzar, como m\u00ednimo, el importe fijado para el m\u00f3dulo b\u00e1sico del salario social b\u00e1sico.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda se incrementar\u00e1 en el mismo importe que se fije para el complemento vital para personas dependientes o con discapacidad en el caso de que el menor tenga reconocida la situaci\u00f3n de dependencia o un grado de discapacidad superior al cuarenta y cinco por ciento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La garant\u00eda para menores acogidos se conceder\u00e1 de oficio, una vez constituido el acogimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Devengo y pago.<\/strong><\/p>\n<p>La garant\u00eda para menores acogidos se devengar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha en que se haya formalizado el acogimiento y su abono se realizar\u00e1 por mensualidades vencidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Extinci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La garant\u00eda para menores acogidos se extinguir\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cese efectivo de la convivencia con la familia acogedora o fin de la medida de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Fallecimiento del menor o de la persona acogedora, en caso de familias monoparentales.<\/p>\n<p>d)\u2003Incumplimiento de las obligaciones inherentes al acogimiento.<\/p>\n<p>e)\u2003No aplicaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n a la finalidad para la que fue concedida.<\/p>\n<p>f)\u2003Falsedad u ocultaci\u00f3n de datos determinantes para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Complemento a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Definici\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>El complemento a las pensiones no contributivas es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se configura como derecho subjetivo, destinada a las personas titulares de una pensi\u00f3n no contributiva que constituyan una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente de una persona, y que tiene por objeto garantizarles unos ingresos m\u00ednimos anuales iguales a los que resultar\u00edan de la percepci\u00f3n del salario social b\u00e1sico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Personas titulares.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n percibir de este complemento econ\u00f3mico las personas titulares de una pensi\u00f3n no contributiva que constituyan una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente de una persona.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Fijaci\u00f3n del importe.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe del complemento a las pensiones no contributivas cubrir\u00e1 la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente hasta alcanzar la cuant\u00eda mensual garantizada que se fije para el salario social b\u00e1sico en su m\u00f3dulo b\u00e1sico, as\u00ed como el complemento vital para personas dependientes o con discapacidad, en su caso.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda del complemento econ\u00f3mico no podr\u00e1 superar, en ning\u00fan caso, el l\u00edmite fijado por la normativa estatal a estos efectos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El complemento a las pensiones no contributivas se conceder\u00e1, en todo caso, previa solicitud de la persona interesada, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por parte del \u00f3rgano competente en materia de pensiones no contributivas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Prestaciones vitales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones vitales son las prestaciones econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas que tienen por objeto atender necesidades concretas de personas y familias en situaciones de especial vulnerabilidad, relacionadas con los menores a su cargo, el acceso y mantenimiento de una vivienda digna y habitable o con otros gastos ordinarios o extraordinarios de primera necesidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Modalidades.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones vitales podr\u00e1n adoptar las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Prestaciones vitales para familias con menores:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Ayudas de emergencia social para familias con menores.<\/p>\n<p>b)\u2003Prestaciones vitales para la vivienda:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Ayudas directas al alquiler de la vivienda.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Ayudas de emergencia social para la vivienda.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Ayudas de emergencia social de garant\u00eda energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Adjudicaci\u00f3n de vivienda de titularidad auton\u00f3mica por causa de emergencia social.<\/p>\n<p>c)\u2003Prestaciones vitales para otros gastos ordinarios o extraordinarios.<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Ayudas de apoyo a la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Naturaleza jur\u00eddica de las prestaciones econ\u00f3micas vitales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas vitales tendr\u00e1n car\u00e1cter subvencional y finalista, y su concesi\u00f3n quedar\u00e1 sujeta a la existencia de cr\u00e9dito consignado para esa finalidad en los Presupuestos de las Administraciones p\u00fablicas competentes. No obstante, el Principado de Asturias y los concejos, en calidad de Administraciones p\u00fablicas competentes, promover\u00e1n la asignaci\u00f3n, con car\u00e1cter anual, de las cantidades suficientes para hacer frente a los gastos relacionados con las prestaciones vitales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas vitales tendr\u00e1n car\u00e1cter subsidiario o, en su caso, complementario de los derechos vitales garantizados, as\u00ed como de todo tipo de recursos y prestaciones econ\u00f3micas que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a los miembros de su unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas vitales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas configuradas como ayudas directas podr\u00e1n ser de car\u00e1cter peri\u00f3dico y se conceder\u00e1n por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias conforme a lo dispuesto en su normativa en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas configuradas como ayudas de emergencia social ser\u00e1n de pago \u00fanico y se conceder\u00e1n por los concejos conforme a lo dispuesto en su normativa, que contemplar\u00e1 el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa de manera preferente, atendiendo al inter\u00e9s social y al car\u00e1cter urgente de las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas que revistan la modalidad de ayudas de apoyo a la intervenci\u00f3n podr\u00e1n tener, de manera excepcional y por causas debidamente justificadas relacionadas con el cumplimiento de la medida de intervenci\u00f3n a la que est\u00e9n vinculadas, car\u00e1cter peri\u00f3dico y participan de la naturaleza jur\u00eddica de las ayudas de emergencia social, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en relaci\u00f3n con las mismas.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas vitales deber\u00e1n justificar documentalmente el destino de las mismas a la finalidad para la que fueron concedidas en el plazo establecido en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente ser\u00e1n causa de reintegro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Modalidades de las prestaciones vitales<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Prestaciones vitales para familias con menores<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Ayudas de emergencia social para familias con menores.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas de emergencia social para familias con menores est\u00e1n destinadas a aquellas unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente que tengan menores de edad a su cargo, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos espec\u00edficos relacionados de manera directa con su alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Prestaciones vitales para la vivienda<\/em><\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones comunes<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las prestaciones vitales para la vivienda est\u00e1n destinadas a cubrir las necesidades b\u00e1sicas relacionadas con el acceso, mantenimiento y habitabilidad de la vivienda o alojamiento habitual de las personas que cumplan los requisitos espec\u00edficos establecidos para el acceso a las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003En concreto, las personas empadronadas en un concejo del Principado de Asturias podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser adjudicatarias de una vivienda de titularidad p\u00fablica o de empresas o entidades del sector p\u00fablico, en las condiciones previstas en la presente ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Acceder a los sistemas p\u00fablicos de ayudas en materia de vivienda, en especial a las ayudas al alquiler, cualquiera que sea la Administraci\u00f3n que las promueva en el territorio del Principado de Asturias y, de manera preferente, a trav\u00e9s de un r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003R\u00e9gimen especial.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones vitales de acceso a la vivienda, a excepci\u00f3n de las configuradas como ayudas de emergencia social, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y, en consecuencia, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los cap\u00edtulos II, III y IV del t\u00edtulo I.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Prestaciones econ\u00f3micas para la vivienda<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Ayudas directas al alquiler de la vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas directas al alquiler de la vivienda est\u00e1n destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler a personas con escasos medios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Ayudas de emergencia social para la vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas de emergencia social para la vivienda est\u00e1n destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos espec\u00edficos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:<\/p>\n<p>a)\u2003Gastos de alquiler.<\/p>\n<p>b)\u2003Gastos de pensi\u00f3n o alquiler de habitaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Gastos derivados de intereses y de amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra\u00eddos con anterioridad a la situaci\u00f3n de emergencia social como consecuencia de la adquisici\u00f3n de una vivienda o alojamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento b\u00e1sico de la vivienda o alojamiento habitual.<\/p>\n<p>e)\u2003Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Ayudas de emergencia social de garant\u00eda energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas de emergencia social de garant\u00eda energ\u00e9tica est\u00e1n destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para afrontar gastos espec\u00edficos relativos a los siguientes suministros b\u00e1sicos o instalaciones t\u00e9cnicas esenciales de su vivienda habitual:<\/p>\n<p>a)\u2003Electricidad, gas y otras energ\u00edas.<\/p>\n<p>b)\u2003Carb\u00f3n, le\u00f1a, gas\u00f3leo, entre otros.<\/p>\n<p>c)\u2003Alta de suministros energ\u00e9ticos tras corte de energ\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que el gasto objeto de la ayuda de emergencia social consista en una instalaci\u00f3n t\u00e9cnica, esta ha de ser esencial, entendiendo por tal aquella que sea imprescindible para el suministro de energ\u00eda o que suponga una mejora sustancial en t\u00e9rminos de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Adjudicaci\u00f3n de viviendas de titularidad auton\u00f3mica por causa de emergencia social<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La prestaci\u00f3n t\u00e9cnica de adjudicaci\u00f3n de viviendas por causa de emergencia social tiene por objeto procurar el acceso a una vivienda vacante disponible, cuya titularidad sea del Principado de Asturias, a aquellas personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter general, todas las viviendas vacantes disponibles se adjudicar\u00e1n seg\u00fan lo determinado en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Vivienda vacante disponible.<\/strong><\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como vivienda vacante disponible aquella no incluida en la lista de reserva de una convocatoria, que no est\u00e1 sujeta a ning\u00fan contrato de arrendamiento o derecho de cesi\u00f3n o uso en vigor, y que se encuentra en condiciones de habitabilidad y apta para ser adjudicada nuevamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Requisitos espec\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser adjudicatarias de una vivienda vacante de titularidad del Principado de Asturias las personas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Obtener unos ingresos anuales no superiores al l\u00edmite previsto reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003No ser titular, ninguna de las personas de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, del derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda o, en su caso, acreditar la no disponibilidad de uso sobre la misma.<\/p>\n<p>c)\u2003Estar inscrito y en situaci\u00f3n de alta como demandante en un programa municipal de acceso a vivienda p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Programas municipales de acceso a vivienda p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades locales donde radique la vivienda vacante deben contar con un programa municipal de acceso a vivienda p\u00fablica, cuyo contenido m\u00ednimo se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los programas municipales de acceso a vivienda p\u00fablica deben reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003No podr\u00e1n exigir a la persona solicitante un periodo m\u00ednimo de empadronamiento en el municipio.<\/p>\n<p>b)\u2003Deber\u00e1n garantizar que la persona solicitante que cumpla los requisitos del programa permanezca de alta como demandante de vivienda p\u00fablica en alquiler, al menos, un a\u00f1o natural desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>c)\u2003Priorizar\u00e1n a las personas de alta en el programa en la atenci\u00f3n y concesi\u00f3n de ayudas, prestaciones y servicios municipales relacionados con la vivienda, en tanto en cuanto no accedan como adjudicatarios de una vivienda del Principado de Asturias, municipal o de una empresa o entidad del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Fijaci\u00f3n del importe de la renta.<\/strong><\/p>\n<p>El importe de la renta se fijar\u00e1 atendiendo a la capacidad econ\u00f3mica de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, seg\u00fan lo que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Procedimiento de adjudicaci\u00f3n de viviendas vacantes por causa de emergencia social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de vivienda facilitar\u00e1 a los concejos el listado de viviendas vacantes disponibles con una periodicidad de car\u00e1cter mensual.<\/p>\n<p>2.\u2003Desde que una vivienda vacante disponible figure en el listado, el concejo correspondiente dispondr\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles para formular propuesta de adjudicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda, que resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n completa del expediente.<\/p>\n<p>3.\u2003Junto a la propuesta de adjudicaci\u00f3n, enviar\u00e1 la conformidad de la persona o unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente propuesta y toda la documentaci\u00f3n necesaria para verificar que cumple los requisitos del art\u00edculo\u00a074 y para poder fijar la cuant\u00eda de la renta correspondiente a su capacidad econ\u00f3mica. En caso de que no se formule propuesta de adjudicaci\u00f3n en quince d\u00edas h\u00e1biles, debe enviarse informe motivado al respecto, siendo una de las excepciones posibles la reserva de la vivienda de forma permanentemente desocupada para atender urgencias perentorias.<\/p>\n<p>4.\u2003No se podr\u00e1 formular ninguna propuesta de adjudicaci\u00f3n si no hay vacantes disponibles en el concejo.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Prestaciones vitales para otros gastos ordinarios o extraordinarios<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios est\u00e1n destinadas a la adquisici\u00f3n de bienes o servicios de primera necesidad o a la atenci\u00f3n de determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las prestaciones del Sistema.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n, en todo caso, los siguientes gastos:<\/p>\n<p>a)\u2003Gastos de agua, alcantarillado y residuos s\u00f3lidos urbanos.<\/p>\n<p>b)\u2003Gastos relativos a las necesidades primarias de una o m\u00e1s personas de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, tales como vestido, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n y atenci\u00f3n sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Gastos de endeudamiento previo originados por la realizaci\u00f3n de gastos necesarios para atender necesidades b\u00e1sicas de la vida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Ayudas de apoyo a la intervenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas de apoyo a la intervenci\u00f3n son aquellas destinadas a sufragar los gastos inherentes al seguimiento de un programa de intervenci\u00f3n para la integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Competencias de las Administraciones p\u00fablicas y financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Competencias de las Administraciones p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Competencias de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias el ejercicio de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003La concesi\u00f3n, denegaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, extinci\u00f3n, pago y financiaci\u00f3n de los derechos vitales garantizados y de las ayudas econ\u00f3micas directas para alquiler de vivienda.<\/p>\n<p>b)\u2003La fijaci\u00f3n del importe m\u00ednimo y del l\u00edmite de recursos de las ayudas de emergencia social anuales, conforme a lo acordado por la Comisi\u00f3n Institucional del Sistema Asturiano de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales.<\/p>\n<p>c)\u2003El dise\u00f1o de los programas personalizados de incorporaci\u00f3n social y laboral, as\u00ed como su homologaci\u00f3n con otros instrumentos.<\/p>\n<p>d)\u2003La planificaci\u00f3n, el control y la evaluaci\u00f3n general de las medidas contempladas en la presente ley.<\/p>\n<p>e)\u2003La gesti\u00f3n y control del sistema de informaci\u00f3n del Sistema.<\/p>\n<p>f)\u2003El ejercicio de la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de su competencia, en los t\u00e9rminos recogidos en la presente ley y normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>g)\u2003Las dem\u00e1s funciones que el ordenamiento jur\u00eddico le encomiende.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Funciones de los concejos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a los concejos el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La detecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n y el diagn\u00f3stico de sus necesidades.<\/p>\n<p>b)\u2003La informaci\u00f3n general a la ciudadan\u00eda sobre los derechos y prestaciones del Sistema.<\/p>\n<p>c)\u2003La concesi\u00f3n, denegaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, extinci\u00f3n y pago de las ayudas de emergencia social del Sistema.<\/p>\n<p>d)\u2003La fijaci\u00f3n del importe y del l\u00edmite de recursos de las prestaciones vitales configuradas como ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>e)\u2003La prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo personalizados previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>f)\u2003La elaboraci\u00f3n y suscripci\u00f3n con las personas beneficiarias de los programas personalizados de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>g)\u2003El seguimiento de la participaci\u00f3n de las personas incluidas en los programas personalizados de incorporaci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>h)\u2003La comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias de todas las circunstancias de que tengan conocimiento que puedan tener incidencia en el importe del salario social b\u00e1sico o de su mantenimiento.<\/p>\n<p>i)\u2003La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los programas locales de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>j)\u2003El ejercicio de la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de su competencia, en los t\u00e9rminos recogidos en la presente ley y normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>k)\u2003Las dem\u00e1s funciones que el ordenamiento jur\u00eddico les encomiende.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Fijaci\u00f3n del importe m\u00ednimo y l\u00edmite de recursos de las ayudas de emergencia social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Consejer\u00eda competente en la materia establecer\u00e1 anualmente el importe m\u00ednimo y el l\u00edmite de recursos correspondiente para las ayudas de emergencia social, conforme a lo acordado por la Comisi\u00f3n Institucional del Sistema Asturiano de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales.<\/p>\n<p>2.\u2003Los concejos establecer\u00e1n el importe y el l\u00edmite de recursos de las ayudas de emergencia, atendiendo a los m\u00ednimos fijados por la Consejer\u00eda competente, pudiendo mejorar, en todo caso, el nivel de protecci\u00f3n garantizado.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la fijaci\u00f3n del importe m\u00ednimo se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003El nivel de recursos de las unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuant\u00eda de los gastos espec\u00edficos realizados o por realizar.<\/p>\n<p>c)\u2003Las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>4.\u2003Para el establecimiento del l\u00edmite de recursos se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de miembros de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, as\u00ed como la cuant\u00eda del gasto espec\u00edfico a satisfacer.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre Administraciones.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias desarrollar\u00e1 los procedimientos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los concejos a los efectos de facilitar:<\/p>\n<p>a)\u2003La comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales de las posibles incidencias observadas en el seguimiento de las medidas de incorporaci\u00f3n social dirigidas a las personas titulares del salario social b\u00e1sico.<\/p>\n<p>b)\u2003El apoyo de las Consejer\u00edas competentes en cada materia a los concejos en materia de prestaci\u00f3n de servicios personalizados a las personas titulares del salario social b\u00e1sico, y sin perjuicio de su dispensaci\u00f3n complementaria por unidades de \u00e1mbito auton\u00f3mico, a fin de conseguir la inclusi\u00f3n social y laboral de las personas en riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El intercambio de informaci\u00f3n mutua para el cumplimiento de los fines del Sistema.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Fuentes de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las fuentes de financiaci\u00f3n del Sistema son:<\/p>\n<p>a)\u2003La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, incorporando, en su caso, los cr\u00e9ditos que, a tal fin, hubieran sido previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003Los Presupuestos de los concejos.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias asumir\u00e1, con cargo a sus Presupuestos, las siguientes prestaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Los derechos vitales garantizados previstos en el t\u00edtulo II.<\/p>\n<p>b)\u2003Las ayudas directas para el alquiler de la vivienda.<\/p>\n<p>c)\u2003Las prestaciones t\u00e9cnicas vitales.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y los concejos financiar\u00e1n conjuntamente las ayudas de emergencia social incluidas en el Sistema.<\/p>\n<p>4.\u2003Las aportaciones finalistas que pudieran provenir de la Administraci\u00f3n General del Estado para la financiaci\u00f3n de alguna de las prestaciones del Sistema se entender\u00e1n incluidas en los cr\u00e9ditos consignados en la Ley de Presupuestos Generales a ese fin.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Distribuci\u00f3n de aportaciones destinadas a las ayudas de emergencia social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos de la Ley de Presupuestos Generales destinados a la financiaci\u00f3n de las ayudas de emergencia social habr\u00e1n de distribuirse territorialmente entre los concejos conforme a criterios objetivos.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno acordar\u00e1 a comienzos de cada ejercicio los criterios que habr\u00e1n de regir la distribuci\u00f3n por concejos, el nivel de aportaci\u00f3n de estos a su financiaci\u00f3n y las condiciones de gesti\u00f3n, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Gesti\u00f3n de las transferencias de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias a los concejos para las ayudas de emergencia social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez acordada la distribuci\u00f3n del cr\u00e9dito para financiar las ayudas de emergencia social del Sistema por parte del Consejo de Gobierno, la Consejer\u00eda competente en la materia proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos, convenios o resoluciones a trav\u00e9s de los cuales se formalicen los compromisos financieros de ambas Administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos que corresponda gestionar a cada concejo se librar\u00e1n y har\u00e1n efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse m\u00e1s excepci\u00f3n a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que podr\u00e1 hacerse efectivo una vez se haya aprobado definitivamente la distribuci\u00f3n territorial de los cr\u00e9ditos y (se hayan) suscrito o formalizado los correspondientes instrumentos jur\u00eddicos, convenios o resoluciones a trav\u00e9s de los cuales se formalicen los compromisos financieros, en los t\u00e9rminos previstos en las reglas anteriores.<\/p>\n<p>3.\u2003Los importes transferidos a los Concejos tendr\u00e1n la condici\u00f3n de finalistas, por lo que deber\u00e1n emplearse para la cobertura de gastos asociados al destino espec\u00edfico para el que fueron transferidos. En el supuesto de que a\u00a031 de diciembre del ejercicio en que se efect\u00fae la transferencia espec\u00edfica no se haya comprometido la totalidad de los fondos, el exceso podr\u00e1 considerarse como remanente de tesorer\u00eda afectado, destin\u00e1ndose a id\u00e9ntico fin en el ejercicio inmediatamente posterior. En el supuesto en que se financie gasto en el ejercicio posterior con cargo a remanentes afectados, el importe financiado con cargo a remanentes se descontar\u00e1 de la cuant\u00eda que corresponda transferir a cada Concejo en el ejercicio de utilizaci\u00f3n. Si el gasto o actuaci\u00f3n a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinar\u00e1 aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrar\u00e1 a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>4.\u2003Finalizado el ejercicio econ\u00f3mico, y no m\u00e1s tarde del\u00a031 de marzo del ejercicio siguiente, los concejos remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en la materia un estado de ejecuci\u00f3n del ejercicio, indicando las cuant\u00edas totales de compromisos de cr\u00e9ditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el a\u00f1o, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de la Ley de Presupuestos Generales desde las que se realizaron las transferencias de fondos. La informaci\u00f3n ser\u00e1 puesta en conocimiento de la Comisi\u00f3n Institucional del Sistema y tenida en cuenta en la adopci\u00f3n de los acuerdos de distribuci\u00f3n de fondos.<\/p>\n<p>5.\u2003Los concejos que gestionen los cr\u00e9ditos a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtenci\u00f3n, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Comisi\u00f3n Institucional del Sistema Asturiano de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n Institucional del Sistema Asturiano de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales se constituir\u00e1 como m\u00e1ximo \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas competentes, con el fin de asegurar la coordinaci\u00f3n en las diversas actuaciones derivadas de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n, funcionamiento y composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Institucional, respetando, en todo caso, la paridad de representantes por parte de las Administraciones competentes.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n podr\u00e1 constituir, siempre que lo estime necesario o conveniente, subcomisiones de seguimiento, cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n podr\u00e1 determinarse en funci\u00f3n de las necesidades del momento, bien para una determinada \u00e1rea territorial de servicios sociales, bien para un determinado tipo de prestaci\u00f3n o de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Funciones de la Comisi\u00f3n Institucional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A la Comisi\u00f3n Institucional le corresponder\u00e1 el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Informar, con car\u00e1cter previo, sobre los criterios que habr\u00e1n de regir la distribuci\u00f3n por concejos y las condiciones de gesti\u00f3n de las cantidades asignadas para la financiaci\u00f3n de las ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>b)\u2003Determinar los importes m\u00ednimos y el l\u00edmite m\u00ednimo de recursos para el acceso a las ayudas de emergencia social para cada ejercicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Asesorar en el dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de los planes y proyectos locales de inclusi\u00f3n social que pudieran derivarse de la presente ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer a las distintas Administraciones p\u00fablicas la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la coordinaci\u00f3n de sus actuaciones en las materias previstas en esta ley, con particular referencia al an\u00e1lisis de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de dichas actuaciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Las dem\u00e1s funciones que pudieran serle asignadas.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n Institucional deber\u00e1 ser informada sobre los criterios para la elaboraci\u00f3n de las normas de desarrollo, aplicaci\u00f3n y, en su caso, revisi\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Colaboraci\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias promover\u00e1 e impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n de asociaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social en el desarrollo del Sistema, en el marco de lo establecido por la Ley\u00a03\/2019, de\u00a015 de marzo, sobre acci\u00f3n concertada con entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Administraciones competentes, conjuntamente o con conocimiento mutuo en los correspondientes \u00e1mbitos territoriales, podr\u00e1n acordar con entidades sin \u00e1nimo de lucro que dispongan de los medios adecuados la realizaci\u00f3n de actividades en materia de incorporaci\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<p>Son sujetos responsables las personas titulares de derechos o beneficiarias de las prestaciones, as\u00ed como sus representantes legales para el caso de carecer de capacidad de obrar, que cometan las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen infracciones las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones no podr\u00e1n ser objeto de sanci\u00f3n sin la previa instrucci\u00f3n del oportuno procedimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones son consideradas, seg\u00fan su naturaleza, como leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular o beneficiaria cuando de dicho cambio no se derivara percepci\u00f3n o conservaci\u00f3n indebida de alguna de las prestaciones previstas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar los derechos o prestaciones vitales en cualquiera de sus modalidades, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones no se hubiera derivado la obtenci\u00f3n o la conservaci\u00f3n pretendida o cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida de alguna de las prestaciones en cuant\u00eda inferior o igual al cincuenta por ciento de la cuant\u00eda m\u00e1xima del salario social b\u00e1sico que pudiera corresponder con car\u00e1cter anual a una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente de las caracter\u00edsticas de la persona presunta infractora.<\/p>\n<p>c)\u2003Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar los derechos o prestaciones vitales, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando, obtenido o no el resultado pretendido, en el momento de la comisi\u00f3n de esas actuaciones la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente de la persona presunta infractora dispusiera de unos recursos mensuales superiores al ciento cincuenta por ciento e inferiores o iguales al doscientos por ciento de la cuant\u00eda m\u00e1xima del salario social b\u00e1sico que pudiera corresponder con car\u00e1cter mensual a una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente de las caracter\u00edsticas de la persona presunta infractora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar los derechos o prestaciones vitales, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida de alguna de las prestaciones en cuant\u00eda superior al cincuenta por ciento e inferior o igual al cien por ciento de la cuant\u00eda m\u00e1xima del salario social b\u00e1sico que pudiera corresponder con car\u00e1cter anual a una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente de las caracter\u00edsticas de la persona presunta infractora.<\/p>\n<p>b)\u2003Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar los derechos o prestaciones vitales, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando, obtenido o no el resultado pretendido, en el momento de la comisi\u00f3n de esas actuaciones la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente de la persona presunta infractora dispusiera de unos recursos mensuales superiores al dos cientos por ciento e inferiores o iguales al tres cientos por ciento de la cuant\u00eda m\u00e1xima del salario social b\u00e1sico que pudiera corresponder con car\u00e1cter mensual a una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente de las caracter\u00edsticas de la persona presunta infractora.<\/p>\n<p>c)\u2003El concurso de dos o m\u00e1s infracciones leves se considerar\u00e1 como una infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar los derechos o prestaciones vitales, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida de alguna de las prestaciones en cuant\u00eda superior al cien por ciento de la cuant\u00eda m\u00e1xima del salario social b\u00e1sico que pudiera corresponder con car\u00e1cter anual a una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente de las caracter\u00edsticas de la persona presunta infractora.<\/p>\n<p>b)\u2003Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar los derechos o prestaciones vitales, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando, obtenido o no el resultado pretendido, en el momento de la comisi\u00f3n de esas actuaciones la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente de la persona presunta infractora dispusiera de unos recursos mensuales superiores al tres cientos por ciento de la cuant\u00eda m\u00e1xima del salario social b\u00e1sico que pudiera corresponder con car\u00e1cter mensual a una unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente de las caracter\u00edsticas de la persona presunta infractora.<\/p>\n<p>c)\u2003El concurso de dos o m\u00e1s infracciones graves se considerar\u00e1 como una infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones leves descritas en el apartado a) del art\u00edculo\u00a093 se sancionar\u00e1n con el apercibimiento a la persona infractora y, en los supuestos de los apartados b) y c), con multa en cuant\u00eda m\u00e1xima de\u00a0119 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa, en su grado m\u00ednimo, de\u00a0120 euros a\u00a0180 euros; en su grado medio, de\u00a0181 euros a\u00a0240 euros, y, en su grado m\u00e1ximo, de\u00a0241 euros a\u00a0300 euros, y con la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante un m\u00ednimo de tres meses y un m\u00e1ximo de doce meses.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa, en su grado m\u00ednimo, de\u00a0301 euros a\u00a01202 euros; en su grado medio, de\u00a01203 euros a\u00a02103 euros, y, en su grado m\u00e1ximo, de\u00a02104 a\u00a03005 euros, y con la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante un m\u00ednimo de trece meses y un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando concurra m\u00e1s de una infracci\u00f3n, se proceder\u00e1 a sancionar solamente la m\u00e1s grave de las infracciones cometidas.<\/p>\n<p>5.\u2003Las sanciones a que se refiere este art\u00edculo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones se graduar\u00e1n en atenci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a)\u2003La intencionalidad de la persona infractora.<\/p>\n<p>b)\u2003La capacidad real de discernimiento de la persona infractora.<\/p>\n<p>c)\u2003La cuant\u00eda econ\u00f3mica percibida indebidamente.<\/p>\n<p>d)\u2003El incumplimiento de requerimientos previos por parte de las Administraciones p\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p>e)\u2003Las circunstancias econ\u00f3micas y familiares de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p>f)\u2003La realizaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, a contar desde la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n calificada, de otra u otras infracciones de la misma o distinta naturaleza que hayan sido declaradas firmes por resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>g)\u2003El arrepentimiento y la subsanaci\u00f3n de los perjuicios que dieron lugar a la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, siempre que se hubiera producido antes de la conclusi\u00f3n de dicho procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.\u2003Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento sancionador se determinar\u00e1 reglamentariamente de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Devoluci\u00f3n de ayudas auton\u00f3micas a la adquisici\u00f3n de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas beneficiarias de ayudas auton\u00f3micas para la adquisici\u00f3n de vivienda que, por las limitaciones establecidas en la legislaci\u00f3n especial, deban reintegrar el importe de las citadas ayudas incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepci\u00f3n como requisito para la transmisi\u00f3n\u00a0<em>inter vivos<\/em>\u00a0o cesi\u00f3n de uso de la vivienda deber\u00e1n efectuar el ingreso de dicho importe dentro del plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas naturales desde la elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica del contrato de compraventa o documento de cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El transmitente de la vivienda y obligado al pago deber\u00e1 comunicar a la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda la fecha de la firma del documento p\u00fablico en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde que se produzca la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos iniciados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Los procedimientos de revisi\u00f3n iniciados despu\u00e9s de su entrada en vigor se sustanciar\u00e1n por las normas establecidas en esta.<\/p>\n<p>3.\u2003Los actos y resoluciones pendientes de ejecuci\u00f3n a su entrada en vigor se regir\u00e1n para su ejecuci\u00f3n por la normativa vigente cuando se dictaron.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Procedimiento de revisi\u00f3n anual del salario social b\u00e1sico.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente, la revisi\u00f3n anual del salario social b\u00e1sico a que hace referencia el art\u00edculo\u00a026 se realizar\u00e1 de manera aleatoria sobre una muestra de expedientes que anualmente ser\u00e1n seleccionados seg\u00fan los criterios que se establezcan mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Uso de la declaraci\u00f3n responsable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028, y hasta tanto se determine reglamentariamente, proceder\u00e1 la concesi\u00f3n del salario social b\u00e1sico mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Ausencia de rentas en todas las personas convivientes, formen parte o no de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, o cuando aquellas provengan exclusivamente de pensiones de la Seguridad Social o de prestaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>b)\u2003Ausencia de patrimonio en cualquier conviviente, excluyendo la vivienda habitual.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, y en tanto se determine reglamentariamente seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029, proceder\u00e1 la revisi\u00f3n del salario social b\u00e1sico mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable en todos los supuestos, excepto en aquellos casos en que la variaci\u00f3n se produzca por las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando la variaci\u00f3n afecte al patrimonio de cualquiera de los convivientes, formen parte o no de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando la variaci\u00f3n se produzca por causa de separaci\u00f3n o divorcio.<\/p>\n<p>3.\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a la declaraci\u00f3n responsable, o la no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinar\u00e1 la extinci\u00f3n del salario social b\u00e1sico desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, as\u00ed como la obligaci\u00f3n del interesado de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Contenido m\u00ednimo del programa municipal de acceso a la vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto se determine reglamentariamente, el programa municipal de acceso a la vivienda deber\u00e1 tener el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003Una introducci\u00f3n en la que figuren las necesidades de vivienda asequible en su municipio y la enumeraci\u00f3n de los principios b\u00e1sicos de la estrategia municipal para abordar dichas necesidades, as\u00ed como una relaci\u00f3n de inmuebles, viviendas, medios f\u00edsicos y econ\u00f3micos, p\u00fablicos y privados, en su territorio para desarrollarla.<\/p>\n<p>b)\u2003Una descripci\u00f3n de los colectivos o personas de atenci\u00f3n prioritaria en materia de vivienda p\u00fablica. Entre ellos, al menos deben figurar:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003V\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, residentes en Asturias.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Personas o familias con lanzamiento judicial por ejecuci\u00f3n hipotecaria o desahucio de alquiler de su vivienda habitual.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Personas sin techo o sin alojamiento digno estable.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Personas con discapacidad sobrevenida debidamente acreditada, con limitaci\u00f3n funcional y siempre que existan barreras arquitect\u00f3nicas no subsanables f\u00e1cilmente.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Personas liberadas de instituciones penitenciarias, que hubieran estado sometidas a tutela o provenientes de centros de tratamientos terap\u00e9uticos.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Familias con menores a cargo.<\/p>\n<p>c)\u2003Un sistema de baremaci\u00f3n objetiva de las distintas circunstancias o prioridades de atenci\u00f3n y que pueda ordenar por puntuaci\u00f3n las solicitudes.<\/p>\n<p>d)\u2003Un sistema de ajuste por idoneidad, en el que se tengan en cuenta el tama\u00f1o de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente con respecto al tama\u00f1o de la vivienda, el grado de accesibilidad de la vivienda y los problemas de movilidad de cualquier persona de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, el grado de inclusi\u00f3n vecinal de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente con la vivienda y su entorno, u otras circunstancias an\u00e1logas.<\/p>\n<p>e)\u2003Una comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n de expedientes que realice propuestas de adjudicaci\u00f3n cuando existan vacantes disponibles en el municipio.<\/p>\n<p>f)\u2003Un sistema de transparencia para que cada persona o unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente conozca las viviendas propuestas para adjudicaci\u00f3n, con qu\u00e9 puntuaci\u00f3n y motivos fueron propuestas y su puntuaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003L\u00edmite de ingresos anuales para la adjudicaci\u00f3n de una vivienda vacante por causa de emergencia social.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto se determine reglamentariamente, el l\u00edmite de ingresos anuales para la adjudicaci\u00f3n de una vivienda vacante por causa de emergencia social ser\u00e1 de\u00a02 veces el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) ponderado seg\u00fan las personas de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente. En los supuestos de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, los ingresos anuales no ser\u00e1n superiores a\u00a03 veces el IPREM.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda derogada expresamente la Ley del Principado de Asturias\u00a04\/2005, de\u00a028 de octubre, de Salario Social B\u00e1sico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al a\u00f1o de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Oviedo, 30 de junio de\u00a02021.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, Adri\u00e1n Barb\u00f3n Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero\u00a0133, de\u00a012 de julio de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2021, de 30 de junio, de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3238],"class_list":["post-17587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-prestaciones-vitales-asturias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Prestaciones Vitales ASTURIAS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Prestaciones Vitales ASTURIAS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 3\/2021, de 30 de junio, de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-08-10T12:45:07+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:23:41+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"72 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17587#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17587\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Prestaciones Vitales ASTURIAS\",\"datePublished\":\"2021-08-10T12:45:07+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:23:41+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17587\"},\"wordCount\":17774,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17587#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Prestaciones Vitales\\\/ASTURIAS\"],\"articleSection\":[\"Ayudas\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17587\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17587\",\"name\":\"Prestaciones Vitales ASTURIAS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17587#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17587#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-08-10T12:45:07+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:23:41+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17587#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17587\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17587#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17587#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Prestaciones Vitales ASTURIAS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Prestaciones Vitales ASTURIAS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Prestaciones Vitales ASTURIAS - Normativa Municipal","og_description":"Ley 3\/2021, de 30 de junio, de Garant\u00eda de Derechos y Prestaciones Vitales. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-08-10T12:45:07+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:23:41+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"72 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Prestaciones Vitales ASTURIAS","datePublished":"2021-08-10T12:45:07+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:23:41+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587"},"wordCount":17774,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Prestaciones Vitales\/ASTURIAS"],"articleSection":["Ayudas","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587","name":"Prestaciones Vitales ASTURIAS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2021-08-10T12:45:07+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:23:41+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17587#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Prestaciones Vitales ASTURIAS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17587"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17587\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17588,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17587\/revisions\/17588"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}