{"id":17597,"date":"2021-08-10T13:02:10","date_gmt":"2021-08-10T13:02:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17597"},"modified":"2021-08-10T13:02:10","modified_gmt":"2021-08-10T13:02:10","slug":"transformacion-y-el-desarrollo-economico-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17597","title":{"rendered":"Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 16\/2021, de 3 de agosto, por el que se crean la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->I<\/p>\n<p>Tras la celebraci\u00f3n de las elecciones al Parlamento de Andaluc\u00eda de 2 de diciembre de 2018 y la constituci\u00f3n del nuevo Ejecutivo andaluz salido de las urnas, ha sido su prioridad desde el primer Consejo de Gobierno de la XI Legislatura, celebrado en la ciudad de Antequera el d\u00eda 26 de enero de 2019, la puesta en marcha de los trabajos necesarios para contar con evaluaciones previas que permitiesen dise\u00f1ar y ejecutar un modelo de supervisi\u00f3n continua de las entidades dependientes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y evitar as\u00ed la existencia de duplicidades innecesarias, a fin de reducir o reorientar el gasto superfluo en la financiaci\u00f3n de los servicios esenciales y conseguir una mayor eficiencia en la utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Esta primera actuaci\u00f3n se hab\u00eda de desarrollar con un an\u00e1lisis sobre doce agencias p\u00fablicas empresariales y con car\u00e1cter prioritario sobre el resto de acciones recogidas en el Plan de Control Financiero. Asimismo, se acord\u00f3 encargar a la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda la elaboraci\u00f3n de un informe sobre la Agencia P\u00fablica Empresarial de Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda y la sociedad mercantil Canal Sur Radio y Televisi\u00f3n, S.A., que analizara, especialmente, la eficacia y la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de radio y televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, el Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n de 26 de enero de 2019 acord\u00f3, como primera medida de su andadura, mandatar a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para que incluyese en la correspondiente Resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del Plan de Control Financiero del ejercicio 2019 actuaciones de auditor\u00eda p\u00fablica, que se habr\u00edan de ejecutar con car\u00e1cter prioritario sobre las restantes actuaciones de control incluidas en el citado Plan, para comprobar la correcta y adecuada distribuci\u00f3n de competencias entre las Consejer\u00edas y las agencias p\u00fablicas empresariales que se determinaban, la vigencia de los objetivos que en su d\u00eda justificaron la creaci\u00f3n de estas entidades y, en su caso, si las mismas constitu\u00edan el medio m\u00e1s id\u00f3neo para lograr sus\u00a0fines.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, su sector instrumental est\u00e1 compuesto por el conjunto de entidades dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por dicha Administraci\u00f3n o por sus entes p\u00fablicos y que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de actividades cuyas caracter\u00edsticas, por razones de eficacia, justifiquen su organizaci\u00f3n y desarrollo en r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n y de mayor proximidad a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el proceso de reforma del que fue objeto este sector, iniciado en 2010, debe destacarse la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, cuya disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima establec\u00eda que las agencias creadas o transformadas al amparo de dicho proceso de reordenaci\u00f3n ser\u00edan consideradas como medio propio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, siempre que lo permitieran los Estatutos por los que se regulase la agencia p\u00fablica en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En el tiempo transcurrido desde entonces, se han producido importantes cambios normativos con implicaci\u00f3n directa sobre los entes instrumentales de las Administraciones P\u00fablicas. Sirva a t\u00edtulo de ejemplo la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que ordena una gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos orientada bajo los principios de eficacia, eficiencia, econom\u00eda y calidad, a cuyo fin se aplicar\u00e1n pol\u00edticas de racionalizaci\u00f3n del gasto y de mejora de la gesti\u00f3n del sector p\u00fablico; la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que obliga a disponer de un sistema de supervisi\u00f3n continua de las entidades dependientes, que conlleve la formulaci\u00f3n peri\u00f3dica de propuestas de transformaci\u00f3n, mantenimiento o extinci\u00f3n; o la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, donde aparece una nueva regulaci\u00f3n del llamado \u00abmedio propio\u00bb de la Administraci\u00f3n y de las encomiendas de gesti\u00f3n. Junto a las novedades normativas, se han sucedido distintas reestructuraciones de Consejer\u00edas, que han supuesto importantes cambios competenciales, acompa\u00f1ados de modificaciones en la adscripci\u00f3n de los distintos organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Por otra parte, debe se\u00f1alarse que la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda tambi\u00e9n ha llevado a cabo actuaciones de fiscalizaci\u00f3n sobre los procesos de extinci\u00f3n de entidades dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de su sector p\u00fablico (en coordinaci\u00f3n con el Tribunal de Cuentas), referidas al periodo temporal de julio de 2010 a diciembre de 2016. Entre las conclusiones m\u00e1s relevantes que se obten\u00edan del informe definitivo, emitido el 21 de diciembre de 2018, deben mencionarse las relativas a la gesti\u00f3n de los procesos de extinci\u00f3n. En particular, se se\u00f1alaba la falta de actuaciones previas de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica con identificaci\u00f3n de objetivos perseguidos e indicadores que asegurasen la gesti\u00f3n eficiente del proceso; la excesiva dilaci\u00f3n en la culminaci\u00f3n de los procesos extintivos; se pon\u00eda de manifiesto el reducido ahorro en euros obtenido en el periodo objeto de control; y conclu\u00eda finalmente la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda estimando un nivel global de eficacia en la culminaci\u00f3n de los procesos extintivos del 36 por ciento, al finalizar en el periodo 64 procesos de extinci\u00f3n de los 179 previstos.<\/p>\n<p>Todo ello exig\u00eda la implantaci\u00f3n del sistema de supervisi\u00f3n continua de las entidades instrumentales dependientes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en los t\u00e9rminos ya referidos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en los art\u00edculos 50 a 78 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, en el que, sin lugar a dudas, cobre gran relevancia el control de eficacia que deba realizar cada Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, que deber\u00e1 tener por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad espec\u00edfica de la entidad y la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, sin perjuicio del control que corresponda ejercer a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda u otros \u00f3rganos fiscalizadores, y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 96 bis y 96 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/p>\n<p>Para ello, y a fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda debe aprobar, en el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las actuaciones de control financiero a realizar en el mismo, plan que debe ser remitido a la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 93.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por otra parte, tampoco conviene olvidar que el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 interesar la actuaci\u00f3n fiscalizadora de la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda o la emisi\u00f3n de informe, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andaluc\u00eda, de conformidad con los art\u00edculos 5 y 6 Ley 1\/1988, de 17 de marzo, de la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Fruto de todo lo anterior, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, en virtud de las atribuciones que le confiere el citado art\u00edculo 93 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, mediante la Resoluci\u00f3n de 31 de enero de 2019, aprob\u00f3 el Plan de Auditor\u00eda y Control Financiero a desarrollar en dicho ejercicio, en los t\u00e9rminos fijados mediante Acuerdo de 26 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno, incluyendo las actuaciones de auditor\u00eda p\u00fablica a ejecutar con car\u00e1cter prioritario sobre las restantes actuaciones de control incluidas en el citado Plan, que se realizar\u00edan sobre determinadas agencias p\u00fablicas empresariales y que, por tanto, constituir\u00edan el \u00e1mbito subjetivo del mismo.<\/p>\n<p>Para desarrollar este objetivo de racionalizaci\u00f3n del conjunto de entes del sector p\u00fablico se hac\u00eda preciso articular una estrategia de gran amplitud para, mediante una serie de actuaciones complementarias, profundizar en su origen y dotar de coherencia a todas las medidas que se adopten. Se trata, en todo caso, de una actuaci\u00f3n en la que tienen que estar implicados distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en funci\u00f3n de sus \u00e1mbitos competenciales, incluso los que desarrollan funciones de inspecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n o informe sobre aspectos relacionados con el funcionamiento de las entidades instrumentales, posibilitando de esta forma un an\u00e1lisis, estudio y enfoque del sector p\u00fablico instrumental con intenci\u00f3n integradora.<\/p>\n<p>Los trabajos de control fueron iniciados, efectu\u00e1ndose por personal de la propia Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con las Normas de Auditor\u00eda del Sector P\u00fablico, en cuanto a objetivos, alcance y procedimientos de auditor\u00eda a aplicar y dem\u00e1s instrucciones y criterios aprobados por aquella. En el informe se recoge la informaci\u00f3n, de cada una de las agencias analizadas, relativa a los datos descriptivos de su creaci\u00f3n y competencias, de los resultados del trabajo para cada uno de los objetivos analizados, de los datos econ\u00f3micos, financieros y presupuestarios de 2016 y 2017, de los datos de personal por categor\u00eda de contrataci\u00f3n y grupo de cotizaci\u00f3n de los ejercicios 2016 a 2018, de las principales conclusiones de los informes, tanto de control financiero permanente realizados por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, como de otros informes emitidos por diferentes \u00f3rganos y cuyo objeto estuviera relacionado con el de la auditor\u00eda, de la documentaci\u00f3n adicional que, en su caso, ha sido objeto de an\u00e1lisis, las recomendaciones que se estiman deben ser implantadas, las alegaciones al informe provisional y las valoraciones a las mismas.<\/p>\n<p>Con fecha 29 de abril de 2019, se notific\u00f3 el informe provisional a las agencias analizadas y a las Consejer\u00edas de adscripci\u00f3n a fin de que, en la fecha l\u00edmite del 15 de mayo de 2019, se remitiesen las alegaciones que estimasen pertinentes. Valoradas estas alegaciones, con fecha 31 de mayo de 2019 se emite por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda \u00abInforme Definitivo de Auditor\u00eda de Agencias P\u00fablicas Empresariales\u00bb.<\/p>\n<p>De la misma forma, y con este mismo prop\u00f3sito, mediante Acuerdo de 9 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, se hab\u00eda acordado la creaci\u00f3n de un Grupo de Trabajo de evaluaci\u00f3n de las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Liderado por la Secretar\u00eda General de Regeneraci\u00f3n, Racionalizaci\u00f3n y Transparencia, el citado Grupo de Trabajo cuenta, asimismo, con representantes de las cuatro Consejer\u00edas con competencias transversales en materia de entidades instrumentales (Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local, Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior y las entonces Consejer\u00edas de Hacienda, Industria y Energ\u00eda y de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad).<\/p>\n<p>El objeto y la finalidad de dicho Grupo de Trabajo era la realizaci\u00f3n de un proceso de evaluaci\u00f3n de cada una de las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en aspectos tales como su organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen de personal, actividad efectivamente realizada, funcionamiento real, coste econ\u00f3mico, financiaci\u00f3n, cumplimiento de obligaciones fiscales, r\u00e9gimen presupuestario, r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero, r\u00e9gimen de contabilidad y de control, efectos y rentabilidad social, etc.<\/p>\n<p>Entre todas estas actuaciones llevadas a cabo en el proceso de reordenaci\u00f3n del sector instrumental de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se encuentra tambi\u00e9n el \u00abPlan de Auditor\u00edas\u00bb recogido en la disposici\u00f3n adicional vigesimonovena de la Ley 3\/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019. Conforme a esta norma, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y bajo su supervisi\u00f3n y control, habr\u00eda de proceder a la contrataci\u00f3n de firmas privadas de auditor\u00eda, con el objeto de desarrollar una auditor\u00eda operativa de cincuenta y cuatro agencias p\u00fablicas empresariales, agencias de r\u00e9gimen especial, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz. El alcance de las auditor\u00edas ha incluido tanto el an\u00e1lisis de los sistemas y procedimientos de las entidades como su eficacia, eficiencia y econom\u00eda, y han sido adjudicadas a firmas a las que se ha exigido unos exigentes requisitos de solvencia t\u00e9cnica y un periodo m\u00ednimo de experiencia en la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas similares.<\/p>\n<p>El resultado de dicha auditor\u00eda ha sido fundamental para poder concluir una reordenaci\u00f3n efectiva del sector p\u00fablico instrumental, tal y como se dispone en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima de la Ley 3\/2019, de 22 de julio. El citado mandato legal obliga al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, a propuesta conjunta de la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n y de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, y previo informe del Grupo de Trabajo de evaluaci\u00f3n de entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda referido anteriormente, a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un Plan de Reordenaci\u00f3n del Sector P\u00fablico Instrumental en el que se proceda a una disminuci\u00f3n generalizada de las entidades existentes en el mismo y a la adecuaci\u00f3n de las que se mantengan o que se reestructuren, como continuaci\u00f3n de las auditor\u00edas operativas, y desarrolle las labores de consultor\u00eda estrat\u00e9gica y de recursos humanos y asesoramiento legal necesarias para el dise\u00f1o y definici\u00f3n de las estrategias a realizar en el sector p\u00fablico instrumental. Todo ello, a fin de implementar las actuaciones que sean precisas en las distintas entidades instrumentales.<\/p>\n<p>Los trabajos de auditor\u00eda llevados a cabo en las referidas cincuenta y cuatro agencias p\u00fablicas empresariales, agencias de r\u00e9gimen especial, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz realizados por las firmas adjudicatarias de la contrataci\u00f3n citada anteriormente, han sido presentados en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda del d\u00eda 27 de julio de 2021. El informe definitivo que se ha realizado para cada una de ellas ha servido para constatar que, a lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda hab\u00eda venido instaurando y desarrollando una superestructura administrativa paralela que se ha incrustado en la organizaci\u00f3n auton\u00f3mica, provocando solapamientos funcionales que incluso han llegado a sedimentar y que, a d\u00eda de hoy, dificultan el cumplimiento de los propios fines de la Administraci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>Las conclusiones de las auditor\u00edas apuntan a una serie de rasgos comunes que se pueden abordar desde cuatro perspectivas, que se alinean con los criterios y fundamentos que han motivado, en general, la adopci\u00f3n del presente Decreto-ley:<\/p>\n<ol>\n<li>Duplicidad de funciones y competencias entre algunos entes entre s\u00ed, entre algunos entes y la Consejer\u00eda de la que dependen y entre entes y otras Consejer\u00edas ajenas a los mismos.<\/li>\n<li>Deficiencias en la gesti\u00f3n y falta de procedimientos internos y carencias en la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica en la mayor\u00eda de las entidades.<\/li>\n<li>Problemas competenciales del personal adscrito a la mayor\u00eda de las entidades analizadas, cuesti\u00f3n que no resulta sorprendente, teniendo en cuenta que el inmenso tama\u00f1o del sector p\u00fablico instrumental andaluz hace que su personal se rija por sesenta y seis convenios colectivos distintos, cuarenta y tres de ellos propios y veintitr\u00e9s sectoriales.<\/li>\n<li>Ausencia de utilidad p\u00fablica y relevancia de algunas agencias y fundaciones en las que se evidencia la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico fundamental y necesario. Tambi\u00e9n se aprecia la existencia de entes que podr\u00edan ser extinguidos o integrados en otros, por falta de actividad o por no cumplir los objetivos que se marcaron para su creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed, una vez verificado que los procedimientos aplicados aseguran o no de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecuci\u00f3n de la eficacia, eficiencia y econom\u00eda en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, se han detectado importantes deficiencias concretas. Por ejemplo, en la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) se advierten elevadas cantidades financiadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional que ha habido que descertificar por irregularidades en el gasto. En la misma entidad se han detectado duplicidades en sus funciones con \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, con la Agencia Andaluza del Conocimiento y con la propia Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n. Tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) se ha detectado en alguna de sus sociedades participadas, adem\u00e1s de duplicidades entre ellas, alta morosidad y deficiente control que implica dificultades para reintegrar al erario p\u00fablico fondos mal empleados.<\/p>\n<p>Para \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, se considera relevante la coordinaci\u00f3n de actividades y esfuerzos con las que realiza Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, existiendo tambi\u00e9n duplicidades de funciones entre esta Fundaci\u00f3n y \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, con la propia Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA).<\/p>\n<p>Por su parte, en la Agencia Andaluza del Conocimiento se aprecian importantes duplicidades con Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, con la propia Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, con \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, \u00a0con la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) y con Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<\/p>\n<p>En definitiva, el Gobierno andaluz ya era consciente de esas evidentes deficiencias antes incluso de contar con los resultados de los informes definitivos de auditor\u00eda, cuyas conclusiones en este momento ratifican la direcci\u00f3n correcta de los trabajos previos efectuados para la inmediata aprobaci\u00f3n de las medidas de reorganizaci\u00f3n integradas en este Decreto-ley.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Mediante Ley 3\/1987, de 13 de abril, se cre\u00f3 el Instituto de Fomento de Andaluc\u00eda, con el objetivo prioritario del \u00f3ptimo aprovechamiento y potenciaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos andaluces que conlleven la consecuci\u00f3n del empleo, mediante el fomento y la promoci\u00f3n econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda y la participaci\u00f3n del sector p\u00fablico para una mayor dinamizaci\u00f3n de los sectores econ\u00f3micos, y con la integraci\u00f3n de todos los instrumentos de promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n y fomento, en general, con los que se contaba en ese momento para su puesta a disposici\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, correspond\u00edan al Instituto de Fomento de Andaluc\u00eda, en el ejercicio de sus actividades de promoci\u00f3n y desarrollo de la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover la iniciativa p\u00fablica y privada de creaci\u00f3n de empresas dirigidas a los sectores econ\u00f3micos que la Junta de Andaluc\u00eda considerase b\u00e1sicos.<\/li>\n<li>b) Facilitar y coordinar los medios para la creaci\u00f3n de empresas, en el marco de los objetivos de la promoci\u00f3n econ\u00f3mica para Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Favorecer el desarrollo econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda y mejorar su estructura productiva mediante la constituci\u00f3n de sociedades mercantiles o participaci\u00f3n en sociedades ya constituidas y, en general, la realizaci\u00f3n de todo tipo de operaciones mercantiles que tuvieran relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Impulsar la mejora de la gesti\u00f3n, la comercializaci\u00f3n y la tecnolog\u00eda de las empresas.<\/li>\n<li>e) Instrumentar los incentivos de apoyo a la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Dirigir y controlar las empresas de la Junta de Andaluc\u00eda, cualquiera que fuera su forma jur\u00eddica o denominaci\u00f3n, cuya finalidad prevalente fuese el fomento econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 3\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se modificaba la denominaci\u00f3n del Instituto de Fomento de Andaluc\u00eda, creado por la citada Ley 3\/1987, de 13 de abril, pasando a denominarse Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA), aprob\u00e1ndose sus Estatutos por el Decreto 26\/2-007, de 6 de febrero.<\/p>\n<p>En este \u00e1mbito, a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) se le asign\u00f3 un papel esencial como instrumento de ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas en favor del desarrollo econ\u00f3mico y, m\u00e1s particularmente, como entidad de apoyo e impulso de las empresas andaluzas, en tanto que protagonistas fundamentales en el desarrollo econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La \u00faltima modificaci\u00f3n de los Estatutos de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) se realiz\u00f3 mediante el Decreto 122\/2014, de 26 de agosto, motivada por la necesaria adaptaci\u00f3n de las previsiones y r\u00e9gimen contenidos en ellos a las novedades normativas que introdujeron el Decreto 217\/2011, de 28 de junio, que procedi\u00f3 a la adecuaci\u00f3n de diversas entidades de Derecho P\u00fablico a las previsiones de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, encuadr\u00e1ndola en la categor\u00eda de agencia p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la citada Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se promulg\u00f3 con la finalidad de establecer el marco general para la regulaci\u00f3n de las actividades de ciencia y tecnolog\u00eda y su traslaci\u00f3n a la innovaci\u00f3n en Andaluc\u00eda, mediante el ejercicio de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo e innovaci\u00f3n, as\u00ed como el referido a las estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para ello, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda hab\u00eda de promover un entorno favorable para la generaci\u00f3n, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.<\/p>\n<p>En la organizaci\u00f3n b\u00e1sica de dicho Sistema, a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de los \u00f3rganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las pol\u00edticas de I+D+I, destacaba la creaci\u00f3n de la Agencia Andaluza del Conocimiento, tambi\u00e9n agencia p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jur\u00eddica propia, de plena capacidad jur\u00eddica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Le corresponde ejercer las competencias de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades universitarias; y de fomento, gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde tambi\u00e9n prestar servicios para la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y actuaciones vinculadas a la formaci\u00f3n avanzada, al fomento de la innovaci\u00f3n o a programas de formaci\u00f3n de estudiantes universitarios en otras regiones y pa\u00edses. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en Andaluc\u00eda, transfiriendo conocimiento a trav\u00e9s de los agentes del conocimiento y de la participaci\u00f3n de las empresas y de dichos agentes en los programas I+D+I de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>La citada constituci\u00f3n efectiva de la Agencia tuvo lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que fueron aprobados por el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 92\/2011, de 19 de abril. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se rige por el ordenamiento jur\u00eddico privado, salvo en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, actuando en estos casos sometida al Derecho Administrativo. El personal de la Agencia se rige por el Derecho Laboral y el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las previsiones de la legislaci\u00f3n de contratos de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, por Decreto 1\/2018, de 9 de enero, se modificaron los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el referido Decreto 92\/2011, de 19 de abril, con la finalidad principal de adaptarlos a la nueva legislaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n presupuestaria del gasto, a fin de disponer de una m\u00e1s adecuada definici\u00f3n de sus competencias y funciones en materia de gesti\u00f3n de incentivos econ\u00f3micos y del ejercicio de las potestades p\u00fablicas y administrativas que la misma conlleva; teniendo en cuenta, igualmente, lo contemplado en el art\u00edculo 9.2 del Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima de la Ley 6\/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020, en cuanto se refiere al desempe\u00f1o de tales potestades por personal funcionario.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La sociedad \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, tiene la consideraci\u00f3n de entidad instrumental privada de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 52 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, dada la participaci\u00f3n mayoritaria que esta ostenta y la condici\u00f3n de sociedad mercantil del sector p\u00fablico andaluz seg\u00fan el art\u00edculo 75 del referido texto legal. Se rige por sus Estatutos, y en lo que no est\u00e9 determinado en los mismos, por el vigente texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.<\/p>\n<p>El objeto social de la sociedad es crear, sostener y gestionar mecanismos destinados a contribuir a la internacionalizaci\u00f3n del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportaci\u00f3n y el fomento de la inversi\u00f3n productiva en el exterior, as\u00ed como para la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidaci\u00f3n del tejido productivo andaluz; para ello, puede llevar a cabo las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El an\u00e1lisis de los mercados exteriores que permitan el mejor conocimiento de la realidad de aquellos, sus preferencias y h\u00e1bitos y, por otra parte, de los mecanismos de comercializaci\u00f3n, sus regulaciones, controles, canales y costes.<\/li>\n<li>b) Realizaci\u00f3n de acciones de apoyo a la participaci\u00f3n de la empresa andaluza en ferias, misiones comerciales, promociones en puntos de ventas y otras de la misma \u00edndole y finalidad.<\/li>\n<li>c) Prestar servicios de apoyo individual a empresas, mediante la informaci\u00f3n y el asesoramiento; crear y\/o participar en programas de formaci\u00f3n sobre comercio exterior en general y en particular sobre determinados mercados considerados como favorables o preferenciales; crear y\/o participar en programas de desarrollo de la cultura exportadora; y fomentar la colaboraci\u00f3n entre empresas para abordar proyectos conjuntos de presencia exterior.<\/li>\n<li>d) La constituci\u00f3n de Sociedades mercantiles o la participaci\u00f3n en Sociedades ya constituidas que se consideren de especial inter\u00e9s para Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) Promoci\u00f3n y participaci\u00f3n en actuaciones colectivas de empresas que permitan una mayor competitividad de estas.<\/li>\n<li>f) Identificar posibles inversores extranjeros interesados en establecerse con fines productivos o comerciales en Andaluc\u00eda o en abordar proyectos conjuntos con empresas andaluzas, facilit\u00e1ndoles informaci\u00f3n y su puesta en contacto con las empresas andaluzas interesadas o con las instituciones competentes.<\/li>\n<li>g) Suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, actuando como entidad colaboradora de la misma.<\/li>\n<li>h) La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de todo tipo de instrumentos que tengan por objeto o est\u00e9n orientados a apoyar, favorecer o impulsar la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda andaluza, su imagen exterior y su tejido empresarial en virtud de la atribuci\u00f3n de una norma de rango de ley o decreto, o cuando dicha atribuci\u00f3n venga determinada por un convenio en el que sea parte la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>i) La colaboraci\u00f3n en las funciones de difusi\u00f3n, promoci\u00f3n y representaci\u00f3n institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda fuera de su territorio, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n en las actuaciones que se desarrollen en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas, programas e iniciativas de la Uni\u00f3n Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>j) El apoyo a la internacionalizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad exterior del tejido empresarial de otras administraciones cuando as\u00ed se establezca en una norma de rango legal o reglamentario, o se determine por convenio o acuerdo en el que sea parte la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>k) La colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Estado Espa\u00f1a Global o la que en su momento establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores de Espa\u00f1a en la promoci\u00f3n de la imagen exterior de nuestro pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, en su consideraci\u00f3n de entidad instrumental privada de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, est\u00e1 sometida adem\u00e1s al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido para este tipo de entidades en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda; en la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda; en las leyes anuales del presupuesto; y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Desde su constituci\u00f3n en 1999, Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, se configura como una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo permanente a la realizaci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general, propios de la Fundaci\u00f3n. Tiene personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que se cre\u00f3, con sujeci\u00f3n a lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En virtud de la naturaleza jur\u00eddica de esta entidad, se rige por lo expresado en sus Estatutos, en la Ley 10\/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y en el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto 32\/2008, de 5 de febrero, as\u00ed como por el resto de disposiciones vigentes, dictadas en desarrollo y aplicaci\u00f3n de aquella, y en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n supletoria.<\/p>\n<p>En cuanto a sus fines, la Fundaci\u00f3n tiene por objeto principal fomentar la cultura y la realidad emprendedora y empresarial, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda y, en particular, con lo establecido en el \u00e1mbito de la econom\u00eda social. Para la consecuci\u00f3n de tales fines, la Fundaci\u00f3n desarrolla las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La promoci\u00f3n de la cultura y actividad emprendedora en el \u00e1mbito de los grupos profesionales que conforman la sociedad andaluza.<\/li>\n<li>b) La gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y desarrollo de redes territoriales de apoyo al emprendimiento y a las empresas.<\/li>\n<li>c) La gesti\u00f3n y desarrollo de campa\u00f1as de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura y la realidad emprendedora y empresarial.<\/li>\n<li>d) La promoci\u00f3n, desarrollo y divulgaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas, potencialidades y valores de la econom\u00eda social, as\u00ed como el fomento de la creaci\u00f3n de empresas y empleo dentro de este modelo econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>e) El asesoramiento, formaci\u00f3n y apoyo a colectivos, prioritariamente j\u00f3venes, para la creaci\u00f3n y desarrollo de empresas.<\/li>\n<li>f) La potenciaci\u00f3n del tejido empresarial, a trav\u00e9s del apoyo a colectivos de emprendedores, propiciando la formaci\u00f3n y ayudando a la inversi\u00f3n inicial, mediante la tutela de las empresas que se creen.<\/li>\n<li>g) La gesti\u00f3n, promoci\u00f3n y desarrollo de dispositivos, infraestructuras e instalaciones para el emprendimiento.<\/li>\n<li>h) La solicitud y gesti\u00f3n de programas formativos.<\/li>\n<li>i) La solicitud y gesti\u00f3n de programas Comunitarios vinculados a los objetivos y fines que tiene asignados.<\/li>\n<li>j) La participaci\u00f3n en proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo en materias relacionadas con sus fines.<\/li>\n<li>k) La cooperaci\u00f3n con las autoridades e instituciones locales, provinciales, auton\u00f3micas y nacionales, as\u00ed como con Asociaciones o Fundaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro, dedicadas a actividades paralelas, semejantes, complementarias, accesorias o concurrentes, en el dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de proyectos y programas de desarrollo local, planes de formaci\u00f3n, campa\u00f1as de dinamizaci\u00f3n del esp\u00edritu emprendedor y fomento de la investigaci\u00f3n en cuantos temas sean de inter\u00e9s para la econom\u00eda social.<\/li>\n<li>l) La promoci\u00f3n de actuaciones dirigidas a conseguir un mayor desarrollo end\u00f3geno del territorio mediante el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo.<\/li>\n<li>m) La informaci\u00f3n y el asesoramiento sobre todos los instrumentos de apoyo a la creaci\u00f3n de empleo y al desarrollo del tejido empresarial de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>n) La promoci\u00f3n de proyectos y de otras iniciativas de desarrollo local.<\/li>\n<li>o) La prospecci\u00f3n y el estudio de necesidades de los sistemas productivos de Andaluc\u00eda, con el fin de promover estrategias de desarrollo.<\/li>\n<li>p) La promoci\u00f3n del autoempleo, mediante la oferta de servicios de atenci\u00f3n personalizada.<\/li>\n<li>q) La dinamizaci\u00f3n y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio, para su adaptaci\u00f3n a las nuevas condiciones de la econom\u00eda en un mercado m\u00e1s amplio de car\u00e1cter globalizado.<\/li>\n<li>r) Cualquier otra finalidad que est\u00e9 dentro de los fines fundacionales.<\/li>\n<li>s) El Patronato tendr\u00e1 plena libertad para determinar las actividades de la Fundaci\u00f3n, tendentes a la consecuci\u00f3n de aquellos objetivos concretos que, a su juicio y dentro del cumplimiento de los fines se\u00f1alados, sean los m\u00e1s adecuados y convenientes en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII<\/p>\n<p>A ra\u00edz de las conclusiones puestas de manifiesto respecto a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda en su Informe Definitivo de Auditor\u00eda de Agencias P\u00fablicas Empresariales, la entonces Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad present\u00f3 al Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2019 un informe sobre la necesaria reactivaci\u00f3n de dicha Agencia, que ya avanzaba en la finalidad que se pretende con el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>As\u00ed, se puso de manifiesto la necesidad de acometer medidas inmediatas referidas al nivel de ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de ayudas que gestionaba la Agencia, dado el retraso existente en la tramitaci\u00f3n de las solicitudes recibidas de las empresas y en los proyectos certificados y pagados. Todo ello puso de manifiesto la necesidad de cambiar el modelo sobre la gesti\u00f3n de los expedientes de ayudas localizados a nivel provincial, siendo acometidas las acciones necesarias para avanzar hacia un modelo centralizado, optimizando los recursos y ganando en eficacia y eficiencia, con medidas de agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites con las m\u00e1ximas garant\u00edas y control. Entre estas medidas destacaban una modificaci\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno, abri\u00e9ndolos a la incorporaci\u00f3n del mundo privado empresarial y universitario, una renovaci\u00f3n de su equipo directivo y estructura de direcci\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de personal funcionario, garantizando el respeto a la reserva de funciones a dicho personal en el ejercicio de potestades p\u00fablicas, y el refuerzo de mecanismos de control interno y medidas de garant\u00edas jur\u00eddicas, optimizando la estructura societaria y los sistemas de procesos de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como se ha dicho, se estimaba necesaria la implementaci\u00f3n de una estructura administrativa para respetar la citada reserva funcional en el ejercicio de tareas ligadas al ejercicio de potestades p\u00fablicas, mediante la adscripci\u00f3n a la entidad de personal funcionario a trav\u00e9s de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo de la Consejer\u00eda competente. A tal efecto, se ha atribuido el ejercicio de las funciones de Gerencia Provincial de la Agencia a las Secretar\u00edas Generales Provinciales y se han adscrito a los Servicios Centrales de la Agencia tres funcionarios en la Direcci\u00f3n de Fomento Empresarial, uno para ocupar la titularidad de la direcci\u00f3n, uno para la unidad de desarrollo industrial y mejora de la competitividad de las empresas y otro para la unidad de promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n industrial, el desarrollo experimental y la innovaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>La Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA), es la Agencia de Desarrollo Regional del Gobierno andaluz y Organismo Intermedio designado por el Gobierno de Espa\u00f1a, reconocido por la Comisi\u00f3n Europea, para la gesti\u00f3n de la Subvenci\u00f3n Global Competitividad-Innovaci\u00f3n y Empleo que se indica a continuaci\u00f3n, dentro del Programa Operativo FEDER de Andaluc\u00eda para el periodo 2014-2020, dise\u00f1ado en coherencia con las prioridades estrat\u00e9gicas de la Pol\u00edtica Regional Europea para el desarrollo econ\u00f3mico y la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n, con una previsi\u00f3n de gasto p\u00fablico total por importe de 3.635,4 millones de euros para todo el Programa Operativo.<\/p>\n<p>La Subvenci\u00f3n Global Competitividad-Innovaci\u00f3n-Empleo de Andaluc\u00eda 2014-2020 citada m\u00e1s arriba tiene como objetivo apoyar la innovaci\u00f3n y el desarrollo de la empresa andaluza, mediante un conjunto de incentivos que permiten financiar actuaciones que persiguen la mejora de la competitividad, la transformaci\u00f3n digital, as\u00ed como el incremento de la dimensi\u00f3n del tejido productivo andaluz en el marco de la especializaci\u00f3n inteligente de Andaluc\u00eda. La programaci\u00f3n establecida para el periodo 2014-2020 se estimaba en 556 millones de euros. En el momento presente, la ejecuci\u00f3n de la citada Subvenci\u00f3n Global se est\u00e1 acelerando con la finalidad de poner a disposici\u00f3n del tejido empresarial andaluz la mayor cantidad de fondos posibles mediante la resoluci\u00f3n de las \u00faltimas convocatorias publicadas y, por tanto, mejorar y agilizar la gesti\u00f3n para que incida de manera positiva en la ejecuci\u00f3n de dicho instrumento.<\/p>\n<p>Por consiguiente, se estima fundamental, tanto para la adecuada agilidad en la gesti\u00f3n, certificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los fondos que le corresponden del marco anterior, como para los nuevos que se ejecuten en el periodo 2021-2027, contar con un ente id\u00f3neo para ello, que act\u00fae bajo criterios de eficiencia en el ejercicio de esta actividad. La finalidad de inter\u00e9s p\u00fablico y para las empresas de Andaluc\u00eda que se pretende alcanzar con este Decreto-ley no se obtiene exclusivamente con la mejora de los criterios de eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n de los fondos provenientes de la Uni\u00f3n Europea que ejecuta la Comunidad Aut\u00f3noma en el marco de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica, con las particularidades que se precisen para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros. El cambio en la forma de actuaci\u00f3n, en consecuencia, debe orientarse bajo un nuevo prisma, con la existencia de un ente \u00fanico en el que se dote de coherencia a las acciones para una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz, en el que se pongan todos los recursos disponibles en la misma direcci\u00f3n en cuanto a la consecuci\u00f3n de objetivos comunes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los criterios antes citados se estima tambi\u00e9n que, para lograr esa gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz y en una \u00fanica direcci\u00f3n, se acometa la necesaria incorporaci\u00f3n al nuevo ente de las funciones de \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, \u00a0para la consecuci\u00f3n de dichos logros. Ello aportar\u00e1 talento por su capacidad en la atracci\u00f3n y captaci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera para Andaluc\u00eda, por su experiencia en la consultor\u00eda especializada y por la promoci\u00f3n para la internacionalizaci\u00f3n de las empresas andaluzas y de sus productos, en la inteligencia de mercado y de negocio, en los procesos de transformaci\u00f3n digital y reingenier\u00eda de procesos de operaciones, en la colaboraci\u00f3n en las funciones de difusi\u00f3n, promoci\u00f3n y representaci\u00f3n institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda fuera de su territorio, etc. La Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) tambi\u00e9n tiene atribuidas en sus Estatutos competencias para las actuaciones dirigidas a la atracci\u00f3n de inversiones extranjeras y la participaci\u00f3n en empresas y espacios de innovaci\u00f3n, motivo que refuerza a\u00fan m\u00e1s la necesidad de unificar objetivos comunes en una \u00fanica entidad y evitar duplicidades innecesarias.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la Agencia Andaluza del Conocimiento, ha de destacarse que en el \u00abInforme Definitivo de Auditor\u00eda de Agencias P\u00fablicas Empresariales\u00bb, de 31 de mayo de 2019, de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda antes citado, ya se indicaba expresamente que uno de los principales motivos para la creaci\u00f3n de dicha Agencia fue que se encargara de fomentar la I+D+I, pilar b\u00e1sico para la consecuci\u00f3n por la entidad de los fines recogidos en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre. Sin embargo, atendiendo al PAIF y a la memoria de actividades de la Agencia de los \u00faltimos ejercicios, las actividades que realiza la Agencia en el marco de la competencia de fomento y gesti\u00f3n de la I+D+I han sido residuales y se enmarcan en lo que puede entenderse como gesti\u00f3n de la investigaci\u00f3n m\u00e1s que en el fomento de la misma. Esta competencia se ha venido ejerciendo finalmente por la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, actuando como concedente de las l\u00edneas de incentivos para tal finalidad. Es m\u00e1s, atendiendo a la ejecuci\u00f3n final del PAIF, la Agencia no actu\u00f3 tampoco como entidad colaboradora en esa materia, ni ha ejercido esta competencia en los ejercicios siguientes hasta la fecha. De esto se deduce que la competencia que iba a constituir el grueso de la actividad de la Agencia y que, por tanto, teniendo en cuenta su importancia respecto de las dem\u00e1s, constitu\u00eda la principal justificaci\u00f3n de su creaci\u00f3n, no se ha ejercido en ning\u00fan momento.<\/p>\n<p>Por tanto, la Agencia Andaluza del Conocimiento fue creada para ejercer una serie de competencias sin contar con los medios necesarios para su desarrollo, atendiendo al presupuesto que se estimaba iba a gestionar. El grueso de las competencias que se le atribuyen implica el ejercicio de potestades administrativas, fundamentalmente actos dictados en los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones que han de ser realizados por personal funcionario en cuanto conlleven ejercicio de dichas potestades. Ello implica la necesidad de adscribir funcionalmente a la Agencia puestos de esta clase de personal de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo de la Consejer\u00eda de la que depend\u00eda. Al no realizarse tal adscripci\u00f3n de personal funcionario en n\u00famero suficiente para la realizaci\u00f3n de las mencionadas funciones, estas actuaciones finalmente se contin\u00faan realizando desde la citada Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>En el entorno actual sigue siendo necesario configurar un Sistema del Conocimiento en Andaluc\u00eda que promueva la investigaci\u00f3n de calidad y la transferencia del conocimiento a las empresas que integran el sector productivo andaluz para hacerlo m\u00e1s competitivo. No obstante, dado que la Agencia Andaluza del Conocimiento se constituy\u00f3 con la misi\u00f3n fundamental de fomentar la I+D+I, sin que finalmente est\u00e9 llevando a cabo actividades en el marco de esta competencia, se concluye que no se han alcanzado los objetivos m\u00e1s importantes previstos con su creaci\u00f3n, por lo que se estima imprescindible un planteamiento nuevo para la inclusi\u00f3n de determinadas funciones en una nueva entidad. En consecuencia, con este Decreto-ley se persigue tal objetivo, alineando la pol\u00edtica de captaci\u00f3n de inversi\u00f3n y promoci\u00f3n econ\u00f3mica con la pol\u00edtica de innovaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico y transferencia del conocimiento impulsada desde universidades y centros de I+D hacia el tejido socio productivo.<\/p>\n<p>Cabe mencionar tambi\u00e9n que la Agencia Andaluza del Conocimiento, adem\u00e1s de las funciones m\u00e1s arriba mencionadas, desarrolla otra serie de tareas y competencias vinculadas con la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las instituciones universitarias y del profesorado, as\u00ed como con la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.<\/p>\n<p>Tales funciones y competencias de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, se ejercen actualmente a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n, \u00f3rgano dependiente del Consejo Rector de la Agencia, que goza de independencia en el ejercicio de sus funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n universitaria, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n del profesorado universitario, de evaluaci\u00f3n de la I+D+I y de las relaciones institucionales e internacionales de la Agencia vinculadas a dichas materias. El desarrollo de esas funciones requiere de un organismo que contin\u00fae actuando y siga ejerci\u00e9ndolas bajo estrictos criterios de objetividad, imparcialidad, independencia y rigor en el desempe\u00f1o de los procesos de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, atendiendo a los criterios de actuaci\u00f3n usuales para estas instituciones en el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior y, en general, en todo el \u00e1mbito internacional.<\/p>\n<p>Dada la magnitud del Sistema Andaluz del Conocimiento (m\u00e1s de dos mil grupos, centros y entidades de investigaci\u00f3n) y del Sistema Universitario Andaluz formado por diez Universidades p\u00fablicas y una Universidad privada y m\u00e1s de mil cien t\u00edtulos universitarios (grados, m\u00e1steres y programas de doctorado), no existe ning\u00fan otro organismo auton\u00f3mico o nacional con capacidad para asumir tales funciones. Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que la paralizaci\u00f3n de la actividad de evaluaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en el Sistema Andaluz de Conocimiento, afectar\u00eda seriamente a la resoluci\u00f3n de las convocatorias de ayudas y subvenciones para la investigaci\u00f3n, transferencia del conocimiento y contrataci\u00f3n de personal investigador de los Agentes del Conocimiento andaluces, que se encuentran financiados principalmente por Fondos Europeos dentro del Marco Comunitario 2014-2020, \u00a0y que se prev\u00e9n convocar o se encuentran convocadas.<\/p>\n<p>Por tanto, se entiende tambi\u00e9n que no puede existir demora en la creaci\u00f3n de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) como agencia administrativa, pues supondr\u00eda la imposibilidad de resolver a tiempo las convocatorias y, por lo tanto, no se podr\u00eda certificar ante la Comisi\u00f3n Europea en plazo, lo que provocar\u00eda el no retorno de los Fondos Comunitarios. En la actualidad, el importe de Fondos Europeos pendientes de comprometer en el periodo 2021-2023 para la actividad de investigaci\u00f3n asciende a aproximadamente setenta y cuatro millones de euros. Adem\u00e1s, la demora en la creaci\u00f3n de la Agencia supondr\u00eda un grave retraso en la inversi\u00f3n prevista en I+D+I, imposibilitando que lleguen estos fondos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, provocando una paralizaci\u00f3n de la actividad investigadora en nuestra regi\u00f3n. Es preciso indicar que la pandemia sufrida ha puesto de manifiesto las debilidades en I+D+I y la necesidad de impulsar sin demora este sector para salir reforzados de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Como se ha indicado anteriormente y en base a las conclusiones del Informe Definitivo de Auditor\u00eda Operativa de la Agencia Andaluza del Conocimiento reci\u00e9n presentado, se pueden destacar dos l\u00edneas de actuaci\u00f3n suficientemente justificadas. Por un lado, la necesidad de evitar duplicidades en el ejercicio de las funciones vinculadas con la actividad de fomento y gesti\u00f3n de la investigaci\u00f3n; de transferencia del conocimiento a las empresas y el sector productivo; y de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y participaci\u00f3n de empresas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y, por otro lado, la necesidad de mantener una entidad, con la forma jur\u00eddica adecuada, que desarrolle las funciones y competencias propias de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las instituciones universitarias y de las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica de los Agentes de dicho Sistema.<\/p>\n<p>A este respecto, resulta ilustrativo el citado Informe Definitivo en cuanto a la importancia de las funciones de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n que actualmente desarrolla la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n de la Agencia Andaluza del Conocimiento: \u00abLa AAC (Agencia Andaluza del Conocimiento) deber\u00eda centrar sus esfuerzos en las labores de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n desempe\u00f1adas por la DEVA (Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n) ya que, tal y como se expone en el trabajo realizado, es el \u00e1rea donde aporta un mayor valor a\u00f1adido y genera un impacto relevante en el SAC (v\u00e9ase ep\u00edgrafe V.2 An\u00e1lisis de la eficacia \u2013 2. Cumplimiento de los objetivos fijados).\u00bb<\/p>\n<p>Por lo tanto, se pone de manifiesto la extraordinaria y urgente necesidad, en el marco de la compleja coyuntura econ\u00f3mica provocada por la pandemia y para facilitar y agilizar la actuaci\u00f3n administrativa, de la extinci\u00f3n de la Agencia Andaluza del Conocimiento para integrar por un lado en la nueva Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) todas las funciones afines a las finalidad prevista para esta nueva agencia p\u00fablica empresarial y para mantener, por otro lado, las funciones de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n imprescindibles para el Sistema Andaluz del Conocimiento, en una entidad independiente y adecuada a tal finalidad como la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2019 se evaluaron tambi\u00e9n las acciones de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, con el objetivo de que la entidad respondiera con mayor eficiencia y eficacia a sus fines. Los estudios e informes de eficiencia realizados se incorporaron a un proceso de reflexi\u00f3n interno con la finalidad de dise\u00f1ar un instrumento clave de utilidad real y de referencia en el ecosistema emprendedor y del trabajo aut\u00f3nomo andaluz. Asimismo, y como se ha indicado anteriormente, en el a\u00f1o 2020 la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea comenz\u00f3 a desarrollar, bajo la supervisi\u00f3n y control de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, auditor\u00edas operativas de sistemas o procedimientos y an\u00e1lisis de eficacia, eficiencia y econom\u00eda en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos realizada por las entidades del sector p\u00fablico instrumental de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, entre las que se encuentra Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<\/p>\n<p>Con los trabajos anteriores se han evidenciado diferentes nichos de ineficiencia e ineficacia, estableci\u00e9ndose la necesidad de implementar la transformaci\u00f3n digital en la prestaci\u00f3n de los servicios; potenciando el uso de herramientas y canales digitales; enfocando la prestaci\u00f3n de los servicios en las primeras etapas de emprendimiento: sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y constituci\u00f3n; y promoviendo una especializaci\u00f3n de servicios dirigida a las necesidades de los proyectos de autoempleo. Asimismo, ha puesto de manifiesto la urgencia de estandarizar y centralizar la prestaci\u00f3n de los servicios e implementar control jur\u00eddico, trazabilidad y gobierno del dato, as\u00ed como potenciar el rol de apoyo a otras entidades p\u00fablicas para la derivaci\u00f3n de personas usuarias y la tramitaci\u00f3n de incentivos y ayudas.<\/p>\n<p>Por tanto, es preciso impulsar un enfoque de actuaci\u00f3n que promueva una evoluci\u00f3n de los servicios hacia canales digitales, donde la cartera de servicios a emprendedores, aut\u00f3nomos y pymes se adapte a la nueva realidad, m\u00e1s acorde con las necesidades reales del p\u00fablico objetivo. Todo ello, apostando en todo momento por la personalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n como palancas clave, y entendiendo el ecosistema del emprendimiento en Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de un modelo en red, que aproveche el valor a\u00f1adido que cada uno de los agentes participantes del mismo aporta, y genere sinergias que supongan un impacto significativo en la creaci\u00f3n de empresas innovadoras y de empleo.<\/p>\n<p>Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, es hoy una entidad referente para gran parte de la poblaci\u00f3n, por su trayectoria y experiencia de servicios en el fomento de la cultura e iniciativa emprendedora, el apoyo a la creaci\u00f3n de empresas y a la actividad y el desarrollo empresarial. La implantaci\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o de una concepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n integral y proactiva de los servicios, apostando por una atenci\u00f3n que responda a las necesidades globales de las empresas, y su amplia capacidad de atenci\u00f3n tanto presencial como en canales telem\u00e1ticos, la posicionan como un punto de informaci\u00f3n y apoyo de estas entidades, ofreciendo un servicio que responde de manera hol\u00edstica a las necesidades de las empresas, en base a sus recursos propios o externos, en su caso, mediante una derivaci\u00f3n y seguimiento efectivos. A este respecto, tiene como fortaleza su capacidad de escalar un importante volumen de servicios, destacando la ampliaci\u00f3n del n\u00famero de usuarios de los servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n y de apoyo en tr\u00e1mites administrativos para la constituci\u00f3n, asesoramiento empresarial, tramitaci\u00f3n de incentivos y financiaci\u00f3n privada o formaci\u00f3n a empresas y emprendedores.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el contexto de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica provocada por el COVID-19, se han dispuesto una serie de l\u00edneas de actuaci\u00f3n soportadas por diferentes fondos, destacando el Marco Financiero Plurianual para 2014-2020 reforzado con los fondos adicionales del \u00abREACT EU\u00bb, los Fondos del Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea (\u00abNext Generation EU\u00bb) y el Marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027.<\/p>\n<p>Este volumen de inversiones con una alta concentraci\u00f3n en tiempo supone incrementar de manera exponencial la carga de trabajo del personal p\u00fablico responsable de la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de dichos fondos.<\/p>\n<p>Al igual que desde el punto de vista de la visi\u00f3n de la administraci\u00f3n se est\u00e1n desarrollando importantes avances, como los contenidos en el Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se considera que hay importantes retos en el apoyo directo a las entidades receptoras, por lo que Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza es una entidad clave para hacer llegar a la ciudadan\u00eda, pymes y aut\u00f3nomos las subvenciones definidas, por su modelo de prestaci\u00f3n de servicios omnicanal. En relaci\u00f3n a lo expuesto, la integraci\u00f3n en la nueva Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) de esta fundaci\u00f3n p\u00fablica aportar\u00e1 capacidad de alcance de actuaci\u00f3n en la promoci\u00f3n de la cultura y la actitud emprendedora, en la divulgaci\u00f3n de contenidos y capacitaci\u00f3n emprendedora, en la detecci\u00f3n de iniciativas de emprendimiento innovador, en la asistencia t\u00e9cnica a la creaci\u00f3n de empresas, en la difusi\u00f3n, conocimiento y asistencia t\u00e9cnica para la tramitaci\u00f3n de solicitudes de subvenciones e incentivos p\u00fablicos y de financiaci\u00f3n privada y en la dinamizaci\u00f3n de las entidades del ecosistema emprendedor y empresarial andaluz.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>Toda esta evoluci\u00f3n en el funcionamiento de las entidades citadas y el diagn\u00f3stico de su situaci\u00f3n actual, fruto de las auditor\u00edas realizadas, en las que se han puesto de manifiesto sus debilidades y los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n en los que es posible mejorar sus capacidades, reorientar sus esfuerzos y reestructurar sus organizaciones, motivan los objetivos que el Gobierno de Andaluc\u00eda pretende con el presente Decreto-ley: la creaci\u00f3n, con la denominaci\u00f3n de Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), de una entidad de la misma naturaleza que las agencias p\u00fablicas empresariales Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) y Agencia Andaluza del Conocimiento, para el ejercicio de las funciones que estas tienen asignadas en la actualidad y que se han detallado anteriormente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ordena la cesi\u00f3n global de activos y pasivos de \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, a la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), que conlleva la extinci\u00f3n de dicha empresa p\u00fablica, para que ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella, as\u00ed como la extinci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global de todo el activo y pasivo de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, en la nueva Agencia que se constituya para el ejercicio por esta de los fines propios de aquella.<\/p>\n<p>Las competencias de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las instituciones universitarias y del profesorado, as\u00ed como de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo e innovaci\u00f3n de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento no se integrar\u00e1n desde la Agencia Andaluza del Conocimiento en la nueva Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), sino que por su naturaleza y contenido constituir\u00e1n el objeto propio de una agencia administrativa, con la denominaci\u00f3n de Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<p>Resulta inaplazable que estas medidas esbozadas se apliquen a la mayor brevedad posible. Las actuales circunstancias socioecon\u00f3micas de Andaluc\u00eda y de su tejido empresarial requieren una respuesta urgente. La Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n se encuentran en un momento crucial, en el que debe cerrarse de manera \u00f3ptima, por un lado, la ejecuci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos provenientes de la Subvenci\u00f3n Global Competitividad-Innovaci\u00f3n-Empleo de Andaluc\u00eda 2014-2020, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andaluc\u00eda para dicho periodo; y por otro lado, debe hacerse realidad la necesidad de contar con un nuevo ente capaz tambi\u00e9n de gestionar de forma \u00e1gil y eficaz el importante volumen de financiaci\u00f3n que recibir\u00e1 la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) para el per\u00edodo 2021-2027 y del instrumento Next Generation UE. Uno de los entes encargado de ello ser\u00e1 la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), previa delegaci\u00f3n de funciones por la Autoridad de Gesti\u00f3n del Programa Operativo.<\/p>\n<p>La excesiva duraci\u00f3n de un procedimiento ordinario para la refundici\u00f3n de las agencias p\u00fablicas empresariales y para la creaci\u00f3n de una agencia administrativa mediante la tramitaci\u00f3n del correspondiente anteproyecto de ley, impedir\u00eda atender a las razones de urgencia expuestas m\u00e1s arriba para lograr la \u00f3ptima ejecuci\u00f3n en plazo de los fondos provenientes de la Uni\u00f3n Europea pendientes del periodo 2014-2020 y de los recursos econ\u00f3micos que recibir\u00e1 Andaluc\u00eda para el periodo 2021-2027. Es necesario, por lo tanto, contar a la mayor brevedad posible con una nueva entidad m\u00e1s capaz, m\u00e1s operativa y de mayor eficacia y eficiencia que nos permita llegar a tiempo a los plazos establecidos para lograr dicha ejecuci\u00f3n. La necesaria reactivaci\u00f3n de las funciones actualmente atribuidas a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) que se pretende llevar a cabo por el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma desde el comienzo de la presente Legislatura, no permite m\u00e1s demora por los motivos expuestos, considerando que dicha urgencia motiva la aprobaci\u00f3n de la presente norma. Debe tenerse en cuenta que un proceso de mera refundici\u00f3n de este tipo de entidades puede, en determinadas condiciones, realizarse por decreto del Consejo de Gobierno, como establece la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. Al margen de que en el presente Decreto-ley se crean dos entidades, las modificaciones organizativas que se proponen van m\u00e1s all\u00e1 de lo que podr\u00eda admitirse por v\u00eda de decreto, como ya se ha pronunciado en alguno de sus informes el propio Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda y tambi\u00e9n m\u00e1s recientemente el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda en sus dict\u00e1menes, al considerar que, si dichas modificaciones son esenciales, es necesario abordar el proceso por ley o por decreto-ley cuando exista urgente y extraordinaria necesidad, como en el supuesto que nos ocupa.<\/p>\n<p>La econom\u00eda andaluza, al igual que la espa\u00f1ola y que todas las econom\u00edas mundiales, viene reflejando a lo largo del \u00faltimo a\u00f1o y medio el impacto de la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19, que ha provocado la mayor crisis econ\u00f3mica vivida en tiempos de paz.<\/p>\n<p>Una crisis que no se debe a problemas econ\u00f3micos, sino que su causa es de origen sanitario. Esto hace que el devenir de la econom\u00eda dependa de la evoluci\u00f3n de la pandemia. Dado que el virus causante del COVID-19 se ha propagado y mutado con rapidez, combatirlo ha requerido la adopci\u00f3n de medidas restrictivas, fundamentalmente de reducci\u00f3n de la movilidad de las personas y de limitaci\u00f3n de la interacci\u00f3n social.<\/p>\n<p>En 2020, Andaluc\u00eda ha registrado una fuerte contracci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica (-10,3% de ca\u00edda real del PIB), la mayor en la serie hist\u00f3rica, y en menor medida del empleo (-3,2% en t\u00e9rminos de poblaci\u00f3n ocupada), debido al efecto amortiguador de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo. Una ca\u00edda de la econom\u00eda andaluza que comparada con el entorno nacional ha sido algo m\u00e1s moderada (-10,8% de ca\u00edda real del PIB en Espa\u00f1a), lo que refleja un cambio en su patr\u00f3n de comportamiento respecto a otras etapas recesivas anteriores, en las que Andaluc\u00eda siempre cay\u00f3 diferencialmente m\u00e1s que la media espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>El a\u00f1o 2021 comenz\u00f3 condicionado por la tercera ola en la propagaci\u00f3n del virus y un proceso de vacunaci\u00f3n m\u00e1s lento que el previsto inicialmente. Las medidas de distanciamiento social han provocado que el PIB de Andaluc\u00eda en el primer trimestre se reduzca un -4% en t\u00e9rminos interanuales, algo menos, al igual que el a\u00f1o 2020, que la econom\u00eda espa\u00f1ola (-4,3%).<\/p>\n<p>El aumento del ritmo de vacunaci\u00f3n en el segundo trimestre de 2021, junto con el vigor que empiezan a mostrar indicadores significativos de la coyuntura econ\u00f3mica, est\u00e1n mejorando las expectativas para el resto del a\u00f1o. Algunos indicadores se sit\u00faan ya en niveles prepandemia y los afiliados a la Seguridad Social muestran crecimientos elevados, a la vez que se van reduciendo los trabajadores en situaci\u00f3n de ERTE, que en Andaluc\u00eda representan menos que en Espa\u00f1a. As\u00ed, con esta mejora de las expectativas que se vislumbra en el segundo trimestre, se prev\u00e9 un crecimiento del 6,1% interanual del PIB andaluz en el segundo semestre del a\u00f1o 2021, seg\u00fan comienzan a reflejar los \u00faltimos datos disponibles.<\/p>\n<p>En este contexto, para el presente a\u00f1o 2021, y en sinton\u00eda con lo que vienen apuntando los distintos organismos que realizan previsiones econ\u00f3micas, el pron\u00f3stico es que, tras la contracci\u00f3n hist\u00f3rica del a\u00f1o 2020, se recuperen tasas positivas de crecimiento, cuya magnitud no est\u00e1 exenta de la incertidumbre asociada al ritmo de evoluci\u00f3n de la pandemia y al avance y efectividad del proceso de vacunaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es por ello que, en coherencia con la situaci\u00f3n de urgencia y emergencia econ\u00f3mica que se sufre tanto en Andaluc\u00eda como en el resto de Espa\u00f1a, crisis que tiene su origen efectivamente en una crisis sanitaria, no es suficiente con esperar una evoluci\u00f3n favorable de la bajada del ritmo de contagios o un incremento de las vacunaciones para lograr el repunte de la econom\u00eda a todos los niveles. Para ello, se hace necesario adoptar las acciones que se pretenden con el presente Decreto-ley, que suponen medidas de una reorganizaci\u00f3n del sector p\u00fablico andaluz y de un mayor calado econ\u00f3mico en el \u00e1mbito empresarial, aprovechando de manera m\u00e1s eficaz y eficiente las oportunidades de los instrumentos financieros que Europa pondr\u00e1 a nuestro alcance, como se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, las actuaciones tendentes a la realizaci\u00f3n de medidas de reactivaci\u00f3n antes citadas se han visto reforzadas por las acciones adoptadas por la Uni\u00f3n Europea, incluido el importante apoyo financiero a corto plazo proporcionado a nivel comunitario. La intervenci\u00f3n decidida de pol\u00edtica monetaria del Banco Central Europeo ha sido clave para garantizar la estabilidad financiera en un contexto de elevada incertidumbre. Adem\u00e1s, en el plano fiscal, se han adoptado nuevos mecanismos de liquidez a corto plazo para financiar los instrumentos nacionales de regulaci\u00f3n temporal de empleo y la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada para la reactivaci\u00f3n, cre\u00e1ndose una red de seguridad adicional para que los pa\u00edses de la zona euro puedan financiar la respuesta y la prevenci\u00f3n en el plano sanitario.<\/p>\n<p>Surgi\u00f3 as\u00ed, como respuesta de la Uni\u00f3n Europea a la crisis, el antes citado fondo Next Generation EU. La magnitud del desaf\u00edo sanitario y econ\u00f3mico producto de la pandemia ha exigido una respuesta com\u00fan a escala europea, a corto plazo, proporcionando con la pol\u00edtica monetaria y fiscal un marco de financiaci\u00f3n adecuado para las respuestas nacionales, protegiendo el buen funcionamiento del mercado com\u00fan para que todas las empresas puedan operar en las mismas condiciones y desarrollando protocolos comunes de seguridad y salud; y a medio plazo, poniendo en marcha un ambicioso Fondo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, a la altura de lo que precisa el proceso de reconstrucci\u00f3n de las econom\u00edas en el mundo post COVID-19, a partir del segundo semestre de 2021.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) para el per\u00edodo 2021-2027, con un presupuesto para siete a\u00f1os de 1,074 billones de euros, y del Plan de Recuperaci\u00f3n de la Econom\u00eda Next Generation UE, por la Cumbre Europea de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Uni\u00f3n el pasado 10 de diciembre de 2020 en Bruselas, permitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea acudir a los mercados para captar los 750.000 millones de euros previstos del hist\u00f3rico fondo de recuperaci\u00f3n citado.<\/p>\n<p>As\u00ed, el nuevo Fondo de Recuperaci\u00f3n Next Generation EU permitir\u00e1 a Espa\u00f1a movilizar un volumen de inversi\u00f3n sin precedentes. En efecto, el acuerdo del Consejo Europeo prev\u00e9 una financiaci\u00f3n m\u00e1xima para nuestro pa\u00eds de 140.000 millones de euros en transferencias y cr\u00e9ditos en los pr\u00f3ximos seis a\u00f1os (aproximadamente 72.000 millones de euros en subvenciones y el resto en pr\u00e9stamos), lo que supone un 11% del PIB de 2019. La movilizaci\u00f3n de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para las Comunidades Aut\u00f3nomas, comparable a los procesos de transformaci\u00f3n econ\u00f3mica producidos a ra\u00edz de la incorporaci\u00f3n de Espa\u00f1a a Europa en los a\u00f1os 80 o la creaci\u00f3n del Fondo de Cohesi\u00f3n europeo en mitad de los a\u00f1os 90. Permitir\u00e1 no solo la superaci\u00f3n de la crisis y la recuperaci\u00f3n del empleo, sino que facilitar\u00e1 la modernizaci\u00f3n de nuestra econom\u00eda. Se pondr\u00e1n en marcha reformas estructurales dirigidas a la transformaci\u00f3n digital del tejido socio productivo de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, a la par que una transici\u00f3n hacia una econom\u00eda y sociedad respetuosas con los l\u00edmites impuestos por el medio natural y por el uso eficiente de los recursos.<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas para actuar contra los factores que inciden en la propagaci\u00f3n de la pandemia, y que se est\u00e1n extendiendo en el tiempo, est\u00e1n teniendo un impacto muy gravoso sobre la econom\u00eda mundial y, en particular, sobre la europea, motivando la necesidad de actuar de forma r\u00e1pida y decidida en la adopci\u00f3n de medidas estructurales urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar en el tiempo m\u00e1s breve posible la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, sentando a su vez las bases de la actuaci\u00f3n de las administraciones para el futuro a medio y largo plazo.<\/p>\n<p>Los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea han acordado en su seno la adopci\u00f3n de medidas de gran alcance para el proceso de recuperaci\u00f3n que se va a acometer en su territorio. El pr\u00f3ximo marco financiero plurianual para 2021-2027, y la puesta en marcha de instrumentos para la consecuci\u00f3n de esa recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, que va a suponer la movilizaci\u00f3n de un volumen muy importante de recursos, por un lado, abre una oportunidad de transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico de nuestra comunidad aut\u00f3noma; y por otro, exige agilidad en la adopci\u00f3n de medidas de reformas estructurales que permitan la r\u00e1pida absorci\u00f3n de esos fondos de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recientemente, en fecha 16 de junio de 2021, la Comisi\u00f3n Europea ha adoptado una evaluaci\u00f3n positiva del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a, paso fundamental para el desembolso por parte de la Uni\u00f3n Europea de 69.500 millones de euros en subvenciones con cargo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR). Esta financiaci\u00f3n sostendr\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las medidas cruciales de inversi\u00f3n y reforma descritas en el plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a y desempe\u00f1ar\u00e1 un papel clave a la hora de facilitar que Espa\u00f1a salga reforzada de la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, acoge la urgente necesidad de actuaci\u00f3n a nivel estatal de modificar estructuras, normativas reguladoras y procedimientos administrativos con car\u00e1cter previo y necesario para poder implementar todas y cada una de las actuaciones administrativas que permitan la \u00abr\u00e1pida absorci\u00f3n\u00bb de los fondos europeos, que posibilite a su vez la recuperaci\u00f3n del nivel de empleo y de actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La absorci\u00f3n de los fondos en el breve periodo de tiempo establecido para su ejecuci\u00f3n plantea tambi\u00e9n un verdadero reto para nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, exigiendo una adecuada capacidad estructural de dise\u00f1ar proyectos elegibles, llevarlos a cabo y desarrollarlos, alcanzando los hitos exigidos para que se entiendan cumplidos los requerimientos que se nos imponen para la transferencia de los mismos. A tal efecto, el Gobierno andaluz, mediante Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, ha establecido en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Agilizaci\u00f3n en los procedimientos de programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de las actuaciones que se financien a trav\u00e9s de fondos europeos.<\/li>\n<li>b) Mecanismos que permitan la absorci\u00f3n de los fondos de los planes que el Gobierno de Espa\u00f1a adopte para la programaci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, aprobado por Reglamento (UE) 2020\/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020.<\/li>\n<li>c) Agilizaci\u00f3n, aumento de la eficacia administrativa y optimizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los recursos de la Junta de Andaluc\u00eda, orient\u00e1ndolos a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y a promover la capacidad de adaptaci\u00f3n de la econom\u00eda andaluza ante situaciones adversas.<\/li>\n<li>d) Como medidas adicionales, se prev\u00e9 la posibilidad de reforzar las plantillas con el nombramiento de personal funcionario interino y personal estatutario temporal; todo ello, complementado con la adopci\u00f3n de las medidas precisas para la formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico en aquellas materias de especial relevancia para la gesti\u00f3n y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecuci\u00f3n de los fondos europeos. As\u00ed, se introduce de manera novedosa que la cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos europeos, as\u00ed como por cualquier actividad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda relacionada con aquellos proyectos, se realizar\u00e1 preferentemente con los efectivos de la Consejer\u00eda o agencia encargada de su gesti\u00f3n, impuls\u00e1ndose con la m\u00e1xima celeridad las acciones necesarias para la reorganizaci\u00f3n de personas y puestos de trabajo que permitan agilizar la ejecuci\u00f3n de los fondos europeos. La posibilidad de adoptar estas medidas de reorganizaci\u00f3n, nombramiento y contrataci\u00f3n de personal en la Consejer\u00eda de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Conocimiento, Industria y Universidades y sus agencias adscritas, facilitar\u00e1 la materializaci\u00f3n de los objetivos que se persiguen con el presente Decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XI<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, el Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019 encarg\u00f3 a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior la creaci\u00f3n de una \u00abunidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico\u00bb. Su objetivo era contar con un marco de tramitaci\u00f3n preferente y de simplificaci\u00f3n administrativa para favorecer el mantenimiento y la creaci\u00f3n de empleo. Esta nueva unidad ser\u00eda la encargada de que los proyectos inversores de inter\u00e9s estrat\u00e9gico generadores de renta y riqueza para Andaluc\u00eda puedan tramitarse ante la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con agilidad y eficacia, y al mismo tiempo atraer a inversores que deseen establecerse en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda con planes de envergadura econ\u00f3mica y social y en el marco de lo establecido en la Ley 4\/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda y de simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n administrativa y mejora de la regulaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>A tal efecto, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda acompa\u00f1ar\u00e1 a los inversores en el complejo proceso de relacionarse con todos y cada uno de los \u00f3rganos administrativos y entidades ante los que su proyecto inversor, declarado de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, precise de realizar tr\u00e1mites, informes o autorizaciones, para facilitar el recorrido que debe seguir hasta la puesta en marcha definitiva de la inversi\u00f3n. Para cumplir esta funci\u00f3n, se considera que la figura m\u00e1s adecuada es la de un gestor de proyectos, persona con formaci\u00f3n espec\u00edfica, encargada del dise\u00f1o, planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, monitorizaci\u00f3n, seguimiento y cierre de los proyectos y responsable de asegurar la viabilidad de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada. En el actual modelo organizativo de nuestra Administraci\u00f3n, las funciones del gestor de proyectos se desempe\u00f1an a trav\u00e9s de la \u00abUnidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda\u00bb, creada como unidad administrativa mediante la oportuna modificaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo (RPT) de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior.<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, se da cumplimiento a la creaci\u00f3n de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico, aprobada por Acuerdo de 29 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se mandataba a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior a realizar las actuaciones necesarias para crear esta Unidad, para que act\u00fae en todos los tr\u00e1mites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecuci\u00f3n de los proyectos declarados y poniendo a disposici\u00f3n de sus promotores los medios que permitan impulsar y realizar una labor de seguimiento de la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones e informes en los distintos departamentos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Como se establece en el presente Decreto-ley, la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) va a tener entre sus fines la promoci\u00f3n de la iniciativa p\u00fablica y privada para la creaci\u00f3n de empresas dirigidas a los sectores econ\u00f3micos que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda considere b\u00e1sicos y la facilitaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de los medios para la creaci\u00f3n de empresas y de empleo, en el marco de los objetivos de la promoci\u00f3n econ\u00f3mica para Andaluc\u00eda, favoreciendo el desarrollo econ\u00f3mico y la mejora de su estructura productiva. Para la consecuci\u00f3n de tales objetivos se considera que la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda resulta instrumento imprescindible, prestando asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los tr\u00e1mites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecuci\u00f3n del proyecto, realizando actuaciones de coordinaci\u00f3n con las distintas Consejer\u00edas y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Mediante Decreto 56\/2020, de 15 de abril, se modific\u00f3 parcialmente la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda correspondiente a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, con la finalidad de determinar la composici\u00f3n de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda y de crear los puestos de trabajo inicialmente necesarios, de coordinaci\u00f3n, de asesoramiento t\u00e9cnico y de apoyo administrativo de la Unidad, para prestar asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los tr\u00e1mites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecuci\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como para realizar las actuaciones de coordinaci\u00f3n con las distintas Consejer\u00edas y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los citados puestos seguir\u00e1n estando adscritos a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, con independencia de que desarrollen sus funciones en la nueva Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE).<\/p>\n<p>Como agencia p\u00fablica empresarial, el personal de la Agencia se regir\u00e1 por el derecho laboral, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 70.1 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. La presencia de personal funcionario es excepcional y solo ser\u00e1 exigible, seg\u00fan lo previsto ex art\u00edculo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades p\u00fablicas, que son precisamente las que se le atribuyen a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda en el momento inicial del procedimiento de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para nuestra Comunidad Aut\u00f3noma de aquellas iniciativas empresariales que se tramiten, de acuerdo con la modificaci\u00f3n que se realiza en el Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre.<\/p>\n<p>XII<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece en su art\u00edculo 10.3 que la Comunidad Aut\u00f3noma, en defensa del inter\u00e9s general, ejercer\u00e1 sus poderes con los siguientes objetivos b\u00e1sicos, entre otros:<\/p>\n<p>&#8211; El impulso del conocimiento y del capital humano y la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada.<\/p>\n<p>&#8211; El desarrollo industrial y tecnol\u00f3gico basado en la innovaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, las iniciativas emprendedoras p\u00fablicas y privadas y la evaluaci\u00f3n de la calidad, como fundamento del crecimiento arm\u00f3nico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; La incorporaci\u00f3n del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de estos objetivos b\u00e1sicos, los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda han de adoptar las medidas adecuadas para alcanzarlos, especialmente mediante el impulso de la legislaci\u00f3n pertinente, la garant\u00eda de una financiaci\u00f3n suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.<\/p>\n<p>Este Decreto-ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n legal en esta materia. As\u00ed, los t\u00edtulos prevalentes sobre los que descansan las competencias para la mejora pretendida con la regulaci\u00f3n contenida en este Decreto-ley son, fundamentalmente, los reconocidos en los art\u00edculos siguientes del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda:<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 37.13.\u00ba, en el que se recogen los principios rectores de aplicaci\u00f3n efectiva por los poderes de la Comunidad Aut\u00f3noma y a los que han de orientar sus pol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Estatuto y para alcanzar los objetivos b\u00e1sicos establecidos en el art\u00edculo 10 antes citado, y entre los que se recoge el fomento de la capacidad emprendedora, la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n, reconociendo en estos \u00e1mbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 45, que determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podr\u00e1 otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Aut\u00f3noma especificar\u00e1 los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administraci\u00f3n central y las de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de las condiciones de otorgamiento y la gesti\u00f3n de su tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n. En las competencias compartidas, la Comunidad Aut\u00f3noma precisar\u00e1 los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administraci\u00f3n central y de la Uni\u00f3n Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gesti\u00f3n incluyendo la tramitaci\u00f3n y la concesi\u00f3n. En las competencias ejecutivas, corresponder\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma la gesti\u00f3n de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n. Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma participa, en los t\u00e9rminos que fije el Estado, en la determinaci\u00f3n del car\u00e1cter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 53.2.f), seg\u00fan el cual corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma, en materia de ense\u00f1anza universitaria, y sin perjuicio de la autonom\u00eda universitaria, la competencia compartida en aquellas materias a las que no se hace referencia en el art\u00edculo 53.1 como competencias exclusivas, que incluye en todo caso la evaluaci\u00f3n y la garant\u00eda de la calidad y de la excelencia de la ense\u00f1anza universitaria, as\u00ed como del personal docente e investigador.<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 54 (\u00abInvestigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica\u00bb), que establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, la competencia exclusiva con relaci\u00f3n con los centros y estructuras de investigaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y a los proyectos financiados por esta, as\u00ed como la competencia compartida sobre la coordinaci\u00f3n de los centros y estructuras de investigaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 58, por el que la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general, y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131 y 149.1.11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, sobre el fomento y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, sobre el sector p\u00fablico econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma, en cuanto no est\u00e9 contemplado por otras normas del Estatuto, y sobre industria, salvo las competencias del Estado en dicha materia por razones de seguridad, sanitarias o de inter\u00e9s de la Defensa. Asimismo, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda el desarrollo y la gesti\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 157.4, que establece que la pol\u00edtica econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la peque\u00f1a y mediana empresa, la actividad de la econom\u00eda social y de los emprendedores aut\u00f3nomos, la formaci\u00f3n permanente de los trabajadores, la seguridad y la salud laboral, las relaciones entre la investigaci\u00f3n, la Universidad y el sector productivo, y la proyecci\u00f3n internacional de las empresas andaluzas.<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00faltimo, el art\u00edculo 158, que determina que la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 constituir empresas p\u00fablicas y otros entes instrumentales, con personalidad jur\u00eddica propia, para la ejecuci\u00f3n de funciones de su competencia.<\/p>\n<p>Por todo ello, los requisitos exigidos por el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda para la utilizaci\u00f3n de instrumentos legales como el que nos ocupa, se encuentran suficientemente justificados, si pretendemos cumplir ese trascendental reto europeo de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. Asimismo, se considera que concurren los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que son requeridos por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda como presupuesto habilitante para la adopci\u00f3n de las medidas contenidas en este Decreto-ley. En cuanto a los l\u00edmites materiales, este Decreto-ley observa los fijados por el citado art\u00edculo estatutario, as\u00ed como los exigidos por la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretaci\u00f3n de los requisitos habilitantes previstos por el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Se entiende tambi\u00e9n que las circunstancias puestas de manifiesto anteriormente encajan con las denominadas por el Tribunal Constitucional \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento ha entendido el Alto Tribunal que el decreto-ley \u00abrepresenta un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia\u00bb.<\/p>\n<p>Resulta evidente que las coyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas, al igual que otras coyunturas que caen dentro del \u00e1mbito material del art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, podr\u00e1n ser objeto de la regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de decreto-ley si en ellas concurre el presupuesto habilitante. La alusi\u00f3n expresa del Tribunal a este tipo de circunstancias no hace sino poner de manifiesto su actitud especialmente proclive a considerar al decreto-ley como un instrumento legislativo especialmente cualificado para abordar este tipo de situaciones, convirti\u00e9ndolo as\u00ed en \u00abun instrumento m\u00e1s de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno\u00bb. Ello lo demuestra el hecho de que en la inmensa mayor\u00eda de las sentencias en que el Tribunal ha entendido que existe una coyuntura econ\u00f3mica problem\u00e1tica, ha considerado constitucionalmente adecuado el recurso al decreto-ley para enfrentarlas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 133.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda sirve con objetividad al inter\u00e9s general y act\u00faa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarqu\u00eda, simplificaci\u00f3n de procedimientos, desconcentraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protecci\u00f3n de la confianza leg\u00edtima, no discriminaci\u00f3n y proximidad a los ciudadanos, con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, al Estatuto y al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, este Decreto-ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Efectivamente, el presente instrumento normativo se erige en el m\u00e1s adecuado medio de los que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En este sentido, esta regulaci\u00f3n es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios m\u00e1s acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo m\u00e1s que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta regulaci\u00f3n introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulaci\u00f3n actual y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas organizativas adoptadas en este Decreto-ley, flexibilizando de otra parte determinadas cargas administrativas ya existentes.<\/p>\n<p>En consecuencia, y a la vista de la justificaci\u00f3n de urgente necesidad y del escrupuloso cumplimiento por este Decreto-ley tanto de la competencia auton\u00f3mica como de los l\u00edmites materiales que lo permiten, se estima que existe presupuesto habilitante suficiente para la adopci\u00f3n de las medidas contenidas en el mismo.<\/p>\n<p>XIII<\/p>\n<p>En cuanto a su estructura, el presente Decreto-ley consta de veintid\u00f3s art\u00edculos divididos en tres cap\u00edtulos; el primero de ellos establece el objeto de la norma en el art\u00edculo 1; el cap\u00edtulo segundo, que comprende los art\u00edculos del 2 al 15, es el relativo a la refundici\u00f3n de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, dando lugar a la nueva Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE); y el cap\u00edtulo tercero, que comprende los art\u00edculos del 16 al 22, relativo a la creaci\u00f3n y r\u00e9gimen de la agencia administrativa Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Decreto-ley incorpora dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales.<\/p>\n<p>Tras determinarse el objeto de este Decreto-ley en el art\u00edculo 1 conforme a lo descrito anteriormente, el art\u00edculo 2 procede a la refundici\u00f3n, previa operaci\u00f3n de modificaci\u00f3n y escisi\u00f3n, de las agencias p\u00fablicas empresariales Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 59.1 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, seg\u00fan el cual la refundici\u00f3n de las agencias deber\u00e1 producirse por ley cuando suponga alteraci\u00f3n de sus fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recursos econ\u00f3micos o al r\u00e9gimen del personal, patrimonial o fiscal, o de cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley. La actual Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) quedar\u00e1 dividida en los t\u00e9rminos que se recogen en este Decreto-ley, y as\u00ed, una parte de ella subsistir\u00e1 como Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidaci\u00f3n y continuar con la adecuada ejecuci\u00f3n de fondos europeos, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 15, mientras que la parte restante se refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, a excepci\u00f3n de las funciones de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades universitarias y de las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. De conformidad con dicha refundici\u00f3n, el nuevo ente resultante que se crea se denominar\u00e1 Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3, relativo a la cesi\u00f3n global de activos y pasivos y extinci\u00f3n de \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, establece que la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) ejercer\u00e1, asimismo, las funciones que corresponden a la actual EXTENDA, para lo cual esta realizar\u00e1, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, la cesi\u00f3n global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad, llev\u00e1ndose a cabo esta operaci\u00f3n una vez consumada la constituci\u00f3n efectiva de la nueva Agencia.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 4 establece la extinci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza. As\u00ed, dicha entidad se extinguir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, \u00a0produci\u00e9ndose la cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), en los t\u00e9rminos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haga efectiva dicha extinci\u00f3n. La Agencia le suceder\u00e1 universalmente en todos sus derechos y obligaciones, realiz\u00e1ndose esta operaci\u00f3n una vez consumada la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 5 se determina la naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), que ser\u00e1 la de una agencia p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. Se trata de una entidad p\u00fablica que tiene por objeto, en ejecuci\u00f3n de competencias propias o de programas espec\u00edficos de una o varias Consejer\u00edas, y en el marco de la planificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de estas, la realizaci\u00f3n de actividades de promoci\u00f3n p\u00fablica, prestacionales, de gesti\u00f3n de servicios o de producci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s p\u00fablico, sean o no susceptibles de contraprestaci\u00f3n, sin actuar en r\u00e9gimen de libre mercado. Estar\u00e1 dotada de personalidad jur\u00eddica propia diferenciada de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, patrimonio y tesorer\u00eda propios, con plena capacidad jur\u00eddica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, as\u00ed como autonom\u00eda de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), asimismo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de entidad instrumental dependiente de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, quedando adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de presidencia y a la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de promoci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), de acuerdo con todo lo anterior, en su consideraci\u00f3n de entidad instrumental de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, ser\u00e1 el establecido por este Decreto-ley, seg\u00fan su art\u00edculo 6. En lo no previsto por esta norma se aplicar\u00e1n las normas de Derecho Administrativo en todas aquellas cuestiones relacionadas con la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, responsabilidad patrimonial, con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos espec\u00edficamente regulados por la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, por sus Estatutos y dem\u00e1s disposiciones de general aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los restantes aspectos, la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) se regir\u00e1 por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, seg\u00fan lo que su particular gesti\u00f3n empresarial requiera.<\/p>\n<p>Su r\u00e9gimen presupuestario, patrimonial, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad e intervenci\u00f3n de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) ser\u00e1 el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n. Su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la legislaci\u00f3n de contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) ser\u00e1 el determinado por el Derecho laboral, estando sometidas a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n las personas titulares de la Direcci\u00f3n General y de la Gerencia, siendo nombradas y separadas por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser considerada medio propio instrumental y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestaci\u00f3n de servicios que estos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el r\u00e9gimen legal de los encargos a medios propios establecidos en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<\/p>\n<p>El asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) podr\u00e1n ser encomendados previo Convenio al Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de Letrados adscritos al mismo. Por \u00faltimo, dispone el art\u00edculo 6 que la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) estar\u00e1 sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicci\u00f3n aplicables al resto de Administraciones P\u00fablicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con \u00e9l, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia p\u00fablica empresarial.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 7 se detallan el objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE). Constituir\u00e1 su objeto la realizaci\u00f3n de actividades de fomento y promoci\u00f3n que favorezcan el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial de Andaluc\u00eda y la mejora de la innovaci\u00f3n, de la competitividad y de la promoci\u00f3n, inversi\u00f3n exterior e internacionalizaci\u00f3n en la estructura productiva, as\u00ed como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas y su participaci\u00f3n en proyectos internacionales y el fomento de la cultura emprendedora, promoci\u00f3n del talento y asesoramiento empresarial, as\u00ed como la gesti\u00f3n y seguimiento de la planificaci\u00f3n en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra p\u00fablica innovadora y la realizaci\u00f3n de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.<\/p>\n<p>Respecto a los fines de la Agencia, se distinguen aquellos relativos a la transferencia del conocimiento de aquellos otros que son propios de la actividad de fomento y relacionados con la cultura emprendedora. As\u00ed, respecto a los primeros cabe destacar la evaluaci\u00f3n de proyectos empresariales en los que la Agencia vaya a participar o financiar; la prestaci\u00f3n de servicios para la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y actuaciones vinculadas a la formaci\u00f3n avanzada; y el fomento de la transferencia de conocimiento entre los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido socio productivo en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la actividad de fomento, ser\u00e1n fines de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) la promoci\u00f3n de la iniciativa p\u00fablica y privada para la creaci\u00f3n de empresas dirigidas a los sectores econ\u00f3micos que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda considere b\u00e1sicos; y la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n y de la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera; el fomento de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica; y el fomento de la transferencia de conocimiento entre las universidades y centros de I+D y el tejido socio productivo en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 actividad de fomento de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) el establecimiento de medios para la creaci\u00f3n de empresas, en el marco de los objetivos de la promoci\u00f3n econ\u00f3mica para Andaluc\u00eda; el impulso y la coordinaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se declaren de inter\u00e9s estrat\u00e9gico a trav\u00e9s de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda; la constituci\u00f3n de sociedades mercantiles o participaci\u00f3n en sociedades ya constituidas; y, en general, la realizaci\u00f3n de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, con las excepciones y requisitos que expresamente se determinan; el impulso de la mejora de la gesti\u00f3n, de la comercializaci\u00f3n y de la tecnolog\u00eda de las empresas; instrumentar los incentivos de apoyo a la inversi\u00f3n; el fomento de la I+D+I empresarial; y la direcci\u00f3n y control de las empresas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica o denominaci\u00f3n, cuya finalidad prevalente sea el fomento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1n fines de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) la promoci\u00f3n de la cultura y actividad emprendedora, impulsando la percepci\u00f3n social del emprendimiento y el reconocimiento de la actividad empresarial en la sociedad andaluza; as\u00ed como la promoci\u00f3n del derecho al emprendimiento en igualdad de condiciones mediante el establecimiento de servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, asistencia en el dise\u00f1o de proyectos emprendedores y estudio de viabilidad, asistencia en la constituci\u00f3n de las empresas y en la b\u00fasqueda de financiaci\u00f3n y acceso a ayudas, formaci\u00f3n, mentor\u00eda experta e incubaci\u00f3n a trav\u00e9s de cesi\u00f3n de espacios para alojamiento empresarial, a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de una red de apoyo a empresas y emprendedores. Asimismo, entre sus fines estar\u00e1 el velar por la incorporaci\u00f3n de la digitalizaci\u00f3n y de la cultura de la innovaci\u00f3n, como herramienta de mejora de la competitividad empresarial, desde las primeras etapas de la iniciativa empresarial. Todo ello contemplando las especificidades y necesidades de los distintos tipos de emprendimiento, como son el de econom\u00eda social, medio rural, aut\u00f3nomos y autoempleo, de base tecnol\u00f3gica y de alto potencial de crecimiento, entre otros, con una orientaci\u00f3n omnicanal para hacer accesible todos los servicios a trav\u00e9s de una asistencia presencial, digital y mixta.<\/p>\n<p>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), para el desarrollo de las funciones previstas en el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 7.1, es decir, el favorecimiento del desarrollo econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda y la mejora de su estructura productiva, podr\u00e1 crear o participar en sociedades siempre que estas tengan relaci\u00f3n directa con la actividad productiva y econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, pudiendo realizar todo tipo de operaciones societarias respecto de las mismas, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideraci\u00f3n de operaciones de capital riesgo. En ning\u00fan caso, podr\u00e1 mantener o adquirir participaciones societarias de car\u00e1cter temporal ni participar en entidades de car\u00e1cter financiero. En ambos casos, de conformidad con la Consejer\u00eda con competencias en materia de pol\u00edtica financiera, de coordinaci\u00f3n de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que supongan la asunci\u00f3n de riesgos financieros que puedan afectar al d\u00e9ficit y al endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma y de coordinaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 regula la atribuci\u00f3n del ejercicio de potestades y prerrogativas p\u00fablicas a la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) para el cumplimiento de su objeto, quedando reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen participaci\u00f3n directa o indirecta en la ejecuci\u00f3n de dichas potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones administrativas obligatorias para sus destinatarios, que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debi\u00e9ndose considerar como tales sus actuaciones preparatorias, de car\u00e1cter instrumental, material, t\u00e9cnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza. Todo ello, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 16 del Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero.<\/p>\n<p>El ejercicio de dichas potestades p\u00fablicas corresponder\u00e1 a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Direcci\u00f3n General, a la Gerencia y a las Gerencias Provinciales, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 69.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, para lo que a la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) se adscribir\u00e1n funcionarios que desempe\u00f1en los puestos que conlleven la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades p\u00fablicas o la salvaguardia de intereses generales que conlleven la necesidad de reforzar la independencia, la objetividad y la imparcialidad.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), que se determinan en el art\u00edculo 9, ser\u00e1n la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Direcci\u00f3n General y la Gerencia, siendo establecidas las funciones concretas de estos \u00f3rganos en los Estatutos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 establece la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) una vez entren en vigor sus Estatutos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, previa aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda. Su contenido m\u00ednimo, entre otras previsiones, recoger\u00e1 las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinaci\u00f3n de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, participaci\u00f3n y control, su composici\u00f3n y sus atribuciones.<\/p>\n<p>Una vez entren en vigor los citados Estatutos, seg\u00fan el art\u00edculo 11, la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) quedar\u00e1 subrogada en todas las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA), salvo los que se vinculan a los fines de esta que se recogen en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Igualmente, la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) quedar\u00e1 subrogada en todas las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento, salvo en las que quede subrogada la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) en el ejercicio de los fines y funciones que esta \u00faltima pasa a desarrollar.<\/p>\n<p>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) se subrogar\u00e1, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, as\u00ed como de los acuerdos derivados de la interpretaci\u00f3n de los mismos, dentro de los l\u00edmites legales aplicables, hasta la aprobaci\u00f3n de un nuevo convenio colectivo de aplicaci\u00f3n para todo el personal, previa negociaci\u00f3n colectiva con los representantes de los trabajadores con los requisitos legalmente previstos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la integraci\u00f3n del personal laboral procedente de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento que corresponda, dispone el art\u00edculo 12 que dicho personal se integrar\u00e1 en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesi\u00f3n de empresas establecidas en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viniera ocupando, con la consideraci\u00f3n de personal laboral de la nueva agencia p\u00fablica empresarial.<\/p>\n<p>Por su parte, seg\u00fan el art\u00edculo 13, y en atenci\u00f3n a la naturaleza jur\u00eddica de \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, la integraci\u00f3n de su personal laboral en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), una vez producida la cesi\u00f3n global de activos y pasivos y extinci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 3, se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en las normas para la sucesi\u00f3n de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal laboral de dicha agencia p\u00fablica empresarial.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 14 se incluye la previsi\u00f3n de la integraci\u00f3n del personal laboral de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), una vez se produzca la extinci\u00f3n y cesi\u00f3n global de activos y pasivos establecida en el art\u00edculo 4. La referida integraci\u00f3n se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos legalmente para la sucesi\u00f3n de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal laboral de dicha agencia p\u00fablica empresarial.<\/p>\n<p>Como previsi\u00f3n general, en los art\u00edculos 12, 13 y 14 se recoge la premisa de que el personal laboral procedente de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA), de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, y de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, se someter\u00e1 a lo que resulte del proceso de reordenaci\u00f3n al que se hace referencia en la disposici\u00f3n transitoria primera. El acceso, en su caso, de este personal a la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda solo podr\u00e1 efectuarse mediante la participaci\u00f3n en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 15 hace referencia al necesario r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) hasta el momento de su liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n. As\u00ed, debe continuar con la gesti\u00f3n, como actual organismo intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andaluc\u00eda 2014-2020 durante el tiempo necesario para la terminaci\u00f3n ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gesti\u00f3n, evitando la p\u00e9rdida de financiaci\u00f3n de operaciones realizadas en dicho programa operativo, cumpliendo la actividad de verificaci\u00f3n y atendiendo los requerimientos de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda. Tambi\u00e9n debe proceder la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) a la realizaci\u00f3n de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidaci\u00f3n de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie Pymes Industriales, as\u00ed como a la gesti\u00f3n de todas las actuaciones necesarias para la ordenada liquidaci\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector p\u00fablico participadas por la citada Agencia, incluyendo la direcci\u00f3n y control de las sociedades en las que actualmente es part\u00edcipe y de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidaci\u00f3n del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA).<\/p>\n<p>Dispone igualmente este art\u00edculo que, cada seis meses, la citada Agencia presentar\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n un informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalizaci\u00f3n, al objeto de que, alcanzado este fin, se produzca su liquidaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, en funci\u00f3n del volumen de la actividad restante, esta podr\u00e1 proponer al Consejo de Gobierno la fecha en la que la Agencia finalice sus operaciones, momento a partir del cual, se abrir\u00e1 la liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la mencionada Ley. Para la finalizaci\u00f3n de todas esas operaciones persistir\u00e1n en la Agencia sus actuales \u00f3rganos de gobierno y direcci\u00f3n para el cumplimiento de dichos fines, as\u00ed como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia de personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta la extinci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n. Resultar\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n las medidas de reorganizaci\u00f3n, nombramiento y contrataci\u00f3n de personal establecidas de forma novedosa por el art\u00edculo 8 \u00a0del Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero.<\/p>\n<p>Con respecto a la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), el art\u00edculo 16 la crea como agencia administrativa, y la adscribe a la Consejer\u00eda competente en materia de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades universitarias y de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, todo ello, por entenderse que queda acreditada la necesidad de dotar al servicio que presta de una especial autonom\u00eda de gesti\u00f3n respecto de los \u00f3rganos de la Consejer\u00eda a la que se encuentra adscrita.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 fija el objeto y fines de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 56.1.a) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. Entre ellos destacan las competencias de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines, sin perjuicio de la autonom\u00eda universitaria, o las competencias de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo e innovaci\u00f3n de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejer\u00edas.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 18 se especifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) como agencia administrativa, haciendo especial referencia a la autonom\u00eda e independencia en el ejercicio de las competencias de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 19 y 20 del Decreto-ley hacen referencia, respectivamente, a los recursos econ\u00f3micos de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) y al r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal adscrito a la misma, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 56.1.b) y 67 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/p>\n<p>Para finalizar, los art\u00edculos 21 y 22, establecen la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), con la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, fijando estos la dotaci\u00f3n inicial de la misma, sus competencias, estructura org\u00e1nica, ejercicio de potestades p\u00fablicas y r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece la sucesi\u00f3n de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) en los derechos y obligaciones asumidos por la Agencia Andaluza del Conocimiento en el ejercicio de los fines y funciones que la citada Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) pasa a desarrollar, mientras que la disposici\u00f3n adicional segunda prev\u00e9 la integraci\u00f3n del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), distinguiendo la integraci\u00f3n del personal que realice funciones en materia de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, que se integra en su totalidad, de la integraci\u00f3n del aquel que realiza funciones de gesti\u00f3n de personal; de gesti\u00f3n presupuestaria y del gasto; de gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n y funciones generales de administraci\u00f3n, registro y archivo; y de gesti\u00f3n inform\u00e1tica, cuya adscripci\u00f3n se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo que determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera del Decreto-ley prev\u00e9 una estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y el plazo para su completa integraci\u00f3n y pleno funcionamiento. As\u00ed, en el momento de la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10 del Decreto-ley, se proceder\u00e1 al nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n General. Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A., ejercer\u00e1 funciones de coordinaci\u00f3n de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportar\u00e1 acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada funci\u00f3n a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior y a la Consejer\u00eda de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades.<\/p>\n<p>Por su parte, la persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) ser\u00e1 nombrada en el momento de la constituci\u00f3n efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto tambi\u00e9n en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, \u00a0la entidad definir\u00e1 y aprobar\u00e1, seg\u00fan lo que dispongan sus Estatutos, su Plan Inicial de Actuaci\u00f3n para liderar la promoci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, plantear una adecuaci\u00f3n de los estatutos para el funcionamiento integrado de las entidades que pasan a conformarla y adecuarse al proceso de reordenaci\u00f3n de la estructura de personal antes citado. A los efectos de realizar dicho proceso, debe procederse a establecer una descripci\u00f3n detallada de los puestos de trabajo de la nueva Agencia junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupaci\u00f3n. Esos puestos ser\u00e1n ocupados, preferentemente, por quienes en las anteriores entidades realizar\u00e1n funciones iguales o similares, conforme a procedimientos que aseguren los principios de publicidad, m\u00e9rito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. En relaci\u00f3n con los puestos de la nueva estructura para los que los empleados provenientes de la subrogaci\u00f3n no tengan la capacidad requerida, se habr\u00e1 de acudir a ofertas p\u00fablicas para su cobertura en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n y con los requisitos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se establece tambi\u00e9n que en el transcurso del proceso de reordenaci\u00f3n administrativa a que se refiere esta disposici\u00f3n, se llevar\u00e1n a cabo las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias tendentes a la extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cualesquiera entidades, sociedades mercantiles o grupo de sociedades en las que participe la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA).<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n transitoria segunda se prev\u00e9 que la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) continuar\u00e1 como Agente Financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico en tanto se mantenga su designaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4.4 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria tercera establece el momento de la integraci\u00f3n del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) en el inicio de su efectivo funcionamiento, sin perjuicio del mantenimiento de la gesti\u00f3n laboral y de retribuciones de dicho personal en la entidad de origen hasta que se adapten los sistemas de gesti\u00f3n de personal e informaci\u00f3n afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 22.2.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n transitoria cuarta establece un r\u00e9gimen transitorio para el ejercicio de las funciones y de los procedimientos de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n que ven\u00eda ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, hasta el efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto-ley, excepto la Ley 3\/1987, de 13 de abril, de creaci\u00f3n del Instituto de Fomento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por la disposici\u00f3n final primera se procede a realizar modificaciones en los art\u00edculos 5 \u00a0y 8 del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre. Tal modificaci\u00f3n tiene su fundamento en la consideraci\u00f3n de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) como agencia p\u00fablica empresarial, cuyo personal se ha de regir por derecho laboral de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 70.1 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. Como la presencia de personal funcionario es excepcional y solo se justifica seg\u00fan lo previsto ex art\u00edculo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades p\u00fablicas, precisamente tienen tal consideraci\u00f3n las que se le pretende atribuir a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda mediante la emisi\u00f3n de un informe t\u00e9cnico preceptivo en determinado momento inicial del procedimiento de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para nuestra Comunidad Aut\u00f3noma de aquellas iniciativas empresariales que se tramiten.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final segunda se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 9 de los Estatutos vigentes de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA), aprobados por el Decreto 26\/2007, de 6 de febrero, estableci\u00e9ndose que su Consejo Rector est\u00e9 formado por la persona titular de la Secretar\u00eda General de Empresa, Innovaci\u00f3n y Emprendimiento, que lo preside, y por un m\u00ednimo de tres y un m\u00e1ximo de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejer\u00eda o de las Consejer\u00edas a las que se halle adscrita la Agencia. Con ello, se persigue una mayor operatividad y eficacia de su r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n, actividades y fines en el periodo que medie hasta su completa liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final tercera se dispone que en el momento de la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) con la entrada en vigor de sus estatutos, se llevar\u00e1 a cabo la modificaci\u00f3n de los decretos por los que se regulan las estructuras org\u00e1nicas de las Consejer\u00edas a las que se encuentran adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integraci\u00f3n en aquella, con la finalidad de que se adec\u00faen a las previsiones establecidas en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta habilita a que las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por este Decreto-ley, puedan ser modificadas por normas de rango reglamentario.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta determina que el desarrollo reglamentario de este Decreto-ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 112 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta establece la obligaci\u00f3n de aprobar los estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>Y finalmente, la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima establece la entrada en vigor del presente Decreto-ley el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>A la vista de todo lo anterior, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, de la Consejera de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo y del Consejero de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 3 de agosto de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley tiene por objeto:<\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li>a) La creaci\u00f3n, con la denominaci\u00f3n de Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), de una entidad con la naturaleza de agencia p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas en la actualidad la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) y la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundici\u00f3n, con las excepciones que se indican en el p\u00e1rrafo d), y previa operaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de las mismas a trav\u00e9s de una escisi\u00f3n parcial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), desarrollar\u00e1 las funciones de la actual Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) con la excepci\u00f3n de aquellas que esta siga desempe\u00f1ando de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Ordenar la cesi\u00f3n global de activos y pasivos de \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, a la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), con extinci\u00f3n de dicha empresa p\u00fablica, para que ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella.<\/li>\n<li>c) Ordenar la extinci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global de todo el activo y pasivo de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) para el ejercicio por esta de los fines propios de aquella.<\/li>\n<li>d) La creaci\u00f3n, con la denominaci\u00f3n de Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), de una agencia administrativa para llevar a cabo las competencias en materia de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades universitarias y de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento actualmente desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundici\u00f3n, con las excepciones que se indican en el p\u00e1rrafo a) y previa operaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de las mismas a trav\u00e9s de una escisi\u00f3n parcial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Refundici\u00f3n de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento y creaci\u00f3n de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) previa operaci\u00f3n de modificaci\u00f3n y escisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) quedar\u00e1 dividida en los t\u00e9rminos que se recogen en este Decreto-ley. Una parte de ella subsistir\u00e1 como tal Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 15. La parte restante se refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 59.1 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, se procede a la refundici\u00f3n de las partes escindidas de las agencias p\u00fablicas empresariales Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) y Agencia Andaluza del Conocimiento, en los t\u00e9rminos establecidos en este Decreto-ley.<\/li>\n<li>El nuevo ente resultante de dicha refundici\u00f3n se denominar\u00e1 Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Cesi\u00f3n global de activos y pasivos y extinci\u00f3n de \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb.<\/p>\n<p>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) ejercer\u00e1, asimismo, las funciones que corresponden a la actual \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, para lo cual se proceder\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, a la cesi\u00f3n global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad y a la extinci\u00f3n de aquella, realiz\u00e1ndose estas operaciones una vez consumada la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Extinci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<\/p>\n<ol>\n<li>Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, se extinguir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.<\/li>\n<li>Se proceder\u00e1 a la cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), en los t\u00e9rminos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haga efectiva esta extinci\u00f3n, que le suceder\u00e1 universalmente en todos sus derechos y obligaciones, realiz\u00e1ndose esta operaci\u00f3n una vez consumada la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE).<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) es una agencia p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jur\u00eddica p\u00fablica diferenciada de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, patrimonio y tesorer\u00eda propios, con plena capacidad jur\u00eddica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, as\u00ed como autonom\u00eda de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) tiene la consideraci\u00f3n de entidad instrumental dependiente de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, quedando adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de presidencia y a la Consejer\u00eda competente en materia de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, sin perjuicio de la previsi\u00f3n contenida en el apartado 6 de la disposici\u00f3n transitoria primera en lo relativo a la adscripci\u00f3n del personal de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) es una entidad instrumental de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que se rige por este Decreto-ley.<\/li>\n<li>En lo no previsto en este Decreto-ley, se aplicar\u00e1n la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, sus Estatutos y dem\u00e1s disposiciones de general aplicaci\u00f3n. Asimismo, se aplicar\u00e1n las normas de Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, responsabilidad patrimonial y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. En los restantes aspectos, se regir\u00e1 por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, seg\u00fan lo que su particular gesti\u00f3n empresarial requiera.<\/li>\n<li>En su consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica, el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Agencia ser\u00e1 el establecido en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad e intervenci\u00f3n de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) ser\u00e1 el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y en las dem\u00e1s disposiciones que le sean de aplicaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 61 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, el r\u00e9gimen jur\u00eddico del patrimonio de la Agencia ser\u00e1 el establecido en la legislaci\u00f3n patrimonial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El personal de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) se regir\u00e1 por el Derecho laboral. Las personas titulares de la Direcci\u00f3n General y de la Gerencia estar\u00e1n sometidas a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n. Su nombramiento y cese se realizar\u00e1 por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda o de las Consejer\u00edas a la que est\u00e9 adscrita en cada momento la Agencia y les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) podr\u00e1 ser considerada medio propio instrumental y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestaci\u00f3n de servicios que estos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el r\u00e9gimen legal de los encargos a medios propios establecido en el art\u00edculo 53 bis de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, y con estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 32 de esta \u00faltima norma.<\/li>\n<li>El asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) podr\u00e1n quedar encomendados, en su caso, al Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de Letrados adscritos al mismo, previa celebraci\u00f3n del Convenio previsto en el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funciones del Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 450\/2000, de 26 de diciembre, y en el art\u00edculo 41.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>De conformidad con la legislaci\u00f3n procesal dictada por el Estado, la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) estar\u00e1 sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicci\u00f3n aplicables a las Administraciones P\u00fablicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con \u00e9l, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia p\u00fablica empresarial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE).<\/p>\n<p>Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) la realizaci\u00f3n de actividades de fomento y promoci\u00f3n que favorezcan el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial de Andaluc\u00eda y la mejora de la innovaci\u00f3n, de la competitividad y de la promoci\u00f3n, inversi\u00f3n exterior e internacionalizaci\u00f3n en la estructura productiva, as\u00ed como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas, as\u00ed como su participaci\u00f3n en proyectos internacionales y el fomento de la cultura emprendedora, promoci\u00f3n del talento y asesoramiento empresarial, as\u00ed como la gesti\u00f3n y seguimiento de la planificaci\u00f3n en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra p\u00fablica innovadora y la realizaci\u00f3n de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I. Los fines para la consecuci\u00f3n de dicho objeto son:<\/p>\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con el fomento y la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda andaluza:<\/li>\n<li>a) La promoci\u00f3n de la iniciativa p\u00fablica y privada para la creaci\u00f3n de empresas dirigidas a los sectores econ\u00f3micos que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda considere b\u00e1sicos.<\/li>\n<li>b) La facilitaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de los medios para la creaci\u00f3n de empresas, en el marco de los objetivos de la promoci\u00f3n econ\u00f3mica para Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) El impulso y la coordinaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se declaren de inter\u00e9s estrat\u00e9gico a trav\u00e9s de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda, mediante el asesoramiento y la agilizaci\u00f3n de todas las actuaciones y procedimientos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica andaluza que sean necesarios para llevarlos a cabo, haciendo efectiva la tramitaci\u00f3n preferente y urgente, as\u00ed como la reducci\u00f3n de los plazos administrativos, de acuerdo con lo establecido en la ley, y la coordinaci\u00f3n con las distintas Consejer\u00edas y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El favorecimiento del desarrollo econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda y la mejora de su estructura productiva. A tal fin, podr\u00e1 crear o participar en sociedades siempre que estas tengan relaci\u00f3n directa con la actividad productiva y econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, pudiendo realizar todo tipo de operaciones societarias respecto de las mismas, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideraci\u00f3n de operaciones de capital riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso, podr\u00e1 mantener o adquirir participaciones societarias de car\u00e1cter temporal ni participar en entidades de car\u00e1cter financiero. En ambos casos, de conformidad con la Consejer\u00eda con competencias en materia de pol\u00edtica financiera, de coordinaci\u00f3n de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que supongan la asunci\u00f3n de riesgos financieros que puedan afectar al d\u00e9ficit y al endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma y de coordinaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>e) El impulso de la mejora de la gesti\u00f3n, la comercializaci\u00f3n y la tecnolog\u00eda de las empresas.<\/li>\n<li>f) La instrumentaci\u00f3n de los incentivos de apoyo a la inversi\u00f3n y el fomento de la I+D+I empresarial.<\/li>\n<li>g) La direcci\u00f3n y control de las empresas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica o denominaci\u00f3n, cuya finalidad prevalente sea el fomento econ\u00f3mico, sin perjuicio de las competencias de los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades a ellos adscritas.<\/li>\n<li>h) La creaci\u00f3n, sostenimiento y gesti\u00f3n de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalizaci\u00f3n del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportaci\u00f3n y el fomento de la inversi\u00f3n productiva en el exterior, as\u00ed como para la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidaci\u00f3n del tejido productivo andaluz.<\/li>\n<li>i) La colaboraci\u00f3n en las funciones de difusi\u00f3n, promoci\u00f3n y representaci\u00f3n institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda fuera de su territorio, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n en las actuaciones que se desarrollen en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas, programas e iniciativas de la Uni\u00f3n Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>j) El impulso y apoyo a la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n exterior que contribuya al desarrollo y consolidaci\u00f3n del tejido productivo andaluz.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la transferencia del conocimiento:<\/li>\n<li>a) El fomento de la transferencia del conocimiento desde los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento al tejido empresarial andaluz.<\/li>\n<li>b) El fomento de la participaci\u00f3n de las empresas y de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los programas I+D+I de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como en otros programas internacionales en esta materia.<\/li>\n<li>c) La evaluaci\u00f3n de los proyectos empresariales en que la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) vaya a participar o a financiar de alg\u00fan modo, as\u00ed como de aquellos en los que participen los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en colaboraci\u00f3n con las empresas.<\/li>\n<li>d) La prestaci\u00f3n de servicios para la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y actuaciones vinculadas al fomento de la innovaci\u00f3n o a programas de formativos mixtos en universidades y\/o centros de I+D y empresas.<\/li>\n<li>e) El fomento de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) El impulso y liderazgo en la conformaci\u00f3n de ecosistemas de innovaci\u00f3n y cl\u00fasteres tecnol\u00f3gicos con la participaci\u00f3n del tejido empresarial andaluz y los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.<\/li>\n<li>g) La gesti\u00f3n y el seguimiento de la planificaci\u00f3n en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias de la compra p\u00fablica innovadora y la realizaci\u00f3n de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con el fomento de la cultura emprendedora y el emprendimiento:<\/li>\n<li>a) La promoci\u00f3n de la cultura y actividad emprendedora en Andaluc\u00eda, entendida como promoci\u00f3n de un emprendimiento innovador, digital y sostenible.<\/li>\n<li>b) La gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las redes de centros destinados a proporcionar servicios de apoyo a la creaci\u00f3n empresarial y al inicio de la actividad emprendedora, incluyendo al emprendimiento de segunda oportunidad.<\/li>\n<li>c) La atenci\u00f3n personalizada y asesoramiento a las personas que quieran emprender un negocio, bajo cualquier forma jur\u00eddica, as\u00ed como a todo tipo de empresas, mediante la prestaci\u00f3n de servicios accesibles en modalidad omnicanal: informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, asistencia en el dise\u00f1o de proyectos emprendedores y estudio de viabilidad, asistencia en la constituci\u00f3n de las empresas y en la b\u00fasqueda de financiaci\u00f3n, formaci\u00f3n, mentor\u00eda experta e incubaci\u00f3n a trav\u00e9s de cesi\u00f3n de espacios para alojamiento empresarial.<\/li>\n<li>d) El acceso a la informaci\u00f3n y el asesoramiento sobre los instrumentos p\u00fablicos y privados que faciliten espec\u00edficamente la actividad inversora en el desarrollo del proceso de emprendimiento, acompa\u00f1ando a los emprendedores en el proceso de tramitaci\u00f3n de ayudas u otras v\u00edas de financiaci\u00f3n p\u00fablica o privada, de una manera integral, desde su presentaci\u00f3n hasta la justificaci\u00f3n final.<\/li>\n<li>e) La capacitaci\u00f3n y asesoramiento a emprendedores y empresas en materia de digitalizaci\u00f3n, as\u00ed como el fomento de la cultura de la innovaci\u00f3n, desde las primeras etapas de desarrollo de la iniciativa empresarial, como herramienta de mejora de la eficiencia en sus procesos y competitividad a largo plazo, para la generaci\u00f3n de empresas con base innovadora y visi\u00f3n digital sostenible.<\/li>\n<li>f) La colaboraci\u00f3n con el resto de agentes que forman parte del Sistema Andaluz para Emprender, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n con entidades suprarregionales que compartan los mismos objetivos en materia de emprendimiento.<\/li>\n<li>g) El acceso a una Oficina \u00fanica de atenci\u00f3n empresarial para emprendedores y empresas, aunando y ordenando los recursos p\u00fablicos para hacer frente a las necesidades y retos de las empresas y personas emprendedoras en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Ejercicio de potestades y prerrogativas p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de potestades y prerrogativas p\u00fablicas en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) corresponder\u00e1 a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Direcci\u00f3n General, a la Gerencia y a las Gerencias Provinciales. Tambi\u00e9n corresponder\u00e1 a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda el ejercicio de potestades y prerrogativas p\u00fablicas, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n final primera. Las potestades se ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 69 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, en el art\u00edculo 16 del Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, en el art\u00edculo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y en la legislaci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. A estos efectos, se adscribir\u00e1 personal funcionario para que desempe\u00f1e los puestos que conlleven la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de intereses generales que impliquen la necesidad de reforzar la independencia, objetividad e imparcialidad. Los funcionarios que en estos momentos se encuentran adscritos a algunas de las entidades que se refunden pasan a estar adscritos a la entidad refundida, salvo aquellos que resulten adscritos a la Agencia para la Evaluaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, de conformidad con el presente Decreto-ley.<\/li>\n<li>En todos aquellos supuestos previstos en los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), en los que un \u00f3rgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegaci\u00f3n de otro, si dicha actuaci\u00f3n implica el ejercicio de alguna potestad o prerrogativa administrativa, ser\u00e1 necesario que en la persona que act\u00fae en funciones, como suplente o como delegada, concurran los requisitos a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00d3rganos de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE).<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), y sin perjuicio de las competencias propias de cada uno, la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Direcci\u00f3n General y la Gerencia. Las funciones de estos \u00f3rganos ser\u00e1n las que se determinen en los Estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Constituci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) tendr\u00e1 lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que ser\u00e1n aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, como establece la disposici\u00f3n final sexta, y que contendr\u00e1n, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinaci\u00f3n de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, participaci\u00f3n y control, su composici\u00f3n y sus atribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Desde la entrada en vigor de sus Estatutos, la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) quedar\u00e1 subrogada en las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento en aquellas materias cuya gesti\u00f3n le resulta asignada. Igualmente, quedar\u00e1 subrogada en todas las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA), salvo los que se vinculan a los fines que se recogen en el art\u00edculo 15.<\/li>\n<li>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) quedar\u00e1 subrogada autom\u00e1ticamente en todas las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones que tuvieran \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, \u00a0y Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, con sus acreedores a la fecha de cesi\u00f3n global de su activo y de su pasivo y a la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo de extinci\u00f3n, respectivamente.<\/li>\n<li>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral proveniente de las entidades objeto de integraci\u00f3n y, en su caso, de sus convenios colectivos vigentes, as\u00ed como de los acuerdos derivados de la interpretaci\u00f3n de los mismos, dentro de los l\u00edmites legales aplicables, hasta la aprobaci\u00f3n de un nuevo convenio colectivo de aplicaci\u00f3n para todo el personal, previo proceso de negociaci\u00f3n colectiva con los representantes de los trabajadores y cumpliendo los requisitos que se establecen en los art\u00edculos 18 y 24 de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Integraci\u00f3n del personal laboral procedente de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrar\u00e1 en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesi\u00f3n de empresas previstas en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal laboral de la nueva agencia p\u00fablica empresarial. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenaci\u00f3n previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/li>\n<li>El acceso, en su caso, de este personal a la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda solo podr\u00e1 efectuarse mediante la participaci\u00f3n en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Integraci\u00f3n del personal laboral de \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez se produzca la cesi\u00f3n global de activos y pasivos y extinci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 3, el personal laboral de la sociedad mercantil de participaci\u00f3n mayoritaria \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, se integrar\u00e1 en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) en los t\u00e9rminos establecidos para la sucesi\u00f3n de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal laboral de dicha agencia p\u00fablica empresarial.<\/li>\n<li>El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, a la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, solo podr\u00e1 efectuarse mediante la participaci\u00f3n en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenaci\u00f3n previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Integraci\u00f3n del personal laboral de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0Andaluza.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez se produzca la extinci\u00f3n y cesi\u00f3n global de activos y pasivos a la que se refiere el art\u00edculo 4, el personal laboral de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, se integrar\u00e1 en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) en los t\u00e9rminos establecidos para la sucesi\u00f3n de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal laboral de dicha agencia p\u00fablica empresarial.<\/li>\n<li>El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, a la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, solo podr\u00e1 efectuarse mediante la participaci\u00f3n en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenaci\u00f3n previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n y fines de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) hasta su liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Hasta el momento de la liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA), esta subsistir\u00e1 para la realizaci\u00f3n de los fines que se indican a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Continuar con la gesti\u00f3n, como actual organismo intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andaluc\u00eda 2014-2020 durante el tiempo necesario para la terminaci\u00f3n ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gesti\u00f3n, evitando la p\u00e9rdida de financiaci\u00f3n de operaciones realizadas en dicho programa operativo, cumpliendo la actividad de verificaci\u00f3n y atendiendo los requerimientos de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Realizar todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidaci\u00f3n de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.<\/li>\n<li>c) Gesti\u00f3n de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidaci\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector p\u00fablico participadas por la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA), incluyendo la direcci\u00f3n y control de las sociedades en las que actualmente es part\u00edcipe, orientada hacia su ordenada liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Gesti\u00f3n de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidaci\u00f3n del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA).<\/li>\n<li>e) Gesti\u00f3n de todo el archivo de la entidad, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 7\/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andaluc\u00eda, y del resto de obligaciones que la misma establece. De la misma forma, en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) existir\u00e1 un archivo central, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 43.3 de la Ley 7\/2011, de 3 de noviembre, dotado de los medios y el personal adecuado para el cumplimiento de las tareas a que se refiere dicha norma. A estos efectos, se articular\u00e1n los medios para que, con la intervenci\u00f3n de funcionarios del Archivo General de Andaluc\u00eda, a la nueva entidad se incorpore copia autentica de cuanta documentaci\u00f3n sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, manteni\u00e9ndose los documentos originales en la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) hasta su extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cada seis meses, la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) presentar\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda o de las Consejer\u00edas de adscripci\u00f3n un informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalizaci\u00f3n, al objeto de que, alcanzado este fin, se produzca la liquidaci\u00f3n de la entidad de conformidad con lo previsto en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la Consejer\u00eda o de las Consejer\u00edas de adscripci\u00f3n, en funci\u00f3n del volumen de la actividad restante, esta podr\u00e1 proponer al Consejo de Gobierno la fecha para que la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) finalice sus operaciones. A partir de ese momento, se abrir\u00e1 la liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>Persistir\u00e1n en la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) sus actuales \u00f3rganos de gobierno y direcci\u00f3n para el cumplimiento de dichos fines, as\u00ed como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia en dicha Agencia del personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta su extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A tal efecto, y para garantizar la necesaria realizaci\u00f3n de los fines que se se\u00f1alan en el apartado 1, por la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) hasta el momento de su liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n se adoptar\u00e1n las medidas de reorganizaci\u00f3n, nombramiento y contrataci\u00f3n de personal en dicha Agencia que permite el art\u00edculo 8 del Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Asimismo, para la realizaci\u00f3n de tales fines se tendr\u00e1n tambi\u00e9n en cuenta las previsiones que establece el art\u00edculo 69.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Creaci\u00f3n de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda \u00a0(ACCUA).<\/p>\n<p>Se crea, con la denominaci\u00f3n de Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), una agencia administrativa de las previstas en el art\u00edculo 65 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades universitarias y de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, a la que corresponder\u00e1 el control de eficacia de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Objeto y fines de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), tiene como objeto y fines:<\/li>\n<li>a) Ejercer las competencias de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines que establezca el ordenamiento jur\u00eddico vigente, sin perjuicio de la autonom\u00eda universitaria.<\/li>\n<li>b) Ejercer las competencias de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo e innovaci\u00f3n de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Establecer los criterios, est\u00e1ndares, indicadores y metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, as\u00ed como impulsar la implantaci\u00f3n de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.<\/li>\n<li>d) Impulsar y coordinar los mecanismos de reconocimiento mutuo y colaboraci\u00f3n con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales o internacionales.<\/li>\n<li>Las funciones y competencias de la Agencia ser\u00e1n determinadas por sus Estatutos, de acuerdo con el contenido establecido para los mismos en el art\u00edculo 57 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) goza de personalidad jur\u00eddica p\u00fablica diferenciada, plena capacidad jur\u00eddica y de obrar, patrimonio y tesorer\u00eda propios, as\u00ed como autonom\u00eda de gesti\u00f3n para el cumplimiento de sus fines.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ejercer\u00e1 sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jur\u00eddico e independencia en el ejercicio de las mismas.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en el ejercicio de las competencias de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento, la Agencia gozar\u00e1 de autonom\u00eda e independencia, sin perjuicio de su adscripci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), se regir\u00e1, en cuanto a su organizaci\u00f3n y funcionamiento, por lo previsto en el presente Decreto-ley, por sus estatutos y por las dem\u00e1s disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Recursos econ\u00f3micos de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) estar\u00e1n formados por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente p\u00fablico o privado, pudieran corresponderle.<\/li>\n<li>c) Los ingresos que pueda percibir por el ejercicio de sus actividades o por la prestaci\u00f3n de servicios de evaluaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El producto de la enajenaci\u00f3n de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.<\/li>\n<li>e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.<\/li>\n<li>f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito de particulares o empresas privadas.<\/li>\n<li>g) Cualquier otro ingreso p\u00fablico o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 67 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, ser\u00e1 el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento se integrar\u00e1 en la misma de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda y la disposici\u00f3n transitoria segunda, y mantendr\u00e1 las condiciones de su entidad de origen, seg\u00fan lo previsto para la sucesi\u00f3n de empresas en la legislaci\u00f3n laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda solo podr\u00e1 efectuarse previa superaci\u00f3n de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La relaci\u00f3n de puestos de trabajo se adecuar\u00e1 a lo establecido en este Decreto-ley, integrando as\u00ed en la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) al personal, unidades administrativas y puestos de trabajo conforme a lo establecido en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<p>El funcionamiento efectivo de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) se iniciar\u00e1 el d\u00eda de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, que contendr\u00e1n, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, el ejercicio de potestades p\u00fablicas, la determinaci\u00f3n de su estructura org\u00e1nica y su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Dotaci\u00f3n inicial de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<ol>\n<li>La dotaci\u00f3n de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento estar\u00e1 constituido por:<\/li>\n<li>a) La totalidad del presupuesto del Cap\u00edtulo de Gastos de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones en materia de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, conforme establece el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/li>\n<li>b) La parte proporcional del presupuesto del Cap\u00edtulo de Gastos de personal de los servicios de gesti\u00f3n del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones presupuestaria y del gasto, de la contrataci\u00f3n y funciones generales de administraci\u00f3n, registro y archivo e inform\u00e1tica, conforme establece el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/li>\n<li>c) La totalidad del presupuesto del Cap\u00edtulo de Gastos corrientes en bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones en materia de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La parte proporcional del presupuesto del Cap\u00edtulo de Gastos corrientes en bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones presupuestaria y del gasto, de la contrataci\u00f3n y funciones generales de administraci\u00f3n, registro y archivo e inform\u00e1tica.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda a la que se encuentra adscrita la Agencia Andaluza del Conocimiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitar\u00e1 los cr\u00e9ditos necesarios y realizar\u00e1 las oportunas modificaciones presupuestarias que sean precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), conforme al r\u00e9gimen general establecido en la normativa en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Sucesi\u00f3n en derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento por la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) subsistir\u00e1 la Agencia Andaluza del Conocimiento en lo relativo al ejercicio de las funciones propias que desempe\u00f1a su Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese momento, la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) quedar\u00e1 subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en relaci\u00f3n con los fines y funciones que pasa a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Integraci\u00f3n de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<ol>\n<li>Se integrar\u00e1 en la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) todo el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n que realice funciones en materia de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n que son propias de los fines que constituyen el objeto de su actividad.<\/li>\n<li>Se integrar\u00e1 en la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones de gesti\u00f3n de personal, de gesti\u00f3n presupuestaria y del gasto, de gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n y funciones generales de administraci\u00f3n, registro y archivo y de gesti\u00f3n inform\u00e1tica seg\u00fan determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y plazo para su completa integraci\u00f3n y pleno funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>En el momento de la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10, se proceder\u00e1 al nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n General. Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A., ejercer\u00e1 funciones de coordinaci\u00f3n de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportar\u00e1 acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada funci\u00f3n a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior y a la Consejer\u00eda de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades.<\/li>\n<li>La persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) ser\u00e1 nombrada en el momento de la constituci\u00f3n efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se aprobar\u00e1 su Plan Inicial de Actuaci\u00f3n para liderar, desde el conocimiento, la promoci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, alineado con el contenido de los Estatutos, para el funcionamiento integrado de todas las entidades que pasan a conformar la nueva Agencia, y realizar la reordenaci\u00f3n de la estructura de personal.<\/li>\n<li>A los efectos de realizar la citada reordenaci\u00f3n de la estructura de personal debe procederse a establecer una descripci\u00f3n detallada de los puestos de trabajo de la nueva entidad, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupaci\u00f3n. Esos puestos ser\u00e1n ocupados, preferentemente, por quienes en las anteriores entidades realizaran funciones iguales o similares. A estos efectos, se decidir\u00e1 el orden de cobertura de los puestos conforme a procedimientos que aseguren los principios de publicidad, m\u00e9rito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. En relaci\u00f3n con los puestos de la nueva estructura para los que los empleados provenientes de la subrogaci\u00f3n no tengan la capacidad requerida, se habr\u00e1 de acudir a ofertas p\u00fablicas para su cobertura en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n conforme a lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda vigente en ese momento, para proceder al c\u00e1lculo de la tasa de reposici\u00f3n conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, de conformidad con lo establecido en dicho art\u00edculo, durante el a\u00f1o 2021 se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, hasta el m\u00e1ximo que se establezca por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal. En la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), la tasa de reposici\u00f3n del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 la establecida con car\u00e1cter m\u00e1ximo por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Por consiguiente, en ning\u00fan caso, el proceso de reordenaci\u00f3n administrativa que se produzca como consecuencia de la creaci\u00f3n de la Agencia podr\u00e1 dar lugar a un incremento de las plazas, en especial de las relativas a personal laboral propio, teniendo que ce\u00f1irse estrictamente a las plantillas actualmente aprobadas, como m\u00e1ximo, en el presupuesto corriente para los cuatro entes que son objeto de integraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Al objeto de no retrasar el procedimiento, \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, y Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, incluso antes de finalizar el proceso de cesi\u00f3n global de activos y pasivos, remitir\u00e1n a la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) los datos de los trabajadores interesados en integrarse como personal laboral de la misma al objeto de que se incluyan en el proceso de reordenaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la estructura de personal, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal funcionario de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, modificada por el Decreto 56\/2020, de 15 de abril, que compone la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda, continuar\u00e1 adscrito a dicha Consejer\u00eda, con independencia de que desarrollen sus funciones en la nueva Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE).<\/li>\n<li>Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenaci\u00f3n administrativa a que se refiere esta disposici\u00f3n, por parte de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) se llevar\u00e1n a cabo las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias tendentes a la extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cualesquiera entidades, sociedades mercantiles o grupo de sociedades en las que participe dicha Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) como Agente Financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) continuar\u00e1 como Agente Financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico en tanto se mantenga su designaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4.4 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Integraci\u00f3n del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones en materia de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n en la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), se producir\u00e1 en el momento de inicio del efectivo funcionamiento de esta, conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda del presente Decreto-ley; no obstante, la gesti\u00f3n laboral y de retribuciones de dicho personal seguir\u00e1 haci\u00e9ndose en su entidad de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gesti\u00f3n de personal e informaci\u00f3n afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22.2.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Ejercicio de las competencias de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) las funciones de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n que ven\u00eda ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, se seguir\u00e1n desarrollando por la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, los procedimientos de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n iniciados en la Agencia Andaluza del Conocimiento y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, as\u00ed como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose por la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n de la Agencia Andaluza del Conocimiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto-ley, excepto la Ley 3\/1987, de 13 de abril, de creaci\u00f3n del Instituto de Fomento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 5 quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Informe y valoraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda con competencia en materia de econom\u00eda remitir\u00e1 a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda prevista en el art\u00edculo 8 la solicitud a la que hace referencia el art\u00edculo 4, que dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de un mes desde su recepci\u00f3n, para recabar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Un informe de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia del proyecto empresarial, que incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaraci\u00f3n establecidos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 3, en base a la documentaci\u00f3n aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>&#8211; Un informe de la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto a la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.3.2.<\/p>\n<p>&#8211; Un informe expreso del resto de Consejer\u00edas afectadas por la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto en relaci\u00f3n con los requisitos del art\u00edculo 3.2.b).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda emitir\u00e1 y elevar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica, en el plazo de diez d\u00edas a contar, como m\u00e1ximo, desde la finalizaci\u00f3n del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe t\u00e9cnico que servir\u00e1 de fundamento a la citada Comisi\u00f3n para elevar a la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos una propuesta de resoluci\u00f3n en la que se analizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n del proyecto de actuaci\u00f3n a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El apartado 1 del art\u00edculo 8 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. Creaci\u00f3n de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda, que tendr\u00e1 funciones de tramitaci\u00f3n, impulso y coordinaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se declaren de inter\u00e9s estrat\u00e9gico conforme a lo previsto en este Decreto-ley, realizando los informes para la consideraci\u00f3n de un proyecto como inversi\u00f3n estrat\u00e9gico previstos en el art\u00edculo 5.2, promoviendo la agilizaci\u00f3n de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones P\u00fablicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizar\u00e1 las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitaci\u00f3n preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversi\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, la Unidad prestar\u00e1 asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los tr\u00e1mites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecuci\u00f3n del proyecto. Asimismo, realizar\u00e1 actuaciones de coordinaci\u00f3n con las distintas Consejer\u00edas y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de los Estatutos de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda, aprobados por el Decreto 26\/2007, de 6 de febrero.<\/p>\n<p>El apartado 1 del art\u00edculo 9 de los Estatutos de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda, aprobados por el Decreto 26\/2007, de 6 de febrero, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El Consejo Rector estar\u00e1 formado por la persona titular de la Secretar\u00eda General de Empresa, Innovaci\u00f3n y Emprendimiento, que lo preside, y por un m\u00ednimo de tres y un m\u00e1ximo de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejer\u00eda o de las Consejer\u00edas a las que se halle adscrita la Agencia.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaciones de decretos por los que se regulan estructuras org\u00e1nicas.<\/p>\n<p>En el momento de la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) con la entrada en vigor de sus Estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno, se llevar\u00e1 a cabo la modificaci\u00f3n de los decretos por los que se regulan las estructuras org\u00e1nicas de las Consejer\u00edas a las que se encuentran adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integraci\u00f3n en la primera, con la finalidad de que se adec\u00faen a las previsiones establecidas en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por este Decreto-ley, podr\u00e1n ser modificadas por normas de rango reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario de este Decreto-ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 112 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Aprobaci\u00f3n estatutaria.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, \u00a0se aprobar\u00e1n los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 3 de agosto de 2021<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EL\u00cdAS BENDODO BENASAYAG<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 16\/2021, de 3 de agosto, por el que se crean la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA). 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