{"id":17607,"date":"2021-08-17T08:39:09","date_gmt":"2021-08-17T08:39:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17607"},"modified":"2021-08-17T08:39:09","modified_gmt":"2021-08-17T08:39:09","slug":"ayudas-covid-19-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17607","title":{"rendered":"Ayudas Covid-19 CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 6\/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE \u00a017 de agosto de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a, ordenando a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el\u00a011 de marzo de\u00a02020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.<\/p>\n<p>A partir de ese momento, la articulaci\u00f3n jur\u00eddica de la respuesta a la pandemia se ha estructurado en torno a dos instrumentos constitucionales, de un lado la declaraci\u00f3n del estado de alarma, y las medidas adoptadas en su virtud, y de otro la adopci\u00f3n de sucesivas disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidos a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el \u00e1mbito socioecon\u00f3mico est\u00e1 suponiendo la pandemia y las medidas adoptadas para contenerla.<\/p>\n<p>En el transcurso de este a\u00f1o, ha resultado evidente que las medidas de contenci\u00f3n adoptadas han tenido un impacto econ\u00f3mico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la actividad econ\u00f3mica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos \u00e1mbitos, con las consiguientes p\u00e9rdidas de rentas para trabajadores y hogares, as\u00ed como para las diferentes empresas y sectores de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, el Gobierno de Canarias ha venido acordando el establecimiento y actualizaci\u00f3n de medidas urgentes de car\u00e1cter extraordinario y temporal, de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dirigidas a controlar la dispersi\u00f3n del virus en un momento crucial para preservar, tanto la salud de las personas, como la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma, en aras de evitar medidas m\u00e1s dr\u00e1sticas como un confinamiento total de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La pandemia de la COVID-19 ha provocado una reducci\u00f3n significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras (en adelante, empresas) y personas aut\u00f3nomas. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la econom\u00eda, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ha llevado a cabo diversas actuaciones de apoyo a las peque\u00f1as y medianas empresas (pymes) y a las personas aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En este contexto se han adoptado una serie de medidas durante los ejercicios\u00a02020 y\u00a02021 con el objetivo de proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr, lo antes posible, una recuperaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>El Decreto ley\u00a04\/2020, de\u00a02 de abril, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (derogado por la Ley\u00a04\/2020, de\u00a026 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19) contempl\u00f3 una primera medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas, residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaraci\u00f3n de alarma sanitaria, dotada inicialmente con\u00a011.000.000 de euros. La modificaci\u00f3n de la citada norma, operada por el Decreto ley\u00a010\/2020, de\u00a011 de junio, ya previ\u00f3 la puesta en marcha de dos programas de subvenciones en el \u00e1mbito del empleo, el primero dirigido a incentivar a las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE), declarado como consecuencia de la crisis sanitaria, y un segundo programa destinado a incentivar la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, por parte de personas f\u00edsicas, para la prestaci\u00f3n de servicios de hogar familiar, con una dotaci\u00f3n global inicial para ambas l\u00edneas de seiscientos mil euros.<\/p>\n<p>El Plan de Reactivaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Canarias \u2013tambi\u00e9n conocido como Plan Reactiva Canarias\u2013, marco de referencia de las medidas, fue aprobado por el Parlamento de Canarias el\u00a022 de octubre de\u00a02020. La Prioridad Estrat\u00e9gica\u00a05 del Plan, relativa al impulso de la actividad econ\u00f3mica, recoge una serie de actuaciones que se articulan en dos grandes l\u00edneas o ejes: uno, en el que se incluyen actuaciones de naturaleza general, orientadas al conjunto de la econom\u00eda; y otro, con medidas debidamente sectorizadas, entre las que cabe destacar las destinadas al impulso de l\u00edneas de financiaci\u00f3n de tesorer\u00eda y circulante para las pymes; as\u00ed como las consistentes en ayudas a fondo perdido, es decir, a modo de subvenciones, para compensar a las empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas los gastos que hayan tenido que seguir atendiendo pese a la nula o reducida actividad de sus empresas y comercios, de manera que, asimismo, se fomente el impulso de nuevos proyectos que contribuyan a reactivar la econom\u00eda del archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>As\u00ed, en un primer momento, mediante Orden de\u00a027 de noviembre de\u00a02020, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo, se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las peque\u00f1as y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensi\u00f3n o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagaci\u00f3n de la COVID-19 y se efect\u00faa convocatoria para el ejercicio\u00a02020. Fue destinatario de esta actuaci\u00f3n el sector del ocio nocturno, uno de los m\u00e1s afectados por las medidas de contenci\u00f3n frente a la COVID-19.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de la crisis econ\u00f3mica y empresarial generada en Canarias por la pandemia de la COVID-19 est\u00e1 siendo mayor de lo inicialmente previsto. El impacto derivado de la reducci\u00f3n del nivel de ingresos y facturaci\u00f3n de empresas y personas aut\u00f3nomas y la falta de liquidez puede conducirlas a una situaci\u00f3n de riesgo de solvencia a corto y medio plazo y poner en peligro los puestos de trabajo. Por ello se dise\u00f1an y se ponen en marcha nuevas medidas de ayuda directa tanto para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas como para las peque\u00f1as y medianas empresas de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Estas nuevas medidas se materializan mediante la aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno del Decreto ley\u00a02\/2021, de\u00a01 de marzo, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras aut\u00f3nomas y peque\u00f1as y medianas empresas, de los sectores m\u00e1s afectados por la crisis derivada de la COVID-19. Se establecieron dos l\u00edneas de subvenciones: la primera, destinada al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras aut\u00f3nomas sin asalariados; y la segunda, al de la actividad de peque\u00f1as y medianas empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas con asalariados. En conjunto, el Gobierno de Canarias, en un esfuerzo presupuestario, destin\u00f3 la cuant\u00eda de\u00a084 millones de euros, a cofinanciar con un porcentaje m\u00e1ximo del\u00a0100\u00a0% con cargo a los fondos de la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (REACT-EU).<\/p>\n<p>Por su parte, doce d\u00edas despu\u00e9s, el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El objetivo del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, es m\u00faltiple: proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunaci\u00f3n que permita recuperar la confianza y la actividad econ\u00f3mica en los sectores que todav\u00eda tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola; proteger el empleo en los sectores m\u00e1s afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas p\u00fablicas y los balances del sistema financiero. En l\u00ednea con la actuaci\u00f3n del Estado desde el inicio de la pandemia, se trata de establecer con urgencia y determinaci\u00f3n un marco de actuaci\u00f3n \u00e1gil, que se anticipe a la aparici\u00f3n de los problemas para minimizar el coste p\u00fablico y privado de una acci\u00f3n reactiva.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, crea una nueva \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas\u00bb, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de\u00a02020. Con cargo a esta L\u00ednea se canalizar\u00e1n ayudas directas a las empresas no financieras y personas aut\u00f3nomas cuya actividad se ha visto m\u00e1s negativamente afectada por la pandemia por importe total de\u00a07.000 millones de euros. Estas ayudas directas tienen car\u00e1cter finalista, emple\u00e1ndose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos por las personas aut\u00f3nomas y empresas considerados elegibles, por ejemplo, relativos al suministro de energ\u00eda y al coste de cambio de potencia, primando la reducci\u00f3n del nominal de la deuda con aval p\u00fablico, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de\u00a01 de marzo de\u00a02020 y procedan de contratos anteriores al\u00a013 de marzo de\u00a02021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo.<\/p>\n<p>Este Real Decreto-ley encomienda a las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la realizaci\u00f3n de las correspondientes convocatorias para la concesi\u00f3n de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, determina que tanto Canarias como Baleares, gozar\u00e1n de un mayor nivel de autonom\u00eda en la determinaci\u00f3n de los m\u00e1ximos de las cuant\u00edas de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, frente a los porcentajes m\u00e1ximos de ayuda establecidos en el art\u00edculo\u00a03.2 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, del\u00a040\u00a0% de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o\u00a02020 respecto del a\u00f1o\u00a02019, en caso de empresarios y profesionales en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa y dem\u00e1s entidades que tengan un m\u00e1ximo de diez empleados, y del\u00a020\u00a0% para entidades y empresarios o profesionales que tengan m\u00e1s de diez empleados-, se establecen, en el \u00e1mbito de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, los porcentajes del\u00a0100\u00a0% para empresas con hasta\u00a010 personas empleadas, del\u00a090\u00a0% para empresas con m\u00e1s de\u00a010 y menos de\u00a050 personas empleadas, y el\u00a080\u00a0% para las empresas con\u00a050 o m\u00e1s personas empleadas, modificaciones al alza de los porcentajes que tiene su fundamento en el art\u00edculo\u00a03.2.d) del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifican las cuant\u00edas m\u00e1ximas en caso de empresas, profesionales y dem\u00e1s entidades que tributan en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa, que ser\u00e1 de\u00a0500.000 euros para beneficiarias que cuenten con un m\u00e1ximo de\u00a010 personas empleadas; de\u00a01.800.000 euros, si cuentan con m\u00e1s de\u00a010 y menos de\u00a050 personas empleadas; y de\u00a05.000.000 de euros para las empresas con\u00a050 o m\u00e1s personas empleadas.<\/p>\n<p>En virtud de la Orden HAC\/283\/2021, de\u00a025 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribuci\u00f3n definitiva, entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas prevista en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se determina que Canarias contar\u00e1 con una dotaci\u00f3n de\u00a01.144 millones de euros, la mayor dotaci\u00f3n de todas las Comunidades Aut\u00f3nomas. Esta dotaci\u00f3n responde a la mayor afectaci\u00f3n de la crisis en nuestra regi\u00f3n, tal y como se pone de manifiesto en la estimaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del Producto Interior Bruto (PIB) durante el\u00a02020 realizada por el Instituto Canario de Estad\u00edstica (ISTAC) a partir de la Contabilidad Trimestral del cuarto trimestre de\u00a02020. Seg\u00fan esta primera estimaci\u00f3n, el PIB se redujo en Canarias en\u00a02020 un \u201320,1\u00a0%, frente al \u201311,0\u00a0% de la media nacional, debido a una mayor repercusi\u00f3n de la crisis del COVID-19 sobre la actividad productiva, y en concreto la actividad tur\u00edstica, principal motor de la econom\u00eda del Archipi\u00e9lago. Este diferencial se mantiene en el PIB generado por la econom\u00eda canaria en el primer trimestre de\u00a02021, donde se vuelve a registrar una ca\u00edda interanual del\u00a014,1\u00a0%, 9,8 puntos porcentuales peor que el registrado por la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p>En la comparativa regional, Canarias es la Comunidad Aut\u00f3noma, junto con Baleares, que muestra el mayor impacto del coronavirus en el mercado de trabajo. De hecho, con datos de febrero de\u00a02021, Canarias es la Comunidad con mayor peso de las personas trabajadoras que no se encuentran trabajando, bien porque est\u00e1n en paro o bien porque est\u00e1n en ERTE.<\/p>\n<p>Asimismo, se aprueba la Orden HAC\/348\/2021, de\u00a012 de abril, por la que se concretan los criterios para asignaci\u00f3n de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuya finalidad es concretar las cuestiones necesarias en relaci\u00f3n con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la ayuda.<\/p>\n<p>Posteriormente, se aprueba el Real Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a020 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos afectados por la pandemia de COVID-19, que modifica el citado Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, en su disposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p>En concreto, en la citada disposici\u00f3n final primera del Real Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a020 de abril, se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, en el sentido de habilitar a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla para que, dentro de la asignaci\u00f3n total establecida para cada una de ellas, puedan a\u00f1adir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la L\u00ednea COVID establecido en el anexo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el \u00e1mbito de su territorio.<\/p>\n<p>Igualmente, de manera excepcional las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n otorgar ayudas a empresas viables que en\u00a02019 hayan tenido un resultado negativo en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>Canarias, en uso de esas habilitaciones, ampl\u00eda el destino de las ayudas a todos los sectores econ\u00f3micos que operan en nuestras islas (excepto las empresas financieras), dada la ultra-dependencia del tejido productivo canario del sector tur\u00edstico y su pr\u00e1ctica paralizaci\u00f3n durante todo este per\u00edodo de pandemia. El sector tur\u00edstico en Canarias es el motor de nuestra actividad econ\u00f3mica, siendo la actividad productiva con mayor participaci\u00f3n en el producto interior bruto (PIB) regional (el\u00a035\u00a0%) y la que m\u00e1s puestos de trabajo directos genera (el\u00a040\u00a0% de los empleos totales del Archipi\u00e9lago), teniendo adem\u00e1s un impacto muy fuerte en el resto de sectores o subsectores econ\u00f3micos, tales como el resto del sector servicios, el comercio, la construcci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>La ca\u00edda interanual del PIB del\u00a020,2\u00a0% registrada en Canarias en el \u00faltimo trimestre de\u00a02020 tiene reflejo en todos los sectores econ\u00f3micos, salvo en el sector primario, destacando el sector servicios con una reducci\u00f3n del \u201323,8\u00a0%, sigui\u00e9ndole la construcci\u00f3n (\u201312,6\u00a0%) y la industria (\u20137,6\u00a0%), mientras que el sector primario crece un\u00a03,8\u00a0% (datos del ISTAC a partir de la Contabilidad Trimestral). Nuevamente en el primer trimestre de\u00a02021 se vuelve a producir una ca\u00edda interanual del PIB cifrada en un\u00a014,1\u00a0%, afectando especialmente al sector servicios con una reducci\u00f3n del\u00a017,6\u00a0%, seguido de la construcci\u00f3n (\u201312,6\u00a0%) y la industria (\u20138,9\u00a0%), mientras que el sector primario crece un\u00a02,5\u00a0%.<\/p>\n<p>El sector primario, como sector esencial para garantizar la disponibilidad de alimentos, no ha visto interrumpida su actividad, pero ha sido profundamente afectado en sus ingresos por la pandemia, a causa de las alteraciones que se han producido en el mercado. El cierre de la actividad tur\u00edstica en los peores momentos de esta crisis y su posterior limitaci\u00f3n han reducido muy considerablemente la demanda del mercado local. El subsector m\u00e1s afectado en t\u00e9rminos relativos ha sido, sin duda, el de flor y planta ornamental, que con el cierre de florister\u00edas, hoteles y las fuertes limitaciones a las celebraciones ha visto pr\u00e1cticamente interrumpida la comercializaci\u00f3n de sus productos durante los peores momentos de la pandemia. Otro ejemplo es el subsector vitivin\u00edcola, que ha visto radicalmente disminuido su volumen de ventas, o el ganadero con una disminuci\u00f3n en el volumen de sacrificio y en precios. En consecuencia, a pesar de que la poblaci\u00f3n canaria ha continuado consumiendo alimentos, un n\u00famero significativo de agricultores, ganaderos y pescadores dependientes del consumo en la hosteler\u00eda y el turismo han experimentado tambi\u00e9n importantes p\u00e9rdidas, a las que se a\u00f1aden las distorsiones producidas en los mercados por la ca\u00edda de la capacidad adquisitiva de los consumidores y el desv\u00edo del consumo hacia productos menos perecederos.<\/p>\n<p>Las tablas Input-Output muestran una descripci\u00f3n del proceso productivo y del equilibrio recursos-empleos de la econom\u00eda por productos y ramas de actividad, midiendo la producci\u00f3n, consumos intermedios, valor a\u00f1adido bruto, etc. En el caso de Canarias muestran una important\u00edsima dependencia de nuestra econom\u00eda del sector tur\u00edstico desde el punto de vista de la oferta y la demanda, tanto directa como indirecta. El ISTAC ha facilitado datos sobre la importancia del sector hostelero para otras actividades econ\u00f3micas mediante la compra de productos o servicios intermedios: por ejemplo, el sector hostelero absorbe el\u00a062\u00a0% de la producci\u00f3n canaria de productos de la pesca, el\u00a038\u00a0% de la producci\u00f3n interior de bebidas, el\u00a022\u00a0% de servicios recreativos, culturales y deportivos, el\u00a020\u00a0% de los productos agroalimentarios, el\u00a014\u00a0% de servicios de trabajo temporal, etc.<\/p>\n<p>No debe perderse la perspectiva de que no estamos ante una crisis econ\u00f3mica convencional, ya que nos enfrentamos a una dr\u00e1stica y cambiante ca\u00edda de la demanda, como consecuencia de la crisis sanitaria y sus implicaciones en el \u00e1mbito normativo y de salud p\u00fablica, por lo que ha de seguirse ahondando en el desarrollo de medidas que coadyuven a paliar los devastadores efectos de la crisis, especialmente en un territorio, como el nuestro, con una econom\u00eda altamente dependiente del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>La especializaci\u00f3n productiva de Canarias en el sector m\u00e1s afectado por la crisis, como es el turismo, con un descenso en la entrada de turistas en el conjunto del a\u00f1o\u00a02020 cercano al \u201370\u00a0% (10,5 millones de turistas menos), con sus importantes sinergias sobre el resto de la econom\u00eda, est\u00e1 provocando que nuestro Archipi\u00e9lago sea una de las Comunidades Aut\u00f3nomas m\u00e1s afectadas por la crisis sanitaria. Ello se refleja en el hecho de que Canarias muestre, en general, los resultados m\u00e1s negativos de los principales indicadores econ\u00f3micos del conjunto nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, Canarias es la Comunidad Aut\u00f3noma donde m\u00e1s desciende a final del a\u00f1o\u00a02020 la afiliaci\u00f3n y m\u00e1s se incrementa el paro registrado y la que cuenta con un mayor porcentaje de personas trabajadoras en ERTE sobre el total de la afiliaci\u00f3n. As\u00ed mismo, Canarias es la Comunidad donde m\u00e1s desciende el consumo a tenor del comportamiento del comercio al por menor y la matriculaci\u00f3n de turismos. Adem\u00e1s, en nuestras islas es donde m\u00e1s desciende el n\u00famero de empresas inscritas en la Seguridad Social.<\/p>\n<p>De acuerdo con los datos del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, el n\u00famero de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) ascendi\u00f3 en Canarias a fecha de\u00a030 de abril de\u00a02021 a\u00a012.484 y el n\u00famero de personas trabajadoras afectadas a\u00a084.531.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Observatorio Canario de Empleo y la Formaci\u00f3n Profesional (OBECAN), los ERTE acumulados desde inicio de la pandemia hasta final de\u00a02020 alcanza las\u00a031.364 solicitudes que han afectado a\u00a0226.506 personas trabajadoras en Canarias. Estos ERTES pertenecen a empresas que abarcan todos los sectores de actividad productiva del archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>No puede obviarse, en el momento actual, la condici\u00f3n de Canarias como Regi\u00f3n Ultraperif\u00e9rica (RUP). Desde que Espa\u00f1a se integr\u00f3 en la UE, en\u00a01986, el Archipi\u00e9lago canario ha tenido un tratamiento diferenciado que ha ido evolucionado hasta la actualidad, permitiendo afianzar las garant\u00edas jur\u00eddicas que reconocen las singularidades canarias en el contexto de la Uni\u00f3n Europea. La incorporaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0299.2 en el Tratado de \u00c1msterdam, que entr\u00f3 en vigor en mayo de\u00a01999, supone, por primera vez, el reconocimiento de la ultraperificidad por el Derecho Primario y se consolida en favor de las RUP una base jur\u00eddica s\u00f3lida y estable para el establecimiento de un tratamiento diferenciado en su favor. El Tratado sobre el Funcionamiento de la UE (Tratado de Lisboa, 2007) sigue reconociendo a las RUP como regiones plenamente europeas, consolidando la base jur\u00eddica del art\u00edculo\u00a0299.2 del TCE en tres preceptos que est\u00e1n recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la UE: art\u00edculos\u00a0107, 35, 349, y\u00a0355.<\/p>\n<p>Canarias se enfrenta a dificultades persistentes y combinadas que lastran su desarrollo socioecon\u00f3mico: gran lejan\u00eda, insularidad, reducida superficie, compleja orograf\u00eda y dependencia econ\u00f3mica de un reducido n\u00famero de productos. Lo que singulariza a las RUP frente a otras regiones europeas con dificultades espec\u00edficas, es que en las RUP todos estos factores coinciden al mismo tiempo en un solo territorio y afecta a todos los agentes econ\u00f3micos por igual.<\/p>\n<p>Por tanto, en Canarias la afectaci\u00f3n de esta crisis econ\u00f3mica y sanitaria agrava sus dificultades estructurales como RUP, por lo que requiere un tratamiento diferenciado que permita compensar los desequilibrios frente al resto del territorio nacional.<\/p>\n<p>El criterio principal de elegibilidad de las empresas beneficiarias del sistema de ayudas del presente Decreto ley previstas en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, es que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en\u00a02020 haya ca\u00eddo m\u00e1s de un\u00a030\u00a0% con respecto a\u00a02019. La aplicaci\u00f3n de dicho criterio opera como filtro se selecci\u00f3n de aquellas empresas m\u00e1s da\u00f1adas por el efecto de la pandemia, independientemente de su sector de actividad.<\/p>\n<p>Por tanto, las razones expuestas justifican la ampliaci\u00f3n de estas ayudas directas a todos los sectores productivos que operan en Canarias.<\/p>\n<p>Asimismo Canarias, en virtud de la nueva redacci\u00f3n dada al art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, por el Real Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a06 de abril, en su disposici\u00f3n final primera, permite el acceso a estas ayudas a aquellas empresas con resultados netos negativos en sus declaraciones de impuestos de\u00a02019, siempre y cuando el solicitante acredite circunstancias excepcionales acontecidas en\u00a02019 que hayan provocado dichos resultados negativos. Dichas circunstancias podr\u00e1 ser justificadas por impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como cat\u00e1strofes, plagas, da\u00f1os graves a los cultivos, ganado o instalaciones agr\u00edcolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa y quiebra de turoperadores de las cuales se tenga constancia oficial en la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del apartado\u00a02.2 de la Orden HAC\/283\/2021, de\u00a025 de marzo, con fecha\u00a011 de mayo de\u00a02021, se firma el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a04.4 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. En el mismo se articula la necesaria colaboraci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas de cara a la ejecuci\u00f3n de lo previsto en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, contemplando cuestiones como el intercambio de informaci\u00f3n entre las Administraciones Tributarias; la menci\u00f3n en todas las actuaciones y soportes a la financiaci\u00f3n por el Gobierno de Espa\u00f1a; y la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas. La inscripci\u00f3n del Convenio con fecha\u00a012 de mayo de\u00a02021, abre el plazo de\u00a010 d\u00edas para que el Ministerio de Hacienda transfiera los\u00a01.144.262.080,00 euros a la Comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Mediante la aprobaci\u00f3n del presente Decreto ley se cumple el mandato otorgado a las comunidades aut\u00f3nomas por Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y se pone en marcha este sistema de ayudas directas, con una dotaci\u00f3n de\u00a01.144 millones de euros financiados por el Gobierno de Espa\u00f1a, con car\u00e1cter urgente y extraordinario, que beneficie a las personas aut\u00f3nomas y empresas de Canarias, y ponderando el nivel de intensidad de la ayuda en funci\u00f3n del tama\u00f1o de las empresas y de la ca\u00edda del volumen de operaciones sufrida.<\/p>\n<p>Nunca se hab\u00eda puesto en funcionamiento un l\u00ednea de ayudas al tejido empresarial canario por una cuant\u00eda como la actual, y se espera que gracias a ella las empresas canarias puedan resolver sus problemas de solvencia generados por la crisis pand\u00e9mica y pueda reactivar su actividad, tan importante para la generaci\u00f3n de empleo en las islas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, reformado mediante la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr\u00e1 dictar normas con rango de ley, que recibir\u00e1n el nombre de decretos-leyes.<\/p>\n<p>Concurren de manera evidente en la presente situaci\u00f3n las circunstancias necesarias que legitiman el empleo de esta medida legislativa aprobada por el Gobierno: la extraordinaria y urgente necesidad derivada de la extensi\u00f3n de la crisis sanitaria y que ha determinado la declaraci\u00f3n de uno de los estados de emergencia previstos en el art\u00edculo\u00a0116 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad que fundamenta el establecimiento de las medidas de ayuda establecidas en el presente Decreto ley viene constituida por la situaci\u00f3n que atraviesan las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas a las que se destinan dichas medidas; situaci\u00f3n que, en bastantes casos es grave, debido a la prolongaci\u00f3n de los efectos de la pandemia y que se manifiesta en p\u00e9rdida importante de ingresos, as\u00ed como graves problemas de liquidez.<\/p>\n<p>El Decreto ley, tras la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, se constituye como un instrumento estatutariamente v\u00e1lido y l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F. 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio, F. 3, 189\/2005, de\u00a07 julio,\u00a0F. 3;\u00a068\/2007, de\u00a028 de marzo, F. 10; y\u00a0137\/2011, de\u00a014 de septiembre, F. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen este Decreto ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero), y que son medidas de naturaleza econ\u00f3mica que persiguen atenuar los efectos de la crisis y habilitar medios para afrontarlos de la mejor manera posible, de manera que no existe un uso abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05).<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias impone a los poderes p\u00fablicos canarios la obligaci\u00f3n de garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo econ\u00f3mico (art\u00edculo\u00a011.1), exigiendo a las administraciones p\u00fablicas canarias la promoci\u00f3n de dicho desarrollo (art\u00edculo\u00a0165.2). Igualmente el crecimiento estable y la b\u00fasqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuaci\u00f3n pol\u00edtica contenido en la norma institucional b\u00e1sica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ostenta competencias en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento de las administraciones p\u00fablicas canarias (art\u00edculo\u00a0106.1), as\u00ed como en materia de promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. Concretamente el art\u00edculo\u00a0114.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias reconoce que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular l\u00edneas de ayudas econ\u00f3micas p\u00fablicas para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas como para las empresas de nuestra comunidad aut\u00f3noma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Aut\u00f3noma, a que se refiere el art\u00edculo\u00a0102.1 del mencionado Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Los contenidos incorporados al Decreto ley no afectan a materias que la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias impiden que sean objeto de la legislaci\u00f3n de urgencia. En efecto, la regulaci\u00f3n de las subvenciones referidas en la presente norma no afecta a los aspectos esenciales de los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda, no se refiere a las instituciones auton\u00f3micas, ni tampoco incide en la ley de presupuestos, sin que sobrepasen, por lo tanto, los limites materiales vedados al Decreto ley.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de subvenciones aplicable es el previsto en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de\u00a02 de abril [Decisi\u00f3n SA.56851 (2020\/N)] al amparo del Marco Temporal Europeo y sus posteriores modificaciones; en sus modalidades de concesi\u00f3n de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garant\u00edas, pr\u00e9stamos y capital, y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en este r\u00e9gimen, las autoridades competentes podr\u00e1n conceder ayudas temporales a empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas que se enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a ra\u00edz del brote de COVID-19, y, en general, a cualquier empresa o persona trabajadora aut\u00f3noma cuyos resultados econ\u00f3micos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a ra\u00edz de la COVID-19.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto al referido Marco Nacional Temporal, las ayudas podr\u00e1n otorgarse en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, en forma de garant\u00edas de pr\u00e9stamos o en forma de bonificaci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s de pr\u00e9stamos y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos, antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021 o en fecha posterior que se establezca por la eventual modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo y por la eventual modificaci\u00f3n del Marco Temporal Nacional.<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento de tramitaci\u00f3n de este programa de subvenciones, se ha optado por el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, dado que las subvenciones se otorgan por la mera concurrencia en las empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condici\u00f3n de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentaci\u00f3n, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un procedimiento \u00e1gil, que permita la tramitaci\u00f3n de un elevado n\u00famero de solicitudes con la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las subvenciones est\u00e1n llamadas a paliar.<\/p>\n<p>El establecimiento de un procedimiento de concesi\u00f3n de estas subvenciones en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa requiere de una norma de rango legal, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones [y en similares t\u00e9rminos el art\u00edculo\u00a021.1.c) del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias], conforme al cual podr\u00e1n concederse subvenciones directas \u00ab&#8230;cuyo otorgamiento venga impuesto a la Administraci\u00f3n por una norma de rango legal, que seguir\u00e1 el procedimiento de concesi\u00f3n que les resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con su propia normativa\u00bb].<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de solicitudes, sean las solicitantes personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, deber\u00e1 realizarse exclusivamente por medios electr\u00f3nicos al amparo del art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y del Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, dado que las ayudas est\u00e1n destinadas al \u00e1mbito empresarial, al que se le presupone el acceso a los medios electr\u00f3nicos precisos, tal y como se determina en distintos \u00e1mbitos por la legislaci\u00f3n sectorial, con normas tales como la Orden ESS\/214\/2018, de\u00a01 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS\/484\/2013, de\u00a026 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas a gestionar por v\u00eda electr\u00f3nica todos los tr\u00e1mites relacionados con la afiliaci\u00f3n, la cotizaci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n de cuotas, incluyendo la recepci\u00f3n de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El presente Decreto ley se estructura en tres cap\u00edtulos, con veintisiete art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n final y un anexo.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I, dedicado a las disposiciones generales, regula el objeto y finalidad del Decreto ley, el r\u00e9gimen jur\u00eddico, las personas y empresas beneficiarias, as\u00ed como sus obligaciones, los costes subvencionables el destino y cuant\u00eda de las subvenciones, adem\u00e1s de las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II establece las disposiciones relativas al procedimiento de gesti\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de las subvenciones previstas en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, estableciendo las normas fundamentales relativas al procedimiento de concesi\u00f3n; mientras que el Cap\u00edtulo III regula las condiciones para la justificaci\u00f3n y, en su caso, el reintegro de las subvenciones, los criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las subvenciones, la compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones, as\u00ed como el r\u00e9gimen aplicable a la prescripci\u00f3n y a las infracciones y sanciones, la protecci\u00f3n de datos y las obligaciones relativas a la informaci\u00f3n y publicidad.<\/p>\n<p>En las disposiciones adicionales se recogen la financiaci\u00f3n de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley, as\u00ed como las facultades de desarrollo; e igualmente, singularidades en cuanto a generaciones de cr\u00e9dito asociadas a fondos REACT-EU.<\/p>\n<p>Al respecto, los recursos del REACT-UE y las ayudas a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa demandan, por su propia naturaleza y finalidad, una gesti\u00f3n eficiente. Por ello, es el momento de hacer el esfuerzo preciso para, salvaguardando los procedimientos legalmente establecidos y el marco jur\u00eddico-financiero establecido por la Uni\u00f3n Europea para dichos fondos, adoptar con car\u00e1cter inmediato las medidas necesarias para habilitar estos recursos en nuestros presupuestos.<\/p>\n<p>Si bien el Decreto ley\u00a04\/2021, de\u00a031 de marzo, de medidas urgentes para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, engloba las medidas precisas para poner adecuadamente a disposici\u00f3n de los gestores los recursos europeos, se afronta ahora la necesidad de habilitar previamente en nuestro propio Presupuesto estos recursos si los mismos no son transferidos de inmediato, a fin de que todo el procedimiento de habilitaci\u00f3n, disposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que le subsiga pueda acometerse del modo m\u00e1s r\u00e1pido y eficaz posible.<\/p>\n<p>Es por ello que se estima imprescindible permitir que, durante el presente ejercicio, se generen los cr\u00e9ditos correspondientes a los recursos del REACT-UE y las ayudas a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa de un modo prioritario sin necesidad de esperar a la materializaci\u00f3n de su ingreso efectivo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la disposici\u00f3n final \u00fanica se establece la entrada en vigor del presente Decreto ley.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de la Consejera de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo, previa deliberaci\u00f3n del Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a04 de junio de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presente Decreto ley tiene por objeto establecer, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, las disposiciones relativas al r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa de las subvenciones previstas en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>2.\u2003Se establecen dos l\u00edneas de subvenciones financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a:<\/p>\n<p>a)\u2003L\u00ednea\u00a01: Personas aut\u00f3nomas (empresarias o profesionales) que tributen en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF).<\/p>\n<p>b)\u2003L\u00ednea\u00a02: Personas aut\u00f3nomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), en\u00a02020 haya ca\u00eddo m\u00e1s de un\u00a030\u00a0% con respecto a\u00a02019. A su vez, esta l\u00ednea se subdivide en:<\/p>\n<p>\u2013\u2002L\u00ednea\u00a02.1: Personas aut\u00f3nomas, empresas y grupos de empresas con un m\u00e1ximo de\u00a010 personas empleadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002L\u00ednea\u00a02.2: Personas aut\u00f3nomas, empresas y grupos de empresas con m\u00e1s de\u00a010 y menos de\u00a050 personas empleadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002L\u00ednea\u00a02.3: Personas aut\u00f3nomas, empresas y grupos de empresas con\u00a050 o m\u00e1s personas empleadas.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a01.3 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, las ayudas directas recibidas por las personas aut\u00f3nomas y empresas consideradas elegibles tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista y deber\u00e1n aplicarse a la satisfacci\u00f3n de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos no cubiertos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el\u00a01 de marzo de\u00a02020 y el\u00a031 de mayo de\u00a02021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>Las subvenciones previstas en el presente Decreto ley se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:<\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de la normativa comunitaria:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de\u00a02 de abril [Decisi\u00f3n SA.56851 (2020\/N)] al amparo del Marco Temporal Europeo y sus posteriores modificaciones (en adelante Marco Nacional Temporal).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento (UE) N.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado (en adelante Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento (UE) N.\u00ba 360\/2012 de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de abril de\u00a02012, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<em>de m\u00ednimis<\/em>\u00a0concedidas a empresas que prestan servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento (UE) N.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<em>de m\u00ednimis<\/em>.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento (UE) N.\u00ba 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<em>de m\u00ednimis<\/em>\u00a0en el sector agr\u00edcola.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento (UE) N.\u00ba 717\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a027 de junio de\u00a02014, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<em>de minimis<\/em>\u00a0en el sector de la pesca y de la acuicultura (en adelante Reglamento (UE) n.\u00ba 717\/2014 de la Comisi\u00f3n).<\/p>\n<p>2.\u2003En el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n estatal:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos b\u00e1sicos (en adelante Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, en lo referente a sus preceptos b\u00e1sicos (en adelante Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (en adelante Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos (en adelante Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Orden HAC\/283\/2021, de\u00a025 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribuci\u00f3n definitiva, entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas prevista en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Orden HAC\/348\/2021, de\u00a012 de abril, por la que se concretan los criterios para asignaci\u00f3n de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante Orden HAC\/348\/2021, de\u00a012 de abril).<\/p>\n<p>3.\u2003En el \u00e1mbito de la normativa auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria (en adelante Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a04\/2012, de\u00a025 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias (en adelante Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Decreto\u00a019\/2011, de\u00a010 de febrero, por el que se regula la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Decreto\u00a037\/2015, de\u00a027 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Informaci\u00f3n de Actuaciones Administrativas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Orden de\u00a030 de abril de\u00a02015, por la que se aprueba la pol\u00edtica de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Orden de\u00a09 de mayo de\u00a02016, por la que se regula el sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica mediante comparecencia en sedes electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus organismos dependientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Requisitos para ser personas o empresas beneficiarias de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarias de la subvenci\u00f3n las empresas y grupo de empresas no financieras y personas aut\u00f3nomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener domicilio fiscal en Canarias. Las excepciones aplicables a este requisito son las previstas en el art\u00edculo\u00a03, apartado\u00a04, del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo. En cualquier caso, cuando se trate de entidades no residentes, los solicitantes deber\u00e1n operar en Canarias a trav\u00e9s de un establecimiento permanente.<\/p>\n<p>b)\u2003Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas CNAE09, excepto:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Secci\u00f3n K: Actividades financieras y de seguros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Subsector\u00a09700 de la Secci\u00f3n T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): \u00abActividades de los hogares como empleadores de personal dom\u00e9stico\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Secci\u00f3n U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.<\/p>\n<p>Este alta debe de haberse mantenido en los ejercicios\u00a02019, 2020 y\u00a02021, hasta el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud. No obstante, tambi\u00e9n se admitir\u00e1n los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre de\u00a02019.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Empresas que hayan realizado una modificaci\u00f3n estructural de la sociedad mercantil entre el\u00a01 de enero de\u00a02019 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02020, de acuerdo con lo establecido por la Ley\u00a03\/2009, de\u00a03 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de marzo de\u00a02020, ser\u00e1n beneficiarias si han sufrido p\u00e9rdidas a lo largo del ejercicio\u00a02020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al a\u00f1o en el ejercicio\u00a02019 o en el ejercicio\u00a02020.<\/p>\n<p>c)\u2003Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo.<\/p>\n<p>d)\u2003Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo.<\/p>\n<p>e)\u2003Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado uno de la Orden HAC\/348\/2021, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de este Decreto ley tambi\u00e9n ser\u00e1n consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jur\u00eddica, ejerzan una actividad econ\u00f3mica y tengan \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>3.\u2003No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias las personas aut\u00f3nomas y empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Tratarse de una sociedad mercantil p\u00fablica u otra participada en su capital o en sus \u00f3rganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones P\u00fablicas o entidades dependientes de \u00e9stas.<\/p>\n<p>b)\u2003Haber declarado un resultado neto negativo por las actividades econ\u00f3micas en las que hubiera aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente a\u00a02019 o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias y pueda acreditarlo de modo fehaciente:<\/p>\n<p>b.1)\u2003Que, en el ejercicio\u00a02018, haya declarado un resultado neto positivo por las actividades econ\u00f3micas en las que hubiera aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente a dicho ejercicio o, en su caso, haya resultado positiva en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, siempre y cuando la base imponible o el resultado neto negativo de\u00a02019 obedezca a impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como cat\u00e1strofes, plagas, da\u00f1os graves a los cultivos, ganado o instalaciones agr\u00edcolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa y quiebra de turoperadores de las cuales se tenga constancia oficial en la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>b.2)\u2003Que hayan sido dadas de alta o creadas entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre de\u00a02019.<\/p>\n<p>c)\u2003Estuvieran en crisis a\u00a031 de diciembre de\u00a02019 a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a018 del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, excepto las microempresas o peque\u00f1as empresas (en el sentido del anexo I del citado Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas) que ya estuvieran en crisis el\u00a031 de diciembre de\u00a02019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003R\u00e9gimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones previstas en este Decreto ley es el previsto en el Marco Nacional Temporal, en sus modalidades de concesi\u00f3n de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garant\u00edas, pr\u00e9stamos y capital, y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos.<\/p>\n<p>a)\u2003Modalidad de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garant\u00edas, pr\u00e9stamos y capital: hasta un importe bruto m\u00e1ximo, antes de impuestos y otras retenciones, de\u00a01.800.000 euros por empresa o o persona aut\u00f3noma (270.000 euros por empresa o persona aut\u00f3noma activa en los sectores de la pesca y la acuicultura y\u00a0225.000 euros por empresa o persona aut\u00f3noma activa en la producci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas), de la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa o persona aut\u00f3noma, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal, con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Subvenciones destinadas a la satisfacci\u00f3n de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos no cubiertos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las ayudas concedidas a las empresas y personas aut\u00f3nomas que operan en la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas estar\u00e1n supeditadas a:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y<\/li>\n<li>\u2002Que no se fijen en funci\u00f3n del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas y personas aut\u00f3nomas interesadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Las ayudas a las empresas y personas aut\u00f3nomas dedicadas a la producci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas no deben establecerse en funci\u00f3n del precio o la cantidad de los productos comercializados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las ayudas a las empresas y personas aut\u00f3nomas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectar\u00e1n a ninguna de las categor\u00edas de ayuda a las que hace referencia el art\u00edculo\u00a01.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.\u00ba 717\/2014 de la Comisi\u00f3n (Ayudas \u00abde m\u00ednimis\u00bb en el sector de la pesca y de la acuicultura) (sectores excluidos\u00a0<em>de m\u00ednimis<\/em>\u00a0pesca).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando una empresa o persona aut\u00f3noma opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes m\u00e1ximos, se garantizar\u00e1 mediante medidas adecuadas, tales como la separaci\u00f3n de la contabilidad, que a cada una de las actividades se aplique el l\u00edmite m\u00e1ximo correspondiente y que no se supere en total el importe m\u00e1s elevado posible.<\/p>\n<p>b)\u2003Ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos: por encima de un importe bruto m\u00e1ximo, antes de impuestos y otras retenciones, de\u00a01.800.000 euros por empresa o persona aut\u00f3noma (270.000 euros por empresa o persona aut\u00f3noma activa en los sectores de la pesca y la acuicultura y\u00a0225.000 euros por empresa o persona aut\u00f3noma activa en la producci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas), con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La ayuda cubrir\u00e1 los costes fijos no cubiertos por la contribuci\u00f3n a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) soportados durante el per\u00edodo subvencionable y que no est\u00e9n cubiertos por otras fuentes, como seguros, otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal o ayudas de otras fuentes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La intensidad de la ayuda no superar\u00e1 en ning\u00fan caso el\u00a070 % de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de las microempresas y las peque\u00f1as empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas), para las que la intensidad de la ayuda no superar\u00e1 el\u00a090 % de los costes fijos no cubiertos. A estos efectos se entiende por:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Microempresa, ocupa a menos de\u00a010 personas empleadas y presenta un volumen de negocios anual o balance general anual inferior o igual a\u00a02 millones de euros.<\/li>\n<li>\u2002Peque\u00f1a empresa, ocupa a menos de\u00a050 personas empleadas y presenta un volumen de negocios anual o balance general anual inferior o igual a\u00a010 millones de euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Las p\u00e9rdidas de las empresas en sus cuentas de p\u00e9rdidas y ganancias, durante el per\u00edodo subvencionable, se considerar\u00e1n costes fijos no cubiertos (las p\u00e9rdidas por deterioro del valor puntuales no se incluyen en el c\u00e1lculo de las p\u00e9rdidas con arreglo a esta disposici\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2013\u2002La ayuda otorgada en virtud de esta medida podr\u00e1 concederse sobre la base de las p\u00e9rdidas previstas, mientras que el importe final de la ayuda se determinar\u00e1 tras la realizaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas sobre la base de las cuentas auditadas o, en el caso de empresas que no requieran auditor\u00eda, en funci\u00f3n de la contabilidad fiscal. Se recuperar\u00e1n todos los pagos que superen el importe final de la ayuda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El importe bruto m\u00e1ximo, antes de impuestos y otras retenciones no ser\u00e1, en ning\u00fan caso, superior a los\u00a010.000.000 de euros por empresa, de la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a01.2 y\u00a07.2 de este Decreto ley, se establece la siguiente equivalencia de las l\u00edneas de subvenciones con las modalidades de ayuda previstas en el Marco Temporal Nacional:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Con car\u00e1cter general para todos los sectores:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Las ayudas de las l\u00edneas\u00a01, 2.1 y\u00a02.2 estar\u00e1n sometidas y tendr\u00e1n que cumplir los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado\u00a01.<\/li>\n<li>\u2002Las ayudas de la l\u00ednea\u00a02.3 estar\u00e1n sujetas:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u25cb\u2002Hasta un tope m\u00e1ximo de\u00a01.800.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este l\u00edmite.<\/p>\n<p>\u25cb\u2002A partir de\u00a01.800.001 euros a la modalidad b) de ayudas previstas en el apartado\u00a01, s\u00f3lo para costes fijos no incluidos dentro del c\u00f3mputo se\u00f1alado en el apartado anterior, a los que se aplicar\u00e1 la tasa de intensidad del\u00a070\u00a0%.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para el sector de la pesca y la acuicultura:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Las ayudas de la l\u00ednea\u00a01 estar\u00e1n sometidas y tendr\u00e1n que cumplir con los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado\u00a01.<\/li>\n<li>\u2002Las ayudas de las l\u00edneas\u00a02.1, 2.2 y\u00a02.3 estar\u00e1n sujetas:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u25cb\u2002Hasta un tope m\u00e1ximo de\u00a0270.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este l\u00edmite.<\/p>\n<p>\u25cb\u2002A partir de\u00a0270.001 euros a la modalidad b) de ayudas prevista en el apartado\u00a01, solo para costes fijos no incluidos dentro del c\u00f3mputo se\u00f1alado en el apartado anterior, a los que se aplicar\u00e1 la tasa de intensidad del\u00a070\u00a0%, excepto en el caso de microempresas y peque\u00f1as empresas a los que se aplicar\u00e1 una tasa de intensidad del\u00a090\u00a0%.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para el sector de la producci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Las ayudas de la l\u00ednea\u00a01 estar\u00e1n sometidas y tendr\u00e1n que cumplir los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado\u00a01.<\/li>\n<li>\u2002Las ayudas de las l\u00edneas\u00a02.1, 2.2 y\u00a02.3 estar\u00e1n sujetas:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u25cb\u2002Hasta un tope m\u00e1ximo de\u00a0225.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este l\u00edmite.<\/p>\n<p>\u25cb\u2002A partir de\u00a0225.001 euros a la modalidad b) de ayudas previstas en el apartado\u00a01 s\u00f3lo para costes fijos no incluidos dentro del c\u00f3mputo se\u00f1alado en el apartado anterior, a los que se aplicar\u00e1 la tasa de intensidad del\u00a070\u00a0%, excepto en el caso de microempresas y peque\u00f1as empresas a los que se aplicar\u00e1 una tasa de intensidad del\u00a090\u00a0%.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglas de acumulaci\u00f3n aplicables:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Con car\u00e1cter general, todas las ayudas previstas podr\u00e1n acumularse entre s\u00ed, siempre y cuando se respeten los importes m\u00e1ximos y los umbrales de intensidad m\u00e1xima establecidos para cada tipo de ayuda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Como excepci\u00f3n a este criterio general, las ayudas concedidas en el marco de la modalidad de Ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos no podr\u00e1n acumularse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las medidas de ayuda temporal previstas en este Decreto ley podr\u00e1n acumularse con las ayudas que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Reglamentos\u00a0<em>de m\u00ednimis<\/em>, siempre que se respeten las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en dichos Reglamentos\u00a0<em>de minimis<\/em>.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las medidas de ayuda temporal previstas podr\u00e1n acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, siempre que las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en el mismo sean respetadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Se establecer\u00e1, en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n a las empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas beneficiarias, el sometimiento al Marco Nacional Temporal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Obligaciones y compromisos de las personas y empresas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son obligaciones de las personas y empresas beneficiarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Comunicar al \u00f3rgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por el \u00f3rgano concedente, la Intervenci\u00f3n General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<\/p>\n<p>d)\u2003Comunicar al \u00f3rgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos, la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>Especialmente, antes de la concesi\u00f3n de una ayuda, la empresa o persona aut\u00f3noma solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras \u00abayudas temporales\u00bb relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicaci\u00f3n de este marco, o en aplicaci\u00f3n del marco temporal comunitario, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.<\/p>\n<p>e)\u2003Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y auton\u00f3micas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>f)\u2003Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>g)\u2003Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. El plazo de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.<\/p>\n<p>h)\u2003En concreto, la persona o empresa beneficiaria debe tener en cuenta que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a019.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario, incrementar\u00e1n el importe de la subvenci\u00f3n concedida y se aplicar\u00e1n igualmente a la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>i)\u2003Destinar la subvenci\u00f3n a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos no cubiertos en los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo\u00a06 del presente Decreto ley.<\/p>\n<p>j)\u2003Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a021 de este Decreto ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El resto de las obligaciones y compromisos que deben cumplir las empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas son las establecidas en la disposici\u00f3n adicional cuarta, apartado\u00a02, del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Costes subvencionables y periodo de referencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas ayudas directas tienen car\u00e1cter finalista, emple\u00e1ndose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas aut\u00f3nomas y empresas o grupos empresariales.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1n como pagos pendientes a proveedores y acreedores aquellos que a\u00fan no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.<\/p>\n<p>3.\u2003Se entender\u00e1n como deudas aquellas que a\u00fan no hayan sido satisfechas, independientemente de que las mismas se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagadas por haber superado dicho plazo.<\/p>\n<p>4.\u2003El concepto de costes fijos incurridos no cubiertos a efectos de esta subvenci\u00f3n est\u00e1 descrito en el art\u00edculo\u00a04, apartado\u00a01.b).<\/p>\n<p>5.\u2003No se podr\u00e1 imputar el mismo pago a justificar con cargo a esta subvenci\u00f3n en las distintas categor\u00edas de costes subvencionables: proveedores, deudas y costes fijos incurridos no cubiertos.<\/p>\n<p>6.\u2003Por tanto los costes subvencionables ser\u00e1 el siguiente sumatorio:<\/p>\n<p>CS=PRO + DEU + CF.<\/p>\n<p>siendo:<\/p>\n<p>CS: Costes subvencionables.<\/p>\n<p>PRO: Pagos pendientes a proveedores y acreedores.<\/p>\n<p>DEU: Satisfacci\u00f3n de las deudas.<\/p>\n<p>CF: Costes fijos incurridos no cubiertos.<\/p>\n<p>En todo caso se ha de atender lo regulado en el art\u00edculo\u00a04.3 del presente Decreto ley.<\/p>\n<p>7.\u2003El periodo de referencia de los costes subvencionables se corresponder\u00e1 con los compromisos contractuales contra\u00eddos antes del\u00a013 de marzo de\u00a02021, devengados entre\u00a01 de marzo de\u00a02020 y\u00a031 de mayo de\u00a02021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deber\u00e1n estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003En ning\u00fan caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 el importe de los costes subvencionables previstos en el art\u00edculo\u00a06, salvo que aplique alguno de los importes m\u00e1ximos o m\u00ednimos fijados a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En virtud de lo establecido en la letra d) del art\u00edculo\u00a03.2 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, a continuaci\u00f3n se establecen los l\u00edmites m\u00e1ximos de la ayuda:<\/p>\n<p>a)\u2003L\u00ednea\u00a01. Personas aut\u00f3nomas (empresarias o profesionales) que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF): m\u00e1ximo de\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003L\u00ednea\u00a02. Personas aut\u00f3nomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n en el IGIC y, en su caso, en el IVA en\u00a02020 haya ca\u00eddo m\u00e1s de un\u00a030\u00a0% con respecto a\u00a02019. A su vez, esta l\u00ednea subdivide en:<\/p>\n<p>b.1)\u2003L\u00ednea\u00a02.1. Personas aut\u00f3nomas, empresas y grupo de empresas con un m\u00e1ximo\u00a010 personas empleadas: el\u00a0100\u00a0% de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o\u00a02020 respecto del a\u00f1o\u00a02019 que supere dicho\u00a030\u00a0%.<\/p>\n<p>La ayuda m\u00e1xima calculada de acuerdo con el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1 ser superior a\u00a0500.000 euros.<\/p>\n<p>b.2)\u2003L\u00ednea\u00a02.2. Personas aut\u00f3nomas, empresas y grupo de empresas con m\u00e1s de\u00a010 y menos de\u00a050 personas empleadas: el\u00a090\u00a0% del importe de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o\u00a02020 respecto del a\u00f1o\u00a02019 que supere dicho\u00a030\u00a0%.<\/p>\n<p>La ayuda m\u00e1xima calculada de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1 ser superior a\u00a01.800.000 euros.<\/p>\n<p>b.3)\u2003L\u00ednea\u00a02.3. Personas aut\u00f3nomas, empresas y grupo de empresas con\u00a050 o m\u00e1s personas empleadas: el\u00a080\u00a0% del importe de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o\u00a02020 respecto del a\u00f1o\u00a02019 que supere dicho\u00a030\u00a0%.<\/p>\n<p>La ayuda m\u00e1xima calculada de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1 ser superior a\u00a05.000.000 de euros.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en los apartados b.1), b.2) y b.3), en ning\u00fan caso la ayuda podr\u00e1 ser inferior a\u00a04.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso se habr\u00e1n de respetar las intensidades m\u00e1ximas de ayuda previstas en el art\u00edculo\u00a04.1.b).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003C\u00f3mputo del volumen anual de operaciones y especificidades de la l\u00ednea\u00a02.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, el volumen de operaciones anual ser\u00e1 el declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n en el IGIC y, en su caso, en el IVA en\u00a02019 y\u00a02020.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en el IRPF, atender\u00e1n a lo regulado en el apartado uno.3 de la Orden HAC\/348\/2021, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica en el IGIC o en el IVA (por realizar exclusivamente operaciones no sujetas o exentas en dichos impuestos o sujetas a tipo cero en el IGIC) y no aplique el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF en\u00a02019 y\u00a02020, se atender\u00e1 a lo regulado en el apartado uno.7 de la citada Orden HAC\/348\/2021, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de que la entidad solicitante sea un grupo empresarial en r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal del Impuesto sobre Sociedades, se atender\u00e1 a lo regulado en art\u00edculo\u00a03.1.b) del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, y en el apartado uno.2 de la citada Orden HAC\/348\/2021, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o creadas entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre de\u00a02019, donde no es posible la comparaci\u00f3n con el volumen de operaciones anual de todo el a\u00f1o\u00a02019, el c\u00e1lculo del volumen de operaciones en la anualidad\u00a02019 se ajustar\u00e1 elev\u00e1ndolo en la proporci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas en los que la empresa estuvo de alta en\u00a02019. Esto es:<\/p>\n<p>VO2019 ajustado= VO2019*365\/n.\u00ba d\u00edas alta\u00a02019.<\/p>\n<p>6.\u2003En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o creadas entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de marzo de\u00a02020 operar\u00e1 como l\u00edmite en la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, el mismo porcentaje de cobertura de las p\u00e9rdidas del volumen de operaciones anual entre\u00a02020 y\u00a02019, seg\u00fan la l\u00ednea de subvenci\u00f3n descrita en el art\u00edculo\u00a07.2.b), pero aplicado al resultado neto negativo por las actividades econ\u00f3micas declaradas en el IRPF en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa, o a la base imponible negativa antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas declaradas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR) de\u00a02020 o, alternativamente, las cuentas anuales de\u00a02020, que supere el\u00a030\u00a0% inicial de las p\u00e9rdidas del ejercicio.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso de modificaci\u00f3n estructural de la sociedad mercantil entre el\u00a01 de enero de\u00a02019 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02020, se atender\u00e1 a los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En los casos de transformaci\u00f3n y fusi\u00f3n, se proceder\u00e1 a comparar el volumen de operaciones de\u00a02019 y\u00a02020, con independencia de la situaci\u00f3n jur\u00eddico mercantil en el que se encuentren las sociedades transformadas o fusionadas en cada uno de dichos ejercicios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En la escisi\u00f3n y cesi\u00f3n en bloque del activo y del pasivo, los solicitantes de la ayuda deber\u00e1n acreditar qu\u00e9 parte proporcional del volumen de operaciones les corresponde en relaci\u00f3n con el generado con car\u00e1cter previo a la modificaci\u00f3n estructural.<\/p>\n<p>8.\u2003En el caso de personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02019 y hayan estado de alta durante un periodo inferior al a\u00f1o en el ejercicio\u00a02019 o en el ejercicio\u00a02020, la comparaci\u00f3n de volumen de operaciones se realizar\u00e1 elevando al a\u00f1o aquel ejercicio en el que haya estado dado de alta de forma interrumpida.<\/p>\n<p>9.\u2003El n\u00famero de personas empleadas se calcular\u00e1 teniendo en cuenta el n\u00famero medio en\u00a02020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, la solicitante podr\u00e1 optar por acreditar el n\u00famero de empleados medios mediante la aportaci\u00f3n del informe de plantilla media del ejercicio\u00a02020 emitido por la Seguridad Social.<\/p>\n<p>10.\u2003El porcentaje de ca\u00edda del volumen de operaciones anual, as\u00ed como el n\u00famero medio de personas empleadas en\u00a02020 se considerar\u00e1 a nivel de dos decimales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Entidades colaboradoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se designan a las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Canarias como entidades colaboradoras de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la gesti\u00f3n de las subvenciones de las l\u00edneas\u00a02 y\u00a01, respectivamente, as\u00ed como, en su caso, en la entrega y distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribir\u00e1n los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tales efectos queda exceptuado el informe del Consejo General de Empleo previsto en el art\u00edculo\u00a08.1, letra d), de la Ley\u00a012\/2003, de\u00a04 de abril, del Servicio Canario de Empleo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades colaboradoras deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de\u00a010 de marzo de\u00a01995, de la extinta Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades colaboradoras, en los t\u00e9rminos que se determinen en los convenios, podr\u00e1n tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del\u00a050 por ciento de la cantidad total a percibir.<\/p>\n<p>4.\u2003La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo podr\u00e1 revocar libremente, en cualquier momento, la designaci\u00f3n efectuada a la entidad o entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de gesti\u00f3n de las subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a021.1.c) del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2003Se iniciar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se establece en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p>3.\u2003Cada persona o empresa interesada podr\u00e1 presentar s\u00f3lo una solicitud. En caso de que se presenten dos o m\u00e1s solicitudes solo se tendr\u00e1 en cuenta la primera.<\/p>\n<p>4.\u2003El abono de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la modalidad de abono anticipado del\u00a0100\u00a0% de la cuant\u00eda, sin exigencia de constituci\u00f3n de garant\u00edas, y requerir\u00e1 justificaci\u00f3n posterior, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.3.b) del presente Decreto ley.<\/p>\n<p>5.\u2003No se podr\u00e1 realizar el pago de la subvenci\u00f3n en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales y auton\u00f3micas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional; o sea deudora por resoluci\u00f3n firme de procedencia de reintegro. La valoraci\u00f3n de estos extremos se efectuar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos que para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa b\u00e1sica y considerando que la beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones cuando las deudas est\u00e9n aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n de reintegro.<\/p>\n<p>6.\u2003Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones directas a que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo quedan exceptuados de la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno que en atenci\u00f3n a su cuant\u00eda se establezca en las leyes anuales de presupuesto.<\/p>\n<p>De los citados expedientes se dar\u00e1 cuenta al Gobierno trimestralmente.<\/p>\n<p>7.\u2003Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en la tramitaci\u00f3n de solicitudes se guardar\u00e1 el orden estricto de presentaci\u00f3n de las mismas en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sin perjuicio del orden de resoluci\u00f3n de las mismas previsto en el art\u00edculo\u00a013.4 del presente Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Solicitudes de subvenci\u00f3n, forma y plazo de presentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 del\u00a015 de junio al\u00a028 de julio de\u00a02021, ambos inclusive.<\/p>\n<p>2.\u2003La presentaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma electr\u00f3nica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la Sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias (https:\/\/sede.gobcan.es\/sede\/tramites\/6894 \u2013para la l\u00ednea\u00a01\u2013; https:\/\/sede.gobcan.es\/sede\/tramites\/6890 \u2013para la l\u00ednea\u00a02\u2013) y acompa\u00f1adas, en su caso, de la documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por otras v\u00edas.<\/p>\n<p>En supuestos de interrupci\u00f3n no planificada en el funcionamiento de sede electr\u00f3nica, y siempre que sea posible, se dispondr\u00e1 de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupci\u00f3n del servicio, se podr\u00e1 declarar inh\u00e1bil el \u00faltimo d\u00eda de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentaci\u00f3n de solicitudes por las personas o empresas interesadas, cumplimentaci\u00f3n de tr\u00e1mites o subsanaci\u00f3n de requerimientos, exclusivamente a los efectos del c\u00f3mputo plazos, reanud\u00e1ndose dicho c\u00f3mputo el siguiente d\u00eda h\u00e1bil, mediante una Resoluci\u00f3n del titular de la sede electr\u00f3nica, que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Adem\u00e1s, se comunicar\u00e1 dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.<\/p>\n<p>3.\u2003La presentaci\u00f3n de solicitudes presumir\u00e1 la aceptaci\u00f3n expresa, formal e incondicional de lo dispuesto en el presente Decreto ley, sin perjuicio del derecho a desistir de su petici\u00f3n, que pudieran ejercitar antes de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, o a renunciar a la ya concedida.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas o empresas interesadas, en el momento de la solicitud, deber\u00e1n declarar bajo su responsabilidad:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe de cada uno de los tres tipos de coste subvencionables por los cuales solicita la ayuda y que cumplen los requisitos que prev\u00e9 el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, y en el art\u00edculo\u00a06 del presente Decreto ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Que cumplen las condiciones de elegibilidad y asumen los compromisos establecidos en la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo.<\/p>\n<p>c)\u2003Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaraci\u00f3n expresa de no haberlas solicitado.<\/p>\n<p>d)\u2003Estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales, auton\u00f3micas y frente a la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta, apartado\u00a01.d) del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, y en el art\u00edculo\u00a024 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>e)\u2003Que los costes fijos subvencionables no est\u00e1n cubiertos con las ayudas recibidas cualquiera que sea su naturaleza para los mismos costes y per\u00edodo y que la ayuda que solicita no excede al\u00a0100\u00a0% de los mencionados costes subvencionables.<\/p>\n<p>f)\u2003Que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, as\u00ed como a comunicar de forma inmediata a la Administraci\u00f3n cualquier variaci\u00f3n que afecte a la documentaci\u00f3n aportada.<\/p>\n<p>g)\u2003Que no se halla incursa en las causas de prohibici\u00f3n para ser beneficiaria, establecidas en el presente Decreto ley.<\/p>\n<p>h)\u2003Si en los a\u00f1os\u00a02019 y\u00a02020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal de territorio foral, la composici\u00f3n de dicho grupo en\u00a02020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA.<\/p>\n<p>i)\u2003Si en los a\u00f1os\u00a02019 y\u00a02020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal de territorio com\u00fan, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos a\u00f1os.<\/p>\n<p>j)\u2003Si en los a\u00f1os\u00a02019 y\u00a02020 o en alguno de ellos ha operado a t\u00edtulo individual en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>k)\u2003Si en los a\u00f1os\u00a02019 y\u00a02020 o en alguno de ellos ha operado (a t\u00edtulo individual o de grupo) en la Comunidad Aut\u00f3noma de Pa\u00eds Vasco. En caso afirmativo, indicar la provincia correspondiente.<\/p>\n<p>l)\u2003Si realizan exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IVA o si realiza exclusivamente operaciones no sujetas, exentas o a tipo cero de IGIC, que no obligan a presentar autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica por estos impuestos y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el art\u00edculo\u00a040.2 de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>m)\u2003Las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicaci\u00f3n del Marco Nacional Temporal, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.<\/p>\n<p>n)\u2003Que han procedido a la correcta justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas con anterioridad por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>o)\u2003Que han solicitado o van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.<\/p>\n<p>p)\u2003Que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>q)\u2003Si han realizado una modificaci\u00f3n estructural de la entidad entre\u00a01 de enero de\u00a02019 y\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>r)\u2003Que cumplen los requisitos para ser considerada como entidad que no est\u00e1 en situaci\u00f3n de crisis a\u00a031 de diciembre de\u00a02019, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a018 del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, excepto las microempresas o peque\u00f1as empresas (en el sentido del anexo I del citado Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas) que ya estuvieran en crisis el\u00a031 de diciembre de\u00a02019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>s)\u2003No haber declarado un resultado neto negativo por las actividades econ\u00f3micas en las que hubiera aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente a\u00a02019 o, en su caso, no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las circunstancias recogidas en las letras b.1)\u00a0y b.2)\u00a0del art\u00edculo\u00a03.3 y pueda acreditarlo de modo fehaciente.<\/p>\n<p>t)\u2003Que no es deudora por resoluci\u00f3n firme de procedencia de reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>5.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.4 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, y el art\u00edculo\u00a095 de la Ley General Tributaria que otorga, con car\u00e1cter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administraci\u00f3n tributaria en el desempe\u00f1o de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesi\u00f3n tenga por objeto, entre otros supuestos, \u00abla colaboraci\u00f3n con las Administraciones p\u00fablicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorizaci\u00f3n de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados\u00bb (art\u00edculo\u00a095.1. letra k), se ha suscrito un Convenio para permitir articular la necesaria colaboraci\u00f3n entre ambas Administraciones p\u00fablicas de cara a la ejecuci\u00f3n de estas ayudas.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda conlleva la autorizaci\u00f3n para que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias obtenga de las Administraciones tributarias correspondientes la informaci\u00f3n prevista en la presente Decreto ley, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos\u00a023.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, 22.4 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, 4 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, y la Orden HAC\/348\/2021, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p>6.\u2003Las personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas solicitantes deber\u00e1n manifestar si se oponen expresamente o no a la consulta de los antecedentes obrantes en las Administraciones P\u00fablicas a efectos de determinar su situaci\u00f3n al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y auton\u00f3micas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional. La oposici\u00f3n expresa a dicha consulta supondr\u00e1 la obligaci\u00f3n de aportar la documentaci\u00f3n a que se refiere el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Documentaci\u00f3n a acompa\u00f1ar a la solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de la solicitud-declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el art\u00edculo\u00a011, las personas y empresas interesadas deber\u00e1n acompa\u00f1ar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Documentaci\u00f3n que acredite, por cualquier medio v\u00e1lido en Derecho, de manera fidedigna, la representaci\u00f3n, en los casos en los que la solicitud sea presentada por medio de representante. A estos efectos, se entender\u00e1 acreditada la representaci\u00f3n realizada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a032 del Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas o empresas solicitantes que no est\u00e9n dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Econ\u00f3mico-Financiero y Log\u00edstico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los \u00f3rganos y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n solicitar la misma a trav\u00e9s del siguiente procedimiento y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personas f\u00edsicas: https:\/\/sede.gobcan.es\/hpae\/procedimientos_servicios\/tramites\/5538.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personas jur\u00eddicas: https:\/\/sede.gobcan.es\/sede\/procedimientos_servicios\/tramites\/4909.<\/p>\n<p>La cuenta corriente en la que se solicite el abono de la ayuda deber\u00e1 coincidir, en todo caso, con la consignada en el alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Econ\u00f3mico-Financiero y Log\u00edstico de Canarias (SEFLogiC).<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas o empresas solicitantes que cumplan las excepciones recogidas en el art\u00edculo\u00a03.3, letra b.1) del presente Decreto ley deber\u00e1n aportar:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificado resumen de la declaraci\u00f3n anual del IRPF, IS o, en su caso, IRNR correspondiente al ejercicio\u00a02018 expedido por la AEAT.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Declaraci\u00f3n responsable que confirme que el resultado neto negativo de\u00a02019 ha obedecido a impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como cat\u00e1strofes, plagas, da\u00f1os graves a los cultivos, ganado o instalaciones agr\u00edcolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa, quiebra de turoperadores, detallando su causa espec\u00edfica en el sentido descrito en el art\u00edculo\u00a03.3.b.1) de este Decreto ley.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas creadas o dadas de alta entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de marzo de\u00a02020 que tributen en estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF deber\u00e1n aportar la declaraci\u00f3n del impuesto o el alta en dicho r\u00e9gimen. El resto de las solicitantes deber\u00e1n aportar, bien las correspondientes declaraciones del IRPF en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa, el IS o del IRNR de\u00a02020 o, alternativamente, las cuentas anuales donde se refleje la p\u00e9rdida del ejercicio\u00a02020.<\/p>\n<p>e)\u2003En el caso de solicitantes personas f\u00edsicas que realicen exclusivamente actividades de arrendamiento de inmuebles exentas en el IGIC de conformidad con lo establecido el art\u00edculo\u00a050.uno.23) de la Ley\u00a04\/2012, de\u00a025 de junio, de medidas administrativas y fiscales, cuando la actividad sea realizada en forma no empresarial a efectos del IRPF, deber\u00e1 aportarse documentaci\u00f3n acreditativa del volumen de operaciones en el IGIC y, en su caso, en el IVA en los ejercicios\u00a02019 y\u00a02020.<\/p>\n<p>f)\u2003En caso de que la persona o empresa solicitante, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a095.1.k) de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, se oponga a la consulta de los datos tributarios exigidos en este Decreto ley, deber\u00e1 aportar, en cada caso, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>f.1)\u2003L\u00ednea\u00a01:<\/p>\n<p>f.1.1)\u2003Certificado de situaci\u00f3n censal de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria -AEAT- que acredite el domicilio fiscal, los ep\u00edgrafes del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas (IAE) en los que se clasifican las actividades desempe\u00f1adas por la persona solicitante en\u00a02019, 2020 y\u00a02021, as\u00ed como las fechas de alta de las correspondientes actividades.<\/p>\n<p>f.1.2)\u2003Certificado resumen de la declaraci\u00f3n anual del IRPF expedido por la AEAT o Declaraci\u00f3n anual del IRPF (modelo\u00a0100) de los ejercicios\u00a02019 y\u00a02020 para acreditar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva (\u00abM\u00f3dulos\u00bb) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en\u00a02019 o\u00a02020.<\/p>\n<p>f.2)\u2003L\u00ednea\u00a02:<\/p>\n<p>f.2.1)\u2003Certificado de situaci\u00f3n censal de la AEAT que acredite el domicilio fiscal o, para el caso de solicitantes no residentes en Espa\u00f1a la acreditaci\u00f3n de operar mediante un establecimiento permanente en Canarias; los ep\u00edgrafes del IAE en los que se clasifican las actividades desempe\u00f1adas por la persona o empresa solicitante en\u00a02019, 2020 y\u00a02021; as\u00ed como las fechas de alta de las correspondientes actividades.<\/p>\n<p>f.2.2)\u2003Acreditaci\u00f3n del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el IGIC, y en su caso, en el IVA en\u00a02019 y\u00a02020 (Modelos\u00a0425, 417, 418, 390 y\u00a0303 o, en su caso, las correspondientes liquidaciones administrativas).<\/p>\n<p>f.2.3)\u2003Cuando la persona o empresa solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica en IGIC\/IVA (siempre que no aplique el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF en\u00a02019 o\u00a02020) deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para los contribuyentes del IRPF, certificado resumen de la declaraci\u00f3n anual del IRPF correspondiente al ejercicio\u00a02019 expedido por la AEAT, as\u00ed como autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a\u00a02020 (modelo\u00a0130).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para contribuyentes del IS o del IRNR con establecimiento permanente, \u00faltimo pago fraccionado de los a\u00f1os\u00a02019 y\u00a02020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a040.3 de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (modelo\u00a0202).<\/p>\n<p>f.2.4)\u2003Acreditaci\u00f3n del n\u00famero de personas empleadas en el ejercicio\u00a02020 (Declaraciones mensuales o trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio\u00a02020 \u2013modelo\u00a0111\u2013 o Declaraci\u00f3n resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al ejercicio\u00a02020 \u2013modelo\u00a0190\u2013 o Certificado de declaraci\u00f3n del modelo\u00a0190 de la AEAT) o, alternativamente, el informe de plantilla media del ejercicio\u00a02020 emitido por la Seguridad Social.<\/p>\n<p>f.2.5) Acreditaci\u00f3n de no haber declarado un resultado neto negativo en la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente a\u00a02019, por las actividades econ\u00f3micas en las que hubieran aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n o de no haber resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de normas imponibles negativas (Certificado de la declaraci\u00f3n del IRPF\/IS\/IRNR de la AEAT).<\/p>\n<p>f.2.6)\u2003Acreditaci\u00f3n de la fecha de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (Certificado de situaci\u00f3n censal de la AEAT) o, en su caso, en el Censo de empresarios o profesionales (Certificado de situaci\u00f3n tributaria de la ATC), y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en\u00a02019 o\u00a02020, informaci\u00f3n sobre las fechas de alta y de baja en dichos Censos, y causa de la baja.<\/p>\n<p>f.2.7)\u2003En caso de que se haya solicitado la ayuda en distintas Comunidades Aut\u00f3nomas, deber\u00e1 aportar la Declaraci\u00f3n informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo\u00a0190) del ejercicio\u00a02020.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n se anexar\u00e1 a la solicitud, en el momento de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de solicitudes de ayudas de empresas que pertenezcan a un mismo grupo, la solicitud deber\u00e1 ser presentada por la representante del mismo y la documentaci\u00f3n a presentar deber\u00e1 hacer referencia a todas las empresas del grupo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas solicitantes que hayan manifestado de forma expresa su oposici\u00f3n a que el Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la l\u00ednea\u00a01) y la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica (en el supuesto de la l\u00ednea\u00a02) recabe electr\u00f3nicamente o consulte a los organismos competentes los certificados y datos de las mismas obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento, deber\u00e1n de aportar, junto a la solicitud, los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y auton\u00f3micas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto ley ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica (en el supuesto de la l\u00ednea\u00a02) o la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n de la Econom\u00eda Social del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la l\u00ednea\u00a01), los cuales, a la vista del expediente, formular\u00e1n propuesta de resoluci\u00f3n y la elevar\u00e1n al \u00f3rgano concedente, quien mediante resoluci\u00f3n motivada resolver\u00e1 la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Recibida la solicitud correspondiente, el \u00f3rgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinar\u00e1 si re\u00fane los requisitos exigidos, y si se acompa\u00f1a a la misma la preceptiva documentaci\u00f3n, requiri\u00e9ndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) d\u00edas, subsanen, y\/o completen los documentos y\/o datos que deben presentarse, advirti\u00e9ndose de que si as\u00ed no lo hicieran se les tendr\u00e1 por desistidas de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068.1, todos ellos de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>El plazo indicado en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser objeto de ampliaci\u00f3n, por un m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, a petici\u00f3n del interesado o a iniciativa del \u00f3rgano instructor, cuando la aportaci\u00f3n de los documentos requeridos presente dificultades especiales.<\/p>\n<p>Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentaci\u00f3n aportada con las solicitudes se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb. Asimismo, a efectos de su conocimiento, ser\u00e1n objeto de publicidad en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003La competencia para la concesi\u00f3n de estas subvenciones, as\u00ed como para la aprobaci\u00f3n del gasto, corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica (en el supuesto de la l\u00ednea\u00a02) y a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la l\u00ednea\u00a01).<\/p>\n<p>4.\u2003El orden de resoluci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003En primer lugar, se resolver\u00e1n las solicitudes correspondientes a las l\u00edneas\u00a01 (estimaci\u00f3n objetiva del IRPF) y\u00a02.1 (personas aut\u00f3nomas, empresas y grupo de empresas con un m\u00e1ximo de\u00a010 personas empleadas). La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n de ambas l\u00edneas se realizar\u00e1, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito disponible, atendiendo a la fecha de presentaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n que est\u00e9n completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que re\u00fanan toda la documentaci\u00f3n necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p>Si de estas l\u00edneas, una vez resueltas la totalidad de solicitudes completas, quedara remanente, este se a\u00f1adir\u00e1 al cr\u00e9dito disponible para las l\u00edneas\u00a02.2 y\u00a02.3 (personas aut\u00f3nomas, empresas y grupo de empresas con m\u00e1s de\u00a010 personas empleadas) que se resolver\u00e1 con posterioridad. La distribuci\u00f3n de ese remanente entre las l\u00edneas\u00a02.2 y\u00a02.3 se realizar\u00e1 respetando la proporcionalidad del n\u00famero de solicitudes completas de cada l\u00ednea.<\/p>\n<p>De no existir cr\u00e9dito adecuado y suficiente para atender todas las solicitudes de las l\u00edneas\u00a01 y\u00a02.1, respectivamente, se formar\u00e1 una lista de reserva en los t\u00e9rminos y a los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a063.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Las solicitudes se ordenar\u00e1n por la fecha en que est\u00e9n completas.<\/p>\n<p>Las solicitudes de subvenci\u00f3n que integran la lista de reserva a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n ser atendidas no solo en caso de renuncia, sino de aplicaci\u00f3n de remanentes procedentes de las l\u00edneas\u00a02.2 y\u00a02.3, respectivamente. El remanente de las l\u00edneas\u00a02.2 y\u00a02.3 se producir\u00eda en el caso de que se atendieran la totalidad de las solicitudes completas de l\u00edneas\u00a02.2 y\u00a02.3 con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a07.2. La distribuci\u00f3n de ese remanente entre las l\u00edneas\u00a01 y\u00a02.1 se realizar\u00e1 respetando la proporcionalidad del n\u00famero de solicitudes en la lista de reserva de cada l\u00ednea.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de que el total del cr\u00e9dito disponible para las l\u00edneas\u00a02.2 y\u00a02.3 (cr\u00e9dito inicial m\u00e1s el posible remanente de las l\u00edneas\u00a01 y\u00a02.1), permitiera resolver la totalidad de las solicitudes completas de todas las l\u00edneas (solicitudes completas de las l\u00edneas\u00a02.2 y\u00a02.3 y posible lista de reserva de las l\u00edneas\u00a01 y\u00a02.1), con los l\u00edmites de cobertura de ca\u00edda del volumen anual de operaci\u00f3n y l\u00edmite m\u00e1ximo de la ayuda preestablecidos previsto en el art\u00edculo\u00a07.2 y, a\u00fan quedara remanente, el l\u00edmite de cobertura de ca\u00edda del volumen anual de operaci\u00f3n de las l\u00edneas\u00a02.2 y\u00a02.3 podr\u00e1 incrementarse hasta agotar la totalidad del cr\u00e9dito disponible.<\/p>\n<p>c)\u2003Las solicitudes estimadas de las l\u00edneas\u00a02.2 y\u00a02.3 se acumular\u00e1n en una \u00fanica resoluci\u00f3n donde se incluir\u00e1 la totalidad de ellas y con las siguientes opciones seg\u00fan el momento de agotamiento del cr\u00e9dito:<\/p>\n<p>c.1)\u2003Si el cr\u00e9dito disponible, con los l\u00edmites de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n previstos inicialmente en el art\u00edculo\u00a07.2, no alcanzara a cubrir la totalidad de las solicitudes completas, se resolver\u00e1 estimando las solicitudes completas por estricto orden cronol\u00f3gico hasta agotar la totalidad del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>c.2)\u2003Si el cr\u00e9dito disponible, permitiera cubrir la totalidad de las solicitudes completas, con los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo\u00a07.2, o incluso ampli\u00e1ndose seg\u00fan lo descrito en al apartado b) anterior, se resolver\u00e1 estimando la totalidad de las solicitudes completas.<\/p>\n<p>d)\u2003Una vez resueltas todas las solicitudes de subvenci\u00f3n conforme a lo establecido en el presente apartado, la nueva distribuci\u00f3n resultante entre l\u00edneas y subl\u00edneas deber\u00e1 comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>5.\u2003Las resoluciones de concesi\u00f3n de las subvenciones de la l\u00ednea\u00a02 por el importe m\u00ednimo de\u00a04.000 euros declarar\u00e1n la justificaci\u00f3n total de las mismas.<\/p>\n<p>6.\u2003Una vez agotado el cr\u00e9dito establecido para atender las subvenciones, ser\u00e1n denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, y aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la resoluci\u00f3n denegatoria de estas solicitudes se podr\u00e1 realizar conjuntamente en documento \u00fanico, cuya notificaci\u00f3n se practicar\u00e1 en la forma que se establece en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>7.\u2003Las resoluciones de concesi\u00f3n deber\u00e1n ser dictadas y notificadas antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021, o en fecha posterior que se establezca por la eventual modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo y por la eventual modificaci\u00f3n del Marco Temporal Nacional. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las resoluciones se notificar\u00e1n mediante su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb. Asimismo, a efectos de su conocimiento, ser\u00e1n objeto de publicidad en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>8.\u2003Las resoluciones de concesi\u00f3n no pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y contra ellas podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de Econom\u00eda e Internacionalizaci\u00f3n (en el supuesto de la l\u00ednea\u00a02 de subvenciones) y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la l\u00ednea\u00a01 de subvenciones), en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>9.\u2003Las subvenciones concedidas ser\u00e1n objeto de publicidad a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, as\u00ed como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>10.\u2003Las solicitudes desestimadas y las desistidas se acumular\u00e1n en una \u00fanica resoluci\u00f3n, indicando la causa de desestimaci\u00f3n o desistimiento, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como y en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, estatales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025 del presente Decreto ley, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 dictarse por el \u00f3rgano concedente en el plazo de\u00a015 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Justificaci\u00f3n y control de las subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La verificaci\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 en el marco de lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas aut\u00f3nomas y empresas beneficiarias deber\u00e1n justificar de manera diferenciada la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida exclusivamente en los siguientes destinos y con el siguiente orden de prioridad:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Satisfacci\u00f3n de las deudas y reducci\u00f3n del nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Costes fijos incurridos no cubiertos.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n est\u00e1 limitada a compromisos contractuales contra\u00eddos antes del\u00a013 de marzo de\u00a02021 y devengados entre\u00a01 de marzo de\u00a02020 y\u00a031 de mayo de\u00a02021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deber\u00e1n estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El modo de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n depender\u00e1 de la l\u00ednea y del importe concedido:<\/p>\n<p>a)\u2003Las subvenciones de la l\u00ednea\u00a01 se justificar\u00e1n mediante declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Las subvenciones de la l\u00ednea\u00a02 concedidas por el importe m\u00ednimo de\u00a04.000 euros no requerir\u00e1n otra justificaci\u00f3n que la acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a07 del presente Decreto ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Las subvenciones de la l\u00ednea\u00a02 concedidas por importe superior a\u00a04.000 euros y hasta\u00a0100.000 euros, se justificar\u00e1n mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el art\u00edculo\u00a028 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>d)\u2003Las subvenciones de la l\u00ednea\u00a02 concedidas por importe superior a\u00a0100.000 euros, se justificar\u00e1n mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe auditor, prevista en el art\u00edculo\u00a027 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>4.\u2003El plazo de justificaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a01 de enero al\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Justificaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n responsable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la justificaci\u00f3n de las subvenciones de la l\u00ednea\u00a01 habr\u00e1 de presentarse una declaraci\u00f3n responsable de la persona beneficiaria conforme al modelo normalizado aprobado por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de Empleo, que estar\u00e1 disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos percibidos no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de estos.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano concedente comprobar\u00e1, a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas de muestreo que se acuerden en el presente Decreto ley, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, a cuyo fin podr\u00e1 requerir a la persona beneficiaria la remisi\u00f3n de los justificantes de gasto seleccionados, as\u00ed como, en su caso, la acreditaci\u00f3n de los correspondientes pagos, que incluir\u00e1, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentaci\u00f3n del justificante bancario de salida de fondos, podr\u00e1 presentarse el recib\u00ed de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Justificaci\u00f3n mediante cuenta justificativa simplificada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuenta justificativa simplificada contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Una declaraci\u00f3n responsable de la relaci\u00f3n clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos pendientes a proveedores y acreedores, las deudas y los costes fijos incurridos no cubiertos, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago, conforme al modelo normalizado aprobado por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, que estar\u00e1 disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. No obstante, la beneficiaria est\u00e1 obligada a conservar dicha documentaci\u00f3n y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificaci\u00f3n de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p>c)\u2003En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano concedente comprobar\u00e1, a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas de muestreo que se acuerden en el presente Decreto ley, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, a cuyo fin podr\u00e1 requerir a la beneficiaria la remisi\u00f3n de los justificantes de gasto seleccionados, as\u00ed como, en su caso, la acreditaci\u00f3n de los correspondientes pagos, que incluir\u00e1, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentaci\u00f3n del justificante bancario de salida de fondos, podr\u00e1 presentarse el recib\u00ed de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Justificaci\u00f3n mediante cuenta justificativa con informe auditor.<\/strong><\/p>\n<p>La cuenta justificativa con informe auditor contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Una relaci\u00f3n clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos a proveedores y de la deuda financiera y no financiera. As\u00ed mismo, contendr\u00e1 la cuant\u00eda de los gastos fijos no cubiertos, equivalentes a las p\u00e9rdidas del periodo subvencionable, de acuerdo al modelo normalizado a que se refiere el art\u00edculo\u00a017.1.a) del presente Decreto ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p>c)\u2003En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p>d)\u2003El auditor comprobar\u00e1 los justificantes mediante t\u00e9cnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, a cuyo fin podr\u00e1 requerir a la beneficiaria la remisi\u00f3n de los justificantes de gasto seleccionados, as\u00ed como, en su caso, la acreditaci\u00f3n de los correspondientes pagos, que incluir\u00e1, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.<\/p>\n<p>La auditor\u00eda limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deber\u00e1 realizarse por personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas. El Auditor de Cuentas est\u00e1 sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas conforme al r\u00e9gimen sancionador establecido en la Ley\u00a022\/2015, de\u00a020 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la beneficiaria de la subvenci\u00f3n en el \u00e1mbito de su relaci\u00f3n contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda P\u00fablica por fraude en subvenciones de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>El Auditor de Cuentas no podr\u00e1 tener ninguna clase de vinculaci\u00f3n mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.<\/p>\n<p>Las personas que tengan una relaci\u00f3n laboral por cuenta ajena con la beneficiaria no podr\u00e1n actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvenci\u00f3n, ya sea como personas empresarias individuales o como personas socia o part\u00edcipe, administradora o apoderada de una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La auditor\u00eda recoger\u00e1, de forma literal, el alcance siguiente:<\/p>\n<p>1)\u2003Verificaci\u00f3n de que la naturaleza, cuant\u00eda y caracter\u00edsticas de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, de acuerdo con la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y en presente Decreto ley.<\/p>\n<p>2)\u2003Comprobaci\u00f3n de que los justificantes acreditativos de los elementos de la cuenta justificativa se ajustan a los requisitos recogidos en el presente Decreto ley y corresponden al per\u00edodo establecido en el mismo.<\/p>\n<p>3)\u2003Verificaci\u00f3n en los registros contables de la solicitante de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como de que las fechas de estos pagos est\u00e9n dentro del plazo de realizaci\u00f3n establecido en el presente Decreto ley. En su caso, verificaci\u00f3n documental de que la beneficiaria no est\u00e1 obligada a la llevanza de contabilidad.<\/p>\n<p>4)\u2003Comprobaci\u00f3n de que las facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el modelo normalizado a que se refiere el art\u00edculo\u00a017.1.a) del presente Decreto ley, cumplen los requisitos de expedici\u00f3n establecidos en la normativa vigente de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5)\u2003Verificaci\u00f3n del importe de las deudas en concepto de pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos no cubiertos se han devengado a partir del\u00a01 de marzo de\u00a02020 y proceden de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo.<\/p>\n<p>6)\u2003El auditor deber\u00e1 indicar si la beneficiaria est\u00e1 o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.<\/p>\n<p>7)\u2003El auditor deber\u00e1 identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operaci\u00f3n cofinanciada.<\/p>\n<p>8)\u2003El auditor deber\u00e1 conservar toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la beneficiaria.<\/p>\n<p>9)\u2003En el caso de que la empresa beneficiaria haya recibido ayuda para compensar costes fijos incurridos no cubiertos, el auditor deber\u00e1 relacionar los costes subvencionados de forma individualizada.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la beneficiaria est\u00e9 obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditor\u00eda, la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa se llevar\u00e1 a cabo por el mismo auditor.<\/p>\n<p>Si como consecuencia de la actividad de comprobaci\u00f3n realizada por la Intervenci\u00f3n General se derivase la exigencia de un reintegro a una beneficiaria, se podr\u00e1 poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Acreditaci\u00f3n del cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad y de los compromisos establecidos en el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, las personas aut\u00f3nomas y empresas beneficiarias est\u00e1n obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentaci\u00f3n de solicitudes, en un plazo que expira el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, el formulario incluido como anexo del presente Decreto ley, junto con la documentaci\u00f3n siguiente, salvo que hubieran otorgado autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n para su consulta:<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la cuenta justificativa indicada anteriormente en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telem\u00e1tico de datos con la AEAT, se comprobar\u00e1 durante el primer trimestre de\u00a02023, que la beneficiaria no ha repartido dividendos durante\u00a02021 o\u00a02022, as\u00ed como el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deber\u00e1 aportarse en el mismo per\u00edodo y deber\u00e1 aportarse telem\u00e1ticamente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Declaraciones trimestrales del modelo\u00a0123 de los ejercicios\u00a02021 y\u00a02022 o, en su caso, el modelo\u00a0193 resumen anual de dichas declaraciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificado de situaci\u00f3n censal de la AEAT.<\/p>\n<p>Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos a\u00f1os desde la concesi\u00f3n de la ayuda, deber\u00e1 aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta direcci\u00f3n durante un periodo de dos a\u00f1os desde la concesi\u00f3n de la ayuda, tambi\u00e9n telem\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, proceder\u00e1 el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Comprobaci\u00f3n y control de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano concedente correspondiente someter\u00e1 a comprobaci\u00f3n posterior el contenido de la justificaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos\u00a016, 17 y\u00a018, y verificar\u00e1 que las beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la autenticidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se har\u00e1 una muestra del\u00a010\u00a0% de la poblaci\u00f3n subvencionada en las l\u00edneas\u00a01, 2.1 y\u00a02.2 y del\u00a020\u00a0% en la l\u00ednea\u00a02.3; y se podr\u00e1 contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones p\u00fablicas. El porcentaje de la muestra podr\u00e1 incrementarse en funci\u00f3n de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona y empresa beneficiaria estar\u00e1 obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de subvenci\u00f3n. Asimismo, estar\u00e1 sometida a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como al control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier \u00f3rgano, nacional o de la Uni\u00f3n Europea. A estos efectos, el \u00f3rgano concedente podr\u00e1 realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n cuantas aclaraciones y documentaci\u00f3n considere oportunas.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de lo requerido por la Administraci\u00f3n podr\u00e1 considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Reintegro de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de las causas de invalidez de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, recogidas en el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y de lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo y en el presente Decreto ley, dar\u00e1n lugar a la obligaci\u00f3n de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el resto del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y el art\u00edculo\u00a0152 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los T\u00edtulos II\u00a0y III\u00a0de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre; las disposiciones b\u00e1sicas del T\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, General de Subvenciones; y los art\u00edculos\u00a040 y\u00a041 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a058 y\u00a082 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003No se estimar\u00e1n alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad econ\u00f3mica sobrevenida o en p\u00e9rdidas de la actividad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de los incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los criterios de graduaci\u00f3n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, en el presente Decreto ley y dem\u00e1s normas aplicables responder\u00e1n al principio de proporcionalidad en funci\u00f3n de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n o al reintegro del\u00a0100 por ciento de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>i)\u2003Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, a tal efecto:<\/p>\n<p>i.1)\u2003Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.<\/p>\n<p>i.2)\u2003Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a015 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos p\u00fablicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes p\u00fablicos o privados, nacionales. En este caso corresponder\u00e1 el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.<\/p>\n<p>i.3)\u2003A tal efecto, tendr\u00e1n esa consideraci\u00f3n el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificaci\u00f3n del buen fin de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>i.4)\u2003Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las personas y empresas beneficiarias, as\u00ed como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En este caso corresponder\u00e1 el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.<\/p>\n<p>i.5)\u2003Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las personas y empresas beneficiarias as\u00ed como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponder\u00e1 el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.<\/p>\n<p>ii)\u2003Incumplimiento parcial de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la misma. A tal efecto tendr\u00e1n esa consideraci\u00f3n:<\/p>\n<p>ii.1)\u2003El incumplimiento de los requerimientos de aportar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvenci\u00f3n. El importe de la reducci\u00f3n se practicar\u00e1 proporcionalmente, en funci\u00f3n de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>iii)\u2003En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en t\u00e9rminos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas y empresas beneficiarias del objeto de la subvenci\u00f3n se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, se exigir\u00e1 el reintegro de un\u00a03\u00a0% del importe de la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que en su caso corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Es de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones regulado en el T\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Prescripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Resulta de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a039 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y\u00a0153 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, que disponen que prescribir\u00e1 a los cuatro a\u00f1os el derecho de la Administraci\u00f3n a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el c\u00f3mputo de dicho plazo y su interrupci\u00f3n. Asimismo, el art\u00edculo\u00a016.2 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, establece que la prescripci\u00f3n de los derechos de la Hacienda P\u00fablica se interrumpir\u00e1 conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicar\u00e1 de oficio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Compatibilidad de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones cuya convocatoria y concesi\u00f3n se regulan mediante el presente Decreto ley ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, estatales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuaci\u00f3n subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones p\u00fablicas, o de otros entes p\u00fablicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>3.\u2003Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con car\u00e1cter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podr\u00e1n acumularse entre s\u00ed, siempre y cuando se respeten los importes m\u00e1ximos y los umbrales de intensidad m\u00e1xima establecidos para cada tipo de ayuda.<\/p>\n<p>Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Reglamentos\u00a0<em>de m\u00ednimis<\/em>\u00a0(Reglamentos (UE) n.\u00ba 360\/2012, 1407\/2013, 1408\/2013 y\u00a0717\/2014 de la Comisi\u00f3n), siempre que las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en estos Reglamentos\u00a0<em>de m\u00ednimis<\/em>\u00a0sean respetadas.<\/p>\n<p>Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado tambi\u00e9n pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, siempre que las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en el mismo sean respetadas.<\/p>\n<p>Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificaci\u00f3n y control de los costes cubiertos.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano concedente de estas ayudas deber\u00e1 comprobar con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n que se cumplen las reglas de acumulaci\u00f3n previstas y que el importe total o intensidad m\u00e1xima de las ayudas que las personas aut\u00f3nomas y empresas han recibido no supera los importes totales o intensidades m\u00e1ximas previstas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras ser\u00e1n encargadas del tratamiento de los datos personales que se incorporen a las solicitudes de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.\u00ba 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<\/p>\n<p>Los responsables del tratamiento de datos personales y encargados de su tratamiento son, en el caso de los datos personales de las solicitudes de la l\u00ednea\u00a01, el Servicio Canario de Empleo; y en el caso de la l\u00ednea\u00a02, la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica. Dichos organismo y centro directivo tienen el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Informaci\u00f3n y publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas y empresas beneficiarias deber\u00e1n cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de informaci\u00f3n y publicidad, derivadas de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe m\u00e1ximo del cr\u00e9dito destinado a la financiaci\u00f3n de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a mil ciento cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochenta euros (1.144.262.080,00 euros) del presupuesto de gastos de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la anualidad\u00a02021, seg\u00fan las l\u00edneas de subvenciones directas contempladas en el correspondiente plan estrat\u00e9gico de subvenciones en vigor, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>L\u00edneas de subvenci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Aplicaci\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/td>\n<td><strong>Objeto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipolog\u00eda de beneficiarios<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe \u20ac<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>L\u00ednea 1.<\/td>\n<td>50.01.241K.470.02.<\/p>\n<p>Fondo 4700200.<\/p>\n<p>L.A. n.\u00ba 504G1138.<\/td>\n<td rowspan=\"4\">Apoyo a la solvencia y endeudamiento.<\/td>\n<td>Estimaci\u00f3n objetiva del IRPF.<\/td>\n<td>70.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>L\u00ednea 2.1.<\/td>\n<td>15.14.433C.470.02.<\/p>\n<p>Fondo 4015016.<\/p>\n<p>L.A. n.\u00ba 154G1139.<\/td>\n<td>10 o menos personas empleadas.<\/td>\n<td>650.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>L\u00ednea 2.2.<\/td>\n<td>15.14.433C.470.02.<\/p>\n<p>Fondo 4015016.<\/p>\n<p>L.A. n.\u00ba 154G1140.<\/td>\n<td>M\u00e1s de 10 y menos de 50 personas empleadas.<\/td>\n<td>212.131.040,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>L\u00ednea 2.3.<\/td>\n<td>15.14.433C.470.02.<\/p>\n<p>Fondo 4015016.<\/p>\n<p>L.A. n.\u00ba 154G1141.<\/td>\n<td>50 o m\u00e1s personas empleadas.<\/td>\n<td>212.131.040,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\">\u2003Total.<\/td>\n<td>1.144.262.080,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos que se generen en el presupuesto de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura a las l\u00edneas de subvenci\u00f3n reguladas en el presente Decreto ley ser\u00e1n vinculantes a nivel de Secci\u00f3n, Cap\u00edtulo y Fondo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Facultades de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se faculta a las personas titulares de la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica (en el supuesto de la l\u00ednea\u00a02 de subvenciones) y de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la l\u00ednea\u00a01 de subvenciones) para:<\/p>\n<p>a)\u2003Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Actualizar y modificar el anexo del presente Decreto ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo para ampliar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes previsto en el art\u00edculo\u00a011.1 del presente Decreto ley, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar la mitad del plazo concedido inicialmente.<\/p>\n<p>3.\u2003Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo (en el supuesto de la l\u00ednea\u00a02 de subvenciones) y al persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la l\u00ednea\u00a01 de subvenciones) para realizar nuevas convocatorias para la concesi\u00f3n de subvenciones conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto ley, en caso de que se hubiera liberado cr\u00e9dito una vez concedidas las subvenciones conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a013 del presente Decreto ley.<\/p>\n<p>Las nuevas convocatorias establecer\u00e1n el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y el cr\u00e9dito presupuestario a que se imputa.<\/p>\n<p>4.\u2003Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para realizar las modificaciones presupuestarias dirigidas a la redistribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos asignados entre las distintas secciones presupuestarias cuando una adecuada gesti\u00f3n de las ayudas previstas en el presente Decreto ley lo requiera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Generaciones de cr\u00e9dito asociadas a fondos REACT-EU.<\/strong><\/p>\n<p>Durante\u00a02021 se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito para actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos que le correspondan a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, ayuda a la recuperaci\u00f3n para la cohesi\u00f3n y los territorios de Europa, en el marco de los fondos estructurales, mediante el oportuno expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, sin que le sea de aplicaci\u00f3n los requisitos previstos en los art\u00edculos\u00a055 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria y\u00a011 de la Ley\u00a07\/2020, de\u00a029 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Canarias, 4 de junio de\u00a02021.\u2013El Presidente del Gobierno, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.\u2013El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Rom\u00e1n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo, Elena M\u00e1\u00f1ez Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0115, de\u00a05 de junio de\u00a02021. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0140, de\u00a09 de julio de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acreditaci\u00f3n del mantenimiento de la actividad de las personas aut\u00f3nomas\u00a0y empresas\u00a0beneficiarias de las ayudas directas de la \u00abL\u00ednea Covid\u00bb prevista\u00a0en el T\u00edtulo\u00a0I del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo<\/strong><\/p>\n<p>D.\/D\u00f1a. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., por s\u00ed o en representaci\u00f3n legal de la entidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., beneficiaria de la ayuda directa prevista en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, mediante Resoluci\u00f3n n.\u00ba &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, de fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, dictada por &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..,<\/p>\n<p>EXPONE<\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong><\/p>\n<p>Que el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, impone, a las personas aut\u00f3nomas y empresas beneficiarias, la obligaci\u00f3n de justificar, ante el \u00f3rgano concedente, el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a\u00a030 de junio de\u00a02022 y que, en caso contrario, proceder\u00e1 el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este T\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong><\/p>\n<p>Que ha asumido el compromiso de mantenimiento de la actividad a que se refiere el apartado\u00a02, letra a), de la disposici\u00f3n adicional cuarta del citado Real Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong><\/p>\n<p>Que, a efectos de acreditar el mantenimiento de la actividad correspondiente a la ayuda percibida, aporta la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Certificado de situaci\u00f3n censal de la AEAT.<\/p>\n<p>Por lo expuesto,<\/p>\n<p>SOLICITA<\/p>\n<p>Se d\u00e9 por acreditado el cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad establecido en el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a019 del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea COVID de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el T\u00edtulo I del citado Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo.<\/p>\n<p>En &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., a &#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de\u00a020XX.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Decreto-ley 7\/2021, de 10 de junio, de modificaci\u00f3n del Decreto-ley 6\/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 17 de agosto de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n del Decreto ley\u00a07\/2021, de\u00a010 de junio, de modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a, ordenando a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias aprob\u00f3 el pasado d\u00eda\u00a04 de junio el Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el t\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a. Dicha norma fue publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0115, del d\u00eda\u00a05 de junio de\u00a02021, entrando en vigor, de acuerdo con su disposici\u00f3n final \u00fanica, en esa misma fecha.<\/p>\n<p>Tal y como se justifica en la exposici\u00f3n de motivos de dicho Decreto ley, el mismo tiene por objeto cumplir con el mandato otorgado a las comunidades aut\u00f3nomas por el citado Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en cuyo art\u00edculo\u00a02.4 encomienda a las mismas la realizaci\u00f3n de las correspondientes convocatorias para la concesi\u00f3n de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago, constituyendo el Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, el marco regulador de las citadas ayudas en el territorio canario.<\/p>\n<p>Con ello se pretende poner en marcha, con car\u00e1cter urgente y extraordinario, este sistema de ayudas directas, con una dotaci\u00f3n de\u00a01.144 millones de euros financiados por el Gobierno de Espa\u00f1a, que beneficiar\u00e1 a las personas aut\u00f3nomas y empresas de Canarias, para que puedan resolver sus problemas de solvencia generados por la crisis pand\u00e9mica y puedan reactivar su actividad, tan importante para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda y la generaci\u00f3n de empleo en las islas.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad, que justific\u00f3 el establecimiento de estas medidas por la v\u00eda del Decreto ley, se fundament\u00f3 en la situaci\u00f3n que atraviesan las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas canarias a las que se destinan dichas medidas; situaci\u00f3n que, en bastantes casos es grave, debido a la prolongaci\u00f3n de los efectos de la pandemia y que se manifiesta en p\u00e9rdida importante de ingresos, as\u00ed como graves problemas de liquidez.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El\u00a019 de marzo de\u00a02020 se aprob\u00f3 la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u00a0\u2013 Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante, el Marco Temporal Comunitario). A partir de entonces, el Marco Temporal Comunitario ha sido adaptado en sucesivas ocasiones con el fin de incorporar nuevas modalidades de ayuda o para adecuar los l\u00edmites en la aplicaci\u00f3n de las preexistentes.<\/p>\n<p>El Marco Temporal Comunitario supone un marco especial, aprobado con car\u00e1cter de urgencia, para facilitar la concesi\u00f3n de medidas de apoyo temporales a empresas a trav\u00e9s de distintos instrumentos y recoge diferentes modalidades de ayuda, estableciendo en qu\u00e9 condiciones las medidas de apoyo de los Estados miembros podr\u00e1n ser consideradas compatibles con el mercado interior al amparo de las excepciones del art\u00edculo\u00a0107, apartado\u00a03, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE): ayudas destinadas a \u00abponer remedio a una grave perturbaci\u00f3n en la econom\u00eda de un Estado miembro\u00bb, y del art\u00edculo\u00a0107, apartado\u00a03, letra c) del TFUE: \u00abayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones econ\u00f3micas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al inter\u00e9s com\u00fan\u00bb.<\/p>\n<p>Dicho Marco Temporal Comunitario tiene aplicaci\u00f3n desde el\u00a019 de marzo de\u00a02020, fecha en la que se acord\u00f3 su contenido, habida cuenta del impacto econ\u00f3mico del brote de COVID-19, que requer\u00eda una acci\u00f3n inmediata, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021, tras la \u00faltima modificaci\u00f3n adoptada por la Comisi\u00f3n, prorrog\u00e1ndolo hasta dicha fecha, y sin perjuicio de las ulteriores revisiones que puedan adoptarse.<\/p>\n<p>En el contexto del Marco Temporal Comunitario, se adopt\u00f3 en Espa\u00f1a el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de\u00a02 de abril [Decisi\u00f3n SA.56851 (2020\/N)], que se ha ido adaptando sucesivamente a las ulteriores modificaciones del Marco Temporal Comunitario, y con vigencia desde su fecha de aprobaci\u00f3n hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021, sin perjuicio de las posteriores ampliaciones que puedan acordarse.<\/p>\n<p>Dicho Marco Temporal act\u00faa como \u00abmarco paraguas\u00bb, lo que significa que las ayudas que se concedan bajo su amparo se consideran conformes con la normativa comunitaria y no es necesario proceder a una notificaci\u00f3n individual de dichas medidas a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de subvenciones aplicable a las ayudas convocadas por el Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, es el previsto en el mencionado Marco Nacional Temporal; en sus modalidades de concesi\u00f3n de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garant\u00edas, pr\u00e9stamos y capital, y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del Marco Nacional Temporal, los art\u00edculos\u00a05.1, letra d), p\u00e1rrafo segundo y\u00a011.4, letra m) del mencionado Decreto ley, recogen como obligaci\u00f3n para las personas y empresas interesadas, la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable sobre las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que, en aplicaci\u00f3n del Marco Nacional Temporal, o en aplicaci\u00f3n del Marco Temporal Comunitario, hayan recibido durante el ejercicio fiscal en curso.<\/p>\n<p>El pasado\u00a07 de junio de\u00a02021, el Estado espa\u00f1ol ha comunicado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias una modificaci\u00f3n de la versi\u00f3n consolidada del Marco Nacional Temporal de ayudas COVID-19, que afecta al punto\u00a016.2 en lo que se refiere a las condiciones que facilitan el control de las l\u00edneas de ayuda por parte de las autoridades competentes y que viene a precisar que la declaraci\u00f3n que la empresa o aut\u00f3nomo solicitante de la ayuda debe presentar, antes de la concesi\u00f3n de la ayuda, sobre cualesquiera otras ayudas temporales relativas a los mismos costes subvencionables que en aplicaci\u00f3n de este marco consolidado, o en aplicaci\u00f3n del Marco Temporal Comunitario, haya recibido; no est\u00e1n referidas exclusivamente al ejercicio fiscal en curso, sino a todas las ayudas recibidas en aplicaci\u00f3n del Marco Temporal Comunitario y del Marco Nacional Temporal.<\/p>\n<p>Dicha modificaci\u00f3n obliga a introducir modificaciones en los art\u00edculos\u00a05.1, letra d), p\u00e1rrafo segundo y\u00a011.4, letra m) del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, que constituyen el objeto exclusivo de esta norma, con el fin de adecuar su contenido a las exigencias recogidas en el Marco Nacional Temporal en vigor, antes referido, as\u00ed como se da coherencia a la redacci\u00f3n de ambos art\u00edculos que est\u00e1n referidos a la misma declaraci\u00f3n responsable, d\u00e1ndoles el mismo alcance.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, reformado mediante la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr\u00e1 dictar normas con rango de ley, que recibir\u00e1n el nombre de decretos-leyes.<\/p>\n<p>El Decreto ley, tras la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, se constituye como un instrumento estatutariamente v\u00e1lido y l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F. 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio,\u00a0F.\u00a03,\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio,\u00a0F. 3; 68\/2007, de\u00a028 de marzo, F. 10; y\u00a0137\/2011, de\u00a014 de septiembre, F. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Concurren las mismas razones de extraordinaria y urgente necesidad que legitimaron en su momento la aprobaci\u00f3n, por la v\u00eda excepcional del Decreto ley, de la norma cuya modificaci\u00f3n se pretende, teniendo en cuenta, a mayor abundamiento, que el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de subvenciones est\u00e1 previsto entre el\u00a015 de junio y el\u00a028 de julio, siendo imposible que, por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, pudiera alcanzarse el fin perseguido, debiendo ofrecer a los destinatarios de las subvenciones las mayores garant\u00edas de certidumbre jur\u00eddica sobre las condiciones a las que se sujetan en el momento de presentar su solicitud.<\/p>\n<p>Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente Decreto ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero), en cuanto las ayudas previstas en el Decreto ley\u00a0que se modifica se configuran como medidas de naturaleza econ\u00f3mica que persiguen atenuar los efectos de la crisis, siendo necesario adecuar su marco regulatorio al Marco Nacional Temporal en vigor, de manera que no existe un uso abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05).<\/p>\n<p>Asimismo concurren en el presente Decreto ley los mismos t\u00edtulos jur\u00eddicos que ampararon la aprobaci\u00f3n del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, concretamente el art\u00edculo\u00a0114.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias reconoce que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular l\u00edneas de ayudas econ\u00f3micas p\u00fablicas para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas como para las empresas de nuestra comunidad aut\u00f3noma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Aut\u00f3noma, a que se refiere el art\u00edculo\u00a0102.1 del mencionado Estatuto de Autonom\u00eda. Igualmente, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ostenta competencias en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento de las administraciones p\u00fablicas canarias (art\u00edculo\u00a0106.1), as\u00ed como en materia de promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los contenidos incorporados al Decreto ley no afectan a materias que la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias impiden que sean objeto de la legislaci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<p>En efecto, la regulaci\u00f3n contenida en la presente norma no afecta a los aspectos esenciales de los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda, no se refiere a las instituciones auton\u00f3micas, ni tampoco incide en la ley de presupuestos, sin que sobrepasen, por lo tanto, los limites materiales vedados al Decreto ley.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de la Consejera de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a010 de junio de\u00a02021, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el T\u00edtulo I del Real\u00a0Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Decreto ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo de la letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abEspecialmente, antes de la concesi\u00f3n de una ayuda, la empresa o persona aut\u00f3noma solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras \u201cayudas temporales\u201d relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicaci\u00f3n del Marco Nacional Temporal, o en aplicaci\u00f3n del Marco Temporal Comunitario, haya recibido.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra m) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a011, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abm)\u2003Las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicaci\u00f3n del Marco Nacional Temporal, o en aplicaci\u00f3n del Marco Temporal Comunitario, haya recibido.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>En Canarias, 10 de junio de\u00a02021.\u2013El Presidente del Gobierno, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.\u2013El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Rom\u00e1n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo, Elena M\u00e1\u00f1ez Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0120, de\u00a011 de junio de\u00a02021. Convalidado\u00a0por Resoluci\u00f3n del Parlamento\u00a0de Canarias, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0140,\u00a0de\u00a09 de julio\u00a0de\u00a02021).<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 6\/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a. 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