{"id":17610,"date":"2021-08-25T08:02:44","date_gmt":"2021-08-25T08:02:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17610"},"modified":"2021-08-25T08:02:44","modified_gmt":"2021-08-25T08:02:44","slug":"drogas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17610","title":{"rendered":"DROGAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 740\/2021, de 24 de agosto, por el que se regulan la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sus planes de acci\u00f3n; y se modifican cuatro reales decretos para adaptar la composici\u00f3n de algunos \u00f3rganos colegiados del Plan Nacional sobre Drogas y la competencia ministerial con relaci\u00f3n a la Orden al M\u00e9rito del Plan Nacional sobre Drogas a la nueva organizaci\u00f3n ministerial. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 25 de agosto de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a02023\/1995, de\u00a022 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Orden al M\u00e9rito del Plan Nacional sobre Drogas.<\/em><\/p>\n<p><em>Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tr\u00e1fico de drogas y otros delitos relacionados, aprobado por Real Decreto\u00a0864\/1997, de\u00a06 de junio.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a01113\/2015, de\u00a011 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones.<\/em><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, primer p\u00e1rrafo, del Real Decreto\u00a0735\/2020, de\u00a04 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a029 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales prev\u00e9, con car\u00e1cter general, que, en el plazo de un a\u00f1o, desde la entrada en vigor de dicho real decreto, se realizar\u00e1 la adaptaci\u00f3n normativa de los \u00f3rganos colegiados dependientes o asesores del Departamento al nuevo marco de distribuci\u00f3n competencial entre los departamentos ministeriales, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>En la actualidad, la estructura org\u00e1nica espec\u00edfica para la coordinaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional sobre Drogas, integrada en este momento dentro de la estructura general del Ministerio de Sanidad, est\u00e1 formada por: la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas; la Mesa de Coordinaci\u00f3n de Adjudicaciones; la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n de Actuaciones sobre Drogas; el Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones; y la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n de la normativa reguladora de la composici\u00f3n de dos de sus \u00f3rganos colegiados (la Mesa de Coordinaci\u00f3n de Adjudicaciones y el Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones) de la estructura org\u00e1nica del Plan Nacional sobre Drogas al actual marco de distribuci\u00f3n competencial entre los departamentos ministeriales es, en consecuencia, una obligaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, es tambi\u00e9n necesario y oportuno llevar a cabo en este momento una adaptaci\u00f3n de la normativa reguladora de la composici\u00f3n de los dos mencionados \u00f3rganos colegiados del Plan Nacional sobre Drogas a las futuras modificaciones del actual marco de distribuci\u00f3n competencial entre los departamentos ministeriales por un doble motivo: por una parte, para evitar, o, al menos, para minimizar, en lo sucesivo, el impacto en la composici\u00f3n y en el funcionamiento de dichos \u00f3rganos colegiados de las futuras modificaciones del actual marco de distribuci\u00f3n competencial de los departamentos ministeriales; y, por otra parte, para evitar, o, al menos, para reducirlas al m\u00e1ximo posible, las reformas posteriores de la normativa reguladora de dicha composici\u00f3n que deban de llevarse a cabo como consecuencia de las modificaciones competenciales antes aludidas.<\/p>\n<p>Tal adaptaci\u00f3n espec\u00edfica est\u00e1 justificada por la frecuente y amplia repercusi\u00f3n que han venido teniendo en la estructura org\u00e1nica para la coordinaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional sobre Drogas las sucesivas reestructuraciones de la Administraci\u00f3n General del Estado llevadas a cabo despu\u00e9s de la creaci\u00f3n de dicho Plan por acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a024 de julio de\u00a01985. Especialmente (por los numerosos cambios de denominaci\u00f3n de ministerios, de \u00f3rganos superiores y de \u00f3rganos directivos, por las numerosas supresiones de los mismos y por las numerosas modificaciones competenciales efectuados con ellas) las reestructuraciones realizadas por los Reales Decretos: 2\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, y\u00a0507\/2021, de\u00a010 de julio, por el que se modifica el Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<\/p>\n<p>Al margen de las repercusiones que han tenido en la estructura org\u00e1nica espec\u00edfica para la coordinaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional sobre Drogas algunas de las reestructuraciones de la Administraci\u00f3n General del Estado, \u00e9stas tambi\u00e9n han afectado a otro \u00e1mbito, distinto del org\u00e1nico u organizativo, del Plan Nacional sobre Drogas que es, asimismo, necesario abordar en esta norma, por tener una objetiva conexi\u00f3n material con el resto de su contenido.<\/p>\n<p>Dicho \u00e1mbito es el de la competencia ministerial para la gesti\u00f3n, en general, de la Orden al M\u00e9rito del Plan Nacional sobre Drogas; y, de una forma m\u00e1s concreta, la competencia ministerial para la concesi\u00f3n de la medalla de oro, que es la m\u00e1xima categor\u00eda de la Orden.<\/p>\n<p>La mencionada condecoraci\u00f3n est\u00e1 regulada por el Real Decreto\u00a02023\/1995, de\u00a022 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Orden al M\u00e9rito del Plan Nacional sobre Drogas, y por la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de\u00a024 de enero de\u00a01996, por la que se completa la regulaci\u00f3n de la Orden al M\u00e9rito del Plan Nacional sobre Drogas.<\/p>\n<p>Pese a la antig\u00fcedad de tal regulaci\u00f3n, \u00e9sta no ha llegado a ser adaptada, hasta este momento, a los sucesivos cambios de adscripci\u00f3n ministerial de la estructura org\u00e1nica para la coordinaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional sobre Drogas realizados con posterioridad a aqu\u00e9lla. No estando adaptada dicha regulaci\u00f3n, en consecuencia, ni en lo referido a la competencia ministerial para la gesti\u00f3n de la Orden, ni tampoco en lo referido a la competencia ministerial para la concesi\u00f3n de la medalla de oro de la misma, a la actual adscripci\u00f3n de dicha estructura org\u00e1nica al Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p>Por la descrita falta de adaptaci\u00f3n normativa se ha ido generando una situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica tanto en la gesti\u00f3n ministerial de la Orden, como, particularmente, en la concesi\u00f3n de la medalla de oro de la misma, que debe ser subsanada llevando a cabo las correspondientes adaptaciones normativas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de tales adaptaciones, y teniendo en cuenta los numerosos cambios de adscripci\u00f3n ministerial de la estructura org\u00e1nica para la coordinaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional sobre sobre Drogas realizados con posterioridad a la creaci\u00f3n del mencionado Plan y a la creaci\u00f3n de la Orden, es necesario, asimismo, que la correspondiente adaptaci\u00f3n de la normativa reguladora de dicha condecoraci\u00f3n tome en consideraci\u00f3n, asimismo, los cambios aludidos y se ajuste, en consecuencia, particularmente en lo referido a la competencia para la concesi\u00f3n de la medalla de oro, a futuras modificaciones de la actual adscripci\u00f3n al Ministerio de Sanidad de dicha estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Por las circunstancias expuestas, y con el fin de garantizar la necesaria seguridad jur\u00eddica en la gesti\u00f3n ministerial de la Orden y, especialmente, en la concesi\u00f3n de la medalla de oro de la misma, se llevan a cabo tambi\u00e9n en este real decreto las correspondientes modificaciones del art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a02023\/1995, de\u00a022 de diciembre, para adaptarlo a la actual adscripci\u00f3n ministerial de la estructura org\u00e1nica del Plan Nacional sobre Drogas al Ministerio de Sanidad y tambi\u00e9n, como en el caso de los \u00f3rganos colegiados de dicha estructura, a futuras reformas de la indicada adscripci\u00f3n ministerial.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la repercusi\u00f3n en el \u00e1mbito org\u00e1nico del Plan Nacional sobre Drogas ya descrita en el primer p\u00e1rrafo del apartado I, existe tambi\u00e9n otro importante efecto en dicho Plan asociado tambi\u00e9n a la aprobaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0735\/2020, de\u00a04 de agosto.<\/p>\n<p>En concreto, por lo previsto en su art\u00edculo\u00a06.2.c) sobre la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sobre sus planes de acci\u00f3n, al establecer dicho precepto un r\u00e9gimen jur\u00eddico de una y de otros objetivamente incompleto o insuficiente, que, en consecuencia, requiere ser completado con otra disposici\u00f3n jur\u00eddica, porque no regula aspectos fundamentales sobre la materia.<\/p>\n<p>Entre dichos aspectos fundamentales pueden destacarse los siguientes: la concreci\u00f3n del contenido y de la finalidad de la Estrategia y de sus planes de acci\u00f3n; el establecimiento de los efectos jur\u00eddicos de los mismos; la determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes para su aprobaci\u00f3n; los informes que deben ser recabados, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, para garantizar su adecuaci\u00f3n; su necesaria vinculaci\u00f3n con la Estrategia de la Uni\u00f3n Europea en materia de lucha contra las drogas; el marco temporal de aplicaci\u00f3n de los mismos; o los supuestos o circunstancias en los que es posible su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay que poner de relieve tambi\u00e9n, por su gran importancia, que el precepto reglamentario aludido omite igualmente una imprescindible referencia expl\u00edcita a la conexi\u00f3n que debe existir y existe entre la Estrategia Nacional sobre Adicciones y el Plan Nacional sobre Drogas (en los dos \u00e1mbitos b\u00e1sicos de \u00e9ste, esto es, el de la oferta y el de la demanda de dichas sustancias), que ya estaba incorporada con anterioridad en la Estrategia Nacional sobre Drogas (al atribuirse a \u00e9sta la funci\u00f3n de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de dicho Plan Nacional sobre Drogas), a la que la Estrategia Nacional sobre Adicciones ha sustituido recientemente en el cumplimiento de las m\u00faltiples funciones (como la ya citada antes) que se ven\u00edan llevando a cabo en el \u00e1mbito de las drogas con la Estrategia sustituida.<\/p>\n<p>Dicha omisi\u00f3n espec\u00edfica tiene gran relevancia, porque la misma afecta o, al menos, puede afectar negativamente a la seguridad jur\u00eddica, al generarse o poderse generar con ella dudas fundadas sobre el \u00e1mbito material concreto de la Estrategia Nacional sobre Adicciones y de sus planes de acci\u00f3n, espec\u00edficamente en todo lo referido a la oferta de drogas. Pudiendo quedar, como consecuencia de ello, tambi\u00e9n negativamente afectada la seguridad jur\u00eddica en lo referido al desarrollo, a trav\u00e9s de dicha Estrategia, de las numerosas e importantes funciones que se ven\u00edan realizando, hasta su sustituci\u00f3n, por medio de la Estrategia Nacional sobre Drogas, teniendo en cuenta las circunstancias que se exponen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Estrategia Nacional sobre Adicciones, iniciada en el a\u00f1o\u00a02017, ha sustituido, en efecto, a partir de dicho a\u00f1o, a la Estrategia Nacional sobre Drogas, iniciada en el a\u00f1o\u00a02000 (con el Real Decreto\u00a01911\/1999, de\u00a017 de diciembre, por el que se aprueba la estrategia nacional sobre drogas para el periodo\u00a02000-2008); habiendo pasado, en consecuencia, la primera de ellas a llevar a cabo, desde\u00a02017 (Estrategia Nacional sobre Adicciones\u00a02017-2024), las distintas funciones que previamente se realizaban por medio de la segunda en el \u00e1mbito de las drogas (incluyendo la oferta de la mismas), si bien haci\u00e9ndolas extensivas tambi\u00e9n al \u00e1mbito de las adicciones no asociadas al consumo abusivo de dichas sustancias.<\/p>\n<p>En consonancia con dicha ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito material, la denominaci\u00f3n original de \u00abEstrategia Nacional sobre Drogas\u00bb fue modificada tambi\u00e9n a partir de\u00a02017, adopt\u00e1ndose desde entonces, en su lugar, la denominaci\u00f3n mucho m\u00e1s gen\u00e9rica de \u00abEstrategia Nacional sobre Adicciones\u00bb.<\/p>\n<p>Entre las numerosas funciones, todas ellas necesarias, que han sido sucesivamente llevadas a cabo primero, por medio de la Estrategia Nacional sobre Drogas, y despu\u00e9s, por medio de la Estrategia Nacional sobre Adicciones, hay que destacar, por su importancia y por sus relevantes efectos, las siguientes funciones: actualizar peri\u00f3dicamente el Plan Nacional sobre Drogas en los \u00e1mbitos de la oferta y de la demanda de dichas sustancias, para conseguir con ello el permanente y adecuado cumplimiento de los contenidos y de los finalidades de dicho Plan, haci\u00e9ndolo extensivo al \u00e1mbito material de las adicciones no asociadas al consumo abusivo de drogas; en consonancia con lo anterior, establecer una planificaci\u00f3n integral, coordinada y con peri\u00f3dica actualizaci\u00f3n o revisi\u00f3n de las pol\u00edticas y de las actuaciones p\u00fablicas en los \u00e1mbitos de las drogas y de las adicciones; garantizar la m\u00e1xima coordinaci\u00f3n y la m\u00e1xima eficacia posibles de las pol\u00edticas y de las actuaciones p\u00fablicas en los dos referidos \u00e1mbitos; garantizar el m\u00e1s adecuado, coordinado y efectivo cumplimiento por las pol\u00edticas y por las actuaciones p\u00fablicas de las pol\u00edticas y de las normas de la ONU y de la UE en los \u00e1mbitos concretos de la oferta y la demanda de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas, y particularmente de la Estrategia de la Uni\u00f3n Europea en materia de lucha contra las drogas; establecer peri\u00f3dicamente, de acuerdo con las pol\u00edticas de la ONU y espec\u00edficamente de acuerdo con dicha Estrategia de la Uni\u00f3n Europea, las prioridades y los objetivos b\u00e1sicos nacionales, en los \u00e1mbitos de las drogas y de las adicciones, que se consideren necesarios o imprescindibles y con los que se asegure la adecuaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y la eficacia de las pol\u00edticas y de las actuaciones p\u00fablicas en los dos referidos \u00e1mbitos; complementar, con todas las funciones anteriores, el amplio, complejo y disperso marco normativo (internacional, estatal, auton\u00f3mico y local) aplicable a las drogas y a las adicciones; y, finalmente, constituir el referente nacional espec\u00edfico que favorezca o que facilite peri\u00f3dicamente el desarrollo adecuado, coordinado y eficaz de las pol\u00edticas y de las actuaciones p\u00fablicas en los dos ya referidos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la insuficiencia e inadecuaci\u00f3n objetivas del art\u00edculo\u00a06.2.c) del Real Decreto\u00a0735\/2020, de\u00a04 de agosto, y, asimismo, la relevancia y los importantes efectos de las numerosas funciones en los \u00e1mbitos materiales de las drogas y de las adicciones que se desarrollan actualmente con la Estrategia Nacional sobre Adicciones, es necesario establecer un marco regulador completo de la misma, comprendiendo tambi\u00e9n en \u00e9l a sus planes de acci\u00f3n, y a sus respectivas modificaciones, con el fin de proporcionar a una y a otros una adecuada cobertura normativa en todos sus aspectos, con la que se garantice, en lo sucesivo, en condiciones de seguridad jur\u00eddica, el cumplimiento m\u00e1s eficaz posible de las ya mencionadas funciones.<\/p>\n<p>A las circunstancias expuestas hay que a\u00f1adir tambi\u00e9n la inexistencia de otra norma jur\u00eddica estatal en vigor que establezca un marco regulador completo de la materia.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta, adem\u00e1s, los cambios de adscripci\u00f3n ministerial de la estructura org\u00e1nica para la coordinaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional sobre Drogas llevados a cabo desde la creaci\u00f3n del mismo, en\u00a01985, es tambi\u00e9n necesario que el marco jur\u00eddico aplicable a la Estrategia Nacional sobre Adicciones y a sus planes de acci\u00f3n est\u00e9 adaptado a futuros cambios de adscripci\u00f3n ministerial de dicha estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>En consecuencia, se debe y se puede regular en este real decreto la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sus planes de acci\u00f3n, as\u00ed como sus respectivas modificaciones, no s\u00f3lo por el conjunto de circunstancias singulares ya expuestas en este apartado II, sino tambi\u00e9n por las dos siguientes: por existir una objetiva conexi\u00f3n material y jur\u00eddica de dicha regulaci\u00f3n con el resto de contenidos del mismo real decreto; y por econom\u00eda normativa. Y, adem\u00e1s, porque con la opci\u00f3n elegida, frente a la opci\u00f3n de una regulaci\u00f3n independiente en otra norma distinta, se favorece, adem\u00e1s, la seguridad jur\u00eddica: al evitarse con la primera opci\u00f3n la dispersi\u00f3n normativa en un mismo \u00e1mbito material (el del Plan Nacional sobre Drogas y sus instrumentos de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica); y facilitarse tambi\u00e9n con la misma opci\u00f3n el conocimiento del marco jur\u00eddico aplicable en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Este real decreto contiene: un pre\u00e1mbulo; cuatro art\u00edculos; dos disposiciones adicionales; una disposici\u00f3n derogatoria; y ocho disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a01 se delimita el objeto de esta norma, en consonancia con lo expuesto en los apartados I y II del pre\u00e1mbulo y con lo establecido en el resto de la parte dispositiva de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a02 se regula la Estrategia Nacional sobre Adicciones.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a03 se regulan los planes de acci\u00f3n de la Estrategia Nacional sobre Adicciones, como instrumentos para el desarrollo del contenido de la correspondiente Estrategia y de coordinaci\u00f3n de los planes, de los programas y de las actuaciones que se lleven a cabo por las Administraciones p\u00fablicas para cumplir las prioridades y los objetivos de dicha Estrategia.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a04 se regula la modificaci\u00f3n de la Estrategia Nacional sobre Adicciones y de sus planes de acci\u00f3n, determin\u00e1ndose en el mismo las circunstancias concretas en las que se podr\u00e1 llevar a cabo tal modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional primera se regulan la designaci\u00f3n, la ratificaci\u00f3n, la revocaci\u00f3n y el cese de los representantes ministeriales en la Mesa de Coordinaci\u00f3n de Adjudicaciones y en el Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones, con el fin de adaptarlos a las modificaciones de la composici\u00f3n de dichos \u00f3rganos colegiados que se llevan a cabo en las disposiciones finales segunda y tercera respectivamente.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional segunda se establece una limitaci\u00f3n aplicable al gasto p\u00fablico, de acuerdo con la cual el contenido del real decreto no podr\u00e1 generar incremento alguno de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica se derogan cuantas normas jur\u00eddicas con el mismo o con inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto; y, de forma espec\u00edfica, se deroga la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto\u00a0485\/2017, de\u00a012 de mayo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final primera se modifica el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a02023\/1995, de\u00a022 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Orden al M\u00e9rito del Plan Nacional sobre Drogas.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final segunda se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tr\u00e1fico de drogas y otros delitos relacionados, aprobado por Real Decreto\u00a0864\/1997, de\u00a06 de junio.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final tercera se modifican los p\u00e1rrafos a), b), c) y e) del art\u00edculo\u00a07, y los p\u00e1rrafos a), b), c) y g) del art\u00edculo\u00a08.1, del Real Decreto\u00a01113\/2015, de\u00a011 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final cuarta se regulan los t\u00edtulos competenciales habilitantes de los art\u00edculos\u00a01.a) y\u00a02 a\u00a04, ambos inclusive, de este real decreto.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final quinta se regula la habilitaci\u00f3n ministerial para modificar la representaci\u00f3n interministerial en el Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final sexta se regula la obligaci\u00f3n de adaptar, dentro del plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, el Reglamento de R\u00e9gimen interior del Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones, aprobado por el pleno de \u00e9ste el d\u00eda\u00a013 de noviembre de\u00a02017, a las modificaciones llevadas a cabo en la disposici\u00f3n final tercera.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima se habilita a la persona titular del ministerio competente en el \u00e1mbito material del Plan Nacional sobre Drogas para desarrollar, mediante orden ministerial, lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la disposici\u00f3n final octava se determina el momento de la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Este real decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Esto es, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, con este real decreto se cumple la obligaci\u00f3n de adaptar la normativa reguladora de la composici\u00f3n de la Mesa de Coordinaci\u00f3n de Adjudicaciones y del Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones al actual marco de distribuci\u00f3n de competencias de los departamentos ministeriales, que est\u00e1 establecida en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto\u00a0735\/2020, de\u00a04 de agosto; se satisface la necesidad de adaptar, al mismo tiempo, la referida normativa a las modificaciones del actual marco de distribuci\u00f3n de competencias de los departamentos ministeriales que se lleven a cabo con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de esta norma; se satisface la necesidad de adaptar el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a02023\/1995, de\u00a022 de diciembre, al actual marco de distribuci\u00f3n de competencias de los departamentos ministeriales y a sus posteriores modificaciones; se satisface la necesidad de regulaci\u00f3n de la Estrategia Nacional sobre Adicciones y de sus planes de acci\u00f3n, adapt\u00e1ndola, al mismo tiempo, por ser igualmente necesario, al actual marco de distribuci\u00f3n de competencias de los departamentos ministeriales y a sus posteriores modificaciones; y, por \u00faltimo, se satisface la necesidad de modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a01.1, 2.1. 6.2.c) y\u00a06.3 del Real Decreto\u00a0735\/2020, de\u00a04 de agosto, para adaptarlos a la regulaci\u00f3n y a las dem\u00e1s reformas reglamentarias que se llevan a cabo en esta norma en el \u00e1mbito material y org\u00e1nico del Plan Nacional sobre Drogas.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n y las modificaciones normativas llevadas a cabo en este real decreto son, adem\u00e1s, eficaces y proporcionadas para el cumplimiento de los distintos objetivos que, en cada uno de los casos, se tratan de conseguir; sin que, con las mismas, queden afectados, en forma alguna, los derechos y los deberes de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Con la regulaci\u00f3n y con las modificaciones normativas que se realizan en esta norma se contribuye, asimismo, a dotar de una mayor seguridad jur\u00eddica: en el caso de la mencionada regulaci\u00f3n, al contenido, a los fines o funciones, a los efectos y al proceso de elaboraci\u00f3n, de tramitaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n, de coordinaci\u00f3n, de cumplimiento o ejecuci\u00f3n y de modificaci\u00f3n de la Estrategia Nacional sobre Adicciones y de sus planes de acci\u00f3n; y, en el caso de las modificaciones normativas, por un lado, a la composici\u00f3n y al funcionamiento de la Mesa de Coordinaci\u00f3n de Adjudicaciones y del Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones, por otro lado, a la gesti\u00f3n de la Orden al M\u00e9rito del Plan Nacional sobre Drogas as\u00ed como a la concesi\u00f3n de la medalla de oro de dicha condecoraci\u00f3n, y, por \u00faltimo, a las funciones del Ministerio de Sanidad en el \u00e1mbito material del Plan Nacional sobre Drogas.<\/p>\n<p>Se cumple, asimismo, con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados en esta norma los distintos objetivos que se persiguen con ella.<\/p>\n<p>Finalmente, esta norma no genera la necesidad de nuevos recursos materiales o personales.<\/p>\n<p>En el proceso de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de esta norma han sido solicitados los informes de los siguientes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado: de los Ministerios del Interior, de Justicia, de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, de Trabajo y Econom\u00eda Social, de Consumo, de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, de Hacienda, y de Igualdad; de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, de la Subsecretar\u00eda de Sanidad y de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica del Ministerio de Sanidad, as\u00ed como de la Abogac\u00eda del Estado en este \u00faltimo Ministerio. Igualmente se ha solicitado el informe de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Durante el mismo proceso, esta norma ha sido sometida tambi\u00e9n al informe previo de: las Administraciones P\u00fablicas de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a trav\u00e9s de sus respectivos representantes en la \u00abComisi\u00f3n Interauton\u00f3mica\u00bb de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas; y de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, como principal entidad representativa de las administraciones p\u00fablicas locales.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, del Ministro del Interior y del Ministro de Consumo, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a024 de agosto de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto tiene por objeto:<\/p>\n<p>a)\u2003Regular la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sus planes de acci\u00f3n;<\/p>\n<p>b)\u2003Adaptar las normas reguladoras de la composici\u00f3n de la Mesa de Coordinaci\u00f3n de Adjudicaciones y del Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones al actual marco de distribuci\u00f3n competencial entre los departamentos ministeriales y a sus posteriores modificaciones;<\/p>\n<p>c)\u2003Adaptar la normativa reguladora de la Orden al M\u00e9rito del Plan Nacional sobre Drogas al actual marco de distribuci\u00f3n competencial entre los departamentos ministeriales y a sus posteriores modificaciones; y,<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Estrategia Nacional sobre Adicciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Estrategia Nacional sobre Adicciones, por medio de la cual se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente el Plan Nacional sobre Drogas en los aspectos relacionados con la oferta y la demanda de dichas sustancias, as\u00ed como con las adicciones, es el marco pol\u00edtico general que establece, en el concreto periodo de aplicaci\u00f3n de aqu\u00e9lla, las prioridades y los objetivos b\u00e1sicos en la materia que deber\u00e1n tener en cuenta, respetar y cumplir, de acuerdo con sus respectivas competencias y en sus \u00e1mbitos territoriales respectivos, todas las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003La Estrategia ser\u00e1 elaborada y coordinada en su ejecuci\u00f3n por la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la colaboraci\u00f3n obligatoria de los ministerios representados en la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas y en el Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones, as\u00ed como de aquellos otros \u00f3rganos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de los organismos y entidades dependientes de ella, cuya colaboraci\u00f3n, en su caso, se considere necesaria.<\/p>\n<p>3.\u2003La Estrategia ser\u00e1 aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del ministerio competente en el \u00e1mbito material del Plan Nacional sobre Drogas, previo informe favorable de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas y del Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones.<\/p>\n<p>4.\u2003Cada Estrategia tendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n temporal espec\u00edfica que se determine en ella y en el acuerdo de su aprobaci\u00f3n, no pudiendo exceder la misma de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>5.\u2003Los contenidos, las prioridades y los objetivos de la Estrategia se deber\u00e1n ajustar a la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y al resto del ordenamiento jur\u00eddico vigente, as\u00ed como tambi\u00e9n a los contenidos, a las prioridades y a los objetivos de la Estrategia de la Uni\u00f3n Europea en materia de lucha contra las drogas o contra las adicciones que est\u00e9 vigente.<\/p>\n<p>6.\u2003La Estrategia y sus modificaciones deber\u00e1n ser publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Planes de acci\u00f3n de la Estrategia Nacional sobre Adicciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Estrategia Nacional sobre Adicciones podr\u00e1 ser desarrollada mediante planes de acci\u00f3n, que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta por todas las Administraciones p\u00fablicas, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos territoriales y de acuerdo con sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Dichos planes de acci\u00f3n deber\u00e1n estar ajustados a las prioridades, a los objetivos y a la aplicaci\u00f3n temporal de la correspondiente Estrategia que desarrollen. Adem\u00e1s, los mencionados planes tendr\u00e1n: la misma naturaleza, de marco pol\u00edtico general, que la correspondiente Estrategia desarrollada con los mismos; y la aplicaci\u00f3n temporal concreta que se establezca en cada uno de ellos, as\u00ed como en el respectivo acuerdo de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes de acci\u00f3n establecer\u00e1n las actuaciones b\u00e1sicas y prioritarias que se consideren necesarias para el adecuado, coordinado y eficaz cumplimiento de los objetivos previstos en la correspondiente Estrategia que desarrollen.<\/p>\n<p>3.\u2003Los planes de acci\u00f3n ser\u00e1n elaborados y coordinados en su ejecuci\u00f3n por la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la colaboraci\u00f3n obligatoria de los ministerios y de los dem\u00e1s \u00f3rganos administrativos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a02.2.<\/p>\n<p>4.\u2003Los planes de acci\u00f3n deber\u00e1n ser aprobados por acuerdo de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, previo informe favorable del Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Modificaci\u00f3n de la Estrategia Nacional sobre Adicciones y de sus planes de acci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Estrategia Nacional sobre Adicciones podr\u00e1 ser modificada, siguiendo para ello el mismo procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a02.3 para su aprobaci\u00f3n, cuando lo considere necesario la persona titular del ministerio competente para su elaboraci\u00f3n, por propia iniciativa o por iniciativa aprobada por la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, siempre que la modificaci\u00f3n: est\u00e9 justificada en circunstancias materiales o jur\u00eddicas sobrevenidas; o sea necesaria para adaptar dicha Estrategia Nacional a una nueva Estrategia de la Uni\u00f3n Europea en materia de lucha contra las drogas o las adicciones, o a las modificaciones de la que se encuentre en vigor.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes de acci\u00f3n de la Estrategia Nacional sobre Adicciones podr\u00e1n ser modificados, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a03.4 para la aprobaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Designaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n, revocaci\u00f3n y cese de representantes ministeriales en el Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones y en la Mesa de Coordinaci\u00f3n de Adjudicaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con excepci\u00f3n de la persona titular del Ministerio de Sanidad respecto a los representantes de \u00e9ste, las personas titulares de los ministerios que antes del d\u00eda de la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a07.c) del Real Decreto\u00a01113\/2015, de\u00a011 de diciembre, ning\u00fan representante en el Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones y que deben pasar a tenerlo desde el d\u00eda de la entrada en vigor de esta norma, deber\u00e1n proceder a designarlo, as\u00ed como tambi\u00e9n a comunicar la identidad y el cargo administrativo de la persona designada a la presidencia de dicho Consejo, dentro del plazo m\u00e1ximo de los dos meses contados desde:<\/p>\n<p>a)\u2003El d\u00eda de la entrada en vigor de este real decreto: si se trata de ministerios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del real decreto regulador de la estructura de los departamentos de la Administraci\u00f3n General del Estado existente en el momento de la entrada en vigor al principio referida.<\/p>\n<p>b)\u2003El d\u00eda de la entrada en vigor de cada real decreto de modificaci\u00f3n de la estructura de los departamentos de la Administraci\u00f3n General del Estado existente en el momento de la entrada en vigor de esta norma: si se trata de ministerios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del real decreto regulador de la modificaci\u00f3n al principio referida.<\/p>\n<p>2.\u2003Con excepci\u00f3n de la persona titular del Ministerio de Sanidad respecto a los representantes de \u00e9ste, las personas titulares de los ministerios que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a07.c) del Real Decreto\u00a01113\/2015, de\u00a011 de diciembre, con otra denominaci\u00f3n ministerial distinta a la actual y antes del d\u00eda de la entrada en vigor de esta norma ya ten\u00edan alg\u00fan representante en el Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones, y que desde el d\u00eda de la entrada en vigor de esta norma deben de mantener su representaci\u00f3n en dicho \u00f3rgano colegiado, deber\u00e1n proceder, dentro del plazo m\u00e1ximo de dos meses contados desde el d\u00eda de la entrada en vigor de este real decreto, a comunicar a la presidencia del referido Consejo lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Su acuerdo expreso de ratificaci\u00f3n o, en su caso, de revocaci\u00f3n, de la designaci\u00f3n de los actuales y respectivos representantes ministeriales; o,<\/p>\n<p>b)\u2003En caso de que se acuerde la revocaci\u00f3n de la previa designaci\u00f3n de dichos representantes ministeriales: su acuerdo expreso de revocaci\u00f3n, indicando, al mismo tiempo, la identidad y el cargo administrativo de los nuevos y respectivos representantes ministeriales.<\/p>\n<p>A falta de la comunicaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior, los representantes en el Consejo de los aludidos ministerios, que hubieran sido previamente designados antes del d\u00eda de la entrada en vigor de este real decreto, continuar\u00e1n ejerciendo su funci\u00f3n en aqu\u00e9l, siempre que, con posterioridad al indicado d\u00eda, su designaci\u00f3n no sea expresamente revocada, y comunicada la revocaci\u00f3n a la presidencia del mencionado \u00f3rgano colegiado, por la persona titular del ministerio al que, en cada caso, representen.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando existan ministerios que, antes del d\u00eda de la entrada en vigor de este real decreto, y de acuerdo con el art\u00edculo\u00a07.c) del Real Decreto\u00a01113\/2015, de\u00a011 de diciembre, con la denominaci\u00f3n actual, o con otra distinta, ten\u00edan alg\u00fan representante en el Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones y que, desde el d\u00eda la entrada en vigor de la esta norma, deben de dejar de tenerlo, sus respectivos representantes perder\u00e1n, autom\u00e1ticamente, su condici\u00f3n de miembros del referido \u00f3rgano colegiado el mismo d\u00eda de la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p>4.\u2003Las reglas establecidas en los tres apartados anteriores ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a las modificaciones que, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n final segunda, se lleven a cabo en la composici\u00f3n de la actual representaci\u00f3n interministerial en la Mesa de Coordinaci\u00f3n de Adjudicaciones, con las dos siguientes particularidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Las referencias al art\u00edculo\u00a07.c) del Real Decreto\u00a01113\/2015, de\u00a011 de diciembre, se entender\u00e1n realizadas, en el caso de la Mesa, al art\u00edculo\u00a02.1 del Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tr\u00e1fico de drogas y otros delitos relacionados, aprobado por el Real Decreto\u00a0864\/1997, de\u00a06 de junio.<\/p>\n<p>b)\u2003Las comunicaciones previstas en los apartados\u00a01 y\u00a02 se deber\u00e1n realizar, en el caso de la Mesa, a su presidencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003No incremento del gasto p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en este real decreto no generar\u00e1 incremento del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas, con car\u00e1cter general, todas las normas jur\u00eddicas, con el mismo o inferior rango, que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda espec\u00edficamente derogada la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto\u00a0485\/2017, de\u00a012 de mayo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a02023\/1995, de\u00a022 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Orden al M\u00e9rito del Plan Nacional sobre Drogas.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a02023\/1995, de\u00a022 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Orden al M\u00e9rito del Plan Nacional sobre Drogas, que queda redactado en la forma siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Orden al M\u00e9rito del Plan Nacional sobre Drogas en su categor\u00eda de Oro se conceder\u00e1 por la persona titular del ministerio competente en el \u00e1mbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a propuesta de la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.<\/p>\n<p>2.\u2003La Medalla de Plata y la Cruz Blanca se conceder\u00e1n por Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, las condecoraciones se otorgar\u00e1n previa la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento por parte de la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n, o, en defecto de \u00e9sta, de la subdirecci\u00f3n general, o unidad asimilada, que asuma las actuales funciones de la primera, de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.<\/p>\n<p>4.\u2003Por la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n, o, en defecto de \u00e9sta, por la subdirecci\u00f3n general, o unidad asimilada, que asuma las actuales funciones de la primera, de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se llevar\u00e1 el correspondiente Registro, en el que se inscribir\u00e1n los datos m\u00ednimos necesarios que procedan de las personas o entidades condecoradas, como el nombre y apellidos, y, si se considera oportuno, tambi\u00e9n el n\u00famero del DNI, el NIE o el n\u00famero del pasaporte, de dichas personas, y expedir\u00e1 certificaciones de sus inscripciones a solicitud de los interesados.<\/p>\n<p>5.\u2003En cada anualidad, y salvo circunstancias excepcionales debidamente constatadas, solamente podr\u00e1n otorgarse dos Medallas de Oro, cuatro de Plata y diez Cruces Blancas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tr\u00e1fico de drogas y otros delitos relacionados.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tr\u00e1fico de drogas y otros delitos relacionados, aprobado por Real Decreto\u00a0864\/1997, de\u00a06 de junio, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Mesa de Coordinaci\u00f3n de Adjudicaciones, regulada en el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a017\/2003, de\u00a029 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y otros delitos relacionados, es un \u00f3rgano colegiado interministerial, con capacidad jur\u00eddica de enajenar de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, integrado en el ministerio competente en el \u00e1mbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que estar\u00e1 compuesto, con las funciones que se atribuyen, a continuaci\u00f3n, a cada uno de ellos, por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a)\u2003Presidencia: la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.<\/p>\n<p>En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la presidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a la misma, dicha persona ser\u00e1 sustituida por la persona titular de la vicepresidencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Vocal\u00edas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, o, en defecto de dicha Subdirecci\u00f3n General, la persona titular de la subdirecci\u00f3n general o nivel asimilado que asuma las actuales funciones de la primera, la cual ejercer\u00e1, adem\u00e1s, la vicepresidencia;<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representaci\u00f3n del ministerio competente en materia de hacienda;<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003La persona titular de una subdirecci\u00f3n general o nivel asimilado en representaci\u00f3n del ministerio competente en materia de seguridad p\u00fablica o ciudadana;<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003La persona titular de una subdirecci\u00f3n general o nivel asimilado en representaci\u00f3n del ministerio competente en materia penal; y,<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Con voz y sin voto: una persona funcionaria del Cuerpo de Abogados del Estado destinada en la Abogac\u00eda del Estado del ministerio competente en el \u00e1mbito material del Plan Nacional sobre Drogas y al que est\u00e9 adscrita la Mesa, designada por la jefatura de la Abogac\u00eda del Estado correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02, el cual quedar\u00e1 redactado en la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Secretar\u00eda, con voz y sin voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1 o A2, de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01113\/2015, de\u00a011 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto\u00a01113\/2015, de\u00a011 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones, en la siguiente forma:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a07, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Presidencia: la persona titular de la secretar\u00eda de estado, o, a falta de la misma, de la secretar\u00eda general, competente en el \u00e1mbito material del Plan Nacional sobre Drogas y en la que est\u00e9 integrada la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, siempre que \u00e9sta no tenga el rango de secretar\u00eda de estado o de secretar\u00eda general.<\/p>\n<p>En el caso de que la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tenga el rango de secretar\u00eda de estado o de secretar\u00eda general, ejercer\u00e1 la presidencia la persona titular de dicha Delegaci\u00f3n del Gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo\u00a07, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Vicepresidencia: cuando no tenga atribuida la titularidad de la presidencia, la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.<\/p>\n<p>En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la vicepresidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a dicha persona, ejercer\u00e1 tal funci\u00f3n la persona con mayor edad que sea titular de una de las dos vocal\u00edas de representaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo\u00a07, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Vocal\u00edas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Las personas titulares de dos subdirecciones generales o nivel asimilado en representaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas; y la persona titular de una subdirecci\u00f3n general o nivel asimilado en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, del Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio de Sanidad no sea competente en el \u00e1mbito material del Plan Nacional sobre Drogas, se mantendr\u00e1, en todo caso, la vocal\u00eda de representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, o, en defecto de \u00e9sta, del \u00f3rgano administrativo que asuma las actuales funciones de la primera en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representaci\u00f3n del ministerio competente en materia de seguridad p\u00fablica, con la siguiente distribuci\u00f3n: una en representaci\u00f3n de la secretar\u00eda de estado o, en su defecto, de la secretar\u00eda general, que sea competente en materia de seguridad p\u00fablica; una en representaci\u00f3n del \u00f3rgano superior o directivo competente en materia penitenciaria; y una en representaci\u00f3n del \u00f3rgano superior o directivo competente en materia de seguridad vial.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003La persona titular de una subdirecci\u00f3n general o nivel asimilado en representaci\u00f3n del ministerio competente en materia penal.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003La persona titular de una subdirecci\u00f3n general o nivel asimilado en representaci\u00f3n del ministerio competente en materia de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003La persona titular de una subdirecci\u00f3n general o nivel asimilado en representaci\u00f3n del ministerio competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003La persona titular de una subdirecci\u00f3n general o nivel asimilado en representaci\u00f3n del ministerio en el que est\u00e9 integrada la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n territorial del Estado.<\/p>\n<p>7.\u00aa\u2003La persona titular de una subdirecci\u00f3n general o nivel asimilado en representaci\u00f3n del ministerio competente en materia de relaciones internacionales.<\/p>\n<p>8.\u00aa\u2003La persona titular de una subdirecci\u00f3n general o nivel asimilado en representaci\u00f3n del ministerio competente en materia de familia, infancia y juventud.<\/p>\n<p>9.\u00aa\u2003La persona titular de una subdirecci\u00f3n general o nivel asimilado en representaci\u00f3n del ministerio competente en materia de juego.<\/p>\n<p>10.\u00aa\u2003En representaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de las comunidades aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla: dos vocal\u00edas, pertenecientes a distintas comunidades aut\u00f3nomas o ciudades con estatuto de autonom\u00eda y que, preferentemente, sean miembros del pleno de la \u00abComisi\u00f3n interauton\u00f3mica\u00bb, o de la Comisi\u00f3n Sectorial, de la Conferencia Sectorial Plan Nacional sobre Drogas, en representaci\u00f3n de dichas Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>11.\u00aa\u2003En representaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de las entidades locales: dos vocal\u00edas a propuesta de la asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo\u00a07, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Secretar\u00eda, con voz y sin voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en los subgrupos A1 o A2, de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que no ejerza otras funciones en el Consejo.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo a), del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Vocal\u00edas mencionadas en el art\u00edculo\u00a07.c), 1.\u00aa a\u00a09.\u00aa, ambos inclusive: a propuesta de la persona titular del ministerio, del \u00f3rgano administrativo o del organismo o agencia estatal al que respectivamente representen.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Vocal\u00edas mencionadas en el art\u00edculo\u00a07.c).10.\u00aa: de forma rotatoria, cada dos a\u00f1os y siguiendo el orden de precedencia de las distintas comunidades aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que est\u00e9 establecido.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Vocal\u00edas mencionadas en el art\u00edculo\u00a07.c).11.\u00aa: a propuesta efectuada por el \u00f3rgano directivo competente de la asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo g), del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Secretar\u00eda: a propuesta de la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003T\u00edtulos competenciales habilitantes.<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a01.a) y\u00a02 a\u00a04, ambos inclusive, de este real decreto se dictan de acuerdo con las competencias atribuidas al Estado en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa, en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, y en el art\u00edculo\u00a0149.1.29.\u00aa, en materia de seguridad p\u00fablica, de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Habilitaci\u00f3n ministerial para modificar la representaci\u00f3n interministerial en el Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular del ministerio competente en el \u00e1mbito material del Plan Nacional sobre Drogas para que, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n, las caracter\u00edsticas, la complejidad y los negativos efectos en la sociedad de las adicciones, en general, y de las drogas, en particular, as\u00ed como tambi\u00e9n las reformas llevadas a cabo en el actual marco de distribuci\u00f3n competencial de los departamentos ministeriales, modifique, por medio de una orden ministerial y con el previo informe favorable de los ministerios afectados, la composici\u00f3n de la representaci\u00f3n interministerial en el Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Adaptaci\u00f3n del Reglamento de R\u00e9gimen interior del Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones, aprobado el d\u00eda\u00a013 de noviembre de\u00a02017.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro del plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, contado desde el d\u00eda de la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Espa\u00f1ol de Drogodependencias y otras Adicciones deber\u00e1 aprobar las modificaciones de su Reglamento de R\u00e9gimen Interior, aprobado el d\u00eda\u00a013 de noviembre de\u00a02017, que considere necesarias para adaptarlo a las reformas de los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 del Real Decreto\u00a01113\/2015, de\u00a011 de diciembre, llevadas a cabo en la disposici\u00f3n final tercera de esta norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Habilitaci\u00f3n de desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular del ministerio competente en el \u00e1mbito material del Plan Nacional sobre Drogas para desarrollar, mediante orden ministerial, lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a024 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>La Ministra de Sanidad,<\/p>\n<p>CAROLINA DARIAS SAN SEBASTI\u00c1N<\/td>\n<td><\/td>\n<td>La Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>MAR\u00cdA JES\u00daS MONTERO CUADRADO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>FERNANDO GRANDE-MARLASKA G\u00d3MEZ<\/td>\n<td><\/td>\n<td>El Ministro de Consumo,<\/p>\n<p>ALBERTO CARLOS GARZ\u00d3N ESPINOSA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 740\/2021, de 24 de agosto, por el que se regulan la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sus planes de acci\u00f3n; y se modifican cuatro reales decretos para adaptar la composici\u00f3n de algunos \u00f3rganos colegiados del Plan Nacional sobre Drogas y la competencia ministerial con relaci\u00f3n a la Orden al M\u00e9rito del Plan Nacional sobre Drogas a la nueva organizaci\u00f3n ministerial. 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