{"id":17612,"date":"2021-08-25T08:10:08","date_gmt":"2021-08-25T08:10:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17612"},"modified":"2021-08-25T08:10:08","modified_gmt":"2021-08-25T08:10:08","slug":"seguridad-aerea-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17612","title":{"rendered":"SEGURIDAD AEREA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 22 de julio de 2021, de la Secretar\u00eda General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualizaci\u00f3n de la parte p\u00fablica del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/?page_id=409\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 25 de agosto de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Por Acuerdo de Consejo de Ministros, de\u00a06 de julio de\u00a02012, se modific\u00f3 el Acuerdo de\u00a05 de mayo de\u00a02006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil y se declara p\u00fablica la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil que afecta directamente a los pasajeros y aquella que, en el \u00e1mbito interno, constituye aplicaci\u00f3n de las medidas comunes de seguridad a\u00e9rea que no tienen car\u00e1cter de informaci\u00f3n clasificada de la UE.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Consejo de Ministros, de\u00a06 de julio de\u00a02012, prev\u00e9 en su apartado segundo que en cumplimiento del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de marzo de\u00a02008, por el que se establecen las normas comunes para la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 2320\/2002, se declara p\u00fablica la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil que afecta directamente a los pasajeros y aquella que, en el \u00e1mbito interno, constituya aplicaci\u00f3n de las medidas comunes de seguridad a\u00e9rea que no tienen car\u00e1cter de informaci\u00f3n clasificada de la UE de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998 de la Comisi\u00f3n, de\u00a05 de noviembre de\u00a02015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea, procedi\u00e9ndose a su publicaci\u00f3n en el anexo.<\/p>\n<p>Asimismo, se autoriza a la Secretaria General de Transportes a publicar las modificaciones y actualizaciones de la parte p\u00fablica del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n aprueba las modificaciones y actualizaciones de la parte p\u00fablica del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil, que son motivadas por la adopci\u00f3n de nuevas disposiciones y aspectos de \u00edndole pr\u00e1ctico que afectan a la seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Estas disposiciones cuentan con la conformidad del Pleno del Comit\u00e9 Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil que en su sesi\u00f3n de\u00a06 de julio de\u00a02021 adopt\u00f3 una modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil, siendo la fecha de entrada en vigor el\u00a015 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<p>De conformidad con lo acordado, como anexo a esta Resoluci\u00f3n, se procede a la publicaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de la parte p\u00fablica del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Madrid, 22 de julio de\u00a02021.\u2013La Secretaria General de Transportes y Movilidad, M.\u00aa\u00a0Jos\u00e9 Rallo del Olmo.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Parte P\u00fablica del PNS<\/strong><\/p>\n<p><em>Principios generales del Programa Nacional de Seguridad<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objetivo y alcance del Programa.<\/strong><\/p>\n<p>1.1\u2003Objetivo del Programa. El Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil (PNS)<sup>(1)<\/sup>\u00a0tiene como finalidad establecer la organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos necesarios para asegurar la protecci\u00f3n y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, p\u00fablico, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones, frente a actos de interferencia il\u00edcita, perpetrados en tierra o en aire, preservando la regularidad y eficiencia del tr\u00e1nsito a\u00e9reo nacional e internacional en el Estado espa\u00f1ol y su espacio a\u00e9reo.<\/p>\n<p><sup>(1)<\/sup>\u2003El Programa Nacional de Seguridad incluye un anexo que desarrolla diversas Instrucciones de Seguridad Aeroportuaria. Ambos textos, cuerpo principal del documento y anexo, contienen normas de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>El Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil se ha adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.1 de la Ley\u00a021\/2003, de\u00a07 de julio de Seguridad A\u00e9rea mediante acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a05 de mayo de\u00a02006.<\/p>\n<p>Posteriormente, el acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a06 de julio de\u00a02012, modifica el acuerdo de\u00a05 de mayo de\u00a02006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil y se declara p\u00fablica la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil que afecta directamente a los pasajeros y aqu\u00e9lla que, en el \u00e1mbito interno, constituye aplicaci\u00f3n de las medidas comunes de seguridad a\u00e9rea que no tienen car\u00e1cter de informaci\u00f3n clasificada de la UE.<\/p>\n<p>Por su parte, el Real Decreto\u00a0550\/2006, de\u00a05 de mayo, del Ministerio de la Presidencia designa la Autoridad competente responsable de la coordinaci\u00f3n y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil y determina la organizaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 Nacional de Seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>La Autoridad competente para la seguridad en la aviaci\u00f3n civil, en el \u00e1mbito de sus competencias, har\u00e1 cumplir las medidas en \u00e9l contenidas, siendo \u00e9stas de obligada aplicaci\u00f3n en la totalidad de los aeropuertos nacionales e instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, as\u00ed como en los helipuertos con vuelos comerciales. Asimismo, las compa\u00f1\u00edas y explotadores afectos al transporte a\u00e9reo est\u00e1n igualmente obligados a la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en este documento, con las responsabilidades y limitaciones de aplicaci\u00f3n que se establecen en el Programa.<\/p>\n<p>El presente Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil satisface las normas y m\u00e9todos recomendados del anexo\u00a017 de OACI al Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, as\u00ed como el Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos que lo desarrollan.<\/p>\n<p>1.2\u2003\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n y Limitaciones. Para la consecuci\u00f3n de los objetivos del Programa deber\u00e1n aplicarse las medidas y procedimientos en \u00e9l descritos en:<\/p>\n<p>a)\u2003todos los aeropuertos nacionales, helipuertos e instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, tanto incluidas como no incluidas en recinto aeroportuario;<\/p>\n<p>b)\u2003todos los operadores, entre ellos las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, que presten servicios en los aeropuertos mencionados en la letra a);<\/p>\n<p>c)\u2003todas las entidades que aplican normas de seguridad a\u00e9rea que lleven a cabo sus actividades en locales situados dentro o fuera de las instalaciones del aeropuerto y suministren bienes y\/o servicios a los aeropuertos mencionados en la letra a) o a trav\u00e9s de ellos.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Seguridad las Bases A\u00e9reas y los aer\u00f3dromos militares que reciban eventualmente tr\u00e1fico civil. Se aplicar\u00e1n, no obstante, llegado el caso, aquellas medidas que, consensuadas entre la Autoridad competente de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil y el Ministerio de Defensa garanticen un adecuado nivel de protecci\u00f3n. De igual manera, quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Seguridad las aeronaves de Estado.<\/p>\n<p>Cuando no sea posible la aplicaci\u00f3n de determinadas medidas en algunos aeropuertos o helipuertos, se podr\u00e1n aplicar medidas alternativas que garanticen un nivel adecuado de seguridad conforme a lo dispuesto en por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, estos aeropuertos y\/o helipuertos presentar\u00e1n un Programa de Seguridad para aprobaci\u00f3n por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.3\u2003Otros Programas de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil. El presente Programa Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil establece las l\u00edneas generales de cumplimiento de normas b\u00e1sicas en materia de protecci\u00f3n de la seguridad de la aviaci\u00f3n civil en el Estado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo\u00a011 del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08, el Programa se complementa con la adopci\u00f3n de procedimientos adecuados para el control de cumplimiento de las normas y m\u00e9todos comunes a trav\u00e9s del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil (PNC). Igualmente, la formaci\u00f3n en seguridad se asegurar\u00e1 en todos los niveles a trav\u00e9s de un Programa Nacional de Formaci\u00f3n de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil (PNF). El desarrollo y seguimiento de estos programas se realiza bajo la tutela de la Autoridad competente.<\/p>\n<p>Para los aeropuertos y las instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea designados como infraestructuras cr\u00edticas conforme a la Ley\u00a08\/2011 de\u00a028 de abril y al Real Decreto\u00a0704\/2011 de\u00a020 de mayo, los programas de seguridad aprobados conforme a lo dispuesto en la Ley\u00a021\/2003 de\u00a07 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, se considerar\u00e1n como Planes de Protecci\u00f3n Espec\u00edficos.<\/p>\n<p>No obstante, el Ministerio del Interior podr\u00e1 proponer contenidos adicionales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a025, apartado quinto del Real Decreto\u00a0704\/2011.<\/p>\n<p>a)\u2003Programas de Seguridad de aeropuertos y compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas. De otra parte, la Autoridad competente realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los programas de seguridad de los aeropuertos nacionales, helipuertos con vuelos comerciales y compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que presten servicios desde el Estado. Corresponde a estos \u00faltimos la elaboraci\u00f3n de sus programas de acuerdo con los requisitos indicados en este Programa Nacional de Seguridad, as\u00ed como la implantaci\u00f3n, cumplimiento y adecuaci\u00f3n de los mismos, cuando proceda.<\/p>\n<p>Los programas incluir\u00e1n disposiciones en materia de control interno de la calidad que describan c\u00f3mo debe comprobar el gestor del aeropuerto o la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea la correcta aplicaci\u00f3n de dichos m\u00e9todos y procedimientos.<\/p>\n<p>b)\u2003Programas de Seguridad de entidades. Las entidades obligadas a aplicar normas de seguridad a\u00e9rea en virtud del presente programa nacional de seguridad para la aviaci\u00f3n civil elaborar\u00e1n, aplicar\u00e1n y mantendr\u00e1n un programa de seguridad. Dicho programa describir\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos que ha de seguir la entidad para dar cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>El programa incluir\u00e1 disposiciones en materia de control interno de la calidad que describan c\u00f3mo debe comprobar la entidad la correcta aplicaci\u00f3n de dichos m\u00e9todos y procedimientos.<\/p>\n<p>1.4\u2003Alcance del Programa Nacional. El alcance del Programa se ha adecuado al cumplimiento de los fines anteriormente indicados. La estructura del mismo sistematiza los procedimientos de aplicaci\u00f3n y se ha ordenado para facilitar los procesos de auditor\u00eda e inspecci\u00f3n de su cumplimiento, coherentemente con lo indicado en el Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08.<\/p>\n<p>a)\u2003Principios generales. Establece la finalidad y \u00e1mbito general de aplicaci\u00f3n del Programa; las definiciones aplicables en el contexto del sistema de seguridad de la aviaci\u00f3n civil espa\u00f1ol; referencias normativas y legislativas; y finalmente las actividades de coordinaci\u00f3n internacional inherentes al Programa Nacional, as\u00ed como los procesos de comunicaci\u00f3n en situaciones de contingencia que prev\u00e9 el mismo.<\/p>\n<p>b)\u2003Cap\u00edtulos del PNS. En los cap\u00edtulos\u00a01 y\u00a02 se recogen los m\u00e9todos y procedimientos espec\u00edficos de seguridad en relaci\u00f3n con la seguridad en los aeropuertos. En el caso del cap\u00edtulo\u00a02 se determinan los criterios establecidos para adoptar medidas de seguridad alternativas a las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad en los aeropuertos o en las zonas demarcadas de los aeropuertos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo\u00a03 se recogen los m\u00e9todos y procedimientos espec\u00edficos de seguridad en relaci\u00f3n con la seguridad de las aeronaves.<\/p>\n<p>Los cap\u00edtulos\u00a04 y\u00a05 se refieren al control de pasajeros y equipajes de mano y en bodega.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a06 establece requisitos del control de la carga y el correo.<\/p>\n<p>Los cap\u00edtulos\u00a07 y\u00a08 indican los controles aplicables al correo y material de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, as\u00ed como a las provisiones de a bordo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a09 indica los controles aplicables a los suministros de aeropuerto.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a010 establece las medidas de seguridad que se aplicar\u00e1n durante el vuelo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a011 establece las competencias que debe adquirir el personal que aplica controles de seguridad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a012 establece los requisitos de utilizaci\u00f3n y mantenimiento de los equipos de seguridad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a013 enuncia la necesidad de establecer un Programa Nacional de Control de Calidad en materia de seguridad (s\u00f3lo en la parte restringida).<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a014 establece las definiciones de las \u00e1reas y medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de las instalaciones y dependencias de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea con independencia de su ubicaci\u00f3n (s\u00f3lo en la parte restringida).<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a015 establece las referencias de actuaci\u00f3n frente a actos de interferencia il\u00edcita, as\u00ed como los medios necesarios en relaci\u00f3n con estas contingencias (s\u00f3lo en la parte restringida).<\/p>\n<p>c)\u2003Anexo A: Instrucciones de seguridad (SA). Establece directrices complementarias a la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas y procedimientos establecidos en su capitulado a trav\u00e9s de las Instrucciones de Seguridad (s\u00f3lo en la parte restringida).<\/p>\n<p>1.5\u2003Cumplimiento del Programa y Sanciones. La Autoridad competente por su parte, velar\u00e1 por el cumplimiento de la norma y verificar\u00e1 su eficacia y correcta implantaci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio de auditor\u00edas en todas sus formas. El car\u00e1cter y procedimientos de estas evaluaciones de seguridad, se recogen en el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil. Los gestores aeroportuarios, los operadores de transporte a\u00e9reo y en general todas las compa\u00f1\u00edas que desarrollen su actividad en el entorno aeroportuario tienen el deber de someterse a tales auditor\u00edas y colaborar en su desarrollo ofreciendo los medios t\u00e9cnicos y humanos para su correcta realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las normas contenidas en el presente programa, puede ser objeto de sanci\u00f3n seg\u00fan se establece en la Ley de Seguridad a\u00e9rea\u00a021\/2003.<\/p>\n<p>1.6\u2003Adecuaci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n del Programa. El Programa Nacional de Seguridad debe ser objeto de continua actualizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de sus contenidos para atender a los niveles de amenaza contra los objetivos de la aviaci\u00f3n civil existentes en cada momento, tanto en el territorio y espacio a\u00e9reo de soberan\u00eda nacional, como en su entorno geopol\u00edtico. Igualmente, el Programa Nacional de Seguridad ajustar\u00e1 sus contenidos a las pr\u00e1cticas y procedimientos para prevenci\u00f3n de riesgos y detecci\u00f3n de amenazas a la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>En este proceso ser\u00e1n tenidas en cuenta tanto las actualizaciones reguladoras y normativas, en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n civil que vengan dictadas por los organismos y agencias internacionales, como aqu\u00e9llas de car\u00e1cter nacional que se establezcan por la Autoridad competente en materia de seguridad de aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Acto de Interferencia Il\u00edcita.<\/td>\n<td>Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviaci\u00f3n civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Apoderamiento il\u00edcito de aeronaves;<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Destrucci\u00f3n de una aeronave en servicio;<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aer\u00f3dromos;<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Intrusi\u00f3n por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica;<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Introducci\u00f3n a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Uso de una aeronave en servicio con el prop\u00f3sito de causar la muerte, lesiones corporales graves o da\u00f1os graves a los bienes o al medio ambiente;<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulaci\u00f3n, personal de tierra y p\u00fablico en un aeropuerto o en el recinto de una instalaci\u00f3n de aviaci\u00f3n civil.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aeronaves de Estado.<\/td>\n<td>Las aeronaves militares, entendi\u00e9ndose por tales las que tengan como misi\u00f3n la defensa nacional o est\u00e9n mandadas por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulaci\u00f3n peculiar.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agente acreditado.<\/td>\n<td>La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, el agente, el transitario o cualquier otra entidad que realiza los controles de seguridad de la carga o del correo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arco detector de metales.<\/td>\n<td>Equipo de seguridad que permite, tras el paso a trav\u00e9s del mismo, revelar la presencia de ciertos objetos prohibidos en funci\u00f3n de diversas variables.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00c1rea de Maniobras.<\/td>\n<td>Parte del aer\u00f3dromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00c1rea de Movimiento.<\/td>\n<td>Parte del aer\u00f3dromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el \u00e1rea de maniobras y la(s) plataforma(s).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Auditor\u00edas \/ Inspecci\u00f3n.<\/td>\n<td>Son los procesos basados en una metodolog\u00eda com\u00fan, con objeto de garantizar \u00abin situ\u00bb la eficacia del Programa Nacional de Seguridad. Se realizar\u00e1n por parte de auditores cualificados. Este concepto se reserva en el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a0300\/08, a la realizaci\u00f3n de estas actividades en el \u00e1mbito nacional, en los t\u00e9rminos recogidos en el PNC.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autoridad Aeroportuaria.<\/td>\n<td>La Autoridad aeroportuaria en cada aeropuerto ser\u00e1 el Director de Aeropuerto o Delegado de Aena en las Bases A\u00e9reas y aer\u00f3dromos militares abiertos al tr\u00e1fico civil en su \u00e1mbito de competencia. Estos \u00faltimos deber\u00e1n coordinar las acciones de aplicaci\u00f3n y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil con el Jefe de la Base A\u00e9rea como responsable \u00fanico de la seguridad de la misma, en la que est\u00e1n incluidas las Instalaciones cedidas en uso a Aena.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autoridad competente de Seguridad de Aviaci\u00f3n Civil.<\/td>\n<td>Autoridad nombrada por el Estado responsable de las actividades para la aplicaci\u00f3n del programa nacional de seguridad de la aviaci\u00f3n civil (Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acreditaci\u00f3n\/Autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Cualquiera de los soportes (tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva, u otro documento) expedido a las personas\/veh\u00edculos que necesiten acreditaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n para tener acceso a ciertas zonas de los aeropuertos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aviso de Bomba.<\/td>\n<td>Amenaza comunicada, an\u00f3nima o no, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, aeropuertos, instalaciones de aviaci\u00f3n civil, o personas pueden estar en peligro debido a un explosivo o artefacto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comit\u00e9 Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil.<\/td>\n<td>Es el \u00f3rgano colegiado en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n civil, que entre otras funciones auxiliar\u00e1 y cooperar\u00e1 con la Autoridad competente de seguridad, en el ejercicio de sus funciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comprobaci\u00f3n de antecedentes personales-valoraci\u00f3n de la idoneidad.<\/td>\n<td>La verificaci\u00f3n de la identidad y la experiencia previa de una persona, incluidos los antecedentes penales, como parte de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad. Todo control de antecedentes personales deber\u00e1, al menos:<\/p>\n<p>a) establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos;<\/p>\n<p>b) referir los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los cinco a\u00f1os precedentes, y<\/p>\n<p>c) referir la formaci\u00f3n y experiencia profesional, as\u00ed como las posibles \u00ablagunas\u00bb existentes durante al menos los cinco a\u00f1os precedentes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Control de Acceso.<\/td>\n<td>Punto dotado de recursos humanos y t\u00e9cnicos, destinado a conseguir que en cada zona s\u00f3lo se encuentren las personas y veh\u00edculos autorizados para ello.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/td>\n<td>Disposiciones establecidas conforme a una Decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n europea cuya divulgaci\u00f3n podr\u00eda comprometer la seguridad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipaje de bodega acompa\u00f1ado.<\/td>\n<td>El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual est\u00e1 el pasajero que lo ha facturado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipaje de bodega no acompa\u00f1ado.<\/td>\n<td>El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual no est\u00e1 el pasajero que lo ha facturado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipaje seguro.<\/td>\n<td>Todo equipaje facturado pendiente de embarque que haya pasado el control y que est\u00e9 f\u00edsicamente protegido para impedir la introducci\u00f3n de objetos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipaje de mano.<\/td>\n<td>El equipaje destinado a ser transportado en la cabina de una aeronave por un pasajero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipo de detecci\u00f3n de trazas-ETD.<\/td>\n<td>Un sistema tecnol\u00f3gico o una combinaci\u00f3n de distintas tecnolog\u00edas capaz de detectar \u00ednfimas, y de indicar mediante una alarma, la presencia de materiales explosivos contenidos en el equipaje u otros art\u00edculos sujetos a an\u00e1lisis.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipos de Rayos X.<\/td>\n<td>Equipo de seguridad que permite inspeccionar equipaje proporcionando im\u00e1genes de alta resoluci\u00f3n y calidad del interior, adecuado con funciones de ayuda al operador.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaci\u00f3n de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea:<\/td>\n<td>Centros, dependencias e infraestructuras a trav\u00e9s de los que se prestan servicios a la navegaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Lado Aire.<\/td>\n<td>La zona de circulaci\u00f3n de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos a la que est\u00e1 restringido el acceso por motivos de seguridad aeroportuaria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Lado Tierra.<\/td>\n<td>La zona de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos que no es una zona de operaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil (PNC).<\/td>\n<td>Es el programa relativo al control de la calidad de aplicaci\u00f3n en todos los t\u00e9rminos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 11 del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008. Contempla los conceptos de supervisi\u00f3n, identificaci\u00f3n de deficiencias y aplicaci\u00f3n de medidas correctoras para garantizar y mantener la eficacia del citado Programa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Programa Nacional de Formaci\u00f3n sobre Seguridad en la Aviaci\u00f3n Civil (PNF).<\/td>\n<td>Es el programa, promovido y aplicado por la Autoridad competente de Seguridad, que establece la pol\u00edtica de formaci\u00f3n en esta materia con especial referencia a la promoci\u00f3n de la seguridad, cursos seg\u00fan especialidades tem\u00e1ticas y destinatarios, formadores, requisitos de personal en relaci\u00f3n con la seguridad, as\u00ed como los procesos de adiestramiento del personal auditor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Proveedor civil de servicios de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/td>\n<td>Cualquier entidad p\u00fablica o privada que preste servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea para el tr\u00e1nsito a\u00e9reo general.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Responsable de Seguridad.<\/td>\n<td>A efectos de la normativa de seguridad de la aviaci\u00f3n civil, es la persona responsable de mantener actualizado el programa de seguridad de su empresa y de su ejecuci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sistema de detecci\u00f3n de explosivos &#8211; EDS.<\/td>\n<td>Sistema o combinaci\u00f3n de diferentes tecnolog\u00edas que permiten detectar de forma autom\u00e1tica, y as\u00ed indicarlo por medio de una alarma, sustancias explosivas contenidas en el equipaje.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Transbordo o transferencia.<\/td>\n<td>Los pasajeros, los equipajes, la carga o el correo en espera de embarcar en una aeronave distinta de aqu\u00e9lla en que llegaron.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tr\u00e1nsito.<\/td>\n<td>Los pasajeros, los equipajes, la carga o el correo en espera de embarcar en la misma aeronave en que llegaron.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vuelo Comercial.<\/td>\n<td>El vuelo regular o no regular o la actividad de vuelos efectuados en virtud de un contrato de alquiler y destinados al p\u00fablico en general o a grupos privados previo pago de remuneraci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona de Acceso Controlado.<\/td>\n<td>Son aquellas zonas, en las que el acceso es controlado para que s\u00f3lo acceda personal autorizado, y donde no es necesario realizar un control de seguridad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona Aeron\u00e1utica.<\/td>\n<td>La zona de circulaci\u00f3n de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos cuyo acceso est\u00e1 controlado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona Cr\u00edtica.<\/td>\n<td>Zona especialmente sensible dentro de las zonas restringidas de seguridad que abarca al menos todas las \u00e1reas aeroportuarias a las que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de \u00abequipaje seguro\u00bb.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona Cr\u00edtica Temporal de Seguridad.<\/td>\n<td>Estas zonas abarcan al menos todas las \u00e1reas aeroportuarias a las que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de \u00abequipaje seguro\u00bb. Se establecen cuando se cumplan ciertas condiciones determinadas por la Autoridad competente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona Demarcada de Seguridad.<\/td>\n<td>Es una zona delimitada de las zonas restringidas de seguridad de un aeropuerto, en la cual se podr\u00e1n aplicar medidas de seguridad alternativas a las normas b\u00e1sicas comunes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona de Operaciones.<\/td>\n<td>Ver Lado Aire.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona P\u00fablica.<\/td>\n<td>\u00c1rea de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el p\u00fablico en general.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona Restringida de Seguridad.<\/td>\n<td>Toda zona de un aeropuerto cuyo acceso est\u00e1 sujeto a un control de accesos y un control de seguridad. Cuando esto no sea posible, las personas y veh\u00edculos estar\u00e1n sometidos a un control aleatorio para garantizar la seguridad. La zona restringida de seguridad abarca al menos el \u00e1rea aeroportuaria a la que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado control, aquel por el que pueda circular o en el que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado salvo si se trata de \u00abequipaje seguro\u00bb, y la zona aeroportuaria utilizada para el estacionamiento de toda aeronave sujeta a operaciones de carga o embarque.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Referencias normativas y legislativas.<\/strong><\/p>\n<p>3.1\u2003Normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de marzo de\u00a02008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 2320\/2002.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento (CE) n.\u00ba 272\/2009 de la Comisi\u00f3n, de\u00a02 de abril de\u00a02009, que completa las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Modificado por:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Reglamento (UE) n.\u00ba 297\/2010 de la Comisi\u00f3n, de\u00a09 de abril de\u00a02010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 272\/2009 que completa las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (eliminaci\u00f3n progresiva de las restricciones a LAG e introducci\u00f3n gradual de la inspecci\u00f3n de LAG).<\/li>\n<li>\u2002Reglamento (UE) n.\u00ba 720\/2011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a022 de julio de\u00a02011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 272\/2009 que completa las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil en lo que se refiere a la introducci\u00f3n gradual del control de l\u00edquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (introducci\u00f3n gradual del control de LAG).<\/li>\n<li>\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 1141\/2011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a010 de noviembre de\u00a02011, que modifica Reglamento (CE) n.\u00ba 272\/2009, que completa las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil en lo que respecta al uso de esc\u00e1neres de seguridad en los aeropuertos de la UE.<\/li>\n<li>\u2002Reglamento (UE) n.\u00ba 245\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a019 de marzo de\u00a02013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 272\/2009 en lo referente al control de l\u00edquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (se incluyen los LED).<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u00a0Reglamento (UE) n.\u00ba 1254\/2009 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (aeropuertos peque\u00f1os).<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Reglamento (UE) 2016\/2096 de la Comisi\u00f3n, de\u00a030 de noviembre de\u00a02016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 1254\/2009 respecto a determinados criterios que permiten a los Estados miembros no aplicar las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (aeropuertos peque\u00f1os).<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Reglamento (UE) n.\u00ba 18\/2010 de la Comisi\u00f3n, de\u00a08 de enero de\u00a02010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los programas nacionales de control de calidad en el campo de la seguridad de la aviaci\u00f3n civil (control de calidad nacional).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento (UE) n.\u00ba 72\/2010 de la Comisi\u00f3n, de\u00a026 de enero de\u00a02010, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisi\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad de la aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998 de la Comisi\u00f3n, de\u00a05 de noviembre de\u00a02015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2426 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02015, que modifica el Reglamento (UE) 2015\/1998, de\u00a05 de noviembre de\u00a02015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea.<\/li>\n<li>\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/815 de la Comisi\u00f3n, de\u00a012 de mayo de\u00a02017, que modifica el Reglamento (UE) 2015\/1998 en lo que ata\u00f1e a la aclaraci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de determinadas medidas de seguridad a\u00e9rea.<\/li>\n<li>\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/55 de la Comisi\u00f3n, de\u00a09 de enero de\u00a02018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015\/1998 en lo que respecta a la inclusi\u00f3n de la Rep\u00fablica de Singapur entre los terceros pa\u00edses a los que se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/103 de la Comisi\u00f3n, de\u00a023 de enero de\u00a02019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998 en lo que respecta a la aclaraci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n, as\u00ed como al refuerzo de determinadas medidas de seguridad a\u00e9rea espec\u00edficas.<\/li>\n<li>\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1583 de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de septiembre de\u00a02019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998 en lo que se refiere a las medidas de ciberseguridad.<\/li>\n<li>\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2020\/910 de la Comisi\u00f3n, de\u00a030 de junio de\u00a02020, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998, (UE) 2019\/103 y (UE) 2019\/1583, a consecuencia de la pandemia de COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 1035\/2011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de octubre de\u00a02011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestaci\u00f3n de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y se modifican el Reglamento (CE) n.\u00ba 482\/2008 y el Reglamento (UE) n.\u00ba 691\/2010.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/373 de la Comisi\u00f3n, de\u00a01 de marzo de\u00a02017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gesti\u00f3n del tr\u00e1nsito a\u00e9reo\/navegaci\u00f3n a\u00e9rea y otras funciones de la red de gesti\u00f3n del tr\u00e1nsito a\u00e9reo y su supervisi\u00f3n, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.\u00ba 482\/2008 y los Reglamentos de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 1034\/2011, (UE) n.\u00ba 1035\/2011 y (UE) 2016\/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 677\/2011.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2021\/255 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de febrero de\u00a02021, que modifica el Reglamento (UE) 2015\/1998 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u2013\u2002\u00a0Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2015) 8005, de\u00a016 de noviembre de\u00a02015, por la que se establecen las medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea que contiene la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a018, letra a), del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2017) 3030, de\u00a015 de mayo de\u00a02017, que modifica la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2015) 8005 en lo que ata\u00f1e a la aclaraci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de determinadas medidas de seguridad a\u00e9rea.<\/li>\n<li>\u2002Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2018) 4857, de\u00a027 de julio de\u00a02018, que modifica la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C(2015) 8005 de la Comisi\u00f3n en lo relativo a la utilizaci\u00f3n de sistemas de detecci\u00f3n de explosivos para la inspecci\u00f3n del equipaje de mano, l\u00edquidos, aerosoles o geles.<\/li>\n<li>\u2002Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2019) 132, de\u00a023 de enero de\u00a02019, que modifica la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C(2015) 8005 en lo que ata\u00f1e a la aclaraci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n, as\u00ed como al refuerzo de determinadas medidas de seguridad a\u00e9rea.<\/li>\n<li>\u2002Decisi\u00f3n C(2020) 4241 final, de\u00a030 de junio de\u00a02020, por la que se modifica la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C(2019) 132 final de la Comisi\u00f3n en lo que se refiere al aplazamiento de determinados requisitos reglamentarios en el \u00e1mbito de la comprobaci\u00f3n de antecedentes personales a ra\u00edz de la pandemia de COVID-19.<\/li>\n<li>\u2002Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2021) 996 final, de\u00a019 de febrero de\u00a02021, que modifica la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C(2015) 8005, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea relativas al PLACI, requisitos para los EDS norma\u00a03 y los equipos de Rayos X utilizados para la inspecci\u00f3n de carga.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.2\u2003Convenios y Protocolos Internacionales. Espa\u00f1a ha suscrito los siguientes convenios y protocolos, cuyos t\u00e9rminos y disposiciones han sido incorporados al marco legislativo nacional y por tanto tienen plena aplicaci\u00f3n nacional en virtud de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Convenio de Chicago: Espa\u00f1a ratific\u00f3 el Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional (Convenio de Chicago), de\u00a07 de diciembre de\u00a01944, el\u00a024 de febrero de\u00a01947 (BOE n.\u00ba 55 de\u00a05 de marzo de\u00a01947). En su Anexo\u00a017, Seguridad &#8211; Protecci\u00f3n de la Aviaci\u00f3n Civil internacional, incluye normas y m\u00e9todos recomendados internacionales para la prevenci\u00f3n de actos de interferencia il\u00edcita.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Manual de Seguridad para la Protecci\u00f3n de la Aviaci\u00f3n Civil contra Actos de Interferencia Il\u00edcita. Doc. 8973 de la OACI (Material de gu\u00eda para la aplicaci\u00f3n del Anexo\u00a017).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Convenio de Tokio, sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves (14\/09\/1963). Ratificado por Espa\u00f1a el\u00a01\/10\/69 (BOE\u00a0308, de\u00a025 de octubre).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Protocolo firmado en Buenos Aires (24\/09\/1968), relativo al Texto Aut\u00e9ntico Triling\u00fce del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional. Ratificado por Espa\u00f1a el\u00a024\/09\/1968 (BOE n.\u00ba 311 de\u00a029 de diciembre\u00a01969).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Convenio de la Haya para la represi\u00f3n del apoderamiento il\u00edcito de aeronaves (16\/12\/1970). Ratificado por Espa\u00f1a el\u00a06\/10\/1972 (BOE n.\u00ba 13, de\u00a015 de enero\u00a01973).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Convenio de Montreal para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil (23\/09\/1971). Ratificado por Espa\u00f1a el\u00a030\/10\/1972 (BOE n.\u00ba 9, de\u00a010 enero\u00a01974).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Protocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos de Violencia en los Aeropuertos que presten servicio a la Aviaci\u00f3n Civil, complementario del Convenio de Montreal firmado el\u00a024 de febrero de\u00a01988, ratificado por Espa\u00f1a el\u00a08\/04\/1991 (BOE de\u00a015 de noviembre de\u00a01991) y rectificado en BOE de fecha\u00a05 de abril de\u00a01992.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Convenio sobre la marcaci\u00f3n de explosivos pl\u00e1sticos para los fines de detecci\u00f3n (Montreal\u00a001\/03\/1991). Ratificado por Espa\u00f1a el\u00a005\/04\/1993 (BOE n.\u00ba 288, de\u00a02 diciembre\u00a01998).<\/p>\n<p>3.3\u2003Legislaci\u00f3n nacional. Existe un gran n\u00famero de disposiciones normativas que establecen el marco de aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil, siendo las m\u00e1s significativas las siguientes:<\/p>\n<p>3.3.1\u2003Leyes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a048\/1960, de\u00a021 de julio, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a0209\/1964, de\u00a024 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (BOE n.\u00ba 311, de\u00a028 de diciembre), derogada parcialmente por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1986 de\u00a08 de enero, por la que se suprime la jurisdicci\u00f3n penal aeron\u00e1utica y se adecuan las penas por infracciones aeron\u00e1uticas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Real Decreto-ley\u00a012\/1978, de\u00a027 de abril, sobre fijaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de facultades en materia de aviaci\u00f3n entre los Ministerios de Defensa y de Transporte, Turismo y Comunicaciones (BOE n.\u00ba 101, de\u00a028 de abril).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a04\/1990, de\u00a029 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01990 (BOE de\u00a030 de junio) art\u00edculo\u00a082 de creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Aeropuertos Espa\u00f1oles y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (AENA).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a013\/1996, de\u00a030 de diciembre (art.\u00a042), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de\u00a031 de diciembre de\u00a01996) por el que se crea la \u00abTasa de Seguridad Aeroportuaria\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a021\/2003, de\u00a07 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a08\/2011, de\u00a028 de abril, por la que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a05\/2014, de\u00a04 de abril, de Seguridad Privada.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>3.3.2\u2003Reales Decretos (R.D.).<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 3185\/1978, de\u00a029 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley\u00a012\/1978, de\u00a027 de abril, sobre delimitaci\u00f3n de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 905\/1991, de\u00a014 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente P\u00fablico Aeropuertos Espa\u00f1oles y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (Aena).<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 429\/1993, de\u00a026 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 1398\/1993, de\u00a04 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 2364\/1994, de\u00a09 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 1167\/1995, de\u00a07 de julio, sobre el r\u00e9gimen de uso de aer\u00f3dromos utilizados conjuntamente por una base a\u00e9rea y un aeropuerto y de las Bases A\u00e9reas y aer\u00f3dromos militares abiertos al tr\u00e1fico civil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 1161\/1999, de\u00a02 de julio, por el que se regula la prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 1449\/2000, de\u00a028 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Interior.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 57\/2002, de\u00a018 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 1476\/2004, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Fomento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 550\/2006, de\u00a05 de mayo, por el que se designa la Autoridad competente responsable de la coordinaci\u00f3n y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil y se determina la organizaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 Nacional de Seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 393\/2007, de\u00a023 de marzo, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Actualizado por el Real Decreto\u00a01468\/2008.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 184\/2008, de\u00a08 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 98\/2009, de\u00a06 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de inspecci\u00f3n aeron\u00e1utica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002R.D. 704\/2011, de\u00a020 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas.<\/p>\n<p>3.3.3\u2003Acuerdo del Consejo de Ministros y Resoluciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a05 de mayo de\u00a02006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Resoluci\u00f3n de\u00a016 de julio de\u00a02012, de la Secretar\u00eda General de Transportes, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a06 de julio de\u00a02012, por el que se modifica el acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a05 de mayo de\u00a02006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a06 de julio de\u00a02012, por el que se modifica el acuerdo de\u00a05 de mayo de\u00a02006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil y se declara p\u00fablica la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil que afecta directamente a los pasajeros y aqu\u00e9lla que, en el \u00e1mbito interno, constituye aplicaci\u00f3n de las medidas comunes de seguridad a\u00e9rea que no tienen car\u00e1cter de informaci\u00f3n clasificada de la UE.<\/p>\n<p>3.3.4\u2003\u00d3rdenes ministeriales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Orden de Presidencia de Gobierno de\u00a05 de diciembre de\u00a01979, sobre seguridad p\u00fablica en los aeropuertos y aer\u00f3dromos p\u00fablicos civiles (BOE n.\u00ba 293, de\u00a07 de diciembre).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Orden de\u00a026 de enero de\u00a02001, por la que se modifica la relaci\u00f3n de aer\u00f3dromos utilizados conjuntamente por una base a\u00e9rea o aer\u00f3dromo militar y un aeropuerto contenidas en el Real Decreto\u00a01167\/1995.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Orden de\u00a015 de febrero de\u00a02001 por la que se modifica la relaci\u00f3n de Bases A\u00e9reas o aer\u00f3dromos militares abiertos al tr\u00e1fico a\u00e9reo civil contenidas en el Real Decreto\u00a01167\/1995.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p><strong>Seguridad en los aeropuertos<\/strong><\/p>\n<p>1.0\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>1.0.1\u2003Salvo disposici\u00f3n en contra, la Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o la entidad responsable velar\u00e1n, seg\u00fan sus responsabilidades, por la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>1.0.2\u2003A efectos del presente cap\u00edtulo, se considerar\u00e1n partes o elementos de un aeropuerto toda aeronave, autob\u00fas, carretilla o remolque portaequipaje y cualquier otro medio de transporte, as\u00ed como toda pasarela de embarque\/desembarque.<\/p>\n<p>A efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por \u00abequipaje seguro\u00bb todo equipaje inspeccionado y que est\u00e9 f\u00edsicamente protegido para impedir la introducci\u00f3n de objetos.<\/p>\n<p>1.0.3\u2003Sin perjuicio de los criterios para la aplicaci\u00f3n de exenciones establecidos en la parte K del anexo del Reglamento (CE) n.\u00ba 272\/2009 de la Comisi\u00f3n, la Autoridad competente podr\u00e1 autorizar procedimientos especiales de seguridad o podr\u00e1 conceder exenciones en cuanto a la protecci\u00f3n y seguridad de las zonas de operaciones aeroportuarias en d\u00edas en los que no haya m\u00e1s de una aeronave que deba someterse a operaciones de carga, descarga, embarque o desembarque en cualquier momento dentro de las zonas cr\u00edticas de las zonas restringidas de seguridad o en un aeropuerto no incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del punto\u00a01.1.3.<\/p>\n<p>1.0.4\u2003Los objetos transportados por personas distintas de los pasajeros son pertenencias destinadas al uso personal de la persona que las transporta.<\/p>\n<p>1.0.5\u2003Las referencias a terceros pa\u00edses en este cap\u00edtulo y, en su caso, en una Decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n, incluyen a otros pa\u00edses y territorios a los que, con arreglo al art\u00edculo\u00a0355 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado.<\/p>\n<p>1.1\u2003Requisitos de Planificaci\u00f3n Aeroportuaria. El dise\u00f1o, la configuraci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de los aeropuertos, terminales de pasajeros y de carga y otros edificios que tengan acceso directo a la zona de operaciones deber\u00e1n tener en cuenta, entre otros, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Controles para acceso de personal.<\/p>\n<p>b)\u2003Controles de seguridad aplicados a las personas, el equipaje de mano y facturado, la carga y el correo, as\u00ed como, provisiones y productos de restauraci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas.<\/p>\n<p>c)\u2003Protecci\u00f3n y acceso controlado a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>d)\u2003Uso eficaz de los equipos de seguridad.<\/p>\n<p>La Autoridad competente es responsable de promover la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para que los requisitos relativos a la arquitectura e infraestructura necesarias para la aplicaci\u00f3n \u00f3ptima de las medidas de seguridad de la aviaci\u00f3n civil se integren en el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de nuevas instalaciones y en las modificaciones a las ya existentes en los aeropuertos nacionales.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n crear las siguientes zonas en los aeropuertos:<\/p>\n<p>a)\u2003lado tierra; la zona de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos que no es una zona de operaciones;<\/p>\n<p>b)\u2003lado aire o zona de operaciones; la zona de circulaci\u00f3n de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos en la que est\u00e1 restringido el acceso por motivos de seguridad aeroportuaria.<\/p>\n<p>b.1)\u2003Zonas de acceso controlado.<\/p>\n<p>b.2)\u2003Zonas restringidas de seguridad, y<\/p>\n<p>b.3)\u2003Zonas cr\u00edticas de las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>1.1.1\u2003L\u00edmites.<\/p>\n<p>1.1.1.1\u2003Los l\u00edmites entre el lado tierra, la zona de operaciones, las zonas restringidas de seguridad, las partes cr\u00edticas y, cuando proceda, las zonas demarcadas, ser\u00e1n claramente reconocibles en todo aeropuerto a fin de facilitar la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad oportunas en todas esas zonas.<\/p>\n<p>1.1.1.2\u2003El l\u00edmite entre el lado tierra y la zona de operaciones constituir\u00e1 un obst\u00e1culo f\u00edsico claramente visible para el p\u00fablico en general que impida el acceso a personas no autorizadas.<\/p>\n<p>1.1.1.3\u2003Se establecer\u00e1n l\u00edmites entre las distintas zonas de los aeropuertos a fin de facilitar la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad oportunas, mediante:<\/p>\n<p>a)\u2003Barreras de Seguridad: Las zonas restringidas establecidas en los programas de seguridad de los aeropuertos estar\u00e1n separadas de las zonas p\u00fablicas o no restringidas por medio de barreras f\u00edsicas apropiadas, sometidas peri\u00f3dicamente a inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro de esta categor\u00eda se contemplan las persianas o cancelas que comunican los hip\u00f3dromos con el patio de carrillos, las cuales deber\u00e1n permanecer cerradas cuando la cinta del hip\u00f3dromo se encuentre parada. Adem\u00e1s, estar\u00e1n dotadas de un sistema que impida su apertura por persona no autorizada o de un sistema de alarma que detecte su apertura no permitida.<\/p>\n<p>b)\u2003Accesos a Zona Restringida de Seguridad: El n\u00famero de accesos ser\u00e1 siempre el m\u00ednimo necesario que garantice la plena eficacia de las operaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Carteles: Se mostrar\u00e1n carteles anunciadores de zonas restringidas de seguridad en los puntos adecuados del edificio terminal, en todos los accesos y en el vallado perimetral.<\/p>\n<p>1.1.2\u2003Zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>1.1.2.1\u2003Las zonas restringidas de seguridad incluir\u00e1n, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003La zona del aeropuerto a la que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad,<\/p>\n<p>b)\u2003La zona del aeropuerto por la que pueda circular o en la que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya inspeccionado, salvo en lo que concierne al equipaje seguro, y<\/p>\n<p>c)\u2003La zona del aeropuerto utilizada para el estacionamiento de toda aeronave sujeta a operaciones de carga o embarque.<\/p>\n<p>1.1.2.2\u2003Una zona del aeropuerto se considerar\u00e1 zona restringida de seguridad al menos durante el per\u00edodo en que est\u00e9n teniendo lugar las actividades mencionadas en el punto\u00a01 del apartado\u00a01.1.2.<\/p>\n<p>1.1.2.3\u2003Una vez establecida una zona restringida de seguridad, se efectuar\u00e1 un registro de seguridad de todas aquellas partes que hubiesen podido contaminarse inmediatamente antes del establecimiento de dicha zona, con objeto de cerciorarse de que no existen en ellas art\u00edculos prohibidos. Esta disposici\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida por toda aeronave sometida a un registro de seguridad.<\/p>\n<p>1.1.2.4\u2003En aquellos casos en que personas no autorizadas hubiesen podido tener acceso a zonas restringidas de seguridad, se efectuar\u00e1 lo antes posible un registro de seguridad, con objeto de cerciorarse de que no existen en dichas zonas art\u00edculos prohibidos. Esta disposici\u00f3n se considerar\u00e1.<\/p>\n<p>1.1.3.\u2003Zonas cr\u00edticas de las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>1.1.3.1\u2003Se establecer\u00e1n zonas cr\u00edticas en los aeropuertos en los que m\u00e1s de\u00a060 miembros del personal est\u00e9 en posesi\u00f3n de acreditaciones aeroportuarias que permitan el acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>En los aeropuertos en que no haya m\u00e1s de\u00a040 personas en posesi\u00f3n de acreditaciones aeroportuarias que permitan el acceso a las zonas restringidas de seguridad, la Autoridad competente podr\u00e1 optar por no aplicar las disposiciones de los apartados\u00a01.4.1 y\u00a01.4.2. En dichos aeropuertos, los veh\u00edculos que accedan a las zonas restringidas de seguridad deber\u00e1n ser objeto de registros aleatorios del tipo y con la frecuencia que establezca la Autoridad competente, bas\u00e1ndose en una evaluaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>1.1.3.2\u2003Las zonas cr\u00edticas de seguridad incluir\u00e1n, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Todas las zonas del aeropuerto a las que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control, y<\/p>\n<p>b)\u2003Todas aquellas zonas de un aeropuerto por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de equipaje seguro.<\/p>\n<p>Un \u00e1rea del aeropuerto se considerar\u00e1 zona cr\u00edtica, al menos durante el per\u00edodo en que se est\u00e9n llevando a cabo las actividades mencionadas en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>1.1.3.3\u2003Una vez establecida una zona restringida o cr\u00edtica de seguridad, se efectuar\u00e1 un registro de seguridad inmediatamente antes del establecimiento de dicha zona de todas aquellas partes que hubiesen podido contaminarse inmediatamente antes del establecimiento de dicha zona, con objeto de cerciorarse de que no existen art\u00edculos prohibidos. Esta disposici\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida por toda aeronave sometida a un registro de seguridad.<\/p>\n<p>1.1.3.4\u2003Se efectuar\u00e1 r\u00e1pidamente un registro de seguridad de todas aquellas partes que hubiesen podido contaminarse a fin de garantizar razonablemente que no contienen art\u00edculos prohibidos, en aquellos casos en que hubiesen podido tener acceso a zonas cr\u00edticas personas de alguno de los grupos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Personas no sometidas a inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>b)\u2003pasajeros y tripulaciones procedentes de terceros pa\u00edses distintos de los enumerados en el Adjunto C;<\/p>\n<p>c)\u2003pasajeros y tripulaciones procedentes de aeropuertos de la Uni\u00f3n respecto a los cuales el Estado miembro pertinente no aplique las normas b\u00e1sicas comunes con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1254\/2009 de la Comisi\u00f3n<sup>(2)<\/sup>, a menos que sean esperados en el momento de su llegada y acompa\u00f1ados fuera de estas zonas de conformidad con el punto\u00a01.2.7.3.<\/p>\n<p><sup>(2)<\/sup>\u2003Reglamento (UE) n.\u00ba 1254\/2009 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (DO L\u00a0338 de\u00a019.12.2009, p. 17).<\/p>\n<p>El presente punto se considerar\u00e1 cumplido por toda aeronave sometida a un registro de seguridad de aeronaves, y no ser\u00e1 aplicable cuando las personas mencionadas en los puntos\u00a01.3.2 y\u00a04.1.1.7 hayan tenido acceso a zonas cr\u00edticas.<\/p>\n<p>En lo que respecta a las letras b) y c), la presente disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a aquellas zonas cr\u00edticas que sean utilizadas para el equipaje de bodega inspeccionado y\/o pasajeros pendientes de embarque que hayan sido sometidos a inspecci\u00f3n y no embarquen en la misma aeronave que dichos pasajeros y tripulaciones.<\/p>\n<p>1.2\u2003Control de Acceso.<\/p>\n<p>1.2.1\u2003Acceso a las zonas de operaciones.<\/p>\n<p>1.2.1.1\u2003Solo se autorizar\u00e1 el acceso a las zonas de operaciones a las personas o veh\u00edculos que tengan que acceder por una necesidad justificada. Las visitas guiadas del aeropuerto acompa\u00f1adas por personas autorizadas se considerar\u00e1n que tienen una necesidad justificada.<\/p>\n<p>1.2.1.2\u2003Tan solo tendr\u00e1n acceso a las zonas de operaciones aquellas personas que est\u00e9n acreditadas.<\/p>\n<p>1.2.1.3\u2003Tan solo tendr\u00e1n acceso a las zonas de operaciones aquellos veh\u00edculos con una autorizaci\u00f3n v\u00e1lida.<\/p>\n<p>1.2.1.4\u2003Las personas que se encuentren en las zonas de operaciones deber\u00e1n mostrar, cuando as\u00ed se les solicite, las acreditaciones pertinentes a efectos de control.<\/p>\n<p>1.2.2\u2003Acceso a zonas restringidas de seguridad. Se controlar\u00e1 en todo momento el acceso a las zonas restringidas de seguridad para garantizar que no entre en ellas ninguna persona sin autorizaci\u00f3n, y que no puedan introducirse art\u00edculos prohibidos ni en las zonas restringidas de seguridad ni en las aeronaves, seg\u00fan los procedimientos establecidos en el apartado\u00a01.3.<\/p>\n<p>1.2.2.1\u2003Solo se autorizar\u00e1 el acceso a las zonas restringidas de seguridad a las personas o veh\u00edculos que tengan un motivo leg\u00edtimo para encontrarse en ellas. Las visitas guiadas de un aeropuerto acompa\u00f1adas por personas autorizadas se considerar\u00e1n provistas de un motivo leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>1.2.2.2\u2003El acceso autorizado a las zonas restringidas se limitar\u00e1 a:<\/p>\n<p>a)\u2003Pasajeros provistos de tarjetas de embarque o documento equivalente aceptados para viajes con un transportista a\u00e9reo. Los menores de\u00a014 a\u00f1os, que viajen solos, podr\u00e1n acceder acompa\u00f1ados a la sala de embarque por un adulto que lleve una tarjeta de acompa\u00f1ante emitida por la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea y cuyo formato haya sido validado previamente por el Comit\u00e9 Local Seguridad. Tambi\u00e9n, se podr\u00e1 permitir a un acompa\u00f1ante autorizado a acceder a la sala de embarque o a la sala de recogida de equipajes para recoger a un menor en un vuelo de llegada, en las mismas condiciones que en el caso anterior.<\/p>\n<p>Este procedimiento de acceso es de aplicaci\u00f3n al acompa\u00f1ante que no vaya a volar del pasajero sordo-ciego que requiera de su ayuda, aunque solicite el servicio der asistencia PMR.<\/p>\n<p>b)\u2003Personas y veh\u00edculos provistos de acreditaci\u00f3n y\/o autorizaci\u00f3n aprobada para el acceso a zonas restringidas de seguridad. Tambi\u00e9n podr\u00e1 autorizarse el acceso previa identificaci\u00f3n positiva mediante la verificaci\u00f3n de los datos biom\u00e9tricos.<\/p>\n<p>c)\u2003Tripulaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Personal con competencias de inspecci\u00f3n aeron\u00e1utica de aviaci\u00f3n civil provisto del correspondiente carn\u00e9 y orden de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2.2.3\u2003Tan solo podr\u00e1n acceder a las zonas restringidas de seguridad aquellos veh\u00edculos con una autorizaci\u00f3n v\u00e1lida.<\/p>\n<p>1.2.2.4\u2003Se controlar\u00e1 la tarjeta de embarque o equivalente a que se refiere el punto\u00a01.2.2.2, letra a), a fin de garantizar razonablemente su validez, antes de autorizar a su portador el acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>Se controlar\u00e1n las tarjetas mencionadas en el punto\u00a01.2.2.2, letras b) a d), a fin de garantizar razonablemente que son v\u00e1lidas y corresponden a quien las porta antes de autorizar el acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>Cuando se utilice la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica, la verificaci\u00f3n garantizar\u00e1 que la persona que solicite acceder a las zonas restringidas de seguridad posee una de las acreditaciones indicadas en el punto\u00a01.2.2.2, y que tal acreditaci\u00f3n es v\u00e1lida y no ha sido cancelada.<\/p>\n<p>1.2.2.5\u2003Para impedir el acceso sin autorizaci\u00f3n a las zonas restringidas de seguridad, se instalar\u00e1n puntos de control en los accesos consistentes en:<\/p>\n<p>a)\u2003un sistema electr\u00f3nico que restrinja el acceso a una persona cada vez, o<\/p>\n<p>b)\u2003personas autorizadas encargadas de supervisar y efectuar el pertinente control de los accesos.<\/p>\n<p>Las acreditaciones que permiten el acceso a las zonas restringidas de seguridad ser\u00e1n comprobadas electr\u00f3nica o visualmente para asegurar que son v\u00e1lidas y se corresponden con la identidad del titular.<\/p>\n<p>En el caso de la letra a), la restricci\u00f3n de acceso a una persona cada vez, no ser\u00e1 aplicable en los puntos de acceso utilizados exclusivamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que desarrollen su actividad en el aeropuerto, aunque esto no exime del control de acceso para cada persona.<\/p>\n<p>1.2.2.6\u2003Toda autorizaci\u00f3n para veh\u00edculo se controlar\u00e1 oportunamente antes de permitir el acceso a las zonas restringidas de seguridad a fin de garantizar que es v\u00e1lida y corresponde al veh\u00edculo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2.2.7\u2003El acceso a las zonas restringidas de seguridad deber\u00e1 regirse, asimismo, por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.2.2.8\u2003El personal que desarrolle su actividad en el aeropuerto y deba tener acceso a las zonas restringidas de seguridad deber\u00e1 recibir peri\u00f3dicamente formaci\u00f3n en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n (PNF).<\/p>\n<p>1.2.2.9\u2003Est\u00e1 prohibido hacer fotograf\u00edas y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, as\u00ed como su difusi\u00f3n por cualquier red social o medio, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la Autoridad aeroportuaria, en las siguientes zonas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si est\u00e1 controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisi\u00f3n\u2026<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cabinas e instalaciones para el control fronterizo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Zonas cr\u00edticas de seguridad tales como: patios de carrillos, v\u00edas de servicio, y plataforma. Esta prohibici\u00f3n es espec\u00edfica para el personal con acreditaci\u00f3n aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotograf\u00edas o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc. que puedan comprometer la seguridad de la aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos de esta prohibici\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El personal de seguridad contratado por el aeropuerto exclusivamente para el desarrollo de sus funciones en el propio aeropuerto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aquellas personas que cuenten con la autorizaci\u00f3n expresa de la Autoridad competente y\/o aeroportuaria.<\/p>\n<p>1.2.2.10\u2003Est\u00e1 prohibido el uso de sistemas l\u00e1seres dentro del recinto aeroportuario apuntando a las aeronaves o las instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea. A los infractores se les podr\u00e1 aplicar la Ley\u00a021\/2003 de\u00a07 de julio de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>1.2.2.11\u2003Sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en los aeropuertos:<\/p>\n<p>1.\u2003La Autoridad competente garantizar\u00e1 que, conforme a la evaluaci\u00f3n de riesgos llevada a cabo por las autoridades nacionales competentes, se hayan implantado medidas de seguridad o procedimientos operacionales apropiados para mitigar los posibles ataques o incidentes derivados del uso intencionado o involuntario de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en los aeropuertos.<\/p>\n<p>A nivel local, los proveedores de servicios aeroportuarios y los proveedores de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, en colaboraci\u00f3n con las FFCCS y el representante de la Autoridad competente del Ministerio de Defensa, desarrollar\u00e1n un procedimiento para reducir el nivel de riesgo y responder ante la materializaci\u00f3n de la amenaza de presencia de RPAS en el entorno aeroportuario.<\/p>\n<p>Este procedimiento estar\u00e1 basado en las directrices nacionales establecidas por la Autoridad competente (protocolo coordinado de respuesta ante la amenaza de presencia de drones en el entorno aeroportuario).<\/p>\n<p>2.\u2003Est\u00e1 prohibido el uso de RPAS o drones dentro del recinto aeroportuario o en sus proximidades sin autorizaci\u00f3n previa. A los infractores se les podr\u00e1 aplicar la Ley\u00a021\/2003, de\u00a07 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>1.2.3\u2003Requisitos aplicables a las acreditaciones del personal del aeropuerto y las tarjetas de identificaci\u00f3n de miembros de tripulaci\u00f3n de la Uni\u00f3n<\/p>\n<p>1.2.3.1\u2003Tan solo se podr\u00e1n expedir tarjetas de identificaci\u00f3n como miembros de tripulaci\u00f3n empleados en una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de la Uni\u00f3n y acreditaciones como personal de aeropuerto a las personas con necesidades operativas que hayan superado una verificaci\u00f3n de antecedentes con arreglo al Adjunto H. A partir del\u00a031 de diciembre de\u00a02021 se realizar\u00e1 una verificaci\u00f3n de antecedentes reforzada.<\/p>\n<p>1.2.3.2\u2003Las tarjetas de identificaci\u00f3n de los miembros de tripulaci\u00f3n y las acreditaciones del personal de aeropuerto tendr\u00e1n una validez no superior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>1.2.3.3\u2003La tarjeta de identificaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de toda persona que no supere la verificaci\u00f3n de antecedentes realizada conforme al Adjunto H ser\u00e1 inmediatamente desactivada o retirada, seg\u00fan proceda, y devuelta a la Autoridad competente, el gestor o entidad, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>1.2.3.4\u2003La tarjeta de identificaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n deber\u00e1 llevar la tarjeta de identificaci\u00f3n o la acreditaci\u00f3n en un lugar visible, al menos mientras el titular se halle en zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>Cuando exista alguna sospecha en el uso indebido de la acreditaci\u00f3n o la tarjeta de identificaci\u00f3n, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podr\u00e1n solicitar el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2015.<\/p>\n<p>En caso de detectarse alguna irregularidad en la acreditaci\u00f3n o en la tarjeta de identificaci\u00f3n, se pondr\u00e1 en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El personal de seguridad del aeropuerto deber\u00e1 retener dicha acreditaci\u00f3n de forma preventiva y entregarla a la Oficina de Seguridad.<\/p>\n<p>Las personas que no exhiban la acreditaci\u00f3n o la tarjeta de identificaci\u00f3n en las zonas restringidas de seguridad distintas de aquellas en las que se encuentran los pasajeros ser\u00e1n interceptadas por los responsables de la aplicaci\u00f3n del punto\u00a01.5.1.c), y si procede, denunciada.<\/p>\n<p>1.2.3.5\u2003La tarjeta de identificaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n ser\u00e1 devuelta de inmediato a la entidad emisora:<\/p>\n<p>a)\u2003previa solicitud de la Autoridad competente, el gestor o la entidad emisora, seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p>b)\u2003por extinci\u00f3n del contrato;<\/p>\n<p>c)\u2003ante un cambio de empleador;<\/p>\n<p>d)\u2003ante un cambio en la necesidad de acceder a zonas para las que se ha concedido la acreditaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e)\u2003por expiraci\u00f3n de la tarjeta; o<\/p>\n<p>f)\u2003por suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2.3.6\u2003La entidad emisora deber\u00e1 ser informada inmediatamente en caso de p\u00e9rdida, robo o no devoluci\u00f3n de la tarjeta de identificaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2.3.7\u2003La tarjeta o acreditaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 desactivada inmediatamente tras su devoluci\u00f3n, expiraci\u00f3n, suspensi\u00f3n o una vez recibida la notificaci\u00f3n de p\u00e9rdida, robo o no devoluci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>1.2.3.8\u2003Las tarjetas de identificaci\u00f3n de los miembros de tripulaci\u00f3n y las acreditaciones del personal de aeropuerto deber\u00e1n regirse asimismo por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.2.4\u2003Requisitos adicionales aplicables a las tarjetas de identificaci\u00f3n de los miembros de tripulaci\u00f3n de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2.4.1\u2003La tarjeta de identificaci\u00f3n de los miembros de tripulaci\u00f3n empleados en una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de la Uni\u00f3n deber\u00e1 mostrar:<\/p>\n<p>a)\u2003el nombre y la fotograf\u00eda del titular;<\/p>\n<p>b)\u2003el nombre de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea;<\/p>\n<p>c)\u2003el t\u00e9rmino ingl\u00e9s \u00abcrew\u00bb, y<\/p>\n<p>d)\u2003la fecha de expiraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2.5\u2003Requisitos adicionales aplicables a las acreditaciones del personal de aeropuerto. Las condiciones de concesi\u00f3n de acreditaciones y correcto uso de las mismas se encuentran recogidas en la instrucci\u00f3n SA-7 y son de obligado cumplimiento tanto para la Autoridad aeroportuaria como para el personal que las solicita.<\/p>\n<p>1.2.5.1\u2003La acreditaci\u00f3n personal deber\u00e1 mostrar:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre, apellidos, DNI\/NIE\/pasaporte y fotograf\u00eda del titular. En las acreditaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Funcionarios de Aduanas se podr\u00e1 poner su n\u00famero de tarjeta de identificaci\u00f3n profesional en lugar del nombre y\/o DNI.<\/p>\n<p>En las acreditaciones de los vigilantes de seguridad que desarrollen su actividad en el aeropuerto, se podr\u00e1 sustituir el DNI por el TIP. La oficina local de seguridad pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las FFCCS del aeropuerto la informaci\u00f3n que permita vincular el DNI al TIP.<\/p>\n<p>b)\u2003Nombre de la empresa, si procede.<\/p>\n<p>c)\u2003Nombre del aeropuerto.<\/p>\n<p>d)\u2003Las zonas para cuyo acceso se ha autorizado al titular, y<\/p>\n<p>e)\u2003La fecha de expiraci\u00f3n, salvo haberse programado de forma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Las acreditaciones permitir\u00e1n el acceso del personal s\u00f3lo a las \u00e1reas designadas por las necesidades operativas.<\/p>\n<p>1.2.5.2\u2003A fin de evitar toda utilizaci\u00f3n indebida de las tarjetas de identificaci\u00f3n de personal de aeropuerto, se activar\u00e1 un sistema que garantice razonablemente la detecci\u00f3n de todo intento de utilizaci\u00f3n de tarjetas perdidas, robadas o no devueltas. Se adoptar\u00e1n las medidas oportunas apenas se detecte un intento de uso indebido.<\/p>\n<p>1.2.6\u2003Requisitos aplicables a las autorizaciones de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n es exclusiva para el acceso y permanencia en la zona de seguridad en que la empresa para la que presta el servicio desarrolla su actividad, estando prohibido el acceso y permanencia en zonas distintas de las autorizadas.<\/p>\n<p>2.\u2003La autorizaci\u00f3n se asignar\u00e1 a cada veh\u00edculo en concreto, ir\u00e1 colocado en un lugar que sea f\u00e1cilmente visible de su parte frontal e indicar\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013\u2002las zonas a cuyo acceso se haya autorizado, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002la fecha de caducidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Toda autorizaci\u00f3n electr\u00f3nica para veh\u00edculos deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013\u2002colocarse en el veh\u00edculo de forma que quede garantizada su intransferibilidad; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002estar vinculada a la empresa usuaria o al usuario del veh\u00edculo registrado a trav\u00e9s de una base de datos de registro de veh\u00edculos segura.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n electr\u00f3nica para veh\u00edculos no es necesario que muestre las zonas a las que tiene acceso el veh\u00edculo en cuesti\u00f3n ni la fecha de caducidad, siempre que esta informaci\u00f3n sea legible en formato electr\u00f3nico y se controle antes de autorizar el acceso a las zonas restringidas de seguridad. Las autorizaciones electr\u00f3nicas para veh\u00edculos tambi\u00e9n deber\u00e1n ser legibles electr\u00f3nicamente en la zona de operaciones.<\/p>\n<p>4.\u2003La autorizaci\u00f3n para veh\u00edculos deber\u00e1 exhibirse en un lugar suficientemente visible cuando el veh\u00edculo circule por las zonas de operaciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser devuelta de inmediato a la entidad emisora:<\/p>\n<p>\u2013\u2002a instancia de la propia entidad emisora;<\/p>\n<p>\u2013\u2002cuando deje de utilizarse el veh\u00edculo para acceder a las zonas de operaciones, o<\/p>\n<p>\u2013\u2002cuando expire dicha autorizaci\u00f3n, salvo que esta quede invalidada de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>6.\u2003La entidad emisora deber\u00e1 ser informada inmediatamente en caso de p\u00e9rdida, robo o no devoluci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n para veh\u00edculos.<\/p>\n<p>7.\u2003La autorizaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 inmediatamente desactivada tras su devoluci\u00f3n, expiraci\u00f3n o una vez recibida la notificaci\u00f3n de p\u00e9rdida, robo o no devoluci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>8.\u2003A fin de evitar toda utilizaci\u00f3n indebida de las autorizaciones para veh\u00edculos, se activar\u00e1 un sistema que garantice razonablemente la detecci\u00f3n de todo intento de utilizaci\u00f3n de autorizaciones perdidas, robadas o no devueltas. Se adoptar\u00e1n las medidas oportunas apenas se detecte un intento de uso indebido.<\/p>\n<p>9.\u2003Los veh\u00edculos que se utilicen exclusivamente en las zonas de operaciones y no dispongan de permiso para circular por v\u00edas p\u00fablicas estar\u00e1n exentos de llevar la autorizaci\u00f3n visible a condici\u00f3n de que est\u00e9n claramente identificados en el exterior como veh\u00edculos operativos para uso en dicho aeropuerto (veh\u00edculos sin matr\u00edcula).<\/p>\n<p>1.2.7\u2003Acceso con acompa\u00f1ante autorizado.<\/p>\n<p>1.2.7.1\u2003El personal de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas perteneciente a las categor\u00edas de tripulaci\u00f3n que no tenga acreditaci\u00f3n aeroportuaria, incluidos los pilotos autorizados de las FFCCSE, deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados por un acompa\u00f1ante autorizado siempre que se encuentren en zona restringida de seguridad y no est\u00e9n en:<\/p>\n<p>a)\u2003\u00e1reas donde los pasajeros pueden estar presentes,<\/p>\n<p>b)\u2003\u00e1reas inmediatamente pr\u00f3ximas a la aeronave en la cual acaban de llegar o van a salir,<\/p>\n<p>c)\u2003\u00e1reas designadas para tripulaciones, y<\/p>\n<p>d)\u2003Recorrido entre el terminal o punto de acceso y la aeronave en la que los miembros de la tripulaci\u00f3n hayan llegado o vayan a salir.<\/p>\n<p>1.2.7.2\u2003Con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1 eximirse de los requisitos del punto\u00a01.2.5.1 y de las obligaciones en lo referente a los controles de antecedentes personales a toda persona que est\u00e9 constantemente acompa\u00f1ada mientras se encuentre en zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>1.2.7.3\u2003Las personas que vayan constantemente acompa\u00f1adas mientras se encuentren en zonas restringidas de seguridad llevar\u00e1n una acreditaci\u00f3n acorde a lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Los acompa\u00f1antes deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003disponer de una acreditaci\u00f3n aeroportuaria, definitiva o provisional, v\u00e1lida,<\/p>\n<p>b)\u2003estar autorizados por la Autoridad aeroportuaria para las funciones de acompa\u00f1ante en las zonas restringidas de seguridad,<\/p>\n<p>c)\u2003acompa\u00f1ar en todo momento y sin perder de vista a la persona o personas que acompa\u00f1a, y<\/p>\n<p>d)\u2003garantizar razonablemente el cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la persona acompa\u00f1ada.<\/p>\n<p>1.2.7.4\u2003Podr\u00e1 quedar exento de los requisitos del punto\u00a01.2.6 todo veh\u00edculo que permanezca acompa\u00f1ado constantemente mientras se halle en la zona de operaciones.<\/p>\n<p>1.2.7.5\u2003Cuando un pasajero no viaje en el marco de un contrato de transporte a\u00e9reo que d\u00e9 lugar a la expedici\u00f3n de una tarjeta de embarque o documento equivalente, podr\u00e1 eximirse al miembro de la tripulaci\u00f3n que escolte a dicho pasajero del requisito del punto\u00a01.2.7.3.a).<\/p>\n<p>1.2.8\u2003Otras exenciones. Las exenciones quedar\u00e1n sujetas a las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.2.9\u2003Otros accesos situados en zona restringida de seguridad. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y\/o los agentes de asistencia en tierra que las representan en el aeropuerto garantizar\u00e1n que:<\/p>\n<p>a)\u2003Las puertas de acceso que conducen a las pasarelas, al lado aire y a las rampas est\u00e9n cerradas y aseguradas cuando no se est\u00e9n utilizando, teniendo en cuenta las correspondientes normas de emergencia, evacuaci\u00f3n y seguridad.<\/p>\n<p>b)\u2003Las puertas de acceso utilizadas \u00fanicamente para el desembarque, que permitan acceso a rampas o zonas restringidas de seguridad, permanecer\u00e1n abiertas s\u00f3lo durante este proceso.<\/p>\n<p>1.3\u2003Inspecci\u00f3n de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados.<\/p>\n<p>1.3.1.\u2003Inspecci\u00f3n de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados.<\/p>\n<p>1.3.1.1\u2003Las personas que no sean pasajeros ser\u00e1n inspeccionadas por uno de los siguientes medios:<\/p>\n<p>a)\u2003inspecci\u00f3n manual;<\/p>\n<p>b)\u2003arco detector de metales (WTMD);<\/p>\n<p>c)\u2003perros detectores de explosivos (EDD);<\/p>\n<p>d)\u2003equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD);<\/p>\n<p>e)\u2003esc\u00e1ner de seguridad que no utilice radiaciones ionizantes;<\/p>\n<p>f)\u2003equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) combinado con un detector de metales port\u00e1til (HHMD);<\/p>\n<p>g)\u2003equipos de detecci\u00f3n de metales para calzado (SMD);<\/p>\n<p>h)\u2003equipos de detecci\u00f3n de explosivos para calzado (SED).<\/p>\n<p>Los equipos SMD y SED podr\u00e1n utilizarse \u00fanica y exclusivamente como m\u00e9todos de inspecci\u00f3n complementarios.<\/p>\n<p>1.3.1.2\u2003La inspecci\u00f3n de personas que no sean pasajeros se regir\u00e1 por lo dispuesto en los puntos\u00a04.1.1.3 a\u00a04.1.1.6 y\u00a04.1.1.10 a\u00a04.1.1.11.<\/p>\n<p>1.3.1.3\u2003Los perros detectores de explosivos, los equipos ETD y los equipos ETD combinados con equipos SED podr\u00e1n utilizarse \u00fanica y exclusivamente como m\u00e9todos de inspecci\u00f3n complementarios de personas que no sean pasajeros o altern\u00e1ndolos con registros manuales, registros manuales combinados con equipos SMD, WTMD o esc\u00e1neres de seguridad, que se aplicar\u00e1n de manera impredecible. La aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de impredictibilidad requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.3.1.4\u2003Los objetos transportados por personas que no sean pasajeros ser\u00e1n inspeccionados por uno de los siguientes medios:<\/p>\n<p>a)\u2003registro manual;<\/p>\n<p>b)\u2003equipo de Rayos X;<\/p>\n<p>c)\u2003equipo de detecci\u00f3n de explosivos (EDS);<\/p>\n<p>d)\u2003perros detectores de explosivos (EDD);<\/p>\n<p>e)\u2003equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD).<\/p>\n<p>1.3.1.5\u2003La inspecci\u00f3n de los objetos transportados por personas que no sean pasajeros se regir\u00e1 por lo dispuesto en los puntos\u00a04.1.2.4 a\u00a04.1.2.7 y\u00a04.1.2.11.<\/p>\n<p>1.3.1.6\u2003Los perros detectores de explosivos y los equipos de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) podr\u00e1n utilizarse, \u00fanica y exclusivamente, como m\u00e9todos de inspecci\u00f3n complementarios o altern\u00e1ndolos con registros manuales, equipos de Rayos X o EDS, que se aplicar\u00e1n de manera impredecible. La aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de impredictibilidad requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.3.1.7\u2003La Autoridad competente determinar\u00e1 la frecuencia con la que haya de realizarse la inspecci\u00f3n de las personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas mediante comprobaciones aleatorias continuas sobre la base de una evaluaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>1.3.1.8\u2003Los animales utilizados para necesidades operativas y manejados por una persona provista de una acreditaci\u00f3n aeroportuaria v\u00e1lida ser\u00e1n objeto de un control visual previo a la autorizaci\u00f3n de acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>1.3.1.9\u2003Asimismo, la inspecci\u00f3n de las personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales establecidas en una Decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n de car\u00e1cter restringido.<\/p>\n<p>1.3.2\u2003Exenciones y procedimientos especiales de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3.2.1\u2003La Autoridad competente podr\u00e1 eximir de inspecci\u00f3n, por razones objetivas, a personas que no sean pasajeros, al tiempo que podr\u00e1 determinar qu\u00e9 otras personas estar\u00e1n sujetas a procedimientos especiales de inspecci\u00f3n, siempre que vayan acompa\u00f1adas por una persona autorizada a tal fin de conformidad con el punto\u00a01.2.7.3.<\/p>\n<p>1.3.2.2\u2003Las personas inspeccionadas que no sean pasajeros y que abandonen temporalmente las zonas cr\u00edticas podr\u00e1n quedar exentas de inspecci\u00f3n a su regreso, siempre que se le haya sometido a una observaci\u00f3n constante por personal autorizado, suficiente para garantizar razonablemente que no introduce art\u00edculos prohibidos en las zonas cr\u00edticas.<\/p>\n<p>1.3.2.3\u2003Las exenciones y los procedimientos especiales de inspecci\u00f3n deber\u00e1n regirse asimismo por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.4\u2003Registro de los veh\u00edculos. Se examinar\u00e1 a los veh\u00edculos antes de autorizar su acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>1.4.1\u2003Veh\u00edculos que accedan a zonas cr\u00edticas.<\/p>\n<p>1.4.1.1\u2003Se examinar\u00e1 el\u00a0100\u2002% de los veh\u00edculos que accedan a zona cr\u00edtica de seguridad. Una vez finalizada la inspecci\u00f3n, deber\u00e1 protegerse de toda interferencia il\u00edcita hasta acceder a las zonas cr\u00edticas.<\/p>\n<p>1.4.1.2\u2003El conductor y los ocupantes del veh\u00edculo no estar\u00e1n en su interior mientras se realizan las inspecciones. Adicionalmente, se les instar\u00e1 a:<\/p>\n<p>\u2013\u2002sacar todas sus pertenencias personales del veh\u00edculo de cara a realizar la inspecci\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002declarar si lleva provisiones de a bordo o suministros de aeropuerto a los efectos del\u00a08.1.1.1 y\u00a09.1.1.1.<\/p>\n<p>1.4.1.3\u2003Deber\u00e1n definirse metodolog\u00edas que garanticen el car\u00e1cter aleatorio de la selecci\u00f3n de las zonas que han de examinarse.<\/p>\n<p>1.4.1.4\u2003Asimismo, los veh\u00edculos que accedan a zonas cr\u00edticas de seguridad deber\u00e1n regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.4.2\u2003Veh\u00edculos que accedan a zonas restringidas de seguridad que no sean zonas cr\u00edticas.<\/p>\n<p>1.4.2.1\u2003El conductor y los ocupantes del veh\u00edculo no estar\u00e1n en su interior mientras se realizan las inspecciones. Asimismo, se les instar\u00e1 a sacar todas sus pertenencias personales del veh\u00edculo de cara a realizar la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.2.2\u2003Deber\u00e1n definirse metodolog\u00edas que garanticen el car\u00e1cter aleatorio de la selecci\u00f3n de las zonas que han de examinarse.<\/p>\n<p>1.4.2.3\u2003Asimismo, los veh\u00edculos que accedan a zonas cr\u00edticas de seguridad deber\u00e1n regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.4.3\u2003M\u00e9todos de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.3.1\u2003El registro manual tendr\u00e1 por objeto efectuar un control manual de las zonas y \u00e1reas seleccionadas, incluido su contenido, para garantizar suficientemente que no haya en ellas art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>1.4.3.2\u2003Los m\u00e9todos de inspecci\u00f3n deber\u00e1n regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.4.4\u2003Exenciones de inspecci\u00f3n. Las exenciones y los procedimientos especiales de inspecci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.5\u2003Seguridad F\u00edsica y Patrullas.<\/p>\n<p>1.5.1\u2003Con el fin de detectar comportamientos sospechosos, descubrir puntos vulnerables que puedan ser aprovechados para cometer actos de interferencia il\u00edcita y disuadir a las personas de cometerlos, se efectuar\u00e1n servicios de vigilancia y patrullas con objeto de controlar:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los l\u00edmites entre el lado tierra (incluyendo el vallado perimetral), la zona de operaciones, las zonas restringidas de seguridad, las zonas cr\u00edticas de seguridad, y, cuando proceda, las zonas demarcadas;<\/p>\n<p>\u2013\u2002las \u00e1reas del terminal y adyacentes de acceso p\u00fablico, incluido el parking y las v\u00edas de acceso;<\/p>\n<p>\u2013\u2002mediante controles aleatorios, que toda persona lleva su acreditaci\u00f3n visible en las zonas restringidas de seguridad en las que no haya pasajeros presentes y la validez de las mismas;<\/p>\n<p>\u2013\u2002que las autorizaciones de veh\u00edculos se llevan en un lugar visible en las zonas de operaciones, y la validez de las mismas, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002el equipaje facturado, la carga, el correo, las provisiones de a bordo y el correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea en espera de embarque en las zonas cr\u00edticas de seguridad.<\/p>\n<p>1.5.2\u2003Los servicios de vigilancia y patrulla se efectuar\u00e1n en virtud de un an\u00e1lisis de riesgos.<\/p>\n<p>1.6\u2003Art\u00edculos Prohibidos.<\/p>\n<p>1.6.1\u2003Las personas distintas a los pasajeros no podr\u00e1n introducir en las zonas restringidas de seguridad los art\u00edculos se\u00f1alados en el Adjunto A.<\/p>\n<p>1.6.2\u2003La Oficina de Seguridad del aeropuerto podr\u00e1 permitir el acceso a zona restringida al personal que porte art\u00edculos prohibidos incluidos en el Adjunto A cuando se requieran para realizar tareas esenciales para el funcionamiento de las instalaciones aeroportuarias o de la aeronave o para el cumplimiento de las obligaciones en vuelo.<\/p>\n<p>1.6.3\u2003Las personas autorizadas a transportar uno o m\u00e1s art\u00edculos se\u00f1alados en el Adjunto A se responsabilizar\u00e1n de mantener dichos art\u00edculos bajo control, y abandonar\u00e1n la zona restringida port\u00e1ndolos de vuelta o bien podr\u00e1n almacenarlos en las zonas restringidas de seguridad, siempre que se mantengan en condiciones seguras (en oficinas con dispositivos de cerradura con llave o en instalaciones custodiadas o vigiladas).<\/p>\n<p>Las personas que utilicen los art\u00edculos se\u00f1alados en las letras c), d) y e) del Adjunto D deber\u00e1n custodiarlos y evitar que sean accesibles para los pasajeros. Asimismo, podr\u00e1n almacenar dichos art\u00edculos en zonas restringidas de seguridad, siempre que no sean accesibles para los pasajeros.<\/p>\n<p>1.7\u2003Requisitos para el vallado perimetral. Para la protecci\u00f3n perimetral de la zona de operaciones, se deber\u00e1 disponer de un cerramiento de seguridad de altura y consistencia suficientes para evitar los accesos no autorizados. Los requisitos del vallado perimetral se regir\u00e1n por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.8\u2003Definici\u00f3n de los sistemas cr\u00edticos de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y de los datos cr\u00edticos empleados para los fines de la aviaci\u00f3n civil y protecci\u00f3n de estos frente a las ciberamenazas.<\/p>\n<p>Este apartado entrar\u00e1 en vigor el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>1.8.1\u2003La Autoridad competente velar\u00e1 por que los gestores aeroportuarios, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y las entidades definidas en el PNS definan y protejan sus sistemas cr\u00edticos de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y los datos cr\u00edticos frente a ciberataques que pudieran afectar a la seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>1.8.2\u2003Los gestores aeroportuarios, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y las entidades definir\u00e1n en su programa de seguridad, o en cualquier documento pertinente a que este haga referencia, los sistemas cr\u00edticos de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y los datos cr\u00edticos descritos en el apartado\u00a01.8.1.<\/p>\n<p>El programa de seguridad, o cualquier documento pertinente a que este haga referencia, detallar\u00e1 las medidas para garantizar la protecci\u00f3n frente a los ciberataques mencionados en el apartado\u00a01.8.1, as\u00ed como para garantizar que estos son detectados, que se responde a ellos y que se subsanan sus efectos.<\/p>\n<p>1.8.3\u2003Las medidas detalladas para proteger dichos sistemas y datos frente a actos de interferencia il\u00edcita se definir\u00e1n, desarrollar\u00e1n y aplicar\u00e1n de conformidad con una evaluaci\u00f3n del riesgo efectuada por el gestor aeroportuario, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o la entidad, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>1.8.4\u2003Cuando una autoridad o un organismo espec\u00edfico sea competente para adoptar medidas relacionadas con las ciberamenazas en un Estado miembro, podr\u00e1 ser designado como competente para la coordinaci\u00f3n o el seguimiento de las disposiciones en materia de ciberseguridad que figuran en el presente apartado\u00a01.8.<\/p>\n<p>1.8.5\u2003Cuando los gestores aeroportuarios, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y las entidades definidas en el PNS se sometan a requisitos de ciberseguridad independientes derivados de otra legislaci\u00f3n nacional o de la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n, la Autoridad competente podr\u00e1 sustituir el cumplimiento de los requisitos del presente apartado\u00a01.8 por el cumplimiento de los elementos incluidos en dichas legislaciones. La Autoridad competente deber\u00e1 coordinarse con las dem\u00e1s autoridades competentes pertinentes para garantizar que los reg\u00edmenes de supervisi\u00f3n est\u00e9n coordinados o sean compatibles.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p><strong>Medidas de seguridad alternativas<\/strong><\/p>\n<p>2.0\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>2.0.1\u2003La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, el agente de asistencia en tierra y, en general, los usuarios asegurar\u00e1n, seg\u00fan sus responsabilidades, la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.0.2\u2003La finalidad del presente cap\u00edtulo es: Establecer los criterios que permitan adoptar medidas de seguridad alternativas a las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad en los aeropuertos o en las zonas demarcadas de los aeropuertos en los que el tr\u00e1fico se limite a una o varias de las categor\u00edas descritas en el apartado\u00a02.1.<\/p>\n<p>Definir los criterios para el establecimiento de zonas cr\u00edticas temporales de seguridad en determinados aeropuertos.<\/p>\n<p>2.1\u2003\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Este cap\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellos aer\u00f3dromos y campos de vuelo que no est\u00e1n sujetos a la aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Seguridad para la aviaci\u00f3n civil (PNS).<\/p>\n<p>No obstante, la Autoridad competente podr\u00e1 decidir otros aer\u00f3dromos, que por sus especiales caracter\u00edsticas de riesgo, deban estar sujetos al cumplimiento del PNS.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n adoptar medidas de seguridad alternativas a las normas b\u00e1sicas comunes, que proporcionen un nivel adecuado de protecci\u00f3n sobre la base de una evaluaci\u00f3n de riesgos aprobada por la Autoridad competente, en los aeropuertos o en sus zonas demarcadas en que el tr\u00e1fico se limite a una o varias de las categor\u00edas descritas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003aeronaves con un peso m\u00e1ximo de despegue inferior a\u00a015.000 kilogramos;<\/p>\n<p>2.\u2003helic\u00f3pteros;<\/p>\n<p>3.\u2003aeronaves de Estado;<\/p>\n<p>4.\u2003aeronaves para la extinci\u00f3n de incendios;<\/p>\n<p>5.\u2003aeronaves para servicios m\u00e9dicos o servicios de b\u00fasqueda y salvamento;<\/p>\n<p>6.\u2003aeronaves de investigaci\u00f3n y desarrollo;<\/p>\n<p>7.\u2003aeronaves para trabajos a\u00e9reos;<\/p>\n<p>8.\u2003aeronaves de ayuda humanitaria;<\/p>\n<p>9.\u2003vuelos operados por compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, constructores de aeronaves o empresas de mantenimiento, que no transporten pasajeros y equipaje, ni carga y correo;<\/p>\n<p>10.\u2003vuelos con aeronaves cuyo peso m\u00e1ximo de despegue sea inferior a\u00a045.500 kilogramos, pertenecientes a una empresa y destinadas al transporte de personal propio y de pasajeros sin pago o de mercanc\u00edas, en el ejercicio de sus actividades empresariales;<\/p>\n<p>11.\u2003vuelos con aeronaves cuyo peso m\u00e1ximo de despegue sea inferior a\u00a045.500 kilogramos, fletadas o arrendadas en su totalidad por una empresa a un operador de aeronaves con el que ha celebrado un acuerdo por escrito y destinadas al transporte de personal propio y de pasajeros sin pago o de mercanc\u00edas, en el ejercicio de sus actividades empresariales;<\/p>\n<p>12.\u2003vuelos con aeronaves cuyo peso m\u00e1ximo de despegue sea inferior a\u00a045.500 kilogramos destinados al transporte de su propietario y de pasajeros sin pago o de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>En el caso de las aeronaves incluidas en los puntos\u00a010, 11 y\u00a012, pero con un peso m\u00e1ximo de despegue superior a\u00a045.500 kilogramos, la Autoridad competente podr\u00e1, en casos excepcionales, y bas\u00e1ndose en una evaluaci\u00f3n de riesgos caso por caso, establecer excepciones a la limitaci\u00f3n de peso fijada para estas categor\u00edas.<\/p>\n<p>Los Estados miembros receptores de dichas aeronaves con un peso superior a\u00a045.500 kilogramos podr\u00e1n exigir una notificaci\u00f3n previa, lo que podr\u00e1 incluir una copia de la evaluaci\u00f3n de riesgos efectuada, o una aprobaci\u00f3n previa. El requisito de notificaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n previas deber\u00e1 presentarse por escrito a todos los dem\u00e1s Estados miembros.<\/p>\n<p>2.2\u2003Evaluaci\u00f3n de riesgos para la adopci\u00f3n de medidas de seguridad alternativas. El aeropuerto o zona\/s demarcada\/s de un aeropuerto donde el tr\u00e1fico se limite a una o varias de las categor\u00edas descritas en el apartado\u00a02.1 podr\u00e1 aplicar medidas alternativas distintas a las normas b\u00e1sicas comunes.<\/p>\n<p>Estas medidas alternativas se podr\u00e1n adoptar en funci\u00f3n del resultado de la evaluaci\u00f3n de riesgos que lleva a cabo la Autoridad competente (o en su defecto en base al an\u00e1lisis de riesgos que se lleve a cabo a nivel local y aprobado por la Autoridad competente), y las medidas que aseguran la separaci\u00f3n de las zonas demarcadas de la zona restringida de seguridad, cuando proceda.<\/p>\n<p>Los riesgos se eval\u00faan en base a:<\/p>\n<p>\u2013\u2002localizaci\u00f3n del aeropuerto,<\/p>\n<p>\u2013\u2002tama\u00f1o de la aeronave o de su naturaleza,<\/p>\n<p>\u2013\u2002alcance o frecuencias de las operaciones,<\/p>\n<p>\u2013\u2002dimensiones del aeropuerto (incluyendo longitud de la pista),<\/p>\n<p>\u2013\u2002evitar la mezcla con personas sometidas a control de seguridad,<\/p>\n<p>\u2013\u2002n\u00famero de personas que trabaja esos aeropuertos,<\/p>\n<p>\u2013\u2002n\u00famero de accesos, u<\/p>\n<p>\u2013\u2002otras caracter\u00edsticas pertinentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p><strong>Seguridad de las aeronaves<\/strong><\/p>\n<p>3.0\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>3.0.1\u2003Salvo disposici\u00f3n contraria, toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea velar\u00e1 por la ejecuci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo en lo concerniente a su aeronave.<\/p>\n<p>3.0.2\u2003Los terceros pa\u00edses cuyas normas de seguridad aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad de la aeronave figuran en el Adjunto B.<\/p>\n<p>3.0.3\u2003Las aeronaves no habr\u00e1n de someterse a controles de seguridad. Sin embargo, se someter\u00e1n a registros de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el punto\u00a03.1.<\/p>\n<p>3.0.4\u2003El gestor aeroportuario deber\u00e1 informar a toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, a instancia de la propia interesada, acerca de si su aeronave se encuentra o no en una zona cr\u00edtica. Si existen dudas, se considerar\u00e1 que dicha aeronave no se encuentra en una zona cr\u00edtica.<\/p>\n<p>3.0.5\u2003Si una zona determinada deja de considerarse zona cr\u00edtica por motivo de un cambio en las condiciones de seguridad, el aeropuerto deber\u00e1 informar a las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas afectadas.<\/p>\n<p>3.0.6\u2003La lista de art\u00edculos prohibidos para los registros de seguridad de las aeronaves realizados en el interior de las aeronaves es la misma que la que figura en el Adjunto A. Los dispositivos explosivos e incendiarios ensamblados se considerar\u00e1n art\u00edculos prohibidos para los registros de seguridad de las aeronaves realizados en el exterior de las aeronaves.<\/p>\n<p>3.0.7\u2003A los efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por \u00abpaneles y escotillas de servicio de la aeronave\u00bb los puntos de acceso exteriores de la aeronave y los compartimentos que tengan tiradores exteriores o con paneles externos desmontables y que se utilizan habitualmente para prestar servicios de asistencia en tierra a las aeronaves.<\/p>\n<p>3.0.8\u2003Las referencias a terceros pa\u00edses en el presente cap\u00edtulo y en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C(2015) 8005 de la Comisi\u00f3n incluyen otros pa\u00edses y territorios a los que, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado.<\/p>\n<p>3.1\u2003Registros de Seguridad de las aeronaves. Antes de la salida, la aeronave ser\u00e1 sometida a un registro de seguridad de la aeronave para garantizar que no hay ning\u00fan art\u00edculo prohibido a bordo. Cuando se trate de una aeronave en tr\u00e1nsito, podr\u00e1n aplicarse otras medidas apropiadas.<\/p>\n<p>3.1.1\u2003Cu\u00e1ndo efectuar un registro de seguridad de la aeronave.<\/p>\n<p>3.1.1.1\u2003Toda aeronave ser\u00e1 objeto de un registro de seguridad siempre que existan motivos fundados para sospechar que personas no autorizadas han tenido acceso a la misma.<\/p>\n<p>3.1.1.2\u2003El registro de seguridad de la aeronave consistir\u00e1 en la inspecci\u00f3n de determinadas zonas de la aeronave, tal y como se establece en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>3.1.1.3\u2003Toda aeronave que llegue a una zona cr\u00edtica procedente de un tercer pa\u00eds no enumerado en el Adjunto B se someter\u00e1 a un registro de seguridad una vez desembarcados los pasajeros del \u00e1rea que vaya a ser inspeccionada y\/o descargado el equipaje de bodega.<\/p>\n<p>3.1.1.4\u2003Toda aeronave procedente de un Estado miembro en el que hizo escala tras llegar de un tercer pa\u00eds no incluido en el Adjunto B se considerar\u00e1 una aeronave procedente de un tercer pa\u00eds.<\/p>\n<p>3.1.1.5\u2003Asimismo, el momento en que ha de efectuarse el registro de seguridad deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>3.1.2\u2003C\u00f3mo efectuar un registro de seguridad de la aeronave. La determinaci\u00f3n sobre c\u00f3mo efectuar un registro de seguridad deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales establecidas en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>3.1.3\u2003Informaci\u00f3n sobre el registro de seguridad de la aeronave. Se registrar\u00e1n y conservar\u00e1n los siguientes datos sobre el registro de seguridad de un vuelo de salida en un lugar ajeno a la aeronave durante la duraci\u00f3n del vuelo, o durante veinticuatro horas, si este \u00faltimo per\u00edodo es superior:<\/p>\n<p>\u2013\u2002n\u00famero del vuelo,<\/p>\n<p>\u2013\u2002procedencia del vuelo anterior, y<\/p>\n<p>En caso de haberse efectuado un registro de seguridad de la aeronave, la informaci\u00f3n facilitada deber\u00e1 incluir tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002fecha y hora en que se complet\u00f3 el registro de seguridad de la aeronave, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002nombre y firma de la persona encargada de realizar dicho registro.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n registrada podr\u00e1 conservarse en formato electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>3.2\u2003Protecci\u00f3n de las aeronaves. Todas las aeronaves estar\u00e1n protegidas de interferencias no autorizadas.<\/p>\n<p>3.2.1\u2003Aspectos generales sobre la protecci\u00f3n de las aeronaves.<\/p>\n<p>3.2.1.1\u2003Con independencia de si una aeronave se halla estacionada en un aeropuerto, deber\u00e1 protegerse de todo acceso no autorizado:<\/p>\n<p>a)\u2003garantizando la pronta detenci\u00f3n de aquellas personas que pretendan acceder a ella sin autorizaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>b)\u2003cerrando las puertas exteriores. Cuando la aeronave se encuentre en una zona cr\u00edtica, las puertas exteriores no accesibles a las personas desde tierra se considerar\u00e1n cerradas una vez los medios de acceso se hayan retirado de la aeronave o alejado de esta lo bastante para impedir razonablemente el acceso a las personas; o<\/p>\n<p>c)\u2003habilitando los instrumentos electr\u00f3nicos pertinentes que detecten autom\u00e1ticamente todo acceso no autorizado.<\/p>\n<p>d)\u2003habilitando un sistema de acceso al aeropuerto mediante tarjeta identificativa en todas las puertas que lleven directamente a la pasarela de embarque de pasajeros, adyacente a una puerta abierta de la aeronave, que \u00fanicamente permita el acceso de personas que dispongan de formaci\u00f3n con arreglo al punto\u00a011.2.3.7. Estas personas deber\u00e1n asegurarse de evitar el acceso no autorizado durante su uso de la puerta.<\/p>\n<p>3.2.1.2\u2003El punto\u00a03.2.1.1 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a una aeronave estacionada en un hangar bloqueado o protegido contra todo acceso no autorizado.<\/p>\n<p>3.2.2\u2003Protecci\u00f3n adicional de las aeronaves con las puertas exteriores cerradas que no se encuentren en una zona cr\u00edtica.<\/p>\n<p>3.2.2.1\u2003Asimismo, cuando las puertas exteriores permanezcan cerradas y la aeronave no se encuentre en una zona cr\u00edtica, toda puerta exterior deber\u00e1 estar:<\/p>\n<p>a)\u2003alejada de todo medio de acceso; o<\/p>\n<p>b)\u2003precintada; o<\/p>\n<p>c)\u2003bloqueada, o<\/p>\n<p>d)\u2003vigilada.<\/p>\n<p>3.2.2.2\u2003Una vez retirados los medios de acceso a las puertas no accesibles a las personas desde tierra a las puertas, deber\u00e1n colocarse lo suficientemente lejos de la aeronave para impedir, razonablemente, el acceso.<\/p>\n<p>3.2.2.3\u2003Una vez bloqueadas las puertas exteriores, tan solo podr\u00e1n ser desbloqueadas por el personal con una necesidad operativa pertinente.<\/p>\n<p>3.2.2.4\u2003En aquellos casos en que se vigilen las puertas exteriores, dicho control deber\u00e1 garantizar la inmediata detecci\u00f3n de todo acceso no autorizado.<\/p>\n<p>3.2.2.5\u2003Asimismo, la protecci\u00f3n de aeronaves con puertas exteriores cerradas que no se encuentren en zonas cr\u00edticas deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales establecidas en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>3.3\u2003Vuelos de alto riesgo.<\/p>\n<p>3.3.1\u2003Cuando un vuelo sea designado como vuelo de alto riesgo, se aplicar\u00e1n medidas de seguridad adicionales a las contenidas en este cap\u00edtulo, establecidas a nivel local en cada aeropuerto mediante un procedimiento acordado en el Comit\u00e9 Local de Seguridad y validado por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p><strong>Pasajeros y equipaje de mano<\/strong><\/p>\n<p>4.0\u2003Normas generales.<\/p>\n<p>4.0.1\u2003La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o la entidad responsable asegurar\u00e1n, seg\u00fan sus responsabilidades, la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.0.2\u2003Los terceros pa\u00edses en los que las normas de seguridad aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad en lo relativo al control de seguridad de pasajeros y su equipaje de mano figuran en el adjunto\u00a0C.<\/p>\n<p>4.0.3\u2003Los pasajeros y su equipaje de mano procedentes de un Estado miembro en el que la aeronave estuviera en tr\u00e1nsito tras llegar de un tercer pa\u00eds no enumerado en el adjunto C o de un aeropuerto de la Uni\u00f3n respecto al cual el Estado miembro pertinente no aplique las normas b\u00e1sicas comunes con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1254\/2009 se considerar\u00e1n pasajeros y equipaje de mano procedentes de un tercer pa\u00eds, salvo confirmaci\u00f3n de que dichos pasajeros y equipaje fueron objeto de inspecci\u00f3n de conformidad con el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.0.4\u2003A efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003l\u00edquidos, aerosoles y geles (LAG), las pastas, lociones, mezclas de sustancias l\u00edquidas o s\u00f3lidas, y el contenido de envases a presi\u00f3n; tales como: pasta dent\u00edfrica, gel, bebidas, sopas, siropes, perfume, espuma de afeitar, y cualquier otro producto de consistencia similar.<\/p>\n<p>b)\u2003bolsas de seguridad a prueba de manipulaciones (STEB), son aquellas bolsas que se ajusten a las directrices en materia de control de seguridad recomendadas por la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional.<\/p>\n<p>c)\u2003equipos de sistemas de detecci\u00f3n de explosivos l\u00edquidos (LEDS), equipos capaces de detectar materiales peligrosos.<\/p>\n<p>4.0.5\u2003Las referencias a terceros pa\u00edses en este cap\u00edtulo, incluyen a otros pa\u00edses y territorios a los que, con arreglo al art\u00edculo\u00a0355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado.<\/p>\n<p>Todos los pasajeros de un vuelo inicial, los pasajeros en transferencia y los pasajeros en tr\u00e1nsito, as\u00ed como su equipaje de mano, se someter\u00e1n a inspecci\u00f3n para evitar que se introduzcan art\u00edculos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad y a bordo de una aeronave.<\/p>\n<p>Los pasajeros en transferencia y su equipaje de mano podr\u00e1n quedar exentos de inspecci\u00f3n cuando:<\/p>\n<p>a)\u2003procedan de un Estado miembro, a menos que la Comisi\u00f3n o ese Estado miembro hayan informado de que dichos pasajeros y su equipaje de mano no pueden considerarse inspeccionados de acuerdo con las normas b\u00e1sicas comunes, o<\/p>\n<p>b)\u2003procedan de un tercer pa\u00eds en el que las normas de seguridad aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes.<\/p>\n<p>Los pasajeros en tr\u00e1nsito y su equipaje de mano podr\u00e1n quedar exentos de inspecci\u00f3n cuando:<\/p>\n<p>a)\u2003permanezcan a bordo de la aeronave, o<\/p>\n<p>b)\u2003no se mezclen con los pasajeros en espera de embarcar ya inspeccionados, salvo aquellos que embarquen en la misma aeronave, o<\/p>\n<p>c)\u2003procedan de un Estado miembro, a menos que la Comisi\u00f3n o ese Estado miembro hayan informado de que dichos pasajeros y su equipaje de mano no pueden considerarse inspeccionados de acuerdo con las normas b\u00e1sicas comunes, o<\/p>\n<p>d)\u2003procedan de un tercer pa\u00eds en el que las normas de seguridad aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes.<\/p>\n<p>4.0.6\u2003Los pasajeros y su equipaje de mano procedentes de un aeropuerto de la Uni\u00f3n respecto al cual el Estado miembro pertinente no aplique las normas b\u00e1sicas comunes con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1254\/2009 se considerar\u00e1n pasajeros y equipaje de mano procedentes de un tercer pa\u00eds, salvo confirmaci\u00f3n de que dichos pasajeros y su equipaje de mano fueron objeto de inspecci\u00f3n de conformidad con el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.1\u2003Inspecci\u00f3n de los pasajeros y del equipaje de mano.<\/p>\n<p>4.1.1\u2003Inspecci\u00f3n de Pasajeros.<\/p>\n<p>4.1.1.1\u2003Antes de pasar el control, los pasajeros deber\u00e1n quitarse abrigos y chaquetas, que pasar\u00e1n por los esc\u00e1neres como equipaje de mano. El personal de seguridad podr\u00e1 pedir al pasajero que se desprenda tambi\u00e9n de otros elementos, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>4.1.1.2\u2003La inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 por alguno de los m\u00e9todos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003inspecci\u00f3n manual; o<\/p>\n<p>b)\u2003inspecci\u00f3n mediante el paso a trav\u00e9s de un arco detector de metales (WTMD); o<\/p>\n<p>c)\u2003perros detectores de explosivos; o<\/p>\n<p>d)\u2003equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD); o<\/p>\n<p>e)\u2003esc\u00e1neres de seguridad que no utilicen radiaciones ionizantes; o<\/p>\n<p>f)\u2003equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) en combinaci\u00f3n con un detector de metales port\u00e1til (HHMD); o<\/p>\n<p>g)\u2003equipos de detecci\u00f3n de metales para calzado (SMD); o<\/p>\n<p>h)\u2003equipos de detecci\u00f3n de explosivos para calzado (SED).<\/p>\n<p>En caso de que no se consiga determinar si el pasajero transporta o no art\u00edculos prohibidos, se le denegar\u00e1 el acceso a la zona restringida de seguridad o se le controlar\u00e1 de nuevo hasta que el agente de control quede conforme y autorice el paso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El personal de seguridad podr\u00e1 solicitar a los pasajeros que depositen su calzado y cinturones en las bandejas correspondientes para su inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El personal de seguridad podr\u00e1 solicitar a los pasajeros que se quiten las prendas que se lleven en la cabeza (gorras, turbantes, sombreros, pa\u00f1uelos\u2026) para su inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que el pasajero justifique su preferencia por no quitarse dicha prenda en p\u00fablico, se realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n en privado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los carritos de beb\u00e9s deber\u00e1n ser inspeccionados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando se tenga que realizar la inspecci\u00f3n manual de un menor se informar\u00e1 previamente al acompa\u00f1ante adulto, indic\u00e1ndole la obligatoriedad de la misma.<\/p>\n<p>4.1.1.3\u2003Si se efect\u00faa una inspecci\u00f3n manual, \u00e9ste tendr\u00e1 por objeto garantizar suficientemente que el pasajero no transporta art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>4.1.1.4\u2003Cuando el arco detector de metales (WTMD) emita una se\u00f1al de alarma, habr\u00e1 que resolver la causa que la provoc\u00f3.<\/p>\n<p>Cuando se utilice un arco detector de metales (WTMD), se regular\u00e1 a un nivel que permita detectar objetos met\u00e1licos peque\u00f1os, conforme al nivel de amenaza establecido por la Autoridad aeroportuaria.<\/p>\n<p>4.1.1.5\u2003Los detectores de metales port\u00e1tiles (HHMD) podr\u00e1n utilizarse, \u00fanica y exclusivamente, como m\u00e9todos de control complementarios. En ning\u00fan momento sustituir\u00e1n la necesaria realizaci\u00f3n de un registro manual.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de un equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) en combinaci\u00f3n con un detector de metales port\u00e1til (HHMD) se limitar\u00e1 a los casos en los que el personal de seguridad considere que la inspecci\u00f3n manual de una parte dada de la persona es ineficaz o inapropiada.<\/p>\n<p>4.1.1.6\u2003Cuando est\u00e9 permitido el transporte de animales vivos en la cabina de la aeronave, \u00e9stos y sus jaulas o embalajes se inspeccionar\u00e1n, como pasajeros o como equipaje de mano.<\/p>\n<p>4.1.1.7\u2003La Autoridad competente podr\u00e1 crear categor\u00edas de pasajeros que, por razones objetivas, estar\u00e1n sujetas a procedimientos especiales de control o quedar\u00e1n exentas de controles. Deber\u00e1 informarse a la Comisi\u00f3n acerca de las categor\u00edas creadas.<\/p>\n<p>4.1.1.8\u2003La inspecci\u00f3n de pasajeros deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales establecidas en una decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n de car\u00e1cter restringido.<\/p>\n<p>4.1.1.9\u2003Los perros detectores de explosivos, los equipos ETD, los equipos SMD y los equipos SED podr\u00e1n utilizarse \u00fanica y exclusivamente como m\u00e9todos de inspecci\u00f3n complementarios.<\/p>\n<p>4.1.1.10\u2003El uso de esc\u00e1neres de seguridad deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>4.1.1.11\u2003La utilizaci\u00f3n de un equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) en combinaci\u00f3n con un detector de metales port\u00e1til (HHMD) se circunscribir\u00e1 a los casos en los que el operador considere que el registro manual de una parte dada de la persona es ineficaz o no aconsejable.<\/p>\n<p>4.1.2\u2003Inspecci\u00f3n del equipaje de mano.<\/p>\n<p>4.1.2.1\u2003Antes de ser inspeccionado el equipaje de mano, los ordenadores port\u00e1tiles y otros dispositivos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos de gran tama\u00f1o ser\u00e1n extra\u00eddos de dicho equipaje para ser inspeccionados por separado, salvo si el equipaje de mano va a ser inspeccionado mediante un equipo de detecci\u00f3n de explosivos (EDS) que cumpla la norma C2 u otra m\u00e1s restrictiva.<\/p>\n<p>4.1.2.2\u2003Se inspeccionar\u00e1 como m\u00ednimo, en cuanto entren en la zona restringida de seguridad, los l\u00edquidos, aerosoles y geles (LAG) adquiridos en un aeropuerto o a bordo de una aeronave que se transporten en bolsas a prueba de manipulaci\u00f3n (STEB) precintadas, dentro de las cuales figure un justificante satisfactorio de compra en la zona de operaciones de un aeropuerto o a bordo de una aeronave, as\u00ed como los l\u00edquidos, aerosoles y geles que vayan a utilizarse durante el viaje y sean medicamentos o complementos diet\u00e9ticos especiales, incluidos los alimentos infantiles.<\/p>\n<p>Antes de la inspecci\u00f3n, los LAG deber\u00e1n sacarse del equipaje de mano para inspeccionarlos por separado de los dem\u00e1s art\u00edculos del equipaje de mano, a menos que el equipo utilizado para inspeccionar el equipaje de mano sea capaz de inspeccionar m\u00faltiples envases LAG cerrados dentro del equipaje.<\/p>\n<p>Una vez retirados los LAG del equipaje de mano, el pasajero deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<p>a)\u2003Todos los LAG en envases individuales de capacidad no superior a\u00a0100 mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de pl\u00e1stico transparente recerrable de capacidad no superior a\u00a01 litro, en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada, y<\/p>\n<p>b)\u2003todos los dem\u00e1s LAG, incluidas las bolsas STEB que contengan LAG.<\/p>\n<p>La Autoridad competente, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y los gestores aeroportuarios facilitar\u00e1n informaci\u00f3n adecuada a los pasajeros en relaci\u00f3n con la inspecci\u00f3n de LAG en sus instalaciones.<\/p>\n<p>4.1.2.3\u2003El equipaje de mano se inspeccionar\u00e1 por alguno de los m\u00e9todos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003registro manual; o<\/p>\n<p>b)\u2003equipo de Rayos X; o<\/p>\n<p>c)\u2003equipo de detecci\u00f3n de explosivos (EDS); o<\/p>\n<p>d)\u2003perros detectores de explosivos en combinaci\u00f3n con el punto a).<\/p>\n<p>e)\u2003equipo ETD.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En caso de que el operador no pueda determinar si el equipaje de mano contiene o no art\u00edculos prohibidos, se proceder\u00e1 a la apertura del equipaje de mano y se realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n manual del mismo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ante cualquier fallo de los equipos, se proceder\u00e1 a la inspecci\u00f3n manual del equipaje de mano, debiendo tener en cuenta que el evitar demoras en el proceso de pre-embarque no vaya en detrimento de la seguridad.<\/p>\n<p>4.1.2.4\u2003El registro manual del equipaje de mano consistir\u00e1 en una comprobaci\u00f3n manual del equipaje, incluido su contenido, que garantice razonablemente la ausencia de art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>4.1.2.5\u2003En caso de utilizar un equipo de Rayos X o EDS, el operador visionar\u00e1 cada imagen o ser\u00e1 analizada mediante un programa de exclusi\u00f3n autom\u00e1tica de im\u00e1genes no amenazantes (ACS).<\/p>\n<p>4.1.2.6\u2003Cuando se utilicen equipos de Rayos X o EDS, deber\u00e1 resolverse toda se\u00f1al de alarma a satisfacci\u00f3n del operador con objeto de garantizar razonablemente que no se transportan art\u00edculos prohibidos en la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave.<\/p>\n<p>4.1.2.7\u2003En caso de utilizarse equipos de Rayos X o EDS, cuando la densidad de un art\u00edculo dificulte el an\u00e1lisis del contenido del equipaje de mano por parte del operador, se extraer\u00e1 dicho art\u00edculo del equipaje. El equipaje se someter\u00e1 a una nueva inspecci\u00f3n y el objeto se inspeccionar\u00e1 por separado como equipaje de mano.<\/p>\n<p>4.1.2.8\u2003Todo bulto que contenga un dispositivo el\u00e9ctrico de gran tama\u00f1o ser\u00e1 inspeccionado de nuevo una vez retirado del bulto el art\u00edculo en cuesti\u00f3n, el cual se inspeccionar\u00e1 por separado, salvo si el equipaje de mano va a ser inspeccionado mediante un equipo de detecci\u00f3n de explosivos (EDS) que cumpla la norma C2 u otra m\u00e1s restrictiva.<\/p>\n<p>4.1.2.9\u2003Los perros detectores de explosivos y los detectores de trazas de explosivos (ETD) podr\u00e1n utilizarse, \u00fanica y exclusivamente, como m\u00e9todos de inspecci\u00f3n complementarios.<\/p>\n<p>4.1.2.10\u2003La Autoridad competente podr\u00e1 crear categor\u00edas de equipaje de mano que, por razones objetivas, se someter\u00e1n a procedimientos especiales de inspecci\u00f3n o podr\u00e1n quedar exentos de inspecci\u00f3n. Se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de las categor\u00edas creadas.<\/p>\n<p>4.1.2.11\u2003Las personas que inspeccionen el equipaje de mano por Rayos X o equipos EDS no pasar\u00e1n normalmente m\u00e1s de veinte minutos seguidos examinando im\u00e1genes. Tras cada uno de esos periodos, el operador no deber\u00e1 examinar im\u00e1genes durante al menos diez minutos. Este requisito solo se aplicar\u00e1 cuando haya un flujo ininterrumpido de im\u00e1genes por examinar.<\/p>\n<p>4.1.2.12\u2003La inspecci\u00f3n del equipaje de mano deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales establecidas en una Decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n de car\u00e1cter restringido.<\/p>\n<p>4.1.2.13\u2003Casos especiales. Se aplicar\u00e1 un procedimiento alternativo de inspecci\u00f3n a los pasajeros que, por motivos de salud, necesiten portar consigo o en su equipaje de mano determinados objetos que son considerados objetos prohibidos para su introducci\u00f3n en una zona restringida de seguridad o a los pasajeros que porten objetos exentos de inspecci\u00f3n o cuya inspecci\u00f3n por los procedimientos establecidos no es aconsejable.<\/p>\n<p>a)\u2003Aparatos que puedan sufrir alteraciones. Si el pasajero, por necesidades m\u00e9dicas, lleva alg\u00fan aparato en su equipaje de mano que pudiera sufrir alteraciones al paso por los equipos de inspecci\u00f3n (WTMD o equipo de Rayos X) que afecten a su correcto funcionamiento, si el pasajero as\u00ed lo solicita se evitar\u00e1 el uso de tales medios y, en su lugar, se realizar\u00e1 una registro manual del objeto, a la vez que se pedir\u00e1 al pasajero justificaci\u00f3n m\u00e9dica de la necesidad de su uso o se realizar\u00e1n las comprobaciones necesarias que aseguren dicha necesidad.<\/p>\n<p>Si el pasajero lleva objetos implantados, tales como implantes cocleares o marcapasos, y as\u00ed lo solicita se evitar\u00e1 su paso por el WTMD y se realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n manual.<\/p>\n<p>b)\u2003Objetos que est\u00e1n catalogados como prohibidos. Los pasajeros que precisen portar material m\u00e9dico especial que pudiera catalogarse como art\u00edculo prohibido (agujas y otro material cl\u00ednico), se les permitir\u00e1 acceder a la zona restringida con dicho material, siempre que acrediten convenientemente la necesidad de su uso. Igualmente se permitir\u00e1 el paso de elementos de auxilio a la movilidad como bastones y muletas en aquellas personas que por razones m\u00e9dicas los necesiten.<\/p>\n<p>En todo caso estos objetos ser\u00e1n inspeccionados mediante los procedimientos establecidos en\u00a04.1.2 para asegurarse que no hay otros objetos prohibidos ocultos o no declarados.<\/p>\n<p>c)\u2003Muestras biol\u00f3gicas y otras. Las muestras biol\u00f3gicas para an\u00e1lisis, cultivos de laboratorio, pruebas judiciales, urnas funerarias y otro tipo de env\u00edos que pueden venir precintados o sellados no est\u00e1n exentos de inspecci\u00f3n, si bien habr\u00e1 que tener en cuenta las alegaciones del pasajero sobre el posible deterioro del art\u00edculo si se aplican los procedimientos ordinarios, en cuyo caso se realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n manual hasta donde sea posible y se pedir\u00e1 justificaci\u00f3n documental o se har\u00e1n las comprobaciones necesarias que garanticen la autenticidad del objeto.<\/p>\n<p>d)\u2003Material de salvamento. Estar\u00e1 exento de inspecci\u00f3n el material de salvamento condicionado por la premura de tiempo (\u00f3rganos para trasplante, plasma, env\u00edos urgentes de medicamentos), a condici\u00f3n de que procedan de una fuente conocida y vayan acompa\u00f1ados de la documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, si persiste la duda de si el objeto pueda contener o no art\u00edculos prohibidos no se permitir\u00e1 su paso.<\/p>\n<p>4.1.3\u2003Inspecci\u00f3n de L\u00edquidos, Aerosoles y\/o Geles (LAG).<\/p>\n<p>4.1.3.1\u2003Los LAG transportados por pasajeros podr\u00e1n quedar exentos de inspecci\u00f3n mediante equipos de sistemas de detecci\u00f3n de explosivos l\u00edquidos (LEDS) al entrar en la zona restringida de seguridad cuando est\u00e9n en envases individuales de capacidad no superior a\u00a0100 mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de pl\u00e1stico transparente cerrada de capacidad no superior a\u00a01 litro, en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada.<\/p>\n<p>4.1.3.2\u2003La Autoridad competente podr\u00e1 crear categor\u00edas de LAG que, por razones objetivas, estar\u00e1n sujetas a procedimientos especiales de inspecci\u00f3n o podr\u00e1n quedar exentas de inspecci\u00f3n. Deber\u00e1 informarse a la Comisi\u00f3n de las categor\u00edas creadas.<\/p>\n<p>4.1.3.3\u2003La inspecci\u00f3n de los LAG tambi\u00e9n deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>4.1.3.4\u2003Los contenedores utilizados para la retirada de l\u00edquidos en los filtros de seguridad contar\u00e1n con las medidas de seguridad apropiadas que impidan el acceso de los pasajeros a los mismos.<\/p>\n<p>4.2\u2003Protecci\u00f3n de los pasajeros y del equipaje de mano.<\/p>\n<p>4.2.1\u2003Los pasajeros y su equipaje de mano quedar\u00e1n protegidos de interferencias no autorizadas desde el punto en que pasen el control hasta el despegue de la aeronave que los transporta.<\/p>\n<p>4.2.2\u2003Los pasajeros en espera de embarcar que ya hayan pasado el control no se mezclar\u00e1n con los pasajeros de llegada, a menos que:<\/p>\n<p>a)\u2003los pasajeros procedan de un Estado miembro, siempre que la Comisi\u00f3n o ese Estado miembro no hayan informado de que los pasajeros de llegada y su equipaje de mano no pueden considerarse controlados de acuerdo con las normas b\u00e1sicas comunes,\u00a0o<\/p>\n<p>b)\u2003los pasajeros procedan de un tercer pa\u00eds en el que las normas de seguridad aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes.<\/p>\n<p>4.2.3\u2003La protecci\u00f3n de los pasajeros y del equipaje de mano deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>4.3\u2003Pasajeros potencialmente conflictivos. Antes de la salida, los pasajeros potencialmente conflictivos ser\u00e1n objeto de las medidas de seguridad adecuadas.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n pasajeros potencialmente conflictivos para el transporte a\u00e9reo los siguientes grupos de pasajeros:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Deportados: Personas que han sido admitidas legalmente en el Estado por sus autoridades o quienes hayan entrado ilegalmente en el Estado y a quienes posteriormente las autoridades les ordenan formalmente abandonar el Estado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personas no admitidas: Personas a las que las autoridades competentes les han negado la entrada a un Estado Miembro y est\u00e1n siendo llevadas de vuelta a su pa\u00eds de origen, o a cualquier otro pa\u00eds donde estas personas sean admitidas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personas bajo custodia legal: Personas tanto bajo arresto como condenadas por un tribunal que deben ser transportadas.<\/p>\n<p>Las personas bajo custodia legal deber\u00e1n siempre ir escoltadas.<\/p>\n<p>Aquellos pasajeros extranjeros que se les haya denegado la entrada en el territorio nacional deber\u00e1n permanecer en una sala de inadmitidos hasta su salida del pa\u00eds.<\/p>\n<p>4.4\u2003Art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>4.4.1\u2003No se permitir\u00e1 a los pasajeros transportar ni introducir en las zonas restringidas de seguridad o a bordo de una aeronave los art\u00edculos a que se refiere el Adjunto D.<\/p>\n<p>4.4.2\u2003Se podr\u00e1 contemplar una excepci\u00f3n al punto\u00a04.4.1, a condici\u00f3n de que:<\/p>\n<p>a)\u2003la Autoridad competente permita el transporte del art\u00edculo;<\/p>\n<p>b)\u2003la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea haya sido informada sobre el pasajero y el art\u00edculo que transporta previamente al embarque de los pasajeros en la aeronave, y<\/p>\n<p>c)\u2003se cumplan las normas de seguridad aplicables.<\/p>\n<p>Dichos art\u00edculos se colocar\u00e1n para su transporte en condiciones seguras a bordo de la aeronave.<\/p>\n<p>4.4.3\u2003La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea garantizar\u00e1 que los pasajeros tengan conocimiento de los art\u00edculos prohibidos enumerados en el Adjunto D antes de completar el proceso de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.5\u2003Verificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.5.1\u2003La documentaci\u00f3n que aportar\u00e1n los pasajeros, para confirmar que su identidad se corresponde con la tarjeta de embarque, en los mostradores de facturaci\u00f3n, cuando se utilicen, y puertas de embarque, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de vuelo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(desde Espa\u00f1a)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo de pasajero<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Documentaci\u00f3n necesaria<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\">Nacional.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Nacional.<\/td>\n<td>&gt;14 a\u00f1os<\/td>\n<td>DNI o pasaporte no necesariamente en vigor.<\/p>\n<p>Carn\u00e9 de conducir expedido en Espa\u00f1a.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&lt;14 a\u00f1os<\/td>\n<td>Exento, responsable la persona con la que realiza el viaje.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>UE\/Schengen<sup>(3).<\/sup><\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte o Documento de Identidad v\u00e1lido no necesariamente en vigor.<\/p>\n<p>Certificado de registro de la UE.<\/p>\n<p>Carn\u00e9 de conducir expedido en Espa\u00f1a.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Terceros pa\u00edses.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte o Documento de Viaje v\u00e1lido en vigor.<\/p>\n<p>Permiso de Residencia espa\u00f1ol o de alguno de los Estados Schengen en vigor.<\/p>\n<p>Carn\u00e9 de conducir expedido en Espa\u00f1a.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">UE\/Schengen<sup>2.<\/sup><\/td>\n<td>Nacional.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte<sup>(4)<\/sup>\u00a0o DNI en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>UE\/Schengen<sup>2.<\/sup><\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte o Documento de Identidad v\u00e1lido en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Terceros pa\u00edses.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte o Documento de Viaje v\u00e1lido en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Terceros pa\u00edses.<\/td>\n<td>Nacional.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>UE\/Schengen<sup>2.<\/sup><\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte o Documento de Viaje v\u00e1lido en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Terceros pa\u00edses.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte o Documento de Viaje v\u00e1lido en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\"><sup>(3)<\/sup>\u2003Se incluye Andorra y Liechtenstein en este grupo.<\/p>\n<p><sup>(4)<\/sup>\u2003Los espa\u00f1oles que viajen a Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, M\u00f3naco, Portugal, Suecia y Suiza pueden viajar con el pasaporte caducado hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de finalizado su per\u00edodo en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el adjunto E se incluyen las definiciones de los diferentes documentos de viaje existentes, as\u00ed como, aclaraciones a efectos de aplicaci\u00f3n de este apartado.<\/p>\n<p>En los vuelos nacionales la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o la empresa de asistencia en tierra actuando en su nombre, aceptar\u00e1n obligatoriamente como documentaci\u00f3n v\u00e1lida cualquiera de los documentos incluidos en cada categor\u00eda de tipo de pasajero. No se podr\u00e1 establecer en el contrato de transporte la solicitud de un determinado documento de los aceptados por la norma conforme a lo establecido en la tabla anterior.<\/p>\n<p>No se aceptar\u00e1 la documentaci\u00f3n que se presente en el m\u00f3vil u otro soporte similar (fotos o capturas o aplicaciones) para su comprobaci\u00f3n visual.<\/p>\n<p>4.5.2\u2003Antes de acceder a la zona cr\u00edtica de seguridad a trav\u00e9s del control de seguridad, se solicitar\u00e1 al pasajero su tarjeta de embarque aceptada para el viaje con un transportista a\u00e9reo.<\/p>\n<p>4.5.3\u2003Se podr\u00e1 llevar a cabo la comprobaci\u00f3n documental en puerta de embarque y en el mostrador de facturaci\u00f3n mediante la verificaci\u00f3n de los datos biom\u00e9tricos. Esta verificaci\u00f3n seguir\u00e1 el procedimiento definido por el gestor aeroportuario y aprobado por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p><strong>Equipaje de bodega<\/strong><\/p>\n<p>5.0\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>5.0.1\u2003Salvo disposici\u00f3n contraria, la Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o el agente de asistencia en tierra asegurar\u00e1n, seg\u00fan sus responsabilidades, la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>5.0.2\u2003Los terceros pa\u00edses en los que las normas de seguridad aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad en lo relativo al equipaje de bodega figuran en el Adjunto F.<\/p>\n<p>5.0.3\u2003El equipaje de bodega procedente de un Estado miembro en el que la aeronave estuviera en tr\u00e1nsito tras llegar de un tercer pa\u00eds no enumerado en el Adjunto F o de un aeropuerto de la Uni\u00f3n respecto al cual el Estado miembro pertinente no aplique las normas b\u00e1sicas comunes con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1254\/2009 se considerar\u00e1 equipaje de bodega procedente de un tercer pa\u00eds, salvo confirmaci\u00f3n de que fue objeto de inspecci\u00f3n de conformidad con el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>5.0.4\u2003A efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por \u00abequipaje seguro\u00bb todo equipaje facturado pendiente de embarque que haya sido inspeccionado y que est\u00e9 f\u00edsicamente protegido para impedir la introducci\u00f3n de objetos prohibidos.<\/p>\n<p>5.0.5\u2003Las referencias a terceros pa\u00edses en este cap\u00edtulo y, en su caso, en una Decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n incluyen a otros pa\u00edses y territorios a los que, con arreglo al art\u00edculo\u00a0355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado.<\/p>\n<p>5.0.6\u2003El equipaje de bodega procedente de un aeropuerto de la Uni\u00f3n respecto al cual el Estado miembro pertinente no aplique las normas b\u00e1sicas comunes con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1254\/2009 se considerar\u00e1 equipaje de bodega procedente de un tercer pa\u00eds, salvo confirmaci\u00f3n de que fue objeto de inspecci\u00f3n de conformidad con el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>5.1\u2003Inspecci\u00f3n del Equipaje de Bodega. Todo el equipaje de bodega ser\u00e1 objeto de inspecci\u00f3n antes de ser embarcado en una aeronave con el fin de impedir que se introduzcan art\u00edculos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad y a bordo de la aeronave.<\/p>\n<p>El equipaje de bodega en transbordo o transferencia podr\u00e1 quedar exento de inspecci\u00f3n siempre que proceda de un Estado Miembro, a menos que la Comisi\u00f3n o el propio Estado miembro consideren que dicho equipaje no ha sido inspeccionado conforme a los est\u00e1ndares comunes recogidos en el Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008.<\/p>\n<p>El equipaje de bodega en tr\u00e1nsito podr\u00e1 quedar exento de inspecci\u00f3n cuando permanezca a bordo de la aeronave.<\/p>\n<p>5.1.1\u2003Procedimientos de inspecci\u00f3n. Se inspeccionar\u00e1 el equipaje de bodega, de manera individual o conjunta, por alguno de los m\u00e9todos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003registro manual; o<\/p>\n<p>b)\u2003equipo de Rayos X; o<\/p>\n<p>c)\u2003sistema de detecci\u00f3n de explosivos (EDS); o<\/p>\n<p>d)\u2003equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD); o<\/p>\n<p>e)\u2003perros detectores de explosivos (EDD).<\/p>\n<p>En caso de que el operador no consiga determinar si el equipaje de bodega contiene o no art\u00edculos prohibidos, dicho equipaje ser\u00e1 rechazado o se inspeccionar\u00e1 de nuevo hasta que el operador quede conforme.<\/p>\n<p>5.1.1.1\u2003Registro manual. El registro manual consistir\u00e1 en una inspecci\u00f3n manual exhaustiva del equipaje, incluido su contenido, con objeto de garantizar razonablemente la ausencia de art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>5.1.1.2\u2003Equipo de Rayos X. En caso de utilizar equipos de Rayos X, si la densidad de un art\u00edculo dificulta el an\u00e1lisis del contenido del equipaje de bodega por parte del operador, se someter\u00e1 a otros medios de inspecci\u00f3n que permitan superar esa dificultad.<\/p>\n<p>5.1.1.3\u2003Sistema de detecci\u00f3n de explosivos (EDS). En caso de utilizar equipos EDS, si la densidad de un art\u00edculo dificulta el an\u00e1lisis del contenido del equipaje de bodega por parte del operador, se someter\u00e1 a otros medios de inspecci\u00f3n que permitan superar esa dificultad.<\/p>\n<p>5.1.1.4\u2003Equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD). La inspecci\u00f3n mediante un equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) consistir\u00e1 en un an\u00e1lisis de muestras tomadas dentro y fuera del equipaje, as\u00ed como de su contenido. Dicho contenido podr\u00e1 someterse, asimismo, a un registro manual.<\/p>\n<p>5.1.2\u2003Ante cualquier fallo de un equipo, se proceder\u00e1 a la inspecci\u00f3n del equipaje de bodega mediante un registro manual, debiendo tener en cuenta que el evitar demoras en el proceso de preembarque no vaya en detrimento de la seguridad.<\/p>\n<p>5.1.3\u2003La Autoridad competente podr\u00e1 crear categor\u00edas de equipaje de bodega que, por razones objetivas, se someter\u00e1n a procedimientos especiales de control o quedar\u00e1n exentas de controles. Deber\u00e1 informarse a la Comisi\u00f3n acerca de las categor\u00edas creadas.<\/p>\n<p>5.1.4\u2003Las personas que inspeccionen el equipaje de bodega por Rayos X o EDS no pasar\u00e1n normalmente m\u00e1s de veinte minutos seguidos examinando im\u00e1genes. Tras cada uno de esos periodos, el operador no deber\u00e1 examinar im\u00e1genes durante al menos diez minutos.<\/p>\n<p>Este requisito solo se aplicar\u00e1 cuando haya un flujo ininterrumpido de im\u00e1genes por examinar presentadas para la revisi\u00f3n del operador.<\/p>\n<p>5.2\u2003Protecci\u00f3n del Equipaje de Bodega. La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea y\/o su Agente de asistencia en tierra proteger\u00e1n el equipaje de bodega que deba transportar una aeronave de intervenciones no autorizadas desde el punto en que la compa\u00f1\u00eda se hace cargo de \u00e9l hasta la salida de la aeronave que debe transportarlo.<\/p>\n<p>Se inspeccionar\u00e1 nuevamente el equipaje de bodega que no se haya protegido de interferencias no autorizadas.<\/p>\n<p>5.2.1\u2003Acceso del pasajero a su equipaje de bodega. Se impedir\u00e1 a los pasajeros el acceso al equipaje de bodega inspeccionado, salvo cuando se trate de su propio equipaje y se les vigile a fin de garantizar que:<\/p>\n<p>a)\u2003no se introduce en el equipaje de bodega ninguno de los art\u00edculos prohibidos incluidos en el Adjunto G del presente cap\u00edtulo; o<\/p>\n<p>b)\u2003no se saca del equipaje y se introduce a bordo de la aeronave o en la zona de restringida seguridad, ninguno de los art\u00edculos prohibidos Adjunto D.<\/p>\n<p>5.2.2\u2003Equipaje de bodega en zona cr\u00edtica de seguridad y otras \u00e1reas. La protecci\u00f3n del equipaje de bodega tambi\u00e9n deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>5.2.3\u2003Almacenamiento del equipaje extraviado. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas garantizar\u00e1n que los equipajes que llegan por v\u00eda a\u00e9rea no queden abandonados en la sala de recogida de equipajes una vez que hayan sido regularizados por la propia compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de sus competencias, podr\u00e1n adoptar las medidas de seguridad que consideren necesarias en caso de equipajes no vigilados o desprotegidos que pudieran dar lugar a sospecha.<\/p>\n<p>5.3\u2003Vinculaci\u00f3n de pasajero y equipaje de bodega. La vinculaci\u00f3n de pasajeros con el equipaje deber\u00e1 aplicarse independientemente de otras medidas de seguridad dirigidas a asegurar que el equipaje de bodega no contenga ning\u00fan explosivo u otros artefactos que hagan peligrar la seguridad del vuelo o de la aeronave.<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas se asegurar\u00e1n de que el equipaje de bodega de un pasajero no se transporte a bordo de una aeronave a menos que el pasajero est\u00e9 a bordo, o que el equipaje haya sido sometido a otras medidas adicionales de control de seguridad despu\u00e9s de confirmar que el pasajero no est\u00e1 a bordo.<\/p>\n<p>5.3.1\u2003Identificaci\u00f3n del equipaje de bodega. Todos los bultos del equipaje de bodega se identificar\u00e1n como acompa\u00f1ados o no acompa\u00f1ados.<\/p>\n<p>El equipaje de bodega no acompa\u00f1ado no se transportar\u00e1, a menos que haya quedado separado por motivos ajenos a la voluntad del pasajero o haya sido sometido a controles de seguridad adecuados.<\/p>\n<p>5.3.1.1\u2003Durante la fase de embarque, toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea deber\u00e1 asegurarse de que el pasajero presente una tarjeta de embarque v\u00e1lida o equivalente que se corresponda con el equipaje de bodega previamente facturado.<\/p>\n<p>5.3.1.2\u2003Toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea deber\u00e1 garantizar la aplicaci\u00f3n de un procedimiento para identificar el equipaje de bodega de los pasajeros que no hayan embarcado o hayan abandonado la aeronave antes de la salida.<\/p>\n<p>5.3.1.3\u2003Si el pasajero no se encuentra a bordo de la aeronave, el equipaje de bodega correspondiente a su tarjeta de embarque o equivalente deber\u00e1 considerarse equipaje no acompa\u00f1ado.<\/p>\n<p>5.3.1.4\u2003Toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea deber\u00e1 asegurarse de que todo objeto y\/o bulto de equipaje de bodega no acompa\u00f1ado sea claramente reconocible como autorizado para su transporte a\u00e9reo.<\/p>\n<p>5.3.2\u2003Factores ajenos a la voluntad de los pasajeros.<\/p>\n<p>5.3.2.1\u2003Deber\u00e1 registrarse el motivo por el que el equipaje se convirti\u00f3 en equipaje no acompa\u00f1ado antes de ser embarcado en la aeronave, salvo en caso de efectuarse los controles de seguridad a que se refiere el punto\u00a05.3.3.<\/p>\n<p>5.3.2.2\u2003Los factores ajenos al control de los pasajeros se determinan en las disposiciones adicionales car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>5.3.3\u2003Controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no acompa\u00f1ado.<\/p>\n<p>5.3.3.1\u2003Para inspeccionar el equipaje de bodega no acompa\u00f1ado y no incluido en el punto\u00a05.3.2 se utilizar\u00e1 uno de los m\u00e9todos establecidos en el punto\u00a05.1.1 y se aplicar\u00e1n, seg\u00fan corresponda, las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>5.3.3.2\u2003El equipaje de bodega que se convierte en equipaje no acompa\u00f1ado debido a factores distintos de los mencionados en el punto\u00a05.3.2, deber\u00e1 ser retirado de la aeronave y sometido a una nueva inspecci\u00f3n antes de volver a embarcarse.<\/p>\n<p>5.3.3.3\u2003Los controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no acompa\u00f1ado se establecen en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>5.4\u2003Art\u00edculos Prohibidos.<\/p>\n<p>5.4.1\u2003No se permitir\u00e1 a los pasajeros transportar en su equipaje de bodega los art\u00edculos prohibidos incluidos en el Adjunto G.<\/p>\n<p>5.4.2\u2003Se podr\u00e1 contemplar una excepci\u00f3n al punto\u00a05.4.1, a condici\u00f3n de que:<\/p>\n<p>a)\u2003la Autoridad competente aplique normas nacionales que permitan el transporte del art\u00edculo, y<\/p>\n<p>b)\u2003se cumplan las normas de seguridad aplicables.<\/p>\n<p>5.4.3\u2003La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea garantizar\u00e1 que los pasajeros tengan conocimiento de los art\u00edculos prohibidos enumerados en el Adjunto G en cualquier momento antes de completar el proceso de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6<\/p>\n<p><strong>Carga y correo<\/strong><\/p>\n<p>6.0\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>6.0.1\u2003Objeto. El siguiente cap\u00edtulo describe:<\/p>\n<p>\u2013\u2002las obligaciones y responsabilidades que en materia de seguridad deben cumplir las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, gestores aeroportuarios, agentes acreditados, expedidores conocidos y expedidores clientes para el transporte de la carga y el correo por v\u00eda a\u00e9rea;<\/p>\n<p>\u2013\u2002las condiciones para efectuar los controles de seguridad aplicables a la carga y el correo;<\/p>\n<p>\u2013\u2002los procedimientos para la aprobaci\u00f3n de agentes acreditados y los expedidores conocidos; y la designaci\u00f3n de los expedidores clientes.<\/p>\n<p>A efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por Base de datos RACK la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro.<\/p>\n<p>6.0.2\u2003Art\u00edculos prohibidos. En relaci\u00f3n a los env\u00edos de carga y correo, se considerar\u00e1n art\u00edculos prohibidos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002dispositivos explosivos ensamblados; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002dispositivos incendiarios ensamblados,<\/p>\n<p>que no se transporten conforme a las Instrucciones T\u00e9cnicas para el transporte sin riesgo de mercanc\u00edas peligrosas por v\u00eda a\u00e9rea (OACI, Doc. 9284-AN\/905).<\/p>\n<p>6.0.3\u2003Terceros pa\u00edses. Las referencias realizadas a terceros pa\u00edses en el presente cap\u00edtulo incluyen otros pa\u00edses y territorios a los cuales, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado.<\/p>\n<p>6.0.4\u2003Informaci\u00f3n anticipada sobre transporte de mercanc\u00edas previa a la carga o PLACI. Para los fines del presente cap\u00edtulo, \u00abinformaci\u00f3n anticipada sobre transporte de mercanc\u00edas previa a la carga\u00bb o \u00abPLACI\u00bb es el proceso de realizaci\u00f3n del primer an\u00e1lisis de riesgos a efectos de la seguridad a\u00e9rea de las mercanc\u00edas que vayan a entrar en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n* por v\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p>*\u2002Dado que Islandia no forma parte del territorio aduanero de la Uni\u00f3n, para los efectos del punto\u00a06.8.7 del presente cap\u00edtulo, Islandia se considera un tercer pa\u00eds.<\/p>\n<p>6.1\u2003Controles de Seguridad-Requisitos Generales.<\/p>\n<p>6.1.1\u2003Aplicaci\u00f3n. Todo tipo de carga y correo: Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas no aceptar\u00e1n transportar una carga o correo en una aeronave a menos que ellas mismas hayan realizado los controles de seguridad o que un agente acreditado, un expedidor conocido o un expedidor cliente haya confirmado y justificado que se han realizado dichos controles.<\/p>\n<p>a)\u2003el env\u00edo haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por parte de un agente acreditado y, asimismo, haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen aplicado dichos controles de seguridad hasta su embarque; o<\/p>\n<p>b)\u2003el env\u00edo haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por parte de un expedidor conocido y, asimismo, haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen aplicado dichos controles de seguridad hasta su embarque; o<\/p>\n<p>c)\u2003el env\u00edo haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por parte de un expedidor cliente y, asimismo, haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan aplicado los controles de seguridad hasta su embarque, y que no sea transportado en un avi\u00f3n de pasajeros, o<\/p>\n<p>d)\u2003el env\u00edo est\u00e9 exento de inspecci\u00f3n y haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se convirti\u00f3 en carga o correo a\u00e9reos reconocibles hasta su embarque.<\/p>\n<p>6.1.2\u2003Inspecci\u00f3n en casos de interferencia.<\/p>\n<p>a)\u2003Los env\u00edos seguros sobre los que existan motivos fundados de manipulaci\u00f3n indebida o que no hayan sido protegidos de interferencias no autorizadas, deber\u00e1n ser inspeccionados nuevamente por un agente acreditado.<\/p>\n<p>b)\u2003Los env\u00edos que presenten signos de manipulaci\u00f3n significativa o que resulten sospechosos por cualquier otro motivo ser\u00e1n tratados como carga o correo de alto riesgo (HRCM).<\/p>\n<p>6.1.3\u2003Acceso a los env\u00edos de carga y correo. Toda persona que tenga libre acceso a la carga o correo a\u00e9reos reconocibles, a los que se hayan aplicado los controles de seguridad exigidos, deber\u00e1 haber superado una valoraci\u00f3n de la idoneidad o un examen de precontrataci\u00f3n con arreglo a las directrices del adjunto H desarrollado a tal efecto. Este apartado se deroga a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y conforme a lo establecido en el Adjunto H.<\/p>\n<p>6.1.4\u2003Acceso a ZRS (entrada en vigor\u00a01\/03\/2022). Solo se podr\u00e1 permitir el acceso de carga y correo a las zonas restringidas de seguridad, una vez se determine a cu\u00e1l de las siguientes categor\u00edas pertenece la entidad que transporta el env\u00edo desde el lado tierra:<\/p>\n<p>a)\u2003un agente acreditado;<\/p>\n<p>b)\u2003un expedidor conocido;<\/p>\n<p>c)\u2003un transportista designado de conformidad con el punto\u00a06.6.1.1, letra c), que transporte env\u00edos que hayan superado los controles previos de seguridad; o<\/p>\n<p>d)\u2003ninguna de las entidades a las que se hace referencia en las letras a), b) y c).<\/p>\n<p>6.1.5\u2003Acceso a ZRS de un transportista (entrada en vigor\u00a01 de marzo de 2022). En caso de que el punto\u00a06.1.4.c), sea de aplicaci\u00f3n, se facilitar\u00e1 una copia de la declaraci\u00f3n firmada seg\u00fan modelo recogido en las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente al agente acreditado, compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea u operador aeroportuario por la que se otorgue acceso a las zonas restringidas de seguridad, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003que el propio transportista sea un agente acreditado;<\/p>\n<p>b)\u2003que el transporte se lleve a cabo en nombre del agente acreditado o compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que reciba el env\u00edo en las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n por el transportista de una copia de la declaraci\u00f3n firmada seg\u00fan modelo recogido en las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente puede sustituirse por un mecanismo equivalente de notificaci\u00f3n previa al punto de acceso, garantizado por el expedidor conocido o agente acreditado fuera del aeropuerto en cuyo nombre se realice el transporte, o por el agente acreditado o compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que reciba el env\u00edo en las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>6.1.6\u2003Acceso a ZRS de env\u00edos que no hayan sido sometidos a controles previos (entrada en vigor\u00a01\/03\/2022). Se podr\u00e1 autorizar que los env\u00edos de carga o correo que no hayan sido sometidos a controles previos de seguridad entren en las zonas restringidas de seguridad, siempre que est\u00e9n sujetos a la aplicaci\u00f3n de una de las siguientes opciones:<\/p>\n<p>a)\u2003que sean inspeccionados previamente a la entrada, de conformidad con el apartado\u00a06.2, y bajo la responsabilidad del agente acreditado o compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que reciba el env\u00edo;<\/p>\n<p>b)\u2003que sean acompa\u00f1ados hasta las instalaciones del agente acreditado o de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea localizadas en las zonas restringidas de seguridad, bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p>Tras la entrega, se mantendr\u00e1n dichos env\u00edos protegidos frente a interferencias no autorizadas, hasta que sean inspeccionados.<\/p>\n<p>El personal encargado de acompa\u00f1ar estos env\u00edos o de protegerlos frente a interferencias no autorizadas habr\u00e1 sido seleccionado de conformidad con el punto\u00a011.1.1, y formado al menos de conformidad con el punto\u00a011.2.3.9.<\/p>\n<p>6.2.\u2003Inspecci\u00f3n. La carga y correo ser\u00e1 sometida a inspecci\u00f3n conforme a las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido establecidas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>6.3\u2003Agentes acreditados.<\/p>\n<p>6.3.1\u2003Aprobaci\u00f3n de agentes acreditados.<\/p>\n<p>6.3.1.1\u2003Implementaci\u00f3n. Los agentes acreditados ser\u00e1n aprobados por la Autoridad competente conforme a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>Los agentes acreditados ser\u00e1n aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea conforme a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003la aprobaci\u00f3n como agente acreditado se referir\u00e1 a una ubicaci\u00f3n espec\u00edfica;<\/p>\n<p>b)\u2003toda entidad que aplique los controles de seguridad contemplados en el punto\u00a06.3.2 deber\u00e1 ser aprobado como agente acreditado;<\/p>\n<p>c)\u2003un agente acreditado podr\u00e1 subcontratar uno o varios de los siguientes servicios:<\/p>\n<p>i.\u2003cualquiera de los controles de seguridad a que se refiere el punto\u00a06.3.2 a otro agente acreditado;<\/p>\n<p>ii.\u2003la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de inspecci\u00f3n a otra entidad, empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio de Interior, cuando sean aplicados en la ubicaci\u00f3n del agente acreditado o en un aeropuerto. En el caso de que se apliquen por el aeropuerto, se recoger\u00e1 en el programa de seguridad del aeropuerto;<\/p>\n<p>iii.\u2003la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de inspecci\u00f3n a otra entidad, empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio de Interior, cuando sean aplicados en un lugar que no sea la ubicaci\u00f3n del propio agente acreditado o un aeropuerto; y<\/p>\n<p>iv.\u2003la protecci\u00f3n y transporte de env\u00edos a un transportista que cumpla los requisitos contemplados en el punto\u00a06.6.<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las prestaciones objeto de subcontrataci\u00f3n por un agente acreditado quedaran reflejados en su Programa de Seguridad mediante la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre de las entidades que asuman contractualmente ante el agente acreditado el compromiso de realizar dichos servicios;<\/p>\n<p>b)\u2003objeto de su contrato; e<\/p>\n<p>c)\u2003identidad de la persona que ejerce las facultades de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de cada prestaci\u00f3n subcontratada.<\/p>\n<p>6.3.1.2\u2003Procedimiento de aprobaci\u00f3n. El procedimiento de aprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento de designaci\u00f3n de agentes acreditados.<\/p>\n<p>6.3.1.3\u2003Designaci\u00f3n del responsable de seguridad. Los agentes acreditados designar\u00e1n en cada emplazamiento a una persona responsable de la aplicaci\u00f3n del programa de seguridad presentado en cada ubicaci\u00f3n. Dicho responsable deber\u00e1 haber superado previamente un control de antecedentes personales con arreglo a las directrices de la Instrucci\u00f3n de Seguridad desarrollada a tal efecto.<\/p>\n<p>6.3.1.4\u2003Validez. Se reconfirmar\u00e1n y renovar\u00e1n las funciones de todo agente acreditado por per\u00edodos regulares que no excedan de cinco a\u00f1os. Ello conllevar\u00e1 el pertinente control in situ con el objeto de evaluar si el agente acreditado sigue ajust\u00e1ndose a las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Toda inspecci\u00f3n en las instalaciones del agente acreditado por parte de la Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad podr\u00e1 considerarse un control in situ, siempre y cuando cumpla los requisitos necesarios para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Salvo en lo referido a los requisitos establecidos en el punto\u00a06.2, la inspecci\u00f3n de los emplazamientos del agente acreditado por la Autoridad aduanera competente con arreglo al art\u00edculo\u00a029 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2447 de la Comisi\u00f3n se considerar\u00e1 como una verificaci\u00f3n in situ.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n conservar\u00e1 su validez, a menos que el agente acreditado:<\/p>\n<p>a)\u2003no demuestre la conformidad con los requisitos aplicables de este cap\u00edtulo; o<\/p>\n<p>b)\u2003impida, a la Autoridad competente, llevar a cabo toda inspecci\u00f3n, acceso a la documentaci\u00f3n requerida y petici\u00f3n de registros en el desarrollo de sus actuaciones de control normativo; o<\/p>\n<p>c)\u2003deje de cumplir las disposiciones en materia de seguridad del presente cap\u00edtulo; o<\/p>\n<p>d)\u2003renuncie a la aprobaci\u00f3n por cese de sus operaciones en env\u00edos a\u00e9reos; o<\/p>\n<p>e)\u2003haya expirado la aprobaci\u00f3n en virtud de la fecha en que fue emitida.<\/p>\n<p>6.3.1.4.1\u2003Modificaciones en las condiciones de aprobaci\u00f3n. Todo cambio de las condiciones de aprobaci\u00f3n de agente acreditado, que se produzcan durante su per\u00edodo de validez, deber\u00e1n ser notificadas a la Autoridad competente.<\/p>\n<p>El agente acreditado notificar\u00e1 a la Autoridad competente cualquier propuesta para realizar alguno de los cambios siguientes antes de que tengan lugar, a fin de que \u00e9sta pueda determinar si se mantiene el cumplimiento de lo estipulado en este cap\u00edtulo y para autorizar, si procede, la modificaci\u00f3n de su Programa de Seguridad de agente acreditado:<\/p>\n<p>a)\u2003Cambios de nivel\u00a01:<\/p>\n<p>i.\u2003raz\u00f3n social de la entidad;<\/p>\n<p>ii.\u2003responsable de seguridad: deber\u00e1 cumplir con las disposiciones del apartado\u00a06.3.1.3;<\/p>\n<p>iii.\u2003datos de contacto;<\/p>\n<p>iv.\u2003nombre(s) de usuario(s) autorizados por el responsable de seguridad para la utilizaci\u00f3n de la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro.<\/p>\n<p>Plazo de notificaci\u00f3n: Diez d\u00edas previos a la realizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Cambios de nivel\u00a02:<\/p>\n<p>i.\u2003emplazamiento donde fue concedida la aprobaci\u00f3n de agente acreditado;<\/p>\n<p>ii.\u2003nuevos procedimientos de control de la carga y el correo;<\/p>\n<p>iii.\u2003Obras que puedan incidir en el cumplimiento de la normativa comunitaria pertinente.<\/p>\n<p>Plazo de notificaci\u00f3n: Quince d\u00edas previos a la realizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.3.1.4.2\u2003Transferencia de la condici\u00f3n de agente acreditado. Excepto en el caso de modificaci\u00f3n de la raz\u00f3n social de la entidad, que se contempla como un cambio de nivel\u00a01, la aprobaci\u00f3n de agente acreditado no es transferible.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de nuevas sociedades formadas por agentes acreditados, ser\u00e1n motivo de estudio por la Autoridad competente que analizar\u00e1 las condiciones concretas adquiridas por la nueva personalidad jur\u00eddica para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Se establece un plazo de notificaci\u00f3n de al menos quince d\u00edas previos a la realizaci\u00f3n de este cambio.<\/p>\n<p>6.3.1.5\u2003Suspensi\u00f3n, revocaci\u00f3n y bajas. Si la Autoridad competente deja de considerar satisfactorio el cumplimiento de las disposiciones del presente cap\u00edtulo por parte del agente acreditado, podr\u00e1 retirar a este su condici\u00f3n de agente acreditado en el emplazamiento o los emplazamientos especificados. En este sentido, si durante el curso de las actuaciones de inspecci\u00f3n se advirtiesen irregularidades en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente cap\u00edtulo, la Autoridad competente podr\u00e1 acordar:<\/p>\n<p>a)\u2003La suspensi\u00f3n temporal de la aprobaci\u00f3n, en el caso de irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad a\u00e9rea mediante la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias por parte de la Direcci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea hasta que el agente acreditado implemente las acciones correctoras adecuadas para la subsanaci\u00f3n de dichas irregularidades.<\/p>\n<p>b)\u2003La revocaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n cuando:<\/p>\n<p>\u2013\u2002se emita una diligencia de cierre con incumplimientos asociada a la actuaci\u00f3n inspectora, en el caso de actuaciones de control normativo; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002no se subsanen los incumplimientos notificados en el dictamen t\u00e9cnico desfavorable en el plazo indicado, en el caso de actuaciones inspectoras de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de la posible adopci\u00f3n de las medidas objeto de sanci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en las obligaciones primera y segunda del art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a021\/2003, de\u00a07 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n ser\u00e1 reversible en un plazo m\u00e1ximo igual al plazo consumido para la emisi\u00f3n de la diligencia de cierre que concluye la actuaci\u00f3n de control normativo asociada a la detecci\u00f3n de la irregularidad que dio lugar a \u00e9sta. Si transcurrido este plazo subsisten las irregularidades que la ocasionaron, se considerar\u00e1 que el agente acreditado deja de cumplir con las disposiciones en materia de seguridad del presente cap\u00edtulo, y podr\u00e1 acordarse la revocaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n conllevar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n de la entidad para presentarse a un nuevo proceso de aprobaci\u00f3n durante un per\u00edodo m\u00ednimo de\u00a012 meses.<\/p>\n<p>Inmediatamente despu\u00e9s de la retirada de la autorizaci\u00f3n y en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro horas, la Autoridad competente se asegurar\u00e1 de que se introduzca el cambio en la situaci\u00f3n del agente en la base de datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro. En caso de que el agente acreditado ya no disponga de la autorizaci\u00f3n OEA a que se hace referencia en la letra b) del art\u00edculo\u00a038, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo* y en el art\u00edculo\u00a033 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2447 o que su autorizaci\u00f3n OEA sea suspendida por incumplimiento de la letra e) del art\u00edculo\u00a039 del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 y del art\u00edculo\u00a028 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2447, la Autoridad competente adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para asegurarse del cumplimiento por parte del agente acreditado de los requisitos del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008.<\/p>\n<p>* Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de octubre de\u00a02013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n (DO L\u00a0269 de\u00a010.10.2013, p. 1).<\/p>\n<p>El agente acreditado informar\u00e1 a la Autoridad competente de los cambios que se produzcan en relaci\u00f3n con su autorizaci\u00f3n OEA citada en la letra b) del art\u00edculo\u00a038, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 y en el art\u00edculo\u00a033 del Reglamento (UE) 2015\/2447.<\/p>\n<p>6.3.1.6\u2003Reconocimiento mutuo de la condici\u00f3n de agente acreditado. Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas m\u00e1s rigurosas en virtud del art\u00edculo\u00a06 del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008, todo Estado miembro reconocer\u00e1 a cualquier agente acreditado que haya sido aprobado conforme a lo dispuesto en el punto\u00a06.3.<\/p>\n<p>6.3.1.7\u2003Aprobaci\u00f3n de la Autoridad competente como agente acreditado. No aplica.<\/p>\n<p>6.3.1.8\u2003Intercambio informaci\u00f3n entre la Autoridad competente y la Autoridad aduanera. La Autoridad competente pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Autoridad aduanera toda la informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de un agente acreditado que pueda ser relevante para el mantenimiento de la autorizaci\u00f3n OEA a que se hace referencia en la letra b) del art\u00edculo\u00a038, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 y en el art\u00edculo\u00a033 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2447. Esa informaci\u00f3n incluir\u00e1 datos sobre las nuevas aprobaciones de agentes acreditados, la retirada de la condici\u00f3n de agente acreditado, la revalidaci\u00f3n y las inspecciones, los programas de verificaci\u00f3n y los resultados de esas evaluaciones.<\/p>\n<p>La Autoridad competente y las autoridades aduaneras nacionales establecer\u00e1n las modalidades de ese intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.3.2\u2003Controles de Seguridad Aplicables por un Agente Acreditado.<\/p>\n<p>6.3.2.1\u2003Aceptaci\u00f3n de Env\u00edos: Al aceptar env\u00edos, todo agente acreditado determinar\u00e1 si la entidad de procedencia es un agente acreditado, un expedidor conocido, un expedidor cliente o ninguno de los anteriores.<\/p>\n<p>6.3.2.2\u2003Identificaci\u00f3n de la persona que realiza la entrega de la mercanc\u00eda. La persona que entregue los env\u00edos al agente acreditado o compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, se hayan o no aplicado previamente sobre ellos los controles de seguridad exigidos, deber\u00e1 acreditar su identidad mediante la presentaci\u00f3n de alguno de los siguientes documentos v\u00e1lidos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002DNI; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002pasaporte; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002permiso de conducci\u00f3n en vigor expedido en Espa\u00f1a; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002NIE.<\/p>\n<p>Dicho carn\u00e9 o documento se utilizar\u00e1 para establecer la identidad de la persona que entrega los env\u00edos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, al aceptar env\u00edos sometidos previamente a los controles de seguridad exigidos, se comprobar\u00e1 que la persona que realiza la entrega de la mercanc\u00eda est\u00e1 autorizada a realizar dicha entrega por la entidad que ha aplicado los controles de seguridad.<\/p>\n<p>6.3.2.3\u2003Aceptaci\u00f3n de env\u00edos a los que no se haya aplicado los controles de seguridad exigidos. El agente acreditado se asegurar\u00e1 de que los env\u00edos a los que no se hayan aplicado previamente todos los controles de seguridad exigidos sean:<\/p>\n<p>a)\u2003inspeccionados con arreglo al punto\u00a06.2, o<\/p>\n<p>b)\u2003aceptados para su almacenamiento bajo la responsabilidad exclusiva del agente acreditado, no pudiendo ser identificables como env\u00edos para transporte en una aeronave antes de su selecci\u00f3n, y debiendo ser seleccionados por el agente acreditado de forma independiente sin ninguna intervenci\u00f3n del expedidor, ni de cualquier persona o entidad distinta a las personas designadas y formadas para tal fin por el agente acreditado.<\/p>\n<p>La letra b) solo podr\u00e1 aplicarse si no fuera previsible para el expedidor el transporte del env\u00edo por v\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p>6.3.2.4\u2003Protecci\u00f3n de env\u00edos a los que se han aplicado previamente controles de seguridad. Una vez aplicados los controles de seguridad anteriormente citados el agente acreditado deber\u00e1 garantizar:<\/p>\n<p>a)\u2003la limitaci\u00f3n del acceso a estos env\u00edos sin escolta a las personas autorizadas, y<\/p>\n<p>b)\u2003la protecci\u00f3n de estos env\u00edos frente a actos de interferencia no autorizados hasta su entrega a otro agente acreditado o compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea. Se entender\u00e1 que los env\u00edos de carga y de correo situados en una zona cr\u00edtica de seguridad est\u00e1n protegidos de toda interferencia no autorizada. Los env\u00edos de carga y de correo situados en un \u00e1rea que no sea una zona cr\u00edtica de seguridad deber\u00e1n estar ubicados en un \u00e1rea de las instalaciones del agente acreditado sujeta al control de accesos y, cuando est\u00e9n ubicados fuera de tal \u00e1rea:<\/p>\n<p>\u2013\u2002estar\u00e1n f\u00edsicamente protegidos con objeto de impedir la introducci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos, o<\/p>\n<p>\u2013\u2002no se dejar\u00e1n sin vigilancia y el acceso estar\u00e1 limitado al personal encargado de la protecci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de la carga.<\/p>\n<p>6.3.2.5\u2003Declaraci\u00f3n de seguridad (CSC). El agente acreditado garantizar\u00e1 que cada env\u00edo presentado a una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea u otro agente acreditado, una vez aplicados los controles de seguridad contemplados en los puntos\u00a06.3.2.1 a\u00a06.3.2.4, vaya acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n oportuna, ya sea en forma de conocimiento a\u00e9reo o de declaraci\u00f3n independiente, y bien en formato electr\u00f3nico o por escrito.<\/p>\n<p>6.3.2.6\u2003Informaci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n de seguridad (CSC). La Autoridad competente podr\u00e1 inspeccionar la CSC en cualquier momento previo a la carga del env\u00edo en la aeronave y, posteriormente, durante la duraci\u00f3n del vuelo o durante\u00a024 horas si este \u00faltimo per\u00edodo fuera superior. La CSC deber\u00e1 proporcionar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003C\u00f3digo UAI asignado por AESA al agente acreditado emisor de la declaraci\u00f3n;<\/p>\n<p>b)\u2003n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n de la expedici\u00f3n:<\/p>\n<p>i.\u2003n.\u00ba de AWB simple; o<\/p>\n<p>ii.\u2003n.\u00ba de consolidado (ULD, M\u00e1ster o CN38);<\/p>\n<p>c)\u2003contenido del env\u00edo: la mercanc\u00eda deber\u00e1 estar suficientemente descrita, de forma que sean identificable, queda exento de este requisito los env\u00edos enumerados en el punto\u00a06.2.2.1. letras d) y e);<\/p>\n<p>d)\u2003estatus de seguridad del env\u00edo, en la que se indicar\u00e1:<\/p>\n<p>i.\u2003\u00abSPX\u00bb, el env\u00edo es seguro para aeronaves de pasajeros, de carga y de correo; o<\/p>\n<p>ii.\u2003\u00abSCO\u00bb, el env\u00edo es seguro para aeronaves de carga y de correo exclusivamente; o<\/p>\n<p>iii.\u2003\u00abSHR\u00bb, el env\u00edo es seguro para aeronaves de pasajeros de carga y de correo de acuerdo a los requisitos aplicables a HRCM;<\/p>\n<p>e)\u2003motivo de emisi\u00f3n del estatus de seguridad, debiendo indicar una de las siguientes opciones:<\/p>\n<p>i.\u2003\u00abKC\u00bb, es decir, env\u00edo recibido de un expedidor conocido; o<\/p>\n<p>ii.\u2003\u00abAC\u00bb, es decir, env\u00edo recibido de un expedidor cliente; o<\/p>\n<p>iii.\u2003\u00abRA\u00bb, es decir, seleccionado por un agente acreditado; o<\/p>\n<p>iv.\u2003los medios o m\u00e9todos de inspecci\u00f3n utilizados; o<\/p>\n<p>v.\u2003los motivos de que el env\u00edo est\u00e9 exento de inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>f)\u2003el nombre del emisor del estatus de seguridad \u2013o un documento de identidad equivalente\u2013 y la fecha y hora de emisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>g)\u2003el identificador \u00fanico (c\u00f3digo UAI), asignado por la Autoridad competente, de todo agente acreditado que haya aceptado el estatus de seguridad relativo a un determinado env\u00edo emitido por otro agente acreditado, inclusive durante operaciones de transferencia.<\/p>\n<p>Asimismo, todo agente acreditado que presente env\u00edos a otro agente acreditado o a una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea podr\u00e1 decidir transmitir \u00fanicamente la informaci\u00f3n requerida en las letras a) a e) y en la letra g) y conservar la informaci\u00f3n requerida en la letra f) durante el vuelo o los vuelos, o durante\u00a024 horas, si este \u00faltimo per\u00edodo fuera superior.<\/p>\n<p>La carga o el correo en transferencia en cuya documentaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento no pueda la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, o el agente acreditado que act\u00fae en su nombre, confirmar la informaci\u00f3n exigida en este punto, o en el punto\u00a06.3.2.7 seg\u00fan proceda, ser\u00e1 objeto de inspecci\u00f3n previa a su embarque en una aeronave para el vuelo siguiente.<\/p>\n<p>6.3.2.7\u2003Env\u00edos consolidados. En el caso de env\u00edos consolidados, se considerar\u00e1n cumplidos los requisitos recogidos en los puntos\u00a06.3.2.5 y\u00a06.3.2.6 si:<\/p>\n<p>a)\u2003El agente acreditado que realiz\u00f3 el consolidado conserva la informaci\u00f3n exigida en virtud del punto\u00a06.3.2.6., letras a) a g), correspondiente a cada una de las partidas que componen el env\u00edo durante el vuelo o vuelos o durante\u00a024 horas, si este plazo es superior; y<\/p>\n<p>b)\u2003la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a al env\u00edo consolidado incluye:<\/p>\n<p>\u2013\u2002c\u00f3digo UAI del agente acreditado consolidador;<\/p>\n<p>\u2013\u2002n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n del env\u00edo consolidado; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002estatus de seguridad del mismo, prevaleciendo SCO sobre el resto;<\/p>\n<p>El punto\u00a06.3.2.7.a) no ser\u00e1 exigible para env\u00edos consolidados cuyas mercanc\u00edas en su integridad:<\/p>\n<p>\u2013\u2002hayan sido sometidas a inspecci\u00f3n; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002est\u00e9n exentas conforme al punto\u00a06.2.2.1. letras d) y e).<\/p>\n<p>Si el agente acreditado proporciona al consolidado un identificador \u00fanico de env\u00edo e indica el estatus de seguridad y un \u00fanico motivo por la que fue otorgado ese estatus de seguridad.<\/p>\n<p>6.3.2.8\u2003Transferencia de env\u00edos no sometidos a todos los controles de seguridad exigidos entre agentes acreditados. Al aceptar env\u00edos no sometidos previamente a todos los controles de seguridad exigidos, el agente acreditado podr\u00e1 optar igualmente por:<\/p>\n<p>\u2013\u2002aplicar los controles de seguridad de conformidad a lo dispuesto en el apartado\u00a06.3.2.; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002entregar los env\u00edos a otro agente acreditado para garantizar la aplicaci\u00f3n de dichos controles.<\/p>\n<p>6.3.2.9\u2003Selecci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal. Todo agente acreditado garantizar\u00e1 que todo el personal que efect\u00fae controles de seguridad, o que cuente con libre acceso a la carga a\u00e9rea o el correo a\u00e9reo reconocibles a los que se hayan aplicado los controles de seguridad exigidos, haya sido seleccionado y haya recibido formaci\u00f3n de conformidad con los requisitos estipulados en el cap\u00edtulo\u00a011 del PNS.<\/p>\n<p>6.4\u2003Expedidores conocidos.<\/p>\n<p>6.4.1\u2003Aprobaci\u00f3n de Expedidores Conocidos.<\/p>\n<p>6.4.1.1\u2003Implementaci\u00f3n. Los expedidores conocidos ser\u00e1n aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n como expedidor conocido se determinar\u00e1 para un emplazamiento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>6.4.1.2\u2003Procedimiento de aprobaci\u00f3n. El procedimiento de aprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento de designaci\u00f3n de expedidores conocidos.<\/p>\n<p>6.4.1.3\u2003Designaci\u00f3n del responsable de seguridad. Los expedidores conocidos designar\u00e1n a una persona en cada emplazamiento responsable de la aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los controles de seguridad. Dicho responsable deber\u00e1 haber superado previamente un control de antecedentes personales con arreglo a las directrices de la Instrucci\u00f3n de Seguridad desarrollada a tal efecto.<\/p>\n<p>6.4.1.4\u2003Validez. Se reconfirmar\u00e1n y renovar\u00e1n las funciones de todo expedidor conocido por per\u00edodos regulares no superiores a\u00a05 a\u00f1os. Ello conllevar\u00e1 el pertinente control in situ con el objeto de evaluar si el expedidor conocido sigue ajust\u00e1ndose a las disposiciones del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 y sus correspondientes actos de desarrollo.<\/p>\n<p>Toda inspecci\u00f3n en las instalaciones del expedidor conocido por parte de la Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad se considerar\u00e1 un control in situ, siempre y cuando abarque todas las \u00e1reas especificadas en la lista de control de las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n del emplazamiento del expedidor conocido por parte de la Autoridad aduanera competente con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a029 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2447 se considerar\u00e1 una verificaci\u00f3n in situ.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n conservar\u00e1 su validez, a menos que el expedidor conocido:<\/p>\n<p>a)\u2003no demuestre la conformidad con los requisitos aplicables de este cap\u00edtulo; o<\/p>\n<p>b)\u2003impida, a la Autoridad competente, llevar a cabo toda inspecci\u00f3n, acceso a la documentaci\u00f3n requerida y petici\u00f3n de registros en el desarrollo de sus actuaciones de control normativo; o<\/p>\n<p>c)\u2003deje de cumplir las disposiciones en materia de seguridad del presente cap\u00edtulo; o<\/p>\n<p>d)\u2003renuncie a la aprobaci\u00f3n por cese de sus operaciones en env\u00edos a\u00e9reos; o<\/p>\n<p>e)\u2003haya expirado la aprobaci\u00f3n en virtud de la fecha en que fue emitida.<\/p>\n<p>6.4.1.4.1\u2003Modificaciones en las condiciones de aprobaci\u00f3n. Todo cambio de las condiciones de aprobaci\u00f3n del expedidor conocido, que se produzcan durante su per\u00edodo de validez, deber\u00e1n ser notificadas a la Autoridad competente.<\/p>\n<p>El expedidor conocido notificar\u00e1 cuanto antes y, en todo caso, en un plazo m\u00e1ximo de\u00a010 d\u00edas, a la Autoridad competente cualquier propuesta para realizar alguno de los cambios siguientes, a fin de que \u00e9sta pueda determinar si se mantiene el cumplimiento de lo estipulado en este cap\u00edtulo y para autorizar, si procede, la modificaci\u00f3n de su Plan de seguridad de expedidor conocido:<\/p>\n<p>a)\u2003raz\u00f3n social de la entidad;<\/p>\n<p>b)\u2003datos de contacto;<\/p>\n<p>c)\u2003responsable de seguridad;<\/p>\n<p>d)\u2003se produzcan cambios en las instalaciones o en los procedimientos que puedan incidir, de forma significativa, en las condiciones de seguridad;<\/p>\n<p>e)\u2003la entidad cese en sus actividades, deje de transportar carga y\/o correo a\u00e9reo o no pueda seguir cumpliendo las disposiciones de la normativa de la UE pertinente.<\/p>\n<p>6.4.1.4.2\u2003Transferencia de la condici\u00f3n de expedidores conocidos: Excepto en el caso de modificaci\u00f3n de la raz\u00f3n social de la entidad la aprobaci\u00f3n de expedidor conocido no es transferible.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de nuevas sociedades formadas por expedidores conocidos, ser\u00e1n motivo de estudio por la Autoridad competente que analizar\u00e1 las condiciones concretas adquiridas por la nueva personalidad jur\u00eddica para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>6.4.1.5\u2003Suspensi\u00f3n, revocaci\u00f3n y baja: Si la Autoridad competente deja de considerar satisfactorio el cumplimiento de las disposiciones del presente cap\u00edtulo, por parte del expedidor conocido, retirar\u00e1 a este su condici\u00f3n de expedidor conocido en el emplazamiento o emplazamientos especificados. En este sentido, si durante el curso de las actuaciones de inspecci\u00f3n se advirtiesen irregularidades en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente cap\u00edtulo, la Autoridad competente podr\u00e1 acordar:<\/p>\n<p>a)\u2003la suspensi\u00f3n temporal de la aprobaci\u00f3n, en el caso de irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad a\u00e9rea mediante la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias por parte de la Direcci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea hasta que el expedidor conocido implemente las acciones correctoras adecuadas para la subsanaci\u00f3n de dichas irregularidades.<\/p>\n<p>b)\u2003la revocaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n cuando:<\/p>\n<p>\u2013\u2002se emita una diligencia de cierre con incumplimientos asociada a la actuaci\u00f3n inspectora, en el caso de actuaciones de control normativo; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002no se subsanen los incumplimientos notificados en el dictamen t\u00e9cnico desfavorable en el plazo indicado, en el caso de actuaciones inspectoras de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de la posible adopci\u00f3n de las medidas objeto de sanci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en las obligaciones primera y segunda del art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a021\/2003, de\u00a07 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n ser\u00e1 reversible en un plazo m\u00e1ximo igual al plazo consumido para la emisi\u00f3n de la diligencia de cierre que concluye la actuaci\u00f3n de control normativo asociada a la detecci\u00f3n de la irregularidad que dio lugar a \u00e9sta. Si transcurrido este plazo subsisten las irregularidades que la ocasionaron, se considerar\u00e1 que el expedidor conocido deja de cumplir con las disposiciones en materia de seguridad del presente cap\u00edtulo, y podr\u00e1 acordarse la revocaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n conllevar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n de la entidad para presentarse a un nuevo proceso de aprobaci\u00f3n durante un per\u00edodo m\u00ednimo de\u00a012 meses.<\/p>\n<p>Inmediatamente despu\u00e9s de la retirada de la autorizaci\u00f3n y en un plazo m\u00e1ximo de\u00a024 horas, la Autoridad competente se asegurar\u00e1 de que se introduzca el cambio en la situaci\u00f3n del expedidor conocido en la base de datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro.<\/p>\n<p>En caso de que el expedidor conocido ya no disponga de la autorizaci\u00f3n OEA a que se hace referencia en la letra b) del art\u00edculo\u00a038, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 y en el art\u00edculo\u00a033 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2447 o que su autorizaci\u00f3n OEA sea suspendida por incumplimiento de la letra e) del art\u00edculo\u00a039 del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 y del art\u00edculo\u00a028 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2447, la Autoridad competente adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para asegurarse del cumplimiento por parte del expedidor conocido de los requisitos del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008.<\/p>\n<p>El expedidor conocido informar\u00e1 a la Autoridad competente de los cambios que se produzcan en relaci\u00f3n con su autorizaci\u00f3n OEA citada en la letra b) del art\u00edculo\u00a038, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 y en el art\u00edculo\u00a033 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2447.<\/p>\n<p>6.4.1.6\u2003Reconocimiento mutuo de la condici\u00f3n de expedidor conocido. Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas m\u00e1s rigurosas en virtud del art\u00edculo\u00a06 del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008, todo Estado miembro reconocer\u00e1 a cualquier expedidor conocido debidamente acreditado conforme a lo dispuesto en el punto\u00a06.4.<\/p>\n<p>6.4.1.7\u2003Intercambio informaci\u00f3n entre la Autoridad competente y la Autoridad Aduanera. La Autoridad competente pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Autoridad aduanera toda la informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de un expedidor conocido que pueda ser relevante para el mantenimiento de la autorizaci\u00f3n OEA a que se hace referencia en la letra b) del art\u00edculo\u00a038, apartado\u00a02, del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 y en el art\u00edculo\u00a033 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2447. Esa informaci\u00f3n incluir\u00e1 los datos relativos a las nuevas acreditaciones de expedidores conocidos, la retirada de la condici\u00f3n de expedidor conocido, la revalidaci\u00f3n y las inspecciones, los programas de verificaci\u00f3n y los resultados de esas evaluaciones.<\/p>\n<p>La Autoridad competente y las autoridades aduaneras nacionales establecer\u00e1n las modalidades de ese intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.4.2\u2003Controles de seguridad aplicables por un Expedidor Conocido.<\/p>\n<p>6.4.2.1\u2003Disposiciones generales. Todo expedidor conocido deber\u00e1 asegurar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003exista en su ubicaci\u00f3n un nivel de seguridad suficiente para proteger de interferencias no autorizadas la carga o correo a\u00e9reos reconocibles; y<\/p>\n<p>b)\u2003todo el personal que efect\u00fae controles de seguridad o que cuente con acceso libre a la carga a\u00e9rea o el correo a\u00e9reo reconocibles a los que se hayan aplicado los controles de seguridad exigidos haya sido seleccionado y haya recibido formaci\u00f3n de conformidad con los requisitos estipulados en el cap\u00edtulo\u00a011 del PNS; y<\/p>\n<p>c)\u2003durante las fases de producci\u00f3n, embalaje, almacenamiento, expedici\u00f3n o transporte, seg\u00fan corresponda, la carga o correo a\u00e9reos reconocibles est\u00e9n protegidos de interferencias no autorizadas o intentos de manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando, cualquiera que sea el motivo, estos controles de seguridad no se hayan aplicado a los env\u00edos o si el env\u00edo no procede directamente del propio expedidor conocido, este \u00faltimo deber\u00e1 informar con claridad de dicha situaci\u00f3n al agente acreditado con objeto de que se aplique lo establecido en el punto\u00a06.3.2.3.<\/p>\n<p>6.4.2.2\u2003Env\u00edos que necesitan ser inspeccionados. El expedidor conocido aceptar\u00e1 que los env\u00edos no sometidos a los controles de seguridad exigidos sean inspeccionados conforme a lo dispuesto en el punto\u00a06.2.1.<\/p>\n<p>6.5\u2003Expedidores Clientes.<\/p>\n<p>6.5.1\u2003Designaci\u00f3n. Los expedidores clientes ser\u00e1n designados por un agente acreditado.<\/p>\n<p>6.5.2\u2003Procedimiento. Para dicha designaci\u00f3n, deber\u00e1 aplicarse el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003el agente acreditado deber\u00e1 proporcionar a la entidad las \u00abInstrucciones en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n para expedidores clientes\u00bb y la \u00abDeclaraci\u00f3n de compromiso-Expedidor cliente\u00bb, tal y como contempla las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente. La Autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la ubicaci\u00f3n facilitar\u00e1 estas instrucciones y declaraci\u00f3n al agente acreditado;<\/p>\n<p>b)\u2003la entidad enviar\u00e1 una \u00abDeclaraci\u00f3n de compromiso-Expedidor cliente\u00bb correctamente cumplimentada y firmada al agente acreditado tal y como figura en las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente, salvo que dicha entidad est\u00e9 en posesi\u00f3n del Certificado OEA a que se refiere el art\u00edculo\u00a014 bis, apartado\u00a01, letras b) o c), del Reglamento (CE) n.\u00ba 1875\/2006 de la Comisi\u00f3n, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.\u00ba 2454\/93.<\/p>\n<p>Asimismo, la entidad designar\u00e1 al menos a una persona responsable de la seguridad en sus instalaciones y comunicar\u00e1 al agente acreditado el nombre y datos de contacto de dicha persona.<\/p>\n<p>En su caso, el agente acreditado conservar\u00e1 la declaraci\u00f3n firmada y la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Autoridad competente interesada a instancia de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Cuando est\u00e9 eximido de la obligaci\u00f3n de completar una Declaraci\u00f3n de compromiso por poseer un Certificado OEA, el expedidor cliente deber\u00e1 informar inmediatamente al agente acreditado si deja de estar en posesi\u00f3n de dicho certificado;<\/p>\n<p>c)\u2003el agente acreditado proceder\u00e1 a la validaci\u00f3n determinando los siguientes datos del futuro expedidor cliente:<\/p>\n<p>i.\u2003datos de la empresa, incluido el domicilio social real,<\/p>\n<p>ii.\u2003naturaleza de la actividad empresarial,<\/p>\n<p>iii.\u2003datos de contacto, incluidos los de la(s) persona(s) responsable(s) de la seguridad,<\/p>\n<p>iv.\u2003n\u00famero de IVA o n\u00famero de registro de la empresa, y<\/p>\n<p>v.\u2003n\u00famero del Certificado OEA en caso de exenci\u00f3n con arreglo al punto\u00a06.5.2.b);<\/p>\n<p>d)\u2003si el agente acreditado considera satisfactoria la informaci\u00f3n facilitada en las letras b) y c), podr\u00e1 designar a la entidad como expedidor cliente.<\/p>\n<p>6.5.3\u2003Base de datos de expedidores clientes. El agente acreditado mantendr\u00e1 actualizada una base de datos con la informaci\u00f3n a que se refiere el punto\u00a06.5.2., letra c). La base de datos se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Autoridad competente para su inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.5.4\u2003Validez de la designaci\u00f3n. Si no se registra actividad alguna por cuenta del expedidor cliente en un per\u00edodo de\u00a02 a\u00f1os en lo que respecta al transporte a\u00e9reo de carga o correo, su condici\u00f3n de expedidor cliente expirar\u00e1.<\/p>\n<p>6.5.5\u2003Suspensi\u00f3n de la designaci\u00f3n. Si la Autoridad competente o el agente acreditado dejan de considerar satisfactorio el cumplimiento de las instrucciones descritas en las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente por parte del expedidor cliente, el agente acreditado retirar\u00e1 a este su condici\u00f3n de tal.<\/p>\n<p>6.5.6\u2003Env\u00edos que necesitan ser inspeccionados. Si por cualquier motivo los controles de seguridad especificados en las \u00abInstrucciones en materia de seguridad para expedidores clientes\u00bb no se han aplicado o si el env\u00edo no procede directamente del propio expedidor cliente, este \u00faltimo deber\u00e1 informar con claridad de dicha situaci\u00f3n al agente acreditado con objeto de que se adopte las disposiciones del punto\u00a06.3.2.3.<\/p>\n<p>6.6\u2003Protecci\u00f3n de la carga y del correo.<\/p>\n<p>6.6.1\u2003Protecci\u00f3n de la carga y del correo durante el transporte.<\/p>\n<p>6.6.1.1\u2003Procedimiento. A fin de garantizar que los env\u00edos sometidos a los controles de seguridad exigidos est\u00e9n protegidos de interferencias no autorizadas durante el transporte se aplicaran las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003El agente acreditado, el expedidor conocido o el expedidor cliente deber\u00e1n embalar o precintar los env\u00edos para asegurarse de que todo intento de manipulaci\u00f3n quede de manifiesto; si esto no fuera posible deber\u00e1n adoptarse medidas de protecci\u00f3n alternativas que garanticen la integridad del env\u00edo; y<\/p>\n<p>b)\u2003los veh\u00edculos destinados al transporte de los env\u00edos deber\u00e1n mantener cerrado o precintado el compartimento de carga cuando este sea de tipo estanco; o, ajustar apropiadamente los toldos laterales mediante cuerdas o cableado de cerradura TIR para prevenir accesos no autorizados a los env\u00edos, en veh\u00edculos cubiertos de lona; o, vigilar los env\u00edos durante del transporte, en camiones con plataforma descubierta; y,<\/p>\n<p>c)\u2003el transportista subcontratado por el agente acreditado, expedidor conocido o expedidor cliente suscribir\u00e1 una declaraci\u00f3n firmada seg\u00fan modelo recogido en las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente, a menos que la entidad subcontratada sea un agente acreditado. El agente acreditado, el expedidor conocido o el expedidor cliente en cuyo nombre se realice el transporte deber\u00e1n conservar la declaraci\u00f3n firmada. Asimismo, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del agente acreditado, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea destinataria del env\u00edo o la Autoridad competente, una copia de la declaraci\u00f3n firmada cuando estos lo soliciten.<\/p>\n<p>Como alternativa a lo dispuesto en la letra c) el transportista acreditar\u00e1 su certificaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por parte de la Autoridad competente ante el agente acreditado, al expedidor conocido o al expedidor cliente a quien(es) preste sus servicios.<\/p>\n<p>Dicha documentaci\u00f3n justificativa deber\u00e1 satisfacer los criterios contemplados en las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente y, por su parte, los agentes acreditados, los expedidores conocidos o los expedidores clientes conservar\u00e1n copias de la misma. Asimismo, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del agente acreditado, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea destinataria del env\u00edo o cualquier otra Autoridad competente, una copia de esa documentaci\u00f3n cuando estos lo soliciten.<\/p>\n<p>6.6.1.2\u2003Transporte de la carga y el correo en la zona de operaciones: Las letras b) y c) del punto\u00a06.6.1.1 no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante el transporte en la zona de operaciones.<\/p>\n<p>6.6.1.3\u2003Requisitos para el transportista. El transportista se asegurar\u00e1 de que el personal que recoja, transporte, almacene y entregue carga y correo a\u00e9reos que hayan superado controles de seguridad se someta al menos a lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003una comprobaci\u00f3n de la integridad personal, consistente en la verificaci\u00f3n de su identidad y del curr\u00edculum o las referencias aportadas;<\/p>\n<p>b)\u2003formaci\u00f3n de concienciaci\u00f3n en materia de seguridad general, de conformidad con el punto\u00a011.2.7.<\/p>\n<p>6.6.1.4\u2003Acceso a la carga del personal del transportista. Todo el personal del transportista que tenga acceso sin supervisi\u00f3n a la carga y al correo durante el desempe\u00f1o de alguna de las funciones a que se hace referencia en el punto\u00a06.6.1.3, o durante la realizaci\u00f3n de alguno de los controles de seguridad establecidos en este cap\u00edtulo:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1 haber superado un control de antecedentes personales y<\/p>\n<p>b)\u2003haber seguido una formaci\u00f3n de seguridad de conformidad con el punto\u00a011.2.3.9.<\/p>\n<p>6.6.1.5\u2003Servicios subcontratados por el transportista. En caso de que un transportista utilice los servicios de otra empresa para desempe\u00f1ar alguna de las funciones a que se hace referencia en el punto\u00a06.6.1.3, dicha otra empresa deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003celebrar un contrato de transporte con el transportista;<\/p>\n<p>b)\u2003abstenerse de realizar nuevas subcontrataciones;<\/p>\n<p>c)\u2003aplicar las disposiciones de los puntos\u00a06.6.1.3 y\u00a06.6.1.4, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>El transportista subcontratante ser\u00e1 plenamente responsable de la totalidad del transporte en nombre del agente o expedidor.<\/p>\n<p>6.6.2\u2003Protecci\u00f3n de la carga y del correo en el aeropuerto para ser embarcados en aeronaves.<\/p>\n<p>6.6.2.1\u2003Env\u00edos en zonas cr\u00edticas de seguridad: Los env\u00edos de carga y de correo situados en una zona cr\u00edtica de seguridad se considerar\u00e1n protegidos de toda interferencia no autorizada.<\/p>\n<p>6.6.2.2\u2003Protecci\u00f3n de los env\u00edos en zonas del aeropuerto no consideradas zonas cr\u00edticas de seguridad: Los env\u00edos de carga y de correo situados en un \u00e1rea que no sea zona cr\u00edtica de seguridad deber\u00e1n estar ubicados en un \u00e1rea de las instalaciones del agente acreditado sujeta al control de acceso o, cuando est\u00e9n ubicados fuera de tal \u00e1rea, estar\u00e1n protegidos de toda interferencia no autorizada siempre que:<\/p>\n<p>a)\u2003est\u00e9n f\u00edsicamente protegidos con objeto de impedir la introducci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos; o<\/p>\n<p>b)\u2003no se dejen sin vigilancia y se autorice \u00fanicamente el acceso al personal encargado de la protecci\u00f3n y embarque de la carga y del correo en la aeronave.<\/p>\n<p>6.7\u2003Carga y correo de alto riesgo (HRCM). La identificaci\u00f3n HRCM se basar\u00e1 en una evaluaci\u00f3n de riesgos conjunta a escala de la Uni\u00f3n Europea, que ser\u00e1 peri\u00f3dicamente revisada.<\/p>\n<p>6.8\u2003Protecci\u00f3n de la carga y el correo transportados a la Uni\u00f3n Europea desde terceros pa\u00edses. Toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que, partiendo de un aeropuerto de un\u00a03<sup>er<\/sup>\u00a0pa\u00eds, transporte carga o correo para su transferencia, tr\u00e1nsito o descarga en cualquier aeropuerto incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 ser\u00e1 designada como ACC3 por:<\/p>\n<p>\u2013\u2002la Autoridad competente de un Estado miembro que figure en la lista establecida en el anexo del Reglamento (UE) n.\u00ba 394\/2011 de la Comisi\u00f3n, que modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 748\/2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviaci\u00f3n enumerada en el anexo I de la Directiva\u00a02003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002la Autoridad competente del Estado miembro que le haya expedido el certificado de operador a\u00e9reo, en el caso de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas no recogidas en la lista que establece el anexo del Reglamento (UE) n.\u00ba 394\/2011; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002la Autoridad competente del Estado miembro en el que la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tenga su base principal de operaciones dentro de la Uni\u00f3n Europea o por cualquier otra Autoridad competente de la Uni\u00f3n actuando de acuerdo con dicha autoridad, en el caso de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que no est\u00e9n incluidas en la lista del anexo del Reglamento (UE) n.\u00ba 394\/2011 ni sean titulares de un certificado de operador a\u00e9reo expedido por un Estado miembro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7<\/p>\n<p><strong>Correo y material de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas<\/strong><\/p>\n<p>7.0\u2003Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.0.1\u2003Salvo disposici\u00f3n contraria o al menos que la realizaci\u00f3n de los controles de seguridad a que se refieren los cap\u00edtulos\u00a04, 5 y\u00a06, respectivamente, est\u00e9 garantizada por la Autoridad competente, el gestor del aeropuerto, la entidad aeroportuaria u otra compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea velar\u00e1 por la ejecuci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo en lo referente a su correo y material.<\/p>\n<p>7.0.2\u2003El correo de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea (\u00abco-mail\u00bb) y el material de la misma (\u00abco-mat\u00bb) que \u00e9sta transporte en sus aeronaves estar\u00e1n sujetos a controles de seguridad. Despu\u00e9s de la inspecci\u00f3n quedar\u00e1n protegidos hasta ser embarcados en la aeronave, a fin de evitar la introducci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos a bordo.<\/p>\n<p>7.0.3\u2003Por correo y material de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas se entender\u00e1n los env\u00edos internos de correspondencia y de material, como por ejemplo documentaci\u00f3n, provisiones, piezas de mantenimiento, suministros de restauraci\u00f3n y limpieza y otros art\u00edculos, que han de entregarse a su propia organizaci\u00f3n o a un organismo contratado, para ser utilizados en operaciones de la propia compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p>7.1\u2003Correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea pendientes de embarque en una aeronave. Todo cargamento de correo de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea (\u00abco-mail\u00bb) y el material de la misma (\u00abco-mat\u00bb) estar\u00e1n sujetos a las siguientes medidas:<\/p>\n<p>7.1.1\u2003Previamente a su embarque en la bodega de una aeronave, se inspeccionar\u00e1n y se proteger\u00e1n con arreglo a lo establecido en el cap\u00edtulo\u00a05, o bien se inspeccionar\u00e1n y se proteger\u00e1n conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo\u00a06.<\/p>\n<p>7.1.2\u2003Previamente al embarque en cualquier zona distinta de la bodega de una aeronave, se inspeccionar\u00e1n y proteger\u00e1n con arreglo a las disposiciones sobre equipaje de mano previstas en el cap\u00edtulo\u00a04.<\/p>\n<p>7.1.3\u2003El embarque de la carga y el correo de una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea deber\u00e1 regirse por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>7.2\u2003Material de la Compa\u00f1\u00eda A\u00e9rea utilizado para el procesamiento de pasajeros y equipaje.<\/p>\n<p>7.2.1\u2003La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea y\/o su agente de asistencia en tierra proteger\u00e1n o vigilar\u00e1n el material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea utilizado en el proceso de facturaci\u00f3n de pasajeros y equipaje, que pueda comprometer la seguridad a\u00e9rea.<\/p>\n<p>Los sistemas de autofacturaci\u00f3n y las opciones aplicables por Internet, cuyo uso se permite a los pasajeros, se considerar\u00e1n accesos autorizados a tales materiales.<\/p>\n<p>7.2.2\u2003Se destruir\u00e1n o invalidar\u00e1n aquellos materiales no v\u00e1lidos que podr\u00edan utilizarse para facilitar el acceso no autorizado a zona restringida de seguridad o introducir el equipaje a zona restringida de seguridad o a la aeronave.<\/p>\n<p>7.2.3\u2003Se supervisar\u00e1n los sistemas de control de salidas y de facturaci\u00f3n para impedir todo acceso no autorizado.\u00a0 La autofacturaci\u00f3n permitida a los pasajeros se considerar\u00e1 un acceso autorizado a dichos sistemas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8<\/p>\n<p><strong>Provisiones de a bordo<\/strong><\/p>\n<p>8.0\u2003Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.0.1\u2003La autoridad competente, el gestor aeroportuario, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, los proveedores de suministros y restauraci\u00f3n y los proveedores de servicios de limpieza adoptar\u00e1n medidas, seg\u00fan sus responsabilidades, para garantizar que las provisiones de a bordo de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que se embarquen en las aeronaves no contengan art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>8.0.2\u2003Se considerar\u00e1n \u00abprovisiones de a bordo\u00bb todos aquellos art\u00edculos u objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisici\u00f3n por parte de los pasajeros o de la tripulaci\u00f3n durante un vuelo, que no sean:<\/p>\n<p>a)\u2003equipaje de mano,<\/p>\n<p>b)\u2003objetos transportados por personas distintas de los pasajeros, y<\/p>\n<p>c)\u2003correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n por \u00abproveedores acreditados de provisiones de a bordo\u00bb aquellos proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente cap\u00edtulo para permitir la entrega de provisiones de a bordo directamente a la aeronave.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 \u00abproveedores conocidos de provisiones de a bordo\u00bb a los proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente cap\u00edtulo para poder entregar las provisiones a una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o a un proveedor acreditado, pero no directamente a la aeronave.<\/p>\n<p>8.0.3\u2003Las provisiones se considerar\u00e1n \u00abprovisiones de a bordo\u00bb desde el momento en que sean reconocibles como objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisici\u00f3n por parte de los pasajeros o de la tripulaci\u00f3n durante un vuelo.<\/p>\n<p>8.0.4\u2003La lista de art\u00edculos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que figura en el Adjunto A.<\/p>\n<p>8.1\u2003Controles de Seguridad.<\/p>\n<p>8.1.1\u2003Requisitos generales.<\/p>\n<p>8.1.1.1\u2003Las provisiones de a bordo se someter\u00e1n a los controles de seguridad antes de ser introducidas en las zonas restringidas de seguridad, a menos que:<\/p>\n<p>a)\u2003La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que las suministre a su propia aeronave haya efectuado los controles de seguridad exigidos de las provisiones, y \u00e9stas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la entrega en la aeronave,<\/p>\n<p>b)\u2003un proveedor acreditado haya efectuado los controles de seguridad necesarios de las provisiones, y \u00e9stas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la llegada a la zona restringida de seguridad o, en su caso, hasta la entrega a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o a otro proveedor acreditado, o<\/p>\n<p>c)\u2003un proveedor conocido haya efectuado los controles de seguridad pertinentes de las provisiones, y estas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la entrega a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o al proveedor acreditado.<\/p>\n<p>8.1.1.2\u2003En caso de que existan motivos para creer que las provisiones de a bordo que hayan sido objeto de controles de seguridad han sido manipuladas indebidamente, o cuando haya motivos para creer que no han estado protegidas desde el momento en que se hubiesen realizado dichos controles, dichas provisiones deber\u00e1n ser inspeccionadas antes de poder ser introducidas en las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>8.1.2\u2003M\u00e9todos de Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.1.2.1\u2003Cuando se inspeccionen las provisiones de a bordo, los medios o m\u00e9todos utilizados deber\u00e1n tener en cuenta la naturaleza de las provisiones y ser\u00e1n lo suficientemente fiables como para garantizar que dichas provisiones no esconden ning\u00fan art\u00edculo prohibido.<\/p>\n<p>8.1.2.2\u2003Se utilizar\u00e1n los siguientes m\u00e9todos de inspecci\u00f3n, ya sea de forma individual o conjunta:<\/p>\n<p>a)\u2003Comprobaci\u00f3n visual.<\/p>\n<p>b)\u2003Registro manual.<\/p>\n<p>c)\u2003Equipo de Rayos X.<\/p>\n<p>d)\u2003Equipo de detecci\u00f3n de explosivos (EDS).<\/p>\n<p>e)\u2003Equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) en combinaci\u00f3n con la letra a), y\/o<\/p>\n<p>f)\u2003Perros detectores de explosivos (EDD) en combinaci\u00f3n con la letra a).<\/p>\n<p>En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o no art\u00edculos prohibidos, se prohibir\u00e1 su acceso o ser\u00e1 inspeccionado de nuevo hasta que dicho operador quede conforme.<\/p>\n<p>8.1.2.3\u2003Los controles de seguridad de las provisiones de a bordo deber\u00e1n regirse por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>8.1.3\u2003Aprobaci\u00f3n de Proveedores Acreditados.<\/p>\n<p>8.1.3.1\u2003Los proveedores acreditados ser\u00e1n aprobados por la Autoridad competente. La aprobaci\u00f3n como proveedor acreditado se referir\u00e1 a cada ubicaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Toda empresa que garantice los controles de seguridad a que se refiere el punto\u00a08.1.5 y entregue las provisiones de a bordo directamente a la aeronave deber\u00e1 ser designada como proveedor acreditado. Esto no ser\u00e1 aplicable a una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que efect\u00fae por s\u00ed misma los controles de seguridad y entregue las provisiones \u00fanicamente a las aeronaves de su propia flota.<\/p>\n<p>8.1.3.2\u2003El proceso de designaci\u00f3n de proveedor acreditado observar\u00e1 los siguientes pasos:<\/p>\n<p>a)\u2003La empresa solicitar\u00e1 la aprobaci\u00f3n a la Autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el emplazamiento para obtener la condici\u00f3n de proveedor acreditado.<\/p>\n<p>El solicitante presentar\u00e1 un programa de seguridad a la Autoridad competente. Dicho programa describir\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos que seguir\u00e1 para cumplir lo dispuesto en el punto\u00a08.1.5. El programa describir\u00e1, igualmente, de qu\u00e9 forma el propio proveedor ha de comprobar la correcta aplicaci\u00f3n de dichos m\u00e9todos y procedimientos.<\/p>\n<p>Asimismo, el solicitante deber\u00e1 presentar el compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor acreditado de provisiones de a bordo. Dicho compromiso deber\u00e1 estar firmado por el representante legal del solicitante o por el responsable de seguridad.<\/p>\n<p>La Autoridad competente conservar\u00e1 la declaraci\u00f3n firmada.<\/p>\n<p>b)\u2003La Autoridad competente examinar\u00e1 el Programa de Seguridad y efectuar\u00e1 una visita in situ de las ubicaciones especificadas, a fin de valorar si el solicitante se ajusta a lo dispuesto en el punto\u00a08.1.5.<\/p>\n<p>c)\u2003Si la Autoridad competente considera satisfactoria la informaci\u00f3n aportada con arreglo a las letras a) y b), deber\u00e1 garantizar que la introducci\u00f3n de los datos necesarios del proveedor acreditado en la base de datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro tenga lugar, a m\u00e1s tardar, el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. A la hora de introducir la informaci\u00f3n en la base de datos, la Autoridad competente asignar\u00e1 un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n alfanum\u00e9rico \u00fanico en el formato est\u00e1ndar a cada emplazamiento aprobado. En caso contrario, la Autoridad competente deber\u00e1 comunicar r\u00e1pidamente sus motivos a la entidad que solicita la aprobaci\u00f3n como proveedor acreditado.<\/p>\n<p>d)\u2003Un proveedor acreditado no se considerar\u00e1 aprobado hasta que sus datos se incluyan en la base de datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro.<\/p>\n<p>8.1.3.3\u2003Se revalidar\u00e1 a un proveedor acreditado por per\u00edodos regulares que no excedan de\u00a05 a\u00f1os. Ello conllevar\u00e1 la pertinente visita con el objeto de evaluar si el proveedor acreditado sigue ajust\u00e1ndose a los requisitos del punto\u00a08.1.5.<\/p>\n<p>Toda inspecci\u00f3n en las instalaciones del proveedor acreditado por parte de la Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad podr\u00e1 considerarse una visita in situ, siempre y cuando cumpla los requisitos del punto\u00a08.1.5.<\/p>\n<p>8.1.3.4\u2003Si la Autoridad competente deja de considerar satisfactorio el cumplimiento de lo previsto en el punto\u00a08.1.5 por parte del proveedor acreditado, retirar\u00e1 a \u00e9ste su condici\u00f3n de proveedor acreditado en las ubicaciones especificadas.<\/p>\n<p>8.1.3.5\u2003Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas m\u00e1s rigurosas en virtud del art\u00edculo\u00a06 del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08, todos los Estados miembros reconocer\u00e1n a todo proveedor acreditado que haya sido aprobado conforme al punto\u00a08.1.3.<\/p>\n<p>8.1.4\u2003Designaci\u00f3n de proveedores conocidos.<\/p>\n<p>8.1.4.1\u2003Toda empresa (proveedor conocido) que garantice los controles de seguridad a que se refiere el punto\u00a08.1.5 y entregue provisiones de a bordo, aunque no directamente a la aeronave, ser\u00e1 designada como proveedor conocido por parte del operador o la compa\u00f1\u00eda a la que efect\u00faa la entrega (la entidad responsable de la designaci\u00f3n). Esto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al proveedor acreditado.<\/p>\n<p>8.1.4.2\u2003Con objeto de ser designada como proveedor conocido, la empresa deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<p>a)\u2003el compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor conocido de provisiones de a bordo. Dicho compromiso deber\u00e1 estar firmado por el representante legal; y<\/p>\n<p>b)\u2003el programa de seguridad con los controles de seguridad a que se hace referencia en el punto\u00a08.1.5.<\/p>\n<p>8.1.4.3\u2003Los proveedores conocidos deben ser designados en funci\u00f3n de las validaciones de:<\/p>\n<p>a)\u2003la conformidad y exhaustividad del programa de seguridad en relaci\u00f3n con el punto\u00a08.1.5, y<\/p>\n<p>b)\u2003la aplicaci\u00f3n del programa de seguridad sin deficiencias.<\/p>\n<p>Si la Autoridad competente o la entidad responsable de la designaci\u00f3n dejan de considerar que el proveedor conocido cumple los requisitos del punto\u00a08.1.5, la entidad responsable de la designaci\u00f3n le retirar\u00e1 sin demora la condici\u00f3n de proveedor conocido.<\/p>\n<p>8.1.4.4\u2003Las validaciones del programa de seguridad y su aplicaci\u00f3n ser\u00e1n realizadas por personas que act\u00fae en nombre de la entidad responsable de la designaci\u00f3n (proveedor acreditado o compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea) nombrada y formada a tal efecto.<\/p>\n<p>Las validaciones deben registrarse y se efectuar\u00e1n antes de la designaci\u00f3n y se repetir\u00e1n posteriormente cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>8.1.4.5\u2003La validaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del programa de seguridad en la que se confirme la ausencia de deficiencias consistir\u00e1 en:<\/p>\n<p>a)\u2003una visita in situ del proveedor conocido cada dos a\u00f1os, o<\/p>\n<p>b)\u2003comprobaciones regulares a la recepci\u00f3n de las provisiones entregadas por el proveedor conocido, iniciadas a partir de la designaci\u00f3n, incluido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002la verificaci\u00f3n de que la persona que entrega las provisiones en nombre del proveedor conocido tiene la formaci\u00f3n precisa,<\/p>\n<p>\u2013\u2002la verificaci\u00f3n de que las provisiones est\u00e1n debidamente aseguradas, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002la inspecci\u00f3n de las provisiones en la misma forma que el de las provisiones procedentes de un proveedor no conocido.<\/p>\n<p>8.1.4.6\u2003Los m\u00e9todos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y despu\u00e9s de la designaci\u00f3n se establecer\u00e1n en el programa de seguridad de la entidad responsable de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.1.4.7\u2003La entidad responsable de la designaci\u00f3n conservar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la fecha de expiraci\u00f3n de su designaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>b)\u2003la declaraci\u00f3n firmada, una copia del programa de seguridad y los informes en los que se registre su aplicaci\u00f3n para cada proveedor conocido, al menos hasta seis meses tras la expiraci\u00f3n de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos documentos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Autoridad competente, a solicitud de \u00e9sta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.<\/p>\n<p>8.1.5\u2003Controles de seguridad que aplicar\u00e1 toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, proveedor acreditado y\/o proveedor conocido.<\/p>\n<p>8.1.5.1\u2003Toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, proveedor acreditado y\/o proveedor conocido de provisiones de a bordo deber\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Designar un responsable de seguridad de la empresa.<\/p>\n<p>b)\u2003Garantizar que las personas que tienen acceso a las provisiones de a bordo reciban formaci\u00f3n en materia de seguridad de conformidad con el punto\u00a011.2.7 antes de autorizarles el acceso a dichas provisiones.<\/p>\n<p>c)\u2003Impedir el acceso sin autorizaci\u00f3n a sus instalaciones y a sus provisiones de a bordo.<\/p>\n<p>d)\u2003Garantizar razonablemente que no se esconden art\u00edculos prohibidos en las provisiones de a bordo, mediante:<\/p>\n<p>\u2013\u2002revisi\u00f3n f\u00edsica y visual de las provisiones durante las tareas de su procesamiento, preparaci\u00f3n y embalado por personal del propio proveedor conocido; y\/o<\/p>\n<p>\u2013\u2002salvaguardando la confidencialidad de los productos que origina o prepara como provisiones de a bordo frente a sus proveedores.<\/p>\n<p>e)\u2003Garantizar que las provisiones sometidas a controles de seguridad est\u00e9n protegidas de accesos no autorizados durante su transporte hasta el aeropuerto mediante:<\/p>\n<p>\u2013\u2002uso de precintos de seguridad en los veh\u00edculos y\/o contenedores; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002cerrado con llave del compartimento del cami\u00f3n y\/o contenedores; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002vigilancia f\u00edsica permanente por personal encargado de la protecci\u00f3n y entrega de las provisiones de a bordo.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 aplicable este requisito durante el transporte en la zona de operaciones.<\/p>\n<p>8.1.5.2\u2003Si un proveedor conocido se vale de otra empresa que no sea proveedor conocido para la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o un proveedor acreditado para el transporte de provisiones, el proveedor conocido velar\u00e1 por el cumplimiento de todos los controles de seguridad contemplados en el apartado\u00a08.1.5.1.<\/p>\n<p>8.2\u2003Protecci\u00f3n de las Provisiones de a bordo. La protecci\u00f3n de las provisiones de a bordo deber\u00e1 regirse por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>8.3\u2003Suministros de L\u00edquidos (LAG) y Bolsas a prueba de manipulaciones (STEB).<\/p>\n<p>8.3.1\u2003Las provisiones de a bordo de bolsas a prueba de manipulaciones (steb) se entregar\u00e1n en un embalaje a prueba de manipulaciones en una zona restringida de seguridad del aeropuerto.<\/p>\n<p>8.3.2\u2003Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las aeronaves, los LAG y las bolsas STEB estar\u00e1n protegidos de toda interferencia no autorizada.<\/p>\n<p>8.3.3\u2003Se establecen disposiciones de seguridad adicionales para las provisiones de a bordo de LAG y STEB de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9<\/p>\n<p><strong>Suministros del aeropuerto<\/strong><\/p>\n<p>9.0\u2003Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.0.1\u2003El gestor aeroportuario, el proveedor conocido y, en su caso la Autoridad competente, garantizar\u00e1n, seg\u00fan sus responsabilidades, la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>9.0.2\u2003A efectos del presente cap\u00edtulo se considerar\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003\u00absuministros de aeropuerto\u00bb aquellos suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados para todo fin o actividad en la zona restringida de seguridad de los aeropuertos, que no sean objetos transportados por personas distintas de los pasajeros.<\/p>\n<p>b)\u2003\u00abproveedores conocidos de suministros del aeropuerto\u00bb aquellos proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente cap\u00edtulo y pueden entregar los suministros en las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>9.0.3\u2003Los suministros se considerar\u00e1n \u00absuministros de aeropuerto\u00bb desde el momento en que sean reconocibles como suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados en las zonas restringidas de seguridad aeroportuarias.<\/p>\n<p>9.0.4\u2003La lista de art\u00edculos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que figura en el Adjunto A.<\/p>\n<p>9.1\u2003Controles de seguridad.<\/p>\n<p>9.1.1\u2003Requisitos generales.<\/p>\n<p>9.1.1.1\u2003Los suministros del aeropuerto estar\u00e1n sujetos a controles de seguridad a fin de evitar la introducci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad. Los suministros de aeropuerto se inspeccionar\u00e1n antes de introducirse en las zonas restringidas de seguridad, a menos que:<\/p>\n<p>\u2013un gestor del aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros y los entregue a su propio aeropuerto, y hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o<\/p>\n<p>\u2013\u2002un proveedor conocido de suministros de aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros, y \u00e9stos hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o<\/p>\n<p>\u2013\u2002un proveedor acreditado de suministros de a bordo haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros, y \u00e9stos hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad.<\/p>\n<p>9.1.1.2\u2003Los suministros de aeropuerto con origen en las zonas restringidas de seguridad quedar\u00e1n exentos de estos controles de seguridad.<\/p>\n<p>9.1.1.3\u2003Se inspeccionar\u00e1n los suministros de aeropuerto recibidos de un proveedor conocido que muestren signos de haber sido manipulados o cuando haya motivos suficientes para creer que no han estado protegidos de accesos no autorizados desde el momento en que se hubiesen aplicado los controles oportunos.<\/p>\n<p>9.1.2\u2003M\u00e9todos de Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.1.2.1\u2003Cuando se inspeccionen los suministros de aeropuerto, los medios o m\u00e9todos utilizados deber\u00e1n tener en cuenta la naturaleza de los suministros y ser\u00e1n lo suficientemente fiables para garantizar que dichos suministros no esconden ning\u00fan art\u00edculo prohibido.<\/p>\n<p>9.1.2.2\u2003Se utilizar\u00e1n los siguientes m\u00e9todos de inspecci\u00f3n, ya sea de forma individual o conjunta:<\/p>\n<p>a)\u2003Comprobaci\u00f3n visual.<\/p>\n<p>b)\u2003Registro manual.<\/p>\n<p>c)\u2003Equipo de Rayos X.<\/p>\n<p>d)\u2003Equipo de detecci\u00f3n de explosivos (EDS).<\/p>\n<p>e)\u2003Equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) en combinaci\u00f3n con la letra\u00a0a),\u00a0y\/o<\/p>\n<p>f)\u2003Perros detectores de explosivos (EDD) en combinaci\u00f3n con la letra a).<\/p>\n<p>En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o no art\u00edculos prohibidos, se prohibir\u00e1 su acceso o ser\u00e1 inspeccionado de nuevo hasta que dicho operador quede conforme.<\/p>\n<p>9.1.2.3\u2003La inspecci\u00f3n de suministros estar\u00e1 sujeta a disposiciones adicionales establecidas en una decisi\u00f3n espec\u00edfica de la comisi\u00f3n de car\u00e1cter restringido y aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>9.1.3\u2003Designaci\u00f3n de Proveedores conocidos.<\/p>\n<p>9.1.3.1\u2003Toda empresa (proveedor conocido) que garantice la aplicaci\u00f3n de los controles de seguridad a que se refiere el apartado\u00a09.1.4 y entregue los suministros del aeropuerto ser\u00e1 designada como proveedor conocido por parte del gestor aeroportuario.<\/p>\n<p>9.1.3.2\u2003Con objeto de ser designado como proveedor conocido, la empresa deber\u00e1 enviar al gestor aeroportuario:<\/p>\n<p>\u2013\u2002el compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor conocido de suministros del aeropuerto. Esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 estar firmada por el representante legal, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002el programa de seguridad con los controles de seguridad a que se hace referencia en el punto\u00a09.1.4.<\/p>\n<p>9.1.3.3\u2003Los proveedores conocidos deben ser designados en funci\u00f3n de las validaciones de:<\/p>\n<p>a)\u2003la conformidad y exhaustividad del programa de seguridad en relaci\u00f3n con el punto\u00a09.1.4, y<\/p>\n<p>b)\u2003la aplicaci\u00f3n del programa de seguridad sin deficiencias.<\/p>\n<p>Si la Autoridad competente o el gestor aeroportuario dejan de considerar satisfactorio el cumplimiento de lo previsto en el punto\u00a09.1.4 por parte del proveedor conocido, el gestor aeroportuario retirar\u00e1 sin demora a este la condici\u00f3n de proveedor conocido.<\/p>\n<p>9.1.3.4\u2003Las validaciones del programa de seguridad y su aplicaci\u00f3n ser\u00e1n realizadas por el gestor aeroportuario, a excepci\u00f3n de validaciones concretas, determinadas por la Autoridad competente, que llevar\u00e1n a cabo auditores nacionales.<\/p>\n<p>Las validaciones deben registrarse y se realizar\u00e1n antes de la designaci\u00f3n y repetirse posteriormente cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si la validaci\u00f3n no se realiza en nombre del gestor aeroportuario, deber\u00e1n facilitarse a este todos los registros correspondientes.<\/p>\n<p>9.1.3.5\u2003La validaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del programa de seguridad en la que se confirme la ausencia de deficiencias consistir\u00e1 en:<\/p>\n<p>a)\u2003una visita in situ del proveedor cada dos a\u00f1os (que realizar\u00e1 la Autoridad competente), o<\/p>\n<p>b)\u2003comprobaciones peri\u00f3dicas de los suministros entregados por el proveedor conocido en el acceso a la zona restringida de seguridad (que realizar\u00e1 el gestor aeroportuario), a partir de la designaci\u00f3n, incluido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 la verificaci\u00f3n de que la persona que entrega los suministros en nombre del proveedor conocido tiene la formaci\u00f3n precisa,<\/p>\n<p>\u2013\u2002la verificaci\u00f3n de que los suministros est\u00e1n debidamente asegurados, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002la inspecci\u00f3n de los suministros en la misma forma que los procedentes de un proveedor no conocido.<\/p>\n<p>9.1.3.6\u2003Los m\u00e9todos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y despu\u00e9s de la designaci\u00f3n se establecer\u00e1n en el programa de seguridad del gestor aeroportuario.<\/p>\n<p>9.1.3.7\u2003El gestor aeroportuario conservar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la fecha de expiraci\u00f3n de su designaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>b)\u2003la declaraci\u00f3n firmada, una copia del programa de seguridad y los informes de la verificaci\u00f3n in situ, realizadas por los auditores nacionales, en los que se evidencie su aplicaci\u00f3n para cada proveedor conocido, al menos hasta seis meses tras la expiraci\u00f3n de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos documentos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Autoridad competente, a solicitud de esta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.<\/p>\n<p>9.1.4\u2003Controles de Seguridad que Aplicar\u00e1 un Proveedor conocido.<\/p>\n<p>9.1.4.1\u2003Todo proveedor conocido de aeropuerto deber\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Designar a un responsable o encargado de seguridad de la empresa.<\/p>\n<p>b)\u2003Garantizar que las personas que tienen acceso a los suministros reciben formaci\u00f3n en materia de seguridad de acuerdo con el punto\u00a011.2.7 antes de autorizarles el acceso a dichos suministros.<\/p>\n<p>c)\u2003Impedir el acceso no autorizado a sus instalaciones y a los suministros de aeropuerto.<\/p>\n<p>d)\u2003Garantizar razonablemente que no se esconden art\u00edculos prohibidos en los suministros de aeropuerto, mediante:<\/p>\n<p>\u2013\u2002revisi\u00f3n f\u00edsica y visual de los suministros durante las tareas de su procesamiento, preparaci\u00f3n y embalado por personal del propio proveedor conocido; y\/o<\/p>\n<p>\u2013\u2002garantizando la confidencialidad de los productos que origina o prepara como suministros de aeropuerto frente a sus proveedores.<\/p>\n<p>e)\u2003Garantizar que los suministros sometidos a controles de seguridad est\u00e9n protegidos de accesos no autorizados durante su transporte hasta el aeropuerto mediante:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Uso de precintos de seguridad en los veh\u00edculos y\/o contenedores; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002cerrado con llave del compartimento del cami\u00f3n y\/o contenedores; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002vigilancia f\u00edsica permanente por personal encargado de la protecci\u00f3n y entrega de los suministros de aeropuerto.<\/p>\n<p>El apartado e) no ser\u00e1 aplicable durante el transporte en la zona de operaciones.<\/p>\n<p>9.1.4.2\u2003Si un proveedor conocido se vale de otra compa\u00f1\u00eda que no es un proveedor conocido del gestor del aeropuerto para el transporte de suministros al aeropuerto, el proveedor conocido velar\u00e1 por el cumplimiento de todos los controles de seguridad contemplados en el apartado\u00a09.1.4.1.<\/p>\n<p>9.2\u2003Protecci\u00f3n de las Provisiones de a bordo. La protecci\u00f3n de las provisiones de a bordo deber\u00e1 regirse por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>9.3\u2003Suministros de L\u00edquidos (LAG) y Bolsas a prueba de manipulaciones (STEB).<\/p>\n<p>9.3.1\u2003Los suministros de bolsas a prueba de manipulaciones (STEB) se entregar\u00e1n en un embalaje a prueba de manipulaciones en una zona de operaciones, una vez pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, o en una zona restringida de seguridad.<\/p>\n<p>9.3.2\u2003Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las tiendas, los LAG y las bolsas STEB estar\u00e1n protegidos de toda interferencia no autorizada.<\/p>\n<p>9.3.3\u2003Se establecen disposiciones de seguridad adicionales para la protecci\u00f3n de los suministros de LAG y STEB de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10<\/p>\n<p><strong>Medidas de seguridad durante el vuelo<\/strong><\/p>\n<p>10.0\u2003Disposiciones generales. Como norma general se impedir\u00e1 que personas no autorizadas entren en la cabina de la tripulaci\u00f3n durante el vuelo, y los pasajeros potencialmente conflictivos ser\u00e1n objeto de medidas de seguridad adecuadas durante el vuelo.<\/p>\n<p>10.1\u2003Medidas de seguridad durante el vuelo. Se tomar\u00e1n medidas de seguridad adecuadas, tales como acciones de formaci\u00f3n de la tripulaci\u00f3n de vuelo y de cabina de pasajeros, para impedir los actos de interferencia il\u00edcita durante el vuelo.<\/p>\n<p>10.1.1\u2003Protecci\u00f3n de la Cabina de Vuelo. Las medidas de seguridad durante el vuelo deber\u00e1n regirse por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>10.1.2\u2003Agentes de Seguridad en Vuelo. En funci\u00f3n del nivel de amenaza existente, el Ministerio del Interior podr\u00e1 autorizar, a bordo de vuelos de compa\u00f1\u00edas espa\u00f1olas, la presencia de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especialmente seleccionado y entrenado.<\/p>\n<p>El despliegue de agentes armados a bordo de aeronaves civiles entre Estados deber\u00e1 coordinarse entre dichos Estados.<\/p>\n<p>10.1.3\u2003Pasajeros Conflictivos. Se considerar\u00e1n pasajeros conflictivos a aquellos pasajeros cuyo comportamiento amenace la seguridad del avi\u00f3n, de su tripulaci\u00f3n o de otros pasajeros, debido a causas como, estar bajo los efectos del alcohol o las drogas, no cumplir con las instrucciones dadas por la tripulaci\u00f3n del avi\u00f3n o el personal de tierra referentes a normativas en vigor, mostrar un comportamiento agresivo, violento, alterado o amenazante.<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben adoptar un procedimiento para que todo el personal de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o sus representantes autorizados sepan c\u00f3mo actuar ante la presencia de los pasajeros conflictivos en las salas del aeropuerto, facturaci\u00f3n, embarque y durante el vuelo. Este procedimiento se incluir\u00e1 en el programa de seguridad de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p>Existen recomendaciones espec\u00edficas de seguridad para pasajeros conflictivos desarrolladas por la Asociaci\u00f3n del Transporte A\u00e9reo Internacional (IATA) en su Pr\u00e1ctica Recomendada\u00a01798A (Guidance on unruly passenger prevention and management).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n de seguridad<\/strong><\/p>\n<p>11.0\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>11.0.1\u2003Responsabilidades. La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o la entidad que emplee a personas encargadas o responsables de la aplicaci\u00f3n de las medidas que entran dentro de sus competencias, con arreglo al Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil, deber\u00e1 garantizar que esas personas cumplen las normas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>11.0.2\u2003Definici\u00f3n de certificaci\u00f3n. A efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por certificaci\u00f3n toda evaluaci\u00f3n formal y confirmaci\u00f3n por parte o por cuenta de la Autoridad competente que indique que la persona en cuesti\u00f3n ha superado el per\u00edodo formativo pertinente y que posee las competencias necesarias para desempe\u00f1ar las funciones y tareas encomendadas de forma satisfactoria.<\/p>\n<p>11.0.3\u2003Definici\u00f3n de estado de residencia. A efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por \u00abEstado de residencia\u00bb todo pa\u00eds en que haya residido la persona en cuesti\u00f3n de forma continuada durante\u00a06 meses o m\u00e1s, mientras que se entender\u00e1 por \u00ablaguna\u00bb en el expediente acad\u00e9mico o laboral todo vac\u00edo informativo de m\u00e1s de\u00a028 d\u00edas.<\/p>\n<p>11.0.4\u2003Definici\u00f3n de competencia. A los efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por competencia la capacidad de demostrar unos conocimientos y aptitudes adecuados.<\/p>\n<p>11.0.5\u2003Competencias adquiridas previamente. Las competencias adquiridas por el personal con anterioridad al proceso de selecci\u00f3n podr\u00e1n tenerse en cuenta a la hora de evaluar toda necesidad formativa con arreglo al presente apartado.<\/p>\n<p>11.0.6\u2003Competencias no espec\u00edficas de seguridad de la aviaci\u00f3n. Las competencias pertinentes exigidas en el presente cap\u00edtulo que no sean espec\u00edficas del \u00e1mbito de la seguridad de la aviaci\u00f3n y hayan sido adquiridas mediante formaci\u00f3n no impartida por un instructor de acuerdo con el punto\u00a011.5 del presente cap\u00edtulo, o por medio de cursos no especificados o aprobados por la Autoridad competente se podr\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n a la hora de evaluar toda necesidad en materia de formaci\u00f3n en el marco del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>11.0.7\u2003Personal formado con cambio de funciones. Cuando una persona haya recibido formaci\u00f3n y adquirido las competencias enumeradas en el punto\u00a011.2, no ser\u00e1 necesario repetir la formaci\u00f3n para desempe\u00f1ar otra funci\u00f3n, si no es para fines de formaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>11.0.8\u2003Radicalizaci\u00f3n. Este apartado entrar\u00e1 en vigor a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y conforme a lo establecido en el Adjunto H. A los efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por \u00abradicalizaci\u00f3n\u00bb el fen\u00f3meno de socializaci\u00f3n que lleva al extremismo en personas con opiniones, puntos de vista e ideas que pueden conducir al terrorismo.<\/p>\n<p>11.0.9\u2003Tipos delictivos. A los efectos del presente cap\u00edtulo y sin perjuicio de la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n y nacional aplicable, para determinar la fiabilidad de una persona sometida al proceso descrito en los puntos\u00a011.1.3 y\u00a011.1.4, los Estados miembros tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003Los delitos contemplados en el anexo II de la Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativa a la utilizaci\u00f3n de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave; y<\/p>\n<p>b)\u2003los delitos de terrorismo contemplados en la Directiva (UE) 2017\/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de marzo de\u00a02017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco\u00a02002\/475\/JAI del Consejo y se modifica la Decisi\u00f3n\u00a02005\/671\/JAI del Consejo.<\/p>\n<p>Los delitos a los que se refiere la letra b) se considerar\u00e1n delitos excluyentes.<\/p>\n<p>11.1\u2003Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.1.1\u2003Las personas seleccionadas para efectuar inspecciones, controles de acceso u otros controles de seguridad en una zona restringida de seguridad, o para asumir la responsabilidad al respecto, tendr\u00e1n que haber superado previamente una verificaci\u00f3n de antecedentes reforzada conforme a lo establecido en el Adjunto H.<\/p>\n<p>11.1.2\u2003Personal fuera de Zona Restringida de Seguridad. El personal especificado a continuaci\u00f3n deber\u00e1 haber superado una comprobaci\u00f3n de antecedentes normal conforme a lo establecido en el Adjunto H:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas seleccionadas para efectuar inspecciones, controles de acceso o cualquier otro control de seguridad, o para asumir la responsabilidad de ellos, en cualquier zona que no constituya una zona restringida de seguridad;<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas que tengan acceso no acompa\u00f1ado a la carga y el correo a\u00e9reos, el correo y el material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos; y<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas con derechos de administrador o con acceso sin supervisi\u00f3n e ilimitado a los sistemas cr\u00edticos de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y los datos cr\u00edticos descritos en el apartado\u00a01.8.1 que se emplean para los fines de la seguridad de la aviaci\u00f3n civil de conformidad con el PNS, o aquellas personas que hayan sido calificadas como tales en la evaluaci\u00f3n del riesgo mencionada en el apartado\u00a01.8.3. Este subapartado c) entrar\u00e1 en vigor el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Las personas que hayan completado un examen de precontrataci\u00f3n ser\u00e1n sometidas a una verificaci\u00f3n de antecedentes normal a m\u00e1s tardar el\u00a030 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>11.1.3\u2003De conformidad con la normativa aplicable de la Uni\u00f3n y la legislaci\u00f3n nacional, una comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada deber\u00e1, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer la identidad de la persona en base a documentos oficiales,<\/p>\n<p>b)\u2003Cubrir los registros de antecedentes penales en todos los Estados de residencia de la persona de, al menos, los\u00a05 a\u00f1os precedentes,<\/p>\n<p>c)\u2003Verificar la formaci\u00f3n y experiencia profesional, as\u00ed como las posibles \u00ablagunas\u00bb existentes durante al menos los\u00a05 a\u00f1os precedentes, y<\/p>\n<p>d)\u2003Incluir la informaci\u00f3n de inteligencia y de cualquier otro tipo de que dispongan las autoridades nacionales competentes, que estas consideren pertinente al objeto de determinar la idoneidad de la persona, y que puedan suponer un riesgo para la seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>11.1.4\u2003De conformidad con la normativa aplicable de la Uni\u00f3n y la legislaci\u00f3n nacional, una comprobaci\u00f3n de antecedentes normal deber\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos,<\/p>\n<p>b)\u2003Indicar los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los cinco a\u00f1os precedentes, y<\/p>\n<p>c)\u2003Verificar la formaci\u00f3n y experiencia laboral y las posibles \u00ablagunas\u00bb durante al menos los\u00a05 a\u00f1os precedentes.<\/p>\n<p>11.1.5\u2003La comprobaci\u00f3n de antecedentes normal o las letras a) a c) de una comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada deber\u00e1n completarse antes de que la persona reciba formaci\u00f3n inicial en materia de seguridad que implique el acceso a informaci\u00f3n restringida por su car\u00e1cter sensible para la seguridad. Cuando proceda, la letra d) de una comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada deber\u00e1 completarse antes de que la persona sea autorizada a efectuar inspecciones, controles de acceso u otros controles de seguridad o a asumir la responsabilidad al respecto.<\/p>\n<p>11.1.6\u2003Se considerar\u00e1 que la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada o normal ha resultado fallida si no se completan de forma satisfactoria todos los elementos especificados en los puntos\u00a011.1.3 y\u00a011.1.4, o si en cualquier momento dichos elementos no proporcionan el nivel necesario de garant\u00eda en cuanto a la fiabilidad de la persona.<\/p>\n<p>Los Estados miembros procurar\u00e1n establecer mecanismos adecuados y eficaces para garantizar el intercambio de informaci\u00f3n a nivel nacional y con otros Estados a los efectos de la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de informaci\u00f3n pertinente para la comprobaci\u00f3n de antecedentes.<\/p>\n<p>11.1.7\u2003La comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada o normal quedar\u00e1 sujeta a alguna de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003un mecanismo para la revisi\u00f3n continua de los elementos especificados en los puntos\u00a011.1.3 y\u00a011.1.4 mediante la notificaci\u00f3n r\u00e1pida a la autoridad, el gestor o la entidad de emisi\u00f3n, seg\u00fan proceda, de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la fiabilidad de la persona; las modalidades de notificaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n entre las autoridades, gestores y entidades competentes, as\u00ed como el contenido de esta informaci\u00f3n, se establecer\u00e1n y controlar\u00e1n conforme a la legislaci\u00f3n nacional; o<\/p>\n<p>b)\u2003una repetici\u00f3n a intervalos regulares no superiores a doce meses para la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada o tres a\u00f1os para la comprobaci\u00f3n de antecedentes normal.<\/p>\n<p>A nivel nacional y conforme a lo establecido en el adjunto H, se ha adoptado la opci\u00f3n\u00a0b).<\/p>\n<p>11.1.8\u2003El proceso de selecci\u00f3n para todas las personas seleccionadas con arreglo a los puntos\u00a011.1.1 y\u00a011.1.2 deber\u00e1 comprender, al menos, una solicitud por escrito y una fase de entrevista para realizar una evaluaci\u00f3n inicial de habilidades y aptitudes.<\/p>\n<p>11.1.9\u2003Las personas seleccionadas para efectuar controles de seguridad deber\u00e1n poseer las habilidades y aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas necesarias para desempe\u00f1ar las tareas encomendadas con eficacia, y ser\u00e1n informadas de la naturaleza de dichos requisitos al comienzo del proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichas habilidades y aptitudes ser\u00e1n evaluadas durante el proceso de selecci\u00f3n y antes de la conclusi\u00f3n de todo per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>11.1.10\u2003Se conservar\u00e1n los informes de selecci\u00f3n, incluidos los resultados de las pruebas de evaluaci\u00f3n, de todas las personas seleccionadas con arreglo a los puntos\u00a011.1.1 y\u00a011.1.2 durante, al menos, la duraci\u00f3n de sus respectivos contratos.<\/p>\n<p>11.1.11\u2003Con el fin de abordar la amenaza interior y sin perjuicio del contenido de la formaci\u00f3n del personal y las competencias que figuran en el punto\u00a011.2, los programas de seguridad de los gestores y las entidades contemplados en los art\u00edculos\u00a012, 13 y\u00a014 del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 deber\u00e1n incluir una pol\u00edtica interna adecuada y medidas afines que aumenten la concienciaci\u00f3n del personal y promuevan una cultura de la seguridad.<\/p>\n<p>11.1.12\u2003La comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada se llevar\u00e1 a cabo con una frecuencia no superior a\u00a012 meses. Las comprobaciones de antecedentes reforzadas realizadas antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021 seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidas hasta su expiraci\u00f3n o, a m\u00e1s tardar, hasta el\u00a030 de junio de\u00a02024, si esta fecha es anterior y conforme a lo establecido en el Adjunto H.<\/p>\n<p>11.1.13\u2003Todas las entidades deber\u00e1n establecer un procedimiento interno de gesti\u00f3n y control de acceso a la informaci\u00f3n restringida y clasificada que disponga la empresa en materia de aviaci\u00f3n civil, cuando proceda. Las entidades deben garantizar que se conoce el personal con acceso a la informaci\u00f3n restringida. Este procedimiento se debe revisar de manera peri\u00f3dica conforme al control interno de la calidad sobre su adecuada aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se limitar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n restringida por su car\u00e1cter sensible para la seguridad al personal de cada entidad, requiriendo su habilitaci\u00f3n personal de seguridad o su comprobaci\u00f3n de antecedentes, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>11.2\u2003Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.2.1\u2003Obligaciones formativas generales.<\/p>\n<p>11.2.1.1\u2003El personal tendr\u00e1 que haber superado el per\u00edodo formativo contemplado en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n antes de ser autorizado a efectuar controles de seguridad sin supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>11.2.1.2\u2003La formaci\u00f3n de las personas que desempe\u00f1en las tareas enumeradas en los puntos\u00a011.2.3.1 a\u00a011.2.3.5 y\u00a011.2.4 deber\u00e1 incluir m\u00f3dulos formativos te\u00f3ricos, pr\u00e1cticos y en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Las disposiciones para la adquisici\u00f3n de las distintas competencias indicadas en este apartado\u00a011.2, est\u00e1n desarrolladas, para los distintos colectivos implicados, en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.2.1.3\u2003La Autoridad competente determinar\u00e1 en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n el contenido de los cursos antes de que:<\/p>\n<p>a)\u2003Un Instructor certificado imparta los cursos de formaci\u00f3n exigidos conforme al Programa Nacional de Formaci\u00f3n y a sus actos de desarrollo, o<\/p>\n<p>b)\u2003se imparta un curso de formaci\u00f3n por ordenador desarrollado por un Instructor certificado con objeto de cumplir las disposiciones del Programa Nacional de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n por ordenador podr\u00e1n utilizarse con o sin la ayuda de un instructor o preparador.<\/p>\n<p>11.2.1.4\u2003Se conservar\u00e1n los expedientes de formaci\u00f3n del personal durante, al menos, la duraci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p>11.2.2\u2003Formaci\u00f3n b\u00e1sica. La formaci\u00f3n b\u00e1sica de las personas que desempe\u00f1en las tareas enumeradas en los puntos\u00a011.2.3.1, 11.2.3.4 y\u00a011.2.3.5, as\u00ed como en los puntos\u00a011.2.4, 11.2.5 y\u00a011.5, deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003Conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento del marco jur\u00eddico para la seguridad a\u00e9rea;<\/p>\n<p>c)\u2003conocimiento de los objetivos y la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/p>\n<p>d)\u2003conocimiento de los procedimientos de control de accesos;<\/p>\n<p>e)\u2003conocimiento de los sistemas de acreditaciones aeroportuarias que se utilicen;<\/p>\n<p>f)\u2003conocimiento de los procedimientos de interceptaci\u00f3n de personas y de las circunstancias en que las personas deben ser retenidas o denunciadas;<\/p>\n<p>g)\u2003conocimiento de los procedimientos de denuncia;<\/p>\n<p>h)\u2003capacidad para identificar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>i)\u2003capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad;<\/p>\n<p>j)\u2003conocimiento de c\u00f3mo pueden incidir el comportamiento y reacciones humanas en el desempe\u00f1o de la seguridad, y<\/p>\n<p>k)\u2003capacidad para comunicar con claridad y confianza.<\/p>\n<p>El apartado k) se sustituir\u00e1 por el siguiente apartado k) y se a\u00f1adir\u00e1 el punto l) a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003capacidad para comunicar con claridad y confianza; y<\/p>\n<p>l)\u2003conocimiento de los elementos que contribuyen a la creaci\u00f3n de una cultura de la seguridad s\u00f3lida y resiliente en el lugar de trabajo y en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>11.2.3\u2003Formaci\u00f3n espec\u00edfica para las personas que efect\u00faen controles de seguridad.<\/p>\n<p>11.2.3.1\u2003La formaci\u00f3n de las personas que efect\u00faen inspecciones de personas, equipaje de mano, objetos transportados y equipaje de bodega, deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003entendimiento de la configuraci\u00f3n de los puntos de control y del proceso de control;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>c)\u2003capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>d)\u2003conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o m\u00e9todos de inspecci\u00f3n utilizados,<\/p>\n<p>e)\u2003conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia,<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate as\u00ed lo requieran, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de las competencias siguientes:<\/p>\n<p>f)\u2003habilidades interpersonales, en particular para saber c\u00f3mo afrontar las diferencias culturales y tratar con los pasajeros potencialmente conflictivos;<\/p>\n<p>g)\u2003conocimiento de las t\u00e9cnicas de registro o inspecci\u00f3n manual;<\/p>\n<p>h)\u2003capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detecci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos escondidos;<\/p>\n<p>i)\u2003conocimiento de las exenciones de controles y procedimientos de seguridad especiales;<\/p>\n<p>j)\u2003capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;<\/p>\n<p>k)\u2003competencia para interpretar correctamente las im\u00e1genes generadas por el equipo de seguridad, y<\/p>\n<p>l)\u2003conocimiento de los requisitos de protecci\u00f3n del equipaje de bodega.<\/p>\n<p>11.2.3.2\u2003La formaci\u00f3n de las personas que inspeccionen la carga y el correo deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/p>\n<p>El apartado b) se sustituir\u00e1 por el siguiente apartado a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003concienciaci\u00f3n sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creaci\u00f3n de una cultura de la seguridad s\u00f3lida y resiliente en el lugar de trabajo y en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalizaci\u00f3n\u00bb;<\/p>\n<p>c)\u2003conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad en la cadena de suministro;<\/p>\n<p>d)\u2003capacidad para identificar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>e)\u2003capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>f)\u2003conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad y m\u00e9todos de inspecci\u00f3n utilizados;<\/p>\n<p>g)\u2003conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>h)\u2003conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;<\/p>\n<p>i)\u2003conocimiento de los requisitos de protecci\u00f3n de la carga y del correo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate as\u00ed lo requieran, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de las competencias siguientes:<\/p>\n<p>j)\u2003conocimiento de los procedimientos de control de la carga y del correo, incluidas las exenciones de dichos controles, y de los procedimientos de seguridad especiales;<\/p>\n<p>k)\u2003conocimiento de los m\u00e9todos de control adecuados para distintos tipos de carga y correo;<\/p>\n<p>l)\u2003conocimiento de las t\u00e9cnicas de registro o inspecci\u00f3n manual;<\/p>\n<p>m)\u2003capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detecci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos escondidos;<\/p>\n<p>n)\u2003capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;<\/p>\n<p>o)\u2003competencia para interpretar correctamente las im\u00e1genes generadas por el equipo de seguridad, y<\/p>\n<p>p)\u2003conocimiento de los requisitos de transporte.<\/p>\n<p>11.2.3.3\u2003La formaci\u00f3n de las personas que inspeccionen el correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto, deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/p>\n<p>El apartado b) se sustituir\u00e1 por el siguiente apartado a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003concienciaci\u00f3n sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creaci\u00f3n de una cultura de la seguridad s\u00f3lida y resiliente en el lugar de trabajo y en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalizaci\u00f3n\u00bb;<\/p>\n<p>c)\u2003conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad en la cadena de suministro;<\/p>\n<p>d)\u2003capacidad para identificar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>e)\u2003capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>f)\u2003conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>g)\u2003conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;<\/p>\n<p>h)\u2003conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o m\u00e9todos de control utilizados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate as\u00ed lo requieran, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de las competencias siguientes:<\/p>\n<p>i)\u2003conocimiento de las t\u00e9cnicas de registro o inspecci\u00f3n manual;<\/p>\n<p>j)\u2003capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detecci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos escondidos;<\/p>\n<p>k)\u2003capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;<\/p>\n<p>l)\u2003competencia para interpretar correctamente las im\u00e1genes generadas por el equipo de seguridad, y<\/p>\n<p>m)\u2003conocimiento de los requisitos de transporte.<\/p>\n<p>11.2.3.4\u2003La formaci\u00f3n espec\u00edfica de las personas que efect\u00faen inspecciones de veh\u00edculos deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003conocimiento de los requisitos legales por los que deben regirse las inspecciones de veh\u00edculos, incluidas las exenciones de dichas inspecciones, y los procedimientos de seguridad especiales;<\/p>\n<p>b)\u2003capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>c)\u2003conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>d)\u2003conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;<\/p>\n<p>e)\u2003conocimiento de las t\u00e9cnicas de inspecci\u00f3n de veh\u00edculos, y<\/p>\n<p>f)\u2003capacidad para llevar a cabo inspecciones de veh\u00edculos de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detecci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos escondidos.<\/p>\n<p>11.2.3.5\u2003La formaci\u00f3n espec\u00edfica de las personas que efect\u00faen controles de acceso en el aeropuerto, as\u00ed como de las encargadas de los servicios de vigilancia y patrulla, deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003conocimiento de los requisitos legales por los que debe regirse el control de accesos, incluidas las exenciones de dicho control y los procedimientos de seguridad especiales;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de los sistemas de control de acceso utilizados en los aeropuertos;<\/p>\n<p>c)\u2003conocimiento de las autorizaciones, incluidas las acreditaciones y autorizaciones para veh\u00edculos, que den acceso a las zonas de operaciones y capacidad para identificarlas;<\/p>\n<p>d)\u2003conocimiento de los procedimientos de patrulla e interceptaci\u00f3n de personas, as\u00ed como de las circunstancias en que las personas deber\u00edan ser retenidas o denunciadas;<\/p>\n<p>e)\u2003capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>f)\u2003conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia, y<\/p>\n<p>g)\u2003habilidades interpersonales, en particular para saber c\u00f3mo afrontar las diferencias culturales y tratar con los pasajeros potencialmente conflictivos.<\/p>\n<p>11.2.3.6\u2003La formaci\u00f3n de las personas que efect\u00faen registros de seguridad de las aeronaves deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003conocimiento de los requisitos legales por los que se rigen los registros de seguridad de las aeronaves;<\/p>\n<p>El apartado a) se sustituir\u00e1 por el siguiente apartado a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003conocimiento de los requisitos legales por los que se rigen los registros de seguridad de las aeronaves y de los elementos que contribuyen a la creaci\u00f3n de una cultura de la seguridad s\u00f3lida y resiliente en el lugar de trabajo y en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalizaci\u00f3n\u00bb;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de la configuraci\u00f3n del\/de los tipo(s) de aeronave que ha(n) de someterse a registros de seguridad;<\/p>\n<p>c)\u2003capacidad para identificar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>d)\u2003capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>e)\u2003conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos, y<\/p>\n<p>f)\u2003capacidad para realizar registros de seguridad de la aeronave de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detecci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos escondidos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditaci\u00f3n aeroportuaria, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de todas las competencias siguientes:<\/p>\n<p>g)\u2003conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas actuales;<\/p>\n<p>h)\u2003conocimiento del marco jur\u00eddico para la seguridad a\u00e9rea;<\/p>\n<p>i)\u2003conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/p>\n<p>j)\u2003comprensi\u00f3n de la configuraci\u00f3n de los puntos de inspecci\u00f3n y los procesos de inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>k)\u2003conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspecci\u00f3n pertinentes;<\/p>\n<p>l)\u2003conocimiento de las tarjetas de identificaci\u00f3n utilizadas en los aeropuertos.<\/p>\n<p>11.2.3.7\u2003La formaci\u00f3n de las personas encargadas de la protecci\u00f3n de las aeronaves deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003conocimiento sobre c\u00f3mo proteger e impedir todo acceso no autorizado a la aeronave;<\/p>\n<p>El apartado a) se sustituir\u00e1 por el siguiente apartado a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003conocimiento de los m\u00e9todos para proteger e impedir todo acceso no autorizado a la aeronave y de los elementos que contribuyen a la creaci\u00f3n de una cultura de la seguridad s\u00f3lida y resiliente en el lugar de trabajo y en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalizaci\u00f3n;\u00bb<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de los procedimientos para precintar la aeronave, si procede respecto a la persona que recibe la formaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c)\u2003conocimiento de los sistemas de acreditaciones utilizados en los aeropuertos;<\/p>\n<p>d)\u2003conocimiento de los procedimientos de interceptaci\u00f3n de personas y de las circunstancias en que las personas deber\u00edan ser retenidas o denunciadas, y<\/p>\n<p>e)\u2003conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditaci\u00f3n aeroportuaria, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de todas las competencias siguientes:<\/p>\n<p>f)\u2003conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas actuales;<\/p>\n<p>g)\u2003conocimiento del marco jur\u00eddico para la seguridad a\u00e9rea;<\/p>\n<p>h)\u2003conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/p>\n<p>i)\u2003comprensi\u00f3n de la configuraci\u00f3n de los puntos de inspecci\u00f3n y los procesos de inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>j)\u2003conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspecci\u00f3n pertinentes.<\/p>\n<p>11.2.3.8\u2003La formaci\u00f3n de las personas encargadas de la vinculaci\u00f3n de pasajero y equipaje deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/p>\n<p>El apartado b) se sustituir\u00e1 por el siguiente apartado a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003concienciaci\u00f3n sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creaci\u00f3n de una cultura de la seguridad s\u00f3lida y resiliente en el lugar de trabajo y en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalizaci\u00f3n\u00bb;<\/p>\n<p>c)\u2003conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/p>\n<p>d)\u2003capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>e)\u2003conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;<\/p>\n<p>f)\u2003conocimiento de los requisitos y m\u00e9todos de vinculaci\u00f3n de pasajero y equipaje, y<\/p>\n<p>g)\u2003conocimiento de los requisitos de protecci\u00f3n relativos al material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea utilizado para el procesamiento de pasajeros y equipaje.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditaci\u00f3n aeroportuaria, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de todas las competencias siguientes:<\/p>\n<p>h)\u2003conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas actuales;<\/p>\n<p>i)\u2003conocimiento del marco jur\u00eddico para la seguridad a\u00e9rea;<\/p>\n<p>j)\u2003conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/p>\n<p>k)\u2003comprensi\u00f3n de la configuraci\u00f3n de los puntos de inspecci\u00f3n y los procesos de inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>l)\u2003conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspecci\u00f3n pertinentes.<\/p>\n<p>11.2.3.9\u2003La formaci\u00f3n de las personas que sometan la carga y el correo a controles de seguridad distintos de la inspecci\u00f3n deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/p>\n<p>El apartado b) se sustituir\u00e1 por el siguiente apartado a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003concienciaci\u00f3n sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creaci\u00f3n de una cultura de la seguridad s\u00f3lida y resiliente en el lugar de trabajo y en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalizaci\u00f3n\u00bb;<\/p>\n<p>c)\u2003conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad en la cadena de suministro;<\/p>\n<p>d)\u2003conocimiento de los procedimientos de interceptaci\u00f3n de personas y de las circunstancias en que las personas deber\u00edan ser retenidas o denunciadas;<\/p>\n<p>e)\u2003conocimiento de los procedimientos de denuncia;<\/p>\n<p>f)\u2003capacidad para identificar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>g)\u2003capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>h)\u2003conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>i)\u2003conocimiento de los requisitos de protecci\u00f3n de la carga y del correo, y<\/p>\n<p>j)\u2003conocimiento de los requisitos de transporte, si procede.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditaci\u00f3n aeroportuaria, la formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de las competencias siguientes:<\/p>\n<p>k)\u2003comprensi\u00f3n de la configuraci\u00f3n de los puntos de inspecci\u00f3n y los procesos de inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>l)\u2003conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspecci\u00f3n pertinentes;<\/p>\n<p>m)\u2003conocimiento de los sistemas de tarjetas de identificaci\u00f3n que se utilicen; y<\/p>\n<p>n)\u2003capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.<\/p>\n<p>11.2.3.10\u2003La formaci\u00f3n de las personas que sometan el correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto a controles de seguridad distintos del escaneado, deber\u00e1 contribuir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/p>\n<p>c)\u2003conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/p>\n<p>d)\u2003conocimiento de los procedimientos de interceptaci\u00f3n de personas y de las circunstancias en que las personas deber\u00edan ser retenidas o denunciadas;<\/p>\n<p>e)\u2003conocimiento de los procedimientos de notificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>f)\u2003capacidad para identificar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>g)\u2003capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>h)\u2003conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>i)\u2003conocimiento de los requisitos de protecci\u00f3n relativos al correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, a las provisiones de a bordo y a los suministros de aeropuerto, en su caso, y<\/p>\n<p>j)\u2003conocimiento de los requisitos de transporte, si procede.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditaci\u00f3n aeroportuaria, la formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de las competencias siguientes:<\/p>\n<p>k)\u2003comprensi\u00f3n de la configuraci\u00f3n de los puntos de inspecci\u00f3n y los procesos de inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>l)\u2003conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspecci\u00f3n pertinentes;<\/p>\n<p>m)\u2003conocimiento de los sistemas de tarjetas de identificaci\u00f3n que se utilicen; y<\/p>\n<p>n)\u2003capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.<\/p>\n<p>11.2.4\u2003Supervisores. Formaci\u00f3n espec\u00edfica para personas que supervisen directamente a quienes efect\u00faan controles de seguridad (supervisores).<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n espec\u00edfica de los supervisores deber\u00e1 aportar, adem\u00e1s de las aptitudes necesarias a las personas supervisadas, las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003Conocimiento de las disposiciones legales pertinentes y de c\u00f3mo adecuarse a las mismas;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de las funciones de supervisi\u00f3n;<\/p>\n<p>c)\u2003conocimiento de los procedimientos de control interno de la calidad;<\/p>\n<p>d)\u2003capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/p>\n<p>e)\u2003conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;<\/p>\n<p>f)\u2003capacidad de tutor\u00eda, de motivaci\u00f3n y formaci\u00f3n en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate as\u00ed lo requieran, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de todas las competencias siguientes:<\/p>\n<p>g)\u2003conocimientos sobre gesti\u00f3n de conflictos, y<\/p>\n<p>h)\u2003conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o m\u00e9todos de control utilizados.<\/p>\n<p>11.2.5\u2003Responsables de Seguridad. Formaci\u00f3n espec\u00edfica para personas con la responsabilidad general de garantizar, a escala nacional o local, la conformidad de un determinado programa de seguridad y de su ejecuci\u00f3n con las disposiciones legales vigentes (responsables de seguridad).<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n espec\u00edfica de los responsables de seguridad deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003conocimiento de las disposiciones legales pertinentes y de c\u00f3mo adecuarse a las mismas;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de los procedimientos internos, nacionales, comunitarios e internacionales de control de la calidad;<\/p>\n<p>c)\u2003capacidad de motivaci\u00f3n de los colaboradores, y<\/p>\n<p>d)\u2003conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o m\u00e9todos de control utilizados.<\/p>\n<p>Los siguientes apartados entrar\u00e1n en vigor una vez que se comunique el procedimiento de certificaci\u00f3n como Responsable de Seguridad de cada entidad determinado por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>Para ello, los Responsables de Seguridad deber\u00e1n superar el proceso de certificaci\u00f3n realizado por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os a contar desde su firma por la Autoridad competente debiendo superar con antelaci\u00f3n a la expiraci\u00f3n del mismo, el proceso de recertificaci\u00f3n desarrollado por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>Los Responsables se someter\u00e1n a un proceso de recertificaci\u00f3n al menos cada cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>11.2.6\u2003Formaci\u00f3n de personas, a excepci\u00f3n de los pasajeros, que requieran libre acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>11.2.6.1\u2003Aquellas personas, excepto los pasajeros, que necesiten tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad y que no se mencionen en los puntos\u00a011.2.3 a\u00a011.2.5 y\u00a011.5, deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n en materia de seguridad para que se les pueda conceder la autorizaci\u00f3n que les permita acceder libremente a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>11.2.6.2\u2003La formaci\u00f3n b\u00e1sica de concienciaci\u00f3n en materia de seguridad deber\u00e1 conducir a las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/p>\n<p>El apartado b) se sustituir\u00e1 por el siguiente apartado a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003concienciaci\u00f3n sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creaci\u00f3n de una cultura de la seguridad s\u00f3lida y resiliente en el lugar de trabajo y en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalizaci\u00f3n\u00bb;<\/p>\n<p>c)\u2003conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/p>\n<p>d)\u2003entendimiento de la configuraci\u00f3n de los puntos de control y los procesos de inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>e)\u2003conocimiento de los procedimientos de control de accesos y de inspecci\u00f3n pertinentes;<\/p>\n<p>f)\u2003conocimiento de las acreditaciones y autorizaciones utilizadas en los aeropuertos;<\/p>\n<p>g)\u2003conocimiento de los procedimientos de notificaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>h)\u2003capacidad para actuar adecuadamente en caso de incidencias de seguridad.<\/p>\n<p>11.2.6.3\u2003Toda persona que reciba formaci\u00f3n en materia de seguridad deber\u00e1 demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se refiere el punto\u00a011.2.6.2 para poder recibir la autorizaci\u00f3n que le permita acceder libremente a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>El responsable del organismo, operador o entidad que solicite las acreditaciones para su personal, deber\u00e1 justificar, ante el gestor aeroportuario en cuesti\u00f3n, que dicho personal ha realizado alg\u00fan curso con la formaci\u00f3n de cualesquiera de los puntos contemplados en los apartados\u00a011.2.3 a\u00a011.2.6, presentando un documento justificativo firmado por el Instructor certificado o responsable superior de dicho Instructor de que el personal para el que se solicita la acreditaci\u00f3n ha superado dicha formaci\u00f3n en los \u00faltimos cinco a\u00f1os. Dicho documento justificativo deber\u00e1 contener como campos m\u00ednimos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nombre del curso;<\/p>\n<p>\u2013\u2002nombre, apellidos y DNI del trabajador (TIP en el caso de FFCCSS);<\/p>\n<p>\u2013\u2002m\u00f3dulos del PNF que componen el curso superado;<\/p>\n<p>\u2013\u2002fecha de superaci\u00f3n del curso; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002nombre del instructor certificado por AESA que imparti\u00f3 el curso.<\/p>\n<p>El gestor aeroportuario, antes de emitir la acreditaci\u00f3n, deber\u00e1 comprobar que el Instructor especificado en la solicitud, est\u00e1 certificado por la Autoridad competente, para ello, la Autoridad competente proporcionar\u00e1 un listado actualizado de instructores certificados a dicho gestor. Se aceptar\u00e1n tambi\u00e9n los certificados de formaci\u00f3n firmados por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>11.2.7\u2003Formaci\u00f3n de personas que requieran una sensibilizaci\u00f3n en materia de seguridad general. La formaci\u00f3n de sensibilizaci\u00f3n en materia de seguridad general deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas actuales;<\/p>\n<p>b)\u2003conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/p>\n<p>El apartado b) se sustituir\u00e1 por el siguiente apartado a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003concienciaci\u00f3n sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los elementos que contribuyen a la creaci\u00f3n de una cultura de la seguridad s\u00f3lida y resiliente en el lugar de trabajo y en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalizaci\u00f3n\u00bb;<\/p>\n<p>c)\u2003conocimiento de los objetivos y la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea en su entorno laboral, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/p>\n<p>d)\u2003conocimiento de los procedimientos de denuncia, y<\/p>\n<p>e)\u2003capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.<\/p>\n<p>Toda persona que reciba formaci\u00f3n de sensibilizaci\u00f3n en materia de seguridad general deber\u00e1 demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se refiere el presente punto antes de asumir sus funciones.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de sensibilizaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria que sea impartida por los instructores contemplados en el punto\u00a011.5.<\/p>\n<p>11.2.8\u2003Formaci\u00f3n de personas con funciones y responsabilidades relacionados con las ciberamenazas. Este apartado entrar\u00e1 en vigor el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>11.2.8.1\u2003Las personas que apliquen las medidas establecidas en el apartado\u00a01.8.2 tendr\u00e1n las capacidades y aptitudes necesarias para llevar a cabo sus tareas de manera efectiva. Deber\u00e1n ser conscientes de los ciberriesgos pertinentes, en la medida en que sea necesario.<\/p>\n<p>11.2.8.2\u2003Las personas que tengan acceso a los datos o los sistemas recibir\u00e1n una formaci\u00f3n laboral adecuada y espec\u00edfica, acorde con sus funciones y sus responsabilidades, que incluir\u00e1 la toma de conciencia de los riesgos pertinentes cuando su funci\u00f3n laboral as\u00ed lo requiera. La Autoridad competente, o la autoridad u organismo establecido en el apartado\u00a01.8.4, deber\u00e1 definir o aprobar el contenido del curso.<\/p>\n<p>11.3\u2003Certificaci\u00f3n del Personal de Seguridad.<\/p>\n<p>11.3.1\u2003Certificaci\u00f3n inicial. Todas aquellas personas que desempe\u00f1en las tareas enumeradas en los puntos\u00a011.2.3.1 a\u00a011.2.3.5 estar\u00e1n sujetas a:<\/p>\n<p>a)\u2003un proceso inicial de certificaci\u00f3n conforme a lo establecido en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b)\u2003un proceso de recertificaci\u00f3n, al menos cada tres a\u00f1os, para las personas encargadas del funcionamiento de equipos de Rayos X o de detecci\u00f3n de explosivos (EDS), y<\/p>\n<p>c)\u2003un proceso de recertificaci\u00f3n al menos cada cinco a\u00f1os para el personal restante.<\/p>\n<p>Las personas que desempe\u00f1en las tareas enumeradas en el punto\u00a011.2.3.3 podr\u00e1n quedar exentas del cumplimiento de estos requisitos si solo est\u00e1n autorizadas a efectuar comprobaciones visuales o registros manuales.<\/p>\n<p>11.3.2\u2003Examen estandarizado de interpretaci\u00f3n de im\u00e1genes. Las personas encargadas del funcionamiento de equipos de Rayos X o EDS, deber\u00e1n superar, como parte del proceso inicial de certificaci\u00f3n, un examen estandarizado de interpretaci\u00f3n de im\u00e1genes, determinado en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.3.3\u2003Proceso de recertificaci\u00f3n. El proceso de recertificaci\u00f3n o reaprobaci\u00f3n al que se someter\u00e1 a las personas encargadas del funcionamiento de equipos de Rayos X o EDS, deber\u00e1 comprender tanto un examen estandarizado de interpretaci\u00f3n de im\u00e1genes como una evaluaci\u00f3n de actuaci\u00f3n operacional. Dicho proceso seguir\u00e1 las disposiciones contempladas en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.3.4\u2003Suspensi\u00f3n de permisos. La no realizaci\u00f3n o no superaci\u00f3n de las pruebas que componen el proceso de recertificaci\u00f3n en un plazo razonable, no superior a tres meses por lo general, supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n de los permisos en materia de seguridad.<\/p>\n<p>11.3.5\u2003Informes de certificaci\u00f3n. Se conservar\u00e1n los informes relativos al proceso de certificaci\u00f3n de quienes se hayan sometido a los mismos y los hayan superado durante, al menos, la duraci\u00f3n de sus respectivos contratos.<\/p>\n<p>11.4\u2003Formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.4.1\u2003Operadores de equipos de Rayos X o EDS. Las personas encargadas de operar equipos de Rayos X o EDS se someter\u00e1n a cursos de formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n consistentes en m\u00f3dulos pr\u00e1cticos y pruebas de reconocimiento de im\u00e1genes. Dicha formaci\u00f3n adoptar\u00e1 la forma de:<\/p>\n<p>a)\u2003clases presenciales o cursos por ordenador, o<\/p>\n<p>b)\u2003formaci\u00f3n en el puesto de trabajo con el sistema de proyecci\u00f3n de im\u00e1genes virtuales de art\u00edculos peligrosos (TIP), siempre que se utilice un archivo con al menos\u00a06.000 im\u00e1genes virtuales, como se especifica a continuaci\u00f3n, que puedan instalarse en los aparatos de Rayos X o EDS utilizados y la persona trabaje con este equipo durante, al menos, una tercera parte de su horario de trabajo.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la formaci\u00f3n presencial o por ordenador, todos los participantes deber\u00e1n realizar pr\u00e1cticas y pruebas centradas en el reconocimiento de im\u00e1genes durante al menos\u00a06 horas por semestre, utilizando:<\/p>\n<p>\u2013 una biblioteca con al menos\u00a01.000 im\u00e1genes correspondientes a un m\u00ednimo de\u00a0250 art\u00edculos peligrosos diferentes, incluidas im\u00e1genes de piezas y componentes de dichos art\u00edculos, capturadas desde \u00e1ngulos diversos. En las pr\u00e1cticas y pruebas se realizar\u00e1 una selecci\u00f3n impredecible de im\u00e1genes del archivo. En el Programa Nacional de Formaci\u00f3n se contemplan las disposiciones espec\u00edficas para la formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002las im\u00e1genes TIP de la biblioteca TIP que con mayor frecuencia no se reconocen, combinadas con im\u00e1genes capturadas recientemente de art\u00edculos peligrosos pertinentes para el tipo de operaci\u00f3n de inspecci\u00f3n de que se trate y que abarquen todos los tipos de art\u00edculos peligrosos pertinentes si se utilizan una sola vez en la formaci\u00f3n de un determinado operador durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para la formaci\u00f3n en el puesto de trabajo con sistemas TIP, el archivo contar\u00e1 con al menos\u00a06000 im\u00e1genes virtuales correspondientes a un m\u00ednimo de\u00a01500 art\u00edculos peligrosos diferentes, incluidas im\u00e1genes de piezas y componentes de dichos art\u00edculos, todas ellas capturadas desde \u00e1ngulos diversos.<\/p>\n<p>11.4.2\u2003Formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de los operadores de esc\u00e1neres de seguridad. Al final de cada per\u00edodo de seis meses se evaluar\u00e1 la actuaci\u00f3n de los examinadores humanos. Los resultados de esta evaluaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003se entregar\u00e1n a la persona en cuesti\u00f3n y se registrar\u00e1n;<\/p>\n<p>b)\u2003se utilizar\u00e1n para detectar deficiencias y preparar futuras formaciones y pruebas adecuadas para abordar estas deficiencias; y<\/p>\n<p>c)\u2003podr\u00e1n tenerse en cuenta como parte del proceso de recertificaci\u00f3n o reaprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.4.3\u2003Formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n otros colectivos. El personal que desempe\u00f1e las tareas enumeradas bajo el punto\u00a011.2, hecha salvedad de aquellas a las que se refiere el punto\u00a011.4.1, se someter\u00e1 a ciclos de formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n con una periodicidad que permita preservar las competencias ya adquiridas previamente y adquirir otras nuevas adaptadas a los avances en materia de seguridad.<\/p>\n<p>Este apartado es tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n al personal del proveedor de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea que desempe\u00f1e las tareas enumeradas en el m\u00f3dulo formativo\u00a014.0 conforme al anexo F-NA del PNF.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n se centrar\u00e1 en las dos vertientes siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003competencias adquiridas durante la formaci\u00f3n b\u00e1sica, espec\u00edfica y en materia de seguridad, al menos una vez cada\u00a05 a\u00f1os o, en los casos en que las competencias no se hayan ejercitado durante m\u00e1s de\u00a06 meses, antes de volver a asumir funciones en seguridad, y<\/p>\n<p>b)\u2003competencias nuevas o ampliadas necesarias para garantizar que las personas que efect\u00faan \u2013o encargadas de la realizaci\u00f3n de\u2013 controles de seguridad tengan conocimiento r\u00e1pidamente de las nuevas amenazas y disposiciones legales con miras a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los requisitos previstos en la letra a) no ser\u00e1n aplicables a las competencias adquiridas durante ciclos o cursos de formaci\u00f3n espec\u00edfica que dejen de ser necesarias para el desempe\u00f1o de las tareas encomendadas a la persona en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>11.4.4.\u2003Expedientes de formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n. Se conservar\u00e1n los expedientes de formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de todas las personas que la hayan cursado al menos mientras duren sus contratos.<\/p>\n<p>11.5\u2003Cualificaci\u00f3n de Instructores certificados.<\/p>\n<p>11.5.1\u2003Certificaci\u00f3n de Instructores. Los instructores que impartan la formaci\u00f3n establecida en el punto\u00a011.2 (salvo el\u00a011.2.7) deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Habr\u00e1n superado satisfactoriamente una valoraci\u00f3n de la idoneidad de conformidad con los puntos\u00a011.1.3 y\u00a011.1.5;<\/p>\n<p>El apartado a) se sustituir\u00e1 por el siguiente apartado a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y conforme a lo establecido en el Adjunto H.<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003habr\u00e1n superado satisfactoriamente una verificaci\u00f3n de antecedentes reforzada de conformidad con el punto\u00a011.1.3.\u00bb<\/p>\n<p>b)\u2003dispondr\u00e1n de competencias en t\u00e9cnicas de instrucci\u00f3n;<\/p>\n<p>c)\u2003tendr\u00e1n conocimiento del entorno de trabajo en el campo pertinente de la seguridad a\u00e9rea;<\/p>\n<p>d)\u2003poseer\u00e1n competencias en los temas de seguridad objeto de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>e)\u2003impartir\u00e1n \u00fanicamente los cursos determinados por la Autoridad competente con arreglo al punto\u00a011.2.1.3,<\/p>\n<p>f)\u2003elaborar\u00e1n, desarrollar\u00e1n y mantendr\u00e1n actualizados los contenidos de los cursos que compongan la formaci\u00f3n de los distintos colectivos de conformidad con el PNS y el PNF,<\/p>\n<p>g)\u2003tomar\u00e1n las precauciones necesarias para garantizar que la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n se limita exclusivamente a las personas interesadas.<\/p>\n<p>Para ello, deber\u00e1n superar el proceso de certificaci\u00f3n como Instructor determinado por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os a contar desde su firma por la Autoridad competente debiendo superar con antelaci\u00f3n a la expiraci\u00f3n del mismo, el proceso de recertificaci\u00f3n desarrollado por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>Los instructores se someter\u00e1n a un proceso de recertificaci\u00f3n al menos cada cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>11.5.2.\u2003Formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de Instructores certificados. Los instructores certificados recibir\u00e1n peri\u00f3dicamente formaci\u00f3n o informaci\u00f3n sobre los avances registrados en los campos pertinentes.<\/p>\n<p>11.5.3.\u2003Listado de Instructores certificados. La Autoridad competente dispondr\u00e1 de listas o de acceso a listas de Instructores certificados que cumplan los requisitos previstos en los puntos\u00a011.5.1 u\u00a011.5.2.<\/p>\n<p>11.5.4.\u2003Suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de certificados. Si la Autoridad competente deja de considerar que los cursos de formaci\u00f3n impartidos por un instructor certificado ayudan a adquirir las competencias deseadas, o si el instructor no supera la valoraci\u00f3n de idoneidad, dicha autoridad retirar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del curso en cuesti\u00f3n o se asegurar\u00e1 de que el instructor sea suspendido en sus funciones. Cuando se adopte esta medida, la Autoridad competente tambi\u00e9n especificar\u00e1 de qu\u00e9 manera puede el instructor solicitar que se levante la suspensi\u00f3n, se le incorpore de nuevo en la lista de instructores o se restablezca la aprobaci\u00f3n del curso.<\/p>\n<p>11.5.5.\u2003Reconocimiento de competencias en otros Estados miembros. Las competencias adquiridas por un instructor a fin de cumplir los requisitos previstos en el presente cap\u00edtulo en un determinado Estado miembro ser\u00e1n reconocidas en otro Estado miembro. Dicho reconocimiento se llevar\u00e1 a cabo siguiendo el procedimiento establecido por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>11.6\u2003Validaci\u00f3n de Seguridad A\u00e9rea de la UE.<\/p>\n<p>11.6.1\u2003Definici\u00f3n. La \u00abvalidaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE\u00bb constituye un proceso normalizado, documentado, imparcial y objetivo para obtener y evaluar las pruebas que permitan determinar el nivel de cumplimiento, por parte de la entidad validada, de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08 y sus actos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.6.2\u2003Validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE.<\/p>\n<p>a)\u2003Podr\u00e1 ser requisito para obtener o mantener un estatuto jur\u00eddico conforme al Reglamento (CE) n o\u00a0300\/2008 y sus actos de ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p>b)\u2003podr\u00e1 llevarla a cabo una Autoridad competente o un validador aprobado como validador de seguridad a\u00e9rea de la UE, o un validador reconocido como equivalente en virtud del presente cap\u00edtulo;<\/p>\n<p>c)\u2003evaluar\u00e1 las medidas de seguridad aplicadas bajo la responsabilidad de la entidad validada o las partes de ellas para las cuales dicha entidad quiera obtener la validaci\u00f3n; consistir\u00e1, al menos, en:<\/p>\n<p>1)\u2003una evaluaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de seguridad pertinente, incluido el programa de seguridad o marco equivalente de la entidad validada;<\/p>\n<p>2)\u2003una comprobaci\u00f3n de que se aplican medidas de seguridad a\u00e9rea, que incluir\u00e1 una verificaci\u00f3n in situ de las operaciones pertinentes de la entidad validada, salvo que se indique otra cosa;<\/p>\n<p>d)\u2003ser\u00e1 reconocida por todos los Estados miembros.<\/p>\n<p>11.6.3\u2003Requisitos de aprobaci\u00f3n de los validadores de seguridad a\u00e9rea de la UE.<\/p>\n<p>11.6.3.1\u2003Los Estados miembros aprobar\u00e1n a los validadores de seguridad a\u00e9rea de la UE atendiendo a su capacidad de evaluar la conformidad, que incluir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003independencia respecto del sector validado, a menos que se especifique lo contrario;<\/p>\n<p>b)\u2003un adecuado nivel de competencia del personal en el \u00e1rea de seguridad sometida a validaci\u00f3n, as\u00ed como m\u00e9todos que permitan mantener dicha competencia al nivel previsto en el punto\u00a011.6.3.5, y<\/p>\n<p>c)\u2003funcionalidad y adecuaci\u00f3n de los procesos de validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.6.3.2\u2003Cuando proceda, para la aprobaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los certificados de acreditaci\u00f3n relacionados con las normas armonizadas pertinentes, en particular la norma EN-ISO\/IEC\u00a017020, en lugar de volverse a evaluar la capacidad de determinar la conformidad.<\/p>\n<p>11.6.3.3\u2003Un validador de seguridad a\u00e9rea de la UE puede ser una persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>11.6.3.4\u2003El \u00f3rgano de acreditaci\u00f3n nacional establecido en virtud del Reglamento (CE) no\u00a0765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo<sup>(5)<\/sup>\u00a0podr\u00e1 acreditar la capacidad de las personas jur\u00eddicas de evaluar la conformidad a efectos de una validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE, adoptar medidas administrativas al respecto y llevar a cabo la vigilancia de las actividades de validaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea de la UE.<\/p>\n<p><sup>(5)<\/sup>\u2003Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de julio de\u00a02008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no\u00a0339\/93 (DO L\u00a0218 de\u00a013.8.2008, p. 30).<\/p>\n<p>11.6.3.5\u2003Toda persona f\u00edsica que lleve a cabo una validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE tendr\u00e1 la competencia y los antecedentes adecuados, y deber\u00e1 cumplir todos los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003se someter\u00e1 a una comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada de conformidad con el punto\u00a011.1.3.<\/p>\n<p>b)\u2003llevar\u00e1 a cabo la validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE de forma imparcial y objetiva, comprender\u00e1 el concepto de independencia y aplicar\u00e1 m\u00e9todos que eviten conflictos de intereses en relaci\u00f3n con la entidad validada;<\/p>\n<p>c)\u2003tendr\u00e1 un conocimiento te\u00f3rico y una experiencia pr\u00e1ctica suficientes en el \u00e1mbito del control de calidad, as\u00ed como las caracter\u00edsticas personales y las capacidades necesarias para obtener conclusiones, registrarlas y valorarlas conforme a una lista de control, en particular en lo referente a:<\/p>\n<p>1)\u2003los principios, procedimientos y t\u00e9cnicas de supervisi\u00f3n del cumplimiento,<\/p>\n<p>2)\u2003los factores que afectan a la supervisi\u00f3n y el rendimiento humanos,<\/p>\n<p>3)\u2003la funci\u00f3n y la capacidad de actuaci\u00f3n del validador, lo que incluye los conflictos de intereses.<\/p>\n<p>d)\u2003proporcionar\u00e1 documentos que justifiquen la competencia oportuna basada en su formaci\u00f3n y\/o una experiencia laboral m\u00ednima en las \u00e1reas siguientes:<\/p>\n<p>1)\u2003principios de seguridad a\u00e9rea generales de la UE y normas de seguridad a\u00e9rea de la OACI,<\/p>\n<p>2)\u2003normas espec\u00edficas relacionadas con la actividad validada y aplicaci\u00f3n de dichas normas a las operaciones,<\/p>\n<p>3)\u2003t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas de seguridad pertinentes para el proceso de validaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e)\u2003recibir\u00e1 formaci\u00f3n peri\u00f3dica con la frecuencia necesaria para asegurarse de mantener las competencias que posee y adquirir otras nuevas que incorporen los avances en materia de seguridad a\u00e9rea.<\/p>\n<p>11.6.3.6\u2003La Autoridad competente deber\u00e1 formar a los validadores de seguridad a\u00e9rea de la UE, o bien aprobar y mantener una lista de cursos de formaci\u00f3n en materia de seguridad.<\/p>\n<p>La Autoridad competente facilitar\u00e1 a los validadores que apruebe las partes pertinentes de la legislaci\u00f3n y los programas nacionales que no sean p\u00fablicos que se refieran a las operaciones y \u00e1reas que se hayan de validar.<\/p>\n<p>11.6.3.7\u2003Los Estados miembros podr\u00e1n limitar la aprobaci\u00f3n de un validador de seguridad a\u00e9rea de la UE a las actividades de validaci\u00f3n que se lleven a cabo exclusivamente en el territorio del Estado miembro en cuesti\u00f3n en nombre de la Autoridad competente de ese Estado miembro. En tales casos, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los requisitos del punto\u00a011.6.4.2.<\/p>\n<p>11.6.3.8\u2003La Autoridad competente que act\u00fae como validadora solo podr\u00e1 realizar validaciones al respecto de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, operadores y entidades que est\u00e9n bajo su responsabilidad o bajo la responsabilidad de la Autoridad competente de otro Estado miembro, en caso de que dicha autoridad se lo haya solicitado expresamente o la haya designado con ese fin.<\/p>\n<p>11.6.3.9\u2003A partir de la fecha en que el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte se retire de la Uni\u00f3n Europea con arreglo al art\u00edculo\u00a050 del TUE, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes disposiciones con respecto a los validadores de seguridad a\u00e9rea de la UE aprobados por ese Estado miembro para llevar a cabo validaciones en relaci\u00f3n con compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, operadores y entidades que soliciten una designaci\u00f3n como ACC3, RA3 o KC3, respectivamente:<\/p>\n<p>a)\u2003ya no estar\u00e1n reconocidos en la Uni\u00f3n;<\/p>\n<p>b)\u2003las validaciones de seguridad a\u00e9rea de la UE realizadas antes de la fecha en que el Reino Unido se retire de la Uni\u00f3n, incluidos los informes de validaci\u00f3n de la UE emitidos antes de dicha fecha, seguir\u00e1n vigentes a efectos de la designaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, los operadores y las entidades que hayan validado.<\/p>\n<p>11.6.3.10\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se indican en el punto anterior pueden solicitar la aprobaci\u00f3n como validador de seguridad a\u00e9rea de la UE a la Autoridad competente de un Estado miembro. El Estado miembro de aprobaci\u00f3n deber\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003obtener de la Autoridad competente del Reino Unido la documentaci\u00f3n necesaria sobre cuya base la persona f\u00edsica o jur\u00eddica haya sido aprobada como validador de seguridad a\u00e9rea de la UE;<\/p>\n<p>b)\u2003comprobar que el solicitante cumple los requisitos de la Uni\u00f3n contemplados en el presente cap\u00edtulo; si la Autoridad competente considera que es apropiado, podr\u00e1 aprobar a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica como validador de seguridad a\u00e9rea de la UE por un per\u00edodo que no supere el de la aprobaci\u00f3n concedida por la Autoridad competente del Reino Unido;<\/p>\n<p>c)\u2003informar de inmediato a la Comisi\u00f3n, que garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n del validador de seguridad a\u00e9rea de la UE en la base de datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro.<\/p>\n<p>11.6.3.11\u2003La aprobaci\u00f3n de un validador de seguridad a\u00e9rea de la UE ser\u00e1 v\u00e1lida durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>11.6.4\u2003Reconocimiento y suspensi\u00f3n de los validadores de seguridad a\u00e9rea de la\u00a0UE.<\/p>\n<p>11.6.4.1\u2003El validador de seguridad a\u00e9rea de la UE:<\/p>\n<p>a)\u2003no se considerar\u00e1 acreditado hasta que sus datos se incluyan en la base de datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro;<\/p>\n<p>b)\u2003recibir\u00e1 de la Autoridad competente, o de otra entidad que act\u00fae en nombre de esta, documentaci\u00f3n que lo acredite como validador autorizado;<\/p>\n<p>c)\u2003no podr\u00e1 realizar validaciones de seguridad a\u00e9rea de la UE si dispone del estatus de validador de seguridad a\u00e9rea con arreglo a un r\u00e9gimen equivalente vigente en un tercer pa\u00eds o una organizaci\u00f3n internacional, a menos que sean de aplicaci\u00f3n las disposiciones del punto\u00a011.6.4.5.<\/p>\n<p>Los validadores de seguridad a\u00e9rea de la UE que figuren en la base de datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro por cuenta de la Autoridad competente solo podr\u00e1n realizar validaciones de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, operadores o entidades bajo la responsabilidad de dicha Autoridad competente.<\/p>\n<p>11.6.4.2\u2003Los validadores de seguridad de la aviaci\u00f3n de la UE aprobados ser\u00e1n reconocidos por todos los Estados miembros.<\/p>\n<p>11.6.4.3\u2003Cuando un Estado miembro considere que un validador de seguridad a\u00e9rea de la UE ha dejado de cumplir los requisitos previstos en los puntos\u00a011.6.3.1 u\u00a011.6.3.5, retirar\u00e1 su autorizaci\u00f3n y eliminar\u00e1 al validador de la Base de Datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro, o informar\u00e1 a la Autoridad competente que aprob\u00f3 a dicho validador, haci\u00e9ndole part\u00edcipe de sus motivos de preocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.6.4.4\u2003Las asociaciones profesionales, y las entidades que dependan de ellas, que apliquen programas de aseguramiento de la calidad podr\u00e1n ser aprobadas como validadores de seguridad a\u00e9rea de la UE siempre y cuando apliquen medidas equivalentes que garanticen una validaci\u00f3n imparcial y objetiva. Este reconocimiento se har\u00e1 en cooperaci\u00f3n con las autoridades competentes de al menos dos Estados miembros.<\/p>\n<p>11.6.4.5\u2003La Comisi\u00f3n podr\u00e1 reconocer las actividades de validaci\u00f3n llevadas a cabo por autoridades o validadores de seguridad a\u00e9rea que est\u00e9n sujetos a las leyes y gocen del reconocimiento de un tercer pa\u00eds o una organizaci\u00f3n internacional, siempre y cuando pueda confirmar su equivalencia con la validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE. Estos se enumerar\u00e1n en el ap\u00e9ndice\u00a06Fiii.<\/p>\n<p>11.6.5\u2003Informe de validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE (\u00abinforme de validaci\u00f3n\u00bb).<\/p>\n<p>11.6.5.1\u2003En el informe de validaci\u00f3n se har\u00e1 constar la validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE y se incluir\u00e1 al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003una lista de control completada firmada por el validador de seguridad a\u00e9rea de la UE y, si se solicitan, con las observaciones, en el grado de detalle pertinente, de la entidad validada;<\/p>\n<p>b)\u2003una declaraci\u00f3n de compromiso firmada por la entidad validad, y<\/p>\n<p>c)\u2003una declaraci\u00f3n de independencia respecto de la entidad validada, firmada por la persona que realice la validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE.<\/p>\n<p>11.6.5.2\u2003El validador de seguridad a\u00e9rea de la UE determinar\u00e1 el nivel de cumplimiento de los objetivos descritos en la lista de control y har\u00e1 constar los resultados de la validaci\u00f3n en la parte pertinente de la lista de control.<\/p>\n<p>11.6.5.3\u2003La entidad validada se comprometer\u00e1, mediante una declaraci\u00f3n de compromiso, a continuar realizando sus operaciones de conformidad con las normas satisfactoriamente validadas.<\/p>\n<p>11.6.5.4\u2003La entidad validada podr\u00e1 declarar estar de acuerdo o en desacuerdo con el nivel de cumplimiento que determine el informe de validaci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n pasar\u00e1 a formar parte integrante del informe de validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.6.5.5\u2003La numeraci\u00f3n de las p\u00e1ginas, la fecha de la validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE y la r\u00fabrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en cada p\u00e1gina indicar\u00e1n que el informe de validaci\u00f3n es completo.<\/p>\n<p>La r\u00fabrica manual de cada p\u00e1gina podr\u00e1 ser sustituida por una firma electr\u00f3nica de la totalidad del documento.<\/p>\n<p>11.6.5.6\u2003Por defecto, el informe de validaci\u00f3n se redactar\u00e1 en ingl\u00e9s y se entregar\u00e1 tanto a la entidad validada como, en su caso, a la Autoridad competente en un plazo m\u00e1ximo de un mes a partir de la fecha de la verificaci\u00f3n in situ.<\/p>\n<p>La Autoridad competente evaluar\u00e1 el informe de validaci\u00f3n en un plazo no superior a seis semanas desde su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que el informe se refiera a una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, un operador o una entidad que se someta a validaci\u00f3n para los fines de una designaci\u00f3n existente que expire despu\u00e9s de los per\u00edodos se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos anteriores, la Autoridad competente podr\u00e1 establecer un per\u00edodo m\u00e1s largo para completar la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tal caso, y salvo que se necesite m\u00e1s informaci\u00f3n y pruebas documentales adicionales para concluir la evaluaci\u00f3n satisfactoriamente, la Autoridad competente se asegurar\u00e1 de que el proceso se complete antes de que expire la validez.<\/p>\n<p>En un plazo de tres meses desde la fecha de recepci\u00f3n del informe, se entregar\u00e1 al validador una valoraci\u00f3n escrita de la calidad del informe y, en su caso, las recomendaciones y observaciones que la Autoridad competente pueda considerar necesarias. En su caso, se transmitir\u00e1 una copia de dicha valoraci\u00f3n a la Autoridad competente que haya aprobado al validador.<\/p>\n<p>Para los fines de la designaci\u00f3n de otras compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, operadores o entidades conforme a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, una Autoridad competente podr\u00e1 solicitar y deber\u00e1 obtener, en el plazo de quince d\u00edas, de la Autoridad competente que haya redactado un informe de validaci\u00f3n en su lengua nacional o que haya requerido al validador responsable de la validaci\u00f3n que lo haga, una copia del informe de validaci\u00f3n completo en lengua inglesa.<\/p>\n<p>11.7\u2003Reconocimiento Mutuo de la Formaci\u00f3n. Las competencias adquiridas por una persona en un determinado Estado miembro para dar cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 y sus actos de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n reconocidas en otro Estado miembro. Dicho reconocimiento se llevar\u00e1 a cabo siguiendo el procedimiento establecido por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12<\/p>\n<p><strong>Directrices con relaci\u00f3n a los equipos de seguridad<\/strong><\/p>\n<p>12.0\u2003Disposici\u00f3n general y homologaci\u00f3n de los equipos de seguridad.<\/p>\n<p>12.0.1\u2003Disposici\u00f3n general.<\/p>\n<p>12.0.1.1\u2003La Autoridad competente, el gestor aeroportuario o cualquier entidad que utilice equipos de seguridad para la aplicaci\u00f3n de las medidas de las que es responsable con arreglo al Programa Nacional de Seguridad para la aviaci\u00f3n civil, deber\u00e1 adoptar las medidas apropiadas para asegurar que los equipos de seguridad cumplen las normas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>La Autoridad competente facilitar\u00e1 a los fabricantes la informaci\u00f3n que figura en el presente cap\u00edtulo y est\u00e1 clasificada de conformidad con la Decisi\u00f3n (UE, Euratom) 2015\/444*, siempre y cuando esta necesidad est\u00e9 justificada.<\/p>\n<p>*\u2002Decisi\u00f3n (UE, Euratom) 2015\/444 de la Comisi\u00f3n, de\u00a013 de marzo de\u00a02015, sobre las normas de seguridad para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada de la UE (DO L\u00a072 de\u00a017.3.2015, p.53).<\/p>\n<p>12.0.1.2\u2003Ensayos rutinarios. Todo equipo de seguridad se someter\u00e1 a ensayos rutinarios de acuerdo a una periodicidad y metodolog\u00eda. El objetivo de estos ensayos es asegurarse de que el equipo funciona correctamente y cumple con los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>En el caso de los gestores aeroportuarios, la periodicidad y metodolog\u00eda para realizar estos ensayos seguir\u00e1 el protocolo para la realizaci\u00f3n de los ensayos rutinarios que es aprobado por la Autoridad competente, definido por el propio gestor aeroportuario y que es acorde a las recomendaciones del fabricante para cada tipo de equipo, en funci\u00f3n de su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otras entidades establecer\u00e1n la periodicidad y metodolog\u00eda para realizar estos ensayos conforme a su uso y las recomendaciones del fabricante.<\/p>\n<p>Se deben mantener registros escritos que garanticen la realizaci\u00f3n de estos ensayos rutinarios.<\/p>\n<p>12.0.1.3\u2003Los fabricantes de equipos de seguridad deber\u00e1n facilitar un Concepto de Operaciones (CONOPS), cuando est\u00e9 disponible, y el equipo deber\u00e1 evaluarse y utilizarse con arreglo al mismo.<\/p>\n<p>12.0.1.4\u2003Si se combinan varios equipos de seguridad, cada uno deber\u00e1 ajustarse a las especificaciones definidas y cumplir las normas establecidas en el presente cap\u00edtulo, tanto si se utilizan por separado como si se combinan como sistema.<\/p>\n<p>12.0.1.5\u2003Los equipos deber\u00e1n ser colocados, instalados y mantenidos cumpliendo los requisitos de los fabricantes.<\/p>\n<p>Por fecha de instalaci\u00f3n, se entender\u00e1 la de primera puesta en servicio por parte de un mismo gestor aeroportuario u otra entidad. El traslado de un equipo que haya estado operativo anteriormente en la misma entidad, no supondr\u00e1 la consideraci\u00f3n de nueva instalaci\u00f3n, a efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente cap\u00edtulo con respecto a la fecha de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.0.2\u2003Homologaci\u00f3n de equipos de seguridad.<\/p>\n<p>12.0.2.1\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto\u00a012.0.5, los siguientes equipos de seguridad solo podr\u00e1n instalarse despu\u00e9s del\u00a01 de octubre de\u00a02020 si se les ha otorgado el \u00absello de la UE\u00bb o el estado \u00absello de la UE pendiente\u00bb seg\u00fan lo dispuesto en los puntos\u00a012.0.2.5 y\u00a012.0.2.6:<\/p>\n<p>a)\u2003arcos detectores de metales (WTMD);<\/p>\n<p>b)\u2003equipos de detecci\u00f3n de explosivos (EDS);<\/p>\n<p>c)\u2003equipos de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD);<\/p>\n<p>d)\u2003sistemas de detecci\u00f3n de explosivos l\u00edquidos (LEDS);<\/p>\n<p>e)\u2003equipos de detecci\u00f3n de metales (MDE);<\/p>\n<p>f)\u2003esc\u00e1neres de seguridad;<\/p>\n<p>g)\u2003equipos de esc\u00e1ner de calzado; y<\/p>\n<p>h)\u2003equipos de detecci\u00f3n de vapores de explosivos (EVD).<\/p>\n<p>12.0.2.2\u2003La Comisi\u00f3n aprobar\u00e1 los equipos de seguridad que figuran en el punto\u00a012.0.2.1 y les otorgar\u00e1 el \u00absello de la UE\u00bb.<\/p>\n<p>12.0.2.3\u2003El \u00absello de la UE\u00bb solo se conceder\u00e1 a los equipos de seguridad sometidos a ensayo por los centros de ensayo que apliquen medidas de control de la calidad de conformidad con el proceso de evaluaci\u00f3n com\u00fan de la Conferencia Europea de Aviaci\u00f3n Civil bajo la responsabilidad de la Autoridad competente.<\/p>\n<p>12.0.2.4\u2003Los centros de ensayo en los que una Autoridad competente sea responsable de las medidas de control de la calidad de conformidad con el proceso de evaluaci\u00f3n com\u00fan de la Conferencia Europea de Aviaci\u00f3n Civil (CEAC) se considerar\u00e1n conformes con el punto\u00a012.0.2.3.<\/p>\n<p>12.0.2.5\u2003La Comisi\u00f3n solo podr\u00e1 conceder un \u00absello de la UE\u00bb a los equipos de seguridad despu\u00e9s de haber recibido los informes de ensayo del equipo en cuesti\u00f3n o los informes de nivel\u00a02 del proceso de evaluaci\u00f3n com\u00fan de la CEAC.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional relativa a los informes de ensayo.<\/p>\n<p>12.0.2.6\u2003La Comisi\u00f3n podr\u00e1 conceder el \u00absello de la UE\u00bb a los equipos de seguridad confirmados por el proceso de evaluaci\u00f3n com\u00fan de la CEAC. Dichos equipos ser\u00e1n autom\u00e1ticamente aptos para recibir el \u00absello de la UE\u00bb y recibir\u00e1n temporalmente una marca relativa al estado de \u00absello de la UE pendiente\u00bb hasta la homologaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>Se autorizar\u00e1n el uso y la instalaci\u00f3n de los equipos de seguridad que tengan un \u00absello de la UE pendiente\u00bb.<\/p>\n<p>12.0.3\u2003\u00abSello de la UE\u00bb y base de datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad.<\/p>\n<p>12.0.3.1\u2003Los equipos de seguridad que figuran en el punto\u00a012.0.2.1 a los que se haya otorgado el \u00absello de la UE\u00bb se introducir\u00e1n en la \u00abbase de datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad\u00bb.<\/p>\n<p>12.0.3.2\u2003El \u00absello de la UE\u00bb ser\u00e1 colocado por los fabricantes en los equipos de seguridad homologados por la Comisi\u00f3n y ser\u00e1 visible en un lateral.<\/p>\n<p>12.0.3.3\u2003Los equipos con el \u00absello de la UE\u00bb se instalar\u00e1n con versiones de hardware y software que correspondan a su descripci\u00f3n en la \u00abbase de datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad\u00bb.<\/p>\n<p>12.0.3.4\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos\u00a012.0.4 y\u00a012.0.5, los equipos de seguridad con \u00absello de la UE\u00bb se beneficiar\u00e1n de reconocimiento mutuo y se reconocer\u00e1n por su disponibilidad, aplicaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n en todos los Estados miembros.<\/p>\n<p>12.0.3.5\u2003La Comisi\u00f3n mantendr\u00e1 la \u00abbase de datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad\u00bb.<\/p>\n<p>12.0.3.6\u2003Una entrada en la \u00abbase de datos de la Uni\u00f3n sobre la cadena de suministro-equipos de seguridad\u00bb contendr\u00e1 la informaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003un identificador alfanum\u00e9rico \u00fanico;<\/p>\n<p>b)\u2003el nombre del fabricante;<\/p>\n<p>c)\u2003el nombre de designaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d)\u2003la configuraci\u00f3n detallada con al menos:<\/p>\n<p>i.\u2003la versi\u00f3n del hardware;<\/p>\n<p>ii.\u2003el algoritmo de detecci\u00f3n;<\/p>\n<p>iii si procede, la versi\u00f3n del software del sistema;<\/p>\n<p>iv.\u2003si procede, la versi\u00f3n del hardware auxiliar; y<\/p>\n<p>v.\u2003si procede, el concepto de versi\u00f3n de operaciones;<\/p>\n<p>e)\u2003la norma obtenida;<\/p>\n<p>f)\u2003el estado del equipo, que indica uno de los elementos siguientes:<\/p>\n<p>i.\u2003\u00absello de la UE\u00bb;<\/p>\n<p>ii.\u2003\u00absello de la UE pendiente\u00bb;<\/p>\n<p>iii.\u2003\u00absello de la UE suspendido\u00bb;<\/p>\n<p>iv.\u2003\u00absello de la UE retirado\u00bb; o<\/p>\n<p>v.\u2003\u00absello de la UE obsoleto\u00bb.<\/p>\n<p>g)\u2003la fecha de emisi\u00f3n del estado del equipo.<\/p>\n<p>12.0.4\u2003Suspensi\u00f3n y retirada del \u00absello de la UE\u00bb.<\/p>\n<p>12.0.4.1\u2003A petici\u00f3n de los Estados miembros o por iniciativa propia, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 suspender el \u00absello de la UE\u00bb y el estado \u00absello de la UE pendiente\u00bb de los equipos de seguridad sin previo aviso cuando reciba informaci\u00f3n que indique que el equipo no cumple la norma para la que se ha homologado. Al hacerlo, la Comisi\u00f3n actualiza el estado en la \u00abbase de datos de la Uni\u00f3n sobre seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad\u00bb en consecuencia.<\/p>\n<p>12.0.4.2\u2003Los equipos de seguridad cuyo \u00absello de la UE\u00bb o cuyo estado \u00absello de la UE pendiente\u00bb hayan sido suspendidos no pueden continuar utiliz\u00e1ndose y los elementos ya instalados se utilizar\u00e1n con la adici\u00f3n de medidas compensatorias, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>12.0.4.3\u2003A petici\u00f3n de los Estados miembros o por iniciativa propia, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 retirar el \u00absello de la UE\u00bb y el estado \u00absello de la UE pendiente\u00bb de los equipos de seguridad sin previo aviso cuando no est\u00e9 convencida de que este cumple la norma para la que se ha homologado.<\/p>\n<p>12.0.4.4\u2003Los equipos de seguridad cuyo \u00absello de la UE\u00bb o cuyo estado \u00absello de la UE pendiente\u00bb hayan quedado obsoletos no pueden emplearse a partir de la fecha de expedici\u00f3n del estado registrado en la \u00abbase de datos de la Uni\u00f3n sobre la cadena de suministro-equipos de seguridad\u00bb.<\/p>\n<p>12.0.4.5\u2003La Comisi\u00f3n podr\u00e1 restablecer el \u00absello de la UE\u00bb y el estado \u00absello de la UE pendiente\u00bb cuando reciba informaci\u00f3n que indique que el equipo vuelve a cumplir la norma para la que se ha homologado.<\/p>\n<p>12.0.5\u2003Medidas m\u00e1s estrictas sobre los equipos de seguridad y la homologaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>12.0.5.1\u2003Los Estados miembros podr\u00e1n establecer excepciones al principio de reconocimiento mutuo mediante la aplicaci\u00f3n de medidas m\u00e1s estrictas en materia de equipos de seguridad. Notificar\u00e1n a la Comisi\u00f3n dichas medidas, as\u00ed como su homologaci\u00f3n de equipos de seguridad y las medidas adoptadas para garantizar que dichos equipos cumplen las normas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>12.0.5.2\u2003Los Estados miembros podr\u00e1n establecer excepciones al principio de reconocimiento mutuo mediante la aplicaci\u00f3n de su propio mecanismo nacional de homologaci\u00f3n de equipos de seguridad. Notificar\u00e1n a la Comisi\u00f3n este mecanismo, as\u00ed como su homologaci\u00f3n de equipos y las medidas adicionales adoptadas para garantizar que dichos equipos de seguridad cumplen las normas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>12.0.5.3\u2003Los equipos de seguridad homologados a nivel nacional sobre la base de los puntos\u00a012.0.5.1 o\u00a012.0.5.2 no recibir\u00e1n autom\u00e1ticamente el \u00absello de la UE\u00bb.<\/p>\n<p>12.1\u2003Equipos Detectores de Metales (WTMD).<\/p>\n<p>12.1.1\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>a)\u2003Los arcos detectores de metales (WTMD) deber\u00e1n detectar e indicar por medio de una alarma la presencia de, al menos, ciertos objetos met\u00e1licos, tanto de forma conjunta como por separado.<\/p>\n<p>b)\u2003La capacidad de detecci\u00f3n de los WTMD no depender\u00e1 de la posici\u00f3n ni de la orientaci\u00f3n del objeto met\u00e1lico.<\/p>\n<p>c)\u2003Los WTMD estar\u00e1n fijados con firmeza a una base s\u00f3lida.<\/p>\n<p>d)\u2003Un indicador visual mostrar\u00e1 que el WTMD se encuentra en funcionamiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Los mecanismos de ajuste de los par\u00e1metros de detecci\u00f3n de los WTMD estar\u00e1n protegidos y a ellos s\u00f3lo tendr\u00e1n acceso las personas autorizadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Los WTMD activar\u00e1n una doble alarma, visual y ac\u00fastica, cuando detecten cualquiera de los objetos met\u00e1licos contemplados en el Adjunto de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n. Ambos tipos de alarma ser\u00e1n perceptibles a una distancia de\u00a02 metros.<\/p>\n<p>g)\u2003La alarma visual dar\u00e1 una indicaci\u00f3n de la intensidad de la se\u00f1al detectada por el WTMD.<\/p>\n<p>12.1.2\u2003Normas aplicables a los WTMD. Existen dos tipos de normas aplicables a los WTMD. Disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados al respecto.<\/p>\n<p>a)\u2003Todos los WTMD utilizados exclusivamente para la inspecci\u00f3n de personas que no sean pasajeros deber\u00e1n adecuarse, como m\u00ednimo, a la norma\u00a01.<\/p>\n<p>b)\u2003Todos los WTMD utilizados exclusivamente para la inspecci\u00f3n de pasajeros, deber\u00e1n adecuarse a la norma\u00a02.<\/p>\n<p>12.1.3\u2003Requisitos adicionales de los WTMD. Todos los WTMD respecto de los que se hayan suscrito un contrato de instalaci\u00f3n a partir del\u00a05 de enero de\u00a02007 deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003emitir una se\u00f1al ac\u00fastica y\/o visual en un porcentaje de personas que hayan pasado por el WTMD sin activar la alarma, tal y como se menciona en el punto\u00a012.1.1.a), pudiendo configurarse el porcentaje;<\/p>\n<p>b)\u2003contar el n\u00famero de personas inspeccionadas, excluyendo a las personas que pasen por el WTMD en sentido contrario;<\/p>\n<p>c)\u2003contar el n\u00famero de alarmas, y<\/p>\n<p>d)\u2003calcular el n\u00famero de alarmas como porcentaje del n\u00famero de personas inspeccionadas.<\/p>\n<p>12.1.4\u2003Requisitos Adicionales aplicables a los WTMD utilizados en combinaci\u00f3n con SMD.<\/p>\n<p>a)\u2003Todos los WTMD utilizados en combinaci\u00f3n con equipos de detecci\u00f3n de metales para calzado (SMD) deber\u00e1n detectar y se\u00f1alar mediante una indicaci\u00f3n visual, la presencia de, al menos, determinados objetos met\u00e1licos, tanto de forma conjunta como por separado. La indicaci\u00f3n visual corresponder\u00e1 con la altura a la que la persona que pasa a trav\u00e9s del WTMD lleve el objeto u objetos, independientemente del tipo y n\u00famero de objetos, as\u00ed como de su orientaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Todos los WTMD utilizados en combinaci\u00f3n con equipos SMD deber\u00e1n detectar e indicar todas las alarmas generadas por los objetos met\u00e1licos que lleve una persona en, al menos, dos zonas. La primera zona corresponder\u00e1 a la parte inferior de las piernas y estar\u00e1 comprendida entre el suelo y un m\u00e1ximo de\u00a035 cm por encima del suelo. Todas las dem\u00e1s zonas se encontrar\u00e1n encima de la primera zona.<\/p>\n<p>12.2\u2003Detectores de Metales Port\u00e1tiles (HHMD).<\/p>\n<p>12.2.1\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>a)\u2003Los detectores de metales port\u00e1tiles (HHMD) deber\u00e1n detectar objetos met\u00e1licos, tanto f\u00e9rreos como no f\u00e9rreos. Se activar\u00e1 una alarma para se\u00f1alar la detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n de la posici\u00f3n del metal detectado.<\/p>\n<p>b)\u2003Los mecanismos de ajuste de los par\u00e1metros de sensibilidad de los HHMD estar\u00e1n protegidos y solo personas autorizadas tendr\u00e1n acceso a los mismos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los HHMD emitir\u00e1n una se\u00f1al de alarma ac\u00fastica cuando detecten objetos met\u00e1licos que ser\u00e1 perceptible a un metro de distancia.<\/p>\n<p>d)\u2003El funcionamiento de los HHMD no se ver\u00e1 afectado por fuentes de interferencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Los HHMD contar\u00e1n con un indicador visual que muestre que el equipo est\u00e1 en funcionamiento.<\/p>\n<p>12.3\u2003Equipos de Rayos X. Los equipos de Rayos X deber\u00e1n adecuarse a disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>Todos los equipos instalados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02023 a m\u00e1s tardar, que se vayan a utilizar para la inspecci\u00f3n de carga y correo, as\u00ed como correo de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y materiales de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas sujetos a controles de seguridad de conformidad con el cap\u00edtulo\u00a06, ser\u00e1n de varias vistas.<\/p>\n<p>La Autoridad competente, por razones objetivas, permite el uso de equipos de Rayos X de una sola vista instalados con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02023 hasta las fechas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003equipos de Rayos X de una sola vista instalados antes del\u00a01 de enero de\u00a02016, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025 a m\u00e1s tardar;<\/p>\n<p>b)\u2003equipos de Rayos X de una sola vista instalados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02016, para un per\u00edodo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os a partir de la fecha de su instalaci\u00f3n o a m\u00e1s tardar hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02027, lo que ocurra antes.<\/p>\n<p>La Autoridad competente informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n en el caso de que aplique las disposiciones del p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p>12.4\u2003Sistemas de Detecci\u00f3n de Explosivos (EDS).<\/p>\n<p>12.4.1\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>a)\u2003Los sistemas detectores de explosivos (EDS) deber\u00e1n detectar e indicar por medio de una alarma como m\u00ednimo las cantidades establecidas o superiores de material explosivo contenidas en el equipaje u otros env\u00edos.<\/p>\n<p>b)\u2003La detecci\u00f3n tendr\u00e1 lugar con independencia de la forma, posici\u00f3n u orientaci\u00f3n del material explosivo.<\/p>\n<p>c)\u2003Los EDS emitir\u00e1 una se\u00f1al de alarma en cada una de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>\u2013\u2002cuando detecten material explosivo;<\/p>\n<p>\u2013\u2002cuando detecten la presencia de un art\u00edculo que impida la detecci\u00f3n de material explosivo; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002cuando el contenido de un bulto de equipaje o env\u00edo sea demasiado denso para ser analizado.<\/p>\n<p>12.4.2\u2003Normas aplicables a los EDS.<\/p>\n<p>12.4.2.1\u2003Todos los equipos EDS cumplir\u00e1n los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003los equipos instalados antes del\u00a01 de septiembre de\u00a02014 deber\u00e1n cumplir al menos la norma\u00a02;<\/p>\n<p>b)\u2003los equipos instalados a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02014 hasta el\u00a031 de agosto de\u00a02022 deber\u00e1n cumplir al menos la norma\u00a03;<\/p>\n<p>c)\u2003los equipos instalados a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02022 hasta el\u00a031 de agosto de\u00a02026 deber\u00e1n cumplir al menos la norma\u00a03.1;<\/p>\n<p>d)\u2003los equipos instalados a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02026 deber\u00e1n cumplir al menos la norma\u00a03.2.<\/p>\n<p>12.4.2.2\u2003La norma\u00a02 expirar\u00e1 el\u00a01 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>12.4.2.3\u2003Para los fines de permitir la pr\u00f3rroga del uso de equipos EDS conformes a la norma\u00a02, habr\u00e1 cuatro categor\u00edas de aeropuertos:<\/p>\n<p>a)\u2003categor\u00eda I: Aeropuerto con m\u00e1s de\u00a025 millones de pasajeros en\u00a02019;<\/p>\n<p>b)\u2003categor\u00eda II: Aeropuerto con servicios programados al menos a uno de los terceros pa\u00edses enumerados en el Adjunto F, con la excepci\u00f3n del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte;<\/p>\n<p>c)\u2003categor\u00eda III: aeropuerto con el mayor volumen de tr\u00e1fico en\u00a02019 en cada Estado miembro en caso de que no est\u00e9n ya incluidos en la categor\u00eda I o II;<\/p>\n<p>d)\u2003categor\u00eda IV: otros aeropuertos.<\/p>\n<p>12.4.2.4\u2003La Autoridad competente permite el uso de equipos EDS conformes a la norma\u00a02 a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02021, de conformidad con el cuadro siguiente, hasta:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Equipos EDS conformes<\/strong><\/p>\n<p><strong>a la norma 2 instalados<\/strong><\/p>\n<p><strong>antes del 1 de enero de 2011<\/strong><\/td>\n<td><strong>Equipos EDS conformes a la norma 2<\/strong><\/p>\n<p><strong>instalados entre el 1 de enero de 2011<\/strong><\/p>\n<p><strong>y el 1 de septiembre de 2014<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Aeropuertos de categor\u00eda I.<\/td>\n<td>1 de marzo de 2022.<\/td>\n<td>1 de marzo de 2023.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aeropuertos de categor\u00eda II o categor\u00eda III.<\/td>\n<td>1 de septiembre de 2022.<\/td>\n<td>1 de septiembre de 2023.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aeropuertos de categor\u00eda IV.<\/td>\n<td>1 de marzo de 2023.<\/td>\n<td>1 de marzo de 2024.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuando la Autoridad competente permita que los equipos EDS conformes a la norma\u00a02 se sigan utilizando a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02021, informar\u00e1 de ello a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.4.2.6\u2003Todos los equipos EDS dise\u00f1ados para la inspecci\u00f3n del equipaje de mano deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo la norma C1.<\/p>\n<p>12.4.2.7\u2003Todos los equipos EDS dise\u00f1ados para la inspecci\u00f3n del equipaje de mano que contenga ordenadores port\u00e1tiles y otros dispositivos electr\u00f3nicos de gran tama\u00f1o deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo la norma C2.<\/p>\n<p>12.4.2.8\u2003Todos los equipos EDS dise\u00f1ados para la inspecci\u00f3n del equipaje de mano que contenga ordenadores port\u00e1tiles y otros dispositivos el\u00e9ctricos de gran tama\u00f1o, as\u00ed como l\u00edquidos, aerosoles y geles (LAG), deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo la norma C3.<\/p>\n<p>12.4.2.9\u2003Todos los equipos EDS que cumplan la norma C3 deber\u00e1n considerarse equivalentes a los equipos LEDS que cumplan la norma\u00a02 para la inspecci\u00f3n de LAG.<\/p>\n<p>12.4.3\u2003Requisitos de Calidad de Imagen Aplicables a los EDS. La calidad de imagen de los EDS se atendr\u00e1 a los requisitos pormenorizados incluidos en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido, aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>12.5\u2003Proyecci\u00f3n de Im\u00e1genes para la detecci\u00f3n de art\u00edculos peligrosos (TIP).<\/p>\n<p>12.5.1\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>12.5.1.1\u2003El sistema de proyecci\u00f3n de im\u00e1genes para la detecci\u00f3n de art\u00edculos peligrosos (TIP) deber\u00e1 proyectar im\u00e1genes combinadas de art\u00edculos peligrosos (CTI) o im\u00e1genes ficticias de art\u00edculos peligrosos (FTI). De manera que:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las CTI son im\u00e1genes de Rayos X de bultos u otros env\u00edos que contienen siempre art\u00edculos peligrosos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las FTI son im\u00e1genes de Rayos X de art\u00edculos peligrosos que se proyectan en las im\u00e1genes de Rayos X de los bultos u otros env\u00edos sometidos a inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos peligrosos aparecer\u00e1n en las im\u00e1genes de Rayos X de bultos y otros env\u00edos distribuidos de manera uniforme y no en una posici\u00f3n fija.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 posible configurar el porcentaje de CTI y FTI que vayan a proyectarse.<\/p>\n<p>Cuando se utilicen CTI:<\/p>\n<p>a)\u2003el concepto de operaciones deber\u00e1 garantizar que el operador no pueda ver los bultos u otros env\u00edos que se introducen en los equipos de Rayos X y no pueda determinar si se le est\u00e1 proyectando o se le puede proyectar una CTI, y<\/p>\n<p>b)\u2003las dimensiones del sistema y de la biblioteca TIP deber\u00e1n garantizar razonablemente que un operador no est\u00e9 expuesto de nuevo a la misma CTI en un per\u00edodo de doce meses.<\/p>\n<p>En caso de que se proyecten im\u00e1genes CTI con equipos EDS exclusivamente utilizados para la inspecci\u00f3n del equipaje de bodega, el requisito establecido en la letra b) solo ser\u00e1 aplicable a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>12.5.1.2\u2003El sistema TIP no afectar\u00e1 a la capacidad ni al normal funcionamiento de los equipos de Rayos X o EDS.<\/p>\n<p>El operador no recibir\u00e1 aviso alguno de que est\u00e1 cercana la proyecci\u00f3n o de que se acaba de ser proyectada una imagen CTI o FTI, hasta que aparezca un mensaje conforme a lo establecido en el punto\u00a012.5.2.2.<\/p>\n<p>12.5.1.3\u2003Los procedimientos de gesti\u00f3n del sistema TIP estar\u00e1n protegidos y solo personas autorizadas tendr\u00e1n acceso a ellos.<\/p>\n<p>12.5.1.4\u2003Habr\u00e1 un administrador del sistema TIP responsable de la gesti\u00f3n de su configuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.5.1.5\u2003La Autoridad competente supervisar\u00e1 peri\u00f3dicamente la correcta aplicaci\u00f3n de los sistemas TIP y garantizar\u00e1 que dichos sistemas est\u00e9n configurados adecuadamente (incluida, en su caso, una proyecci\u00f3n realista y pertinente de las CTI y FTI), se ajusten a los requisitos establecidos y dispongan de bibliotecas de im\u00e1genes actualizadas.<\/p>\n<p>12.6\u2003Equipos de Detecci\u00f3n de Trazas de Explosivos (ETD).<\/p>\n<p>12.6.1\u2003Principios generales. El equipo ETD deber\u00e1 recoger y analizar trazas de part\u00edculas o vapor, presentes en las superficies contaminadas o en el contenido del equipaje o env\u00edos, y se\u00f1alar mediante una alarma la presencia de explosivos. A efectos de la inspecci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003el material consumible no se utilizar\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de las recomendaciones del fabricante o si el rendimiento de dicho material se ha deteriorado aparentemente con el uso; y<\/p>\n<p>b)\u2003el equipo ETD se utilizar\u00e1 \u00fanicamente en el entorno para el que haya sido autorizado.<\/p>\n<p>Se han definido normas y disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido espec\u00edficas, aprobadas por la Autoridad competente, tanto para los equipos ETD que utilicen el muestreo de part\u00edculas, como para los que utilizan el muestreo de vapor.<\/p>\n<p>12.6.2\u2003Normas para Equipos ETD. La norma para equipos ETD que utilizan el muestreo de part\u00edculas se aplicar\u00e1 a los equipos de ETD instalados a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02014.<\/p>\n<p>12.6.3\u2003Equipos ETD Instalados Anteriormente. La Autoridad competente autoriza que los equipos ETD sin certificado de conformidad a disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido, aprobadas por la Autoridad competente, que hayan sido instalados antes del\u00a01 de julio de\u00a02014 y utilicen el muestreo de part\u00edculas sigan emple\u00e1ndose hasta el\u00a01 de julio de\u00a02021, a m\u00e1s tardar.<\/p>\n<p>12.7\u2003Equipos de Inspecci\u00f3n de LAGs (LEDS).<\/p>\n<p>12.7.1\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>12.7.1.1\u2003Los equipos LEDS (Sistema de Detecci\u00f3n de Explosivos L\u00edquidos) deber\u00e1n detectar e indicar mediante una alarma, como m\u00ednimo, las cantidades individuales especificadas de materiales peligrosos contenidas en los LAGs (L\u00edquidos, Aerosoles, Geles y sustancias de consistencia similar).<\/p>\n<p>12.7.1.2\u2003El equipo se utilizar\u00e1 de manera que el recipiente o envase se sit\u00fae y oriente de forma que se utilicen plenamente las capacidades de detecci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.7.1.3\u2003El equipo emitir\u00e1 una se\u00f1al de alarma en cada una de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003cuando detecte material peligroso;<\/p>\n<p>b)\u2003cuando detecte la presencia de un art\u00edculo que impida la detecci\u00f3n de material peligroso;<\/p>\n<p>c)\u2003cuando no pueda establecer si los LAG son inofensivos o no;<\/p>\n<p>d)\u2003cuando el contenido de un bulto inspeccionado sea demasiado denso para ser analizado.<\/p>\n<p>12.7.2\u2003Normas Aplicables a los Equipos LEDS.<\/p>\n<p>12.7.2.1\u2003Existen tres normas aplicables a los equipos de LEDS, conforme a disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>12.7.2.2\u2003Todos los equipos LEDS cumplir\u00e1n la norma\u00a02.<\/p>\n<p>12.7.3\u2003Equipos LEDS Aprobados por Estados Miembros. El equipo aprobado por, o en nombre de, la Autoridad competente de un Estado miembro, ser\u00e1 reconocido por los dem\u00e1s Estados miembros, que lo considerar\u00e1n conforme a las normas prescritas en el Adjunto de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n. Los Estados miembros notificar\u00e1n a la Comisi\u00f3n el nombre y, si as\u00ed se les solicita, otros datos pertinentes de los organismos designados para aprobar el equipo. La Comisi\u00f3n informar\u00e1 a los dem\u00e1s Estados miembros de dichos organismos.<\/p>\n<p>12.8.\u2003Nuevos M\u00e9todos y Procesos T\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>12.8.1\u2003La Autoridad competente podr\u00e1 autorizar m\u00e9todos o procesos t\u00e9cnicos para los controles de seguridad que difieran de los previstos en el PNS, a condici\u00f3n de que:<\/p>\n<p>a)\u2003sean utilizados para evaluar una nueva forma de ejecutar el control de seguridad en cuesti\u00f3n,<\/p>\n<p>b)\u2003no afecten negativamente al nivel general de seguridad alcanzado, y<\/p>\n<p>c)\u2003los interesados, incluidos los pasajeros, sean informados de que se est\u00e1 realizando un ensayo.<\/p>\n<p>12.8.2\u2003El Estado miembro en cuesti\u00f3n informar\u00e1 por escrito a la Comisi\u00f3n y a los dem\u00e1s Estados miembros sobre el m\u00e9todo de inspecci\u00f3n que pretende autorizar antes de la introducci\u00f3n prevista del mismo, adjuntando una evaluaci\u00f3n que indique c\u00f3mo piensa garantizar que la aplicaci\u00f3n del nuevo m\u00e9todo cumpla lo previsto en el punto\u00a012.7.1, letra b). La notificaci\u00f3n tambi\u00e9n contendr\u00e1 informaci\u00f3n detallada sobre el\/los lugar(es) en que se prev\u00e9 utilizar dicho m\u00e9todo de inspecci\u00f3n y la duraci\u00f3n prevista del periodo de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.9\u2003Perros Detectores de Explosivos (EDD).<\/p>\n<p>12.9.1\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>12.9.1.1\u2003Los perros detectores de explosivos (EDD) deber\u00e1n poder detectar e indicar, al menos, las cantidades m\u00ednimas establecidas de material explosivo.<\/p>\n<p>12.9.1.2\u2003La detecci\u00f3n ser\u00e1 independiente de la forma, posici\u00f3n u orientaci\u00f3n del material explosivo.<\/p>\n<p>12.9.1.3\u2003Los EDD alertar\u00e1n, mediante respuesta pasiva, de la presencia de los materiales explosivos mencionados en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>12.9.1.4\u2003Se podr\u00e1n utilizar equipos EDD si gu\u00eda y perro han sido debidamente acreditados, tanto por separado como formando equipo.<\/p>\n<p>12.9.1.5\u2003Los EDD y sus gu\u00edas ser\u00e1n objeto de un entrenamiento inicial y un entrenamiento peri\u00f3dico que garantice que adquieran y conserven las cualificaciones necesarias y, si procede, que aprendan otras nuevas.<\/p>\n<p>12.9.1.6\u2003Para recibir la acreditaci\u00f3n, el equipo de EDD, consistente en un EDD y un gu\u00eda canino, deber\u00e1 superar un proceso de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.9.1.7\u2003La acreditaci\u00f3n de un equipo de EDD ser\u00e1 concedida por la Autoridad competente (o en el nombre de dicha autoridad), de conformidad con disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>12.9.1.8\u2003Tras ser acreditados por la Autoridad competente, los equipos EDD podr\u00e1n ser utilizados con fines de control de seguridad seg\u00fan los m\u00e9todos de b\u00fasqueda libre o detecci\u00f3n olfativa a distancia.<\/p>\n<p>12.9.2.\u2003Normas aplicables a los EDD.<\/p>\n<p>12.9.2.1\u2003Los niveles de prestaciones exigidos a los EDD se fijan en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>12.9.2.2\u2003Los equipos EDD utilizados para la inspecci\u00f3n de personas, equipaje de mano, objetos transportados por personas que no sean pasajeros, veh\u00edculos, aeronaves, provisiones de a bordo y suministros de aeropuerto, as\u00ed como de las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto, cumplir\u00e1n la norma de detecci\u00f3n\u00a01.<\/p>\n<p>12.9.2.3\u2003Los equipos de EDD utilizados para la inspecci\u00f3n del equipaje facturado, correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, carga y correo, se ajustar\u00e1n a la norma de detecci\u00f3n\u00a02.<\/p>\n<p>12.9.2.4\u2003Los EDD acreditados para detectar material explosivo mediante el m\u00e9todo de detecci\u00f3n olfativa a distancia solo podr\u00e1n utilizarse para la inspecci\u00f3n de la carga, pero no para los dem\u00e1s aspectos previstos en la norma\u00a02.<\/p>\n<p>12.9.2.5\u2003Los EDD utilizados para la detecci\u00f3n de material explosivo estar\u00e1n provistos de medios adecuados que permitan su identificaci\u00f3n \u00fanica.<\/p>\n<p>12.9.2.6\u2003Cuando desempe\u00f1e sus cometidos de detecci\u00f3n de explosivos, el EDD estar\u00e1 siempre acompa\u00f1ado del gu\u00eda canino que haya sido acreditado para trabajar con \u00e9l.<\/p>\n<p>12.9.2.7\u2003Los EDD acreditados para el m\u00e9todo de b\u00fasqueda libre tendr\u00e1n un \u00fanico gu\u00eda. Un gu\u00eda solo podr\u00e1 estar acreditado para trabajar con un m\u00e1ximo de dos EDD.<\/p>\n<p>12.9.2.8\u2003Un EDD acreditado para el m\u00e9todo de detecci\u00f3n olfativa a distancia solo podr\u00e1 trabajar con un m\u00e1ximo de dos gu\u00edas.<\/p>\n<p>12.9.3.\u2003Requisitos de entrenamiento.<\/p>\n<p>Obligaciones generales de entrenamiento:<\/p>\n<p>12.9.3.1\u2003El entrenamiento de los equipos de EDD abarcar\u00e1 aspectos te\u00f3ricos, pr\u00e1cticos y de entrenamiento para el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>12.9.3.2\u2003La Autoridad competente determinar\u00e1 o aprobar\u00e1 el contenido de los cursos de entrenamientos iniciales y peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>12.9.3.3\u2003El entrenamiento ser\u00e1 impartido por la Autoridad competente o en su nombre, y estar\u00e1 a cargo de formadores cualificados de conformidad con el punto\u00a011.5 del cap\u00edtulo\u00a011.<\/p>\n<p>12.9.3.4\u2003Los perros dedicados a la detecci\u00f3n de explosivos solo podr\u00e1n destinarse a dicho cometido.<\/p>\n<p>12.9.3.5\u2003Durante el entrenamiento, se utilizar\u00e1n explosivos o materiales que representen explosivos.<\/p>\n<p>12.9.3.6\u2003Las personas que manipulen los materiales de entrenamiento deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n para evitar posibles contaminaciones.<\/p>\n<p>Entrenamiento inicial de los equipos de EDD:<\/p>\n<p>12.9.3.7\u2003Los equipos de EDD se someter\u00e1n a un entrenamiento inicial acorde con los criterios establecidos en a disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>12.9.3.8\u2003El entrenamiento inicial de un equipo de EDD incluir\u00e1 entrenamiento pr\u00e1ctico en el futuro entorno de trabajo.<\/p>\n<p>Entrenamiento peri\u00f3dico de los equipos de EDD:<\/p>\n<p>12.9.3.9\u2003Los EDD y sus gu\u00edas estar\u00e1n sujetos a obligaciones de entrenamiento peri\u00f3dico, tanto por separado como en equipo.<\/p>\n<p>12.9.3.10\u2003El entrenamiento peri\u00f3dico permitir\u00e1 conservar las competencias adquiridas en el entrenamiento inicial y a\u00f1adir otras en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad. Este entrenamiento peri\u00f3dico fundamentalmente englobar\u00e1 tres pruebas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002VOM: Verificaci\u00f3n Operativa Mensual.<\/p>\n<p>\u2013\u2002VOD: Verificaci\u00f3n Operativa Diaria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002VBT: Verificaci\u00f3n de Test a Ciegas.<\/p>\n<p>12.9.3.11\u2003El entrenamiento peri\u00f3dico \u00abVOM\u00bb (Verificaci\u00f3n Operativa Mensual) consiste en entrenar al perro con todas las sustancias de obligatoria asociaci\u00f3n durante, al menos, 4 horas una vez al mes. La duraci\u00f3n m\u00ednima de este entrenamiento peri\u00f3dico no podr\u00e1 ser inferior a\u00a04 horas, pero s\u00ed se podr\u00e1 llegar a dividir hasta en dos sesiones.<\/p>\n<p>12.9.3.12\u2003Los perros certificados que no est\u00e9n dando servicio en el sector deber\u00e1n, al menos, llevar a cabo la prueba VOM mensualmente y dejarla anotada en el correspondiente libro de calidad del binomio. El resto de las pruebas no ser\u00e1n obligatorias para estos binomios hasta que vuelvan a la operatividad.<\/p>\n<p>Expedientes de entrenamiento de los equipos EDD:<\/p>\n<p>12.9.3.13\u2003Los expedientes de entrenamiento inicial y peri\u00f3dico del EDD y de su gu\u00eda se conservar\u00e1n al menos lo que dure su contrato laboral y se facilitar\u00e1n a la Autoridad competente con una periodicidad mensual.<\/p>\n<p>Entrenamiento operativo de los equipos EDD:<\/p>\n<p>12.9.3.14\u2003Cuando un EDD desempe\u00f1e cometidos de inspecci\u00f3n, se someter\u00e1 a un entrenamiento operativo que garantice que su prestaci\u00f3n sea acorde con los criterios establecidos en la disposici\u00f3n adicional de car\u00e1cter restringido aprobada por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>12.9.3.15\u2003El entrenamiento operativo se realizar\u00e1 de manera continua y aleatoria durante el per\u00edodo de intervenci\u00f3n, y medir\u00e1 las prestaciones de detecci\u00f3n del EDD mediante materiales did\u00e1cticos homologados.<\/p>\n<p>12.9.4.\u2003Procedimientos de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.9.4.1\u2003El procedimiento de acreditaci\u00f3n garantizar\u00e1 que se hayan adquirido las competencias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003capacidad del EDD de cumplir los criterios de detecci\u00f3n establecidos en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente;<\/p>\n<p>b)\u2003capacidad del EDD de indicar pasivamente la presencia de material explosivo;<\/p>\n<p>c)\u2003capacidad del EDD y su gu\u00eda de trabajar eficazmente en equipo;<\/p>\n<p>d)\u2003capacidad del gu\u00eda de orientar correctamente al EDD e interpretar y responder adecuadamente a sus reacciones en presencia de material explosivo.<\/p>\n<p>12.9.4.2\u2003El procedimiento de acreditaci\u00f3n simular\u00e1 todas y cada una de las \u00e1reas en que trabajar\u00e1 el equipo de EDD.<\/p>\n<p>12.9.4.3\u2003El equipo del EDD deber\u00e1 superar el entrenamiento correspondiente a todas las \u00e1reas para las que aspire a la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.9.4.4\u2003Los procedimientos de acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1n de conformidad con los requisitos m\u00e1s detallados en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>12.9.4.5\u2003La acreditaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de doce meses.<\/p>\n<p>12.9.5.\u2003Control de calidad.<\/p>\n<p>12.9.5.1\u2003Los equipos EDD se someter\u00e1n a medidas de control de calidad interno y externo seg\u00fan lo prescrito en disposiciones adicionales establecidas en una decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n de car\u00e1cter restringido.<\/p>\n<p>12.9.6.\u2003Metodolog\u00eda de control. Se especificar\u00e1n requisitos m\u00e1s detallados en disposiciones adicionales establecidas en una decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n de car\u00e1cter restringido.<\/p>\n<p>12.10\u2003Equipos Detectores de metales para Carga y Correo (MDE).<\/p>\n<p>12.10.1\u2003Principios generales. Existen disposiciones de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente, en relaci\u00f3n a los equipos MDE.<\/p>\n<p>12.11\u2003Esc\u00e1neres de Seguridad (SSc).<\/p>\n<p>12.11.1\u2003Principios generales. Un esc\u00e1ner de seguridad (SSc) es un sistema para la inspecci\u00f3n de personas que puede detectar objetos met\u00e1licos y no met\u00e1licos, distintos de la piel humana, transportados en el cuerpo o entre la ropa.<\/p>\n<p>Un esc\u00e1ner de seguridad con examinador humano consiste en un sistema de detecci\u00f3n que genera una imagen del cuerpo de una persona para que el examinador humano analice y determine que no se transportan objetos met\u00e1licos ni objetos no met\u00e1licos, distintos de la piel humana, en el cuerpo de la persona sometida a inspecci\u00f3n. Cuando el examinador humano detecte un objeto de este tipo, su ubicaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al operador para un registro m\u00e1s detallado. En ese caso, el examinador humano ser\u00e1 considerado parte integrante del sistema de detecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un esc\u00e1ner de seguridad con un sistema de detecci\u00f3n autom\u00e1tica consiste en un sistema de detecci\u00f3n que reconoce autom\u00e1ticamente los objetos met\u00e1licos y no met\u00e1licos, distintos de la piel humana, transportados en el cuerpo de la persona sometida a inspecci\u00f3n. Cuando el sistema identifique tal objeto, indicar\u00e1 al operador su ubicaci\u00f3n sobre una figura esquem\u00e1tica.<\/p>\n<p>A los efectos de la inspecci\u00f3n de los pasajeros, los esc\u00e1neres de seguridad deber\u00e1n cumplir todas las normas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003los esc\u00e1neres de seguridad detectar\u00e1n e indicar\u00e1n, mediante una alarma, como m\u00ednimo los objetos met\u00e1licos y no met\u00e1licos especificados, incluidos los explosivos, tanto aislados como asociados a otros objetos;<\/p>\n<p>b)\u2003la detecci\u00f3n ser\u00e1 independiente de la posici\u00f3n y la orientaci\u00f3n del objeto;<\/p>\n<p>c)\u2003el sistema deber\u00e1 tener un indicador visual que muestre que el equipo est\u00e1 en funcionamiento;<\/p>\n<p>d)\u2003los esc\u00e1neres de seguridad se instalar\u00e1n en lugares donde sus resultados no se vean afectados por fuentes de interferencia;<\/p>\n<p>e)\u2003el funcionamiento correcto de los esc\u00e1neres de seguridad deber\u00e1 evaluarse diariamente;<\/p>\n<p>f)\u2003los esc\u00e1neres de seguridad deber\u00e1n utilizarse de conformidad con el concepto de operaciones facilitado por el fabricante.<\/p>\n<p>Los esc\u00e1neres de seguridad destinados a la inspecci\u00f3n de pasajeros deber\u00e1n ser instalados y utilizados de conformidad con la Recomendaci\u00f3n\u00a01999\/519\/CE del Consejo y con la Directiva\u00a02013\/35\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p>12.11.2\u2003Normas aplicables a los esc\u00e1neres de seguridad. Los requisitos de funcionamiento de los esc\u00e1neres de seguridad se establecen en el Adjunto de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n, cuyo contenido est\u00e1 clasificado como \u00abEU Confidential\u00bb (confidencial de la UE) y se tratar\u00e1 como tal de acuerdo con la Decisi\u00f3n (EU, Euratom) n.\u00ba 2015\/444 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los esc\u00e1neres de seguridad satisfar\u00e1n la norma definida en el ap\u00e9ndice\u00a012-K desde la entrada en vigor del presente Programa Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>12.11.2.1\u2003Todos los esc\u00e1neres de seguridad deber\u00e1n adecuarse a la norma\u00a01. La norma\u00a01 expirar\u00e1 el\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>12.11.2.2\u2003La norma\u00a02 ser\u00e1 aplicable a todos los esc\u00e1neres de seguridad instalados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02019.<\/p>\n<p>12.11.2.3\u2003La norma\u00a02.1 ser\u00e1 aplicable a todos los esc\u00e1neres de seguridad instalados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021.<\/p>\n<p>12.12\u2003Equipos de Esc\u00e1ner de Calzado.<\/p>\n<p>12.12.1\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>12.12.1.1\u2003Los equipos de detecci\u00f3n de metales para calzado (SMD) deber\u00e1n detectar e indicar mediante una alarma al menos determinados objetos met\u00e1licos, tanto de forma conjunta como por separado.<\/p>\n<p>12.12.1.2\u2003Los equipos de detecci\u00f3n de explosivos para calzado (SED) deber\u00e1n detectar e indicar mediante una alarma al menos determinados objetos explosivos.<\/p>\n<p>12.12.1.3\u2003La detecci\u00f3n mediante SMD y SED tendr\u00e1 lugar con independencia de la posici\u00f3n y orientaci\u00f3n del objeto met\u00e1lico o explosivo.<\/p>\n<p>12.12.1.4\u2003Los SMD y SED deber\u00e1n colocarse sobre una base s\u00f3lida.<\/p>\n<p>12.12.1.5\u2003Los SMD y SED contar\u00e1n con un indicador visual que muestre que el equipo est\u00e1 en funcionamiento.<\/p>\n<p>12.12.1.6\u2003Los mecanismos de ajuste de los par\u00e1metros de detecci\u00f3n de los SMD y SED estar\u00e1n protegidos y solo personas autorizadas tendr\u00e1n acceso a ellos.<\/p>\n<p>12.12.1.7\u2003Los SMD activar\u00e1n al menos una alarma visual y una alarma ac\u00fastica cuando detecten objetos met\u00e1licos como se menciona en el punto\u00a012.12.1.1. Ambos tipos de alarma ser\u00e1n perceptibles a una distancia de un metro.<\/p>\n<p>12.12.1.8\u2003Los SED activar\u00e1n al menos una alarma visual y una alarma ac\u00fastica cuando detecten objetos explosivos como se menciona en el punto\u00a012.12.1.2. Ambos tipos de alarma ser\u00e1n perceptibles a una distancia de un metro.<\/p>\n<p>12.12.2\u2003Normas aplicables a los SMD.<\/p>\n<p>12.12.2.1\u2003Existen dos tipos de normas aplicables a los SMD. Disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados al respecto.<\/p>\n<p>12.12.2.2\u2003Todos los SMD utilizados exclusivamente para la inspecci\u00f3n de personas que no sean pasajeros deber\u00e1n adecuarse como m\u00ednimo a la norma\u00a01.<\/p>\n<p>12.12.2.3\u2003Todos los SMD utilizados para la inspecci\u00f3n de pasajeros deber\u00e1n adecuarse a la norma\u00a02.<\/p>\n<p>12.12.2.4\u2003Todos los SMD deber\u00e1n operar, a fin de resolver las alarmas generadas por los WTMD, en la zona comprendida entre la superficie de soporte del calzado y como m\u00ednimo\u00a035 cm por encima.<\/p>\n<p>12.13\u2003Detectores de Metales para Calzado (SMD).<\/p>\n<p>12.13.1\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>a)\u2003Los detectores de metales para calzado (SMD) deber\u00e1n detectar e indicar mediante una alarma al menos determinados objetos met\u00e1licos, tanto de forma conjunta como por separado.<\/p>\n<p>b)\u2003La detecci\u00f3n mediante SMD tendr\u00e1 lugar con independencia de la posici\u00f3n y orientaci\u00f3n del objeto met\u00e1lico.<\/p>\n<p>c)\u2003Los SMD deber\u00e1n colocarse sobre una base s\u00f3lida.<\/p>\n<p>d)\u2003Los SMD contar\u00e1n con un indicador visual que muestre que el equipo est\u00e1 en funcionamiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Los mecanismos de ajuste de los par\u00e1metros de detecci\u00f3n de los SMD estar\u00e1n protegidos y solo personas autorizadas tendr\u00e1n acceso a los mismos.<\/p>\n<p>f)\u2003Los SMD activar\u00e1n una alarma visual y una alarma ac\u00fastica cuando detecten cualquiera de los objetos met\u00e1licos a que se refiere el punto\u00a012.12.1.a). Ambos tipos de alarma ser\u00e1n perceptibles a una distancia de un metro.<\/p>\n<p>12.13.2\u2003Normas aplicables a los SMD.<\/p>\n<p>a)\u2003Existen dos tipos de normas aplicables a los SMD. Disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados al respecto.<\/p>\n<p>b)\u2003Todos los SMD utilizados exclusivamente para la inspecci\u00f3n de personas que no sean pasajeros deber\u00e1n adecuarse, como m\u00ednimo, a la norma\u00a01.<\/p>\n<p>c)\u2003Todos los SMD utilizados exclusivamente para la inspecci\u00f3n de pasajeros, deber\u00e1n adecuarse a la norma\u00a02.<\/p>\n<p>d)\u2003Todos los SMD deber\u00e1n operar, a fin de resolver las alarmas generadas por los WTMD, a una altura comprendida entre el suelo y como m\u00ednimo\u00a035 cm por encima del suelo.<\/p>\n<p>12.14\u2003Equipos de Detecci\u00f3n de Vapores de Explosivos (EVD).<\/p>\n<p>12.14.1\u2003Normas aplicables a los EVD.<\/p>\n<p>12.14.1.1\u2003Todos los equipos EVD utilizados exclusivamente para la inspecci\u00f3n de equipaje de bodega o carga deber\u00e1n adecuarse como m\u00ednimo a la norma\u00a01.<\/p>\n<p>12.14.1.2\u2003Todos los equipos EVD utilizados exclusivamente para la inspecci\u00f3n de personas o equipaje de mano deber\u00e1n adecuarse como m\u00ednimo a la norma\u00a03.<\/p>\n<p>12.15\u2003Programas de Exclusi\u00f3n Autom\u00e1tica de Im\u00e1genes no Amenazantes (ACS).<\/p>\n<p>12.15.1\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>a)\u2003Los ACS evaluar\u00e1n todas las im\u00e1genes radiosc\u00f3picas generadas por Rayos X o equipos EDS para determinar si pueden contener art\u00edculos peligrosos y descartar\u00e1n directamente las im\u00e1genes sencillas que no contengan art\u00edculos amenazantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Los ACS mostrar\u00e1n al operador las im\u00e1genes que contengan posibles objetos peligrosos o sean demasiado complejas para que el programa las analice.<\/p>\n<p>c)\u2003Los ACS no afectar\u00e1n a la capacidad ni al normal funcionamiento de los equipos de Rayos X.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando los ACS est\u00e9n funcionando, se dar\u00e1 una indicaci\u00f3n visual al operador.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando se utilicen en equipos EDS, los ACS no impedir\u00e1n las indicaciones de alarma.<\/p>\n<p>f)\u2003Los ACS no excluir\u00e1n ninguna CTI y ni tampoco ninguna imagen radiosc\u00f3pica producida por un equipo de Rayos X o un EDS conteniendo una FTI proyectada por el sistema TIP.<\/p>\n<p>g)\u2003Los procedimientos de gesti\u00f3n de los ACS estar\u00e1n protegidos y solo personas autorizadas tendr\u00e1n acceso a ellos.<\/p>\n<p>12.15.2\u2003Requisitos de funcionamiento. Disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados a los requisitos de funcionamiento del ACS.<\/p>\n<p><strong>ADJUNTO A<\/strong><\/p>\n<p><strong>Personas que no sean pasajeros. Lista de art\u00edculos prohibidos<\/strong><\/p>\n<p>a)\u2003Pistolas, armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles: dispositivos que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que se incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, rev\u00f3lveres, rifles o escopetas,<\/p>\n<p>\u2013\u2002pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitaci\u00f3n que puedan confundirse con armas reales,<\/p>\n<p>\u2013\u2002piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telesc\u00f3picas,<\/p>\n<p>\u2013\u2002armas de aire comprimido y CO<sub>2<\/sub>, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines,<\/p>\n<p>\u2013\u2002pistolas lanzabengalas y pistolas \u00abest\u00e1rter\u00bb o de se\u00f1alizaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u2013\u2002arcos, ballestas y flechas,<\/p>\n<p>\u2013\u2002arpones y fusiles de pesca, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002hondas y tirachinas.<\/p>\n<p>b)\u2003Dispositivos para aturdir: Dispositivos destinados espec\u00edficamente a aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas el\u00e9ctricas tipo \u00abTaser\u00bb o bastones para aturdir,<\/p>\n<p>\u2013\u2002aturdidores para animales y pistolas de matarife, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002productos qu\u00edmicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrim\u00f3genos, rociadores de \u00e1cido y aerosoles repelentes de animales.<\/p>\n<p>c)\u2003Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios: Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002municiones,<\/p>\n<p>\u2013\u2002fulminantes,<\/p>\n<p>\u2013\u2002detonadores y espoletas,<\/p>\n<p>\u2013\u2002reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,<\/p>\n<p>\u2013\u2002minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,<\/p>\n<p>\u2013\u2002fuegos de artificio y otros art\u00edculos de pirotecnia,<\/p>\n<p>\u2013\u2002botes de humo y cartuchos generadores de humo, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002dinamita, p\u00f3lvora y explosivos pl\u00e1sticos.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otro art\u00edculo que pueda utilizarse para causar lesiones graves y no se utilice normalmente en las zonas restringidas de seguridad, como equipos para artes marciales, espadas, sables, etc.<\/p>\n<p>El personal de seguridad podr\u00e1 retirar al personal cualquier art\u00edculo no enumerado en el listado anterior que suscite su recelo para su acceso a zona restringida de seguridad.<\/p>\n<p><strong>ADJUNTO B<\/strong><\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n de terceros pa\u00edses, as\u00ed como otros pa\u00edses y territorios, a los que, conforme al art\u00edculo 355 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n, la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado, a los que se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que respecta a la seguridad de las aeronaves, se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil a los siguientes terceros pa\u00edses, as\u00ed como otros pa\u00edses y territorios a los que, conforme al art\u00edculo\u00a0355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado:<\/p>\n<p>Canad\u00e1.<\/p>\n<p>Islas Feroe, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de Vagar.<\/p>\n<p>Groenlandia, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de Kangerlussuaq.<\/p>\n<p>Guernesey.<\/p>\n<p>Isla de Man.<\/p>\n<p>Jersey.<\/p>\n<p>Montenegro.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Serbia, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Singapur, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de Singapore Changi.<\/p>\n<p>Estado de Israel, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de internacional Ben Guri\u00f3n.<\/p>\n<p>Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte.<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>Cuando la Comisi\u00f3n disponga de informaci\u00f3n que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer pa\u00eds, con una repercusi\u00f3n importante en los niveles generales de seguridad de la aviaci\u00f3n en la Uni\u00f3n, han dejado de ser equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes de la Uni\u00f3n, lo notificar\u00e1 sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p>Cuando la Comisi\u00f3n disponga de informaci\u00f3n que confirme que el tercer pa\u00eds u otro pa\u00eds o territorio, ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad a\u00e9rea aplicadas por \u00e9l, lo notificar\u00e1 sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p><strong>ADJUNTO C<\/strong><\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n de terceros pa\u00edses, as\u00ed como otros pa\u00edses y territorios a los que, conforme al art\u00edculo 355 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado, a los que se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que respecta a los pasajeros y al equipaje de mano, se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil a los siguientes terceros pa\u00edses, as\u00ed como otros pa\u00edses y territorios a los que, conforme al art\u00edculo\u00a0355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, el t\u00edtulo VI, de dicho Tratado:<\/p>\n<p>Canad\u00e1.<\/p>\n<p>Islas Feroe, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de Vagar.<\/p>\n<p>Groenlandia, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de Kangerlussuaq.<\/p>\n<p>Guernesey.<\/p>\n<p>Isla de Man.<\/p>\n<p>Jersey.<\/p>\n<p>Montenegro.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Serbia, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Singapur, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de Singapore Changi.<\/p>\n<p>Estado de Israel, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de internacional Ben Guri\u00f3n.<\/p>\n<p>Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte.<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>Cuando la Comisi\u00f3n disponga de informaci\u00f3n que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer pa\u00eds, con una repercusi\u00f3n importante en los niveles generales de seguridad de la aviaci\u00f3n en la Uni\u00f3n, han dejado de ser equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes de la Uni\u00f3n, lo notificar\u00e1 sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p>Cuando la Comisi\u00f3n disponga de informaci\u00f3n que confirme que el tercer pa\u00eds ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad a\u00e9rea aplicadas por \u00e9l, lo notificar\u00e1 sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p><strong>ADJUNTO D<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pasajeros y equipaje de mano. Lista de art\u00edculos prohibidos<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables, no se permitir\u00e1 a los pasajeros transportar ni introducir en las zonas restringidas de seguridad o a bordo de una aeronave los art\u00edculos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles. Cualquier objeto que pueda utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que se incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, rev\u00f3lveres, rifles o escopetas,<\/p>\n<p>\u2013\u2002pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitaci\u00f3n que puedan confundirse con armas reales,<\/p>\n<p>\u2013\u2002piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telesc\u00f3picas,<\/p>\n<p>\u2013\u2002armas de aire comprimido y CO<sub>2<\/sub>, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines,<\/p>\n<p>\u2013\u2002pistolas lanza-bengalas y pistolas \u00abest\u00e1rter\u00bb o de se\u00f1alizaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u2013\u2002arcos, ballestas y flechas,<\/p>\n<p>\u2013\u2002arpones y fusiles de pesca, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002hondas y tirachinas.<\/p>\n<p>b)\u2003Dispositivos para aturdir. Dispositivos destinados espec\u00edficamente a aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas el\u00e9ctricas tipo \u00abTaser\u00bb o bastones para aturdir,<\/p>\n<p>\u2013\u2002aturdidores para animales y pistolas de matarife, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002productos qu\u00edmicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrim\u00f3genos, rociadores de \u00e1cido y aerosoles repelentes de animales.<\/p>\n<p>c)\u2003Objetos de punta afilada o borde cortante. Objetos de punta afilada o un borde cortante que puedan utilizarse para causar heridas graves, incluidos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002art\u00edculos concebidos para cortar, tales como hachas, hachuelas y hendidoras,<\/p>\n<p>\u2013\u2002piquetas y picos para hielo,<\/p>\n<p>\u2013\u2002navajas y cuchillas de afeitar,<\/p>\n<p>\u2013\u2002cortadores de cajas,<\/p>\n<p>\u2013\u2002cuchillos y navajas cuyas hojas superen los\u00a06 cm de longitud,<\/p>\n<p>\u2013\u2002tijeras cuyas hojas superen los\u00a06 cm medidos a partir del eje,<\/p>\n<p>\u2013\u2002equipos de artes marciales punzantes o cortantes, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002espadas y sables.<\/p>\n<p>d)\u2003Herramientas de trabajo. Herramientas que puedan utilizarse bien para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002palancas,<\/p>\n<p>\u2013\u2002taladros y brocas, incluidos taladros el\u00e9ctricos port\u00e1tiles sin cable,<\/p>\n<p>\u2013\u2002herramientas dotadas de una hoja o eje de m\u00e1s de\u00a06 cm de longitud que puedan ser usadas como arma, tales como los destornilladores y formones,<\/p>\n<p>\u2013\u2002sierras, incluidas sierras el\u00e9ctricas port\u00e1tiles sin cable,<\/p>\n<p>\u2013\u2002sopletes, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras.<\/p>\n<p>e)\u2003Instrumentos romos. Objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves cuando se utilicen para golpear, incluidos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002bates de b\u00e9isbol y s\u00f3ftbol,<\/p>\n<p>\u2013\u2002palos y bastones, como porras y cachiporras, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002equipos para artes marciales.<\/p>\n<p>f)\u2003Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios. Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002municiones,<\/p>\n<p>\u2013\u2002fulminantes,<\/p>\n<p>\u2013\u2002detonadores y espoletas,<\/p>\n<p>\u2013\u2002reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,<\/p>\n<p>\u2013\u2002minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,<\/p>\n<p>\u2013\u2002fuegos de artificio y otros art\u00edculos de pirotecnia,<\/p>\n<p>\u2013\u2002botes de humo y cartuchos generadores de humo, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002dinamita, p\u00f3lvora y explosivos pl\u00e1sticos.<\/p>\n<p>El personal de seguridad podr\u00e1 retirar al pasajero cualquier art\u00edculo no enumerado en el listado anterior que suscite su recelo para su acceso a zona restringida de seguridad<\/p>\n<p><strong>ADJUNTO E<\/strong><\/p>\n<p><strong>Aclaraciones a la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de aplicaci\u00f3n del apartado\u00a04.5 se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>T\u00edtulo de viaje: V\u00e1lidamente expedido, en vigor y en el que constar\u00e1 la vigencia m\u00e1xima y las limitaciones que en cada caso concreto se determinen para su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Documento de Viaje para Refugiados: Expedido con arreglo a la Convenci\u00f3n de Ginebra de\u00a01951 sobre el Estatuto de los Refugiados.<\/p>\n<p>Documento de Viaje para Ap\u00e1tridas: Expedido con arreglo al Convenio sobre el Estatuto de Ap\u00e1tridas de\u00a01954.<\/p>\n<p>Para los pasajeros solicitantes de asilo y ap\u00e1tridas, s\u00f3lo es v\u00e1lido como documentaci\u00f3n v\u00e1lida para viajar, el pasaporte.<\/p>\n<p>Otros Documentos de Viaje V\u00e1lidos: Aparte de los tres citados anteriormente, el Ministerio del Interior contempla la posibilidad de viajar con otros Documentos de Viaje, como la Libreta Naval o Documento de Identidad para la gente del mar, aunque su uso resulta menos frecuente.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"10\"><strong>Notas y aclaraciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\">A\u2003Para viajar a ciertos pa\u00edses, en funci\u00f3n de la nacionalidad del pasajero, es necesario tener visado v\u00e1lido y en vigor. De no ser as\u00ed, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea puede denegarle el embarque.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\">B\u2003Para viajar a ciertos pa\u00edses, los menores de 18 a\u00f1os no acompa\u00f1ados en vuelos no nacionales, precisar\u00e1n de pasaporte o DNI, \u00e9ste \u00faltimo junto con la autorizaci\u00f3n del padre, madre o tutor que se obtiene en Comisar\u00edas de Polic\u00eda, Puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarios y Alcaldes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\">C\u2003En caso de p\u00e9rdida o robo de documentaci\u00f3n, la denuncia ante FF. y CC. de Seguridad no ser\u00e1 prueba v\u00e1lida que acredite la identidad del pasajero. Un funcionario de las FF. y CC. de Seguridad podr\u00e1 acreditar la identidad, aunque dicha acreditaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida para verificar la identidad en puerta de embarque en vuelos nacionales, pudiendo no ser suficiente para la aceptaci\u00f3n en el pa\u00eds de destino.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\">D\u2003Las FF. y CC. de Seguridad del Estado podr\u00e1n decretar medidas m\u00e1s estrictas relativas a verificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n en funci\u00f3n del nivel de amenaza decretado en el aeropuerto, seg\u00fan la SA-18.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\"><em>Estados que integran la Uni\u00f3n Europea.<\/em><\/td>\n<td colspan=\"5\"><em>Estados en los que se aplica el Convenio Schengen.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alemania.<\/td>\n<td>Dinamarca.<\/td>\n<td>Francia.<\/td>\n<td>Lituania.<\/td>\n<td>Portugal.<\/td>\n<td>Alemania.<\/td>\n<td>Estonia.<\/td>\n<td>Islandia.<\/td>\n<td>Malta.<\/td>\n<td>Suecia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Austria.<\/td>\n<td>Eslovaquia.<\/td>\n<td>Grecia.<\/td>\n<td>Luxemburgo.<\/td>\n<td>Reino Unido.<\/td>\n<td>Austria.<\/td>\n<td>Finlandia.<\/td>\n<td>Italia.<\/td>\n<td>Noruega.<\/td>\n<td>Suiza.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B\u00e9lgica.<\/td>\n<td>Eslovenia.<\/td>\n<td>Hungr\u00eda.<\/td>\n<td>Malta.<\/td>\n<td>Rep. Checa.<\/td>\n<td>B\u00e9lgica.<\/td>\n<td>Francia.<\/td>\n<td>Letonia.<\/td>\n<td>Polonia.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bulgaria.<\/td>\n<td>Espa\u00f1a.<\/td>\n<td>Irlanda.<\/td>\n<td>Pa\u00edses Bajos.<\/td>\n<td>Ruman\u00eda.<\/td>\n<td>Dinamarca.<\/td>\n<td>Grecia.<\/td>\n<td>Liechtenstein.<\/td>\n<td>Portugal.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Chipre.<\/td>\n<td>Estonia.<\/td>\n<td>Italia.<\/td>\n<td>Polonia.<\/td>\n<td>Suecia.<\/td>\n<td>Eslovenia.<\/td>\n<td>Holanda.<\/td>\n<td>Lituania.<\/td>\n<td>Rep. Checa.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Croacia.<\/td>\n<td>Finlandia.<\/td>\n<td>Letonia.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Espa\u00f1a.<\/td>\n<td>Hungr\u00eda.<\/td>\n<td>Luxemburgo.<\/td>\n<td>Rep. Eslovaca.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ADJUNTO F<\/strong><\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n de terceros pa\u00edses, as\u00ed como otros pa\u00edses y territorios a los que, conforme al art\u00edculo 355 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado, a los que se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que respecta al equipaje de bodega, se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil a los siguientes terceros pa\u00edses, as\u00ed como otros pa\u00edses y territorios a los que, conforme al art\u00edculo\u00a0355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado:<\/p>\n<p>Canad\u00e1.<\/p>\n<p>Islas Feroe, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de Vagar.<\/p>\n<p>Groenlandia, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de Kangerlussuaq.<\/p>\n<p>Guernesey.<\/p>\n<p>Isla de Man.<\/p>\n<p>Jersey.<\/p>\n<p>Montenegro.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Serbia, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Singapur, en relaci\u00f3n con el aeropuerto de Singapore Changi.<\/p>\n<p>Estado de Israel, en relaci\u00f3n con el Aeropuerto Internacional Ben Guri\u00f3n.<\/p>\n<p>Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte.<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>Cuando la Comisi\u00f3n disponga de informaci\u00f3n que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer pa\u00eds, con una repercusi\u00f3n importante en los niveles generales de seguridad de la aviaci\u00f3n en la Uni\u00f3n, han dejado de ser equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes de la Uni\u00f3n, lo notificar\u00e1 sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p>Cuando la Comisi\u00f3n disponga de informaci\u00f3n que confirme que el tercer pa\u00eds ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad a\u00e9rea aplicadas por \u00e9l, lo notificar\u00e1 sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p><strong>ADJUNTO G<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lista de art\u00edculos prohibidos en equipaje de bodega<\/strong><\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 a los pasajeros transportar en sus equipajes de bodega ninguno de los art\u00edculos siguientes:<\/p>\n<p>Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios.<\/p>\n<p>Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Municiones, a excepci\u00f3n de las municiones que se transporten conforme al procedimiento descrito en la presente Instrucci\u00f3n y que cuenten con la autorizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n de Armas del Aeropuerto, existiendo una limitaci\u00f3n de peso de\u00a05 kg,<\/p>\n<p>\u2013\u2002fulminantes,<\/p>\n<p>\u2013\u2002detonadores y espoletas,<\/p>\n<p>\u2013\u2002minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,<\/p>\n<p>\u2013\u2002fuegos de artificio y otros art\u00edculos de pirotecnia,<\/p>\n<p>\u2013\u2002botes de humo y cartuchos generadores de humo, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002dinamita, p\u00f3lvora y explosivos pl\u00e1sticos.<\/p>\n<p><strong>ADJUNTO H<\/strong><\/p>\n<p><strong>Evaluaci\u00f3n de la idoneidad del personal en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de marzo de\u00a02008, establece normas b\u00e1sicas comunes de obligado cumplimiento por todos los Estados miembros, para proteger a la aviaci\u00f3n civil de actos de interferencia il\u00edcita.<\/p>\n<p>En el anexo a dicho reglamento, en su apartado\u00a01.2.4, relativo al control de accesos, se establece que todas las personas, incluidos los miembros de la tripulaci\u00f3n, deber\u00e1n haber superado una comprobaci\u00f3n de antecedentes personales antes de que les sea expedida una tarjeta de identificaci\u00f3n, como miembro de la tripulaci\u00f3n o como personal del aeropuerto, que autorice el libre acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998 de la Comisi\u00f3n, de\u00a05 de noviembre de\u00a02015, establece medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea.<\/p>\n<p>En este reglamento se incluyen, adicionalmente, las siguientes obligaciones relativas a la comprobaci\u00f3n de antecedentes personales:<\/p>\n<p>a)\u2003Los agentes acreditados designar\u00e1n como m\u00ednimo a una persona responsable de la aplicaci\u00f3n del programa de seguridad presentado en cada ubicaci\u00f3n. Dicho responsable deber\u00e1 haber superado previamente un control de antecedentes personales (apartado\u00a06.3.1.3).<\/p>\n<p>b)\u2003Los expedidores conocidos designar\u00e1n como m\u00ednimo a una persona en cada ubicaci\u00f3n responsable de la aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los controles de seguridad. Dicho responsable deber\u00e1 haber superado previamente un control de antecedentes personales (apartado\u00a06.4.1.3).<\/p>\n<p>c)\u2003Los instructores certificados y validadores independientes tendr\u00e1n que haber superado previamente un control de antecedentes personales y demostrar fehacientemente estar en posesi\u00f3n de las cualificaciones o conocimientos pertinentes (apartados\u00a011.5 y\u00a011.6.3.5).<\/p>\n<p>Adicionalmente, conforme al Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) N.\u00ba 1035\/2011 de la Comisi\u00f3n de\u00a017 de octubre de\u00a02011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestaci\u00f3n de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea (el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/373 de la Comisi\u00f3n de\u00a01 de marzo de\u00a02017, entra en vigor el\u00a02 de enero de\u00a02020), se establece que ser\u00e1 objeto de una comprobaci\u00f3n de antecedentes personales:<\/p>\n<p>d)\u2003El personal que disponga de acreditaci\u00f3n permanente que permita el acceso a instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea que alberguen \u00e1reas cr\u00edticas de seguridad de navegaci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p>Asimismo, existen otros colectivos que estar\u00e1n sujetos a una comprobaci\u00f3n de antecedentes personales. Estos colectivos son:<\/p>\n<p>e)\u2003Las personas seleccionadas para efectuar inspecciones, controles de acceso u otros controles de seguridad en cualquier zona que no constituya una zona restringida de seguridad, o para asumir la responsabilidad al respecto, o con acceso no acompa\u00f1ado a carga y correo a\u00e9reos, correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, provisiones de a bordo y suministros de aeropuerto que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos (apartado\u00a011.1.2).<\/p>\n<p>f)\u2003Las personas con derechos de administrador o con acceso sin supervisi\u00f3n e ilimitado a los sistemas cr\u00edticos de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y los datos cr\u00edticos descritos en el apartado\u00a01.8.1 del cap\u00edtulo\u00a01 que se emplean para los fines de la seguridad de la aviaci\u00f3n civil de conformidad con el PNS, o aquellas personas que hayan sido calificadas como tales en la evaluaci\u00f3n del riesgo mencionada en el apartado\u00a01.8.3 del cap\u00edtulo\u00a01. Este subapartado f) entrar\u00e1 en vigor el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003Objeto.<\/p>\n<p>El presente adjunto H tiene por objeto establecer el procedimiento de la evaluaci\u00f3n de idoneidad exigida por la normativa comunitaria, en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil, de aquellas personas y\/o colectivos cuyos antecedentes deben ser verificados para que puedan desarrollar su actividad.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de este procedimiento de evaluaci\u00f3n de la idoneidad, garantiza que tanto las personas, incluidos los miembros de la tripulaci\u00f3n, que necesitan acceder a zona restringida de seguridad (ZRS), como los responsables de los agentes acreditados, los expedidores conocidos, los proveedores acreditados, los instructores certificados y los validadores independientes, as\u00ed como el personal del subapartado d) y los colectivos mencionados en el subapartado e) del apartado\u00a01 hayan superado satisfactoriamente este procedimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Normativa de referencia:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Real Decreto\u00a0550\/2006, de\u00a05 de mayo, por el que se designa la Autoridad competente responsable de la coordinaci\u00f3n y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil y se determina la organizaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil, adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.1 de la Ley\u00a021\/2003, de\u00a07 de julio de Seguridad A\u00e9rea mediante acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a05 de mayo de\u00a02006.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Convenio de la Organizaci\u00f3n para Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI). Anexo\u00a017. \u00abSeguridad\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de marzo de\u00a02008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 2320\/2002.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998 de la Comisi\u00f3n Europea, de\u00a05 de noviembre de\u00a02015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Decisi\u00f3n C(2015) 8005 de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento (UE) n.\u00ba 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley Org\u00e1nica\u00a015\/1999, de\u00a013 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal. Disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Real Decreto\u00a0522\/2006, de\u00a028 abril, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Orden PRE\/3949\/2006, de\u00a026 de diciembre, por el que se establece la configuraci\u00f3n, caracter\u00edsticas, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificaci\u00f3n de datos de identidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Real Decreto\u00a01720\/2007, de\u00a021 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a015\/1999, de Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Orden INT\/1202\/2011, de\u00a04 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Ministerio del Interior. Disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Real Decreto\u00a095\/2009, de\u00a06 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Acuerdo marco de colaboraci\u00f3n entre los Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior para la organizaci\u00f3n del intercambio de informaci\u00f3n de los registros y bases de datos, de\u00a022 de febrero de\u00a02010.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Protocolo espec\u00edfico para la organizaci\u00f3n del intercambio de informaci\u00f3n del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administraci\u00f3n de Justicia con las Unidades del Cuerpo Nacional y de la Guardia Civil en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, 24 de febrero de\u00a02010.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) N.\u00ba 1035\/2011 de la Comisi\u00f3n de\u00a017 de octubre de\u00a02011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestaci\u00f3n de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y se modifican el Reglamento (CE) N.\u00ba 482\/2008 y el Reglamento (UE) N.\u00ba 691\/2010.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/373 de la Comisi\u00f3n de, 1 de marzo de\u00a02017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gesti\u00f3n del tr\u00e1nsito a\u00e9reo\/navegaci\u00f3n a\u00e9rea y otras funciones de la red de gesti\u00f3n del tr\u00e1nsito a\u00e9reo y su supervisi\u00f3n, por el que se derogan el Reglamento (CE) N.\u00ba 482\/2008 y los Reglamentos de Ejecuci\u00f3n (UE) N.\u00ba 1034\/2011, (UE) N.\u00ba 1035\/2011 y (UE) 2016\/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) N.\u00ba 677\/2011.<\/p>\n<p>4.\u2003Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente procedimiento se define la comprobaci\u00f3n de antecedentes personales como \u00abuna comprobaci\u00f3n registrada de la identidad de una persona, incluidos los antecedentes penales, como parte de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad\u00bb<sup>(6)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(6)<\/sup>\u2002Esta definici\u00f3n viene recogida en el apartado\u00a015 del art\u00edculo\u00a03 del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de marzo de\u00a02008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Adjunto H se define la evaluaci\u00f3n de la idoneidad o la comprobaci\u00f3n de los antecedentes personales como una comprobaci\u00f3n registrada de la identidad de una persona, incluidos los antecedentes penales, como parte de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de la idoneidad o la comprobaci\u00f3n de los antecedentes personales podr\u00e1 ser de dos tipos, atendiendo a la responsabilidad en materia de seguridad de cada persona y el colectivo al que pertenezca:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Comprobaci\u00f3n de antecedentes normal, o<\/p>\n<p>\u2013\u2002comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada.<\/p>\n<p>De igual manera, se hace extensivo a los colectivos de los subapartados a), b), c), d) y e) del apartado\u00a01 del presente Adjunto H<sup>(7).<\/sup><\/p>\n<p><sup>(7)<\/sup>\u2002En consonancia con el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998, de\u00a05 de noviembre de\u00a02015, \u00abpor el que se establecen medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea\u00bb.<\/p>\n<p>5.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad se aplicar\u00e1 a todo el personal, incluidos los miembros de las tripulaciones, que para desarrollar su actividad tengan que acceder a la ZRS del aeropuerto, as\u00ed como a los colectivos mencionados en los subapartados a), b), c), d) y e) del apartado\u00a01.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n exceptuados de esta evaluaci\u00f3n los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante FFCCSE), las Polic\u00edas Auton\u00f3micas con competencia en la materia objeto de este Adjunto H, el personal militar del Ministerio de Defensa y, el personal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que soliciten acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando los antecedentes penales de una persona ya se hayan comprobado durante su proceso de contrataci\u00f3n y, a la vez exista un procedimiento interno de seguimiento permanente de su irreprochabilidad penal por parte de la Instituci\u00f3n a la que pertenezca establecido en sus normas estatutarias, no ser\u00e1 necesario realizar una nueva revisi\u00f3n en el momento de la entrada en vigor del presente Adjunto H. En esta categor\u00eda se contempla al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante FFCCS).<\/p>\n<p>En el caso del personal que solicite la acreditaci\u00f3n aeroportuaria para acceder a ZRS, se llevar\u00e1 a cabo la evaluaci\u00f3n de la idoneidad, tanto si se trata de acreditaciones provisionales como definitivas. No se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n seg\u00fan lo especificado en el presente Adjunto H a las personas que lleven acreditaciones que precisan ir siempre acompa\u00f1adas por personal autorizado (acreditaciones con \u00abV\u00bb o \u00abA\u00bb).<\/p>\n<p>Cuando no sea posible haber completado el procedimiento antes del momento para el cual se precise disponer de acreditaci\u00f3n aeroportuaria o tarjeta de tripulaci\u00f3n, las FFCCS podr\u00e1n emitir una evaluaci\u00f3n provisional de la idoneidad para la expedici\u00f3n de acreditaciones a la vista de la informaci\u00f3n de la que dispongan hasta ese momento sobre el solicitante y sus circunstancias, adopt\u00e1ndose en este caso las medidas de seguridad que se entiendan necesarias. De igual manera, se podr\u00e1 expedir esta acreditaci\u00f3n una vez recibida la evaluaci\u00f3n de la idoneidad (APTO) por parte de alguno de los cuerpos competentes de las FFCCS responsables en llevar cabo la evaluaci\u00f3n. En todo caso, si la evaluaci\u00f3n de la idoneidad cambiara posteriormente a la vista de los antecedentes penales o de la consideraci\u00f3n de otras circunstancias de las que pueda derivarse un riesgo para la seguridad, las acreditaciones ser\u00e1n revocadas.<\/p>\n<p>6.\u2003Procedimiento de evaluaci\u00f3n de la idoneidad.<\/p>\n<p>6.1\u2003Comprobaci\u00f3n de antecedentes normal (hasta el\u00a031\/07\/2019 examen precontrataci\u00f3n). Los colectivos mencionados en el subapartado e) del apartado\u00a01 estar\u00e1n sujetos a una comprobaci\u00f3n de antecedentes normal.<\/p>\n<p>Las personas que hayan completado un examen de precontrataci\u00f3n con anterioridad al\u00a031 de julio de\u00a02019 ser\u00e1n sometidas a una comprobaci\u00f3n de antecedentes normal a m\u00e1s tardar el\u00a030 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>La comprobaci\u00f3n de antecedentes normal que sustituye al examen precontrataci\u00f3n consistir\u00e1 en:<\/p>\n<p>a)\u2003establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos,<\/p>\n<p>b)\u2003indicar los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los cinco a\u00f1os precedentes, y<\/p>\n<p>c)\u2003verificar la formaci\u00f3n y experiencia laboral y las posibles lagunas durante al menos los\u00a05 a\u00f1os precedentes.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que la comprobaci\u00f3n de antecedentes normal no se ha superado si no se completan de forma satisfactoria todos los requisitos especificados en los puntos a)-c) o si, en cualquier momento, dichos requisitos no proporcionan el nivel necesario de garant\u00eda en cuanto a la fiabilidad de la persona.<\/p>\n<p>Para cumplir con el punto b), el trabajador deber\u00e1 presentar un certificado de antecedentes penales<sup>(8)<\/sup>\u00a0a su empresa o la empresa podr\u00e1 solicitar, en nombre de sus trabajadores, en la Gerencia Territorial de las Oficinas de Atenci\u00f3n al Ciudadano del Ministerio de Justicia un certificado negativo de antecedentes. En ambos casos, el certificado acreditar\u00e1 la situaci\u00f3n personal del interesado en correspondencia con lo dispuesto en el apartado\u00a010 del presente Adjunto H. El plazo de validez de los certificados de antecedentes penales presentados estar\u00e1 sujeto a lo establecido por el Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p><sup>(8)<\/sup>\u2002Todas las personas condenadas por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelaci\u00f3n de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley.<\/p>\n<p>En el apartado\u00a010 se especifica una relaci\u00f3n de tipos delictivos que provocar\u00e1 que la evaluaci\u00f3n de la idoneidad sea negativa (NO APTO) en cualquier caso.<\/p>\n<p>La comprobaci\u00f3n de antecedentes normal se repetir\u00e1 cada\u00a03 a\u00f1os y se guardar\u00e1 registro de esta comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su importancia para la seguridad a\u00e9rea, la comprobaci\u00f3n de antecedentes normal deber\u00e1 completarse antes de que la persona reciba formaci\u00f3n inicial en materia de seguridad que implique el acceso a informaci\u00f3n restringida.<\/p>\n<p>6.2\u2003Comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada. Todo el personal, incluidos los miembros de las tripulaciones, que para desarrollar su actividad tengan que acceder a la ZRS del aeropuerto, as\u00ed como a los colectivos mencionados en los subapartados a), b), c) y d) del apartado\u00a01 estar\u00e1n sujetos a una comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada. Tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a una comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada los vigilantes de seguridad que se presentan al proceso de certificaci\u00f3n de equipos de perros detectores de explosivos en carga a\u00e9rea y provisiones de a bordo y suministros de aeropuerto.<\/p>\n<p>De acuerdo con la reglamentaci\u00f3n en vigor se debe:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer la identidad de la persona en base a documentos oficiales,<\/p>\n<p>b)\u2003cubrir los registros de antecedentes penales en todos los Estados de residencia de la persona de, al menos, los\u00a05 a\u00f1os precedentes,<\/p>\n<p>c)\u2003Verificar la formaci\u00f3n y experiencia profesional, as\u00ed como las posibles \u00ablagunas\u00bb existentes durante al menos los\u00a05 a\u00f1os precedentes, e<\/p>\n<p>d)\u2003incluir la informaci\u00f3n de inteligencia y de cualquier otro tipo de que dispongan las autoridades nacionales competentes, que estas consideren pertinente al objeto de determinar la idoneidad de la persona, y que puedan suponer un riesgo para la seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada no se ha superado si no se completan de forma satisfactoria todos los requisitos especificados en los puntos a)-d), o si, en cualquier momento, dichos requisitos no proporcionan el nivel necesario de garant\u00eda en cuanto a la fiabilidad de la persona.<\/p>\n<p>Por su importancia para la seguridad a\u00e9rea, la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada deber\u00e1 completarse antes de que la persona reciba formaci\u00f3n inicial en materia de seguridad que implique el acceso a informaci\u00f3n restringida por su car\u00e1cter sensible para la seguridad. En particular, el apartado d) deber\u00e1 completarse antes de que la persona sea autorizada a efectuar inspecciones, controles de acceso u otros controles de seguridad en una zona restringida de seguridad, o a asumir la responsabilidad al respecto.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n de las FFCCS sobre la idoneidad de una persona se basar\u00e1 en las comprobaciones que realicen de acuerdo con los puntos del p\u00e1rrafo anterior (a, b y d), teniendo en cuenta el procedimiento establecido a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El requisito establecido en el apartado c) de este apartado ser\u00e1 comprobado por la empresa que contrata al trabajador en el proceso de selecci\u00f3n y mantendr\u00e1 un registro de esta informaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n se conservar\u00e1 todo caso, al menos, durante la duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En el apartado\u00a010, se especifica una relaci\u00f3n de tipos delictivos que provocar\u00e1 que el informe de idoneidad sea negativo (NO APTO) en cualquier caso, sin perjuicio del posible resultado negativo de la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada en atenci\u00f3n a la consideraci\u00f3n de otra informaci\u00f3n, antecedentes penales o de otras circunstancias personales conforme al apartado d).<\/p>\n<p>La frecuencia en la realizaci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada se repetir\u00e1 a intervalos no superiores a\u00a012 meses. Las comprobaciones de antecedentes reforzadas realizadas antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021 seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidas hasta su expiraci\u00f3n o, a m\u00e1s tardar, hasta el\u00a030 de junio de\u00a02024, si esta fecha es anterior.<\/p>\n<p>Todo el personal incluidos los miembros de la tripulaci\u00f3n, deber\u00e1n haber superado satisfactoriamente una comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada antes de que les sea expedida una tarjeta de identificaci\u00f3n, como miembro de la tripulaci\u00f3n o como personal del aeropuerto, que autorice el libre acceso a las zonas restringidas de seguridad. Se retirar\u00e1 inmediatamente la tarjeta de identificaci\u00f3n a toda persona que no supere la comprobaci\u00f3n de antecedentes.<\/p>\n<p>6.2.1\u2003Comunicaci\u00f3n al interesado del procedimiento de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad y de los mecanismos de defensa del interesado. La empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado deben informarle del requisito existente de la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada del mismo para tener libre acceso a la ZRS, previa a la concesi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n aeroportuaria correspondiente o tarjeta de identificaci\u00f3n como miembro de la tripulaci\u00f3n. De igual manera, se informar\u00e1 al personal que deba superar esa evaluaci\u00f3n de la idoneidad, aunque no precisen de acceso a ZRS.<\/p>\n<p>Al objeto de cumplir con este requisito, la empresa u organismo citado facilitar\u00e1 al interesado el formulario de evaluaci\u00f3n de la idoneidad (Adjunto I) y la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de estos tr\u00e1mites, as\u00ed como como aqu\u00e9lla que corresponda conforme a la normativa en vigor sobre protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>La empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado deber\u00e1 informar al trabajador de los mecanismos de defensa que se describen en el apartado\u00a09 del presente Adjunto H.<\/p>\n<p>6.2.2\u2003Presentaci\u00f3n de los datos para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad. La solicitud de acreditaci\u00f3n aeroportuaria a ZRS, tanto provisional como definitiva, debe realizarla el representante acreditado de la empresa o entidad que tenga relaci\u00f3n contractual con el aeropuerto a la Direcci\u00f3n del aeropuerto o a quien en \u00e9sta delegue, asumiendo como responsable la veracidad de los datos aportados. Para ello, presentar\u00e1 los formularios oportunos proporcionados por el aeropuerto junto con el formulario de evaluaci\u00f3n de la idoneidad incluido en el Adjunto I convenientemente firmados y adjuntando los documentos que se indiquen.<\/p>\n<p>En el caso de los colectivos que no requieran acreditaci\u00f3n aeroportuaria a ZRS, la persona sujeta a la comprobaci\u00f3n o el representante acreditado de la empresa presentar\u00e1 el formulario de evaluaci\u00f3n de la idoneidad incluido en el Adjunto I, convenientemente firmado y adjuntando los documentos que se indiquen. En el caso que se entregue la informaci\u00f3n requerida para la evaluaci\u00f3n en formato electr\u00f3nico, el Adjunto I ser\u00e1 conservado por la empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado.<\/p>\n<p>6.2.3\u2003Proceso de realizaci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada y tramitaci\u00f3n de los resultados obtenidos<sup>(9)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(9)<\/sup>\u2002Por parte de SES se establecer\u00e1 a lo largo del a\u00f1o\u00a02019 un Plan de implantaci\u00f3n del Portal Web \u00abAcreditaciones\u00bb para aquellos aeropuertos que a fecha de la entrada en vigor de este adjunto H todav\u00eda no lo est\u00e9n utilizando.<\/p>\n<p>Son competentes para llevar a cabo la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada las FFCCSE en todo caso y, en los aeropuertos de sus respectivas demarcaciones territoriales, tambi\u00e9n se contar\u00e1 con las actuaciones dispuestas en el apartado\u00a06.2.d) de las Polic\u00edas Auton\u00f3micas con competencias en protecci\u00f3n de personas y bienes.<\/p>\n<p>AESA, el gestor aeroportuario o el proveedor de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea que corresponda en cada caso, facilitar\u00e1n a las FFCCS, la informaci\u00f3n necesaria, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u2003Para el personal que se solicite una acreditaci\u00f3n aeroportuaria que le permita el acceso a la ZRS, el gestor aeroportuario facilitar\u00e1 los datos del solicitante a trav\u00e9s del portal web del Ministerio del Interior, denominado \u00abAcreditaciones\u00bb y se responsabilizar\u00e1 de que los datos introducidos en la aplicaci\u00f3n corresponden con los que constan en los documentos oficiales aportados por el solicitante.<\/p>\n<p>El Centro Permanente de Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n (CEPIC) de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad a trav\u00e9s del portal Web Acreditaciones realizar\u00e1 consulta al Registro Central de Penados para obtener el certificado de antecedentes penales del interesado, que ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de las FFCCS. Una vez realizadas las comprobaciones de identidad y valoradas por las FFCCS el resto de circunstancias establecidas en el punto\u00a06.2, apartado b) y d), el resultado de dicha comprobaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al gestor aeroportuario a trav\u00e9s del mismo portal web.<\/p>\n<p>b)\u2003El proveedor de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea facilitar\u00e1 los datos del solicitante a trav\u00e9s del portal Web del Ministerio del Interior, denominado \u00abAcreditaciones\u00bb y se responsabilizar\u00e1 de que los datos introducidos en la aplicaci\u00f3n corresponden con los que constan en los documentos oficiales aportados por el solicitante.<\/p>\n<p>El Centro Permanente de Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n (CEPIC) de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad a trav\u00e9s del Portal Web \u00abAcreditaciones\u00bb realizar\u00e1 consulta al Registro Central de Penados para obtener el certificado de antecedentes penales del interesado, que ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de las FFCCS. Una vez realizadas las comprobaciones de identidad y valoradas por las FFCCS el resto de circunstancias establecidas en el punto\u00a06.2, apartado b) y d), el resultado de dicha comprobaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al proveedor de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea a trav\u00e9s del mismo portal Web.<\/p>\n<p>c)\u2003Para los colectivos que no requieran la acreditaci\u00f3n aeroportuaria, pero cuya evaluaci\u00f3n de la idoneidad deba ser realizada, AESA o el proveedor de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, seg\u00fan corresponda, facilitar\u00e1 los datos del solicitante a trav\u00e9s del portal Web del Ministerio del Interior, denominado \u00abAcreditaciones\u00bb y se responsabilizar\u00e1 de que los datos introducidos en la aplicaci\u00f3n corresponden con los que constan en los documentos oficiales aportados por el solicitante.<\/p>\n<p>El Centro Permanente de Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n (CEPIC) de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad realizar\u00e1 consulta al Registro Central de Penados para obtener el certificado de antecedentes penales del interesado, que ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de las FFCCS. Una vez realizadas las comprobaciones de identidad y valoradas por las FFCCS el resto de circunstancias establecidas en el punto\u00a06.2, apartado b) y d), el resultado de dicha comprobaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a AESA a trav\u00e9s del mismo portal Web.<\/p>\n<p>d)\u2003Para las tripulaciones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, la propia compa\u00f1\u00eda facilitar\u00e1 los datos del solicitante a trav\u00e9s del portal Web del Ministerio del Interior, denominado \u00abAcreditaciones\u00bb y se responsabilizar\u00e1 de que los datos introducidos en la aplicaci\u00f3n corresponden con los que constan en los documentos oficiales aportados por el solicitante.<\/p>\n<p>El Centro Permanente de Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n (CEPIC) de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad a trav\u00e9s del Portal Web \u00abAcreditaciones\u00bb realizar\u00e1 consulta al Registro Central de Penados para obtener el certificado de antecedentes penales del interesado, que ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de las FFCCS. Una vez realizadas las comprobaciones de identidad y valoradas por las FFCCS el resto de circunstancias establecidas en el punto\u00a06.2, apartado b) y d), el resultado de dicha comprobaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea a trav\u00e9s del mismo portal Web.<\/p>\n<p>7.\u2003Per\u00edodo de validez de la revisi\u00f3n de la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada.<\/p>\n<p>La comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada se repetir\u00e1 a intervalos regulares no superiores a doce meses, a partir de la fecha en que las FFCCS hayan emitido informe favorable.<\/p>\n<p>La empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado deben comunicar al Ministerio del Interior, a trav\u00e9s del portal Web \u00abAcreditaciones\u00bb, o conforme al proceso de realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la idoneidad del apartado\u00a06.2.3, al gestor aeroportuario, al proveedor de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea o AESA el cese en la actividad de dicha persona.<\/p>\n<p>Cuando se tenga conocimiento de que en el personal con habilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar su labor en la ZRS o aqu\u00e9l perteneciente a alguno de los colectivos mencionados en los subapartados a), b), c) y d) del apartado\u00a01, concurren nuevas circunstancias sobrevenidas que requieran una nueva comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada, se podr\u00e1 solicitar del organismo correspondiente la retirada con car\u00e1cter temporal de la acreditaci\u00f3n aeroportuaria o comunicar a la empresa la situaci\u00f3n de un determinado trabajador, respectivamente, mientras persistan las causas por las que se adopte tal medida o hasta que dicho organismo requiera una nueva evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Otros aspectos.<\/p>\n<p>8.1\u2003Personal fijo discontinuo. Este apartado es aplicable al personal que solicita la acreditaci\u00f3n aeroportuaria con acceso a ZRS o la tarjeta de tripulaci\u00f3n de manera peri\u00f3dica, debido a la estacionalidad de la actividad que desarrollan en el aeropuerto.<\/p>\n<p>La primera vez que el trabajador solicite una acreditaci\u00f3n para acceder a la ZRS o tarjeta de tripulaci\u00f3n se proceder\u00e1 a realizar la evaluaci\u00f3n de la idoneidad correspondiente, conforme al procedimiento descrito en el apartado\u00a06.2. En contrataciones posteriores, y siempre que la persona no haya dejado de pertenecer a la empresa periodos superiores a\u00a012 meses desde la \u00faltima comprobaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria una nueva comprobaci\u00f3n, dentro del preceptivo periodo de repetici\u00f3n de la comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos que se realice una comprobaci\u00f3n de antecedentes normal se aplicar\u00e1 el criterio anterior a excepci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n de la formaci\u00f3n y experiencia laboral y las posibles lagunas en el periodo que la persona ha dejado de pertenecer a la empresa.<\/p>\n<p>8.2\u2003Personal con m\u00e1s de una acreditaci\u00f3n aeroportuaria. Al trabajador que est\u00e9 en posesi\u00f3n de m\u00e1s de una acreditaci\u00f3n, se le realizar\u00e1 la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada en el momento que haga una renovaci\u00f3n de cualquiera de ellas. Esta revisi\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida para el resto de sus acreditaciones, por un periodo m\u00e1ximo de doce meses.<\/p>\n<p>8.3\u2003Personal no residente en Espa\u00f1a los \u00faltimos cinco a\u00f1os. El requisito de comprobaci\u00f3n de antecedentes normal y reforzada se aplicar\u00e1 a todos los trabajadores conforme al apartado\u00a06, tanto si se trata de trabajadores nacionales como de extranjeros.<\/p>\n<p>Se debe especificar, en el formulario de evaluaci\u00f3n de la idoneidad o formato equivalente para la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada, si ha residido en territorio espa\u00f1ol de forma continuada o, en caso contrario, los Estados de residencia en los \u00faltimos\u00a05 a\u00f1os.<\/p>\n<p>A efectos del presente Adjunto H, se entender\u00e1 por \u00abEstado de residencia\u00bb todo pa\u00eds en que haya residido la persona en cuesti\u00f3n de forma continuada durante\u00a06 meses o m\u00e1s. Asimismo, se considera \u00abno residente en Espa\u00f1a\u00bb al ciudadano extranjero que haya perdido la condici\u00f3n de residente legal, a tenor de lo previsto en la LO 4\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, as\u00ed como en su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 557\/2011, de\u00a020 de abril.<\/p>\n<p>Para periodos de residencia fuera del territorio nacional en los \u00faltimos\u00a05 a\u00f1os, es necesario que el trabajador aporte, junto a una traducci\u00f3n legalizada de los mismos, el correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente de los pa\u00edses donde haya residido.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n debe ser recibida y gestionada por las entidades encargadas de realizar la acreditaci\u00f3n y debe ser puesta a disposici\u00f3n de las FFCCS mediante su carga en el portal Web \u00abAcreditaciones\u00bb.<\/p>\n<p>Aquellas personas de nacionalidad espa\u00f1ola que hayan residido en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea no necesitan presentar el certificado de antecedentes penales o documento equivalente.<\/p>\n<p>8.4\u2003Declaraci\u00f3n jurada. Cuando el Estado en el que la persona haya residido no expida el correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente, \u00e9stos ser\u00e1n sustituidos por una declaraci\u00f3n jurada hecha por el interesado ante una autoridad administrativa o judicial competente o, cuando proceda, un notario u organismo profesional cualificado bien del Reino de Espa\u00f1a o bien del Estado en el que la persona tenga su residencia permanente. Dicha autoridad, notario u organismo profesional cualificado expedir\u00e1 un certificado en el que se d\u00e9 fe de la declaraci\u00f3n jurada. En el Adjunto J se incluye el formato de declaraci\u00f3n jurada que se presentar\u00e1 junto con el certificado indicado.<\/p>\n<p>En los casos que no se puede completar la valoraci\u00f3n de la idoneidad por no tener acceso a los registros de antecedentes penales (refugiados o ap\u00e1tridas), estas personas presentar\u00e1n igualmente la declaraci\u00f3n jurada en los t\u00e9rminos indicados en el presente apartado.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n debe ser recibida y gestionada por las entidades encargadas de realizar la acreditaci\u00f3n y debe ser puesta a disposici\u00f3n de las FFCCS mediante su carga en el portal Web \u00abAcreditaciones\u00bb.<\/p>\n<p>8.5\u2003Personal de nueva incorporaci\u00f3n. Si se precisase una fase de prueba, de acuerdo con el contrato laboral, para determinado personal en la ZRS, se llevar\u00e1 a cabo una comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada del mismo antes del inicio de la misma.<\/p>\n<p>Una vez realizada la comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada de una persona y tras ser declarada apta, el resultado ser\u00e1 v\u00e1lido en cualquier aeropuerto, por lo que no se requerir\u00e1 repetir la comprobaci\u00f3n en caso de cambio de centro.<\/p>\n<p>9.\u2003Mecanismos de defensa del interesado.<\/p>\n<p>Cuando una persona no supere el procedimiento de valoraci\u00f3n de la idoneidad (comprobaci\u00f3n de antecedentes reforzada), \u00e9sta podr\u00e1 actuar conforme a los siguientes mecanismos de defensa (reclamaci\u00f3n laboral, civil o administrativa) frente a AENA, el gestor aeroportuario privado, AESA o el proveedor de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, atendiendo a la casu\u00edstica existente en relaci\u00f3n al sujeto que comunica el resultado de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad y el motivo por el que se lleva a cabo dicha evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>AENA, el gestor aeroportuario de car\u00e1cter privado, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, AESA o el proveedor de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea podr\u00e1n solicitar, en el momento procedimental oportuno, la ampliaci\u00f3n del informe emitido por las FFCCS al objeto de justificar la resoluci\u00f3n que se adopte en correspondencia a la solicitud de acreditaci\u00f3n o, en su caso, al recurso que se interponga ante la misma.<\/p>\n<p>Con la finalidad de garantizar la defensa de los derechos de las personas interesadas, en las resoluciones que pongan fin a este procedimiento se incorporar\u00e1n los elementos de defensa contenidos en este apartado, expresando los recursos que contra la misma procedan, \u00f3rgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.<\/p>\n<p>a)\u2003Personal de AENA que solicitan la acreditaci\u00f3n aeroportuaria para acceder a ZRS. La actuaci\u00f3n de AENA se rige por el ordenamiento jur\u00eddico privado. Por lo tanto, el personal laboral de AENA podr\u00e1 recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, seg\u00fan la decisi\u00f3n que adopte el gestor aeroportuario (despido, modificaciones de las condiciones del trabajo, etc&#8230;).<\/p>\n<p>b)\u2003Personal de otras empresas que solicitan la acreditaci\u00f3n aeroportuaria a AENA para acceder a ZRS. Las empresas que solicitan la acreditaci\u00f3n en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les concede legitimaci\u00f3n para ello, podr\u00e1n recurrir conforme al ordenamiento jur\u00eddico privado, correspondiendo la cuesti\u00f3n al conocimiento de la jurisdicci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>c)\u2003Personal laboral de un gestor aeroportuario privado o de otras empresas que solicitan la acreditaci\u00f3n aeroportuaria al gestor aeroportuario privado (nueva o renovaci\u00f3n) para acceder a ZRS. El gestor aeroportuario de car\u00e1cter privado se rige, en esta materia por las mismas normas que AENA, por lo que si se trata de personal propio del gestor aeroportuario la respuesta ser\u00eda la misma que el caso a) y si se trata de otras empresas la respuesta ser\u00eda equivalente a la del caso b).<\/p>\n<p>d)\u2003Funcionarios de AESA que requieren un carn\u00e9 de inspector con acceso a ZRS. Los funcionarios podr\u00e1n recurrir, ateni\u00e9ndose a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. Adem\u00e1s de los recursos previstos en la referida Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, (alzada o reposici\u00f3n seg\u00fan quien adopte la decisi\u00f3n dentro del organigrama de AESA, art\u00edculo\u00a04 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto\u00a0184\/2008, de\u00a08 de febrero), y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/p>\n<p>e)\u2003Personal actuario de otras empresas para los que emite un carn\u00e9 de inspector con acceso a ZRS. Las empresas o sus trabajadores, si se les concede legitimaci\u00f3n para ello, podr\u00e1n presentar recursos administrativos frente a la propia Agencia y\/o contencioso administrativo.<\/p>\n<p>f)\u2003Instructores certificados, responsables de seguridad de los agentes acreditados, los expedidores conocidos y miembros de la tripulaci\u00f3n. Este personal podr\u00e1 presentar los correspondientes recursos administrativos frente a la propia Agencia y\/o contencioso administrativo frente a los tribunales de este orden.<\/p>\n<p>g)\u2003Personal de proveedores de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea que solicitan la acreditaci\u00f3n conforme al subapartado d) del apartado\u00a01. La actuaci\u00f3n de ENAIRE (proveedores de servicio de navegaci\u00f3n a\u00e9rea) se rige por el ordenamiento jur\u00eddico privado. Por lo tanto, el personal laboral de ENAIRE podr\u00e1 recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre.<\/p>\n<p>Las empresas en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les concede legitimaci\u00f3n para ello, podr\u00e1n recurrir conforme al ordenamiento jur\u00eddico privado, correspondiendo la cuesti\u00f3n al conocimiento de la jurisdicci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El proveedor de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea de car\u00e1cter privado se rige, en esta materia por las mismas normas que ENAIRE, por lo que si se trata de personal propio del proveedor la respuesta ser\u00eda la misma que el caso del primer p\u00e1rrafo y si se trata de otras empresas la respuesta ser\u00eda equivalente a la del segundo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>10.\u2003Tipos delictivos que provocar\u00e1n siempre que el informe de idoneidad sea negativo.<\/p>\n<p>De conformidad con lo que se recoge en el apartado\u00a06 del presente adjunto H, en virtud de los principios del derecho penal de prevenci\u00f3n general y especial, la grave afectaci\u00f3n a los bienes jur\u00eddicos protegidos, y la gran alarma social que generan, se rese\u00f1a que ser\u00e1n objeto de causa suficiente \u2013teniendo en cuenta todos los elementos concurrentes\u2013 para valorar negativamente la idoneidad de las personas (comprobaci\u00f3n de antecedentes normal y reforzada), cuando hayan sido condenadas, con car\u00e1cter firme, por la comisi\u00f3n de un delito de los siguientes tipos y subtipos delictivos dolosos del C\u00f3digo Penal:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>T\u00edtulo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap\u00edtulo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Del homicidio y sus formas.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>138, 139, 140 y 141<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De las lesiones.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>148, 149, 150 y 156 bis<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos relativos a la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>160<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la libertad.<\/td>\n<td>De las detenciones ilegales y secuestros.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>163, 164, 165, 166 y 167<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De la trata de seres humanos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>177 bis<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.<\/td>\n<td>De las agresiones sexuales.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>178, 179 y 180<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.<\/td>\n<td>De los abusos y agresiones sexuales a menores de diecis\u00e9is a\u00f1os.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>183<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.<\/td>\n<td>De los delitos relativos a la prostituci\u00f3n y a la explotaci\u00f3n sexual y corrupci\u00f3n de menores.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>187, 188 y 189<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.<\/td>\n<td>Del descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>197 y 197 bis<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico.<\/td>\n<td>De los hurtos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>235<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico.<\/td>\n<td>De los robos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>237, 238, 240, 241 y 242<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico.<\/td>\n<td>De la extorsi\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>243<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico.<\/td>\n<td>Del robo y hurto de uso de veh\u00edculos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>244<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico.<\/td>\n<td>De las defraudaciones.<\/td>\n<td>De las estafas.<\/td>\n<td>248<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico.<\/td>\n<td>De los da\u00f1os.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>263-2, 264, 264 bis, 264 quater, 264 ter, 265 y 266<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico.<\/td>\n<td>De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.<\/td>\n<td>De los delitos relativos a la propiedad intelectual.<\/td>\n<td>270, 271<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico.<\/td>\n<td>De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.<\/td>\n<td>De los delitos relativos al mercado y a los consumidores.<\/td>\n<td>278, 279, 280<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico.<\/td>\n<td>De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.<\/td>\n<td>Delitos de corrupci\u00f3n en los negocios.<\/td>\n<td>286 bis<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico.<\/td>\n<td>De la receptaci\u00f3n y el blanqueo de capitales.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>301, 302<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>318 bis<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De los delitos contra la seguridad colectiva.<\/td>\n<td>De los delitos de riesgo catastr\u00f3fico.<\/td>\n<td>De los delitos relativos a la energ\u00eda nuclear y a las radiaciones ionizantes.<\/td>\n<td>345<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De los delitos contra la seguridad colectiva.<\/td>\n<td>De los delitos de riesgo catastr\u00f3fico.<\/td>\n<td>De los estragos.<\/td>\n<td>346, 347<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De los delitos contra la seguridad colectiva.<\/td>\n<td>De los delitos de riesgo catastr\u00f3fico.<\/td>\n<td>De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes.<\/td>\n<td>348<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De los delitos contra la seguridad colectiva.<\/td>\n<td>De los incendios.<\/td>\n<td>De los delitos de incendio.<\/td>\n<td>351<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De los delitos contra la seguridad colectiva.<\/td>\n<td>De los delitos contra la salud p\u00fablica.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>359, 361, 362, 362 bis, 362 quinquies, 362 ter, 363, 371, 365, 368, 369, 369 bis, 370<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De las falsedades.<\/td>\n<td>De la falsificaci\u00f3n de moneda y efectos timbrados.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>386, 389<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De las falsedades.<\/td>\n<td>De las falsedades documentales.<\/td>\n<td>De la falsificaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicaci\u00f3n.<\/td>\n<td>390, 392, 394,<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/td>\n<td>De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violaci\u00f3n de secretos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>413, 414, 415<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/td>\n<td>Del cohecho.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>419, 420, 422, 424, 425<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/td>\n<td>Del tr\u00e1fico de influencias.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>428, 429, 430<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/td>\n<td>De la malversaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>432, 433, 433 bis<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/td>\n<td>De los fraudes y exacciones ilegales.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>436, 437 y 438<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/td>\n<td>Del quebrantamiento de condena.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>471<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la Constituci\u00f3n.<\/td>\n<td>De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas.<\/td>\n<td>De los delitos cometidos con ocasi\u00f3n del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades p\u00fablicas garantizados por la Constituci\u00f3n.<\/td>\n<td>510, 515, 517, 518 y 519<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el orden p\u00fablico.<\/td>\n<td>De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos, y de la resistencia y desobediencia.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>550, 551, 554, 556<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el orden p\u00fablico.<\/td>\n<td>De los des\u00f3rdenes p\u00fablicos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>557, 560 y 561<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el orden p\u00fablico.<\/td>\n<td>De la tenencia, tr\u00e1fico y dep\u00f3sito de armas, municiones o explosivos.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>563, 564, 566, 567, 568 y 569<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la Comunidad Internacional.<\/td>\n<td>De las organizaciones y grupos criminales.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>570 bis, 570 qu\u00e1ter, 570 ter<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra el orden p\u00fablico.<\/td>\n<td>De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo.<\/td>\n<td>De las organizaciones y grupos terroristas.<\/td>\n<td>571 al 579<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la Comunidad Internacional.<\/td>\n<td>Delitos de genocidio.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>607<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la Comunidad Internacional.<\/td>\n<td>De los delitos de lesa humanidad.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>607 bis<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos contra la Comunidad Internacional.<\/td>\n<td>Delito de pirater\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>616 qu\u00e1ter y 616 ter<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Delitos de contrabando.<\/td>\n<td>Art. 2.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para el establecimiento de este listado se han considerado:<\/p>\n<p>a)\u2003los delitos contemplados en el Anexo II de la Directiva (UE) 2016\/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativa a la utilizaci\u00f3n de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave; y<\/p>\n<p>b)\u2003los delitos de terrorismo contemplados en la Directiva (UE) 2017\/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de marzo de\u00a02017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco\u00a02002\/475\/JAI del Consejo y se modifica la Decisi\u00f3n\u00a02005\/671\/JAI del Consejo.<\/p>\n<p>Los delitos a los que se refiere la letra b) se considerar\u00e1n delitos excluyentes.<\/p>\n<p><strong>ADJUNTO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Formulario de solicitud de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad del trabajador en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Formulario de solicitud de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad del trabajador en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil para miembros de la tripulaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Formulario de solicitud de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad del trabajador en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil para personal con acceso a instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea que alberguen a\u00e9reas cr\u00edticas de navegaci\u00f3n a\u00e9rea<\/strong><\/p>\n<p><strong>ADJUNTO J<\/strong><\/p>\n<p><strong>Formato declaraci\u00f3n jurada<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el Estado en el que la persona haya residido no expida el correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente, estos ser\u00e1n sustituidos por una declaraci\u00f3n jurada hecha por el interesado ante una autoridad administrativa o judicial competente o, cuando proceda, un notario u organismo profesional cualificado bien del Reino de Espa\u00f1a o bien del Estado en el que la persona tenga su residencia permanente. Dicha autoridad, notario u organismo profesional cualificado expedir\u00e1 un certificado en el que se d\u00e9 fe de la declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N JURADA DE NO TENER ANTECEDENTES PENALES<\/p>\n<p>D.\/D\u00f1a. .\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026, identificado con documento de identidad, pasaporte, y en su caso, permiso residencia n.\u00ba&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; y con domicilio en \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE: No tener antecedentes penales que coincidan con los tipos y subtipos delictivos dolosos del C\u00f3digo Penal incluidos en el apartado\u00a09, tipos delictivos que provocar\u00e1n siempre que el informe de idoneidad sea negativo, del Adjunto H, evaluaci\u00f3n de la idoneidad del personal en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil de la parte p\u00fablica del Programa Nacional de Seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n que efect\u00faa a todos los efectos legales para la tramitaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad de la aviaci\u00f3n civil que requiere la valoraci\u00f3n de la idoneidad, sabedor de las responsabilidades de orden civil y penal que conlleva la falsedad u ocultaci\u00f3n de los datos declarados.<\/p>\n<p>Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente declaraci\u00f3n en:<\/p>\n<p>En &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., a&#8230;&#8230;. de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>Firma:<\/p>\n<p>En el caso de que las autoridades espa\u00f1olas encargadas de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad tengan conocimiento de la existencia de antecedentes penales en el pa\u00eds o pa\u00edses de residencia en, al menos, los \u00faltimos cinco a\u00f1os se valorar\u00eda negativamente su idoneidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 22 de julio de 2021, de la Secretar\u00eda General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualizaci\u00f3n de la parte p\u00fablica del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil. 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