{"id":17622,"date":"2021-09-03T08:14:18","date_gmt":"2021-09-03T08:14:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17622"},"modified":"2021-09-03T08:14:18","modified_gmt":"2021-09-03T08:14:18","slug":"recaudacion-de-tributos-entidades-colaboradoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17622","title":{"rendered":"RECAUDACION DE TRIBUTOS. ENTIDADES COLABORADORAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HFP\/915\/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria; la Orden EHA\/1658\/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas a trav\u00e9s de cuentas abiertas en las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria; la Orden EHA\/3316\/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidaci\u00f3n 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, la retenci\u00f3n practicada en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n y otras normas referentes a la tributaci\u00f3n de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>\u00abBOE de 3 de septiembre de 2021<\/p>\n<p>EXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, regula en su art\u00edculo\u00a060 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podr\u00e1 realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>El Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, establece, entre otras materias, las l\u00edneas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito que act\u00faan como colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Con el objetivo de desarrollar lo establecido en el citado texto reglamentario, se dict\u00f3 la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo\u00a03, la orden anteriormente citada especifica los documentos expedidos por las entidades colaboradoras que tienen la consideraci\u00f3n jur\u00eddica de justificantes de pago. Uno de esos documentos son los recibos en los que los datos de los pagos a ellos asociados quedan identificados un\u00edvocamente por medio de un N\u00famero de Referencia Completo (NRC).<\/p>\n<p>El NRC es un c\u00f3digo, generado hasta ahora por las entidades colaboradoras, que incorpora de forma cifrada la informaci\u00f3n b\u00e1sica del pago de forma que garantiza tanto su propia autenticidad como la del recibo en el que consta.<\/p>\n<p>El vigente sistema de gesti\u00f3n de los NRC, establecido en\u00a01999 con la tecnolog\u00eda existente en ese momento, presenta en la actualidad una serie de limitaciones bastante significativas. As\u00ed, est\u00e1 desarrollado en tecnolog\u00edas que ya no tienen soporte y los protocolos criptogr\u00e1ficos que utiliza se encuentran desfasados, de forma que podr\u00edan llegar a presentar algunos problemas de seguridad respecto de la plena garant\u00eda de su autenticidad.<\/p>\n<p>Por todo ello, se considera imprescindible acometer un proceso de modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n que permita aprovechar las posibilidades que ofrece la tecnolog\u00eda actual y posibilite que el nuevo sistema, en el que la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria pasar\u00eda a ser el emisor del NRC a petici\u00f3n de la entidad colaboradora, pueda alinearse con otros servicios electr\u00f3nicos habituales.<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe destacarse que la consolidaci\u00f3n del NRC por parte de las entidades colaboradoras ante la Agencia Tributaria, permitir\u00e1 a \u00e9sta disponer de una informaci\u00f3n pr\u00e1cticamente inmediata de los pagos realizados a trav\u00e9s de tales entidades, lo que supondr\u00e1 un importante avance operativo en materia de control y seguimiento de los ingresos por la Administraci\u00f3n Tributaria estatal. En particular, permitir\u00e1 solventar casi inmediatamente aquellos casos en los que los obligados solicitan ciertas actuaciones de la Administraci\u00f3n Tributaria estatal (devoluciones de garant\u00edas, levantamientos de embargos, expedici\u00f3n de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etc\u00e9tera) que est\u00e1n condicionadas a la previa realizaci\u00f3n del pago, m\u00e1xime si se considera que, tras esta modificaci\u00f3n normativa, la totalidad de los pagos que se realicen ante las entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria estatal deber\u00e1n estar asociados a un NRC, que, adem\u00e1s, habr\u00e1 de constar obligatoriamente en el justificante de ingreso que tales entidades proporcionen a los obligados al pago.<\/p>\n<p>Por lo tanto, otro de los justificantes de pago que se ver\u00e1n afectados por el nuevo sistema de gesti\u00f3n ser\u00e1n los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los casos de domiciliaci\u00f3n del pago, que deber\u00e1n contener, en todo caso un NRC que, como el resto, deber\u00e1 ser consolidado ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Con objeto de dar cabida a esta nueva exigencia, se introducen modificaciones en los anexos III y IV de la Orden EHA\/1658\/2009, de\u00a012 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas a trav\u00e9s de cuentas abiertas en las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en los que se recogen las especificaciones t\u00e9cnicas de los ficheros de \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n de autoliquidaciones y de aplazamientos y fraccionamientos que se ponen a disposici\u00f3n de las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Otra de las modificaciones introducidas se refiere a la Orden EHA\/3316\/2010, de\u00a017 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidaci\u00f3n\u00a0210, 211 y\u00a0213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, la retenci\u00f3n practicada en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n y otras normas referentes a la tributaci\u00f3n de no residentes.<\/p>\n<p>La orden aludida en el p\u00e1rrafo anterior establece, en su art\u00edculo\u00a014, un procedimiento de pago desde el extranjero de las cuotas a ingresar resultantes de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (modelo\u00a0210), mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta en el Banco de Espa\u00f1a. Sin embargo, la pr\u00e1ctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa, limitada e incompleta informaci\u00f3n que acompa\u00f1a a los ingresos efectuados por esta v\u00eda, resulta para la Administraci\u00f3n tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta aplicaci\u00f3n de los ingresos recibidos a la obligaci\u00f3n de pago y al obligado correspondiente.<\/p>\n<p>Es preciso, por consiguiente, establecer un nuevo procedimiento que garantice tanto la recepci\u00f3n del pago por transferencia como que \u00e9sta venga acompa\u00f1ada de la informaci\u00f3n necesaria para su correcta identificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la experiencia acumulada aconseja introducir algunas modificaciones y adaptaciones en la Orden de\u00a04 de junio de\u00a01998, por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>La presente orden responde a los principios de buena regulaci\u00f3n que exige la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica aplicable a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las \u00f3rdenes ministeriales. Por \u00faltimo, y en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final \u00fanica del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, habilita al Ministro de Econom\u00eda y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de dicho texto reglamentario.<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior debe considerarse conferida actualmente a la Ministra de Hacienda, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 y en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<\/p>\n<p>En su virtud, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Documentos entregados o expedidos por las entidades colaboradoras que tienen car\u00e1cter de justificantes de ingreso.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de justificantes de ingreso los siguientes documentos entregados o proporcionados por las entidades colaboradoras a los obligados al pago de las deudas:<\/p>\n<p>1.\u2003Los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n validadas mec\u00e1nicamente por las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Dicha validaci\u00f3n deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo los siguientes datos:<\/p>\n<p>\u2012\u2002Fecha del ingreso (o, en su caso, fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2012\u2002Importe de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Clave de la entidad y oficina receptora.<\/p>\n<p>\u2012\u2002El literal \u00abIngreso\u00bb o abreviatura que permita identificar el concepto.<\/p>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.<\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras podr\u00e1n optar por sustituir la validaci\u00f3n mec\u00e1nica en los documentos de ingreso de autoliquidaciones y en las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n por la emisi\u00f3n de documentos independientes.<\/p>\n<p>Los documentos sustitutivos de la validaci\u00f3n mec\u00e1nica ser\u00e1n considerados justificantes de ingreso, siempre que en ellos figuren, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<\/p>\n<p>\u2012\u2002Los que se exigen para la validaci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>\u2012\u2002C\u00f3digo de modelo.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Ejercicio y periodo (solo en caso de autoliquidaciones).<\/p>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de justificante.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Indicaci\u00f3n expresa del medio de pago utilizado: met\u00e1lico o cargo en cuenta (en este caso, deber\u00e1 indicarse el IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo).<\/p>\n<p>\u2012\u2002En los casos de solicitudes de devoluci\u00f3n, deber\u00e1 constar el IBAN de la cuenta designada por el obligado tributario para recibir el importe de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Sello de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Hora en que se ha producido el ingreso (o se ha recibido la solicitud de devoluci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de Referencia Completo (NRC) asignado.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo\u00a034.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, el efecto liberatorio para el obligado frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria se producir\u00e1 en funci\u00f3n del importe, la fecha y la naturaleza de la operaci\u00f3n consignados por la entidad colaboradora en la validaci\u00f3n mec\u00e1nica o en el documento sustitutivo de la misma.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que el obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecer\u00e1 de efectos frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operaci\u00f3n en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.<\/p>\n<p>2.\u2003Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los supuestos de cargos en cuenta por pagos domiciliados, siempre que se encuentre admitida normativamente la utilizaci\u00f3n de este medio de pago.<\/p>\n<p>Dichos recibos, que deber\u00e1n ser proporcionados al obligado por la entidad colaboradora una vez realizado el cargo en cuenta, deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<\/p>\n<p>\u2012\u2002Fecha del cargo en cuenta.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Importe.<\/p>\n<p>\u2012\u2002C\u00f3digo de modelo.<\/p>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de justificante.<\/p>\n<p>\u2012\u2002C\u00f3digos de la entidad y sucursal.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Denominaci\u00f3n social de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>\u2012\u2002IBAN de la cuenta en la que ha producido el cargo.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Datos del obligado:<\/p>\n<p>\u2013\u2002NIF.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (s\u00f3lo en caso de autoliquidaciones de personas f\u00edsicas).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apellidos y nombre o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Datos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Concepto.<\/li>\n<li>\u2002Ejercicio y per\u00edodo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.<\/p>\n<p>\u2012\u2002La leyenda: \u00abEste adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro P\u00fablico previstos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a034.4, \u00faltimo inciso, y\u00a038.3 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en estos casos el obligado quedar\u00e1 liberado en funci\u00f3n de la fecha de cargo en cuenta que la entidad colaboradora haga constar en el recibo. En todo caso, carecer\u00e1 de efectos frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operaci\u00f3n en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.<\/p>\n<p>3.\u2003Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras o a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, como consecuencia de cargos en cuenta (en aquellos casos en los que no sea posible la validaci\u00f3n del documento de ingreso, por no encontrarse presente en la entidad el obligado tributario que hubiera optado por alguna forma de pago a distancia, habiendo sido presentada la autoliquidaci\u00f3n en soporte distinto al papel) o en aquellos otros casos en los que, pese a efectuar el ingreso presencialmente, el obligado no aporte a la entidad colaboradora ninguno de los documentos de ingreso f\u00edsicos a los que se refiere el apartado\u00a01 de este mismo art\u00edculo, y solicite la emisi\u00f3n por dicha entidad de uno de estos recibos. En estos \u00faltimos casos, la entidad colaboradora podr\u00e1 solicitar a los obligados u ordenantes del pago la entrega de documentos o formularios suscritos por ellos en los que consten las \u00f3rdenes de pago, as\u00ed como los t\u00e9rminos expresos de las mismas.<\/p>\n<p>Estos recibos, que deber\u00e1n ser proporcionados al obligado por la entidad colaboradora una vez realizado el ingreso o el cargo en cuenta, deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<\/p>\n<p>\u2012\u2002Fecha y hora de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Importe.<\/p>\n<p>\u2012\u2002C\u00f3digo de modelo.<\/p>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de justificante (no ser\u00e1 necesario en el caso de autoliquidaciones).<\/p>\n<p>\u2012\u2002C\u00f3digos de la entidad y sucursal.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Denominaci\u00f3n social de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>\u2012\u2002IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo o n\u00famero de la tarjeta de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito utilizada para realizar el pago (no ser\u00e1 necesario cuando el pago se hubiese efectuado en efectivo).<\/p>\n<p>\u2012\u2002Datos del obligado:<\/p>\n<p>\u2012\u2002NIF.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (solo en caso de autoliquidaciones de personas f\u00edsicas).<\/p>\n<p>\u2012\u2002Apellidos y nombre o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Datos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Concepto.<\/li>\n<li>\u2002Ejercicio y per\u00edodo.<\/li>\n<li>\u2002Tipo de autoliquidaci\u00f3n (Ingreso o Devoluci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2012\u2002Las siguientes leyendas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002\u00bbEste adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro P\u00fablico previstos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n\u00bb (en todos los casos).<\/li>\n<li>\u2002\u00bbEl ingreso de la deuda no exime de la obligaci\u00f3n de presentar la autoliquidaci\u00f3n\u00bb (solo deber\u00e1 incluirse en el caso de autoliquidaciones).<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo\u00a034.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en estos casos el efecto liberatorio para el obligado se producir\u00e1 en funci\u00f3n del importe, la fecha y la naturaleza de la operaci\u00f3n consignados por la entidad colaboradora en el recibo. En caso de que el obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecer\u00e1 de efectos frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operaci\u00f3n en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003El N\u00famero de Referencia Completo (NRC).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Concepto, composici\u00f3n y validaci\u00f3n. El NRC es un c\u00f3digo de veintid\u00f3s posiciones alfanum\u00e9ricas, generado inform\u00e1ticamente por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria mediante un sistema que permite asociar el pago a la autoliquidaci\u00f3n, la tasa o el documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado de ellas derivado.<\/p>\n<p>Las trece primeras posiciones de los NRC generados por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria constituir\u00e1n el n\u00famero de justificante del ingreso al que se asocian.<\/p>\n<p>La correcta configuraci\u00f3n de los NRC generados podr\u00e1 ser objeto de comprobaci\u00f3n, a trav\u00e9s de servicios on line habilitados por la Agencia Tributaria a tales efectos.<\/p>\n<p>2.\u2003Consecuencias de la inclusi\u00f3n del NRC en los justificantes de pago. La inclusi\u00f3n del NRC en un justificante de pago entregado al obligado tributario por la entidad colaboradora tendr\u00e1 las siguientes consecuencias:<\/p>\n<p>a)\u2003Se entender\u00e1 que el justificante de pago en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de cr\u00e9dito que lo incluye.<\/p>\n<p>b)\u2003Quedar\u00e1 acreditado que dicho justificante de pago corresponde a la autoliquidaci\u00f3n, a la tasa o al documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria u \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado que se indica en el recibo y no a otro.<\/p>\n<p>c)\u2003A partir del momento de la emisi\u00f3n del justificante de pago, y siempre que el NRC no sea anulado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 de la presente orden, la entidad colaboradora que lo emita queda obligada frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria por el importe que consta en el recibo, quedando el deudor liberado de su obligaci\u00f3n de pago frente a la Hacienda P\u00fablica, sin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo\u00a034.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Generaci\u00f3n del NRC por la Agencia Tributaria y comunicaci\u00f3n del mismo a la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que los obligados efect\u00faen el pago presencialmente en las sucursales de las entidades colaboradoras o a trav\u00e9s de sus propios servicios de banca electr\u00f3nica o cajeros autom\u00e1ticos, la entidad colaboradora solicitar\u00e1 telem\u00e1ticamente a la Agencia Tributaria la generaci\u00f3n de un NRC. Para ello, enviar\u00e1 los datos que se recogen en el anexo VII, en funci\u00f3n del tipo de pago de que se trate, que quedar\u00e1n asociados al NRC que se genere.<\/p>\n<p>A partir de la petici\u00f3n correctamente realizada por la entidad colaboradora, la Agencia Tributaria generar\u00e1 el NRC, lo registrar\u00e1 en sus sistemas de informaci\u00f3n y se lo har\u00e1 llegar telem\u00e1ticamente a la entidad.<\/p>\n<p>Tras recibir el NRC de la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora proceder\u00e1 al cobro al obligado tributario y al abono de su importe en la cuenta restringida que corresponda.<\/p>\n<p>Solo despu\u00e9s del abono en la cuenta restringida, la entidad colaboradora entregar\u00e1 al obligado el justificante de pago realizado, que, en todo caso, deber\u00e1 incluir el NRC generado por la Agencia Tributaria para ese ingreso.<\/p>\n<p>Cuando el ingreso se realice a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, \u00e9sta generar\u00e1 el correspondiente NRC, a partir de los datos capturados por el ordenante del pago, y lo remitir\u00e1 telem\u00e1ticamente a la entidad colaboradora, junto con dichos datos.<\/p>\n<p>En el caso de que el pago se realice mediante domiciliaci\u00f3n bancaria, la Agencia Tributaria comunicar\u00e1 a las entidades colaboradoras el NRC asociado a cada ingreso, junto con la informaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n dirigidas a cuentas abiertas en cada entidad.<\/p>\n<p>Cuando el pago proceda de un procedimiento de embargo de cuentas bancarias, la entidad colaboradora solicitar\u00e1 a la Agencia Tributaria la generaci\u00f3n del NRC, en el momento en el que, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia, deba proceder al ingreso de la cantidad trabada en la cuenta restringida que corresponda.<\/p>\n<p>Una entidad colaboradora no podr\u00e1 solicitar la generaci\u00f3n del NRC cuando el pago vaya a efectuarse en cualquier otra entidad. Aquella entidad colaboradora que incumpliera lo anterior, deber\u00e1 asumir la responsabilidad por todos los perjuicios que pudieran derivarse de dicha conducta.<\/p>\n<p>4.\u2003Consolidaci\u00f3n del NRC. Las entidades colaboradoras deber\u00e1n confirmar a la Agencia Tributaria el efectivo abono de los ingresos en las respectivas cuentas restringidas. Para ello, deber\u00e1n consolidar el NRC asociado a cada uno de los ingresos, a trav\u00e9s del servicio habilitado por la Agencia Tributaria a tal efecto. Para realizar la consolidaci\u00f3n, las entidades colaboradoras enviar\u00e1n a la Agencia Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII.<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n del NRC \u00fanicamente podr\u00e1 ser realizada por la entidad colaboradora que solicit\u00f3 su generaci\u00f3n a la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>En todo caso, la consolidaci\u00f3n del NRC deber\u00e1 ser comunicada por la entidad colaboradora a la Agencia Tributaria el mismo d\u00eda en el que se produzca el pago por el obligado y el abono de su importe en la cuenta restringida.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos excepcionales en los que, como consecuencia de anomal\u00edas en el servicio de consolidaci\u00f3n anteriormente aludido atribuibles directamente a la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora no pudiera consolidar el NRC, \u00e9ste podr\u00e1 ser consolidado por iniciativa de la propia Agencia Tributaria. Para ello, las entidades colaboradoras deben proporcionar un servicio\u00a0<em>on-line<\/em>\u00a0que permita a la Agencia Tributaria consultar si para un determinado NRC se ha efectuado o no el ingreso en la cuenta restringida. En todo caso, las entidades colaboradoras deber\u00e1n acreditar la existencia de estas circunstancias excepcionales, a requerimiento de los \u00f3rganos de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>La concurrencia de las circunstancias excepcionales citadas en el p\u00e1rrafo anterior no eximir\u00e1 a las entidades colaboradoras de la obligaci\u00f3n de comunicar a la Agencia Tributaria la consolidaci\u00f3n del NRC por el procedimiento ordinario, tan pronto como cesen las causas de dicha excepcionalidad.<\/p>\n<p>Cada NRC deber\u00e1 estar disponible en el servicio de consulta de la entidad colaboradora que solicit\u00f3 su generaci\u00f3n durante un periodo de cinco a\u00f1os, contados desde su fecha de generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el pago sea efectuado a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, el NRC quedar\u00e1 consolidado en sus sistemas en el momento en el que se reciba la contestaci\u00f3n telem\u00e1tica de la entidad colaboradora, autorizando la emisi\u00f3n del justificante de pago para el obligado.<\/p>\n<p>5.\u2003Validez del NRC. Para que un NRC pueda ser considerado valido ser\u00e1 requisito imprescindible que previamente haya sido registrado en los sistemas de informaci\u00f3n de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Los NRC asociados a ingresos solo se admitir\u00e1n para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtenci\u00f3n de certificados de \u00e9sta, si han sido objeto de consolidaci\u00f3n previa por la entidad colaboradora que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior en caso de concurrir circunstancias excepcionales en el procedimiento de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Anulaci\u00f3n del NRC. Las entidades colaboradoras podr\u00e1n anular los NRC generados por la Agencia Tributaria cuando a\u00fan no se hayan consolidado, es decir, siempre que no se haya producido el abono del ingreso asociado en la cuenta restringida de la Agencia Tributaria ni la entrega de justificante del pago al obligado.<\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n de los NRC consolidados \u00fanicamente ser\u00e1 admisible en los casos, condiciones y plazos que se establecen en la presente orden.<\/p>\n<p>El procedimiento para la anulaci\u00f3n lo deber\u00e1 iniciar la entidad colaboradora, que, a trav\u00e9s del servicio habilitado al efecto, comunicar\u00e1 la solicitud de anulaci\u00f3n a la Agencia Tributaria, la cual confirmar\u00e1 la petici\u00f3n de la entidad y tomar\u00e1 raz\u00f3n de la misma en sus sistemas de informaci\u00f3n. Para comunicar la anulaci\u00f3n, la entidad colaboradora transmitir\u00e1 a la Agencia Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII.<\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n del NRC \u00fanicamente podr\u00e1 ser realizada por la entidad colaboradora que solicit\u00f3 su generaci\u00f3n a la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el NRC no fuese susceptible de anulaci\u00f3n, la Agencia Tributaria informar\u00e1 de tal circunstancia a la entidad colaboradora, mediante la devoluci\u00f3n del correspondiente error. En el caso de que, pese al mensaje de error recibido de la Agencia Tributaria, la entidad anulase el NRC, \u00e9sta no quedar\u00e1 liberada de la obligaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.<\/p>\n<p>El NRC \u00fanicamente podr\u00e1 considerarse anulado cuando la anulaci\u00f3n haya sido confirmada por la Agencia Tributaria. En caso contrario, y siempre que el NRC hubiera sido objeto de consolidaci\u00f3n previa, la entidad colaboradora no quedar\u00e1 liberada de su obligaci\u00f3n de ingresar su importe al Tesoro P\u00fablico. Tampoco quedar\u00e1 liberada de dicha obligaci\u00f3n aquella entidad colaboradora que anule improcedentemente el NRC despu\u00e9s del abono en cuenta restringida del importe del ingreso asociado al mismo, pero con anterioridad a su consolidaci\u00f3n ante la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Una vez anulado, el NRC no podr\u00e1 utilizarse para efectuar tr\u00e1mites ante la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 la anulaci\u00f3n de los NRC que hayan sido previamente utilizados para realizar tr\u00e1mites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtenci\u00f3n de certificados de \u00e9sta. Tampoco se permitir\u00e1 la anulaci\u00f3n cuando, en la toma de decisi\u00f3n en cualquier procedimiento o actuaci\u00f3n de la Agencia Tributaria, el ingreso asociado al NRC hubiera sido considerado como efectivamente realizado por el obligado.<\/p>\n<p>7.\u2003Condiciones de seguridad. Las condiciones y criterios de seguridad del sistema NRC se recogen en el anexo VII bis.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a05, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante podr\u00e1n efectuarse otros adeudos, cuando \u00e9stos tengan origen en anulaciones de abonos motivados por la concurrencia de alguna de las circunstancias mencionadas en los art\u00edculos\u00a018, 19, 20 y\u00a021 de esta orden, siempre que est\u00e9n debidamente justificadas.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a05, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Ingreso en cuenta restringida. El abono en la cuenta restringida del Tesoro P\u00fablico deber\u00e1 realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la entidad que, a su vez, coincidir\u00e1 con la fecha de comunicaci\u00f3n a la Agencia Tributaria por la entidad colaboradora de la consolidaci\u00f3n del NRC, seg\u00fan lo establecido en el punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a04 de esta orden.<\/p>\n<p>En todo caso, el abono en la cuenta restringida se realizar\u00e1 de forma individualizada, llev\u00e1ndose a cabo una anotaci\u00f3n en cuenta por cada documento de ingreso recaudado.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a05, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Aportaci\u00f3n de extractos de las cuentas restringidas por las entidades colaboradoras. El Departamento de Recaudaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, podr\u00e1 solicitar de dichas entidades extractos de las cuentas restringidas que, para cada operaci\u00f3n de ingreso, deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos relativos al per\u00edodo para el que se soliciten:<\/p>\n<p>a)\u2003Concepto de la operaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 a alguno de los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Abono normal, realizado en la fecha de ingreso del obligado al pago y coincidente con la fecha de comunicaci\u00f3n a la Agencia Tributaria del NRC asociado al pago y con la fecha de ingreso que figure en el justificante de pago proporcionado o entregado al obligado.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cargo por anulaci\u00f3n de apunte, que se efectuar\u00e1 por el mismo importe por el que se realiz\u00f3 el abono improcedente por error de imputaci\u00f3n, por duplicidad o por cobros incorrectos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cargo por ingreso en Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Cada entidad colaboradora podr\u00e1 expresar los anteriores conceptos por medio de c\u00f3digos, num\u00e9ricos o alfab\u00e9ticos, siempre que el extracto indique claramente el significado de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>b)\u2003Fecha de valoraci\u00f3n, que deber\u00e1 coincidir con la que conste en el justificante de pago proporcionado o entregado al obligado, excepto cuando la anotaci\u00f3n en cuenta se refiera a la anulaci\u00f3n de un asiento anterior, en cuyo caso, la fecha de valoraci\u00f3n ser\u00e1 aquella que, como fecha de operaci\u00f3n, se consign\u00f3 en la anotaci\u00f3n que se anula.<\/p>\n<p>c)\u2003Fecha de operaci\u00f3n, que ser\u00e1 la de anotaci\u00f3n efectiva en cuenta restringida.<\/p>\n<p>d)\u2003Importe del ingreso o del cargo.<\/p>\n<p>e)\u2003C\u00f3digo num\u00e9rico identificativo de la sucursal que valid\u00f3 o emiti\u00f3 el correspondiente justificante de ingreso.<\/p>\n<p>f)\u2003Saldo de la cuenta tras cada operaci\u00f3n de ingreso o de adeudo (\u00fanicamente cuando el extracto se suministre por la entidad colaboradora en soporte papel).<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de operaciones que comprenda sea superior a quinientas, las entidades colaboradoras deber\u00e1n suministrar el extracto por teleproceso, de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas que figuran en el anexo VIII. Cuando el n\u00famero de operaciones fuera igual o inferior a quinientas, las entidades colaboradoras podr\u00e1n optar por remitir el extracto en papel o por teleproceso.<\/p>\n<p>A requerimiento del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, las entidades colaboradoras deber\u00e1n proporcionar a \u00e9ste las herramientas y claves que permitan que tanto la consulta como la obtenci\u00f3n de los movimientos de las cuentas restringidas puedan llevarse a cabo por Internet.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07 \u00abQuincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras\u00bb, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abCada quincena comprender\u00e1 desde el d\u00eda siguiente al de finalizaci\u00f3n de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato h\u00e1bil posterior si el cinco o el veinte son inh\u00e1biles.<\/p>\n<p>A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inh\u00e1biles los s\u00e1bados, los domingos, las festividades nacionales, las festividades auton\u00f3micas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de Espa\u00f1a y el Lunes de Pascua.<\/p>\n<p>El vencimiento de cada quincena ser\u00e1 \u00fanico a nivel nacional y coincidir\u00e1 con la fecha de finalizaci\u00f3n de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a08, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEn aquellos supuestos en los que los justificantes de pago sean los documentos sustitutivos de la validaci\u00f3n mec\u00e1nica previstos en el art\u00edculo\u00a03.1 de la presente orden o alguno de los recibos a que se refieren el art\u00edculo\u00a03.2 y\u00a03, las entidades deber\u00e1n conservar durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os los soportes inform\u00e1ticos relativos a la generaci\u00f3n de tales recibos, de forma que puedan obtenerse duplicados de los mismos, a petici\u00f3n del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras o de los obligados al pago.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Errores de imputaci\u00f3n en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Errores de imputaci\u00f3n. Cuando las entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputaci\u00f3n de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de Espa\u00f1a, proceder\u00e1n a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida err\u00f3nea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.<\/p>\n<p>A estos efectos, \u00fanicamente se entender\u00e1 producido un error de imputaci\u00f3n cuando el pago realizado por el obligado haya sido abonado por la entidad colaboradora en una cuenta restringida que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 de la presente orden, sea incorrecta.<\/p>\n<p>2.\u2003Abonos duplicados. En caso de que, existiendo un \u00fanico pago por parte del obligado (es decir, que la Agencia Tributaria haya generado un solo NRC asociado a ese ingreso) la entidad colaboradora abonase por duplicado su importe en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de Espa\u00f1a, proceder\u00e1 a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.<\/p>\n<p>3.\u2003Justificaci\u00f3n. En todo caso, las entidades colaboradoras deber\u00e1n justificar documentalmente las incidencias referidas en los apartados\u00a01 y\u00a02 de este art\u00edculo cuando as\u00ed les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Anulaci\u00f3n de ingresos por las entidades colaboradoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Procedimiento y plazo. Cuando una entidad colaboradora hubiese consolidado un NRC ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria con el importe u otro dato incorrecto, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de Espa\u00f1a, deber\u00e1 proceder a la anulaci\u00f3n de dicho NRC, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el punto\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 de esta orden.<\/p>\n<p>Una vez transmitida la anulaci\u00f3n del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora proceder\u00e1 a anular el ingreso err\u00f3neo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.<\/p>\n<p>En caso de ser necesario, tras la anulaci\u00f3n, la entidad colaboradora proceder\u00e1 a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generaci\u00f3n de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.<\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras estar\u00e1n obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los justificantes con NRC hasta el d\u00eda siguiente h\u00e1bil a la finalizaci\u00f3n de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo err\u00f3neo. A estos efectos, se considerar\u00e1n inh\u00e1biles los s\u00e1bados y las festividades de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo\u00a034.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, ser\u00e1 responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.<\/p>\n<p>2.\u2003Justificaci\u00f3n. Las entidades colaboradoras deber\u00e1n justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado\u00a01 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que la anulaci\u00f3n del ingreso se deba a una orden del obligado al pago a la entidad colaboradora, ser\u00e1 responsabilidad de \u00e9sta disponer de los documentos que acrediten fehacientemente la orden de anulaci\u00f3n del obligado.<\/p>\n<p>3.\u2003Autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la anulaci\u00f3n del NRC precisar\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo\u00a0576).<\/p>\n<p>b)\u2003Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los \u00f3rdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo\u00a0696).<\/p>\n<p>c)\u2003En los dem\u00e1s casos en que as\u00ed se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>En estos supuestos, cuando la entidad colaboradora generase un NRC err\u00f3neo, el obligado al pago comunicar\u00e1, presencial o telem\u00e1ticamente, la incidencia a los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Dichos \u00f3rganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitar\u00e1n al obligado un documento que autorizar\u00e1 expresamente la inmediata anulaci\u00f3n del NRC err\u00f3neamente generado. En base a ese documento, que deber\u00e1 ser entregado por el obligado a la entidad colaboradora, \u00e9sta proceder\u00e1 tanto a la anulaci\u00f3n del NRC err\u00f3neo como a la retrocesi\u00f3n de la operaci\u00f3n de ingreso que motiv\u00f3 su generaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos indicados en el punto\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En los casos en que, siendo requisito necesario, la entidad colaboradora anulase un NRC consolidado sin contar con una autorizaci\u00f3n previa y escrita de la Agencia Tributaria, la entidad no quedar\u00e1 liberada de la obligaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.<\/p>\n<p>En todo caso, el documento de autorizaci\u00f3n de anulaci\u00f3n que emitan los \u00f3rganos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria contendr\u00e1 un c\u00f3digo mediante el cual la correspondiente entidad colaboradora deber\u00e1 comprobar la autenticidad y validez del documento de autorizaci\u00f3n que le sea presentado. Dicha comprobaci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada en todo caso a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsabilidad de las entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulaci\u00f3n de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Ingresos no anulables. Adem\u00e1s de los citados en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 de esta orden, las entidades colaboradoras no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso y bajo ninguna condici\u00f3n, proceder a anular ingresos consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.<\/p>\n<p>En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, no quedar\u00e1 liberada de la obligaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a020, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria por ingresos domiciliados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Procedimiento. En aquellos casos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria la consolidaci\u00f3n de un NRC asociado a un pago domiciliado por el obligado, la entidad colaboradora detectase que esa consolidaci\u00f3n resulta err\u00f3nea, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de Espa\u00f1a, la entidad deber\u00e1 proceder a la anulaci\u00f3n de dicho NRC, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el punto\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 de esta orden.<\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras actuar\u00e1n de acuerdo con lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior en aquellos supuestos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria, la consolidaci\u00f3n del NRC, detectasen que la cuenta en la que el pago fue domiciliado por el obligado carece de saldo suficiente para atender la orden de domiciliaci\u00f3n el d\u00eda de su vencimiento o que dicha cuenta incumple alguno de los requisitos establecidos por el art\u00edculo\u00a02 de la Orden EHA\/1658\/2009, de\u00a012 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas a trav\u00e9s de cuentas abiertas en las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Una vez transmitida la anulaci\u00f3n del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora proceder\u00e1 a anular el ingreso err\u00f3neo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.<\/p>\n<p>En caso de ser necesario, tras la anulaci\u00f3n, la entidad colaboradora proceder\u00e1 a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generaci\u00f3n de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo\u00a034.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, ser\u00e1 responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.<\/p>\n<p>2.\u2003Justificaci\u00f3n. Las entidades colaboradoras deber\u00e1n justificar documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.<\/p>\n<p>3.\u2003Ingresos no anulables. Adem\u00e1s de los citados en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 de esta orden, las entidades colaboradoras no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso y bajo ninguna condici\u00f3n, proceder a anular ingresos consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.<\/p>\n<p>En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, no quedar\u00e1 liberada de la obligaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a021 \u00abErrores en la emisi\u00f3n de recibos con NRC\u00bb.<\/p>\n<p>Doce.\u2003En el anexo III \u00abC\u00f3digo\u00a0023-Liquidaciones\u00bb, se suprime la referencia al modelo\u00a0012 \u00abLiquidaci\u00f3n Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda\u00bb.<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el anexo VII \u00abGeneraci\u00f3n del NRC. Normas T\u00e9cnicas\u00bb, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Generaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y anulaci\u00f3n NRC<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Generaci\u00f3n del NRC.<\/p>\n<p>1.1\u2003De autoliquidaciones:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de Modelo.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (3).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF del obligado.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (9).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ejercicio.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Periodo.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora de generaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.2\u2003De predeclaraciones:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>N.\u00ba Justificante.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (13).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF del obligado.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (9).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ejercicio.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Periodo.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico (positivo).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora de confirmaci\u00f3n de la predeclaraci\u00f3n\/borrador.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha de generaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.3\u2003De documentos de ingreso (modelo\u00a0100):<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de modelo.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (3).<\/p>\n<p>Valor constante \u00ab100\u00bb.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ejercicio.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Periodo.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF del obligado.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (9).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N.\u00ba Justificante.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (13).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha de generaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.4\u2003De liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de Modelo.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (3).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N.\u00ba Justificante.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (13).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF del obligado.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (9).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha de ingreso.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Fecha.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora de generaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.5\u2003De tasas.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>N.\u00ba Justificante.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (13).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF del obligado.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (9).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora del ingreso.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora de generaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Consolidaci\u00f3n del NRC.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>NRC a consolidar.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora del ingreso.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora de consolidaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estado del NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Anulaci\u00f3n del NRC.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>NRC a anular.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estado del NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora de anulaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Catorce.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo anexo VII bis \u00abCondiciones de seguridad del sistema NRC\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO VII BIS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Condiciones de seguridad del sistema NRC<\/strong><\/p>\n<p>La seguridad del nuevo sistema de gesti\u00f3n del NRC online se basa en el contexto de confianza que se establece entre la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) y las entidades colaboradoras que solicitar\u00e1n y consolidar\u00e1n NRCs.<\/p>\n<p>Este contexto de confianza se construye sobre la base del uso de sistemas de clave asim\u00e9trica y los certificados electr\u00f3nicos que deben intercambiar entre todas las partes y autorizar convenientemente en sus infraestructuras tecnol\u00f3gicas, para garantizar que solo las entidades que forman parte del sistema NRC pueden hacer uso de los servicios web que ofrecer\u00e1 la Agencia Tributaria para generar, consolidar, validar y anular un NRC.<\/p>\n<p>Las condiciones de seguridad del sistema NRC regulan los criterios para establecer un procedimiento de gesti\u00f3n del ciclo de vida de los certificados electr\u00f3nicos y las garant\u00edas de autenticidad, integridad y no repudio.<\/p>\n<p>1.\u2003Certificados electr\u00f3nicos y la gesti\u00f3n del ciclo de vida.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras ser\u00e1n responsables de gestionar y custodiar adecuadamente los certificados electr\u00f3nicos que se autorizar\u00e1n para solicitar y consolidar NRC. Los criterios para la gesti\u00f3n de estos certificados electr\u00f3nicos son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los certificados electr\u00f3nicos admitidos en este servicio deber\u00e1n ajustarse a los criterios recogidos en el art\u00edculo\u00a09.2.a y\u00a09.2.b de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las entidades colaboradoras deber\u00e1n solicitar a la Agencia Tributaria la autorizaci\u00f3n de sus certificados electr\u00f3nicos en los servicios asociados al sistema de gesti\u00f3n de NRC.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para garantizar la continuidad del servicio en los procesos de renovaci\u00f3n de los certificados electr\u00f3nicos se podr\u00e1n mantener varios certificados electr\u00f3nicos autorizados a los mismos servicios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La entidad colaboradora es responsable de la custodia y de garantizar el uso correcto de los certificados electr\u00f3nicos de los que solicite autorizaci\u00f3n para invocar los servicios del sistema NRC online. Para ello, las claves deben de estar bajo el control exclusivo de las entidades colaboradoras, que velar\u00e1n por un uso correcto de las mismas y garantizar\u00e1n su seguridad, para evitar su p\u00e9rdida, revelaci\u00f3n, alteraci\u00f3n o uso no autorizado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ante cualquier sospecha de utilizaci\u00f3n indebida de los certificados electr\u00f3nicos se deber\u00e1 proceder a su revocaci\u00f3n y comunicar el incidente a la Agencia Tributaria, para que se tomen las medidas que se consideren oportunas. En esta comunicaci\u00f3n se deber\u00e1 facilitar toda la informaci\u00f3n necesaria para poder evaluar el alcance y el impacto del incidente. Para esta comunicaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los canales que se establezcan oportunamente para gestionar las incidencias relativas al sistema de gesti\u00f3n de NRC.<\/p>\n<p>2.\u2003Procedimiento para la gesti\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de los certificados electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de los certificados electr\u00f3nicos se realizar\u00e1 seg\u00fan el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La gesti\u00f3n de la petici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico donde se deber\u00e1 adjuntar la clave p\u00fablica del certificado electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para utilizar el registro electr\u00f3nico, se habilitar\u00e1 un procedimiento administrativo para que las entidades colaboradoras puedan gestionar estas peticiones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La presentaci\u00f3n de peticiones de autorizaci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos, se podr\u00e1 realizar por una persona autorizada por la entidad colaboradora, para lo que se podr\u00e1 utilizar:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Un certificado electr\u00f3nico cualificado de representante de persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>\u2002Un certificado electr\u00f3nico cualificado de persona f\u00edsica, en el caso de que la entidad colaboradora apodere a un empleado para realizar peticiones de autorizaci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Una vez presentada la petici\u00f3n la Agencia Tributaria comprobar\u00e1 que cumple las condiciones para usar el servicio y se proceder\u00e1 a autorizar la clave p\u00fablica de la entidad colaboradora que quedar\u00e1 asociada en los sistemas de la Agencia Tributaria a su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La comunicaci\u00f3n de los cambios de certificado por renovaci\u00f3n o revocaci\u00f3n se realizar\u00e1n utilizando el mismo procedimiento.<\/p>\n<p>Por su parte, la Agencia Tributaria comunicar\u00e1 a las entidades colaboradoras los certificados electr\u00f3nicos que utilizar\u00e1 en cada momento para ofrecer el servicio de NRC online, de forma que las entidades colaboradoras podr\u00e1n autorizarlos en sus sistemas.<\/p>\n<p>3.\u2003Garant\u00edas de seguridad del sistema.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de la informaci\u00f3n presentada en el procedimiento de petici\u00f3n de autorizaci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos para el sistema de gesti\u00f3n de NRC.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de las operaciones sobre los NRC que realice mientras no haya comunicado cualquier cambio o incidencia que suponga la baja del sistema de gesti\u00f3n de NRC o la revocaci\u00f3n de los certificados electr\u00f3nicos autorizados a su NIF.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tanto la entidad colaboradora como la Agencia Tributaria quedar\u00e1n identificados en el sistema NRC por los certificados electr\u00f3nicos autorizados y activos en cada momento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Todas las comunicaciones asociadas al uso del sistema de gesti\u00f3n de NRC\u00a0<em>online\u00a0<\/em>se realizar\u00e1n utilizando canales seguros basados en protocolos est\u00e1ndar de Internet, garantizando las condiciones suficientes de seguridad, seg\u00fan el estado de la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El sistema de gesti\u00f3n de NRC se ofrece en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria con un nivel de disponibilidad\u00a024&#215;7 en las mismas condiciones que el resto de servicios que se ofrecen a los contribuyentes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las garant\u00edas de integridad, no repudio y trazabilidad se basar\u00e1n en los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Todas las peticiones y respuestas asociadas al sistema de gesti\u00f3n de NRC quedar\u00e1n registradas autom\u00e1ticamente en los sistemas de la Agencia Tributaria, garantizando la integridad y conservaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como de los metadatos asociados mediante medidas t\u00e9cnicas que aseguren su inalterabilidad.<\/li>\n<li>\u2002Todas las respuestas de la Agencia Tributaria incluir\u00e1n un C\u00f3digo \u00danico de Seguridad, que identificar\u00e1 un\u00edvocamente a cada petici\u00f3n y respuesta realizada por una entidad colaboradora realizada al sistema de gesti\u00f3n de NRC. Est\u00e9 C\u00f3digo \u00danico de Seguridad se almacenar\u00e1 de forma inalterable junto con el resto de metadatos que permitir\u00e1n garantizar la integridad y no repudio de las peticiones y respuestas realizadas.<\/li>\n<li>\u2002Los metadatos m\u00ednimos que se registrar\u00e1n de forma inalterable por cada petici\u00f3n y respuesta son el NIF de la entidad colaboradora, el certificado electr\u00f3nico utilizado en cada petici\u00f3n, el resumen (HASH) de la petici\u00f3n\/respuesta y el C\u00f3digo \u00danico de Seguridad.<\/li>\n<li>\u2002El C\u00f3digo \u00danico de Seguridad se utilizar\u00e1 para gestionar la trazabilidad de las peticiones y respuestas realizadas al sistema de gesti\u00f3n de NRC.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4.\u2003Gesti\u00f3n de incidencias que afecten a las condiciones de seguridad del sistema NRC\u00a0<em>online<\/em>.<\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras y la Agencia Tributaria deber\u00e1n comunicar cualquier incidencia que pueda afectar a las condiciones de seguridad del sistema de gesti\u00f3n de NRC. Para ello, se establecer\u00e1n los canales de comunicaci\u00f3n oportunos.<\/p>\n<p>Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el menor tiempo posible desde el momento que se conozca la incidencia para poder garantizar que se toman las medidas oportunas para limitar el impacto en el servicio y en las condiciones de seguridad del mismo.<\/p>\n<p>5.\u2003Tratamiento de datos personales.<\/p>\n<p>Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias ser\u00e1n tratados por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria con la finalidad de la aplicaci\u00f3n del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustar\u00e1 al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 y a la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. En la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n que exige el art\u00edculo\u00a013 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a02.1 \u00abDise\u00f1o del registro de entidad transmisora (Tipo-1)\u00bb del anexo XII \u00abPresentaci\u00f3n centralizada ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.1\u2003dise\u00f1o del registro de entidad transmisora (tipo-1).<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>POSIC<\/strong><\/td>\n<td><strong>TIPO<\/strong><\/td>\n<td><strong>DESCRIPCI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1-1<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>TIPO DE REGISTRO 1 = CABECERA ENTIDAD TRANSMISORA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2-5<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>C\u00d3DIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6-6<\/td>\n<td>ALF.<\/td>\n<td>TIPO DE PRESENTACI\u00d3N (\u00abI\u00bb = INGRESOS).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7-7<\/td>\n<td>ALF.<\/td>\n<td>TIPO DE INGRESOS.<\/p>\n<p>\u00abA\u00bb = AUTOLIQUIDACIONES.<\/p>\n<p>\u00abE\u00bb= AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES.<\/p>\n<p>\u00abL\u00bb = LIQUIDACIONES.<\/p>\n<p>\u00abT\u00bb = TASAS DEL TESORO.<\/p>\n<p>\u00abZ\u00bb= TASAS DE ORGANISMOS AUT\u00d3NOMOS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8-15<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>N\u00daMERO DE QUINCENA (AAAA MM QQ).<\/p>\n<p>AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes.<\/p>\n<p>AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20 del mes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16-17<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>DELEGACION AEAT (PRESENTACION CENTRALIZADA = 57).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18-90<\/td>\n<td>ALF.<\/td>\n<td>FILLER (A BLANCOS).\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a02.2 \u00abDise\u00f1o del registro de cabecera de entidad colaboradora (Tipo-2)\u00bb del anexo XII \u00abPresentaci\u00f3n centralizada ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.2\u2003dise\u00f1o del registro de cabecera de entidad colaboradora (tipo-2).<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>POSIC<\/strong><\/td>\n<td><strong>TIPO<\/strong><\/td>\n<td><strong>DESCRIPCI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1-1<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>TIPO DE REGISTRO 2 = CABECERA ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2-5<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>C\u00d3DIGO DE ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6-6<\/td>\n<td>ALF.<\/td>\n<td>TIPO DE PRESENTACI\u00d3N (\u00abI\u00bb =INGRESOS).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7-7<\/td>\n<td>ALF.<\/td>\n<td>TIPO DE INGRESOS.<\/p>\n<p>\u00abA\u00bb = AUTOLIQUIDACIONES.<\/p>\n<p>\u00abE\u00bb= AUTOLIQDIDACIONES ESPECIALES.<\/p>\n<p>\u00abL\u00bb = LIQUIDACIONES.<\/p>\n<p>\u00abT\u00bb = TASAS DEL TESORO.<\/p>\n<p>\u00abZ\u00bb= TASAS DE ORGANISMOS AUT\u00d3NOMOS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8-15<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>N\u00daMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ): AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes. AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16-17<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>DELEGACION AEAT (PRESENTACION CENTRALIZADA = 57).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18-19<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>N\u00daMERO DE ORDEN DE LA TRANSMISION. &#8211; Ser\u00e1 el n\u00famero que identifique las transmisiones de una E.C. en una quincena. La primera transmisi\u00f3n de la quincena siempre tendr\u00e1 N\u00daMERO = 01. Las transmisiones correspondientes a aquellas previamente rechazadas por error no incrementan este contador. Siempre llevar\u00e1n el n\u00famero de la transmisi\u00f3n original en que se detectaron los errores.<\/p>\n<p>Si en una misma quincena hubiera transmisiones complementarias o sustitutivas de otras previamente aceptadas deber\u00e1n ir incrementando este n\u00famero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20-27<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>FECHA DE INGRESO (AAAAMMDD). Esta fecha s\u00f3lo ser\u00e1 necesario cumplimentarla en los registros con TIPO INGRESO = A (Autoliquidaciones).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28-90<\/td>\n<td>ALF.<\/td>\n<td>FILLER (A BLANCOS).\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Diecisiete.\u2003Se suprime el apartado\u00a02.9 \u00abDise\u00f1o del registro de detalle de anulaciones\u00bb del anexo XII \u00abPresentaci\u00f3n centralizada ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003En el apartado \u00abRechazo de transmisi\u00f3n\u00bb del anexo XIII \u00abPresentaci\u00f3n centralizada ingresos entidades colaboradoras: Especificaciones t\u00e9cnicas. Validaciones\u00bb, se suprime el texto siguiente:<\/p>\n<p>\u00abTipo de registro\u00a03 (registro de detalle) (Anulaciones de NRC\u2019s).<\/p>\n<p>Cualquier error de los descritos se considerar\u00e1 error grave y provocar\u00e1 rechazo de la transmisi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2212 Tipo de registro distinto de\u00a03.<\/p>\n<p>\u2212 N\u00famero de secuencia con saltos en la numeraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2212 NRC sin contenido.<\/p>\n<p>\u2212 NIF: Configuraci\u00f3n de NIF no existente o con car\u00e1cter de control err\u00f3neo.<\/p>\n<p>\u2212 Tipo diferente de I.<\/p>\n<p>\u2212 Ejercicio no num\u00e9rico.<\/p>\n<p>\u2212 Importe = 0.<\/p>\n<p>\u2212 Fecha de ingreso il\u00f3gica.<\/p>\n<p>\u2212 Fecha de anulaci\u00f3n il\u00f3gica o menor que la de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2212 C\u00f3digo de sucursal del ingreso desconocida.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/1658\/2009, de\u00a012 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas a trav\u00e9s de cuentas abiertas en las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden EHA\/1658\/2009, de\u00a012 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas a trav\u00e9s de cuentas abiertas en las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser de titularidad del obligado al pago. En todo caso, el titular deber\u00e1 estar identificado en la cuenta mediante un n\u00famero de identificaci\u00f3n proporcionado por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>En los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, ser\u00e1 suficiente que la cuenta de domiciliaci\u00f3n sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que la deuda domiciliada corresponda a una autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo\u00a0210, la cuenta designada deber\u00e1 ser de titularidad del obligado tributario o de la persona que realiza la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Tratarse de una cuenta a la vista o de ahorro que admita la domiciliaci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p>c)\u2003Estar abiertas en una Entidad de cr\u00e9dito autorizada para actuar como colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Los obligados a los que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria podr\u00e1n domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a01 de la presente Orden, siempre que lo contemple el contrato de apertura de la cuenta designada al efecto y \u00e9sta re\u00fana todos los requisitos anteriormente enumerados y, en particular, el que se refiere a la titularidad.<\/p>\n<p>Carecer\u00e1n de efectos las \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n en cuentas que no re\u00fanan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deber\u00e1 responder ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los t\u00e9rminos que establezca la normativa vigente en cada caso y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a04 de la presente Orden respecto de aquellas \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n que resulten defectuosas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el anexo III \u00abFicheros de \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n de autoliquidaciones: Especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ficheros de \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n de autoliquidaciones: Especificaciones t\u00e9cnicas<\/strong><\/p>\n<p>Longitud de registro: 300.<\/p>\n<p>1.\u2003Cabecera Entidad receptora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 1).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD RECEPTORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = M).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF AEAT.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA ENV\u00cdO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>277 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Cabecera Entidad colaboradora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = M).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF AEAT.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA ENV\u00cdO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>277 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Cabecera Entidad colaboradora y vencimiento.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 3).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = M).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF AEAT.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA ENV\u00cdO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA VENCIMIENTO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>269 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4.\u2003Detalle.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF PRIMER DECLARANTE.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ANAGRAMA.<\/td>\n<td>4 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APELLIDOS Y NOMBRE O RAZ\u00d3N SOCIAL DEL PRIMER DECLARANTE.<\/td>\n<td>40 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF SEGUNDO DECLARANTE.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APELLIDOS Y NOMBRE O RAZ\u00d3N SOCIAL DEL SEGUNDO DECLARANTE.<\/td>\n<td>40 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3DIGO ADMINISTRACI\u00d3N FISCAL.<\/td>\n<td>5 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MODELO.<\/td>\n<td>3 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EJERCICIO FISCAL.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PER\u00cdODO.<\/td>\n<td>2 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JUSTIFICANTE.<\/td>\n<td>13 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IMPORTE A PAGAR.<\/td>\n<td>13 posiciones num\u00e9ricas (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IMPORTE TOTAL DECLARACI\u00d3N (*).<\/td>\n<td>13 posiciones num\u00e9ricas(11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>OPCI\u00d3N FRACCIONAMIENTO (*).<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n num\u00e9rica (1=no fracciona, 2=fracciona y no domicilia, 3= fracciona y domicilia 2.\u00ba plazo).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3DIGO CUENTA CARGO (CCC).<\/td>\n<td>20 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF PRESENTADOR\/ASESOR.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas (ir\u00e1 relleno a blancos).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NOMBRE\/RAZ\u00d3N SOCIAL PRESENTADOR.<\/td>\n<td>40 posiciones alfanum\u00e9ricas (ir\u00e1 relleno a blancos).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FORMA DE PAGO (**).<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n num\u00e9rica (0=cargo CCC obligado tributario; 1=cargo CCC presentador\/asesor).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IBAN.<\/td>\n<td>4 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC PREGENERADO INTERNAMENTE POR LA AEAT.<\/td>\n<td>22 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>47 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(*)\u2003Campos que \u00fanicamente tienen contenido cuando el modelo sea el\u00a0100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Declaraci\u00f3n anual o borrador de declaraci\u00f3n).<\/p>\n<p>(**)\u2003Tendr\u00e1 el valor \u00ab0\u00bb mientras no se autorice expresamente la domiciliaci\u00f3n en cuentas que no sean de titularidad del obligado al pago.<\/p>\n<p>5.\u2003Fin entidad colaboradora y vencimiento.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 5).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NUMERO TOTAL REGISTROS.<\/td>\n<td>8 posiciones n\u00fam. (Registros tipos 3, 4 y 5).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL IMPORTES A PAGAR.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>274 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>6.\u2003Fin entidad colaboradora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 6).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO TOTAL REGISTROS.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Registros tipos 2, 3, 4, 5 y 6).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL IMPORTES A PAGAR.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>274 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>7.\u2003Fin entidad receptora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 7).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD RECEPTORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO ENTIDADES COLABORADORAS.<\/td>\n<td>2 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO TOTAL REGISTROS.<\/td>\n<td>9 posiciones num\u00e9ricas (Registros tipos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>284 posiciones alfanum\u00e9ricas.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el anexo IV \u00abFicheros de \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos: Especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ficheros de \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos: Especificaciones t\u00e9cnicas<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cabecera entidad receptora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 1).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD RECEPTORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = A).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF AEAT.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA ENV\u00cdO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas(Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>477 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Cabecera entidad colaboradora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = A).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF AEAT.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA ENV\u00cdO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas(Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>477 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Cabecera entidad colaboradora y vencimiento.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 3).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = A).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF AEAT.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA ENV\u00cdO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA VENCIMIENTO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>469 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4.\u2003Detalle.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO DE SECUENCIA.<\/td>\n<td>7 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ORGANISMO EMISOR.<\/td>\n<td>7 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF CONTRIBUYENTE.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APELLIDOS Y NOMBRE O RAZ\u00d3N SOCIAL.<\/td>\n<td>40 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DOMICILIO CONTRIBUYENTE.<\/td>\n<td>40 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3DIGO POSTAL.<\/td>\n<td>5 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MUNICIPIO.<\/td>\n<td>12 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO DE EXPEDIENTE.<\/td>\n<td>20 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO DE JUSTIFICANTE.<\/td>\n<td>13 posiciones:<br \/>\n12 posiciones num\u00e9ricas<br \/>\n1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CLAVE DE LIQUIDACI\u00d3N.<\/td>\n<td>20 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO DE REFERENCIA.<\/td>\n<td>12 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3DIGO DE PLAZO.<\/td>\n<td>2 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IMPORTE DEL PLAZO.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IMPORTE DE LOS INTERESES.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IMPORTE DE TOTAL A INGRESAR.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3DIGO CUENTA CARGO (CCC).<\/td>\n<td>20 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF PRESENTADOR\/ASESOR.<\/td>\n<td>9 posiciones num\u00e9ricas (ir\u00e1 relleno a blancos).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NOMBRE\/RAZ\u00d3N SOCIAL PRESENTADOR.<\/td>\n<td>40 posiciones alfanum\u00e9ricas (ir\u00e1 relleno a blancos).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FORMA DE PAGO (*).<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n num\u00e9rica (0=cargo CCC deudor; 1=cargo CCC presentador\/colaborador social).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IBAN.<\/td>\n<td>4 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MODELO.<\/td>\n<td>3 posiciones num\u00e9ricas (002, 069).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC-ONLINE.<\/td>\n<td>22 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>174 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>5.\u2003Fin entidad colaboradora y vencimiento.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 5).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO TOTAL REGISTROS.<\/td>\n<td>6 posiciones n\u00fam. (Reg. Tipo 3, 4 y 5).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL IMPORTES A PAGAR.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>476 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>6.\u2003Fin entidad colaboradora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 6).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO TOTAL REGISTROS.<\/td>\n<td>6 posiciones n\u00fam.(Reg. Tipo 2, 3, 4, 5 y 6).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL IMPORTES A PAGAR.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>476 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>7.\u2003Fin entidad Receptora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 7).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD RECEPTORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO ENTIDADES COLABORADORAS.<\/td>\n<td>2 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO TOTAL REGISTROS.<\/td>\n<td>7 posiciones num\u00e9ricas (Reg. Tipo 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>486 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(*)\u2003Tendr\u00e1 el valor \u00ab0\u00bb mientras no se autorice expresamente la domiciliaci\u00f3n en cuentas que no sean de titularidad del obligado al pago.<\/p>\n<p>El c\u00f3digo IBAN (ESXX) ir\u00e1 en las posiciones\u00a0298 a la\u00a0301 (ambas incluidas).\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3316\/2010, de\u00a017 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidaci\u00f3n\u00a0210, 211 y\u00a0213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, la retenci\u00f3n practicada en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n y otras normas referentes a la tributaci\u00f3n de no residentes.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden EHA\/3316\/2010, de\u00a017 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidaci\u00f3n\u00a0210, 211 y\u00a0213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, la retenci\u00f3n practicada en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n y otras normas referentes a la tributaci\u00f3n de no residentes, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a011, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Se presentar\u00e1n ante la Oficina Nacional de Gesti\u00f3n Tributaria aquellas autoliquidaciones del modelo\u00a0210 de cuota cero o a devolver realizadas por el propio contribuyente no residente en el formato papel obtenido del servicio de impresi\u00f3n al que se refiere la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a010, siempre que, para poder realizar su presentaci\u00f3n, se deba utilizar el c\u00f3digo identificativo mencionado en el apartado\u00a01.\u00ba b) del art\u00edculo\u00a014 de esta orden y, adem\u00e1s, no conste en la autoliquidaci\u00f3n un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio espa\u00f1ol.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto\u00a07 del art\u00edculo\u00a013 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEn todo caso, incluso cuando transmita la autoliquidaci\u00f3n un colaborador social, la cuenta designada para el adeudo de la domiciliaci\u00f3n ha de ser necesariamente de titularidad del contribuyente, para el modelo\u00a0213, o de la persona que realiza la autoliquidaci\u00f3n o del contribuyente, para el modelo\u00a0210.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Procedimiento para la presentaci\u00f3n sin certificado electr\u00f3nico de autoliquidaciones\u00a0210 con resultado a ingresar, con pago desde el extranjero mediante transferencia bancaria.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de autoliquidaciones del modelo\u00a0210 con resultado a ingresar, se podr\u00e1 presentar la autoliquidaci\u00f3n, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es) se acceder\u00e1 al formulario de predeclaraci\u00f3n correspondiente al modelo\u00a0210, cumpliment\u00e1ndose a continuaci\u00f3n el contenido que resulte procedente.<\/p>\n<p>Al cumplimentar el formulario, se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1 figurar el contribuyente como persona que realiza la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser\u00e1 necesario consignar el NIF del contribuyente. En caso de no disponer del mismo, deber\u00e1 obtener un C\u00f3digo Identificativo a trav\u00e9s de la opci\u00f3n que para ello se facilite dentro del propio formulario.<\/p>\n<p>c)\u2003En el tipo de declaraci\u00f3n se deber\u00e1 elegir \u00abA ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1n consignar las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el c\u00f3digo de esa cuenta no se corresponda con un IBAN, se har\u00e1n constar las ocho primeras posiciones de ese c\u00f3digo, junto con el BIC\/SWIFT).<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 el pago por transferencia cuando \u00e9ste pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de cr\u00e9dito que act\u00faen como colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Una vez cumplimentado integra y correctamente el formulario, deber\u00e1 generarse la predeclaraci\u00f3n. En ese momento, se facilitar\u00e1 al contribuyente la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta a la que debe transferirse el importe de la deuda tributaria. Dicha cuenta ser\u00e1 de titularidad de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y, en todo caso, deber\u00e1 estar abierta en una entidad de cr\u00e9dito colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria estatal.<\/p>\n<p>Un identificador del pago, que obligatoriamente deber\u00e1 utilizarse, sin a\u00f1adir informaci\u00f3n adicional al mismo, en el campo \u00abConcepto\u00bb de la transferencia al ser ordenada \u00e9sta. La validez del identificador del pago caducar\u00e1 en el plazo de treinta d\u00edas naturales, contados desde la fecha de su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se advertir\u00e1 a quien pretende efectuar as\u00ed el pago de que, en el caso de que en el concepto de la transferencia recibida por la entidad colaboradora no conste ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta, dicha transferencia ser\u00e1 rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Asimismo, se advertir\u00e1 de que la transferencia tambi\u00e9n ser\u00e1 rechazada cuando se reciba en la cuenta de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria despu\u00e9s del plazo de validez del identificador obtenido para su realizaci\u00f3n o cuando se realice desde una cuenta abierta en una entidad de cr\u00e9dito que sea colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria estatal.<\/p>\n<p>En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasi\u00f3n de la devoluci\u00f3n de la transferencia correr\u00e1n a cargo del ordenante.<\/p>\n<p>En caso de que la transferencia que deba devolverse al ordenante hubiera sido efectuada por \u00e9ste mediante el sistema TARGET\u00a02, desde la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria se solicitar\u00e1 a la entidad colaboradora la realizaci\u00f3n de la correspondiente transferencia inversa. En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasi\u00f3n de dicha transferencia inversa correr\u00e1n a cargo del ordenante de la transferencia cuyo importe sea objeto de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras la validaci\u00f3n del contenido del formulario, se generar\u00e1 un documento ajustado al modelo\u00a0210 que el contribuyente podr\u00e1 imprimir o guardar en el dispositivo utilizado para su generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la entidad de cr\u00e9dito en la que se reciba la transferencia, adem\u00e1s del identificador del pago y el NRC generado para cada predeclaraci\u00f3n, todos los datos necesarios para la tramitaci\u00f3n de los ingresos mediante el procedimiento vigente para las entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria estatal, regulado en la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>En la misma fecha en que reciba una transferencia, la entidad colaboradora deber\u00e1 contrastar los datos proporcionados por la Agencia Tributaria con la informaci\u00f3n que haya acompa\u00f1ado a la transferencia recibida, as\u00ed como incorporar a sus sistemas los datos asociados a la operaci\u00f3n, de cara a la gesti\u00f3n del ingreso en los t\u00e9rminos previstos en la Orden ministerial citada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En el caso de que, una vez contrastados los datos del identificador del pago con los recibidos junto con la transferencia, no fuera posible identificar y\/o validar los datos de la transferencia recibida, \u00e9sta ser\u00e1 devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la pr\u00e1ctica bancaria que resulte de aplicaci\u00f3n, sin que quepa la repercusi\u00f3n a la Agencia Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realizaci\u00f3n de dicha devoluci\u00f3n. En estos supuestos, no se producir\u00e1n los efectos jur\u00eddicos del pago.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003A todos los efectos recaudatorios, se considerar\u00e1 que el ingreso en el Tesoro P\u00fablico de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que la entidad colaboradora realice el abono en alguna de las cuentas restringidas asociadas al servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria estatal, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y se hayan cotejado los datos de pago.<\/p>\n<p>En la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria se advertir\u00e1 expresamente de que la fecha de pago ser\u00e1 la del abono en la cuenta restringida que corresponda de las previstas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05 de la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Los efectos liberatorios que procedan en cada caso para el obligado al pago ante la Agencia Tributaria, se producir\u00e1n tambi\u00e9n desde la fecha aludida en los p\u00e1rrafos anteriores de este apartado.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Una vez recibida la transferencia por la entidad colaboradora y abonado su importe en alguna de las cuentas restringidas previstas en la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, el obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con car\u00e1cter previo, podr\u00e1 obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, en la forma y seg\u00fan el procedimiento habilitado a tal efecto en cada momento.<\/p>\n<p>En todo caso, en dicho justificante se har\u00e1 constar, como fecha del pago, la referida en el punto\u00a04.\u00ba del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n de ese justificante de pago ser\u00e1 requisito imprescindible que la entidad colaboradora receptora de la transferencia haya confirmado previamente a la Agencia Tributaria la recepci\u00f3n de la transferencia y el abono de su importe en la cuenta restringida correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden ministerial anteriormente mencionada.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003La autoliquidaci\u00f3n \u00fanicamente se dar\u00e1 por presentada cuando el ingreso asociado a la predeclaraci\u00f3n generada haya sido imputado en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, que considerar\u00e1 que la presentaci\u00f3n se produce en la fecha de ingreso comunicada por la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003La documentaci\u00f3n que, en su caso, proceda adjuntar conforme al art\u00edculo\u00a07, se enviar\u00e1, junto con el ejemplar para la entidad colaboradora\/Administraci\u00f3n del documento de ingreso\/devoluci\u00f3n, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gesti\u00f3n Tributaria. En dicho sobre se har\u00e1 constar el n\u00famero de modelo de autoliquidaci\u00f3n (modelo\u00a0210), as\u00ed como la denominaci\u00f3n y direcci\u00f3n del \u00f3rgano antes citado.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el documento de ingreso del modelo\u00a0210 de autoliquidaci\u00f3n del anexo I, que queda sustituido por el que se recoge en el anexo de esta orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a04 de junio de\u00a01998 por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden de\u00a04 de junio de\u00a01998, por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P\u00fablica, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a010 \u00abTransferencias a las cuentas de los organismos aut\u00f3nomos\u00bb, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEl primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido en el art\u00edculo\u00a09 de la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, ordenar\u00e1 el pago a la cuenta que al efecto se\u00f1ale la Agencia Tributaria en el Banco de Espa\u00f1a, por el importe total de las cantidades recaudadas en concepto de tasas que constituyan recursos de los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Efectuada la transferencia indicada en el p\u00e1rrafo anterior, y en el plazo de los seis d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el Servicio de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, a propuesta del Departamento de Recaudaci\u00f3n, ordenar\u00e1 el pago del importe correspondiente a cada organismo aut\u00f3nomo por el total de los ingresos obtenidos en concepto de tasas que constituyen recursos de su presupuesto.<\/p>\n<p>El pago a cada organismo aut\u00f3nomo se efectuar\u00e1 mediante transferencia a su cuenta en el Banco de Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo punto\u00a03 al apartado\u00a012, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribuci\u00f3n y sin devengo de comisi\u00f3n alguna en la que solo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una \u00fanica anotaci\u00f3n por adeudo cada quincena para proceder a ingresar el saldo de la misma en la cuenta del Tesoro P\u00fablico en el Banco de Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, su aplicaci\u00f3n se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003En materia de ingresos recaudados a trav\u00e9s de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria:<\/p>\n<p>\u2012\u2002Trat\u00e1ndose de ingresos efectuados a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado, la presente orden ser\u00e1 aplicable desde el d\u00eda\u00a07 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2012\u2002En los casos de pagos objeto de domiciliaci\u00f3n bancaria (tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos), esta orden ser\u00e1 aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el d\u00eda\u00a030 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Trat\u00e1ndose de \u00f3rdenes de embargo de cuentas bancarias presentadas telem\u00e1ticamente, esta orden ser\u00e1 aplicable a los ingresos en cuenta restringida derivados de diligencias puestas a disposici\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito desde el\u00a017 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Respecto del resto de los ingresos, lo dispuesto en esta orden ser\u00e1 aplicable para los ingresos que hayan de abonarse en las cuentas restringidas desde el d\u00eda\u00a024 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>b)\u2003El procedimiento establecido en la Disposici\u00f3n final primera ser\u00e1 aplicable a partir de\u00a01 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>c)\u2003Lo previsto en la Disposici\u00f3n final segunda ser\u00e1 aplicable desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 1 de septiembre de\u00a02021.\u2013La Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Orden HFP\/915\/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria; la Orden EHA\/1658\/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas a trav\u00e9s de cuentas abiertas en las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria; la Orden EHA\/3316\/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidaci\u00f3n 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, la retenci\u00f3n practicada en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n y otras normas referentes a la tributaci\u00f3n de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P\u00fablica. <\/strong><\/p>\n<p>\u00abBOE de 3 de septiembre de 2021<\/p>\n<p>EXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, regula en su art\u00edculo\u00a060 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podr\u00e1 realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>El Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, establece, entre otras materias, las l\u00edneas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito que act\u00faan como colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Con el objetivo de desarrollar lo establecido en el citado texto reglamentario, se dict\u00f3 la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo\u00a03, la orden anteriormente citada especifica los documentos expedidos por las entidades colaboradoras que tienen la consideraci\u00f3n jur\u00eddica de justificantes de pago. Uno de esos documentos son los recibos en los que los datos de los pagos a ellos asociados quedan identificados un\u00edvocamente por medio de un N\u00famero de Referencia Completo (NRC).<\/p>\n<p>El NRC es un c\u00f3digo, generado hasta ahora por las entidades colaboradoras, que incorpora de forma cifrada la informaci\u00f3n b\u00e1sica del pago de forma que garantiza tanto su propia autenticidad como la del recibo en el que consta.<\/p>\n<p>El vigente sistema de gesti\u00f3n de los NRC, establecido en\u00a01999 con la tecnolog\u00eda existente en ese momento, presenta en la actualidad una serie de limitaciones bastante significativas. As\u00ed, est\u00e1 desarrollado en tecnolog\u00edas que ya no tienen soporte y los protocolos criptogr\u00e1ficos que utiliza se encuentran desfasados, de forma que podr\u00edan llegar a presentar algunos problemas de seguridad respecto de la plena garant\u00eda de su autenticidad.<\/p>\n<p>Por todo ello, se considera imprescindible acometer un proceso de modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n que permita aprovechar las posibilidades que ofrece la tecnolog\u00eda actual y posibilite que el nuevo sistema, en el que la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria pasar\u00eda a ser el emisor del NRC a petici\u00f3n de la entidad colaboradora, pueda alinearse con otros servicios electr\u00f3nicos habituales.<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe destacarse que la consolidaci\u00f3n del NRC por parte de las entidades colaboradoras ante la Agencia Tributaria, permitir\u00e1 a \u00e9sta disponer de una informaci\u00f3n pr\u00e1cticamente inmediata de los pagos realizados a trav\u00e9s de tales entidades, lo que supondr\u00e1 un importante avance operativo en materia de control y seguimiento de los ingresos por la Administraci\u00f3n Tributaria estatal. En particular, permitir\u00e1 solventar casi inmediatamente aquellos casos en los que los obligados solicitan ciertas actuaciones de la Administraci\u00f3n Tributaria estatal (devoluciones de garant\u00edas, levantamientos de embargos, expedici\u00f3n de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etc\u00e9tera) que est\u00e1n condicionadas a la previa realizaci\u00f3n del pago, m\u00e1xime si se considera que, tras esta modificaci\u00f3n normativa, la totalidad de los pagos que se realicen ante las entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria estatal deber\u00e1n estar asociados a un NRC, que, adem\u00e1s, habr\u00e1 de constar obligatoriamente en el justificante de ingreso que tales entidades proporcionen a los obligados al pago.<\/p>\n<p>Por lo tanto, otro de los justificantes de pago que se ver\u00e1n afectados por el nuevo sistema de gesti\u00f3n ser\u00e1n los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los casos de domiciliaci\u00f3n del pago, que deber\u00e1n contener, en todo caso un NRC que, como el resto, deber\u00e1 ser consolidado ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Con objeto de dar cabida a esta nueva exigencia, se introducen modificaciones en los anexos III y IV de la Orden EHA\/1658\/2009, de\u00a012 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas a trav\u00e9s de cuentas abiertas en las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en los que se recogen las especificaciones t\u00e9cnicas de los ficheros de \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n de autoliquidaciones y de aplazamientos y fraccionamientos que se ponen a disposici\u00f3n de las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Otra de las modificaciones introducidas se refiere a la Orden EHA\/3316\/2010, de\u00a017 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidaci\u00f3n\u00a0210, 211 y\u00a0213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, la retenci\u00f3n practicada en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n y otras normas referentes a la tributaci\u00f3n de no residentes.<\/p>\n<p>La orden aludida en el p\u00e1rrafo anterior establece, en su art\u00edculo\u00a014, un procedimiento de pago desde el extranjero de las cuotas a ingresar resultantes de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (modelo\u00a0210), mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta en el Banco de Espa\u00f1a. Sin embargo, la pr\u00e1ctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa, limitada e incompleta informaci\u00f3n que acompa\u00f1a a los ingresos efectuados por esta v\u00eda, resulta para la Administraci\u00f3n tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta aplicaci\u00f3n de los ingresos recibidos a la obligaci\u00f3n de pago y al obligado correspondiente.<\/p>\n<p>Es preciso, por consiguiente, establecer un nuevo procedimiento que garantice tanto la recepci\u00f3n del pago por transferencia como que \u00e9sta venga acompa\u00f1ada de la informaci\u00f3n necesaria para su correcta identificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la experiencia acumulada aconseja introducir algunas modificaciones y adaptaciones en la Orden de\u00a04 de junio de\u00a01998, por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>La presente orden responde a los principios de buena regulaci\u00f3n que exige la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica aplicable a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las \u00f3rdenes ministeriales. Por \u00faltimo, y en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final \u00fanica del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, habilita al Ministro de Econom\u00eda y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de dicho texto reglamentario.<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior debe considerarse conferida actualmente a la Ministra de Hacienda, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 y en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<\/p>\n<p>En su virtud, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Documentos entregados o expedidos por las entidades colaboradoras que tienen car\u00e1cter de justificantes de ingreso.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de justificantes de ingreso los siguientes documentos entregados o proporcionados por las entidades colaboradoras a los obligados al pago de las deudas:<\/p>\n<p>1.\u2003Los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n validadas mec\u00e1nicamente por las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Dicha validaci\u00f3n deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo los siguientes datos:<\/p>\n<p>\u2012\u2002Fecha del ingreso (o, en su caso, fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2012\u2002Importe de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Clave de la entidad y oficina receptora.<\/p>\n<p>\u2012\u2002El literal \u00abIngreso\u00bb o abreviatura que permita identificar el concepto.<\/p>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.<\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras podr\u00e1n optar por sustituir la validaci\u00f3n mec\u00e1nica en los documentos de ingreso de autoliquidaciones y en las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n por la emisi\u00f3n de documentos independientes.<\/p>\n<p>Los documentos sustitutivos de la validaci\u00f3n mec\u00e1nica ser\u00e1n considerados justificantes de ingreso, siempre que en ellos figuren, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<\/p>\n<p>\u2012\u2002Los que se exigen para la validaci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>\u2012\u2002C\u00f3digo de modelo.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Ejercicio y periodo (solo en caso de autoliquidaciones).<\/p>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de justificante.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Indicaci\u00f3n expresa del medio de pago utilizado: met\u00e1lico o cargo en cuenta (en este caso, deber\u00e1 indicarse el IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo).<\/p>\n<p>\u2012\u2002En los casos de solicitudes de devoluci\u00f3n, deber\u00e1 constar el IBAN de la cuenta designada por el obligado tributario para recibir el importe de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Sello de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Hora en que se ha producido el ingreso (o se ha recibido la solicitud de devoluci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de Referencia Completo (NRC) asignado.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo\u00a034.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, el efecto liberatorio para el obligado frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria se producir\u00e1 en funci\u00f3n del importe, la fecha y la naturaleza de la operaci\u00f3n consignados por la entidad colaboradora en la validaci\u00f3n mec\u00e1nica o en el documento sustitutivo de la misma.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que el obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecer\u00e1 de efectos frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operaci\u00f3n en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.<\/p>\n<p>2.\u2003Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los supuestos de cargos en cuenta por pagos domiciliados, siempre que se encuentre admitida normativamente la utilizaci\u00f3n de este medio de pago.<\/p>\n<p>Dichos recibos, que deber\u00e1n ser proporcionados al obligado por la entidad colaboradora una vez realizado el cargo en cuenta, deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<\/p>\n<p>\u2012\u2002Fecha del cargo en cuenta.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Importe.<\/p>\n<p>\u2012\u2002C\u00f3digo de modelo.<\/p>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de justificante.<\/p>\n<p>\u2012\u2002C\u00f3digos de la entidad y sucursal.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Denominaci\u00f3n social de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>\u2012\u2002IBAN de la cuenta en la que ha producido el cargo.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Datos del obligado:<\/p>\n<p>\u2013\u2002NIF.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (s\u00f3lo en caso de autoliquidaciones de personas f\u00edsicas).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apellidos y nombre o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Datos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Concepto.<\/li>\n<li>\u2002Ejercicio y per\u00edodo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.<\/p>\n<p>\u2012\u2002La leyenda: \u00abEste adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro P\u00fablico previstos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a034.4, \u00faltimo inciso, y\u00a038.3 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en estos casos el obligado quedar\u00e1 liberado en funci\u00f3n de la fecha de cargo en cuenta que la entidad colaboradora haga constar en el recibo. En todo caso, carecer\u00e1 de efectos frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operaci\u00f3n en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.<\/p>\n<p>3.\u2003Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras o a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, como consecuencia de cargos en cuenta (en aquellos casos en los que no sea posible la validaci\u00f3n del documento de ingreso, por no encontrarse presente en la entidad el obligado tributario que hubiera optado por alguna forma de pago a distancia, habiendo sido presentada la autoliquidaci\u00f3n en soporte distinto al papel) o en aquellos otros casos en los que, pese a efectuar el ingreso presencialmente, el obligado no aporte a la entidad colaboradora ninguno de los documentos de ingreso f\u00edsicos a los que se refiere el apartado\u00a01 de este mismo art\u00edculo, y solicite la emisi\u00f3n por dicha entidad de uno de estos recibos. En estos \u00faltimos casos, la entidad colaboradora podr\u00e1 solicitar a los obligados u ordenantes del pago la entrega de documentos o formularios suscritos por ellos en los que consten las \u00f3rdenes de pago, as\u00ed como los t\u00e9rminos expresos de las mismas.<\/p>\n<p>Estos recibos, que deber\u00e1n ser proporcionados al obligado por la entidad colaboradora una vez realizado el ingreso o el cargo en cuenta, deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<\/p>\n<p>\u2012\u2002Fecha y hora de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Importe.<\/p>\n<p>\u2012\u2002C\u00f3digo de modelo.<\/p>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de justificante (no ser\u00e1 necesario en el caso de autoliquidaciones).<\/p>\n<p>\u2012\u2002C\u00f3digos de la entidad y sucursal.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Denominaci\u00f3n social de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>\u2012\u2002IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo o n\u00famero de la tarjeta de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito utilizada para realizar el pago (no ser\u00e1 necesario cuando el pago se hubiese efectuado en efectivo).<\/p>\n<p>\u2012\u2002Datos del obligado:<\/p>\n<p>\u2012\u2002NIF.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (solo en caso de autoliquidaciones de personas f\u00edsicas).<\/p>\n<p>\u2012\u2002Apellidos y nombre o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Datos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Concepto.<\/li>\n<li>\u2002Ejercicio y per\u00edodo.<\/li>\n<li>\u2002Tipo de autoliquidaci\u00f3n (Ingreso o Devoluci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2012\u2002Las siguientes leyendas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002\u00bbEste adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro P\u00fablico previstos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n\u00bb (en todos los casos).<\/li>\n<li>\u2002\u00bbEl ingreso de la deuda no exime de la obligaci\u00f3n de presentar la autoliquidaci\u00f3n\u00bb (solo deber\u00e1 incluirse en el caso de autoliquidaciones).<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2012\u2002N\u00famero de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo\u00a034.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en estos casos el efecto liberatorio para el obligado se producir\u00e1 en funci\u00f3n del importe, la fecha y la naturaleza de la operaci\u00f3n consignados por la entidad colaboradora en el recibo. En caso de que el obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecer\u00e1 de efectos frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operaci\u00f3n en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003El N\u00famero de Referencia Completo (NRC).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Concepto, composici\u00f3n y validaci\u00f3n. El NRC es un c\u00f3digo de veintid\u00f3s posiciones alfanum\u00e9ricas, generado inform\u00e1ticamente por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria mediante un sistema que permite asociar el pago a la autoliquidaci\u00f3n, la tasa o el documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado de ellas derivado.<\/p>\n<p>Las trece primeras posiciones de los NRC generados por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria constituir\u00e1n el n\u00famero de justificante del ingreso al que se asocian.<\/p>\n<p>La correcta configuraci\u00f3n de los NRC generados podr\u00e1 ser objeto de comprobaci\u00f3n, a trav\u00e9s de servicios on line habilitados por la Agencia Tributaria a tales efectos.<\/p>\n<p>2.\u2003Consecuencias de la inclusi\u00f3n del NRC en los justificantes de pago. La inclusi\u00f3n del NRC en un justificante de pago entregado al obligado tributario por la entidad colaboradora tendr\u00e1 las siguientes consecuencias:<\/p>\n<p>a)\u2003Se entender\u00e1 que el justificante de pago en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de cr\u00e9dito que lo incluye.<\/p>\n<p>b)\u2003Quedar\u00e1 acreditado que dicho justificante de pago corresponde a la autoliquidaci\u00f3n, a la tasa o al documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria u \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado que se indica en el recibo y no a otro.<\/p>\n<p>c)\u2003A partir del momento de la emisi\u00f3n del justificante de pago, y siempre que el NRC no sea anulado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 de la presente orden, la entidad colaboradora que lo emita queda obligada frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria por el importe que consta en el recibo, quedando el deudor liberado de su obligaci\u00f3n de pago frente a la Hacienda P\u00fablica, sin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo\u00a034.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Generaci\u00f3n del NRC por la Agencia Tributaria y comunicaci\u00f3n del mismo a la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que los obligados efect\u00faen el pago presencialmente en las sucursales de las entidades colaboradoras o a trav\u00e9s de sus propios servicios de banca electr\u00f3nica o cajeros autom\u00e1ticos, la entidad colaboradora solicitar\u00e1 telem\u00e1ticamente a la Agencia Tributaria la generaci\u00f3n de un NRC. Para ello, enviar\u00e1 los datos que se recogen en el anexo VII, en funci\u00f3n del tipo de pago de que se trate, que quedar\u00e1n asociados al NRC que se genere.<\/p>\n<p>A partir de la petici\u00f3n correctamente realizada por la entidad colaboradora, la Agencia Tributaria generar\u00e1 el NRC, lo registrar\u00e1 en sus sistemas de informaci\u00f3n y se lo har\u00e1 llegar telem\u00e1ticamente a la entidad.<\/p>\n<p>Tras recibir el NRC de la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora proceder\u00e1 al cobro al obligado tributario y al abono de su importe en la cuenta restringida que corresponda.<\/p>\n<p>Solo despu\u00e9s del abono en la cuenta restringida, la entidad colaboradora entregar\u00e1 al obligado el justificante de pago realizado, que, en todo caso, deber\u00e1 incluir el NRC generado por la Agencia Tributaria para ese ingreso.<\/p>\n<p>Cuando el ingreso se realice a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, \u00e9sta generar\u00e1 el correspondiente NRC, a partir de los datos capturados por el ordenante del pago, y lo remitir\u00e1 telem\u00e1ticamente a la entidad colaboradora, junto con dichos datos.<\/p>\n<p>En el caso de que el pago se realice mediante domiciliaci\u00f3n bancaria, la Agencia Tributaria comunicar\u00e1 a las entidades colaboradoras el NRC asociado a cada ingreso, junto con la informaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n dirigidas a cuentas abiertas en cada entidad.<\/p>\n<p>Cuando el pago proceda de un procedimiento de embargo de cuentas bancarias, la entidad colaboradora solicitar\u00e1 a la Agencia Tributaria la generaci\u00f3n del NRC, en el momento en el que, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia, deba proceder al ingreso de la cantidad trabada en la cuenta restringida que corresponda.<\/p>\n<p>Una entidad colaboradora no podr\u00e1 solicitar la generaci\u00f3n del NRC cuando el pago vaya a efectuarse en cualquier otra entidad. Aquella entidad colaboradora que incumpliera lo anterior, deber\u00e1 asumir la responsabilidad por todos los perjuicios que pudieran derivarse de dicha conducta.<\/p>\n<p>4.\u2003Consolidaci\u00f3n del NRC. Las entidades colaboradoras deber\u00e1n confirmar a la Agencia Tributaria el efectivo abono de los ingresos en las respectivas cuentas restringidas. Para ello, deber\u00e1n consolidar el NRC asociado a cada uno de los ingresos, a trav\u00e9s del servicio habilitado por la Agencia Tributaria a tal efecto. Para realizar la consolidaci\u00f3n, las entidades colaboradoras enviar\u00e1n a la Agencia Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII.<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n del NRC \u00fanicamente podr\u00e1 ser realizada por la entidad colaboradora que solicit\u00f3 su generaci\u00f3n a la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>En todo caso, la consolidaci\u00f3n del NRC deber\u00e1 ser comunicada por la entidad colaboradora a la Agencia Tributaria el mismo d\u00eda en el que se produzca el pago por el obligado y el abono de su importe en la cuenta restringida.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos excepcionales en los que, como consecuencia de anomal\u00edas en el servicio de consolidaci\u00f3n anteriormente aludido atribuibles directamente a la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora no pudiera consolidar el NRC, \u00e9ste podr\u00e1 ser consolidado por iniciativa de la propia Agencia Tributaria. Para ello, las entidades colaboradoras deben proporcionar un servicio\u00a0<em>on-line<\/em>\u00a0que permita a la Agencia Tributaria consultar si para un determinado NRC se ha efectuado o no el ingreso en la cuenta restringida. En todo caso, las entidades colaboradoras deber\u00e1n acreditar la existencia de estas circunstancias excepcionales, a requerimiento de los \u00f3rganos de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>La concurrencia de las circunstancias excepcionales citadas en el p\u00e1rrafo anterior no eximir\u00e1 a las entidades colaboradoras de la obligaci\u00f3n de comunicar a la Agencia Tributaria la consolidaci\u00f3n del NRC por el procedimiento ordinario, tan pronto como cesen las causas de dicha excepcionalidad.<\/p>\n<p>Cada NRC deber\u00e1 estar disponible en el servicio de consulta de la entidad colaboradora que solicit\u00f3 su generaci\u00f3n durante un periodo de cinco a\u00f1os, contados desde su fecha de generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el pago sea efectuado a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, el NRC quedar\u00e1 consolidado en sus sistemas en el momento en el que se reciba la contestaci\u00f3n telem\u00e1tica de la entidad colaboradora, autorizando la emisi\u00f3n del justificante de pago para el obligado.<\/p>\n<p>5.\u2003Validez del NRC. Para que un NRC pueda ser considerado valido ser\u00e1 requisito imprescindible que previamente haya sido registrado en los sistemas de informaci\u00f3n de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Los NRC asociados a ingresos solo se admitir\u00e1n para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtenci\u00f3n de certificados de \u00e9sta, si han sido objeto de consolidaci\u00f3n previa por la entidad colaboradora que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior en caso de concurrir circunstancias excepcionales en el procedimiento de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Anulaci\u00f3n del NRC. Las entidades colaboradoras podr\u00e1n anular los NRC generados por la Agencia Tributaria cuando a\u00fan no se hayan consolidado, es decir, siempre que no se haya producido el abono del ingreso asociado en la cuenta restringida de la Agencia Tributaria ni la entrega de justificante del pago al obligado.<\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n de los NRC consolidados \u00fanicamente ser\u00e1 admisible en los casos, condiciones y plazos que se establecen en la presente orden.<\/p>\n<p>El procedimiento para la anulaci\u00f3n lo deber\u00e1 iniciar la entidad colaboradora, que, a trav\u00e9s del servicio habilitado al efecto, comunicar\u00e1 la solicitud de anulaci\u00f3n a la Agencia Tributaria, la cual confirmar\u00e1 la petici\u00f3n de la entidad y tomar\u00e1 raz\u00f3n de la misma en sus sistemas de informaci\u00f3n. Para comunicar la anulaci\u00f3n, la entidad colaboradora transmitir\u00e1 a la Agencia Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII.<\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n del NRC \u00fanicamente podr\u00e1 ser realizada por la entidad colaboradora que solicit\u00f3 su generaci\u00f3n a la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el NRC no fuese susceptible de anulaci\u00f3n, la Agencia Tributaria informar\u00e1 de tal circunstancia a la entidad colaboradora, mediante la devoluci\u00f3n del correspondiente error. En el caso de que, pese al mensaje de error recibido de la Agencia Tributaria, la entidad anulase el NRC, \u00e9sta no quedar\u00e1 liberada de la obligaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.<\/p>\n<p>El NRC \u00fanicamente podr\u00e1 considerarse anulado cuando la anulaci\u00f3n haya sido confirmada por la Agencia Tributaria. En caso contrario, y siempre que el NRC hubiera sido objeto de consolidaci\u00f3n previa, la entidad colaboradora no quedar\u00e1 liberada de su obligaci\u00f3n de ingresar su importe al Tesoro P\u00fablico. Tampoco quedar\u00e1 liberada de dicha obligaci\u00f3n aquella entidad colaboradora que anule improcedentemente el NRC despu\u00e9s del abono en cuenta restringida del importe del ingreso asociado al mismo, pero con anterioridad a su consolidaci\u00f3n ante la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Una vez anulado, el NRC no podr\u00e1 utilizarse para efectuar tr\u00e1mites ante la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 la anulaci\u00f3n de los NRC que hayan sido previamente utilizados para realizar tr\u00e1mites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtenci\u00f3n de certificados de \u00e9sta. Tampoco se permitir\u00e1 la anulaci\u00f3n cuando, en la toma de decisi\u00f3n en cualquier procedimiento o actuaci\u00f3n de la Agencia Tributaria, el ingreso asociado al NRC hubiera sido considerado como efectivamente realizado por el obligado.<\/p>\n<p>7.\u2003Condiciones de seguridad. Las condiciones y criterios de seguridad del sistema NRC se recogen en el anexo VII bis.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a05, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante podr\u00e1n efectuarse otros adeudos, cuando \u00e9stos tengan origen en anulaciones de abonos motivados por la concurrencia de alguna de las circunstancias mencionadas en los art\u00edculos\u00a018, 19, 20 y\u00a021 de esta orden, siempre que est\u00e9n debidamente justificadas.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a05, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Ingreso en cuenta restringida. El abono en la cuenta restringida del Tesoro P\u00fablico deber\u00e1 realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la entidad que, a su vez, coincidir\u00e1 con la fecha de comunicaci\u00f3n a la Agencia Tributaria por la entidad colaboradora de la consolidaci\u00f3n del NRC, seg\u00fan lo establecido en el punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a04 de esta orden.<\/p>\n<p>En todo caso, el abono en la cuenta restringida se realizar\u00e1 de forma individualizada, llev\u00e1ndose a cabo una anotaci\u00f3n en cuenta por cada documento de ingreso recaudado.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a05, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Aportaci\u00f3n de extractos de las cuentas restringidas por las entidades colaboradoras. El Departamento de Recaudaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, podr\u00e1 solicitar de dichas entidades extractos de las cuentas restringidas que, para cada operaci\u00f3n de ingreso, deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos relativos al per\u00edodo para el que se soliciten:<\/p>\n<p>a)\u2003Concepto de la operaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 a alguno de los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Abono normal, realizado en la fecha de ingreso del obligado al pago y coincidente con la fecha de comunicaci\u00f3n a la Agencia Tributaria del NRC asociado al pago y con la fecha de ingreso que figure en el justificante de pago proporcionado o entregado al obligado.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cargo por anulaci\u00f3n de apunte, que se efectuar\u00e1 por el mismo importe por el que se realiz\u00f3 el abono improcedente por error de imputaci\u00f3n, por duplicidad o por cobros incorrectos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cargo por ingreso en Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Cada entidad colaboradora podr\u00e1 expresar los anteriores conceptos por medio de c\u00f3digos, num\u00e9ricos o alfab\u00e9ticos, siempre que el extracto indique claramente el significado de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>b)\u2003Fecha de valoraci\u00f3n, que deber\u00e1 coincidir con la que conste en el justificante de pago proporcionado o entregado al obligado, excepto cuando la anotaci\u00f3n en cuenta se refiera a la anulaci\u00f3n de un asiento anterior, en cuyo caso, la fecha de valoraci\u00f3n ser\u00e1 aquella que, como fecha de operaci\u00f3n, se consign\u00f3 en la anotaci\u00f3n que se anula.<\/p>\n<p>c)\u2003Fecha de operaci\u00f3n, que ser\u00e1 la de anotaci\u00f3n efectiva en cuenta restringida.<\/p>\n<p>d)\u2003Importe del ingreso o del cargo.<\/p>\n<p>e)\u2003C\u00f3digo num\u00e9rico identificativo de la sucursal que valid\u00f3 o emiti\u00f3 el correspondiente justificante de ingreso.<\/p>\n<p>f)\u2003Saldo de la cuenta tras cada operaci\u00f3n de ingreso o de adeudo (\u00fanicamente cuando el extracto se suministre por la entidad colaboradora en soporte papel).<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de operaciones que comprenda sea superior a quinientas, las entidades colaboradoras deber\u00e1n suministrar el extracto por teleproceso, de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas que figuran en el anexo VIII. Cuando el n\u00famero de operaciones fuera igual o inferior a quinientas, las entidades colaboradoras podr\u00e1n optar por remitir el extracto en papel o por teleproceso.<\/p>\n<p>A requerimiento del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, las entidades colaboradoras deber\u00e1n proporcionar a \u00e9ste las herramientas y claves que permitan que tanto la consulta como la obtenci\u00f3n de los movimientos de las cuentas restringidas puedan llevarse a cabo por Internet.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07 \u00abQuincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras\u00bb, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abCada quincena comprender\u00e1 desde el d\u00eda siguiente al de finalizaci\u00f3n de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato h\u00e1bil posterior si el cinco o el veinte son inh\u00e1biles.<\/p>\n<p>A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inh\u00e1biles los s\u00e1bados, los domingos, las festividades nacionales, las festividades auton\u00f3micas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de Espa\u00f1a y el Lunes de Pascua.<\/p>\n<p>El vencimiento de cada quincena ser\u00e1 \u00fanico a nivel nacional y coincidir\u00e1 con la fecha de finalizaci\u00f3n de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a08, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEn aquellos supuestos en los que los justificantes de pago sean los documentos sustitutivos de la validaci\u00f3n mec\u00e1nica previstos en el art\u00edculo\u00a03.1 de la presente orden o alguno de los recibos a que se refieren el art\u00edculo\u00a03.2 y\u00a03, las entidades deber\u00e1n conservar durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os los soportes inform\u00e1ticos relativos a la generaci\u00f3n de tales recibos, de forma que puedan obtenerse duplicados de los mismos, a petici\u00f3n del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras o de los obligados al pago.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Errores de imputaci\u00f3n en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Errores de imputaci\u00f3n. Cuando las entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputaci\u00f3n de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de Espa\u00f1a, proceder\u00e1n a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida err\u00f3nea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.<\/p>\n<p>A estos efectos, \u00fanicamente se entender\u00e1 producido un error de imputaci\u00f3n cuando el pago realizado por el obligado haya sido abonado por la entidad colaboradora en una cuenta restringida que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 de la presente orden, sea incorrecta.<\/p>\n<p>2.\u2003Abonos duplicados. En caso de que, existiendo un \u00fanico pago por parte del obligado (es decir, que la Agencia Tributaria haya generado un solo NRC asociado a ese ingreso) la entidad colaboradora abonase por duplicado su importe en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de Espa\u00f1a, proceder\u00e1 a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.<\/p>\n<p>3.\u2003Justificaci\u00f3n. En todo caso, las entidades colaboradoras deber\u00e1n justificar documentalmente las incidencias referidas en los apartados\u00a01 y\u00a02 de este art\u00edculo cuando as\u00ed les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Anulaci\u00f3n de ingresos por las entidades colaboradoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Procedimiento y plazo. Cuando una entidad colaboradora hubiese consolidado un NRC ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria con el importe u otro dato incorrecto, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de Espa\u00f1a, deber\u00e1 proceder a la anulaci\u00f3n de dicho NRC, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el punto\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 de esta orden.<\/p>\n<p>Una vez transmitida la anulaci\u00f3n del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora proceder\u00e1 a anular el ingreso err\u00f3neo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.<\/p>\n<p>En caso de ser necesario, tras la anulaci\u00f3n, la entidad colaboradora proceder\u00e1 a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generaci\u00f3n de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.<\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras estar\u00e1n obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los justificantes con NRC hasta el d\u00eda siguiente h\u00e1bil a la finalizaci\u00f3n de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo err\u00f3neo. A estos efectos, se considerar\u00e1n inh\u00e1biles los s\u00e1bados y las festividades de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo\u00a034.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, ser\u00e1 responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.<\/p>\n<p>2.\u2003Justificaci\u00f3n. Las entidades colaboradoras deber\u00e1n justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado\u00a01 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que la anulaci\u00f3n del ingreso se deba a una orden del obligado al pago a la entidad colaboradora, ser\u00e1 responsabilidad de \u00e9sta disponer de los documentos que acrediten fehacientemente la orden de anulaci\u00f3n del obligado.<\/p>\n<p>3.\u2003Autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la anulaci\u00f3n del NRC precisar\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo\u00a0576).<\/p>\n<p>b)\u2003Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los \u00f3rdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo\u00a0696).<\/p>\n<p>c)\u2003En los dem\u00e1s casos en que as\u00ed se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>En estos supuestos, cuando la entidad colaboradora generase un NRC err\u00f3neo, el obligado al pago comunicar\u00e1, presencial o telem\u00e1ticamente, la incidencia a los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Dichos \u00f3rganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitar\u00e1n al obligado un documento que autorizar\u00e1 expresamente la inmediata anulaci\u00f3n del NRC err\u00f3neamente generado. En base a ese documento, que deber\u00e1 ser entregado por el obligado a la entidad colaboradora, \u00e9sta proceder\u00e1 tanto a la anulaci\u00f3n del NRC err\u00f3neo como a la retrocesi\u00f3n de la operaci\u00f3n de ingreso que motiv\u00f3 su generaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos indicados en el punto\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En los casos en que, siendo requisito necesario, la entidad colaboradora anulase un NRC consolidado sin contar con una autorizaci\u00f3n previa y escrita de la Agencia Tributaria, la entidad no quedar\u00e1 liberada de la obligaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.<\/p>\n<p>En todo caso, el documento de autorizaci\u00f3n de anulaci\u00f3n que emitan los \u00f3rganos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria contendr\u00e1 un c\u00f3digo mediante el cual la correspondiente entidad colaboradora deber\u00e1 comprobar la autenticidad y validez del documento de autorizaci\u00f3n que le sea presentado. Dicha comprobaci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada en todo caso a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsabilidad de las entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulaci\u00f3n de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Ingresos no anulables. Adem\u00e1s de los citados en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 de esta orden, las entidades colaboradoras no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso y bajo ninguna condici\u00f3n, proceder a anular ingresos consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.<\/p>\n<p>En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, no quedar\u00e1 liberada de la obligaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a020, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria por ingresos domiciliados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Procedimiento. En aquellos casos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria la consolidaci\u00f3n de un NRC asociado a un pago domiciliado por el obligado, la entidad colaboradora detectase que esa consolidaci\u00f3n resulta err\u00f3nea, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de Espa\u00f1a, la entidad deber\u00e1 proceder a la anulaci\u00f3n de dicho NRC, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el punto\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 de esta orden.<\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras actuar\u00e1n de acuerdo con lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior en aquellos supuestos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria, la consolidaci\u00f3n del NRC, detectasen que la cuenta en la que el pago fue domiciliado por el obligado carece de saldo suficiente para atender la orden de domiciliaci\u00f3n el d\u00eda de su vencimiento o que dicha cuenta incumple alguno de los requisitos establecidos por el art\u00edculo\u00a02 de la Orden EHA\/1658\/2009, de\u00a012 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas a trav\u00e9s de cuentas abiertas en las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Una vez transmitida la anulaci\u00f3n del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora proceder\u00e1 a anular el ingreso err\u00f3neo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.<\/p>\n<p>En caso de ser necesario, tras la anulaci\u00f3n, la entidad colaboradora proceder\u00e1 a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generaci\u00f3n de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo\u00a034.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, ser\u00e1 responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.<\/p>\n<p>2.\u2003Justificaci\u00f3n. Las entidades colaboradoras deber\u00e1n justificar documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.<\/p>\n<p>3.\u2003Ingresos no anulables. Adem\u00e1s de los citados en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto\u00a06 del art\u00edculo\u00a04 de esta orden, las entidades colaboradoras no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso y bajo ninguna condici\u00f3n, proceder a anular ingresos consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.<\/p>\n<p>En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, no quedar\u00e1 liberada de la obligaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a021 \u00abErrores en la emisi\u00f3n de recibos con NRC\u00bb.<\/p>\n<p>Doce.\u2003En el anexo III \u00abC\u00f3digo\u00a0023-Liquidaciones\u00bb, se suprime la referencia al modelo\u00a0012 \u00abLiquidaci\u00f3n Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda\u00bb.<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el anexo VII \u00abGeneraci\u00f3n del NRC. Normas T\u00e9cnicas\u00bb, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Generaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y anulaci\u00f3n NRC<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Generaci\u00f3n del NRC.<\/p>\n<p>1.1\u2003De autoliquidaciones:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de Modelo.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (3).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF del obligado.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (9).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ejercicio.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Periodo.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora de generaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.2\u2003De predeclaraciones:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>N.\u00ba Justificante.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (13).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF del obligado.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (9).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ejercicio.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Periodo.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico (positivo).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora de confirmaci\u00f3n de la predeclaraci\u00f3n\/borrador.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha de generaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.3\u2003De documentos de ingreso (modelo\u00a0100):<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de modelo.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (3).<\/p>\n<p>Valor constante \u00ab100\u00bb.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ejercicio.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Periodo.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF del obligado.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (9).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N.\u00ba Justificante.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (13).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha de generaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.4\u2003De liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de Modelo.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (3).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N.\u00ba Justificante.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (13).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF del obligado.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (9).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha de ingreso.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Fecha.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora de generaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1.5\u2003De tasas.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>N.\u00ba Justificante.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (13).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF del obligado.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (9).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora del ingreso.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora de generaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Consolidaci\u00f3n del NRC.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>NRC a consolidar.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora del ingreso.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora de consolidaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estado del NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Anulaci\u00f3n del NRC.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Par\u00e1metro<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo Formato<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>NRC a anular.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de la entidad colaboradora.<\/td>\n<td>Entrada.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico (4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estado del NRC.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha y hora de anulaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Fecha y hora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo de respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Num\u00e9rico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descripci\u00f3n respuesta.<\/td>\n<td>Salida.<\/td>\n<td>Alfanum\u00e9rico.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Catorce.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo anexo VII bis \u00abCondiciones de seguridad del sistema NRC\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO VII BIS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Condiciones de seguridad del sistema NRC<\/strong><\/p>\n<p>La seguridad del nuevo sistema de gesti\u00f3n del NRC online se basa en el contexto de confianza que se establece entre la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) y las entidades colaboradoras que solicitar\u00e1n y consolidar\u00e1n NRCs.<\/p>\n<p>Este contexto de confianza se construye sobre la base del uso de sistemas de clave asim\u00e9trica y los certificados electr\u00f3nicos que deben intercambiar entre todas las partes y autorizar convenientemente en sus infraestructuras tecnol\u00f3gicas, para garantizar que solo las entidades que forman parte del sistema NRC pueden hacer uso de los servicios web que ofrecer\u00e1 la Agencia Tributaria para generar, consolidar, validar y anular un NRC.<\/p>\n<p>Las condiciones de seguridad del sistema NRC regulan los criterios para establecer un procedimiento de gesti\u00f3n del ciclo de vida de los certificados electr\u00f3nicos y las garant\u00edas de autenticidad, integridad y no repudio.<\/p>\n<p>1.\u2003Certificados electr\u00f3nicos y la gesti\u00f3n del ciclo de vida.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras ser\u00e1n responsables de gestionar y custodiar adecuadamente los certificados electr\u00f3nicos que se autorizar\u00e1n para solicitar y consolidar NRC. Los criterios para la gesti\u00f3n de estos certificados electr\u00f3nicos son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los certificados electr\u00f3nicos admitidos en este servicio deber\u00e1n ajustarse a los criterios recogidos en el art\u00edculo\u00a09.2.a y\u00a09.2.b de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las entidades colaboradoras deber\u00e1n solicitar a la Agencia Tributaria la autorizaci\u00f3n de sus certificados electr\u00f3nicos en los servicios asociados al sistema de gesti\u00f3n de NRC.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para garantizar la continuidad del servicio en los procesos de renovaci\u00f3n de los certificados electr\u00f3nicos se podr\u00e1n mantener varios certificados electr\u00f3nicos autorizados a los mismos servicios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La entidad colaboradora es responsable de la custodia y de garantizar el uso correcto de los certificados electr\u00f3nicos de los que solicite autorizaci\u00f3n para invocar los servicios del sistema NRC online. Para ello, las claves deben de estar bajo el control exclusivo de las entidades colaboradoras, que velar\u00e1n por un uso correcto de las mismas y garantizar\u00e1n su seguridad, para evitar su p\u00e9rdida, revelaci\u00f3n, alteraci\u00f3n o uso no autorizado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ante cualquier sospecha de utilizaci\u00f3n indebida de los certificados electr\u00f3nicos se deber\u00e1 proceder a su revocaci\u00f3n y comunicar el incidente a la Agencia Tributaria, para que se tomen las medidas que se consideren oportunas. En esta comunicaci\u00f3n se deber\u00e1 facilitar toda la informaci\u00f3n necesaria para poder evaluar el alcance y el impacto del incidente. Para esta comunicaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los canales que se establezcan oportunamente para gestionar las incidencias relativas al sistema de gesti\u00f3n de NRC.<\/p>\n<p>2.\u2003Procedimiento para la gesti\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de los certificados electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de los certificados electr\u00f3nicos se realizar\u00e1 seg\u00fan el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La gesti\u00f3n de la petici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico donde se deber\u00e1 adjuntar la clave p\u00fablica del certificado electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para utilizar el registro electr\u00f3nico, se habilitar\u00e1 un procedimiento administrativo para que las entidades colaboradoras puedan gestionar estas peticiones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La presentaci\u00f3n de peticiones de autorizaci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos, se podr\u00e1 realizar por una persona autorizada por la entidad colaboradora, para lo que se podr\u00e1 utilizar:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Un certificado electr\u00f3nico cualificado de representante de persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>\u2002Un certificado electr\u00f3nico cualificado de persona f\u00edsica, en el caso de que la entidad colaboradora apodere a un empleado para realizar peticiones de autorizaci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Una vez presentada la petici\u00f3n la Agencia Tributaria comprobar\u00e1 que cumple las condiciones para usar el servicio y se proceder\u00e1 a autorizar la clave p\u00fablica de la entidad colaboradora que quedar\u00e1 asociada en los sistemas de la Agencia Tributaria a su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La comunicaci\u00f3n de los cambios de certificado por renovaci\u00f3n o revocaci\u00f3n se realizar\u00e1n utilizando el mismo procedimiento.<\/p>\n<p>Por su parte, la Agencia Tributaria comunicar\u00e1 a las entidades colaboradoras los certificados electr\u00f3nicos que utilizar\u00e1 en cada momento para ofrecer el servicio de NRC online, de forma que las entidades colaboradoras podr\u00e1n autorizarlos en sus sistemas.<\/p>\n<p>3.\u2003Garant\u00edas de seguridad del sistema.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de la informaci\u00f3n presentada en el procedimiento de petici\u00f3n de autorizaci\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos para el sistema de gesti\u00f3n de NRC.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de las operaciones sobre los NRC que realice mientras no haya comunicado cualquier cambio o incidencia que suponga la baja del sistema de gesti\u00f3n de NRC o la revocaci\u00f3n de los certificados electr\u00f3nicos autorizados a su NIF.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tanto la entidad colaboradora como la Agencia Tributaria quedar\u00e1n identificados en el sistema NRC por los certificados electr\u00f3nicos autorizados y activos en cada momento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Todas las comunicaciones asociadas al uso del sistema de gesti\u00f3n de NRC\u00a0<em>online\u00a0<\/em>se realizar\u00e1n utilizando canales seguros basados en protocolos est\u00e1ndar de Internet, garantizando las condiciones suficientes de seguridad, seg\u00fan el estado de la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El sistema de gesti\u00f3n de NRC se ofrece en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria con un nivel de disponibilidad\u00a024&#215;7 en las mismas condiciones que el resto de servicios que se ofrecen a los contribuyentes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las garant\u00edas de integridad, no repudio y trazabilidad se basar\u00e1n en los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Todas las peticiones y respuestas asociadas al sistema de gesti\u00f3n de NRC quedar\u00e1n registradas autom\u00e1ticamente en los sistemas de la Agencia Tributaria, garantizando la integridad y conservaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como de los metadatos asociados mediante medidas t\u00e9cnicas que aseguren su inalterabilidad.<\/li>\n<li>\u2002Todas las respuestas de la Agencia Tributaria incluir\u00e1n un C\u00f3digo \u00danico de Seguridad, que identificar\u00e1 un\u00edvocamente a cada petici\u00f3n y respuesta realizada por una entidad colaboradora realizada al sistema de gesti\u00f3n de NRC. Est\u00e9 C\u00f3digo \u00danico de Seguridad se almacenar\u00e1 de forma inalterable junto con el resto de metadatos que permitir\u00e1n garantizar la integridad y no repudio de las peticiones y respuestas realizadas.<\/li>\n<li>\u2002Los metadatos m\u00ednimos que se registrar\u00e1n de forma inalterable por cada petici\u00f3n y respuesta son el NIF de la entidad colaboradora, el certificado electr\u00f3nico utilizado en cada petici\u00f3n, el resumen (HASH) de la petici\u00f3n\/respuesta y el C\u00f3digo \u00danico de Seguridad.<\/li>\n<li>\u2002El C\u00f3digo \u00danico de Seguridad se utilizar\u00e1 para gestionar la trazabilidad de las peticiones y respuestas realizadas al sistema de gesti\u00f3n de NRC.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4.\u2003Gesti\u00f3n de incidencias que afecten a las condiciones de seguridad del sistema NRC\u00a0<em>online<\/em>.<\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras y la Agencia Tributaria deber\u00e1n comunicar cualquier incidencia que pueda afectar a las condiciones de seguridad del sistema de gesti\u00f3n de NRC. Para ello, se establecer\u00e1n los canales de comunicaci\u00f3n oportunos.<\/p>\n<p>Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el menor tiempo posible desde el momento que se conozca la incidencia para poder garantizar que se toman las medidas oportunas para limitar el impacto en el servicio y en las condiciones de seguridad del mismo.<\/p>\n<p>5.\u2003Tratamiento de datos personales.<\/p>\n<p>Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias ser\u00e1n tratados por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria con la finalidad de la aplicaci\u00f3n del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustar\u00e1 al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 y a la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. En la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n que exige el art\u00edculo\u00a013 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a02.1 \u00abDise\u00f1o del registro de entidad transmisora (Tipo-1)\u00bb del anexo XII \u00abPresentaci\u00f3n centralizada ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.1\u2003dise\u00f1o del registro de entidad transmisora (tipo-1).<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>POSIC<\/strong><\/td>\n<td><strong>TIPO<\/strong><\/td>\n<td><strong>DESCRIPCI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1-1<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>TIPO DE REGISTRO 1 = CABECERA ENTIDAD TRANSMISORA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2-5<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>C\u00d3DIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6-6<\/td>\n<td>ALF.<\/td>\n<td>TIPO DE PRESENTACI\u00d3N (\u00abI\u00bb = INGRESOS).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7-7<\/td>\n<td>ALF.<\/td>\n<td>TIPO DE INGRESOS.<\/p>\n<p>\u00abA\u00bb = AUTOLIQUIDACIONES.<\/p>\n<p>\u00abE\u00bb= AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES.<\/p>\n<p>\u00abL\u00bb = LIQUIDACIONES.<\/p>\n<p>\u00abT\u00bb = TASAS DEL TESORO.<\/p>\n<p>\u00abZ\u00bb= TASAS DE ORGANISMOS AUT\u00d3NOMOS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8-15<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>N\u00daMERO DE QUINCENA (AAAA MM QQ).<\/p>\n<p>AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes.<\/p>\n<p>AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20 del mes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16-17<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>DELEGACION AEAT (PRESENTACION CENTRALIZADA = 57).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18-90<\/td>\n<td>ALF.<\/td>\n<td>FILLER (A BLANCOS).\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a02.2 \u00abDise\u00f1o del registro de cabecera de entidad colaboradora (Tipo-2)\u00bb del anexo XII \u00abPresentaci\u00f3n centralizada ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.2\u2003dise\u00f1o del registro de cabecera de entidad colaboradora (tipo-2).<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>POSIC<\/strong><\/td>\n<td><strong>TIPO<\/strong><\/td>\n<td><strong>DESCRIPCI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1-1<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>TIPO DE REGISTRO 2 = CABECERA ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2-5<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>C\u00d3DIGO DE ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6-6<\/td>\n<td>ALF.<\/td>\n<td>TIPO DE PRESENTACI\u00d3N (\u00abI\u00bb =INGRESOS).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7-7<\/td>\n<td>ALF.<\/td>\n<td>TIPO DE INGRESOS.<\/p>\n<p>\u00abA\u00bb = AUTOLIQUIDACIONES.<\/p>\n<p>\u00abE\u00bb= AUTOLIQDIDACIONES ESPECIALES.<\/p>\n<p>\u00abL\u00bb = LIQUIDACIONES.<\/p>\n<p>\u00abT\u00bb = TASAS DEL TESORO.<\/p>\n<p>\u00abZ\u00bb= TASAS DE ORGANISMOS AUT\u00d3NOMOS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8-15<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>N\u00daMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ): AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes. AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16-17<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>DELEGACION AEAT (PRESENTACION CENTRALIZADA = 57).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18-19<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>N\u00daMERO DE ORDEN DE LA TRANSMISION. &#8211; Ser\u00e1 el n\u00famero que identifique las transmisiones de una E.C. en una quincena. La primera transmisi\u00f3n de la quincena siempre tendr\u00e1 N\u00daMERO = 01. Las transmisiones correspondientes a aquellas previamente rechazadas por error no incrementan este contador. Siempre llevar\u00e1n el n\u00famero de la transmisi\u00f3n original en que se detectaron los errores.<\/p>\n<p>Si en una misma quincena hubiera transmisiones complementarias o sustitutivas de otras previamente aceptadas deber\u00e1n ir incrementando este n\u00famero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20-27<\/td>\n<td>NUM.<\/td>\n<td>FECHA DE INGRESO (AAAAMMDD). Esta fecha s\u00f3lo ser\u00e1 necesario cumplimentarla en los registros con TIPO INGRESO = A (Autoliquidaciones).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28-90<\/td>\n<td>ALF.<\/td>\n<td>FILLER (A BLANCOS).\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Diecisiete.\u2003Se suprime el apartado\u00a02.9 \u00abDise\u00f1o del registro de detalle de anulaciones\u00bb del anexo XII \u00abPresentaci\u00f3n centralizada ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003En el apartado \u00abRechazo de transmisi\u00f3n\u00bb del anexo XIII \u00abPresentaci\u00f3n centralizada ingresos entidades colaboradoras: Especificaciones t\u00e9cnicas. Validaciones\u00bb, se suprime el texto siguiente:<\/p>\n<p>\u00abTipo de registro\u00a03 (registro de detalle) (Anulaciones de NRC\u2019s).<\/p>\n<p>Cualquier error de los descritos se considerar\u00e1 error grave y provocar\u00e1 rechazo de la transmisi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2212 Tipo de registro distinto de\u00a03.<\/p>\n<p>\u2212 N\u00famero de secuencia con saltos en la numeraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2212 NRC sin contenido.<\/p>\n<p>\u2212 NIF: Configuraci\u00f3n de NIF no existente o con car\u00e1cter de control err\u00f3neo.<\/p>\n<p>\u2212 Tipo diferente de I.<\/p>\n<p>\u2212 Ejercicio no num\u00e9rico.<\/p>\n<p>\u2212 Importe = 0.<\/p>\n<p>\u2212 Fecha de ingreso il\u00f3gica.<\/p>\n<p>\u2212 Fecha de anulaci\u00f3n il\u00f3gica o menor que la de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2212 C\u00f3digo de sucursal del ingreso desconocida.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/1658\/2009, de\u00a012 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas a trav\u00e9s de cuentas abiertas en las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden EHA\/1658\/2009, de\u00a012 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas a trav\u00e9s de cuentas abiertas en las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser de titularidad del obligado al pago. En todo caso, el titular deber\u00e1 estar identificado en la cuenta mediante un n\u00famero de identificaci\u00f3n proporcionado por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>En los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, ser\u00e1 suficiente que la cuenta de domiciliaci\u00f3n sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que la deuda domiciliada corresponda a una autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo\u00a0210, la cuenta designada deber\u00e1 ser de titularidad del obligado tributario o de la persona que realiza la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Tratarse de una cuenta a la vista o de ahorro que admita la domiciliaci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p>c)\u2003Estar abiertas en una Entidad de cr\u00e9dito autorizada para actuar como colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Los obligados a los que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria podr\u00e1n domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a01 de la presente Orden, siempre que lo contemple el contrato de apertura de la cuenta designada al efecto y \u00e9sta re\u00fana todos los requisitos anteriormente enumerados y, en particular, el que se refiere a la titularidad.<\/p>\n<p>Carecer\u00e1n de efectos las \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n en cuentas que no re\u00fanan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deber\u00e1 responder ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los t\u00e9rminos que establezca la normativa vigente en cada caso y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a04 de la presente Orden respecto de aquellas \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n que resulten defectuosas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el anexo III \u00abFicheros de \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n de autoliquidaciones: Especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ficheros de \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n de autoliquidaciones: Especificaciones t\u00e9cnicas<\/strong><\/p>\n<p>Longitud de registro: 300.<\/p>\n<p>1.\u2003Cabecera Entidad receptora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 1).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD RECEPTORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = M).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF AEAT.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA ENV\u00cdO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>277 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Cabecera Entidad colaboradora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = M).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF AEAT.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA ENV\u00cdO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>277 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Cabecera Entidad colaboradora y vencimiento.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 3).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = M).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF AEAT.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA ENV\u00cdO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA VENCIMIENTO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>269 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4.\u2003Detalle.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF PRIMER DECLARANTE.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ANAGRAMA.<\/td>\n<td>4 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APELLIDOS Y NOMBRE O RAZ\u00d3N SOCIAL DEL PRIMER DECLARANTE.<\/td>\n<td>40 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF SEGUNDO DECLARANTE.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APELLIDOS Y NOMBRE O RAZ\u00d3N SOCIAL DEL SEGUNDO DECLARANTE.<\/td>\n<td>40 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3DIGO ADMINISTRACI\u00d3N FISCAL.<\/td>\n<td>5 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MODELO.<\/td>\n<td>3 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EJERCICIO FISCAL.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PER\u00cdODO.<\/td>\n<td>2 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JUSTIFICANTE.<\/td>\n<td>13 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IMPORTE A PAGAR.<\/td>\n<td>13 posiciones num\u00e9ricas (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IMPORTE TOTAL DECLARACI\u00d3N (*).<\/td>\n<td>13 posiciones num\u00e9ricas(11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>OPCI\u00d3N FRACCIONAMIENTO (*).<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n num\u00e9rica (1=no fracciona, 2=fracciona y no domicilia, 3= fracciona y domicilia 2.\u00ba plazo).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3DIGO CUENTA CARGO (CCC).<\/td>\n<td>20 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF PRESENTADOR\/ASESOR.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas (ir\u00e1 relleno a blancos).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NOMBRE\/RAZ\u00d3N SOCIAL PRESENTADOR.<\/td>\n<td>40 posiciones alfanum\u00e9ricas (ir\u00e1 relleno a blancos).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FORMA DE PAGO (**).<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n num\u00e9rica (0=cargo CCC obligado tributario; 1=cargo CCC presentador\/asesor).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IBAN.<\/td>\n<td>4 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC PREGENERADO INTERNAMENTE POR LA AEAT.<\/td>\n<td>22 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>47 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(*)\u2003Campos que \u00fanicamente tienen contenido cuando el modelo sea el\u00a0100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Declaraci\u00f3n anual o borrador de declaraci\u00f3n).<\/p>\n<p>(**)\u2003Tendr\u00e1 el valor \u00ab0\u00bb mientras no se autorice expresamente la domiciliaci\u00f3n en cuentas que no sean de titularidad del obligado al pago.<\/p>\n<p>5.\u2003Fin entidad colaboradora y vencimiento.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 5).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NUMERO TOTAL REGISTROS.<\/td>\n<td>8 posiciones n\u00fam. (Registros tipos 3, 4 y 5).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL IMPORTES A PAGAR.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>274 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>6.\u2003Fin entidad colaboradora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 6).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO TOTAL REGISTROS.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Registros tipos 2, 3, 4, 5 y 6).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL IMPORTES A PAGAR.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>274 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>7.\u2003Fin entidad receptora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 7).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD RECEPTORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO ENTIDADES COLABORADORAS.<\/td>\n<td>2 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO TOTAL REGISTROS.<\/td>\n<td>9 posiciones num\u00e9ricas (Registros tipos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>284 posiciones alfanum\u00e9ricas.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el anexo IV \u00abFicheros de \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos: Especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ficheros de \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos: Especificaciones t\u00e9cnicas<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cabecera entidad receptora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 1).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD RECEPTORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = A).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF AEAT.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA ENV\u00cdO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas(Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>477 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Cabecera entidad colaboradora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = A).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF AEAT.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA ENV\u00cdO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas(Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>477 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Cabecera entidad colaboradora y vencimiento.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 3).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIPO PRESENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = A).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF AEAT.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA ENV\u00cdO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FECHA VENCIMIENTO.<\/td>\n<td>8 posiciones num\u00e9ricas (Formato AAAAMMDD).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>469 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4.\u2003Detalle.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 4).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO DE SECUENCIA.<\/td>\n<td>7 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ORGANISMO EMISOR.<\/td>\n<td>7 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF CONTRIBUYENTE.<\/td>\n<td>9 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APELLIDOS Y NOMBRE O RAZ\u00d3N SOCIAL.<\/td>\n<td>40 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DOMICILIO CONTRIBUYENTE.<\/td>\n<td>40 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3DIGO POSTAL.<\/td>\n<td>5 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MUNICIPIO.<\/td>\n<td>12 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO DE EXPEDIENTE.<\/td>\n<td>20 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO DE JUSTIFICANTE.<\/td>\n<td>13 posiciones:<br \/>\n12 posiciones num\u00e9ricas<br \/>\n1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CLAVE DE LIQUIDACI\u00d3N.<\/td>\n<td>20 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO DE REFERENCIA.<\/td>\n<td>12 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3DIGO DE PLAZO.<\/td>\n<td>2 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IMPORTE DEL PLAZO.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IMPORTE DE LOS INTERESES.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IMPORTE DE TOTAL A INGRESAR.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3DIGO CUENTA CARGO (CCC).<\/td>\n<td>20 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NIF PRESENTADOR\/ASESOR.<\/td>\n<td>9 posiciones num\u00e9ricas (ir\u00e1 relleno a blancos).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NOMBRE\/RAZ\u00d3N SOCIAL PRESENTADOR.<\/td>\n<td>40 posiciones alfanum\u00e9ricas (ir\u00e1 relleno a blancos).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FORMA DE PAGO (*).<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n num\u00e9rica (0=cargo CCC deudor; 1=cargo CCC presentador\/colaborador social).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IBAN.<\/td>\n<td>4 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MODELO.<\/td>\n<td>3 posiciones num\u00e9ricas (002, 069).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>NRC-ONLINE.<\/td>\n<td>22 posiciones alfanum\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>174 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>5.\u2003Fin entidad colaboradora y vencimiento.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 5).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO TOTAL REGISTROS.<\/td>\n<td>6 posiciones n\u00fam. (Reg. Tipo 3, 4 y 5).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL IMPORTES A PAGAR.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>476 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>6.\u2003Fin entidad colaboradora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 6).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD COLABORADORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO TOTAL REGISTROS.<\/td>\n<td>6 posiciones n\u00fam.(Reg. Tipo 2, 3, 4, 5 y 6).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL IMPORTES A PAGAR.<\/td>\n<td>13 posiciones n\u00fam. (11 enteros y 2 decimales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>476 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>7.\u2003Fin entidad Receptora.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TIPO REGISTRO.<\/td>\n<td>1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 7).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ENTIDAD RECEPTORA.<\/td>\n<td>4 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO ENTIDADES COLABORADORAS.<\/td>\n<td>2 posiciones num\u00e9ricas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00daMERO TOTAL REGISTROS.<\/td>\n<td>7 posiciones num\u00e9ricas (Reg. Tipo 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LIBRE.<\/td>\n<td>486 posiciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(*)\u2003Tendr\u00e1 el valor \u00ab0\u00bb mientras no se autorice expresamente la domiciliaci\u00f3n en cuentas que no sean de titularidad del obligado al pago.<\/p>\n<p>El c\u00f3digo IBAN (ESXX) ir\u00e1 en las posiciones\u00a0298 a la\u00a0301 (ambas incluidas).\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3316\/2010, de\u00a017 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidaci\u00f3n\u00a0210, 211 y\u00a0213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, la retenci\u00f3n practicada en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n y otras normas referentes a la tributaci\u00f3n de no residentes.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden EHA\/3316\/2010, de\u00a017 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidaci\u00f3n\u00a0210, 211 y\u00a0213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, la retenci\u00f3n practicada en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n y otras normas referentes a la tributaci\u00f3n de no residentes, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a011, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Se presentar\u00e1n ante la Oficina Nacional de Gesti\u00f3n Tributaria aquellas autoliquidaciones del modelo\u00a0210 de cuota cero o a devolver realizadas por el propio contribuyente no residente en el formato papel obtenido del servicio de impresi\u00f3n al que se refiere la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a010, siempre que, para poder realizar su presentaci\u00f3n, se deba utilizar el c\u00f3digo identificativo mencionado en el apartado\u00a01.\u00ba b) del art\u00edculo\u00a014 de esta orden y, adem\u00e1s, no conste en la autoliquidaci\u00f3n un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio espa\u00f1ol.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto\u00a07 del art\u00edculo\u00a013 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEn todo caso, incluso cuando transmita la autoliquidaci\u00f3n un colaborador social, la cuenta designada para el adeudo de la domiciliaci\u00f3n ha de ser necesariamente de titularidad del contribuyente, para el modelo\u00a0213, o de la persona que realiza la autoliquidaci\u00f3n o del contribuyente, para el modelo\u00a0210.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Procedimiento para la presentaci\u00f3n sin certificado electr\u00f3nico de autoliquidaciones\u00a0210 con resultado a ingresar, con pago desde el extranjero mediante transferencia bancaria.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de autoliquidaciones del modelo\u00a0210 con resultado a ingresar, se podr\u00e1 presentar la autoliquidaci\u00f3n, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es) se acceder\u00e1 al formulario de predeclaraci\u00f3n correspondiente al modelo\u00a0210, cumpliment\u00e1ndose a continuaci\u00f3n el contenido que resulte procedente.<\/p>\n<p>Al cumplimentar el formulario, se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1 figurar el contribuyente como persona que realiza la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser\u00e1 necesario consignar el NIF del contribuyente. En caso de no disponer del mismo, deber\u00e1 obtener un C\u00f3digo Identificativo a trav\u00e9s de la opci\u00f3n que para ello se facilite dentro del propio formulario.<\/p>\n<p>c)\u2003En el tipo de declaraci\u00f3n se deber\u00e1 elegir \u00abA ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1n consignar las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el c\u00f3digo de esa cuenta no se corresponda con un IBAN, se har\u00e1n constar las ocho primeras posiciones de ese c\u00f3digo, junto con el BIC\/SWIFT).<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 el pago por transferencia cuando \u00e9ste pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de cr\u00e9dito que act\u00faen como colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Una vez cumplimentado integra y correctamente el formulario, deber\u00e1 generarse la predeclaraci\u00f3n. En ese momento, se facilitar\u00e1 al contribuyente la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta a la que debe transferirse el importe de la deuda tributaria. Dicha cuenta ser\u00e1 de titularidad de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y, en todo caso, deber\u00e1 estar abierta en una entidad de cr\u00e9dito colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria estatal.<\/p>\n<p>Un identificador del pago, que obligatoriamente deber\u00e1 utilizarse, sin a\u00f1adir informaci\u00f3n adicional al mismo, en el campo \u00abConcepto\u00bb de la transferencia al ser ordenada \u00e9sta. La validez del identificador del pago caducar\u00e1 en el plazo de treinta d\u00edas naturales, contados desde la fecha de su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se advertir\u00e1 a quien pretende efectuar as\u00ed el pago de que, en el caso de que en el concepto de la transferencia recibida por la entidad colaboradora no conste ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta, dicha transferencia ser\u00e1 rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Asimismo, se advertir\u00e1 de que la transferencia tambi\u00e9n ser\u00e1 rechazada cuando se reciba en la cuenta de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria despu\u00e9s del plazo de validez del identificador obtenido para su realizaci\u00f3n o cuando se realice desde una cuenta abierta en una entidad de cr\u00e9dito que sea colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria estatal.<\/p>\n<p>En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasi\u00f3n de la devoluci\u00f3n de la transferencia correr\u00e1n a cargo del ordenante.<\/p>\n<p>En caso de que la transferencia que deba devolverse al ordenante hubiera sido efectuada por \u00e9ste mediante el sistema TARGET\u00a02, desde la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria se solicitar\u00e1 a la entidad colaboradora la realizaci\u00f3n de la correspondiente transferencia inversa. En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasi\u00f3n de dicha transferencia inversa correr\u00e1n a cargo del ordenante de la transferencia cuyo importe sea objeto de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras la validaci\u00f3n del contenido del formulario, se generar\u00e1 un documento ajustado al modelo\u00a0210 que el contribuyente podr\u00e1 imprimir o guardar en el dispositivo utilizado para su generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la entidad de cr\u00e9dito en la que se reciba la transferencia, adem\u00e1s del identificador del pago y el NRC generado para cada predeclaraci\u00f3n, todos los datos necesarios para la tramitaci\u00f3n de los ingresos mediante el procedimiento vigente para las entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria estatal, regulado en la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>En la misma fecha en que reciba una transferencia, la entidad colaboradora deber\u00e1 contrastar los datos proporcionados por la Agencia Tributaria con la informaci\u00f3n que haya acompa\u00f1ado a la transferencia recibida, as\u00ed como incorporar a sus sistemas los datos asociados a la operaci\u00f3n, de cara a la gesti\u00f3n del ingreso en los t\u00e9rminos previstos en la Orden ministerial citada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En el caso de que, una vez contrastados los datos del identificador del pago con los recibidos junto con la transferencia, no fuera posible identificar y\/o validar los datos de la transferencia recibida, \u00e9sta ser\u00e1 devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la pr\u00e1ctica bancaria que resulte de aplicaci\u00f3n, sin que quepa la repercusi\u00f3n a la Agencia Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realizaci\u00f3n de dicha devoluci\u00f3n. En estos supuestos, no se producir\u00e1n los efectos jur\u00eddicos del pago.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003A todos los efectos recaudatorios, se considerar\u00e1 que el ingreso en el Tesoro P\u00fablico de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que la entidad colaboradora realice el abono en alguna de las cuentas restringidas asociadas al servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria estatal, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y se hayan cotejado los datos de pago.<\/p>\n<p>En la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria se advertir\u00e1 expresamente de que la fecha de pago ser\u00e1 la del abono en la cuenta restringida que corresponda de las previstas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05 de la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Los efectos liberatorios que procedan en cada caso para el obligado al pago ante la Agencia Tributaria, se producir\u00e1n tambi\u00e9n desde la fecha aludida en los p\u00e1rrafos anteriores de este apartado.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Una vez recibida la transferencia por la entidad colaboradora y abonado su importe en alguna de las cuentas restringidas previstas en la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, el obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con car\u00e1cter previo, podr\u00e1 obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, en la forma y seg\u00fan el procedimiento habilitado a tal efecto en cada momento.<\/p>\n<p>En todo caso, en dicho justificante se har\u00e1 constar, como fecha del pago, la referida en el punto\u00a04.\u00ba del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n de ese justificante de pago ser\u00e1 requisito imprescindible que la entidad colaboradora receptora de la transferencia haya confirmado previamente a la Agencia Tributaria la recepci\u00f3n de la transferencia y el abono de su importe en la cuenta restringida correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden ministerial anteriormente mencionada.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003La autoliquidaci\u00f3n \u00fanicamente se dar\u00e1 por presentada cuando el ingreso asociado a la predeclaraci\u00f3n generada haya sido imputado en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, que considerar\u00e1 que la presentaci\u00f3n se produce en la fecha de ingreso comunicada por la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003La documentaci\u00f3n que, en su caso, proceda adjuntar conforme al art\u00edculo\u00a07, se enviar\u00e1, junto con el ejemplar para la entidad colaboradora\/Administraci\u00f3n del documento de ingreso\/devoluci\u00f3n, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gesti\u00f3n Tributaria. En dicho sobre se har\u00e1 constar el n\u00famero de modelo de autoliquidaci\u00f3n (modelo\u00a0210), as\u00ed como la denominaci\u00f3n y direcci\u00f3n del \u00f3rgano antes citado.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el documento de ingreso del modelo\u00a0210 de autoliquidaci\u00f3n del anexo I, que queda sustituido por el que se recoge en el anexo de esta orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a04 de junio de\u00a01998 por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden de\u00a04 de junio de\u00a01998, por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P\u00fablica, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a010 \u00abTransferencias a las cuentas de los organismos aut\u00f3nomos\u00bb, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEl primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido en el art\u00edculo\u00a09 de la Orden EHA\/2027\/2007, de\u00a028 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, ordenar\u00e1 el pago a la cuenta que al efecto se\u00f1ale la Agencia Tributaria en el Banco de Espa\u00f1a, por el importe total de las cantidades recaudadas en concepto de tasas que constituyan recursos de los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Efectuada la transferencia indicada en el p\u00e1rrafo anterior, y en el plazo de los seis d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el Servicio de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, a propuesta del Departamento de Recaudaci\u00f3n, ordenar\u00e1 el pago del importe correspondiente a cada organismo aut\u00f3nomo por el total de los ingresos obtenidos en concepto de tasas que constituyen recursos de su presupuesto.<\/p>\n<p>El pago a cada organismo aut\u00f3nomo se efectuar\u00e1 mediante transferencia a su cuenta en el Banco de Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo punto\u00a03 al apartado\u00a012, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribuci\u00f3n y sin devengo de comisi\u00f3n alguna en la que solo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una \u00fanica anotaci\u00f3n por adeudo cada quincena para proceder a ingresar el saldo de la misma en la cuenta del Tesoro P\u00fablico en el Banco de Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, su aplicaci\u00f3n se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003En materia de ingresos recaudados a trav\u00e9s de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria:<\/p>\n<p>\u2012\u2002Trat\u00e1ndose de ingresos efectuados a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado, la presente orden ser\u00e1 aplicable desde el d\u00eda\u00a07 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2012\u2002En los casos de pagos objeto de domiciliaci\u00f3n bancaria (tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos), esta orden ser\u00e1 aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el d\u00eda\u00a030 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Trat\u00e1ndose de \u00f3rdenes de embargo de cuentas bancarias presentadas telem\u00e1ticamente, esta orden ser\u00e1 aplicable a los ingresos en cuenta restringida derivados de diligencias puestas a disposici\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito desde el\u00a017 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>\u2012\u2002Respecto del resto de los ingresos, lo dispuesto en esta orden ser\u00e1 aplicable para los ingresos que hayan de abonarse en las cuentas restringidas desde el d\u00eda\u00a024 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>b)\u2003El procedimiento establecido en la Disposici\u00f3n final primera ser\u00e1 aplicable a partir de\u00a01 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>c)\u2003Lo previsto en la Disposici\u00f3n final segunda ser\u00e1 aplicable desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 1 de septiembre de\u00a02021.\u2013La Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HFP\/915\/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria; la Orden EHA\/1658\/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas a trav\u00e9s de cuentas abiertas en las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria; la Orden EHA\/3316\/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidaci\u00f3n 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, la retenci\u00f3n practicada en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n y otras normas referentes a la tributaci\u00f3n de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda 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