{"id":17629,"date":"2021-09-07T08:57:24","date_gmt":"2021-09-07T08:57:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17629"},"modified":"2021-09-07T08:57:24","modified_gmt":"2021-09-07T08:57:24","slug":"policias-locales-iiles-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17629","title":{"rendered":"Polic\u00edas locales IILES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 6\/2021, de 9 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2013, de 17 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 7 de septiembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Decreto-ley\u00a01\/2017, de\u00a013 de enero, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, Municipal y de R\u00e9gimen Local de las Illes Balears, y de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, regul\u00f3 un procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y la constituci\u00f3n de nuevas bolsas de interinos, con dos objetivos fundamentales: por una parte, facilitar el tr\u00e1nsito en el cambio de modelo policial que el Gobierno de las Illes Balears pretende efectuar mediante la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2013 y reducir a la m\u00ednima expresi\u00f3n el n\u00famero de polic\u00edas locales interinos en las Illes Balears, para dar estabilidad a las plantillas; y, por otra, regular la constituci\u00f3n de nuevas bolsas de funcionarios interinos de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Con todo, el mantenimiento de las restricciones relativas a las tasas de reposici\u00f3n de efectivos de estos \u00faltimos a\u00f1os que resultan de las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado no ha permitido convocar los procesos selectivos correspondientes a todos los puestos de trabajo necesarios para satisfacer las necesidades m\u00e1s urgentes en la dotaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales, cosa que implica una carencia de efectivos policiales en los municipios, en especial en los m\u00e1s peque\u00f1os.<\/p>\n<p>Por otra parte, desde que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 en marzo de\u00a02020 que la situaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la pandemia de la COVID-19 supon\u00eda una emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, se fueron adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y la seguridad de la ciudadan\u00eda, contener la progresi\u00f3n de la enfermedad y reforzar el sistema de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>En estos momentos de desescalada de las medidas orientadas a proteger la salud y la seguridad ciudadana, se han puesto de manifiesto las necesidades de los diferentes municipios en el \u00e1rea de seguridad de la ciudadan\u00eda, por la carencia de recursos humanos que sufren la mayor\u00eda de estos municipios.<\/p>\n<p>Por eso, el Gobierno de las Illes Balears considera que es imprescindible aprobar con car\u00e1cter de urgencia diversas medidas legales de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2013, con el objetivo b\u00e1sico de establecer las medidas adecuadas que permitan estabilizar las plantillas de las polic\u00edas locales de los ayuntamientos de las Illes Balears y llevar a cabo los procesos selectivos del personal de nuevo ingreso, mediante el proceso unificado o mediante el proceso descentralizado, coordinando la realizaci\u00f3n de los procesos, para poder realizar de forma conjunta el curso de capacitaci\u00f3n, que debe impartir la EBAP con la colaboraci\u00f3n de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con esta modificaci\u00f3n, se establecen medidas extraordinarias para la selecci\u00f3n de personal funcionario interino para prestar servicios en los ayuntamientos de las Illes Balears en el \u00e1rea de seguridad a la ciudadan\u00eda que permitan atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica provocada por la COVID-19, una medida extraordinaria que facilitar\u00e1 la selecci\u00f3n de personal para atender servicios estrat\u00e9gicos, as\u00ed como tambi\u00e9n garantizar los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Junto con estas medidas, hay que aprobar urgentemente una medida espec\u00edfica que posibilite el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo auxiliar de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para poder prestar, en casos de justificada necesidad, determinados servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Este Decreto-ley se estructura en un \u00fanico art\u00edculo modificador de la Ley\u00a04\/2013, una disposici\u00f3n adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00fanico modifica la Ley\u00a04\/2013 en los t\u00e9rminos siguientes: se modifican los art\u00edculos\u00a028.3 y\u00a034.2, relativos a las equivalencias o convalidaciones entre los cursos y programas de capacitaci\u00f3n para acceder a las diferentes categor\u00edas de los cuerpos de polic\u00eda local, para dotarlos de coherencia y, al mismo tiempo, prever que las condiciones del sistema de equivalencias o convalidaciones se debe determinar reglamentariamente; se modifica sustancialmente el contenido del art\u00edculo\u00a041, relativo a la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo con car\u00e1cter temporal, para lograr el objetivo b\u00e1sico de establecer las medidas adecuadas que permitan estabilizar las plantillas de las polic\u00edas locales de los ayuntamientos de las Illes Balears; se a\u00f1aden dos nuevas disposiciones adicionales, la octava y la novena, relativas, respectivamente, a regular la bolsa extraordinaria de ocupaci\u00f3n temporal espec\u00edfica descentralizada por islas, con el fin de dar cobertura a las necesidades temporales derivadas de situaciones con reserva o vacantes incluidas en la oferta p\u00fablica de ocupaci\u00f3n, y a regular el r\u00e9gimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica en materia de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>El Decreto-ley contiene una \u00fanica disposici\u00f3n adicional, destinada a regular de manera temporal y en supuestos de justificada necesidad la posibilidad de emplear las bolsas de personal interino de la Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo y de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de las Illes Balears para nombrar a funcionarios interinos del cuerpo auxiliar de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Decreto-ley contiene cuatro disposiciones transitorias, relativas, respectivamente, a ampliar a dos a\u00f1os la vigencia de los certificados de aptitud f\u00edsica emitidos por la EBAP desde la entrada en vigor del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo; a regular el reingreso al servicio activo de los funcionarios que se encuentren, en la entrada en vigor del Decreto-ley, en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia en el mismo sentido que el establecido en la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; a regular la evaluaci\u00f3n del personal que, en la entrada en vigor del Decreto-ley, ocupa puestos de trabajo con car\u00e1cter temporal, y a regular la figura de los agentes covid.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Decreto-ley, lo contradigan o resulten incompatibles, y en particular el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0168 y la letra c) del art\u00edculo\u00a0184.3 del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica determinados preceptos del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional para dotar el Reglamento de la coherencia necesaria con el texto de la Ley\u00a04\/2013 resultante de las modificaciones operadas por el art\u00edculo \u00fanico de esta ley.<\/p>\n<p>El Decreto-ley se completa con la disposici\u00f3n final segunda, que deslegaliza las normas contenidas en la disposici\u00f3n final primera, y con la disposici\u00f3n final tercera, que dispone la entrada en vigor de la Ley el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Ciertamente, el Decreto-ley, regulado en el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears a imagen de aquello que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a086 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el l\u00edmite de no poder afectar determinadas materias. Como disposici\u00f3n legislativa de car\u00e1cter provisional que es, la permanencia del Decreto-ley en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 condicionada a la ratificaci\u00f3n parlamentaria correspondiente, mediante la denominada convalidaci\u00f3n. Pues bien, de acuerdo con lo que se ha expuesto antes, y en este dif\u00edcil contexto de crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica al cual hacen frente todas las administraciones p\u00fablicas, el Gobierno de las Illes Balears considera adecuado el uso del Decreto-ley para dar cobertura a todas estas medidas.<\/p>\n<p>En efecto, el Decreto-ley auton\u00f3mico constituye una figura inspirada en la que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n respecto del Gobierno del Estado, el uso de la cual ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. As\u00ed pues, este alto tribunal ha declarado que la definici\u00f3n, por los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser expl\u00edcita y razonada, y que debe haber una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales tienen que ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata; todo esto en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno. As\u00ed mismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no se debe confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, y, por lo tanto, se debe permitir que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan posteriores despliegues reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de estas medidas o normas de rango legal.<\/p>\n<p>Para terminar, y desde el punto de vista de las competencias por raz\u00f3n de la materia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, hay que a\u00f1adir que este Decreto-ley encuentra anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en cuanto a las medidas relativas a la coordinaci\u00f3n y otras facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales, en el punto\u00a019 del art\u00edculo\u00a030, y en cuanto a la materia de funci\u00f3n p\u00fablica en el punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a031.<\/p>\n<p>Por todo esto, al amparo del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda, a propuesta de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del d\u00eda\u00a09 de julio de\u00a02021, se aprueba el siguiente Decreto-ley:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a028, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o en su caso la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, debe impartir el curso de capacitaci\u00f3n correspondiente a cada categor\u00eda de la polic\u00eda local previsto en el art\u00edculo\u00a034.3 de esta ley.<\/p>\n<p>Reglamentariamente, se debe establecer un sistema de equivalencias o convalidaciones entre los cursos de capacitaci\u00f3n de las diferentes categor\u00edas impartidos por la Escuela, como tambi\u00e9n con los cursos impartidos por otras escuelas p\u00fablicas de formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales y por otras administraciones, en el caso del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, seg\u00fan su adecuaci\u00f3n, en cuanto a contenido y duraci\u00f3n, con los cursos de capacitaci\u00f3n impartidos por la Escuela.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a034, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003De acuerdo con el sistema de equivalencias o convalidaciones que se establezca reglamentariamente, la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica debe resolver sobre las equivalencias o convalidaciones de la superaci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n para acceder a las diferentes categor\u00edas de los cuerpos de polic\u00eda local y a los puestos de polic\u00eda en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de polic\u00eda local expedidos por otras escuelas p\u00fablicas de formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales y por otras administraciones, en el caso del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, seg\u00fan su adecuaci\u00f3n, en cuanto a contenido y duraci\u00f3n, con los cursos de capacitaci\u00f3n impartidos por la Escuela.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a041, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a041.\u2003Ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo con car\u00e1cter temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A todos los efectos, cuando un puesto de trabajo con dotaci\u00f3n presupuestaria no tenga persona titular o quede vacante de manera temporal o definitiva, se podr\u00e1 ocupar en comisi\u00f3n de servicios de car\u00e1cter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los requisitos que se establecen para ocuparlo. El personal funcionario en comisi\u00f3n de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a percibir las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, estos puestos de trabajo se pueden ocupar por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se d\u00e9 alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta p\u00fablica de ocupaci\u00f3n del mismo a\u00f1o o del a\u00f1o siguiente. La vigencia m\u00e1xima del nombramiento ser\u00e1 de tres a\u00f1os improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.<\/p>\n<p>b)\u2003La sustituci\u00f3n transitoria de las personas titulares.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por falta de efectivos.<\/p>\n<p>3.\u2003La selecci\u00f3n del personal funcionario interino se debe hacer entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo, que hayan superado el curso b\u00e1sico de polic\u00edas locales de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica y que formen parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la cual disponga el ayuntamiento. En el supuesto de que la bolsa de trabajo se haya agotado o tenga una antig\u00fcedad superior a dos a\u00f1os, los ayuntamientos pueden convocar una nueva o acudir a la bolsa de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales constituida con ese objeto.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos pueden constituir bolsas de trabajo, mediante una convocatoria p\u00fablica, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso b\u00e1sico de polic\u00edas locales de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica y con el n\u00famero de a\u00f1os completos de servicios prestados y reconocidos como polic\u00eda local. La convocatoria de la bolsa debe prever los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo su gesti\u00f3n y, como m\u00ednimo, las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La duraci\u00f3n m\u00e1xima de vigencia de la bolsa, que no puede ser superior a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Las causas de indisponibilidad de los miembros de la bolsa. Una causa de indisponibilidad es prestar servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario de carrera o interino de la polic\u00eda local en un municipio de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En todo caso, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento de personal funcionario interino no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.<\/p>\n<p>4.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, atendiendo a las necesidades objetivas de los diferentes ayuntamientos, podr\u00e1 constituir una bolsa de ocupaci\u00f3n temporal espec\u00edfica de la categor\u00eda de polic\u00eda de forma descentralizada por islas, mediante una convocatoria p\u00fablica, con las personas aspirantes que ya dispongan del curso de capacitaci\u00f3n correspondiente y soliciten su inclusi\u00f3n, ordenadas de acuerdo con la nota final del curso de capacitaci\u00f3n de la categor\u00eda de polic\u00eda y con el n\u00famero de a\u00f1os completos de servicios prestados y reconocidos en la categor\u00eda de polic\u00eda.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la convocatoria debe determinar el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la gesti\u00f3n de esta bolsa.<\/p>\n<p>La vigencia m\u00e1xima del nombramiento ser\u00e1 de tres a\u00f1os improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos de los municipios con\u00a020.000 habitantes o menos que lo soliciten podr\u00e1n adherirse a esta bolsa, previa certificaci\u00f3n del Instituto de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de polic\u00edas locales est\u00e1n actualizados y previo acuerdo de la Mesa General de Negociaci\u00f3n en aquellos ayuntamientos donde est\u00e9 constituida. En el caso de ayuntamientos de los municipios con m\u00e1s de\u00a020.000 habitantes, para poder acudir a esta bolsa, se necesitar\u00e1 la previa suscripci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la octava, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Bolsa extraordinaria para la categor\u00eda de polic\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad, que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, y no sea posible cubrir las vacantes de la categor\u00eda de polic\u00eda incluidas en la oferta de ocupaci\u00f3n ordinaria o de estabilizaci\u00f3n, o los puestos de trabajo de esta categor\u00eda temporalmente sin ocupar, o sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por falta de efectivos, la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales podr\u00e1 convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupaci\u00f3n temporal especifica descentralizada por islas.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la convocatoria debe determinar el plazo de vigencia, los requisitos de participaci\u00f3n, los criterios o las pruebas espec\u00edficas de selecci\u00f3n, el baremo de m\u00e9ritos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo.<\/p>\n<p>La vigencia m\u00e1xima del nombramiento ser\u00e1 de tres a\u00f1os improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.<\/p>\n<p>2.\u2003Los ayuntamientos de los municipios con\u00a020.000 habitantes o menos que lo soliciten podr\u00e1n adherirse a esta bolsa, previa certificaci\u00f3n del Instituto de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de polic\u00edas locales est\u00e1n actualizados y previo acuerdo de la Mesa General de Negociaci\u00f3n en aquellos ayuntamientos donde est\u00e9 constituida.<\/p>\n<p>En el caso de ayuntamientos de los municipios con m\u00e1s de\u00a020.000 habitantes, la participaci\u00f3n en esta bolsa necesitar\u00e1 la previa suscripci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la novena, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003R\u00e9gimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica en materia de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n policial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se debe establecer por reglamento el r\u00e9gimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica o de la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears en materia de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n policial, se\u00f1alando las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente.<\/p>\n<p>2.\u2003La tipificaci\u00f3n de las faltas debe considerar los actos que comporten incumplimientos de las obligaciones acad\u00e9micas de asistencia, estudio y evaluaci\u00f3n y debe incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia, seguridad, uniformidad, conservaci\u00f3n de recursos y actuaci\u00f3n de los alumnos de la Escuela. Las sanciones disciplinarias tienen que consistir en amonestaciones y en privaciones de derechos inherentes a la condici\u00f3n de alumno o alumna.<\/p>\n<p>3.\u2003Se debe aplicar, supletoria o directamente, el r\u00e9gimen disciplinario previsto en el t\u00edtulo VII de esta ley a los supuestos en que los hechos se puedan considerar faltas de car\u00e1cter grave no constitutivos de falta de disciplina acad\u00e9mica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Bolsas del cuerpo auxiliar de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>A falta de aspirantes en la situaci\u00f3n de disponible en las bolsas vigentes del cuerpo auxiliar de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, y hasta que no sea operativa la bolsa extraordinaria convocada por Resoluci\u00f3n de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con car\u00e1cter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo auxiliar de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB n\u00fam. 56, de\u00a029 de abril de\u00a02021), de manera extraordinaria y solo en supuestos de justificada necesidad, se podr\u00e1 proceder a llamar a las personas incluidas en la bolsa de la categor\u00eda de auxiliar administrativo de la Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo y de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de las Illes Balears para la isla de Mallorca.<\/p>\n<p>Seg\u00fan las circunstancias que den lugar al nombramiento del personal funcionario interino, el llamamiento se har\u00e1 de la manera siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el nombramiento sea para cubrir un puesto vacante de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, para sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situaci\u00f3n de licencia, o para ejecutar programas de car\u00e1cter temporal, se llamar\u00e1 a las personas incluidas en la bolsa para cubrir interinamente plazas vacantes de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo hasta su cobertura definitiva (bolsa convocada por la Resoluci\u00f3n de la gerente de la Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia y de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria de bolsas de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categor\u00eda de auxiliar administrativo\/a para la isla de Mallorca, BOIB n\u00fam. 211, de\u00a019 de diciembre de\u00a02020).<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el nombramiento sea para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales del incremento de la actividad, se llamar\u00e1 a las personas incluidas en la bolsa para cubrir las necesidades de contrataci\u00f3n con car\u00e1cter urgente, las producidas por incapacidades transitorias o maternidades, excedencias, sustituciones de vacaciones, permisos, etc., con contratos de interinidad por sustituci\u00f3n o contratos eventuales (bolsa convocada por la Resoluci\u00f3n de la gerente de la Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia y de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria de bolsas de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categor\u00eda de auxiliar administrativo\/a para la isla de Mallorca, BOIB n\u00famero\u00a0211, de\u00a019 de diciembre de\u00a02020).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Vigencia de los certificados de aptitud f\u00edsica emitidos por la EBAP.<\/strong><\/p>\n<p>Los certificados de acreditaci\u00f3n de la aptitud f\u00edsica emitidos por la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica en el marco de procedimientos convocados desde la entrada en vigor del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, y hasta la entrada en vigor de esta ley son v\u00e1lidos para la exenci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas previstas en el art\u00edculo\u00a0168 del Reglamento mencionado en cualquier proceso de selecci\u00f3n en que se participe, con una vigencia de dos a\u00f1os a contar desde el d\u00eda de la superaci\u00f3n de las pruebas de acreditaci\u00f3n de la aptitud f\u00edsica que certifiquen.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Reingreso al servicio activo.<\/strong><\/p>\n<p>Los funcionarios de carrera de los cuerpos de polic\u00eda local que, en el momento de la entrada en vigor de este Decreto-ley, se encuentren en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia pueden reingresar al servicio activo siempre que acrediten que cumplen los requisitos previstos en las letras c), e), f), g) e i) del art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a04\/2013, con la particularidad, respecto de los requisitos previstos en las letras c) e i) mencionadas, que se debe acreditar la posesi\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico y del nivel de conocimiento de la lengua catalana exigidos en el momento del ingreso en el cuerpo o escala en el cual reingresa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Evaluaci\u00f3n del personal que ocupa puestos de trabajo con car\u00e1cter temporal.<\/strong><\/p>\n<p>Los funcionarios de carrera de los cuerpos de polic\u00eda local que, en el momento de la entrada en vigor de este Decreto-ley, ocupen un puesto de trabajo, en comisi\u00f3n de servicios o como personal funcionario interino, de un grupo, escala, o categor\u00eda superior a los que pertenecen como funcionarios de carrera pueden solicitar el inicio de un periodo de evaluaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el apartado\u00a012 del art\u00edculo\u00a0192 del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba lo Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, a los efectos de quedar exentos de la fase de pr\u00e1cticas de los procesos selectivos de acceso siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0179 del Reglamento marco mencionado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Agentes covid.<\/strong><\/p>\n<p>Los ayuntamientos, cuando haya necesidades eventuales que as\u00ed lo requieran y en conformidad con el Real Decreto Legislativo\u00a0781\/1986, de\u00a018 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de R\u00e9gimen Local, pueden nombrar a personal funcionario interino, como agentes covid para complementar a la polic\u00eda local en el ejercicio de las funciones que se indican en el apartado\u00a01 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003Funciones de los agentes covid.<\/p>\n<p>Los agentes covid, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad, subordinados al personal de los respectivos cuerpos de polic\u00eda local, sin integrarse en estos. En los ayuntamientos que no cuenten con cuerpo de polic\u00eda local, estar\u00e1n subordinados al alcalde.<\/p>\n<p>No pueden traer armas de fuego y su uniformidad se tendr\u00e1 que diferenciar claramente de aquella que sea propia de los cuerpos de polic\u00eda local. No llevar\u00e1n distintivos ni logotipos. Traer\u00e1n la leyenda \u00abAgente covid\u00bb.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de otras funciones que puedan tener asignadas en los respectivos ayuntamientos, las funciones que pueden ejercer los agentes covid son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Velar por el cumplimiento de las medidas covid vigentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y otras disposiciones y actas municipales dentro de su \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.<\/p>\n<p>d)\u2003Colaborar en la ordenaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del tr\u00e1fico en el suelo urbano legalmente delimitado, de acuerdo con las normas de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Cooperar en la resoluci\u00f3n de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.<\/p>\n<p>f)\u2003Practicar las primeras diligencias por accidentes de circulaci\u00f3n dentro de casco urbano, para garantizar la seguridad del lugar del accidente y el auxilio a los implicados.<\/p>\n<p>g)\u2003Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condici\u00f3n de agentes de la autoridad.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualquier otra que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>El ejercicio de las funciones de los apartados b), c) y d) se tendr\u00e1 que ajustar a los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n que establece la Ley Org\u00e1nica de fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>2.\u2003\u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los agentes covid ser\u00e1 el del ayuntamiento a que pertenecen, sin perjuicio de lo que dispone la legislaci\u00f3n vigente en cada caso para los supuestos de cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2003A todos los efectos, los agentes covid estar\u00e1n sometidos a las mismas normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento que el resto de los funcionarios del ayuntamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Donde haya cuerpo de polic\u00eda local depender\u00e1n org\u00e1nicamente y funcionalmente del personal de los respectivos cuerpos de polic\u00eda local, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n las normas comunes de funcionamiento y, as\u00ed mismo, los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sometido al estatuto policial establecido por el propio reglamento.<\/p>\n<p>4.\u2003Ingreso.<\/p>\n<p>1.\u2003Los puestos de personal funcionario denominados agentes covid no son puestos estructurales y tienen que ser ocupados por personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas. La duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 la establecida en el art\u00edculo\u00a010.1 del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos puestos tienen que ser ocupados por personal funcionario interino perteneciente al subgrupo de clasificaci\u00f3n C1.<\/p>\n<p>3.\u2003La selecci\u00f3n se debe hacer por el procedimiento de concurso.<\/p>\n<p>4.\u2003Se tienen que elaborar dos bolsas de trabajo, que debe gestionar la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>a)\u2003La primera bolsa, que ser\u00e1 preferente, se debe elaborar con las personas aspirantes presentadas en cualquiera de los procesos selectivos de los \u00faltimos cinco a\u00f1os que, a pesar de no haber superado ning\u00fan ejercicio, acrediten la realizaci\u00f3n del curso b\u00e1sico de polic\u00eda local o el curso b\u00e1sico de bomberos. La nota obtenida en el curso ser\u00e1 la que determine el orden en la bolsa de trabajo.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n de la bolsa preferente estar\u00e1 presidida por la persona que proponga el director general de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears, el secretario ser\u00e1 un funcionario del cuerpo superior de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, y un vocal ser\u00e1 designado por la Federaci\u00f3n de Entidades Locales de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003La segunda bolsa, que ser\u00e1 subsidiaria, se debe elaborar con las personas aspirantes presentadas en cualquiera de los procesos selectivos de polic\u00eda local o de bomberos de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, que hayan superado alg\u00fan ejercicio. El orden de prelaci\u00f3n de la bolsa se determinar\u00e1 por la mayor puntuaci\u00f3n lograda con la suma de la nota obtenida en los ejercicios superados.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n de la bolsa subsidiaria estar\u00e1 presidida por la persona que proponga el director general de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears, el secretario ser\u00e1 un funcionario, t\u00e9cnico superior del \u00e1rea jur\u00eddica del Instituto de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, y tres vocales designados por la Federaci\u00f3n de\u00a0Entidades Locales de las Illes Balears entre el personal de los cuerpos de polic\u00eda local de los ayuntamientos. Los miembros de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n dedicaci\u00f3n plena durante el tiempo de la valoraci\u00f3n, que se estima de un mes de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la convocatoria debe determinar el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la gesti\u00f3n de esta bolsa.<\/p>\n<p>5.\u2003Los servicios prestados en estas plazas de agentes covid ser\u00e1n un m\u00e9rito en los pr\u00f3ximos procesos selectivos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>5.\u2003Temporalidad.<\/p>\n<p>Esta categor\u00eda y los nombramientos derivados de esta disposici\u00f3n transitoria obligatoriamente se extinguir\u00e1n el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone este Decreto-ley, lo contradigan o resulten incompatibles y, en particular, el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0168 y la letra c) del art\u00edculo\u00a0184.3 del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0165 del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto\u00a055\/2017, de\u00a015 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0165.\u2003Actualizaci\u00f3n de pruebas de aptitud f\u00edsica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de actualizar las pruebas de aptitud f\u00edsica para ser valoradas como m\u00e9rito seg\u00fan lo establecido en el punto\u00a07 del anexo\u00a04 de este reglamento, la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o si procede la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, con car\u00e1cter anual, convocar\u00e1 la realizaci\u00f3n de pruebas de aptitud f\u00edsica por los funcionarios de carrera de cualquier categor\u00eda del cuerpo de polic\u00eda local o de polic\u00eda en los ayuntamientos que no lo hayan constituido, seg\u00fan el contenido que figura en el anexo\u00a03 de este reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la realizaci\u00f3n de estas pruebas, se contar\u00e1 con asesores especialistas con estudios universitarios o acreditaci\u00f3n profesional relacionada con la actividad f\u00edsica.<\/p>\n<p>3.\u2003La Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o si procede la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, debe emitir los certificados de actualizaci\u00f3n de la aptitud f\u00edsica de los agentes de polic\u00eda local que hayan superado la prueba correspondiente, con la calificaci\u00f3n final. La validez de los certificados y de su calificaci\u00f3n es de dos a\u00f1os a contar desde el d\u00eda de la superaci\u00f3n de las pruebas.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0178 del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0178.\u2003Curso de capacitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o si procede la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, debe impartir los cursos de capacitaci\u00f3n correspondientes a cada categor\u00eda de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>2.\u2003El curso de capacitaci\u00f3n para cada una de las categor\u00edas debe dotar de la calificaci\u00f3n profesional necesaria para el ejercicio de la actividad profesional, de acuerdo con las exigencias de desarrollo de las funciones propias de la categor\u00eda a la cual se tiene que acceder.<\/p>\n<p>El contenido de los cursos, as\u00ed como su desarrollo, metodolog\u00eda, duraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y r\u00e9gimen interno se debe determinar, para cada categor\u00eda, mediante una resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, a propuesta de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, si procede, de la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitaci\u00f3n de la categor\u00eda correspondiente o superior antes de la entrada en vigor de la Ley\u00a011\/2017 y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable, estar\u00e1n exentas de realizar esta fase del periodo de pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas que hayan superado todo el periodo de pr\u00e1cticas y hayan sido nombradas funcionarias de carrera quedan exentas de realizar el curso de capacitaci\u00f3n de la categor\u00eda correspondiente si se vuelven a presentar a otro proceso selectivo, siempre que acrediten haber estado de manera ininterrumpida en situaci\u00f3n de servicio activo en la polic\u00eda local o en situaci\u00f3n servicios especiales.<\/p>\n<p>5.\u2003La Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o si procede la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, podr\u00e1 convalidar las unidades formativas de los cursos de capacitaci\u00f3n con las de cursos selectivos ya impartidos por la Escuela, por otras escuelas de formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales y por otras administraciones, en el caso del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que exista identidad de contenido y su duraci\u00f3n sea igual o superior a la de la unidad formativa del curso que se pretende convalidar.<\/p>\n<p>A estos efectos los alumnos, con car\u00e1cter previo al inicio del curso, tienen que presentar una solicitud acompa\u00f1ada del certificado acad\u00e9mico referido al contenido de las unidades formativas del curso que se pretenden convalidar junto con la nota obtenida. La Escuela puede requerir informaci\u00f3n complementaria con el objetivo de asegurar las condiciones reales de similitud de conocimientos, capacidades y calidad entre las diferentes unidades formativas convalidables. Una vez revisada la documentaci\u00f3n, previo informe t\u00e9cnico, el director o directora gerente de la Escuela, o si procede el \u00f3rgano competente de la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, resolver\u00e1 la solicitud en el plazo m\u00e1ximo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, la persona interesada tiene que entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>La nota que debe figurar en la unidad formativa convalidada ser\u00e1 la aportada en la documentaci\u00f3n acreditativa de su superaci\u00f3n. Si la unidad est\u00e1 superada en t\u00e9rminos de apto se convalidar\u00e1 con la calificaci\u00f3n m\u00ednima establecida para superarla seg\u00fan el contenido del curso. Cuando proceda la convalidaci\u00f3n se har\u00e1 constar esta circunstancia en el expediente personal del alumno.<\/p>\n<p>6.\u2003Se pueden subscribir convenios de colaboraci\u00f3n entre la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o si procede la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, y los ayuntamientos que aporten un n\u00famero importante de aspirantes a los cursos de capacitaci\u00f3n que se organicen en funci\u00f3n de los recursos de los que disponga la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o si procede la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, y a la demanda formativa concreta existente.<\/p>\n<p>Estos convenios tienen por objeto que los ayuntamientos colaboren con recursos materiales y humanos en el desarrollo de aspectos relativos a la ejecuci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n en estos cursos, de acuerdo con las condiciones que se determinen.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0179 del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, que queda con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0179.\u2003Fase de pr\u00e1cticas en el municipio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La fase de pr\u00e1cticas en el municipio, con el contenido que determina cada uno de los ayuntamientos, tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o y una m\u00ednima de seis meses.<\/p>\n<p>Para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas en el municipio se debe seguir el procedimiento que se establece en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan exentas de la realizaci\u00f3n de esta fase de pr\u00e1cticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisi\u00f3n de servicios o como personal funcionario interino un puesto, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categor\u00eda igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que hayan obtenido una evaluaci\u00f3n favorable de este periodo seg\u00fan lo establecido en el apartado\u00a012 del art\u00edculo\u00a0192 de este reglamento y que la duraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n sea igual o superior a la prevista para la fase de pr\u00e1cticas en las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de pr\u00e1cticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categor\u00eda igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0192 y se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a012, a este art\u00edculo del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, que quedan redactados de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Cuando un puesto de trabajo con dotaci\u00f3n presupuestaria no tiene titular o queda vacante de manera definitiva, se puede ocupar en comisi\u00f3n de servicios de car\u00e1cter voluntario con personal funcionario de carrera siempre que posea los requisitos que se establecen para ocuparlo. As\u00ed mismo, los puestos de trabajo reservados a personal en situaci\u00f3n de servicios especiales o en cualquier otra situaci\u00f3n administrativa que implique la reserva del puesto de trabajo se pueden tambi\u00e9n ocupar en comisi\u00f3n de servicios de car\u00e1cter voluntario con personal funcionario de carrera siempre que posea los requisitos que se establecen para ocuparlo.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente puede optar entre convocar la comisi\u00f3n de servicios restringida al personal funcionario de carrera del ayuntamiento o convocar la comisi\u00f3n de servicios abierta al personal funcionario de carrera de otros ayuntamientos de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Cuando la convocatoria de la comisi\u00f3n de servicios sea restringida, se debe ocupar con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala. En este caso, cuando el funcionario sea de una categor\u00eda inferior a la del puesto de trabajo convocado se requiere tener una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos a\u00f1os como funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Cuando la convocatoria sea abierta al personal funcionario de carrera de otros ayuntamientos, se debe ocupar con personal funcionario de carrera del mismo grupo, escala y categor\u00eda.<\/p>\n<p>El nombramiento del jefe o jefa del cuerpo en comisi\u00f3n de servicios se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo\u00a046 de este reglamento.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>12.\u2003La persona a favor de la cual se adjudique en comisi\u00f3n de servicios o como personal funcionario interino un puesto de categor\u00eda superior a la que pertenece como funcionaria de carrera puede solicitar el inicio de un periodo de evaluaci\u00f3n de una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o y m\u00ednima de\u00a06 meses de acuerdo con el procedimiento fijado en el art\u00edculo\u00a0180 de este reglamento a los efectos de la exenci\u00f3n de la fase de pr\u00e1cticas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0179.2 de este reglamento, siempre que la duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n sea como m\u00ednimo de\u00a06 meses. El \u00f3rgano competente resolver\u00e1 la solicitud en el plazo de un mes mediante resoluci\u00f3n motivada que podr\u00e1 denegarla por causas organizativas o de oportunidad.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la tercera, al Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n para el acceso a la bolsa extraordinaria.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales haga uso de la posibilidad prevista en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, la resoluci\u00f3n que apruebe las bases de la convocatoria del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupaci\u00f3n temporal especifica debe prever la impartici\u00f3n y superaci\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n de la categor\u00eda de polic\u00eda. As\u00ed mismo, las bases de la convocatoria tienen que fijar los criterios o, si se tercia, las pruebas espec\u00edficas de selecci\u00f3n para el acceso al curso.<\/p>\n<p>Este curso no forma parte del periodo de pr\u00e1cticas que regula el art\u00edculo\u00a0177 del Reglamento; si bien, la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o si procede la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, lo tiene que impartir respetando el contenido, metodolog\u00eda, duraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y r\u00e9gimen interno que se fije por el curso de capacitaci\u00f3n para el acceso a la categor\u00eda de polic\u00eda regulado en el art\u00edculo\u00a0178.<\/p>\n<p>Las personas que acrediten haber superado el curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n de acceso a la bolsa por el procedimiento extraordinario de selecci\u00f3n de funcionarios interinos para la categor\u00eda de polic\u00eda y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable, estar\u00e1n exentas de realizarlo en cualquier proceso selectivo de acceso. As\u00ed mismo, las personas que hayan superado este curso y lo tengan debidamente actualizado podr\u00e1n formar parte de cualquier bolsa de trabajo convocada para la selecci\u00f3n de funcionarios interinos de la categor\u00eda de polic\u00eda, siempre que cumplan el resto de requisitos que se prevean.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el punto\u00a07 del anexo\u00a04 del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Valoraci\u00f3n de los certificados de actualizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de las pruebas de actualizaci\u00f3n de las aptitudes f\u00edsicas previstas en el art\u00edculo\u00a0165 del Reglamento marco con un nota igual o superior, en conjunto, a\u00a07, tiene una puntuaci\u00f3n, igual a la nota obtenida multiplicada por\u00a00,1, hasta un m\u00e1ximo de\u00a01 punto.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene la disposici\u00f3n final primera de este Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto-ley entra en vigor el d\u00eda siguiente de haber sido publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Palma, 9 de julio de\u00a02021.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, Mercedes Garrido Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a092, de\u00a010 de julio de\u00a02021. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0102, de\u00a031 de julio de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 6\/2021, de 9 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2013, de 17 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3251],"class_list":["post-17629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-policias-locales-iiles-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Polic\u00edas locales IILES BALEARS - 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